
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 22 de abril de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones, al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 38 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 110 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 73 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Jorge Armando Ortiz Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y 66 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión
Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo quinto transitorio al decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, publicado en el DOF el día 3 de marzo de 2026. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Alejandro Pérez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y los diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Jorge Armando Ortiz Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
Del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XXXII y XXXIII, y adiciona la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, y reforma los incisos d) y e), y adiciona un inciso f) de la fracción VIII del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Nachi Cocom, Guerrero Maya y Señor de Sotuta. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De los diputados Alfonso Ramírez Cuéllar, Mariana Benítez Tiburcio, Olga María Sánchez Cordero Dávila y Alfredo Vázquez Vázquez, y por los senadores Javier Corral Jurado y Susana Harp Iturribarría, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley de Aeropuertos. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De los diputados Francisco Javier Guízar Macías y Wblester Santiago Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 444 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De los diputados Anayeli Muñoz Moreno y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 6o., adiciona un párrafo al artículo 47 y adiciona un artículo 47 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y adiciona un párrafo al artículo 7o. de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Armando Tejeda Cid, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, del Código Penal Federal, y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión
Del diputado Armando Tejeda Cid, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Seguridad Carretera.Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Armando Tejeda Cid, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de control parlamentario del Sistema Nacional de Búsqueda y creación de la Comisión Bicamaral de Seguimiento. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De los diputados José Luis Téllez Marín y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y 251 y 279 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 5o. de la Ley General de Protección Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Javier Vázquez Calixto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Javier Vázquez Calixto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ana Isabel González González, Paloma Domínguez Ugarte y Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 145 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de rendición de cuentas del ombudsperson. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de derrama económica. Se turna a las Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1834 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de turismo y al gobierno de la Ciudad de México, al diseño, instrumentación y publicación de un protocolo coordinado en contra de la trata y explotación infantil en el contexto del Mundial 2026 para proteger a niñas, niños y adolescentes de violencia y explotación sexual. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de las Mujeres, a reactivar e integre el grupo interinstitucional y multidisciplinario encargado de dictaminar el cumplimiento de la alerta de violencia de género contra las mujeres declarada en 17 municipios del estado de Guanajuato, dé respuesta a las solicitudes formales presentadas por el Gobierno de dicho estado y, en los mismos términos, concluya los procedimientos de evaluación pendientes en las entidades federativas con declaratoria vigente, entre ellas Veracruz, Morelos y la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Jorge Armando Ortiz Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Ejecutivo federal, a la STPS, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a intervenir de manera inmediata en el conflicto laboral de la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., garantizando el cumplimiento del contrato ley y el respeto a los derechos humanos de las y los trabajadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT y a Capufe, a suspender el incremento a las tarifas de peaje en la red carretera federal aplicado recientemente; así como para que transparenten los criterios técnicos de dichos ajustes y presenten un plan urgente de mantenimiento para las carreteras del estado de Sinaloa. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, al SAT y a la FGR, a fortalecer los mecanismos de verificación, registro, fiscalización e investigación de ofertas de empleo y actividades de intermediación laboral, a fin de prevenir conductas ilícitas y proteger la integridad de las personas buscadoras de empleo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, y al gobierno de Michoacán, a establecer mecanismos de coordinación para la rehabilitación y modernización de la red carretera de la entidad.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales y del estado de Chiapas, a adoptar medidas urgentes, integrales y efectivas de protección, investigación, resguardo de información y garantía de no repetición, a favor del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova AC y de las personas defensoras de derechos humanos que lo integran, ante los allanamientos y robos reiterados ocurridos en sus oficinas en Tapachula, Chiapas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a reconocer y atender la decisión del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, así como a implementar las recomendaciones en materia de desmilitarización y a garantizar los recursos para una política de justicia transicional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a Pemex, a fortalecer las acciones de apoyo a las comunidades pesqueras afectadas por el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 22 de abril de 2026 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para prohibir en aplicaciones digitales las alertas sobre dispositivos de control de velocidad y seguridad vial, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
2. Que adiciona diversas disposiciones, al Código Penal Federal, en materia de ecocidio, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho a la educación de calidad en escuelas rurales, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derecho a la desconexión digital, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
5. Que reforma los artículos 4o. y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
6. Que reforma los artículos 17 y 38 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
8. Que reforma el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas preferenciales para las comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
9. Que adiciona el artículo 110 de la Ley General de Educación, en materia de indicadores nacionales de aprendizaje y seguimiento de la excelencia educativas, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 73 Bis de la Ley General de Salud, en materia de prevención y atención de la ludopatía, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona los artículos 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y 66 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jorge Armando Ortiz Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud, en materia de una política nacional para moderar el uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos personales de alumnas y alumnos en las instituciones educativas, a cargo del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
13. Que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, con el propósito de salvaguardar el valor de las pensiones y demás prestaciones en materia de seguridad social, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de propaganda electoral, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona el artículo 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de información reservada, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
16. Que adiciona el artículo quinto transitorio al decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, publicado en el DOF el día 3 de marzo de 2026, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de crear el fondo de fortalecimiento competitivo y sostenible para la frontera norte, suscrita por el diputado Alejandro Pérez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y los diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Jorge Armando Ortiz Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Seguridad Social, para dictamen.
20. Que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia del procedimiento abreviado, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
21. Que adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de paridad de género, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
22. Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
23. Que reforma las fracciones XXXII y XXXIII, y adiciona la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y reforma los incisos d) y e), y adiciona un inciso f) de la fracción VIII del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencias laborales por fallecimiento de familiares, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
24. De decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Nachi Cocom, Guerrero Maya y Señor de Sotuta, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
25. Que reforma los artículos 76, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de personas a cargos del Poder Judicial, suscrita por los diputados Alfonso Ramírez Cuéllar, Mariana Benítez Tiburcio, Olga María Sánchez Cordero Dávila y Alfredo Vázquez Vázquez, y por las personas senadoras Javier Corral Jurado y Susana Harp Iturribarría integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de contratación de personas con discapacidad, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
27. Que adiciona el artículo 65 de la Ley de Aeropuertos, en materia de zonas de ascenso y descenso para personas usuarias de servicios de transporte contratados mediante plataformas digitales, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
28. Que reforma los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, para la incorporación de la salud mental en la formación de las mexicanas y mexicanos dentro del sistema educativo nacional, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
29. Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, suscrita por los diputados Francisco Javier Guízar Macías y Wblester Santiago Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
30. Que reforma y adiciona el artículo 444 del Código Civil Federal, en materia de modificación de apellidos por violencia parental grave, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de salud mental para personas tripulantes de aeronaves, suscrita por los diputados Anayeli Muñoz Moreno y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
32. Que adiciona una fracción al artículo 6o., adiciona un párrafo al artículo 47 y adiciona un artículo 47 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona un párrafo al artículo 7o. de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de prevención y atención de la violencia prolongada contra niñas y adolescentes, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Igualdad de Género, para dictamen.
33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de industrias creativas y culturales, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
34. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de prohibición de la comercialización de vida silvestre a través de medios digitales, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en materia de combate integral al huachicol fiscal, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.
36. Que expide la Ley Federal de Seguridad Carretera, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de control parlamentario del Sistema Nacional de Búsqueda y creación de la Comisión Bicamaral de Seguimiento en materia de búsqueda de personas desaparecidas, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
39. Que reforma y adiciona los artículos 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y 251 y 279 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Téllez Marín y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
40. Que adiciona los artículos 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5o. de la Ley General de Protección Civil, en materia de protección animal en desastres, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
41. Que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de servicio civil de carrera municipal, a cargo del diputado Javier Vázquez Calixto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
42. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de imprescriptibilidad de los delitos por hechos de corrupción, a cargo del diputado Javier Vázquez Calixto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
43. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de becas educativas desde la educación inicial, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
44. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de inclusión educativa de persona en condición de trastorno del espectro autista, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ana Isabel González González, Paloma Domínguez Ugarte y Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
45. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la existencia de una pensión a las viudas y huérfanos de las víctimas de la violencia y el crimen organizado, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
46. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
47. Que reforma los artículos 145 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de medidas de sanción en caso de delito de feminicidio en grado de tentativa, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
48. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
49. Que reforma el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de rendición de cuentas del ombudsperson, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
50. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de derrama económica, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
51. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de animales de compañía, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
52. Que adiciona el artículo 1834 del Código Civil Federal, en materia de acceso efectivo al contenido de los contratos civiles, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
53. Que reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de turismo y al gobierno de la Ciudad de México, al diseño, instrumentación y publicación de un protocolo coordinado en contra de la trata y explotación infantil en el contexto del Mundial 2026 para proteger a niñas, niños y adolescentes de violencia y explotación sexual, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de las Mujeres, a reactivar e integre el grupo interinstitucional y multidisciplinario encargado de dictaminar el cumplimiento de la alerta de violencia de género contra las mujeres declarada en 17 municipios del estado de Guanajuato, dé respuesta a las solicitudes formales presentadas por el Gobierno de dicho estado y, en los mismos términos, concluya los procedimientos de evaluación pendientes en las entidades federativas con declaratoria vigente, entre ellas Veracruz, Morelos y la Ciudad de México, suscrito por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular del Ejecutivo federal, a la STPS, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a intervenir de manera inmediata en el conflicto laboral de la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., garantizando el cumplimiento del contrato ley y el respeto a los derechos humanos de las y los trabajadores, a cargo del diputado Jorge Armando Ortiz Rodriguez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT y a Capufe, a suspender el incremento a las tarifas de peaje en la red carretera federal aplicado recientemente; así como para que transparenten los criterios técnicos de dichos ajustes y presenten un plan urgente de mantenimiento para las carreteras del estado de Sinaloa, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, al SAT y a la FGR, a fortalecer los mecanismos de verificación, registro, fiscalización e investigación de ofertas de empleo y actividades de intermediación laboral, a fin de prevenir conductas ilícitas y proteger la integridad de las personas buscadoras de empleo, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, y al gobierno de Michoacán, a establecer mecanismos de coordinación para la rehabilitación y modernización de la red carretera de la entidad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y del estado de Chiapas, a adoptar medidas urgentes, integrales y efectivas de protección, investigación, resguardo de información y garantía de no repetición, a favor del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova AC y de las personas defensoras de derechos humanos que lo integran, ante los allanamientos y robos reiterados ocurridos en sus oficinas en Tapachula, Chiapas, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a reconocer y atender la decisión del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, así como a implementar las recomendaciones en materia de desmilitarización y a garantizar los recursos para una política de justicia transicional, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a Pemex, a fortalecer las acciones de apoyo a las comunidades pesqueras afectadas por el derrame de hidrocarburos en el golfo de México, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para prohibir en aplicaciones digitales las alertas sobre dispositivos de control de velocidad y seguridad vial, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para prohibir en aplicaciones digitales alertas sobre dispositivos de control de velocidad y seguridad vial, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, resulta relevante poner especial atención a la inclusión dentro del aparato normativo en materia de movilidad y seguridad vial federal, para que las autoridades competentes en los distintos niveles de gobierno impongan restricciones prohibitivas a los desarrolladores y operadores de aplicaciones digitales de tránsito automotor en tiempo real y navegación asistida por GPS (como Waze, Google Maps, Android Auto, Apple CarPlay, etcétera) para que en todas las vialidades, sean primarias, secundarias, autopistas, caminos o puentes federales, tengan prohibido incluir dentro de su menú de servicios las alertas y/o notificaciones de presencia de radares de control de velocidad, retenes policiacos de seguridad vial, alcoholímetros y/o cualquier otro mecanismo de gestión de la velocidad como una medida integrada que lleve a las personas conductoras a circular a una velocidad segura y, en consecuencia, reducir el número de siniestros de tránsito, lesiones graves o muertes por exceso de velocidad.
Lo anterior, justificado en que en nuestro país existe de manera objetiva el riesgo permanente de perder la vida o ser víctima de lesiones por un accidente de tránsito, principalmente en autopistas, caminos o puentes federales, por tal motivo el Estado, a través de los sectores involucrados, debe garantizar el derecho a la vida y a la salud de todos los mexicanos con la implementación de políticas públicas y reformas normativas para lograr la satisfacción de una necesidad pública; por lo que el Poder Legislativo tiene la obligación de fortalecer nuestro marco normativo para prevenir muertes y lesiones ocasionadas por esta causa dentro de la Ley General de Movilidad.
Dado que, aún y cuando la actual ley es de muy reciente aprobación, ésta no termina por resolver la grave problemática que representan los accidentes de tránsito prevenibles por diversas medidas de gestión de la velocidad que ya implementan las autoridades derivado de esta ley, por la intromisión negativa que representan las notificaciones y alertas que emplean las diversas aplicaciones digitales de tránsito en tiempo real y navegación GPS para teléfonos móviles para evadir rutas en las que existen radares de control de velocidad, presencia de retenes de seguridad vial, alcoholímetros entre otros, y que en la mayoría de los casos fatales son conductas deliberadas de personas que conducen con exceso de velocidad, bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otras drogas o substancias que alteran la condición física, biológica y mental de estas personas, y que resultan en desenlaces fatales, afectando a terceras personas, cuando éstas pueden ser prevenidas. Por lo tanto, carecemos de procedimientos restrictivos para estas aplicaciones que promueven la evasión de medidas de seguridad a nivel federal, estatal y municipal, que garanticen el tránsito seguro de las personas.
Lo anterior, documentado en cifras alarmantes que se han alcanzado en México por esta causa, tan sólo en 2021, se registraron 17 mil 102 muertes a consecuencia de lesiones ocasionadas por accidentes viales; esta cifra es 2.93 por ciento mayor que en 2020 y desgraciadamente su tendencia es al alza.
Esta situación impacta particularmente a niñas, niños y personas jóvenes de nuestro país, ya que, en el mismo año, los accidentes de tránsito fueron la primera causa de muerte en niños de entre 5 y 9 años de edad, con 352 casos y una tasa de 3.1. Esta tasa es mayor que las muertes por leucemia (2.6), malformaciones congénitas del corazón (0.9) e infecciones respiratorias agudas bajas (0.8).
Considerando los grupos de edad, en los niños de (0 a 9 años) 6.19 por ciento de las lesiones accidentales corresponden a lesiones ocasionadas por accidentes viales, en adolescentes de (10 a 19 años) 13.71 por ciento y en adultos de (más de 20 años) 22.27 por ciento. Estos porcentajes representan 60 mil 389 lesiones por accidentes viales en niños, 257 mil 967 en adolescentes y 906 mil 166 en adultos.
En los adolescentes (10 a 19 años de edad) son la segunda causa de muerte, con 2 mil 662 fallecimientos en 2012 y una tasa de 9.0. Esta tasa es menor que los homicidios (11.9), pero es mayor que los suicidios (4.6) y leucemia (2.7).
Las lesiones por accidentes viales toman relevancia entre los adultos jóvenes, ya que son la segunda causa de muerte en el grupo de edad comprendido entre los 20 y 29 años, con una tasa de 20.6, sólo por debajo de los homicidios (38.6), pero por encima de enfermedades como VIH y el Sida (4.7) y padecimientos renales (4.2)”.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el año 2020 se registraron más de 134 mil lesionados por accidentes de tránsito. Se estima que en México diariamente ingresan a unidades médicas mil 700 personas con lesiones graves ocasionadas por accidentes de tránsito y de éstas más de 100 enfrentarán discapacidad por esta causa. Los traumatismos derivados por accidentes de tránsito son la primera causa de discapacidad motriz entre jóvenes de 17 a 24 años. Aproximadamente 50 por ciento de los accidentes ocurre por consumo de alcohol, 30 por ciento por exceso de velocidad y 20 por ciento por ciento por el uso de distractores, como teléfonos celulares”.
Una de las consecuencias de los accidentes de tránsito que debe de llamar nuestra atención, por sus efectos nocivos en la vida de las personas, es la discapacidad derivada de ellos. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021, en México actualmente existen 1 millón 462 mil 900 personas con alguna discapacidad a consecuencia de un accidente en general, sumándose a este sector anualmente 40 mil personas.
Datos censales revelan que 14 por ciento de la población con alguna discapacidad recibe ingresos por su trabajo, sólo 7 por ciento de las personas en dicha condición reciben más de 5 salarios mínimos mensualmente y, aproximadamente, 44 por ciento ganan al mes menos de 3 mil 448.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), establece que las personas con discapacidad se desempeñan mayormente en actividades elementales y de apoyo y muy pocos de ellos como profesionistas.
Los accidentes de tránsito le cuestan al país alrededor de 1.7 por ciento del producto interno bruto (PIB), equivalente a 150 mil millones de pesos, por pérdida de productividad, daños materiales, así como atención médica y hospitalaria. El Estado mexicano al implementar dentro de la ley las medidas restrictivas para las referidas aplicaciones de navegación GPS en teléfonos celulares necesarias para tener una política enfocada a la prevención y la disminución de muertes, discapacidades y lesiones, podría redistribuir esta cantidad a otras necesidades nacionales. 8
Por último, podemos mencionar algunos datos generados durante 2021 en relación al grave problema que representa la inseguridad vial, y por lo tanto la necesidad de reformar el marco normativo como se propone, considerando que, de 2018 a noviembre de 2021, 44 mil 364 personas en México han muerto en accidentes de tránsito, mientras que 110 mil 427 personas han resultado lesionadas por la misma causa.
De acuerdo a datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de México, cada 24 horas mueren en el país 32 personas en accidentes de tránsito, mientras que 81 resultan heridas por la misma causa. La cifra incluye tanto a personas que iban en los vehículos involucrados, así como a gente en el exterior de los mismos (peatones, ciclistas, etcétera).
El número de personas muertas en los incidentes viales reportado por las fiscalías generales de justicia en las entidades federativas, a noviembre de 2021, es de 9 mil 583 víctimas. En el tema de accidentes con consecuencias fatales, la mayor prevalencia se presenta en Sinaloa, donde la tasa de muertos en lo que va del año es de 16.5 víctimas por cada cien mil habitantes, seguido de Tabasco, con una tasa de 15.6 muertos por cien mil habitantes; Colima con 14.2 casos; Aguascalientes con una tasa de 12.7; San Luis Potosí con 12.1; Nuevo León con 11.9 casos y Sonora con 11.8”.
Las noticias de accidentes de tránsito diariamente son devastadoras y parece que no paran, tan sólo en diciembre de 2021, ocurrió uno de los accidentes de tránsito más grandes de la historia, en la carretera México-Puebla, donde un transporte privado impactó contra 15 vehículos en una de las casetas de cobro, dejando un saldo de una decena de personas muertas y otra de lesionados.
Al tener conocimiento de las cifras que se acaban de citar, pareciera que los accidentes de tránsito, la pérdida de la vida o adquirir un tipo de discapacidad, es lo cotidiano, algo que debemos asumir por el simple hecho de nuestra convivencia, pero esto no debe ser así.
Diversos países han adoptado medidas prohibitivas para las aplicaciones digitales de tránsito automotor en tiempo real y navegación asistida por GPS sobre la emisión de alertas y/o notificaciones de presencia de radares de control de velocidad, retenes policiacos de seguridad vial, alcoholímetros y/o cualquier otro mecanismo de gestión de la velocidad, es congruente con el argumento que todo accidente de tránsito es prevenible, teniendo como principios: que nadie debe morir ni sufrir lesiones en las vías públicas, autopistas, caminos y puentes; que las vías de circulación vehicular y los vehículos deben adaptarse en mayor medida a las condiciones del ser humano; que el resguardo de la integridad física de las personas que transitan en las vías de tránsito es responsabilidad de todos; y que es aceptable que ocurran este tipo de accidentes, pero no que resulten en lesiones serias.
En congruencia con todo lo expuesto, esta iniciativa con proyecto de decreto busca reformar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de la siguiente forma:
Esquema de reforma normativa
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Por lo anteriormente expuesto, es necesario implementar, en la medida de lo posible, el mayor número de elementos normativos que le permitan a las autoridades competentes del Estado mexicano en los distintos niveles y órdenes de gobierno, tender las condiciones de implementación de acciones de política pública, para el caso que nos ocupa, con una de tipo prohibitiva para los particulares desarrolladores y operadores de aplicaciones digitales de tránsito automotor en tiempo real y navegación asistida por GPS para emitir alertas y/o notificaciones promotoras de la evasión deliberada de medidas preventivas de la velocidad en vías de circulación primarias, secundarias, autopistas, caminos y puentes, dado el devastador impacto que ocurre en las familias cuando un miembro muere o resulta severamente lesionado a causa de un accidente de tránsito, cuando un alto porcentaje de las muertes, lesiones y discapacidades por esta causa son prevenibles.
La seguridad vial es multisectorial, por lo que su legislación involucra a diversos sectores como son seguridad pública, educación, salud y transporte, entre otros; requiriendo de acciones concretas y articuladas, así como de datos precisos y confiables que se conviertan en políticas públicas que puedan ser instrumentadas en el sector público, privado y sociedad civil organizada, como la que se propone, en el marco del uso de la tecnología para mejorar la vida de las personas.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que se pone a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Único. El que suscribe, en ejercicio pleno de sus facultades normativas, propone para su estudio, dictaminación y modificación al honorable Congreso de la Unión el anteproyecto de modificación a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
[...]
Artículo 5. Enfoque Sistémico y de Sistemas seguros. Las medidas que deriven de la presente Ley tendrán como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros, los cuales deben seguir los siguientes criterios:
I. [...]
II. [...]
III. [...]
III Bis. Para el cumplimiento de la anterior fracción, las autoridades competentes podrán implementar las acciones prohibitivas de carácter preventivo entre los sectores público y privado pertinentes para evitar muertes o lesiones graves ocasionadas por un siniestro de tránsito.
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
VIII. [...]
IX. [...]
[...]
Artículo 11. De la seguridad vial. La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de éstos. Para ello, las autoridades, en el marco de sus respectivas competencias, observarán las siguientes directrices:
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. Seguimiento, gestión y coordinación: las autoridades competentes establecerán las estrategias necesarias para el fortalecimiento de la seguridad vial, dándoles seguimiento y evaluación. Asimismo, se coordinarán entre ellas para gestionar de manera eficaz las acciones de prevención, atención durante y posterior a los siniestros viales.
Para su cumplimiento, éstas podrán restringir total y/o parcialmente a las empresas desarrolladoras y operadoras de aplicaciones digitales de tránsito automotor en tiempo real y navegación asistida por GPS la inclusión de alertas de presencia del conjunto de medidas integradas de gestión de la velocidad a las que haga referencia la presente Ley en su artículo 3 fracción XXV.
[...]
Artículo 12. El sistema de movilidad debe contar con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas. Para ello, las autoridades competentes en el ámbito de sus facultades deberán privilegiar las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo, a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros.
Las leyes y reglamentos en la materia deberán contener criterios científicos y técnicos de protección y prevención, así como mecanismos apropiados para vigilar, regular, sancionar y prohibir aquellos hechos que constituyan factores de riesgo.
[...]
Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito
La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán incluir en sus reglamentos de tránsito disposiciones respecto de las medidas mínimas de tránsito, así como su aplicación y supervisión de éstas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.
[...]
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. El uso de tecnologías como medio auxiliar para la prevención y captación de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas.
Para el fortalecimiento de la seguridad vial y la prevención de siniestros de tránsito, las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán establecer medidas regulatorias y restrictivas dirigidas a las personas físicas o morales desarrolladoras, administradoras u operadoras de aplicaciones digitales de tránsito automotor en tiempo real y navegación asistida por sistemas de posicionamiento global o tecnologías análogas.
Dichas medidas podrán consistir en la prohibición total o parcial de incorporar, dentro de sus funcionalidades o menú de servicios, alertas, avisos, notificaciones o cualquier mecanismo similar que permita identificar, ubicar o difundir en tiempo real la localización específica o aproximada de radares de control de velocidad, retenes de seguridad vial, alcoholímetros o cualquier otro dispositivo o mecanismo de gestión de la velocidad previsto en la presente Ley.
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas físicas o morales desarrolladoras, administradoras u operadoras de plataformas y aplicaciones digitales comprendidas en el presente decreto deberán realizar las adecuaciones técnicas, operativas y funcionales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo, dentro de un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía/Secretaría de Salud (INEGI/SS). Base de datos de mortalidad 1979-2021 (principales causas de muerte con Lista GBD). México: DGIS, 2021.
2 Ávila-Burgos L, Ventura-Alfaro C, Barroso-Quiab A, Aracena-Genao B, Cahuana-Hurtado L, Serván-Mori E, Franco-Marina F, Cervantes-Trejo A, Rivera-Peña G. Las lesiones por causa externa en México. Lecciones aprendidas y desafíos para el Sistema Nacional de Salud. Ciudad de México (MX): Instituto Nacional de Salud Pública; 2019. Perspectivas en Salud Pública, Sistema de Salud.
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía/Secretaría de Salud (INEGI/SS). Base de datos de mortalidad 1979-2012 (principales causas de muerte con Lista GBD). México: DGIS, 2021.
4 Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas. INEGI. Principales indicadores de siniestralidad en carreteras federales. Varios años. Defunciones generales. INEGI/Salud. Varios años.
5 Secretaría de Salud; Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; Los Accidentes de tránsito y la discapacidad. México, 2021.
6 Datos de la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud del Gobierno de México, 2022.
7 OISS, Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica, 2020.
8 Secretaría de Salud; Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA); Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial, 2022.
9 Animal Político; “Aumentan accidentes de tránsito en México: diario matan a 32 personas y 81 resultan heridas”; Arturo Ángel; México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de ecocidio, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo Sexto al Título Vigésimo Quinto, Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, así como los artículos 423 Bis, 423 Ter, 423 Quáter y 423 Quintus, al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La contaminación y el deterioro ambiental constituyen fenómenos de carácter global que afectan de manera directa e indirecta a la totalidad de los ecosistemas del planeta, los cuales comenzaron a intensificarse de forma exponencial a partir de las revoluciones industriales que acompañaron el desarrollo tecnológico y un modelo económico basado en la explotación intensiva de los recursos naturales, frecuentemente sin considerar los límites ecológicos del planeta, afectando no sólo a la humanidad, sino a todas las especies con las que compartimos el entorno natural.
Asimismo, en décadas recientes se han registrado desastres ecológicos de enorme magnitud, como el accidente nuclear de Chernóbil en 1986, derivado de una explosión en la central nuclear del mismo nombre, que provocó la dispersión de una nube radioactiva sobre vastas regiones de lo que entonces era la Unión Soviética y que actualmente comprenden territorios de Belarús, Ucrania y la Federación de Rusia, exponiendo a aproximadamente 8.4 millones de personas a niveles peligrosos de radiación.
De igual forma, pueden mencionarse otros eventos de alto impacto ambiental y social, tales como el derrame petrolero del Exxon Valdez en Alaska en 1989; el hundimiento de la plataforma Deepwater Horizon de la empresa British Petroleum en 2010; el desplazamiento de más de 80 millones de personas como consecuencia de megaproyectos hidráulicos en China entre 1950 y 2015, así como 65 millones en la India entre 1947 y 2010; el vertido de más de 20 mil toneladas de combustible en el círculo polar ártico tras el colapso de un depósito en la ciudad de Norilsk; o el accidente químico de Bhopal, India, en 1984, por mencionar sólo algunos casos emblemáticos.
Ante esta realidad, en el ámbito jurídico internacional ha cobrado fuerza el concepto de “ecocidio” como una categoría destinada a identificar y sancionar conductas que generan daños ambientales de tal magnitud que comprometen la supervivencia de los ecosistemas y de las comunidades humanas. De acuerdo con Stop Ecocidio Internacional, organización fundada en 2017 e integrada por expertos en derecho ambiental, el ecocidio se define como “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves, extensos o duraderos al medio ambiente”.
En este contexto, Bélgica se ha convertido en el primer país en tipificar el ecocidio como delito, incorporándolo a su Código Penal con base en la definición consensuada en 2021 por el Grupo de Expertos Independientes convocado por la Fundación Stop Ecocidio, abriendo el camino para que otros países de la Unión Europea adopten medidas similares.
En el caso de México, existen antecedentes relevantes a nivel subnacional. El Código Penal de la Ciudad de México reconoce el delito de ecocidio en su artículo 346 Bis, estableciendo penas de cinco a doce años de prisión y multas de cinco mil a diez mil unidades de medida y actualización.
También el Código Penal del estado de Chiapas ha reconocido el delito en su artículo 457 el cual expresa:
“Ecocidio es la conducta dolosa consistente en causar un daño grave al ambiente, mediante la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la competencia del estado de Chiapas...”
Asimismo, otras entidades federativas como Jalisco y Nuevo León han discutido iniciativas orientadas a la tipificación del ecocidio, sin que hasta la fecha se haya concretado su incorporación en sus respectivos códigos penales. No obstante, han implementado acciones institucionales relevantes en materia de protección ambiental. Tal es el caso de Nuevo León, que recientemente creó la División de Protección Ambiental, integrada por diversas instancias estatales, como la Procuraduría Ambiental, la División de Fuerza Civil, Protección Civil del Estado, la Agencia de la Calidad del Aire, la Agencia de Energías Renovables, Rangers de Parques y Vida Silvestre, el IMA, Agua y Drenaje de Monterrey, Fideurb y Simeprode, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del artículo 44 de su Constitución local, que reconoce el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano.
Debemos recordar que uno de los derechos fundamentales y tutelados por el Estado mexicano es a un medio ambiente sano, tal y como lo expresa nuestra Constitución Política en su artículo 4 el cual dice:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
En concordancia con este mandato constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis I.3o.C.5 CS (11a.), ha sostenido que:
El derecho a un medio ambiente sano tiene implicaciones transversales con prácticamente todos los derechos humanos, tales como la salud, la alimentación, el trabajo, la cultura y la vida, por lo que las autoridades, incluidas las personas juzgadoras, tienen la obligación de actuar en favor de la naturaleza, privilegiando la mitigación de la crisis climática y la protección ambiental.
Adicional a ello, es de mencionar que el Estado mexicano forma parte de diversos compromisos internacionales ligados a la protección al ambiente tales como:
- Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, adoptado en la ciudad de Viena, el 22 de marzo de 1985.
- Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, adoptado en Montreal, Canadá, el 16 de septiembre de 1987
- Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, adoptada en la Ciudad de Nueva York, NY, el 9 de mayo de 1992.
- Protocolo de Kyoto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, firmado en Kyoto, el 11 de diciembre de 1997, y;
- Acuerdo de París (multilateral, 2015)
Por lo expuesto y fundado se propone a esta honorable asamblea, adicionar un capítulo sexto al Código Penal Federal, para tipificar el delito de ecocidio a nivel federal, para actualizar el marco jurídico nacional en concordancia con otros países a nivel internacional y con algunas entidades de la República que ya lo hicieron, tal y como se formula en la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un Capítulo Sexto al Título Vigésimo Quinto Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, así como los artículos 423 Bis, 423 Ter, 423 Quáter y 423 Quintus, al Código Penal Federal
Único. Se adiciona un Capítulo Sexto al Título Vigésimo Quinto Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, así como los artículos 423 Bis, 423 Ter, 423 Quáter y 423 Quintus, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capitulo Sexto
Del ecocidio
Artículo 423 Bis. Se considera ecocidio a quien o quienes de manera dolosa cause destrucción generalizada, daños graves y duraderos al medio ambiente y afecte los recursos naturales de la nación, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente llevará a cabo el análisis técnico que ayude a determinar el daño ambiental para que la autoridad penal acorde a sus atribuciones pueda realizar la investigación y persecución del delito.
Artículo 423 Ter. Se impondrá pena de cinco a doce años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa, a quien cometa el delito de ecocidio, cuando el delito sea cometido por conducto de una persona jurídica, se impondrán además las sanciones previstas en el artículo 11 Bis del Código Penal Federal, sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan actuado en la comisión del delito.
Artículo 423 Quáter. Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente capítulo se realicen en o afecten un área natural protegida federal.
Artículo 423 Quintus. La reparación del daño ambiental se llevará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sin perjuicio de las sanciones penales que resulten procedentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con la Fiscalía General de la República y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberán emitir los lineamientos técnicos, criterios periciales y protocolos de actuación necesarios para la correcta investigación, acreditación y persecución del delito de ecocidio.
Tercero. La Fiscalía General de la República deberá adecuar sus manuales de investigación, capacitación ministerial y pericial, a efecto de garantizar la debida integración de las carpetas de investigación relacionadas con el delito de ecocidio, con enfoque preventivo, de reparación integral del daño y de protección a las comunidades afectadas.
Cuarto. Las conductas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se sancionarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su realización, en estricto respeto al principio de irretroactividad de la ley penal previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Quinto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, deberá promover campañas de difusión, sensibilización y capacitación dirigidas a autoridades, empresas y sociedad en general, sobre el alcance, contenido y consecuencias jurídicas del delito de ecocidio, priorizando una cultura de prevención y protección ambiental.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/es/observances/chernobyl-remembrance-day
2 BBVA, disponible en:
https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/que-es-el-ecocidio-el-dan o-a-la-naturaleza-y-sus-consecuencias/
3 Nacional Geographic, disponible en:
https://www.nationalgeographicla.com/medio-ambiente/2024/10/conf erencia-de-las-naciones-unidas-sobre-biodiversidad-2024-que-es-el-ecocidio
4 Stop Ecocidio Internacional, disponible en:
https://es.stopecocide.earth/2024/belgium-becomes-first-european -country-to-recognise-ecocide-as-international-level-crime
5 Gobierno de la Ciudad de México, disponible en:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_20 25/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.3.3.pdf
6 Gobierno de Nuevo León, disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/boletines/presenta-samuel-garcia-la-nue va-division-ambiental
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026110
8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-especi al/medio-ambiente/cambio-climatico
Dado en el salón de sesiones de San Lázaro, el 24 de febrero de 2026.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho a la educación de calidad en escuelas rurales, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Maribel Martínez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en materia de derecho a la educación de calidad en escuelas rurales.
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en la Estadística a Propósito del Día de la Niña y el Niño publicada el 28 de abril de 2025: “en el país residen 36 millones 199 mil 642 niñas y niños de 0 a 17 años, quienes representaron 28.0 por ciento de la población total. Por grupos de edad y sexo, 27.2 por ciento de las niñas tenían menos de 6 años, 35.3 por ciento de 6 a 11 años y 37.5 por ciento estaban entre los 12 y 17 años. Los niños presentaron una estructura muy similar (ver gráfica 1).
De las niñas de 0 a 17 años, 69.4 por ciento residían en localidades urbanas; 58.4 por ciento tenía derechohabiencia, 1.8 por ciento discapacidad y 5.3 por ciento presentó limitación; 87.1 por ciento asistió a la escuela y 4.6 por ciento hablaba lengua indígena. En los niños estas características fueron similares, aunque con un porcentaje más bajo en asistencia escolar (85.1 por ciento). (Ver cuadro 1).
Es importante considerar que existen barreras que desafortunadamente no permiten o limitan el acceso de las niñas, niños y adolescentes a recibir educación de calidad, estas condiciones se asocian principalmente a los contextos socioeconómicos y geográficos donde habitan las niñas, niños y adolescentes. En este sentido, el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) señala:
“En México hay 34.8 millones de niños, niñas y jóvenes entre tres y 18 años que, por su edad, deberían asistir a la educación obligatoria. De ellos, 6.4 millones no asisten a la escuela (18 por ciento). La mitad de los estudiantes que no logran acceder a la educación formal pertenecen a algún grupo desfavorecido, tales como las comunidades indígenas, personas con discapacidad, población rural y afrodescendiente.”
“La población que enfrenta mayores obstáculos en el acceso se da entre las personas que hablan alguna lengua indígena, ya que, de ellas, casi tres de cada 10 no asisten a la escuela. Esto representa una diferencia de nueve puntos porcentuales en comparación con aquellos que solo hablan español. Estas poblaciones enfrentan barreras estructurales, como el idioma, la falta de infraestructura, la lejanía de planteles o las normas sociales, que limitan su acceso a una educación de calidad.”
Considerando el contexto anteriormente expuesto, la actual administración ha tomado medidas con la intención de reducir las brechas de desigualdad social entre niñas, niños, adolescentes, jóvenes, fortaleciendo los servicios educativos y promoviendo modalidades de atención acordes con el contexto regional, así se refleja en el “Programa Sectorial de Educación 2025-2030, en el punto 6.1 referente a la Relevancia del objetivo 1: Aumentar la oferta educativa a nivel nacional para reducir las brechas de acceso de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas a fin de avanzar hacia la igualdad de oportunidades de formación, sin importar el origen o contexto social:
“El reto de la actual administración federal es reducir las brechas de desigualdad social entre niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fortaleciendo los servicios educativos y promoviendo modalidades de atención acordes con el contexto regional. Esto es particularmente importante ante la dinámica poblacional marcada por migraciones rurales, urbanas y externas, buscando garantizar una educación inclusiva, intercultural e integral.”
“La educación inicial es el primer nivel de la educación básica. En esta etapa, los escolares desarrollan habilidades y capacidades (de comunicación, creatividad, pensamiento y psicomotricidad) en ambientes seguros, bajo un enfoque de cuidado cariñoso y sensible. Diversos estudios confirman que invertir en la atención a la primera infancia reduce desigualdades sociales y genera beneficios económicos sostenibles. Por ello, la SEP continuará promoviendo su importancia entre la población.”
Para acompañar los esfuerzos de la presente administración el Poder Legislativo Federal debe contribuir de acuerdo con sus facultades al esfuerzo que realiza el Poder Ejecutivo para reducir las brechas de desigualdad social y acceso a la educación, por lo anterior, es importante reformar la LGDNNA para que las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garanticen la educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, implementando planes, programas y políticas públicas de escolarización en zonas rurales y de alta marginación.
Adicionalmente a la presente iniciativa, propongo armonizar la LGDNNA conforme al decreto publicado el 20 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica. El decreto establece en su artículo segundo transitorio:
“El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a éste, salvo lo dispuesto en el artículo décimo transitorio.
Respecto a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 134 Constitucional del presente decreto, las adecuaciones legislativas que se realicen deberán considerar la eliminación de los organismos, unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, así como la integración de los órganos desconcentrados y descentralizados o unidades administrativas en las dependencias de la administración pública centralizada que puedan asumir su competencia.
El Ejecutivo federal deberá emitir los decretos de extinción correspondientes a efecto de dar cumplimiento al artículo 134, párrafo tercero, del presente decreto.”
En este sentido, la LGDNNA establece disposiciones que se relacionan y que tienen que ver con Órganos Autónomos que ya desaparecieron con la entrada en vigor del decreto, en consecuencia, se debe armonizar la ley para establecer que al Instituto Nacional de Estadística y Geografía le corresponderá la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, el Programa Nacional y las demás disposiciones aplicables, asimismo el Inegi emitirá, en su caso, las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Sistema Nacional de Protección Integral.
Por lo anterior, el objetivo de la iniciativa es proponer que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garanticen la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, implementando planes, programas y políticas públicas de escolarización en zonas rurales y de alta marginación, para garantizar el derecho a la educación de calidad en escuelas rurales. Asimismo, plantea armonizar la LGDNNA y dar cumplimiento a la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica.
Para explicar la reforma que propongo, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Con base en lo expuesto, se propone el siguiente:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho a la educación de calidad en escuelas rurales
Artículo Único. Se deroga la fracción VII y se adiciona una fracción XV Bis al artículo 4; se reforman las fracciones XXII y XXIII, tercer párrafo, y se adiciona la fracción XXIV al artículo 57; se reforma la fracción XIII al artículo 130; y se reforman los artículos 132 y 134, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a VI. ...
VII. Se deroga.
VII Bis. a XV. ...
XV Bis. Inegi: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XVI. a XXXIII. ...
Artículo 57...
...
...
I. a XXI. ...
XXII. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional ;
XXIII. ...
...
En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia ; y
XXIV. Implementar planes, programas y políticas públicas de escolarización en zonas rurales y de alta marginación, con el objetivo de garantizar el derecho a la educación de calidad en escuelas rurales.
...
Artículo 130. ...
...
I. a XII. ...
XIII. Proporcionar la información necesaria al Inegi, para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes;
XIV. a XVI. ...
Artículo 132. Corresponderá al Inegi la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, el Programa Nacional y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 134. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Inegi emitirá, en su caso, las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Sistema Nacional de Protección Integral.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía Estadísticas a Propósito del Día de la Niña y el Niño recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_nino25.pdf revisión hecha el 9 de febrero de 2026.
2 Ibídem.
3 Instituto Mexicano para la Competitividad Desigualdades educativas en México recuperado de:
https://imco.org.mx/desigualdades-educativa-en-mexico/ revisión hecha el 9 de febrero de 2026.
4 Ibídem.
5 Secretaría de Educación Pública Programa Sectorial de Educación 2025-2030 recuperado de:
https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/planeacion/mediano_plazo/P SE/PSE.pdf revisión hecha el 10 de febrero de 2026.
6 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 3 de marzo de 2026.– Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derecho a la desconexión digital, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce un régimen específico de derechos laborales para las personas trabajadoras, orientado a garantizar condiciones de trabajo dignas, estabilidad laboral y los derechos sociales.
La última reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo representó un avance limitado en ciertos aspectos formales; sin embargo, no atendió de manera integral diversas necesidades estructurales que hoy inciden directamente en la calidad de vida, la estabilidad en el empleo y el ejercicio efectivo de los derechos sociales de millones de personas.
Asimismo, la falta de reconocimiento expreso de derechos tan importantes como lo es el derecho a la desconexión digital, la prevención de riesgos psicosociales y mecanismos modernos de estabilidad y movilidad laboral perpetúa esquemas rígidos y obsoletos que afectan de manera diferenciada a mujeres, personas cuidadoras y trabajadores con responsabilidades familiares.
En particular, se omitió actualizar el marco normativo frente a transformaciones profundas en la organización del trabajo, tales como la conciliación entre la vida laboral y familiar, el reconocimiento de nuevas modalidades de trabajo, la protección de la salud mental, la corresponsabilidad en los cuidados y la profesionalización.
La presente iniciativa no pretende desnaturalizar el régimen de teletrabajo, sino actualizarlo y fortalecerlo, incorporando derechos que ya forman parte del estándar constitucional, convencional e internacional del trabajo, y que han sido reconocidos tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como por tribunales constitucionales comparados.
En ese sentido, se propone una reforma que subsane las exclusiones de la última reforma, fortalezca el bienestar integral de las personas trabajadoras remotas para que puedan actuar de manera más profesional, eficiente y humanamente sostenible.
Asimismo, resulta pertinente destacar que diversas entidades federativas han comenzado a desarrollar políticas públicas orientadas a modernizar el empleo y fortalecer la conciliación entre la vida laboral y familiar.
En este contexto, el estado de Nuevo León ha impulsado reformas administrativas y programas institucionales dirigidos a promover entornos laborales más flexibles, esquemas de bienestar laboral y acciones orientadas a la profesionalización del servicio público, particularmente mediante la implementación de modelos de gestión por resultados, capacitación continua y estrategias de equilibrio entre productividad y calidad de vida laboral.
En el ámbito estatal, Nuevo León ha desarrollado instrumentos normativos y políticas laborales que reconocen la importancia de la salud ocupacional, la prevención de riesgos psicosociales y la modernización del trabajo gubernamental a través de herramientas digitales y esquemas híbridos de prestación de servicios. Estas acciones reflejan una tendencia subnacional que evidencia la necesidad de actualizar el marco federal aplicable a las personas trabajadoras al servicio del Estado, a fin de evitar disparidades en la protección de derechos laborales entre distintos órdenes de gobierno.
De igual forma, la experiencia de Nuevo León demuestra que la incorporación de medidas orientadas a la conciliación laboral y familiar, así como a la modernización administrativa, no sólo fortalece la protección de los derechos de las personas servidoras públicas, sino que también contribuye a mejorar la eficiencia institucional, la calidad en la prestación de servicios públicos y la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales.
La adopción de buenas prácticas observadas en entidades federativas como Nuevo León refuerza la viabilidad operativa de la presente reforma, al evidenciar que la ampliación de derechos laborales puede coexistir con esquemas eficientes de gestión pública y disciplina administrativa. En ese sentido, la armonización del marco federal con experiencias estatales exitosas permitiría consolidar un estándar nacional mínimo de protección laboral para las personas trabajadoras.
II. Derecho comparado
El análisis comparado demuestra que diversos estados con regímenes laborales públicos similares al mexicano han avanzado en el reconocimiento de la desconexión digital como Francia, España, Bélgica y Portugal han adoptado su legislación en materia de derecho a la desconexión, mientras que la Unión Europea ha ido más allá al pedir que esta garantía sea reconocida como un derecho fundamental.
En Francia, el régimen de la función pública contempla el teletrabajo como modalidad ordinaria, garantizando la voluntariedad, el derecho a la desconexión y la igualdad de derechos respecto del trabajo presencial.
En España, en el artículo 20 Bis, correspondientes a los Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión. Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En Chile, la Ley número 21.220 incorporó el trabajo a distancia y el derecho a la desconexión digital, aplicable también a trabajadores del sector público, reconociendo que la digitalización del trabajo no puede traducirse en jornadas indefinidas ni en afectaciones a la salud mental.
Estos referentes evidencian que la reforma propuesta no constituye una medida aislada ni extraordinaria, sino una actualización necesaria para armonizar el régimen laboral del servicio público mexicano con estándares internacionales y buenas prácticas comparadas.
III. Jurisprudencia y criterios constitucionales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que los derechos laborales de las personas trabajadoras al servicio del Estado forman parte del bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos y deben interpretarse conforme al principio pro persona.
En particular, el Alto Tribunal ha establecido que el derecho al trabajo digno comprende no sólo la estabilidad en el empleo y la remuneración, sino también condiciones que permitan el desarrollo integral de la persona, la protección de la salud y la conciliación entre la vida laboral y familiar.
Asimismo, la SCJN ha reconocido que el principio de progresividad obliga al legislador a ampliar y no restringir injustificadamente el contenido de los derechos laborales, especialmente cuando existen condiciones materiales y normativas para hacerlo.
De igual forma, criterios judiciales han reconocido que la salud mental y los riesgos psicosociales forman parte del derecho a la salud en el ámbito laboral, imponiendo al Estado obligaciones reforzadas cuando actúa como empleador.
Estos criterios sustentan la viabilidad constitucional de la presente iniciativa y refuerzan la necesidad de corregir las omisiones de la última reforma.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone a esta honorable asamblea reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de subsanar las omisiones contenidas en la última reforma a dicho ordenamiento, a fin de reconocer y garantizar derechos laborales que impactan directamente en la calidad de vida, la estabilidad en el empleo y el ejercicio efectivo de los derechos sociales de las personas trabajadoras, tal y como se formula en la siguiente
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derecho a la desconexión digital
Artículo Único. Se reforman las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 132, y se adiciona un artículo 68 Bis y una fracción XXXIV del artículo 132, recorriéndose la subsecuente en su orden, todos de la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 68 Bis. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión laboral digital una vez cumplida su jornada laboral o durante sus vacaciones o licencias autorizadas, sin que esto afecte o genere sanciones laborales, el tiempo laborado adicional se pagará bajo el formato de horas extras conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. al XXXI. ...
XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter ;
XXXIII. En lo que respecta a la modalidad de teletrabajo, exigir la atención o solución de asuntos laborales fuera de los horarios laborales establecidos mediante contrato, y
XXXIV. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones del presente decreto deberán interpretarse conforme a los principios de progresividad, igualdad, no discriminación y trabajo digno, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los -estados-unidos-mexicanos/titulo-sexto/
2 Organización Internacional del Trabajo, Seguridad y salud en el trabajo, disponible en:
https://www.ilo.org/es/temas-y-sectores/seguridad-y-salud-en-el- trabajo
3 Organización Internacional del Trabajo, La OIT insta a que se adopten medidas urgentes para prevenir la inminente crisis mundial de los cuidados a la persona, disponible en:
https://www.ilo.org/es/resource/news/la-oit-insta-que-se-adopten -medidas-urgentes-para-prevenir-la-inminente
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, La Suprema Corte fija criterios relevantes en materia de pensiones, justicia laboral y mecanismos alternativos de solución de controversias, disponible en:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.as p?id=8440
5 Aguilera, Ana, et al, PNUD y OTI, Trabajo y Familia: Hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social, 2009, disponible en:
https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@dg reports/@gender/documents/publication/wcms_111376.pdf
6 Gobierno de Nuevo León, Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/plan-estatal-de-desarrollo-2022-2027
7 Congreso de Nuevo León, Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, disponible en:
https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_del_ servicio_civil_del_estado_de_nuevo_leon/
8 Gobierno de Nuevo León, disponible en:
https://participacionciudadana.nl.gob.mx/wp-content/uploads/2024 /06/Modelo-de-Evaluacion-y-Seguimiento-de-los-Organos-Colegiados-de-la-Administ racion-Publica-Estatal.pdf
9 El Financiero, ¿Qué es la desconexión digital y qué dice la Ley Federal del Trabajo al respecto?, 02 de diciembre de 2023, disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/12/02/que-es-la-de sconexion-digital-y-que-dice-la-ley-federal-del-trabajo-al-respecto/
10 Área de Derecho de Prevención, El teletrabajo en la función pública, enero de 2018, disponible en:
https://www.espace-droit-prevention.com/fiches-pratiques/teletra vail/le-teletravail-dans-la-fonction-publique#:~: text=un% 20contr%C3%B4le%20inadapt%C3%A9%20%E2%80%A6-,L’accord%20sur%20la%20mise%20en%20 %C5%93uvre%20du%20t%C3%A9l%C3%A9travail%20dans,dans%20les%20diff%C3%A9rents%20s ervices%20administratifs.&text=%C3%A0%20un%20agent%20proche%20aidant,%C3%A0 %20une%20femme%20enceinte.
11 Biblioteca Jurídica, Estatuto de los Trabajadores, 4 de diciembre de 2025, disponible en:
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DT-2 025-139
12 Arab V., Fernando, Subsecretario de Trabajo, Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo en Chile, Ley N° 21.220, disponible en:
https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@am ericas/@ro-lima/@sro-santiago/documents/presentation/ wcms_822083.pdf
13 Seguimiento de Asuntos Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Tesis 293/2011, agosto y septiembre de 20213, disponible en:
https://www2.scjn.gob.mx/asuntosrelevantes/pagina/seguimientoasu ntosrelevantespub.aspx?id=129659&seguimientoid=556#:~: text=Contradicci%C3%B3n%20de%20Tesis%20293/2011,para%20su%20discusi%C3%B3n%20y% 20resoluci%C3%B3n.
14 https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos -mexicanos/titulo-sexto/#:~: text=A%20trabajo%20 igual%20corresponder%C3%A1%20salario,la%20brecha%20salarial%20de%20g%C3%A9nero. &text=VIII.,de%20embargo%2C%20compensaci%C3%B3n%20o%20descuento. (Hay que verificar esta fuente)
15 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 42, Mayo de 2017, Tomo I, página 634, disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014218
16 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Derecho a la seguridad social, Riesgos de trabajo, Cuadernos de Jurisprudencia núm. 19, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publicati on/documents/2023-10/CDJ_Riesgos%20de%20 trabajo_electro?nico_final.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Vivimos en un mundo donde existen diversos cambios en la sociedad, donde las políticas públicas para las personas deben estar enfocadas en el bienestar de la humanidad, y como gobierno salvaguardar los derechos humanos para que estos sean respetados y no violentados por las autoridades e incluso por los mismos ciudadanos.
La lucha por la equidad en nuestro país se remonta desde hace mucho tiempo, un claro ejemplo en la historia de nuestro país se vivió en 1953 con la reforma constitucional que tuvo un cambio radical, donde por primera vez se permitió el voto de las mujeres, gracias a esta reforma se consideró el derecho al voto que todo ciudadano debe de tener en un país democrático como México, y al mismo tiempo se tuvo un gran avance en la lucha por la igualdad.
De igual manera, la reforma de 2011 en materia de derechos humanos logró un gran avance para garantizar y salvaguardar los derechos de las personas.
Dicha protección se encuentra establecida en el artículo 1 constitucional donde establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece., haciendo énfasis que todos debemos tener acceso a los derechos sin ningún tipo de discriminación.
Este artículo estableció como valor fundamental a la dignidad humana, lo cual puede ser definido como el valor intrínseco a cada persona, que no puede ser alienado y que debe ser reconocido por el simple hecho de existir.
Asimismo, el mencionado artículo en su párrafo quinto establece: “...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...”
De manera jerárquica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos menciona, en su artículo 1.2: “todo hombre es persona”. Y como se ha dicho antes, la concepción de “hombre” como un todo, fue solo la antesala de la evolución. Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como la Convención Americana hablan de la dignidad inherente a la persona humana. Esta última, en su artículo 11.1, señala que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad”.
Sin jerarquizar, más allá de las cualidades inherentes al humano por el hecho de ser humano, la dignidad es la característica que define “a la persona”. Haciendo una breve comparación como muchos autores lo señalan, según la religión católica, se presume que todos somos hijos por el hecho de haber nacido y a los ojos de su culto, solo basta el alumbramiento. De esa misma forma opera la analogía con la dignidad humana, no es una virtud que se gana, si no una característica con la que se nace.
En ese orden de ideas, cuando utilizamos o empleamos el sustantivo hombre o persona, designamos a los seres humanos, por su connotación ofrece una diferencia. La palabra hombre propiamente particulariza la especie de individuo determinado como perteneciente a la humanidad, con la voz persona se quiere decir algo más, se apunta de manera más clara y con mayor énfasis a la dignidad del ser humano, porque alude implícitamente al hombre en cuánto está dotado de libertad para proponerse a sí mismo y para decidir la dirección de su conducta, con vista a la realización de tales fines; en suma, como un ser responsable ante sí mismo y ante los demás, de su propia conducta, loable o vituperable, desde el punto de vista moral y social.
Como ser libre y además responsable, la persona es capaz de realizar deberes y tiene conciencia de la existencia de esos deberes, morales, religiosos, sociales y jurídicos. Al derecho sólo le interesa una porción de la conducta del hombre, aquella parte de la conducta que toma en cuenta, para derivar de ella consecuencias jurídicas. En este sentido, se dice que es persona el sujeto de derechos y obligaciones.
El constitucionalismo moderno protege personas con autonomía, identidad y proyecto de vida, no únicamente cuerpos biológicos. El núcleo de la dignidad humana radica en la capacidad de autodeterminación y en el reconocimiento de la identidad como elemento constitutivo del sujeto jurídico.
Negar o invisibilizar la identidad de género es negar la posibilidad de que el individuo desarrolle su vida con seguridad y reconocimiento legal.
Por eso la adecuación del lenguaje constitucional a la diversidad de identidades es un requisito para que el principio del libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y la dignidad encuentren una expresión normativa coherente y efectiva en el marco jurídico nacional.
El lenguaje constitucional tiene un efecto constitutivo: no se limita a describir la realidad social, sino que la configura jurídicamente. Las palabras que el constituyente elige para definir al sujeto de derechos, ya sea “hombre”, “mujer”, “sexo” o “persona”, construyen categorías normativas que delimitan quién queda dentro del núcleo protector del ordenamiento y quién queda en una zona de inseguridad jurídica.
Cuando el texto fundamental articula la titularidad de derechos mediante términos anclados en concepciones binarias de género, no solo reproduce un imaginario social; está estableciendo barreras legales implícitas que terminan por condicionar la eficacia de derechos para quienes no encajan en ese esquema.
En consecuencia, la neutralización del lenguaje constitucional no es un ejercicio retórico sino una corrección técnica necesaria para evitar la reproducción estructural de exclusiones.
La omisión normativa respecto de las identidades de género constituye una forma relevante de discriminación. La discriminación no solo opera por exclusión explícita; también se concreta por silenciamiento normativo cuando el ordenamiento jurídico no refleja realidades sociales reconocidas por estándares internacionales.
En términos de obligaciones internacionales, la falta de adecuación normativa puede leerse como incumplimiento del deber de progresividad y de las obligaciones positivas del Estado para eliminar barreras y garantizar la igualdad efectiva.
Por tanto, incorporar la identidad de género en el texto constitucional equivale a obligar al diseño institucional a responder a necesidades reales y conocidas.
El reconocimiento de la identidad de género es condición para el pleno ejercicio de derechos en la práctica administrativa, judicial y política. La identidad reconocida o negada incide directamente en trámites tan cotidianos y decisivos como la expedición de documentos oficiales, la inscripción en el padrón electoral, el acceso a programas sociales y la interacción con autoridades sanitarias y de seguridad.
Si el marco constitucional no contempla ni protege expresamente las identidades de género diversas, las personas trans y no binarias enfrentan obstáculos concretos: documentos inconsistentes con su identidad, imposibilidad de inscribirse o votar conforme a su identidad, o denegación de servicios básicos en condiciones de trato digno. Por tanto, incorporar el reconocimiento de identidad de género en la Constitución tiene un efecto operativo: transforma garantías formales en derechos efectivamente ejercibles.
La ciudadanía sin reconocimiento de identidad es una ciudadanía incompleta: la pertenencia al cuerpo político no se agota en un estatus formal, sino que exige reconocimiento social y jurídico. La dignidad y el derecho a la participación política se erosionan cuando el Estado no reconoce la identidad de una persona en sus documentos o procedimientos, pues ese desajuste no es solo simbólico, sino que afecta la capacidad real de participar, ser representado y acceder a prestaciones y mecanismos de protección.
Por ello, la reforma propuesta no solo amplía una fórmula lingüística; restituye la plenitud de derechos políticos y civiles de personas cuya identidad, de no ser reconocida, deriva en una condición de ciudadanía meramente nominal.
La neutralidad de género en la Constitución debe entenderse como técnica de igualdad sustantiva, no como renuncia o concesión.
Adoptar un lenguaje jurídico que evite jerarquías de género no crea privilegios para una u otra identidad; elimina la base normativa sobre la que se instauran privilegios y discriminaciones.
Desde la óptica del diseño normativo, la neutralidad es una herramienta que previene interpretaciones restrictivas y garantiza que la protección constitucional llegue por igual a todas las personas.
Esta técnica reduce el espacio de discrecionalidad de autoridades y jueces que, ante textos sesgados, pueden reproducir desigualdades en la aplicación concreta del derecho.
En suma, la neutralidad protege la igualdad material al impedir que el género constituya un criterio de estratificación normativa.
En un régimen republicano, la equidad no es una concesión política, sino un principio estructural del Estado. La república se funda en la idea de que todas las personas que integran la comunidad política poseen igual valor cívico y deben ser tratadas como integrantes plenos del cuerpo social.
Cuando el derecho distingue, clasifica o invisibiliza a determinados grupos por razones ajenas a su condición de personas, como el género o la identidad, se rompe el principio republicano de igualdad política, pues algunos quedan simbólicamente fuera del pacto constitucional.
La equidad, por tanto, exige que el orden jurídico reconozca a todas las personas como sujetos equivalentes de derechos y deberes, sin jerarquías implícitas ni categorías de segunda clase.
La construcción de equidad en una república moderna no se agota en la igualdad formal ante la ley; implica la obligación del Estado de remover barreras estructurales que impiden a ciertos grupos ejercer efectivamente sus derechos.
Las personas cuya identidad de género no coincide con los parámetros tradicionales enfrentan, de manera sistemática, obstáculos para acceder a educación, salud, empleo, justicia y participación política.
Un Estado que se proclama republicano y democrático no puede ignorar esas asimetrías reales, pues hacerlo equivale a legitimar una ciudadanía fragmentada.
La reforma constitucional que reconoce y neutraliza el género en la titularidad de derechos es una herramienta para corregir esas desigualdades estructurales desde la raíz normativa.
La noción contemporánea de bienestar social, eje central de la coyuntura política actual, no se limita a indicadores económicos o a la provisión de bienes materiales; incluye de manera esencial el reconocimiento, la seguridad jurídica y la integración social.
No puede haber bienestar auténtico cuando una parte de la población vive en un estado de constante exposición a la discriminación, al desconocimiento de su identidad y a la exclusión institucional.
La incertidumbre jurídica sobre quién se es ante el Estado genera efectos directos en el acceso a servicios y la capacidad de construir un proyecto de vida estable.
Por ello, el reconocimiento constitucional de la identidad de género y la neutralidad normativa son también políticas de bienestar, pues reducen vulnerabilidades y fortalecen la cohesión social.
Un gobierno que se define por su vocación social y por su compromiso con los sectores históricamente excluidos tiene la obligación de revisar críticamente las estructuras normativas que perpetúan desigualdad, aun cuando estas no se presenten como prohibiciones explícitas.
La Constitución es la principal arquitectura de distribución del reconocimiento y del poder. Si esa arquitectura continúa construida sobre una concepción limitada de quién es sujeto pleno de derechos, el discurso de justicia social pierde coherencia interna. Incorporar una noción inclusiva de persona y ciudadanía es una forma de traducir los principios de bienestar, justicia y equidad en reglas jurídicas duraderas, no dependientes de la voluntad política coyuntural.
La equidad republicana exige que todas las personas puedan verse reflejadas en la ley que las gobierna. La Constitución no es un documento neutro desde el punto de vista simbólico: expresa quién pertenece y quién es reconocido como parte del “nosotros” nacional.
Cuando ciertos grupos no encuentran su identidad reflejada en el texto constitucional, se produce una fractura entre el Estado y la sociedad, que erosiona la legitimidad democrática.
Un lenguaje constitucional inclusivo repara esa fractura al reafirmar que la república no pertenece a un tipo particular de persona, sino a todas las que la integran.
Finalmente, en la coyuntura actual –marcada por una fuerte reivindicación del bienestar, la justicia social y la ampliación de derechos– resulta indispensable que el derecho constitucional acompañe ese proceso de transformación.
Las políticas públicas pueden aliviar desigualdades, pero solo una Constitución inclusiva puede impedir que se reproduzcan estructuralmente.
Reconocer la identidad de género y eliminar categorías excluyentes del núcleo constitucional no es un acto aislado, sino parte de una estrategia de construcción de un Estado social y republicano que garantiza que el bienestar, la dignidad y la equidad no sean privilegios, sino derechos de todas las personas.
En ese contexto, a pesar de los avances en materia de derechos humanos en nuestra Constitución no se ha logrado satisfacer las necesidades actuales de la sociedad, por ello la Carta Magna debe de dejar de distinguir a las personas por su sexo o género y reconocer sus derechos como seres humanos y ciudadanos desde la perspectiva del principio de la dignidad humana.
En ese sentido, así como pasamos de englobar a la mujer y al varón como “hombre”, posteriormente a ser denominados “individuos”, hemos evolucionado a ser “personas”, como el revolucionario artículo 1, el cual consagra nuestros derechos humanos, el resto de las disposiciones legales deberían seguir la misma suerte de ser modificados. Es así como con dicho preámbulo se muestra que los artículos 4 y 34 son factibles de actualizar.
En ese sentido, se establece el antecedente que la discriminación puede ser eliminada, y los conceptos técnico-jurídicos no son únicamente nacionales, si no de corte continental y mundial, México se ve obligado a homologar sus alcances y protección a todas las “personas” que, por el hecho de haber nacido, conservan y les son respetados sus derechos humanos.
De forma equitativa, igualitaria y evitando en cualquier momento la discriminación.
En ese contexto, el artículo 4o. que se busca reformar habla de la igualdad ante la ley, de todas y todos, pero sin tener que mencionar el género en cada oportunidad ya que no es una necesidad, todos somo iguales; por otro lado, haciendo referencia al artículo 34, debemos apegarnos a la legalidad del derecho internacional, pues al ser México objeto de posibles naturalizaciones, debemos estar actualizados y prevenidos para no atentar en contra de las percepciones particulares del género de los futuros nacionales.
Con base en lo anterior, se concluye que, los derechos humanos son inherentes a cada uno de nosotros por el solo hecho de nacer, y las garantías deben cobijarlos y protegerlos; aunque no sea común, no son solo los gobiernos, las instituciones, economías o políticas a las que nos referimos, los derechos humanos se construyen desde el lenguaje de los diferentes ordenamientos legales, es así que la conclusión de la palabra “personas” es fundamental para asegurar un respeto a la dignidad de las personas gobernadas dentro y fuera de nuestro territorio.
El lenguaje inclusivo es una de las ideas más revolucionarias en nuestra realidad social, ya que el uso de la libertad implica la autodeterminación del género sexual más allá de los estereotipos.
Es así que el objeto de la presente iniciativa es el de englobar a todas las personas dentro de la ley, para que se sientan representadas e identificadas con su gobierno, sus normas y el acatarlas sea por voluntad y no por coerción.
El pertenecer a México, se hará desde el lenguaje hasta la forma de gobierno y la perspectiva de género.
Por lo antes expuesto, en necesario que la Constitución sea actualizada y equiparada al suelo jurídico internacional para todas y todos, en respeto a su dignidad e integridad humana, por lo que se proponen las siguientes modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 4o., primer párrafo, y 34, primero párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 4o., primer párrafo, y 34, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Todas las personas son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. El estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
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Artículo 34. Son ciudadanos de la República todas las personas que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. ...
II. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del 2026.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 38 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 17; y la fracción VI del artículo 38, ambos de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres es un tema que ha sido abordado y reconocido tanto en el ámbito constitucional como en lo internacional. La Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, es un lineamiento que dirige las actividades de las autoridades en los tres niveles de gobierno para impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural. No obstante, la seguridad social, que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, no está incluido en la referida política, motivo por lo que, en varias ocasiones, pasa desapercibido en las acciones gubernamentales. Por ello, lo que se propone es incluir en la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres que, como parte de la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres se considerará también al ámbito de la seguridad social.
Exposición de Motivos
1. Desde las primeras décadas del siglo XX, la mujer ha emprendido y mantenido una lucha constante por abrirse camino en una sociedad controlada principalmente por hombres.
Ya desde el último tercio del siglo XVII, se había puesto de manifiesto la reivindicación de los derechos de las mujeres, a través de estudios elaborados por el racionalista Poullain de la Barre, en los que aplicando el método cartesiano (tan admirado en esa época), denunciaba el prejuicio de la inferioridad natural de la mujer, cuyo error se manifestaba en atribuirle una disminución de capacidades producto de la costumbre y las creencias morales, no así de su condición.
No obstante, va a ser hasta 1787, donde se advierten los primeros bosquejos doctrinales y políticos en defensa de la mujer como sujeto activo en la vida pública de las naciones, a través de las ideas de Olympe de Gouges, Nicolás de Condorcet y Mary Wollstonecraft.
La primera de las mencionadas redactará la Déclaration des droits de la femme et la citoyenne (Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana), documento que parafraseando a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, propone la emancipación femenina en el sentido de igualdad de derechos, así como la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación con los varones, mientras que en 1790, el segundo publicaría su obra Essai sur l’admission desfemmes au droit de cité (Ensayo sobre la admisión de las mujeres en el derecho civil), en el que reivindicaría la igualdad de capacidades entre ambos géneros y la necesidad de reconocer a las mujeres como sujetos del derecho público.
Empero, dicha lucha no se materializó sino hasta la segunda mitad del siglo XX, con los movimientos sufragistas de los años setenta, en los que se pugnó por lograr el reconocimiento del derecho al voto de las mujeres y así, concederle una base mínima de participación en la vida pública de la sociedad.
Justamente será en 1974 cuando se introduce en nuestra Carta Magna tal reivindicación, al incluir en su artículo 4o. la igualdad ante la ley entre hombre y mujer, así como la creación en 2001 de diversas instituciones protectoras de sus derechos, como el Instituto Nacional de las Mujeres y sus homólogos a nivel estatal y municipal.
A partir de ese momento, la mujer ha ido recuperando espacios y conquistando otros, integrándose más activamente en la vida pública de la sociedad, así como en la toma de decisiones.
Asimismo, se han ido realizando reformas al marco jurídico nacional, con el afán de incluir una perspectiva de género en la implementación de políticas públicas, así como la emisión de varios ordenamientos legales tendientes a proteger sus derechos, tales como la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras.
No obstante, la legislación y las políticas públicas implementadas por las autoridades del Estado mexicano han dejado mucho qué desear, pues han tardado incluso décadas en adecuarse para reconocer, garantizar y hacer realidad el mandato supremo.
2. El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres es un tema que también ha sido abordado y reconocido en el ámbito internacional.
Tan sólo, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, en 1993, se afirmó que: “...los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional”.
De igual manera, el artículo 3o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que: “Los estados parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto”.
Adicionalmente, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por el Senado mexicano el 18 de diciembre de 1980, refiere en su preámbulo:
“Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana, que dificulta su participación, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de sus posibilidades para prestar servicio a su país y a la humanidad.
Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el pleno desarrollo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz”.
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU, estableció que a cada uno de los sexos se le ha asignado de manera predominante tareas, dentro de una de esas esferas, de tal forma que a las mujeres les ha correspondido funciones domésticas, relacionadas con la procreación y la crianza de los hijos; actividades que son socialmente consideradas inferiores. Por su parte, al hombre le han correspondido funciones dentro de la esfera pública, que han gozado del respeto y prestigio sociales. Así, la mujer se ha visto excluida de la vida política y del proceso de adopción de decisiones que pueden determinar las modalidades de la vida cotidiana y el futuro de las sociedades.
Aunado a lo anterior, tenemos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), en cuyo artículo 4o., inciso j), establece que: “toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales, entre los cuales se encuentra, el relativo al derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”.
De esta manera, la igualdad de género, así como la no discriminación, son temas que están presentes en la agenda de la comunidad internacional, no sólo en el aspecto preventivo, sino también en cuanto a garantizar acciones positivas que potencialicen la participación de las mujeres en la vida pública y económica de la sociedad.
3. El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres está expresamente reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, fracción IV, establece que la igualdad de género es la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar.
De igual forma, en su fracción V, establece que la igualdad sustantiva es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y la fracción IV refiere que la igualdad de género es la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar.
4. Que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Se trata de una de las conquistas laborales más importantes del siglo XX y que se consolidó como uno de los derechos fundamentales a favor de los trabajadores, producto de la Revolución Mexicana.
En este contexto, la seguridad social se compone de varios instrumentos de protección a favor de las y los trabajadores, a saber: riesgo de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y lo relativo a guarderías y otras prestaciones sociales.
De esta forma, el Estado mexicano ha implementado un mecanismo de protección integral de la familia, que brinda seguridad, estabilidad y certeza económica.
5. De conformidad con las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al 2020, 50 por ciento de la población mexicana es derechohabiente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), esto es, aproximadamente 63 millones de personas. De ese universo, el IMSS reportó que, al cierre de 2025, tiene 23 millones 895 mil 124 afiliados, esto es que, por cada afiliado hay dos o tres derechohabientes más.
Asimismo, el Gobierno federal refirió que las mujeres representan 40.4 por ciento del empleo formal, con 9 millones 229 mil trabajadoras afiliadas, y que, en total, alrededor de 43 millones de mujeres son derechohabientes, incluyendo trabajadoras aseguradas, esposas/concubinas beneficiarias, y beneficiarias de otros esquemas.
6. Que la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, es un lineamiento que dirige las actividades de las autoridades en los tres niveles de gobierno, a fin de establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros; sin embargo, en su diseño e implementación no se considera a la seguridad social como parte de los parámetros de igualdad que también se deben abordar.
En ese contexto, es que la presente iniciativa tiene por finalidad incluir dentro de la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, el ámbito de la seguridad social, como un elemento adicional que debe considerarse y aplicarse en el diseño de normas, acciones, programas y procedimientos gubernamentales en favor de la ciudadanía.
En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 17; y la fracción VI del artículo 38, ambos de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Único. Se reforman la fracción I del artículo 17; y la fracción VI del artículo 38, ambos de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
...
I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral, de la seguridad social y cultural;
II. a la XVII. ...
Artículo 38. ...
I. a la V. ...
VI. Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación, la seguridad social y la salud, y
VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase FERNANDEZ, Ruiz Galvez, Ma. Concepción, “Precursores en la defensa de los derechos de las mujeres”, visible en
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=142194 06/03/2026.
2 Véase:
https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_d e_la_Mujer_y_de_la_Ciudadana, 06/03/2026
3 Ibíd.
4 Consultable en: CARBONELL, Miguel y otros (comps.), Derecho internacional de los derechos humanos, Textos básicos, tomo II, pág. 1317.
5 Recomendación General no. 23, adoptada en su 16º periodo de sesiones, 1997. Visible en:
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp .htm 06/03/2026
6 Véase: INEGI,
https://www.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/?ag=0#collapse-Res umen 06/03/2026.
7 Véase: Gobierno de México,
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202512/616#:~: text=no%20banner%20*%20Diciembre%202025.%20*%20Gobierno,768%20puestos%20de%20tr abajo%20afiliados%20al%20IMSS. 06/03/2026.
8 Ídem.
9 Gobierno de México,
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202503/123#:~: text=no%20banner%20*%20Marzo%202025.%20*%20IMSS,el%20Primer%20Nivel%20de%20aten ci%C3%B3n%20durante%202024. 06/03/2026
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputada Abigaíl Arredondo Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 84 y se reforman la fracción II del inciso b) del artículo 64; los artículos 65, 66, 133 y 137, de la Ley del Seguro Social, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
De acuerdo con el régimen legal que aplica al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, ya sea por riesgo de trabajo o muerte natural, la beneficiaria para percibir la pensión es la viuda, esto es, la última cónyuge o concubina del asegurado.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha documentado que durante 2024 se registraron 161 mil 932 divorcios en México, y que la principal causa de divorcio fue el divorcio incausado, con 67.2 por ciento. En este contexto, cuando una persona hombre decide disolver el matrimonio o simplemente concluir el concubinato que tenía con su pareja mujer, ésta queda desamparada, pues deja de ser beneficiaria de la pensión por fallecimiento y de los servicios del seguro por enfermedad. Asimismo, si ese hombre contrae nuevas nupcias o entabla nueva relación de concubinato con otra mujer u otras mujeres de manera sucesiva, la única que resultará beneficiada con la pensión y la protección en salud, será la última cónyuge o concubina.
Ello genera situaciones de desigualdad y agravio de las ex cónyuges o ex concubinas, ya que, no obstante que en su momento mantuvieron un vínculo familiar con el asegurado, al disolverse éste, pierden cualquier derecho a la pensión por viudez y a la atención médica, quedando en desventaja frente a los demás beneficiarios, no importando incluso si su relación fue la más duradera en la vida del trabajador.
Exposición de Motivos
1. La igualdad es uno de los parámetros conceptuales más complejos y relevantes para el pensamiento social, jurídico y político en nuestro tiempo.
En sus inicios, la igualdad fue conceptualizada dentro de la noción básica de justicia de Ulpiano, justicia es dar a cada quien lo suyo, para después ser bandera de diversas causas y movimientos sociales que han formado el mundo que ahora conocemos, sosteniendo incluso, posturas ideológicas, corrientes filosóficas y sistemas económicos o políticos enteros.
Actualmente, la igualdad ha sido reconocida e incorporada como principio y derecho fundamental en nuestra Carta Magna, lo cual ha propiciado la generación de diversos criterios interpretativos por parte de nuestro máximo tribunal constitucional.
Sobre este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha establecido que el derecho humano a la igualdad puede ser visto desde dos modalidades:
1. Igualdad formal o de derecho, e
2. Igualdad sustantiva o de hecho.
La primera es una protección contra distinciones o tratos arbitrarios y se compone a su vez de la igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades, e igualdad en la Ley, que va dirigida a la autoridad materialmente legislativa y que consiste en el control del contenido de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad.
Mientras que la segunda radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer tales derechos.
También apuntó que, cuando se viola dicho derecho en cualquiera de sus modalidades, se generan actos discriminatorios, siendo el segundo de los casos de tipo estructural en contra de un grupo social o sus integrantes individualmente considerados, donde la autoridad no lleva a cabo las acciones necesarias para eliminar y/o revertir tal situación; lo que impide e incluso, hace nugatorio, el goce de tal derecho.
2. El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres está expresamente reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es un tema que también ha sido abordado y reconocido ampliamente en el ámbito internacional.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, en 1993, se afirmó que: “...los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional”.
De igual manera, el artículo 3o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que: “Los estados parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto”.
Adicionalmente, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por el Senado mexicano el 18 de diciembre de 1980, refiere en su preámbulo:
“Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana, que dificulta su participación, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de sus posibilidades para prestar servicio a su país y a la humanidad.
Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el pleno desarrollo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz”.
Aunado a lo anterior, tenemos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), en cuyo artículo 4o., inciso j), establece que: “toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales, entre los cuales se encuentra, el relativo al derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”.
De esta manera, la igualdad de género, así como la no discriminación, son temas que están presentes en la comunidad internacional, no sólo en el aspecto preventivo, sino también en cuanto a garantizar acciones positivas, que potencialicen la participación de las mujeres en la vida política y pública de la sociedad.
3. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU, estableció que a cada uno de los sexos se le ha asignado de manera predominante, tareas dentro de una de esas esferas, de tal forma que a las mujeres les ha correspondido funciones domésticas, relacionadas con la procreación y la crianza de los hijos; actividades que son socialmente consideradas inferiores.
4. Conforme al artículo 2 de la Ley del Seguro Social, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Se trata de una de las conquistas laborales más importantes del siglo XX y que se consolidó como uno de los derechos fundamentales a favor de los trabajadores, producto de la Revolución Mexicana.
En este contexto, la seguridad social se compone de varios instrumentos de protección a favor de las y los trabajadores, a saber: riesgo de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y lo relativo a guarderías y otras prestaciones sociales. Estos beneficios no son exclusivos para el asegurado, sino que se hacen extensivos a sus familiares, especialmente al cónyuge, concubina, concubinario o mediante las denominadas uniones civiles.
De esta forma, el Estado mexicano implementa un mecanismo de protección integral de la familia, que brinda seguridad, estabilidad y certeza económica.
5. De conformidad con las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al 2020, 50 por ciento de la población mexicana es derechohabiente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), esto es, aproximadamente 63 millones de personas. De ese universo, el IMSS reportó que, al cierre de 2025, tiene 23 millones 895 mil 124 afiliados, esto es que, por cada afiliado hay dos o tres derechohabientes más.
En este contexto, en la mayoría de los casos, las personas directamente beneficiadas por la afiliación al IMSS son la o el cónyuge, la concubina, concubino y las hijas o hijos del asegurado, es decir, el núcleo familiar. Ello les permite recibir todos los beneficios y protección de todas las modalidades de seguros que presta la institución, incluidas pensiones por viudez, sea por riesgo de trabajo o muerte natural del pensionado. Aunado a ello, los beneficiarios mantienen el derecho a recibir atención médica contra enfermedades, no obstante el fallecimiento del afiliado.
Por otro lado, de acuerdo con el Inegi, el porcentaje de la población de doce años o más no económicamente activa que se dedica a los quehaceres del hogar es de 43.9 por ciento y de las que son pensionadas y jubiladas 9 por ciento. Asimismo, la población económicamente no activa, pero también no disponible es de 36 millones 820 mil 431 personas, es decir, que se dedican a labores del hogar o de cuidados.
De acuerdo con información del IMSS, alrededor de 43 millones de mujeres son derechohabientes, incluyendo trabajadoras aseguradas, esposas/concubinas beneficiarias, y beneficiarias de otros esquemas.
6. A partir de 2008 que se reformó el Código Civil del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, se reconoció en la ley el llamado divorcio incausado por el que las parejas podían, sin necesidad de probar alguna causal para obtener el divorcio, cuestión que prácticamente ya está regulada de la misma forma en toda la República Mexicana.
Dichas reformas fueron posteriormente avaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2014, mediante la tesis 1a./J. 28/2015 (10a.), con registro digital 2009591, rubro: Divorcio necesario. El régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Códigos de Morelos, Veracruz y legislaciones análogas), en la que estableció que la existencia de causales de divorcio es una medida restrictiva del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.
En este contexto, el Inegi ha documentado que, durante 2024 se registraron 161 mil 932 divorcios en México, que la principal causa de divorcio a nivel fue el divorcio incausado, con 67.2 por ciento, que por cada 100 matrimonios hay 33.3 divorcios, que la edad promedio al momento de iniciar los trámites de divorcio para las mujeres fue de 41 años y la de los hombres de 43 años, y que del total de divorcios, éstos se presentaron entre parejas constituidas por una mujer y un hombre en una proporción de 90 por ciento.
7. De acuerdo con el régimen legal que aplica al IMSS y todo el sistema de seguridad social en México, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, ya sea por riesgo de trabajo o muerte natural, la beneficiaria para percibir la pensión es la viuda, esto es, la última cónyuge o concubina del asegurado. Asimismo, ésta es la única que resulta beneficiaria para continuar obteniendo los servicios médicos por el seguro de enfermedad.
En este contexto, cuando el asegurado determina disolver el vínculo matrimonial o dar por concluido el concubinato, la expareja deja de ser beneficiaria automáticamente de los servicios de protección del IMSS y, también, deja de ser acreedora a la pensión para el caso de fallecimiento del asegurado.
De esta manera, cuando una persona hombre, vía divorcio incausado, decide disolver el matrimonio o simplemente concluir el concubinato con su pareja mujer, ésta queda desamparada, pues deja de ser beneficiaria de la pensión por fallecimiento y de los servicios del seguro por enfermedad.
Asimismo, si ese hombre contrae nuevas nupcias o entabla nueva relación de concubinato con otra mujer u otras mujeres de manera sucesiva, la única que resultará beneficiada con la pensión y la protección en salud, será la última cónyuge o concubina, generando con ello situaciones de desigualdad en agravio de la o las ex cónyuges o ex concubinas.
8. Lo anterior genera situaciones de desigualdad y discriminación en agravio de mujeres que, carentes de la seguridad social, planearon un proyecto de vida al lado de una persona (asegurado) que al final no prosperó, sin importar los años que haya durado la relación.
Por tanto, a fin de compensar esas desigualdades, y garantizar con ello que se cumplan los postulados de nuestra Carta Magna, pasando de la igualdad formal a una igualdad sustantiva, es que se promueve una acción afirmativa y se propone modificar el esquema de cuantificación de la pensión por viudez y de los servicios de atención médica, para que sean tasados proporcionalmente de acuerdo a las semanas que cotizó el afiliado durante el tiempo que duró la relación de matrimonio o concubinato, pasando de un esquema en donde, en lugar de haber una sola beneficiaria que al final tenga acceso a toda la pensión, ésta se distribuya equitativamente entre todas las parejas que convivieron con el asegurado.
Lo anterior partiendo de la base que el matrimonio o relación de concubinato disuelta, de cualquier forma constituyó un vínculo familiar y, en ese sentido, existe un principio de solidaridad, tal y como lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis: 1a./J. 83/2012 (10a.), registro digital: 2003218, rubro: Alimentos. Los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación de concubinato, en los mismos términos que lo tienen los ex cónyuges (Legislaciones de Tamaulipas, Guerrero y Distrito Federal, aplicadas en los casos contendientes), en donde el alto tribunal determinó que la obligación alimenticia tiene como base la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar, la cual puede subsistir una vez disuelta la relación familiar, en virtud de la imposibilidad de uno de los miembros del grupo de allegarse alimentos por sí mismo. A su vez, dado que la familia, más que un concepto jurídico es un concepto sociológico, queda claro que el concubinato constituye una relación familiar. En tal sentido, debe concluirse que los ex concubinos tienen derecho a una pensión alimenticia ya que se constituyó, de hecho, una relación familiar.
9. Por ello es que promuevo la presente iniciativa, con la finalidad de rectificar las desigualdades formales establecidas en la Ley del Seguro Social y, con ello, lograr que las mujeres que tuvieron un matrimonio o concubinato con el asegurado también tengan derecho a recibir una pensión y atención médica, no obstante que esa relación haya terminado.
En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 84 y se reforman la fracción II del inciso b) del artículo 64, los artículos 65, 66, 133 y 137, de la Ley del Seguro Social
Primero. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 84 de la Ley de Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 84. ...
I. ...
II. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
III. ...
IV. ...
IV Bis. La o las mujeres ex cónyuges o ex concubinas del pensionado, judicialmente declaradas, que a la fecha de la muerte del asegurado ya habían concluido su relación con éste, por el tiempo de las semanas cotizadas por el asegurado durante el plazo que duró su unión; mientras éstas no contraigan nuevo matrimonio, suscriban una unión civil o vivan en nuevo concubinato.
V. a la IX. ...
...
a) ...
b) ...
Segundo. Se reforman la fracción II del inciso b) del artículo 64, los artículos 65, 66, 133 y 137, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 64. ...
...
...
a) ...
b) ...
I. ...
...
II. A la viuda o viudo de la o el asegurado, a la concubina o concubinario que le sobreviva o a quien haya suscrito una unión civil con la o el asegurado, se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total, multiplicada por la parte proporcional de las semanas cotizadas por el asegurado durante el tiempo que duró su unión. Lo mismo aplicará para el caso de mujeres ex cónyuges o ex concubinas judicialmente declaradas, que a la fecha de la muerte del asegurado ya habían concluido su relación con éste.
El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida.
III. a VI. ...
...
...
...
Artículo 65. Sólo a falta de la o el cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quien suscribió una unión civil. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas simultaneas, o la asegurada varios concubinarios, ninguno de ellos gozará la pensión.
Artículo 66. ...
...
...
Tratándose de la viuda o del viudo, o de la concubina o concubinario, o de quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, la pensión se pagará mientras éstos no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato. Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada, multiplicada por la parte proporcional de las semanas cotizadas por el asegurado durante el tiempo que duró su unión. Lo mismo aplicará para el caso de mujeres ex cónyuges o ex concubinas judicialmente declaradas, que a la fecha de la muerte del asegurado ya habían concluido su relación con éste.
La aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.
Artículo 133. ...
La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban, multiplicada por la parte proporcional de las semanas cotizadas por el asegurado durante el tiempo que duró su unión. Lo mismo aplicará para el caso de mujeres ex cónyuges o ex concubinas judicialmente declaradas, que a la fecha de la muerte del asegurado ya habían concluido su relación con éste.
Artículo 137. ...
Tratándose de mujeres ex cónyuges o ex concubinas judicialmente declaradas, que a la fecha de la muerte del asegurado ya habían concluido su relación con éste, tendrán derecho a una pensión proporcional a las semanas cotizadas por el asegurado durante el tiempo que duró su unión, con base en la cantidad precisada en el párrafo anterior”.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones establecidas en el presente decreto respecto a ex cónyuges y ex concubinas judicialmente declaradas, aplicará únicamente a las mujeres que hayan adquirido esa categoría con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto.
Notas
1 Véase: Décima Época, Primera Sala, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I, Tesis: 1a./J. 126/2017 (10a.), Página: 119. “DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. DIFERENCIAS ENTRE SUS MODALIDADES CONCEPTUALES”.
2 Ibíd.
3 Ibídem.
4 Consultable en: CARBONELL, Miguel y otros (comps.), Derecho internacional de los derechos humanos, Textos básicos, tomo II, pág. 1317.
5 Véase: INEGI,
https://www.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/?ag=0#collapse-Res umen 06/03/2026.
6 Véase: Gobierno de México,
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202512/616#:~: text=no%20banner%20*%20Diciembre%202025.%20*%20Gobierno,768%20puestos%20de%20tr abajo%20afiliados%20al%20IMSS. 06/03/2026.
7 Gobierno de México,
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202503/123#:~: text=no%20banner%20*%20Marzo%202025.%20*%20IMSS,el%20Primer%20Nivel%20de%20aten ci%C3%B3n%20durante%202024. 06/03/2026
8 Véase: INEGI,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ ed/ed2024_CP.pdf
9 Consultable en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003218 06/03/2026
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO
«Iniciativa que reforma el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas preferenciales para las comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Maribel Martínez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas preferenciales para las comunidades indígenas y afromexicanas.
Exposición de Motivos
El 18 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector Eléctrico, reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social, que tiene por objeto regular la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico.
El artículo 1 de esta pieza legislativa establece que tiene las siguientes finalidades:
I. Preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación;
II. Procurar la eficiencia, calidad, continuidad, accesibilidad, seguridad, confiabilidad y sostenibilidad del sistema eléctrico nacional y del sector eléctrico;
III. Reconocer la prevalencia del Estado en las actividades del sector eléctrico, toda vez que éste es el garante de la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de electricidad y del sistema eléctrico nacional;
IV. Determinar la forma en que los particulares pueden participar en las actividades del sector eléctrico que no son exclusivas del Estado;
V. Procurar que se provea al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando lucro en el suministro básico;
VI. Impulsar el desarrollo sostenible del sector eléctrico con la responsabilidad social, económica y medioambiental del sector público, el sector social y el sector privado;
VII. Promover las acciones en materia de Justicia Energética, uso de fuentes de energías limpias y de transición energética; y
VIII. Procurar la reducción de emisiones contaminantes, favorecer la descarbonización del sector eléctrico y el cumplimiento de los compromisos internacionales en estas materias”.
De manera específica, la fracción V establece con toda claridad que se proveerá al pueblo mexicano de la electricidad al menor precio posible. Para dar cumplimiento a esta fracción se requiere una política pública que permita una mayor capacidad de distribución de energía eléctrica al menor costo posible, privilegiado a los sectores menos favorecidos y que históricamente han sido abandonados por las instituciones del gobierno.
La ley es el resultado de una serie de reformas que el gobierno de la presidenta, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, ha venido impulsado para transformar el sector eléctrico, pero también para garantizar la mayor cobertura al mayor número de población. Es importante señalar que, a pesar de los esfuerzos de la anterior administración y la presente, existen algunos rezagos en materia de suministro eléctrico, rezagos que se están atendiendo con distintos instrumentos, tanto legislativos como en materia de política pública.
Algunos sectores de la población siguen presentando dificultades para acceder a la energía eléctrica, es el caso de las comunidades y pueblos indígenas que de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en el informe Pobreza y población indígena en México, de 2025, señala:
La población que habita en viviendas con hacinamiento, es decir, en las que residen más de 2.5 personas por cuarto, incluida la cocina, pero excluyendo pasillos y baños, a nivel nacional, pasó de 7.6 a 5.8 por ciento. Entre las poblaciones indígenas existe una brecha de 3.2, 10.9 y 11.3 pp. para la población autoadscrita, los HI, y los HLI, respectivamente, en comparación con el promedio nacional observado en 2022, año en que las personas HLI presentan la mayor prevalencia, con 17.0 por ciento; mientras que entre la población HI fue de 16.6 por ciento.
Por otro lado, la carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda da cuenta de aquellas personas que residan en una vivienda con al menos una de las siguientes características:
• El agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa; o bien, el agua entubada se adquiere por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrante;
• No cuentan con servicio de drenaje o el desagüe tiene conexión a una tubería que desemboca en un río, lago, mar, barranca o grieta;
• No disponen de energía eléctrica;
• El combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón sin chimenea.
El comportamiento de estos indicadores se refleja en la gráfica 31, donde se observa que la población en viviendas que no cuentan con chimenea y que usan leña o carbón para cocinar se presenta con mayor frecuencia; además, este indicador se concentra de manera predominante en la población rural y entre las poblaciones indígenas. En términos porcentuales, tanto la población autoadscrita como la población en HI prácticamente no presentó variación entre 2018 y 2022, mientras que entre la población HLI se presentó una variación: de 58.2 a 57.3 por ciento.
Componentes de la carencia por acceso a los servicios básicos de la vivienda, según grupo de población indígena, 2018 y 2022
Como se aprecia, entre las carencias más importantes que tienen los pueblos indígenas en sus viviendas está la electricidad. Se siguen haciendo muchos esfuerzos para garantizar el suministro eléctrico en la mayoría de las viviendas, esto puede ir acompañado de apoyos y subsidios, porque no solo se refiere a garantizar el suministro, sino también al pago de éste; es decir, se debe garantizar el suministro a bajo costo para que los planes y programas puedan representar un beneficio real.
De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 en el eje transversal 3: Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas en el Objetivo T3.6: Asegurar el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, garantizando su plena autonomía para ejercer el derecho a la libre determinación y definir sus propios modelos de desarrollo que fortalezcan su bienestar y calidad de vida, se establece la estrategia T3.6.5 Desarrollar infraestructura esencial en comunidades indígenas y afromexicanas para garantizar acceso a agua potable, electrificación, drenaje y saneamiento, además de fortalecer espacios comunitarios, integrando técnicas tradicionales, tecnologías sustentables y empleo de mano de obra local.
Con esta estrategia se busca garantizar que las comunidades indígenas y afromexicanas pueden acceder a energía eléctrica; para logarlo es necesario fijar tarifas preferenciales en la ley con la intención de acompañar la estrategia del actual gobierno, considerando que establecer estas tarifas contribuiría al desarrollo de las comunidades indígenas y afromexicanas.
Para explicar la iniciativa que presento a esta soberanía, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Con base en lo expuesto se propone el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas preferenciales para las comunidades indígenas y afromexicanas
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, para quedar como sigue:
Artículo 159. ...
El Ejecutivo Federal puede determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarias del Suministro Básico, en cuyo caso la facturación correspondiente a la persona usuaria final debe transparentar los componentes de la tarifa final que determine la CNE para estos grupos. Se fijarán tarifas preferenciales para las comunidades indígenas y afromexicanas, que deberán ser inferiores al resto de las tarifas aplicadas a nivel nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 110 de la Ley General de Educación, en materia de indicadores nacionales de aprendizaje y seguimiento de la excelencia educativas, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo segundo al artículo 110 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación da la posibilidad de disminuir problemas sociales, brindar una mejor calidad de vida y regular desigualdades con el fin de brindar mayores y mejores oportunidades a más personas. Asimismo, el impacto de la educación en la sociedad puede ser beneficioso si hay una enseñanza y aprendizaje de calidad, dando paso a las siguientes ventajas:
• Más oportunidades de empleabilidad en el país.
• Afirmación de valores e identidad cultural en las sociedades.
• Fortalecimiento de la democracia.
• Impulso a la innovación en distintos aspectos de la vida.
• Disminución de la pobreza y desigualdad.
Asimismo, genera grandes y constantes beneficios en términos de ingreso y es el factor más importante para garantizar la igualdad y la inclusión, en el caso de las sociedades, contribuye al desarrollo económico a largo plazo, promueve la innovación, fortalece las instituciones y fomenta la cohesión social.
En México, la educación es un bien de interés público y un derecho reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su objetivo primordial es formar a niñas, niños y adolescentes para construir una vida digna en comunidad y paz, el cual ha evolucionado hacia un paradigma que reconoce la excelencia como principio rector de la educación impartida por el Estado.
Sin embargo, la legislación secundaria aún presenta un déficit normativo relevante, consistente en la ausencia de mecanismos obligatorios y homogéneos de medición de los resultados de aprendizaje. Esta situación genera una brecha entre el mandato constitucional de mejora continua y la capacidad institucional para evaluar su cumplimiento de manera objetiva, sistemática y transparente.
La Ley General de Educación establece la mejora continua como uno de los ejes estructurales del Sistema Educativo Nacional; no obstante, no prevé de manera expresa la obligación de diseñar y aplicar un sistema nacional de indicadores de aprendizaje que permita evaluar el desempeño educativo con criterios comparables en el tiempo y entre regiones. En consecuencia, la planeación educativa carece de una base normativa suficientemente robusta para la toma de decisiones basada en evidencia, lo que limita la eficacia de las políticas públicas en la materia.
En el ámbito subnacional, la experiencia de entidades federativas como Nuevo León evidencia la relevancia de contar con instrumentos sistemáticos de evaluación del aprendizaje. El propio gobierno estatal publica de manera periódica la Estadística del Sistema Educativo de Nuevo León 2023 2024, en la cual se presentan datos detallados de matrícula, docentes, centros educativos y desempeño por nivel educativo, lo que refleja un esfuerzo institucional por generar información diagnóstica comparable en el tiempo. Asimismo, autoridades educativas estatales han destacado avances en políticas orientadas a la mejora de los aprendizajes y cobertura, como programas de primera infancia, educación dual y aprendizajes imprescindibles.
No obstante, pese a la existencia de información estadística y evaluaciones locales, dichos instrumentos no se encuentran plenamente articulados dentro de un sistema nacional de indicadores homogéneos, lo que limita la comparabilidad entre entidades y dificulta la evaluación integral del desempeño educativo. De hecho, el crecimiento sostenido de la matrícula –estimada en más de 220 mil estudiantes de educación básica para el ciclo 2026-2027– evidencia la necesidad de fortalecer mecanismos nacionales de seguimiento para orientar la planeación educativa con base en evidencia. En este contexto, la experiencia de Nuevo León confirma la pertinencia de establecer desde la legislación general la obligación de diseñar indicadores nacionales de aprendizaje con desagregación regional, a fin de garantizar coherencia, comparabilidad y transparencia en la medición del desempeño educativo en todo el país.
El objetivo de la presente iniciativa es incorporar en el artículo 110 de la Ley General de Educación la obligación del Estado de establecer indicadores nacionales de aprendizaje con desagregación regional y por nivel educativo, los cuales deberán tener carácter diagnóstico, fines de mejora continua y plena publicidad. Con ello se pretende fortalecer la rectoría del Estado en materia educativa, consolidar la transparencia y garantizar la evaluación permanente del cumplimiento del derecho a la educación.
Desde la perspectiva constitucional, la reforma encuentra sustento directo en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la educación impartida por el Estado se basará en el mejoramiento constante del proceso de enseñanza—aprendizaje. Este mandato implica no solo la obligación de proveer servicios educativos, sino también la de evaluar sus resultados mediante instrumentos técnicos idóneos. La incorporación de indicadores nacionales constituye, por tanto, un desarrollo legislativo necesario para hacer operativa la norma constitucional.
Asimismo, la propuesta se inscribe en el principio de progresividad de los derechos humanos, al fortalecer los mecanismos institucionales para garantizar el derecho a una educación de calidad. La medición sistemática del aprendizaje permitirá identificar brechas territoriales, desigualdades socioeducativas y necesidades específicas de intervención, contribuyendo a la equidad del sistema educativo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que el derecho a la educación no se agota en el acceso al servicio educativo, sino que comprende condiciones de calidad, pertinencia y mejora continua. En diversos criterios, el Alto Tribunal ha establecido que las autoridades tienen la obligación de adoptar medidas positivas para garantizar la efectividad de los derechos sociales, lo que incluye el diseño de políticas públicas evaluables y basadas en evidencia.
De igual forma, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el principio de mejora continua implica la existencia de mecanismos de evaluación que permitan verificar el cumplimiento de los fines educativos del Estado. En este sentido, la incorporación de indicadores nacionales de aprendizaje se alinea con el estándar constitucional de garantía reforzada de los derechos sociales, al dotar al Estado de herramientas para medir y mejorar la calidad educativa.
La tendencia internacional muestra que los sistemas educativos con mejores resultados cuentan con marcos normativos que establecen la medición periódica del aprendizaje como obligación del Estado. En Chile, la legislación educativa prevé un sistema nacional de evaluación que mide el desempeño académico y orienta la política pública. En España, la normativa educativa contempla evaluaciones generales del sistema con fines diagnósticos y de mejora. Por su parte, en Canadá existen indicadores comparables entre provincias que permiten monitorear el desempeño del sistema educativo de manera continua.
Estas experiencias demuestran que la medición sistemática del aprendizaje constituye una práctica consolidada en los sistemas educativos avanzados, lo que refuerza la pertinencia de incorporar esta obligación en la legislación mexicana.
La reforma plantea adicionar un párrafo al artículo 110 de la Ley General de Educación para establecer la obligación del Estado de definir un sistema de indicadores nacionales de aprendizaje con carácter diagnóstico, periodicidad definida y publicación obligatoria. Se precisa que dichos indicadores tendrán fines exclusivamente de mejora del sistema educativo, evitando cualquier efecto punitivo sobre el personal docente o las instituciones, con lo cual se garantiza su congruencia con el enfoque de mejora continua.
En consecuencia, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 110 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 110 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 110. La educación tendrá un proceso de mejora continua, el cual implica el desarrollo permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos. Tendrá como eje central el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de todos los tipos, niveles y modalidades educativos.
Asimismo, el Estado establecerá un sistema de indicadores nacionales de aprendizaje que permita medir de manera objetiva, periódica y comparable los resultados del proceso educativo en todos los niveles, con desagregación regional y por tipo de población, con el objeto de orientar la política educativa, garantizar la mejora continua y fortalecer la rendición de cuentas. Dichos indicadores tendrán carácter diagnóstico, serán públicos y se utilizarán exclusivamente para la mejora del sistema educativo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La autoridad educativa federal emitirá, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, los lineamientos para la implementación del sistema de indicadores nacionales de aprendizaje.
Tercero. Las autoridades educativas, con base en los resultados obtenidos en las primeras dos mediciones anuales del sistema de indicadores, deberán incorporar acciones y ajustes en la planeación educativa regional a partir del ciclo escolar siguiente a su consolidación.
Cuarto. Los resultados de los indicadores deberán publicarse anualmente en formatos abiertos y accesibles.
Notas
1 BBVA, disponible en:
https://www.bbva.mx/personas/productos/sostenibilidad/importanci a-de-la-educacion-en-mexico.html
2 Banco Mundial, disponible en:
https://www.bancomundial.org/es/topic/education/overview
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Ley General de Educación, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
5 Gobierno de Nuevo León, disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/publicaciones/estadistica-del-sistema-e ducativo-de-nuevo-leon-2023-2024
6 Gobierno de Nuevo León, disponible en:
https://nl.gob.mx/es/boletines/fortalece-nuevo-leon-politicas-ed ucativas-favor-de-la-ninez-y-juventud
7 MVS Noticias, disponible en:
https://mvsnoticias.com/nuevo-leon/2025/12/4/nuevo-leon-preve-ma s-de-220-mil-estudiantes-de-educacion-basica-para-el-ciclo-2026-2027-722662.htm l
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 Precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://vlex.com.mx/vid/738273853?utm_sourc
10 Idem, disponible en:
https://vlex.com.mx/vid/738273853?utm_source
11 Scielo, disponible en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S2448-51362023000200047#:~: text=El%20principio%20de%20progresividad%20implica,avance%2C%20mejoramiento%20y %20promoci%C3%B3n%20continua.
12 Coneval, disponible en:
https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/Compe ndio_Educacion.pdf
13 Ministerio de Educación, disponible en:
https://sned.mineduc.cl/
14 Ministerio de Educación España, disponible en:
https://www.libreria.educacion.gob.es/libro/marco-general-de-las -evaluaciones-del-sistema-educativo-2a-edicion-evaluacion-general-del-sistema-y -evaluaciones-de-diagnostico_186776 /#:~: text=La%20Ley%20Org%C3%A1nica%203/2020%2C%20de%2029%20de,que%20miden%20a%20nive l%20nacional%20las%20competencias
15 Consejo de Ministros de Educación de Cánada, disponible en:
https://cmec.ca/143/Education_Data_and_Research.html#:~: text=These%20data%20play%20an%20important,for%20the%20Sustainable%20Development %20Goals.
México, Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 73 Bis de la Ley General de Salud, en materia de prevención y atención de la ludopatía, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada federal Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prevención y atención de la ludopatía, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, las infraestructuras fundamentales que sostienen el desarrollo de una sociedad moderna comprenden la energía, el transporte y las telecomunicaciones. Dentro de este último ámbito, la televisión, la radio, el internet y las redes sociales se han consolidado como los principales canales de comunicación en nuestra sociedad.
La influencia de las telecomunicaciones en la estructura social se refleja en conceptos como la “sociedad del conocimiento”, la “sociedad de la información” y la “sociedad de masas”, teorías que han sido determinantes en la concepción contemporánea de la vida social.
Antes de su transformación institucional, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presentó los resultados de la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales (ENCCA) edición 2024, que muestran un panorama revelador sobre los hábitos de consumo de los mexicanos:
• El 74 por ciento de las personas encuestadas consumen contenidos audiovisuales a través de canales de televisión abierta.
• De este grupo, el 50 por ciento prefiere sintonizar noticiarios, el 46 por ciento opta por películas y el 33 por ciento elige telenovelas.
• En promedio, los mexicanos dedican 2.3 horas diarias a la televisión abierta y 3 horas diarias a contenidos por internet.
• El consumo de contenidos audiovisuales por internet ha experimentado un notable incremento, pasando del 26 por ciento en 2015 al 55 por ciento en 2024.
• En cuanto a telefonía móvil, el 90 por ciento de los hogares cuentan con al menos un teléfono móvil, de los cuales el 92 por ciento son smartphones, lo que evidencia la expansión de las tecnologías de comunicación personal.
Estos datos reflejan una transformación significativa en los patrones de consumo de medios audiovisuales, evidenciando la creciente relevancia de las plataformas digitales y la diversificación de las preferencias del público.
Es por esta razón que la publicidad tiene un papel importante en estas encuestas, ya que influye en cómo vivimos y percibimos el mundo, moldeando decisiones de consumo, valores y hábitos. Su presencia, desde flyers hasta anuncios digitales, refuerza estereotipos y normas de consumo, y afecta alimentación, ocio y comportamientos sociales. Estadísticas oficiales muestran su impacto: el mercado publicitario mexicano alcanzó 10,152 millones de dólares en 2024 y se proyecta a 14,524 millones en 2033, con un crecimiento anual de 4.06 por ciento.
Es imprescindible destacar que la UNESCO menciona que la publicidad oficial en América Latina, incluido México, carece de criterios claros y transparentes en su asignación, lo que tiene un impacto directo y profundo sobre la libertad de expresión y la pluralidad informativa.
A partir de esta influencia social de la publicidad, se hace evidente la importancia de mencionar las casas de apuestas que representan un fenómeno social de gran alcance, cuyo impacto se ha intensificado con la expansión de las plataformas digitales y la publicidad asociada. Las telecomunicaciones en la sociedad de masas ejercen una influencia directa sobre la participación en juegos de azar, incluyendo loterías, casinos en línea, casinos tradicionales y cualquier modalidad de apuestas.
Los medios de comunicación contribuyen a esta problemática al normalizar y promover estas actividades, generando una percepción ilusoria de éxito y de bajo riesgo mediante la publicidad constante y la asociación de las apuestas con estatus y reconocimiento social. La publicidad no solo promueve el juego como entretenimiento, sino que lo asocia con valores como éxito, estatus social y dinero fácil. El uso de rostros conocidos y mecanismos de recompensa en plataformas digitales, como notificaciones y “likes” distribuidos de manera impredecible, imita ciclos de recompensa variable que fomentan la adicción.
Esta combinación de factores ha contribuido al desarrollo de la ludopatía, conocida como la “enfermedad silenciosa”, que puede afectar a cualquier persona en cualquier momento, sin distinción.
En este contexto, resulta crucial abordar el impacto de las apuestas en la sociedad mexicana, un fenómeno que ha crecido de manera exponencial con la expansión de las plataformas digitales y la publicidad asociada. Según una investigación de la Universidad Autónoma de México (UNAM), aproximadamente 3.9 millones de mexicanos padecen ludopatía. Estos datos, provenientes de un estudio académico de alto rigor, evidencian la magnitud del problema y subrayan cómo la exposición constante a la publicidad de apuestas incrementa la vulnerabilidad de la población a desarrollar comportamientos adictivos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce los juegos de azar y las apuestas como un fenómeno de importancia global y los define como actividades en las que se arriesga dinero u objetos de valor en eventos de resultado incierto, con la posibilidad de obtener un mayor rendimiento. La OMS advierte que estas prácticas pueden generar daños significativos tanto a quienes participan directamente como a su entorno, incluyendo problemas financieros, rupturas de relaciones, violencia doméstica y aumento en la incidencia de enfermedades mentales y suicidios.
A nivel global, se estima que aproximadamente el 1,2? por ciento de la población adulta sufre algún trastorno relacionado con el juego, y que el 60? por ciento de los ingresos generados por estas actividades provienen de jugadores que apuestan a niveles perjudiciales para su salud, y cifras alarmantes tiene proyectado que se alcanzarán cerca de 700,000 millones de dólares en 2028 debido al auge de plataformas digitales y teléfonos inteligentes en países de ingresos bajos y medianos.
Por su parte, científicamente, la ludopatía (o juego patológico) ha sido comparada principalmente con los trastornos por consumo de sustancias, como la adicción a la cocaína, el alcohol o la nicotina.
Diversos estudios, entre ellos los realizados por la Universidad de Cambridge y la Harvard Medical School, han demostrado que las personas con ludopatía presentan alteraciones neurológicas en los mismos circuitos cerebrales que regulan la recompensa, el placer y el control de impulsos. Dichas áreas incluyen el núcleo accumbens, la corteza prefrontal y el sistema dopaminérgico mesolímbico, estructuras directamente implicadas en las adicciones químicas.
Por ello, los científicos han concluido que la ludopatía no se trata de un simple mal hábito, sino de una enfermedad adictiva de origen neurobiológico, comparable en su mecanismo cerebral y en su nivel de deterioro psicológico y social con las adicciones a las drogas.
En América Latina, y particularmente en Argentina, ya se han dado pasos significativos para abordar la ludopatía desde un enfoque sanitario. La Ley 15.131 de la Provincia de Buenos Aires reconoce la ludopatía como “una enfermedad cuya raíz es la adicción” y la define como “un trastorno del control de los impulsos”, estableciendo que debe ser tratada como un problema de salud pública. Este reconocimiento ha permitido el desarrollo de políticas de prevención, diagnóstico temprano y tratamiento gratuito en centros de salud, priorizando la atención médica y psicológica de las personas afectadas. Con ello, se busca no sólo atender el daño ya causado, sino reducir los factores de riesgo y evitar que más ciudadanos desarrollen este trastorno.
En Europa, la estrategia sanitaria frente a la ludopatía ha avanzado aún más, integrándola dentro de los programas nacionales de salud mental y adicciones. Países como España, Reino Unido y Suecia aplican políticas de prevención a gran escala, restringiendo la publicidad de apuestas, financiando campañas educativas y estableciendo sistemas de autoexclusión médica para quienes presentan signos tempranos de adicción. Estas medidas demuestran que el enfoque preventivo es el camino más eficaz para proteger la salud de la población.
En este contexto, México no puede permanecer al margen. Resulta urgente que el Estado adopte un enfoque sanitario integral para abordar la ludopatía como un trastorno adictivo de carácter crónico y recurrente. La omisión de su reconocimiento y tratamiento oportuno genera consecuencias graves en la salud mental, emocional y económica de las personas, afectando también a su entorno familiar y social, con impactos acumulativos en los sistemas de salud pública y bienestar social. Dejar esta situación sin atención no solo vulnera a los individuos afectados, sino que perjudica a la sociedad en su conjunto, al incrementar la incidencia de problemas financieros, conflictos familiares, violencia y deterioro de la cohesión social.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha reconocido públicamente los riesgos asociados al juego patológico mediante una alerta reciente en la que advierte sobre la dificultad de controlar el impulso de apostar y su impacto negativo en la vida familiar, social, laboral y personal. Paralelamente, la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC) ha tomado cartas en el asunto al establecer mecanismos de coordinación interinstitucional y líneas de atención para las adicciones, incluyendo el juego patológico dentro de su marco general de atención a conductas adictivas.
Sin embargo, aun cuando existen este tipo de medidas preventivas, su alcance resulta claramente insuficiente para enfrentar la magnitud del problema que hoy se vive, y menos aún para contener el crecimiento exponencial que este fenómeno presenta año tras año. La expansión del acceso digital, la normalización de las apuestas en medios y la ausencia de un marco jurídico específico agravan la situación, dejando a miles de personas expuestas a una adicción que avanza silenciosamente. Por ello, se vuelve impostergable legislar en esta materia, con el fin de fortalecer las capacidades del IMSS, la Conadic y demás instituciones públicas, otorgándoles bases legales sólidas para intervenir de manera directa, oportuna y efectiva frente a una problemática de salud pública que amenaza con intensificarse en los próximos años.
Cabe resaltar, al integrar la atención de la ludopatía dentro del marco de los servicios de salud mental y adicciones ya existentes en el Sistema Nacional de Salud, no se genera un impacto presupuestal adicional significativo, dado que se aprovechan las estructuras, recursos humanos y programas de prevención, diagnóstico y tratamiento que actualmente operan para las adicciones y trastornos mentales. La inclusión de la ludopatía se traduce en una optimización de los servicios existentes, permitiendo que los mismos centros de atención, líneas de orientación, personal especializado y protocolos clínicos sean aplicables también a las personas con trastornos de juego.
Por ello, se considera crucial que la creación de la presente iniciativa adquiere una relevancia prioritaria, al buscar que el Estado mexicano reconozca formalmente la ludopatía como un problema de salud pública que exige prevención, diagnóstico y atención clínica especializada. Este reconocimiento permitirá garantizar el acceso a tratamientos integrales, fortalecer las capacidades del personal médico y psicológico, y establecer programas permanentes de rehabilitación y acompañamiento, bajo criterios técnicos avalados por la OMS. Solo así será posible dar una respuesta estructurada y eficaz a un fenómeno que, aunque silencioso, afecta cada vez a más mexicanos y representa una amenaza directa para la salud mental y la cohesión social del país.
Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes modificaciones a la Ley General de Salud:
Por lo anterior expuesto y fundado ponemos a consideración de este pleno, para su estudio, discusión y aprobación la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Artículo Único: Se adiciona la fracción VI Bis del artículo 3 y se reforma el artículo 73 Bis, fracción I, II, III, IV y VII, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a la VI. ...
VI Bis. La prevención y atención de la ludopatía.
VII. a la XXIX. ...
Artículo 73 Bis.- Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental , la ludopatía y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones en cumplimiento con los principios siguientes:
I. Cercanía al lugar de residencia de la población usuaria de los servicios de salud mental , la ludopatía y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;
II. Respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las personas, con un enfoque de género, equidad, interseccionalidad e interculturalidad, poniendo énfasis en la prevención, detección temprana y promoción de la salud mental, incluyendo acciones enfocadas a la prevención de la ludopatía y de trastornos por el consumo de sustancias psicoactivas y de adicciones;
III. Promover y desarrollar medidas para la toma de conciencia sobre la salud mental, la erradicación de estigmas y estereotipos, para la concientización de la sociedad y el personal de salud, a fin de disminuir todo tipo de discriminación hacia la población usuaria de los servicios de salud mental , la ludopatía y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;
IV. Reducción del daño de los diversos factores de riesgo que vive la población usuaria de los servicios de salud mental , la ludopatía y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;
V. y VI. ...
VII. Acceso y atención integral continua e interdisciplinaria que requiera la población usuaria de los servicios de salud mental , la ludopatía y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, y
VIII. ...
Transitorio
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán armonizar su legislación en materia de salud con las disposiciones del presente decreto en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 IFT. (2024). Instituto Federal de Telecomunicaciones . Obtenido de
https://somosaudiencias.ift.org.mx/archivos/6_REPORTE_ENCCA_2024 _o.pdf?utm
2 IMARC GROUP. (2025). México Tamaño, participación, tendencias y pronóstico del mercado publicitario por tipo y región, 2025-2033. Obtenido de
https://www.imarcgroup.com/report/es/mexico-advertising-market
3 Resendiz, P. H. (19 de abril de 2023). UNAM Global Revista. Obtenido de Ludopatía: afecta a casi 4 millones de mexicanos:
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/ludopatia-afecta-a-cas i-4-millones-de-mexicanos/?utm_source=chatgpt.com
4 UNESCO. (10 de enero de 2025). La publicidad oficial y su impacto en la libertad de expresión: perspectivas desde América Latina. Obtenido de
https://www.unesco.org/es/articles/la-publicidad-oficial-y-su-im pacto-en-la-libertad-de-expresion-perspectivas-desde-america-latina?utm_source= chatgpt.com
5 World Health Organization. (2 de diciembre de 2024). Gambling. Obtenido de
https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/gambling? utm_source=chatgpt.com
6 Organización Mundial de la Salud. (2 de diciembre de 2024). Juego de Azar y de Apuestas. Obtenido de
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/gambling? utm_source=chatgpt.com
7 British Journal of Psychiatry. (2011). Juego patológico: una actualización neurobiológica y clínica (2011). Obtenido de
https://yourbrainonporn.com/es/relevant-research-and-articles-ab out-the-studies/gambling-addiction/pathological-gambling-a-neurobiological-and- clinical-update-2011/
8 Perales, J. F. (Noviembre de 2014). Comprensión y tratamiento del juego patológico: aportaciones desde la Neurociencia del Aprendizaje. Obtenido de SCIELO:
https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1130-52742014000300003
9 Camara de Diputados de Buenos Aires. (2015). Período 143o. Asuntos Entrados. Buenos Aires.
https://intranet.hcdiputados-ba.gov.ar/asuntos/asuntos14318. pdf?utm
10 Revista migrante. (1 de junio de 2025). IMSS alerta sobre los riesgos de la ludopatía y llama a buscar atención médica oportuna. Obtenido de
https://revistamigrante.com/imss-alerta-sobre-los-riesgos-de-la- ludopatia-y-llama-a-buscar-atencion-medica-oportuna/
11 Secretaría de Salud. (30 de septiembre de 2012). Consideraciones Generales hacia la Prevención y la Atención del Juego Patológico en México. Obtenido de Gobierno de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y 66 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jorge Armando Ortiz Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud, en materia de una política nacional para moderar el uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos personales de alumnas y alumnos en las instituciones educativas, a cargo del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, con el propósito de salvaguardar el valor de las pensiones y demás prestaciones en materia de seguridad social, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXVI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, con el propósito de salvaguardar el valor de las pensiones y demás prestaciones en materia de seguridad social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La desindexación del salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en la legislación federal y en los ordenamientos estatales y del ámbito de la Ciudad de México, constituye en los hechos una medida que vulnera los derechos en materia de seguridad social, por la cual se han visto afectados los montos de las pensiones laborales.
Ello ocurre a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2016, que tiene por origen una iniciativa presidencial presentada el 5 de diciembre de 2014. Derivado de esto, se aprobó y entró en vigor el 30 de diciembre de 2016, la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, que define este concepto; cuya iniciativa correspondiente se presentó y fue aprobada el 27 de abril del mismo año.
De conformidad con la exposición de motivos contenida en la iniciativa que sustenta el nuevo ordenamiento, “la unidad de medida y actualización (UMA) se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes”.
Este instrumento legal, se fundamenta, “fue creado para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste”, de manera que con ello “el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.
Expone el dictamen correspondiente que “al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”; en consecuencia, “resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función”.
De conformidad con el dictamen, el valor inicial de la UMA “es el equivalente al que tenía el salario mínimo general vigente diario para todo el país”, una vez que entró en vigor el nuevo ordenamiento. Especifica asimismo que el valor posterior de la UMA “se calculará y determinará anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)”, el cual resultará “multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior”.
Habría que señalar la acotación contenida en el propio dictamen, cuando en el mismo se precisa que la creación de la UMA “no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización”.
No obstante ello, “las instituciones de seguridad social, sin haber realizado modificación legal alguna, empezaron a emplear la UMA en cuatro supuestos: a) cálculo de cuotas y aportaciones, b) determinación de la cuota diaria, c) límite del pago de una pensión y d) incremento de la pensión, cuando los ordenamientos aplicables disponen el uso del salario mínimo”, según se expone en el artículo titulado La unidad de medida y actualización (UMA) vulnera el derecho a la seguridad social , cuya autoría es de la catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México, María Ascensión Morales Ramírez.
Las medidas en referencia, argumenta “han conllevado a una doble afectación para los asegurados y pensionados”, dado que “los aspectos de seguridad social no son materia de la UMA” y porque “el salario mínimo desde 2017 ha tenido un incremento considerable”; lo cual “ha venido gestando una diferencia entre ambos índices”.
Esta diferencia, significa un considerable desfase entre el valor del Salario Mínimo General y el de la Unidad de Medida y Actualización a lo largo de diez años, conforme al cuadro comparativo siguiente que refleja esta relación en porcentajes.
El artículo en comento señala que “la aplicación de la UMA perjudica a los asegurados al ver topadas sus cotizaciones bajo ese índice, lo cual repercutirá en sus prestaciones de seguridad social”, toda vez que por el esquema en vigencia “los pensionados se ven afectados en la reducción de los montos e incremento de las pensiones”.
Agrega que “las instituciones de seguridad social mexicanas, al limitar las cotizaciones, el monto o incremento de la pensión en UMA han transgredido a la seguridad social como derecho humano, reconocido en la normatividad nacional e internacional”. Enuncia asimismo que se “han violado los principios provenientes de esas dos fuentes, al ser supremas del ordenamiento jurídico mexicano conforme a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011”.
Cita en primer término “la obligación de las autoridades de prevenir, investigar, reparar y sancionar las violaciones a los derechos humanos reconocidos por la Constitución o los tratados internacionales de la materia, así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que gocen del mismo reconocimiento”.
En segundo orden, “el respeto a las bases mínimas de seguridad social consagradas en el artículo 123 constitucional, en sus apartados A (fracción XXIX) y B (fracción XI). Al ser bases mínimas, pueden ampliarse, pero nunca restringirse”.
En tercer lugar, “el cumplimiento de la norma mínima de seguridad social establecida en el Convenio 102 de la OIT, ratificado por México en 1981” y “el acatamiento al derecho de especial protección, en atención a la calidad del adulto mayor”.
En el texto del artículo en comento, se advierte que las medidas implantadas por las instituciones en materia de seguridad social “son contrarias a la tendencia internacional que pregona el incremento de las cotizaciones para poder disfrutar a futuro de una mejor pensión”; al estimar que “con el uso de la UMA, los montos de las aportaciones serán cada vez menores y, por ende, las diversas prestaciones, entre ellas, las más importantes: las pensiones; lo que conlleva a privar al actual y futuro pensionado a subsistir dignamente en su retiro laboral, y más aún, cuando dicha prestación puede constituir su única fuente de ingreso”.
El haber determinado administrativamente que los pagos de pensiones se hagan en valor de la unidad de medida y actualización en vez de veces el salario mínimo general, es a todas luces una decisión indebida por la cual se afecta el poder adquisitivo de millones de personas que han visto mermado significativamente el monto de sus pensiones.
Esto ha motivado que las organizaciones de representación laboral ante la junta directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como lo es el caso del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación; hayan elevado en su oportunidad su justa y legal inconformidad, al demandar de las autoridades correspondientes hagan lo conducente para resolver lo injusto de la medida tomada a partir de las reformas legales de 2016, de suerte que sea el salario mínimo el valor base para el cálculo de los montos de las pensiones.
Al hablar a título personal y sugerir el “camino para evitar prolongar esta situación”, la catedrática Morales Ramírez se pronuncia porque “los institutos de seguridad social dejen de aplicar la UMA en perjuicio de los asegurados y pensionados, mediante el mismo mecanismo que realizaron para su implantación”. Así también, porque se emita “un acuerdo general, como ya se hizo en el pasado con motivo de las impugnaciones en contra la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en 2007, a efecto de prevenir en el futuro la presentación de un cúmulo de nuevas demandas de amparo y, de esta forma, dar un trato igual a todos los asegurados y/o pensionados independientemente de que cuenten o no con sentencia firme a su favor”.
Vale referir que al publicar la jurisprudencia en materias laboral, administrativa, sustentada en la tesis registro digital 2020651; el 20 de septiembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la “Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo”.
Al dar respuesta así a los amparos directos: 567/2018, 516/2018, 255/2018, 758/2018 y 43/2019, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al exponer que “con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, Apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral” y al argumentar que “en esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo”; determina: “es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la unidad de medida y actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible”.
Es así que en tanto se generalizan los efectos de la jurisprudencia, derivada de los amparos interpuestos y cuyas resoluciones judiciales protegen sólo a los particulares que los interpusieron, la presente iniciativa propone preceptuar que el cálculo de las pensiones y demás prestaciones en materia de seguridad social, derivadas por haberes de jubilación, cesantía, vejez y retiro laboral, no esté dado en función del valor de la unidad de medida y actualización, sino que sean determinadas con base en el salario mínimo general.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. y II. ...
III. UMA: A la unidad de medida y actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos, con excepción de las pensiones y demás prestaciones en materia de seguridad social, derivadas por haberes de jubilación, cesantía, vejez y retiro laboral, previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La cuantía de las pensiones y demás prestaciones en materia de seguridad social, referidas por efecto de la presente reforma, deberán determinarse con base en el salario mínimo general.
Fuentes de consulta
- https://web.diputados.gob.mx/inicio (Gaceta Parlamentaria, número 4517-VII, miércoles 27 de abril de 2016).
- https://www.mariascensionmorales.com/post/la-unidad-de-medida-y-actualización-u ma-vulnera-el-derecho-a-la-seguridad-social
- https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020651
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de propaganda electoral, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la democracia moderna, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, que incluye el derecho a votar y a ser votados forma parte del núcleo mismo de los gobiernos democráticos que se fundamentan en la voluntad popular. Las elecciones auténticas son componentes necesarios y fundamentales de un contexto que proteja y promueva los derechos humanos.
En este sentido, el derecho a la participación política no puede analizarse de manera aislada, sino en armonía con otros derechos fundamentales reconocidos en el orden constitucional, como el derecho a la salud y al medio ambiente sano. La interdependencia de los derechos humanos obliga al Estado a garantizar que el ejercicio de uno no implique la vulneración de otros, particularmente cuando existen externalidades negativas derivadas de prácticas como la propaganda electoral indiscriminada.
Es por lo que la gran mayoría de los países han optado por esta forma de elegir a sus gobernantes y esto se realiza mediante procesos electorales o campañas políticas para lograr obtener la mayor parte de los votos de los ciudadanos a favor de su partido político, sin embargo, esto deriva en una problemática que es contaminación visual y la basura electoral que se genera para la promoción de los candidatos.
La contaminación visual es un problema grave que no debe tomarse a la ligera, ya que, aunque en ocasiones puede parecer un asunto menor frente a otros tipos de contaminación, sus efectos en la vida cotidiana son importantes, ya que esta misma genera sobreestimulación en las personas que transitan por calles donde hay espectaculares o distintos tipos de propaganda debido a la saturación de elementos visuales. Esta forma de contaminación incluso puede traer consecuencias para la salud, afectando a quienes la observan de manera constante al provocarles estrés y ansiedad.
Diversos estudios en materia de salud urbana han demostrado que la saturación visual en entornos públicos incide directamente en el bienestar psicológico de las personas, reduciendo la calidad del espacio público y afectando la percepción de seguridad y orden urbano. Esto resulta particularmente relevante en contextos electorales, donde la sobreexposición propagandística se intensifica en periodos cortos de tiempo.
Además de lo anteriormente mencionado en nuestro país, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en su artículo 210 numeral 2 establece que:
Artículo 210.
2. En el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.
Sin embargo, se estima que tan solo en la Capital del país en el proceso electoral de 2024 las campañas produjeron 30 mil toneladas de desechos plásticos, una cifra alarmante en sí misma, y más si se considera que representa el doble de lo generado tres años antes, en los comicios de 2021.
Lo anterior evidencia que la regulación actual resulta insuficiente, ya que se limita a establecer obligaciones de retiro posterior, pero no previene la generación masiva de residuos desde su origen. En consecuencia, el enfoque normativo debe evolucionar de uno reactivo a uno preventivo, incorporando restricciones claras sobre los espacios en los que puede colocarse propaganda electoral.
Asimismo, de acuerdo con Greenpeace México se explicó que estos residuos de plásticos de un solo uso han llegado prácticamente a todos los rincones de la Tierra, afectando al menos a 700 especies marinas y ocasionando problemas de salud pública. Los partidos políticos e instituciones electorales deben asegurar que esta basura no llegue a los ecosistemas y proponer formas alternativas de hacer campañas.
Debemos considerar que estas afectaciones ambientales no solamente dañan a las grandes ciudades, sino que también afectan a diversos espacios ya sean zonas costeras o áreas naturales protegidas, las cuales deberían tener un especial cuidado considerando su relevancia para el sector turístico de nuestro país, el cual es uno de los principales motores económicos.
Las áreas naturales protegidas constituyen espacios estratégicos para la conservación de la biodiversidad y el equilibrio ecológico, por lo que su protección reforzada no solo responde a una obligación ambiental, sino también a compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de desarrollo sostenible. 7
Tan solo el año pasado, de acuerdo con las Encuestas de Viajeros Internacionales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) , durante 2025 el ingreso de divisas por visitantes internacionales alcanzó 34 mil 992 millones de dólares , lo que representó un incremento de 6.2 por ciento respecto al año anterior. Asimismo, resaltó que, durante 2025, ingresaron al país 47.8 millones de turistas, lo que representó un incremento de 6.1 por ciento respecto a 2024.
La preservación de playas limpias y entornos naturales libres de contaminación visual y material resulta, por tanto, un elemento clave para mantener la competitividad turística del país, evitando que prácticas como la propaganda electoral deterioren la imagen internacional de México como destino sustentable.
Lo que debe de generar preocupación para las autoridades nacionales, porque corresponde al Estado Mexicano garantizar un medio ambiente sano de conformidad con lo que dice nuestra Constitución Política en su artículo 4, el cual dice:
Artículo 4o.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Tesis: I.3o.A.1 CS (10a.) ha expresado que:
El Estado Mexicano (tanto a nivel federal, como local) tiene la obligación de realizar las gestiones necesarias para la salvaguarda del medio ambiente y del derecho a la salud, ya que existen normas nacionales e internacionales que defienden y consolidan el derecho de la persona humana a vivir en un medio ambiente sano, el cual ha dejado de ser asunto de uno o dos Estados, para pasar a ser un tema mundial.
De la misma forma El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha desarrollado un criterio relevante en materia de protección ambiental dentro de los procesos electorales, al establecer que:
“Los partidos políticos tienen la obligación de cuidar el medio ambiente por tratarse de un derecho humano, ya que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano. [...] Así, cuando exista un conflicto entre la propaganda electoral y la protección ambiental, debe prevalecer el derecho humano al medio ambiente sano” (SUP-REP-320/2015, 47).
Este criterio jurisdiccional fortalece la idea de que los partidos políticos no solo son entidades de interés público en términos políticos, sino también sujetos obligados en materia ambiental, debiendo ajustar su conducta a estándares de sostenibilidad y responsabilidad social.
En el plano internacional, países que han optado por restringir de manera significativa e incluso prohibir la propaganda electoral física como medida para reducir su impacto ambiental y visual. Un ejemplo es el caso de Chile, donde la legislación electoral, particularmente la Ley N.º 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, establece limitaciones estrictas sobre la propaganda en espacios públicos, permitiendo su colocación únicamente en lugares autorizados y prohibiendo su instalación en gran parte del mobiliario urbano.
De manera similar en algunos países europeos como, por ejemplo, Francia, en su Code electoral. específicamente en el “Chapitre V: Propagande” en los artículos L51 y L 52 establece que la propaganda electoral física se encuentra altamente regulada y restringida a espacios específicos designados por las autoridades, lo que limita su proliferación indiscriminada.
En ciudades de Brasil como São Paulo, la denominada Lei Cidade Limpa (Ley 14.223/06) prohíbe la colocación de anuncios publicitarios exteriores, incluyendo muchos formatos de propaganda visual, con el objetivo de proteger el paisaje urbano y reducir la contaminación visual.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la presente iniciativa tiene como finalidad proteger nuestras áreas naturales protegidas y playas de la basura electoral que se genera cada que existen elecciones locales o federales, mediante la reforma y adición de diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en ese sentido, la propuesta no busca limitar la competencia democrática, sino establecer condiciones más responsables y sostenibles para su desarrollo, garantizando que la contienda electoral se lleve a cabo sin comprometer derechos fundamentales ni el patrimonio natural de la Nación , tal y como se formula en la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se reforman los incisos d) y e) del artículo 250; los incisos n) y ñ) del articulo 446; se adiciona un inciso f) al artículo 250; un inciso p) al artículo 443 y un inciso o) al artículo 446, todos a la Ley a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 250.
1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:
a) a c)....
d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico.
e) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos , en edificios públicos , y
f) No podrá colgarse fijarse o pintarse en áreas naturales protegidas o en accesos a las playas.
2. al 4....
Artículo 443.
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente ley:
a) a o)....
p) La difusión de propaganda electoral de los partidos o candidatos que se haya colgado, fijado o pintado en áreas naturales protegidas o en accesos a las playas.
Artículo 446.
1. Constituyen infracciones de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular a la presente Ley:
a) a m)...
n) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto .
ñ) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables , y
o) La difusión de propaganda electoral de los partidos o candidatos que se haya colgado, fijado o pintado en áreas naturales protegidas o en accesos a las playas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, deberá emitir o adecuar los lineamientos, criterios y disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto dentro de los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Los partidos políticos nacionales y locales, así como las personas aspirantes y candidatas independientes, deberán ajustar sus estrategias y materiales de propaganda electoral a lo dispuesto en el presente decreto a partir del siguiente proceso electoral posterior a su entrada en vigor.
Cuarto. Las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán coordinarse con el Instituto Nacional Electoral para la vigilancia, retiro y disposición adecuada de propaganda electoral colocada en contravención a lo dispuesto en el presente decreto.
Quinto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, promoverá campañas de concientización dirigidas a partidos políticos, candidaturas y ciudadanía en general sobre el impacto ambiental de la propaganda electoral y la importancia de adoptar prácticas sostenibles.
Sexto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados de las autoridades correspondientes, sin que se autoricen recursos adicionales para tal efecto.
Séptimo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales, podrá revisar el marco jurídico aplicable en materia de propaganda electoral, a efecto de armonizarlo con principios de sostenibilidad ambiental y reducción de residuos.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.ohchr.org/es/elections
2 Oficina del alto Comisionado ONU, disponible en:
https://www.oacnudh.org/derechos-humanos/que-son-los-derechos-hu manos/
3 Fundación UNAM, disponible en:
https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/los-danos-por-la-co ntaminacion-visual/
4 Organización Mundial de la Salud, disponible en:
https://www.paho.org/es/temas/salud-urbana
5 La Jornada, disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/06/01/editorial/basura-e lectoral-un-mal-innecesario-5091
6 Greenpeace, disponible en:
https://www.greenpeace.org/mexico/informacion-prensa/54149/la-ba sura-electoral-es-una-mala-eleccion-greenpeace-devuelve-residuos-plasticos-a-pa rtidos/
7 Acuerdo de París, disponible en:
https://www.consilium.europa.eu/es/policies/paris-agreement-clim ate/#:~: text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20el%20Acuerdo%20de%20Par%C3%ADs?%20El,el%20calentamie nto%20global%20y%20paliar%20sus%20efectos.
8 Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/sectur/articulos/2025-marca-un-ano-historico- para-el-turismo-en-mexico-con-casi-100-millones-de-visitantes?idiom=es
9 Ostelea, disponible en:
https://www.ostelea.com/actualidad/blog-turismo/tendencias-en-tu rismo/turismo-sostenible-definicion-y-ejemplos#:~: text=Objetivos%20del%20turismo%20sostenible%20seg%C3%BAn,la%20planificaci%C3%B3 n%20responsable%20del%20territorio.
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014304
11 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponible en:
https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/16042024114137 9470.pdf
12 Código electoral de Chile Ley número 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, disponible en
https://pdba.georgetown.edu/Parties/Chile/Leyes/codigoelectoral. pdf
13 República de Francia, Code Electoral, disponible en:
https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT00000607 0239/LEGISCTA000006148458/?anchor=LEGIARTI000039446252#LEGIARTI000039446252
14 Prefeitura de São Paulo Lei 14.223/06 Cidade Limpa, disponible en:
https://prefeitura.sp.gov.br/web/licenciamento/w/desenvolvimento _urbano/participacao_social/conselhos_e_orgaos_colegiados/cppu/169850
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de información reservada, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracciones I,II y se adiciona una fracción III, al artículo 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una ciudadanía informada es una condición necesaria para un futuro “sin dejar a nadie atrás”, basado en los principios democráticos y los derechos humanos. Nuestras sociedades no podrán gozar de una verdadera libertad si no cuentan con información adecuada acerca de la “cosa pública” para tomar decisiones -informadas- en todos los ámbitos, sean políticos, económicos, sociales o ambientales. La transparencia y el acceso a la información, en especial la información pública, son, por lo tanto, instrumentos centrales en un Estado de derecho.
En este sentido, organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas han reiterado que el acceso a la información es un derecho instrumental que permite el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, al medio ambiente sano y a la participación política, consolidando así sistemas democráticos más sólidos y resilientes frente a prácticas de opacidad gubernamental.
En el caso regional, con una puntuación promedio de apenas 42 sobre 100, las Américas no muestran avances en la lucha contra la corrupción, según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2025 de Transparencia Internacional publicado hoy. Desde 2012, 12 de los 33 países en la región han empeorado considerablemente, mientras que solo República Dominicana (37) y Guyana (40) han registrado mejoras significativas.
Este contexto regional evidencia una tendencia preocupante en la cual la falta de transparencia y rendición de cuentas incide directamente en la debilidad institucional, afectando la confianza ciudadana y limitando el desarrollo económico sostenible, particularmente en sectores estratégicos como la infraestructura y la energía.
En nuestro país en materia de transparencia posterior a la reforma de simplificación administrativa, la transferencia de funciones se lleva a cabo a través de la Secretaría de anticorrupción y Buen Gobierno la cual tiene como misión; Garantizar a las personas el Acceso a la Información Pública de las instituciones que conforman la administración pública federal, así como promover una cultura de transparencia con sentido social y de rendición de cuentas en el país; a fin de reducir desigualdades en el ejercicio de este derecho entre la población.
No obstante, esta centralización de funciones en materia de transparencia implica retos importantes en términos de capacidad institucional, vigilancia efectiva y autonomía técnica, lo cual puede traducirse en limitaciones prácticas para garantizar el acceso pleno a la información pública para la sociedad.
Sin embargo, de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), un ranking mundial que mide el grado de corrupción percibida por expertos y empresarios en el sector público de cada nación, México pasó de alcanzar 35 puntos en 2014 (su mejor marca) a solo 27 en 2025. Un retroceso de ocho puntos en nueve años. Este deterioro sostenido de los últimos años refleja no solo un problema de percepción, sino también fallas estructurales en los mecanismos de control, fiscalización y transparencia, particularmente en el manejo de recursos públicos destinados a grandes proyectos de inversión.
Uno de los principales factores de este retroceso han sido las asignaciones directas que han aumentado de forma significativa durante el primer semestre de 2024 por ejemplo, se gastaron 237,346 millones de pesos en un total de 78,780 contratos. De estos 7 de cada 10 fueron por adjudicación directa, 1 por licitación pública y el resto por invitación a cuando menos tres proveedores y otro tipo de contrataciones, es decir la mayoría son procedimientos que por ley deberían ser solo una excepción, hablar del abuso en las adjudicaciones directas no solamente incluye que la mayoría de los contratos se realicen por esta vía, sino que también observamos que 4 de cada 10 dependencias del gobierno federal gastan la mitad o más de la mitad de sus presupuestos en compras únicamente a través de contratos por adjudicación directa.
Otro problema que se ha generado por situaciones cuestionables ha sido la construcción de obras de infraestructura que carecen de estudios confiables de impacto ambiental, ejemplo de lo anterior fue el de la refinaría de dos bocas en Tabasco la cual sufrió de diversos cuestionamientos fueron surgiendo en torno a su diseño, ubicación y posibles riesgos ambientales, particularmente por haberse construido en una zona con antecedentes de inundaciones y cercana al nivel del mar, así como por preocupaciones relacionadas con la seguridad de las comunidades aledañas. Sin embargo, uno de los principales puntos de crítica ha sido la falta de claridad y acceso a estudios de impacto ambiental completos y la poca información dada por el mismo gobierno, que permitan conocer de manera precisa los posibles efectos ambientales, sociales y de seguridad del proyecto.
La ausencia de información pública accesible sobre evaluaciones de impacto ambiental contraviene estándares internacionales como el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el cual establece que el acceso a la información es fundamental para la protección ambiental y la participación ciudadana.
Lo mismo ocurrió con el caso del tren maya, donde la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó el Tramo 6 del Tren Maya sin estudios geológicos, el proyecto se aprobó ambientalmente sin determinar si habrá un impacto al entorno y desconociendo con exactitud las zonas de riesgo y posteriormente ambos proyectos derivados de todas estas irregularidades pasaron a ser de seguridad nacional y reservar su información.
La clasificación de información como de seguridad nacional en proyectos de infraestructura ha sido ampliamente debatida, ya que puede constituir una restricción desproporcionada al derecho de acceso a la información cuando no se justifica bajo criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad.
Si bien es cierto que estados de la República han trabajado por mejorar en estos aspectos citando por ejemplo a Nuevo León en materia de transparencia, se posiciona como referente nacional en control interno, rendición de cuentas y gobierno abierto, gracias a una profunda transformación tecnológica en la forma de auditar, investigar y dar seguimiento a los procedimientos de responsabilidad administrativa, en materia ambiental también han emprendido acciones para que los proyectos de infraestructura sean amigables y sustentables.
Estas buenas prácticas a nivel subnacional demuestran que es posible fortalecer los mecanismos de transparencia y evaluación ambiental mediante herramientas tecnológicas, participación ciudadana y marcos normativos más estrictos.
En nuestro país el derecho a la información esta tutelado por nuestra Carta Magna, la cual expresa en su artículo 6 que la información que posee cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de? los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública.
Este principio constitucional se rige además por el de máxima publicidad, el cual obliga a que toda la información en posesión del Estado sea accesible, salvo excepciones claramente justificadas, lo que refuerza la necesidad de limitar de manera estricta la figura de la información reservada.
De la misma manera la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado en su Tesis: P./J. 54/2008 que:
El acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A partir de este criterio, resulta evidente que cualquier restricción al acceso a la información debe interpretarse de manera restrictiva, favoreciendo en todo momento la protección más amplia del derecho humano a saber.
La propuesta normativa busca cerrar espacios de discrecionalidad en la clasificación de información, fortaleciendo el control democrático sobre proyectos públicos de alto impacto y garantizando el derecho de las generaciones presentes y futuras a un medio ambiente sano.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la presente iniciativa tiene como finalidad mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y evitar que los proyectos de infraestructura que no cuenten con estudios o análisis de impacto ambiental puedan reservar su información, esto para conocer realmente los posibles efectos ambientales, sociales y de seguridad del proyecto, tal y como se formula en la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman las fracciones I, II y se adiciona una fracción III a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Único. Se reforman las fracciones I, II y se adiciona una fracción III a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 114. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:
I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad .
II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción acreditados de acuerdo con las leyes aplicables , o
III. Se trate de información de estudios o análisis de impacto ambiental que no hayan sido publicados.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los sujetos obligados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberán adecuar sus normas internas, lineamientos, criterios y procedimientos en materia de clasificación de la información, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Transparencia para el Pueblo deberá emitir en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales los lineamientos necesarios para la correcta aplicación de la fracción III del artículo 114, garantizando criterios claros, objetivos y homogéneos para determinar la inexistencia de estudios o análisis de impacto ambiental en proyectos de infraestructura.
Cuarto. Los sujetos obligados deberán revisar, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, la información previamente clasificada como reservada relacionada con proyectos de infraestructura, a efecto de verificar si se actualiza el supuesto previsto en la fracción III del artículo 114, y en su caso, proceder a su desclasificación conforme a las disposiciones aplicables.
Notas
1 UNESCO, disponible en:
https://www.unesco.org/es/articles/la-transparencia-y-el-acceso- la-informacion-publica-en-america-latina-y-el-caribe-pilares-de-la
2 ONU,
https://www.un.org/es/cr%C3%B3nica-onu/acceso-la-informaci%C3%B3 n-piedra-angular-del-desarrollo-sostenible-los-derechos-humanos-y-la
3 Transparencia Internacional, disponible en:
https://www.transparency.org/es/press/indice-percepcion-corrupci on-2025-americas-perjudica-vida-personas-exacerba-violencia
4 Transparencia Internacional, disponible en:
https://www.transparency.org/es/press/indice-percepcion-corrupci on-2025-americas-perjudica-vida-personas-exacerba-violencia
5 Gobierno de México, disponible en:
https://transparencia.gob.mx/home.html
6 Expansión, disponible en:
https://politica.expansion.mx/mexico/2026/02/10/mexico-retrocede -en-el-combate-a-la-corrupcion-respecto-a-2014
7 Mexicanos contra la corrupción, disponible en:
https://contralacorrupcion.mx/nuestro-dinero/asi-contrata-el-gob ierno/contratos-y-adjudicaciones-directas-al-cierre-del-sexenio-problemas-retos -y-pendientes-para-el-gobierno-de-claudia-sheinbaum/
8 El Imparcial, disponible en:
https://www.elimparcial.com/mexico/2026/03/19/la-refineria-de-do s-bocas-esta-construida-casi-al-nivel-del-mar-y-ya-tenia-antecedentes-de-inunda ciones-en-tabasco-el-incendio-que-dejo-5-muertos-expone-nuevamente-cuestionamie ntos-sobre-drenaje-e-infraestructura-hidraulica-del-complejo/
9 Tv Azteca Noticias, disponible en:
https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/tabasco/sociedad/refiner ia-olmeca-dos-bocas-escuelas-peligro-explosion-pemex-amlo-reubicacion/?fbclid=I wY2xjawQuvblleHRuA2FlbQIxMABicmlkETFsTDB0VHpJY2hBUVgxUFBTc3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMD M5MTc4ODIwMDg5MgABHqoOhC6JkRS0nv5jk462x3wAcj0NclbmUCWni5lEHKecmk6fxSe0HLuAg6hI_ aem_BqQRqGYz_9cwXIK9HsQtkQ
10 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, disponible en:
https://www.cepal.org/es/infografias/principio-10-la-declaracion -rio-medio-ambiente-desarrollo
11 El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/estados/Semarnat-autoriza-Tramo- 6-del-Tren-Maya-sin-estudios-geologicos-20221113-0067.html
12 Organización de Estados Americanos, disponible en:
https://www.oas.org/ext/es/democracia/acceso-a-la-informacion-pu blica
13 Gobierno del Estado de Nuevo León, disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/boletines/en-tiempo-y-forma-la-moderniz acion-tecnologica-fortalece-la-transparencia-en-nuevo-leon
14 Gobierno de Nuevo León, disponible en:
https://participacionciudadana.nl.gob.mx/gobierno-abierto/
15 Gobierno de México, disponible en:
https://www.cnbv.gob.mx/TRANSPARENCIA/Paginas/Derecho_de_acceso_ a_la_informacion.aspx
16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
17 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169574
18 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://odim.juridicas.unam.mx/sites/default/files/Tesis%2020002 12%20-%20Constitucional_0.pdf
19 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, disponible en:
https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/cb30a4d e-7d87-4e79-8e7a-ad5279038718/content
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y XI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo quinto transitorio al decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, publicado en el DOF el día 3 de marzo de 2026, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en su carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo quinto transitorio al decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de marzo de 2026.
Exposición de Motivos
El artículo 123 constitucional ha sido uno de los pilares del constitucionalismo social mexicano, estableciendo derechos laborales fundamentales como la jornada máxima, el salario digno y el descanso obligatorio. No obstante, el modelo vigente mantiene una lógica de trabajo que responde al modelo productivo establecido en el siglo XX, sin incorporar plenamente las trasformaciones sociales, económicas y, sobre todo, tecnológicas del siglo XXI.
En ese sentido, la legislación mexicana vigente permite una jornada laboral de hasta cuarenta y ocho horas semanales, con al menos un día de descanso por cada seis trabajados. Este esquema resulta insuficiente frente a las exigencias y demandas sociales en materia laboral de las personas trabajadoras frente a los estándares de trabajo internacionales; existiendo así poca conciliación entre la vida laboral, personal y familiar.
México se mantiene entre los países con mayor número de horas trabajadas anualmente dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sin que ello se traduzca necesariamente en mayores niveles de productividad o bienestar social y económico.
La presente iniciativa tiene por objeto incorporar a nivel constitucional el derecho de las personas trabajadoras a gozar de dos días de descanso por cada cinco días laborados, como medida orientada a reconfigurar el modelo laboral vigente hacia esquemas más equilibrados, sostenibles y acordes con estándares internacionales.
Lo anterior se justifica en la necesidad de reducir las asimetrías en las condiciones de trabajo, fortalecer la protección de los derechos laborales y garantizar el acceso efectivo al descanso como elemento esencial del bienestar integral.
Asimismo, la propuesta atiende a la obligación del Estado de promover condiciones laborales dignas, que favorezcan la salud física y mental de las personas trabajadoras, así como la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar. En este sentido, el reconocimiento expreso de este derecho contribuye a consolidar un marco normativo más justo, que incida positivamente en la productividad, la cohesión social y el desarrollo sostenible del país. Este cambio tiene tres objetivos principales:
Tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han advertido que las jornadas de trabajo prolongadas aumentan las defunciones por cardiopatía isquémica y accidentes cerebrovasculares; además de afectaciones en la salud mental de las personas trabajadoras; incrementando riesgos de estrés fatiga crónica y accidentes laborales.
La productividad y la eficiencia económica no son aspectos que se encuentren relacionados con jornadas laborales más largas; así mismo menos horas de trabajo no significan menos resultados. De acuerdo con la evidencia internacional, el aumento de días de descanso puede propiciar un mejor rendimiento en los centros de trabajo, mayor motivación y una mejor organización.
El tiempo de descanso adicional permite fortalecer los vínculos familiares, la participación en la vida comunitaria y el desarrollo personal de las personas trabajadoras, elementos esenciales para la consolidación del bienestar social y el fortalecimiento del tejido social.
La tendencia hacia la reducción de la jornada laboral y el aumento de los días de descanso no es aislada, sino que forma parte de un proceso de carácter regional y global.
Estados Unidos y Canadá, que son nuestros principales socios comerciales, tienen semanas laborales de 40 horas. Por su parte, en Europa tenemos los ejemplos de Francia con 35 horas, Alemania con 35 a 40 horas y Noruega con 37 horas.
Chile promulgó en 2023 una ley para reducir progresivamente la jornada laboral de 45 a 40 horas, con implementación gradual hasta 2028. Esta legislación contempla esquemas flexibles, incluyendo la posibilidad de distribuir la jornada en cuatro días de trabajo por tres días de descanso (denominado modelo 4 x 3).
Colombia aprobó en 2021 la Ley 2101, que reduce de manera progresiva la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, alcanzando este objetivo en 2026. Esta reforma busca explícitamente mejorar el equilibrio entre vida laboral y personal, con impactos positivos en bienestar y productividad.
Tendencias regionales en América Latina muestran una evolución hacia esquemas más flexibles de trabajo, incluyendo modelos que permiten concentrar la jornada en menos días con más días de descanso, como el esquema de cuatro días laborales. Estas experiencias reflejan una transición hacia paradigmas laborales centrados en la persona trabajadora, sin detrimento de la competitividad económica. La reforma propuesta se sustenta en los siguientes principios:
Principio de progresividad de los derechos humanos, reconocido en el artículo 1o. constitucional, que obliga al Estado a ampliar y no restringir los derechos laborales.
Derecho al trabajo digno, que incluye condiciones adecuadas de descanso, conforme a estándares de la Organización Internacional del Trabajo.
Derecho a la salud y al bienestar, estrechamente vinculado con la duración de la jornada laboral.
Asimismo, el establecimiento de dos días de descanso semanales fortalece el contenido esencial del derecho al descanso, actualmente limitado en su alcance.
La implementación de un esquema de dos días de descanso por cada cinco trabajados generará:
• Mejora en la salud física y mental de las personas trabajadoras: De acuerdo con la OCDE, aproximadamente el 20 por ciento de las personas en edad laboral, sufren de algún padecimiento relacionado con la salud mental y física. Al mejorar las condiciones de descanso de los trabajadores, se han encontrado mejoras en el estado de ánimo, mayor energía y motivación, en la reparación y descanso muscular; así como en la prevención de agotamiento o burnout.
• Incremento en la productividad laboral mediante jornadas más eficientes: El descanso apropiado, no solo tiene efectos positivos en las personas trabajadoras. La motivación y la energía restaurada después de dos días de descanso mejoran la productividad por parte de los trabajadores; fortaleciendo la creatividad y la motivación en los centros de trabajo, favoreciendo la innovación. Como consecuencia, se dignifica el descanso en una sociedad donde descansar tiene un impacto negativo en cómo se sienten las personas trabajadoras ante “no hacer nada”. En ese sentido, se debe garantizar que el descanso sea efectivo y obligatorio por parte de los patrones.
• Reducción del ausentismo y rotación laboral: El ausentismo y la rotación laboral son fenómenos que deben ser visto como una falla de la empresa y no de la persona trabajadora. Muchas veces el ausentismo es la antesala de lo que se le conoce como desvinculación emocional; es decir, que la persona trabajadora deje de identificarse con los valores y lo que la empresa representa.
Esta desvinculación se encuentra directamente relacionada con la sobrecarga laboral sumada a la falta de descanso. Por esa razón, es que el adecuado descanso de las y los colaboradores de las empresas se puede traducir en una mayor vinculación con la empresa y con el compromiso con la misma.
• Fortalecimiento del tejido social y familiar: Uno de los retos de la modernidad es equilibrar la vida familiar y social con la vida laboral. Es por ello que, el añadir un día consecutivo más de descanso, debe ir con la visión de mejorar la vida en familia y social de las personas trabajadoras; fomentando la convivencia de calidad; dignificando a las familias.
En adición, se puede coadyuvar a la reducción de brechas estructurales de género, al incidir en la distribución del tiempo y en la carga de trabajo no remunerado, en concordancia con el principio constitucional de igualdad y no discriminación. Desde una perspectiva de bienestar social y productividad, la redistribución equitativa de las tareas del hogar se traduce en mejores condiciones de salud física y mental para las personas trabajadoras, lo que impacta positivamente en su desempeño laboral.
• Alineación de México con estándares internacionales y regionales: México es un país interesado en el cumplimiento interno de los estándares internacionales y regionales relativos al trabajo y bienestar social. En ese sentido, la alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible es un punto esencial en la elaboración de esta iniciativa; reafirmando el compromiso que se tiene con el principio de progresividad de los derechos.
— Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico: que todas las personas tengan acceso a un trabajo que sea productivo y proporcione ingresos dignos, seguridad en el lugar de trabajo y protección a las familias; así como mejores perspectivas de desarrollo e integración social.
- Objetivo 8.3: Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y crecimiento de las microempresa y pequeñas y medianas empresas; incluso mediante el acceso a servicios financieros.
— Objetivo 10: Reducción de las desigualdades en términos de las condiciones laborales de las personas trabajadoras, fomentar un trato equitativo y fortalecer el acceso al bienestar; contribuyendo así a las brechas sociales, consolidando los principios de justicia e inclusión.
La transformación del modelo laboral mexicano es una necesidad impostergable. Garantizar dos días de descanso por cada cinco trabajados no solo constituye un acto de justicia social, sino también una medida estratégica para impulsar el desarrollo económico sostenible.
La experiencia comparada en América Latina demuestra que es posible avanzar hacia esquemas laborales más humanos sin sacrificar la productividad. Por el contrario, estas reformas fortalecen la competitividad, mejoran la calidad de vida y consolidan sociedades más equitativas.
Es pertinente señalar que, con fecha 3 de marzo de 2026, fue publicado el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicho instrumento se establece que la duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta horas semanales, previéndose su implementación mediante un esquema de reducción gradual de cuarenta y ocho a cuarenta horas semanales, a culminarse en el año 2030.
Así mismo, establece los límites del tiempo extraordinario de trabajo hasta 12 horas semanales con pago del 100 por ciento adicional y el tiempo excedente con 200 por ciento más y la prohibición expresa que los menores de dieciocho años laboren horas extras.
Durante su proceso de análisis, discusión y aprobación, se alcanzó un amplio consenso en torno a que la implementación de la reforma debe llevarse a cabo de manera gradual, ordenada y sustentada en el diálogo social, evitando la adopción de medidas abruptas que pudieran afectar la operación de las empresas o la generación de empleo formal.
En este sentido, atendiendo al principio de gradualidad previsto en la reforma de fecha 3 de marzo de 2026, la presente propuesta puede armonizarse estableciendo como plazo límite el año 2030 como etapa de adecuación para las personas empleadoras, a efecto de que, en ese mismo horizonte temporal, ajusten sus esquemas laborales para garantizar la distribución de cinco días de trabajo por dos de descanso.
En este sentido, la presente iniciativa reafirma el compromiso del Estado mexicano con la dignidad de las personas trabajadoras y con la evolución progresiva de los derechos laborales en el país.
Por esa razón se propone adicionar un artículo quinto transitorio que estipule dos días de descanso con goce integro de sueldo a las personas trabajadoras por cada cinco días laborados al decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 03 de marzo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de reducción de la jornada.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo quinto transitorio al decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral
Artículo Único. Se adiciona un artículo quinto transitorio al decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reducción de la jornada laboral, para quedar de la siguiente manera:
Transitorios
Primero. ...
Segundo. ...
Tercero. ...
Cuarto. ...
Quinto. Alcanzada la reducción de la jornada laboral a cuarenta horas semanales en el año 2030, el Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento veinte días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, a efecto de garantizar que, por cada cinco días de trabajo, las personas trabajadoras disfruten de dos días de descanso con goce íntegro de su salario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Notas
1 International Labour Organization. (2025, October 20). América Latina trabaja cinco horas más por semana que los países de altos ingresos, destaca nueva nota técnica de OIT. International Labour Organization.
https://www.ilo.org/es/resource/noticias/america-latina-trabaja- cinco-horas-mas-por-semana-que-los-paises-de-altos
2 World Health Organization (2026, March 20). Long working hours increasing deaths from heart disease and stroke: WHO, ILO. Who.
https://www.who.int/news/item/17-05-2021-long-working-hours-incr easing-deaths-from-heart-disease-and-stroke-who-ilo
3 International Labour Organization. (2025, September 3). ¿Menos horas, más equilibrio?: Nuevo informe de la OIT analiza la reducción de la jornada laboral en América Latina. International Labour Organization.
https://www.ilo.org/es/resource/news/menos-horas-mas-equilibrio- nuevo-informe-de-la-oit-analiza-la-reduccion-de
4 DT - Normativa 3.0. (2026, March 16). Código del Trabajo. DT - Normativa 3.0.
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-95516.html
5 Presidencia de la República. Reforma Laboral. Presidencia.
https://www.presidencia.gov.co/reformalaboral/index.html
6 BBC News Mundo. (n.d.). ¿Cómo se compara la semana laboral de 40 horas aprobada en México con el resto de América Latina? (y por qué Argentina es un caso aparte). BBC News Mundo.
https://www.bbc.com/mundo/articles/cvg3qpwer65o
7 Kaori Sato, Sachiko Kuroda, Hideo Owan, Mental health effects of long work hours, night and weekend work, and short rest periods, Social Science & Medicine, Volumen 246, 2020, 112774, ISSN 0277-9536,
https://doi.org/10.1016/j.socscimed.2019.112774.
8 Pons, J. (2025). Descanso en la jornada laboral: Un pilar para el éxito.
https://www.workmeter.com/blog/descanso-jornada-laboral/ #:~: text=Los%20descansos%20adecuados%20durante%20la,para%20enfrentar%20los%20desaf% C3%ADos%20laborales.
9 Maya, S. S. (2025, 24 de junio). El descanso, una inversión estratégica para la productividad en las empresas. El Economista.
https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/descanso-inversio n-estrategica-productividad-empresas-20250624-764408.html
10 Ausentismo laboral: las estrategias más efectivas para abordarlo. (2026, 15 de enero). Blog ManpowerGroup.
https://blog.manpowergroup.com.mx/talent-solutions/ausentismo-la boral-las-estrategias-más-efectivas-para-abordarlo
11 Redacción. (2023, 6 marzo). Mujeres pierden 7.3 horas libres al casarse: Inegi. Circuito Frontera.
https://circuitofrontera.com/2023/03/06/mujeres-pierden-7-3-hora s-libres-al-casarse-inegi/
12 17 objetivos para transformar nuestro mundo. (s.f.). Naciones Unidas.
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/
13 Ibídem
14 Diario Oficial de la Federación, 3 de marzo de 2026, edición, Única Sección, decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5781417&fecha=03/ 03/2026#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de crear el fondo de fortalecimiento competitivo y sostenible para la frontera norte, suscrita por el diputado Alejandro Pérez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PVEM, y los diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, Alejandro Pérez Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Fernando Jorge Castro Trenti y Carol Antonio Altamirano, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. y se adicionan los artículos 2-B, 2-C y 2-D a la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de crear el Fondo de Fortalecimiento Competitivo y Sostenible para la Frontera Norte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa propone la creación del Fondo de Fortalecimiento Competitivo y Sostenible para la Frontera Norte (FFCSFN), cuyo objetivo es destinar recursos económicos para mejorar la infraestructura, impulsar la competitividad, y elevar la calidad de vida en los municipios fronterizos de México con Estados Unidos.
Este fondo busca atender el rezago en infraestructura, en especial la pavimentación y los servicios públicos, y fomentar el desarrollo económico regional, mejorando el entorno para las empresas, incluyendo aquellas relocalizadas por el fenómeno del nearshoring.
La frontera norte de México enfrenta un desafío de crecimiento poblacional acelerado, en gran parte debido a la migración nacional e internacional. Muchos mexicanos y migrantes buscan trabajo, educación, o negocios en la frontera, lo que ha llevado a una expansión desproporcionada de la población en los últimos ochenta años. Este crecimiento ha resultado en un notable rezago en servicios públicos e infraestructura, particularmente en pavimentación y movilidad urbana, lo que afecta tanto a la calidad de vida de los residentes como a la competitividad de la región.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, la franja fronteriza es aquella que se encuentra a lo largo de la línea divisoria de 3,152 kilómetros de este a oeste que separa a México de EE.UU. y a una distancia de 105 kilómetros al sur; comprende 38 municipios de los estados fronterizos de México, los cuales son:
En estos municipios se ha dado un crecimiento poblacional más rápido que en otras localidades del país. Es, también, generalizado el padrón de asentamiento caracterizado por una gran concentración de la población en un pequeño número de ciudades consideradas grandes –en relación con el contexto regional–, por un lado, y pocos habitantes distribuidos en un mayor número de localidades rurales, por otro. La franja fronteriza solo las ciudades de 500 mil y más habitantes crecieron de manera significativa, entrando a esta categoría Reynosa, Tamaulipas, y aumentando el peso relativo Tijuana, Ciudad Juárez y Mexicali, Baja California; lo que permite afirmar la preferencia de la población por las urbes muy grandes, mientras que, en el resto de la zona fronteriza, más alejada de la frontera, la preferencia, al igual que en el resto del país, es compartida también con las ciudades medianas.
Es importante precisar que el crecimiento del número de habitantes en los municipios fronterizos tiene un impacto marginal en la demanda de servicios públicos. El verdadero reto radica en la intensa actividad económica y logística que se genera para el cruce de mercancías entre México y Estados Unidos, tanto en operaciones de importación como de exportación.
De acuerdo con datos de la Agencia Nacional de Aduanas de México, durante 2022 se registraron 20 millones 664 mil 652 operaciones aduaneras, de las cuales 13 millones 909 mil 120 correspondieron a la frontera norte. Asimismo, es relevante señalar que tan solo en las aduanas de Nuevo Laredo, Tijuana y Ciudad Juárez se concentra el 62 por ciento del total de la actividad, lo que evidencia el enorme dinamismo comercial y la presión operativa que enfrentan estas ciudades fronterizas.
A esta dinámica económica se suma un factor adicional que incrementa la demanda de servicios y capacidades institucionales en la región: el flujo migratorio y el recibimiento de personas en contexto de movilidad, que requiere infraestructura adecuada, atención humanitaria, coordinación interinstitucional y capacidades logísticas suficientes en los municipios fronterizos.
En este contexto, resulta indispensable fortalecer la infraestructura estratégica de la frontera norte, ampliar las capacidades de movilidad, transporte y logística, así como impulsar políticas que mejoren su competitividad económica, de manera que la región pueda responder eficazmente al volumen de operaciones comerciales, a los flujos migratorios y a los retos propios de su posición como principal punto de intercambio entre México y Estados Unidos.
Esto tiene un impacto significativo sobre todo en la infraestructura vial, en virtud de que, de conformidad con el INEGI de las exportaciones de mercancías, el 64 por ciento se movió por medio de transporte carretero en 2020 y en el caso de las importaciones el 51 por ciento, constituyéndose este medio de transporte como el más importante en los flujos de comercio exterior de mercancías. Lo cual impacta en el deterioro de la infraestructura vial, muestra de ello es el programa nacional Bachetón, que con una inversión de 4 mil millones de pesos se repararan 44 mil 574 kilómetros de carreteras federales, pero queda pendiente el mantenimiento y reconstrucción de la red de carreteras locales.
Con ese nivel de actividad los municipios soportan cargas en la prestación de servicios que rebasan a los requeridos por los habitantes de su territorio, es decir que la mayoría de los servicios que prestan los municipios fronterizos son para personas que no residen en el mismo, lo que se suma a la presión de los gobiernos locales respecto del crecimiento acelerado de las personas que buscan residir en sus territorios.
La presión para los gobiernos locales crecerá de manera exponencial con la llegada de más empresas maquiladoras, uno de los efectos positivos de la relocalización de empresas es la posibilidad de que México logre una tasa de crecimiento promedio anual del Producto Interno Bruto de hasta un 2.5 por ciento, de acuerdo con el Consejo de Empresas Globales, lo cual se traducirá en la creación de 4 millones de empleos hacia 2030 y en el rubro de exportaciones estas podrían aumentar en 35 mil millones de dólares anuales, según estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo, este es el impacto que esperan los municipios fronterizos en los próximos meses.
Este escenario coloca a los municipios de la frontera norte en el centro de esta transformación económica, por lo que resulta fundamental fortalecer su infraestructura, mejorar su capacidad logística y dotarlos de herramientas que les permitan responder de manera eficiente al crecimiento de la actividad industrial, comercial y laboral que se prevé en los próximos años.
En 2022 en conjunto las aduanas recaudaron $1 billón 114 mil 157 millones 834 mil 743 pesos lo que refleja el dinamismo del comercio exterior, en el caso de las aduanas ubicadas en la frontera norte contribuyeron con más de 370 mil millones de pesos.
En 2022 el número de operaciones de las adunas fue de 20 millones 664 mil 638, de las cuales 13 millones 909 mil 120 operaciones correspondieron a las aduanas de la frontera norte, lo que da una idea del desgaste de su infraestructura, por quienes van de paso y que en tal sentido no contribuyen con el predial o impuestos municipales.
El acelerado ritmo de la actividad comercial y las oportunidades laborales en los Estados Unidos hizo que la población de los municipios de la frontera norte creciera de manera más acelerada que para el resto del país, lo cual se corrobora con los datos de los censos de población elaborados por el INEGI.
El crecimiento poblacional en los municipios de la frontera norte de México ha sido un fenómeno dinámico y heterogéneo, marcado por décadas de expansión acelerada impulsada por factores como la industrialización (especialmente la industria maquiladora), el comercio bilateral con Estados Unidos, el turismo y la migración interna. Los datos del archivo permiten observar trayectorias demográficas muy distintas: mientras algunos municipios han multiplicado su población decenas de veces, otros han experimentado estancamiento o incluso decrecimiento en ciertos periodos. A continuación, se analiza este comportamiento, con énfasis en los quince municipios que han crecido mas de diez veces en los últimos 85 años.
La franja fronteriza ha sido uno de los polos de desarrollo más dinámicos del país. Desde 1940, la mayoría de los municipios mostraron incrementos sostenidos, aunque con ritmos variables. Décadas de 1940 a 1970: Crecimientos explosivos en ciudades como Tijuana, Mexicali y Juárez, vinculados al programa Bracero, la instalación de maquiladoras y el auge del comercio fronterizo. Por ejemplo, Tijuana pasó de 21,977 habitantes en 1940 a 340,583 en 1970, con tasas de crecimiento de hasta 197 por ciento en los años cuarenta. De 1980-2000: Continuó el crecimiento, aunque con menor intensidad en algunas zonas, mientras que otras, como Playas de Rosarito y San Quintín, despegaron gracias al turismo y la expansión urbana.
Playas de Rosarito, Baja California, pasó de ser una localidad de apenas 850 habitantes en 1940 a convertirse en un próspero destino turístico y ciudad dormitorio de Tijuana, con 162,000 habitantes estimados para 2025. Su crecimiento más espectacular se dio en las décadas de 1960 y 1970, con aumentos del 94 por ciento y 171 por ciento respectivamente, impulsado por el desarrollo del corredor playero y su cercanía a la frontera.
Tijuana, Baja California, es el caso más emblemático de la explosión demográfica fronteriza. De 21,977 residentes en 1940, la ciudad alcanzará los 2.16 millones en 2025, con picos de crecimiento de 197 por ciento en los años cuarenta y 153 por ciento en los cincuenta. Su condición de principal cruce fronterizo, junto con la industria maquiladora y los servicios, la han convertido en una metrópoli binacional.
San Quintín, Baja California, muestra una trayectoria impresionante: desde 1,200 habitantes en 1940 hasta 138,000 estimados para 2025. El valle agrícola y el desarrollo turístico en la costa del Pacífico impulsaron crecimientos de 129 por ciento en los años noventa y 76 por ciento en los ochenta, transformando radicalmente la región.
San Luis Río Colorado, Sonora, multiplicó su población de 4,028 a 215,000 habitantes entre 1940 y 2025. Su ubicación como cruce fronterizo y zona agrícola en el desierto de Sonora generó un aumento de 201 por ciento en los años cincuenta, consolidándolo como un nodo estratégico.
Puerto Peñasco, Sonora, evolucionó de un pequeño poblado de 1,272 habitantes a un destino turístico de playa con 68,000 residentes estimados en 2025. Los crecimientos de 95 por ciento en los sesenta y 84 por ciento en la década de 2000 reflejan el auge del turismo y la inversión inmobiliaria.
Ensenada, Baja California, pasó de 12,506 habitantes en 1940 a 465,000 en 2025. Su puerto comercial, la industria vitivinícola y el turismo impulsaron aumentos notables como el 148 por ciento en los años cuarenta y el 77 por ciento en los setenta, consolidándola como una de las ciudades más importantes de la región.
Tecate, Baja California, creció de 2,752 a 114,500 habitantes entre 1940 y 2025, con picos de 124 por ciento en los años sesenta y 72 por ciento en los noventa. Su carácter fronterizo, sumado a atractivos como la cerveza artesanal y el ecoturismo, han sostenido su dinamismo.
Juárez, Chihuahua, se transformó en una de las principales metrópolis industriales del país: de 55,024 a 1,655,000 habitantes en 85 años. Los crecimientos de 138 por ciento en los cuarenta y 110 por ciento en los cincuenta coinciden con la instalación de la industria maquiladora y el comercio fronterizo.
Mexicali, Baja California, capital del estado, pasó de 44,399 a 1,118,000 habitantes entre 1940 y 2025. Su economía, basada en la agricultura, la industria y los servicios fronterizos, generó aumentos de 180 por ciento en los años cuarenta y 126 por ciento en los cincuenta.
General Plutarco Elías Calles, Sonora, aunque de menor tamaño, tuvo un crecimiento notable: de 600 a 12,500 habitantes en el periodo analizado. Destacan los aumentos de 103 por ciento en los años ochenta y 76 por ciento en los noventa, impulsados por la actividad agrícola, aunque en décadas recientes ha mostrado estancamiento.
Acuña en 1940 contaba con 8,561 habitantes, y para 2025 se estima que alcanzará los 185,000. Su expansión más espectacular se dio entre 1990 y 2000, con un incremento del 99.3 por ciento, impulsado por el auge de la industria maquiladora y su condición de cruce fronterizo. Este dinamismo ha transformado a la ciudad en un polo industrial y comercial, pero también ha generado una fuerte presión sobre la vivienda, los servicios públicos y la infraestructura urbana.
Nogales pasó de 13,866 habitantes en 1940 a 302,000 estimados en 2025, con tasas de crecimiento sobresalientes en las décadas de 1940 (80.4 por ciento), 1980-1990 (57.3 por ciento) y 1990-2000 (49.1 por ciento). Su posición como uno de los principales puertos de entrada a Estados Unidos (Nogales—Ambosite) y su consolidación como centro de la industria maquiladora hace más crítico el suministro de agua. Un apoyo extraordinario permitiría financiar proyectos hídricos, mejorar la movilidad urbana y fortalecer los servicios sociales para una población que sigue en aumento.
Nuevo Laredo es uno de los cruces fronterizos más importantes de México, con una población que creció de 31,502 en 1940 a 462,000 en 2025. La ciudad es un nodo logístico clave para el transporte de mercancías, pero el crecimiento acelerado ha generado problemas de infraestructura, por lo que se necesitan programas integrales de desarrollo urbano y social.
Miguel Alemán tuvo un crecimiento explosivo en sus primeras décadas: de 2,500 habitantes en 1940 a 11,858 en 1960, con tasas de 136 por ciento y 100.6 por ciento en los años cuarenta y cincuenta, respectivamente, impulsado por la agricultura de riego y su cercanía con la frontera (cruce con Roma, Texas). Sin embargo, a partir de los años ochenta el ritmo se desaceleró y en las últimas dos décadas ha mostrado estancamiento e incluso decrecimiento. Un apoyo extraordinario sería clave para reactivar su economía mediante inversiones en infraestructura productiva, mejora de conectividad con la frontera y programas de empleo, así como para atender las necesidades de una población que ha visto reducirse sus oportunidades.
Caborca pasó de 8,115 habitantes en 1940 a 95,000 estimados en 2025. Aunque el crecimiento ha sido menos vertiginoso que en otros municipios, la acumulación poblacional ha generado rezagos en infraestructura hidroagrícola, caminos rurales y servicios urbanos, por lo cual es importante permitirá su desarrollo para el beneficio de sus habitantes.
El acelerado crecimiento demográfico de estos municipios no solo refleja su dinamismo económico, sino que también ha generado profundos desequilibrios y necesidades urgentes. En primer lugar, la presión sobre la infraestructura urbana es crítica: ciudades como Tijuana, Juárez y Mexicali han visto multiplicada su población por más de veinte veces en ocho décadas, lo que ha rebasado la capacidad de las redes de agua potable, drenaje, electricidad, seguridad pública, parques, alumbrado y vialidades, mientras que Playas de Rosarito pasó de ser un pequeño poblado a una ciudad de más de 160,000 habitantes que demanda hospitales, escuelas y transporte público.
Además, el crecimiento desordenado ha propiciado asentamientos irregulares y déficit de vivienda, especialmente en zonas periféricas y turísticas como San Quintín y Puerto Peñasco, donde la urbanización sin planeación amenaza el medio ambiente costero. Desde una perspectiva estratégica, estos municipios son nodos vitales para el comercio exterior y las cadenas de suministro, por lo que mejorar su infraestructura fronteriza (aduanas, puertos de entrada, carreteras) tendría un impacto positivo en toda la economía nacional.
La presión sobre los servicios sociales también es alarmante: el rápido aumento poblacional supera la oferta de salud y educación en Ensenada, Tecate y otras localidades, mientras que la vulnerabilidad ambiental (erosión costera, sobreexplotación de acuíferos) exige inversiones en resiliencia climática. Finalmente, aunque estos municipios son motores regionales, presentan profundas desigualdades internas, como en General Plutarco Elías Calles, donde el auge agrícola de los ochenta contrasta con el estancamiento reciente, lo que hace necesario un apoyo focalizado para equilibrar el desarrollo.
En suma, estos quince municipios representan el corazón demográfico y económico de la frontera norte, pero su propio éxito ha generado rezagos que requieren una intervención extraordinaria. Un programa de apoyo con recursos adicionales, coordinado entre los tres niveles de gobierno, permitiría cerrar brechas de infraestructura, garantizar servicios básicos y sentar las bases para un desarrollo sostenible e incluyente en la región.
El crecimiento en la población y la intensificación de la actividad económica derivada de las operaciones de importación y exportación de mercancías en los municipios fronterizos ha provocado que los recursos con los que cuentan los gobiernos locales resulten insuficientes para atender de manera integral las diversas problemáticas urbanas. En este contexto, la percepción ciudadana sobre la capacidad de los gobiernos para resolver los problemas públicos presenta variaciones importantes, ubicándose entre 9 por ciento y 60 por ciento de confianza entre la población.
Asimismo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) correspondiente al tercer trimestre de 2024, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a nivel nacional el 58.6 por ciento de la población de 18 años y más considera inseguro vivir en su ciudad. Sin embargo, en diversos municipios de la frontera norte los indicadores de percepción de problemas urbanos muestran presiones particulares asociadas al crecimiento económico y poblacional.
La misma encuesta refleja que en promedio cerca del 60 por ciento de los ciudadanos en municipios fronterizos considera que el alumbrado público es insuficiente, mientras que alrededor del 80 por ciento identifica los baches y el deterioro de las vialidades como una problemática relevante. Finalmente, en materia de seguridad pública, aunque se han registrado avances en algunos municipios de la frontera, entre el 30 por ciento y el 60 por ciento de la población continúa considerando que su ciudad es insegura.
El acelerado crecimiento poblacional de estos municipios no es solo un indicador de éxito económico, sino también un desafío mayúsculo en términos de infraestructura, servicios públicos, vivienda y sostenibilidad. Las razones para otorgarles un apoyo extraordinario son:
1. Presión sobre la infraestructura urbana
Ciudades como Tijuana, Ciudad Juárez y Mexicali han visto multiplicada su población por más de 20 veces en los últimos 80 años, lo que ha desbordado la capacidad de la infraestructura urbana y de los servicios públicos. Este crecimiento acelerado ha generado una presión constante sobre las redes de agua potable, drenaje, electricidad, vialidades y transporte, así como sobre la provisión de servicios municipales esenciales como el alumbrado público, la recolección de basura, el mantenimiento de calles y espacios públicos, la seguridad pública y la gestión del desarrollo urbano.
Un caso ilustrativo es el de Playas de Rosarito, que pasó de ser un pequeño poblado a una ciudad con más de 160 mil habitantes, lo que ha incrementado significativamente la demanda de hospitales, escuelas, transporte público y servicios municipales, así como de infraestructura urbana que permita atender de manera adecuada el crecimiento de la población y la actividad económica.
2. Necesidad de vivienda y ordenamiento territorial
El crecimiento desordenado ha generado asentamientos irregulares, especialmente en zonas periféricas. En San Quintín y Puerto Peñasco, la expansión turística y agrícola ha provocado una urbanización sin planeación, con riesgo para el medio ambiente.
3. Importancia estratégica para la economía nacional
Estos municipios concentran una parte sustancial del comercio exterior y son nodos clave en las cadenas de suministro. Mejorar su infraestructura (puertos fronterizos, aduanas, carreteras) beneficia a todo el país.
4. Presión sobre servicios sociales
El rápido aumento poblacional supera la capacidad de los sistemas de salud y educación. En Ensenada y Tecate, por ejemplo, la demanda de escuelas y centros de salud ha crecido más rápido que la oferta.
5. Vulnerabilidad ambiental
Zonas costeras como Playas de Rosarito, Puerto Peñasco y San Quintín enfrentan retos por el cambio climático, la erosión y la sobreexplotación de acuíferos. Un apoyo permitiría invertir en infraestructura resiliente y sostenible.
6. Desigualdades internas
Aunque estos municipios son dinámicos, también presentan contrastes: mientras las ciudades crecen, algunas áreas rurales (como en Gral. Plutarco E. Calles) sufren estancamiento. Un apoyo focalizado puede equilibrar el desarrollo.
7. Potencial de desarrollo futuro
La tendencia de crecimiento continuará (según las estimaciones para 2025), por lo que es crucial anticiparse a las necesidades. Invertir hoy en planeación urbana, movilidad y servicios evitará costos mayores mañana.
El crecimiento poblacional, no ha ido acompañado de presupuesto por habitante en los municipios fronterizos, para dar una idea de las disparidad en los presupuesto por habitante en los municipios fronterizos en relación con el presupuesto por habitante en algunos estados con menos de un millón y medio de habitantes, por ejemplo en Ciudad Juárez Chihuahua se ejerce un presupuesto de 6 mil pesos anuales por habitante y en estados como Colima, la inversión es de 30 mil pesos anuales por habitante:
En virtud de lo anterior es necesario dotar a los municipios fronterizos de recursos para hacer frente al mantenimiento y ampliación de la infraestructura, por lo que se propone la creación del Fondo de Fortalecimiento Competitivo y Sostenible para la Frontera Norte, el cual se constituirá con una aportación igual al 0.1 por ciento del total de Fondo General de Participaciones, pero que no formará parte de este.
Para 2026 el Fondo General de Participaciones es de $1,069,854,431,324 (un billón sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil trescientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.), por lo que, haciendo una proyección para la creación del Fondo de Fortalecimiento Competitivo y Sostenible para la Frontera Norte, equivalente al 0.1 por ciento, le corresponderían aproximadamente 1,069 millones de pesos, los cuales se distribuirían entre los municipios que han tenido un mayor crecimiento poblacional acumulado durante los últimos 80 años.
A efecto de reflejar de manera esquemática las reformas planteadas al texto normativo, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3o. Y se adicionan los artículos 2-B, 2-C y 2-D a la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de crear el Fondo de Fortalecimiento Competitivo y Sostenible para la Frontera Norte
Artículo Único. Se reforma el artículo 3o. y se adicionan los artículos 2-B, 2-C, y 2-D a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2-B.- El Fondo de Fortalecimiento Competitivo y Sostenible para la Frontera Norte se constituye con un monto igual al 0.1 por ciento del relativo al Fondo General de Participaciones.
Artículo 2-C.- La distribución será entre los 15 municipios que hayan crecido más de 10 veces, ubicados en la frontera norte, que hayan tenido el mayor crecimiento poblacional acumulado en los últimos 80 años. La distribución se hará de manera proporcional, conforme al número de habitantes de cada uno de los municipios.
Artículo 2-D.- El objetivo del fondo será financiar proyectos de infraestructura urbana, a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios y aumentar la competitividad y sostenibilidad en la región.
Artículo 3o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general , del fondo de fomento municipal y los municipios, así como del Fondo de Fortalecimiento Competitivo y Sostenible para la Frontera Norte, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2027.
Segundo. Los recursos derivados del Fondo de Fortalecimiento Competitivo y Sostenible para la Frontera Norte serán transferidos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera directa a los municipios que corresponda.
Notas
1.https://rde.inegi.org.mx/index.php/2018/04/01/caracteristicas- sociodemograficas-del-asentamiento-poblacional-en-la-frontera-norte-mexico/
2.https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/conten idos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463903994.pdf
3.https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu202 4_septiembre_presentacion_ejecutiva.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril 2026.– Diputados: Alejandro Pérez Cuéllar, Fernando Jorge Castro Trenti, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Jorge Armando Ortiz Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, Y LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Noel Chávez Velázquez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, así como de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Cada 2 de abril, la comunidad internacional conmemora el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo, fecha que el Estado mexicano ha adoptado como una oportunidad de reflexión en torno a los derechos, las necesidades y las capacidades de quienes viven con la Condición del Espectro Autista (CEA).
Esta conmemoración, sin embargo, debe ir más allá del reconocimiento simbólico y traducirse en políticas públicas que respondan a la realidad concreta de esta población. Y esa realidad exige partir de una premisa fundamental: el autismo es una condición permanente. No concluye con la mayoría de edad, no se atenúa al salir del sistema escolar y no desaparece cuando una familia deja de recibir orientación institucional. Permanece, evoluciona y, en muchos casos, se intensifica precisamente cuando el Estado deja de estar presente.
La CEA es una condición del neurodesarrollo cuyas manifestaciones y necesidades de apoyo varían significativamente entre personas. Mientras algunas alcanzan niveles elevados de autonomía, otras requieren apoyos especializados, continuos e intensivos a lo largo de toda su vida. Esta variabilidad no es una excepción dentro del espectro, sino su característica definitoria. Y es precisamente esa diversidad de necesidades la que obliga al Estado a construir respuestas igualmente diversas, que no se agoten en la infancia ni se detengan en la puerta de la adultez.
II. El problema, sin embargo, comienza antes de cualquier política pública, empieza con la información. México carece de un sistema robusto de registro y seguimiento de la población con CEA a lo largo de su vida, lo que hace imposible dimensionar con precisión cuántas personas adultas viven dentro del espectro, en qué condiciones lo hacen y qué nivel de apoyo requieren.
Los datos disponibles se concentran casi exclusivamente en la etapa infantil. El estudio de referencia impulsado por Autism Speaks en 2016 estimó una prevalencia de 1 de cada 115 niñas y niños (equivalente a aproximadamente 1 por ciento de la población infantil), cifra que, proyectada hacia el presente, representa miles de personas que hoy ya son adultas y que, en su mayoría, transitaron a esa etapa sin encontrar una sola alternativa institucional diseñada para recibirlas.
Aun con estas limitaciones de información, la evidencia disponible permite sostener que un sector significativo de las personas adultas con CEA presenta necesidades de apoyo intensivo que el entorno familiar, por sí solo, no puede cubrir.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), quienes se encuentran en el espectro con requerimientos de alta intensidad necesitan intervención profesional continua para desarrollar sus actividades cotidianas, regular su respuesta sensorial, comunicarse y prevenir situaciones de crisis.
Cuando esa intervención no existe, la carga no desaparece, simplemente se traslada y recae de manera casi invariable en el núcleo familiar. Esto genera consecuencias documentadas como agotamiento físico crónico, deterioro de la salud mental y precarización económica de quienes asumen el cuidado.
III. En nuestro país, como en buena parte de América Latina, la oferta de servicios especializados, como centros de atención, programas de intervención y espacios de estimulación y desarrollo, está diseñada, financiada y operada fundamentalmente para la población infantil y adolescente. Al cumplir la mayoría de edad, las personas con CEA enfrentan la interrupción abrupta, sin aviso y sin alternativa, de los apoyos institucionales que habían sostenido su desarrollo durante años.
Este fenómeno no es exclusivo de México, pero tampoco es inevitable. En los Estados Unidos de América (EUA), uno de los países con mayor desarrollo en la atención al autismo, se estima que 87 por ciento de las personas adultas con autismo continúa viviendo con sus padres como cuidadores primarios, debido a que las opciones institucionales accesibles son insuficientes.
En el Reino Unido, el Comité de Cuentas Públicas ha documentado en múltiples ocasiones que la transición a la adultez representa el punto de mayor vulnerabilidad para las personas con autismo y sus familias, y ha señalado la necesidad de respuestas estructurales.
Australia, por su parte, ha avanzado de manera significativa con el Esquema Nacional de Seguro por Discapacidad, un mecanismo de financiamiento individualizado que garantiza apoyos sostenidos para personas adultas con discapacidad severa, incluidas aquellas dentro del espectro autista, al reconocer que la necesidad de apoyo no desaparece con la edad.
Estas experiencias muestran con claridad que se trata de un problema estructural y que los avances reales han sido resultado de decisiones legislativas y de política pública deliberadas.
IV. El marco jurídico mexicano no carece de reconocimientos, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y los artículos 1o. y 4o. constitucionales ya consagran derechos de igualdad, salud, inclusión y vida independiente. El problema no es lo que dice la ley, sino lo que la ley omite hacer obligatorio. No existe un mandato específico que obligue a crear, financiar u operar estancias de atención continua para personas adultas con CEA, omisión que se traduce directamente en el vacío que esta iniciativa busca corregir.
V. La obligación de actuar tampoco es sólo interna. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por México en 2007, establece en su artículo 19 el derecho a vivir de forma independiente con acceso a servicios de apoyo comunitario, y en su artículo 26 la obligación de implementar servicios que permitan alcanzar la mayor autonomía posible.
En el mismo sentido, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, 10 y 16 de la Agenda 2030 comprometen al Estado mexicano a garantizar bienestar, reducir desigualdades y construir instituciones inclusivas.
La reforma que aquí se propone es, en consecuencia, no sólo una decisión legislativa, sino también el cumplimiento de obligaciones internacionales previamente asumidas por el Estado mexicano.
VI. La convergencia entre el diagnóstico nacional, la evidencia comparada y los compromisos jurídicos asumidos por México conduce a una sola conclusión, el marco normativo vigente tiene una laguna que no puede seguir siendo ignorada.
Las estancias de atención continua permiten a las personas con CEA de alta necesidad de apoyo desarrollar su vida cotidiana en entornos estructurados, con intervención profesional permanente y sin que ello implique su alejamiento del entorno familiar o comunitario. La experiencia internacional documenta con consistencia sus beneficios, entre ellos la mejora en la calidad de vida de las personas atendidas, la reducción de situaciones de crisis y el alivio real de la sobrecarga familiar.
Por todo lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a fin de establecer el mandato expreso de creación, regulación y operación de estancias de atención continua para personas adultas con CEA que requieren apoyos de alta intensidad. Con ello se busca reconocer la especificidad de sus necesidades en el marco jurídico, obligar al Estado a generar una oferta institucional concreta con estándares claros de calidad y supervisión, aliviar la carga que hoy recae sobre las familias cuidadoras y dar cumplimiento efectivo a las obligaciones constitucionales e internacionales que México ya contrajo.
Por todo lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y de la Ley del Seguro Social, a fin de establecer el mandato expreso de creación, regulación y operación de estancias de atención continua para personas con CEA, así como de incorporar este tipo de servicios dentro de las prestaciones sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social. Con ello se busca reconocer la especificidad de sus necesidades en el marco jurídico, obligar al Estado a generar una oferta institucional concreta con estándares claros de calidad y supervisión, aliviar la carga que hoy recae sobre las familias cuidadoras y dar cumplimiento efectivo a las obligaciones constitucionales e internacionales que México ya contrajo.
En tal virtud, esta iniciativa propone los siguientes cambios a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista:
Además, a efecto de garantizar la implementación efectiva de la presente iniciativa, resulta necesario incorporar adecuaciones en la Ley del Seguro Social, con el fin de asegurar la cobertura de servicios de atención continua para personas con CEA. En ese sentido, se propone la siguiente adición y reforma:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman las fracciones XXI y XXII del artículo 10 y las fracciones VI y VII del artículo 16; y se adicionan la fracción IX al artículo 3, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes, la fracción XXIII al artículo 10, y la fracción VIII al artículo 16; todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a VIII. [...]
IX. Estancia de Atención Continua: Servicio especializado de apoyo permanente dirigido a personas con la condición del espectro autista, que se presta en un entorno estructurado y supervisado, con intervención profesional continua para el desarrollo de sus actividades cotidianas, a fin de favorecer su autonomía e integración social.
X. Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;
Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:
I. a XX. [...]
XXI. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados, para resarcirlos ;
XXII. Acceder a servicios de atención continua, mediante estancias especializadas que proporcionen apoyos permanentes, estructurados y con intervención profesional, orientados a garantizar su bienestar, el desarrollo de sus actividades cotidianas y su autonomía, y
XXIII. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales y legales.
Artículo 16. La Secretaría coordinará a los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:
I. a V. [...]
VI. Expedir de manera directa o a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud los diagnósticos a las personas con la condición del espectro autista que lo soliciten ;
VII. Promover, en coordinación con las entidades federativas y demás instituciones del Sistema Nacional de Salud, la creación, regulación y supervisión de estancias de atención continua para personas con la condición del espectro autista, como parte de los servicios de atención integral en salud, y
VIII. Coadyuvar a la actualización del Sistema de Información a cargo de la Secretaría, mismo que deberá permitir contar con un padrón de las personas con la condición del espectro autista que reciben atención por parte del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, así como de la infraestructura utilizada para ello.
Segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 210 y la fracción VI del artículo 251; y se adiciona la fracción X al artículo 210; todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
I. a VII. [...]
VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia ;
IX. Integración, habilitación y apoyo para la vida independiente, mediante servicios y espacios de atención continua dirigidos a personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, que favorezcan el desarrollo de sus habilidades, su autonomía y su inclusión social.
X. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I. a V. [...]
VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, incluyendo estancias de atención continua para personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo que requieran apoyos permanentes, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas con actividades similares;
VII. a XXXVIII. [...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 De ahora en adelante CEA.
2 Ciencia UNAM-DGDC, 2023.
3 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 2017.
4 Blossom ABA Therapy, 2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Noel Chávez Velázquez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Seguridad Social, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia del procedimiento abreviado, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien signa, diputado Noel Chávez Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. El 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que introdujo el sistema de justicia de corte adversarial, señalando un plazo de ocho años para su implementación en todo el país.
En la referida reforma se sentaron las bases del procedimiento penal acusatorio y oral, regido primordialmente por los principios de inmediación, contradicción, continuidad, concentración y publicidad.
II. Es así como se instauró el sistema penal acusatorio donde, además, se introdujo el procedimiento abreviado como mecanismo de terminación anticipada del juicio, cuyo objeto principal es evitar la etapa del juicio oral, mediante la negociación de una pena menor por la comisión de un delito y la determinación de la reparación del daño en un tiempo más corto.
III. Dicho de otra manera, la persona imputada se declara culpable ante un delito cometido, con el fin de recibir el beneficio de una condena mínima posterior a ser informada del derecho a tener un juicio justo que, de ser su decisión libre y sin coacción, concluye no enfrentar el juicio oral.
IV. La finalidad, así como los beneficios de optar por esta institución jurídica, es facilitar a la administración pública la descongestión y la celeridad de la excesiva carga laboral que se tiene en los juzgados, además, reduce los costos tanto al Estado, como a la víctima, pues ésta última recibe en menor tiempo la reparación del daño.
V. Derivado de lo anterior, el procedimiento abreviado encuentra razón en las siguientes acciones:
a. La fiscalía, a través del Ministerio Público, otorga a la persona imputada la posibilidad de aceptar su acusación con base en los medios de prueba existentes en el proceso.
b. La obtención de una pena menor para la persona imputada.
c. No se llega a la etapa del juicio oral.
d. La celeridad y una expedita emisión de la sentencia respectiva.
VI. Ahora bien, el procedimiento abreviado se encuentra regulado en la Constitución federal en el artículo 20 y en el Código Nacional de Procedimientos Penales en los artículos del 201 al 207.
VII. El Código Nacional de Procedimientos Penales no incorpora como un derecho del acusado la posibilidad de solicitar a la persona juzgadora el procedimiento abreviado, pues nos hallamos ante una auténtica confesión de la persona, donde su tramitación se encuentra a potestad del agente del Ministerio Público.
VIII. Los requisitos de procedencia son los siguientes:
1) Solicitud de dicho procedimiento por parte del Ministerio Público, para lo cual deberá formular acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan, debiendo contener la petición: la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, la clasificación jurídica y grado de intervención, penas y el monto de la reparación del daño;
2) La víctima no deberá oponerse; y
3) Que el imputado deberá reconocer que está debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado, renunciando al juicio oral de manera expresa, consintiendo la aplicación del procedimiento abreviado, admitiendo su responsabilidad por el delito que se le imputa y aceptando ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público para formular la acusación.
IX. Derivado de lo anterior, surgen algunas observaciones respecto a los alcances de esta figura jurídica, pues al solicitarse por parte de la persona imputada, deberá evitarse vulnerar derechos humanos que pueden verse trastocados en cuanto a la aplicación de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad consagrados en nuestra Constitución. De igual forma, a todas luces representa un procedimiento que debe regirse conforme a los parámetros constitucionales ante el principio pro persona, de frente a los necesarios límites del poder público.
X. Es oportuno destacar la obligación de las personas legisladoras, en torno a todas nuestras propuestas de reformas, para encaminar siempre los esfuerzos bajo el principio de progresividad, es decir ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos. Entendido además en sentido negativo, al imponerse una prohibición de regresividad, es decir, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance logrado por el reconocimiento, visibilización o garantía de cualquier derecho humano.
XI. Por lo anterior, en armonía con el principio de progresividad, resulta incongruente que el imputado no tenga la facultad de solicitar el procedimiento abreviado pues, previo a la reforma que vino a modificar el sistema penal acusatorio, el Código procesal anterior contenía la posibilidad para el imputado, en su derecho propio para solicitar este beneficio y no como actualmente se encuentra regulado donde únicamente es a solicitud del Ministerio Público.
XII. Bajo esta sintonía, con fundamento en la progresividad establecida en el artículo primero constitucional, es imperioso se respete el derecho del imputado para acceder al procedimiento abreviado, siempre y cuando sea su deseo, y se cumplan los requisitos que establece el Código Nacional del Procedimientos Penales. Lo anterior, bajo el mismo trámite establecido en la propia legislación, empero, en el aspecto de modificar que la tramitación puede realizarse a petición de parte del acusado, y someterse a los mismos requisitos y procedimiento.
XIII. Ahora bien, como bien se mencionó, el procedimiento abreviado se encuentra regulado, tanto en la Constitución federal, como en el Código Nacional de Procedimientos Penales por lo que, conforme a la pretensión de reforma, resulta indispensable el análisis de los preceptos normativos que deben reformarse para la materialización de la propuesta.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“ Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad...”.
De un análisis al texto constitucional, se desprende que no se necesita reformar los citados numerales para impactar los beneficios a la persona imputada, como sujeto solicitante del procedimiento abreviado.
Por lo que respecta al Código Nacional, se propone la siguiente redacción:
XIV. En un ánimo de buena voluntad y reconocimiento pleno de los derechos humanos para todas las personas que se puedan encontrar en este supuesto, desde esta alta tribuna del país y en sintonía con el cambio de régimen jurídico en el Poder Judicial por el que transita nuestro país, es necesario facilitar herramientas en beneficio de todas y todos los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 201, fracción I; 202, párrafos primero, cuarto y quinto; 203; 205, párrafo primero, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez
...
I. Que el Ministerio Público o el imputado solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;
II y III. ...
Artículo 202. Oportunidad
El Ministerio Público o el imputado podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
...
...
En cualquier caso, el Ministerio Público o el imputado podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y, en su caso, solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo.
El Ministerio Público o el imputado, al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador.
Artículo 203. Admisibilidad
En la misma audiencia, el Juez de Control admitirá la solicitud del Ministerio Público o del imputado cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII del Apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.
Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el Juez de Control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público o el imputado, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el Juez de Control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.
Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público o del imputado, podrán presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.
Artículo 205. Trámite del procedimiento
Una vez que el Ministerio Público o el imputado ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de Control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Noel Chávez Velázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de paridad de género, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El logro de la paridad de género es una prioridad urgente, no sólo por ser un derecho humano básico sino también porque es esencial para la eficiencia de las Naciones Unidas, su impacto y credibilidad, La Carta de las Naciones Unidas estipula que la Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios. La Declaración Universal de los Derechos Humanos reforzó este principio, indicando que no puede haber ninguna distinción o discriminación por razones de sexo.
En este sentido, organismos internacionales han señalado que la igualdad de género no sólo constituye un imperativo ético y jurídico, sino también un factor determinante para el desarrollo sostenible, la gobernanza democrática y la legitimidad institucional. La evidencia comparada demuestra que los países con mayor inclusión de mujeres en la toma de decisiones públicas presentan mejores indicadores de transparencia, rendición de cuentas y eficacia gubernamental.
De la misma forma, diversos estudios sobre participación política de las mujeres en gobiernos locales han destacado la importancia de adoptar el principio de “presencia o composición equilibrada”, ventendido como la necesidad de garantizar una representación proporcional de mujeres y hombres en los espacios de decisión pública.
Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible reconoce en su Objetivo 5 la necesidad de “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, estableciendo metas específicas relacionadas con la participación plena y efectiva de las mujeres en todos los niveles decisorios de la vida política, económica y pública.
Este principio ha sido impulsado particularmente en Europa, como en el caso de España, donde se recalca que la integración de los órganos de decisión, incluyendo la administración pública, deben garantizar que ninguno de los sexos esté representado en menos del 40% ni en más del 60%. Este enfoque ha permitido trasladar la igualdad de género más allá del ámbito electoral, incorporándola en la estructura administrativa del Estado y en los cargos directivos del sector público. Asimismo, se reconoce que la persistencia de la desigualdad no responde a una falta de capacidades, sino a la existencia de barreras estructurales dentro de las instituciones, por lo que corresponde al Estado implementar medidas activas que garanticen una igualdad real y efectiva en el acceso a posiciones de liderazgo.
En el caso de nuestro país el principio de paridad de género fue incorporado al marco jurídico mexicano a partir de la reforma de 2014, estableciendo la obligación de garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el acceso a cargos públicos, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ende los partidos políticos deben postular sus candidaturas bajo este criterio, lo que consolidó este principio como un eje rector del sistema democrático mexicano, de igual forma, la evolución del principio ha permitido ampliar su alcance, reconociendo su aplicación no solo en el ámbito legislativo, sino también en otros niveles de gobierno, a través de dimensiones como la paridad vertical y horizontal, lo que refuerza su importancia dentro del sistema jurídico mexicano.
Posteriormente, la reforma constitucional de 2019 en materia de paridad en todo (“paridad total”) amplió de manera sustantiva este principio, estableciendo su obligatoriedad en los tres poderes de la Unión, los organismos autónomos, así como en los distintos órdenes de gobierno, lo que representa un avance histórico en la consolidación de la igualdad sustantiva en México.
Asimismo, diversos estudios han evidenciado que, a pesar del incremento en la participación de las mujeres en su área profesional, persisten desigualdades significativas en el acceso a posiciones de liderazgo y toma de decisiones. También análisis recientes han demostrado que, aunque las mujeres han alcanzado niveles educativos iguales o incluso superiores a los de los hombres, su presencia disminuye conforme se incrementa el nivel jerárquico dentro de las organizaciones. Por ejemplo, se ha documentado que las mujeres representan aproximadamente 30% de las personas dedicadas a la investigación a nivel internacional, y su participación es aún menor en puestos de alta dirección y toma de decisiones.
No obstante, su implementación ha sido más visible en los espacios de representación política, mientras que en el ámbito administrativo persisten áreas en las que la participación de las mujeres continúa siendo limitada, especialmente en cargos de dirección y toma de decisiones dentro de la estructura gubernamental. En particular, los órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal desempeñan funciones estratégicas en la ejecución de políticas públicas y en la operación cotidiana del Estado, pero a pesar de su relevancia, la designación de sus titulares no se encuentra sujeta de manera expresa a criterios de paridad de género, lo que ha generado una brecha en la integración equilibrada de estos espacios.
Dicha omisión normativa genera un vacío que impide materializar plenamente el principio de igualdad sustantiva, pues deja a discrecionalidad de las autoridades la integración paritaria de estos órganos, lo que puede reproducir inercias institucionales excluyentes.
Esta situación resulta importante, ya que la toma de decisiones en el ámbito administrativo tiene un impacto directo en la implementación de políticas públicas, la prestación de servicios y la atención a la ciudadanía. La ausencia de mecanismos que garanticen una participación equilibrada entre mujeres y hombres en estos niveles puede traducirse en una menor inclusión de diversas perspectivas en la gestión pública.
Esta brecha se refleja también en espacios institucionales, donde solo 35.8% de las personas investigadoras registradas en el Sistema Nacional de Investigadores son mujeres, concentrándose principalmente en los niveles más bajos y con menor presencia en posiciones de mayor jerarquía. También se ha señalado que las mujeres enfrentan mayores obstáculos para acceder a cargos directivos, lo que se traduce en una baja representación en posiciones de liderazgo, como ocurre en el ámbito académico, donde únicamente una minoría de universidades cuenta con rectoras.
En el ámbito local, el estado de Nuevo León se ha consolidado como una de las entidades con mayor desarrollo económico e industrial en el país, sin embargo, esto no se ha traducido en una participación equitativa de las mujeres en los espacios de toma de decisiones. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), aunque las mujeres representan una proporción significativa de la población económicamente activa y cuentan con niveles crecientes de escolaridad, su presencia en cargos directivos y de alta jerarquía sigue siendo menor en comparación con los hombres. Asimismo, estudios sobre liderazgo y participación laboral han evidenciado que las mujeres en México tienden a concentrarse en puestos operativos y de nivel medio, mientras que los cargos estratégicos continúan siendo ocupados predominantemente por hombres, reproduciendo así una brecha estructural en el acceso al poder dentro de las instituciones.
La situación descrita pone de manifiesto que el crecimiento económico por sí mismo no garantiza la igualdad de oportunidades, por lo que resulta indispensable acompañarlo de políticas públicas y reformas legales que impulsen una participación equitativa en los espacios de poder.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que:
“La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los géneros es una medida permanente para lograr el acceso de las mujeres a los cargos de elección popular y a los espacios de decisión. El objetivo de la paridad es reflejar en los órganos democráticos y de toma de decisiones la composición de la población. Por tanto, si las mujeres representan el 50% de la población en México, deberían de acceder al mismo porcentaje de cargos de elección popular”.
En sus criterios, ha señalado que la paridad debe entenderse como un mecanismo para corregir desigualdades estructurales históricas que han limitado la participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones, por lo que su aplicación debe ser progresiva y transversal en todos los niveles de gobierno. También, el Tribunal ha establecido que las autoridades tienen el deber de adoptar medidas que hagan efectiva la igualdad real entre mujeres y hombres, superando una visión meramente formal de la igualdad, y avanzando hacia acciones concretas que permitan equilibrar la representación en los espacios públicos.
Estos criterios jurisdiccionales refuerzan la necesidad de que el Poder Legislativo continúe desarrollando el marco normativo para hacer operativa la paridad en todos los ámbitos del Estado, incluyendo la administración pública federal.
Por eso resulta necesario fortalecer el marco normativo a fin de asegurar que el principio de paridad de género no se limite a los espacios de representación política, sino que se extienda de manera efectiva a la organización interna de la administración pública federal, particularmente en aquellos cargos que implican dirección, coordinación y toma de decisiones estratégicas. La incorporación de este principio en la designación de las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados permitirá avanzar hacia una integración más equilibrada y representativa del servicio público, garantizando que las mujeres tengan acceso real a posiciones de liderazgo y contribuyendo a la construcción de instituciones más inclusivas y equitativas.
La presente propuesta normativa se alinea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, así como con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, consolidando una visión moderna e incluyente de la administración pública.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la presente iniciativa tiene como finalidad establecer de manera expresa la obligación de observar el principio de paridad de género en los nombramientos de dichos órganos, con el propósito de consolidar una administración pública más justa, eficiente y acorde con los principios constitucionales de igualdad, tal y como se formula en la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Secreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Para la designación o nombramiento de las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados, se realizará en todo momento bajo el principio de paridad de género.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán adecuar, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, sus disposiciones internas, lineamientos y procedimientos de designación de titulares de órganos administrativos desconcentrados, a efecto de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género.
Tercero. Las designaciones de titulares de órganos administrativos desconcentrados que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente decreto deberán ajustarse progresivamente al principio de paridad de género conforme se generen vacantes, sin afectar derechos adquiridos.
Cuarto. La Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, emitirá dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos generales para garantizar la observancia del principio de paridad de género en los nombramientos a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Quinto. Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán remitir anualmente a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno un informe sobre el cumplimiento del principio de paridad de género en la designación de titulares de órganos administrativos desconcentrados, el cual deberá ser público y accesible en sus respectivos portales institucionales.
Sexto. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuando derive en actos u omisiones que contravengan el principio de igualdad y no discriminación en el servicio público.
Séptimo. El Poder Ejecutivo Federal promoverá acciones de capacitación, profesionalización y fortalecimiento institucional con perspectiva de género, dirigidas a garantizar condiciones equitativas para el acceso de mujeres a cargos de dirección en la administración pública federal.
Octavo. En un plazo no mayor a 2 años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal deberá garantizar que la integración de las titularidades de los órganos administrativos desconcentrados observe un equilibrio sustantivo entre mujeres y hombres, conforme al principio de paridad de género.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.unwomen.org/es/how-we-work/gender-parity-in-the-unit ed-nations
2 Organización de las naciones Unidas, disponible en:
https://www.unwomen.org/es
3 iKnow Politics, disponible en:
https://iknowpolitics.org/sites/default/files/la_participacion_p olitica_de_las_mujeres_en_los_gobiernos_locales_latinoamericanos.pdf#:~: text=%E2%80%9Cprincipio%20de%20presencia%20o%20composici%C3%B3n%20equilibrada%2 2%2C%20el,Congreso%2C%20municipales%2C%20Diputados%20al%20Parlamento%20Europeo% 20y.
4 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
5 Instituto de las Mujeres, disponible en:
https://www.inmujeres.gob.es/publicacioneselectronicas/documenta cion/Documentos/DE1941.pdf
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/art iculosdh/documentos/2016-12/PRINCIPIO%20DE%20PARIDAD.pdf
8 Diario Oficial de la Federación, disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5629466
9 Ciencia en femenino, disponible en:
https://www.researchgate.net/publication/376311277_Analisis_de_l a_desigualdad_de_genero_en_el_mercado_laboral_STEM_en_Mexico_visiones_desde_los _espacios_para_la_produccion_del_conocimiento
10 Ciencia en femenino, disponible en:
https://www.researchgate.net/publication/376311277_Analisis_de_l a_desigualdad_de_genero_en_el_mercado_laboral_STEM_en_Mexico_visiones_desde_los _espacios_para_la_produccion_del_conocimiento
11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/ iooe/IOE2026_01.pdf#:~: text=Seg%C3%BAn%20sexo%2C%20la%20tasa%20de%20participaci%C3%B3n%20econ%C3%B3mic a,y%20la%20de%20hombres%2C%200.3%20puntos%20porcentuales.
12 Colegio de México, disponible en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/igualdad_gener o.pdf
13 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponible en:
https://www.te.gob.mx/secretaria_tecnica/front/interior/tipo/16
14 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponible en:
https://www.te.gob.mx/secretaria_tecnica/front/interior/tipo/16
15 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponible en:
https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/08102024123304 5920.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La paridad de género en el ámbito político se entiende como el principio que busca garantizar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en los espacios de poder y en la toma de decisiones públicas. Este concepto no se limita solo a una distribución numérica, sino que también responde a la necesidad de corregir desigualdades históricas que han limitado el acceso de las mujeres a cargos públicos y posiciones de liderazgo. Durante décadas, la participación política de las mujeres ha sido menor, no por falta de capacidad, sino por la existencia de barreras estructurales, sociales y culturales que han restringido su inclusión en la vida pública.
En este sentido, la paridad de género debe concebirse como un principio constitucional transformador, orientado no solo a equilibrar la representación, sino a modificar las estructuras institucionales que históricamente han reproducido desigualdades que han afectado a las mujeres, constituye un mecanismo orientado a lograr una igualdad real en la que tanto mujeres como hombres tengan las mismas oportunidades de participar en la toma de decisiones que impactan a la sociedad. Su implementación contribuye a fortalecer la democracia, al asegurar que los órganos de gobierno reflejen diversas perspectivas y experiencias que enriquecen el diseño de políticas públicas. Asimismo, permite avanzar en la eliminación de prácticas discriminatorias y en la construcción de instituciones más inclusivas y representativas.
Diversos estudios empíricos han demostrado que la presencia equilibrada de mujeres en los espacios de decisión se traduce en políticas públicas más inclusivas, mayor atención a temas sociales y un fortalecimiento de la legitimidad institucional, lo cual impacta positivamente en la confianza ciudadana hacia las autoridades.
La igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible. Se han conseguido algunos avances durante las últimas décadas, pero el mundo está lejos de alcanzar la igualdad de género para 2030, por lo que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas es sumamente importante garantizar la plena incorporación de las mujeres en la gobernanza y en los procesos de toma de decisiones implica, entre otras cosas, identificar los retos, barreras y situaciones que enfrentan tanto en la búsqueda de cargos de elección popular, como en el ejercicio de sus encargos.
En particular, el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5 establece metas claras para asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, lo que implica una obligación progresiva para los Estados de adecuar sus marcos normativos internos.
En este mismo sentido, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en 1979 por la Organización de las Naciones Unidas, estableció que los Estados tenían la obligación de eliminar la discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública y política. En particular señaló la necesidad de garantizar que las mujeres participaran en igualdad de condiciones en la toma de decisiones, ocuparan cargos públicos y formaran parte de la formulación de políticas gubernamentales. Además, reconoció que para lograr una igualdad sustantiva era necesario adoptar medidas específicas que corrigieran las desigualdades históricas que habían limitado el acceso de las mujeres al poder. La CEDAW avaló la implementación de acciones como la paridad de género, al considerarlas mecanismos legítimos para asegurar una representación equitativa y efectiva en los espacios de gobierno.
En el ámbito regional, la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha reconocido que la participación política de las mujeres constituye un elemento esencial para el fortalecimiento de la democracia y la garantía de los derechos humanos. A través de diversos instrumentos y pronunciamientos se ha señalado que el acceso de las mujeres a cargos públicos y a los espacios de toma de decisiones no solo es un derecho, sino una condición necesaria para lograr sociedades más inclusivas y representativas. También ha destacado que históricamente las mujeres han enfrentado obstáculos estructurales que han limitado su participación política, tales como estereotipos de género, barreras institucionales y desigualdad en el acceso a recursos.
Igualmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la subrepresentación de las mujeres en cargos públicos constituye una forma de discriminación estructural, por lo que los Estados deben adoptar medidas positivas para revertir esta situación.
Asimismo, en la región de América Latina y el Caribe la paridad de género representa un gran desafío para la región. En 2015 el Parlatino aprobó la Norma Marco para la Consolidación de una Democracia Paritaria, hecho que coincidió con la afirmación y ratificación de una nueva Agenda Global para el Desarrollo. Con este impulso se prioriza la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas, con la inclusión de un objetivo específico en la Agenda 2030 como también la inclusión de las dimensiones de género en todos los demás Objetivos de Desarrollo Sostenible.
En este sentido, la tendencia regional ha evolucionado hacia el reconocimiento de la paridad como un principio democrático, más allá de una acción afirmativa, consolidándose como un estándar mínimo en los sistemas representativos contemporáneos.
De la misma manera, En agosto de 2007 tuvo lugar el Consenso de Quito, en el marco de la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. En dicho Consenso:
...los Estados reconocieron que la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres.
En el ámbito nacional la paridad de género ha sido incorporada de poco a poco en el marco constitucional mexicano como un principio rector de nuestro sistema democrático. En 2019 se consolidó este principio a través de la reforma conocida como “paridad en todo”, mediante la cual se amplió la obligación de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en los tres poderes de la Unión, así como en los organismos autónomos y en los distintos órdenes de gobierno. No obstante, a pesar de estos avances, la aplicación del principio de paridad no ha sido uniforme en todos los ámbitos del Estado. En particular, en el caso del Poder Ejecutivo federal, la integración del gabinete presidencial no se encuentra sujeta de manera expresa a este principio, lo que ha generado un vacío normativo que permite que la paridad dependa de decisiones discrecionales.
No obstante, la ausencia de una disposición expresa aplicable al Poder Ejecutivo federal genera una asimetría normativa que debilita la eficacia del principio de paridad, al dejar su cumplimiento sujeto a la voluntad política del titular del Ejecutivo, en lugar de establecer una obligación constitucional vinculante.
En el caso de nuestro país, la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres es un avance sustantivo en nuestro país ya que establece las acciones del Gobierno para lograr igualdad entre géneros en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural e institucional, esta política busca fomentar la igualdad entre mujeres y hombres a través de la aplicación transversal de la Perspectiva de Género en todos los programas, proyectos y acciones de gobierno y de manera que forme del quehacer cotidiano de las Instituciones de la Administración Pública Federal.
En el ámbito local la paridad de género ha representado un avance en el fortalecimiento de la democracia mexicana, al incorporarse progresivamente en el marco jurídico de diversas entidades federativas a partir de reformas impulsadas principalmente entre 2014 y 2020, estados como Ciudad de México (2019), Oaxaca (2015), Nuevo León (2017), Jalisco (2018) y Veracruz (2020) adecuaron sus constituciones y leyes locales para garantizar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en cargos públicos, particularmente en los congresos locales, ayuntamientos y órganos autónomos.
Estas experiencias subnacionales demuestran que la paridad no solo es viable, sino que puede implementarse de manera efectiva en la integración de órganos de gobierno, generando precedentes que justifican su adopción a nivel federal en el Poder Ejecutivo.
La Suprema Corte ha distinguido la existencia de dos vertientes de la paridad de género.
“La vertical y la horizontal, mismas que permiten su aplicación transversal. Observó que la paridad vertical busca intercalar a las personas candidatas de distinto género y garantizar que cada persona suplente sea del mismo género que la persona candidata propietaria, a efecto de generar integraciones legislativas o de cabildos más equitativos. Por otra parte, la paridad horizontal consiste en garantizar que el cincuenta por ciento de las candidaturas a un mismo cargo en todas las planillas recaiga en mujeres, de manera que exista igual porcentaje de candidaturas a presidencias municipales, sindicaturas y regidurías en todos los Ayuntamientos de una entidad federativa (aplicable únicamente a la postulación de candidaturas por el principio de mayoría relativa o representación proporcional)”.
Este criterio jurisdiccional refuerza la necesidad de entender la paridad como un principio transversal que debe permear todos los ámbitos del poder público, incluyendo aquellos donde tradicionalmente ha existido mayor discrecionalidad en los nombramientos.
En países como Francia, a partir de reformas impulsadas desde el año 2000, se establecieron mecanismos legales para promover la igualdad en la participación política, incluyendo la obligación de equilibrar la representación de mujeres y hombres en candidaturas a cargos públicos. Por su parte, en España, especialmente desde la aprobación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en 2007, se promovió la integración equilibrada en los órganos de gobierno y en la administración pública. En América Latina países como Argentina, mediante reformas implementadas en 2017 y las reformas de Chile de 2021 a 2023 han incorporado criterios de paridad en distintos ámbitos de representación política, consolidando este principio como parte de sus marcos democráticos.
El análisis comparado permite advertir que los sistemas democráticos más avanzados han transitado hacia la incorporación de mecanismos obligatorios de equilibrio de género, reconociendo que la igualdad sustantiva requiere intervención normativa directa y no únicamente exhortos políticos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la presente iniciativa tiene como finalidad garantizar la paridad en la integración del Gabinete presidencial y continuar impulsando a las mujeres a participar más activamente en la toma de decisiones fundamentales en el desarrollo de nuestra nación, tal y como se formula en la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción II al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I...
II. Nombrar de conformidad con los principios de paridad de género y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar de conformidad con los principios de paridad de género y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
...
...
III. al XX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Poder Ejecutivo Federal deberá garantizar que, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la integración del Gabinete legal y ampliado cumpla con el principio de paridad de género previsto en el artículo 89 de la Constitución.
Tercero. Las designaciones y nombramientos que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deberán observar en todo momento el principio de paridad de género, por lo que cualquier sustitución deberá contribuir a mantener dicho equilibrio.
Cuarto. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes a las leyes secundarias para armonizarlas con el contenido del presente decreto.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.unwomen.org/es/articulos/datos-y-cifras/datos-y-cifr as-liderazgo-y-participacion-politica-de-las-mujeres
2 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
3 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020-nuevo/ publicaciones/consolidar-la-paridad-y-transformar-las-democracias
4 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
5 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/ instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
6 Organización de los Estados Americanos, disponible en:
https://www.oas.org/ext/es/derechos-humanos/derechos-politicos-d e-las-mujeres
7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2011/110.asp
8 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2018/2/paridad -de-genero-politica-e-instituciones
9 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, disponible en:
https://www.cepal.org/es/infografias/democracia-paritaria
10 Universidad Nacional Autónoma de México, disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitu cionales/article/view/17523/18520
11 Cámara de Diputados, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CR-24/CR-32-24.pd f
12 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/art iculosdh/documentos/2016-12/PRINCIPIO%20DE%20PARIDAD.pdf#:~: text=El%20principio%20de%20paridad%20fue%20incorporado%20a,candidaturas%20para% 20los%20Congresos%20Federal%20y%20locales.
13 Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/igualdad-de-ge nero-174139
14 Instituto Nacional Electoral, disponible en:
https://portal.ine.mx/wp-content/uploads/2023/08/deceyec-democra cia-paritaria.digital.pdf
15 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://corteidh.or.cr/sitios/observaciones/OC-33/3_unidad_scjn_ mexico.pdf
16 El Diario, disponible en:
https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/francesas-p erjudicadas-electorales-penalizan-candidatas_1_4998470.html
17 Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, disponible en:
https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/03/22/3/dof/spa/pdf
18 Gobierno de Argentina, disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley_27412_parid ad_de_genero_en_ambitos_de_representacion_politica.pdf
19 Revistas Jurídicas, disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-electoral/a rticle/view/20430/20392
20 El País, disponible en:
https://elpais.com/diario/2001/10/19/espana/1003 442407_850215.html
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que reforma las fracciones XXXII y XXXIII, y adiciona la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y reforma los incisos d) y e), y adiciona un inciso f) de la fracción VIII del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencias laborales por fallecimiento de familiares, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXXII y XXXIII, y adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, y se reforman los incisos d) y e), y se adiciona un inciso f) de la fracción VIII del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencias laborales por fallecimiento de familiares.
Exposición de Motivos
Contexto y justificación
El derecho laboral es parte fundamental del conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de trabajo, garantizando condiciones dignas, justas y humanas para las y los trabajadores, también establece derechos y obligaciones a los mismos, así como a los empleadores. Su función principal es proteger la vulnerabilidad de la relación laboral asegurando la defensa de los derechos fundamentales de cada trabajador, como la estabilidad emocional, la salud integral y el acceso a descansos necesarios.
En México, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho al trabajo digno, reconociendo condiciones laborales justas y protectoras de la integridad del trabajador. No obstante, actualmente, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, no contempla expresamente el otorgamiento de licencia laboral por fallecimiento de familiares, dejando desprotegidos a los trabajadores que atraviesan la pérdida de un familiar, vulnerando su derecho a un trato digno y humano.
La falta de un marco jurídico general que respalde el derecho a una licencia laboral por fallecimiento de familiares vulnera tanto el derecho humano a un trabajo digno establecido en el artículo 123 constitucional como el derecho a la salud mental consagrado en el artículo 4 constitucional. Asimismo, infringe los tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que destacan la dignidad humana como pilar fundamental.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Informe mundial sobre trabajo y salud mental 2022, recomienda que los estados implementen medidas de descanso adecuadas en casos de fallecimientos para proteger la salud mental de los trabajadores.
Por lo que tomar un descanso tras la pérdida de un ser querido o animal de compañía es fundamental para procesar el duelo y cuidar la salud emocional. Algunos que se obtienen son:
• Procesamiento emocional: permite asimilar la pérdida sin la presión de la rutina diaria.
• Reducción del estrés: el duelo puede generar ansiedad y agotamiento, por lo que descansar ayuda a aliviar la carga emocional.
• Mejor toma de decisiones: un descanso adecuado permite pensar con claridad sobre trámites y asuntos pendientes.
• Recuperación física: el duelo puede afectar el cuerpo, causando fatiga y problemas de sueño.
Además, el proceso de duelo implica no sólo afrontar la pérdida emocional, sino también atender trámites burocráticos esenciales como:
• Tramitar el certificado médico de defunción, el cual tarda de uno a dos días en ser emitido.
• Expedir el acta de defunción en el Registro Civil, la cual tarda de uno a cinco días hábiles en ser emitida.
• Notificar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Afores y entidades financieras, el trámite de notificación puede tardar de cinco a quince días hábiles, pero para realizar este trámite primero es necesario contar con el acta y certificado de defunción.
• Iniciar procedimientos testamentarios tarda de 15 a 30 días hábiles según el caso.
Estos trámites, especialmente en zonas rurales o de alta carga administrativa, pueden extenderse significativamente.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que la falta de tiempo para procesar el duelo incrementa en 45 por ciento el riesgo de enfermedades cardiovasculares y en 30 por ciento el ausentismo laboral. El Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz (2023), señala que la productividad puede reducirse entre 25 y 35 por ciento cuando no se brinda apoyo adecuado al trabajador en duelo.
Durante la pérdida de un familiar el trabajador se ve envuelto en una situación vulnerable, afectando su salud mental, física y su desempeño laboral.
Según la OMS, el duelo no tratado puede derivar en trastornos de ansiedad, depresión o estrés postraumático. El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5) reconoce que el duelo puede convertirse en un trastorno prolongado si no se maneja adecuadamente.
La pérdida de un familiar afecta profundamente la estabilidad emocional y tiene un impacto directo en diversos ámbitos de la vida, incluido el laboral. Según el estudio Bereavement and the workplace: research findings and recommendations publicado por Harvard Business Review (2020), Entre 30 y 40 por ciento de los empleados que enfrentan la muerte de un ser querido experimentan una disminución significativa en su productividad durante los primeros seis meses posteriores a la pérdida, además de que 50 por ciento reporta dificultades para concentrarse o mantener sus rutinas laborales normales. Este fenómeno no es aislado: el Grief Recovery Institute (2003), identificó que el duelo repercute negativamente en la toma de decisiones, el desempeño y el ausentismo, cifrando en 30-40 por ciento la caída de la eficiencia individual. De manera similar, el Journal of Occupational and Environmental Medicine (2019), reveló que el dolor emocional puede reducir el rendimiento entre 20 y 50 por ciento, dependiendo de la cercanía con la persona fallecida. Estos datos demuestran que el duelo no sólo es un proceso emocionalmente devastador, sino también un factor que deteriora las capacidades cognitivas y laborales de las personas, subrayando la necesidad de que tanto la sociedad como las organizaciones reconozcan y atiendan adecuadamente el impacto de la pérdida en los individuos.
El no otorgar una licencia laboral por fallecimiento de familiares puede generar las siguientes consecuencias:
• Incremento del ausentismo no justificado.
• Baja productividad.
• Problemas de salud mental a mediano y largo plazo.
• Mayor rotación laboral.
Por tanto, esta iniciativa tiene como propósito fortalecer el derecho laboral mexicano, garantizando el respeto a la dignidad humana del trabajador y asegurando el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del fallecimiento de un familiar.
Los objetivos de esta iniciativa son:
• Establecer una licencia laboral por fallecimiento de familiares obligatorio y remunerado de cinco días hábiles con goce de sueldo en caso de fallecimiento de familiares directos y de dos días por fallecimiento de un animal de compañía.
• Permitir que dichos días puedan tomarse de forma continua o separada dentro del primer mes posterior al fallecimiento, para realizar los trámites correspondientes.
• Reforzar la protección de la salud mental y emocional de los trabajadores.
• Homologar los derechos laborales mexicanos con estándares internacionales.
Por lo tanto, los beneficios esperados, son:
• Mejoría de la salud mental de los trabajadores.
• Reducción del ausentismo y enfermedades derivadas del estrés.
• Aumento en la productividad laboral.
• Fortalecimiento del tejido social y respeto a los derechos humanos.
Marco jurídico
La propuesta para reconocer el derecho a una licencia laboral por fallecimiento de familiares dentro de la legislación nacional resulta congruente con lo dispuesto en los artículos 1o., 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 1o. establece el principio pro persona, que obliga a todas las autoridades a interpretar y aplicar las normas de derechos humanos favoreciendo en todo momento a las personas, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de adoptar medidas legislativas, administrativas y presupuestarias que garanticen el ejercicio pleno de los derechos humanos. Así, el reconocimiento de una licencia laboral por fallecimiento de familiares constituye una medida razonable, proporcional y necesaria para proteger la dignidad humana y el bienestar emocional de las personas trabajadoras.
Por su parte, el artículo 4o. constitucional reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y al desarrollo integral de la familia. La iniciativa fortalece estos derechos al considerar el impacto emocional derivado de la pérdida de un ser querido, así como las afectaciones que el proceso de duelo puede generar en el ámbito laboral.
En cuanto al artículo 123, este garantiza el derecho al trabajo digno y socialmente útil, sin discriminación. No obstante, es importante destacar que la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias laborales por fallecimiento de familiares, al circunscribirse únicamente a dicha ley, limitaría su aplicación a los trabajadores del Apartado A del artículo 123 constitucional, es decir, al sector privado. En consecuencia, el personal al servicio del Estado, regulado por el Apartado B, quedaría excluido de este derecho, por lo que resulta pertinente valorar la ampliación de la propuesta para incluir también al sector público dentro de estos permisos por luto.
Como se observa en la tabla, a nivel federal, distintos ordenamientos jurídicos reconocen derechos y obligaciones que permiten sustentar la implementación de un permiso laboral por fallecimiento de familiares. En primer término, la Ley Federal del Trabajo, aunque no contempla de manera expresa las licencias laborales por fallecimiento de familiares, establece en su artículo 2 el derecho al trabajo digno como principio rector de las relaciones laborales. Asimismo, el artículo 6 prevé que los tratados internacionales celebrados conforme al artículo 133 constitucional deben aplicarse en beneficio de las personas trabajadoras, lo que fortalece la posibilidad de incorporar estándares internacionales en la materia. De igual forma, el artículo 132, fracción XVII, impone a los empleadores la obligación de cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente laboral.
Por otro lado, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que regula al personal del sector público conforme al Apartado B del artículo 123 constitucional, dispone, en su artículo 43, fracción VIII, inciso e), que las y los titulares de las dependencias pueden otorgar permisos por razones de carácter personal sin afectar los derechos laborales, siempre que éstos se encuentren previstos en las condiciones generales de trabajo, lo cual abre la posibilidad de incorporar licencias por fallecimiento de familiares.
En cuanto a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, ésta establece lineamientos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo. Dicha norma define estos factores como aquellas condiciones derivadas de la organización del trabajo, el entorno laboral, la satisfacción en el empleo y las circunstancias personales del trabajador, que pueden incidir de manera directa en su salud, desempeño y bienestar. En este contexto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que:
“Interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por una parte, y por la otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias pueden influir en la salud y en el rendimiento y la satisfacción en el trabajo” (OIT 1984).
Desde esta perspectiva, es claro que situaciones como el fallecimiento de familiares, aunque no se originan en el ámbito laboral, generan un impacto profundo en la salud emocional y en el desempeño de las personas trabajadoras, por lo que deben ser consideradas dentro del marco de protección psicosocial.
En este sentido, la propia norma, en su numeral 8.2, inciso e), numeral 3), establece que las y los empleadores deben otorgar apoyos a las personas trabajadoras para atender emergencias familiares, siempre que éstas sean debidamente acreditadas. Esta disposición reconoce la importancia de flexibilizar las condiciones laborales ante eventos que inciden directamente en el bienestar psicosocial.
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que todas las personas tienen derecho a desarrollarse en un entorno laboral seguro y saludable, lo que implica también la protección de la salud mental como un elemento esencial para garantizar condiciones de trabajo dignas. La OMS subraya la necesidad de implementar acciones no sólo preventivas, sino también orientadas a mitigar los riesgos psicosociales en el trabajo. En este contexto, advierte que en 2019 cerca de 15 por ciento de la población en edad laboral presentó algún trastorno mental, y que la depresión y la ansiedad ocasionaron la pérdida de aproximadamente 12 mil millones de días laborales, con un impacto económico cercano a un billón de dólares anuales a nivel global, derivado de la disminución en la productividad.
A partir de lo anterior, puede concluirse que el marco jurídico mexicano ya contiene principios y disposiciones que, aunque no regulan de forma expresa los permisos laborales por fallecimiento de familiares, sí establecen bases suficientes para su incorporación. Bajo esta lógica, la pérdida de un familiar debe ser entendida como un evento crítico que amerita atención desde la óptica de la salud mental y la dignidad en el trabajo.
Por ello, la iniciativa representa una oportunidad para avanzar hacia una mayor armonización de los regímenes laborales, siempre que se contemple una reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Esto permitiría dotar de certeza jurídica a una prestación que, si bien ya es reconocida en la práctica social, aún no cuenta con un reconocimiento normativo uniforme.
Asimismo, en el ámbito internacional existen diversos instrumentos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, así como recomendaciones y directrices de organismos multilaterales, que reconocen la importancia de garantizar condiciones laborales dignas, como se expone a continuación:
A partir de lo anterior, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 7, inciso a), numeral ii), reconoce el derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, compatibles con la dignidad humana y el bienestar de sus familias. En la misma línea, el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que los estados deben adoptar medidas que permitan conciliar la vida laboral con las responsabilidades familiares.
De igual forma, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en su objetivo estratégico F.6, exhorta a los estados a promover políticas que faciliten una mejor distribución del tiempo entre el trabajo y la vida familiar, reconociendo la importancia de atender las distintas dimensiones de la vida de las personas trabajadoras.
En este contexto, es necesario reconocer que las relaciones familiares implican no sólo vínculos afectivos, sino también responsabilidades y obligaciones recíprocas. Por ello, el fallecimiento de familiares no sólo genera un impacto emocional significativo, sino que también conlleva cargas personales, sociales y legales, lo que justifica la necesidad de otorgar una licencia laboral por fallecimiento de familiares temporal que permita atender esta situación de manera digna. Esta medida puede vincularse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, particularmente con la meta 8.5, orientada a garantizar empleo pleno, productivo y trabajo decente para todas las personas.
Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su observación general número 23, ha subrayado la obligación de los estados de adoptar medidas que consideren las condiciones psicosociales en el entorno laboral, asegurando el bienestar integral de las personas trabajadoras. En el mismo sentido, el Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo establece que la salud debe entenderse en un sentido amplio, abarcando tanto la salud física como la mental y emocional.
Así, el reconocimiento del derecho al duelo como una necesidad humana esencial permite traducir estos principios internacionales en acciones concretas dentro del ámbito laboral, fortaleciendo la protección de la salud emocional y garantizando la dignidad de las personas trabajadoras en momentos de pérdida.
Como referencia comparada, la Carta Social Europea del Consejo de Europa establece un marco para la protección de los derechos económicos y sociales, reconociendo el derecho de las personas con responsabilidades familiares a acceder, permanecer o reincorporarse al empleo tras ausencias derivadas de dichas responsabilidades, sin que exista conflicto con su situación laboral.
En este sentido, la propuesta representa un área de oportunidad para armonizar la legislación nacional con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, desde una perspectiva de derechos laborales y protección a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares, al promover condiciones más humanas y equitativas en el entorno laboral. No obstante, esta armonización será plena únicamente si se contempla también a las personas trabajadoras al servicio del Estado, garantizando así un enfoque inclusivo y acorde con los principios de igualdad y no discriminación.
Finalmente, si bien la Ley Federal del Trabajo no contempla actualmente una licencia específica por fallecimiento de familiares, en la práctica esta prestación ya ha sido reconocida en diversos contratos colectivos, condiciones generales de trabajo y lineamientos internos, lo que evidencia su aceptación social y su necesidad en el ámbito laboral. Por ello, la propuesta legislativa no debe limitarse a reformar la Ley Federal del Trabajo, sino que debe incluir también una modificación a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a fin de evitar una exclusión normativa que dejaría sin esta garantía a un amplio sector de personas trabajadoras del ámbito público.
Lo anterior cobra relevancia si se considera que, de acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno Federal y Estatal 2024, tan sólo en 2023 se registraron un millón 620 mil 828 personas adscritas a la administración pública federal y 2 millones 406 mil 436 en la administración pública estatal.
En conclusión, la propuesta no sólo responde a una necesidad práctica y socialmente reconocida, sino que también cumple con los criterios de constitucionalidad, legalidad y convencionalidad, representando un avance legislativo legítimo, razonable y acorde con los principios de dignidad, salud y justicia social que orientan el derecho laboral mexicano.
Asimismo, licencia por fallecimiento de familiares se reconoce como un derecho laboral esencial en numerosas legislaciones de países desarrollados, en consonancia con los principios de dignidad humana y protección del bienestar emocional de los trabajadores. Este derecho contempla la concesión de un tiempo prudente para que el trabajador pueda enfrentar y procesar adecuadamente la pérdida de un familiar cercano. Países como España, Francia y Colombia han incorporado en sus marcos normativos regulaciones específicas que garantizan este beneficio. En el cuadro que se presenta a continuación, se expone de manera comparativa cómo distintas legislaciones reconocen y regulan el derecho a la licencia laboral por fallecimiento de familiares, reafirmando así la importancia de atender las necesidades emocionales de los trabajadores en contextos de duelo.
Por tanto, esta iniciativa tiene como propósito fortalecer el derecho laboral mexicano, garantizando el respeto a la dignidad humana del trabajador y asegurando el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del fallecimiento de un familiar.
A efecto de ilustrar el alcance de la iniciativa, se incluye un cuadro comparativo que contiene la normatividad vigente y la propuesta de modificación del suscrito:
Es por todo lo expuesto que sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones XXXII y XXXIII, y adiciona la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforman los incisos d) y e), y se adiciona un inciso f) de la fracción VIII del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencias laborales por fallecimiento de familiares
Artículo Primero. Se reforman las fracciones XXXII y XXXIII y adiciona la fracción XXXIV del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XXXI. ...
...
...
XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter .
XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis; y
XXXIV. Otorgar licencia laboral con goce de sueldo de cinco días hábiles a las personas trabajadoras, por el fallecimiento de madre, padre, hija, hijo, hermano, hermana, cónyuge, concubina o concubinario.
La licencia podrá disfrutarse de manera continua o discontinua, dentro de los treinta días naturales siguientes al fallecimiento, de conformidad con los lineamientos que al efecto se emitan.
Artículo Segundo. Se reforman los incisos d) y e), y se adiciona un inciso f) a la fracción VII del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley:
I. al VII. ...
VIII. Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:
a) al c) ...
d) A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 111 de la presente Ley .
e) Por razones de carácter personal del trabajador ; y
f) Hasta por cinco días hábiles por el fallecimiento de madre, padre, hija, hijo, hermana, hermano, cónyuge, concubina o concubino.
La licencia podrá disfrutarse de manera continua o descontinua, dentro de los treinta días naturales siguientes al fallecimiento, de conformidad con los lineamientos que al efecto se emitan.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos generales para la acreditación y trámite de la licencia laboral por fallecimiento de familiares, previstos en la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Notas
1 Organización Internacional del Trabajo, (2022). La salud mental en el trabajo. Consultado en:
https://www.ilo.org/es/temas/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/la- salud-mental-en-el-trabajo
2 Ídem
3 Organización Mundial de la Salud. Informe mundial sobre salud mental: Transformar la salud mental para todos
4 Secretaría de salud. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. Consultado en:
https://inprf.gob.mx/
5 Harvard Business Review, (2020). Bereavement and the Workplace: Research Findings and Recommendations. Consultado en:
https://www.researchgate.net/publication/303479654_Bereavement_a nd_the_Workplace
6 Grief Recovery Institute, (2003), “The Grief Index”. Consultado en:
https://www.griefrecoverymethod.com/blog/2017/07/grief-workplace
7 Journal Of Occupational and Environmental Medicine, (2029), “Grief and productivity: A hidden costo to organizations. Consultado en:
https://journals.lww.com/joem/Abstract/2019/04000/Grief_and_prod uctivity__A_hidden_cost_to.14.aspx
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2026). Diario Oficial de la Federación. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 Ley Federal del Trabajo, (2026), consultada en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
10 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, consultada en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf
11 Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, consultada en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha =23/10/2018#gsc.tab=0
12 Organización Mundial de la Salud, (2024), “La salud mental en el trabajo”, consultado en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-at-work
13 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), consultado en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
14 Convenio C55- Sobre seguridad y salud de los trabajadores, (1981), consultada en:
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312300
15 Convenio C156- Sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, (1981), consultada en:
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312301
16 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, (1995), consultada en:
https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachm ents/Sections/CSW/BPA_S_Final_WEB.pdf
17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, Agenda 2030, (2015), consultado en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea -general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible
18 Carta Social Europea, (1996), consultada en:
https://rm.coe.int/168047e013
19 Censo Nacional de Gobierno Federal y Estatal 2024, publicada el 2 de diciembre de 2024, consultada en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngf/2024/doc/cngf _2024_resultados.pdf
20 Estatuto de los Trabajadores. (2025). Editorial BOE. Consultado en:
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DT-2 025-139
21 Ley de Contrato de Trabajo (Ley N.º 20.744). (1976). Ministerio de Justicia de la Nación. Consultado en:
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29 999/25552/texact.htm
22 Canada Labour Code, consultado en:
https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/l-2/page-7.html#h-34026 9
23 Employment Rights Act 1996, disponible en:
https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1996/18/contents
24 Code du travail. (s.f.). Légifrance. Consultado en:
https://www.legifrance.gouv.fr/codes/texte_lc/LEGITEXT0000060720 50/
25 Ley N.º 31602. (2022). Diario Oficial El Peruano. Consultado en:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2122112-2
26 Consolidación de las Leyes del Trabajo. (2017). Consultado en:
https://www2.senado.leg.br/bdsf/bitstream/handle/id/535468/clt_e _normas_correlatas_1ed.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE DE NACHI COCOM, GUERRERO MAYA Y SEÑOR DE SOTUTA
«Iniciativa de decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Nachi Cocom, Guerrero Maya y Señor de Sotuta, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
El que suscribe, diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Nachi Cocom, Guerrero Maya y Señor de Sotuta, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados el nombre de Nachi Cocom, guerrero maya y señor de Sotuta, quien defendió con firmeza su territorio, su pueblo y la dignidad del mundo maya frente a la invasión española en tierras yucatecas.
Nachi Cocom no sólo representó a una de las casas más importantes de la organización política maya, sino que encarnó los valores de resistencia, identidad, autonomía y profundo arraigo cultural del pueblo maya, una de las civilizaciones originarias más trascendentes de México, cuya herencia histórica, lingüística y social sigue viva hasta nuestros días.
La historia de México no puede entenderse sin la resistencia, la dignidad y la lucha de los pueblos originarios. Sin embargo, durante siglos, la narrativa oficial ha invisibilizado a quienes defendieron con firmeza la autonomía, la identidad y la libertad de sus pueblos. Hoy, esta soberanía tiene la oportunidad de saldar una deuda histórica con uno de los más grandes símbolos de resistencia maya: Nachi Cocom, guerrero maya y señor de Sotuta.
Nachi Cocom nació aproximadamente en el año 1510, perteneció al linaje de los Cocomes, quienes eran una de las familias mayas más importantes de la época con orígenes en antiguas ciudades como Chichén Itzá y Mayapán. Fue conocido como “El Señor de Sotuta”, vivió en la península de Yucatán durante el siglo XVI y gobernó el territorio de Sotuta cuando los españoles comenzaron la conquista de Yucatán.
Asimismo, Nachi Cocom no fue únicamente Halach Uinik, fue un símbolo de resistencia, dignidad y defensa del pueblo maya frente al proceso de conquista y sometimiento colonial. Las fuentes oficiales del Gobierno del Estado de Yucatán lo reconocen como el principal dirigente de Sotuta y líder de la rebelión contra los españoles establecidos en la península, particularmente en el contexto de la fundación de Mérida en 1542.
Su liderazgo alcanzó uno de sus momentos más trascendentales cuando, el 10 de junio de 1542, encabezó un ejército maya que sitió a los conquistadores españoles en la antigua ciudad de Thó, en un acto que representa una de las expresiones más contundentes de resistencia maya organizada en la historia de México.
Este hecho no fue un episodio aislado, sino la manifestación de una causa profunda: la defensa del territorio, de la autonomía política y de la identidad cultural del pueblo maya frente a la imposición de un nuevo orden colonial. En este sentido, Nachi Cocom encarna la lucha por la autodeterminación de los pueblos originarios, principio que hoy encuentra reconocimiento en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta manera, la lucha histórica de Nachi Cocom encuentra eco en el orden constitucional vigente, al representar uno de los primeros antecedentes de la defensa del derecho de los pueblos originarios a preservar su identidad, su territorio y su forma de organización.
Desde una perspectiva histórica y académica, estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) han identificado a Nachi Cocom como uno de los principales jefes regionales mayas que encabezaron la resistencia frente al dominio español durante el siglo XVI, situándolo como una figura central en los procesos de confrontación y defensa del orden maya en la península de Yucatán.
Pero su grandeza no se limita al campo de batalla. La memoria histórica recogida por investigadores del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM refiere que Nachi Cocom fue reconocido como un hombre de gran reputación, conocimiento y autoridad dentro del mundo maya, lo que revela que su liderazgo trascendía lo militar para convertirse en un referente cultural, político y social.
Reconocer a Nachi Cocom es reconocer la raíz profunda de la nación mexicana. Es reconocer que México no nació con la Conquista, sino que se construye desde la resistencia maya de sus pueblos. Es reconocer que la lucha por la justicia social, la dignidad y la libertad tiene antecedentes que se remontan a quienes, como él, defendieron a su pueblo con causa y convicción.
En el ámbito nacional, su reconocimiento resulta indispensable para construir una memoria histórica más justa, incluyente y representativa de todos los sectores que han forjado la nación.
En el ámbito estatal, su figura permanece viva en la memoria de Yucatán. Su nombre está ligado al municipio de Sotuta y forma parte del imaginario histórico del pueblo maya, como símbolo de identidad, resistencia y orgullo cultural.
La presente iniciativa tiene como objetivos específicos:
1. Reconocer oficialmente a Nachi Cocom como una figura histórica de relevancia nacional: se busca que el Estado mexicano otorgue un reconocimiento formal a Nachi Cocom como uno de los principales líderes de la resistencia maya durante la conquista, elevando su figura del ámbito regional al reconocimiento nacional, acorde con su importancia histórica.
2. Inscribir su nombre en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados como un acto de justicia histórica: este objetivo pretende subsanar una omisión histórica, incorporando su nombre en uno de los espacios más representativos del Poder Legislativo, donde se honra a quienes han contribuido de manera trascendental a la construcción del país.
3. Visibilizar la resistencia maya como parte fundamental del proceso de construcción del Estado mexicano: se busca reconocer que la historia de México no sólo se construyó desde la Conquista, sino también desde la resistencia de los pueblos originarios, particularmente del pueblo maya, cuyo papel ha sido históricamente minimizado.
4. Fortalecer la memoria histórica nacional desde una perspectiva incluyente y pluricultural: el objetivo es contribuir a una narrativa histórica más justa, que incorpore la diversidad cultural del país y reconozca el papel de los pueblos originarios en la formación de la nación mexicana.
5. Revalorar el papel de los pueblos originarios en la historia de México: se pretende generar un reconocimiento institucional que dignifique la participación histórica de los pueblos indígenas, promoviendo el respeto a su legado, identidad y contribución social.
La aprobación de esta iniciativa generará los siguientes beneficios:
1. Fortalecimiento de la memoria histórica nacional: al incorporar la figura de Nachi Cocom en el Muro de Honor, se amplía la memoria colectiva del país, integrando referentes históricos que han sido excluidos de la narrativa oficial.
2. Reconocimiento simbólico y político al pueblo maya: la inscripción de su nombre representa un acto de dignificación hacia el pueblo maya, al reconocer su historia de lucha, resistencia y aportación a la construcción del México actual.
3. Impulso a la educación cívica y cultural: este reconocimiento contribuirá a que nuevas generaciones conozcan la historia de líderes como Nachi Cocom, fomentando valores como la justicia, la dignidad y la defensa de los derechos colectivos.
4. Consolidación de una narrativa histórica más incluyente: se promueve una visión más amplia de la historia nacional, que incluya a todos los sectores que han participado en su construcción, particularmente a los pueblos originarios.
5. Reafirmación del compromiso del Estado mexicano con los pueblos originarios: este acto fortalece el compromiso institucional con los principios de igualdad, reconocimiento cultural y respeto a los derechos de los pueblos indígenas, en congruencia con el marco constitucional.
La presente iniciativa encuentra sustento en el marco constitucional mexicano, particularmente en los siguientes preceptos:
Artículo 2o. constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece expresamente:
“La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, a quienes se reconoce el derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural”. 8
Este precepto reconoce de manera explícita que los pueblos originarios son fundamento de la nación mexicana y garantiza su derecho a la autodeterminación. En este sentido, la figura de Nachi Cocom representa uno de los antecedentes históricos más claros de la defensa de estos derechos, al haber encabezado la resistencia maya frente a la imposición de un orden colonial que vulneraba su autonomía, su territorio y su identidad cultural.
Artículo 3o. constitucional
Asimismo, la Constitución establece:
“La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz [...] promoverá el conocimiento de la historia, el fortalecimiento de la identidad nacional y la valoración de nuestra diversidad cultural”. 9
Este artículo impone al Estado la obligación de promover el conocimiento de la historia nacional desde una perspectiva incluyente. En este contexto, el reconocimiento de Nachi Cocom mediante su inscripción en el Muro de Honor contribuye directamente a este mandato constitucional, al visibilizar la historia de la resistencia maya y fortalecer la identidad pluricultural del país.
Inscribir con letras de oro el nombre de Nachi Cocom, Guerrero Maya y Señor de Sotuta en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados no es únicamente un acto simbólico; es un acto de justicia histórica. Es reconocer que la lucha maya forma parte esencial de la construcción del Estado mexicano. Es enviar un mensaje claro: la historia de México también pertenece a quienes resistieron, a quienes defendieron su tierra, y a quienes lucharon por la dignidad de su pueblo.
Hoy, esta Legislatura tiene la responsabilidad de ampliar la memoria nacional, de reconocer a quienes han sido históricamente invisibilizados y de construir un relato más justo y plural. Nachi Cocom no sólo representa al pasado; representa los valores que siguen vigentes en el presente: resistencia, dignidad, identidad y justicia social.
Por ello, inscribir su nombre en el Muro de Honor es también un acto de reconocimiento al pueblo maya, a su historia, a su lucha y a su contribución fundamental en la construcción de nuestra nación.
Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Nachi Cocom, Guerrero Maya y Señor de Sotuta
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Nachi Cocom, Guerrero Maya y Señor de Sotuta.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados definirán la fecha y el protocolo que se llevará a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.
Notas
1 Pueblos Originarios, (s.f). Nachi Cocom. (s. f.). Recopilado de:
https://pueblosoriginarios.com/biografias/nachi.html?ut
2 Punto Medio. (2022). Nachi Cocom, guerrero maya y señor de Sotuta. Recopilado de:
https://puntomedio.mx/nachi-cocom-descendiente-de-grandes-linaje s-antiguos/?utm_source
3 Ídem.
4 Gobierno del Estado de Yucatán. (s. f.). Municipio de Sotuta.
https://www.yucatan.gob.mx
5 Gobierno del Estado de Yucatán. (s. f.). Efemérides de junio. Recopilado de:
https://www.yucatan.gob.mx/estado/efemerides.php?mes=6
6 González, S. J. I. (2012). Poder político y jurídico en Yucatán en la primera mitad del siglo VXI: Aproximación preliminar. Revista Mexicana de Historia del Derecho. XXV, 89-142. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recopilado de:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/historia-derecho/ar ticle/download/10139/12167/12194
7 Léon, C. M. C. (2019). Historiografía mexicana. Volumen I. Historiografía novohispana de tradición indígena. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recopilado de:
historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/317_01/31 7_01_04_11_DiegoLanda.pdf
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Última reforma publicada el 3 de marzo de 2026. Recopilado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Última reforma publicada el 3 de marzo de 2026. Recopilado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma los artículos 76, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de personas a cargos del Poder Judicial, suscrita por los diputados Alfonso Ramírez Cuéllar, Mariana Benítez Tiburcio, Olga María Sánchez Cordero Dávila y Alfredo Vázquez Vázquez, y por las personas senadoras Javier Corral Jurado y Susana Harp Iturribarría integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de contratación de personas con discapacidad, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Esta iniciativa se vuelve a presentar dada la importancia del tema. En México, la construcción de un país más justo e igualitario pasa necesariamente por garantizar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos, particularmente el derecho al trabajo en condiciones de dignidad e igualdad. Sin embargo, persisten estructuras sociales que han limitado históricamente la participación de las personas con discapacidad en la vida económica y productiva del país.
Las condiciones de exclusión que enfrenta este sector de la población no son recientes ni aisladas, sino el resultado de barreras estructurales que han obstaculizado su desarrollo integral y su participación en la sociedad. Como consecuencia, muchas personas con discapacidad continúan enfrentando dificultades para acceder a oportunidades laborales formales, lo que limita no sólo su autonomía económica, sino también su integración plena en la vida social.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en 2020 había más de mil millones de personas con algún tipo de discapacidad en el mundo, lo que equivale aproximadamente al 15 por ciento de la población mundial. En el caso de México, el Censo de Población y Vivienda 2020 registró 6 millones 179 mil 890 personas con discapacidad, cifra que representa el 4.9 por ciento de la población total del país. Estos datos reflejan que se trata de un sector amplio de la población cuya inclusión efectiva continúa siendo un reto pendiente.
En particular, las personas con discapacidad visual enfrentan un nivel de rechazo laboral cercano al 39.9 por ciento; quienes presentan limitaciones para mover manos o brazos registran un rechazo del 30.2 por ciento; mientras que las personas con discapacidad para realizar actividades básicas como comer, vestirse o bañarse acceden al empleo en apenas 16.1 por ciento de los casos. Estas cifras muestran con claridad que el reconocimiento formal de derechos aún no se traduce en oportunidades reales de inclusión laboral.
A partir de estos datos es posible advertir que, a pesar de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, en la Ley Federal del Trabajo y en diversas disposiciones normativas en materia de igualdad y no discriminación, las condiciones necesarias para garantizar su ejercicio pleno todavía no han sido alcanzadas. La existencia de este marco jurídico no ha sido suficiente para eliminar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad en el acceso al empleo.
Si bien México ha avanzado de manera importante en el reconocimiento de los derechos humanos, aún enfrenta rezagos significativos en materia de inclusión laboral para las personas con discapacidad. La ausencia de mecanismos específicos dentro del sector privado que promuevan su incorporación al mercado laboral refleja la necesidad de fortalecer el marco normativo vigente mediante medidas que permitan reducir las brechas existentes.
Diversos países han adoptado medidas concretas para atender esta problemática mediante la implementación de cuotas laborales destinadas a promover la inclusión de personas con discapacidad tanto en el sector público como en el sector privado. Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, República Dominicana y Uruguay cuentan con disposiciones legales que establecen porcentajes mínimos de contratación, lo que ha permitido avanzar en la integración laboral de este sector de la población.
En Brasil se estableció mediante la Ley de cuotas 8.213/91 la obligación de que las empresas con más de 100 trabajadores destinen entre el 2 y el 5 por ciento de su plantilla laboral a personas con discapacidad, dependiendo del tamaño de la empresa. Asimismo, la Ley 8.112/90 considera la reserva de hasta 20 por ciento de las plazas ofertadas en concursos de empleo público para personas con discapacidad dentro de la administración pública federal.
España también constituye un referente en la materia. De acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores deben garantizar que al menos 2 por ciento de su plantilla esté integrada por personas con discapacidad. Adicionalmente, en el empleo público se establece una reserva del 7 por ciento de las vacantes ofertadas.
Otros países como Panamá, Perú, Portugal y República Dominicana han adoptado medidas similares mediante la asignación de porcentajes específicos de contratación en los sectores público y privado, lo que demuestra que la implementación de este tipo de políticas constituye una herramienta eficaz para avanzar en la inclusión laboral.
En México, se establece que toda persona tiene derecho al trabajo, lo que implica la obligación del Estado de promover condiciones que permitan el acceso efectivo a oportunidades laborales en igualdad de circunstancias. Sin embargo, este derecho no puede considerarse plenamente garantizado mientras subsistan barreras estructurales que dificulten la incorporación de las personas con discapacidad al mercado laboral.
Por lo anterior, resulta necesario impulsar acciones que contribuyan a eliminar los obstáculos que históricamente han limitado la integración laboral de las personas con discapacidad. La adopción de medidas orientadas a promover su participación dentro del sector privado representa un paso importante para avanzar hacia una sociedad más incluyente, en la que el reconocimiento de derechos se traduzca en oportunidades reales de desarrollo personal, económico y social.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la citada ley, en tanto que la segunda columna contiene la reforma que se propone:
II. Ordenamiento por modificar
Ley Federal del Trabajo
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 132 XVI Bis y se adiciona al 133 la fracción I Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de cuotas laborales de personas con discapacidad
Único. Se reforma el artículo 132 XVI Bis y se adiciona el 133 I Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones
I. a XVI. ...
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, con al menos cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores empleados, y con los ajustes razonables que incluyan instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
XVII. a XXXIII. ...
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes
I. ...
I Bis. Negarse a cumplir, en los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, con al menos cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores empleados y con los ajustes razonables señalados en la fracción XVI Bis del artículo 132 de esta ley;
II. a XVIII. ...
Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones I Bis, XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres, de los menores y de las personas con discapacidad, se impondrá una multa equivalente de 50 a 2 mil 500 veces la unidad de medida y actualización.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los patrones contarán con 24 meses para realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la fracción XVI Bis del artículo 132 del presente decreto.
Referencias
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/ discapacidad2019_nal.pdf
2 http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=63 02 &id_opcion=400&o=44&y
3 https://valor-compartido.com/solo-38-5-de-personas-con-discapacidad-tienen-part icipacion-economica-en-mexico/
4 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25689-81041/ texto
5 http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=21479
6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632
7 Ley de Equiparación de Discapacidades (1999). Para empresas de 50 trabajadores o más.
8 Ley General de las Personas con Discapacidad, 29.973 (2012).
9 Ley número 38/2004, artículos 26 y 28.
10 Ley 5-2013, Orgánica sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DE AEROPUERTOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 65 de la Ley de Aeropuertos, en materia de zonas de ascenso y descenso para personas usuarias de servicios de transporte contratados mediante plataformas digitales, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Fausto Gallardo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 65 de la Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país, la operación de los aeródromos civiles se encuentra regulada por la Ley de Aeropuertos, ordenamiento vigente desde 1995, época en la que se reconoció la necesidad de establecer un marco jurídico para ordenar el desarrollo de esta infraestructura, ante el crecimiento de su uso y su potencial para impulsar la conectividad y el desarrollo de la población.
Al respecto, el espíritu del legislador al momento de la presentación de la Ley de Aeropuertos señaló lo siguiente sobre la relevancia de esta norma:
“Ante las nuevas condiciones económicas y sociales del país y de nuestros intercambios con el exterior, se plantea una iniciativa de Ley de Aeropuertos, orientada a impulsar el desarrollo del sector y, en particular, de la infraestructura aeroportuaria, sobre la base de reglas claras que la regulen en forma equitativa, eficiente y competitiva.” [Exposición de motivos de la Ley de Aeropuertos, 1995].
Tal previsión del legislador resultó acertada respecto de la magnitud que alcanzarían los aeródromos civiles como fuente de movilidad.
En sintonía con esa previsión y, de acuerdo con cifras oficiales de la Secretaría de Turismo del gobierno federal, al cierre de 2024 se alcanzó un récord de más de 119 millones de pasajeros transportados en aeropuertos mexicanos, lo que confirma la creciente relevancia de esta infraestructura para la conectividad y la movilidad de las personas en nuestro país. [Sectur, 2025]
Otro de los argumentos que justificaron la expedición de la ley fue la magnitud de la infraestructura aeroportuaria existente en ese momento, pues el sistema se integraba por 62 aeropuertos de servicio al público y más de 1 mil 100 aeródromos civiles registrados. [Exposición de motivos de la Ley de Aeropuertos, 1995]
Dicho argumento, al igual que el anterior, se ha confirmado con el paso del tiempo, pues el sistema aeroportuario nacional se ha expandido hasta conformar actualmente alrededor de 80 aeropuertos y más de 1,500 aeródromos civiles, lo que evidencia la creciente importancia de esta red para la conectividad y la movilidad en el país. [AFAC, 2024].
En este contexto, puede advertirse que, en diversos aeropuertos del país, particularmente en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se han implementado espacios específicos para el ascenso y descenso de personas usuarias de servicios de transporte contratados mediante plataformas digitales, con el propósito de ordenar el flujo de pasajeros y vehículos en sus inmediaciones.
Muestra de lo anterior es la información difundida en diversos medios de comunicación, en la que se da cuenta de la implementación de medidas para reubicar estos puntos de ascenso y descenso hacia zonas externas a las terminales aeroportuarias, con la finalidad de regular su operación y mitigar la saturación en áreas de alta afluencia. [Milenio, 2026].
Asimismo, derivado de dichos reportes, se advierte que las personas usuarias han señalado que los espacios habilitados presentan condiciones que pueden resultar poco accesibles, funcionales y, en algunos casos, insuficientes desde una perspectiva de seguridad.
En ese sentido, si bien la autoridad ha adoptado medidas operativas para atender esta realidad, lo cierto es que no existe mandato expreso en la Ley de Aeropuertos que otorgue certeza jurídica suficiente respecto de su alcance, fundamento y criterios de aplicación, por lo que resulta necesario incorporar en la ley una base normativa clara que permita ordenar dichas acciones dentro de las reglas de operación correspondientes.
En atención a lo expuesto y con el propósito de facilitar el análisis de la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de modificación:
Ahora bien, como puede observarse, el artículo 65 de la Ley de Aeropuertos prevé la existencia de reglas de operación en los aeródromos civiles de servicio al público, como instrumentos orientados a ordenar su funcionamiento interno y garantizar condiciones adecuadas de seguridad, eficiencia y servicio.
Sin embargo, y como se aprecia, en la actualidad no se establece un parámetro que defina con certeza el margen bajo el cual operará dicho instrumento respecto del uso de servicios de transporte terrestre contratados mediante plataformas digitales o aplicaciones móviles.
En ese sentido, la presente iniciativa propone prever expresamente que dichas reglas de operación puedan establecer zonas de ascenso y descenso para personas usuarias que contraten servicios de transporte terrestre mediante plataformas digitales o aplicaciones tecnológicas, cuando tengan origen o destino en el propio aeródromo civil.
Por último, conviene señalar que la presente propuesta no implica la creación de nuevas modalidades de transporte, sino únicamente el ordenamiento operativo de una realidad existente dentro de los aeródromos civiles.
Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 65 de la Ley de Aeropuertos, en materia de zonas de ascenso y descenso para personas usuarias de servicios de transporte contratados mediante plataformas digitales
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 65 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
Artículo 65. (...)
(...)
Las reglas de operación podrán establecer zonas específicas de ascenso y descenso para personas usuarias que contraten servicios de transporte terrestre mediante plataformas digitales o aplicaciones tecnológicas, con origen o destino en el aeródromo civil.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Agencia Federal de Aviación Civil deberá emitir, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los criterios y lineamientos generales para la implementación de lo previsto en el artículo 65, relativos a la determinación de zonas de ascenso y descenso de personas usuarias que contraten servicios de transporte terrestre mediante plataformas digitales o aplicaciones tecnológicas, considerando su ubicación cercana, accesible y funcionalmente vinculada a las áreas de acceso o salida de pasajeros, bajo criterios de seguridad, accesibilidad universal, eficiencia en la movilidad y adecuada gestión del flujo vehicular.
Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Referencias
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (1995). Proceso legislativo de la Ley de Aeropuertos. Congreso de la Unión. Disponible para consulta en:
https://legislacion.scjn.gob.mx/consulta/detalle-buscador/proces os?tPub=1&tBusq=1&pagSizeOrd=50&q=aeropuertos&idOrd=808&pag SizeRef=200&ord=LEY%20DE%20AEROPUERTOS&vig=VIGENTE&idRef=1&pagS izeArt=300
2 Secretaría de Turismo. (2025). Más de 119 millones de pasajeros se transportaron en vuelos nacionales e internacionales en 2024. Gobierno de México. Disponible para consulta en:
https://www.gob.mx/sectur/articulos/mas-de-119-millones-de-pasaj eros-se-transportaron-en-vuelos-nacionales-e-internacionales-en-2024
3 Gobierno de México. (2024). Aeropuertos — Sistema Aeroportuario Mexicano. Proyectos México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Disponible para consulta en:
https://www.proyectosmexico.gob.mx/como-invertir-en-infraestruct ura-en-mexico/ciclo-inversion/aeropuertos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril del 2026.– Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, para la incorporación de la salud mental en la formación de las mexicanas y mexicanos dentro del sistema educativo nacional, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Pedro Vázquez González, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, para la incorporación de la salud mental en la formación de las mexicanas y mexicanos dentro del sistema educativo nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La salud mental es un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. Es parte fundamental de la salud y el bienestar que sustenta nuestras capacidades individuales y colectivas para tomar decisiones, establecer relaciones y dar forma al mundo en el que vivimos. La salud mental es, un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico.
La salud mental tiene un impacto directo en nuestra forma de pensar, de sentir y de actuar. Determina cómo respondemos ante el estrés, cómo nos relacionamos con otras personas y cómo tomamos decisiones. Es por esto tan importante cuidar de ella como cuidamos de nuestro cuerpo físico.
De enero a septiembre del 2024, se atendieron a 303 mil 356 personas (205 mil 336 mujeres y 98 mil 20 hombres) por distintas condiciones de salud mental en el Sistema de Salud. Las condiciones más prevalentes fueron la ansiedad (52.8 por ciento) y la depresión (25.1 por ciento).
Según el gobierno federal, en México, sólo 2 de cada 10 personas con algún problema o condición mental que requiere atención la obtiene. Y aquellas que logran ser atendidas, no siempre reciben la adecuada.
En México, el acceso a tratamientos para la depresión y la ansiedad enfrenta obstáculos significativos debido a los altos costos de los medicamentos y las terapias. La sertralina, uno de los antidepresivos más utilizados, puede costar aproximadamente 1 mil 250 pesos al mes, mientras que otros medicamentos como el lorazepam superan los 900 pesos. Sumando consultas médicas y terapias, el gasto mensual puede superar los 3 mil pesos, dificultando que muchas familias mantengan una regularidad en el tratamiento.
La falta de recursos económicos no solo provoca interrupciones en el tratamiento, sino que también puede agravar los síntomas y retrasar la recuperación de quienes padecen estos trastornos mentales.
Existen casos en los que estudiantes tienen conductas agresivas por una mala salud mental, a continuación se presentan algunos ejemplos de estos:
Joven con depresión planeaba una matanza en CCH Vallejo: Un joven estudiante del Colegio de Ciencias y Humanidades anunció en redes sociales que mataría a algunos de sus compañeros y después se quitaría la vida, todo esto derivado de una ruptura amorosa.
Inegi: Alumnos de primaria y secundaria, con mayores niveles de depresión. Si esto no se consolida adecuadamente, los niños van a empezar a tener muchas lagunas académicas a lo largo del tiempo, se necesita un apoyo entre casa, escuela y terapia.
Estudiantes piden ayuda por cuadros de ansiedad y depresión: En datos del programa Espora, menciona que en solo un semestre de preparatoria más de 1 mil 100 jóvenes pidieron ayuda por problemas de ansiedad, depresión, problemas familiares, afectivos y por problemas de presión académica, los jóvenes se sienten solos y con miedo, esto es un llamado de alerta y de acción.
La salud mental y la emocional van de la mano. La salud mental abarca el bienestar psicológico general, mientras que la salud emocional se refiere a la capacidad de gestionar y expresar las emociones.
La salud mental está relacionada con el bienestar mental general de una persona. Incluye el pensamiento racional, la toma de decisiones acertadas y la capacidad de afrontar situaciones difíciles.
Por otro lado, la salud emocional está relacionada con la capacidad de gestionar los estados de ánimo y las emociones. Esto incluye la capacidad de regular emociones como el estrés, la ira, la tristeza y la alegría para tener relaciones saludables.
La educación constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo integral de las personas y para la construcción de una sociedad más justa, equitativa y democrática. El sistema educativo no solo debe transmitir conocimientos académicos, sino también contribuir a la formación integral de las y los estudiantes, fortaleciendo habilidades emocionales, sociales y psicológicas que les permitan desarrollarse plenamente a lo largo de su vida. La educación en salud mental también informa a los estudiantes sobre estrategias de afrontamiento y recursos que les ayudan a mejorar su salud mental.
Actualmente, los desafíos sociales, económicos, tecnológicos y culturales han generado nuevas presiones en la vida cotidiana de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Estas condiciones han incrementado los problemas relacionados con la salud mental, tales como ansiedad, depresión, estrés, violencia y conductas de riesgo, que afectan significativamente el bienestar individual y colectivo.
Diversos estudios han evidenciado un incremento en problemas de salud mental entre estudiantes de distintos niveles educativos. Factores como la violencia, el acoso escolar, la desigualdad social, la incertidumbre económica, así como el impacto de fenómenos recientes como la pandemia por Covid-19, han puesto de manifiesto la urgente necesidad de fortalecer estrategias preventivas y educativas en materia de salud mental.
La escuela representa uno de los espacios más importantes para la formación integral de las personas. En ella no solo se adquieren conocimientos, sino también valores, habilidades socioemocionales y herramientas para la vida. Por ello, incorporar la educación en salud mental dentro de los contenidos educativos permitiría brindar a las y los estudiantes conocimientos y habilidades para comprender y gestionar sus emociones, así como para desarrollar relaciones sanas, resiliencia y autocuidado.
Asimismo, la educación en salud mental contribuiría a reducir el estigma que históricamente ha rodeado a los trastornos mentales, fomentando una cultura de respeto, empatía y solidaridad. Al mismo tiempo, permitiría identificar de manera temprana señales de riesgo y facilitar la canalización oportuna hacia servicios de atención especializada cuando sea necesario.
Incorporar contenidos relacionados con la salud mental dentro de la educación también fortalece la prevención de diversas problemáticas sociales que afectan a las comunidades educativas, como el acoso escolar, la violencia, el abandono escolar y diversas conductas autodestructivas. En este sentido, promover el bienestar emocional desde la educación representa una inversión social de largo plazo que impacta positivamente en el desarrollo humano y bienestar social.
La presente iniciativa propone incorporar la educación en salud mental dentro de los contenidos de la educación que imparte el Estado, con el objetivo de promover el bienestar emocional y la construcción de entornos escolares saludables. Esta propuesta busca que las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones del sector salud y la comunidad educativa, impulsen programas, contenidos y acciones orientadas a la promoción de la salud mental desde las primeras etapas de la formación académica.
Con ello, se pretende fortalecer la formación integral de las y los estudiantes, dotándolos de herramientas para enfrentar los desafíos de la vida moderna, mejorar su calidad de vida y contribuir al bienestar colectivo.
Garantizar una educación que contemple la salud mental no solo responde a una necesidad social urgente, sino que también reafirma el compromiso del Estado mexicano con la formación integral de las nuevas generaciones, reconociendo que el bienestar emocional es una condición indispensable para el ejercicio pleno de los derechos humanos y para la construcción de una sociedad más saludable, solidaria y resiliente.
En consideración de los motivos expuestos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, para la incorporación de la salud mental en la formación de las mexicanas y mexicanos dentro del sistema educativo nacional
Único. Se adiciona la fracción XII del artículo 18 y se reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a Xl. ...
XII. Los conocimientos sobre la salud mental para un bienestar emocional, psicológico y social en los educandos.
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a X. ...
XI. La educación socioemocional y educación en salud mental;
XII. a XXV. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, serán las encargadas de verificar el cumplimiento de los planes y programas de estudio.
Referencias
El Congresista. (26 de septiembre de 2025). Obtenido de
https://elcongresista.mx/politica/nacional/costo-medicamentos-te rapias-depresion-mexico/?amp
Martínez, R. F. (13 de Septiembre de 2019). Excelsior. Obtenido de Youtube:
https://www.youtube.com/watch?v=rDaX_NG6_sw
México, T. (29 de 09 de 2023). teletón. Obtenido de
https://teleton.org/la-importancia-de-la-salud-mental/
Milenio. (2 de Diciembre de 2022). Youtube. Obtenido de
https://www.youtube.com/watch?v=qg5vWCGyFo
OPS. (s.f.). Pan American Health Organization . Obtenido de Pan American Health Organization :
https://www.paho.org/es/temas/salud-mental
Radio, I. (14 de Octubre de 2025). Youtube. Obtenido de
https://www.youtube.com/watch?v=kqhz79ghYV4
Soto, M. N. (10 de Octubre de 2024). Obtenido de Gob MX:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_DATOS_S M_2024.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de abril del 2026.– Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, suscrita por los diputados Francisco Javier Guízar Macías y Wblester Santiago Pineda, del Grupo Parlamentario del PT
Los que suscriben, diputados Francisco Javier Guízar Macías y Wblester Santiago Pineda, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral l, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial ha surgido con una fuerza que ha transformado múltiples sectores, desde la medicina, el transporte, la seguridad, el sistema educativo o la industria corporativa, esta tecnología impulsa avances que prometen elevar sustancialmente la calidad de vida y la eficiencia operativa en prácticamente todas las industrias.
Sin duda, la inteligencia artificial ha dejado de ser una promesa de la ciencia ficción para consolidarse dentro de nuestra vida diaria.
Sin embargo, esta rápida adopción no está exenta de riesgos, la velocidad con la que la inteligencia artificial se integra en la vida cotidiana supera la capacidad de respuesta de los marcos normativos vigentes.
Incluso, existe una preocupación por los impactos que podrían tener la inteligencia artificial en aspectos particularmente sensibles de la sociedad, principalmente en la posibilidad de la reducción del empleo en manos de sistemas automatizados y los muchos riesgos que no se encuentran dentro de la jurisdicción existente, incluidas preocupaciones como las relaciones humano-máquina, los algoritmos sesgados y los riesgos de la súper inteligencia del futuro.
La inteligencia artificial debe convertirse en un motor del desarrollo nacional, pero también se manifiesta la necesidad de asegurar que su implementación sea justa y responsable. En diversas naciones ya han comenzado a diseñar leyes que abordan la transparencia algorítmica, la responsabilidad por daños, la privacidad de datos y, fundamentalmente, la equidad.
En ese sentido, el objetivo es claro, que la inteligencia artificial sea un bien común que beneficie a la sociedad en su conjunto, evitando que se convierta en una herramienta que exacerbe las desigualdades sociales o vulnere los derechos fundamentales de las personas.
El panorama de la inteligencia artificial en México presenta una dualidad preocupante. Por un lado, existe un ecosistema vibrante de desarrolladores, académicos y una sociedad civil consciente de su potencial. Por otro, nos enfrentamos a un rezago legislativo que deja a la ciudadanía en un estado de vulnerabilidad jurídica.
A pesar de que en los últimos años se han presentado diversas iniciativas de ley y se han diseñado estrategias como los “Principios de Chapultepec” que son una declaración de ética y buenas prácticas para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial (IA) en México, impulsada a principios de 2026 por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, estas no han logrado cristalizarse en un marco regulatorio vinculante y exhaustivo, pues carece de la fuerza de Ley necesaria para establecer obligaciones claras, sanciones y, sobre todo, para garantizar derechos ante el uso de sistemas automatizados en el sector público y privado, por lo tanto, se requiere un mandato constitucional que obligue al Estado a tutelar el uso de la inteligencia artificial.
II. Derecho Comparado
Para entender el camino que México debe seguir es imperativo analizar las tendencias globales. Muchos países de la región latinoamericana y europea han optado por formular estrategias nacionales. Estas, al ser diseñadas por el Poder Ejecutivo y evitar el proceso legislativo, permiten una actualización más ágil frente al cambio tecnológico. No obstante, su debilidad reside en la falta de permanencia y en su limitada capacidad para proteger derechos fundamentales de manera coercitiva.
La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (EU AI ACT) es uno de los marcos regulatorios más avanzados y comprensivos a nivel mundial. Esta ley tiene como objetivo principal garantizar que los sistemas de IA en la Unión Europea sean seguros, respeten los derechos fundamentales y promuevan la confianza pública en la tecnología.
La ley clasifica los sistemas de IA en función de su nivel de riesgo y establece estrictos requisitos para su uso.
Clasificando los riesgos de la siguiente manera:
1. Sistemas de inteligencia artificial prohibidos: Incluyen aquellos que presentan un riesgo inaceptable, como los sistemas de puntuación social utilizados por gobiernos y la IA que manipulan el comportamiento humano de manera subliminal. Estos sistemas están completamente prohibidos debido a su potencial para causar daños significativos.
2. Sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo: Son aquellos que tienen un impacto significativo en la seguridad o los derechos fundamentales de las personas. Incluyen IA utilizada en infraestructura crítica, educación, empleo, servicios esenciales, aplicación de la ley y gestión de la migración. Estos sistemas deben cumplir con estrictos requisitos de seguridad, transparencia y supervisión humana.
3. Sistemas de inteligencia artificial de riesgo limitado: Estos sistemas están sujetos a ciertas obligaciones de transparencia. Por ejemplo, los chatbots deben informar a los usuarios de que están interactuando con una IA.
No están sujetos a las mismas obligaciones estrictas que los sistemas de alto riesgo, pero deben proporcionar·información adecuada a los usuarios.
4. Sistemas de inteligencia artificial de bajo riesgo: Incluyen la mayoría de las aplicaciones de IA actualmente en uso, como filtros de spam o videojuegos, que están sujetos a una regulación mínima debido a su bajo riesgo para la seguridad y los derechos de las personas.
En Estados Unidos se ha optado por un modelo más flexible y sectorial, centrado en la innovación y la seguridad a través de órdenes ejecutivas y marcos de gestión de riesgos desarrollados por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología, buscando un equilibrio entre competitividad económica y protección del usuario.
Su objetivo principal es asegurar el desarrollo y uso responsable de la IA, abordando sus riesgos y maximizando sus beneficios para la seguridad, economía y sociedad.
En América Latina, países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Perú y Uruguay han introducido proyectos de ley con diversos grados de avance.
Brasil y Chile lideran la discusión en la región, enfocándose en la responsabilidad civil de los desarrolladores.
Perú fue de los primeros en promulgar una ley que promueve el uso de la IA para el desarrollo económico.
Si América Latina quiere aprovechar la IA para el bien común, debe invertir en la creación de capacidades no como un lujo, sino como un requisito esencial. Esto implica invertir de manera sostenida en formación para el servicio público, crear organismos nacionales de gobernanza de datos en colaboración permanente con la sociedad civil y establecer mandatos legales que aseguren la transparencia, la rendición de cuentas y el uso ético de los datos en conexión permanente con las agendas nacionales de IA.
El proyecto que presenta Costa Rica tiene como objetivo regular el desarrollo, implementación y uso de la IA, asegurando la protección de la dignidad, los derechos humanos y el bienestar de las personas.
Para ello promueve el uso, investigación, diseño, desarrollo, despliegue, implementación y aplicación de la IA, conforme a principios de ética, responsabilidad, dignidad humana, igualdad, equidad y transparencia. Busca tutelar los derechos de las personas frente a la innovación tecnológica y contribuir al mejoramiento de condiciones sociales, laborales, económicas, ambientales, productivas y humanas en el país.
Organismos como la OCDE, la Unesco y la Unión Europea han sido enfáticos, en el potencial de la IA es inmenso, pero su legitimidad social depende de un enfoque ético regulado que ponga al ser humano en el centro.
La OCDE establece que la IA debe ser inclusiva y sostenible, promoviendo el bienestar de las personas y del planeta.
Los principios de la OCDE para la IA incluyen la transparencia, la responsabilidad, la inclusión, la diversidad, la seguridad y la justicia. Estos principios buscan asegurar que la IA beneficie a todos los sectores de la sociedad y no amplíe las desigualdades existentes.
La Unesco ha desarrollado directrices sobre la ética de la IA, enfatizando la necesidad de un enfoque centrado en el ser humano. Esto incluye la protección de la privacidad, la promoción de la diversidad cultural y la igualdad de género, y la protección del medio ambiente. Las directrices de la Unesco destacan la importancia de considerar los impactos sociales y ambientales de la IA y de implementar mecanismos para asegurar la rendición de cuentas y la responsabilidad.
El análisis de estos proyectos revela que, si bien existen fortalezas en la promoción de la inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación, persisten debilidades en la protección contra sesgos algorítmicos y en la transparencia hacia el ciudadano.
En ese se sentido la propuesta busca elevar a rango constitucional el derecho de los mexicanos a que el uso de la IA sea con fines éticos, trasparentes y soberanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 6o., recorriéndose el actual párrafo cuarto al quinto y se reforma el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
..
...
El Estado garantizará el derecho de toda persona al uso y aprovechamiento de la inteligencia artificial de manera ética, justa, responsable y transparente. La ley establecerá los mecanismos para asegurar que el desarrollo, implementación y uso de sistemas de inteligencia artificial en el territorio nacional se realicen bajo un enfoque humanista, protegiendo los derechos fundamentales, la privacidad de datos y la equidad social. El Estado fomentará la soberanía tecnológica y la investigación nacional en la materia, asegurando que los beneficios de la transformación digital alcancen a todos los sectores de la población sin discriminación alguna.
...
Artículo 73....
I. al XVI. ...
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información, inteligencia artificial y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XIX. al XXXII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes secundarias correspondientes en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Referencias
Ética de la inteligencia artificial
https://www.uneseo.org/en/artificial-intelligence/recommendation -ethics
Informe de políticas públicas de IA en América Latina
https://www.accessnow.org/wp-content/uploads/2024/02/LAC-Reporte -regional de-politicas-de-regulacion-a-la-IA.pdf
Senado de México publica iniciativa de ley para regular la IA
https://mobiletime.la/noticias/03/l0/2025/senado-regular-ia
Principios de Chapultepec
https://secihti.mx/wp-content/uploads/2026/02/Principios_Chapult epec-2.pdf
Construyendo las bases para una IA ética: por qué América Latina necesita marcos sólidos de gobernanza de datos
https://ilda.la/construyendo-las-bases-para-una-ia-etica-por-que -america-latinanecesita-marcos-solidos-de-gobernanza-de-datos/
Notas
1 https://minciencias.gov.co/sites/default/Upload/noticias/pl_ia_finalizado.pdf
2 https://minciencias.gov.co/sites/default/Upload/noticias/pliafinalizado.pdf
3 https://ilda.la/construyendo-las-bases-para-una-ia-etica-por-que-america-latina -necesita-mareos-so1idosde-gobernanza-de-datos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril del 2026.– Diputados Francisco Javier Guízar Macías y Wblester Santiago Pineda (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 444 del Código Civil Federal, en materia de modificación de apellidos por violencia parental grave, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Irais Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento por la fracción del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 444 del Código Civil Federal, en materia de modificación de apellidos por violencia parental grave, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
El derecho al nombre y a los apellidos constituye un elemento esencial del derecho a la identidad, reconocido en el artículo 4o. constitucional, que establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento.
Este derecho es indispensable para el ejercicio de otros derechos civiles, políticos, económicos y sociales, y se encuentra reforzado por los estándares internacionales de protección a la niñez.
En México, la cobertura del registro de nacimiento ha avanzado significativamente, sin embargo, persisten desafíos estructurales relacionados con la actualización, corrección y adecuación de los elementos que integran la identidad registral, particularmente en contextos de violencia, abandono o incumplimiento grave de deberes parentales.
Históricamente, el sistema jurídico civil mexicano concibió el apellido como una consecuencia automática de la filiación, privilegiando durante décadas el apellido paterno como elemento obligatorio de identificación y transmisión intergeneracional, lo que no siempre refleja la diversidad de estructuras familiares ni garantiza el pleno ejercicio del derecho a la identidad.
La evolución constitucional y convencional en materia de derechos humanos, particularmente a partir de la reforma de 2011, exige replantear estas instituciones desde una perspectiva centrada en la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad sustantiva, el interés superior de la niñez y el derecho a una vida libre de violencia.
II. Problemática identificada
En la práctica, múltiples personas, particularmente niñas, niños, adolescentes y personas adultas, que han sido víctimas de abandono, violencia familiar, incumplimiento reiterado de obligaciones alimentarias o incluso delitos cometidos por sus progenitores, continúan obligadas a portar el apellido paterno aun cuando exista resolución judicial que declare la pérdida de la patria potestad o se acredite un incumplimiento grave de deberes parentales.
Diversos organismos internacionales han advertido que la permanencia forzada del apellido de una persona agresora o ausente puede constituir una forma de revictimización, al mantener un vínculo simbólico y jurídico con quien vulneró derechos fundamentales.
En el ámbito nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el nombre y los apellidos constituyen atributos de la personalidad y elementos esenciales del derecho humano a la identidad.
Asimismo, ha determinado que las reglas civiles sobre el orden de los apellidos no pueden aplicarse de manera automática ni rígida, cuando reproducen estereotipos de género o afecten el interés superior de la niñez, por lo que su configuración puede ser materia de revisión judicial.
Pese a estos avances, el Código Civil Federal carece de una regulación expresa que establezca los efectos jurídicos derivados de la pérdida de la patria potestad o del incumplimiento grave de deberes parentales, particularmente en lo relativo a la posibilidad de solicitar ante autoridad judicial la modificación, supresión o inversión del apellido correspondiente al progenitor que haya incurrido en dichas conductas; la ausencia de un marco federal claro genera criterios dispares, negativas administrativas y procesos judiciales largos y costosos.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha documentado que la falta de procedimientos claros y ágiles para garantizar el derecho a la identidad constituye una vulneración grave a la seguridad jurídica y al debido proceso.
III. Afectaciones específicas a niñas, niños y adolescentes
La rigidez del sistema registral impacta de manera particular a niñas, niños y adolescentes, cuyas decisiones relacionadas con la identidad continúan sujetas a esquemas tradicionales de filiación que no siempre reflejan su realidad familiar ni garantizan su interés superior.
Esta situación contraviene el principio de protección integral previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que exige que toda determinación relacionada con su identidad considere su desarrollo evolutivo, su bienestar emocional y su derecho a vivir en entornos libres de violencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el nombre y los apellidos son atributos de la personalidad y elementos esenciales del derecho a la identidad, por lo que las reglas civiles que los regulan no pueden aplicarse de manera automática ni rígida cuando ello afecte el interés superior de la niñez o reproduzca esquemas tradicionales que no corresponden a su realidad familiar.
En consecuencia, mantener estructuras registrales inflexibles perpetúa afectaciones a su proyecto de vida y limita la posibilidad de que su identidad evolucione conforme a su desarrollo personal y a contextos libres de violencia, en contravención con los estándares nacionales e internacionales de protección a la infancia.
Además, la ausencia de procedimientos claros para modificar elementos de la identidad registral coloca a niñas, niños y adolescentes en una situación de vulnerabilidad, pues los obliga a mantener un apellido que puede estar asociado a experiencias de violencia, abandono o daño grave.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados deben garantizar procedimientos accesibles, expeditos y adecuados para asegurar el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes, con el objeto de evitar cargas desproporcionadas o exigencias formales que obstaculicen su ejercicio.
La falta de mecanismos ágiles para ajustar la identidad registral frente a situaciones de violencia o abandono implica una omisión estatal que afecta directamente su proyecto de vida y su desarrollo integral.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha advertido que la identidad no es un atributo estático, sino un proceso dinámico que debe acompañar el crecimiento y las circunstancias de vida de niñas, niños y adolescentes.
Cuando el marco jurídico impide que la identidad registral evolucione conforme a su desarrollo personal, se generan afectaciones emocionales, sociales y jurídicas que pueden prolongarse hasta la vida adulta.
Ofrecer a las niñas, niños y adolescentes alternativas legales ante violencia parental grave para que por sí mismos o a través de quien ejerza su representación legal puedan solicitar ante la autoridad judicial competente la modificación, supresión o inversión del apellido del progenitor que haya incurrido en conductas graves en su contra garantiza y salvaguarda su desarrollo evolutivo, bienestar emocional y derecho a vivir en entornos libres de violencia.
IV. Impacto diferenciado en mujeres y víctimas de violencia de género
Las mujeres y personas víctimas de violencia de género enfrentan obstáculos desproporcionados para modificar elementos esenciales de su identidad, lo que refuerza patrones estructurales de desigualdad y limita su acceso a la justicia.
En determinados casos acreditados de violencia familiar grave, la imposibilidad de modificar el apellido puede generar afectaciones emocionales y simbólicas, es decir, mantener un vínculo jurídico puede perpetuar el daño y en consecuencia dificultar los procesos de recuperación.
Esta situación se agrava cuando las mujeres deben enfrentar procedimientos judiciales largos, costosos y revictimizantes para solicitar la modificación del apellido, lo que reproduce patrones estructurales de desigualdad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las normas civiles deben interpretarse con perspectiva de género para evitar que reproduzcan estereotipos o relaciones de poder desiguales.
En este sentido, la falta de mecanismos que permitan desvincular la identidad registral de un agresor constituye una omisión legislativa que afecta de manera desproporcionada a mujeres y personas cuidadoras, quienes suelen asumir solas las responsabilidades parentales y los costos emocionales derivados de la violencia.
Organismos internacionales, como el Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de la Organización de Naciones Unidas (CEDAW por sus siglas en inglés), ha señalado que los Estados deben adoptar medidas legislativas para eliminar obstáculos que impidan a las mujeres ejercer plenamente sus derechos civiles y familiares, incluyendo aquellos relacionados con la identidad de sus hijas e hijos.
V. Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto incorporar en el artículo 444 del Código Civil Federal un mecanismo claro, accesible y garantista que permita a las personas afectadas por incumplimientos graves de deberes parentales solicitar, ante la autoridad judicial competente, la modificación, supresión o inversión del apellido correspondiente al progenitor que haya incurrido en conductas violentas graves en contra de sus hijas e hijos.
El decreto propone actualizar y ampliar los supuestos de pérdida de la patria potestad, incorporando como causas expresas el incumplimiento reiterado de obligaciones alimentarias, la violencia familiar y la responsabilidad penal por delitos cometidos contra hijas e hijos, a fin de reconocer jurídicamente situaciones que hoy generan afectaciones profundas a la identidad y al proyecto de vida de las personas involucradas.
Asimismo, establece que, una vez acreditados judicialmente estos supuestos, la persona afectada o quien ejerza su representación legal tratándose de niñas, niños o adolescentes, podrá solicitar la adecuación de su identidad registral.
Plantea que, la autoridad judicial deberá resolver mediante una valoración individualizada del caso, atendiendo a los principios de dignidad humana, interés superior de la niñez, igualdad sustantiva, derecho a la identidad y debido proceso. Con ello, se garantiza que la decisión no sea automática ni sancionatoria, sino una medida de protección orientada a restituir derechos vulnerados.
El decreto también prevé que la resolución judicial que autorice la modificación registral no alterará, por sí misma, los vínculos de filiación, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
Finalmente, se establece que la autoridad judicial ordenará a la autoridad registral correspondiente realizar las actualizaciones necesarias en los documentos de identidad y en los sistemas administrativos que resulten procedentes, asegurando así la plena eficacia de la decisión judicial sin invadir la competencia de las entidades federativas en materia de Registro Civil.
En conjunto, la iniciativa busca dotar al marco civil federal de un procedimiento que permita ajustar la identidad registral en contextos de violencia, abandono o incumplimiento grave de deberes parentales, cerrando una omisión normativa que actualmente genera incertidumbre jurídica, criterios dispares y procesos revictimizantes, y armonizando la legislación con los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos.
Finalmente, la reforma fortalece la seguridad jurídica al establecer reglas uniformes para los registros civiles, reduce cargas procesales para las personas afectadas y armoniza el marco civil con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de identidad, igualdad sustantiva y erradicación de la violencia.
VI. Impacto presupuestal
La reforma propuesta no genera impacto presupuestal adicional para la Administración Pública Federal, ya que no implica la creación de nuevas instituciones, órganos, unidades administrativas ni plazas, ni requiere infraestructura tecnológica o material distinta a la que actualmente utilizan los registros civiles y las autoridades judiciales competentes.
El procedimiento que se propone se desahogará mediante los mecanismos jurisdiccionales ya existentes, por lo que su implementación se realizará con los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presupuesto vigente.
Las funciones que deberán desempeñar las autoridades registrales para actualizar los documentos de identidad derivan de atribuciones que ya les confiere la legislación civil y administrativa aplicable, por lo que la reforma únicamente precisa y ordena procedimientos que actualmente se realizan de manera dispersa o bajo criterios discrecionales.
En consecuencia, no se prevé la necesidad de ampliaciones presupuestarias ni de modificaciones a los calendarios de gasto ni adecuaciones presupuestarias compensadas, es decir, no hay creación de estructuras orgánicas, ocupacionales ni salariales.
De igual forma, se alinea con los criterios establecidos en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que permite la aprobación de reformas legales que no implican erogaciones adicionales ni comprometen recursos futuros.
Derivado de lo anteriormente expuesto y para su mayor y mejor comprensión presentamos gráficamente la iniciativa en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 444 del Código Civil Federal, en materia de modificación de apellidos por violencia parental grave
Único. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 444 y se adicionan las fracciones VII y VIII, así como dos párrafos, penúltimo y último, al artículo 444 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 444. ...
I. a III. ...
IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejan abandonados por más de seis meses;
V. Cuando quien la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea una niña, niño o adolescente que no sea su hija o hijo;
VI. Cuando quien la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave;
VII. Cuando exista resolución judicial firme que declare el incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias, la comisión de violencia familiar o cualquier otra conducta que implique incumplimiento grave de los deberes parentales, y
VIII. Cuando exista sentencia ejecutoriada que determine la responsabilidad penal del progenitor por delitos cometidos en contra de sus hijas o hijos.
Cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones VII y VIII de este artículo, la persona afectada, por si misma o a través de quien ejerza su representación legal tratándose de niñas, niños o adolescentes, podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la modificación, supresión o inversión del apellido correspondiente al progenitor que haya incurrido en dichas conductas. La autoridad judicial deberá resolver atendiendo al interés superior de la niñez, la dignidad humana, el derecho a la identidad, la igualdad sustantiva y el debido proceso.
La resolución que autorice la modificación registral deberá fundarse en una valoración individualizada de las circunstancias del caso y no implicará, por sí misma, la alteración de los vínculos de filiación, salvo en los supuestos expresamente previstos en la ley. La autoridad judicial ordenará a la autoridad registral correspondiente realizar las actualizaciones necesarias en los documentos de identidad y en los sistemas administrativos que resulten procedentes, a fin de garantizar la plena eficacia de la decisión judicial.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados (2026). “Párrafo Décimo del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 4 de febrero de 2026. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 ONU (2015). Convención sobre los derechos del niño y Observaciones generales del comité de los derechos del niño. UNICEF. Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, Guatemala. Convención de los Derechos de la Niñez. Guatemala. Consultado el 4 de febrero de 2026. Disponible en:
https://oacnudh.org.gt/wp-content/uploads/2025/01/Instrumentos_d erechos_ninez-1.pdf
3 Inegi/UNICEF/IIJ-UNAM. (2019). Derecho a la identidad. La cobertura del registro de nacimiento en México. Biblioteca Jurídica Virtual. UNAM. México. Formato electrónico 29 de mayo de 2019. Disponible en:
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/5732-derecho- a-la-identidad-la-cobertura-del-registro-de-nacimiento-en-mexico-coleccion-unic ef
4 Pérez Contreras, M. M. (2019). Derecho a la identidad. La cobertura del registro de nacimiento en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México. 29 de mayo de 2019. Disponible en:
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/5732-derecho- a-la-identidad-la-cobertura-del-registro-de-nacimiento-en-mexico-coleccion-unic ef
5 Pérez Fuentes, Gisela M. (2018). “La dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad en el derecho de familia en México: Principales criterios jurisprudenciales”, en Revista Boliviana de Derecho, número 25, enero de 2018. Bolivia. Disponible en:
https://revista-rbd.com/articulos/2018/144-173.pdf
6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Principios sobre políticas públicas de memoria en las Américas. Resolución 3/2019. San José de Costa Rica. 9 de noviembre de 2019. Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-3-19-es.pd f
7 SCJN (2016). “Tesis aislada III.2º.C.37.C (10ª.). Registro digital 2011192. Primera Sala”, en Semanario Judicial de la Federación. México. 04 de marzo de 2016. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011192
8 SCJN (2016). “Sentencia emitida por la Primera Sala de la SCJN respecto del Amparo en Revisión 208/2016”, en Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN. México. 19 de octubre de 2016. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/ default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2022-01/Resumen%20AR208-2016%20DG DH_0.pdf
9 Piedra, Ma. del Rosario (2022). “Recomendación No. 226/2022”, en la Comisión Nacional de Derechos Humanos. México. 30 de noviembre de 2022. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-12/R EC_2022_226.pdf
10 Cámara de Diputados (2026). “Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 4 de febrero de 2026. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016). “Tesis aislada III.2º.C.37.C (10ª.). Nombre y apellidos. Constituyen atributos de la personalidad y elementos esenciales del derecho a la identidad”, en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Registro digital 2011192. Libro 28, marzo de 2016, Tomo II, página 1700. México. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011192
12 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017). Opinión consultiva OC- 24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica. San José de Costa Rica. 24 de noviembre de 2017. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf
13 Inegi/UNICEF. (2018). El derecho a la identidad. La obertura del registro de nacimiento en México, México. Consultado el 4 de febrero de 2026. Disponible en:
https://www.unicef.org/mexico/media/1016/file/UNICEF_Derecho%20a %20la%20identidad.pdf
14 SCJN (2020). Protocolo para juzgar con perspectiva de Género. Poder Judicial de la Federación. Derechos Humanos. México, noviembre de 2020. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/ protocolos/archivos/2020-11/Protocolo%20para%20juzgar% 20con%20perspectiva%20de%20g%C3%A9nero%20(191120).pdf
15 Comité CEDAW. (2017). Recomendación General No. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, párrafos. 24—26. Ginebra, Suiza. Consultado el 4 de febrero de 2026. Disponible en:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Down load.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/35&Lang=es
16 Cámara de Diputados (2026). “Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 18”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 4 de febrero de 2026. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de abril de 2026.– Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de salud mental para personas tripulantes de aeronaves, suscrita por los diputados Anayeli Muñoz Moreno y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, Anayeli Muñoz Moreno y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de salud mental para personas tripulantes de aeronaves, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La aviación civil es una de las principales actividades estratégicas para el desarrollo económico del país, así como para garantizar la conectividad nacional e internacional. En este sector, las personas tripulantes aeronáuticas desempeñan funciones de alta responsabilidad, donde la seguridad operacional depende directamente de sus condiciones físicas, mentales y emocionales. Por ende, la protección de su salud mental es un elemento esencial para el adecuado funcionamiento de las operaciones aeronáuticas nacionales.
Las Organizaciones Mundial de la Salud (OMS), e Internacional del Trabajo (OIT) señalan que las profesiones que representan una exigencia elevada están expuestas de manera constante a estrés crónico, alteraciones del ciclo circadiano, y fatiga acumulada. Por consiguiente, la propia OIT reconoce el concepto de “Seguridad y Salud en el Trabajo” (SST) como un principio esencial del derecho laboral internacional. El Convenio 155, sobre seguridad y salud de las personas trabajadoras, obliga a los Estados a formular, aplicar y revisar una política nacional destinada a prevenir accidentes y daños a la salud en el trabajo.
Dicha organización reconoce que, a través de la SST, los riesgos laborales no solo se limitan a los peligros físicos o técnicos, sino que comprenden también los riesgos psicosociales asociados al estrés, la fatiga, la carga mental y la vigilancia constante.
En el ámbito aeronáutico, estas directrices adquieren una dimensión crítica debido a la enorme carga cognitiva, emocional y física asociada a las operaciones aéreas. Estas condiciones derivan de largas jornadas laborales, operaciones nocturnas, variaciones frecuentes de huso horario y altas exigencias operacionales. De esta forma, se generan riesgos no sólo para la salud del personal, sino también para la seguridad de las operaciones aéreas.
En el anexo 19 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se han establecido los principios y requisitos para operar Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional, en donde se promueve un enfoque preventivo y proactivo para la gestión de riesgos en la aviación. En este contexto, la OACI ha reconocido que la salud mental de las tripulaciones constituye un componente esencial de la seguridad operacional, ya que el desempeño humano es un factor determinante en la prevención de incidentes y accidentes.
Sin embargo, y a pesar de esas condiciones generalizadas en el gremio, la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte en su nota de estudio presentada ante la cuadragésima segunda asamblea de la OACI de 2025, estimó que 57 por ciento de las y los pilotos y 67 por ciento de las tripulaciones de cabina evitan buscar ayuda médica o psicológica por temor a perder su habilitación para volar. Esto significa que más de la mitad del personal técnico-aeronáutico prefiere no reportar que atraviesa por una situación de ansiedad, estrés o depresión, aun cuando dicha condición puede afectar su desempeño laboral y en consecuencia, la seguridad operacional. Esta cultura de silenciar los padecimientos inhibe la prevención y coloca a las personas tripulantes en una situación de vulnerabilidad.
Garantizar la salud mental en las tripulaciones es determinante para la seguridad aérea y para su desempeño profesional seguro y eficiente. Por ende, la adopción de políticas integrales de SST en la aviación civil debe incluir estrategias de prevención, detección temprana y apoyo psicológico. Esto, en un marco no punitivo y centrado en la protección efectiva de la salud física y mental de las personas trabajadoras aeronáuticas.
En el caso mexicano, la Ley de Aviación Civil (LAC) no establece un marco normativo para promover la salud mental de las personas trabajadoras en el sector aeronáutico. Aunque existe la NOM-035-STPS-2018, que reconoce los riesgos psicosociales en el trabajo, la realidad es que el país no cuenta con una regulación específica que atienda las características operativas y de seguridad operacional en la aviación civil mexicana.
El 14 de abril de 2026 tuvo lugar el foro Salud mental de las tripulaciones aeronáuticas, organizado entre el Colegio de Pilotos Aviadores de México (CPAM), la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) y el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputadas y Diputados. En este evento participaron autoridades aeronáuticas mexicanas, colegios de profesionistas, sindicatos y personas especialistas en salud ocupacional. Todos, con el propósito de hablar sobre la situación actual de la salud mental dentro del gremio.
De los múltiples hallazgos presentados en el Foro, destaca la presentación de los resultados preliminares de un estudio realizado en febrero de 2026 por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, en coordinación con el CPAM y ASPA. Este estudio tiene como objetivo identificar factores de riesgo psicosocial y su relación con trastornos de salud mental en pilotos de líneas aéreas, de conformidad con los lineamientos de la NOM-035-STPS-2018. Los resultados demostraron la existencia de una alta prevalencia de riesgos psicosociales asociados principalmente a la carga de trabajo, la extensión de la jornada laboral y la rotación de turnos. A manera de ejemplo, arrojaron que el 69 por ciento de las personas participantes reportó síntomas de ansiedad; el 61 por ciento, mala calidad del sueño; el 47 por ciento, niveles elevados de estrés; y el 28 por ciento, síntomas de depresión. Así, estos datos evidenciaron que las alteraciones en la salud mental de pilotos no constituyen eventos aislados, sino que responden a dinámicas estructurales propias del entorno laboral aeronáutico.
Todo lo previamente descrito refleja un problema estructural derivado del estigma. Las tripulaciones de vuelo carecen de un marco normativo que garantice una verdadera confidencialidad, acompañamiento y un enfoque no punitivo en materia de salud mental. El miedo al cese de sus actividades o a perder su certificado de aptitud psicofísica conduce al encubrimiento de síntomas, lo que incrementa los riesgos de error humano y reduce la cultura de seguridad dentro del sector.
Así, resulta necesario establecer una regulación específica que reconozca la salud mental del personal aeronáutico como un componente de la seguridad operacional. Además, es necesario garantizar la confidencialidad y el acompañamiento psicológico especializado, esto, a través de programas de apoyo entre pares o mecanismos equivalentes, así como la no aplicación de medidas punitivas o administrativas cuando las tripulaciones manifiesten síntomas de ansiedad, depresión o cualquier otro trastorno relacionado con el estrés laboral. Todo lo anterior, en miras de velar por el principio de progresividad en materia de derechos humanos y por los estándares internacionales en seguridad aérea.
Las modificaciones que esta iniciativa propone para la LAC se centran en el reconocimiento del derecho a la salud mental de las personas tripulantes. Esto, con la finalidad de dotar de un marco jurídico progresista que les permita ejercer su trabajo en un entorno seguro y de respeto a su integridad. Como ha sido establecido previamente, trabajar en este gremio implica emplearse en una de las profesiones más estresantes. Las personas pilotos, y en general toda persona que es miembro de una tripulación aeronáutica, tienen que enfrentarse a tareas especialmente complejas relacionadas con garantizar la seguridad de la operación del avión. Labores como despegar, aterrizar, asegurarse que un avión tenga el peso y el mantenimiento adecuado, generan una presión que afecta el desempeño efectivo de las labores.
La presente iniciativa no menoscaba la importancia de regular y reconocer la salud mental en cualquier centro de trabajo, con independencia de las características específicas de las funciones que se desempeñen. Sin embargo, dadas las circunstancias específicas de la actividad aeronáutica, esta iniciativa busca atender un problema identificado y que está asociado con riesgos que pueden poner en peligro la integridad de las personas trabajadoras y clientas.
La iniciativa propone incorporar definiciones de factores de riesgo psicosocial, salud mental aeronáutica y enfoque proactivo. El concepto de factores de riesgo psicosocial se retoma de la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-identificación, análisis y prevención, pero adaptado al entorno aeronáutico. Con ello, se busca alinear la regulación del sector con los principios laborales aplicables y con las obligaciones de prevención para las personas empleadoras y la autoridad aeronáutica nacional e internacional.
La definición de salud mental aeronáutica se construye a partir de definiciones y del Informe mundial sobre salud mental: transformar la salud mental para todos,de la OMS, pero se adecua a personal que desempeña funciones críticas de seguridad operacional en la aviación. Contar con esta definición es indispensable para establecer obligaciones claras, garantizar la confidencialidad y asegurar un enfoque preventivo y no punitivo en el tratamiento de la salud mental del personal técnico-aeronáutico.
Finalmente, la incorporación del enfoque proactivo deriva de la necesidad de contar con una herramienta metodológica que permita anticipar, identificar y mitigar riesgos antes de que generen afectaciones. Además, su inclusión resulta importante al tomar en consideración que muchas de las condiciones que afectan a las tripulaciones aeronáuticas se desarrollan de manera progresiva y pueden pasar inadvertidas si solo se aplica un sistema prescriptivo.
Así, las modificaciones propuestas a la LAC establecen obligaciones claras para que las personas asignatarias, concesionarias, permisionarias, operadoras y centros educativos aeronáuticos implementen sistemas de gestión especializados para la prevención, detección temprana y atención a la salud mental. Esto, bajo un enfoque no punitivo y confidencial que elimine el temor a represalias o la pérdida del certificado de aptitud que permite realizar su trabajo.
Al reconocer la salud mental como un componente esencial de la seguridad operacional, esta iniciativa impulsa una cultura justa de prevención basada en el reporte voluntario no punitivo, el acompañamiento profesional y los programas de apoyo entre pares. A su vez, se busca reducir los riesgos asociados a factores humanos. Por tal motivo, la iniciativa no solo beneficia a las personas técnicas-aeronáuticas al brindarles un entorno laboral más seguro y digno, sino que también fortalece la integridad del sistema aeronáutico mexicano. Se pretende garantizar que las operaciones aéreas se desarrollen con los más altos estándares de seguridad, bienestar y eficiencia.
La presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
Por lo expuesto nos permitimos someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil
Único. Se reforman la fracción XXXIV del artículo 6 Bis, el artículo 39 y 78 Ter, y el primero y segundo párrafos del artículo 78 Quater; y se ADICIONAN las fracciones XLIII y XLIV al artículo 2, el segundo y el párrafo tercero a la fracción XXXIV, y las fracciones XXXV Bis a XXXV Quáter al artículo 6 y I y II al párrafo segundo del artículo 78 Quáter de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a XLII. [...]
XLIII. Factores de riesgo psicosocial: Aquellos elementos del entorno laboral que pueden provocar estrés, fatiga, ansiedad o agotamiento emocional, afectando el desempeño y la seguridad operacional.
XLIV. Salud mental aeronáutica: Estado de bienestar psicológico, emocional y social que permite al personal aeronáutico desempeñar sus funciones en condiciones de equilibrio mental y seguridad operacional, garantizando la confidencialidad médica y la atención psicológica oportuna.
Artículo 6 Bis. A la Agencia Federal de Aviación Civil corresponde ejercer las atribuciones siguientes:
I. a XXXIII. [...]
XXXIV. Llevar a cabo la vigilancia, constatación e inspección del cumplimiento de los requisitos médicos para la emisión de los certificados de aptitud psicofísica del personal técnico-aeronáutico, conforme a los principios de prevención, confidencialidad y reporte voluntario no punitivo.
En los casos en que se detecten condiciones médicas, psicológicas o factores de riesgo psicosocial que afecten temporalmente la aptitud psicofísica del personal técnico-aeronáutico, la autoridad deberá privilegiar la aplicación de medidas de seguimiento, exámenes médicos especiales, programas de rehabilitación y reincorporación supervisada. A su vez, evitará acciones de carácter sancionador mientras subsistan las condiciones de cooperación y cumplimiento por parte de la persona interesada.
Las acciones derivadas de la presente fracción deberán orientarse bajo el principio de cultura justa y reporte voluntario no punitivo, de conformidad con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional. La suspensión o revocación del certificado de aptitud psicofísica se considerará una medida excepcional, aplicable únicamente cuando otras alternativas preventivas o de seguimiento médico hayan resultado insuficientes.
XXXV. [...]
XXXV Bis. Garantizar la salud mental aeronáutica y el bienestar psicosocial del personal técnico-aeronáutico como elementos fundamentales de la seguridad operacional.
XXXV Ter. Promover una cultura justa y de apoyo psicológico sostenido, basada en la confidencialidad y la no sanción por reportes de fatiga, ansiedad o estrés.
XXXV Quater. Vigilar el cumplimiento de los programas institucionales de salud mental aeronáutica, bienestar psicosocial y gestión de la fatiga implementados por las personas asignatarias, concesionarias, permisionarias, operadoras y centros educativos aeronáuticos.
XXXVI. a LI. [...]
Artículo 39. Las personas concesionarias, asignatarias, o permisionarias tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar al personal a que se refiere el artículo anterior, la capacitación, el adiestramiento y programas integrales de bienestar psicosocial que se requiera para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura.
Artículo 78 Ter. Deben implementar, mantener y promover la gestión de los riesgos asociados a la fatiga y la salud mental aeronáutica:
I. a V.[...]
Artículo 78 Quater. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas señaladas en el artículo 78 Ter deben implementar, mantener y promover la gestión de los riesgos asociados a la fatiga y la salud mental aeronáutica, mediante un enfoque prescriptivo y proactivo cuando solo realicen operaciones nacionales o internacionales, o una combinación de estas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables no excediendo las limitaciones prescriptivas establecidas por el gobierno federal.
Para efectos del presente artículo se entiende por
I. Enfoque prescriptivo, el planteamiento mediante el cual las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben observar las limitaciones del tiempo de servicio que determine la Agencia Federal de Aviación Civil, de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
II. Enfoque proactivo, el planteamiento mediante el cual las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben anticipar, identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados a la fatiga antes de que afecten la seguridad operacional, mediante la aplicación de sistemas de gestión de riesgos asociados a la fatiga, análisis de datos y medidas preventivas continuas, conforme a las disposiciones técnico-administrativas y a los programas de seguridad operacional establecidos por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Durante los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Agencia Federal de Aviación Civil deberá modificar y emitir la normativa necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 Organizaciones Internacional del Trabajo, y Mundial de la Salud, 1986. “Factores psicosociales en el trabajo: naturaleza, incidencia y prevención”, informe del comité mixto OIT-OMS sobre medicina del trabajo, novena reunión, Ginebra, páginas 4-6. Consultado el 12 de noviembre de 2025 en
https://webapps.ilo.org/public/libdoc/ilo/1986/86B09_301_span.pd f
2 Organización Internacional del Trabajo, 1981. “Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo” (número 155), artículos 8-15. Consultado el 12 de noviembre de 2025 en
https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312300
3 Organización Internacional del Trabajo, 2025. “Revolución de la seguridad y la salud: papel de la inteligencia artificial y la digitalización en el trabajo”, páginas 28-29. Consultado el 12 de noviembre de 2025 en
https://www.ilo.org/sites/default/files/2025-04/ILO_Safeday25_Re port_ES_r3%20%281%29_compressed%20%281%29.pdf
4 Organización de Aviación Civil Internacional, 2025, “A42-WP/510: working paper para el cuadragésimo segundo periodo de sesiones de la Asamblea de la OACI, páginas 1-4. Consultado el 12 de noviembre de 2025 en
https://www.icao.int/sites/default/files/Meetings/a42/Documents/ WP/wp_510_es.pdf
5 Royal Aeronautical Society, 2024, “Psychosocial risk management and mental health: the mental health challenge to civil aviation safety in the 21st century”, páginas 7-8. Consultado el 12 de noviembre de 2025 en
https://www.aerosociety.com/media/23684/mental-health-and-wellbe ing-raes-paper-updated-version.pdf
6 Diario Oficial de la Federación, 2018, Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo: Identificación, análisis y prevención. Consultado el 19 de noviembre de 2025 en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha =23/10/2018#gsc.tab=0
7 Cámara de Diputados, 2026, En vivo. Foro Salud mental para personas tripulantes de aeronaves, video de YouTube. Consultado en
https://www.youtube.com/watch?v=axX8lo6zDJc&t=4375s
8 Ídem, minutos 59: 45-1: 12: 27.
9 Reyna M. Vergara-Montenegro e Israel Ríos-Castillo, 2022, “Estés en la aviación, un problema de salud ocupacional que requiere una adecuada gestión de recursos de la tripulación: una revisión”, Revista de I+D Tecnológico 18, número 1, página 71. Consultado el 10 de noviembre de 2025 en
https://revistas.utp.ac.pa/index.php/id-tecnologico/ article/view/3455/4239
10 Diario Oficial de la Federación, 2018, “Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Identificación, análisis y prevención”. Consultado el 27 de noviembre de 2025 en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha =23/10/2018#gsc.tab=0
11 Organización Mundial de la Salud, 2022, World mental health report: transforming mental health for all, páginas 12-159. Consultado el 27 de noviembre de 2025 en
https://www.who.int/publications/i/item/9789240049338
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2026.– Diputada y diputado: Anayeli Muñoz Moreno, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERESA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS
«Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 6o., un párrafo al artículo 47 y un artículo 47 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y un párrafo al artículo 7o. de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de prevención y atención de la violencia prolongada contra niñas y adolescentes, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 6, se adiciona un párrafo al artículo 47 y se adiciona un artículo 47 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se adiciona un párrafo al artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de prevención y atención de la violencia prolongada contra niñas y adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Marco constitucional y convencional.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones del Estado deberá prevalecer el principio del interés superior de la niñez, lo que implica una obligación reforzada de protección hacia niñas, niños y adolescentes.
A nivel internacional, el Estado mexicano, como parte de la Organización de las Naciones Unidas, ha asumido compromisos vinculantes a través de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que obligan a adoptar medidas específicas para prevenir y erradicar la violencia basada en género desde etapas tempranas.
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho a una vida libre de violencia; sin embargo, no incorpora un enfoque específico que permita identificar la persistencia diferenciada de la violencia por razón de género en la infancia y adolescencia.
II. Dimensión estructural del problema.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México residen más de 38 millones de niñas, niños y adolescentes (INEGI, 2020), lo que representa cerca de un tercio de la población nacional.
Sin embargo, los datos evidencian que las trayectorias de vida no son homogéneas. Las adolescentes enfrentan condiciones estructurales diferenciadas:
• 10.68 por ciento de adolescentes de 17 años en unión libre vs 3.63 por ciento de hombres
• 7.62 por ciento de mujeres de 17 años con al menos un hijo
• Menor participación económica (35.36 por ciento)
• Rezago educativo relevante (INEGI, 2020)
Estos indicadores reflejan una inserción temprana en roles de género que incrementan la permanencia de las niñas en el ámbito doméstico.
III. Violencia estructural y normalización.
El fenómeno debe entenderse desde la teoría de la violencia estructural de Johan Galtung, quien sostiene que la desigualdad sistemática constituye una forma de violencia que limita el desarrollo de las personas (Galtung, 1969).
Asimismo, la violencia simbólica de Pierre Bourdieu explica cómo estas dinámicas se normalizan socialmente, reproduciendo relaciones de dominación que no son percibidas como violencia (Bourdieu, 2000).
En este contexto, la disciplina violenta diferenciada hacia niñas puede ser socialmente aceptada, invisibilizando su carácter estructural.
IV. Socialización de género y permanencia en entornos de riesgo.
Desde la perspectiva de Judith Butler, el género es una construcción social que se reproduce mediante prácticas reiteradas (Butler, 1990).
Esto implica que:
• A las niñas se les asignan roles de cuidado
• Permanecen más tiempo en el ámbito doméstico
• Se encuentran sujetas a mayor control
Estas condiciones incrementan su exposición prolongada a entornos potencialmente violentos.
V. Continuum de la violencia.
La Organización Mundial de la Salud ha documentado que la violencia en la infancia incrementa el riesgo de violencia en etapas posteriores (OMS, 2016).
Por su parte, Lenore Walker explica que la violencia sigue patrones cíclicos que se perpetúan si no hay intervención (Walker, 1979). Esto permite entender que la violencia contra mujeres adultas tiene raíces en la infancia.
VI. Interseccionalidad.
El concepto de interseccionalidad de Kimberlé Crenshaw permite analizar cómo género, edad y condición social se entrelazan, generando vulnerabilidades agravadas (Crenshaw, 1989).
VII. Jurisprudencia internacional: obligación reforzada del Estado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido estándares claros en materia de violencia de género.
Caso González y otras vs México (Campo Algodonero)
Este caso constituye un parteaguas en la jurisprudencia internacional.
La Corte determinó que:
• Existía un contexto de violencia estructural y discriminación contra las mujeres en México
• El Estado incumplió su deber de debida diligencia en la prevención e investigación
• La violencia de género exige obligaciones reforzadas de actuación estatal
Asimismo, la Corte reconoció que la respuesta institucional estuvo influida por estereotipos de género que minimizaron la gravedad de los hechos. Este criterio es fundamental porque obliga al Estado a actuar antes, durante y después de la violencia, especialmente cuando existen patrones estructurales.
VIII. Jurisprudencia nacional: perspectiva de género obligatoria.
En cumplimiento de estos estándares, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado criterios relevantes:
• Obligación de juzgar con perspectiva de género
• Reconocimiento de relaciones de poder en casos que involucran menores
• Reconocimiento de la violencia en contextos de desigualdad estructural
El Protocolo para juzgar con perspectiva de género surge precisamente como cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana, incluyendo el caso Campo Algodonero.
IX. Problema central: invisibilización de la violencia prolongada.
A pesar de estos avances:
• No existe categoría jurídica sobre duración de la violencia
• No hay medición diferenciada por género
• No se identifican trayectorias de violencia desde la infancia
Esto genera un vacío:
El Estado reconoce la violencia, pero no su persistencia diferenciada en niñas.
X. Justificación de la reforma.
La iniciativa propone:
1. Reconocer la violencia prolongada contra niñas y adolescentes
2. Incorporar la medición obligatoria
3. Fortalecer la detección temprana
4. Generar políticas públicas específicas
Esto alinea el marco jurídico mexicano con los estándares de la Corte Interamericana.
XI. Impacto esperado.
• Visibilización del fenómeno
• Mejora en datos públicos
• Intervención temprana
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona una fracción al artículo 6, se adiciona un párrafo al artículo 47 y se adiciona un artículo 47 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:
I a XVII. [...]
XVIII. Violencia prolongada contra niñas y adolescentes: Aquella que, ejercida en el ámbito familiar, persiste de manera continua o recurrente más allá de las etapas tempranas de la infancia, y que se encuentra asociada a patrones de desigualdad de género que incrementan la vulnerabilidad de niñas y adolescentes.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I a VIII. [...]
[...]
[...]
[...]
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán diseñar e implementar políticas públicas para la prevención, detección y erradicación de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, incorporando un enfoque diferenciado que reconozca las condiciones específicas de género.
Asimismo, deberán establecer mecanismos específicos para la identificación y atención de la violencia prolongada contra niñas y adolescentes en el ámbito familiar.
Artículo 47 Bis. Las autoridades competentes deberán:
I. Generar, sistematizar y publicar información estadística desagregada por sexo, edad y contexto, que permita identificar la duración, frecuencia y características de la violencia contra niñas, niños y adolescentes;
II. Implementar instrumentos de detección temprana en instituciones educativas y de salud para identificar casos de violencia prolongada;
III. Establecer protocolos de intervención interinstitucional para la atención de niñas y adolescentes en situación de violencia prolongada;
IV. Diseñar programas específicos dirigidos a niñas y adolescentes en riesgo de violencia familiar, abandono escolar, uniones tempranas o maternidad adolescente.
Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias:
Artículo 7.- [...]
[...]
Se considerará como una forma agravante de violencia familiar aquella ejercida de manera sistemática o prolongada contra niñas y adolescentes, particularmente cuando derive de patrones de desigualdad de género y limite su desarrollo integral.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar sus programas y políticas públicas en un plazo no mayor a 180 días.
Tercero. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes deberá emitir los lineamientos correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.
Referencias:
• Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020.
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• Kimberlé Crenshaw. (1989). Demarginalizing the intersection of race and sex.
• González y otras vs.México (Campo Algodonero). Corte Interamericana de Derechos Humanos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES, Y LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Iniciativa quee reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de industrias creativas y culturales, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de prohibición de la comercialización de vida silvestre a través de medios digitales, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de prohibición de la comercialización de vida silvestre a través de medios digitales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El comercio electrónico o e-commerce se define como la compra y venta de bienes y servicios a través de internet mediante plataformas digitales como sitios web, aplicaciones móviles o marketplaces en línea. Este modelo permite el intercambio comercial entre empresas, consumidores o ambos, abarcando desde transacciones directas entre negocios hasta ventas al consumidor final. Con el avance de las tecnologías digitales, el concepto de e-commerce se ha ampliado para incluir tiendas en línea de empresas con presencia física, plataformas de economía colaborativa, comercio social en redes digitales y la comercialización de productos o servicios digitales.
Además, su funcionamiento se apoya en herramientas tecnológicas como sistemas de pago electrónico, transferencia segura de datos, inteligencia artificial y automatización, las cuales optimizan procesos de venta, logística y atención al cliente, permitiendo a las empresas ofrecer experiencias de compra más eficientes y personalizadas en un mercado global cada vez más digitalizado.
Para entender el estado actual del comercio electrónico en México, es fundamental saber su evolución desde la curiosidad tecnológica hasta convertirse en uno de los motores más dinámicos del retail nacional. Su desarrollo ha estado marcado tanto por avances tecnológicos como por la construcción progresiva de un marco jurídico que ha otorgado certeza a las transacciones digitales y mayor protección a los consumidores.
Los primeros indicios del comercio electrónico en el país surgieron a mediados de la década de 1990, con la expansión de los servicios de internet y la aparición de las primeras plataformas de compraventa en línea. Un momento crucial fue el lanzamiento de Mercado Libre en 1999, que permitió realizar transacciones entre particulares bajo el modelo C2C. No obstante, durante estos primeros años el crecimiento fue limitado debido a diversos factores estructurales, entre ellos la baja bancarización de la población, la desconfianza en los sistemas de pago electrónicos y una infraestructura logística todavía incipiente que prolongaba significativamente los tiempos de entrega.
De manera paralela, comenzaron a establecerse los primeros fundamentos jurídicos que permitirían el desarrollo del comercio digital. En el año 2000 se reformó el Código de Comercio de México para reconocer jurídicamente los mensajes de datos y la firma electrónica, otorgando validez legal a los contratos celebrados por medios digitales. A su vez, el Código Civil Federal de México incorporó disposiciones que permitieron que el consentimiento contractual pudiera manifestarse mediante medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Estas modificaciones resultaron fundamentales para generar seguridad jurídica en las operaciones realizadas a través de internet.
Conforme el acceso a internet se expandió y el ecosistema digital comenzó a consolidarse, surgieron iniciativas destinadas a fortalecer el comercio electrónico y profesionalizar el sector. En este contexto se creó la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO), organismo que ha impulsado diversas estrategias para fomentar las ventas en línea, entre ellas campañas comerciales como “El Buen Fin” y posteriormente el “Hot Sale”, eventos que contribuyeron a familiarizar al consumidor mexicano con las compras digitales. A este proceso se sumó la llegada de grandes plataformas internacionales como Amazon México, cuya entrada al mercado nacional transformó las expectativas de los consumidores en términos de servicio, disponibilidad de productos y tiempos de entrega.
El crecimiento sostenido del comercio electrónico también generó la necesidad de fortalecer la protección jurídica del consumidor en el entorno digital. En este sentido, la Ley Federal de Protección al Consumidor de México incorporó disposiciones orientadas a regular las transacciones en línea, estableciendo obligaciones para los proveedores respecto a la transparencia en los precios, los costos de envío, la veracidad de la información de los productos y la prohibición de prácticas publicitarias engañosas. De igual manera, la Procuraduría Federal del Consumidor ha desempeñado un papel central en la supervisión del comercio electrónico y en la atención de controversias derivadas de compras realizadas por medios digitales.
El proceso de digitalización se aceleró de forma notable durante la pandemia de Covid-19, cuando las restricciones sanitarias y el confinamiento obligaron a millones de consumidores y empresas a adoptar canales digitales para mantener sus actividades comerciales. Sectores tradicionalmente dependientes de la presencialidad, como los supermercados, farmacias y servicios esenciales, comenzaron a operar de manera intensiva en plataformas digitales. Este fenómeno provocó un crecimiento histórico del comercio electrónico en México, al tiempo que impulsó la implementación de mecanismos regulatorios que reforzaran la seguridad jurídica de las operaciones digitales, entre ellos la aplicación de la NOM-151-SCFI-2016 para la conservación de mensajes de datos y documentos electrónicos, así como el fortalecimiento del marco de protección de datos personales establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Actualmente, el comercio electrónico en México se caracteriza por una creciente integración entre los canales físicos y digitales, fenómeno conocido como “omnicanalidad”, en el que las experiencias de compra combinan tiendas físicas, aplicaciones móviles y plataformas de comercio digital. En este contexto, el debate regulatorio ha evolucionado hacia la supervisión de los grandes marketplaces, la competencia en los mercados digitales y la protección de los datos de los usuarios.
En consecuencia, el comercio electrónico en México ha transitado de un entorno marcado por la desconfianza y las limitaciones tecnológicas a un sistema cada vez más consolidado, sustentado en marcos regulatorios que buscan equilibrar la innovación digital con la protección de los consumidores y la competencia en los mercados. Actualmente, el país no solo adopta tecnologías desarrolladas en otros mercados, sino que también comienza a posicionarse como referente regional en materia de logística digital, sistemas de pago y desarrollo del ecosistema fintech en América Latina.
Al cierre de 2025 y en el arranque de 2026, el comercio electrónico en México ha alcanzado un nivel de consolidación que lo posiciona como uno de los mercados digitales más dinámicos del mundo. De acuerdo con los datos más recientes de la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO), presentados en marzo de 2026, el sector alcanzó un valor aproximado de 941 mil millones de pesos, lo que representó un crecimiento anual del 19.2 por ciento, una expansión significativamente superior al ritmo del PIB nacional.
Este desempeño ha colocado a México entre los países con mayor dinamismo en el crecimiento del e-commerce retail, ocupando la octava posición a nivel global y superando a economías como Estados Unidos, Dinamarca y Singapur en términos de crecimiento relativo. Asimismo, el comercio electrónico ya representa el 17.7 por ciento de las ventas minoristas totales del país, lo que significa que casi una quinta parte del retail se realiza a través de canales digitales.
Este crecimiento se sustenta en una base de más de 77.2 millones de compradores en línea y en un comportamiento de consumo cada vez más omnicanal, donde el 71 por ciento de los usuarios combina la búsqueda de información en medios digitales con la compra en tiendas físicas. En cuanto a hábitos de compra, seis de cada diez consumidores realizan adquisiciones al menos una vez al mes, motivados principalmente por la comodidad, la amplia disponibilidad de productos y las ventajas logísticas.
En la medida en que el comercio electrónico se ha consolidado, sus efectos se han extendido hacia sectores no tradicionales, incluyendo la comercialización de animales. Si bien inicialmente este fenómeno se observó en el ámbito de los animales de compañía, donde la digitalización facilitó la oferta y adquisición de ejemplares, actualmente se ha ampliado hacia la venta de fauna silvestre en plataformas digitales, generando un problema de mayor complejidad jurídica y ambiental.
La fauna silvestre se define, conforme a la normativa ambiental mexicana, como el conjunto de especies animales que subsisten sujetas a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, sin haber sido objeto de domesticación por parte del ser humano. Esta categoría incluye tanto a especies residentes como migratorias, abarcando organismos vertebrados e invertebrados que forman parte de los ecosistemas terrestres y acuáticos del país. Asimismo, comprende a aquellos ejemplares que, aun encontrándose bajo el control del ser humano, no han perdido su condición de vida silvestre, así como a animales domésticos que, por abandono, se han adaptado nuevamente a condiciones naturales.
Dentro de esta categoría se incluyen una amplia diversidad de especies, tales como mamíferos (jaguares, monos, murciélagos), aves (guacamayas, halcones, búhos), reptiles (iguanas, serpientes, tortugas), anfibios (ranas y salamandras), así como peces y organismos invertebrados que habitan ecosistemas marinos, costeros, selvas, bosques, desiertos y cuerpos de agua continentales. De igual forma, la legislación reconoce la existencia de especies endémicas (aquellas que solo habitan en el territorio nacional), especies en riesgo (catalogadas en normas oficiales como la NOM-059-SEMARNAT-2010) y especies exóticas invasoras, cuya introducción puede generar afectaciones a la biodiversidad nativa.
La fauna silvestre constituye un componente esencial del patrimonio natural de México, al desempeñar funciones ecológicas indispensables como la polinización, la dispersión de semillas, el control de plagas y el mantenimiento del equilibrio en las cadenas tróficas. Su conservación resulta fundamental para la estabilidad de los ecosistemas y la preservación de la biodiversidad, particularmente en un país considerado megadiverso a nivel mundial. En este sentido, la protección de las especies silvestres no solo responde a criterios ambientales, sino también a intereses sociales, culturales y económicos vinculados al desarrollo sustentable.
En México, la fauna silvestre se encuentra sujeta a un régimen jurídico específico encabezado por la Ley General de Vida Silvestre, la cual establece como objetivo la conservación de su hábitat, poblaciones y ejemplares, así como su aprovechamiento sustentable bajo condiciones estrictamente reguladas. Esta legislación dispone que cualquier actividad relacionada con la captura, posesión, transporte, comercialización o aprovechamiento de ejemplares de fauna silvestre debe contar con autorización de las autoridades competentes y cumplir con criterios técnicos, sanitarios y de bienestar animal. Asimismo, se establecen mecanismos de control como las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, que buscan compatibilizar la conservación con el aprovechamiento legal.
No obstante, este marco normativo ha sido diseñado principalmente para regular actividades en entornos físicos, lo que limita su eficacia frente a nuevas modalidades de comercialización, como aquellas que se desarrollan en plataformas digitales. En este contexto, la falta de mecanismos de verificación en línea dificulta asegurar que los ejemplares de fauna silvestre ofertados cuenten con un origen legal, permisos de aprovechamiento o condiciones adecuadas de manejo, lo que facilita la operación de mercados irregulares y la posible comisión de conductas ilícitas vinculadas al tráfico de especies.
Por ello, este desplazamiento hacia entornos digitales introduce un desafío regulatorio sustantivo; mientras las plataformas potencian la eficiencia, el alcance y la inmediatez del mercado, también debilitan los mecanismos de control, verificación y supervisión, generando vacíos normativos en un sector que, por su naturaleza, exige estándares reforzados de protección, trazabilidad y bienestar animal.
En la actualidad, la venta de animales a través de plataformas digitales se realiza de manera abierta en redes sociales, aplicaciones de mensajería y marketplaces, donde es posible encontrar la oferta de diversas especies sin verificación sobre su origen, legalidad o condiciones de manejo.
En Ciudad Juárez, Chihuahua, se ha documentado la venta de fauna silvestre a través de redes sociales, donde diversas especies son ofertadas sin acreditar su procedencia legal ni contar con los permisos correspondientes. Estas prácticas evidencian la facilidad con la que el comercio ilegal de especies puede trasladarse a entornos digitales sin mecanismos efectivos de supervisión, lo que ha motivado la intervención de autoridades como la Fiscalía General de la República en acciones de rescate.
En la región del Soconusco, en Chiapas, ambientalistas alertaron sobre el incremento en la comercialización ilegal de fauna silvestre a través de redes sociales, particularmente en plataformas como Facebook, donde se ofertan especies en peligro de extinción sin ningún tipo de control o autorización. De acuerdo con los reportes, este tipo de comercio se realiza abiertamente en espacios digitales, lo que ha facilitado la proliferación del tráfico de animales exóticos en la región.
Asimismo, se señala que especies como monos araña, tucanes, guacamayas, iguanas y cocodrilos son ofertadas en grupos públicos y privados, lo que evidencia que las redes sociales se han convertido en un canal activo para la comercialización ilegal de fauna silvestre. Esta situación representa un riesgo directo para la conservación de las especies, así como una problemática creciente ante la falta de regulación efectiva en el entorno digital.
Ante el crecimiento del comercio ilegal de fauna silvestre en internet, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ha implementado mecanismos de vigilancia digital para identificar la venta de animales a través de redes sociales y plataformas electrónicas. Estas acciones responden al traslado de estas actividades desde espacios físicos hacia entornos digitales, donde la supervisión resulta más compleja. Las autoridades han reconocido que este tipo de comercio se desarrolla en plataformas de difícil monitoreo, como grupos cerrados o perfiles anónimos, lo que complica su detección y sanción. Este escenario confirma la necesidad de fortalecer los mecanismos regulatorios en el ámbito digital para atender eficazmente el tráfico de especies.
De igual forma, la Profepa ha advertido que el tráfico de fauna silvestre ha encontrado en las redes sociales un espacio propicio para su expansión. Este fenómeno evidencia un cambio en las dinámicas del comercio ilegal, que ha migrado hacia entornos digitales caracterizados por el anonimato, la facilidad de difusión y la ausencia de controles efectivos, lo que permite que la venta de especies se realice sin verificación de su origen legal.
Es por ello por lo que, durante 2025 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente rescató al menos 2,986 ejemplares de fauna silvestre en distintos operativos realizados en diversas entidades del país. Entre las especies aseguradas se encontraban tigres, monos, aves, tortugas y reptiles, muchos de ellos localizados en domicilios, mercados y espacios de comercialización informal, reiterando que estos datos reflejan la magnitud del problema a nivel nacional, evidenciando que la comercialización ilegal de fauna silvestre no solo persiste, sino que se mantiene como una práctica extendida que afecta directamente la biodiversidad del país.
Por su parte, una investigación internacional reveló que México se ha convertido en el principal punto de comercio ilegal en línea de jaguares, donde la venta de partes y ejemplares de esta especie ocurre de manera abierta y sin mecanismos efectivos de control.
El estudio, publicado en la revista Animal Conservation, documentó la existencia de cientos de publicaciones en internet que ofertan colmillos, garras, pieles, cráneos e incluso ejemplares vivos de jaguar. Estos productos son comercializados como artículos de lujo, joyería o trofeos, y en muchos casos son enviados a nivel nacional e internacional mediante servicios de paquetería convencional.
Entre 2011 y 2022, se identificaron al menos 713 publicaciones relacionadas con el comercio de grandes felinos en plataformas digitales, siendo el jaguar la especie más comercializada, representando aproximadamente el 59 por ciento de los casos detectados. Asimismo, se estimó que este mercado ha generado cerca de 2 millones de dólares en la última década, lo que evidencia la dimensión económica del fenómeno.
Uno de los hallazgos más relevantes es que este comercio no opera en redes clandestinas o de difícil acceso, sino en espacios abiertos de internet, accesibles para cualquier usuario. De hecho, alrededor del 87 por ciento de la demanda proviene del propio mercado nacional, lo que indica que el consumo interno es uno de los principales motores de esta actividad ilícita.
Geográficamente, las publicaciones se concentran en diversas regiones del país, destacando la Ciudad de México, Quintana Roo y Nuevo León como puntos relevantes de origen de los anuncios. Además, se ha identificado que muchas de estas piezas provienen de zonas con alta presencia de jaguares, como la península de Yucatán y áreas protegidas, lo que implica una presión directa sobre las poblaciones silvestres.
Este fenómeno evidencia una transformación en las dinámicas del tráfico ilegal de fauna silvestre, que ha migrado hacia plataformas digitales, donde la falta de regulación, supervisión y responsabilidad de los intermediarios facilita la operación de mercados ilícitos. En este contexto, existe la necesidad de fortalecer los mecanismos de vigilancia en línea y establecer obligaciones específicas para las plataformas digitales, a fin de prevenir la comercialización ilegal de especies protegidas y reducir el impacto sobre la biodiversidad.
Este tipo de plataformas funcionan como intermediarios digitales que permiten a cualquier usuario publicar anuncios para la venta de bienes y servicios, incluyendo fauna silvestre, configurando un entorno donde la oferta de animales, incluyendo fauna silvestre, puede operar bajo esquemas poco regulados, reproduciendo dinámicas de comercio informal en el entorno digital.
Actualmente, la evidencia muestra que la venta de animales en línea se encuentra ampliamente disponible en distintas plataformas digitales, donde es posible localizar múltiples anuncios activos de ejemplares de diversas especies, lo que evidencia la consolidación de un mercado digital con escasa supervisión.
En el ámbito nacional, el marco normativo en materia de protección animal ha establecido diversas restricciones para la comercialización de animales en espacios físicos; sin embargo, estas disposiciones no contemplan de manera específica su venta a través de plataformas digitales. Entre estas medidas destacan la prohibición de su comercialización en mercados públicos, así como la limitación de su exhibición en establecimientos físicos, con el propósito de desincentivar la compra impulsiva y reducir prácticas asociadas al maltrato.
Asimismo, la legislación vigente establece que la venta de animales debe sujetarse a condiciones específicas, como la acreditación de su procedencia, el cumplimiento de criterios de bienestar, la expedición de certificados de salud y la observancia de esquemas de vacunación e identificación, además de exigir que provengan de criaderos regulados para evitar la reproducción clandestina.
Mientras la venta en espacios públicos y establecimientos se encuentra restringida, las plataformas digitales continúan operando como canales abiertos para la comercialización de animales, sin mecanismos obligatorios de verificación, trazabilidad o responsabilidad para los intermediarios.
En este contexto, el mercado digital se caracteriza por la ausencia de controles regulatorios efectivos en el caso de los animales, a diferencia de los establecimientos físicos, donde existen requisitos sanitarios y licencias de funcionamiento. En las plataformas digitales no se aplican mecanismos equivalentes de supervisión, lo que permite que la venta de animales se realice sin trazabilidad ni responsabilidad clara por parte de quienes participan en estas transacciones.
Adicionalmente, la falta de regulación en la comercialización de fauna silvestre en entornos digitales también representa un riesgo para la salud pública, particularmente por la posible transmisión de enfermedades zoonóticas, es decir, aquellas que pueden transmitirse de animales a seres humanos.
En México, la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece), reconoce la rabia, la brucelosis, la rickettsiosis y la teniasis/cisticercosis como parte de las principales enfermedades zoonóticas que requieren vigilancia epidemiológica permanente. Si bien el país ha logrado avances significativos, como la eliminación de la rabia humana transmitida por perros, persisten riesgos asociados a animales no vacunados o sin control sanitario, especialmente aquellos provenientes de entornos informales o clandestinos.
De acuerdo con información oficial de la Secretaría de Salud, en la última década se han registrado 12 casos de rabia humana transmitida por animales silvestres, así como 38 en perros y 8 en gatos, la mayoría causada por fauna silvestre. Asimismo, la propia autoridad ha señalado que la transmisión de la rabia ocurre mediante el contacto directo con animales infectados, lo que implica que la comercialización de animales sin esquemas de vacunación, certificación veterinaria o trazabilidad representa un riesgo latente para la población. A ello se suma que, a nivel regional, la Organización Panamericana de la Salud ha documentado la persistencia de casos de rabia en América Latina, incluso en contextos donde se ha reducido su incidencia, lo que obliga a mantener medidas estrictas de control.
En este sentido, la falta de regulación en plataformas digitales dificulta la verificación de condiciones sanitarias de los animales comercializados, impide garantizar que cuenten con esquemas de vacunación adecuados y limita la capacidad de las autoridades para realizar vigilancia efectiva. Esta situación resulta particularmente relevante en el país donde en un contexto donde la comercialización de animales sin control sanitario, particularmente de fauna silvestre, incrementa la probabilidad de propagación de enfermedades zoonóticas y representa un riesgo para la salud pública.
Por lo cual, resulta necesario intervenir en los mecanismos que facilitan la comercialización de fauna silvestre en entornos digitales, donde la ausencia de controles efectivos permite la oferta de ejemplares sin verificación de su origen, condiciones de crianza o estado de salud, ampliando el alcance de estas prácticas y dificultando la supervisión por parte de las autoridades.
En el ámbito internacional, diversos países han adoptado medidas regulatorias para controlar la comercialización de estos, particularmente con el objetivo de combatir la reproducción indiscriminada, el maltrato animal y su vínculo con el abandono. Estas regulaciones se han enfocado en restringir la venta a través de intermediarios y en fortalecer la trazabilidad de su origen, estableciendo estándares más estrictos para criadores y puntos de venta.
En el caso de Estados Unidos, la regulación de la venta y comercialización de fauna silvestre se sustenta en un modelo federal robusto con énfasis en la sanción penal y el control del comercio interestatal e internacional. La “Lacey Act” prohíbe el comercio, transporte o adquisición de especies que hayan sido obtenidas en violación de leyes nacionales o extranjeras, constituyéndose como uno de los instrumentos más relevantes para combatir el tráfico ilegal de fauna. De acuerdo con el “U.S. Fish and Wildlife Service”, esta legislación permite perseguir delitos vinculados con la importación ilegal, el comercio clandestino y la explotación de especies protegidas.
Complementariamente, la “Endangered Species Act” establece la prohibición del comercio de especies en riesgo, así como de sus partes y productos derivados, salvo en casos excepcionales autorizados, consolidando un sistema de protección integral. La aplicación de este marco recae en agencias federales con facultades de investigación y sanción, lo que permite que el comercio ilegal de fauna sea tratado como un delito grave vinculado incluso a redes de delincuencia organizada.
Por su parte, en el Reino Unido, la regulación de la fauna silvestre se caracteriza por un modelo altamente restrictivo y armonizado con estándares internacionales, particularmente con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. El principal instrumento es el “Control of Trade in Endangered Species Regulations 2018”, el cual establece un sistema obligatorio de permisos y certificaciones para la importación, exportación y comercialización de especies protegidas, reforzando el control del comercio legal.
Este régimen se complementa con la “Wildlife and Countryside Act 1981”, que prohíbe la captura, posesión y venta de diversas especies, así como la alteración de sus hábitats naturales, constituyendo la base de la protección ambiental en el país. Asimismo, el gobierno británico, a través del “Department for Environment, Food & Rural Affairs”, supervisa la aplicación de estas normas y coordina acciones contra el tráfico ilegal, consolidando un sistema donde la comercialización de fauna silvestre se encuentra estrictamente regulada y sujeta a controles administrativos rigurosos.
En conjunto, estas experiencias internacionales evidencian una tendencia regulatoria orientada a limitar la comercialización de animales en canales no controlados, fortalecer la responsabilidad de los intermediarios y garantizar la trazabilidad en la cadena de suministro. Este enfoque resulta particularmente relevante para el caso mexicano, donde el crecimiento del comercio electrónico ha ampliado significativamente los canales de venta sin que exista una regulación equivalente en el entorno digital, lo que refuerza la necesidad de adoptar medidas normativas que atiendan esta problemática de manera integral.
En este sentido, el análisis del fenómeno permite identificar la existencia de un vacío normativo en materia de comercialización digital de vida silvestre. Esta situación genera una asimetría regulatoria en la que, mientras el comercio tradicional se encuentra sujeto a controles administrativos, autorizaciones y mecanismos de verificación, el comercio en línea opera sin obligaciones equivalentes en materia de supervisión, trazabilidad o acreditación del origen legal de los ejemplares.
Asimismo, las plataformas digitales que facilitan la compraventa de fauna silvestre no cuentan actualmente con responsabilidades jurídicas específicas en relación con la detección, prevención y retiro de contenidos ilícitos, ni con deberes claros de colaboración con las autoridades en materia de inspección y vigilancia. Esta ausencia de regulación permite que intermediarios y oferentes operen en condiciones de anonimato o baja supervisión, dificultando la actuación de la autoridad ambiental y favoreciendo la proliferación de prácticas contrarias a la normatividad vigente, incluyendo la comercialización ilegal de especies, la extracción de ejemplares de su hábitat natural y la oferta de fauna sin acreditación de su legal procedencia.
Por ello, la presente iniciativa propone cerrar este vacío normativo mediante la incorporación de disposiciones específicas en la Ley General de Vida Silvestre, a efecto de establecer la prohibición de la oferta, promoción y comercialización de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre a través de medios electrónicos y plataformas digitales de acceso abierto; incorporar obligaciones a cargo de los intermediarios digitales para coadyuvar en las acciones de control, inspección y vigilancia, mediante la implementación de mecanismos de detección, retiro de contenidos y colaboración con la autoridad; y tipificar dichas conductas como infracciones administrativas, vinculándolas al régimen de sanciones vigente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de prohibición de la comercialización de vida silvestre a través de medios digitales
Artículo Único. Se adicionan el artículo 60 Bis 3; el artículo 105 Bis, y las fracciones XXVI y XXVII al artículo 122; y se reforma la fracción III del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 60 Bis 3.- Queda prohibida la oferta, promoción, publicidad, intermediación o comercialización de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre a través de medios electrónicos, plataformas digitales, redes sociales o cualquier otro medio de difusión digital de acceso abierto.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las actividades que se realicen a través de sistemas autorizados por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento, siempre que se garantice:
I. La legal procedencia de los ejemplares;
II. La trazabilidad de los mismos;
III. La identificación del vendedor y del adquirente; y
IV. El cumplimiento de las demás disposiciones previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 105 Bis. Las personas físicas o morales que operen, administren o presten servicios de intermediación a través de medios electrónicos, plataformas digitales, redes sociales o cualquier otro medio de difusión digital, que permitan la publicación, promoción o comercialización de bienes, deberán:
I. Implementar mecanismos razonables para detectar, prevenir y retirar contenidos que contravengan lo dispuesto por esta Ley;
II. Contar con canales accesibles de denuncia para usuarios y autoridades;
III. Coadyuvar con la Secretaría y demás autoridades competentes en las acciones de inspección y vigilancia, proporcionando, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información necesaria para la identificación de posibles infractores, y
IV. Adoptar medidas para evitar la reiteración de conductas ilícitas dentro de sus plataformas.
Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta ley:
I. a XXV. ...
XXVI. Ofrecer, publicar, promocionar, intermediar o comercializar ejemplares, partes o derivados de vida silvestre a través de medios electrónicos, plataformas digitales, redes sociales o cualquier otro medio de difusión digital, en contravención a lo dispuesto por esta ley.
XXVII. Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 105 Bis de esta ley.
Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:
I. a II. ...
III. Con el equivalente de 200 a 75000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa alguna de las infracciones señaladas en las fracciones III , XXV , XXVI y XXVII del artículo 122 de la presente Ley.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento.
Tercero. Las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 105 Bis deberán implementar las obligaciones previstas en dicho artículo dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
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2 Ídem 1.
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4 Ídem 3.
5 Ídem 3.
6 Ídem 3.
7 Ídem 3.
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32 Control of Trade in Endangered Species Regulations 2018. Government of the United Kingdom. 2018. Recuperado de
https://www.legislation.gov.uk/uksi/2018/703/contents
33 Wildlife and Countryside Act 1981. Government of the United Kingdom. 1981. Recuperado de
https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1981/69
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputado Fernando Castro Trenti (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY ADUANERA, LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en materia de combate integral al huachicol fiscal, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.
EXPIDE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD CARRETERA
Iniciativa que expide la Ley Federal de Seguridad Carretera, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de control parlamentario del Sistema Nacional de Búsqueda y creación de la Comisión Bicameral de Seguimiento en materia de búsqueda de personas desaparecidas, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DE INSTITU-CIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y 251 y 279 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Téllez Marín y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
Los que suscriben, diputado José Luis Téllez Marín y el diputado Reginaldo Sandoval Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 7, fracción VII, y adicionar una fracción VII Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y se reforman los artículos 251, numeral 6, y el artículo 279, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La democracia en México ha enfrentado grandes retos y transformaciones en los últimos años. En las elecciones de 2024 se destacaron por ser las más grandes de la historia, salieron a votar más de 55 millones de mexicanos en todo el país, y en Michoacán votaron aproximadamente de dos millones de electores, esto quiere decir que participó un 60 por ciento del padrón electoral, demostrando el creciente interés ciudadano en la política, el cual se siente motivado a participar a fin de fortalecer el sistema democrático a través de la voz del pueblo en las urnas.
Sin embargo, el sistema electoral en México ha enfrentado una serie de retos y amenazas que ponen a prueba su solidez y credibilidad. Uno de los desafíos más cruciales es la lucha contra la desinformación y las noticias falsas, que pueden influir en la percepción de los votantes y, en algunos casos, deslegitimar los resultados electorales. En ese sentido, las redes sociales han amplificado este problema, convirtiéndose en un campo donde la manipulación de información puede tener un impacto significativo en la elección.
Además, la violencia política sigue siendo una amenaza latente, especialmente en regiones donde el crimen organizado tiene influencia. Esta situación no solo pone en riesgo la vida de candidatos y funcionarios, sino que también puede intimidar a los votantes y afectar la libre expresión de su voluntad.
En Michoacán, pobladores han denunciado que existen organizaciones criminales que sacaron a las calles a su ejército para ordenarles por quién tenían que votar en las presidencias municipales, dentro de la cabecera municipal y en las comunidades rurales.
Las amenazas no fueron situaciones aisladas, no sucedieron sólo en un municipio, sino en todo el Estado, les decían los del cártel que, si no votan por el candidato que les decían, “los vamos a sacar del pueblo o los iban a matar”, le teníamos tomar foto a la boleta para enseñárselas, si no lo hacían así, al día siguiente nos corren del municipio, señaló un testigo.
Las amenazas en los procesos electorales son constantes, siempre han sido un momento en el que los operadores políticos se esmeran para garantizar el triunfo electoral de su partido o candidato, algunas de las modalidades históricas han sido:
• Embarazo de urnas: consiste en meter una gran cantidad de votos ya marcados a una urna,
• Operación ratón loco: robarse las urnas en las que sus opositores tuvieran mayor presencia.
• Carrusel: vehículos con personas que pasan a varias casillas a emitir votos con credenciales falsas.
• Desayuno: se llama a los votantes a desayunar con el político y de ahí a votar.
• El influencer: en la jornada electoral, a través de redes sociales envía el mensaje para vota o no por un partido político o candidato.
La propaganda política que se ha visto en los últimos años través de personalidades famosas es una “consecuencia natural” de la migración de las audiencias cada vez más jóvenes, muy desconectadas de los medios tradicionales, hacia las comunicaciones a través de los teléfonos móviles, el caso de México las regulaciones electorales imponen condiciones de censura a la libertad de expresión que son muy claras, particularmente durante la veda electoral.
Lo más común por los activistas políticos o por el crimen organizado es la compra de voto en la Jornada electoral, a fin de coaccionar a los votantes, se ofrece una cantidad de dinero a cambio de que votes por un candidato y la forma de demostrar que votaste por él, es enviando una foto de la boleta. Además, en los últimos años través de personalidades famosas, buscan acercarse a las audiencias cada vez más jóvenes durante la veda electoral.
En ese sentido, existen diversas sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre las que destaca la dictada el 20 de abril de 2016 en el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador SUP-REP-542/2015, en el que estableció que el periodo de veda electoral es el lapso de tiempo durante el cual los candidatos, partidos políticos, y simpatizantes se deben abstener de realizar cualquier acto público o manifestación a efecto de promover o presentar ante la ciudadanía a los candidatos que contiendan a un cargo de elección.
Así, de acuerdo al criterio adoptado en la sentencia indicada, el objeto de la veda electoral es generar las condiciones suficientes para que, una vez concluido el periodo de campañas electorales, los ciudadanos procesen la información recibida durante el mismo, y reflexionen el sentido de su voto, haciendo una valoración y confrontación de la oferta política que se presenta en los comicios, para lo cual el legislador buscó generar las condiciones óptimas para ello. Adicionalmente, en ese periodo se busca evitar que se emita propaganda que pudiera influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, evitando ventajas indebidas, dada la cercanía con la jornada electoral.
De esta forma, jurisdiccionalmente la Sala Superior ha establecido que la veda electoral también previene que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no puedan ser susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control con que cuentan las autoridades electorales.
En este sentido la “veda electoral” supone, en principio, una prohibición de realizar actos de propaganda a favor o en contra de un partido político o de quienes ostentan una candidatura durante los días previos a la elección y el día de la elección.
En diferentes países existen diferentes regulaciones específicas para influencers que intentan influir en los procesos electorales, en Francia en 2022, introdujo una regulación en la que se exige revelar si están siendo remunerados por algún partido político. En Australia, la comisión electoral exige transparencia en la publicidad política y si los influencers están siendo pagados por promover algún partido político o candidato.
En ese sentido, ha surgido una preocupación creciente en torno al uso indebido de fotografías o videos tomadas durante los procesos electorales, ya sea por presión de actores externos o por iniciativa propia de los ciudadanos o por la introducción de influencers en los procesos electorales.
A pesar de los obstáculos, la democracia mexicana se mantiene viva y en constante evolución. Las Instituciones como el INE han trabajado para fortalecer los mecanismos de supervisión y garantizar elecciones más transparentes y justas. Sin embargo, el camino hacia una democracia plena requiere un esfuerzo constante por parte de todos los actores involucrados, desde las autoridades hasta los ciudadanos.
Es por ello que en las próximas elecciones federales y locales es necesario asegurarse de que exista equidad en las contiendas electorales, eliminado o reduciendo al mínimo, los mecanismos de coacción que ha implantado el crimen organizado y otros actores ilegítimos que obliga a los ciudadanos a registrar su voto mediante fotografías o videos, violando la secrecía del sufragio y atentando contra los principios fundamentales de la democracia, poniendo en riesgo la seguridad de los votantes, además de generar desconfianza de nuestro sistema electoral.
Marco jurídico
La reforma constitucional en materia de derechos humanos y la electoral las cuales entraron en vigor en junio de 2011 y 2014 respectivamente, colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste. En ese sentido, se trata de una reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente.
En ese sentido, los mexicanos tenemos derecho humano de votar y ser votados libremente, de acuerdo con los artículos 41, Base I, párrafo segundo y 116, fracción IV, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 2 del artículo 7 de la Ley de Instituciones y procedimientos electorales, señala que “ El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores”. Las despensas, dinero, recompensas, materiales de construcción o cualquier otra cosa que ofrezcan a cambio de tu sufragio no te obliga a votar por un partido, coalición o candidatura determinada.
Así mismo, el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo, establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, entre otros aspectos.
Asimismo, la Base V, primer párrafo, del precepto constitucional en cita, refiere que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución federal. Al respecto, el Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la Base en alusión, dispone que corresponde al INE, en los términos que establecen la propia Constitución federal y las leyes, para los procesos federales y locales:
• La capacitación electoral.
• La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
Asimismo, el párrafo primero del Apartado C, de la Base referida, determina que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de OPL, en los términos de la Constitución federal.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso a), señala que, de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que las elecciones de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; entre otros aspectos.
Conforme al artículos 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales durante la jornada electoral y los tres días previos a esta, no se podrán realizar actos de proselitismo o difundir propaganda electoral, a este lapso de tiempo se le denomina “ veda electoral”.
El artículo primero de la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala que es de orden público y de observancia general en toda la República, teniendo por objeto, establecer los tipos de sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.
Además, tiene como finalidad en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral.
En las fracciones III, VIII y XVI de artículo 7 señala que se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años a quien:
• Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
• Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
• Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso, de los electores a la casilla.
En ese orden de ideas, con esta reforma, se busca preservar la libre expresión de la voluntad popular, garantizar la confidencialidad del voto y proteger a los ciudadanos de cualquier tipo de intimidación o represalia y de esta forma garantizar elecciones libres y auténticas, exentas de coacción e influencia de factores indebidos, contribuyendo a la integralidad de los procesos electorales.
Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7 fracción VII y se adiciona una fracción VII Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y se reforman los artículos 251 numeral 6 y el artículo 279 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Primero. Se reforma el artículo 7 fracción VII y se adiciona una fracción VII Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I. a VI. ...
VII. Solicite u ordene evidencia digital del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;
VII. Bis. El que con la finalidad de obtener una remuneración, debido a su reputación o fama difunda en cualquier plataforma digital, fotografías o videos de la boleta electoral, evidenciando el sentido del voto a fin de influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, incrementará la pena hasta un tercio.
VIII. a XXI. ...
Segundo. Se reforma el numeral 6 del artículo 251 y el numeral 1 del artículo 279 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 251.
1. a 5. ...
6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, fotografías o videos de la boleta electoral o los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Artículo 279.
1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla, informará al ciudadano que la veda electoral finaliza al término de la jornada electoral, por lo que nadie debe tomar o solicitar fotografías o videos con sentido del voto, ya que podría incurrir en un delito electoral, le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos locales, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes de la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2025.– Diputados: José Luis Téllez Marín y Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica.).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
«Iniciativa que adiciona los artículos 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5o. de la Ley General de Protección Civil, en materia de protección animal en desastres, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI, al artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adiciona una fracción IX al artículo 5, de la Ley General de Protección Civil, en materia de protección animal en desastres, al tenor de la siguiente:
En México los fenómenos naturales con alto poder destructivo son frecuentes y afectan directamente a las poblaciones vulnerables, el país se encuentra con alto riesgo de sufrir desastres geológicos, al estar ubicado a lo largo del “Cinturón de fuego”, donde ocurre 80 por ciento de la actividad sísmica mundial. En promedio, el país experimenta más de 90 sismos. Adicionalmente, la Ciudad de México se encuentra asentada en el eje volcánico, donde se ubican nueve volcanes activos. Por otro lado, también es un país vulnerable a fenómenos hidrometeorológicos, por la formación de ciclones tropicales en la costa del Pacífico y del Golfo de México, además de los que se asocian con la inestabilidad de los suelos.
Según datos de la Encuesta Nacional de Bienestar Autopercibido, más de 69 por ciento de los hogares en México tienen al menos un animal de compañía. “La importancia de incluir a los animales en la planificación de emergencias y respuesta es vital. Estamos viendo que los eventos que impactan al país y al mundo son cada vez más intensos y prolongados. Hoy en día, las personas son más reacias a evacuar si no pueden llevar consigo a sus animales.
El temblor del 19 de septiembre ha dejado un aproximado de 150 animales de compañía extraviados. Es importante destacar que en México existen 22 millones de perros y 5.5 millones de gatos en alrededor de 54 por ciento de los hogares, pero no estamos muy preparados para actuar en relación con ellos ante huracanes, maremotos, tormentas, incendios, terremotos, inundaciones y otros desastres naturales o causados por el hombre que generan estragos donde los humanos no son las únicas víctimas. En estas circunstancias, miles de animales son abandonados o dejados a merced de las circunstancias. Para educar en este tema, la Protección Animal Mundial (WAP por sus siglas en inglés) trabaja desde hace más de cuatro décadas con los gobiernos y las organizaciones locales de bienestar animal para preparar a las comunidades que habitan áreas propensas a desastres teniendo en cuenta:
• Protección y almacenamiento adecuado de comida y agua.
• Identificación de animales para que puedan ser reunidos fácilmente con sus dueños.
• Métodos para evacuar a los animales de forma segura.
• Fortalecimiento y protección de albergues animales.
• Programas de vacunación.
Se calcula que más de 40 millones de animales se ven afectados por catástrofes cada año, cifra que aumenta en el Antropoceno (Sawyer y Huertas, 2018, página 2). Sin embargo, la génesis de la gestión de desastres en los tiempos modernos se debe en gran medida a las lecciones y reformas que siguieron al huracán Katrina. En agosto de 2005, el huracán Katrina azotó la costa del Golfo de los Estados Unidos de América. A su paso dejó 110 mil millones de dólares en daños y mil 836 muertos, convirtiéndose en la tercera catástrofe más mortífera de Estados Unidos.
Existen brechas significativas en la incorporación de temas de salud y bienestar animal en la legislación y los planes nacionales de respuesta a desastres. La designación de responsabilidad legal a una autoridad competente falta o está incompleta no solo en México, si no en diversos países. Además, hay una amplia gama de autoridades competentes identificadas como líderes en la respuesta a desastres. Es importante que las autoridades competentes determinen todas las especies que están cubiertas por sus planes nacionales e identifiquen qué entidad del país tiene la responsabilidad sobre ellas. Asimismo es necesario integrar a las organizaciones veterinarias a estos trabajos de protección a los animales en desastres ya que representan la única capacidad organizada a nivel nacional dentro de un país e incluso si no están legalmente dirigidos a responder a estas especies en desastres, deberían poder realizar actividades de planificación y respuesta con todas las especies animales y cubrir todos los peligros que puedan generarse.
Humane Society International México firmo un significativo convenio de colaboración con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, llevada a cabo el pasado jueves 14 de diciembre del 2023. Este acuerdo tiene como objetivo principal fortalecer las capacidades de respuesta de Protección Civil en situaciones de desastres y emergencias que involucren a los animales. La firma de este convenio también implica un compromiso conjunto para llevar a cabo programas de capacitación dirigidos a la población de la Ciudad de México. El objetivo es sensibilizar y educar a la comunidad sobre la importancia de incluir a los animales en sus planes familiares de emergencia, contribuyendo así a una respuesta más efectiva y compasiva en momentos críticos.
Es indispensable incluir a los animales en los protocolos de actuación de las autoridades de la materia ante desastres naturales, además de ser una responsabilidad de los tutores, cuidar y proteger a sus animales de compañía durante estos eventos. Una vez adoptados estos protocolos, se permitirá preservar la salud pública al evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas o el ataque de los animales hacia las personas cuando son abandonados. Las autoridades, así como las familias deben tener un plan de acción, mantenerse informadas sobre las alertas, avisos de emergencia y deben participar en simulacros.
Exposición de Motivos
En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adiciona una fracción IX al artículo 5, de la Ley General de Protección Civil, en materia de protección animal en desastres
Primero. Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adiciona una fracción IX al artículo 5, de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:
I. a V. ...
VI. Brindar a los animales la protección y atención necesaria en caso de desastre o emergencia.
Segundo. Se reforma el artículo 5 adicionando una fracción IX, de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta Ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:
I. a VIII. ...
IX. Protección y atención necesaria para los animales en caso de desastre o emergencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar la legislación en un plazo no mayor a 360 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 Véase. Inclusión de los animales de compañía en los protocolos de actuación frente a los desastres naturales en la Ciudad de México Consultable en
https://bmeditores.mx/entorno-pecuario/inclusion-de-los-animales -de-compania-en-los-protocolos-de-actuacion-frente-a-los-desastres-naturales-en -la-cdmx/#establecimiento-de-los-planes-o-acciones-de-protecci%C3%B3n-familiar
2 Véase. Organizaciones de protección animal y entidades de gobierno cooperan para promover la planificación ante desastres con animales. Consultable en
https://www.humaneworld.org/mexico/es/news/organizaciones-de-pro teccion-animal-y
3 Véase. La heroica y delicada situación de los animales en catástrofes. Consultable en
https://www.animanaturalis.org/blog/la-heroica-y-delicada-situac ion-de-los-animales-en-catastrofes
4 Véase. Gestión de desastres o catástrofes con animales.
https://www.rescatefluvial.com/noticias/gestion-de-desastres-o-c atastrofes-con-animales
5 Véase. Inclusión de los animales de compañía en los protocolos de actuación frente a los desastres naturales en la Ciudad de México Consultable en
https://bmeditores.mx/entorno-pecuario/inclusion-de-los-animales -de-compania-en-los-protocolos-de-actuacion-frente-a-los-desastres-naturales-en -la-cdmx/#establecimiento-de-los-planes-o-acciones-de-protecci%C3%B3n-familiar
6 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de servicio civil de carrera municipal, a cargo del diputado Javier Vázquez Calixto, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Javier Vázquez Calixto, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta representación soberana: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II, se adiciona un inciso f) de la fracción II y se adiciona un párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de servicio civil de carrera municipal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, conforme lo determina el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, más de cien años después de su consagración constitucional, la estructura administrativa municipal presenta una falla estructural recurrente: la ausencia de un sistema profesional de carrera que garantice continuidad, mérito, imparcialidad y eficiencia en el servicio público municipal.
En la práctica cotidiana, la administración municipal mexicana cambia casi por completo cada tres años. Los Ayuntamientos entrantes sustituyen directores, mandos medios e incluso personal operativo con base en criterios políticos, compromisos electorales o relaciones personales, generando, entre otros problemas administrativos:
A) pérdida de memoria institucional
B) improvisación administrativa
C) duplicidad de funciones
D) discontinuidad de políticas públicas
E) altos costos operativos
F) falta de capacidades técnicas
G) y una enorme vulnerabilidad a la corrupción
El municipio es la institución pública más cercana a la ciudadanía y constituye la base de la organización territorial y política de la República. No obstante, en México, los municipios continúan operando bajo un modelo administrativo que no responde a las exigencias contemporáneas de eficiencia, continuidad institucional y profesionalismo. La rotación de personal que experimentan cada tres años —en muchos casos superior al ochenta o noventa por ciento— provoca la desaparición de la memoria institucional, la interrupción constante de programas públicos, la improvisación administrativa y la dependencia casi absoluta de coyunturas políticas. Este fenómeno genera ineficiencias, eleva el costo de los servicios públicos, debilita las capacidades técnicas locales y fomenta prácticas clientelares contrarias a los principios constitucionales de honradez y transparencia en el uso de los recursos públicos.
El diseño institucional vigente no ofrece mecanismos que obliguen a los municipios a desarrollar cuerpos profesionales permanentes capaces de sostener, más allá de los cambios electorales, la continuidad y la calidad de los servicios públicos que exige la ciudadanía. Esta situación contrasta con las mejores prácticas internacionales en materia de administración pública local. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por México en 2004, establece en sus artículos 7 y 8 la obligación de los Estados de crear sistemas de empleo público basados en mérito, idoneidad y criterios objetivos, así como de promover la estabilidad laboral y la integridad en el servicio público. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su Recomendación del Consejo sobre Integridad Pública de 2017 y en diversas evaluaciones sobre gobernanza en México, ha señalado reiteradamente que los gobiernos subnacionales requieren servicios civiles profesionalizados para fortalecer sus capacidades institucionales, mejorar la prestación de servicios y reducir los riesgos de corrupción.
A nivel comparado, países como Francia, España y Alemania cuentan con sistemas consolidados de servicio civil local (la Fonction Publique Territoriale FPT, el Estatuto Básico del Empleado Público y el Beamtenstatusgesetz, respectivamente) que garantizan continuidad, mérito y profesionalización en comunas, ayuntamientos y gobiernos locales. En América Latina, Colombia ha desarrollado un sistema de carrera administrativa con plena aplicación municipal desde la Ley 909 de 2004, mientras que Chile y Uruguay han avanzado en la profesionalización de su empleo público local. Estos modelos demuestran que la existencia de un servicio de carrera en el ámbito municipal no solo incrementa la eficiencia operativa de los gobiernos locales, sino que contribuye al combate a la corrupción, a la continuidad de las políticas públicas y a la profesionalización del Estado en su conjunto.
México ha incorporado esfuerzos de profesionalización en el ámbito federal desde la promulgación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en 2003 y algunos estados han establecido sistemas estatales de carrera administrativa; sin embargo, el nivel municipal permanece como el único orden de gobierno en el país sin una estructura obligatoria de profesionalización. Según el Diagnóstico sobre Capacidades Institucionales Municipales elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el INAFED en 2015, más del noventa por ciento de los municipios experimentan rotación extrema del personal, lo cual impacta negativamente en áreas críticas como finanzas, obra pública, desarrollo urbano, servicios municipales y seguridad. La Auditoría Superior de la Federación ha documentado en diversos ejercicios de fiscalización que la falta de profesionalización municipal es un factor determinante en fallas de ejecución, subejercicios, irregularidades administrativas y deficiencias en la prestación de servicios básicos.
La ausencia de un servicio profesional de carrera a nivel municipal también acentúa las desigualdades estructurales del país. Los municipios con mayores recursos pueden mantener equipos técnicos estables e incluso contratar personal especializado, mientras que los municipios más pequeños o menos favorecidos dependen casi por completo de cambios políticos, lo que fragmenta la calidad del gobierno local en función de factores externos a la ciudadanía. Esto vulnera el principio de igualdad y limita gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales de millones de mexicanos que dependen de servicios públicos cuya continuidad debería estar garantizada por el Estado.
La modernización de los municipios mexicanos demanda contar con personal profesional, estable, capacitado y evaluado bajo principios de mérito, igualdad de oportunidades y responsabilidad administrativa. La profesionalización del empleo público municipal es indispensable no solo para mejorar la calidad de los servicios públicos, sino también para fortalecer la integridad gubernamental, facilitar la planeación de largo plazo, garantizar la continuidad de las políticas y robustecer la autonomía municipal establecida en el artículo 115 de la Constitución General de la República. No puede hablarse de un federalismo sólido si el orden de gobierno más cercano a la población carece de las herramientas institucionales básicas para funcionar adecuadamente.
Por ello, la presente reforma propone incorporar en el artículo 115 constitucional el principio de obligatoriedad del Servicio Civil de Carrera Municipal, como mecanismo que asegure que el personal administrativo municipal ingrese mediante concursos públicos, permanezca con base en evaluaciones objetivas, reciba capacitación continua, goce de estabilidad laboral y actúe conforme a los principios de legalidad, eficiencia, integridad y transparencia. La inclusión de este principio en el texto constitucional permitirá que las legislaturas de las entidades federativas armonicen su legislación y garanticen la operatividad del servicio profesional en todos los municipios del país, respetando su autonomía para determinar la estructura específica, pero asegurando que no exista municipio alguno sin un sistema básico de profesionalización.
La profesionalización municipal no solo representa un avance técnico-administrativo; es una medida estructural que fortalecerá la gobernanza democrática en México. Municipios con cuerpos profesionales permanentes podrán planear de forma estratégica, administrar con eficiencia, ejecutar con calidad, prevenir la corrupción desde el diseño institucional y atender con mayor eficacia las demandas ciudadanas. Las experiencias internacionales, los diagnósticos nacionales y los compromisos multilaterales respaldan de manera contundente la necesidad de esta reforma. Modernizar el municipio implica modernizar al Estado mexicano en su conjunto.
En virtud de lo anterior, la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es indispensable para consolidar un servicio público municipal profesional, estable y orientado al interés general. Con ella, México se alinea a los estándares más altos de integridad pública, fortalece su federalismo, reduce desigualdades institucionales y garantiza que la ciudadanía reciba servicios de calidad sin depender de ciclos electorales ni decisiones discrecionales. La construcción de gobiernos locales sólidos inicia con la construcción de administraciones públicas profesionales, y esta reforma constituye el paso fundamental para lograrlo.
Esta reforma busca establecer en el texto constitucional la obligatoriedad del Servicio Civil de Carrera en los Municipios del País pero respetando la autonomía de las Entidades Federativas dejando a las legislaturas locales la armonización legal de conformidad a las particularidades y necesidades de los municipios de nuestro México.
Para una mayor comprensión de la presente, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Es por lo expuesto que se somete al análisis y consideración de esta representación soberana la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción II, se adiciona un inciso f) de la fracción II, y un párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de servicio civil de carrera municipal
Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II, se adiciona un inciso f de la fracción II y se adiciona un párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. ...
II. ...
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, implementen el servicio civil de carrera municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
...
a) a e) ...
f) Las bases generales que implementen, regulen y organicen un Servicio Civil de Carrera Municipal orientado a garantizar la profesionalización, mérito, estabilidad y evaluación del personal público.
...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII.
...
...
Los Ayuntamientos establecerán un Servicio Civil de Carrera Municipal obligatorio, como sistema permanente de profesionalización e institucionalización del personal público, que regirá los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación, permanencia y separación, con base en los principios de mérito, igualdad, transparencia, eficiencia, eficacia, transparencia y estabilidad laboral. Las legislaturas de los estados determinarán las bases generales de su organización y funcionamiento.
IX. ...
X. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados deberán armonizar sus constituciones y leyes locales en un plazo máximo de 180 días naturales.
Tercero. Los municipios deberán instaurar su servicio civil de carrera municipal en un plazo no mayor a un año, contados a partir de la armonización normativa estatal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputado Javier Vázquez Calixto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de imprescriptibilidad de los delitos por hechos de corrupción, a cargo del diputado Javier Vázquez Calixto, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado Javier Vázquez Calixto, integrante del grupo legislativo del Partido del Trabajo en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta representación soberana la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de imprescriptibilidad de los delitos por hechos de corrupción.
Exposición de Motivos
En México, la corrupción ha constituido uno de los principales factores que han debilitado la confianza ciudadana en las instituciones públicas, afectando de manera directa el desarrollo democrático, económico y social del país.
La prescripción, concebida originalmente como garantía de seguridad jurídica, ha operado en la práctica como un obstáculo para la justicia cuando se trata de delitos que afectan de manera permanente al patrimonio público y al interés colectivo.
Los delitos de peculado, desviación de recursos públicos, enriquecimiento y ejercicio ilícitos del servicio público representan conductas de especial gravedad, toda vez que implican no solo la traición a la confianza pública, sino la apropiación, uso o destino ilegal de recursos públicos por parte de quienes tienen el deber constitucional de administrarlos.
No obstante, en la práctica, estos delitos enfrentan un obstáculo estructural: la prescripción de la acción penal, que permite que, con el transcurso del tiempo, los responsables evadan la acción de la justicia.
Este fenómeno genera:
• Impunidad institucionalizada
• Desconfianza en el Estado de derecho
• Incentivos perversos para la corrupción
• Daño patrimonial irreparable al erario
En múltiples casos, servidores públicos, incluyendo senadores, diputados federales y locales, presidentes municipales funcionarios de cualquier nivel de gobierno o a través de cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos han recurrido a estrategias dilatorias, redes de protección política o al simple agotamiento de los plazos legales para eludir su responsabilidad penal.
Debe reconocerse que estos delitos no sólo afectan bienes jurídicos individuales, sino que lesionan de manera directa el interés colectivo, el patrimonio nacional y la legitimidad del Estado. Asimismo, el daño derivado de estas conductas no se agota en el momento de su comisión, sino que se prolonga en el tiempo, afectando de manera continua el desarrollo social, económico y territorial del país, particularmente en el ámbito municipal.
Por ello, la presente iniciativa propone establecer la imprescriptibilidad de los delitos de hechos de corrupción, específicamente peculado, desviación de recursos públicos, enriquecimiento ilícito y ejercicio ilícitos de funciones públicas, cuando sean cometidos por servidores públicos o representantes populares en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos.
De igual forma, se establece que dichos delitos serán perseguidos de oficio, eliminando cualquier obstáculo procesal que impida su investigación y sanción.
La propuesta se sustenta en los siguientes principios:
Protección del interés público superior
El patrimonio del Estado pertenece a la sociedad, su afectación no puede extinguirse por el simple paso del tiempo.
Combate efectivo a los delitos de hechos de corrupción
La prescripción ha operado, en los hechos, como un mecanismo de impunidad.
Responsabilidad reforzada de los servidores públicos
Quienes ejercen funciones públicas deben sujetarse a estándares más estrictos de legalidad y rendición de cuentas.
Responsabilidad reforzada de la persona que no tiene el carácter de servidor público
Quienes sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, como en los casos de los subsidios que el Gobierno Mexicano ha implementado en la cuarta transformación.
Armonización con estándares internacionales
Los instrumentos internacionales obligan al Estado mexicano a adoptar medidas eficaces para prevenir, investigar y sancionar los delitos de hechos de corrupción.
La presente iniciativa se encuentra alineada con los principales organismos e instrumentos internacionales, siendo estos la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de los Estados Americanos (OEA), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y Banco Mundial.
Los delitos de peculado, desviación de recursos públicos, enriquecimiento y ejercicio ilícitos del servicio público no son delitos comunes. Son actos que destruyen y detienen el progreso y desarrollo de los pueblos y comunidades de México y condenan al atraso a comunidades enteras.
• Por eso proponemos algo fundamental:
• Que estos delitos sean imprescriptibles.
• Que se persigan de oficio.
• Y que nunca más el tiempo sea refugio para la corrupción.
• Esta propuesta no es arbitraria.
• Está jurídicamente sustentada.
• Respeta plenamente el principio de legalidad y la no retroactividad de la ley.
Y se apoya en un elemento clave:
• El daño que produce la corrupción es un daño continuo.
• Cada peso desviado sigue afectando el presente y el futuro de México.
• Por ello, la justicia también debe ser permanente.
• El servicio público no puede seguir siendo el mejor negocio de México.
• Debe ser el mayor compromiso con la nación.
• Hoy tenemos la oportunidad de corregir una distorsión histórica, que la ley proteja al pueblo y no al corrupto.
• No se trata de ideologías.
• Se trata de justicia.
• No se trata de persecución. Se trata de responsabilidad.
• No se trata del pasado. Se trata del futuro de México.
Es momento de enviar un mensaje claro:
En este país, quien le robe al pueblo no encontrará impunidad, ni hoy, ni mañana, ni nunca.
La implementación de la reforma generará beneficios sustantivos en diversos ámbitos del Estado mexicano, particularmente en materia de derechos, protección social, transparencia y justicia, al establecer un nuevo estándar de responsabilidad en el ejercicio del servicio público contribuyendo en lo siguiente:
• Reducción estructural de la impunidad
• Fortalecimiento del Estado de Derecho
• Protección permanente del patrimonio público
• Fortalecimiento de la confianza ciudadana en las instituciones
• Prevención y disuasión de conductas corruptas
• Armonización con estándares internacionales anticorrupción
• Mejora en la eficiencia del gasto público y desarrollo social
• Consolidación de una cultura de responsabilidad pública
Marco jurídico y comparativo internacional
El análisis comparativo evidencia que la presente iniciativa se encuentra plenamente alineada con el marco constitucional mexicano, los compromisos internacionales asumidos por el Estado y las tendencias globales en materia de combate de los delitos de hechos por corrupción.
La imprescriptibilidad de los delitos que afectan el patrimonio público responde a una necesidad jurídica, social y política de cerrar espacios a la impunidad, consolidando un sistema de responsabilidad permanente que garantice la protección efectiva del erario y el desarrollo nacional.
La iniciativa tiene un impacto transversal en la vida pública del país, al incidir directamente en la forma en que se protege el patrimonio público, se sancionan los delitos por hechos de corrupción y se fortalece el Estado de Derecho.
Desde una perspectiva social, la reforma contribuye de manera sustancial a fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones públicas, al eliminar la percepción de que los delitos por hechos de corrupción pueden quedar impunes con el paso del tiempo.
La imprescriptibilidad de estos delitos envía un mensaje claro a la sociedad:
que la justicia no estará condicionada por plazos, sino por la verdad y la responsabilidad.
Asimismo, esta medida incide en la reducción estructural de la impunidad, lo que genera condiciones más justas para la convivencia social, particularmente en comunidades que han sido históricamente afectadas por el desvío de recursos públicos.
Al garantizar que los responsables enfrenten consecuencias sin límite temporal, se fortalece el tejido social y se reivindica el derecho colectivo al desarrollo.
En el ámbito político, la iniciativa representa un avance significativo en la consolidación de un modelo de rendición de cuentas efectiva y permanente.
Al eliminar la prescripción como mecanismo de evasión de responsabilidad, se refuerza el principio de que el ejercicio del poder público conlleva una obligación continua frente a la sociedad.
Esto contribuye a:
• Elevar los estándares de conducta de los servidores públicos
• Fortalecer la legitimidad de las instituciones
• Reducir prácticas de encubrimiento o protección política
Asimismo, la reforma fortalece el sistema democrático al establecer que ningún cargo público puede ser utilizado como escudo frente a la ley, consolidando así una cultura de legalidad y responsabilidad política.
Desde el punto de vista económico, la iniciativa tiene efectos positivos directos e indirectos.
En primer término, contribuye a la protección efectiva del erario, al desincentivar conductas de desvío de recursos mediante el establecimiento de sanciones permanentes.
En segundo lugar, fortalece la certidumbre jurídica, elemento fundamental para la inversión pública y privada, al garantizar que el uso de los recursos del Estado estará sujeto a mecanismos de control más estrictos y duraderos.
Adicionalmente, la reducción de la corrupción permite:
• Mejorar la eficiencia del gasto público
• Garantizar que los recursos lleguen a su destino
• Impulsar el desarrollo económico, especialmente en el ámbito municipal
En este sentido, cada peso protegido de los delitos por hechos de corrupción se traduce en infraestructura, servicios y oportunidades para la población.
En conjunto, la presente iniciativa fortalece el marco jurídico en materia de combate a los delitos por hechos de corrupción, y genera condiciones para un desarrollo más equitativo, transparente y sostenible.
Al establecer los delitos que afectan el patrimonio público no prescriben, se garantiza que el tiempo deje de ser un aliado de la impunidad y se convierta en un instrumento de justicia permanente en favor de la sociedad.
Para mayor referencia, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las propuestas de reforma:
Por las razones expuestas se somete a la consideración de esta representación soberana el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifica el párrafo primero de la fracción II del artículo 109 y el párrafo segundo del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de imprescriptibilidad de los delitos por hechos de corrupción
Artículo Único. Por el que se reforman el párrafo primero de la fracción II del artículo 109 y el párrafo segundo del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
I. ...
II. Tratándose de los delitos de Uso ilícito de atribuciones y facultades, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, peculado y enriquecimiento ilícito, cuando sean cometidos por servidores públicos o representantes populares en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos la acción penal y las sanciones correspondientes serán imprescriptibles.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan;
III. ...
IV. ...
...
...
...
...
...
Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
Se exceptúan de los plazos de prescripción los delitos de corrupción previstos en la fracción II del artículo 109. La persecución de estos delitos será de oficio, sin necesidad de denuncia, querella o autorización previa.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputado Javier Vázquez Calixto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de becas educativas desde la educación inicial, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la educación, consagrado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo implica el acceso formal a servicios educativos, sino la obligación del Estado de garantizar condiciones materiales que hagan efectivo su ejercicio en un contexto de igualdad sustantiva.
La equidad educativa no puede entenderse únicamente como una aspiración programática, sino como un mandato jurídico que exige la implementación de políticas públicas estructurales capaces de reducir las brechas de desigualdad desde su origen.
El reciente anuncio en la conferencia matutina de la presidenta de la República del lunes 13 de abril de 2026 sobre la denominada beca universal Rita Cetina ha planteado ampliar progresivamente apoyos económicos a estudiantes de educación básica, con el objetivo de reducir la deserción escolar y atender a sectores en situación de vulnerabilidad.
Sin embargo, su implementación inicial se ha concentrado en niveles educativos superiores, dejando nuevamente un vacío en la atención a la primera infancia.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Educación, la educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria.
No obstante lo anterior, uno de los principales déficit del sistema educativo nacional radica en la insuficiente atención a la primera infancia, particularmente en los niveles de educación inicial y preescolar.
Pese a que la educación inicial fue incorporada como un derecho constitucional desde el 15 de mayo de 2019, su materialización dista considerablemente de los estándares mínimos de cobertura y calidad exigibles en un estado democrático.
Datos del Inegi de 2025 señalan que, de la matrícula total, de 32 millones 614 mil 956 de educandos, 229 mil 778 pertenecen a la educación inicial:
Ahora bien, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia señala que en México persisten importantes brechas en el acceso a estos servicios, derivadas de limitaciones estructurales, presupuestarias y de coordinación institucional. Esto refleja con claridad la magnitud del problema.
En el artículo periodístico denominado “La educación inicial, sin presupuesto ni escuelas”, publicado por la revista Cámara, de la editorial de la Cámara de Diputados, se estima que ocho de cada diez niñas y niños menores de tres años no tienen acceso a servicios de educación inicial, lo que evidencia un rezago crítico en la garantía de este derecho fundamental.
Diversos análisis señalan que apenas 7 por ciento de la población infantil accede a este nivel educativo; es decir, 93 por ciento de las niñas y niños, lo cual limita significativamente el desarrollo de capacidades desde edades tempranas y reproduce ciclos intergeneracionales de desigualdad.
Datos recientes indican que más de 6.8 millones de niñas y niños en la primera infancia carecen de acceso a servicios de cuidado y educación, situación que los coloca en condiciones de vulnerabilidad estructural.
Este panorama no sólo refleja un problema de cobertura, sino también de concepción institucional, en la medida en que la educación inicial continúa siendo subestimada dentro de las prioridades del sistema educativo, pese a su impacto determinante en el desarrollo cognitivo, emocional y social de las personas.
Como vemos, la evidencia internacional y nacional es contundente en señalar que la inversión en la primera infancia genera los mayores retornos sociales y económicos. Iniciar el proceso educativo desde edades tempranas permite reducir brechas de desigualdad, mejorar trayectorias escolares y fortalecer el desarrollo integral de niñas y niños, lo que se traduce en mayores niveles de bienestar a lo largo de la vida.
La omisión de políticas públicas robustas en este nivel no sólo representa una falla del sistema educativo, sino una omisión del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
En el PRI, como instituto político con visión social y progresista, sabemos perfectamente que los programas de becas han demostrado ser instrumentos eficaces para incentivar la permanencia escolar y mitigar los efectos de la pobreza en el acceso a la educación.
Ejemplo de ello han sido la aprobación de diversas reformas constitucionales y legales en materia de implementación de becas educativas respaldadas por el PRI con nuestro voto a favor, las cuales, han alcanzado a más de 10 millones de estudiantes en distintos niveles educativos, con el objetivo de reducir la deserción y promover la continuidad escolar.
En la Gaceta Parlamentaria del 10 de marzo de 2020 está publicado el sentido del voto a favor en la reforma constitucional en materia de creación de becas educativas como se muestra a continuación:
Sin embargo, estos esfuerzos han sido históricamente insuficientes en el ámbito de la educación inicial y preescolar, donde la cobertura de apoyos económicos sigue siendo limitada o inexistente.
La desigualdad educativa en México no puede combatirse únicamente en los niveles medios o superiores, cuando las brechas ya se han consolidado. Por el contrario, resulta indispensable intervenir desde las etapas más tempranas del desarrollo, mediante políticas públicas que garanticen condiciones mínimas de bienestar para las niñas y los niños.
Las becas deben concebirse no como instrumentos asistencialistas, sino como herramientas de justicia social e igualdad, orientadas a garantizar el derecho humano a la educación.
En consecuencia, la presente iniciativa, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, parte de esta premisa, por lo cual, proponemos incorporar en la Ley General de Educación la obligación expresa del Estado de implantar programas de becas desde la educación inicial, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad.
Con ello se busca transitar de un modelo discrecional a uno de obligatoriedad jurídica, en el que las autoridades educativas no sólo tengan la facultad, sino la obligación legal de garantizar apoyos económicos que incidan directamente en la permanencia educativa desde las primeras etapas del desarrollo.
Esta reforma no sólo fortalece el marco normativo en materia educativa, sino que también contribuye al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos de la infancia y desarrollo sostenible, particularmente aquellos relacionados con la reducción de la pobreza y la disminución de desigualdades.
La propuesta de reforma quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de Educación
Establecer y garantizar la implementación de becas desde la educación inicial constituye una medida estratégica para romper ciclos de desigualdad, fortalecer el desarrollo humano y consolidar un sistema educativo verdaderamente incluyente.
En el PRI estamos conscientes que esta omisión legislativa hacia esta política pública no sólo perpetúa condiciones de inequidad, sino que compromete el futuro mismo del país, al desaprovechar el potencial de millones de niñas y niños que hoy enfrentan barreras estructurales para ejercer plenamente su derecho a la educación.
Hacemos votos porque todas las fuerzas políticas se sumen a esta iniciativa progresista que sin duda beneficia a la niñez mexicana y la educación de nuestros educandos, la cual tiene que ser la principal prioridad del Estado Mexicano, la educación es el futuro para el desarrollo y en el PRI siempre tenemos esa premisa en nuestros ejes primordiales.
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman el primer párrafo de la fracción I del artículo 9 y la fracción VIII del segundo párrafo del artículo 72 de la Ley General de Educación
Único. Se reforman el primer párrafo de la fracción I del artículo 9 y la fracción VIII del segundo párrafo del artículo 72 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, favoreciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos de forma progresiva, desde la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, así como en los niveles medio-superior y superior, priorizando a las y los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación.
...
II. a XIII. ...
Artículo 72. ...
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I. a VII. ...
VIII. Recibir becas y demás apoyos económicos de forma progresiva, desde la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, así como en los niveles medio-superior y superior, priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
IX. y X. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La autoridad educativa federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes del programa de becas para la educación inicial, a que se refiere el presente decreto, dentro de un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. La implementación del programa de becas desde la educación inicial se realizará de manera progresiva, conforme a la disponibilidad de recursos que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal inmediato posterior a la publicación del presente decreto.
Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, deberán de revisar y redistribuir en las modalidades que sean necesarias y entre los niveles que integran la educación básica, los recursos que se asignen a los programas presupuestarios prioritarios denominados “Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina” y “Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras”, garantizando beneficiar inicialmente a quienes habiten en las zonas de atención prioritaria y así progresivamente a la población que debe beneficiarse de forma general y universal.
Cuarto. Las entidades federativas y municipios deberán armonizar sus disposiciones normativas y programas conforme a lo establecido en el presente decreto en un plazo no mayor a un año, en el caso de las que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-d e-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-13-de-abril-de-2026
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 237_15may19.pdf
5 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=ac13059 d-e874-4962-93bb-74f2c58a3cb9
6 https://www.unicef.org/mexico/informes/hacia-la-universalizaci% C3%B3n-de-la-educaci%C3%B3n-inicial-en-m%C3%A9xico
7 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/a-profundidad/la- educacion-inicial-sin-presupuesto-ni-escuelas
8 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/educacion-inicial-rezagados-93-de-ninos/
9 https://www.ethos.org.mx/inclusion/noticias/primera_infancia_en_ mexico_con_bajo_acceso_a_cuidados_y_educacion
10 https://www.iespe.mx/post/la-educacion-inicial-en-mexico-un-derecho-pendiente-d e-consolidar
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de inclusión educativa de personas con condición del espectro autista, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ana Isabel González González, Paloma Domínguez Ugarte y Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ana Isabel González González, Paloma Domínguez Ugarte y Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como se ha expuesto en otras iniciativas de mi autoría, el trastorno del Espectro Autista es una afección del neurodesarrollo que puede ser explicado como una profunda alteración de diferentes funciones del sistema nervioso central que provocan distintos problemas y discapacidades entre las personas que lo padecen. A decir verdad, se le conoce como espectro porque existe una gran variedad de problemáticas y niveles de gravedad. Mientras algunas personas pueden ser autónomas, muchas otras requieren de una atención constante.
La primera vez que se comenzó a hablar de autismo fue en 1942 cuando el doctor Leo Kanner estudió a un grupo de11 niños e introdujo con afecciones similares, a partir del análisis del comportamiento introdujo el término autismo temprano. En sus inicios la afección fue considerada como una especie de esquizofrenia infantil, sin embargo, a medida que las investigaciones fueron evolucionado se observó que no se trataba de una enfermedad, sino que eran problemática complejas en el desarrollo neurológico que podía afectar diversos niveles de la comunicación humana.
Desde que se clasificó y hasta la fecha se han generado diversas visiones de qué es y cómo puede atenderse, lo que ha generado prejuicios en torno a cómo se puede desarrollar. A decir verdad, en sus inicios se pensó que el síndrome de Asperger era una afección distinta, hoy sin embargo se considera un tipo de autismo.
Así, actualmente, de acuerdo con el DSM-5 (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, quinta edición) existen cinco tipos de autismo reconocidos:
Autismo tipo 1 (TEA leve): este tipo de autismo se caracteriza por tener síntomas sutiles que no siempre se observan en situaciones sociales. Las personas que tienen este tipo 1 presentan dificultades leves para desarrollar una interacción social y una comunicación efectiva, sin embargo, en espacios estructurados pueden funcionar bien. comúnmente muestran intereses específicos y prefieren ser rutinarios. En este tipo de autismo la atención temprana y oportuna es fundamental a fin de que la persona pueda desarrollar habilitades sociales y adaptativas que le permitan mantener una vida relativamente normal.
Autismo tipo 2 (TEA moderado): Se caracteriza por la existencia de síntomas evidentes y una afectación significativa en la comunicación y la interacción social. Las personas con tipo dos tienen dificultades para iniciar conversaciones, así como mantenerlas, además les cuesta trabajo comprender emociones y comportamientos. En este tipo de autismo es necesario el apoyo terapéutico para mejorar los procesos de comunicación y las habilidades sociales.
Autismo tipo 3 (TEA severo) Representa la forma más grave de autismo. En éste las personas experimentan grades dificultades para lograr una comunicación verbal y no verbal, a su vez también pueden tener grandes problemas para lograr una integración social. Suelen mostrar comportamientos repetitivos y sensibilidades sensoriales severas que afectan su vida diaria. Estas personas requieren un apoyo constante y especializado para poder realizar todas las actividades básicas y poder participar en entorno sociales. La intervención temprana y la terapia continuada son fundamentales.
Además de los tres niveles, también se observan síndromes específicos que se encuentran integrados en el espectro autista:
Síndrome de Kanner: las personas con este síndrome tienen dificultades significativas de comunicación e interacción social desde una edad muy temprana, presentan patrones repetitivos y mucha resistencia al cambio de sus rutinas, además constantemente tienen dificultades para interpretar emociones y mantener relaciones sociales.
Síndrome de Rett: se trata de un trastorno genético que principalmente afecta a las niñas; suele manifestarse en el periodo inicial del desarrollo de las personas y se observa que éstas empiezan a tener una pérdida de las habilidades motoras y comunicativas.
Síndrome de Asperger: es un tipo de autismo leve en donde las personas tienen dificultades para lograr una interacción social e integrar comportamientos e intereses. Estas personas tienen buen desarrollo del leguaje y de su capacidad intelectual, pero enfrentan desafíos constantes porque no siempre comprenden las normas sociales.
Trastorno desintegrativo infantil: comúnmente conocido como síndrome de Heller; en esta afección se observa una pérdida de habilidades que las personas ya habían previamente adquirido en áreas como lenguaje, habilidades sociales y control de esfínter. Esto se da después de haber iniciado un desarrollo normal pero después puede generar un autismo severo.
Pese a que el TEA se ha visibilizado en México todavía hace falta mucho por hacer a fin de garantizar los derechos de las personas con TEA.
En el marco de la educación, a nivel formal, el país reconoce la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la cual se advierte que se debe establecer un sistema inclusivo, de calidad y gratuito en todos los niveles.
De igual forma, la observación general número 4 sobre el artículo 24 de la misma convención, precisa que una educación inclusiva no debe ser un programa compensatorio, ni una modalidad paralela al sistema educativo general, sino que los Estados deben organizar todo un sistema capaz de garantizar la accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad del alumnado. Esto implica que las y los alumnos con discapacidad puedan desarrollar todas sus potencialidades de manera íntegra.
La Ley General de Educación establece la obligación de la autoridad de garantizar una educación inclusiva, sin embargo, no establece mecanismos para lograrlo y no diferencia entre las acciones que se deben realizar cuando el fenómeno está asociado a las neurodivergencias.
Como se refirió, el TEA comprende una gran gama de condiciones que van desde personas autosuficientes sin discapacidad intelectual, hasta algunos que requieren de apoyo constante. En este respecto, la escuela debe tener la capacitación y la adecuación necesaria para poder atender las distintas necesidades del alumnado.
Lamentablemente, en México, en lugar de construir una educación inclusiva, se siguen segregando a las personas con discapacidad, pues aquellas personas con TEA no cuentan con los espacios educativos necesarios para desarrollarse, a la vez las y los maestros no se encuentran capacitados para atender la condición. La falta de una educación inclusiva se traduce en la baja asistencia escolar. De acuerdo con un estudio realizado por el extinto Coneval en 2024, referente al derecho a la educación se observó que en materia de discapacidad existe una tasa de asistencia del 4.8 por ciento en educación inicial.
El estudio refirió que resulta fundamental:
“Diseñar e implementar mecanismos para la inclusión educativa de las personas con discapacidad. Para ello, es necesario realizar un diagnóstico de las necesidades educativas de esta población, mejorar las condiciones de adaptabilidad (infraestructura y trabajo docente) de las escuelas regulares para incorporar a quienes pueden tomar educación presencial, así como diseñar e implementar un tipo de servicio adaptado para aquellos que no pueden asistir de manera presencial”.
Es evidente que una de las principales problemáticas se encuentra en el ámbito de la formación docente, pues las y los maestros, muchas veces no cuentan con las herramientas suficientes para atender a las personas con TEA. También se advierte una falta de organización pedagógica que permita crear modelos educativos inclusivos al interior de la educación regular.
Actualmente se considera al TEA como una discapacidad, lo cual es inexacto, pues si bien es cierto que una persona con TEA puede requerir apoyo constante, no es así en todas las circunstancias. Esto es importante recalcarlo porque las necesidades educativas de una persona con TEA I son muy distintas a las que requieren otras personas con discapacidad.
Así, lo primero que debemos referir es que hoy en día la TEA ante todo, se considera un tipo de neurodivergencia, la cual a su vez puede ser definida como una “variación natural en el funcionamiento cerebral humano, donde el pensamiento, aprendizaje y comportamiento difieren de lo considerado neurotípico (el promedio). No es una enfermedad, sino una diversidad neurológica que abarca condiciones como autismo, TDAH, dislexia y otras condiciones”.
Las personas neurodivergentes cuentan con las mismas aptitudes de aprendizaje que una persona neurotípica, incluso, muchas de ellas, pueden llegar a tener capacidades intelectuales superiores a la media. Sin embargo, se ha observado que el funcionamiento cerebral es distinto al de una persona neurotípica, por lo que no comprende o interpreta la realidad de la misma forma que otras personas. Así en el marco de la educación una persona neurodivergente requiere de una educación especial porque aprende de manera distinta; de ahí que requiera de atención especializada y capacitada.
Así, para lograr construir una educación inclusiva, resulta fundamental dejar de observar a las personas con TEA solamente como un tema de inclusión de personas con discapacidad, y comenzar a integrar a la neurodivergencia dentro de la educación, pues hasta el momento ha estado inviabilizada. En torno a ello, es importante referir que muchas personas con TEA tipo I a pesar de tener las facultades cognitivas no logran un éxito escolar porque el sistema no lo permite. Lo mismo ocurre con personas con trastorno por déficit de atención (TDA) o disléxicas.
Precisamente por lo anterior, la presente iniciativa busca reformar diversas disposiciones materia de educación, con el objetivo de fortalecer la inclusión y consolidar un sistema educativo que permita garantizar el derecho a la educación de las personas con TEA, estableciendo las directrices necesarias para el fortalecimiento de las políticas públicas y programas en este rubro.
Para lo anterior se propone modificar la Ley General de Educación a fin de fortalecer los mecanismos de inclusión a efecto de que se establezca la necesidad de capacitar en materia de atención al TEA. Se reforman diversos artículos de la ley referida para incorporar el concepto de neurodivergencia, el cual incluye no sólo el TEA, sino también la dislexia, la dispraxia y el TDAH. Su inclusión en la ley es fundamental porque permite visibilizar estas condiciones, no como discapacidades (que es como actualmente son observadas) sino como condiciones que requieren de un sistema educativo especializado.
Cuadro comparativo
Ley General de Educación
Por lo expuesto se presenta el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los inciso a), c) y f) de la fracción II del artículo 7, el primero y segundo párrafos del artículo 63 y el artículo 68; y se adiciona la fracción VI al artículo 65, con lo que se recorren las subsecuentes, de la Ley General de Educación
Único. Se reforman los incisos a), c) y f) de la fracción II del artículo 7, la fracción VII del artículo 16, el primero y segundo párrafos del artículo 63 y el artículo 68; y se adiciona la fracción VI al artículo 65, con lo que recorren las subsecuentes, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será
I. ...
II. Inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación, exclusión y violencias, así como las demás condiciones estructurales que puedan implicar barreras para el aprendizaje y la participación, por lo que
a) Atenderá las capacidades, circunstancias, neurodivergencias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;
b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, así como estrategias para el desarrollo de habilidades de comunicación;
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud; y
f) Promoverá estrategias de enseñanza-aprendizaje para personas en Condición de Espectro Autista y otras neurodivergencias.
Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
Además, responderá a los siguientes criterios:
I. a VI. ...
VII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, neurodivergencias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará al interior de las escuelas e instituciones públicas medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
VIII. a X. ...
Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones del sistema educativo nacional, con el fin de favorecer el aprendizaje de todas las y los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará
I. a VI. ...
VII. Capacitar al personal del sector educativo, maestras y maestros en estrategias de procesos de enseñanza-aprendizaje de educandos y educandas en condición de espectro Autista y otras neurodivergencias.
Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad y neurodivergencias, la posibilidad de incorporarse en el sistema educativo regular con apoyo pedagógico que permita la inclusión y el éxito escolar.
Cuando la integración escolar no sea posible, el Estado establecerá los mecanismos para que la persona pueda desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, reconociendo las características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje de las y los educandos, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.
Artículo 65. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas
I. a IV. ...
V. Fortalecer los aprendizajes de las y los educandos con aptitudes sobresalientes con estrategias diversas de acuerdo con sus necesidades, capacidades, ritmos e intereses ;
VI. Fomentar los aprendizajes diferenciados o los modelos de enseñanza multisensorial para atender a las necesidades y capacidades de las personas con trastorno del espectro autista y otras neurodivergencias; y
VII. Fomentar la enseñanza de modelos pedagógicos en la formación docente, para brindar la educación que las y los educandos requieran .
Artículo 68. En el Sistema educativo nacional, se atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la presente ley, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y en las demás normas aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública emitirá los lineamientos correspondientes para reconocer la necesidad de integrar una educación inclusiva que atienda a la neurodivergencia.
Tercero. A través de los programas presupuestarios Diseño de la Política Educativa y Regulación de los Servicios y Programa para el Desarrollo Profesional Docente se deberá considerar e incluir acciones de capacitación y sensibilización sobre la condición del trastorno del espectro autista y otras neurodivergencias.
En tal virtud, las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Educación, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Notas
1 Chamorro Martínez, Macarena. El trastorno del espectro autista. Intervención Educativa. México: 2010.
2 García Salazar, Judith. “Evolución del autismo: recorrido histórico”, Ciencia Latina, Revista Científica, 2024.
3 https://clinicauner.es/cuales-son-los-5-tipos-de-autismo/
4 https://clinicauner.es/cuales-son-los-5-tipos-de-autismo/
5 https://clinicauner.es/cuales-son-los-5-tipos-de-autismo/
6 https://clinicauner.es/cuales-son-los-5-tipos-de-autismo/
7 https://clinicauner.es/cuales-son-los-5-tipos-de-autismo/
8 https://clinicauner.es/cuales-son-los-5-tipos-de-autismo/
9 https://clinicauner.es/cuales-son-los-5-tipos-de-autismo/
10 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
11 Observación general número 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, publicado el 25 de noviembre de 2025 en
https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommen dations/general-comment-no-4-article-24-right-inclusive
12 Estudio diagnóstico y evaluación integral del derecho a la educación,
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2024/Comunicado_18_Evaluacion_integral_educacion.pdf
13 Ibídem.
14 Neurodivergente,
https://my.clevelandclinic.org/health/symptoms/23154-neurodiverg ent
Palacio Legislativo de San Lazaro, a 22 de abril de 2026.– Diputado y diputadas: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ana Isabel González González, Paloma Domínguez Ugarte, Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la existencia de una pensión a las viudas y huérfanos de las víctimas de la violencia y el crimen organizado, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia en México no sólo cobra vidas, sino que destruye entornos familiares completos. De acuerdo con la organización Reinserta, cada año más de 40 mil niñas, niños y adolescentes son víctimas de delitos violentos, mientras que casi 800 quedan en condición de orfandad como consecuencia de feminicidios. Asimismo, entre 140 mil y 250 mil menores se encuentran en riesgo de ser reclutados por el crimen organizado, y más de 500 mil viven con la ausencia de uno de sus padres por encontrarse privados de la libertad. Estas cifras reflejan que la violencia no sólo impacta a las víctimas directas, sino que genera una crisis estructural en la niñez, particularmente en los que pierden a su principal sostén económico y afectivo.
México enfrenta una crisis de violencia que el discurso oficial ya no puede maquillar ni normalizar. En 2024, el país registró 33,241 presuntos homicidios, equivalentes a una tasa de 25.6 por cada 100 mil habitantes. Ese mismo año, 23.1 millones de personas de 18 años y más fueron víctimas de algún delito; 29.0 por ciento de los hogares tuvo al menos una persona víctima; y 93.2 por ciento de los delitos no se denunció o no derivó en una carpeta de investigación. Dicho de forma clara: la violencia no sólo mata, también deja un país donde la impunidad sigue siendo la regla y no la excepción.
Lo señalado evidencia la magnitud del problema y la incapacidad estructural para contener sus efectos más devastadores. La violencia generada por el crimen organizado y la inseguridad pública no sólo produce víctimas directas, sino que arrastra consigo consecuencias profundas en el entorno familiar. Detrás de cada persona privada de la vida, existe una red de dependientes económicos y afectivos que enfrentan, de manera inmediata, un escenario de desprotección.
Las viudas y los huérfanos representan uno de los sectores más vulnerables. La pérdida del sostén económico del hogar, aunada al impacto emocional de los hechos victimizantes, genera condiciones de precariedad que, en muchos casos, derivan en abandono escolar, inserción laboral temprana en condiciones informales y reproducción de ciclos de exclusión social.
El Estado mexicano, como garante de los derechos humanos y de la justicia social, tiene la obligación indeclinable de brindar protección especial a quienes han sufrido las consecuencias más graves de la violencia. No obstante, no existe actualmente una disposición constitucional que garantice de manera permanente, universal y exigible un apoyo económico directo a las familias de las víctimas, lo que genera desigualdad en el acceso a la protección estatal, incertidumbre sobre la continuidad de los apoyos y, en muchos casos, procesos de revictimización.
Para dimensionar la crisis, es importante advertir que tan sólo entre 2015 y 2023 se han reconocido oficialmente más de 2 millones de víctimas de delitos de alto impacto, a lo que se suman aquellas relacionadas con desapariciones y violaciones graves a derechos humanos.
Desafortunadamente, lo que en otros sexenios el Estado mexicano había construido para garantizar los derechos de las víctimas —particularmente a través del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, que aseguraba recursos para su atención— fue desmantelado, debilitando de manera significativa la capacidad institucional para brindar apoyo, asistencia y reparación integral.
En 2020, la mayoría oficialista decidió eliminar este fondo, dejando los derechos de las víctimas sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a decisiones administrativas. Esta decisión constituyó un retroceso en la garantía de derechos humanos. Así lo evidenció la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el 13 de marzo de 2024 declaró la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley General de Víctimas por vulnerar el principio de progresividad y el derecho a la reparación integral.
Es decir, el máximo tribunal del país confirmó que la eliminación de mecanismos que aseguraban recursos para las víctimas no fue una simple reconfiguración administrativa, sino una medida regresiva que vulneró derechos humanos.
La tragedia se vuelve todavía más grave cuando se observa la realidad económica de los hogares. En enero de 2025, la línea de pobreza por ingresos urbana se situó en 4 mil 660.52 pesos mensuales por persona y la rural en 3 mil 342.21; además, entre el primer trimestre de 2023 y el de 2024, el 20 por ciento de la población con menores ingresos vio caer su ingreso laboral real per cápita en 14.7 por ciento. En otras palabras, cuando una familia pierde al principal sostén económico por causa de la violencia, el mercado y la política social ordinaria no alcanzan para evitar que la tragedia se convierta también en pobreza, abandono y exclusión.
La presente iniciativa busca establecer una pensión para viudas y huérfanos de víctimas de la violencia, lo que constituye un intento por corregir, desde la Constitución, el debilitamiento institucional en materia de atención a víctimas, derivado de decisiones legislativas que eliminaron mecanismos de protección y dejaron en la indefensión a miles de familias.
La presente iniciativa parte de una premisa clara: la protección de las víctimas indirectas de la violencia no puede depender de la discrecionalidad administrativa ni de programas sexenales, sino que debe constituirse como un derecho social plenamente exigible.
Por ello se propone adicionar al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el reconocimiento expreso del derecho de las viudas y los huérfanos de víctimas de la violencia a recibir una pensión digna.
Esta propuesta se sustenta en los principios de dignidad humana, interés superior de la niñez y progresividad de los derechos humanos previstos en el artículo 1o. constitucional, así como en la obligación del Estado de proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
El modelo vigente de atención a víctimas se ha construido principalmente bajo una lógica de reparación del daño, la cual, si bien es necesaria, resulta insuficiente frente a la urgencia de garantizar condiciones materiales inmediatas de subsistencia.
La reforma plantea un cambio de enfoque: transitar de un esquema reactivo hacia uno preventivo y garantista, en el que el Estado asegure de manera directa y continua un ingreso mínimo a quienes han perdido al sostén económico del hogar como consecuencia de hechos de violencia.
El reconocimiento constitucional de este derecho permitirá
• Establecer un piso mínimo de protección económica para las familias de víctimas de la violencia;
• Evitar la caída inmediata en condiciones de pobreza extrema;
• Garantizar el acceso a derechos básicos como alimentación, salud y educación;
• Reducir condiciones de vulnerabilidad estructural y exclusión social;
• Fortalecer la respuesta institucional frente a la crisis de violencia.
En suma, esta iniciativa busca colocar en el centro de la acción del Estado a las víctimas indirectas de la violencia, reconociendo que la justicia no se agota en la persecución del delito, sino que exige garantizar condiciones materiales de vida. Frente a un contexto de violencia persistente y decisiones institucionales que han debilitado su protección, el Estado mexicano tiene la obligación de establecer, desde la Constitución, un mínimo irrenunciable de apoyo a quienes han perdido todo.
La implementación de la presente reforma constitucional requiere un régimen transitorio que asegure su entrada en vigor de manera inmediata y efectiva, evitando que el reconocimiento del derecho quede supeditado a dilaciones normativas o administrativas. Por ello, se incorpora una previsión expresa para que la Cámara de Diputados, en ejercicio de su facultad exclusiva en materia presupuestaria, garantice la asignación de recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la constitución y operación del Fondo Nacional de Pensiones para Víctimas de la Violencia. Esta disposición responde a la necesidad de dotar de viabilidad financiera al derecho reconocido, evitando que su cumplimiento dependa de decisiones discrecionales o de disponibilidades presupuestarias inciertas.
La experiencia reciente ha demostrado que la ausencia de mecanismos de previsión y protección presupuestaria puede traducirse en la vulneración de derechos de las víctimas, particularmente cuando los recursos destinados a su atención son reducidos o eliminados. Por ello, el régimen transitorio incorpora un criterio de progresividad y suficiencia en la asignación de recursos, con el propósito de asegurar la permanencia y efectividad del fondo.
Por otra parte, se establece un plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones a la legislación secundaria, a fin de desarrollar los mecanismos de acceso, operación y supervisión del derecho reconocido en la presente reforma. Este plazo permite una armonización normativa expedita, evitando vacíos que obstaculicen su implementación.
De igual forma, se otorga a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas un plazo de 180 días para llevar a cabo las gestiones necesarias para la constitución y operación del Fondo Nacional de Pensiones para Víctimas de la Violencia. Este periodo resulta razonable para diseñar e implementar los instrumentos administrativos, financieros y operativos que aseguren su adecuado funcionamiento, bajo criterios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.
En conjunto, el régimen transitorio propuesto busca garantizar que el derecho reconocido en la Constitución no sea meramente declarativo, sino que cuente desde su origen con condiciones reales de implementación, financiamiento y operación, asegurando así una respuesta efectiva del Estado frente a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas indirectas de la violencia.
La propuesta de reforma quedaría como se muestra a continuación:
Esta iniciativa no debe entenderse como una concesión asistencialista, sino como una medida elemental de justicia constitucional. Si el Estado ha sido incapaz de impedir que la violencia siga produciendo viudas, viudos, huérfanos y familias rotas, al menos debe garantizar que esas personas no queden condenadas a la miseria por la ausencia de quien fue asesinado. Elevar esta protección al texto constitucional significa reconocer que la reparación no puede depender de la discrecionalidad administrativa, del presupuesto variable o de la voluntad política del momento; debe ser un derecho cierto, permanente y exigible.
Además, la presente reforma busca establecer una pensión digna para las viudas y los huérfanos de víctimas de la violencia y del crimen organizado, como un piso mínimo de protección social frente a una realidad que el Estado no ha logrado contener. No se trata únicamente de reparar el daño económico; se trata de impedir que la violencia siga cobrando una segunda víctima en cada hogar: la supervivencia misma de la familia.
Por último, reconozco la idea y el apoyo en el objeto esencial de esta iniciativa de Luis Eduardo Vega Dulac, un joven que pertenece a una generación que no se conforma con ser sólo espectadora de lo que a diario acontece, sino que han decidido hablar y proponer acciones sensibles a los problemas que hoy existen.
En atención de lo expuesto, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar una pensión a las viudas y huérfanos de las víctimas de la violencia y el crimen organizado
Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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El Estado garantizará a las viudas y a los huérfanos de las personas fallecidas a causa de hechos de violencia del crimen organizado, el derecho a una pensión digna. Dicha pensión será suficiente para asegurar su subsistencia y desarrollo, y no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual general vigente. La ley establecerá los mecanismos de acceso, cobertura y protección integral, con perspectiva de género y de derechos humanos.
Para tal efecto, se creará el Fondo Nacional de Pensiones para Víctimas de la Violencia, que será administrado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctima. Dicho Fondo se constituirá con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la administración de los recursos y bienes que le sean decomisados al crimen organizado, las donaciones y demás aportaciones que reciba.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados deberá garantizar, en el Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación de recursos suficientes para la constitución y operación del Fondo Nacional de Pensiones para Víctimas de la Violencia, los cuales deberán destinarse de manera específica a dicho fin y no podrán ser reducidos en términos reales en ejercicios subsecuentes.
Tercero: El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente decreto.
Cuarto. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las gestiones y acciones que sean necesarias ante las autoridades competentes para la constitución y operación del Fondo Nacional de Pensiones para Víctimas de la Violencia.
Notas
1 Reinserta (sin fecha). Inicio. Recuperado el 20 de abril de 2026, de
https://reinserta.org/
2 Inegi: En 2024 se registraron en México 33 mil 241 homicidios.
3 “Repunta la violencia en México: los homicidios aumentan en 2024 después de tres años a la baja”, CNN.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados se creó la Comisión Especial para revisar y analizar la legislación y políticas públicas en materia de atención a la niñez y adolescencia con autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo, con el objetivo de analizar la normativa y proponer reformas orientadas a mejorar las políticas públicas en materia de atención y protección de los derechos humanos de las personas con espectro autista (TEA) y otros trastornos generalizados del desarrollo.
Esta comisión surgió ante la necesidad de revisar la ley vigente e integrar una normativa que fuera concordante con los derechos humanos, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado que una fracción del artículo 3 de la ley relativo a los “certificados de habilitación”era inconstitucional.
Así, a fin de fortalecer la normativa y de atender los principios referidos por la SCJN se emprendió una revisión comparada de la legislación y las políticas públicas, a nivel mundial y nacional, dirigidas a la atención y tratamiento de las niñas, niños y adolescentes con padecimientos relacionados con los trastornos generales del desarrollo, a fin de generar las propuestas legislativas y de política pública para hacer una realidad la atención oportuna, adecuada y gratuita de esta población.
La iniciativa presentada por la comisión especial buscó fortalecer el objeto y los principios de la ley; adicionó los conceptos de interés superior de la niñez e incluyó el derecho al tratamiento médico. Entre sus modificaciones más relevantes estuvieron la realizada al artículo 13 en donde se permitió la participación de la sociedad civil (con voz, pero sin voto) en las reuniones de la comisión intersecretarial.
El dictamen de la iniciativa quedó así:
Artículo 13. La comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la administración pública federal:
I. a IV. ...
...
...
...
...
...
La comisión invitará permanentemente a representantes de la sociedad civil idóneos, los cuales serán nombrados por la comisión en los términos del reglamento de esta ley. Estos representantes intervendrán con voz, pero sin voto.
Para efectos de lo establecido anteriormente, el reglamento deberá prever los términos para la emisión de una convocatoria pública, que contendrá las etapas completas para el procedimiento, sus fechas, límites y plazos.
La comisión podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como organismos internacionales según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto. Las instancias y las personas que integran la comisión están obligadas, en el marco de sus competencias, a cumplir con las acciones que deriven del ejercicio de las atribuciones de dicho órgano.
La comisión sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría de votos. El presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
Las sesiones de la comisión deben celebrarse de manera ordinaria, por lo menos una vez cada seis meses por instrucción de su presidente, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a propuesta de un tercio de sus integrantes. 2
Esta propuesta fue relevante porque la Comisión Intersecretarial es el organismo encargado de diseñar la política pública en materia de atención de personas con TEA; en este sentido cuando en las reuniones se permite la presencia de organizaciones especializadas, se garantiza que las políticas públicas propuestas por el ejecutivo tengan la opinión de instancias que conocen las barreras cotidianas a las que se enfrentan este grupo social.
El proyecto fue presentado el 17 de octubre de 2017, dictaminado por la Comisión de Salud y, finalmente, enviado al pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación el 26 de abril de 2018.
Durante el proceso de discusión, las y los diputados de todos los grupos parlamentarios destacaron la importancia de esta reforma y la necesidad de actualizar la normativa en materia de personas con TEA, de tal forma que dicho proyecto se aprobó por unanimidad.
Sin embargo, la minuta que se envió al Senado de la República no fue discutida, por lo que el proyecto finalmente fue desechado.
Desde entonces y hasta la fecha no se ha promovido ninguna reforma que permita fortalecer la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, lo cual ha generado un grave problema en torno a la elaboración e implementación de políticas públicas orientadas a garantizar los derechos humanos de las personas con dicha condición.
Precisamente por lo anterior, la presente iniciativa busca retomar algunas de las propuestas más relevantes planteadas en la iniciativa de la Comisión Especial a fin de que puedan ser votadas y aprobadas.
Así, la presente iniciativa fortalece los objetivos de la ley previstos en el artículo 2 a fin de crear un marco jurídico claro que promueva la integración de las personas con TEA en la sociedad; se modifica el artículo 4 para establecer que la protección y atención de las personas con TEA es una obligación del Estado mexicano que es concurrente; la modificación al artículo 5 plantea la obligación de las autoridades de establecer medidas contra la discriminación y crear acciones afirmativas que permitan la integración social; por su parte, la reforma del artículo 7 plantea la obligación de las instituciones de educación básica, media y superior de tener conocimiento de la condición.
Esta iniciativa retoma la reforma del artículo 13 a fin de incorporar a las organizaciones de la sociedad civil en la Comisión Intersecretarial, esto con el objetivo de transparentar y fortalecer la toma de decisiones en la elaboración e implementación de la política pública en materia de atención y protección de personas con TEA.
También se modifica el artículo 14 para incrementar las funciones de la comisión intersecretarial. Así se propone lo siguiente:
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Por lo expuesto se presenta el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan las fracciones I a IV al artículo 2; se reforman los artículos 4 y 5; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 7; se reforma el segundo párrafo y se adicionan los párrafos quinto a noveno al artículo 13; y se reforma la fracción I y se adicionan las fracciones VI a IX, con lo que recorre la subsecuente, al artículo 14, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 2. La presente ley tiene por objeto
I. Promover la integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos humanos y garantías fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, favoreciendo en todo tiempo los principios de pro persona e interés superior de la niñez, y sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u otros ordenamientos;
II. Proteger y promover la atención de los derechos y la protección de las personas con la condición del espectro autista y condiciones similares en términos de esta ley y la legislación aplicable, promoviendo su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto,igualdad y equiparación de oportunidades;
III. Establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de acciones para la atención, asistencia y protección de sus derechos y garantías de las personas con la condición del espectro autista; y
IV. Establecer las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para atender los derechos y la protección de las personas con condición del espectro autista y condiciones similares.
Artículo 4. Corresponde al Estado , a través de las dependencias de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promover el respeto y ejercicio de los derechos y garantías que les asisten a las personas con la condición del espectro autista.
Artículo 5. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables, así como promover el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con la condición del espectro autista, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan su integración social.
Artículo 7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, los tres órdenes de gobierno, las dependencias y entidades de la administración pública federal formularán, respecto de los asuntos de su competencia, las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones, así como sus previsiones presupuestarias.
Las autoridades de la administración pública federal, de los gobiernos de las entidades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad.
Las instituciones educativas públicas o privadas de educación preescolar, educación básica, educación media y de nivel superior, deberán tener conocimiento de las características presentadas por las personas con la condición del espectro autista y condiciones similares sobre su manejo en aula de clases.
Artículo 13. La comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la administración pública federal:
I. a VI. ...
El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado serán invitados permanentes de la comisión. Los integrantes de la comisión podrán designar a sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico inmediato inferior.
...
...
La comisión invitará permanentemente a representantes de la sociedad civil especializados en la atención y tratamiento de personas con espectro autista, los cuales serán nombrados por la comisión en los términos previstos en el reglamento de esta ley. Estos representantes intervendrán con voz, pero sin voto.
La comisión podrá invitar a las sesiones a representantes de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de instituciones educativas, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
Las instancias y las personas que integran la Comisión están obligadas, en el marco de sus competencias, a cumplir con las resoluciones que se deriven de las sesiones.
La comisión sesionará válidamente cuando estén presentes la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por votación en mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene voto de calidad.
Las sesiones de la Comisión deben celebrarse de manera ordinaria, por lo menos una vez cada seis meses por instrucción de su Presidente, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a propuesta de un tercio de sus integrantes.
Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto, la comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones y políticas públicas que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal con la participación de los sectores social y privado, y de la sociedad civil en la materia de la presente ley, así como elaborar las políticas públicas , entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno correspondiente s en la materia:
II. a V. ...
VI. Emitir manuales de atención temprana y protocolos para la atención de las personas con la condición del espectro autista;
VII. Promover la formación, capacitación y asesoría de personas que tengan bajo su responsabilidad a personas con la condición del espectro autista, con relación a las obligaciones que establece esta ley;
VIII. Realizar acciones de sensibilización respecto de las personas con la condición del espectro autista y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad;
IX. Propiciar en las instituciones educativas públicas y privadas las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia de las personas con la condición del espectro autista; y
X. Las demás que determine el titular del Poder Ejecutivo federal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir el reglamento de la presente ley.
Tercero. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México contarán con un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las reformas pertinentes a sus respectivas normativas.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades de la administración pública federal involucradas para el presente ejercicio fiscal.
Notas
1 Dictamen de la Comisión de Salud en relación con la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista,
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/abr/20180426-XXII.pd f#page=2
2 Ibídem.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma los artículos 145 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de medidas de sanción en caso de delito de feminicidio en grado de tentativa, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De conformidad con el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños las personas menores de 12 años, y adolescentes quienes tienen entre 12 años cumplidos y menos de 18.
Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y en las leyes que de ellos emanan, destacando la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que los reconoce como sujetos plenos de derechos.
En este sentido, el interés superior de la niñez constituye un principio rector que obliga a todas las autoridades a adoptar medidas que garanticen su desarrollo integral, su protección y el acceso efectivo a la justicia. Sin embargo, esta protección no puede entenderse de manera aislada respecto de las condiciones sociales actuales, en las que persisten contextos de violencia que afectan tanto a adolescentes en conflicto con la ley como a quienes son víctimas de delitos, particularmente debido a su género.
En México, la violencia que enfrentan niñas, adolescentes y mujeres continúa siendo una de las problemáticas más graves en materia de derechos humanos. Se trate de una violencia estructural que se manifiesta en múltiples formas, entre ellas aquellas que atentan directamente contra la vida, como el feminicidio y sus formas inacabadas, que no por ello dejan de representar un riesgo real, grave e inminente.
Mención especial merece la situación ocurrida en Chihuahua, donde una joven de 17 años fue víctima de un ataque extremadamente violento por parte de su entonces pareja sentimental, también adolescente. La víctima fue apuñalada en 47 ocasiones y abandonada en un lote baldío, en circunstancias que evidencian una clara intención de privarla de la vida. No obstante a la gravedad de los hechos, el agresor fue procesado únicamente por delitos de lesiones graves y violencia familiar, sin que se investigara la posible comisión de tentativa de feminicidio ni se aplicara una perspectiva de género en la valoración de la conducta. Asimismo, el juez de control determinó que el adolescente enfrentara su proceso en internamiento domiciliario, lo que no sólo generó una percepción de impunidad, sino que implicó un riesgo adicional, ya que el agresor llegó incluso a sustraerse de dicha medida, colocándose en calidad de prófugo por un periodo de tiempo.
Las consecuencias de este hecho no se limitan a las lesiones físicas sufridas por la víctima, sino que abarcan también afectaciones profundas en su salud psicológica, en su proyecto de vida y en la estabilidad de su entorno familiar, el cual permanece en una situación de vulnerabilidad y temor ante la posibilidad de nuevas agresiones.
Este caso evidencia una laguna normativa en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, ya que, al no contemplarse la tentativa de feminicidio como supuesto susceptible de internamiento, se limita la capacidad del Estado para responder de manera proporcional frente a conductas que representan una forma extrema de violencia contra las mujeres, aun cuando no se haya consumado el resultado letal.
Este tipo de situaciones reflejan una tensión entre dos obligaciones del Estado: por un lado, garantizar un sistema de justicia especializado que priorice la reinserción social de las personas adolescentes en conflicto con la ley; y por otro, asegurar el acceso efectivo a la justicia y la protección de las víctimas, particularmente cuando se trata de niñas y adolescentes en contextos de violencia de género.
Actualmente, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece que, tratándose de tentativa punible, no procederá la imposición de medidas privativas de libertad.
Es importante señalar que la tentativa, aunque no culmina en la consumación del delito, implica la ejecución de actos dirigidos de manera inequívoca a la producción del resultado, lo que en casos como el feminicidio supone una manifestación extrema de violencia contra las mujeres, aun cuando la víctima logre sobrevivir.
En este contexto, resulta necesario que el marco normativo permita a las autoridades jurisdiccionales valorar la gravedad del hecho concreto, sin que ello implique desconocer los principios que rigen el sistema de justicia penal para adolescentes, como la mínima intervención, la proporcionalidad y la excepcionalidad de las medidas privativas de libertad.
La presente iniciativa busca atender esta necesidad mediante una reforma que permita, de manera excepcional y bajo control judicial, la posibilidad de imponer medidas de internamiento en casos de feminicidio en grado de tentativa, cuando la gravedad de los hechos y el riesgo generado para la vida de la víctima así lo justifiquen.
Con ello, no se pretende endurecer el sistema de justicia penal para adolescentes ni abandonar su enfoque de reinserción social, sino dotarlo de herramientas que permitan responder de manera proporcional frente a conductas de extrema violencia, garantizando al mismo tiempo los derechos de las víctimas y el interés superior de la niñez.
Derecho comparado
En el ámbito de los sistemas de justicia penal para adolescentes, diversos países han optado por prever la posibilidad de medidas privativas de libertad o internamiento cuando las conductas atribuidas revisten una especial gravedad, particularmente tratándose de delitos que atentan contra la vida, y de manera específica, aquellos que se enmarcan en contextos de violencia por razones de género.
En este sentido, resulta pertinente analizar marcos jurídicos como los de Colombia, Chile y Perú, cuyos sistemas de responsabilidad penal juvenil, si bien comparten principios de reinserción social y especialización de la justicia juvenil, reconocen que existen conductas que, por su gravedad y por el impacto diferenciado que generan en las mujeres, justifican la imposición de medidas de internamiento, incluso cuando el delito se encuentra en grado de tentativa.
Colombia. En el ordenamiento jurídico colombiano, el Código Penal tipifica el delito de feminicidio en su artículo 104A, estableciendo: “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.
La tentativa punible se encuentra regulada en el artículo 27 del mismo ordenamiento, el cual establece: “El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para el delito consumado”.
De esta forma, el derecho penal colombiano reconoce expresamente que la tentativa del delito es punible, manteniendo su naturaleza jurídica y la gravedad del bien jurídico afectado, aun cuando el resultado típico no se haya consumado.
Tratándose de adolescentes, el régimen aplicable se encuentra en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que regula el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. En dicho ordenamiento, el artículo 177 establece como sanción aplicable, entre otras, la privación de libertad en centro de atención especializado. Asimismo, el artículo 187 prevé que esta medida procede cuando el delito cometido tenga una pena mínima igual o superior a seis años de prisión.
Considerando que el feminicidio, incluso en grado de tentativa, se encuentra sancionado con penas ampliamente superiores a dicho umbral, el sistema jurídico colombiano permite la imposición de medidas de privación de libertad para adolescentes cuando participan en conductas que atentan contra la vida, aun cuando el delito no llegue a consumarse.
Chile. El ordenamiento chileno contempla un sistema de responsabilidad penal adolescente que reconoce la posibilidad de imponer medidas privativas de libertad cuando los hechos atribuidos revisten una especial gravedad, particularmente tratándose de delitos que afectan la vida y la integridad de las mujeres en contextos de violencia de género.
En primer término, el Código Penal de Chile establece la clasificación general de las penas, y para ello, distingue entre crímenes, simples delitos y faltas, siendo los crímenes la categoría más grave dentro de la estructura penal, reservada para aquellas conductas que lesionan de manera especialmente intensa bienes jurídicos fundamentales, entre ellos la vida.
En esta categoría se encuentra el delito de feminicidio, tipificado en el artículo 390 bis del Código Penal, el cual se sanciona con pena desde presidio mayor en su grado máximo hasta presidio perpetuo lo que lo ubica dentro de la categoría de crímenes. Asimismo, el propio Código Penal reconoce la punibilidad de la tentativa y del delito frustrado, lo que implica que la responsabilidad penal subsiste aun cuando el resultado típico no llegue a consumarse.
Tratándose de adolescentes, el régimen aplicable se encuentra regulado en la Ley número 20.084, que establece el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. En particular, el artículo 23 de dicha ley establece las reglas de determinación de la naturaleza de la pena, entre las cuales se contempla que: “Si la extensión de la sanción resulta equivalente a una pena de crimen, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado o internación en régimen semicerrado, ambas con programa de reinserción social”.
El sistema jurídico chileno establece de forma expresa que la determinación de las sanciones aplicables a adolescentes debe atender a la gravedad del delito cometido, quedando la decisión final sujeta a la valoración del tribunal.
En consecuencia, si se considera que el feminicidio pertenece a la categoría de crímenes, la más grave del sistema penal chileno, y que la tentativa del delito es punible conforme a las reglas generales del derecho penal, resulta jurídicamente procedente que los tribunales puedan imponer medidas de internación en régimen cerrado a adolescentes que incurran en tentativa de feminicidio, cuando la gravedad del hecho así lo amerite.
Peru- -Este país es un ejemplo especialmente útil. El Código Penal peruano tipifica expresamente el feminicidio en el artículo 108-B, con una pena no menor de 20 años.
La tentativa está regulada en el artículo 16 del Código Penal, que dispone que cuando el agente comienza la ejecución del delito y no lo consuma, el juez reprime la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.
En el régimen adolescente, el decreto legislativo 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, establece en su artículo 162 que la internación es una medida socioeducativa privativa de libertad de carácter excepcional y de último recurso, aplicable cuando se trate de delitos dolosos sancionados con pena privativa de libertad no menor de seis años y se haya puesto deliberadamente en grave riesgo la vida o la integridad física o psicológica de las personas. Como el feminicidio del artículo 108-B supera claramente ese umbral y la tentativa es punible, la tentativa de feminicidio puede dar lugar a internación de adolescentes en Perú.
El análisis comparado de los sistemas jurídicos de Colombia, España y Chile permite advertir que, dentro de sus sistemas de justicia penal para adolescentes, se contempla la posibilidad de imponer medidas de internamiento cuando se trata de delitos de especial gravedad, incluso cuando estos se encuentran en grado de tentativa, particularmente en conductas que ponen en riesgo la vida.
Asimismo, es relevante señalar que Perú, Chile y Colombia son Estados Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, instrumento internacional que establece que la privación de libertad de personas adolescentes debe aplicarse como último recurso, sin prohibir su utilización cuando la gravedad del delito lo justifique.
Derecho Interno
El análisis de derecho interno demuestra que diversas entidades federativas del país ya han reconocido la necesidad de permitir el internamiento cuando se trate de tentativa de delitos graves, particularmente aquellos que ponen en peligro la vida o la integridad de las personas.
En al menos quince entidades federativas se contempla la posibilidad de imponer medidas de internamiento para adolescentes cuando el delito se encuentra en grado de tentativa y reviste especial gravedad.
Esto significa que casi la mitad de las entidades federativas del país ya reconocen la posibilidad de internamiento en casos de tentativa de delitos graves. Este precedente normativo resulta relevante por tres razones:
- Demuestra que la figura jurídica propuesta no es ajena al sistema jurídico mexicano, sino que ya ha sido adoptada por diversas legislaturas locales.
- Segundo, evidencia que el propio federalismo mexicano ha reconocido que la tentativa de delitos contra la vida conserva una gravedad suficiente para justificar medidas más severas dentro del sistema de justicia juvenil.
- Tercero, pone de manifiesto la necesidad de armonizar la legislación nacional con las soluciones normativas adoptadas por diversas entidades federativas, evitando disparidades en la respuesta jurídica frente a conductas similares.
Justificación
En atención de lo desarrollado en la presente iniciativa, resulta necesario dotar al sistema de justicia penal para adolescentes de mecanismos normativos que permitan una respuesta diferenciada frente a supuestos de especial gravedad, particularmente cuando se trate de conductas que evidencian un riesgo extremo para la vida de las personas, en contextos de violencia de género.
La reforma propuesta no implica una modificación estructural del sistema ni la sustitución de sus principios rectores, sino la incorporación de una herramienta excepcional de valoración judicial, que permita al órgano jurisdiccional analizar con mayor precisión aquellos casos en los que la tentativa, por sus características específicas, trasciende su carácter de ejecución inacabada y se configura como una conducta de alta peligrosidad.
El objeto de la reforma es evitar respuestas homogéneas frente a supuestos materialmente distintos, permitiendo que el juzgador cuente con un margen de apreciación suficiente para distinguir entre conductas de menor entidad y aquellas que, aun sin consumarse, reflejan una intención directa de causar la muerte y generan un impacto grave en la esfera jurídica de la víctima.
La iniciativa fortalece el sistema desde una perspectiva de proporcionalidad y racionalidad normativa, al permitir que la determinación de las medidas de sanción se construya a partir de las circunstancias del caso concreto, sin desatender el carácter especializado del sistema de justicia para adolescentes.
En este contexto, las palabras de la madre de la joven víctima adquieren una dimensión que trasciende el caso individual y reflejan una preocupación legítima sobre la capacidad del sistema para responder ante hechos de esta naturaleza:
Me pidió que dijera de parte que ella comprende que el juez está haciendo su trabajo y que el joven agresor tiene derechos, que la ley tiene un vacío pero que su hija y ella tienen otro vacío más grande que es el vacío de sentir que no se puede obtener justicia a pesar de las lesiones físicas y psicológicas que ahora carga, que si él no recibe un castigo ejemplar en función a las leyes existentes seguirán mostrando la impunidad que hay y darán un mensaje claro a las víctimas que es el que no importan al sistema y un mensaje claro a los violentadores que es que no habrá sanciones para ellos. Pide empatía y humanidad al juez, pide perspectiva de género para entender la intención del violentador, pide tomar en cuenta el peligro inminente en el que se encuentran todas aquellas mujeres que se relacionarán con este joven que requiere apoyo sí, pero también un castigo. Pero sobre todo pide que la justicia no le falle a su hija que hoy por fortuna puede contar su historia.
Estas palabras evidencian la importancia de contar con un marco jurídico que no sólo garantice derechos, sino que también permita respuestas institucionales acordes a la complejidad de los hechos, evitando vacíos normativos que limiten la actuación del Estado.
Por ello, la presente iniciativa representa una adecuación puntual y necesaria del marco legal, orientada a fortalecer la capacidad del sistema para responder con criterios de legalidad, proporcionalidad y justicia material, contribuyendo así a una mayor confianza en las instituciones y al acceso efectivo a la justicia.
La presente iniciativa propone reformar los artículos 145 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para quedar en los términos siguientes:
Por lo expuesto pongo a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 145 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Único. Se reforman el párrafo séptimo del artículo 145 y el inciso g) del artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 145. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Para la tentativa punible no procederá la imposición de las medidas de sanción privativas de libertad, No obstante, tratándose del delito de feminicidio en grado de tentativa, el órgano jurisdiccional podrá imponer una medida de internamiento cuando, en atención a la especial gravedad de los hechos y al peligro real generado para la vida de la víctima, lo estima procedente en el caso concreto, en términos de lo previsto en el artículo 164 de esta Ley, debiendo fundar y motivar su determinación conforme a los principios de proporcionalidad, excepcionalidad e interés superior de la persona adolescente.
(...)
Artículo 164. Internamiento
(...)
(...)
a) a f) (...)
g) Homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio; aun cometidos en grado de tentativa; así como el feminicidio en grado de tentativa, cuando, atendiendo a la especial gravedad de los hechos y al riesgo generado para la vida de la víctima, el órgano jurisdiccional determine la procedencia de la medida conforme a lo dispuesto en esta ley;
h) a j) (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables únicamente a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigor.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Última reforma DOF: 15 de enero de -2026. Recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
2 Función Pública de Colombia; Ley 599 de 2000; Código Penal de Colombia; julio de 2004. Recuperado de
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php? i=6388
3 Función Pública de Colombia; Ley 1090 de 2006; Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia. Recuperado de
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php? i=22106
4 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile; Código Penal de Chile; noviembre 12 de 1874. Recuperado de
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984&idParte=0
5 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile; Ley 20084; Sistema de Responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal; 28 de noviembre de 2005. Recuperado de
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=244803&idParte=8 189393&idVersion=2005-12-07
6 Diario Oficial del Bicentenario El Peruano; Código Penal de Perú; Decreto Legislativo número 365; actualización 12 de febrero de 2026. Recuperado de
https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNor ma=2
7 Diario Oficial del Bicentenario El Peruano; Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; Decreto Legislativo número 1348. Actualización 4 de febrero de 2026. Recuperado de
https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNor ma=83
8 Estados de ratificación para la CRC, Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Trea ty.aspx?Lang=en&Treaty=CRC&tm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Víctor Samuel Palma César, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso al agua para consumo personal y doméstico constituye un derecho humano tutelado por nuestra Constitución reconocido por el artículo 4o. constitucional que en su párrafo octavo establece: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Por eso, el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico. La Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) señala en su parte introductoria que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.
La Ley General de Educación vigente ya reconoce que la infraestructura física educativa debe cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia e higiene. Asimismo, dispone que en los inmuebles escolares públicos debe garantizarse la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo, y prevé lineamientos de construcción, equipamiento, mantenimiento y financiamiento en materia de infraestructura educativa.
Sin embargo, persisten carencias relevantes. El UNICEF México señala que sólo 62 por ciento de los planteles educativos en México disponían de agua todos los días de la semana y que 58 por ciento no ofrecía agua potable. La misma fuente advierte que cuando las escuelas no cuentan con servicios adecuados de agua, higiene y saneamiento aumenta la incidencia de enfermedades gastrointestinales y disminuye la asistencia a clases, afectando el rendimiento académico.
En el mismo sentido, fuentes gubernamentales señalan que, en México, millones de niñas y niños que estudian en escuelas públicas sufren por la falta de agua en sus planteles. Algunas escuelas no cuentan con este servicio, mientras que otras enfrentan escasez por ubicarse en zonas con pocas lluvias o por recibir agua de forma intermitente. En 2023, la Secretaría de Educación Pública estimó que 3.4 millones de estudiantes ven afectada su educación debido a la falta de acceso a agua, higiene y saneamiento, lo que obliga a las escuelas a cerrar o suspender clases.
Frente a esa realidad, la captación de agua pluvial constituye una medida de adaptación, resiliencia y gestión sustentable del agua. La propia guía de apoyo de La Escuela Es Nuestra para 2025 ya recomienda implantar sistemas de cosecha de lluvia con filtros y almacenar agua de lluvia en escuelas para complementar el suministro. A su vez, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua ha señalado que estos sistemas aprovechan la infraestructura existente, pueden complementar la dotación de agua, mejorar las condiciones de higiene y deben adaptarse a la precipitación de cada zona; además, el agua de lluvia se recomienda primordialmente para usos no potables, salvo que medie potabilización.
En México, millones de niñas y niños que estudian en escuelas públicas sufren por la falta de agua en sus planteles. Algunas escuelas no cuentan con este servicio, mientras que otras enfrentan escasez por ubicarse en zonas con pocas lluvias o por recibir agua de forma intermitente. En 2023, la Secretaría de Educación Pública estimó que 3.4 millones de estudiantes ven afectada su educación debido a la falta de acceso a agua, higiene y saneamiento, lo que obliga a las escuelas a cerrar o suspender clases.
Por ello, la presente iniciativa propone incorporar de manera expresa en la Ley General de Educación la obligación de prever sistemas de captación de agua pluvial en los planteles educativos, establecer reglas de factibilidad técnica, climática y sanitaria, priorizar a las escuelas ubicadas en zonas con mayor vulnerabilidad hídrica o marginación, y extender esta exigencia también a los particulares que impartan.
En atención de lo anterior consideramos necesario generar nuevas disposiciones que permitan un uso más eficiente del recurso hídrico y para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Educación
En atención de la problemática sobre la disposición de agua que presentan los planteles de educación básica del país, acudo a esta tribuna para someter a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Único. Se modifican los artículo 99, 102 y 147 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 99. ...
Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la secretaría.
Asimismo, deberán incorporar sistemas de captación de agua pluvial, almacenamiento y aprovechamiento sustentable del agua, salvo determinación técnica fundada y motivada de inviabilidad climática, estructural o sanitaria emitida conforme a los lineamientos aplicables.
...
Artículo 102. ...
...
A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física y la instalación, operación y mantenimiento progresivos de sistemas de captación de agua pluvial y almacenamiento para complementar el abasto del plantel, con prioridad en escuelas ubicadas en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como en aquellas donde el servicio de agua sea insuficiente o intermitente. El agua captada se destinará preferentemente a sanitarios, limpieza, riego y demás usos no potables; cuando se destine a consumo humano, deberá sujetarse a los procesos de potabilización y a las disposiciones sanitarias aplicables.
Artículo 147. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
I. ...
II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las disposiciones aplicables, incluyendo sistemas de captación de agua pluvial, almacenamiento y aprovechamiento sustentable del agua, salvo determinación técnica fundada y motivada de inviabilidad climática, estructural o sanitaria conforme a los lineamientos aplicables; y
III. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/201908/Derecho-Humano-Ag ua-PS.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm
3 https://www.unicef.org/mexico/agua-higiene-y-saneamiento
4 https://animalpolitico.com/hablemos-de/sustentabilidad/escuelas-con-agua-altern ativa-escasez-femsa
5 https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/storage/recursos/material_ consulta/GUIAS_2025/kZ4qRXnq1T-20250212_EB_GUIA_ DE%20APOYO_CEAP_V10.pdf?utm_source=chatgpt.com
6 https://animalpolitico.com/hablemos-de/sustentabilidad/escuelas-con-agua-altern ativa-escasez-femsa
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputado Víctor Samuel Palma César (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de rendición de cuentas del ombudsperson, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección y garantía de los derechos humanos constituye uno de los pilares fundamentales del estado constitucional democrático. En México, esta responsabilidad se encuentra encomendada, entre otras instituciones, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), organismo constitucional autónomo encargado de la promoción, observancia, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos por el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte.
Desde su creación en 1990 y su posterior autonomía constitucional en 1999, la CNDH fue concebida como una institución independiente cuyo propósito es supervisar la actuación de las autoridades y emitir recomendaciones cuando se detecten violaciones a los derechos fundamentales.
No obstante, la autonomía institucional que caracteriza a este organismo no implica ausencia de mecanismos de control democrático; por el contrario, en los sistemas constitucionales modernos la autonomía debe acompañarse necesariamente de esquemas robustos de transparencia y rendición de cuentas ante la representación popular.
El informe anual que presenta la persona titular de la CNDH constituye uno de los principales instrumentos de control democrático y evaluación institucional de la política nacional de derechos humanos.
El artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece que la persona titular del organismo debe presentar su informe anual ante los Poderes de la Unión y comparecer ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Sin embargo, la evolución del sistema democrático mexicano, así como las mejores prácticas internacionales en materia de supervisión parlamentaria de los órganos autónomos, hacen necesario fortalecer este mecanismo de rendición de cuentas mediante la comparecencia de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante el pleno de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
En los regímenes democráticos contemporáneos, los organismos constitucionales autónomos desempeñan funciones de control institucional, por lo que su legitimidad se sostiene no sólo en su independencia funcional, sino también en la transparencia de su actuación.
La rendición de cuentas ante el Poder Legislativo se ha consolidado como uno de los mecanismos fundamentales para garantizar que estas instituciones actúen con eficacia, imparcialidad y apego a los principios constitucionales.
En el caso de México, la magnitud de los desafíos en materia de derechos humanos exige fortalecer los mecanismos de evaluación institucional de la CNDH. Diversos indicadores muestran la dimensión de esta problemática.
De acuerdo con datos del propio sistema de registro de la comisión, en 2023 se registraron 19 mil 916 quejas por presuntas violaciones a derechos humanos, mientras que en 2025 se contabilizaron 18 mil 839 expedientes, lo que evidencia la persistencia de una problemática estructural en el país, máxime cuando estas cifras ha sido muy cuestionadas por diversas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.
En este sentido, estudios realizados por organizaciones de la sociedad civil han señalado que entre 2020 y 2023 el número de quejas presentadas ante la CNDH aumentó aproximadamente 75 por ciento, al pasar de 11,387 a 19,916 expedientes, lo que refleja la creciente demanda social de protección institucional frente a posibles abusos de autoridad.
Estos datos contrastantes entre lo declarado con la realidad, muestran que la defensa de los derechos humanos continúa siendo una tarea central del Estado mexicano y, por lo tanto, requiere mecanismos institucionales de seguimiento y evaluación cada vez más sólidos.
La comparecencia de la persona titular de la CNDH ante el pleno de ambas Cámaras del Congreso de la Unión permitiría fortalecer el debate público sobre la situación de los derechos humanos en el país y facilitar el escrutinio democrático de las acciones emprendidas por este organismo.
En las democracias contemporáneas, los parlamentos desempeñan una función central en la supervisión de los organismos públicos encargados de proteger derechos fundamentales. Esta función deriva directamente del principio democrático según el cual la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes electos.
La doctrina constitucional ha señalado que los organismos de defensa de derechos humanos no forman parte del Poder Ejecutivo ni del poder judicial, sino que constituyen instituciones de supervisión que mantienen una relación institucional privilegiada con el Poder Legislativo.
El jurista mexicano Héctor Fix-Zamudio, uno de los principales estudiosos del sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, sostuvo que el ombudsman debe entenderse como un órgano independiente cuya legitimidad se fortalece mediante su relación con el poder legislativo, particularmente a través de mecanismos de rendición de cuentas ante el parlamento.
Por ello, la rendición de cuentas ante el poder legislativo constituye uno de los principales mecanismos para garantizar la transparencia y eficacia de las instituciones encargadas de la protección de los derechos humanos.
El análisis de derecho comparado demuestra que, en la mayoría de las democracias consolidadas, las instituciones nacionales de derechos humanos mantienen una relación directa con los parlamentos, a quienes rinden cuentas mediante informes anuales y comparecencias públicas.
En España, por ejemplo, el Defensor del Pueblo presenta su informe anual ante las Cortes Generales y comparece ante la Comisión Mixta Congreso-Senado, donde se analiza el estado de los derechos fundamentales en el país y se discuten las recomendaciones formuladas por dicha institución.
De manera similar, el Defensor del Pueblo Europeo presenta su informe anual ante el Parlamento Europeo, donde se abre un debate parlamentario sobre la calidad de la administración pública y la protección de los derechos fundamentales dentro de las instituciones europeas.
En el caso de Canadá, el Auditor General y otros altos comisionados parlamentarios, que cumplen funciones de supervisión institucional comparables a las de un ombudsman, presentan informes periódicos directamente ante el Parlamento, los cuales son analizados en sesiones parlamentarias y comités especializados.
En países como Suecia, donde nació la figura del ombudsman en el siglo XIX, el titular de la institución rinde cuentas directamente ante el Parlamento, lo que reafirma la idea de que estas instituciones son instrumentos del Poder Legislativo para supervisar la actuación del Estado.
Este modelo ha sido reconocido internacionalmente como una buena práctica institucional para garantizar la independencia y al mismo tiempo la rendición de cuentas de los organismos encargados de proteger los derechos fundamentales.
En el ámbito internacional, los llamados Principios de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, establecen los criterios que deben cumplir las instituciones nacionales de derechos humanos para garantizar su independencia y eficacia.
Entre estos principios se encuentra la obligación de mantener mecanismos de transparencia y rendición de cuentas ante los órganos representativos del Estado, particularmente los parlamentos.
Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que las instituciones nacionales de derechos humanos deben mantener un diálogo permanente con los poderes legislativos para garantizar que sus recomendaciones se traduzcan en reformas legislativas y políticas públicas.
La comparecencia ante el pleno del Congreso de la Unión no sólo fortalece la rendición de cuentas, sino que también contribuye a mejorar la legitimidad institucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El informe anual de la CNDH constituye un documento de gran relevancia pública, ya que incluye estadísticas sobre quejas por violaciones a derechos humanos, recomendaciones dirigidas a autoridades federales y estatales, diagnósticos sobre problemáticas estructurales, así como propuestas de política pública y reformas legales.
En una democracia constitucional, la discusión de estos informes debe realizarse en el foro parlamentario de mayor representatividad política.
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión cumple una función institucional relevante durante los periodos de receso legislativo; sin embargo, su composición reducida limita la participación plena de los legisladores, por tanto, restringe el alcance del debate parlamentario.
Permitir que la persona titular de la CNDH comparezca ante el pleno de la Cámara de Diputados y del Senado permitirá ampliar la deliberación pública sobre la situación de los derechos humanos, fortalecer el control parlamentario sobre el desempeño del organismo, promover un mayor seguimiento legislativo de las recomendaciones emitidas por la CNDH y consolidar una cultura institucional basada en la transparencia y la rendición de cuentas.
La reforma propuesta se inscribe dentro del modelo republicano de división de poderes, pero sobre todo, de los pesos y contrapesos que tanta falta le hacen a este país.
La autonomía constitucional de la CNDH no debe interpretarse como una ausencia de control democrático, sino como una garantía para que la institución ejerza sus funciones con independencia política. No obstante, dicha autonomía debe complementarse con mecanismos de evaluación pública que permitan a la sociedad conocer y valorar su desempeño.
La comparecencia ante el Congreso de la Unión constituye precisamente uno de estos mecanismos de control democrático.
Al fortalecer la rendición de cuentas ante la representación nacional, esta reforma contribuye a consolidar un sistema institucional más transparente, abierto y responsable ante la ciudadanía.
En consecuencia, la reforma propuesta tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y supervisión democrática de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al reformar el artículo 52 de la Ley que la regula, para permitir que la persona titular de la CNDH comparezca ante el pleno de la Cámara de Diputados y del Senado del Congreso de la Unión, lo cual constituye sin duda una medida acorde con las mejores prácticas internacionales en materia de control parlamentario de las instituciones encargadas de la defensa de los derechos humanos.
La propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Por todas estas razones, la comparecencia ante el pleno de ambas Cámaras del Congreso de la Unión representa un mecanismo más robusto de control democrático que la comparecencia ante la Comisión Permanente, cuyo carácter transitorio y composición reducida limita la amplitud del debate parlamentario.
En una democracia constitucional, la protección de los derechos humanos no puede realizarse en la opacidad ni al margen del escrutinio público. Por el contrario, debe llevarse a cabo bajo el principio fundamental de responsabilidad democrática ante la representación nacional.
En atención de lo expuesto, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Único. Se reforma el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente ante los Poderes de la Unión, un informe sobre las actividades que haya realizado en el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto, comparecerá en el mes de febrero ante el pleno de la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión; posteriormente, presentará el informe ante la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://grupoanimal.mx/verificacion-politica/informe-cndh-enganoso
2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/registran-aumento-75-numero-quejas-cnd h-20241015-730216.html
3 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/articl e/view/5617
4 https://www.congreso.es/web/guest/comisiones/otras/comisiones-mixtas/defensor-d el-pueblo
5 https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document/EPRS_ATA (2024)767155
6 https://www.oag-bvg.gc.ca
7 https://www.jo.se/en/about-jo/
8 https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/ instruments/ principles-relating-status-national-institutions-paris-principles
9 https://www.ohchr.org/en/national-human-rights-institutions
10 https://www.cndh.org.mx/documento/informe-anual-de-actividades-de-la-cndh-2024
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de derrama económica, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de animales de compañía, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de animales de compañía, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La relación entre humanos y animales de compañía tiene raíces históricas profundas, por lo que resulta complicado determinar con exactitud cuándo el perro y el gato decidieron aliarse con el ser humano en sus actividades diarias. Estudios sobre la domesticación señalan que el primer animal en domesticarse fue el lobo, en regiones entre Irak y China, este proceso permitió dar origen al perro como especie adaptada a la convivencia cercana con las personas.
El prestigioso etólogo Konrad Lorenz, suponía que los perros, debido a sus marcadas diferencias morfológicas y conductuales provenían por un lado del chacal dorado y por otro del lobo. En los 80 se vislumbró el único origen a partir del lobo, debido a que se confirmó la genética molecular y el estudio del ADN. En 1997, la prestigiosa revista SCIENCE, publicó un trabajo confirmando que “todas las razas de perros actuales tienen una sola especie ancestral: el lobo”, basándose en la determinación del ADN de unas 70 razas de perros; el estudio señaló que el perro y el lobo tienen un parecido genético de un 99.8 por ciento.
Así como el perro, se han encontrado hallazgos de domesticación ovina y del cerdo. El gato fue el último en incorporarse a la convivencia familiar con el ser humano y su origen doméstico nos remonta al antiguo Egipto y en Mesopotamia, cuando se usaron a las crías del león y otros felinos como “seres mágicos” o como cazadores de ratones en los almacenes de los templos. Asimismo, el gato se divinizó; sin embargo, ese supuesto privilegio hacía mención de una evidencia menos digna, ya que se consideraba que los animales domesticados no servían para nada, no tenían ninguna utilidad alimenticia o como fuerza de trabajo, solamente daban compañía o resultaban agradables de contemplar.
Resulta interesante que si para los antepasados la cierta inutilidad de ciertos animales permitió adaptarlos a la vida humana; actualmente, esa falta de valor económico o alimenticio se ha transformado en una gran utilidad social. Los animales de compañía están presentes en funciones que van más allá de la mera compañía; su utilidad en la salud tanto física como psicológica de los seres humanos es reconocida, como es el caso de los perros guía, los perros que ayudan en los rescates, los gatos que se usan para terapia con personas autistas o los gatos que acompañan a las personas adultas mayores.
La bióloga Donna Haraway denomina a este fenómeno de coevolución de la relación entre personas y animales como “especies de compañía”, ya que no solamente se trata de utilidad, sino de una relación simbiótica y afectiva que ha transformado cultura, ciudades y formas de vida.
Durante mucho tiempo a los animales se les consideraba como muebles o cosas; sin embargo, en las últimas décadas se ha producido un giro relevante reconociéndoles como seres sintientes plasmándose en el marco jurídico, esto implica deberes de cuidado, protección al sufrimiento y bienestar. En la Unión Europea, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se reconoce a los animales como seres sensibles y obliga a considerar su bienestar en las políticas públicas.
El concepto de bienestar animal tiene un contenido técnico y objetivo. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, antes OIE) lo define como “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”. Esta noción ha sido incorporada en múltiples normas nacionales e internacionales, y sirve de base para evaluar si un animal se encuentra en condiciones aceptables o sufre estrés, dolor, miedo o privación de necesidades básicas.
La Unión Europea en 1992 a través del Convenio Europeo para la Protección de los Animales de Compañía estableció los principios mínimos de protección y bienestar para los animales de compañía. Además de las recomendaciones sobre tenencia, control de poblaciones animales urbanas y educación pública. Su ratificación por múltiples países demuestra una tendencia regional hacia marcos jurídicos armonizados.
International Companion Animal Management Coalition, ICAM, es una red internacional que desarrolla directrices y herramientas para programas de gestión humana de poblaciones de perro y gatos, éstas incluyen metodologías para diseño de programas, evaluación e indicadores de éxito que pueden guiar el desarrollo de políticas públicas eficaces.
Asimismo, organizaciones internacionales como Humane World for Animals impulsan programas de vacunación, esterilización, capacitación veterinaria y gestión de poblaciones en diversos países como Canadá, Chile, India, Costa Rica y Bolivia, fortaleciendo capacidades locales para ofrecer servicios accesibles y de calidad.
En México, la relación entre seres humanos y animales de compañía –como perros, gatos y otras especies mantenidas en el entorno familiar– ha crecido de manera significativa. Se estima que 7 de cada 10 hogares tienen mascotas, siendo los perros los más comunes, aproximadamente con 44 millones, seguido por gatos con 16 millones y otras especies, sumando aproximadamente 80 millones de animales de compañía en total, con base en los datos que arrojó la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT), en colaboración con la Sociedad Mexicana de Bienestar Animal (SOMEBA) y la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, han desarrollado una Guía de bienestar de animales de compañía y un Manual de campo para la valoración del bienestar animal en perros y gatos. Estos instrumentos buscan traducir el concepto técnico de bienestar en criterios observables y medibles, tanto fisiológicos como conductuales.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies, se estima que existen alrededor de 23 millones de perros y gatos en México. De esos, aproximadamente el 70 por ciento se encuentra en la calle, la mayoría sin esterilizar y sin vacunar. Además, se estima que esta población crece alrededor de un 20 por ciento anual debido a la falta de control reproductivo y de tenencia responsable.
Retomando la información del INEGI anteriormente señalada, 7 de cada 10 hogares en México tienen mascotas; sin embargo, solo el 42 por ciento de los tutores lleva a sus animales al veterinario de forma regular y el 33 por ciento nunca lo ha hecho, lo que evidencia carencias en el cuidado básico y en la atención a la salud animal.
El marco normativo nacional solo contempla de forma fragmentaria y parcial la protección de los animales, concentrándose principalmente en fauna silvestre y cuestiones sanitarias, con normas dispersas y sin una base ambiental sistémica.
En diciembre de 2024 se reformó la Constitución para establecer que el Estado debe garantizar la protección, trato digno, conservación y cuidado de los animales, así como facultar al Congreso de la Unión para legislar en esta materia, por lo que resulta indispensable armonizar y actualizar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) para reconocer y proteger a los animales de compañía desde una perspectiva ambiental y de bienestar animal de largo plazo.
La LGEEPA es la norma de protección ambiental en México, cuyo objeto es regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, entendiendo al ambiente como un sistema que integra elementos bióticos, abióticos y antrópicos. Sin embargo, no contempla de manera explícita a los animales de compañía, quienes forman parte del entorno ecológico y social de las zonas urbanas y rurales, y cuya condición de seres sensibles ha sido reconocida recientemente a nivel constitucional y local.
El objetivo de la iniciativa es la incorporación del término animales de compañía en el marco jurídico, asimismo, reconocer el bienestar animal como un principio ambiental y establecer competencias en los niveles de gobierno para brindar certeza jurídica, protección, trato digno y una tutela responsable a los animales de compañía, y así evitar prácticas de maltrato, abandono o negligencia, que podrán impactar negativamente en la salud pública, la convivencia social y la gestión ambiental.
Cabe mencionar, que esta iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictaminación el día 26 de enero de 2026.
Las comisiones dictaminadoras no emitieron el dictamen ni solicitaron prórroga conforme a los plazos establecidos en el artículo 182, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior y con objeto de continuar el proceso de dictaminación que se lleva a cabo en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se presenta ante esta Soberanía de nueva cuenta, a efecto de continuar con dicho proceso.
Por todo lo antes expuesto y para una mejor comprensión del tema, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
En tal virtud, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 15 y el primer párrafo del artículo 87 Bis 2; se adicionan las fracciones XL, XLI y XLII del artículo 3 y la fracción XXI del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a XXXIX. ...
XL. Animal: Ser vivo no humano dotado de sensibilidad física y emocional.
XLI. Animal de compañía: Se considera a aquel animal que el ser humano mantiene bajo su cuidado y dependencia, principalmente con fines de convivencia, de asistencia y compañía, sin riesgo para su vida y de la comunidad.
XLII. Bienestar animal. Estado físico y mental del animal en relación con las condiciones en las que vive, se desarrolla y es tratado, asegurando trato digno y libre de crueldad o sufrimiento innecesario.
Artículo 15. ...
I. a XVIII. ...
XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico, El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales ;
XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales. La educación ambiental fomentará una cultura de respeto al ambiente, promoviendo conductas responsables que prevengan impactos ambientales negativos, incluyendo aquellos derivados de la interacción con animales de compañía, tales como la tenencia responsable, la prevención del abandono y el cuidado del entorno de la comunidad, y
XXI. Considerar los impactos ambientales derivados de la interacción entre seres humanos y los animales, incluidos los animales de compañía, promoviendo un trato digno, responsable y bienestar como parte de la protección al ambiente y la salud pública.
Artículo 87 Bis 2. El Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno, respetuoso y bienestar que deberá darse a los animales, incluidos loa animales de compañía, considerando su impacto en el ambiente, la salud pública y la convivencia social.
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto.
Notas
1 Gómez Macfarland, Carla Angélica; Velázquez Mora, Miriam Denise; Animales de compañía: Una mirada para su protección legal en México y el mundo; Cuaderno de investigación número 107; diciembre de 2024; Senado de la República. Disponible en: Cuaderno de Investigación número 107.pdf
2 Consejos del Veterinario; El origen del perro y del gato; Registro de Identificación de Animales de Compañía y Équidos. Disponible en: El origen del perro
3 Antiguo Rincón; El origen histórico de las “Mascotas”; 2 de julio de 2024. Disponible en: El origen histórico de las «Mascotas» - Blog de AntiguoRincon.com Historia, cultura y curiosidades.
4 Ídem.
5 Gómez Macfarland, Carla Angélica; Velázquez Mora, Miriam Denise; Animales de compañía: Una mirada para su protección legal en México y el mundo; Cuaderno de investigación número 107; diciembre de 2024; Senado de la República. Disponible en: Cuaderno de Investigación número 107.pdf
6 Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado; Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Disponible en: BOE-A-2023-7936 Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
7 Ídem.
8 Consejo Europeo; Convención Europea para la Protección de los Animales de Compañía (ETS número 125); 1 de mayo de 1992. Disponible en: Lista completa - Oficina del Tratado.
9 Internacional Companion Animal Management Coalition, ICAM. Disponible en: Inicio - Coalición Internacional de Manejo de Animales de Compañía (ICAM)
10 Humane World for Animals; Bienestar de animales de compañía. Disponible en: Bienestar de animales de compañía | Mundo Humano para los Animales
11 INEGI, Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2021. Disponible en: Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021.
12 Gobierno de la Ciudad de México; Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; Valoración del bienestar animal en perros y gatos. Manual de campo; 2022. Disponible en: Valoracion-bienestar-perros-gatos.pdf
13 Ridao, Cristina; ¿Cuál es la situación respecto al maltrato animal en México?; Wamiz; 25 de julio de 2022. Disponible en: Maltrato animal en México: estadísticas y leyes de nuestro país
14 INEGI, Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2021. Disponible en: Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 1834 del Código Civil Federal, en materia de acceso efectivo al contenido de los contratos civiles, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1834 del Código Civil Federal, en materia de acceso efectivo al contenido de los contratos civiles, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El contrato es un acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, esto conforme a lo definido en el Código Civil Federal, que regula las relaciones privadas, derechos y obligaciones de las personas físicas y morales. Dicho Código constituye el marco normativo fundamental en materia de derecho privado.
Los contratos son uno de los instrumentos jurídicos más relevantes en la vida cotidiana y económica de las personas físicas y morales, al ser el medio a través del cual estas organizan sus relaciones patrimoniales, comerciales y civiles, otorgando certeza y previsibilidad a los intercambios jurídicos.
Su correcta formalización y conservación es esencial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, prevenir conflictos y facilitar la solución de controversias, pues a través del contrato se materializa la voluntad de las partes y se establece el marco jurídico que rige sus derechos y deberes.
Los contratos cumplen una función esencial como mecanismo de organización de las relaciones jurídicas privadas, al permitir que las personas establezcan de manera libre y ordenada los términos de sus vínculos jurídicos. A través de ellos se otorga estabilidad a los actos jurídicos, se facilita el cumplimiento de las obligaciones asumidas y se contribuye a la confianza entre las partes, elementos indispensables para el adecuado funcionamiento de las relaciones civiles y para la protección de los derechos patrimoniales y personales reconocidos por el ordenamiento.
Ahora bien, los contratos civiles en materia federal, como se mencionó previamente, se encuentran regulados de manera detallada en el Código Civil, que establece desde su definición y elementos hasta sus requisitos de validez y efectos entre las partes. Conforme a ese ordenamiento, un contrato es el convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos, y para su existencia requiere el consentimiento y un objeto que pueda ser materia de contratación, además de satisfacer los demás requisitos legales de validez señalados en la propia ley.
En el ámbito civil, la celebración de los contratos se rige por el principio de autonomía de la voluntad, reconocido en el propio Código Civil Federal en el artículo 1839, que a la letra dice:
“Cláusulas que pueden contener los contratos artículo 1839. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley”.
Este permite a las partes obligarse en los términos que estimen convenientes, siempre que no se contravengan disposiciones de orden público ni se afecten derechos de terceros. Sin embargo, cuando los contratos constan por escrito, la certeza jurídica no se agota en su validez formal, sino que exige que las partes cuenten con acceso efectivo a su contenido, pues solo así es posible conocer y ejercer de manera informada los derechos y obligaciones que de él derivan, conforme a los principios de seguridad jurídica y buena fe.
El principio de buena fe para el derecho en general constituye un pilar fundamental de los contratos en la tradición del derecho civil, y va más allá de una simple exigencia de cumplimiento formal para convertirse en una regla que orienta la conducta de las partes en todas las etapas de la relación. De acuerdo con la doctrina, la buena fe no solo opera como principio ético, sino como una norma jurídica que obliga a actuar con lealtad, cooperación e integridad, permitiendo que las partes confíen en lo pactado y reforzando la estabilidad y la certeza de los acuerdos.
Desde este enfoque, el acceso efectivo al contenido del contrato y no solo su validez formal es una manifestación de buena fe y un elemento indispensable para que las partes puedan conocer, valorar y ejercer sus derechos y obligaciones de manera informada dentro del marco de seguridad jurídica que exige el derecho civil.
Partiendo de esta premisa, resulta indispensable que todas las partes que intervienen en un contrato tengan acceso efectivo a su contenido y pleno conocimiento de los términos en que se obligan. Para ello, es necesario que cuenten con el documento contractual, ya sea en formato físico o digital, a fin de que puedan consultarlo en cualquier momento y conocer de manera clara y detallada los derechos y obligaciones que de él derivan, garantizando que el consentimiento se otorgue y se ejecute conforme a los principios de buena fe, certeza jurídica y ausencia de vicios del consentimiento.
Pese a que el Código Civil Federal regula de manera detallada la formación, validez y forma de los contratos, no prevé de manera expresa la obligación de que cada una de las partes reciba una copia del contrato cuando éste conste por escrito. Esta ausencia normativa genera, en la práctica, situaciones de incertidumbre jurídica, particularmente cuando una de las partes no cuenta con el documento que acredita el contenido del acuerdo de voluntades, lo que dificulta la prueba de las obligaciones asumidas y limita el ejercicio efectivo de los derechos derivados del contrato, en contravención al principio de seguridad jurídica reconocido en el sistema jurídico mexicano.
La materialización del consentimiento contractual no se limita al momento de la celebración del contrato, sino que se proyecta durante toda la vigencia de la relación jurídica, pues el cumplimiento de las obligaciones pactadas exige que las partes puedan consultar de manera permanente el contenido del acuerdo. La posibilidad real de acceder al contrato se convierte así en un elemento indispensable para la correcta ejecución de lo convenido, para la prevención de conflictos y para el ejercicio efectivo de los derechos que de él emanan, fortaleciendo la seguridad jurídica que debe regir las relaciones privadas.
No obstante, en la práctica jurídica es frecuente que una de las partes conserve de manera exclusiva el documento “contrato”, lo que genera una situación de desventaja para la otra, particularmente cuando se trata de personas que no intervinieron en su elaboración o que carecen de medios para exigir su entrega. Esta circunstancia debilita la certeza jurídica del vínculo contractual que firman, dificulta la exigibilidad de las obligaciones pactadas y puede propiciar abusos derivados del desconocimiento del contenido del contrato, afectando el equilibrio que debe existir entre las partes y el principio de buena fe que rige las relaciones civiles.
Esto se genera partiendo de que actualmente no existe la obligación de que todas las partes tengan una copia del contrato, la falta de acceso al contrato rompe el equilibrio que por sí mismo el genera, pues impide una comprensión real de los alcances del acuerdo y limita la capacidad de defensa de los derechos propios, lo que resulta contrario a los principios de seguridad jurídica, certeza y buena fe objetiva que informan el derecho civil contemporáneo.
En este contexto, resulta evidente que la legislación civil debe prever mecanismos mínimos que garanticen que todas las partes tengan acceso efectivo al contenido de los contratos que celebran, no como una carga excesiva, sino como una condición básica para la vigencia real de los principios que rigen el derecho privado. La ausencia de una previsión expresa sobre la entrega del contrato puede generar interpretaciones contrarias y dejar vulnerable a alguna de la partes, por lo que una regulación clara contribuye a prevenir conflictos, fortalecer la certeza jurídica y asegurar relaciones contractuales más equilibradas.
En consecuencia, es necesario fortalecer el marco jurídico civil federal a fin de garantizar que el acceso al contrato sea un derecho efectivo para todas las partes que intervienen en su celebración, como un elemento indispensable para la correcta ejecución de las obligaciones, la prevención de controversias y la protección de la buena fe contractual. Con ello se busca consolidar relaciones jurídicas más claras y equilibradas, en las que el consentimiento no solo sea válido en su origen, sino plenamente informado y exigible durante toda la vigencia del contrato.
Conforme a estas consideraciones, la presente iniciativa tiene como finalidad establecer de manera expresa la obligación de que todas las partes contratantes cuenten con una copia del contrato celebrado, ya sea en formato físico o digital, desde el momento de su formalización. Esta medida no solo refuerza la transparencia y la certeza jurídica en las relaciones civiles, sino que también previene prácticas abusivas, reduce la litigiosidad y garantiza que los derechos y obligaciones asumidos puedan ser conocidos, consultados y exigidos en condiciones de igualdad durante toda la vigencia del vínculo contractual.
La iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Justicia, para su dictaminación el día 26 de enero de 2026.
Las comisiones dictaminadoras no emitieron el dictamen ni solicitaron prórroga conforme a los plazos establecidos en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior y con objeto de continuar el proceso de dictaminación que se lleva a cabo en la Comisión de Justicia, se presenta ante esta Soberanía de nueva cuenta, a efecto de continuar con dicho proceso.
Por lo expuesto, para mayor claridad se expone en el siguiente cuadro comparativo la reforma propuesta:
Código Civil Federal
Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que adiciona un párrafo tercero al artículo 1834 del Código Civil Federal, en materia de acceso efectivo al contenido de los contratos civiles
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1834 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 1834. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
Cuando el contrato deba constar por escrito o las partes acuerden celebrarlo en esa forma, cada una de ellas deberá recibir una copia del mismo, en formato físico o digital, desde el momento de su celebración.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Código Civil Federal, Información,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf
2 Artículos del Código Civil Federal de México,
https://www.conceptosjuridicos.com/mx/codigo-civil/
3 Justicia México, Contratos Civiles,
https://mexico.justia.com/derecho-civil/contratos-civiles/
4 Código Civil Federal,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf
5 Instituto Tecnológico Autónomo de México, La “buena fe contractual” como una noción ética. Una reconstrucción desde la filosofía del derecho de Hegel,
https://isonomia.itam.mx/isonomia/60/6542679009/
6 SCJN, La imprevisión: omisión legislativa como tema pendiente para la Suprema Corte,
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/la-imprevision-omisi on-legislativa-como-tema-pendiente-para-la-suprema-corte
7 UNAM, Formación del contrato civil,
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1938/5.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto y problemática social
El Congreso de la Unión es el espacio donde se expresa la pluralidad de la política del país, por lo que la presencia de nuevas fuerzas políticas ha dado lugar a legislaturas con más grupos parlamentarios, esa diversificación se refleja en la conformación de la Cámara de Diputados y del Senado, pero no se traduce de forma adecuada en los órganos de dirección interna.
Durante el periodo de receso del Congreso, la Comisión Permanente es el órgano que mantiene en funcionamiento el Poder Legislativo, lo anterior con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y su función es atender las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere.
Sin embargo, la normativa vigente establece que la Mesa Directiva estará conformada por una presidencia, una vicepresidencia y cuatro secretarías, de las cuales dos serán integrantes de la Cámara de Diputados y dos de la Cámara de Senadores, sin garantizar que en esas posiciones se encuentren todas las fuerzas políticas con representación.
De lo anterior deriva que, aun cuando un grupo parlamentario forme parte de la Comisión Permanente, puede quedar excluido de la Mesa Directiva, como ocurre actualmente con Movimiento Ciudadano y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), que en este periodo no cuenta con secretaría y por tanto, no participan en la conducción de la misma, significando que aun teniendo representación formal, no ven reflejada esa presencia en el espacio donde se organiza el trabajo, se acuerdan las agendas y se proyecta la imagen institucional del Congreso en el receso.
La actual integración de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente responde a un contexto anterior, con menos fuerzas políticas relevantes, por lo que mantener ese diseño sin adaptarse a la realidad, implica que algunos grupos queden sistemáticamente fuera de los espacios de dirección.
II. Marco jurídico internacional
En el ámbito internacional, la Unión Interparlamentaria (Inter-Parlamentary Unión. IPU), es su guía Parlamiament and democracy in te twenty-first century; A guide to Good practice, identifica como primer objetivo de todo parlamento el ser representativo, lo que implica que su estructura interna, comisiones y órganos de gobierno den cabida a la diversidad de fuerzas políticas que lo componen.
Otro ejemplo complementario lo establece la Comisión de Venecia, del Consejo de Europa, mediante su Código de Buenas Prácticas en el ámbito de los Partidos Políticos, señala que los sistemas democráticos deben asegurar condiciones para que la oposición y las minorías ejerzan sus funciones de control y crítica, siendo así su participación en los órganos de decisión y supervisión.
Es así que, bajo los criterios anteriores, la integración de los órganos de dirección parlamentaria, debe asegurar que todos los grupos parlamentarios con presencia en la Comisión Permanente tengan un lugar en su Mesa Directiva, alineándose con estas buenas prácticas internacionales.
III. Marco jurídico nacional
En el marco jurídico nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 40, primer párrafo, que:
“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
...
...”.
Asimismo, en la Constitución, en su artículo 41, se reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público cuya finalidad es contribuir a la integración de la representación nacional, suponiendo que la pluralidad resultante de las elecciones se refleje en la organización y el funcionamiento del Congreso.
Actualmente, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no prevé que en las secretarías que conforman la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, estén representados todos los grupos parlamentarios.
El artículo 118 establece en su inciso c), numeral 2:
“c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores”.
De esta manera, se estaría excluyendo a uno o más grupos de la Mesa Directiva, aun cuando estos cuenten con representación en ambas Cámaras. Tal es el caso del Grupo Parlamentario de Movimiento ciudadano y el PRI en este periodo, que pese a integrar la Permanente, no tiene voz ni voto en su órgano de conducción.
IV. Disposiciones preliminares
Es importante aclarar que lo que plantea esta iniciativa es un ajuste al modo en que se integra la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para hacerla consistente con la pluralidad parlamentaria actual.
Actualmente, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente que funciona durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura está conformada por:
• Diputada Kenia López Rabadán, del Partido Acción Nacional (PAN), presidenta;
• Senadora Laura Itzel Castillo Juárez, de Morena, vicepresidenta;
• Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, de Morena, vicepresidenta;
• Diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), secretaria;
• Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo (PT), secretaria;
• Senadora Verónica Noemí Camino Farjat, de Morena, secretaria; y
• Senadora Gina Gerardina Campuzano González, del PAN, secretaria.
Cabe mencionar que posteriormente se adicionó a la senadora Juanita Guerra, del Partido Verde Ecologista (PVEM) como secretaria de la Mesa Directiva.
Esto demuestra que a pesar de que existen suficientes secretarías en la Mesa Directiva, y se ha ampliado su integración, la distribución actual se concentra en Morena, PAN, PVEM y PT, dejando fuera de la misma al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y al PRI.
Como segundo punto, la reforma tampoco modifica el mecanismo democrático de elección de la Mesa Directiva. Se mantiene la regla de que las diputadas y diputados, así como las senadoras y senadores, se elegirán por medio de votación por cédula a quienes ocuparán la Presidencia, la Vicepresidencia y las secretarías de la Comisión Permanente.
Es así como, finalmente, se mantienen como responsabilidades de la Mesa Directiva las previstas ya en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales consisten en la conducción de sesiones, así como velar por el cumplimiento del reglamento, ordenar la publicación de acuerdos, y representar institucionalmente a la Comisión Permanente, con la diferencia de que, al estar integrada por todas las fuerzas parlamentarias, estas decisiones se tomarán desde un órgano de dirección más incluyente.
V. Propuesta
La presente iniciativa propone reformar el inciso c) del numeral 2 del artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que la Mesa Directiva de la Comisión Permanente se integre por una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría por cada grupo parlamentario representado en dicha Comisión, reconociendo así la pluralidad y la participación de todas las fuerzas políticas en el órgano de dirección.
La propuesta también considera la autonomía de cada grupo parlamentario, estableciendo que los mismos serán quienes deberán proponer a la persona que ocupará la secretaría correspondiente, de acuerdo con los procedimientos internos que definan las Cámaras y sus órganos de gobierno.
Con esta reforma el Congreso de la Unión daría un paso a la integración de un órgano directivo más plural y representativo, acorde con la realidad política del país, respetando la proporcionalidad y fortaleciendo el derecho de todas las fuerzas parlamentarias.
Cabe mencionar que esta iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen, el 26 de enero de 2026.
Las comisiones dictaminadoras no emitieron el dictamen ni solicitaron prórroga conforme a los plazos establecidos en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior y con objeto de continuar el proceso de dictaminación que se lleva a cabo en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, se presenta ante esta soberanía de nueva cuenta, a efecto de continuar con dicho proceso.
VI. Contenido de la iniciativa
Para una fácil compresión de la iniciativa, sirva la siguiente tabla comparativa para apreciar en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación:
En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al pleno de la honorable asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 118.
1. ...
2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:
a) y b) ...
c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un presidente, un vicepresidente y una secretaría por cada grupo parlamentario representado en la Comisión Permanente.
Cada grupo parlamentario con representación en la Comisión Permanente propondrá, en los términos que establezcan esta Ley y los ordenamientos aplicables, a la persona que ocupará la secretaría correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La integración de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente prevista en el presente decreto será aplicable a partir del siguiente periodo de receso del Congreso de la Unión en el que deba instalarse dicha Comisión Permanente, posterior a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf
2 Diputada Kenia López Rabadán declaró instalada la Comisión Permanente, luego de ser designada como presidenta, Cámara de Diputados, publicado el 10 de diciembre de 2025, disponible en:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/mesa/diput ada-kenia-lopez-rabadan-declaro-instalada-la-comision-permanente-luego-de-ser-d esignada-como-presidenta
3 Parlamento y Democracia en el Siglo XXI: Guia de buenas prácticas, Inter-Parlamentary Unión, disponible en:
https://www.ipu.org/resources/publications/handbooks/2016-07/par liament-and-democracy-in-twenty-first-century-guide-good-practice
4 Código de Buenas Prácticas en el ámbito de los Partidos Políticos, Comisión de Venecia del Consejo de Europa, disponible en:
https://www.coe.int/en/web/venice-commission/-/cdl-ad-2009-021-s pa
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6 Ídem.
7 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf
8 Ídem.
9 Comisión Permanente designa a la senadora Juanita Guerra Mena (PVEM) como secretaria de la Mesa Directiva, Cámara de Diputados, publicado el 17 de diciembre de 2025, disponible en:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ -comision-permanente-designa-a-la-senadora-juanita-guerra-mena-pvem-como-secret aria-de-la-mesa-directiva
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
PROTOCOLO COORDINADO EN CONTRA DE LA TRATA Y EXPLOTACIÓN INFANTIL EN EL CONTEXTO DEL MUNDIAL 2026
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades en materia de turismo y al gobierno de la CDMX al diseño, instrumentación y publicación de un protocolo coordinado en contra de la trata y explotación infantil en el contexto del Mundial 2026 para proteger a niñas, niños y adolescentes de violencia y explotación sexual, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Primero. En México viven millones de niñas, niños y adolescentes que, por su edad y condición, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad frente a diversas formas de violencia. Entre ellas, la explotación y el abuso sexual representan una de las expresiones más graves. Estas ocurren cuando una persona se aprovecha de su poder, autoridad o de la vulnerabilidad de otra para realizar actos de carácter sexual mediante la fuerza, la manipulación o condiciones desiguales.
Lamentablemente, esta problemática no es ajena a nuestro país; México ocupa el segundo lugar a nivel mundial como destino de explotación sexual infantil. Además, de acuerdo con cifras de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), de enero de 2015 a junio de 2025, se registraron 2,963 víctimas de trata de personas de entre 0 y 17 años, de las cuales 2,218 fueron niñas y adolescentes mujeres. Una realidad que refleja la vulnerabilidad que viven las niñas, niños y adolescentes y que debe ser atendida de manera efectiva.
Segundo. La celebración de eventos internacionales de gran magnitud implica no solo oportunidades económicas y turísticas, sino también retos significativos en materia de seguridad y protección de derechos humanos. En este sentido, Luis Fernando Carrera, representante de UNICEF en México, advirtió que la llegada de millones de visitantes nacionales e internacionales al país con motivo del Mundial de 2026 incrementa el riesgo de explotación sexual infantil y de violencia contra la niñez.
Diversos estudios académicos internacionales, así como análisis elaborados por UNICEF, coinciden en que los eventos deportivos de gran escala, como la Copa Mundial, suelen estar asociados con un aumento en los reportes de violencia familiar y con mayores riesgos de explotación sexual y otras formas de violencia contra niñas, niños y adolescentes, lo que hace indispensable la adopción de medidas preventivas previas y durante el evento.
Tercero. En este contexto, resulta importante crear y fortalecer los mecanismos de prevención y control en los servicios de hospedaje temporal, como hoteles, departamentos y plataformas de renta vacacional. Para ello, es necesario establecer como medidas obligatorias que las y los prestadores de estos servicios soliciten identificación oficial a las personas que hagan uso de los mismos, a fin de generar registros confiables que contribuyan a la prevención y persecución del delito de trata de personas, así como que las personas turistas que viajen acompañadas de niñas, niños o adolescentes acrediten la patria potestad, tutela, guarda o custodia correspondiente, como una acción preventiva orientada a la protección efectiva de los derechos de la infancia.
Cuarto. Por lo anterior, la firma del Memorándum de Entendimiento rumbo al Mundial 2026 entre UNICEF, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México y la Asociación Nacional de Cadenas Hoteleras (ANCH) representa la oportunidad para establecer un protocolo integral y real de prevención y atención contra la trata y la explotación sexual infantil.
Dicho protocolo debe contemplar campañas de difusión de información preventiva, la capacitación del personal hotelero y turístico, la promoción de materiales que permitan identificar posibles situaciones de abuso, así como el establecimiento de canales permanentes de denuncia y atención. Para su correcta implementación, es indispensable que cuente con el respaldo, la colaboración y la asignación de recursos por parte de la Secretaría de Turismo.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México y al Gobierno de la Ciudad de México, a diseñar, instrumentar y publicacar un protocolo coordinado en contra de la trata y explotación infantil, en el contexto del Mundial 2026, para proteger a niñas, niños y adolescentes de la violencia y explotación sexual.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
SE REACTIVE E INTEGRE EL GRUPO ENCARGADO DE DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES DECLARADA EN GUANAJUATO, Y SE CONCLUYAN LOS PROCEDI-MIENTOS PENDIENTES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de las Mujeres, a reactivar e integrar al grupo interinstitucional y multidisciplinario encargado de dictaminar el cumplimiento de la alerta de violencia de género contra las mujeres declarada en 17 municipios del estado de Guanajuato, dé respuesta a las solicitudes formales presentadas por el gobierno de dicho estado y, en los mismos términos, concluya los procedimientos de evaluación pendientes en las entidades federativas con declaratoria vigente, entre ellas Veracruz, Morelos y la Ciudad de México, suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del PAN
Las y los suscritos, diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por el estado de Guanajuato, integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de las Mujeres, para que, con carácter prioritario, reactive e integre el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario encargado de dictaminar el cumplimiento de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres declarada en 17 municipios del estado de Guanajuato, dé respuesta a las solicitudes formales presentadas por el gobierno del Estado y, en los mismos términos, concluya los procedimientos de evaluación pendientes en las entidades federativas con declaratoria vigente, entre ellas Veracruz, Morelos y la Ciudad de México, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente
Antecedentes
Primero. La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) es el mecanismo previsto en los artículos 22 a 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, concebido como el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales entre autoridades de los tres órdenes de gobierno, cuya finalidad es enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado y eliminar el agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
Segundo. El 17 de marzo de 2022, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó ante la entonces Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) la solicitud formal de AVGM para el estado de Guanajuato. El 25 de septiembre de 2024, la Secretaría de Gobernación, a través de la Conavim, notificó al gobierno del estado de Guanajuato la declaratoria de AVGM por violencia feminicida y por desaparición de mujeres, adolescentes y niñas, en 17 de los 46 municipios de la entidad: Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Cortazar, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Irapuato, Juventino Rosas, León, Pénjamo, Salamanca, Salvatierra, Silao de la Victoria, Valle de Santiago y Moroleón, con 21 medidas y 40 acciones estratégicas agrupadas en los ejes de prevención, atención, seguridad, justicia y reparación del daño.
Tercero. El gobierno del estado de Guanajuato asumió la declaratoria desde el primer día de la actual administración estatal y, a partir de entonces, ha desplegado un trabajo institucional sostenido y verificable: instalación de mesas de trabajo con los tres Poderes del Estado, organismos autónomos, la Fiscalía General del Estado, la Procuraduría de los Derechos Humanos, 17 dependencias estatales y los 17 ayuntamientos alertados; creación de una plataforma pública de seguimiento; 35 sesiones de trabajo reportadas en un solo periodo –incluidas 17 reuniones directas con los municipios alertados–; emisión de órdenes de protección administrativas; pronunciamientos institucionales de cero tolerancia a la violencia, el acoso y el hostigamiento sexual; y el cumplimiento de acciones en materia de prevención, seguridad, procuración e impartición de justicia, atención y reparación del daño.
Cuarto. El 5 de noviembre de 2025, en su séptima sesión ordinaria, el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) aprobó el cronograma de trabajo para el análisis y evaluación de las acciones implementadas en el marco de la AVGM, previendo que durante noviembre y diciembre de 2025 se realizaría la revisión y valoración de las medidas, para dar paso, a inicios de 2026, al proceso de dictaminación final del primer año de ejecución de la alerta. No obstante, lo anterior, a la fecha dicho proceso no ha concluido ni se ha emitido dictamen alguno por parte del GIM.
Quinto. El gobierno del estado de Guanajuato, por conducto de la Secretaría de las Mujeres estatal, ha presentado reiteradamente al gobierno federal solicitudes formales para priorizar la dictaminación de los informes correspondientes al cumplimiento de las medidas derivadas de la AVGM, sin que hasta el momento haya recibido respuesta eficaz ni se haya concretado la evaluación federal que, por mandato de ley, corresponde al GIM proponer.
Sexto. La situación se agrava con los ajustes internos del Poder Ejecutivo federal. Mediante reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2024, a partir del 1 de enero de 2025 se creó la Secretaría de las Mujeres, a la cual quedaron adscritas las funciones que venían realizando el Instituto Nacional de las Mujeres y la Conavim –esta última extinta–, entre ellas la conducción del mecanismo de AVGM, a través de la Dirección General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2025 y vigente a partir del 11 de enero del mismo año. Dicha fusión generó afectaciones administrativas y procesales documentadas, entre ellas la incertidumbre laboral del personal especializado, el debilitamiento operativo del Programa de Refugios y, en el caso que nos ocupa, el estancamiento de los procedimientos de AVGM .
Séptimo. A esta reconfiguración se suma la reciente renuncia de la titular de la Secretaría de las Mujeres el 17 de abril de 2026, quien se retiró del gabinete federal para incorporarse a tareas partidistas de cara al proceso electoral de 2027, sin que a la fecha se haya designado a la persona que ocupará la titularidad de la dependencia. Como consecuencia directa, la Secretaría se encuentra acéfala y el GIM –único órgano facultado para analizar, valorar, modificar, actualizar o proponer el levantamiento de las medidas de la AVGM– opera sin la conducción institucional indispensable, con el consecuente retraso en la dictaminación del caso de Guanajuato y en el resto de los procedimientos abiertos a nivel nacional.
Octavo. La omisión federal no afecta únicamente a Guanajuato. En el país persisten declaratorias de AVGM cuyos procedimientos de evaluación no han concluido, entre las que destacan:
• Veracruz. Entidad con dos declaratorias vigentes –la primera, de 2016, por violencia feminicida en 11 municipios; la segunda, de 2017, por agravio comparado– cuyos procesos de seguimiento y evaluación siguen abiertos, a lo que se suma una solicitud en curso por desaparición de mujeres.
• Morelos. Entidad con declaratoria emitida desde 2015 por violencia feminicida en 8 municipios, respecto de la cual organizaciones de la sociedad civil han documentado la falta de aplicación efectiva de las medidas y la ausencia de una evaluación integral del mecanismo por parte de la autoridad federal.
• Ciudad de México. Entidad con alerta declarada por el Ejecutivo local el 21 de noviembre de 2019, cuya evaluación del cumplimiento por el mecanismo federal continúa pendiente, pese a que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública colocó a la capital, en el arranque de 2026, con un repunte del 50 por ciento en feminicidios respecto al mismo periodo del año anterior y con aproximadamente una cuarta parte de las llamadas de emergencia por violencia contra mujeres a nivel nacional.
Noveno. Los datos oficiales confirman la urgencia del llamado. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el primer semestre de 2025 se registraron 338 casos de feminicidio en México, concentrándose casi un tercio de ellos en cinco entidades federativas, entre las que figura Morelos y la Ciudad de México. La violencia feminicida no ha cedido; lo que sí se ha detenido es el funcionamiento regular del mecanismo federal que debe evaluarla, corregirla y fortalecerla.
Consideraciones
I. La AVGM no es un instrumento discrecional ni opcional. Los artículos 23 y 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los artículos 30 a 38 del Reglamento de dicha ley, imponen al Ejecutivo federal obligaciones concretas en materia de seguimiento, evaluación y dictaminación, las cuales deben ejecutarse con independencia de las reestructuras administrativas internas o de los ciclos políticos.
II. El principio de progresividad de los derechos humanos, reconocido en el artículo 1, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el principio de debida diligencia reforzada aplicable a casos de violencia contra las mujeres –desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “González y otras (Campo Algodonero) vs. México” y “Fernández Ortega vs. México”– proscriben que el Estado mexicano paralice o retrase los mecanismos de protección por razones administrativas, presupuestales o político-electorales.
III. Guanajuato ha cumplido con su parte del procedimiento: asumió la declaratoria, instaló mesas de trabajo, integró al GIM, presentó informes periódicos, construyó una plataforma pública de transparencia y ha solicitado formalmente a la Federación que dé continuidad al proceso. Sin embargo, el dictamen del cumplimiento del primer año –que por cronograma aprobado debía emitirse a inicios de 2026– se encuentra detenido por causas exclusivamente imputables al gobierno federal. Resulta jurídica y éticamente inadmisible que el desempeño institucional de una entidad federativa quede suspendido por la falta de operatividad del órgano federal responsable.
IV. El reconocimiento institucional del trabajo efectivamente realizado por Guanajuato es un presupuesto indispensable para la continuidad del mecanismo y para la rendición pública de cuentas. Sin dictamen federal no es posible identificar con claridad qué medidas resultaron eficaces, cuáles requieren ajustes y cuáles deben fortalecerse; tampoco es posible dar certeza a las víctimas, a las organizaciones de la sociedad civil ni a la ciudadanía sobre el destino del mecanismo.
V. Los ajustes internos del gobierno federal –extinción de la Conavim, fusión con Inmujeres, creación de la Secretaría de las Mujeres, y hoy su acefalía– no son causa que justifique el incumplimiento de obligaciones legales. El Estado mexicano actúa como un todo; ninguna reforma orgánica suspende la vigencia de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ni exime al Ejecutivo federal del deber de dar seguimiento a las alertas vigentes. Hacer caso omiso a las solicitudes formuladas por Guanajuato agrava, además, la responsabilidad por omisión del mecanismo.
VI. Tampoco puede aceptarse que la atención a un mecanismo de emergencia en materia de derechos humanos de las mujeres quede supeditada a prioridades electorales. La decisión de destinar cuadros estratégicos de la Secretaría de las Mujeres a tareas partidistas de cara al proceso comicial de 2027, dejando acéfala a la dependencia y sin conducción al GIM, envía un mensaje incompatible con la gravedad de la violencia feminicida en el país. La vida, la integridad y la seguridad de las mujeres no admiten calendarios políticos. Ni Morena ni ningún otro instituto político, ni la estrategia electoral del gobierno federal, pueden anteponerse al cumplimiento puntual de las obligaciones derivadas de la AVGM.
VII. La evaluación pendiente no se limita a Guanajuato. Resulta necesario que la Federación, simultáneamente, retome con seriedad los procedimientos de seguimiento y evaluación en las entidades con AVGM vigente – Veracruz, Morelos y la Ciudad de México–, así como en el resto de los procedimientos abiertos, a fin de que el mecanismo recupere integralidad, coherencia y eficacia en todo el territorio nacional.
VIII. La reestructura administrativa del Ejecutivo federal generó, además, una antinomia normativa no resuelta que agrava la parálisis del mecanismo. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 25, y su Reglamento, en los artículos 30 a 38 Bis, mantienen vigentes –sin reforma ni adecuación– las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, por conducto de la entonces Conavim, para conducir el procedimiento de AVGM y emitir la declaratoria correspondiente. Simultáneamente, el artículo 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres atribuyen esas mismas funciones a la nueva dependencia. El decreto de creación de la Secretaría de las Mujeres no contempló la reforma correlativa a la Ley General ni a su Reglamento, ni consideró expresamente la totalidad de las funciones de la Conavim, lo que ha sido calificado por organismos especializados como una “grave falta y retroceso de los derechos humanos” en el marco del X Informe Periódico de México ante el Comité CEDAW. Esta coexistencia de marcos normativos no armonizados obliga a que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de las Mujeres actúen de manera coordinada para garantizar, sin solución de continuidad, la operación del mecanismo AVGM y la ejecución de las medidas de seguridad pública, prevención del delito y política interior que –por su propia naturaleza– corresponden a la Secretaría de Gobernación en el marco del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
IX. Las medidas de seguridad comprendidas en la declaratoria de AVGM para los 17 municipios de Guanajuato –patrullajes focalizados, células especializadas, protocolos de búsqueda inmediata, coordinación operativa con la Guardia Nacional y con las corporaciones estatales y municipales– requieren necesariamente de la concurrencia de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, encargado de generar los indicadores oficiales de violencia feminicida y desaparición de mujeres, adolescentes y niñas. La omisión federal, por tanto, no es únicamente de la Secretaría de las Mujeres: alcanza también a las dependencias corresponsables de la política interior y de la seguridad pública.
Por las razones expuestas y con el firme propósito de contribuir a que el mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres cumpla con su finalidad constitucional y convencional, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de las Mujeres, a designar a la brevedad a la persona titular de la dependencia y a reintegrar y reactivar de manera inmediata al Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) responsable del seguimiento y dictaminación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres declarada el 25 de septiembre de 2024 en 17 municipios del estado de Guanajuato, a fin de que concluya el proceso de evaluación del primer año de ejecución y emita el dictamen correspondiente, en los términos del cronograma aprobado por ese propio órgano colegiado en su séptima sesión ordinaria.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de las Mujeres, a dar respuesta formal, por escrito y en un plazo razonable, a las solicitudes presentadas por el gobierno del estado de Guanajuato para la priorización de la dictaminación de los informes de cumplimiento, reconociendo el trabajo institucional realizado por esa entidad federativa, sus tres Poderes, sus organismos autónomos y sus 17 municipios alertados en el marco de las 21 medidas y 40 acciones estratégicas de la AVGM.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de las Mujeres, a concluir los procedimientos de seguimiento y evaluación pendientes de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres declaradas y vigentes en las entidades federativas, con particular énfasis en los casos de Veracruz (violencia feminicida y agravio comparado), Morelos (violencia feminicida) y la Ciudad de México, así como a informar públicamente sobre el estado que guardan los procedimientos abiertos en las demás entidades con declaratoria vigente.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal a garantizar que los ajustes administrativos internos derivados de la creación de la Secretaría de las Mujeres y de la extinción de la Conavim, así como la coyuntura electoral rumbo al proceso comicial de 2027, no se traduzcan en retraso, suspensión u omisión de las obligaciones legales que le impone la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal a que, en ejercicio de las atribuciones que conserva conforme a los artículos 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 30 a 38 Bis de su Reglamento –vigentes y no reformados–, así como en su carácter de dependencia encargada de la política interior del Estado mexicano, coadyuve y se coordine institucionalmente con la Secretaría de las Mujeres para la reactivación inmediata del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario de la AVGM de Guanajuato, así como para la armonización normativa que permita dar plena certeza jurídica a los procedimientos en curso, en tanto el Congreso de la Unión no reforme la Ley General en los términos correspondientes.
Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal, a que, en el marco de sus respectivas competencias y a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, fortalezcan la coordinación operativa con el gobierno del estado de Guanajuato y con los 17 municipios alertados para la ejecución de las medidas de seguridad previstas en la declaratoria de AVGM, y evalúen periódicamente, con datos oficiales desagregados por entidad y municipio, el impacto de dichas medidas en la reducción de la violencia feminicida y de la desaparición de mujeres, adolescentes y niñas.
Séptimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de las Mujeres y a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal que, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la aprobación del presente punto de acuerdo, informen a la opinión pública de manera pormenorizada lo siguiente: (I) el estado que guarda la integración y los trabajos del GIM de Guanajuato; (II) el calendario cierto para la emisión del dictamen del primer año de la AVGM en dicha entidad; (III) el estado de los procedimientos de seguimiento en Veracruz, Morelos, la Ciudad de México y las demás entidades con declaratoria vigente; (IV) las medidas institucionales adoptadas para impedir que la transición administrativa de la Secretaría de las Mujeres afecte la operación del mecanismo; y (V) el esquema de coordinación entre la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Secretaría de las Mujeres para la atención de las medidas de seguridad derivadas de cada AVGM vigente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputadas y diputados: Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Laura Cristina Márquez Alcalá, Alan Sahir Márquez Becerra, Éctor Jaime Ramírez Barba, Diego Rodríguez Barroso, Miguel Ángel Salim Alle, Fernando Torres Graciano (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES A INTERVENIR EN EL CONFLICTO LABORAL DE LA COMPAÑÍA HULERA TORNEL, S.A. DE C.V., GARANTIZANDO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO LEY Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular del Ejecutivo federal, a la STPS, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a intervenir de manera inmediata en el conflicto laboral de la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., garantizando el cumplimiento del contrato ley y el respeto a los derechos humanos de las y los trabajadores, a cargo del diputado Jorge Armando Ortiz Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
SE SUSPENDA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS DE PEAJE EN LA RED CARRETERA FEDERAL APLICADO RECIENTEMENTE, SE TRANSPARENTEN LOS CRITERIOS TÉCNICOS DE DICHOS AJUSTES Y SE PRESENTE UN PLAN DE MANTENIMIENTO PARA LAS CARRETERAS DE SINALOA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y a Capufe a suspender el incremento a las tarifas de peaje en la red carretera federal aplicado recientemente, así como para que transparenten los criterios técnicos de dichos ajustes y presenten un plan urgente de mantenimiento para las carreteras del estado de Sinaloa, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y a Caminos y Puentes Federales (Capufe), para que suspendan el incremento a las tarifas de peaje en la Red Carretera Federal aplicado recientemente; así como para que transparenten los criterios técnicos de dichos ajustes y presenten un plan urgente de mantenimiento para las carreteras del estado de Sinaloa, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. A partir del pasado lunes 13 de abril de 2026, Caminos y Puentes Federales (Capufe) oficializó un nuevo incremento en las tarifas de peaje de la red de autopistas y puentes federales bajo su administración. Este ajuste, que entró en vigor de manera inmediata tras la conclusión del periodo vacacional de Semana Santa, representa una carga económica adicional para millones de usuarios que transitan diariamente por las vías más importantes del país, con aumentos que impactan rutas estratégicas como la México-Querétaro, México-Puebla y la Autopista del Sol.
Resulta sumamente cuestionable que las autoridades federales implementen este tipo de medidas de manera unilateral y sin una socialización previa que permita a los sectores productivos ajustar sus costos de operación. La falta de sensibilidad al aplicar este aumento justo al terminar un periodo vacacional evidencia una política recaudatoria que no toma en cuenta la estabilidad financiera de las familias mexicanas, quienes ven reducida su capacidad de movilidad y consumo ante el encarecimiento constante de los servicios básicos y de conectividad.
Segunda. El impacto de este incremento no se limita al uso de vehículos particulares, sino que golpea de manera frontal a la competitividad y logística de todo el país, al elevar los costos de operación del transporte de carga y de pasajeros. La Asociación Nacional de Transportistas (Antac) ha manifestado su profunda preocupación, señalando que estos ajustes alimentan la espiral inflacionaria al encarecer el traslado de mercancías básicas, lo cual repercute finalmente en el precio que pagan los consumidores finales en los mercados y tiendas de autoservicio.
Desde una perspectiva logística, el aumento arbitrario en las casetas disminuye la eficiencia de las cadenas de suministro y desincentiva la inversión en el sector transporte (Antac). No se puede aspirar a un crecimiento económico sostenido cuando los insumos básicos para la producción y distribución, como lo es el uso de la infraestructura carretera, sufren incrementos que no corresponden a una mejora en la calidad del servicio ni a una estrategia de fomento a la productividad nacional.
Tercera. Existe una contradicción inaceptable entre el aumento constante de las tarifas de peaje y el estado físico actual de la red carreteras federales, donde la inseguridad vial y el deterioro de la carpeta asfáltica son la constante. Mientras Capufe justifica estos incrementos bajo la premisa de mantenimiento y operación, los usuarios denuncian diariamente la presencia de baches profundos, falta de señalización adecuada y tramos en reparación eterna que ponen en riesgo la vida de quienes transitan por ellas.
La exigencia de rendición de cuentas es urgente, pues no hay claridad sobre el destino real de los recursos recaudados por concepto de peaje. Es imperativo que las autoridades presenten informes transparentes que demuestren que este dinero se está invirtiendo efectivamente en garantizar carreteras seguras y modernas, y no simplemente en cubrir boquetes financieros de la administración federal, dejando a los ciudadanos a merced de una infraestructura obsoleta y peligrosa por la que están obligados a pagar cada vez más.
Cuarta. De manera particular, el estado de Sinaloa se ve gravemente afectado por esta medida, ya que su economía depende fundamentalmente de la conectividad terrestre para la exportación de productos agrícolas y el movimiento comercial entre sus principales ciudades. En el norte del estado, la caseta de San Miguel Zapotitlán registró un aumento que eleva el costo para automóviles a 107 pesos, mientras que el transporte de carga de mayor capacidad ahora debe pagar hasta 342 pesos por un solo cruce.
Este incremento es percibido por la sociedad sinaloense como un abuso, especialmente en tramos como la autopista Mazatlán-Culiacán, donde la tarifa para autos subió de 191 a 199 pesos. Para una entidad que aporta gran parte de la seguridad alimentaria del país, encarecer el tránsito por sus carreteras es castigar directamente a los productores y a las mujeres empresarias que dependen de la logística eficiente para mantener sus negocios a flote, afectando la competitividad regional de Sinaloa frente a otros mercados.
Quinta. Es responsabilidad de esta Cámara de Diputados alzar la voz frente a decisiones que, bajo el amparo de facultades administrativas, vulneran la economía popular y la competitividad del Estado. No se trata de un simple ajuste inflacionario, sino de una medida que carece de proporcionalidad y que no viene acompañada de un compromiso real para rehabilitar tramos que hoy se encuentran en condiciones deplorables, como la carretera México 15 a su paso por Sinaloa.
Por lo tanto, la exigencia ciudadana es clara: frenar el aumento arbitrario a las casetas y establecer mesas de diálogo reales con los sectores afectados para revisar las tarifas bajo criterios de justicia y eficiencia. Como representantes populares, no podemos ser omisos ante el reclamo de los sinaloenses que exigen carreteras dignas a precios justos, por lo que resulta indispensable que la SICT y Capufe den marcha atrás a estos incrementos hasta que se garantice un plan de mantenimiento integral que justifique el cobro a los usuarios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y a Caminos y Puentes Federales (Capufe), para que de manera inmediata suspendan el incremento a las tarifas de peaje en la Red Carretera Federal aplicado a partir del 13 de abril de 2026, a fin de proteger la economía de las familias y la competitividad del sector transporte.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para que haga del conocimiento público el estado que guarda la infraestructura carretera en el estado de Sinaloa, detallando el programa de mantenimiento preventivo y correctivo programado para el ejercicio 2026 en los tramos de cuota de dicha entidad.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a Caminos y Puentes Federales (Capufe) a transparentar los criterios técnicos y financieros utilizados para determinar el porcentaje de incremento en las plazas de cobro de Sinaloa, así como el desglose del destino de los recursos recaudados en las casetas de San Miguel y la autopista Mazatlán-Culiacán durante el último año.
Notas
1 El Economista. (2026). Capufe aumenta el costo de casetas para autos a partir de este lunes. Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/capufe-aumenta-costo-ca setas-autos-partir-lunes-20260413-808483.html.
2 La Jornada. (2026). Capufe aumenta peaje en casetas tras concluir vacaciones de Semana Santa. Recuperado de:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/04/13/economia/capufe-au menta-peaje-en-casetas-tras-concluir-vacaciones-de-semana-santa.
3 La Razón. (2026). ANTAC expresa ‘preocupación’ por alza en casetas de México; urge a ‘mesas de diálogo reales’. Recuperado de:
https://www.razon.com.mx/mexico/2026/04/15/antac-expresa-preocup acion-por-alza-en-casetas-de-mexico-urge-a-mesas-de-dialogo-reales/.
4 Ídem.
5 Los Noticieristas. (2026). Alza en casetas golpea competitividad y logística en Sinaloa: Ammje Los Mochis. Recuperado de:
https://losnoticieristas.com/sinaloa/2026/04/alza-en-casetas-gol pea-competitividad-y-logistica-en-sinaloa-ammje-los-mochis-1034897/.
6 El Debate. (2026). Usuarios de la autopista Mazatlán-Culiacán califican de injusto el aumento al peaje de 191 a 199 pesos. Recuperado de:
https://www.debate.com.mx/amp/sinaloa/mazatlan/usuarios-de-las-a utopista-mazatlan–culiacan-califican-de-injusto-el-aumento-al-peaje-de-191-a-19 9-pesos-20260413-0114.html.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de abril de 2026.– Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE FORTALEZCAN LOS MECANISMOS DE VERIFICACIÓN, REGISTRO, FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DE OFERTAS DE EMPLEO Y ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS, al SAT y a la FGR a fortalecer los mecanismos de verificación, registro, fiscalización e investigación de ofertas de empleo y actividades de intermediación laboral, a fin de prevenir conductas ilícitas y proteger la integridad de las personas buscadoras de empleo, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
En México, la búsqueda de empleo constituye una actividad cotidiana para miles de personas que buscan incorporarse al mercado laboral en condiciones dignas y seguras.
El crecimiento del uso de plataformas digitales y redes sociales ha facilitado el acceso a oportunidades laborales; sin embargo, también ha propiciado la proliferación de ofertas de empleo sin verificación, emitidas por personas o supuestas agencias que operan fuera de cualquier control institucional.
En diversos casos, se ha documentado que personas son citadas a entrevistas en domicilios particulares o lugares no identificables, sin información clara sobre la identidad del oferente o la naturaleza real del empleo, lo que genera condiciones de vulnerabilidad.
En el entorno digital actual, diversas plataformas y redes sociales han sido utilizadas para difundir ofertas de empleo sin mecanismos mínimos de identificación o verificación, lo que dificulta rastrear a los responsables y limita la actuación de las autoridades. Esta situación ha permitido la operación de esquemas fraudulentos, simulación de actividades laborales e incluso posibles vínculos con conductas delictivas.
La ausencia de mecanismos de registro, verificación y control de intermediarios laborales dificulta la prevención de abusos, así como la actuación oportuna de las autoridades en caso de posibles conductas ilícitas.
Asimismo, la falta de coordinación entre autoridades laborales, fiscales y de procuración de justicia limita la capacidad del Estado para identificar patrones de riesgo, detectar esquemas irregulares y prevenir la operación de redes fraudulentas.
Consideraciones
México enfrenta un reto importante en materia de regulación de la intermediación laboral, particularmente en lo relativo a la identificación de quienes ofrecen empleo y las condiciones en que se desarrollan los procesos de reclutamiento, especialmente en entornos digitales.
La falta de controles mínimos en esta materia genera un entorno propicio para engaños, abusos, fraudes y la posible comisión de delitos, afectando principalmente a personas jóvenes y en búsqueda de su primer empleo.
El Estado mexicano cuenta con instituciones con atribuciones en la materia, como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Servicio de Administración Tributaria y la Fiscalía General de la República, por lo que resulta pertinente fortalecer la coordinación entre dichas instancias.
El Congreso de la Unión tiene la responsabilidad de impulsar acciones que contribuyan a la protección de la ciudadanía, particularmente en contextos donde la digitalización ha ampliado los riesgos asociados a la simulación de ofertas laborales.
Resulta necesario avanzar hacia mecanismos mínimos de trazabilidad, identificación y coordinación institucional que permitan cerrar espacios a la simulación de ofertas laborales, particularmente en medios digitales, sin generar cargas administrativas excesivas, pero sí garantizando condiciones básicas de certeza y seguridad.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión reconoce la importancia de garantizar condiciones de seguridad, certeza y transparencia en los procesos de búsqueda de empleo en el país, especialmente en entornos digitales.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a:
- Fortalecer los mecanismos de supervisión de intermediarios laborales.
- Analizar la viabilidad de implementar un registro nacional de intermediarios laborales con identificación verificable.
- Promover el desarrollo de herramientas digitales públicas que permitan verificar la autenticidad de ofertas de empleo, incluyendo mecanismos de consulta accesibles para la ciudadanía sobre intermediarios laborales registrados.
- Analizar la viabilidad de establecer criterios mínimos de identificación para intermediarios laborales que operen en plataformas digitales.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Servicio de Administración Tributaria a:
- Fortalecer las acciones de verificación y fiscalización respecto de personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación laboral, particularmente aquellas que operan en plataformas digitales o redes sociales.
- Implementar mecanismos de cruce de información que permitan identificar posibles esquemas de simulación de actividades económicas o evasión fiscal vinculados a la oferta de empleo.
- Analizar la viabilidad de establecer criterios de identificación fiscal verificable para quienes promocionen vacantes con fines lucrativos en medios digitales.
- Fortalecer la coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el intercambio de información que permita detectar actividades irregulares.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República a:
- Fortalecer las acciones de investigación relacionadas con ofertas de empleo falsas o engañosas difundidas en entornos digitales.
- Desarrollar líneas de investigación que permitan identificar patrones recurrentes y posibles redes vinculadas a esquemas de reclutamiento fraudulento.
- Analizar la posible vinculación de estas conductas con delitos como fraude, trata de personas u otras conductas ilícitas.
- Impulsar mecanismos de coordinación con autoridades laborales y fiscales para integrar investigaciones de manera más eficaz.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades federales y estatales a promover la coordinación interinstitucional incluyendo el intercambio de información y acciones conjuntas en entornos digitales, para la prevención de riesgos.
Sexto. La Cámara de Diputados manifiesta su respaldo a las personas buscadoras de empleo, en especial a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, reconociendo la necesidad de garantizar condiciones de seguridad, certeza y transparencia en los procesos de reclutamiento laboral.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputados y diputadas, Luis Gerardo Sánchez Sánchez, Yerico Abramo Masso, Erubiel Lorenzo Alonso Que, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Humberto Ambriz Delgadillo, Abigail Arredondo Ramos, Leticia Barrera Maldonado, Israel Betanzos Cortés, Mario Calzada Mercado, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Christian Mishel Castro Bello, Xitlalic Ceja García, Noel Chávez Velázquez, César Alejandro Domínguez Domínguez, Paloma Domínguez Ugarte, Juan Francisco Espinoza Eguía, Ana Isabel González González, Marcela Guerra Castillo, Fuensanta Guerrero Esquivel, Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Emilio Lara Calderón, Juan Antonio Meléndez Ortega, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Juan Moreno de Haro, Nadia Navarro Acevedo, Graciela Ortiz González, Luvianka Guadalupe Partida Chávez, Víctor Samuel Palma César, Lorena Piñón Rivera, Ariana del Rocío Rejón Lara, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Emilio Suárez Licona, Arturo Yáñez Cuéllar, Mario Zamora Gastélum (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, Y AL GOBIERNO DE MICHOACÁN, A ESTABLECER MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA RED CARRETERA DE LA ENTIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y al gobierno de Michoacán a establecer mecanismos de coordinación para la rehabilitación y modernización de la red carretera de la entidad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a las siguientes
Consideraciones
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de todas las personas a la movilidad en condiciones de seguridad y accesibilidad. Este derecho implica no solo la posibilidad de trasladarse de un lugar a otro, sino hacerlo en condiciones que garanticen la integridad física, la dignidad y el acceso efectivo a oportunidades económicas, sociales y culturales.
Las vías de comunicación terrestre son fundamentales para el desarrollo económico del país, pues facilitan el transporte de bienes y de personas pasajeras, de tal manera que logran reducir los costos logísticos al entrelazar rutas más cortas que disminuyen los gastos del traslado, así como fomentar el comercio interno al conectar comunidades rurales a mercados urbanos.
El estado de Michoacán enfrenta una problemática estructural y creciente en materia de infraestructura carretera. De acuerdo con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en Michoacán, estima que el 90 por ciento de la red carretera de la entidad se encuentra en estado de deterioro, lo que la coloca entre las entidades más rezagadas del país en esta materia. Este dato resulta alarmante si se considera que la red carretera es un eje estratégico para la conectividad nacional.
El deterioro de las carreteras no es un fenómeno aislado ni reciente, pues influyen otros factores que contribuyen a su agravamiento, como la falta de mantenimiento preventivo, la insuficiencia de inversión y los efectos de fenómenos naturales. Por ejemplo, durante el paso del huracán John en 2024, diversas carreteras de Michoacán resultaron afectadas, entre ellas la carretera Uruapan-Lombardía, la carretera San Juan Nuevo-Tancítaro, la carretera Uruapan-Pátzcuaro, la carretera Uruapan-Paracho y la carretera libre cuatro caminos a Lázaro Cárdenas. Asimismo, el sismo del 19 de septiembre de 2022 dejó afectadas las carreteras que atraviesan la zona de Tierra Caliente y de la zona costera.
Además, recientemente el presidente municipal de Sahuayo solicitó de manera expresa a intervención urgente de autoridades federales y estatales para rehabilitar la carretera federal 110, una de las vialidades más importantes de la región occidente del estado al ser un acceso clave que conecta Michoacán con entidades como Jalisco, Guanajuato y Colima, lo que la convierte en un corredor estratégico para la movilidad y el desarrollo económico regional. De igual manera, se ha señalado que las acciones de mantenimiento preventivo son de carácter temporal, lo que resulta insuficiente frente al nivel de deterioro existente.
Adicionalmente, destaca el caso de la autopista Carretera Federal 15D, particularmente en el tramo Atlacomulco—Maravatío—Morelia, la cual se encuentra en pésimas condiciones pese a ser una vía de cuota operada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, lo que resulta especialmente grave considerando que las personas usuarias realizan un pago por su uso sin que ello se traduzca en condiciones adecuadas de seguridad y calidad; aunado a ello, el mal estado de este tramo ha derivado en un incremento de accidentes viales, ocasionados por baches, irregularidades en el pavimento y falta de mantenimiento, poniendo en riesgo la vida de quienes transitan diariamente por esta vía; en consecuencia, el deterioro de la infraestructura carretera no solo incrementa la siniestralidad, sino que limita la actividad económica, afecta sectores productivos clave y profundiza las desigualdades territoriales, por lo que resulta indispensable que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el gobierno del estado de Michoacán atiendan de manera urgente esta situación mediante acciones integrales de rehabilitación, mantenimiento y modernización que garanticen condiciones adecuadas de movilidad, seguridad vial y desarrollo para la población.
A lo anterior, se suma un contexto complejo de seguridad pública que también impacta directamente en la movilidad. En distintos momentos recientes, carreteras en Michoacán han sido escenario de bloqueos y actos de violencia vinculados al crimen organizado, lo que ha interrumpido la circulación y puesto en riesgo a la población. Estas situaciones, además de agravar el deterioro físico, afectan la percepción de seguridad y funcionalidad de los corredores carreteros.
Por otra parte, la deficiente infraestructura carretera tiene consecuencias directas en la actividad económica. Sectores clave para Michoacán, como el agrícola, el industrial y el turístico, dependen en gran medida de la conectividad terrestre para el traslado de mercancías y personas. El mal estado de la red carretera incrementa los costos logísticos, generando pérdidas económicas y reduciendo la competitividad regional. Esta situación se vuelve crítica dado que la entidad tiene una vocación exportadora de productos como el aguacate que requiere cadenas de suministro eficiente.
Pese a que se han anunciado acciones y programas de mantenimiento, como la rehabilitación y bacheo de carreteras federales en el último trimestre de 2025 en diversos tramos de la entidad, siendo los destacados Pátzcuaro-Uruapan, Zitácuaro-Maravatío, Uruapan-Nueva Italia y Nueva Italia-Lázaro Cárdenas, éstos esfuerzos han resultado insuficientes frente a la magnitud del problema.
Incluso, la administración estatal en turno ha reconocido que aún queda pendiente el 50 por ciento de reparación de la vía carretera, es decir, mil 600 kilómetros de los más de 3 mil que existen en la entidad, solicitando a la propia Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes el apoyo para los diversos proyectos con una inversión de $2 mil 670 millones de pesos.
La situación descrita evidencia una omisión y falta de atención integral que debe ser corregida de manera urgente. El mantenimiento de la infraestructura carretera no puede entenderse como una acción aislada o reactiva, sino como una política pública permanente, planificada y coordinada entre los distintos órdenes de gobierno. La responsabilidad recae tanto en el ámbito federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, como en el gobierno del estado de Michoacán, en lo que corresponde a la red estatal.
En este sentido, resulta impostergable la coordinación de la Secretaría federal y del gobierno estatal para que atiendan de manera prioritaria la rehabilitación, mantenimiento y modernización de la red carretera en la entidad, garantizando condiciones adecuadas de tránsito, seguridad vial y el desarrollo económico para la población.
La mejora de las carreteras en Michoacán no es únicamente una cuestión de infraestructura, sino una condición indispensable para recuperar la seguridad, fortalecer la economía regional y garantizar el bienestar de millones de personas que dependen diariamente de estas vías.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y al gobierno del estado de Michoacán, para que, en el ámbito de sus competencias, establezcan mecanismos de coordinación efectiva a fin de implementar, de manera prioritaria, acciones integrales de rehabilitación, mantenimiento y modernización de la red carretera de la entidad, garantizando condiciones adecuadas de seguridad vial, conectividad y movilidad para la población.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para que, el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones, adopten de manera inmediata las medidas necesarias para la rehabilitación, mantenimiento y modernización de la autopista Carretera Federal 15D, particularmente en el tramo Atlacomulco—Maravatío—Morelia, en virtud del grave deterioro que presenta y la insuficiencia de señalización, a fin de garantizar condiciones adecuadas de seguridad vial para las personas usuarias.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Prodeso, Cómo las carreteras impulsan el crecimiento económico y social en México, disponible en
https://prodeso.com.mx/como-las-carreteras-impulsan-el-crecimien to-economico-y-social-en-mexico/
3 Índigo, Tres de cada 10 carreteras federales están en mal estado, revela Infraestructura y Comunicaciones, disponible en
https://www.reporteindigo.com/nacional/tres-de-cada-10-carretera s-federales-estan-en-mal-estado-revela-infraestructura-y-comunicaciones-2026010 6-0106.html
4 El Sol de Zamora, Afectadas al menos cinco carreteras de Michoacán por intensas lluvias, disponible en
https://oem.com.mx/elsoldezamora/local/afectadas-al-menos-cinco- carreteras-de-michoacan-por-intensas-lluvias-13275986
5 El Economista, Tras sismo, carreteras del estado de Michoacán tendrían las mayores afectaciones: CMIC, disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/estados/Tras-sismo-carreteras-de l-estado-de-Michoacan-tendrian-las-mayores-afectaciones-CMIC-20220921-0004.html
6 Excélsior, Retomará gobierno reparación de carreteras en Michoacán; Sheinbaum anuncia inversiones, disponible en
https://www.excelsior.com.mx/nacional/retomara-gobierno-reparaci on-de-carreteras-en-michoacan-sheinbaum-anuncia-inversiones
7 Meganoticias, Carreteras de Michoacán aún en malas condiciones, disponible en
https://www.meganoticias.mx/morelia/noticia/carreteras-de-michoa can-aun-en-malas-condiciones/639764
8 El Sol de Zamora, Alcalde de Sahuayo pide a autoridades federales y estatales rehabilitar Carretera Federal 110, disponible en
https://oem.com.mx/elsoldezamora/local/alcalde-de-sahuayo-pide-a -autoridades-federales-y-estatales-rehabilitar-carretera-federal-110-29426669
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN, RESGUARDO DE INFORMACIÓN Y GARANTÍA DE NO REPETICIÓN, A FAVOR DEL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS FRAY MATÍAS DE CÓRDOVA AC, EN TAPACHULA, CHIAPAS, Y DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS QUE LO INTEGRAN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales y del estado de Chiapas a adoptar medidas urgentes, integrales y efectivas de protección, investigación, resguardo de información y garantía de no repetición, a favor del centro de derechos humanos Fray Matías de Córdova, AC, y de las personas defensoras de derechos humanos que lo integran, ante los allanamientos y robos reiterados ocurridos en sus oficinas en Tapachula, Chiapas, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
El Estado mexicano no puede seguir normalizando que en el país se ataque, intimide, vigile, obstaculice o desarticule el trabajo de quienes defienden derechos humanos. Menos aun cuando esas agresiones recaen sobre una organización con casi tres décadas de labor ininterrumpida, ubicada en una de las regiones más complejas y sensibles del país en materia de movilidad humana, refugio, violencia y exclusión: la frontera sur, particularmente Tapachula, Chiapas. El caso del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C. no constituye un incidente menor ni aislado; se trata, por el contrario, de un asunto paradigmático que exhibe de manera descarnada la insuficiencia institucional para garantizar el derecho a defender derechos humanos en México.
De acuerdo con la información pública del propio centro, su misión consiste en defender y promover los derechos humanos de personas en diversos contextos de movilidad en la región sur de México, mediante acompañamiento individual y colectivo, integración comunitaria e incidencia política. Entre los servicios que brinda de manera gratuita se encuentran el acompañamiento legal y emocional en procedimientos de refugio ante la Comar; la asesoría para el acceso a salud, trabajo, educación e identidad; los procesos de regularización migratoria; el acompañamiento ante denuncias por violaciones a derechos humanos; y el fortalecimiento de redes comunitarias entre personas que han tenido que huir de sus países. Esa labor, precisamente por su relevancia humanitaria, jurídica y social, demanda del Estado una protección reforzada y no indiferencia burocrática.
El 20 de marzo de 2026, el centro denunció públicamente que personas no identificadas ingresaron durante la madrugada a sus oficinas, intervinieron las cámaras de seguridad y sustrajeron computadoras, teléfonos y documentos directamente vinculados con su labor de acompañamiento y defensa. El propio comunicado subrayó un dato especialmente grave: pese a existir otros objetos de valor, éstos no fueron sustraídos, lo que sugería un objetivo específico orientado a obtener información relacionada con su labor de defensa. Además, el centro informó que, aun contando con medidas del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la respuesta tardó varias horas en llegar.
Lejos de reaccionar con la diligencia reforzada que exigía la gravedad del caso, las autoridades permitieron que la situación escalara. El 23 de marzo de 2026, el centro emitió un segundo comunicado en el que denunció encontrarse en riesgo y responsabilizó al Mecanismo de Protección y a las autoridades de seguridad por cualquier agresión a su integridad, luego de haber sufrido un segundo allanamiento y robo el 22 de marzo de 2026. El comunicado fue inequívoco, ese segundo ataque ocurrió pese a que las autoridades ya tenían conocimiento de los hechos previos, pese a que existía una denuncia formal presentada desde el 20 de marzo y pese a que se había solicitado expresamente el resguardo de las oficinas, petición que no fue atendida de manera eficaz. Como consecuencia, el Centro anunció, con profunda preocupación, el cierre temporal de sus oficinas, algo inédito en 29 años de trabajo ininterrumpido.
La situación se agravó todavía más cuando el 27 de marzo de 2026, la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas, Todos y Todes” (Red TDT) informó que las oficinas del centro habían sido allanadas por tercera vez el 26 de marzo. En ese pronunciamiento, suscrito por 88 organizaciones, la Red TDT fue contundente al señalar que las medidas adoptadas habían sido insuficientes, que el equipo del centro se encontraba en alto riesgo por su labor en defensa de la comunidad migrante, y que el Mecanismo de Protección había mostrado una insuficiencia estructural, además de omisiones reiteradas en el cumplimiento de sus obligaciones. La Red TDT responsabilizó al Estado mexicano, desde el ámbito local hasta el federal, por su ineficacia para atender diligentemente las solicitudes de protección e investigación.
No se trata únicamente de daños patrimoniales, pues lo ocurrido entraña una amenaza múltiple: contra la integridad física y psicosocial de las personas defensoras; contra la continuidad de una labor esencial de acompañamiento; contra la libertad de asociación, documentación y denuncia; y, de manera especialmente alarmante, contra la confidencialidad y seguridad de información sensible relativa a personas migrantes, solicitantes de refugio, víctimas de violaciones a derechos humanos y personas en situación de especial vulnerabilidad. Cuando se sustraen equipos y documentos de una organización de defensa de derechos humanos que acompaña casos de movilidad humana, no sólo se ataca a la organización: se expone también a terceras personas cuyas trayectorias, datos, testimonios, expedientes o redes de apoyo pueden quedar comprometidos.
Ese componente obliga a mirar el caso con la máxima seriedad. La posible extracción de información relacionada con expedientes, estrategias jurídicas, testimonios, rutas de protección o datos personales de personas migrantes puede generar nuevos riesgos de persecución, revictimización, extorsión, localización indebida o inhibición del acceso a la justicia y al refugio. Desde una perspectiva de derechos humanos, ello conecta no sólo con la obligación general de proteger a las personas defensoras, sino también con el deber estatal de prevenir daños ulteriores a quienes son acompañadas por ellas y a quienes, en muchos casos, ya enfrentan contextos de violencia, desplazamiento, persecución o necesidad de protección internacional.
La gravedad del asunto se inserta, además, en un contexto más amplio de violencia contra personas defensoras en Chiapas y en el sur del país. El 8 de abril de 2026, la agencia de noticias CIMAC retomó información de la Red TDT, según la cual el Observatorio de Personas Defensoras de Derechos Humanos de Chiapas registró 124 agresiones contra personas defensoras durante 2025, lo que representó un incremento de 25 por ciento con respecto a 2024. La misma nota refiere que la Red TDT documentó 40 asesinatos de personas defensoras durante 2025 en México. Esta información es consistente con la alerta sobre la intensificación de la violencia, el hostigamiento y la criminalización en la región, en contraste con discursos oficiales de pacificación que no se traducen en garantías reales.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Anual 2024 sobre seguimiento a México, observó la persistencia de ataques e intimidaciones contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, y señaló la ineficacia de las medidas de protección en casos graves, por lo que estimó que el cumplimiento estatal seguía siendo sólo parcial. La comisión subrayó la necesidad de políticas de prevención más robustas y de medidas específicas y efectivas. Ese señalamiento internacional es particularmente pertinente aquí: lo que muestra el caso del Centro Fray Matías no es sólo una falla operativa puntual, sino un déficit institucional reiterado que coloca en entredicho la capacidad real del Estado para proteger de manera oportuna, suficiente y contextualizada a quienes están en riesgo por defender derechos.
En el plano nacional, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas establece con claridad que su objeto es implementar y operar medidas que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas en situación de riesgo por la defensa o promoción de derechos humanos; define como agresiones el hostigamiento, la intimidación y el daño a la integridad; y prevé medidas urgentes de protección, entre ellas la protección de inmuebles, así como la obligación de que las medidas sean idóneas, eficaces, temporales y orientadas a reducir al máximo la exposición al riesgo. El caso que motiva esta proposición sugiere, de manera preocupante, que esa promesa normativa no se tradujo en una protección material suficiente.
A su vez, el artículo 1 constitucional dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y que todas las autoridades tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos. La Ley General de Víctimas refuerza ese mandato al reconocer los derechos a la asistencia, protección, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y no repetición. Cuando una organización de defensa de derechos humanos sufre tres allanamientos en menos de una semana, pese a contar con medidas de protección y haber solicitado resguardo expreso, el estándar constitucional y legal de debida diligencia aparece, cuando menos, seriamente comprometido.
En el plano internacional, la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce la necesidad de brindar apoyo y protección a quienes promueven y protegen derechos humanos. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha difundido que, en el Sistema Interamericano, tanto la comisión como la Corte Interamericana reconocen y protegen el derecho a defender los derechos humanos, aun cuando no esté expresamente enunciado en el texto de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento. Se trata, por tanto, de una obligación que no es retórica ni optativa: el Estado debe crear condiciones para que la defensa de derechos se realice en un entorno seguro, libre de intimidación y sin interferencias arbitrarias.
La identidad programática del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano al que pertenezco, ofrece una pauta coherente para abordar este caso: los documentos básicos del partido destacan la defensa de los derechos humanos, la dignidad, la libertad, la participación ciudadana, la deliberación pública y la necesidad de construir un país donde el poder esté al servicio de la sociedad; nuestro Programa de Acción sostiene, además, una perspectiva humanitaria respecto de las personas migrantes y la necesidad de garantizar sus derechos fundamentales. Desde esa lógica, guardar silencio frente a una agresión reiterada contra una organización que acompaña a población migrante y refugiada sería políticamente incongruente y éticamente inadmisible.
En razón de lo anterior, esta soberanía debe pronunciarse con claridad. No basta con lamentar los hechos, es indispensable exigir respuestas concretas, medibles y verificables. La rendición de cuentas en este caso no es un gesto simbólico: es una obligación democrática y un mínimo de seriedad institucional frente a la violencia que enfrentan las personas defensoras en el país.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena enérgicamente los allanamientos y robos perpetrados los días 20, 22 y 26 de marzo de 2026 en contra de las oficinas del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., en Tapachula, Chiapas, por constituir agresiones que vulneran el derecho a defender los derechos humanos y ponen en riesgo la integridad, seguridad, patrimonio, labor y continuidad operativa de una organización dedicada a la defensa de personas en contextos de movilidad.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que, de manera inmediata, revise, fortalezca, amplíe e implemente con carácter urgente las medidas individuales y colectivas de protección a favor del equipo del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., incluyendo medidas efectivas de protección de inmuebles, resguardo permanente, reacción inmediata, análisis contextualizado del riesgo y seguimiento continuo, con pleno consentimiento y participación de las personas beneficiarias.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General del estado de Chiapas para que realice una investigación pronta, exhaustiva, seria, imparcial, con debida diligencia reforzada y con perspectiva de derechos humanos, que permita esclarecer los allanamientos y robos, identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales, agotar la línea de investigación vinculada con la labor de defensa de derechos humanos del centro, y establecer si existió acceso, sustracción, copia, uso o difusión indebida de información sensible de personas acompañadas por la organización.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad del Pueblo del estado de Chiapas, así como a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, para que adopten de inmediato medidas de protección material y preventiva en favor del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., sus instalaciones, su equipo de trabajo y las personas defensoras que lo integran, y diseñen e implementen una ruta integral de protección, atención, investigación, resguardo de instalaciones y garantías de no repetición, bajo un enfoque integral, civil, preventivo, proporcional y respetuoso de los derechos humanos.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a las instancias competentes del ámbito local, para que, en el marco de sus atribuciones, valoren y, en su caso, garanticen medidas de atención, acompañamiento, asistencia y protección integral para las personas defensoras afectadas, considerando los impactos materiales, psicosociales, laborales y colectivos derivados de los hechos.
Sexto. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Nacional de Migración y a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para que adopten medidas extraordinarias que eviten afectaciones ulteriores a los derechos de las personas migrantes, solicitantes de refugio y víctimas acompañadas por el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., particularmente cuando pudieran haberse comprometido datos personales, expedientes, testimonios o información sensible relacionada con su situación jurídica o de protección internacional.
Séptimo. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas para que, en el marco de sus atribuciones, den seguimiento a los hechos, acompañen a las personas defensoras afectadas y emitan, en su caso, las medidas cautelares, pronunciamientos, acciones de observación o recomendaciones que resulten procedentes para salvaguardar el derecho a defender derechos humanos.
Octavo. La Cámara de Diputados exhorta al conjunto de autoridades federales y estatales competentes a reconocer expresamente que la defensa de los derechos humanos, en especial en contextos de movilidad humana, constituye una actividad de interés público democrático que debe realizarse sin amenazas, sin hostigamiento, sin criminalización y con plenas garantías de seguridad, libertad e integridad, adopten acciones estructurales de prevención y protección para personas defensoras de derechos humanos en la frontera sur.
Notas
1 Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C., “Nosotrxs”, disponible en:
https://cdhfraymatias.org/nosotrxs/. Consultado el 12 de abril de 2026.
2 Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C., “Preguntas frecuentes”, disponible en:
https://cdhfraymatias.org/preguntas-frecuentes/. Consultado el 12 de abril de 2026.
3 Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C., “Denunciamos allanamiento y robo en nuestras oficinas”, Tapachula, Chiapas, 20 de marzo de 2026, disponible en:
https://cdhfraymatias.org/wp-content/uploads/2026/03/Denunciamos -allanamiento-y-robo-en-nuestras-oficinas.pdf. Consultado el 12 de abril de 2026.
4 Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C., “Denunciamos riesgo inminente a nuestra integridad por inoperancia de las autoridades”, Tapachula, Chiapas, 23 de marzo de 2026, disponible en:
https://cdhfraymatias.org/wp-content/uploads/2026/03/Comunicado- 23022026.pdf. Consultado el 12 de abril de 2026.
5 Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas, Todos y Todes”, “Allanan por tercera vez oficinas del CDH Fray Matías: ¡Alto a las agresiones ya!”, Ciudad de México, 27 de marzo de 2026, disponible en:
https://redtdt.org.mx/archivos/23495. Consultado el 12 de abril de 2026.
6 Rayón Garay, Wendy, “Incrementa violencia contra defensoras en el sur de México: Red TDT”, Cimacnoticias, 8 de abril de 2026, disponible en:
https://cimacnoticias.com.mx/2026/04/08/incrementa-violencia-con tra-defensoras-en-el-sur-de-mexico-red-tdt/. Consultado el 12 de abril de 2026.
7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe Anual 2024. Capítulo V: México”, Organización de los Estados Americanos, 2025, disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2024/capitulos/IA2024_5_M EX_ES.PDF. Consultado el 12 de abril de 2026.
8 Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, Resolución A/RES/53/144, 9 de diciembre de 1998, disponible en:
https://docs.un.org/es/A/RES/53/144.
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Apuntes para la defensa de los derechos humanos: el derecho a defender derechos”, México, 2024, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Pub licaciones/archivos/2024-12/DERECHO-DEFENDER.pdf. Consultado el 12 de abril de 2026.
10 Movimiento Ciudadano, “Documentos básicos”, disponible en:
https://movimientociudadano.mx/documentos-basicos. Consultado el 12 de abril de 2026.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A RECONOCER Y ATENDER LA DECISIÓN DEL COMITÉ CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a reconocer y atender la decisión del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, así como a implementar las recomendaciones en materia de desmilitarización y a garantizar los recursos para una política de justicia transicional, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes
Consideraciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, mandata la obligación de todas las autoridades de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, lo cual incluye el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. La desaparición forzada de personas representa una de las violaciones más graves a la dignidad humana, constituyendo una afrenta directa a los principios de libertad y seguridad.
El Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (CED) ha determinado que en México la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática. El comité señala textualmente que “existen indicios bien fundados de que las desapariciones forzadas se han perpetrado y se siguen perpetrando en México como crímenes de lesa humanidad”. Esta determinación se sustenta en un contexto de impunidad estructural, donde el comité advierte que para 2021 “solo entre 2 por ciento y 6 por ciento de los casos de desaparición habían sido judicializados y que, a la fecha, solo se habían dictado 36 sentencias a nivel nacional”.
El Estado mexicano, a través de la Secretaría de Gobernación, ha rechazado formalmente la decisión del comité calificándola de “tendenciosa y no tomar en cuenta las observaciones, análisis y actualizaciones presentadas por el gobierno”. No obstante, el CED sostiene que los esfuerzos institucionales, han resultado “insuficientes e ineficaces” para revertir la tendencia creciente de desapariciones, que a inicios de 2026 superaba las 132,400 personas.
Existe una confrontación directa entre la narrativa oficial de seguridad y los hallazgos internacionales. Mientras el Ejecutivo defiende el uso de las fuerzas armadas, el CED identifica una “estrecha correlación entre el aumento del número de desapariciones y la denominada ‘guerra contra el narcotráfico’ [...] cuando se aplicó una política caracterizada por el despliegue de las fuerzas armadas para desempeñar funciones de seguridad pública”.
La crisis forense en México representa una emergencia humanitaria insoslayable. A inicios de 2026, las cifras oficiales estiman alrededor de “72,000 restos humanos sin identificar” y el hallazgo de más de 4,500 fosas clandestinas. El Estado debe transitar hacia un modelo de justicia transicional que de pie a “toda la gama de procesos y mecanismos relacionados con el intento de una sociedad de asumir el legado de violaciones y abusos pasados a gran escala para garantizar la rendición de cuentas, hacer justicia y lograr la reconciliación”, y permita “reconocer a las víctimas de abusos pasados como titulares de derechos, aumentar la confianza entre los individuos en la sociedad y la confianza de los individuos en las instituciones del Estado, y reforzar el respeto de los derechos humanos y promover el Estado de derecho”, en lugar de insistir en un enfoque punitivo y militarizado que ha demostrado su fracaso.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal a atender y reconocer íntegramente la decisión y recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (CED), aceptando la cooperación técnica y asistencia especializada para fortalecer los procesos de búsqueda e investigación exhaustiva de las desapariciones en México.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en un plazo no mayor a 90 días hábiles implemente un mecanismo de protección y verdad que cumpla con dos funciones simultáneas: 1) Proporcionar asistencia y protección directa a las familias que buscan a sus seres queridos, y 2) Extender estas medidas de protección a las organizaciones y defensores que brindan acompañamiento a las víctimas, aplicable a todas las etapas del proceso: desde la denuncia de desaparición y búsqueda inicial, recepción y difusión de información con fines de localización, hasta la ejecución de la sentencia, y en su caso, la reparación del daño correspondiente.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a considerar, en el ámbito de sus atribuciones, la viabilidad presupuestaria para la consolidación del Banco Nacional de Datos Forenses, dependiente de la Fiscalía General de la República, a fin de fortalecer la identificación de restos humanos y abatir el rezago existente en la materia.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Junta de Coordinación Política a considerar y, en su caso, proponer al pleno la creación de una comisión especial para el seguimiento de la situación de desaparición de personas en el país, con el objeto de fortalecer y dar seguimiento a las acciones institucionales en materia de búsqueda e identificación de personas, así como vigilar la implementación de las recomendaciones emitidas por organismos internacionales en la materia.
Notas
1 Comité contra la Desaparición Forzada, CED/C/MEX/A.34/D/1, 19/03/26, consultada en
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Down load.aspx?symbolno=CED%2FC%2FMEX%2FA.34%2FD%2F1&Lang=es
2 Op. Cit.
3 Ibid.
4 Secretaría de Gobernación, México rechaza informe del Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU por omitir avances contra desapariciones forzadas desde 2018, 02/04/26, consultado en
https://www.gob.mx/segob/prensa/mexico-rechaza-informe-del-comit e-de-desapariciones-forzadas-de-la-onu-por-omitir-avances-contra-desapariciones -forzadas-desde-2018-422922?idiom=en
5 Comité contra la Desaparición Forzada, CED/C/MEX/A.34/D/1, 19/03/26, consultada en
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Down load.aspx?symbolno=CED%2FC%2FMEX%2FA.34%2FD%2F1&Lang=es
6 Op. Cit.
7 Ibid,
8 Ibidem
9 Ibid.
10 Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, 03/08/04, disponible en
https://docs.un.org/es/S/2004/616
11 Asamblea General de las Naciones Unidas. Report of the Special Rapporteur on the promotion of truth, justice, reparation and guarantees of non-recurrence, 09/08/12, disponible en
https://docs.un.org/en/A/HRC/21/46
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2026.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
EXHORTO A LA SADER Y A PEMEX, A FORTALECER LAS ACCIONES DE APOYO A LAS COMUNIDADES PESQUERAS AFECTADAS POR EL DERRAME DE HIDROCARBUROS EN EL GOLFO DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y a Pemex a fortalecer las acciones de apoyo a las comunidades pesqueras afectadas por el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Sergio Gil Rullán, diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, bajo de las siguientes
Consideraciones
El pasado viernes 17 de abril, el grupo interinstitucional presentó un informe en el que reconoció que el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México tuvo su origen en instalaciones de Pemex, específicamente en la zona de Abkatún.
Víctor Rodríguez Padilla, director general de Petróleos Mexicanos, reconoció que el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México tuvo su origen en instalaciones de Petróleos Mexicanos, específicamente en la zona de Abkatún, derivado de una fuga en un oleoducto de 36 pulgadas.
El director de Pemex señaló que desde el 6 de febrero se detectó la presencia de hidrocarburo en superficie y que el 8 de febrero se ubicó el punto exacto de la fuga; no obstante, el cierre total del flujo se realizó hasta el 14 de febrero, permitiendo que durante varios días el hidrocarburo se dispersara en el mar.
Esta situación propició la formación de una mancha de gran extensión que, conforme a evidencia satelital y análisis científicos, alcanzó decenas de kilómetros y se desplazó hacia las costas de Veracruz y Tamaulipas, generando afectaciones ambientales y económicas significativas.
Víctor Rodríguez Padilla señaló posibles irregularidades, como la falta de información oportuna a los niveles directivos de la empresa, la minimización inicial del incidente y la existencia de contradicciones entre la magnitud del derrame y la respuesta operativa desplegada, hechos que de acuerdo con el director de Pemex actualmente son materia de investigación por las autoridades competentes.
Estos hechos no dejan lugar a dudas: hubo información desde el inicio y no se dijo la verdad. Mientras públicamente se sostenía que no se conocía el origen del derrame, en los hechos ya se tenían elementos técnicos, reportes operativos y evidencia suficiente desde los primeros días de febrero.
No fue falta de información, fue una decisión de no transparentarla y eso es grave. Porque cuando se oculta la verdad, no sólo se engaña a la gente, también se retrasa la respuesta, se agrava el daño ambiental y se deja en la incertidumbre a miles de familias que dependen del mar para vivir. Aquí no estamos frente a un error menor, estamos frente a una falta de transparencia que exige claridad, responsabilidades y, sobre todo, que no vuelva a repetirse.
En dicha conferencia se señalaron los apoyos que se han entregado por parte del gobierno federal:
- Donación de 100,000 litros de combustible.
- Inversión de 30 millones de pesos Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente (PACMA).
- Apoyo a 3,379 pescadores (15,000 pesos cada uno). 2,375 de 20 localidades de Cárdenas y Paraíso Tabasco y 1,004 pescadores de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Pajapan, Veracruz.
- Atención médica a 1,495 personas.
La implementación de diversos apoyos económicos y en especie a través de programas como el PACMA y el Programa Bienpesca, resultan claramente insuficientes frente a la magnitud del daño ocasionado por el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México.
En el estado de Veracruz, más de 35 mil personas dependen directamente de la actividad pesquera, de las cuales cerca de 25 mil son pescadores ribereños que subsisten del ingreso diario, lo que implica una alta vulnerabilidad ante la interrupción de sus actividades.
En este contexto, los apoyos temporales otorgados no compensan las pérdidas acumuladas por semanas sin poder salir a pescar, ni cubren los daños materiales en redes, embarcaciones e infraestructura productiva, ni mucho menos restituyen la afectación a los ecosistemas de los cuales dependen.
Por ello, resulta indispensable reconocer que la respuesta institucional ha sido limitada e insuficiente y que se requiere una estrategia integral, sostenida y proporcional al impacto económico y social que enfrentan las comunidades pesqueras afectadas.
En ello radica la importancia y trascendencia del presente punto de acuerdo, en virtud de que tiene por objeto ampliar la cobertura de los programas de apoyo dirigidos a las comunidades pesqueras afectadas, así como actualizar y depurar los padrones del Programa Bienpesca, a fin de garantizar que los apoyos lleguen de manera efectiva, oportuna y suficiente a todas las personas que realmente resultaron afectadas por el derrame de hidrocarburos.
En Movimiento Ciudadano vamos a seguir defendiendo a las personas afectadas por el derrame, porque detrás de esta crisis hay familias veracruzanas que hoy necesitan respaldo, no discursos.
Por lo expuesto y fundado, presento a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como a Petróleos Mexicanos, para que, en el ámbito de sus competencias, implementen y fortalezcan acciones de apoyo dirigidas a las comunidades pesqueras afectadas por el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México, a través del Programa Bienpesca y el Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente, garantizando una atención integral, oportuna y suficiente.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, para que realice la actualización, revisión y depuración de los padrones de beneficiarios del Programa Bienpesca, a fin de garantizar que los apoyos lleguen de manera efectiva y oportuna a las personas pescadoras y acuacultoras afectadas por el derrame de hidrocarburos en el Golfo de México.
Notas
1 En la conferencia estuvieron presentes Luz Elena González Escobar, secretaria de Energía; Rosaura Ruiz Gutiérrez, secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles, secretario de Marina; Marina Robles García, subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Víctor Rodríguez Padilla, director general de Petróleos Mexicanos; Alicia Bárcena Ibarra, secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Andrea González Hernández, directora ejecutiva de la Agencia de Seguridad, Energía Ambiente; Mariana Boy Tamborrell, titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
2 Conferencia de prensa Grupo Interinstitucional
<https://www.youtube.com/live/y2ZZBlHuqdE> Consultado el 20 de abril de 2025.
3 Ibíd.
4 Ibíd.
5 Ibíd.
6 Ibíd.
7 Ibíd.
8 Veracruz, quinto lugar nacional en producción y valor pesquero.
https://www.veracruz.gob.mx/2024/07/17/veracruz-quinto-lugar-nac ional-en-produccion-y-valor-pesquero/
Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 22 días de abril de 2026.– Diputado Sergio Gil Rullán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.