
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 28 de abril de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 54, 55 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley del Sector Eléctrico. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen, y a la Comisión de Zonas Metropolitanas, para opinió n
De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 75 Bis y 75 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 74 Sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 y adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 9o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 29 Bis y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
Del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Juan Antonio Meléndez Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Organizaciones Ganaderas, de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley de Aguas Nacionales, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a las Comisiones Unidas de Ganadería, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Hugo Manuel Luna Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 36 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De los diputados Humberto Ambriz Delgadillo y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Tecnológico Nacional de México. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación, para dictamen
De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
Del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Aguas. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 376 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley Aduanera, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a las Comisiones Unidas de Protección Civil y Prevención de Desastres, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión
De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que por el que se declara el 2 de febrero de cada año como el Día Nacional para la Conservación de los Humedales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De los diputados Sandra Anaya Villegas y Cuauhtémoc Blanco Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
Del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso B de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Gricelda Valencia de la Mora, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Gricelda Valencia de la Mora, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a la Comisiones Unidas de Salud, y de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Fernando Mendoza Arce, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Adasa Saray Vázquez , del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVI Ter al artículo 3o. y el Capítulo III Ter al Título Octavo de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De las diputadas Merilyn Gómez Pozos y Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 28 de abril de 2026 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona los artículos 54, 55 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plurinominales, a cargo del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 28 de la Ley del Sector Eléctrico, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
3. Que adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera y productiva con enfoque comunitario, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
4. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los ecosistemas digitales e inteligencia artificial, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
5. Que adiciona el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de prohibir la retención de recursos federales etiquetados a los municipios por parte de las entidades federativas, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
6. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de profesionalización policial y coordinación interinstitucional, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de fortalecimiento de las comisiones de ordenamiento de las zonas metropolitanas interestatales e intermunicipales, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen, y a la Comisión de Zonas Metropolitanas, para opinión.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de protección integral a la salud de personas practicantes de manifestaciones culturales tradicionales de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que impliquen riesgo físico, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
9. Que adiciona los artículos 75 Bis y 75 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de las personas consumidoras en las preventas inmobiliarias, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
10. Que adiciona el artículo 74 Sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
11. Que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de transparencia y justificación en las adjudicaciones directas fundamentación, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
14. Que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al derecho de toda persona a ser buscada, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
15. Que reforma el artículo 50 y adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cáncer infantil, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
16. Que reforma el artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de producción y distribución cinematográfica nacional de contenido que exponga al narcotrafico o crimen organizado como una forma de vida digna de orgullo o historia de superación, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
17. Que expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
18. Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de uso y beneficios de la aplicación de la inteligencia artificial en la vida cotidiana, suscrita por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
19. Que adiciona la fracción XIV al artículo 9o. de la Ley General de Educación, en materia de regulación del uso de dispositivos móviles en educación básica, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
20. Que adiciona los artículos 29 Bis y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de desconexión digital de trabajadores al servicio del estado, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
21. Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de garantía presupuestaria para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, especialmente en salud y privilegiando el programa nacional de vacunación, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de no caducidad de los registros, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Organizaciones Ganaderas, de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de fomento a la ganadería sustentable y fortalecimiento del pequeño y mediano productor pecuario, a cargo del diputado Juan Antonio Meléndez Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Ganadería, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
24. Que reforma los artículos 3o., 36 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de filtrado de motocicletas y zonas de parada adelantada, a cargo del diputado Hugo Manuel Luna Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho a comer dignamente en el trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de transparencia electoral, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
27. De decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Tecnológico Nacional de México", suscrita por los diputados Humberto Ambriz Delgadillo y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
28. Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
29. Que reforma los artículos 12 y 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de transparencia electoral, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Educación, para dictamen.
32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de "8 de 8" en el registro de candidaturas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
33. Que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de integración de jóvenes en gestión pública local, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.
34. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Aguas, en materia de garantizar el suministro de agua, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
35. Que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Educación Superior, en materia de cobertura territorial y acceso efectivo a la educación superior, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
36. Que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la cero impunidad y juzgados de proximidad en delitos cometidos contra la niñez, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
37. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para asegurar un presupuesto progresivo para la niñez mexicana, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
38. Que reforma el artículo 42 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de trata de niñas, niños y adolescentes en su modalidad agravada, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
39. Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir la figura de la terna en la designación del titular de la Auditoría Superior de la Federación por una cuaterna paritaria integrada por dos hombres y dos mujeres, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
40. Que adiciona el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear el Instituto Nacional para el Fomento de la Inteligencia Artificial, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
41. Que reforma y adiciona el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, en materia de aumento de penas al delito de robo a autotransporte, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
42. Que reforma el artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia del proceso de designación de la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
43. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de garantía y compensación en caso de desabasto de medicamentos, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
44. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley Aduanera, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para fortalecer las instituciones de atención de emergencias y establecer mecanismos de facilitación, coordinación y participación social, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Protección Civil y Prevención de Desastres, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.
45. Que reforma el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de maltrato y abandono animal, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
46. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de primera infancia, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
47. De decreto por el que se declara el 2 de febrero de cada año como el "Día Nacional para la Conservación de los Humedales", a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
48. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de prevención, investigación y sanción de la simulación de obra pública y el fraude en la contratación pública, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
49. Que reforma el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por los diputados Sandra Anaya Villegas y Cuauhtémoc Blanco Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
50. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de regulación de pirotecnia, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
51. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de regulación de servicios de arrastre, arrastre y salvamento, así como depósito de vehículos, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
52. Que reforma el inciso B de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa del 0% a los medicamentos de uso veterinario, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
53. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de violencia por interpósita persona, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
54. Que adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Gricelda Valencia de la Mora, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
55. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a cargo de la diputada Gricelda Valencia de la Mora, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Igualdad de Género, para dictamen.
56. Que reforma el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a cargo del diputado Fernando Mendoza Arce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
57. Que reforma y adiciona los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de protección ambiental, a cargo de la diputada Saray Vázquez Adasa, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
58. Que adiciona la fracción XVI Ter al artículo 3o. y el Capítulo III Ter al Título Octavo de la Ley General de Salud, en materia de prevención, detección temprana, referencia oportuna y tratamiento del cáncer, así como de acceso a medicamentos oncológicos, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
59. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Merilyn Gómez Pozos y Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
60. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
61. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
62. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia de simplificación regulatoria y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
63. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
64. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
65. Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
66. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
67. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
68. Que reforma los artículos 174, 177 y 179; y adiciona los artículos 174 Bis, 177 Bis y 180 Bis de la Ley General de Salud, en materia de atención integral, continuidad terapéutica y coordinación interinstitucional para personas con discapacidad, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
69. Que reforma los artículos 54 y 55; y adiciona los artículos 55 Bis y 55 Ter de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de fortalecimiento de la donación de alimentos y reducción del desperdicio, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
70. Que reforma el artículo 83 y la fracción II del artículo 272 Bis, y adiciona un párrafo segundo al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de mecanismos públicos para autentificar títulos profesionales o certificados de especialización en servicios de cirugía estética, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
71. Que reforma los artículos 3o., 5o., 7o. y 13 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
72. Que reforma la fracción XIII y adiciona la fracción XVI del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de derechos fundamentales de las juventudes, a cargo de la diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.
73. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a fin de incorporar el enfoque de neurodivergencias, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
74. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
75. Que reforma los artículos 61, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Asaf Manjarrez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
76. Que adiciona un artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor y adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Daniel Asaf Manjarrez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
77. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que la lista nominal de electores residentes en el extranjero sea permanente, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
78. Que reforma el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir la Ley General de Movilidad Humana, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
79. Que reforma los artículos 323 Quáter, el segundo párrafo del artículo 414, adiciona un segundo párrafo al artículo 412, las fracciones VII y VIII del artículo 444 y deroga el artículo 444 Bis, todos del Código Civil Federal, en materia de restricciones a la patria potestad, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
80. Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, para incorporar el delito de reclutamiento organizado de menores, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
81. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de duelo por muerte gestacional, perinatal y neonatal, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
82. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de abasto de medicamentos, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
83. Que reforma y adiciona los artículos 21 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
84. Que adiciona los artículos 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia digital, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
85. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
86. Que reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración y permanencia en los grupos parlamentarios, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
87. De decreto por el que se declara el 25 de marzo de cada año como Día Nacional para la Protección de la Vida y la Atención Integral de la Mujer Embarazada, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
88. Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de consumidores en situación de vulnerabilidad en el entorno digital, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
89. Que reforma los artículos 10 y 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de fortalecimiento obligatorio de la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las contrataciones públicas, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
90. Que reforma el artículo 80 y adiciona un artículo 80 Bis al Código de Comercio, en materia de impulso estratégico a la economía digital, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
91. Que adiciona el artículo 419 Bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para impulsar el factoraje financiero como mecanismo de liquidez y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
92. Que reforma los artículos 30 y 78 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
93. Que reforma los artículos 211 y 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
94. Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Delito de Feminicidio, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Ariana del Rocio Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
95. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para eliminar la brecha salarial por razón de género, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
96. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de reconocimiento de los animales domésticos como seres sintientes, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
97. Que adiciona un artículo 15 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo temporal para migrantes, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
98. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de estupro a fin de actualizar la norma y la protección de los adolescentes, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
99. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de reconocimiento del programa de pueblos mágicos en la legislación, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
100. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de seguridad de los turistas, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
101. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
102. Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de atención a la salud mental de las y los jóvenes, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.
103. Que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios mínimos, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
104. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
105. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia liberación del tránsito en las casetas carreteras de cuota del país, en situaciones de saturación vehicular y para garantizar la protección y seguridad de los usuarios, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
106. Que deroga el inciso d) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o..-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para disminuir el precio de la gasolina, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
107. Que reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el DOF el 10 de abril de 2026, suscrita por diputadas y diputados integrantes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
108. Que reforma los artículos 5o. de la Ley General de Vida Silvestre y 1o. de la Ley General de Cambio Climático, en materia de protección a la biodiversidad, la vida silvestre y sus hábitats, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
109. Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación por peso y corporalidad, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
110. Que adiciona el artículo 89 de la Ley del Seguro Social, en materia de acceso a medicamentos, a cargo del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se le solicita respetuosamente a los titulares de la Conagua, a la Semarnat y al Gobierno del estado de Chiapas para que en uso de sus atribuciones continue con acciones de implementar y llevar a la acción un plan integral de manera emergente con el objeto de reforzar el cuidado, tratamiento, manejo, uso y control de las aguas residuales del estado de Chiapas, a cargo de la diputada Karen Yaiti Calcaneo Constantino, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la SSPC, emita un protocolo especial de actuación en caso de denuncias contra personal policial, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al titular de la SHCP que, en coordinación con el director general de Banco de Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, amplíen la red de cajeros automáticos en Tijuana Baja California e implementen espacios de espera dignos con asientos y sombra para los usuarios adultos mayores y con discapacidad, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, por conducto del SAT, a implementar medidas simples al procedimiento y trámites de inscripción y renovación de donatarias autorizadas que las organizaciones de la sociedad civil deben cumplir, a cargo del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a establecer criterios adicionales a los requisitos para los participantes en los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, que acrediten reconocimientos, certificados o cualquier distintivo nacional o internacional en materia de responsabilidad social empresarial, medio ambiental, calidad de medicamentos e insumos, así como de programas de soporte a pacientes, a cargo de la diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, por conducto del SAT, a transparentar los criterios de validación de cuentas CLABE, corregir fallas del sistema y facilitar la resolución de inconsistencias en devoluciones del ejercicio 2025, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FG del estado de Oaxaca, a agilizar y garantizar la investigación de la desaparición forzada y feminicidio de la abogada y defensora indígena Ayuuk Sandra Domínguez Martínez, y a la CEAV, para garantizar la reparación integral del daño para su familia, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a revisar, fortalecer y, en su caso, incrementar los protocolos de seguridad, control de acceso y coordinación interinstitucional en museos, zonas arqueológicas y sitios turísticos de alta afluencia de visitantes nacionales e internacionales, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a deslindar responsabilidades y garantizar el abastecimiento tras el incendio que consumió el complejo federal de alimentación para el bienestar en Zacatecas, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a revisar e investigar el mal uso y desvió de los recursos asignados en la nómina del Municipio de Sombrerete, Zacatecas, en perjuicio de las obras asignadas para el beneficio de la ciudadanía, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Zacatecas, David Monreal Ávila, a realizar un censo de los cultivos afectados por la granizada del pasado 19 de abril, en la localidad de Villa de Cos, Zacatecas y otorgue los apoyos necesarios para resarcir el daño a los campesinos de la región, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a la GN, y a la división de seguridad en carreteras, a reforzar de manera inmediata las acciones de vigilancia, prevención y control sobre la circulación de tráileres de doble remolque en las carreteras federales y estatales de todas las entidades, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS-Bienestar, a que atienda de manera urgente el desabato de insumos y las necesidades de equipo e infraestructura del hospital de alta especialidad de Veracruz, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Fiscalías de las entidades federativas y a la FGR, a garantizar el inicio inmediato de la búsqueda de personas desaparecidas, sin dilaciones ni requisitos indebidos, suscrito por las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a atender y erradicar la violencia contra las juventudes de la diversidad sexual y de género en los entornos escolares, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Diversidad, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer las acciones y protocolos para prevenir y erradicar la discriminación racial en el ámbito deportivo, en el marco de la copa mundial de la FIFA 2026, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 54, 55 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plurinominales, a cargo del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Mario Calzada Mercado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 55, fracción III, párrafo segundo, y el artículo 56, párrafo segundo, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 54, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El sistema electoral mexicano combina dos principios fundamentales en la elección e integración de la Cámara de Diputados y del Senado de la República: la votación por mayoría relativa, que “garantiza” una relación más directa entre electores y representantes, y la representación proporcional, mediante listas regionales o nacionales que buscan traducir en escaños la votación recibida por los partidos políticos.
Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece requisitos para la inscripción de listas regionales, pero no exige experiencia electoral ganada por mayoría relativa a quienes integran dichas listas plurinominales. Esta ausencia genera, entre otros, los siguientes problemas:
• Déficit de legitimidad electoral directa. Las candidaturas plurinominales en gran parte están conformadas por personas sin experiencia en campañas competitivas, lo que limita la representación política efectiva y el vínculo con el electorado. El principio de representación proporcional, al ser indirecto, tiende a legitimar el acceso institucional pero no necesariamente refleja demandas sociales o experiencia probada en la obtención del consentimiento popular.
• Distorsión del mandato representativo. El acceso a escaños legislativos mediante listas cerradas favorece muchas veces a liderazgos partidistas o “pagos” de compromisos políticos, lo que genera una desconexión con la territorialidad y las dinámicas sociales locales, con el conocimiento real de la problemática de la sociedad. Una exigencia mínima de experiencia ganada por mayoría relativa como titulares, fortalecería la responsabilidad democrática de quienes acceden a cargos plurinominales, y les brindaría un voto de confianza adicional.
• Percepción pública de privilegio. La sociedad percibe, como lo señalé en párrafos anteriores, que algunos representantes provienen de acuerdos internos de partido, más que de la voluntad ciudadana expresada en urnas, lo cual erosiona la confianza en las instituciones electorales y en la calidad de la clase política.
En suma, existe un vacío normativo que permite la postulación de personas sin trayectoria electoral competitiva en listas plurinominales, lo que afecta la legitimidad y gobernanza democrática.
En el texto actual, el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece los requisitos para la elección de diputados por representación proporcional y el registro de listas regionales como lo señalo a continuación:
“Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales [...]”.
Sin embargo, dicho artículo no condiciona la composición de esas listas a que sus integrantes hayan obtenido una elección por mayoría relativa como titulares. De forma similar, el régimen vigente para la Cámara de Senadores indica que las senadurías plurinominales se eligen por listas nacionales, pero no contiene exigencias adicionales de experiencia electoral ganada previamente.
Por ello, la iniciativa pretende su justificación a través de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Exigir que las personas incluidas en listas plurinominales hayan tenido una experiencia previa de haber sido electas como titulares para otro cargo de elección popular como alcalde, diputad local, federal o senador de la República bajo el principio de mayoría relativa, garantiza que quienes acceden al Poder Legislativo han sido previamente evaluados y aceptados por una mayoría de electores en un distrito concreto. Ello fortalece la legitimidad democrática de la representación proporcional.
La representación proporcional no pierde su carácter pluralista ni incluyente, pero se articula con criterios objetivos de experiencia política comprobada. Este enfoque preserva el principio de inclusión de minorías, pero con un piso mínimo de vinculación electoral directa, tan necesaria ante el contexto político que vive nuestro país y ante la queja de la existencia de los legisladores plurinominales.
Los partidos políticos verían incentivada la formación de liderazgos competitivos en distritos uninominales, fortaleciendo la cultura de rendición de cuentas y la profesionalización de sus cuadros políticos. También proponemos una excepción, que el partido político que los postule ya cuente con representación electoral, es decir, no sería aplicable a partidos políticos de nueva creación, para no afectar la equidad y el piso parejo.
Segundo. Existe una necesidad social de fortalecer la cercanía y conexión de los legisladores con la ciudadanía, puesto que, uno de los cuestionamientos más persistentes al modelo de representación proporcional en México no es su existencia, sino la forma en que ha sido instrumentalizado por los partidos políticos, alejándolo de su finalidad original: garantizar pluralismo político y reflejar la diversidad ideológica de la sociedad en los órganos legislativos.
La representación proporcional no fue concebida como un mecanismo de designación interna de élites partidistas, sino como una herramienta para corregir las distorsiones del sistema mayoritario y permitir que fuerzas políticas con respaldo ciudadano efectivo accedieran a espacios de deliberación parlamentaria. Sin embargo, en la práctica, la integración de listas plurinominales ha derivado en una representación predominantemente partidista, en detrimento de la representación ciudadana.
A diferencia de los legisladores electos por mayoría relativa, quienes desarrollan campañas en contacto directo con el electorado, recorren territorios específicos, conocen problemáticas locales y se someten a un escrutinio ciudadano directo, los legisladores plurinominales no requieren necesariamente acreditar una relación previa con la ciudadanía para acceder al cargo.
Esta situación genera un vacío de representación territorial, pues el legislador plurinominal puede carecer de experiencia en la interacción directa con comunidades, sectores productivos, organizaciones sociales o demandas ciudadanas concretas.
Como consecuencia, su actuación legislativa tiende a responder más a lógicas cupulares, partidistas o de negociación interna, que a las exigencias reales de la población.
Por ello, exigir que las listas plurinominales se integren por personas que ya hayan ganado una elección por mayoría relativa pretende aminorar este déficit, al asegurar que dichas personas han demostrado al menos en una ocasión la capacidad de conexión con el electorado, comprensión del territorio y legitimidad democrática directa.
No hay que olvidar que, si bien el artículo 41 de la CPEUM reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público, pero no les otorga un monopolio de la representación política, ni mucho menos los coloca por encima de la soberanía popular. La representación legislativa, conforme al artículo 39 de la CPEUM, emana esencial y originariamente del pueblo.
No obstante, el diseño actual permite que los partidos utilicen las listas plurinominales como un mecanismo de colocación política, privilegiando lealtades internas, liderazgos administrativos o figuras sin respaldo electoral directo. Esto ha alimentado la percepción social de que los legisladores plurinominales representan más a los partidos que a la ciudadanía, debilitando la confianza en el Poder Legislativo.
La reforma propuesta no elimina la representación proporcional, sino que la reorienta hacia su fundamento democrático:
Garantizar que quienes acceden al Congreso, incluso por vía indirecta, cuenten con una experiencia previa de validación ciudadana real.
De esta forma, el legislador plurinominal no deja de representar a una fuerza política, pero lo hace desde una posición de legitimidad popular previamente acreditada.
En consecuencia, se avanza hacia un sistema en el que la representación proporcional no sea una vía alterna para evadir el voto ciudadano, sino un mecanismo complementario que premia la experiencia democrática probada.
Tercero. En el marco del debate de la reforma electoral que posiblemente sea presenta en el siguiente periodo ordinario, diversos sectores han planteado la eliminación de las diputaciones y senadurías plurinominales como respuesta al descrédito social que enfrentan. Sin embargo, suprimir esta figura implicaría un retroceso democrático, pues afectaría la pluralidad política, la inclusión de minorías y el equilibrio institucional.
En consecuencia, la presente iniciativa ofrece una alternativa constitucionalmente responsable y viable:
Mantener la representación proporcional, pero elevar sus estándares de legitimidad democrática.
Al exigir que los integrantes de las listas plurinominales hayan ganado previamente una elección como alcalde, titular de diputados local, diputados federal o senador de la República por mayoría relativa:
• Se fortalece la rendición de cuentas, pues el legislador ya ha enfrentado al electorado.
• Se mejora la calidad de la representación, al incorporar experiencia política territorial.
• Se reduce la percepción de privilegio asociada a las listas cerradas.
Así, la figura del legislador plurinominal deja de ser vista como una concesión partidista y se consolida como una extensión cualificada de la voluntad popular.
Esta reforma también tiene un impacto estructural en la vida interna de los partidos políticos, al incentivar:
• La formación de cuadros competitivos, con arraigo social.
• El fortalecimiento del trabajo territorial y comunitario.
• La construcción de liderazgos que no dependan exclusivamente de designaciones internas.
Por lo anterior y con el propósito de clarificar la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el texto propuesto:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esa asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman el artículo 55, fracción III, párrafo segundo, y el artículo 56, párrafo segundo, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 54, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 54.[...]
I. [...]
Las listas regionales que registren los partidos políticos para la elección de diputados plurinominales únicamente podrán estar integradas por personas que ya hayan obtenido al menos un cargo de Alcalde, titular de Diputado Local, Diputado Federal o Senador de la República, por mayoría relativa y que el partido político que los postule ya cuente con representación electoral, en términos de lo que establezca la ley.
II. a VI. [...]
Artículo 55. [...]
I. a II. [...]
III. [...]
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere haber obtenido previamente un cargo de Alcalde, titular de Diputado Local, Diputado Federal o Senador de la República, por mayoría relativa, siempre y cuando el partido que los postule ya cuente con representación electoral en las circunscripciones plurinominales de que se trate, ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
[...]
IV. a VIII. [...]
Artículo 56. [...]
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas por personas que ya hayan obtenido al menos un cargo de Alcalde, titular de Diputado Local, Diputado Federal o Senador de la República, siempre y cuando el partido que los postule ya cuente con representación electoral nacional y respetando el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
[...]
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reformas aprobadas no serán aplicables a los partidos políticos de nueva creación, a fin de garantizar certeza jurídica, equidad en la contienda y respeto a los principios constitucionales en materia electoral.
Tercero. El Congreso de la Unión contará con 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para hacer las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria.
Cuarto. El Instituto Nacional Electoral deberá emitir los lineamientos, criterios técnicos y disposiciones administrativas necesarias para la verificación del cumplimiento del requisito consistente en haber obtenido al menos una elección por mayoría relativa, conforme a los plazos que establezca la legislación secundaria, garantizando objetividad, imparcialidad y máxima publicidad.
Quinto. Los partidos políticos nacionales deberán adecuar sus documentos básicos, estatutos y normas internas de selección de candidaturas, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar noventa días antes del inicio del proceso electoral federal en que resulte aplicable la reforma.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.– Diputado Mario Calzada Mercado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO
«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley del Sector Eléctrico, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quién suscribe, diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Con el objetivo de que el Estado cumpla con la máxima constitucional, en la que se garantiza el derecho a la electricidad y medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas que están dentro del territorio nacional, buscando a toda costa el preservar, proteger y restaurar el medio ambiente, comprometiéndose a dar el acceso a la electricidad.
México tiene la obligación de mejorar el suministro de la electricidad, aprovechando las formas en las que se puede generar, ya que nuestra nación es uno de los países megadiversos del planeta, tenemos un lugar privilegiado en el mundo para generar la demanda de electricidad que requerimos, para uso comercial y uso doméstico.
Las fuentes renovables son un gran método en la cual podríamos ayudar a transformar la industria eléctrica que ha estado ligada a las centrales térmicas y de ciclo combinado o a las centrales de energía nuclear.
Debo señalar que, en los derechos humanos se encuentran considerados el derecho al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar y el derecho humano a la energía eléctrica, la importancia de tener estos derechos consagrados en la Constitución es que establece la obligación de protegerlos y de la misma manera asegurar las condiciones óptimas para que el suministro de energía sea real eficiente, continua, segura y no dañe el medio ambiente.
Ahora bien, el objetivo de esta mención es el, al salvaguardar el derecho humano al medio ambiente sano, se garantiza la realización y vigencia de los demás derechos humanos, ya que la estrecha relación que existe entre el entorno del ser humano y la naturaleza es de principal importancia, nuestra vida depende de los ecosistemas, las especies y los recursos que existen en nuestro planeta.
En México, seguimos teniendo el reto de una energía asequible en las tarifas, la urgencia de la modernización de la red eléctrica y el cambio a uso cotidiano de las energías limpias.
Debemos recordar que en 2019, a nivel mundial, se tuvo uno de los más caluroso de todos los tiempos y de igual forma se cerró la década más calurosa en la que se tenga registro en la humanidad y los altos niveles de dióxido de carbono (CO2) y de los gases de efecto invernadero fueron causante de los niveles récords registrados en 2019, pero no podemos dejar de lado que apenas en 2024 se registró el años más cálido según la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA, por sus siglas en inglés) en su evaluación anual de las temperaturas globales y las principales tendencias climáticas.
El Acuerdo de París, donde los líderes de todo el mundo a través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobaron la Agenda 2030, entre la que se encuentran 17 objetivos para transformar el mundo, dotando de un nuevo camino a los países y sus sociedades para mejorar la vida de todos los integrantes de su nación. En esta agenda encontramos que en el objetivo número 7 que es Acción de garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos se observan las siguientes metas:
• 7.1. De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos
• 7.2. De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas
• 7.3. De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética
• 7.n1. Incrementar la participación de fuentes de energía limpias en la matriz energética para asegurar las metas previstas en la legislación
• 7.n2. Incentivar la Eficiencia Energética
• 7.n3. Promover proyectos de Generación Distribuida para la extensión del Servicio de Distribución
El impacto que tiene el acuerdo de Paris en nuestra nación es muy importante, ya que debemos cambiar de manera urgente las políticas públicas y los programas que están orientados forma en la que se crea la energía eléctrica y sus formas de uso.
La generación de energía distribuida a través de las Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida, es parte principal del uso de alternativas para la generación de energía eléctrica, por lo que el gobierno cuenta con los siguientes puntos contemplados para la forma en que se ve a la generación distribuida:
• Generación en pequeña escala instalada cerca del lugar de consumo.
• Producción de electricidad con instalaciones que son suficientemente pequeñas en relación con las grandes centrales de generación, de forma que se puedan conectar casi en cualquier punto de un sistema eléctrico.
• Es la generación conectada directamente en las redes de distribución.
• Es la generación de energía eléctrica mediante instalaciones mucho más pequeñas que las centrales convencionales y situadas en las proximidades de las cargas.
• Es la producción de electricidad a través de instalaciones de potencia reducida, comúnmente por debajo de 1 mil kW.
• Son sistemas de generación eléctrica o de almacenamiento, que están situados dentro o cerca de los centros de carga.
• Es la producción de electricidad por generadores colocados, o bien en el sistema eléctrico de la empresa, en el sitio del cliente, o en lugares aislados fuera del alcance de la red de distribución.
• Es la generación de energía eléctrica a pequeña escala cercana a la carga, mediante el empleo de tecnologías eficientes, destacando la cogeneración, con la cual se maximiza el uso de los combustibles utilizados.
Podemos decir entonces que la generación distribuida es: la generación o el almacenamiento de energía eléctrica a pequeña escala, lo más cercana al centro de carga, con la opción de interactuar (comprar o vender) con la red eléctrica y, en algunos casos, considerando la máxima eficiencia energética.
El ejecutivo federal, en el año 2026 prevé que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tendrá la construcción de varios proyectos para la generación de 6 mil Megavatios (MV), lo que pondría en una estadística de 54 por ciento de la creación de la energía total por parte del Gobierno frente a 46 por ciento en la iniciativa privada, estas nuevas centrales se contemplan en:
• 4 Centrales de Ciclo Combinado
• 3 Centrales Fotovoltaicas
• 2 Fotovoltaicos
• 1 Eólico
Proteger la soberanía energética es parte medular de todo gobierno, mirar al futuro con el uso de energías limpias es la parte medular de un proyecto de nación que busca y tiene como objetivo ser sustentable.
Se tiene que tener un impacto contundente en:
• La reducción de emisiones contaminantes
• Una mayor competitividad y seguridad energética
• Impulsar la tecnológica y cambiar a la generación de energías verdes
• Dar acceso universal y asequible a la electricidad
Debemos recordar que en 2025 tuvimos apagones masivos generados por una red inestable, en todo el país, evidenciando que la red anda operando a máxima capacidad.
En Nuevo León, a pesar de que se ha solicitado a la industria bajar su uso de carga en horas pico, se han puesto en modo alarmante el uso de la energía eléctrica, ya que se cuenta con un margen que se encuentra en un rango preocupante, pues se considera nivel crítico tener márgenes de reserva entre 6 y 11 por ciento, por lo que es importante enfrentar este reto con seriedad. Nuevo León representa el 40 por ciento de la demanda total de energía al noreste del país.
Debemos enfrentar el cambio climático, haciendo reales lo programas para la mitigación de la huella de dióxido de carbono y gases de efecto invernadero.
La gran diversidad de climas y topografías con los que contamos a través de todo el territorio nos muestra la demanda de la energía que se tiene desde las selvas al sur del país, hasta los desiertos en el norte, o las zonas económicas, como en las grandes metrópolis, pero esto siempre ha dejado a la deriva a las personas en las comunidades rurales, donde la demanda es de vital importancia como en los lugares ya mencionados.
Según Greenpeace en 2020, México contaba con 35 mil hogares con pobreza extrema, lo que refiere a que no contaban con el suministro de energía eléctrica, lo que gracias a los estudios demuestra que no pueden hacer cosas comunes para muchos como refrigerar sus alimentos, tener acceso a medios de comunicación, tenían dificultades para el suministro del agua y las opciones para estudiar se veían limitadas en su caso solo hacerlo cuando existía la luz del Sol.
Por lo tanto, se necesita actualizar la ley para que se obligue al Estado a implementar programas crediticios o esquemas de financiamiento, con el objetivo de revertir especialmente el uso de energía producida por materiales fósiles, promoviendo a generación de energías limpias.
La descarbonización, nos traerá beneficios como ayudar al cambio climático, mejorar la calidad de salud de la población, dejar de usar recursos no renovables y dejaremos de tener contaminación ambiental reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y algo que debería de ser principal, estaríamos logrando independencia energética porque no estaríamos importando combustibles fósiles.
El cambio al aprovechamiento a la energía solar, eólica, hidroeléctrica, geotermia y biomasa debe de marcar el fin de la era de los combustibles fósiles para la humanidad. México no puede quedarse atrás.
Dicho lo anterior, los gobiernos de todos niveles tienen que generar el compromiso de orientar los programas o las políticas públicas para mitigar el cambio climático y está claro que la generación de energía en centrales eléctricas limpias que distribuyen la misma es poner su granito de arena en la lucha contra este terrible problema a nivel mundial, el ambiente es nuestro entorno y su bienestar es vital para subsistir y de igual forma atendemos la demanda eléctrica que poco a poco sigue creciendo en el país.
En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28 de la Ley del Sector Eléctrico:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Decreto que adiciona el artículo 28 de la Ley del Sector Eléctrico
Único. Se reforma el artículo 28 Ley del Sector Eléctrico, para quedar como sigue:
Artículo 28. La Secretaría debe fomentar el otorgamiento de créditos y otros esquemas para el financiamiento nuevas y actualizando las ya existentes Centrales Eléctricas de Generación Distribuida con Energía Limpia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2025-05/ FRI_MAY_16-1.pdf
3 https://www.atmosfera.unam.mx/el-2024-ano-mas-calido-registrado/
4 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/
5 https://agenda2030.mx/ODSGoalSelected.html?ti=T&cveArb=OD S0070&goal=0&lang=es#/ind
6 https://www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/que-es-la-generacion-distribuida -estados-y-municipios
7 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/en-2026-cfe-inicia-construccion-de-proyec tos-para-generacion-de-6-mil-mw-se-garantiza-que-el-estado-genere-54-de-energia -presidenta?idiom=en
8 https://www.elhorizonte.mx/nuevoleon/le-quedan-a-nl-tres-anos-de-energia-electr ica-o-menos/3185113569
9 https://www.greenpeace.org/mexico/blog/8406/que-es-la-pobreza-energetica-y-por- que-la-sufrimos-en-mexico/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 11 de febrero de 2026.– Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera y productiva con enfoque comunitario, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Juan Carlos Varela Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera y productiva con enfoque comunitario, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo integral de las personas y para la construcción de sociedades más justas, equitativas y prósperas. No obstante, en el contexto actual, resulta evidente que la educación tradicional ha sido insuficiente para dotar a niñas, niños y adolescentes de herramientas prácticas que les permitan enfrentar los desafíos económicos cotidianos y participar de manera activa en el desarrollo productivo de sus comunidades. En México, una parte considerable de la población enfrenta dificultades para administrar sus ingresos, planificar gastos, generar ahorro y tomar decisiones financieras informadas, lo que se traduce en una alta vulnerabilidad económica de los hogares y en la reproducción de ciclos de pobreza que se extienden por generaciones (Banco de México, Reporte de Estabilidad Financiera).
La ausencia de educación financiera desde edades tempranas tiene efectos directos y profundos en la vida adulta. Diversos estudios han demostrado que la mayoría de las personas no cuenta con hábitos básicos como la elaboración de presupuestos, el control sistemático de gastos o la planificación del ahorro, lo que deriva en endeudamiento excesivo, dependencia del crédito informal y una constante incertidumbre económica (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Encuesta Nacional de Inclusión Financiera). Esta realidad no sólo afecta a los individuos, sino que impacta negativamente en el bienestar familiar y comunitario, debilitando el tejido social y limitando las posibilidades de desarrollo local.
La problemática se acentúa de manera particular en comunidades rurales y zonas con altos niveles de marginación, donde el acceso a información financiera, a servicios formales y a procesos de capacitación económica es sumamente limitado. En estos contextos, la falta de educación financiera se convierte en un factor estructural de exclusión, al impedir que las personas puedan aprovechar oportunidades productivas, acceder a financiamiento en condiciones justas o fortalecer economías comunitarias sostenibles (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Inclusión Financiera.) La educación básica, en lugar de fungir como una herramienta de transformación, ha dejado de atender estas realidades específicas, perpetuando desigualdades históricas.
Los datos muestran que los hogares con menores niveles educativos presentan ingresos más bajos, una menor capacidad de ahorro y una mayor exposición a prácticas financieras informales, situación que incrementa el riesgo de precariedad económica y limita la movilidad social (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares). Esta condición no es producto del azar, sino de la ausencia de políticas educativas integrales que incorporen el aprendizaje económico y financiero como una competencia esencial para la vida.
La pobreza en México no puede entenderse únicamente como una carencia de ingresos, sino como una falta de capacidades. Entre estas capacidades, las económicas y financieras juegan un papel central. La carencia de conocimientos para generar, administrar y multiplicar recursos incide directamente en la persistencia de la pobreza, especialmente en niñas, niños y adolescentes que crecen en entornos donde no existen herramientas educativas que les permitan aspirar a un futuro distinto (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Medición de la pobreza en México).
Frente a este panorama, la educación financiera no debe concebirse como un conocimiento accesorio, sino como una herramienta indispensable para el bienestar individual y colectivo. El propio Estado mexicano ha reconocido que la educación financiera fortalece la inclusión financiera, mejora la toma de decisiones económicas y contribuye al desarrollo social y económico del país (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Estrategia Nacional de Educación Financiera). Sin embargo, mientras estos conocimientos no se integren de manera formal y obligatoria en la educación básica, sus beneficios seguirán siendo limitados y desiguales.
La educación básica tiene como finalidad formar ciudadanos capaces de desenvolverse de manera responsable y consciente en su entorno social. Para ello, resulta indispensable que el sistema educativo proporcione competencias prácticas que permitan a las y los estudiantes comprender su realidad económica, administrar recursos, valorar el trabajo comunitario y participar activamente en el desarrollo productivo de su entorno (Secretaría de Educación Pública, Modelo Educativo para la Educación Obligatoria). La educación financiera y productiva, con un enfoque comunitario, responde directamente a esta necesidad.
La experiencia internacional demuestra que la incorporación de la educación financiera desde edades tempranas genera impactos positivos de largo plazo. Los países que han integrado estos contenidos de manera sistemática en sus planes de estudio han logrado fortalecer la cultura del ahorro, reducir niveles de endeudamiento y formar ciudadanos más resilientes frente a crisis económicas (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Financial Education and Financial Literacy: OECD Policy Handbook). Estos resultados evidencian que la educación financiera no solo mejora la situación individual, sino que fortalece la estabilidad económica de las naciones.
Asimismo, existe una relación directa entre haber recibido educación financiera durante la infancia y la adolescencia y una mejor administración del ingreso en la vida adulta, una mayor propensión al ahorro y una menor exposición al sobreendeudamiento (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OECD/INFE International Survey of Adult Financial Literacy Competencies). Estos hallazgos refuerzan la importancia de intervenir desde el sistema educativo y no únicamente a través de programas aislados dirigidos a adultos.
La educación financiera, cuando se vincula con un enfoque productivo y comunitario, adquiere una dimensión transformadora. No se trata únicamente de enseñar conceptos financieros, sino de fomentar habilidades para identificar oportunidades productivas locales, fortalecer economías comunitarias y promover la autosuficiencia económica. La educación orientada al desarrollo sostenible reconoce que el conocimiento financiero es una herramienta clave para reducir desigualdades y fortalecer la cohesión social (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Education for Sustainable Development Goals: Learning Objectives).
A nivel global, la comunidad internacional ha reconocido que la educación de calidad debe contribuir de manera directa a la erradicación de la pobreza y al desarrollo económico inclusivo. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establece que la educación debe proporcionar conocimientos relevantes para promover el desarrollo sostenible, el trabajo decente y el crecimiento económico (Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible). En este sentido, la educación financiera y productiva se alinea plenamente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.
Ejemplos concretos como Finlandia muestran que la inclusión de contenidos de educación financiera y emprendimiento comunitario en la educación básica ha permitido formar estudiantes con alta capacidad de planificación económica, pensamiento crítico y participación activa en su entorno social (Ministerio de Educación de Finlandia, National Core Curriculum for Basic Education). De manera similar, Canadá ha integrado marcos de educación financiera escolar con resultados positivos en la autonomía económica de las y los estudiantes (Ministerio de Educación de Canadá, Financial Literacy Framework for Schools).
En América Latina, países como Chile han implementado programas de educación financiera escolar que han contribuido a reducir el endeudamiento temprano y a fortalecer una cultura del ahorro entre jóvenes, demostrando que estos esfuerzos son viables y efectivos en contextos socioeconómicos similares al mexicano Ministerio de Educación de Chile, Programa de Educación Financiera Escolar. Estas experiencias confirman que la educación financiera no es un privilegio de países desarrollados, sino una herramienta replicable y adaptable.
Organismos internacionales coinciden en que la educación financiera desde edades tempranas es un factor determinante para romper ciclos de pobreza y fortalecer economías locales, particularmente en regiones con altos niveles de desigualdad (Banco Interamericano de Desarrollo, Educación financiera y desarrollo económico en América Latina). Asimismo, se ha advertido que la falta de educación financiera limita el crecimiento económico inclusivo y profundiza las brechas sociales, afectando de manera directa el bienestar de la población (Banco Mundial, Global Financial Development Report.)
Por todo lo anterior, resulta impostergable fortalecer el marco jurídico educativo para incorporar de manera expresa la educación financiera y productiva con enfoque comunitario dentro de la educación básica. Esta medida no solo atiende una necesidad social evidente, sino que representa una inversión estratégica en el futuro del país, al formar generaciones capaces de tomar decisiones económicas responsables, fortalecer sus comunidades y contribuir al desarrollo sostenible de México.
La presente iniciativa parte de la convicción de que educar financieramente no es solo enseñar a administrar dinero, sino brindar herramientas para la dignidad, la autonomía y la justicia social. Apostar por la educación financiera desde la niñez es apostar por un país con mayor bienestar, menor desigualdad y mayores oportunidades para todas y todos.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación:
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
XXI. ...
XXII. ...
XXIII. ...
XXIV. ...
XXV. ...
XXVI. Promover, de manera progresiva y acorde al nivel educativo, la educación financiera básica, el ahorro, la administración responsable de los recursos, la economía social y solidaria, así como nociones productivas vinculadas al contexto local y comunitario, con especial énfasis en comunidades rurales y semiurbanas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.– Diputado Juan Carlos Varela Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los ecosistemas digitales e inteligencia artificial, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de prohibir la retención de recursos federales etiquetados a los municipios por parte de las entidades federativas, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Marcela Guerra Castillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un quinto párrafo, recorriéndose el subsecuente del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de prohibir la retención de recursos federales etiquetados a los municipios por parte de las entidades federativas, considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
El federalismo fiscal mexicano se sustenta en el principio de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de garantizar una distribución equitativa y eficiente de los recursos públicos, permitiendo que estados y municipios cuenten con los medios necesarios para atender las necesidades de la población.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce al municipio como un orden de gobierno con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la prestación de servicios públicos esenciales como agua potable, alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados, calles, parques, seguridad pública y tránsito, entre otros.
Para el cumplimiento de estas atribuciones, resulta indispensable que los municipios cuenten con recursos suficientes, oportunos y directamente disponibles.
La Ley de Coordinación Fiscal, establece diversos fondos y aportaciones federales que, si bien son transferidos a las entidades federativas, tienen un destino específico y finalista en favor de los municipios. No obstante, en la práctica, se ha documentado que en distintos casos los gobiernos estatales retienen, retrasan o condicionan la entrega de dichos recursos, afectando gravemente la capacidad operativa y financiera de los ayuntamientos, particularmente participaciones del Ramo 28 y aportaciones como el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, lo cual ha impactado directamente en la prestación de servicios públicos básicos.
Durante el ejercicio fiscal 2025, autoridades municipales y la Asociación Nacional de Alcaldes señalaron que diversos municipios dejaron de recibir hasta un 20 por ciento de participaciones federales, lo que provocó retrasos en obra pública y afectaciones en servicios municipales.
Asimismo, en junio de 2025, al menos 26 municipios del país promovieron controversias constitucionales ante recortes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, al considerar que dichas reducciones vulneraban su capacidad para atender a poblaciones en situación de pobreza.
Esta práctica genera múltiples consecuencias negativas:
• Obstaculiza la prestación de servicios públicos básicos.
• Afecta la ejecución de obra pública municipal.
• Debilita la autonomía municipal.
• Provoca discrecionalidad en el ejercicio del gasto público.
• Impacta directamente en la calidad de vida de la ciudadanía.
La retención de recursos federales etiquetados contraviene el espíritu del federalismo, vulnera el principio de legalidad presupuestaria y distorsiona el destino de recursos que fueron aprobados por esta soberanía para fines específicos.
Si bien existen mecanismos de fiscalización posteriores, estos resultan insuficientes para evitar el daño inmediato que genera la falta de liquidez municipal, especialmente en municipios con alta dependencia de participaciones y aportaciones federales.
Por ello, resulta necesario establecer de manera expresa en la Ley de Coordinación Fiscal la prohibición de retener, retrasar o condicionar los recursos federales etiquetados a los municipios, así como precisar la obligación de las entidades federativas de transferirlos de forma íntegra, directa y oportuna.
La presente iniciativa no invade competencias estatales ni municipales, sino que fortalece el diseño constitucional del federalismo, protege la autonomía municipal y garantiza que los recursos públicos cumplan con su finalidad social.
Con esta reforma se busca asegurar que los recursos aprobados por la Cámara de Diputados lleguen efectivamente a su destino final: los municipios y la población que depende de ellos. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de prohibir la retención de recursos federales etiquetados a los municipios por parte de las entidades federativas
Artículo Único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, recorriéndose el subsecuente para quedar como sigue:
Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 20 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.
...
...
...
Las entidades federativas, en ningún caso, podrán retener, retrasar, condicionar, disminuir o afectar de forma alguna los recursos federales que sean transferidos directamente a los municipios o que tengan un destino específico, etiquetado y fijado por la Ley de Coordinación Fiscal, debiendo transferirlos íntegramente, de forma oportuna y sin condición alguna conforme a las disposiciones aplicables.
El incumplimiento a las obligaciones de información previstas en este artículo será sancionado en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Cámara de Diputados. Ley de Coordinación Fiscal, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCF.pdf
3 El Valle. “Recorte a participaciones federales frenan desarrollo económico de municipios: Contreras”, Disponible en:
https://elvalle.com.mx/2025/06/13/recorte-a-participaciones-fede rales-frenan-desarrollo-economico-de-municipios-contreras/
4 El Financiero. “Recortes a municipios ‘encienden focos rojos’; urge fortalecer recaudación y finanzas municipales: ANAC”, Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2025/06/13/recortes-a-mu nicipios-encienden-focos-rojos-urge-fortalecer-recaudacion-y-finanzas-municipal es-anac/
5 Buzos de la Noticia. “Recortes del Bienestar a municipios”, Disponible en:
https://buzos.com.mx/noticia/recortes-del-bienestar-a-municipios
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2026.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de profesionalización policial y coordinación interinstitucional, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Marcela Guerra Castillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis al título octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de profesionalización policial y coordinación interinstitucional, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
I. La seguridad pública como función esencial del Estado y el papel de las policías locales
La seguridad pública constituye una función esencial del Estado mexicano y un derecho fundamental de la población. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, y que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos.
En este contexto, las policías estatales y municipales representan el primer nivel de contacto con la ciudadanía, así como la primera línea de contención frente a la comisión de delitos. No obstante, a pesar de su relevancia estratégica, persisten brechas estructurales en su profesionalización, capacitación, certificación y acceso a tecnología, lo que limita su eficacia operativa y su capacidad de coordinación interinstitucional.
Diversos diagnósticos nacionales e internacionales han coincidido en que la debilidad de las policías locales no radica únicamente en la falta de recursos, sino en la ausencia de esquemas permanentes de profesionalización vinculados a resultados verificables, así como en la insuficiente coordinación entre los sistemas de información de seguridad pública.
II. Nuevo León y la necesidad de consolidar resultados
En los primeros 6 meses del 2025, Nuevo León contabilizó 37 mil 448 delitos, de los cuales aproximadamente 67 por ciento se concentraron en seis municipios metropolitanos (Monterrey, Juárez, Guadalupe, Apodaca, García y Escobedo), destacando la importancia de políticas de seguridad integrales que aborden tanto el nivel estatal como el municipal.
Durante ese mismo periodo, la tasa promedio de delitos en Nuevo León fue de 206.9 por día, lo que evidencia el volumen de intervenciones policiales requeridas para mantener la seguridad pública en zonas urbanas densas y las áreas con mayor incidencia delictiva.
Uno de los delitos que han aumentado en Nuevo León, es la extorsión, puntuándolo entre los estados con mayor tasa de este delito por cada 100 mil habitantes, lo que muestra que los avances en seguridad no son uniformes y requieren atención focalizada.
Por ello, resulta indispensable consolidar y fortalecer avances mediante una política pública federal que incentive la profesionalización policial local, con reglas claras, recursos etiquetados y evaluación constante.
III. Vacío normativo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece los principios, órganos y mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno. No obstante, si bien la ley contempla la existencia de Fondos de Ayuda Federal, actualmente no prevé de manera expresa un fondo específico y permanente destinado a la profesionalización policial, ni condiciona de forma clara la asignación de recursos federales a resultados verificables en materia de certificación, control de confianza y capacitación continua.
Asimismo, aunque la Ley regula el Sistema Nacional de Información, no impone de forma expresa la obligación de interoperabilidad efectiva entre los sistemas de información estatales, municipales y federales, como los Centros de Comando, Control, Comunicación y Cómputo (C5) y las fiscalías.
Esta ausencia normativa limita el impacto de los recursos públicos y dificulta una respuesta coordinada y eficaz frente a la delincuencia organizada y los delitos de alto impacto.
IV. Objeto y alcance de la iniciativa
La presente iniciativa tiene como propósito:
1. Crear un Fondo Federal de Profesionalización Policial, con recursos etiquetados, dentro del marco de los Fondos de Ayuda Federal previstos en el Título Octavo de la ley.
2. Condicionar la asignación de dichos recursos al cumplimiento de estándares verificables de certificación, control de confianza y capacitación continua.
3. Establecer la obligación legal de interoperabilidad de bases de datos de seguridad pública entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.
Con ello, se busca fortalecer a las policías locales, mejorar la coordinación metropolitana, elevar la calidad del servicio de seguridad pública y reducir de manera sostenida los delitos de alto impacto, particularmente en entidades estratégicas como Nuevo León y sus municipios.
V. Necesidad de un Fondo Federal de Profesionalización Policial distinto y complementario al FASP
Es importante precisar que la presente iniciativa no desconoce la existencia del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, como mecanismo de transferencia de recursos federales a las entidades federativas para el fortalecimiento de la seguridad pública.
No obstante, el FASP constituye un instrumento de naturaleza eminentemente fiscal y presupuestaria, cuyo objeto es amplio y comprende diversos rubros como infraestructura, equipamiento, tecnología, prevención del delito y fortalecimiento institucional general. En ese contexto, la profesionalización policial compite con múltiples prioridades, lo que ha generado que, en la práctica, los recursos destinados a capacitación, certificación y evaluación no siempre tengan carácter permanente, suficiente o estrictamente condicionado a resultados verificables.
La presente iniciativa propone la creación de un Fondo Federal de Profesionalización Policial dentro del Título Octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es decir, como parte integral del diseño normativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y no únicamente como una herramienta de coordinación fiscal.
La diferencia sustancial radica en tres elementos:
Primero, su objeto específico y etiquetado. El Fondo propuesto tendrá como destino exclusivo la profesionalización policial (capacitación continua, certificación, control de confianza, evaluación del desempeño y desarrollo de competencias operativas) evitando la dispersión de recursos en rubros distintos.
Segundo, su condicionalidad vinculada a resultados. A diferencia del esquema general de transferencias, la asignación de recursos estará sujeta al cumplimiento de estándares verificables en materia de certificación, actualización y desempeño institucional, conforme a los lineamientos que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública. De esta forma, se incorpora un modelo de financiamiento basado en desempeño, fortaleciendo la rendición de cuentas y la eficacia del gasto público.
Tercero, la obligación expresa de interoperabilidad de los sistemas de información de seguridad pública. Si bien el FASP puede financiar tecnología, no establece de manera explícita una exigencia legal de interoperabilidad entre los Centros de Comando, Control, Comunicación y Cómputo, los registros policiales y las fiscalías estatales y federales. El Fondo propuesto integra este requisito como condición estructural para el acceso a los recursos, fortaleciendo la coordinación operativa y el intercambio de información en tiempo real.
En consecuencia, el Fondo Federal de Profesionalización Policial no implica duplicidad ni sustitución del FASP, sino su especialización y fortalecimiento desde una perspectiva normativa. Mientras el FASP opera como mecanismo general de transferencia fiscal, el nuevo Fondo se configura como un instrumento permanente de política pública orientado exclusivamente a consolidar policías mejor capacitadas, certificadas y evaluadas.
La seguridad pública exige no sólo recursos, sino estándares claros, evaluación constante y coordinación efectiva. La profesionalización policial no puede depender de decisiones coyunturales ni de prioridades presupuestales variables; debe consolidarse como una política de Estado con sustento legal expreso y mecanismos de exigibilidad definidos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un Capítulo II Bis al Título Octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de profesionalización policial y coordinación interinstitucional
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo II Bis al Título Octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Título Octavo
De los Fondos de Ayuda Federal
Capítulo II Bis
Del Fondo Federal de Profesionalización
Policial
Artículo 118 Bis. Se crea el Fondo Federal de Profesionalización Policial, como un fondo de ayuda federal con recursos etiquetados, destinado a fortalecer las capacidades institucionales de las policías estatales y municipales mediante programas de capacitación continua, certificación, control de confianza, equipamiento tecnológico y desarrollo de competencias operativas.
Los recursos del Fondo tendrán carácter federal y deberán destinarse exclusivamente a los fines establecidos en el presente capítulo.
Artículo 118 Ter. La asignación de los recursos del Fondo Federal de Profesionalización Policial estará condicionada al cumplimiento de resultados verificables, conforme a los criterios que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública, entre los que deberán considerarse, al menos:
I. El cumplimiento y actualización de los procesos de certificación y control de confianza del personal policial;
II. La implementación de programas de capacitación continua y profesionalización conforme al Programa Rector de Profesionalización;
III. La evaluación periódica del desempeño institucional de las corporaciones beneficiarias; y
IV. La comprobación del ejercicio transparente y eficiente de los recursos.
El incumplimiento de dichos criterios podrá dar lugar a la suspensión, reducción o cancelación de las ministraciones correspondientes.
Artículo 118 Quáter. Las entidades federativas y los municipios que reciban recursos del Fondo Federal de Profesionalización Policial deberán garantizar la interoperabilidad de sus bases de datos de seguridad pública, incluyendo los sistemas de los Centros de Comando, Control, Comunicación y Cómputo, registros policiales y sistemas de las fiscalías estatales, con los sistemas federales correspondientes.
La interoperabilidad deberá realizarse conforme a los lineamientos técnicos que emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objetivo de facilitar el intercambio de información en tiempo real para la prevención, investigación y persecución de los delitos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2027 se destinarán los recursos suficientes para el correcto funcionamiento del Fondo Federal de Profesionalización Policial.
Notas
1 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Telediario. Seis municipios acaparan el 67% de los delitos en Nuevo León; estos son, Disponible en:
https://www.telediario.mx/comunidad/delitos-nuevo-leon-seis-muni cipios-acaparan-casos?utm_source=chatgpt.com
3 Milenio. El 67.21 por ciento de la incidencia delictiva de Nuevo León radica en 6 municipios; estos son, Disponible en:
https://www.milenio.com/policia/nuevo-leon-reporta-67-por-ciento -incidencia-delictiva-6-municipios?utm_source=chatgpt.com
4 Reporte Índigo. Los otros datos de seguridad en Nuevo León, Disponible en:
https://www.reporteindigo.com/monterrey/los-otros-datos-de-segur idad-en-nuevo-leon-20251218-0124.html?utm_source= chatgpt.com
5 Cámara de Diputados. Ley de Coordinación Fiscal, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCF.pdf
Dada en la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2026.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de fortalecimiento de las comisiones de ordenamiento de las zonas metropolitanas interestatales e intermunicipales, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fenómeno metropolitano en México constituye uno de los principales desafíos estructurales del desarrollo nacional. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, más de 75 por ciento de la población mexicana habita actualmente en zonas urbanas, y cerca de 60 por ciento se concentra en zonas metropolitanas. Este patrón de concentración poblacional ha generado dinámicas económicas positivas, pero también profundas presiones sobre el territorio, la infraestructura, los servicios públicos, el medio ambiente y la gobernanza.
Las zonas metropolitanas interestatales e intermunicipales presentan, además, una complejidad institucional superior, derivada de la concurrencia de distintos órdenes de gobierno, marcos normativos heterogéneos, capacidades administrativas desiguales y prioridades políticas no siempre coincidentes. En este contexto, la planeación fragmentada se traduce en ineficiencias, duplicidades de inversión, vacíos de responsabilidad y, en última instancia, en una pérdida de bienestar para la población.
La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce esta realidad y prevé la constitución de comisiones de ordenamiento en las zonas metropolitanas interestatales. No obstante, la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Ley evidencia que la redacción vigente del artículo 32 resulta insuficiente para dotar a dichas comisiones de atribuciones claras, mecanismos efectivos de coordinación y herramientas operativas que les permitan incidir de manera real en la planeación, ejecución y evaluación del desarrollo metropolitano.
El texto vigente del artículo 32 establece la integración y naturaleza permanente de las comisiones de ordenamiento, así como su función general de formular y aprobar el programa de ordenación metropolitana. Sin embargo, omite precisar funciones estratégicas indispensables, tales como:
- La articulación efectiva entre planes y programas de los distintos órdenes de gobierno.
- El impulso de proyectos metropolitanos con visión integral, particularmente en materia de movilidad, infraestructura y medio ambiente.
- La definición de esquemas de financiamiento y cooperación intergubernamental.
- La incorporación sistemática de los sectores social, académico y privado en la toma de decisiones.
Esta falta de precisión normativa ha derivado, en la práctica, en comisiones con funcionamiento irregular, limitado impacto vinculante y una débil capacidad de seguimiento y evaluación de los programas metropolitanos.
La Zona Metropolitana de La Laguna constituye uno de los ejemplos más claros de los retos del desarrollo metropolitano interestatal en México. Integrada por municipios de los estados de Durango y Coahuila, entre los que destacan Gómez Palacio y Lerdo, por un lado, y Torreón y Matamoros, por el otro, esta región concentra una población superior a 1.4 millones de habitantes y genera una parte sustantiva del Producto Interno Bruto regional del norte del país.
El mapa evidencia la continuidad física del tejido urbano y la inexistencia de fronteras funcionales reales entre los municipios. La expansión urbana rebasa los límites administrativos, lo que confirma la necesidad de una instancia de ordenamiento con atribuciones claras y permanentes.
El municipio al que represento, Gómez Palacio, Durango, ocupa una posición estratégica dentro de esta dinámica metropolitana. Es un nodo industrial, logístico y habitacional fundamental, con una creciente demanda de servicios urbanos, infraestructura vial, transporte público, agua potable, saneamiento y gestión ambiental. No obstante, muchas de estas problemáticas rebasan claramente los límites administrativos municipales y estatales, por ejemplo:
• Movilidad metropolitana: Miles de personas se desplazan diariamente entre Gómez Palacio, Lerdo y Torreón por motivos laborales, educativos y de servicios. La ausencia de una autoridad metropolitana con atribuciones claras ha impedido la consolidación de un sistema de transporte verdaderamente integrado.
• Gestión del agua: La sobreexplotación del acuífero principal de la región y los problemas de calidad del agua requieren decisiones coordinadas a escala metropolitana, que actualmente se abordan de manera fragmentada.
• Ordenamiento territorial: El crecimiento urbano disperso, particularmente en la periferia de Gómez Palacio, ha incrementado los costos de provisión de servicios públicos y ha generado presiones adicionales sobre el suelo y el medio ambiente.
Como vemos, el desarrollo urbano de Gómez Palacio no puede planearse de manera aislada sin generar ineficiencias territoriales y sociales.
Diversos estudios académicos y diagnósticos institucionales coinciden en que las zonas metropolitanas con estructuras de gobernanza claras y con atribuciones definidas logran mejores resultados en términos de competitividad, sostenibilidad y calidad de vida.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha señalado que la coordinación intermunicipal e interestatal puede generar ahorros de entre 10 y 20 por ciento en costos de provisión de infraestructura y servicios, además de mejorar la eficacia de la inversión pública.
En el caso de México, evaluaciones del extinto Fondo Metropolitano realizadas por el CIDE, el Centro Clear, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco Interamericano de Desarrollo, evidenciaron que los proyectos con mayor impacto social y económico fueron aquellos respaldados por esquemas sólidos de coordinación metropolitana, mientras que la ausencia de órganos técnicos robustos derivó en proyectos aislados y de corto alcance.
La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer jurídicamente a las Comisiones de Ordenamiento de las zonas metropolitanas interestatales e intermunicipales, dotándolas de un catálogo mínimo de funciones que:
- Clarifique su papel como instancia rectora de la planeación metropolitana.
- Garantice la congruencia entre los instrumentos de planeación federal, estatal y municipal.
- Permita el impulso de proyectos estratégicos con visión regional, particularmente relevantes para zonas como La Laguna.
- Facilite la identificación de mecanismos de financiamiento y cooperación intergubernamental.
- Abra espacios institucionales para la participación del sector académico, social y privado, fundamentales en regiones con alta dinámica económica como Gómez Palacio.
Estas modificaciones no generan nuevas estructuras administrativas ni implican ampliaciones presupuestales, sino que optimizan el marco institucional existente y las áreas gubernamentales ya existentes, fortaleciendo la capacidad del Estado mexicano para enfrentar los retos del desarrollo urbano contemporáneo.
Con la reforma propuesta, la Comisión de Ordenamiento de la Zona Metropolitana de La Laguna contará con mayores herramientas para:
- Coordinar proyectos de movilidad intermunicipal que reduzcan tiempos de traslado y emisiones contaminantes.
- Impulsar estrategias conjuntas de ordenamiento territorial que contengan el crecimiento urbano desordenado.
- Priorizar inversiones en infraestructura hídrica y ambiental con base en criterios técnicos y regionales.
- Fortalecer la competitividad económica de Gómez Palacio como polo industrial y logístico, en articulación con el resto de la región.
En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
En atención a lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 32....
En las zonas metropolitanas interestatales y conurbaciones interestatales se constituirá una comisión de ordenamiento, que tendrá carácter permanente y será integrada por un representante de cada entidad federativa y de cada municipio que lo integre, así como un representante de la Secretaría quien lo presidirá; funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado , mediante convenios de coordinación entre los órdenes de gobierno que integren la zona metropolitana.
Esta Comisión de Ordenamiento tendrá para la pla-neación, coordinación y seguimiento del desarrollo metropolitano, al menos, las siguientes funciones:
I. Formular y aprobar el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana o conurbada interestatal e intermunicipal, así como gestionar y evaluar su cumplimiento.
II. Promover la congruencia entre los planes y programas federales, estatales y municipales que incidan en el territorio metropolitano;
III. Impulsar proyectos estratégicos metropolitanos en materia de movilidad, infraestructura, servicios, medio ambiente y desarrollo económico;
IV. Proponer mecanismos de financiamiento y esquemas de cooperación intergubernamental; y
V. Fomentar la participación de los sectores social, académico y privado, conforme a lo previsto en esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones presupuestales.
Notas
1 https://datosenaccion.inegi.org.mx/doc/ODS11-Ciudades_y_comunidades_sostenibles .pdf#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20la%20urbanizaci%C3%B3n%20avanza%20a%20un,poblaci%C3% B3n%20vive%20en%20localidades%20urbanas%20(INEGI%2C%202020).
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU.pdf
3 http://www.omi.gob.mx/work/models/CONAPO/zonas_metropolitanas_2010/mapas/ZM04.p df
4 https://www.oecd.org/en/topics/public-investment-and-infrastructure.html#:~: text=Subnational%20governments%20%2D%20states%2C%20regions%2C,returns%20and%20s upport%20regional%20development.
5 http://clear-la.cide.edu/sites/default/files/Evaluaci%C3%B3n% 20 de%20los%20Fondos%20Metropolitano%20y%20Regional_Iracheta%20e%20Iracheta.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.– Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen, y a la Comisión de Zonas Metropolitanas, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de protección integral a la salud de personas practicantes de manifestaciones culturales tradicionales de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que impliquen riesgo físico, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona los artículos 75 Bis y 75 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de las personas consumidoras en las preventas inmobiliarias, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 75 Bis y 75 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de las personas consumidoras en las preventas inmobiliarias, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La compra y venta de inmuebles es una transacción muy común en la vida contemporánea de los seres humanos, es un proceso legal y comercial por el que se transmite la propiedad de un bien inmueble. Se trata de uno de los actos jurídicos de mayor relevancia para las personas, ya que implica la transferencia de dominio de un bien que, en la mayoría de los casos, representa el principal activo económico de quien lo adquiere.
En México, en los últimos años la comercialización de bienes inmuebles de ha realizado y popularizado por medio de preventas inmobiliarias, las cuales son un método utilizado por los desarrolladores para vender propiedades antes de que se finalicen las construcciones, en los cuales, las personas consumidoras realizan pagos anticipados al proveedor previo de la conclusión de la obra o de la entrega material del inmueble, incluso en ocasiones desde etapas muy tempranas del desarrollo del proyecto, etapas donde prácticamente aún es un proyecto.
Las preventas en muchas ocasiones son favorables para las personas consumidoras ya que los precios de los inmuebles son mucho más accesibles y por ende puede representar una alternativa para facilitar el acceso a la adquisición de vivienda. Asimismo, este esquema permite a las personas planificar financieramente la compra del inmueble a lo largo del tiempo, mediante pagos anticipados que se realizan conforme avanza el desarrollo del proyecto, por ello este esquema se ha convertido en una opción para muchos mexicanos que buscan adquirir un bien inmueble sin realizar un desembolso inmediato por el valor total de este.
Sin embargo, a pesar de que las preventas pueden constituir una opción viable para la adquisición de un inmueble, también representan un riesgo real para las personas consumidoras, en la medida en que implican el desembolso de cantidades significativas de dinero por casas, departamentos u otros bienes inmuebles que aún no existen materialmente o que no se encuentran disponibles para su uso y disfrute al momento de la contratación. Esta circunstancia coloca a la persona consumidora en una posición de desventaja, al comprometer recursos patrimoniales sin contar con la certeza inmediata sobre la entrega del bien en las condiciones y plazos originalmente pactados.
Es importante mencionar que jurídicamente para realizar este acto es necesario en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor que el proveedor exhiba el proyecto ejecutivo de construcción completo, así como la maqueta respectiva y, en su caso, el inmueble muestra, asimismo se deberá de celebrar un contrato a través del cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes, en este caso suelen ser contratos de adhesión, en dónde el consumidor se obliga a aceptar las condiciones previamente estipuladas por el proveedor, sin posibilidad real de negociar su contenido, en donde se incluye las cantidades que se deberán pagar hasta la liquidación del inmueble, los plazos de entrega, precisar las características técnicas y de materiales de la estructura, de las instalaciones y acabados, fecha de entrega y las penas que se deberán de cubrir en caso de incumplimiento de contrato por parte del proveedor.
No obstante, este tipo de contrato, si bien genera obligaciones para ambas partes, coloca al consumidor en una situación de desventaja, particularmente cuando las cláusulas contractuales prevén consecuencias limitadas o insuficientes frente al incumplimiento del proveedor, como retrasos en la entrega del inmueble, cancelaciones del proyecto o dificultades para recuperar las cantidades entregadas de manera anticipada.
Por ello es inevitable mencionar los riesgos que corren los consumidores, ya que la experiencia reciente ha evidenciado que, aun cuando existen obligaciones formales para los proveedores en este tipo de operaciones, las personas consumidoras enfrentan riesgos significativos al participar en esquemas de preventa inmobiliaria. Entre los principales riesgos se encuentran los retrasos prolongados en la entrega de los inmuebles, la modificación unilateral de las condiciones originalmente pactadas, la cancelación de proyectos por causas imputables al proveedor y la dificultad para recuperar las cantidades entregadas de manera anticipada, lo que puede traducirse en afectaciones patrimoniales relevantes.
Por el otro lado, los proveedores, que en muchos casos son desarrolladoras o inmobiliarias, enfrentan riesgos menores durante el desarrollo del proyecto, ya que, en la medida en que cumplan con los plazos, la calidad y la entrega del inmueble, que son sus obligaciones principales, prácticamente no asumen afectaciones patrimoniales equivalentes a las que recaen sobre la persona consumidora, y en el caso de que no reciban el pago por el consumidor, entonces rescinden el contrato y ponen de nuevo a la venta el inmueble. Ello se debe a que el proveedor conserva el control del proyecto, la ejecución de la obra y de los recursos económicos obtenidos mediante los pagos anticipados.
En consecuencia, se puede concluir que quien pone en riesgo su patrimonio de manera más significativa en las preventas inmobiliarias es el comprador mientras que el vendedor mantiene el recurso económico y prácticamente la totalidad del control.
En este sentido, es importante mencionar que, a pesar de que el contrato debe proteger los derechos de la persona consumidora, en muchas ocasiones su contenido resulta engañoso y contiene cláusulas desfavorables que permiten o toleran retrasos en la entrega del inmueble, así como el establecimiento de penas convencionales insignificantes frente al valor real del bien. Finalmente, en los casos de cancelaciones imputables al proveedor, dichas cláusulas suelen dificultar o retrasar la devolución de las cantidades entregadas de manera anticipada, dejando a la persona consumidora en una situación de indefensión jurídica y patrimonial.
Por ello también las normas mexicanas deben de proteger los derechos y el patrimonio de los consumidores, actualmente la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 “Prácticas comerciales-requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa-habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados” establecen obligaciones relevantes para los proveedores en la comercialización de bienes inmuebles, lamentablemente dichas disposiciones no resultan suficientes para asegurar, de manera clara y directa, la restitución oportuna de las cantidades entregadas ni la aplicación efectiva de penas convencionales proporcionales cuando el incumplimiento es imputable al proveedor, particularmente en los casos de retraso en la entrega del inmueble.
Esta insuficiencia normativa ha permitido que, en la práctica, subsistan esquemas contractuales que trasladan de manera desproporcionada el riesgo económico a la persona consumidora, lo que hace necesaria una intervención de este Poder Legislativo para fortalecer el marco legal vigente y dotar de mayor certeza jurídica a las operaciones de preventa inmobiliaria.
Por esto, si bien la NOM-247-SE-2021 es una herramienta eficaz para hacer exigibles los derechos de las personas consumidoras, la exigencia de las cláusulas establecidas se ha convertido en un problema para los consumidores, con procesos largos y complicados de demostrar, por ello es fundamental que en la Ley Federal de Protección al Consumidor se respalde y establezca los mínimos derechos que estos tienen, ello con el fin de proteger la economía de las y los mexicanos que en muchas ocasiones ponen en riesgo su patrimonio para poder adquirir un bien inmueble y caen en contratos de adhesión con clausulas injustas en supuestos como la cancelación de obras o retrasos en la entrega, por otro lado a pesar que la NOM lo indique es indispensable que en la Ley cuyo objetivo principal es proteger al consumidor se refrenda que el proveedor deberá garantizar la restitución total de las cantidades otorgadas como anticipos en los casos de cancelación o rescisión por causas imputables a este y de esta forma se asegure que el consumidor en estos casos tendrá íntegramente el dinero de su inversión.
La presente iniciativa tiene por objetivo fortalecer la protección de los derechos de las personas consumidoras en las operaciones de preventa inmobiliaria, mediante la incorporación de disposiciones específicas en la Ley Federal de Protección al Consumidor que garanticen a las y los mexicanos contratos justos y el mejor escenario en cuanto a las preventas inmobiliarias, esto partiendo de que el patrimonio es fundamental en la vida de las familias y debe de ser estrictamente protegido por la ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Ley Federal de Protección al Consumidor
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 75 Bis y 75 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de las personas consumidoras en las preventas inmobiliarias
Único. Se adicionan los artículos 75 Bis y 75 Ter, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 75 Bis. Cuando en los contratos de adhesión a que se refiere el artículo anterior se pacte el pago anticipado de cantidades por la adquisición de bienes inmuebles, el proveedor deberá garantizar la restitución total de dichas cantidades en los casos de cancelación o rescisión por causas imputables al proveedor.
En estos supuestos, la persona consumidora tendrá derecho a la devolución íntegra de las cantidades entregadas, debidamente actualizadas, sin perjuicio de la aplicación de la pena convencional prevista en el contrato.
La Procuraduría podrá vigilar y, en su caso, sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 75 Ter. Cuando, existiendo pagos anticipados, el proveedor no entregue el bien inmueble en el plazo establecido en el contrato de adhesión, la persona consumidora tendrá derecho, además de lo previsto en el artículo anterior, a la aplicación de una pena convencional a su favor.
Dicha pena deberá calcularse con base en un porcentaje sobre las cantidades efectivamente entregadas, por cada mes o fracción de mes de retraso, y no podrá consistir en cantidades simbólicas ni desproporcionadamente menores.
La aplicación de la pena convencional será independiente del derecho de la persona consumidora a cancelar o rescindir el contrato y a obtener la devolución de las cantidades entregadas, en los términos del artículo 75 Bis y de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Se tendrán por no puestas las cláusulas que excluyan, limiten o condicionen la aplicación de la pena convencional a favor de la persona consumidora en los supuestos previstos en este artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría contará con las facultades necesarias para vigilar, verificar y sancionar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 75 Bis y 75 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Tercero. Los proveedores que comercialicen bienes inmuebles bajo el esquema de preventa deberán adecuar sus contratos de adhesión a lo dispuesto en el presente decreto a partir de la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 Livana, ¿Qué es una preventa inmobiliaria?, Disponible en:
https://livana.mx/blog/preventa-inmobiliaria/
2 Consumidor: la persona física o moral que adquiere realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. Ley Federal de Protección al Consumidor.
3 Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios. Ley Federal de Protección al Consumidor.
4 Riesgos comunes en preventas y estrategias para evitarlos, Disponible en;
https://crmexico.mx/riesgos-comunes-en-preventas-y-estrategias-p ara-evitarlos/
5 Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 73 Bis, Información Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf
6 Norma Oficial Mexicana Nom-247-Se-2021, Prácticas Comerciales-Requisitos De La Información Comercial Y La Publicidad De Bienes Inmuebles Destinados A Casa Habitación Y Elementos Mínimos Que Deben Contener Los Contratos Relacionado, Disponible En:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5646251
7 Pazi 5 factores de riesgo al comprar preventas inmobiliarias, Disponible en:
https://pazi.com.mx/5-factores-de-riesgo-al-comprar-preventas-in mobiliarias/
8 Norma Oficial Mexicana Nom-247-Se-2021, Prácticas Comerciales-Requisitos De la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionado, Disponible En:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5646251
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
«Iniciativa que adiciona el artículo 74 Sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 74 sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Sistema de Ahorro para el Retiro en México constituye uno de los pilares fundamentales de la seguridad social, al permitir que los trabajadores acumulen, durante su vida laboral, recursos destinados a garantizar un ingreso digno en la etapa de retiro. Este sistema se basa en la administración de cuentas individuales a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro, bajo la supervisión del Estado mexicano, con el objetivo de proteger el ahorro de largo plazo y asegurar condiciones mínimas de bienestar en la vejez.
La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece los principios, reglas y límites bajo los cuales dichos recursos pueden ser administrados, invertidos y, en su caso, dispuestos por los trabajadores, privilegiando en todo momento su naturaleza previsional. Este marco jurídico fue diseñado bajo supuestos de estabilidad laboral y trayectorias de empleo continuo que, en la actualidad, han cambiado de manera sustancial.
El fundamento constitucional del Sistema de Ahorro para el Retiro se encuentra en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce el derecho a la seguridad social y faculta al Estado para organizar sistemas que garanticen protección económica frente a contingencias como la vejez y la cesantía. Asimismo, el artículo 4o. constitucional establece el derecho a la seguridad social como un derecho humano, lo que impone al legislador el deber de asegurar su progresividad y adecuación a las realidades sociales y económicas.
En concordancia con ello, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro regula la estructura de las cuentas individuales, las subcuentas que las integran y las facultades de supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mientras que la Ley del Seguro Social determina los supuestos específicos de disposición de recursos y el acceso a las pensiones. Este diseño normativo responde a un modelo de capitalización individual cuyo propósito central es financiar el retiro, bajo principios de sostenibilidad financiera, protección del ahorro pensionario y garantía de la pensión mínima.
En las últimas décadas, el mercado laboral mexicano ha experimentado transformaciones profundas que han impactado especialmente a las personas mayores de cuarenta y cinco años, quienes enfrentan mayores obstáculos para reincorporarse al empleo formal una vez que lo pierden, aun cuando cuentan con experiencia, conocimientos y capacidades productivas plenamente vigentes. Esta situación genera un fenómeno creciente de desempleo prolongado o subempleo en un sector de la población que aún se encuentra en edad productiva, lo que limita sus oportunidades de generar ingresos estables y afecta directamente su seguridad económica y la de sus familias.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la tasa de desocupación en México se ubicó en 2.5% durante el primer trimestre de 2025, lo que representa aproximadamente 1.5 millones de personas sin empleo en el país. Asimismo, en el segundo trimestre de 2025 la tasa se situó en 2.7%, equivalente a alrededor de 1.6 millones de personas desocupadas. Estas cifras reflejan que, aun en un contexto de tasas históricamente bajas, existe un volumen significativo de personas que enfrentan periodos de desempleo. Adicionalmente, el propio INEGI ha señalado que la informalidad laboral supera el 54% de la población ocupada, lo que evidencia la persistencia de condiciones de precariedad y falta de acceso a mecanismos formales de protección social.
Asimismo, información oficial del INEGI señala que más de 32 millones de personas trabajan en condiciones de informalidad laboral, lo que representa alrededor del 54% de la población ocupada en el país, situación que limita el acceso a seguridad social, ahorro pensionario y estabilidad económica de largo plazo.
De igual manera, la subocupación entendida como la condición de personas que necesitan y están disponibles para trabajar más horas, alcanzó aproximadamente 3.9 millones de personas en el primer trimestre de 2025, lo que evidencia que el problema laboral no se limita al desempleo abierto, sino también a la insuficiencia de ingresos y jornadas laborales incompletas.
Las cifras oficiales también muestran que la población económicamente activa en México supera los 60 millones de personas, lo que implica que incluso tasas aparentemente bajas de desocupación representan a más de un millón y medio de personas sin ingreso laboral formal en determinados periodos.
Este contexto evidencia que las trayectorias laborales actuales son más dinámicas, inestables y fragmentadas que aquellas bajo las cuales fue diseñado el sistema de capitalización individual, lo que justifica la necesidad de revisar mecanismos normativos que permitan responder a contingencias económicas sin desnaturalizar la finalidad previsional del ahorro.
Paralelamente, una parte significativa de estos trabajadores ha logrado acumular montos relevantes en sus cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro, como resultado de años de trabajo formal y aportaciones constantes, recursos que permanecen inmovilizados durante largos periodos pese a que podrían destinarse de manera responsable a actividades productivas.
El marco normativo vigente no contempla la posibilidad de que estos recursos puedan utilizarse de forma anticipada para fines productivos, aun cuando el trabajador se encuentre desempleado y cuente con la capacidad de emprender un negocio o actividad económica que le permita generar ingresos propios. Esta rigidez normativa provoca que personas con ahorros suficientes se vean obligadas a recurrir al endeudamiento bancario, generalmente en condiciones desfavorables, o a incorporarse a la economía informal, mientras sus recursos permanecen sin posibilidad de uso productivo.
Dicha situación representa una contradicción estructural del sistema, ya que el ahorro individual, que es propiedad del trabajador, no puede ser utilizado como una herramienta para su reincorporación económica en etapas críticas de su vida laboral. Además, la falta de mecanismos legales para el uso productivo del ahorro previsional limita la creación de nuevas unidades económicas, reduce la generación de empleo y desaprovecha el potencial productivo de un sector de la población con alta experiencia laboral.
La legislación actual únicamente permite disposiciones parciales anticipadas de los recursos en supuestos específicos, como el retiro por desempleo o por matrimonio, los cuales están diseñados como apoyos de contingencia y no como instrumentos para el desarrollo económico. Estos retiros parciales no prevén esquemas de reintegro obligatorio ni establecen un destino productivo de los recursos, lo que evidencia que el sistema no ha evolucionado para atender nuevas necesidades económicas y laborales.
Por otra parte, el retiro total de los recursos se encuentra estrictamente vinculado al cumplimiento de requisitos de edad y cotización establecidos en la Ley del Seguro Social, lo que refuerza la imposibilidad de acceder al ahorro acumulado antes de alcanzar la edad mínima de jubilación. En este contexto, existe un vacío legal para trabajadores desempleados mayores de cuarenta y cinco años que, pese a contar con ahorros significativos, no pueden utilizar sus propios recursos para emprender actividades económicas formales.
La ausencia de una figura jurídica que permita el uso anticipado y controlado del ahorro previsional con fines productivos contribuye a la pérdida de ingresos, al deterioro del bienestar social y a una menor recaudación fiscal derivada de la informalidad. La presente iniciativa parte del reconocimiento de que es posible introducir mecanismos de flexibilidad regulada que permitan el uso parcial de los recursos de la cuenta individual sin poner en riesgo la finalidad previsional del sistema.
La propuesta se basa en un esquema de disposición parcial anticipada con fines productivos, sujeta a requisitos estrictos, límites porcentuales y obligaciones claras de reintegro, lo que garantiza la protección del ahorro para el retiro.
Este mecanismo permitiría que trabajadores desempleados, con una edad mínima y un monto relevante de ahorro acumulado, puedan destinar una parte de sus recursos al inicio de un negocio o proyecto productivo, evitando el endeudamiento y fomentando el autoempleo formal.
La obligación de reintegrar al menos una parte sustancial de los recursos retirados mediante aportaciones voluntarias programadas fortalece el sistema de ahorro para el retiro, al incentivar la reconstrucción del saldo de la cuenta individual. De esta manera, el uso productivo del ahorro previsional no se concibe como un retiro definitivo, sino como una inversión personal regulada que permita al trabajador generar ingresos, estabilidad económica y eventualmente mayores aportaciones al sistema.
La reforma se inserta de manera armónica en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, específicamente dentro del Título Cuarto, relativo a las cuentas individuales y la disposición de recursos, sin invadir las disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de pensiones. Asimismo, se faculta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para emitir disposiciones de carácter general que regulen los procedimientos, requisitos, mecanismos de supervisión y seguimiento de esta nueva modalidad. Con ello, se garantiza que el uso de los recursos se destine exclusivamente a fines productivos y que exista transparencia, control y responsabilidad en su aplicación.
En suma, esta iniciativa busca atender un problema real que afecta a miles de trabajadores en edad productiva, promoviendo el emprendimiento responsable, la formalidad económica y el uso eficiente de recursos privados, sin comprometer la sostenibilidad del sistema de pensiones.
La propuesta fortalece el derecho al trabajo, fomenta la autosuficiencia económica y moderniza el sistema de ahorro para el retiro, adaptándolo a las realidades actuales del mercado laboral y contribuyendo al desarrollo económico del país. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Por el que se adiciona el artículo 74 sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Único. Se adiciona el artículo 74 sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
Artículo 74 sexies. Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo, que tengan cuarenta y cinco años cumplidos o más y que cuenten con el saldo mínimo en su cuenta individual que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general, podrán solicitar una disposición parcial anticipada de recursos de su cuenta individual con la finalidad de financiar un proyecto productivo o el desarrollo de una actividad económica formal.
Para efectos del presente artículo, la disposición parcial anticipada con fines productivos se sujetará a las siguientes reglas:
I. El monto total de los recursos que pueda disponer el trabajador no excederá del treinta por ciento del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de su cuenta individual al momento de la solicitud.
II. El trabajador deberá presentar ante la administradora que opere su cuenta individual una solicitud formal acompañada de un plan de negocio o proyecto productivo viable, en los términos que establezcan las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
III. Los recursos dispuestos deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de bienes, activos o gastos directamente vinculados con el proyecto productivo autorizado, conforme a lo previsto en las disposiciones de carácter general aplicables.
IV. El trabajador estará obligado a reintegrar, mediante aportaciones voluntarias programadas, al menos el cincuenta por ciento del monto total dispuesto, en un plazo máximo de diez años contados a partir de la fecha en que se efectúe la disposición.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 74 Sexies dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1. (INEGI, ENOE 2025:
https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/).
2. (INEGI, Indicadores de Ocupación y Empleo 2025:
https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer y cuarto párrafo al artículo 95 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La formación de médicos especialistas representa un componente fundamental del sistema de salud mexicano, ya que estos profesionales no solo completan una preparación académica de alta complejidad, sino que también participan de forma intensiva en la prestación de servicios clínicos en hospitales y unidades médicas de segundo y tercer nivel. A diferencia de otros programas de educación superior, las residencias médicas integran simultáneamente prácticas asistenciales y formación académica, lo que exige condiciones laborales y educativas que garanticen tanto el aprendizaje efectivo como la protección de la integridad física y mental de estos profesionales. Esta dualidad de funciones, obliga a que nuestro marco jurídico reconozca de forma clara y específica la necesidad de equilibrar las exigencias clínicas con el respeto a los derechos humanos y laborales de quienes cursan estas especialidades, a fin de favorecer entornos de trabajo seguros, estructurados y acordes con estándares internacionales de calidad en educación médica.
Diversos estudios y encuestas recientes han identificado condiciones de trabajo que afectan de manera significativa la salud física, mental y formativa de los médicos residentes en México. Investigaciones realizadas en contextos hospitalarios documentan que jornadas laborales prolongadas, con frecuencia superiores a las 70 a 80 horas por semana, se asocian con altos niveles de agotamiento profesional (síndrome de burnout), caracterizado por cansancio constante, despersonalización y disminución de la realización personal, lo cual impacta no solo la calidad de vida de los residentes, sino también la seguridad y eficacia en la atención de pacientes. Estos hallazgos reflejan una situación que va más allá de la simple exigencia académica, configurándose como un problema estructural que requiere atención normativa y supervisión institucional.
Paralelamente, investigaciones médicas en distintos estados del país han documentado que la presencia de estrés crónico y agotamiento entre residentes no es aislada, sino que se manifiesta de manera transversal en múltiples especialidades, y con mayor intensidad en áreas de alta demanda clínica como cirugía, medicina interna, pediatría y ginecología, donde prevalece la fatiga física, la falta de descanso adecuado y la exposición continua a escenarios de alta presión emocional. Las guardias prolongadas, sumadas a la falta de espacios dignos para descanso y recuperación dentro de las unidades médicas, generan condiciones laborales que ponen en riesgo tanto el bienestar de los residentes como la calidad de la formación académica que se supone deben recibir.
Estos retos laborales se ven agravados por la existencia de prácticas institucionales que han sido denunciadas por organizaciones médicas, residentes y medios de comunicación especializados, que señalan casos frecuentes de hostigamiento, acoso laboral y violencia psicológica dentro de los programas de residencia, en un contexto en el que la cultura jerárquica de algunas instituciones normaliza condiciones de trato que vulneran la dignidad y los derechos de los profesionales en formación. Reportes recientes indican que un alto porcentaje de residentes señalan haber experimentado situaciones de humillación, trato degradante o represalias por parte de personal jerárquico, lo cual no solo genera un impacto negativo en su salud emocional, sino que también desincentiva la denuncia y perpetúa dinámicas laborales nocivas para el desarrollo académico y profesional de estos médicos.
La evidencia científica y los reportes nacionales coinciden en que estas condiciones no solo afectan a la población de médicos en formación, sino que también tienen implicaciones directas en la calidad de la atención que reciben los pacientes. La evidencia internacional ha señalado que la fatiga extrema y la falta de descanso adecuado están vinculadas con un mayor riesgo de errores clínicos, lo cual evidencia que proteger la salud y las condiciones laborales de quienes cursan una especialidad médica tiene impactos positivos no solo para los residentes, sino para la seguridad y bienestar de los usuarios del sistema de salud. Por ello, resulta indispensable que el ordenamiento jurídico nacional incorpore disposiciones específicas que establezcan límites razonables a las jornadas de trabajo, periodos adecuados de descanso, acompañamiento académico estructurado y mecanismos claros de prevención y atención de conductas que atenten contra la integridad física, psicológica y profesional de los médicos residentes.
En el ámbito internacional, diversos instrumentos y estándares reconocidos enfatizan la obligación de garantizar condiciones de trabajo que respeten los derechos humanos y la protección de la salud física y mental de las personas en su entorno laboral. Documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagran el derecho a condiciones de trabajo justas, equitativas y seguras, así como a la limitación razonable de las jornadas laborales que permitan conciliación, descanso y recuperación. Estos principios han sido incorporados en las recomendaciones de organismos como la Organización Internacional del Trabajo, que subrayan la necesidad de que las condiciones laborales, en sectores críticos como la salud, salvaguarden la integridad física y mental de quienes desempeñan funciones asistenciales. En el contexto de la educación médica especializada, estas directrices respaldan la adopción de normas que promuevan jornadas laborales compatibles con la salud, mecanismos formativos de supervisión continua y espacios que garanticen la dignidad humana y profesional.
La Organización Mundial de la Salud ha señalado que los sistemas de salud sostenibles requieren de recursos humanos bien formados y protegidos, reconociendo que las prácticas laborales que conllevan agotamiento extremo y jornadas prolongadas comprometen la calidad de la atención y aumentan el riesgo de errores médicos. En este sentido, la alineación con estándares internacionales implica adoptar un marco regulatorio que limite de manera explícita las sobrecargas laborales y promueva condiciones de educación médica estructurada, con supervisión académica continua y acompañamiento profesional que fortalezcan las competencias clínicas sin detrimento de la salud integral de los residentes.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y estándares emanados de la Organización Panamericana de la Salud refuerzan la obligación de los Estados de adoptar medidas legislativas y administrativas que aseguren ambientes laborales saludables, seguros y libres de violencia, así como sistemas educativos que respeten la dignidad y los derechos de quienes cursan formación profesional, en particular en ámbitos tan sensibles como la salud pública.
A nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o. la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluidos los relacionados con condiciones de trabajo dignas y el derecho a la protección de la salud. Asimismo, el artículo 4o. reconoce el derecho a la protección de la salud, lo que obliga a diseñar políticas públicas y disposiciones legales que protejan a quienes integran el sistema de salud, incluyendo a los médicos en formación, de condiciones laborales que pongan en riesgo su integridad física y mental. La Ley General de Salud, pese a regular la organización de los servicios de salud, carece actualmente de disposiciones específicas que protejan de manera integral las jornadas laborales, periodos de descanso, supervisión académica y mecanismos de prevención del hostigamiento laboral para los médicos residentes, lo que limita la capacidad de las autoridades para supervisar y garantizar condiciones mínimas de dignidad y seguridad en su formación profesional.
Las omisiones normativas existentes en la Ley General de Salud han propiciado que las condiciones bajo las cuales se desarrollan las residencias médicas queden sujetas, en gran medida, a criterios administrativos internos, prácticas institucionales no uniformes o interpretaciones discrecionales por parte de las unidades médicas. Esta falta de regulación expresa genera incertidumbre jurídica para los médicos residentes, limita la exigibilidad de sus derechos y dificulta la actuación de las autoridades sanitarias frente a posibles abusos o irregularidades, al no contar con parámetros legales claros que orienten la supervisión, evaluación y corrección de dichas prácticas.
Asimismo, la ausencia de disposiciones específicas en materia de jornadas laborales, descanso y condiciones dignas de trabajo ha contribuido a la normalización de esquemas de sobrecarga laboral que, lejos de fortalecer la formación médica, afectan el rendimiento académico, incrementan el desgaste físico y mental y comprometen la calidad del proceso educativo. En este contexto, la falta de límites normativos claros no solo impacta a los médicos residentes, sino que también debilita la organización institucional de los servicios de salud, al fomentar dinámicas que privilegian la cobertura operativa inmediata sobre la sostenibilidad del recurso humano.
Por otra parte, la carencia de una regulación explícita sobre acompañamiento académico y supervisión clínica estructurada ha provocado desigualdades significativas entre programas de residencia y entre instituciones de salud. La formación de los médicos residentes depende en muchos casos de esquemas informales de tutoría o de la disponibilidad individual del personal adscrito, lo que genera inconsistencias en los procesos de evaluación, retroalimentación y adquisición de competencias, afectando la calidad y homogeneidad de la formación de especialistas a nivel nacional.
De igual manera, la inexistencia de obligaciones legales claras para prevenir y atender el hostigamiento, el acoso laboral y otras conductas que atentan contra la integridad de los médicos residentes ha permitido la persistencia de entornos laborales adversos, en los que las relaciones jerárquicas se desarrollan sin mecanismos institucionales eficaces de protección, denuncia y atención. Esta situación no solo vulnera derechos fundamentales, sino que desalienta la formación profesional en condiciones de respeto, seguridad y dignidad, afectando la estabilidad emocional y el desarrollo profesional de quienes integran el sistema de salud.
La reforma propuesta atiende de manera directa estas problemáticas al incorporar en la Ley General de Salud obligaciones específicas para las instituciones de salud, orientadas a garantizar que las jornadas de trabajo de los médicos residentes sean compatibles con los derechos humanos, cuenten con periodos adecuados de descanso y se desarrollen en espacios dignos. Con ello, se busca establecer un piso mínimo de protección legal que permita prevenir afectaciones a la salud física y mental, fortalecer el desempeño académico y reducir los riesgos asociados a la fatiga y la sobrecarga laboral.
Asimismo, la incorporación expresa de la obligación de brindar acompañamiento académico y profesional continuo, mediante esquemas estructurados de mentoría, evaluación y retroalimentación formal, permitirá fortalecer la calidad de la formación médica especializada. Esta medida contribuye a ordenar los procesos educativos dentro de las residencias, a garantizar una supervisión clínica adecuada y a asegurar que la formación de especialistas responda a estándares claros, verificables y alineados con las necesidades del sistema nacional de salud.
Finalmente, al establecer que la implementación de estas medidas sea supervisada por las autoridades sanitarias competentes, y coordinada con la Secretaría de Educación Pública, la reforma promueve un modelo de corresponsabilidad institucional que fortalece la rendición de cuentas y la eficacia normativa. Esta coordinación permitirá dar seguimiento a las condiciones laborales y académicas de los médicos residentes, corregir desviaciones, homologar criterios entre instituciones y avanzar hacia un sistema de residencias médicas más ordenado, humano y compatible con la protección del derecho a la salud y a condiciones de trabajo dignas.
A fin de clarificar la presente propuesta, se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Se adicionan un tercer y cuarto párrafo al artículo 95 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 95 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 95. ...
...
Las instituciones de salud deberán garantizar que las jornadas de trabajo de los médicos residentes sean compatibles con los derechos humanos, asegurando periodos de descanso adecuados, espacios dignos para el desarrollo de sus actividades, apoyos económicos, acompañamiento académico y profesional continuo, así como, la existencia de mecanismos de prevención y atención de hostigamiento, acoso laboral o cualquier conducta que atente contra su integridad física, psicológica o profesional.
Asimismo, las autoridades sanitarias competentes, encargadas de normar, supervisar y evaluar los procesos de formación, designación y desempeño de las y los médicos jefes de enseñanza en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, deberán garantizar que la formación médica especializada se desarrolle bajo criterios académicos, profesionales y éticos, con pleno respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas. Para tal efecto, deberán establecer lineamientos claros, objetivos y transparentes para la selección, capacitación continua y evaluación periódica de quienes ejerzan funciones de enseñanza, así como mecanismos eficaces de supervisión y de actuación oportuna frente a prácticas de presión indebida, hostigamiento, abuso de poder o cualquier conducta que vulnere la integridad física, psicológica o profesional de las y los médicos residentes, asegurando que los procesos formativos se desarrollen en entornos seguros, libres de violencia y sin temor a represalias académicas o laborales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones de salud, deberán adaptar programas de residencia a las disposiciones contenidas en este decreto en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo, garantizando el cumplimiento de las jornadas laborales, periodos de descanso, supervisión académica, espacios dignos, apoyos económicos y mecanismos de protección y denuncia establecidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero del 2026.– Diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
«Iniciativa que reforma el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de transparencia y justificación en las adjudicaciones directas y su fundamentación, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La contratación pública es uno de los principales instrumentos mediante los cuales el Estado adquiere bienes, arrendamientos y servicios para el cumplimiento de sus funciones. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece procedimientos orientados a garantizar eficiencia, economía, imparcialidad y transparencia; sin embargo, las adjudicaciones directas continúan representando un área de especial sensibilidad en términos de rendición de cuentas.
La legislación vigente reconoce supuestos excepcionales en los que procede la adjudicación directa, estableciendo la obligación de fundar y motivar la elección del procedimiento y de sustentarla en criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez. No obstante, dicha información se integra actualmente a los expedientes administrativos sin una obligación expresa de publicidad accesible y estandarizada para consulta ciudadana.
La ausencia de esta publicidad limita la evaluación posterior de las decisiones administrativas, reduce la supervisión social y genera percepciones de discrecionalidad, aun cuando las contrataciones se realicen conforme a derecho.
La presente iniciativa propone una intervención normativa mínima y técnicamente congruente, consistente en establecer la obligación de publicar, en los casos de adjudicación directa, el resultado de la investigación de mercado y la justificación técnica o económica que sustente la elección realizada, utilizando información que ya se genera de manera obligatoria durante el procedimiento.
La reforma no elimina ni restringe los supuestos legales de adjudicación directa, ni modifica las facultades de la autoridad contratante, únicamente fortalece la transparencia ex post, sin generar cargas administrativas adicionales ni impacto presupuestal.
Con ello se busca reforzar la rendición de cuentas, prevenir prácticas discrecionales y fortalecer la confianza pública en los procesos de contratación gubernamental.
Contenido de la reforma
La iniciativa tiene como objetivos:
• Fortalecer la transparencia en los procedimientos de adjudicación directa.
• Establecer la obligación de publicar la investigación de mercado y su justificación.
• Facilitar la supervisión institucional y ciudadana de las contrataciones públicas.
• Prevenir prácticas discrecionales sin afectar la operatividad administrativa.
Cuadro comparativo
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Justificación
La legislación vigente prevé la adjudicación directa como un procedimiento excepcional, pero no establece de manera expresa la obligación de publicar la investigación de mercado ni la justificación técnica o económica que la sustenta.
La reforma propuesta fortalece la transparencia y la rendición de cuentas al hacer pública información que ya se genera en el procedimiento de contratación, sin modificar los supuestos legales de adjudicación directa ni generar cargas administrativas o impacto presupuestal adicional.
Por lo anteriormente expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de transparencia y justificación en las adjudicaciones directas
Artículo Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para adicionar un último párrafo y quedar como sigue:
Artículo 54. En los supuestos que prevé este artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. La selección del procedimiento de excepción deberá fundarse y motivarse en criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez, debiendo constar por escrito y acompañarse del resultado de la investigación de mercado correspondiente.
Tratándose de adjudicaciones directas, las dependencias y entidades deberán publicar en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas la investigación de mercado, incluyendo al menos tres cotizaciones cuando ello sea materialmente posible, así como la justificación técnica o económica que acredite que la opción seleccionada resulta la más conveniente para el Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades contarán con un plazo de noventa días naturales para adecuar los mecanismos de publicación a que se refiere el presente decreto, utilizando la información que ya se genera en los procedimientos de contratación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Mario Calzada Mercado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el nombre del Capítulo VIII, del Título VII, y se adicionan los artículos 196, 197, 198, 199, 200, 201 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Es una realidad que en nuestro país no se cuenta con estímulos fiscales a favor de estudiantes profesionales, especialistas o que estudien un posgrado, ya sea a nivel nacional o en el extranjero, que les facilite y permita una adecuada inserción laboral una vez concluidos los estudios. Es decir, “existe una desconexión estructural entre el sistema educativo y el mercado laboral en México, lo que resulta en una carencia significativa de oportunidades y apoyos para profesionales recién egresados, incluso aquellos con posgrados y especialidades”. Así lo señalaron en un comunicado de la Comisión Permanente del Congreso de la Ciudad de México.
Más de 1.2 millones de personas con posgrado en México enfrentan dificultades para encontrar un trabajo estable, y hasta 42 por ciento reporta estar en puestos por debajo de su nivel de cualificación. En la Ciudad de México, en 2024 cerca de 884 mil 237 egresados universitarios estaban desempleados, y sólo 30.7 por ciento encontró empleos acordes a su formación.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cerca de 33.4 por ciento de los egresados universitarios enfrenta dificultades para conseguir empleo, una cifra significativa que refleja una brecha entre la formación académica y las necesidades del mercado laboral, afectando el desempleo principalmente a jóvenes.
Ello muestra que existe un contraste entre la formación de profesionales altamente calificados y su absorción por el mercado laboral nacional. En nuestro país, una proporción significativa de personas con licenciatura y posgrado se encuentra subempleada o fuera del mercado laboral formal, lo que implica una ineficiencia en la inversión educativa pública y privada.
En México, contar con título universitario o de posgrado no garantiza un mejor empleo ni estabilidad laboral. De hecho, mientras que 2.7 por ciento de personas que no terminaron la secundaria se encuentran desempleadas, en el caso de quienes cuentan con estudios superiores, este porcentaje sube a 4.3 por ciento, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Si esto sucede con los profesionales que estudian en una institución académica nacional, cuando se decide estudiar un posgrado en el extranjero, la inserción laboral suele ser mucho más complicada, por ello, la presente iniciativa pretende brindar una solución viable para aquellos profesionales que regresan a México, puesto que aportarían una plusvalía al mercado laboral.
Por ello, la iniciativa pretende su justificación a través de la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. México no puede seguir perdiendo el talento que se forma en el extranjero. Hoy, miles de estudiantes mexicanos cursan licenciaturas, posgrados y especialidades en instituciones de alta exigencia académica alrededor del mundo.
Su retorno debería ser un orgullo nacional, pero la realidad que enfrentan a su retorno es muy diferente, poca oferta laboral, además de dificultades económicas y fiscales que complican su reinserción productiva y de emprendimiento; lo que genera que la migración de personas altamente cualificadas se está convirtiendo en un patrón dominante de la migración internacional y un aspecto importante de la globalización.
Países que compiten por atraer talento global han demostrado que los incentivos fiscales aumentan significativamente el retorno de profesionistas altamente calificados, lo que se traduce en mayor productividad, innovación y crecimiento económico.
Un estudio citado por Institute of Labor Economics (IZA) encontró que los incentivos fiscales en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para migrantes altamente calificados aumentan su probabilidad de retornar a su país de origen en 27 por ciento, al reducirse temporalmente la carga tributaria al volver.
La fuga de cerebros es una preocupación política clave para muchos países, principalmente europeos. Por ejemplo, en Italia promueven la aplicación de incentivos fiscales como una política eficaz para atraer a expatriados altamente cualificados a su país de origen, aprovechando una generosa desgravación fiscal para los que regresan.
Esta propuesta no constituye un regalo, sino una inversión estratégica: los mexicanos que egresan de programas en el extranjero traen consigo redes globales, investigación avanzada y habilidades que fortalecen sectores productivos. Países como Irlanda, Corea del Sur y China han utilizado estímulos fiscales focalizados para transformar la “fuga de cerebros” en circulación y retorno de talento, con impactos positivos en innovación, creación de empresas y transferencia tecnológica.
Segundo. Nuestro país padece una fuga de cerebros significativa. De acuerdo con un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el país latinoamericano más afectado por ese fenómeno y el séptimo a nivel mundial. Entre 2015 y 2017, se fueron 866 mil mexicanos altamente calificados.
Hoy, la cifra ronda los 1.2 millones de talentos mexicanos que se han marchado al exterior, en busca de mejores oportunidades u orillados por las políticas de gobiernos en turno. El primer destino de los mexicanos es Estados Unidos de América (EUA), seguido de España y Reino Unido. Pero también China recluta cada vez más activamente a científicos de alto nivel.
En ese contexto, México se ha caracterizado por dejar ir a sus profesionales altamente calificados, personas con educación superior, especialidad o doctorado ha emigrado en busca de mejores oportunidades en el extranjero, según estimaciones del entonces Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El reto es claro, más de un millón de mexicanos con estudios profesionales o de posgrado residen fuera del país, muchos de ellos debido a que en el país no se ofrecen condiciones competitivas para su reinserción tras el retorno, incluyendo la carga fiscal inmediata.
La presente iniciativa pretende que el Estado mexicano reconozca el conocimiento, y la experiencia adquirida en el extranjero, como activos estratégicos particularmente en sectores científicos, tecnológicos, educativos y de innovación. Por ello, facilitar el retorno mediante un estímulo fiscal es una forma eficiente de capitalizar ese activo en beneficio del desarrollo nacional.
Tercero. La propuesta central de esta iniciativa —otorgar una exención temporal del Impuesto Sobre la Renta equivalente al tiempo de estudios en el extranjero— representa una medida moderna, eficaz y probada internacionalmente.
Aminora la presión inicial del retorno, estimula el emprendimiento, facilita la inserción laboral y fomenta la utilización del conocimiento adquirido fuera del país.
Lo anterior contribuiría también en prevenir y aminorar la fuga de cerebros, y convertirla en un retorno de profesionales altamente calificados para impulso de la ciencia, innovación y desarrollo a largo plazo.
La reducción de la carga fiscal en los primeros años de retorno permitirá que los beneficiarios destinen recursos a emprendimiento, investigación, capacitación y consolidación laboral, lo cual incrementa la probabilidad de éxito profesional y empresarial. Esto resulta especialmente relevante en contextos donde el acceso al financiamiento es limitado y los costos de formalización son elevados.
La iniciativa es constitucionalmente válida, fiscalmente responsable y socialmente rentable. No genera privilegios indebidos, sino que introduce un estímulo temporal, verificable y condicionado, orientado a corregir una falla estructural del mercado laboral y a fortalecer el desarrollo económico del país mediante el aprovechamiento del capital humano avanzado.
Por lo anterior, y con el propósito de clarificar la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo del artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el texto propuesto:
Cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esa asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el nombre del Capítulo VIII, del Título VII, y se adicionan los artículos 196, 197, 198, 199, 200, 201 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo VIII
Estímulo fiscal para mexicanos que retornen al país
tras realizar estudios en el extranjero
Artículo 196. Se concede una exención del Impuesto Sobre la Renta, a personas físicas de nacionalidad mexicana que hayan realizado estudios superiores o de posgrado en instituciones educativas extranjeras reconocidas oficialmente, consistente en no pagar el Impuesto Sobre la Renta por un periodo equivalente al tiempo acreditado de duración de sus estudios.
Artículo 197. Requisitos.
I. Acreditar nacionalidad mexicana.
II. Haber concluido estudios en el extranjero en programas de nivel técnico superior universitario, licenciatura, maestría, doctorado o especialidad.
III. Presentar documentos oficiales que acrediten la duración del programa.
IV. Retornar al territorio nacional dentro de los doce meses posteriores a la conclusión de los estudios.
V. Acreditar su incorporación a actividades productivas, laborales, científicas, tecnológicas, educativas, culturales o de emprendimiento en territorio nacional.
Artículo 198. Alcance de la exención.
La exención aplicará únicamente a los ingresos obtenidos en territorio nacional por el periodo equivalente a los años de estudio cursados, sin exceder cuatro años.
Artículo 199. Inicio.
El cómputo comenzará en la fecha de incorporación laboral o productiva registrada ante la autoridad fiscal, siempre que ocurra dentro de los doce meses siguientes al retorno.
Artículo 200. Compatibilidad.
El estímulo será compatible con otros incentivos fiscales, siempre que no exoneren el mismo impuesto por el mismo concepto.
Artículo 201. Verificación.
El Sistema de Administración Tributaria estará facultado para verificar autenticidad documental y cumplimiento de requisitos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, contarán con 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir reglas de carácter general.
Notas
1 Impulsan campañas de empleo para jóvenes recién egresados. Congreso Ciudad de México, III Legislatura. Consultado en
https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-impulsan-campanas-empleo- jovenes-recien-egresados.
2 Más estudios, menos empleo: universitarios mexicanos enfrentan mayor desempleo. Notipress. Septiembre 15 de 2025. Consultado en
https://meridiano.mx/2025/09/15/mas-estudios-menos-empleo-univer sitarios-mexicanos-enfrentan-mayor
3 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). 2024. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Consultado En inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/iooe/IOE2025_12.pdf
4 Informe “Panorama de la Educación 2025”. OCDE: México y Colombia rompen la tendencia; mayor nivel educativo no garantiza empleo. Septiembre 2025. Consultado en
https://rgb360.com.mx/ocde-mexico-y-colombia-rompen-la-tendencia -mayor-nivel-educativo-no-garantiza-menor-desempleo
5 Docquier, F., & Rapoport, H. 2012. Globalización, fuga de cerebros y desarrollo. Revista de Literatura Económica. vol. 50, núm. 3, septiembre de 2012 consultado en
https://www.aeaweb.org/articles
6 Jacopo Bassetto, Giuseppe Ippedico. IZA Institute of Labor Economics. No. 17224. Incentivos fiscales y migración de retorno. Agosto 2024. Consultado en
https://www.iza.org/en/publications/dp/17224
7 Weiss Sandra. México lucha contra la fuga de cerebros. Consultado en
https://www.dw.com
8 Continúa la fuga de profesionales mexicanos, sobre todo a Estados Unidos, ante “la estrechez de opciones”. Noticias Telemundo. 2024. Consultado en
https://www.telemundo.com/noticias/noticias-telemundo/inmigracio n/migracion-talento-fuga-cerebros-mexico-claudia-sheinbau-rcna156486
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputado Mario Calzada Mercado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al derecho de toda persona a ser buscada, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Laura Ivonne Ruiz Moreno, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado mexicano ha caído en una grave inercia institucional que prioriza la gestión de la muerte sobre la urgencia de la vida. Actualmente, la política de búsqueda de personas desaparecidas se ha volcado desproporcionadamente hacia el hallazgo forense y la localización de fosas clandestinas, asumiendo implícitamente un desenlace fatal desde el primer momento.
Esta “necro-política” administrativa ha descuidado criminalmente la búsqueda en vida, ignorando que la exigencia fundamental de las familias y la obligación primaria del Estado es la presunción de vida.
El sistema actual falla dramáticamente en las “horas doradas” —las primeras 48 a 72 horas tras la desaparición—, donde la burocracia se convierte en el mejor aliado de los perpetradores. Mientras los familiares son sometidos a trámites engorrosos y estigmatización, se pierden ventanas de oportunidad críticas para rastrear la movilidad de la víctima en tiempo real. La búsqueda en vida no requiere picos y palas, requiere inteligencia: geolocalización inmediata, análisis de sábanas de llamadas, acceso a cámaras de videovigilancia y ciberinteligencia para detectar redes de trata o reclutamiento forzado.
Seguir buscando muertos antes de agotar todas las posibilidades de encontrar vivos no es sólo una falla técnica, es una claudicación moral. El Estado debe transitar de una postura reactiva de “levantamiento de cuerpos” a una postura proactiva de “rescate de ciudadanos”, entendiendo que cada minuto que la burocracia detiene un expediente, es un minuto que se le resta a la esperanza de un regreso a casa.
La búsqueda de personas desaparecidas es un asunto de Estado y, como tal, debe ser asumido por todas las autoridades en todos los niveles de gobierno y en los tres poderes. El Gobierno de México ha reconocido la crisis en materia de desaparición de personas y ha asumido como prioridad la búsqueda de personas desaparecidas.
Toda persona cuyo paradero se desconoce tiene el derecho humano a ser buscada por las autoridades del Estado mexicano, recordando siempre que la obligación de búsqueda es del Estado y no de los familiares de personas desaparecidas. Además, los familiares tienen el derecho a que se busque a la persona desaparecida o no localizada.
Para la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
[L]a búsqueda y sus resultados integran el núcleo esencial del derecho a no padecer desaparición forzada y dan contenido y sustancia a los deberes de prevenir, investigar y reparar las violaciones de derechos humanos y sus correlativos derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Esto significa que —en el ámbito de la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas—, las autoridades competentes del Estado mexicano deben determinar, con certidumbre reparatoria y dignificante, la suerte o paradero de las personas reportadas como desaparecidas para abatir la angustia y zozobra de sus personas cercanas, como estándar de cumplimiento de esos deberes y como estándar de satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia.
Dentro de la garantía del derecho a la verdad, se enmarca la labor de búsqueda, en concreto, la búsqueda de identificación humana, y es un ejemplo claro de lo que establece el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (PHB), en el sentido de que la búsqueda y la investigación son obligaciones complementarias que deben ser impulsadas de igual manera. Al respecto, conviene recordar que
(...) 72. El desarrollo evolutivo del derecho de toda persona a ser buscada implica evaluar el contenido y alcance de este derecho frente al derecho a tener una investigación realizada con debida diligencia. Es decir, es preciso repensar —como se ha hecho en otros países— ciertas acciones que habían sido consideradas exclusivamente dentro de la obligación de investigar, pero que tienen una doble vertiente por su impacto en la búsqueda. Dos ejemplos son el procesamiento de contextos de hallazgo de restos humanos, y la toma de muestras biológicas a familiares de personas desaparecidas y a restos humanos o cuerpos. Si bien es cierto que dichas acciones se encuentran en el marco de la obligación de investigar, también están directamente relacionadas con la búsqueda porque facilitan la identificación humana, razón por la cual deben realizarse, además, con dicha perspectiva.
73. La obligación de búsqueda de la persona desaparecida o no localizada es tan importante como la obligación de investigación de los hechos que ocasionan u ocasionaron la imposibilidad de localizarla. Es decir, toda persona tiene derecho a ser buscada, independiente y paralelamente al derecho a una investigación diligente por los hechos causantes de la desaparición (...).
En ese sentido, la Primera Sala de la SCJN reconoció la existencia del derecho a la búsqueda, que consiste en:
[E]n el derecho de toda persona desaparecida y de sus personas queridas a que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, con todos los recursos y medios institucionales disponibles, y en completa coordinación, ejecuten sin dilación —incluso de oficio— de forma imparcial, dignificante, diligente, exhaustiva, continua, sin estigmatizaciones, con un enfoque diferencial y permitiendo la participación sin reservas de las víctimas, todas las acciones necesarias para determinar la suerte o paradero de la persona reportada como desaparecida, bajo la presunción de que está viva, salvo que exista evidencia en contrario; en ese caso, el derecho a la búsqueda incluye la obligación por parte del Estado de desarrollar e implementar todos los mecanismos e instrumentos requeridos para encontrar, identificar y preservar los restos de las víctimas en condiciones de dignidad hasta mientras son entregados sus personas queridas.
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas creó el Sistema Nacional de Búsqueda, que tiene como objeto establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas. Es decir, la Ley General de la materia también dispone que la búsqueda es obligación de diversas autoridades federales, estatales y municipales.
Es importante tener en consideración que no todas las obligaciones de búsqueda deben ser realizadas exclusivamente por una institución, ni todas las instituciones tienen las mismas obligaciones. El deber de búsqueda es una función concurrente entre diferentes niveles de gobierno, pero también coincidente entre las autoridades encargadas de la búsqueda: comisiones, fiscalías, órganos judiciales u otras que tengan la obligación de proteger la seguridad, la vida y la libertad de las personas. Por tanto, la obligación de buscar, por su propia naturaleza, debe ser complementaria a partir del principio de una coordinación institucional que resulte funcional, eficaz y adecuada. En ese sentido, es obligación de todas las autoridades encargadas de la búsqueda, en el ámbito de sus respectivas competencias, en completa coordinación y sin dilación, realizar todas las acciones necesarias tendentes a determinar la suerte o paradero de la persona reportada como desaparecida, haciendo uso de todos los recursos y medios institucionales disponibles.
El derecho de toda persona a ser buscada implica medidas que no sólo impactan en la investigación, y que deben ser asumidas por distintas autoridades buscadoras con la finalidad de garantizar plenamente el derecho. Aquí conviene distinguir que, si bien la búsqueda y la investigación deben avanzar de manera paralela y que impactan la una a la otra, la obligación de búsqueda es independiente de la investigación de los hechos que dieron origen a la desaparición. Ambas obligaciones son igualmente importantes y en ambas debe existir la debida diligencia.
Así como la localización de los responsables puede conducir a la de las víctimas y viceversa, las labores de búsqueda e investigación, a pesar de encontrarse separadas y bajo la conducción de diferentes instancias, tienen una relación permanente de coordinación. Los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), establecen que la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación penal de los responsables de la desaparición deben reforzarse mutuamente. El proceso de búsqueda integral de las personas desaparecidas debe iniciarse y llevarse a cabo con la misma efectividad que la investigación criminal.
Cuando la búsqueda es realizada por autoridades no judiciales independientes de las que integran el sistema de justicia, se deben establecer mecanismos y procedimientos de articulación, coordinación e intercambio de información entre ellas y las que llevan la investigación criminal, de manera que se garantice la retroalimentación, regular y sin demora, entre los avances y resultados obtenidos por ambas entidades. Las competencias de ambas instituciones deben estar claramente definidas en la ley, para evitar que se sobrepongan e interfieran entre sí y para asegurar que puedan ser complementarias. La existencia de mecanismos y procedimientos de búsqueda a cargo de entidades administrativas, no judiciales o de otra índole, no puede ser invocada como obstáculo para la realización de investigaciones penales o para la sustitución de estas.
En su informe sobre normas y políticas públicas para la investigación eficaz de las desapariciones forzadas, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas reafirmó la importancia de la coordinación entre instancias creadas exclusivamente para la búsqueda, las instituciones encargadas de la investigación criminal y los estrados judiciales encargados de determinar responsabilidad penal. Para dicho grupo de trabajo, la inadecuada articulación, incluyendo para el intercambio de información, socava la eficacia de las tres instancias y genera demoras injustificadas en las respuestas a los familiares de las personas desaparecidas.
En suma, toda persona desaparecida o no localizada tiene el derecho humano a la búsqueda inmediata y efectiva. La garantía de este derecho reside en el cumplimiento del deber del Estado de buscar en forma diligente a la persona desaparecida. Dicha búsqueda compete a diversas autoridades, entre ellas las comisiones, fiscalías, los órganos judiciales, entre otras; es decir, no es una obligación exclusiva de las comisiones de búsqueda y debe llevarse a cabo de forma conjunta, coordinada y simultánea.
En virtud de lo anterior, la presente reforma propone que las personas desaparecidas y quienes hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición tienen derecho a una búsqueda inmediata y efectiva, a la localización de la persona desaparecida y, en su caso, la identificación y la entrega digna.
Por lo antes expuesto, se propone adicionar los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adicionan los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
El Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a las personas contra las desapariciones.
Las personas desaparecidas y quienes hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición, tienen derecho a una búsqueda inmediata y efectiva, a la localización de la persona desaparecida o no localizada, y, en su caso, a la identificación y entrega digna. Las personas desaparecidas tienen derecho a continuar con su personalidad jurídica con el fin de garantizar el ejercicio de todos sus derechos.
Toda persona que haya sido reportada como desaparecida o no localizada, independientemente de si existe delito o no relacionado, tiene el derecho a que las autoridades respondan, en el ámbito de sus competencias, a través de los diferentes tipos de búsqueda, como la inmediata, la individualizada, la generalizada, la de patrones, la de identificación humana y de familia. Para ello tomarán todas las medidas necesarias para determinar la suerte o paradero de la persona. Este derecho es autónomo del derecho a una investigación, y debe ser asumido por las diferentes instituciones como una finalidad en sí misma como parte del derecho a la verdad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cfr. Protocolo Homologado para la Búsqueda del Personas Desaparecidas y no localizadas (en adelante, PHB).
2 Amparo en Revisión 1077/2019. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Resuelto en sesión del 16 de junio de 2021. Ministro Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, párr. 107.
3 Ibídem, párr. 108.
4 Cfr.
https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Dictamenes-2021 -2023/Dictamen_20211217.docx ?
5 Cfr. Idem.
6 Idem.
7 Ibidem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 50 y adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cáncer infantil, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X y se adiciona una fracción X Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el marco jurídico es claro: el artículo 4o. de la Constitución Política y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen que los menores son sujetos de derechos prioritarios. Bajo el principio del Interés Superior de la Niñez, el Estado tiene la obligación de garantizar de manera prestacional y reforzada, el acceso a la salud. Sin embargo, existe una brecha alarmante entre la legalidad y la realidad: la política pública actual está fallando sistemáticamente en cumplir este mandato. El cáncer infantil en México registra siete mil nuevos casos y 2,150 fallecimientos anuales, con tasas de mortalidad estancadas en la última década. El 66 por ciento de los casos se detectan en etapas avanzadas sin posibilidad de cura, lo que evidencia avances insuficientes.
El derecho a la salud no es una concesión gubernamental, sino una obligación vinculante. No obstante, en años recientes, diversas decisiones administrativas y cambios en los esquemas de adquisición han fracturado la cadena de suministro, derivando en un grave desabasto de medicamentos oncológicos. análisis de medios internacionales, como el País, del 29 de septiembre de 2025, revelan que el desabasto de medicamentos en México contradice el discurso oficial de la actual administración, que sostiene un 90% de abasto. Pues persisten fallas estructurales y de distribución, afectando a pacientes crónicos y oncológicos, mientras el gobierno atribuye el problema al incumplimiento de empresas farmacéuticas.
Durante el periodo de septiembre a diciembre de 2025, el sistema de salud pública registró el incumplimiento en la entrega de más de 50 millones de insumos. El IMSS y el IMSS-Bienestar se posicionaron como las instituciones más afectadas por estas omisiones. Alejandro Barbosa, director de la asociación Nariz Roja, señaló que entre los fármacos faltantes en los subsistemas (incluyendo ISSSTE y CCINSHAE) destacan la ciclofosfamida y el metotrexato, medicamentos críticos para el tratamiento de diversos tipos de cáncer. Esta crisis no sólo representa una falla logística; es una omisión institucional que pone en riesgo la vida de miles de niñas y niños que dependen de quimioterapias para sobrevivir.
La falta de fármacos esenciales constituye una violación directa a la Constitución y a derechos fundamentales. Cuando el Estado prioriza la austeridad o la reestructuración burocrática por encima de la continuidad de los tratamientos médicos, el “Interés Superior de la Niñez” se reduce a una frase vacía de contenido. El bienestar de la infancia no puede esperar a que los procesos administrativos se estabilicen; el cáncer no otorga treguas.
Es imperativo que el gobierno mexicano reconozca que su deuda con la niñez es urgente y no admite más tardanza. El cumplimiento de la ley no es opcional: garantizar el acceso inmediato y efectivo a las quimioterapias es la única vía para subsanar esta vulneración y devolver la dignidad a un sistema de salud que, hoy por hoy, está en deuda con sus ciudadanos más vulnerables.
Un análisis presentado por el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), revela que, en 2024, 104 mil personas perdieron la vida por tumores malignos. Sin embargo, instituciones como el IMSS redujeron su gasto en oncología un 3.4 por ciento entre 2023 y 2024. El presupuesto para atender el cáncer de mama y cervicouterino en personas sin seguridad social tuvo un recorte del 52.7 por ciento entre 2017 y 2023. Se estima que para el año 2050, los casos de cáncer en México podrían aumentar hasta un 90 por ciento debido al envejecimiento de la población. Desde 2024, las autoridades han dejado de publicar datos vitales, como el costo promedio por paciente y el número exacto de personas atendidas.
De acuerdo con cifras oficiales y estudios de la UNAM, el cáncer infantil en México que afecta a la población de 0 a 19 años tiene como principales variantes las leucemias más del 50 por ciento de los casos, seguidas por tumores del sistema nervioso central y linfomas. Destaca especialmente la Leucemia Linfoblástica Aguda (LLA), cuya prevalencia en el país supera los promedios de naciones desarrolladas. Esta enfermedad representa un desafío crítico de salud pública, no sólo por su frecuencia, sino por el alto impacto económico y emocional que generan sus tratamientos intensivos y el prolongado sufrimiento de los pacientes y sus familias.
Los datos referidos, obligan sin lugar a duda a construir mecanismos que garanticen los derechos de la niñez, nos obliga a proponer y modificar los marcos de operación, regulación y de protección de derechos con la finalidad última de que se hagan efectivas las garantías de la población.
Para México, proteger la salud de las niñas niños y adolescentes mediante leyes no es una opción, sino una urgencia. Es la vía para garantizar el derecho a la protección de la salud establecido en el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho fundamental que obliga al Estado (Federación y entidades federativas) a proporcionar servicios médicos, farmacéuticos y hospitalarios oportunos, de calidad, gratuitos y sin discriminación, circunstancia que refuerza el marco jurídico fundamental que reconoce a menores de 18 años como titulares de derechos, establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por lo que se considera que con el objetivo de robustecer el marco legal de atención y combate contra el cáncer infantil, resulta prudente y viable el realizar adecuaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de atención al Cáncer Infantil. En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Dadas las condiciones y circunstancias que miles de niñas niños y adolescentes enfrentan en nuestro país, resulta necesario modificar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que establece que los menores son sujetos de derechos prioritarios y bajo el principio del Interés Superior de la Niñez, para construir y reforzar el marco de protección del derecho a la salud y específicamente para establecer la obligación del Estado Mexicano de brindar el acceso a programas obligatorios de detección temprana del cáncer y de su tratamiento. Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción X y se adiciona una fracción X Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención del cáncer infantil
Único. Decreto por el que se reforma la fracción X y se adiciona una fracción X Bis al Artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención del cáncer infantil, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. a IX. ...
X. Atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, VIH/sida y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas;
XI. a XVIII. ...
...
...
...
Artículo 50 Bis. En el caso de cáncer infantil, el Estado brindará el acceso a programas obligatorios de detección temprana del cáncer y de su tratamiento, que comprendan:
I. Evaluaciones periódicas de signos y síntomas de sospecha oncológica en todos los niveles de atención.
II. Protocolos de referencia inmediata a unidades especializadas cuando exista sospecha fundada.
III. Capacitación continua del personal de salud en identificación temprana de cáncer infantil y adolescente.
IV. Información accesible para madres, padres y cuidadores sobre señales de alerta y rutas de atención.
V. La obligación de las instituciones de salud de garantizar la gratuidad en los estudios diagnósticos iniciales.
VI. Tratamiento y atención médica gratuita y constante.
Transitorio
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Garrido M. Verónica. Suárez Karina. El desabasto de medicamentos que heredó Sheinbaum desmonta el discurso oficial de que es un problema superado. El País. México. Septiembre 29 de 2025. Disponible en:
https://elpais.com/mexico/2025-09-29/el-desabasto-de-medicamento s-que-heredo-sheinbaum-desmonta-el-discurso-oficial-de-que-es-un-problema-super ado.html
2 Santiago Elizabeth. Incumplen entrega de más de 287 millones de medicamentos al sistema de salud. La Silla Rota, Nación. Enero 18 de 2026. Disponible en:
https://lasillarota.com/nacion/2026/1/18/incumplen-entrega-de-ma s-de-287-millones-de-medicamentos-al-sistema-de-salud-580613.html
3 Judith Senyacen M Judith y Lugo P. Camila. Recursos para la atención del Cáncer: Variaciones, rezagos y retos para la cobertura. CIEP. Febrero 3 de 2026. Disponible en:
https://ciep.mx/GgoG
4 UNAM Global. Una esperanza para niños con leucemia. Octubre 23, 2019. Disponible:
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/una-esperanza-para-nin os-con-leucemia/#:~: text=La%20leucemia%20es%20el%20tipo%20de%20c%C3%A1ncer,sobrevida%20de%20los%20p acientes%20se%20estima%20en
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de producción y distribución cinematográfica nacional de contenido que exponga al narcotráfico o crimen organizado como una forma de vida digna de orgullo o historia de superación, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Emilio Lara Calderón, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, en la LXVI Legislatura de la Cámara Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de producción y distribución cinematográfica nacional de contenido que exponga al narcotrafico o crimen organizado como una forma de vida digna de orgullo o historia de superación . al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa cuenta con un propósito ético y fundamental para un México que día a día se aparte de una cultura letal y tan normalizada.
Pues bien, el crimen organizado o la ya denominada “narco cultura” ha permeado nuestra nación con sus valores e ideales, pero aun más preocupante, con series y peliculas que dan un mensaje de orgullo y superación protagonizada por jefes criminales.
De acuerdo con la definición de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito:
“ La delincuencia organizada es una empresa delictiva continua que trabaja de manera racional para sacar provecho de actividades ilícitas que, a menudo, tienen gran demanda pública. Su existencia continua se mantiene mediante... el uso de la intimidación, las amenazas y la fuerza para proteger sus operaciones.” 1
Abondando datos, tenemos a México en el tercer lugar como país más afectado por la delincuencia organizada, de acuerdo con datos del Índice Global de Delincuencia Organizada publicado el pasado 10 de noviembre por la Global Initiative Against Transnational Organized Crime, institución independiente que ha trabajado con la Organización de Naciones Unidas y con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
Un país sumido en una continua prevalencia del Crimen organizado que cimenta fortuna y miedo mediante el tráfico de personas, extorsión, tráfico de armas, el comercio de drogas, contrabando de migrantes, bienes falsificados, delitos ambientales, entre otros tantos crimenes más.
Sin embargo, lejos de preocupar, se le ha mostrado por medios audiovisuales a la población mexicana como simbolos de respeto, superación y dignidad.
Hecho por el cual, las películas y series que consumen las y los mexicanos, fomentan hábitos dentro de nuestra sociedad que encaminan a las juventudes a ver al crimen organizado como la vía para consumar sus metas.
En los últimos años ha sido evidente como la narcocultura ha impactado en la infancia y adolescencia, haciendo casi inevitable, que con el tiempo se consume su reclutamietno por parte de organizaciones delictivas, sea forzado y otras veces voluntariamente.
Es muy común escuchar que un adolescente ingreso al crimen organizado porque su familia no contaba con los medios económicos para comprarle algo o subsistir, y así, es como el crimen organizado aparece en sus vidas para hacerse ver como su gran oportunidad.
En ese primer momento su objetivo es engancharlos, mediante la lógica de consumo y satisfacción les muestran un mundo ideal que la estructura criminal puede brindarles.
Pequeños encargos que se traducen en tenis, celulares, vehiculos e ingresos para sus familiar, pero que de a poco escala hasta quedar envueltos en una vida ileglal de la que ya no pueden salir.
Basado en lujos y opulencia, el crimen arrebata en la niñez, adolescencia y juventud valores con los cuales crecieron, pero al mismo tiempo los tienen sumidos en situaciones de vulnerabilidad, pobreza y desigualdad.
A pesar de existir un gran numero de recultamiento forzados de niñas, niños y adolescentes, cada vez la participación voluntaria es más evidente.
Pues bien, las narco películas y series se han convertido en la vitrina de historias inspiradoras que muestran el exceso, lujo y superación dentro de los grupos criminales.
Ahorrandoles el trabajo a los delincuentes, y así influyendo en la decisión de las y los jovenes de ingresar a un mundo que ya se les ha mostrado desde sus hogares.
Hemos sido testigos de infinidad de películas y series que han normalizado la percepción del crimen en los nucleos familiares. Lo preocupante radica en que no se les ha contemplado a la infancia y juventud como personas vulnerables como consecuencia del contexto violento en el que se están desarrollando.
Un ejemplo que aclara esto, es la evaluación del Consejo Nacional de Población (Conapo) donde ha dado a conocer que tan solo la niñez conforma 19.5 por ciento de la población mexicana y que de esta población, cerca de 139 mil niños y niñas de 5 a 9 años se encuentran ocupados en actividades no permitidas, por debajo de la edad minima o en actividades peligrosas como mineria, bares, el sector agropecuario o construcción.
Es necesario entender a la niñez y juventud como sujetos que aun carecen de aptitudes para enfrentar situaciones que se les van presentando en sus respectivas etapas, denominado comunmente como inexperiencia, inmadurez, desinformación o falta de voluntad, puntos que impiden un pleno ejercicio de sus derechos o criterio en la toma de decisión cuando evaluan sus intereses.
Un sector tan vulnerable en una sociedad donde tanto el miedo como el respeto se le tienen a los grupos criminales, donde el crimen ha evolucionado de una manera desmedida que términos como narcopolítica, narcoeconomia, narcoimputestos o narcoestado son usadas con una ligereza preocupante.
Gracias a esta normalidad, tenemos el ejemplo de lo sucedido en Chiapas en 2023, en los municipios de Comalapa y San Gregorio Cha-mic, frontera con Guatemala, donde los pobladores celebraron la entrada de un Cártel para enfrentar los estragos que han hecho sus rivales.
Sin intervención del Estado, los pobladores ven a estos grupos como la solución para erradicar los males que la misma guerra por territorios ha generado.
Más de 50 grupos delictivos a nivel nacional3 que tienen su mira puesta en niños y jóvenes para convertirse en carne de cañon al no poder ser juzgados con la severidad de un adulto, pero muchas otras veces representan las bajas criminales, para que así sean ellas y ellos quienes pierdan la vida, y no rangos más altos de su estructura. Considerandolos como desechables para su organización
Actualmente, entre 140 mil a 250 mil niñas, niños y adolescentes se encuentran en riesgo de ser reclutados por el crimen organizado, pues nadie pensaria que pueden cometer un crimen.
Muchos desenlaces trágicos entorno al tema. En medio de una de las mayores crisis de seguridad en México, la niñez y la juvcntud crecen en ambientes de miedo, incertidumbre y pobreza.
Un panorama que se siente complejo frente a la estructura y coordinación de grupos que disponen de grandes recursos y condiciones de impunidad para hacer y deshacer a su antojo.
No podemos ser omisos, los más jóvenes del hogar se convierten en una cifra que va en aumento. La falta de políticas públicas y voluntad del gobierno para combatir el reclutamiento de niñas niños y adolescentes ha provocado que sea casi sistemático y sin consecuencias cometer este delito para los grupos criminales.
Lo que nos deja este panorama actual es niñez y adolescencia sufriendo secuelas, muchos privados de su libertas, y otros tantos ya representan cifras de mortalidad.
Muchas y muchos niños y jóvenes provienen de entornos sumamente violentos, precarios, con niveles aducativos bajos y sobre todo, violencia familiar.
Por lo que esta iniciativa tiene el fin de no seguir abonando a esa cotidianidad, miles de familias mexicanas viven situaciones de violencia día tras día, exponen su vida al salir de casa, somos conscientes del país en el que vivimos y del imperio del crimen en nuestras calles.
Sin embargo, no podemos seguir fomentando que al regresar a casa sigamos consumiendo series y peliculas que muestren la violencia que hay fuera del hogar pero con lideres criminales como una figura ideal, honorable, con un mensaje de superación, valentia y una comodidad que supera por mucho a la vida honrada de millones de mexicanas y mexicanos.
Podrán ser series y peliculas entretenidas para cierto público y lucrativas para quienes las producen, pero estamos criando a una generación equivocadamente.
Niñas y niños estan creciendo con una idea erronea de el camino mediante el cual pueden cumplir sus sueños y metas.
La educación, el esfuerzo y un trabajo honrado no están dentro de sus expectativas, ya que no remuneran de la misma manera que el ejemplo que se les da en el contenido audiovisual que se comsume en casa.
Se le esta ahorrando el trabajo al crimen, y desde el casa estamos encaminando a los más pequeños.
Siendo así que esta propuesta busca que no se fomenten estas producciones y su distribución, que de ninguna manera puedan recibir estimulos y beneficios fiscales para que llenen nuestros hogares de violencia, corrupción e impunidad.
Si bien, no es una solución, es una propuesta que busca erradicar parte del gran problema que estamos enfrentando en México.
La narcoguerra, extorsión y el crimen deben de estar lo más lejos posibles de nuestros hogares y de la niñez mexicana, como gobierno nuestra tarea es cerrar caminos a situaciones como estas, no todo esta en nuestras manos pero si es nuestro deber abarcar lo mas posible.
Dejemos de fomentar el crimen, dejemos de enaltecer al narco y no abonemos a la destrucción de nuestro país.
Las mexicanas y los mexicanos somos mucho más que solo carne de cañon, somos una sociedad que merecer mucho más que vivir de rodillas ante criminales.
Pongamos todas y todos de nuestra parte, dejemos de normalizar una cultura, un modo de vida y valores que mucho han llenado de sangre a nuestro país.
Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:
Propuesta
Proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de producción y distribución cinematográfica nacional de contenido que exponga al narcotráfico o crimen organizado como una forma de vida digna de orgullo o historia de superación
Único. Se modifica el artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 189. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder de 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio nmediato anterior al de su aplicación.
...
...
...
I. a V. ...
...
Este no será aplicable a proyectos de inversión cinematográficos o su distribución, cuando el contenido exponga al narcotráfico o crimen organizado como una forma de vida digna de orgullo o historia de superación.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unodc.org/e4j/es/organized-crime/module-1/key-issues/defining-organ ized-crime.html
2 Cornelio Cerino, G., & Cornelio Patricio, E. (2024). La narcocultura en México: La situación de niños, niñas y adolescentes. Amicus Curiae. Revista Electrónica de la Facultad de Derecho, (25), 22-29.
https://doi.org/10.22201/fder.23959045e.2024.25.89601
3 https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDD HH/Documentos/pdf/GruposRiesgo/Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utiliz acion_de_NNA.pdf
4 https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTADOS-POR-LA-DELI NCUENCIA-ORGANIZADA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.– Diputado Emilio Lara Calderón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE BIENESTAR, CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
Iniciativa que expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de uso y beneficios de la aplicación de la inteligencia artificial en la vida cotidiana, suscrita por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, Ana Isabel González González, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXII y se recorren las subsecuentes en su orden del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de uso y beneficios de la aplicación de la Inteligencia Artificial en la vida cotidiana, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La humanidad se encuentra en un punto de inflexión histórico. Así como la invención de la escritura permitió la transmisión del conocimiento, la imprenta democratizó la información, la máquina de vapor impulsó la Revolución Industrial y la computación transformó la economía global, la inteligencia artificial (IA) representa hoy la fuerza tecnológica más influyente y disruptiva del siglo XXI. Su surgimiento, evolución e incorporación acelerada a la vida cotidiana han modificado profundamente la forma en que producimos, aprendemos, nos comunicamos y tomamos decisiones, generando oportunidades sin precedentes, pero también desafíos éticos y jurídicos que los Estados deben atender con responsabilidad.
El concepto de IA nació formalmente en 1956, durante la Conferencia de Dartmouth, donde John McCarthy acuñó el término y propuso que era posible construir máquinas capaces de realizar tareas que requieren inteligencia humana. Este momento marcó el inicio de una disciplina que, en sus primeras décadas, se centró en modelos simbólicos, lógica matemática y algoritmos diseñados para resolver problemas específicos.
Aunque los avances iniciales fueron limitados por la capacidad de cómputo de la época, sentaron las bases para el desarrollo posterior de técnicas como:
• El aprendizaje automático (machine learning)
• Las redes neuronales artificiales
• El procesamiento del lenguaje natural
• La visión por computadora
• Los sistemas expertos
El surgimiento de la IA no fue un evento aislado, sino el resultado de décadas de investigación interdisciplinaria en matemáticas, estadística, neurociencia, lingüística y ciencias de la computación. La IA nació como un proyecto científico, pero su evolución la ha convertido en un pilar estructural de la economía digital.
A partir del siglo XXI, la IA experimentó un crecimiento exponencial impulsado por tres factores fundamentales:
1. La disponibilidad masiva de datos (big data). La digitalización de la vida humana —desde transacciones financieras hasta interacciones en redes sociales— generó volúmenes de datos que permiten entrenar modelos cada vez más complejos.
2. El aumento de la capacidad de cómputo. La creación de unidades de procesamiento gráfico (GPU), cómputo en la nube y supercomputadoras hizo posible ejecutar algoritmos que antes eran inviables.
3. El perfeccionamiento de algoritmos avanzados. Las redes neuronales profundas (deep learning) y los modelos generativos transformaron la IA en una herramienta capaz de aprender patrones complejos, generar contenido y tomar decisiones autónomas.
Estos avances permitieron que la IA trascendiera el ámbito académico para convertirse en una tecnología transversal que impacto en su momento, en todos los sectores productivos y sociales.
Hoy, la IA no es un proyecto experimental: es una infraestructura crítica para el desarrollo económico, científico y gubernamental, donde se reconoce que la IA se ha integrado de manera tan profunda en la vida diaria que millones de personas interactúan con ella sin advertirlo. Su presencia se manifiesta en múltiples ámbitos:
1. Salud:
• Diagnósticos asistidos por IA con precisión superior a la humana en ciertas patologías.
• Análisis de imágenes médicas en segundos.
• Modelos predictivos para enfermedades crónicas.
• Asistentes robóticos en cirugías de alta precisión.
2. Educación
• Plataformas que personalizan el aprendizaje según el ritmo y estilo de cada estudiante.
• Sistemas que detectan rezagos educativos y proponen intervenciones tempranas.
• Herramientas de accesibilidad para personas con discapacidad.
3. Economía y productividad
• Automatización de procesos industriales.
• Optimización de cadenas de suministro.
• Análisis financiero predictivo.
• Comercio electrónico personalizado.
4. Movilidad y transporte
• Sistemas de navegación inteligente.
• Vehículos autónomos en fase avanzada de desarrollo.
• Gestión del tráfico basada en datos en tiempo real.
5. Servicios públicos y gobierno digital
• Atención ciudadana automatizada.
• Análisis de datos para políticas públicas basadas en evidencia.
• Mejora en la eficiencia administrativa.
6. Vida cotidiana
• Asistentes virtuales en teléfonos y hogares.
• Recomendaciones de contenido en plataformas digitales.
• Traducción automática en tiempo real.
• Sistemas de seguridad basados en reconocimiento de patrones.
Hoy, el empleo de la IA se ha convertido en un componente invisible pero indispensable de la vida moderna.
La inteligencia artificial se ha convertido en una aliada silenciosa que simplifica tareas diarias sin que siempre nos demos cuenta. Desde asistentes que organizan nuestra agenda hasta sistemas que sugieren rutas más rápidas para evitar tráfico, la IA reduce fricciones y nos devuelve tiempo valioso. Su presencia en dispositivos cotidianos permite que muchas actividades se vuelvan más fluidas y accesibles.
En el ámbito de la salud, la IA potencia diagnósticos más rápidos y precisos, ayuda a interpretar estudios médicos y facilita el monitoreo de enfermedades crónicas. Esto no solo mejora la calidad de la atención, sino que también permite intervenciones tempranas que pueden salvar vidas. Además, herramientas inteligentes apoyan la salud mental mediante recordatorios, seguimiento de hábitos y recursos personalizados.
La educación también se beneficia enormemente. Plataformas impulsadas por IA adaptan el contenido al ritmo y estilo de aprendizaje de cada estudiante, ofreciendo explicaciones adicionales, ejercicios personalizados y retroalimentación inmediata. Esto democratiza el acceso al conocimiento y fortalece la autonomía de quienes estudian, desde niñas y niños hasta personas adultas en formación continua.
En el hogar y el trabajo, la IA optimiza procesos, automatiza tareas repetitivas y mejora la toma de decisiones. Desde sistemas que gestionan el consumo energético hasta herramientas que analizan grandes volúmenes de información en segundos, la tecnología amplifica nuestras capacidades. Esto permite que las personas se concentren en actividades creativas, estratégicas o humanas, elevando la productividad y la calidad de vida.
La IA ofrece beneficios que pueden impulsar el desarrollo humano en dimensiones que antes parecían inalcanzables.
1. Mejora de la calidad de vida: La IA permite diagnósticos más tempranos, tratamientos personalizados, monitoreo remoto de pacientes y herramientas de apoyo para personas con discapacidad, contribuyendo a una vida más saludable y autónoma.
2. Reducción de desigualdades: La IA puede democratizar el acceso a educación, salud, servicios financieros y oportunidades laborales, especialmente en comunidades marginadas.
3. Impulso al desarrollo económico: Estudios internacionales estiman que la IA podría aportar más de 15 billones de dólares al PIB global para 2030, convirtiéndose en el motor económico más importante del siglo.
4. Innovación científica: La IA acelera descubrimientos en biotecnología, energía, cambio climático, física, química y exploración espacial, reduciendo tiempos de investigación que antes requerían décadas.
5. Fortalecimiento de la seguridad y la protección civil: La IA permite detectar riesgos, anticipar desastres naturales, optimizar la respuesta de emergencia y proteger infraestructuras críticas.
6. Transformación de los servicios públicos: La IA puede hacer al Estado más eficiente, transparente y cercano a la ciudadanía, mejorando la calidad de los servicios y reduciendo costos operativos.
El surgimiento, evolución e integración de la IA en la vida humana exigen que el Estado mexicano cuente con un marco constitucional y legal que:
• Promueva la innovación y la soberanía tecnológica.
• Proteja los derechos humanos y la privacidad.
• Prevenga riesgos como la discriminación algorítmica o el uso indebido de datos.
• Garantice transparencia, la comprensión y la rendición de cuentas.
• Fomente el desarrollo económico y científico del país.
• Asegure que la IA esté al servicio de la dignidad humana y del bienestar social.
La IA no es una tecnología más: es la infraestructura del futuro. Su regulación responsable permitirá que México participe activamente en la economía global, proteja a su población y aproveche plenamente los beneficios de esta revolución tecnológica.
Sin duda, la inteligencia artificial avanza a un ritmo que supera la capacidad de las instituciones para responder con reglas claras y mecanismos de supervisión. Su presencia en sectores como salud, seguridad, educación, finanzas y comunicación implica que decisiones automatizadas pueden afectar derechos fundamentales sin que exista un marco jurídico que establezca límites, responsabilidades o garantías. La ausencia de regulación deja un vacío que puede ser aprovechado por actores públicos o privados sin controles adecuados.
Al mismo tiempo, la IA puede amplificar desigualdades si no se establecen principios de transparencia, no discriminación y rendición de cuentas. Los algoritmos pueden reproducir sesgos, tomar decisiones opacas o utilizar datos personales sin consentimiento informado. Regular la IA no significa frenar la innovación, sino asegurar que su desarrollo ocurra dentro de un marco que proteja a las personas, preserve la dignidad humana y evite abusos. La regulación es, por tanto, una herramienta de justicia y equilibrio.
Finalmente, la urgencia radica en que el mundo ya está avanzando hacia marcos normativos robustos —como la Unión Europea, Estados Unidos y varias naciones latinoamericanas— y México no puede quedarse atrás. Sin reglas claras, el país corre el riesgo de perder competitividad, atraer tecnologías inseguras o quedar subordinado a estándares extranjeros. Una regulación oportuna permite impulsar innovación nacional, fortalecer la confianza pública y garantizar que la IA se convierta en un motor de desarrollo, no en una fuente de riesgos descontrolados.
Con la aprobación de la presente iniciativa, se establecerán por primera vez en la Constitución los principios rectores que permitirán al Estado mexicano legislar de manera integral, coherente y con visión de futuro en materia de inteligencia artificial. Este marco constitucional dará certeza jurídica, definirá obligaciones mínimas y abrirá la puerta a la creación de una Ley General que regule el desarrollo, uso, supervisión y responsabilidad de los sistemas de IA en todos los sectores. Al contar con este mandato expreso, el Congreso podrá diseñar políticas públicas, instituciones especializadas y mecanismos de control que garanticen que la inteligencia artificial se utilice en beneficio de la sociedad, protegiendo siempre los derechos humanos y la dignidad de las personas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo que sometemos ante esta asamblea el siguiente:
Decreto proyecto por el que se adiciona una fracción XXXII y se recorren las subsecuentes en su orden del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de uso y beneficios de la aplicación de la inteligencia artificial en la vida cotidiana
Único. Se adiciona una fracción XXXII y se recorren las subsecuentes en su orden del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de uso y beneficios de la aplicación de la Inteligencia Artificial en la vida cotidiana, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXXI. ...
XXXII. Para legislar en materia de inteligencia artificial, incluyendo su desarrollo, uso, implementación, supervisión, ética, seguridad, transparencia, impacto social y económico, así como para expedir la Ley General en materia de inteligencia artificial.
XXXIII. ...
Transitorios
Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente día al de su publicación.
Segundo. El Congreso deberá expedir la Ley General en materia de Inteligencia Artificial en un plazo máximo de 180 días.
Notas
1 El impacto actual de la inteligencia artificial y sus beneficios cuando se usa de forma responsable.-Observatoria IA
2 La Conferencia de Dartmouth (1956): El Big Bang de la IA
3 La evolución de la inteligencia artificial: Cómo ha Avanzado a lo largo del Tiempo | Universo-IA.com
4 ¿Regulación de la inteligencia artificial en México?
5 20 ejemplos de IA en la vida cotidiana-Tech Pulsion-Todo sobre desarrollo de software, tecnología, negocios e inteligencia artificial
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputadas y diputado: Ana Isabel González González, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona la fracción XIV al artículo 9o. de la Ley General de Educación, en materia de regulación del uso de dispositivos móviles en educación básica, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Juan Carlos Varela Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, en materia de regulación del uso de dispositivos móviles en educación básica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación constituye uno de los pilares fundamentales del desarrollo humano y del progreso social. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación, la cual deberá ser universal, inclusiva, pública, gratuita y de excelencia. La excelencia educativa no sólo implica contenidos académicos adecuados, sino también condiciones materiales y ambientales que permitan el aprendizaje efectivo. En ese sentido, el entorno escolar debe garantizar concentración, interacción pedagógica significativa y un ambiente libre de distracciones que interfieran con el proceso formativo.
En los últimos años, el uso masivo de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos personales entre niñas, niños y adolescentes ha generado un nuevo desafío para los sistemas educativos. De acuerdo con datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT, Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales 2023), más del 70 por ciento de menores entre 6 y 17 años tiene acceso a un teléfono inteligente propio o compartido. Asimismo, cifras del INEGI (ENDUTIH 2023) señalan que el 95 por ciento de adolescentes entre 12 y 17 años son usuarios de internet, siendo el teléfono celular el principal dispositivo de acceso.
Si bien la tecnología es una herramienta valiosa cuando es utilizada con fines pedagógicos, su uso irrestricto dentro del aula ha demostrado efectos adversos en la atención, la memoria de trabajo y el rendimiento académico. Diversos estudios en neurociencia educativa advierten que la sola presencia del teléfono móvil, incluso sin estar en uso activo, reduce la capacidad cognitiva disponible para tareas complejas debido a la “carga atencional residual” que genera la expectativa de notificaciones.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el informe “Students, Digital Devices and Success” (2022), advierte que los estudiantes que utilizan dispositivos digitales durante las clases para fines no académicos presentan un desempeño significativamente menor en pruebas estandarizadas. En países evaluados por el Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA), se observa que la distracción digital constante impacta negativamente la comprensión lectora y el razonamiento matemático.
Bajo esta perspectiva, la presente iniciativa no busca prohibir la tecnología ni restringir libertades fundamentales, sino regular razonablemente el uso de dispositivos electrónicos personales durante el horario efectivo de clases en educación básica, con el objetivo de fortalecer la concentración, la convivencia escolar y el desarrollo integral.
Es importante enfatizar que la educación básica –preescolar, primaria y secundaria– corresponde a etapas críticas del desarrollo cognitivo y socioemocional. Durante estas edades se consolidan habilidades como la autorregulación, la atención sostenida, la memoria operativa y la interacción social presencial. La exposición constante a estímulos digitales intermitentes puede interferir en estos procesos.
En el ámbito internacional, diversas naciones han adoptado medidas similares sin que ello haya sido considerado censura o restricción indebida de derechos.
En Francia, la Loi n° 2018-698 prohibió el uso de teléfonos móviles en escuelas primarias y secundarias públicas desde 2018, permitiendo únicamente excepciones pedagógicas o por discapacidad. El Ministerio de Educación francés justificó la medida como una política de concentración académica y protección del bienestar infantil.
En España, diversas comunidades autónomas han emitido lineamientos para restringir el uso de celulares en la educación obligatoria. En 2024, la Comunidad de Madrid implementó una regulación que limita su uso durante el horario lectivo, salvo autorización docente expresa.
En Italia, el Ministerio de Educación reiteró en 2023 la prohibición del uso de teléfonos móviles en el aula salvo fines didácticos, argumentando afectaciones en el rendimiento y convivencia escolar.
En el Reino Unido, el Departamento de Educación publicó en 2024 una guía nacional recomendando la prohibición de teléfonos móviles en escuelas, señalando que su restricción mejora el comportamiento y el desempeño académico.
En América Latina, Brasil ha impulsado debates legislativos para restringir el uso de dispositivos en educación básica, y varias provincias argentinas han adoptado reglamentaciones escolares en la misma línea.
Estas experiencias demuestran que la regulación del uso de dispositivos en horario escolar es una tendencia internacional basada en evidencia pedagógica, no en restricciones ideológicas.
La propuesta que se presenta es moderada, proporcional y constitucionalmente sólida. No prohíbe la posesión de teléfonos celulares; únicamente establece su resguardo temporal durante la jornada académica. Tampoco regula contenidos ni restringe el acceso a información fuera del horario escolar. Se limita al espacio físico escolar y al tiempo efectivo de clase.
El interés superior de la niñez, previsto en el artículo 4o. constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño, obliga al Estado a adoptar medidas que favorezcan el desarrollo integral. La regulación del uso de dispositivos electrónicos en el aula es una acción preventiva orientada a garantizar condiciones óptimas de aprendizaje.
Además, esta medida contribuye a la prevención del ciberacoso escolar. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha documentado que una proporción significativa de casos de acoso escolar involucra la grabación o difusión de contenido digital dentro del entorno escolar. Reducir el uso de dispositivos durante la jornada académica disminuye riesgos de grabaciones no autorizadas, difusión de imágenes y conflictos digitales inmediatos.
También fortalece la convivencia presencial. Diversos estudios en psicología educativa señalan que la interacción cara a cara fomenta empatía, habilidades comunicativas y resolución pacífica de conflictos, elementos esenciales en la formación ciudadana.
Desde la perspectiva administrativa, la iniciativa prevé que las autoridades educativas emitan lineamientos flexibles para el resguardo temporal seguro de los dispositivos, lo que evita cargas presupuestarias excesivas. Cada plantel podrá implementar mecanismos acordes a su infraestructura, desde casilleros individuales hasta sobres de resguardo numerados.
La propuesta contempla excepciones razonables para casos médicos, necesidades educativas especiales o actividades pedagógicas autorizadas, lo que garantiza proporcionalidad y evita afectaciones indebidas.
Es importante señalar que esta medida no sustituye la educación digital ni la alfabetización tecnológica. Por el contrario, permite que la tecnología sea utilizada de manera dirigida, responsable y con propósito pedagógico, evitando su uso indiscriminado.
En términos de política pública, la iniciativa contribuye a mejorar el clima escolar, fortalecer la disciplina académica y elevar estándares de concentración. Diversas investigaciones indican que escuelas que han limitado el uso de teléfonos móviles reportan mejoras en rendimiento académico y reducción de incidentes disciplinarios.
La regulación del entorno escolar es una facultad legítima del Estado en materia educativa. Así como existen normas sobre uniforme, horarios y conducta, también es razonable establecer lineamientos sobre el uso de dispositivos que puedan interferir con el aprendizaje.
No se trata de criminalizar la tecnología, sino de ordenar su uso en función del derecho superior a la educación.
La sociedad mexicana enfrenta actualmente retos en materia de desempeño académico, comprensión lectora y matemáticas, como lo evidencian resultados recientes de evaluaciones internacionales. Mejorar la concentración en el aula es una medida concreta y viable que puede incidir positivamente en estos indicadores.
La presente iniciativa responde a una preocupación legítima de madres y padres de familia, docentes y especialistas en educación, quienes han señalado el impacto distractor del uso constante de teléfonos móviles en el aula.
En síntesis, la regulación propuesta:
• Fortalece la concentración académica.
• Mejora el clima escolar.
• Reduce riesgos de ciberacoso y grabaciones indebidas.
• Respeta derechos fundamentales.
• Se alinea con estándares internacionales.
• Es técnicamente viable y administrativamente flexible.
Legislar en favor de entornos escolares libres de distracciones digitales no es un acto restrictivo; es una decisión responsable orientada a proteger el derecho a aprender en condiciones óptimas.
El Estado tiene la obligación de garantizar no sólo acceso a la educación, sino calidad y condiciones adecuadas para su ejercicio. En educación básica, donde se forman las bases cognitivas y socioemocionales, la concentración es un bien pedagógico que debe ser protegido.
Por todo lo anterior, se somete a consideración la presente iniciativa, convencidos de que fortalecerá el sistema educativo nacional y contribuirá al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en México.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación:
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 9. ...
I. ...
...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
...
...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. Establecer lineamientos para regular el uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos personales en las instituciones de educación básica, a fin de garantizar entornos escolares libres de distracciones, priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes, debiendo implementar mecanismos seguros y organizados para el resguardo temporal de dichos dispositivos durante el horario efectivo de clases, con excepción de aquellos casos que respondan a fines pedagógicos, razones médicas o necesidades educativas específicas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Juan Carlos Varela Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que adiciona los artículos 29 Bis y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de desconexión digital de trabajadores al servicio del estado, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis y una fracción al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de desconexión digital de trabajadores al servicio del estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vida laboral es sin duda un elemento fundamental para que todas y todos podamos sostener una vida económica y familiarmente estable. Asimismo, representa una dimensión esencial del desarrollo humano, pues a través del trabajo las personas no sólo obtienen los recursos necesarios para su subsistencia individual y familiar, sino que también participan activamente en la vida social y productiva del país.
Por ende, trabajar es parte de la vida de casi todas las personas, sin embargo, es fundamental que el trabajo se de en las mejores condiciones para que de esta forma se permita un equilibrio entre la vida personal, familiar y la laboral.
Este equilibrio resulta benéfico para todas las partes involucradas, ya que permite que las personas trabajadoras cuenten con el espacio y el tiempo necesarios para desarrollar otras actividades de su vida personal, familiar y social. A su vez, ello contribuye a un mejor desempeño laboral, al favorecer condiciones adecuadas de descanso que impactan positivamente en la productividad y en el ambiente de trabajo.
Esto a pesar de ser justicia laboral para las personas trabajadoras, también es favorable para las personas o dependencias empleadoras, ya que tener empleados con estabilidad, garantiza que estos realicen mejor sus funciones y puedan mejorar su calidad laboral.
En consecuencia, los derechos laborales no son un privilegio, son un derecho que permite consecuencias inmediatas y a largo plazo para todas y todos.
Ahora bien, hablar de derechos laborales, también implica garantizar el derecho al descanso y al tiempo libre, el derecho que tienen las personas trabajadoras de hacer una vida fuera del ambiente laboral y por supuesto que va de la mano que las personas empleadoras tienen la obligación de garantizar dicho derecho.
No obstante, en los últimos años el uso generalizado de tecnologías de la información y la comunicación, tales como teléfonos móviles, correos electrónicos, plataformas de mensajería instantánea y otros medios digitales, ha difuminado cada vez más los límites entre la jornada laboral y el tiempo de descanso de las personas trabajadoras.
En este contexto surge el concepto de desconexión digital, entendido como:
“El derecho a la desconexión digital es el derecho laboral que tienen las personas a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional durante sus periodos de descanso, fuera del horario laboral.”
Elementos del derecho a la desconexión digital:
Lamentablemente, en la práctica este derecho no siempre es respetado debido a que en muchos casos no se encuentra expresamente reconocido en la ley. En consecuencia, se ha vuelto cada vez más común que las personas empleadoras se comuniquen con las personas trabajadoras y les soliciten atender asuntos relacionados con su trabajo durante horas de descanso, fuera del horario laboral, e incluso durante vacaciones, licencias o permisos.
Esta situación por supuesto que es incomoda y contraria a derecho, que afecta directamente la vida de las y los trabajadores, que menoscaba sus derechos, afecta relaciones familiares y sociales, e incluso puede dañar la salud física y metal de estos.
En todos los espacios y sectores laborales el derecho a la desconexión digital es fundamental, pero en el sentido de esta iniciativa, resulta fundamentalmente relevante en el caso de las personas trabajadoras al servicio del Estado, las cuales realizan un trabajo esencial que hace que funcionamiento de las instituciones públicas sea el adecuado.
Es importante mencionar que estos durante muchos años fueron desprotegidos social y jurídicamente, sin derechos disfrutar de las garantías que ofrecían en el entorno particular, incluso hasta el día de hoy muchos de los derechos que son reconocidos para el ámbito de los particulares, no se vuelven una realidad para quienes laboran para en Estado. Precisamente por ello, se ha convertido en una necesidad que de la misma forma que se reconocen los derechos de las personas trabajadoras al servicio de particulares, se tome en cuenta siempre a los del Estado.
Garantizar el respeto a los tiempos de descanso de las personas trabajadoras no sólo representa una medida de justicia laboral, sino que también contribuye a mejorar el desempeño institucional.
En este sentido, extender la jornada laboral más allá de las horas o lo tiempos específicamente designados para ellos no es nada bueno, por ende la “hiperconectividad” cuando se utiliza para ocupar tu tiempo de descanso para asuntos laborales, hoy nos está afectando a todas y a todos, incluso se ha demostrado que ha tenido impactos psicológicos o emocionales continuos, de esta forma, de acuerdo con datos de la consultora Betterfly, 75 por ciento de los empleados en México sufre los efectos de la hiperconectividad, lo que ha significado un crecimiento importante en los niveles de estrés laboral e incluso síntomas de ansiedad o depresión por la falta de límites entre el desarrollo personal y el profesional.
En este mismo sentido se muestra que la hiperconectividad laboral es un fenómeno cada vez más común. Por ejemplo, un estudio sobre desconexión digital señala que 94.6% de las personas trabajadoras han respondido comunicaciones laborales fuera de su horario de trabajo, lo que evidencia la dificultad real de separar el tiempo laboral del tiempo personal en la era digital.
En este contexto, es importante reconocer que la hiperconectividad laboral también tiene implicaciones directas en la salud laboral de las personas trabajadoras. La disponibilidad permanente y la dificultad para separar el tiempo de trabajo del tiempo de descanso pueden generar estrés, agotamiento e incluso síndrome de burnout, así como otras afectaciones a la salud mental. Por ello, garantizar el respeto a los periodos de descanso y a los espacios libres de comunicación laboral no solo constituye una medida de protección para las personas trabajadoras, sino que también contribuye a mejorar su desempeño y productividad, al favorecer condiciones laborales más equilibradas y sostenible.
En este contexto necesitamos unir dos cuestiones, los derechos laborales y en específico la “desconexión digital”, y, por otro, su reconocimiento en condiciones de igualdad para las personas trabajadoras al servicio del Estado. Entre ellas se encuentran asesoras y asesores, personal administrativo, personal de protección civil, personal de archivo, analistas, personal técnico, personal educativo, personal médico y de enfermería en instituciones de la Secretaría de Salud federal, personal de atención ciudadana, entre muchos otros que, desde distintas funciones, hacen posible el funcionamiento cotidiano de las dependencias públicas, de los poderes del Estado y de las instituciones que prestan servicios esenciales a la población.
En este sentido, es importante mencionar que los derechos de las personas trabajadoras al servicio del Estado se encuentran en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 123, Apartado B, mismo que establece las bases que regulan las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, el Gobierno de la Ciudad de México y sus personas trabajadoras.
“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A...
...
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
...
De la misma forma y por este mandato Constitucional nace la “Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional”, la cual es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indígenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.
En este mismo ordenamiento se reconocen los derechos como la duración de la jornada, los días de descanso, las licencias y las horas extras, así mismo obligaciones de los titulares antes mencionados, por ello es esencial que esta también reconozca como un derecho de las personas trabajadoras y una obligación de la otra parte el respetar dichos descansos.
En el ámbito internacional, también, diversos instrumentos jurídicos han reconocido la importancia de garantizar condiciones laborales dignas, incluyendo el respeto a los periodos de descanso de las personas trabajadoras. Uno de los principales referentes es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 24 establece que “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Este reconocimiento es una base fundamental para el desarrollo de normas laborales orientadas a proteger el equilibrio entre la vida laboral y la vida personal.
De esta misma forma, el ámbito internacional desde 2016, el derecho a la desconexión digital fue reconocido en Francia, país que incorporó este derecho en su legislación laboral mediante reformas al Código del Trabajo, estableciendo la obligación de las empresas de garantizar mecanismos que permitan respetar los tiempos de descanso de las personas trabajadoras.
De igual forma, otros países han avanzado en el reconocimiento de este derecho dentro de sus marcos normativos laborales. En España, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ya reconoce expresamente el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital con el objetivo de asegurar el respeto a su tiempo de descanso y su vida personal y familiar. Por su parte, Italia incorporó este principio dentro de su regulación del trabajo ágil o trabajo a distancia, estableciendo la necesidad de garantizar periodos de desconexión de los dispositivos digitales utilizados con fines laborales.
En Portugal, la legislación laboral también fue reformada para establecer que las personas empleadoras no pueden contactar a sus trabajadores fuera del horario laboral, salvo en circunstancias excepcionales, reconociendo así el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital como un elemento fundamental para proteger su descanso y su salud.
Estos avances reflejan una tendencia internacional orientada a adaptar los marcos laborales a las nuevas dinámicas de trabajo derivadas del uso de tecnologías digitales. En este contexto, resulta pertinente que la legislación mexicana continúe evolucionando para garantizar que las personas trabajadoras, incluyendo aquellas al servicio del Estado, cuenten con herramientas jurídicas que protejan efectivamente su derecho al descanso y al equilibrio entre la vida laboral y personal.
Cabe señalar que nuestro país no está alejado de esta realidad ya que durante la presente legislatura y mediante iniciativa presentada por el suscrito, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo con el propósito de reconocer y regular el derecho a la desconexión digital para las personas trabajadoras sujetas al régimen previsto en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta aprobación en la Cámara de origen por unanimidad, se dio un importante paso para implementar en la legislación laboral mexicana nuevas dinámicas de trabajo derivadas del uso de tecnologías de la información, lo que a su vez es un ejemplo de que este tema es una preocupación compartida y una prioridad creciente dentro de la agenda laboral del país, sin embargo, es fundamental que el proceso de esta continue y los esfuerzos se conjunten.
Sin embargo, a pesar de este avance legislativo, las personas trabajadoras reguladas por el Apartado B del artículo 123 constitucional, cuya relación laboral se rige por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no cuentan con un reconocimiento expreso de este derecho.
En ese sentido, es necesario garantizar que todas las personas trabajadoras al servicio del Estado cuenten con mecanismos jurídicos que protejan efectivamente su derecho al descanso, que ley aplicable por sí misma lo defina y protege como un derecho y una obligación del patrón, para así aseguren un equilibrio adecuado entre la vida laboral, personal y familiar, reconociendo así que el uso de tecnologías digitales no debe traducirse en una disponibilidad permanente que afecte su tiempo de reposo y su desarrollo fuera del ámbito laboral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis y una fracción al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de desconexión digital de trabajadores al servicio del estado
Único. Se adiciona el artículo 29 Bis y la fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 29 Bis. - Las personas trabajadoras al servicio del Estado tendrán derecho a la desconexión digital, que implica abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
El ejercicio de este derecho no podrá dar lugar a sanción, represalia o consecuencia negativa alguna en la relación laboral de las personas trabajadoras.
Las dependencias y entidades deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar el respeto a este derecho, estableciendo lineamientos internos que definan los horarios de contacto laboral, los canales institucionales de comunicación y los supuestos excepcionales en los que podrá requerirse la atención fuera de la jornada.
Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:
I. a X. ...
XI. Abstenerse de exigir a las personas trabajadoras al servicio del Estado la atención de llamadas, mensajes, correos electrónicos o cualquier otra comunicación de carácter laboral fuera de su jornada de trabajo, así como durante sus periodos de descanso, licencias o vacaciones, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los órganos del Estado sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, deberán realizar las adecuaciones necesarias en sus disposiciones administrativas internas, reglamentos, organización y lineamientos de trabajo, para garantizar el cumplimiento del derecho a la desconexión digital previsto en el presente decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 UNAM, Ríos, Trabajadores del Estado. Disponible en:
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/judica tura/article/viewFile/31886/28876
2 Estudio sobre la hiperconectividad y la salud mental en el ámbito laboral. Disponible en:
https://www.insst.es/documents/94886/5326464/Estudio+sobre+la+hi perconectividad+y+la+salud+mental+en+el+%C3%A1mbito+laboral+2025.pdf/5ae4fbfe-4 e31-944d-b596-a0e3e9e91452?t= 1763543725820
3 El economista. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/deterioro-salud-m ental-facturas-hiperconectividad-trabajo-20251014-781378.html
4 Barcelona School of Management, Disponible en:
https://www.bsm.upf.edu/es/noticias/estudio-desconexion-digital.
5 Ibidem.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, artículo 123, Apartado B
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7 Ibídem.
8 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, Disponible
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf
9 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Disponible en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
10 Protección del derecho a la desconexión digital: Derecho fundamental o compromiso constitutivo. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/arti cle/view/18540/18792
11 Ibídem.
12 Ibídem
13 De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo, Disponible en:
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/mar/20260303-IV.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de garantía presupuestaria para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, especialmente en salud y privilegiando el programa nacional de vacunación, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Emilio Suárez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El diseño y la implantación de políticas públicas orientadas a la infancia y la adolescencia en México han transitado por diversas etapas, desde una visión asistencialista hasta la adopción plena del paradigma de derechos humanos establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales de los que el Estado es parte. Sin embargo, la brecha entre el reconocimiento formal de estos derechos y su garantía material a través del presupuesto público sigue siendo un desafío estructural que requiere una intervención legislativa de fondo.
La presente exposición de motivos sustenta la necesidad imperante de reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para asegurar que los recursos destinados a los programas y políticas públicas dirigidos al bienestar de niñas, niños y adolescentes (Nnya) no solo sean suficientes, sino que gocen de una protección contra reducciones o subejercicios que comprometan su desarrollo integral.
El principio del Interés Superior de la Niñez debe tener un reflejo presupuestario
El interés superior de la niñez no debe ser interpretado únicamente como un principio rector para la resolución de conflictos familiares o judiciales, sino como una directriz obligatoria para el diseño y ejecución de la política fiscal del Estado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido enfática en señalar que este principio posee una triple dimensión que debe ser observada por todos los poderes de la Unión, incluido el Legislativo al momento de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y el Ejecutivo al ejercerlo.
En primer lugar, el Interés Superior de la Niñez es un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés sea una consideración primordial en todas las medidas que le afecten. En el ámbito hacendario, esto implica que las decisiones sobre asignación de recursos, recortes por austeridad o reasignaciones presupuestarias deben ponderar prioritariamente el impacto sobre los derechos de la niñez. En segundo lugar, funciona como un principio jurídico interpretativo: ante dos o más interpretaciones de una norma presupuestaria, debe prevalecer aquella que proteja con mayor eficacia los derechos de Nnya. Finalmente, es una norma de procedimiento: cualquier proceso de toma de decisiones que afecte a este grupo debe incluir una evaluación del efecto que dicha medida tendrá en ellos.
Obligación de progresividad y prohibición de regresividad
La aplicación de este principio en materia de gasto público se traduce en la obligación de progresividad y la prohibición de regresividad. Los derechos sociales, como la salud y la educación, requieren de una inversión constante que debe incrementarse conforme a las necesidades de la población y las capacidades del Estado. La jurisprudencia nacional ha determinado que cualquier medida regresiva —como la disminución de un presupuesto asignado a un programa vital— se presume inconstitucional, a menos que el Estado pueda demostrar que se realizó tras un análisis exhaustivo de todas las alternativas posibles y que se mantiene el contenido esencial del derecho. En el caso de la niñez, esta prohibición de regresividad adquiere un carácter casi absoluto debido a la especial vulnerabilidad de este grupo etario.
No es admisible que metas de balance primario o criterios de disciplina financiera se alcancen a costa de sacrificar la salud o la educación de millones de niños, pues esto representa un fallo en la obligación del Estado de proteger el interés de los Nnya y, además, genera costos sociales y económicos a largo plazo mucho mayores que el ahorro inmediato obtenido.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
El artículo 2, fracción III Bis de la LFPRH define los anexos transversales como los espacios presupuestarios donde concurren diversos programas y unidades responsables cuyos recursos se destinan a sectores específicos, entre ellos, la “Atención de niños, niñas y adolescentes” (anexo 18). La existencia de este anexo es un avance técnico importante, ya que permite visibilizar el monto total de la inversión en este sector. No obstante, no se ha garantizado la irreductibilidad ni la eficiencia en el ejercicio del gasto.
El artículo 58 de la LFPRH faculta a los ejecutores de gasto para realizar adecuaciones presupuestarias siempre que permitan un “mejor cumplimiento de los objetivos”. Aunque la ley prohíbe reducciones en programas de igualdad de género, ciencia y tecnología, y pueblos indígenas sin la opinión de la Cámara de Diputados, la protección para el anexo 18 —Nnya— no está establecida en la ley como la de estos sectores.
Esta debilidad normativa ha permitido que el Ejecutivo federal realice adecuaciones internas que derivan en subejercicios masivos o en el traspaso de fondos de programas sustantivos (como vacunación o educación inicial) hacia otros fines, sin que exista una consecuencia legal o una obligación de restituir esos fondos al sector infancia.
La crisis de salud pública infantil y del Programa de Vacunación Universal
México atraviesa una crisis epidemiológica silenciosa pero letal debido a la caída sistemática en las coberturas de vacunación y a la gestión ineficiente de los recursos presupuestarios asignados a este fin.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2023 revela cifras que demuestran una violación sistemática al principio de progresividad de los derechos sociales. En ninguna de las vacunas investigadas se alcanzó la meta de cobertura de 95 por ciento necesaria para garantizar la inmunidad de rebaño y prevenir brotes.
Es decir, entre 2021 y 2023 no se alcanzó la meta de cobertura de vacunación (95 por ciento) para ninguna vacuna investigada. Aún más alarmante es el éxito de los esquemas completos. Sólo 45.6 por ciento de los niños de un año cuentan con todas las vacunas que corresponden a su edad, y esta cifra cae a 32.4 por ciento para los niños de dos años. Esta situación ha creado una población de aproximadamente 81 mil niños con “cero dosis” de vacunas vitales como la DPT (que protege contra difteria, tos ferina y tétanos), dejándolos completamente indefensos ante patógenos evitables.
Relación entre el presupuesto y los resultados epidemiológicos
17
A partir de los datos del programa presupuestario E036 (Vacunación), se observa un subejercicio importante en los últimos años. En 2022, el presupuesto aprobado fue de 12,107.5 millones, pero el gasto ejercido apenas alcanzó 3,077.3 millones, es decir, solo un 25 por ciento del total aprobado. Este patrón de subejercicio se repitió en 2023, cuando el monto aprobado se redujo a 5 mil 601.7 millones, pero el gasto ejercido fue de sólo mil 178.6 millones. Esta brecha entre gasto aprobado y ejercido no solo revela una incapacidad de ejecución del gasto, sino que, tras el subejercicio de 2022, se produjo una reducción presupuestaria significativa en 2023, que se mantuvo en 2024 al mismo nivel. Esta disminución, posterior al subejercicio, evidencia un riesgo estructural en la vacunación infantil, ya que se ha debilitado tanto la ejecución eficiente del gasto como la capacidad de sostener recursos mínimos año con año, poniendo en riesgo la continuidad de las campañas de vacunación y, con ello, la salud de la infancia mexicana.
Esta falta de ejecución presupuestaria es la causa directa del desabasto de biológicos en las unidades de salud.
Desde la administración de Andrés Manuel López Obrador México ha implementado varios cambios en su estrategia de compras de vacunas y medicinas, pero todos han resultado fallidos. Desde la decisión de concentrar todas las compras consolidadas en la Secretaría de Hacienda, cancelando el método de compra por parte de las unidades administrativas, hasta decidir la compra consolidada 2020 a través de la ONU (UNOPS), lo cual evidenció graves deficiencias: para julio de 2021 el secretario de Salud de entonces, Jorge Alcocer, informó que la UNOPS “no había tenido éxito en la adquisición de 710 claves de medicamentos y 286 de material de curación”, por lo que ordenó que las autoridades federales “salgan a comprar” directamente. De hecho, se presumió que en 37 días el gobierno federal logró adquirir prácticamente lo mismo que UNOPS había tardado 10 meses en conseguir.
Paralelamente, se anunciaron negociaciones avanzadas con fabricantes de vacunas de la India (por ejemplo, un acuerdo con Bharat Biotech para comprar millones de dosis de Covaxin). Ninguno de estos intentos alcanzó los resultados esperados. En conjunto, estos repetidos tropiezos no sólo han estado acompañados de recortes presupuestales, sino que reflejan una incapacidad sistemática para ejercer eficientemente los recursos de salud.
La administración actual de Claudia Sheinbaum retomó el modelo de compra consolidada de medicamentos que el gobierno anterior había cancelado, pero el problema persiste. El subsecretario de Salud, Eduardo Clark, ha reconocido irregularidades concretas en las licitaciones recientes: en marzo de 2025 admitió que 6 por ciento de las claves (175 en total) de la licitación 2025-2026 se adjudicaron “a proveedores que no habían dado el mejor costo, implicando unos 13 mil millones de pesos de sobreprecio. Al detectar estos sobrecostos, Clark explicó que se tuvo que declarar nula toda la licitación, pues “el proceso estaba viciado”. Estos fallos, junto con otros errores administrativos claros en el cambio de modelo de compras, ponen en evidencia que no se trata sólo de recortes presupuestales, sino de una grave ineptitud gubernamental para administrar los recursos y garantizar el abasto de medicinas y vacunas.
Lo anterior respalda la crítica de esta iniciativa de que la administración no ha podido ejercer el presupuesto asignado a salud de manera eficaz. Es decir, no es sólo un problema de disminución presupuestal, sino a su vez es una incapacidad sistemática en la administración de los —de por sí escasos— recursos.
Consecuencias de la regresividad: brotes de sarampión y tos ferina
Dicha omisión presupuestaria tiene un costo en vidas humanas. En 2025, México lideró la región de las Américas en casos de sarampión, una enfermedad que se consideraba eliminada del país. Al cierre de la semana 52 de 2025, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica confirmó 6,152 casos de sarampión. El 92.3 por ciento de los pacientes afectados no contaba con antecedentes de vacunación, una correlación directa con la caída de coberturas mencionada previamente.
El resurgimiento del sarampión y el aumento sostenido de la tos ferina demuestran que el Estado ha fallado en su deber de garantizar la supervivencia infantil. La letalidad del sarampión puede llegar al 10% en poblaciones con malnutrición, y las complicaciones incluyen ceguera, encefalitis y neumonía. Ignorar estas cifras al momento de diseñar el presupuesto es una negligencia que contraviene los estándares internacionales de derechos humanos.
La necesidad de esta reforma
La falta de un blindaje presupuestario para la niñez genera un ciclo de pobreza y enfermedad que hipoteca el futuro de México. El impacto de la malnutrición, la falta de vacunación se traduce en un incremento en los costos de los sistemas de salud para adultos y una mayor incidencia de problemas sociales y de seguridad.
Invertir en la infancia no es un gasto, es la inversión más rentable que un Estado puede realizar. Se ha demostrado que por cada peso invertido en programas integrales para la primera infancia, el retorno social puede ser de hasta siete pesos en el largo plazo. Por el contrario, la regresividad actual —que ha permitido el resurgimiento del sarampión y la tos ferina— es económicamente irracional y éticamente inaceptable. Esta reforma de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es el paso necesario para transitar de una democracia procedimental a una democracia sustantiva donde los derechos de los más vulnerables sean la base de la actuación del Estado.
La niñez mexicana no puede seguir siendo el primer objetivo de los recortes fiscales ante cualquier crisis, pues su tiempo de desarrollo es finito y las oportunidades perdidas en la primera infancia son irreversibles.
El bienestar de la niñez es la medida del éxito de una nación. Asegurar que el presupuesto destinado a su atención nunca disminuya es una declaración de principios que coloca a las personas en el centro de la vida pública y asegura que el futuro de México no sea negociable ante las urgencias del presente. La presente reforma legislativa es un acto de justicia social para la consolidación de un Estado de Bienestar sólido y equitativo.
La presente iniciativa propone incorporar el inciso v) —las previsiones de gasto de la atención a la Nnya— de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dentro del listado de previsiones de gasto cuya proporción respecto del gasto programable no podrá ser inferior a la aprobada en el ejercicio fiscal inmediato anterior, con el objetivo de fortalecer la garantía presupuestaria en materia de salud pública y protección integral de niñas, niños y adolescentes, tal como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el presente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá
I. y II. [...]
III. [...]
Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r), t) y v) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deberá ser considerado en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal inmediato posterior.
Notas
1 Alicia Beatriz Azzolini Bincaz, “Constitucionalización del interés superior de la niñez: el interés superior de la infancia en la doctrina de la SCJN”, Alegatos, número 107 (enero-abril de 2021): 49-73.
2 Azzolini Bincaz, “Constitucionalización del interés superior”.
3 Diego Freedman, “Consecuencias del interés superior del niño en los derechos sociales de la infancia”, Jura Gentium: Rivista di filosofía del diritto internazionale e della política globale, 2011,
https://www.juragentium.org/topics/latina/es/interes.htm
4 Azzolini Bincaz, “Constitucionalización del interés superior”.
5 María Salomé Magaña Martínez, Yolanda Sosa y Silva García y Jesús Rodríguez Cebreros, “Progresividad de los derechos sociales frente a la pandemia Covid-19”, Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia 8, número 24 (julio de 2023): 147-73,
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S2448-51362023000200047
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad 187/2021, pleno, Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, 27 de octubre de 2022, Registro digital 31645, Semanario Judicial de la Federación,
https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/31645.
https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/31645
7 Freedman, “Consecuencias del interés superior del niño”.
8 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
9 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, “Anexo 18, ‘Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes’ (aprobado 2020-2024, ejercido 2020-2023)”, nota informativa CEFP/059/2024, 28 de junio de 2024,
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2024/notacefp0592024. pdf
10 Cámara de Diputados, Ley Federal de Presupuesto.
11 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, “Anexo 18, ‘Recursos para la atención’”.
12 Norma Mongua-Rodríguez; y otros, “Vacunación en menores de cinco años”, Salud Pública de México 66, número 4 (julio-agosto 2024): 368-80,
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2023/doctos/ana liticos/15793-Texto%20del%20art%C3%ADculo-82489-3-10-20240821.pdf
13 Mongua-Rodríguez; y otros, “Vacunación en menores”.
14 Fuente: elaboración propia con datos de Mongua-Rodríguez; y otros, “Vacunación en menores”.
15 Mongua-Rodríguez; y otros, “Vacunación en menores”.
16 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, “Anexo 18, ‘Recursos para la atención’”.
17 Andrea Vega, “UNOPS sólo compró 50.8% de medicamentos y 55% del material de curación de la compra consolidada 2020”, Animal Político, 28 de julio de 2021,
https://animalpolitico.com/2021/07/unops-compra-medicamentos-mat erial-curacion-compra-consolidada-2020
18 La Jornada, “Cofepris autoriza uso de vacuna Covaxin contra Covid-19”, La Jornada, 6 de abril de 2021,
https://www.jornada.com.mx/noticia/2021/04/06/politica/cofepris- autoriza-uso-de-vacuna-covaxin-contra-covid-19-6370#:~: text= Es%20de%20recordar%20que%20esta,compra%20de%20la%20vacuna%20Covaxin
19 Animal Político, “Te explico: cómo ha enfrentado el gobierno de Claudia Sheinbaum los contratos de medicamentos que heredó de la administración pasada”, Animal Político, última modificación [o fecha de publicación si está en la página],
https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/gob ierno-sheinbaum-contratos-medicinas-amlo
20 La Jornada, “‘Adquiere Ssa a sobreprecio 6 % de medicamentos’, revela Eduardo Clark”, La Jornada, 18 de marzo de 2025,
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/03/18/politica/adquiere- ssa-a-sobreprecio-6-de-medicamentos-revela-eduardo-clark#:~: text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico,del%20Sector%20Salud%2C%20Eduardo%20Clark
21 El Universal, “‘Lo que se cae ahora es toda la licitación, no todo lo comprado’: Eduardo Clark explica nulidad en compra de medicamentos”, El Universal, 22 de mayo de 2025,
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/lo-que-se-cae-ahora-es-tod a-la-licitacion-no-todo-lo-comprado-eduardo-clark-explica-nulidad-en-compra-de- medicamentos/#:~: text=Explic%C3% B3%20que%20lo%20que%20determin%C3%B3,porque%20el%20proceso%20estaba%20viciado
22 Secretaría de Salud, Dirección General de Epidemiología, “Situación epidemiológica de enfermedades prevenibles por vacunación en México, SE 52”, boletín informativo número 39, 31 de diciembre de 2025,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1046136/BoletIn_i nformativo_39_EPV_SE_52_31_12_2025.pdf
23 Secretaría de Salud, “Situación epidemiológica de EPV”.
24 Nathalia Moreno González, “México enfrenta repunte de sarampión y tos ferina en 2025: autoridades refuerzan vigilancia y vacunación”, Consultorsalud, 9 de junio de 2025,
https://consultorsalud.com.mx/mexico-enfrenta-repunte-sarampion- tos-ferina/
25 Secretaría de Salud, “Situación epidemiológica de EPV”.
26 Organización Mundial de la Salud, “Sarampión”, 28 de noviembre de 2025,
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/measles
27 Secretaría de Salud del estado de Chiapas, “Aviso epidemiológico: incremento de casos probables de sarampión o rubéola”, 2025,
https://saludchiapas.gob.mx/storage/app/media/Banners/Aviso%20Ep idemiol%C3%B3gico%20ceve%20ok22.pdf
28 Freedman, “Consecuencias del interés superior del niño”.
29 Moreno González, “México enfrenta repunte”.
30 Magaña Martínez, Sosa y Silva García y Rodríguez Cebreros, “Progresividad de los derechos sociales”.
Referencias
Azzolini Bincaz, Alicia Beatriz. “Constitucionalización del interés superior de la niñez: el interés superior de la infancia en la doctrina de la SCJN”. Alegatos, número 107 (enero-abril de 2021): 49-73.
Animal Político. “Te explico: cómo ha enfrentado el gobierno de Claudia Sheinbaum los contratos de medicamentos que heredó de la administración pasada”, Animal Político. Última modificación [o fecha de publicación si está en la página]:
https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/gob ierno-sheinbaum-contratos-medicinas-amlo
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 16 de julio de 2025,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. “Anexo 18, ‘Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes’ (aprobado 2020-2024, ejercido 2020-2023)”. Nota informativa CEFP/059/2024, 28 de junio de 2024,
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2024/notacefp0592024. pdf
Freedman, Diego. “Consecuencias del interés superior del niño en los derechos sociales de la infancia”. Jura Gentium: Rivista di filosofia del diritto internazionale e della política globale, 2011,
https://www.juragentium.org/topics/latina/es/interes.htm
Magaña Martínez, María Salomé, Yolanda Sosa y Silva García y Jesús Rodríguez Cebreros. “Progresividad de los derechos sociales frente a la pandemia Covid-19”. Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia 8, número 24 (julio 2023): 147-73,
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S2448-51362023000200047
Mongua-Rodríguez, Norma, Guadalupe Delgado-Sánchez, Elizabeth Ferreira-Guerrero, Leticia Ferreyra-Reyes, Maribel Martínez-Hernández, Sergio Canizales-Quintero, Norma Aracely Téllez-Vázquez y Lourdes García-García. “Vacunación en menores de cinco años”. Salud Pública de México 66, número 4 (julio-agosto de 2024): 368-80,
https://doi.org/10.21149/15793
Moreno González, Nathalia. “México enfrenta repunte de sarampión y tos ferina en 2025: autoridades refuerzan vigilancia y vacunación”, Consultorsalud, 9 de junio de 2025,
https://consultorsalud.com.mx/mexico-enfrenta-repunte-sarampion- tos-ferina/
Organización Mundial de la Salud. “Sarampión”, 28 de noviembre de 2025,
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/measles
Secretaría de Salud. Dirección General de Epidemiología. “Situación epidemiológica de enfermedades prevenibles por vacunación en México, SE 52”. Boletín informativo número 39, 31 de diciembre de 2025,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1046136/BoletIn_i nformativo_39_EPV_SE_52_31_12_2025.pdf
Secretaría de Salud del estado de Chiapas. “Aviso epidemiológico: incremento de casos probables de sarampión o rubéola”, 2025,
https://saludchiapas.gob.mx/storage/app/media/Banners/Aviso%20Ep idemiol%C3%B3gico%20ceve%20ok22.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de inconstitucionalidad 187/2021. Pleno. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, 27 de octubre de 2022. Registro digital 31645. Semanario Judicial de la Federación,
https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/31645
La Jornada. “Cofepris autoriza uso de vacuna Covaxin contra Covid-19”, La Jornada, 6 de abril de 2021,
https://www.jornada.com.mx/noticia/2021/04/06/politica/cofepris- autoriza-uso-de-vacuna-covaxin-contra-covid-19-6370#:~: text=Es%20de%20recordar%20que%20esta,compra%20de%20la%20vacuna%20Covaxin
La Jornada. “‘Adquiere Ssa a sobreprecio 6% de medicamentos, revela Eduardo Clark’”, La Jornada, 18 de marzo de 2025,
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/03/18/politica/adquiere- ssa-a-sobreprecio-6-de-medicamentos-revela-eduardo-clark#:~: text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico,del%20Sector%20Salud%2C%20Eduardo%20Clark
El Universal. “Lo que se cae ahora es toda la licitación, no todo lo comprado: Eduardo Clark explica nulidad en compra de medicamentos”, El Universal, 22 de mayo de 2025,
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/lo-que-se-cae-ahora-es-tod a-la-licitacion-no-todo-lo-comprado-eduardo-clark-explica-nulidad-en-compra-de- medicamentos/#:~: text=Explic%C3%B3%20 que%20lo%20que%20determin%C3%B3,porque%20el%20proceso%20estaba%20viciado
Vega, Andrea. “UNOPS sólo compró 50.8% de medicamentos y 55% del material de curación de la compra consolidada 2020”, Animal Político, 28 de julio de 2021,
https://animalpolitico.com/2021/07/unops-compra-medicamentos-mat erial-curacion-compra-consolidada-2020
Witker, Jorge. “Las instituciones de la reforma energética: una aproximación jurídica”. Alegatos, número 109 (septiembre-diciembre de 2021): 663-88,
http://alegatos.azc.uam.mx/index.php/ra/article/download/1619/15 89.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de no caducidad de los registros, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Emilio Suárez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es imperativo reconocer y abordar la crisis humanitaria que representa la desaparición de personas en nuestro país. Según datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, hasta mayo de 2024 había más de 114,000 personas desaparecidas o no localizadas en México. Eso significa que, durante el sexenio del 2018-2024, se registraron más de 50 mil desapariciones, un promedio aproximado de una cada hora, lo cual subraya la urgencia de fortalecer las instituciones encargadas de la búsqueda y localización de personas desaparecidas.
De acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en su capítulo cuarto, Artículo 34, “Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero”. La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (1992), suscrita por México, afirma que los Estados tienen la obligación de prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas y de proporcionar reparación a todas las víctimas de desapariciones forzadas, habida cuenta de la relación intrínseca entre las desapariciones forzadas y los derechos económicos, sociales y culturales. Para ser efectivas, las medidas para prevenir y erradicar las desapariciones forzadas y proporcionar reparación a las víctimas requieren un planteamiento amplio que englobe una adecuada promoción o protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
Los efectos de la desaparición en la salud física y psicológica de los familiares cercanos de las personas desaparecidas producen un “estado de conmoción persistente, de crisis latente y prolongada, en el que la angustia y el dolor causado por la ausencia de la persona amada continúa indefinidamente”.
La marginación económica y social es con frecuencia el resultado de una desaparición forzada. En dichas circunstancias, múltiples derechos económicos, sociales y culturales, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos, tales como el derecho a la salud, a la educación, a la seguridad social, a la propiedad y a una vida familiar, se ven infringidos.
En muchos casos, las familias de las víctimas pasan desapercibidas y no cuentan con espacios seguros que les permitan exponer sus experiencias de una manera culturalmente significativa. Esta situación afecta su derecho a participar en una vida cultural.
La calificación de los defensores de derechos humanos como rebeldes, insurgentes, terroristas o “contrarios al desarrollo” es a menudo utilizada para justificar, consentir o minimizar las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de ellos, incluyendo las desapariciones forzadas. Cuando un individuo se convierte en víctima de desaparición forzada por ejercer o promover los derechos económicos, sociales y culturales, el goce de dichos derechos se ve igualmente infringido.
El artículo 1.2 de la Declaración establece que “todo acto de desaparición forzada [...] constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan, entre otros, el derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro”.
Se deben adoptar medidas protectoras de los derechos económicos, sociales y culturales con el fin de establecer las bases para prevenir las desapariciones forzadas o para abordarlas en caso de que ocurran.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecen en su objetivo 16 la necesidad de “promover sociedades pacíficas e inclusivas, facilitar el acceso a la justicia para toda la población y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles”. Asimismo, en su meta 16.3, plantean que es fundamental “promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos” y “garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales” en su meta 16.10.
Internacionales
• La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPPED) fue aprobada el 10 de diciembre del 2006 y entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Esta convención obligaba a los Estados a colaborar entre sí, y a prestarse todo el auxilio posible, tanto en materia de asistencia jurídica como en lo relativo a la búsqueda y la investigación, prohíben la detención en secreto.
• China eliminó su censo de desapariciones en 2016 tras las críticas internacionales de la represión que llevaba el gobierno contra minorías étnicas. A nivel internacional esto fue fuertemente criticado, ya que implica un obstáculo para la búsqueda de desaparecidos dificultando los procesos de búsqueda y teniendo que acudir en su mayoría a la investigación y búsqueda privada.
• Turquía eliminó su censo de personas desaparecidas en 2017 debido a las críticas internacionales del gobierno contra los Kurdos. La ACNUDH criticó fuertemente esta decisión debido a la dificultad que traería para continuar con la búsqueda de los familiares desaparecidos.
• Irán eliminó su censo de personas desaparecidas en 2018 durante la represión del gobierno iraní contra los disidentes políticos. Se estima que en ese entonces se contaba con 100,000 personas desaparecidas; y a pesar de la crítica de la ACNUDH hacia esto, Irán, no ha dado respuesta alguna sobre este caso.
• Tras la guerra civil en Siria, el gobierno ha decidido eliminar el censo de desaparecidos desde las cifras desde antes de comenzar el conflicto, provocando dificultad en la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de los crímenes de guerra cometidos por el país.
Nacionales
• El Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) alertó por el nuevo censo de desaparecidos que se impulsa desde el Ejecutivo federal, dando así sus observaciones finales, puesto que esta acción cometida por el gobierno no cumple los criterios establecidos en el protocolo Homologado de búsqueda internacional.
• La organización Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México (MNDM), ha exigido al gobierno que transparente las categorías que utilizan para poder identificar diferencias entre las personas ya encontradas y las personas aún desaparecidas, en donde puedan participar además de las familias, personas y organizaciones con expertos técnicos en temas de registro y bases de datos, organismos internacionales y autoridades correspondientes para abordar en profundidad las dudas sobre la metodología del censo.
Mantener listas actualizadas de personas desaparecidas es fundamental para el éxito de los esfuerzos de búsqueda y localización. Para este propósito, se creó en México el Registro Nacional de Personas desaparecidas. Estas listas proporcionan información crucial que puede ser compartida entre diversas instituciones y organizaciones dedicadas a la búsqueda de personas desaparecidas, lo que facilita la colaboración y la coordinación de esfuerzos. Además, las listas de desaparecidos sirven como una herramienta importante para sensibilizar a la sociedad sobre la magnitud del problema y fomentar la participación ciudadana en las labores de búsqueda y localización.
En diciembre de 2023, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador presentó una revisión y actualización del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, que partía de más de 110 mil casos acumulados. En la nueva versión del censo, alrededor de 12 mil 377 registros quedaron categorizados como “denuncias confirmadas” dentro del sistema, mientras que otros miles de casos se reclasificaron en diferentes estatus (por ejemplo, sin datos suficientes), lo que generó críticas de colectivos de familiares por la eliminación de aproximadamente 10,720 nombres respecto al registro anterior y preocupaciones sobre la transparencia de las cifras.
Bajo el argumento de depurar registros elaborados por “malas gestiones” y “desactualización” de los datos, el ejecutivo federal desapareció a los desaparecidos. Tras esta arbitraria modificación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, se eliminó el rastro y la memoria de las vidas de miles de mexicanos y del sufrimiento y búsqueda incansable de sus familias. El recorte de los números no significa que la situación del país sea menos grave, al contrario: refleja la profunda corrupción y negligencia del Estado para garantizar la seguridad y respeto a la dignidad de sus ciudadanos.
Con esta iniciativa de ley se busca garantizar la transparencia en los procesos de registro y búsqueda de personas desaparecidas, dejando en evidencia que el gobierno tiene una obligación con las víctimas y con la ciudadanía de dar con el paradero final de estas personas.
Por lo anteriormente expuesto, probado y fundado, la presente iniciativa consiste en reformar y adicionar diversas fracciones a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con el fin de prohibir la caducidad de los casos de las personas desaparecidas del Registro Nacional de Personas Desaparecidas hasta que sean localizadas, tal como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman la fracción XIII del artículo 5, el artículo 105 y la fracción IX del artículo 134; se adicionan las fracciones XIV Bis y XIV Ter al artículo 5; y se derogan las fracciones XIII Bis y XIII Ter de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:
Artículo 5. Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:
I. a XII. [...]
XIII. No caducidad registral: Principio por el cual los datos y registros de una Persona Desaparecida o No Localizada deben permanecer activos y visibles en el Registro Nacional de forma indefinida. El estatus de búsqueda e investigación no podrá ser suspendido, archivado ni eliminado de los sistemas por el transcurso del tiempo o falta de indicios, siendo la única causa válida para la modificación de dicho estatus la localización efectiva de la persona o la identificación plena de sus restos humanos, garantizando en todo momento la certeza sobre su localización o paradero.
XIV. Verdad: el derecho de conocer con certeza lo sucedido y recibir información sobre las circunstancias en que se cometieron los hechos constitutivos de los delitos previstos en esta Ley, en tanto que el objeto de la misma es el esclarecimiento de los hechos, la protección de las Víctimas, el castigo de las personas responsables y la reparación de los daños causados, en términos de los artículos 1o. y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIV Bis. Proporcionalidad: consiste en que los Sujetos Obligados sólo deberán tratar los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento, en términos de la presente Ley y conforme a la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales; y
XIV Ter. El funcionamiento y operación de la Plataforma Única de Identidad se sujetará, además de los establecidos en las leyes de la materia, a los principios de licitud, proporcionalidad, necesidad, finalidad y responsabilidad en el acceso y uso de la información a que se refiere la presente ley.
Artículo 105. El Registro Nacional debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en esta ley y ser actualizado en tiempo real, mediante personal designado y capacitado para ello. La información deberá ser recabada de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda.
[...]
[...]
[...]
[...]
Queda estrictamente prohibida la eliminación, supresión o alteración de la información contenida en el Registro Nacional durante sus procesos de actualización, validación o modificación. Los datos históricos de los registros deberán ser preservados íntegramente. La única modificación permitida en cuanto a la vigencia de un caso será el cambio de estatus a ‘Persona Localizada’, una vez que exista certeza sobre su localización o paradero. El resto del listado del Registro no caducará y los casos de las Personas Desaparecidas deberán conservarse en él hasta que sean localizadas.
Artículo 134. El Programa Nacional de Búsqueda y Localización, a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, deberá contener como mínimo.
I. a VIII. ...
IX. El proceso para la depuración y organización de la información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y su integración y armonización con otros registros que contengan información relevante para la búsqueda y localización de personas . En este proceso se deberá atender el principio establecido en el artículo 5 fracción XIII, de esta ley en materia de no caducidad registral;
X. a XV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
Tercero. En un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Legislaturas de las Entidades Federativas realizarán las adecuaciones correspondientes a su marco jurídico en materia de personas desaparecidas para armonizarlas con las disposiciones de este decreto.
Cuarto. En un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas deberá sesionar para aprobar las adecuaciones reglamentarias relativas a la operación de los registros, asegurando que ningún criterio administrativo contravenga el principio de no caducidad registral aquí establecido.
Quinto. La Comisión Nacional de Búsqueda y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberán realizar, en un plazo no mayor a ciento veinte días, una auditoría técnica para asegurar que ninguna información previamente migrada o actualizada haya sido suprimida, garantizando la recuperación de datos históricos conforme al mandato de este decreto.
Notas
1 A dónde van los desaparecidos, “Desaparecen más de 50 000 personas en el sexenio de AMLO”, A dónde van los desaparecidos, 28 de mayo de 2024,
https://adondevanlosdesaparecidos.org/2024/05/28/desaparecen-mas -de-50000-personas-en-el-sexenio-de-amlo/
2 México, Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
3 Naciones Unidas, Asamblea General, Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, Resolución 47/133, 18 de diciembre de 1992,
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1428.pdf
4 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2016.
https://www.ohchr.org/es/ohchr_homepage
5 Naciones Unidas, Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948,
https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Tr anslations/spn.pdf
6 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, A/HRC/25/49, 28 de enero de 2014,
https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/25/49
7 Naciones Unidas, Declaración sobre la protección contra las desapariciones forzadas
8 Organización de las Naciones Unidas. (2015). Objetivos de Desarrollo Sostenible.
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
9 Naciones Unidas, “Objetivo 16: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas”, Objetivos de Desarrollo Sostenible. Acceso: 4 de marzo de 2026,
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
10 Elías Camhaji, “López Obrador responde al comité de la ONU sobre desapariciones forzadas: ‘No están actuando con apego a la verdad’”, El País, 13 de abril de 2022,
https://elpais.com/mexico/2022-04-13/lopez-obrador-responde-al-c omite-de-la-onu-sobre-desapariciones-forzadas-no-estan-actuando-con-apego-a-la- verdad.html
11 A dónde van los desaparecidos, “Abandonan censo de AMLO; anuncian nuevo cómputo de desapariciones”, 8 de enero de 2026,
https://adondevanlosdesaparecidos.org/2026/01/08/abandonan-censo -de-amlo-anuncian-nuevo-computo-de-desapariciones/
12 A dónde van los desaparecidos, “Desaparecen más de 50 000 personas en el sexenio de AMLO”.
13 A dónde van los desaparecidos, “Desaparecen más de 50 000 personas en el sexenio de AMLO”.
Referencias
México. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
Naciones Unidas. “Objetivo 16: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas”. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Acceso: 4 de marzo de 2026,
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
Naciones Unidas. Asamblea General. Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Resolución 47/133. 18 de diciembre de 1992,
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1428.pdf.
Naciones Unidas. Asamblea General. Declaración Universal de Derechos Humanos. 10 de diciembre de 1948,
https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Tr anslations/spn.pdf
Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. A/HRC/25/49.,28 de enero de 2014,
https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/25/49
A dónde van los desaparecidos. “Desaparecen más de 50,000 personas en el sexenio de AMLO”. A dónde van los desaparecidos, 28 de mayo de 2024.
https://adondevanlosdesaparecidos.org/2024/05/28/desaparecen-mas -de-50000-personas-en-el-sexenio-de-amlo/
A dónde van los desaparecidos. “Abandonan censo de AMLO; anuncian nuevo cómputo de desapariciones”, 8 de enero de 2026,
https://adondevanlosdesaparecidos.org/2026/01/08/abandonan-censo -de-amlo-anuncian-nuevo-computo-de-desapariciones/
Camhaji, Elías. “López Obrador responde al comité de la ONU sobre desapariciones forzadas: ‘No están actuando con apego a la verdad’”. El País, 13 de abril de 2022,
https://elpais.com/mexico/2022-04-13/lopez-obrador-responde-al-c omite-de-la-onu-sobre-desapariciones-forzadas-no-estan-actuando-con-apego-a-la- truth.html
Proceso. “Abandonan censo de AMLO; anuncian nuevo cómputo de desapariciones”, 8 de enero de 2026,
https://www.proceso.com.mx/nacional/2026/1/8/abandonan-censo-de- amlo-anuncian-nuevo-computo-de-desapariciones-366130.html.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS, LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, LEY DE AGUAS NACIONALES, Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Organizaciones Ganaderas, de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de fomento a la ganadería sustentable y fortalecimiento del pequeño y mediano productor pecuario, a cargo del diputado Juan Antonio Meléndez Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Ganadería, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 36 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de filtrado de motocicletas y zonas de parada adelantada, a cargo del diputado Hugo Manuel Luna Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Hugo Manuel Luna Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 36 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en materia de regulación de filtrado de motocicletas y zonas de parada adelantada, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La movilidad en México ha experimentado una metamorfosis estructural en las últimas dos décadas. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el parque vehicular de motocicletas registradas en circulación pasó de 293,924 unidades en el año 2000 (equivalente al 1.88% de los vehículos registrados) a 8,953,446 al cierre de 2024, alcanzando una participación porcentual del 14.61% del total nacional.
Este incremento sin precedentes de 2,946% en tan solo 24 años evidencia que la motocicleta se ha consolidado como una solución de movilidad esencial para millones de mexicanas y mexicanos, superando por un margen amplio el ritmo de crecimiento de cualquier otro modo de transporte motorizado.
Aunado a lo anterior, es imperativo señalar que esta tendencia no muestra signos de desaceleración. Notas técnicas y proyecciones del sector indican que, de mantenerse el ritmo actual de motorización, el parque de motocicletas en México podría alcanzar los 20 millones de unidades para el año 2030, lo que significaría una participación porcentual del 25% de los vehículos registrados.
La presente propuesta de mejora regulatoria no solo responde al evidente incremento en el uso de motocicletas, sino que se alinea con la mejor evidencia científica disponible, cumpliendo con el mandato de tomar decisiones basadas en evidencia técnica y territorial establecido en los objetivos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV).
Toda vez que, si la dinámica de nuestras calles cambia debido al tipo de vehículos que transitan por ellas, es necesario cambiar la normatividad para mantenerlas seguras y proteger a todos los miembros de la jerarquía de movilidad de la mejor manera posible, evitando guiarnos por prejuicios y, a raíz de ellos, establecer normas que contravengan el ejercicio eficaz de los derechos a la movilidad y la seguridad vial. Para lograrlo, se observa la última evidencia científica, la cual se cita a continuación. Esto no es otra cosa que un reconocimiento de la realidad cambiante que rige la vida contemporánea y la consecuente toma de medidas para mitigar los riesgos que trae aparejado el cambio
Técnica del filtrado
Las motocicletas tienen la virtud de ser vehículos versátiles que permiten el desarrollo de maniobras más ágiles y caben por espacios en los que un vehículo de 4 ruedas no entra, incluso es capaz de pasar entre dos vehículos de 4 ruedas que se encuentran haciendo fila uno al lado del otro, esta técnica se llama filtrado y durante mucho tiempo se ha considerado peligrosa y su regulación no está homologada en todo el territorio nacional, habiendo lugares en los que aún se encuentra prohibida.
Evidencia científica
De acuerdo con los hallazgos del estudio ‘Safe Lane Splitting and Lane Filtering in California’ (2015), desarrollado por el Safe Transportation Research and Education Center (SafeTREC) de la Universidad de California, Berkeley en el que se analizaron cerca de 6,000 datos sobre colisiones de tráfico con motocicletas en California entre junio de 2012 y agosto de 2013, aportando evidencia concluyente de que el filtrado de motociclistas entre vehículos es seguro, toda vez que, gracias a esta técnica:
Reduce de la gravedad de lesiones: Los motociclistas que realizan el filtrado de manera regulada presentan una probabilidad significativamente menor de sufrir lesiones fatales (1.2% frente al 3.0% de quienes no filtran) y lesiones graves en el torso (19% vs 29%).
Previene la colisión por alcances traseros: El filtrado actúa como una medida de Seguridad Vial al reducir drásticamente la exposición del motociclista a colisiones por alcance trasero, un tipo de siniestro que la infraestructura actual no logra atenuar de manera efectiva.
Cumple con los parámetros de seguridad sugeridos: La evidencia demuestra que la práctica es segura bajo un enfoque de Gestión de la Velocidad, específicamente cuando el diferencial de velocidad entre la motocicleta y el flujo vehicular no excede los 25 km/h, y el tráfico general circula a menos de 80 km/h.
A su vez otro estudio desarrollado por la consultora Transport & Mobility Leuven (TML) denominado ‘Equilibrium: The Impact of Motorcycles on Urban Traffic’ aporta evidencia en la viabilidad del filtrado como herramienta de gestión de la demanda. En esta investigación se concluye que, si tan solo el 10% de los automovilistas migraran a la motocicleta y se les permitiera el filtrado, se obtendría una reducción del 40% en el tiempo total de congestión para todos los usuarios de la vialidad.
Frente a esta evidencia, cabe destacar que se vuelve insostenible que la regulación sea dispar en los diversos Entidades Federativas, provocando confusión y aumentando exponencialmente los riesgos a los que una persona puede quedar expuesta, toda vez que el ecosistema vial en el que se desenvuelven los motociclistas está determinado, entre otras cosas, por la forma de comportarse los conductores de otro tipo de vehículos, y si de una región a otra, ellos tienen internalizado que el filtrado está permitido o no, pueden provocarse accidentes que terminarían lesionando a los motociclistas.
Adicional a lo anterior, en caso de ocurrir un siniestro al momento de realizar un filtrado, la responsabilidad, y por tanto, la consecuencia de este cambia dependiendo si la maniobra se encuentra prohibida o no, generando incertidumbre en momentos de mucha sensibilidad y, considerando que el motociclista tiene menos protección que el vehículo automotor y que la maniobra reduce accidentes, en caso de que uno ocurriera mientras se realiza, la protección jurídica debería darle a él o ella la tranquilidad de que la consecuencia no es otra más que la que racionalmente debería asignársele por tratarse de una conducta que, de acuerdo con los estudios, no solo previene colisiones sino que cumple con parámetros de seguridad.
Por otra parte, con el enfoque de Sistemas Seguros contenido en el Artículo 5 de la LGMSV que busca reducir factores de riesgo, la American Motorcyclist Association (AMA) destaca que el filtrado es una medida de seguridad pasiva esencial:
• Prevención de fatiga térmica: En ciudades de clima cálido y alta congestión, como las de México, permanecer detenido entre motores de combustión genera una degradación física y cognitiva rápida en el motociclista.
• Atención del conductor: Al permitir el movimiento constante, se mantiene la refrigeración del vehículo y el estado de alerta del conductor, reduciendo la probabilidad de errores humanos que el sistema vial debe ser capaz de tolerar.
Zona de parada adelantada
Por último, el filtrado durante un semáforo tiene como consecuencia que los motociclistas lleguen al frente de la fila de vehículos que están esperando que el semáforo se ponga en verde. Es indispensable reglamentar (como ya se ha hecho en muchos lugares) la creación de un espacio en el que puedan alojarse mientras espera, toda vez que esto, que se denomina “zona de parada adelantada” tiene ventajas en sí misma que la hacen valiosa per se.
De acuerdo con el mismo estudio de la universidad de Berkeley referido con anterioridad, la presencia de la motocicleta en la zona de parada adelantada impide que el conductor tenga puntos ciegos al momento de reanudar su marcha cuando el semáforo se ponga en verde, toma en consideración que las motocicletas tienen una aceleración mayor que los vehículos automotor por lo que al ponerlos en una posición de avanzada con salida prioritaria, evita choques por alcance, y, aunque parece menor, el hecho de que las motos no se queden atrapadas entre coches, reduce significativamente la inhalación de dióxido de carbono por parte de sus conductores, lo que contribuye a la salud pública.
Fundamento legal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 11
Artículo 4o., párrafo décimo séptimo: Establece el derecho humano de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Se considera relevante la modificación toda vez que se alinea a la realidad de la evolución de la movilidad que presenta una alta tasa de nuevas personas conductoras de motocicletas.
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) 12
Artículo 5o., fracción I y II: Enfoque Sistémico y de Sistemas seguros.
I. Las muertes o lesiones graves ocasionadas por un siniestro de tránsito son prevenibles;
II. Los sistemas de movilidad y de transporte y la infraestructura vial deberán ser diseñados para tolerar el error humano, para que no se produzcan lesiones graves o muerte, así como reducir los factores de riesgo que atenten contra la integridad y dignidad de los grupos en situación de vulnerabilidad;
Esto es relevante toda vez que regular una maniobra que es un comportamiento común y que estudios internacionales han mostrado que reduce los riesgos de las personas conductoras de motocicletas a sufrir lesiones por accidentes, a su vez complementar la iniciativa con la definición de las zonas de espera adelantada contribuye también una evolución de los sistemas de movilidad y de transporte y la infraestructura vial con un enfoque en reducción de riesgos.
Artículo 11, fracción I. De la seguridad vial, Infraestructura segura; las zonas de espera adelantada se integra como un elemento de “espacios viales predecibles” que minimizan los errores de las personas usuarias y fomentan una convivencia segura.
Artículo 35, fracción V, VI, XI; Intersecciones seguras, pacificación del tránsito y tolerancia; permitir la maniobra de filtrado y contemplar zonas de parada adelantada permite establecer criterios de seguridad para una maniobra que se realiza de manera común en el espacio vial actualmente, separar físicamente el arranque de los vehículos vulnerables del resto del tránsito motorizado permite una convivencia más segura entre vehículos no motorizados, vehículos de movilidad personal, motocicletas y los otros vehículos priorizar la visibilidad de estos medios de transporte.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos 13
Artículos 3 y 4: Que regulan la competencia y funciones de las cámaras para legislar en pro del interés nacional y la actualización del marco normativo conforme a la realidad social.
Para ilustrar mejor los cambios que se proponen, se pone a consideración el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3, 36 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Único. Se adicionan las fracciones XXIII Bis y la LXXI al artículo 3, y la fracción XV al artículo 49; y se reforman las fracciones LXIX y LXX del artículo 3, la fracción I del artículo 36, y las fracciones XIII y XIV del artículo 49 de la Ley de General de Movilidad y Seguridad Vial para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
...
I. a XXIII. ...
XXIII Bis. Filtrado: Maniobra realizada por las personas conductoras de motocicletas para avanzar entre filas de vehículos que se encuentran detenidos o circulando a baja velocidad a fin de llegar a una zona de parada adelantada.
XXIV a LXVIII. ...
LXIX. Vialidad: Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana;
LXX. Violencias contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, y
LXXI. Zona de parada adelantada: Dispositivos de control del tránsito que determina una área señalizada sobre el arroyo vehicular en intersecciones semaforizadas, ubicada entre la línea de pare y el paso peatonal cuya función es permitir que las personas conductoras de vehículos no motorizados, vehículos de movilidad personal y motocicletas se posicionen por delante de los vehículos motorizados detenidos, garantizando su visibilidad y prioridad en el arranque conforme a la jerarquía de la movilidad.
Artículo 36. ...
...
I. Elementos inherentes: banquetas y espacios de circulación peatonal, así como los carriles de circulación vehicular, zona de parada adelantada y estacionamiento, y
II. ...
...
a) a d)
Artículo 49. ...
...
...
...
I a XII. ...
XIII. La supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todas sus modalidades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes aplicables;
XIV. Medidas para la prevención y mitigación de factores de riesgo, y
XV. Las personas conductoras de motocicletas que realicen la maniobra de filtrado para acceder a la zona de parada adelantada se sujetarán a las siguientes reglas de seguridad:
e) Realizar el rebase siempre por el lado izquierdo del carril.
f) Queda prohibido el uso de ciclovías y aceras y zonas peatonales para realizar la maniobra, por lo que quedará restringida únicamente a realizarse entre carriles de vehículos motorizados.
g) La maniobra deberá ser realizada con una velocidad controlada que no comprometa la seguridad del conductor y los demás usuarios, por lo que la velocidad de filtrado no deberá exceder en más de 15 km/h la velocidad del flujo vehicular circundante, y cesará cuando el tráfico recupere una velocidad de operación normal definida por la autoridad local.
h) No se podrá realizar la maniobra de filtrado en zonas y calles cuya velocidad establecida sea menor a 30 km/h con base a los establecido en la fracción III del presente artículo.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas y municipios contarán con un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones pertinentes a las normatividades que se encuentren en sus respectivos ámbitos de competencia.
Notas
1 Inegi. (2025). Motocicletas: Vehículos de motor registrados en circulación por entidad federativa [Base de datos]. Consulta interactiva de datos VMRC. Recuperado el 10 de marzo de 2026, de
https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDX QueryDatos.asp?#
2 Rice, T. M., Troszak, L., & Erhardt, T. (2015). Safe Lane Splitting and Lane Filtering in California. Safe Transportation Research and Education Center (SafeTREC), University of California, Berkeley.
https://safetrec.berkeley.edu/sites/default/files/2015_lane_spli tting_final_report.pdf
3 Ibíden
4 Ibíden
5 Ibíden
6 Castaigne, B., & Vannieuwenhuyze, J. (2011). Equilibrium: The Impact of Motorcycles on Urban Traffic. Transport & Mobility Leuven.
https://www.tmleuven.be/en/project/motorcycles-and-congestion
7 Ibíden
8 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial [LGMSV], artículo 5, fracción XV, Diario Oficial de la Federación [DOF], 17 de mayo de 2022 (México).
9 American Motorcyclist Association [AMA]. (2024). Automated Vehicles and the Safety of Motorcyclists. Board Position Statements. Recuperado de:
https://americanmotorcyclist.com/rights/ama-board-position-state ments/automated-vehicles-and-the-safety-of-motorcyclists/
10 Rice, T. M., Troszak, L., & Erhardt, T. (2015). Safe Lane Splitting and Lane Filtering in California. Safe Transportation Research and Education Center (SafeTREC), University of California, Berkeley.
https://safetrec.berkeley.edu/sites/default/files/2015_lane_spli tting_final_report.pdf
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). [Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026]. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. (2022). [Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025]. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
13 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (1999). [Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2024]. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCG.pdf
Diputado Hugo Manuel Luna Vázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho a comer dignamente en el trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 63 Bis y se reforma y adiciona una fracción al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho a comer dignamente en el trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La dignidad humana es la base fundamental para el reconocimiento de los derechos humanos de todas y todos, sin ella, las personas se ven expuestas a condiciones de vida inadecuadas, en las que se vulnera su integridad física, mental y social, así como el pleno desarrollo de su personalidad, por ello debe ser un trabajo común asegurar esta dignidad, ante todo.
En la vida laboral de las personas esta dignidad también es fundamental para el desarrollo de sus actividades, este principio se manifiesta de varias formas desde las condiciones de trabajo, hasta el propio “trabajo digno”, y en todos los casos es necesario garantizarlo y reconocerlo. En este sentido, el concepto de trabajo digno implica que las personas trabajadoras cuenten con condiciones que salvaguarden su salud, seguridad y desarrollo integral durante la jornada laboral.
En el ámbito internacional, el derecho al trabajo ha sido ampliamente reconocido en diversos instrumentos jurídicos que obligan al Estado mexicano a garantizar condiciones laborales adecuadas y libres de discriminación. Entre ellos destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; así como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Estos instrumentos, en conjunto, establecen estándares que no sólo reconocen el derecho al trabajo, sino que también obligan a los estados a garantizar condiciones que permitan su ejercicio en un entorno que respete la dignidad de las personas.
En este contexto, el marco jurídico mexicano ha reconocido progresivamente a lo largo de los años y derivado de una lucha de las propias personas trabajadoras, la importancia de garantizar condiciones adecuadas en los centros de trabajo, a fin de proteger la salud, la seguridad y la integridad de las personas trabajadoras. Así, la misma Carta Magna, en su artículo 123, establece las bases del trabajo digno y socialmente útil, mientras que la Ley Federal del Trabajo, la cual emana del Apartado A del mismo artículo de la propia Constitución, desarrolla un conjunto de derechos y obligaciones orientados a materializar dichos principios en la práctica, para que sea viable la aplicación de estos derechos y que a su vez las personas empleadoras, tangan la obligación de respetarlos.
Dentro de estas disposiciones, de la legislación secundaria que aplica para las personas trabajadoras al servicio de particulares, se contemplan aspectos fundamentales como la duración de la jornada laboral, los periodos de descanso, las condiciones de seguridad e higiene, así como diversas obligaciones a cargo de las personas empleadoras que buscan garantizar un entorno adecuado para el desempeño de las actividades laborales. No obstante, aun con estos avances normativos, hay áreas de oportunidad que necesitan ser atendidas para asegurar una protección integral de las personas trabajadoras.
Si bien nuestra legislación laboral contempla elementos para garantizar entornos laborales que sean adecuados, en la práctica persisten situaciones que evidencian la existencia de vacíos normativos que impactan directamente en la vida diaria de las personas trabajadoras y que en consecuencia es posible que afecte no sólo el entorno laboral, sino la vida privada y familiar de estos. Particularmente, aquellos aspectos relacionados con actividades esenciales durante la jornada laboral, que, aunque forman parte de la cotidianidad, no siempre cuentan con condiciones adecuadas para llevarse a cabo.
En este sentido, es importante tanto para el bienestar de las personas trabajadoras, y para el propio empleador, que éstos cuenten con todas las características de la dignidad laboral, recordando que estudios han demostrado que las organizaciones que priorizan el bienestar de sus empleados experimentan mayores niveles de compromiso, productividad y retención del talento. Además, un ambiente laboral saludable reduce el absentismo, los conflictos laborales y los costes asociados con la rotación de personal.
En este orden de ideas, durante la jornada laboral, la ley establece un descanso de media hora mínimo, el cual es común que se aproveche para la ingesta de alimentos. Este espacio es un momento del día fundamental para la recuperación física y mental de las personas trabajadoras, así como para continuar de forma eficiente con sus actividades, por esto, los descansos durante la jornada laboral ayudan a su rendimiento y productividad, sus niveles de energía y su capacidad de concentración, además de aumentar su sensación de bienestar.
Es importante reconocer que como se mencionó previamente, el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, dice a la letra lo siguiente:
“ Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos”.
Asimismo, el artículo 64 del mismo ordenamiento señala que, cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante los periodos destinados al reposo o a la ingesta de alimentos, dicho tiempo será computado como parte de la jornada laboral.
“ Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo”.
No obstante, si bien estas disposiciones reconocen la existencia de un periodo destinado al descanso y, en su caso, a la alimentación, no establecen condiciones específicas respecto del lugar o las características en que debe llevarse a cabo dicha actividad.
Esta falta de legislación ha traído consecuencias eminentes sobre todo para el personal que se dedica a la limpieza, seguridad, mantenimiento, construcción, transporte, entre otros, que en el caso de que desean durante su descanso de la jornada laboral consumir alimentos no cuentan con espacios adecuados para hacerlo. Por ejemplo, en el caso de trabajadores de la construcción o personal de seguridad, con frecuencia deben realizar esfuerzos adicionales para encontrar condiciones mínimas, como una superficie donde colocar sus alimentos o un lugar donde sentarse, lo que en muchas ocasiones es imposible, por lo que en muchos casos tienen que ingerirlos sentados en el suelo, escaleras, en la banqueta o de pie, lo cual es inadecuado desde una perspectiva de salud, higiene y dignidad laboral.
Estos hechos no sólo afectan el bienestar físico de las personas trabajadoras, sino que también reflejan una falta de reconocimiento de sus necesidades básicas dentro del entorno laboral y refleja falta de atención hacia ellos.
La ausencia de espacios adecuados para la ingesta de sus alimentos sólo evidencia una omisión que, aunque puede parecer menor, tiene un impacto directo en la calidad de vida de las personas trabajadoras y sobre todo afecta a su dignidad y desarrollo en la forma en que se ejerce el derecho al descanso durante la jornada laboral. No garantizar estas condiciones implica, en los hechos, limitar el pleno ejercicio de un derecho ya reconocido por la legislación, sobre todo cuando hablamos de la protección hacia las personas trabajadoras como derecho y obligación de éstas.
En consecuencia, resulta necesario incorporar en la legislación la obligación de garantizar que las personas trabajadoras cuenten con condiciones adecuadas para la ingesta de alimentos durante el tiempo de descanso dentro de la jornada laboral, reconociendo esta actividad como una necesidad básica vinculada directamente con la salud, el bienestar y el adecuado desempeño de sus funciones. Para ello, se debe asegurar la existencia de espacios que cumplan con criterios mínimos de seguridad, higiene y dignidad, acordes con la naturaleza de cada centro de trabajo, evitando que el acceso a estas condiciones dependa únicamente de la voluntad o capacidad de las personas empleadoras.
Para ello, es indispensable establecer un estándar mínimo que permita que todos los centros de trabajos generen la obligación de contar con espacios con las características previamente descritas que, en caso de así desearlo, le permitan a las personas trabajadoras ingerir sus alimentos, esto no sólo contribuye a mejorar las condiciones de las personas trabajadoras, sino que también promueve entornos laborales más seguros. Garantizar espacios adecuados para la ingesta de alimentos favorece la salud física y mental, mejora los niveles de concentración y rendimiento, y fortalece la dignidad de las personas en el ámbito laboral, como se ha mencionado a lo largo de esta exposición.
Asimismo, impulsa una cultura de respeto a los derechos laborales y fomenta relaciones de trabajo más justas, al establecer condiciones mínimas que deben ser observadas en todos los centros de trabajo, independientemente de su tamaño o actividad.
Derivado de la fundamentación anterior, la presente iniciativa tiene como objeto incorporar en la Ley Federal del Trabajo, dentro del capítulo de condiciones de trabajo, el reconocimiento expreso del derecho de las personas trabajadoras a contar con condiciones adecuadas para la ingesta de alimentos durante la jornada laboral, así como establecer la obligación en el propio artículo de éstas, a cargo de las personas empleadoras de proporcionar espacios dignos, higiénicos y seguros para tal efecto, de conformidad con la naturaleza del centro de trabajo, garantizando en todo momento que su uso sea de carácter voluntario y no implique restricción alguna a los derechos de las personas trabajadoras.
De esta manera, se busca asegurar que todas las personas trabajadoras, independientemente del sector o tipo de actividad que desempeñen, cuenten con un espacio adecuado que les permita ejercer este momento de descanso en condiciones que respeten su dignidad, protejan su salud y contribuyan a su adecuado desempeño laboral.
En este sentido, es importante hacer énfasis en que la presente propuesta no busca imponer a las personas trabajadoras la obligación de hacer uso de dichos espacios, estableciendo y reconociendo la libertad que tienen las mismas de hacer lo que deseen en su tiempo de descanso, por ende se busca establecer de manera clara la responsabilidad de las personas empleadoras de proporcionar las condiciones materiales mínimas para que, en caso de así decidirlo, puedan ejercer su derecho a la ingesta de alimentos en condiciones dignas, higiénicas y seguras, sin que sea una obligación de las personas trabajadoras hacer uso de éstos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Ley Federal del Trabajo
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 63 Bis y se reforma y adiciona una fracción al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho a comer dignamente en el trabajo
Único. Se adiciona el artículo 63 Bis y la fracción XXXIV al artículo 132; y se reforman las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 132, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 63 Bis. Las personas trabajadoras tienen derecho a contar con condiciones adecuadas para la ingesta de alimentos durante la jornada laboral.
Para tal efecto, deberán disponer de un espacio adecuado, higiénico, seguro y digno, de conformidad con la naturaleza del centro de trabajo.
El uso de dichos espacios será voluntario y no implicará restricción alguna al derecho de las personas trabajadoras para disponer libremente de su tiempo de descanso o alimentos, en términos de lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XXXI. ...
XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter ;
XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis , y
XXXIV. Proporcionar a las personas trabajadoras un espacio adecuado, higiénico, seguro y digno para la ingesta de alimentos durante la jornada laboral, de conformidad con la naturaleza del centro de trabajo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas empleadoras contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus centros de trabajo a lo dispuesto en el mismo.
Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades competentes, emitirá en un plazo no mayor a 120 días naturales las disposiciones de carácter general que establezcan los criterios mínimos de seguridad, higiene y dignidad que deberán cumplir los espacios destinados a la ingesta de alimentos en los centros de trabajo.
Notas
1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-civil-and-political-rights
2 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-convention-elimination-all-forms-racial
3 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
4 Convención sobre los derechos del niño. Disponible en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
5 UNAM Los derechos humanos laborales en México, Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6421/4.pdf
6 Ley Federal del Trabajo, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
7 Bienestar laboral: ¿Por qué es importante y cómo lograrlo?, Disponible en:
https://www.vitaance.com/bienestar-laboral/#:~: text=Los%20estudios%20han%20demostrado%20que,con%20la%20rotaci%C3%B3n%20de%20pe rsonal.
8 Descansos y rendimiento laboral: dos caras de una misma moneda, Disponible en:
https://www.adeccoinstitute.es/salud-y-prevencion/descansos-dura nte-la-jornada-laboral/
9 Ley Federal del Trabajo, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
10 Ídem.
11 Ley Federal del Trabajo, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de transparencia electoral, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Xitlalic Ceja García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso h) del numeral 1 del artículo 10; se adiciona un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 238; se reforma el numeral 2 y se adiciona un segundo párrafo al numeral 4 del artículo 239; se adiciona la fracción IX al inciso c) del numeral 1 del artículo 383; y se reforma el numeral 2 del artículo 384, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de transparencia electoral, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La corrupción fractura la confianza pública y la democracia de este país, de modo que se debilita la legitimidad de las instituciones y vuelve sospechoso el ejercicio mismo de la representación política. Desde hace décadas, la reflexión jurídica en México ha advertido que corrupción, democracia y responsabilidad política forman parte de una misma ecuación, en la medida en que el poder que no se deja controlar termina por desprenderse de la ciudadanía a la que dice representa. A su vez, se ha sostenido que la transición democrática pierde densidad institucional cuando no va acompañada de mecanismos efectivos para sujetar el poder a reglas de vigilancia, publicidad y rendición de cuentas.
Bajo esa premisa, la transparencia no puede reducirse a una consigna de campaña, ni a un valor decorativo que se invoca cuando conviene políticamente y se diluye cuando llega el momento de establecer obligaciones concretas. Tal como lo ha mostrado la discusión contemporánea sobre la acción de transparentar en México, la publicidad de la información no es neutra, afecta relaciones de poder, redistribuye legitimidad y redefine quién puede escrutar a quién en la disputa por el espacio público. Por ello, cuando se habla de transparencia patrimonial, de intereses y fiscal en el ámbito electoral, no se está frente a una exigencia secundaria o mediática, sino ante una condición democrática básica para valorar la integridad de quienes buscan acceder al Poder Legislativo.
Para nuestro país, esa exigencia no surgió de forma espontánea, sino de una demanda social concreta frente a la opacidad histórica con la que durante mucho tiempo se protegió a quienes aspiraban a ocupar cargos públicos, la evolución de la iniciativa ciudadana conocida como “3 de 3” confirmó que una parte importante de la discusión pública comenzó a desplazarse, desde la simple promesa de honestidad hacia la necesidad de verificar patrimonio, intereses concurrentes y cumplimiento fiscal antes de que una persona recibiera el respaldo electoral. El Instituto Mexicano para la Competitividad documentó, en esa ruta, que la “3 de 3” dejó de ser una práctica de exhortación moral para convertirse en un referente social de integridad pública y de escrutinio democrático sobre quienes compiten por cargos de elección popular. Luego entonces, el fenómeno que aquí se aborda no consiste sólo en la ausencia de documentos; consiste en la persistencia de una zona gris en el acceso al poder, una zona donde la ciudadanía todavía no cuenta, por mandato legal expreso, con información suficiente para valorar la probidad de quienes pretenden legislar en su nombre.
Esa realidad adquiere mayor gravedad si se observa a la luz de los estándares internacionales, tal es el caso de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que estableció desde 2004, que los estados deben adoptar medidas preventivas para fortalecer la integridad, la rendición de cuentas y la transparencia en la función pública. Más recientemente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha insistido en que los conflictos de interés representan uno de los riesgos más persistentes para la captura de decisiones públicas, particularmente cuando no existen controles oportunos y verificables sobre la información patrimonial y los intereses privados de quienes participan en la vida pública. No es una advertencia menor. Es el reconocimiento de que la opacidad previa al ejercicio del cargo puede incubar, desde el inicio, condiciones propicias para la desconfianza y el abuso.
A ello debe añadirse una dimensión que durante mucho tiempo fue subestimada: la corrupción y la falta de transparencia no sólo lesionan instituciones, también afectan derechos. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que la corrupción interfiere directamente con la igualdad, el acceso a bienes públicos, la imparcialidad estatal y la posibilidad real de exigir cuentas a las autoridades, de tal suerte que su combate no puede desvincularse de la protección de los derechos humanos. En esa misma lógica, permitir que la competencia electoral se desarrolle sin un estándar suficiente de transparencia patrimonial, fiscal y de intereses no sólo debilita la calidad del proceso democrático; también priva a la ciudadanía de herramientas mínimas para formar un juicio informado sobre la honorabilidad y la independencia de quienes buscan representarla.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que las personas representantes de elección popular son servidoras públicas y, por ende, sujetas al régimen de responsabilidades correspondiente. Esa premisa no es menor, porque desmonta cualquier idea según la cual las exigencias de integridad comenzarían únicamente después de rendir protesta. Más aún, la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que toda persona servidora pública debe presentar su declaración patrimonial, su declaración de intereses y su declaración fiscal anual, y prevé que esa información se inserta en una lógica de control, verificación y publicidad limitada por la protección de datos personales. A ello se suma la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que articula institucionalmente la prevención, detección y coordinación entre autoridades en esta materia, así como la Plataforma Digital Nacional como herramienta de interconexión de información estratégica. En otras palabras, el sistema jurídico mexicano ya conoce el valor de estas declaraciones, ya las regula y ya cuenta con un marco para administrarlas.
De igual manera, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) regula con detalle el procedimiento de registro de candidaturas, tanto de partidos políticos como de candidaturas independientes; prevé qué datos deben proporcionarse, qué documentos deben anexarse, cómo deben desahogarse las prevenciones y qué efectos produce el incumplimiento de los requisitos formales. Sin embargo, los artículos 238, 239, 383 y 384 no establecen expresamente, en su redacción vigente, que la presentación de la declaración patrimonial, la declaración de intereses y la constancia de cumplimiento fiscal constituya un requisito habilitante para registrar candidaturas a diputaciones y senadurías federales. Dicho con claridad, el sistema sí revisa si la candidatura entregó determinados documentos, pero todavía no exige, como condición legal de acceso, la información que permitiría someter a escrutinio preventivo la integridad patrimonial y los posibles intereses concurrentes de quien pretende legislar en nombre de la nación. Ese vacío legal no puede minimizarse como una simple cuestión de técnica legislativa, de hecho, produce una omisión sustantiva, porque la ausencia de una regla expresa provoca que la “3 de 3” permanezca en el terreno de la voluntariedad política o del compromiso ético personal, sin traducirse en una consecuencia jurídica clara dentro del procedimiento electoral.
No obstante, la insuficiencia del marco vigente no se agota en la LGIPE. También se manifiesta en la falta de una articulación normativa eficaz entre el sistema electoral, el sistema anticorrupción y el régimen general de transparencia. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública reconoce la lógica de máxima publicidad y, al mismo tiempo, establece criterios para proteger datos personales y vida privada. Esa combinación permite construir versiones públicas y esquemas de difusión compatibles con derechos fundamentales. Por ello, no puede sostenerse seriamente que el problema resida en una supuesta imposibilidad jurídica para armonizar transparencia y privacidad; lo que falta es voluntad legislativa para trasladar esa armonización al momento del registro electoral.
El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emitió desde 2018 el formato de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como las normas e instructivo para su llenado y presentación, con lo cual se generó una base uniforme para su uso institucional. Más recientemente, en 2024, se aprobaron lineamientos específicos para la incorporación de dicha información al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, reforzando con ello la trazabilidad y la interoperabilidad de los datos. De igual manera, el Instituto Nacional Electoral ha venido perfeccionando sus herramientas normativas y tecnológicas en materia de registro de candidaturas mediante acuerdos como el INE/CG625/2023 y el INE/CG521/2023, lo que demuestra que ya existe una infraestructura procedimental apta para revisar documentación, emitir prevenciones, recibir subsanaciones y operar criterios uniformes de registro. Además, hay un problema adicional que conviene nombrar con franqueza, la ausencia de un mecanismo federal genera fragmentación, justamente por eso Óscar Zavala Gamboa sostiene que las declaraciones patrimoniales no deben verse sólo como una carga administrativa, sino como parte del derecho a una buena administración, lo que implica que su exigencia debe responder a parámetros objetivos y no a improvisaciones parciales o selectivas.
De conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores, la necesidad de esta reforma no descansa en una preferencia política aislada ni en una moda discursiva asociada al combate a la corrupción, sino en la obligación de corregir una incoherencia normativa que hoy atraviesa al sistema jurídico mexicano. Mientras la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que las personas representantes de elección popular son servidoras públicas, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas les impone la presentación de declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal como parte del régimen de integridad y control del poder público, la legislación electoral federal continúa sin exigir expresamente esa misma transparencia en la etapa previa al acceso a una candidatura, luego entonces esta disociación entre el momento del acceso y el momento del ejercicio del cargo es, precisamente, lo que esta iniciativa busca superar.
En ese sentido, conviene advertir que la reforma planteada en esta iniciativa no introduce una carga extraña al orden constitucional ni desplaza el equilibrio entre derechos político-electorales y control democrático. Por el contrario, se limita a incorporar en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales una exigencia que ya es congruente con el sistema de responsabilidades y con la lógica preventiva del Estado mexicano. Actualmente, la LGIPE regula con detalle el procedimiento de registro, la documentación que debe acompañar las solicitudes y los mecanismos de prevención y subsanación; sin embargo, no establece de manera expresa que la “3 de 3” constituya un requisito indispensable para el registro de candidaturas.
Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:
A la luz de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el inciso h) del numeral 1 del artículo 10; se adiciona un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 238; se reforma el numeral 2 y se adiciona un segundo párrafo al numeral 4 del artículo 239; se adiciona la fracción IX al inciso c) del numeral 1 del artículo 383; y se reforma el numeral 2 del artículo 384, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se adiciona el inciso h) del numeral 1 del artículo 10; se adiciona un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 238; se reforma el numeral 2 y se adiciona un segundo párrafo al numeral 4 del artículo 239; se adiciona la fracción IX al inciso c) del numeral 1 del artículo 383; y se reforma el numeral 2 del artículo 384, todos de la Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 10.
2. Son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
a) al g) ...
h) Haber presentado ante el Instituto Nacional Electoral las declaraciones patrimoniales, fiscal y de intereses, en los términos previstos por esta Ley, así como autorización expresa para la verificación de su contenido por la autoridad electoral competente.
Artículo 238.
1. ...
2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar.
Asimismo, deberá acompañarse de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de la persona candidata, en los formatos y versiones que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como de la autorización expresa para que el Instituto, por conducto de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, verifique la información presentada y, en su caso, requiera a las autoridades competentes, así como a instituciones públicas o privadas, la información y documentación necesaria para corroborar su autenticidad, integridad y congruencia.
3. al 7. ...
Artículo 239.
1. ...
2. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, incluyendo la presentación de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses, o la autorización para su verificación, se notificará de inmediato al partido político correspondiente, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 237 de esta Ley. En el mismo plazo deberán atenderse los requerimientos de aclaración o de documentación complementaria que formule la autoridad electoral respecto del contenido de dichas declaraciones.
3. ...
4. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 237 de esta Ley será desechada de plano y, en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.
Tampoco procederá el registro de la candidatura cuando no se presenten las declaraciones patrimoniales, fiscal y de intereses; no se otorgue la autorización expresa para su verificación; o no se atiendan en tiempo y forma los requerimientos formulados por la autoridad electoral respecto de su contenido.
5. al 8. ...
Artículo 383.
1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán:
a) al b) ...
c) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. al VIII. ...
IX. Las declaraciones patrimoniales, fiscal y de intereses, así como escrito en el que manifieste su autorización expresa para que el Instituto Nacional Electoral verifique su contenido, en los términos previstos por esta Ley y los lineamientos que emita el Consejo General.
Artículo 384.
1. ...
2. Si no se subsanan los requisitos omitidos, incluyendo la presentación de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses o la autorización para su verificación, o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, emitirá los lineamientos, formatos y criterios técnicos para la recepción, resguardo, verificación y, en su caso, publicidad de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses previstas en este decreto.
Notas
1 González Amuchastegui, J. (1999). Corrupción, democracia y responsabilidad política. Isonomía - Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, (10), 7-24. Consultado en:
https://isonomia.itam.mx/index.php/revista-cientifica/article/ view/572/2187
2 Cossío, J. R. (1999). Transición democrática y corrupción. Isonomía - Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, (10). Consultado en:
https://isonomia.itam.mx/index.php/revista-cientifica/article/ view/576/2204
3 Bazan Cruz, M. (2024). La acción de transparentar en la lucha por la presidencia de México de 2018. Iberoforum. Revista de Ciencias Sociales, 4(1). Consultado en:
https://iberoforum.ibero.mx/index.php/iberoforum/article/view/30 0/828
4 Instituto Mexicano para la Competitividad. (2021, 10 de febrero). #3de3 en una nueva etapa. Consultado en:
https://imco.org.mx/3de3-en-una-nueva-etapa/
5 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2004). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Consultado en:
https://www.unodc.org/pdf/crime/convention_corruption/signing/Co nvention-s.pdf
6 OECD. (2024). Anti-Corruption and Integrity Outlook 2024: Conflict of interest. Consultado en:
https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/20 24/03/anti-corruption-and-integrity-outlook-2024_6e7ad8ce/968587cd-en.pdf
7 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (2025). Corruption and Human Rights: A Practical Guide. Consultado en:
https://searchlibrary.ohchr.org/record/35210/files/corruption-hu man-rights-a-practical-guide-2025.pdf
8 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley General de Responsabilidades Administrativas. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
10 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf
11 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025c). Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf
12 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. (2018). Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación. Consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5544152&fecha =16/11/2018#gsc.tab=0
13 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. (2024). Lineamientos para la incorporación de la información al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Consultado en:
https://www.sesna.gob.mx/transparencia/normatividad/
14 Consejo General del Instituto Nacional Electoral. (2023). Acuerdo INE/CG625/2023, por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones, ante los consejos del Instituto en el Proceso Electoral Federal 2023-2024. Consultado en:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/1569 45
15 Consejo General del Instituto Nacional Electoral. (2023b). Acuerdo INE/CG521/2023, por el cual se reforma el Reglamento de Elecciones y su Anexo 10.1, en materia de registro de candidaturas, aspirantes y candidaturas independientes en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/1529 02
16 Zavala Gamboa, O. (2024, mayo). Las declaraciones patrimoniales como parte del derecho fundamental a la buena administración. Perseo - Programa Universitario de Derechos Humanos, UNAM. Consultado en:
https://www.pudh.unam.mx/perseo/las-declaraciones-patrimoniales- como-parte-del-derecho-fundamental-a-la-buena-administracion/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2026.– Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA LEYENDA: TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
«Iniciativa de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Tecnológico Nacional de México, suscrita por los diputados Humberto Ambriz Delgadillo y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados Humberto Ambriz Delgadillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, respectivamente, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Tecnológico Nacional de México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como propósito reconocer la trascendencia histórica, educativa y social del Tecnológico Nacional de México mediante la inscripción de su nombre en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, espacio que simboliza la memoria colectiva de la nación y en el que se rinde homenaje a quienes han contribuido de manera decisiva al desarrollo del país.
Este recinto parlamentario ha sido, a lo largo del tiempo, un referente institucional en el que convergen los valores que han dado forma al Estado mexicano, incorporando tanto a personajes como a instituciones cuya labor ha sido determinante en la construcción del México contemporáneo.
En este contexto, la educación superior tecnológica se ha consolidado como uno de los pilares fundamentales para el desarrollo económico, científico y social del país.
El Tecnológico Nacional de México representa la máxima expresión de este modelo educativo, al constituirse como la institución de educación superior tecnológica más grande de México y una de las más relevantes de América Latina. De acuerdo con datos institucionales, el Tecnológico Nacional de México cuenta con más de 250 campus distribuidos en las 32 entidades federativas, lo que le permite atender a una matrícula superior a los 600 mil estudiantes, lo que representa aproximadamente 40 por ciento de la matrícula nacional en ingeniería y tecnología. Esta cobertura territorial lo posiciona como un instrumento clave para garantizar el acceso equitativo a la educación superior, especialmente en regiones con menor desarrollo económico.
Asimismo, el Tecnológico Nacional de México desempeña un papel central en la formación de capital humano especializado, ya que cada año egresan de sus aulas decenas de miles de profesionistas en áreas estratégicas como ingeniería industrial, tecnologías de la información, energías renovables, mecatrónica y desarrollo sustentable. Se estima que uno de cada tres ingenieros en México ha sido formado en alguna de las instituciones que integran este sistema, lo que evidencia su impacto directo en la estructura productiva del país.
Esta contribución resulta particularmente relevante si se considera que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los sectores industriales y tecnológicos aportan más de 30 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional, lo que pone de manifiesto la estrecha relación entre la educación tecnológica y el crecimiento económico.
El modelo educativo del Tecnológico Nacional de México se caracteriza por su vinculación con el sector productivo, lo que se traduce en altos niveles de empleabilidad de sus egresados. Diversos estudios han señalado que una proporción significativa de sus egresados se incorpora al mercado laboral en los primeros seis meses posteriores a la conclusión de sus estudios, particularmente en industrias manufactureras, automotrices, energéticas y de servicios tecnológicos. Además, la institución participa activamente en proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación, colaborando con empresas y organismos públicos para generar soluciones a problemáticas concretas del país.
El reconocimiento a instituciones educativas en el Muro de Honor cuenta con precedentes dentro del Congreso de la Unión, lo que evidencia una práctica parlamentaria orientada a destacar a aquellas entidades que han contribuido al desarrollo nacional desde el ámbito del conocimiento. En este sentido, la inscripción del Tecnológico Nacional de México resulta congruente con dichos antecedentes, al tratarse de una institución que ha incidido de manera directa en la transformación social y económica del país. Su presencia en todo el territorio nacional ha permitido reducir brechas educativas, fomentar la movilidad social y fortalecer las capacidades productivas en regiones estratégicas.
Por otro lado, es importante destacar que el Tecnológico Nacional de México no sólo tiene un impacto cuantitativo, sino también cualitativo. Su contribución a la innovación se refleja en el número creciente de proyectos de investigación, patentes y desarrollos tecnológicos generados por su comunidad académica. Asimismo, ha sido un actor clave en la implementación de políticas públicas orientadas al desarrollo tecnológico y la formación de talento especializado, lo que lo posiciona como un aliado estratégico del Estado mexicano en la construcción de un modelo de desarrollo basado en el conocimiento.
En el contexto global actual, caracterizado por la acelerada transformación digital, la automatización de procesos productivos y la transición hacia economías basadas en la innovación, la educación tecnológica adquiere una relevancia aún mayor. Organismos internacionales han señalado que el crecimiento económico de los países está directamente vinculado con su capacidad para formar capital humano altamente calificado en áreas STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas). En este sentido, el Tecnológico Nacional de México se erige como una institución fundamental para enfrentar los desafíos del siglo XXI, al preparar a las nuevas generaciones para integrarse a un entorno global altamente competitivo.
El reconocimiento del Tecnológico Nacional de México mediante su inscripción en el Muro de Honor no sólo constituye un acto simbólico, sino también un mensaje político e institucional sobre la importancia de la educación como motor del desarrollo nacional. Este acto reconoce la labor de millones de estudiantes, docentes, investigadores y trabajadores que han contribuido, desde las aulas y los laboratorios, a la construcción de un país más justo, competitivo e innovador. Asimismo, fortalece la identidad nacional al visibilizar el papel de la educación tecnológica en la historia y el futuro de México.
En suma, la inscripción del Tecnológico Nacional de México en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, representa un reconocimiento justo y necesario a una institución que ha transformado la vida de cientos de miles de mexicanos y que ha sido pieza clave en el desarrollo económico, científico y social del país. Se trata de una decisión que honra el pasado, reconoce el presente y proyecta el futuro de México hacia una sociedad basada en el conocimiento, la innovación y la igualdad de oportunidades.
Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, integrantes de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Tecnológico Nacional de México
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Tecnológico Nacional de México”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Cámara de Diputados. Compilación de inscripciones en el Muro de Honor. consultado en: www.diputados.gob.mx
- Cámara de Diputados. Boletines de comunicación social sobre el Muro de Honor. consultado en: www5.diputados.gob.mx
- Tecnológico Nacional de México. Información institucional y estadística. consultado en: www.tecnm.mx
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Indicadores económicos y educativos. consultado en: www.inegi.org.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputados: Humberto Ambriz Delgadillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS
«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Uno de los pilares fundamentales de todo estado democrático y constitucional de derecho es la seguridad jurídica hacía los particulares. El feminicidio es un delito que agravia sensiblemente a la sociedad mexicana. Actualmente, el ilícito está regulado de diferente manera por cada entidad federativa, provocando con ello la existencia de pluralidad de sanciones aplicables a un mismo tipo penal. Hoy, el común denominador de este delito, es que se sancione con pena de prisión que va de 40 a 60 años con multa de 500 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, pero aún existen estados que lo regulan con sanciones menores que van desde los 25 años de prisión como mínimo, a los 50 años de prisión como pena máxima, lo que ha provocado discrepancias en el modo de sancionar el delito y en modo negativo, la percepción general de justicia. Así, el objetivo de esta iniciativa es homologar a nivel nacional el parámetro básico o mínimo del quantum aplicable a la pena por este delito, para que no quede impune y pueda sancionarse de acuerdo con su gravedad.
Exposición de Motivos
El 25 de cada mes se conmemora de forma permanente el “día naranja”, como parte de las políticas internacionales para la eliminación de la violencia contra la mujer. Una fecha creada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), con el objeto de concientizar a las comunidades del orbe, sobre la importancia de erradicar conductas indeseables que afectan la integridad de las mujeres en el mundo, especialmente el feminicidio.
El tema es de relevancia mundial, pues la violencia contra las mujeres no es exclusiva de un país o región, sino que se presenta en diferentes latitudes y sectores de la sociedad. Por esa razón, la comunidad internacional ha emitido varias convenciones con el ánimo de erradicar ese tipo de conductas, tales como: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belém Do Pará), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras.
Justamente, en el primero de los citados ordenamientos, se establece que la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado y que, entre otras obligaciones, los estados parte deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y tomar todas las medidas apropiadas para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.
Asimismo, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda para el 2030, emitida por la ONU, se advierte la Meta 5.2, que consiste en: “Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado...”, con lo que se refrenda el compromiso y preocupación que la comunidad internacional tiene para eliminar este tipo de prácticas.
En ese contexto, el Estado mexicano expidió la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, la que establece, en sus artículos 2o. y 49, fracción XXIV, que la federación, las entidades federativas y los municipios, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Así, de entre los diversos tipos y modalidades de violencia hacia las mujeres, la más grave es la feminicida, que es definida en el artículo 21 de dicho ordenamiento de la siguiente manera: “Violencia feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas”.
No obstante, la existencia de un marco normativo nacional y la regulación generalizada del ilícito en todos los códigos penales de las entidades federativas, actualmente México sigue presentando cifras serias en cuanto a la violencia feminicida. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al mes de septiembre de 2024, van 598 feminicidios cometidos. Y en los últimos cinco años, se han presentado más de 4 mil 321 casos.
En este contexto, el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias ha sufrido dos reformas. En la primera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, se estableció que la penalidad para el delito de feminicidio sería la establecida en el Código Penal Federal, a fin de asegurar la tipicidad de dicho ilícito en todo el territorio nacional; sin embargo, ello creó un desfase legislativo, pues se limitó el poder de las entidades federativas para establecer penas más altas dependiendo de las circunstancias propias de su entorno, por lo que el 29 de abril de 2022 se publicó una nueva reforma en el Diario Oficial de la Federación, para establecer que en los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en la legislación penal sustantiva, dejando con ello abierta la posibilidad de que los congresos locales pudieran imponer penas mayores a ese delito.
No obstante, uno de los reclamos más constantes de las organizaciones de la sociedad civil encargadas de analizar el tema, es que el delito de feminicidio no está homologado en toda la República Mexicana, empezando por el quantum de la pena, pues hay estados en donde la sanción es muy baja.
Prueba de ello, es el siguiente cuadro donde se advierten las penas establecidas por cada entidad federativa para el delito de feminicidio:
Cuadro comparativo
Sanciones aplicables al delito de feminicidio en los estados de la República Mexicana
De la información anterior, destaca que 50 por ciento de los códigos penales estatales prevén, como pena, la prisión de 40 a 60 años, por lo que ésta puede considerarse el común denominador a nivel nacional.
Asimismo, que nueve entidades federativas (Baja California Sur, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Querétaro, Quintana Roo, Yucatán y Zacatecas) tienen sanciones de baja penalidad en comparación con la media nacional, yendo de los 25 a los 50 años de prisión, que tres entidades federativas (Campeche, Nuevo León y Sonora) tienen sanciones medias-altas (de 45 a 60 de prisión), y cinco entidades federativas (Chiapas, Estado de México, Morelos, Oaxaca y Veracruz) tienen sanciones altas (superiores a los 60 años).
De lo anterior se aprecia que no hay uniformidad en cuanto a las sanciones impuestas por el delito de feminicidio, lo que genera incertidumbre jurídica tanto para el inculpado como para las víctimas, pues mientras que, en ciertos estados se puede imponer la pena de prisión de 40 a 70 años, en otra entidad como Yucatán la pena va de 30 a 45 años máximo. De ahí que resulta incongruente que en ciertas entidades el máximo de la pena a imponer sea apenas el mínimo de otras, cuando el delito tiene las mismas repercusiones y crea el mismo daño a la víctima y sus familiares.
Aunado a ello, si bien el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la llamada competencia residual o excluyente a favor de los estados de la República Mexicana, irrogándoles competencia en todas aquellas materias que no sean competencia de la federación, también lo es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis P. VII/2007, estableció:
“ Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales”.
Por lo que, al ser la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, una ley general, es decir, aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano, es que la adecuación de este ordenamiento no afecta la esfera competencia de los congresos locales.
En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
En los casos de feminicidio se aplicarán las penas previstas en la legislación penal sustantiva , cuyo parámetro de sanción no podrá ser inferior a 40 años de prisión y mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos locales de las entidades federativas tendrán un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para adecuar sus legislaciones penales sustantivas y considerar en la penalidad del delito de feminicidio los parámetros mínimos de sanción establecidos en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notas
1 Consultable en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea -general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/ 18/11/2024 13: 53 hrs.
2 Consultable en: SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Información sobre Violencia contra las Mujeres
https://drive.google.com/file/d/1-yrAi8X3q9rUa2ziHxsDkO6w 1HTWl2OO/view 18/11/2024 17: 00 hrs.
3 Ídem.
4 Consultable en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5253274&fecha =14/06/2012#gsc.tab=0
5 Consultable en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650590&fecha =29/04/2022#gsc.tab=0
6 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
7 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/17273918/11/2024 19: 34 hrs.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma los artículos 12 y 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 12 y la fracción IV del artículo 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El derecho a la movilidad requiere, para su pleno ejercicio, que se cumpla con el principio de accesibilidad. Éste, a su vez, sólo es posible cuando los medios de transporte son asequibles, es decir, que su coste no sea una barrera para su disfrute y ejercicio. Por comodidad, eficiencia y seguridad, diversos usuarios de las vías generales de comunicación (carreteras) deciden circular por aquellas sujetas a una concesión, sin embargo, los costos por usar dichas vialidades rebasan el ingreso promedio mensual de una persona, llegando a niveles que son inaccesibles para muchas familias. Por lo que se propone que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) implemente programas de descuento temporal en las tarifas de las concesiones en carreteras de cuota o peaje, durante periodos vacacionales o de alta afluencia vehicular, a fin de disminuir la carga económica de las familias vacacionistas y facilitar sus traslados en un entorno de plena movilidad.
Exposición de Motivos
1. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece y reconoce el derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha definido a la movilidad como el derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral que les permita el efectivo desplazamiento en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.
Asimismo, señaló que el derecho a la movilidad tiene tanto una dimensión individual como una dimensión colectiva. En su dimensión individual, el derecho a la movilidad se traduce en la posibilidad que tiene cada persona de decidir libremente tanto sus movimientos como la manera de desarrollarlos, mientras que, en su dimensión colectiva, supone el derecho de todas las personas y de la sociedad a la coexistencia de varias formas de movilidad, que respondan a diversos modos de vida, y que permitan la satisfacción de necesidades.
2. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en sus artículos 4, fracción I; 9 y 13, establecen que la movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.
Así como que dicho derecho se rige por el principio de accesibilidad, que implica garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad tanto en zonas urbanas como rurales e insulares mediante la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas, culturales, económicas.
De esta manera, como una extensión del principio de accesibilidad, la movilidad debe estar al alcance de todas las personas en igualdad de condiciones, sin discriminación de género, edad, discapacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna.
De igual forma, el artículo 14, fracción IV, de la misma ley, refiere que las leyes y reglamentos en la materia contendrán las previsiones necesarias para garantizar, entre otras cosas, que las modalidades de transporte en las zonas remotas y de difícil acceso, así como en los territorios insulares contemplen las rutas y los servicios más seguros, incluyentes, accesibles y asequibles para las personas.
Por lo tanto, la asequibilidad (entendida como la posibilidad de conseguir o pagar algo, es decir, tener acceso a bienes, servicios o derechos, asegurando que su coste no sea una barrera para el ejercicio de derechos fundamentales, tales como la vivienda, el agua o la educación) es un elemento fundamental en la ejecución del principio de accesibilidad, pues permite garantizar que cualquier persona, sin importar su condición económica, pueda usar y disfrutar plenamente de los diversos medios de transporte y movilidad que ofrece el Estado y el mercado.
3. El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan y que las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
Por su parte, el artículo 3o., fracción II, en relación con el diverso 7, fracción XI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales, establecen que son bienes nacionales los de uso común, entre los que encuadran los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, y que para su aprovechamiento especial se requiere concesión.
Asimismo, los artículos 2, fracción I; 3, 5, fracción VIII, y 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establecen que existen caminos o carreteras que en su totalidad o, en su mayor parte, sean construidos por la federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios, mismas que son parte de las vías generales de comunicación, incluidos los terrenos necesarios para el derecho de vía, las obras, construcciones y demás bienes y accesorios que las integran, que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) tiene, entre sus atribuciones, establecer las bases generales de regulación tarifaria, y que se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.
4. Que por comodidad, eficiencia y seguridad, diversos usuarios de las vías generales de comunicación (carreteras) deciden circular por aquellas sujetas a una concesión, coloquialmente conocidas como “de cuota, paga o peaje”. Para tal efecto, deben cubrir el monto de la tarifa que le resulte aplicable dependiendo de la extensión de la vialidad y del tipo de vehículo a circular. Tarifa que es fijada por el Poder Ejecutivo de la federación, a través de la SICT.
De acuerdo con el documento Estadística mensual del sector infraestructura, comunicaciones y transportes, correspondiente a diciembre 2025, en el país hay 11 mil 496 caminos de cuota. Asimismo, hay un tránsito diario promedio anual de un millón 646 mil 167 vehículos, de los cuales un millón 126 mil 13 son automóviles; 51 mil 636 autobuses y 468 mil 519 son camiones. En cuanto a los ingresos, la autoridad reportó que, en promedio, el cruce de unidades genera alrededor de 122 mil 860 millones de pesos diarios.
Dichas cifras aumentan significativamente en periodos vacacionales, con incrementos de tráfico que suelen reportarse en torno a 8.8 a 12 por ciento por encima del promedio diario en diversos tramos carreteros. En puntos de alto flujo, como la autopista 57, el aumento puede ser drástico, alcanzando hasta 70 por ciento. Por ejemplo, el organismo Caminos y Puentes Federales (Capufe) prevé un aforo de 67 millones de cruces vehiculares, lo que representa un promedio de 1.29 millones diario.
5. Si bien los gastos por pago de casetas son variables, de acuerdo con la herramienta de internet de la SICT “traza tu ruta”, los costos por usar este tipo de vialidades oscilan entre los 250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) para viajes cortos, como en la carretera México-Querétaro o la México Puebla, lo que implica un gasto promedio de 500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) de ida y vuelta; hasta alcanzar los mil 500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para viajes más largos, especialmente con destino de playa, como México-Acapulco o México-Ixtapa, llegando a gastar más de 3 mil (tres mil pesos 00/100 M.N.) por el viaje completo de ida y vuelta.
Todo ello, sumado al gasto por gasolina, comidas, hospedaje y entretenimiento, puede llegar a generar gastos generales en periodo vacacional de 25 mil (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) o más en promedio para cada familia.
Ello es un contraste muy drástico considerando que el ingreso promedio en México es de 7 mil 674 pesos mensuales por persona; 11 mil 549 pesos los profesionistas y 25 mil 955 pesos por hogar al trimestre.
6. Por lo expuesto, es que la presente iniciativa tiene por finalidad establecer en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que la SICT podrá implementar programas de descuento temporal en las tarifas de las concesiones en carreteras de cuota o peaje, durante periodos vacacionales o de alta afluencia vehicular, a fin de disminuir la carga económica de las familias vacacionistas y facilitar sus traslados en un entorno de plena movilidad accesible y asequible.
En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 12 y la fracción IV del artículo 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma el artículo 12 y la fracción IV del artículo 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
“Artículo 12. La Secretaría estará facultada para establecer modalidades en la explotación de caminos y puentes y en la prestación de los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, sólo por el tiempo que resulte estrictamente necesario, de conformidad con los reglamentos respectivos. Asimismo, podrá implementar programas de descuento temporal en las tarifas durante periodos vacacionales o de alta afluencia vehicular”.
“Artículo 15. El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros:
I. a III. ...
IV. Las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes , considerando lo previsto en el artículo 12 de esta Ley;
V. a IX. ...”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase: Registro digital: 2027627, Instancia: Segunda Sala, Undécima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a./J. 70/2023 (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, noviembre de 2023, Tomo III, página 2350, Tipo: Jurisprudencia, rubro: “DERECHO A LA MOVILIDAD. SUS DIMENSIONES INDIVIDUAL Y COLECTIVA”
2 Ídem.
3 Véase: Estadística Mensual del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, SICT,
https://micrs.sct.gob.mx/images/DireccionesGrales/DGP/estadistic a/Indicador-Mensual/INDI-2025/CI_Diciembre-2025.pdf
4 Ídem.
5 Véase:
https://www.tyt.com.mx/nota/capufe-preve-67-millones-de-cruces-v ehiculares-en-las-vacaciones-de-verano-2025
6 Véase:
https://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action=cmdEs cogeRuta
7 Véase:
https://www.elimparcial.com/dinero/2026/03/24/vacaciones-de-sema na-santa-costaran-165-mas-familias-gastaran-hasta-25000-en-viajes-salidas-y-act ividades-estima-anpec/
8 Véase: INEGI:
https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/10073#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20un%20hogar%20tiene%20un%20ingreso,as%C3%AD%20como%20 transporte%20y%20comunicaciones%20(19.5%20%25).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de transparencia electoral, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita Xitlalic Ceja García, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso h) del numeral 1 del artículo 10; se adiciona un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 238; se reforma el numeral 2 y se adiciona un segundo párrafo al numeral 4 del artículo 239; se adiciona la fracción IX al inciso c) del numeral 1 del artículo 383; y se reforma el numeral 2 del artículo 384, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de transparencia electoral, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La corrupción fractura la confianza pública y la democracia de este país, de modo que se debilita la legitimidad de las instituciones y vuelve sospechoso el ejercicio mismo de la representación política. Desde hace décadas, la reflexión jurídica en México ha advertido que corrupción, democracia y responsabilidad política forman parte de una misma ecuación, en la medida en que el poder que no se deja controlar termina por desprenderse de la ciudadanía a la que dice representa. A su vez, se ha sostenido que la transición democrática pierde densidad institucional cuando no va acompañada de mecanismos efectivos para sujetar el poder a reglas de vigilancia, publicidad y rendición de cuentas.
Bajo esa premisa, la transparencia no puede reducirse a una consigna de campaña, ni a un valor decorativo que se invoca cuando conviene políticamente y se diluye cuando llega el momento de establecer obligaciones concretas. Tal como lo ha mostrado la discusión contemporánea sobre la acción de transparentar en México, la publicidad de la información no es neutra, afecta relaciones de poder, redistribuye legitimidad y redefine quién puede escrutar a quién en la disputa por el espacio público. Por ello, cuando se habla de transparencia patrimonial, de intereses y fiscal en el ámbito electoral, no se está frente a una exigencia secundaria o mediática, sino ante una condición democrática básica para valorar la integridad de quienes buscan acceder al Poder Legislativo.
Para nuestro país, esa exigencia no surgió de forma espontánea, sino de una demanda social concreta frente a la opacidad histórica con la que durante mucho tiempo se protegió a quienes aspiraban a ocupar cargos públicos, la evolución de la iniciativa ciudadana conocida como “3 de 3” confirmó que una parte importante de la discusión pública comenzó a desplazarse, desde la simple promesa de honestidad hacia la necesidad de verificar patrimonio, intereses concurrentes y cumplimiento fiscal antes de que una persona recibiera el respaldo electoral. El Instituto Mexicano para la Competitividad documentó, en esa ruta, que la “3 de 3” dejó de ser una práctica de exhortación moral para convertirse en un referente social de integridad pública y de escrutinio democrático sobre quienes compiten por cargos de elección popular. Luego entonces, el fenómeno que aquí se aborda no consiste solo en la ausencia de documentos; consiste en la persistencia de una zona gris en el acceso al poder, una zona donde la ciudadanía todavía no cuenta, por mandato legal expreso, con información suficiente para valorar la probidad de quienes pretenden legislar en su nombre.
Esa realidad adquiere mayor gravedad si se observa a la luz de los estándares internacionales, tal es el caso de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción estableció, desde 2004, que los Estados deben adoptar medidas preventivas para fortalecer la integridad, la rendición de cuentas y la transparencia en la función pública. Más recientemente, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Economicos ha insistido en que los conflictos de interés representan uno de los riesgos más persistentes para la captura de decisiones públicas, particularmente cuando no existen controles oportunos y verificables sobre la información patrimonial y los intereses privados de quienes participan en la vida pública. No es una advertencia menor. Es el reconocimiento de que la opacidad previa al ejercicio del cargo puede incubar, desde el inicio, condiciones propicias para la desconfianza y el abuso.
A ello debe añadirse una dimensión que durante mucho tiempo fue subestimada: la corrupción y la falta de transparencia no solo lesionan instituciones, también afectan derechos. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que la corrupción interfiere directamente con la igualdad, el acceso a bienes públicos, la imparcialidad estatal y la posibilidad real de exigir cuentas a las autoridades, de tal suerte que su combate no puede desvincularse de la protección de los derechos humanos. En esa misma lógica, permitir que la competencia electoral se desarrolle sin un estándar suficiente de transparencia patrimonial, fiscal y de intereses no solo debilita la calidad del proceso democrático; también priva a la ciudadanía de herramientas mínimas para formar un juicio informado sobre la honorabilidad y la independencia de quienes buscan representarla.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que las personas representantes de elección popular son servidoras públicas y, por ende, sujetas al régimen de responsabilidades correspondiente. Esa premisa no es menor, porque desmonta cualquier idea según la cual las exigencias de integridad comenzarían únicamente después de rendir protesta. Más aún, la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que toda persona servidora pública debe presentar su declaración patrimonial, su declaración de intereses y su declaración fiscal anual, y prevé que esa información se inserta en una lógica de control, verificación y publicidad limitada por la protección de datos personales. A ello se suma la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que articula institucionalmente la prevención, detección y coordinación entre autoridades en esta materia, así como la Plataforma Digital Nacional como herramienta de interconexión de información estratégica. En otras palabras, el sistema jurídico mexicano ya conoce el valor de estas declaraciones, ya las regula y ya cuenta con un marco para administrarlas.
De igual manera la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales regula con detalle el procedimiento de registro de candidaturas, tanto de partidos políticos como de candidaturas independientes; prevé qué datos deben proporcionarse, qué documentos deben anexarse, cómo deben desahogarse las prevenciones y qué efectos produce el incumplimiento de los requisitos formales. Sin embargo, los artículos 238, 239, 383 y 384 no establecen expresamente, en su redacción vigente, que la presentación de la declaración patrimonial, la declaración de intereses y la constancia de cumplimiento fiscal constituya un requisito habilitante para registrar candidaturas a diputaciones y senadurías federales. Dicho con claridad, el sistema sí revisa si la candidatura entregó determinados documentos, pero todavía no exige, como condición legal de acceso, la información que permitiría someter a escrutinio preventivo la integridad patrimonial y los posibles intereses concurrentes de quien pretende legislar en nombre de la nación. Ese vacío legal no puede minimizarse como una simple cuestión de técnica legislativa, de hecho, produce una omisión sustantiva, porque la ausencia de una regla expresa provoca que la “3 de 3” permanezca en el terreno de la voluntariedad política o del compromiso ético personal, sin traducirse en una consecuencia jurídica clara dentro del procedimiento electoral.
No obstante, la insuficiencia del marco vigente no se agota en la LGIPE. También se manifiesta en la falta de una articulación normativa eficaz entre el sistema electoral, el sistema anticorrupción y el régimen general de transparencia. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública reconoce la lógica de máxima publicidad y, al mismo tiempo, establece criterios para proteger datos personales y vida privada. Esa combinación permite construir versiones públicas y esquemas de difusión compatibles con derechos fundamentales. Por ello, no puede sostenerse seriamente que el problema resida en una supuesta imposibilidad jurídica para armonizar transparencia y privacidad; lo que falta es voluntad legislativa para trasladar esa armonización al momento del registro electoral.
El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emitió desde 2018 el formato de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como las normas e instructivo para su llenado y presentación, con lo cual se generó una base uniforme para su uso institucional. Más recientemente, en 2024, se aprobaron lineamientos específicos para la incorporación de dicha información al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, reforzando con ello la trazabilidad y la interoperabilidad de los datos. De igual manera, el Instituto Nacional Electoral ha venido perfeccionando sus herramientas normativas y tecnológicas en materia de registro de candidaturas mediante acuerdos como el INE/CG625/2023 y el INE/CG521/2023, lo que demuestra que ya existe una infraestructura procedimental apta para revisar documentación, emitir prevenciones, recibir subsanaciones y operar criterios uniformes de registro. Además hay un problema adicional que conviene nombrar con franqueza, la ausencia de un mecanismo federal genera fragmentación, justamente por eso Oscar Zavala Gamboa sostiene que las declaraciones patrimoniales no deben verse sólo como una carga administrativa, sino como parte del derecho a una buena administración, lo que implica que su exigencia debe responder a parámetros objetivos y no a improvisaciones parciales o selectivas.
De conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores, la necesidad de esta reforma no descansa en una preferencia política aislada ni en una moda discursiva asociada al combate a la corrupción, sino en la obligación de corregir una incoherencia normativa que hoy atraviesa al sistema jurídico mexicano. Mientras la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que las personas representantes de elección popular son servidoras públicas, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas les impone la presentación de declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal como parte del régimen de integridad y control del poder público, la legislación electoral federal continúa sin exigir expresamente esa misma transparencia en la etapa previa al acceso a una candidatura, luego entonces esta disociación entre el momento del acceso y el momento del ejercicio del cargo es, precisamente, lo que esta iniciativa busca superar.
En ese sentido, conviene advertir que la reforma planteada en esta iniciativa no introduce una carga extraña al orden constitucional ni desplaza el equilibrio entre derechos político-electorales y control democrático. Por el contrario, se limita a incorporar en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales una exigencia que ya es congruente con el sistema de responsabilidades y con la lógica preventiva del Estado mexicano. Actualmente, la LGIPE regula con detalle el procedimiento de registro, la documentación que debe acompañar las solicitudes y los mecanismos de prevención y subsanación; sin embargo, no establece de manera expresa que la “3 de 3” constituya un requisito indispensable para el registro de candidaturas.
Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:
A la luz de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el inciso H) del numeral 1 del artículo 10; se adiciona un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 238; se reforma el numeral 2 y se adiciona un segundo párrafo al numeral 4 del artículo 239; se adiciona la fracción IX al inciso C) del numeral 1 del artículo 383; y se reforma el numeral 2 del artículo 384, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único: Se adiciona el inciso h) del numeral 1 del artículo 10; se adiciona un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 238; se reforma el numeral 2 y se adiciona un segundo párrafo al numeral 4 del artículo 239; se adiciona la fracción IX al inciso c) del numeral 1 del artículo 383; y se reforma el numeral 2 del artículo 384, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 10.
...
2. Son requisitos para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
a) a g)...
h) Haber presentado ante el Instituto Nacional Electoral las declaraciones patrimoniales, fiscal y de intereses, en los términos previstos por esta Ley, así como autorización expresa para la verificación de su contenido por la autoridad electoral competente.
Artículo 238.
1. ...
2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar.
Asimismo, deberá acompañarse de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de la persona candidata, en los formatos y versiones que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como de la autorización expresa para que el Instituto, por conducto de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, verifique la información presentada y, en su caso, requiera a las autoridades competentes, así como a instituciones públicas o privadas, la información y documentación necesaria para corroborar su autenticidad, integridad y congruencia.
3. al 7 ...
Artículo 239.
1. ...
2. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, incluyendo la presentación de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses, o la autorización para su verificación, se notificará de inmediato al partido político correspondiente, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 237 de esta ley. En el mismo plazo deberán atenderse los requerimientos de aclaración o de documentación complementaria que formule la autoridad electoral respecto del contenido de dichas declaraciones.
3. ...
4. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 237 de esta Ley será desechada de plano y, en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.
Tampoco procederá el registro de la candidatura cuando no se presenten las declaraciones patrimoniales, fiscal y de intereses; no se otorgue la autorización expresa para su verificación; o no se atiendan en tiempo y forma los requerimientos formulados por la autoridad electoral respecto de su contenido.
5. al 8. ...
Artículo 383.
1. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección popular deberán:
a) al b) ...
c) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. a VIII. ...
IX. Las declaraciones patrimoniales, fiscal y de intereses, así como escrito en el que manifieste su autorización expresa para que el Instituto Nacional Electoral verifique su contenido, en los términos previstos por esta ley y los lineamientos que emita el Consejo General.
Artículo 384.
1. ...
2. Si no se subsanan los requisitos omitidos, incluyendo la presentación de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses o la autorización para su verificación, o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, emitirá los lineamientos, formatos y criterios técnicos para la recepción, resguardo, verificación y, en su caso, publicidad de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses previstas en este decreto.
Notas
1 González Amuchastegui, J. (1999). Corrupción, democracia y responsabilidad política. Isonomía - Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, (10), 7-24. Consultado en:
https://isonomia.itam.mx/index.php/revista-cientifica/ article/view/572/2187
2 Cossío, J. R. (1999). Transición democrática y corrupción. Isonomía, Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, (10). Consultado en:
https://isonomia.itam.mx/index.php/revista-cientifica/ article/view/576/2204
3 Bazan Cruz, M. (2024). La acción de transparentar en la lucha por la presidencia de México de 2018. Iberoforum. Revista de Ciencias Sociales, 4(1). Consultado en:
https://iberoforum.ibero.mx/index.php/iberoforum/article/view/30 0/828
4 Instituto Mexicano para la Competitividad. (2021, 10 de febrero). #3de3 en una nueva etapa. Consultado en:
https://imco.org.mx/3de3-en-una-nueva-etapa/
5 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2004). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Consultado en:
https://www.unodc.org/pdf/crime/convention_corruption/signing/Co nvention-s.pdf
6 OECD. (2024). Anti-Corruption and Integrity Outlook 2024: Conflict of interest. Consultado en:
https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/20 24/03/anti-corruption-and-integrity-outlook-2024_6e7ad8ce/968587cd-en.pdf
7 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (2025). Corruption and Human Rights: A Practical Guide. Consultado en:
https://searchlibrary.ohchr.org/record/35210/files/corruption-hu man-rights-a-practical-guide-2025.pdf
8 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Ley General de Responsabilidades Administrativas. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
10 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2021). Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf
11 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025c). Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf
12 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. (2018). Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación. Consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5544152&fecha =16/11/2018#gsc.tab=0
13 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. (2024). Lineamientos para la incorporación de la información al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el artículo 49, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Consultado en:
https://www.sesna.gob.mx/transparencia/normatividad/
14 Consejo General del Instituto Nacional Electoral. (2023). Acuerdo INE/CG625/2023, por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones, ante los consejos del Instituto en el Proceso Electoral Federal 2023-2024. Consultado en:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/1569 45
15 Consejo General del Instituto Nacional Electoral. (2023b). Acuerdo INE/CG521/2023, por el cual se reforma el Reglamento de Elecciones y su Anexo 10.1, en materia de registro de candidaturas, aspirantes y candidaturas independientes en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/1529 02
16 Zavala Gamboa, O. (2024, mayo). Las declaraciones patrimoniales como parte del derecho fundamental a la buena administración. Perseo-Programa Universitario de Derechos Humanos, UNAM. Consultado en:
https://www.pudh.unam.mx/perseo/las-declaraciones-patrimoniales- como-parte-del-derecho-fundamental-a-la-buena-administracion/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputada Xitlaic Ceja García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La suscrita Xitlalic Ceja García, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 66 y se adicionan dos párrafos al artículo 113 de la Ley General de Salud; se adicionan la fracción VIII Bis al artículo 30 y un último párrafo al artículo 75 de la Ley General de Educación a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión.
Exposición de Motivos
La salud bucodental infantil no constituye un asunto periférico dentro de la agenda pública de nuestro país, porque la propia Organización Mundial de la Salud, OMS, ha advertido que las enfermedades bucales son las enfermedades no transmisibles más extendidas en el mundo y que afectan a casi la mitad de la población, es decir, a 3.5 mil millones de personas, además de que su carga recae con mayor fuerza en los grupos socialmente más vulnerables y desfavorecidos. Visto desde la infancia, el problema adquiere una gravedad todavía mayor la UNICEF y la Oficina Regional para Europa de la OMS han señalado que la caries no tratada es la enfermedad crónica más común en la niñez y que las enfermedades bucales pueden provocar dolor, infecciones, dificultades en el crecimiento, alteraciones en el habla y obstáculos para la participación y el aprendizaje escolar.
En nuestro país, la evidencia confirma que no estamos frente a episodios aislados, sino ante una afectación persistente y ampliamente extendida. Una revisión sistemática exploratoria de 54 estudios sobre población mexicana de 0 a 15 años documentó que, aunque la prevalencia de caries ha mostrado una tendencia a la baja en las últimas décadas, las cifras máximas reportadas siguieron siendo extraordinariamente altas: hasta 97 por ciento entre 1990 y 1999, 95 por ciento entre 2000 y 2009, 94.6 por ciento entre 2010 y 2019, y hasta 88.5 por ciento en 2020 y 2021. Además, se concluye que la caries dental en la población infantil mexicana no puede explicarse sólo por factores biológicos, ya que permanece asociada a determinantes conductuales y socioeconómicos, lo que confirma que estamos frente a un problema de salud pública con una dimensión también estructural.
No es casual, en ese sentido, que el propio Gobierno mexicano mantenga a la caries infantil como un rubro prioritario de vigilancia. Luego entonces el Manual de Procedimientos Estandarizados para la Vigilancia Epidemiológica de las Patologías Bucales, emitido en 2024, identifica como indicadores básicos el porcentaje de niñas y niños libres de caries a los 6 años, el índice CPOD a los 12 años y la proporción de población de 7 a 10 años con selladores de fosetas y fisuras, lo que muestra que la enfermedad bucodental en edades escolares sigue siendo un foco central para el seguimiento epidemiológico nacional.
Simultáneamente la evidencia recabada directamente en escuelas mexicanas confirma la amplitud del problema ya que se han documentado, que, en escuelas públicas de Guerrero, Jalisco, Morelos y Sonora, que la prevalencia de caries oscilaba entre 12.4 y 86.9 por ciento, una variación que, lejos de relativizar el problema, revela su profundidad y sus diferencias territoriales. También se mostró algo que no debe pasarse por alto, los cambios positivos en conocimientos sobre higiene y salud bucodental fueron mayores cuando hubo intervención educativa y coordinación entre escuela, servicios de salud y madres de familia, de modo que el problema no sólo es frecuente, sino también susceptible de ser contenido cuando existe acción organizada. Algo semejante ocurre con una investigación realizada en mil 139 escuelas del estado de México, obteniendo que las niñas y niños de 8 a 12 años, se encontró una prevalencia de lesiones de caries de 82.1 por ciento y un índice de necesidad de tratamiento de 77.3 por ciento, con mayores probabilidades de requerir atención entre quienes presentaban mala higiene oral, menor escolaridad materna y ausencia de visitas odontológicas recientes. Ese hallazgo no solo muestra que la caries está presente de manera masiva en la edad escolar, sino que evidencia que una parte muy alta de los casos ya no se ubica en un plano exclusivamente preventivo, sino en uno de necesidad terapéutica concreta, lo cual encarece la respuesta institucional y agrava las consecuencias para la niñez.
Se debe agregar que antes del ingreso a la primaria, el daño de la caries ya suele estar cobrando factura, en un estudio transversal realizado en 409 centros preescolares, se encontraron una prevalencia de caries en un 82.2 y 45 por ciento de lesiones dentales en niñas y niños menores de 6 años. Es importante señalar que dicho estudio identificó que el cepillado no supervisado incrementaba el riesgo de niveles altos de severidad de caries, lo cual refuerza la idea de que el problema se forma tempranamente y de que la ausencia de acompañamiento cotidiano tiene consecuencias reales sobre la salud infantil materia de la presente iniciativa.
Ahora bien, la información oficial más reciente apunta en el mismo sentido, en el Instituto Mexicano del Seguro Social se reportó que, entre marzo y julio de 2025, la estrategia Vive Saludable, Vive Feliz, valoró a más de 3 millones 940 mil niñas y niños en 27 mil escuelas primarias del país, y que 55 por ciento del alumnado revisado presentaba algún problema bucal, pese a que el programa ya contemplaba técnica de cepillado, entrega de cepillos y pasta dental, así como aplicación de flúor; con ello se demuestra una necesidad ya visible en el contacto directo del gobierno, asociaciones civiles con la población escolar.
De ahí que la literatura internacional especializada ha insistido, además, que la mala salud oral no se distribuye de manera neutral, ya que diversos autores sostienen que la salud bucodental deficiente funciona como un marcador particularmente sensible de desigualdad social, y que los programas escolares resultan estratégicos precisamente porque los grupos más vulnerables suelen carecer de acceso regular a servicios preventivos y de atención fuera del ámbito escolar. Asimismo tras revisar 31 estudios sobre programas escolares de promoción de la salud bucal desde preescolar hasta bachillerato, concluyeron que la mayoría reportó resultados positivos, especialmente en conocimiento, conductas, estado de salud oral y calidad de vida, y que los mejores efectos aparecieron cuando las acciones involucraban de manera conjunta a estudiantes, docentes y madres o padres. Ademas si se emplean distintas herramientas educativas desde modelos y presentaciones hasta juegos y materiales visuales, resultan eficaces para mejorar la higiene oral y reducir caries. Una conclusión aun más relevante y robusta, fue reportada por la BMC Oral Health que es una revista de acceso abierto y revisada por sus pares que considera artículos sobre todos los aspectos de la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de los trastornos de la boca, los dientes y las encías, así como sobre la genética molecular, la fisiopatología y la epidemiología relacionadas, en su revisión sistemática y metaanálisis sobre países de ingresos bajos y medios, mostró que las escuelas brindan una oportunidad para la promoción de la salud bucal, ya que las niñas y niños pasan la mayor parte del tiempo en ellas. Además, las escuelas proporcionan vínculos con la comunidad, las familias y los proveedores de atención dental y sanitaria. También mencionan que las intervenciones escolares pueden contribuir a mejorar los resultados de la salud bucal de los niños al abordar los factores de riesgo de las enfermedades bucales desde una etapa temprana de la vida. En definitiva, proponen tener iniciativas escolares dirigidas a mejorar la salud bucal que incluyen, la provisión de entornos e instalaciones que favorezcan la salud, el cepillado dental grupal diario, la educación para la salud bucal, la participación de los padres, la comunidad y la participación activa de los niños.
Por ello y de manera idéntica, la discusión ya no se limita a reconocer que la caries existe o que afecta a millones de niñas y niños. La pregunta de fondo es si el gobierno va a seguir abordando este problema como una suma de esfuerzos dispersos o si, por el contrario, va a incorporarlo de forma estable al entramado escolar, se debe de hacer un llamado expreso a integrar la salud bucal en los sistemas escolares, subrayando con ello que el debate contemporáneo ya no gira únicamente en torno a la atención clínica, sino alrededor de la incorporación institucional de la salud oral dentro de la vida escolar cotidiana.
Una vez identificado el tamaño del problema, la cuestión central deja de ser únicamente qué tan extendida se encuentra la mala salud bucodental infantil y pasa a ser dónde conviene intervenir para modificarla de manera sostenida; dando como resultado que la escuela ocupa una posición difícilmente sustituible, porque es el espacio institucional en el que coinciden rutina, repetición, acompañamiento de un adulto, contacto cotidiano con niñas y niños y posibilidad real de formar hábitos desde edades tempranas. Con lo anterior no quiere decir que se debe de reunir a la población infantil en las escuelas, más bien, la ventaja radica en que se permita articular educación, práctica supervisada y seguimiento dentro de una misma estructura. En un estudio realizado por Elsadek y Baker sobre países en desarrollo identificó 33 estudios y concluyó que las estrategias más prometedoras fueron las integrales, especialmente aquellas que combinaron educación en salud bucal con cepillado y otros componentes, mostrando mejores resultados cuando se implementaron mediante un enfoque de escuela integral o whole-school approac,como también la promueve la UNESCO. En otras palabras, la evidencia comparada no apunta a que baste con decirle a las niñas y niños qué debe hacer, sino a que la escuela debe convertirse en un entorno que vuelva posible, repetible y normalizada la conducta preventiva.
De modo que las intervenciones escolares de educación en salud oral dan como resultado efectos favorables en reducción de placa y gingivitis, así como mejoras en conocimiento, actitud, conducta e higiene oral entre escolares. Sin embargo, ese mismo balance también sugiere algo relevante para el diseño legislativo, la educación, por sí sola, no siempre basta para incidir con la misma fuerza en todos los desenlaces clínicos. Por ello, cuando se pretende pasar del discurso preventivo a resultados observables, las intervenciones más útiles son aquellas que añaden una práctica cotidiana concreta y verificable, como el cepillado dental supervisado. Precisamente aquí se ubica una de las aportaciones más sólidas de la evidencia reciente. La revisión sistemática basada en diversos ensayos controlados aleatorizados mostraron una reducción estadísticamente significativa en DMFS/dmfs (índices que suman superficies cariadas, perdidas y obturadas, en dentición permanente DMFS o temporal dmfs que permiten cuantificar con precisión la carga de caries y son la base de la mayoría de los estudios y diagnósticos poblacionales de salud bucodental) derivada del cepillado dental supervisado en escuelas, lo que indica un efecto preventivo modesto pero real a nivel de superficies dentales; además, sus autores concluyeron que esta práctica debe entenderse como una intervención comunitaria práctica para promover la salud oral infantil. Dicho lo anterior de forma definitiva el valor del cepillado supervisado no reside únicamente en “enseñar a cepillarse”, sino en introducir frecuencia, técnica, tiempo y acompañamiento, tener una práctica incorporada a la rutina escolar.
Ahora bien, si la práctica debe institucionalizarse, también importa con qué insumos se realiza, con base en 96 estudios, concluyó que el uso de pasta dental fluorada previene caries en comparación con pastas sin flúor, así como un efecto dosis-respuesta, aunque en niñas y niños pequeños la elección de la concentración debe equilibrarse con el riesgo de fluorosis. Eso significa que, en términos de política pública, no da igual promover cualquier forma de cepillado, ya que el componente preventivo más sólido se vincula al cepillado con pasta fluorada, y por eso los programas escolares más consistentes incorporan no solo el acto de cepillarse, sino el acceso cotidiano y correcto de la pasta.
Se debe de señalar que la experiencia internacional demuestra que cuando la prevención escolar se diseña con alcance poblacional y criterios de equidad, su impacto puede ampliarse de manera importante, por ejemplo el programa escocés Childsmile reportó que las intervenciones universales alcanzaron una cobertura muy alta, particularmente el cepillado supervisado en preescolar con 89.1 por ciento de alcance; asimismo, encontró que la participación en ese componente por más de tres años se asoció con menores probabilidades de experiencia de caries, y que el mayor impacto se observó en niñas y niños de zonas más desfavorecidas.
Desde el plano de la política pública aplicada, las recomendaciones del NICE (Instituto Nacional para la Excelencia en la Salud y la Atención, por sus siglas en inglés) hablan sobre salud oral para autoridades locales y aliados donde recomiendan considerar esquemas de cepillado supervisado en entornos educativos ubicados en zonas de alto riesgo y precisa que dichos esquemas deben incluir consentimiento informado de madres y padres, cepillado diario en el plantel con pasta fluorada, trabajo colaborativo con las familias, entrega gratuita de cepillos y pasta, una persona responsable del programa, acceso a asesoría profesional, capacitación al personal y monitoreo periódico, además esa misma guía extiende la lógica a primaria y sugiere priorizar los primeros grados cuando los recursos son limitados. Lo anterior aporta algo muy valioso para acciones legislativas en nuestro país, y esto consiste en la prevención escolar eficaz no depende de fórmulas improvisadas.
El siguiente ejemplo sirve para visualizar la experiencia de manera muy concreta que fue empleada en Palestina, en el proyecto de dos años, se desarrolló con casi cuatro mil estudiantes de 5 a 6 años, el programa combinó educación escolar en salud, participación familiar y cepillado diario supervisado por docentes durante al menos dos minutos con pasta dental fluorada de mil 450 ppm, además de talleres de fortalecimiento institucional y un sistema de referencia para atención dental. Los resultados no se limitaron a una mejora declarativa. Al final del estudio, la proporción de niñas y niños que se cepillaban en casa una o más veces al día fue más alta en el grupo de intervención que en el de comparación, 74.2 frente a 58.0 por ciento; asimismo, el uso de pasta con flúor fue mayor, 72.5 por ciento frente a 56.8, y también se reportó una reducción significativa de caries en dientes permanentes, junto con menos casos de niñas y niños que evitaban sonreír o faltar a clases por dolor dental.
Para el caso de nuestro país existe evidencia local que confirma la viabilidad de esta ruta, conforma a una tesis doctoral, desarrollada en escuelas de zona urbana y rural de Ciudad Valles, San Luis Potosí, se evaluó un programa de “cepillado diario supervisado” y encontró una mejora estadísticamente significativa del índice de higiene oral en ambos grupos; en el urbano, la mejoría fue de 46.3 por ciento, mientras que en el rural fue de 55.6 por ciento, sin diferencias estadísticamente significativas entre uno y otro contexto, por lo que ese resultado resulta especialmente útil para el debate legislativo, porque muestra que la intervención puede funcionar en realidades distintas y que su implantación no está reservada a contextos escolares diferenciados.
Conviene subrayar que el marco jurídico mexicano la Ley General de Salud reconoce expresamente a la salud bucodental como materia de salubridad general y ubica a la educación para la salud dentro de las acciones de promoción sanitaria, lo cual demuestra que el problema ya tiene un punto de apoyo normativo claro dentro del sistema nacional de salud. Además, la propia prevé, en su artículo 66, que en materia de higiene escolar corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, así como establecer acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física, en coordinación con las autoridades educativas. A su vez, el artículo 112 dispone que la educación para la salud debe orientar y capacitar a la población, preferentemente, en materias entre las que ya se encuentra la salud bucal; y el artículo 113 mandata a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, a formular, proponer y desarrollar programas de educación para la salud en los centros escolares de educación básica, aunque hoy lo hace con énfasis expreso en alimentación, activación física y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, no asi en salud bucodental.
En el ámbito educativo ocurre algo semejante, de modo que la Ley General de Educación ya establece, en el artículo 30, que los planes y programas de estudio deberán incluir, entre otros contenidos, la promoción de estilos de vida saludables y la educación para la salud, esto se traduce que la escuela no solo transmite conocimientos académicos, sino también hábitos y pautas de bienestar que deben formar parte de la educación integral. De la misma manera, el artículo 75 dispone que la Secretaría de Educación establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables entre las y los educandos y que, en materia de promoción de la salud escolar, deberá considerar las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud. Sin embargo, aun cuando ese precepto representa un punto de enlace importante entre los sectores educativo y sanitario, su contenido vigente se encuentra materialmente orientado a la regulación de alimentos y bebidas en los planteles y a la prevención del sobrepeso y la obesidad, no a una obligación específica de promoción bucodental cotidiana en el entorno escolar.
Aunado a lo anterior se suma la regulación técnica ya que la NOM-013-SSA2-2015 tiene por objeto establecer y uniformar las estrategias, técnicas operativas y medidas de control y vigilancia epidemiológica necesarias en materia de salud pública para la promoción de la salud bucal, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades bucodentales, además de ser de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal de salud, establecimientos de atención médica, consultorios e instituciones formadoras de recursos humanos en estomatología. Por su parte, la NOM-009-SSA2-2013, relativa a la promoción de la salud escolar, se dirige expresamente a la población escolar del Sistema Educativo Nacional y opera como el marco técnico para ordenar acciones de promoción de la salud en ese ámbito, lo que confirma que el componente escolar ya cuenta con una base normativa sanitaria propia.
Avanzando en esta argumentación se demuestra que ya existen disposiciones legales, normas técnicas y una política pública en operación, la necesidad de reforma se vuelve más nítida, considerando que el problema no es la inexistencia absoluta de bases jurídicas, sino su insuficiente densidad normativa para convertir la salud bucodental escolar en un mandato expreso, permanente y homogéneo dentro del sistema educativo y sanitario nacional. Hoy la Ley General de Salud menciona la salud bucal en la educación para la salud, pero el artículo 113 no la incorpora de manera específica dentro de los programas escolares que ordena desarrollar; y la Ley General de Educación habla de estilos de vida saludables y de educación para la salud en términos generales, sin nombrar de forma directa la salud bucodental ni la práctica de cepillado dental diario supervisado en los planteles. Esa omisión no es menor, cuando un tema permanece diluido dentro de fórmulas amplias, su implementación depende en exceso de la voluntad administrativa del momento, de la prioridad programática que reciba en cada ciclo gubernamental o de la capacidad operativa desigual de las entidades federativas. En cambio, cuando el legislador lo nombra, lo ubica y lo articula expresamente en la ley, reduce márgenes de dispersión, fortalece la coordinación institucional y dota de continuidad a las acciones públicas, incluso frente a cambios de administración o de diseño programático. De igual manera, la iniciativa tiene como objetivo dotar de viabilidad operativa a las acciones de salud bucodental en los planteles educativos, al prever que las autoridades sanitarias y educativas puedan celebrar convenios de colaboración y recibir donaciones en especie de insumos por parte de empresas, asociaciones civiles y organizaciones sociales, bajo criterios de transparencia, neutralidad comercial y con estricto apego a la legislación presupuestaria y de adquisiciones aplicable, a fin de fortalecer su implementación con un enfoque de equidad que priorice a los planteles ubicados en contextos de alta y muy alta marginación en el territorio nacional.
Llegados a este punto la presente iniciativa no se limita a incorporar un nuevo enunciado en la ley. Su propósito es mucho más concreto: convertir la promoción de la salud bucodental y el cepillado dental diario supervisado en planteles educativos en una acción jurídicamente reconocible, operativamente posible y administrativamente sostenible dentro del sistema público mexicano. En ese sentido, el proyecto plantea una reforma con alcances muy precisos y necesarios, por un lado, busca que la salud bucodental deje de quedar diluida dentro de fórmulas generales sobre estilos de vida saludables y educación para la salud; por el otro, pretende que el cepillado diario supervisado con pasta fluorada cuente con respaldo legal expreso como una práctica preventiva susceptible de implementarse de manera sistemática en el entorno escolar, con base en lineamientos técnicos y criterios de coordinación interinstitucional ya compatibles con la política pública existente.
La virtud principal de la propuesta radica en que no parte de una arquitectura administrativa inexistente, por el contrario, aprovecha capacidades ya desplegadas en el ámbito escolar y sanitario. El IMSS informó que, durante el 2025, al incorporarse a la estrategia nacional Vive Saludable, Vive Feliz, más de tres mil enfermeras y enfermeros fueron desplegados en las escuelas y que el programa opera con un Expediente de Salud Digital para el seguimiento de niñas y niños, lo que revela que el Gobierno mexicano cuenta con una plataforma institucional de implementación y monitoreo sobre la cual puede apoyarse esta reforma para robustecer esta estrategia.
Por ello, uno de los elementos de mayor fuerza de la iniciativa consiste en su viabilidad no propone crear una nueva burocracia, ni exige una estructura paralela, ni descansa en la apertura de unidades administrativas adicionales. Lo que hace es ordenar, dar dirección y fortalecer jurídicamente una acción preventiva que puede articularse con la infraestructura pública ya existente y con esquemas de coordinación que la experiencia comparada considera indispensables para la ejecución de programas de cepillado supervisado en escuelas como modelos que se llevan a cabo en el Reino Unido. Es sumamente necesario mencionar que la iniciativa está diseñada para no traducirse en una presión presupuestal adicional desproporcionada, esto obedece a que el propio proyecto prevé expresamente que las autoridades sanitarias y educativas puedan celebrar convenios de colaboración y recibir donaciones en especie de insumos por parte de empresas, asociaciones civiles y organizaciones sociales, bajo criterios de transparencia, neutralidad comercial y con estricto apego a la legislación presupuestaria y de adquisiciones aplicable, de forma gratuita y sin fines de lucro; de ahí que la implementación no dependa exclusivamente de ampliaciones presupuestales inmediatas, sino también de mecanismos lícitos de colaboración social e institucional. También se incorporan los principios de transparencia y neutralidad comercial, y exige que toda colaboración se sujete a la normatividad presupuestaria y de adquisiciones. Otro de los alcances relevantes de la propuesta es su orientación equitativa. La iniciativa no busca una implementación indiferenciada que ignore las desigualdades territoriales del país. Por el contrario, dispone que se dé prioridad a los planteles ubicados en contextos de alta y muy alta marginación, lo cual es consistente con la información generada por Consejo Nacional de Población para identificar territorios con mayores rezagos y condiciones de vulnerabilidad social.
Cabe señalar que experiencias implementadas a nivel estatal como la Fundación ADM muestran que la participación de actores sociales puede contribuir al suministro de insumos y al impulso de programas preventivos en población infantil, lo cual confirma que la colaboración gratuita y sin fines de lucro no es una hipótesis abstracta, sino una vía materialmente posible para ampliar coberturas y sostener acciones de prevención bucodental en contextos escolares.
Para finalizar se argumenta que iniciativa responde a un problema de salud pública ampliamente documentado, reconoce que la escuela es el espacio más eficaz para formar hábitos preventivos desde la infancia, fortalece el marco jurídico vigente al dar contenido expreso a la salud bucodental y al cepillado dental diario supervisado en planteles educativos, y establece una ruta de implementación viable, ordenada y equitativa, sin generar una carga presupuestal desproporcionada, al permitir que las autoridades sanitarias y educativas celebren convenios de colaboración y reciban donaciones en especie de insumos, de forma gratuita y sin fines de lucro, bajo criterios de transparencia, neutralidad comercial y prioridad para las zonas de alta y muy alta marginación; por ello, se trata de una reforma razonable, necesaria y socialmente útil para proteger el bienestar, la salud y el desarrollo integral de niñas y niños en México.
Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:
A la luz de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 66 y se adicionan dos párrafos al artículo 113 de la Ley General de Salud; se adicionan la fracción VIII Bis al artículo 30 y un último párrafo al artículo 75 de la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 66 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 66. La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades educativas y sanitarias, promoverá la higiene escolar para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, y establecerá acciones que promuevan una alimentación nutritiva, la higiene personal, bucodental y la actividad física en los planteles, conforme a las disposiciones aplicables y a las normas oficiales mexicanas.
Artículo Segundo. Se adicionan dos párrafos al artículo 113 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 113. ...
...
En los centros escolares de educación básica, media superior y superior los programas de educación para la salud incluirán la salud bucodental y la práctica de cepillado dental diario supervisado con pasta fluorada, conforme a las normas oficiales mexicanas y a los lineamientos interinstitucionales aplicables.
Para su implementación, las autoridades sanitarias y educativas podrán celebrar convenios de colaboración y recibir donaciones en especie de insumos por parte de empresas, asociaciones civiles y organizaciones sociales de manera gratuita y sin fines de lucro, observando criterios de transparencia, neutralidad comercial, sujetándose a la legislación presupuestaria y de adquisiciones aplicables. Se dará prioridad a los planteles ubicados en contextos de alta y muy alta marginación en el territorio nacional.
Artículo Tercero. Se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a VIII. ...
VIII Bis. La educación sobre salud bucodental y la práctica pedagógica de hábitos de higiene bucal, incluido el cepillado dental diario con pasta fluorada, como parte de los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación básica, con el acompañamiento técnico de la Secretaría de Salud y conforme a las disposiciones aplicables.
IX. a XXV. ...
Artículo Cuarto. Se adiciona un último párrafo al artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 75. ...
...
...
...
...
Para la promoción de la salud escolar, las autoridades educativas impulsarán acciones de higiene bucodental en los planteles de educación básica, incluido el cepillado dental diario supervisado con pasta fluorada, conforme a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud y a los lineamientos interinstitucionales que, en su caso, se expidan.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública instalarán una Comisión Interinstitucional para la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de higiene bucodental y del cepillado dental diario supervisado en planteles de educación básica.
Tercero. En un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud emitirá, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los Lineamientos Técnicos interinstitucionales, que incluirán: características de los insumos; criterios de bioseguridad; procedimiento de cepillado; esquemas de capacitación; mecanismos de suministro y reposición; indicadores y formatos de reporte.
Cuarto. La implementación se realizará de manera escalonada, iniciando en planteles públicos de preescolar y primaria ubicados en municipios con alta y muy alta marginación, hasta cubrir progresivamente la totalidad de los planteles de educación básica.
Quinto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias ejecutoras para el ejercicio fiscal correspondiente, sin crear nuevas plazas y sin comprometer programas prioritarios.
Sexto. En un plazo de noventa días naturales contados a partir de la publicación de los Lineamientos Técnicos, la autoridad educativa federal emitirá una Guía Operativa para los planteles y las supervisiones escolares, incluyendo materiales didácticos, formatos de control y protocolos de bioseguridad.
Séptimo. En un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas deberán de realizar las adecuaciones correspondientes a sus legislaciones locales.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. (2022). Global oral health status report: Towards universal health coverage for oral health by 2030. Consultado en:
https://www.who.int/team/noncommunicable-diseases/global-status- report-on-oral-health-2022
2 UNICEF. (2025). Too many children suffer from tooth decay: Oral health fact sheet. Consultado en:
https://www.unicef.org/eca/media/41871/file/Oral%20health.pdf.pd f
3 Márquez-Pérez, K., Zúñiga-López, CM, Torres-Rosas, R., & Argueta-Figueroa, L. (2023). Reported prevalence of dental caries in Mexican children and teenagers. Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, 61(5), 653-660. Consultado en:
https://revistamedica.imss.gob.mx/index.php/revista_medica/artic le/view/4866
4 Secretaría de Salud. (2024). Manual de Procedimientos Estandarizados para la Vigilancia Epidemiológica de las Patologías Bucales. Consultado en:
https://epidemiologia.salud.gob.mx/gobmx/salud/documentos/manual es/Manual_SIVEPAB.pdf
5 Caballero-García, C. R., Flores-Alatorre, J. F., Bonilla-Fernández, P., & Arenas-Monreal, L. (2017). Experiencias de promoción de la salud en escuelas de nivel primario en México. Memorias del Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Salud, 15(1), 22-32. Consultado en:
https://scielo.iics.una.py/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S1812-95282017000100022
6 Ortiz, AEC, Fuentes, CAO, Pérez, AG, Rodríguez Chávez, J. A., Villanueva Gutiérrez, T., Flores Ruiz, H. M., & Mora Navarrete, K. A. (2024). Prevalence and severity of dental caries using ICDAS in predicting treatment needs in Mexican school-age children. The Journal of Clinical Pediatric Dentistry, 48(6), 144-151. Consultado en:
https://www.jocpd.com/articles/10.22514/jocpd.2024.134
7 Lara, J. S., Romano, A., Uribe Murisi, P., Tedesco, T. K., Mendes, F. M., Soto-Rojas, A. E., Alonso, C., & Campus, G. (2022). Impact of early childhood caries severity on oral health-related quality of life among preschool children in Mexico: A cross-sectional study. International Journal of Paediatric Dentistry, 32(3), 334-343. Consultado en:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/34358390/
8 Instituto Mexicano del Seguro Social. (2025). Con Vive Saludable, Vive Feliz casi 4 millones de niñas y niños han sido valorados en salud visual, bucal, peso y talla: Zoé Robledo (Boletín número 390/2025). Consultado en:
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202508/390
9 Gargano, L., Mason, M. K., & Northridge, M. E. (2019). Advancing Oral Health Equity Through School-Based Oral Health Programs: An Ecological Model and Review. Frontiers in Public Health, 7, 359. Consultado en:
https://www.frontiersin.org/journals/public-health/articles/10.3 389/fpubh.2019.00359/full
10 Gurav, K. M., Shetty, V., Vinay, V., Bhor, K., Jain, C., & Divekar, P. (2022). Effectiveness of Oral Health Educational Methods among School Children Aged 5—16 Years in Improving their Oral Health Status: A Meta-analysis. International Journal of Clinical Pediatric Dentistry, 15(3), 338-349. Consultado en:
https://www.ijcpd.com/doi/pdf/10.5005/jp-journals-10005-2395
11 Akera, P., Kennedy, S. E., Lingam, R., Obwolo, M. J., Schutte, A. E., & Richmond, R. (2022). Effectiveness of primary school-based interventions in improving oral health of children in low- and middle-income countries: A systematic review and meta-analysis. BMC Oral Health, 22, 264. Consultado en:
https://link.springer.com/article/10.1186/s12903-022-02291-2
12 Elsadek, Y. E., & Baker, S. R. (2023). Oral health promotion through health-promoting schools in developing countries: A scoping review. Community Dentistry and Oral Epidemiology, 51(6), 1197-1208. Consultado en:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/37057747/
13 Das, H., Janakiram, C., Kumar, V. S., & Karuveettil, V. (2025). Effectiveness of school-based oral health education interventions on oral health status and oral hygiene behaviors among schoolchildren: An umbrella review. Evidence-Based Dentistry, 26, 110-111. Consultado en:
https://www.nature.com/articles/s41432-024-01101-8
14 UNESCO. (2021). Whole school approach (Module 6). En Training tools for curriculum development: A resource pack for Global Citizenship Education (GCED) (pp. 174-188). Consultado en:
https://openlearning.unesco.org/assets/courseware/v1/1554885be57 ff8c7ed500abe187e6eca/asset-v1: UNESCO+UNESCO-04+2021_ 01+ type@asset+block/Whole_school_approach.pdf
15 Tavakoli, S., Saadatfar, N., & Tiyuri, A. (2025). The effectiveness of school-based supervised tooth brushing intervention for preventing dental caries: A systematic review and meta-analysis. BMC Oral Health, 25, 1967. Consultado en:
https://link.springer.com/article/10.1186/s12903-025-07299-y
16 Walsh, T., Worthington, H. V., Glenny, A.-M., Marinho, V. C. C., & Jeroncic, A. (2019). Fluoride toothpastes of different concentrations for preventing dental caries. Cochrane Database of Systematic Reviews, 2019(3), CD007868. Consultado en:
https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC6398117/
17 Kidd, J. B. R., McMahon, A. D., Sherriff, A., Gnich, W., Mahmoud, A., Macpherson, L. M. D., & Conway, D. I. (2020). Evaluation of a national complex oral health improvement programme: A population data linkage cohort study in Scotland. BMJ Open, 10(11), e038116. Consultado en:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/33234620/
18 National Institute for Health and Care Excellence. (2014). Oral health: Local authorities and partners (PH55). Consultado en:
https://www.nice.org.uk/guidance/ph55/chapter/recommendations
19 Abuhaloob, L., & Petersen, PE. (2023). Health-Promoting Schools Project for Palestine Children’s Oral Health. International Dental Journal, 73(5), 746-753. Consultado en:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/37120392/
20 Anaya Lizárraga, D. P. (2016). Evaluación del programa “cepillado diario supervisado” en la mejora de higiene oral en escolares de zona urbana y rural [Tesis de maestría, Universidad Autónoma de San Luis Potosí]. Consultado en:
https://repositorioinstitucional.uaslp.mx/xmlui/handle/i/4110
21 Cámara de Diputados. (2026a). Ley General de Salud. Texto vigente con últimas reformas publicadas el 15 de enero de 2026. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
22 Cámara de Diputados. (2026b). Ley General de Educación. Texto vigente con última reforma publicada el 15 de enero de 2026. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
23 Diario Oficial de la Federación. (2016). Norma oficial mexicana NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales. Consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5462039
24 Diario Oficial de la Federación. (2013). Norma oficial mexicana NOM-009-SSA2-2013, Promoción de la salud escolar. Consultado en:
https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/5267/salud11_C/salud11_C. html
25 Instituto Mexicano del Seguro Social. (2025). IMSS se suma a estrategia nacional Vive Saludable, Vive Feliz, con un Expediente de Salud Digital y más de 3 mil enfermeras desplegadas en las escuelas (Boletín número 101/2025). Consultado en:
26 Office for Health Improvement & Disparities, Government of the United Kingdom. (2025). Commissioning and delivering supervised toothbrushing schemes in early years and school settings. Consultado en:
https://www.gov.uk/government/publications/improving-oral-healt h-supervised-tooth-brushing-programme-toolkit/commissioning-and-delivering-supe rvised-toothbrushing-schemes-in-early-years-and-school-settings
27 Fundación ADM, IAP (sin fecha). Sitio institucional / programas de prevención infantil y salud bucodental. Consultado en:
https://fundadm.org/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.– Diputada Xitlaic Ceja García (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de “8 de 8” en el registro de candidaturas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita Xitlalic Ceja García, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el numeral 1 del artículo 381; y se adiciona el numeral 6 al artículo 232, un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 238, el numeral 4 a la fracción vii del inciso c) del numeral 1 y la fracción ix al inciso c) del numeral 1 del artículo 383, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de “8 de 8” en el registro de candidaturas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia política contra las mujeres en razón de género no constituye una anomalía marginal del debate público ni una expresión exacerbada del disenso electoral; se trata, de una modalidad específica de violencia basada en relaciones estructurales de discriminación que tiene por objeto o por resultado impedir, restringir, anular o degradar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, así como su acceso, permanencia y desempeño en la función pública. Es necesario recalcar que esa caracterización no surge de una intuición política ni de una consigna coyuntural, sino de una construcción normativa y doctrinal consolidada en el sistema interamericano, la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política reconoce expresamente que esta violencia puede manifestarse mediante acciones u omisiones incluida la tolerancia institucional ejercidas directa o indirectamente, en forma individual o colectiva, dirigidas a menoscabar, anular o impedir el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres; ese punto es decisivo, porque desplaza la mirada del acto aislado hacia el patrón estructural y permite comprender que la agresión no siempre opera mediante la fuerza física o la amenaza expresa, sino también a través de dispositivos administrativos, partidistas, jurisdiccionales o simbólicos que producen el mismo resultado excluyente.
Bajo esa premisa, la categoría no puede confundirse con el conflicto ordinario propio de toda democracia competitiva. Dicho de otra manera, la disputa política es consustancial al pluralismo; la violencia política en razón de género, en cambio, aparece cuando la confrontación deja de dirigirse a ideas, plataformas o trayectorias públicas y se desplaza hacia el cuerpo, la condición sexo-genérica, la vida privada o la “legitimidad” de la presencia femenina en el espacio de decisión. Lo que ahí se activa no es un mero exceso verbal; es un mecanismo de exclusión deliberado, cuya función no es ganar un argumento sino restaurar una jerarquía amenazada, como han explicado diversos especialistas en la materia, señalar que el concepto surgió precisamente para nombrar esa zona gris que las categorías tradicionales no alcanzaban a describir, aquella donde las agresiones buscan no disputar una candidatura, sino castigar la presencia femenina en espacios históricamente masculinizados.
Llegados a este punto, conviene subrayar algo que la violencia política de género posee simultáneamente una dimensión relacional y una dimensión institucional que se retroalimentan. Es relacional porque se dirige contra mujeres concretas, con nombre, trayectoria y derechos; pero es también institucional, porque erosiona las condiciones de competencia, debilita la igualdad sustantiva y deforma el principio democrático al permitir que el acceso al poder se filtre por lógicas de intimidación y de género. Ante ello, la Recomendación General No. 35 del Comité CEDAW es categórica al precisar que esta violencia constituye una forma de discriminación que compromete de manera grave la capacidad de las mujeres para gozar y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
En concreto, lo que distingue la violencia política de género de la disputa legítima es que la primera se dirige contra las mujeres por su condición de mujeres, buscando reducir, castigar o neutralizar su intervención en la vida pública; ese estándar evita tanto la trivialización como la negación del fenómeno, y la Convención de Belém do Pará aporta la clave que lo sostiene, la violencia contra las mujeres es una manifestación de relaciones históricamente desiguales de poder, de modo que cuando esa violencia se desplaza al terreno político, lo que se agrede no es solamente la integridad de una persona, sino su capacidad de deliberar y ejercer autoridad en nombre de la colectividad.
Hay que mencionar, además, que diversos estudios por la Universidad de Oxford han documentado que la violencia contra las mujeres en política se expresa como una evolución de actos que puede iniciar con descrédito o infantilización, escalar a hostigamiento o bloqueo de recursos, y desembocar en amenazas, agresiones físicas o anulación del mandato; no se trata de hechos desconectados, sino de repertorios de control que mutan conforme se fortalecen las barreras normativas, cuando se cierran ciertas vías de exclusión abierta, se abren otras más sutiles, más burocráticas o más difíciles de probar. De ahí que un abordaje puramente puntual resulta insuficiente; es decir cuando la ley solo reacciona frente al episodio extremo, deja intactas las condiciones previas que incuban la exclusión sistemática.
Con ello, esta soberanía no puede ignorar que en México ese diagnóstico ha sido confirmado tanto por la investigación académica como por la experiencia empírica del sistema electoral. De modo que se ha mostrado que la participación política de las mujeres se encuentra atravesada por una trama de resistencias que no son ajenas al orden de género dominante, sino que derivan precisamente de él. De manera semejante, especialistas electorales, han documentado que en América Latina las mujeres enfrentan itinerarios de dolor que buscan expulsarlas, desgastarlas o condicionar el modo en que ejercen el poder, particularmente cuando ocupan posiciones visibles, disputan recursos.
Además cabe señalar una dimensión que agrava la situación, un estudio reciente de ONU Mujeres confirma que la paridad formal o el incremento cuantitativo de mujeres en los órganos de representación no neutralizan por sí mismos las prácticas de violencia y exclusión; incluso en contextos donde los mecanismos de paridad han avanzado, persisten formas renovadas de hostilidad dirigidas a condicionar la voz de las mujeres o castigar sus liderazgos. En contraste con lo que suele asumirse, el progreso normativo en materia de representación femenina no elimina el problema sino que a menudo lo visibiliza con más nitidez, porque hace evidentes los costos que ciertos actores siguen dispuestos a imponer a quienes alteran las jerarquías tradicionales del poder.
En efecto el informe sobre el Plan de Trabajo 2025-2026 del Observatorio para la Participación Política de las Mujeres en México, emitido por el Instituto Nacional Electoral, evidencia que el Observatorio para la Participación Política de las Mujeres en México presidido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, registró 955 asuntos, de los cuales 848 mujeres presentaron quejas formales, con una concentración significativa en el ámbito municipal presidencias municipales, sindicaturas y regidurías donde la violencia política es, según ese mismo diagnóstico, significativamente más recurrente; y entre los mil 249 presuntos perpetradores identificados, 57.1 por ciento son hombres, 19.62 por ciento corresponde a candidatos o candidatas del propio proceso, y 18.57 por ciento a dirigentes, militantes o representantes de partidos políticos, lo que revela que la violencia no proviene de actores externos al sistema sino que se incuba en su interior. Es necesario mencionar que la cifra negra, es incalculable. Cada institución registra los casos de manera distinta, lo que según reconoce el propio Observatorio impide conocer a profundidad el fenómeno e inhibe la posibilidad de atender sus causas estructurales. En otras palabras, lo que los datos oficiales muestran no es la realidad; es apenas el sedimento visible de una realidad oculta que la arquitectura institucional vigente no alcanza a nombrar, medir ni corregir. A cinco años de la reforma que tipificó la violencia política de género como infracción, el propio Observatorio admite que aún no existe una política nacional articulada que rija los principios y criterios para su prevención, atención, sanción y erradicación, y que la capacidad de respuesta de las instituciones se percibe intermitente.
Luego entonces, la discusión ya no gira en torno a si la violencia política contra las mujeres en razón de género existe o si merece tratamiento diferenciado, de suerte que esa fase está superada por la doctrina y por los instrumentos internacionales. La discusión verdaderamente relevante en el caso concreto que le corresponde dirimir a esta LXVI Legislatura consiste en determinar si el orden jurídico responde con coherencia suficiente a una categoría cuya autonomía conceptual, daño institucional y densidad discriminatoria ya fueron acreditados, es aquí donde aparece la omisión sustantiva que motiva a la presentación de la presente iniciativa.
Hecha esta salvedad, conviene agregar una consideración de orden metodológico que la experiencia jurisdiccional en nuestro país se menciona, la cual se refiere al llamado “modo honesto de vivir” que evidencia cláusulas abiertas y moralizantes, en consecuencia, resultan endebles para resolver con objetividad problemas de elegibilidad y acceso a cargos públicos, especialmente cuando el fenómeno a regular exige parámetros verificables y criterios jurídicos controlables. Donde resulta que el sistema desea responder a la violencia política de género con seriedad, no puede descansar en formulaciones abstractas; requiere nombrar, tipificar y operar consecuencias jurídicas ciertas frente a conductas que ya cuentan con definición técnica, reconocimiento internacional y desarrollo doctrinal suficiente.
Avanzando en este razonamiento no basta con reconocer que existe una forma específica de agresión dirigida a sacar a las mujeres de la vida pública; hace falta ver que los sistemas democráticos que han querido responder con seriedad a fenómenos de exclusión o de deterioro ético en el acceso a los cargos han optado por crear filtros normativos claros para impedir que ciertas personas lleguen a una candidatura cuando su historial revela una incompatibilidad evidente con el ejercicio de la función pública, y esa decisión no ha debilitado a esas democracias, sino que las ha hecho más creíbles frente a sus ciudadanos. Bajo esa premisa, la discusión ya no gira solo en torno a la libertad abstracta de ser votado, gira más bien, en torno a las condiciones que una democracia puede exigir legítimamente para que ese derecho se ejerza sin comprometer la igualdad, la integridad del proceso electoral y la confianza que los ciudadanos depositan en sus instituciones, porque al hacer una comparación internacional se enseña con evidencia que el derecho a ser candidato no opera en el vacío sino dentro de un marco jurídico que puede establecer límites razonables cuando el objetivo es proteger valores superiores de la democracia.
Por ejemplo, el ordenamiento jurídico de Brasil es bastante claro ya que incorpora mediante su Ley Complementaria número 135 de 2010, establece un conjunto de causas de inelegibilidad para impedir que personas con determinadas condenas o situaciones jurídicas graves pudieran competir por cargos de elección popular; con ello su importancia no reside únicamente en el texto legal, sino en el mensaje que marca la pauta del sistema democrático. Con ello se implementó un filtro de integridad real, y quince años después de su adopción sigue en pie, sigue siendo invocada y sigue siendo considerada uno de los avances más consistentes del derecho electoral latinoamericano, lo que confirma que la discusión sobre elegibilidad ya forma parte de una conversación democrática madura donde los requisitos de acceso al poder se conectan con exigencias mínimas de confiabilidad pública.
Pongamos por caso la experiencia en Perú de impedir que personas deudoras alimentarias morosas puedan ser candidatas al Congreso, no es un asunto puramente privado sin ninguna relevancia pública, sino un dato jurídicamente significativo sobre cómo una persona se relaciona con sus deberes más básicos de cuidado y responsabilidad frente a quienes dependen de ella. La deuda alimentaria deja de leerse como una simple disputa familiar para reconocerse como un incumplimiento que no cuadra con la pretensión de representar a la colectividad, bajo esta lectura resultó jurídicamente sostenible, políticamente viable y socialmente respaldada en el contexto peruano.
Dicho lo anterior, la comparativa internacional no señala una sola dirección sino dos líneas que se encuentran, Brasil muestra que es constitucionalmente posible establecer causas de inelegibilidad cuando la trayectoria de una persona resulta jurídicamente incompatible con el acceso al poder, mientras que Perú confirma que la deuda alimentaria puede ser tratada por el legislador como una circunstancia que justifica limitar el registro de candidaturas.
Hay que mencionar, además, que este análisis no puede desligarse del marco regional sobre igualdad de género. La Cepal ha advertido que América Latina y el Caribe siguen mostrando brechas persistentes entre el reconocimiento formal de derechos y su ejercicio real en los espacios de decisión, especialmente cuando se trata de participación política genuina de las mujeres, y esa observación es de la mayor relevancia porque permite entender que la violencia política de género no opera en un vacío sino dentro de democracias donde la inclusión formal convive todavía con mecanismos reales de exclusión, desaliento y castigo que el derecho todavía no ha logrado desmantelar del todo.
En consonancia con ello, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos ha venido señalando que la participación de las mujeres en política no depende solo de cuotas o de reglas de postulación, sino también de que existan entornos seguros, condiciones equitativas de competencia y reglas institucionales capaces de remover las barreras estructurales que dificultan el acceso y la permanencia en la vida pública, porque una democracia puede ampliar candidaturas de mujeres y al mismo tiempo fracasar en proteger las condiciones que hacen que esas candidaturas sean viables y libres de presión.
Como se mencionó al inicio el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género acumulaba 476 casos según la información difundida por el Instituto Nacional Electoral en marzo de 2026, y lo verdaderamente relevante de esa cifra no es su magnitud sino lo que revela institucionalmente, existen personas cuya conducta ya ameritó una consecuencia jurídica en materia de violencia política de género y, aun así, el sistema normativo secundario (LGIPE) sigue presentando zonas de ambigüedad sobre la forma en que esas trayectorias deben operar como impedimento general de acceso a las candidaturas.
Sin embargo, sería un error metodológico convertir esa cifra en una fotografía completa del fenómeno, porque el propio diseño del registro solo permite captar aquellos casos que atravesaron un procedimiento, fueron acreditados y concluyeron en una sanción firme; es decir, la cifra oficial apenas roza la punta del iceberg de un fenómeno cuya dimensión real permanece fuera del registro institucional. Ahí aparece la cifra negra, no toda agresión se denuncia, no toda denuncia prospera, no todo procedimiento culmina en sanción, y no toda violencia que condiciona o expulsa a las mujeres de la vida pública logra siquiera ser nombrada bajo la categoría jurídica correcta.
En ese mismo sentido, la CNDH ha documentado que la violencia política contra las mujeres en México no puede reducirse al universo de expedientes formalmente sancionados, pues subsisten múltiples prácticas de hostigamiento, exclusión, presión, simulación partidista y violencia simbólica cuya trazabilidad institucional sigue siendo débil o fragmentaria, lo que obliga a concluir que las cifras disponibles, por graves que sean, probablemente resultan insuficientes para dimensionar el tamaño real del problema y que lo que los datos oficiales muestran no es la realidad completa sino apenas el sedimento visible de una realidad más amplia que la arquitectura institucional vigente todavía no alcanza a nombrar ni a medir con precisión como se menciono con anterioridad.
Debe añadirse un dato que a primera vista podría parecer ajeno al fenómeno político-electoral, la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias implicó el reconocimiento explícito, de que el incumplimiento alimentario no es una falta privada sin consecuencias públicas, sino una conducta jurídicamente relevante que justifica mecanismos nacionales de registro, identificación y articulación institucional. Su sola existencia acredita que el legislador federal ya admitió la necesidad de tratar la deuda alimentaria como un incumplimiento estructural con relevancia más allá del ámbito familiar, con ello se evidencia que el propio Gobierno reconoció esa gravedad al crear un registro nacional específico, pero la legislación electoral secundaria como la LGIPE no ha sido armonizada para traducir esa constatación en una regla operativa, general y clara de elegibilidad. Por otro lado, el dato duro sobre violencia social general y el dato institucional sobre violencia política específica convergen en una misma dirección, el sistema democrático mexicano opera en un contexto donde las mujeres enfrentan riesgos acumulados, no eventos aislados, porque la violencia en el espacio privado, la violencia comunitaria y la violencia política no son compartimentos estancos sino que se superponen, se refuerzan y se encadenan, de modo que cuando una mujer decide contender, ejercer un cargo o sostener una posición pública, no ingresa a una esfera neutral sino a un terreno donde esos riesgos previos pueden traducirse en nuevas formas de castigo y exclusión que el sistema normativo vigente aún no ha sabido contener de manera suficiente.
En particular esta reforma propuesta no se presenta como una alternativa discrecional de política legislativa sino como una respuesta exigible desde el bloque de constitucionalidad mexicano, porque la discusión verdaderamente relevante no versa sobre si conviene o no fortalecer las reglas de elegibilidad, sino sobre si el orden jurídico secundario puede seguir tolerando una incoherencia entre el mandato constitucional, los compromisos internacionales del Estado mexicano y la arquitectura operativa de la legislación electoral. En efecto, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, al mismo tiempo, prohíbe la indiferencia normativa frente a escenarios donde el ejercicio de derechos se ve materialmente obstaculizado por estructuras de violencia o discriminación, de modo que cuando el legislador cuenta ya con un mandato constitucional expreso, con evidencia empírica del fenómeno y con obligaciones internacionales específicas en materia de igualdad, la regulación incompleta deja de ser una simple omisión política y comienza a configurar una omisión sustantiva con consecuencias jurídicas concretas.
Se debe agregar que el artículo 38, fracción VII, constitucional, reformado en 2023, ya resolvió una parte esencial del debate al establecer que los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como por haber sido declarada una persona como deudora alimentaria morosa; y a ello se añade una consecuencia inequívoca que el propio texto constitucional impone: en tales supuestos, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, lo que significa que el mandato constitucional ya existe, ya tiene alcance definido y ya establece la consecuencia; con el propósito de terminar con la deuda legislativa, consiste en armonizarlo en una mecánica clara, general y verificable dentro del régimen de registro de candidaturas de la legislación electoral.
Es decir la propuesta de reforma a la LGIPE no crea una restricción constitucional inexistente, porque lo que hace es armonizar operativamente la legislación secundaria con una regla de inelegibilidad ya incorporada al texto constitucional, y la relevancia de esa precisión es mayor de lo que parece a primera lectura, ya que evita una objeción recurrente, la de presentar la reforma como si inventara nuevas barreras al derecho a ser votado, cuando en realidad la barrera ya fue trazada por la Constitución y lo que persiste es la falta de un mecanismo legislativo suficientemente claro para operarla de manera general en todos los procesos de registro de candidaturas.
Ahora bien, el propio artículo 1o. obliga a interpretar las normas de derechos humanos conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y en ese marco la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en particular su Recomendación General Número 35, obliga a los Estados a reconocer la violencia por razón de género como una forma de discriminación que menoscaba o anula el goce y ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales, lo que implica no sólo deberes de sanción posterior sino también deberes de prevención normativa cuando el Estado ya conoce los patrones de agresión y los factores estructurales que los reproducen, porque conocer y no actuar legislativamente no es neutralidad, es una decisión con efectos jurídicos propios.
A su vez, el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre México ha insistido en que la vigencia formal de derechos no es suficiente cuando persisten condiciones estructurales que limitan su ejercicio real, particularmente en escenarios donde convergen discriminación, violencia e insuficiencia institucional, y esa observación encaja plenamente con el objeto de esta iniciativa porque la igualdad política de las mujeres no se agota en la posibilidad abstracta de competir sino que requiere que el sistema jurídico impida, con suficiente claridad, que accedan a candidaturas personas cuyas trayectorias ya han quedado jurídicamente vinculadas a conductas incompatibles con la integridad democrática y con la protección de los derechos de las mujeres, niñas y niños.
Más aún, el acuerdo INE/CG382/2025 confirma que la autoridad electoral nacional ya ha debido construir, por la vía administrativa, procedimientos de constatación para verificar que las personas candidatas no se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 38 constitucional y por la propia legislación electoral, y ese dato institucional es altamente revelador porque significa que la necesidad operativa ya existe, que la autoridad electoral ya enfrenta el problema en cada proceso electoral y que la legislación secundaria, en vez de resolverlo con una regla general clara, ha obligado al sistema a suplir parcialmente la omisión mediante instrumentos administrativos que no pueden sustituir indefinidamente la función que corresponde al legislador.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la omisión sustantiva que esta iniciativa viene a corregir puede nombrarse con precisión jurídica y sin ambigüedades, pese a que la Constitución ya estableció con claridad que no podrán ser registradas como candidatas las personas con sentencia firme por determinados delitos vinculados con violencia, ni aquellas declaradas como personas deudoras alimentarias morosas, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales todavía no integra ese mandato de manera expresa, general y operativamente suficiente dentro del régimen ordinario de registro de candidaturas, lo que ha dejado abierta una zona gris normativa entre el parámetro constitucional, la documentación exigible y los mecanismos de verificación aplicables tanto a candidaturas de partido como a candidaturas independientes; esa fragmentación ha obligado incluso a la autoridad electoral a construir, por vía administrativa y proceso a proceso, los instrumentos que debieron estar en la ley desde que la reforma constitucional de 2023 fijó el estándar, generando con ello incertidumbre jurídica, respuestas desiguales entre procesos y entre tipos de candidatura, y una incoherencia normativa que debilita simultáneamente la eficacia del mandato constitucional, la protección reforzada de los derechos de las mujeres y el interés superior de niñas, niños y adolescentes cuyos derechos alimentarios dependen de que el sistema jurídico traduzca sus compromisos en reglas operables y no solo en declaraciones.
A la luz de lo expuesto, lo que resta no es deliberar sobre la pertinencia de la reforma sino asumir con responsabilidad institucional la tarea de cerrar la brecha entre el mandato supremo y su aplicación efectiva, dotando al sistema de reglas claras, generales y permanentes que impidan que la violencia, el incumplimiento alimentario y la agresión contra los derechos de las mujeres sigan encontrando fisuras normativas en el acceso a las candidaturas, porque la democracia en México proclama igualdad en su Constitución pero la deja incompleta en sus leyes.
Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:
A la luz de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 381; y se adiciona el numeral 6 al artículo 232, un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 238, el numeral 4 a la fracción VII del inciso C) del numeral 1 y la fracción IX al inciso c) del numeral 1 del artículo 383, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Primero. Se reforma el numeral 1 del artículo 381 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 381.
1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución, los señalados en el artículo 10 y en el numeral 6 del artículo 232 de esta ley.
Artículo Segundo. Se adiciona el numeral 6 al artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 232.
1. a 5. ...
6. Para el registro de candidaturas a cargos de elección popular cuyo registro corresponda al Instituto Nacional Electoral o a los Organismos Públicos Locales, no podrá ser registrada una persona cuando se ubique en alguno de los supuestos siguientes:
a) Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; o por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;
b) Haber sido sancionada o sancionado, mediante resolución firme de autoridad electoral competente, por violencia política contra las mujeres en razón de género, en términos del artículo 442 Bis, en relación con el artículo 456, numeral 1, inciso c), fracción III, de esta Ley, siempre que expresamente se haya impuesto como sanción la pérdida del derecho a ser registrada o registrado como candidata o candidato, o la cancelación del registro respectivo, y
c) Haber sido declarada o declarado, mediante resolución firme, como persona deudora alimentaria morosa.
Artículo Tercero. Se adiciona un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 238.
1. ...
a) a g)...
2. ...
Además, deberá acompañarse, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en la que la persona candidata declare no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 6 del artículo 232 de esta ley, así como de la constancia o documentación idónea que al efecto determine la autoridad electoral competente, para acreditar que no se actualiza el supuesto previsto en el inciso c) del numeral 6 del artículo 232 de esta ley.
Artículo Cuarto. Se adiciona el numeral 4 a la fracción VII del inciso c) del numeral 1 y la fracción IX al inciso c) del numeral 1 del artículo 383 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 383.
1. ...
a) a b)...
c) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. a VI. ...
VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:
1) a 3)...
4) No encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 6 del artículo 232 de esta ley;
VIII. ...
IX. Constancia o documentación idónea que al efecto determine la autoridad electoral competente, para acreditar que no se actualiza el supuesto previsto en el inciso c) del numeral 6 del artículo 232 de esta ley.
2. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar su normativa interna y los formatos de registro de candidaturas en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Organización de los Estados Americanos (MESECVI). (2017). Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política. Consultado en:
https://www.oas.org/es/cim/docs/LeyModeloViolenciaPolitica-ES.pd f
2 Krook, ML, y Restrepo Sanín, J. (2016). Género y violencia política en América Latina: Conceptos, debates y soluciones. Política y Gobierno, 23(1), 127—162. Consultado en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1665-20372016000100127 &script=sci_abstract
3 Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). (2017). Recomendación General No. 35 sobre violencia por razón de género contra la mujer. Consultado en:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf
4 Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará). Consultado en:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/13.CONVENCION.BELEN% 20DO%20PARA.pdf
5 Krook, ML. (2020). Violence against Women in Politics. Oxford University Press. Consultado en:
https://academic.oup.com/book/36672
6 Cerva Cerna, D. (2014). Participación política y violencia de género en México. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 59 (222), 117-139. Consultado en:
https://www.revistas.unam.mx/index.php/rmcpys/article/view/47725
7 Freidenberg, F., Caminotti, M., Muñoz-Pogossian, B., y Doek, T. (Eds.). (2018). Mujeres en la política: Experiencias nacionales y subnacionales en América Latina. Instituto Electoral de la Ciudad de México. Consultado en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5488/15.pdf
8 ONU Mujeres. (2025). Observatorios de Participación Política acuerdan conformar una red regional para impulsar la plena participación de las mujeres en la toma de decisiones. Consultado en:
https://lac.unwomen.org/es/stories/noticia/2025/12/observatorios -de-participacion-politica-acuerdan-conformar-una-red-regional-para-impulsar-la -plena-participacion-de-las-mujeres
9 ONU Mujeres. (2025). Recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones. Consultado en:
https://lac.unwomen.org/sites/default/files/2025-02/N2432443.pdf
10 Observatorio para la Participación Política de las Mujeres en México (OPPMM). (2025). Plan de Trabajo 2025-2026 del Observatorio para la Participación Política de las Mujeres en México. Instituto Nacional Electoral. Consultado en:
https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2026/03/Plan_de_Traba jo_OPPMM_INE.pdf
11 Freidenberg, F., y Gilas, K. M. (2021). Violencia política en razón de género y armonización legislativa multinivel en México. Documento de Trabajo 202, Observatorio de Reformas Políticas de América Latina, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Consultado en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6097/2.pdf
12 Brasil, Presidencia da República. (2010, 4 de junio). Lei Complementar 135, de 4 de junho de 2010 (Lei da Ficha Limpa). Planalto. Consultado en:
https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/lcp/lcp135.htm
13 Tribunal Superior Electoral (Brasil). (2025, 4 de junio). Lei da Ficha Limpa completa 15 anos. TSE Comunicação. Consultado en:
https://www.tse.jus.br/comunicacao/noticias/2025/Junho/lei-da-fi cha-limpa-completa-15-anos
14 Congreso de la República del Perú. (2019, 3 de diciembre). Deudores alimentarios morosos no pueden ser candidatos al Congreso. Comunicaciones, Congreso del Perú. Consultado en:
https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/deudores-aliment arios-morosos-no-pueden-ser-candidatos-al-congreso/
15 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). (2022). Planes de igualdad de género en América Latina y el Caribe: mapas de ruta para el desarrollo. Naciones Unidas. Consultado en:
https://www.cepal.org/es/publicaciones/41014-planes-igualdad-gen ero-america-latina-caribe-mapas-ruta-desarrollo
16 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2022). Women in Politics 2022: Evidence from Partner Countries. OECD Publishing. Consultado en:
https://www.oecd.org/en/data/indicators/women-in-politics.html
17 Instituto Nacional Electoral (INE). (2026, 13 de marzo). Acumula 476 casos el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Central Electoral, INE. Consultado en:
https://centralelectoral.ine.mx/2026/03/13/acumula-476-casos-el- registro-nacional-de-personas-sancionadas-en-materia-de-violencia-politica-cont ra-las-mujeres-en-razon-de-genero/
18 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2023). Informe especial sobre violencia política contra las mujeres en México. CNDH. Consultado en:
https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/doc/Seguimiento/Informe_Vio lencia_Politica_Mujeres_Mexico_2023.pdf
19 Secretaría de Gobernación. (2023, 8 de mayo). Decreto por el que se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA). Diario Oficial de la Federación. Consultado en:
https://sidof.segob.gob.mx/notas/5687925
20 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (texto vigente al 3 de marzo de 2026). Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
21 Secretaría de Gobernación. (2023, 29 de mayo). Decreto por el que se reforman los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. Consultado en:
https://sidof.segob.gob.mx/notas/5690265
22 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). (2017). Recomendación General No. 35 sobre violencia por razón de género contra la mujer (CEDAW/C/GC/35). ACNUR. Consultado en:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf
23 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). (2024). Informe sobre la situación de los derechos humanos en México. OHCHR. Consultado en:
https://docs.un.org/es/A/HRC/DEC/56/106
24 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). (2025, 24 de abril). Acuerdo INE/CG382/2025. Diario Oficial de la Federación. Consultado en:
https://www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202504_24_%28al_termino%29_ ap_4.pdf
25 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). (2025). Lineamientos para la comprobación del estándar “8 de 8” en procesos electorales. TEPJF. Consultado en:
https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/26309/0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026.– Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de integración de jóvenes en gestión pública local, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro país atraviesa un momento clave en su historia demográfica: cerca de 25 por ciento de su población, es decir, en México viven 31.2 millones de personas adolescentes y jóvenes de 15 a 29 años, de las cuales 10.8 millones son adolescentes (15 a 19 años). Respecto a la ubicación geográfica de las personas adolescentes y jóvenes, 52.9 por ciento de las personas adolescentes y jóvenes en México radican en 8 entidades federativas (estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Veracruz, Puebla, Guanajuato Nuevo León y Chiapas) , es decir, en las entidades con las ciudades más densamente pobladas, como Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, entre otras.
Este bono demográfico representa una oportunidad única para canalizar el potencial de esta generación en progreso económico, cohesión social y desarrollo sostenible.
Sin embargo, este potencial se encuentra amenazado por la falta de políticas públicas efectivas que vinculen a la juventud con oportunidades reales de participación, empleo digno y formación cívica.
De acuerdo con datos de la OIT en el informe Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2024 (Get for Youth), a nivel mundial, sólo 6 por ciento de la población de jóvenes estaba desempleada, pero más grave aún, una proporción mucho mayor, el 20.4% no tenía empleo, ni estudiaba ni recibía formación. Esta situación, además de constituir un drama social, representa una pérdida incalculable de talento, energía y creatividad para el país.
Por lo que respecta a México, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de abril de 2025, nuestro país tiene una tasa de desempleo de 2.6 por ciento. Tener una tasa de desempleo baja como la de México puede ser una buena señal. Significa que más personas están trabajando y que hay mayores oportunidades laborales. Esto también ayuda a la economía del país, ya que cuando la gente tiene trabajo, puede gastar, ahorrar y contribuir con impuestos.
Sin embargo, algunos especialistas señalan que no todo es positivo. A pesar de que hay pocas personas sin empleo, muchos mexicanos trabajan en condiciones informales, sin contrato, prestaciones o seguridad social. Es decir, tienen empleo, pero no necesariamente en buenas condiciones. Por eso, aunque México aparece bien posicionado en las cifras de la OCDE, todavía hay retos que resolver en términos de calidad del empleo.
Esta disparidad demuestra las barreras estructurales que enfrentan los jóvenes para insertarse en el mercado laboral formal. La informalidad afecta al 54% de la población económicamente activa, y los jóvenes no son la excepción: muchos trabajan sin contratos, sin prestaciones sociales, sin derechos y, por tanto, sin futuro.
Los retos que enfrentan las juventudes mexicanas no se limitan al acceso al trabajo. La calidad del empleo, la estabilidad, la seguridad social y la perspectiva de desarrollo profesional son factores clave que, en la mayoría de los casos, están ausentes.
En México hay 15.6 millones de jóvenes en edad de trabajar, pero más de la mitad de ellos (8 millones) lo hace en condiciones precarias, sin seguridad social y sin ingresos suficientes, debido a barreras estructurales que contribuyen a una situación de “desventaja” en el mercado laboral, esto de acuerdo con la organización YouthBuild México.
De ese grupo de casi 8 millones de personas de entre 15 y 29 años en esa condición, el 50 por ciento labora jornadas excesivas superiores a las 48 horas, lo que va en contra de la Ley Federal del Trabajo.
Esta situación se profundiza entre jóvenes que no cuentan con estudios universitarios y las principales entidades que concentran este tipo de jornadas laborales son el estado de México, Puebla, Guanajuato, Ciudad de México y Veracruz.
En la presentación del Tercer Reporte de jóvenes oportunidad, esta organización, detalló que 7.6 millones no tienen un ingreso suficiente o acceso a seguridad social; 4.4 millones que se encuentran fuera de la escuela o del trabajo y 3.1 millones en una condición de pobreza por ingresos.
Estas condiciones de informalidad implican que no cuentan con seguridad social, acceso a créditos, ahorro para el retiro o posibilidad de ascenso laboral.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Inegi de 2024, la mayoría de las y los jóvenes se concentra en actividades de baja remuneración y escaso valor agregado, como ventas ambulantes, servicios informales o trabajos temporales. Esta tendencia no sólo limita el desarrollo personal, sino que mina la productividad y competitividad del país.
A pesar de este panorama complejo, como Diputado Joven estoy convencido de que existen áreas de oportunidad que podemos aprovechar para da un impulso importante para la juventud mexicana. La digitalización, la transición verde, la expansión de los servicios y el crecimiento de la economía del conocimiento son espacios donde la juventud puede insertarse de manera estratégica.
De acuerdo con el , “Estudio prospectivo del empleo juvenil en América Latina: La educación y la formación para el trabajo como eje clave” publicado a finales de noviembre por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y Ayuda en Acción, para 2030, 70 por ciento de los jóvenes latinoamericanos trabajará en el sector servicios. Esto puede ser una palanca de inclusión social o un factor de exclusión, dependiendo de las condiciones que el Estado establezca.
Si bien este traslado de sectores podría ofrecer mayores oportunidades de empleo a esta población a corto plazo, el informe subraya el riesgo de que, a mediano plazo, ante la falta de políticas públicas, podría haber un aumento de la precariedad laboral y un hacinamiento aún mayor en las ciudades. En un lustro, sólo uno de cada diez jóvenes se dedicará al campo, según el informe.
Como representante popular de la juventud estoy convencido que si bien existen esfuerzos por revertir estos números, estas políticas deben ir más allá de esquemas asistenciales o de corto plazo. Es indispensable dar un salto institucional que integre a la juventud como actor estratégico del desarrollo local.
Es por ello que, la presente Iniciativa parte de un principio fundamental: la juventud no es un problema, sino una oportunidad. Pero esta oportunidad solo se materializa si se crean las condiciones estructurales para que los jóvenes participen activamente en la construcción de su entorno.
Por ello, planteo la adición de una fracción XIII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para que este organismo tenga la facultad de promover, en coordinación con las entidades federativas, de la Ciudad de México y municipales, la incorporación de jóvenes en tareas de gestión pública a nivel local, mediante programas de capacitación, vinculación institucional y esquemas de servicio público joven, con énfasis, de manera enunciativa mas no limitativa, en temas ambientales, de salud, educación y justicia social.
La participación institucionalizada tiene efectos múltiples: fortalece la democracia, impulsa la corresponsabilidad, mejora la efectividad de las políticas públicas y construye ciudadanía desde la raíz. A través de programas de capacitación, esquemas de servicio público juvenil y mecanismos de vinculación entre academia, sociedad civil y gobiernos, se puede convertir a los jóvenes en agentes de transformación en áreas prioritarias como medio ambiente, salud, derechos humanos, inclusión social y justicia territorial.
Con esta reforma, el gobierno federal, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, promoverán la incorporación de las personas jóvenes en tareas de gestión pública a nivel local, mediante acciones tales como:
- Programas de capacitación en administración pública, políticas públicas y participación ciudadana.
- Mecanismos de vinculación entre instituciones educativas, organismos de juventud y dependencias gubernamentales.
- Esquemas de servicio público juvenil centrados en temas como medio ambiente, salud, educación, justicia social y equidad territorial.
- Un enfoque transversal de inclusión, perspectiva de género, interculturalidad, equidad y pertinencia territorial.
Con esta reforma se permitirá institucionalizar la participación de los jóvenes en el servicio público local, generando beneficios tanto individuales como colectivos:
• Se fortalecerán las capacidades técnicas y cívicas de la juventud.
• Se reducirá la brecha entre jóvenes y gobierno.
• Se impulsará una nueva cultura de corresponsabilidad y democracia local.
• Se contribuirá a la construcción de una juventud con sentido de comunidad, liderazgo social y visión de futuro.
Esta iniciativa constituye una respuesta estructural, legal y programática a una necesidad histórica: la de incorporar a los jóvenes en el corazón del Estado y sus políticas. Es hora de pasar del discurso a la acción, de la queja a la propuesta. Y esta es una propuesta concreta, realizable y propositiva.
No se trata solo de abrir espacios, sino de construir caminos. Caminos que permitan a los jóvenes ser parte del presente y protagonistas del porvenir de México.
En razón de lo expuesto y fundado, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único. Se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XIII. ...
XIII Bis. Promover, en coordinación con las entidades federativas, de la Ciudad de México y municipales, la incorporación de jóvenes en tareas de gestión pública a nivel local, mediante programas de capacitación, vinculación institucional y esquemas de servicio público joven, con énfasis, de manera enunciativa mas no limitativa, en temas ambientales, de salud, educación y justicia social.
XIV. a XVI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud se harán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para para el Instituto Mexicano de la Juventud, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal posterior inmediato.
Cuarto. El Instituto Mexicano de la Juventud, podrá celebrar convenios de colaboración con las entidades federativas, de la Ciudad de México o municipales, para efectos de dar cumplimiento al mandato del presente decreto.
Notas
1 https://mexico.unfpa.org/es/topics/adolescencia-y-juventud#:~: text= En%20M%C3%A9xico%20viven%2031.2%20millones,(15%20a%2019%20a%C3%B1os).
2 https://www.imagenradio.com.mx/desempleo-en-mexico-cae-26-y-lo-coloca-entre-los -mejores-del-mundo
3 https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/03/05/sociedad/trabajan-en-condiciones- precarias-156-millones-de-jovenes-mexicanos
4 https://elpais.com/america-futura/2024-12-04/el-70-de-los-jovenes-de-america-la tina-trabajaran-en-el-sector-servicios-para-2030.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026.– Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.
LEY GENERAL DE AGUAS
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Aguas, a fin de garantizar el suministro de agua, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El reconocimiento del derecho humano al agua constituye uno de los avances más significativos del derecho internacional contemporáneo en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Su evolución responde a la necesidad de garantizar condiciones mínimas de dignidad humana en contextos de creciente presión sobre los recursos hídricos a nivel global.
Sin duda, uno de los reconocimientos más importantes sobre el derecho humano al agua se produjo con la adopción de la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 28 de julio de 2010, mediante la cual se reconoce explícitamente que el acceso al agua potable limpia y al saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Este reconocimiento no surge de manera aislada, sino como resultado de una construcción progresiva dentro del sistema internacional de derechos humanos.
De manera complementaria, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas desarrolló la Observación General No. 15 (2002), que constituye el instrumento interpretativo más relevante sobre el contenido del derecho humano al agua.
En este documento se establece que el derecho al agua implica no solo el acceso físico al recurso, sino una serie de elementos normativos que deben cumplirse de manera simultánea:
- Disponibilidad: el suministro de agua debe ser suficiente y continuo para usos personales y domésticos.
- Calidad: el agua debe ser salubre, es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud.
- Accesibilidad: el agua debe ser accesible físicamente, asequible económicamente y sin discriminación.
En este sentido, la dimensión de disponibilidad, que es el eje de la presente iniciativa, ha sido desarrollada con mayor precisión por organismos especializados del sistema de Naciones Unidas, como ONU-Agua, estableciendo que el suministro mínimo necesario para satisfacer las necesidades básicas de una persona oscila entre 50 y 100 litros diarios. Este estándar internacional permite traducir el derecho humano al agua en parámetros cuantificables, facilitando su exigibilidad y evaluación por parte de las autoridades.
Asimismo, el derecho humano al agua se encuentra estrechamente vinculado con otros derechos fundamentales reconocidos en tratados internacionales, tales como el derecho a la salud, a una vivienda adecuada y un nivel de vida digno.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido criterios en los que el acceso al agua se configura como un presupuesto indispensable para la protección de la vida y la integridad personal, consolidando su carácter de derecho justiciable en el ámbito regional.
En este contexto, resulta evidente que los Estados no pueden limitarse a reconocer formalmente el derecho, sino que deben desarrollar normas claras, precisas y operativas que definan sus alcances. La ambigüedad normativa debilita su exigibilidad y favorece interpretaciones restrictivas que afectan directamente a la población.
En el caso de México, si bien el derecho humano al agua se encuentra reconocido a nivel constitucional, persiste una brecha entre los estándares internacionales y su desarrollo legislativo secundario.
Particularmente, la noción de disponibilidad contenida en la reciente expedición legislación en materia de Agua carece de la precisión necesaria para garantizar que el suministro de agua sea efectivamente suficiente, continuo y adecuado para cubrir todas las necesidades personales y domésticas.
Ante esta evidente laguna jurídica, la presente iniciativa encuentra sustento directo en el derecho internacional de los derechos humanos, y tiene por objeto retomar los criterios desarrollados por las Naciones Unidas y traducirlos en una definición normativa más robusta, que permita establecer parámetros claros de cumplimiento, fortalecer la exigibilidad del derecho, así como reducir márgenes de discrecionalidad administrativa.
En este sentido, la propuesta de Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
La reforma propuesta no solo representa una actualización técnica del marco jurídico nacional, sino un acto de armonización normativa con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, reafirmando su obligación de garantizar plenamente el derecho humano al agua.
Como diputado por Durango, estoy consiente del valor imprescindible que tiene el agua para todas y todos los duranguenses y en general de las y los mexicanos, en la vida diaria, así como un elemento esencial para la calidad de vida, es por ello que espero contar con el apoyo de todas las fuerzas políticas para que esta iniciativa sea una realidad para que gocemos de agua con disponibilidad efectiva.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Aguas
Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 7, de la Ley General de Aguas, para quedar como sigue:
Artículo 7....
I. a V. ...
VI. Disponibilidad: El abastecimiento de agua debe ser suficiente en cantidad, continuo y equitativo, para sostener la vida humana. El suministro de agua para cada persona debe ser suficiente y continuo para cubrir los usos personales y domésticos, que comprenden el agua para beber, lavar la ropa, preparar los alimentos y la higiene personal y del hogar. Debe haber un número suficiente de instalaciones sanitarias dentro o en las inmediaciones de cada hogar, y de todas las instituciones sanitarias o educativas, lugares de trabajo y otros lugares públicos para garantizar que se satisfagan todas las necesidades de cada persona.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la expedición del presente decreto, se realizarán con cargo a los recursos aprobados por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los ejecutores, ésta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus Presupuestos de Egresos en el ejercicio fiscal correspondiente.
Notas
1 https://undocs.org/es/A/RES/64/292
2 https://www.ohchr.org/es/water-and-sanitation/about-water-and-sanitation
3 https://www.unwater.org/water-facts/human-right-to-water
4 https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010- 2019/2014/12/AD38D.HTML
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAg.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026.– Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
«Iniciativa que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Educación Superior, en materia de cobertura territorial y acceso efectivo a la educación superior, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo a la Ley General de Educación Superior, en materia de cobertura territorial y acceso efectivo a la educación superior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el acceso a la educación superior no depende únicamente del mérito académico o del esfuerzo individual, sino, en muchos casos, del lugar en el que se nace. Mientras que en algunas regiones del país existe una amplia oferta de instituciones y programas educativos, en otras, las opciones son limitadas o inexistentes, lo que obliga a miles de jóvenes a desplazarse largas distancias, abandonar sus estudios o ajustar sus aspiraciones a la oferta disponible.
Esta desigualdad territorial no responde a la falta de instituciones de educación superior en términos absolutos, sino a su distribución en el territorio. México cuenta con un sistema amplio y diverso, integrado por universidades autónomas, institutos tecnológicos, universidades tecnológicas, politécnicas y modelos comunitarios recientes; sin embargo, su presencia no ha sido homogénea, lo que ha generado regiones con cobertura suficiente y otras con rezagos persistentes.
El problema no se limita a la ausencia de instituciones, sino que también se manifiesta en la insuficiencia de la oferta académica. Existen municipios en los que, aun contando con alguna sede educativa, la concentración en determinadas áreas de estudio limita las posibilidades reales de acceso, obligando a los jóvenes a elegir entre opciones restringidas o a migrar hacia otros centros urbanos para continuar su formación profesional.
Frente a este escenario, distintos países han impulsado estrategias para acercar la educación superior a las regiones que históricamente han quedado fuera de su alcance. En América Latina, Brasil ha desarrollado políticas de expansión territorial mediante la creación de campus regionales, la extensión de universidades existentes y el fortalecimiento de modalidades a distancia con presencia local, lo que ha permitido ampliar la cobertura sin depender exclusivamente de grandes centros universitarios. Colombia ha implantado esquemas de descentralización educativa a través de sedes regionales y centros universitarios en municipios intermedios, facilitando el acceso de la población a la educación superior.
Organismos internacionales han coincidido en la necesidad de eliminar las barreras geográficas como condición para garantizar el derecho a la educación. La UNESCO ha señalado que la expansión de la educación superior debe considerar las condiciones territoriales y sociales, promoviendo modelos flexibles y pertinentes, mientras que la OECD ha advertido que la equidad en este nivel educativo no se alcanza únicamente con mayor matrícula, sino con una distribución más equilibrada de la oferta.
En México existen ya diversas experiencias que permiten avanzar en este sentido. Las universidades tecnológicas y politécnicas han ampliado su presencia en distintas regiones del país; el Tecnológico Nacional de México cuenta con una amplia red territorial; las universidades autónomas han desarrollado campus y extensiones; y modelos recientes han buscado acercar la educación superior a zonas con mayores rezagos. No obstante, estos esfuerzos han respondido, en gran medida, a decisiones aisladas y no a un criterio normativo que articule de manera sistemática la cobertura territorial.
Por ello, la presente iniciativa propone incorporar en la Ley General de Educación Superior el principio de acceso efectivo con enfoque territorial, a fin de establecer la obligación del Estado de identificar aquellas regiones donde la oferta educativa es inexistente o insuficiente, y de implementar acciones para atenderlas mediante esquemas flexibles. La propuesta no busca la creación indiscriminada de nuevas universidades, sino el aprovechamiento y fortalecimiento de la infraestructura existente, a través de la ampliación de programas académicos, la instalación de sedes o extensiones y el uso de modalidades educativas híbridas o a distancia.
Adicionalmente, se prevé un mecanismo que permita a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, solicitar la evaluación de la cobertura educativa en su territorio, con el objeto de que las autoridades educativas analicen la viabilidad de implementar acciones que garanticen el acceso efectivo a la educación superior. Con ello, se fortalece la vinculación entre la planeación educativa y las necesidades locales, sin invadir competencias ni afectar la autonomía de las instituciones.
Esta reforma parte de una premisa sencilla pero fundamental: el acceso a la educación superior no debe depender del lugar de residencia. Garantizar condiciones territoriales más equitativas no solo amplía oportunidades educativas, sino que contribuye al desarrollo regional, reduce brechas sociales y fortalece el ejercicio pleno de un derecho fundamental.
Por todo lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Educación Superior, en materia de cobertura territorial y acceso efectivo a la educación superior
Único. Se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 10 Bis. Para garantizar el derecho a la educación superior en condiciones de equidad territorial, el Estado garantizará la ampliación progresiva de la cobertura educativa, a fin de asegurar el acceso efectivo de la población a la educación superior.
Para tal efecto, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán
I. Identificar, mediante diagnósticos periódicos, los municipios o regiones que carezcan de acceso efectivo a la educación superior, ya sea por ausencia de instituciones o por insuficiencia de la oferta educativa existente;
II. Considerar en la elaboración de políticas en materia de educación superior criterios de cobertura que incluyan, entre otros, la población en edad universitaria, la distancia a las instituciones de educación superior más cercanas, así como las condiciones de marginación y desarrollo regional;
III. Incorporar en los instrumentos de planeación del Sistema Nacional de Educación Superior las acciones necesarias para atender las regiones con menor cobertura;
IV. Implementar estrategias para garantizar el acceso a la educación superior, mediante esquemas flexibles que podrán incluir la ampliación de la oferta educativa en sedes existentes, la creación de extensiones o campus, así como el uso de modalidades educativas no escolarizadas o mixtas;
V. Priorizar la atención de las regiones con mayor rezago en el acceso a la educación superior.
Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, podrán solicitar a las autoridades educativas la evaluación de la cobertura de educación superior en su territorio, con el objeto de que se analice la viabilidad de implementar acciones que garanticen el acceso efectivo a dichos servicios educativos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas deberán realizar el diagnóstico de cobertura territorial a que se refiere el artículo 10 Bis en un plazo no mayor a 180 días naturales.
Notas
1 Secretaría de Educación Pública (2023). Estadísticas del sistema de educación superior en México,
https://www.gob.mx/sep
2 Ministerio da Educação de Brasil. (2022). Expansión de universidades federales e interiorización.
https://www.gov.br/mec
3 Ministerio de Educación Nacional de Colombia (2023). Regionalización de la educación superior,
https://www.mineducacion.gov.co
4 UNESCO (2022). Educación superior y equidad territorial,
https://www.unesco.org
5 OECD (2021). Education, at a glance,
https://www.oecd.org/education
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la cero impunidad y juzgados de proximidad en delitos cometidos contra la niñez, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada federal Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “que se reforman diversas disposiciones para la cero impunidad y juzgados de proximidad en delitos cometidos contra la niñez”, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa parte de una convicción elemental del Estado constitucional: no existe acceso real a la justicia para la niñez si la respuesta institucional llega tarde, si obliga a la víctima a permanecer junto a su agresor o si el procedimiento penal reproduce nuevas formas de violencia.
En los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, el tiempo procesal no es un dato administrativo; es un factor de riesgo.
Cada hora de demora puede significar intimidación, retractación inducida, pérdida de evidencia, reiteración del daño o consolidación del pacto de silencio que normalmente rodea este tipo de agresiones.
Por ello, cuando el sistema responde con lentitud, dispersión competencial o ausencia de personal especializado, no solo falla la persecución penal: falla la protección inmediata del interés superior de la niñez.
La exposición de motivos que se propone parte de un diagnóstico severo: una impunidad prácticamente estructural en los delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad, un flujo constante de denuncias y una alta concentración de agresiones dentro del círculo de confianza de la víctima.
Aunque las fuentes oficiales no publican un único indicador nacional homogéneo de impunidad específico para violencia sexual infantil, sí acreditan dos hechos contundentes: primero, que la cifra negra del delito en México sigue siendo extraordinariamente alta, pues INEGI estimó que 93.2 por ciento de los 33.5 millones de delitos ocurridos no se denunció o la autoridad no inició carpeta de investigación; y segundo, que la violencia sexual contra la infancia suele provenir de personas cercanas.
UNICEF México advierte que, en la mayoría de los casos, la persona agresora es alguien conocido y presente en espacios de confianza; de manera concordante, INEGI reportó que, entre las mujeres que vivieron violencia sexual durante la infancia, las principales personas agresoras fueron tíos, primos y conocidos no familiares.
Ese dato es decisivo para la lógica de esta reforma. Cuando el agresor forma parte de la familia o del entorno íntimo, la víctima no sólo enfrenta el trauma del delito, sino una captura espacial y emocional: vive con quien la violentó, depende de ese entorno para su subsistencia, teme no ser creída y sabe que denunciar puede alterar la estructura material de su hogar.
Por eso la justicia ordinaria, diseñada para delitos en los que víctima y agresor suelen estar separados desde el inicio, resulta insuficiente.
En estos casos, la respuesta estatal debe ser simultáneamente penal, protectora, urgente y especializada.
No basta abrir una carpeta; es indispensable romper de inmediato la convivencia de riesgo, garantizar protección física, asegurar una intervención psicológica adecuada y evitar que la persona menor de edad sea obligada a narrar una y otra vez los hechos ante operadores no especializados.
La insuficiencia institucional también puede leerse en clave económica y de política pública. La ENVIPE 2025 estimó que el costo total del delito y la inseguridad en los hogares ascendió a 269.6 mil millones de pesos, equivalentes a 1.07 por ciento del PIB.
Esa cifra no se agota en el patrimonio: refleja gastos de protección, pérdidas económicas, afectaciones en bienestar y deterioro de la confianza social.
Cuando la impunidad persiste en delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, el Estado no sólo incumple obligaciones de protección reforzada; también traslada costos de largo plazo a los sistemas de salud, educación, asistencia social y justicia.
La ausencia de reacción temprana encarece la intervención posterior. La impunidad no es neutra: produce daño acumulado y gasto público reactivo.
En el plano normativo, el Código Nacional de Procedimientos Penales ya reconoce herramientas de protección,
El artículo 137 dispone que el Ministerio Público ordenará medidas u órdenes de protección cuando estime riesgo inminente para la seguridad de la víctima; entre ellas se encuentran la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, la limitación para asistir al domicilio y la separación inmediata del domicilio.
Sin embargo, el propio precepto establece que, dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas previstas en las fracciones I, II y III, deberá celebrarse audiencia para que el juez las cancele, ratifique o modifique.
El sistema vigente, entonces, sí prevé medidas relevantes, pero no asegura una judicialización perentoria y especializada en cuestión de horas, ni articula un dispositivo de guardia permanente que haga operativa esa urgencia en todos los momentos del día.
La necesidad de especialización judicial también se acredita al revisar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Su artículo 51 faculta al Órgano de Administración Judicial para crear órganos jurisdiccionales especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, o habilitar órganos del sistema penal acusatorio para esa función, siempre que cuenten con la formación y especialización necesarias.
Esa previsión demuestra que el legislador mexicano ya acepta la lógica de la especialización cuando la materia lo exige.
No obstante, la ley no contempla de forma expresa órganos jurisdiccionales de guardia, permanentes y especializados en delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes.
A ello se añade que el artículo 229 considera inhábiles los sábados, domingos y determinados días festivos, salvo los casos expresamente consignados en la ley, lo que confirma que una verdadera justicia de proximidad y reacción continua requiere un diseño legal explícito, no una simple expectativa administrativa.
La reforma propuesta, además, no surge en el vacío. El propio orden jurídico mexicano avanzó recientemente en el reconocimiento de los principios de mínima intervención y no revictimización cuando niñas, niños y adolescentes participan en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes incorporó en 2024 estos principios en sus artículos 4 y 6: la mínima intervención implica que se solicite la participación de la persona menor de edad el menor número de veces posible, y la no revictimización obliga a las personas juzgadoras a tomar las medidas necesarias para evitar que el proceso vuelva a lesionar a la víctima, atendiendo sus necesidades, contexto y la naturaleza del acto criminal sufrido.
La presente iniciativa busca precisamente operativizar esos principios dentro del procedimiento penal y de la organización judicial, porque de poco sirve reconocerlos en abstracto si no existen juzgados, guardias, plazos y equipos técnicos capaces de hacerlos realidad.
En la misma dirección se encuentra la propia guía técnica del Estado mexicano. El Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra menores, publicado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, indica que la intervención psicológica debe realizarse en un lugar apropiado que genere confianza y en el que la persona menor de edad no se sienta juzgada ni presionada; prevé, además, la utilización de la cámara de Gesell y ordena reconocer el número de intervenciones previas para minimizar los efectos de la victimización secundaria.
Es decir, la técnica institucional ya sabe lo que la ley todavía no organiza suficientemente: que estos casos demandan entrevista especializada, entorno seguro, continuidad técnica y reducción drástica del número de contactos procesales innecesarios. La presente reforma pretende cerrar esa brecha entre el saber técnico y la arquitectura jurisdiccional.
La comparación internacional confirma que el camino correcto es la concentración especializada de funciones y la reducción de la revictimización.
El Consejo de Europa identifica el modelo Barnahus como la principal respuesta europea frente al abuso sexual infantil: un esquema multidisciplinario e interinstitucional que reúne bajo un mismo techo a las y los operadores judiciales, médicos, psicológicos y de protección, precisamente para evitar la victimización secundaria.
Ese mismo organismo reportó que, para enero de 2023, 28 Estados miembros del Consejo de Europa contaban ya con servicios Barnahus o equivalentes. UNICEF, por su parte, ha reconocido dicho modelo como una buena práctica internacional para asegurar una respuesta coordinada, compasiva y eficaz.
La iniciativa que aquí se plantea no replica mecánicamente un sistema extranjero, pero sí recoge su lección central: cuando la víctima es una persona menor de edad, la justicia debe acercarse a la víctima y no obligar a la víctima a adaptarse a la fragmentación del sistema.
Bajo esa lógica, la reforma propone dos ejes complementarios. El primero consiste en establecer juzgados especializados de guardia las 24 horas para delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, con personal capacitado en psicología forense infantil y criterios de atención compatibles con la mínima intervención y la no revictimización.
El segundo consiste en fijar medidas de cautela inmediatas, de modo que, presentada la denuncia, la autoridad jurisdiccional pueda ordenar la separación inmediata del agresor del domicilio común en un plazo no mayor a seis horas, así como otras medidas idóneas de protección.
En términos jurídicos, ello no significa inventar una categoría extraña al CNPP, sino reforzar y acelerar medidas ya reconocidas por el artículo 137, colocándolas dentro de un circuito de respuesta urgente, especializada y verificable.
La dimensión de “proximidad” de los juzgados que se proponen no debe entenderse sólo en sentido geográfico, sino también temporal, funcional y humano.
Proximidad significa que la primera decisión judicial no llegue cuando el daño ya se consumó por segunda vez; que la audiencia y la protección sean accesibles sin obligar a la víctima a transitar por múltiples ventanillas; que el contacto con la autoridad ocurra en condiciones de comprensión, lenguaje adecuado y apoyo técnico; y que el sistema actúe sobre el foco de riesgo más inmediato: la convivencia con el agresor.
En los delitos sexuales contra personas menores de edad, un juzgado distante en tiempo, saturado o sin especialización no es simplemente un órgano lento; es una forma de ausencia estatal.
Asimismo, la iniciativa introduce una lógica de responsabilidad institucional reforzada frente al archivo injustificado, la inactividad o la falta de seguimiento de las carpetas de investigación.
Ese componente responde a una necesidad real: la cifra negra nacional, la desconfianza en las autoridades y la complejidad probatoria de estos delitos hacen indispensable elevar el estándar de diligencia ministerial.
Cuando el sistema no investiga con prontitud, no solicita medidas de protección, no preserva entrevistas especializadas o abandona la carpeta sin causa suficientemente fundada, no se trata de un simple defecto burocrático; se compromete el derecho de acceso a la justicia de una población con protección constitucional reforzada. La finalidad de esta iniciativa es, por ello, desalentar la normalización del archivo fácil y de la atención tardía.
Los beneficios esperados de esta reforma son claros. En primer lugar, reduce el riesgo inmediato para la víctima, al privilegiar la separación pronta del agresor y una intervención judicial en horas, no en días.
En segundo lugar, mejora la calidad probatoria de la investigación, al promover entrevistas tempranas, especializadas y con control de revictimización. En tercer lugar, fortalece la congruencia del sistema jurídico, pues armoniza el CNPP y la organización judicial con los principios ya incorporados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En cuarto lugar, disminuye costos sociales y públicos de largo plazo, al sustituir la reacción tardía por protección temprana. Y en quinto lugar, aproxima a México a las mejores prácticas comparadas de justicia amigable con la niñez, que entienden que la persecución penal eficaz no es incompatible con un trato digno, sino todo lo contrario.
En suma, legislar en esta materia es reconocer una verdad incómoda pero impostergable: la impunidad en los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes no sólo se produce cuando no hay sentencia; comienza desde el momento en que el sistema permite que la víctima siga compartiendo techo con su agresor, que declare una y otra vez sin necesidad o que espere a que la maquinaria ordinaria encuentre tiempo para atenderla.
La justicia que llega tarde, fragmentada o sin especialización deja de ser justicia.
Por ello, la creación de juzgados especializados de guardia, la imposición perentoria de medidas de separación y la sanción frente a la inacción injustificada constituyen una respuesta legislativa necesaria, proporcional y coherente con el interés superior de la niñez.
Cero impunidad no debe ser una consigna; debe convertirse en diseño institucional.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta los siguientes cuadros:
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones para la Cero Impunidad y Juzgados de Proximidad en Delitos Cometidos contra la Niñez
Primero. - Se reforma el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 137. Medidas u Órdenes de Protección
El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:
I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;
III. Separación inmediata del domicilio;
IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;
V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;
VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
VII. Protección policial de la víctima u ofendido;
VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y
X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.
Para el caso de las medidas referidas en las fracciones I al III anteriores y cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, el Ministerio Público deberá de asegurar y documentar que las restricciones, será de manera inmediata, restricciones o separación, sí se ejecutaron en un máximo de 6 horas siguientes, contadas a partir de su determinación.
En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.
Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo. - Se reforma el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 229. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley.
Sin embargo, se establecerán juzgados de guardia las 24 horas dedicados exclusivamente a delitos sexuales contra la niñez, con personal capacitado en psicología forense infantil para evitar la revictimización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para asegurar un presupuesto progresivo para la niñez mexicana, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada federal Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto “que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para asegurar un presupuesto progresivo para la niñez mexicana”, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa parte de una premisa constitucional, ética y económica insoslayable: un Estado que reconoce derechos fundamentales a niñas, niños y adolescentes no puede permitir que su garantía dependa de la disponibilidad política de cada ejercicio fiscal.
Cuando el presupuesto dirigido a la infancia se reduce, se fragmenta o pierde prioridad relativa dentro del gasto público, no se produce una simple variación contable; se genera, en los hechos, una regresión material en el goce efectivo de derechos.
En México, esta preocupación no es hipotética. El Presupuesto de Egresos de la Federación para 2025 aprobó para el Anexo 18, Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, un monto de 1 billón 19 mil 76 millones 133 mil 364 pesos, mientras que para 2026 dicho anexo fue aprobado por 1 billón 100 mil 142 millones 94 mil 33 pesos.
Sin embargo, al comparar estos montos con el gasto neto total aprobado de cada ejercicio, la participación de la niñez dentro del presupuesto federal pasó de 10.96 por ciento en 2025 a 10.79 por ciento en 2026.
Esto significa que, aunque hubo crecimiento nominal, la infancia perdió peso presupuestario relativo dentro del conjunto del gasto público, lo que revela una erosión de prioridad fiscal precisamente en el momento en que debiera consolidarse como un piso de protección reforzada.
Esa reducción relativa resulta particularmente grave si se observa el contexto social al que se dirige el gasto público infantil. De acuerdo con Coneval y UNICEF México, en 2022 45.8 por ciento de las niñas, niños y adolescentes en el país se encontraba en situación de pobreza, porcentaje superior al de la población total, que fue de 36.3 por ciento.
En otras palabras, casi una de cada dos personas menores de edad habita en condiciones en las que el ingreso, los servicios, la alimentación, la salud, la educación o la vivienda son insuficientes para garantizar una trayectoria de desarrollo integral.
La niñez mexicana, por tanto, no es un grupo demográfico más dentro de la planeación presupuestal: es el sector de la población que concentra una de las expresiones más agudas de desigualdad estructural y vulneración de derechos.
A ello se suma un dato especialmente sensible en materia de salud pública. El propio Programa de Vacunación Universal reconoce como meta alcanzar y mantener 95 por ciento de cobertura por biológico y 90 por ciento de cobertura con esquema completo.
No obstante, la ENSANUT 2022 documentó que las coberturas en niños y niñas de 12 a 35 meses se ubicaron por debajo de ese umbral útil, y que la cobertura con esquema completo fue de apenas 42.6 por ciento para niñas y niños de 12 a 35 meses, mientras que para 12 a 23 meses fue de 27.5 por ciento.
Más aún, la Secretaría de Salud emprendió en 2024 una campaña nacional de recuperación de coberturas con la aplicación prevista de aproximadamente nueve millones de vacunas, lo que confirma que el país enfrenta rezagos que exigen continuidad financiera, no volatilidad presupuestal.
Desde el punto de vista institucional, la fragilidad presupuestaria afecta también la capacidad de respuesta de los órganos especializados de protección.
El Anexo 18 incluye recursos para la coordinación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y para funciones de defensa de derechos humanos vinculadas a la infancia; sin embargo, la sola inclusión en un anexo transversal no equivale a una garantía constitucional de suficiencia, progresividad ni irreductibilidad.
Mientras esos recursos permanezcan sujetos a la lógica ordinaria del ajuste anual, seguirán expuestos a reducciones relativas o a reasignaciones que debiliten la respuesta estatal frente a violencia, abandono, migración, reclutamiento criminal, desnutrición, rezago educativo y otras formas de vulneración.
Por ello, la presente iniciativa propone elevar a rango constitucional el principio de presupuesto progresivo e irreductible para la protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, con un mandato expreso: que el presupuesto asignado en el ejercicio fiscal vigente no pueda ser inferior, en términos reales, al del año inmediato anterior, y que los recursos del Anexo 18 tengan la naturaleza de gasto irreductible y de prioridad nacional, especialmente en el sistema de salud y en las acciones de protección especial.
La lógica es clara: si la Constitución ya reconoce el interés superior de la niñez, entonces el instrumento financiero indispensable para hacerlo efectivo no puede quedar desprotegido.
Esta propuesta se justifica no solo por razones de derechos humanos, sino también por estricta racionalidad económica.
La evidencia internacional acumulada muestra que la inversión temprana en la niñez tiene los mayores retornos sociales y fiscales del gasto público, porque reduce costos futuros asociados a enfermedad, abandono escolar, violencia, desempleo, embarazo adolescente, dependencia asistencial y baja productividad.
Blindar presupuestalmente la infancia no es “gastar más por sensibilidad”, sino gastar mejor para evitar costos mayores mañana. La ausencia de vacunación oportuna, de nutrición adecuada, de primera infancia atendida, de educación inicial y de protección institucional temprana obliga al Estado, en etapas posteriores, a destinar más recursos a remediar daños que pudieron evitarse con una intervención preventiva y sostenida.
La comparación internacional confirma el rezago mexicano. La OCDE reporta que el gasto público en beneficios familiares y para niñas y niños promedió 2.34 por ciento del PIB entre sus países miembros en 2021, mientras que en países como Islandia y Polonia supera 3.5 por ciento del PIB.
En contraste, la propia OCDE ubica a México entre los países que destinan menos de 1 por ciento del PIB a este rubro. Esto significa que el problema mexicano no es solamente la falta de estabilidad interna del gasto, sino también una brecha estructural respecto de los estándares de inversión pública en infancia observados en economías de referencia.
Dicho de otro modo: mientras varias economías de la OCDE han entendido que la niñez merece una protección presupuestaria robusta, permanente y anticíclica, México todavía mantiene un diseño donde el esfuerzo público en este ámbito es comparativamente bajo y, además, vulnerable a pérdidas de participación dentro del gasto total.
Esa combinación, baja inversión comparada y falta de blindaje constitucional, produce una desventaja estructural que se traduce en menor movilidad social, reproducción intergeneracional de la pobreza y debilitamiento del capital humano del país.
La reforma que se propone no pretende copiar mecánicamente modelos extranjeros ni imponer una cifra rígida inmediata equivalente al promedio OCDE.
Su propósito es jurídicamente más sólido y fiscalmente más responsable: establecer un piso constitucional de no regresividad real y una ruta de progresividad obligatoria.
Bajo ese diseño, México puede avanzar de manera gradual, ordenada y verificable hacia mayores niveles de inversión en infancia sin comprometer la estabilidad macroeconómica ni vulnerar la facultad anual de la Cámara de Diputados en materia presupuestaria.
La Cámara conservaría su potestad de definir montos, composición y distribución, pero bajo un límite constitucional: no disminuir, en términos reales, la base de protección ya alcanzada para niñas, niños y adolescentes.
En ese sentido, la reforma es compatible con la disciplina hacendaria. El PEF 2026 asciende a 10.19 billones de pesos, mientras el Anexo 18 suma 1.100 billones.
El punto de partida institucional ya existe. Lo que hoy falta no es la arquitectura administrativa para identificar recursos, sino la garantía constitucional para impedir su regresión relativa o real. La iniciativa no crea un gasto inexistente: transforma un anexo programático en un mandato de Estado.
Además, la propuesta genera certeza para la planeación multianual. Las políticas de vacunación, nutrición, educación inicial, protección especial, atención a migrantes menores, combate a la violencia infantil y fortalecimiento de procuradurías requieren continuidad.
No funcionan con picos de asignación seguidos de ajustes discrecionales. Por su propia naturaleza, la política de infancia exige previsibilidad presupuestaria, padrones confiables, contratación estable de personal especializado, compras consolidadas oportunas y coordinación federativa.
La irreductibilidad real del presupuesto infantil permitiría justamente eso: pasar de la lógica anual de contención a una lógica de garantía continua de derechos.
Los beneficios esperados de esta reforma son concretos. En primer lugar, fortalece el cumplimiento del interés superior de la niñez al convertirlo en un criterio con traducción financiera obligatoria.
En segundo lugar, reduce la discrecionalidad política sobre recursos destinados a un grupo constitucionalmente prioritario.
En tercer lugar, mejora la coordinación entre la política social, la política de salud y los mecanismos especializados de protección, al reconocer al Anexo 18 como gasto de prioridad nacional.
En cuarto lugar, permite al Estado mexicano construir una senda de convergencia gradual con las mejores prácticas de la OCDE, no necesariamente por reproducción exacta de porcentajes, sino por adopción de un principio institucional común: la infancia no puede ser la variable de ajuste del presupuesto.
También conviene subrayar que esta reforma corrige una tensión de diseño constitucional. Actualmente, la Constitución reconoce derechos de niñas, niños y adolescentes, pero no asegura de manera expresa la estabilidad financiera mínima necesaria para garantizarlos. Ello genera una asimetría: hay mandato sustantivo, pero no un blindaje presupuestal equivalente.
Esta iniciativa busca cerrar esa brecha, integrando al texto constitucional un estándar de progresividad financiera, congruente con la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos y con la especial protección reforzada que merecen las personas menores de edad.
Por esas razones, se propone adicionar un párrafo al artículo 4o. constitucional para establecer que el Estado garantizará un presupuesto progresivo e irreductible para la protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia; que en ningún caso el presupuesto asignado podrá ser inferior, en términos reales, al del año inmediato anterior; y que los recursos del Anexo 18 serán considerados gasto irreductible y de prioridad nacional, particularmente en materia de salud y protección especial.
Con ello, el Estado mexicano enviaría un mensaje inequívoco: la niñez no será vista como un rubro asistencial, sino como una prioridad constitucional permanente.
En una nación donde casi la mitad de niñas, niños y adolescentes vive en pobreza, donde persisten rezagos en vacunación y donde el gasto comparado en infancia está por debajo del estándar de economías de la OCDE, blindar el presupuesto infantil no es un lujo legislativo ni una consigna retórica.
Es una decisión de justicia intergeneracional, responsabilidad fiscal inteligente y auténtica supremacía constitucional de los derechos de la infancia.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto Vigente
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Decreto Propuesto
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
El Estado garantizará un presupuesto progresivo e irreductible para la protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia. Bajo ningún concepto el presupuesto asignado en el ejercicio fiscal vigente podrá ser inferior, en términos reales, al del año inmediato anterior
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para asegurar un presupuesto progresivo para la niñez mexicana
Único. - Se adicionan un párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
El Estado garantizará un presupuesto progresivo e irreductible para la protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia. Bajo ningún concepto el presupuesto asignado en el ejercicio fiscal vigente podrá ser inferior, en términos reales, al del año inmediato anterior.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
«Iniciativa que reforma el artículo 42 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de trata de niñas, niños y adolescentes en su modalidad agravada, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada federal Ariana del Rocío Rejón Lara del Grupo Parlamentario del PRI, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de trata de niñas, niños y adolescentes en su modalidad agravada, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa parte de una realidad criminal que el derecho no puede seguir persiguiendo con categorías del pasado: la trata de personas en agravio de niñas, niños y adolescentes ya no opera solamente en estaciones de autobús, calles, terminales o centros de explotación física; hoy se incuba, acelera y ejecuta también desde pantallas, perfiles falsos, chats privados, plataformas de redes sociales, servicios de mensajería, videojuegos en línea y ecosistemas digitales diseñados para la interacción permanente.
Cuando el enganche ocurre en un entorno digital, el daño no es menor ni accesorio; por el contrario, la capacidad de acecho, manipulación, segmentación de víctimas y expansión del control criminal se multiplica.
La ley vigente reconoce la trata, sanciona la captación y prevé agravantes generales; sin embargo, todavía no identifica con la precisión que exige el presente el uso de tecnologías de la información como medio comisivo agravado.
La motivación de esta reforma advierte que la trata de menores en México ha mutado hacia entornos digitales, que las carpetas de investigación aumentaron en el último año y que una parte relevante de los procesos de captación del crimen organizado comienza en redes sociales o plataformas de gaming.
Esa premisa merece una respuesta legislativa seria, porque incluso cuando las cifras exactas pueden variar por fuente o por subregistro, el fenómeno de fondo ya está fuera de duda: el espacio digital se convirtió en terreno de riesgo para la infancia y adolescencia mexicanas, y el orden penal no puede seguir tratando ese medio de captación como un dato accidental o irrelevante.
La evidencia oficial mexicana confirma esa vulnerabilidad estructural. La ENDUTIH 2024 del Inegi reportó que 95.1 por ciento de las personas de 12 a 17 años usan internet, con un promedio de 4.5 horas diarias, y que 95.1 por ciento de las personas usuarias se conecta desde el hogar, además de que 56.8 por ciento lo hace mediante conexión móvil desde cualquier lugar.
Paralelamente, SIPINNA ha advertido que el ecosistema digital se ha convertido en un entorno de alto riesgo para niñas, niños y adolescentes y que, sin acompañamiento adulto, se exponen a violencias como grooming, robo de identidad, ciberacoso y otras formas de abuso; también ha señalado riesgos específicos en videojuegos y entornos multijugador en línea.
En otras palabras, la niñez y la adolescencia mexicanas están masivamente conectadas, mientras que los riesgos de captación criminal y sexual se han desplazado hacia esos mismos canales.
Frente a ello, el marco legal vigente resulta insuficiente en un punto crucial. La Ley General en materia de trata establece en su artículo 10 que toda acción u omisión dolosa para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar personas con fines de explotación será sancionada; su artículo 41 extiende la punibilidad a quien prepare, promueva, incite, facilite o colabore; y su artículo 42 prevé el aumento de penas hasta en una mitad cuando la víctima sea menor de dieciocho años, cuando participe la delincuencia organizada, cuando exista violencia, relación familiar u otras circunstancias agravantes.
Es decir, la ley ya reconoce la gravedad de la captación y de la intervención de terceros, pero no contempla de manera expresa que el uso de tecnologías de la información, redes sociales, plataformas digitales o videojuegos constituya por sí mismo una modalidad agravada, pese a que ese medio incrementa exponencialmente el alcance, el anonimato, la repetición y la capacidad de control del tratante. La omisión es todavía más visible cuando se compara con otros tipos penales del sistema mexicano.
El Código Penal Federal, en su artículo 202, ya reconoce expresamente la dimensión tecnológica al sancionar conductas relacionadas con pornografía de personas menores de edad realizadas o difundidas incluso mediante transmisión de archivos de datos, redes públicas o privadas de telecomunicaciones, sistemas de cómputo o medios electrónicos.
En contraste, la Ley General contra la Trata no ha incorporado con la misma claridad una agravante específica para la captación digital con fines de explotación. Existe, pues, una asimetría normativa interna: el derecho penal mexicano ya aceptó en otros delitos contra la infancia que la tecnología no es un simple vehículo neutral, sino un multiplicador del daño; falta trasladar esa misma lógica a la trata de personas.
A ello se suma un problema de clasificación jurídica que debilita la persecución penal. El propio SESNSP reporta por separado las víctimas de trata de personas y de corrupción de menores, y su manual de registro mantiene ambas categorías diferenciadas en la estadística criminal.
Por su parte, el artículo 201 del Código Penal Federal tipifica corrupción de menores cuando se obligue, induzca, facilite o procure a personas menores de edad a realizar actos como la comisión de delitos, formar parte de una asociación delictuosa o ejecutar actos de exhibicionismo corporal o sexual.
Esa coexistencia normativa, necesaria en abstracto, produce en la práctica una zona de riesgo interpretativo: cuando el hecho inicia como contacto digital, seducción, promesa, manipulación emocional o invitación a integrarse a actividades ilícitas, existe la posibilidad de que la investigación se encauce hacia tipos de menor densidad lesiva o menor reproche estructural, en lugar de reconocerse desde el inicio como captación para trata con fines de explotación o reclutamiento criminal.
La consecuencia no es sólo técnica; es una disminución real de la gravedad penal, de la capacidad investigativa y del entendimiento de la red criminal detrás del hecho.
Más aún, la Ley General ya fija un principio que resulta decisivo para esta reforma: el artículo 40 establece que el consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esa ley, no constituye causa excluyente de responsabilidad penal.
Esta regla cobra especial importancia en el entorno digital, porque muchos procesos de captación comienzan con aparente “voluntariedad”: una conversación en una red social, una invitación a jugar, una oferta de empleo, una promesa de dinero, un vínculo afectivo construido artificialmente o una falsa comunidad de pertenencia. Sin embargo, el hecho de que la víctima interactúe en línea, conteste mensajes o acceda a desplazarse no reduce la entidad del ilícito cuando existe manipulación, explotación o aprovechamiento criminal.
La reforma que se propone, por tanto, no crea una lógica punitiva nueva, sino que actualiza el tipo penal a una realidad tecnológica que la propia ley ya permite comprender desde el prisma de la explotación y no del consentimiento.
La comparación internacional también apunta en la misma dirección. La UNODC ha documentado que la trata infantil, la trata con fines de criminalidad forzada y otras formas de explotación se encuentran al alza, y ha advertido que tratantes y redes criminales utilizan internet, redes sociales, sitios de empleo falsos y otras plataformas para investigar, seleccionar, contactar y manipular víctimas.
En esa misma lógica, la Directiva (UE) 2024/1712, que actualiza el marco europeo contra la trata, incorporó reglas más estrictas y reconoció la necesidad de agravar supuestos vinculados al uso de tecnologías de la información y la comunicación en la explotación.
La tendencia comparada es clara: cuando la tecnología facilita, escala o profundiza la explotación de seres humanos, el legislador ya no puede tratarla como un medio indiferente.
Desde la perspectiva de política criminal y de racionalidad económica del delito, el agravamiento se justifica plenamente.
La captación digital reduce costos operativos para las organizaciones criminales, amplía el universo de posibles víctimas, permite segmentarlas por edad, intereses o vulnerabilidades, facilita el contacto reiterado sin presencia física inmediata y complica la detección temprana por parte de familias y autoridades.
Esa conclusión puede inferirse razonablemente de dos hechos concurrentes: por un lado, la altísima conectividad de adolescentes mexicanos; por otro, la constatación internacional de que tratantes usan plataformas digitales para estudiar y manipular mejor a sus víctimas. Cuando el derecho ignora ese cambio operativo, deja sin respuesta la forma contemporánea más eficiente de enganche criminal.
Por ello, la presente iniciativa propone reformar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas para establecer que se considerará modalidad agravada aquella en la que el enganche, captación, transporte, traslado, retención o reclutamiento de personas menores de edad se realice mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, servicios de mensajería, plataformas digitales, videojuegos en línea, identidades falsas o cualquier instrumento tecnológico equivalente.
En técnica legislativa, la vía más consistente sería adicionar una fracción específica al artículo 42, por tratarse del catálogo vigente de agravantes comunes, o bien incorporar un artículo especial inmediato que remita al tipo base del artículo 10.
Asimismo, resulta jurídicamente conveniente que la sanción se exprese en días multa –no en “días de salario”– y que el texto prevea, en armonización con la legislación de ejecución penal, un tratamiento de especial severidad para evitar beneficios preliberacionales o reclasificaciones indebidas cuando existan datos objetivos de captación con fines de explotación o de reclutamiento criminal.
La sanción propuesta de 20 a 40 años de prisión y hasta 50 mil días multa encuentra justificación en la lesividad reforzada de la conducta. No se trata sólo de castigar un uso instrumental de tecnología, sino de responder a una forma de criminalidad que combina anonimato, permanencia, reproducción masiva y capacidad de control psicológico sobre niñas, niños y adolescentes.
El medio digital no suaviza la violencia; la vuelve más ubicua, menos visible y más difícil de acreditar si no se investiga desde el inicio bajo la hipótesis correcta.
Precisamente por eso, la reforma debe impedir que conductas de esta naturaleza se diluyan en tipos como corrupción de menores, estupro u otros de alcance distinto, cuando el contexto probatorio revele que existió captación con fines de explotación, sometimiento o incorporación a economías criminales.
Los beneficios de esta reforma son directos. En primer lugar, actualiza la ley frente al modus operandi real de tratantes y redes de reclutamiento. En segundo lugar, mejora la tipificación inicial, lo que impacta en mejores líneas de investigación, preservación de evidencia digital y judicialización del caso con la gravedad correspondiente.
En tercer lugar, corrige incentivos institucionales que hoy favorecen la fragmentación del hecho en delitos menores o adyacentes.
En cuarto lugar, fortalece la protección reforzada de la infancia, al reconocer que el daño no comienza cuando la víctima ya fue trasladada o explotada materialmente, sino desde el momento mismo en que es captada, aislada, seducida y dominada mediante herramientas digitales.
Y, en quinto lugar, envía una señal inequívoca al Estado mexicano: la infancia no puede quedar desprotegida en el principal territorio donde hoy se disputan su atención, su confianza y su libertad.
Legislar hoy sobre trata de personas sin incorporar de manera expresa la dimensión digital equivale a combatir una estructura criminal del siglo XXI con categorías incompletas del siglo pasado.
La tecnología ha modificado el punto de contacto entre victimario y víctima; corresponde ahora al legislador modificar el punto de respuesta del Estado. El objetivo de esta iniciativa no es ampliar el derecho penal por reflejo punitivo, sino cerrar una grieta normativa que hoy permite que el enganche digital de personas menores de edad sea investigado tarde, calificado mal o castigado por debajo de su verdadera gravedad.
Blindar tácticamente la ley frente al reclutamiento digital es, en consecuencia, una decisión de protección integral, de actualización jurídica y de defensa efectiva de la niñez y la adolescencia mexicanas.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que reforma el artículo 42 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de trata de niñas, niños y adolescentes en su modalidad agravada
Único. Se reforma el artículo 42 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 42. Las penas previstas en este Título se aumentarán hasta en una mitad cuando:
I. Exista una relación familiar o tenga parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, o habite en el mismo domicilio, o tenga o haya tenido relación sentimental o de hecho con la víctima. En estos casos la sentencia impondrá la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia;
II. Se utilice violencia, intimidación, engaño, privación de libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes, salvo en el caso del artículo 13;
III. El delito sea cometido parcial o totalmente en dos o más países;
IV. El delito ponga en peligro la vida de la víctima deliberadamente o debido a negligencia;
V. El delito cause la muerte o el suicidio de la víctima;
VI. El delito cause daño o lesiones corporales graves a la víctima y enfermedades psicológicas o físicas, incluido el VIH/SIDA;
VII. El delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado o no tenga la capacidad de resistir la conducta, o de la tercera edad que no tengan capacidad de valerse por sí misma;
VIII. Cuando la víctima pertenezca a pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas, y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad;
IX. El delito comprenda más de una víctima;
X. Cuando el autor del delito:
a) Sea miembro de la delincuencia organizada;
b) Haya suministrado a la víctima substancias de las prohibidas por la Ley General de Salud;
c) Tenga una posición de responsabilidad o confianza respecto de la víctima;
d) Tenga posición de autoridad, control o dominio respecto de la víctima menor de 18 años de edad;
e) Sea funcionario público, o
f) Haya sido condenado con anterioridad por el mismo delito, o cualquier otro delito en materia de trata de personas.
Se considerará Trata de Personas Agravada cuando el enganche, transporte o captación de menores dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga la capacidad de resistir y la conducta de se realice mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales o videojuegos.
Solo para el supuesto anterior, esta conducta no admitirá beneficios de libertad anticipada ni reclasificación a tipos penales menores como estupro o corrupción, cuando exista evidencia de fines de explotación o reclutamiento criminal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.– Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir la figura de la terna en la designación del titular de la Auditoría Superior de la Federación por una cuaterna paritaria integrada por dos hombres y dos mujeres, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77, 78 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir la figura de la terna en la designación del titular de la Auditoría Superior de la Federación por una cuaterna paritaria integrada por dos hombres y dos mujeres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La figura de la terna ha sido utilizada históricamente en los procesos de designación de cargos constitucionales como un mecanismo para acotar opciones y facilitar la decisión del Pleno. Sin embargo, este esquema refleja un contexto histórico en el que la participación política estaba restringida y profundamente marcada por desigualdades de género.
Cuando se promulgó la Constitución de 1917, las mujeres no tenían derecho al voto ni acceso pleno a cargos de representación. La terna, al limitar las opciones a tres, nunca garantizó la inclusión equitativa de mujeres y hombres, sino que perpetuó la discrecionalidad y la exclusión.
En contraste, la reforma constitucional de 2019 incorporó el principio de igualdad sustantiva y paridad de género como mandato en todos los espacios de representación política y en la integración de los órganos del Estado. En este nuevo marco, la terna resulta insuficiente y contraria a los principios de igualdad sustantiva, porque:
• No asegura paridad en la integración de las propuestas.
• Favorece la discrecionalidad de la autoridad que elige.
• Contradice el mandato constitucional de garantizar la igualdad sustantiva.
Por ello, se propone sustituir la figura de la terna por una cuaterna paritaria, integrada por dos hombres y dos mujeres. Este modelo garantiza igualdad de condiciones desde el inicio del proceso de selección, refuerza el principio de paridad en la integración de órganos y cargos públicos, y moderniza nuestras prácticas institucionales, alineándolas con los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos y participación política de las mujeres.
Para facilitar el entendimiento de la modificación propuesta se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 79. ...
...
...
...
...
La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación de entre una cuaterna paritaria, integrada por dos hombres y dos mujeres, propuesta por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias en las leyes secundarias en un plazo no mayor a 180 días naturales, para armonizar las disposiciones con lo establecido en este decreto.
Tercero. Los procesos de designación en curso al momento de la entrada en vigor del presente decreto se regirán por las disposiciones vigentes al inicio de dichos procesos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear el Instituto Nacional para el Fomento de la Inteligencia Artificial, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77, 78 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear el Instituto Nacional para el Fomento de la Inteligencia Artificial, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial (IA) se ha consolidado como la tecnología de mayor impacto transformador del siglo XXI, con una gran capacidad de potenciar la productividad, la creación de empleos, resolver problemas en salud, educación, agricultura y manufactura, ha llegado para influir de forma permanente en la humanidad, donde la sociedad mexicana no es la excepción, por lo que la creación de un Instituto para el Fomento de la Inteligencia Artificial significa un importante paso de nuestra nación respecto a la nueva realidad tecnológica.
Rezago estructural de México en inteligencia artificial
México se encuentra en una clara desventaja al enfrentar un rezago estructural respecto a otras naciones, lo anterior al carecer de un organismo especializado en el fomento activo e innovación de IA. Mientras que la mayoría de iniciativas presentadas en la LXVI Legislatura se centran en la regulación o riesgos de esta, se ha dejado de lado el campo del fomento y la innovación tecnológica de dicha herramienta, por lo que es necesario establecer en la mesa de debate el presente tema, con la finalidad de aprovechar la ventana de oportunidad que representa el uso de la IA en el desarrollo nacional.
Apenas 8 por ciento de las empresas con 10 o más empleados utiliza sistemas de inteligencia artificial, de acuerdo con el estudio “Inteligencia artificial en México: de la promesa al impacto económico”, elaborado por el Centro México Digital (CMD) a partir del Censo Económico 2024 del Inegi. Esa tasa coloca al país por debajo del promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que ronda 20.1 por ciento, y muy lejos de economías líderes como Dinamarca, Finlandia y Suecia, donde la adopción supera 35 por ciento.
Además, el estudio afirma que México invierte menos de 0.3 por ciento del producto interno bruto en investigación y desarrollo, además de que en seguridad digital sólo 20 por ciento de las empresas cuenta con personal capacitado en tecnologías de la información y ciberseguridad, lo que limita la implementación de esta tecnología de forma masiva.
Por otro lado, según la Tercer Edición del Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA 2025), México cuenta con una alta producción académica y científica en IA, pero con debilidades en gobernanza, falta de continuidad en políticas así como una mala coordinación Gobierno-Academia-Sector Privado.
En la edición 2025, Chile se ubica primero, seguido de Brasil y Uruguay. Colombia, Costa Rica, Argentina, Perú, México, República Dominicana, Ecuador y El Salvador se consideran adoptantes, y el resto exploradores.
Finalmente, este informe presenta una serie de hallazgos entre los países latinoamericanos, entre los que destacan:
1. El despertar de los adoptantes tardíos: La región acelera la adopción de mecanismos de IA, pero la brecha con los líderes se ensancha.
2. Código abierto: la oportunidad para América Latina y el Caribe: Es la principal alternativa para evitar la dependencia tecnológica y fomentar un desarrollo soberano adaptado a nuestras necesidades.
3. Muchos datos, pero poca disponibilidad: se producen grandes volúmenes de datos a través de sistemas públicos, privados y sociales que no están disponibles para su uso estratégico.
4. Talento humano: alfabetización, poca especialización: Existe un avance en habilidades básicas, pero una carencia crítica de especialistas de alto nivel para liderar la industria.
5. Talento e infraestructura para la soberanía digital: Sin infraestructura propia de cómputo y gestión de datos, la autonomía política y tecnológica de la región es inexistente.
6. IA Generativa: una oportunidad de democratización del acceso: puede servir como un catalizador para la adopción de IA y potenciar su impacto en la vida de las personas.
7. IA y participación ciudadana: un cambio de paradigma desaprovechado: Los gobiernos no han aprovechado la IA para involucrar a la población en la toma de decisiones.
8. Investigación escasa y concentrada: La investigación es limitada y se concentra en pocos centros.
9. Gobernanza de IA: mucho plan y poca acción: Los gobiernos han elaborado estrategias de IA, pero muy pocos han presupuestado su ejecución.
10. Sustentabilidad: un llamado urgente: urge generar más datos sobre el impacto climático y el consumo energético sobre su desarrollo
11. Emprendimiento en IA: una oportunidad para la región: es una ventana de oportunidad económica que requiere fondos de riesgo e incentivos estatales.
Juventud mexicana y la oportunidad histórica del nearshoring
La juventud mexicana, que representa más de 30 millones de personas entre 15 y 29 años, constituye simultáneamente el mayor activo y la mayor vulnerabilidad del país en el presente contexto. Según datos del Instituto Nacional de Estadísatica y Geografía y de la Secretaría del Trabajo actualizados a 2026, más de 45 por ciento de los jóvenes en este rango etario se encuentran en empleos informales o de baja calificación tecnológica, mientras que la demanda de perfiles especializados en IA crece exponencialmente debido al nearshoring y otras situaciones donde el uso de IA es indispensable, por lo que se corre el riesgo de que una gran cantidad de jóvenes queden expuestos a la exclusión digital, limitando su acceso a oportunidades laborales de alto valor. Por lo que, la creación de un Instituto para el Fomento para la Inteligencia Artificial en México es sumamente necesaria para la catalización de talento juvenil con el objetivo de que pueda tener verdaderas oportunidades ante esta nueva realidad internacional, que como ya se mencionó, este país no está exento.
La renegociación del Tratado México-Estados Unidos de América-Canadá es la ventana de oportunidad para la creación de un Instituto de esta magnitud, aprovechando el escenario donde México se posicionó como uno de los principales destinos de inversión extranjera al pasar del lugar 25 al 19, siendo uno de los principales factores el tratado actual, “el fenómeno del nearshoring ha permitido que México se integre con mayor fuerza a la economía de Estados Unidos, generando un clima de optimismo entre los directivos de empresas globales que buscan relocalizar sus operaciones” . Por lo anterior, es responsabilidad del Estado mexicano aprovechar en favor de los jóvenes el contexto actual para evitar que la juventud mexicana quede relegada a tareas de manufactura y ensamblaje básico.
Institutos para la IA en otras naciones
A diferencia de otros países que ya cuentan con institutos nacionales de fomento, México no ha construido aún la infraestructura institucional necesaria para traducir la investigación en aplicaciones concretas y masificar la capacitación en inteligencia artificial.
• AI Singapore fue creado en 2017 como parte de la iniciativa Smart Nation del gobierno singapurense, con el objetivo explícito de convertir al país en un hub global de IA; en 2023 fue reforzado con la National AI Strategy 2.0, está enfocado en la investigación, desarrollo de talento joven y adopción empresarial, logrando capacitar a más de 100 mil personas en competencias de IA.
• En Canadá, la Pan-Canadian Artificial Intelligence Strategy dio origen a tres institutos nacionales orientados a formar talento joven desde la universidad y traducir investigación en aplicaciones comerciales que han generado miles de empleos de alto valor.
• El Centro Nacional de Inteligencia Artificial (CENIA) de Chile fue creado en 2021 como parte de la Política Nacional de Inteligencia Artificial, con el mandato de impulsar investigación aplicada, formación masiva de jóvenes y colaboración público-privada.
Estos ejemplos demuestran que la creación de un instituto dedicado al fomento es la vía más efectiva para generar ecosistemas de innovación, por lo que la creación de un Instituto para el Fomento de la Inteligencia Artificial en México (INFIA), así como su posterior adaptación a la realidad social del país puede marcar una pauta entre la la regulación de la IA, hacía un verdadero impulso tecnológico soberano.
La creación del Instituto para el Fomento de la Inteligencia Artificial (INFIA) en México, generaría diversos beneficios; en lo económico, al impulsar la productividad nacional; en lo social reduciría la brecha digital; en lo educativo, masificaría la capacitación en IA para los jóvenes; y en lo estratégico, fortalecería la soberanía tecnológica del país.
Dependencia encargada de su gestión
La creación del INFIA como entidad única en su tipo optimizaría la coordinación interinstitucional, evitando la duplicidad de esfuerzos y dispersión de recursos que actualmente existe entre las dependencias, su adscripción a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI) resulta la opción más viable, pues se aprovecha la estructura existente, los programas de vinculación, los fondos sectoriales y la rectoría que la propia Secretaría ejerce sobre el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, asegurando coherencia institucional y evitando duplicidades.
En el contexto de austeridad presupuestal, el financiamiento del INFIA se obtendría de fuentes mixtas sostenibles: reasignación de partidas ya autorizadas en el presupuesto sectorial de la SECIHTI, coinversión público-privada y recursos provenientes de convenios con el sector privado, operando así con eficiencia sin generar gasto adicional neto para el erario federal.
Para lo anterior se propone adicionar la fracción VII Bis al artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear el Instituto para el Fomento de la Inteligencia Artificial, una mejor comprensión se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear el Instituto Nacional para el Fomento de la Inteligencia Artificial
Artículo Único. Se adiciona la fracción VII Bis al artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 38 Bis. ...
l a VII. ...
VII Bis. Crear, organizar, dirigir y supervisar el Instituto Nacional para el Fomento de la Inteligencia Artificial, como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuyo objeto será fomentar el desarrollo, la innovación y la adopción responsable de la inteligencia artificial en México, con énfasis prioritario en la capacitación masiva de la juventud mexicana.
VIII. a XXXIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Fomento a la Inteligencia Artificial, en la cual se determinará su estructura, atribuciones y patrimonio.
Notas
1 Riquelme, R. (2026, 24 febrero). México está en pañales en adopción de inteligencia artificial. El Economista.
https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/mexico-panales-adopci on-inteligencia-artificial-20260224-801424.html
2 Larocca, N. (2025, 3 octubre). 10 hallazgos del nuevo Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial. DPL News.
https://dplnews.com/10-hallazgos-indice-latinoamericano-de-intel igencia-artificial/
3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2023). Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial. Naciones Unidas.
https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/58abbd6 1-7c47-4208-8e8f-44bc1d14b894/content
4 Pacheco, S. (13 de abril de 2026). La inversión extranjera en México sube seis posiciones en el ranking global de Kearney, destacando a las telecomunicaciones y el sector aeroespacial como las industrias con mayor potencial de crecimiento este año. El Imparcial.
https://www.elimparcial.com/dinero/2026/04/13/la-inversion-extra njera-en-mexico-sube-seis-posiciones-en-el-ranking-global-de-kearney-destacando -a-las-telecomunicaciones-y-el-sector-aeroespacial-como-las-industrias-con-mayo r-potencial-de-crecimiento-este-ano/
5 Singapore Economic Development Board. (2024). Why Singapore is a hub in Asia for AI and tech innovation.
https://www.edb.gov.sg/en/business-insights/insights/why-singapo re-is-a-hub-in-asia-for-ai-and-tech-innovation.html
6 Innovation, Science and Economic Development Canada. (2024). Pan-Canadian Artificial Intelligence Strategy. Government of Canada.
https://ised-isde.canada.ca/site/ai-strategy/en
7 La Tercera. (sin fecha). Qué es y qué hace el Centro Nacional de Inteligencia Artificial que hay en Chile.
https://www.latercera.com/que-pasa/noticia/que-es-y-que-hace-el- centro-nacional-de-inteligencia-artificial-que-hay-en-chile/56B5477LXREZVJJ25ZH Z5WBATI/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 376 Ter del Código Federal Penal, en materia de aumento de penas al delito de robo a autotransporte, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, 77, 78 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 376 Ter del Código Federal Penal, en materia de aumento de penas al delito de robo a autotransporte, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
El Estado mexicano tiene la responsabilidad y obligación constitucional de garantizar la seguridad de las y los ciudadanos en todos los ámbitos de su vida, entre estos, el derecho a la movilidad no sólo es un medio para el ejercicio de otros derechos, como el trabajo, la salud y la educación, si no como un derecho humano autónomo reconocido en el artículo 4o. de la Constitución.
Sin embargo, y de manera indignante, el ejercicio de este derecho se ve sumamente afectado por el fenómeno delictivo del robo al transporte público y autotransporte de carga y pasajeros. La movilidad segura no es un lujo es una garantía de calidad de vida y dignidad humana.
Cuando una ciudadana o ciudadano aborda una unidad de transporte, deposita su integridad en un sistema que el Estado debe vigilar, ya que constituye un espacio de vulnerabilidad por las siguientes razones:
1. Espacio confinado: Las personas se encuentran en un entorno cerrado, lo que en una situación de riesgo limita sus posibilidades de auxilio o escape.
2. Estado de indefensión: Se aprovecha la aglomeración o el aislamiento para el sometimiento de múltiples víctimas de manera simultánea.
3. Impacto presupuestal directo: El robo de mercancía, herramientas de trabajo o estudio y dinero en efectivo representa un golpe devastador para la economía familiar.
El robo en estas modalidades no es un delito de “bajo impacto”, es una agresión directa a la estabilidad social y económica de las familias mexicanas.
El transporte público es, como ya se mencionó, un espacio de alta vulnerabilidad, a diferencia de un robo en vía pública, donde la víctima puede buscar ayuda o una ruta de escape, el transporte público es un entorno confinado aprovechado por la delincuencia para ejercer un control total sobre las víctimas.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2025, el robo o asalto a calle y transporte público es el segundo delito más frecuente en el país, con una tasa de 6 mil 3 delitos por cada 100 mil habitantes, representando 17.2 por ciento de toda la incidencia delictiva nacional, mientras que en la Ciudad de México y zona metropolitana, este delito escala drásticamente a 21 por ciento.
Este delito afecta principalmente a las y los mexicanos de ingresos medios y bajos, a estudiantes que pierden sus herramientas de aprendizaje y trabajadores que ven esfumarse el fruto de su jornada en cuestión de segundos, donde el costo promedio por persona afectada por la inseguridad asciende a 8 mil 860 pesos, según datos del Inegi 2025.
Los delitos no denunciados o sin carpeta de investigación se mantienen arriba de 92 por ciento, situación que no se debe a la ausencia de crimen, sino a la percepción de impunidad y a la terrible desproporción entre el tiempo invertido en la denuncia y la baja penalidad que suele aplicarse, donde se permite que los delincuentes obtengan su libertad en plazos mínimos y que en la mayoría de los casos reinciden de manera inmediata.
Por otro lado, el robo al autotransporte se ha convertido en un problema de seguridad nacional y estabilidad económica, donde las pérdidas económicas anuales superan los 7 mil millones de pesos, según datos de 2025. México es una nación conectada por carreteras, 80 por ciento de los bienes y mercancías que consumimos se trasladan por está vía.
El robo a autotransporte genera un efecto inflacionario, ya que las empresas deben aumentar el costo de sus productos debido al alza en las materias primas de seguros y las pérdidas logísticas, además que estos actos desincentiva la inversión y pone en riesgo la vida de miles de operadores de carga, quienes laboran bajo un asedio constante que afecta la cadena de suministro nacional.
El nivel de violencia utilizado en estos asaltos se ha “profesionalizado”, son células delictivas, donde en febrero de 2026 la (Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada e Industria Satelital (Amesis) asegura que 82 por ciento de los delitos se cometen con violencia extrema, además que estas células tienen capacidad de bloqueo, uso de inhibidores de señal (jammers) que se han usado en 71 por ciento de los robos para bloquear GPS y la comunicación de las unidades y armamento de alto poder.
No podemos aspirar a un México próspero si la ciudadanía tiene miedo de trabajar o estudiar. No podemos hablar de desarrollo económico si nuestras carreteras son zonas de guerra para el comercio.
En consecuencia, la presente iniciativa busca devolverle la tranquilidad al usuario de transporte y al transportista, es un acto de justicia para la mayoría trabajadora de este país. Por ello se propone un reforma y adición al Código Penal Federal con el objetivo de elevar el umbral mínimo y máximo de penas para estas modalidades de robo, esto en una necesidad de proporcionalidad, el daño causado por un robo en transporte público es multidimensional: es patrimonial, psicológico y social. La pena debe reflejar esa gravedad, al establecer penas de 10 a 15 años de prisión, se garantiza que el delito no sea considerado menor y se dota de facultad al Ministerio Público de mayores facultades para solicitar la prisión preventiva justificada, protegiendo así a la comunidad de la reincidencia inmediata.
A efecto de ilustrar detalladamente las modificaciones que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 376 Ter del Código Federal Penal, en materia de aumento de penas al delito de robo a autotransporte
Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un cuarto y quinto párrafo al artículo 376 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 376 Ter. A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 10 a 15 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 5 a 10 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
...
...
Si el robo se cometiere mediante el uso de armas, incluyendo objetos que tengan la apariencia de armas reales, réplicas o armas de utilería que se utilicen para amagar a la víctima, la pena prevista en este artículo se aumentará en una mitad más.
Se aumentará la pena en un tercio adicional cuando el delito se cometa en unidades que cuenten con sistemas de videovigilancia, botones de pánico o sistemas de geolocalización activos, y el infractor realice actos tendientes a dañar, obstruir, desactivar o manipular dichos dispositivos para facilitar la comisión del delito o procurar la impunidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Encuesta Nacional DE Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 18 de septiembre de 2025
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ ENVIPE/ENVIPE_25_RR.pdf consultado 13/04/2026
2 Comunicado de prensa 127/25 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 18 de septiembre de 2025.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ ENVIPE/ENVIPE_25.pdf consultado 13/04/2026
3 Disminuyó 22 por ciento robo al transporte de carga en 2025: AMESIS
https://revistamagazzine.com/proveedores/disminuyo-22-robo-al-tr ansporte-de-carga-en-2025-amesis/ consultado 13/04/2026
4 2025, el año con más robos al transporte público en Puebla desde que se tiene registro
https://oem.com.mx/elsoldepuebla/local/2025-el-ano-con-mas-robos -al-transporte-publico-en-puebla-desde-que-se-tiene-registro-27665066consultado 13/04/2026
5 Reporte de robo y siniestralidad en autos
https://www.amisprensa.org/nota/reporte-de-robo-y-siniestralidad -en-autos consultado 13/04/2026
6 Robo al autotransporte de carga en México: cifras, pérdidas y tendencias en 2025
https://protechmex.com.mx/2026/01/22/robo-al-autotransporte-de-c arga-en-mexico-cifras-perdidas-y-tendencias-en-2025/ consultado 13/04/2026
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
«Iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia del proceso de designación de la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77, 78 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, en materia del proceso de designación de la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La desaparición de personas en México no es sólo un fenómeno delictivo; es una tragedia humanitaria que ha crecido y lacerado el tejido social durante los últimos años.
Según datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la cifra ha superado la barrera de 100 mil personas, ante está magnitud, el Estado mexicano tiene la obligación no solo de buscar, sino de garantizar que las instituciones encargadas de está tarea tengan la máxima confianza, intendencia y solvencia técnica.
La Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, es el eje rector del Sistema Nacional de Búsqueda, sin embargo, su eficacia está condicionada por la percepción de autonomía de su titularidad. La crisis actual de desapariciones exige que el nombramiento de quien encabeza este esfuerzo no sea visto como una decisión unilateral del Ejecutivo, si no como un consenso de Estado que involucre la pluralidad representada en el Poder Legislativo.
Al trasladar la facultad de designación a la Cámara de Senadores, se eleva el nivel de escrutinio público, El Senado de la República, como Cámara de representación federal, es el órgano ideal para la ratificación de perfiles que deben trabajar en estrecha coordinación con las entidades federativas, este modelo de “Nombramiento Compartido” donde el Ejecutivo propone y Legislativo dispone, es un estándar de buenas prácticas en organismos de protección de derechos humanos y órganos autónomos, además que responde la demanda de un esquema de contrapesos republicanos.
La propuesta de presentar una cuarteta integrada por dos mujeres y dos hombres no es un tema de cuotas, si no de justicia representativa. En la lucha por la búsqueda de personas desaparecidas, las mujeres, madres, hermanas, hijas, han sido protagonistas y rostro indiscutible de los colectivos de búsqueda en México.
Está paridad propuesta garantiza que el Senado elija entre los mejores perfiles de ambos géneros, cumpliendo con el mandato de la reforma constitucional de 2019 que incorporó el principio de igualdad sustantiva y paridad de género como mandato en todos los espacios de representación política y en la integración de los órganos del Estado. En este nuevo marco, la manera en que actualmente se designa a la persona titular de CNB resulta insuficiente y contraria a los principios de igualdad sustantiva, porque:
• No asegura paridad en la integración de las propuestas.
• Favorece la discrecionalidad de la autoridad que elige.
• Contradice el mandato constitucional de garantizar la igualdad sustantiva.
El artículo 52 de la Ley General vigente ya contempla una consulta pública previa a los colectivos de víctimas, sin embargo, la intervención del Senado dota al proceso de una legitimidad democrática adicional. El proceso de audiencias públicas en las comisiones del Senado permitiría que las familias de las víctimas escuchen de viva voz los planes de trabajo, la formación técnica y el compromiso ético de los candidatos antes de su votación en el pleno.
La persona titular de la CNB que cuenta con el respaldo de una mayoría calificada o plural en el Senado posee una “legitimidad” política que le permite actuar con mayor libertad técnica frente a las presiones coyunturales, asegurando que el objetivo primordial sea siempre la localización de las personas.
Para facilitar el entendimiento de la modificación propuesta se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
En atención a lo expuesto, se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, en materia del proceso de designación de la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda
Único. Se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, para quedar como sigue:
Artículo 51. La Comisión Nacional de Búsqueda está a cargo de una persona titular que será designada por la Cámara de Senadores, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, a propuesta del Ejecutivo, que presentará una cuarteta integrada por dos mujeres y dos hombres.
Para la designación de la cuarteta, la Secretaría de Gobernación realizará una consulta pública previa a los colectivos de Víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia. Para ser titular se requiere:
I. a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias en las leyes secundarias en un plazo no mayor a 180 días naturales, para armonizar las disposiciones con lo establecido en este decreto.
Tercero. Los procesos de designación en curso al momento de la entrada en vigor del presente decreto se regirán por las disposiciones vigentes al inicio de dichos procesos.
Referencias
1 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/plan-nacional-de-desarro llo-2025-2030-388018 consultado 13/04/2026
2 Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México
https://movndmx.org/ consultado 13/04/2026
3 Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado
https://hchr.org.mx/ consultado 13/04/2026
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf consultado 13/04/2026
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de garantía y compensación en caso de desabasto de medicamentos, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a esta Soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de garantía y compensación en caso de desabasto de medicamentos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, millones de personas construyen día a día el país desde el trabajo cotidiano, desde los hogares, desde las comunidades, desde los espacios donde la vida se sostiene con esfuerzo, dignidad y esperanza. Es en esos entornos donde el acceso efectivo a la salud adquiere su dimensión más profunda, no como una abstracción jurídica, sino como una condición indispensable para vivir con bienestar. Para quienes enfrentan una enfermedad, la continuidad de un tratamiento no es opcional, sino una necesidad vital que incide directamente en su calidad de vida y, en muchos casos, en su propia supervivencia. El derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica no sólo la prestación formal de servicios, sino la garantía real y efectiva de acceso a los insumos necesarios para la atención médica, entre ellos los medicamentos, lo cual ha sido desarrollado tanto por la jurisprudencia nacional como por estándares internacionales que coinciden en señalar que los servicios de salud deben ser accesibles, disponibles, aceptables y de calidad.
En los últimos años, México ha avanzado en la consolidación de un sistema de salud con enfoque de gratuidad y cobertura amplia, orientado a reducir desigualdades históricas y a colocar a las personas en el centro de la política pública; sin embargo, como ocurre en todos los sistemas de salud del mundo, existen retos operativos en la cadena de suministro de medicamentos, derivados de factores logísticos, regulatorios, de mercado o incluso de fenómenos globales que impactan la producción y distribución de insumos médicos. A nivel internacional, distintos países han desarrollado mecanismos institucionales para enfrentar escenarios de desabasto o interrupciones en el suministro; en el Reino Unido, a través del sistema público de salud, se han implementado protocolos específicos que permiten a las autoridades sanitarias adoptar medidas extraordinarias para garantizar la continuidad de los tratamientos, incluyendo la sustitución terapéutica, la modificación de presentaciones o la redistribución de medicamentos disponibles, mientras que en España las autoridades regulatorias cuentan con herramientas para autorizar la importación excepcional de medicamentos cuando se detectan problemas de disponibilidad, así como para coordinar la distribución de existencias a nivel nacional. Estas experiencias reflejan la necesidad de contar con mecanismos claros, institucionales y oportunos que permitan responder con eficacia ante escenarios extraordinarios, evitando que las personas vean afectado su tratamiento por circunstancias ajenas a su voluntad.
En México, si bien existen diversas acciones administrativas orientadas a atender situaciones de desabasto, no se cuenta con una regulación integral que establezca de manera expresa un mecanismo de respuesta estructurado que garantice, en todos los casos, la continuidad del tratamiento de las personas; esta ausencia normativa genera incertidumbre y, en algunos casos, obliga a los pacientes a asumir cargas económicas o a interrumpir tratamientos esenciales, con las consecuencias que ello implica para su salud. Por ello, la presente iniciativa propone la creación de un mecanismo de garantía y compensación en caso de desabasto de medicamentos, cuyo objetivo principal es fortalecer la capacidad de respuesta del sistema nacional de salud ante escenarios de interrupción en el suministro, asegurando que ninguna persona vea comprometida la continuidad de su tratamiento.
Este mecanismo se estructura a partir de tres elementos fundamentales: en primer lugar, la posibilidad de que la autoridad sanitaria competente determine la existencia de un escenario de desabasto relevante, con base en criterios técnicos y verificables; en segundo lugar, la activación de protocolos obligatorios de respuesta por parte de las instituciones públicas de salud, que incluyan medidas como la sustitución terapéutica segura, la adquisición emergente de medicamentos, la redistribución de inventarios o la importación excepcional de insumos autorizados; y en tercer lugar, y como elemento complementario de protección a las personas, la implementación de medidas de compensación en aquellos casos en que, pese a la activación de los mecanismos institucionales, no sea posible garantizar oportunamente el suministro del medicamento requerido, las cuales podrán incluir, bajo reglas claras y verificables, el reembolso de gastos realizados por el paciente, el acceso a alternativas terapéuticas o la provisión prioritaria del medicamento una vez restablecido el abasto.
Es importante destacar que la compensación no se plantea como una sanción ni como un mecanismo punitivo, sino como una herramienta solidaria y excepcional orientada a proteger a las personas frente a circunstancias extraordinarias, siendo el eje central de la propuesta la prevención y la respuesta oportuna, de modo que la compensación opere únicamente como un último recurso cuando dichas medidas no han sido suficientes. La iniciativa se sustenta en principios fundamentales como la continuidad del tratamiento, la accesibilidad efectiva del derecho a la salud, el interés superior de las personas en situación de vulnerabilidad y la responsabilidad institucional de garantizar servicios de salud de calidad, alineándose además con los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos económicos, sociales y culturales, particularmente en lo relativo al derecho a la salud y al acceso a medicamentos esenciales.
En ese sentido, la propuesta no sólo responde a una necesidad operativa del sistema de salud, sino que fortalece su carácter garantista al incorporar herramientas normativas que permiten una actuación más ágil, ordenada y centrada en las personas, partiendo de la convicción de que, en una sociedad que aspira a la justicia social, no es aceptable que una persona vea interrumpido su tratamiento médico por razones ajenas a su voluntad. Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto.
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, en materia de garantía y compensación en caso de desabasto de medicamentos, para quedar como sigue:
Único. Se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 33 Bis.
Cuando exista interrupción en el suministro o desabasto de medicamentos prescritos dentro de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, la autoridad sanitaria, en coordinación con dichas instituciones, deberá implementar de manera inmediata las acciones necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento de las personas, mediante mecanismos que incluyan, entre otros, la sustitución terapéutica segura, la adquisición emergente de medicamentos, la redistribución de medicamentos e insumos o la importación excepcional de medicamentos autorizados.
En caso de que, pese a la implementación de dichos mecanismos, no sea posible garantizar oportunamente el suministro del medicamento requerido, las instituciones deberán adoptar medidas complementarias de protección a las personas, que podrán incluir el reembolso de los gastos erogados por su adquisición, el acceso a alternativas terapéuticas o la provisión prioritaria del medicamento una vez restablecido su abasto, conforme a los lineamientos que emita la autoridad sanitaria competente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Salud, deberá emitir los lineamientos necesarios para la implementación del artículo 33 Bis en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2000). Observación General número 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Disponible en:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf
2 Organización Mundial de la Salud. (2023). Shortages of medicines and vaccines. Disponible en:
https://www.who.int/health-topics/medicines#tab=tab_1
3 Department of Health & Social Care, Reino Unido. (2024). Serious Shortage Protocols (SSPs). Disponible en:
https://www.nhsbsa.nhs.uk/pharmacies-gp-practices-and-appliance- contractors/serious-shortage-protocols-ssps
4 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. (2024). Problemas de suministro de medicamentos. Disponible en:
https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/problemas-de -suministro/
5 Organización Panamericana de la Salud. (2023). Medicamentos y tecnologías sanitarias. Disponible en:
https://www.paho.org/es/temas/medicamentos-tecnologias-sanitaria s
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY ADUANERA, LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Iniciativa quee reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley Aduanera, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para fortalecer las instituciones de atención de emergencias y establecer mecanismos de facilitación, coordinación y participación social, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a las Comisiones Unidas de Protección Civil y Prevención de Desastres, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, en materia de maltrato y abandono animal, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 78, numeral 1; 73, 77, fracción III; 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de maltrato animal.
Exposición de Motivos
El objetivo principal de la presente iniciativa es reformar el Código Penal Federal mediante la adición de un artículo 419 Ter, con la finalidad de tipificar y sancionar de manera contundente el maltrato, las lesiones, la crueldad y el abandono animal en toda la República Mexicana, a través de esta modificación legal, se busca homologar los estándares de justicia para cerrar las lagunas jurídicas existentes a nivel federal, garantizando que el país cuente con un marco normativo riguroso y uniforme que proteja la vida, la integridad y el bienestar de los animales que no constituyen plaga.
Con esta acción legislativa, se dotará a las autoridades federales de las herramientas necesarias para atender y procesar penalmente las denuncias ciudadanas, erradicando la impunidad frente a quienes violentan a seres sintientes. Al mismo tiempo, el Congreso de la Unión enviará un mensaje claro e inquebrantable a la sociedad, la crueldad y el abandono son delitos graves que se pagan con cárcel, reafirmando así nuestro compromiso con la construcción de un México más empático, pacífico y responsable.
El maltrato y la crueldad hacia los animales constituyen una problemática creciente en México que trasciende el ámbito ético para insertarse en dimensiones jurídicas, sociales y de seguridad pública. Su atención no sólo responde a una exigencia moral, sino a la necesidad de fortalecer el estado de derecho mediante la prevención de conductas violentas.
México enfrenta altos índices de violencia hacia animales de compañía, lo que evidencia una problemática estructural vinculada a factores culturales, educativos y sociales.
Esta situación se ve reflejada en el incremento sostenido de denuncias por maltrato animal reportado por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, donde el abandono, la negligencia y las agresiones físicas constituyen las conductas más recurrentes.
Más allá de su dimensión cuantitativa, el maltrato animal posee una relevancia cualitativa en el ámbito de la seguridad pública. La evidencia criminológica ha demostrado que la violencia ejercida contra los animales puede constituir un indicador temprano de conductas antisociales. El Federal Bureau of Investigation (Oficina Federal de Investigación, FBI por su sigla en inglés) ha documentado que la crueldad animal forma parte de patrones de comportamiento asociados con delitos violentos.
En el mismo sentido, la American Psychological Association ha señalado que existe una correlación significativa entre el maltrato animal y la violencia interpersonal, particularmente en contextos de violencia familiar.
Desde la perspectiva constitucional, la presente iniciativa encuentra sustento en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, la protección de los animales, en tanto seres sintientes que forman parte de los ecosistemas, se vincula directamente con dicho derecho, ampliando su alcance hacia una concepción más integral del equilibrio ecológico.
Asimismo, el artículo 73, fracción XXI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia penal, lo que legitima la creación de tipos penales que respondan a problemáticas emergentes de relevancia nacional. En este sentido, la ausencia de un tipo penal específico en el Código Penal Federal en materia de maltrato animal genera un vacío normativo en aquellos supuestos que trascienden el ámbito local, particularmente en zonas de jurisdicción federal, áreas naturales protegidas o en relación con fauna silvestre.
En el ámbito internacional, la Organización Mundial de Sanidad Animal ha establecido que el bienestar animal es un componente esencial del desarrollo sostenible, instando a los estados a adoptar marcos jurídicos que prevengan el sufrimiento innecesario de los animales.
De igual forma, diversas legislaciones comparadas han avanzado en el reconocimiento de los animales como seres sintientes, incorporando tipos penales específicos para sancionar el maltrato y la crueldad.
En el contexto nacional, si bien las entidades federativas han tipificado el maltrato animal, esta regulación presenta una heterogeneidad significativa en cuanto a definiciones, sanciones y supuestos normativos, lo que genera incertidumbre jurídica y dificulta la aplicación uniforme de la ley. Esta fragmentación normativa hace necesaria la intervención del legislador federal para establecer un estándar mínimo de protección en los casos de su competencia.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha sostenido que la protección de los animales debe fortalecerse como parte de una evolución progresiva del sistema jurídico mexicano, en congruencia con el reconocimiento de su calidad de seres sintientes. Adicionalmente, organizaciones de la sociedad civil como AnimaNaturalis han advertido que el abandono de animales de compañía alcanza cifras de millones cada año, generando impactos negativos no sólo en el bienestar animal, sino también en la salud pública, el equilibrio urbano y la seguridad comunitaria.
Desde la técnica jurídico-penal, la presente iniciativa responde a los principios de:
- Legalidad y taxatividad, al definir con claridad las conductas sancionadas.
- Proporcionalidad, al diferenciar entre lesiones y muerte del animal.
- Intervención mínima, al limitar su aplicación a supuestos de competencia federal.
- Seguridad jurídica, al excluir expresamente actividades lícitas reguladas por otras normas.
Asimismo, la presente iniciativa adopta una redacción que evita ambigüedades, incorpora elementos subjetivos claros (dolo) y establece parámetros interpretativos mediante una definición enunciativa de actos de crueldad.
Es de señalar que, en términos de política pública, la tipificación del maltrato animal a nivel federal no sólo cumple una función punitiva, sino también preventiva y simbólica, al enviar un mensaje claro de intolerancia frente a la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
En consecuencia, la adición del artículo 419 Ter al Código Penal Federal permitirá atender vacíos normativos en materia de competencia federal, homologar criterios mínimos de protección, fortalecer la prevención de la violencia, alinear el marco jurídico mexicano con estándares internacionales, así como consolidar una política criminal coherente con los valores constitucionales.
Algunos casos documentados
1. El caso de Scooby, en Tecámac (mayo de 2023)
• Un sujeto (que resultó ser un expolicía) llegó a discutir a una carnicería y, al salir, agarró a un perrito que iba pasando y lo aventó vivo a un cazo de aceite hirviendo. El perrito murió por las quemaduras. Todo quedó grabado en las cámaras de seguridad del local y el video se hizo viral a nivel nacional e internacional.
2. El caso de Silver, en Tlalnepantla (julio de 2021)
• Unos vecinos grabaron desde su ventana cómo una familia entera (en la azotea de su propia casa) mató a golpes, palazos y pedradas a su propio perro, llamado Silver. El video fue brutal y generó marchas de activistas afuera de la casa de los agresores exigiendo justicia. Los responsables (un hombre y una mujer) fueron detenidos y sentenciados.
3. El caso de Kuko, en Nicolás Romero (agosto de 2023)
• Kuko era un perrito de asistencia (un lomito guía) que pertenecía a un hombre con discapacidad visual. El perrito entró a un fraccionamiento y unos vecinos, argumentando que supuestamente los había atacado, lo amarraron y lo mataron a golpes. El video de los vecinos sometiendo y golpeando al perro causó muchísima rabia en redes sociales.
4. Marzo de 2025: la Fiscalía del Estado de México rescató a casi 100 perros en condiciones de maltrato extremo en un inmueble, donde incluso se investigó la venta de carne de perro.
5. Junio de 2025: ocho perros fueron rescatados en condiciones de abandono y maltrato en Santa Cruz Otzacatipan, Toluca.
La presente iniciativa, por tanto, no sólo responde a una necesidad jurídica, sino a una exigencia social impostergable: avanzar hacia una sociedad más justa, más respetuosa y más consciente del valor de todas las formas de vida.
Por lo anteriormente expuesto y para mayor claridad de la reforma que se propone, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de maltrato animal
Único. Se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal; para quedar como sigue:
Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa a quien, dolosamente, realice actos de maltrato o crueldad en contra de animales domésticos o de compañía, causándoles lesiones que pongan en riesgo su vida.
Para efectos de este artículo, se entenderá por actos de crueldad, entre otros, los golpes, lesiones intencionales, privación de alimento o agua suficiente, así como el abandono en condiciones que comprometan la supervivencia del animal.
Cuando los actos de maltrato o crueldad provoquen la muerte del animal, se impondrá pena de uno a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
Quedan expresamente excluidos los animales destinados a la producción para consumo humano, incluyendo ganado bovino, porcino, avícola, ovino, caprino y demás especies reguladas por la legislación agropecuaria y sanitaria, así como los actos realizados en cumplimiento de disposiciones legales aplicables en materia de sanidad animal, producción pecuaria, investigación científica o control de fauna.
Cuando los hechos se realicen respecto de fauna silvestre, o en zonas de jurisdicción federal, se estará a lo dispuesto en este Código.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El artículo 419 Ter del Código Penal Federal se aplicará únicamente a hechos cometidos con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto, en estricto respeto del principio de irretroactividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto continuarán su tramitación conforme a la legislación vigente al momento de los hechos, sin que sea aplicable la nueva disposición de manera retroactiva.
Cuarto. Las autoridades competentes, incluyendo ministerios públicos y juzgados, deberán actualizar sus protocolos y procedimientos internos para la correcta aplicación del artículo 419 Ter, en un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, podrá emitir lineamientos técnicos y criterios de interpretación necesarios para la correcta aplicación del artículo 419 Ter, a fin de garantizar su eficacia en la prevención y sanción del maltrato animal.
Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto en materia de maltrato animal.
Notas
1 Zootenista, M. V. Y. (2025). Descripción de la percepción social de maltrato animal en perros y gatos en la alcaldía Xochimilco en el 2024 (Doctoral Dissertation, Universidad Nacional Autónoma de México).
2 https://paot.org.mx/micrositios/sabias_que/Bienestar_Animal/denuncia.html
3 Análisis de la investigación criminal — LEB Federal Bureau of Investigation (.gov)
https://leb.fbi.gov articles featured-articles crimina.
4 https://psycnet.apa.org/record/2022-08313-093
5 https://www.woah.org/es/que-hacemos/sanidad-y-bienestar-animal/ bienestar-animal/
6 https://www.animanaturalis.org/n/perros-y-gatos-en-mexico-abandono-y-maltrato
7 https://www.eluniversal.com.mx/tag/caso-scooby-tecamac/
8 https://www.infobae.com/mexico/2023/06/18/detuvieron-a-mujer-que-mato-a-golpes- al-perrito-silver-en-tlalnepantla/
9 https://lasillarota.com/metropoli/2023/8/22/detienen-por-asesinato-del-perrito- kuko-en-nicolas-romero-edomex-443890.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de primera infancia, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78, numeral 1; 73, 77, fracción III; 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de primera infancia.
Exposición de Motivos
La protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes constituye una obligación constitucional directa para el Estado mexicano, derivada del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece el principio del interés superior de la niñez como criterio rector en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de todas las políticas públicas, así como en la actuación de las autoridades.
Este mandato ha sido desarrollado de manera consistente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ha sostenido que el interés superior de la niñez no sólo constituye un principio interpretativo, sino también una norma de procedimiento y un derecho sustantivo, que obliga a todas las autoridades a adoptar decisiones que garanticen la máxima protección posible de los derechos de niñas, niños y adolescentes, especialmente en aquellos casos en los que existan condiciones de vulnerabilidad o etapas críticas del desarrollo.
Asimismo, el Estado mexicano se encuentra vinculado por los estándares internacionales en materia de derechos humanos, particularmente por la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que implica la obligación de ejercer un control de convencionalidad en la interpretación y aplicación de las normas internas, a fin de asegurar su conformidad con los tratados internacionales y con los criterios de los órganos internacionales competentes.
En este contexto, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes constituye el instrumento normativo rector en la materia; sin embargo, no incorpora de manera expresa el concepto de primera infancia, entendida como la etapa que comprende desde el nacimiento hasta los seis años de edad, lo que representa una omisión relevante desde la perspectiva del enfoque de derechos y del desarrollo humano, la primera infancia constituye una fase crítica en la que se establecen las bases estructurales del desarrollo físico, cognitivo, emocional y social, durante este periodo se presenta una alta plasticidad cerebral, lo que implica que las experiencias tempranas tienen un impacto determinante en la configuración de la arquitectura cerebral y en la adquisición de capacidades fundamentales.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la mayor parte del desarrollo cerebral ocurre en los primeros años de vida, lo que convierte a la primera infancia en una etapa estratégica para la garantía efectiva de derechos. En concordancia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que el desarrollo infantil temprano es un determinante estructural de la salud a lo largo del ciclo de vida, incluyendo de manera destacada la salud mental.
En México, para efectos de la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (Enapi), la Primera Infancia es el periodo de vida que empieza con el nacimiento y se extiende hasta antes de los seis años, momento en que niñas y niños en México finalizan el primer ciclo de enseñanza y transitan hacia la educación primaria.
La salud mental en la primera infancia debe entenderse como un componente esencial del desarrollo integral, que permite a niñas y niños construir vínculos afectivos seguros, desarrollar habilidades socioemocionales, regular sus emociones y establecer las bases para el aprendizaje y la convivencia social. Este enfoque supera la visión limitada de la salud mental como mera ausencia de enfermedad, incorporando una perspectiva de bienestar y desarrollo.
La evidencia científica demuestra que factores protectores como el apego seguro, la crianza sensible, la estabilidad en el entorno familiar, la estimulación temprana y la nutrición adecuada favorecen el desarrollo óptimo de niñas y niños, por el contrario, la exposición a experiencias adversas en la infancia temprana, tales como la violencia, la negligencia, el abandono o el estrés tóxico, puede generar alteraciones significativas en el desarrollo cerebral, con efectos negativos persistentes en la salud mental, el comportamiento y la capacidad de aprendizaje.
La OMS ha advertido que una proporción considerable de los trastornos mentales tiene su origen en etapas tempranas del desarrollo, lo que refuerza la necesidad de adoptar un enfoque preventivo desde la primera infancia, en este sentido, la intervención temprana no sólo contribuye a evitar la consolidación de problemáticas más complejas, sino que permite garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio pleno de los derechos.
Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha destacado que el desarrollo de habilidades socioemocionales desde edades tempranas incide de manera directa en la trayectoria educativa, la integración social y el bienestar general de las personas, lo que subraya la relevancia de incorporar este enfoque en los marcos normativos.
Adicionalmente, la presente iniciativa se alinea con los compromisos asumidos por el Estado mexicano en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 (salud y bienestar) , el Objetivo 4 (educación de calidad) y el Objetivo 16 (instituciones sólidas), los cuales reconocen la importancia del desarrollo infantil temprano y la necesidad de garantizar entornos protectores para niñas y niños.
Desde una perspectiva jurídica, la ausencia de una definición expresa de la primera infancia en la Ley General limita la aplicación de un enfoque diferenciado y especializado, lo que puede traducirse en deficiencias en la protección efectiva de los derechos de este grupo. Si bien la legislación vigente reconoce a las niñas y niños como personas menores de doce años, dicha categoría resulta insuficiente para visibilizar las necesidades específicas de quienes se encuentran en los primeros años de vida.
En este sentido, la incorporación del concepto de primera infancia en el texto legal permitirá dotar de certeza jurídica a esta categoría, fortalecer la coherencia normativa y orientar la actuación del Estado bajo un enfoque de prioridad reforzada, en congruencia con el principio del interés superior de la niñez y con los estándares internacionales en la materia.
La presente iniciativa propone, por tanto, introducir el concepto de primera infancia en el apartado de definiciones, reconocerlo como un subgrupo que requiere medidas reforzadas de protección, incorporarlo como principio rector y vincularlo con obligaciones concretas en materia de salud, educación y desarrollo integral, con especial énfasis en la salud mental.
Asimismo, se plantea que las autoridades adopten medidas específicas orientadas a garantizar entornos seguros, afectivos y libres de violencia, así como mecanismos de detección y atención oportuna de factores de riesgo que puedan afectar el desarrollo emocional y psicológico de niñas y niños en esta etapa.
La reforma propuesta no implica la creación de nuevos derechos, sino el fortalecimiento y la especialización de los ya reconocidos, en estricto apego al principio de progresividad de los derechos humanos y al mandato de máxima protección.
En consecuencia, el reconocimiento normativo de la primera infancia constituye una medida necesaria para consolidar un marco jurídico más preciso, coherente y alineado con la evidencia científica, los estándares internacionales y la jurisprudencia nacional, que permita garantizar de manera efectiva los derechos de niñas y niños desde las etapas más tempranas de la vida.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la presente iniciativa, con el propósito de fortalecer el marco jurídico nacional en materia de derechos de la niñez, reconociendo a la primera infancia como una etapa que requiere atención prioritaria, diferenciada y especializada por parte del Estado, particularmente en lo relativo a la salud mental, el desarrollo emocional y la construcción de entornos protectores.
Por lo anteriormente expuesto y para mayor claridad de la reforma que se propone, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de primera infancia
Único. Se reforman los artículos 1 y se adicionan la fracción XX del artículo 4, tercer párrafo del artículo 5 y la fracción XVIII del artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos con capacidad de goce de los mismos, garantizando el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los mismos, con especial énfasis en la primera infancia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 4. ...
I a XIX. ...
XX. Primera infancia: Etapa del desarrollo comprendida desde el nacimiento hasta antes de los seis años, caracterizada por procesos críticos de crecimiento físico, cognitivo, emocional y social, que requieren atención prioritaria;
XXI. a XXXIV.
Artículo 5. ...
...
Para efectos de esta Ley, se reconoce como primera infancia a las niñas y niños desde el nacimiento hasta antes de los seis años de edad, como un subgrupo que requiere medidas reforzadas de protección.
Artículo 6. ...
I. a XVII. ...
XVIII. La atención prioritaria a la primera infancia, garantizando acciones integrales para su desarrollo pleno.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar las leyes secundarias correspondientes en un plazo no mayor a 180 días.
Tercero. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes deberá incorporar el enfoque de primera infancia en sus políticas, programas y acciones.
Notas
1 López-Contreras, R. E. (2015). Interés superior de los niños y niñas: Definición y contenido. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, niñez y juventud, 13(1), 51-70.
2 Del Niño, C. D. L. D. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx.
3 UNICEF, E. (1984). El desarrollo del niño en la primera infancia. Dos documentos sobre la política y la programación del UNICEF.
4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/539066/ENAPI-DOF-02-03-20-.pdf
5 López, L. J. A. (2023). Importancia de la salud mental en la primera infancia y su repercusión en la etapa adulta. Revista Científica FIPCAEC (Fomento de la investigación y publicación científico-técnica multidisciplinaria). ISSN: 2588-090X. Polo de Capacitación, Investigación y Publicación (POCAIP), 8(2), 3-23.
6 MOSS, Peter; URBAN, Mathias. El Estudio Internacional sobre Aprendizaje Temprano y Bienestar Infantil de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico: ¡Ya están los resultados [en línea]! 2021.
7 Ibarra, R. (2019). La Infancia ante la Agenda 2030. Tiempo de Paz, (132).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2026.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
PARA QUE SE DECLARE EL 2 DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS HUMEDALES
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 2 de febrero de cada año “Día Nacional para la Conservación de los Humedales”, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 2 de febrero de cada año “Día Nacional para la Conservación de los Humedales”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los humedales son formas de la tierra, tanto al interior de los continentes como en las zonas costeras, que facilitan la acumulación de agua y generan un ambiente acuático. Pueden ser naturales como los manglares, las sábanas inundables, las ciénagas, los bosques y las sábanas inundadas o los lagos de alta montaña o artificiales, como las represas o los arrozales hechos por el hombre. En este sentido son uno de los ecosistemas más valiosos y, al mismo tiempo, más amenazados del planeta.
Estas son zonas donde el agua ya sea dulce, salobre o salada es el factor determinante que controla el medio y la vida vegetal y animal asociada. Incluyen manglares, marismas, pantanos, lagunas, esteros, cenotes y riberas, entre otros.
• Los de agua dulce:
Incluyen ríos, lagos, estanques, llanuras de inundación, turberas, marismas, pantanos.
• Los de agua salada:
Conformados por estuarios, bajos de lodo, marismas, manglares, lagunas, arrecifes de coral, arrecifes de moluscos y crustáceos.
• Los artificiales:
Integran estanques piscícolas, arrozales, embalses, salinas.
Se caracterizan por la presencia permanente o temporal de agua, lo que determina condiciones ecológicas particulares que permiten el desarrollo de flora y fauna altamente especializada.
Su relevancia no es solamente ambiental, sino también social y económica, ya que sostienen actividades productivas, regulan procesos naturales clave y contribuyen de manera directa a la seguridad hídrica de las poblaciones. Los humedales son indispensables para el ser humano y la biodiversidad, dado que ofrecen suministro de agua dulce y alimentos, recarga de aguas subterráneas y contribuyen a mitigar los efectos del cambio climático.
Pese a ello, durante décadas han sido subestimados en la planeación territorial y en la formulación de políticas públicas, lo que ha derivado en su degradación acelerada.
Los humedales brindan una amplia variedad de servicios ambientales esenciales para la sociedad, al sostener procesos ecológicos de los que depende la vida humana. Entre estos destacan el abastecimiento de agua dulce, la producción de alimentos, la filtración y depuración del agua, la retención de sedimentos y la regulación de nutrientes como el nitrógeno y el fósforo. Asimismo, albergan una gran diversidad biológica que contribuye al equilibrio de los ecosistemas y proporcionan beneficios culturales, recreativos y de investigación. En el caso de los humedales costeros, su importancia es aún mayor, ya que funcionan como refugio para diversas especies, capturan carbono, regulan inundaciones y actúan como barreras naturales frente a tormentas y mareas, protegiendo tanto a los ecosistemas como a las comunidades humanas.
En este sentido, a nivel internacional, la relevancia de los humedales ha sido ampliamente reconocida mediante la adopción de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, conocida como “Convención de Ramsar”, firmada en 1971 y con entrada en vigor en 1975, el cual tiene por objetivo promover acciones nacionales y la cooperación internacional para la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos.
Un elemento central de la Convención Ramsar es la denominada “Lista de Humedales de Importancia Internacional”, la cual integra aquellos sitios que, por sus características ecológicas, hidrológicas, biológicas o por su relevancia para la conservación de la biodiversidad, han sido reconocidos a nivel global, lo que implica el compromiso del Estado Parte de promover su conservación y uso racional, así como de mantener sus características ecológicas.
De acuerdo con la Secretaría de la Convención de Ramsar, estos sitios son seleccionados con base en criterios específicos, como la presencia de especies en peligro, su importancia para aves migratorias o su representatividad ecológica.
“Artículo 2 1. Cada parte contratante deberá designar los humedales adecuados de su territorio, que se incluirán en la lista de zonas húmedas de importancia internacional, llamada a partir de ahora “La Lista” y de la que se ocupa la Oficina creada en virtud del artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y ser incluidos en un mapa y podrán comprender las zonas de las orillas o de las costas adyacentes a la zona húmeda y de las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros a marea baja, rodeadas por humedades, especialmente cuando estas zonas, islas o extensiones de agua son importantes para el hábitat de las aves acuáticas...”
Actualmente cuenta con 168 Partes Contratantes con 2,187 sitios designados con una superficie total de 208,608,257 hectáreas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) es la Depositaria de la Convención.
México forma parte de la Convención de Ramsar desde 1986, es actualmente la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Dependencia del Gobierno Federal encargada, de llevar a cabo la aplicación de la Convención. Actualmente nuestro país cuenta con 142 Sitios Ramsar con una superficie total de casi nueve millones de hectáreas. Estos incluyen, entre otros tipos de humedales, manglares, pastos marinos, humedales de alta montaña, arrecifes de coral, oasis, sistemas cársticos y sitios con especies amenazadas.
En el caso de México, los humedales constituyen un componente estratégico del patrimonio natural nacional, no solo por su amplia extensión y diversidad, sino también por las funciones ecológicas esenciales que desempeñan en la regulación del agua, la conservación de la biodiversidad y el equilibrio ambiental del país.
En consecuencia, su conservación y uso sostenible resultan fundamentales para garantizar la seguridad hídrica, proteger la biodiversidad y fortalecer la capacidad de adaptación del país frente a los efectos del cambio climático, consolidándose como un elemento clave para el desarrollo ambiental y territorial de México.
De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), México cuenta con aproximadamente 6.3 millones de hectáreas de humedales, distribuidas en zonas costeras, cuencas interiores y sistemas subterráneos. Asimismo, el país ocupa uno de los primeros lugares a nivel mundial en número de sitios inscritos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención de Ramsar, con un total de 142 sitios designados que abarcan cerca de 8.7 millones de hectáreas.
Estos humedales incluyen manglares, arrecifes, lagunas costeras, cenotes y humedales de alta montaña, muchos de ellos considerados prioritarios por su biodiversidad y por su papel en la provisión de servicios ambientales. En particular, México alberga alrededor del 5 al 6 por ciento de los manglares del mundo, los cuales, según la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), desempeñan un papel fundamental en la protección de las costas, la captura de carbono y el sostenimiento de actividades pesqueras.
No obstante, pese a esta riqueza, la Conabio y la propia Convención de Ramsar han advertido que una proporción significativa de estos ecosistemas presenta algún grado de deterioro, derivado de factores como el cambio de uso de suelo, la expansión urbana, la contaminación y la sobreexplotación de los recursos hídricos, lo que compromete su funcionalidad ecológica y los beneficios que aportan a la población.
México ha perdido o degradado 62% de sus humedales totales, diversos estudios han documentado que una proporción importante de estos ecosistemas presenta algún grado de deterioro. La expansión urbana, el cambio de uso de suelo, la contaminación de cuerpos de agua y la sobreexplotación de acuíferos han generado afectaciones significativas en su extensión y funcionalidad.
Esta situación resulta particularmente preocupante si se considera que los humedales son ecosistemas de recuperación lenta, cuya degradación puede tener efectos irreversibles en el equilibrio ambiental y en la disponibilidad de recursos hídricos.
Fuente: Tomado de Landgrave y Moreno Casasoa 2012.
En este contexto, es muy relevante reconocer la presencia e importancia de los humedales a nivel local, donde, aunque muchas veces no cuentan con una denominación formal, cumplen funciones ambientales fundamentales para la población de las Entidades Federativas y particularmente de los municipios. Tal es el caso del municipio de Zuazua, en Nuevo León, el cual forma parte de la cuenca del río Salinas, una región caracterizada por la existencia de zonas de inundación temporal, cuerpos de agua intermitentes y áreas con vegetación asociada a ambientes húmedos. Estos espacios, si bien pueden ser menos visibles que los grandes sistemas costeros, desempeñan un papel clave en la captación y conducción de agua, la recarga de acuíferos y la regulación de escurrimientos, especialmente en temporadas de lluvia.
En consecuencia, los humedales locales ayudan positivamente a las propias comunidades, al funcionar como reguladores naturales del agua, favoreciendo la captación, almacenamiento y recarga de acuíferos, así como la disminución de riesgos asociados a inundaciones. De la misma forma son parte esencial para prevalecer la biodiversidad local.
En este sentido, a nivel mundial y derivado del antes citado “Convención de Ramsar”, 2 de febrero se celebra el Día Mundial de los Humedales (DMH) para conmemorar la fecha de la firma del Convenio. El objetivo de esta efeméride es visibilizar y crear conciencia acerca del valor de los humedales para la humanidad y el planeta, promoviendo al mismo tiempo la integración de la necesidad de su conservación y restauración en las agendas ambientales y de desarrollo nacionales e internacionales. Es una campaña que reúne a personas y organizaciones de todo el mundo en esa fecha en una acción decidida, coordinada y colaborativa, de reconocimiento de la importancia crítica de los humedales.
En congruencia con este esfuerzo internacional, y considerando la relevancia que estos ecosistemas tienen tanto a nivel nacional como en el ámbito local, resulta pertinente que México cuente con una conmemoración oficial que permita fortalecer la conciencia pública, impulsar acciones de conservación y articular esfuerzos entre los distintos órdenes de gobierno y la sociedad, reconociendo que la protección de los humedales es una tarea compartida y estratégica para el desarrollo del país; y sobre todo dar este reconocimiento jurídico para que todas las personas en nuestro país puedan implementar conscientemente la importancia de la función de los humedales en las localidades.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 2 de febrero de cada año “Día Nacional para la Conservación de los Humedales”
Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 2 de febrero de cada año “Día Nacional para la Conservación de los Humedales”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 WWF ¿Qué son los humedales y por qué debemos protegerlos?, Disponible en:
https://www.wwf.org.mx/?375310/Que-son-los-humedales-y-por-que-d ebemos-protegerlos
2 ¿Por qué los humedales son cruciales para la supervivencia de la humanidad?, Disponible en:
https://www.fundacionaquae.org/wiki/los-humedales-vitales-para-l a-supervivencia-humana/
3 Redacción National Geographic, Disponible en:
https://www.nationalgeographicla.com/medio-ambiente/2022/10/ que-son-los-humedales
4 UAJ, Divulgación Científica, que son los humedales
https://www.uacj.mx/ICB/UEB/documentos/HTHumedales.pdf
5 Ibídem.
6 (Mitsch y Gosselink, 2000; Tabilo, 1998), Disponible en:
https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Cecadesu/Li bros/Humedales.pdf
7 Convención Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional, Disponible en:
https://www.cancilleria.gov.co/convencion-ramsar-sobre-humedales -importancia-internacional
8 Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (“Convención de Ramsar”), Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/159611/7.-_CONVEN CI_N_DE_RAMSAR.pdf
9 Gobierno de México, Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR), Disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/convencion-sobr e-los-humedales-de-importancia-internacional-especialmente-como-habitat-de-aves -acuaticas-ramsar
10 Gobierno de México, Los humedales de México, belleza y riqueza de enorme importancia, Disponible en:
https://www.gob.mx/agricultura/articulos/los-humedales-de-mexico -belleza-y-riqueza-de-enorme-importancia-145780
11 Ibídem.
12 Semarnat, La pérdida de humedales y las alteraciones producidas, Disponible en:
https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Cecadesu/Li bros/Humedales.pdf
13 Gaceta UNAM, Perdido, el 62% de humedales en México, Disponible en:
https://www.gaceta.unam.mx/perdido-el-62-de-humedales-en-mexico/
14 Atlas humedal: cartografía ilustrada de los humedales de Zuazua, Disponible:
https://www.labnuevoleon.mx/convocatoria/atlas-humedal
15 Ibídem.
16 Día Mundial de los Humedales (2 de febrero), Disponible en:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/ecosistemas-y-c onectividad/conservacion-de-humedales/dia-humedales.html#:~: text=Cada%20a%C3%B1o%2C%20el%202%20de,2%20de%20febrero%20de%201971.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de prevención, investigación y sanción de la simulación de obra pública y el fraude en la contratación pública, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por los diputados Sandra Anaya Villegas y Cuauhtémoc Blanco Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, Sandra Anaya Villegas y Cuauhtémoc Blanco Bravo, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta soberanía popular iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Hasta finales de los años 90, los grupos de animación en México eran llamados “porras” y estaban lejos de replicar cánticos sudamericanos. Ahí se reunían aficiona-dos de un mismo equipo, con sus lealtades y complicidades.
En 1996, sin embargo, la barra Ultra Tuza, en el club Pachuca, importó el modelo de los aficionados más radicales. Chivas tu o a la Legión 1908, mientras que en Pumas nació La Rebel y el América presumió con bombo y platillo a La Monumental. El preparador físico argentino y directivo del equipo hidalguense, Andrés Fassi, fue señalado desde entonces como el principal impulsor de estos grupos de fanáticos organizados. La inseguridad, la violencia y la incomodidad reinaron como sus principales representaciones.
En todas las barras hay un líder, después está un núcleo de personas centrales conocido como ‘segunda línea’. Ellos se encargan casi siempre de la organización: viajes, boletos, venta de playeras, el ingreso de bombos y trapos, dice El Rulo, ex integrante de La Rebel. La ‘tercera línea’ está formada por los más nuevos, personas que no están bajo el mando del jefe máximo, sino que siguen las órdenes del líder del barrio o zona en la que viven.
La participación de los grupos de animación, barras o porras, incide directamente en la organización, venta y logística de viajes, venta de boletos, playeras, ingreso a los estadios, entre otras.
Con el paso del tiempo, las porras tuvieron una evolución hacia un estilo más de las barras bravas sudamericanas, en el cual se basaron su ideología, forma de organización e incidencia en los clubes del futbol mexicano.
Las llamadas barras bravas, o grupos de animación son lo mismo, sin embargo, es necesario saber cómo funciona y qué protocolos de seguridad tienen tanto clubes como autoridades federales.
Andrea Saint Martín refiere en su tesis Del estadio a las calles: la violencia de las barras bravas en el futbol mexicano:
Barras bravas/grupos de animación: Son grupos de personas que por lo general sienten una afición por un grupo o club deportivo, se reúnen y monopolizan espacios para crear porras o apoyo al equipo en cuestión.
En la cual existe una cultura del “aguante” donde hay un envanecimiento de la masculinidad, es decir, defender el “orgullo” del club o la barra, es una demostración de fuerza y mostrar grandeza de su grupo. Lo que puede provocar enfrentamientos violentos y en la cual también se presentan peleas internas por los liderazgos de éstas.
Es evidente que los grupos de animación o barras bravas, son parte activa de los clubes mexicanos, sin embargo, también se han presentado diversos incidentes de violencia que han lastimado de manera significativo al futbol nacional, convirtiéndolos en espacios inseguros para cualquier aficionado que pretende asistir, entre los cuales destacan los siguientes:
• Incendio en el parque Asturias: 26 de marzo de 1939 partido entre Asturias y Necaxa, en el cual prendieron las luminarias en reclamo al árbitro Fernando Marcos, cayendo el fuego sobre las tribunas de madera del parque Asturias, iniciando un incendio de grandes magnitudes.
• Tragedia en el Olímpico Universitario: 26 de mayo de 1985 partido entre Pumas y América, en el cual se quedaron atrapadas personas en el túnel 29 del Estadio Olímpico Universitario, falleciendo ocho personas por asfixia.
• Batalla campal en León: 25 de mayo del 2008 partido entre León e Indios de Ciudad Juárez, en la cual se desataron diversos conatos de pelea en las tribunas que se trasladó hasta las calles de la ciudad, resultando varias personas lesionadas y costosos daños a inmuebles.
La violencia generada por los grupos de animación y/o barras, ha sido una constante con el paso del tiempo, a tal grado que se ha normalizado convirtiéndose en espacios y eventos deportivos de riesgo para los asistentes.
I. Planteamiento del problema
En virtud de lo anterior, actualmente la Ley General de Cultura Física y Deporte refiere en el artículo 141, fracción IV:
Artículo 141. Dentro de los lineamientos que emita la Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior deberán regularse, en lo concerniente al acceso a los eventos deportivos, entre otras medidas:
I. El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su respectiva asociación deportiva nacional; y
Como se observa, es facultad y obligación de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte, otorgar espacios determinados de manera permanente o transitoria para ubicar a los grupos de animación, porras o barras que cuenten con el padrón de registro en sus clubes o equipos.
Sin embargo, es importante precisar que a diferencia de lo contemplado en el artículo 154 de la propia Ley de la materia en la cual se establece lo siguiente:
Artículo 154. Comete el delito de violencia en eventos deportivos el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros, cualquiera de las siguientes conductas:
De lo anterior se observa que existe una laguna normativa, toda vez que en el artículo 141 fracción IV si se hace referencia a los grupos de animación y porras, para poder designarles espacios para su ubicación de manera permanente o temporal.
Sin embargo, en cuanto al tipo penal de violencia en los eventos deportivos contemplado en el artículo 154 primer párrafo que es justamente donde más se presentan casos relacionados con los grupos de animación o porras, no se hace referencia a estos grupos de animación, por el contrario, solamente se señala al espectador o cualquier otra persona.
Partiendo de esta premisa es importante lo que señala nuestro máximo tribunal la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referente al principio de permisión consistente en
Lo que no está prohibido, está permitido 4
De lo anterior es importante que esta máxima del derecho aplicable, se subsane en la Ley de deporte, toda vez que por un lado reconoce de manera expresar brindarles las condiciones y espacios para su asistencia a eventos deportivos, y por otro lado no se hace ninguna referencia a las sanciones para estos grupos por actos de violencia en eventos deportivos.
Como señala este principio, si algo no se encuentra establecido en la Ley como prohibido, cualquier persona puede realizar cualquier acción, sin que el Estado garantice que puede sancionar actos sin que una norma lo prohíba.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa propone lo siguiente:
II. Propuesta
La propuesta tiene como finalidad armonizar la ley con un criterio que ya existe en la propia ley a efecto de no generar ambigüedades normativas en la interpretación de ésta.
III. Contenido de la reforma.
La reforma que se propone, radica en la Ley General de Cultura Física y Deporte para reformar el artículo 154 de la Ley de la materia.
Para efectos de un entendimiento mejor se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 154. Comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador , grupos de animación, porras o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros, cualquiera de las siguientes conductas:
I. a IV. ...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un lapso no mayor de 180 días naturales, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá actualizar la normativa reglamentaria correspondiente de la Ley General de Cultura Física y Deporte para la implantación del presente decreto.
Notas
1 https://www.jornada.com.mx/2022/03/13/deportes/a10n1dep
2 https://oncenoticias.digital/reportajes-especiales/barras-bra as-o-grupos-de-animacion-problema-de-violencia-en-el-futbol-mexicano/83471/
3 https://mexico.as.com/mexico/2022/03/07/futbol/1646611476_084 562.html
4 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028085
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, a 28 de abril de 2026.– Diputada y diputado: Sandra Anaya Villegas, Cuauhtémoc Blanco Bravo (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de regulación de pirotecnia, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de regulación de pirotecnia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante décadas, el uso de pirotecnia ha formado parte de celebraciones comunitarias, religiosas y recreativas en México, cumpliendo en su origen funciones de comunicación colectiva al anunciar procesiones, convocar a la población o marcar momentos relevantes dentro de las festividades. En contextos donde no existían medios de difusión inmediatos, estas prácticas tenían una justificación funcional que respondía a las condiciones sociales y tecnológicas de su tiempo; sin embargo, el desarrollo tecnológico, la expansión de medios de comunicación accesibles y la transformación de las dinámicas comunitarias han superado dicha necesidad. En la actualidad, lo que en su origen respondía a una función práctica subsiste principalmente como una actividad recreativa que ya no cumple una finalidad indispensable, lo que obliga a replantear su permanencia desde una perspectiva de interés público, particularmente cuando su utilización implica riesgos relevantes para la seguridad, la salud y el entorno social. Este cambio de contexto permite sostener que la continuidad de estas prácticas no puede justificarse únicamente en la tradición, sino que debe evaluarse a la luz de los efectos que genera en la sociedad contemporánea.
A este proceso de transformación se suma la creciente evidencia sobre los impactos negativos que la pirotecnia genera en el medio ambiente y en los ecosistemas. Diversos estudios han documentado que las detonaciones producen alteraciones significativas en la fauna silvestre, particularmente en aves, las cuales experimentan episodios de desorientación, desplazamientos abruptos, abandono de sus zonas de descanso e incluso colisiones derivadas del pánico generado por los estímulos acústicos y luminosos. Estas afectaciones no sólo comprometen a los individuos, sino que inciden directamente en el equilibrio ecológico de las regiones donde se desarrollan estos eventos, al modificar patrones de comportamiento y supervivencia de distintas especies, lo que a su vez impacta en la estabilidad de los ecosistemas locales. En este sentido, el uso de pirotecnia deja de ser una práctica aislada para convertirse en un factor de alteración ambiental que debe ser atendido desde una perspectiva de protección integral del entorno.
En el ámbito ambiental y de salud pública, la quema de materiales pirotécnicos genera emisiones de partículas finas y compuestos químicos que deterioran la calidad del aire, lo que representa un riesgo directo para la población. Estas emisiones tienen efectos particularmente adversos en niñas, niños, personas adultas mayores y personas con enfermedades respiratorias, quienes presentan mayor vulnerabilidad frente a la exposición a contaminantes atmosféricos. A ello se suma el impacto acústico derivado de las detonaciones, el cual constituye un factor de estrés y afectación para la salud humana, especialmente en personas con hipersensibilidad auditiva, incluyendo aquellas dentro del espectro autista, para quienes estos estímulos pueden provocar reacciones físicas y emocionales de alta intensidad. De esta manera, la pirotecnia no sólo genera un problema ambiental, sino que también incide en la salud pública, lo que refuerza la necesidad de establecer límites claros y mecanismos efectivos de control en su utilización.
En el ámbito doméstico, el impacto de la pirotecnia en los animales de compañía es ampliamente reconocido. Se ha acreditado que un porcentaje significativo de perros y gatos presenta cuadros de ansiedad, pánico y conductas de escape ante los estruendos generados por las detonaciones, lo que en numerosos casos deriva en lesiones, extravío o incluso la muerte de los animales. Esta situación no sólo representa un problema individual para las familias, sino que también se inserta en una discusión más amplia sobre el bienestar animal y la responsabilidad social frente a prácticas que generan sufrimiento evitable. La creciente conciencia social sobre la protección de los animales exige que el Estado adopte medidas que reduzcan este tipo de afectaciones, particularmente cuando existen alternativas viables que permiten preservar el carácter festivo de las celebraciones sin generar estos daños.
El marco jurídico vigente reconoce a la pirotecnia como una actividad sujeta a control al clasificarla dentro de los materiales explosivos y someterla a un sistema de autorizaciones administrativas. No obstante, la realidad demuestra que dicho modelo ha sido rebasado. Diversas fuentes señalan que una proporción significativa de las actividades relacionadas con la pirotecnia se desarrolla en condiciones de informalidad o clandestinidad, lo que evidencia que el esquema de permisos no ha logrado contener ni ordenar el sector. Esta situación genera un entorno en el que la actividad se realiza sin condiciones mínimas de seguridad, sin supervisión efectiva y sin mecanismos adecuados de trazabilidad, lo que incrementa de manera considerable los riesgos para la población. La existencia de este mercado paralelo pone en evidencia una debilidad estructural del modelo regulatorio actual, que resulta insuficiente frente a la magnitud del fenómeno.
Este contexto obliga a replantear el enfoque normativo. La presente iniciativa no propone una prohibición absoluta de la pirotecnia, sino la construcción de un modelo de regulación estricta que permita acotar los riesgos, fortalecer el control institucional y reducir los espacios de informalidad que actualmente prevalecen. Para ello, se plantea reforzar los mecanismos de autorización, control y supervisión de las actividades relacionadas con la pirotecnia, garantizando que únicamente puedan desarrollarse por personas físicas o morales que cumplan con las condiciones de seguridad y regulación aplicables. Asimismo, se propone la implementación de parámetros en materia de emisión sonora, con objeto de limitar el impacto acústico de estas prácticas y transitar hacia modalidades de menor afectación. De igual forma, se incorpora la corresponsabilidad de quienes organizan eventos, a fin de que no sólo los proveedores, sino también los contratantes, asuman obligaciones en el cumplimiento de la normativa. Finalmente, se fortalece la intervención de las autoridades municipales, quienes se consolidan como actores clave en la autorización, supervisión y control de estos eventos, particularmente en aquellos contextos donde su uso se ha normalizado sin control efectivo.
Adicionalmente, la iniciativa plantea combatir de manera directa la clandestinidad, prohibiendo la operación de personas o establecimientos no registrados y dotando a las autoridades de mayores facultades de verificación, aseguramiento y clausura. Esta medida resulta fundamental, ya que una parte relevante de los accidentes asociados a la pirotecnia ocurre en espacios no regulados, lo que incrementa los riesgos para la población y limita la capacidad de respuesta institucional. Al fortalecer los mecanismos de supervisión y control, se busca reducir estos riesgos y generar condiciones más seguras para la sociedad en su conjunto.
Finalmente, la iniciativa reconoce que el avance tecnológico ofrece alternativas viables para la realización de espectáculos visuales sin los riesgos asociados a la pirotecnia tradicional. En diversas ciudades se han desarrollado modelos de celebración que utilizan sistemas de iluminación, proyecciones y otras tecnologías que permiten generar experiencias visuales de alto impacto sin detonaciones ni emisiones contaminantes. Estas alternativas demuestran que es posible preservar el carácter festivo, cultural y simbólico de las celebraciones sin comprometer la seguridad de las personas, el bienestar animal ni el equilibrio ambiental. En este sentido, la propuesta no busca eliminar las expresiones culturales o tradicionales, sino establecer condiciones que permitan su evolución hacia formas más seguras, sostenibles y acordes con las necesidades actuales de la sociedad.
Por todo lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 45 Ter y 45 Quáter a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Único. Se adicionan los artículos 45 Ter y 45 Quáter a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 45 Ter.
La fabricación, elaboración, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y uso de pirotecnia sólo podrán realizarse por personas físicas o morales que cuenten con autorización vigente otorgada por la Secretaría de la Defensa Nacional.
El uso de pirotecnia en eventos públicos o privados requerirá autorización previa de la autoridad municipal competente, la cual deberá verificar que el proveedor cuente con la autorización correspondiente, así como el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de seguridad y protección civil.
Artículo 45 Quáter.
Queda prohibido el uso de pirotecnia que exceda los límites de emisión sonora que establezca la autoridad competente, así como la realización de actividades relacionadas con la misma por parte de personas físicas o morales que no cuenten con autorización vigente otorgada por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Las personas físicas o morales que organicen, promuevan o contraten eventos que impliquen el uso de pirotecnia serán corresponsables del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. La autoridad competente podrá realizar acciones de verificación y, en su caso, el aseguramiento o la clausura de actividades que incumplan lo dispuesto en el presente artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional, en el ámbito de sus atribuciones, deberá emitir o adecuar las disposiciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Universidad Nacional Autónoma de México. Pirotecnia como manifestación ritual en México. UNAM Global, sin fecha. Disponible en
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/pirotecnia-ritual-reli gioso-mexico/
2 Historia de la pirotecnia en México. Historia, parte 1, La pirotecnia
3 Max Planck Institute. Fireworks have long-lasting effects on wild birds, 2022. Disponible en
https://www.mpg.de/19528005/fireworks-birds
4 National Center for Biotechnology Information. Noise sensitivity in dogs: behavioral and physiological responses, 2020. Disponible en
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7070728/
5 National Institutes of Health. Fireworks and air pollution: impact on human health, 2019. Disponible en
https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC6890629/
6 Centro Nacional de Prevención de Desastres. La pirotecnia no es juego, 2024. Disponible en La pirotecnia no es juego, 2024, Centro Nacional de Prevención de Desastres, gob.mx
7 arXiv. Drone light shows as an alternative to Fireworks, 2020. Disponible en
https://arxiv.org/abs/2005.05456.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de regulación de servicios de arrastre, arrastre y salvamento, así como depósito de vehículos, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una disposición a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de regulación de servicios de arrastre, arrastre y salvamento, así como depósito de vehículos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Cuando una persona enfrenta una falla mecánica, un accidente o la pérdida de su vehículo, lo último que debería encontrar es un sistema de cobros opaco y desproporcionado. Sin embargo, en la práctica, muchas personas usuarias de servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos se ven obligadas a asumir costos excesivos y condiciones poco claras en uno de los momentos más complicados para su patrimonio y su tranquilidad.
El orden jurídico federal reconoce y regula los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, así como de depósito de vehículos, principalmente a través de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la cual establece bases generales para su prestación en caminos y puentes de jurisdicción federal. No obstante, dicha regulación se concentra en aspectos habilitantes y operativos, sin desarrollar de manera expresa reglas suficientes que protejan a las personas usuarias frente a cobros indebidos, falta de transparencia en la prestación del servicio y supuestos en los que el arrastre puede resultar innecesario o desproporcionado. En particular, el artículo 55 de la Ley referida remite a condiciones y modalidades que deben observarse conforme a disposiciones administrativas y reglamentarias, lo que ha generado un marco general que, en la práctica, no siempre garantiza certeza ni equilibrio entre prestadores del servicio y personas usuarias.
A la par, el desarrollo normativo técnico, como la NOM-053-SCT-2-2023, ha fortalecido estándares en materia de seguridad, operación y características de los vehículos destinados al arrastre y salvamento. Sin embargo, su objeto principal es de naturaleza técnica y no aborda de manera integral la dimensión económica y de protección al usuario, particularmente en lo relativo a tarifas, conceptos de cobro, comprobación de servicios y condiciones en las que procede o no la remoción de un vehículo. Esta separación entre regulación técnica y protección efectiva del usuario ha contribuido a la persistencia de prácticas discrecionales en la prestación del servicio.
En la experiencia cotidiana, las personas conductoras y propietarias de vehículos enfrentan estos servicios en contextos especialmente complejos, como fallas mecánicas, accidentes viales o incluso la recuperación de vehículos robados. Se trata de situaciones que, por sí mismas, implican cargas económicas, materiales y emocionales relevantes, que pueden incluir la reparación de daños, la cobertura de responsabilidades frente a terceros o la afectación del propio patrimonio. En ese escenario, la ausencia de reglas claras y exigibles en materia de tarifas, transparencia y procedencia del arrastre propicia que, en no pocos casos, se generen cobros excesivos, cargos por conceptos no autorizados o la prestación de servicios que pudieron haberse evitado, incrementando de manera injustificada la carga para las personas usuarias.
Si bien en ejercicios legislativos recientes se han presentado iniciativas orientadas a regular los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, así como de depósito de vehículos, a la fecha no se ha consolidado un marco normativo que atienda de manera efectiva las prácticas abusivas que enfrentan cotidianamente las personas usuarias.
Adicionalmente, en el ámbito de las entidades federativas se han impulsado medidas para limitar prácticas particularmente lesivas, como el arrastre de vehículos aun cuando la persona conductora se encuentra presente y en posibilidad de atender la situación, o la imposición de cobros a víctimas de delitos patrimoniales. Estas iniciativas reflejan un diagnóstico compartido sobre la necesidad de fortalecer la regulación en favor de las personas usuarias, así como de establecer criterios más justos y proporcionales en la prestación del servicio.
En este contexto, la presente iniciativa tiene por objeto adicionar un artículo 55 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de incorporar reglas claras en materia de tarifas máximas obligatorias, prohibición de cobros no autorizados, transparencia en la información que se proporciona a las personas usuarias y delimitación de los supuestos en los que procede el arrastre de vehículos. Con ello, no se pretende sustituir el marco regulatorio existente, sino complementarlo mediante disposiciones que fortalezcan la certeza jurídica, reduzcan la discrecionalidad y garanticen un trato justo a quienes, en situaciones de vulnerabilidad, requieren de estos servicios.
La reforma propuesta responde a la necesidad de equilibrar la relación entre prestadores del servicio y personas usuarias, asegurando que la prestación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se realice bajo principios de legalidad, transparencia, proporcionalidad y respeto a los derechos de la ciudadanía. De esta manera, se contribuye a cerrar espacios a prácticas abusivas, se fortalece la confianza en los servicios auxiliares del transporte y se avanza en la consolidación de un marco normativo más justo y eficaz.
Por todo lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 55 Bis 3 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de regulación de servicios de arrastre, arrastre y salvamento, así como depósito de vehículos
Único. Se adiciona el artículo 55 Bis 3 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 55 Bis 3.
Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, así como de depósito de vehículos sujetos a esta ley, deberán ajustarse a tarifas máximas autorizadas por la autoridad competente, las cuales serán de carácter obligatorio. Queda prohibido el cobro de conceptos no autorizados, así como de montos superiores a las tarifas autorizadas.
Las personas prestadoras del servicio deberán exhibir de manera visible sus tarifas vigentes y proporcionar a la persona usuaria un comprobante desglosado de los servicios efectivamente prestados.
No procederá el arrastre de vehículos cuando la persona conductora o propietaria se encuentre presente y en posibilidad de subsanar la causa que originó la intervención, salvo que exista riesgo para la seguridad vial. Cuando el servicio derive de una orden de autoridad, el cobro deberá sujetarse estrictamente a las tarifas autorizadas, sin cargos adicionales. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en términos de la presente ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir o actualizar, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, las disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 Cámara de Diputados. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCPAF.pdf
2 Diario Oficial de la Federación. Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2023, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre y/o salvamento.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5732999
3 Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, 29 de octubre de 2025.
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2025/oct/20251029-II-4 .html
4 Congreso del Estado de Tamaulipas. Boletín, 2 de marzo de 2026.
https://www.congresotamaulipas.gob.mx/SalaPrensa/Boletines/Bolet in.asp?IdBoletin=10834
5 Congreso del Estado de Puebla. Boletín de prensa, 7 de abril de 2026.
https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_k2&vi ew=item&id=26063.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que reforma el inciso B de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa del 0% a los medicamentos de uso veterinario, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa del 0 por ciento a los medicamentos de uso veterinario, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El bienestar animal constituye el principio rector de la presente iniciativa. Se concibe como la satisfacción de las necesidades que permiten el confort y garantizan su adaptación al medio, considerando aspectos físicos, psicológicos y de comportamiento (Estrada Cely, 2008). La salud, alimentación, trato digno y la protección frente al dolor y las enfermedades son condiciones esenciales para garantizar la vida de los animales, los cuales deben ser reconocidos como seres sintientes, es decir, con capacidad de experimentar dolor y bienestar (González Flores & De La Cruz Díaz, 2022).
Para la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), el bienestar de los animales es el “... estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”, lo cual significa que no deben padecer ningún tipo de sufrimiento, dolor o angustia, y que sus necesidades sean cubiertas de manera adecuada.
Esta organización ha contribuido a las acciones por el respeto, el cuidado y bienestar animal a través de la Estrategia Mundial de Bienestar Animal, presentada por la OMSA en el año 2016. Asimismo, la OMSA ha señalado las siguientes libertades para los seres sintientes, que son:
-Libres de hambre, sed y desnutrición;
-Libres de temor y angustia;
-Libres de molestias físicas y térmicas;
-Libres de dolor, de sufrir alguna lesión o enfermedades;
-Libres de que puedan manifestar su comportamiento natural.
Por otra parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha emitido diversas recomendaciones en pro de la garantía de los derechos y la protección de los animales, y que para que estos derechos sean garantizados, los Estados Parte ofrecerán refugio, nutrición y cuidados médicos veterinarios, que prevendrán sus enfermedades, entre otros.
El bienestar animal, entendido como la satisfacción de los intereses que permiten el confort de un individuo y garantizan su adaptación al medio, es una condición demandable por todos aquellos seres capaces de sentir dolor (Estrada Cely, 2008). Jeremy Bentham, padre del utilitarismo, lo expresó de forma visionaria cuando dijo “Es probable que llegue el día en el que el resto de la creación animal adquiera aquellos derechos que nunca, sino por las manos de la tiranía, podrían haberles sido negados”. (Estrada Cely, 2008).
Es importante mencionar que la condición de seres sintientes otorga estatus moral y les da la capacidad de ser considerados como sujetos de derechos (González Flores & De La Cruz Díaz, 2022), por ello, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia en los Animales aportan fundamentos para su reconocimiento jurídico. (Karten, 2012, citado en González Flores & De La Cruz Díaz, 2022).
México, por su parte, ha dado pasos importantes en la materia y ello se ha visualizado con la reforma efectuada en el 2024 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde el artículo 4o, párrafo séptimo, señala:
“Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.”
Esto implica que las políticas públicas deben atender no sólo la alimentación, sino también la atención médica, vacunación, esterilización y condiciones higiénicas adecuadas para los seres sintientes (Gómez Macfarland & Velázquez Mora, 2024).
En este orden de ideas, el bienestar animal como definición establecida en la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) no es más que aquellas acciones que se llevan a cabo con el fin de proporcionar comodidad, seguridad, tranquilidad y protección a los mismos; siendo válido mencionar que nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha manifestado en varias ocasiones que “es tiempo de proteger a los animales”; un compromiso que hizo desde, incluso, antes de ser la presidenta de México.
En cifras, se debe señalar que existen 30 millones de perros y gatos en México, de los cuales el 70 por ciento vive en la calle, sufren maltrato, abandono o condiciones inadecuadas (González Flores & De la Cruz Díaz, 2022).
La tasa cero del IVA en medicamentos veterinarios fortalecería las obligaciones de los propietarios y la atención preventiva, alineándose con los principios de beneficencia, no maleficencia y justicia, pilares fundamentales del bienestar animal (Estrada Cely, 2008).
Y es que la manera como una comunidad trata a los animales es el reflejo del grado de desarrollo de ésta, por tanto, garantizar el acceso a medicamentos veterinarios no debe entenderse como un gasto suntuario, sino como una inversión en salud pública, responsabilidad social y justicia hacia los seres sintientes.
Diversos países de la Unión Europea aplican beneficios fiscales o reducciones de impuestos para medicamentos y servicios veterinarios, lo que refleja una tendencia internacional hacia la protección y el bienestar de los animales (Gómez Macfarland & Velázquez Mora, 2024).
En este sentido, proponer para nuestro país este tipo de medidas, no sería un caso aislado, sino un alineamiento con estándares globales de ética, salud pública y protección animal. Sobre todo, porque en México los animales de compañía desempeñan un rol social y familiar de creciente relevancia.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 69.8 por ciento de los hogares mexicanos cuenta con al menos un animal, sumando más de 80 millones, incluyendo perros, gatos, aves, reptiles y roedores. Esto refleja una transformación cultural en cuanto a que las familias mexicanas consideran a sus animales como integrantes del hogar, lo que ha impulsado a una serie de cambios en la normativa aplicable, en materia legal, económica, social, entre otras.
Por su parte, el gasto mensual destinado al cuidado de los animales oscila entre 2 mil 884 y 3 mil 500 pesos por hogar, lo que equivale a más de 34 mil pesos al año (Mayen, 2025; Milenio, 2025), pudiendo superar los 85 mil 000 pesos si se incluyen otros servicios como seguros, peluquería, adiestramiento o tratamientos especializados (Proteja su dinero, s.f.).
Hay que hacer énfasis en que una tenencia responsable, además de fortalecer vínculos emocionales y sociales con la mascota, está asociada a beneficios en la salud humana como reducción de la presión arterial, disminución del estrés y mayor supervivencia tras infartos (Díaz Videla & Olarte, 2016), lo cual confirma que invertir en el bienestar de los animales de compañía tiene un impacto positivo en la salud pública y comunitaria.
Asimismo, en el caso de los animales destinados al consumo humano, su cuidado representa un pilar estratégico en la seguridad alimentaria nacional. La producción de carne, leche, huevo y otros derivados, depende directamente de la salud de las especies pecuarias, lo cual repercute en la calidad y seguridad de los alimentos que llegan a la mesa de las familias mexicanas. Debiendo señalar que, actualmente, los medicamentos veterinarios para este sector, representan un costo significativo, especialmente para pequeños y medianos productores que sostienen gran parte de la economía rural, conllevando un gravamen actual del 16 por ciento, lo que encarece los insumos y afecta la competitividad del sector.
La tasa cero disminuiría el costo final de los medicamentos veterinarios, permitiendo a las familias brindar una atención médica adecuada a sus animales y evitando situaciones de abandono o eutanasia por falta de recursos, representando un ahorro real y directo para los hogares, a la vez que incentivaría y facilitaría la tenencia responsable.
En este marco, no puede pasarse por alto el rol de asociaciones y refugios que, ante la insuficiencia de políticas públicas, brindan asilo y cuidados permanentes a animales abandonados, enfermos o maltratados. Estas organizaciones, muchas veces sostenidas únicamente con donativos, se ven obligadas a enfrentar gastos desproporcionados en medicamentos y tratamientos veterinarios. La tasa cero en insumos médicos veterinarios no sólo aliviaría esta carga, sino que también reconocería y fortalecería el trabajo corresponsable entre sociedad civil y Estado en favor del bienestar animal.
De igual forma, la carga económica de los medicamentos veterinarios impacta especialmente a hogares de ingresos bajos y medios, limitando la tenencia responsable y generando abandono de animales (Proteja su dinero, s.f.). Establecer tasa cero democratiza el acceso a la atención médica para todos los sectores sociales, promoviendo bienestar animal y reduciendo riesgos de salud pública derivados de animales enfermos o desatendidos.
Ahora bien, el impuesto al valor agregado (IVA) es uno de los pilares del sistema tributario mexicano. Desde su creación en 1980, ha representado una fuente constante y significativa de ingresos para la hacienda pública, al gravar de manera generalizada el consumo de bienes y servicios (Ramírez Cedillo, 2013). Su carácter indirecto radica en que el impuesto recae sobre el consumidor final, aunque es trasladado y recaudado por los productores, comerciantes y prestadores de servicios.
De acuerdo con (Garriga, 2021), el IVA funciona bajo un esquema de débitos y créditos fiscales donde cada contribuyente que participa en la cadena de producción y comercialización cobra el impuesto en sus ventas y acredita el IVA que previamente pagó en sus insumos. De esta manera, únicamente el valor agregado en cada etapa es gravado, evitando duplicidades en la recaudación.
El diseño del IVA en México se inspiró en modelos europeos, particularmente en el sistema implementado en Francia en 1954 y posteriormente adoptado en gran parte de la Unión Europea (Stiglitz, 2012). En su concepción original, se estableció con una tasa general del 10 por ciento, que ha sido modificada en distintas ocasiones hasta alcanzar el 16 por ciento vigente.
Sin embargo, desde sus primeras versiones, el IVA contempló tratamientos diferenciados mediante tasa cero para bienes considerados de primera necesidad: alimentos básicos, medicinas humanas y libros. Esta medida respondía a una lógica de política fiscal con sensibilidad social, reconociendo que gravar con IVA estos bienes encarecería su acceso y profundizaría la desigualdad (Ramírez Cedillo, 2013).
Para la presente iniciativa se considera pertinente precisar la diferencia entre tasa cero y exención, en materia de IVA:
-En la tasa cero, el bien o servicio se grava formalmente con una tasa del 0 por ciento. Esto significa que no se traslada un impuesto al consumidor final, pero el productor o comerciante conserva el derecho a acreditar y solicitar la devolución del IVA que pagó en sus insumos. En consecuencia, se evita que los costos fiscales se acumulen a lo largo de la cadena de producción y que se reflejen indirectamente en el precio final (Fuentes Castro y Zamudio Carrillo, 2011).
-En la exención, por el contrario, el bien o servicio no genera IVA en la venta, pero tampoco otorga derecho al acreditamiento. De esta manera, el productor o comerciante debe absorber el IVA que pagó en sus insumos, lo cual eleva sus costos de operación y, en muchos casos, incrementa el precio al consumidor final (Garriga, 2021).
En términos de la política fiscal, la tasa cero resulta preferible a la exención, ya que garantiza la neutralidad del impuesto, elimina distorsiones económicas y asegura que las personas realmente se beneficien de un menor costo.
Los impactos directos de aplicar la tasa cero en el IVA, incluye mejor acceso a la salud veterinaria, reducción de abandono animal, impulso al sector farmacéutico veterinario y fortalecimiento de refugios y asociaciones. Los beneficios indirectos están relacionados con la prevención de enfermedades zoonóticas, reducción de gastos futuros en salud pública y promoción de una cultura de responsabilidad social y bienestar hacia los seres sintientes (Gómez Macfarland & Velázquez Mora, 2024; Estrada Cely, 2008).
Adoptar la tasa cero en el IVA para medicamentos veterinarios no constituye un privilegio, sino una medida de justicia social, bienestar animal y salud pública. Entre los principales beneficios, destacan:
-Bienestar animal: acceso asequible a medicamentos y servicios veterinarios asegura una vida digna para los animales, reconocidos como seres sintientes.
-Accesibilidad económica: familias y productores podrán brindar cuidados adecuados sin que el costo sea una barrera.
-Impulso al sector rural: los pequeños y medianos productores reducirán costos, fortaleciendo la seguridad alimentaria.
-Fortalecimiento de refugios y asociaciones: la reducción de costos permitirá ampliar capacidad de atención a animales en situación de calle o maltrato.
-Prevención en salud pública: atención veterinaria más accesible disminuirá riesgos de zoonosis y crisis sanitarias.
-Conciencia social: se fomenta una cultura de respeto y responsabilidad hacia los animales y el entorno compartido.
Por todo lo anterior, se considera que la presente iniciativa con proyecto de decreto responde a una obligación ética, social y legal del Estado mexicano, fortaleciendo la protección de los animales de compañía y promoviendo la salud integral de la sociedad.
La reforma propuesta se alinea con el principio de One Health, al reconocer la interdependencia entre la salud humana, animal y ambiental. Invertir en medicamentos veterinarios no es un gasto, sino una acción estratégica de prevención sanitaria que evita mayores costos económicos y sociales en el futuro.
México tiene hoy la oportunidad de dar un paso decisivo hacia un sistema fiscal más justo y coherente con la realidad social y productiva del país. La tasa cero en medicamentos veterinarios permitirá consolidar un Estado que no sólo recauda, sino que protege, previene y garantiza el bienestar de los animales, colocando a nuestro país a la vanguardia, en materia de protección y bienestar animal.
Por lo anteriormente expuesto, a continuación se presentan las adiciones y reformas propuestas:
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforma el inciso B de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se reforma el inciso b de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para quedar como sigue:
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 % a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a)...
b) Medicinas de patente , medicinas de uso veterinario y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:
1. a 6....
c) a j)...
II. a IV....
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2026.– Diputada María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de violencia por interpósita persona, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de violencia por interpósita persona, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una problemática que suelen enfrentar las personas adultas mayores, es la violencia, la cual es un tema considerable, pues a pesar de su gravedad continúa siendo subestimado e invisibilizado. Las diferentes formas de maltrato que podrían sufrir las y los adultos mayores, van desde el maltrato físico hasta el psicológico, el sexual, el económico, el abandono, la negligencia, entre otros. Conductas que en innumerables ocasiones pueden permanecer ocultas ya que, principalmente, ocurren dentro del entorno familiar o en relaciones de confianza, haciendo más difícil su identificación y su denuncia.
La violencia hacia cualquier persona, no se limita a lo físico, a lo evidente, una persona adulta mayor maltratada, puede ser víctima de abuso sexual, explotación o violencia financiera, agresiones verbales, humillaciones, aislamiento social, control de sus decisiones, el uso indebido de sus pensiones o de sus bienes personales.
Aunado a ello, en las instituciones como residencias o centros de atención para personas mayores, la problemática se torna aún más preocupante, porque aunque un número significativo del personal de estas instituciones, reconoce haber incurrido en prácticas de maltrato, evidenciando la necesidad de una supervisión más estricta y protocolos más efectivos de protección, conllevando a una violencia estructural derivada de esto.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que aproximadamente 1 de cada 6 personas mayores ha sufrido algún tipo de maltrato, proyectándose que un número absoluto de víctimas que pudiera alcanzar hasta los 320 millones para el año 2050 por el envejecimiento poblacional, lo que implicará mayores retos en cuanto a su atención, seguridad social y garantía de derechos. Aun así, hay una gran probabilidad de que las cifras que se señalan en la actualidad sean mayores y que se desconozcan en su totalidad debido a que muchos casos no son reportados por miedo, dependencia económica o emocional, incluso por la normalización de la violencia.
El Informe Mundial sobre Edadismo de la OMS (2021), es decir, sobre la discriminación por razón de edad, menciona que este tipo de maltrato juega un papel central en la perpetuación de la violencia y que 1 de cada 2 personas en el mundo sostiene actitudes edadistas, contribuyendo a que 6.3 millones de casos de depresión en el mundo son atribuibles al edadismo.
Por lo expuesto, hay a escala internacional mecanismos y organizaciones, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la cual los Estados parte se comprometieron a diseñar y desarrollar acciones para combatir la violencia, la discriminación, implementar soluciones más efectivas y eficaces, así como destinar mayores recursos para la atención a las personas mayores; teniendo como finalidad principal dicha convención la siguiente:
El objeto de la convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados parte, a favor de la persona mayor.
En 2024, la OMS lanzó una base de datos interactiva con 89 intervenciones prometedoras para promover la prevención de las violencias y el maltrato hacia las personas adultas mayores.
Por su parte, en nuestro país este grupo de la población, un grupo tan relevante y a la vez vulnerable, se sigue viendo afectado por factores como la desigualdad, la dependencia económica y el debilitamiento de las redes familiares. En este sentido, diversas investigaciones sitúan la prevalencia del maltrato hacia las personas mayores, entre 8.1 y 18.6 por ciento.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2022 residían en México 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más, representando el 14 por ciento del total de la población. Asimismo, el Consejo Nacional de Población ha presentado proyecciones al 2030, que indican que este grupo etario alcanzará 14.96 por ciento de la población para ese año, superando al número de jóvenes de 0 a 14 años, y que para 2050 representará 21.5 por ciento del total nacional.
En cuanto a la violencia, datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, señalan que 87 por ciento de los casos de violencia contra personas mayores ocurre en el ámbito familiar, siendo las y los hijos las principales personas agresores. Y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha reportado que 7 de cada 10 mujeres de 60 años han declarado haber sido víctimas de discriminación por razón de edad, y que 17.9 por ciento de las personas mayores de 60 años reconocen haber sufrido discriminación o violencia en el último año.
En muchas ocasiones se minimizan sus necesidades de las personas adultas mayores, se menosprecian, se les excluye en la toma de decisiones. Ello acrecienta acciones como el aislamiento, la depresión, que se sientan inútiles, limitando de esta manera su autonomía; además, en algunas situaciones, las personas cuidadoras enfrentan estrés, agotamiento físico - emocional, lo que puede derivar en conductas de abuso, abandono o negligencia.
Aunado a lo anterior, las consecuencias del maltrato en las personas adultas mayores, se pueden divisar cuando presenten lesiones, enfermedades agravadas o hasta la muerte prematura; así como, en el ámbito psicoemocional, pueden enfrentar cuadros agravados de depresión, ansiedad, miedo o deterioro cognitivo.
En México, justo para dar la adecuada atención a esta problemática, se han fortalecido las estrategias de prevención y cuidados, a través de políticas públicas integrales que tocan la capacitación del personal en las instituciones que existen para este fin, la creación de redes comunitarias, el acceso a la justicia, entre otras más. Por ejemplo, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAN), es una de las instituciones rectoras en esta materia, teniendo como fin brindar asesoría y acompañamiento, así como la garantía de una protección oportuna a este grupo. Porque garantizar una vejez digna y libre de violencia es una obligación del Estado, y una responsabilidad colectiva en pro del desarrollo humano del país.
Con ello, se contribuye a lo dispuesto en la Carta Magna, donde se establece en los artículos 1o., 3o. y 4o. acerca de la prohibición explícita de la discriminación en razón de edad; la garantía del acceso a la educación para este grupo de población; el derecho a la protección de la salud para asegurar su bienestar físico y mental; y la obligación del Estado a proporcionar una pensión a las personas adultos mayores a fin de garantizarles una vejez digna.
En este orden de ideas, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, fue creada para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas mayores en México.
En el mismo ordenamiento se propone por parte de la presente Iniciativa con Proyecto de decreto, adicionar la definición de violencia por interpósita persona, con el objetivo de establecer que la misma es un tipo de violencia que implica el daño o violencia que se ejerce en contra de las personas adultas mayores, quienes son víctimas directas del hecho perpetrado por la persona agresora, con el fin de lastimar o causar un sufrimiento deliberado a una tercera persona, que podrían ser hijas o hijos mayores de 18 años, o de quien ejerza la tutela, en su caso, o de su persona cuidadora.
La iniciativa también tiene como finalidad establecer las conductas a través de las cuales se podría manifestar la violencia por interpósita persona; asimismo, que cuando haya sido determinada violencia por interpósita persona, esté prohibido que la persona agresora mantenga comunicación con la persona mayor que haya sido objeto de dicha violencia.
Ésta complementa a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de violencia por interpósita persona, presentada por quien suscribe, a efecto de establecer una reestructuración de la definición y el entendimiento de la violencia por interpósita persona, como una forma de maltrato en la que el objeto directo de la violencia ejercida, sea aquella persona hacia quien vaya dirigido el acto o la omisión, persona que es en realidad la víctima principal del daño, el cual es causado, a fin de dañar a una tercera persona.
En la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de violencia por interpósita persona, se menciona que a nivel mundial y en México se relaciona a la violencia por interpósita persona con la llamada violencia vicaria, viéndose a ambos tipos de violencia, como parte de los tipos de violencia contra las mujeres.
Sin embargo, resulta necesario puntualizar que la violencia por interpósita persona, es un concepto diferente al de violencia vicaria. Siendo la definición de violencia por interpósita persona que propone quien suscribe, la siguiente:
Tipo de violencia que abarca el daño o violencia ejercida en contra de una persona en situación de vulnerabilidad como es el caso de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, entre otras, convirtiéndose en víctimas directas de la persona agresora, con el fin de lastimar o causar un sufrimiento deliberado a una tercera persona, ya sea, madre, padre, tutor o persona cuidadora.
Por lo expuesto se presentan a continuación las adiciones y reformas propuestas:
Cuadro comparativo
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 3o. Bis, el inciso c de la fracción I del artículo 5o., la fracción III del artículo 9o. y el artículo 50; adicionándose la fracción VI al artículo 3o. Bis, el artículo 9o. Bis y el artículo 9o. Ter a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Único. Se reforman la fracción V del artículo 3o. Bis, el inciso c de la fracción I del artículo 5o., la fracción III del artículo 9o. y el artículo 50; adicionándose la fracción VI al artículo 3o. Bis, el artículo 9o. Bis y el artículo 9o. Ter a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Ley de Los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores, son
I. a IV....
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder ;
VI. La violencia por interpósita persona. Es el daño ejercido en contra de cualquier persona adulta mayor con el fin de lastimar o causar un sufrimiento deliberado a una tercera persona, ya sea a sus hijas e hijos mayores de 18 años, o a quien ejerza la tutela, en su caso, o a una persona cuidadora; y
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad y preferencia:
a. y b. ...
c. A una vida libre de violencia y de violencia por interpósita persona.
d. a g. ...
II. a X. ...
Artículo 9o. La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de mantener y preservar su calidad de vida, así como proporcionar los satisfactores necesarios para su cuidado, atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:
I. y II....
III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia , violencia por interpósita persona y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos; y
IV....
Artículo 9o. Bis. La violencia por interpósita persona en contra de las personas adultas mayores se puede manifestar a través de las siguientes conductas:
I. Vulnerar la garantía de cualquiera de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores;
II. Amenazar o provocar actos directos de violencia física o psicoemocional a una persona adulta mayor; con la finalidad de lastimar a una interpósita persona;
III. Amenazar con sustraer o retener fuera de su hogar o lugar habitual de residencia a cualquier persona adulta mayor;
IV. Utilizar a una persona adulta mayor para obtener información acerca de sus hijas e hijos mayores de 18 años, o de quien ejerza la tutela, en su caso, o de su persona cuidadora; y
V. Omisión intencional o que se condicione el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que se tengan, en su caso.
Artículo 9o. Ter. Una vez determinada violencia por interpósita persona, la persona agresora no podrá mantener comunicación, directa o indirectamente, con la persona adulta mayor objeto de violencia.
Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato , violencia o violencia por interpósita persona contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal, a través de las instancias competentes, contará con 180 días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para expedir las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del presente decreto.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de. 2026.– Diputada María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Gricelda Valencia de la Mora, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Gricelda Valencia de la Mora, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas ha reconocido categóricamente que las tecnologías de la información y comunicación son una importante fuente de generación de información y conocimiento, constituyéndose en pilares fundamentales para el desarrollo económico y social.
Los constantes avances de estas tecnologías promueven innovaciones en todos los ámbitos de la economía y la sociedad que se traducen en beneficios económicos y sociales facilitando, la prestación de servicios como educación, salud y gestión gubernamental.
Desde 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha reiterado que la adopción de las TIC tiene un efecto positivo en el bienestar de la población al facilitar las comunicaciones, posibilitando el acceso a información de toda índole en internet y a servicios sociales en línea de mejor calidad que los tradicionales por su eficiencia y ubicuidad, en específico, en servicios de educación, salud y gobierno (Derecho de acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Comisión Nacional de Derechos Humanos e Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, primera edición, noviembre de 2015).
Sin embargo, para llevar a todas las personas la posibilidad de acceder y hacer uso de las TIC, es necesario que las autoridades combatan la Brecha Digital que, al ser diferencias previas, limita el acceso a los medios digitales y el uso efectivo de las tecnologías que surgen por diferencias socioeconómicas entre sectores sociales que tienen acceso a las TIC y aquellas que no, debido a los distintos niveles de alfabetización, capacidad tecnológica y manejo de contenidos digitales de calidad.
En esa virtud, el ombusdman nacional se ha pronunciado en el sentido de que nuestras autoridades deben procurar dentro del ejercicio del derecho de acceso y uso a las TIC, más eficiencia, cobertura y calidad de los servicios públicos mediante el gobierno electrónico y el uso de las TIC para la educación y la salud.
Con la reforma del 11 de marzo de 2013, el artículo 6o. de nuestra Constitución Política, se determinó que las autoridades deben garantizar el derecho de acceder y usar las TIC en los diversos ámbitos de la vida cotidiana: gobierno, educación y salud.
Entre sus obligaciones, se encuentra la de garantizar el acceso a los diversos servicios públicos y trámites digitales, disponibles en todo momento y lugar, así como el acercamiento con el gobierno; el acceso a servicios públicos de calidad, promoviendo así la inclusión social; así como el acceso a los servicios de salud, mediante el empleo de las TIC para generar una política digital integral de salud, entre otras.
Como se sabe, en 2013 se inició la estrategia IMSS Digital, la cual ha permitido evolucionar y adaptar al IMSS a la nueva realidad de servicios digitales, mediante un modelo que incluye diferentes canales de atención, mismos que facilitan la interacción con los usuarios y permiten acercar la Seguridad Social a los Ciudadanos.
De acuerdo con el Informe de Rendición de Cuentas 2012-2018 del Instituto Mexicano del Seguro Social, la estrategia IMSS Digital se desarrolló en 3 principales iteraciones:
1. Durante 2013 y 2014, los esfuerzos de IMSS Digital realizados en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones comprendieron 4 líneas de acción con resultados concretos que cambiaron la forma de hacer tecnología en el IMSS, logrando la puesta en marcha de habilitadores tecnológicos que permitieran la operación adecuada del IMSS Digital.
2. De 2014 a junio de 2015 se continuó con los esfuerzos para abatir el rezago tecnológico del Instituto, así como el fortalecimiento y continuidad de la estrategia digital iniciada, con el objetivo principal de mejorar la calidad y calidez de los servicios, y contribuir al saneamiento financiero del instituto. A partir de esta administración, la agenda tecnológica dejó de conformarse de manera reactiva y de atender necesidades aisladas que generalmente emanaban de áreas departamentales, para centrarse en soluciones integrales que privilegian las necesidades de los derechohabientes, usuarios y ciudadanía en general. este gran paso, se dio gracias a la definición de arquitectura IMSS Digital con la que hoy cuenta el instituto.
Durante esta segunda Iteración de IMSS Digital, se desarrolló la Arquitectura IMSS Digital, la cual permitió la habilitación de servicios digitales, servicios de información y servicios tecnológicos, mismo que contribuyeron a la estrategia de la Dirección General, para brindar mejores servicios para los ciudadanos.
El IMSS Digital se ha centrado en optimizar el desempeño de las funciones de las áreas normativas y a mejorar la atención dirigida a todos sus usuarios (derechohabientes, asegurados, beneficiarios, trabajadores, patrones y ciudadanos en general), para que puedan disponer de elementos necesarios para hacer valer sus derechos ante el IMSS.
3. Con la tercera iteración IMSS Digital, se dio continuidad y seguimiento a las acciones enfocadas a habilitar más y mejores servicios digitales, de información y tecnológicos, para mejorar la atención, calidad y calidez de los servicios otorgados, así como apoyar el saneamiento financiero del IMSS.
El nuevo enfoque de la arquitectura tecnológica del IMSS Digital permitió la evolución del Instituto hacia una realidad digital.
En 2015, la estrategia IMSS Digital se perfiló como parte de la solución del problema de escalabilidad que enfrentaba el Instituto para crecer en un modelo costo-eficiente sin perder la calidad en los servicios que brinda.
Los resultados y beneficios pudieron palpares desde el inicio de la estrategia y medirse desde distintas aristas como la mejora en la experiencia del ciudadano con el IMSS; fortalecimiento y eficiencia en la operación con el IMSS; fortalecimiento y eficiencia en la interoperabilidad alcanzada con actores externos como el Servicio de Administración Tributaria, el Registro Nacional de Población y administradora de fondos para el retiro.
Entre los beneficios obtenidos de dicha estrategia destacan:
La generación 11 mil 456 millones de pesos de ahorro a los usuarios, medidos en costo de oportunidad, desde sus inicios hasta junio de 2018, estimación realizada con la Metodología de Costeo Estándar aprobada por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Desde el arranque de IMSS Digital en 2013 y hasta agosto de 2018 a través de los diferentes sistemas que fueron desarrollados sobre los ejes estratégicos antes comentados, se realizaron más de 282 millones de trámites y servicios.
De los trámites y servicios realizados, los cinco más usados son consulta de vigencia con 65.2 millones de consultas, asignación o localización del NSS con 53.8 millones de asignaciones o localizaciones, Sipare con 41.3 millones de líneas de captura generadas, actualización de datos de derechohabientes con 27.1 millones de actualizaciones y consulta de semanas cotizadas con 20.5 millones de consultas y certificaciones generadas.
Un aspecto importante es el crecimiento que alcanzó el uso de la App IMSS Digital, canal de atención que inicia su servicio a finales del 2015, con 73.6 mil trámites y para el cierre de 2017 había alcanzado 9.1 millones de transacciones. De enero al mes de agosto de 2018 se realizaron más de 8.1 millones de transacciones, llegando a un total de más de 17.2 millones de transacciones realizadas vía App IMSS Digital.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), actualmente cuenta en su página de internet con Servicios en Línea del ISSSTE, en el que realizan entre otros trámites; Agenda tu Cita Médica, Mi Oficina Virtual, Consulta e imprime tu CURP, Trámite de Préstamos Personales, Verifica el Incremento de tu Pensión, Buscador de Folios de Licencias Médicas, Incluissste (Encuesta de autoevaluación de discapacidad), y Directorio de Unidades Médicas, entre otros.
No pasa desapercibido que en el Programa Institucional 2019-2024 del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se señala que dicho Instituto está trabajando en la reducción de los tiempos y costos asociados a la gestión de trámites y servicios. Y que, para tal efecto, se firmó un convenio con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, con el objetivo de agilizar y modernizar los trámites para realizar citas médicas, traslados, referencias o solicitar pensiones o créditos, entre otros.
Considerando lo anterior, y con el propósito de continuar impulsando este desarrollo digital en favor de los ciudadanos, pongo a la consideración de esta Soberanía este proyecto de decreto.
En suma, las modificaciones legales que propongo tienen como objeto garantizar el adecuado desarrollo de las actividades y funcione que le corresponden a los principales Institutos de seguridad social como lo son el IMSS y el ISSSTE, concretamente, para que se eleve a rango de ley, la atribución o facultad de ambos institutos de establecer y promover un modelo de atención digital permanente, actualizado y de fácil acceso, con base en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de garantizar la calidad y calidez en la prestación de los servicios y el otorgamiento de seguros y prestaciones, en beneficio de sus derechohabientes, beneficiarios y población en general.
Efectivamente, de lo que se trata con el impulso de estas modificaciones legales, es seguir mejorando la atención dirigida a todos los usuarios del IMSS e ISSSTE (derechohabientes, asegurados, beneficiarios, trabajadores, patrones y ciudadanos en general), a efecto de que puedan acceder y disponer de manera ágil y sencilla, de los elementos necesarios para hacer valer sus derechos.
Por todo lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Primero. Se adiciona la fracción XXXVII, con lo que se recorre la actual para pasar a ser XXXVIII, al artículo 251 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I. a XXXVI. ...
XXXVII. Establecer un modelo de atención digital oportuno, seguro, accesible, equitativo e incluyente, con base en la integración de las tecnologías de la información y comunicaciones, innovación y desarrollo tecnológico; así como promover su uso y operación adecuados, a fin de garantizar la calidad y calidez en la prestación de los servicios y el otorgamiento de seguros y prestaciones a su cargo, en beneficio de sus derechohabientes y beneficiarios.
XXXVIII. ...
Segundo. Se adiciona la fracción XI, con lo que recorre la actual para pasar a ser XII, del artículo 208 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 208. El instituto tendrá las siguientes funciones:
I. a X. ...
XI. Establecer un modelo de atención digital oportuno, seguro, accesible, equitativo e incluyente, con base en la integración de las tecnologías de la información y comunicaciones, innovación y desarrollo tecnológico; así como promover su uso y operación adecuados, a fin de garantizar la calidad y calidez en la prestación de los servicios y el otorgamiento de seguros y prestaciones a su cargo, en beneficio de sus derechohabientes y familiares derechohabientes.
XII. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en este decreto y por razón de su competencia, corresponda ejecutar a los institutos de seguridad social referidos, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2026.– Diputada Gricelda Valencia de la Mora (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a cargo de la diputada Gricelda Valencia de la Mora, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Gricelda Valencia de la Mora, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el país es muy frecuente escuchar en un proceso de labor de parto ¿Porque te embarazaste tan joven?, si no te calmas menos te vamos a atender, ¿Por qué cuando estabas ahí, no sentiste dolor y ahora sí?, ¿Verdad que hace nueve meses no le dolía?, “si te gustó lo dulce, aguantándole lo amargo”.
Estas frases que constituyen maltratos y humillaciones hacia la mujer, y es que son referidas por personal médico y de enfermería tanto masculino como femenino, cuando la mujer expresa dolor o temor, han sido confirmadas en todos los hospitales y servicios de salud de todo el país, cuando se pregunta intencionadamente al personal si la han escuchado.
Hay testimonios de mujeres que reportan que en el momento de mayor dolor y gritos, reciben de parte de las o los médicos, órdenes de controlarse señalándoles que si antes disfrutaron del sexo, ahora les toca aguantarse. En este discurso, el personal médico busca obligar a la mujer que se controle, se calle o deje de quejarse, “recordándole” que en otro momento seguramente experimentó placer sexual y que, por tanto, ahora debe vivir con las consecuencias.
Durante la atención institucional del parto, la violación de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres va desde regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información, negación al tratamiento sin referir a otros servicios para recibir asistencia oportuna, aplazamiento de la atención médica urgente, indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto, utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana, el manejo del dolor durante el trabajo de parto como castigo y la coacción para obtener su “consentimiento”, hasta formas en las que es posible constatar que se ha causado daño deliberado a la salud de la afectada, o bien que se ha incurrido en una violación aún más grave de sus derechos.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, la principal fuente de información sobre la situación de la violencia que viven las mujeres en nuestro país y constituye una referencia internacional por los estándares éticos y metodológicos que se aplican en su levantamiento. La violencia contra las mujeres de 15 años, a lo largo de su vida, reporta un 49.7 por ciento en violencia sexual, y el 70.1 por ciento han experimentado al menos una situación de violencia psicológica, física, sexual, económica, patrimonial y/o discriminación (https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_pre sentacion_ejecutiva.pdf). La mayor proporción de casos reportados se encuentran en el estado de México, Ciudad de México y Querétaro.
Además del maltrato físico y verbal, otra de las formas de violencia es la obstétrica, en la que en muchas ocasiones se presentan en la práctica injustificada de cesáreas. De acuerdo con la encuesta Endireh la prevalencia de maltrato en la atención obstétrica contra las mujeres de 15 a 49 años cuyo último parto o cesárea ocurrió durante los últimos 5 años, se presentó con mayor prevalencia en San Luis Potosí con 38.9 por ciento, Tlaxcala con 38.5 por ciento y la Ciudad de México con 38.5 por ciento.
De acuerdo con las últimas cifras, el maltrato obstétrico entre los años 2016 y 2021 ha disminuido, no obstante, no significa que siga presente en la práctica.
Entre las formas de violencia obstétrica que se presentan con mayor frecuencia se encuentran:
• La presión para que aceptara que le pusieran un dispositivo.
• La ignoraban cuando preguntaba la mamá sobre su parto o sobre su bebé.
• Le dijeron cosas ofensivas, humillantes o denigrantes.
Frente a esta problemática, las propuestas de reforma que pongo a consideración de esta Soberanía, tienen como objetivo desarrollar conceptos y objetivos que esta Cámara ha establecido en reformas anteriores, para poder erradicar y sancionar la violencia hacia las mujeres. En este caso, una de sus manifestaciones: la violencia obstétrica.
La violencia obstétrica es reconocida a nivel oficial por primera vez en el mundo, por la República Bolivariana de Venezuela, incorporándose en su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual entró en vigencia en marzo de 2007. En México se encuentra incorporada a partir del 2008 en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz; en 2009 en la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas, y desde 2010 en el Código Penal del Estado de Veracruz.
Las Leyes de Acceso del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Venezuela y de los estados de Veracruz y Chiapas en la República Mexicana, expresan:
• La violencia obstétrica consiste en
1. Omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas.
2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, en cuclillas o hincada.
3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarle y amamantarle inmediatamente después de nacer.
4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
5. Practicar el parto por vía de una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer”.
Sobre la base de la definición legal de violencia obstétrica, se tienen que emprender nuevas reformas, para seguir avanzando en la transformación absoluta del status quo, en el que sigue permeando la violencia obstétrica, en franca violación a los derechos, integridad y dignidad de las mujeres.
Para detonar la actividad legislativa en esta materia, no debe quedar desapercibido que existen 10 recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y algunos meta-análisis de estudios controlados, que han señalado y concluido que el cuidado materno con apoyo tecnológico inapropiado, continúa siendo practicado en todo el mundo, a pesar de la aceptación de las propuestas de la medicina basada en las evidencias para este cuidado.
La preocupación manifiesta de la OMS por este tema, la llevó a emitir éstos diez principios para el cuidado del embarazo y parto, y a desarrollar materiales educativos para facilitar su implantación:
1. Ser no medicalizados, proveyendo el mínimo de intervenciones que sean necesarias.
2. Reducir el uso excesivo de tecnología o la aplicación de tecnología sofisticada o compleja cuando procedimientos más simples pueden ser suficientes o aún superiores.
3. Basarse en las evidencias científicas.
4. Regionalizarse y desarrollar un sistema eficiente de referencias de centros de atención primaria a niveles de cuidado secundario y terciario.
5. Incluir la participación multidisciplinaria de profesionales de la salud tales como parteras, especialistas en obstetricia, neonatología, enfermería, educación del parto y de la maternidad, y en ciencias sociales.
6. Ser integral, teniendo en cuenta las necesidades intelectuales, emocionales, sociales y culturales de las mujeres, sus niñas/os y familias y no solamente un cuidado biológico.
7. Centrarse en las familias y dirigirse hacia las necesidades tanto de la mujer y su hija/o como de su pareja.
8. Ser apropiados, teniendo en cuenta las diferentes pautas culturales para permitir y lograr sus objetivos.
9. Tener en cuenta la toma de decisión de las mujeres.
10. Respetar la privacidad, la dignidad y la confidencialidad de las mujeres.
Con base en lo anterior, es que se propone el diseño, implementación y ejecución del Programa Nacional de Atención Materna Intercultural, Segura y Humanizada, atendiendo estas recomendaciones en su formulación.
De acuerdo con la organización feminista Grupo de Información en Reproducción Elegida, la violencia obstétrica se genera en la atención institucional del embarazo, parto y puerperio (40 días posteriores al alumbramiento), que brindan los servicios de salud, tanto públicos como privados, y que puede ser física y psicológica.
Desde 2010, la Secretaría de Salud reconoce que los elementos y comportamientos presentes en la violencia obstétrica, se pueden clasificar en cinco tipos de agresiones, delimitados por las recomendaciones de la OMS:
1. En el primer tipo están los procedimientos técnicos efectuados de manera rutinaria por el personal médico, de los cuales se puede prescindir a menos que exista una condición médica precisa.
Tales procedimientos se llevan a cabo generalmente sin brindar información a las mujeres para que decidan si están de acuerdo o no con ellos.
Entre éstos se encuentra la práctica excesiva de la cesárea, el rasurado del pubis (tricotomía), enemas evacuantes, cortes quirúrgicos para agrandar la vagina durante el parto (episiotomías), y revisiones de la cavidad uterina previamente al parto.
En la misma categoría están la separación del bebé de su madre en los primeros minutos de vida; imponer a las madres horarios de lactancia, y limitaciones en el trabajo de parto, ya que generalmente se les prohíbe estar acompañadas por algún familiar, y no se les brinda la opción de tener un parto vertical.
2. En la segunda categoría de agresiones están las humillaciones y maltratos efectuados por el personal de salud que se reflejan en frases como “¿verdad que hace nueve meses no te dolía?”, así como en la exposición constante de los genitales femeninos durante las exploraciones vaginales.
3. En la tercera categoría están los procedimientos obstétricos realizados para facilitar el aprendizaje de las y los estudiantes y residentes médicos, ya que comúnmente se llevan a cabo sin la residentes médicos, ya que comúnmente se llevan a cabo sin la autorización de las mujeres con el pretexto de que contribuyen a la enseñanza de la medicina.
4. La cuarta categoría enmarca el diseño de presupuestos y espacios de atención materna desde una mirada masculina, es decir, sin que intervengan en la planeación las consideraciones de mujeres expertas.
5. Como último tipo de agresiones están el maltrato cultural y social en salud reproductiva, al discriminarse a las mujeres indígenas y de sectores rurales por sus concepciones y prácticas culturales. Como ejemplo, está la crítica a la labor de las parteras.
Considerando que desde el mes de abril de 1985, la OMS planteó 16 recomendaciones en materia de violencia obstétrica, incluidas en el documento Tecnologías de parto apropiadas, entre las que destacan:
I. Toda la comunidad debe ser informada sobre los diversos procedimientos que constituyen la atención del parto, a fin de que cada mujer pueda elegir el tipo de atención que prefiera.
II. No hay pruebas de que se requiera cesárea después de una cesárea anterior transversa del segmento inferior. Por lo general deben favorecerse los partos vaginales después de cesáreas, donde quiera que se cuente con un servicio quirúrgico de urgencia.
III. No está indicado el afeitado de la región pública ni los enemas de preparto.
IV. Las embarazadas no deben ser colocadas en posición de litotomía (acostada boca arriba) durante el trabajo de parto y cada mujer debe decidir libremente la posición que quiere asumir durante el parto.
V. No se justifica el uso rutinario de episiotomía (incisión para ampliar la abertura vaginal).
VI. No deben inducirse (iniciarse por medios artificiales) los partes por conveniencia. La inducción del parto debe limitarse a determinadas indicaciones médicas.
VII. Debe evitarse durante el trabajo de parto la administración por rutina de fármacos analgésicos que no se requieran específicamente para corregir o evitar una complicación en el parto.
VIII. No se justifica científicamente la ruptura artificial de las membranas por rutina.
IX. El neonato sano debe permanecer con la madre cuando así lo permita el estado de ambos. Ningún procedimiento de observación del recién nacido justifica la separación de la madre.
X. Deben identificarse las unidades de atención obstétricas que no aceptan ciegamente toda tecnología y que respetan los aspectos emocionales, psicológicos y sociales del nacimiento. Deben fomentarse las unidades de este tipo y los procedimientos que las han llevado a adoptar su actitud deben estudiarse, a fin de que sirvan de modelos para impulsar actitudes similares en otros centros e influir en las opiniones obstétricas en todo el país.
XI. Los gobiernos deben considerar la elaboración de normas que permitan el uso de nuevas tecnologías de parto sólo después de una evaluación adecuada.
El 23 de septiembre de 2014, la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicó la Declaración en materia de Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud, en la que señala: “Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación”.
Dicha declaración fue emitida considerando que muchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, que no solo viola los derechos de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también amenaza sus derechos a la vida, la salud, la integridad física y la no discriminación.
• En los informes sobre el trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, se hace mención a un evidente maltrato físico, una profunda humillación y maltrato verbal, procedimientos médicos sin consentimiento o coercitivos (incluida la esterilización), falta de confidencialidad, incumplimiento con la obtención del consentimiento informado completo, negativa a administrar analgésicos, violaciones flagrantes de la privacidad, rechazo de la admisión en centros de salud, negligencia hacia las mujeres durante el parto — lo que deriva en complicaciones potencialmente mortales, pero evitables-, y retención de las mujeres y de los recién nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad de pago.
• Este conjunto de circunstancias que entrañan un trato irrespetuoso y ofensivo hacia las mujeres en estado de embarazo, constituyen la violencia obstétrica, que puede ser entendida como toda conducta, acción y omisión, ejercida por el personal de salud de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, afectando el cuerpo y los procesos reproductivos de la mujer.
• Con objeto de responder a la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra Mujer, Convención de Belem do Pará, aprobada por la OEA en 1994 y ratificada por el Senado de la República Mexicana el 26 de noviembre de 1996, cuyo artículo 7 establece la obligación de los estados, de incluir sin dilación en su legislación interna, los normas penales que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Si bien este enunciado es de carácter general, se entiende que todas las formas de este tipo de violencia que se definan, incluida la violencia obstétrica, deben incluir mecanismos para sancionarlas legalmente. Por ende, se propone sancionar la violencia obstétrica en la legislación penal federal.
• Además de vulnerar los derechos humanos de las mujeres, la violencia obstétrica, puede llegar a denigrar su integridad física, así como a presentar riesgos a su salud debido a las complicaciones médicas que pueden surgir por los procedimientos médicos y quirúrgicos realizados.
• Hay mayor probabilidad, de que las mujeres adolescentes y solteras, las de nivel socioeconómico bajo, las que pertenecen a una minoría étnica, las mujeres inmigrantes y las que padecen VIH, entre otras, sufran un trato irrespetuoso y ofensivo.
• Es necesario y oportuno legislar para que las mujeres no sigan padeciendo estas graves afectaciones generadas por actos de violencia obstétrica, que las coloca en situación de morbilidad severa que puede derivar en mortalidad materna.
Todo lo anterior, se tiene que hacer sin dejar de considerar el modelo de atención intercultural que desde 2009-10, han utilizado algunos sistemas públicos estatales de salud y hospitales, mismo que aplica el modelo de atención vertical conforme a las recomendaciones de la OMS, y que se ha practicado de manera exitosa en la Clínica de Especialidades de la Mujer de la Secretaría de la Defensa Nacional, desde diciembre de 1999, con más de 30 mil partos atendidos de esta manera.
En conclusión, la presente Iniciativa tiene como objeto general el de garantizar una maternidad segura en un marco de respeto de los derechos humanos y, conformar una política pública para prevenir, atender y erradicar la violencia obstétrica, que empate con las directrices y principios de la OMS, para asegurar una debida atención materno-infantil.
En suma, este proyecto de reforma reconoce categóricamente que la salud materno-infantil constituye un objetivo básico de nuestro pueblo y sociedad, en razón de en ella se sustenta la reproducción biológica y social del ser humano; y se constituye en condición esencial del bienestar de las familias, para revertir las desigualdades sociales.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Primero. Se reforman los artículos 3, fracción IV; 61, fracción I; y 64 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
I. a III. ...
IV. La atención materno-infantil; y el Programa Nacional de Atención Materna Intercultural, Segura y Humanizada.
V. a XXVIII....
Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. La atención humanizada y segura de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera; la cual deberá ser intercultural, preventiva, respetuosa, integral, educativa, de orientación y consejería, con calidad, calidez, oportunidad y trato humano, así como la prevención, atención y detección de la violencia obstétrica.
II Bis. a VI. ...
Artículo 64 Bis. La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.
Asimismo, impulsará y promoverá en coordinación con los sistemas de salud de las entidades federativas, en el ámbito de sus atribuciones:
I. Programas para mejorar la calidad de la atención materno-infantil, centrándose en la atención respetuosa y oportuna, que contemplen la adecuada capacitación del personal de salud sobre directrices y parámetros contenidos en las Normas Oficiales en materia de Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido;
II. Campañas que promuevan la prevención y atención oportuna de las urgencias obstétricas para garantizar la salud materna; y
III. La observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas en la práctica médica, específicamente de la rama de gineco-obstetricia, contenidos en normas internacionales de derechos humanos, para la prevención y erradicación de las enfermedades hipertensivas durante el embarazo, parto y puerperio.
Segundo. Se adicionan las fracciones VI al artículo 6, con lo que se recorre la vigente para quedar como VII; y X Bis al artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencias contra las mujeres son
I. a V. ...
VI. La violencia obstétrica. Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud, que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio; así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del recién nacido con su madre, negándole la posibilidad de lactar inmediatamente después de nacer.
VII. ...
Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud
I. a X....
X. Bis. Diseñar y ejecutar el Programa Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia Obstétrica, basado en un modelo de atención con enfoque humanizado, intercultural y seguro a las Mujeres en el Embarazo, Parto y Puerperio en los Servicios de Salud, que incluirá acciones orientadas básicamente a
a) Garantizar la seguridad en la atención humanizada de las mujeres durante el parto.
b) Informar al personal institucional y a la sociedad en general sobre los fundamentos normativos, científicos y culturales de la atención intercultural de las mujeres en labor de parto en posición vertical.
c) Establecer y facilitar su aplicación en los servicios del Sistema Nacional de Salud, a través de la sensibilización y capacitación necesaria del personal relacionado con la atención obstétrica, así como la adecuación de los espacios de atención.
d) Promover la incorporación de este modelo en la formación académica del personal de salud, tanto en la temática sociocultural, como en la atención obstétrica en un nivel general y de especialización.
e) Reconocer los aportes del modelo tradicional de atención del parto proporcionados por las parteras indígenas.
f) Reconocer y garantizar a las mujeres el goce y ejercicio de sus derechos humanos relativos a la atención de su salud en contextos culturales diversos.
Para la mejor operación y evaluación del Programa, constituirá la Base o Registro de Diagnóstico, Medición e Información sobre los casos de violencia obstétrica y morbilidad materna.
XI. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, en un término de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, diseñará e implementará con la participación de los sistemas de salud de las entidades federativas, los Programas Nacionales de Atención Materna Intercultural, Segura y Humanizada; y para la Prevención y Eliminación de la Violencia Obstétrica; así mismo, emitirá las disposiciones reglamentarias para su ejecución y cumplimiento. Para la formulación de dichos programas, se atenderán las recomendaciones y directrices de la Organización Mundial de la Salud.
Tercero. En un plazo de 365 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas realizarán las adecuaciones a sus legislaciones en la materia.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2026.– Diputada Gricelda Valencia de la Mora (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Igualdad de Género, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a cargo del diputado Fernando Mendoza Arce, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Fernando Mendoza Arce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
Por cuestión de método, se procederá a reunir y dar cumplimiento a los elementos exigidos en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados en un orden distinto del señalado; es decir, de forma general e individual, por lo que la iniciativa se presenta en los siguientes términos:
Exposición de Motivos
1. El 5 de febrero de 2024, en el marco del aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el entonces presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, presentó un paquete de 20 reformas constitucionales, entre ellas la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
2. El 3 de septiembre de 2024, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
El 10 de septiembre de 2024, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos con minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
El 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
3. En el decreto señalado se observa una contradicción o antinomia entre el párrafo tercero del artículo 94 y el párrafo sexto del artículo 97 constitucional, respecto a la forma en que se elegirá a la persona que presidirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los años que durará en el encargo:
Artículo 94. ...
...
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
[...]
Artículo 97. ...
...
...
...
...
Cada cuatro años, el pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
[...]”
Siguiendo la tesis aislada I.4o.C.220 C., antinomia se define como “la situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico, y esto impide su aplicación simultánea (...)”
Hay antinomia cuando
a) Un determinado comportamiento esté deónticamente calificado de dos modos incompatibles en dos diversas normas pertenecientes al sistema jurídico.
b) En un sistema jurídico existe una antinomia siempre que para un determinado supuesto de hecho estén previstas dos consecuencias jurídicas incompatibles por dos normas presentes en el sistema.
4. En la obra clásica de Eduardo García Máynez, se define a norma jurídica como “las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades (...) Estas imponen deberes, conceden derechos...”
La norma jurídica es la regla conducta que imponen deberes o confieren derechos. Entre sus principales características se encuentran: la bilateralidad, exterioridad, coercibilidad, heteronomía.
5. Cuando nos encontramos en presencia de una antinomia jurídica, es necesario desentrañar el sentido de la norma jurídica a través de los diferentes tipos de interpretación. Para ello se recurre a sus diferentes clasificaciones (autentica, judicial y doctrinal) y métodos.
Sin embargo, con la finalidad de no recurrir a los diferentes tipos de interpretación, es necesario realizar una armonización normativa del texto constitucional.
Martin Boodman define la armonización como “el proceso en el cual diversos elementos son combinados o adaptados unos a otros para formar un todo coherente, reteniendo al mismo tiempo su individualidad” .
Siguiendo al Doctor Arturo Garita, la armonización normativa como “el trabajo realizado a efecto de que un conjunto de normas jurídicas no discuerde entre sí, es decir, que concurran al mismo punto”.
6. Resulta imperante armonizar el marco normativo vigente, en virtud de que el actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hugo Aguilar Ortiz, asumió el cargo el 1 de septiembre de 2025 por un periodo de dos años. En ese sentido, esta situación genera una evidente antinomia jurídica con lo dispuesto en el artículo 94 constitucional, lo que puede comprometer la certeza jurídica. En consecuencia, la homologación del marco jurídico se torna indispensable a efecto de garantizar la congruencia del sistema jurídico vigente.
7. Por tal motivo, la presente reforma constitucional, pretende armonizar el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dar congruencia con el párrafo tercero del artículo 94 del mismo ordenamiento.
A efecto de ilustrar el alcance de la iniciativa, se incluye un cuadro comparativo que contiene la normatividad vigente y la propuesta de modificación de la suscrita:
Por lo expuesto, fundado y motivado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial
Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 97. ...
...
...
...
...
Cada dos años se renovará la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 94 de esta Constitución. La persona que ocupe la Presidencia, podrá hacerlo por un único periodo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf Consultada: 16 de abril de 2026.
2 Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/sep/20240903-V.pdf Consultada: 16 de abril de 2026.
3 Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial. Disponible en
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/1/2024-09-10- 2/assets/documentos/Dict_Com_PC_y_ELG_Reforman_Poder_Judicial.pdf Consultada: 16 de abril de 2026.
4 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial. Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha =15/09/2024#gsc.tab=0 Consultada: 16 de abril de 2026.
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Tesis Aislada. Registro digital: 165344; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Novena Época; Materias(s): Civil; Tesis: I.4o.C.220 C; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Febrero de 2010, página 2788; Tipo: Aislada. Antinomias o conflictos de leyes. Criterios de solución. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Amparo directo 293/2009. Jacobo Romano Romano, 4 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Rubén Darío Fuentes Reyes. Disponible en
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165344 Consultada: 16 de abril de 2026.
6 Guastini, Ricardo. Estudios sobre la Interpretación Jurídica. 9na edición. 3ra reimpresión. trad. de Marina Gascón — Miguel Carbonell. Editorial Porrúa-UNAM. México: 2014. pág. 71
7 García Máynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. 53° Edición. Editorial Porrúa. México: 2002 pág. 3 y 4.
8 Boodman, Marti, “The myth of harmonization of laws”, en The American Journal of Comparative Law, Vol.39, núm. 4, 1991, p. 702.
9 Arturo Garita. Armonización Normativa. Agosto, 2015. Disponible en
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf Consultada el 17 de abril de 2026.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Fernando Mendoza Arce (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de protección ambiental, a cargo de la diputada Adasa Saray Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Adasa Saray Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás ordenamientos aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de protección ambiental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
El derecho humano al medio ambiente sano y al agua: Pilares de la dignidad humana
El Estado mexicano tiene la obligación constitucional y convencional de garantizar a toda persona un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Artículo 4o., párrafos quinto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye el pilar de esta responsabilidad, estableciendo no solo el derecho a un entorno saludable, sino el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre y asequible.
Sin embargo, la realidad jurídica nos dicta que un derecho sin garantía procesal o penal efectiva es, en la práctica, una declaración de buenas intenciones. El derecho a un ambiente sano es ilusorio si los recursos vitales, como el agua subterránea, no cuentan con una protección penal específica que inhiba las conductas más lesivas. No basta con la existencia de normas administrativas que impongan multas que, para las grandes industrias, representan apenas un “costo de operación” más. La realidad climática de México, marcada por un estrés hídrico que afecta a más del 60% del territorio nacional, exige que el Derecho Penal, bajo el principio de última ratio, intervenga para proteger lo que hoy es un activo de seguridad nacional: nuestros acuíferos.
Problemática:
La vulnerabilidad estratégica de los mantos acuíferos
De acuerdo con el Inventario Nacional de Aguas Subterráneas, de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), México cuenta con 653 acuíferos que suministran el 70 por ciento del agua utilizada en las ciudades y sostienen gran parte de la actividad agrícola e industrial. No obstante, la infiltración de lixiviados, desechos químicos, hidrocarburos y agroquímicos ha crecido de manera exponencial en la última década.
El Desafío de la Remediación: A diferencia de los cuerpos de agua superficiales como ríos o lagos, que poseen una dinámica de flujo y oxigenación que permite cierta autodepuración, los acuíferos poseen ciclos de renovación extremadamente lentos (pueden tardar siglos). Cuando un contaminante se infiltra en el subsuelo, la remediación es técnica y económicamente inviable en la mayoría de los casos. Estamos ante un daño que, por su naturaleza, tiende a ser irreversible, comprometiendo el suministro de agua para las futuras generaciones.
La necesidad de reforma al artículo 420 Bis: especificidad y taxatividad
La presente iniciativa propone adicionar la fracción II al artículo 420 Bis del Código Penal Federal. Esta propuesta no responde a un capricho semántico, sino a la imperiosa necesidad de cumplir con el Principio de Taxatividad Penal. Este principio exige que las conductas punibles sean descritas de forma tan clara y precisa que no den lugar a interpretaciones ambiguas por parte del juzgador.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que las normas penales deben ser precisas para evitar la arbitrariedad en su aplicación. Actualmente, el artículo 416 del mismo código sanciona de forma genérica la descarga en “suelos y subsuelos”. No obstante, la experiencia en el territorio nos demuestra que esta redacción es insuficiente. Muchas empresas, particularmente en los sectores minero, energético y de transformación, logran eludir la acción de la justicia alegando que sus infiltraciones no afectaron el “suelo” en términos superficiales, o que el daño al acuífero no está listado explícitamente en el catálogo de delitos contra la biodiversidad del 420 Bis.
Al elevar la infiltración en acuíferos al artículo 420 Bis, estamos dotando al Ministerio Público de una herramienta directa. Mientras que el artículo 416 es una norma de peligro genérico, el 420 Bis protege ecosistemas estratégicos. Al colocar al agua subterránea al mismo nivel de protección que los manglares y los arrecifes, el Estado reconoce que el acuífero es un ecosistema vivo y vital, y no un simple depósito de líquidos en el subsuelo.
Distinción técnica respecto al artículo 416: Evitando la redundancia
Es imperativo anticipar que la presente reforma no busca duplicar tipos penales, sino especializarlos. La distinción entre el vigente artículo 416 y la propuesta para el 420 Bis radica en tres ejes fundamentales:
1. Jerarquía de la Pena: El artículo 416 establece una pena mínima de un año de prisión. En contraste, el 420 Bis contempla una mínima de dos años. Esta diferencia no es menor; refleja la voluntad del legislador de considerar la contaminación hídrica subterránea como una conducta de mayor reprochabilidad social.
2. Concepto de Seguridad Hídrica: La redacción propuesta introduce el concepto de “ reservas hídricas estratégicas de la nación”. Esto trasciende la simple medición de “calidad del agua” y se enfoca en la protección de la disponibilidad del recurso para el consumo humano y el equilibrio ecológico a largo plazo.
3. Taxatividad: Al separar la conducta de infiltración en acuíferos de la descarga genérica en suelos, se eliminan los obstáculos técnicos que enfrentan los peritos para demostrar el daño en casos donde la contaminación no es visible a simple vista.
Justicia penal y responsabilidad culposa (reforma al artículo 60)
Un eje transformador de esta iniciativa es la reforma al artículo 60. En el ámbito ambiental, la mayoría de los desastres no ocurren por una intención deliberada de dañar (dolo), sino por una negligencia criminal: falta de mantenimiento en tanques de almacenamiento, omisión en la revisión de ductos o descuido en el manejo de sustancias bioquímicas.
El sistema de numerus clausus de nuestro Código Penal limita la responsabilidad culposa solo a los delitos expresamente señalados en el artículo 60. Actualmente, gran parte del 420 Bis está excluido de este catálogo. Esto genera una brecha de impunidad donde desastres provocados por descuidos industriales masivos no pueden ser castigados penalmente porque no se pudo probar el “deseo” de contaminar.
Justicia Social:
Es moralmente inaceptable que la negligencia que deja sin agua potable a miles de personas sea tratada meramente como una falta administrativa. La inclusión de la nueva fracción II y la corrección de las fracciones III, IV y V en el artículo 60 garantiza que quien maneja sustancias peligrosas asuma un deber de cuidado reforzado. Si hay descuido, habrá consecuencia penal.
Por lo tanto; la siguiente propuesta tiene como objetivo primordial:
Elevar el estándar de protección penal de los recursos hídricos subterráneos de la Nación, mediante la tipificación específica de la contaminación de mantos acuíferos en el catálogo de delitos contra la biodiversidad del artículo 420 Bis.
Con ello, se busca garantizar la seguridad hídrica y el derecho humano al agua, asegurando que tanto las conductas dolosas como aquellas derivadas de una negligencia criminal ( responsabilidad culposa) sean sancionadas de manera proporcional a la irreversibilidad del daño causado. La reforma pretende eliminar las lagunas de impunidad técnica, armonizar las penas conforme a la gravedad de la crisis hídrica actual y desincentivar el lucro económico por encima de la salud de los ecosistemas estratégicos de México.
Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman y adicionan los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de protección ambiental, para quedar como sigue;
Artículo 60.- ...
Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I , II, III y V de este Código.
...
Artículo 420 Bis.- Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
I. ...
II. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en mantos acuíferos, que pongan en riesgo la disponibilidad o calidad de las reservas hídricas estratégicas de la nación;
III. Dañe arrecifes;
IV. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o
V. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.
Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción V, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 4 (Derecho al agua y medio ambiente), 27 (Propiedad de la Nación sobre aguas y recursos).
2 Código Penal Federal: Análisis técnico de la sistemática de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental (Título Vigésimo Quinto).
3 Ley de Aguas Nacionales: Definiciones técnicas de acuíferos, descarga e infiltración.
4 Protocolo de San Salvador (OEA): Artículo 11, que establece el derecho a vivir en un medio ambiente sano y la obligación de los Estados de proteger y mejorar el medio ambiente.
5 Jurisprudencia de la SCJN: Tesis de rubro: “ Derecho a un medio ambiente sano. El Estado tiene la obligación de garantizarlo”.
6 Informe de la Conagua (2023): “Estadísticas del Agua en México”, donde se detalla el estado de degradación de los acuíferos nacionales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Adasa Saray Vázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que adiciona la fracción XVI Ter al artículo 3o. y el Capítulo III Ter al Título Octavo de la Ley General de Salud, en materia de prevención, detección temprana, referencia oportuna y tratamiento del cáncer, así como de acceso a medicamentos oncológicos, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Merilyn Gómez Pozos y Antares Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena
Merilyn Gómez Pozos y Antares Vázquez Alatorre, diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho al nombre no es un simple formalismo administrativo, sino una derivación integral del derecho a la identidad y a la expresión de la individualidad, es el signo distintivo que permite a una persona identificarse ante los demás y ser reconocida por el Estado, nuestra Constitución y diversos tratados internacionales reconocen que toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres, Sin embargo, la realidad jurídica actual exige que este derecho sea interpretado bajo una visión progresista que garantice la autonomía y la igualdad sustantiva.
Históricamente, el sistema jurídico mexicano ha mantenido una práctica que privilegia el apellido paterno sobre el materno, esta tradición no es neutral; constituye una forma de discriminación que reconoce un rol secundario a la mujer dentro del núcleo familiar frente al hombre, al obligar a que el apellido del padre preceda al de la madre, se reitera una visión patriarcal que ya no tiene cabida en un Estado democrático de derecho, la presente reforma busca que la madre y el padre, en igualdad de condiciones, decidan por mutuo acuerdo el orden de los apellidos, eliminando cualquier tipo de restricción ilegal o ilegítima en esta decisión.
El nombre debe estar regido por el principio de autonomía de la voluntad, esto implica que, al alcanzar la mayoría de edad, las personas deben tener la facultad de ajustar su identidad jurídica a su realidad social, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el nombre es un componente esencial de la dignidad humana y que su modificación no debe ser un camino lleno de complicaciones, por ello, se propone elevar a rango constitucional el derecho a modificar el nombre y apellidos mediante procedimientos sencillos y expeditos, sin la necesidad de acreditar un uso previo o público del nombre deseado, respetando así el proyecto de vida de cada individuo.
La presente reforma no constituye una innovación aislada, sino una necesaria armonización de nuestra Carta Magna con el Bloque de Convencionalidad, al integrar de manera explícita el derecho al nombre bajo condiciones de igualdad, México da cumplimiento cabal a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, esta modificación asegura que el ordenamiento interno no solo reconozca el derecho formal a la identidad, sino que elimine las barreras estructurales que impiden su ejercicio pleno, garantizando que ninguna norma secundaria o práctica administrativa pueda supeditar la dignidad de las personas a formalismos que perpetúen la desigualdad.
Reconocer la libertad de los progenitores para determinar el orden de los apellidos es un acto de justicia social que visibiliza la importancia de la filiación materna en la construcción de la identidad de las nuevas generaciones. Históricamente, el sistema de registro ha funcionado como un mecanismo de invisibilizarían del linaje femenino; por tanto, permitir el acuerdo expreso sobre el orden de los apellidos es un paso decisivo hacia una sociedad paritaria.
Esta medida fomenta un cambio de paradigma en la convivencia social, donde la identidad familiar se construye sobre la base de la equidad y el reconocimiento mutuo de los derechos de género.
Finalmente, es imperativo que el derecho a la identidad sea un mecanismo de previsión y certeza, y no una fuente de inseguridad jurídica o litigios innecesarios. Al plasmar en la Constitución la facultad de modificar el nombre al adquirir la mayoría de edad bajo estándares de sencillez y expeditas, se dota al ciudadano de un instrumento eficaz para adecuar su estado civil a su realidad social sin depender de procesos judiciales largos, costosos y desgastantes, con esto el Estado cumple su función de facilitar el libre desarrollo de la personalidad, asegurando que la identidad jurídica sea siempre un reflejo fiel de la identidad humana y social del individuo.
Fundamentación jurisprudencial
La presente iniciativa encuentra su sustento en una sólida y progresista línea de precedentes dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual ha evolucionado hacia la protección plena del derecho a la identidad como un derecho humano autónomo e inalienable, los criterios que informan esta propuesta se agrupan en tres ejes fundamentales:
1. La Inconstitucionalidad de la Imposición del Apellido Paterno El pilar de esta reforma se halla en el Amparo en Revisión 208/2016, resuelto por la Primera Sala de la SCJN. En este precedente histórico, el Máximo Tribunal determinó que las disposiciones legales que obligan a asentar el apellido paterno antes que el materno son inconstitucionales, la Corte estableció que dicha práctica no es una medida neutral, sino que perpetúa un prejuicio que considera al hombre como superior en la familia, lo cual resulta discriminatorio contra la mujer y vulnera el derecho a la igualdad, la justicia constitucional ha sido clara, el orden de los apellidos debe ser resultado de un acuerdo entre los progenitores, reflejando una sociedad paritaria.
2. El Derecho a la Modificación del Nombre y la Autonomía de la Voluntad Respecto a la modificación de la identidad en la mayoría de edad, la propuesta se apoya en el Amparo Directo en Revisión 185/2022. En este fallo, la Corte precisó que el derecho al nombre comprende no solo la facultad de tener uno, sino la de modificarlo para que este sea congruente con la realidad social y la autopercepción del individuo. Fundamentalmente, este criterio establece que para cambiar el nombre no debe ser exigible demostrar un “uso previo” del nombre pretendido, ya que esto atentaría contra el Libre Desarrollo de la Personalidad.
La identidad debe ser un reflejo de la voluntad del sujeto y no una imposición estática del Estado.
3. Interés Superior de la Niñez y Certidumbre Jurídica Finalmente, se incorpora la doctrina establecida en la Tesis 1a./J. 22/2014, la cual mandata que en todo registro de nacimiento y asignación de apellidos debe prevalecer el Interés Superior de la Niñez. La jurisprudencia señala que el Estado tiene la obligación de garantizar que el menor cuente con una filiación clara que le otorgue seguridad jurídica, bajo este principio, la jurisprudencia apoya la necesidad de establecer mecanismos de resolución (como el sorteo o la intervención judicial) ante la falta de acuerdo entre los padres, asegurando que ningún conflicto entre adultos prive al menor de su derecho fundamental a la identidad de manera expedita.
Derecho comparado e instrumentos internacionales
La evolución del derecho a la identidad y la eliminación de estereotipos de género en el registro civil no es un fenómeno aislado en México, sino una tendencia global que busca adecuar los marcos jurídicos a la realidad social contemporánea, el estudio de diversas legislaciones y sistemas de protección de derechos humanos permite identificar un estándar internacional que prioriza la autonomía de la voluntad y la igualdad sustantiva.
1. El Estándar en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su artículo 18, consagra el derecho al nombre como una garantía inalienable. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su jurisprudencia y opiniones consultivas, ha subrayado que el nombre es un componente esencial de la vida privada y de la dignidad humana, en casos emblemáticos, el Tribunal Interamericano ha sostenido que los Estados tienen la obligación de evitar regulaciones que, bajo la apariencia de neutralidad, perpetúen formas de discriminación por razones de sexo o roles familiares preestablecidos, lo que sustenta la necesidad de permitir la libre elección del orden de los apellidos.
2. Experiencias en Europa: El Reconocimiento de la Vida Privada El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desarrollado una doctrina robusta vinculando el nombre con el artículo 8 de la Convención Europea (derecho al respeto de la vida privada y familiar). En el caso Burghartz vs. Suiza, el Tribunal determinó que la prohibición de que el varón anteponga el apellido de su cónyuge al propio constituía una discriminación injustificada. Asimismo, en el caso Mazurek vs. Francia, se enfatizó que el Estado no puede imponer restricciones a la identidad basadas en prejuicios sobre el origen familiar. Países como España y Francia han reformado sus códigos civiles para eliminar la prelación automática del apellido paterno, permitiendo que sea el acuerdo de los padres o, en su defecto, un sorteo o intervención de la autoridad el que determine el orden, garantizando así una paridad absoluta.
3. Modelos Latinoamericanos Progresistas En América Latina, naciones como Uruguay y Argentina han implementado reformas de vanguardia, la legislación uruguaya, por ejemplo, permite la libre elección del orden de los apellidos y establece que, ante la falta de acuerdo, el orden se decidirá por sorteo, eliminando la imposición patriarcal de origen, por su parte, el Código Civil y Comercial de Argentina consagra la libertad de los progenitores para inscribir a sus hijos con el apellido de cualquiera de ellos o ambos en el orden que decidan.
4. El Derecho al Cambio de Nombre en la Adultez A nivel internacional, la tendencia es transitar de modelos rígidos de “inmutabilidad del nombre” hacia modelos basados en la “autonomía del proyecto de vida”, países con sistemas de libertades consolidados han simplificado los procesos administrativos para que los adultos adecuen su identidad jurídica a su realidad social sin necesidad de acreditar causas graves o procesos judiciales complejos, esta reforma alinea a México con estas prácticas, reconociendo que la identidad es un concepto dinámico que debe ser protegido por el Estado para permitir el pleno desarrollo de la personalidad.
Cuadro comparativo
Decreto
Artículo Único.- Se reforma el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. El nombre de las personas se integrará por el nombre propio y los apellidos de sus progenitores o de uno de ellos, en el orden que estos decidan por acuerdo expreso. El orden de los apellidos elegido para el primero de los hijos regirá para las inscripciones de nacimiento posteriores de los hermanos del mismo vínculo. Ante la falta de acuerdo entre los progenitores, la ley establecerá mecanismos de resolución expeditos, tales como el sorteo ante la autoridad del Registro Civil o la resolución judicial, garantizando siempre la igualdad de género y el interés superior de la niñez.
Asimismo, se garantiza el derecho de toda persona a modificar su nombre y apellidos una vez adquirida la mayoría de edad. El Estado establecerá procedimientos administrativos sencillos, expeditos y gratuitos para tal fin, basados en el principio de autonomía de la voluntad, sin que sea exigible el uso previo o público del nombre pretendido.
El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones legislativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero.- El orden de los apellidos determinado conforme a lo previsto en este decreto será aplicable a los registros realizados con posterioridad a su entrada en vigor, en el caso de registros previos, los interesados podrán acudir a las instancias administrativas correspondientes para solicitar la rectificación o modificación de sus apellidos conforme a los nuevos principios constitucionales de autonomía y libertad.
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto.
Salón de sesiones, a 28 de abril de 2026.– Diputadas: Merilyn Gómez Pozos, Antares Vázquez Alatorre (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Merilyn Gómez Pozos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas.
Exposición de Motivos
La desaparición de personas en nuestra nación ha dejado de ser una crisis coyuntural para convertirse en un problema estructural que lacera el tejido social, la falta de un registro unificado, depurado y con tecnología de punta impide que las familias accedan a la verdad y a la justicia de manera expedita.
La presente iniciativa propone la creación del Padrón Nacional de Personas Desaparecidas (PNPD) como un órgano desconcentrado con autonomía técnica, cuya función principal sea la centralización de datos biométricos, genéticos y circunstanciales, eliminando la dispersión de información entre fiscalías locales y federales.
Actualmente, la fragmentación de la información provoca una “doble victimización”, las familias deben peregrinar por distintas instituciones para denunciar un mismo hecho, enfrentando bases de datos incompatibles que no permiten el cruce de información en tiempo real, lo cual es vital en las primeras horas de una desaparición.
En términos de Derecho Comparado, observamos modelos exitosos como el de España, con el Sistema de Personas Desaparecidas y Restos Humanos (PDyRH), que integra de forma automatizada las bases de datos policiales con los institutos de medicina legal. Asimismo, Colombia y su Registro Único de Víctimas han demostrado que la centralización de la información es el primer paso para una reparación integral.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente en el caso Radilla Pacheco vs. México, establece la obligación del Estado de proveer mecanismos efectivos de búsqueda, esta iniciativa cumple con dicho mandato al dotar al Estado de una herramienta científica y técnica para la localización.
El PNPD no será un simple listado estadístico; contará con un módulo de Inteligencia Artificial para identificar patrones geográficos y modus operandi criminales, esto permitirá transitar de una búsqueda reactiva a una estrategia de búsqueda proactiva y preventiva.
Es fundamental integrar el principio de interoperabilidad, el Padrón estará interconectado con el Registro Civil, el Instituto Nacional Electoral (INE) y los sistemas de salud, permitiendo que, ante el hallazgo de una persona en situación de calle o en un hospital sin identidad, el sistema arroje una coincidencia inmediata.
La transparencia será un pilar fundamental, se creará un portal de consulta pública que, respetando la Ley General de Protección de Datos Personales, permita a los familiares conocer el estatus de búsqueda y los avances en las carpetas de investigación, garantizando el derecho a la información.
La modificación busca dotar a la Comisión Nacional de Búsqueda de capacidad de respuesta tecnológica inmediata, al establecer que el Padrón estará bajo su dependencia directa y administración exclusiva, se garantiza la autonomía de la búsqueda administrativa frente a los tiempos ministeriales, se faculta el uso legal de inteligencia artificial para análisis prospectivo y se asegura la interoperabilidad obligatoria de todas las fiscalías locales.
Se reconoce que la efectividad del Padrón depende de su continuidad operativa, por ello, se propone un esquema de Presupuesto Progresivo y Plurianual, donde las inversiones en infraestructura tecnológica realizadas en el primer ejercicio fiscal se traduzcan en ahorros operativos a largo plazo mediante la automatización de procesos de búsqueda que actualmente se realizan de forma manual y fragmentada.
Finalmente, esta ley busca saldar una deuda histórica, la creación del Padrón es un acto de humanidad que pone la tecnología al servicio de la justicia, asegurando que ninguna persona sea olvidada por la burocracia y que cada nombre cuente con un esfuerzo institucional real para su localización.
Jurisprudencia y marco jurídico aplicable
La presente iniciativa se sustenta en los siguientes criterios:
Tesis: 1a./J. 43/2021 (10a.): Derecho a ser buscado. Establece que las autoridades tienen la obligación de realizar todas las acciones necesarias, de oficio y con debida diligencia, para la localización de personas desaparecidas.
Sentencia Corte IDH (Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México): Reitera que la desaparición forzada es una violación múltiple y continuada de derechos humanos que exige registros confiables y actualizados.
Artículo 1o. y 21 de la Constitución Política: Obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como la seguridad pública como función a cargo de la Federación.
Cuadro Comparativo
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción VI; 4, fracción XXI; 48, fracción I; se adicionan las fracciones LV, LVI, LVII, LVIIII, LIX, LX del artículo 53, se adicionan las fracciones XXI Bis al artículo 4 y se reforma el párrafo primero al artículo 104 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, para quedar como sigue:
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:
...
VI. Crear el Padrón Nacional de Personas Desaparecidas, como instrumento de inteligencia del Sistema Nacional de Búsqueda.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entiende por:
...
XXI. Padrón Nacional: Al Padrón Nacional de Personas Desaparecidas, que sustituye al Registro Nacional, y que concentra, sistematiza y procesa mediante herramientas de inteligencia artificial la información de la Federación y Entidades Federativas.
XXI Bis. Interoperabilidad de Padrón: A la capacidad técnica de conexión automática y en tiempo real con la Plataforma Única de Identidad y el Banco Nacional de Datos Forenses.
Artículo 48. El Sistema Nacional contará con las siguientes herramientas:
I. El Padrón Nacional de Personas Desaparecidas, el cual será la fuente primaria de información para la búsqueda.
Artículo 53. La Comisión Nacional de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones:
I. a LIV...
LV. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión tendrá bajo su dependencia directa y administración exclusiva el Padrón Nacional de Personas Desaparecidas, el cual constituye el eje técnico de inteligencia y centralización de datos del Sistema Nacional.
LVI. Administrar, operar y actualizar de manera permanente el Padrón Nacional de Personas Desaparecidas, garantizando la integridad, seguridad y confidencialidad de los datos contenidos en el mismo, bajo los principios de debida diligencia y máxima protección.
LVI. Establecer los lineamientos técnicos de interoperabilidad que permitan la interconexión automática, obligatoria y en tiempo real con las bases de datos de las Fiscalías, la Plataforma Única de Identidad, el Banco Nacional de Datos Forenses y demás registros administrativos de la Administración Pública Federal y Local.
LVIII. Implementar herramientas de análisis prospectivo e inteligencia artificial dentro del Padrón Nacional para la identificación de patrones criminales, modus operandi y mapas de riesgo que orienten las acciones de búsqueda en campo y la prevención del delito.
LIX. Facilitar el acceso a la información del Padrón Nacional a los familiares de las víctimas, mediante un módulo de consulta especializado que respete la normativa en materia de protección de datos personales, permitiéndoles verificar el estatus actualizado de las acciones de búsqueda y los indicios localizados.
LX. Gestionar y administrar fondos provenientes de la cooperación internaciona l y convenios con el sector privado destinados exclusivamente a la actualización tecnológica y capacitación del personal encargado del Padrón, previa autorización del Sistema Nacional de Búsqueda.
Artículo 104. Corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda administrar y coordinar la operación del Padrón Nacional. El Padrón Nacional de Personas Desaparecidas dependerá orgánicamente de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual garantizará su autonomía técnica para la gestión de datos frente a las Fiscalías, asegurando que la búsqueda administrativa sea inmediata e independiente de la investigación penal
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de Búsqueda contará con un plazo de 180 días naturales para migrar la información del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas al nuevo esquema tecnológico del Padrón Nacional.
Tercero. Las Fiscalías Locales y Federal deberán adecuar sus sistemas para permitir la interconexión automática con el Padrón en un plazo de un año
Cuarto. Los gastos que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Gobernación para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. No obstante, las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar que la Unidad de Inteligencia de Datos del Padrón cuente con suficiencia financiera para su operación ininterrumpida las 24 horas del día.
Bibliografía y fuentes de consulta
1. Marco Normativo e Instrumentos Internacionales
Organización de las Naciones Unidas (ONU): Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Ginebra, 2006.
Organización de los Estados Americanos (OEA): Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Belém do Pará, Brasil, 1994.
Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED): Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas. (CED/C/7), 2019.
2. Jurisprudencia Relevante (Corte IDH y SCJN)
Corte Interamericana de Derechos Humanos:
- Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de 23 de noviembre de 2009 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas).
- Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México. Sentencia de 28 de noviembre de 2018.
- Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Sentencia de 22 de septiembre de 2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México):
- Manual sobre Desaparición de Personas. Dirección General de Derechos Humanos, 2024.
- Tesis: 1a./J. 43/2021 (10a.): “Derecho humano a ser buscado tras la desaparición de una persona”.
3. Derecho Comparado y Doctrina Especializada
García-Castillo, Z., Rodríguez González, A., & Vázquez Barrera, K. I. (2024): Desaparición de personas en México. Una perspectiva desde las sentencias judiciales. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, UNAM.
Serrano, S. (2020): Sentencias penales en casos de desaparición forzada de personas en los ámbitos federal y local. FLACSO México / Universidad de Oxford.
García Ricci, D. (2020): Privacidad e identificación forense de personas desaparecidas. Info CDMX / GIZ México.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Argentina): Protocolos del Registro Nacional de Menores Extraviados. Análisis del modelo de centralización de datos.
4. Tecnología e Innovación en la Búsqueda
Lugo Sánchez, L. J., et al. (2025): Inteligencia artificial generativa a través de la acción colectiva en México: apropiaciones disruptivas. Revista Inter Disciplina, UNAM.
Franco Migues, D. (2022): Tecnologías de esperanza: apropiaciones tecnológicas para la búsqueda de personas desaparecidas en México. Editorial Reverte.
Article 19 México y Centroamérica: La metodología y base de datos del Registro Nacional: mecanismo de transparencia y verificación. Informe Técnico, 2023
Salón de sesiones, a 28 de abril de 2026.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.