Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 28 de abril de 2026
Sesión 46 Apéndice II

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Víctimas.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 174, 177 y 179, y adiciona los artículos 174 Bis, 177 Bis y 180 Bis de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE

De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 54 y 55, y adiciona los artículos 55 Bis y 55 Ter de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 y la fracción II del artículo 272 Bis, y adiciona un párrafo segundo al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 7o. y 13 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

De la diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII y adiciona la fracción XVI del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Daniel Asaf Manjarrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Daniel Asaf Manjarrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor y adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir la Ley General de Movilidad Humana. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 323 Quáter, el segundo párrafo del artículo 414, adiciona un segundo párrafo al artículo 412, las fracciones VII y VIII del artículo 444 y deroga el artículo 444 Bis, todos del Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Armando Tejeda Cid y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado César Israel Damián Retes, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PARA QUE SE DECLARE EL 25 DE MARZO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER EMBARAZADA

De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de marzo de cada año como Día Nacional para la Protección de la Vida y la Atención Integral de la Mujer Embarazada. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CÓDIGO DE COMERCIO

Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 y adiciona un artículo 80 Bis al Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 419 Bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 y 78 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 211 y 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR EL DELITO DE FEMINICIDIO

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Delito de Feminicidio. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 15 Bis a la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el inciso d) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o. -A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. de la Ley General de Vida Silvestre y 1o. de la Ley General de Cambio Climático.Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 89 de la Ley del Seguro Social.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

PLAN INTEGRAL EMERGENTE PARA REFORZAR EL CUIDADO, TRATAMIENTO, MANEJO, USO Y CONTROL DE LAS AGUAS RESIDUALES DE CHIAPAS

De la diputada Karen Yaití Calcaneo Constantino, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a los titulares de la Conagua, a la Semarnat y al Gobierno del estado de Chiapas para que en uso de sus atribuciones continúe con acciones de implementar y llevar a la acción un plan integral de manera emergente con el objeto de reforzar el cuidado, tratamiento, manejo, uso y control de las aguas residuales del estado de Chiapas.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA SSPC, A EMITIR UN PROTOCOLO ESPECIAL DE ACTUACIÓN EN CASO DE DENUNCIAS CONTRA PERSONAL POLICIAL

Del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a la SSPC, emita un protocolo especial de actuación en caso de denuncias contra personal policial.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A AMPLIAR LA RED DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, E IMPLEMENTAR ESPACIOS DE ESPERA DIGNOS PARA LOS USUARIOS ADULTOS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD

Del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al titular de la SHCP que, en coordinación con el director general de Banco de Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, amplíen la red de cajeros automáticos en Tijuana, Baja California, e implementen espacios de espera dignos con asientos y sombra para los usuarios adultos mayores y con discapacidad.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE IMPLEMENTEN MEDIDAS SIMPLES RESPECTO AL PROCEDIMIENTO Y TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE DONATARIAS AUTORIZADAS QUE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEBEN CUMPLIR

Del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, por conducto del SAT, a implementar medidas simples respecto al procedimiento y trámites de inscripción y renovación de donatarias autorizadas que las organizaciones de la sociedad civil deben cumplir.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE ESTABLEZCAN CRITERIOS ADICIONALES A LOS REQUISITOS PARA LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS PARA LA SALUD Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

De la diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a establecer criterios adicionales a los requisitos para los participantes en los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, que acrediten reconocimientos, certificados o cualquier distintivo nacional o internacional en materia de responsabilidad social empresarial, medio ambiental, calidad de medicamentos e insumos, así como de programas de soporte a pacientes.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE TRANSPARENTEN LOS CRITERIOS DE VALIDACIÓN DE CUENTAS CLABE, SE CORRIJAN FALLAS DEL SISTEMA Y SE FACILITE LA RESOLUCIÓN DE INCONSISTENCIAS EN DEVOLUCIONES DEL EJERCICIO 2025

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, por conducto del SAT, a transparentar los criterios de validación de cuentas CLABE, corregir fallas del sistema y facilitar la resolución de inconsistencias en devoluciones del ejercicio 2025.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA FG DE OAXACA, A AGILIZAR Y GARANTIZAR LA INVESTIGACIÓN DE LA DESAPARICIÓN FORZADA Y FEMINICIDIO DE LA ABOGADA Y DEFENSORA INDÍGENA AYUUK, SANDRA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ

De la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FG del estado de Oaxaca, a agilizar y garantizar la investigación de la desaparición forzada y feminicidio de la abogada y defensora indígena Ayuuk, Sandra Domínguez Martínez, y a la CEAV, para garantizar la reparación integral del daño para su familia.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE REVISEN, FORTALEZCAN Y, EN SU CASO, INCREMENTEN LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ACCESO Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MUSEOS, ZONAS ARQUEOLÓGICAS Y SITIOS TURÍSTICOS DE ALTA AFLUENCIA DE VISITANTES

Del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a revisar, fortalecer y, en su caso, incrementar los protocolos de seguridad, control de acceso y coordinación interinstitucional en museos, zonas arqueológicas y sitios turísticos de alta afluencia de visitantes nacionales e internacionales.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

SE DESLINDEN RESPONSABILIDADES Y SE GARANTICE EL ABASTECIMIENTO TRAS EL INCENDIO QUE CONSUMIÓ EL COMPLEJO FEDERAL DE ALIMENTACIÓN PARA EL BIENESTAR EN ZACATECAS

De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a deslindar responsabilidades y garantizar el abastecimiento tras el incendio que consumió el complejo federal de alimentación para el bienestar en Zacatecas.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE REVISE E INVESTIGUE EL MAL USO Y DESVÍO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN LA NÓMINA DEL MUNICIPIO DE SOMBRERETE, ZACATECAS

De la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a revisar e investigar el mal uso y desvío de los recursos asignados en la nómina del municipio de Sombrerete, Zacatecas, en perjuicio de las obras asignadas para el beneficio de la ciudadanía. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE REALICE UN CENSO DE LOS CULTIVOS AFECTADOS POR LA GRANIZADA DEL PASADO 19 DE ABRIL, EN VILLA DE COS, ZACATECAS, Y SE OTORGUEN LOS APOYOS NECESARIOS

De la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Zacatecas, David Monreal Ávila, a realizar un censo de los cultivos afectados por la granizada del pasado 19 de abril, en la localidad de Villa de Cos, Zacatecas, y otorgue los apoyos necesarios para resarcir el daño a los campesinos de la región.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

REFORZAMIENTO INMEDIATO DE ACCIONES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL SOBRE LA CIRCULACIÓN DE TRÁILERES DE DOBLE REMOLQUE EN LAS CARRETERAS FEDERALES Y ESTATALES

Del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a la GN, y a la división de seguridad en carreteras, a reforzar de manera inmediata las acciones de vigilancia, prevención y control sobre la circulación de tráileres de doble remolque en las carreteras federales y estatales de todas las entidades.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO AL IMSS-BIENESTAR, A ATENDER EL DESABATO DE INSUMOS Y LAS NECESIDADES DE EQUIPO E INFRAESTRUCTURA DEL HOSPITAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE VERACRUZ

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS-Bienestar, a que atienda de manera urgente el desabasto de insumos y las necesidades de equipo e infraestructura del hospital de alta especialidad de Veracruz.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LAS FISCALÍAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LA FGR, A GARANTIZAR EL INICIO INMEDIATO DE LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS

De las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las fiscalías de las entidades federativas y a la FGR, a garantizar el inicio inmediato de la búsqueda de personas desaparecidas, sin dilaciones ni requisitos indebidos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE ATIENDA Y ERRADIQUE LA VIOLENCIA CONTRA LAS JUVENTUDES DE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO EN LOS ENTORNOS ESCOLARES

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a atender y erradicar la violencia contra las juventudes de la diversidad sexual y de género en los entornos escolares.Se turna a la Comisión de Diversidad, para dictamen

SE FORTALEZCAN ACCIONES Y PROTOCOLOS PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN EL ÁMBITO DEPORTIVO, EN EL MARCO DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer las acciones y protocolos para prevenir y erradicar la discriminación racial en el ámbito deportivo, en el marco de la copa mundial de la FIFA 2026.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Merilyn Gómez Pozos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración.

Exposición de Motivos

El fenómeno migratorio entre México y Estados Unidos constituye uno de los procesos sociales más relevantes en la historia contemporánea del país, caracterizado por su complejidad estructural y por la constante interacción entre factores económicos, políticos y familiares, en este contexto, el retorno de personas mexicanas al territorio nacional ya sea de manera voluntaria o como resultado de procedimientos de repatriación, representa una realidad permanente que exige una respuesta institucional integral, sostenida y jurídicamente vinculante por parte del Estado mexicano.

A pesar de la magnitud de este fenómeno, el marco normativo vigente carece de disposiciones específicas que regulen de manera sistemática la reintegración de las personas mexicanas repatriadas, las acciones existentes se han desarrollado principalmente a través de programas administrativos de carácter disperso, sin una base legal sólida que garantice su continuidad, obligatoriedad y eficacia, esta situación genera un vacío normativo que se traduce en obstáculos reales para el ejercicio de derechos fundamentales, particularmente en materia de identidad, acceso al trabajo y acceso a servicios públicos.

Desde el punto de vista constitucional, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado una línea jurisprudencial consistente en la que reconoce que los derechos humanos no deben limitarse a su reconocimiento formal, sino que requieren de mecanismos efectivos para su materialización, esta interpretación implica que el legislador tiene el deber de crear estructuras normativas que permitan hacer efectivos dichos derechos en contextos específicos, como el de las personas repatriadas.

En particular, la jurisprudencia constitucional ha identificado el derecho a la identidad como un derecho fundamental autónomo y habilitante, cuyo ejercicio resulta indispensable para el acceso a otros derechos, tales como la salud, la educación y el trabajo, la falta de documentación oficial constituye, en este sentido, una barrera estructural que impide la reintegración social y económica de las personas retornadas, por ello, la intervención legislativa resulta necesaria para establecer procedimientos claros, expeditos y obligatorios que garanticen la restitución inmediata de la identidad jurídica.

Asimismo, el máximo tribunal constitucional ha reconocido el derecho al mínimo vital como una garantía implícita en el sistema constitucional mexicano, derivada de la dignidad humana, este derecho implica que el Estado debe asegurar condiciones materiales básicas que permitan a las personas desarrollar un proyecto de vida digno en el caso de las personas repatriadas, quienes frecuentemente se encuentran en condiciones de vulnerabilidad al momento de su retorno, la ausencia de apoyos económicos temporales y mecanismos de inserción laboral puede traducirse en situaciones de exclusión social prolongada, contrarias al mandato constitucional.

El principio pro -persona, también desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obliga a interpretar las normas de la manera más favorable a la protección de los derechos humanos, este principio no solo tiene implicaciones interpretativas, sino también legislativas, ya que exige la adopción de disposiciones que maximicen la protección de las personas en situación de vulnerabilidad, en consecuencia,la creación de un marco normativo específico para la reintegración de personas repatriadas constituye una manifestación directa de este principio.

Por otra parte, el principio de igualdad y no discriminación impide que las personas mexicanas repatriadas sean excluidas, de facto o de jure, del acceso a programas sociales y oportunidades económicas, la ausencia de mecanismos diferenciados que atiendan sus condiciones particulares puede generar una desigualdad material que debe ser corregida mediante acciones afirmativas, en este sentido, la presente iniciativa propone reconocer a este grupo como prioritario dentro de la política social del Estado.

En el ámbito internacional, el Estado mexicano ha asumido compromisos relevantes en materia de derechos humanos, particularmente a través de instrumentos promovidos por la Organización de las Naciones Unidas y supervisados regionalmente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estos instrumentos establecen la obligación de garantizar procesos de retorno dignos, seguros y sostenibles, a su vez, el principio de control de convencionalidad obliga a todas las autoridades a armonizar el derecho interno con dichos estándares, lo que refuerza la necesidad de contar con una legislación específica en la materia.

El análisis de derecho comparado confirma esta necesidad, experiencias internacionales han demostrado que la reintegración efectiva requiere la implementación de políticas públicas integrales que combinen la restitución de la identidad jurídica, la inserción laboral y el otorgamiento de apoyos económicos temporales, la ausencia de cualquiera de estos elementos reduce significativamente la eficacia de las políticas de retorno y aumenta la probabilidad de re-migración, lo que genera costos adicionales tanto para las personas como para el Estado.

La migración en México es un fenómeno multidimensional que tradicionalmente se ha analizado desde la perspectiva de tránsito y destino, no obstante, la realidad contemporánea nos obliga a fortalecer la visión de México como país de retorno, garantizando que el regreso de nuestros connacionales no sea solo un acto administrativo de recepción, sino un proceso integral de reinserción social y productiva.

El artículo 2 de la Ley de Migración ya establece como principio facilitar el retorno y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, sin embargo, la redacción actual es programática y carece de mecanismos vinculantes que obliguen a las autoridades a establecer rutas críticas de atención tras el momento del cruce fronterizo.

La repatriación forzada o voluntaria conlleva una ruptura con el entorno de vida previo, generando vulnerabilidad económica, pérdida de redes de apoyo y, en muchos casos, dificultades para la acreditación de la identidad y competencias laborales adquiridas en el extranjero.

Es imperativo que el Estado mexicano trascienda la asistencia inmediata (alimento y transporte) hacia una política de acompañamiento de mediano y largo plazo que incluya salud mental, validación de estudios y vinculación laboral efectiva, respetando la dignidad humana.

La falta de coordinación interinstitucional genera que los mexicanos repatriados enfrenten barreras burocráticas para acceder a servicios básicos, la reforma busca dotar al Instituto Nacional de Migración (INM) y a la Secretaría de Gobernación de facultades explícitas para operar programas de reinserción transversales.

La presente iniciativa propone elevar a rango de ley la obligatoriedad de los programas de “Retorno Seguro y Reinserción Integral”, asegurando que cada mexicano que vuelva al territorio nacional reciba una “Cartilla de Reinserción” que sirva como documento provisional de identidad y hoja de ruta de servicios estatales.

Se enfatiza la protección a grupos vulnerables, particularmente familias y menores, alineando la ley con el principio del interés superior de la niñez y la unidad familiar.

La reinserción no es un gasto, es una inversión en capital humano, los connacionales retornan con biculturalidad, conocimientos técnicos y una ética de trabajo que puede detonar el desarrollo regional si se canaliza adecuadamente.

Con esta reforma, México cumple con su compromiso constitucional de proteger a sus nacionales tanto fuera como dentro del territorio, garantizando que el retorno sea sinónimo de oportunidad y no de exclusión.

Finalmente, la presente iniciativa se justifica no solo en términos jurídicos, sino también en términos económicos y sociales, la reintegración efectiva de las personas repatriadas permite aprovechar el capital humano adquirido en el extranjero, fortalecer el mercado laboral interno y reducir la informalidad. En contraste, la falta de una política integral genera costos asociados a la exclusión social, la pérdida de productividad y el incremento de la presión sobre los servicios públicos, por ello, la adopción de un marco normativo robusto en esta materia no solo constituye una obligación constitucional, sino también una decisión estratégica para el desarrollo nacional.

Jurisprudencia aplicable

Tesis: 1a. CCLXXXIII/2013: “Derecho al libre tránsito. su naturaleza y contenido”. Establece la obligación del Estado de facilitar la movilidad y el retorno de sus nacionales.

Tesis: 2a./J. 124/2018: “Derecho a la identidad”. Fundamental para la reinserción, obligando a las autoridades a facilitar documentos a repatriados que carezcan de ellos.

Amparo en Revisión 384/2018: Subraya la importancia del debido proceso y la asistencia consular, aplicable por analogía a la protección de mexicanos en procesos de repatriación coordinada.

Derecho comparado

Filipinas: Posee una de las legislaciones más avanzadas en retorno, con un Centro para Trabajadores Migrantes que ofrece capital semilla para emprendimientos tras la repatriación.

Colombia: La “Ley de Retorno” (Ley 1565) otorga incentivos tributarios y aduaneros para los colombianos que regresan, además de un acompañamiento psicosocial por dos años.

Cuadro comparativo

Decreto

Único.- Se reforma el párrafo trece del artículo 2, se reforma la fracción V del artículo 18, se reforma la fracción XI del artículo 20, y se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Ley de Migración

Artículo 2....

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Facilitar el retorno al territorio nacional y garantizar mediante protocolos vinculantes la reinserción social económica y cultura l de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

...

...

....

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a IV...

V. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros, asegurando que los acuerdos para nacionales incluyan etapas de seguimiento post- llegada.

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

XI. Recibir a las personas mexicanas repatriadas, emitiendo de forma inmediata una constancia de retorno con validez oficial de identificación provisional, y notificar a la Procuraduría de Protección en caso de menores.

..

...

Artículo 20 Bis. La Secretaría de Gobernación implementará el Programa Nacional de Reinserción, el cual deberá incluir: 1) Certificación de competencias laborales; 2) Acceso inmediato a servicios de salud; y 3) Protocolos de identidad para quienes no cuenten con documentación nacional al momento del retorno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Migración.

Tercero. Las autoridades competentes dispondrán de un plazo de 365 días naturales para la creación e implementación del Programa Nacional de Reinserción y la puesta en marcha de los Centros de Reinserción Integral previstos en el artículo 20 Bis.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán de manera progresiva y se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se requerirán recursos adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio.

Para ejercicios subsecuentes, las dependencias involucradas realizarán las gestiones necesarias para que, en caso de ser requerido, se realicen los ajustes en sus respectivas estructuras programáticas, siempre sujetos a la disponibilidad presupuestaria aprobada por la Cámara de Diputados.

Quinto. El Instituto Nacional de Migración deberá emitir los lineamientos técnicos para el diseño y expedición de la constancia de retorno con validez oficial provisional en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a la publicación del decreto.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Séptimo. Para la operación de los Centros de Reinserción Integral, la Secretaría de Gobernación podrá celebrar convenios de colaboración con las entidades federativas y municipios, así como con organizaciones de la sociedad civil especializadas en atención al migrante, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor.

Bibliografía y fuentes de consulta

1 Marco Normativo Nacional:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 1o. (Derechos Humanos), 11 (Libre tránsito y retorno) y 73 (Facultades del Congreso para legislar en materia migratoria).

Ley de Migración. Texto vigente (última reforma 15-01-2026), con énfasis en los principios de retorno asistido y unidad familiar.

Ley General de Población. Disposiciones sobre el registro de nacionales y la política demográfica del país.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Marco de protección para menores repatriados no acompañados.

2 Organismos Internacionales y Tratados:

Organización Internacional para las Migraciones (OIM). (2020). Manual sobre Reintegración de Migrantes. Ginebra. Este manual establece los estándares para la reintegración económica, social y psicosocial.

Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. (2018). Objetivo 21: Cooperar para facilitar el regreso y la readmisión seguros y dignos, así como la reintegración sostenible.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Artículo 22 sobre el derecho de circulación y residencia, que incluye el derecho de no ser expulsado del propio país y el derecho a regresar.

3 Doctrina y Estudios Especializados:

Cárdenas, M. (2021). El retorno de mexicanos desde Estados Unidos: retos para la política pública de reinserción. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

Durand, J., & Massey, D. S. (2019). Clandestinos: Migración México-Estados Unidos en los albores del siglo XXI. Editorial Porrúa/UAZ. (Capítulos referidos a los ciclos migratorios y el retorno).

García, R. (2022). Derecho Migratorio Mexicano. Editorial Tirant lo Blanch. Análisis detallado sobre la evolución de la Ley de Migración y las lagunas en la fase de pos-repatriación.

4 Documentos de Instituciones Públicas:

Consejo Nacional de Población (Conapo). (2024). Anuario de Migración y Remesas. Datos estadísticos sobre el flujo de retorno y las entidades federativas con mayor índice de repatriación.

Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP). Cámara de Diputados. Contexto y alcances de la repatriación de mexicanos. Documentación parlamentaria sobre iniciativas previas.

5 Derecho Comparado y Referencias Extranjeras:

Ley 1565 de 2012 (Ley de Retorno de Colombia). Marco referencial sobre incentivos y acompañamiento integral para nacionales en el extranjero que regresan al país.

Migrant Workers and Overseas Filipinos Act of 1995 (Republic Act number 8042). Referencia sobre la protección y reintegración de trabajadores migrantes.

Salón de sesiones, a 28 de abril de 2026.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia de simplificación regulatoria y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona, diversas disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia de simplificación regulatoria y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Exposición de Motivos

La Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, sustituyó a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con el propósito de modernizar el sistema nacional de normalización, evaluación de la conformidad y metrología, dicho cambio respondió a la necesidad de armonizar el marco jurídico mexicano con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, particularmente en el marco de la Organización Mundial del Comercio, así como de fortalecer la competitividad, la innovación y la confianza en los mercados.

La Ley introdujo un enfoque orientado a resultados, basado en la gestión del riesgo y en la mejora regulatoria; sin embargo, su aplicación práctica ha puesto de manifiesto que varios de sus mecanismos continúan operando bajo una lógica uniforme, heredada del modelo anterior, sin considerar adecuadamente la heterogeneidad de los sujetos regulados.

Las micro, pequeñas y medianas empresas representan la mayoría de las unidades económicas del país y constituyen un elemento esencial para la generación de empleo, el desarrollo regional y la cohesión social, no obstante, este sector enfrenta limitaciones estructurales en términos de capital, capacidad técnica y acceso a asesoría especializada.

En este contexto, los procedimientos de Evaluación de la Conformidad previstos en la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como los costos asociados a la certificación, verificación y acreditación, resultan en muchos casos desproporcionados para las Mipymes, aun cuando los bienes o servicios que ofrecen implican niveles de riesgo bajos o moderados.

La aplicación homogénea de dichos procedimientos genera barreras de entrada al mercado formal, desincentiva el cumplimiento normativo voluntario y, en algunos casos, fomenta la informalidad, afectando tanto a los agentes económicos como a la eficacia de la política pública en materia de infraestructura de la calidad.

La imposición de cargas regulatorias excesivas a las Mipymes tiene efectos negativos directos en su competitividad y sostenibilidad, limitando su capacidad de crecimiento e innovación. Asimismo, una regulación que no distingue entre grandes corporaciones y unidades económicas de menor escala puede resultar ineficiente, al destinar recursos de supervisión y verificación de manera indiferenciada, sin atender criterios de riesgo.

Desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la evidencia demuestra que los esquemas diferenciados y proporcionales incrementan el cumplimiento normativo, reducen costos administrativos y fortalecen la confianza entre la autoridad y los regulados, sin menoscabar la protección de los objetivos legítimos de interés público.

El principio de proporcionalidad, desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exige que los actos de autoridad y las normas que imponen cargas a los particulares sean idóneos, necesarios y razonables en relación con los fines que persiguen, de igual forma, la libertad de comercio prevista en el artículo 5o. constitucional permite la regulación estatal de las actividades económicas, siempre que ésta no imponga restricciones excesivas o injustificadas.

Por su parte, el artículo 25 constitucional reconoce la rectoría del Estado en el desarrollo nacional y establece la obligación de fomentar a las micro, pequeñas y medianas empresas, lo que justifica plenamente la adopción de esquemas regulatorios diferenciados.

En este sentido, el trato diferenciado previsto en la presente iniciativa no vulnera el principio de igualdad, sino que constituye una medida de igualdad material basada en criterios objetivos y razonables, tales como la capacidad económica del sujeto obligado y el nivel de riesgo asociado a su actividad.

Diversas jurisdicciones han incorporado en sus marcos regulatorios técnicos el principio de proporcionalidad y el enfoque diferenciado hacia las pequeñas y medianas empresas, en la Unión Europea, el principio de “Think Small First” orienta la elaboración de normas técnicas y procedimientos de conformidad, privilegiando esquemas de auto certificación y evaluación simplificada para actividades de bajo riesgo.

En Estados Unidos, la Small Business Regulatory Enforcement Fairness Act establece obligaciones específicas para que las autoridades federales consideren el impacto regulatorio en las pequeñas empresas y prioricen la asistencia técnica sobre las sanciones, de manera similar, países como Chile han adoptado modelos de acompañamiento regulatorio orientados al cumplimiento voluntario.

Estas experiencias demuestran que la flexibilidad regulatoria y la diferenciación por tamaño y riesgo fortalecen la eficacia del sistema regulatorio y promueven el desarrollo económico sin debilitar la protección de los intereses públicos.

La presente iniciativa se encuentra alineada con la Ley General de Mejora Regulatoria, particularmente con los principios de proporcionalidad, simplificación administrativa, análisis de impacto regulatorio y enfoque diferenciado, a fin de garantizar la coherencia del marco normativo en materia de infraestructura de la calidad con la política nacional de mejora regulatoria.

En este sentido, la iniciativa tiene por objeto incorporar de manera expresa en la Ley de Infraestructura de la Calidad un enfoque de proporcionalidad regulatoria y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la adopción de procedimientos simplificados y escalonados de Evaluación de la Conformidad, esquemas de asistencia técnica y un régimen sancionador progresivo, sin menoscabar los objetivos legítimos de interés público que la Ley tutela.

Análisis de constitucionalidad

Iniciativa de reforma a la Ley de Infraestructura de la Calidad en materia de apoyo a Mipymes

I. Parámetro de control constitucional y jurisprudencial

El análisis se realiza conforme al parámetro de regularidad constitucional integrado por los artículos 1o., 5o., 14, 16, 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La SCJN ha establecido que el parámetro de control constitucional incluye el texto constitucional y la interpretación que de éste realiza el propio Tribunal Constitucional

(Tesis P./J. 20/2014 (10a.), “Parámetro de control de regularidad constitucional”).

II. Competencia del Congreso de la Unión

El Congreso de la Unión cuenta con un amplio margen de configuración normativa en materia económica y comercial.

La Suprema Corte ha sostenido que el legislador puede regular actividades económicas siempre que no contravenga derechos fundamentales.

(Tesis P./J. 34/2009, “Libertad de comercio. Alcances de la facultad legislativa para regularla”).

III. Principio de igualdad y no discriminación (artículo 1o. constitucional)

La reforma establece un trato diferenciado para las Mipymes. Conforme a la SCJN, el principio de igualdad no exige trato idéntico, sino razonable y proporcional.

(Tesis P./J. 10/2016 (10a.), “Principio de igualdad. Sus alcances”).

Asimismo, el trato diferenciado es válido cuando persigue fines de política pública legítimos (Tesis 1a./J. 43/2015 (10a.).

IV. Libertad de trabajo, comercio e industria (artículo 5o. constitucional)

La iniciativa no restringe la libertad económica; por el contrario, reduce cargas regulatorias.

La SCJN ha determinado que la libertad de trabajo y comercio no es absoluta y admite regulación razonable.

(Tesis P./J. 41/2007, “Libertad de trabajo. No es un derecho absoluto”).

V. Principio de proporcionalidad

La Suprema Corte ha establecido que toda medida legislativa que incida en derechos debe superar la prueba de proporcionalidad

(Tesis 1a./J. 6/2018 (10a.), “Principio de proporcionalidad. Metodología para su análisis”).

La reforma:

• Persigue un fin legítimo (artículo 25 constitucional)

• Es idónea

• Es necesaria

• Es proporcional en sentido estricto

VI. Rectoría económica del Estado (artículo 25 constitucional)

El artículo 25 constitucional faculta y obliga al Estado a fomentar a las Mipymes.

La SCJN ha reconocido que esta rectoría justifica medidas diferenciadas

(Tesis P./J. 72/2010, “Rectoría económica del Estado. Alcances”).

VII. Libre concurrencia y competencia económica (artículo 28 constitucional)

El trato diferenciado no constituye privilegio exclusivo ni monopolio.

La Corte ha señalado que no toda diferenciación normativa vulnera la libre concurrencia.

(Tesis 1a./J. 92/2012 (10a.), “Libre concurrencia. Alcances del artículo 28 constitucional”).

VIII. Seguridad jurídica (artículos 14 y 16 constitucionales)

La reforma establece criterios claros y previsibles.

La SCJN ha sostenido que la seguridad jurídica exige normas claras y no discrecionales.

(Tesis 1a./J. 38/2014 (10a.), “Seguridad jurídica. Alcances”).

IX. Conclusión

La iniciativa es formal y materialmente constitucional, se encuentra respaldada por jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y es resistente a control abstracto, amparo indirecto y observaciones de técnica constitucional.

Cuadro comparativo de los artículos a reformar

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 5, fracción V; se reforma el segundo párrafo del artículo 30, se adiciona un segundo párrafo al artículo 154, y se adiciona un artículo 30 Bis a la Ley de Infraestructura de la Calidad, para quedar como sigue:

Artículo 5. Principios generales

V. Eficiencia, proporcionalidad y mejora regulatoria. Las actividades de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología deberán ajustarse al nivel de riesgo del bien, producto o servicio, así como a la capacidad técnica y económica de los sujetos obligados, considerando de manera diferenciada a las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con los principios de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Artículo 30. Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser redactadas y estructuradas de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en su Reglamento.

Cada Norma Oficial Mexicana deberá contener el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable conforme al nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar los objetivos legítimos de interés público que pretende atender, observando criterios de proporcionalidad y diferenciación regulatoria para las micro, pequeñas y medianas empresas.

...

Artículo 30 Bis.

Las Autoridades Normalizadoras deberán establecer procedimientos simplificados, escalonados o progresivos de Evaluación de la Conformidad para las micro, pequeñas y medianas empresas, considerando:

I. El nivel de riesgo del bien, producto o servicio;

II. El impacto en los objetivos legítimos de interés público;

III. La capacidad técnica, operativa y económica del sujeto obligado;

IV. El fomento del cumplimiento normativo voluntario, y

V. Los principios de mejora regulatoria, simplificación administrativa y análisis de impacto regulatorio previstos en la Ley General de Mejora Regulatoria.

Dichos procedimientos podrán incluir esquemas de auto certificación supervisada, asistencia técnica, plazos diferenciados y mecanismos de acompañamiento regulatorio.

Artículo 154. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables por los incumplimientos a esta Ley y a las disposiciones que emanen de ella serán las siguientes

I. a VII. ...

Las Autoridades Normalizadoras, tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, deberán privilegiar la adopción de medidas correctivas, capacitación y asistencia técnica, antes de ordenar la suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos o servicios, salvo cuando exista un riesgo inminente para los objetivos legítimos de interés público.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá adecuar el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad y los instrumentos regulatorios correspondientes, incluyendo los Análisis de Impacto Regulatorio aplicables, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las Autoridades Normalizadoras podrán emitir, en el ámbito de sus respectivas competencias, los lineamientos, criterios técnicos o disposiciones administrativas que resulten necesarios para la implementación gradual de los procedimientos simplificados, escalonados o progresivos de Evaluación de la Conformidad previstos en el presente decreto, atendiendo a criterios de riesgo, capacidad institucional y disponibilidad presupuestaria.

Bibliografía y fuentes de consulta

Constitución y legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Infraestructura de la Calidad.

Ley General de Mejora Regulatoria.

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Parámetro de control de regularidad constitucional. Tesis P./J. 20/2014 (10a.).

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Principio de igualdad. Sus alcances. Tesis P./J. 10/2016 (10a.).

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Libertad de trabajo. No es un derecho absoluto. Tesis P./J. 41/2007.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Principio de proporcionalidad. Metodología para su análisis. Tesis 1a./J. 6/2018 (10a.).

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Rectoría económica del Estado. Alcances. Tesis P./J. 72/2010.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Libre concurrencia. Alcances del artículo 28 constitucional. Tesis 1a./J. 92/2012 (10a.).

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Seguridad jurídica. Alcances. Tesis 1a./J. 38/2014 (10a.).

Derecho comparado y documentos internacionales

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Regulatory Policy Outlook.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). SME and Entrepreneurship Outlook.

Unión Europea. Small Business Act for Europe.

Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

Doctrina y estudios especializados

García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. Editorial Porrúa.

Carbonell, Miguel. Constitución y control de constitucionalidad. Universidad Nacional Autónoma de México.

Salón de sesiones, a 28 de abril de 2026.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Merilyn Gómez Pozos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Exposición de Motivos

El agua es uno de los recursos naturales más esenciales para la vida humana, el desarrollo económico y la sostenibilidad ambiental. En México, el acceso al agua se enfrenta a retos cada vez mayores, especialmente debido a la creciente escasez del recurso, el cambio climático, el aumento de la población y la ineficiencia en el uso y distribución del agua, un factor crítico que exacerba esta situación es el desperdicio de agua, en particular a través de fugas en las infraestructuras de distribución, las cuales representan pérdidas significativas que afectan tanto a la disponibilidad del recurso como a la eficiencia de los servicios públicos.

En este contexto, la Ley de Aguas Nacionales, aunque establece una serie de principios sobre la gestión y conservación de los recursos hídricos, aún presenta insuficiencias en cuanto a la regulación específica de los sistemas de distribución y la mejora en el uso eficiente del agua, a pesar de los esfuerzos de las autoridades, como la Comisión Nacional del Agua (Conagua), las fugas de agua en redes de distribución urbanas y rurales siguen siendo una de las principales causas de la escasez del recurso. De acuerdo con datos de la propia Conagua, se estima que aproximadamente el 40% del agua distribuida en el país se pierde debido a fugas en las infraestructuras de agua potable.

En este sentido, la presente iniciativa busca fortalecer el marco legal con el objetivo de promover la eficiencia en el uso del agua, prevenir y reducir las fugas, y establecer mecanismos para mejorar la gestión integral de los recursos hídricos, esto no solo contribuirá a una distribución más equitativa del agua, sino que también impulsará un modelo más sostenible de gestión del recurso, que es imperativo para enfrentar los desafíos del siglo XXI.

Desde el punto de vista constitucional, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, lo que implica una gestión adecuada de los recursos naturales, incluidos el agua y los ecosistemas acuáticos, esta obligación del Estado mexicano debe traducirse en políticas públicas que promuevan la eficiencia en el uso de recursos hídricos y la protección del medio ambiente.

Además, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado un enfoque proactivo respecto al derecho al agua, no solo en términos de acceso, sino también en cuanto a la protección y conservación de este recurso como parte del derecho a un medio ambiente sano, de acuerdo con el criterio establecido por la Corte, “la gestión del agua debe ser integral y sostenible, priorizando la eficiencia en su uso, la prevención de pérdidas y la recuperación de recursos”.

En el ámbito internacional, el derecho humano al agua está reconocido por la Organización de las Naciones Unidas, que establece que el acceso al agua potable y segura debe garantizarse mediante el uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos, este enfoque global también subraya la importancia de la infraestructura hídrica adecuada y la inversión en tecnologías que reduzcan las pérdidas por fugas y mejoren la distribución.

Los avances en derecho comparado demuestran que diversos países han implementado políticas públicas exitosas para reducir las fugas de agua, en países como Israel, donde la escasez de agua es una constante, se han implementado tecnologías avanzadas en la red de distribución, como el monitoreo remoto y el uso de sensores inteligentes para detectar fugas de manera temprana, de manera similar, en Australia se ha desarrollado un sistema de gestión integral que incluye la rehabilitación de infraestructuras obsoletas, lo que ha permitido una disminución significativa en las pérdidas de agua.

El análisis de estos modelos exitosos pone de relieve que la clave para la eficiencia en el uso del agua radica en la modernización de la infraestructura de distribución, la adopción de nuevas tecnologías de monitoreo y la capacitación del personal encargado de la gestión de los recursos hídricos, este enfoque integral debe ser respaldado por un marco normativo que no solo promueva la modernización, sino que también establezca incentivos para la conservación y el uso eficiente del agua.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo reformar la Ley de Aguas Nacionales para incorporar disposiciones específicas que regulen la eficiencia en el uso del agua, establezcan un programa nacional para la reducción de fugas, promuevan la modernización de la infraestructura hídrica y garanticen la implementación de tecnologías de vanguardia, la reforma propuesta no solo responde a una necesidad urgente de eficiencia y conservación, sino que también está alineada con los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de sostenibilidad y derechos humanos.

Jurisprudencia y Tesis Relevantes

1. Derecho humano al agua y medio ambiente sano

Número de Registro: 2011500 (Tesis: 1a. CXLVII/2016).

Rubro: “Derecho humano al agua y al saneamiento. Su protección se encuentra vinculada con la del derecho a un medio ambiente sano.”

Desarrollo: La Corte establece que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso al agua potable y segura mediante el uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos. Esta tesis fundamenta que la prevención de fugas en la infraestructura pública es una medida necesaria para evitar el desperdicio del recurso y asegurar el bienestar de la población.

2. Gestión integral y sostenible del agua

Número de Registro: 2011501 (Tesis: 1a. CXLVIII/2016).

Rubro: “Derecho humano al agua y al saneamiento. El estado debe garantizarlo a través de una gestión integral y sostenible.”.

Desarrollo: La jurisprudencia señala que la gestión del agua debe ser integral, priorizando la eficiencia en su uso y la prevención de pérdidas. Esto justifica la reforma al artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales para incluir un enfoque de gestión sostenible y medidas preventivas para reducir fugas.

3. Uso eficiente de recursos naturales como obligación estatal

Número de Registro: 2003804 (Tesis: 1a. CCLV/2012).

Rubro: “Recursos naturales. El estado tiene la obligación de garantizar su uso eficiente y la protección del medio ambiente.”.

Desarrollo: Esta interpretación jurídica obliga al Estado mexicano a implementar medidas que eviten el desperdicio, tales como la reparación de fugas en la infraestructura de distribución. Se alinea con la propuesta de adicionar el artículo 46 Bis para establecer un Programa Nacional de Reducción de Fugas.

Derecho comparado

Israel

Modelo de gestión de agua con monitoreo remoto: Israel utiliza tecnología avanzada, como sensores para detectar fugas en tiempo real, lo que ha reducido significativamente las pérdidas de agua en sus sistemas de distribución.

Australia

Rehabilitación de infraestructuras hídricas obsoletas: Australia ha implementado un plan nacional para la actualización de infraestructuras que han permitido disminuir las fugas de agua y mejorar la eficiencia en la distribución.

Suiza

Monitoreo y mantenimiento continuo de redes de agua: Suiza ha creado sistemas de monitoreo que funcionan de manera continua, permitiendo la detección temprana de fugas y la reparación inmediata de las redes de distribución.

Conclusión comparada:

Los países con mejores resultados en la gestión hídrica combinan tecnología avanzada, inversión en infraestructura y capacitación del personal encargado de la gestión del recurso.

Cuadro comparativo

Decreto

Único. Se adiciona la fracción LXVII al artículo 3, se reforma la fracción II del artículo 7, se reforma la fracción XV del artículo 12 Bis 6, se reforma la fracción VI del artículo 29, se adiciona el artículo 46 Bis, se adiciona la fracción XVIII del artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 3.. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a LXVI...

LXVII. Eficiencia Terminal: El indicador que mide la relación entre el volumen de agua suministrado en la entrada de un sistema de distribución y el volumen efectivamente entregado y facturado a las personas usuarias finales, libre de fugas y pérdidas físicas.

LXVIII. Red de Monitoreo Inteligente: Conjunto de sensores, medidores telemétricos y herramientas digitales interconectadas que permiten la detección de fugas, variaciones de presión y consumos anómalos en tiempo real.

Artículo 7. Se declara de utilidad pública:

I..

II. La protección, mejoramiento, conservación restauración y la modernización tecnológica de la infraestructura hídrica para la erradicación de fugas en cuencas, acuíferos, cauces y sistemas de distribución, hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de abastecimiento, zonas federales, así como la infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos acorde con las “Normas Oficiales Mexicanas” y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras;

Artículo 12 Bis 6. Los Organismos de Cuenca, de conformidad con los lineamientos que expida “la Comisión”, ejercerán dentro de su ámbito territorial de competencia las atribuciones siguientes:

I. a XIV...

XV. Promover en coordinación con Consejos de Cuenca, gobiernos de los estados, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones de usuarios y particulares, el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, fomentando la adopción de tecnologías de detección no invasiva de fugas y sistemas de riego de alta precisión.

Artículo 29. Las personas concesionarias tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título:

I. a V...

VI. Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico y protección al ambiente; además de instalar, operar y mantener a su cargo medidores o dispositivos para la medición directa del volumen de agua, e implementar protocolos de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar que sus pérdidas físicas por fugas no excedan los parámetros técnicos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Artículo 46 Bis . La Comisión y los Organismos de Cuenca, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, instrumentarán el Programa Nacional de Eficiencia Hídrica y Combate a Fugas, el cual tendrá como objetivos:

I.- La sustitución gradual de redes de conducción cuya vida útil haya expirado.

II.- La obligatoriedad de que los servicios públicos urbanos cuenten con un inventario georreferenciado de su red de distribución.

III.- El establecimiento de un fondo de incentivos para municipios que logren reducir su índice de “agua no contabilizada” por debajo del 15 por ciento.

Artículo 119. “La Autoridad del Agua” sancionará conforme a lo previsto por esta ley, las siguientes faltas:

I. a XVII....

XVIII. Desperdiciar el agua... incluyendo la omisión negligente en la reparación de fugas visibles o detectables en los sistemas de conducción y distribución bajo su responsabilidad, en contravención a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. “La Secretaría” contará con un plazo de 180 días naturales para emitir o actualizar las Normas Oficiales Mexicanas que definan los límites máximos permisibles de pérdida física de agua en redes de distribución urbana y distritos de riego.

Tercero. Los municipios y prestadores de servicios de agua potable deberán presentar ante el Organismo de Cuenca respectivo su primer Plan de Reducción de Pérdidas Físicas en un periodo no mayor a un año tras la entrada en vigor del presente decreto.

Bibliografía Correspondiente

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 4o.: Derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX.

2 Ley de Aguas Nacionales:

Texto vigente publicado originalmente en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992, con última reforma publicada el 11 de diciembre de 2025.

3 Semanario Judicial de la Federación:

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 31 y 42. México.

4 Instrumentos Internacionales:

Organización de las Naciones Unidas (ONU). Resolución 64/292: El derecho humano al agua y al saneamiento. 2010.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 6: Agua limpia y saneamiento.

5 Doctrina de Derecho Comparado:

Modelos de gestión hídrica y tecnologías de monitoreo en tiempo real de los gobiernos de Israel, Australia y Suiza

Salón de sesiones, a 28 de abril de 2026.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe Merilyn Gómez Pozos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se hacen adiciones al Código Penal Federal y a Ley General de Víctimas, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La conducción de vehículos bajo el influjo del alcohol o sustancias psicotrópicas representa una de las mayores amenazas a la seguridad pública en México, no obstante, el daño trasciende la pérdida de la vida de la víctima directa; cuando el fallecido es el sustento económico de una familia, se produce un “daño colateral” que condena a menores de edad a la precariedad alimentaria, educativa y de salud.

Actualmente, las indemnizaciones por homicidio culposo en el ámbito penal se calculan con base en la Ley Federal del Trabajo (pago único), lo cual es insuficiente para garantizar la subsistencia a largo plazo de los dependientes económicos, el Interés Superior de la Niñez (Art. 4o. Constitucional) obliga al Estado a legislar mecanismos que garanticen una Reparación Integral del Daño, la cual debe ser proporcional a la pérdida del derecho a la vida y al sustento.

La presente reforma busca desmitificar la idea de que la sanción penal agota la responsabilidad del Estado frente a la víctima, al establecer una pensión alimentaria de tracto sucesivo, se reconoce que el daño causado por un conductor en estado de ebriedad no es un evento instantáneo, sino una afectación permanente que se renueva cada día que los dependientes carecen de sustento que el fallecido proveía. Esta medida garantiza que el responsable asuma el costo social de su conducta, evitando que la carga económica de la orfandad sea trasladada exclusivamente a las redes de apoyo familiar o a la beneficencia pública, asegurando que el patrimonio del victimario responda prioritariamente a las necesidades de subsistencia de los menores.

En cumplimiento de Estándares Internacionales y Protección de Derechos Humanos México, al ser parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene la obligación ineludible de adoptar todas las medidas legislativas necesarias para garantizar la supervivencia y el desarrollo de los infantes, la implementación de esta pensión por orfandad alinea nuestra legislación con las tendencias más progresistas del derecho comparado, como la denominada “Ley de Bentley”, al entender que la reparación integral no es una concesión graciosa, sino un derecho humano que el Estado debe garantizar de forma expedita y sin dilaciones procesales, con ello, se cierra la brecha entre la justicia punitiva y la justicia restaurativa, poniendo al centro de la norma a las víctimas más vulnerables del delito.

Uno de los mayores obstáculos para las familias de las víctimas es la necesidad de litigar en múltiples fueros para obtener justicia; tras un agotador proceso penal, se ven obligadas a iniciar juicios civiles o familiares de larga duración para reclamar alimentos, lo cual constituye una forma de revictimización institucional, al facultar al Juez de Control para fijar la pensión mensual y ordenar el embargo precautorio de bienes desde el auto de vinculación a proceso, esta reforma elimina las barreras burocráticas que impiden el flujo inmediato de recursos hacia los huérfanos, se dota así al sistema de justicia de una herramienta de eficacia real que protege el proyecto de vida de los dependientes, asegurando que el acceso a la alimentación y la educación no se interrumpa por la lentitud de los procedimientos judiciales tradicionales.

Derecho comparado

Para fortalecer la viabilidad de la propuesta, se retoman precedentes internacionales exitosos:

1. Estados Unidos (Ley de Bentley): Implementada inicialmente en Tennessee (2022) y Missouri. Obliga a los conductores ebrios que matan a un padre de familia a pagar una manutención infantil hasta que los huérfanos cumplen 18 años y se gradúan de la secundaria.

2. Argentina: La jurisprudencia y reformas al Código Civil y Comercial establecen que la indemnización por fallecimiento en accidentes de tránsito debe contemplar el “valor vida” en función de la capacidad de ingresos que la víctima habría generado para sus derechohabientes.

3. España: El Baremo de Autos contempla indemnizaciones por lucro cesante, pero la tendencia actual busca que la reparación sea periódica en casos de vulnerabilidad extrema del núcleo familiar.

Jurisprudencia relevante

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado las bases para esta reforma mediante los siguientes criterios:

• Tesis: 2028679 (Reparación Integral del Daño): Establece que el derecho a la reparación debe ser integral, cubriendo no solo el daño material directo, sino todas las consecuencias que deriven del evento delictivo.

• Amparo Directo en Revisión 1911/2020: La Corte determinó que las indemnizaciones no pueden ser simbólicas ni estáticas; deben restituir a la víctima o sus beneficiarios a la situación previa al daño, en la medida de lo posible.

• Principio Pro-Persona: Se debe aplicar la legislación que más proteja al menor (interés superior), permitiendo que la vía penal fije obligaciones civiles de tracto sucesivo (periódicas).

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 30 Bis, se adiciona el artículo 30 Ter, se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 171 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 30 Bis. Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden:

..

...

En delitos culposos por conducción en estado de ebriedad, la reparación incluirá obligatoriamente una pensión alimentaria mensual para dependientes menores de edad o con discapacidad.

Artículo 30 Ter. En los casos de homicidio culposo previstos en el artículo 171, la reparación del daño comprenderá el pago de una pensión alimenticia mensual a favor de los hijos menores de edad o personas con discapacidad que dependieran económicamente de la víctima.

El monto será fijado por el Juez de Control considerando los ingresos del sentenciado y el nivel de vida de la víctima, sin que pueda ser inferior al valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada dependiente. Esta obligación cesará cuando el beneficiario cumpla 18 años, o hasta los 25 si comprueba estudios superiores, o de forma vitalicia si padece una discapacidad total.

Artículo 171. Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:

I...

II Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

El juez dictará, como medida cautelar desde el auto de vinculación a proceso, el embargo precautorio de bienes para garantizar la pensión de orfandad.

Segundo. Se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 27 de la ley General de Víctimas

Ley General de Víctimas

Artículo 27. Para los efectos de la presente Ley, la reparación integral comprenderá:

I. ... a VII. ...

VIII. La disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe un servidor público o agente de autoridad, lo anterior con independencia de otras responsabilidades en que incurra el Estado por la omisión de cumplimiento en la presente Ley.

La compensación deberá garantizar la subsistencia periódica cuando la víctima fuera el principal proveedor del núcleo familiar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá 90 días para adecuar el Reglamento de la Ley General de Víctimas conforme a lo establecido en este decreto.

Bibliografía

1. Marco normativo nacional (leyes y reglamentos)

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Específicamente el Artículo 4o. (Interés Superior de la Niñez) , el Artículo 71 (Facultad de iniciar leyes) y el Artículo 73 (Facultad del Congreso).

• Código Penal Federal: Artículos 30 Bis, 30 Ter (propuesto) y 171.

• Ley General de Víctimas: Artículo 27, relativo a la reparación integral del daño.

• Ley Federal del Trabajo: Utilizada actualmente como base de cálculo para indemnizaciones por homicidio culposo, la cual se busca trascender con esta reforma.

• Reglamento de la Cámara de Diputados: Artículos 6 y 77.

2. Instrumentos internacionales

• Convención sobre los Derechos del Niño: Obligación del Estado de garantizar la supervivencia y el desarrollo de los infantes.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos: Marco para la adopción de medidas legislativas de protección de derechos humanos.

3. Derecho comparado (precedentes internacionales)

• Estados Unidos (Ley de Bentley): Precedente de Tennessee y Missouri que obliga a conductores ebrios a pagar manutención infantil hasta que los huérfanos cumplen 18 años.

• Argentina (Código Civil y Comercial): Doctrina del “valor vida” e ingresos generados para derechohabientes.

• España (Baremo de Autos): Tendencia hacia reparaciones periódicas por lucro cesante en núcleos familiares vulnerables.

4. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

• Tesis: 2028679 (Reparación Integral del Daño): Define que la reparación debe cubrir todas las consecuencias derivadas del delito.

• Amparo Directo en Revisión 1911/2020: Establece que las indemnizaciones no deben ser simbólicas y deben restituir a la víctima a su situación previa al daño.

• Principio Pro-Persona: Criterio para aplicar la legislación que más proteja al menor.

5. Documentación técnica y administrativa

• Unidad de Medida y Actualización (UMA): Referencia para el monto mínimo de la pensión alimentaria propuesta.

Dado en el salón de sesiones,  a los 28 días del mes de abril de 2026.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Exposición de Motivos

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la educación, estableciendo que ésta deberá ser universal, inclusiva, equitativa y de excelencia, este mandato no sólo implica la obligación del Estado de garantizar el acceso a los servicios educativos, sino también la responsabilidad de asegurar que todas las personas puedan aprender en condiciones adecuadas, eliminando cualquier barrera que limite su desarrollo integral.

En este contexto, las niñas y niños con Trastorno del Espectro Autista enfrentan desafíos particulares dentro del sistema educativo, derivados de características específicas en la comunicación, la interacción social y el procesamiento sensorial, estas condiciones requieren respuestas pedagógicas diferenciadas, estructuradas y basadas en evidencia científica.

Sin embargo, el marco normativo vigente presenta vacíos significativos, al no establecer con claridad la obligatoriedad de mecanismoscomo los Planes Educativos Individualizados, ni prever la implementación sistemática de apoyos especializados dentro de los centros educativos, esta situación genera desigualdades sustantivas que impactan directamente en el aprendizaje y permanencia escolar.

A ello se suma la insuficiente capacitación del personal docente en materia de educación inclusiva y atención al autismo, lo cual limita la capacidad del sistema educativo para responder de manera efectiva a la diversidad del alumnado, la formación actual no siempre contempla herramientas prácticas para la intervención pedagógica especializada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho a la educación inclusiva implica la eliminación de barreras y la adopción de ajustes razonables, entendidos como las modificaciones necesarias para garantizar el acceso efectivo a los derechos fundamentales.

En ese sentido, la tesis aislada 2a. III/2019 (10a.), con registro digital 2019247, establece que la educación inclusiva exige la integración efectiva de todos los alumnos en entornos educativos ordinarios, prohibiendo la segregación basada en condiciones personales.

Asimismo, el principio de igualdad sustantiva obliga al Estado a adoptar medidas diferenciadas que compensen las desventajas estructurales que enfrentan ciertos grupos, como es el caso de las personas con autismo.

El análisis comparado demuestra que los sistemas educativos más avanzados han incorporado instrumentos como los planes educativos individualizados, la intervención interdisciplinaria y la participación activa de las familias como elementos esenciales para garantizar la inclusión.

En consecuencia, la presente iniciativa tiene por objeto establecer un marco jurídico claro, obligatorio y operativo que permita mejorar la calidad de los servicios educativos dirigidos a niñas y niños con autismo, asegurando su inclusión efectiva y el ejercicio pleno de su derecho a la educación.

Marco jurisprudencial

La interpretación del derecho a la educación inclusiva en el sistema jurídico mexicano ha sido ampliamente desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha establecido criterios obligatorios que trascienden el acceso formal al sistema educativo y se orientan hacia la garantía de condiciones reales de aprendizaje para todas las personas.

En este sentido, destaca la tesis aislada con registro digital 2019247, identificada como 2a. III/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala, en la cual se reconoce que la educación inclusiva implica la integración de los educandos en entornos educativos comunes, prohibiendo cualquier forma de segregación basada en condiciones de discapacidad o diferencias en el aprendizaje. Este criterio consolida el principio de que la inclusión no es una concesión, sino una obligación constitucional del Estado.

Asimismo, la Suprema Corte ha sostenido que el derecho a la igualdad y no discriminación exige la adopción de medidas diferenciadas como los ajustes razonables para garantizar el acceso efectivo a derechos fundamentales, en el ámbito educativo, ello se traduce en la obligación de diseñar estrategias pedagógicas adaptadas a las necesidades individuales, particularmente en el caso de personas con condiciones neurodivergentes.

De igual manera, la doctrina jurisprudencial ha señalado que la omisión de implementar dichas medidas puede constituir una forma de discriminación indirecta, en tanto que la aplicación uniforme de políticas educativas sin considerar las diferencias individuales genera efectos desproporcionados en determinados grupos.

Finalmente, los criterios emitidos por el máximo tribunal mexicano se alinean con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, consolidando un modelo de educación inclusiva que exige transformaciones estructurales en el sistema educativo, en este contexto, la presente iniciativa busca armonizar la legislación secundaria con dichos criterios, incorporando mecanismos normativos que permitan su efectiva implementación.

Derecho comparado

El análisis de experiencias internacionales permite identificar modelos exitosos en la implementación de sistemas educativos inclusivos que reconocen la diversidad neurológica como un elemento central en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

En España, la legislación educativa establece como principio rector la atención a la diversidad, incorporando adaptaciones curriculares individualizadas y la intervención de equipos de orientación psicopedagógica, este modelo reconoce la necesidad de ajustar los contenidos, metodologías y evaluaciones a las características específicas del alumnado, garantizando su permanencia y desarrollo dentro del sistema educativo.

Por su parte, en Chile, la política pública en materia educativa ha avanzado mediante la implementación de Programas de Integración Escolar, los cuales contemplan financiamiento específico, apoyos especializados y la obligación de realizar ajustes razonables en favor de estudiantes con necesidades educativas especiales. Este enfoque ha permitido mejorar significativamente los niveles de inclusión y permanencia escolar.

En Canadá, el sistema educativo adopta un enfoque centrado en la personalización del aprendizaje a través de los denominados Individual Education Plans (IEP), instrumentos obligatorios que establecen objetivos, estrategias y mecanismos de evaluación adaptados a cada estudiante, este modelo se complementa con una fuerte participación de las familias y equipos interdisciplinarios.

En términos comparados, los sistemas más avanzados coinciden en tres elementos fundamentales: la obligatoriedad de planes educativos individualizados, la capacitación continua del personal docente y la existencia de estructuras institucionales que permitan la intervención interdisciplinaria, estos elementos constituyen referentes clave para el diseño de políticas públicas en México.

En consecuencia, la presente iniciativa retoma estas buenas prácticas internacionales para incorporarlas al marco jurídico nacional, fortaleciendo la educación inclusiva desde una perspectiva integral que reconoce la neurodiversidad como un componente esencial del sistema educativo contemporáneo.

Cuadro comparativo

Decreto

Único. Se reforma la fracción X y se adicionan las fracciones X Bis y X Ter del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista para quedar como sigue :

Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. a IX...

X . Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular; garantizando los siguientes aspectos:

I. Acceso, permanencia, participación, aprendizaje y egreso oportuno de las personas con la condición del espectro autista en todos los niveles educativos;

II. Implementar de manera obligatoria ajustes razonables y apoyos especializados, conforme a las necesidades individuales de cada educando;

III. Asegurar la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación periódica de Planes Educativos Individualizados;

IV. Promover la coordinación interinstitucional entre autoridades educativas, de salud, asistencia social y otras instancias competentes;

V. Desarrollar sistemas de información, evaluación y monitoreo que permitan medir la calidad y efectividad de los servicios educativos proporcionados;

VI. Garantizar la asignación progresiva de recursos suficientes para la implementación de las medidas previstas en esta Ley.

VII. Las personas con la condición del espectro autista tienen derecho a recibir educación inclusiva, equitativa, accesible y de calidad, en condiciones de igualdad sustantiva.

VIII. Asegurar la inclusión en aulas regulares del sistema educativo, salvo en aquellos casos excepcionales en que, mediante evaluación técnica interdisciplinaria, se determine una modalidad distinta en beneficio del educando;

IX. Proporcionar ajustes razonables, apoyos especializados y condiciones adecuadas para el aprendizaje;

X. Elaborar, implementar y evaluar Planes Educativos Individualizados, con participación de madres, padres o tutores;

XI. Adoptar medidas para eliminar barreras físicas, comunicativas, actitudinales, tecnológicas y organizativas;

XII. Prevenir, sancionar y erradicar toda forma de discriminación, exclusión o segregación;

XIII. Garantizar mecanismos de evaluación educativa adaptados a las necesidades del educando;

XIV. Promover la inclusión social, el desarrollo de habilidades para la vida y la autonomía personal.

X. Bis. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:

I. Diseñar, implementar y evaluar programas educativos especializados en la atención del autismo, basados en evidencia científica y en estándares nacionales e internacionales;

II. Integrar equipos interdisciplinarios permanentes en los centros educativos, conformados por profesionales de la educación, psicología, terapia de lenguaje, terapia ocupacional y otras disciplinas afines;

III. Establecer y aplicar protocolos de intervención pedagógica, conductual y socioemocional, que garanticen una atención integral;

IV. Garantizar el seguimiento individualizado y continuo del desarrollo académico, social y emocional de los educandos;

V. Implementar sistemas de registro, análisis de datos y evaluación del desempeño educativo;

VI. Fomentar la capacitación permanente del personal educativo en materia de autismo.

X Ter. Los centros educativos deberán contar con condiciones adecuadas para la atención de personas con la condición del espectro autista, incluyendo:

I. Infraestructura accesible y adaptada, que contemple condiciones de iluminación, acústica, señalización y organización espacial;

II. Materiales didácticos accesibles y adaptados, incluyendo apoyos visuales, tecnologías de asistencia y sistemas de comunicación aumentativa o alternativa;

III. Espacios destinados a la regulación emocional y sensorial, que permitan atender situaciones de sobrecarga o crisis;

IV. Ambientes estructurados y predecibles, que favorezcan la comprensión del entorno y la seguridad del educando;

V. Mecanismos institucionales de evaluación, orientados a medir el grado de inclusión y la calidad de los servicios educativos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, deberá emitir los lineamientos, normas técnicas y disposiciones administrativas necesarias para la implementación del presente decreto en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Las autoridades educativas federales y locales deberán garantizar la implementación progresiva de las disposiciones contenidas en el presente decreto en un plazo máximo de dos años, priorizando a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad.

Cuarto. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como las autoridades educativas de las entidades federativas, deberán realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, sujetándose a la disponibilidad de recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

Quinto. La Secretaría de Educación Pública deberá establecer mecanismos de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas sobre la implementación de las medidas previstas en el presente decreto, incluyendo indicadores de inclusión, permanencia y aprovechamiento escolar de las personas con la condición del espectro autista.

Sexto. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las autoridades competentes deberán coordinarse con las instancias educativas para garantizar la correcta implementación de las disposiciones del presente decreto.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Educación de México

Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis aislada 2a. III/2019 (10a.), Registro digital 2019247.

Internacional

Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

UNESCO. Guía para asegurar la inclusión y la equidad en la educación.

Organización Mundial de la Salud. Autism Spectrum Disorders & Evidence-Based Interventions.

Derecho comparado

España. Ley Orgánica de Educación y normativa sobre atención a la diversidad.

Chile. Programas de Integración Escolar (PIE).

Canadá. Individual Education Plans (IEP) frameworks.

Académica y técnica

American Psychiatric Association. DSM-5 Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales.

National Autism Center. National Standards Report.

OECD. Inclusive Education Policy Review.

Booth, T. y Ainscow, M. Index for Inclusion.

Salón de sesiones, a 28 de abril de 2026.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

La educación en México debe garantizar el desarrollo integral de las facultades del ser humano, si bien la tecnología es una herramienta útil, la evidencia neurocientífica reciente sugiere que el uso excesivo de dispositivos electrónicos en edades tempranas puede generar efectos adversos en el desarrollo de funciones cognitivas superiores como la atención sostenida, la memoria de trabajo y la comprensión lectora profunda.

Diversos estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han señalado que el uso indiscriminado de tabletas y teléfonos inteligentes en el aula no necesariamente correlaciona con una mejora en el desempeño académico; por el contrario, en muchos casos actúa como un distractor que fragmenta el proceso de enseñanza-aprendizaje.

El cerebro infantil y adolescente posee una plasticidad que lo hace vulnerable a la sobreestimulación digital, el uso de mecanismos electrónicos que sustituyen procesos mentales básicos (como la escritura a mano o el cálculo mental) puede atrofiar el desarrollo de habilidades psicomotrices y de razonamiento lógico-matemático.

La presente iniciativa no busca prohibir la tecnología per se, sino establecer una limitante racional y pedagógica, se busca que el uso de dispositivos sea excepcional y siempre subordinado a un objetivo didáctico específico, evitando que se conviertan en obstáculos para el correcto aprendizaje.

Es fundamental proteger el entorno escolar como un espacio de interacción humana y socialización directa, elementos que se ven menguados cuando el educando se aísla tras una pantalla.

Países con altos estándares educativos, como Francia o Suecia, han comenzado a legislar restricciones similares, regresando al uso de materiales físicos en etapas formativas críticas para asegurar la consolidación de la lectoescritura.

La salud mental de los estudiantes es otra prioridad; el uso de dispositivos electrónicos está estrechamente vinculado con el aumento de ansiedad, sedentarismo y casos de ciberacoso dentro de las instituciones educativas.

La reforma propone que las autoridades educativas establezcan lineamientos claros para que, en los niveles de educación básica, el material impreso y la interacción directa sigan siendo el eje rector del aprendizaje.

Asimismo, es imperativo reconocer que la digitalización acelerada de la enseñanza ha soslayado la importancia del esfuerzo cognitivo necesario para la consolidación de la memoria a largo plazo, la facilidad de acceso a la información mediante motores de búsqueda y herramientas de inteligencia artificial genera una ilusión de conocimiento que no se traduce en aprendizaje significativo; por el contrario, fomenta la dependencia tecnológica y debilita la capacidad de los estudiantes para estructurar argumentos propios de manera independiente y reflexiva.

Por otro lado, la evidencia científica en el ámbito de la neuroeducación advierte que la sustitución de la caligrafía por el teclado altera los circuitos neuronales que vinculan la motricidad fina con el reconocimiento de letras y la comprensión sintáctica, al priorizar el entorno digital, se corre el riesgo de privar a las nuevas generaciones de habilidades neurofisiológicas fundamentales, impactando negativamente en su capacidad de abstracción y en el desarrollo de un pensamiento lógico estructurado.

A nivel internacional, la tendencia regulatoria se ha desplazado hacia la precaución, el modelo del Reino Unido es un referente reciente de gran relevancia; el Departamento de Educación británico ha emitido directrices nacionales para prohibir el uso de teléfonos móviles durante toda la jornada escolar, esta medida responde a la necesidad de mitigar el acoso escolar y reducir las distracciones que impiden que el aula sea un entorno seguro y de alta concentración, alineándose con los objetivos que persigue esta propuesta para el Sistema Educativo Nacional.

La salud física de las y los educandos también se ve comprometida por la exposición prolongada a la luz azul y el sedentarismo asociado al uso de tabletas y computadoras, problemas de salud pública como la miopía infantil y los trastornos del sueño, derivados del uso indiscriminado de pantallas, exigen una intervención legislativa que devuelva el equilibrio a las aulas, priorizando la interacción física y el uso de materiales didácticos que estimulen todos los sentidos.

Esta reforma no implica un retroceso, sino una evolución hacia una educación consciente, al establecer límites claros, se garantiza que la tecnología sea una aliada estratégica y no un sustituto de la labor docente ni de las funciones mentales básicas, se trata de rescatar el aula como un espacio de humanismo y desarrollo integral, donde el derecho a la educación de calidad, consagrado en nuestra Constitución, se cumpla protegiendo ante todo el desarrollo neuropsicológico de la niñez y la adolescencia mexicana.

Se busca evitar la “brecha cognitiva” que se genera cuando la tecnología reemplaza el esfuerzo mental necesario para la construcción del conocimiento.

Por lo anteriormente expuesto, se considera urgente regular la presencia de estos mecanismos en el aula para garantizar que la educación cumpla con su fin constitucional de formar personas con capacidad crítica y analítica.

Jurisprudencia aplicable

1. Tesis: 1a. CCLXXVI/2015: “Derecho a la educación. Su contenido y alcance”. Establece que el Estado debe asegurar que la educación sea de calidad y contribuya al desarrollo humano integral.

2. Amparo en Revisión 1049/2017: Relativo al Interés Superior de la Niñez, que mandata a las autoridades a tomar decisiones que aseguren el desarrollo físico, mental y emocional óptimo de los menores.

3. Número de tesis: 1a. CCXLIX/2018 (10a.)

Título: Derecho a la salud mental de los menores de edad. Su vinculación con el entorno escolar.

Año de Publicación: 2018 (publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en diciembre de 2018).

Establece que el Estado tiene la obligación de garantizar que las instituciones educativas sean espacios seguros que no comprometan la integridad psíquica de los alumnos, validando legalmente la implementación de normativas que limiten factores de riesgo (como el uso desmedido de tecnología) para proteger su desarrollo emocional.

Derecho comparado

• Reino Unido (Department for Education, 2024): se han emitido directrices gubernamentales para prohibir el uso de teléfonos móviles en todas las escuelas de Inglaterra durante la jornada escolar, incluyendo los periodos de descanso. El objetivo es minimizar la distracción, mejorar el comportamiento en el aula y proteger a los estudiantes del ciberacoso y la presión de las redes sociales.

• Francia (Loi n° 2018-698): prohibición por ley del uso de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos en escuelas primarias y secundarias (collèges), salvo para fines pedagógicos específicos o alumnos con discapacidad.

• China (Regulaciones del Ministerio de Educación, 2021): restricción estricta del uso de dispositivos electrónicos en las aulas para combatir la miopía infantil y mejorar la concentración de los estudiantes.

Cuadro comparativo

Decreto

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 18, se adiciona un párrafo segundo al artículo 20, y se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

I. a VI. ...

VII. El pensamiento crítico, como una capacidad de identificar, analizar, cuestionar y valorar fenómenos, información, acciones e ideas, así como tomar una posición frente a los hechos y procesos para solucionar distintos problemas de la realidad; priorizando procesos cognitivos analógicos sobre los digitales en las etapas formativas básicas.

VIII. a XI. ...

Artículo 20. Las maestras y los maestros acompañarán a los educandos en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, propiciando la construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües, para acercarlos a la realidad, a efecto de interpretarla y participar en su transformación positiva.

Los docentes deberán asegurar que el uso de tecnologías de la información no sustituya las habilidades básicas de escritura, lectura y razonamiento lógico.

Artículo 21 Bis. Se restringe el uso de tabletas, teléfonos inteligentes y cualquier mecanismo electrónico personal en los niveles de educación básica durante la jornada escolar.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas federales y locales contarán con un plazo de 120 días naturales para emitir los protocolos de resguardo y uso excepcional de dispositivos electrónicos en los planteles.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública deberá realizar campañas de sensibilización dirigidas a padres de familia sobre los riesgos del uso excesivo de pantallas en el desarrollo cognitivo.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Educación Pública, por lo que no se requerirán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal ni los subsecuentes.

Bibliografía

- Ley General de Educación. (Texto Vigente).

- Spitzer, Manfred. (2013). Demencia Digital: El peligro de las nuevas tecnologías. Ediciones B. (Fundamento científico sobre la atrofia cognitiva).

- Desmurget, Michel. (2020). La fábrica de cretinos digitales: El peligro de las pantallas para nuestros hijos. Península.

- OCDE. (2015). Students, Computers and Learning: Making the Connection. (Informe sobre la eficacia de la tecnología en el aprendizaje).

- UNESCO. (2023). Global Education Monitoring Report: Technology in education. (Recomendación sobre la regulación de dispositivos en el aula).

- Department for Education (UK). (2024). Mobile phones in schools: Guidance for schools on prohibiting the use of mobile phones throughout the school day. [Refuerza el argumento sobre la regulación de dispositivos en entornos escolares de alto desempeño].

- Haidt, Jonathan. (2024). The Anxious Generation: How the Great Rewiring of Childhood Is Causing an Epidemic of Mental Illness. Penguin Press. [Sustento sobre el impacto de la digitalización en la salud mental y el desarrollo social de los menores].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Merilyn Gómez Pozos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Exposición de Motivos

Durante décadas, el modelo económico predominante en México ha sido el lineal (extracción-producción-consumo-desperdicio). Este sistema ha generado una presión insostenible sobre los recursos naturales y una acumulación crítica de residuos que compromete la salud pública y la biodiversidad.

La economía circular se erige no sólo como una estrategia ambiental, sino como un modelo de desarrollo que busca mantener el valor de los productos y materiales el mayor tiempo posible, es un sistema restaurativo y regenerativo por diseño.

Nuestra Constitución, en su artículo 4o., mandata el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, este mandato obliga al Estado a transitar hacia esquemas que garanticen la sostenibilidad de los recursos para las generaciones presentes y futuras.

El artículo 25 constitucional establece que el desarrollo nacional debe ser sustentable, la economía circular es la herramienta técnica y económica que materializa este principio al desvincular el crecimiento económico del consumo finita de recursos.

La transición circular tiene el potencial de generar nuevos nichos de mercado, particularmente en los sectores de reparación, remanufactura y logística inversa, fomentando la creación de “empleos verdes” y fortaleciendo las economías locales en distritos urbanos y rurales.

Es imperativo legislar contra la obsolescencia programada, práctica que obliga al consumo acelerado, la presente iniciativa busca incentivar el ecodiseño, permitiendo que los productos sean reparables, actualizables y duraderos.

Actualmente, una gran parte de los residuos sólidos urbanos terminan en rellenos sanitarios o tiraderos a cielo abierto, la circularidad propone que el residuo sea visto como materia prima secundaria, reduciendo drásticamente la huella de carbono del sector industrial.

Se propone fortalecer la figura de la responsabilidad extendida, donde los productores no sólo son responsables de la calidad del producto, sino de su gestión ambiental una vez concluida su vida útil, incentivando esquemas de retorno y reciclaje.

México cuenta con la capacidad técnica para liderar procesos de innovación en empaques compostables y procesos de reciclaje avanzado, esta reforma proporciona la certeza jurídica necesaria para atraer inversiones en tecnologías limpias.

Ante los compromisos internacionales adquiridos en la Agenda 2030 y el Acuerdo de París, México no puede postergar más la creación de un marco normativo que armonice la producción industrial con los límites planetarios.

Derecho comparado y jurisprudencia

Derecho comparado

• Unión Europea: el Plan de Acción para la Economía Circular sirve como referente global, estableciendo directivas estrictas sobre plásticos de un solo uso y requisitos de ecodiseño.

• Chile: la Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor) ha demostrado éxito en la formalización de recicladores de base y la obligatoriedad de metas de recolección para neumáticos, envases y aparatos electrónicos.

• Colombia: fue el primer país de América Latina en lanzar una Estrategia Nacional de Economía Circular, enfocándose en el flujo de biomasa y materiales de construcción.

Jurisprudencia Aplicable

• Tesis: 1a./J. 31/2012: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho fundamental que exige la protección y garantía del Estado.

• Principio de precaución: En diversas sentencias, la SCJN ha validado que ante la duda de daño ambiental, las autoridades deben tomar medidas preventivas, sustentando la necesidad de regular procesos industriales antes de que generen daños irreversibles.

• Principio “Quien contamina paga”: base jurisprudencial que justifica la imposición de obligaciones financieras y operativas a los productores para la gestión de sus residuos.

Cuadro comparativo

Decreto

Único. Se reforman el primer párrafo, y las fracciones III, IV y V, del artículo 1o.; se adiciona la fracción XL del artículo 3o., se reforma la fracción IV del artículo 15, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y la transición hacia un modelo de economía circular, así como establecer las bases para:

I. - II. ...

III. La preservación, la restauración y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, así como de los demás recursos naturales, fomentando la eficiencia en el uso de materias primas de manera que la obtención de beneficios económicos no comprometa la capacidad de regeneración de los ecosistemas;

IV. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, a través de la adopción de tecnologías limpias y procesos de ecodiseño que minimicen la generación de emisiones y residuos desde el origen;

V. La gestión integral de los residuos bajo criterios de economía circular, estableciendo la jerarquía de aprovechamiento que priorice, en orden de importancia: la reducción, la reutilización, la reparación, la remanufactura y el reciclaje, antes de considerar su valorización energética o disposición final;

...

...

...

...

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXXIX. ...

XL. Economía Circular: El sistema de producción, distribución y consumo orientado al valor de los productos, materiales y recursos de forma que se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, y se minimice la generación de residuos, mediante el rediseño, la reducción, la reutilización, la reparación, la remanufactura y el reciclaje.

Artículo 15.

I. a III. ...

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación origine. Asimismo, los sectores productivos deberán priorizar procesos de economía circular para reducir su huella material y de residuos.

V. a XX. ...

IV. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, a través de la adopción de tecnologías limpias y procesos de ecodiseño que minimicen la generación de emisiones y residuos desde el origen;

V. La gestión integral de los residuos bajo criterios de economía circular, estableciendo la jerarquía de aprovechamiento que priorice, en orden de importancia: la reducción, la reutilización, la reparación, la remanufactura y el reciclaje, antes de considerar su valorización energética o disposición final;

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que las empresas y el gobierno puedan ajustar sus presupuestos anuales, esto evita que la ley se convierta en una carga económica inmediata e imprevista para el sector privado.

Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir las adecuaciones al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Economía Circular.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a sus marcos normativos locales en un plazo no mayor a 365 días naturales, a fin de armonizarlos con las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Cuarto. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá en un plazo de un año un Programa de Incentivos Fiscales para aquellas unidades económicas que certifiquen procesos de “Cero Residuos” y cumplimiento de metas de Responsabilidad Extendida del Productor.

Quinto. Las empresas que actualmente utilicen plásticos de un solo uso en sus procesos de distribución contarán con un periodo de gracia de 24 meses para la sustitución de dichos materiales por alternativas compostables o sistemas de retorno reutilizables.

Bibliografía y referencias técnicas

• Ellen MacArthur Foundation (2023). Hacia una Economía Circular: Motivos económicos para una transición acelerada. Un referente global sobre la viabilidad financiera del modelo.

• Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Revisión de Políticas Ambientales: México 2024. Documento que señala las áreas de oportunidad en gestión de residuos para el país.

• Unión Europea (2020). Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular: Por una Europa más limpia y más competitiva. Base del derecho comparado para la propuesta.

Fuentes Nacionales y Académicas

• Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Cuadernos de Jurisprudencia: El Derecho a un Medio Ambiente Sano. Análisis de las tesis y criterios que fundamentan la obligatoriedad de la protección ambiental en México.

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales (Módulo de Residuos Sólidos Urbanos). Datos duros para justificar la urgencia de la reforma.

• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Texto Vigente). Fuente base para el ejercicio de reforma.

Literatura Especializada

• Stahel, Walter R. (2019). The Circular Economy: A User’s Guide. Texto fundamental para comprender la jerarquía de reparación sobre el reciclaje.

• Braungart, M. & McDonough, W. (2002). Cradle to Cradle: Remaking the Way We Make Things. Obra pionera sobre el ecodiseño y la eliminación del concepto de “basura”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 174, 177 y 179, y adiciona los artículos 174 Bis, 177 Bis y 180 Bis de la Ley General de Salud, en materia de atención integral, continuidad terapéutica y coordinación interinstitucional para personas con discapacidad, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 174, 177 y 179; y se adicionan los artículos 174 Bis, 177 Bis y 180 Bis de la Ley General de Salud, en materia de atención integral, continuidad terapéutica y coordinación interinstitucional para personas con discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la protección de la salud se encuentra reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y constituye uno de los pilares fundamentales del estado social y democrático de derecho. En el caso de las personas con discapacidad, dicho derecho adquiere una dimensión reforzada, al encontrarse vinculado con los principios de igualdad sustantiva, inclusión, autonomía y no discriminación.

Asimismo, el Estado mexicano es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento internacional que obliga a garantizar el acceso a servicios de salud integrales, habilitación y rehabilitación, con enfoque de derechos humanos y continuidad en la atención.

En el ámbito nacional, la Ley General de Salud regula, en su Título Noveno, la asistencia social, la prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad. No obstante, si bien el marco vigente contempla acciones de prevención, orientación y rehabilitación, persisten vacíos normativos que generan fragmentación institucional y discontinuidad en los servicios.

Actualmente, la legislación reconoce la atención integral como un objetivo, pero no define su alcance operativo ni establece mecanismos obligatorios de planificación individualizada. Tampoco prevé disposiciones claras para asegurar la continuidad terapéutica en la transición de la adolescencia a la vida adulta, etapa en la que muchas personas con discapacidad ven interrumpidos los servicios que venían recibiendo.

Esta discontinuidad impacta negativamente en el desarrollo funcional, la autonomía personal y la inclusión social, generando cargas adicionales para las familias y limitando las oportunidades de participación plena en la comunidad.

De igual forma, si bien el artículo 179 de la Ley General de Salud establece la colaboración entre autoridades sanitarias y educativas, dicha coordinación carece de lineamientos concretos que permitan una articulación efectiva entre los sistemas de salud y educación.

La presente iniciativa no pretende crear derechos nuevos ni establecer obligaciones financieras inmediatas e irrestrictas. Por el contrario, busca fortalecer el marco normativo existente, dotándolo de herramientas operativas que permitan hacer efectivo el derecho a la salud de las personas con discapacidad mediante:

1. La definición legal de atención integral en discapacidad, bajo un enfoque articulado, continuo y coordinado.

2. La creación del Plan Individualizado de Atención como instrumento técnico de seguimiento.

3. El fortalecimiento de la red de servicios de rehabilitación bajo criterios de integralidad y priorización.

4. El establecimiento de mecanismos formales de coordinación interinstitucional.

5. La incorporación de indicadores y mecanismos de evaluación que permitan medir avances y resultados.

La implementación de estas disposiciones se realizará de manera progresiva y conforme a la disponibilidad presupuestaria aprobada, privilegiando la reorganización y optimización de la infraestructura y recursos existentes.

Con esta reforma se busca consolidar un modelo de atención que garantice continuidad terapéutica, mayor eficiencia institucional y mejores condiciones para el desarrollo integral y la autonomía progresiva de las personas con discapacidad.

Fortalecer el marco normativo en esta materia no sólo responde a un mandato constitucional y convencional, sino que constituye una acción de justicia social orientada a reducir brechas estructurales y promover una sociedad verdaderamente inclusiva.

Por lo que a continuación se muestra un cuadro comparativo de lo que se busca reformar:

Por todo lo anterior, pongo a consideración a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 174, 177 y 179; y se adicionan los artículos 174 Bis, 177 Bis y 180 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende:

...

...

...

...

...

...

...

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por atención integral el conjunto articulado, continuo y coordinado de acciones médicas, psicológicas, terapéuticas, de rehabilitación, estimulación temprana, orientación familiar y seguimiento social, diseñadas con enfoque de derechos humanos y orientadas a la autonomía progresiva de la persona con discapacidad.

Artículo 174 Bis. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud deberán elaborar, conforme a lineamientos y disponibilidad presupuestaria, un Plan Individualizado de Atención para las personas con discapacidad que reciban servicios de rehabilitación, el cual contendrá objetivos terapéuticos, seguimiento periódico y mecanismos de coordinación interinstitucional, con pleno respeto al consentimiento informado.

Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta Ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que cuenten con cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Los centros y servicios referidos en el presente artículo operarán bajo criterios de atención integral, continuidad terapéutica y coordinación interinstitucional, priorizando a la población en situación de mayor vulnerabilidad social, conforme a la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable.

Artículo 177 Bis. La Secretaría de Salud, en coordinación con las entidades federativas y conforme a la disponibilidad presupuestaria aprobada, promoverá programas de transición a la vida adulta para personas con discapacidad a partir de los quince años de edad, cuando exista indicación médica o terapéutica, con el objeto de favorecer la continuidad en los procesos de rehabilitación, fortalecer la autonomía personal y propiciar su inclusión social.

Dichos programas deberán considerar, de manera progresiva, acciones de orientación para la vida independiente, así como la vinculación con servicios educativos, sociales y, en su caso, productivos, en términos de los mecanismos de coordinación interinstitucional que se establezcan.

Artículo 179. Las autoridades sanitarias y las educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria, cuando así se requiera.

Para tal efecto, la Secretaría de Salud emitirá lineamientos de coordinación interinstitucional que establezcan mecanismos de referencia, canalización y seguimiento entre los servicios de salud y las instancias educativas, así como criterios para el intercambio de información con consentimiento informado y conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

Artículo 180 Bis. La Secretaría de Salud establecerá, conforme a la disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus atribuciones, indicadores y mecanismos de evaluación anual respecto de la cobertura, continuidad terapéutica y acceso a los servicios de rehabilitación para personas con discapacidad.

Dichos indicadores deberán incorporar, de manera progresiva, elementos relacionados con la coordinación interinstitucional, la intervención temprana, la atención en el entorno educativo y la participación familiar, a efecto de medir la calidad, continuidad y efectividad de los servicios.

Los resultados deberán publicarse de manera agregada, accesible y transparente, en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE

«Iniciativa que reforma los artículos 54 y 55; y adiciona el 55 Bis y el 55 Ter de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de fortalecimiento de la donación de alimentos y reducción del desperdicio, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 54 y 55; y se adicionan los artículos 55 Bis y 55 Ter de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de fortalecimiento de la donación de alimentos y reducción del desperdicio, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad se encuentra reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho impone al Estado la obligación de establecer políticas públicas que garanticen el acceso efectivo a alimentos, particularmente para las personas en situación de vulnerabilidad.

México enfrenta una paradoja estructural: mientras amplios sectores de la población padecen inseguridad alimentaria, se desperdicia una cantidad significativa de alimentos en las distintas etapas de la cadena de producción, distribución y comercialización. Esta situación genera impactos sociales, económicos y ambientales.

La Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible contempla disposiciones en materia de prevención de pérdida y desperdicio de alimentos, particularmente en sus artículos 54 y 55. No obstante, el marco vigente carece de mecanismos específicos de medición, evaluación y coordinación que permitan conocer el impacto real de las acciones implementadas.

Asimismo, si bien la legislación prohíbe desechar alimentos aptos para el consumo humano, no establece con claridad esquemas estructurados de canalización hacia instituciones que puedan redistribuirlos de manera segura y eficiente, como los bancos de alimentos.

La ausencia de información sistematizada y de indicadores nacionales limita la capacidad del Estado para diseñar políticas públicas basadas en evidencia. Sin datos agregados y evaluaciones periódicas, resulta difícil dimensionar avances en la reducción del desperdicio y en el fortalecimiento de la donación.

La presente iniciativa no crea estructuras administrativas adicionales ni impone cargas fiscales nuevas. Su propósito es fortalecer el marco normativo vigente mediante instrumentos de coordinación, evaluación y lineamientos que optimicen los recursos ya existentes.

Se propone reformar los artículos 54 y 55 para incorporar criterios de promoción de la donación segura y canalización prioritaria de alimentos aptos para consumo humano. Asimismo, se adicionan disposiciones para establecer indicadores nacionales y mecanismos de evaluación anual.

Con estas modificaciones se busca consolidar un sistema más transparente, eficiente y articulado, que contribuya simultáneamente a la reducción del desperdicio y a la garantía progresiva del derecho a la alimentación.

Fortalecer la donación de alimentos no sólo responde a un mandato constitucional, sino que constituye una acción concreta de justicia social y sostenibilidad, orientada a aprovechar de manera responsable los recursos disponibles en beneficio de la población.

Por lo que a continuación se muestra un cuadro comparativo de lo que se busca reformar:

Por todo lo anterior, pongo a consideración de las legisladoras y los legisladores de esta honorable asamblea, que la integran, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 54 y 55; y se adicionan los artículos 55 Bis y 55 Ter de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, para quedar como sigue:

Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Artículo 54. El gobierno federal, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los gobiernos estatales, a través de sus instancias competentes, establecerán programas de difusión a las personas consumidoras para fomentar hábitos que prevengan el desperdicio de alimentos.

Dichos programas deberán incluir acciones orientadas a promover la donación segura de alimentos aptos para consumo humano y su canalización prioritaria a instituciones legalmente constituidas que realicen actividades de recuperación y distribución con fines sociales.

Artículo 55. Se prohíbe que los establecimientos comerciales desechen alimentos que se encuentren en condiciones de ser consumidos por los seres humanos, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esta ley.

Los establecimientos comerciales deberán implementar mecanismos internos de prevención y reducción del desperdicio, privilegiando la donación de alimentos aptos para consumo humano antes de su disposición final, conforme a los lineamientos que emita la autoridad competente.

Artículo 55 Bis. La autoridad competente establecerá indicadores y mecanismos de evaluación anual respecto de las acciones implementadas para la reducción del desperdicio de alimentos y la promoción de la donación, cuyos resultados deberán publicarse de manera agregada y transparente.

Artículo 55 Ter. La autoridad competente emitirá lineamientos para fortalecer la coordinación entre establecimientos comerciales e instituciones receptoras de alimentos, con el objeto de garantizar condiciones adecuadas de manejo, transporte y distribución conforme a la normativa sanitaria aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2026.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 83 y la fracción II del artículo 272 Bis, y adiciona un párrafo segundo al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de mecanismos públicos para autentificar títulos profesionales o certificados de especialización en servicios de cirugía estética, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 83 y la fracción II del artículo 272 Bis, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de mecanismos públicos para autentificar títulos profesionales o certificados de especialización en servicios de cirugía estética, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cirugía estética, también conocida como cirugía plástica estética, tiene raíces que se remontan a milenios atrás. Desde la antigua India, en el Susruta Samhita (800-400 antes de nuestra era), se documentan intervenciones como la rinoplastia y la queiloplastia, procedimientos realizados con fines reconstructivos y estéticos.

Durante el Renacimiento europeo, estas prácticas resurgieron con médicos como Heinrich von Pfolspeundt y Gaspar Tagliacozzi, quienes desarrollaron técnicas avanzadas para la reconstrucción de narices y labios, utilizando injertos de piel del brazo del paciente. Posteriormente, en el siglo XIX, Johann Friedrich Dieffenbach, cirujano alemán, innovó en cirugía rinoplástica y maxilofacial, sentando las bases de la cirugía reconstructiva moderna.

La Primera Guerra Mundial impulsó avances significativos en la cirugía reconstructiva facial, con pioneros como Harold Gillies, quien atendió a soldados con heridas faciales graves. Posteriormente, en la década de 1920, la cirugía estética ganó popularidad en Hollywood, donde celebridades como Greta Garbo y Marlene Dietrich se sometieron a procedimientos para mejorar su apariencia.

En México, el doctor Fernando Ortiz Monasterio es reconocido como el padre de la cirugía plástica en el país. Pionero en cirugía cráneo-facial y en la corrección de deformaciones congénitas, fundó en 1954 el Departamento de Cirugía Plástica y Reconstructiva del Hospital General de México, contribuyendo al desarrollo y consolidación de esta especialidad a nivel nacional.

La cirugía plástica es una especialidad quirúrgica que se ocupa de la corrección de procesos congénitos, adquiridos, tumorales o involutivos que requieren reparación o reposición, afectando la forma y función corporal. Sus técnicas se basan en el trasplante y movilización de tejidos mediante injertos y colgajos, así como en el uso de implantes de materiales inertes.

La cirugía plástica reparadora busca restaurar o mejorar la función y el aspecto físico en lesiones causadas por accidentes, quemaduras, enfermedades, tumores de la piel y tejidos de sostén, así como en anomalías congénitas, principalmente en cara, manos y genitales.

Por su parte, la cirugía plástica estética se enfoca en pacientes generalmente sanos y tiene como objetivo corregir alteraciones de la norma estética para lograr una mayor armonía facial y corporal, o tratar secuelas del envejecimiento. Esta rama no solo impacta en la apariencia física, sino que también influye positivamente en la estabilidad emocional del paciente, mejorando su calidad de vida en el ámbito profesional, afectivo y social.

Actualmente, la cirugía estética ha evolucionado hacia una disciplina médica integral, orientada tanto al bienestar físico como al emocional y psicológico. Esta transformación ha evidenciado la necesidad de contar con profesionales altamente capacitados, así como con regulaciones claras que garanticen la seguridad, la ética y la calidad en la práctica de estos procedimientos.

México ocupa el cuarto lugar a nivel mundial en número de procedimientos estéticos, solo por detrás de Estados Unidos y Brasil, según datos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC. En 2017, se realizaron en el país 1,003,618 procedimientos estéticos, quirúrgicos y no quirúrgicos, siendo las intervenciones más comunes la liposucción y el aumento de senos con implantes.

La demanda de procedimientos estéticos se ha mantenido en aumento. De acuerdo con la International Survey on Aesthetic Cosmetic Procedures 2021, en México se realizaron 1 millón 70 mil 605 intervenciones, lo que representa un incremento de 11.3 por ciento respecto a las cifras de 2011. Asimismo, la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética reportó que los procedimientos más frecuentes en México durante 2021 fueron la liposucción (102 mil 760), el aumento de senos (77 mil 700) y el aumento de glúteos (63 mil 963).

Estos datos reflejan no solo la popularidad creciente de la cirugía estética en México, sino también la necesidad urgente de establecer controles más estrictos y regulaciones efectivas que garanticen la calidad y seguridad de los procedimientos. La alta demanda ha incrementado el riesgo de que intervenciones sean realizadas por personal no calificado o en condiciones inadecuadas, poniendo en peligro la salud y vida de los pacientes.

En este contexto, la cirugía estética en México ha cobrado una importancia particular no solo por su expansión, sino también por los riesgos asociados a su práctica irregular. Un ejemplo relevante es la liposucción, uno de los procedimientos más comunes a nivel mundial. Si bien, realizada por profesionales certificados, la liposucción es considerada segura, diversos estudios médicos reportan tasas de complicaciones que varían entre menos de 1 y hasta el 9.3 por ciento, con tasas de mortalidad que pueden alcanzar los 20 casos por cada 100 mil procedimientos, e incluso reportes más alarmantes de 1 muerte por cada 5 mil intervenciones.

Entre las complicaciones más graves derivadas de la liposucción se encuentran el tromboembolismo pulmonar, la embolia grasa, el edema pulmonar, las lesiones viscerales, la perforación intestinal y la toxicidad por lidocaína. Estos riesgos subrayan la importancia de contar con una regulación estricta, una vigilancia sanitaria efectiva y profesionales debidamente certificados.

Es importante mencionar los registros que se tienen acerca de los procedimientos estéticos realizados en los últimos años, los cuales evidencian tanto su creciente popularidad como los riesgos asociados. Por ejemplo, en 2023 se reportaron más de 4 mil casos de complicaciones médicas graves derivadas de cirugías estéticas solo en América Latina.

En México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) clausuró más de 30 clínicas por malas prácticas durante el último año, mientras que se incrementó el número de pacientes que acudieron a hospitales públicos con complicaciones derivadas de intervenciones realizadas en clínicas privadas o incluso en el extranjero, como parte del llamado turismo médico.

Este fenómeno también ha sido alimentado por las tendencias surgidas en redes sociales, donde se promueven ideales de belleza basados en cánones corporales considerados “perfectos”, tales como pieles lisas, caderas voluminosas y rostros sin imperfecciones. Aunque los medios de comunicación han contribuido a la difusión de estos estándares estéticos, también han visibilizado casos de negligencia médica y han impulsado campañas de concientización promovidas por asociaciones médicas y autoridades de salud.

La mortalidad asociada a cirugías estéticas en México es una preocupación creciente, especialmente debido al auge de prácticas no reguladas. A nivel mundial, entre 2018 y 2019, cinco países concentraron 38.4% del total de procedimientos estéticos: Estados Unidos, Brasil, Japón, México e Italia. Entre las intervenciones más solicitadas destacan la mamoplastia de aumento, la liposucción y la blefaroplastia. Colombia, por su parte, representó 2.6 por ciento del total global de procedimientos quirúrgicos.

Actualmente, en México existen más de 2 mil 100 cirujanos plásticos certificados, la mayoría de los cuales pertenecen a la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, así como al Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva (CMCPER).

Para ejercer legalmente como cirujano plástico en México, es necesario cumplir con un riguroso proceso de formación y certificación. Primero, se debe cursar la licenciatura en medicina, seguida de la aprobación del Examen Nacional de Residencias Médicas, ingresar a la especialidad en cirugía general (de tres a cuatro años de duración) y posteriormente completar la especialidad en cirugía plástica, estética y reconstructiva.

Adicionalmente, para garantizar la seguridad en los procedimientos estéticos, los médicos deben contar con la certificación vigente del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, organismo legalmente facultado para acreditar la capacidad, experiencia y actualización continua de los cirujanos plásticos en el país. Esta certificación asegura que el profesional ha completado una formación rigurosa, se mantiene actualizado y posee la experiencia necesaria para enfrentar posibles complicaciones quirúrgicas.

De acuerdo con la Ley General de Salud, para realizar cualquier procedimiento médico-quirúrgico es indispensable contar con título de médico, cédula de especialista en el área quirúrgica y un certificado vigente que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes.

No obstante, en el país persisten casos de personas que ostentan falsos títulos académicos o que, careciendo de la formación especializada necesaria, realizan procedimientos estéticos en clínicas irregulares o en condiciones insalubres. Además, se ha identificado que diversas empresas cambian constantemente de domicilio para evadir la regulación sanitaria.

Ante este panorama, diversas autoridades sanitarias han impulsado campañas informativas dirigidas al público, con el objetivo de que los usuarios puedan identificar servicios profesionales, seguros y debidamente autorizados. Dichas campañas promueven la importancia de verificar la certificación del cirujano plástico, así como la vigencia de las licencias sanitarias del establecimiento donde se llevará a cabo el procedimiento.

Actualmente, la práctica de procedimientos quirúrgicos estéticos por personas sin certificación ni formación médica adecuada constituye un problema alarmante y en crecimiento en México. Según datos de la Secretaría de Salud, por cada cirujano plástico certificado existen entre 20 y 25 personas que realizan intervenciones estéticas sin la capacitación requerida, exponiendo a los pacientes a un grave riesgo para su salud y su vida.

Aunado a ello, se ha documentado la proliferación de instituciones que ofrecen supuestas “maestrías” o “acreditaciones” en cirugía estética sin validez oficial. Los egresados de estos programas han estado implicados en casos de complicaciones severas, daños irreversibles y fallecimientos, evidenciando una grave omisión en el control y la vigilancia sanitaria.

Pese a la existencia de disposiciones legales en materia de salud, se ha identificado que la deficiencia en la identificación y suspensión de clínicas clandestinas genera que médicos sin la especialidad correspondiente o individuos ajenos al ámbito médico realicen cirugías estéticas, atentando contra la integridad física y la vida de los pacientes.

Las complicaciones derivadas de procedimientos de cirugía estética son relativamente frecuentes y pueden variar en gravedad, por lo que su manejo adecuado resulta esencial para garantizar la seguridad y el bienestar del paciente. Entre las complicaciones más comunes se encuentran el seroma —acumulación de líquido en el área operada, particularmente frecuente en procedimientos como la abdominoplastía— y el hematoma, que implica la acumulación de sangre en el sitio quirúrgico, causando hinchazón y dolor.

En el caso específico de la gluteoplastia, las complicaciones pueden incluir seromas, infecciones, asimetrías y, en casos poco comunes, lesiones nerviosas. La literatura médica reporta que, cuando son realizados por personal calificado y en pacientes bien seleccionados, los procedimientos como la liposucción presentan tasas de complicaciones bajas, con una mortalidad estimada de entre 0.014 y 0.019 por ciento, de acuerdo con datos del Hospital Ángeles Lomas (2020) y la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva(2021).

Sin embargo, estas cifras contrastan con los casos documentados de muertes derivadas de procedimientos estéticos realizados en condiciones inadecuadas. Casos como los de la influencer Magnolia en 2023 y la defensora de los animales Elena Larrea en 2024, quienes fallecieron tras someterse a cirugías estéticas, reflejan la persistencia de prácticas médicas negligentes, muchas veces realizadas por personas sin la certificación o especialización requerida.

Aunque este fenómeno tiene alcance internacional, en México persisten numerosos casos de negligencia médica y de clausura de clínicas clandestinas por carecer de las condiciones mínimas para operar.

Entre los casos más notorios se encuentra el de Eduardo Gómez Casarrubias, apodado “El Carnicero” o “El Carotas”, quien fue detenido en 2022 tras realizar múltiples procedimientos estéticos sin contar con especialidad ni certificación en cirugía plástica, el cual operaba en la clínica Edybe, en la Ciudad de México, donde al menos cuatro mujeres fallecieron y más de veinte denunciaron graves daños a su salud. Una de las víctimas más visibles fue Hilary Heredia, joven de 27 años, cuyo caso impulsó la denuncia pública y la investigación. Actualmente, Gómez Casarrubias permanece recluido en el Reclusorio Oriente, enfrentando cargos por homicidio y mala praxis.

Asimismo, entre 2019 y 2023, al menos ocho ciudadanos estadounidenses fallecieron tras someterse a cirugías estéticas en clínicas de Tamaulipas y Matamoros, aparentemente debido a fallas en los procedimientos de anestesia y condiciones sanitarias deficientes, evidenciando graves deficiencias en la regulación y supervisión sanitaria en dichas regiones.

Ante esta problemática, la Cofepris ha intensificado las acciones de verificación y clausura de establecimientos que incumplen la normativa. Entre 2018 y 2024, se realizaron miles de inspecciones y se clausuraron cientos de clínicas por irregularidades como falta de licencia sanitaria, infraestructura deficiente y presencia de personal no certificado. Solo en 2023 se clausuraron 49 establecimientos, y en 2024 se registraron 14 clausuras adicionales.

En 2022, junto con fuerzas de seguridad, la Cofepris cerró varias sucursales del Grupo D+G Aesthetics & MedSpa por ofrecer procedimientos quirúrgicos sin cumplir con los requisitos establecidos en la normativa sanitaria. Asimismo, entre 2019 y 2024, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México suspendió 58 establecimientos por malas condiciones sanitarias y falta de personal capacitado.

Es fundamental señalar que la cirugía estética debe ser realizada exclusivamente por profesionales debidamente capacitados, ya que la falta de formación adecuada incrementa significativamente el riesgo de complicaciones.

España, por ejemplo, ha implementado medidas normativas para limitar la práctica de la cirugía estética exclusivamente a profesionales médicos con formación específica en esta área, como parte de la reforma al Real Decreto de 2003, que regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, reforzando así los requisitos para la realización de estos procedimientos.

La prevención y el manejo adecuado de las complicaciones en cirugía estética dependen, en gran medida, de la formación y experiencia del cirujano, de la evaluación preoperatoria exhaustiva del paciente y de un seguimiento postoperatorio riguroso. La tasa general de mortalidad en cirugías estéticas es baja, estimándose una muerte por cada 50 mil a 100 mil procedimientos realizados; sin embargo, en el caso de procedimientos de alta complejidad como el levantamiento de glúteos, las tasas de mortalidad aumentan, alcanzando aproximadamente una o dos muertes por cada 6,000 intervenciones.

En México, entre 2000 y 2017, se registraron aproximadamente 81 muertes por cada mil quejas relacionadas con cirugías estéticas. Durante los primeros cinco meses de 2022, se reportaron seis muertes relacionadas con estos procedimientos, muchas de ellas vinculadas a intervenciones realizadas por personas sin la especialidad médica correspondiente.

La realización de procedimientos quirúrgicos estéticos por personas sin la debida certificación y capacitación médica representa un grave problema de salud pública que compromete la vida y el bienestar de los pacientes. Las prácticas clandestinas y la falta de regulación efectiva han permitido que individuos sin formación adecuada ofrezcan servicios de cirugía estética, generando complicaciones médicas severas e incluso fallecimientos.

Existen casos documentados de personas que, utilizando títulos falsos o carentes de formación especializada, han realizado procedimientos quirúrgicos de alta complejidad, provocando daños irreversibles y cobrando vidas. Esta situación evidencia la urgente necesidad de fortalecer la supervisión, la regulación y las sanciones aplicables para quienes operen fuera del marco legal.

En 2024, en el estado de San Luis Potosí se clausuraron 25 consultorios de medicina estética por incumplir la normativa sanitaria. De igual forma, en el estado de Chihuahua, durante los primeros cuatro meses de 2024, se clausuraron cuatro clínicas clandestinas, sumándose a las 26 suspendidas en 2023.

Hasta abril de 2025, la Cofepris continúa con la supervisión y regulación de los establecimientos que ofrecen servicios de cirugía estética en el país, exigiendo que cuenten con licencia sanitaria vigente, otorgada solo después de comprobar el cumplimiento de los requisitos de infraestructura, equipamiento y personal especializado.

La Ley General de Salud, en sus artículos 79 al 83, establece que el ejercicio de profesiones en el área de la salud requiere título profesional legalmente expedido y registrado ante las autoridades correspondientes. Asimismo, señala que para ejercer una especialidad médica, como la Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, es necesario contar con una certificación vigente emitida por los consejos de especialidad oficialmente reconocidos.

La Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012 establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento que deben cumplir hospitales y consultorios de atención médica especializada, normativa fundamental para garantizar la calidad y seguridad de los servicios de salud.

El creciente aumento de los servicios de cirugía estética ha dado lugar a un fenómeno preocupante: la trivialización de procedimientos quirúrgicos de alta complejidad. Publicidad engañosa, promociones agresivas en redes sociales, planes de financiamiento inmediato y testimonios falsos generan una percepción distorsionada sobre los riesgos reales que implican estas intervenciones. Resulta urgente incorporar disposiciones legales que regulen la publicidad de servicios estéticos, garantizando que cualquier información dirigida al público sea veraz, clara y basada en evidencia médica.

Este contexto ha generado una problemática de salud pública que requiere atención inmediata. Casos de negligencia médica, daños físicos irreversibles y muertes atribuibles a cirugías estéticas mal realizadas han sido documentados por organizaciones civiles, medios de comunicación y autoridades sanitarias, lo que evidencia la necesidad de fortalecer el marco normativo vigente para garantizar que toda cirugía estética sea realizada exclusivamente por profesionales capacitados, certificados y en instalaciones adecuadas.

La presente iniciativa responde a una necesidad real y urgente de proteger a la población, garantizar el derecho a la salud y prevenir los riesgos asociados a procedimientos quirúrgicos realizados por personal no capacitado. Promover una cultura de seguridad en la cirugía estética no solo implica reconocer el valor médico de esta especialidad, sino también establecer condiciones legales, técnicas y profesionales que la distingan de prácticas comerciales, empíricas o peligrosamente improvisadas, así como mecanismos que permitan empoderar al paciente mediante el acceso a información clara, verificable y oficial, reduciendo la exposición a riesgos derivados de la desinformación, el engaño o la falta de regulación efectiva.

Para ilustrar de manera clara la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anterior, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 83 y la fracción II del artículo 272 Bis, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de mecanismos públicos para autentificar títulos profesionales o certificados de especialización en servicios de cirugía estética

Único. Se reforma el artículo 83 y la fracción II del artículo 272 Bis, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Dicho anuncio deberá incluir un código de respuesta rápida (QR) que permita al público validar la autenticidad de la información en la página electrónica de internet del Registro Nacional de Profesionistas, y para el caso de los certificados de especialidad, en la página electrónica de internet del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto.

Artículo 272 Bis. Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:

I. ...

II. Certificado o recertificación vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente ley.

..

...

Artículo 272 Bis 1. La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.

La información relativa a la licencia sanitaria del establecimiento, así como la especialidad y certificación vigente del profesional tratante, deberá ser entregada por escrito al paciente durante la primera consulta médica. Dicha información deberá incluir los datos necesarios para validar su autenticidad en las páginas electrónicas de internet de la autoridad sanitaria que expide la licencia, del Registro Nacional de Profesionistas, y del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidad, respectivamente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Susruta.(sin fecha). Susruta Samhita. En Orígenes de la cirugía plástica: padres, pioneros y otros más (páginas 1-5). Universidad Nacional de Córdoba. Recuperado de

https://www.saludpublica.fcm.unc.edu.ar/sites/default/files/RSP0 9_2_09_mirada%20historica.pdf

2 Tagliacozzi, G. (1597). De Curtorum Chirurgia per Insitionem. En Tagliacozzi: no sólo cirujano plástico. Gaceta Médica de México, 142 (5), 465-468. Recuperado de

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0016-38132006000500012 &script=sci_arttext

3 Grande, N. (sin fecha). Historia de la cirugía plástica. Doctoragrande.com.

https://www.doctoragrande.com/historia-de-la-cirugia-plastica/

4 Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética. (sin fecha). ¿Qué es la Cirugía Plástica?

https://secpre.org/que-es-la-cirugia-plastica

5 Hernández, K. (2023, 27 de abril). A 100 años de su nacimiento, se estrenó el documental Doctor Fernando Ortiz Monasterio, retrato de un cirujano iconoclasta. Gaceta FM.

https://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2023/04/27/a-100-anos-de -su-nacimiento-se-estreno-el-documental-dr-fernando-ortiz-monasterio-retrato-de -un-cirujano-iconoclasta/

6 Tv Azteca. (s.f.). ¿Qué cirugía estética se realiza más en México? Azteca Noticias.

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/que-cirugia-estetica-se- realiza-mas-en-mexico

7 Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética International Society of Aesthetic Plastic Surgery. (s.f.). Inicio.

https://www.isaps.org/es/

8 International Society of Aesthetic Plastic Surgery. (2018). ISAPS International Survey on Aesthetic/Cosmetic Procedures Performed in 2017 . Recuperado de

https://www.isaps.org/wp-content/uploads/2020/10/ISAPS-Global-Su rvey-Results-2017.pdf

9 Kaoutzanis, C., Gupta, V., Winocour, J., Layliev, J., Ramirez, R., Grotting, J. C., & Higdon, K. K. (2017). Cosmetic Liposuction: Preoperative Risk Factors, Major Complication Rates, and Safety of Combined Procedures. Aesthetic Surgery Journal, 37(6), 680—694.

https://doi.org/10.1093/asj/sjw243

10 Nazar, C., Zamora, M., Vega, E., de la Cuadra, J. C., Searle, S., y Dagnino, B. (2014). Cirugías Plásticas y sus complicaciones: ¿En qué debemos fijarnos? Revista Chilena de Cirugías, 66 (6), 582 — 588.

http://doi.org/10.4067/S0718-40262014000600016

11 Europa Press. (2024, Julio 15). Las Cirugías estéticas aumentan un 5.5 por ciento en 2023: Las mujeres apuestan por la liposucción y los hombres, la blefaroplastia. Infobae.

https://www.infobae.com/america/agencias/2024/07/15las-cirugias- esteticas-aumentan-un-55-en-2023las-mujeres-apuestan-por-la-liposuccion-y-los-h ombres-la-blefaroplastia/

12 Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva A.C. (s.f.). Inicio.

https://cmcper.org

13 Secretaría de Salud. (2025). Convocatoria para el proceso de selección ciclo académico 2025-2026 para cursar una especialidad médica de entrada directa en el Hospital General “Dr. Manuel Gea González”.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/956786/convocacto ria_especialidades_entrada_directa_ciclo_2025-2026_final_med_rehabilitaci_n__1_ .pdf

14 Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC. (s.f.). Inicio.

https://cmcper.org

15 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). (2023, 28 de junio). “Maestrías en cirugía estética” representan un falso ejercicio de esta profesión y un riesgo a la salud.

https://www.gob.mx/cofepris/es/articulos/maestrias-en-cirugia-es tetica-representan-un-falso-ejercicio-de-esta-profesion-y-un-riesgo-a-la-salud

16 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). (2022, 9 de junio). Cofepris refuerza acciones contra clínicas estéticas irregulares, advierte sobre grupo empresarial presente en cinco estados.

https://www.gob.mx/cofepris/es/articulos/cofepris-refuerza-accio nes-contra-clinicas-esteticas-irregulares-advierte-sobre-grupo-empresarial-pres ente-en-cinco-estados

17 Agencia de Gestión de Emergencias y Protección Sanitaria de la Ciudad de México. (2023, 21 de junio). Aviso de riesgo: Irregularidades por parte de prestadores de servicios en procedimientos estéticos en el Instituto de Estudios Superiores en Medicina y la Universidad del Conde.

https://agepsa.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/aviso-de-riesgo-irr egularidades-por-parte-de-prestadores-de-servicios-en-procedimientos-esteticos- instituto-de-estudios-superiores-en-medicina-y-la-universidad-del-conde

18 Secretaría de Salud. (2022, 21 de agosto). Insuficiente el número de especialistas médicos en cirugía plástica: Secretaría de Salud.

https://www.gob.mx/salud/prensa/414-insuficiente-el-numero-de-es pecialistas-medicos-en-cirugia-plastica-secretaria-de-salud?idiom=es

19 Asistencia Médico Legal. (2022, 22 de agosto). Cirujanos plásticos no certificados: una práctica común en México.

https://www.asistenciamedicolegal.com/single-post/cirujanos-pl%C 3%A1sticos-no-certificados-una-pr%C3%A1ctica-com%C3%BAn-en-m%C3%A9xico

20 Quintero Velásquez, LM. (2020, 5 de agosto). Signos de alerta después de una cirugía estética. Tu Operación Segura.

https://tuoperacionsegura.com/2020/08/05/signos-de-alerta-despue s-de-una-cirugia-estetica/

21 Telemundo. (2023, enero 30). La muerte de una conocida influencer tras operarse para perder peso pone bajo la lupa la medicina estética en México.

https://www.telemundo.com/noticias/noticias-telemundo/internacio nal/la-muerte-de-una-conocida-influencer-tras-operarse-para-perder-peso-po-rcna 67962

22 Excélsior. (2022, agosto 15). Levantan la voz contra ‘cirujano estético’; lo acusan de homicidio y secuelas. Excélsior.

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/levantan-la-voz-contra-ci rujano-estetico-lo-acusan-de-homicidio-y-secuelas/1569847

23 Sánchez Ley, L. (2023, mayo 31). Aumentan muertes de estadunidenses por cirugías estéticas en México. Milenio.

https://www.milenio.com/policia/aumentan-muertes-estadunidenses- cirugias-esteticas-mexico​: contentReference[oaicite: 1]{index=1}

24 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (2022, agosto 13). En operativos simultáneos, Cofepris clausura clínicas clandestinas de cirugía estética. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/cofepris/articulos/en-operativos-simultaneos- cofepris-clausura-clinicas-clandestinas-de-cirugia-estetica

25 Clausura de sucursales del Grupo D+G Aesthetics & MedSpa por COFEPRIS en 2022: Cofepris. (2022, 13 de agosto). En operativos simultáneos, Cofepris clausura clínicas clandestinas de cirugía estética. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/cofepris/articulos/en-operativos-simultaneos- cofepris-clausura-clinicas-clandestinas-de-cirugia-estetica?idiom=es

26 Redacción HuffPost. (2024, 21 de septiembre). El BOE publica la orden de Sanidad que limita el ejercicio de la cirugía estética a profesionales con formación. El HuffPost.

https://www.huffingtonpost.es/politica/el-boe-publica-orden-sani dad-limita-ejercicio-cirugia-estetica-profesionales-formacionbr.html

27 Redacción Digital. (2023, 27 de julio). Cirugías plásticas: ¿Cuál es el riesgo de morir en ellas? Diario Occidente.

https://occidente.co/secciones/estetica/cirugias-plasticas-cual- es-el-riesgo-de-morir-en-ellas/

28 Morales, M. (2023, 27 de abril). La cirugía plástica que más muertes causa. Revista Central.

https://www.revistacentral.com.mx/bienestar/cirugia-plastica-mue rtes

29 Flores, D. (2022, 28 de junio). Confirman seis muertes por cirugías estéticas en 2022; lanzan QR para evitar a médicos charlatanes. Publimetro México.

https://www.publimetro.com.mx/nacional/2022/06/28/medicos-cuanta s-muertes-se-han-registrado-por-operaciones-fallidas-en-cirugia-estetica-en-est e-ano/

30 Beltrán, L. (2023, 25 de octubre). Cirugías estéticas: ¿un problema de amor propio? El País.

https://elpais.com/america-colombia/2023-10-25/cirugias-estetica s-un-problema-de-amor-propio.html

31 Calvillo, P. (2024, 28 de agosto). 25 consultorios de medicina estética han sido clausurados durante 2024 en SLP. El Sol de San Luis.

https://oem.com.mx/elsoldesanluis/local/25-consultorios-de-medic ina-estetica-han-sido-clausurados-durante-2024-en-slp-13399652

32 Redacción. (2024, 11 de abril). Hemos clausurado 4 clínicas clandestinas en este 2024: Tarín Villamar. Tiempo.com.mx.

https://www.tiempo.com.mx/noticia/hemos_clausurado_4_clinicas_cl andestinas_en_este_2024_tarin_villamar/

33 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Salud. Diario Oficial de laFederación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

34 Secretaría de Salud, Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, Diario Oficial de la Federación, 8 de enero de 2013,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284306&fecha =08/01/2013

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 5o., 7o. y 13 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Briceyda García Antonio, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas fracciones de los artículos 3, 5, 7 y 13 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En México, las comunidades rurales e indígenas sostienen históricamente los sistemas alimentarios y de cuidado que garantizan la reproducción de la vida. Sin embargo, las políticas públicas han abordado de manera fragmentada la producción agrícola, la alimentación y la salud, sin reconocer su carácter integral en los territorios.

Particularmente, las mujeres rurales y las parteras tradicionales desempeñan un papel central en la sostenibilidad de las comunidades, no sólo en la atención del embarazo, parto y puerperio, sino también en la transmisión de conocimientos ancestrales relacionados con la alimentación, el uso de plantas medicinales y el cuidado colectivo.

No obstante, persiste una falta de reconocimiento jurídico de estos sistemas comunitarios, así como limitaciones estructurales en el acceso a recursos productivos, financiamiento directo y servicios de salud con pertinencia cultural.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene como objeto:

Reconocer los Sistemas Comunitarios de Cuidado como eje del desarrollo rural.

Incorporar la partería tradicional como componente del desarrollo y de la salud pública. Fortalecer la soberanía alimentaria comunitaria con enfoque territorial, intercultural y de género. Garantizar el acceso directo a financiamiento para comunidades rurales e indígenas. Con ello, se busca transitar hacia un modelo de desarrollo rural integral, sustentable y centrado en las personas y comunidades.

Argumentos que la sustentan y fundamento legal

La presente iniciativa se sustenta en derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

• Artículo 2o.: reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, así como a preservar y enriquecer sus conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.

• Artículo 4o.: establece el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como el derecho a la protección de la salud.

• Artículo 1o.: obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Asimismo, se alinea con instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, que obliga al Estado mexicano a reconocer las instituciones, prácticas y sistemas propios de los pueblos indígenas.

Los sistemas comunitarios de cuidado, alimentación y salud no son prácticas accesorias, sino expresiones de derechos colectivos que el Estado está obligado a reconocer y fortalecer.

Principio de integralidad de derechos

Las políticas públicas en México han abordado de manera fragmentada:

• Producción agrícola

• Alimentación

• Salud

• Cuidado

Sin embargo, estos ámbitos están interconectados en la vida comunitaria.

La iniciativa corrige una falla estructural del Estado: la falta de enfoque integral. Reconocer los sistemas comunitarios permite materializar el principio de interdependencia de los derechos humanos, evitando políticas aisladas e ineficientes.

Reconocimiento del trabajo comunitario y de cuidados

Las mujeres rurales e indígenas —incluidas las parteras tradicionales— sostienen funciones esenciales:

• Atención del embarazo, parto y puerperio

• Transmisión de conocimientos alimentarios

• Uso de medicina tradicional

• Organización comunitaria del cuidado

Este trabajo ha sido históricamente invisibilizado.

Existe una deuda estructural del Estado con el trabajo de cuidados no remunerado. La iniciativa introduce un enfoque de justicia de género y reconocimiento económico, social y jurídico de estas labores.

Partería tradicional como componente de salud pública

La partería tradicional no solo es una práctica cultural, sino una estrategia efectiva de salud en territorios con acceso limitado a servicios médicos.

Integrar la partería tradicional al sistema de salud:

• Amplía la cobertura en zonas rurales

• Reduce barreras culturales en la atención

• Contribuye a la salud materna con pertinencia cultural

Esto es consistente con modelos impulsados por organismos como la Organización Mundial de la Salud, que reconoce el valor de los saberes tradicionales en sistemas de salud interculturales.

Soberanía alimentaria y resiliencia territorial

Las comunidades rurales e indígenas han sostenido históricamente sistemas alimentarios locales basados en:

• Diversidad biocultural

• Producción comunitaria

• Conocimientos ancestrales

Fortalecer la soberanía alimentaria comunitaria no solo combate la pobreza, sino que:

• Reduce dependencia externa

• Mejora la nutrición

• Aumenta la resiliencia frente a crisis (climáticas, económicas, sanitarias)

Enfoque territorial, intercultural y de género

El desarrollo rural no puede ser homogéneo ni centralizado.

La iniciativa propone un modelo basado en:

• Territorialidad: reconocer contextos locales

• Interculturalidad: diálogo entre saberes

• Perspectiva de género: visibilizar el papel de las mujeres

Esto alinea la política pública con estándares contemporáneos de desarrollo sostenible.

Transición hacia un modelo de desarrollo centrado en la vida

El modelo actual prioriza la productividad económica sobre la sostenibilidad social.

La iniciativa impulsa un cambio de paradigma hacia un modelo que:

• Coloca la reproducción de la vida en el centro

• Reconoce a las comunidades como sujetos de desarrollo

• Fortalece economías locales y solidarias

En conclusión, el reconocimiento de los sistemas comunitarios de cuidado, la partería tradicional y la soberanía alimentaria no es una concesión, sino una obligación constitucional y una estrategia de desarrollo eficaz.

La iniciativa permite:

• Cerrar brechas de desigualdad histórica

• Fortalecer derechos colectivos

• Mejorar la eficiencia de las políticas públicas

• Garantizar condiciones dignas para la reproducción de la vida en los territorios

Para una mayor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Por lo expuesto se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI, al artículo 3o.; se adiciona la fracción VI al artículo 5o.; se adiciona la fracción VII al artículo 7 y se adiciona la fracción X al artículo 13 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI, al artículo 3o.; se adiciona la fracción VI al artículo 5o.; se adiciona la fracción VII al artículo 7 y se adiciona la fracción X al artículo 13 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por :

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Sistema comunitario de cuidado. Conjunto de actividades necesarias para el sostenimiento de la vida (o de la vida útil) de personas, animales y/o bienes comunes tangibles o intangibles; que ocurren en un territorio y contexto específico; son realizadas por personas, colectivos u organizaciones, sin remuneración económica o con un pago simbólico; y sobrepasan las relaciones del hogar de quienes lo realizan.

XXXV. Partera tradicional. Persona reconocida por su comunidad, ya sea indígena o afromexicana, independientemente de si reside en áreas rurales o urbanas que, a través de la transmisión intergeneracional o comunitaria, propia de su cultura de origen, adquiere los conocimientos y prácticas tradicionales para la atención del embarazo, parto, puerperio y de la persona recién nacida. Estas prácticas están inscritas en sus cosmovisiones y se sustentan en el uso de sus recursos bioculturales.

XXXVI. Soberanía Alimentaria Comunitaria. La capacidad de una comunidad determinada para establecer libremente sus prioridades en materia de producción, abasto y acceso a alimentos adecuados para su población, con base en la producción local incluyendo la elección de las técnicas y tecnologías que resulten óptimas para garantizar el bienestar de las personas.

Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Incorporar como principio rector el enfoque territorial, comunitario, intercultural y con perspectiva de género.

Artículo 7o. Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción , así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. a VI. ...

VII. Integrar la política de cuidado comunitario como parte del desarrollo rural sustentable.

Artículo 13. De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos:

I. a IX. ...

X. Reconocer a las mujeres rurales y parteras tradicionales como sujetas prioritarias del desarrollo rural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2026. Consultada en Internet:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Convenio 169 de la OIT. Consultado en Internet:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/30118/Convenio169 .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Briceyda García Antonio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma la fracción XIII y adiciona la fracción XVI del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de derechos fundamentales de las juventudes, a cargo de la diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción. III, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII y adiciona la fracción XVI del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de derecho a la movilidad y seguridad de las juventudes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad constituye uno de los pilares fundamentales para el ejercicio efectivo de los derechos humanos en cualquier sociedad democrática, no se trata únicamente de la posibilidad de trasladarse de un lugar a otro, sino de la condición que permite a las personas acceder a oportunidades, servicios y espacios de desarrollo, en este sentido, el reconocimiento del derecho a la movilidad en el marco constitucional mexicano representa un avance significativo en la consolidación de un modelo de Estado que coloca la dignidad humana en el centro de la acción pública.

Sin embargo, el reconocimiento normativo de este derecho no ha sido suficiente para garantizar su ejercicio pleno, particularmente en el caso de las juventudes, las personas jóvenes enfrentan condiciones específicas que hacen de la movilidad un desafío cotidiano, su alta dependencia del transporte público, combinada con contextos de inseguridad, desigualdad territorial y limitaciones económicas, configura un escenario en el que trasladarse no siempre ocurre en condiciones dignas, seguras o accesibles.

En las grandes ciudades, así como en comunidades rurales, las juventudes enfrentan obstáculos que van desde la falta de cobertura del transporte hasta situaciones de violencia, acoso y discriminación, estas problemáticas impactan directamente en su desarrollo integral, limitando su permanencia en el sistema educativo, su acceso a oportunidades laborales, a servicios de salud y a la vida cultural. En consecuencia, las restricciones en materia de movilidad se traducen en barreras estructurales para el ejercicio de derechos fundamentales.

A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud ha advertido que los siniestros viales constituyen una de las principales causas de muerte entre jóvenes, lo que subraya la urgencia de incorporar la seguridad vial como un eje prioritario en las políticas públicas, de igual forma, la Organización de las Naciones Unidas ha destacado, en el marco de la Agenda 2030, la necesidad de garantizar sistemas de transporte seguros, accesibles y sostenibles como condición indispensable para el desarrollo inclusivo.

En el ámbito nacional, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece principios rectores como la seguridad, accesibilidad, inclusión, eficiencia y calidad. No obstante, persiste una ausencia relevante: la incorporación explícita de un enfoque de juventudes dentro del diseño institucional de las políticas de movilidad, esta omisión no es menor, ya que invisibiliza las necesidades específicas de un sector que, por su propia dinámica social y económica, depende en gran medida de sistemas de transporte funcionales y seguros.

Es en este punto donde cobra especial relevancia el papel del Instituto Mexicano de la Juventud. Como organismo rector de la política pública en materia de juventudes, el Instituto tiene la responsabilidad de articular, promover y coordinar acciones orientadas a garantizar el desarrollo integral de las personas jóvenes, sin embargo, su marco normativo vigente no contempla de manera expresa atribuciones en materia de movilidad, lo que limita su capacidad para incidir de forma estratégica en uno de los factores más determinantes para el ejercicio de derechos.

Incorporar la movilidad dentro de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud no es únicamente una cuestión de técnica legislativa, sino una decisión de política pública con implicaciones estructurales significa reconocer que la movilidad es un componente esencial del bienestar de las juventudes y que, por tanto, debe ser atendida desde una institución especializada que entienda sus realidades, necesidades y desafíos.

Además, su inclusión en esta ley permite dotar de sustento jurídico a la intervención del Instituto en la materia, evitando que su participación dependa exclusivamente de la voluntad política o de esquemas de coordinación informales, al establecer una atribución expresa, se fortalece la capacidad institucional del Imjuve para diseñar políticas, generar diagnósticos, promover acciones intergubernamentales y evaluar resultados con un enfoque específico en juventudes.

De igual forma, esta reforma contribuye a cerrar la brecha entre el diseño normativo y la implementación de políticas públicas, mientras la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial define los principios generales, la incorporación de esta facultad en la Ley del Instituto permite aterrizar dichos principios en acciones concretas dirigidas a un grupo poblacional específico, generando así mayor eficacia en la intervención del Estado.

La propuesta también responde a la necesidad de avanzar hacia esquemas de gobernanza más articulados, la movilidad es un ámbito de competencia concurrente, en el que participan la federación, las entidades federativas y los municipios, en este contexto, el Imjuve puede fungir como un actor clave de coordinación, impulsando políticas transversales que integren la perspectiva de juventudes en los distintos niveles de gobierno.

Asimismo, la iniciativa adopta un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e inclusión, reconociendo que las desigualdades en la movilidad afectan de manera diferenciada a las juventudes, las mujeres jóvenes, las personas con discapacidad, quienes habitan en zonas marginadas o quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad enfrentan mayores riesgos y obstáculos, lo que exige respuestas institucionales específicas y focalizadas.

En última instancia, fortalecer el papel del Instituto Mexicano de la Juventud en materia de movilidad implica reconocer que garantizar este derecho no sólo mejora las condiciones de traslado, sino que amplía las oportunidades de desarrollo, reduce desigualdades y contribuye a la construcción de una sociedad más justa e incluyente.

¿Porqué fortalecer el sistema de transporte a las juventudes?

La movilidad de las personas jóvenes no puede entenderse únicamente como el hecho de desplazarse de un punto a otro, sino como una condición esencial para el ejercicio de sus derechos fundamentales, en este sentido, el diseño, la implementación y la ejecución coordinada entre autoridades de las entidades federativas de un sistema de transporte que garantice seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia y calidad no es solo una política pública deseable, sino una obligación orientada a la igualdad y al bienestar social.

Uno de los principales motivos por los que este tipo de sistemas debe fortalecerse es que la movilidad es la puerta de entrada a otros derechos, cuando una persona joven puede trasladarse sin obstáculos a la escuela, al trabajo, a centros de salud o a espacios culturales, se está asegurando en la práctica su derecho a la educación, a la salud, a la cultura y al desarrollo integral, por el contrario, cuando el transporte es deficiente, inseguro o inaccesible, se generan barreras que profundizan la desigualdad y limitan las oportunidades de crecimiento.

Dentro de este contexto, la seguridad del transporte público es un elemento fundamental que no puede ser ignorado, las y los jóvenes son especialmente vulnerables a situaciones de riesgo durante sus trayectos diarios, como robos, acoso, violencia o incluso accidentes derivados de la falta de regulación o mantenimiento del sistema de transporte, por ello, es indispensable que el transporte público garantice no sólo el traslado, sino también la integridad física y emocional de quienes lo utilizan.

Un sistema seguro debe asegurar que las personas jóvenes puedan viajar y regresar a sus hogares sin temor a ser víctimas de delitos, esto implica unidades adecuadas, rutas bien diseñadas, iluminación suficiente en paradas y estaciones, vigilancia efectiva, capacitación de operadores y coordinación con cuerpos de seguridad, la seguridad no es un elemento adicional, sino un componente central del derecho a la movilidad, ya que sin ella, el acceso a otros derechos se ve comprometido.

Además, la coordinación entre autoridades es clave para lograr un sistema eficiente y equitativo, cuando los gobiernos trabajan de manera conjunta, es posible mejorar la calidad del servicio, reducir tiempos de traslado y garantizar que el transporte llegue a todas las zonas, incluidas aquellas que suelen ser marginadas, esto contribuye a construir un entorno más justo, donde las oportunidades no dependan del lugar de residencia o de las condiciones económicas.

Enfatizar que, garantizar un sistema de transporte público seguro, accesible y eficiente para las personas jóvenes es una medida indispensable para asegurar su desarrollo integral, la seguridad en el transporte no solo protege la integridad de los usuarios, sino que también garantiza que puedan ejercer plenamente sus derechos, vivir con dignidad y acceder a mejores oportunidades, un sistema de movilidad adecuado es, en esencia, una herramienta para construir una sociedad más igualitaria y justa.

Por ello, la presente iniciativa no solo atiende una omisión normativa, sino que propone una transformación en la forma en que el Estado aborda la movilidad de las juventudes, colocándolas en el centro de la política pública y reconociéndolas como sujetos plenos de derechos.

Por lo expuesto y para mayor claridad de la reforma que se propone, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIII y adiciona la fracción XVI del articulo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único. Se reforma la fracción XIII y adiciona la fracción XVI del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XII. ...

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos fundamentales, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XIV. y XV. ...

XVI. Diseñar, implementar y ejecutar, de manera coordinada con las autoridades de las entidades federativas, las acciones necesarias para garantizar a las juventudes un sistema de transporte que reúna condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia y calidad, en un marco de igualdad, a fin de asegurar el ejercicio efectivo de su derecho a la movilidad y, por consiguiente, el acceso a otros derechos fundamentales, tales como la educación, la salud y la cultura, entre otros.

XVII. ...

Trasnsitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano de la Juventud deberá, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, diseñar e incorporar en sus programas institucionales las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción XVI del artículo 4.

Tercero. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse con el Instituto Mexicano de la Juventud para la implementación de las acciones derivadas del presente decreto.

Cuarto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2026.– Diputada Beatriz Carranza Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a fin de incorporar el enfoque de neurodivergencias, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Julio César Moreno Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, correspondiente a esta LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de abuso sexual, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Con fecha 25 de noviembre de 2025, las senadoras Laura Itzel Castillo Juárez y Martha Lucía Mícher Camarena, ambas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República, y la diputada Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, presentaron en la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual.

El objeto de la propuesta fue reformar el artículo 260 para describir, con mayor amplitud y claridad, el delito de abuso sexual retomando los estándares internacionales que se han establecido en esta materia, retomando la ausencia del consentimiento como un elemento típico del tipo penal, adicionando que el consentimiento de la víctima no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima, de acuerdo a lo que se ha reconocido en los estándares internacionales sobre violencia sexual.

2. Posteriormente las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género, de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, elaboraron y aprobaron el dictamen correspondiente el día 9 de diciembre de 2025.

El dictamen avala la propuesta presentada por las senadoras proponentes y aprueba la iniciativa en sus términos, señalando que esta reforma fortalece el cumplimiento del deber del Estado mexicano de debida diligencia reforzada, al permitir que las autoridades inicien la investigación a partir del conocimiento de hechos con apariencia de delito, bajo criterios de objetividad, imparcialidad y eliminación de estereotipos de género en la valoración de los hechos y de la conducta de la víctima.

Con esa misma fecha, el pleno del Senado de la República aprobó el referido dictamen, en lo general y en lo particular, por 98 votos a favor.

3. El 17 de febrero del 2026 las Comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de Género aprobaron el dictamen de la minuta, el cual fue puesto a discusión del pleno de esta soberanía.

El dictamen coincide con el objetivo final de la iniciativa y del dictamen de la colegisladora al señalar que con la reforma se abona a la mejor aplicación del delito y se centra en particular en proteger a las personas más vulnerables en este tipo de delitos.

4. El 18 de febrero del 2026 el pleno de esta Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de ley por 431 votos a favor.

5. Con fecha 13 de marzo del 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual.

6. El propósito de esta iniciativa es ahondar en los beneficios y en el sentido de justicia de la reforma recientemente aprobada. La intención es establecer puntualmente, en el artículo 24 las medidas de readaptación social, concretamente aquellas relativas a los talleres reeducativos en materia de perspectiva de género y de no violencia a las mujeres, así como en hacer obligatorio el servicio social en dependencias estatales o en instituciones de beneficencia pública a las personas agresoras sexuales.

Asimismo, se promueve reforma al artículo 260 para que se deje en claro que la conducta que se pretende sancionar se refiere a “cualquier acto sexual”, para evitar cualquier tipo de interpretación, y de la misma manera considerar que también es abuso sexual la exhibición obligatoria o por medio de la fuerza del cuerpo de la víctima, cumpliendo con el principio de exacta aplicación de la norma penal.

De la misma manera, se propone cambiar la fracción IV de ese mismo numeral para aplicar el lenguaje inclusivo cambiando el término “el agresor” por “persona agresora”.

Por último, en la fracción XI se busca establecer la distinción entre todas las fracciones del artículo 260 con la última, que habla del estado de indefensión de la víctima.

Por último, se modifica el artículo 261 para hacer una remisión legislativa al artículo 260, que es el numeral que se refiere al delito y no al 266 Bis, que se relaciona con las agravantes, y darle de esa manera coherencia a la reforma aprobada recientemente.

7. Para un mayor entendimiento de la propuesta se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo ya expuesto, las suscritas proponemos al pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de abuso sexual

Artículo Único. Se reforman el encabezado del artículo 24, así como las fracciones IV y XI del artículo 260, y el párrafo final del artículo 261; y se adicionan dos numerales al artículo 24, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 24.- Las penas, medidas de seguridad y de readaptación social, son

1. a 19. ...

20.- Talleres reeducativos en materia de perspectiva de género y de no violencia contra mujeres.

21.- Servicio social en dependencias estatales o de instituciones de beneficencia pública.

...

Artículo 260.- Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre si, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

...

...

...

I. a III. ...

IV.- Cuando exista o haya existido entre la persona agresora y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;

V. a X. ...

XI.- Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, o

XII....

...

Artículo 261. ...

...

Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 260.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2026.– Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 61, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Asaf Manjarrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Daniel Asaf Manjarrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma los artículos 61, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de inmunidad procesal de diputados y senadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El pueblo de México demanda un Poder Legislativo responsable, transparente y cercano, que actúe bajo el principio republicano de que ningún legislador puede estar por encima de la ley.

El llamado “fuero”, concebido originalmente como una garantía de independencia para las y los legisladores, se ha transformado en la percepción social y en algunos hechos concretos, en un mecanismo de privilegio procesal que dificulta la rendición de cuentas y erosiona la confianza en el Congreso mexicano.

Eliminar la inmunidad procesal no significa que se vulnerara la independencia parlamentaria, se busca restaurar el equilibrio entre la representación política y la responsabilidad jurídica. En una República democrática como lo es la nuestra, la libertad para legislar debe coexistir con la obligación de responder por los actos propios, incluso durante el ejercicio del cargo.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar los artículos 61, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de suprimir el fuero de las y los legisladores federales, preservando únicamente la inviolabilidad por opiniones. Con esta reforma, se busca reafirmar el compromiso con la honestidad pública, la igualdad ante la ley y los valores que se defienden en la Cuarta Transformación, de esta forma se pretende continuar devolviendo la confianza ciudadana en el Congreso.

II. Antecedentes históricos del fuero en México

El fuero parlamentario se remonta al constitucionalismo del siglo XIX. Su propósito fue proteger a los representantes del pueblo frente a posibles persecuciones políticas, especialmente en contextos de gobiernos autoritarios. La Constitución de Cádiz de 1812, que inspiró al constitucionalismo mexicano, establecía en su artículo 128, que los diputados eran “inviolables por sus opiniones”.

La Constitución federal de 1824 incorporó esta idea en su artículo 42, limitándola al ámbito de las opiniones. Sin embargo, con el paso del tiempo, el fuero se amplió para incluir una inmunidad procesal penal que impedía que los legisladores fueran sujetos a juicio sin una “declaración de procedencia” de la Cámara de Diputados. Este cambio respondió a contextos políticos de inestabilidad, pero hoy resulta necesario escuchar el sentir de la ciudadanía y fortalecer el sistema de pesos y contrapesos contemporáneo.

Resulta importante mencionar que en 2021 el presidente Andrés Manuel López Obrador, impulsó una reforma constitucional, quitándose el fuero, al proponer que el Ejecutivo federal pudiera ser juzgado por delitos como cualquier ciudadano, rompiendo con una tradición histórica de inmunidad prácticamente absoluta.

Se trata de un hecho inédito en la historia constitucional reciente del país, en el que, desde la más alta responsabilidad del poder público, se promovió la eliminación de un privilegio en favor del principio de igualdad ante la ley.

Este hecho marcó un precedente relevante en la vida pública del país al colocar en el centro el principio de igualdad ante la ley y el combate a los privilegios.

En el mismo sentido la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha manifestado en distintos momentos la necesidad de quitar la inmunidad procesal a los legisladores, para continuar profundizando la transformación del régimen de responsabilidades públicas.

Estos antecedentes reflejan una ruta clara: la consolidación de un Estado en el que el ejercicio del poder público implique mayor responsabilidad y rendición de cuentas, en plena armonía con los principios que han dado sustento a la Cuarta Transformación.

Históricamente, el fuero no fue un privilegio personal, sino una protección funcional. Pero hoy en el pueblo de México pide que los legisladores ya no cuenten con fuero, se exige volver a su sentido original: proteger la voz, no la impunidad.

III. Marco jurídico vigente y situación actual

El artículo 61 de la Constitución consagra la inviolabilidad por opiniones, mientras que los artículos 111 y 112 regulan la declaración de procedencia.

Haciendo un estudio de derecho comparado, se puede observar que un número considerable de democracias han acotado la inmunidad penal. Mantenerla, bajo el argumento de preservar la independencia legislativa, contraviene la tendencia internacional hacia la transparencia y la responsabilidad pública.

IV. Fundamento constitucional y democrático de la reforma

Principio de igualdad ante la ley: La Constitución mexicana, en su artículo 1, prohíbe los privilegios y establece que toda persona es igual ante la ley. El fuero procesal penal rompe ese principio y crea una categoría de legisladores federales exenta de las consecuencias inmediatas de la justicia.

Responsabilidad pública: La eliminación del fuero no elimina derechos, sino que busca reivindicar la ética republicana, el poder no otorga inmunidad, sino mayor responsabilidad que amerita tener un control a través de la rendición de cuentas.

Compatibilidad internacional: La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 24 establece que todas las personas son iguales ante la ley y en su artículo 25 dispone el derecho a que toda persona a un recurso judicial efectivo.

V. Derecho comparado

España: La Constitución de 1978 distingue entre inviolabilidad e inmunidad. La inviolabilidad está protegida en el artículo 71.1 se remite a libertad de opinión; la inmunidad reconocida en el artículo 71.2 dice textualmente que:

 “sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito”.

Francia: El artículo 26 de su Constitución limita la inmunidad: los parlamentarios pueden ser investigados, y sólo se requiere autorización para detención o prisión preventiva, establece:

“Esta autorización no es necesaria en caso de un delito o una ofensa flagrante o una condena final.”

Chile: La Corte de Apelaciones decide sobre el desafuero, con control judicial y sin intervención política del Congreso.

Estados Unidos: No existe inmunidad penal, la “Speech or Debate Clause” traducida al español como “cláusula de discurso”, encuentra su sustento en la sección 6 de la Constitución de los Estados Unidos, previendo lo siguiente:

“(...) Tanto cuando estén presentes en las sesiones de sus respectivas Cámaras, como en el trayecto hacia ellas o al regresar de las mismas, ellos no podrán ser arrestados, salvo en casos de traición, delitos graves o alteración de la paz (...)”

Aquí se puede observar que protege las opiniones legislativas, pero no excluye del proceso judicial a ningún congresista.

El análisis del derecho comparado de los países que se han citado demuestra que la tendencia del derecho constitucional es acotar los privilegios procesales de los legisladores, preservando únicamente la libertad de expresión como garantía funcional indispensable del Congreso frente a represalias, sin extenderla a una inmunidad penal absoluta.

En España, la Constitución de 1978 distingue claramente entre inviolabilidad e inmunidad: la primera protege las opiniones y votos emitidos por los parlamentarios en el ejercicio de su cargo, mientras que la segunda limita su alcance al impedir la detención salvo en caso de flagrante delito.

En Francia se establece un régimen aún más restrictivo, ya que prevé que dicha autorización no se necesita en casos de delito flagrante o sentencia firme, evitando cualquier forma de impunidad.

En Chile, la garantía de fuero está sujeta a control judicial: la Corte de Apelaciones decide sobre el desafuero, eliminando la intervención del Congreso.

En Estados Unidos, la cláusula del discurso protege únicamente en los debates legislativos, pero no otorga inmunidad penal. Los congresistas pueden ser procesados por delitos graves, traición o alteración de la paz, buscando que la representación popular no constituya un privilegio de impunidad, sino una función sujeta a ley.

VI. Análisis empírico y percepción ciudadana

La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental ENCIG 2023 del Inegi, indica que menos del 30 por ciento de la población confía en el Congreso de la Unión y la principal causa identificada es la percepción de impunidad.

Por ello eliminar el fuero constituye una medida práctica para fortalecer la confianza ciudadana. No se trata sólo de reformar la ley, sino de reconstruir el vínculo ético entre la representación popular y el pueblo de México.

VII. Análisis de artículos reformados

Artículo 61: Se mantiene la inviolabilidad por opiniones, pero se adiciona que ninguna autoridad podrá reconvenir ni proceder judicialmente por dichas expresiones, reafirmando la libertad parlamentaria.

Asimismo, se añade un párrafo que dispone que, fuera de esa garantía, las y los legisladores estarán sujetos a responsabilidad penal en los mismos términos que cualquier ciudadano, sin requerir declaración de procedencia.

Artículo 108: Se incorpora un párrafo para establecer expresamente que las diputadas, diputados, senadoras y senadores no gozarán de inmunidad procesal penal, que podrán ser investigados y procesados conforme a las leyes aplicables, garantizando su derecho de defensa y el debido proceso.

Artículo 111: Se suprime la referencia a las y los legisladores en el catálogo de servidores públicos sujetos a declaración de procedencia, manteniendo el mecanismo sólo para otros altos funcionarios como son ministros, secretarios, fiscal general, etc.

Artículo 112: Se armoniza para permitir que se proceda penalmente contra legisladores en cualquier momento, incluso si solicitan licencia, sin requerir declaración de procedencia.

VIII. Cuadro comparativo

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la propuesta en:

IX. Consideraciones éticas y políticas

La Cuarta Transformación ha sostenido como principio que no puede haber gobierno rico con pueblo pobre, pero también ha puesto sobre la mesa que no puede haber representantes populares con privilegios, como es la inmunidad procesal.

Eliminar el fuero no debilita al Congreso de la Unión, sino que lo enriquece, ya que le regresa confianza al reforzar su legitimidad y lo coloca a la altura moral que el Pueblo de México exige.

Esta reforma no busca persecución política, sino igualdad jurídica. No pretende restar independencia, sino sumar confianza.

El derecho de cada mexicana y mexicano a la justicia incluye que nadie, por motivo de su cargo, esté exento de la aplicación de la ley.

X. Conclusión

Por las razones expuestas, la presente iniciativa propone eliminar la inmunidad procesal de diputadas, diputados, senadoras y senadores, reformando los artículos 61, 108, 111 y 112 constitucionales.

Con ello, México dará un paso decisivo hacia una República más ética, más justa, transparente y con plena rendición de cuentas.

El Poder Legislativo será entonces el primero en rendir cuentas, cumpliendo así con el principio democrático de que el poder sólo tiene sentido cuando se ejerce con responsabilidad y para el bien del pueblo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el decreto por el que se reforman los artículos 61, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de inmunidad procesal de diputados y senadores, al tenor del siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 61, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de inmunidad procesal de diputados y senadores

Único. — Se reforman los artículos 61, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. Las y los diputados y las y los senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto a las opiniones que manifieste los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Ninguna autoridad podrá reconvenirlos ni proceder judicialmente por dichas expresiones.

Fuera de esta garantía de inviolabilidad parlamentaria, las y los legisladores federales estarán sujetos a responsabilidad penal en los mismos términos que cualquier ciudadana o ciudadano, sin requerir declaración de procedencia previa.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

...

Las diputadas, diputados, senadoras y senadores del Congreso de la Unión no gozarán de inmunidad procesal penal, por lo que podrán ser investigados, imputados y procesados conforme a las leyes aplicables, garantizando su derecho de defensa y el debido proceso.

...

...

...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las y los secretarios de Despacho, la o el Fiscal General de la República, así como la o el consejero Presidente y las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

...

Tratándose de diputadas, diputados, senadoras y senadores, se podrá proceder penalmente en cualquier momento, independientemente si se encuentre en el encargo o solicitó licencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo de 180 días naturales, adecuar las leyes secundarias en materia de responsabilidades administrativas y penales de los servidores públicos, a fin de armonizarlas con el contenido del presente decreto.

Tercero. Los procedimientos de declaración de procedencia en trámite al momento de la entrada en vigor de esta reforma se resolverán conforme a la ley vigente en la fecha de su inicio.

Notas

1 Constitución de Cádiz de 1812

https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_c adiz.pdf

2 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824

https://bicentenario.scjn.gob.mx/viewer/web/constitucion1824.htm l

3 Convención Americana sobre Derechos Humanos

https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre _Derechos_Humanos.pdf

4 Constitución Española de 1978

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-31229

5 Constitución de la República Francesa de 1958

https://www.asamblea.go.cr/sd/Documents/CEDIL/Dossier%2043-2018 /43-.Regimen%20Disciplinario%20Legislador/Europa%20II_C/Francia_bi/Constituci%C 3%B3n/Constituci%C3%B3n%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20Francesa%20-%20Asamblea%20 Nacional.pdf

6 Desafuero Parlamentario en Chile.

https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con_uibd.nsf/10E44AC 15DA44914052574A600700979/$FILE/desafuero_chile.pdf

7 Constitución de los Estados Unidos

https://www.state.gov/wp-content/uploads/2020/05/SPA-Constiution .pdf

8 Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental ENCIG 2023

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2023/doc/enc ig2023_principales_resultados.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Daniel Asaf Manjarrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona un artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor y adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Daniel Asaf Manjarrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Daniel Asaf Manjarrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona un artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

En la última década, los establecimientos comerciales han experimentado un proceso de transformación derivado de la incorporación de tecnologías de automatización, particularmente mediante la implementación de sistemas de autocobro en establecimientos de autoservicio.

Si bien estas herramientas representan avances en eficiencia operativa, su adopción sin regulación puede generar efectos adversos en el empleo, en la calidad de la atención al consumidor y en el acceso equitativo a los servicios.

En México, la expansión de los sistemas de autocobro se ha realizado sin un marco normativo que establezca criterios claros para equilibrar la innovación tecnológica con la protección del empleo y los derechos de las personas consumidoras. Esto abre la posibilidad de una sustitución progresiva de trabajadores, particularmente en actividades de atención directa, que históricamente han representado una fuente importante de empleo formal.

Desde el punto de vista constitucional, el Estado mexicano tiene la obligación de promover un desarrollo económico con justicia social de acuerdo con el artículo 25, así como proteger el trabajo digno como lo marca el artículo 123 y garantizar los derechos de las personas consumidoras, conforme a la legislación aplicable.

En este contexto, la automatización no puede concebirse como un proceso ajeno a la responsabilidad social. Por el contrario, debe integrarse bajo un modelo que garantice equilibrio, inclusión y respeto a los derechos fundamentales.

II. Experiencia internacional en la protección del empleo ante la automatización

La experiencia internacional, particularmente en Europa, muestra que la regulación de la automatización en el comercio ha sido acompañada por enfoques orientados a equilibrar la innovación con la protección del empleo y de las personas consumidoras.

• La Comisión Europea ha desarrollado el concepto de “transición digital justa”, el cual busca garantizar que la adopción de nuevas tecnologías no se traduzca en pérdida de derechos laborales ni en exclusión social.

• En España, organizaciones como Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), han promovido acuerdos para preservar el empleo en el sector comercial frente a la automatización.

• En Italia, se han desarrollado mecanismos para asegurar que la digitalización no implique desplazamientos laborales abruptos.

Estos antecedentes reflejan una tendencia clara: regular la automatización no para impedirla, sino para encauzarla con responsabilidad social.

III. Objetivo

La presente iniciativa tiene como finalidad:

• Garantizar la disponibilidad efectiva de atención humana en establecimientos de autoservicio.

• Evitar la sustitución desproporcionada del empleo por sistemas automatizados.

• Establecer criterios de transición tecnológica responsable.

• Proteger los derechos de las personas consumidoras, particularmente de grupos vulnerables.

Cuadro comparativo

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la propuesta en:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el decreto por el que se adiciona un artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de protección de empleo, al tenor del siguiente:

Decreto por el que se adiciona un artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de protección de empleo

Primero. — Se adiciona un artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 10 Ter. Los proveedores que operen establecimientos comerciales con sistemas de autocobro deberán garantizar en todo momento la disponibilidad efectiva, continua y accesible de atención mediante personal humano para la realización de cobro de mercancías.

I. Se entenderá por disponibilidad efectiva aquella en la que la persona consumidora pueda optar por atención humana.

II. En ningún caso los establecimientos podrán operar exclusivamente mediante sistemas automatizados durante horarios de atención al público.

III. Los proveedores deberán garantizar condiciones de accesibilidad, trato digno y no discriminación, especialmente para personas adultas mayores, personas con discapacidad o con limitaciones en el uso de tecnologías digitales.

IV. La Procuraduría Federal del Consumidor emitirá lineamientos para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, incluyendo criterios de tiempos de atención, accesibilidad y calidad del servicio.

Segundo. - Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo , para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Implementar tecnologías de automatización, incluidos sistemas de auto cobro, bajo criterios de responsabilidad social, garantizando que su incorporación no implique una sustitución desproporcionada del personal ni afecte negativamente el nivel de empleo, por lo que, en principio, no deberá traducirse en una reducción superior al veinte por ciento del personal destinado a funciones de cobro y atención al cliente existente al momento de la introducción de dicha tecnología, salvo que el patrón acredite, mediante elementos objetivos, que dicha reducción no afecta el nivel de empleo o que se han implementado medidas de reconversión laboral, tales como capacitación, reasignación de funciones o adaptación de puestos de trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los establecimientos comerciales contarán con un plazo de hasta 12 meses para adecuar sus operaciones a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá emitir los lineamientos correspondientes dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Comisión Europea: Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

https://employment-social-affairs.ec.europa.eu/policies-and-acti vities/skills-and-qualifications/european-skills-agenda_en

2 CCOO (2018). La digitalización de la industria. Afrontar los cambios en el empleo y en las relaciones laborales

https://industria.ccoo.es/0ea122be2ce95ecd1b4593756b7d00dc000060 .pdf

3 Eurofound. Working life country profile for Italy

https://www.eurofound.europa.eu/en/countries/italy/skills-learni ng-and-employability

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Daniel Asaf Manjarrez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que la lista nominal de electores residentes en el extranjero sea permanente, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir la Ley General de Movilidad Humana, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Roselia Suárez Montes de Oca, diputada federal de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es el movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de un país.

Esta iniciativa propone la expedición de una Ley de Movilidad Humana de carácter General para regular el fenómeno migratorio en México en sus distintas modalidades y dimensiones.

El Estado Mexicano se adhirió en 2018 al Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. En términos del artículo 133 Constitucional, este Tratado Internacional es Ley Suprema de toda la Unión. México adquirió el compromiso de reducir migraciones inseguras, proteger derechos humanos, gestionar fronteras, fortalecer la cooperación internacional y, en su caso, facilitar retornos y reincorporaciones ordenadas.

El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, obliga a los Estados a actuar con un enfoque pangubernamental, toda vez que considera “que la migración es una realidad pluridimensional que no puede ser abordada por un solo sector normativo del gobierno”, por lo cual, el Poder Legislativo del Estado Mexicano está obligado a generar normas acordes con los compromisos contraídos.

El Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2024 esboza un panorama general sobre la migración a nivel internacional y señala que el corredor de México a Estados Unidos es el más grande y transitado del mundo con 11 millones de personas. También proporciona cifras sobre población en situación de migración, desplazados, refugiados y solicitantes de asilo. Menciona el trabajo como el principal motivo de la migración:

“ Según estimaciones actuales, hay en el mundo 281 millones de migrantes internacionales (lo que equivale al 3,6 por ciento de la población mundial). Si bien la vasta mayoría de las personas en el mundo siguen viviendo en su país de nacimiento, son cada vez más numerosas las que migran a otros países, especialmente dentro de sus regiones. El trabajo es el principal motivo por el que las personas migran a otros países, y los trabajadores migrantes constituyen una gran mayoría de la población de migrantes internacionales en el mundo, que se concentra principalmente en los países de ingreso alto. Los desplazamientos han alcanzado niveles nunca antes registrados, con unos 71,2 millones de desplazados internos y otros 40,7 millones de refugiados y solicitantes de asilo en el mundo.”

La migración es inherente a los seres humanos. La movilidad humana es diversa y compleja, incluye diversas modalidades y dimensiones.

Modalidades de la migración

De conformidad con la Organización Internacional para las Migraciones de la ONU, entre las diversas modalidades de la migración se encuentran las siguientes:

Desplazamiento: Movimiento de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado de los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, o bien para evitar dichos efectos.

Migración interna: Movimiento de personas dentro de un país que conlleva el establecimiento de una nueva residencia temporal o permanente.

Migración internacional: Movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual y a través de una frontera internacional hacia un país del que no son nacionales.

Migración irregular: Movimiento de personas que se produce al margen de las leyes, las normas o los acuerdos internacionales que rigen la entrada o la salida del país de origen, de tránsito o de destino, comprenden asimismo a los refugiados, las víctimas de la trata o los menores no acompañados.

Migración laboral: Movimiento de personas de un país a otro, o dentro del mismo país de residencia, con fines laborales.

Migración por motivos climáticos: Movimiento de una persona o grupo de personas que, principalmente debido a un cambio repentino o gradual en el medio ambiente como consecuencia del cambio climático, se ven obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual, o deciden hacerlo, con carácter temporal o permanente, dentro de un país o a través de una frontera internacional.

Migración regular: Movimiento de personas que se produce de conformidad con las leyes del país de origen, de tránsito y de destino.

Migración segura, ordenada y regular: Movimiento de personas que se ajusta a las leyes y normas que rigen la salida, la entrada, el retorno y la permanencia en los países, así como a las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, y que se produce en un contexto en el que se preserva la dignidad humana y el bienestar de los migrantes; se respetan, protegen y hacen efectivos sus derechos; y se detectan y mitigan los riesgos asociados a la circulación de personas.

Dimensiones de la migración

Por su parte, la migración presenta cuatro dimensiones: son el origen, tránsito, destino y retorno de las personas en situación de movilidad.

La movilidad humana es un fenómeno de carácter mundial, y para México es un fenómeno estructural y complejo. Nuestro país enfrenta un gran reto internacional porque no sólo es un país de origen y tránsito, en los últimos años se ha convertido en un atractivo país de destino; y, a partir del inicio del gobierno de Donald Trump en Estados Unidos y su política restrictiva que criminaliza la migración, miles de mexicanos han retornado de manera forzada al México.

“ México ha redefinido su rol en el sistema migratorio mundial: por un lado, es visto por personas de todo el mundo como una vía para llegar a Estados Unidos; y por otro lado, también se está convirtiendo en un país de destino para cada vez más personas, de manera que actualmente presenta ya las cuatro dimensiones de la movilidad humana: ser país de origen, de tránsito, de destino y de retorno.

Frente a este escenario, las grandes ciudades se han convertido en los espacios de atracción de buena parte de los flujos migratorios porque cuentan con estructuras institucionales relativamente más robustas, mejor disponibilidad de servicios públicos y oportunidades para la integración social de las personas migrantes.”

Cabe señalar que la migración transoceánica, particularmente de africanos originarios de Senegal; y de asiáticos chinos a México ha tenido un aumento significativo en los últimos 2 años. Toman a México como país de tránsito, pero incluso, de destino por las largas esperas que deben realizar para la resolución de solicitudes de asilo en Estados Unidos.

También ha aumentado drásticamente la migración a México de venezolanos y haitianos, estos últimos provenientes de Haití, Chile o Brasil.

Por otro lado, la Ley de Migración vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011 y, de conformidad con su artículo 1o. tiene por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

Sin embargo, aunque es una ley relativamente nueva, pues sólo tiene 15 años de vigencia, ha sido superada por la complejidad del fenómeno migratorio ya que como se expresó, México es un país de origen, tránsito, destino y, ahora, de acentuado retorno de connacionales. Considerando, además, que en los últimos años, México se ha convertido en un país de destino de altos flujos irregulares, principalmente centroamericanos y sudamericanos, e incluso asiáticos y africanos.

Desde el Ejecutivo Federal se anunció en fecha reciente la presentación de una nueva Ley de Movilidad Humana. Esta Ley debe ser “ Ley General” de Movilidad Humana para que sea aplicada por autoridades federales, locales y municipales.

El fenómeno migratorio trasciende el ámbito federal. Los tres órdenes de gobierno deben atender de manera articulada la migración, el refugio y el tránsito de las personas extranjeras que se desplazan en el territorio mexicano y también el retorno de nuestros connacionales.

Es importante resaltar que las leyes generales garantizan la concurrencia en la atención de temas estructurales para la Nación, y un asunto de enorme relevancia para México es el tema migratorio. Estas Leyes son expedidas por el Congreso de la Unión, distribuyendo competencias y estableciendo bases mínimas obligatorias para todo el país, para garantizar la armonización entre la federación, las entidades federativas y los municipios.

La concurrencia es un elemento fundamental de las leyes generales y ocurre cuando una ley resulta aplicable simultáneamente a un supuesto, es decir, hay coincidencia de intereses y distribución de actividades. Vinculan por igual a autoridades de los tres niveles de gobierno sin necesidad de generar legislaciones ad hoc a nivel de cada congreso local, es decir, las facultan a ejercer sus competencias sobre la misma materia, de forma compartida.

Las leyes generales son de contenido principalmente programático, son leyes distribuidoras de facultades y se distingue en ellas un interés evidente de agendas internacionales en la atención de compromisos sociales como la educación, la salud, la protección de los derechos de la infancia; o inclusive, en derechos colectivos como la protección al medio ambiente o los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Estos derechos no podrían regularse en la Constitución porque no son materia de la misma, pero su operatividad involucra a toda la Nación, y como se expresó, nos vinculan a intereses de la comunidad democrática internacional y dan rostro del país al exterior. Las leyes generales existen como un cuarto orden normativo que acompaña la orden federal, local y municipal. Nacen de la Constitución, su validez no se cuestiona en todo el territorio nacional. Distribuyen competencias a las autoridades del Estado Mexicano de cada uno de los tres órdenes de gobierno para asegurar los alcances y formas de cumplimiento que permitan promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en todo el país.

“ Hoy la agenda apunta hacia la protección de derechos humanos, pero no únicamente en la norma fundante o en los tratados internacionales, sino también en las leyes generales que establecen los contenidos y alcances de los derechos humanos, cumpliendo con ello con la responsabilidad del Estado de hacer cumplir dichos derechos de la sociedad.”

Actualmente hay 310 leyes federales vigentes, de las cuales 58 son leyes generales, la lista de materias para que las autoridades actúen de manera coordinada tiende a ampliarse por las ventajas que representa el trabajo coordinado entre órdenes de gobierno para conseguir un objetivo común.

Esta iniciativa propone expedir una nueva Ley de Movilidad Humana como “ Ley General” en donde se señalen facultades, competencias, concurrencias y bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para atender en conjunto el fenómeno migratorio.

Actualmente el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

Por todo lo expuesto, es necesario reformar este artículo y fracción para establecer expresamente el mandato al Congreso de la Unión de expedir la Ley General de Movilidad Humana que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para regular la movilidad humana en sus distintas dimensiones y modalidades.

El siguiente cuadro ilustra la propuesta de reforma antes descrita:

Esta iniciativa propone que la migración sea atendida en conjunto por los tres órdenes de gobiernos para garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en situación de movilidad humana, así mismo para promover una migración ordenada, segura y regular que beneficie a las personas potenciando el desarrollo económico de México al incrementar la fuerza laboral y el consumo, y también reduzca los riesgos de explotación para las personas migrantes y fomente la integración social.

Con la Ley General de Movilidad Humana México avanzará en el cumplimiento de compromisos internacionales a través de la gobernanza migratoria con la participación de todas las autoridades del Estado Mexicano.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo Único. Se reforma el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XV. ...

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República ; así como para expedir la Ley General que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para regular la movilidad humana en sus distintas dimensiones y modalidades.

1a. a 4a. ...

XVII. a XXXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

i Informe sobre las migraciones en el mundo 2024”,OIM. Visto el 26 de abril de 2026. Disponible en:

https://publications.iom.int/books/informe-sobre-las-migraciones -en-el-mundo-2024-capitulo-2

ii Términos fundamentales sobre migración. ONU Migración. Visto el 26 de abril de 2026. Disponible en:

https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion#mi gracion

iii Guía de actuación sobre la Agenda de Movilidad Humana para Personas Servidoras Públicas,CDHCDMX. Visto el 25 de abril de 2026. Disponible en:

https://piensadh.cdhcm.org.mx/images/2025_oficial_guiamovilidadh umana.pdf

iv “ Movilidad en corto”, Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, Segob, 2023. Visto el 24 de abril de 2026. Disponible en:

https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM /Publicaciones/Campa%C3%B1as/Mov_en_corto/mc_num_4/Mig_personas_hait_mex.pdf

v Manual de derecho constitucional. Estructura y organización constitucional del Estado Mexicano. Barceló Rojas, Daniel Armando, Colección Aprehender el Derecho. 2026. Visto el 25 de abril de 2026. Disponible:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/16/ 7868/7_7868.pdf

vi Leyes Generales en México.Espinoza Valdez, Odracir Ricardo, Revista Jurídica del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora. Tercera Época, año 9, número 17, julio - diciembre 2017. Visto el 26 de abril de 2026. Disponible en:

https://www.researchgate.net/publication/336908421_Leyes_General es_en_Mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 323 Quáter, el segundo párrafo del artículo 414, adiciona un segundo párrafo al artículo 412, las fracciones VII y VIII del artículo 444 y deroga el artículo 444 Bis, todos del Código Civil Federal, en materia de restricciones a la patria potestad, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 323 quáter, el segundo párrafo del artículo 414, se adiciona un segundo párrafo al artículo 412, las fracciones VII y VIII del artículo 444 y se deroga el artículo 444 Bis, todos del Código Civil Federal, en materia de restricciones a la patria potestad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, muchas de las personas menores de edad, hijos o hijas de víctimas de feminicidio quedan en una situación vulnerable cuando quedan bajo custodia del padre que cometió el delito o sus familiares, convirtiéndose en víctimas colaterales del feminicidio y sufriendo una contención psicológica, social y económica por dicha violencia.

Una investigación de la Universidad Iberoamericana de Puebla, publicada el 7 de mayo de 2024, dio a conocer que en México existen 1,053 niñas y niños que la violencia feminicida les quitó a sus madres y que se han visto envueltos en ciclos de violencia por la desatención.

En agosto de 2019, un reportaje del periodista César Reveles, titulado “Huérfanos por feminicidio: México solo reconoce como víctimas a 238 niños y niñas”, en el que da cuenta que las y los menores que quedan huérfanos a causa de feminicidio ven truncado su entorno familiar y pierden su estabilidad emocional.

Estos 238 menores, están registrados en 11 de las 32 entidades de nuestro país: Michoacán (96), San Luis Potosí (64), Morelos (31), Coahuila (13), Jalisco (10), Chihuahua (9), Durango (6), Yucatán (5), Querétaro (2), Oaxaca (1) y Veracruz (1), sin que en los demás estados exista algún dato.

Por su parte, la organización ONU-Mujeres México, informó que, de acuerdo con la información publicada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a septiembre de 2022 se han registrado 711 víctimas de feminicidio y 2 mil 136 víctimas de homicidio doloso. Es decir, 2 mil 847 mujeres han sido asesinadas (suma de feminicidios y homicidios dolosos), ¿Cuántas de ellas tuvieron hijos y su esposo fue su feminicida?, existen pocos datos ya que como mencionamos, los huérfanos por feminicidio no se contabilizan en todas las entidades.

Por su parte, el observatorio Ciudadano Nacional contra el Feminicidio estima que en el 75 por ciento de los casos de feminicidio, la víctima dejó al menos una hija o hijo en orfandad, siendo principalmente las abuelas quienes asumen su cuidado, aunque no necesariamente.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), anunció que realizaría un censo para informar en 2020 el número exacto de niñas y niños huérfanos por el delito de feminicidio, partiendo de un cálculo inicial de 3 mil 400 menores, como tendencia anual en 2019. Aunado a este esfuerzo, en julio de 2020, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia dieron a conocer el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF) cuyo objetivo es garantizarles el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal.

Sin embargo, ante estas cifras, se puede intuir que muchas niñas y niños, víctimas colaterales de feminicidio, no se encuentran en los DIF de los estados, sino con los feminicidas o con los abuelos o abuelas de sus padres feminicidas.

Como un antecedente importante, en agosto de 2022, lo que se conoció como la Ley monzón en el estado de Puebla, sentó los precedentes para reflexionar y tomar cartas en el asunto. Cecilia Monzón fue víctima de feminicidio, el 21 de mayo de 2022, en Cholula Puebla, ella tenía un hijo de 3 años. Antes de la detención del esposo feminicida, Javier López Zavala, intentó negociar con la familia Monzón la entrega custodia del niño.

Pese a que no fue por un procedimiento civil familiar la entrega de la custodia del niño a la familia Monzón, el juez entregó la custodia por el interés superior de la niñez. Desde ese momento, se luchó para que en Puebla y en varios estados se prohibiera la custodia a definitiva del menor en el momento en que se abriera una carpeta de investigación por el delito de feminicidio.

Por ello, la presente iniciativa, propone prohibir que sean los padres perpetradores del feminicidio o los abuelos, padres del feminicida, quienes cuiden y velen por el desarrollo de las niñas y niños hijos e hijas huérfanos por feminicidio.

El interés superior de la niñez, establecido en la Constitución y en las normas generales, debe prevalecer en todas las situaciones que involucre niñas, niños y adolescentes, se debe proteger y privilegiar sus derechos.

En México, se registran cotidianamente situaciones de violencia familiar, en donde muchas veces puede ser ejercida por el hombre sobre su cónyuge, concubina o pareja y/o hijos y aún que no es la única si se presenta de forma constante. Por ello, la presente iniciativa propone, reformar el artículo 323 quáter, correspondiente al Capítulo III, De la violencia familiar, con el objetivo de integrar a la prohibición de violencia, la violencia feminicida, establecida en el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas. En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en la legislación penal sustantiva.”

Como lo refiere el artículo, la violencia feminicida se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que pone en riesgo la vida de mujeres, las adolescentes y las niñas, por lo que se considera importante incorporarla como una práctica prohibida en el desarrollo del seno familiar y en caso de suceder estar en posibilidades de ser sancionada y sus consecuencias asumidas como lo establece el propio Código Civil Federal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la normatividad en la materia.

Otra reforma, versa sobre el segundo párrafo del artículo 414, del Capítulo I, del Título Octavo, referente a la patria potestad, el cual refiere que la patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres y a su vez, a falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia a los ascendientes en segundo grado; en este sentido, la reforma propone dejar en claro que esta circunstancia no se puede cumplir si el padre cometió violencia familiar o feminicidio, tomando en cuenta las circunstancias del caso, en tanto que son delitos que afectan la integridad de quienes la viven o la presencian.

Del mismo modo, con esta reforma, se estará garantizando que ni el padre ni los abuelos paternos de la persona que cometió violencia feminicida puedan tener la patria potestad de las niñas o niños víctimas colaterales de feminicidio.

En cuanto a las propuestas de adición, la correspondiente al segundo párrafo del artículo 412, que establece que la patria potestad sobre los hijos se da mientras exista alguno de los ascendientes, a esta condición se adiciona un segundo párrafo que prohíbe esta situación si el padre está vinculado a un proceso por presunción de feminicidio o fue sentenciado por violencia familiar o por feminicidio.

Lo anterior, considerando que ningún hijo menor de edad debe convivir cotidianamente con alguna persona que presuntamente o haya ejercido violencia familiar y/o feminicidio, por salud mental, física y psicológica, además del interés superior de la niñez.

Y, siguiendo con este orden de ideas, se reforma el segundo párrafo del artículo 414 del mismo código, para establecer que a falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, imposibilitándose para aquellos relacionados con la persona que haya cometido violencia familiar o feminicidio, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Lo anterior a raíz de que la violencia familiar y la violencia feminicida, deja una secuela de afectaciones a quienes la viven, sobre todo a los menores de edad, quienes quedan sin posibilidad de recuperarse si se quedan con el primer círculo familiar de quien cometió la violencia o el feminicidio.

También se reforma, las fracciones VII y VIII del artículo 444, referente a los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad, se establece como causal de perdida de ésta, agregando dos fracciones al artículo. La primera adición es la fracción VII la cual tiene como objetivo agregar a las causales de perdida de patria potestad, las conductas de violencia familiar y la violencia por interpósita persona.

En lo que toca a la fracción VIII, se propone también adicionarla la causal de perdida de patria potestad por estar acusado de presunción o sentenciado por conducta de feminicidio, en términos del artículo 325 del Código Penal Federal que a la letra dice:

“Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o

VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”

Finalmente, se deroga el artículo 444 Bis, mismo que en su escancia se traslada a las fracciones VII y VIIII del artículo 444, en tanto que se considera que la patria potestad no debe ser limitativa como lo establecía el artículo 444 bis, sino por el contrario debe ser prohibida.

Las fracciones adicionadas, son resultado de la derogación del artículo 444 Bis, al considerarse que la violencia familiar o por interpósita persona no debería limitar la patria potestad sino prohibirla completamente.

Para mayor, entendimiento de lo anteriormente expuesto, se presenta los siguientes cuadros comparativos, que explica las propuestas de modificación.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma los artículos 323 Quáter, el segundo párrafo del artículo 414, se adiciona un segundo párrafo al artículo 412, las fracciones VII y VIII del artículo 444 y se deroga el artículo 444 Bis, todos del Código Civil Federal, en materia de restricciones a la patria potestad.

Único. Se reforman los artículos 323 quáter, el segundo párrafo del artículo 414, se adiciona un segundo párrafo al artículo 412, las fracciones VII y VIII del artículo 444 y se deroga el artículo 444 Bis, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 323 Quáter. Queda prohibido el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona y por violencia feminicida en términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 6 y del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 412. ...

No podrán ejercer patria potestad las personas que estén vinculadas a proceso o tengan sentencia por el delito de feminicidio o violencia familiar.

Artículo 414. ...

A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, imposibilitándose para aquellos relacionados con la persona que haya cometido violencia familiar o feminicidio, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Artículo 444. ...

I. a VI. ...

VII. Cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar y de violencia a través de interpósita persona previstas en los artículos 323 ter y 323 quáter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

VIII. Cuando la persona que la pudría ejercer tenga vinculación a proceso o sentencia por la comisión del delito de feminicidio, en términos de lo establecido en el artículo 325 del Código Penal Federal.

Artículo 444. Bis ...

SE DEROGA

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.iberopuebla.mx/noticias/huerfanos-feminicidio

2 https://animalpolitico.com/sociedad/huerfanos-feminicidio-victimas-estado-ayuda ?amp

3 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/05/10/abuelas-que-vuelven-a-ser-m amas-madres-de-victimas-de-feminicidio-cuidan-de-sus-nietos-huerfanos/

4 https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/las-ninas-ninos-y-adolescentes-en-orfandad- a-causa-del-feminicidio-estaran-protegidas-y-protegidos-por-el-estado-mexicano? idiom=es#:~: text=para%20la%20transformaci%C3%B3n-,Las%20ni%C3%B1as%2C%20ni%C3%B1os%20y%20ad olescentes%20en%20orfandad%20a%20causa%20del,protegidos%20por%20el%20Estado%20m exicano

5 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez_familia/material/cuadri_i nteres_superior_nna.pdf

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, para incorporar el delito de reclutamiento organizado de menores, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis Agustín Rodríguez Torres, diputado del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 201 y se adiciona el Capítulo I Bis al Título Octavo del Código Penal Federal, para incorporar el delito de Reclutamiento Organizado de Menores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México existen diversas comisiones, fundaciones y organizaciones cuyo principal objetivo es la protección de niños, niñas y adolescentes, mismas que han detectado la falta de normatividad del reclutamiento forzado de menores por parte de la delincuencia organizada y de células criminales.

El aumento del reclutamiento e incorporación de nuestros niños, niñas y adolescentes a las células delictivas y sus cárteles es alarmante. Incluso, diversos organismos internacionales, como el Comité de los Derechos del Niño, han exigido que se implementen las medidas necesarias para evitar el reclutamiento, ya que se ha convertido en una forma de trata de personas que ha sido invisible a la luz de los legisladores. Es por ello la urgencia de cuidar y proteger a nuestros infantes y adolescentes de la vulnerabilidad que han venido teniendo por tantos años, siendo objeto de trata y reclutamiento forzado, incluso han venido siendo obligados a pertenecer a mafias y forzados a iniciaciones cometiendo acciones delictivas tipificadas por la ley en la materia como delitos graves.

México, en los últimos siete años, ha estado sufriendo una guerra civil que ha mantenido a la población en riesgo. Las peleas entre cárteles y la ignorancia en su proceder del gobierno actual, ha mantenido a los mexicanos en un constante miedo. En algunos estados, la ciudadanía ya cuenta hasta con toques de queda por la falta de control sobre el narcotráfico y la guerra entre líderes de cárteles. No bastó con ello, el gobierno actual ha sido indiferente ante la problemática tan grave que vive el país, afectando con ello a nuestra niñez y adolescencia, que ha venido siendo parte de dichas guerras, mediante el reclutamiento organizado de nuestros jóvenes y niños.

Pero, ¿por qué pasa esto? La respuesta es clara, el gobierno actual ha dejado que avance la delincuencia organizada, dándoles el mando y la potestad de gobernar sus estados, mismos que salieron de toda órbita, matando a diestra y siniestra, dejándolos que maten civiles, y que recluten menores. Estados que sufren de una delincuencia voraz, a la que poco le importa la sociedad, y más bien se enfocan en nuestra niñez y adolescencia.

Este grupo etario, que es vulnerable por su marginalidad, por su pobreza, por su deserción escolar, por la falta de oportunidades, porque no tienen una vivienda digna, por su hartazgo de no tener su línea de bienestar, etcétera. Este grupo vulnerable de personas, que ha sido ignorado, ha sido un factor de riesgo que va en aumento.

Estos niños, niñas y jóvenes reclutados por la mafia, casi siempre empiezan como los llamados “halcones” (individuos que se encargan de vigilar y alertar sobre la presencia de autoridades o enemigos), pero con el paso del tiempo también pueden realizar labores de tráfico de estupefacientes o incluso convertirse en sicarios y ejecutar uno o varios asesinatos.

Es bien sabido que, en México, los menores de edad cuentan con un régimen distinto de tratamiento en cuanto a la comisión de acciones delictivas, y toda vez que es común saberlo, las células delictivas aprovechan estas circunstancias para sacarle provecho a nuestros menores. A qué grado se ha dejado que avance el reclutamiento de menores, y cuánto tiempo hemos sido indiferentes, que la delincuencia organizada, está aprovechando incluso hasta los medios digitales para reclutar niños, niñas y adolescentes, por lo que le gobierno mexicano tiene la obligación urgente de generar políticas y un marco normativo e institucional adecuado para prevenir precisamente este tipo de acciones.

Tan solo en 2021, entre 145 mil y 250 mil niñas, niños y adolescentes se encontraron en riesgo de ser reclutados o utilizados por grupos delictivos en nuestro país.

Ahora bien, es tema preocupante este tipo de reclutamiento organizado de nuestros menores, pero también lo es, y no menos importante, que se debe tener en cuenta que la delincuencia organizada no únicamente los priva de su libertad, sino de sus vidas. Del 1 de enero al 31 de octubre de 2021, por ejemplo, 2,037 homicidios de personas entre 0 a 17 años se habían realizado en el país, mientras que durante el mismo periodo de 2020 se registraron 1,973 homicidios contra personas de 0 a 17 años en el país.

México ha venido siendo omiso en la inclusión y tipificación del delito de Reclutamiento Organizado de Menores, y se dice organizado porque intervienen de manera jerárquica diversos mandos e implica la participación de grupos estructurados de personas que actúan de manera coordinada y planificada para precisamente, forzar, en este caso, a nuestros menores de edad a efecto de cometer delitos de forma reiterada o sistemática, con el objetivo de obtener beneficios económicos o de poder sobre ellos.

Es tiempo de legislar conforme a la actualidad, nuestros niños, niñas y adolescentes necesitan ser protegidos y evitarles que, mediante la extorsión, la trata, el tráfico de menores, la amenaza, el chantaje, la intimidación y el maltrato físico, sean forzados y reclutados para la comisión de delitos.

Sin embargo, es imperante saber que también existe el reclutamiento no forzado, que se ejecuta mediante el engaño, la oferta económica y de empleo, la protección, el ofrecimiento de regalos, la necesidad económica, por simple imitación y por subsidiariedad. Es por ello que, el delito que se pretende tipificar es reclutamiento organizado de menores, y no así, reclutamiento forzado de menores. Ya que se insiste, ya no se debe dejar lagunas en el derecho, ni vacíos en la ley, debe quedar claro que cualquier tipo de reclutamiento de menores, forzado o por medio del dolo y mala fe, debe ser tipificado y sancionado.

Según datos e indicadores del Redim (Red por los Derechos de la Infancia en México), más de la mitad de las personas adolescentes internadas en todo México están privadas de la libertad por delitos en los que suele involucrarse la delincuencia organizada.

En 2019, 917 personas adolescentes se encontraron privadas de la libertad por siete delitos relacionados a crímenes con delincuencia organizada.

El delito cometido por mujeres adolescentes internadas fue el del secuestro; el de los hombres el feminicidio y el homicidio.

Es urgente legislar en materia de Reclutamiento Organizado de Menores, con ello, se bajará la tasa de enrolamiento de nuestros niños, niñas y jóvenes en la comisión de crímenes. Con esta reforma al Código Penal Federal, además de proteger a nuestros jóvenes, incentivaremos a la población a que monitoree a los menores en cuestiones digitales, como lo son redes sociales y videojuegos. Además, se estarían cumpliendo con los mandatos internacionales, las recomendaciones y las observaciones que el estado mexicano ha recibido.

El estado debe incentivar a padres de familia a ejercer atención en sus familiares menores de edad, pero también es cierto que la ley suprema en México en su artículo cuarto señala el interés superior de la niñez como garantía de derechos humanos para nuestros niños, niñas y adolescentes, así como su desarrollo integral. Para lo cual, el estado deberá garantizarles las políticas públicas idóneas para que ello se salvaguarde y cumpla. Es decir, es momento que se legisle, no solo tipificando el delito de reclutamiento organizado de menores, sino incentivando la victimización y el tratamiento de nuestros menores que han sido reclutados por las células delictivas y la delincuencia organizada en general.

Por lo antes expuesto, motivado y fundamentado, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifica el artículo 201 y se adiciona el Capítulo I Bis al Título Octavo del Código Penal Federal, para incorporar el delito de reclutamiento organizado de menores, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres

Artículo Único. Se modifica el artículo 201, eliminándose los incisos d) y e), así como el texto que hace alusión a los mismos, y se adiciona el Capítulo I Bis al Título Octavo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

“CÓDIGO PENAL FEDERAL

...

TÍTULO OCTAVO
DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

CAPÍTULO I

Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.

Artículo 200.- ...

Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;

b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la farmacodependencia;

c) Mendicidad con fines de explotación; o

d) Derogado

e) Derogado

f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b), pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c), pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; y f), pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.

No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.

En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.

Artículo 201 Bis...

Artículo 201Bbis 1. ...

Artículo 201 Bis 2. ...

Artículo 201 Bis 3. ...

CAPÍTULO I BIS

Reclutamiento Organizado de Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.

Artículo 201 Ter. - Comete el delito de reclutamiento organizado de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) Comisión de algún delito;

b) Formar parte o realizar actos de incorporación a una asociación delictiva;

c) Utilizar medios digitales para sustraer o atraer a otros menores de edad;

CAPÍTULO II

...

...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 180 días, la Fiscalía General de la República deberá crear una Unidad Especializada para la investigación del delito de reclutamiento organizado de menores.

Notas

1 https://www.gaceta.unam.mx/menores-reclutados-por-el-crimen-organizado-deben-se r-atendidos-como-victimas/

2 https://derechosinfancia.org.mx/v1/hasta-250-mil-ninos-ninas-y-adolescentes-en- riesgo-de-ser-reclutados-o-utilizados-por-grupos-delictivos/

3 https://derechosinfancia.org.mx/v1/redim-demanda-reconocer-y-tipificar-el-reclu tamiento-infantil-en-el-codigo-penal-para-prevenir-su-utilizacion-por-grupos-de lictivos-en-mexico/

4 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por su sigla en inglés). Nueva York, 2004, p.5, Art. 2 (a) y (c). En Internet:

https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC% 20Convention/TOCebook-s.pdf

5 INEGI, Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, 2020.INEGI, Personas Adolescentes Involucradas en delitos de adolescentes, 2019

6 https://public.tableau.com/app/profile/indicadores.redim/viz/Reclutamientoadole scentesMexico/1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2026.– Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de duelo por muerte gestacional, perinatal y neonatal, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben Luis Agustín Rodríguez Torres y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de duelo por muerte gestacional, perinatal y neonatal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 12 de marzo de 2024, la Cámara de Diputados declaró el 15 de octubre como el “Día de la Concienciación sobre la Muerte Gestacional, Perinatal y Neonatal”. Con la emisión de 354 votos a favor, la Cámara de Diputados avaló el proyecto de decreto. El documento expuso que desde 1988 se conmemora el Día Internacional sobre la Muerte Gestacional, Neonatal y de la Infancia Temprana, a iniciativa del gobierno de Estados Unidos. La Declaratoria en cuestión, resaltó la importancia de declarar un día nacional en cuanto a la concienciación, valorización y solidaridad social que se debe tener con las mujeres que han sufrido una pérdida durante y después del embarazo, así como la atención oportuna que deben recibir de las instituciones de salud.

Según datos recabados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la tasa nacional de embarazos que terminaron en muerte fetal fue de 62.9 por cada 100 mil mujeres en edad fértil (15 a 49 años); la tasa considera la información adicional de la Secretaría de Salud. Con la captación tradicional, la tasa fue de 46.6.

Las entidades federativas que presentaron las tasas más altas fueron: Colima, con 86.5; San Luis Potosí, con 84.9 y el Estado de México, con 82.7. Las tasas más bajas se registraron en Oaxaca, con 27.8; Zacatecas, con 39.3 y Quintana Roo, con 40.0.

Asimismo, se consideró la tasa nacional de defunciones fetales, la cual fue de 15.6 por cada mil nacidos vivos. Con la captación tradicional fue de 11.6.

En conjunto, en el año 2024, la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atendieron a 58.7 por ciento de las madres que presentaron defunciones fetales. Por su parte, las unidades médicas privadas atendieron 12.6 por ciento de estos casos.

Las afectaciones al feto por factores maternos y por complicaciones tanto del embarazo como del trabajo de parto y del parto mismo, fueron las principales causas de muerte fetal con 44.7 por ciento. Siguieron otros trastornos originados en el período perinatal, con 26.6 por ciento. De las muertes fetales, 81.8 por ciento ocurrió antes del parto; 16.8 por ciento, durante el mismo y en 1.4 por ciento, no se especificó el momento.

Atendiendo a la numeralia y estadísticas de los estudios realizados por dicho Instituto, se sugiere la pronta acción y atención integral para todas las madres que han sufrido alguna pérdida, ya sea gestacional, perinatal o neonatal. Estos términos se refieren a diferentes etapas de pérdida, pero comparten la complejidad emocional del duelo para las madres y sus familias, quienes a menudo, por no decir siempre, necesitan apoyo para transitar la experiencia dolorosa y bastante invisibilizada.

Así las cosas, es menester definir a priori, la muerte gestacional, la cual es aquella pérdida del embarazo antes de las 22 semanas. Esta definición, incluye el aborto espontáneo y otras pérdidas tempranas, como el embarazo ectópico o anembrionario.

Luego, se define a la muerte perinatal a la que ocurre entre las 22 semanas de gestación y los 7 días posteriores al nacimiento.

Por último y no menos importante, se define a la muerte neonatal como el fallecimiento de un bebé dentro de los primeros 28 días de vida.

El duelo por las pérdidas definidas, no son normalmente tratadas como enfermedades, sino han sido llamados como procesos normales de respuesta emocional y psicológica a una pérdida significativa. Sin embargo, tiene un impacto directo en la salud mental y puede volverse complicado si no se aborda adecuadamente, pudiendo derivar en problemas como depresión, ansiedad o incluso el desarrollo de trastornos como el trastorno de estrés postraumático (TEPT). Es por ello, la importancia extrema de tratar a las madres que sufren estas pérdidas de una manera integral, donde exista un trato humanizado y la visibilidad de duelo por pérdida de hijas e hijos.

El duelo que enfrentan las madres tras una pérdida gestacional, perinatal o neonatal es una experiencia profundamente dolorosa y compleja. Desde la concepción, muchas mujeres desarrollan un vínculo emocional intenso con su bebé, por lo que la noticia de la muerte durante el embarazo o poco después del nacimiento genera un vacío y una tristeza que pueden ser abrumadores.

Este tipo de pérdida no solo implica el dolor de una muerte, sino también la frustración y el duelo por los sueños y expectativas construidos alrededor del bebé, el papá y la familia nuclear y en general de todos los allegados a la madre. Además, el duelo en estas circunstancias suele ser complicado por la falta de reconocimiento social o la comprensión limitada de quienes rodean a la madre, incluso, no existe en la ley, la definición que se busca en estas líneas, que es el duelo por muerte gestacional, perinatal y neonatal.

A menudo, la pérdida no se visibiliza plenamente porque el bebé no llegó a vivir fuera del útero o solo lo hizo por un breve tiempo. Esto puede generar una sensación de aislamiento e incomprensibilidad para la madre, que, además, debe afrontar los cambios físicos posteriores al parto y las expectativas culturales para “superar” rápidamente su tristeza, aunado a todas las batallas internas del núcleo familiar durante y después del duelo. Efectos muchas veces negativos incluso, terminan en una ruptura familiar.

Es fundamental que las madres que atraviesan estas pérdidas reciban apoyo emocional especializado y un acompañamiento que valide su dolor y les permita procesar el duelo a su ritmo. Espacios hospitalarios donde puedan tener el tiempo de despedirse, de ofrecer unas palabras a su bebé, un momento de intimidad, espacios de escucha, así como también, grupos de apoyo y terapias específicas mentales y psicológicas que pueden ayudar a aliviar el sufrimiento y facilitar la reconstrucción de un nuevo significado en la vida tras una experiencia tan desgarradora.

Reconocer y respetar este multicitado duelo, es esencial para la salud emocional y el bienestar de las madres y sus familias. Ofrecerles una tipificación en la ley que las visibilice y les demuestre que la sociedad conoce, pero, sobre todo, entiende su dolor y les ofrece apoyo, así como un lugar seguro para transitar este dolor, será parte de su proceso de lucha y superación del duelo.

El apoyo a las madres que sufren pérdidas gestacionales, perinatales o neonatales debe ser integral y sensible, considerando tanto el impacto emocional como el social. Es fundamental que familiares, amigos y profesionales de la salud ofrezcan un espacio de escucha respetuosa, evitando minimizar el dolor o apresurar el proceso de duelo. Reconocer desde la legislación, la validez de la existencia de un duelo por muerte gestacional, perinatal y neonatal sería un gran avance en el acompañamiento de las madres y sus familias, y para la legislación mexicana que debe apapachar y procurar a sus nacionales, reconocer sus sentimientos y brindar acompañamiento continuo para ayudar a que la madre en duelo no se sienta sola ni incomprendida.

El impacto en el Sistema Nacional de Salud es considerable por la infraestructura que deberá destinar para el espacio libre y específico donde la madre podrá tener una despedida íntima con su bebé, pero también lo es en la etapa laboral de la madre y del padre que sufren el duelo. Es por ello, que es viable la posibilidad de que se otorgue una licencia al padre y a la madre que pasen por el duelo de la muerte gestacional, perinatal y neonatal. Es decir, que tengan destinados con sueldo íntegro algunos días hábiles para la recuperación física, emocional y psicológica, en la medida de lo posible.

Es esencial e indispensable, sensibilizar a los profesionales del Sistema Nacional de Salud, sobre la importancia de normalizar el duelo por pérdidas tempranas, generando espacios donde las madres puedan compartir en primera mano un espacio y tiempo de despedida, y luego su experiencia sin miedo al juicio o al estigma por medio de atención psicológica y mental.

Promover políticas y protocolos que incluyan atención psicosocial adecuada y acompañamiento humano hace posible que el duelo se atraviese de forma más saludable y con esperanza, favoreciendo la recuperación emocional y la integración de la pérdida en la historia de vida.

Por lo anterior, se considera inminente el exhorto a todo el Sistema Nacional de Salud a emitir una NOM para la atención de la madre en duelo por muerte gestacional, perinatal y neonatal, ya que el duelo no solo afecta a nivel emocional (tristeza, ira, culpa), sino que también puede impactar en el cerebro, el cuerpo y el comportamiento lo que se puede derivar en una enfermedad mental, y se traduce en que el Sistema Nacional de Salud, al adecuar las necesidades de la madre en cuanto a la designación de lugares específicos e íntimos dentro de hospitales para que la madre en duelo pueda despedir a su bebé, y mediante el otorgamiento de ayuda y acompañamiento psicológico, estaría previniendo de manera sistemática e integral alguna enfermedad mental.

A su vez, la adecuación de la Ley Federal del Trabajo, para que se introduzca la Licencia por duelo por muerte gestacional, perinatal y neonatal, contribuirá a la recuperación física y mental no solo de la madre en pérdida, si no del padre que también se encuentra atravesando por una pérdida familiar y transitando por momentos donde también requerirá apoyo para atravesar el momento de la mejor manera y sin repercusiones psicológicas. Dado que, por increíble que parezca a los padres (varones) no se les tiene contemplado en la ley sustantiva, esta oportunidad de descanso o licencia por tan sensible situación.

El duelo es una respuesta adaptativa normal, emocional y psíquica frente a una pérdida significativa. Particularmente, el duelo por la muerte de un hijo/a se considera una de las situaciones más estresantes y devastadoras que un ser humano puede experimentar. El duelo perinatal es definido como la reacción posterior a la muerte de un bebé durante la gestación y hasta el primer mes de vida.

No recibir atención especializada para sobrellevar el duelo perinatal se ha asociado a un mayor riesgo de desarrollar trastornos de salud mental. En la última década ha habido un aumento significativo de iniciativas que promueven la validación del duelo perinatal y su acompañamiento a nivel nacional e internacional. El objetivo de este artículo es entregar una revisión de la evidencia en torno al duelo perinatal y su impacto en la salud mental, considerando su definición y abordaje a lo largo de la historia y las propuestas actuales para su acompañamiento y elaboración. A pesar de los avances en la visibilización del impacto psicológico del duelo perinatal, aún se requiere mayor sistematización de las experiencias a nivel nacional en los diferentes centros de atención de salud, tanto públicos como privados.

Finalmente, y a pesar de que estos duelos por muertes gestacionales, perinatales y neonatales han ido siendo menos ajenos a la sociedad, todavía nos enfrentamos a los desafíos en el ámbito social, médico y laboral. Es por ello que esta iniciativa tiene la finalidad de brindar una atención más digna y humana, reconociendo la importancia de estas pérdidas para los padres y dándoles, en la medida de lo posible, un reconocimiento a su duelo y tenderles una mano de apoyo integral para seguir avanzando a pesar de la adversidad y que transiten ese dolor acompañado de una legislación que los cuida, protege y entiende.

Para mayor claridad sobre las modificaciones que se plantean realizar a través de esta iniciativa, se realizan, respectivamente, los siguientes cuadros comparativos para mayor referencia:

Por lo antes expuesto, fundado y motivado, se presenta a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de duelo por muerte gestacional, perinatal y neonatal.

Artículo Primero. Se modifica y adiciona la fracción VII al artículo 61; se adiciona la fracción V al artículo 64 y se adiciona la fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo VAtención Materno-Infantil

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, postparto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto. Así como el reconocimiento materno del duelo por muerte gestacional, perinatal o neonatal.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I a IV...

V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida;

VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar, y

VII. La atención física y psicológica a las madres que se encuentren transitando por duelo por muerte gestacional, perinatal o neonatal.

Artículo 61. Bis. ...

Artículo 62. ...

Artículo 63. ...

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I a III. ...

III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años;

IV. Acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas, así como el uso de sus recursos bioculturales. Para lo anterior, se les brindarán los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario, y

V. Acciones de recuperación física y emocional que permitan respetar el duelo de las madres a causa de muerte gestacional, perinatal o neonatal.

Artículo 64 Bis. ...

Artículo 64 Bis 1. ...

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. a IV. ...

V. El reconocimiento del duelo y el respeto, cuidado, empatía y atención adecuada para las madres que se encuentren transitando por duelo por muerte gestacional, perinatal o neonatal.

Artículo 66. ...

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I a la XXVII Bis. ...

XXVII Ter. Otorgar diez días hábiles con goce íntegro de sueldo, a los padres trabajadores que se encuentren en duelo directo por muerte gestacional, perinatal o neonatal, para su recuperación física y emocional. Las mujeres con incapacidad por maternidad seguirán gozando de su descanso posparto.

XXVIII. a XXXIII.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://sglinforme.diputados.gob.mx/index.php/boletines/-camara-de-diputados-de clara-el-15-de-octubre-como-dia-de-la-concienciacion-sobre-la-muerte-gestaciona l-perinatal-y-neonatal-

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ edf/edf2024_RR.pdf

3 https://northlakebh.org/how-grief-affects-your-mental-health/#:~: text=El%20duelo%20es%20una%20respuesta,mental%20durante%20este%20dif%C3%ADcil%2 0momento.

4 Duelo: cómo impacta en el cerebro, las emociones y el cuerpo - UNAM Global

5 https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0716864025000 46X#:~: text=Resumen,salud%2C%20tanto%20p%C3%BAblicos%20como%20privados.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2026.– Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de abasto de medicamentos, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de abasto de medicamentos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es reconocido que uno de los derechos universales e inalienables del ser humano es la salud. A raíz del transitar de las diversas visiones y épocas de la humanidad se posiciona como un derecho de segunda generación, ello, a través de la lucha social y democratización de los sistemas de salud, es así que se enfoca en el bienestar de la sociedad y el acceso diversos servicios y bienes como lo es el acceso de forma permanente a medicamentos otorgados de forma gratuita por el Estado, sin embargo, esto último es un reto que aún está en el papel de los gobiernos mundiales, siendo un componente de las agendas públicas de las naciones que se debe atender sin dilación.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, establece que toda persona, así como su familia, tiene derecho a un nivel de vida adecuado que les asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, en este sentido y enfocados en el tema de salud de la familia y el individuo, el gobierno debe prever de forma eficaz el acceso a ese derecho fundamental, implementando en todo momento sistemas que permitan una planeación adecuada para cubrir las necesidades que la colectividad demanda para el cuidado de su salud.

Dentro del Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), del que México es parte, se resalta que dentro de un estado de derecho en el cual se rigen las instituciones democráticas, la garantía de derechos de los seres humanos se basa en el establecimiento de condiciones básicas necesarias para su sustentación (alimentación, salud, libertad de organización, de participación política, entre otros). En su artículo 1 se establece la obligatoriedad de los estados parte de la convención el respecto a los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, así también, se lee en el artículo 26 como parte del desarrollo progresivo de las naciones convenidas se “comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

Por lo anterior, si bien Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) no refiere de manera explícita la obligación de las naciones suscribientes a garantizar el derecho a la salud, se reconocer de forma implícita el acceso a éste como parte fundamental del respeto al desarrollo libre y pleno de toda persona, así como el acceso al desarrollo progresivo de la nación, ya que al referir derechos económicos, sociales y culturales de la sociedad, se debe considerar que en ellos se incluye el acceso a los servicios de salud, ya que sin ello, esa forma progresiva de desarrollo de un estado se vería trunca por la carencia de normas sanitarias, servicios de atención médica, acceso a medicamentos, acciones preventivas y otras medidas relativas a la salud pública.

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que México es parte, se sientan bases con apego a la Declaración Universal de Derechos Humanos, con el fin de realizar los ideales de libertad, creando condiciones que permitan a los individuos el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, así como aquellos que derivan de los derechos civiles y políticos, el documento establece en su parte III, artículo 12, que los estados parte del Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los estados parte en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

“a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad”.

Es así que el Estado mexicano tiene una alta responsabilidad nacional para establecer condiciones de justicia social que permitan a los mexicanos el acceso a los servicios de salud gratuitos, de calidad, continuos, eficientes y suficientes, que a través de la intervención de profesionales de la salud, se realicen diagnósticos precisos y oportunos, sustentados con una prescripción de fármacos de calidad y suficientes, los cuales deberán estar abastecidos de forma continua en las farmacias públicas para su entrega oportuna al paciente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en armonía con los derechos fundamentales, ha transcendido en diversos planos de forma progresiva, lo que ha dado como resultado un marco normativo más justo y equitativo en diversos tópicos, abordando desde este proyecto el correspondiente al de la salud de las y los mexicanos, haciendo énfasis en aquellos grupos de la población que por sus condiciones tienen un limitado acceso a la consulta médica, la adquisición de medicamentos, cuidados paliativos, hospitalarios y de rehabilitación.

El artículo 4 de nuestra Carta Magna, en su párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y las instituciones de salud pública son garantes del cumplimiento de este precepto constitucional.

Sin embargo, en materia de salud, se continúan teniendo retos como el abasto universal de medicamentos.

Este desabasto atenta de forma directa a cada paciente que no recibe los medicamentos en las farmacias de los hospitales públicos operados por la federación afiliados al sistema IMSS-Bienestar, indispensables para atender su padecimiento. Es así que, las y los pacientes o sus familiares se ven obligados a destinar recursos económicos para la adquisición de medicamentos, situación que, de no realizar, en muchos de los casos genera consecuencias irreversibles en la salud de los pacientes, lo que afecta su calidad de vida.

Ante ello, se debe mencionar de forma especial la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las niñas, niños y adolescentes que padecen algún tipo de enfermedad grave, como el cáncer. El desabasto de medicamentos oncológicos fue señalado desde hace varios años. El 28 de enero de 2020, mediante el comunicado DGC/020/2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhortó a la Secretaría de Salud y al Hospital Infantil de México Federico Gómez, a garantizar la disponibilidad de medicamentos para niñas, niños y adolescentes con cáncer, a fin de asegurar una atención médica oportuna, de calidad y con suficiencia de insumos.

Posteriormente, el 21 de febrero del mismo año, mediante el comunicado DG/050/2020, la CNDH reiteró la necesidad de una respuesta integral y efectiva ante las demandas de las familias afectadas, haciendo un llamado para asegurar el abasto de medicamentos oncológicos en todo el territorio nacional. Finalmente, a través del comunicado DGC/060/2020 del 27 de febrero de 2020, la CNDH reiteró que, de persistir la omisión por parte de las instituciones de salud, emitiría una recomendación formal dirigida a la Secretaría de Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en atención a su obligación de garantizar los derechos humanos en materia de salud. Entre el 1 de enero de 2019 y el 13 de febrero de 2020, la CNDH recibió 72 quejas por presunta omisión en la entrega de medicamentos a menores con cáncer, evidenciando la gravedad de la situación.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha establecido que la entrega tardía o la omisión en el suministro de medicamentos vulnera el derecho humano a la salud. Este criterio se fundamenta en el artículo 1o. constitucional, que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como en el artículo 4o., que consagra el derecho a la protección de la salud.

En la Tesis Jurisprudencial 1a./J. 153/2023 (11a.), titulada “Derecho humano a la salud. Procede reembolsar el pago de medicamentos adquiridos por el paciente, derivado de la omisión y suministro tardío por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante la urgencia de no poner en riesgo su salud”, publicada el 13 de octubre de 2023 en el Semanario Judicial de la Federación, la Corte sostiene que el Estado debe prever mecanismos administrativos, financieros y técnicos que aseguren la entrega oportuna de medicamentos, con el fin de salvaguardar la salud y la vida de los pacientes.

De igual forma, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en su Estudio sobre el derecho a la salud 2023: un análisis cualitativo, advierte que, aunque las reformas a la Ley General de Salud de 2019 sentaron las bases para un sistema de salud universal, persisten contradicciones que mantienen un esquema desigual de atención, determinado por la afiliación laboral de las personas. A ello se añade la constante reconfiguración institucional —desde la creación y desaparición del Insabi hasta la instauración del IMSS-Bienestar y del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-Bienestar)—, lo que ha generado incertidumbre entre la población.

El mismo estudio señala que la centralización de las compras ha afectado la eficiencia en la distribución y entrega de medicamentos. Aunque algunas entidades federativas han reportado mejoras parciales, se observa una disminución en la disponibilidad de medicamentos especializados y oncológicos, cuyo alto costo impacta directamente la economía de las familias mexicanas. De ahí la urgencia de establecer un modelo que garantice la distribución oportuna y equitativa de medicamentos en todo el país.

Con lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa busca incorporar expresamente en el texto constitucional, la obligación del Estado de garantizar el abasto permanente y oportuno de medicamentos, así como de establecer mecanismos administrativos, financieros y técnicos que aseguren su distribución equitativa en todo el territorio nacional.

El objetivo es consolidar el derecho humano a la salud como un principio real y efectivo, que no dependa de la capacidad económica de las familias ni de su condición laboral, sino del compromiso indeclinable del Estado mexicano con la vida, la dignidad y el bienestar de su pueblo.

Por ello, se propone reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la gratuidad, el abasto, la entrega oportuna de medicamentos a los mexicanos que son atendidos en los hospitales, clínicas y centros de salud federales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, en mi calidad de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de abasto de medicamentos

El cuadro que a continuación se presenta sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de abasto de medicamentos:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de abasto de medicamentos

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de abasto de medicamentos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El Estado garantizará el acceso universal a los servicios de salud, así como la provisión de medicamentos, asegurando su disponibilidad y abasto oportuno para su entrega inmediata a las personas que cuenten con prescripción médica dentro del sistema público de salud o, en su caso, bajo la modalidad de reembolso con proveedores privados cuando las instituciones públicas no tengan algún medicamento. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, así como el abasto de medicamentos para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a los 180 días hábiles de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir los procedimientos de reembolso del gasto incurrido por medicamentos, por ausencia de algún proveedor público o por problemas de capacidad de la institución pública.

Notas

1 Artículo 25, Declaración de los Derechos Humanos,

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts.

2 Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de1978.

3 Artículo 26, CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “Pacto de San José” Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969.

4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH.

https://www.cndh.org.mx/documento/exhorta-cndh-la-secretaria-de- salud-y-al-hospital-general-infantil-federico-gomez

6 CNDH.

https://www.cndh.org.mx/documento/demanda-cndh-respuesta-integra l-y-efectiva-de-la-secretaria-de-salud-las-exigencias-de

7 CNDH.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-02/C OM_2020_060.pdf

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027440

9 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, CONEVAL.

https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents /E_Derecho_Salud_2023.pdf

10 Ídem.

11 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 21 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, en su carácter de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 21, y se adiciona, recorriéndose subsecuentemente la fracción XVII del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La inclusión plena de las personas con discapacidad constituye una obligación constitucional, convencional y ética del Estado mexicano. No se trata únicamente del reconocimiento formal de derechos, sino de garantizar su ejercicio efectivo, oportuno y sin barreras. En este sentido, si bien el marco jurídico nacional ha avanzado en el reconocimiento de derechos fundamentales para este sector de la población, persisten obstáculos estructurales que impiden que dichos derechos se materialicen en la vida cotidiana.

En México, de acuerdo con la Enadid 2023, había 121.6 millones de personas de 5 años y más. De ellas, 8.8 millones (7.2 por ciento) declaró tener discapacidad; 4.7 millones (53.5 por ciento) eran mujeres y 4.1 millones (46.5 por ciento), hombres, por grupos de edad, el mayor porcentaje se concentró en las personas adultas mayores (60 años y más) con 50.0 por ciento, enfrentando de manera constante barreras físicas, sociales, institucionales y administrativas que limitan su acceso a servicios esenciales como la salud, la educación, el empleo y los programas sociales. Estas barreras no sólo derivan de condiciones materiales, sino también de la falta de mecanismos operativos que permitan traducir el reconocimiento jurídico en beneficios concretos.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), contempla actualmente la existencia de sistemas de información orientados a la identificación y atención de este sector poblacional. No obstante, dichos instrumentos han sido concebidos principalmente con fines estadísticos, diagnósticos o de planeación, sin que exista una vinculación directa, automática y obligatoria con el acceso a derechos y servicios.

Esta desconexión entre información y acción institucional genera una problemática sustantiva: las personas con discapacidad, aun cuando se encuentren identificadas en registros o sistemas oficiales, deben enfrentar procesos burocráticos reiterativos, fragmentados y, en muchos casos, inaccesibles para poder acceder a programas sociales, servicios de salud, oportunidades educativas o esquemas de inclusión laboral. Esto implica que el Estado, pese a contar con información suficiente, no actúa de manera proactiva para garantizar derechos.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 1, último párrafo establece que [...] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 — 2030 (PND), se encuentra establecido en la Estrategia 2.1.3 Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la inclusión social, económica, y la atención integral de las personas con discapacidad permanente, eliminando barreras estructurales para garantizar su plena participación.

Marco internacional

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la “Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, el cual es un instrumento internacional fundamental que fortalece la protección de los derechos humanos de este sector de la población, al establecer mecanismos de exigibilidad más allá del ámbito nacional. A través de este instrumento, se reconoce la posibilidad de que personas o grupos presenten comunicaciones individuales ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados, así como la facultad de dicho órgano para investigar violaciones graves o sistemáticas.

Este marco internacional implica un cambio de paradigma en la forma de concebir la discapacidad, al pasar de un enfoque asistencial o médico a uno basado en derechos humanos, donde las personas con discapacidad son reconocidas como titulares plenos de derechos, en condiciones de igualdad con las demás. En este sentido, los Estados Parte, incluido México, asumen la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y de política pública que garanticen el ejercicio efectivo de dichos derechos, eliminando barreras y combatiendo cualquier forma de discriminación.

Asimismo, el Protocolo Facultativo fortalece los mecanismos de supervisión internacional, al facultar al Comité para examinar informes, emitir recomendaciones y dar seguimiento a la situación de los derechos de las personas con discapacidad en los países que lo han ratificado. Esto contribuye a generar estándares internacionales y a promover la rendición de cuentas de los Estados frente a la comunidad internacional. No obstante, el propio análisis realizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos evidencia que, a pesar de los avances normativos, persisten importantes desafíos en la implementación efectiva de estos derechos, particularmente en el acceso a servicios de salud, educación, inclusión laboral y accesibilidad. Lo anterior pone de manifiesto la necesidad de fortalecer los mecanismos internos que permitan traducir las obligaciones internacionales en acciones concretas y resultados tangibles.

En este contexto, resulta indispensable avanzar hacia esquemas que no sólo reconozcan derechos, sino que faciliten su ejercicio efectivo mediante mecanismos operativos, accesibles y coordinados, en congruencia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.

Asimismo, en su inciso e) del protocolo, reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, y en su inciso k) que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo. También, en su inciso o) considera que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente. Asimismo, se establece la obligación de generar condiciones para que los servicios públicos, incluidos los de salud, educación y empleo, sean accesibles y adecuados, lo que implica una coordinación efectiva entre las distintas instancias gubernamentales y el aprovechamiento de la información disponible para facilitar el acceso a dichos servicios.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en todo el mundo existen más 1300 millones de personas con discapacidad, lo que representa aproximadamente 16% de la población mundial, y que 1 de cada 6 personas en todo el mundo sufren una discapacidad importante.

Conforme al Banco Mundial, las personas con discapacidad tienen más probabilidades de experimentar resultados socioeconómicos adversos, como menos educación, resultados de salud más deficientes, menores niveles de empleo y mayores tasas de pobreza. La pobreza puede aumentar el riesgo de sufrir una discapacidad a través de la malnutrición, el acceso inadecuado a educación y atención de salud, condiciones laborales inseguras, un ambiente contaminado y la falta de acceso a agua potable y saneamiento. La discapacidad también puede aumentar el riesgo de pobreza por la falta de oportunidades de empleo y educación, los salarios más bajos y el mayor costo de vida que supone vivir con una discapacidad.

Además, en la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS), establece en su objetivo 10: “Reducir la desigualdad en y entre países” ya que la desigualdad amenaza el desarrollo social y económico a largo plazo, frena la reducción de la pobreza y destruye el sentido de realización y autoestima de las personas.

Cabe señalar que la desigualdad se da por razones de ingresos, sexo, edad, discapacidad, orientación sexual, raza, clase, etnia, religión, así como la desigualdad de oportunidades, sigue persistiendo en todo el mundo. La desigualdad amenaza el desarrollo social y económico a largo plazo, frena la reducción de la pobreza y destruye el sentido de realización y autoestima de las personas.

Derivado de lo anterior, Con la publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), se establece la responsabilidad de las dependencias de gobierno para establecer las medidas necesarias para la inclusión de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad.

Por lo que respecta a el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), nos muestra los resultados sobre la situación de pobreza multidimensional para las personas con discapacidad (2020), se muestra que 49.5 por ciento de las personas con discapacidad se encuentran en situación de pobreza, cifra que contrasta con el 43.5 por ciento en el caso de las personas sin discapacidad. Esto se traduce en que, a partir de datos de la ENIGH 2020, de los 8.3 millones de personas identificadas con discapacidad, 4.1 millones se encuentran en situación de pobreza multidimensional.

Además, las personas con discapacidad presentan, en promedio, más carencias sociales que la población sin discapacidad, ya que 28.1 por ciento son vulnerables por carencias mientras que para sus pares sin discapacidad esta cifra es 23.4 por ciento. Por lo anterior, se destaca que el 30.2% de las personas con discapacidad presenta al menos tres carencias sociales, mientras que para las personas sin discapacidad esta cifra es de 22.5 por ciento.

La presente iniciativa parte de un principio fundamental: la información pública debe servir para garantizar derechos, no sólo para diagnosticarlos. El concepto de acceso prioritario implica reconocer que las personas con discapacidad enfrentan condiciones diferenciadas que justifican un trato preferente por parte de las autoridades, en términos de equidad y justicia social. Este enfoque no constituye un privilegio, sino una medida compensatoria orientada a eliminar desigualdades estructurales. Por su parte, el acceso automático implica la eliminación de cargas administrativas innecesarias, mediante la utilización de la información ya disponible en los sistemas gubernamentales para activar, sin dilaciones, los mecanismos de atención correspondientes.

La implementación de un esquema de acceso prioritario y automático permitiría transformar la lógica actual de atención, pasando de un modelo reactivo en el que las personas deben solicitar, acreditar y gestionar repetidamente su condición a un modelo proactivo, en el que el Estado reconoce, anticipa y atiende las necesidades de manera integral.

Este cambio de paradigma es consistente con el principio de progresividad de los derechos humanos, previsto en el artículo 1o. constitucional, el cual obliga a todas las autoridades a adoptar medidas que amplíen y fortalezcan el ejercicio de los derechos, evitando retrocesos y superando gradualmente las limitaciones existentes.

Asimismo, la propuesta se alinea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, particularmente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece la obligación de los Estados de asegurar el acceso efectivo a servicios de salud, educación, protección social y empleo, en condiciones de igualdad.

Desde una perspectiva de política pública, la vinculación entre sistemas de información y acceso a servicios también representa una oportunidad para mejorar la eficiencia del gasto público. Al contar con mecanismos automatizados de identificación y atención, se reducen duplicidades, se optimiza la asignación de recursos y se fortalece la focalización de los programas sociales.

De igual forma, esta medida contribuye a combatir prácticas discriminatorias indirectas que surgen cuando los procedimientos administrativos. Es importante destacar que la propuesta no implica la creación de nuevas estructuras burocráticas, sino el fortalecimiento de las existentes, mediante su articulación funcional.

Por otra parte, el acceso prioritario y automático a servicios no sólo tiene un impacto en la calidad de vida de las personas con discapacidad, sino también en su autonomía y participación social. Al eliminar barreras administrativas, se facilita su integración en ámbitos educativos, laborales y comunitarios, contribuyendo a una sociedad más equitativa e incluyente.

Desde una perspectiva económica, la inclusión efectiva de las personas con discapacidad también genera beneficios para el desarrollo nacional. La incorporación de este sector a la vida productiva, educativa y social no sólo reduce costos asociados a la exclusión, sino que potencia el capital humano del país.

En este sentido, la iniciativa no debe entenderse únicamente como una medida de carácter social, sino como una estrategia integral de desarrollo, que busca garantizar derechos, mejorar la eficiencia institucional y fortalecer la cohesión social.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa propone incorporar de manera expresa que el sistema previsto en la ley facilite el acceso prioritario y automático de las personas con discapacidad a programas sociales, apoyos gubernamentales, con el objetivo de garantizar una inclusión efectiva, reducir barreras estructurales y fortalecer el ejercicio pleno de sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, en mi calidad de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 21, y se adiciona, recorriéndose subsecuentemente la fracción XVII, del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 21, y se adiciona, recorriéndose subsecuentemente la fracción XVII, del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; propuesta:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 21, y se adiciona, recorriéndose subsecuentemente la fracción XVII, del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 21, y se adiciona, recorriéndose subsecuentemente la fracción XVII, del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

I. ...

II. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales dignos, suficientes, accesibles y de calidad, que les permitan desarrollar su vida en condiciones de autonomía, igualdad e inclusión, los cuales se extenderán a las regiones rurales, las comunidades indígenas y afromexicanas;

III. ...

IV. ...

Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVI. ...

XVII. Celebrar acuerdos de coordinación y colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar el acceso prioritario y automático a programas sociales y apoyos gubernamentales, a las personas con discapacidad.

XVIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán armonizar sus sistemas de información para garantizar la interoperabilidad en un plazo no mayor a 18 meses.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia digital, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Armando Tejeda Cid, a nombre de las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 17 y una fracción XXIX-Y Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia digital, al tenor de lo siguiente:

I. Planteamiento general del problema

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra uno de los derechos fundamentales más relevantes para la vida democrática del país: el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales expeditos, con resoluciones prontas, completas e imparciales. Este mandato constitucional no es una aspiración abstracta; es una obligación concreta del Estado mexicano que exige condiciones materiales, institucionales y tecnológicas para su cumplimiento efectivo.

Sin embargo, la realidad del sistema de justicia mexicano presenta desafíos estructurales que dificultan la plena vigencia de este derecho. De acuerdo con los resultados del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal 2024-2025 del Inegi, durante 2024 ingresaron más de 2.1 millones de asuntos a los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales estatales en todas las materias, de los cuales la materia familiar representó el 44.0 por ciento, la civil el 30.5 por ciento, la mercantil el 10.4 por ciento y la penal el 8.8 por ciento. La relación entre asuntos ingresados y determinados revela que persiste un desequilibrio que alimenta el rezago judicial en diversas entidades.

La distancia geográfica, los costos de traslado, la saturación de los órganos jurisdiccionales y la complejidad burocrática constituyen barreras reales que impiden a millones de personas ejercer plenamente su derecho de acceso a la justicia. En este contexto, la tecnología no es un lujo ni una moda institucional: es un instrumento indispensable para que el Estado cumpla con su obligación constitucional de garantizar una justicia pronta, accesible y de calidad en todo el territorio nacional.

La presente iniciativa parte de una convicción fundamental: la justicia digital, correctamente diseñada y con las salvaguardas apropiadas, no sustituye al juez ni debilita las garantías procesales; las fortalece. Un expediente electrónico con trazabilidad reduce la discrecionalidad. Una notificación electrónica con acuse de recibo elimina la incertidumbre. Una audiencia remota con grabación íntegra protege la inmediación. Un sistema interoperable permite que la información fluya entre instituciones sin que el justiciable deba ser el mensajero entre órganos del propio Estado.

II. Avances existentes en México en materia de justicia digital

Es importante reconocer que México no parte de cero. En los últimos años, tanto a nivel federal como local, se han producido avances significativos que constituyen el sustrato sobre el cual esta reforma propone construir. Sin embargo, esos avances son heterogéneos, fragmentados y carecen de un anclaje constitucional que les otorgue permanencia, coherencia y alcance nacional.

El avance normativo más relevante es el Libro Octavo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado el 7 de junio de 2023, titulado De la Justicia Digital. Este libro establece un marco regulatorio integral que incluye definiciones de expediente electrónico, documento digitalizado, firma electrónica avanzada, sistemas de justicia digital, procedimiento en línea, audiencias virtuales y seguridad de la información. Sus principios rectores –elegibilidad, equivalencia funcional, neutralidad tecnológica y seguridad de la información– representan un avance conceptual importante en la materia.

En el ámbito federal, el Poder Judicial de la Federación ha sido el actor más avanzado. Desde 2020, mediante el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del entonces Consejo de la Judicatura Federal, se regularon la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales federales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con un Manual de Digitalización de Expedientes que establece lineamientos técnicos específicos. La firma electrónica Firel permite la validación de actuaciones jurisdiccionales con plenos efectos jurídicos.

La Ley de Amparo reconoce la promoción electrónica y la firma electrónica en diversos procedimientos. El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé el uso de videoconferencia en casos específicos. La Ley de Firma Electrónica Avanzada establece el marco general para la validez jurídica de los documentos electrónicos firmados digitalmente.

A nivel local, algunos poderes judiciales han logrado avances notables. El Poder Judicial de la Ciudad de México implementó un Sistema de Gestión Integral que permite tramitar procedimientos de manera digital, incluyendo oficialía de partes virtual, acceso a expedientes digitales, promociones electrónicas, audiencias en línea y divorcios en línea. El estado de Coahuila incorporó desde 2013 a su Constitución local la garantía de acceso a la tutela judicial efectiva mediante sistema de justicia digital confiable. El estado de Nuevo León fue pionero con su modelo de Tribunal Virtual.

La reforma constitucional del 15 de abril de 2025, que modificó el artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73, creó la base para una ley nacional en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios. Si bien esta reforma es un paso importante, su ámbito material se centra en trámites administrativos del Poder Ejecutivo y no abarca específicamente la función jurisdiccional, que tiene naturaleza y requerimientos constitucionales distintos.

III. Insuficiencia del marco jurídico actual

A pesar de los avances descritos, el marco jurídico vigente presenta insuficiencias estructurales que justifican la presente reforma. El estudio de Álvarez y Soberanes Díez (2025), publicado en la revista Estudios en Derecho a la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, documenta mediante solicitudes de acceso a la información y consultas directas las disparidades significativas entre los sistemas de justicia digital federal y estatales. Los hallazgos evidencian desigualdades en la implementación y funcionalidad de las plataformas digitales de los poderes judiciales estatales.

La primera insuficiencia es la fragmentación normativa. Mientras que el CNPCF ya regula extensamente la justicia digital en materia civil y familiar, otras materias carecen de regulación equivalente. La materia penal, la administrativa, la ejecución penal y los mecanismos alternativos de solución de controversias tienen tratamientos dispares y, en muchos casos, inexistentes en materia de digitalización.

La segunda insuficiencia es la desigualdad territorial. La calidad y celeridad del servicio de justicia depende, en buena medida, de la entidad federativa donde se radique el procedimiento. Un ciudadano que litiga en la Ciudad de México tiene acceso a herramientas digitales significativamente distintas de las que encontrará en estados con menor desarrollo tecnológico. Esta asimetría territorial es incompatible con el principio de igualdad ante la ley.

La tercera insuficiencia es la ausencia de interoperabilidad. Los sistemas informáticos de los distintos operadores del sistema de justicia. poderes judiciales, fiscalías, defensorías, tribunales administrativos funcionan como islas tecnológicas. No existe un estándar nacional que permita el intercambio fluido de datos entre instituciones, lo que obliga a los justiciables a duplicar trámites y a las instituciones a solicitar información que ya obra en poder de otro órgano del propio Estado.

La cuarta insuficiencia, y quizás la más relevante para esta iniciativa, es la ausencia de una base constitucional expresa. Los avances existentes se sustentan en acuerdos administrativos, lineamientos internos, disposiciones de códigos procesales y desarrollos tecnológicos institucionales. Si bien estos instrumentos son valiosos, carecen de la permanencia, jerarquía y alcance que solo una disposición constitucional puede otorgar. Una reforma constitucional no solo eleva el tema a la máxima jerarquía normativa, sino que crea la base competencial para que el Congreso de la Unión legisle de manera integral y coordinada en la materia.

IV. Fundamento constitucional de la reforma

La presente iniciativa se fundamenta en una lectura sistemática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 1 establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme al principio de progresividad. El artículo 6 reconoce el derecho de acceso a la información y a las tecnologías de la información. Los artículos 14 y 16 garantizan la seguridad jurídica, el debido proceso y la fundamentación y motivación de todo acto de autoridad, principios que deben preservarse íntegramente en cualquier modalidad digital del proceso.

El artículo 17 es la piedra angular de la reforma propuesta. Su mandato de justicia pronta, completa e imparcial, y su exigencia de tribunales expeditos, constituyen el fundamento material más sólido para reconocer la justicia digital como instrumento constitucional de acceso efectivo a la justicia. La reforma propuesta no crea un derecho nuevo; desarrolla un derecho existente con los medios que la realidad tecnológica contemporánea pone a disposición del Estado.

Los artículos 116 y 122 constitucionales establecen la autonomía e independencia de los poderes judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de México. La reforma propuesta respeta escrupulosamente esta autonomía: no impone plataformas tecnológicas específicas, no regula procedimientos jurisdiccionales y se limita a establecer bases de coordinación y estándares mínimos de interoperabilidad.

V. Justificación de la reforma al artículo 17

El artículo 17 constitucional ha experimentado una evolución significativa desde su texto original de 1917. A lo largo de más de un siglo, se le han incorporado contenidos sobre oralidad, mecanismos alternativos de solución de controversias, acciones colectivas, antiformalismo procesal, defensoría pública, independencia judicial y, más recientemente, plazos máximos de resolución en materia tributaria. Cada una de estas adiciones respondió a una necesidad de su tiempo. La justicia digital responde a la necesidad de nuestro tiempo.

Se propone insertar un nuevo párrafo tercero, inmediatamente después del párrafo que consagra la tutela judicial efectiva, porque la justicia digital se concibe como instrumento de ese derecho, no como fin autónomo. La ubicación no es casual: es la extensión lógica y funcional del mandato de justicia pronta y expedita.

El párrafo propuesto contiene los siguientes elementos esenciales: la obligación de implementación progresiva; la enumeración de las herramientas constitucionales mínimas (expediente electrónico, notificaciones electrónicas, audiencias remotas, interoperabilidad, indicadores públicos, protección de datos); y una cláusula de salvaguarda que garantiza el debido proceso, la igualdad entre las partes, la accesibilidad y la inclusión.

VI. Justificación de la reforma al artículo 73

La adición de la fracción XXIX-Y Bis al artículo 73 otorga al Congreso de la Unión la facultad expresa para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación y los estándares mínimos de interoperabilidad en materia de justicia digital. Esta fracción se ubica inmediatamente después de la XXIX-Y (simplificación administrativa y digitalización de trámites), con la que guarda afinidad temática, pero se configura como fracción autónoma para distinguir claramente la justicia digital de la digitalización administrativa.

Se opta por una ley general, no por una ley nacional, porque la materia requiere distribución de competencias entre Federación y entidades federativas, no legislación procesal única. La ley general establece principios, bases de coordinación y estándares mínimos; cada poder judicial conserva autonomía plena para su implementación. Esta técnica normativa es la que mejor concilia la necesidad de homogeneidad con el respeto al federalismo judicial.

VII. Derechos, garantías y límites constitucionales

La reforma propuesta ha sido diseñada con especial cuidado para blindar las garantías procesales que constituyen el núcleo irreductible del debido proceso. Conviene explicar cómo se protege cada una de ellas:

Debido proceso e igualdad entre las partes. El párrafo propuesto incluye expresamente la cláusula de salvaguarda “garantizando en todo caso el debido proceso, la igualdad entre las partes”. La justicia digital no puede operar como mecanismo que favorezca a quien tiene mejor conectividad en perjuicio de quien no la tiene.

Inmediación y contradicción. Las audiencias remotas, cuando se realizan con grabación íntegra, transmisión simultánea de imagen y sonido, y con posibilidad de intervención efectiva de todas las partes, no vulneran estos principios; los preservan con un medio tecnológico distinto.

Accesibilidad e inclusión. La reforma menciona expresamente la inclusión de personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y personas sin acceso a medios digitales. La implementación progresiva garantiza la coexistencia obligatoria de modalidades presencial y digital. La justicia digital no es una imposición tecnológica; es una opción adicional que amplía, no reduce, los canales de acceso a la justicia.

Protección de datos personales. El párrafo constitucional propuesto incluye expresamente la protección de datos personales como uno de los elementos que la ley deberá regular, reconociendo que la digitalización del expediente judicial genera riesgos específicos que requieren salvaguardas reforzadas.

VIII. Derecho comparado

La experiencia internacional ofrece lecciones valiosas para el diseño normativo mexicano. En España, la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, estableció un marco integral que incluye el expediente judicial electrónico, la interoperabilidad entre sistemas, la firma electrónica judicial y un Comité Técnico Estatal de coordinación. El modelo español es particularmente relevante porque enfrenta un reto similar al mexicano: la coordinación entre comunidades autónomas con competencias en justicia. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) y las Guías de Interoperabilidad constituyen referentes directos para el diseño de estándares técnicos nacionales.

En Brasil, el Conselho Nacional de Justiça desarrolló el Sistema de Processo Judicial Eletrônico (PJe) como plataforma unificada. La experiencia brasileña demuestra que un país con estructura federativa compleja puede implementar un sistema nacional de justicia digital, pero también advierte sobre los riesgos de imponer una plataforma única a tribunales con realidades tecnológicas muy distintas.

En el Reino Unido, el modelo de Online Courts, teorizado por Richard Susskind, propone cortes completamente en línea para controversias de baja cuantía. Si bien el sistema de common law tiene características procesales distintas, el principio de diseño centrado en el usuario y la filosofía de justicia como servicio público accesible son directamente trasladables al contexto mexicano.

El Banco Interamericano de Desarrollo ha publicado un marco conceptual de herramientas digitales para mejorar los sistemas de justicia en América Latina. La Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa ha desarrollado directrices sobre justicia electrónica que incluyen estándares de indicadores de desempeño judicial. El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) ha documentado el uso de TIC en los sistemas judiciales de la región.

IX. Necesidad de armonización legislativa futura

La reforma constitucional que se propone no agota la materia; crea el piso normativo para la expedición de legislación secundaria. El artículo segundo transitorio del decreto propuesto establece un plazo de un año para que el Congreso de la Unión expida la ley general correspondiente. Esta ley general deberá regular, entre otros temas: los estándares mínimos de interoperabilidad técnica y semántica; la creación del Sistema Nacional de Justicia Digital como mecanismo de coordinación interinstitucional; las obligaciones mínimas de todos los operadores del sistema de justicia; los indicadores públicos de desempeño judicial; y los estándares de ciberseguridad judicial.

Además de la ley general, será necesario un paquete de reformas de armonización que incluya, como mínimo, adecuaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Nacional de Ejecución Penal, a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a las leyes orgánicas de fiscalías y a las leyes orgánicas de poderes judiciales estatales. La regulación procesal específica continuará siendo materia de los códigos nacionales, conforme al diseño constitucional vigente.

X. Conclusión argumentativa

La justicia digital no es un tema del futuro; es una exigencia del presente. México ya cuenta con avances significativos en la materia, pero esos avances son fragmentados, desiguales y carecen de un fundamento constitucional expreso que les otorgue coherencia, permanencia y alcance nacional. La reforma que se propone es breve, funcional y precisa: un párrafo al artículo 17 y una fracción al artículo 73. No es una reforma maximalista; es una reforma habilitante.

El párrafo propuesto al artículo 17 reconoce constitucionalmente la justicia digital como instrumento de la tutela judicial efectiva, con todas las salvaguardas necesarias para proteger el debido proceso, la igualdad, la accesibilidad y la inclusión. La fracción propuesta al artículo 73 crea la base competencial para que el Congreso expida una ley general de coordinación, interoperabilidad y estándares mínimos, respetando la autonomía de los poderes judiciales y la distribución de competencias del federalismo mexicano.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 17 y una fracción XXIX-Y Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia digital

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 17 y una fracción XXIX-Y Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como las Juezas y Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos.

Los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas, los tribunales administrativos, las fiscalías y las defensorías públicas implementarán, de manera progresiva, el uso de tecnologías de la información y comunicación como instrumento para garantizar el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y la trazabilidad de las actuaciones. La ley establecerá las bases para el expediente electrónico, las notificaciones electrónicas, las audiencias remotas, la interoperabilidad de los sistemas de justicia digital, los indicadores públicos de desempeño judicial y la protección de datos personales, garantizando en todo caso el debido proceso, la igualdad entre las partes, la accesibilidad y la inclusión de personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y personas sin acceso a medios digitales.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-X. ...

XXIX-Y. Para expedir la ley nacional que establezca los principios y obligaciones a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas;

XXIX-Y Bis. Para expedir la ley general que establezca las bases, principios de coordinación y estándares mínimos a los que deberán sujetarse la Federación, las entidades federativas y las instituciones de procuración e impartición de justicia, en materia de justicia digital e interoperabilidad, con pleno respeto al debido proceso, la protección de datos personales y la autonomía e independencia judicial;

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley general a que se refiere la fracción XXIX-Y Bis del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas, los poderes judiciales, los tribunales administrativos, las fiscalías y las defensorías públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas, reglamentarias, institucionales, tecnológicas y presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, de manera progresiva y conforme a la disponibilidad presupuestaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril del año 2026.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado César Israel Damián Retes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 76; el párrafo primero de la fracción II, los párrafos primero y segundo de la fracción XVII del artículo 89; y se adiciona un párrafo sexto y séptimo a la fracción I del artículo 116; el párrafo tercero y cuarto de la fracción I Apartado A del artículo 122 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El presidencialismo mexicano fue diseñado históricamente bajo una lógica de centralización política y cohesión partidista. Durante gran parte del siglo XX, la existencia de mayorías legislativas automáticas permitió que el Ejecutivo ejerciera la facultad prevista en el artículo 89, fracción II, de nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado sin necesidad de construir acuerdos formales con otras fuerzas políticas. La estabilidad gubernamental descansaba en la homogeneidad partidista, no en la cooperación interinstitucional.

Sin embargo, a partir de 1997 el sistema político mexicano experimentó una transformación estructural: la pérdida de la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados por parte del partido en el gobierno inauguró una etapa de pluralismo real. Posteriormente, la alternancia presidencial del año 2000 confirmó que el Ejecutivo ya no contaría necesariamente con mayorías legislativas propias.

Desde entonces, el modelo presidencial mexicano ha operado en un entorno multipartidista donde la construcción de acuerdos legislativos es indispensable para la aprobación de reformas constitucionales y leyes estructurales. En este contexto, el Constituyente Permanente incorporó en 2014 la figura del gobierno de coalición al artículo 89, fracción XVII, reconociendo la necesidad de formalizar acuerdos programáticos entre el Ejecutivo y fuerzas políticas representadas en el Congreso.

No obstante, la regulación constitucional quedó incompleta. El texto vigente reconoce la posibilidad de optar por un gobierno de coalición y prevé la aprobación del convenio y programa por el Senado, pero mantiene ambigüedades importantes:

• El artículo 89, fracción II, sigue reconociendo la facultad de nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, sin precisar de manera categórica que esa libertad se restringe cuando exista gobierno de coalición.

• El artículo 76, fracción II, prevé la ratificación de Secretarios, pero no contemplaba expresamente la ratificación de sus remociones.

• La figura solo estaba prevista a nivel federal, sin correlación para las entidades federativas ni para la Ciudad de México.

La presente reforma surge precisamente para corregir esas inconsistencias estructurales y dotar de coherencia sistémica al modelo de gobierno de coalición.

II. Justificación

La reforma que se propone tiene una justificación constitucional, institucional y democrática. En primer término, el texto vigente del artículo 89, fracción II, establece que el presidente puede “nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado”. Esta redacción resulta incompatible con la lógica de corresponsabilidad política propia de un gobierno de coalición. Si el Ejecutivo opta por un gobierno de coalición –figura prevista en la fracción XVII del mismo artículo– la permanencia de la libre remoción absoluta deja sin contenido la naturaleza misma del acuerdo político.

Un gobierno de coalición implica compartir responsabilidad programática y política con fuerzas representadas en el Congreso. Permitir la remoción unilateral de Secretarios sin intervención del Senado rompe el equilibrio que la propia Constitución buscó instaurar en 2014.

Por ello, la reforma al artículo 89, fracción II, introduce una precisión técnica fundamental: la facultad de nombrar y remover libremente a los Secretarios subsiste únicamente cuando no se opte por un gobierno de coalición. Esta modificación no elimina la facultad presidencial; la condiciona coherentemente al modelo institucional elegido.

De manera complementaria, la reforma al artículo 76, fracción II, amplía la facultad exclusiva del Senado para ratificar no solo los nombramientos, sino también las remociones de los Secretarios de Estado en caso de gobierno de coalición. Esta modificación fortalece el principio de corresponsabilidad parlamentaria y evita que el Ejecutivo pueda desarticular unilateralmente el acuerdo programático aprobado por el Senado.

Asimismo, la reforma amplía la figura a las entidades federativas mediante la adición correspondiente al artículo 116, permitiendo que los gobernadores opten por gobiernos de coalición con partidos representados en las legislaturas locales. Esta ampliación responde al principio de federalismo cooperativo y reconoce que la fragmentación partidista no es exclusiva del ámbito federal.

De igual forma, se incorpora la posibilidad de establecer un gobierno de coalición en la Ciudad de México mediante la reforma al artículo 122. Dado su carácter de entidad federativa con régimen constitucional propio, resultaba indispensable armonizar su diseño institucional con la figura prevista a nivel federal.

La justificación integral de la reforma descansa en una idea central: si la Constitución reconoce el gobierno de coalición, debe garantizar coherencia normativa en todas sus dimensiones –federal, estatal y de la Ciudad de México– y asegurar que el acuerdo político tenga fuerza institucional real.

III. Panorama en México

El sistema político mexicano actual se caracteriza por una competencia multipartidista consolidada, reconfiguraciones constantes de alianzas electorales y una dinámica legislativa altamente polarizada.

En diversos momentos recientes, el Ejecutivo ha contado con mayorías calificadas amplias; en otros periodos, la fragmentación legislativa ha obligado a negociaciones transversales. Esta oscilación demuestra que el presidencialismo mexicano no puede seguir descansando exclusivamente en mayorías contingentes.

Además, las coaliciones electorales se han convertido en una práctica recurrente. Sin embargo, dichas coaliciones concluyen formalmente al terminar el proceso electoral, sin que exista un mecanismo constitucional claro que articule la transición hacia una coalición de gobierno.

La reforma propuesta atiende precisamente esta realidad: permite que el gobierno de coalición pueda formarse no solo con partidos representados en el Congreso, sino también con aquellos con los que se haya firmado un convenio de coalición electoral que cuenten con representación. Esta precisión en el artículo 89, fracción XVII, reconoce la práctica política contemporánea y le otorga coherencia jurídica.

Asimismo, al extender la figura a los estados y a la Ciudad de México, se responde a la creciente fragmentación de los congresos locales, donde ningún partido cuenta necesariamente con mayoría absoluta.

IV. Derecho comparado

En el derecho comparado, los gobiernos de coalición son comunes en sistemas parlamentarios, pero también existen en regímenes presidenciales adaptados al multipartidismo.

En Brasil, el denominado “presidencialismo de coalición” ha demostrado que la estabilidad legislativa puede depender de la integración formal de partidos al gabinete. Sin embargo, la experiencia brasileña también ha evidenciado que cuando las reglas de remoción no están claramente institucionalizadas, pueden generarse tensiones internas.

En Chile y Uruguay, aunque bajo configuraciones institucionales distintas, los acuerdos programáticos formales han permitido estabilidad gubernamental y corresponsabilidad política.

La reforma mexicana propone un modelo propio, acorde con el presidencialismo constitucional, pero que introduce mecanismos de control parlamentario reforzado similares a los observados en sistemas comparados, particularmente al requerir ratificación tanto de nombramientos como de remociones.

La extensión a las entidades federativas fortalece el federalismo cooperativo y homologa estándares institucionales mínimos en materia de corresponsabilidad política.

V. Impacto social

La estabilidad institucional no es un concepto abstracto; tiene impacto directo en la vida social, económica y democrática del país.

Un gobierno de coalición formalmente regulado puede:

• Reducir la incertidumbre política.

• Generar mayor previsibilidad en la implementación de políticas públicas.

• Fomentar acuerdos programáticos transparentes.

• Incrementar la rendición de cuentas ante la ciudadanía.

Al requerir aprobación legislativa del convenio y programa, se fortalece el escrutinio público. La posibilidad de modificar el convenio en cualquier momento –como prevé el texto reformado– permite flexibilidad sin sacrificar institucionalidad.

La extensión a los estados y la Ciudad de México puede contribuir a reducir conflictos políticos locales, especialmente en congresos fragmentados.

VI. Exposición de la propuesta

La presente propuesta, retoma algunos elementos contenidos dentro del decreto de la iniciativa presentada por el senador Marko Aantonio Cortés Mendoza con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Coaliciones Electorales y Gobiernos de Coalición del 20 de marzo de 2025, por lo cual, propone modificaciones estructurales coherentes y sistemáticas a diversos artículos de la Carta Magna que se detallan a continuación.

En el artículo 76, fracción II, se amplía la facultad exclusiva del Senado para ratificar tanto los nombramientos como las remociones de los Secretarios de Estado cuando el Ejecutivo opte por un gobierno de coalición. Con ello se consolida la corresponsabilidad política y se evita la desarticulación unilateral del gabinete coaligado.

En el artículo 89, fracción II, se precisa que la libre remoción de Secretarios opera únicamente cuando no exista gobierno de coalición. Esta precisión técnica corrige una contradicción normativa y fortalece la lógica del modelo cooperativo.

En la fracción XVII del mismo artículo se amplía la posibilidad de integrar la coalición con partidos con los que se haya firmado convenio electoral y que cuenten con representación, armonizando la práctica política con el texto constitucional.

En el artículo 116 se incorpora expresamente la posibilidad de establecer gobiernos de coalición en las entidades federativas, sujetando su aprobación a la mayoría de los miembros presentes en las legislaturas locales.

En el artículo 122 se reconoce la misma figura para la Ciudad de México, garantizando coherencia institucional.

Los artículos transitorios establecen la entrada en vigor inmediata y un plazo de 180 días para la armonización legislativa correspondiente, asegurando su implementación ordenada.

Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 76; párrafo primero de la fracción II, párrafos primero y segundo de la fracción XVII del artículo 89; y se ADICIONA un párrafo sexto y séptimo a la fracción I del artículo 116; párrafo tercero y cuarto de la fracción I apartado A del artículo 122 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 76; párrafo primero de la fracción II, párrafos primero y segundo de la fracción XVII del artículo 89; y se adiciona un párrafo sexto y séptimo a la fracción I del artículo 116; párrafo tercero y cuarto de la fracción I, Apartado A, del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

I. ...

...

II. Ratificar los nombramientos y las remociones que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de las Secretarías de Estado, en caso de que ésta opte por un gobierno de coalición, con excepción de las correspondientes a los ramos de Defensa Nacional y Marina; de las nombradas como Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; de la Secretaría de Relaciones Exteriores; de las embajadas y de los consulados generales; empleadas superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga;

III. a XIV. ...

Artículo 89. ...

I. ...

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado cuando no se opte por un gobierno de coalición, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

...

...

III. a XVI. ...

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión o con los que se haya firmado un convenio de coalición electoral que cuenten con representación.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio podrá ser modificado en cualquier momento y establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

XVIII. a XX. ...

Artículo 116. ...

...

I. ...

...

...

...

a) a c) ...

...

Los gobernadores de los Estados podrán optar en cualquier momento, por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en las legislaturas de los estados o con los que se haya firmado un convenio de coalición electoral que cuenten con representación.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de las legislaturas. El convenio podrá ser modificado en cualquier momento y establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

II. a X. ...

...

Artículo 122. ...

A. ...

I. ...

...

La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá optar en cualquier momento, por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en la Legislatura de la Ciudad de México o con los que se haya firmado un convenio de coalición electoral que cuenten con representación.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Legislatura de la Ciudad de México. El convenio podrá ser modificado en cualquier momento y establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

II. a XI. ...

B. ...

...

...

...

...

...

...

C. ...

...

...

a) a c) ...

D. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2026.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración y permanencia en los Grupos Parlamentarios, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



PARA QUE SE DECLARE EL 25 DE MARZO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER EMBARAZADA

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 25 de marzo de cada año como Día Nacional para la Protección de la Vida y la Atención Integral de la Mujer Embarazada, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de marzo de cada año como Día Nacional para la Protección de la Vida y la Atención Integral de la Mujer Embarazada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vida humana constituye el presupuesto esencial para el ejercicio de todos los derechos fundamentales. Su protección y promoción no sólo representan un principio ético y jurídico, sino una obligación del Estado en el marco del reconocimiento de los derechos humanos consagrados en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, la adopción de medidas que favorezcan condiciones dignas desde las primeras etapas de la existencia, así como el acompañamiento integral a las mujeres durante el embarazo, se inscribe dentro de los objetivos prioritarios de cualquier política pública orientada al desarrollo social.

I. Antecedentes

En México, la conmemoración de días nacionales ha sido una herramienta legislativa utilizada para visibilizar temas de interés público, generar conciencia social y promover la articulación de acciones institucionales. La práctica parlamentaria ha consolidado este mecanismo como una vía idónea para impulsar agendas sociales sin necesidad de modificar de manera estructural el marco jurídico vigente, tal como ha ocurrido con diversas declaratorias aprobadas por el Congreso de la Unión.

En este contexto, distintas organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y actores sociales han impulsado, desde hace años, la necesidad de establecer una fecha que permita reflexionar sobre la importancia de la protección de la vida y el acompañamiento a mujeres embarazadas, particularmente aquellas que enfrentan condiciones de vulnerabilidad. Estas iniciativas han tenido presencia en el ámbito social mediante campañas, foros y actividades de concientización, lo que evidencia una demanda social por fortalecer este tipo de acciones desde el ámbito institucional.

Asimismo, el 25 de marzo ha sido identificado en diversos contextos culturales como una fecha asociada a la reflexión sobre la vida y la maternidad. No obstante, la presente iniciativa retoma dicha fecha desde un enfoque estrictamente civil, orientado a fortalecer políticas públicas y acciones de carácter social en beneficio de la población.

II. Planteamiento del problema

A pesar de los avances en materia de derechos sociales, persisten en México condiciones estructurales que afectan de manera significativa a las mujeres embarazadas, particularmente en contextos de vulnerabilidad. Factores como la pobreza, la desigualdad, la falta de acceso oportuno a servicios de salud, la insuficiencia de redes de apoyo y la limitada atención a la salud mental perinatal inciden directamente en el bienestar de las mujeres y en el desarrollo integral de la niñez.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cada año se registran en el país cientos de miles de nacimientos, lo que refleja la magnitud de la población que requiere atención durante el embarazo, el parto y el periodo posterior. Sin embargo, no todas las mujeres cuentan con las condiciones adecuadas para enfrentar esta etapa, lo que genera brechas importantes en términos de salud, desarrollo y oportunidades.

Por su parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ha señalado que la pobreza y las carencias sociales continúan afectando a un porcentaje significativo de la población, lo que limita el acceso a servicios de salud, alimentación y seguridad social. Estas condiciones impactan de manera particular a mujeres embarazadas y a niñas y niños en sus primeras etapas de vida, profundizando ciclos de desigualdad.

A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud ha destacado que la atención integral durante el embarazo es fundamental para reducir riesgos de mortalidad materna y neonatal, así como para garantizar un desarrollo saludable desde las primeras etapas de la vida. En el mismo sentido, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ha subrayado que las intervenciones tempranas en la primera infancia generan beneficios sociales y económicos de largo plazo.

En este contexto, resulta evidente la necesidad de fortalecer mecanismos de visibilización, concientización y acción institucional que permitan atender de manera integral esta problemática.

III. Finalidad de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como finalidad establecer el Día Nacional para la Protección de la Vida y la Atención Integral de la Mujer Embarazada, como un instrumento de carácter declarativo que permita:

• Visibilizar la importancia de la protección de la vida y el acompañamiento durante el embarazo;

• Promover la protección de la vida como un principio fundamental desde una perspectiva de derechos humanos, mediante acciones de sensibilización, información y acompañamiento institucional;

• Promover acciones de sensibilización en materia de salud materna, apoyo psicológico y redes de acompañamiento;

• Fomentar la coordinación entre autoridades, sociedad civil e instituciones para fortalecer la atención integral;

• Generar conciencia social sobre la relevancia de la primera infancia en el desarrollo del país.

Esta propuesta no busca generar confrontaciones ideológicas ni incidir en debates de carácter jurídico en otras materias, sino contribuir desde una perspectiva de derechos humanos, salud pública y desarrollo social.

IV. Beneficios esperados

La declaratoria de esta fecha permitirá:

• Impulsar campañas de información y sensibilización sobre salud materna y primera infancia;

• Fortalecer la cultura de prevención y acompañamiento durante el embarazo;

• Visibilizar la situación de mujeres en condiciones de vulnerabilidad;

• Promover la corresponsabilidad social en el cuidado y desarrollo de la niñez;

• Contribuir al diseño e implementación de acciones institucionales coordinadas.

Asimismo, esta medida permitirá consolidar una agenda pública orientada a la atención integral de las mujeres embarazadas, sin generar cargas regulatorias adicionales.

V. Viabilidad normativa y presupuestal

La presente iniciativa se inscribe dentro de la práctica legislativa consolidada en materia de declaratorias de días nacionales, por lo que no implica modificaciones estructurales al marco jurídico vigente ni genera nuevas obligaciones regulatorias.

Asimismo, su implementación no requiere la asignación de recursos presupuestales adicionales, en virtud de que las acciones que se deriven de la misma podrán ser atendidas por las dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus atribuciones y conforme a su disponibilidad presupuestaria.

Cabe señalar que la fecha propuesta no se encuentra ocupada por otra efeméride nacional de carácter similar, por lo que no existe impedimento para su declaratoria, conforme a los criterios observados por las comisiones dictaminadoras.

VI. Conclusión

En virtud de lo anterior, la declaratoria del Día Nacional para la Protección de la Vida y la Atención Integral de la Mujer Embarazada representa una medida pertinente, viable y necesaria para fortalecer la visibilización de una problemática social relevante, así como para promover acciones institucionales orientadas al acompañamiento integral de las mujeres durante el embarazo y al desarrollo de la niñez en sus primeras etapas.

En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 25 de marzo de cada año como Día Nacional para la Protección de la Vida y la Atención Integral de la Mujer Embarazada

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 25 de marzo de cada año como “ Día Nacional para la Protección de la Vida y la Atención Integral de la Mujer Embarazada”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. INEGI. Natalidad y fecundidad en México.

https://www.inegi.org.mx/temas/natalidad/

2. CONEVAL. Medición de la pobreza.

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Que-es-la-medicio n-multidimensional-de-la-pobreza.aspx

3. OMS. Recomendaciones sobre atención prenatal.

https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/6e022337-2241-46 5c-b478-f06055ab31d0/content

4. UNICEF. Primera infancia.

https://www.unicef.org/mexico/primera-infancia

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de consumidores en situación de vulnerabilidad en el entorno digital, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de protección de consumidores en situación de vulnerabilidad en el entorno digital, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, el desarrollo acelerado de las tecnologías de la información y la comunicación ha transformado profundamente las dinámicas de consumo a nivel global. En México, el acceso a internet, dispositivos móviles y plataformas digitales ha crecido de manera sostenida, incorporando a sectores cada vez más amplios de la población, incluyendo a niñas, niños y adolescentes.

Este grupo etario, que anteriormente tenía una participación limitada en las decisiones de consumo, hoy interactúa de manera directa con bienes y servicios digitales tales como aplicaciones móviles, videojuegos en línea, plataformas de streaming, redes sociales, comercio electrónico y servicios basados en suscripciones. Sin embargo, esta incorporación no ha sido acompañada de un marco jurídico suficientemente específico que reconozca sus condiciones particulares como consumidores en situación de vulnerabilidad.

Las niñas, niños y adolescentes no sólo consumen contenidos digitales, sino que también son objeto de prácticas comerciales que pueden afectar su desarrollo, su privacidad, su seguridad y su bienestar emocional. Entre estas prácticas destacan la publicidad engañosa dirigida, el uso de algoritmos que incentivan el consumo compulsivo, la monetización a través de microtransacciones, y la recopilación masiva de datos personales sin una comprensión plena de sus implicaciones.

A pesar de que la legislación vigente en materia de protección al consumidor establece principios generales de equidad, información y seguridad, no contempla de manera expresa la necesidad de una protección reforzada para este sector en el entorno digital, lo que genera vacíos normativos y limita la actuación efectiva de las autoridades.

En México, este fenómeno no ha sido ajeno. Cada vez más niñas, niños y adolescentes participan activamente en entornos digitales, no sólo como receptores de contenidos, sino como consumidores directos de servicios digitales, incluyendo videojuegos en línea, aplicaciones móviles, plataformas de streaming, redes sociales, comercio electrónico y servicios con modelos de suscripción.

Este nuevo ecosistema digital se caracteriza por dinámicas complejas que difieren sustancialmente del consumo tradicional. Entre estas destacan la personalización algorítmica, la monetización mediante microtransacciones, la recopilación masiva de datos personales, la publicidad dirigida y la utilización de estrategias persuasivas diseñadas para maximizar el tiempo de permanencia y el gasto del usuario.

Sin embargo, estas transformaciones han superado la capacidad de adaptación del marco jurídico vigente, particularmente en lo que respecta a la protección de consumidores en situación de vulnerabilidad, como lo son las niñas, niños y adolescentes.

Las niñas, niños y adolescentes constituyen un grupo que, por su etapa de desarrollo, presenta características particulares que los colocan en una situación de vulnerabilidad frente a los riesgos del entorno digital. A diferencia de los adultos, este sector carece en muchos casos de las herramientas cognitivas, emocionales y jurídicas necesarias para comprender plenamente las implicaciones del consumo digital.

En este contexto, se identifican diversas problemáticas:

Publicidad encubierta y dirigida: Los menores son especialmente susceptibles a estrategias de marketing digital, incluyendo publicidad integrada en contenidos ( influencers, videojuegos, redes sociales), sin la capacidad de distinguir claramente entre contenido comercial y no comercial. Estas problemáticas evidencian la necesidad de reconocer jurídicamente a este grupo como sujetos de protección reforzada en el ámbito del consumo digital.

El orden jurídico mexicano reconoce el principio del interés superior de la niñez como eje rector en todas las decisiones que afecten a niñas, niños y adolescentes. Este principio implica que el Estado debe adoptar medidas especiales para garantizar su desarrollo integral, su seguridad y el pleno ejercicio de sus derechos.

En materia de consumo, este principio exige que los bienes y servicios, particularmente en el entorno digital, no sólo sean seguros, sino que también respeten la dignidad, integridad y bienestar de este grupo poblacional.

La ausencia de un reconocimiento expreso en la Ley Federal de Protección al Consumidor limita la capacidad de las autoridades para aplicar este principio de manera efectiva en el ámbito digital, lo que justifica la presente reforma.

La necesidad de fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital ha sido ampliamente reconocida a nivel internacional, a través de diversos instrumentos, directrices y recomendaciones:

Convención sobre los Derechos del Niño: Establece la obligación de los Estados de proteger a la niñez contra toda forma de explotación económica y garantizar su bienestar en todos los entornos, incluyendo los digitales.Observación General No. 25 del Comité de los Derechos del Niño (2021): Relativa a los derechos de la niñez en el entorno digital, reconoce expresamente los riesgos asociados al consumo digital y la necesidad de marcos regulatorios adecuados.Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor: Actualizadas para incluir el comercio electrónico, destacan la importancia de proteger a los consumidores vulnerables, incluyendo menores de edad.OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos): Ha emitido recomendaciones sobre protección del consumidor en el comercio electrónico y sobre prácticas comerciales dirigidas a menores, enfatizando la transparencia, la equidad y la protección reforzada. Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea.

Estos referentes evidencian una tendencia internacional hacia el reconocimiento de la necesidad de establecer medidas específicas para proteger a niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, particularmente en su calidad de consumidores.

La presente iniciativa responde a la necesidad de actualizar el marco jurídico mexicano en materia de protección al consumidor, incorporando una perspectiva acorde con la realidad digital contemporánea.

La adición propuesta al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene como finalidad; Reconocer explícitamente a niñas, niños y adolescentes como consumidores con necesidades específicas de protección, incorporar el principio del interés superior de la niñez como eje interpretativo en el ámbito del consumo digital.

Establecer una base normativa que permita el desarrollo de políticas públicas, regulaciones secundarias y acciones institucionales enfocadas en este sector.

Fortalecer la actuación de las autoridades competentes frente a prácticas comerciales abusivas en entornos digitales. Se trata de una reforma de carácter estructural y programático, cuyo impacto se proyecta en la interpretación y aplicación de toda la ley.

La reforma propuesta consiste en adicionar un párrafo al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer que la presente Ley tendrá también por objeto la protección especial de niñas, niños y adolescentes como consumidores de bienes y servicios digitales, atendiendo al interés superior de la niñez.

Esta adición permitirá, dotar de mayor claridad al objeto de la ley. Orientar la actuación de las autoridades administrativas y jurisdiccionales, servir de fundamento para la emisión de normas oficiales mexicanas, lineamientos y criterios interpretativos, promover la responsabilidad de los proveedores de servicios digitales.

La implementación de esta reforma tendrá efectos positivos en múltiples dimensiones:

• Social: Protección del desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.

• Económica: Fomento de prácticas comerciales más éticas y transparentes.

• Regulatoria: Fortalecimiento del marco jurídico en materia de consumo digital.

• Tecnológica: Incentivo para el diseño responsable de plataformas digitales.

Asimismo, contribuirá a generar una cultura de consumo responsable desde edades tempranas, fortaleciendo la confianza en el ecosistema digital.

La transformación digital plantea desafíos inéditos para el derecho del consumidor, particularmente en lo que respecta a la protección de grupos en situación de vulnerabilidad. En este contexto, las niñas, niños y adolescentes requieren una atención prioritaria debido a las características propias de su desarrollo y a los riesgos específicos del entorno digital.

La presente iniciativa representa un paso necesario y oportuno para adecuar el marco jurídico mexicano a los estándares internacionales y a las exigencias de la realidad contemporánea, colocando en el centro el interés superior de la niñez.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, con el propósito de fortalecer la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en su calidad de consumidores en el entorno digital

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1 la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de protección de consumidores en situación de vulnerabilidad en el entorno digital.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

La presente Ley tendrá también por objeto la protección especial de niñas, niños y adolescentes como consumidores de bienes y servicios digitales, atendiendo al interés superior de la niñez.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 abril de 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de fortalecimiento obligatorio de la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las contrataciones públicas, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de fortalecimiento obligatorio de la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las contrataciones públicas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La contratación pública constituye uno de los instrumentos más relevantes del Estado para incidir en el desarrollo económico, al representar un porcentaje significativo del gasto público y fungir como un mecanismo de asignación de recursos con efectos directos en la estructura productiva nacional. A nivel internacional, las compras públicas representan entre el 12 y el 15 por ciento del Producto Interno Bruto, consolidándose como una herramienta estratégica para el crecimiento económico y el fortalecimiento del mercado interno.

En el caso de México, si bien el marco jurídico vigente reconoce la importancia de promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de contratación pública, la realidad evidencia que dicha participación continúa siendo limitada, concentrándose los contratos gubernamentales en un número reducido de grandes proveedores. Esta situación ha impedido que el gasto público cumpla plenamente su función como detonador de desarrollo económico incluyente.

Las Mipymes constituyen el núcleo del aparato productivo nacional, no sólo por su contribución a la generación de empleo, sino también por su papel en la dinamización de economías regionales y la diversificación productiva. No obstante, enfrentan barreras estructurales que restringen su acceso a las contrataciones públicas, tales como la falta de información, la complejidad administrativa, la ausencia de mecanismos de integración a cadenas de suministro y la limitada capacidad institucional para fomentar su participación efectiva.

Diversos estudios han señalado que, aun cuando existen disposiciones orientadas a incentivar la inclusión de proveedores nacionales, estas medidas han resultado insuficientes debido a su carácter no vinculante y a la falta de instrumentos operativos que permitan su implementación efectiva. En este sentido, el problema no radica en la ausencia de normas, sino en la debilidad de los mecanismos para hacerlas exigibles y en la limitada capacidad del Estado para articular políticas de desarrollo productivo a través de sus procesos de compra.

Asimismo, la evidencia académica demuestra que la incorporación de prácticas de gestión de cadenas de suministro en el sector público, tales como la gestión de relaciones con proveedores y el desarrollo de capacidades productivas, contribuye a mejorar la eficiencia operativa, la transparencia y la rendición de cuentas, además de generar impactos positivos en la satisfacción social y el desempeño institucional.

En América Latina, distintas experiencias han evidenciado que la implementación de políticas de inclusión en las compras públicas, tales como reservas de mercado, preferencias por contenido nacional y esquemas diferenciados de contratación, generan efectos positivos en el crecimiento de las Mipymes, fortalecen las economías locales y promueven la diversificación productiva.

No obstante, en el contexto mexicano, persiste una desconexión entre el diseño normativo y su aplicación práctica, lo que limita el impacto del gasto público como instrumento de política económica. La falta de integración de proveedores nacionales en cadenas de suministro gubernamentales y la ausencia de herramientas sistemáticas de identificación y vinculación empresarial han contribuido a la concentración de contratos y a la exclusión de sectores productivos estratégicos.

En este contexto, resulta necesario transitar de un modelo basado en la promoción discrecional de las Mipymes a un esquema de obligaciones claras, mecanismos verificables y herramientas institucionales que garanticen su participación efectiva en las contrataciones públicas.

La presente iniciativa tiene como propósito fortalecer el marco jurídico de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante la incorporación de disposiciones que obliguen a las dependencias y entidades de la administración pública federal a diseñar e implementar programas de desarrollo de proveedores, así como a establecer instrumentos que faciliten la integración de las Mipymes en las cadenas de suministro gubernamentales.

De igual forma, se propone la creación de un catálogo nacional de proveedores y cadenas de suministro, que permita identificar, organizar y vincular a las empresas nacionales con las necesidades de contratación del sector público, reduciendo las asimetrías de información y facilitando la participación de nuevos actores económicos.

Adicionalmente, se establece la obligación de justificar, con base en criterios objetivos y en la investigación de mercado, la contratación de bienes y servicios de origen extranjero cuando existan alternativas nacionales, fortaleciendo así los principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público.

Con estas modificaciones, se busca transformar las compras públicas en un instrumento activo de política económica, orientado a fortalecer el mercado interno, impulsar la competitividad empresarial, generar encadenamientos productivos y promover un desarrollo económico más incluyente y sostenible.

La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de corregir una falla estructural en el sistema de contrataciones públicas en México: la limitada participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el suministro al gobierno, pese a su relevancia económica y social.

En primer lugar, el gasto público representa una herramienta estratégica para la intervención económica del Estado, capaz de orientar la demanda agregada y estimular sectores productivos específicos. Sin embargo, cuando este gasto se concentra en un número reducido de proveedores, se generan distorsiones en el mercado, se limita la competencia y se desaprovecha su potencial como motor de desarrollo económico.

En segundo término, la evidencia empírica demuestra que las políticas de compras públicas orientadas a la inclusión de Mipymes generan beneficios económicos tangibles, tales como el incremento en la participación empresarial, la mejora en capacidades organizativas, la diversificación productiva y el fortalecimiento de economías locales.

En tercer lugar, la integración de cadenas de suministro en la gestión pública permite optimizar procesos de contratación, reducir costos, mejorar la calidad de los bienes y servicios adquiridos y fortalecer la relación entre el Estado y el sector productivo. No obstante, en México persisten limitaciones institucionales, como la falta de interoperabilidad de sistemas y la escasa aplicación de metodologías modernas de gestión de proveedores.

Asimismo, la transparencia y la rendición de cuentas en las contrataciones públicas constituyen principios fundamentales para garantizar el uso eficiente de los recursos públicos. Sin embargo, estudios recientes han evidenciado que, a pesar de los avances normativos, existen deficiencias en la calidad, accesibilidad y estandarización de la información, lo que limita la supervisión efectiva y la participación ciudadana.

Por otra parte, el contexto internacional demuestra que los Estados que han adoptado políticas activas de compras públicas, orientadas al desarrollo de proveedores nacionales, han logrado fortalecer su base industrial, reducir la dependencia de importaciones y generar mayores niveles de crecimiento económico.

En este sentido, la iniciativa no introduce una política ajena al sistema jurídico mexicano, sino que fortalece y hace exigibles disposiciones ya existentes, alineándolas con estándares internacionales y buenas prácticas en materia de contratación pública.

Finalmente, la propuesta contribuye a consolidar un modelo de administración pública más eficiente, transparente y orientado a resultados, en el que el gasto público no sólo cumpla una función administrativa, sino también un papel estratégico en el desarrollo económico y social del país.

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 72, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, precisados desde el inicio de este documento.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforman los artículos 10 y 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de fortalecimiento obligatorio de la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las contrataciones públicas

Artículo Único: Se reforman los artículos 10 y 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 10. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría, con previa opinión de la Secretaría de Economía, dictará las reglas con un enfoque sostenible que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Adicionalmente, las dependencias y entidades estarán obligadas a diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de Mipymes nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente, con un enfoque sostenible.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Secretaría, con la participación de la Secretaría de Economía, deberá desarrollar, administrar y mantener actualizado un catálogo nacional de cadenas de suministro y proveedores nacionales, organizado por sectores, regiones y tipos de bienes y servicios, que permita a las Mipymes identificar alternativas nacionales competitivas para el abastecimiento de insumos y la provisión de bienes y servicios al sector público.

En el Reglamento de esta Ley se establecerán las directrices para fomentar la participación de Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades, así como los criterios, mecanismos y periodicidad para la actualización, operación y uso del catálogo a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 17. En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 39, fracción I, de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las proposiciones, con un margen hasta del quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía.

Cuando no se opte por bienes producidos en el país en términos del párrafo anterior, la dependencia o entidad deberá fundar y motivar en el expediente del procedimiento, con base en la investigación de mercado, las razones objetivas de precio, calidad, cantidad u oportunidad que lo justifiquen, dejando constancia de la inexistencia o insuficiencia de proveeduría nacional competitiva para atender el requerimiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Economía, deberá emitir o adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con la participación de la Secretaría de Economía, deberá desarrollar, implementar y poner en operación el catálogo nacional de cadenas de suministro y proveedores nacionales dentro de un plazo no mayor a 240 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán adecuar sus programas de desarrollo de proveedores y sus procedimientos de contratación conforme a lo establecido en el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la emisión de las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CÓDIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma el artículo 80 y adiciona un artículo 80 Bis al Código de Comercio, en materia de impulso estratégico a la economía digital, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 80 y se adiciona el artículo 80 Bis del Código de Comercio, en materia de impulso estratégico a la economía digital, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La transformación digital contemporánea ha dejado de ser un proceso meramente instrumental o de eficiencia operativa para convertirse en una ruptura del orden epistémico que redefine las bases de la competitividad global. En el actual escenario de “policrisis” (ambiental, geopolítica y social), la tecnología ha pasado de ser una herramienta neutral a un entorno intrínsecamente politizado y conflictivo. Para las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) en economías emergentes como México, la digitalización no es solo una opción técnica, sino una condición de supervivencia ante un ecosistema que a menudo impone una “modernización dependiente”.

Bajo el marco jurídico vigente del Código de Comercio, se ha mantenido una visión “tecno-optimista instrumental” que conceptualiza la digitalización como una variable neutral. Sin embargo, la realidad dicta que las redes digitales son hoy el terreno donde se renegocian las relaciones de poder entre el norte global, proveedor de algoritmos, y el sur global, proveedor de datos y consumidores. Por ello, es imperativo que el marco legal evolucione hacia una “digitalización consciente” que transforme los riesgos sistémicos en ventajas competitivas sostenibles.

La evidencia empírica en México, particularmente en polos industriales como Nuevo León, revela una disparidad alarmante en la adopción tecnológica. Mientras que la madurez digital es el principal predictor de competitividad explicando hasta el 67 por ciento de su varianza, el 62 por ciento de las Pymes todavía operan con herramientas básicas de gestión. Esta brecha tecnológica se traduce en una productividad situada un 34 por ciento por debajo de las grandes corporaciones.

En sectores de comercio local y comercio informal, la situación es aún más crítica. Estudios en municipios con alta actividad comercial muestran que solo el 5.46 por ciento de las unidades económicas utilizan redes sociales de manera profesional, y apenas el 3.12 por ciento cuenta con una página web propia. Esta desconexión digital limita el alcance de mercado y eleva los costos de transacción, condenando a miles de negocios a la obsolescencia en un entorno cada vez más globalizado.

Uno de los mayores riesgos detectados en la literatura académica es el “capitalismo de vigilancia”, donde la experiencia humana es reclamada como materia prima gratuita para ser transformada en datos predictivos. Las Pymes mexicanas, al carecer de un marco protector y promotor, caen frecuentemente en la “trampa de la dependencia algorítmica”. Al migrar sus canales de venta y logística a plataformas globales, ceden el control de sus activos más valiosos: la relación directa con el cliente y los datos transaccionales.

La soberanía tecnológica no implica autarquía, sino la capacidad de una empresa o nación para decidir sobre su destino digital. La presente reforma busca que el Estado mexicano fomente la “integridad algorítmica” y la transparencia, asegurando que la digitalización no derive en un “rentismo digital” donde las plataformas globales funcionen como árbitros y competidores simultáneamente. La competitividad futura dependerá de la capacidad de mantener la soberanía sobre los activos digitales y de cultivar estrategias de resiliencia ante fenómenos como la “interdependencia armada” o el Splinternet.

La adopción de estrategias digitales enfrenta obstáculos que el mercado por sí solo no ha podido corregir. Entre las barreras más significativas se encuentran:

- Limitaciones Financieras: Más del 60 por ciento de las empresas consideran que los costos de adquisición de tecnología superan sus capacidades económicas.

- Brecha de Capital Humano: El 46 por ciento del personal en Pymes manufactureras no recibe capacitación anual en habilidades digitales. Esta carencia de talento calificado es uno de los principales impedimentos para transitar hacia modelos de negocio digitales.

- Resistencia Cultural: Existe una dificultad estructural para cambiar la cultura corporativa y una escasez de información estratégica sobre los beneficios reales de la Industria 4.0.

- Infraestructura Deficiente: La falta de conectividad de banda ancha y el acceso restringido a infraestructura tecnológica en zonas rurales y marginadas perpetúan la exclusión digital.

La ausencia de información sistematizada sobre proveedores y cadenas de suministro nacionales genera una asimetría de mercado que obliga a las Pymes a recurrir a importaciones, debilitando el encadenamiento productivo interno.

La reforma al Código de Comercio debe alinearse con los objetivos de desarrollo sostenible. Una digitalización efectiva permite reducir hasta en un 20 por ciento los costos asociados al consumo energético y minimizar desperdicios operativos. Es necesario evolucionar de una contabilidad puramente fiscal hacia una “contabilidad de impacto digital” o de triple impacto (económico, social y ambiental). Las herramientas digitales, como el análisis de Big Data, permiten identificar ineficiencias que representan pérdidas económicas y daños ambientales simultáneos. Al internalizar estos costos, las PYMES mexicanas pueden obtener un “pasaporte ambiental digital” que les garantice el acceso a cadenas de valor globales más exigentes.

La digitalización en América Latina refleja una notable heterogeneidad; países como Chile, Uruguay y Colombia han logrado niveles altos de madurez digital gracias a políticas públicas robustas y marcos normativos integrados. En contraste, México presenta avances parciales y desigualdades territoriales que limitan el impacto de las iniciativas tecnológicas.

La actual redacción del Artículo 80 del Código de Comercio es limitada, pues se centra en el perfeccionamiento del contrato por correspondencia o telégrafo, términos obsoletos que no capturan la complejidad de las plataformas digitales actuales. Por su parte, la adición del Artículo 80 Bis es fundamental para corregir las fallas de mercado mediante:

- Mandato de Fomento: Obligar a las autoridades a facilitar y promover el comercio electrónico como instrumento estratégico de productividad.

- Equivalencia Funcional: Garantizar que las transacciones digitales produzcan los mismos efectos jurídicos que las tradicionales, siempre que se asegure la trazabilidad e interoperabilidad.

- Reducción de Costos de Transacción: Implementar mecanismos que faciliten el acceso a firmas electrónicas, identidad digital y sistemas de pago para Mipymes.

En conclusión, esta propuesta no busca crear cargas regulatorias adicionales, sino fortalecer la capacidad del Estado como facilitador del desarrollo económico. Al elevar el estándar de la economía digital a nivel de ley, se proporciona la certeza jurídica necesaria para que las Pymes mexicanas dejen de ser simples consumidoras de tecnología y se conviertan en arquitectas de sus propios ecosistemas digitales competitivos y soberanos.

La competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) en México se encuentra en un punto crítico debido a una disparidad tecnológica sistémica. La evidencia empírica demuestra que existe una brecha de productividad del 34 por ciento entre las Mipymes y las grandes corporaciones. Esta diferencia no es producto del azar, sino de una baja adopción de tecnologías de la Industria 4.0; mientras que el 85 por ciento de las grandes empresas ya incorporan soluciones avanzadas como la inteligencia artificial, apenas el 38 por ciento de las Mipymes han implementado sistemas de análisis de datos.

El marco jurídico actual, al ser meramente permisivo y no promotor, actúa como una barrera pasiva que perpetúa esta falla de mercado. La falta de un mandato vinculante para que las autoridades faciliten la digitalización impide que las empresas cierren esta brecha, limitando su integración en las cadenas globales de valor y reduciendo su capacidad para competir internacionalmente.

La madurez digital no debe entenderse simplemente como la adquisición de software, sino como la capacidad de integrar tecnologías en procesos estratégicos para generar valor. Los estudios realizados en sectores manufactureros indican que la madurez digital explica el 66.1 por ciento de la varianza en la competitividad empresarial.

Sin embargo, uno de los argumentos más sólidos para la intervención estatal es el déficit en la formación del talento humano. Actualmente:

- El 46 por ciento del personal en estas empresas no recibe capacitación anual en competencias digitales.

- Aquellas organizaciones que logran capacitar a más del 60 por ciento de sus trabajadores reportan incrementos de hasta un 34 por ciento en su productividad.

- La inversión en tecnología está intrínsecamente ligada a la formación, sin una política de fomento, la inversión en hardware resulta ineficaz por la falta de capacidades operativas.

Esta iniciativa propone que la gestión estratégica sea el motor de la transformación, superando el hecho de que actualmente solo el 23 por ciento de las Mipymes disponen de planes formales de digitalización.

Desde una perspectiva de seguridad económica y nacional, el Código de Comercio debe proteger a las empresas mexicanas de la “trampa de la dependencia algorítmica”. En la economía digital contemporánea, las plataformas globales funcionan simultáneamente como árbitros, infraestructura y competidores. Al migrar sus operaciones a estas plataformas sin un marco de soberanía, las Mipymes ceden el control de tres activos estratégicos: la relación directa con el cliente, los datos transaccionales y la autonomía logística.

La literatura sobre “Interdependencia Armada” advierte que las redes digitales poseen nodos centrales controlados por potencias hegemónicas que pueden ser utilizados como herramientas de coerción geopolítica. Para una Mipyme mexicana, la dependencia absoluta de infraestructuras extranjeras representa un riesgo estratégico; un conflicto comercial o una sanción tecnológica puede interrumpir abruptamente su acceso a herramientas críticas. Por tanto, la competitividad debe incorporar una dimensión de soberanía tecnológica, cultivando la diversificación y la resiliencia algorítmica.

El modelo predominante de “capitalismo de vigilancia”, basado en la extracción unilateral de datos conductuales, es corrosivo para el tejido empresarial tradicional a largo plazo. La estandarización conductual impuesta por algoritmos de terceros puede sofocar la innovación creativa y la incertidumbre necesaria para el emprendimiento.

Esta reforma argumenta que la verdadera ventaja competitiva futura residirá en la integridad de datos. Las empresas que adopten códigos de ética digital y operen bajo altos estándares de privacidad construirán una lealtad resiliente en un mercado saturado de desconfianza. El Estado debe, por tanto, promover un entorno donde la personalización no se base en la explotación de sesgos, sino en la creación de valor real y consentido.

En contextos municipales y de comercio minorista, la brecha digital es extrema. Investigaciones en centros comerciales locales revelan que el 62 por ciento de las empresas opera con herramientas básicas y muchas carecen de presencia digital mínima (solo el 5.46 por ciento tiene una página de Facebook). Esta falta de digitalización no solo limita el crecimiento, sino que dificulta la formalización.

Las herramientas digitales accesibles (como el correo electrónico y las plataformas de gestión) reducen en un 20 por ciento los costos asociados al consumo energético y optimizan la relación con los consumidores. La iniciativa busca que estas herramientas dejen de ser un “lujo” para convertirse en un estándar operativo que facilite la transición del comercio informal hacia modelos más eficientes y sostenibles.

Finalmente, la modernización del Código de Comercio responde a la necesidad de evolucionar hacia una contabilidad de triple impacto. La infraestructura digital tiene una huella ambiental significativa que actualmente es invisible en los estados financieros convencionales.

La digitalización promovida por esta ley permitirá:

 Visibilidad Ambiental: Utilizar herramientas digitales para capturar metadatos ambientales y medir el costo energético de los servidores y la logística de última milla.

- Transparencia de Cadena de Valor: Generar un “pasaporte ambiental digital” del producto, garantizando su inserción en cadenas de valor globales responsables.

- Eficiencia Operativa: Reducir errores y agilizar reportes, transformando la contabilidad en una brújula para un futuro sostenible.

Esta reforma es jurídicamente necesaria para superar el lenguaje obsoleto del Código de Comercio (que aún hace referencia al telégrafo) y alinearse con marcos internacionales exitosos como los de Chile y Uruguay. La intervención legislativa no es una carga, sino un acto de humanismo digital que somete la lógica del algoritmo a la lógica de la ética y el bienestar común, asegurando que las Mipymes mexicanas sean los verdaderos motores de la economía digital.

Fundamento Legal

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 72, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, precisados desde el inicio de este documento.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo, para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 80 y se adiciona el artículo 80 Bis del Código de Comercio, en materia de impulso estratégico a la economía digital

Artículo Único.- Se reforma y se adiciona un párrafo segundo al artículo 80 y se adiciona el artículo 80 Bis del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 80. Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, digitales, informáticos, plataformas tecnológicas, redes digitales o cualquier otra tecnología , quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

Las transacciones mercantiles realizadas mediante tecnologías digitales producirán los mismos efectos jurídicos que aquellas celebradas por medios tradicionales, siempre que se garantice la autenticidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad e interoperabilidad de la información, independientemente de la tecnología utilizada.

Artículo 80 Bis. Las autoridades competentes deberán facilitar, promover y fortalecer el comercio electrónico y las transacciones digitales como instrumentos estratégicos para impulsar la productividad, la competitividad y el crecimiento de la economía nacional.

Para tal efecto, deberán implementar y promover mecanismos que:

I. Garanticen la equivalencia funcional y jurídica entre las transacciones realizadas por medios digitales y aquellas celebradas por medios tradicionales;

II. Fomenten el uso de plataformas digitales, sistemas de pago electrónicos, firma electrónica, identidad digital, tecnologías de registro distribuido, soluciones basadas en datos y herramientas de automatización, que faciliten y aseguren las operaciones comerciales;

III. Impulsen la reducción de costos de transacción, tiempos operativos y barreras de acceso, especialmente para micro, pequeñas y medianas empresas;

IV. Promuevan la interoperabilidad tecnológica, la neutralidad tecnológica y la innovación en los procesos comerciales; y

V. Favorezcan la seguridad jurídica, la confianza digital y la protección de las transacciones, sin obstaculizar el desarrollo tecnológico.

Las disposiciones del presente artículo deberán interpretarse de manera que favorezcan la actividad económica, la competencia, la innovación tecnológica, la formalización y la expansión del mercado interno y externo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía, en coordinación con las autoridades competentes, deberá emitir las disposiciones administrativas y normas técnicas necesarias para asegurar la interoperabilidad y los estándares de trazabilidad digital previstos en este decreto, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, deberá integrar en los programas de fomento a las Mipymes estrategias específicas de capacitación en madurez digital, ciberseguridad estratégica y gestión de soberanía tecnológica de datos.

Cuarto. Las acciones derivadas de la implementación del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio fiscal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que adiciona el artículo 419 Bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para impulsar el factoraje financiero como mecanismo de liquidez y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente i niciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 419 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para impulsar el factoraje financiero como mecanismo de liquidez y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La economía mexicana enfrenta un desafío estructural persistente: la limitada capacidad de acceso al financiamiento por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), las cuales constituyen el núcleo del aparato productivo nacional, tanto por su contribución al empleo como por su participación en la generación de valor agregado. A pesar de su relevancia, estas unidades económicas continúan enfrentando barreras significativas para acceder a esquemas de financiamiento oportunos, flexibles y adecuados a su dinámica operativa.

Diversos estudios coinciden en que el sistema financiero mexicano presenta una alta concentración en la asignación de crédito hacia grandes empresas, lo que genera una exclusión relativa de las Mipymes, particularmente en contextos de incertidumbre o restricciones económicas. Esta situación deriva tanto de factores estructurales del sistema bancario como de condiciones propias de las empresas, tales como la falta de garantías, historial crediticio limitado y alta percepción de riesgo por parte de las instituciones financieras.

En este contexto, el financiamiento basado en activos, particularmente el factoraje financiero, se ha consolidado como una alternativa eficaz para atender las necesidades de liquidez de las empresas, al permitir la conversión de cuentas por cobrar en recursos líquidos de manera inmediata. A diferencia del crédito tradicional, el factoraje no se sustenta en la capacidad de endeudamiento del solicitante, sino en la existencia de derechos de cobro derivados de operaciones comerciales previamente realizadas.

El factoraje financiero consiste, en términos generales, en la cesión de derechos de crédito a una entidad financiera a cambio de un pago anticipado, lo que permite a las empresas disponer de liquidez sin tener que esperar los plazos de pago pactados con sus clientes. Esta herramienta resulta particularmente relevante en sectores donde las condiciones comerciales implican pagos diferidos, lo que genera tensiones en el flujo de efectivo de las empresas proveedoras.

La evidencia empírica demuestra que el factoraje financiero contribuye significativamente a mejorar la liquidez de las Mipymes, facilitando su operación continua, reduciendo el riesgo de incumplimiento y fortaleciendo su capacidad para integrarse en cadenas de suministro complejas, como las del sector industrial y exportador. En el caso del sector automotriz, por ejemplo, se ha documentado que el uso de esquemas de factoraje, incluso a través de mecanismos como fideicomisos públicos, permite a los proveedores mantener niveles adecuados de capital de trabajo y cumplir con los requerimientos de producción de grandes empresas tractoras.

No obstante, a pesar de sus beneficios, el factoraje financiero en México no ha alcanzado su máximo potencial como instrumento de política económica, en gran medida debido a la falta de un reconocimiento normativo explícito que lo posicione como una herramienta estratégica para el financiamiento productivo. Si bien la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regula esta figura, lo hace desde una perspectiva eminentemente mercantil, sin incorporar un enfoque orientado al desarrollo económico y la inclusión financiera.

La presente iniciativa parte de la premisa de que el derecho no debe limitarse a regular relaciones jurídicas de manera estática, sino que debe fungir como un instrumento dinámico para impulsar objetivos de política pública, particularmente en materia de desarrollo económico, competitividad e integración productiva. En este sentido, se propone incorporar en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito un artículo 419 Bis que reconozca expresamente al factoraje financiero y a las operaciones de financiamiento vinculadas al comercio como instrumentos estratégicos para el fortalecimiento de la actividad productiva nacional.

Este reconocimiento no implica la creación de nuevas obligaciones sustantivas, sino la incorporación de un criterio interpretativo que oriente la aplicación de la norma hacia la facilitación del acceso al financiamiento, particularmente para las Mipymes. De esta manera, se establece que en la interpretación de las disposiciones relativas al factoraje deberá privilegiarse el acceso de estas empresas a dichos mecanismos, especialmente cuando los derechos de crédito deriven de operaciones comerciales comprobables.

Asimismo, la iniciativa plantea la necesidad de que las autoridades competentes promuevan condiciones de certeza jurídica, transparencia y reducción de riesgos en las operaciones de factoraje, con el objetivo de incentivar su utilización como herramienta de liquidez. Este enfoque resulta congruente con las tendencias internacionales en materia de financiamiento a cadenas de suministro, donde el factoraje y sus variantes se han consolidado como instrumentos clave para fortalecer la integración productiva.

En un contexto global caracterizado por la reconfiguración de las cadenas de suministro, particularmente a raíz de fenómenos como el nearshoring, resulta indispensable que México cuente con un marco jurídico que facilite la participación de sus empresas en estos procesos. La falta de liquidez constituye uno de los principales obstáculos para que las Mipymes puedan convertirse en proveedoras de empresas nacionales e internacionales, lo que limita su potencial de crecimiento y su contribución al desarrollo económico.

Por ello, la presente iniciativa busca fortalecer el marco jurídico existente mediante la incorporación de un enfoque económico que reconozca al factoraje financiero como una herramienta clave para la generación de liquidez productiva. Con ello, se pretende no sólo mejorar las condiciones de financiamiento de las empresas, sino también impulsar su integración en cadenas de valor, incrementar su competitividad y contribuir al crecimiento sostenido de la economía nacional.

Argumentos que la sustentan

La iniciativa que se presenta se sustenta en una serie de consideraciones económicas, jurídicas y de política pública que evidencian la necesidad de fortalecer el marco normativo aplicable al factoraje financiero como instrumento de financiamiento productivo.

En primer lugar, desde una perspectiva económica, resulta evidente que las Mipymes enfrentan restricciones estructurales para acceder al financiamiento tradicional. La literatura especializada ha identificado que el crédito bancario en México se encuentra altamente concentrado y presenta barreras de entrada significativas para las pequeñas y medianas empresas, lo que limita su capacidad de crecimiento y su participación en la economía formal.

En segundo término, el factoraje financiero representa una alternativa eficiente para superar dichas restricciones, al basarse en activos reales como las cuentas por cobrar y no en la capacidad crediticia del solicitante. Este modelo permite transformar ventas a crédito en liquidez inmediata, lo que resulta fundamental para mantener la operación continua de las empresas y evitar problemas de flujo de efectivo.

Asimismo, el uso del factoraje financiero contribuye a reducir riesgos financieros, tanto para las empresas como para las instituciones que participan en estas operaciones, al sustentarse en transacciones comerciales verificables. Esto genera un entorno más seguro y predecible para el financiamiento, lo que puede incentivar una mayor participación de intermediarios financieros en este tipo de esquemas.

Desde una perspectiva productiva, el fortalecimiento del factoraje financiero tiene un impacto directo en la integración de las Mipymes en cadenas de suministro. La evidencia demuestra que la disponibilidad de liquidez es un factor determinante para que las empresas puedan cumplir con los requerimientos de producción, calidad y tiempos de entrega exigidos por grandes empresas, particularmente en sectores industriales altamente integrados.

En este sentido, la iniciativa reconoce que el financiamiento no debe analizarse de manera aislada, sino como un elemento fundamental para el funcionamiento de las cadenas productivas. La falta de liquidez en los eslabones más débiles de la cadena puede generar interrupciones que afectan a todo el sistema, por lo que resulta indispensable fortalecer los mecanismos que permitan a las empresas contar con recursos oportunos.

Desde el ámbito jurídico, la propuesta se justifica en la necesidad de actualizar el enfoque de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, incorporando criterios que respondan a las dinámicas económicas actuales. Si bien la legislación vigente regula adecuadamente las operaciones de factoraje desde el punto de vista formal, carece de disposiciones que orienten su interpretación hacia objetivos de desarrollo económico.

La incorporación de un artículo 419 Bis permite subsanar esta omisión mediante la introducción de un principio interpretativo que reconoce al factoraje como un instrumento estratégico. Este tipo de disposiciones ha demostrado ser eficaz para alinear la aplicación del derecho con objetivos de política pública, sin necesidad de modificar de manera sustancial la estructura normativa existente.

Adicionalmente, la iniciativa se alinea con las mejores prácticas internacionales en materia de financiamiento a cadenas de suministro, donde se ha reconocido la importancia de instrumentos como el factoraje para mejorar la liquidez y reducir las brechas de financiamiento. En economías avanzadas, estos mecanismos han sido impulsados mediante políticas públicas que promueven su adopción y generan condiciones favorables para su operación.

Finalmente, desde una perspectiva de política pública, la iniciativa contribuye a fortalecer la inclusión financiera, al ampliar el acceso a mecanismos de financiamiento para sectores tradicionalmente excluidos. Esto no sólo tiene un impacto económico, sino también social, al permitir que un mayor número de empresas participe en la actividad productiva en condiciones más equitativas.

En suma, la propuesta se sustenta en la necesidad de transformar el enfoque del marco jurídico aplicable al factoraje financiero, pasando de una visión meramente regulatoria a una perspectiva estratégica orientada al desarrollo económico. Con ello, se busca generar condiciones que permitan a las Mipymes acceder a liquidez de manera oportuna, integrarse en cadenas de suministro y contribuir de manera más activa al crecimiento de la economía nacional.

Fundamento legal

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 72, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, precisados desde el inicio de este documento.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo, para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 419 Bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para impulsar el factoraje financiero como mecanismo de liquidez y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas

Artículo Único. Se adiciona el artículo 419 Bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 419 Bis. El factoraje financiero y las demás operaciones de crédito vinculadas al financiamiento del comercio y de las cadenas de suministro constituyen instrumentos estratégicos para el fortalecimiento de la actividad productiva y la competitividad de la economía nacional.

En la interpretación y aplicación de las disposiciones relativas al factoraje financiero, deberá favorecerse el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas a estos mecanismos, particularmente cuando los derechos de crédito deriven de operaciones comerciales, contratos de suministro, órdenes de compra o facturación comprobable.

Las autoridades competentes deberán promover condiciones de certeza jurídica, transparencia y reducción de riesgos que faciliten la utilización del factoraje financiero y esquemas análogos como herramientas de liquidez para la integración de las micro, pequeñas y medianas empresas en cadenas de valor nacionales e internacionales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promoverán las acciones necesarias para fomentar el uso del factoraje financiero y esquemas análogos como mecanismos de financiamiento productivo, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 30 y 78 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 78 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor la siguiente

Exposición de Motivos

La legitimidad del Poder Legislativo atraviesa una crisis de representatividad sin precedentes, sustentada en una desconexión profunda entre el actuar de los asambleístas y las expectativas de sus electores.

De acuerdo con el estudio Latinobarómetro 2021, la confianza ciudadana en el Congreso se sitúa en un raquítico 20 por ciento, una cifra que coloca a la institución muy por debajo de otros. Esta fragilidad institucional evidencia que la ciudadanía percibe a las estructuras de representación popular como entes cerrados y distantes de la realidad social.

Esta erosión de la confianza no es un fenómeno aislado, sino el resultado de prácticas legislativas que priorizan el beneficio cupular sobre el mandato democrático. Organismos como Transparencia Internacional y el World Justice Project han señalado en diversos informes sobre el Índice de Estado de Derecho que la percepción de corrupción y la falta de rendición de cuentas son los principales motores del escepticismo social hacia los parlamentos.

En México, el 47 por ciento de la población considera que la democracia tiene “grandes problemas”, una visión alimentada por la opacidad en las negociaciones políticas y la falta de consecuencias ante el incumplimiento de las promesas de campaña, lo que debilita el tejido social y la fe en las instituciones.

El “trasfuguismo político” actúa como un catalizador de esta desconfianza, al ser percibido por el electorado como un acto de deslealtad que convierte el voto ciudadano en una mercancía negociable.

Cuando un legislador abandona el grupo parlamentario que lo postuló para integrarse a una fuerza distinta, no solo incurre en una “mala práctica” que acrecienta la animadversión ciudadana, sino que confirma la sospecha de que las curules son utilizadas para la rentabilidad personal y no para la defensa de una plataforma ideológica.

Por lo tanto, prohibir la adhesión a nuevos grupos es una medida correctiva indispensable para restaurar la ética parlamentaria y ofrecer al ciudadano la certeza de que su sufragio será respetado durante toda la legislatura.

El fenómeno del trasfuguismo político, popularmente conocido como “chapulineo”, representa una fractura ética en el sistema representativo, ya que se define como la decisión disidente de un legislador de abandonar la plataforma que lo postuló para integrarse a una fuerza distinta. Esta acción constituye una transgresión directa a la voluntad ciudadana, pues el elector deposita su confianza en un proyecto político específico y no en la voluntad individual del candidato para negociar su posición.

Al cambiar de bando, el legislador rompe el vínculo de lealtad con sus votantes, vulnerando el ejercicio democrático y el mandato constitucional de representación popular que le fue conferido en las urnas.

Esta práctica ha derivado en una preocupante mercantilización de las curules, transformando los escaños en “auténticas monedas de cambio” para la obtención de beneficios cupulares. Bajo este esquema, ciertos partidos políticos buscan aumentar su número de integrantes de forma artificial con el fin de controlar órganos de gobierno como las presidencias de comisiones o para debilitar estratégicamente a la oposición parlamentaria.

En consecuencia, se genera una distorsión donde las mayorías legislativas se ganan mediante negociaciones de oficina y “acuerdos de vestidor”, obteniendo por medios internos lo que la ciudadanía no les otorgó a través del sufragio libre y secreto.

Finalmente, el vacío legal que permite este comportamiento genera un efecto corrosivo en la percepción ciudadana, pues al no existir una prohibición expresa, el electorado percibe la política como un sistema de abusos de derecho diseñados para favorecer intereses personales.

Esta conducta abona negativamente a la ya deteriorada confianza institucional, reforzando la idea de que los legisladores priorizan su rentabilidad política individual sobre el bienestar colectivo. Por ello, resulta indispensable establecer límites normativos que garanticen que la configuración del Congreso sea un reflejo fiel y honesto del resultado electoral, evitando que la representación proporcional sea desvirtuada por intereses ajenos al mandato popular.

La práctica del trasfuguismo genera una distorsión inmediata en la composición del Congreso, permitiendo la creación de mayorías artificiales que no guardan relación con los resultados obtenidos en las urnas.

Al integrarse legisladores a grupos distintos a los de su origen electoral, se altera el peso real de las fracciones parlamentarias, lo que facilita que ciertos grupos tomen el control de órganos directivos y presidencias de comisiones que no les correspondían originalmente. Esta alteración administrativa y política resta legitimidad a la toma de decisiones, pues el poder de voto en la Cámara deja de ser un reflejo del mandato ciudadano para convertirse en un resultado de negociaciones de oficina.

Asimismo, esta conducta vulnera directamente el pluralismo político, el cual es esencial para que todas las voces de la sociedad estén representadas de manera equitativa. Cuando los legisladores “saltan” entre bancadas, se corre el riesgo de que los grupos dominantes alcancen niveles de fuerza injustificados, silenciando a las fuerzas políticas de menor tamaño que la ciudadanía eligió como contrapeso.

El equilibrio parlamentario depende de que la configuración de las Cámaras sea inalterable frente a intereses personales, asegurando que el debate legislativo sea un ejercicio de pesos y contrapesos reales y no una imposición basada en mayorías construidas a posteriori.

Finalmente, la falta de una restricción clara al cambio de grupo parlamentario genera un entorno de incertidumbre operativa que debilita la función legislativa. El electorado percibe que su decisión en la boleta electoral es irrelevante si los equilibrios de poder pueden cambiar drásticamente al inicio o durante la legislatura por meros acuerdos de conveniencia.

Por tanto, garantizar que la identidad política de cada curul se mantenga vinculada a la plataforma que le dio el triunfo es una medida necesaria para proteger la integridad del sistema democrático y asegurar que el Congreso funcione como un espejo fiel de la diversidad política del país.

El diseño de nuestro sistema electoral tiene como fin último asegurar que la composición de las Cámaras sea un reflejo fiel de la pluralidad política del país, garantizando el respeto a las minorías. Al asignar escaños con base en la representatividad real obtenida en las urnas, se busca proteger la expresión cuantitativa de las diversas fuerzas políticas para que todas las voces ciudadanas cuenten con una participación equitativa en la toma de decisiones. El trasfuguismo vulnera este principio, pues al permitir que un legislador abandone la fuerza que le dio el triunfo, se altera la correlación de fuerzas originalmente decidida por el pueblo, debilitando el contrapeso que las minorías deben ejercer en un sistema democrático saludable.

Asimismo, es imperativo denunciar que la falta de candados legales ha permitido la mercantilización de las curules, convirtiéndolas en “auténticas monedas de cambio” para intereses ajenos al bienestar público. Esta práctica permite que ciertos grupos parlamentarios aumenten su número de integrantes de forma artificial mediante negociaciones internas, logrando así el control de presidencias de comisiones, órganos de gobierno o una mayoría que no les fue otorgada por el sufragio.

En esencia, el trasfuguismo permite que se gane en la mesa de negociaciones lo que no se pudo ganar en las urnas, lo cual desvirtúa la naturaleza del Poder Legislativo como un depósito de la soberanía popular.

Finalmente, el cambio de bando de un legislador representa una traición directa al elector y una transgresión a la confianza depositada en su representación. El ciudadano no emite un voto por una persona de manera aislada, sino por una plataforma política, una ideología y un programa de trabajo que el candidato se comprometió a defender.

Cuando un representante se adhiere a un partido distinto al que lo postuló, rompe de manera unilateral el contrato social establecido con sus votantes. Por ello, esta reforma busca asegurar que la lealtad hacia el mandato ciudadano prevalezca sobre la rentabilidad política individual, garantizando que el origen electoral de cada legislador sea respetado durante toda la legislatura.

El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática. Bajo esta premisa, el voto ciudadano no es un cheque en blanco a la persona, sino un mandato a favor de una plataforma ideológica y un programa de gobierno.

El trasfuguismo político vulnera el artículo 39 constitucional, que deposita la soberanía originalmente en el pueblo, al permitir que el representante desvíe el sentido del sufragio hacia una fuerza política que el elector no eligió.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. (Artículo 41 CPEUM)

El diseño institucional del Estado mexicano, plasmado la Constitución, establece un mandato de integración para el Congreso de la Unión que debe trascender la jornada electoral y mantenerse inalterable durante toda la legislatura para garantizar la estabilidad democrática. Dado que la composición de las Cámaras es el resultado directo de la voluntad soberana que busca un equilibrio específico de fuerzas, el trasfuguismo político actúa como un elemento distorsionador que crea mayorías o minorías artificiales, ganando en la mesa de negociaciones lo que no se obtuvo en las urnas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente

El fundamento legal de esta propuesta reside en la naturaleza misma de los grupos parlamentarios, los cuales, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General, no son agrupaciones aleatorias, sino formas de organización constituidas para garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en las Cámaras. La existencia de estos grupos permite que el trabajo legislativo sea coherente con las plataformas políticas que los ciudadanos respaldaron. Por tanto, esta soberanía posee la facultad de auto-organización para establecer reglas que aseguren la integridad de dichas fracciones.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. (Artículo 70 CPEUM)

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo 26.

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

La presente iniciativa propone que la Ley Orgánica del Congreso General deje de ser omisa ante la distorsión que genera el trasfuguismo, aplicando un criterio de “justicia de contexto” a la vida parlamentaria. Esta reforma técnica no busca limitar la libertad de los legisladores, sino armonizar sus derechos individuales con el derecho colectivo de la ciudadanía a recibir la representación por la cual votó.

Al integrar en los artículos 30 y 78 la prohibición de adherirse a un grupo distinto al de origen electoral, se dota al Congreso de un marco normativo que previene la manipulación de las mayorías y asegura que la dinámica legislativa se desarrolle bajo reglas de equidad y transparencia.

Bajo este nuevo esquema, se garantiza que el legislador conserve intacto su derecho a la disidencia y su libertad de conciencia. La reforma permite explícitamente que cualquier diputado o senador pueda separarse de su grupo original cuando sus convicciones ya no coincidan con la línea partidista, siendo considerado entonces como un legislador “sin partido”.

De esta manera, se respeta la autonomía del representante para actuar de acuerdo a su juicio ético, pero se elimina el incentivo perverso de utilizar la curul como un activo negociable para fortalecer a otras fracciones políticas ajenas a su postulación original.

Finalmente, el objetivo primordial es que se proteja la configuración electoral que la ciudadanía definió en las urnas. Al impedir que el voto ciudadano sea transferido artificialmente a una fuerza política que no fue elegida por el votante, se asegura que la composición de las Cámaras sea un reflejo fiel de la voluntad popular durante toda la legislatura. Esta certidumbre técnica es indispensable para fortalecer el sistema de partidos y restaurar la confianza social, garantizando que el diseño institucional del Estado no sea vulnerado por intereses particulares que desvirtúan el mandato soberano del sufragio.

Para mejor entendimiento, se expone cuadro comparativo de la reforma:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 30 y 78 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos

Artículo Único.- Se reforman los numerales 1 del artículo 30 y 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Las y los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario, no podrán integrarse a otro existente y serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

Artículo 78.

1. Las y los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores sin partido y no podrán integrarse a otro existente; tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo con las posibilidades presupuestales.

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 211 y 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 211 y 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México por muchos años ha sido parte de una cifra alarmante de sucesos delictivos que en ocasiones no son denunciados por temor a que las víctimas sean vulneradas en su persona, familia o patrimonio, y esto es traducido en la denominada cifra negra de delitos que no son reportados a las autoridades.

Entre los delitos que con mayor frecuencia ocurren y que no son denunciados ante las autoridades correspondientes se encuentra la extorsión, amenazas, lesiones, fraude, robo y asaltos en vía y transporte públicos según una encuesta realizada por Envipe en 2024.

De estos delitos, las principales víctimas son mujeres, con una tasa de incidencia de 4 mil 290 delitos por cada 100 mil (2023).

En este sentido, el índice de delitos abarca un gran porcentaje de aquellos incidentes que no son atendidos debido a la inseguridad que persevera en la sociedad para interponer su respectiva denuncia, por lo que lo hace que sea una problemática de interés público y una necesidad latente para ser atendida y pueda proponerse el mejoramiento de políticas públicas para su atención.

El hecho de que muchos delitos no sean denunciados es reflejo de un tema de inseguridad y falta de confianza de los habitantes con su sistema judicial, las instituciones y el propio Estado, ya que las acciones para protegerlos y darles justicia o seguimiento a este tipo de asuntos son carentes.

Ante esta problemática, en algunos países se realiza un modelo alternativo que inicia un procedimiento legal y que subsana la cifra negra de delitos que no son denunciados por las víctimas y es la denominada: noticia criminis o noticia criminal. Ésta tiene la encomienda de garantizar que ciertos actos no queden impunes de su castigo y dé conocimiento a las autoridades correspondientes para su respectiva investigación y sanción, en su caso.

El implementar la noticia criminis es precisamente reducir la cifra negra de los delitos que no son reportados y que, por consecuente, los actores de dichos delitos al quedar impunes siguen realizando tales actos.

Además de identificar las dificultades que nuestro sistema tiene conforme para iniciar la investigación de la sospecha de actividades delictivas, así como su formulación de cargos y su consecuente formalización del procedimiento como se realiza ya en la denuncia o querella.

La función de la noticia criminal puede realizarse de diversas maneras, por ejemplo, puede ser a través de comunicación directa de un ciudadano ya sea por medio de una alerta o denuncia, reportes de prensa o por medio de las redes sociales, o cuando las autoridades o agentes de la policía presencien o descubran por sí mismos un hecho delictivo o tengan conocimiento de un presunto delito.

En este caso, una vez que las autoridades tienen conocimiento de un posible suceso que se asocie con una actividad delictiva se realizará la investigación correspondiente para la persecución de los hechos y garantizar que no queden impunes.

En dicho sentido, el ejercicio de la acción penal busca impulsar y dotar los elementos que permitan que la seguridad de nuestro Estado sea alcanzada, aunque entendemos de la dificultad que atribuye la “sospecha” en la investigación de delitos conlleva muchos retos. No obstante, cuando se disponga de los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de una actividad criminal y sea identificado el actor o los actores de esta, se podrá vincular el procedimiento respectivo para su sanción.

Por su parte, las autoridades correspondientes al tener la convicción de la existencia de alguna actividad ilícita pueden proceder con la acción penal correspondiente e identificar a los responsables para que sean procesados y atribuir su responsabilidad conforme a la falta que se haya realizado.

La noticia criminal en este contexto solo se incorpora como un instrumento que puede ser utilizado por las personas para dar a conocer sobre la comisión de un hecho punible y promover con ello el ejercicio de la acción penal.

A su vez, la RAE define la notica criminal como la “Revelación de la comisión de un hecho presuntamente delictivo”, con la finalidad de abrir el respectivo procedimiento para su sanción. No obstante, la investigación de la comisión de ilícitos en este caso se rige bajo la premisa de que primero debe existir un reporte que dé indicio a la investigación correspondiente y en el caso de que se acrediten los elementos suficientes para acreditar la existencia de un delito, comenzar el respectivo procedimiento que condene tales actos.

Dicho lo anterior, es importante señalar que los reportes que se dispongan de la comunicación directa de un ciudadano, sea por medio de una alerta o denuncia, reportes de prensa o por medio de las redes sociales, en ningún momento deberán ser minimizadas por considerarse como “sospecha” o como un tema menor, ya que el mero conocimiento y comprensión de este instrumento puede abarcar en grandes dimensiones en la seguridad pública.

Con la incorporación de la noticia criminal como medio para dar inicio a un posible proceso, la acción penal funge su actuación dentro de la propia sociedad estableciendo medios o elementos que permitan a la misma, dar fe de manifestaciones que vulneren su seguridad, así como también busca refrendar la confianza entre las instituciones y gobernados, y de manera consecuente, el ejercicio fehaciente de la investigación y persecución del delito en los procedimientos de naturaleza penal.

La latente importancia de mejorar los elementos que permiten consolidar un sistema en el que los ciudadanos puedan denunciar aquellos hechos que vulneran su integridad y la seguridad pública dentro del Estado, refleja un ejercicio de capacidad concreta de investigar y perseguir supuestas comisiones de delitos, así como la capacidad del Estado para hacer frente a estas denuncias que vulneran a la ciudadanía, su persecución y sanción respectiva en el caso de que acrediten una actividad ilícita.

No obstante, la propuesta por medio de la cual los reportes de prensa pueden ser instrumento para dar inicio a una investigación tenemos que tomar en cuenta que esta circunstancia puede vulnerar a los medios que notifican la noticia, por lo que nos preocupa la seguridad de nuestros periodistas, y ante estas circunstancias, es propio que el Estado preserve la integridad de ellos cuando exista una noticia sensible o de gravedad, dentro de una noticia criminal en investigación.

Reconocemos los retos que conlleva la propuesta de establecer la noticia criminal dentro de los instrumentos que dan pie a un procedimiento. Así como de los reportes ciudadanos que sean notificados a las autoridades, ya que entendemos que muchas veces estos pueden caer en la ambigüedad de ciertas circunstancias, así como también en desinformación, violencia digital, inteligencia artificial, amenazas, fake news, violencia física o psicológica o de otra índole que trate de impedir su conocimiento o que impacte de manera fraudulenta en el conocimiento del mismo. Ante ello, es tarea de las propias autoridades formular la investigación correspondiente para medir el impacto y seguimiento según sea el caso.

Dado la trascendencia que puede generar la noticia criminal en la sociedad se considera como un instrumento que coadyuvaría a la misma debido a que los perjuicios siempre recaen sobre ella y muchos de los delitos quedan impunes debido al miedo latente por no ser denunciados y que quedan en la denominada cifra negra, por lo cual se busca establecer medios que permitan el involucramiento de cada uno de ellos. Estableciendo así un mejoramiento al sistema que tenemos, con sus respectivas actuaciones por parte de cada autoridad y con la responsabilidad moral por cada individuo que la realice en lo subsecuente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 211 y 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforman el inciso a) de la fracción I del artículo 211 y los párrafos primero y cuarto del artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 211. Etapas del procedimiento penal

El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:

a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella , por medio de una noticia criminal u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e

b) ...

II. y III. ...

...

...

Artículo 221. Formas de inicio

La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella , noticia criminal o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.

...

...

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella , de una noticia criminal o de cualquier otro requisito equivalente que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público la determinación que adopten.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Inegi, “Encuesta Nacional de victimización y percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2024”, Comunicado de prensa número 562/24, 2024, p. 4,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ ENVIPE/ENVIPE_24.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril de 2026.– Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR EL DELITO DE FEMINICIDIO

Iniciativa que expide la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Delito de Feminicidio, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para eliminar la brecha salarial por razón de género, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 56 y 86; y se adicionan los artículos 86 Bis y 86 Ter y la fracción IX del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para la equidad salarial por razón de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desigualdad salarial entre mujeres y hombres continúa siendo una de las brechas estructurales más persistentes en México, pese a los avances normativos y a la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las mujeres ganan en promedio entre 12 y 20 por ciento menos que los hombres por realizar trabajos de igual valor, dependiendo del sector económico y del tipo de ocupación (Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2024). Esta brecha se amplía en actividades altamente feminizadas, en empleos informales y en puestos de liderazgo, donde la representación femenina sigue siendo limitada. La persistencia de esta desigualdad refleja no solo prácticas discriminatorias, sino también la ausencia de mecanismos efectivos de supervisión, verificación y sanción que garanticen el cumplimiento de la igualdad salarial.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que la igualdad salarial no se logra únicamente mediante declaraciones normativas, sino a través de sistemas robustos de inspección laboral, transparencia salarial, auditorías periódicas y sanciones proporcionales para quienes incumplen (OIT, Global wage report 2022-2023). En México, aunque la Ley Federal del Trabajo reconoce el principio de “igual salario por trabajo igual”, la falta de instrumentos operativos ha impedido su plena materialización. Las inspecciones laborales no siempre cuentan con herramientas para detectar discriminación salarial indirecta, las empresas no están obligadas a transparentar sus estructuras de remuneración y las sanciones actuales resultan insuficientes para disuadir prácticas discriminatorias.

La desigualdad salarial tiene efectos profundos en la vida económica y social del país. Limita la autonomía económica de las mujeres, incrementa su vulnerabilidad frente a la pobreza, reduce su capacidad de ahorro y afecta su acceso a seguridad social y pensiones. Según estimaciones del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), cerrar la brecha salarial podría incrementar el PIB nacional en varios puntos porcentuales al aprovechar plenamente el talento y la productividad de las mujeres (IMCO, Brecha salarial de género en México, 2024). La igualdad salarial no es solo un asunto de justicia social, sino también una estrategia económica inteligente para fortalecer la competitividad del país.

Asimismo, la discriminación salarial afecta de manera más severa a mujeres indígenas, mujeres con discapacidad, mujeres migrantes y mujeres que trabajan en sectores precarizados. De acuerdo con el Inegi, 55.9 por ciento de las mujeres ocupadas se encuentran en la informalidad, y 46.7 por ciento gana hasta un salario mínimo, lo que evidencia una mayor precarización laboral (Inegi, ENOE 2024). La intersección de desigualdades multiplica las barreras para acceder a empleos dignos y bien remunerados. La falta de mecanismos de supervisión específicos impide visibilizar estas desigualdades y atenderlas de manera focalizada. Por ello, resulta indispensable que la legislación incorpore herramientas que permitan identificar brechas salariales por grupo poblacional, sector económico y tipo de empresa.

La experiencia internacional demuestra que los países que han adoptado leyes de igualdad salarial con mecanismos de supervisión obligatorios —como auditorías salariales, reportes anuales de brechas, certificaciones de igualdad y sanciones económicas significativas— han logrado avances sustantivos en la reducción de la discriminación salarial. Modelos como los de Islandia, España y Canadá muestran que la transparencia y la verificación sistemática son elementos clave para transformar las prácticas empresariales y garantizar condiciones laborales equitativas (OIT, Pay Transparency Legislation Review, 2023).

En México, la ausencia de un marco legal específico que obligue a las empresas a demostrar el cumplimiento de la igualdad salarial ha permitido que la brecha persista sin consecuencias reales. Por ello se propone la adecuación del marco jurídico para establecer mecanismos de supervisión, auditoría y sanción que aseguren que las empresas públicas, privadas y sociales garanticen remuneraciones iguales por trabajos de igual valor. Esta reforma permitirá que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuente con herramientas claras para verificar el cumplimiento, exigir reportes salariales, ordenar auditorías y sancionar a quienes incurran en prácticas discriminatorias.

La iniciativa también incentiva a promover una cultura basada en la transparencia, la corresponsabilidad y el respeto a los derechos laborales de las mujeres. La igualdad salarial no debe ser vista como una carga administrativa o como algo menor, sino como un componente esencial de la ética corporativa y de la competitividad económica comprometida con el desempeño laboral. Las empresas que adoptan prácticas de igualdad salarial suelen mejorar su productividad, atraer talento calificado y fortalecer su reputación pública.

Esta reforma responde a una demanda histórica de las mujeres mexicanas y a un compromiso internacional del Estado mexicano. Garantizar la igualdad salarial efectiva es un paso indispensable para construir un país más justo, competitivo e igualitario. La creación de mecanismos de supervisión, seguimiento y sanción permitirá trabajar sólidamente para cerrar la brecha entre la legislación y la realidad, asegurando que la igualdad salarial deje de ser un principio aspiracional para convertirse en un derecho plenamente exigible.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 56 y 86; y se adicionan los artículos 86 Bis, 86 Ter y la fracción IX del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para eliminar la brecha salarial por razón de género

Único. Se reforman los artículos 3, 56 y 86; y se adicionan los artículos 86 Bis y 86 Ter y la fracción IX del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para la equidad salarial por razón de género, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 3o. ...

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, por brecha salarial por razón de género o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

...

...

Artículo 56.- Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que pueda existir diferencia salarial por razón de género, edad, estado civil, embarazo, responsabilidades de cuidado u otra condición que genere desigualdad, tampoco se establecerán diferencias o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley, garantizando además un entorno libre de violencias y discriminación en todas sus formas.

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual sin excepción alguna; en cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de género se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 86 Bis. Para efectos de esta ley, se entenderá por trabajo de igual valor aquel que, aun siendo distinto en funciones, requiere competencias, responsabilidades, esfuerzo y condiciones laborales equivalentes.

Las personas empleadoras deberán

I. Realizar evaluaciones periódicas de puestos con perspectiva de género;

II. Identificar y corregir diferencias salariales injustificadas;

III. Establecer tabuladores transparentes;

IV. Garantizar que los procesos de promoción y asignación salarial sean objetivos y verificables;

V. Informar anualmente a la autoridad laboral sobre acciones implementadas para eliminar la brecha salarial.

Artículo 86 Ter. Queda prohibida cualquier práctica que oculte, dificulte o impida el acceso a información salarial necesaria para verificar el cumplimiento del principio de igualdad salarial.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a

I. Acceder a información general sobre rangos salariales del puesto que desempeñan;

II. Presentar denuncias ante la autoridad laboral cuando identifiquen posibles brechas salariales;

III. No ser objeto de represalias por solicitar información o denunciar desigualdades.

Artículo 994. Se impondrá multa por el equivalente a

I. a VIII. ...

IX. Se impondrá multa de 250 a 2 500 veces la unidad de medida a la persona empleadora que:

1. Mantenga brechas salariales injustificadas;

2. Oculte información salarial;

3. No implemente acciones correctivas derivadas de inspecciones laborales;

4. Incumpla con las obligaciones previstas en los artículos 86 Bis y 86 Ter.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La STPS contará con un plazo máximo de 120 días naturales para emitir los lineamientos del reporte anual de brecha salarial y de las auditorías salariales.

Tercero. Los centros de trabajo deberán presentar su primer reporte anual de brecha salarial dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de los lineamientos.

Fuentes consultadas

Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2024.

Inegi. Estadísticas de informalidad laboral, 2024.

Imco. Brecha salarial de género en México, 2024.

BBVA Research. Brecha salarial en México, 2025.

OIT. Global Wage Report 2022-2023.

OIT. Pay Transparency Legislation Review, 2023.

, datos sobre brecha en puestos directivos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de reconocimiento de los animales domésticos como seres sintientes, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona un artículo 15 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo temporal para migrantes, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo temporal para migrantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad humana en México ha alcanzado niveles sin precedentes. Nuestro país se ha convertido simultáneamente en origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes, lo que exige respuestas integrales y coordinadas desde el Estado. De acuerdo con datos recientes de organismos internacionales, más de 2.4 millones de personas migrantes transitan anualmente por México, muchas de ellas en búsqueda de oportunidades laborales que les permitan sostenerse temporalmente mientras regularizan su situación o continúan su ruta. Sin embargo, la falta de mecanismos formales de inserción laboral las expone a riesgos graves como explotación, discriminación, trata de personas y condiciones laborales indignas.

La realidad demuestra que miles de personas migrantes desean trabajar y cuentan con habilidades laborales valiosas, pero enfrentan barreras estructurales para acceder a empleos formales. Entre estas barreras destacan la falta de documentación laboral, la desinformación sobre sus derechos, la ausencia de programas gubernamentales que vinculen a empresas con población migrante y la persistencia de prejuicios que dificultan su contratación. Esta situación no solo vulnera derechos humanos fundamentales, sino que también representa una pérdida de talento y productividad para el país.

México enfrenta una creciente demanda de mano de obra temporal en sectores como agricultura, construcción, manufactura, servicios turísticos y logística. Diversas cámaras empresariales han señalado que existe un déficit de trabajadores en actividades estacionales o de alta rotación, lo que afecta la competitividad y continuidad de las cadenas productivas. En este contexto, la inserción laboral temporal de personas migrantes representa una oportunidad estratégica para atender necesidades económicas reales, al tiempo que se garantiza la protección de derechos y se combate la informalidad.

La Organización Internacional del Trabajo ha señalado que los programas de empleo temporal para personas migrantes, cuando se implementan con enfoque de derechos humanos, generan beneficios mutuos: reducen la vulnerabilidad de la población migrante, fortalecen la economía local, disminuyen la explotación laboral y contribuyen a la cohesión social. Asimismo, la experiencia comparada en países como Canadá, España y Costa Rica demuestra que los convenios entre gobiernos y empresas para la contratación temporal de migrantes permiten ordenar los flujos laborales, mejorar la supervisión y garantizar condiciones dignas.

En México, aunque hay esfuerzos aislados de organizaciones civiles, empresas socialmente responsables y gobiernos locales, no existe un marco jurídico nacional que regule, promueva y supervise la inserción laboral temporal de personas migrantes. La ausencia de lineamientos claros genera incertidumbre tanto para las empresas como para las personas migrantes, y deja espacio para prácticas abusivas como retención de documentos, salarios inferiores a los legales, jornadas excesivas o condiciones inseguras de trabajo.

Por ello resulta indispensable establecer en la Ley Federal del Trabajo un programa nacional de inserción laboral temporal para personas migrantes, basado en convenios con empresas que garanticen empleo digno, seguro y no discriminatorio. Este programa permitirá crear rutas formales de acceso al empleo, asegurar que las empresas cumplan con estándares laborales, promover la capacitación y supervisión, y establecer mecanismos de denuncia y protección ante abusos.

La reforma propuesta reconoce que la inserción laboral no es únicamente una medida económica, sino una herramienta de protección humanitaria. Al brindar oportunidades laborales formales, se reduce la vulnerabilidad de las personas migrantes, se previene la explotación y se fortalece su autonomía. Asimismo, se promueve la integración social y se contribuye a disminuir tensiones comunitarias derivadas de la desinformación o la percepción de competencia desleal.

Finalmente, esta iniciativa responde a los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos, movilidad laboral y protección de personas migrantes. La creación de un programa nacional con lineamientos claros, supervisión interinstitucional y participación del sector privado permitirá avanzar hacia un modelo de movilidad humana ordenado, seguro y digno, que reconozca la contribución económica y social de las personas migrantes y que fortalezca la economía nacional.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

Decreto por el que se adiciona un artículo 15 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo temporal para migrantes, al tenor de lo siguiente:

Único. Se adiciona el artículo 15 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo temporal para migrantes, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 15 Bis. Los empleadores que celebren convenios con el Estado para la contratación temporal de personas migrantes deberán garantizar condiciones laborales equivalentes a las de cualquier trabajador nacional, incluyendo salario, jornada, capacitación, seguridad e higiene, así como la prohibición de cualquier forma de discriminación o retención de documentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Migración emitirán los lineamientos operativos del Programa de Inserción Laboral Temporal en un plazo no mayor de 120 días naturales.

Tercero. Las empresas interesadas podrán adherirse al Programa de Inserción Laboral Temporal a partir de la publicación de los lineamientos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos.

Notas

1 ONU Migración. Personas migrantes en tránsito por México, América Central y República Dominicana.

2 Organización Internacional del Trabajo. Programa sobre la Migración Equitativa.

3 Migration Policy Institute (2022). Programas de trabajadores temporales en Canadá, México y Costa Rica.

Fuentes

Organización Internacional del Trabajo. Programa sobre la Migración Equitativa,

https://www.ilo.org

Organización Internacional para las Migraciones. Personas migrantes en tránsito por México,

https://lac.iom.int

Migration Policy Institute (2022). Programas de trabajadores temporales en Canadá, México y Costa Rica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de estupro, a fin de actualizar la norma y la protección de los adolescentes, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 262 y 263, y se adiciona el 263 Bis al Código Penal Federal, en materia de estupro, a fin de actualizar la norma y la protección de los adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes es una de las problemáticas más serias, duraderas y menos castigadas en el Estado mexicano. Su magnitud se refleja no solo en la tasa de delitos reportados, sino también en el alto nivel de subregistro, en la normalización social de relaciones sexuales y afectivas desiguales, y en la insuficiencia del marco legal penal para abordar las formas actuales de abuso sexual.

Según datos del Inegi, los delitos sexuales impactan de manera desproporcionada a los menores de edad, especialmente a las niñas y adolescentes. En los últimos años, el grupo de edad de 12 a 17 años ha acumulado un porcentaje significativo de las denuncias por violación, abuso sexual y otros delitos que afectan la libertad y el desarrollo psicosexual normal, siendo las adolescentes las principales víctimas. Este patrón se mantiene constante en las estadísticas de justicia y en los registros de atención médica.

En el ámbito de la salud pública, información de la Secretaría de Salud, organizada por la Red por los Derechos de la Infancia en México, indica que más de 10 mil casos de violencia sexual contra personas de entre 1 y 17 años son atendidos cada año en los servicios de salud, con una clara concentración en el grupo de 12 a 17 años, lo que muestra un impacto directo en el sector protegido por la figura penal del estupro. Estas cifras representan un aumento exponencial en comparación con los registros de hace poco más de 10 años, lo que evidencia no sólo mayor visibilidad sino una problemática estructural que persiste.

Además, organismos internacionales como el UNICEF han señalado que la mayoría de los casos de violencia sexual contra adolescentes no se reportan, debido al temor, la dependencia emocional, la presión familiar, la estigmatización social y la falta de confianza en las instituciones. Por lo tanto, las cifras oficiales deben interpretarse como un mínimo estadístico, no como una representación completa del fenómeno.

El delito de estupro tiene un lugar particular en el sistema penal mexicano, situándose en una zona intermedia entre el consentimiento formal y la violencia explícita, lo que requiere una regulación especialmente cuidadosa. Sin embargo, el tipo penal actual mantiene una perspectiva anacrónica, enfocándose casi exclusivamente en el concepto de “engaño”, sin reconocer la complejidad de las relaciones de poder que caracterizan muchas interacciones sexuales entre adultos y adolescentes.

Diversas investigaciones psicológicas, criminológicas y sociológicas coinciden en que el abuso sexual contra adolescentes rara vez se manifiesta como un acto aislado de engaño directo. En cambio, suele desarrollarse a través de procesos graduales de manipulación emocional, creación de dependencia afectiva, abuso de confianza, promesas de cuidado o apoyo económico, así como el aprovechamiento de contextos de vulnerabilidad estructural, como la pobreza, la violencia familiar, el abandono o la falta de afecto.

El marco penal actual no logra captar estas dinámicas, lo que se traduce en

• reclasificaciones indebidas de conductas;

• criterios judiciales excesivamente restrictivos; y

• absoluciones basadas en una supuesta “voluntariedad” de la víctima adolescente.

Esta situación es especialmente grave si se tiene en cuenta que, desde una perspectiva de derechos humanos, la adolescencia representa una fase de autonomía progresiva, no de autonomía total, lo que requiere protecciones más robustas contra relaciones sexualmente desiguales.

Uno de los efectos más dañinos del actual tipo penal de estupro es que, de manera implícita, transfiere la carga de la prueba a la víctima, al exigir que se demuestre el engaño de forma estricta. En la práctica, esto ha llevado a interrogatorios intrusivos, análisis de la vida sexual anterior de la víctima y juicios basados en estereotipos de género, especialmente en el caso de adolescentes mujeres.

Varios informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos han señalado que, en los procesos penales por delitos sexuales, continúan existiendo prácticas institucionales que culpabilizan a la víctima, cuestionando su comportamiento, su forma de vestir, sus relaciones afectivas o su comunicación previa con el agresor. Estas prácticas no solo violan el derecho al acceso a la justicia, sino que también desincentivan la denuncia y agravan el daño psicológico.

Los estudios sobre impunidad en México coinciden en que más del 90 por ciento de los delitos sexuales no resultan en una condena, cifra que aumenta cuando las víctimas son adolescentes y los hechos ocurren en entornos de cercanía o confianza.

Un elemento fundamental del diseño normativo actual es la persecución del delito de estupro a solicitud de la parte afectada, lo que resulta incompatible con la realidad social de las víctimas adolescentes. En muchos casos, el agresor pertenece al entorno cercano o ejerce una influencia emocional, económica o simbólica que impide la presentación de la denuncia.

La experiencia internacional y las recomendaciones de organismos globales han indicado que, en el caso de la violencia sexual contra menores, la persecución de oficio no es sólo válida sino, también, esencial para cumplir el deber de debida diligencia reforzada que le corresponde al Estado.

Mantener la denuncia como un requisito general significa, en la práctica, delegar la responsabilidad de la persecución penal en la víctima, desestimando su situación de vulnerabilidad y el impacto psicosocial del abuso.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio del interés superior de la niñez, que obliga a todas las autoridades a tomar las medidas necesarias para asegurar el desarrollo integral y la protección efectiva de niñas, niños y adolescentes.

El artículo 1o. constitucional impone el deber de interpretar y aplicar las normas conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre los que destacan:

• la Convención sobre los Derechos del Niño; y

• la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado en claro que, en situaciones de violencia sexual contra menores, el Estado debe remover las barreras normativas y de prueba que propicien la impunidad, y aceptar que el consentimiento no tiene validez cuando hay una desigualdad de poder, madurez o dependencia.

En el contexto actual, la violencia sexual contra personas adolescentes constituye una de las problemáticas más graves y persistentes en México, caracterizada por altos niveles de impunidad y por un marco normativo que no siempre logra responder de manera eficaz a las dinámicas reales en que se produce este tipo de conductas. En este escenario, la presentación de esta iniciativa busca actualizar y reforzar la definición del delito de estupro, a partir de la realidad social y de los estándares de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales.

La propuesta atiende una tipificación penal desactualizada, incapaz de responder adecuadamente a las formas contemporáneas del abuso sexual, pues el delito de estupro, tal como se encuentra regulado actualmente, se sustenta en una concepción limitada del “engaño”. Esta restricción ha permitido que conductas gravemente lesivas queden impunes cuando el sometimiento ocurre mediante mecanismos más sutiles, pero igualmente dañinos, como la manipulación emocional, el abuso de confianza, la dependencia afectiva o el aprovechamiento de condiciones de vulnerabilidad propias de la adolescencia.

La iniciativa resulta relevante porque actualiza el derecho penal para que refleje la realidad social, fortalece la protección de las personas adolescentes y evita que la ley se convierta en un obstáculo para el acceso efectivo a la justicia.

Los principales aspectos de la reforma son

• Amplía el núcleo típico para incluir formas contemporáneas de abuso sexual;

• Reconoce la invalidez del consentimiento cuando se actualizan relaciones asimétricas;

• Establece supuestos claros de persecución de oficio; y

• Prohíbe expresamente la utilización de criterios revictimizantes basados en estereotipos de género o conductas atribuidas a la víctima.

La iniciativa resulta especialmente importante porque contribuye de manera directa a la reducción de la impunidad en los delitos sexuales cometidos contra personas adolescentes. La configuración actual del tipo penal, aunada a su persecución a instancia de parte, ha generado barreras estructurales de acceso a la justicia, trasladando a la víctima la carga de iniciar y sostener el proceso penal, incluso en contextos de dependencia emocional o social respecto de la persona agresora. La reforma propuesta fortalece el papel del Estado en la persecución de estas conductas, reafirmando que la protección de la adolescencia es una responsabilidad pública indelegable.

Otro aspecto central de la relevancia de esta iniciativa es que combate de forma expresa la revictimización institucional. La incorporación de disposiciones que prohíben la valoración de la conducta, la vida sexual o los estereotipos asociados a la víctima adolescente representa un avance significativo hacia una justicia penal con enfoque de derechos humanos, de género y de niñez. Esta medida no sólo protege la dignidad de las víctimas, sino que fortalece la legitimidad del sistema de justicia y fomenta la denuncia de hechos que históricamente han permanecido en la impunidad.

La iniciativa es relevante porque armoniza la legislación penal mexicana con las obligaciones internacionales del Estado, derivadas de instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará. Al incorporar estándares internacionales sobre la invalidez del consentimiento en relaciones asimétricas y el deber de debida diligencia reforzada, la propuesta contribuye a prevenir posibles responsabilidades internacionales y reafirma el compromiso del Estado mexicano con la erradicación de la violencia sexual.

Con la aprobación de la presente iniciativa se espera generar efectos jurídicos, institucionales y sociales concretos, orientados a fortalecer la protección de las personas adolescentes frente a la violencia sexual y a corregir deficiencias estructurales del sistema penal mexicano. En particular, se espera que la reforma mejore sustancialmente la eficacia del tipo penal de estupro, al ampliar y precisar su configuración típica conforme a las dinámicas reales de abuso sexual, permitiendo que conductas actualmente invisibilizadas o indebidamente excluidas del ámbito penal sean correctamente investigadas y sancionadas.

Asimismo, se espera una reducción progresiva de los márgenes de impunidad asociados a este delito, al establecer supuestos claros de persecución de oficio que fortalezcan la actuación del Estado y disminuyan la carga que actualmente recae sobre las víctimas adolescentes para iniciar los procedimientos penales. Ello contribuirá a que más casos sean investigados de manera oportuna y con enfoque de debida diligencia reforzada.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Decreto por el que se reforman los artículos 262 y 263, y se adiciona el 263 Bis al Código Penal Federal, en materia de estupro a fin de actualizar la norma y la protección de los adolescentes

Único. Se reforman los artículos 262 y 263, y se adiciona el 263 Bis al Código Penal Federal, en materia de estupro, a fin de actualizar la norma y la protección de los adolescentes, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, beneficiándose de la inmadurez, de su desarrollo psicosexual incompleto, d e la situación de vulnerabilidad, manipulación emocional o de cualquier otra índole. El consentimiento de la persona adolescente no excluirá la responsabilidad penal. A quien cometa este delito se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de trescientas a setecientas unidades de medida y actualización, así como la obligación de reparar integralmente el daño.

Artículo 263. En el caso del artículo anterior se perseguirá de oficio, sin necesidad de querella.

Artículo 263 Bis. No será aplicable al delito de estupro ninguna excluyente de responsabilidad basada en conductas de la víctima, tales como su forma de vestir, comportamiento previo, vida sexual, relaciones afectivas anteriores o posteriores al hecho.

Queda prohibida cualquier interpretación que revictimice a la persona adolescente o que funde la atenuación de la pena en estereotipos de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades de procuración y administración de justicia deberán aplicar las disposiciones del presente decreto conforme a los principios del interés superior de la niñez y la adolescencia, perspectiva de género y debida diligencia, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el Estado sea parte.

Tercero. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se continuarán conforme a la legislación vigente al momento de su inicio; sin embargo, se aplicarán las disposiciones de este decreto cuando resulten más favorables a la protección de los derechos de la persona adolescente víctima, de conformidad con el principio pro persona establecido en el artículo 1o. constitucional.

Cuarto. Las fiscalías y tribunales competentes deberán adecuar sus criterios de investigación, persecución penal, valoración probatoria y juzgamiento a lo dispuesto en el presente decreto, absteniéndose de emplear estereotipos de género, criterios revictimizantes o valoraciones basadas en la conducta, vida sexual o características personales de la víctima.

Quinto. Las autoridades competentes deberán actualizar los protocolos de atención a víctimas de delitos sexuales, a fin de garantizar una intervención integral, especializada y libre de revictimización para personas adolescentes, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Sexto. Las disposiciones del presente decreto se interpretarán de manera sistemática y funcional, privilegiando la protección del desarrollo integral, la dignidad y los derechos humanos de las personas adolescentes, y no podrán ser objeto de interpretaciones restrictivas que favorezcan la impunidad.

Fuentes

1. Estadísticas oficiales en México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Datos sobre violencia sexual contra niñas y adolescentes, incidencia por grupo etario y ciberacoso sexual,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /EAP_VCM_23.pdf

Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal. Información sobre denuncias por delitos sexuales contra personas menores de edad,

https://www.inegi.org.mx

2. Salud pública y registros administrativos. Red por los Derechos de la Infancia en México, Violencia sexual contra la niñez y la adolescencia en México (2010-2024), análisis basado en los registros de lesiones de la Secretaría de Salud,

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/08/14/violencia-sexual -contra-la-ninez-y-la-adolescencia-en-mexico-2010-2024/

Secretaría de Salud, gobierno de México, Criterios para la atención integral del abuso y violación sexual, lineamientos sobre atención sin revictimización y enfoque de derechos,

https://www.gob.mx/salud/prensa/224-secretaria-de-salud-reafirma -su-compromiso-con-la-atencion-integral-a-victimas-de-violencia-sexual

3. Organismos internacionales

UNICEF México, Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México

<https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20Panor amaEstadistico.pdf> y Violencia sexual contra la infancia y la adolescencia,

https://www.unicef.org/mexico/violencia-sexual-contra-la-infanci a

Organización Panamericana de la Salud, OMS, Violencia contra niños, niñas y adolescentes en América Latina,

https://www.paho.org

4. Impunidad y sistema de justicia

Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, Violación: un crimen impune, informe sobre tasas de impunidad en delitos sexuales (91 por ciento),

https://ciudadanosenred.com.mx/justicia-y-seguridad/violacion-me xico-impunidad-mcci/

Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Delitos sexuales en México: daños a la integridad física y emocional de las víctimas,

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /6170/ML_241.pdf

5. Derechos humanos y obligaciones del Estado

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe especial sobre violencia y los derechos sexuales y reproductivos de niñas y adolescentes,

https://www.cndh.org.mx/documento/informe-especial-sobre-violenc ia-y-los-derechos-sexuales-y-reproductivos-de-las-ninas

6. Marco jurídico internacional

Convención sobre los Derechos del Niño, t exto oficial ratificado por México,

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-11/c onvencion_derechos_nino.pdf

Convención de Belém do Pará

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,

https://www.oas.org/es/mesecvi/belemdopara.asp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de reconocimiento del programa de pueblos mágicos en la legislación, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Luvianka Guadalupe Partida Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tercero y cuarto párrafos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen lo siguiente:

...  El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación...

El desarrollo de un sector o de una actividad económica consiste en la realización de una serie de acciones por parte de un conjunto de operadores que producen bienes y servicios que son dirigidos a un mismo grupo de personas, lo que conforma un mercado cuyo flujo económico contribuye al crecimiento y desarrollo económico del país o de una región, a la generación de empleos, directos e indirectos, así como a la integración comercial al estar vinculadas a cadenas de valor, es decir, a otras actividades económicas que complementan a la principal para darle una mayor competitividad.

En ese rubro puede ser considerado el turismo, el cual puede ser visualizado como “el desplazamiento momentáneo que realizan las personas y comprende las acciones que efectúan durante sus viajes y estancia fuera de su entorno habitual”.

Debido a ello, será necesario que le sean ofrecidos diversos bienes o servicios, tales como transporte, hospedaje y alimentos, recreación, compras, en forma esencial, pero la gama puede ampliarse según los gustos y estilos, lo que permitirá que los turistas tengan una estancia más gratificante y acorde a los atractivos naturales, arqueológicos, culturales, históricos, gastronómicos con que cuenta ese destino o localidad.

Al mismo tiempo, la Organización Mundial de Turismo (OMT) señala que el turismo, además del desplazamiento que las personas hacen fuera de su lugar de origen, comprende cada una de “las actividades que los visitantes realizan durante por un periodo inferior a un año, con fines de ocio, por negocio y otros motivos”, durante el desarrollo de su visita.

Como se ha mencionado, esas actividades asociadas al desplazamiento que las personas durante su estancia en algún destino turístico, son las llamadas cadenas de valor del turismo, tales como los servicios de alojamiento u hospedaje, el transporte de pasajeros, los restaurantes, bares y centros nocturnos, la producción de artesanías y otros bienes, el comercio, los servicios deportivos y recreativos, los servicios culturales, las agencias de viajes y otros servicios de reserva, entre otros, sin omitir que también hay un sector informal en este mercado, lo que en conjunto contribuyen a un buen funcionamiento del turismo y a una integración comercial para darle una mayor competitividad en la localidad, propiciando una gran derrama económica, genera empleos, crecimiento y desarrollo.

El turismo como una gran actividad económica que permite la generación de empleo y el crecimiento económico del país, en 2025 generó más de 281 mil 000 millones de pesos a la economía nacional; es decir, 8.5 por ciento del PIB, de acuerdo con cifras de World Travel and Tourism Council, esto es un crecimiento de 2.4 respecto a 2024.

En el caso de México, la mayor fortaleza de su sector turismo está en los visitantes domésticos que generaron una derrama equivalente a 206 mil 000 millones de dólares.

El ingreso de divisas en el país debido a la derrama económica generada por visitantes internacionales estableció un récord histórico, con 30 mil 800 millones de dólares en 2023, lo que ha significado un incremento de 10 por ciento comparado con 2022, y 25.4 más que en 2019.

México es un país que se ha caracterizado por tener una gran riqueza histórica, arquitectónica, cultural, natural y gastronómica en las diferentes regiones a lo largo del territorio nacional, lo que posibilita que existan diversos atractivos turísticos que se ofrecen no solo a los mismos mexicanos, sino a todo el mundo.

Debido a la gran extensión de playas con que cuenta nuestro país, tanto en el golfo de México, como en el Océano Pacífico, históricamente los destinos turísticos fueron concentrados en esos lugares, sin embargo, en 2001 surgió un programa que fue operado por la Secretaría de Turismo para reconocer a las localidades ubicadas en municipios con una riqueza natural, histórica, cultural, gastronómica, o arqueológica ha sido resaltada y puede ser considerada como un atractivo turístico, por lo que se les otorga recursos con la idea de darles mantenimiento y promoción para crear una infraestructura que favorezca el flujo turístico nacional e internacional, y de esa forma, detonar una derrama económica constante por la llegada de esos visitantes en la localidad, en el municipio, e incluso en la entidad federativa.

Dichos atractivos se encuentran distribuidos en los diferentes municipios y entidades federativas, por lo que las localidades que guardan esa riqueza y han logrado resaltar sus tradiciones y costumbres se les denominó “Pueblos Mágicos”.

Un pueblo mágico puede ser entendido como una localidad que ha logrado conservar y resaltar su patrimonio cultural y natural, sus destinos, su arquitectura, tradiciones e historia a pesar del transcurso del tiempo y del avance de la modernidad, por lo que al asignarles partidas presupuestales era posible crear o fortalecer una infraestructura que les permita tener una mayor promoción turística, así como brindar una prestación de bienes y servicios a los visitantes, nacionales o extranjeros, como parte de una actividad económica capaz de crear condiciones de crecimiento y desarrollo económico para su población.

Los municipios parte del programa Pueblos Mágicos cuentan con diversas características sociales, económicas, políticas y culturales, por lo que en algunos casos esos municipios son urbanizados, pero también existen otros que son de carácter rural y su población en gran medida es indígena.

Dicho programa promociona un nuevo modelo de desarrollo turístico que busca dinamizar al mercado e involucrar a toda la población de la localidad reconocida como pueblo mágico, buscando desarrollar al turismo como una actividad económica de consumo en la que involucrará a diversas cadenas de valor, propiciando su integración comercial y competitividad, la inversión y la creación de microempresas, así como de empleos directos e indirectos, por lo que al acelerarse la economía se podrá reducir la desigualdad y rezago mediante la creación de empleos que dará lugar a una mejor distribución de la derrama económica generada.

Como se ha afirmado, en la época en que surgió tal programa, el gobierno federal otorgaba recursos del erario a los municipios, cuyas localidades fueran reconocidas como pueblo mágico, siempre que tuvieran ciertas características que permitiera potencializar una oferta turística complementaria al interior de las entidades federativas, dotando a sus diferentes localidades de la capacidad de resaltar su riqueza natural, arquitectónica, histórica y cultural, además de promocionar las artesanías, festividades, costumbres, tradiciones y gastronomía, así como el turismo de aventura, el ecoturismo, la pesca deportiva, en caso de que tengan las condiciones para desarrollarlas.

Para el periodo 2001-2018 se destinó un monto de más de 5 mil 795 millones de pesos, lo que representa 49 por ciento de los subsidios federales, sin omitir las aportaciones estatales y municipales que complementaron el presupuesto federal.

Hasta 2018, el gobierno federal hizo posible este escenario al otorgar los recursos que permitían a esas localidades mantener en buenas condiciones sus atractivos y conservar las condiciones de desarrollo y crecimiento económico para sus habitantes, por lo que se desglosan los montos asignados al programa de 2016 a 2024, los cuales fueron en los siguientes términos:

Como se advierte en el cuadro anterior, desde 2019 el gobierno federal decidió dejar sin recursos al programa Pueblos Mágicos, igual que al programa ProMéxico, el cual era un fideicomiso que impulsaba la conducción, coordinación y ejecución de las acciones estratégicas para atraer la inversión.

Los “Pueblos Mágicos” son generadores de recursos y empleos para sus propios habitantes, ya que de acuerdo con el Censo Económico de 2019 se generaron 235,518 empleos directos para los habitantes de esos municipios, así como también hubo ingresos por el orden de 157,888 millones de pesos debido al suministro de bienes y servicios para turistas, por lo que de acuerdo con cifras del Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México, de 2003 a 2018, los “Pueblos Mágicos” lograron incrementar en un 110.3 por ciento la cantidad de unidades económicas relacionadas con el turismo, al pasar de 29 mil 260 en 2003 a 61 mil 532 establecimientos en 2018, además de que en el mismo periodo, las personas ocupadas en ellos presentó un alza de 142.7 por ciento.

El actual gobierno federal estableció que los “pueblos mágicos” se promoverían en ferias a través de la Secretaría de Turismo, además de que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano proporcionaría la infraestructura necesaria para su conservación.

Desgraciadamente ante la insuficiencia de los apoyos otorgados por la federación, se creó la Asociación Nacional de Pueblos Mágicos la cual, en coordinación con hoteleros, restauranteros, guías y demás prestadores de servicios, han realizado actividades de promoción que permite a los municipios mantener la denominación de pueblo mágico, y que de esa forma sus respectivos atractivos se conserven en óptimas condiciones para seguir siendo visitados por el turismo nacional y extranjero.

Al mismo tiempo, el gobierno federal emitió en 2020 los Criterios Generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos, con la finalidad de impulsar la estrategia nacional que permitirá el desarrollo de los pueblos mágicos, que será instaurada por la Secretaría de Turismo mediante un proceso participativo, incluyente y transversal, en el que tomaran parte las entidades federativas, municipios y alcaldías, en el ámbito de su respectiva competencia, así como con la colaboración de los sectores social y privado.

Por ello es que en cumplimiento a dichos criterios, la Secretaría de Turismo emitió en 2023 la Convocatoria para el Nombramiento de Pueblos Mágicos con la finalidad de que los municipios en donde se encuentren las localidades interesadas en obtener dicho reconocimiento, acrediten la singularidad y autenticidad de su riqueza natural, cultural, arqueológica, gastronómica que le pudieran permitir ser considerado como un destino turístico, y que por ende, deba contar con una infraestructura para ser promovido, tanto nacional como internacionalmente.

Los municipios interesados adquirirán derechos y obligaciones de ser procedente su petición, por lo que en todo momento deberán sujetarse a los acuerdos de los citados criterios generales para el nombramiento de pueblos mágicos para conservar dicho reconocimiento.

Desde 2023, 177 localidades han recibido el nombramiento de “pueblo mágico”, los cuales tienen alrededor de 11 millones de habitantes, lo que equivale al 8.5% de la población total del país, albergando a 77 mil 215 unidades económicas relacionadas con actividades turísticas y dan empleo a 300 mil personas, por lo que la derrama económica obtenida por la oferta de bienes y servicios alcanzan aproximadamente 197 mil 283 millones de pesos.

De ese modo se advierte la riqueza y el mosaico cultural que constituyen la gran oferta turística que hay en cualquier parte de nuestro país, abriendo el panorama de destinos turísticos ante la concentración de los atractivos que históricamente han tenido las playas.

Debe mencionarse que los pueblos mágicos siguen resintiendo las secuelas ocasionadas por la pandemia del virus SARS-Cov-2, tomando en cuenta que la industria turística fue de los sectores económicos que tuvieron mayores afectaciones debido a las diferentes medidas gubernamentales que se tomaron para evitar la propagación del citado virus, tales como el confinamiento de la población, y la consecuente reducción de visitantes ante tal contingencia.

En razón de ello es que el sector turístico nacional ha tenido una recuperación económica que se ha gestado desde lo interno, ya que una vez que se levantó el confinamiento las y los mexicanos comenzaron a trasladarse a los diferentes destinos turísticos, en donde los pueblos mágicos fueron una pieza muy importante al estar más próximos a la población, siendo sus diferentes atractivos una verdadera opción de recreación para las familias, además de darle dinamismo a la economía de esas localidades y de sus distintos establecimientos. Al respecto la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos estimó en 2017 que, en términos del producto turístico, 88 de cada 100 pesos en el consumo del sector eran realizados por el turismo nacional.

Al advertirse la importancia económica que tanto el sector turístico, como los pueblos mágicos tienen para el país y para los municipios en donde se encuentran las localidades que han alcanzado este nombramiento, es que deben crearse las condiciones necesarias para que el programa pueda operar óptimamente y promocionar nacional e internacionalmente a esos destinos turísticos, pero también como un motor de desarrollo y crecimiento económico a nivel regional en forma sostenida.

Por ello resulta importante que el programa Pueblos Mágicos sea reconocido en la Ley General de Turismo, pues es una política del gobierno federal que busca que las localidades con atractivos turísticos sean parte de la gama de destinos que nuestro país promueva a nivel nacional e internacional, lo que beneficiará a sus respectivas poblaciones al tener un mayor número de visitantes a quienes les serían ofrecidos bienes y servicios apropiados para una estancia cómoda, lo que implica un área de oportunidad para el emprendimiento, de consolidación de las empresas existentes y de generación de empleo local como parte de una infraestructura capaz de desarrollar el turismo como una actividad económica.

Al advertir el efecto que los pueblos mágicos tienen no sólo a escala nacional, sino en cada una de las localidades que tienen ese reconocimiento, es que se puede concluir que esta estrategia instaurada por el gobierno federal debe ser fortalecida con su inclusión en la ley de la materia, debido a los múltiples beneficios que ello propicia a nivel económico, tributario, turístico y en el aspecto social, ya que al existir este tipo de condiciones es posible combatir el rezago en el que se pueda encontrar la población local, con la idea de que puedan acceder a una mejor calidad de vida.

Con la inclusión del programa en la Ley General de Turismo se establecería la obligación del Ejecutivo federal para proponer que año con año le sean etiquetados recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación por parte de la Cámara de Diputados para su operación, lo que sin duda fortalecerá el desarrollo de los pueblos mágicos como programa gubernamental, a las localidades como destino turístico, así como para crear las condiciones que permitan que su población en general, no solo a quienes emprendan, tengan una mejor calidad de vida.

De esa forma, las localidades catalogadas como pueblos mágicos contarán con los medios necesarios para darle mantenimiento a su infraestructura turística y conservar en condiciones adecuadas sus respectivos atractivos, lo que les permitirá seguir siendo considerados como destinos susceptibles de recibir a visitantes nacionales y extranjeros, y en consecuencia, tener al turismo como una actividad económica redituable capaz de dotar de crecimiento y desarrollo a sus habitantes.

Se debe mencionar que, con la aprobación de esta iniciativa se abonará al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, tomando especial trascendencia los objetivos 1, 8 y 9, relativos a poner fin a la pobreza, al trabajo decente y crecimiento económico e industrial, innovación e infraestructura, ya que al reconocer a los “pueblos mágicos” en la legislación de la materia y establecer la obligación de asignarle recursos suficientes para su conservación y promoción, permitirá que este rubro del sector turístico, así como sus cadenas de valor, cuenten permanentemente con las condiciones necesarias para lograr el mantenimiento y conservación de su infraestructura, su reintegración comercial y competitividad, y que de esa forma, sigan siendo destinos turísticos visitados por turistas nacionales e internacionales, lo que beneficiara a las y los habitantes de esas localidades para reducir el rezago en que estén inmersos, y alcanzar una mejor calidad de vida.

Por lo descrito se presenta ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adicionan las fracciones XIII al artículo 3, XVIII al artículo 7, XII al artículo 9, XI al artículo 10, IV al artículo 27, IV al artículo 28 y VII al artículo 63, con lo que se recorren las subsecuentes en el mismo orden, así como el capítulo IX al título tercero y los artículos 36 Bis y 36 Ter a la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XII. ...

XIII. Pueblos mágicos: Localidad perteneciente a uno o más municipios, y a una o más entidades federativas, con atributos culturales, sociales, históricos o naturales susceptibles de aprovechamiento turístico y en los cuales pueden basarse su desarrollo y crecimiento económico, además de enaltecer la identidad nacional, que cumplen con los lineamientos establecidos por la Secretaría para obtener dicho nombramiento.

XIV. a XXII. ...

Artículo 7. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Emitir anualmente la convocatoria para el nombramiento de pueblos mágicos, así como realizar el análisis conducente para determinar si es procedente o no la solicitud del municipio interesado en alcanzar tal reconocimiento para una o más de sus localidades.

XIX. ...

Artículo 9. ...

I. a XI. ...

XII. Planificar el impulso de sus diferentes localidades para que alcancen el reconocimiento de pueblo mágico, así como el trabajo coordinado con los sectores privado y social, así como con la secretaría, con la idea de crear una infraestructura turística que respalde los atractivos turísticos con que cuenten;

XIII. a XXII. ...

Artículo 10. ...

I. a X. ...

XI. A los considerados pueblos mágicos, impulsar acciones, en coordinación con las autoridades federales y demás dependencias del Estado según corresponda, para fortalecer la infraestructura, la mejora en la calidad de los servicios, la diversificación de sus productos turísticos, así como la creación y modernización de herramientas comerciales que permitan mantener el nombramiento de pueblo mágico;

XII. a XVIII. ...

Artículo 27. ...

I. a III. ...

IV. Definir los criterios por los cuales serían impulsadas las diferentes localidades para alcanzar el nombramiento de Pueblo Mágico, observando la potencialidad de su riqueza y atractivos turísticos.

Artículo 28. ...

I. a III. ...

IV. Definir los criterios por los cuales serían impulsadas las diferentes localidades para alcanzar el nombramiento de Pueblo Mágico, observando la potencialidad de su riqueza y atractivos turísticos, además de implementar políticas públicas que fomenten el desarrollo de la actividad turística y la conservación de ese nombramiento.

Título Tercero

Capítulo IXDe los Pueblos Mágicos

Artículo 36 Bis. La secretaría impulsará el programa Pueblos Mágicos, con base en los principios establecidos en la presente ley y en los términos de su reglamento, teniendo las siguientes finalidades:

I. Otorgar el nombramiento de pueblo mágico a aquellas localidades cuyos municipios lo hayan solicitado tomando en consideración la acreditación de la singularidad y autenticidad de su patrimonio;

II. Celebrar con las localidades reconocidas como Pueblos Mágicos un convenio para el uso de esta marca, y que de esa forma, se promocionen como destino turístico;

III. Promocionar a nivel nacional e internacional como destinos turísticos a aquellas localidades reconocidas como Pueblos Mágicos;

IV. Suscribir acuerdos con instituciones públicas, privadas, sociales o académicas, ya sean nacionales o internacionales, cuyos beneficios sean recibidos por las localidades reconocidas como pueblos mágicos.

Artículo 36 Ter. Para la operación del programa Pueblos Mágicos, los municipios contarán con los recursos derivados de los convenios que en su caso suscriban con la secretaría, en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos que le sean etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los ingresos derivados de inversiones de sector privado, y los que obtengan por cualquier otro medio legal, provenientes de personas físicas o morales que tengan interés en apoyar en la realización de sus actividades.

Artículo 63. ...

I. a VI. ...

VII. El establecimiento de los mecanismos jurídicos, sociales, económicos y administrativos para impulsar el desarrollo turístico de las localidades reconocidas como Pueblo Mágico en el país.

Segundo. Se reforman las fracciones VII del artículo 4 y I del artículo 5 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a VI. ...

VII. Formular las bases de coordinación entre los ámbitos de gobierno, para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las zonas de desarrollo turístico sustentable y de los pueblos mágicos;

VIII. a XV. ...

Artículo 5. ...

I. Administrar y supervisar las zonas de desarrollo turístico sustentable y los pueblos mágicos, conforme a lo establecido por esta ley y los programas de ordenamiento turístico del territorio;

II. y III. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, deberá modificar el Reglamento de la Ley de General de Turismo dentro del plazo de 180 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que su contenido pueda ser operado por dicha dependencia.

Notas

1 Inegi-Sectur, Cuenta Satélite del Turismo de México 1998-2003, sin página.

2 Organización Mundial de Turismo, citado en Secretaría de Turismo, Programa Nacional de Turismo 2001-2006, México, 2001, página 31.

3 Consultado el 19 de agosto de 2024 en

https://www.concanaco.com.mx/turismo/notasdeinteres/asi-pintan-l as-cosas-para-el-turismo-en-mexico-en-2024

4 Consultado el 13 de agosto de 2024 en

https://www.datatur.sectur.gob.mx/PueblosMagicos/pminicio.aspx

5 Consultado el 22 de agosto de 2024 en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5588815&fecha =10/03/2020#gsc.tab=0

6 Tales “pueblos mágicos” son los siguientes: Aguascalientes: Calvillo, Real de Asientos, San José de Gracia y Pabellón de Hidalgo. Baja California Sur: Loreto, Todos Santos y Santa Rosalía. Campeche: Palizada, Isla Aguada y Candelaria. Chiapas: San Cristóbal de las Casas, Chiapa de Corzo, Comitán, Palenque, Copainalá y Ocozocoautla de Espinosa. Chihuahua: Creel, Batopilas, Casas Grandes, Guachochi e Hidalgo del Parral. Coahuila: Arteaga, Candela, Cuatro Ciénegas, Guerrero, Múzquiz, Parras de la Fuente, Viesca y General de Cepeda. Estado de México: Valle de Bravo, Aculco, El Oro, San Juan Teotihuacán, Villa del Carbón, Tepotzotlán, Ixtapan de la Sal, Metepec, Malinalco, Tonatico, Jilotepec y Otumba. Guerrero: Taxco, Ixcateopan de Cuauhtémoc y Zihuatanejo. Hidalgo: Huasca de Ocampo, Huichapan, Mineral del Chico, Real del Monte, Tecozautla, Zempoala, Zimapán, Acaxochitlán y Metztitlán. Jalisco: Ajijic, Lagos de Moreno, Mazamitla, Mascota, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende, Tapalpa, Tequila, Tlaquepaque, Cocula, Sayula y Temacapulín. Michoacán: Pátzcuaro, Tlalpujahua, Cuitzeo, Santa Clara del Cobre, Angangueo, Tacámbaro, Jiquilpan, Tzintzuntzan, Paracho y Cotija. Morelos: Tepoztlán, Tlayacapan, Tlaltizapán de Zapata y Xochitepec. Nayarit: Compostela, Jala, Mexcaltitlán, Sayulita, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán del Río, San Blas y Puerto Balleto. Nuevo León: Bustamante, Santiago, Linares, General Terán y General Zaragoza. Puebla: Cuetzalan, Cholula, Atlixco, Chignahuapan, Zacatlán de las Manzanas, Huauchinango, Pahuatlán, Tlatlauquitepec, Tetela de Ocampo y Xicotepec, Huejotzingo y Teziutlán. Querétaro: Bernal, Amealco, Jalpan de Serra, Cadereyta, Tequisquiapan, San Joaquín y Pinal de Amoles. Quintana Roo: Bacalar, Isla Mujeres, Tulum y Cozumel. San Luis Potosí: Xilitla, Real de Catorce, Aquismón, Ciudad del Maíz y Tierra Nueva. Sinaloa: Cosalá, El Fuerte, El Rosario, Mocorito y San Ignacio. Sonora: Álamos, Magdalena de Kino, San Carlos y Ures. Tabasco: Villa Tapijulapa, Frontera y Teapa. Tlaxcala: Huamantla, Tlaxco y Ixtenco. Veracruz: Orizaba, Coscomatepec, Xico, Coatepec, Papantla, Zozocolco, Córdoba y Naolinco de Victoria. Yucatán: Valladolid, Izamal, Maní, Sisal, Espita, Motul y Tekax. Zacatecas: Jerez, Pinos, Sombrerete, Nochistlán de Mejía, Guadalupe, Teúl de González Ortega y Villa Nueva.

7 Barrón Ayala, Karla Susana; y otros. “Elementos generales para entender el Programa de Pueblos Mágicos”, en Barrón Ayala, Karla Susana; y otros, Pueblos mágicos. Empresas, empleo y calidad de vida, Universidad Autónoma de Nayarit, Secularte, AC. Servicios en Educación, Cultura y Arte, México, 2021, página 40.

8 Consultado el 15 de agosto de 2024 en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-dedesarro llo-sostenible/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de seguridad de los turistas, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77, 78 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7, fracción IX, de la Ley General de Turismo, en materia de seguridad de los turistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad de los turistas nacionales y extranjeros que visitan nuestro país se ha convertido en una preocupación creciente tanto para las autoridades como para el sector privado y, sobre todo, para los propios viajeros. México es un destino turístico de clase mundial, reconocido por su riqueza cultural, natural, gastronómica y hotelera. Sin embargo, en diversas regiones del país, la incidencia de hechos delictivos, accidentes viales, emergencias sanitarias, desastres naturales y otros eventos que afectan la integridad física o patrimonial de los turistas ha generado una percepción de riesgo que impacta directamente en la llegada de visitantes y, por ende, en la economía nacional.

Un caso reciente que proyectó una percepción de inseguridad en México fue el operativo donde fue abatido el líder del Cártel Jalisco Nueva Generación, en el Estado de Jalisco, lo que provocó una fuerte movilización policiaca y militar para contener los múltiples altercados que se efectuaron posteriormente.

Lo que parecía una operación de captura se convirtió en una situación de riesgo para los turistas de los diversos destinos de Jalisco, ya que en lugares como Puerto Vallarta se tuvieron que cancelar diversos vuelos con el objetivo de no poner en riesgo la integridad de los visitantes, además de que se dio paso a un ambiente de tensión en las playas, ciudades y pueblos Mágicos de Jalisco, Colima y Guanajuato.

La anterior situación provocó que la Embajada de Estados Unidos en México emitiera una alerta de seguridad para sus turistas en México:

La embajada de Estados Unidos en México emitió una alerta de seguridad a sus ciudadanos en Jalisco, Tamaulipas, Michoacán, Guerrero y Nuevo León, por los bloqueos presentes, exhortando a no salir de sus domicilios. La alerta de seguridad está dirigida a Jalisco (incluidos Puerto Vallarta, Chapala y Guadalajara), Tamaulipas (incluidos Reynosa y otros municipios), zonas de Michoacán, Guerrero y Nuevo León.

Sin embargo, el caso anterior no ha sido el único en afectar la percepción de seguridad de los visitantes en México, según diversos diarios, reportan que la construcción y el turismo en el sur de México cayeron 42.9 y 2.3 por ciento al año en el cuarto trimestre de 2025 debido a los altos niveles de inseguridad en la región y por subejercicios presupuestales, muestran los datos más recientes del Banco de México.

Lo anterior deja en claro que una de las principales preocupaciones para el turismo nacional e internacional en el presente año es la creciente perspectiva de inseguridad.

El Departamento de Estado de Estados Unidos señala riesgos de violencia y delincuencia en casi todo el país. Recomienda no viajar a seis estados mexicanos, reconsiderar visitas a siete y extremar precauciones en otros 17. Únicamente Yucatán y Campeche se mantienen en el nivel más bajo de riesgo.

Por otro lado, el reciente acontecimiento en Teotihuacan donde un sujeto atentó contra la vida de una turista canadiense y más de una docena de visitantes de diversas nacionalidades resultaron heridos reavivó el debate de los turistas sobre la percepción de seguridad en México. Si bien, la atención del sitio arqueológico se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional de Antropología e Historia, es importante recalcar el presente hecho para evidenciar la falta de filtros y protocolos de seguridad para el acceso a los visitantes.

México recibió en 2025 47.7 millones de turistas internacionales, generando una derrama económica superior a los 31 mil millones de dólares. El sector turístico representa aproximadamente 8.7 por ciento del producto interno bruto nacional y emplea a más de 4.5 millones de personas. Sin embargo, diversos estudios y encuestas revelan que la seguridad es uno de los factores más valorados por los turistas al elegir un destino.

En México, el reto es particularmente relevante. Más de 60 por ciento de la población urbana se siente insegura, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, del Inegi, lo que impacta la reputación de las ciudades y su capacidad para atraer turismo, inversión y eventos masivos. Además, la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas, del Inegi, estima que la delincuencia contra las unidades económicas genera un impacto equivalente a 0.51 por ciento del PIB nacional, reflejando costos directos e indirectos para la actividad empresarial.

A lo anterior se suman emergencias derivadas de fenómenos naturales (huracanes, sismos, inundaciones) que han afectado destinos como Acapulco en Guerrero, Quintana Roo y Baja California Sur, donde la falta de protocolos claros de atención a turistas extranjeros ha generado caos y denuncias internacionales.

La respuesta de las autoridades ha sido fragmentada. La Secretaría de Turismo carece de atribuciones claras para actuar de manera inmediata. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana atiende los delitos con base en sus propias prioridades, que no siempre coinciden con las zonas de alta afluencia turística. Los gobiernos estatales y municipales, por su parte, tienen competencias limitadas y recursos insuficientes.

Por la situación que actualmente enfrenta el país, es necesario que la Secretaría de Turismo fortalezca su papel en pro de la protección de los turistas, debido a que la seguridad no es un lujo ni un añadido en la actividad turística: es una condición indispensable para el ejercicio de los derechos humanos, para la competitividad del sector y para el desarrollo económico nacional. México no puede permitirse que la falta de coordinación, la obsolescencia normativa o la discrecionalidad burocrática sigan poniendo en riesgo a quienes nos visitan ni afectando la imagen de un país que tiene en el turismo una de sus principales palancas de desarrollo.

Esta iniciativa busca subsanar la fragmentación de respuesta de las autoridades mediante una reforma que obligue a la coordinación permanente y establezca mecanismos de actuación concretos.

La Ley General de Turismo vigente establece en el artículo 7 las atribuciones de la Secretaría de Turismo para coordinarse con otras dependencias del Ejecutivo federal. En particular, la fracción IX de dicho artículo dispone actualmente lo siguiente:

IX. Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas;

La presente redacción presenta al menos tres deficiencias que justifican una reforma al artículo:

• Primera: La referencia a la “Secretaría de Seguridad Pública” es obsoleta, pues dicha dependencia fue extinguida y sus funciones transferidas a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de conformidad con las reformas legales publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

• Segunda: La frase en los casos en que se determine que sea necesaria otorga un margen de discrecionalidad excesivo, que en la práctica ha llevado a que la coordinación en materia de seguridad turística sea reactiva, tardía y limitada a situaciones de crisis mediática, en lugar de ser una política permanente, preventiva y sistemática.

• Tercera: El verbo coadyuvar coloca a la Secretaría de Turismo en un papel secundario, de apoyo, cuando en realidad la seguridad del turista debería ser una responsabilidad compartida en la que la Secretaría de Turismo tenga un papel activo, propositivo y articulador, no sólo de colaboración pasiva.

La presente iniciativa se justifica en los siguientes ordenamientos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Artículo 1o.: Obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a la integridad personal, a la seguridad jurídica y a la protección de la salud y la propiedad.

• Artículo 73, fracción XXIX-K: Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado.

Ley General de Turismo

• Artículo 2, fracciones IX y XIV: Establece como objeto de la Ley optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos, así como establecer bases para la orientación y asistencia a los turistas, definiendo sus derechos y obligaciones.

• Artículo 61, fracción VII: Reconoce como derecho del turista “contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos”.

Instrumentos internacionales

• Código Ético Mundial para el Turismo: En el artículo 6 establece que las autoridades tienen la obligación de informar a los turistas sobre las condiciones de seguridad de los destinos y de proteger su integridad.

El contexto de seguridad en México ha cambiado radicalmente desde la expedición de la Ley General de Turismo en 2009. En ese año, la seguridad pública aún no alcanzaba los niveles de violencia que hoy se registran. La desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública federal y la creación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con facultades más amplias en materia de inteligencia, coordinación interinstitucional y protección civil, hace indispensable actualizar la referencia contenida en la fracción IX del artículo 7. Por lo anterior, la reforma busca.

• Fortalecer el papel de la Secretaría de Turismo, cambiando el verbo coadyuvar por “coordinarse activamente”, lo que implica un rol propositivo, de convocatoria y seguimiento.

• Actualizar la dependencia competente, sustituyendo Secretaría de Seguridad Pública por Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

• Eliminar la discrecionalidad, suprimiendo la frase “ en los casos en que se determine que sea necesaria”, detallando posteriormente las acciones que se derivarán de la coordinación entre las diversas instituciones, sumando los 3 órdenes de gobierno a las tareas de seguridad de los turistas.

Con base en lo anterior se propone reformar la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

La aprobación de esta iniciativa generará múltiples beneficios: para los turistas al dar mayor certeza de que existirán protocolos de atención inmediata en caso de emergencia o delito, así como una reducción de la percepción de riesgo al viajar a México; para el sector turístico, mejorará la competitividad internacional de los destinos mexicanos; y para la economía nacional, implicaría un notable incremento de la derrama económica derivada de la actividad turística, protección de empleos del sector y fortalecimiento de la imagen de México como destino seguro.

La presente iniciativa no genera impacto presupuestal adicional al erario federal, toda vez que: no crea nuevas estructuras administrativas, no establece nuevas obligaciones financieras para la Federación, las acciones de coordinación previstas se realizarán con cargo a los presupuestos ordinarios de la Secretaría de Turismo y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mediante la reorientación de recursos existentes y orientados a dichas dependencias.

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 7, fracción IX, de la Ley General de Turismo, en materia de seguridad de los turistas

Único. Se reforma el artículo 7, fracción IX, de la Ley General de Turismo, en materia de seguridad de los turistas, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

l. a VIII. ...

IX. Analizar y coordinarse activamente con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y con las autoridades de seguridad de los tres órdenes de gobierno, para diseñar, implementar y dar seguimiento a programas, protocolos y acciones permanentes de prevención, atención y protección de la integridad física y patrimonial de los turistas nacionales y extranjeros, así como para la atención inmediata de emergencias, hechos delictivos o siniestros que los afecten durante su estancia en el territorio nacional;

X. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Economista (2026, 22 de febrero). “Turistas varados y temor por operativo tras muerte de El Mencho”,

https://www.eleconomista.com.mx/los-especiales/turistas-varados- temor-operativo-mencho-20260222-801077.html

2 El Financiero (2026, 22 de febrero). “‘Deben resguardarse’: EU emite alerta de viaje por narcobloqueos en 5 estados tras muerte de El Mencho”,

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2026/02/22/deben-resgua rdarse-eu-emite-alerta-de-viaje-por-narcobloqueos-en-5-estados-tras-muerte-de-e l-mencho/

3 The Dallas Morning News (2026, 22 de febrero). “México: inseguridad y economía en el sur del país”,

https://www.dallasnews.com/espanol/al-dia/mexico/article/mexico- inseguridad-economia-sur-22193991.php

4 CNN en Español (2026, 23 de marzo). “Seguridad y turismo: los retos de México ante el Mundial de Futbol,

https://cnnespanol.cnn.com/2026/03/23/mexico/seguridad-turismo-m undial-futbol-mexico-orix

5 El Financiero (2026, 12 de febrero). “México logra récord en 2025 con llegada de turistas internacionales: Cierra con 47.7 millones”,

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2026/02/12/mexico-logra -record-en-2025-con-llegada-de-turistas-internacionales-cierra-con-477-millones /

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2026). Encuestas Viajeros Internacionales. Estadística histórica,

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/10506

7 Cúspide México (2026, 25 de febrero). La percepción de seguridad influye hasta en 60 por ciento de la decisión de viaje y la atracción de eventos masivos,

https://cuspidemexico.com/2026/02/25/la-percepcion-de-seguridad- influye-hasta-en-el-60-de-la-decision-de-viaje-y-la-atraccion-de-eventos-mas-iv os/

8 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2024, 22 de marzo). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2024, 1 de abril). Ley General de Turismo,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf

10 Organización Mundial del Turismo (2001). Código Ético Mundial para el Turismo,

https://webunwto.s3.eu-west-1.amazonaws.com/s3fs-public/2019-10/ gcetpassportglobalcodees.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, 77, 78 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reclutamiento forzado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país atraviesa una grave crisis de seguridad, la cooptación y reclutamiento de juventudes por parte de estructuras delictivas, son gran parte del problema. Según estimaciones de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) y el Observatorio Nacional Ciudadano, entre 145 mil y 250 mil niñas, niños y adolescentes se encuentran en riesgo de ser reclutados (de manera forzada en su gran mayoría) por el crimen organizado en el país.

El reclutamiento forzado en México ha dejado de ser una serie de eventos aislados para convertirse en un fenómeno sistémico de control territorial y explotación humana, las organizaciones delictivas han perfeccionado métodos de leva moderna que atentan directamente contra la soberanía del Estado sobre su población, se estima que miles de jóvenes son víctimas de este flagelo anualmente, enfrentando una triple tragedia: son sustraídos de sus familias, obligados a cometer actos atroces bajo coacción y, finalmente, criminalizados por el sistema judicial que debería protegerlos.

Hoy, un joven tiene más probabilidades de recibir una oferta de una célula delictiva a través de un videojuego o una red social que una visita de un promotor del Estado ofreciéndole oportunidades y un proyecto de vida sólido, es por ello que el Partido Revolucionario Institucional ha buscado la tipificación del delito de reclutamiento forzado desde el año 2023 en Jalisco, a cargo de la diputada Hortensia Noroña y en 2025 por parte del coordinador del grupo parlamentario, el diputado Rubén Moreira.

El reclutamiento forzado no es un evento aislado, es el resultado de una cadena de omisiones institucionales, los grupos criminales no sólo ofrecen “empleo”, dan una identidad, pertenencia y una falsa protección, que el Estado ha descuidado y dejado de proveer en territorios históricamente marginados.

Siguiendo el precedente exitoso en materias como el secuestro y la trata de personas y recientemente el feminicidio, la inclusión del reclutamiento forzado en el catálogo de facultades del Congreso para expedir leyes generales responde a una necesidad de armonización nacional, una ley general permitirá:

• Unificar el tipo penal: evitar discrepancias en las penas y criterios de acreditación del delito.

• Establecer la concurrencia: definir qué le toca a la federación, qué a los estados y qué a los municipios, eliminando la falta de responsabilidades.

• Garantizar el presupuesto: una facultad constitucional obliga a la asignación de recursos etiquetados para la prevención y la reinserción.

Elevar el reclutamiento forzado a rango constitucional es enviar un mensaje de que este delito es una violación gravísima a la libertad y a la integridad personal, equiparable a la desaparición forzada o la tortura. Es, en esencia, la desaparición en vida de un ciudadano para convertirlo en un instrumento de violencia.

El reclutamiento forzado no es un evento aislado, es el resultado de una cadena de omisiones institucionales, los grupos criminales no sólo ofrecen “empleo”, dan una identidad, pertenencia y una falsa protección, que el Estado ha descuidado y dejado de proveer en territorios históricamente marginados.

Aunque el texto constitucional se mantiene general por técnica legislativa, el espíritu de esta reforma es la protección del capital social más valioso del país: sus jóvenes. La delincuencia organizada ha diseñado estrategias de “marketing aspiracional” y “gamificación del delito” para captar a las juventudes en entornos digitales y físicos.

El argumento de esta soberanía es que el reclutamiento forzado constituye una amenaza a la seguridad nacional. Cuando una generación entera en ciertas regiones es cooptada por el crimen, se pierde la mano de obra, el talento creativo y el tejido democrático del país. Por ello, la ley general resultante deberá contemplar no sólo castigos severos para los reclutadores, sino un Protocolo Nacional de Desvinculación y Reinserción, este protocolo debe garantizar que el joven que logra escapar del yugo criminal sea tratado como una víctima, eliminando el estigma del antecedente penal cuando se demuestre la coacción o la vulnerabilidad extrema.

Esta iniciativa es una obligación pendiente no sólo con las juventudes mexicanas, sino, con tratados internacionales de los cuales México es parte:

• Protocolo de Palermo: nuestro país está obligado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, el reclutamiento forzado es, en esencia, una forma de trata de personas con fines de explotación criminal.

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños: relacionado con la participación de menores en conflictos armados, aunque México no reconoce un “conflicto armado interno”, la intensidad de la violencia criminal encuadra en los estándares internacionales de protección para evitar que menores y jóvenes sean utilizados para estas prácticas.

• Principio del Interés Superior de la Niñez y Juventud: establecido en el artículo 4o., constitucional, el Estado debe garantizar que todas las leyes y políticas públicas se encaminen a la protección integral del desarrollo de las juventudes.

No actuar a nivel constitucional implica mantener un estado de incumplimiento con la comunidad internacional. Esta reforma no es sólo una respuesta a la violencia, es un acto de soberanía jurídica que pone a la vanguardia los derechos humanos de quienes han sido históricamente ignorados por las políticas de seguridad tradicionales.

Es por ello que someto a esta honorable asamblea la presente iniciativa que reconoce que el reclutamiento no es una decisión voluntaria derivada de la “falta de valores”, sino un síntoma de la ausencia de Estado en territorios donde la oferta criminal es la única vía aparente de supervivencia. Al no contar con una facultad expresa en el artículo 73 constitucional para legislar en materia de reclutamiento forzado, el Congreso de la Unión se encuentra de manos atadas frente a un delito que es, por naturaleza, transfronterizo y complejo. La fragmentación legislativa actual permite que lo que es delito en una entidad, sea una omisión administrativa en otra, generando santuarios de impunidad para los reclutadores.

Para facilitar el entendimiento de la modificación propuesta se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo expuesto, se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reclutamiento forzado

Único. Se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reclutamiento Forzado, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XX. ...

XXI. ...

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de feminicidio, secuestro, desaparición forzada de personas, reclutamiento forzado, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, extorsión, trata de personas, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

...

a) y c) ...

...

...

XXI a XXXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en Materia de Reclutamiento Forzado, referida en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo. Dicha legislación deberá contemplar capítulos específicos para la prevención, protección y reinserción de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la publicación de la ley general mencionada en el transitorio anterior.

Fuentes

- Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM, 2024): Infancia y Reclutamiento Forzado: Coordenadas para una Ley General.

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2021/12/07/ninez-reclutada- por-agrupaciones-delictivas-en-mexico/ Consultado el 22/04/2026

- Observatorio Nacional Ciudadano (2025): El reclutamiento como motor de la violencia en México.

https://onc.org.mx/publicaciones Consultado el 22/04/2026

- Comité de los Derechos del Niño de la ONU (Observaciones Finales sobre México):

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Sess ionDetails1.aspx?SessionID=2415&Lang=sp Consultado el 22/04/2026

- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF/ONU):

https://www.unicef.org/mexico/protocolo-facultativo-de-la-conven ci%C3%B3n-sobre-los-derechos-del-ni%C3%B1o. Consultado el 22/04/2026

- Cámara de Diputados - Dictámenes de Puntos Constitucionales (Referencia Técnica 2026):

http://gaceta.diputados.gob.mx/. Consultado el 22/04/2026

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de atención a la salud mental de las y los jóvenes, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental ha dejado de ser un tema periférico para convertirse en uno de los desafíos estructurales más urgentes del Estado mexicano. Hoy no se trata únicamente de una cuestión médica o psicológica, sino de un fenómeno transversal que impacta directamente en la seguridad pública, la cohesión social, la productividad económica y, de manera especialmente sensible, en el desarrollo integral de las juventudes.

En México, la evidencia empírica es contundente. Diversas estimaciones señalan que tres de cada diez personas han padecido algún problema de salud mental a lo largo de su vida, y lo más alarmante es que más de 60 por ciento de quienes requieren atención no reciben ningún tipo de tratamiento.

Este dato revela una falla estructural del sistema institucional: la salud mental sigue siendo un derecho formalmente reconocido, pero materialmente inaccesible para millones de mexicanos.

Cuando se analiza específicamente a la población joven, la situación adquiere una dimensión aún más preocupante.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el suicidio se ha consolidado como la cuarta causa de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años, registrándose más de 8 mil casos anuales en años recientes. Cifras preliminares más recientes apuntan incluso a casi 9 mil muertes por suicidio en 2024, lo que evidencia una tendencia sostenida al alza.

Estos números representan historias truncadas, proyectos de vida interrumpidos y familias devastadas. Más aún, reflejan una crisis silenciosa que, de no atenderse con decisión, seguirá escalando.

La problemática se agrava si se considera que en nueve de cada diez casos de suicidio las personas manifestaron previamente señales de alerta a su entorno cercano, lo que implica que existe un margen real de prevención si se cuenta con mecanismos institucionales adecuados de orientación, detección y atención oportuna.

En otras palabras, no estamos ante un fenómeno inevitable, sino ante una omisión institucional que puede y debe corregirse.

A este panorama se suman factores estructurales que afectan particularmente a las juventudes mexicanas: precariedad laboral, incertidumbre económica, violencia social, desintegración comunitaria y secuelas emocionales derivadas de fenómenos como la pandemia. Estudios oficiales advierten que la salud mental de niñas, niños y adolescentes se ha visto severamente deteriorada en los últimos años, con incrementos en depresión, ansiedad, estrés y conductas autolesivas.

Asimismo, el contexto de violencia que atraviesa el país ha generado impactos psicológicos profundos. Casos documentados en diversas regiones evidencian cuadros de estrés postraumático, desesperanza y normalización de la violencia, particularmente entre jóvenes expuestos de manera constante a entornos inseguros. Este deterioro emocional no sólo afecta a las víctimas directas, sino que permea el tejido social en su conjunto.

En este contexto, hechos lamentables como el ocurrido en el municipio de Teotihuacán, donde un joven tomó rehenes y privó de la vida a una persona, deben analizarse no sólo desde la óptica penal, sino también desde una perspectiva preventiva.

Sin justificar de ninguna manera la comisión de delitos, resulta indispensable reconocer que muchos de estos episodios extremos tienen como trasfondo crisis de salud mental no atendidas oportunamente.

Casos similares en distintas entidades federativas muestran un patrón preocupante: jóvenes en condiciones de aislamiento, ansiedad severa, consumo de sustancias o trastornos no diagnosticados que terminan derivando en conductas violentas o autodestructivas.

Lo anterior obliga a replantear el papel del Estado mexicano, particularmente en lo que respecta a la política pública dirigida a las juventudes.

En este sentido, el Instituto Mexicano de la Juventud, como órgano rector en la materia, debe evolucionar de un enfoque tradicional centrado en programas de participación y desarrollo, hacia una visión integral que incorpore de manera prioritaria la salud mental.

Actualmente, si bien existen esfuerzos dispersos en distintas dependencias, estos carecen de articulación, continuidad y enfoque preventivo. La ausencia de programas sistemáticos de orientación e información en salud mental dirigidos específicamente a jóvenes representa una omisión que limita la eficacia de la política pública.

Ante este preocupante panorama y como diputado joven del Partido Revolucionario Institucional (PRI), la presente iniciativa propone dotar al Instituto Mexicano de la Juventud de la atribución expresa para elaborar, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, programas y cursos de orientación e información en materia de salud mental.

Esta medida busca institucionalizar una política preventiva, formativa y de alcance nacional que permitirá generar conciencia y reducir el estigma en torno a la salud mental, proporcionar herramientas prácticas para la identificación temprana de trastornos emocionales, fortalecer redes de apoyo entre jóvenes, familias e instituciones, así como canalizar oportunamente a servicios especializados a quienes lo requieran.

Se trata de una reforma que no implica una carga presupuestaria desproporcionada, pero sí un cambio de enfoque estratégico: pasar de la reacción a la prevención, de la dispersión a la coordinación institucional, y de la omisión a la acción decidida.

En este sentido, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En un país donde miles de jóvenes enfrentan diariamente condiciones adversas que afectan su estabilidad emocional, el Estado no puede permanecer indiferente.

En el PRI estamos ciertos que atender la salud mental de las juventudes no es sólo una cuestión de bienestar individual, sino una condición indispensable para garantizar la estabilidad social, la seguridad pública y el desarrollo nacional.

Legislar en esta materia es, en consecuencia, una responsabilidad impostergable. Porque detrás de cada cifra hay una vida, y detrás de cada omisión, una oportunidad perdida.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XII. ...

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, salud mental, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XIV. a XVI. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud se harán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para el Instituto Mexicano de la Juventud, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal posterior inmediato.

Notas

1 https://www.nmas.com.mx/salud/estadisticas-salud-mental-en-mexico-3-de-cada-10- personas-padecen-problemas/

2 https://www.milenio.com/salud/suicidio-cuarta-causa-muerte-jovenes-mexico-inegi

3 https://www.record.com.mx/historia/dia-mundial-para-la-prevencion-del-suicidio- mexico-registro-casi-9-mil-muertes-en-2024-2025101317230261004

4 https://www.gob.mx/conasama/articulos/acompanamiento-y-atencion-contribuyen-a-e vitar-el-suicidio-conasama-377609

5 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/estadisticas-aportan-informacion-para-trat ar-la-salud-mental-de-ninas-ninos-y-adolescentes

6 https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/04/21/estados/tirador-asesina-a-una-tur ista-en-teotihuacan-siete-heridos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios mínimos, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo séptimo del Apartado B del artículo 26 y la fracción sexta del Apartado A del artículo 123, ambos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Exposición de Motivos

En México como en todo el mundo, la población vive un proceso de envejecimiento acelerado, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2023 (Enadid), en ese año, los resultados arrojaron que, del total de nuestra población, 19.03 millones de personas, es decir, 14.7 por ciento de la población tenía 60 años o más, a diferencia de 2018 donde era 12.3 por ciento, esto es una muestra del envejecimiento de la población mexicana.

Si a esto agregamos que el estudio denominado Proyecciones de la población de México y de las entidades federativas 2016-2050, elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo), determinó que la población mexicana podría llegar a los 148.2 millones en 2050, es menester mencionar que la población de adultos mayores de 60 años irán ocupando un porcentaje cada vez mayor, es decir, en 2020 era 11.4% de la población; para 2030 se prevé que sea 15 por ciento, y para 2050 ocuparán 22.9 por ciento, lo que significaría casi un crecimiento de 3.4 veces al cabo de los 35 años de la proyección, esto como consecuencia de que en nuestro país nacen cada vez menos niños y los adultos viven cada vez más, según el estudio mencionado.

Es importante mencionar que el envejecimiento de la población es una de las modificaciones que toda sociedad va adquiriendo con el transcurso del tiempo, lo que repercute en el mercado laboral y financiero, en la demanda de bienes y servicios, así como en la estructura familiar, y en los lazos intergeneracionales.

Debido a las condiciones de una persona adulta mayor, su vida se torna cada vez más difícil debido a pérdida de oportunidades de trabajo, actividad social, llegando a ser excluidos o rechazados, tanto en el ambiente laboral, como en el familiar.

Según el Instituto Nacional de Geriatría cerca de 4 millones de adultos mayores de 65 años, es decir, 1 de cada 4 sigue laborando, de los cuales 54.3 por ciento se desempeña por cuenta propia y 76.3 por ciento lo hace en la informalidad, muy por encima de otros grupos etarios.

En cuanto a la remuneración, quienes trabajan en la informalidad perciben en promedio 6 mil 999 pesos mensuales, cifra que aproximadamente, es 29.4 por ciento inferior al ingreso percibido por otros adultos económicamente activos, que alcanza los 9 mil 914 pesos.

Estas cifras confirman que gran parte de las personas adultas mayores en México enfrenta la vejez combinando trabajo informal, bajos ingresos y escaso acceso a seguridad social, condicionando su bienestar, y en ocasiones, de quienes aún dependen de ellos.

La pensión es una prestación económica que reciben los trabajadores asalariados al término de su vida laboral, por una invalidez, por viudez, entre otras, por lo que se busca que, con estos ahorros derivados del salario de toda una vida de trabajo, el jubilado pueda descansar y gozar de su tiempo libre, sin ninguna preocupación económica.

El sistema de pensiones para los trabajadores formales, se compone de un ingreso basado en una aportación mensual, complementada con la aportación patronal y por la del Gobierno federal, lo cual hemos detectado es insuficiente para subsanar sus gastos básicos.

Un boletín publicado por la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) de enero de 2023, determinó que sólo 32 por ciento de los mexicanos con 65 o más años cuentan con una pensión contributiva (como Instituto Mexicano del Seguro Social —IMSS—, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado —ISSSTE—, Comisión Federal de Electricidad —CFE— o Petróleos Mexicanos —Pemex), lo cual se encuentra por debajo del promedio regional de la zona que es 40 por ciento de la población, mientras que 40 por ciento de nuestra población tiene acceso a la pensión no contributiva, denominada Pensión para el Bienestar, la cual es la que se instauró durante la pasada administración.

Al analizar los sistemas de pensiones de otros países, se advierte que su estructura es diferente, por ejemplo, en Alemania los trabajadores cotizan al sistema de pensiones públicas a lo largo de toda su vida laboral, y después su pensión se calcula por puntos; dicha pensión está compuesta por el apoyo del sistema público complementado por las aportaciones de las empresas y de planes de pensiones individuales, bajo esta estructura se da cobertura a 71 por ciento de la población, esto gracias a que la mayoría de los alemanes ahorran habitual y sistemáticamente para su jubilación.

En Países Bajos, el sistema de pensiones también cuenta con 3 pilares. El primero de ellos se refiere al carácter público de la pensión, la cual es financiada mediante impuestos y funciona a través de un modelo de reparto; el segundo de esos pilares señala que es un sistema de planes colectivos de empresa, el cual es obligatorio para todos los trabajadores y compañías, mediante negociación colectiva, además de que el empleado aporta aproximadamente un tercio del capital; el último pilar alude a los planes de ahorro privados, que son totalmente voluntarios e incluyen ventajas fiscales, los cuales son mucho menos solicitados que en nuestro país, debido a que buena parte del ahorro para la jubilación se canaliza a través de los planes de empresa.

El sistema francés de pensiones implica un esquema obligatorio de reparto que incluye una pensión mínima contributiva de hasta 50 por ciento de la renta media de los mejores 25 años cotizados y añade una pensión complementaria que gestionan sindicatos y patronales.

El cálculo de la pensión se hace por puntos que el trabajador va sumando a lo largo de su vida profesional; quienes no alcanzan al mínimo pueden acceder a una pensión asistencial no contributiva, de igual manera pueden acceder a planes de pensiones privados y otros instrumentos de ahorro, pero ninguno es obligatorio.

El sistema noruego se destaca por la gestión de su fondo soberano, es decir, resta 18 por ciento del salario de los trabajadores, que destina a construir su pensión de jubilación, su cuantía dependerá de los años trabajados, el salario, de cuándo comenzó a cobrar y de la esperanza de vida del país, sin embargo, en Noruega se permite cobrar la pensión y trabajar al mismo tiempo, esto ha permitido que muchas personas retrasen al máximo el momento de la jubilación y que otras opten por adelantarlo y seguir trabajando hasta más allá de la edad legal de jubilación.

Cabe señalar que para medir, evaluar y revisar la eficacia de los sistemas de pensiones existe el Índice Mundial de Pensiones de Mercer, el cual determina cuáles están preparados para enfrentar un futuro donde la población está envejeciendo, esto lo realiza revisando los subíndices de la adecuación, sostenibilidad e integridad en más de 40 indicadores.

De igual manera, el estudio realiza una serie de recomendaciones, que se pueden ir implementando en el corto plazo, con el fin de mejorar los resultados de los sistemas de pensiones entre las que resaltan:

1. Aumentar la edad de pensión estatal o edad de jubilación, para reflejar el aumento de la esperanza de vida, reduciendo los costos para financiar las pensiones.

2. Promover una mayor participación de las personas mayores en la fuerza laboral, la cual incrementará los ahorros disponibles para la jubilación y limitará la duración de ésta.

3. Aumentar el ahorro privado, para reducir la dependencia de la pensión pública, mientras también se ajustan las expectativas de muchos trabajadores.

4. Aumentar la cobertura de los empleados y/o autónomos, reconociendo que muchas personas no ahorraran, sin un elemento de obligación o inscripción automática.

5. Reducir las fugas del sistema de ahorro antes de la jubilación, asegurándose de que los fondos ahorrados se utilicen íntegramente en la provisión de ingresos de jubilación.

6. Mejorar la gobernanza y aumentar la transparencia de los planes privados, para generar mayor confianza de sus miembros.

7. Revisar el nivel de indexación de las pensiones públicas para que, de forma simultánea, se mantenga el valor real de la pensión, en forma equilibrada con la sostenibilidad de largo plazo.

Este último punto tiene que ver directamente con la inquietud que da lugar a esta iniciativa, la cual busca mantener el valor real de la pensión, homologando el valor de las deducciones con el valor para el cálculo de la misma, lo que se abordará en lo subsecuente, debido a la trascendencia de las pensiones para las y los mexicanos.

En nuestro país los sistemas de pensiones están básicamente divididos en los trabajadores al servicio del Estado y el de los trabajadores del sector privado; es decir, pensiones administradas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Estos según la cuenta pública entregada por la Auditoría Superior de la Federación, operaron en 2018 bajo 69 esquemas pensionarios (de los que 58 fueron a nivel federal y 11 correspondieron a las universidades públicas estatales), operados por 66 instituciones.

Se manejaron demasiados esquemas, cuando una de las recomendaciones es unificar en un solo sistema pensionario al país, por lo que se debe resaltar que todos ellos tienen como requisito otorgar la pensión al tener un mínimo de semanas cotizadas y la edad en la que se decida pensionar.

Con base en eso y al último salario de cotización, se hará el cálculo del porcentaje de la pensión que le corresponde, esto significa que difícilmente un trabajador que no cotizó toda su vida laboral, podrá acceder a una pensión no sólo digna, sino suficiente para sobrellevar la etapa de retiro.

Ante esto y la gran informalidad que existe en el país, es que a partir de 2003, el Gobierno federal instauró un programa de apoyo que otorgó apoyos que consistía en 2 mil 100 pesos que eran otorgados a los adultos mayores a partir de los 60 años, durante un año en tres exhibiciones , quienes vivían en zonas de alta o muy alta marginación.

Posteriormente, en el sexenio de Felipe Calderón, el programa social cambió de nombre y de reglas, fue así que en 2007 se emitieron y publicaron las Reglas de Operación del “Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años o más residentes en zonas rurales”, a través de este programa, el Gobierno federal otorgó un apoyo económico de 500 mensuales con entregas bimestrales.

En 2019, el gobierno del presidente López Obrador cambio de nuevo el nombre de este programa y lo llamó Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y en mayo de 2020, el Congreso de la Union lo estableció oficialmente en el artículo 4 de la Constitución como un derecho.

A partir de ahí, todos los adultos mayores de 65 años, reciben una pensión no contributiva, que a la fecha otorga 6 mil 200 pesos bimestrales y la cual abarca 40 por ciento de personas que reciben una pensión, aun así los montos que se reciben en nuestro país por concepto de pensiones son insuficientes, pues aún falta llegar a una cobertura de cien por ciento de personas adultas mayores.

Si a esto agregamos que en la reforma constitucional publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación en materia de desindexación del salario mínimo, donde se desvinculó al salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica en leyes federales, estatales y de la Ciudad de México, y se sustituyó al salario mínimo como indicador de conceptos jurídicos como multas, prerrogativas o créditos, quedando sólo para determinar el ingreso de los trabajadores.

Esto se impulsó con el fin de elevar el poder adquisitivo del salario mínimo, sin que implicara mayor inflación, por lo que se moderarán los precios de los productos o se evitará que éstos suban por las variaciones que dicho ingreso pudiera tener. A raíz de esto el salario mínimo ha tenido un repunte:

Para compensar la desindexación y contar con un parámetro que sirviera como referencia, se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) la cual fungirá como la referencia económica en pesos que va a sustituir el esquema “de veces salario mínimo (VSM)”, que era la unidad de medida establecida para el pago de obligaciones como multas, crédito de Infonavit y deducciones personales.

Y es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) quien determina el valor de la UMA, multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12, la cual a su vez también ha tenido un crecimiento, aunque no tan significativo, como si lo ha tenido el salario mínimo.

La reforma cumplió con la finalidad de liberar e incrementar el salario mínimo, manteniendo en rangos aceptables la unidad de medida y actualización, sin embargo, existió una falta de precisión en la reforma, ya que al no existir una especificación sobre que rubros tendrían que ocupar la UMA, la cual se ha utilizado como unidad para el cálculo e incremento de las pensiones.

La sustitución del salario mínimo por la unidad de medida y actualización (UMA) tiene un impacto negativo en las pensiones, ya que existe una ambigüedad en cuanto a su manejo en seguridad social, dado que tanto en la Ley del Seguro Social, como en la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no se prevé el uso de la UMA, por lo que no está regulada en esta materia.

Ante esto se considera que dichas instituciones realizaron una indebida interpretación, al tomar a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para calcular el monto de las pensiones, teniendo que adecuar sus sistemas informáticos para realizar la determinación y el cálculo de los nuevos montos de las pensiones, afectando así a los nuevos beneficiarios y en algunos casos a pensionados anteriores.

Esto, como ya mencionamos, ha tenido consecuencias graves, ya que el monto de una pensión calculado con UMA es aproximadamente 20 por ciento menor que una con salario mínimo, debido a la gran diferencia entre el valor de la UMA y el salario mínimo.

El hecho es que el pago de la pensión es una prestación laboral, lo que implica que debería estar regida por el salario mínimo, esto ya fue analizado y discutido por la Suprema Corte de Justica de la Nación, a través de la jurisprudencia con número de registro 20206516, misma que fue publicada el 20 de septiembre de 2019, misma que a la letra dice:

“Época: Décima Época

Registro: 2020651

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 20 de septiembre de 2019 10: 29 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: I.18o.A. J/8 (10a.)

Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo. Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, Apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 567/2018. Luis Beltrán Solache. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.

Amparo directo 516/2018. Elvia Aída Salas Ruesga. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.

Amparo directo 255/2018. María Arciniega Fernández. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.

Amparo directo 758/2018. Carlos López Jiménez. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.

Amparo directo 43/2019. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Daniel Sánchez Quintana”.

Además, en un caso más reciente, la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Tesis 1a./J. 129/2024 (11a.) — Registro 2029315, la cual determinó que:

“La desindexación no es absoluta, por lo que el salario mínimo sí puede utilizarse como base de cuantificación cuando ello corresponda a su naturaleza laboral”.

Teniendo como puntos clave lo siguiente:

- El artículo 123 constitucional no prohíbe invariablemente usar salario mínimo; sólo lo prohíbe para fines ajenos a su naturaleza.

- El análisis debe ser caso por caso: la prohibición no es categórica.

- El salario mínimo sigue siendo un referente válido en materias donde su función natural subsiste, especialmente en:

• Derechos laborales directos,

• Indemnizaciones,

• Prestaciones de carácter alimentario.

- Interpretar la prohibición de manera absoluta generaría absurdos, como modificar incluso normas laborales que sí requieren salario mínimo.

De igual manera en el caso de las pensiones debemos considerar que la pensión jubilatoria tiene un carácter mixto:

• Laboral en cuanto sustitutiva del salario.

• Administrativo en cuanto a su gestión institucional.

Esto permite vincularla directamente con la naturaleza del salario mínimo, pues su función es reemplazar el ingreso necesario para la subsistencia, además comparte la función alimentaria del salario y está ligada históricamente al sueldo base de cotización y a años de servicio.

Como hemos venido documentando, el objeto de la reforma constitucional fue que la UMA tuviera mayor eficacia en su función de actualización para el pago de diversos impuestos y multas, toda vez que su valor inicial expresado en moneda nacional, se ajustaría conforme a la inflación, sin embargo, bajo las circunstancias descritas, ha quedado claro que se debe seguir utilizando el salario mínimo como medida o referencia para fines propios de su naturaleza, tal como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.

Es importante realizar la adecuación y precisión propuesta al párrafo sexto del apartado B del artículo 26, así como de la fracción sexta del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dándoles acceso a una pensión justa y suficiente en la etapa de vejez, lo que es un acto de justicia social hacia quien ha dejado parte de su vida por el crecimiento de este país, es por eso que se debe especificar el salario mínimo debe utilizarse como unidad de medida para el cálculo de la pensión y de las prestaciones sociales.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos ante esta asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el párrafo séptimo del Apartado B del artículo 26; se reforma la fracción VI del Apartado A del artículo 123, ambos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

A. ...

...

...

...

B. ...

...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, exceptuando las disposiciones relativas a la seguridad social y pensiones.

...

C. ...

Artículo 123. ...

/...

...

A. ...

I. a V...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo se utilizará como índice, unidad, base, medida o referencia en el cálculo de los derechos y prestaciones de seguridad sociales y pensiones. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

...

...

VII. a XXXI. ...

B. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación se tendrán 180 días para realizar las armonizaciones en las leyes correspondientes.

Notas

1 Consultado en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2023/doc/re sultados_version_amplia_enadid23.pdf

2 Consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/390959/Proyeccion es_de_la_poblacion_de_Mexico_2016_2050_primera_parte.pdf

3 Consultado en

https://www.fiapinternacional.org/mexico-el-pais-se-encuentra-en -sexto-lugar-en-cobertura-de-pensiones-en-america-latina-y-el-caribe/

4 Consultado en

https://www.mercer.com/assets/es/es_es/shared-assets/global/atta chments/pdf-2024-mercer-cfa-institute-global-pension-index.pdf

5 Consultado en

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epo ca=&Apendice=&Expresion=2020651&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=& Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBusquedaBL&Tablero=100|2&NumTE=1& Epp=20&Desde=-100&Hasta=100&Index=0&SemanaId=202032&ID=2020 651&Hit=1&IDs=2020651

6 Consultado en

file:///C:/Users/josep/Downloads/1a._J.%20129_2024%20(11a.).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como Acuerdo de Escazú) es el primer tratado ambiental y de derechos humanos de América Latina y el Caribe, y el primero en el mundo que contiene disposiciones específicas sobre personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.

Fue adoptado el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica, bajo los auspicios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), después de cuatro años de negociaciones en las que participaron 24 Estados de la región. Ante todo busca conformar un marco jurídico que permita atender los problemas medioambientales desde una dimensión regional.

Así, el Acuerdo se estructura sobre cuatro pilares sustantivos: 1) el derecho de acceso a la información ambiental (artículos 5 y 6); 2) la participación pública en la toma de decisiones ambientales (artículo 7); 3) el acceso a la justicia en asuntos ambientales (artículo 8); y 4) la protección reforzada de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales (artículo 9).

La primera medida se refiere a la obligación de los Estados parte de crear normas orientadas en garantizar el derecho de acceso a la información en materia ambiental, esto implica la posibilidad de solicitar información, y la obligación de las autoridades a otorgarla.

El derecho a la participación pública plantea la posibilidad de que las personas puedan formar parte de la toma de decisiones ambientales, así el acuerdo señala que toda decisión deberá de hacerse pública atendiendo a lo siguiente:

a) la descripción del área de influencia y de las características físicas y técnicas del proyecto o actividad propuesta; b) la descripción de los impactos ambientales del proyecto o actividad y, según corresponda, el impacto ambiental acumulativo; c) la descripción de las medidas previstas con relación a dichos impactos; d) un resumen de los puntos a), b) y c) del presente párrafo en lenguaje no técnico y comprensible; e) los informes y dictámenes públicos de los organismos involucrados dirigidos a la autoridad pública vinculados al proyecto o actividad de que se trate; f) la descripción de las tecnologías disponibles para ser utilizadas y de los lugares alternativos para realizar el proyecto o actividad sujeto a las evaluaciones, cuando la información esté disponible; y g) las acciones de monitoreo de la implementación y de los resultados de las medidas del estudio de impacto ambiental.

Por su parte, el derecho de acceso a la justicia implica que las personas defensoras puedan acudir a los tribunales cuando así lo requieran. Finalmente, la protección reforzada de los defensores de derechos ambientales implica la obligación de a) garantizar una protección a los defensores de derechos humanos; b) reconocer, proteger y promover sus derechos y c) prevenir e investigar los ataques que se generen contra ellos.

México ratificó el acuerdo el 5 de noviembre de 2020 y entró en vigor el 22 de abril de 2021, lo que significa que debe adecuar el marco jurídico interno para poder cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo. Sin embargo, a cinco años de la entrada en vigor, todavía no se han generado las adecuaciones normativas necesarias.

Lo anterior es especialmente grave en materia de protección de personas defensoras de derechos humanos del medio ambiente, pues éstas se encuentran cada vez en mayor riesgo. A decir verdad, en los últimos años se ha incrementado la violencia en contra de ellos. De acuerdo con el informe Raíces de resistencia, en 2024 al menos 146 personas defensoras del ambiente y el territorio fueron asesinadas o desaparecidas en el mundo —un promedio de tres por semana— con un acumulado de 2 mil 253 casos entre 2012 y 2024. Es de destacar que América Latina concentra 82 por ciento del total de casos registrados.

Por su parte México ocupa el tercer lugar mundial con mayor número de ataques contra defensores del medio ambiente.

De acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), durante 2024 se documentaron 94 eventos de agresión, 236 agresiones específicas y 25 personas defensoras asesinadas, además de cuatro desapariciones. Para 2025, el mismo centro registró 135 eventos de agresión, 314 agresiones específicas y 10 personas defensoras asesinadas, e identificó al Estado mexicano como principal perpetrador en 56.2 por ciento de los casos documentados, lo que evidencia que buena parte de la violencia proviene de las propias autoridades llamadas a proteger.

En lo que va de 2026 se han registrado diversas agresiones entre las que se destaca el homicidio de Roberto Chávez Bedolla, el ataque armado contra Érik Saracho Aguilar y el homicidio de Lázaro Mendoza Ramírez.

Ante esta situación, a inicios de la presente legislatura promoví una reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con el fin de crear un marco jurídico reforzado que permitiera proteger a las personas defensoras de derechos ambientales. En dicha iniciativa destaqué que desde la reforma de 2011 los derechos humanos son un paradigma fundamental del Estado mexicano y por tanto es obligación respetarlos y preservarlos. A pesar de que la iniciativa trató un tema que debe ser regulado por el marco jurídico nacional ésta no fue dictaminada.

Es por lo anterior que se vuelve a presentar este nuevo proyecto a fin de atender el problema de violencia que diariamente viven las personas defensoras de los derechos del medio ambiente.

Al igual que el proyecto anterior, este proyecto en primer lugar incluye las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Acuerdo de Escazú, pues como somos parte de éste tenemos la obligación de legislar en la materia.

Asimismo, el proyecto también faculta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para ser el operador institucional que se encargue de coordinar a las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, a efecto de garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

De igual forma, se faculta a la Semarnat para que tome las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales.

 La parte más importante de esta iniciativa consiste en que las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que se encuentren en situación de riesgo, tendrán el acceso al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, como beneficiarios del mismo, gozando con ello, de las medidas de prevención y medidas urgentes, establecidas para garantizar su vida, integridad, libertad y seguridad.

Con esta reforma las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales podrán tener acceso a este importante mecanismo que ha sido benéfico para miles de personas que se dedican a proteger los derechos humanos y que están en riesgo inminente por amenazas de agentes que ponen en peligro su integridad física.

Por lo expuesto se presenta el siguiente:

Decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto, y se le adiciona un Capítulo III, denominado “protección a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales” con los artículos 159 Ter 1, 159 Ter 2 y 159 Ter 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma la denominación del Título Quinto, y se le adiciona un Capítulo III, denominado “Protección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales” con los artículos 159 Ter 1, 159 Ter 2 y 159 Ter 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Título QuintoParticipación Social, Información Ambiental y Protección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales

Capítulo IIIProtección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales

Artículo 159 Ter 1. La Secretaría, en coordinación con todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, garantizarán un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

Artículo 159 Ter 2. La Secretaría, en coordinación con todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, tomarán las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales, de conformidad con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección y las demás leyes aplicables.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que se encuentren en situación de riesgo, tendrán el acceso al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, como beneficiarios del mismo, gozando con ello, de las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes, establecidas para garantizar su vida, integridad, libertad y seguridad.

Artículo 159 Ter 3. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional y la Fiscalía General de la República, conforme a sus atribuciones legales correspondientes, la toma de medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir, en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente capítulo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos Presupuestos de Egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, ésta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio fiscal.

Tercero. Dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes al reglamento de la ley que se reforma por virtud de la entrada en vigor del presente decreto, en lo que resulte conducente.

Notas

1 Cepal, Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, Escazú, Costa Rica, 4 de marzo de 2018. Disponible en:

https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu

2 Nava Escudero, C., “Los nuevos derechos de acceso en materia ambiental: el caso del Acuerdo de Escazú”, Estudios en Derecho a la Información, número 9, IIJ-UNAM, enero-junio 2020, páginas 113-148.

3 Anaid P. Velasco Ramírez Juan Carlos Carrillo Fuentes Carlos Asúnsolo Morales Citlalli González Chacón Viridiana Maldonado Galindo El Acuerdo de Escazú frente a la legislación en México Un diagnóstico para la ciudadanía y su implementación, página 39.

4 Global Witness Al menos 146 personas defensoras del ambiente y el territorio fueron asesinadas o desaparecidas en el mundo en 2024

https://globalwitness.org/es/press-releases/al-menos-146-persona s-defensoras-del-ambiente-y-el-territorio-fueron-asesinadas-o-desaparecidas-en- el-mundo-en-2024/

5 Ibídem

6 Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), Informe sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales en México 2024, México, 2025. Disponible en:

https://cemda.org.mx/informedefensores2024/

7 Cemda, datos del Informe 2025, presentados en abril de 2026. Véase también: El País, “Un informe denuncia el asesinato de 10 defensores de derechos humanos en México en 2025 y señala al Estado como principal agresor de ambientalistas”, 16 de abril de 2026. Disponible en:

https://elpais.com/mexico/2026-04-16/un-informe-denuncia-el-ases inato-de-10-defensores-de-derechos-humanos-en-mexico-en-2025-y-senala-al-estado -como-el-principal-agresor-de-ambientalistas.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de abril de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia liberación del tránsito en las casetas de carreteras de cuota del país, en situaciones de saturación vehicular y para garantizar la protección y seguridad de los usuarios, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema carretero de México constituye una infraestructura crítica para el funcionamiento del Estado, el desarrollo económico y la integración territorial.

Las carreteras de cuota, bajo esquemas de concesión, fueron concebidas como un mecanismo para garantizar la construcción y mantenimiento de vías de alta calidad mediante la recuperación de inversión a través del cobro de peaje. Sin embargo, en la práctica, este modelo enfrenta desafíos operativos que comprometen su eficiencia, seguridad y legitimidad social.

Uno de los problemas más recurrentes y estructurales del sistema es la congestión vehicular en las plazas de cobro, particularmente en periodos de alta demanda como fines de semana largos, temporadas vacacionales y horas pico.

Esta situación no solo genera molestias para los usuarios, sino que tiene implicaciones económicas, logísticas y de seguridad que ameritan atención legislativa.

De acuerdo con información del sector transporte, los retrasos en casetas pueden generar pérdidas significativas de tiempo y productividad, especialmente en el transporte de carga. La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga ha señalado que los transportistas pueden perder hasta seis horas en trayectos debido a retrasos en casetas, lo que impacta directamente en los costos logísticos y en la competitividad económica del país.

Este fenómeno no es aislado, sino estructural. La propia Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ha reconocido que las casetas de peaje en México presentan problemas de saturación, lentitud operativa y obsolescencia en su diseño, lo que las vuelve incapaces de responder al volumen actual de tránsito vehicular.

Estas deficiencias generan cuellos de botella que contradicen la finalidad misma de las carreteras de cuota: ofrecer un tránsito ágil, seguro y eficiente. En los hechos, las casetas se han convertido en puntos críticos de congestión que afectan la continuidad del flujo vehicular.

Más allá de la afectación económica, la congestión en casetas genera riesgos significativos en materia de seguridad vial y pública.

En primer lugar, la acumulación de vehículos, particularmente de transporte pesado, incrementa el riesgo de accidentes. Los camiones de carga, al permanecer detenidos o avanzar lentamente en pendientes o zonas de frenado constante, pueden presentar fallas mecánicas, especialmente en sistemas de frenos, lo que aumenta la probabilidad de siniestros de alto impacto.

En segundo término, la concentración de vehículos en puntos fijos convierte a las casetas en zonas de vulnerabilidad frente a la comisión de delitos, como robos o asaltos, al existir una alta densidad de vehículos detenidos o con movilidad limitada. La propia operación de las carreteras federales reconoce la necesidad de contar con servicios de emergencia, vigilancia y atención al usuario para mitigar estos riesgos.

Esta situación genera una contradicción estructural: las carreteras de cuota, diseñadas para ofrecer mayor seguridad que las vías libres, pueden convertirse en puntos de riesgo cuando su operación no garantiza condiciones adecuadas de flujo.

El problema de la congestión en casetas también tiene implicaciones económicas y ambientales relevantes.

Desde el punto de vista económico, los tiempos muertos en casetas generan costos adicionales en combustible, desgaste vehicular y pérdida de productividad.

En el caso del transporte de carga, esto se traduce en incrementos en los costos logísticos, que eventualmente se trasladan al consumidor final.

Desde la perspectiva ambiental, la detención prolongada de vehículos en filas genera mayores emisiones contaminantes, contribuyendo al deterioro de la calidad del aire, especialmente en zonas de alta densidad vehicular.

Actualmente, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal no establece de manera explícita la obligación de liberar el tránsito en situaciones de saturación vehicular. Si bien en la práctica se han implementado medidas de apertura de plumas en ciertos casos, estas decisiones se realizan de manera discrecional, sin criterios uniformes ni obligatoriedad legal.

Este vacío normativo genera incertidumbre y limita la posibilidad de implementar una política pública efectiva, basada en indicadores objetivos y verificables.

Es por ello que, como coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y representante ciudadano, presento esta iniciativa cuyo objeto consiste en incorporar en la ley la obligación de implementar la liberación temporal del cobro de peaje en situaciones de congestión vehicular, bajo criterios técnicos previamente definidos.

Este mecanismo legal coadyuvará a restablecer la fluidez del tránsito, evitando cuellos de botella en casetas, reducir riesgos de accidentes, particularmente en transporte de carga, fortalecer la seguridad pública, disminuyendo la vulnerabilidad en puntos de concentración vehicular, así como mejorar la eficiencia logística y económica, reduciendo tiempos muertos y costos operativos.

Resulta importante enfatizar que esta propuesta legislativa se trata de una medida de carácter excepcional, temporal y técnicamente justificada, que no afecta estructuralmente el modelo de concesiones, pero sí introduce un elemento de racionalidad y justicia operativa en beneficio de los usuarios.

La infraestructura carretera no puede evaluarse únicamente por su extensión o cobertura, sino por su capacidad de garantizar movilidad eficiente, segura y continua.

Las casetas de peaje, lejos de cumplir este objetivo en todos los casos, se han convertido en puntos críticos que requieren una intervención normativa clara.

Legislar sobre la liberación temporal del peaje en situaciones de congestión constituye una respuesta técnica, necesaria y alineada con principios modernos de gestión de infraestructura.

La presente iniciativa, por tanto, busca corregir una deficiencia operativa del sistema carretero nacional, colocando en el centro de la política pública la seguridad, la eficiencia y el bienestar de las personas.

En este sentido, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Esta propuesta la presento como una propuesta con una visión progresista del Estado, en la que la infraestructura no se concibe únicamente como un activo económico, sino como un instrumento al servicio del bienestar social.

Al descongestionar el exceso de carga vehicular en las casetas de cobro con criterios de excepcionalidad, proporcionalidad y por causas justificadas, se da un paso más a construir carreteras más seguras y transitables para las y los ciudadanos.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma segundo párrafo y se adicionan un tercer y cuarto pàrrafo, recorriendose el subsecuente de la fracción VIII del artículo 5o., de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o....

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. ...

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles

La operación de las casetas de cobro deberá garantizar la fluidez del tránsito y la seguridad de los usuarios. Cuando se presenten condiciones de saturación vehicular que generen filas prolongadas, tiempos de espera excesivos o riesgos para la seguridad, se deberá liberar temporalmente el paso del tránsito vehicular mediante la apertura de plumas y suspendiendo el cobro de peaje, esto durante el tiempo estrictamente necesario para restablecer las condiciones adecuadas y seguras de operación.

La Secretaría establecerá la normatividad administrativa aplicable para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, mediante criterios técnicos, parámetros y procedimientos para su correcta aplicación, asegurando su carácter excepcional, temporal y justificado.

Los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, con apego en la ley y en su normatividad interna, podrán ofrecer el 50 por ciento de descuento a estudiantes de educación media superior y superior, durante todo el año, y

IX. ...

Transitorios

Artículo Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá expedir las normas reglamentarias y disposiciones administrativas en la materia, de conformidad con el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero: Los concesionarios de carreteras de cuota deberán adecuar sus sistemas operativos y tecnológicos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Artículo Cuarto: La autoridad competente deberá coordinarse con la Guardia Nacional para la implementación eficaz del presente decreto.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/estados/transportistas-pierden-seis-horas-retra sos-casetas-peaje-canacar-20250101-740291.html

2 https://transporte.mx/casetas-de-peaje-ya-son-obsoletas-la-misma-sict-presiona- por-modernizacion-urgente/

3 https://www.sct.gob.mx/carreteras-v2/viajeros-y-turistas/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de abril de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que deroga el inciso d) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para disminuir el precio de la gasolina, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos meses, el precio de los combustibles en México ha evidenciado una presión constante que golpea directamente la economía de millones de familias. Hoy, la gasolina regular se mantiene en niveles cercanos a los 24 pesos por litro en promedio nacional, y se tienen reportes de que en algunas regiones del país ha llegado a los 25 pesos, mientras que la gasolina Premium supera con facilidad los 27 pesos y en diversas regiones del país se aproxima a los 30 pesos por litro. Estos niveles no son menores: representan una carga creciente para los hogares, encarecen el transporte y terminan impactando el precio de bienes y servicios en toda la economía.

Frente a esta realidad, el gobierno federal ha optado por mecanismos de contención que, más que soluciones estructurales, constituyen medidas temporales y limitadas. El denominado acuerdo con el sector gasolinero para mantener la gasolina regular por debajo de los 24 pesos por litro no sólo es de carácter voluntario, sino que además excluye a la gasolina Premium y depende de estímulos fiscales que, en los hechos, trasladan el costo al erario sin corregir el problema de fondo. Es decir, se contiene el precio de manera artificial mientras se mantiene intacta la carga fiscal que lo encarece.

El resultado es claro: las mexicanas y los mexicanos siguen pagando combustibles caros, en buena medida por decisiones fiscales que han privilegiado la recaudación por encima del bienestar de la población. Lejos de revertirse, esta política ha profundizado la dependencia de ingresos provenientes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consolidando un esquema en el que el Estado obtiene recursos crecientes a costa del bolsillo de quienes consumen gasolina.

Por ello, se retoma una iniciativa presentada el 11 de enero de 2017 por los legisladores Norma Rocío Nahle García y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena y que tenía por objetivo disminuir el precio de la gasolina.

En aquel entonces, la hoy gobernadora de Veracruz y anterior secretaria de Energía argumentó que resultaba necesario reducir las cuotas del IEPS a efecto de evitar aumentos sistemáticos en el precio de la gasolina. A su vez también advirtió que este impuesto debía ser reducido a fin de no afectar a las personas.

Uno de los argumentos vertidos en el texto se centró en el daño que el incremento de los combustibles fósiles generaba en las personas, pues de acuerdo con la encuesta del Ingreso Gasto en los Hogares 2014 del Inegi, dentro de los estratos más bajos de la población el gasto de combustible representa el 23 por ciento del gasto de los hogares.

Sin embargo, a pesar de todos los argumentos referidos para diciembre de 2018, cuando Norma Rocío Nahle ocupó la titularidad de la Secretaría de Energía, ella no realizó ninguna de sus acciones propuestas para impulsar una disminución del costo en gasolinas, y por el contrario, avaló una reforma fiscal presentada en 2019 que incrementó las tarifas y estableció nuevos mecanismos para permitir que el Estado actualizara de manera anual el costo del IEPS a través de acuerdos administrativos. Es decir que se facultó al Ejecutivo federal para modificar las tasas de la ley sin que éstas tuvieran que pasar por el Congreso de la Unión.

En este sentido, la reforma fiscal del gobierno de Andrés Manuel López Obrador de 2019 modificó la Ley del IEPS con el objetivo de conseguir una mayor recaudación de impuestos por el cobro de la gasolina, lo cual ha perjudicado a los mexicanos pues el IEPS, al ser un impuesto indirecto, debe de ser pagado por el consumidor final, es decir, los compradores de gasolina.

De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma fiscal de 2019, se buscó dar un nuevo tratamiento a las actualizaciones anuales, tal y como se observa de la siguiente transcripción:

Se propone que en el tratamiento de actualización anual para el cálculo de las cuotas de combustibles automotrices, combustibles fósiles, así como la enajenación de gasolinas y diésel en territorio nacional a que se refiere el artículo 2o.-A, de la Ley del IEPS, se homologue con las demás cuotas que se establecen en la Ley del IEPS, por lo que se hace necesario modificar el tercer párrafo del inciso D), fracción I, del artículo 2o.; el cuarto párrafo del inciso H), fracción I, del artículo 2o. y el tercer párrafo del artículo 2o.-A, de la Ley del IEPS respectivamente.

Lo anterior se tradujo en las siguientes modificaciones a la ley:

Incremento del IEPS en Gasolina promovido en la reforma Fiscal de 2019

Artículo 2o. ...

I. ...

A) y B) ...

C)...

...

...

La cuota a que se refieren los párrafos anteriores, se actualizará anualmente y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

D) ...

1. ...

a. Gasolina menor a 91 octanos ........................................................ 4.81 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos ......................................................... 4.06 pesos por litro.

c. ...

2. ...

...

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

Cuando los bienes a que se refiere este inciso estén mezclados, la cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible. Tratándose de la importación o enajenación de dichas mezclas, los contribuyentes deberán consignar la cantidad de cada uno de los combustibles que se contengan en la mezcla en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal, según corresponda.

E) y F)...

G)...

...

...

La cuota a que se refiere este inciso se actualizará anualmente y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

H) ...

...

Cuando los bienes a que se refiere este inciso estén mezclados, la cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible. Tratándose de la importación o enajenación de dichas mezclas, los contribuyentes deberán consignar la cantidad de cada uno de los combustibles que se contengan en la mezcla en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal, según corresponda.

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

I) y J) ...

II. y III. ...

Artículo 2o.-A.- ...

I. Gasolina menor a 91 octanos 42.43 centavos por litro.

II. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 51.77 centavos por litro.

III. ...

...

Las cuotas establecidas en el presente artículo, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

...

...

...

...

...

Todo ello ha provocado que en los últimos años se generen incrementos sistemáticos en el costo de la gasolina que han afectado a la población en su conjunto, pues se facultó al Estado para que utilizara una fórmula que de manera anual le permitie actualizar el cobro del IEPS.

Así desde 2019 y hasta la fecha, en diciembre de cada año se publican actualizaciones fiscales que modifican la Ley sin que ésta tenga que ser revisada por el Congreso de la Unión, facultando el incremento de la cuota del IEPS en combustibles, como se advierte en la siguiente tabla:

Incremento Anual de IEPS en gasolina con base en el artículo 2

Para entender el cobro de los impuestos de la gasolina y su incremento, lo primero que se debe atender es que en México se cobran tres impuestos distintos: dos tipos diferentes de IEPS (Artículo 2 y artículo 2 A) e IVA. Este último corresponde a un 16 por ciento sobre el costo total de la venta del producto.

Por lo que se refiere al IEPS, el Artículo 2 plantea que para este 2026, el cobro del impuesto de Magna será 6.7001 pesos por litro, de 5.6579 para Premium y de 7.3634 para Diésel. Estos costos son pagados de manera directa por el consumidor cuando compra la gasolina y, como se puede observar en la primera tabla, se actualizan anualmente.

Con relación a este primer impuesto y las actualizaciones anuales, se advierte que de enero del 2020 a enero del 2026 la cuota del IEPS en combustibles se incrementó en promedio en más de un 35%, pues pasó de 4.95 pesos a 6.70 en el caso del consumo de gasolina con octanaje menor a los 91 octanos.

Además de ese impuesto, el artículo 2-A de la misma ley establece que los consumidores deberán pagar en este 2026 los siguientes cobros: 59.1390 centavos por cada litro en la compra de gasolina Magna, 72.1605 centavos en el caso de la gasolina Premium y 49.0817 centavos por litro de diésel.

Esto significa que, en principio, (y sumando los dos cobros de IEPS), una persona en promedio pagará alrededor de 7.3 pesos por cada litro de gasolina. Pero además, en la cuenta total, también deberá pagar IVA, es decir el 16% sobre el costo total del combustible. Así termina pagando alrededor de 9 a 10 pesos de impuestos por litro.

Para analizar bien el cobro de los impuestos se tomará como referencia el precio actual promedio de los combustibles, a la fecha, y se advertirá el desglose de los impuestos.

De acuerdo con los datos más recientes, el precio promedio de la gasolina Premium es de 28.316 pesos por litro. Con relación al IEPS, se advierte que en este 2026 y para este tipo de gasolina, se cobrarán 5.6579 pesos por cada litro; además, con base en el artículo 2-A de la ley también se cobrarán 72.1605 centavos. Esto quiere decir que, en principio, del total del costo del litro, aproximadamente 6.3795 pesos corresponden al pago del IEPS.

Con relación a 16 por ciento del IVA, éste en promedio es alrededor de 3.9 pesos. Así, el costo real aproximado de la gasolina Premium es de 18.0 pesos, y se pagan cerca de 10.3 pesos de impuestos. Lo que corresponde a aproximadamente 57.2 por ciento del costo neto total del producto.

Si bien es cierto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite acuerdos semanales en los que se ofrecen estímulos fiscales ante el cobro del IEPS, lo cierto es que estos han tendido a disminuir los subsidios.

Por lo que se refiere a la gasolina Premium, en 2025 de manera constante en reiteradas ocasiones no tuvo ningún estímulo fiscal.

En el caso del 2026 los estímulos fiscales han sido limitados y de carácter temporal. Por ejemplo, durante el periodo de Semana Santa el apoyo fue de apenas 7.97 por ciento, equivalente a 0.45 pesos por litro.

Esto significa que, aun en los periodos de mayor apoyo, las y los consumidores han tenido que cubrir más de 80 por ciento del IEPS, lo que confirma que no existe un mecanismo sostenido de contención del impuesto, sino ajustes marginales que no modifican de fondo la carga fiscal sobre los combustibles.

En consecuencia, lejos de representar un mecanismo efectivo de contención, los estímulos fiscales han sido reducidos o eliminados, trasladando de manera directa el costo del impuesto a las personas consumidoras.

Por todo lo anterior se ha generado un incremento sostenido del precio de la gasolina, afectando a las personas consumidoras, pues el incremento está en los impuestos no en el costo real del producto, de ahí que sea necesario modificar las cuotas de este impuesto para poder bajar el precio de la gasolina.

Es necesario destacar que la disminución del monto establecido por el IEPS no implica un daño al erario público, pues de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda, durante 2024 el Estado obtuvo ingresos por 362 mil 24.8 millones de pesos por concepto de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en combustibles, superando ampliamente lo previsto en la Ley de Ingresos.

Para el Ejercicio Fiscal 2025, la Ley de Ingresos de la Federación estimó una recaudación por este concepto de 473 mil 578.1 millones de pesos, lo que representa un incremento significativo respecto del año anterior. Si bien la cifra definitiva de recaudación aún se encuentra en proceso de consolidación, los datos preliminares confirman que los ingresos por IEPS en combustibles se mantuvieron en niveles elevados y cercanos a lo programado, consolidando una tendencia de crecimiento sostenido en este rubro.

Ante tales motivos, en el Grupo Parlamentario del PRI consideramos fundamental proteger la economía de los hogares a través de una diminución al precio de la gasolina, esto derogando lo establecido en el inciso D) de la fracción I del artículo 2o. y en el 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

De esta forma se propone lo siguiente:

Redudir el precio de la gasolina ayudará, sin duda alguna, a proteger la economía de toda la población, porque esta medida no sólo beneficia a quienes son propietarios de un vehículo automotor, sino que tiene un impacto directo en el precio de los bienes y servicios básicos, incide en toda la economía nacional y en el bienestar de las familias mexicanas.

Por lo expuesto se emite el siguiente:

Decreto por el que se deroga el inciso D) de la fracción I del artículo 2 y el 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se deroga el inciso D) de la fracción I del artículo 2 y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

A) a C)...

D) Se deroga.

E) a G) ...

II. y III. ...

Artículo 2-A. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Hidrocarburos, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez, Norma Rocío Nahle García e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

2 Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y del Código Fiscal de la Federación. Publicada en la Gaceta Parlamentaria Número5361-D, el día 8 de septiembre de 2019 y aprobada el 30 de octubre del 2019.

3 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Publicado en Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019 en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lieps.htm

4 Elaboración propia con base en los Acuerdos Ejecutivos de actualización de impuestos

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de abril de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el DOF el 10 de abril de 2026, suscrita por diputadas y diputados integrantes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 10 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.

Dicha reforma tuvo por objetivo establecer en la Constitución que las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios no deban exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo federal.

Si bien dicho objetivo resulta válido y adecuado en el contexto del ejercicio responsable de los recursos públicos, así como para evitar el otorgamiento de pensiones y jubilaciones de montos desproporcionados, la propia reforma mediante disposiciones transitorias incorporó también la aplicación retroactiva de dicho límite.

Desde la discusión en el Senado, la Bancada Naranja señaló puntualmente estar a favor de establecer en la Constitución el límite señalado al monto de las pensiones y jubilaciones, pero no así de imponer una aplicación retroactiva en perjuicio de los derechos adquiridos de las personas a quienes fueron otorgadas pensiones y jubilaciones cuyo monto rebasa el límite, en forma previa a la entrada en vigor a la reforma.

En ese sentido, la Bancada Naranja en el Senado presentó reservas para eliminar del texto de la reforma el fragmento que genera la aplicación retroactiva, sin embargo, las mismas no fueron admitidas por lo que el Senado aprobó la reforma en los términos del dictamen discutido.

Posteriormente, en la Cámara de Diputados la discusión siguió la misma lógica, con el acompañamiento de la Bancada Naranja respecto del fondo de la propuesta, pero en contra de establecer la retroactividad de su aplicación y volviendo a presentar reservas en ese sentido.

El artículo transitorio segundo vigente ordena que, a partir de la entrada en vigor, todas las jubilaciones o pensiones no excluidas y otorgadas con anterioridad deberán ajustarse al límite, incluyendo las vigentes y ordena adecuar los instrumentos jurídicos para alinear los planes pensionarios al decreto.

Este diseño transitorio genera un impacto directo en personas ya jubiladas o pensionadas, pues modifica la consecuencia económica futura de un derecho previamente reconocido, lo cual fue externado por diversas organizaciones de personas jubiladas y pensionadas durante la discusión de la reforma.

Más allá de la vulneración a derechos adquiridos de personas en lo individual, la certidumbre jurídica se resiente cuando el marco normativo cambia el contenido económico de un derecho previamente reconocido.

El artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que constituye una garantía de seguridad jurídica frente a cambios normativos que puedan lesionar situaciones pasadas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha explicado en criterios sobre retroactividad, la distinción entre derechos adquiridos y expectativas de derecho; un derecho adquirido implica la incorporación de un bien o provecho a la esfera jurídica que no puede ser modificado por una norma posterior, mientras que la expectativa es una esperanza de que en el futuro se configure el derecho.

En materia pensionaria, existen argumentos robustos para sostener que, una vez otorgada legalmente la pensión, su monto y condiciones de reconocimiento se integran a la esfera jurídica de la persona, y que su reducción por norma posterior compromete el principio de irretroactividad. Esto se conecta con criterios que han considerado el cálculo pensionario como derecho adquirido y han rechazado que el legislador reduzca montos de pensiones ya autorizadas mediante reformas posteriores.

Además, la naturaleza protectora del derecho pensionario frente a medidas regresivas aparece en referencias doctrinales y jurisprudenciales citadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que señala criterios donde jubilaciones y pensiones gozan de medidas protectoras del salario derivadas del artículo 123 constitucional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que el derecho a la pensión puede constituir un bien inmaterial con valor, y que su afectación patrimonial puede implicar violación del derecho de propiedad; la SCJN ha difundido estos criterios en resúmenes de sentencias interamericanas, por ejemplo, al reiterar la línea de casos “Cinco Pensionistas” y “Acevedo Buendía” y su relación con la propiedad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al analizar un caso distinto en materia de reformas y topes en un régimen local, retomó expresamente el criterio interamericano de que el derecho pensionario adquirido genera efectos patrimoniales protegibles como propiedad, una vez cumplidos los requisitos y acogido el régimen correspondiente.

Ciertamente, también existen criterios históricos que sostienen que los preceptos constitucionales emitidos por el Constituyente pueden establecer excepciones al principio general de irretroactividad. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido tesis en el sentido de que, si la norma retroactiva deriva del Constituyente, “deberá aplicarse retroactivamente” aún frente al artículo 14, situando el problema como un conflicto entre normas constitucionales que debe armonizarse.

No obstante, incluso aceptando que el Constituyente puede definir ámbitos temporales, el costo en seguridad jurídica se vuelve especialmente alto cuando la retroactividad recae sobre un derecho con fuerte contenido alimentario y de protección social, como lo es la pensión, además, en el contexto del envejecimiento y dependencia económica. Este riesgo es uno de los motivos por los cuales, en criterios recientes utilizados por órganos públicos de derechos humanos al citar jurisprudencia federal, se subraya que el legislador sólo puede imponer topes “respecto de pensiones que se otorguen a partir de la vigencia” de las reformas, no sobre las ya otorgadas, justamente para evitar menoscabar la seguridad jurídica.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone eliminar de la redacción del artículo segundo transitorio el fragmento que específicamente mandata la aplicación retroactiva del tope al monto de las pensiones y jubilaciones, con el objetivo de no lesionar la percepción de seguridad respecto de un bien jurídico tan sensible socialmente como lo son los derechos pensionarios.

Para mayor claridad, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026

Único. Se reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026, para quedar como sigue:

Primero. ...

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 constitucional, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción.

...

Tercero. a Sexto. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Senado de la República. Disponible en:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/2/2026-03-04-1/asse ts/documentos/SeGob_Iniciativa_Ref_Art_127_CPEUM.pdf

2 SCJN. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2018-08/ADR-2835-2018-180830.pdf

3 CDH Puebla. Disponible en:

https://www.cdhpuebla.org.mx/pdf/Rec/2023/RECOMENDACI%C3%93N%201 3-2023.pdf

4 CNDH. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-10/A cc_Inc_2021_150.pdf

5 SCJN. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/res umenes-sentencias-coidh/2022-03/Serie%20375%20%20Caso%20Muelle%20Flores%20Vs%20 Per%C3%BA.pdf

6 CNDH. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-10/A cc_Inc_2021_150.pdf

7 TEPJF. Disponible en:

https://www.te.gob.mx/sites/default/files/publicaciones/file/20_ inaplicacion.pdf

8 CDH Puebla. Disponible en:

https://www.cdhpuebla.org.mx/pdf/Rec/2023/RECOMENDACI%C3%93N%201 3-2023.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputadas y diputados : Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued, Claudia Ruiz Massieu, Laura Ballesteros Mancilla, Claudia Salas Rodríguez, Gustavo de Hoyos Walther, Patricia Flores Elizondo, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, Gloria Núñez Sánchez, Tecutli Gómez Villalobos, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Paola Longoria López, Hugo Luna Vázquez, Anayeli Muñoz Moreno, Sergio Gil Rullán, María de Fátima García León, Francisco Javier Farías Bailón, Mariana Jiménez Zamora, Eduardo Gaona Domínguez, Amancay González Franco, Gibrán Ramírez Reyes, Laura Hernández García, Gildardo Pérez Gabino, Juan Armando Ruiz Hernández, Alfonso Vidales Vargas Ochoa (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma los artículos 5o. de la Ley General de Vida Silvestre y 1o. de la Ley General de Cambio Climático, en materia de protección a la biodiversidad, la vida silvestre y sus hábitats, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley General de Vida Silvestre y el artículo 1o. de la Ley General de Cambio Climático, en materia de protección a la biodiversidad, la vida silvestre y sus hábitats, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los 17 países megadiversos y concentra entre 10 y 12 por ciento de las especies del mundo. Destaca por su gran riqueza biológica: más de 23 mil plantas vasculares (con alto endemismo), así como una notable diversidad de mamíferos, reptiles, anfibios, aves, peces e invertebrados. Además, el país funciona como un importante corredor para especies migratorias, como ballenas, tortugas marinas, aves y la mariposa monarca, lo que incrementa su valor ecológico. Esta riqueza natural también está estrechamente vinculada con la diversidad cultural, reflejada en los conocimientos y prácticas tradicionales de comunidades indígenas y rurales que contribuyen a su conservación.

México es reconocido como uno de los países megadiversos, ya que concentra entre 10 y 12 por ciento de las especies del planeta. En su territorio se han registrado más de 23 mil especies de plantas vasculares, de las cuales aproximadamente 11 mil 600 son endémicas, lo que evidencia un alto nivel de exclusividad biológica. Asimismo, el país ocupa posiciones destacadas a nivel mundial en distintos grupos: tercer lugar en mamíferos con 587 especies, segundo en reptiles con 975, quinto en anfibios con alrededor de 430 especies y undécimo en aves con más de mil 100. A esto se suman cerca de 3 mil 674 especies de peces —equivalentes a alrededor de 10 por ciento de la ictiofauna mundial— y más de 77 mil especies de invertebrados, entre los que predominan los insectos con más de 51 mil registros.

La diversidad biológica de México también se enriquece con la llegada anual de numerosas especies migratorias, como la ballena gris, el tiburón ballena, varias especies de tortugas marinas y cerca de 360 especies de aves, lo que convierte al país en un importante corredor biológico internacional.

La conservación de la vida silvestre es esencial para mantener el equilibrio ecológico y el bienestar humano. Implica detener la pérdida de especies, proteger y restaurar sus hábitats, y gestionar de forma sostenible los recursos naturales. Un enfoque clave es la protección de especies prioritarias o “paraguas”, ya que su conservación permite preservar ecosistemas completos. Esto requiere información científica sólida sobre poblaciones, distribución y amenazas, que sustente decisiones de manejo y políticas públicas.

El contexto global es crítico: las poblaciones de fauna han disminuido significativamente en las últimas décadas debido a factores como la pérdida de hábitat, la sobreexplotación y el cambio climático. La vida silvestre provee servicios ecosistémicos esenciales, como polinización, regulación de plagas y equilibrio de ecosistemas, que sostienen tanto la economía como la calidad de vida, por lo que su deterioro tiene impactos directos en la sociedad.

El equilibrio ecológico es una condición de estabilidad o persistencia en los ecosistemas, que surge de la interacción y compensación entre múltiples fuerzas naturales, como las relaciones entre especies, los recursos disponibles y los factores ambientales. Implica un balance dinámico, donde los sistemas naturales se mantienen funcionales a lo largo del tiempo gracias a la adaptación, la regulación y la interdependencia entre sus componentes.

El equilibrio ecológico es fundamental, porque sostiene la continuidad de las especies y el funcionamiento de los ecosistemas. La desaparición de una sola especie puede generar efectos en cadena que alteran todo el sistema. Por ejemplo, si los polinizadores, como las abejas o ciertos primates, dejan de existir, muchas plantas no podrían reproducirse, lo que reduciría la disponibilidad de alimento para otras especies y desencadenaría un impacto progresivo en toda la red ecológica.

Es esencial para el bienestar humano y la estabilidad del planeta, ya que sostiene los servicios ecosistémicos que permiten la vida y el desarrollo económico. Los ecosistemas sanos garantizan recursos básicos como alimentos, agua, energía, materias primas y medicinas, además de procesos clave como la polinización y la regulación de la calidad del agua, indispensables para la seguridad alimentaria y el funcionamiento de diversas actividades productivas.

El equilibrio ecológico se alcanza cuando los sistemas naturales funcionan sin generar impactos negativos sobre el planeta, lo que implica que todos los organismos cuentan con los recursos necesarios para sobrevivir y coexistir.

El equilibrio ecológico contribuye a la regulación del clima, la protección frente a desastres naturales y el mantenimiento de ciclos vitales, como la purificación del aire y el agua. Su importancia también es social y cultural, pues sustenta la identidad de comunidades, impulsa actividades como el turismo y evita pérdidas económicas en sectores como la agricultura y la pesca. Por ello, su conservación es fundamental para reducir riesgos, proteger medios de vida y asegurar un desarrollo sostenible a largo plazo.

De acuerdo con el Foro Económico Mundial, en su informe de Riesgos Globales 2025, se prevé que los eventos climáticos extremos se conviertan en una preocupación aún mayor de lo que ya son, ocupando el primer lugar en la lista de riesgos a diez años por segundo año consecutivo. La pérdida de biodiversidad y el colapso de los ecosistemas se sitúan en el segundo lugar en el horizonte de diez años, con un deterioro considerable en comparación con su posición en el horizonte de dos años.

Hacia 2035, la acumulación de los efectos de la contaminación podría debilitar la capacidad de los ecosistemas para mantenerse estables, reduciendo su aptitud para sostener la vida y brindar servicios fundamentales. Al mismo tiempo, el empeoramiento de la salud y el bienestar se vincula cada vez más con la exposición a contaminantes, lo que se refleja en un incremento de enfermedades cardiovasculares, padecimientos respiratorios, problemas de infertilidad y distintos tipos de cáncer.

Las principales fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero provienen de la generación de energía con combustibles fósiles, la industria manufacturera, la deforestación, el transporte, la producción de alimentos, el consumo energético en edificios y los patrones de consumo. En conjunto, estas actividades liberan grandes cantidades de dióxido de carbono y otros gases, ya sea por la quema de carbón, petróleo y gas, por procesos industriales, o por cambios en el uso del suelo. Además, el estilo de vida y el consumo, especialmente en los sectores más ricos, incrementan significativamente estas emisiones, lo que intensifica el cambio climático.

El cambio climático está provocando un aumento sostenido de las temperaturas globales, lo que ha intensificado las olas de calor, los incendios forestales y los riesgos para la salud humana. Además, ha generado fenómenos meteorológicos más extremos, como tormentas más intensas, inundaciones y sequías prolongadas que reducen la disponibilidad de agua y afectan tanto a los ecosistemas como a la producción agrícola. Paralelamente, el calentamiento de los océanos y el deshielo de los polos están elevando el nivel del mar, amenazando a comunidades costeras, mientras que la acidificación marina pone en peligro la vida oceánica.

Estos cambios también tienen graves consecuencias sociales y ambientales, como la pérdida acelerada de biodiversidad, la escasez de alimentos y el aumento de enfermedades. La disminución en la producción de cultivos, la afectación de la pesca y el ganado, así como los eventos extremos, incrementa la desnutrición y los riesgos sanitarios. A su vez, el cambio climático profundiza la pobreza y provoca desplazamientos forzados, ya que millones de personas pierden sus hogares y medios de vida, especialmente en las regiones más vulnerables.

El cambio climático desempeña un papel cada vez más importante en el declive de la biodiversidad. El cambio climático ha transformado los ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce en todo el mundo. Ha provocado la pérdida de especies locales, el aumento de enfermedades y ha impulsado la mortalidad masiva de plantas y animales, dando lugar a las primeras extinciones provocadas por el clima.

La pérdida de biodiversidad actual se distingue por su rapidez y complejidad, superando ampliamente los cambios naturales. Las tasas de extinción de especies son entre diez y mil veces mayores que las registradas antes de la presencia humana, lo que ha llevado a considerar que el planeta enfrenta una sexta gran crisis de extinción.

Este fenómeno se debe principalmente a actividades humanas como la transformación y degradación de ecosistemas, impulsadas por la expansión agrícola y ganadera, la urbanización, la construcción de infraestructura y la explotación minera, que fragmentan y deterioran los hábitats naturales.

La protección de la biodiversidad frente al cambio climático en América Latina es urgente debido a su extraordinaria riqueza biológica y a su alta vulnerabilidad, especialmente por el gran número de especies endémicas que dependen de condiciones ambientales muy específicas. El cambio climático ya está afectando directamente a la flora y fauna, alterando procesos como la reproducción, reduciendo hábitats y aumentando el riesgo de extinción, además de provocar la pérdida de ecosistemas clave como manglares. A su vez, la biodiversidad cumple un papel esencial en la regulación del clima, ya que ecosistemas como la Amazonía influyen en las lluvias y funcionan como sumideros de carbono, por lo que su deterioro agrava el calentamiento global.

Además, la conservación de la biodiversidad es fundamental para la seguridad económica y social, ya que los ecosistemas proveen alimentos, agua, medicinas, polinización y protección ante desastres naturales. En este contexto, estrategias como la adaptación basada en ecosistemas, el fortalecimiento de áreas naturales protegidas y la creación de corredores biológicos resultan clave para enfrentar los impactos del cambio climático. En conjunto, proteger la biodiversidad no sólo preserva la vida silvestre, sino que también reduce la vulnerabilidad humana y sostiene el bienestar de las comunidades.

La Cumbre de la Tierra, celebrada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Río de Janeiro en 1992, reconoció la necesidad mundial de preservar el futuro de la biodiversidad con el progreso humano. Posteriormente, fue promulgado el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica, para la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, aprobado en Nairobi, el 22 de mayo de 1994, fecha que posteriormente fue declarada por la Asamblea General de la ONU como Día Internacional de la Biodiversidad.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (COP15) finalizó en Montreal (Canadá) el 19 de diciembre de 2022, con un acuerdo histórico para orientar las acciones mundiales en favor de la naturaleza de aquí a 2030. El plan estratégico del marco incluye medidas concretas para detener y revertir la pérdida de la naturaleza, incluida la protección de 30 por ciento del planeta y 30 por ciento de los ecosistemas degradados para 2030.

El Marco de la COP15 establece 23 metas de acción dirigidas a impulsar medidas urgentes durante la década previa a 2030. Estas acciones deben iniciarse de inmediato y concretarse dentro de ese plazo, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos planteados para 2050. Su implementación requiere coherencia y alineación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, sus Protocolos y otros compromisos internacionales, considerando al mismo tiempo las particularidades socioeconómicas de cada país. Entre ellas destacan:

“ Meta 1

Lograr que para 2030 todas las zonas estén sujetas a planificación espacial participativa integrada que tenga en cuenta la diversidad biológica y/o procesos de gestión eficaces, abordando el cambio en el uso de la tierra y los océanos, a fin de que acercar a cero la pérdida de superficies de suma importancia para la biodiversidad, incluidos los ecosistemas de gran integridad ecológica, respetando al mismo tiempo los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales.

Meta 2

Logar que para 2030 al menos un 30 por ciento de las zonas de ecosistemas terrestres, de aguas continentales, costeros y marinos degradados estén siendo objeto de una restauración efectiva, con el fin de mejorar la biodiversidad y las funciones y los servicios de los ecosistemas, la integridad ecológica y la conectividad”.

Para esto, los estados deben reconocer también la importancia de la observación que hace el Acuerdo de París sobre cambio climático:

“Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia que tiene para algunos el concepto de justicia climática, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático...”.

Por su parte, el Convenio sobre la Diversidad Biológica es un tratado internacional que establece como objetivos centrales la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de los recursos genéticos. Para ello, obliga a los estados a desarrollar estrategias nacionales, proteger ecosistemas y especies, restaurar hábitats degradados, regular el acceso a recursos biológicos y promover la cooperación científica y tecnológica. Asimismo, reconoce la soberanía de los países sobre sus recursos naturales, impulsa la participación de comunidades locales y subraya la importancia de integrar la biodiversidad en las políticas públicas para garantizar el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible.

De acuerdo con el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la biodiversidad se entiende como la variedad de organismos vivos en todos sus niveles —dentro de las especies, entre ellas y en los ecosistemas—; el equilibrio ecológico como la relación de interdependencia entre los elementos del ambiente que permite la existencia y desarrollo de la vida; y el desequilibrio ecológico como la alteración de esas relaciones, con efectos negativos para los seres humanos y demás organismos. Asimismo, la fauna silvestre comprende a las especies animales que viven bajo procesos naturales, incluso aquellas que han retornado a un estado salvaje, mientras que la flora silvestre incluye las especies vegetales y hongos que se desarrollan de manera natural, aun cuando algunas se encuentren bajo control humano.

Asimismo, es importante reconocer que nuestra Ley General de Cambio Climático establece en su artículo 2o., fracción IV, como uno de sus objetivos lo siguiente:

“IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno”.

Asimismo, establece que el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) tiene facultades relativas a la conservación, aprovechamiento sustentable e investigación de la vida silvestre, no obstante, esta iniciativa resulta ser una oportunidad para ampliar la protección que otorgan tanto la Ley General de Cambio Climático y la Ley General de Vida Silvestre, manifestando de forma explícita el objetivo de proteger a la flora y fauna de los efectos adversos al cambio climático, colocándolo a la altura de los objetivos de dichas leyes, incluso, en el entendido que el INECC ya cuenta con atribuciones en la materia.

La conservación, protección y recuperación de los ecosistemas frente al cambio climático exige reconocer de manera expresa a los seres vivos que los integran. Sin embargo, en la Ley General de Vida Silvestre no existe una vinculación directa con el cambio climático, lo que pone en riesgo uno de sus fines centrales: el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y sus hábitats. En el contexto de la crisis climática, el deterioro ambiental compromete incluso el objetivo de mejorar el bienestar de la población establecido en su artículo 5o.

En este sentido, tanto los conceptos jurídicos mencionados como la experiencia internacional y la normativa nacional vigente son clave para entender la interdependencia de los elementos naturales. Por ello, la iniciativa busca ampliar el alcance de la legislación en materia de vida silvestre, incorporando explícitamente el cambio climático en su regulación y alineando sus objetivos con lo dispuesto en la Ley General de Cambio Climático.

De la misma forma, propone adicionar en los objetivos de la Ley General de Cambio Climático, la protección de los efectos adversos del cambio climático a la vida silvestre y sus hábitats.

Esto, conforme al vínculo existente entre la prevención del derecho humano al medio ambiente sano y el impacto que tiene en éste la pérdida de la biodiversidad y el desequilibrio ecológico que está resistiendo nuestro país.

Finalmente, el 3 de julio de 2024, el entonces diputado federal Braulio López Ochoa Mijares presentó a la LXV Legislatura una iniciativa en la que se planteaba la presente reforma, dicha iniciativa fue desechada en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 30 de agosto de 2024.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente reforma a la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Cambio Climático:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley General de Vida Silvestre y el artículo 1o. de la Ley General de Cambio Climático

Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país y reducir la vulnerabilidad de la vida silvestre y sus hábitats ante el cambio climático.

...

I. a IX. ...

Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico , así como de la protección de la vida silvestre y sus hábitats.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO). (2025). Contexto y antecedentes de la restauración en México. Biodiversidad Mexicana.

https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/programanacionalderestaura cion/contexto

2 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO). (2025). Contexto y antecedentes de la restauración en México.

https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/programanacionalderestaura cion/contexto

3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). (2023). Biodiversidad de México.

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/biodiversidad-d e-mexico

4 Ídem.

5 Ídem.

6 World Wildlife Fund México. (s.f.). Vida silvestre. Recuperado el 23 de abril de 2026, de

https://www.wwf.org.mx/nuestro_trabajo/vida_silvestre/

7 Ídem.

8 Elsevier. (s.f.). Ecological balance. En ScienceDirect Topics. Recuperado el 23 de abril de 2026, de

https://www.sciencedirect.com/topics/agricultural-and-biological -sciences/ecological-balance

9 CEUPE. (s. f.). Equilibrio ecológico: concepto, características y factores que afectan.

https://www.ceupe.com/blog/equilibrio-ecologico.html

10 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2017). El cambio climático y sus efectos en la biodiversidad en América Latina. Naciones Unidas.

https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/df277d4 7-47a1-4466-84a4-82ee62adad54/content

11 World Economic Forum. (2025). Global Risks Report 2025 (20th ed.).

https://www3.weforum.org/docs/WEF_Global_Risks_Report_2025.pdf

12 Ídem.

13 Organización de las Naciones Unidas. (s. f.). Causas y efectos del cambio climático.

https://www.un.org/es/climatechange/science/causes-effects-clima te-change

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2015). Informe de la situación del medio ambiente en México 2015. Capítulo 4: Biodiversidad. Gobierno de México.

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe15/tema/pdf/Cap4_biodiversidad.pdf

17 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2017). El cambio climático y sus efectos en la biodiversidad en América Latina. Naciones Unidas.

https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/df277d4 7-47a1-4466-84a4-82ee62adad54/content

18 Ídem.

19 Naciones Unidas. (1992). Documentos de la Cumbre de la Tierra (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 1992).

https://www.uc3m.es/instituto-francisco-vitoria/media/instituto- francisco-vitoria/doc/archivo/doc_documentos-cumbre-de-la-tierra/documentos-cum bre-de-la-tierra-1992.pdf

20 Convention on Biological Diversity. (2022, 18 de diciembre). Marco mundial de la diversidad biológica de Kunming-Montreal (CBD/COP/15/L.25).

https://www.cbd.int/doc/c/2c37/244c/133052cdb1ff4d5556ffac94/cop -15-l-25-es.pdf

21 Ídem.

22 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. (2015). Acuerdo de París.

https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agreement.p df

23 Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica. (1992). Convenio sobre la Diversidad Biológica.

https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf

24 Ley General de Cambio Climático, artículo 15.

25 Senado de la República. (2024). Informe presentado ante el Senado de la República (Asunto No. 4763765). Sistema de Información Legislativa.

https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/07/asun_ 4763765_20240703_1720026231.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación por peso y corporalidad, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación por peso y corporalidad, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La deuda histórica de la inclusión en México tiene muchos años sin ser saldada y es hora de hacerlo. En México, la discriminación no es sólo un conjunto de incidentes aislados, sino un fenómeno estructural profundamente arraigado en nuestras instituciones, prácticas sociales y narrativas culturales. A pesar de los avances constitucionales en materia de derechos humanos, millones de personas siguen enfrentando barreras sistémicas que limitan su acceso a oportunidades básicas por motivos de origen étnico, género, edad, discapacidad, orientación sexual, condición socioeconómica y por motivos de corporalidad.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis), 23.7 por ciento de la población de 18 años y más (casi 1 de cada 4 mexicanos) declaró haber sido víctima de discriminación o exclusión entre julio 2021 y septiembre 2022. La cifra representa un aumento respecto a 20.2 por ciento de 2017, afectando principalmente por apariencia física, forma de vestir, peso/estatura y opiniones políticas, lo que evidencia que el prejuicio sigue siendo un factor determinante en la desigualdad de oportunidades. Esta problemática no sólo vulnera la dignidad humana, sino que fragmenta la cohesión social y obstaculiza el desarrollo integral del país.

La discriminación contra adolescentes y jóvenes es un fenómeno relevante: 28.5 por ciento de la población de 12 a 29 años declaró haber sido discriminada en los últimos 12 meses, y de este grupo, 39.2 por ciento señaló que la causa fue su peso o estatura. Al desagregar por sexo, se estima que 31.4 por ciento de las mujeres y 25.6 por ciento de los hombres en ese rango de edad reportaron haber sido discriminados; entre quienes lo experimentaron, 43.2 por ciento de las mujeres indicó que fue por su peso o estatura, en comparación con 34.1 por ciento de los hombres. Asimismo, en la población de mujeres de 18 años y más, 24.8 por ciento declaró haber sido discriminada en el último año; de ellas, 35 por ciento refirió que fue por ser mujer y 30.3 por ciento por su peso o estatura.

La presente iniciativa surge de la necesidad imperante de transitar de una igualdad jurídica a una igualdad sustantiva. No basta con que las leyes prohíban la discriminación; es fundamental que el Estado diseñe mecanismos activos para prevenirla, sancionarla y, lo más importante, erradicarla desde su raíz cultural. Ignorar estas disparidades es perpetuar un sistema de privilegios que contradice los valores democráticos que aspiramos consolidar.

Las maneras de discriminación previstas en el artículo primero de la Constitución son múltiples, sin embargo, en ningún lugar se especifica el tema de corporalidad o gordofobia. La gordofobia se puede entender como “el odio, rechazo y violencia que sufren las personas gordas por el hecho de ser gordas. Es una discriminación que está cimentada sobre prejuicios respecto a los hábitos, costumbres y salud de las personas gordas, los cuales se nutren de la creencia de que el cuerpo gordo responde a una falta de voluntad o de autocuidado, de no hacer el esfuerzo suficiente para ser delgado, motivo por el cual merece castigo o rechazo”.

Este fenómeno no sólo perpetúa estigmas negativos, sino que también contribuye a la marginalización de individuos basándose en su corporalidad. La gordofobia se sustenta en prejuicios culturales que asocian la delgadez con el éxito y la salud, mientras que el sobrepeso se ve ligado a la pereza y la falta de voluntad. Ahora bien, no sólo se trata de la discriminación hacia los cuerpos gordos, un estudio reciente (2024) revela que la discriminación basada en la apariencia física afecta a aproximadamente 90 por ciento de la población, indicando la alta prevalencia de este tipo de prejuicio en diversas sociedades. Las personas reportan haber experimentado situaciones de exclusión o maltrato debido a su corporalidad, lo que resalta la urgencia de abordar este fenómeno en profundidad.

La investigación también señala que la gordofobia es una de las formas más comunes de discriminación, generando efectos adversos significativos en la salud mental y emocional de quienes la sufren. Las actitudes despectivas hacia ciertos tipos de cuerpo contribuyen a un ambiente de exclusión que puede derivar en ansiedad, depresión y otros problemas psicológicos. Estos hallazgos subrayan la necesidad de implementar políticas públicas y cambios legales que protejan a las personas de la discriminación corporal. Incorporar la noción de “corporalidad” en normativas como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es fundamental para garantizar el respeto y la inclusión de todas las personas, independientemente de su apariencia.

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la apariencia física continúa siendo la principal causa de discriminación en México. Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, 23.7 por ciento de las personas adultas reportó haber sido discriminada en el último año, y dentro de este grupo, 30.6 por ciento señaló que el motivo fue su forma de vestir o arreglo personal, lo que equivale a aproximadamente tres de cada diez casos. Esto evidencia que los prejuicios asociados a la imagen corporal siguen siendo un factor central en las prácticas discriminatorias en el país.

La gordofobia se configura como una forma estructural de discriminación que afecta a las personas con cuerpos gordos a través de estigmas profundamente arraigados en la sociedad. No sólo se expresa en burlas o rechazo explícito, sino también en prácticas normalizadas como la patologización automática del peso, la exclusión en espacios sociales y la presión constante por modificar el cuerpo.

Además, este fenómeno está vinculado con la creencia reduccionista de que la delgadez es sinónimo de salud, ignorando la diversidad corporal y los múltiples factores que influyen en el bienestar. En contraste, enfoques como el de “salud en todas las tallas” sostienen que el peso corporal no es, por sí mismo, un indicador fiable de salud, ya que ésta depende de múltiples variables como los hábitos, el contexto y las condiciones individuales; incluso, se ha señalado que un cuerpo delgado no es necesariamente más sano ni uno gordo implica enfermedad. En este sentido, se propone una visión más integral que desvincula la salud del tamaño corporal y reconoce el impacto negativo que el estigma de peso tiene en la salud física y mental.

Es crucial entender que la gordofobia no es simplemente un problema individual, sino que está relacionada con estructuras sociales que promueven la exaltación de ciertos cuerpos sobre otros. Esto genera un ambiente hostil donde las personas que no se ajustan a los estándares de belleza predominantes enfrentan situaciones de discriminación, violencia física y psicológica. Por tanto, la necesidad de abordar la gordofobia desde un enfoque legal y de derechos humanos es evidente. Incorporar la “corporalidad” en el marco constitucional es un primer paso esencial para visibilizar esta problemática y fomentar una cultura de respeto e inclusión para todas las corporalidades.

En prácticamente todos los estados de Estados Unidos de América (EUA), con excepción de Michigan, discriminar a alguien por su peso está permitido. La aprobación de leyes que prohíban este tipo de discriminación representa un avance clave, ya que ofrece a las personas mecanismos para exigir justicia, visibiliza los efectos negativos de esta práctica y contribuye, a largo plazo, a disminuir su incidencia.

Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para que no exista un lenguaje que segregue o discrimine, asegurando que la letra de la ley refleje el respeto absoluto a los derechos humanos y a la igualdad. Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mayor comprensión:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Único. Se reforma la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, la corporalidad o el peso corporal, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

III Bis a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias para armonizar su legislación con el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Las autoridades competentes deberán implementar medidas, programas y políticas públicas orientadas a prevenir, atender y erradicar la discriminación por corporalidad, apariencia física o peso corporal.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI Informa]. (2023, 25 de mayo). Resultados Encuesta Nacional Sobre Discriminación (ENADIS 2022)

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/en adis2022_resultados.pdf

2 Ídem.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI Informa]. (2023, 25 de mayo). Resultados Encuesta Nacional Sobre Discriminación (ENADIS 2022)

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/en adis2022_resultados.pdf

4 Piñeyro Bruschi, M. (2020). Guía básica sobre gordofobia: Un paso más hacia una vida libre de violencia. Instituto Canario de Igualdad, Gobierno de Canarias.

https://www.gobiernodecanarias.org/igualdad/documentos/publicaci ones/gordofobia_guia_26052021.pdf

5 Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. (2024, enero). La discriminación corporal afecta al 90% de las personas, según un relevamiento.

https://www.defensorba.org.ar/contenido/la-discriminacion-corpor al-afecta-al-90-de-las-personas-segun-un-relevamiento-de

6 Ídem.

7 Secretaría de Gobernación. (2023, mayo). Advierte Conapred que apariencia física continúa siendo la principal causa de discriminación. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/segob/prensa/advierte-conapred-que-apariencia -fisica-continua-siendo-la-principal-causa-de-discriminacion

8 Estrada, A., & Zepeda, M. (2023, febrero 17). La salud viene en todas las tallas: qué es la gordofobia y cómo dejarla atrás. Grupo Animal / Animal Político.

https://grupoanimal.mx/estilo-de-vida/gordofobia-que-es-gordas-n utricion-consciente

9 Ídem

10 Naiz. (2021, mayo 23). Salud en todas las tallas.

https://www.naiz.eus/en/gaiak/noticia/20210523/salud-en-todas-la s-tallas

11 Mosaic Community Health. (2025, marzo 19). Salud en todas las tallas: Hábitos, no peso.

https://mosaicch.org/es/blog/health-at-every-size-nutrition/

12 Harvard T.H. Chan School of Public Health. (2024, diciembre 20). Unpacking fatphobia, weight discrimination, and their deadly repercussions. Center for Health Communication.

https://hsph.harvard.edu/research/health-communication/creator-p rogram/creator-resources/unpacking-fatphobia-weight-discrimination/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 89 de la Ley del Seguro Social, en materia de acceso a medicamentos, a cargo del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 89 de la Ley del Seguro Social en materia de acceso a medicamentos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la legislación nacional, dentro de los artículos 4o. y 123 constitucionales, se reconoce el derecho a la salud y a la seguridad social también como derechos humanos. De igual manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22 establece como un derecho universal de toda persona al acceso a la seguridad social.

En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (2011) ha definido este derecho humano a la seguridad social, como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y sus hogares, con el fin de asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en los casos de: vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

Por otra parte, la Ley del Seguro Social, la cual es la ley reglamentaria en materia de Seguridad Social para los trabajadores del sector privado, en su artículo segundo establece cual es la finalidad de este derecho:

Artículo 2o. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado, asegurando la igualdad de derechos y trato sin discriminación por razones de género.

Asimismo, dentro de dicho marco normativo se establece que dentro de los seguros de: Riesgos de trabajo; Enfermedades y maternidad; Invalidez y vida; Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el acceso a atención médica y farmacéutica debe garantizarse por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sin embargo y de manera lamentable, estos preceptos convencionales, constitucionales y legales, están lejos de cumplirse cabalmente en nuestro país, puesto que la cruda realidad que atraviesan miles de familias mexicanas todos los días, es el actual e innegable desabasto de medicamentos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Para miles de familias mexicanas que son derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, es un calvario atravesar por una situación en la que salen del consultorio con un diagnóstico difícil en las manos, sentir el peso del miedo por la propia vida o la de un ser querido, y que, al llegar a la farmacia de su clínica del IMSS, la respuesta sea: “No hay medicinas, vuelva la próxima semana”.

Esto, en toda la extensión de la palabra, resulta en una clara una violación sistemática al derecho humano y constitucional a la salud, y como sociedad.

Cifras, estadísticas y reportes sobre desabasto

En un reporte realizado por el medio informativo El Financiero, que a su vez realizó una petición de información al Instituto Mexicano del Seguro social, se informó que el IMSS recibió veintiún mil doscientos veintinueve reportes de recetas no surtidas y de desabasto de medicamentos, esto mediante la plataforma Receta completa. Lo anterior fue dentro del periodo de once meses, dentro del periodo comprendido del 26 de noviembre de 2024 al 3 de octubre del año 2025.

Dentro del mismo reporte se dio a conocer, que en la totalidad de las 965 Unidades Medico Familiares del IMSS en todo el país, se reportaron recetas no surtidas y desabasto de medicamentos. A pesar de dicho informe señaló que, en muchos de estos casos, la medicina fue surtida si fue surtida con posterioridad, mientras que en algunos otros no, la propia dilación en la entrega coloca a la persona en un estado de riesgo por no poder tomar sus medicinas de manera inmediata. Así mismo, son cifras alarmantes que ponen al descubierto el serio problema de desabasto.

Sumado a lo anterior, de acuerdo con un informe solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social, por el medio de comunicación El Universal (2025) dicho Organismo Público Descentralizado, tan solo en 2024 no pudo surtir 4 millones 527 mil 281 recetas a sus derechohabientes durante ese periodo.

En ese mismo informe, precisa que el propio Instituto, detalló que esas recetas sin surtir se traducen en 11 millones 575 mil 307 piezas de medicamentos que no recibieron sus derechohabientes en ese periodo del 2024.

Las cifras recientes exhiben una crisis estructural insostenible en el actual modelo de dispensación de medicamentos del Instituto Mexicano del Seguro Social. El hecho de que tan solo durante el año 2024 el Instituto haya sido incapaz de surtir 4 millones 527 mil 281 recetas, lo que se traduce en un déficit alarmante de 11 millones 575 mil 307 piezas de medicamentos no entregadas, demuestra de manera indubitable que la capacidad logística de la institución se encuentra rebasada. Esta deficiencia se ve agravada y confirmada por el clamor directo de los derechohabientes, evidenciado en los 21 mil 229 reportes de desabasto registrados a través de la plataforma “Receta completa” entre noviembre de 2024 y octubre de 2025. Detrás de estas cifras no hay simples fallas administrativas, sino interrupciones críticas en los tratamientos de millones de pacientes, afectando de manera desproporcionada a quienes padecen enfermedades crónico-degenerativas.

Ahora bien, en distintos momentos, se han presentado diversas manifestaciones en las que la sociedad civil y hasta el propio personal del Instituto Mexicano del Seguro Social, han organizado incluso marchas para hacer visible el problema de desabasto de medicamentos. Las cuales han sucedido en distintas partes del país.

En Lagos de Moreno, Jalisco, después de meses sin medicamentos oncológicos, de los cuales depende incluso la vida de muchas mujeres, niños y en general personas con cáncer, se generó por parte del colectivo conocido como “Chicas listón rosa”, el cual es una agrupación de mujeres que han padecido o padecen cáncer de mama, una manifestación afuera del Hospital General de Zona número 7 de Lagos de Moreno. En dicho acto, las manifestantes informan a la población que el desabasto de medicamentos, falta de oncólogo, saturación en servicios médicos como laboratorio y quimioterapias generan un retraso en la administración de estos tratamientos indispensables para la salud y vida del paciente.

Asimismo, no se debe olvidar que los días 9 y 10 de agosto de 2025, se realizó en prácticamente todo el país, una movilización o protesta nacional en contra del desabasto de medicamentos dentro del sistema del Instituto Mexicano del Seguro Social. Lo cual se replicó en distintas ciudades del país, como la Ciudad de México, Guadalajara, Aguascalientes, Oaxaca, y otras capitales del país.

Dentro de dicha movilización, las consignas principales fueron que el Instituto Mexicano del Seguro Social, no cuenta con medicamentos para atender distintos padecimientos, en especial los tratamientos oncológicos y de enfermedades crónico-degenerativas.

Dicho lo anterior, queda claro, que la sociedad clama por un cambio. Exigiendo así que se establezca un modelo nuevo en el que ya no exista desabasto de medicamentos, en especial en el Instituto Mexicano del Seguro Social, que es la institución que cuenta con mayor número de derechohabientes y en general beneficiarios del servicio de salud de todo el país.

Desde una perspectiva jurídica y de derechos humanos, esta ineficiencia operativa por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social configura una vulneración sistemática al derecho humano a la protección de la salud y a la seguridad social. El modelo de operación actual, que condiciona la entrega del medicamento a la disponibilidad exclusiva en las farmacias institucionales, ha demostrado ser rígido e inoperante ante las fluctuaciones del abasto. Al no ofrecer una alternativa institucional inmediata, el sistema traslada injustamente la carga del desabasto al paciente, obligándolo a incurrir en gastos de bolsillo o, en el peor de los casos, a suspender su tratamiento. Esta realidad desvirtúa la naturaleza y los fines de la Ley del Seguro Social, convirtiendo la garantía de atención médica en una promesa sujeta a la disponibilidad de un almacén.

Por lo tanto, resulta de urgente necesidad transitar hacia un modelo de operación flexible, colaborativo y centrado en el paciente. La adición de la fracción II Bis al artículo 89 de la Ley del Seguro Social surge como una respuesta legislativa impostergable. Al establecer la obligación del Instituto de generar convenios con la industria farmacéutica privada para surtir medicamentos en caso de desabasto, se transita de un sistema monopólico y deficiente a uno garantista y subsidiario. Esta reforma asegura que la tutela del derecho a la salud no se interrumpa por fallas burocráticas, garantizando que el Estado cumpla su obligación constitucional valiéndose de toda la infraestructura farmacéutica nacional disponible.

Constitucionalidad, legalidad y factibilidad en esta propuesta de reforma.

A parte de los argumentos antes vertidos dentro de la presente, es menester del suscrito, hacer parte de esta propuesta aquellos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia, los cuales son de aplicación obligatoria en caso de la promoción y fallo en materia de juicio de amparo que en su aplicación es obligatoria.

En este sentido la tesis de Jurisprudencia 153/2023 (11a.) publicada el viernes 13 de octubre de 2023 a las 10: 23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de octubre de 2023, obliga al reembolso, pero lo hace bajo un esquema en el que el derechohabiente o beneficiario de los servicios del IMSS, tiene que sufrir el desabasto, comprar el medicamento, promover un juicio de amparo indirecto y esperar una resolución para recuperar su dinero.

Registro digital: 2027441

Localización: (J); 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo II; Pág. 1819

Número de tesis: 1a./J. 153/2023 (11a.)

Rubro (título/subtitulo): Derecho humano a la salud. Procede reembolsar el pago de medicamentos adquiridos por el paciente, derivado de la omisión y suministro tardío por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante la urgencia de no poner en riesgo su salud.

Texto: Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregarle oportunamente el medicamento que se le prescribió para el control de la enfermedad que padece. Ante la urgencia por la falta de suministro del medicamento prescrito y para no poner en riesgo su salud, el paciente lo adquirió por cuenta propia. Por ello, solicitó el reembolso de los gastos generados por la compra del medicamento, lo cual hizo del conocimiento de las autoridades responsables y del Juez de Distrito, quien sobreseyó en el juicio por estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, relativa a la cesación de efectos del acto reclamado. Contra esta determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en atención al derecho humano a la salud, al no satisfacerse lo previsto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben reembolsarse al quejoso los gastos erogados con motivo de la adquisición del medicamento requerido para tratar su enfermedad, pues al actualizarse la interrupción del suministro del fármaco, así como su entrega tardía, se vulneró el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, dentro de los cuales —tratándose de servicios de salud— se encuentran las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y la colectividad.

Justificación: De conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la protección de la salud comprende como servicio básico la atención médica, que supone un tratamiento oportuno al enfermo, que incluye la aplicación de los estudios médicos necesarios y de los medicamentos correspondientes. El Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituye una institución pública de seguridad social que forma parte del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, se encuentra obligado, en términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., fracción I, 23, 24, 27, 32, 33 y 37 de la Ley General de Salud, a garantizar el derecho a la salud mediante atención médica preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, como un servicio básico de salud a las personas que tengan el carácter de derechohabientes, en términos de su ley. Ahora bien, en relación con su derecho a la salud, el quejoso vio afectada su esfera jurídica ante la suspensión del suministro del medicamento, lo cual no desaparece con su entrega a destiempo por el hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues la entrega impuntual o inoportuna del medicamento que debía realizarse en forma ininterrumpida puso en peligro su salud. Ante ese escenario, el Juez de Distrito tenía la obligación de evaluar en su integridad los autos del juicio de amparo para advertir que, al no haberle sido suministrado el medicamento por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el quejoso se vio en la imperiosa necesidad de adquirirlo por sus propios medios.

Precedentes: Amparo en revisión 82/2022. 12 de abril de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Tesis de jurisprudencia 153/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de octubre de 2023 a las 10: 23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

El criterio de la Corte protege a quien pudo comprar el medicamento por cuenta propia. Sin embargo, ¿qué sucede con los derechohabientes que viven en pobreza y no tienen liquidez para adquirir fármacos de alto costo y de los cuales depende en muchas ocasiones que continúen viviendo?

En este sentido, si ya nuestro máximo tribunal ha determinado que el Estado es financieramente responsable de restituir los gastos de las personas que requieren medicinas, ante la omisión y suministro tardío de dichos medicamentos para no poner en riesgo su salud, resulta imperativo que ahora los que conformamos el aparato legislativo dotemos al Instituto de los mecanismos administrativos para asumir dicha responsabilidad de manera directa, eficiente y sin someter al derechohabiente al desgaste del litigio o a la barrera económica del gasto de bolsillo.

Así mismo, en una dirección similar la Suprema Corte de Justicia en los criterios de jurisprudencia números: 1a./J. 151/2023 (11a.) y 1a./J. 152/2023 (11a.), establecen como obligación al Instituto Mexicano del Seguro Social el entregar de manera oportuna los medicamentos a los pacientes que así lo requieran y estipulan que solo así se estaría garantizando los derechos humanos a la salud y a la seguridad social.

Jurídicamente, la reforma es el medio idóneo para materializar la protección a la salud que el Poder Judicial ya ha reconocido mediante las sentencias de amparo antes invocadas transformando un criterio jurisdiccional en una garantía de derecho positivo.

En conclusión, la incorporación de la fracción II Bis al modelo de subrogación de servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social representa un cambio de paradigma indispensable. Transforma un modelo de suministro centralizado, rígido y actualmente rebasado, en un sistema de salud flexible, garantista y subsidiario. La propuesta demuestra que la protección efectiva del derecho a la salud en México no depende exclusivamente de construir más almacenes, sino de legislar con inteligencia logística y financiera, utilizando toda la capacidad instalada del país, pública y privada, para que ninguna receta vuelva a quedar sin surtir.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta:

Ley del Seguro Social

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción II Bis del artículo 89 de la Ley del Seguro Social en materia de acceso a medicamentos

Único. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 89 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 89. El instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas:

I. y II. ...

II. Bis. Cuando el instituto no cuente con la disponibilidad inmediata de los medicamentos prescritos para enfermedades crónico-degenerativas y oncológicas, deberá garantizar su suministro oportuno mediante mecanismos alternativos, incluyendo la subrogación del servicio con establecimientos particulares dispensadores de medicamentos, con cargo al Instituto, sin costo para el derechohabiente y conforme a las disposiciones aplicables;

III a V.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y el Instituto Mexicano del Seguro Social contarán con un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, al Reglamento de Servicios Médicos, así como para emitir los lineamientos, reglas de operación y demás normativa administrativa y presupuestaria que resulte necesaria para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la fracción II Bis del artículo 89 de la Ley del Seguro Social.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para el Instituto Mexicano del Seguro Social en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto.

Notas

1 Congreso de la Unión (Última reforma 2026) “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Organización de las Naciones unidas (1948) “Declaración Universal de los Derechos Humanos”

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

3 Organización Internacional del Trabajo (2001) “Hechos concretos sobre Seguridad Social”

https://share.google/NchsreSCA9G5IsSJF

4 El Financiero (2025) IMSS registró 21 mil recetas no surtidas en 11 meses

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/11/03/imss-registr o-21-mil-recetas-no-surtidas-en-11-meses/

5 El Universal (2025) Persiste desabasto; IMSS no surtió 11 millones de medicinas en 2024

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/imss-no-surtio-11-millones -de-medicinas-en-2024/?fbclid=IwY2xjawRKGON leHRuA2FlbQIxMABicmlkETFLV0N3cEVWTnJjSExFZWlzc3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMD g5MgABHkI3dY-xt3XTr6UrB1FLjJLV7DByVAdOGrPvVq0LkPBrjS-ong6sNKQ4FkoC_aem_g46ZMQ0s ndPP2t-2X4iVVw

6 En digital (2025) Manifestación afuera del IMSS de Lagos de Moreno.

https://www.facebook.com/share/v/1BvfcEy5y7/

7 Uno Tv (2025) Marcha Nacional contra desabasto de medicinas

https://www.unotv.com/nacional/marcha-nacional-contra-desabasto- de-medicinas-en-vivo-ultimas-noticias-de-manifestaciones-en-cdmx-gdl-y-mty/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



PLAN INTEGRAL EMERGENTE PARA REFORZAR EL CUIDADO, TRATAMIENTO, MANEJO, USO Y CONTROL DE LAS AGUAS RESIDUALES DE CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a los titulares de la Conagua, a la Semarnat y al gobierno del estado de Chiapas para que en uso de sus atribuciones continúe con acciones de implementar y llevar a la acción un plan integral de manera emergente, con el objeto de reforzar el cuidado, tratamiento, manejo, uso y control de las aguas residuales del estado de Chiapas, a cargo de la diputada Karen Yaití Calcaneo Constantino, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita Karen Yaití Calcaneo Constantino, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, II y III; todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en lo siguiente

Consideraciones

La contaminación de ríos y cuerpos de agua sigue siendo un reto ambiental en Chiapas, En la capital operan dos plantas de tratamiento de aguas residuales: Tuchtlán y Paso Limón, además del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, que permite tratar el agua bombeada desde Ciudad del Agua y el río Santo Domingo, mientras que, en el resto del estado, la capacidad de tratamiento es menor y en la mayoría de los casos el agua solo recibe cloración.

El mayor rezago en el acceso al agua potable y al tratamiento de aguas residuales se registra en las zonas indígenas, donde es necesario ampliar, mejorar y rehabilitar la infraestructura, ya que existen localidades que carecen de ambos servicios, pese a que se trata de un derecho humano

El Ingeniero Felipe Irineo Pérez, Director General del Organismo de Cuenca Frontera Sur, de la Comisión Nacional del Agua del estado de Chiapas mencionó en enero del 2026 que en el estado se genera 135 mil metros cúbicos de aguas residuales al día y solo trata el 30%; El funcionario detalló que ninguna de las 338 plantas de tratamiento de aguas residuales, ubicadas en 41 de los 124 municipios, cumple actualmente con la normatividad ambiental vigente.

Explicó que la capacidad instalada planificada en el estado es de aproximadamente 77 mil 760 metros cúbicos diarios, equivalentes a 900 litros por segundo, lo que resulta insuficiente. Esta deficiencia en el tratamiento contribuye de manera directa a la contaminación de ríos y cuerpos de agua.

Los ríos y lagos son fuentes vitales de agua para consumo, agricultura y actividades económicas. Sin embargo, la falta de infraestructura adecuada y la gestión insuficiente de aguas residuales han provocado la acumulación de contaminantes que deterioran la calidad del agua, afectan la vida acuática y ponen en riesgo la vida de quienes dependen de estos ecosistemas.

Un plan integral permitiría implementar soluciones eficientes y sostenibles: desde la construcción y modernización de plantas de tratamiento, hasta la promoción de tecnologías limpias y la educación ambiental comunitaria.  Además, es indispensable establecer controles rigurosos para evitar descargas ilegales y fortalecer la vigilancia y sanción contra quienes incumplen las normas ambientales.

No podemos permitir que la contaminación siga avanzando mientras se pierde la riqueza natural que distingue a Chiapas. Es momento de actuar con responsabilidad y compromiso, garantizando un manejo adecuado de las aguas residuales para proteger nuestros recursos hídricos, preservar la salud de la población y asegurar un futuro próspero para las próximas generaciones.

Solicito de la manera más atenta a las autoridades del gobierno de Chiapas a unir esfuerzos y priorizar la creación y ejecución de este plan integral emergente porque los chiapanecos merecen un ambiente sano y agua limpia: nuestro bienestar y el de nuestro entorno dependen de ello.

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a los Titulares de la de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y al Gobierno del Estado de Chiapas para que en uso de sus atribuciones continúe con acciones de implementar y llevar a la acción un Plan Integral de manera emergente con el objeto de reforzar el cuidado, tratamiento, manejo, uso y control de las aguas residuales del Estado de Chiapas.

Nota

1 Municipios de Chiapas enfrentan retos para sanear aguas residuales - El Heraldo de Chiapas | Noticias Locales, Policiacas, sobre México, Chiapas y el Mundo

https://oem.com.mx/elheraldodechiapas/local/municipios-de-chiapa s-enfrentan-retos-para-sanear-aguas-residuales-27749687

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Karen Yaití Calcáneo Constantino (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA SSPC, A EMITIR UN PROTOCOLO ESPECIAL DE ACTUACIÓN EN CASO DE DENUNCIAS CONTRA PERSONAL POLICIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la SSPC que emita un protocolo especial de actuación en caso de denuncias contra personal policial, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La función policial constituye uno de los pilares esenciales para la preservación del orden público, la paz social y la protección de los derechos de las personas. En el ejercicio cotidiano de sus funciones, las y los elementos de seguridad pública enfrentan contextos complejos que implican la toma de decisiones inmediatas, muchas veces en escenarios de riesgo, incertidumbre y alta presión operativa.

Hablar de seguridad pública implica también reconocer las condiciones en las que operan quienes la hacen posible. La actuación policial no se limita a la prevención o reacción ante hechos delictivos, sino que conlleva una responsabilidad jurídica constante, sujeta a revisión institucional, escrutinio social y, en su caso, a procedimientos administrativos o penales.

En México, los mecanismos de control sobre la actuación policial han cobrado mayor relevancia en los últimos años. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las autoridades de seguridad pública se encuentran entre las instancias con mayor número de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos, lo que refleja la importancia de contar con sistemas eficaces de supervisión, investigación y rendición de cuentas. Sin embargo, también pone de manifiesto que un número significativo de estos casos se encuentra en etapa de investigación o no concluye necesariamente con la acreditación de responsabilidades.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a través del Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal, ha documentado que el personal policial opera en condiciones laborales y operativas heterogéneas, donde persisten desafíos en materia de capacitación, certeza jurídica y respaldo institucional. Estas condiciones inciden directamente en la forma en que se desempeñan las funciones de seguridad pública y en la toma de decisiones en campo.

A nivel internacional, organismos como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han señalado que los sistemas de control y supervisión policial deben ir acompañados de garantías para el debido proceso de los propios elementos, incluyendo acceso a defensa adecuada, a fin de evitar que los procedimientos disciplinarios o penales se conviertan en factores de vulnerabilidad institucional.

En la práctica, esto implica que las y los policías pueden enfrentar denuncias derivadas del ejercicio de sus funciones sin contar necesariamente con acompañamiento jurídico oportuno o suficiente. Esta situación no solo impacta en su esfera personal, sino que puede generar efectos en su desempeño profesional, inhibir la toma de decisiones en situaciones críticas y, en algunos casos, afectar la eficacia operativa de las instituciones de seguridad.

Diversos análisis sobre política de seguridad han advertido que la falta de respaldo institucional puede incidir en fenómenos como la desmotivación, la rotación de personal o incluso la inhibición de actuaciones legítimas por temor a consecuencias jurídicas desproporcionadas. En este sentido, fortalecer las condiciones de actuación del personal policial no implica relajar los mecanismos de control, sino equilibrarlos con garantías mínimas de protección institucional.

Por otro lado, la experiencia reciente en el país ha evidenciado que, ante operativos, manifestaciones o situaciones de conflicto, pueden generarse denuncias tanto de la ciudadanía como de los propios elementos policiales, lo que hace necesario contar con protocolos claros que ordenen la actuación institucional y definan rutas precisas de atención, investigación y acompañamiento.

El propio Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana contempla la existencia de instancias como la Unidad de Asuntos Internos y la Dirección General para la Defensa Policial, encargadas de supervisar la actuación del personal y de intervenir en procedimientos relacionados con su desempeño. No obstante, el marco normativo no establece de manera expresa un protocolo integral que articule la atención de denuncias con mecanismos claros, accesibles y homogéneos de asesoría legal gratuita.

En este contexto, avanzar hacia la consolidación de un protocolo específico de actuación en casos de denuncias contra personal policial representa una oportunidad para fortalecer la certeza jurídica, mejorar la calidad de los procedimientos y garantizar el respeto al debido proceso.

Incorporar mecanismos de asesoría y representación legal gratuita permite que las investigaciones se desarrollen en condiciones de equilibrio, con mayores garantías procesales y con resoluciones más sólidas desde el punto de vista jurídico.

Además, brindar respaldo institucional a las y los elementos policiales en actos relacionados con el ejercicio de sus funciones contribuye a fortalecer la profesionalización, la confianza interna y la percepción pública de las instituciones de seguridad. Un elemento que cuenta con acompañamiento jurídico actúa con mayor certeza, lo que repercute directamente en la calidad del servicio y en la protección de los derechos de la ciudadanía.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca y, en su caso, emita un protocolo especial de actuación en casos de denuncias contra personal policial, que contemple:

I. Definir rutas claras de actuación institucional ante la presentación de denuncias administrativas o penales;

II. Coordinar a las áreas competentes, particularmente la Unidad de Asuntos Internos y las instancias de defensa policial;

III. Garantizar el debido proceso, la presunción de inocencia y el respeto a los derechos humanos del personal policial;

IV. Implementar mecanismos de asesoría y representación legal gratuita para las y los elementos policiales en actos relacionados con el ejercicio de sus funciones;

V. Generar lineamientos que aseguren certeza jurídica, transparencia y equilibrio entre los mecanismos de control institucional y la protección del personal de seguridad pública.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 28 días del mes de abril del 2026.– Diputado José Armando Fernández Samaniego  (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A AMPLIAR LA RED DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, E IMPLEMENTAR ESPACIOS DE ESPERA DIGNOS PARA LOS USUARIOS ADULTOS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al titular de la SHCP que, en coordinación con el director general de Banco de Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, amplíen la red de cajeros automáticos en Tijuana, Baja California, e implementen espacios de espera dignos con asientos y sombra para los usuarios adultos mayores y con discapacidad, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Gilberto Herrera Solórzano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tiene un papel estratégico para el desarrollo social y el combate a la pobreza en nuestro país porque funge como dispersor de recursos de programas sociales a nivel federal. Además, como banca social, promueve el ahorro, el acceso a financiamiento e impulsa la inclusión financiera.

Dado su carácter estratégico debe brindar atención a los más de 32.8 millones de personas que son beneficiarias de algún programa para el Bienestar del gobierno federal. A pesar de ser la institución bancaria con la red más amplia del país al operar más de 3 mil sucursales en 1,970 municipios, es necesario reforzar esfuerzos en ciertas demarcaciones territoriales en las que la demanda es alta y las sucursales existentes resultan insuficientes para satisfacerla tal como sucede en el municipio de Tijuana, Baja California.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi, Tijuana es el municipio más poblado del país al contar con una población de 1.9 millones de habitantes, sin contar a la población flotante del municipio. Por ende, la demanda de servicios es considerablemente más alta que la que puede existir en municipios con una densidad poblacional inferior. Esta demanda también es aplicable a los servicios que brinda el Banco de Bienestar. A continuación, se presenta una tabla con la cantidad de sucursales y beneficiarios de programas sociales de diversos municipios:

De lo anterior se desprende que no existe una proporción directa entre la oferta de sucursales de Banco de Bienestar y la demanda de servicios, ya que existen municipios con una gran cantidad de habitantes o beneficiarios de programas sociales y pocas sucursales, por ejemplo:

• Mexicali tiene un Banco del Bienestar por cada 149,970 habitantes y a su vez uno por cada 20,669 beneficiarios de programas sociales.

• Ensenada tiene un Banco del Bienestar por cada 73,967 habitantes y a su vez uno por cada 33,297 beneficiarios de programas sociales.

• Iztapalapa tiene un Banco del Bienestar por cada 183,548.6 habitantes y a su vez, uno por cada 56,554 beneficiarios de programas sociales.

• Tijuana tiene un Banco del Bienestar por cada 384,504 habitantes y a su vez, uno por cada 72,321 beneficiarios de programas sociales.

De lo anterior podemos identificar que la oferta de sucursales en el municipio de Tijuana, Baja California, es insuficiente para dispersar los recursos de los programas sociales de los derechohabientes en el municipio. Aunado a lo anterior, Banco del Bienestar brinda servicios a personas que no son beneficiarios de programas sociales, como cuentas básicas o cuentas de ahorro, por lo que la demanda aumenta aún más.

Si bien es cierto que Banco del Bienestar culminó con la fase de expansión de redes de Banco del Bienestar en febrero del 2024, deben reconsiderar la necesidad de ampliar su red de cajeros o sucursales en Tijuana, toda vez que la demanda por sucursal es considerablemente más alta que la existente en otros municipios. Además, al ser la institución encargada de dispersar los recursos de los programas sociales a nivel federal, la insuficiencia de sucursales puede constituir una barrera física para acceder a las pensiones del bienestar, mismas que constituyen un derecho previsto en el artículo 4o. constitucional.

Esta situación se ha hecho evidente en los últimos meses porque diversos medios de comunicación han reportado que fuera de las sucursales existen largas filas de espera, obligando a los usuarios a esperar de tres a cuatro horas bajo el sol o la lluvia para acceder a servicios de Banco del Bienestar, sin acceso a sanitarios públicos.

Esta situación ha ocasionado que algunas personas lucren con la necesidad de los usuarios y les rentan asientos y sombrillas o sombra durante su tiempo de espera obligándolos a decidir entre esperar horas bajo las inclemencias del clima o pagar para esperar a ser atendidos de manera digna. Por si fuera poco, al considerar que la mayoría de beneficiarios son personas con discapacidad o adultos mayores, la larga espera bajo el sol y sin acceso a sanitarios, los pone en una situación de vulnerabilidad que puede afectar su salud y su bienestar.

En este orden de ideas, Banco del Bienestar y el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de director del consejo consultivo de dicha banca de desarrollo, deben implementar acciones coordinadas para garantizar el acceso efectivo a los programas sociales mediante infraestructura suficiente, en condiciones dignas que garanticen que su periodo de espera sea con asientos, sombra y baños públicos.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, en coordinación con el director general de Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, amplíen su red de cajeros y sucursales en Tijuana, Baja California.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, en coordinación con el director general de Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, construya espacios con asientos y sombra, así como sanitarios públicos, en las sucursales y cajeros de Banco del Bienestar para garantizar condiciones de espera dignas, en especial para personas adultas mayores y con discapacidad.

Notas

1 Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. (s. f.). ¿Qué hacemos?

https://www.gob.mx/bancodelbienestar/que-hacemos

2 Gobierno de México. (2025, diciembre 1). Programas para el Bienestar benefician a más de 32.8 millones de personas.

https://programasparaelbienestar.gob.mx/programas-para-el-bienes tar-benefician-a-mas-de-32-8-millones-de-personas/

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (s. f.). Consulta interactiva de datos (OLAP).

https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDX QueryDatos.asp

4 Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. (s. f.). Directorio de sucursales.

https://directoriodesucursales.bancodelbienestar.gob.mx

5 Secretaría de Bienestar. (s. f.). Padrón Único de Beneficiarios: Agregado.

https://pub.bienestar.gob.mx/pub/agregado

6 Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. (2024, agosto 14). Productos y servicios para personas.

https://www.gob.mx/bancodelbienestar/acciones-y-programas/produc tos-y-servicios-personas-361332

7 Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. (2024, enero 10). Comunicado 005: Banco del Bienestar concluye con éxito su plan de expansión; ya opera con 3,149 sucursales.

https://www.gob.mx/bancodelbienestar/prensa/comunicado-005-banco -del-bienestar-concluye-con-exito-su-plan-de-expansion-ya-opera-con-3-149-sucur sales-358744

8 El Sol de Tijuana. (2026, enero 14). Largas filas y horas de espera: el calvario de adultos mayores para cobrar apoyos federales.

https://oem.com.mx/elsoldetijuana/local/largas-filas-y-horas-de- espera-el-calvario-de-adultos-mayores-para-cobrar-apoyos-federales-27678039El Imparcial. (2026, enero 17). Adultos mayores enfrentan largas filas y horas de espera en Banco del Bienestar de El Chaparral.

https://www.elimparcial.com/tij/tijuana/2026/01/16/adultos-mayor es-enfrentan-largas-filas-y-horas-de-espera-en-banco-del-bienestar-de-el-chapar ral/Agencia Fronteriza de Noticias. (2026, marzo 23). Largas filas, sol y falta de sillas para cobrar la pensión de adulto mayor.

https://www.afntijuana.info/informacion_general/175047_largas_fi las_sol_y_falta_de_sillas_para_cobrar_la_pension_de_adulto_mayor

9 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2019). Ley Orgánica del Banco del Bienestar (última reforma publicada el 19 de julio de 2019).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/164_190719.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2026.– Diputado Gilberto Herrera Solórzano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN MEDIDAS SIMPLES RESPECTO AL PROCEDIMIENTO Y TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE DONATARIAS AUTORIZADAS QUE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEBEN CUMPLIR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, por conducto del SAT, a implementar medidas simples al procedimiento y trámites de inscripción y renovación de donatarias autorizadas que las organizaciones de la sociedad civil deben cumplir, a cargo del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1 fracción II, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de está soberanía el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, para que, implemente medidas simples al procedimiento y trámites de inscripción y renovación de donatarias autorizadas que las organizaciones de la sociedad civil deben cumplir, al tenor de las siguiente

Consideraciones

Las Donatarias Autorizadas son aquellas Organizaciones Civiles o fideicomisos que cuentan con autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La autorización constituye un requisito indispensable para que este tipo de organizaciones tributen como una persona moral con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y, por lo tanto, considerarse como no contribuyente de dicho impuesto.

Las sociedades o asociaciones civiles, instituciones de asistencia o beneficencia privada y fideicomisos interesados en obtener la autorización para recibir donativos deducibles, así como aquellos que ya se encuentren autorizados y requieran un trámite adicional relacionado con la misma, pueden presentar en línea y de forma gratuita.

No obstante, en la práctica el trámite hoy en día es largo y casi improbable de realizar, ya que en el sexenio pasado con el ex mandatario Andrés Manuel López, cancelo y revoco los permisos para recibir donativos deducibles de impuestos a diversas organizaciones de la sociedad civil (donatarias autorizadas), incluyendo aquellas que han mostrado una postura crítica hacia el gobierno, tal y como sucedió con Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI).

De acuerdo al reporte del medio de comunicación, sin embargo, menciono en el listado de donatarias autorizadas, revocadas y canceladas pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación, consultada por sin embargo en el portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT), se detalla que la fecha del oficio de revocación a MCCI es el 14 de enero de 2025, por lo que a partir de esta fecha ya no puede recibir donativos deducibles de impuestos.

Por lo anterior, el SAT pone trabas a la ciudadanía y la sociedad organizada que tiene el verdadero interés de ayudar a los mexicanos, ya que es evidente la preferencia que realizo el SAT ante el ex mandatario Andrés Manuel, el cual creo al vapor y le aprobaron en menos de 24 horas una donataria autorizada, violando todos los pasos y tiempos que la propia Ley de Impuesto Sobre la Renta establece, el objeto de esta donataria del ex mandatario es recaudar recursos y enviarlos al país de Cuba.

Lo antes mencionado tiene sustento, de acuerdo a una nota de La Silla Rota, menciona lo siguiente: Una organización que recaba dinero para enviarlo al extranjero, como la que dio a conocer Andrés Manuel López Obrador para entregar recursos al gobierno de Cuba, necesita, forzosamente, el apoyo de una institución internacional.

María Vanessa Rivadeneyra Navarro, exadministradora Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), señala que Humanidad con América Latina, la organización de AMLO, fundada el 9 de marzo, carece de esta condición.

“La donataria autorizada tendría que ubicar a un organismo internacional intermediario del que México sea parte que sea la que lleve a cabo esa actividad. Una donataria mexicana no le puede dar dinero a ningún extranjero, de acuerdo a como está la ley fiscal actual”.

En esta tesitura, la asociación civil Humanidad con América, a través de la cual el expresidente de México, Andrés Manuel López Obrador pidió que se apoye a Cuba, haya sido constituida en 28 días, expertos expusieron que el tiempo que se tarda en la actualidad para que se pueda constituir una Asociación civil con carácter de donataria puede ir de seis meses hasta más de un año.

Es por lo anterior, que el objetivo de este punto de acuerdo es poner piso parejo para todos y que la Ley no este inclinado al poder y a las palancas dentro del SAT.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, para que, en el ámbito de sus atribuciones y en términos de la legislación aplicable, implemente las siguientes medidas de simplificación administrativa y procedimientos flexibles en la inscripción y renovación de las donatarias autorizadas:

1. Reducir el tiempo que requiere el procedimiento para convertirse en donataria autorizada.

2. Disminuir la cantidad de documentos que se solicitan.

3. Poner a disposición pública una guía del procedimiento, que explique de manera clara y sencilla los pasos, y les dé orden de prelación.

4. Actualizar la plataforma digital mediante la que se hace el procedimiento, con tecnologías genéricas, a las que se pueda acceder en la mayoría de los equipos de cómputo.

5. Simplificar el esquema de comprobación y fiscalización que se requiere para renovar anualmente la condición de donataria autorizada.

6. Que serán aprobadas por un consejo Ciudadano, con el fin de dar mayor certeza y transparencia al proceso revocar o no renovar las autorizaciones para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE ESTABLEZCAN CRITERIOS ADICIONALES A LOS REQUISITOS PARA LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS PARA LA SALUD Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a establecer criterios adicionales a los requisitos para los participantes en los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, que acrediten reconocimientos, certificados o cualquier distintivo nacional o internacional en materia de responsabilidad social empresarial, medio ambiental, calidad de medicamentos e insumos, así como de programas de soporte a pacientes, a cargo de la diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados, exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Secretaría de Economía para que, a través del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica, se establezcan criterios adicionales a los requisitos para los participantes en de los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, que acrediten reconocimientos, certificados o cualquier distintivo nacional o internacional en materia de responsabilidad social empresarial, medio ambiental, calidad de medicamentos e insumos, así como de programas de soporte a pacientes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 31 de octubre del 2024 la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo junto con el secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz, presentó el nuevo Modelo de Compra Consolidada de Medicamentos e Insumos Médicos del Sector Salud para el bienio 2025-2026.

Mencionaron que es el mecanismo más importante en la historia del país, en términos de volumen y claves, en el que participarán 26 instituciones y que estará abierto a proveedores nacionales e internacionales, buscando las mejores condiciones de abasto y precio, en beneficio de la población mexicana.

Durante la presentación, el secretario David Kershenobich Stalnikowitz señaló que la compra consolidada de medicamentos e insumos es un aspecto fundamental en el ámbito de la salud pública y personal; garantiza el acceso a tratamientos para la prevención, atención primaria y curación de las enfermedades; tiene implicaciones económicas, éticas y sociales, y es crucial para garantizar la sostenibilidad del sistema de salud y el acceso con equidad.

El subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo Clark García Dobarganes, resaltó que el objetivo del mecanismo es garantizar la disponibilidad de medicamentos para todas y todos los mexicanos que reciben atención en el sector público, bajo las mejores condiciones de calidad, eficiencia y precio. Detalló que el mecanismo operará de la siguiente forma: la Secretaría de Salud, como cabeza del sector, será la responsable del diagnóstico, la planeación, la coordinación y la supervisión de todo el proceso.

Las instituciones del sector definirán las necesidades por clave y por punto de entrega. La Secretaría de Salud, además, validará esos requerimientos por relevancia terapéutica, calidad, cantidad y posibilidades de negociación de precio.

La compra consolidada será ejecutada por Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S. A. de C.V. (Birmex) y, finalmente, las instituciones participantes suscribirán los contratos y recibirán los insumos para atender a la población.

Este procedimiento busca garantizar lo que establece el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se reconoce el derecho a la protección de la salud, lo cual implica no sólo el acceso a medicamentos, sino también la garantía de calidad, seguridad, eficacia y sostenibilidad en su producción y distribución.

Sin embargo, en abril del 2025 se anunció que, por irregularidades y presuntos actos de corrupción por sobreprecios, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno declaró nulo el proceso de licitación de medicamentos correspondiente a la compra consolidada para 2025 y 2026. El daño por los sobreprecios es de casi 13 mil millones de pesos, indicó la propia Secretaría de Salud, que añadió que la anulación afecta a 175 claves de medicamentos que fueron adjudicadas a un costo mayor al ofertado por otros participantes.

Una investigación periodística reveló que “entre 2019 y 2025, el gobierno implementó distintos esquemas de compra de medicamentos a cargo de actores tan variados como la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, con quien el gobierno firmó un acuerdo, el extinto Instituto de Salud para el Bienestar que fue sustituido por el IMSS-BIENESTAR porque no funcionó, y, ahora, Birmex.

Lo más preocupante es que el tránsito entre estos distintos esquemas de compra se hizo sin corregir errores en la planeación, almacenamiento, distribución y entrega oportuna. Por ello, a pesar de que los recursos ejercidos para la compra y distribución de medicinas aumentaron en los últimos dos años, el desabasto persiste. En 2023, las instituciones de salud pública ejercieron más de $ 108 mil millones de pesos (mdp) para este propósito y para 2024 estos aumentaron a $ 122 mil millones de pesos. A pesar de este incremento, en 2024, el IMSS no logró abastecer más de 11 millones de medicamentos a sus derechohabientes, mismos que fueron adquiridos por pacientes y sus familias de su propio bolsillo, si es que contaron con los medios.

Es importante mencionar que el 7 de agosto del 2025 se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos generales para la planeación del procedimiento de contratación consolidada de medicamentos y demás insumos para la salud, para los ejercicios fiscales 2027 y 2028”.

El marco legal para estos procedimientos se establece en:

• El artículo 9, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que prevé que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno establecerá y conducirá la política general de contrataciones públicas, y emitirá las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la ley, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

• El artículo 39, fracciones I, XIII, XXI, XXII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Loapf), donde se dispone que corresponde a la Secretaría de Salud conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general; ejecutar el control sobre la preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos; actuar como autoridad sanitaria y vigilar el cumplimiento de la LGS; planear e integrar la demanda de medicamentos e insumos para la salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidada que se instrumenten y en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social; así como elaborar y conducir la política para la producción nacional de medicamentos e insumos para la salud;

Específicamente para la compra de medicamentos e insumos médicos, el 2 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud; así como el desarrollo de investigación científica nacional. En su Artículo 4, se establece que “En los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud o dispositivos médicos, genéricos, que se realicen en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,se utilizará el criterio de evaluación de puntos y porcentajes, previéndose un requisito de participación por medio del cual se otorguen puntos a las proposiciones presentadas por personas físicas o morales que acrediten inversión en el territorio nacional en la cadena de producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, que hayan iniciado la instalación en el país de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de dicha cadena o, en su caso, desarrollen investigación científica o productos innovadores en materia de salud en México, en términos de lo dispuesto en los lineamientos a que se refiere el artículo 2 del presente decreto.

El carácter de los procedimientos licitatorios que, en su caso, se lleven a cabo, será determinado conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, garantizando la libre competencia para obtener las mejores condiciones de contratación para el Estado mexicano”.

El artículo 5, de dicho decreto establece que: “Para efectos de los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, de fuente única y patente, se conformará un Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica integrado por personas servidoras públicas de las secretarías de Salud, de Economía y Anticorrupción y Buen Gobierno, quienes participarán en el ámbito de sus competencias y cuya finalidad será facilitar el diálogo con la industria farmacéutica y de dispositivos médicos para el análisis de las propuestas de inversión en territorio nacional, considerando cuando menos el monto estimado de la compra, así como el nivel de inversión, capacidad productiva instalada y nivel de investigación científica en México.

El artículo segundo transitorio de dicho decreto establece que las disposiciones relativas a los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, serán aplicables a los procedimientos de contratación que se realicen a partir del ejercicio fiscal 2026 y cuyos medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos sean programados para su entrega a partir del 2027.

El 23 de febrero del 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las “REGLAS de Organización y Funcionamiento del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica”. En el que se establece que dicho Comité está integrado por la Secretaría de Salud, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Secretaría de Economía y sus funciones son:

I. Analizar las propuestas de inversión en territorio nacional, que las empresas interesadas en ofertar medicamentos y dispositivos médicos de fuente única y patente, presenten en los procedimientos de contratación consolidada por conducto de la Secretaría Técnica;

II. Formular los acuerdos sobre las propuestas de inversión y determinar los compromisos que serán plasmados en los Convenios de Concertación;

III. Analizar y corroborar que el monto estimado de las compras consolidadas sea proporcional con el nivel de inversión, la capacidad productiva instalada y el grado de investigación científica nacional de las empresas interesadas en ofertar medicamentos y dispositivos médicos de fuente única y patente, al Gobierno de México, en los procedimientos de contratación consolidados, conforme a lo previsto en el artículo 15 de las Reglas;

IV. Aprobar los proyectos de Convenios de Concertación que contengan los compromisos de inversión con las personas físicas o morales de las industrias farmacéutica y de dispositivos médicos, incluyendo plantas de manufactura, centros de desarrollo de ingredientes farmacéuticos activos, laboratorios, así como con las personas físicas o morales que realicen desarrollo en investigación científica o productos innovadores en materia de salud;

V. Alinear sus decisiones con el enfoque de promoción de la proveeduría nacional;

VI. Requerir información a las personas físicas o morales proponentes cuando sea necesario, en el marco del análisis de las propuestas de inversión y, en su caso, celebrar reuniones de entendimiento;

VII.Proveer a la Secretaría de Salud de elementos que le permitan la toma de decisiones en la planeación de los procesos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, en relación a la inversión en territorio nacional en términos del decreto, mediante los acuerdos adoptados;

VIII. Monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Convenios de Concertación, a través de la Secretaría Técnica, y

IX. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Hasta 2026, el desabasto de medicamentos y los problemas de distribución, han generado una crisis de salud en México. La implementación de diversos mecanismos para la compra y distribución de medicamentos e insumos para el sector salud no ha garantizado que las instituciones públicas del sector salud atiendan las necesidades de la población derechohabiente a largo plazo, afectando los tratamientos y afectaciones de los pacientes.

Diversos grupos farmacéuticos e industriales nacionales e internacionales han demandado al gobierno federal no solo el pago oportuno por el suministro de medicamentos e insumos que se han adquirido, también han destacado que para garantizar un abasto suficiente y de calidad, la compra gubernamental no solo debe enfocarse en garantizar el menor precio por pieza. La industria farmacéutica a partir de su desarrollo industrial y de investigación, ha avanzado en innovación no solo en los productos y servicios que ofrece sino en el enfoque y responsabilidad con un enfoque de sostenibilidad. Es decir, han ido integrando en sus objetivos financieros metas sociales, de desarrollo económico y de sustentabilidad ambiental.

Organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han señalado que los sistemas de compra pública deben evolucionar hacia modelos de “valor por dinero” ( value-based procurement), los cuales integran factores como innovación, sostenibilidad ambiental, impacto social y calidad terapéutica, además del precio.

Es importante resaltar que la industria farmacéutica tiene un impacto ambiental relevante, particularmente en el uso de agua, emisiones de carbono y manejo de residuos químicos. De acuerdo con reportes globales al 2025, el sector farmacéutico genera emisiones superiores a 50 millones de toneladas de CO2 anuales a nivel mundial, lo que hace indispensable promover prácticas responsables en su operación.

Diversas empresas farmacéuticas, tanto nacionales como internacionales, han adoptado estándares avanzados de responsabilidad ambiental, social y de gobernanza (ESG), así como esquemas de innovación en investigación clínica, que contribuyen al desarrollo de tratamientos más eficaces y sostenibles. Reconocer y valorar estas prácticas en los procesos de compra pública puede incentivar a más empresas a adoptar estándares elevados de sostenibilidad y responsabilidad social, generando beneficios directos para los pacientes, tales como mayor calidad, innovación terapéutica, menor impacto.

Otro ejemplo de buenas prácticas son los Programas de Soporte a Pacientes (PSP), los cuales constituyen un componente esencial dentro de los modelos modernos de atención a enfermedades crónicas, al proporcionar un acompañamiento estructurado, continuo y centrado en el paciente, que complementa la atención médica tradicional. Estos programas integran educación en salud, seguimiento periódico, orientación personalizada o en grupos y mecanismos de apoyo que fortalecen tanto el diagnóstico oportuno como la adherencia al tratamiento a largo plazo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido que la falta de adherencia a terapias de largo plazo representa uno de los principales desafíos en el manejo de enfermedades crónicas, señalando que, en promedio, solo alrededor del 50% de los pacientes con enfermedades crónicas mantienen una adecuada adherencia a su tratamiento, incluso en países desarrollados. La OMS enfatiza que mejorar la adherencia tiene un impacto comparable –o incluso superior– al desarrollo de nuevas terapias, ya que permite maximizar los beneficios clínicos de los tratamientos ya disponibles.

En este contexto, los PSP contribuyen de manera directa a fortalecer el diagnóstico oportuno, mejorar la comprensión de la enfermedad y del tratamiento, incrementar la adherencia terapéutica, reducir el abandono temprano del tratamiento y optimizar los recursos del sistema de salud.

La evidencia internacional señala que los modelos de atención que incorporan intervenciones educativas estructuradas y seguimiento continuo logran mejores desenlaces clínicos, mayor control de la enfermedad y una reducción significativa de complicaciones.

En este contexto consideramos que si bien se está buscando fomentar la inversión en el territorio nacional para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos; así como promover la investigación científica y el desarrollo de productos innovadores en materia de salud a través de Acuerdos, la valoración de criterios de responsabilidad ambiental, social y de innovación en la atención y seguimiento de los pacientes en las compras consolidadas, es necesario ya que permitirá transitar hacia un modelo más integral que no sólo busque ahorros inmediatos, sino beneficios sostenibles a mediano y largo plazo. Avanzar en esta ruta contribuirá a:

• Incentivar la inversión en investigación y desarrollo en México.

• Fomentar prácticas industriales responsables con el medio ambiente.

• Reconocer a empresas que aportan valor social más allá del precio.

• Mejorar la calidad y eficacia de los tratamientos disponibles.

• Fortalecer la resiliencia del sistema de salud ante futuras crisis sanitarias.

• Dinamizar la creación de Programas de Soporte a Pacientes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Secretaría de Economía para que, a través del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica, valoren la posibilidad de incorporar criterios adicionales que sumen a los requisitos para los participantes en de los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, que acrediten reconocimientos, certificados o cualquier distintivo nacional o internacional en materia de responsabilidad social empresarial, medio ambiental, calidad de medicamentos e insumos, así como programas de soporte a pacientes, a fin de fortalecer la calidad del sistema de salud y promover prácticas sostenibles a largo plazo.

Notas

1 https://www.gob.mx/salud/prensa/433-secretaria-de-salud-presenta-nuevo-modelo-t ransparente-y-digital-para-la-compra-de-medicamentos-2025-2026?idiom=es#:~: text=Secretar%C3%ADa%20de%20Salud%20presenta%20nuevo%20modelo%2C%20transparente ,digital%2C%20para%20la%20compra%20de%20medicamentos%202025%2D2026

2 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/04/10/anulan-compra-de-medicament os-por-corrupcion-y-sobreprecios/ #:~: text=Por%20irregularidades%20y%20presuntos%20actos%20de%20corrupci%C3%B3n,la%20 compra%20consolidada%20para%202025%20y%202026

3 https://grupoanimal.mx/opinion/caso-birmex-compra-de-medicamentos#_ftn3

4 DOF - Diario Oficial de la Federación

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758997&fecha= 02/06/2025#gsc.tab=0

6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780685&fecha= 23/02/2026#gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE TRANSPARENTEN LOS CRITERIOS DE VALIDACIÓN DE CUENTAS CLABE, SE CORRIJAN FALLAS DEL SISTEMA Y SE FACILITE LA RESOLUCIÓN DE INCONSISTENCIAS EN DEVOLUCIONES DEL EJERCICIO 2025

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, por conducto del SAT, a transparentar los criterios de validación de cuentas CLABE, corregir fallas del sistema y facilitar la resolución de inconsistencias en devoluciones del ejercicio 2025, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a transparentar los criterios de validación de cuentas CLABE, corregir fallas del sistema y facilitar la resolución de inconsistencias en devoluciones del ejercicio 2025, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La seguridad jurídica y la eficiencia administrativa son pilares esenciales del Estado de Derecho, asegurando que el actuar de las autoridades fiscales se desarrolle con base en reglas claras y transparentes. Adicionalmente, las devoluciones de impuestos son la retribución que las autoridades hacen a los ciudadanos por retenciones que exceden el límite de la cantidad de impuestos que los contribuyentes deben de pagar y como tal son justamente propiedad de los individuos. Sin embargo, durante la campaña de devoluciones automáticas del ejercicio fiscal 2025, se ha detectado una problemática que vulnera estos principios. Aproximadamente 1 de cada 3 contribuyentes personas físicas que solicitaron su devolución presenta el estatus de “Inconsistencia en la cuenta CLABE” en el portal del SAT.

Este hecho además de ser sumamente atípico en términos numéricos, en la abrumadora mayoría de los casos, no corresponde a una responsabilidad de los ciudadanos, ya que estos ingresan cuentas CLABES que han sido previamente utilizadas por el SAT para sus devoluciones, que están a su nombre, validadas con su RFC y que se encuentran vigentes. Esta situación, impide que reciban los recursos que les corresponden por ley. La magnitud del problema es alarmante, considerando que en el ejercicio anterior hubo cerca de 7.4 millones de solicitudes de devolución automática, que la tercera parte corresponde a 2.46 millones de contribuyentes que estarían siendo afectados. El patrón observado por diversos asesores fiscales sugiere que no se trata de casos aislados, sino de un problema del sistema que está forzando a los contribuyentes a migrar hacia esquemas de devolución manual (FED).

Si bien la devolución manual (FED) es una facilidad que la autoridad proporciona al ciudadano, está legalmente fundada en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, así como por el apartado 2.3.2 de la Miscelánea Fiscal 2026. Y adecuadamente motivada por la necesidad de que la ciudadanía tenga todas las facilidades para pagar sus impuestos de una manera simple y accesible, ya que el cumplimiento fiscal mejora la recaudación y es un valor benéfico para la salud financiera de nuestra nación. Adicionalmente, constituye una facilidad de la que los contribuyentes — y las autoridades- se han beneficiado por años, y dificultarla va en detrimento de la certidumbre jurídica, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el derecho que los ciudadanos tienen a sus justas devoluciones de retenciones.

Este cambio de procedimiento impone una carga desproporcionada, ya que la devolución manual requiere el uso de la e. Firma, requisito con el que solo el 36% de las personas físicas cuenta. Esto significa que aproximadamente 2 de cada 3 contribuyentes afectados no tienen forma de completar el trámite alternativo, quedando en un estado de indefensión técnica y económica. El trámite de la e. Firma aún requiere de presencialidad en días laborales, por lo que es necesario que los trabajadores soliciten el día libre, afectando para poder cumplir con este requisito, su productividad laboral y dañando desproporcionadamente a las clases trabajadoras y que en la mayoría de los casos no se les permite asistir a resolver este trámite fiscal.

Debido a que 2.5 millones de contribuyentes se encuentran en esta situación, que el 64 por ciento no cuenta con la e.firma y que la devolución promedio es de $7,500.00, aproximadamente estamos hablando de una afectación a las devoluciones de los contribuyentes por un aproximado de 2.5 * 0.64 * 7,500 = 12,000.00 millones de pesos.

En este contexto, un número inusualmente alto de contribuyentes han reportado la recepción del siguiente mensaje en su buzón fiscal:

“Estimado contribuyente. El Servicio de Administración Tributaria localizó la(s) siguiente(s) inconsistencia(s):

Verifica tu CLABE bancaria, ya que la cuenta no está avalada por la CNBV.

Para poder continuar con el proceso de devolución se te solicita:

Adjunta estado de cuenta bancario a tu nombre con antigüedad no mayor a dos meses y que contenga el número de la CLABE.

La falta de pago total o parcial no constituye una negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva.”

De no atenderse este problema, permitiríamos que el SAT normalice un esquema inequitativo en el que los contribuyentes cumplen con su obligación fiscal, pero enfrentan más cargas administrativas, más tiempo de espera y más obstáculos para recuperar su dinero, mientras la autoridad conserva indebidamente recursos que legalmente les corresponden.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que informen a la opinión pública sobre los criterios de validación utilizados para determinar inconsistencias en cuentas CLABE dentro del proceso de devoluciones automáticas del ejercicio 2025 a fin de que los contribuyentes puedan identificar y realizar las correcciones necesarias en su declaración fiscal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, a revisar y corregir las posibles fallas técnicas o inconsistencias en los sistemas de validación de cuentas CLABE que afectan el proceso de devoluciones automáticas del ejercicio 2025.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, a simplificar y fortalecer de forma inmediata, los mecanismos digitales existentes para la solventación de inconsistencias en cuentas CLABE y devoluciones no pagadas, especialmente en beneficio de contribuyentes que no cuentan con e.firma vigente.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2026.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA FG DE OAXACA, A AGILIZAR Y GARANTIZAR LA INVESTIGACIÓN DE LA DESAPARICIÓN FORZADA Y FEMINICIDIO DE LA ABOGADA Y DEFENSORA INDÍGENA AYUUK, SANDRA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FG del estado de Oaxaca a agilizar y garantizar la investigación de la desaparición forzada y feminicidio de la abogada y defensora indígena Ayuuk Sandra Domínguez Martínez, y a la CEAV, para garantizar la reparación integral del daño para su familia, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el numeral 1, fracción XX, del artículo 3; numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracciones I y II, numeral 2, fracciones III y IV, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, la cual solicito sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes

Considerandos

El caso de la abogada indígena Mixe y defensora de derechos humanos Sandra Domínguez constituye uno de los ejemplos más graves de violencia e impunidad en contra de mujeres defensoras en México y de la sanción a quienes denuncia estructuras de poder misóginas y sexistas.

La defensora Sandra Domínguez, mujer indígena mixe, fue desaparecida el 4 de octubre de 2024, tras haber denunciado redes de violencia sexual y posibles actos irregulares vinculados incluso a estructuras de poder. Luego de seis meses, su cuerpo fue localizado en abril de 2025 en una fosa clandestina en el Estado de Veracruz, lo que confirmó el peor desenlace, tras el caminar de la familia exigiendo su presentación con vida

Aun año del hallazgo persiste una situación alarmante:

• La investigación no ha arrojado resultados concluyentes, no se han ejecutado más ordenes de aprensión contra autores materiales e intelectuales.

• No se ha garantizado justicia integral para la víctima y su familia, ni las condiciones de subsistencia de la hija de la defensora por la CEAV.

• Se han señalado omisiones institucionales y posibles intentos de desvirtuar la trayectoria de la víctima.

Este caso no puede analizarse de manera aislada, ya que se inserta en un contexto nacional caracterizado por:

• Altos índices de violencia contra mujeres en el Estado de Oaxaca, el cual tiene al menos 1300 mujeres desaparecidas en lo que va del sexenio de Salomón Jara.

• Riesgos estructurales para personas defensoras de derechos humanos.

• Condiciones agravadas cuando se trata de mujeres indígenas, quienes enfrentan discriminación interseccional.

México ha sido señalado reiteradamente por organismos internacionales como un país de alto riesgo para personas defensoras, particularmente aquellas que denuncian abusos de poder o violaciones a derechos humanos.

En este sentido, el Estado mexicano tiene obligaciones claras derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en materia de derechos humanos (artículo 1o.), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de la ONU, y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece la obligación de investigar con debida diligencia, perspectiva de género y enfoque diferenciado.

La falta de resultados en este caso no solo representa una omisión institucional, sino que perpetúa la impunidad y envía un mensaje de tolerancia frente a la violencia contra mujeres defensoras, y evidencia que el Estado falló en dos momentos críticos: primero, al no protegerla en vida; y segundo, al no garantizar justicia tras su muerte.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca y agilice la investigación del asesinato de la abogada y defensora indígena Sandra Domínguez, garantizando que se realice con: perspectiva de género, enfoque intercultural y con enfoque de derechos humanos.

Segundo. Se exhorta a dicha Fiscalía para que agote todas las líneas de investigación, incluyendo aquellas relacionadas con las denuncias previas realizadas por la víctima en contra de posibles actores vinculados a estructuras de poder, evitando cualquier forma de revictimización o descalificación de su labor como defensora.

Tercero. Se solicita que se transparenten los avances de la investigación, informando de manera periódica a la familia de la víctima y a la sociedad, garantizando el derecho a la verdad.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades competentes a garantizar medidas de reparación integral del daño para la familia de Sandra Domínguez, conforme a los estándares nacionales e internacionales, en especial a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), ya que la del estado de Oaxaca carece de presupuesto y de personal calificado para atender este caso.

Nota

1 Esto de acuerdo con el registro de la Plataforma de Violencia Feminicida de Consorcio Oaxaca.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE REVISEN, FORTALEZCAN Y, EN SU CASO, INCREMENTEN LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ACCESO Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MUSEOS, ZONAS ARQUEOLÓGICAS Y SITIOS TURÍSTICOS DE ALTA AFLUENCIA DE VISITANTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a revisar, fortalecer y, en su caso, incrementar los protocolos de seguridad, control de acceso y coordinación interinstitucional en museos, zonas arqueológicas y sitios turísticos de alta afluencia de visitantes nacionales e internacionales, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Las zonas arqueológicas, museos y sitios turísticos del país forman parte del patrimonio cultural de la nación y constituyen espacios de alto valor histórico, cultural, social y simbólico. Estos recintos resguardan bienes materiales e inmateriales que dan cuenta de la historia, identidad y diversidad cultural de México, y cumplen además funciones educativas, científicas, formativas y de proyección internacional. En este sentido, no sólo representan espacios de disfrute y conocimiento para la ciudadanía, sino también activos estratégicos del Estado mexicano frente a la comunidad internacional.

Por su naturaleza abierta al público, los museos y zonas arqueológicas concentran diariamente a miles de personas, tanto nacionales como extranjeras, lo que los convierte en espacios de alta afluencia y, simultáneamente, en puntos sensibles desde una perspectiva de seguridad pública y protección civil. En consecuencia, la atención institucional sobre estos espacios no debe limitarse a su conservación física, operación administrativa o promoción turística, sino que debe comprender de manera integral medidas eficaces de prevención, control, vigilancia y reacción, orientadas a salvaguardar la integridad de las personas que los visitan y laboran en ellos, así como la protección del patrimonio bajo su custodia.

Los hechos ocurridos el 20 de abril de 2026 en la Zona Arqueológica de Teotihuacán, donde se registró un ataque armado con saldo de una persona fallecida y varias lesionadas, constituyen un evento de extrema gravedad que obliga a una revisión objetiva y profunda de los mecanismos de seguridad existentes. Dicho acontecimiento evidencia la necesidad de analizar si los sistemas actuales de prevención, detección de metales, control de accesos, vigilancia y respuesta institucional están siendo adecuados, suficientes y efectivamente aplicados, particularmente en sitios considerados estratégicos por su relevancia histórica y turística.

La gravedad de estos hechos se intensifica al considerar que Teotihuacán es uno de los sitios arqueológicos más visitados del país. De acuerdo con cifras oficiales del Instituto Nacional de Antropología e Historia, difundidas por Datatur de la Secretaría de Turismo, la Zona Arqueológica de Teotihuacán con museo de sitio registró durante 2025 un total de 1,785,275 visitantes, de los cuales 525,497 fueron extranjeros. Estas cifras confirman que se trata de un espacio de altísima afluencia nacional e internacional, lo cual incrementa de manera significativa el nivel de riesgo y la responsabilidad institucional de garantizar condiciones óptimas de seguridad y control.

Cualquier falla en los mecanismos de seguridad y control de acceso en espacios de esta naturaleza no sólo pone en riesgo la integridad física de las personas, sino que también puede generar impactos negativos en múltiples dimensiones: desde la percepción de seguridad por parte de la ciudadanía y los visitantes, hasta la imagen internacional de México como destino turístico, cultural y sede confiable de eventos de gran relevancia. En ese contexto, la seguridad en museos y zonas arqueológicas deja de ser un asunto meramente administrativo y se convierte en un tema de interés público y de seguridad nacional.

No se trata, además, de una preocupación abstracta. El propio Instituto Nacional de Antropología e Historia ha informado, como parte de operativos recientes, que en zonas arqueológicas y museos no se permite el ingreso de armas, explosivos, bebidas alcohólicas, estupefacientes u otros objetos prohibidos. Ello confirma la existencia de una lógica institucional orientada al control de accesos y a la prevención de riesgos. Sin embargo, los hechos ocurridos obligan a cuestionar si dicha lógica se traduce de manera efectiva en procedimientos operativos sistemáticos, permanentes y homogéneos en todos los recintos, o si existen deficiencias en su implementación, supervisión o actualización.

Asimismo, la normatividad interna del INAH contempla la existencia de comités y mecanismos de seguridad para museos y sitios bajo su control, con el objeto de promover, coordinar y verificar acciones de protección de las instalaciones, del patrimonio cultural y de las personas. Este marco normativo refuerza la idea de que el problema no radica en la inexistencia formal de reglas o atribuciones, sino en la necesidad de evaluar su suficiencia práctica, su cobertura territorial y su grado de cumplimiento efectivo en el terreno.

En ese sentido, el Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia establece, en su artículo 12, fracción XIV, que corresponde al Instituto establecer normas de seguridad y protocolos aplicables a sus museos, así como promover la actualización del equipamiento necesario para garantizar la seguridad del personal, de los asistentes y de los edificios y colecciones bajo su custodia. Complementariamente, el artículo 16 del mismo ordenamiento atribuye a la Secretaría Técnica del instituto la responsabilidad de supervisar la aplicación de protocolos de seguridad, protección y custodia para la salvaguardia del patrimonio cultural, museos, zonas arqueológicas, monumentos históricos, bienes de interés paleontológico, escuelas y demás recintos institucionales.

Este marco jurídico demuestra que existe una base institucional clara y definida en materia de seguridad; sin embargo, los acontecimientos recientes evidencian la necesidad de valorar si los controles previstos son realmente suficientes, permanentes, proporcionales al nivel de riesgo y aplicados de manera uniforme en todos los espacios culturales y turísticos del país, especialmente en aquellos con mayor afluencia de visitantes.

La relevancia de esta evaluación se incrementa de forma significativa cuando el Estado mexicano es sede o participante de eventos de alcance mundial, los cuales generan un aumento considerable en el número de visitantes, en la exposición mediática internacional y en los riesgos asociados a concentraciones masivas de personas. En este contexto, los museos y zonas arqueológicas no solo funcionan como atractivos culturales, sino como espacios emblemáticos que proyectan hacia el exterior la capacidad organizativa, institucional y de gobernanza del país.

La falta de protocolos de seguridad robustos, actualizados y efectivamente aplicados en estos espacios no sólo pone en peligro a la ciudadanía y a los visitantes, sino que puede afectar gravemente la confianza internacional, la imagen del país y la protección del patrimonio cultural. Por el contrario, contar con medidas preventivas claras, coordinadas y proporcionales al nivel de riesgo contribuye a generar entornos seguros, ordenados y compatibles con la relevancia histórica y simbólica de estos espacios.

Por ello, resulta indispensable que el Estado mexicano fortalezca la coordinación interinstitucional entre las autoridades culturales, turísticas y de seguridad pública, mediante el establecimiento de protocolos claros, permanentes y evaluables, que atiendan de forma diferenciada las condiciones específicas de cada museo, zona arqueológica o sitio turístico, garantizando así la protección integral de la ciudadanía, del patrimonio cultural y de la imagen del país ante el mundo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera enérgica y prioritaria a la Secretaría de Cultura, al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Secretaría de Turismo, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legales y administrativas, se pueda garantizar que los museos, zonas arqueológicas y sitios turísticos del país operen bajo condiciones efectivas de seguridad, particularmente en contextos de alta concentración de personas y en escenarios de proyección internacional o eventos de alcance mundial, salvaguardando a la ciudadanía, a los visitantes y al patrimonio cultural de la nación:

1. Realicen una revisión integral, urgente y exhaustiva de los protocolos de seguridad, control de acceso, detección de objetos prohibidos, vigilancia y reacción ante incidentes, actualmente aplicables en museos, zonas arqueológicas y sitios turísticos de alta afluencia de visitantes nacionales e internacionales;

2. Fortalezcan y actualicen dichos protocolos, asegurando que su diseño e implementación sean proporcionales al nivel de riesgo y al volumen de visitantes de cada recinto, con especial atención a aquellos considerados estratégicos por su relevancia histórica, simbólica y turística;

3. Garanticen la aplicación efectiva, permanente y homogénea de los mecanismos de control de acceso, a fin de prevenir el ingreso de armas, explosivos u objetos que representen un riesgo para la integridad de las personas, la seguridad pública y la protección del patrimonio cultural bajo resguardo del Estado;

4. Refuercen los esquemas de coordinación interinstitucional entre autoridades culturales, turísticas y de seguridad pública, estableciendo canales claros de comunicación, supervisión y reacción inmediata ante situaciones de riesgo o emergencia;

5. Evalúen las responsabilidades administrativas y operativas derivadas de fallas, omisiones o deficiencias en la aplicación de los protocolos existentes, cuando éstas pongan en peligro a visitantes, personal o bienes culturales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



SE DESLINDEN RESPONSABILIDADES Y SE GARANTICE EL ABASTECIMIENTO TRAS EL INCENDIO QUE CONSUMIÓ EL COMPLEJO FEDERAL DE ALIMENTACIÓN PARA EL BIENESTAR EN ZACATECAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a deslindar responsabilidades y garantizar el abastecimiento tras el incendio que consumió el complejo federal de alimentación para el bienestar en Zacatecas, a cargo de la diputada Fuensanta Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado martes 21 de abril de 2026, un incendio de enormes proporciones consumió en su totalidad el complejo federal de Alimentación para el Bienestar, antes Segalmex, ubicado en la salida norte de la ciudad de Zacatecas.

De acuerdo con la información difundida por medios nacionales, el siniestro arrasó con dieciséis bodegas que resguardaban cientos de toneladas de abarrotes, granos y víveres destinados a la distribución en tiendas del Bienestar, así como media docena de vehículos y montacargas, en lo que las propias autoridades estatales han calificado como pérdida total.

La dimensión del fuego obligó a la movilización de cuerpos de Protección Civil y bomberos de cinco municipios (Zacatecas, Guadalupe, Jerez, Calera y Trancoso), además de elementos del Ejército Mexicano y la Guardia Nacional.

El incendio no ocurrió en el vacío. Se registró en el marco de una prolongada protesta de productores de frijol provenientes de municipios como Fresnillo, Trancoso, Guadalupe, Vetagrande y Pánuco, quienes durante meses han denunciado irregularidades graves en el programa de acopio extraordinario de 10 mil toneladas y, en general, en la operación del esquema federal de precios de garantía.

Las autoridades estatales han vinculado el origen del siniestro con la quema de neumáticos realizada por manifestantes, mientras que los productores aseguran que el fuego que ellos encendieron permaneció en todo momento fuera del perímetro de las instalaciones.

Hoy, la Fiscalía General de la República y la Fiscalía del Estado, mantienen abiertas carpetas de investigación, sin que existan aún conclusiones periciales definitivas sobre las causas del incendio.

Más allá de la atribución inmediata del incendio, resulta indispensable reconocer el contexto estructural que lo antecede. Zacatecas es el principal estado productor de frijol en el país, con una cosecha histórica estimada en cerca de 400 mil toneladas para el ciclo 2025-2026.

Sin embargo, Alimentación para el Bienestar apenas ha acopiado poco más de 96 mil toneladas, dejando al margen del programa oficial a más de tres cuartas partes de la producción.

El resultado es una tragedia repetida: los pequeños y medianos productores, aquellos a quienes el programa prometió proteger, han quedado nuevamente a merced de los intermediarios y coyotes que el propio esquema juró erradicar.

Desde enero del presente año, los productores zacatecanos han bloqueado la carretera federal 45, tomado las oficinas de Alimentación para el Bienestar y denunciados públicamente centros de acopio que no operan, falta de costales para empaque, padrones incompletos, presunto desvío de volúmenes hacia intermediarios y el incumplimiento de acuerdos firmados previamente con autoridades federales en la Ciudad de México.

Las irregularidades señaladas se replican en municipios como Calera, Enrique Estrada, Morelos, Miguel Auza, Sombrerete y Río Grande. El incendio del 21 de abril es, en los hechos, el punto más visible de una crisis de confianza que lleva meses acumulándose sin respuesta institucional adecuada.

No pasa desapercibido para quien suscribe que el inmueble siniestrado formó parte del aparato institucional de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), una dependencia que desde su creación en 2019 ha sido señalada de manera reiterada por la Auditoría Superior de la Federación por pagos en exceso, expedientes incompletos, bodegas irregulares e inventarios que nunca cuadraron.

La opacidad y las deficiencias de control interno que arrastra el modelo no son un dato menor al momento de valorar qué se perdió en Zacatecas y, sobre todo, qué se estaba resguardando ahí. La ciudadanía merece certeza, no versiones oficiales apresuradas que atribuyen responsabilidades antes de que concluyan los peritajes.

Con independencia del resultado que arrojen las investigaciones en curso, el Estado mexicano tiene frente a sí una obligación ineludible: garantizar el abastecimiento alimentario de las familias zacatecanas que dependen de las tiendas del Bienestar, reponer los víveres y granos perdidos, y asegurar que ni un solo productor vea afectada su comercialización por el colapso de la bodega central.

El derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no puede quedar supeditado a la ineficiencia operativa ni a la opacidad administrativa de una dependencia federal.

La magnitud del daño exige dos respuestas simultáneas y de la misma intensidad. Por un lado, una investigación imparcial, técnica y exhaustiva que determine las causas del incendio, identifique a los responsables, sean quienes sean, y finque las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, incluyendo, en su caso, las responsabilidades por omisión o negligencia del personal directivo de Alimentación para el Bienestar.

Por otro lado, un plan emergente de atención que restituya el abasto pague a los productores afectados, reactive el acopio en condiciones de transparencia y ofrezca cuentas claras a la sociedad zacatecana. No basta con señalar culpables: es indispensable reconstruir la confianza y asegurar que este episodio no se convierta en pretexto para profundizar el desamparo del campo mexicano.

Como representantes populares no podemos permanecer indiferentes ante un suceso de esta gravedad. Lo ocurrido en Zacatecas no es un hecho aislado ni un simple accidente; es la manifestación más visible de una política pública que ha fallado en su diseño, en su ejecución y en sus controles.

Desde esta soberanía tenemos el deber de acompañar a los productores, de exigir al Ejecutivo federal una respuesta a la altura de la emergencia y de vigilar que la investigación se conduzca con estricto apego a derecho, sin simulaciones ni chivos expiatorios.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía General de Justicia del estado de Zacatecas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a que conduzcan con absoluta imparcialidad, rigor técnico y apego al debido proceso las carpetas de investigación abiertas con motivo del incendio ocurrido el 21 de abril de 2026 en el complejo de Alimentación para el Bienestar en la ciudad de Zacatecas; determinen sus causas y deslinden las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan, sin distinción alguna y con pleno respeto a los derechos de las partes involucradas.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal, por conducto de Alimentación para el Bienestar y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a implementar, de manera inmediata, un plan emergente que garantice el abastecimiento de los víveres, granos y productos básicos que se perdieron en el siniestro, a fin de no comprometer la operación de las tiendas del Bienestar ni el derecho a la alimentación de las familias zacatecanas.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a Alimentación para el Bienestar a hacer público, en un plazo no mayor a treinta días naturales, un informe pormenorizado sobre los inventarios existentes al momento del incendio, el valor estimado de las pérdidas materiales, el destino previsto de los bienes almacenados, las condiciones de seguridad y protección civil del inmueble, así como las medidas correctivas que se instrumentarán para evitar que hechos de esta naturaleza se repitan en otros complejos bajo su administración.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a Alimentación para el Bienestar y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a revisar a profundidad la operación del programa de acopio extraordinario de frijol en el estado de Zacatecas; a auditar los veinte centros de acopio instalados en la entidad y a sus responsables; a transparentar los padrones de beneficiarios y los volúmenes efectivamente recibidos; a investigar y, en su caso, sancionar, la intervención de intermediarios o “coyotes” en el proceso; y a garantizar el cumplimiento íntegro de los acuerdos previamente suscritos con los productores.

Quinto. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control en Alimentación para el Bienestar a iniciar, en el marco de sus atribuciones, las investigaciones administrativas que permitan determinar si existió negligencia, omisión o responsabilidad imputable a personal directivo u operativo de la dependencia en la custodia y resguardo de las instalaciones siniestradas, así como en la conducción del programa de acopio en el estado de Zacatecas.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 22 de abril del 2026.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE REVISE E INVESTIGUE EL MAL USO Y DESVÍO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN LA NÓMINA DEL MUNICIPIO DE SOMBRERETE, ZACATECAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a revisar e investigar el mal uso y desvío de los recursos asignados en la nómina del municipio de Sombrerete, Zacatecas, en perjuicio de las obras asignadas para el beneficio de la ciudadanía, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Luvianka Guadalupe Partida Chávez, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio de Sombrerete ubicado en el estado de Zacatecas es una localidad y municipio ubicado al noroeste del estado, colindante con el estado de Durango, dicho municipio se extiende a lo largo de 3,571 kilómetros cuadrados y funge como la cabecera municipal de varias comunidades que lo rodean, el municipio limita con los municipios de Miguel Auza, Río Grande, Sain Alto, Fresnillo, Valparaíso, Jiménez del Téul y Chalchihuites y con el estado de Durango al oeste y al norte.

La economía de la zona depende de la minería, la ganadería, la agricultura y el turismo, la zona es rica en minerales, incluida la plata, y cuenta con minas en funcionamiento, desde la década de 1940 se han explorado nuevos yacimientos de mercurio.

Sombrerete, además se caracteriza por tener una de las poblaciones coloniales más sobresalientes del norte de México, lo que le valió para ser declarado a partir de febrero de 2012 Pueblo Mágico de México y convertirse en su momento en el tercero de la lista del estado de Zacatecas.

No solo eso, Sombrerete puede presumir de ser Patrimonio Mundial de la UNESCO, su centro histórico forma parte del Camino Real de Tierra Adentro, esa ruta colonial que conectaba la Ciudad de México con Santa Fe, en Nuevo México, y que fue declarada Patrimonio de la Humanidad en 2010.

Como tal, al ser un pueblo mágico, el municipio requiere de una gran inversión que le permita mantener su arquitectura colonial, pero a la vez pueda ofrecer condiciones de seguridad, infraestructura, alumbrado, limpieza de sus calles, para seguir captando la visita de turistas, en beneficio de la economía de la ciudadanía.

Desde el inicio de esta administración se ha detectado que existe irregularidades en la nómina de apoyo con sueldos altos y compensaciones sin motivos fundamentados para ciertos funcionarios que colaboran en el municipio.

Existen denuncias públicas de presuntas irregularidades en el manejo del presupuesto municipal 2024-2025, en los cuales se han detectado pagos inflados, adjudicaciones sin sustento legal y opacidad en el uso de los recursos, particularmente en obras públicas y programas sociales.

Esto se vio reflejado en diciembre de 2025, cuando el congreso del estado aprobó un paquete de 58 leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2026, las cuales fueron aprobadas en conjunto, exceptuando la del municipio de Sombrerete tras señalarse deficiencias técnicas y jurídicas en la propuesta, además de incrementos de más de 20 por ciento en impuestos para las y los sombreretenses, sin justificación técnica.

Esto generó que a principios de año el tesorero municipal haya presentado una solicitud de adelanto de participaciones fundamentada en la precaria situación de las arcas públicas, con el fin de mantener la operatividad básica del municipio, nos hace pensar que la estrategia de la administración actual no es la ideal o que se está haciendo un mal uso de los recursos presupuestados.

Si bien se ha señalado que el municipio cuenta con pasivos que rondan los 800 millones de pesos heredados, también es necesario advertir que la falta de una política de recaudación eficiente y la dependencia excesiva de recursos estatales han profundizado la crisis durante el último año.

El municipio continúa sufriendo de inestabilidad, lo que sugiere que en esta administración no se han logrado implementar los mecanismos de saneamiento prometidos al inicio de su mandato, y se han inflado las nóminas y apoyos al personal, lo que mantienen al municipio en un estado de vulnerabilidad financiera.

Es por eso, por lo que el presente punto de acuerdo pretende que, tanto las autoridades estatales como federales, realicen una auditoría extraordinaria, para revisar las denuncias de mal uso de recursos del municipio de sombrerete.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Auditoría Superior de la Federación y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a revisar y auditar los recursos ejercidos por el municipio de Sombrerete, Zacatecas, con el fin de detectar y evitar el mal uso y desvío de recursos asignados por la federación para obras y servicios del municipio.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Zacatecas y al titular de la Auditoría Superior del estado de Zacatecas, a revisar e investigar los presuntos malos usos de los recursos en la nómina del municipio de Sombrerete, Zacatecas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE REALICE UN CENSO DE LOS CULTIVOS AFECTADOS POR LA GRANIZADA DEL PASADO 19 DE ABRIL, EN VILLA DE COS, ZACATECAS, Y SE OTORGUEN LOS APOYOS NECESARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobernador del estado de Zacatecas, David Monreal Ávila, a realizar un censo de los cultivos afectados por la granizada del pasado 19 de abril, en la localidad de Villa de Cos, Zacatecas, y otorgue los apoyos necesarios para resarcir el daño a los campesinos de la región, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Luvianka Guadalupe Partida Chávez, Fuensanta Guerrero Esquivel y Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático es un fenómeno que se refiere a las alteraciones de las temperaturas y de los patrones climáticos, los cuales pueden obedecer a factores naturales como lo son las variaciones en la actividad solar o erupciones volcánicas grandes, sin embargo, las actividades humanas han sido la principal causa de estas circunstancias debido a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas, entre otras situaciones.

La quema de combustibles fósiles genera emisiones de gases de efecto invernadero que actúan como una manta que envuelve a la Tierra, atrapando el calor del sol y elevando las temperaturas.

Esto se ha venido traduciendo en fenómenos meteorológicos inesperados y fuera de tiempo que se han suscitado en diversas regiones del país, como sequías intensas, escasez de agua, incendios graves, aumento del nivel del mar, inundaciones, deshielo de los polos, tormentas catastróficas y disminución de la biodiversidad.

Hoy por eso vemos que existen grandes sequías en el norte del país, graves inundaciones en el centro y sur, y fenómenos meteorológicos inesperados como las recientes granizadas en el estado de Zacatecas.

El pasado 20 de abril se suscitó una granizada atípica en Zacatecas que sorprendió a los habitantes y automovilistas en Villa de Cos, donde se reportó acumulación de hielo de hasta 10 centímetros sobre la carretera federal 54, en el tramo Zacatecas-Saltillo.

Zacatecas es un estado netamente agrícola, durante 2024 produjo 8,355,891 toneladas de productos agrícolas, la superficie cosechada fue de 1,151.877 hectáreas, por lo que el rendimiento agrícola estatal promedio quedó en 7.3 toneladas por hectárea (solo considerando los cultivos cuya producción se mide en toneladas), esto según los datos oficiales de la Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (DGSIAP), la dependencia gubernamental encargada de generar estadística e información geográfica en materia agroalimentaria, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).

El cultivo más importante de la entidad, en términos de producción obtenida, fue maíz forrajero en verde, con 2,941,101 toneladas, es decir, el 35.2 por ciento del total estatal, al que le siguieron alfalfa, avena forrajera en verde, maíz grano, chile verde y pastos y praderas. En cuanto a la superficie cosechada, frijol lideró con 615,299 toneladas, y en cuanto al rendimiento promedio, agave lideró con 90.3 toneladas por hectárea.

Los municipios con mayor vocación agrícola en Zacatecas fueron: Fresnillo que produjo 1,278,276 toneladas, correspondientes al 15.3 por ciento del total estatal, le siguieron Villanueva con 670 931 toneladas y Villa de Cos con 596 337 toneladas.

Por lo que la granizada que se suscitó en Villa de Cos, Zacatecas en la zona norte del estado, no solamente trajo complicaciones viales y caos en la ciudad, sino que afectó los cultivos de los campesinos de la región.

Dicha afectación, se viene a sumar a la exigencia de los campesinos por la falta de respuesta gubernamental para la adquisición de los cultivos a los precios de garantía establecido por las autoridades, por lo que los agricultores han denunciaron irregularidades en el programa de acopio de frijol, al haber señalado que al menos 200 productores, han quedado sin cobertura ni beneficios del programa federal.

Aunado a esto los altos costos de los fertilizantes, los cuales se han incrementado en casi un 50 por ciento, hacen casi imposible seguir desarrollando sus actividades.

Dichos factores impactarían en la productividad, lo que puede hacer que el costo de cultivos se incremente y se traslade a los consumidores a través de mayores precios de alimentos.

Es por eso, que el presente exhorto pretende solicitar al gobierno del estado de Zacatecas, la creación y puesta en marcha de un programa emergente de apoyo a los campesinos del estado, y en especial a los afectados por las fuertes granizadas suscitadas en días pasados.

Esto contribuye para que las y los campesinos no se vean perjudicadas en su producción y cosecha, ante las o inclemencias derivadas por las alteraciones generadas por el cambio climático que cada vez tiene una mayor frecuencia a lo largo de las diferentes regiones

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Zacatecas, David Monreal Ávila, para que, a través de las instancias correspondientes de su administración, realicen un censo de los cultivos afectados por la granizada del pasado 20 de abril, en la localidad de Villa de Cos, Zacatecas y otorgue los apoyos necesarios para resarcir el daño a los campesinos de la región.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputadas y diputado: Luvianka Guadalupe Partida Chávez, Fuensanta Guerrero Esquivel, Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



REFORZAMIENTO INMEDIATO DE ACCIONES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL SOBRE LA CIRCULACIÓN DE TRÁILERES DE DOBLE REMOLQUE EN LAS CARRETERAS FEDERALES Y ESTATALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT, a la GN y a la división de seguridad en carreteras a reforzar de manera inmediata las acciones de vigilancia, prevención y control sobre la circulación de tráileres de doble remolque en las carreteras federales y estatales de todas las entidades, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Miguel Alonso Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Exposición de Motivos

La seguridad vial en México enfrenta desafíos crecientes derivados del tránsito de vehículos de carga pesada, particularmente de los tráileres de doble remolque. Diversos estudios de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y de la Guardia Nacional han documentado que este tipo de unidades presenta un riesgo significativamente mayor de siniestros debido a su peso, longitud y dificultad de maniobra; por su parte, Organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, recomiendan limitar el uso de configuraciones de carga que superen estándares de seguridad, pues incrementan la probabilidad de colisiones fatales.

En el estado de Zacatecas, esta problemática se ha agudizado de manera alarmante. Las carreteras federales y estatales que atraviesan la entidad –entre ellas la Carretera Federal 45 y la autopista Zacatecas—Aguascalientes– constituyen corredores estratégicos para el transporte de mercancías entre el norte y el centro del país. Su uso intensivo por parte de unidades de doble remolque ha derivado en un incremento sostenido de accidentes con consecuencias trágicas.

En octubre de 2024, un accidente en el municipio de Guadalupe, protagonizado por un tractocamión de doble remolque cargado con maíz, dejó víctimas mortales y evidenció la vulnerabilidad de la infraestructura carretera ante este tipo de unidades. Apenas en febrero de 2025, otro siniestro en la autopista Zacatecas—Aguascalientes, en el que participaron varios tráileres, provocó la muerte de dos personas y dejó cuatro lesionados. Estas tragedias no son hechos aislados: de acuerdo con cifras oficiales citadas en tribuna por el en 2024 se registraron más de 2,400 accidentes de tránsito en Zacatecas, con un saldo de 74 muertes, muchas de ellas vinculadas al transporte de carga pesada.

Este problema se explica por diversos factores. La orografía zacatecana presenta curvas pronunciadas y pendientes que dificultan la maniobra de unidades de gran longitud. La alta densidad vehicular en tramos como Fresnillo, Guadalupe y la zona metropolitana de la capital incrementa el riesgo de colisiones. A ello se suma el deterioro acelerado de la infraestructura carretera provocado por el tránsito constante de dobles remolques, lo que genera mayores costos de mantenimiento y afecta la competitividad regional.

Las mercancías que comúnmente transportan estas unidades –granos, productos agrícolas, minerales, combustibles, materiales peligrosos y bienes industriales– incrementan el riesgo en caso de accidente, especialmente cuando se trata de sustancias inflamables o de alto impacto ambiental.

La magnitud de estos hechos refleja que la circulación de dobles remolques no solo representa un riesgo para los conductores de transporte de carga, sino también para pasajeros de autobuses y automovilistas particulares. La longitud y peso excesivo de estas unidades dificultan las maniobras en curvas y pendientes, comunes en la geografía zacatecana, aumentando la probabilidad de colisiones fatales.

Además, el tránsito constante de dobles remolques contribuye al deterioro acelerado de la infraestructura carretera, generando mayores costos de mantenimiento para el estado, otras entidades y la federación. Esta situación afecta directamente la competitividad regional y la seguridad de quienes transitan por las vías de comunicación.

La población zacatecana ha manifestado reiteradamente su preocupación por la inseguridad vial derivada de estos vehículos. Familias de víctimas, asociaciones civiles y transportistas responsables han solicitado que se revisen las normas que permiten su circulación, privilegiando la protección de la vida sobre la eficiencia económica.

El Congreso de la Unión tiene la obligación constitucional de velar por la seguridad pública y la integridad de las personas. Ante la evidencia de que los tráileres de doble remolque representan un riesgo elevado en Zacatecas, resulta indispensable exhortar a las autoridades competentes a reforzar la vigilancia, revisar la normatividad vigente y establecer medidas inmediatas que reduzcan la siniestralidad en las carreteras de la entidad.

La población zacatecana ha manifestado su preocupación y exigencia de que se priorice la seguridad sobre la eficiencia económica que pudiera derivarse del uso de estas unidades. El Congreso de la Unión, en coordinación con autoridades estatales y municipales, tiene la obligación de atender esta demanda ciudadana y garantizar que las carreteras de Zacatecas sean espacios seguros para todos.

Los principales puntos que causan problemas son los siguientes:

• Alta siniestralidad: Los dobles remolques han estado involucrados en accidentes graves en la entidad. Su longitud y peso dificultan maniobras en pendientes y curvas, comunes en la geografía zacatecana.

• Consecuencias fatales: Los accidentes suelen tener un saldo elevado de víctimas mortales y lesionados, además de daños materiales significativos.

• Infraestructura deteriorada: El tránsito constante de estas unidades acelera el desgaste de las carreteras, generando altos costos de mantenimiento para el estado y la federación.

• Riesgo social: La población percibe a los dobles remolques como una amenaza constante en las carreteras, lo que ha derivado en demandas ciudadanas para su regulación o prohibición.

Los factores de riesgo específicos en Zacatecas

• Orografía compleja: Carreteras con curvas pronunciadas y pendientes que dificultan la maniobra de unidades largas.

• Tramos de alta densidad vehicular: Especialmente en las entradas a la capital y municipios conurbados como Guadalupe y Fresnillo.

• Deficiencia en vigilancia: La Guardia Nacional enfrenta limitaciones de personal y recursos para controlar eficazmente la circulación de dobles remolques.

• Normatividad insuficiente: Aunque existen límites de peso y longitud, la aplicación es laxa y las sanciones poco disuasivas.

Los principales impactos sociales y económicos

• Pérdida de vidas humanas: Decenas de muertes anuales vinculadas a accidentes de carga pesada.

• Costos económicos: Daños materiales, gastos médicos y deterioro de infraestructura.

• Afectación a la competitividad regional: El mal estado de las carreteras y la inseguridad vial desincentivan la inversión y el turismo.

• Desconfianza ciudadana: La percepción de inseguridad en las carreteras afecta la movilidad y la calidad de vida de los zacatecanos.

La seguridad vial es un asunto de interés público que exige la atención prioritaria de las autoridades competentes. En las carreteras federales y estatales de nuestro país, la circulación de vehículos de carga pesada con doble remolque ha generado un problema creciente que afecta directamente la vida, la integridad y el patrimonio de miles de ciudadanos en todas las entidades del país.

Las estadísticas de accidentes muestran que los tráileres de doble remolque presentan un mayor índice de siniestralidad en comparación con otras modalidades de transporte de carga. Su longitud y peso dificultan las maniobras, incrementan los riesgos de colisiones y volcaduras, y ponen en peligro tanto a los conductores como a terceros que transitan por las mismas vías en diversas entidades.

Además, el impacto negativo de estos vehículos se extiende al deterioro acelerado de la infraestructura carretera, lo que implica mayores costos de mantenimiento para el Estado y una afectación directa al erario público. A ello se suma la contaminación ambiental derivada del consumo excesivo de combustible y las emisiones que producen, contraviniendo los compromisos nacionales e internacionales en materia de sustentabilidad.

Si bien el transporte de mercancías es indispensable para la economía nacional, no puede ni debe anteponerse al derecho fundamental a la seguridad y a la vida. La experiencia internacional demuestra que existen alternativas viables, como el fortalecimiento del transporte ferroviario, la modernización de la flota vehicular y la implementación de tecnologías de seguridad, que permiten garantizar la movilidad de bienes sin comprometer la seguridad pública.

A nivel nacional, los accidentes con vehículos de doble remolque en México representan un problema grave: en el año de 2023, se estimó que en México mueren más de 5,000 personas al año por accidentes viales, y en 1,600 casos está involucrado un tráiler, particularmente de doble remolque y en el 2024, están relacionados con aproximadamente 1,000 muertes anuales en las carreteras mexicanas.

Estadísticas nacionales sobre accidentes con doble remolque, indican que ocupa:

1. Participación en transporte y accidentes

• En México existen más de 561,000 unidades de autotransporte de carga registradas.

• Aproximadamente 35% del transporte de carga opera con doble remolque, lo que coincide con tu dato.

• Estos vehículos están involucrados en una proporción relevante de accidentes, especialmente en carreteras federales de alto tránsito.

2. Número de muertes

• Inegi y Sin Embargo MX (2023): Más de 5,000 muertes viales al año en México.

• En 1,600 casos está involucrado un tráiler, particularmente de doble remolque.

• Cámara de Diputados (2022): Se estima que los dobles remolque provocan más de 1,000 muertes anuales, lo que ha motivado iniciativas legislativas para prohibirlos.

3. Incendios y riesgos adicionales

• Los dobles remolque que transportan combustibles o químicos han ocasionado incendios graves, con evacuaciones y daños ambientales.

• Estos eventos requieren más tiempo y recursos para ser controlados, aumentando el riesgo para comunidades cercanas.

4. Obstrucción de vialidades

• Por su tamaño, un accidente con doble remolque puede bloquear varios kilómetros de autopista.

• Los cierres suelen durar entre 3 y 8 horas, afectando el tránsito de mercancías y pasajeros, con pérdidas económicas millonarias.

5. Deterioro de la infraestructura carretera

• El peso excesivo de estas unidades acelera el desgaste del pavimento y puentes.

• La SCT estima que los tramos con alto tránsito de doble remolque requieren hasta 40% más inversión en conservación respecto a tramos con tránsito ligero.

Por ello, resulta indispensable exhortar a las autoridades federales y estatales competentes para que, en el ámbito de sus atribuciones, revisen y fortalezcan el marco normativo vigente y se establezcan medidas más estrictas de revisión y supervisión para limitar y sustituir gradualmente la circulación de los tráileres de doble remolque en las carreteras del país.

Este exhorto busca que las autoridades actúen con responsabilidad y urgencia, privilegiando siempre el interés superior de la seguridad ciudadana y el bienestar colectivo en todas las entidades, garantizando que las carreteras mexicanas sean espacios seguros para todos los usuarios.

Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y a la Guardia Nacional, división de seguridad en carreteras, para se implementen de manera inmediata y estricta acciones de vigilancia, prevención y control sobre la circulación de tráileres de doble remolque en las carreteras federales del país, particularmente en los tramos de mayor incidencia de accidentes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con los gobiernos estatales, establecer un programa de restricción progresiva para la circulación de dobles remolques que transporten mercancías de alto riesgo como combustibles, gas LP y materiales peligrosos, privilegiando la seguridad de la población sobre la eficiencia económica.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Guardia Nacional a incrementar la presencia de elementos en los tramos carreteros de mayor densidad vehicular y a implementar operativos de revisión de peso y longitud de las unidades, con sanciones efectivas en caso de incumplimiento de la normatividad vigente.

Notas

1 Microsoft Word - 5to Informe de Labores_SICT_VF v2.docx

2 Seguridad vial en México | Caminos y Puentes Federales | Gobierno | gob.mx

3 Seguridad vial - OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud

4 Autobús cae a barranco tras impactarse contra tractocamión en Zacatecas: 24 muertos — La Crónica de Hoy

5 «Trágico accidente en la autopista Zacatecas-Aguascalientes: 2 muertos y 4 heridos» —a Visión Digital

6 Accidentes de tránsito /www.inegi.org.mx/temas/accidentes/

7 SAPI-ISS-03-19_18feb19.pdf

8 Tráileres asesinos: muertos todos los días | Sin Embargo MX

9 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO AL IMSS-BIENESTAR, A ATENDER EL DESABATO DE INSUMOS Y LAS NECESIDADES DE EQUIPO E INFRAESTRUCTURA DEL HOSPITAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS-Bienestar a que atienda de manera urgente el desabato de insumos y las necesidades de equipo e infraestructura del hospital de alta especialidad de Veracruz, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Considerandos

El Hospital de Alta Especialidad de Veracruz es un hospital de tercer nivel, operado por IMSS-Bienestar. Cuenta con 46 especialidades médicas, destacando: Neurología, Neumología, Oncología, Algología, Genética, Cardiología, Nefrología, Infectología y Reumatología.

Este importante hospital regional se encuentra en una grave situación en materia de desabasto y capacidad de atención Médica; de hecho, médicos y enfermeros denunciaron que, ante la falta de insumos e infraestructura necesaria, el director general ha ordenado la realización de procedimientos quirúrgicos que datan de hace más de 70 años.

A decir verdad, la situación es tan grave que dicho director ha exigido a sus médicos que las suturas del tejido aponeurótico del abdomen se realicen con materiales inadecuados, poniendo en peligro la integridad de los pacientes, pues dicho tipo de sutura requiere de ciertos insumos que de no utilizarse podrían en evisceraciones, hernias y complicaciones graves durante la recuperación, incluso meses después de la cirugía. Además, los médicos y enfermeros han señalado que la falta de insumos y la presión administrativa por realizar procedimientos sin los recursos necesarios, han generado que ellos tengan que buscar alternativas propias o incluso comprar con su propio dinero los insumos necesarios para proteger la salud de los pacientes.

Por su parte, los usuarios han denunciado además la falta de atención. A través de un video difundido en redes sociales, se denunció que una persona lleva más de mes y medio internada esperando a que se le pueda realizar una Colangiopancreatografía Retrógrada Endoscópica (Cpre), el cual constituye un procedimiento médico avanzado que combina la endoscopia y la toma de radiografías para diagnosticar y tratar problemas en los conductos biliares y pancreáticos. Este estudio se solicita cuando hay sospecha de cálculos biliares, tumores, estenosis o inflamación pancreática y por tanto de confirmarse algunos de estos padecimientos se requiere de intervención quirúrgica.

Lo anterior es grave porque no está garantizando el derecho humano a la salud. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y establece la obligación de la autoridad a garantiza de manera gratuita los servicios médicos necesarios para que las y los mexicanos puedan vivir una vida sana. Este derecho comprende un amplio conjunto de factores que van desde la entrega de medicamentos hasta la integración de hospitales con servicios médicos gratuitos.

Sin embargo es evidente que el Estado no ha cumplido con su obligación, de hecho se advierte que en los últimos años hemos visto un deterioro sistemático de los servicios de salud del Estado Mexicano, con la creación del IMSS- Bienestar se desmanteló el sistema de salud que sí funcionaba durante el gobierno de Enrique Peña Nieto y se centralizó sin la existencia de infraestructura y organización generando graves problemas de desabasto, acceso al servicio y debilitamiento de las políticas de salud pública. Todo esto trajo como consecuencia que en México los servicios de salud sean insuficientes y deficientes, además de que se incrementó el número de personas sin servicio social.

Se destaca la falta de estructura hospitalaria, la falta de médicos y la mala atención, lo cual provoca que las personas fallezcan en los hospitales que se encuentran rebasados y son incapaces de atender a todas las personas que requieren del servicio.

Actualmente, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2024 se registraron 44. 5 millones de mexicanos sin acceso a la salud, esto representa el 34. 2 por ciento de la población nacional.

Además, el rezago estructural que se generó en los servicios de salud causó como consecuencia un rezago en la esperanza de vida de los mexicanos. De hecho, de acuerdo con la a Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) la esperanza de vida de México es de 75 años, lo que significa que nuestra esperanza de vida es 5 años por debajo del promedio de los países miembro, registrando altos niveles de mortalidad prevenible y tratable.

Cabe señalar que, a raíz del convenio suscrito por el gobierno del estado de Veracruz, actualmente el Hospital de Alta Especialidad está a cargo y bajo la operación del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar).

Es evidente que resulta necesario y urgente atender la situación de la salud a fin de salvaguardar la integridad de los pacientes. Por lo anterior, se emite la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud y al organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), para que atiendan de manera urgente el desabasto de insumos y las necesidades de equipo e infraestructura del Hospital de Alta Especialidad de Veracruz, a fin de garantizar la debida atención y la protección de la salud de los pacientes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz para que vigile el cumplimiento del Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) y el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que se atienda de manera urgente el desabasto de insumos y las necesidades de equipo e infraestructura del Hospital de Alta Especialidad de Veracruz, a fin de garantizar la debida atención y la protección de la salud de los pacientes.

Notas

1 Servicio de Salud del Estado.

https://www.ssaver.gob.mx/saluddigital/cartera-de-servicios-a-di stancia/hospital-de-alta-especialidad-de-veracruz/#:~: text=El%20Hospital%20de%20Alta%20Especialidad%20de%20Veracruz,Coloproctolog%C3% ADa%20*%20Gastroenterolog%C3%ADa%20*%20Oftalmolog%C3%ADa%20*%20Ginecolog%C3%ADa

2 Ibidem.

3 ¡Alerta en Veracruz! Director del Hospital Regional pone en riesgo la vida de pacientes por falta de insumos

https://reportajeveracruzano.com/2025/10/alerta-en-veracruz-dire ctor-del-hospital-regional-pone-en-riesgo-la-vida-de-pacientes-por-falta-de-ins umos/

4 Ibidem.

5 Ibidem

6 . La Silla Rota Veracruz en X: “ “La gente aquí se muere”: en medio de las lágrimas, el hijo de un paciente del Hospital de Alta Especialidad de Veracruz acusa que en mes y medio no pudieron hacerle un estudio CPRE a su padre.Exige al gobierno atender los hospitales.

https://t.co/dpLAAcSXJV” / X

7 MedlinePlus. CPRE

https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/007479.htm

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Medición de la Pobreza Multidimensional. México en

https://www.inegi.org.mx/desarrollosocial/pm/

9 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/salud-mexico-2025-baja-esperanza-vi da-alta-mortalidad-prevenible-ocde-20251115-786756.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 28 de abril del 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LAS FISCALÍAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LA FGR, A GARANTIZAR EL INICIO INMEDIATO DE LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Fiscalías de las entidades federativas y a la FGR a garantizar el inicio inmediato de la búsqueda de personas desaparecidas, sin dilaciones ni requisitos indebidos, suscrita por las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas Ivonne Aracelley Ortega Pacheco y Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México durante un análisis realizado en 2025, se estableció que desaparece una persona aproximadamente cada hora y media, lo que lleva a 40 personas desaparecidas por día en nuestro país, esto teniendo en cuenta que muchos casos no se denuncian por lo que no forman parte de la estadística y a pesar de ello, esta cifra es inmensamente preocupante, y que refleja la magnitud de la crisis que vivimos, que por su puesto requiere acciones preventivas de atención inmediata, sin retrasos ni excusas.

Esta realidad no puede normalizarse. Detrás de cada persona hay una familia buscando, esperando y exigiendo respuestas.

Y lamentablemente estos números no se detienen, por el contrario, año tras año han incrementado, exponiendo de esta forma la insuficiente capacidad de país para garantizar derechos humanos.

Fuente: Informe Nacional de personas desaparecidas 2025.

Como se observa en la gráfica anterior, la desaparición de personas en México no es un fenómeno aislado, sino una problemática que ha ido en aumento de manera constante en los últimos años. De acuerdo con el Informe Nacional de Personas Desaparecidas 2025, las cifras han crecido sostenidamente desde 2022, registrando incrementos anuales del 7.3% en 2023, 6.3% en 2024 y un aumento aún mayor del 12% en 2025, lo que confirma una tendencia al alza sin una disminución significativa.

La desaparición de personas en México representa una de las crisis más dolorosas y complejas que enfrenta el país. No se trata únicamente de cifras o registros estadísticos, sino de vidas que se interrumpen de manera abrupta y de miles de familias que quedan sumidas en la incertidumbre, la angustia y la búsqueda constante de respuestas. Cada persona desaparecida deja un vacío imposible de llenar, pero también activa una lucha incansable de madres, padres, hijas, hijos y seres queridos que, ante la falta de respuestas institucionales, muchas veces se ven obligados a convertirse en buscadores.

Esta realidad ha marcado profundamente a la sociedad mexicana. A lo largo del territorio nacional, colectivos de familiares han surgido como una respuesta a la insuficiencia de las acciones institucionales, recorriendo campos, carreteras y zonas de difícil acceso en la búsqueda de sus seres queridos. Su labor no solo evidencia la magnitud del problema, sino también la urgencia de que el Estado fortalezca sus capacidades de respuesta y garantice mecanismos eficaces de búsqueda.

La desaparición de personas no distingue edad, género ni condición social. Afecta a niñas, niños, adolescentes y personas adultas, impactando de manera directa en el tejido social y generando un clima de temor e incertidumbre. En muchos casos, además, las víctimas pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, lo que agrava aún más las consecuencias y profundiza las desigualdades existentes.

Frente a esta situación, resulta imposible permanecer indiferentes. La desaparición de una persona no puede ser tratada como un trámite más dentro de la burocracia institucional. Se trata de una emergencia que exige una respuesta inmediata, coordinada y efectiva por parte de todas las autoridades. Cada minuto cuenta, y cualquier retraso puede marcar una diferencia determinante en el desenlace de los casos.

Hoy, lamentablemente, esta situación se ha convertido en un miedo constante que se refleja en la vida cotidiana de las personas. Acciones tan simples como salir a la calle o regresar a casa se han cargado de incertidumbre. La percepción de seguridad en nuestro país es cada vez más débil, al grado de que llegar con bien al hogar después de una jornada diaria parece, en muchos casos, un privilegio. No volver a casa se ha convertido en un temor latente, particularmente para las mujeres.

En este contexto, la desaparición de mujeres en México no puede entenderse de manera aislada. Si bien está vinculada a fenómenos de violencia asociados a la delincuencia organizada, también se encuentra profundamente relacionada con la violencia de género. En muchos casos, estas desapariciones están ligadas a delitos graves como la trata de personas, la explotación y otras formas de violencia que afectan de manera diferenciada a las mujeres.

Las mujeres y niñas de nuestro país se encuentran en una situación constante de riesgo de la comisión de algún delito contra ellas, con una vulnerabilidad que no debería de existir, expuestas a violencia de género, a violaciones contantes de sus derechos humanos e incluso a perder la vida en manos de un feminicidio.

La crisis de desaparición viene de la mano de una crisis forense que incluye más de 72,100 cuerpos sin identificar y la localización de 5,696 fosas clandestinas en México.

Sin embargo, a pesar de la gravedad del problema, en la práctica aún persisten obstáculos que retrasan la actuación de las autoridades. La falta de reacción oportuna, la descoordinación institucional y, en algunos casos, la exigencia indebida de esperar determinadas horas antes de iniciar la búsqueda, continúan siendo barreras que enfrentan las familias al momento de denunciar la desaparición de un ser querido. Estas situaciones no solo generan frustración, sino que incrementan el riesgo para la persona desaparecida.

Una de las quejas más reiteradas por parte de las familias que buscan a sus desaparecidos, es la desatención que reciben de parte de las autoridades encargadas de la búsqueda de su familiar ausente, especialmente se quejan del trato lento o incluso negligente de parte del Ministerio Público encargado de su carpeta de investigación.

Es importante señalar que las primeras horas tras la desaparición son fundamentales. Diversos estudios y experiencias han demostrado que la posibilidad de localizar a una persona con vida disminuye conforme pasa el tiempo sin que se inicien acciones de búsqueda. Por ello, la respuesta de las autoridades debe ser inmediata, sin condiciones y sin dilaciones de ningún tipo. No hay justificación válida para postergar la búsqueda cuando está en juego la vida de una persona.

A esta problemática se suma un factor adicional: la desinformación. Misma que persiste entre la población la idea errónea de que es necesario esperar 24, 48 o incluso 72 horas para reportar la desaparición de una persona, idea que se ha reforzado a lo largo de los años con acciones de la autoridad que incluso de han atrevido a decir que es una norma y que estas horas son obligatorias, información que es totalmente errónea y ha obstaculizado el acceso a la justicia.

Esta creencia, profundamente arraigada, provoca que muchas denuncias se presenten de manera tardía, lo que reduce significativamente las posibilidades de localización. Combatir esta desinformación es fundamental para garantizar una reacción oportuna.

Artículo 12 Duodecies. La autoridad competente que reciba una Noticia, Reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las Fiscalías Especializadas y Comisiones Locales de Búsqueda una Ficha de Búsqueda, conforme al protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda y Localización, debiendo asegurarse de la recepción. En este último supuesto las Fiscalías, de oficio y sin demora, deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación.

...

Así mismo, el protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda y Localización menciona lo siguiente:

“ Que la desaparición y no localización de personas exige la actuación inmediata y coordinada de las autoridades, a fin de garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la búsqueda efectiva;...”

Y establece como uno de sus principios rectores la inmediatez establecida en el artículo segundo del mismo.

En ese sentido, el principio de inmediatez no sólo es una directriz operativa, sino una obligación jurídica ineludible para todas las autoridades involucradas. Su cumplimiento implica que, desde el primer momento en que se tenga conocimiento de una posible desaparición, deben activarse de manera automática los mecanismos de búsqueda, investigación y coordinación interinstitucional, sin exigir requisitos adicionales que retrasen la acción.

La omisión o demora en la aplicación de este principio no sólo contraviene el marco normativo vigente, sino que puede traducirse en una vulneración grave de derechos humanos, particularmente el derecho a la vida, a la integridad personal, al acceso a la justicia y a la verdad. En este contexto, resulta indispensable reforzar los mecanismos que garanticen su observancia efectiva, así como establecer medidas de responsabilidad para las autoridades que incumplan con esta obligación.

Lamentablemente con los antecedentes que se han tenido en México, es indispensable reforzar el compromiso institucional para garantizar que la búsqueda de personas desaparecidas se realice de manera inmediata y sin obstáculos. Esto implica no solo la correcta aplicación de los protocolos existentes, sino también la eliminación de prácticas que, en los hechos, retrasan la actuación de las autoridades. Asimismo, es necesario fortalecer la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, a fin de asegurar una respuesta eficaz y oportuna.

La magnitud de esta crisis exige acciones concretas y decididas. No basta con reconocer el problema; es necesario actuar con firmeza para atenderlo. La garantía de una búsqueda inmediata no solo representa una obligación institucional, sino también un acto de justicia para las víctimas y sus familias. En un país donde la desaparición de personas continúa en aumento, no hay margen para la inacción ni para la indiferencia.

En este sentido, resulta imprescindible que las autoridades encargadas de la procuración de justicia asuman con plena responsabilidad su obligación de actuar de manera inmediata ante cualquier reporte de desaparición, eliminando prácticas que, lejos de contribuir a la localización de las personas, generan retrasos que pueden resultar irreparables.

La persistencia de criterios indebidos, como la exigencia de esperar 24, 48 o 72 horas para iniciar la búsqueda, no solo contraviene el marco legal vigente, sino que refleja una falla estructural en la implementación de los mecanismos de respuesta. Esta situación debe ser atendida de manera urgente, mediante acciones claras que garanticen que ninguna denuncia sea postergada y que toda persona sea buscada desde el primer momento.

Asimismo, es fundamental que la población cuente con información clara y accesible que le permita conocer sus derechos, en particular, que no existe ningún plazo de espera para denunciar una desaparición. La difusión de esta información resulta clave para evitar retrasos y fortalecer la participación de la sociedad en la activación oportuna de los mecanismos de búsqueda.

Por ello, el presente punto de acuerdo tiene como finalidad reforzar el cumplimiento del principio de inmediatez en la búsqueda de personas desaparecidas, así como exhortar a las autoridades competentes a garantizar que su actuación se realice de manera oportuna, eficaz y sin dilaciones, en estricto apego a la ley y con pleno respeto a los derechos humanos.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a las Fiscalías de las entidades federativas para que garanticen el inicio inmediato de la búsqueda de personas desaparecidas, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, evitando cualquier dilación y se abstengan de solicitar el transcurso de plazos como 24, 48 o 72 horas para iniciar las acciones correspondientes.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General de la República para que, en el ámbito de su competencia, garantice el inicio inmediato de la búsqueda de personas desaparecidas, en términos de la legislación aplicable, evitando cualquier dilación.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a las Fiscalías de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes, para que implementen campañas de difusión dirigidas a la población, a fin de informar que la búsqueda de personas desaparecidas debe iniciarse de manera inmediata y que no es necesario esperar plazo alguno para denunciar o activar los protocolos de búsqueda correspondientes.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a las Fiscalías de las entidades federativas, así como a la Fiscalía General de la República, para que emitan o fortalezcan acuerdos de actuación que establezcan la obligación de iniciar de manera inmediata la búsqueda de personas desaparecidas por parte del Ministerio Público, sin exigir el transcurso de plazos como 24, 48 o 72 horas.

Notas:

1. A dónde van los desaparecidos, Información Disponible en:

https://adondevanlosdesaparecidos.org/2025/10/03/primer-ano-de-s heinbaum-mexico-con-40-desapariciones-diarias-y-bajo-el-escrutinio-de-la-onu/

2. Nuestras hijas no volvieron a casa. Caminos de reconstrucción de mujeres que buscan mujeres desaparecidas, Información Disponible en:

https://revistas.libertadores.edu.co/index.php/ViaIuris/article/ view/1095/1004

3. Ibidem.

4. Efraín Tzuc y Mayela Sánchez Cierra sexenio de AMLO con más de 72,100 cuerpos sin identificar, Disponible:

https://quintoelab.org/project/sexenio-amlo-72-mil-cuerpos-crisi s-forense

5. Opinión, Las autoridades no buscan debidamente, Disponible en:

https://www.sinembargo.mx/4759373/las-autoridades-no-buscan-debi damente/

6. Ibidem

7. Ibidem

8. PROTOCOLO Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas., Disponible en:

https://comisionacionaldebusqueda.segob.gob.mx/wp-content/upload s/2026/02/Protocolo-Alerta-Nacional-de-Busqueda.pdf?x21506

9. Ibidem.

10. Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputadas: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Anayeli Muñoz Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE ATIENDA Y ERRADIQUE LA VIOLENCIA CONTRA LAS JUVENTUDES DE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO EN LOS ENTORNOS ESCOLARES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a atender y erradicar la violencia contra las juventudes de la diversidad sexual y de género en los entornos escolares, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en la siguientes

Exposición de Motivos

En México, la violencia contra las juventudes de la diversidad sexual y de género constituye una problemática persistente que se manifiesta de manera particularmente grave en los entornos educativos, los cuales deberían ser espacios seguros para el desarrollo integral de las personas.

Diversos estudios han evidenciado que la violencia escolar no es un fenómeno aislado, sino estructural. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que los espacios educativos continúan siendo escenarios donde se reproducen prácticas de discriminación, acoso y exclusión, afectando de manera desproporcionada a grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos las personas jóvenes de la diversidad sexual.

En el mismo sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) en su última publicación de 2022, ha documentado que en México las personas pertenecientes a la diversidad sexual presentan mayores niveles de discriminación que el resto de la población en comparación a lo observado en 2017, registrando que una proporción significativa ha sido víctima de actos de discriminación y violencia en distintos ámbitos, incluidos los espacios educativos. Los datos revelan que el 37.3% de la población de 18 años y más de la diversidad sexual y de género ha sido discriminada, tal y como se muestra en el gráfico siguiente:

De acuerdo con la investigación Conociendo nuestra diversidad. Discriminación, sexualidad, derechos, salud, familia y homofobia en la comunidad LGBTTTI, se calcula que el 30.1% de las personas encuestadas ha sido discriminada en su espacio de estudios. Asimismo, en 2018 la Encuesta Nacional sobre violencia escolar basada en la orientación sexual identidad y expresión de género hacia estudiantes LGBT en México, se observa que el 55% de los estudiantes se han sentidos inseguros en su centro de estudios debido a su orientación sexual, mientras que 41.7% reflejaron inseguridad por su expresión de género.

Estas situaciones no solo vulneran la integridad de las personas, sino que generan condiciones de desigualdad que limitan el ejercicio pleno de sus derechos. En el caso de las juventudes de la diversidad sexual y de género, la discriminación se traduce en mayores niveles de abandono escolar, afectaciones a la salud mental y limitaciones en el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, al tratarse de espacios bajo la responsabilidad directa o indirecta del Estado, la persistencia de estas prácticas implica no solo una falla en la política educativa, sino una omisión en el cumplimiento de las obligaciones de garantizar entornos seguros, inclusivos y libres de violencia. Atender esta problemática resulta, por tanto, indispensable para avanzar hacia una educación verdaderamente incluyente y para combatir las desigualdades estructurales que persisten en la sociedad mexicana.

La discriminación en los entornos escolares reviste especial gravedad debido a que estos espacios no solo cumplen una función educativa, sino también formativa en términos sociales, emocionales y cívicos. Cuando la violencia y la exclusión se normalizan dentro de las instituciones educativas, se generan efectos estructurales que trascienden el ámbito individual, afectando el desarrollo integral de las personas, su trayectoria académica y su proyecto de vida.

El Estado mexicano se encuentra obligado por diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el principio de igualdad y no discriminación, mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-24/17, ha reconocido expresamente que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño impone la obligación de garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia, lo que incluye el derecho a desarrollarse en entornos seguros y libres de violencia.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone obligaciones especificas a todas las autoridades para garantizar entornos libres de violencia, particularmente en el ámbito educativo. En este contexto, resulta indispensable resaltar las disposiciones constitucionales que sustenta la responsabilidad del Estado frente a la violencia que afrontan las juventudes de la diversas sexual y de género: el artículo 1o establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos, además de prohibir toda forma de discriminación motivada por género, edad, orientación sexual o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana. El artículo 3o dispone que la educación impartida por el Estado deberá basarse en el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, lo que implica la obligación de garantizar entornos educativos libres de violencia, discriminación y exclusión. De igual forma, el artículo 4o reconoce el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, lo que obliga al Estado a implementar acciones encaminadas a erradicar la violencia y la discriminación por razones de género. El artículo 6o señala el derecho de acceso a la información, lo cual sustenta la necesidad de que las autoridades competentes hagan pública la información relativa a las acciones, programas y resultados en materia de prevención y atención de la violencia.

Además, la Ley General de Educación dispone que el Estado debe garantizar una educación inclusiva, equitativa y libre de violencia, incorporando un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho de este sector de la población a vivir libres de violencia y discriminación, mientras que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece la obligación de las autoridades de adoptar medidas para prevenir y erradicar prácticas discriminatorias en todos los ámbitos, incluido el educativo.

Por otra parte, es importante señalar que ya existen instrumentos institucionales orientados a atender la violencia escolar. La Secretaría de Educación Pública ha desarrollado protocolos como el “ Protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica (preescolar, primaria y secundaria)”, así como lineamientos de convivencia escolar; sin embargo, dichos instrumentos no han logrado erradicar la problemática, especialmente en lo que respecta a la atención específica de la diversidad sexual y de género.

De igual forma, diversas entidades federativas han implementado protocolos locales de atención a la violencia escolar; no obstante, su aplicación es heterogénea y en muchos casos carecen de un enfoque integral que atienda las necesidades específicas de las juventudes LGBT+, lo que limita su efectividad.

No obstante, este andamiaje normativo, persisten importantes deficiencias en la implementación de políticas públicas efectivas. La ausencia de información estadística desagregada, la falta de evaluación de los protocolos existentes, así como la limitada incorporación de un enfoque específico en materia de diversidad sexual y de género, evidencian vacíos institucionales que dificultan la atención integral del problema. A ello se suma la falta de coordinación entre autoridades educativas, de seguridad, salud y derechos humanos, lo que contribuye al subregistro de casos y a la revictimización de las personas afectadas.

Estas omisiones tienen consecuencias directas en la vida de las juventudes, tales como el abandono escolar, afectaciones a la salud mental y la restricción en el ejercicio pleno de sus derechos, lo que perpetúa condiciones de desigualdad estructural.

La persistencia de esta problemática evidencia la necesidad de fortalecer las políticas públicas existentes, mejorar los mecanismos de atención y garantizar la transparencia en la información institucional, a fin de que la sociedad conozca las acciones implementadas y sus resultados.

Atender la violencia contra las juventudes no solo constituye una obligación jurídica del Estado mexicano, sino también un compromiso con la dignidad humana, la igualdad sustantiva y la construcción de una sociedad más justa e incluyente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con autoridades educativas, fortalezcan las estrategias dirigidas a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las juventudes de la diversidad sexual y de género; asimismo, para que haga pública, en sus portales oficiales, la información relativa a programas, acciones y resultados en la materia.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que implemente y refuerce protocolos de prevención, detección y atención de la violencia escolar con enfoque de diversidad sexual y de género; asimismo, para que haga pública la información sobre los protocolos vigentes y mecanismos de atención disponibles.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones, diseñe e implemente estrategias de atención integral, con énfasis en salud mental, dirigidas a jóvenes víctimas de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género; asimismo, para que desarrolle protocolos especializados de atención con enfoque de diversidad sexual y de género, y haga pública la información desagregada sobre los servicios brindados, acciones implementadas y resultados alcanzados en la materia.

Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a la Comisión Nacional de los Derechos, para que fortalezcan campañas de sensibilización dirigidas a combatir la violencia y discriminación contra juventudes de la diversidad sexual y de género; asimismo, para que hagan pública la información relativa a sus acciones y resultados.

Notas

1. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2021), Violencia escolar en México, disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-06/V iolencia_escolar.pdf

2. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022 disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/en adis2022_resultados.pdf

3. Lozado Verduzco, Conociendo nuestra diversidad. Discriminación, sexualidad, derechos, salud, familia y homofobia en la comunidad LGBTTTI

4. Careaga Pérez Gloria, Diagnóstico nacional sobre la discriminación hacia personas LGBTI en México. Derecho a la educación.

5. OAS, Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponible en

https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre _Derechos_Humanos.pdf

6. UNHCR, Costa Rica: Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica-Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, disponible en

https://www.refworld.org/es/jur/jur/corteidh/2017/127260

7. UNICEF, Convención sobre los Derechos del Niño, disponible en

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

8. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9. Ibidem, Art. 3.

10. Ibidem, Art. 4.

11. Ibidem, Art. 6.

12. Ley General de Educación, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

13. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

14. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Diversidad, para dictamen.



SE FORTALEZCAN ACCIONES Y PROTOCOLOS PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN EL ÁMBITO DEPORTIVO, EN EL MARCO DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer las acciones y protocolos para prevenir y erradicar la discriminación racial en el ámbito deportivo, en el marco de la copa mundial de la FIFA 2026, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El deporte constituye una herramienta de integración social y un espacio para promover valores como la igualdad, el respeto y la inclusión. En México, el fútbol es uno de los deportes con mayor alcance e influencia social, por lo que las conductas que se reproducen en este ámbito tienen impacto directo en la cultura y en la convivencia social.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe expresamente toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, y garantiza la igualdad de todas las personas. En concordancia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, prohíbe en su artículo 9, fracción XXIV, restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales por motivos discriminatorios, y en su fracción XXVII prohíbe incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación o exclusión.

Asimismo, en el plano internacional, México ha ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de la ONU y ha presentado trece informes periódicos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), siendo el más reciente sustentado en abril de 2024 ante dicho organismo en Ginebra, Suiza.

No obstante, en los últimos años se han registrado diversos incidentes de discriminación racial dentro del fútbol profesional mexicano, tanto en estadios como en redes sociales, lo que evidencia la persistencia de prácticas que vulneran la dignidad de las personas y contravienen los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Estos hechos no ocurren de manera aislada, sino que se inscriben en un contexto estructural más amplio. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022, elaborada por el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) en colaboración con el CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación) y la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos), el 23.7% de la población mayor de 18 años declaró haber sido discriminada en los doce meses previos al levantamiento de la encuesta, cifra que representa un incremento de 3.5 puntos porcentuales respecto a 2017.

De manera particular, la ENADIS 2022 evidencia que el 35.7% de las personas afrodescendientes declaró haber sido víctima de discriminación en los últimos doce meses, el porcentaje más alto entre todos los grupos analizados, superando la prevalencia nacional de 23.7%.

Un caso reciente se registró durante el partido correspondiente a la Jornada 15 del torneo Clausura 2026 entre los clubes de fútbol América y Toluca, disputado el 18 de abril, en el que el jugador del Toluca, Helio Nunes “ Helinho”, denunció haber recibido insultos racistas por parte de aficionados, tanto en el estadio como posteriormente en redes sociales. Tras estos hechos, el club Deportivo Toluca condenó públicamente las agresiones y la Federación Mexicana de Fútbol informó la apertura de una investigación para esclarecer lo ocurrido.

De acuerdo con reportes periodísticos, los actos discriminatorios se habrían presentado tras la expulsión del futbolista, cuando se dirigía al túnel rumbo a los vestidores, extendiéndose posteriormente mediante mensajes ofensivos dirigidos tanto al jugador como a personas cercanas a él, lo que generó una discusión pública sobre la persistencia del racismo y la necesidad de reforzar medidas de prevención y sanción.

Estos hechos no constituyen un evento aislado. A inicios de 2026, el exjugador del Club América, Allan Saint-Maximin, denunció públicamente que sus hijos fueron víctimas de actos de racismo en México, situación que derivó en su salida del fútbol mexicano pocos meses después de su llegada. El propio futbolista señaló que no toleraría ataques contra su familia y que su prioridad era protegerlos, lo que visibilizó nuevamente la problemática de la discriminación racial en el entorno del deporte nacional.

La reiteración de estos incidentes evidencia que el racismo continúa presente tanto en los espacios deportivos como en su entorno social y mediático, lo que afecta no sólo a los deportistas, sino también a sus familias y comunidades, además de deteriorar la imagen del fútbol mexicano y del país en el ámbito internacional.

Asimismo, México será una de las sedes de la Copa Mundial de la FIFA 2026, lo que implicará una exposición internacional sin precedentes. En este contexto, resulta indispensable que las autoridades competentes implementen acciones preventivas y correctivas para garantizar que los eventos deportivos se desarrollen en un entorno libre de discriminación racial, violencia y cualquier forma de exclusión.

Cabe destacar que la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociación) ha emprendido acciones concretas en esta materia a nivel global: en el 74o Congreso de la FIFA celebrado en Bangkok en mayo de 2024, las 211 federaciones miembro acordaron por unanimidad la adopción de un gesto universal de “incidente racista” que activa un protocolo de tres niveles para interrumpir o suspender partidos cuando se presenten conductas discriminatorias.

Adicionalmente, el nuevo Código Disciplinario de la FIFA (edición 2025), que entró en vigor el 1 de junio de 2025, establece en su artículo 15 una suspensión mínima de 10 partidos para quienes incurran en insultos o actos discriminatorios, y obliga a todas las federaciones nacionales a adaptar sus reglamentos disciplinarios a estos estándares a más tardar el 31 de diciembre de 2025. La FIFA también implementó un Servicio de Protección en Redes Sociales que utiliza inteligencia artificial para detectar y ocultar contenido abusivo dirigido a futbolistas. Estas medidas internacionales subrayan la urgencia de que México, como país sede, adopte estándares equivalentes en su marco normativo y operativo.

El Estado mexicano, a través de sus instituciones, tiene la obligación de promover políticas públicas que prevengan la discriminación y fomenten la inclusión. En este sentido, la coordinación entre el Ejecutivo federal, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) por lo anterior es fundamental impulsar campañas de sensibilización, protocolos de actuación y mecanismos de prevención en el ámbito deportivo.

Es indispensable que estas herramientas se lleven activamente al ámbito deportivo, en especial ante la coyuntura de la Copa Mundial de la FIFA 2026.

El fútbol, por su alcance social, puede convertirse en una plataforma para promover el respeto a la diversidad y combatir la discriminación racial. Sin embargo, para lograrlo, es necesario fortalecer acciones institucionales que permitan erradicar estas conductas y generar entornos seguros, incluyentes y respetuosos para todas las personas que participan en el deporte.

En consecuencia, se exhorta a las autoridades competentes para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuercen las acciones orientadas a prevenir y erradicar la discriminación racial en el deporte, particularmente en el fútbol profesional, y promuevan políticas públicas que garanticen el respeto a la dignidad humana y la igualdad sustantiva.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Representación del Gobierno de México para la organización de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026, para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva la adopción y difusión de protocolos específicos para prevenir, atender y sancionar actos de discriminación racial en el ámbito deportivo, particularmente en los eventos futbolísticos que se desarrollen en territorio nacional.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca las acciones, campañas y mecanismos de prevención dirigidos a erradicar la discriminación racial en el deporte, especialmente en el fútbol profesional, así como a fomentar entornos deportivos incluyentes y libres de violencia.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que, en el ámbito de sus atribuciones, analice los recientes casos de presunta discriminación racial en el fútbol mexicano y, en su caso, emita recomendaciones y acciones de sensibilización dirigidas a prevenir este tipo de conductas en el ámbito deportivo.

Notas

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/LFPED.pdf

3. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, disponible en Racial

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-convention-elimination-all-forms-racial

4. Encuesta Nacional Sobre Discriminación (ENADIS) 2022, disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENADIS/ENADIS_Nal22.pdf

5. Ibídem

6. Así fue la bronca entre Helinho y Henry Martín en el América vs. Toluca, disponible en

https://www.tudn.com/futbol/liga-mx/asi-fue-la-bronca-entre-heli nho-y-henry-martin-en-el-america-vs-toluca-video

7 https://www.espn.com.mx/futbol/mexico/nota/_/id/16596226/america-vs-toluca-bron ca-helinho-estadio-banorte-zendejas-henry-martin

8. El delantero francés Saint-Maximin denuncia racismo contra sus hijos en México, disponible en

https://www.swissinfo.ch/spa/el-delantero-franc%C3%A9s-saint-max imin-denuncia-racismo-contra-sus-hijos-en-m%C3%A9xico/90864181

9. Postura Global Contra el Racismo, disponible en

https://inside.fifa.com/es/campaigns/no-discrimination/no-racism /global-stand-against-racism

10. Código Disciplinario de la FIFA, disponible en

https://digitalhub.fifa.com/m/ac1cb7f17760edd/original/Codigo-Di sciplinario-de-la-FIFA-2025.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.