Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 11 de febrero de 2026
Sesión No. 6

SUMARIO


INTERVENCIÓN DESDE LA TRIBUNA EN LENGUA INDÍGENA

Con el propósito de preservar e impulsar el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, se otorga el uso de la tribuna a:

-El ciudadano Honorio Hernández María, quien se expresa en lengua, náhuatl

Desde la curul, para referirse a temas diversos, intervienen:

-El diputado Gerardo Olivares Mejía, del PT, para hacer comentarios relativos a la reducción de la edad de jubilación de los trabajadores que cotizan en el ISSSTE

-La diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, de Morena, para hacer comentarios con relación al procedimiento de revocación de mandato en Oaxaca

COMUNICACIONES OFICIALES

De la diputada y diversos diputados, por las que solicitan el retiro de iniciativas con proyecto de decreto, a saber:

-Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de presunción de inocencia

-De la diputada Marcela Michel López, y del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena, que reforma el párrafo primero del artículo 79 de la Ley General de Salud, en materia de quiropráctica

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

De la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por la que remite el acuerdo relativo al Plan Integral y el Calendario de coordinación del proceso electoral local 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para su conocimiento

Del Instituto de la Mujer del estado de Campeche, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para establecer una estrategia preventiva en las políticas públicas en materia de perspectiva de género. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

De la Dirección General Adjunta de Relaciones Institucionales del INEGI, por medio de la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la integración de personas indígenas y afromexicanas en cargos directivos de instituciones especializadas en sus derechos. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para su conocimiento

INICIATIVAS DE SENADORES

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del Senado de la República, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 15 y se reforma la fracción II del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Pablo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del Senado de la República, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 8o. Bis a la Ley General de Desarrollo Social, y los artículos 55 Bis, 55 Ter y 55 Quater de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, y la fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Raúl Morón Orozco, del Grupo Parlamentario de Morena. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

El diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 32 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Movilidad, para dictamen, y a las comisiones de Seguridad Ciudadana, y de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión

Desde la curul, el diputado José Elías Lixa Abimerhi, del PAN, hace moción de rectificación de trámite. La Presidencia hace aclaraciones al respecto

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de acompañamiento de partos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de fortalecimiento de la vigilancia forestal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

El diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con el propósito de eliminar el registro de deudas mínimas y procurar la inclusión financiera de las personas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 209 y adiciona el artículo 209 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de otorgar un estímulo fiscal a la reinversión productiva de las micro, pequeñas y medianas empresas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de nuevos emprendimientos y formalización de las pequeñas y medianas empresas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Francisco Pelayo Covarrubias, en nombre propio y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El diputado Francisco Pelayo Covarrubias, en nombre propio y de la diputada María Angélica Granados Trespalacios, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

El diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia del Programa de Jóvenes Construyendo el Futuro. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo, Previsión Social, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Anayeli Muñoz Moreno, en nombre propio y de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas operadoras de autotransporte federal. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de accesibilidad.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso c) del artículo 271 Bis de la Ley General de Salud. Se turna la Comisión de Salud

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII y se adicionan las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 2 y un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, en nombre propio y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de inteligencia artificial generativa. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, en nombre propio, del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 199 Octies del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, en nombre propio, de la diputada Paulina Rubio Fernández, y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de una vida libre de violencia cibernética, digital e inteligencia artificial. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Gabriela Benavides Cobos, en nombre propio y de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Gabriela Benavides Cobos, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 59, 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral. Se turna a la Comisión de Trabajo y Prevención Social, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

El diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 37 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de uso responsable y restricción de dispositivos electrónicos personales durante la impartición de clases. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de verificación de edad y uso seguro de plataformas digitales de interacción social. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Anais Miriam Burgos Hernández, en nombre propio y de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado David Azuara Zúñiga, en nombre propio y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de investigación de accidentes en el transporte. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

La diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Implementación y Respeto de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

El diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguro de automóviles. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

La diputada Felicita Pompa Robles, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de transparencia de la remuneración neta de los procesos de ingreso al servicio público. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, en materia de educación para las personas adultas mayores. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

Desde la curul, para hacer diversos comentarios, participan:

-El diputado Wblester Santiago Pineda, del PT, para expresarse respecto a hechos de violencia en contra de su persona. La Presidencia instruye que su participación sea insertada íntegramente en el Diario de los Debates

-El diputado Federico Döring Casar, del PAN, para referirse a las expresiones del diputado Wblester Santiago Pineda, del PT

-El diputado Wblester Santiago Pineda, del PT, para responder alusiones personales

La Presidencia informa que quedan asentadas las expresiones de ambos en el Diario de los Debates

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 2 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, en nombre propio y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

La diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27 de la Ley del Seguro Social, y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

La diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 418 y se adiciona un artículo 418 Bis al Código Penal Federal, en materia de tala ilegal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, en materia de acceso al expediente clínico. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, en nombre propio y de la diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de proveedores inmobiliarios incumplidos. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo de la fracción I, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de garantizar la paridad de género y la representación de pueblos indígenas y afromexicanos en la conformación de ayuntamientos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

El diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado J. Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de cuotas sindicales. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Liliana Ortiz Pérez, en nombre propio y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

La diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 3 y 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ecotécnias para espacios públicos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

La diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, en nombre propio y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de ampliación de garantías de información y transparencia para las personas consumidoras. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

El diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 13 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de seguridad y prevención social del delito. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia del derecho al cuidado materno-infantil. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La diputada Karina Margarita del Río Zenteno, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II y se adiciona una fracción I Bis del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de separación orgánica, inorgánica, reciclable y no reciclable de los residuos sólidos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 62 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de protección de niñas, niños y adolescentes en el autotransporte federal de pasajeros. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

PROPUESTA DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

PARA CELEBRAR SESIÓN SOLEMNE EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA LENGUA MATERNA

De la Junta de Coordinación Política, se recibió el acuerdo para celebrar sesión solemne en conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna.Aprobado. Comuníquese

EFEMÉRIDE

15 DE FEBRERO, DÍA MUNDIAL INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER INFANTIL

Para referirse a la efeméride, en nombre de su grupo parlamentario, hacen uso de la tribuna:

-La diputada María de Fátima García León, de MC

-La diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del PRI

-La diputada Margarita García García, del PT

-La diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez, del PAN

-La diputada Ana Erika Santana González, del PVEM

-La diputada Alejandra Chedraui Peralta, de Morena

COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

La Presidencia informa que el Senado de la República remitirá la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 constitucional, en materia de reducción de la jornada laboral, por lo anterior solicita a la Secretaría consultar a la asamblea si se autoriza que, una vez recibida, se turne de inmediato a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, se publique en la Gaceta Parlamentaria y se formalice oficialmente el trámite en la siguiente sesión.En votación económica, se autoriza

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan.(Las iniciativas y proposiciones podrán ser consultadas en el Diario de los Debates de esta fecha, en el Apéndice)



Presidencia de la diputada Kenia López Rabadán

ASISTENCIA

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Solicito a la Secretaría que haga del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: Señora presidenta, se tienen registrados 299 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán (11:32 horas): Se abre la sesión ordinaria del miércoles 11 de febrero de 2026.

ORDEN DEL DÍA

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: El orden del día se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y está disponible en las tabletas de las curules, contiene los asuntos por tratar en esta sesión.

El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: «Segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 11 de febrero de 2026

Intervención desde la tribuna en lengua indígena

Ciudadano Honorio Hernández María, hablante de lengua náhuatl.

Actas de las sesiones anteriores

Comunicaciones oficiales

De los diputados Felipe Miguel Delgado Carrillo, Marcela Michel López y Arturo Hernández Tapia.

Solicita el retiro de iniciativa

De la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE

Remite acuerdo relativo al plan integral y el calendario de coordinación del proceso electoral local 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza.

Del Instituto de la Mujer del estado de Campeche

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se establezca una estrategia preventiva en las políticas públicas en materia de perspectiva de género.

De la Dirección General Adjunta de Relaciones Institucionales del Inegi

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la integración de personas indígenas y afromexicanas en cargos directivos de instituciones especializadas en sus derechos.

Iniciativa de la Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 15 y se reforma la fracción II del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Pablo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 8o. Bis a la Ley General de Desarrollo Social; y los artículos 55 Bis, 55 Ter y 55 Quater de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible; y la fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Raúl Morón Orozco, del Grupo Parlamentario de Morena.

Acuerdo de los órganos de gobierno

Iniciativas

Que reforma los artículos 12 y 325 del Código Penal Federal, en materia de feminicidio, suscrita por las diputadas Anais Miriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma la fracción VII del artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de feminicidio, suscrita por las diputadas Anais Miriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de accesibilidad, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 36 Bis a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y declara el Día Nacional del Organillero, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma la fracción XXVII y adiciona las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 2o. y un segundo párrafo, recorriendo los demás, al artículo 4o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los numerales 1 y 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de calidad sanitaria del agua para uso y consumo humano y su saneamiento, suscrita por los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de incorporación de la licencia menstrual, a cargo de la diputada Rufina Benítez Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de la incorporación de la licencia menstrual, a cargo de la diputada Rufina Benítez Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de vinculación obligatoria entre planeación y presupuesto y del sistema integrado de seguimiento del PND, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones por ascendencia, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia en matrimonio y cohabitación forzada de menores de 18 años, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 79 de la Ley General Salud, en materia de acupuntura humana como práctica profesional de salud, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de tratamientos oncológicos, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de alentar la competitividad pesquera y acuícola, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de impulsar la adopción de prácticas agroecológicas en los sistemas de producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con el propósito de eliminar el registro de deudas mínimas y procurar la inclusión financiera de las personas, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de reuniones de comisiones en modalidad semipresencial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas especiales para servicios de uso doméstico, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 10 y 37 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones del artículo 3o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 24 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona los artículos 371 del Código Penal Federal y 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en materia de seguridad pública y prevención del delito mediante la regulación del uso de motocicletas en zonas urbanas de alta incidencia delictiva, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gestión integral de residuos sólidos, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de derecho a la vivienda, prevención del desplazamiento residencial y justicia territorial, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, formación en cultura de la legalidad y promoción del deporte como herramienta educativa, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Educación, de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de enfermedades metabólicas y cardiovasculares, y promoción de la salud en el ámbito laboral y educativo, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Enrique Martínez Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de reconocer y garantizar los derechos de la naturaleza, a cargo del diputado Ramón Ángel Flores Robles, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de protección a los jornaleros agrícolas indígenas, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de género y de prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de la convivencia o cohabitación forzada, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de anuncios y publicidad e información engañosa patrocinada, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 420 Quáter del Código Penal Federal, en materia de protección animal, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona los artículos 3o. y 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ecotecnias para espacios públicos, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 260 Bis al Código Penal Federal, en materia de prevención y atención al abuso sexual, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 54, 55 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plurinominales, a cargo del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de igualdad sustantiva y derechos de las mujeres ejidatarias, a cargo de la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de uso responsable y restricción de dispositivos electrónicos personales durante la impartición de las clases, a cargo de la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de verificación de edad y uso seguro de plataformas digitales de interacción social, a cargo de la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de binomio canino, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, en materia de acceso al expediente clínico, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de concurrencia para la prevención y control de la contaminación atmosférica, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de reconocimiento y fortalecimiento de las figuras educativas del Conafe, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de corredores biológicos y conectividad ecológica, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria, suscrita por las diputadas Anais Miriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley General de Implementación y Respeto de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 71 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguros de automóviles, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Felicita Pompa Robles, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona los artículos 39 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia digital y ciberacoso, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de acompañamiento de partos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia digital, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona los artículos 5o. y 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia política de género ocasionada por inteligencia artificial, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, en materia de violencia digital por medio de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona al artículo 259 Bis del Código Penal Federal, en materia de ciberhostigamiento, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el inciso C) del artículo 271 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 26 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de transparencia de la remuneración neta en los procesos de ingreso al servicio público, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 42 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a fin de establecer días de descanso obligatorio del 24 de diciembre al 2 de enero para las personas trabajadoras que desempeñan funciones no esenciales, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el primer párrafo de la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de garantizar la paridad de género y la representación de pueblos indígenas y afromexicanos en la conformación de ayuntamientos, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto por el que se declara el 14 de septiembre de cada año Día del Legislador en México, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, en materia de educación para las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma la fracción VI del artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el párrafo primero del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo y deroga el párrafo segundo de la fracción VI del mismo artículo, en materia de cuotas sindicales, a cargo del diputado J. Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 7o. y 13 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de seguridad y prevención social del delito, a cargo del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 24 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de ampliación de garantías de información y transparencia para las personas consumidoras, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 24 y las fracciones I, II y IV de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento de su derecho de acceso a la cultura física y al deporte a cargo del Estado, a cargo de la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia del derecho al cuidado materno-infantil, a cargo de la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma las fracciones I y II y adiciona una fracción I Bis del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de separación orgánica, inorgánica reciclable y no reciclable de los residuos sólidos, a cargo de la diputada Karina Margarita del Rio Zenteno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 62 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de protección de niñas, niños y adolescentes en el autotransporte federal de pasajeros, a cargo de la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que reconoce el derecho al acompañamiento en trámites para las personas adultas mayores, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de establecer la obligación de que las instituciones públicas ubicadas en zonas rurales adquieran prioritariamente bienes y productos producidos en la misma comunidad o región, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona una fracción II Ter y V Bis al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Karen Yaiti Calcaneo Constantino, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto por el que se declara el 11 de mayo de cada año Día del Respeto y Protección de la Lactancia Materna en México, a cargo de la diputada Karen Yaiti Calcaneo Constantino, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, para ampliar el derecho de las personas a cuentas de depósito y crédito sin comisiones, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el decreto publicado en el DOF del 29 de diciembre de 1966, mediante el cual se inscribió con letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Margarita Maza de Juárez a efecto de modificar la inscripción para que se lea Margarita Maza Parada, suscrita por las diputadas Anais Miriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción del financiamiento público a los partidos políticos, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma la denominación del Capítulo IV y los artículos 16 y 18 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de entrega de copias legibles de las actas elaboradas en mesas directivas de casilla, a cargo del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de deportes autóctonos, y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Graciela Domínguez Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona una fracción III al artículo 37, recorriendo los subsecuentes, de la Ley General de Educación Superior, a cargo de la diputada Gloria Sánchez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma las fracciones I y II del artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y de la Ley General de Educación, en materia de reconocimiento de las cocineras tradicionales como profesionistas de la cocina tradicional mexicana, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto por el que se declara el 16 de noviembre de cada año Día Nacional de las Cocineras y Cocineros Tradicionales, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Francisco Javier Velázquez Vallejo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 79 y 93 de la Ley General de Salud, en materia de contratación de personal médico y enfermería de origen indígena, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el primer párrafo del artículo 87, y el artículo 94; adicionan un párrafo tercero al artículo 85; un párrafo segundo y tercero al artículo 87, un párrafo segundo al artículo 88 y un párrafo tercero al artículo 95, todos de la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento de los derechos humanos en la formación médica, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto por el que declara el 5 de junio como el Día Nacional de la Lucha Contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de fortalecimiento de la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación, mediante el reconocimiento de la miel como producto estratégico, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 5o., 6o. y 9o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en materia de preservación, reconocimiento y memoria de las lenguas indígenas en peligro de desaparición y de las lenguas indígenas extintas, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el primero y segundo párrafo del artículo 47 y adiciona un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección digital y prevención del acoso y violencia digital, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona la fracción XXXVI al artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de protección del derecho a la libre determinación de personas pertenecientes a los pueblos originarios y afromexicanas, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 78 y adiciona el artículo 78 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de sanciones, a cargo de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, en materia de plazos obligatorios para la inscripción al Registro Nacional de Víctimas, a cargo de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el Capítulo III Bis de la Ley General de Salud, en materia de cáncer, a cargo del diputado Pedro Mario Zenteno Santaella, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, a cargo del diputado Pedro Mario Zenteno Santaella y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de licencias de maternidad, a cargo del diputado Arturo Olivares Cerda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 43 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de prohibición del polarizado en vehículos oficiales de seguridad pública y fortalecimiento de su identificación visual, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el numeral 2o. de la fracción VIII y el numeral 4 de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona los artículos 32 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de Violencia Obstétrica, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación nacional de largo plazo, vinculación entre planeación, presupuesto y seguimiento del PND, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, en materia de visión nacional de largo plazo, participación ciudadana vinculante y unidad de análisis prospectivo, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Planeación del Sistema Nacional de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 85 y 95 de la Ley General de Salud, en materia de organización de jornadas laborales, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, suscrita por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 59, 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral, suscrita por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona los artículos 27 de la Ley del Seguro Social y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 260 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de fortalecimiento de la vigilancia forestal, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona el artículo 76 Bis 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de asistencia al cliente, a cargo del diputado Jorge Luis Villatoro Osorio, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma artículo 41 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 2o. y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de situaciones de riesgo, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

De decreto por el que declara el 14 de noviembre de cada año como Día Nacional de las y los Vendedores Ambulantes, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y del Código Penal Federal, en materia de violencia sexual cometida en el servicio de transporte público y transporte privado por aplicación, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, publicada en el DOF el 4 de abril de 2013, suscrita por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido del Trabajo, de Morena y del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 298 y 301 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de integración plural y constitución obligatoria de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para garantizar el derecho a la educación integral en sexualidad y a la salud sexual y reproductiva de adolescentes, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de inclusión financiera y autonomía económica de las mujeres del medio rural, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley General de Salud Mental, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de promoción de la minería urbana y el reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, de la Ley de Aviación Civil y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de atención integral de las personas con lesiones por quemaduras y de atención especializada para niñas, niños y adolescentes con lesiones por quemaduras, así como para incorporar dos institutos nacionales especializados en quemaduras, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Aguas y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, en materia del sello rojo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de dar licencias a trabajadores con pacientes oncológicos o de radioterapia, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la continuidad de servidores públicos en materia de seguridad, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 151 de la Ley General de Educación, con el propósito de evitar cobros por re-inscripción, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, con el propósito de que el periodismo sea considerado una profesión, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 92 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, garantizando que los proveedores den garantía de abastecimiento a los vendedores, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona los artículos 35 Bis y 42 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para que los vehículos oficiales cuenten con extintor, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 72 de la Ley General de Salud, en materia de atención a la depresión infantil, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 15 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos y no discriminación para garantizar la igualdad y el pleno respeto a todas las personas, sin distinción alguna por motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas operadoras de autotransporte federal, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de eliminación de cobro al servicio de internet, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 322 Bis al Código Civil Federal, en materia de obligaciones alimentarias, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de proveedores inmobiliarios incumplidos, suscrita por las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre y Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de trauma psicológico en niñas, niños y adolescentes, suscrita por el diputado Gibrán Ramírez Reyes, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de disminución del tiempo que permanezcan los clientes en el buró de crédito, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona una fracción  XXVIII al artículo 3o., recorriéndose la subsecuente, una fracción XIII al artículo 6o., un párrafo tercero al artículo 157 Bis 1, y un párrafo tercero al artículo 157 Bis 9, se reforma el primer párrafo del artículo 157 Bis 1, el primer y tercer párrafo del artículo 157 Bis 2, el artículo 157 Bis 3,  la fracción IV, V y VI del artículo 157 Bis 4, el primer y segundo párrafo del artículo 157 Bis 9, y el artículo 157 Bis 14, todos de la  Ley General de Salud, en materia de vacunación universal, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 29 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de incorporación de criterios de vulnerabilidad territorial y riesgo en la determinación de las zonas de atención prioritaria, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento del programa de vacunación universal, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto por el que se declara el 1 de julio de cada año Día Nacional de la Partera Rural, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 60 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Francisco Javier Velázquez Vallejo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un párrafo vigésimo cuarto, recorriéndose en su orden el subsecuente, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a una sociedad libre de corrupción, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de valoración psicológica previa para la protección integral de menores de 18 años en procedimientos médico quirúrgicos de carácter estético, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma la primera fracción del artículo 6o. de la Ley de Vivienda, en materia de promover oportunidades de acceso a la vivienda para jóvenes, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona la fracción XXI del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de avances tecnológicos, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 31, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley General de Cambio Climático, en materia de mitigación climática basada en ecosistemas, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 15 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prosperidad compartida, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma la fracción VII del artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de participación de las comunidades indígenas, afromexicanas y de la comunidad académica y científica en la mitigación del cambio climático, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 18 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de educación ambiental comunitaria con participación de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona la fracción XVII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 8o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección y reposición de árboles en zonas urbanas, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona la fracción XI del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de planeación y protección urbana frente a temperaturas extremas, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona la fracción X Bis del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de movilidad urbana sustentable, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma la fracción IX del artículo 4o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de movilidad activa con enfoque ambiental, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 27 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que la lista nominal de electores residentes en el extranjero sea permanente, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 209 y adiciona un artículo 209 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de otorgar un estímulo fiscal a la reinversión productiva de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMes), a cargo del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de nuevos emprendimientos y formalización de las pequeñas y medianas empresas, a cargo del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a cargo del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de inteligencia artificial generativa, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de una vida libre de violencia cibernética, digital e inteligencia artificial, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de investigación de accidentes en el transporte, a cargo del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 50 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley Federal para el Fomento de la Ganadería de Precisión y Regenerativa, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por los diputados Reginaldo Sandoval Flores y Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de protección patrimonial y sucesoria del concubinato, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que expide la Ley Federal para la Igualdad y el Desarrollo de las Mujeres Trabajadoras y Emprendedoras, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que expide la Ley General para el Desarrollo Integral y el Emprendimiento de las Juventudes, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley General de Educación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que expide la Ley General de Denunciantes y Protección a Personas Alertadoras, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Carlos Morelos Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de la venta de boletos para espectáculos públicos, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 62 Bis a la Ley General de Salud, en materia de implementación de protocolo nacional para la atención integral en casos de muerte gestacional y perinatal en México, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 418 y adiciona un artículo 418 Bis al Código Penal Federal, en materia de tala ilegal, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 28 de la Ley del Sector Eléctrico, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Reinserción Social, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de operaciones encubiertas y entregas vigiladas, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de prima por transferencia de las personas deportistas profesionales, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento ciudadano.

Efeméride

Con motivo del 15 de febrero, Día Internacional de la Lucha contra Cáncer Infantil, a cargo de los grupos parlamentarios.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la STPS, al IMSS, a la Secretaría de las Mujeres y a la SE, para que en ejercicio de sus atribuciones y de manera coordinada fortalezcan las acciones de difusión y asesoría para garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar y facilitar el proceso de afiliación, a cargo del diputado Arturo Olivares Cerda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Sedena y a la SSPC, a reforzar, en coordinación con autoridades del estado de Baja California, la identificación del personal en operativos, los protocolos de actuación en ingresos a domicilios particulares y la prevención de la suplantación de autoridad, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo para exhortar al Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes, a promover mecanismos de subsidios y descuentos adicionales para mitigar impacto económico ante el aumento del impuesto predial, a cargo de la diputada Amalia López de La Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a diversas autoridades, a coordinar acciones para fortalecer la medición y certeza en el cobro del servicio de agua potable en Mazatlán, Sinaloa, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SE, a atender la problemática que atraviesa Exportadora de Sal S.A. de C.V. (ESSA) en Guerrero Negro, Baja California Sur, y se implementen acciones para garantizar su operación y estabilidad productiva, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Sader, del Senasica, de la SRE, de la Semarnat de la Segob y de la SHCP, a instrumentar una negociación bilateral formal para reactivar o establecer un mecanismo binacional, tomando como referencia el modelo de la Comisión México-Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado (Comexa), a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNPC y a la Sader a elaborar, en conjunto con los gobiernos estatales y las asociaciones ganaderas, un Protocolo Nacional de Actuación para la Atención de Emergencias Ganaderas derivadas de inundaciones, a cargo de la diputada María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ATDT y a las empresas concesionarias de telecomunicaciones, a reforzar los mecanismos de seguridad y protección de datos personales en el registro obligatorio de líneas telefónicas móviles, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a llevar a cabo estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del Ciberacoso y Ciberbullying, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNPC y a la Sectur, a supervisar, fortalecer y verificar los programas internos de protección civil en los establecimientos de hospedaje, a fin de garantizar la seguridad y evacuación oportuna ante sismos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las fiscalías y a las autoridades de seguridad y justicia, a adoptar medidas urgentes para evitar la no criminalización de niñas, niños y adolescentes víctimas del crimen organizado, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a verificar las prácticas arancelarias aplicables al acero y al aluminio, evaluar la viabilidad de establecer exenciones fiscales y comerciales para dichos insumos estratégicos, así como adoptar las medidas necesarias que permitan preservar la competitividad de la industria siderúrgica nacional, proteger el empleo formal, fortalecer la planta productiva y garantizar condiciones de comercio justo en beneficio, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a diseñar e implementar inmediatamente un programa de reubicación de los planteles escolares que se determinen en situación de riesgo, garantizando instalaciones seguras, continuidad educativa, condiciones adecuadas de acceso y protección integral a la salud de la comunidad escolar garantizando el bienestar de los menores de edad, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la CDMX, a cumplir con la instalación y operación de los módulos de vacunación contra el sarampión en el marco de la campaña de vacunación previamente anunciada a la población, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR a que haga públicos los avances de la investigación relacionada con la posible comisión de delitos derivados de la celebración del contrato número PPS 002/2019, celebrado entre el ayuntamiento del municipio de Aguascalientes, y la empresa Next Energy del Centro, S. de R.L. de C.V, suscrito por los diputados Anayeli Muñoz Moreno y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a Pemex para que atiendan la problemática de la quema de gas asociado, suscrito por los diputados Pablo Vázquez Ahued y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSA, a emitir una alerta epidemiológica nacional y fortalecer las acciones de prevención, vigilancia y control del sarampión, y al Consejo de Salubridad General a analizar y, en su caso, declarar la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, con motivo del incremento sostenido de casos en el territorio nacional, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León para que, en el ámbito de sus atribuciones ejerza acciones urgentes de mantenimiento, instalación y modernización del alumbrado público del municipio, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»



INTERVENCIÓN DESDE LA TRIBUNA EN LENGUA INDÍGENA

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Honorable asamblea, en el marco de Las lenguas toman la tribuna, la Cámara de Diputados da la bienvenida al ciudadano Honorio Hernández María, originario de la comunidad de Sasaltitla, municipio de Chicontepec, Veracruz, hablante de lengua náhuatl. Forma parte de la Red de Intérpretes de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes. Es perito certificado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas con formación de derechos humanos.

Nuestro invitado de hoy ha cursado diversos talleres, cursos y diplomados en enseñanza de lenguas indígenas impartidos por instituciones como la Fiscalía General de la República y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Se ha desempeñado como docente en la Universidad Rosario Castellanos y es un activo promotor cultural de San Miguel Amantla, donde lideró el proyecto Rescatemos nuestra identidad, y diversas iniciativas de mejoramiento urbano y social. Muchas gracias por estar aquí hoy. Tiene usted el uso de la palabra ciudadano Honorio Hernández María. Adelante, por favor.

El ciudadano Honorio Hernández María (habla en náhuatl): Hola a todos. Los saludo con mucha alegría hoy en esta tribuna en la que se debate y se hacen leyes. Los saludo a todos ustedes, diputados, y también a los que nos ven y nos escuchan. Vengo hoy aquí y traigo este mensaje que hice junto con muchos de mis compañeros indígenas, en el cual plasmamos todo lo que a nosotros nos preocupa y lo que queremos que en verdad se haga.

Se aproxima la fiesta de nuestras lenguas indígenas (lenguas maternas), en la que se realizan muchos eventos y se muestran muchas cosas. Nosotros decimos está bien que haya un día en el que se recuerda a todas las lenguas que hay en este planeta; sin embargo, nosotros, los hablantes de lenguas indígenas, no solamente vamos a celebrar nuestras lenguas o nos vamos a poner nuestros trajes regionales por un día. Todos los días necesitamos promover y respetar nuestros saberes, nuestra trayectoria, nuestra lengua.

Respetemos a nuestros abuelos y nuestras abuelas que poseen una gran cantidad de saberes, que muchos de nosotros ya no respetamos. Escuchemos qué nos cuentan los que ya han avanzado, porque ellos conocen demasiado el camino que nos heredaron nuestros antepasados.

Como indígenas, vemos cómo poco a poco se van perdiendo nuestros saberes, nuestro caminar. Porque ahora los papás y las mamás ya no les enseñan a los niños a hablar nuestras lenguas indígenas. Esto que vemos hoy, el cómo se van perdiendo los conocimientos que nos heredaron nuestros antepasados, no empezó hace poco, esto es lo que se va viendo del trabajo que llevan años realizando otros gobernantes, quienes no respetaron el conocimiento y el andar indígena.

Se han burlado de nuestros hermanos indígenas por su manera de hablar, de caminar, de vestir, y muchos de nuestros hermanos sufrieron muchos castigos, porque a los indígenas no les tenían el menor respeto. Por eso, ahora muchos padres ya no les enseñan a sus hijos la lengua indígena, porque no quieren que sus hijos sufran lo que ellos sufrieron.

Ahora vemos que estos gobernantes quieren que otra vez se fortalezcan los conocimientos indígenas y que se revitalicen nuestras lenguas originarias. Si de verdad quieren que se realice este trabajo, sí se puede, pero se necesita que entre todos hagamos este trabajo, le entremos y que todos tengamos algo que hacer. Si de verdad estos gobernantes quieren que se revitalicen nuestras lenguas indígenas, este es plan que se requiere realizar:

1. Promover en la radio, en la televisión, en internet y en las redes sociales el valor de lo que nos heredaron nuestros antepasados y por qué no debemos dejar que se pierda.

2. Que, en la escuela, a los niños les enseñen en su lengua indígena y que, en su casa, los niños usen su lengua materna, y en donde anden, que no se avergüencen por que hablan su lengua indígena.

3. Que se empiecen a crear radios comunitarias en las que se hable y promueva el valor de las lenguas indígenas, nuestro caminar y todo el conocimiento ancestral.

4. Que los empleados que trabajen en los municipios donde se hablen lenguas indígenas puedan hacer uso de su lengua materna.

5. Que los hablantes de lenguas indígenas que hay en las comunidades sean incluidos en los proyectos, porque ellos son los que encabezarán la revitalización de nuestras lenguas.

Éste es el mensaje que hoy les entregamos, qué es lo que se necesita realizar si de verdad quieren que se revitalicen nuestras lenguas indígenas; si no, solamente juegan con los indígenas.

No vengo sólo porque me guste salir en muchos eventos. Vengo porque, de verdad, me preocupa, porque no quiero que mañana nos recuerden sólo en los museos. Nosotros estamos vivos y también pensamos, no sólo somos objeto de diversión.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchísimas gracias por su presencia. Ciudadano Honorio Hernández María, muchas gracias por estar aquí. Que tenga usted un gran día y un gran regreso a casa.

Esta Mesa Directiva, y todos los integrantes de esta Mesa Directiva, queremos reconocer la presencia hoy del escultor, arquitecto y autor de Timo, Rodrigo de la Sierra. Muchas gracias por estar aquí. Gracias porque ha sido invitado por el coordinador, el diputado Ricardo Monreal, y han inaugurado una exposición el día de hoy. Invitamos a todas y a todos a poder recorrerla, se llama Timoteo en San Lázaro. Muchísimas gracias por expresar en este espacio deliberativo sus obras y su arte. Muchísimas gracias. Gracias, coordinador. Me informan que el diputado Olivares está pidiendo el uso de la palabra. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Gerardo Olivares Mejía(desde la curul): Sí, presidenta, para referirme al tema de la reducción de la edad de jubilación de los trabajadores que cotizan en el ISSSTE. La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo emitió un decreto para reducir gradualmente la edad de jubilación y que a partir de 2034 sea de 55 años para los hombres y 53 años para las mujeres.

Esta gran acción de la presidenta fue una sensible respuesta a la lucha de los maestros de México. Su servidor presentó una iniciativa en diciembre con objeto de eliminar de plano el requisito de la edad de jubilación, eliminar la tabla del décimo transitorio de la Ley del ISSSTE para que los trabajadores con 30 años de servicio y las trabajadoras con 28 años puedan jubilarse sin importar su edad, como estuvo vigente antes de la reforma neoliberal de 2007.

Por ello quiero plantear que la buena voluntad de la presidenta quede plasmada en la ley, que se dictamine con base en su decreto y las iniciativas como la que he presentado y han presentado otros legisladores compañeros. De esa forma se realizará una relevante acción de justicia social. Es cuanto, presidenta. Unidad nacional, todo el poder al pueblo.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado. Han quedado asentadas sus posiciones. Me informan que la diputada Naty Jiménez está solicitando el uso de la palabra. Adelante, diputada.

La diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez(desde la curul): Con su venia, diputada presidenta, diputadas y diputados. (Habla en lengua originaria.) Quiero reconocer la participación histórica que se ha realizado por una figura que la trajo al centro de la mesa el mejor presidente, expresidente, licenciado Andrés Manuel López Obrador, algo que reconoció nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum, en su mañanera y es la revocación de mandato que vivimos en mi bello estado de Oaxaca.

Las y los oaxaqueños salimos a participar el pasado 26 de enero. Hicimos conciencia de la participación democrática, de la participación ética y, por supuesto, que con eso volvimos a hacer consulta. Algo de nuestros principios es que el pueblo pone y el pueblo quita y que con el pueblo todo y sin el pueblo nada.

Desde acá quiero reconocer también, por supuesto, el trabajo activo que realizó nuestro gobernador, el ingeniero Salomón Jara Cruz, con el Congreso local, que fue el parteaguas para marcar el antes y el después de la revocación. Muchísimas gracias a todas y a todos. (Habla en lengua originaria.)

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputada. Han quedado asentados.



ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Pregunto si hay algún otro legislador o legisladora que desee hacer uso de la palabra y en caso de no ser así, consulte la Secretaría, a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura de las actas de las sesiones matutina y vespertina del martes 10 de febrero del año en curso.

El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: En votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura de las actas de las sesiones del martes 10 de febrero del año en curso. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión matutina de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes diez de febrero de dos mil veintiséis, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Sexta Legislatura.

Presidencia de la diputada Paulina Rubio Fernández

Apertura de la sesión.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de cuatrocientos cuarenta y dos diputadas y diputados, a las doce horas con veintiún minutos del martes diez de febrero de dos mil veintiséis, la Presidencia declara abierta la sesión.

Intervención desde la tribuna en lengua indígena.

En el marco de la promoción y desarrollo de las lenguas indígenas, se concede el uso de la tribuna, a la ciudadana Evelin Estefanía de la Cruz López, hablante de la lengua wixárika.

Lectura del orden del día.

La Presidencia informa a la Asamblea que el orden del día de la presente sesión se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y disponible en las tabletas de las curules, mismo que contiene los asuntos a tratar el día de hoy.

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

La Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo noventa y seis del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, toda vez que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

En votación económica, se dispensa su lectura, y no habiendo oradores registrados, de la misma manera, se aprueba.

Comunicaciones.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De las diputadas y los diputados, por las que solicitan el retiro de iniciativa con proyecto de decreto, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria, a saber:

• Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, de Morena, por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo veintiocho de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo objetivo es disponer que la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea invitada permanente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

• Ciria Yamile Salomón Durán, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de gratuidad y protección en el uso de estacionamientos en establecimientos mercantiles, comerciales o de servicios;

• Alejandra Chedraui Peralta, de Morena, por el que se reforman los artículos siete, y treinta y dos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa ambiental;

• Liliana Ortiz Pérez, del Partido Acción Nacional, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en materia de desaparición de personas;

• Rosario del Carmen Moreno Villatoro, de Morena, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley de Protección Civil, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prevención de accidentes por transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas;

• Delhi Miroslava Shember Domínguez, de Morena, por el que se reforma el artículo doscientos treinta y tres de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de flexibilización del plazo para la declaratoria de uso de marca;

• Yerico Abramo Masso, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se adiciona un artículo treinta y dos Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, y

• Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

Desde su curul, intervienen la diputada y los diputados: Mario Zamora Gastélum, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar un minuto de silencio en memoria de los mineros que fueron encontrados sin vida en el estado de Sinaloa; Éctor Jaime Ramírez Barba, del Partido Acción Nacional, para solicitar un minuto de silencio, en memoria de las veintiocho niñas, niños y adultos que han que han perdido la vida en México, a causa del sarampión; y Claudia Alejandra Hernández Sáenz, de Morena, para solicitar un minuto de silencio, en memoria de la menor Emily Aitana Martínez Salvador, cuya vida fue arrebatada por su padrastro en Reynosa, estado de Tamaulipas. La Presidencia concede las solicitudes, e invita a la Asamblea ponerse de pie y guardar un minuto de silencio.

(Se concede un minuto de silencio, por todas las peticiones).

b) De la Cámara de Senadores, por la que informa la aprobación del acuerdo por el que se establece el Calendario Legislativo correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Sexta Legislatura.. De enterado.

c) De la Secretaría de Gobernación, por la que remite el informe estadístico de la Secretaría de Economía, sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, correspondiente al tercer trimestre de dos mil veinticinco. Se turna a las comisiones de Economía, Comercio y Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

Desde su curul, interviene el diputado Gerardo Olivares Mejía, del Partido del Trabajo, para hacer comentarios relativos a la carretera Cuautla - Tlapa, que va a unir y a beneficiar a los Estados de Morelos, Puebla y Guerrero. la Presidencia instruye que su participación sea insertada íntegramente en el Diario de los Debates; y Margarita García García, del Partido del Trabajo, para hacer un llamado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a que dé mantenimiento a la carretera que conduce a Puerto Escondido, en el estado de Oaxaca.

d) De la Comisión Federal de Electricidad, por la que remite el Informe sobre el uso de su endeudamiento, correspondiente al primer semestre de dos mil veinticinco. Se turna a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

e) De la Comisión Nacional Antimonopolio, por la que remite copia certificada de la versión reservada del dictamen preliminar emitido por la Autoridad Investigadora de la Comisión Nacional Antimonopolio en el expediente IEBC-003-2023. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para su conocimiento.

f) De la Secretaría de Bienestar, por la que remite el Informe que contiene la planeación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, correspondiente al cuarto trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco. Se turna a la Comisión de Bienestar, para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del estado de Puebla, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a ampliar el otorgamiento de placas vehiculares con el emblema universal de discapacidad a aquellas personas con discapacidad intelectual, visual, auditiva, motriz, psicosocial o autismo, u otras condiciones que impliquen la necesidad de acceder a los beneficios que otorga el uso de placas para personas con discapacidad; así como a las personas cuidadoras, asistentes o intérpretes de los cuales depende la movilidad de personas con discapacidad.

h) Del Instituto Hidalguense de las Mujeres, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de que establezcan una estrategia preventiva en las políticas públicas en materia de perspectiva de género, para emitir órdenes de protección y generar campañas de prevención para mitigar la violencia en contra de las mujeres.

i) De la Consejería Jurídica y Asistencia Legal del estado de Oaxaca, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados a fin de que establezca una estrategia preventiva en las políticas públicas en materia de perspectiva de género, para emitir órdenes de protección y generar campañas de prevención, a efectos de mitigar la violencia en contra de las mujeres.

j) De la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Gobierno de la Ciudad de México, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para implementar medidas de seguridad vial, regulación del tránsito de camiones pesados y protocolos de respuesta inmediata en la Ciudad de México y el Estado de México.

k) De la Dirección Jurídica de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del estado de Oaxaca, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para implementar medidas de seguridad vial, regulación del tránsito de camiones pesados y protocolos de respuesta inmediata en la Ciudad de México y el Estado de México.

l) De la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para exhortar a los poderes públicos y a los órganos constitucionales autónomos, a implementar acciones afirmativas para incluir a profesionistas indígenas en la titularidad de las dependencias, órganos y entidades cuya atribución sea conocer y atender asuntos sobre los derechos o intereses de los pueblos y comunidades indígenas.

m) Del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para postular la muerteada de San Agustín Etla y el calendario de Día de Muertos como Patrimonio Inmaterial ante la Unesco.

n) Del Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte del Gobierno de Nuevo León, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y a diversas autoridades de las entidades federativas, a realizar el próximo seis de abril de dos mil veinticinco actividades orientadas a fomentar práctica de actividades físicas y deportivas.

Se turnan a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

o) Del Congreso del Estado de Baja California, por la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones treinta y dos, y treinta y tres, y se adiciona una fracción treinta y cuatro, al artículo ciento treinta y dos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

p) Del Congreso del Estado de Chiapas, por la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de portación de armas reservadas para uso exclusivo de la fuerza armada permanente. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

q) Del Congreso del estado de Morelos, por la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo doscientos dos Quáter; se adiciona el artículo trescientos cuarenta y tres Quinquies del Código Penal Federal; y se reforman los artículos ciento ochenta y siete, y doscientos cincuenta y seis del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Declaratoria de publicidad de dictamen.

La Secretaría informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de tres monedas conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA dos mil veintiséis, organizada por México-Estados Unidos-Canadá.

En términos del artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con el requisito de declaratoria de publicidad.

Turno a comisiones de las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo.

La Presidencia informa a la Asamblea que, en términos de los artículos cien, y ciento dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo contenidas en el orden del día, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

Clausura de la sesión.

La Presidencia levanta la sesión a las doce horas con cuarenta y tres minutos, del martes diez de febrero del año en curso, y solicita a la Asamblea permanecer en sus lugares, para continuar con la sesión ordinaria vespertina programada para el día de hoy. Precisando que el registro de asistencia se encuentra disponible desde este momento, por medio de la aplicación instalada en las tabletas de las curules de las y los legisladores.»

–––––––– o ––––––––

«Acta de la sesión vespertina de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes diez de febrero de dos mil veintiséis, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Sexta Legislatura.

Presidencia de la diputada Paulina Rubio Fernández

Apertura de la sesión.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de cuatrocientos cincuenta y dos diputadas y diputados, a las doce horas con cuarenta y cuatro minutos del martes diez de febrero de dos mil veintiséis, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día.

La Presidencia informa a la Asamblea que el orden del día de la presente sesión se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y disponible en las tabletas instaladas en las curules, documento que contiene los asuntos a tratar el día de hoy.

Desde su curul, interviene la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, de Morena, para solicitar un minuto de aplausos en reconocimiento del cantautor Benito Antonio Martínez Ocasio, por su participación en el medio tiempo del Super Bowl, celebrado el fin de semana pasado. La Presidencia informa que, se inscribe la petición de la diputada para obsequiarla en el momento procesal oportuno.

Discusión de dictamen.

En consecuencia, el siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de tres monedas conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA dos mil veintiséis, organizada por México - Estados Unidos -Canadá.

La Presidencia, de conformidad a lo que establece el artículo ciento cuatro, numeral uno, fracción segunda del Reglamento de la Cámara de Diputados, concede el uso de la palabra, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión, a la diputada Patricia Flores Elizondo, de Movimiento Ciudadano.

La Presidencia, de conformidad a lo que establece el artículo ciento cuatro, numeral uno, fracción cuarta, del Reglamento de la Cámara de Diputados, concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios, a la diputada y los diputados: Miguel Ángel Sánchez Rivera, de Movimiento Ciudadano; Christian Mishel Castro Bello, del Partido Revolucionario Institucional; José Antonio López Ruiz, del Partido del Trabajo; Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Partido Verde Ecologista de México; Eva María Vásquez Hernández, del Partido Acción Nacional; y Fernando Jorge Castro Trenti, de Morena.

Presidencia de la diputada Kenia López Rabadán

No habiendo más oradores registrados, en votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para que las diputadas y diputados procedan a la votación, en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

En votación nominal, por cuatrocientos cincuenta y dos votos a favor, y uno en contra, se aprueba, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto por el que se establecen las características de tres monedas conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA dos mil veintiséis, organizada por México - Estados Unidos - Canadá. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Acuerdos de los órganos de gobierno.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Sexta Legislatura. En votación económica, se aprueba. Comuníquese.

Clausura de la sesión.

La Presidencia levanta la sesión a las trece horas con treinta y ocho minutos, y cita para la próxima que tendrá lugar, el día de mañana miércoles once de febrero de dos mil veintiséis, a las once horas, precisando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las nueve horas, por medio de las tabletas instaladas en las curules de las y los diputados.»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: En votación económica consulte la Secretaría si se aprueba una vez que se ha dispensado.

El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: En votación económica se pregunta a la asamblea si son de aprobarse las actas de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Aprobadas.

Muchas gracias, secretario. Continúe, por favor.



COMUNICACIONES OFICIALES

La secretaria diputada Julieta Villalpando Riquelme: Se recibieron solicitudes de los diputados Felipe Miguel Delgado Carrillo, Marcela Michel López y Arturo Hernández Tapia para retirar iniciativas.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXVI Legislatura.– Soberanía y Justicia Social.

Diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados solicito a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa:

Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de presunción de inocencia, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 26 de enero del año en curso.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXVI Legislatura.– Soberanía y Justicia Social.

Diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura.– Presente.

Con un atento saludo, nos permitimos solicitar su autorizada intervención para que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de retirar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 79 de la Ley General de Salud, en materia de quiropráctica y que fue turnada el pasado 20 de noviembre de 2025 a la Comisión de Salud.

Lo anterior para enriquecer dicha propuesta y volverla a reingresar para los efectos parlamentarios a los que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputada Marcela Michel López (rúbrica), diputado Arturo Hernández Tapia (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

La secretaria diputada Julieta Villalpando Riquelme: Se recibió de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el acuerdo relativo al plan integral y el calendario de coordinación del proceso electoral local 2025-2026, en Coahuila de Zaragoza.

«Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.

Diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Cámara de Diputados en la LVXI Legislatura.– Presente.

Con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, Base III, Apartados A y C, y Base V, Apartado A , párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 1, inciso i); 55, numeral 1, incisos g) y o), 160, numeral 1, y 209, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, 6 y 21, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social; 6, numeral 4, incisos r) y s), y 7, numeral 8, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; y el “acuerdo [...] mediante el cual se modifican los plazos para la presentación de solicitudes de la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el formulario que las acompaña, establecidos en los diversos INE/CG03/2017, INE/CG352/2021 E INE/CG1717/2021...” identificado como INE/CG559/2023, el veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria, el Consejo General de este Instituto aprobó el acuerdo INE/CG1131/2025, relativo al Plan Integral y el Calendario de coordinación del Proceso Electoral Local 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza.

Asimismo, el veintisiete de noviembre siguiente, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Coahuila aprobó el acuerdo IEC/CG/140/2025 mediante el cual se aprobó el calendario integral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026.

Comunico lo anterior para los fines procedentes, y sin otro particular, reciba un cordial saludo, quedando de usted.

Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.– Yéssica Alarcón Góngora, encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para su conocimiento.

La secretaria diputada Julieta Villalpando Riquelme: Del Instituto de la Mujer del estado de Campeche, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para establecer una estrategia preventiva en las políticas públicas en materia de perspectiva de género.

«Instituto de la Mujer del Estado de Campeche.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.– Presente.

En atención a su oficio número DGPL 66-II-4-845, en el cual indica que, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2025, se aprobó el acuerdo que a continuación se describe:

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los institutos de las mujeres o secretarías de las mujeres de las 32 entidades federativas, a fin de establecer una estrategia preventiva en la política pública en materia de perspectiva de género para emitir órdenes de protección y generar campañas de prevención a efector de mitigar la violencia contra las mujeres”.

Por lo anterior, y en congruencia con el compromiso institucional de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, las políticas públicas en materia de prevención y atención constituyen un eje estratégico para el abordaje integral de esta problemática. Su correcta implementación permite consolidar acciones coordinadas, oportunas y sostenidas, bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. En este marco, el Instituto de la Mujer del Estado de Campeche (IMEC), desde el inicio de la presente administración, ha fortalecido de manera permanente la vinculación interinstitucional con dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal, reconociendo como indispensable el impulso de estrategias conjuntas que contribuyan a la erradicación de la violencia contra las mujeres y al fortalecimiento del bienestar social.

En lo referente a la emisión de las órdenes de protección, se informa que el IMEC ha implementado acciones dentro del ámbito de sus atribuciones; no obstante, son la Fiscalía General del Estado y el Poder Judicial las instancias que las emiten en mayor medida, mientras que el monitoreo de dichas medidas corresponde a la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana. De manera complementaria, el Instituto promueve de forma permanente el registro de las órdenes de protección en el Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), con el objetivo de contar con información estadística que permita dimensionar la problemática y los servicios brindados, y así fortalecer el diseño e implementación de políticas públicas específicas en materia de prevención y atención de la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres en la entidad.

Para el presente año, se tiene previsto dar a conocer un programa en materia de prevención y atención de la violencia, en el cual se contempla el impulso a la emisión y seguimiento de las órdenes de protección por parte de las instituciones competentes, así como la implementación de campañas de difusión orientadas a sensibilizar sobre la importancia de identificar la violencia y denunciarla. Dichas acciones estarán acompañadas de información clara y accesible sobre las instancias a las que las mujeres pueden acudir para solicitar orientación, asesoría y/o presentar una denuncia. Asimismo, dentro de las estrategias de comunicación se considera la difusión de violentómetros sobre violencia en la pareja, violencia digital, violencia laboral y violencia política contra las mujeres en razón de género, reconociendo que la identificación oportuna de las distintas manifestaciones de violencia es un paso indispensable tanto para su denuncia como para su prevención.

Sin más por el momento, le reitero mi cordial saludo.

Atentamente

San Francisco de Campeche, Campeche, a 26 de enero de 2026.–  Maestra Vania Kelleher Hernández (rúbrica), directora general.»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

La secretaria diputada Julieta Villalpando Riquelme: De la Dirección General Adjunta de Relaciones Institucionales del INEGI, por medio de la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la integración de personas indígenas y afromexicanas en cargos directivos de instituciones especializadas en sus derechos.

«Dirección General Adjunta de Relaciones Institucionales del Inegi.

Diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.– Presente.

Resumen ejecutivo:

• Se hace referencia al oficio número DGPL 66-II-5-1063 expediente 1492, del 10 de diciembre de 2025, firmado por el vicepresidente de la Mesa Directiva, diputado Raúl Bolaños Cacho Cué, y dirigido a la doctora Graciela Márquez Colín, presidenta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

• Por medio del presente, se envía oficio con respuesta institucional del Inegi a la solicitud plasmada en el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2025, para los efectos que haya lugar.

Hago referencia al dictamen de la proposición con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a los poderes públicos y a los órganos constitucionales autónomos que, en el marco de sus competencias y atribuciones legales, valoren circunscribir acciones afirmativas para incorporar personas profesionistas indígenas y afromexicanas en los cargos directivos de las dependencias, órganos y entidades encargadas de conocer y atender asuntos relacionados con los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, suscrita por el diputado Alfredo Vázquez Vázquez (Morena) y aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 10 de diciembre de 2025.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su carácter de organismo constitucional autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica; y el artículo 4, segundo párrafo, de la Ley General de Desarrollo Social, cuenta con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. En ejercicio de dicha autonomía, el Instituto norma el proceso de selección y reclutamiento de las personas aspirantes a ocupar plazas, a través del Servicio Profesional de Carrera del Inegi.

En este marco, el Servicio Profesional de Carrera tiene como objetivo seleccionar y reclutar a las y los mejores aspirantes para ocupar las plazas vacantes y de nueva creación, conforme al marco normativo, los procedimientos y las herramientas que lo regulan, garantizando procesos de ingreso, desarrollo y promoción sustentados en el mérito, la capacidad y la igualdad de oportunidades, sin distinción alguna por motivos de origen étnico o racial, género, condición social u otra que pudiera resultar discriminatoria.

Bajo este esquema, el Instituto establece condiciones de acceso equitativas y no discriminatorias en los procesos del Servicio Profesional de Carrera, lo que permite la participación y eventual incorporación de personas profesionistas indígenas y afromexicanas en igualdad de circunstancias, atendiendo en todo momento al principio de mérito y capacidad que rige el Servicio Profesional de Carrera del Inegi.

Por lo que, conforme a lo previsto en los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Inegi, así como en los artículos 19, 20 y 26 de las normas para regular la operación del Servicio Profesional de Carrera del Inegi, las plazas vacantes de dicho sistema se concursan mediante convocatorias públicas y abiertas, a fin de asegurar la participación en igualdad de oportunidades y garantizar que, en ningún caso, se establezcan requisitos que impliquen prácticas discriminatorias.

Adicionalmente, el Instituto cuenta con el Programa Institucional de Igualdad de Género, No Discriminación e Inclusión del Inegi (PIIGNDI) 2023-2027, el cual establece metas, objetivos, estrategias y acciones orientadas a avanzar hacia la igualdad sustantiva, la no discriminación y la inclusión. Dicho programa incorpora, entre otros elementos, el Objetivo Específico 3: Fortalecer la igualdad de oportunidades laborales y el libre desarrollo de las personas servidoras públicas del Instituto, contribuyendo al fortalecimiento de un entorno laboral incluyente y respetuoso de la diversidad.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reafirma su compromiso con los principios constitucionales de igualdad, no discriminación e inclusión, así como con el fortalecimiento de un servicio público profesional, imparcial y sustentado en el mérito, en congruencia con el exhorto formulado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y en estricto apego a su marco constitucional y legal.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 5 de febrero de 2026.– Maestro David Antonio Maravilla Flores (rúbrica), director general adjunto.»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para su conocimiento.

INICIATIVAS DE SENADORES



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Se recibió de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII al artículo 15 y se reforma la fracción II del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Pablo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Senadores.– Ciudad de México.– Mesa Directiva.

Secretarios de la Cámara de Diputados.– Presentes.

Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Pablo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 15 y se reforma la fracción II de artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a), y 67, párrafo primero, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo primero, 176, 177, párrafo primero, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, 4 de febrero de 2026.– Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica), secretaria.»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Se recibió de la Cámara de Senadores la iniciativa con con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 8o. Bis a la Ley General de Desarrollo Social; y los artículos 55 Bis, 55 Ter y 55 Quater de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible; y la fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Raúl Morón Orozco, del Grupo Parlamentario de Morena.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Senadores.– Ciudad de México.– Mesa Directiva.

Secretarios de la Cámara de Diputados.– Presentes.

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Raúl Morón Orozco, del Grupo Parlamentario Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 8o. Bis a la Ley General de Desarrollo Social; y los artículos 55 Bis, 55 Ter y 55 Quáter de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible; así como la fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a) y 67, párrafo primero, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo primero, 176, 177, párrafo primero y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, 3 de febrero de 2026.–Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica), scretaria.»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO



LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: El siguiente punto del orden del día es el capítulo de iniciativas. Por tanto, iniciamos la primera ronda con el vicepresidente de la Cámara de Diputados, diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos para presentar su iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 32 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Adelante, vicepresidente.

El diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Con su venia, presidenta. ¿Qué pensarían si una persona en estado de ebriedad conduce su vehículo, consulta su teléfono para buscar en las aplicaciones dónde están los alcoholímetros? Ubica los alcoholímetros, los evade, algunas cuadras después, choca, pierde la vida y también pierden la vida otras personas que no habían ingerido alcohol. Esto sucede en todo el mundo y en México hay 44 accidentes diarios asociados con el consumo de alcohol.

Estamos claros de que la tecnología y las aplicaciones han venido a cambiar la forma de vida, han venido a ayudar a facilitar muchas cosas, pero también pueden generar circunstancias indeseables que vulneran la prevención de accidentes y la seguridad vial. Proponemos en la iniciativa que estas aplicaciones no especifiquen y no señalen de manera concreta dónde se encuentran estos operativos de alcoholímetros o de inspección policial o de seguridad. Porque al hacerlo así, las aplicaciones, le están dando la vuelta a una pretensión del Estado que es generar condiciones para prevenir accidentes o para evitar delitos.

Y lo que visualizamos, vemos y proponemos y sometemos a consideración de esta asamblea es la posibilidad de que se sigan usando esas aplicaciones, pero la ruta donde no afecten a las estrategias y políticas de prevención. Vemos, también, que esto ya ha sido legislado en algunos países como España y Alemania donde ya se ha prohibido que las aplicaciones señalen con precisión, con exactitud, dónde se encuentran estos dispositivos.

La finalidad de esto es justamente fortalecer el control y la prevención y evitar que se coloque el Estado en una situación de riesgo no sólo para quien evade los controles de alcoholímetros o policiacos sino, también, para las demás personas que no se encuentran inmersas en esta situación. Hay un ejercicio de libertad de todos para poder acceder a estas nuevas herramientas tecnológicas, pero también es cierto que tenemos que buscar un equilibrio entre esta libertad y la salvaguarda y protección de la vida y la seguridad de las personas.

Por ello proponemos, para evitar que se pongan en riesgo, justamente, la vida y la integridad de las personas, modificaciones a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para que las plataformas digitales, las aplicaciones digitales, se abstengan de difundir, anunciar, prevenir o alertar en tiempo real sobre la ubicación específica de alcoholímetros, elementos policiales o radares cuando dicha difusión tenga como finalidad permitir la evasión de la aplicación de la ley. Por lo anterior, es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona los artículos 32 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sergio Gutiérrez Luna, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 32 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 49 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa con proyecto de decreto, se sustenta en la necesidad de fortalecer el marco jurídico nacional para la protección efectiva de la vida, la integridad personal y la seguridad vial, como bienes jurídicos de máxima jerarquía constitucional. La iniciativa es congruente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, particularmente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce en su artículo 3 que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Si bien dicho instrumento tutela el desarrollo libre de la personalidad, también impone a los Estados la obligación indeclinable de organizar la convivencia social y adoptar medidas razonables para prevenir riesgos que afecten la seguridad colectiva.

En el ámbito constitucional interno, la propuesta encuentra sustento en los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales obligan a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, privilegiando en todo momento la protección más amplia de las personas, sin desconocer que tales derechos pueden ser objeto de limitaciones legítimas cuando se trate de salvaguardar bienes jurídicos superiores, como la vida y la seguridad pública.

La seguridad vial constituye una responsabilidad fundamental del Estado y una política pública de carácter preventivo. Los operativos de alcoholimetría, los radares de velocidad y los puntos de control policial no tienen una finalidad recaudatoria, sino preventiva y disuasiva, orientada a inhibir conductas que estadísticamente se encuentran asociadas a siniestros viales con consecuencias fatales.

No obstante, el acelerado desarrollo tecnológico y el uso generalizado de plataformas y aplicaciones digitales que operan a través de internet, sistemas satelitales u otros medios semejantes, ha generado prácticas que permiten difundir en tiempo real la ubicación específica de dichos operativos, facilitando que determinadas personas adopten rutas alternas con el objetivo de eludir deliberadamente la aplicación de la ley.

Esta práctica desnaturaliza la finalidad de los mecanismos de control y prevención, debilita la acción legítima del Estado y coloca en situación de riesgo no sólo a quien evade la autoridad, sino a terceros ajenos a dicha conducta. En consecuencia, se justifica la intervención del legislador para establecer límites claros y razonables al uso de estas tecnologías.

En este contexto, resulta relevante destacar que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público de la Nación, limitado y estratégico, cuya administración corresponde al Estado. Dicho espectro constituye la base material de las telecomunicaciones, la radiodifusión, la telefonía móvil, la conectividad digital, los sistemas de geolocalización y múltiples aplicaciones vinculadas a la seguridad pública y vial. Su utilización debe responder al interés general, evitando usos que contravengan la finalidad social para la cual se encuentra regulado.

La experiencia comparada demuestra que la regulación de la difusión de información sobre controles policiales no es ajena a los sistemas democráticos. En diversos países europeos, como Alemania y España, se han establecido prohibiciones o restricciones al uso de dispositivos o aplicaciones que alerten sobre la ubicación de controles de tráfico, reconociendo que dichas prácticas pueden ser utilizadas para evadir la ley y comprometer la seguridad vial.

En ese sentido, la propuesta legislativa que se presenta no pretende censurar contenidos ni inhibir el intercambio libre de ideas u opiniones en el entorno digital, sino establecer una ponderación razonable entre el ejercicio de la libertad de expresión y la protección del derecho a la vida, como bien jurídico preeminente. La difusión en tiempo real de la ubicación específica o aproximada de operativos de control vial y policial, cuando su finalidad es permitir la evasión de la ley, se convierte en una conducta que compromete la eficacia de las políticas públicas de prevención, por lo que resulta válido privilegiar, en este supuesto concreto, la tutela efectiva de la vida y la seguridad vial.

En el caso mexicano, si bien no existe actualmente una prohibición expresa de carácter federal dirigida a los particulares, sí se reconoce que la difusión intencional de información sensible sobre operativos puede, en ciertos supuestos, obstaculizar la labor de la autoridad y facilitar conductas contrarias al orden jurídico. En particular, cuando una persona, habiendo ingerido alcohol, decide conducir un vehículo y utiliza aplicaciones digitales para localizar y evadir los puntos de control, se actualiza una conducta que burla el espíritu de la ley, configurando un supuesto de fraude a la ley, al ampararse formalmente en una práctica permitida para obtener un resultado jurídicamente reprobable.

El fraude a la ley se caracteriza por la apariencia de legalidad, el uso de una norma de cobertura y la obtención de un resultado contrario a una norma imperativa o a un principio jurídico superior. En el caso que se analiza, el resultado es la puesta en riesgo de la vida y la integridad de las personas, lo cual resulta inadmisible desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos.

Por ello, se estima pertinente establecer de manera expresa, tanto en la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión como en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la obligación de que las plataformas y aplicaciones digitales se abstengan de difundir, anunciar, prevenir o alertar en tiempo real sobre la ubicación específica de alcoholímetros, elementos policiales o radares, cuando dicha difusión tenga como finalidad permitir la evasión de la aplicación de la ley.

La medida propuesta cumple con los principios de legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad, al tratarse de una restricción puntual, clara y objetiva, que no elimina el derecho a la información ni la libertad de expresión, sino que armoniza su ejercicio con la protección de bienes jurídicos superiores, como la vida y la seguridad vial.

En consecuencia, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto fortalece el marco normativo para un uso responsable de las tecnologías de la información y del espectro radioeléctrico, en concordancia con el deber del Estado de garantizar condiciones de seguridad y convivencia pacífica para todas las personas.

Para un mayor entendimiento, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Con base en las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 32 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 32 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

...

...

...

I. a VIII. ...

IX. La sostenibilidad ambiental.

Para la atribución de una banda de frecuencias y la concesión o autorización del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, la Comisión se basará en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales.

Las plataformas y aplicaciones digitales que funcionen a través de internet, vía satelital y/o cualquier otro semejante, deberán abstenerse de dar a conocer en los teléfonos móviles, tabletas o cualquier otro dispositivo de geolocalización en tiempo real, anuncios, prevenciones o alertas a la ciudadanía del lugar específico o aproximado en donde se encuentran ubicados los alcoholímetros, policías o radares de velocidad.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

...

I. a IV. ...

V. El uso de tecnologías como medio auxiliar para la prevención y captación de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas.

Las plataformas y aplicaciones digitales que funcionen a través de internet, vía satelital y/o cualquier otro semejante, deberán abstenerse de dar a conocer en los teléfonos móviles, tabletas o cualquier otro dispositivo de geolocalización en tiempo real, anuncios, prevenciones o alertas a la ciudadanía del lugar específico o aproximado en donde se encuentran ubicados los alcoholímetros, policías o radares de velocidad.

VI. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las plataformas y demás aplicaciones digitales y/o cualquier otra similar tendrán un plazo de sesenta días naturales siguientes contados a partir de su entrada en vigor para realizar las modificaciones y adecuar sus contenidos y así atender el cumplimiento del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputados y diputadas: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Adriana Belinda Quiroz Gallegos, Alma Delia Navarrete Rivera, Alma Manuela Higuera Esquer, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Any Marilú Porras Baylón, Arturo Roberto Hernández Tapia, Beatriz Milland Pérez, Bertha Osorio Ferral, Carmelo Cruz Mendoza, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Dora Alicia Moreno Méndez, Edén Garcés Medina, Felicita Pompa Robles, Fernando Mendoza Arce, J. Jesús Jiménez, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Jéssica Ramírez Cisneros, Jesús Fernando García Hernández, José Alejandro Aguilar López, José Luis Montalvo Luna, Josefina Anaya Martínez, Juan Carlos Varela Domínguez, Juan Guillermo Rendón Gómez, Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra, Karen Yaiti Calcaneo Constantino, Karina Isabel Martínez Montaño, Kenia Gisell Muñiz Cabrera, Luis Armando Díaz, María Damaris Silva Santiago, Melva Carrasco Godínez, Mónica Herrera Villavicencio, Petra Romero Gómez, Rocío López Gorosave, Rosa Margarita Graniel Zenteno, Rosa María Castro Salinas, Rosario del Carmen Moreno Villlatoro, Sandra Patricia Palacios Medina, Xóchitl Teresa Arzola Vargas, Zaria Aguilera Claro (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Movilidad, para su dictamen.

Esta Presidencia saluda al licenciado Domingo Castañeda Alberto, presidente de la Unión de Comerciantes Establecidos en Acapulco, por sus siglas, UCEA, invitado por el diputado Irugami Perea, del Grupo Parlamentario de Morena. Sea usted bienvenido a esta Cámara de Diputados. Muchas gracias por estar aquí. Muchas gracias.

Queremos dar la más cordial bienvenida a este salón de sesiones al excelentísimo señor Arvin de León, embajador de la República de Filipinas en nuestro país, quien asistió como testigo de honor al acto de instalación del Grupo de Amistad México-Filipinas, que preside la diputada Alma Rosa de la Vega Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena. La Cámara de Diputados agradece su presencia, señor embajador, y espera que el trabajo de este grupo de amistad impulse más espacios para fortalecer el diálogo y la colaboración entre nuestras naciones. Muchas gracias por estar aquí el día de hoy. Gracias. Bienvenido. Me informan que el diputado Elías Lixa está solicitando el uso de la palabra. Adelante, coordinador.

El diputado José Elías Lixa Abimerhi(desde la curul): Por moción de rectificación de trámite, presidenta.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Por supuesto. A sus órdenes, coordinador.

El diputado José Elías Lixa Abimerhi (desde la curul): Gracias, presidenta. He escuchado con atención la iniciativa presentada, que creo es además de alta importancia y abarca distintos ámbitos.

Si bien no tenemos inconveniente en que sea la comisión dictaminadora a la que se ha turnado, creemos de vital importancia que por lo menos cuente con opinión de la de Seguridad, por un lado, por los alcances que puede tener la materia, y por otro, en la Comisión también de Federalismo y Desarrollo Municipal, esto porque muchas veces este tipo de actividades se realizan en el ámbito de competencia de los municipios, que muchas veces son quienes menos alcance tienen para la regulación jurídica de estas actividades.

Por tanto, solicito dicha rectificación, que además creo es una iniciativa que beneficiará mucho particularmente a los municipios que no cuentan con seguridad estatal o federal.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Claro que sí, coordinador. Por supuesto esta Presidencia obsequia, además del turno establecido ya a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Movilidad, para su dictamen, la ampliación para opinión de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, y de Federalismo y Desarrollo Municipal. Muchas gracias. Me informan, el diputado Tapia, ¿con qué objeto, diputado?

El diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (desde la curul): Presidenta, le solicito respetuosamente que por su conducto solicite al diputado Sergio Gutiérrez permita adherirme a su interesante iniciativa, si me hace el favor.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Claro que sí. Me informa el proponente que por supuesto, agradece su adhesión. Y a las y los legisladores que deseen hacer lo mismo, la iniciativa estará aquí en la Secretaría, para la rúbrica correspondiente de las y los diputados que así lo deseen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos, para presentar dos iniciativas. La primera, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y dos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia. Adelante, diputada. Muchas gracias.

La diputada Verónica Martínez García:Con su venia, diputada presidenta. Hoy subo a esta tribuna para hablar de algo que no debería de discutirse, pero que lamentablemente sigue ocurriendo. Mujeres que, en el momento de dar vida, en lugar de recibir cuidado y respeto, enfrentan maltrato, humillación y violencia. El embarazo, el parto y el posparto deberían de ser etapas de acompañamiento y protección, no de miedo y abuso.

Por eso, con la convicción de defender la dignidad de las mujeres, hoy presento dos iniciativas. La primera busca que la violencia obstétrica sea reconocida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Visibilizarla es crucial, pues lo que no se ve no se atiende.

Hablamos de prácticas que dañan física y emocionalmente a las mujeres y que vulneran sus derechos. Es alarmante que la violencia contra las mujeres siga apareciendo, incluso, en hospitales y centros de salud públicos, que son espacios donde deberían de existir el cuidado, la empatía y el respeto.

Durante la atención del embarazo, el parto y el posparto, en muchos casos se ha dejado de poner en el centro a las mujeres. No son hechos aislados, muchas mujeres han sido maltratadas por personal médico que de forma consciente o inconsciente les han causado daños físicos y emocionales.

Se trata de prácticas que se han normalizado, de cesáreas sin justificación, de procedimientos sin consentimiento, de medicamentos innecesarios, de retrasos en la atención o, incluso, en la negación de servicios médicos cuando más lo necesitan. A esto se suman actos de discriminación, comentarios ofensivos, trato humillante y la falta de información clara sobre lo que está ocurriendo con su propio cuerpo. Reconocer la violencia obstétrica permitirá capacitar al personal de salud, mejorar la atención y garantizar que las mujeres sean tratadas con respeto sin importar su condición social, origen o lugar donde se atiendan.

La segunda iniciativa va un paso más allá, busca prevenir estos abusos. Se propone que, durante el parto, siempre que la situación médica lo permita, la mujer pueda estar acompañada por una persona de su confianza. Esta medida brinda apoyo emocional, genera tranquilidad y ayuda a evitar decisiones injustificadas o malos tratos en uno de los momentos más vulnerables de la vida de la mujer.

Ambas iniciativas tienen un objetivo claro, que ninguna mujer sea violentada cuando debería recibir el mayor cuidado. Esta problemática no sólo ha sido reconocida en nuestro país, sino también organismos internacionales han señalado la urgencia de mejorar la atención materna y erradicar prácticas que dañan la dignidad de las mujeres.

En México se ha advertido que la falta de personal, equipamiento y espacios adecuados, y de recursos, han contribuido al maltrato durante el parto. Los datos son claros, de acuerdo con la encuesta nacional, una de cada tres mujeres que tuvo un parto o cesárea en los últimos años sufrió algún tipo de maltrato o violencia por parte del personal de salud.

Reconocer la violencia obstétrica y combatirla es una responsabilidad de los gobiernos federal, estatales y municipales, pero también del Poder Legislativo. Proteger la dignidad de las mujeres no es opcional sino una obligación. Hoy tenemos la oportunidad de actuar y de legislar para que ninguna mujer vuelva a ser maltratada en el momento donde debería sentirse más cuidada, acompañada y respetada. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Verónica Martínez García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la fracción I del 6 y el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Exposición de Motivos

El derecho a la salud se encuentra reconocido en el cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional, mismo que señala lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”

En ese sentido, nuestro país es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), buscando en todo momento salvaguardar los derechos y otorgar la mejor protección a las mujeres.

El artículo 1 de esta última convención, establece lo siguiente:

“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”

Al mismo tiempo, el artículo 9 de dicho instrumento ordena erradicar todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres.

La violencia contra la mujer es un acto inaceptable que lamentablemente se ha normalizado en nuestra sociedad, además se ha detectado su evolución, por lo que actualmente tiene presencia en cada vez más ámbitos de la cotidianidad, desde la violencia física, sexual, psicológica, patrimonial, laboral, digital, y en contextos como lo son las instituciones de salud, ya existen ciertas situaciones que dan lugar a hechos que pueden constituir violencia, en este caso, desde una perspectiva de la obstetricia.

El concepto de violencia obstétrica se considera como una forma de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, básicamente se genera en los servicios de salud, y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal médico, que le causa daño físico o psicológico durante el embarazo, parto y postparto.

Este tipo de violencia puede manifestarse mediante la negación de la asistencia oportuna; el aplazamiento de la atención médica urgente; la indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos; la falta de consulta o información a las pacientes sobre las decisiones que se tienen que tomar en el curso del trabajo de parto; el manejo del dolor durante el trabajo de parto como castigo, así como la coacción para obtener su “consentimiento” para la realización de otros procedimientos quirúrgicos (cesárea, ligadura de trompas-OTB, colocación de un DIU, esterilización).

En nuestro país, los casos de violencia obstétrica no son nuevos, ya que están presentes desde hace décadas, pero fue en 2013 donde tomaron notoriedad, dado los casos de dos mujeres que tuvieron su parto en condiciones inapropiadas en Centros de Salud de Oaxaca y que a continuación resumimos:

“Irma López Aurelio es de origen mazateco y vive en condiciones económicas precarias. Margarito, su esposo, se dedica al campo y ella al hogar. Ya tenían dos hijos, un niño y una niña, y cuando ella tenía 30 años esperaban al tercero. A las 36 semanas de gestación empezó con dolores de parto y el 2 de octubre de 2013 acudió al Centro de Salud de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca para solicitar atención médica. Al llegar ahí señaló las molestias y dolores que sentía a una enfermera, quien le midió la presión arterial e indicó que saliera a caminar con la certeza de que todavía faltaba para que naciera su bebé. Irma siguió la instrucción de la enfermera y se dirigió a una palapa. En ese momento, sintió que se le rompió la fuente y momentos después nació su hijo en el patio del hospital, sin asistencia ni atención médica alguna. Fue hasta después que Irma y su hijo fueron ingresados al Centro de Salud”.

“Alba es originaria de San Antonio de la Cal, Oaxaca, el 5 de noviembre de 2013 acudió en compañía de su madre al Centro de Salud de San Antonio de la Cal porque presentaba dolores. Tenía un embarazo de 36 semanas. Ahí, le dijeron que todavía no estaba en trabajo de parto y la mandaron a su casa. Dos horas después, Alba ya sentía dolores muy frecuentes, por lo que cerca de las 3: 30 de la mañana caminó de regreso al Centro de Salud, acompañada por su esposo y su madre. Sin embargo, a escasos metros de su casa sintió que su bebé ya iba a nacer, por lo que pidió a su mamá que corriera al Centro de Salud para pedir que mandaran una ambulancia. Pero la ambulancia nunca llegó pues, a decir de un policía del Centro de Salud, ésta no encendía. Alba siguió caminando. Al llegar a la esquina del Centro de Salud se le rompió la fuente. Se sentó para dar a luz, pero el bebé mojado se le resbaló de las manos, golpeando el piso con la cabeza al caer. Su esposo levantó al bebé y lo cubrió con una sabanita. Después de esto el policía llegó con una silla de ruedas para trasladarla al Centro de Salud. Al enterarse de que el bebé ya había nacido regresó corriendo para avisarle al personal. Posteriormente, Alba fue trasladada al Hospital General, sólo porque el director manifestó preocupación, pues afuera del Centro de Salud había muchos reporteros, quienes iban a convertir lo ocurrido en un “chisme amarillista”.

Dichos casos llamaron la atención de las autoridades, debido a las omisiones en que incurrieron los Centros de Salud, lo que dio lugar a recomendaciones que fueron emitidas por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En el caso de Irma López Aurelio se emitió la recomendación 1/2014 en la que se determinó que existieron violaciones a sus derechos humanos y los de su hijo, lo que se atribuyó al Gobierno del estado de Oaxaca, debido a la negación de una atención médica adecuada.

En dicha recomendación también estableció como medida de reparación, la capacitación en derechos humanos del personal de salud, así como su certificación, con el objeto de brindar un servicio médico adecuado y profesional, también la adopción de medidas para la correcta integración y protección del expediente médico, la tramitación de procesos penal y administrativo para señalar y sancionar a los responsables, además de la reparación del daño.

En el caso Alba se emitió la recomendación 15/2014 dirigida al gobierno del estado de Oaxaca, donde establece la reparación del daño para Alba y su hijo, la implementación de garantías de no repetición en el Centro de Salud y el seguimiento de los procesos penal y administrativos ante las instancias correspondientes.

En 2014 y con motivo de la realización del 150 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se realizó una audiencia sobre salud materna y denuncias de violencia obstétrica en México, en la cual se evidenciaron las principales violaciones a los derechos humanos de las mujeres al recibir los servicios de salud obstétrica, siendo las mujeres más afectadas, aquellas de origen indígena y las de escasos recursos.

De igual manera la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021 determinó que, en los 5 años anteriores, de las 7 millones 839 mil 186 mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto o cesárea, 31.4 por ciento experimentó algún tipo de maltrato por parte de quienes las atendieron en el parto o cesárea. En México, la prevalencia de maltrato obstétrico es mayor entre las mujeres que tuvieron cesárea (33.4 por ciento) con respecto a quienes experimentaron un parto (29.6 por ciento).

Este tipo de hechos tuvieron mayor presencia, cuando los partos ocurrieron en hospitales o clínicas del sector público (37.9 por ciento), que en los del privado (15.1 por ciento). Los actos que las pacientes experimentaron principalmente fueron gritos y regaños (11.0 por ciento), presiones para que aceptaran se les colocara un dispositivo, o bien, que la operaran para ya no tener hijas o hijos (9.7 por ciento), eran ignoradas cuando preguntaban o externaban dudas sobre su parto o sobre su bebé (9.0 por. ciento), demora excesiva en darle atención porque le dijeron que estaba gritando o quejándose mucho (8.0 por ciento), fueron obligadas a guardar una posición incómoda o molesta (7.2 por ciento).

Contar con estas cifras y estadísticas han permitido visibilizar esta problemática, aunado a las denuncias generadas, lo que ha dado lugar a diversas recomendaciones emitidas por la CNDH en los últimos años, por hechos ocurridos en diferentes instituciones de salud, y en donde en la mayoría de los casos se tuvo por acreditada la vulneración al derecho a la vida de la madre o del producto de la gestación.

De igual manera, en información arrojada por un estudio de campo realizado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas denominado Diagnóstico sobre victimización a causa de violencia obstétrica en México, determinó que este tipo de violencia es más común de lo que se cree, ya que de un universo de 2 mil 111 mujeres que acudieron a hospitales por motivo de la resolución de un embarazo, ya fuera parto o cesárea, con edades entre los 13 y 50 años, se advirtió lo siguiente:

“Durante el embarazo, a más de 90 por ciento de mujeres se les brindó información respecto de los principales signos de alerta, que son causa suficiente para acudir al hospital en cualquier momento durante la gestación, sin embargo, 19 por ciento de las pacientes manifestó no haber sido informadas de los cambios fisiológicos y en general del proceso del embarazo, 33 por ciento no fue informada del proceso de parto, 43 por ciento del procedimiento de cesárea y más de 26 por ciento del tipo de parto que tendría.

De igual manera durante el proceso de ingreso al hospital, y siendo el promedio de atención de 31 minutos, un 8 por ciento se quejó de ser un proceso de acceso complicado y 14 por ciento lento; adicionalmente, 3 por ciento dijo que recibió un trato grosero y 5 por ciento percibió una nula voluntad de atender.

Al mismo tiempo, la violencia psicológica se caracterizó por tres prácticas comunes como son la omisión de la información, el trato deshumanizado y los actos u omisiones que impliquen discriminación o humillación.

Como dato final del estudio del total de mujeres encuestadas, casi 16 por ciento reportaron una o más acciones que son consideradas formas de violencia obstétrica durante su estancia en el hospital.”

Como se puede observar, la violencia obstétrica se ha normalizado a tal grado que es muy común advertir este tipo de situaciones en los diferentes nosocomios, por lo que es necesario que esta problemática sea reconocida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como una modalidad de la violencia contra las mujeres que se presenta en las instituciones de salud.

Al mismo tiempo, aquellos estados que no la tengan visibilizada en su legislación, con esta adición de una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, podrán armonizar sus disposiciones legales con las directrices que incluso se han fijado desde organismos internacionales, lo que favorecerá para generar, desde el gobierno federal, Secretaría de Salud, una estrategia y coordinación con los gobiernos estatales y municipales, para que el personal médico sea capacitado con perspectiva de derechos humanos, de género e intercultural, al brindar la atención durante el embarazo, parto y puerperio en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, lo que creará las condiciones necesarias para prevenir, combatir y erradicar este tipo de violencia contra las mujeres, reducirá la morbimortalidad materno-infantil, además de alcanzar una atención médica calificada, digna, respetuosa en dicha etapa.

Debe mencionarse que, en 2016, el gobierno federal de esa época, a través de la Secretaría de Salud publicó la guía denominada “El modelo de atención a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio. enfoque humanizado, intercultural y seguro”, basándose en las recomendaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), las evidencias científicas, los derechos humanos suscritos por México, la perspectiva de género y la normativa vigente, con la idea de establecer las bases que permitieran prevenir, atender y erradicar este tipo de hechos, por lo que fue una buena medida que pudo tener alcance no solo en el sector público, sino también en el privado, por lo que se estima que su esencia debía ser llevada a la legislación de la materia.

Se debe mencionar que con la aprobación de esta iniciativa, se logrará cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, concretamente, en los objetivos 3 de Salud y Bienestar, y 5 de Igualdad de Género, consistentes en reconocer en la legislación aquellos hechos que pudieran constituir violencia obstétrica en contra de las pacientes durante el embarazo, en el parto, o en la fase postparto, lo que permitirá que se instrumenten políticas públicas orientadas a prevenir, combatir y erradicar este tipo hechos, así como a fortalecer la tutela de los derechos fundamentales de las mujeres.

En atención a todo lo expuesto, presento a esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recorriéndose las subsecuentes en el mismo orden, de la siguiente manera:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a V. ...

VI. La violencia obstétrica. Es toda acción u omisión por parte del personal de salud, de tipo médico o administrativo, que dañe, lastime o denigre a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia en su atención médica; se expresa en la falta de acceso a los servicios de salud reproductiva, un trato inhumano o degradante, un abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre sus cuerpos y los procesos reproductivos.

VII. ...

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en

https://informe2015.gire.org.mx/#/negacion-acceso

2 Ídem

3 Consultado en

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2014/Rec_20 14_001.pdf

4 Consultado en

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2014/Rec_20 14_015.pdf

5 Consultado en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/n acional_resultados.pdf

6 Consultado en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_VCM_24.pdf

7 Consultado en

https://www.cndh.org.mx/tema/2045/violencia-obstetrica

8 Consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/194701/Diagno_sti co_VO_port.pdf

9 Consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29343/GuiaImplant acionModeloParto.pdf

10 Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, consultado en

http://www.onu.org.mx/agenda-2030/

Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.– Diputadas y diputados: Verónica Martínez García, Abigail Arredondo Ramos, Ana Isabel González González, Any Marilú Porras Baylón, Ariana del Rocío Rejón Lara, Arturo Yáñez Cuéllar, César Alejandro Domínguez Domínguez, Felicita Pompa Robles, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Marcela Guerra Castillo, Mario Zamora Gastélum, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Nadia Navarro Acevedo, Noel Chávez Velázquez, Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Verónica Martínez García:

«Iniciativa que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de acompañamiento de partos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Verónica Martínez García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la fracción I del artículo 6 y el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I Ter al artículo 61 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer es un acto inaceptable que lamentablemente se ha normalizado en nuestra sociedad, además se ha detectado su evolución, por lo que actualmente tiene presencia a través de diferentes modalidades, desde la violencia física, sexual, psicológica, patrimonial, laboral, digital, y en algunos contextos ya existen ciertas situaciones que dan lugar a hechos que pueden constituir violencia desde una perspectiva de la obstetricia.

Nuestro país ha firmado diversos acuerdos y tratados internacionales con el fin de contribuir a la erradicación de cualquier tipo de violencia, entre dichos instrumentos advertimos a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará, 1994), la cual en su artículo 9 a la letra dice:

Artículo 9. Para la adopción de las medidas a que se refiere este Capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.

En ese sentido, uno de los aspectos que este precepto busca tutelar es el de las mujeres que en la fase final del estado de gravidez en que se encuentran, sean violentadas al ser atendidas por las instituciones de salud y su personal médico, lo que en sí mismo ya implica violencia institucional, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

No obstante, es necesario que se reconozca y se visibilice esta problemática en la legislación de salud para atender y proteger de forma específica a aquellas mujeres que la padecen al momento de que la atención medica les es brindada debido a la culminación de su condición de embarazo.

Al respecto, este tipo de violencia tiene su origen en los servicios de salud, que consciente o inconscientemente, pueden generar una acción o una omisión, causando algún daño físico o psicológico en la paciente, cuyos alcances violan los derechos humanos y reproductivos de las mujeres que se encuentran en esa condición.

Este tipo de situaciones se presentan durante la atención previa al parto, en el parto, o en el postparto, y es lo que se consideraría como violencia obstétrica.

Como se ha manifestado, dicha violencia puede ser física y psicológica o ambas, y entre las acciones u omisiones que causan perjuicio físico están los procedimientos invasivos, tales como las cesáreas que se practican injustificadamente, los procedimientos de esterilización sin el consentimiento de la paciente, el suministro injustificado de medicamentos, y el más común de todos, el retraso o negación de la atención médica a aquellas mujeres en la fase final del embarazo, así como la falta de respeto a los tiempos de un parto.

Entre las acciones u omisiones psicológicas se cuentan los actos discriminatorios, uso de lenguaje ofensivo, humillante o sarcástico, falta de información oportuna sobre el proceso reproductivo y trato deshumanizado.

Nuestro país no es ajeno a este tipo de situaciones, sólo que debido al incremento en los casos de este tipo de violencia sobre todo en comunidades rurales y de poblaciones indígenas, en 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizó una audiencia sobre salud materna y denuncias de violencia obstétrica en México, en la que se evidenciaron las principales violaciones a los derechos humanos de las mujeres al recibir los servicios de salud obstétrica, siendo las más afectadas las de origen indígena y las de escasos recursos.

Ante esto, gran parte de las entidades federativas en nuestro país, incorporaron a su respectiva legislación la definición de violencia obstétrica, como una medida para tratar de prevenir, combatir y erradicar esta modalidad de violencia.

Hoy en día, la violencia obstétrica no se encuentra reconocida en la legislación federal o general, pese a la violación de derechos humanos de las mujeres que ha implicado su desarrollo a través del tiempo.

También es de resaltar que un estudio de campo realizado en 2016 por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas denominado Diagnóstico sobre victimización a causa de violencia obstétrica en México, determinó que este tipo de violencia es más común de lo que se cree, ya que, durante esa época, de un universo de 2 mil 111 mujeres que acudieron a hospitales por motivo de la culminación de un embarazo, ya fuera parto o cesárea, con edades entre los 13 y 50 años, se advirtió lo siguiente:

“Durante el embarazo, a más de 90 por ciento de mujeres se les brindó información respecto de los principales signos de alerta, que son causa suficiente para acudir al hospital en cualquier momento durante la gestación, sin embargo, 119 por ciento de las manifestó no haber sido informadas de los cambios fisiológicos y en general del proceso del embarazo, 13.3 por ciento no fue informada del proceso de parto, 43 por ciento del procedimiento de cesárea y más de 26 por ciento del tipo de parto que tendría.

De igual manera durante el proceso de ingreso al hospital y siendo el promedio de atención de 31 minutos, un 8 por ciento se quejó de ser un proceso de acceso complicado y 14 por ciento lento; adicionalmente, 3 por ciento dijo que recibió un trato grosero y 5 por ciento percibió una nula voluntad de atender.

Al mismo tiempo, la violencia psicológica se caracterizó por tres prácticas comunes como son la omisión de la información, el trato deshumanizado y los actos u omisiones que impliquen discriminación o humillación.

Como dato final del estudio del total de mujeres encuestadas, casi 16 por ciento reportaron una o más acciones que son consideradas formas violencia obstétrica durante su estancia en el hospital.”

De igual manera el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (Comité CEDAW) emitió recomendaciones al Estado mexicano en julio de 2018, sobre la insuficiencia estructural y los problemas de acceso a servicios de salud, además de que manifestó su preocupación por diversos incidentes de violencia obstétrica en que incurrió el personal médico  durante el parto, como  esterilizaciones forzadas de mujeres y niñas, y la restricción al acceso de servicios de salud reproductiva, particularmente por parte de mujeres y niñas con discapacidades mentales, y otras.

De igual manera la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 determinó que, en los 5 años anteriores, de las 7 millones 839 mil 186 mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto o cesárea, el 31.4 por ciento experimentó algún tipo de maltrato por parte de quienes las atendieron en el parto o cesárea. En México, la prevalencia de maltrato obstétrico es mayor entre las mujeres que tuvieron cesárea (33.4 por ciento) con respecto a quienes experimentaron un parto (29.6 por ciento).

Este tipo de violencia se presentó con mayor frecuencia cuando los partos ocurrieron en hospitales o clínicas del sector público (37.9 por ciento), que en los del privado (15.1 por ciento). Los actos que las pacientes experimentaron principalmente fueron gritos y regaños (11.0 por ciento), presiones para que aceptaran se les colocara un dispositivo, o bien, que la operaran para ya no tener hijas o hijos (9.7 por ciento), eran ignoradas cuando preguntaban o externaban dudas sobre su parto o sobre su bebé (9.0 por ciento), demora excesiva en darle atención porque le dijeron que estaba gritando o quejándose mucho (8.0 por ciento), fueron obligadas a guardar una posición incómoda o molesta (7.2 por ciento).

Como podemos ver existe una creciente denuncia de trato irrespetuoso, ofensivo o negligente que sufren las mujeres en los servicios de salud, durante la atención del embarazo y particularmente en la fase previa al parto, durante el parto y en la fase post parto.

En nuestro país, según el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en 2024 se registraron En México, durante 2024, se registraron 1 millón 672 mil 227 nacimientos. La tasa de nacimientos registrados por cada mil mujeres en edad fértil (15 a 49 años) fue de 47.7.

Es importante señalar que durante enero de 2025, la Comisión Nacional de Derechos Humanos había emitido 5 recomendaciones por hechos de violencia obstétrica plenamente acreditada en hospitales del IMSS, y que consistían en “ inadecuada atención médica, falta de valoración adecuada de las víctimas, inadecuado control prenatal, deficiencias en la atención de los partosen aquellos casos en los que el embarazo pudo llevarse a término—, y omisiones en la realización de estudios clínicos de las pacientes, de evaluación del bienestar fetal y en la integración del expediente clínico, así como trato discriminatorio y deshumanizante por parte de personal de salud”. 8

También es necesario precisar que el fenómeno de la violencia obstétrica no terminará hasta que se complete un cambio integral que contemple mayor presupuesto para mejorar las condiciones estructurales del sistema de salud en todos sus niveles, y que, de esa forma, el personal de salud realice su trabajo en óptimas condiciones.

El propósito de esta iniciativa no es tipificar el tipo de violencia obstétrica, sino generar condiciones que permitan prevenir, combatir y erradicar las conductas que atentan contra los derechos humanos de las mujeres, por lo que proponemos que, durante el parto de una paciente, siempre que las condiciones lo permitan, y el medico lo apruebe, pueda estar dentro de la sala una persona de confianza designada por la misma paciente para acompañarla durante la intervención.

Debe mencionarse que, en 2016, el gobierno federal de esa época, a través de la Secretaría de Salud publicó la guía denominada El modelo de atención a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio. enfoque humanizado, intercultural y seguro, basándose en las recomendaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), las evidencias científicas, los derechos humanos suscritos por México, la perspectiva de género y la normativa vigente, con la idea de establecer las bases que permitieran prevenir, atender y erradicar este tipo de hechos, por lo que fue una buena medida que pudo tener alcance no solo en el sector público, sino también en el privado, por lo que se estima que su esencia debía ser llevada a la legislación de la materia.

La erradicación del maltrato y la falta de respeto en el parto podrá lograrse solamente mediante un proceso inclusivo en el que participen las mujeres, los profesionales de la salud, los organismos de capacitación, educación y certificación de profesionales de la salud, las asociaciones profesionales, los gobiernos, las partes interesadas de los sistemas de salud, los investigadores, las sociedades civiles y los organismos internacionales.

Es por eso que se deben unir esfuerzos para garantizar la identificación del maltrato y la falta de respeto a las pacientes, estableciendo medidas preventivas y terapéuticas pertinentes para erradicarlas.

Al tratarse de una reforma a una ley general, en este caso es la de salud, estas disposiciones tendrían efectos sobre la legislación local en las entidades federativas, ya que estos parámetros de protección a las mujeres que en esta condición son atendidas, tendrían que ser incorporados en sus ordenamientos de la materia.

Se debe mencionar que con la aprobación de esta iniciativa, se logrará cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, concretamente, en los objetivos 3 de Salud y Bienestar, y 5 de Igualdad de Género, consistentes en lograr que todas aquellas mujeres durante el embarazo o en el parto, reciban una atención médica adecuada y digna, estableciendo en la ley la posibilidad de que se tomen ciertas medidas, siempre que sean pertinentes de acuerdo al caso concreto, como puede ser que las pacientes puedan ser acompañadas durante el parto por una persona de su confianza, lo que contribuirá a prevenir, combatir y erradicar este tipo de violencia, así como a fortalecer la tutela de los derechos fundamentales de las mujeres.

Por lo anteriormente descrito, se presenta ante esta Asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona una fracción I Ter al artículo 61 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 61....

...

I. ...

I Bis. ...

I Ter. Permitir, siempre que las condiciones del caso concreto lo permitan, que toda mujer embarazada pueda estar acompañada en todo momento, por una persona de su confianza durante el trabajo de parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en Convenci_n_de_Bel_m_Do_Par_.pdf (www.gob.mx)

2 Artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

3 Consultado en Diagno_stico_VO_port.pdf (www.gob.mx)

4 Consultado en

https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/ N1823803.pdf

5 Consultado en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/n acional_resultados.pdf

6 Consultado en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_VCM_24.pdf

7 Consultado en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ enr/enr2024_CP.pdf#:~: text=Caracter%C3%ADsticas%20del%20nacimiento%20En%20M%C3%A9xico%2C%20durante%20 2024%2C,respecto%20al%20a%C3%B1o%20anterior%20(ver%20gr%C3%A1fica%201).

8 Consultado en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2025-01/C OM_2025_006.pdf

9 Consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29343/GuiaImplant acionModeloParto.pdf

10 Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, consultado en

http://www.onu.org.mx/agenda-2030/

Dado en la Cámara de Diputados, a 2 de febrero de 2026.–  Diputadas y diputados: Verónica Martínez García, Abigail Arredondo Ramos, Ana Isabel González González, Any Marilú Porras Baylón, Ariana del Rocío Rejón Lara, Arturo Yáñez Cuéllar, César Alejandro Domínguez Domínguez, Felicita Pompa Robles, Humberto Ambriz Delgadillo, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Marcela Guerra Castillo, Mario Zamora Gastélum, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Nadia Navarro Acevedo, Noel Chávez Velázquez, Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de fortalecimiento de la vigilancia forestal. Adelante.

La diputada Ciria Yamile Salomón Durán:Gracias, presidenta. Con su venia. Compañeras y compañeros diputados, hay que dejar de sancionar cenizas y llegar antes del incendio. Hoy subo a esta tribuna para presentar una reforma indispensable para cerrar un vacío legal que limita la capacidad del Estado mexicano para proteger nuestros ecosistemas forestales.

La Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable, en su redacción actual, contempla sanciones cuando se causa un daño a terrenos forestales, iniciando desde un terreno no forestal. Sin embargo, esa misma ley no faculta a la Profepa para investigar cuando se denuncie un posible daño al ecosistema forestal, proveniente de un terreno diverso al forestal, es decir, sólo podemos sancionar cuando el daño ya está hecho, pero no contamos con un fundamento legal claro para prevenirlo a tiempo. Eso limita de forma real y cotidiana la vigilancia ambiental.

Hoy buscamos corregir esta omisión, porque —si ya aceptamos en la ley que las actividades en terrenos agrícolas, ganaderos o colindantes pueden causar daños al ecosistema forestal— cómo es posible que la autoridad ambiental no tenga facultades claras para investigar y prevenir esos daños cuando el riesgo es evidente y denunciado.

Compañeras y compañeros, los datos oficiales muestran por qué esta reforma es urgente. De acuerdo con el Sistema Nacional del Monitoreo Forestal de la Conafor, entre 2001 y 2024, México perdió 203 mil 552 hectáreas de ecosistemas forestales cada año. La principal causa, la conversión de bosques a pastizales y tierras agrícolas, actividades que se desarrollan precisamente fuera del terreno forestal, pero que lo afectan directamente.

Entre 2020 y 2024 perdió 841 mil 406 hectáreas de cobertura forestal, equivalente a 307 veces el parque nacional El Chico, de Hidalgo, concentradas especialmente en zonas de alta biodiversidad, como las selvas cálido-húmedas y cálido-secas. Nuevamente la explotación productora a gran escala fue identificada como el principal motor de esta degradación.

Todos estos estudios coinciden en algo: los bosques de México no se están perdiendo principalmente por actividades realizadas en los terrenos forestales, ni por el pequeño y mediano productor, sino por actividades que ocurren en terrenos colindantes adyacentes o diversos al forestal.

Sin embargo, la legislación vigente no permite a la Profepa investigar a tiempo. Cuando estas actividades externas presentan un riesgo real, sólo otorga herramientas para sancionar cuando el daño ya ocurrió. Este vacío no es menor: significa que la autoridad ambiental llega tarde, cuando el bosque ya se incendió, cuando se desmontó, y los daños son irreversibles.

La Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable reconoce en los artículos 155 y 159 que actividades externas como quemas de pastizal, pueden generar daños forestales y ameritan sanciones, pero aun así no desarrolla ninguna facultad preventiva de vigilancia para intervenir antes del daño. Por ello, la reforma que presento propone modificar el artículo 154, para que la Profepa pueda supervisar actividades realizadas en terrenos colindantes adyacentes e investigar, inspeccionar y verificar de manera preventiva, no sólo reactiva, cuando así se denuncie.

Esta reforma no invade competencias agrícolas, esta reforma está dirigida a fenómenos que sí están documentados, expansiones agroindustriales, quemas o actividades intensivas que generan presiones ambientales de gran escala, muchas veces fuera de control y que afectan gravemente a los ecosistemas forestales del país. Compañeras y compañeros, no podemos seguir permitiendo que nuestra legión ambiental llegue siempre tarde. No podemos quedarnos con un marco jurídico que sancione el daño, pero que no permite evitarlo.

Con esta reforma damos a la Profepa una herramienta muy precisa e indispensable: la facultad de actuar a tiempo. Les pido su respaldo para fortalecer la vigilancia forestal, proteger nuestro patrimonio natural y asegurar que las generaciones futuras hereden un país con bosques vivos, sanos y resilientes. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de fortalecimiento de la vigilancia forestal, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de fortalecimiento de la vigilancia forestal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la pérdida de ecosistemas forestales se ha convertido en uno de los mayores desafíos ambientales de la última década, con una tendencia creciente atribuida principalmente al cambio de uso de suelo y a actividades realizadas fuera de los terrenos forestales que afectan directamente a los ecosistemas colindantes.

Datos oficiales del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF) de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), publicados en junio de 2025, muestran que entre 2001 y 2024 el país ha perdido en promedio 203 mil 552 hectáreas de ecosistemas forestales cada año, siendo la conversión de terrenos forestales a pastizales (73.29 por ciento) y a tierras agrícolas (21.99 por ciento) una de las principales causas directas de deforestación es por expansión de la agroindustria.

Estos datos confirman que la presión más intensa sobre los bosques proviene, precisamente, de actividades agropecuarias o de expansión productiva masiva realizadas en terrenos diversos al forestal. 1

El periodo reciente es aún más alarmante. Según cifras recopiladas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Conafor y el propio SNMF, entre 2020 y 2024 México perdió 841 mil 406 hectáreas de bosques y selvas, lo que equivale a 307 veces el tamaño del Parque Nacional El Chico, tan solo en cuatro años. Esta pérdida masiva de cobertura forestal se concentra en zonas de alta biodiversidad, particularmente en las selvas cálido-húmedas (374 mil hectáreas) y cálido-secas (201 mil hectáreas), así como en las sierras templadas (219 mil hectáreas), donde la expansión agrícola y ganadera ha sido señalada como la principal responsable de la degradación ambiental.

Los datos internacionales confirman esta tendencia. De acuerdo con la plataforma Global Forest Watch, México perdió 320 mil hectáreas de bosque natural solo en 2024, pérdida equivalente a 120 millones de toneladas de CO emitidas a la atmósfera. Esta cifra coloca al país dentro de los diez primeros lugares a nivel global en pérdida de bosques tropicales ese año. Por su parte, el World Resources Institute (WRI), en su informe de 2024, alertó que se registró la pérdida histórica de 9.2 millones de hectáreas de cobertura forestal primaria en 2024, lo que representó uno de los impactos más graves, agravado por más de 8 mil incendios forestales en ese periodo.

Lo anterior evidencia que los ecosistemas forestales no solo están siendo afectados por prácticas realizadas dentro de terrenos forestales, sino también por actividades de terceros ubicadas en terrenos colindantes, adyacentes o diversos al forestal, entre las cuales destacan la expansión agropecuaria, la ganadería extensiva, los monocultivos comerciales, los asentamientos humanos y las quemas agrícolas descontroladas. El propio SNMF documenta que el 73 por ciento de la deforestación reciente corresponde a la conversión hacia pastizales y otro 22 por ciento hacia tierras agrícolas, es decir, actividades que ocurren fuera del ecosistema forestal, pero cuyos efectos impactan directamente a estos.

Además, estudios especializados como el informe “Deforestación en México: Propuestas para una agenda nacional”, elaborado por Sergio Graf Montero con datos oficiales de Conafor, señalan que entre 2001 y 2021 México perdió 4.17 millones de hectáreas de selvas y bosques –equivalentes al 6.3 por ciento de la superficie arbolada del país–, afectación fuertemente ligada a ganadería extensiva, cultivos comerciales y urbanización.

Dicho documento subraya que la deforestación se origina mayormente en áreas de vocación agrícola o ganadera, reafirmando que los impactos sobre el ecosistema forestal frecuentemente provienen de actividades desarrolladas en terrenos no forestales.

En suma, el panorama actual revela una realidad indiscutible: las amenazas más intensas contra los ecosistemas forestales mexicanos no se limitan a lo que ocurre exclusivamente dentro de los terrenos forestales, sino que provienen de la presión constante de actividades agropecuarias, ganaderas, industriales o irregulares realizadas en terrenos diversos al forestal que, sin una vigilancia efectiva, generan impactos directos –como incendios, erosión, pérdida de biodiversidad o cambios de uso de suelo inducidos– y afectan la integridad ecológica, el equilibrio hidrológico y la resiliencia climática de los bosques del país.

Ahora, es importante señalar que los datos aquí mostrados no culpa a las y los campesinos ni a los pequeños productores, cuyo papel es esencial para la soberanía alimentaria y el arraigo comunitario; la evidencia disponible señala, más bien, a procesos de expansión agropecuaria y agroindustrial a gran escala –ganadería extensiva, monocultivos comerciales y desarrollos asociados– como los motores directos de la deforestación y del cambio de uso de suelo que termina afectando a los ecosistemas forestales, el problema radica en actividades intensivas de gran escala y en la expansión desregulada de modelos productivos que presionan los ecosistemas forestales desde el exterior.

En este marco, resulta evidente que la protección de los ecosistemas forestales no puede limitarse a observar exclusivamente lo que ocurre dentro de los terrenos forestales, sino también lo que sucede en los terrenos colindantes, adyacentes o diversos al forestal, donde se originan buena parte de las presiones que degradan estos ecosistemas. Este vacío operativo conduce directamente al análisis del marco jurídico vigente, indispensable para comprender hasta dónde llegan las facultades de vigilancia forestal actualmente y por qué resulta necesario fortalecerlas.

Actualmente la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) 7 es reglamentaria del artículo 27 constitucional y se limita al manejo, conservación, protección, restauración, producción y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y sus recursos; distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios bajo el principio de concurrencia. En su Artículo 1 fija expresamente ese objeto forestal (no agrícola) y su ámbito de aplicación nacional.

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se observará lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

En concordancia con ello, se encuentra que en las definiciones del artículo 7 se estructura la materia de atención de la Ley: “ Terreno forestal” y “ terreno forestal arbolado” fijan el espacio típico de actuación forestal; “ Terreno diverso al forestal” (fracc. LXX) es el que no reúne las características y atributos biológicos de los terrenos forestales; esta categoría es clave porque segmenta el territorio fuera del ámbito forestal, y es desde allí donde suelen originarse presiones (p. ej., agroindustria/ganadería) que impactan ecosistemas forestales.

Este diseño implica que la LGDFS protege al ecosistema forestal y sus componentes, pero no reconoce los usos agrícolas o ganaderos que pueden generar afectaciones a terrenos forestales en locaciones aledañas.

La consecuencia práctica es que, cuando una afectación nace en terreno no forestal, se genera un vacío normativo sobre si hay capacidad de actuación o no; Esta segmentación estructural implica que la actuación de la autoridad forestal se centra en el ecosistema forestal en sentido estricto.

En materia competencial, la LGDFS faculta a la Federación, a través de la Secretaría y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a ejercer la inspección, vigilancia y sanción en materia forestal, incluyendo la realización de visitas, la verificación de cumplimiento y la imposición de medidas administrativas y de seguridad. No obstante, la regulación específica del cambio de uso de suelo se limita exclusivamente a terrenos forestales, en términos del artículo 93 y concordantes, lo que reafirma que la ley no regula ni faculta expresamente a intervenir sobre cambios de uso o actividades realizadas en terrenos no forestales, aun cuando estos puedan generar afectaciones a ecosistemas forestales colindantes.

La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos cuyo contenido se establecerá en el Reglamento, los cuales demuestren que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga, y que la erosión de los suelos, la capacidad de almacenamiento de carbono, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal.

En este mismo sentido se observa que el artículo 154 constituye el eje normativo de la prevención y vigilancia forestal, al disponer que corresponde a la Secretaría, por conducto de la Profepa, la salvaguarda y patrullaje de los recursos forestales, así como la realización de actos de investigación técnica, inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas. Asimismo, dicho artículo establece que la investigación puede iniciarse mediante denuncia o durante actos de inspección y operativos. Sin embargo, el texto vigente no contempla que la vigilancia forestal pueda ejercerse respecto de actividades desarrolladas en terrenos colindantes, adyacentes o diversos al forestal, aun cuando estas generen o puedan generar afectaciones directas o indirectas a los ecosistemas forestales.

Lo cual no es coherente, pues la propia LGDFS reconoce, en diversas disposiciones, que actividades originadas fuera de los terrenos forestales pueden causar daños forestales. Tal es el caso del artículo 155, fracción IX, que sanciona las quemas en terrenos agropecuarios que propicien la propagación del fuego hacia terrenos forestales; o las fracciones XII y XIII, que sancionan el daño o deterioro grave de los ecosistemas forestales y la realización de acciones que comprometan su regeneración y capacidad productiva. Asimismo, el artículo 159 faculta a la Profepa a imponer medidas de seguridad cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño grave a los recursos naturales, con fundamento en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). No obstante, aunque estas disposiciones permiten sancionar efectos dañinos provenientes de actividades externas en terrenos diversos al forestal, no desarrollan un fundamento claro de vigilancia previa sobre el origen de dichas actividades cuando estas ocurren fuera del terreno forestal, generando un gravísimo problema de competencias en materia de inspección y vigilancia.

Capítulo II De las Infracciones

Son infracciones a lo establecido en esta Ley:

. a VIII. ...

Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos y en terrenos temporalmente forestales;

...

. ...

Causar daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales;

Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;”

Por su parte, la LGEEPA, como ley marco en materia ambiental, establece en su artículo 1 la obligación del Estado de preservar y restaurar el equilibrio ecológico en la totalidad del territorio nacional, sin delimitar por tipo de suelo o clasificación territorial. Sin embargo, en la práctica administrativa, la vigilancia forestal que ejerce la Profepa se ha delimitado conforme al marco definido por la LGDFS, lo que ha llevado a que, en casos donde la afectación al ecosistema forestal tiene origen en terrenos diversos al forestal, la autoridad encuentre limitada su competencia para actuar en materia forestal salvo que el daño ya se haya consumado o exista un riesgo inminente.

La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; Fracción reformada

II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y las Instituciones académicas y de investigación, los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental;

X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.”

En síntesis, el marco normativo vigente permite sancionar daños o riesgos sobre los ecosistemas forestales sin importar su origen, pero no desarrolla una atribución explícita de vigilancia forestal frente a actividades desarrolladas en terrenos colindantes, adyacentes o de vocación agrícola, incluso cuando estas actividades generan o pueden generar afectaciones al ecosistema forestal. Esta omisión genera un vacío operativo REAL que limita la actuación preventiva de la Profepa y reduce la capacidad del Estado para proteger integralmente los ecosistemas forestales.

Por lo que en este sentido y al detectar este vacío operativo que limita la capacidad de la autoridad para prevenir afectaciones a los ecosistemas forestales originadas en terrenos no forestales, se presenta la siguiente propuesta de reforma al artículo 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el fin de incorporar expresamente la facultad de supervisión y vigilancia respecto de actividades realizadas en terrenos colindantes, adyacentes, de vocación agrícola o clasificados como terrenos diversos al forestal, cuando estas generen o puedan generar afectaciones directas o indirectas a los ecosistemas forestales.

La modificación propuesta fortalece la actuación preventiva de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, clarificando su competencia para intervenir cuando exista riesgo o afectación derivada de actividades externas al terreno forestal, sin alterar el objeto forestal de la Ley ni invadir la regulación aplicable a otros usos de suelo. Con ello, se dota al Estado de una herramienta normativa indispensable para asegurar la integridad, funcionalidad ecológica y resiliencia de los ecosistemas forestales frente a presiones provenientes del exterior.

Para mayor claridad respecto a lo aquí planteado se expone la propuesta de modificación en el siguiente cuadro comparativo:

La presente iniciativa encuentra sustento en un marco jurídico amplio que reconoce la obligación del Estado mexicano de garantizar la protección efectiva de los ecosistemas forestales, así como de ejercer facultades preventivas y correctivas cuando actividades humanas generen riesgos o afectaciones al ambiente, independientemente del tipo de suelo donde se desarrollen. Esta propuesta se alinea tanto con los principios constitucionales como con las normas nacionales y los estándares internacionales en materia de prevención ambiental, debido cuidado, vigilancia efectiva del territorio y protección de los ecosistemas.

En primer término, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y establece la correlativa obligación del Estado de garantizar su respeto y protección. Este mandato constitucional no distingue entre terrenos forestales y no forestales, sino que impone una obligación general de preservar los ecosistemas, los recursos naturales y los servicios ambientales. La interpretación lógica de este precepto implica que, cuando una actividad desarrollada fuera del terreno forestal genera o puede generar afectaciones a un ecosistema forestal, el Estado debe contar con las facultades legales necesarias para intervenir de manera oportuna y eficaz.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) refuerza esta obligación al disponer en su artículo 1 que su objeto es preservar y restaurar el equilibrio ecológico en el territorio nacional en su conjunto, sin limitar su alcance a ninguna categoría específica de suelo. Este carácter integral es especialmente relevante en materia forestal, pues el daño a un ecosistema no siempre se origina dentro de él; con frecuencia deriva de actividades adyacentes, agrícolas o ganaderas que, aunque se realicen fuera del terreno forestal, repercuten directamente en su integridad. Asimismo, la LGEEPA otorga en su Título Sexto las facultades para imponer medidas de seguridad cuando exista riesgo inminente de daño ambiental, lo cual abona al carácter preventivo de la reforma.

La reforma es congruente con los principios ambientales reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre ellos: el principio de prevención, que obliga al Estado a evitar daños antes de que ocurran; el principio precautorio, aplicable cuando exista riesgo de daño grave o irreversible aun sin certeza científica plena; el principio de no regresión ambiental, que prohíbe disminuir los niveles de protección existentes; y el principio de progresividad, que exige ampliar y perfeccionar los mecanismos de tutela ambiental. Estos principios, integrados al bloque de constitucionalidad a partir del artículo 1o., sostienen la necesidad de un marco normativo que permita actuar a tiempo para evitar daños a los ecosistemas forestales cuando estos se originen fuera de sus límites físicos.

En el ámbito internacional, la iniciativa se alinea con los compromisos adoptados por México en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente los Objetivos 13 (Acción por el clima) y 15 (Vida de ecosistemas terrestres), los cuales exigen a los Estados prevenir la degradación forestal y fortalecer los mecanismos de gobernanza ambiental. Del mismo modo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, del cual México es parte, obliga a establecer medidas de protección que consideren no sólo las amenazas internas a los ecosistemas, sino también aquellas que provienen del entorno inmediato. Esto es consistente con el enfoque ecosistémico promovido por dicho Convenio, que reconoce la necesidad de considerar integralmente el territorio donde se desarrollan actividades humanas que afectan los ciclos ecológicos.

En este contexto, la propuesta de reforma al artículo 154 de la LGDFS no sólo es jurídicamente pertinente, sino necesaria para asegurar la tutela efectiva de los ecosistemas forestales frente a las amenazas que se originan fuera de ellos. Al clarificar la facultad de supervisión en terrenos colindantes, adyacentes, agrícolas o diversos al forestal, la iniciativa dota al Estado mexicano de un instrumento preventivo indispensable, fortalece la coherencia del sistema jurídico ambiental, cumple con los mandatos constitucionales e internacionales en la materia y contribuye al objetivo superior de conservación del patrimonio natural de la nación.

Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de fortalecimiento de la vigilancia forestal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 154. La prevención y vigilancia forestal corresponde a la Secretaría, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que tendrá, como funciones la salvaguarda y patrullaje de los recursos forestales , la realización de actos de investigación técnica, inspección y vigilancia , así como la supervisión de las actividades realizadas en terrenos colindantes, adyacentes, de vocación agrícola o clasificados como terrenos diversos al forestal, cuando generen o puedan generar afectaciones directas o indirectas a los ecosistemas forestales o a su integridad, verificando el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo con lo previsto en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

...

...

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Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1  ¿Qué es la deforestación? Conafor. Disponible en:

https://snmf.cnf.gob.mx/deforestacion/

2 La tala ilegal arrasa con bosques... pero nadie sabe la magnitud del problema

https://www.milenio.com/politica/tala-ilegal-arrasa-con-bosques- pero-nadie-sabe-la-magnitud

3  Global Forest Watch, México. Disponible en:

https://www.globalforestwatch.org/dashboards/country/MEX/?lang=e s_MX

4  Fires Drove Record-breaking Tropical Forest Loss in 2024. Disponible en:

https://gfr.wri.org/latest-analysis-deforestation-trends

5  Op. Cit. Disponible en:

https://snmf.cnf.gob.mx/deforestacion/

6  Deforestación en México Propuestas ppara una Agenda Nacional. Disponible en:

https://pronatura-sur.org/wp-content/uploads/2024/10/Deforestaci on-en-Mexico.-Propuestas-para-una-agenda-nacional.pdf

7  Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS.pdf

8 Principio de prevención en materia ambiental. Su relación y alcance con el deber de cuidar el medio ambiente regulado por el marco normativo convencional de la materia. Disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024395

9  Convenio sobre la Diversidad Biológica, instrumento internacional clave para un desarrollo sostenible. Disponible en:

https://www.un.org/es/observances/biodiversity-day/convention

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.–  Diputadas y diputados: Ciria Yamile Salomón Durán, Alejandro Avilés Álvarez, Alejandro Pérez Cuéllar, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Any Marilú Porras Baylón, Celia Esther Fonseca Galicia, Cindy Winkler Trujillo, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, Fátima Almendra Cruz Peláez, Fausto Gallardo García, Felipe Miguel Delgado Carrillo, Gabriela Benavides Cobos, Gloria Sánchez López, Herminia López Santiago, Jesús Fernando García Hernández, José Alejandro Aguilar López, José Luis Durán Reveles, Juan Armando Ruiz Hernández, Leonel Godoy Rangel, Luis Armando Díaz, María del Carmen Cabrera Lagunas, Mayra Espino Suárez, Ricardo Madrid Pérez (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputada. Se turna su iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Me informaron que algunos legisladores solicitaban el uso de la palabra para suscribir la iniciativa de la diputada Verónica Martínez. Muchas gracias, entiendo que están suscribiéndola. Para los legisladores que deseen suscribirla, la iniciativa estará aquí, en la Secretaría, a sus órdenes.



LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra el diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con el propósito de eliminar el registro de deudas mínimas, y procurar la inclusión financiera de las personas. Adelante, diputado.

El diputado Jesús Fernando García Hernández:Ánimo, ánimo, desde Navolato vengo. Con el permiso de la Mesa Directiva, con el permiso del pueblo de México. El problema no es el problema en sí mismo, sino la actitud que se tenga para resolverlo. Las sociedades de información crediticia constituyen uno de los pilares silenciosos del sistema financiero moderno. Son instrumentos de poder, concentran información, determinan quién accede al crédito, en qué condiciones y a qué costo. En términos prácticos, deciden quién progresa y quién queda excluido del sistema económico formal. No hablamos de bases de datos neutrales sino de infraestructura crítica del crédito nacional.

El historial crediticio es hoy una herramienta de evaluación, pero también una exclusión estructural. La normatividad vigente establece plazos de eliminación de registros conforme al monto de las deudas medido en unidades de inversión, en plazos de hasta seis años para montos que van desde 50 a mil Udi.

Este diseño fue concebido bajo el supuesto de estabilidad macroeconómica que ya no existe. Hoy México enfrenta una realidad muy distinta. Sin dejar de reconocer que la inflación está controlada, el poder adquisitivo no se ha recuperado aún en los niveles que los trabajadores esperan, pero también justo es reconocer la recuperación del salario mínimo con un incremento exponencial en el presente proyecto de gobierno, un salario que el sistema neoliberal aplastó a costa de la riqueza, acumulada en unas cuantas manos.

Hoy, sin embargo... hay, sin embargo, todavía personas que no pueden pagar, no porque hayan decidido incumplir, sino porque el entorno económico los obliga a esto. Cuando el sistema castiga retrasos mínimos con exclusión crediticia prolongada, no está incentivando la disciplina financiera, está fabricando informalidad, subancarización y exclusión permanente del mercado crediticio, y eso, compañeras y compañeros, no es sólo un problema social, es un problema sistémico de eficiencia económica y estabilidad financiera.

Un ciudadano expulsado del crédito formal no desaparece, migra a créditos informales, usura, ofertas de créditos exprés con altos intereses no regulados. Salir de una trampa para caer en otra. Qué negocio. Joder siempre al más jodido.

Eso reduce la base de clientes bancarios, eleva el riesgo sistémico y encarece el crédito para todos. Es un mal negocio, incluso para la banca. Por ello, esta iniciativa propone elevar el umbral mínimo de registro negativo a 2 mil Udi equivalente aproximadamente a 17 mil 400 pesos mexicanos en el valor actual. No se trata de perdonar grandes deudas, se trata de evitar que errores marginales destruyan trayectorias financieras completas.

Esta reforma tiene tres objetivos estratégicos: Primero, inclusión financiera real, sin acceso al crédito no hay movilidad económica, no hay emprendimiento y no hay consumo productivo. Segundo, eficiencias del sistema crediticio, un sistema que castiga microincumplimiento genera perfiles artificialmente riesgosos y distorsiona modelos de calificación crediticia. Tercero, estabilidad macroeconómica, más personas dentro del sistema formal significa mayor intermediación financiera, mayor captación, mayor inversión y mayor crecimiento.

Esta propuesta no es una concesión populista, es una corrección racional a un diseño normativo que se volvió obsoleto frente a la realidad económica. El crédito no debe ser un instrumento de castigo perpetuo, sino una palanca de desarrollo. Compañeras y compañeros diputados, un sistema que excluye masivamente a su población tarde o temprano colapsa sobre sí mismo. Esta reforma no debilita a las instituciones financieras, busca fortalecerlas al ampliar su base real de clientes solventes.

Por ello someto a consideración la iniciativa de reforma de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, con el propósito de modernizar el sistema, proteger la inclusión financiera y fortalecer la estabilidad económica nacional, a sacarnos un diez. Unidad nacional, todo el poder al pueblo. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con el propósito de eliminar el registro de deudas mínimas y procurar la inclusión financiera de las personas, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticias, con el propósito de eliminar el registro de deudas mínimas y procurar la inclusión financiera de las personas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las Sociedades de Información Crediticia son entidades que “ofrecen servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con entidades financieras, empresas comerciales o las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes)”.

Estas instancias “registran y analizan” tanto el número como los tipos de crédito que se tienen y se han tenido. Asimismo, “los servicios contratados” como son los de “internet, luz, telefonía celular”, entre otros; tanto como “la puntualidad o no” con la que se han pagado créditos y/ servicios.

Es un mecanismo a través del cual, las Sociedades de Información Crediticia reciben de las “instituciones financieras, así como de las entidades gubernamentales y los proveedores de servicios” reportes acerca de comportamientos de pagos, dado lo cual se determina “la calificación de crédito que genera historiales crediticios.

Así, las Sociedades de Información Crediticia disponen de información que les permite identificar aptitud de sus clientes para el otorgamiento de “un crédito o una tarjeta”. La información sirve además a las propias instituciones financieras, dado que les permite determinar probabilidades de pago de sus clientes y costo de tasas de interés a otorgar.

Bajo la regulación que ordena la legislación, en nuestro país operan dos Sociedades de Información Crediticia. A saber: el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito.

La primera de estas, es conocida como “una empresa que recopila información sobre el historial crediticio de personas y empresas para crear un reporte de su comportamiento de pago”. La información respectiva “se utiliza para que los otorgantes de crédito, como bancos y tiendas, evalúen el riesgo antes de autorizar un nuevo crédito”. Se precisa que “estar en el buró no es negativo”, dado que “todas las personas que han tenido crédito forman parte de su base de datos”, ante lo cual “lo importante es mantener los pagos al corriente”.

La segunda se conoce como una sociedad “que recopila, almacena y comparte datos sobre el comportamiento de pago de personas y empresas para crear un historial crediticio”. Tiene por función principal “ayudar a las instituciones financieras a evaluar el riesgo al otorgar créditos, ofreciendo un reporte detallado del cumplimiento de pago para que puedan tomar decisiones informadas”. Una precisión dicta que “un buen historial puede facilitar el acceso a mejores condiciones de financiamiento”; entre estas “tasas de interés más bajas”.

Tanto el Buró de Crédito como el Círculo de Crédito “tienen muchas cosas en común”. La diferencia entre ambas Sociedades “radica en el tipo de instituciones que les reportan”. A la primera “le reportan principalmente los bancos más grandes del país”, en tanto que a la segunda “le reportan principalmente tiendas departamentales y/o bancos de tiendas departamentales”.

Las Sociedades de Información Crediticia son instrumentos que al compilar información crean “un reporte de crédito único por persona”, cuyo historial permite evaluar “la solvencia de un solicitante al pedir un crédito”, además de que en lo particular “permite a las personas consultar su propio historial crediticio para revisar su estado financiero, monitorear sus créditos y protegerse contra posibles fraudes o robos de identidad”, aparte de permitirles disputar “cargos no reconocidos”.

Conforme a la información reportada y concentrada por las Sociedades de Información Crediticia “un historial de pagos positivo puede facilitar la obtención de créditos” a tasas de interés mejores, con “montos más altos” o en su caso a “plazos más flexibles”; aparte de que ello “puede acelerar el proceso de aprobación de crédito”, gracias a que los perfiles pueden validarse “de manera “más rápida”.

La Encuesta Nacional sobre Salud Financiera 2023 revela que el 36 por ciento de la población de México “tiene un crédito con alguna institución financiera o una tienda departamental”, donde “el 10 por ciento de las personas considera que su nivel de endeudamiento es alto, y un 4 por ciento lo califica de excesivo”.

El sector público expone que “cuando se tiene un mal registro (por pagos atrasados o deudas sin saldar) si puede representar un obstáculo para acceder a nuevos créditos”, ante lo cual recomienda a los usuarios qué para mejorar el historial crediticio, es necesario que estos conozcan su situación real, lo cual puede hacerse a través de un reporte de crédito.

Sugiere qué para mejorar el historial, el usuario puede seguir como pasos: liquidar deudas vencidas, donde se prioricen aquellas “que tengan más tiempo de atraso”. Asimismo, llegar a convenios o descuentos con las instituciones financieras. También, el evitar los pagos mínimos, dado que “generan intereses altos y alargan la deuda”. Además, cubrir a tiempo pagos de servicios y créditos actuales.

Incluso, considerar “mecanismos como la quita o descuento sobre deuda. Un mecanismo que “puede ser útil para aliviar rápidamente”. Respecto a este recurso, se alerta a los usuarios a no caer en fraudes, dado que las quitas son un acuerdo que sólo puede ser otorgado “por el acreedor original o la institución financiera que emitió el crédito, nunca por terceros ni personas ajenas al contrato”. Se exhorta a evitar “empresas que prometen borrarte del buró por dinero”. Ello no es posible, ya que “ninguna institución puede eliminar legalmente” aquellos registros negativos “antes del plazo que marca la Ley”.

Podrá entenderse que, aunque legalmente no sean injustos los registros en las Sociedades de Información Crediticia, dado que ello no depende tanto del monto de la deuda como sí del incumplimiento de pagos de los compromisos financieros; resulta al final una afectación a la inclusión financiera de los acreditados, aún y cuando estos deban cantidades mínimas.

Conforme a la normatividad, las deudas mínimas, cuyo valor es dado en veces Unidades de Inversión, se eliminan de las Sociedades de Información Crediticia en plazos de acuerdo al monto del adeudo. Así, las deudas de hasta 25 UDIS (unidad de medida creada por el Banco Central de México para expresar valores monetarios ajustados de acuerdo a la inflación) son borradas después de un año, las de 500 UDIS en dos años, las de hasta mil UDIS una vez transcurridos cuatro años. Mayores a mil UDIS permanecen en un plazo que va hasta un término de seis años. Esto ocurre descartando la existencia de procesos judiciales o motivo de fraude involucrado.

El historial crediticio se genera a partir del primer momento que es solicitado un crédito. Tras ello, cumplimiento a tiempo de pagos genera para el acreditado un record positivo. En caso contrario, se acumulan puntos negativos.

Factores como la inflación que causa incrementos repentinos y desmedidos en los precios de bienes y servicios, generando en consecuencia carestía y pérdida del poder adquisitivo; motiva el incumplimiento de pagos en obligaciones adquiridas, no porque los usuarios así lo quieran, sino porque la realidad los alcanza y los orilla a ello.

La pérdida del poder adquisitivo de los usuarios es un elemento que incide directamente en la capacidad de pago de estos, llevándolos al registro de las Sociedades de Información Crediticia. Disponer de menos dinero hace difícil que las personas atiendan con puntualidad pagos de créditos diversos por adquisición de mercancías y servicios necesarios, independientemente de que ello les genere también incrementos en los adeudos vencidos por causa de comisiones e intereses acumulados.

Recursos financieros que cada vez rinden menos, aún en personas con ingresos fijos, les lleva a incumplir el pago oportuno de adeudos, lo cual genera a su vez un círculo vicioso que no les permite acceder a bienes y servicios que requieren. Vulnerables aún más resultan aquellas personas que reciben salarios y pensiones, cuyo monto es superado por la inflación.

Así por efecto de factores como la inflación y la carestía, las personas afectadas por la dificultad económica deciden dejar de cubrir sus obligaciones crediticias ante la disyuntiva de atender necesidades básicas de servicios y bienes diversos; como la alimentación para la subsistencia diaria.

Voces de usuarios quejosos argumentan que no es justo se les genere un reporte negativo ante Sociedades de Información Crediticia dado el retraso de pagos por un monto mínimo, máxime los argumentos presentados por los que se justifica el incumplimiento de los compromisos adquiridos.

Claro está que ingresos insuficientes, derivado a que el salario es desplazado por el costo de la inflación; constituye en sí mismo un factor que incide en el poder adquisitivo de las personas, que se ven en la dificultad de hacer frente al pago de gastos habituales y otros compromisos como las deudas bancarias y comerciales.

Dada la situación expuesta, usuarios que se han visto afectados por el registro de sus nombres en Sociedades de Información Crediticia, plantean así la necesidad de que ello ocurra a partir de adeudos que vayan desde un valor superior a las 2 mil UDIS.

Estiman que, al verse afectados por la pérdida del poder adquisitivo causada entre otros factores por la inflación y la carestía que reduce el valor del dinero y que incide de manera directa en la capacidad de pago que les ha llevado precisamente a aparecer en los registros de las Sociedades de Información Crediticia; sería conveniente no generar un mal historial a partir de deudas menores, dado que ello les dificulta su inclusión financiera.

En razón de lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Único. Se reforma el actual párrafo octavo y se adiciona un párrafo noveno, recorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 23 de las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como como sigue:

Artículo 23. ...

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No causará registro en el historial crediticio la información relativa al incumplimiento de pago de los adeudos, cuyo monto sea equivalente a mil UDIS.

Las sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos equivalentes a partir de mil una UDIS y hasta el equivalente a 2 mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

https://www.cnbv.gob.mx/sectores-supervisados/otros-supervisados /Preguntas-Frecuentes/Paginas/Sociedades-de-Información-Crediticia.aspx

https://www.zenfi.mx/de-0-a-760-puntos/sociedades-de-informacion -crediticia-sic-que-son-que-hacen-y-como-funcionan

https://www.gob.mx/condusef/articulos/como-salir-del-buro-de-credito

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.– Diputados y diputadas: Jesús Fernando García Hernández, Carmelo Cruz Mendoza, Jaime Humberto Pérez Bernabe, José Alejandro Aguilar López, Julieta Villalpando Riquelme, Luis Armando Díaz, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Rosalía León Rosas, Rosario del Carmen Moreno Villatoro (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Francisco Pelayo Covarrubias, hasta por cinco minutos, para presentar las siguientes iniciativas, son cinco, doy lectura: Uno. Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 209 y adiciona el artículo 209 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de otorgar un estímulo fiscal a la reinversión productiva de las micro, pequeñas y medianas empresas. Dos. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de nuevos emprendimientos y formalización de las pequeñas y medianas empresas. Tres. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscritas por los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. Cuatro. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios. Cinco. Reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Orgánica de la Administración Pública Federal; General de Desarrollo Social; para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia del programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

El diputado Francisco Pelayo Covarrubias:Muy buenos días a todas, a todos compañeras, compañeros, con su permiso, presidenta. Hoy subo a esta tribuna para hablar de un sector que sostiene a México, pero que ha sido sistemáticamente abandonado por sus gobiernos y han sido, incluso, llamados aspiracionistas: las micro, pequeñas y medianas empresas.

Las Mipymes son el corazón económico de México. Los negocios familiares, el taller, el comercio local y el joven que quiere emprender sin depender de un programa social. Ellos son mexicanos soñadores, hombres y mujeres de corazón valiente que arrojan el alma día a día por sus familias y cuidando sus negocios, todos, todos los días.

Las Mipymes no son una estadística menor: representan más de 99 por ciento de las unidades económicas del país. Generan 7 de cada 10 empleos que, sin duda, dan posibilidades y son el primer escalón de movilidad social para millones de familias mexicanas. Sin embargo, hoy enfrentan un escenario adverso, sin financiamiento, sin capacitación, sin acompañamiento institucional y sin una política pública integral que las respalde.

Este gobierno presume de estabilidad, pero lo hace sobre los escombros del pequeño negocio. Presume apoyos sociales, pero abandonó a quien genera empleos. Presume crecimiento, pero ahoga a quienes lo producen. En los hechos, desaparecieron los programas productivos, se eliminó el Inadem, se cerraron fondos de innovación y se dejó a los empleadores a su suerte.

Por eso hoy venimos a corregir esta omisión histórica y a decirle claramente al oficialismo: sin Mipymes no hay desarrollo y sin desarrollo no hay futuro. Sin crecimiento económico, jamás, jamás habrá bienestar social para el pueblo de México, para todos los que hoy siguen trabajando sin descanso por salir adelante. Por ello hoy presentamos un paquete robusto de cinco iniciativas integrales, responsables y con visión de futuro para rescatar a las Mipymes del abandono y devolverles el lugar estratégico que merecen en el desarrollo nacional.

Primera, proponemos el fortalecimiento del programa Jóvenes Construyendo el Futuro para que cumpla verdaderamente su objetivo de inserción laboral efectiva. Este programa debe vincularse exclusivamente con micro, pequeñas y medianas empresas formales, especialmente con aquellas que tienen una base tecnológica y de alto valor agregado para que las y los jóvenes de entre 18 y 29 años no sólo reciban una beca, sino que adquieran experiencia real, empleo formal y capacitación actualizada.

Segunda, impulsamos la creación de un régimen de nuevos emprendimientos que reconozca la realidad de quienes inician un negocio: con menos carga administrativa, incentivos fiscales temporales y acompañamiento técnico, para que emprender en México deje de ser una carrera de obstáculos y se convierta en una oportunidad viable.

Tercera, presentamos una iniciativa específica para startups tecnológicas, pues México no puede quedarse fuera de la economía del conocimiento. La innovación, digitalización y tecnología no son lujos sino herramientas indispensables para la competitividad. Y esta propuesta generará sin duda condiciones para atraer inversión, retener talento y transformar ideas en empresas que generen empleos y bienestar para todos los jóvenes mexicanos.

Cuarta. Proponemos estímulos para la inversión productiva, porque sin inversión no hay crecimiento. Estos estímulos están diseñados para que las Mipymes puedan reinvertir, puedan modernizarse y crecer, formalizarse, fortaleciendo sin duda a las economías regionales y el mercado interno.

Finalmente, planteamos la creación de la Agencia Nacional para el Desarrollo del Emprendimiento Productivo, la ANDEP, como una institución que retome lo mejor del antiguo Inadem, pero con reglas claras, transparencia, enfoque regional y acompañamiento real a emprendedores y Mipymes. No se trata de burocracia sino de institucionalidad, de tener un organismo que coordine, evalúe y apoye de manera efectiva a los sectores productivos.

Estas iniciativas no buscan confrontar, buscar resolver. No sustituyen el esfuerzo individual, lo potencializan. No generan dependencia, algo muy importante, generan empleo, crecimiento y, sobre todo, dignidad. Hoy México necesita menos discursos y más soluciones. Necesita un gobierno que confíe en quienes trabajan, en quienes arriesgan su patrimonio, en quienes generan oportunidades.

Fortalecer las Mipymes es fortalecer a México. Por ello hago un llamado muy responsable a todas las fuerzas políticas para que se aprueben estas iniciativas y que devuelvan al Estado su papel impulsor del desarrollo económico, del emprendimiento y del empleo formal. Las micro, pequeñas y medianas empresas no piden privilegios, piden condiciones justas, piden reglas claras, piden acompañamiento y hoy en Acción Nacional y desde esta tribuna les decimos claramente que no están solas, vamos con ustedes. Que vivan los emprendedores de este país. Es cuanto, presidenta. Gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 209 y adiciona un artículo 209 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de otorgar un estímulo fiscal a la reinversión productiva de las micro, pequeñas y medianas empresas, suscrita por las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado José Elías Lixa Abimerhi, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 209 y adiciona un artículo 209-Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de otorgar un estímulo fiscal a la reinversión productiva de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) constituyen la columna vertebral de la economía mexicana. Al cierre de 2025 representan más del 95.5 por ciento de los establecimientos del país y son responsables de cerca del 70 por ciento del empleo nacional, brindando sustento directo a más de 27.8 millones de personas. Su aportación al Producto Interno Bruto supera el 50 por ciento, lo que las convierte en el principal motor del mercado interno, la cohesión social y el desarrollo regional.

A pesar de su relevancia, las Mipymes enfrentan una brecha estructural de supervivencia y crecimiento. En 2025, el 67 por ciento de las Mipymes operaron en la informalidad y solo aproximadamente 33 por ciento lo hacían en la formalidad, lo que limita acceso a crédito, la protección legal y el aumento de la productividad.

Mientras la Inversión Extranjera Directa alcanzó máximos históricos en 2025 impulsada por el nearshoring, la inversión productiva interna de las pequeñas empresas permanece estancada, limitada por la falta de capital, rezago tecnológico y un marco fiscal que no distingue entre utilidad para consumo y utilidad para reinversión. A pesar de su peso económico, las Mipymes generan menos del 7 por ciento de las exportaciones totales de México, lo que refleja su baja integración a cadenas globales de valor y capacidad productiva para competir en mercados externos.

Además, de acuerdo con un estudio realizado por el entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones, en 2024, 65.6 por ciento de las Mipymes señalaban tener solamente un conocimiento básico sobre actividades digitales, y solo una minoría de sus plantillas se había capacitado para utilizar software especializado reciente, señalando una brecha significativa en digitalización y capacidades tecnológicas.

En el régimen fiscal vigente, una empresa que decide retirar utilidades para consumo recibe prácticamente el mismo tratamiento que aquella que reinvierte su utilidad en maquinaria, tecnología o expansión productiva. En los hechos, el sistema no reconoce la diferencia entre el beneficio privado y el esfuerzo productivo.

Esto genera un incentivo adverso: se castiga fiscalmente al contribuyente que apuesta por su empresa.

Las Mipymes enfrentan barreras claras:

1. Acceso limitado a financiamiento.

2. Rezago tecnológico y baja productividad.

3. Un sistema tributario que no premia la capitalización interna.

Estas barreras se reflejan en una brecha tecnológica crítica, ya que solo una minoría de las Mipymes ha alcanzado niveles reales de digitalización y adopción tecnológica, lo que impacta directamente su productividad, su competitividad y su integración a cadenas de valor más dinámicas.

Tras la desaparición del Instituto Nacional del Emprendedor en 2019, no se ha restituido un brazo operativo eficaz de política pública para la competitividad de las Mipymes. Para 2026, menos de la mitad de los emprendedores acceden a algún tipo de apoyo gubernamental.

El llamado “Plan México” de 2025 estableció estímulos relevantes, pero con una orientación casi exclusiva a grandes industrias exportadoras y de manufactura avanzada y polos de relocalización. Esto deja fuera a millones de empresas que sostienen el mercado interno y el empleo local.

Esta exclusión es especialmente grave si se considera que las Mipymes presentan rezagos claros en productividad e innovación frente a empresas grandes, lo que limita su capacidad de competir tanto en el mercado interno como en el internacional.

La paradoja es evidente: Mientras se incentiva a grandes corporativos se deja sin estímulos reales a quienes sostienen la economía cotidiana.

Esta iniciativa parte de una premisa simple: Por cada peso que una Mipyme reinvierta en su empresa, el Estado le reconoce 15 centavos contra su ISR contra su Impuesto Sobre la Renta (ISR). No se trata de un subsidio ni de una concesión política, sino de un reconocimiento fiscal condicionado al esfuerzo productivo.

La propuesta de reforma establece un crédito fiscal del 15 por ciento sobre la utilidad efectivamente reinvertida en activos productivos nuevos, destinados a modernización, innovación tecnológica o expansión de la capacidad instalada, siempre que provengan de utilidades no distribuidas.

Es decir, el proyecto que plantea nuestro Grupo Parlamentario busca premiar la capitalización, fortalecer la productividad, incentivar la formalidad y generar empleos de mayor calidad.

El estímulo fiscal planteado a través de un crédito fiscal se dirige a personas morales del Régimen Simplificado de Confianza, es decir, a Mipymes reales, no a grandes corporativos. Este crédito se acredita únicamente contra el ISR causado, no genera devoluciones y tampoco es acumulable. En cambio, exige una permanencia mínima de los activos y se vincula a utilidades no distribuidas. Esto garantiza que el beneficio sea productivo, medible y responsable desde el punto de vista recaudatorio.

En términos generales la propuesta es la siguiente:

I. Adición de un párrafo del artículo 209. La adición permitiría a los contribuyentes de la micro, pequeña y mediana empresa optar por aplicar un estímulo fiscal de crédito por reinversión productiva, siempre que cumplan con los requisitos de modernización, innovación tecnológica o expansión de la capacidad.

II. Nuevo artículo 209 Bis. Detalla el crédito fiscal que refiere el artículo 209, estableciendo que contribuyentes de la micro, pequeña y mediana empresa podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta del ejercicio, equivalente al 15 por ciento del monto efectivamente reinvertido en activos fijos nuevos destinados a la modernización de procesos productivos, innovación tecnológica o ampliación de la capacidad instalada. También especifica los requisitos para acceder a este estímulo, incluyendo que los bienes adquiridos sean activos fijos nuevos y se destinen directamente a actividades productivas, que permanezcan en el activo del contribuyente por un periodo mínimo de tres años, que la reinversión quede debidamente registrada en la contabilidad y, en su caso, asentada en las actas de asamblea, y que se cumplan los requisitos de control, comprobación y validación que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Lo anterior asegura que el estímulo sea focalizado, productivo, medible y fiscalmente responsable, por lo que esta reforma busca:

I. Elevar la tasa de reinversión interna;

II. Acelerar la modernización tecnológica de las Mipymes;

III. Fortalecer su competitividad; y

IV. Generar empleos más estables y mejor remunerados.

La iniciativa no es solo fiscal: es una estrategia de desarrollo económico con visión de futuro que permita a este sector, no solo generar empleos y fortalecer su competitividad, sino impulsar el crecimiento económico del país. México necesita más empresas que inviertan, innoven y crezcan. Esta iniciativa envía un mensaje claro: “El Estado no castiga al que reinvierte, lo acompaña”.

Aprobar este Decreto significa apostar por una economía productiva, moderna y socialmente responsable, donde las Mipymes no sobrevivan, sino que prosperen. La Cámara de Diputados, y el Congreso en su totalidad, no solo estará otorgando un alivio fiscal, estará sembrando un capital semilla de una nueva generación de empresas competitivas que no dependan de subsidios directos, sino de su propia capacidad de reinvertir y crecer.

Para claridad del objeto del presente proyecto de decreto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 209 y un artículo 209 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo al artículo 209, y se adiciona un artículo 209 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 209....

...

...

Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal de crédito por reinversión productiva previsto en el artículo 209 Bis de esta Ley, siempre que cumplan con los requisitos de modernización, innovación tecnológica o expansión de la capacidad instalada ahí señalados, con independencia de que el monto de la inversión exceda la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 209-Bis. Los contribuyentes que tributen conforme a este Capítulo podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta del ejercicio, equivalente al 15 por ciento del monto efectivamente reinvertido en activos fijos nuevos destinados a la modernización de procesos productivos, innovación tecnológica o ampliación de la capacidad instalada.

El crédito fiscal a que se refiere este artículo se determinará en el ejercicio en que se realice la inversión y podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en dicho ejercicio o en los cinco ejercicios siguientes, hasta agotarlo. Dicho crédito podrá aplicarse, en la proporción que corresponda, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del ejercicio en que se realice la inversión o en los del ejercicio siguiente. La aplicación del crédito en los pagos provisionales no exime al contribuyente de realizar el cálculo anual respectivo.

Para los efectos de este artículo, se considerará monto efectivamente reinvertido aquél que provenga de la utilidad fiscal neta del ejercicio o de ejercicios anteriores, o en su caso, del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, que no haya sido distribuida a los socios o accionistas.

El estímulo será aplicable siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

I. Que los bienes adquiridos sean activos fijos nuevos y se destinen directamente a actividades productivas del contribuyente. Para efectos de este artículo, se consideran activos fijos nuevos aquellos que se utilicen por primera vez en territorio nacional.

II. Que los bienes permanezcan en el activo del contribuyente por un periodo mínimo de tres años contados a partir de su adquisición.

III. Que la reinversión quede debidamente registrada en la contabilidad del contribuyente como una reserva para inversión productiva y modernización, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

IV. Que se cumplan los requisitos de control, comprobación y validación que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

V. Que los bienes adquiridos sean activos fijos nuevos y se destinen directamente a actividades productivas del contribuyente. Para efectos de este artículo, se consideran activos fijos nuevos los que se utilizan por primera vez en territorio nacional.

El crédito fiscal previsto en este artículo no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, no dará lugar a devolución, y no será aplicable a inversiones en mobiliario de oficina, vehículos de combustión interna para transporte de pasajeros, ni a activos usados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año fiscal siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir las reglas de carácter general para la aplicación, control y comprobación del crédito fiscal previsto en el artículo 209 Bis dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Concanaco Servytur México (18 de enero de 2026). “Mipymes sostienen el empleo en México, pero 67 por ciento aún opera en la informalidad”. En

https://www.concanaco.org/blog/comunicados-de-prensa-4/mipymes-s ostienen-el-empleo-en-mexico-pero-67-aun-opera-en-la-informalidad-concanaco-ser vytur-1383?utm_source=chatgpt.com

2 Machorro, Juan Carlos (24 de junio de 2025). “Generan más del 50 por ciento del PIB, pero casi no exportan: ¿qué frena a las Mipymes mexicanas en el comercio internacional?”. En

https://www.periodismoyambiente.com.mx/2025/06/24/generan-mas-de l-50-del-pib-pero-casi-no-exportan-que-frena-a-las-mipymes-mexicanas-en-el-come rcio-internacional/?utm_source= chatgpt.com

3 IFT (23 de diciembre de 2024). “En México, 65.6 por ciento de las Mipymes tienen un conocimiento básico en cuanto a las actividades que realizan en internet”. En comunicado 125/2024) que se publica en

https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/ en-mexico-656-de-las-mipymes-tienen-un-conocimiento-basico-en-cuanto-las-activi dades-que-realizan-en?utm_ source=chatgpt.com

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.– Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Francisco Pelayo Covarrubias:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de nuevos emprendimientos y formalización de las pequeñas y medianas empresas, suscrita por las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado José Elías Lixa, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación de la Sección II del Capítulo II del Título IV —De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales— de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se adicionan los artículos 111 a 113 Ter para crear el Régimen Especial de Nuevos Emprendimientos y de Impulso a la Formalización para Personas Físicas y Morales, en materia de nuevos emprendimientos y formalización de las pequeñas y medianas empresas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Radiografía de las Mipymes

En México, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) representan más del 95 por ciento de los establecimientos del país y generan aproximadamente el 70 por ciento del empleo formal.

Sin embargo, la mortalidad empresarial es alarmante: según el Censo Económico 2024 y proyecciones para 2026, la esperanza de vida promedio de un negocio es de apenas 7.7 años. El 33 por ciento de los emprendimientos fracasa en su primer año y el 65 por ciento no sobrevive al quinto. INEGI señala que la probabilidad de muerte es inversamente proporcional al tamaño de la unidad económica. En negocios de 0 a 2 personas, 4 de cada 10 mueren en el primer año.

La Radiografía del Emprendimiento en México 2025 (ASEM) destaca que, en promedio, una empresa requiere 2.4 años solo para alcanzar el punto de equilibrio. Exigir que un negocio en etapa de gestación tribute con la misma rigidez que una empresa madura genera un incentivo perverso hacia la informalidad.

El cierre de empresas se debe, primordialmente, a una deficiente gestión administrativa, falta de acceso a capital y problemas de liquidez. A pesar de su relevancia económica, las Mipymes solo reciben 3 de cada 10 créditos otorgados en el país, según cifras de la Asociación de Bancos de México (ABM).

El estudio denominado Radiografía del Emprendimiento en México 2025 elaborado por la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) arroja los siguientes resultados:

• 51 por ciento de las empresas son familiares.

• 21 por ciento de quienes fundan empresas pertenece a comunidades marginadas, incluyendo pueblos indígenas, afrodescendientes, migrantes y personas neurodivergentes.

• Los principales motivos para emprender son el crecimiento personal (29.3 por ciento), la búsqueda de un ingreso adicional (24.3 por ciento) y encontrar un negocio rentable (28.8 por ciento).

• El tiempo promedio de operación es de 6.3 años.

• Para ser rentables, las empresas necesitan en promedio 2.4 años; 11 por ciento aún no lo logra.

El citado estudio, también arroja los siguientes resultados:

• 71 por ciento de las personas emprendedoras no conoce programas públicos de apoyo empresarial.

• 79 por ciento no ha recibido ningún apoyo, ni público ni privado

• Entre quienes sí han recibido apoyo, destacan: asociaciones empresariales (22.4 por ciento) mentores o consultores (41.8 por ciento) e incubadoras (12.4 por ciento)

Es decir, en México, el costo de cumplimiento (pagar impuestos más la gestión contable) representa para una microempresa una carga relativa tres veces mayor que para una gran corporación, lo que genera un incentivo perverso hacia la informalidad.

No es razonable exigirle a un negocio que apenas nace que tribute como una empresa madura. Este régimen reconoce el ciclo de vida real de la empresa y propone un periodo de “graduación fiscal”, donde el emprendedor puede consolidar su negocio antes de enfrentar la carga tributaria completa del Estado.

II. Propuesta de un régimen de tributación complementario al Régimen Simplificado de Confianza (Resico)

La presente iniciativa propone crear el Régimen Especial de Nuevos Emprendimientos y de Impulso a la Formalización. A diferencia de estructuras rígidas, este régimen reconoce el ciclo de vida real de la empresa mediante un periodo de “graduación fiscal” de cinco años.

Para las personas físicas, se establece un “puente” con el Resico, permitiendo que en los años 1 y 2 tributen aplicando solo el 50 por ciento de la tasa de dicho régimen y del año 3 al 5 el 75 por ciento. Esto garantiza que el emprendedor cuente con mayor liquidez inmediata en la etapa más crítica de su proyecto.

Para las personas morales, la reforma representa aún más agresiva en sus beneficios: sustituye la tasa fija del 30 por ciento por una tasa progresiva sobre utilidad fiscal que inicia en un 15 por ciento y escala gradualmente hasta el 30 por ciento. Esto reduce la carga tributaria inicial en un 50 por ciento, permitiendo que la empresa reinvierta sus ganancias en lugar de destinarlas prematuramente al pago de impuestos.

Mientras que el Resico para personas físicas, la tasa es de 1 por ciento a 2.5 por ciento sobre ingresos brutos, el régimen de nuevos emprendimientos y la formalidad aplica tasas reducidas sobre utilidad fiscal. De forma adicional, se proponen estímulos a la Inversión Productiva. Para ello, se faculta a los contribuyentes a:

• Acreditar entre el 25 por ciento y 30 por ciento del monto invertido en maquinaria, tecnología y capacitación contra su ISR determinado.

• Diferir el impuesto sobre utilidades reinvertidas y no distribuidas, fomentando la capitalización interna del negocio.

• Obtener un crédito fiscal adicional (5 por ciento a 10 por ciento) por la generación de empleos formales, vinculando el alivio tributario con la seguridad social (IMSS).

Con esto, se busca resolver una deficiencia del Resico para personas físicas al permitir la amortización íntegra de pérdidas fiscales generadas en los primeros dos ejercicios, otorgando la seguridad financiera que hoy no existe.

Esta iniciativa no es una improvisación, sino una alineación con las mejores prácticas de la OCDE. Países con ecosistemas de emprendimiento robustos han implementado regímenes de maduración similares:

Reino Unido: Utiliza el esquema Seed Enterprise Investment Scheme (SEIS). Este esquema incentiva la inversión en empresas en etapa temprana (menos de 3 años de vida) otorgando al inversionista un crédito fiscal del 50 por ciento sobre el monto invertido (con un límite anual de 200,000 libras esterlinas para el periodo fiscal 2025-2026).

Chile: Implementó para los años fiscales 2025, 2026 y 2027, una reducción temporal del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) al 12.5 por ciento para empresas en el Régimen Pro-Pyme. De forma original este régimen operaba con una tasa de 10 por ciento, ajustándose gradualmente.

España: Mediante la Ley de Startups (2023), redujo la tasa del Impuesto de Sociedades del 25 por ciento al 15 por ciento para empresas de nueva creación durante sus primeros cuatro años.

La efectividad de estas medidas ha sido documentada por organismos como la Comisión Europea y la OCDE, destacando al SEIS del Reino Unido como uno de los esquemas más exitosos para mitigar el riesgo fiscal en el emprendimiento temprano.

México se encuentra rezagado en esta materia, manteniendo una estructura rígida que exige madurez fiscal a proyectos que aún no alcanzan el punto de equilibrio financiero. Este planteamiento favorece a emprendimientos con baja rentabilidad o alta inversión inicial, donde la utilidad puede ser mínima, y por lo tanto la carga fiscal es proporcional a la capacidad real de pago.

Se busca también que el régimen alternativo ataque directamente la mortalidad empresarial, fomente la formalización temprana, fortalezca la inversión inicial y mejore la capacidad de supervivencia de los nuevos negocios.

México no puede mantener una estructura fiscal que castiga el inicio de actividades. Esta reforma no representa un sacrificio recaudatorio, sino una estrategia de recaudación dinámica.

En síntesis, la iniciativa permite:

- Reducir la carga tributaria inicial de los nuevos emprendimientos.

- Incentivar la inversión productiva y la reinversión temprana.

- Facilitar la consolidación de empresas con potencial de crecimiento.

- Complementar los beneficios del Resico, atendiendo a un segmento específico de negocios que aún no alcanza la madurez económica para tributar bajo el régimen general o simplificado.

Con esta reforma, buscamos enviar un mensaje claro: el Estado acompaña al emprendedor en sus primeros años, reconociendo sus limitaciones y estimulando su consolidación económica y social.

Nuestro proyecto es, en esencia, un “periodo de gracia” para que el emprendedor aprenda a ser empresario antes de enfrentar la carga completa del Estado.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la denominación de la sección II del Capítulo II del Título IV de los ingresos por actividades empresariales y profesionales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se adicionan los artículos 111 a 113 Ter para crear el régimen especial de nuevos emprendimientos y de impulso a la formalización para personas físicas y morales

Artículo Único.- Se reforma la denominación de la Sección II del Capítulo II del Título IV De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se adicionan los artículos 111 a 113 Ter para crear el Régimen Especial de Nuevos Emprendimientos y de Impulso a la Formalización para Personas Físicas y Morales, para quedar como sigue:

Capítulo II
De los ingresos por actividades empresariales y profesionales Sección II
Del Régimen Especial de Nuevos Emprendimientos y de Impulso a la Formalización (personas físicas y morales)

Artículo 111. Las personas físicas podrán acogerse al Régimen Especial de Nuevos Emprendimientos e Impulso a la Formalización siempre que cumplan con lo siguiente:

I. Deberán iniciar actividades empresariales por primera vez o reanudarlas tras no haber tributado en los cinco ejercicios fiscales anteriores.

II. Que la unidad económica objeto de la formalización no exceda una antigüedad de diez años al momento de la inscripción.

III. No exceder ingresos acumulables de $3,500,000 anuales. En caso de inicio, se considerará la estimación proporcional al periodo.

IV. Deberán comprometerse a formalizar su actividad económica, registrando operaciones ante la autoridad fiscal y cumpliendo con sus obligaciones mínimas simplificadas.

V. Deberán acreditar la formalización mediante la emisión de comprobantes fiscales, la activación del Buzón Tributario y el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social cuando corresponda.

Las personas morales deberán cumplir con lo siguiente:

I. Deberán iniciar actividades empresariales por primera vez.

II. No deberán exceder ingresos acumulables de $10,000,000 anuales en el ejercicio anterior a la entrada al régimen.

III. Que sus socios o accionistas sean personas físicas y no tengan el control de otras personas morales en términos del artículo 113-E de esta Ley.

IV. Deberán comprometerse a formalizar su actividad empresarial, registrando operaciones y cumpliendo con obligaciones mínimas simplificadas.

V. Deberán acreditar la formalización mediante la emisión de comprobantes fiscales, la activación del Buzón Tributario y el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social cuando corresponda.

Artículo 112. Los contribuyentes podrán permanecer en el Régimen Especial de Incentivo a Nuevos Emprendimientos y Formalización por un máximo de cinco ejercicios fiscales, contados a partir del ejercicio en que inicien actividades.

Al término del periodo de permanencia:

I. Las personas físicas y morales deberán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza o en el régimen general correspondiente, según sus características y nivel de ingresos.

II. Se otorgará prioridad en el acceso al Régimen Simplificado de Confianza a aquellos contribuyentes que hayan cumplido con los estímulos de reinversión y generación de empleo formal establecidos en este régimen.

La autoridad fiscal podrá emitir las reglas necesarias para garantizar la transición ordenada, incluyendo:

I. Procedimientos de migración automática o voluntaria.

II. Conservación de beneficios pendientes de reinversión o créditos fiscales generados durante el periodo de permanencia.

Artículo 113. Durante los dos primeros ejercicios fiscales de permanencia en este régimen, las personas físicas determinarán el pago del impuesto sobre la renta aplicando una tasa equivalente al 50 por ciento de la tasa correspondiente al Régimen Simplificado de Confianza. A partir de los ejercicios tercero a quinto, la tasa equivalente será del 75 por ciento conforme a sus ingresos acumulables, manteniendo los beneficios de simplificación previstos en este régimen.

Las personas morales determinarán el impuesto aplicando una tasa reducida de 15 por ciento sobre la utilidad fiscal durante los primeros dos ejercicios. Para los ejercicios tercero, cuarto y quinto, aplicarán una tasa del 20 por ciento, 25 por ciento y 30 por ciento respectivamente.

Las personas físicas y morales que generen pérdidas fiscales durante los primeros dos ejercicios fiscales podrán amortizarlas íntegramente en ejercicios subsecuentes. Dicha amortización se aplicará sobre la utilidad fiscal del ejercicio de que se trate, previo a la aplicación de la tasa correspondiente a dicho ejercicio. La autoridad fiscal podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la aplicación y registro de las pérdidas fiscales, garantizando la correcta determinación del ISR en ejercicios futuros.

Artículo 113 Bis. Las personas físicas y morales podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta un porcentaje de las utilidades reinvertidas en:

a) Maquinaria, equipo o tecnología.

b) Capacitación de personal.

c) Expansión de capacidad productiva.

El porcentaje acreditable será determinado por la autoridad fiscal en las reglas de carácter general, el cual será como mínimo del 25 por ciento y máximo del 30 por ciento del monto reinvertido.

Las utilidades que sean reinvertidas y no distribuidas no estarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta hasta su retiro como ganancia personal o dividendo.

Los contribuyentes que generen empleos formales a partir de la reinversión podrán aplicar un crédito adicional contra el impuesto sobre la renta, equivalente a un porcentaje definido por la autoridad fiscal, que será menor al 5 por ciento ni mayor al 10 por ciento. La autoridad fiscal podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para determinar los requisitos y procedimientos para el acreditamiento de los beneficios previstos en este artículo.

Artículo 113 Ter. Los contribuyentes que opten por este régimen estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Presentar declaraciones bimestrales o trimestrales, según lo determine la autoridad fiscal.

2. Durante los primeros dos ejercicios fiscales de permanencia, los contribuyentes deberán llevar contabilidad simplificada, limitando los registros a los necesarios para efectos fiscales.

3. Los contribuyentes deberán documentar y registrar sus operaciones conforme a las reglas de carácter general que expida la autoridad fiscal, incluyendo la información necesaria para: a) Determinar los créditos por reinversión de utilidades y b) Determinar la bonificación por generación de empleo formal.

La autoridad fiscal podrá emitir reglas de carácter general para establecer los procedimientos, formatos y plazos aplicables a las obligaciones previstas en este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año fiscal siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general necesarias para la aplicación, control y fiscalización del régimen, incluyendo los procedimientos para el acreditamiento de reinversión de utilidades, los procedimientos para la determinación de bonificaciones por generación de empleo formal y para la transición al Resico o régimen general al término de la permanencia en el régimen.

Tercero. Los contribuyentes que se encuentren dentro del nuevo Régimen Especial de Nuevos Emprendimientos y Formalización mantendrán los beneficios aplicables hasta el término de los ejercicios fiscales de permanencia, aun cuando las reglas de carácter general se emitan posteriormente a la entrada en vigor de este decreto.

Cuarto. Con el fin de evaluar el impacto del presente Decreto en la formalización de la economía y la supervivencia de las nuevas unidades económicas, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar de forma anual, un Informe de Impacto de Nuevos Emprendimientos y la Formalización que derive del presente decreto, durante el primer trimestre de cada ejercicio, detallando la siguiente información:

a) El número de nuevos contribuyentes registrados en este régimen, desglosados por entidad federativa y actividad económica.

b) El monto total de las utilidades reinvertidas y el número de empleos formales generados bajo los beneficios de este decreto.

c) La tasa de transición de contribuyentes hacia el régimen general o Resico al término de su quinto año de permanencia.

Los datos obtenidos servirán de base para que el Congreso de la Unión evalúe la continuidad o ajuste de los porcentajes de acreditamiento por reinversión, garantizando la transparencia en el gasto fiscal aplicado.

Notas

1 INEGI (18 de febrero de 2025). Esperanza de vida de los negocios. Boletín de prensa número 087/15 en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2015/ especiales/especiales2015_02_38.pdf#:~: text=diferentes%20por%20sector%20de%20actividad%20En%20cuanto,los%20comerciales %20con%206.6%20a%C3%B1os%20de%20vida.

2 Plataforma Internacional para el Liderazgo Empresarial y Negocios (4 de septiembre de 2025). Mipymes mexicanas enfrentan alta mortalidad y bajo acceso a crédito; 3 de cada 10 créditos se destinan a ellas. En

https://mexico.revistafactordeexito.com/posts/62863/mipymes-mexi canas-enfrentan-alta-mortalidad-y-bajo-acceso-a-credito-3-de-cada-10-creditos-s e-destinan-a-ellas

3 Asociación de Emprendedores de México (28 de noviembre de 2025). Radiografía del Emprendimiento en México 2025. En

https://emprendedor.com/asem-radiografia-emprendimiento-resultad os-mipymes-mexico/

4 Binder Dijker Otte -BDO- (18 de diciembre de 2025). Título en español:” Guía Técnica de BDO UK sobre incentivos fiscales para capital de riesgo”. En

https://www.bdo.co.uk/en-gb/insights/tax/corporate-tax/eis-seis- and-vct-tax-efficient-investments-a-guide-for-investors#:~: text=Income%20tax%20reliefs%20from%20April,30%25%20from%20April%202026).

5 Servicios de impuestos internos (2026). Regímenes tributarios. En

https://www.sii.cl/destacados/modernizacion/tipos_regimenes_mt.h tml

6 Agencia Tributaria de España (2026). Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.– Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Francisco Pelayo Covarrubias:Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

(La iniciativa podrá ser consultada en el Diario de los Debates de esta fecha, en el Anexo I)

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El diputado Francisco Pelayo Covarrubias:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María Angélica Granados Trespalacios, así como las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto General

La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley Mipymes) es un instrumento jurídico fundamental para el crecimiento económico y la cohesión social en México. Su objetivo central de fomentar la viabilidad, productividad y competitividad de las Mipymes; reconoce tácitamente que el desarrollo nacional requiere de una base empresarial sólida, diversa e inclusiva. Sin embargo, un análisis exhaustivo de su texto vigente revela una omisión crítica: el reconocimiento explícito de los jóvenes como actores prioritarios para estas políticas de fomento.

Mientras que la ley incorpora, acertadamente, una perspectiva de género que prioriza el apoyo a las mujeres emprendedoras (artículos 7, 9, 10, 11), no existe un mandato similar que atienda las barreras específicas y el potencial único de la población joven. Esta omisión representa una desconexión entre la política económica y la realidad demográfica y social de México, donde los jóvenes no solo representan una porción significativa de la población, sino también la mayor fuente de potencial emprendedor, innovación y dinamismo económico para las próximas décadas.

La presente propuesta de ley tiene por objetivo fundamentar, de manera amplia, la necesidad imperante de reformar la Ley para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana empresa (LDMipymes) para incluir a los jóvenes como un grupo beneficiario prioritario, al mismo nivel que otros grupos de atención específica, garantizando así que el marco legal impulse un desarrollo empresarial verdaderamente incluyente y con visión de futuro.

En este contexto, se reconoce que los jóvenes desempeñan un papel estratégico al liderar proyectos de inteligencia artificial, ciberseguridad, ciencia de datos, biotecnología, robótica, internet de las cosas y tecnologías digitales avanzadas y emergentes, generando valor agregado y fortaleciendo la competitividad nacional y la soberanía tecnológica del país.

2. Aspectos demográficos, socioeconómicos y tecnológicos de la juventud

México es un país de jóvenes. Al primer trimestre de 2025, la población joven de México (de 15 a 29 años) se estima en 30.4 millones de personas, cifra que representó el 23.3 por ciento del total de la población (130.4 millones de personas). De esta población joven, el 51 por ciento son mujeres y el 49 por ciento son hombres.

Las personas de 15 años y más en México ascendían a 102.3 millones, de las cuales 60.5 millones pertenecían a la población económicamente activa (PEA). 2 De esta población, 15.9 millones eran jóvenes, que representaron 26.3 por ciento de la PEA; de ellas, 39.6 por ciento era mujer y 60.4 por ciento, hombre. Por su parte, el total de la población no económicamente activa (PNEA) sumaba 41.8 millones, dentro de la cual se encontraban 14.5 millones de personas jóvenes (34.7 por ciento). De estas, 63.4 por ciento era mujer y 36.6 por ciento, hombre.

De acuerdo a los datos emitidos por el INEGI, dentro de la PEA, los jóvenes representan un 26.3 por ciento del total, lo que significa que uno de cada cuatro trabajadores en México es joven. Sin embargo, la distribución por género en este grupo es desproporcionada: las mujeres jóvenes solo constituyen el 39.6 por ciento de la PEA juvenil, mientras que los hombres jóvenes dominan con el 60.4 por ciento. Esta disparidad sugiere que las mujeres jóvenes enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado laboral formal o que se encuentran más a menudo en el trabajo no remunerado, a pesar de que su participación en la población total es casi igual a la de los hombres.

Esta brecha podría estar relacionada con barreras estructurales, como la falta de oportunidades de empleo, las responsabilidades de cuidado familiar que recaen predominantemente en las mujeres, o la persistencia de roles de género tradicionales. La situación subraya la necesidad de políticas públicas que promuevan la equidad de género y faciliten la inclusión de las mujeres jóvenes en el ámbito laboral.

Los jóvenes en México representan más de una cuarta parte de la fuerza laboral (26.3 por ciento). Sin embargo, existe una notable desigualdad de género. Por cada 6 hombres jóvenes trabajando, hay solo 4 mujeres jóvenes. Esta brecha sugiere que las mujeres enfrentan más barreras para encontrar un empleo, posiblemente por roles de género tradicionales o la falta de oportunidades adecuadas.

Esta situación plantea un desafío significativo para el desarrollo económico y la equidad de género en México, y destaca la urgencia de crear estrategias que integren a este grupo a la fuerza laboral y permitan un desarrollo profesional equitativo para ambos géneros.

Los jóvenes también constituyen más de un tercio de las personas que no trabajan (34.7 por ciento), ya sea por estudios o por otras razones. Aquí, la diferencia de género es aún mayor: hay casi el doble de mujeres jóvenes que de hombres en esta situación.  Esto se debe a que muchas mujeres jóvenes se dedican al trabajo no remunerado, como las labores del hogar. Esta situación limita su desarrollo profesional y el crecimiento económico del país.

Los jóvenes que desean emplearse enfrentan serios retos para hacerlo, y aquellos que lo logran se insertan en el sector informal de la economía. La tasa de desocupación juvenil se ubica en 4.8 por ciento, un nivel mayor a la tasa nacional de 2.5 por ciento. Por su parte, la tasa de informalidad laboral de las personas de 15 a 29 años es de 58.8 por ciento, mientras que a nivel nacional es de 54.3 por ciento.

En México, los jóvenes enfrentan una gran brecha marcada por la falta de oportunidades que impacta en su capacidad para emprender o trabajar en las empresas. Este segmento laboral, vital para la economía del país, a menudo carece de apoyo gubernamental o financiero, lo que afecta directamente a los jóvenes que buscan una alternativa al empleo formal tradicional. Esta falta de soporte es un factor clave que explica por qué tantos jóvenes terminan en la PNEA, ya sea por desánimo o por la imposibilidad de materializar sus proyectos.

La barrera para acceder a capital o financiamiento es uno de los mayores desafíos para los jóvenes emprendedores. A diferencia de las empresas ya establecidas, los jóvenes a menudo no tienen historial crediticio o garantías, lo que hace casi imposible obtener préstamos para iniciar o expandir un negocio. Esta situación los obliga a depender de recursos limitados, limitando el crecimiento de sus MiPymes y aumentando el riesgo de fracaso. En consecuencia, muchos jóvenes talentosos y con ideas innovadoras se ven forzados a abandonar sus proyectos, sumándose a las filas de la PNEA por falta de opciones viables.

Además del desafío laboral y de financiamiento, los jóvenes representan un sector clave para el desarrollo tecnológico y la innovación en México. De acuerdo con datos de la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) y el INEGI, en 2025 se estimaba que alrededor de 18,000 startups tecnológicas en el país eran lideradas por personas menores de 35 años, concentradas principalmente en áreas como inteligencia artificial, ciberseguridad, software, biotecnología y tecnologías digitales avanzadas.

Sin embargo, más del 60 por ciento de estas iniciativas enfrentan dificultades para acceder a capital semilla, programas de aceleración y vinculación con cadenas productivas estratégicas, limitando su potencial de crecimiento y contribución a la competitividad nacional.

Estos datos evidencian que, sin un marco de apoyo legal y financiero específico, el talento joven en sectores tecnológicos estratégicos puede verse desperdiciado, desaprovechando una oportunidad clave para fortalecer la economía y la innovación del país.

3. El emprendimiento juvenil como motor de innovación y competitividad

El emprendimiento juvenil como motor de innovación y competitividad es estratégico para el desarrollo económico porque impulsa nuevas ideas, tecnologías y modelos de negocio que dinamizan el mercado y generan empleo de calidad. A continuación, se desarrollan dos perspectivas clave: la relevancia del emprendimiento juvenil y las carencias o deficiencias orientadas a la falta de oportunidades.

A) Relevancia del emprendimiento juvenil:

• Motor de innovación: Los jóvenes suelen ser agentes creativos que aportan nuevas soluciones, adoptan tecnologías digitales y modelos disruptivos, lo que fortalece la competitividad del país en mercados globales.

• Generación de empleo: Al crear empresas, los jóvenes promueven la creación de empleos formales que contribuyen al bienestar social y a la reducción del desempleo juvenil, un problema persistente en muchos países.

• Dinamización económica: El fomento del emprendimiento juvenil impulsa sectores emergentes y fomenta la diversificación económica, reduciendo la dependencia de sectores tradicionales.

• Inclusión social: El emprendimiento también es una vía para la inclusión de grupos en situación vulnerable, siendo un instrumento para el desarrollo local y la reducción de desigualdades.

• Desarrollo de competencias: Promueve habilidades de liderazgo, resiliencia y colaboración que fortalecen el capital humano, imprescindible para la competitividad sostenida.

B) Carencias y Deficiencias Orientadas a la Falta de Oportunidades:

• Acceso limitado a financiamiento: Los jóvenes enfrentan barreras para acceder a crédito debido a la falta de historial crediticio, garantías y experiencia, limitando la viabilidad de sus proyectos.

• Falta de educación y capacitación adecuada: En muchas regiones, no existen programas especializados o suficientes para formar a los jóvenes en habilidades empresariales y tecnológicas.

• Débil vinculación con redes y mercados: La falta de acceso a redes de apoyo, mentores y mercados limita el crecimiento y sostenibilidad de las empresas juveniles.

• Burocracia y carga regulatoria: Los procesos complejos y costos elevados para registrar empresas o acceder a apoyos desalientan el emprendimiento juvenil.

• Desigualdad de oportunidades: La disparidad regional, de género y socioeconómica genera brechas que impiden a muchos jóvenes acceder a los recursos y conocimientos necesarios.

• Escasa cultura emprendedora: La falta de estímulos y modelos de éxito reconocidos reduce la motivación para emprender entre la juventud.

• Estrategias Clave para Potenciar el Emprendimiento Juvenil

• Crear instrumentos de financiamiento, coinversión, garantías, incubación y aceleración empresarial.

• Desarrollar programas integrales de educación y formación práctica en emprendimiento y tecnología desde niveles básicos hasta superiores.

• Establecer plataformas de networking, incubadoras y aceleradoras que conecten a jóvenes con mentores y oportunidades de mercado.

• Simplificar trámites legales y fiscales para la creación y operación de micro y pequeñas empresas juveniles.

• Impulsar políticas públicas con enfoque diferencial para atender a jóvenes de sectores vulnerables y regiones rezagadas.

• Promover cultura emprendedora mediante campañas, concursos y reconocimientos para inspirar a la juventud.

Este enfoque estratégico destaca cómo el fortalecimiento del emprendimiento juvenil no solo aumenta la competitividad y la innovación, sino que también contribuye a superar las grandes carencias en oportunidades para este sector clave de la población.

Además, es fundamental que el Estado implemente mecanismos públicos de apoyo financiero y fiscal específicos para los jóvenes emprendedores, incluyendo instrumentos de financiamiento, coinversión, garantías, incubación y aceleración empresarial, con énfasis en proyectos de innovación tecnológica y sectores estratégicos como inteligencia artificial y ciberseguridad.

4. Marco jurídico y de política pública

La inclusión de los jóvenes emprendedores en la ley permitirá traducir el talento y las innovaciones en valor económico y estratégico para el país, fortaleciendo la competitividad nacional y desarrollando capacidades críticas en sectores de alta tecnología, asegurando que México aproveche su capital humano y no dependa exclusivamente de tecnología importada.

En el contexto actual, la tecnología digital, la inteligencia artificial y la ciberseguridad se han convertido en componentes esenciales de la seguridad económica y de la soberanía nacional.

La dependencia excesiva de soluciones tecnológicas importadas limita la capacidad del Estado para proteger su información estratégica, su infraestructura crítica y sus cadenas productivas. Fortalecer el emprendimiento tecnológico juvenil no es únicamente una política de fomento económico, sino una acción de Estado orientada a desarrollar capacidades nacionales propias en sectores que inciden directamente en la autonomía, la seguridad digital y la posición competitiva de México en el escenario internacional.

Ajustar el marco legal y de políticas públicas para incluir a los jóvenes en la LDCMPME no es solo una adición, sino una necesidad estratégica para fortalecer el ecosistema económico nacional. Históricamente, las políticas de desarrollo empresarial en México se han centrado en un enfoque general, a menudo sin considerar las necesidades específicas y el potencial de los jóvenes emprendedores.

Esta omisión ha creado una brecha significativa entre los esfuerzos del gobierno para capacitar a la juventud y la falta de un marco legal y financiero que les permita formalizar y escalar sus iniciativas. Por lo tanto, integrar a los jóvenes en esta ley proporcionará un mecanismo claro y directo para transformar la capacitación en acción y las ideas en empresas sólidas y sostenibles.

La reforma se alinea de manera coherente y oportuna con los objetivos de otras políticas de Estado existentes. Por ejemplo, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) y el Plan Nacional de Desarrollo reconocen la juventud como un motor de cambio y progreso. Sin embargo, la actual Ley no refleja este principio, generando una contradicción que impide la materialización de estas visiones. Incluir a los jóvenes en la ley no solo cierra esta brecha, sino que también crea un puente natural entre programas de empleo y autoempleo como “Jóvenes Construyendo el Futuro” y la creación de empresas formales y competitivas. Esto permite a los jóvenes pasar de la subsistencia a un crecimiento sostenible, contribuyendo de manera activa al desarrollo económico del país.

La inclusión de los jóvenes en el marco de la ley no sería un acto aislado, sino un paso necesario para lograr la coherencia transversal de la política de Estado:

• Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve): Mandata al Estado a generar políticas que garanticen el desarrollo integral de los jóvenes y su participación en la vida política, social, económica y cultural del país. La omisión en la Ley Mipymes representa una contradicción a este principio.

• Plan Nacional de Desarrollo: Suele destacar la importancia de la juventud para el futuro del país. La Ley Mipymes debe ser un vehículo concreto para materializar esa visión estratégica.

• Programas Existente: Programas como “Jóvenes Construyendo el Futuro” o apoyos del propio IMJUVE se centran en la empleabilidad o el autoempleo básico. Una Ley Mipymes con enfoque juvenil permitiría crear un puente natural para que los beneficiarios de estos programas den el salto hacia la formalización, el crecimiento y la creación de empresas escalables y competitivas, en lugar de limitarse a la subsistencia.

• La reforma cerraría esta brecha, alineando la política económica con la política social y de juventud, creando una ruta clara de desarrollo para los jóvenes: de la capacitación al empleo, y del empleo a la creación de empresas formales y productivas.

La inclusión de los jóvenes no requiere redactar una ley nueva, sino incorporar el concepto de “jóvenes” o “personas emprendedoras jóvenes” de manera transversal y específica en los artículos clave de la ley, siguiendo el mismo modelo utilizado para las mujeres. Las modificaciones propuestas serían mínimas en texto, pero de un impacto monumental en la práctica.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único.- Se reforman la fracción XVIII del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 7o.; la fracción III del artículo 10o.; el último párrafo del artículo 11o.; y la fracción I del artículo 14o.; y se adicionan las fracciones XIX y XX al artículo 3o.; un segundo párrafo al artículo 7o.; la fracción VI al artículo 9o.; y la fracción XI al artículo 10o., todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I a XVII. ...

XVIII. Personas jóvenes emprendedoras: Aquellas personas de 18 a 35 años que inicien, desarrollen o gestionen una Mipyme legalmente constituida, en términos de la estratificación vigente, y que cuenten con su inscripción en los registros correspondientes ante las autoridades competentes.

XIX. Perspectiva juvenil: Enfoque transversal que incorpora las necesidades, barreras y oportunidades específicas de las personas jóvenes en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento dirigidos a las Mipymes.

XX. Emprendimiento de Base Tecnológica: Aquellas Mipymes, con modelos de negocio escalables, cuyas actividades se centren en la investigación, desarrollo, aplicación y comercialización de innovaciones y propiedad intelectual en Inteligencia Artificial, Ciberseguridad, ciencia de datos, software, biotecnología, robótica, internet de las cosas, tecnologías digitales avanzadas y tecnologías emergentes, que generen alto valor agregado en el ámbito nacional medido a través de la creación de empleo especializado, inversión en innovación, ventas o integración en cadenas productivas estratégicas, y contribuyan al fortalecimiento de la autonomía y competitividad tecnológica del país.

Artículo 7. La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipymes, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, y con prioridad para las personas jóvenes emprendedoras, especialmente aquellas que desarrollen Mipymes de base tecnológica o innovación estratégica.

La Secretaría promoverá el uso de instrumentos de financiamiento, coinversión, garantías, incubación y aceleración empresarial dirigidos a personas jóvenes emprendedoras, con especial prioridad en proyectos con autonomía tecnológica, ciberseguridad, inteligencia artificial y otras tecnologías estratégicas para la competitividad nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a los criterios de disciplina financiera.

Artículo 9. ...

I. al V. ...

VI. Con inclusión de las personas jóvenes emprendedoras.

Artículo 10. ...

I. a II. ...

III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de género y la perspectiva juvenil, impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres y hombres y reconociendo a las personas jóvenes emprendedoras.

IV a X. ...

XI. Impulsar la participación de Mipymes lideradas por personas jóvenes en las cadenas productivas promoviendo acciones que incrementen su competitividad y acceso efectivo a dichos mercados. Asimismo, se promoverá su participación en los procesos de adquisición y arrendamiento del sector público federal, en términos de la ley vigente, mediante mecanismos de fomento que faciliten la integración de aquellas dedicadas al desarrollo de software, inteligencia artificial, ciberseguridad y otras tecnologías estratégicas para la competitividad nacional.

Artículo 11. ...

I. a VIII. ...

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipymes, así como esquemas de facilidades y estímulos fiscales, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, con prioridad para las personas jóvenes emprendedoras, especialmente aquellas que desarrollen proyectos de innovación tecnológica y de alto valor agregado y garantizar el acceso a dicho financiamiento para la s mujeres . Dichos apoyos y esquemas fiscales serán gestionados anualmente por la Secretaría de manera obligatoria en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, asegurando su disponibilidad efectiva y congruencia con los objetivos de competitividad nacional.

Artículo 14. ...

I. La formación de una cultura empresarial con perspectiva de género y perspectiva juvenil enfocada al desarrollo de la competitividad en las Mipymes a través de la detección de necesidades en Capacitación, Asesoría y Consultoría, vinculando dichos contenidos con los esquemas de financiamiento, protección de propiedad intelectual, registro de patentes y derechos de autor, estímulos fiscales y programas de apoyo a Mipymes lideradas por personas jóvenes y con enfoque tecnológico establecidos en los artículos precedentes;

II. a XIII. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 120 días naturales, el Consejo Nacional para la Competitividad de la Mipyme incorporará la perspectiva juvenil en sus metodologías de planeación, seguimiento y evaluación, y aprobará indicadores y metas específicas de inclusión de personas jóvenes emprendedoras y de Mipymes de base tecnológica, asegurando su monitoreo y evaluación periódica.

Tercero. La Secretaría de Economía en relación con los programas sectoriales que se elaboren o actualicen con posterioridad a este decreto, deberán incluir la perspectiva juvenil y tecnológica, y estos programas se sujetarán obligatoriamente a los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, garantizando su disponibilidad para la ejecución de las acciones.

Cuarto. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerará en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, la incorporación de programas, instrumentos e incentivos orientados al fortalecimiento de las Mipymes lideradas por personas jóvenes y de base tecnológica, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a los criterios de disciplina financiera.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/ 2025/ EAP_Juventud.pdf.

2 https://expansion.mx/economia/2025/08/08/mexico-dia-internacional-de-la-juventu d

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.– Diputada María Angélica Granados Trespalacios (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

El diputado Francisco Pelayo Covarrubias:

«Iniciativa que reforma y diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Orgánica de la Administración Pública Federal; General de Desarrollo Social; para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, suscrita por las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las diputadas y diputados que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa “que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General de Desarrollo Social, Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en materia del programa Jóvenes Construyendo el Futuro”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el INEGI, en México al primer trimestre de 2025, un total de 30.4 millones de personas tenían de 15 a 29 años; 51.0 por ciento eran mujeres y 49.0 por ciento, hombres. De las personas jóvenes 15.9 millones (52.3 por ciento) eran económicamente activas y 14.5 millones (47.7 por ciento) no realizaban alguna actividad económica. 85.9 por ciento de las y los jóvenes fuera de la actividad económica no estaba disponible para trabajar, situación más común en las mujeres (87.3 por ciento), que en los hombres (83.6 por ciento).

El grado promedio de escolaridad de las personas jóvenes mayores de edad (entre 20 a 29 años de edad) es equivalente al segundo grado de preparatoria. Las personas jóvenes actualmente son la generación más educada, sobrepasando por varios años el grado promedio de sus madres, padres y abuelos.

A pesar del incremento en el grado promedio de escolarización, hay más personas jóvenes fuera de la escuela y en rezago educativo. Los datos de Coneval muestran que casi la cuarta parte de las personas jóvenes (12-29 años) se encuentran en rezago educativo (8 millones 445 mil), lo cual representa un incremento de 2 millones 425 mil respecto a 2016. En 2024, más de 24 millones de personas en México presentan carencia por rezago educativo. Cerca de 8.2 millones de jóvenes viven en esta condición, con altos índices de deserción en educación media superior.

De acuerdo con el Observatorio de Trabajo Digno de Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, en el 2023, 61 por ciento de los jóvenes (7.4 millones) no cuentan con contrato laboral, 42 por ciento de los jóvenes (5.1 millones) no tienen prestaciones, 25 por ciento de los jóvenes (4 millones) tienen una jornada laboral que supera las 48 semanales establecidas en la Ley Federal del Trabajo y 61 por ciento (9.57 millones) no tienen seguridad social.

En materia de empleo, de acuerdo con el comunicado de la Alianza Jóvenes con Trabajo Digno, compuesta por 60 organizaciones civiles, se revela una problemática seria en la situación laboral de la población joven. Se señala que uno de cada cinco personas jóvenes ha recibido una negativa de trabajo por discriminación, dos de cada diez buscan empleo y no lo encuentran, y ocho de cada diez que trabajan carecen del ingreso suficiente. Además, se menciona que una gran proporción de la población está de acuerdo en que la mayoría de las personas jóvenes son irresponsables, lo que en conjunto con etiquetarlos como la “generación de cristal” o “Ninis,” refuerza el prejuicio y dificulta su acceso a las oportunidades laborales.

Para hacer frente a la problemática de combatir el desempleo y la falta de oportunidades educativas en personas de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan, facilitando su capacitación laboral en empresas, instituciones o talleres para integrarlos al mercado productivo y mejorar su calidad de vida, el gobierno federal estableció el programa Jóvenes Construyendo el Futuro (PJCF).

El programa tiene el objetivo de otorgar a las personas jóvenes un apoyo económico equivalente a un salario mínimo mensual hasta por doce meses para que se capaciten durante ese mismo periodo en empresas, instituciones públicas y organizaciones sociales. Se busca que además de desarrollar habilidades para insertarse con éxito en el ámbito laboral, las personas jóvenes no se vean orillados a conductas antisociales.

El programa Jóvenes Construyendo el Futuro cubre a nivel nacional las 32 entidades federativas de México, enfocándose en personas jóvenes de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan con una capacitación laboral de hasta 12 meses, un apoyo económico mensual de 9,586 pesos (en 2026) y seguro médico del IMSS.

El gobierno federal refiere que, desde su inicio en 2019 hasta finales de 2025, se han beneficiado a 3.3 a 3.4 millones de participantes, destacando una alta participación femenina del 58.2 por ciento al 60 por ciento. Este programa de capacitación ha registrado una inversión histórica, logrando que 7 de cada 10 jóvenes obtengan un empleo o actividad productiva tras su participación.

Con la reforma constitucional de marzo de 2025, este programa se institucionaliza en el segundo párrafo del artículo 123, quedando como sigue:

El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.

Sin embargo, existen fuertes críticas que han hecho académicos, especialistas y Coneval al mencionar que el programa no focaliza sus apoyos en ciudades y zonas con mayor cantidad de jóvenes que no estudian ni tienen un trabajo y no llega del todo a localidades marginadas. Además, el programa no exige que el centro sea empresa formal, no obliga a contratar al finalizar y la fiscalización es limitada.

Coneval señaló que deben promoverse mecanismos que fomenten la generación de empleo, impulsen la demanda laboral y faciliten la finalización de estudios, con el objetivo de disminuir la precariedad laboral de los jóvenes en respuesta a los retos económicos.

Las personas jóvenes requieren programas gubernamentales que les ayuden a forjar trayectorias laborales con seguridad social, pero requieren buenos programas porque desafortunadamente el abandono escolar obstaculiza su acceso al trabajo formal y los expone a emplearse en condiciones precarias o en la informalidad, por lo que se deben reforzar las acciones del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Gran cantidad de jóvenes están excluidos de apoyos, hablamos de 3.4 millones de personas jóvenes apoyadas por el programa, pero NO son la población objetivo con mayor vulnerabilidad a la que debiera apoyarse.

En las auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación de los ejercicios fiscales de 2019 a 2023 y reportes de Mexicanos contra la Corrupción se han detectado cientos de irregularidades como: beneficiarios que no cumplen los requisitos, pago a funcionaros públicos y personas fallecidas; aprendices con becas paralelas en el sector educativo; becarios que también estaban registrados como servidores de la nación; capacitación en empresas inexistentes o simuladas o centros que no capacitan, solo “reciben” al joven, incluso hay denuncias por pedir porcentaje del dinero al joven; centros de trabajo que fungían como tutores pero no estaban inscritos; beneficiarios que ya contaban con un vínculo en un centro de trabajo; así como beneficiarios que también eran tutores o representantes en las empresas.

Las auditorías reportan un desfalco al erario público por más de 800 millones de pesos desde 2019, evidenciando un programa con muchos recursos económicos, pero con resultados mínimos y lleno de opacidad e irregularidades.

Leonardo Núñez González, director de Investigaciones Aplicadas de Mexicanos contra la Corrupción, explica: “Revisamos solamente la Ciudad de México, de ese universo de más de 6 mil 500 empresas, nosotros solamente pudimos identificar empresas con Jóvenes Construyendo el Futuro trabajando en 413 casos de 6,500 y eso es solamente en la capital del país. Tenemos lotes baldíos que están registrados como centros de trabajo”. Un ejemplo claro es un supuesto centro de trabajo registrado como una Escuela de Baloncesto Integral en Coyoacán, que en realidad es un parque público sin ninguna escuela.

En la única auditoría de desempeño que se realizó al programa, en 2019, se encontró que el programa no contó con elementos que acreditaran su formalización, ni una definición clara del problema, ni se focalizó a la población objetivo. Se encontró que los objetivos e indicadores no fueron adecuados para llevar un seguimiento de los objetivos y evaluar el logro del programa, no contó con manual de organización general de la Secretaría del Trabajo actualizado y no se establecieron los requisitos y responsabilidades de cada puesto de trabajo.

El programa desincentiva la finalización de estudios y no es claro que disminuya la precariedad laboral de los mismos. Sólo 2 de cada 10 personas de 25 y más años cuentan con estudios de tipo superior, mientras que sólo 3 de cada 10 jóvenes del grupo de edad de 18 a 22 años cursan una carrera profesional, según datos del Censo de Población y Vivienda 2020. Del mismo modo la OCDE ha señalado que quienes cuentan con una carrera universitaria ganan, en promedio, 78 por ciento más que los trabajadores jóvenes que solo han terminado la educación media superior.

Investigadores y organismos técnicos han reconocido algunos beneficios del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, pero también han realizado múltiples observaciones de mejora que hasta hoy no han sido atendidas.

Entre las observaciones más frecuentes para este programa se encuentra que no garantiza una experiencia laboral significativa, ni considera mecanismos de vinculación laboral efectivos, toda vez que las tiendas, negocios familiares y algunas empresas no les están dando las habilidades que requieren para facilitar su empleabilidad.

Existe una alta rotación sin inserción laboral posterior, una débil vinculación con sectores productivos estratégicos; y, nula conexión con necesidades reales de Mipymes. Esto provoca que no se incremente la productividad, no se fortalezca el capital humano, y no ayude a absorber la reducción de la jornada laboral.

La Alianza Jóvenes con Trabajo Digno enfatizó que “La situación laboral de las y los jóvenes en México no ha cambiado mucho a pesar de la operación de Jóvenes Construyendo el Futuro”, lo que es preocupante, dijo, debido a que el programa ha inyectado recursos millonarios a 3 millones de beneficiarios.

Respecto a la evaluación de diseño que el Coneval realizó, se plantearon inconsistencias técnicas entre los mecanismos de monitoreo y los problemas por atender, así como la falta de un plan estratégico de cobertura a mediano y largo plazo. Asimismo, refiere una falta de definición conceptual que se refleja en los resultados.

Resalta también la necesidad de operar bajo los principios de progresividad y equidad, así como la importancia de incorporar “perspectiva de género, estrategias multiculturales y esquemas diferenciados en favor de [las y] los jóvenes con mayores rezagos sociales”. Aunado a esto, la evaluación enfatiza que el programa no llega del todo a localidades marginadas y que no tiene estrategias específicas para jóvenes no escolarizados (as) y que no tienen acceso a la tecnología para ingresar al programa.

Como bien se observa, el programa, pese a contar con algunos resultados positivos, aún tiene muchas ventanas de oportunidad para mejorar.

La Ley Federal del Trabajo es clara en definir que es la capacitación y el adiestramiento laboral. Se puede observar que sirven para mejorar el desempeño, habilidades, actitudes y conocimientos teóricos/prácticos de los empleados, aumentando así la productividad, competitividad y seguridad dentro de la empresa. Asimismo, permiten actualizar al personal ante cambios tecnológicos, reducir la rotación, fomentar la motivación y cumplir con obligaciones legales.

Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;

II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;

III. Incrementar la productividad; y

IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

Por sus características y para evitar los problemas mencionados en las auditorías y estudios realizados al programa, es importante que la capacitación y/o el adiestramiento laboral que se brinda por 12 meses a las personas jóvenes, cumpla con los elementos de las disposiciones de la ley, y en particular que se demuestren estas prácticas con la constancia de competencias o habilidades laborales.

Por lo que se debe transitar de un programa de transferencia con capacitación declarativa a un instrumento de política laboral.

Con este objetivo, las y los legisladores de Acción Nacional para cumplir con el mandato constitucional de definir las características que debe tener el apoyo establecido en el segundo párrafo del artículo 123, buscamos transformar el programa actual con el Programa Nacional de Formación Productiva e Inserción Laboral de Personas Jóvenes, a fin de que efectivamente las capacitaciones ayuden a las y los jóvenes a una formación productiva e inserción laboral en empresas formales, con prioridad en sectores tecnológicos y de alto valor, para que puedan adquirir habilidades laborales relevantes, mejorar su empleabilidad, e incidir en una mayor estabilidad laboral.

Proponemos que este programa funcione como una bolsa nacional de aprendices, fuente de talento para Mipymes; así como instrumento de sustitución parcial de horas-hombre y mecanismo de transición escuela—trabajo. El programa debe lograr las sinergias necesarias que hagan posible el acceso a un empleo formal y bien remunerado para las y los jóvenes.

Es urgente considerar que las personas jóvenes por falta de capacidades y oportunidades laborales se encuentran proclives a ser reclutados por el crimen organizado, por lo que es necesario apoyarlos con programas que les brinden alternativas reales para salir adelante y mejorar su calidad de vida, y el programa debe reforzar sus mecanismos de selectividad de la población objetivo.

En virtud de lo anterior, proponemos también que se dé prioridad en la prestación que se otorga a las personas jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad que habitan en municipios con alto índice de rezago social y alta incidencia delictiva, como un medio para combatir contextos de violencia e inseguridad, al tiempo de apoyar a reducir la pobreza y desigualdad social que impera en el país.

Necesitamos apoyar efectivamente a la población en situación de pobreza, 11 millones de nuestros jóvenes se encuentra en esta situación y, a pesar de un gran presupuesto, el programa actual no tiene esta prioridad, por ello se requiere focalizar las acciones de este programa y brindarles a las personas jóvenes oportunidades efectivas de presente y futuro en sus vidas.

Por ello, proponemos que los recursos presupuestarios invertidos en el programa se destinen a quienes verdaderamente lo requieren, es decir focalizar mejor los recursos presupuestarios del programa para apoyar a reducir la pobreza y desigualdad social que existe entre los jóvenes, al tiempo de combatir contextos de violencia e inseguridad que imperan en el país.

Es importante que se tenga real certeza de que los recursos públicos que se destinan al programa se están usando eficientemente y, con ello, que el programa está logrando los objetivos para los que fue propuesto.

Ahora bien, es necesario la sujeción del Programa Nacional de Formación Productiva e Inserción Laboral de Personas Jóvenes a las normas de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas previstas en la legislación aplicable para que se garantice el uso adecuado, eficiente y verificable de los recursos públicos involucrados, así como de prevenir prácticas discrecionales, clientelares o de simulación. Al tratarse de un programa en el que se ejercerán recursos públicos, resulta indispensable establecer un marco claro de control y vigilancia que garantice su operación conforme a los principios de legalidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía y rendición de cuentas previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por eso que se propone establecer expresamente que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Programa por parte de personas servidoras públicas o de particulares será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de asegurar coherencia con el sistema nacional anticorrupción y evitar la creación de regímenes sancionatorios paralelos. En particular, tratándose de las conductas previstas en los Capítulos II y III del Título Tercero, Libro Primero, de dicha Ley, se prevé un incremento de hasta una tercera parte respecto de las sanciones ya contempladas, como una medida de agravamiento proporcional que atiende a la especial relevancia social del Programa Nacional de Formación Productiva e Inserción Laboral de Personas Jóvenes, al impacto directo en la población joven y al riesgo que implica la desviación o uso indebido de recursos destinados a la formación y la inserción laboral.

La previsión de que las sanciones administrativas se apliquen con independencia de aquellas que deriven de otras leyes aplicables tiene por objeto salvaguardar el principio de responsabilidad integral y evitar espacios de impunidad. Esta cláusula garantiza que las conductas irregulares puedan generar, en su caso, responsabilidades administrativas, civiles, penales o fiscales, conforme al marco jurídico correspondiente, sin que la imposición de una sanción excluya la aplicación de otras. Con ello, se refuerza la función preventiva y correctiva del régimen de responsabilidades y se fortalece la credibilidad institucional del Programa Nacional de Formación Productiva e Inserción Laboral de Personas Jóvenes.

Finalmente, el reconocimiento constitucional que se dio al derecho de los jóvenes a recibir apoyos para su capacitación e inserción laboral requiere de mecanismos claros de supervisión respecto de la aplicación de los recursos públicos destinados a ellos, así como respecto de su eficiencia, eficacia y economía, lo cual implica que la fiscalización del programa y acciones relativas a su implementación deben ser reforzadas.

Ante se propone que la Auditoría Superior de la Federación se pronuncie específicamente respecto de dicho programa dentro de aquel que realiza del Informe de Avance de Gestión Financiera que se entrega de manera trimestral a la Cámara de Diputados.

Asimismo, se propone fijar como objeto principal de la fiscalización de la cuenta pública, la auditoria de desempeño correspondiente al programa de apoyo económico a jóvenes, ello con la finalidad de que tanto la sociedad en general, como esta soberanía en particular, cuenten con información clara y verídica respecto de la aplicación de los recursos públicos que se destinan a dicho programa, así como la consecución de los objetivos y metas que sustenta su funcionamiento y para en su caso, hacer las mejoras correspondientes.

Acción Nacional siempre ha estado a favor de generar propuestas que posibiliten el desarrollo integral de las personas jóvenes, a mejorar su calidad de vida y ampliar las oportunidades de las y los jóvenes.

Por lo expuesto y fundado, las y los legisladores de Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. - Se adiciona un artículo 153 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 153 Bis.- El Estado diseñará, implementará y coordinará con un Programa Nacional de Formación Productiva e Inserción Laboral de Personas Jóvenes, con la finalidad garantizar oportunidades de formación productiva y capacitación para el trabajo, así como facilitar la inserción laboral efectiva de personas jóvenes que, al momento de postularse a un centro de trabajo, tengan entre dieciocho y veintinueve años de edad y no se encuentren cursando estudios formales ni desempeñando un empleo.

Para el cumplimiento de su objeto, el Programa se desarrollará exclusivamente en micro, pequeñas y medianas empresas formalmente constituidas, con prioridad en sectores tecnológicos, digitales y de alto valor agregado, y otorgará de manera integral los siguientes apoyos:

I. Formación productiva y capacitación en competencias laborales y digitales;

II. Apoyo económico durante el periodo de formación;

III. Aseguramiento en materia de salud; y

IV. Mecanismos de vinculación e inserción laboral al término del proceso formativo.

El Estado vigilará que los centros de trabajo participantes cuenten con planes de formación autorizados, personas tutoras responsables y procesos de evaluación, así como que, al concluir el periodo de formación, ofrezcan preferentemente la contratación de las personas jóvenes o justifiquen la imposibilidad de hacerlo ante la autoridad competente.

La capacitación para el trabajo o el adiestramiento laboral que se otorgue deberá acreditarse por la persona beneficiaria del apoyo mediante una constancia de competencias o de habilidades laborales en los términos de la presente ley o de los Institutos de Capacitación del Estado.

El Programa Nacional de Formación Productiva e Inserción Laboral de Personas Jóvenes estará sujeto a las normas y reglas de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas previstas en la legislación aplicable y su incumplimiento por parte de alguna persona servidora pública o particular será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Tratándose de las conductas previstas en los Capítulos II y III del Título Tercero, Libro Primero, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las sanciones administrativas aplicables a personas servidoras públicas y particulares aumentarán hasta en una tercera parte respecto de las sanciones previstas en dicha Ley.

Las sanciones señaladas serán aplicables con independencia de aquellas que deriven de la aplicación de otras leyes aplicables.

Artículo Segundo. - Se adiciona una fracción XXII y se recorre la subsecuente en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 40.- ...

I a XX. ...

XXI. Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable,  

XXII. Diseñar, implementar y coordinar el Programa Nacional de Formación Productiva e Inserción Laboral de Personas Jóvenes, exclusivamente con micro, pequeñas y medianas empresas formalmente constituidas, y

XXIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Tercero. - Se reforman las fracciones VIII y IX, y se adiciona la fracción X al Artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I a VII. ...

VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía,

IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano, y

X. Los programas dirigidos a personas jóvenes orientados a su inserción laboral efectiva en empresas formalmente constituidas, con prioridad en sectores tecnológicos, digitales y de alto valor agregado.

...

Artículo Cuarto. - Se reforman las fracciones VII y VIII, y se adiciona una fracción IX al Artículo 11 de reforma la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 11.- ...

I. a VI. ...

VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las Mipymes,

VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable, y

IX. Fomento y desarrollo de las Mipymes mediante el Programa Nacional de Formación Productiva e Inserción Laboral de Personas Jóvenes, otorgando los incentivos conducentes y proporcionales para su contratación posterior.

...

Artículo Quinto. - Se reforma el último párrafo del artículo 12, y el inciso a) de la fracción II del artículo 14, ambos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 12.- ...

I. ...

II. ...

...

La Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a la Comisión. En dicho análisis se deberá contemplar un apartado específico respecto del grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades del programa por el que se entrega el apoyo económico mensual a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los que deriven de este.

Artículo 14.- La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

I. ...

II. ...

a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los mismos . En el ejercicio de esta atribución, en todo momento se deberá realizar la auditoría correspondiente al programa de apoyo económico a jóvenes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los que deriven de este;

b) ...

c) ...

III. y IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme a los principios de equidad y progresividad para garantizar el ejercicio efectivo del derecho establecido en el segundo párrafo del artículo 123 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos y el presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo Federal a los 180 días de la publicación del presente decreto deberá rediseñar el programa Jóvenes Construyendo el Futuro conforme a los principios de formación productiva, certificación de centros de trabajo e inserción laboral previstos en el presente Decreto, además de considerar lo siguiente:

I. Integrar la perspectiva de género e intercultural y esquemas diferenciados en favor de las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad que habiten en municipios con alto índice de rezago social y alta incidencia delictiva.

II. Establecer mecanismos de verificación de la edad y situación laboral y escolar de las personas jóvenes sujetas a ser beneficiarias del programa.

III. Reforzar las inspecciones y verificaciones en los centros de trabajo y la capacitación que se otorga a las personas beneficiarias del programa.

IV. Diseñar las constancias de competencias o habilidades laborales que se entregarán a todas las personas beneficiarias del programa.

Notas

1 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud: 7 de agosto de 2025.

2 Coneval. Estudio Diagnóstico y Evaluación Integral del Derecho a la Educación 2023-2024.

3 Gobierno de México 2025.

https://www.informegobierno.gob.mx/indice/jovenes-construyendo-e l-futuro

4 https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/jovenes-construyendo-el-futuro-millones -en-la-mira-por-corrupcion

5 Ídem.

6 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.– Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo, Previsión Social, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora la palabra la diputada Anayeli Muñoz Moreno hasta por cinco minutos para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas operadoras de autotransporte federal, suscrita por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Adelante, diputada.

La diputada Anayeli Muñoz Moreno:Gracias, con el permiso de la presidencia.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.

La diputada Anayeli Muñoz Moreno: En México, los operadores y conductores de transporte de carga enfrentan un riesgo por la ausencia de mecanismos laborales adecuados para atender la fatiga derivada de jornadas prolongadas de conducción y falta de descansos efectivos. Esa situación no solamente afecta su salud física y mental, también sabemos, pues que incrementa problemas y trastornos del sueño, estrés y enfermedades cardiovasculares. Lo más grave es que incide directamente en la seguridad vial al aumentar la probabilidad de accidentes por pérdida de atención o reflejos disminuidos.

Es fundamental que se implanten normas acordes con su realidad y políticas laborales que garanticen periodos de descanso efectivos y supervisión de las horas de trabajo, con el objetivo de proteger la integridad de los operadores y la seguridad, por supuesto, de todos los usuarios de la vía.

Por ello, desde la bancada de Movimiento Ciudadano presentamos esta iniciativa para otorgar obligaciones y derechos a las personas operadoras y a los empleadores, con el objetivo de brindar protección en situaciones que pongan en riesgo su salud y su vida: horarios adecuados para cumplir sus recorridos, espacios seguros y que sean apropiados para su descanso, eliminar esas penalizaciones abusivas y absurdas sólo por descansar cuando es su derecho.

No podemos seguir permitiendo que cada semana al menos dos trabajadores del sector de transporte pierdan la vida y 15 más sufran alguna discapacidad permanente. Esto representa la tasa más elevada de defunciones por accidentes laborales en el país. También, desafortunadamente y lo vemos en las noticias o lo hemos vivido alguno de nosotros, miles de personas que van en otros vehículos por las carreteras mueren por consecuencia de estos accidentes. Esta actividad representa uno de los mayores riesgos en las carreteras nacionales.

Por eso en la bancada naranja impulsamos esta iniciativa. Además, seguiremos insistiendo en condiciones más dignas para los trabajadores de todos los sectores. Hemos propuesto vacaciones dignas, la Ley Silla, y seguiremos insistiendo en la jornada laboral disminuya a 40 horas, pero con dos días de descanso. Con un día solamente, pues esto, cómo se plantea, es sólo una simulación, ya que los beneficios no se van a reflejar en la vida de las y los mexicanos que merecen descanso, merecen las y los mexicanos mejores condiciones.

Pero también la gente merece transparencia y gobiernos honestos, pues la corrupción está presente en muchas áreas públicas. Es mi responsabilidad como diputada federal por Aguascalientes, hablar de la corrupción que se vive en mi estado. La gobernadora de Aguascalientes, Teresa Jiménez, del PAN, cuando fue alcaldesa entre 2019 y 2020, firmó un contrato fraudulento por, escuchen ustedes, 20 mil millones de pesos, por un parque solar fantasma, un parque solar que después de muchos años hoy sigue sin funcionar.

Este contrato se hizo con la empresa Next Energy, y hasta hoy la gobernadora de Acción Nacional no ha salido en Aguascalientes a dar la cara, no ha aclarado, se esconde, pese a haber comprometido las participaciones federales de mi municipio durante 30 años. En 2022, denuncié junto con mi compañero Juan Zavala, ante la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción en Aguascalientes estos hechos, pero el silencio de la Fiscalía es igual al que hoy guarda la gobernadora.

No hay avances por estas acciones, ningún servidor público detenido, pero sí se dio a conocer hace días la detención del dueño de la empresa Next Energy en Aguascalientes, se está cumpliendo una orden de aprehensión que se le había girado en Tamaulipas. Pero resulta que este empresario detenido va a seguir su proceso en Aguascalientes porque dicen que presuntamente intentó extorsionar a un policía local. Parece que a alguien le conviene que se quede en Aguascalientes.

En Baja California lo sabemos: la empresa Next Energy hizo lo mismo, la diferencia de lo que pasa en mi estado, allá si hubo servidores públicos sancionados, incluso la exgobernadora ha sido inhabilitada, por supuesto este proyecto del parque solar fantasma que nunca se construyó fue cancelado.

Pero también se hizo en Monterrey, en el anterior trienio del alcalde priista Adrián de la Garza. Por cierto, que la panista Jovita Morín, contralora municipal del hoy otra vez alcalde, pues resulta que era socia del empresario que está detenido.

Por eso, concluyo. Tres exigencias desde aquí. Que la gobernadora de Aguascalientes, la panista Tere Jiménez dé la cara. El alcalde también panista Leonardo Montañez, cumpla sancionando servidores públicos involucrados. Se ha pagado más de 800 millones de pesos, y reitero, se habían comprometido 20 mil millones de pesos.

Segundo. Que la Fiscalía estatal dé una explicación pública de por qué no ha avanzado en las investigaciones.

Y, tercero, esto le interesa a las y a los compañeros de Morena, que la Fiscalía General de la República aclare las denuncias que acaba de hacer públicas su senadora de Morena, Nora Ruvalcaba, está acusando públicamente al exfiscal Gertz Manero de pactar con la gobernadora del PAN.

Ha declarado Nora Ruvalcaba que un día antes que Gertz Manero se fuera de la fiscalía, pese a tener carpetas, pese a haber investigado, se declaró incompetente la Fiscalía General de la República. Por eso envía la carpeta, por este parque solar fantasma, por este presunto fraude en Aguascalientes, a la Fiscalía de Aguascalientes, donde desafortunadamente nada se mueve sin que se dé la instrucción de la gobernadora. Que se haga justicia en Aguascalientes. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas operadoras de autotransporte federal, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas operadoras de autotransporte federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El autotransporte federal de carga y de personas pasajeras, constituye una actividad esencial para el desarrollo económico, la movilidad de la población y el abastecimiento de bienes en todo el territorio nacional. El autotransporte federal moviliza el 95 por ciento del total nacional de personas pasajeras y cerca de 82 por ciento de la carga terrestre y, aunque el autotransporte de carga tiene una mayor aportación al PIB proporcional a 3.2 por ciento, el transporte de personas pasajeras es esencial para la actividad laboral, turística y social.

Miles de personas conductoras y operadoras recorren diariamente las carreteras federales, muchas veces durante extensas jornadas, asumiendo una responsabilidad directa no solo sobre las mercancías, sino también sobre la vida e integridad de quienes usan los servicios y de quienes transitan por las vías de comunicación.

La Ley Federal del Trabajo reconoce en el Capítulo VI, “Transporte de autotransportes”, del Título Sexto, “Trabajos especiales”, la naturaleza del trabajo en autotransporte y regula las relaciones laborales entre personas trabajadoras y permisionarias de los vehículos, estableciendo disposiciones relativas al salario, responsabilidades solidarias, obligaciones y prohibiciones. Sin embargo, dichas disposiciones resultan insuficientes para atender uno de los principales riesgos asociados a esta actividad: la fatiga de jornadas prolongadas de conducción y la falta de descansos efectivos.

Diversos reportes periodísticos han documentado que las personas operadoras del autotransporte sea de carga o de pasajeros, enfrentan jornadas prolongadas, exigencias irrazonables de entrega de mercancías y falta de descansos dignos, lo que las lleva incluso a recurrir al consumo de sustancias estimulantes para mantenerse despiertas en largos traslados, tales como clobenzorex o metilfenidato que, a pesar de que su venta se encuentra controlada, las personas operadoras los adquieren sin restricciones en farmacias o en “cachimbas” en precios que van de 200 a 450 pesos por cartera de 10 pastillas o cápsulas.

Estos factores no sólo afectan la salud al ocasionarles diabetes, problemas renales y cardiovasculares, sino también ponen en riesgo su seguridad y de las demás personas cuando las consecuencias se traducen en accidentes viales.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, cada semana fallecen al menos dos personas trabajadoras de transporte terrestre y 15 resultan con incapacidad permanente, lo que se traduce en la tasa más alta de defunciones por “accidente de trabajo” en México, con 1.5 por cada 10,000 personas trabajadoras, es decir, cuatro veces más que el promedio nacional que es de 0.3.

La causa de estos siniestros van desde fallas mecánicas hasta imprudenciales por parte de las personas operadoras, una de éstas es la fatiga, de hecho se estima que “entre 30 por ciento y 40 por ciento de los accidentes en que muere el operador, es causado por este padecimiento”.

Particularmente los vehículos de carga pesada representan un riesgo elevado en el contexto vial nacional, pues del total de los siniestros reportados en 2024, 35 por ciento estuvo vinculado con ellos y más de 80 por ciento la causa estuvo ligada al factor humano, siendo la fatiga la más recurrente, lo que subraya la importancia de atender las condiciones de trabajo de las personas operadoras.

Es de reconocerse que la fatiga afecta la capacidad de atención, de coordinación y de reacción, lo que significa que cuando existe presencia de cansancio, es muy probable que no detectemos señales de peligro a tiempo. La somnolencia, aunque son breves episodios en los que cerramos los ojos, suele ser suficiente para provocar un accidente grave.

De manera congruente con la evidencia técnica, el Estado mexicano expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, que establece tiempos máximos de conducción, pausas obligatorias y periodos mínimos de descanso para las personas operadoras del autotransporte federal, con el objetivo de prevenir la fatiga y reducir accidentes en carreteras. La NOM indica que toda persona operadora debe realizar una pausa de 30 minutos cuando ha conducido cinco horas continuas, o bien, cuando esta pausa se distribuya en un lapso de cinco horas y media de acuerdo con las condiciones de ruta.

En el caso de las personas operadoras de pasaje, turismo y transporte privado, están obligadas a considerar una segunda persona operadora cuando el tiempo del trayecto exceda 9 horas y, en caso de no ser así, deberá apegarse al primer supuesto. Para las personas operadoras de carga, en rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, deberán tener una pausa menor a 8 horas continuas.

No obstante, la existencia de esta norma no ha sido suficiente para garantizar su cumplimiento efectivo, pues persisten condiciones laborales que inducen a la omisión de descansos, presiones por excesos de jornada, riesgos de salud y seguridad vial.

Por ejemplo, relatos de personas operadoras señalan que lo habitual es emprender jornadas de más de 17 horas seguidas y descansos “picados de a ratos”. Aunado a lo anterior, la inseguridad ha obligado a que viajen en convoy para protegerse, impidiendo tomar descansos continuos debido a este problema.

Ya no hay lugares seguros para decir: “me voy a quedar a descansar aquí cuatro o cinco horas”.

Además, también señalan que las empresas les exigen entregas en tiempos imposibles, sin importar las condiciones de las vías de comunicación ni el estado físico de las personas operadoras, recibiendo incluso castigos económicos por no llegar a la hora establecida.

Las empresas grandes, como Maseca, sólo cargan y dicen a tal hora tienes que estar para entregar, sin fijarse en el tiempo real de recorrido.

La iniciativa que se presenta, parte del reconocimiento de que la fatiga no es un problema aislado de la persona operadora, sino un riesgo laboral y de seguridad vial que afecta al conjunto de la sociedad y que, requiere una respuesta integral desde el derecho del trabajo y la regulación del autotransporte.

Por ello, se propone fortalecer el capítulo VI, “Transporte de autotransportes”, del título sexto, “Trabajos especiales”, incorporando obligaciones y restricciones tanto para las personas operadoras como para las personas empleadoras. La presente reforma no sólo busca proteger los derechos laborales de las personas operadoras, sino también prevenir riesgos ocupacionales reconocidos, reducir costos sociales derivados de accidentes viales, fortalecer la seguridad pública en carreteras y armonizar el marco jurídico laboral con la regulación del autotransporte federal. La fatiga humana no es un problema individual, sino estructural, que debe ser atendido mediante condiciones dignas de trabajo, organización responsable de las jornadas y corresponsabilidad con el sector privado.

Por lo expuesto y para mayor claridad se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:

Ley Federal del Trabajo

En tal virtud, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 261 a 263 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas operadoras de autotransporte federal

Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 261, IV y V del artículo 262 y III y IV del artículo 263; y se adicionan las fracciones IV del artículo 261, VI del artículo 262 y V, VI y VII del artículo 263 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 261. Queda prohibido a los trabajadores:

I. ...

II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

III. Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para esos fines ; y

IV. Exceder los tiempos máximos de conducción continua o total establecidos en las disposiciones aplicables.

Artículo 262. Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. a III. ...

IV. Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, la herramienta y las refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las reparaciones, pero el vehículo puede continuar circulando, conducirlo hasta el poblado más próximo o hasta el lugar señalado para su reparación;

V. Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el patrón ; y

VI. Abstenerse de conducir cuando se encuentren en condiciones de fatiga, enfermedad o somnolencia que afecten su capacidad de conducción, salvo prescripción médica debidamente informada a la persona empleadora.

Artículo 263. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. y II. ...

III. Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia;

IV. Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos ;

V. Organizar las rutas, horarios y jornadas de trabajo de manera que se respeten los tiempos máximos de conducción y los periodos mínimos de descanso establecidos en las disposiciones aplicables;

VI. Garantizar que las personas operadoras cuenten con espacios adecuados para el descanso efectivo durante las pausas y al término de las jornadas; y

VII. Abstenerse de imponer sanciones, multas, descuentos salariales, retenciones de percepciones, pérdida de bonos o cualquier tipo de penalización económica a las personas operadoras por retrasos derivados del cumplimiento de los periodos de descanso obligatorio, de condiciones de seguridad vial o de causas no imputables a las personas empleadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los concesionarios y permisionarios del autotransporte federal, deberán adecuar sus sistemas de operación, rutas, jornadas, controles de tiempo y programas de descanso conforme al presente decreto dentro de un plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá emitir los lineamientos necesarios para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones señaladas, dentro de los noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

Cuarto. La implantación de las disposiciones previstas en el decreto no podrá implicar disminución alguna del salario, percepciones o derechos adquiridos de las personas operadoras.

Notas

1 Didcom, El Sector del Autotransporte en México, pilar de la economía, disponible en

https://didcom.com.mx/bloq/el-sector-del-autotransporte-en-mexic o-pilar-de-la-economía

2 Camara de Diputados, Ley Federal del Trabajo , disponible en

ttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

3 La Jornada de Oriente, “Choferes de carga conducen hasta 40 horas sin dormir; usan ‘perico’ para aguantar largas jornadas laborales”,

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/choferes-de-carga-c onducen-hasta-40-horas-sin-dormir-usan-perico-para-aguantar-largas-jornadas-lab orales/

4 El Economista, “Autotransportista, el oficio más peligroso en México”,

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Autotransportista-el-of icio-mas-peligroso-en-Mexico-20240204-0006.html

5 Revista Transportes y Turismo, “Fatiga es causante de 40 por ciento de los accidentes en que muere un operador”,

https://www.tyt.com.mx/nota/fatiga-es-causante-de-40-de-los-acci dentes-en-que-muere-un-operador

6 Mexico Business, “‘México lidera a nivel mundial en accidentes de camiones’: Samsara”,

https://mexicobusiness.news/logistics/news/mexico-leads-globally -truck-crashes-samsara?utm_source=chatgpt.com

7 Aixam, “El impacto de la fatiga en la conducción: cómo evitar conducir cansado”, disponible en

https://www.aixam-mega.com/es/el-impacto-de-la-fatiga-en-la-cond uccion-como-evitar-conducir-cansado

8 Diario Oficial de la Federación, NOM-087-SCT-2-2017, “Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal”,  disponible en

https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/7197/sct11_C/sct11_C.html

9 Ibídem.

10 La Jornada de Oriente, Op. Cit.

11 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputadas: Anayeli Muñoz Moreno, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora la palabra el diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de accesibilidad. Adelante, diputado.

El diputado Carlos Sánchez Barrios:Diputada presidenta...

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.

El diputado Carlos Sánchez Barrios: Gracias por su anuencia.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.

El diputado Carlos Sánchez Barrios: Honorable asamblea, presento a su respetable consideración iniciativa que adiciona diversas disposiciones a las Leyes de Instituciones de Crédito, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de accesibilidad.

Para dar sustento a esta propuesta reseñaré un acontecimiento publicado por la prensa nacional hace ya algunas semanas. Dicha alusión se refiere a un video que muestra el traslado en camilla de una persona de 86 años, con discapacidad visual que debe acudir a su banco para actualizar su identidad biométrica.

Las adiciones que propongo dan forma y contenido a la creación de la figura banca asistida y accesible. Se trata de eliminar obstáculos que limiten el acceso de adultos mayores y de personas con discapacidad a servicios bancarios básicos, tales como actualización de datos, reposición de tarjetas, desbloqueo de cuentas, aclaraciones y reclamaciones, cambios de NIP, apertura de cuentas especiales y reconocimiento de identidad, entre otros.

Se pretende que toda institución financiera ofrezca mecanismos seguros para la realización de trámites bancarios a distancia, o sea, ya no será necesario llevar en camilla al adulto mayor, a la persona con discapacidad. Que sea posible que realice sus trámites a distancia.

Para lograr este propósito, que se haga asequible, tenemos los avances de la ciencia y tecnología. Ha sido con los progresos derivados de conquistas sociales en los diversos ámbitos de acción humana. Compañeros diputados, aspiro a que la iniciativa que presento en esta oportunidad se convierta, con la aprobación de este pleno, en norma legal que redunde en beneficio del pueblo que representamos.

No accedo a esta tribuna sólo para “justificar”, entre comillas, mi presencia aquí, en esta Cámara. Tampoco busco la satisfacción propia ni argumentos para contrarrestar críticas a nuestro desempeño. No. Esta iniciativa es motivada por el férreo deseo de aportar a la construcción de una sociedad de iguales. El propósito es romper barreras y lograr mayor accesibilidad e inclusión. La decisión está en sus manos, en sus convicciones, en su empatía. Les pido su voto a favor en el momento procesal que corresponda. Es cuanto. Gracias.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a las Leyes de Instituciones de Crédito, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de accesibilidad, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones a las Leyes de Instituciones de Crédito, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de accesibilidad financiera.

Exposición de Motivos

Las personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedades que limitan su movilidad enfrentan diariamente barreras significativas para acceder a servicios bancarios básicos. La normativa vigente obliga a la realización presencial de algunos trámites, aun cuando existen tecnologías plenamente seguras que permitirían efectuarlos a distancia sin exponer la integridad física y económica de los usuarios.

Por ejemplo, hace algunos meses se difundió un video en el que se mostraba que una persona de 96 años y con discapacidad visual tuvo que acudir en camilla al banco a fin de actualizar su identidad biométrica.

En otro caso, un señor de 87 años tuvo que acudir al banco en ambulancia, postrado en una camilla y con oxígeno, para realizar la actualización de su aplicación bancaria.

De acuerdo con el Inegi, en México viven 18.9 millones de personas mayores de 60 años, de las cuales, el 61 por ciento padece al menos una discapacidad o limitación, lo que representa dificultades para trasladarse, permanecer de pie o esperar largos tiempos en sucursales bancarias. Asimismo, millones de personas con discapacidad motriz, sensorial o cognitiva dependen de terceros para efectuar trámites bancarios, lo que incrementa la vulnerabilidad frente a fraudes, abusos o mal manejo de recursos.

La legislación financiera mexicana contempla el uso de mecanismos digitales como la firma electrónica, sin embargo, las instituciones bancarias mantienen requisitos presenciales rígidos que impiden su aplicación en trámites como actualización de datos, reposición de tarjetas, aclaraciones, cambios de NIP, aperturas especiales de cuenta y reconocimiento de identidad.

Esta situación provoca exclusión financiera, especialmente a personas en zonas rurales, adultos mayores dependientes, y personas con discapacidad o enfermedades temporales que les impiden acudir personalmente al banco.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en coordinación con la Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional y la Consultoría en Tic y discapacidad, elaboró el documento retos y recomendaciones para la inclusión financiera de las personas con discapacidad, entre las que destaca:

• Facilitar el acompañamiento de una persona de confianza de las personas con discapacidad que lo requieran, para el apoyo en trámites y servicios que realicen en las instituciones financieras.

• Ofrecer alternativas para la autenticación biométrica de la identidad de las personas con discapacidad.

• Sensibilizar y diversificar los procesos de resolución de quejas para la atención de personas con discapacidad.

• Garantizar el respeto a la autonomía y a la libertad de tomar decisiones de las personas con discapacidad y dirigirse en todo momento a ellas, en caso de estar acompañadas de una tercera persona de apoyo.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros emitió los Principios básicos a observarse en la atención de las personas adultas mayores en el sector financiero, entre los que resalta

• Las personas adultas mayores deben recibir un trato preferente y prioritario, de acuerdo con sus condiciones, que permitan una atención diligente y eficaz.

• Se debe disponer de los medios de atención necesarios, adecuados y específicos, ya sea de manera física, electrónica, telefónica o de cualquier otra naturaleza, con los cuales se garantice el debido acceso, comprensión, fácil manejo, movilidad y espera de las personas adultas, incluyendo la asistencia en el domicilio.

Dichos documentos representan un gran avance, sin embargo, no basta la buena voluntad, se requiere que el marco regulatorio obligue a la aplicación de procedimientos para garantizar el derecho constitucional a la igualdad y no discriminación.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores subraya el deber de los Estados de adoptar y fortalecer medidas legislativas para garantizar a las personas adultas mayores, los derechos humanos, económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a una vida digna en la vejez.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados Parte deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad.

En el ámbito internacional, existen las siguientes normatividades:

Unión Europea: La Directiva (UE) 2019/882 establece requisitos de accesibilidad para productos y servicios, incluyendo, los servicios bancarios.

Canadá: 6 El Código de Conducta para la Prestación de Servicios Bancarios a Personas Mayores establece direcrices para garantizar la accesibilidad de los servicios, por ejemplo, la obligación de entrenar a empleados y representantes en materia de prevención de abusos y fraudes en contra de personas adultas mayores, así como de ofrecer canales de atención adecuados a sus necesidades. Los bancos anualmente emiten informes sobre las acciones que tomaron para cumplir con lo establecido en dicho código.

Reino Unido: La Autoridad de Conducta Financiera emitió una Guía para empresas sobre el trato justo a clientes vulnerables, en la que se establecen mecanismos flexibles para adaptarse a sus necesidades. La guía reconoce que algunos consumidores vulnerables necesitan apoyo adicional para tomar decisiones o dependen de otros hacerlo en su nombre. Esto puede deberse a que su capacidad para administrar su dinero o representar sus propios intereses se ve afectada de forma permanente o temporal, por lo que las empresas deben ofrecer opciones sencillas para permitir el acceso o el apoyo delegado legítimo y legal, manteniendo al mismo tiempo sólidas salvaguardas para reducir el riesgo de abuso y fraude.

Argentina: El Banco Central de la República Argentina emitió las Pautas de accesibilidad para personas con discapacidad, en las que se promueve la capacitación del personal de atención al público en materia de perspectiva de discapacidad.

Con esos antecedentes, esta iniciativa propone crear en la ley la figura de “banca asistida y accesible”, garantizando que toda institución financiera ofrezca mecanismos seguros para la realización de trámites bancarios a distancia para adultos mayores, personas con discapacidad o enfermas, mediante:

• Verificación de identidad remota mediante videollamada y biometría.

• Firma electrónica bancaria reforzada.

• Protocolos de atención preferente.

• Creación de la figura de representante bancario temporal, con efectos jurídicos limitados, previniendo abusos.

• Obligación de adaptar apps y plataformas bancarias para accesibilidad (tamaño de letra, navegación simplificada, lectores de pantalla).

• Posibilidad de que la CNBV emita reglas generales para la operación segura de estos servicios.

El propósito fundamental es garantizar que ninguna persona adulta mayor, enferma o con discapacidad sea obligada a acudir físicamente al banco para ejercer sus derechos económicos. Es una reforma humanitaria, moderna y profundamente necesaria.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de accesibilidad

Primero. Se adicionan el Capítulo III, “De la banca asistida y accesible”, al Título Cuarto de la Ley de Instituciones de Crédito, así como los artículos 102 Bis, 102 Ter, 102 Quáter y 102 Quinquies, para quedar como sigue:

Capítulo III
De la Banca Asistida y Accesible

Artículo 102 Bis. Las instituciones de crédito deberán proporcionar mecanismos de atención remota y accesible para personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas que por enfermedad o condición temporal no puedan acudir a sucursales bancarias.

Estos mecanismos incluirán al menos

I. Verificación de identidad mediante videollamada en tiempo real.

II. Uso de biometría facial o dactilar para confirmar identidad.

III. Firma electrónica bancaria reforzada.

IV. Atención telefónica especializada y prioritaria.

V. Accesibilidad digital en sus aplicaciones y portales conforme a estándares internacionales.

Artículo 102 Ter. Las instituciones de crédito deberán permitir la realización a distancia de los siguientes trámites, siempre que se cumplan los mecanismos de autenticación establecidos por la CNBV:

I. Actualización de datos personales.

II. Solicitud de aclaraciones y reclamaciones.

III. Reposición de tarjeta.

IV. Desbloqueo de cuentas y actualización de NIP.

V. Trámites relativos a cuentas de pago de pensiones o apoyos sociales.

Artículo 102 Quater. Las instituciones podrán reconocer la designación de un Representante Bancario Temporal, otorgado por la persona usuaria mediante videollamada, firma electrónica o documento simple validado por biometría o firma autógrafa.

El representante bancario temporal tendrá facultades limitadas exclusivamente para realizar los actos que expresamente se indiquen, y su vigencia no podrá exceder 90 días naturales. Las instituciones deberán establecer medidas de prevención de abuso, conforme a disposiciones de la CNBV.

Artículo 102 Quinquies. En caso de que personas adultas mayores, personas con discapacidad o con alguna enfermedad temporal decidan acudir a sucursales, las instituciones financieras deberán proporcionar atención preferente, por personas capacitadas con perspectiva de discapacidad y sensibilizadas respecto a las necesidades de las personas adultas mayores, a fin de reducir tiempos de espera y garantizar un trato digno.

Segundo. Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 11. Bis La Comisión Nacional deberá difundir los derechos de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas con limitaciones temporales en materia de accesibilidad y trato preferente y vigilar su cumplimiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La CNBV contará con 180 días para emitir las disposiciones de carácter general necesarias para la implementación de la banca asistida y accesible, así como las medidas de prevención de abuso o fraude en contra de las personas adultas mayores, con discapacidad o con enfermedades temporales.

Tercero. Las instituciones de crédito tendrán un plazo de 12 meses para adecuar sus plataformas digitales y procesos internos.

Notas

1 https://aristeguinoticias.com/130525/mexico/video-banco-obliga-a-abuela-de-96-a nos-a-ir-en-camilla-a-sucursal-en-oaxaca/

2 https://animalpolitico.com/sociedad/banco-tramite-presencial-cliente-ambulancia -postrado

3 https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%2 0Financiera/Inclusion_Financiera_Personas_Discapacidad.pdf

4 https://www.condusef.gob.mx/documentos/pam/pam-completo.pdf

5 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX: 32019L0882

6 https://cba.ca/Assets/CanadianBankersAssociation/Documents/Articles/About_The_B anking_Sector/vol_seniors_en.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.– Diputados y diputadas: Carlos Sánchez Barrios, Alma Marina Vitela, Any Marilú Porras Baylón, Carlos Alberto Guevara Garza, Clara Cárdenas Galván, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Edén Garcés Medina, Gloria Sánchez López, Jaime Humberto Pérez Bernabé, Julieta Villalpando Riquelme, Karina Isabel Martínez Montaño, Luis Humberto Adana Navarro, Manuel Baldenebro, María Damaris Silva Santiago, Mónica Herrera Villavicencio, Olga Leticia Chávez Rojas, Petra Romero Gómez, Petra Romero Gómez, Rosa María Castro Salinas, Rosario del Carmen Castro, Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

El diputado Aldana. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Luis Humberto Aldana Navarro (desde la curul): Con su venia, presidenta. Solicito al compañero diputado si me permite adherirme a su iniciativa por favor.

El diputado Carlos Sánchez Barrios: Con mucho gusto acepto la adhesión solicitada. Y todos los compañeros y compañeras que lo deseen pueden hacerlo. Gracias.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, diputado. Efectivamente, para las y los legisladores que deseen suscribir la iniciativa estará en la Secretaría de esta Mesa Directiva. Muchas gracias.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora la palabra la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso c) del artículo 271 Bis de la Ley General de Salud.

La diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro:Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, hoy vengo a hablar de algo que puede estar enfermando a nuestras familias sin que lo sepamos, de algo que usamos todos los días y que es de contacto directo con nuestra piel, con nuestro cuerpo y con nuestra salud, está en nuestros hogares, en nuestras bolsas, en nuestros baños y lo creemos inofensivo, vengo a hablar de los productos cosméticos y de cuidado personal.

En México, el cáncer es una de las principales causas de muerte: más de 91 mil 500 mexicanos fallecen cada año por tal enfermedad, lo que representa 11.4 por ciento de defunciones en el país. No son cifras, son familias, historias, vidas que pudieron salvarse. Hemos avanzado en el fortalecimiento del sistema de salud, pero también debemos reconocer que existen enemigos silenciosos que conviven con nosotros todos los días, se aplican en la piel, en el cabello, en los ojos, en las uñas y muchas veces durante años prolongados.

Sin embargo, varias de las sustancias que contienen no están claramente advertidas, en productos para el cabello y también endurecedores de uñas puede encontrarse el formaldehído o resinas derivadas de esta sustancia clasificada como carcinógena para humanos.

La exposición constante, especialmente en espacios cerrados, incrementa el riesgo para quienes lo utilizan y lo manipulan diariamente, el 1.4-dioxano presente como contaminante, en champúes y jabones, ha sido clasificado como probablemente carcinógeno. Las PFAS, conocidas como químicos eternos se encuentran en maquillajes de larga duración y se acumulan en el cuerpo y se han vinculado con el cáncer y alteraciones hormonales.

Metales como el plomo, el mercurio, detectados en algunos cosméticos pueden provocar daños irreversibles, principalmente en las niñas y los niños, y pese a esta evidencia en México no existe una obligación clara y suficiente para advertir de manera visible a la población cuando estos productos contienen sustancias de riesgo. Además, seamos honestos: la mayoría de las personas no leemos ni entendemos las etiquetas. Listas interminables de ingredientes, nombres técnicos, siglas que no garantizan un verdadero consumo informado. Nadie puede elegir bien si no se sabe a qué se está exponiendo.

Por eso, esta iniciativa plantea algo básico pero fundamental, que cuando un producto cosmético contenga sustancias con riesgos comprobados, esa información sea clara, visible y comprensible. No en letra pequeña, no escondida en tecnicismos sino con advertencias reales.

No se trata de alarmar, se trata de respetar el derecho a saber. La prevención empieza con la información clara. Esta iniciativa busca establecer la obligación de advertir sustancias con riesgo científicamente comprobado. Garantizar información clara a la población, linear a México con estándares internacionales de protección a la salud y prohibir la fabricación, importación y comercialización de sustancias nocivas en cosméticos.

Compañeras y compañeros diputados, tenemos la evidencia, tenemos la responsabilidad, tenemos la oportunidad de prevenir, legislar también es proteger y proteger la salud no admite omisiones ni letras pequeñas, la gente confío en nosotros y espera que cuidemos su bienestar y nuestra obligación es garantizar una vida más informada, segura y saludable. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona el inciso c) del artículo 271 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rosario del Carmen Moreno Villatoro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso c) del artículo 271 Bis de la Ley General de Salud, en materia de sustancias nocivas en productos cosméticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los productos cosméticos constituyen una parte esencial de la vida cotidiana de millones de personas. Su uso recurrente en la piel, ojos, pelo, uñas y otras partes del cuerpo implica que los consumidores estén expuestos a una gran variedad de sustancias químicas, muchas de las cuales no siempre se conocen con transparencia ni se comprende completamente su impacto sobre la salud pública.

Actualmente, el marco regulatorio en México no establece de forma explícita obligaciones para identificar, advertir o restringir de manera clara y suficientemente protectora aquellas sustancias que, con base en evidencia científica internacional, han sido clasificadas como cancerígenas o susceptibles de generar efectos adversos a la salud humana. Esta ausencia legal representa un riesgo para la población, en especial para grupos vulnerables como mujeres embarazadas, niñas y niños, y personas con uso diario y prolongado de productos cosméticos.

La mayoría de los ingredientes en los productos de cuidado personal se encuentran en una categoría conocida como “generalmente reconocidos como seguros” (generally recognized as safe, GRAS), explica la doctora Nicole Kleinstreuer, toxicóloga computacional de los NIH.

Sin embargo, es posible encontrar algunas sustancias químicas que pueden causar problemas de salud en muchos de estos productos. Con frecuencia, lo que hace que una sustancia química sea dañina es la cantidad a la que se expone. La cantidad que es “segura” varía para cada producto.

“Las clases generales que nos preocupan incluyen ftalatos, parabenos, PFAS y metales como el plomo.”

Otras sustancias químicas problemáticas son el triclosán y el triclocarbán. Estas se encuentran en muchos productos de cuidado personal ideados para prevenir el crecimiento de bacterias y hongos.

Muchas sustancias químicas preocupantes —incluidos los ftalatos, los parabenos, las PFAS y el triclosán— son disruptores endocrinos. Estos son compuestos que pueden imitar las hormonas del cuerpo o interferir con ellas. Se los ha relacionado con problemas con el cerebro, el desarrollo y la reproducción. Algunos también han sido relacionados con un mayor riesgo de desarrollar ciertos tipos de cáncer.

Los metales como el plomo y el mercurio también pueden ser tóxicos. Pueden causar daños al cerebro. Otro ingrediente con el que se debe tener cuidado es el formaldehído, que se encuentra en algunos productos para el cabello o se genera cuando los productos para el cabello se calientan. La exposición al formaldehído se ha relacionado con el cáncer.

El talco también es un ingrediente común en los cosméticos. “El talco se usa en muchos polvos, incluidos los polvos faciales”, dice Zota. Generalmente, es reconocido como seguro por la FDA, pero a veces puede estar contaminado con asbesto, que está relacionado con el cáncer. La FDA ha estado realizando pruebas de asbesto recientemente en muchos productos que contienen talco.

Puede ser difícil determinar si un producto contiene ingredientes potencialmente peligrosos. El etiquetado contiene muchas variantes de nombres y abreviaturas difíciles de interpretar. A veces, los nombres de las sustancias químicas específicas no aparecen en la etiqueta, pero están en el producto.

La mayoría de los productos de cuidado personal son mezclas de muchas sustancias químicas diferentes. Esto puede hacer que sea difícil relacionar productos específicos con problemas de salud. A pesar de ello, los investigadores han descubierto algunas tendencias preocupantes.

“Hemos visto [una relación] entre el uso frecuente de planchas para el cabello y el riesgo de padecer cáncer”. Hasta ahora, esto incluye al cáncer de mama y al cáncer de ovario. Su equipo también encontró una relación entre el uso de tintes permanentes para el cabello y el cáncer de mama.

Evidencia científica mundial sobre sustancias potencialmente nocivas en cosméticos

A continuación, se presenta un análisis de sustancias con evidencia científica reconocida sobre sus efectos adversos:

1. Formaldehído y su clasificación como carcinógeno humano

El formaldehído es un compuesto químico ampliamente estudiado por su toxicidad. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica al formaldehído dentro de su Grupo 1 de carcinógenos humanos, es decir, existe evidencia suficiente de que causa cáncer en humanos. Esta clasificación se basa en múltiples estudios epidemiológicos y experimentales que han demostrado su asociación con cánceres nasales y otros tumores tras exposición prolongada o en ambientes ocupacionales.

Una manera para determinar si una sustancia química perjudicará a una persona es averiguar como el cuerpo absorbe, usa y libera la sustancia.

El formaldehído produce irritación de los tejidos cuando entra en contacto directo con éstos. Algunas personas son más sensibles que otras a los efectos del formaldehído. Los síntomas más comunes son irritación de los ojos, la nariz, la garganta y lagrimeo, lo que ocurre con concentraciones en el aire de aproximadamente 0.4-3 partes por millón (ppm). El NIOSH indica que una concentración de formaldehído de 20 ppm constituye peligro inmediato para la salud y la vida. Un estudio encontró que personas que sufren de asma pueden ser más sensibles a los efectos de la inhalación de formaldehído que personas sin asma. Sin embargo, hay muchos estudios que no han encontrado que personas con asma son más sensibles al formaldehído. Beber cantidades altas de formaldehído puede producir dolor agudo, vómitos, coma y posiblemente la muerte. Derramar una solución concentrada de formaldehído sobre la piel puede producir irritación.

Varios estudios en ratas de laboratorio expuestas de por vida a cantidades altas de formaldehído en el aire observaron que las ratas desarrollaron cáncer de la nariz. Algunos estudios de seres humanos expuestos a cantidades más bajas de formaldehído en el aire del trabajo encontraron más casos de cáncer de la nariz y la garganta (cáncer nasofaríngeo) que lo esperado. Sin embargo, otros estudios de trabajadores expuestos a formaldehído en el aire no han confirmado esos resultados. El Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS) ha determinado que es razonable predecir que el formaldehído es carcinogénico en seres humanos. La IARC y la EPA han determinado que el formaldehído es probablemente carcinogénico en seres humanos. Esta determinación fue basada en evidencia limitada de cáncer en seres humanos y evidencia suficiente de cáncer en animales de laboratorio.

Estudios realizados por el National Cancer Institute (NCI) de Estados Unidos refuerzan que el formaldehído está vinculado con efectos cancerígenos en animales y con riesgos potenciales en humanos, especialmente en exposiciones frecuentes o de largo plazo.

De conformidad con la agencia internacional para Investigación del Cáncer es contundente al clasificar el Formaldehído en el grupo 1 de carcinógeno humano, como se desprende del listado aquí insertado.

Si bien su uso directo como ingrediente puede estar restringido en algunos países, puede estar presente como liberador de formaldehído en cosméticos (por ejemplo, a través de conservadores que liberan formaldehído con el tiempo), lo que convierte su regulación y advertencia en un tema de salud pública relevante.

2. 1,4-dioxano: contaminante con potencial carcinogénico

El 1,4-dioxano es un líquido incoloro que se disuelve fácilmente en agua. Se usa principalmente como solvente en la manufactura de sustancias químicas y como reactivo de laboratorio. El 1,4 dioxano también tiene otros usos que aprovechan sus propiedades de solvente.

Algunas sustancias químicas usadas en cosméticos, detergentes y champús contienen cantidades de 1,4-dioxano como contaminante.

• El compuesto 1,4-dioxano se genera como subproducto involuntario en la fabricación de ciertas sustancias cosméticas, sobre todo surfactantes y agentes etoxilados. Aunque no se utiliza deliberadamente como ingrediente, puede permanecer como contaminante en productos finales.

• El 1,4-dioxano puede ser liberado al aire, al agua y al suelo en lugares donde se produce o se usa como solvente.

• En el aire, el 1,4-dioxano se encuentra en forma de vapor.

• En el agua, el 1,4-dioxano es estable y no se degrada.

• En el suelo, el 1,4-dioxano no se adhiere fuertemente a partículas, por lo tanto, puede movilizarse desde el suelo al agua subterránea.

• La piel puede entrar en contacto con 1,4-dioxano cuando usted usa cosméticos, detergentes, y champús que contienen 1,4 dioxano.

Hay pocos estudios que proveen información acerca de los efectos del 1,4-dioxano en seres humanos. La exposición a niveles muy altos de 1,4-dioxano puede producir daño del hígado y el riñón y puede causar la muerte. Algunas personas que inhalaron brevemente (minutos u horas) niveles bajos de vapores de 1,4 dioxano sufrieron irritación de la nariz y los ojos.

El DHHS considera razonable predecir que el 1,4 dioxano es carcinogénico en seres humanos. La EPA y la IARC han establecido que el 1,4 dioxano es probablemente carcinogénico en seres humanos.

El 1,4-dioxano puede ocurrir como contaminante en cosméticos, detergentes y champús que contienen los siguientes ingredientes (que pueden aparecer en el rótulo del producto): “PEG,” “polyethylene,” “polyethylene glycol,” “polyoxyethylene,” “polyethoxyethylene,” “polyoxynolethylene.” Muchos productos actualmente en el mercado contienen cantidades muy pequeñas de 1,4-dioxano. Sin embargo, algunos cosméticos, detergentes y champús pueden contener niveles de 1,4-dioxano más altos que los que la FDA recomienda en otros productos.

La agencia internacional para Investigación del Cáncer es contundente al clasificar el 1,4 dioxane en el grupo 2B de carcinógeno humano, como se desprende de la lista insertada aquí.

Estudios científicos han documentado que 1,4-dioxano puede penetrar la piel humana y su presencia incluso n niveles trazas es motivo de preocupación para la salud pública.

3. PFAS (“químicos eternos”) y riesgos a la salud

Las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) forman una familia de compuestos sintéticos persistentes con uso extendido en diversos productos de consumo, incluidos algunos cosméticos, especialmente en maquillaje resistente al agua, bases y productos de larga duración.

Las PFAS son un grupo de más de 9.000 agentes químicos sintéticos. “Resisten muy bien el agua y los aceites, por lo que se usan en varias aplicaciones para hacer productos que sean resistentes al agua o a las manchas”, explica Amira Aker, investigadora posdoctoral en epidemiología medioambiental de la Universidad Laval de Canadá. “Podemos encontrarlas en todos lados, desde envases de alimentos hasta ropa, maquillaje y utensilios de cocina antiadherentes”.

Desde el punto de vista químico, son muy resistentes. “Las PFAS se componen de una columna vertebral de carbono y flúor, enlaces extremadamente fuertes. Pero ese mismo vínculo las hace también muy resistentes a la degradación ambiental”, añade Aker. Así, las PFAS se acumulan a lo largo del tiempo en el medioambiente y en los seres vivos y tardan varios años, incluso décadas, en degradarse. Es por eso por lo que también se las conoce como químicos eternos.

Según la Agencia Europea de Medioambiente, pueden provocar problemas de salud como daños hepáticos, enfermedad tiroidea, obesidad, problemas de fertilidad y cáncer. Aunque, como señala Amira Aker, los impactos que mejor documentados están científicamente son los cambios en los niveles de colesterol y de las hormonas tiroideas, la supresión del sistema inmunitario y la toxicidad hepática y renal.

Recientemente, la IARC clasificó el PFOA (un PFAS específico) como carcinógeno humano (Grupo 1) y el PFOS como posiblemente carcinógeno humano (Grupo 2B). Esta evaluación se basa en evidencia sólida sobre su efecto cancerígeno en animales y en mecanismos biológicos que favorecen el daño celular y la inmunosupresión, además de evidencia limitada en humanos para ciertos tipos de cáncer.

Informes regulatorios han documentado que más de 50 ingredientes PFAS fueron intencionalmente añadidos a casi mil 700 productos cosméticos.

Investigaciones académicas señalan la presencia de diferentes compuestos en productos cosméticos que, por sus características químicas, pueden representar un riesgo de efectos adversos crónicos, incluidos perturbadores endocrinos, alérgenos, tóxicos reproductivos y contaminantes ambientales persistentes (como metales pesados, ftalatos o nitrosaminas). Estos hallazgos se encuentran documentados en guías toxicológicas y análisis universitarios sobre sustancias químicas en productos de higiene y cuidado personal.

4. óxido de trimetilbenzoil difenilfosfina (TPO)

El TPO, u óxido de difenil (2,4,6-trimetilbenzoil) fosfina (CAS 75980-60-8), es un fotoiniciador comúnmente utilizado en productos de curado UV, como el esmalte en gel. Ayuda a iniciar el proceso de polimerización bajo lámparas LED/UV, garantizando un curado rápido y completo.

Su estructura consta de dos anillos de fenilo unidos a un núcleo de óxido de fosfina, diseñado para un curado rápido y una estabilidad de color nítida.

Gracias a su eficacia, el TPO ha sido durante mucho tiempo uno de los favoritos entre los fabricantes de esmaltes en gel, especialmente para colores claros y geles translúcidos.

El Comité Científico de Seguridad del Consumidor y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas han catalogado este compuesto como perjudicial para la salud, definiéndolo como una sustancia carcinógena, mutágena y tóxica.

5. dimetil-p-toluidina

Es un compuesto que es un condicionante y actúa de manera diferente al TPO. Este se utiliza para acelerar la polimerización, es decir, para favorecer que los productos se endurezcan y se fijen correctamente. Si se inhala de forma constante puede llegar a provocar intoxicación.

Estos componentes resultaban esenciales para los esmaltes y geles utilizados para realizar la manicura semipermanente, ya que sin ellos no se endurece ni funciona de la manera que lo ha hecho hasta ahora.

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas químicas ya mencionó hace tres años en un listado de sustancias químicas que pretendía vetar en cosméticos.

Según los estudios e informes realizados, esta sustancia ha sido calificada como CMR, es decir, “carcinógena, mutágena o tóxicas para la reproducción”. Además, se ha demostrado que pueden afectar al sistema hormonal, provocar daños renales o hepáticos, causar infertilidad e incluso causar mutaciones genéticas.

Este componente es también disruptor endocrinos, sustancias capaces de alterar el sistema hormonal del organismo. Algunos de los problemas que pueden acarrear el uso permanente de estas sustancias son la diabetes, la obesidad e incluso el cáncer.

Todos los componentes químicos aquí expuestos se encuentran en contacto directo con las y los mexicanos, como productos inofensivos sin embargo los estudios demuestran todo lo contrario son productos silenciosos que podrían causar enfermedades tan letales como el cáncer, la ausencia de advertencias claras y requisitos de etiquetado informativo sobre sustancias con potencial de riesgo carcinogénico o toxicológico en productos cosméticos, impide que los consumidores tomen decisiones informadas, por otro lado en muchos casos las agencias reguladoras nacionales no exigen estudios de toxicidad sistemáticos antes de su entrada al mercado, la exposición cotidiana a compuestos persistentes y bioacumulativos cuya toxicidad puede manifestarse tras años de uso repetido afecta particularmente a mujeres gestantes o personas con uso prolongado de productos.

La Ley General de Salud, regula aspectos de publicidad y etiquetado de productos cosméticos. Sin embargo, no contempla obligaciones expresas para advertir sobre la presencia de sustancias con riesgo científico reconocido de efectos adversos para la salud, como agentes potencialmente carcinógenos, disruptores endocrinos o contaminantes persistentes.

Esta iniciativa propone adicionar el inciso c)al referido artículo con el propósito de

1. Establecer obligaciones para identificar la presencia de sustancias científicamente vinculadas a riesgos significativos para la salud humana, incluyendo aquellos con evidencia de carcinogenicidad según organismos como la IARC.

2. Fortalecer la protección de la salud pública mediante el acceso a información clara, verificable y basada en evidencia científica internacional.

3. Alinear la regulación nacional con mejores prácticas internacionales en materia de seguridad de productos cosméticos y protección del consumidor.

4. Prohíbe la fabricación, importación y comercialización de sustancias nocivas en productos cosméticos.

La evidencia científica internacional —proveniente de organizaciones especializadas como la IARC/OMS, agencias reguladoras y estudios académicos de universidades con reconocimiento global— demuestra la presencia y potencial impacto adverso de diversas sustancias químicas en productos cosméticos.

Por ello, resulta indispensable reforzar el marco jurídico mexicano para garantizar que los consumidores reciban información clara y transparente sobre los riesgos asociados a sustancias nocivas, y que el Estado cuente con herramientas legales para atender estas problemáticas desde una perspectiva de salud pública preventiva.

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso c) del artículo 271 Bis de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona el inciso c) del artículo 271 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 271 Bis. No podrán fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos en los siguientes supuestos:

a) Cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales; y

b) Cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá exceptuarse cuando

I. Un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, y no existan los métodos alternativos validados por la comunidad científica internacional o alguna disposición sanitaria relativa y aplicable. En ningún caso se podrán realizar pruebas adicionales posteriores;

II. Los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro fin diferente al cosmético;

III. La seguridad del ingrediente sea ampliamente reconocida por el uso histórico del mismo, no serán necesarias pruebas adicionales, pudiendo ser usada en cambio la información generada previamente como soporte; y

IV. Sea necesario atender un requisito regulatorio establecido por otro país, para fines de exportación.

c) Productos que contengan o generen

I. Formaldehído

II. 1,4-dioxano

III. PFAS

IV. óxido de trimetilbenzoil difenilfosfina

V. dimetil-p-toluidina

Considerando esta lista ejemplificativa y no limitativa de sustancias clasificadas como cancerígenas, disruptores endocrinos, bioacumulables o de riesgo tóxico significativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Racial/ethnic disparities in environmental endocrine disrupting chemicals and women’s reproductive health outcomes: epidemiological examples across the life course. James-Todd TM, Chiu YH, Zota AR. Curr Epidemiol Rep. 2016 Jun;3(2): 161-180. doi: 10.1007/s40471-016-0073-9. Epub 2016 Mar 31. PMID: 28497013.

2 https://salud.nih.gov/recursos-de-salud/nih-noticias-de-salud/sondeo-de-product os-de-cuidado-personal

3 Use of hair products in relation to ovarian cancer risk. White AJ, Sandler DP, Gaston SA, Jackson CL, O’Brien KM. Carcinogenesis. 2021 Oct 5;42(9): 1189-1195. doi: 10.1093/carcin/bgab056. PMID: 34 173819.

4 Hair dye and chemical straightener use and breast cancer risk in a large US population of black and white women. Eberle CE, Sandler DP, Taylor KW, White AJ. Int J Cancer. 2020 Jul 15;147(2): 383-391. doi: 10.1002/ ijc.32738. Epub 2019 Dec 3. PMID: 31797377

5 https://www.atsdr.cdc.gov/es/phs/es_phs111.html

6 https://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts187.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputadas y diputados: Rosario del Carmen Moreno Villatoro, Aciel Sibaja Mendoza, Amalia López de la Cruz, Any Marilú Porras Baylón, Carlos Alberto Guevara Garza, Carmelo Cruz Mendoza, Clara Cárdenas Galván, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Deliamaría González Flandez, Edén Garcés Medina, Gloria Sánchez López, Karen Yaiti Calcáneo Constantino, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, Karina Isabel Matínez Montaño, Karina Margarita del Río Zenteno, Leticia Farfán Vázquez, Luis Arturo Oliver Cen, Luis Orlando Quiroga Treviño, María Damaris Silva Santiago, Olga Leticia Chávez Rojas, Petra Romero Gómez, Rocío López Gorosave, Rosa María Castro Salinas, Sandra Patricia Palacios Medina, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII y se adicionan las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 2 y un segundo párrafo, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Adelante, querida diputada.

La diputada Mónica Herrera Villavicencio:Gracias, presidenta. Compañeras y compañeros, hay condiciones en la vida que no se notan y hasta que las vives no las entiendes.

Hoy quiero agradecer a mi grupo parlamentario por dejarme hacer uso de esta tribuna, en especial a mi coordinador, Ricardo Monreal, para hablar de una de estas condiciones, la de miles de mexicanas y mexicanos cuya discapacidad no siempre es visible, pero sí se vive. No siempre se refleja en una silla de ruedas o en un bastón o en una andadera, pero limita, excluye y vulnera nuestros derechos.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad ha sido de gran avance. Y con la ayuda de la cuarta transformación, el Estado mexicano ha dado un paso histórico al reconocer que la justicia social debe traducirse en derechos concretos y en políticas públicas como la Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad, impulsada por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador.

Pese a estos avances, persiste un vacío que genera desigualdad, ya que nuestra ley aún no reconoce de manera expresa la discapacidad psicosocial ni la discapacidad orgánica. Y cuando la ley no nos nombra, nos invisibiliza. La discapacidad psicosocial es una realidad que viven miles de personas en nuestro país y que aún ni siquiera lo saben. Personas que enfrentan depresión severa, trastornos de ansiedad, esquizofrenia, trastorno bipolar, entre otras condiciones que impactan su forma de pensar, de sentir, de relacionarse y de participar en la vida cotidiana.

Y no son exageraciones. Tampoco son debilidades de carácter. Son condiciones de salud que al interactuar con las barreras de la sociedad las convertimos en una discapacidad. La Organización Mundial de la Salud lo establece claramente a través del modelo biopsicosocial: la discapacidad no sólo depende de una condición médica, sino de la interacción entre las personas y su entorno. Es no sólo una enfermedad sino la discriminación por falta de ajustes razonables y la incomprensión social y la nula empatía que hay.

La discapacidad orgánica, o invisible, afecta a quienes viven con enfermedades crónicas que comprometen órganos o sistemas cardiovasculares, inmunológicos, respiratorios o metabólicos. Estas personas, con frecuencia, escuchan algo similar al: oye, pero parece que no tienes una discapacidad. Sin embargo, viven con fatiga constante, con tratamientos permanentes, con hospitalizaciones recurrentes y con limitaciones reales que no siempre son evidentes a simple vista, porque lo que no se ve muchas veces no se cree.

El Estado mexicano reconoce estas condiciones en sus instituciones de salud, pero la Ley de Inclusión aún no les da el reconocimiento que necesitan para garantizar plenamente sus derechos. No es que no exista. Lo que pasa es que la ley no nos nombra. Y lo que no se nombra no lo podemos garantizar.

Por eso, esta iniciativa propone tres acciones fundamentales: Incorporar la definición de discapacidad psicosocial en el artículo 2. Reconocer formalmente la discapacidad orgánica, derivada de condiciones crónicas que generan la pérdida de funcionalidad. Y establecer con claridad estas discapacidades, que estas discapacidades no podrán ser motivo de discriminación en el ejercicio de nuestros derechos.

Con esta iniciativa no creamos privilegios, garantizamos realmente una igualdad, porque la inclusión no sólo son rampas, también es salud mental, son enfermedades crónicas y es dignidad. Como mujer con discapacidad sé perfectamente lo que significa que otros intenten decidir lo que es y lo que no es una discapacidad. Y sé también lo que es tener que explicar una y otra vez que la barrera no está en nosotros, sino en el entorno que no nos comprende.

Esta iniciativa nace de escuchar a los colectivos, de acompañar testimonios, de vivir en carne propia lo que es una discapacidad y un diagnóstico poco visible y de reconocer que la discapacidad es un mundo diverso, que la inclusión nace de nosotros mismos al reconocernos y al tratar de resolver esta contradicción.

Que actualmente para el sistema de salud hay personas que existen, pero no existen con claridad en la Ley de Inclusión para Personas con Discapacidad y esa contradicción debemos resolverla. Compañeras y compañeros —termino, presidenta—, la cuarta transformación nos ha enseñado que gobernar es poner en el centro de las políticas públicas a quienes históricamente hemos sido invisibilizados.

Hoy tenemos la responsabilidad de profundizar ese camino, consolidar un Estado verdaderamente incluyente, que no nos clasifique las discapacidades en visibles o invisibles, legítimas o cuestionables. Tenemos la oportunidad de cerrar un vacío legal que ha dejado a miles en incertidumbre, por eso tenemos que mandar un mensaje claro: en México no hay discapacidades de primera y de segunda y la inclusión verdadera no selecciona. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma la fracción XXVII y adiciona las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 2o., y un segundo párrafo, recorriendo los demás, al artículo 4o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mónica Herrera Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto el reconocimiento en la Ley, de la discapacidad psicosocial y orgánica, ya que son condiciones que la ley tiene en desamparo al no reconocer su existencia.

Para incorporar esas discapacidades es necesario verificar sí éstas se encuentran dentro de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, CIF, aprobada por la Organización Mundial de la Salud en mayo de 2001 mediante resolución WHA54.21 para poder ser empleada a escala internacional.

La clasificación agrupa sistemáticamente los distintos dominios de una persona en un determinado estado de salud, por ejemplo, lo que una persona con un trastorno o una enfermedad hace o puede hacer. El concepto de funcionamiento se puede considerar como un término global, que hace referencia a todas las Funciones Corporales, Actividades y Participación; de manera similar, discapacidad engloba las deficiencias, limitaciones en la actividad, o restricciones en la participación.

La CIF pertenece a la “familia” de clasificaciones internacionales desarrolladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que pueden ser aplicadas a varios aspectos de la salud.

Uno de los objetivos de la CIF es establecer un lenguaje común para describir la salud y los estados relacionados con ella, para mejorar la comunicación entre distintos usuarios, tales como profesionales de la salud, investigadores, diseñadores de políticas sanitarias y la población general, incluyendo a las personas con discapacidades. La clasificación ha sido empleada como herramienta de política social en la planificación de sistemas de seguridad social, sistemas de compensación, y para diseñar e implementar políticas.

La CIF tiene dos partes, cada una con dos componentes:

Parte 1. Funcionamiento y discapacidad: (a) Funciones y estructuras corporales; y (b) Actividades y participación

Parte 2. Factores Contextuales (c) Factores Ambientales (d) Factores Personales

Es determinante entender los conceptos del funcionamiento y discapacidad:

• Actividad es la realización de una tarea o acción por una persona.

• Participación es el acto de involucrarse en una situación vital.

• Limitaciones en la actividad son dificultades que una persona puede tener en el desempeño/realización de las actividades.

• Restricciones en la participación son problemas que una persona puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales.

El modelo médico considera la discapacidad como un problema de la persona directamente causado por una enfermedad, trauma o condición de salud, que requiere de cuidados médicos prestados en forma de tratamiento individual por profesionales. El modelo social de la discapacidad considera el fenómeno fundamentalmente como un problema de origen social y principalmente como un asunto centrado en la completa integración de las personas en la sociedad.

La CIF está basada en la integración de estos dos modelos opuestos, con el fin de conseguir la integración de las diferentes dimensiones del funcionamiento, la clasificación utiliza un enfoque “biopsicosocial”.

Por lo que se refiere a la discapacidad psicosocial, la CIF establece en el capítulo 1: Funciones mentales:

b122 Funciones psicosociales globales 4

Funciones mentales generales, y su desarrollo a lo largo del ciclo vital, requeridas para entender e integrar de forma constructiva varias funciones mentales que conducen a la obtención de habilidades interpersonales necesarias para establecer interacciones sociales recíprocas tanto en lo referente al significado como a la finalidad Incluye: autismo.

b126 Funciones del temperamento y la personalidad 5

Funciones mentales generales relacionadas con la disposición natural del individuo para reaccionar de una determinada manera ante situaciones, incluyendo a ese individuo de otras personas. el conjunto de características mentales que diferencian.

Incluye funciones de extroversión, introversión, amabilidad, responsabilidad, estabilidad psíquica y emocional y disposición a vivir nuevas experiencias; optimismo; búsqueda de experiencias nuevas; confiar en uno mismo; ser digno de confianza.

b140 Funciones de la atención 6

Funciones mentales específicas que permiten centrarse en un estímulo externo o experiencia interna durante el periodo de tiempo necesario.

Incluye funciones relacionadas con el mantenimiento de la atención, cambios del objeto de la atención, división de la atención, compartir la atención; concentración y tendencia a estar distraído.

b152 Funciones emocionales 7

Funciones mentales específicas relacionadas con los sentimientos y los componentes afectivos de los procesos mentales.

Incluye funciones de la adecuación de la emoción, regulación y rango de la emoción; afecto; tristeza, alegría, amor, miedo, enojo, odio, tensión, ansiedad, júbilo, pena; labilidad emocional; aplanamiento afectivo.

En relación con la discapacidad orgánica, la CIF en su capítulo 4 establece las Funciones de los sistemas cardiovascular, hematológico, inmunológico y respiratorio:

Funciones del sistema cardiovascular

Funciones del corazón Funciones relacionadas con el bombeo de sangre en la cantidad y presión adecuadas o necesarias para el cuerpo, funciones de transporte de la sangre a través del cuerpo, las relacionadas con relacionadas con el mantenimiento de la presión arterial en las arterias.

Funciones de los sistemas hematológico e inmunológico

Las vinculadas con la producción de sangre, transporte de oxígeno y metabolitos, y coagulación, las relacionadas con la protección contra sustancias extrañas, incluyendo infecciones, mediante respuestas inmunológicas específicas y no específicas.

Funciones del sistema respiratorio

Funciones relacionadas con la inhalación de aire en los pulmones, el intercambio de gases entre el aire y la sangre, y la expulsión del aire, las funciones de los músculos implicados en la respiración, funciones relacionadas con la capacidad respiratoria y cardiovascular necesaria para resistir el ejercicio físico.

De acuerdo con el Libro Blanco de la Discapacidad Orgánica, “la discapacidad orgánica es producida por la pérdida de funcionalidad en uno o varios sistemas corporales, debida al desarrollo de condiciones de salud crónicas y por la existencia de barreras sociales que limitan o impiden la participación social plena y el ejercicio de derechos y libertades en igualdad de oportunidades. En otras palabras, las personas con discapacidad orgánica presentan afecciones producidas por la pérdida de la funcionalidad en algunos de sus sistemas corporales, pudiendo ser estos localizados (Órganos específicos) o generalizados (fallos sistémicos), y encuentran barreras en su día a día que limitan su autonomía personal y generan una importante desventaja social.

De tal manera, desde la perspectiva del origen o etiología, la discapacidad orgánica se asocia a los términos de enfermedad crónica y cronicidad, y es referida también como discapacidad visceral (relativa a los órganos internos) o, de un modo más amplio, como discapacidad invisible (no observable directa y usualmente no reconocida).

El libro blanco sostiene que entre las principales limitaciones y restricciones de estas personas están las siguientes:

• Las limitaciones con las que se encuentran las personas con este tipo de discapacidad a menudo suponen que su participación en la vida diaria y social sea más escasa y limitada. Los brotes recurrentes de la enfermedad, la dureza del tratamiento o los efectos secundarios - de este, suelen ser factores que inciden en la participación ciudadana de este colectivo.

• Las limitaciones se extienden a diferentes ámbitos de la vida, como ser el ámbito laboral y el educativo, al presentarse absentismos o entornos no adecuados, que dificultan el acceso al mercado de trabajo y a la formación, así como el mantenimiento del puesto de trabajo o de los estudios.

• Hay necesidad de mantener un ritmo vital más pausado, respetando tiempos de descanso y recuperación y de asumir cuidados especiales que pueden condicionar la participación a nivel social, laboral o educativo.

• La carga de la enfermedad y del tratamiento supone postergaciones a nivel de proyectos vitales y oportunidades, un impacto emocional y psicológico importante, así como costos elevados que se vinculan a un empobrecimiento, vulnerabilidad social y agudización de desigualdades.

• En ocasiones, tiende a reducir de forma total o parcial la capacidad de desarrollar las actividades dentro de los parámetros estipulados como generales o comunes, sea porque se regulan socialmente como tales o son producto de una media poblacional.

El Libro Blanco de la Discapacidad Orgánica apunta que las principales barreras sociales a las que enfrenta esta discapacidad son

a) Administrativo-legal, al haber un “vacío legal” y normativo que afecta al reconocimiento de la de discapacidad y también con relación al grado de dependencia o la incapacidad laboral;

b) Problemas en el acceso a diagnósticos a cronicidad y su coordinación a nivel social y sanitario;

c) Inclusión social y participación: Por ejemplo, falta de adecuaciones o entendimiento para evitar o disminuir las barreras existentes en el ámbito laboral, educativo, de ocio, culturales, en espacios públicos, etcétera.

d) Tratamiento informativo y generación de conocimiento: - Carencias en el tratamiento de los medios de comunicación y en la elaboración de estudios e investigaciones científico-académicas.

e) Interacción social: De modo general es una discapacidad poco comprendida socialmente y por tanto minimizada o ignorada.

Por lo que se refiere a la discapacidad psicosocial-que gracias al activismo de sus organizaciones está más reconocida en el país-, sin embargo, en la Ley no se cuenta con el reconocimiento que le daría entrada a una agenda legislativa para asegurar y garantizar sus derechos humanos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social señala en el texto ¿Qué es la discapacidad psicosocial?: “Es una alteración bioquímica y genética que afecta la forma de pensar, las emociones, el humor, el comportamiento, la habilidad de relacionarse con otros y el funcionamiento diario de una persona...”

El instituto asevera que las razones y condiciones que favorecen la aparición de trastornos de conducta, identificando como reducir su intensidad, frecuencia, duración o impacto en la aparición de éstas, ya que su manifestación restringe la participación del niño en la comunidad.

Para el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Discapacidad psicosocial es la limitación de las personas que presentan disfunciones temporales o permanentes de la mente para realizar una o más actividades cotidianas. Asevera que las disfunciones mentales se asocian a discapacidad psicosocial son la depresión, trastorno de ansiedad, psicosis, trastorno bipolar, esquizofrenia, trastorno esquizo-afectivo, trastorno dual.

Según el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hay disfunciones que se asocian a la discapacidad psicosocial:

• Depresión: ocurre cuando los sentimientos de tristeza, pérdida, ira o frustración interfieren con la vida diaria durante un período de tiempo prolongado.

• Trastorno de ansiedad: molestias relacionadas con el miedo como intranquilidad, desesperación, preocupación excesiva o una combinación de ellas. De aquí se derivan la bulimia, la anorexia, el trastorno obsesivo-compulsivo, el trastorno de pánico, el trastorno por estrés postraumático, etcétera.

• Psicosis: pérdida del contacto con la realidad por la presencia de alucinaciones auditivas, visuales, olfativas o táctiles (ver, escuchar, oler o sentir algo que no existe).

• Trastorno bipolar: caracterizado por cambios bruscos en el estado de ánimo, el pensamiento la energía y el comportamiento, pasando de la apatía a la acción excesiva.

• Esquizofrenia: afecta la capacidad de pensar claramente, tomar decisiones, controlar las acciones y las emociones e impide relacionar con los demás.

• Trastorno esquizo-afectivo: pérdida de contacto con la realidad (Psicosis) y problemas afectivos y del estado de ánimo

Es decir, para el Estado Mexicano, la discapacidad psicosocial cuenta con su reconocimiento. Por lo que la presente iniciativa es congruente con la política pública del Estado Mexicanos con respecto de la discapacidad psicosocial. 4.5 por ciento de personas con discapacidad presentan limitaciones emocionales o mentales.

Se adjunta el siguiente comparativo con objeto de hacer comprensible la reforma que se propone:

Por lo expuesto y motivado, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII y se adicionan la XIII Bis y XIII Ter al artículo 2 y un segundo párrafo, con lo que se recorren los demás, al artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforma la fracción XXVIII y se adicionan la XIII Bis y XIII Ter al artículo 2 y un segundo párrafo, con lo que se recorren los demás, al artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XIII. ...

XIII Bis. Discapacidad psicosocial: Es una alteración bioquímica y genética que afecta la forma de pensar, las emociones, el humor, el comportamiento, la habilidad de relacionarse con otros y el funcionamiento diario de una persona;

XIII Ter. Discapacidad orgánica: Es una discapacidad que proviene de una pérdida en la funcionalidad en órganos o fallos sistémicos, producida por el desarrollo de condiciones de salud crónicas, y presenta afectaciones que en la mayoría de los casos no son perceptibles de manera directa, ni están asociadas a la imagen identificada y estereotipada de la discapacidad.

XIV. a XXVI. ...

XXVII. Persona con discapacidad. Toda persona que por razón orgánica, congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

XXVIII. a XXXIV. ...

Artículo 4. ...

Las discapacidades psicosocial y orgánica en ninguna circunstancia serán objeto de discriminación en el ejercicio de sus derechos humanos.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, OMS, OPS,

https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/43360/9241545445_spa .pdf

2 Ídem, página 15.

3 Ídem, página 33.

4 Ídem, página 75.

5 Ídem, página 75.

6 Ídem, página 77.

7 Ídem, página 79.

8 https://www.cocemfe.es/wp-content/uploads/2022/04/libro-blanco-discapacidad-org anica.pdf

9 Ídem, página 34.

10 https://imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/guarderias/Discapacidad-Psicosocial.p df

11 https://www.gob.mx/conadis/articulos/salud-mental-y-discapacidad-psicosocial

12 https://www.gob.mx/correosdemexico/acciones-y-programas/2-inclusion-social-disc apacidad-psicosocial

Palacio Legislativo, sede de la Cámara de Diputados, a 1 de febrero de 2026.– Diputadas y diputados: Mónica Herrera Villavicencio,  Alma Delia Navarreyte Rivera, Alma Higuera Esquer, Amalia López de la Cruz, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Anaís Miriam Burgos Hernández, Any Marilú Porras Baylón, Ariadna Barrera Vázquez, Carlos Alberto Guevara Garza, Catalina Díaz Vilchis, Clara Cárdenas Galván, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Dora Alicia Moreno Méndez, Edén Garces Medina, Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, Francisco Javier Velázquez Vallejo, Gloria Sánchez López, Irma Juan Carlos, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Jéssica Ramírez Cisneros, Josefina Anaya Martínez, Julieta Villalpando Riquelme, Karen Yaiti Calcaneo Constantino, Karina Isabel Martínez Montaño, Karina Margarita del Río Zenteno, Leide Avilés Domínguez, Luis Armando Díaz, Luis Humberto Aldana Navarro, Luis Orlando Quiroga Treviño, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, María Damaris Silva Santiago, María Magdalena Rosales Cruz, Mildred Concepción Ávila Vera, Petra Romero Gómez, Rocío López Gorosave, Rosa María Castro Salinas, Rosario del Carmen Moreno Villatoro, Rufina Benítez Estrada, Sandra Patricia Palacios Medina, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Xóchitl Teresa Arzola Vargas, Zaria Aguilera Claro (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, hasta por cinco minutos, para presentar las siguientes iniciativas, son tres. Enlisto la primera, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de inteligencia artificial generativa, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. La segunda, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Tres. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de una vida libre de violencia cibernética, digital e inteligencia artificial, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Adelante, diputada.

La diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas:Gracias, presidenta. Pues como ya lo mencionó la presidenta, tengo el honor de presentar a nombre propio y de mis compañeros del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, tres iniciativas en un tema que es urgente legislar, una materia que requiere intervención legislativa y que afecta a toda la población, principalmente a las mujeres, niñas y adolescentes.

Las iniciativas que presentamos reforman la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de inteligencia artificial generativa.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, se estima que en el país 97 millones de personas son usuarias de internet, lo que representa 81 por ciento de la población de 6 años y más. El grupo de 18 a 24 años presenta el mayor porcentaje de usuarios de internet con 96 por ciento de la población.

Del universo de usuarios en internet y de la dinámica de convivencia que se da a través de las plataformas digitales y de las redes sociales, es importante señalar que el ciberacoso, el acoso o intimidación por medio de las tecnologías, así como el uso de la inteligencia artificial generativa para estos fines, es uno de los principales retos para legislar.

De acuerdo con la UNICEF, este tipo de prácticas se presentan de la siguiente manera: difundir mentiras o publicar fotografías o videos vergonzosos de alguien en las redes sociales; hacerse pasar por otra persona y enviar mensajes agresivos en nombre de dicha persona o a través de cuentas falsas; llevar a cabo actos de intimidación o acoso sexual con herramientas de inteligencia artificial generativa. El acoso cara a cara y el ciberacoso ocurren casi siempre juntos. Pero el ciberacoso deja una huella digital, es decir, deja un registro que nos puede servir de prueba para ayudar a detener el abuso.

En el país, el ciberacoso es un fenómeno que ha crecido de manera exponencial. En la estadística, a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, del Inegi, se señala que la violencia a través de medios digitales contra niñas y adolescentes ha crecido de manera acelerada, alrededor de 27 de cada 100 mujeres y 18 de cada 100 hombres de 12 a 17 años que usaron internet o el celular vivieron violencia digital. Es decir, este tipo de violencia se ejerce en mayor medida contra las niñas y las adolescentes.

Alrededor de 34 de cada 100 niñas y adolescentes mencionan que les enviaron fotos o videos de contenido sexual que les molestaron. En cuanto a las insinuaciones o propuestas de tipo sexual, 32 de cada 100 mujeres respondieron de manera afirmativa, y 12 de cada 100 hombres. Como se aprecia, el incremento al ciberacoso es notable y obedece a muchos factores: la universalidad del acceso a la tecnología, el uso de la inteligencia artificial generativa sin control ni restricción, pero sobre todo prevalecen una actitud y conducta que buscan generar violencia contra las mujeres.

Para modificar ese tipo de conductas y prevenir la violencia, proponemos este paquete de iniciativas. Nos queda claro, evidentemente, que en un país como el nuestro en donde sigue siendo un gran reto el garantizar la seguridad para las mujeres y las niñas de manera física, de manera tangible, pues mucho más se vuelve mayor un reto el poder garantizar su seguridad en las plataformas y en el acceso a internet. Y, sobre todo, ahora con el acceso a la inteligencia artificial generativa.

Sin embargo, en el Grupo Parlamentario del PAN, estamos convencidos de que la tecnología y el uso de la inteligencia artificial debe usarse para el desarrollo y el acceso de niñas y mujeres para que tengan acceso a una mejor calidad de vida, nunca en detrimento de ellas. En el PAN seguiremos defendiendo a las niñas y a las mujeres, seguiremos defendiendo a la patria, a las familias y a la libertad. Es cuanto.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputada. Túrnese la primera iniciativa a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas:

«Iniciativa que adiciona el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Víctor Manuel Pérez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 199 Octies del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El vertiginoso desarrollo de las tecnologías de la información, la expansión de las redes sociales y, más recientemente, el uso de herramientas de inteligencia artificial, han modificado de manera sustancial la forma en que las personas se comunican, se expresan y proyectan su identidad en el espacio digital. Sin embargo, esta evolución también ha generado escenarios inéditos de vulneración a los derechos fundamentales, particularmente a la intimidad, la vida privada, el honor y la propia imagen, derechos que el Estado mexicano tiene la obligación de proteger conforme a los artículos 1o., 6o. y 16 de la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el país.

La inteligencia artificial y las técnicas de edición digital, conocidas como deepfakes o modelos generativos, permiten manipular o recrear de forma hiperrealista imágenes, voces y cuerpos humanos, produciendo contenidos falsos con apariencia verosímil. Si bien estas herramientas pueden tener aplicaciones legítimas, también han sido utilizadas con fines ilícitos, en particular para generar material íntimo o sexual sin consentimiento, lesionando gravemente la integridad moral, la reputación y la dignidad de las personas afectadas. Este fenómeno, cada vez más frecuente, ha puesto en evidencia la insuficiencia del marco jurídico penal vigente para sancionar de manera específica este tipo de conductas.

En nuestro ordenamiento, la Ley Olimpia constituyó un avance significativo al reconocer y tipificar la difusión no consentida de contenido íntimo, incorporando la violencia digital como una forma de agresión que debe ser perseguida y sancionada. Sin embargo, la realidad tecnológica ha superado los supuestos previstos originalmente: el uso de inteligencia artificial para producir o alterar contenido íntimo no se encuentra expresamente contemplado en la norma penal federal, lo que genera un vacío legal que dificulta la protección efectiva de las víctimas.

La necesidad de subsanar este vacío ha sido reconocida también por el Poder Judicial de la Federación. En abril de 2023, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis aislada I.3o.C.469 C (10a.), sostuvo que, frente a casos de violencia digital o vinculada con el uso de tecnologías de la información, las y los juzgadores tienen la obligación de salvaguardar los derechos a la intimidad, a la vida privada, al honor y a la propia imagen de las mujeres.

El tribunal enfatizó que el entorno digital debe entenderse como un espacio en el que los derechos fundamentales gozan de la misma protección que en el ámbito físico, y que la divulgación o manipulación de material íntimo sin consentimiento constituye una forma de violencia real y persistente, cuyas consecuencias se agravan por la facilidad con la que el contenido puede ser replicado y difundido de manera indefinida. Este criterio confirma que el Estado debe adoptar medidas legislativas y judiciales que respondan eficazmente a la violencia digital y a sus nuevas manifestaciones tecnológicas.

Casos recientes difundidos por medios nacionales han evidenciado la urgencia de esta adecuación normativa. En particular, el caso de un estudiante del Instituto Politécnico Nacional que generó y comercializó material sexual falso mediante inteligencia artificial reveló la falta de una figura penal adecuada para sancionar la manipulación digital de contenido íntimo, aun cuando el acto vulnera de manera directa derechos fundamentales. La falta de un tipo penal específico impidió que la autoridad pudiera encuadrar con precisión la conducta, lo que reafirma la necesidad de tipificar expresamente este comportamiento en el Código Penal Federal.

Resulta ilustrativo el precedente de Sinaloa, cuyo Congreso reformó en 2024 el Código Penal local para sancionar con penas de tres a seis años de prisión la manipulación de imágenes, audios o videos íntimos mediante inteligencia artificial. Dicha norma fue impugnada en una acción de inconstitucionalidad, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del 20 de febrero de 2025, declaró su validez constitucional.

En su resolución, el pleno de la Corte consideró que el legislador local actuó dentro de su margen de configuración normativa al incorporar una figura que responde a los desafíos tecnológicos contemporáneos, precisando que la referencia a la inteligencia artificial no vulnera el principio de legalidad penal, siempre que su descripción permita identificar con claridad la conducta prohibida.

El máximo tribunal también destacó que la regulación no pretende definir exhaustivamente la inteligencia artificial, sino situarla como un medio comisivo dentro del delito de violación a la intimidad sexual, delimitando su uso con el objetivo de proteger la dignidad y privacidad de las personas.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha elaborado una clasificación de los riesgos que la inteligencia artificial genera sobre los derechos humanos, identificando entre los principales las afectaciones a la privacidad, la reputación, la igualdad y la libertad de expresión.

En sus informes recientes, este organismo ha recomendado la adopción de medidas regulatorias que permitan prevenir y reparar los daños ocasionados por el uso de modelos generativos que produzcan contenidos falsos o manipulados con apariencia real. La misma oficina de Naciones Unidas ha difundido una guía para que las plataformas digitales realicen evaluaciones de impacto en derechos humanos, incluyendo mecanismos de detección y mitigación de contenidos sintéticos o alterados, con el fin de garantizar la seguridad de las personas en el entorno digital.

ONU Mujeres ha definido la violencia de género facilitada por la tecnología como una extensión de la violencia estructural contra las mujeres, e incluye dentro de esta categoría el acoso digital, el uso no consentido de imágenes íntimas y la creación de contenidos falsos mediante inteligencia artificial. Este organismo ha documentado que este tipo de agresiones tiene consecuencias reales y graves en la vida de las víctimas, afectando su bienestar psicológico, su reputación, su vida profesional y sus redes de apoyo.

El Consejo de Europa, a través de su informe temático sobre la dimensión digital de la violencia contra las mujeres, ha reconocido que el entorno digital forma parte del continuo de la violencia de género, ya que las tecnologías permiten la reproducción, el almacenamiento y la difusión permanente de los contenidos íntimos, lo cual amplifica el daño y multiplica la revictimización. Dicho organismo ha recomendado a los Estados adoptar marcos legales específicos para atender esta problemática, subrayando la necesidad de garantizar medidas efectivas de prevención, persecución y reparación del daño.

Estos referentes internacionales confirman la pertinencia de que México actualice su legislación penal para sancionar la manipulación o generación de material íntimo mediante inteligencia artificial o técnicas digitales avanzadas, asegurando la remoción expedita del contenido y la preservación de las evidencias necesarias para la investigación y la sanción correspondiente.

La presente iniciativa tiene por objeto adicionar un tercer párrafo al artículo 199 Octies del Código Penal Federal, a fin de sancionar a quien manipule, altere, simule o genere, mediante inteligencia artificial u otras técnicas de edición digital, imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, así como a quien los distribuya, publique o comercialice por cualquier medio físico o digital. Además, se propone un agravante cuando la conducta se realice con fines de lucro o con la intención de causar daño reputacional, o cuando se utilicen modelos generativos para recrear el rostro, la voz o el cuerpo de la víctima. Se prevé también la obligación de las autoridades competentes de ordenar la remoción expedita del contenido y la preservación de la evidencia digital para asegurar la investigación y sanción efectiva del delito.

Esta reforma busca fortalecer la tutela penal de los derechos a la intimidad, la vida privada y la propia imagen frente a las nuevas formas de violencia digital. No pretende sustituir las disposiciones existentes en materia de difusión no consentida de contenido íntimo, sino complementarlas con una regulación específica para los casos en que se empleen herramientas de inteligencia artificial o edición sintética. Se trata de una medida congruente con la jurisprudencia nacional y con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos y erradicación de la violencia de género.

En suma, el Congreso de la Unión tiene el deber de responder al desafío tecnológico con un marco penal actualizado, claro y eficaz. La adición que se propone al Código Penal Federal representa un paso necesario para garantizar que los avances digitales no se conviertan en instrumentos de vulneración a la dignidad humana, sino en herramientas al servicio de la libertad, la justicia y la igualdad sustantiva.

Por lo expuesto y fundado pongo a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 199 Octies del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 199 Octies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Octies. ...

...

...

También incurre en este delito quien, a través del uso de inteligencia artificial,sistemas generativos u otras técnicas de edición o mecanismos de alteración digital, manipule, altere, simule o genere imágenes, videos o audios con apariencia real que representen contenido íntimo de carácter sexual de una persona, sin su consentimiento, así como quien los publique, distribuya, transmita, comercialice, ofrezca o de cualquier forma los ponga a disposición por medios físicos o digitales. Cuando la conducta utilice modelos generativos para recrear el rostro, la voz o el cuerpo de la víctima, o se realice con fines de lucro o con la finalidad de causar daño a su reputación, las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en una mitad. En todos los casos, la autoridad competente ordenará la remoción expedita del contenido y la preservación de la evidencia digital necesaria para la investigación y el proceso penal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de una vida libre de violencia cibernética, digital y de inteligencia artificial, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan párrafos a los artículos 46, 47 y 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El uso del internet, los avances de la inteligencia artificial y, en general, de la tecnología, implican grandes ventajas para la humanidad, pero también, riesgos importantes, generando nuevas modalidades de delitos y amenazas para un grupo vulnerable como nuestra niñez.

Por ello, la ciberseguridad ha cobrado mayor relevancia y de manera acentuada cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, pues en ellos confluye que no tienen el criterio ante cierta información, son vulnerables ante victimarios y son usuarios frecuentes de esta tecnología.

La ciberseguridad es la práctica de proteger sistemas, redes, programas y datos de ataques digitales, robos o daños. Su objetivo es salvaguardar la información personal y corporativa (confidencialidad), garantizar su exactitud (integridad) y asegurar su acceso (disponibilidad) mediante tecnologías, procesos y buenas prácticas.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), busca garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

El artículo 3 de la LGDNNA, establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de la Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Esta Ley es el marco jurídico ideal para impulsar políticas públicas en beneficio de la niñez que han sido exitosas en lo local y que puede tener repercusión en el resto del país.

Y uno de los retos que tenemos como sociedad y como legisladores es dar respuesta a los riesgos que implica el creciente uso de la Inteligencia Artificial (IA).

Como ya habíamos señalados en propuestas previas sobre el mismo tema, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala que “cada vez, niños, niñas y adolescentes pasan más tiempo conectados a internet, un medio que les brinda grandes oportunidades para encontrar información, continuar con sus actividades educativas y estar en contacto con sus seres queridos. En México, 50 por ciento de las niñas y niños entre 6 y 11 años son usuarios de internet o de una computadora y en el caso de los adolescentes de 12 a 17 años, entre el 80 y 94% usan internet o una computadora.”

Como refieren en Kids Health, “el acceso a internet viene con riesgos asociados, como los contenidos inapropiados, el acoso cibernético y los depredadores en línea. Usando las redes sociales y los sitios web donde interactúan los niños, los depredadores pueden encontrar a un niño o adolescente tratando de hacer amistades. Pueden instar al niño a que les facilite información personal, como su dirección y su número de teléfono, o pedir a los niños que los llamen para conocer el teléfono del niño mediante la identificación de la llamada.”

Se trata de un ámbito de enormes oportunidades, pero también de grandes riesgos.

Hace poco, presentamos una iniciativa para reformar la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de IA, en la cual referimos que es necesario hacer realidad las ventajas que la IA aporta a la sociedad y reducir los riesgos que conlleva. Hemos visto un uso indebido de la IA para generar contenidos íntimos que utiliza imágenes de personas para modificarlos y crear situaciones de índole sexual. Se trata de vídeos, imágenes o audios generados por la IA, que imitan o intentan imitar datos biológicos de una persona.

Además, la IA se puede utilizar para la comisión de diversos delitos, como son el fraude, la extorsión, delitos contra la intimidad y varios más, por lo que es necesario actuar de manera ordenada y oportuna.

Entendemos que es un asunto que merece un enfoque integral, pero que, cuya complejidad, requerirá un enorme esfuerzo y talento para poder generar una normatividad que delimite los riesgos para la gente, sin entorpecer su desarrollo.

En tanto, es necesario ir acotando de manera parcial los peligros más urgentes, aquellos que no pueden esperar y es necesario legislar en beneficio de todas y todos los mexicanos.

Ante esta realidad, el Congreso de Zacatecas, en febrero pasado, reformó su Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Zacatecas, específicamente, fracción III, inciso c, de la, que novedosamente incorpora una breve pero certera regulación sobre IA.

“La citada norma fue impugnada por el Poder Ejecutivo federal, con el argumento de que el Congreso de Zacatecas no explicó exactamente qué se entiende por violencia con inteligencia artificial, toda vez que a escala mundial no existe una definición jurídica de esa herramienta digital, pero la Corte consideró que no se vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que el legislador no estaba obligado a establecer un catálogo en el que definiera los vocablos o locuciones utilizadas.”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico al declarar constitucional que la ley zacatecana proteja el derecho de las infancias a vivir una vida libre de violencia ejercida con el uso de IA.

La ministra ponente, Margarita Ríos Farjat expuso que “La inteligencia artificial presenta riesgos específicos y potencialmente graves. Por un lado, puede ser utilizada para generar y difundir material de explotación sexual infantil altamente realista, como los llamados deepfakes, que pueden causar daño profundo y duradero en las víctimas. Y por otro, la inteligencia artificial puede ser empleada por delincuentes para manipular y engañar a niños, niñas y adolescentes, facilitando su victimización”.

Se trata de una reforma ejemplar que, nos parece, merece tener eco y, por tanto, desde este Congreso federal, deseamos replicar para que todas las entidades federativas inicien una discusión sobre el tema, buscando siempre que la técnica jurídica este al servicio de las personas, de las familias y, en el particular, de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Por lo anterior, proponemos estipular que en el marco del derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia que tienen las niñas, niños y adolescentes, se incluya la seguridad cibernética, digital, así como todas aquellas mediante el uso de inteligencia artificial.

Además, que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por riegos de violencia cibernética, digital, así como todas aquellas mediante el uso de inteligencia artificial.

Finalmente, proponemos que en la recuperación y restitución de derechos de la niñez que se han visto afectados, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estarán obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la ciberseguridad de los afectados.

La niñez es una etapa fundamental y fundacional en la vida humana, donde se construyen las bases físicas, emocionales, cognitivas y sociales que determinan el bienestar futuro. Durante este periodo, se desarrollan la personalidad, valores, habilidades de lenguaje y conexiones neuronales. Proteger esta etapa es vital para garantizar el desarrollo pleno de las personas.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 46 y una fracción IX al artículo 47, y se reforma el segundo párrafo del artículo 48, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 46. ...

El derecho a vivir una vida libre de violencia incluye la seguridad cibernética, digital, así como todas aquellas mediante el uso de inteligencia artificial;

Artículo 47. ...

I. a VIII. ...

IX. Los riesgos de violencia cibernética, digital, así como todas aquellas mediante el uso de inteligencia artificial.

...

...

...

Artículo 48. ...

La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, la ciberseguridad, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase:

https://support.microsoft.com/es-es/topic/-qu%C3%A9-es-la-cibers eguridad-8b6efd59-41ff-4743-87c8-0850a352a390 Consultado el 08 de febrero de 2026.

2 Véase:

https://www.unicef.org/mexico/mantener-seguros-ni%C3%B1as-ni%C3% B1os-y-adolescentes-en-internet Consultado el 08 de febrero de 2026.

3 Véase:

https://kidshealth.org/es/parents/net-safety.html Consultado el 08 de febrero de 2026.

4 Véase:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/04/23/politica/avala-cor te-ley-que-protege-a-infantes-de-la-violencia-ejercida-con-ia Consultado el 08 de febrero de 2026.

5 Ídem.

6 Véase:

https://www.unicef.org/es/la-primera-infancia-importa#:~: text=Los%20primeros%20a%C3%B1os%20de%20vida,mejor%20comienzo%20en%20la%20vida. Consultado el 08 de febrero de 2026.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Gabriela Benavides Cobos hasta por cinco minutos para presentar las siguientes iniciativas: 1. Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y 2. Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 59, 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Adelante, diputada.

La diputada Gabriela Benavides Cobos:Gracias. Gracias, diputada presidenta. Con su permiso. Saludo a mis compañeras y compañeros legisladores. La justicia laboral ha sido desde hace siete años uno de los ejes más importantes del gobierno federal y de las Cámaras de los legisladores federales.

Muestra de ello son los aumentos al salario mínimo, las reformas a la legislación laboral para aumentar de 6 a 12 días los días de vacaciones, el reconocimiento de los trabajadores de las plataformas, las medidas para garantizar el respeto al derecho de la libertad sindical, entre muchas otras reformas laborales.

Se dice que vivimos una primavera laboral. En marzo de 2025, el Grupo Parlamentario del Partido Verde presentamos una iniciativa para reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales como parte de nuestra agenda legislativa. Ese antecedente reafirma la congruencia y el compromiso permanente de nuestra bancada por la defensa de los derechos laborales y con la mejora sustancial de la calidad de vida de las y los trabajadores del país.

Hoy, junto con mis compañeras diputadas Celia Esther Fonseca Galicia, Mayra Espino Suárez, Cindy Winkler Trujillo y Ruth Maricela Silva Andraca, presento esta propuesta, la cual es una expresión de nuestro compromiso con un trabajo digno, por un bienestar de la clase trabajadora. No es una cuestión menor, no es un simple ajuste técnico. Esta reforma tendrá un profundo impacto para 15 millones de trabajadoras mexicanas y mexicanos que sostienen el desarrollo de este país. La reducción de la jornada laboral puede ser una realidad en este periodo legislativo.

El trabajo no es sólo un medio de ingreso para la clase trabajadora, es un derecho humano y es nuestra obligación, como legisladoras y legisladores federales, mejorar las condiciones laborales de la clase trabajadora.

Hoy sometemos a consideración de este honorable pleno la reforma a la Ley Federal del Trabajo, para establecer y reafirmar nuestro compromiso por una jornada máxima de 40 horas semanales. Así como la reforma al artículo 123 constitucional, para que se modifiquen los días de descanso y, en lugar de ser uno, lleguen a ser dos.

La reducción de la jornada mejorará la calidad de vida de los mexicanos. La legislación ha tenido por décadas una jornada de 48 horas semanales. Lo que implica que nosotros trabajamos 2 mil 100 horas al año. Somos de los países que nos encontramos poco debajo de la India, de Pakistán, de Sudán, de Jordania, de Singapur. En consecuencia, este modelo tradicional se traduce en un desgaste físico y emocional, limitaciones para el desarrollo familiar y personal, incremento de riesgos en la salud.

Es importante reducir las horas de trabajo para más de 15 millones de mexicanos. Estos impactos se agravan cuando se trata de las mujeres, quienes, además, suelen asumir el rol de cuidadoras no remuneradas. Y también se agravan para los adultos mayores. Por ello, es indispensable avanzar hacia la jornada laboral de 40 horas semanales, distribuida en cinco días, con dos días de descanso, sin reducción laboral.

La evidencia comparada con las experiencias de países como Alemania, Francia, España, Chile y Colombia muestra que la reducción de la jornada laboral no sólo favorece la productividad y la salud de las personas trabajadoras, sino que también incentiva la generación de empleos formales, fortalece el tejido social y económico. Además, reconcilia la legislación con instrumentos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.

México está hoy frente a una oportunidad histórica para actualizar su marco constitucional y legal en materia laboral. Esta reforma no sólo dignifica la jornada del trabajo, sino que reconoce el valor del tiempo de las personas trabajadoras para su desarrollo humano, para su vida familiar, su participación social y su bienestar integral. Es importante sumarnos a esta propuesta. Por estas razones, con pleno respeto y compromiso, exhorto a todos, a este pleno, a que caminemos juntos hacia la aprobación de estas reformas. Por las 40 horas ya. Muchas gracias, diputada presidenta, gracias, compañeros legisladores.

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, suscrita por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Las que suscriben, Gabriela Benavides Cobos, Mayra Espino Suárez, Celia Esther Fonseca Galicia, Cindy Winkler Trujillo y Ruth Maricela Silva Andraca, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo constituye uno de los ejes estructurales del orden constitucional mexicano. No se trata únicamente de una actividad destinada a la obtención de ingresos, sino de un derecho humano fundamental y de un instrumento indispensable para el desarrollo integral de la persona, la cohesión social y el progreso económico del país.

En este sentido, la regulación de la jornada laboral no es un aspecto accesorio del derecho del trabajo, sino una condición esencial para garantizar un trabajo digno, equilibrado y compatible con el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas trabajadoras.

El derecho al trabajo libre y remunerado ha sido históricamente una de las principales conquistas sociales del constitucionalismo moderno y del movimiento obrero a lo largo y ancho del planeta.

A finales del siglo XIX y a lo largo del siglo XX, la lucha por la delimitación de la jornada laboral, el descanso semanal y las condiciones dignas del trabajo constituyeron un eje central para la construcción de Estados sociales y democráticos de derecho.

En nuestro país, este reconocimiento alcanzó su máxima expresión con la incorporación del artículo 123 en la Constitución de 1917, convirtiéndose en un referente internacional al constitucionalizar los derechos laborales como derechos fundamentales, con una clara vocación de justicia social, protección de la dignidad humana y equilibrio entre los factores de la producción.

El citado artículo 123 de nuestro máximo ordenamiento jurídico reconoce expresamente el derecho de toda persona a un trabajo digno y socialmente útil, y establece límites máximos a la jornada laboral con la finalidad de proteger la salud, la seguridad y la vida de quienes trabajan.

Dicho mandato constitucional, fruto de una de las principales conquistas sociales de la Revolución Mexicana, sentó las bases de un modelo laboral orientado a la justicia social y a la dignificación del trabajo humano.

No obstante, la jornada máxima de cuarenta y ocho horas semanales, concebida en un contexto histórico, económico y productivo propio del siglo pasado, responde a una lógica que hoy resulta insuficiente dadas las profundas transformaciones económicas, tecnológicas, científicas y sociales que dan forma al mundo contemporáneo.

Y es que, durante décadas, este esquema ha privilegiado la prolongación del tiempo de trabajo como sinónimo de productividad, sin atender de manera adecuada el impacto que ello tiene en la salud, el bienestar y la vida personal de las personas trabajadoras.

La evidencia científica y social señala que el exceso de horas de trabajo vulneran de manera directa diversos derechos humanos, entre ellos el derecho al trabajo digno, al descanso, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad, e incrementan los riesgos psicosociales, provoca afectaciones físicas y emocionales, elevando los niveles de estrés, ansiedad y enfermedades crónicas, limitando la posibilidad de ejercer otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida familiar, al esparcimiento y a la participación social.

También se profundizan desigualdades estructurales, impactando de forma particular a las mujeres, quienes continúan asumiendo de manera desproporcionada las tareas de cuidado y trabajo doméstico no remunerado, así como a las personas adultas mayores, cuya salud y calidad de vida se ven especialmente comprometidas por esquemas laborales rígidos y extensivos.

Desde la perspectiva constitucional y convencional, la subsitencia de modelos laborales que fomentan jornadas excesivas resulta incompatible con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos consagrados en el artículo 1o. de la Constitución. Dicho precepto impone al Estado mexicano la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de abstenerse de adoptar medidas regresivas injustificadas. En materia laboral, ello implica un deber permanente de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que los derechos laborales forman parte del núcleo esencial de los derechos humanos y que su interpretación debe realizarse conforme al principio pro persona, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a la persona trabajadora.

En este marco, la reducción de la jornada laboral no debe entenderse como una concesión, sino como una manifestación concreta del mandato constitucional de progresividad y de la obligación estatal de adecuar el orden jurídico a las realidades sociales contemporáneas.

En el ámbito internacional, México es Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo desde su fundación y ha asumido compromisos claros en materia de regulación del tiempo de trabajo. El Convenio número 1 de la OIT, adoptado en 1919, estableció la jornada de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales como un estándar máximo, no como un límite inmodificable. Posteriormente, la propia OIT ha promovido la reducción progresiva del tiempo de trabajo como una herramienta para mejorar la productividad, la salud laboral y el bienestar general.

Informes recientes de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización Mundial de la Salud han advertido que el exceso de trabajo constituye un factor de riesgo significativo para la salud pública. En particular, el informe conjunto de 2021 señaló que las jornadas laborales prolongadas contribuyen de manera directa al aumento de enfermedades cardiovasculares y accidentes cerebrovasculares, afectando de forma desproporcionada a personas trabajadoras de mayor edad.

El derecho comparado refuerza esta tendencia. Diversos países han avanzado hacia esquemas de cuarenta horas semanales o menos, distribuidas en cinco días. Francia estableció desde el año 2000 una jornada de treinta y cinco horas; Alemania mantiene una media semanal inferior a cuarenta horas con altos niveles de productividad; Bélgica y los Países Bajos han consolidado modelos laborales más flexibles y orientados al bienestar. En nuestra región, Chile aprobó en 2023 la reducción gradual de la jornada de cuarenta y cinco a cuarenta horas semanales, mientras que Colombia estableció una transición progresiva de cuarenta y ocho a cuarenta y dos horas, sin disminución salarial.

Asimismo, el Estado mexicano es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento que reconoce en su artículo 7 el derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, que aseguren, entre otros elementos, una remuneración justa, la seguridad e higiene en el trabajo, el descanso, el tiempo libre y la limitación razonable de las horas de trabajo.

De igual forma, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, establece la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas progresivas para garantizar condiciones laborales justas, dignas y satisfactorias, lo que impone al Estado mexicano el deber de adecuar su marco constitucional y legal para asegurar jornadas de trabajo compatibles con la dignidad humana y el pleno desarrollo de la persona trabajadora.

Estos ejemplos demuestran que la reducción del tiempo de trabajo no es incompatible con el desarrollo económico. Por el contrario, como lo han señalado autores como Amartya Sen y Guy Standing, un modelo de desarrollo centrado en las capacidades humanas y en el trabajo decente fortalece la productividad, la cohesión social y la sostenibilidad económica a largo plazo.

Desde una perspectiva social, la reducción de la jornada laboral permite una mejor distribución del tiempo, favorece la convivencia familiar, la corresponsabilidad en las tareas de cuidado, el acceso a la educación, la participación comunitaria y el esparcimiento, todos ellos elementos indispensables para una sociedad democrática y cohesionada.

En términos de salud pública, contribuye a prevenir enfermedades asociadas al estrés laboral y a reducir los costos sociales y económicos derivados del ausentismo y la atención médica.

En el plano económico, la evidencia empírica muestra que personas trabajadoras con jornadas razonables presentan mayores niveles de compromiso, creatividad y eficiencia. Asimismo, la reorganización del tiempo de trabajo puede incentivar la generación de empleo formal y mejorar la retención del talento humano, fortaleciendo la competitividad de las empresas.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa propone reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer una jornada laboral máxima de cuarenta horas semanales, distribuidas en cinco días, con dos días de descanso por cada cinco trabajados, sin disminución salarial.

Esta reforma constitucional tiene como finalidad actualizar uno de los pilares históricos del derecho del trabajo mexicano, armonizarlo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos laborales y responder a una demanda social legítima.

Legislar en favor del descanso, del tiempo y de la vida individual de las personas trabajadoras es legislar en favor del desarrollo humano, de la productividad responsable y del futuro del país.

A más de un siglo de la última gran reforma constitucional en materia de jornada laboral, México tiene hoy la oportunidad histórica de reafirmar su compromiso con la justicia social y con un modelo de trabajo verdaderamente digno.

Para efecto de ilustrar las modificaciones propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del Apartado A y la fracción II del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a III. ...

IV. Por cada cinco días de trabajo, la persona trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, cuando menos.

V. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. ...

II. Por cada cinco días de trabajo, la persona trabajadora tendrá derecho a dos días descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

III. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputada Gabriela Benavides Cobos (rúbrica).»

Presidencia del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Gabriela Benavides Cobos:

«Iniciativa que reforma los artículos 59, 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral, suscrita por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Las que suscriben, Gabriela Benavides Cobos, Mayra Espino Suárez, Celia Esther Fonseca Galicia, Cindy Winkler Trujillo y Ruth Maricela Silva Andraca, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el se que reforman los artículos 59, 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo representa uno de los pilares fundamentales del orden constitucional mexicano, no sólo como medio de subsistencia, sino como un elemento esencial para el desarrollo integral, la cohesión social y el crecimiento económico de las personas y, por ende, del país, por ello, la jornada laboral es una condición determinante para garantizar condiciones de trabajo dignas, equilibradas y compatibles con el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas trabajadoras.

La Ley Federal del Trabajo ( LFT), reglamentaria del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece actualmente una jornada máxima semanal de 48 horas para el trabajo diurno, distribuida, generalmente, en seis días.

Este modelo responde a una razón productiva propia del siglo pasado, caracterizada por esquemas laborales rígidos, altos niveles de desgaste físico y una concepción del trabajo centrada exclusivamente en el tiempo de permanencia, más no necesariamente en la productividad o el bienestar.

No obstante, los cambios económicos, tecnológicos, científicos y sociales registrados en las últimas décadas han evidenciado la necesidad de revisar y actualizar el modelo tradicional de organización de la jornada laboral desde una perspectiva de derechos humanos.

La experiencia demuestra que las jornadas excesivas vulneran de manera directa el derecho al trabajo digno, al descanso y a la salud, al generar afectaciones físicas y psicoemocionales, incrementando los riesgos psicosociales y limitando el pleno desarrollo de la persona trabajadora.

Estas condiciones inciden, además, en el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida familiar, al esparcimiento y al libre desarrollo de la personalidad, todos ellos reconocidos plenamente en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

El esquema actual profundiza desigualdades estructurales que impactan de forma particular a las mujeres y a las personas adultas mayores.

En este sentido, la permanencia de esquemas laborales extensivos resulta incompatible con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, así como con el deber del Estado de prevenir violaciones derivadas de condiciones de trabajo que menoscaben la dignidad humana.

La reorganización del tiempo de trabajo, mediante la reducción de la jornada laboral, se configura como una medida normativa necesaria para garantizar condiciones laborales justas y equitativas, fortalecer la protección integral de los derechos humanos de las personas trabajadoras y avanzar hacia un modelo de desarrollo que coloque a la persona en el centro de la acción pública.

En este ámbito, la presente iniciativa tiene como objeto reformar la Ley Federal del Trabajo para reducir la jornada laboral semanal a un máximo de 40 horas, distribuidas en cinco días, garantizando dos días de descanso, sin disminución salarial, como una medida de justicia social, armonización normativa y actualización del marco jurídico nacional conforme a los estándares internacionales en la materia.

El artículo 1o. de nuestra Constitución impone al Estado mexicano la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, prohibiendo toda regresión injustificada. En materia laboral, ello implica un deber permanente del Estado mexicano de mejorar y no debilitar las condiciones de trabajo.

Por su parte, el artículo 123 de nuestro máximo ordenamiento jurídico reconoce el derecho de toda persona a un trabajo digno y socialmente útil, estableciendo límites máximos a la jornada laboral con el propósito de proteger la salud, la seguridad y la vida de las personas trabajadoras.

Dicho precepto no debe interpretarse de manera estática, sino evolutiva y progresiva, atendiendo a los cambios sociales, económicos y culturales.

También la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los derechos laborales forman parte del núcleo fundamental de los derechos humanos y que su interpretación debe favorecer en todo tiempo a la persona trabajadora, conforme al principio pro persona. En este sentido, la reducción de la jornada laboral no constituye una concesión, sino una expresión concreta del mandato constitucional de progresividad.

En ese tenor, México, como Estado integrante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su fundación, ha ratificado diversos convenios que reconocen la importancia de limitar razonablemente la jornada laboral. Por ejemplo, el Convenio número 1 de la OIT, relativo a las horas de trabajo en la industria, estableció desde 1919 el principio de la jornada de ocho horas diarias y 48 semanales como un estándar máximo, no como un techo inamovible.

Recientemente, con base en estudios e informes que señalan que países con jornadas laborales más cortas presentan mayores niveles de bienestar, menor ausentismo y mejores indicadores de salud pública, este organismo ha promovido activamente, dentro de sus miembros, la reducción del tiempo dedicado al trabajo como una herramienta para mejorar la productividad, reducir el estrés laboral y favorecer la creación de empleos dignos y de calidad.

En el ámbito internacional comparado, diversas economías avanzadas y emergentes han transitado hacia esquemas de 40 horas semanales, distribuidas en cinco días. Alemania, Francia, España y en nuestro continente naciones como Chile y Colombia han adoptado reformas legales que reducen la jornada laboral, reconociendo que el desarrollo económico no está reñido con la protección de los derechos laborales.

Relevante resulta el ejemplo de Alemania, donde la reducción del tiempo de trabajo ha coexistido con altos niveles de productividad, competitividad industrial y cohesión social, demostrando que el bienestar de las personas trabajadoras es un factor que fortalece el desempeño económico, la productividad y la vida en comunidad.

La armonización de la legislación mexicana con estos estándares internacionales no sólo es jurídicamente deseable, sino estratégico para posicionar a nuestro país como un Estado comprometido con el trabajo digno, la justicia social y el desarrollo sostenible.

La reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales tiene impactos positivos multidimensionales. En el ámbito social, permite una mejor distribución del tiempo, favoreciendo la convivencia familiar, la participación de la vida en sociedad, el acceso a educación y la recreación, elementos pilares para una sociedad cohesionada y democrática.

Desde una perspectiva de salud pública, múltiples estudios han demostrado que jornadas laborales prolongadas se asocian con mayores niveles de estrés, ansiedad, enfermedades cardiovasculares y trastornos del sueño. Reducir la jornada contribuye a prevenir dichos padecimientos y a disminuir los costos asociados a la atención médica y al ausentismo laboral.

En términos económicos, lejos de representar una carga insostenible para las personas empleadoras, la reducción de la jornada puede traducirse en mayores niveles de productividad, al propiciar que las personas trabajadoras estén más descansadas, motivadas y comprometidas. Asimismo, la reorganización del tiempo de trabajo puede incentivar la contratación de más personal, contribuyendo a la generación de empleo formal.

De manera particular, esta reforma representará también un impacto positivo en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. En México, las mujeres continúan asumiendo de manera desproporcionada las tareas de cuidado y trabajo doméstico no remunerado. Jornadas laborales extensas profundizan esta desigualdad y limitan sus oportunidades de desarrollo profesional. Reducir la jornada semanal constituye una medida estructural que contribuye a una redistribución más equitativa del tiempo y las responsabilidades.

La reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales no debe entenderse como una medida abrupta o sin fundamentos, sino como una reforma gradual, responsable y consensuada, que tome en cuenta las particularidades de los distintos sectores productivos y garantice certeza jurídica tanto a personas trabajadoras como a empleadoras.

El Estado mexicano cuenta con la capacidad institucional y normativa para implementar esta reforma de manera ordenada, mediante disposiciones transitorias que permitan la adaptación progresiva y la implementación de mecanismos de acompañamiento, capacitación y evaluación.

La viabilidad de esta reforma se sustenta, tanto en la experiencia comparada y en la evidencia empírica, como en la convicción de que un modelo de desarrollo centrado en las personas es no sólo más justo, sino más sostenible a largo plazo.

La presente iniciativa responde a una demanda social legítima y a una necesidad histórica de actualizar el marco jurídico laboral mexicano en pleno apego a los principios constitucionales y los estándares internacionales en materia de derechos humanos laborales. Reducir la jornada laboral a 40 horas semanales, distribuidas en cinco días, representa un avance significativo hacia un trabajo verdaderamente digno, una mejor calidad de vida y una sociedad más justa e igualitaria.

Por lo anterior, es nuestra responsabilidad, como representantes del pueblo de México, legislar en favor del tiempo, del descanso y de la vida personal de las personas trabajadoras, en favor del desarrollo humano, de la productividad responsable y del futuro de México.

En conclusión, esta reforma no sólo es pertinente, sino impostergable, a fin de continuar y avanzar con los logros de esta etapa transformadora, que tiene como objetivo fundamental garantizar y anclar los derechos de justicia social para todas y todos, particularmente de los sectores históricamente más desprotegidos.

Para efecto de ilustrar las modificaciones propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 59, 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman los artículos 59, 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 59. Las personas trabajadoras y las empleadoras convendrán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de cuarenta horas semanales.

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y ocho horas la mixta.

Artículo 69. Por cada cinco días de trabajo, la persona trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos para la transición hacia las nuevas jornadas laborales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputadas y diputado: Gabriela Benavides Cobos, Celia Esther Fonseca Galicia, Anabel Acosta Islas, Mayra Espino Suárez, Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Cindy Winkler Trujillo (rúbricas).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Prevención Social, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra el diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 37 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

El diputado José Alejandro Aguilar López:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, acudo a esta tribuna para someter a su consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.a

El propósito central es adecuar las disposiciones de los artículos de la ley a los cambios que se han dado en distintos ordenamientos jurídicos, particularmente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.

La cuarta transformación tiene entre objetivos prioritarios detener la corrupción, organizada desde el poder público en distintos poderes de gobierno. Eso lastimó profundamente a la sociedad mexicana, pues todos nos percatamos de que de la mano de la corrupción iba la impunidad. Por ello, la cuarta transformación ha empeñado sus esfuerzos en desterrar las prácticas corruptas y sancionar ejemplarmente a quienes las cometen.

Tan es así que reformamos el artículo 19 constitucional para establecer entre los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa los de corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de defunciones, con lo que se pretende que ningún servidor público abuse de su cargo para obtener recursos a los que legalmente no tiene derecho.

La reforma propuesta debe tener en consideración que al inicio del gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo envió una iniciativa al Congreso de la Unión para reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y para el caso que nos ocupa son los artículos 26, fracción XIII y 37, en dónde se sustituyó la denominación de la Secretaría de la Función Pública por la de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

En los artículos 10, fracción IV, y 37, fracción III, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se menciona la Secretaría de la Función Pública, y lo correcto es actualizarlos a las nuevas disposiciones para que lleve el nombre de Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Para algunos, esto representa sólo un cambio semántico, pero no es así: supone un compromiso firme y permanente de acabar con cualquier práctica de corrupción independientemente de quien la realice. Debemos tener presente que el poder debe ser usado para servir al pueblo de México y en su beneficio. Por ello, este nuevo paradigma de conducta pública nos obliga a someternos al imperio de la ley. Por estas consideraciones me permito someter a su valoración la presente iniciativa. Es cuanto, diputado presidente. Unidad nacional, todo el poder al pueblo.

«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 37 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito José Alejandro Aguilar López, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los artículo 10, fracción IV,  y artículo 37, fracción II, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa que tengo el honor de meter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, tiene el propósito de adecuar el contenido de dos de sus artículos, el artículo 10 en su fracción IV y el 37 en su fracción II a las modificaciones legales que esta soberanía ha aprobado y que por lo tanto resulta importante efectuar estos ajustes en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

En el texto vigente de la ley se menciona el artículo 10 en su fracción IV a la Secretaría de la Función Pública, de igual manera se hace en el artículo 37 en su fracción II.

Sin embargo, para actualizar estas disposiciones se debe tomar en consideración que al inicio del gobierno de la presidenta de la República Claudia Sheimbaun Pardo, se presentó una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que para el caso de la propuesta legislativa que nos ocupa interesan los artículos 26, fracción XIII y 37 de dicha ley en los que se sustituye la denominación de la secretaria de la función pública por la de Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

En la iniciativa de la presidenta de la República se consideró no sólo un cambio semántico si no un profundo cambio si no una visión de cómo se debe ejercer el gobierno con un combate frontal a las nefastas prácticas de corrupción y su aliada natural, la impunidad que impedía que se sancionará administrativa o penalmente a los malos servidores públicos.

En el Partido de Trabajo compartimos la visión de la compañera presidenta en el sentido de que todas las instituciones públicas deben proirizar siempre el interés de la gran mayoría de los mexicanos.

Por estas consideraciones presento a ustedes esta iniciativa de reformas a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción:

Decreto

Artículo Único. Se reforma los artículos 10, de la fracción IV y artículo 37, fracción II de la Ley General el Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a III. ...

IV. El o la titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

V. ...

VI. a VII. ...

Artículo 37. El Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Son integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización:

I. ...

II. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

III. a IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.– Diputados: José Alejandro Aguilar López, Jesús Fernando García Hernández (rúbricas).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos para presentar dos iniciativas: la primera, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de uso responsable y restricción de dispositivos electrónicos personales en clases. Y la segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de verificación de edad y uso seguro de plataformas digitales de interacción social.

La diputada Nadia Navarro Acevedo:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy presento dos iniciativas con un enfoque profundamente vinculado en la protección y el reconocimiento del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y la protección de sus derechos.

Ambas iniciativas parten del reconocimiento que el Estado mexicano tiene la obligación de proteger y adoptar medidas normativas eficaces para la protección de los derechos humanos frente a los riesgos derivados del uso intensivo de tecnologías digitales. Este deber encuentra sustento en el artículo 1o., 4o., y, además, en el reconocimiento a la protección de datos personales que se encuentra consagrado en el artículo 6o., apartado A y 16.

En el caso de las niñas y niños y adolescentes, este derecho debe interpretarse y aplicarse de manera reforzada, atendiendo a su condición de special vulnerabilidad y al principio de progresividad de los derechos humanos.

En el ámbito internacional, la regulación del acceso de personas menores de edad a plataformas digitales ha encontrado un interés creciente en la Unión Europea, a través del Reglamento General de Protección de Datos, reconoce una edad mínima de consentimiento y de acceso que puede situarse entre los 13 y los 16 años, imponiendo a los proveedores de servicios digitales la obligación de verificación de dichos requisitos.

Países como Francia, Alemania e Irlanda han desarrollado marcos normativos que asignan responsabilidades directas a las plataformas para la verificación de datos. De manera similar, el Reino Unido y Australia han avanzado en la adopción de estándares de diseños apropiados para la edad y un esquema de protección reforzada para adolescentes.

La presente iniciativa adopta un enfoque integral armonizado, reformando ambas leyes para establecer un esquema coherente y de protección.

Por un lado, se propone incorporar en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la obligación de que las plataformas digitales, cuya finalidad principal sea la interacción social, implemente mecanismos razonables, proporcionales y eficaces de verificación de datos como medida de seguridad orientada a prevenir el tratamiento indebido de datos personales de personas menores de edad.

Y, por el otro lado, se adiciona a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, una disposición que impone a dichas plataformas el deber de imponer, de impedir el acceso de personas menores de 15 años, atendiendo en todo momento el interés superior de la niñez y el derecho al uso seguro del internet.

Se prevé que este incumplimiento de estas obligaciones sea sancionado conforme al régimen de infracciones y sanciones ya previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, lo que refuerza su eficacia sin generar cargas normativas innecesarias ni nuevos esquemas punitivos.

La propuesta normativa que se somete a consideración no constituye una restricción indebida al ejercicio de derechos digitales, sino una medida de protección reforzada orientada a garantizar que el acceso de niñas, niños y adolescentes a las tecnologías de la información y comunicación se realice en condiciones de seguridad, dignidad y respeto a sus derechos humanos.

Por otra parte, y por las razones expuestas, se considera que tal que ambas iniciativas resultan socialmente necesarias, jurídicamente viables y constitucionalmente válidas al contribuir de manera efectiva a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en un fortalecimiento de un entorno digital seguro, respetuoso y digno, toda vez que se busca restringir también el uso de dispositivos electrónicos personales durante la impartición de clases.

Por tanto, a ustedes, compañeras y compañeros diputados, solicito respetuosamente unamos la voz en el reconocimiento y la protección de los derechos de este sector vulnerable en las aulas y también en el entorno que se utiliza cuando se accesa a las redes sociales y que juntos podamos proteger los derechos de nuestras niñas, niños y adolescentes. Es cuanto, presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de uso responsable y restricción de dispositivos electrónicos personales durante la impartición de las clases, a cargo de la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo democrático, social y humano de la Nación. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a recibir una educación integral, humanista, inclusiva y de excelencia, orientada al respeto irrestricto de la dignidad humana y al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano.

Este mandato constitucional implica que el Estado debe garantizar que los entornos educativos sean espacios propicios para el aprendizaje, la reflexión, la convivencia y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. La escuela no es únicamente un espacio de transmisión de conocimientos, sino un lugar donde se forman hábitos, valores, pensamiento crítico, habilidades socioemocionales y sentido de comunidad.

En el contexto contemporáneo, el avance acelerado de las tecnologías de la información y la comunicación ha transformado profundamente la manera en que las personas se comunican, se informan y aprenden. Los dispositivos electrónicos personales, como teléfonos celulares, tabletas y relojes inteligentes, se han integrado de manera cotidiana en la vida de niñas, niños y adolescentes desde edades cada vez más tempranas.

Si bien estas tecnologías pueden constituir herramientas valiosas cuando se emplean con fines pedagógicos claros y bajo la conducción del personal docente, su uso irrestricto durante la impartición de las clases ha generado preocupaciones fundadas en comunidades educativas de todo el mundo. Diversos estudios han demostrado que la presencia constante de dispositivos electrónicos personales en el aula fragmenta la atención, reduce la concentración sostenida y afecta negativamente la comprensión profunda de los contenidos académicos.

La atención es un recurso limitado y esencial para el aprendizaje significativo. Cada notificación, vibración o estímulo digital interrumpe el proceso cognitivo y obliga al cerebro a reiniciar la comprensión de la información. En la educación básica y media superior, etapas clave para la formación de hábitos de estudio, estas interrupciones inciden directamente en el rendimiento académico y en el desarrollo de habilidades fundamentales como la lectura comprensiva, la escritura, el razonamiento lógico y el pensamiento crítico.

Además, el uso inadecuado de dispositivos electrónicos personales en el entorno escolar se ha vinculado con problemáticas que afectan la convivencia y el bienestar emocional del alumnado, tales como el ciberacoso, la difusión no autorizada de imágenes, la exposición a contenidos inapropiados y el aislamiento social. Estas situaciones vulneran el derecho de niñas, niños y adolescentes a desarrollarse en entornos educativos seguros y libres de violencia.

La presente iniciativa no parte de una visión contraria a la tecnología ni pretende desconocer su valor educativo. Por el contrario, reconoce que las tecnologías digitales son herramientas complementarias del proceso educativo cuando su uso es pertinente, planeado y supervisado pedagógicamente. La tecnología debe estar al servicio del aprendizaje y del desarrollo humano, no convertirse en un factor de distracción permanente.

Por ello, esta propuesta plantea una restricción clara y efectiva del uso de dispositivos electrónicos personales durante la impartición de las clases, inspirada en experiencias internacionales exitosas, como las implementadas en Australia, Francia, Canadá, España y Finlandia. En dichos países, la regulación del uso de teléfonos móviles en las aulas ha contribuido a mejorar el ambiente escolar, fortalecer la convivencia, proteger la salud mental del alumnado y recuperar el valor del tiempo pedagógico.

Es importante destacar que estas medidas no han implicado una prohibición absoluta del acceso a la tecnología, sino una delimitación razonable de su uso dentro del espacio educativo, permitiendo su utilización exclusivamente con fines pedagógicos definidos por el personal docente, así como en situaciones de emergencia, salud o necesidades educativas especiales.

En el marco jurídico nacional, la Ley General de Educación ya reconoce a las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital como herramientas complementarias del proceso educativo. No obstante, resulta necesario fortalecer este marco normativo para incorporar el principio de bienestar digital y establecer criterios claros que orienten el uso responsable de los dispositivos electrónicos personales durante la impartición de las clases.

Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obliga al Estado a garantizar el interés superior de la niñez y a proteger su desarrollo físico, mental y emocional. Regular el uso de dispositivos electrónicos personales en el aula constituye una medida preventiva que contribuye a dicho objetivo, sin menoscabar derechos ni imponer medidas punitivas.

La iniciativa también busca revalorizar el papel del magisterio como guía del aprendizaje. Al establecer que el uso de dispositivos electrónicos personales durante las clases solo podrá realizarse con fines pedagógicos previamente determinados por el personal docente, se fortalece su autoridad académica y se recupera la centralidad del diálogo, la presencia y la interacción humana en el proceso educativo.

Desde una perspectiva de política pública, la propuesta no genera impacto presupuestal adicional, ya que su implementación se realizará mediante medidas organizativas, pedagógicas y lineamientos emitidos por las autoridades educativas competentes, dentro de las atribuciones y recursos ya existentes. Se respeta la autonomía de las comunidades escolares y se permite la adaptación de las medidas a los contextos específicos de cada centro educativo.

En suma, esta iniciativa responde a la necesidad de proteger el tiempo pedagógico, promover el uso responsable de la tecnología y garantizar que las aulas continúen siendo espacios de aprendizaje, atención plena y convivencia. Restringir el uso de dispositivos electrónicos personales durante la impartición de las clases no significa negar el progreso tecnológico, sino asegurar que dicho progreso esté orientado al bienestar y al desarrollo integral de las nuevas generaciones.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Con la presente reforma se busca fortalecer el marco jurídico nacional en materia educativa, promoviendo ambientes escolares que favorezcan el aprendizaje efectivo, la convivencia sana y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, frente a los retos que plantea el uso indiscriminado de dispositivos electrónicos personales en el aula.

La evidencia internacional y las experiencias comparadas demuestran que la restricción razonable del uso de teléfonos móviles y dispositivos similares durante la impartición de las clases contribuye a mejorar la atención, el rendimiento académico, la interacción pedagógica y el bienestar socioemocional del alumnado, sin que ello implique desconocer el valor educativo de las tecnologías digitales cuando su uso es pertinente y guiado.

Esta iniciativa se alinea con precedentes adoptados en distintos sistemas educativos, tanto en México como en otros países, que han avanzado hacia modelos de bienestar digital, reconociendo que la tecnología debe ser una herramienta al servicio del proceso educativo y no un factor de distracción o fragmentación de la experiencia escolar.

Asimismo, la propuesta respeta el interés superior de la niñez, la autonomía pedagógica del personal docente y la diversidad de contextos educativos, al establecer excepciones claras para el uso de dispositivos con fines pedagógicos, de salud, emergencia o atención a necesidades educativas especiales, evitando enfoques punitivos o restrictivos desproporcionados.

En suma, esta reforma pretende consolidar un equilibrio responsable entre innovación tecnológica y calidad educativa, fortaleciendo el papel de la escuela como espacio de aprendizaje, convivencia y formación integral, sin generar cargas administrativas ni impactos presupuestales adicionales.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de uso responsable y restricción de dispositivos electrónicos personales durante la impartición de las clases

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 84. ...

Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos, incluidos los libros de texto gratuitos, por lo que, en la educación básica y media superior, los dispositivos electrónicos personales no deberán utilizarse durante la impartición de las clases, salvo cuando su empleo tenga fines pedagógicos previamente determinados por el personal docente o resulte necesario por razones de emergencia, salud o necesidades educativas especiales, a fin de privilegiar la atención, la convivencia escolar y el desarrollo integral de las y los educandos.

Artículo 84 Bis. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán medidas organizativas y pedagógicas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior durante la impartición de las clases, priorizando el bienestar digital del alumnado.

Dichas medidas podrán incluir criterios para el resguardo temporal de dispositivos electrónicos personales durante las clases, lineamientos para su uso autorizado y acciones de orientación y sensibilización dirigidas a las comunidades escolares, sin recurrir a medidas punitivas y respetando en todo momento los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Federal de Telecomunicaciones. (2022). Estadísticas sobre uso de internet, redes sociales y dispositivos móviles en México. IFT.

2 Infobae. (29 de diciembre de 2025). Por qué cada vez más escuelas de EEUU restringen el uso de celulares en clases: el impacto en la conducta y el rendimiento. Infobae.

https://www.infobae.com/estados-unidos/2025/12/29/por-que-cada-v ez-mas-escuelas-de-eeuu-restringen-el-uso-de-celulares-en-clases-el-impacto-en- la-conducta-y-el-rendimiento/

3 EIMediación. (15 de octubre de 2025). Adicción digital en la infancia y adolescencia: consecuencias, señales de alerta y soluciones prácticas.

https://eimediacion.edu.es/noticias-eim-menores/adiccion-digital -infancia-adolescencia/

4 UNICEF México. (s. f.). Mantener seguros a niñas, niños y adolescentes en internet. UNICEF.

https://www.unicef.org/mexico/mantener-seguros-ni%C3%B1as-ni%C3% B1os-y-adolescentes-en-internet

5 UNESCO. (2025, 8 febrero). ¿Por qué la tecnología en la educación debe regirse por nuestras propias condiciones? UNESCO.

https://www.unesco.org/es/articles/por-que-la-tecnologia-en-la-e ducacion-debe-regirse-por-nuestras-propias-condiciones

Gutiérrez, F. (15 de septiembre de 2025). Celulares bloqueados en las aulas: ¿Solución o desafío para la educación moderna? Observatorio de Medios Digitales, Tecnológico de Monterrey.

https://omd.tec.mx/noticia/celulares-bloqueados-en-las-aulas-sol ucion-o-desafio-para-la-educacion-moderna

6 The Guardian. (30 de abril de 2025). Finland restricts use of mobile phones during school day. The Guardian.

https://www.theguardian.com/education/2025/apr/30/finland-restri cts-use-of-mobile-phones-during-school-day

Diario de Querétaro. (2025, 22 diciembre). Australia: funciona bien sin celulares en escuelas. OEM.

https://oem.com.mx/diariodequeretaro/local/australia-funciona-bi en-sin-celulares-en-escuelas-22341590

Forbes Staff. (4 de julio de 2025). Estudio revela que la prohibición de celulares en escuelas mejora la concentración. Forbes México.

https://forbes.com.mx/estudio-revela-que-la-prohibicion-de-celul ares-en-escuelas-mejora-la-concentracion/

7 Herrera, P. (8 de enero de 2026). Entre tabletas y calificaciones: ¿cómo el uso de dispositivos afecta el rendimiento académico? UNAM Global.

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/uso-pantallas-rendimie nto-academico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.– Diputadas: Nadia Navarro Acevedo, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbricas).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Nadia Navarro Acevedo:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de verificación de edad y uso seguro de plataformas digitales de interacción social, a cargo de la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de verificación de edad y uso seguro de plataformas digitales de redes sociales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo acelerado de las tecnologías digitales y la expansión masiva de las plataformas de interacción social han transformado profundamente la forma en que las personas se comunican, acceden a la información y participan en la vida pública. Este fenómeno, si bien ha generado oportunidades sin precedentes para el ejercicio de diversos derechos, ha tenido un impacto particularmente significativo en niñas, niños y adolescentes, quienes cada vez interactúan con entornos digitales desde edades más tempranas, sin que existan mecanismos normativos eficaces que garanticen una protección adecuada de sus datos personales, su privacidad y su desarrollo integral.

En México, el acceso a plataformas digitales de redes sociales por parte de personas menores de edad se ha convertido en una práctica generalizada. Diversos estudios nacionales e internacionales han advertido que una proporción considerable de adolescentes utiliza estas plataformas de manera cotidiana, muchas veces sin supervisión efectiva y sin contar con información suficiente para comprender las implicaciones del tratamiento de sus datos personales. En estos entornos se comparten de forma constante datos relativos a identidad, hábitos de consumo, ubicación, imágenes, preferencias y opiniones, lo que genera riesgos reales asociados a la explotación comercial de la información, la manipulación algorítmica, el acoso digital, la exposición a contenidos nocivos y la afectación a la salud mental y emocional.

El entorno digital no constituye un espacio neutral. Las plataformas de interacción social operan, en su mayoría, mediante modelos de negocio basados en la recopilación, análisis y monetización de datos personales. Dichos modelos incentivan la captación temprana de personas usuarias y la maximización del tiempo de permanencia en las plataformas, lo que coloca a niñas, niños y adolescentes en una situación de especial vulnerabilidad. En razón de su etapa de desarrollo, las personas menores de edad no cuentan plenamente con la madurez cognitiva y emocional necesaria para otorgar un consentimiento libre, informado y consciente respecto del tratamiento de su información personal, ni para dimensionar las consecuencias de largo plazo de su exposición digital.

En este contexto, resulta insuficiente y jurídicamente inadecuado trasladar la carga de protección exclusivamente a las familias o a la autorregulación de las propias plataformas. La protección efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital exige una intervención normativa clara, que establezca obligaciones específicas a los particulares que operan plataformas digitales y que reconozca la responsabilidad del Estado de garantizar condiciones de seguridad y protección reforzada.

La presente iniciativa parte del reconocimiento de que el Estado mexicano tiene la obligación constitucional de adoptar medidas normativas eficaces para proteger los derechos humanos frente a los riesgos derivados del uso intensivo de tecnologías digitales. Este deber encuentra sustento en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, con especial énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, el artículo 4o. constitucional consagra el principio del interés superior de la niñez como criterio rector de toda decisión estatal que les afecte, mandato que resulta plenamente aplicable al diseño de políticas y normas relacionadas con el uso de plataformas digitales.

De igual manera, el derecho a la protección de datos personales cuenta con reconocimiento constitucional expreso en los artículos 6o., Apartado A, y 16, segundo párrafo, de la Constitución, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y a decidir sobre su tratamiento. En el caso de niñas, niños y adolescentes, este derecho debe interpretarse y aplicarse de manera reforzada, atendiendo a su condición de especial vulnerabilidad y al principio de progresividad de los derechos humanos.

En el ámbito internacional, la regulación del acceso de personas menores de edad a plataformas digitales ha sido objeto de atención creciente. La Unión Europea, a través del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), reconoce una edad mínima de consentimiento digital que puede situarse entre los trece y dieciséis años, imponiendo a los proveedores de servicios digitales la obligación de verificar dicho requisito. Países como Francia, Alemania e Irlanda han desarrollado marcos normativos que asignan responsabilidades directas a las plataformas en materia de verificación de edad. De manera similar, el Reino Unido y Australia han avanzado en la adopción de estándares de diseño apropiado para la edad y en esquemas de protección reforzada para adolescentes.

Las experiencias comparadas demuestran que la fijación de una edad mínima clara y la imposición de obligaciones verificables a las plataformas digitales contribuyen a reducir la exposición temprana de personas menores de edad a riesgos digitales, fortalecen la protección de datos personales y generan incentivos para que las empresas tecnológicas adopten prácticas más responsables. En contraste, la ausencia de regulación específica perpetúa esquemas de autorregulación insuficientes, basados en simples declaraciones de edad que pueden ser fácilmente eludidas, lo que debilita la protección efectiva de los derechos de la niñez y la adolescencia.

En el caso mexicano, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares constituye un instrumento jurídico idóneo para regular las obligaciones de las plataformas digitales en tanto responsables del tratamiento de datos personales. No obstante, resulta necesario fortalecer su contenido para atender de manera específica la problemática del acceso de personas menores de edad a plataformas de interacción social. De manera complementaria, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el marco de protección integral de este grupo poblacional, reconociendo su derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, pero también a un uso seguro del Internet.

Por ello, la presente iniciativa adopta un enfoque integral y armonizado, reformando ambas leyes para establecer un esquema coherente de protección. Por un lado, se propone incorporar en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares la obligación de que las plataformas digitales cuya finalidad principal sea la interacción social implementen mecanismos razonables, proporcionales y eficaces de verificación de edad, como medida de seguridad orientada a prevenir el tratamiento indebido de datos personales de personas menores de edad. Por otro lado, se adiciona en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes una disposición que impone a dichas plataformas el deber de impedir el acceso de personas menores de quince años, atendiendo al interés superior de la niñez y al derecho al uso seguro del Internet.

La fijación de una edad mínima de quince años responde a criterios de desarrollo progresivo de la autonomía, a estándares comparados y a recomendaciones de organismos especializados. Esta edad permite un equilibrio razonable entre la protección reforzada de la niñez y el reconocimiento gradual de la capacidad de las personas adolescentes para interactuar en entornos digitales, sin equipararlas plenamente con personas adultas.

Asimismo, la iniciativa establece que los mecanismos de verificación de edad deberán utilizar únicamente los datos personales estrictamente necesarios para dicha finalidad, prohibiendo su conservación o explotación para fines distintos. Con ello, se garantiza el respeto a los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en la legislación vigente, evitando prácticas de recolección excesiva de información y fortaleciendo la protección de la privacidad.

Finalmente, se prevé que el incumplimiento de estas obligaciones sea sancionado conforme al régimen de infracciones y sanciones ya previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, lo que refuerza la eficacia de la reforma sin generar cargas normativas innecesarias ni nuevos esquemas punitivos.

La iniciativa reconoce que el entorno digital es parte esencial de la vida contemporánea, pero sostiene que su regulación debe orientarse a garantizar que dicho entorno sea seguro, responsable y respetuoso de los derechos humanos. Proteger los datos personales y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes no constituye una medida restrictiva, sino una acción preventiva y constitucionalmente legítima, orientada a asegurar que el avance tecnológico se traduzca en bienestar social y no en nuevas formas de vulneración de derechos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como se detalla en el siguiente cuadro comparativo:

La propuesta normativa que se somete a consideración no constituye una restricción indebida al ejercicio de derechos digitales, sino una medida de protección reforzada, orientada a garantizar que el acceso de niñas, niños y adolescentes a las tecnologías de la información y comunicación se realice en condiciones de seguridad, dignidad y respeto a su desarrollo integral. La reforma parte del reconocimiento de que los derechos humanos no son absolutos y que su ejercicio puede ser regulado legítimamente cuando ello resulta necesario para proteger otros derechos de igual o mayor jerarquía, particularmente tratándose de personas en situación de vulnerabilidad.

La incorporación de mecanismos de verificación de edad en plataformas digitales de interacción social representa un avance significativo en la tutela efectiva del interés superior de la niñez, al trasladar parte de la responsabilidad de protección a quienes obtienen beneficios económicos del tratamiento de datos personales y de la participación de personas usuarias en entornos digitales. De esta forma, se supera el enfoque limitado de autorregulación y se establece un marco de corresponsabilidad entre el Estado, las familias y los particulares que operan plataformas digitales.

Asimismo, la reforma fortalece el derecho a la protección de datos personales, al establecer límites claros y finalidades específicas para el tratamiento de información utilizada en la verificación de edad, evitando prácticas de recolección excesiva o usos secundarios indebidos. Con ello, se garantiza que las medidas propuestas sean proporcionales, razonables y compatibles con los principios constitucionales y legales en materia de privacidad, sin generar afectaciones innecesarias a otros derechos fundamentales.

Desde una perspectiva de política pública, la iniciativa contribuye a la prevención de riesgos digitales, tales como el acoso en línea, la exposición a contenidos inapropiados, la manipulación algorítmica y la explotación comercial de datos personales de personas menores de edad. Al establecer condiciones claras para el acceso a plataformas de interacción social, se promueve un entorno digital más seguro y se incentiva el desarrollo de prácticas tecnológicas responsables y acordes con la edad de las personas usuarias.

La reforma también ofrece certeza jurídica tanto a las personas usuarias como a las plataformas digitales, al definir obligaciones específicas y criterios claros de actuación, lo que facilita la supervisión por parte de la autoridad competente y fortalece la eficacia del marco normativo vigente. Al apoyarse en los regímenes de infracciones y sanciones ya existentes, se evita la dispersión normativa y se garantiza una aplicación coherente de la ley.

Finalmente, la iniciativa se inscribe en una tendencia internacional orientada a la protección de la niñez y la adolescencia en el entorno digital, alineando el marco jurídico mexicano con estándares comparados y con los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos. Regular el acceso a plataformas digitales desde una perspectiva de protección de datos personales y de derechos de niñas, niños y adolescentes constituye una respuesta necesaria y oportuna frente a los desafíos que plantea el desarrollo tecnológico contemporáneo.

Por las razones expuestas, se considera que la presente iniciativa resulta socialmente necesaria, jurídicamente viable y constitucionalmente válida, al contribuir de manera efectiva a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y al fortalecimiento de un entorno digital seguro, responsable y respetuoso de la dignidad humana.

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de verificación de edad y uso seguro de plataformas digitales de interacción social

Primero. Se reforma el artículo 8 y se adiciona un artículo 18 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

En ningún caso los mecanismos de verificación de edad previstos en la presente Ley podrán implicar el tratamiento, conservación o creación de bases de datos que contengan datos personales sensibles.

Artículo 18 Bis. Los responsables del tratamiento que operen plataformas digitales cuya finalidad principal sea la interacción social entre personas usuarias mediante la creación de perfiles personales deberán implementar, de manera previa al registro, mecanismos razonables, proporcionales y eficaces de verificación de edad, como medida de seguridad orientada a prevenir el tratamiento indebido de datos personales de personas menores de edad, estableciendo como condición para el registro y uso de dichas plataformas el cumplimiento de una edad mínima de quince años.

El tratamiento de datos personales que, en su caso, resulte necesario para la verificación de la edad deberá:

I. Tener como única finalidad acreditar el cumplimiento de la edad mínima requerida;

II. Limitarse a los datos estrictamente necesarios para dicha verificación;

III. Realizarse por el tiempo indispensable, sin que los datos sean conservados, reutilizados, transferidos o utilizados para fines distintos; y

IV. Sujetarse a las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas previstas en la presente Ley.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 58 de esta Ley.

Segundo. Se adiciona un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 101 Bis 4. Con el fin de garantizar el ejercicio del derecho al acceso y uso seguro del Internet por parte de niñas, niños y adolescentes, las personas físicas o morales que operen plataformas digitales cuya finalidad principal sea la interacción social entre personas usuarias mediante la creación de perfiles personales, deberán implementar mecanismos razonables, proporcionales y eficaces de verificación de edad, de manera previa al registro.

Dichos mecanismos tendrán por objeto asegurar que el uso de estas plataformas sea acorde con el desarrollo y madurez de las personas usuarias, estableciendo como condición para su registro y uso el cumplimiento de una edad mínima de quince años, en atención al interés superior de la niñez.

Los mecanismos de verificación de edad deberán implementarse de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y sin implicar el tratamiento excesivo o indebido de información personal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas físicas o morales que operen plataformas digitales de interacción social deberán adecuar sus mecanismos de registro y verificación de edad a lo dispuesto en el presente decreto dentro del plazo señalado en el artículo transitorio anterior.

Tercero. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, emitirán las disposiciones administrativas necesarias para la adecuada aplicación del presente decreto.

Notas

1 Gaceta UNAM. (2021). Niños y adolescentes, en riesgo por compartir datos personales en redes sociales.

https://www.gaceta.unam.mx/ninos-y-adolescentes-en-riesgo-por-co mpartir-datos-personales-en-redes-sociales/

Le Monde. (2026, 17 de enero). Autoridades sanitarias francesas alertan sobre los riesgos de las redes sociales en adolescentes.

https://www.lemonde.fr/en/science/article/2026/01/17/french-heal th-agency-warns-of-social-media-risks-to-teenagers_6749516_10.html

2 Reuters. (2026, 16 de enero). TikTok reforzará la verificación de edad en Europa ante presión regulatoria.

https://www.reuters.com/sustainability/boards-policy-regulation/ tiktok-tighten-age-checks-europe-regulators-ramp-up-pressure-2026-01-16/

3 Gaceta UNAM. (2025). Espacios virtuales generan inseguridad y angustia en infancias y adolescencias.

https://www.gaceta.unam.mx/espacios-virtuales-generan-insegurida d-y-angustia-en-infancias-y-adolescencias/

Associated Press. (2026, enero). Las plataformas de redes sociales eliminan millones de cuentas tras la prohibición para menores en Australia.

https://apnews.com/article/2ae8c00402098db69797eb64c52e3d56

4 Forbes México. (2025, 9 de diciembre). Prohibición de redes sociales para menores en Australia entra en vigor por primera vez en el mundo.

https://forbes.com.mx/prohibicion-de-redes-sociales-en-australia -afecta-a-4-7-millones-de-cuentas-de-adolescentes-en-el-primer-mes/

El País. (2024, 4 de junio). Claves de la nueva ley de protección de menores: se eleva de 14 a 16 años la edad mínima para abrirse una cuenta en redes sociales.

https://elpais.com/sociedad/2024-06-04/claves-de-la-nueva-ley-de -proteccion-de-menores-se-eleva-de-14-a-16-anos-la-edad-minima-para-abrirse-una -cuenta-en-redes-sociales.html

Gobierno de España — La Moncloa. (2025, 18 de junio). Impulso europeo a la verificación de edad en redes sociales.

https://www.lamoncloa.gob.es/lang/en/gobierno/news/Paginas/2025/ 20250618-social-media-age-verification.aspx

5 El Sol de México. (2025, 25 de septiembre). Unión Europea deja “las puertas abiertas” a prohibir el acceso a las redes a menores de edad.

https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/union-europea-deja-las-p uertas-abiertas-a-prohibir-el-acceso-a-las-redes-a-menores-de-edad-25949992/

6 Publimetro México. (2025, 6 de enero). CDHCM busca regular uso de redes sociales en niños de la CDMX.

https://www.publimetro.com.mx/noticias/2025/01/06/cdhcm-busca-re gular-uso-de-redes-sociales-en-ninos-de-la-cdmx/

7 El Financiero. (2023, 17 de diciembre). UNAM explica por qué menores no deben usar redes sociales sin supervisión.

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/12/17/traen-chip-i ntegrado-unam-explica-por-que-menores-no-deben-usar-redes-sociales-sin-supervis ion/

8 Instituto de Neurobiología, UNAM. (2020). El cerebro adolescente y la toma de decisiones. Universidad Nacional Autónoma de México.

Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA). (26 de septiembre de 2024). Algunas recomendaciones para que niñas, niños y adolescentes naveguen con seguridad en redes sociales y plataformas de contenido. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/sipinna/articulos/algunas-recomendaciones-par a-que-ninas-ninos-y-adolescentes-naveguen-con-seguridad-en-redes-sociales-y-pla taformas-de-contenido?idiom=es

Fuentes González, Y. (2025). Influencia de las redes sociales en los hábitos de vida en la adolescencia: investigación narrativa. Universidad Autónoma Metropolitana.

https://repositorio.xoc.uam.mx/jspui/handle/123456789/52637

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 del mes de febrero de 2026.– Diputadas: Nadia Navarro Acevedo, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbricas).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra ahora el diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El diputado Óscar Bautista Villegas:Muy buenas tardes. Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, hoy comparezco ante esta soberanía para defender una causa que no es ideológica, no es partidista y no es coyuntural, es una causa constitucional e intergeneracional, la defensa efectiva del medio ambiente.

El 7 de octubre de 2025 esta Cámara aprobó reformas trascendentales al Código Penal Federal para elevar hasta 20 años de prisión las penas por delitos cometidos en áreas naturales protegidas, por la tala ilegal, contaminación y tráfico de especies en extinción.

Fue un paso muy firme que dio esta Cámara, pero debemos reconocer una realidad, endurecimos las penas, pero no armonizamos el procedimiento. De qué sirve aumentar las condenas, si quienes devastan bosques o contaminan ríos pueden enfrentar el proceso en libertad aun cuando el daño continúa o se agrava. Esa es la contradicción que esta iniciativa busca corregir.

El extinto Código Federal de Procedimientos Penales clasificaba los delitos ambientales dolosos como graves, permitiendo prisión preventiva para evitar la continuación del daño o la fuga, sin embargo, con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales 2016, estos delitos fueron excluidos del régimen correspondiente, permitiendo que imputados enfrenten el proceso en libertad, incluso, cuando el daño ambiental persiste, esto representa una regresión normativa.

El artículo 4o. constitucional reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano como un derecho colectivo, difuso e intergeneracional.

El artículo 1o. impone al Estado el principio de progresividad, que obliga a retroceder en los niveles de protección alcanzados en materia de derechos humanos.

Excluir los derechos ambientales graves del régimen procesal adecuado, no solo genera incoherencia normativa, contraviene en estos principios constitucionales.

La Suprema Corte ha sostenido en que el principio de progresividad aplica plenamente a los derechos ambientales y acuerdos de Escazú obliga a México a garantizar acceso efectivo a la justicia ambiental.

Por ello, esta iniciativa tiene un objetivo claro, armonizar el Código Nacional de Procedimientos Penales con las reformas del Código Penal Federal y garantizar que el sistema penal ambiental sea efectivo.

Proponemos reformas concretas. Primero, adicionar una fracción VIII Bis al artículo 115, para establecer prisión preventiva justificada cuando exista riesgo fundado de continuación del daño ambiental o destrucción de evidencia ecológica, acreditada mediante imágenes satelitales, drones o dictámenes periciales.

Segundo. Reformar el artículo 167 para incorporar expresamente los delitos ambientales graves al régimen de prisión preventiva cuando exista daño irreparable, conducta sistemática o riesgo de obstrucción de la justicia.

Tercero. Reformar los artículos 170 y 171 para impedir beneficios procesales que vacíen del contenido la sanción y ordenar el embargo inmediato de bienes desde la vinculación, proceso garantiza la reparación integral del daño ambiental. No estamos proponiendo excesos, no estamos debilitando la presunción de inocencia, estamos garantizando coherencia constitucional y proporcionalidad. El daño ambiental no espera. Un bosque talado no se regenera en meses, una especie extinguida no regresa, un ecosistema devastado no se repara con discursos. Si el proceso penal permite que el daño continúe mientras se litiga, el sistema no cumple su función preventiva restaurativa.

Esta reforma no es punitiva, es progresiva constitucionalmente hablando. Es cerrar un vacío legal, es garantizar que la ley ambiental no sea letra muerta. Hoy tenemos la oportunidad de actuar con responsabilidad histórica. El medio ambiente no tiene voz en esta tribuna, pero nosotros, los diputados, sí la tenemos y nuestra obligación es proteger el medio ambiente.

Hoy les quiero comentar a mis compañeras y compañeros diputados de esta legislatura, que esta iniciativa asegura la reparación del daño, el daño que de repente le hacemos al medio ambiente y que, por falta de lo que he comentado yo, no hacemos esa reparación.

Compañeras y compañeros diputados, ojalá que nos apoyen en las comisiones que vaya esta iniciativa para tratar de evitar que sigamos dañando al medio ambiente. Presidente, muchas gracias. Es cuanto. Muy buenas tardes a todos y a todas.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Óscar Bautista Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1 del artículo 6, en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El 7 de octubre de 2025, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que eleva hasta veinte años de prisión los delitos cometidos en Áreas Naturales Protegidas y extiende la responsabilidad penal a personas morales que participen en actos de contaminación, tala ilegal o tráfico de especies en peligro de extinción.

Dicho dictamen reformó los artículos 414 al 421 del Código Penal Federal, creando un nuevo catálogo de delitos ambientales graves. Sin embargo, el dictamen no incorporó los instrumentos procesales y restaurativos necesarios para garantizar la efectividad de las sanciones y la reparación ecológica, lo que genera un vacío normativo que impide la plena aplicación del régimen penal ambiental.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas las personas. Este derecho, de carácter colectivo, difuso e intergeneracional, impone al Estado la obligación de prevenir, sancionar y reparar los daños ecológicos.

Los artículos 16, 17, 20 y 21 de la propia Constitución establecen los principios de legalidad procesal, justicia pronta y debida ejecución de las sanciones penales, asegurando que el sistema de justicia proteja efectivamente los derechos humanos y los bienes jurídicos colectivos.

En consecuencia, los delitos que afecten bienes jurídicos colectivos de carácter difuso, como el derecho a un medio ambiente sano, justifican la prisión preventiva oficiosa cuando la pena mínima exceda de cinco años y exista riesgo objetivo de continuación del daño o de impunidad.

Desde hace más de tres décadas, el Código Penal Federal contempla los delitos ambientales en su Título Vigésimo Quinto, “Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental”, que abarca los artículos 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 420 Bis, 420 Ter y 420 Quáter.

El extinto Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), vigente hasta la entrada en vigor plena del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en 2016, reconocía expresamente como delitos graves los delitos ambientales dolosos.

El artículo 194, fracción XXXIII Bis, del CFPP clasificaba como graves los delitos previstos en los artículos 414 (párrafos primero y tercero), 415 (párrafo último), 416 (párrafo último), 418 (fracción II), 419 y 420 del Código Penal Federal, permitiendo la prisión preventiva oficiosa automática y la retención de los imputados durante el proceso, para evitar la continuación del daño o la fuga.

Sin embargo, con la expedición del CNPP en 2014, vigente desde 2016, el legislador omitió incluir los delitos ambientales en el catálogo de prisión preventiva oficiosa en el artículo 166 y tampoco los consideró entre los supuestos de prisión preventiva justificada en el artículo 167.

Esta exclusión se traduce en una regresión normativa pues eliminó una garantía procesal que protegía el bien jurídico colectivo del medio ambiente. La omisión ha permitido que personas procesadas por delitos ecológicos obtengan libertad bajo fianza o brazalete electrónico, aun cuando el daño ambiental continúa o es irreversible.

Consecuentemente, el CNPP no debe ser omiso al no consagrar la obligación de reconocer, aplicar y observar los delitos ambientales descritos en el derogado CFPP, resultando a contrario sensu al de regresión. Ya que afectaría el derecho humano a un medio ambiente sano en relación con los avances jurídicos ambientales ya alcanzados, de ahí que el principio de progresividad en sentido amplio se asocia al principio de no irretroactividad consagrado como uno de los pilares constitucionales, en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en pro del pueblo. Por tanto, la legislación penal y procesal deben propiciar elementos idóneos que garanticen el acceso a los derechos humanos ambientales.

Dicha exclusión vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos establecido en el artículo 1o. constitucional, que impone al Estado la obligación de no retroceder en los niveles de protección alcanzados.

También contraviene el artículo 14 constitucional, que prohíbe la retroactividad en perjuicio de los derechos adquiridos y el artículo 4o., que consagra el derecho al medio ambiente sano como una garantía de carácter colectivo.

El profesor Mario Peña Chacón, al desarrollar la teoría de los principios protectores del derecho ambiental, ha señalado que:

“El estatus constitucional y carácter finalista del derecho ambiental, así como los principios in dubio pro natura, progresividad y no regresividad, imponen que ninguna norma posterior sea más laxa que la anterior en materia de tutela ambiental.”

En este sentido, el CNPP no puede omitir las disposiciones que el CFPP contemplaba, sin incurrir en una violación de la progresividad ambiental reconocida también en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en la fracción XV del artículo 3, y en el Acuerdo de Escazú en su artículo 8.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), “determinó que el principio de progresividad aplica plenamente a los derechos humanos difusos, como el ambiental, por lo que toda norma que reduzca su nivel de protección resulta inconstitucional”.

La presente iniciativa restaura la protección procesal eliminada en 2014, incorporando nuevamente la prisión preventiva oficiosa y justificada para delitos ambientales graves, en armonía con los principios de proporcionalidad en el artículo 22 constitucional y con el precedente de la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019.

Por tanto, para que la presente iniciativa sea viable penal y procesalmente, resulta indispensable establecer la procedencia de la prisión preventiva justificada e incluir tipos penales más específicos que contemplen el riesgo de continuidad del daño ambiental.

En caso de que el CNPP no sea reformado para reincorporar los delitos ambientales al catálogo de prisión preventiva oficiosa o de prisión preventiva justificada, los imputados por delitos ambientales graves podrán enfrentar el proceso en libertad, aun cuando existan evidencias objetivas del riesgo ecológico o de la posibilidad de continuación del daño.

El Objeto

El objeto de la presente iniciativa es armonizar el Código Nacional de Procedimientos Penales con las reformas al Código Penal Federal en materia de delitos ambientales graves, a fin de garantizar su aplicación efectiva y brindar certeza jurídica al sistema penal ambiental.

Para tal efecto, se propone:

1. Adicionar la fracción VIII Bis al artículo 155, para incorporar una causal específica de prisión preventiva justificada cuando exista riesgo fundado de continuación del daño ambiental o destrucción de evidencia ecológica, acreditado mediante imágenes satelitales, drones o dictámenes periciales.

2. Reformar el artículo 167, para obligar a que las revisiones periódicas de las medidas cautelares se realicen con base en evidencia pericial y satelital actualizada, así como con los reportes de la Profepa y de la Conanp, garantizando que el daño ambiental no persista durante el proceso penal.

3. Reformar los artículos 170 y 171, para disponer que, en los delitos ambientales graves previstos en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, no procederán beneficios procesales, suspensión condicional del proceso ni sustitución de penas, y que el juez ordenará el embargo inmediato de bienes, cuentas o instrumentos necesarios para garantizar la reparación integral del daño ambiental, desde el momento de la vinculación a proceso.

Con estas reformas, el CNPP se actualiza para reincorporar los delitos ambientales graves al régimen de prisión preventiva, fortaleciendo la tutela procesal del medio ambiente, la proporcionalidad de las sanciones y la efectividad del sistema penal ambiental mexicano.

En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis aislada 1a. CCLXXXIX/2018 (10a.), estableció que:

“El derecho humano a un medio ambiente sano se fundamenta en la idea de solidaridad, que entraña responsabilidades colectivas más que prerrogativas individuales, implicando la obligación del Estado de proteger el entorno natural presente y futuro de la sociedad.”

Asimismo, el Acuerdo de Escazú, en su artículo 8, obliga al Estado mexicano a garantizar el acceso efectivo a la justicia ambiental, mediante procedimientos que aseguren la reparación integral del daño y la restauración ecológica verificable.

Por tanto, para que la presente iniciativa sea viable penal y procesalmente, resulta indispensable establecer la procedencia de la prisión preventiva justificada e incluir tipos penales más específicos que contemplen el riesgo de continuidad del daño ambiental.

En caso de que el CNPP no sea reformado para reincorporar los delitos ambientales al catálogo de prisión de prisión preventiva justificada en los artículos 155 y 167, los imputados por delitos ambientales graves podrían enfrentar el proceso en libertad, aun existiendo evidencia objetiva del riesgo ecológico o de la posibilidad de continuación del daño.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se adicionan una fracción VIII Bis al artículo 155; una fracción XVIII al párrafo quinto del artículo 167; un párrafo segundo al artículo 170; y un párrafo cuarto al artículo 171, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 155. Tipos de medidas cautelares

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Prohibir al imputado el acceso, acercamiento o intervención en Áreas Naturales Protegidas, zonas de daño ambiental o sitios de extracción ilegal, cuando exista riesgo fundado de continuación del daño ambiental o destrucción de evidencia ecológica, acreditado mediante imágenes satelitales, drones o dictámenes periciales emitidos por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas o peritos autorizados.

IX. a XIV. ...

Artículo 167. Causas de procedencia

..

..

..

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I. a XVII. ...

XVIII. Cuando se trate de delitos dolosos contra el ambiente y la gestión ambiental, previstos en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, y concurran uno o más de los siguientes supuestos:

a) Daño grave o irreparable a la biodiversidad, áreas naturales protegidas, zonas de alta fragilidad ecológica o recursos naturales estratégicos;

b) Conductas reiteradas, sistemáticas o realizadas por organizaciones delictivas con fines de lucro;

c) Riesgo fundado de destrucción de pruebas, intimidación a autoridades ambientales, peritos o testigos;

d) Uso de infraestructura, personas morales, tecnología especializada o cualquier medio para evadir fiscalización, entorpecer la investigación o prolongar el daño ecológico.

En estos casos, la prisión preventiva justificada podrá ser solicitada por el Ministerio Público y decretada por el Juez de control, previa valoración individualizada de los riesgos procesales, conforme a los principios de presunción de inocencia, excepcionalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, así como al control de convencionalidad y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México.

La prisión preventiva será revisada cada seis meses para garantizar su proporcionalidad.

...

...

...

Artículo 170. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad.

...

En los delitos previstos en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal de los artículos 414 al 421, no procederán beneficios procesales, suspensión condicional del proceso ni sustitución de penas.

Artículo 171. Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva.

..

..

...

Tratándose de delitos ambientales, el juez ordenará el embargo inmediato de bienes, cuentas o instrumentos necesarios para garantizar la reparación integral del daño ambiental, desde el momento de la vinculación a proceso.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas a los artículos 155, 167, 170 y 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales serán aplicables exclusivamente a los procedimientos penales iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de los actos procesales válidamente realizados con anterioridad y en lo que beneficie al imputado.

Tercero. El Consejo de la Judicatura Federal, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá emitir, en un plazo no mayor de 90 días naturales, los lineamientos técnicos y protocolos para la incorporación de evidencia satelital, drones y peritajes ambientales en los procedimientos penales, así como para su validación judicial como medios de prueba idóneos y auténticos.

Cuarto. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas deberán establecer mecanismos de coordinación permanente con la Fiscalía General de la República, a fin de garantizar la obtención, preservación y custodia de la evidencia ambiental digital prevista en los artículos 155 y 167 reformados.

Quinto. El Poder Judicial de la Federación, a través del Instituto de la Judicatura Federal, deberá desarrollar programas de capacitación especializada para jueces de control y magistrados de alzada en materia de prisión preventiva justificada ambiental, valoración de riesgo ecológico y reparación penal integral del daño.

Sexto. Las autoridades federales y locales competentes deberán armonizar sus criterios de actuación y control judicial con los principios de progresividad, proporcionalidad, precaución y no regresividad ambiental, previstos en los artículos 1o., 4o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la jurisprudencia 1a. CCLXXXIX/2018 (10a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Acuerdo de Escazú artículo 8.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputados y diputada: Óscar Bautista Villegas,  José Luis Hernández Pérez, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez (rúbricas).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra la diputada Anais Miriam Burgos, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, todo ello en materia de violencia vicaria, suscrita por la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Anais Miriam Burgos Hernández:Buenas tardes, compañeras y compañeros. Con el permiso de la Presidencia.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante.

La diputada Anais Miriam Burgos Hernández: Frente a los hechos ocurridos en Saltillo, Coahuila, donde se vinculó a proceso a una mujer por violencia vicaria, se deben encender todas las alarmas. Este caso evidencia que aún falta mucho por comprender sobre las desigualdades estructurales que enfrentamos las mujeres. Y más grave aún, revela que en la práctica muchas autoridades continúan sin aplicar la perspectiva de género.

Cuando una figura penal como esta, que fue creada para proteger a las mujeres de situaciones de control, de castigo, de sometimiento, se utilizan sin un análisis serio del contexto, del historial de violencia y de las asimetrías de poder, el sistema de justicia corre el riesgo de desviarse de su finalidad, deja de proteger derechos y se convierte en un mecanismo de escarmiento, intimidación o venganza.

Seré clara, es necesario que el análisis jurídico de la violencia vicaria sea técnico, riguroso y con enfoque de género, porque si no se distingue la violencia de género de un conflicto familiar ordinario, lo que se castiga no es la violencia, se castiga a las mujeres.

Como diputadas y diputados no juzgamos, ni sustituimos a las autoridades jurisdiccionales, pero sí tenemos la obligación constitucional y política de vigilar que las leyes creadas para proteger derechos no se distorsionen, ni se conviertan en instrumentos de venganza, perdiendo el espíritu por el que fueron creadas.

La violencia vicaria no es un conflicto de convivencia, ni una etiqueta intercambiable para cualquier disputa familiar, es una forma de violencia que se expresa con lógica de género, control, dominación y castigo hacía la mujer utilizando a las hijas e hijos, como medio para infligir daño emocional y psicológico. Se trata de una agresión que busca quebrar el vínculo materno filial. Someter, intimidar y prolongar el poder del agresor sobre la vida de la mujer.

Cuando se intenta neutralizar o invertir el sentido de esta figura, no solo se desvirtúa la ley, se traiciona su razón de ser, se manda un mensaje social peligroso y paralizante para miles de madres que hoy protegen a sus hijas e hijos.

Si denuncias, si pones límites, si proteges puedes terminar en el bote, y al mismo tiempo se abre la puerta a que el aparato penal se use como arma de controversias familiares no para impartir justicia, sino para castigar, desgastar y someter. Eso no es igualdad ante la ley, eso es revictimización institucional.

El debate no se trata de conflictos de convivencia ni de simples disputas por custodia, el debate se centra en algo mucho más profundo, que la violencia familiar tenga que analizarse obligatoriamente a la luz de la perspectiva de género para revelar lo que a menudo se intenta ocultar detrás de expedientes neutros, las asimetrías de poder, el historial de control y agresión, los patrones de dominación y el riesgo real para mujeres, niñas y niños. Sin este lente la justicia se queda ciega, protegiendo a agresores y castigando a las víctimas.

Esta visión es plenamente congruente con el momento constitucional que vive México. La reforma constitucional en materia de igualdad sustantiva, impulsada por nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, exige un mandato reforzado del Estado para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres con perspectiva de género y con acciones efectivas, no solo declarativas.

Poner en el centro a las mujeres como principales víctimas no significa negar el interés superior de la niñez, significa entender que en la práctica la niñez también es víctima cuando se le instrumentaliza para dañar a su madre. Es decir, proteger a las mujeres y proteger a las niñas y niños no es una disyuntiva, es el mismo objetivo desde un enfoque de derechos.

Por eso, desde esta tribuna le decimos a las mujeres y a los hombres de este país: las mujeres durante años luchamos por visibilizar las violencias estructurales que hemos vivido. Por eso, desde esta Cámara se creó la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, Niñas y Adolescentes. Ir contra esta ley es bajo, es ruin.

Las mujeres tuvimos que construir una ley específica para nosotras por las desigualdades estructurales. Y no vamos a dar un paso atrás. Por eso, presentamos esta iniciativa. Los hombres e integrantes de las familias que viven algunos tipos de violencia tienen otros mecanismos claros para defenderse y para protegerse también, pero la lucha de las mujeres la seguiremos dando aquí y seguiremos protegiendo a nuestras niñas y a nuestros niños. Gracias. Es cuanto.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.

Presidencia de la diputada Paulina Rubio Fernández



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Tiene la palabra el diputado David Azuara Zúñiga, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de investigación de accidentes en el transporte, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado David Azuara Zúñiga:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Adelante, diputado.

El diputado David Azuara Zúñiga: Compañeras y compañeros diputados, en San Luis Potosí hay una frase que ya no es comentario ni costumbre, es un reclamo. Cada que alguien dice: “Otra vez la carretera 57”, no habla de una obra, habla de obras mal hechas, de dinero mal planeado, de riesgos que se repiten y de accidentes que pudieron evitarse.

Es la manera en que la gente resume años de atrasos, desvíos, falta de información clara y miedo al circular. Y lo que hoy ocurre en la carretera 57 no es un caso aislado, es un reflejo de un problema nacional.

El pasado 28 de diciembre de 2025, en Nizanda, Oaxaca, un tren de pasajeros del Corredor Interoceánico se descarriló y cobró la vida de 14 personas. Tragedias distintas, mismo origen: infraestructura mal hecha, mal supervisada y peor explicada.

El Tren Interoceánico fue presentado como un gran proyecto de desarrollo entre 2019 y 2024. Destinaron hasta 90 mil millones de pesos, de los cuales más de 35 mil millones fueron para la rehabilitación ferroviaria, pero no se reconstruyó a fondo, no se reconstruyeron los riesgos estructurales y no se priorizó la seguridad. Taludes inestables, durmientes viejos, trenes con décadas de antigüedad y una Auditoría Superior de la Federación que documentó obras fantasmas, pagos indebidos y contratos inflados.

Cuando ocurre la tragedia, la respuesta siempre es la misma: una explicación rápida, una conclusión conveniente y ninguna consecuencia clara. Ese es exactamente el límite de la tolerancia social, porque la gente no pide discursos técnicos ni explicaciones burocráticas, pide algo mucho más básico y profundamente humano, volver a casa con vida. Y hay una verdad que no podemos seguir evadiendo, cuando una obra está mal hecha, el dinero no rinde más, rinde menos y en el peor de los casos cuesta vidas.

En San Luis Potosí lo vivimos todos los días. La carretera 57 es una de las más transitadas del país. Es la columna vertebral de nuestra movilidad, de nuestra industria y de nuestra economía. Sin embargo, hoy se ha convertido en símbolo de obras interminables, accidentes constantes y ausencia de información clara.

Por eso, desde Acción Nacional impulsamos la alerta 57 para que cada obra sea visible, cada riesgo sea prevenible y cada error que se atienda, se atienda de manera correcta, no después de la tragedia. Ese enfoque debe ser nacional, porque vienen nuevos proyectos. Ahí está el Tren México-Querétaro. Ahí están nuevas obras ferroviarias y carreteras. Y no podemos repetir el mismo error: construir rápido, gastar mucho y corregir solo cuando haya muertos.

El problema de fondo es claro, en México el gobierno investiga sus propios errores y cuando el gobierno es juez y parte, la verdad se acomoda y la justicia se posterga. Ya lo vimos con la Línea 12 del Metro, murieron 26 personas. Un peritaje independiente señaló fallas graves y la respuesta fue cancelar el contrato y desacreditar el informe. Cuatro años después, no hay responsables.

Por eso esta iniciativa no es ideológica, es institucional, preventiva y responsable. Desde el Grupo Parlamentario del PAN proponemos crear la Agencia Mexicana de Investigación de Accidentes en el Transporte, un órgano autónomo, técnico e independiente que investigue accidentes graves en carreteras, trenes, transporte urbano, marítimo y aéreo.

Una agencia que diga, ¿qué falló? ¿Quién falló? Y, ¿qué se debe corregir? Sin presiones políticas, que haga públicas sus conclusiones y que ayude a evitar tragedias y no a justificar los errores.

No estamos improvisando, en otros países existe desde hace décadas organismos independientes que investigan accidentes del transporte y cuyas recomendaciones se cumplen en la gran mayoría de los casos. Eso es lo que permite que cada peso invertido rinda más, porque las fallas se corrigen antes de que cuesten vidas.

Desde San Luis Potosí lo decimos con firmeza, la prevención es más barata que la tragedia, la transparencia es más fuerte que la simulación y la autonomía es la única garantía de verdad. Por las víctimas del Tren Interoceánico...

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Concluya, diputado.

El diputado David Azuara Zúñiga:...por las víctimas de la línea 12 del Metro y por quienes todos los días recorren la carretera 57, legislemos para que el dinero rinda más, pero sobre todo para que la vida valga más. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de investigación de accidentes en el transporte, suscrita por las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado José Elías Lixa Abimerhi, coordinador del Grupo Parlamentario del GPPAN, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de investigación de accidentes en el transporte. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado domingo 28 de diciembre de 2025, ocurrió el descarrilamiento de un tren de pasajeros en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, a la altura del poblado de Nizanda, en el estado de Oaxaca, dejando hasta el momento un saldo de 14 personas muertas y cerca de un centenar de personas heridas.

Este descarrilamiento sucedió en la Línea Z del Tren Interoceánico, también conocido como Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, que es un sistema ferroviario propiedad del Gobierno Federal, operado por la entidad paraestatal denominada Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S. A. de C. V. (FIT), que se agrupa al sector coordinado por la Secretaría de Marina, y que fue uno de los principales proyectos promovidos por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.

De acuerdo con el plan del gobierno federal, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec pretende convertirse en una plataforma logística multimodal diseñada para impulsar el bienestar y el desarrollo regional de su área de influencia que abarcará los estados de Veracruz, Oaxaca, Tabasco y Chiapas.

“Entre 2019 y 2024, se destinaron entre 80 y 90 mil millones de pesos a este corredor; de ese total, entre 35 y 40 mil millones fueron asignados específicamente a la rehabilitación de la red ferroviaria”.

“La longitud intervenida de la red ferroviaria es cercana a los 300 kilómetros, lo que implica un costo medio por kilómetro de entre 20 y 30 millones de pesos. Si bien esta cifra puede parecer elevada al ciudadano común, se trata de un monto relativamente bajo para estándares internacionales, especialmente cuando se considera que no se trata de infraestructura nueva, sino de rehabilitación acelerada de vías preexistentes, sin reconstrucción profunda ni rediseño estructural que reduzca riesgos a largo plazo”.

Las obras de construcción y rehabilitación de las vías del Tren Interoceánico estuvieron rodeadas de fallas y descuidos. Entre las omisiones se encuentran taludes inestables y durmientes de madera vieja. La Secretaría de Marina pasó todo el 2025 tratando de estabilizar los taludes de la vía del Tren Interoceánico en el tramo de Chivela a La Mata, donde el domingo pasado ocurrió la tragedia.

Los taludes son las pendientes artificiales que se crean al excavar para construir la vía férrea, y su estabilidad es crucial para evitar deslizamientos de tierra. El problema con los taludes es indicativo de las dificultades que ha enfrentado desde su inicio el proyecto para rehabilitar la Línea Z, de Coatzacoalcos a Salina Cruz, a la que se agregó un tren de pasajeros, pues el plan original solo era mejorar las vías y el trazo para incrementar la capacidad de los trenes de carga.

Adicionalmente, este servicio ferroviario opera con trenes usados y reciclados con hasta con 50 años de antigüedad. A diferencia del Tren Maya, y de los trenes que construyen actualmente, al servicio de pasajeros del Interoceánico se le asignaron máquinas usadas.

El 27 de enero de 2025, FIT adjudicó directamente a la empresa Locomotoras de San Luis la compra de 13 carros de pasajeros y 11 locomotoras, todos usados, por los que pagó 61 millones de dólares, unos mil 200 millones de pesos. En contraste, para el Tren Maya se compraron 42 trenes nuevos, que costaron 42 mil 500 millones de pesos.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) también documento diversas irregularidades en las obras de rehabilitación del Tren Interoceánico. La ASF consideró que la rehabilitación inició sin contar con los estudios, proyectos y el programa de ejecución totalmente terminados, además en sus informes de la Cuenta Pública 2020 y 2023 reveló un posible daño al erario por más de 33.5 millones de pesos, con anomalías que incluyen obras fantasma, anticipos sin ejecutar, rieles más caros que nunca se colocaron, personal inexistente y contratos inflados.

Como en las otras obras emblemáticas del sexenio anterior, el proyecto del Tren Interoceánico está cobijado bajo el manto de la corrupción, en la que están involucrados los hijos del expresidente López Obrador.

El expresidente confirmó que su hijo Gonzalo López Beltrán, alias Bobby, supervisó directamente obras del corredor interoceánico, actividad que le permitió favorecer a sus amigos del denominado “ El Clan”, bajo una red de negocios y tráfico de influencias, para la explotación de bancos de materiales, la rehabilitación de las vías del tren y la venta de balasto, que es la piedra que va debajo del tren y le sirve de soporte.

La presidenta Claudia Sheinbaum anunció que el Gobierno Federal contratará una certificadora internacional para realizar una auditoría externa a la Línea Z del Tren Interoceánico, a fin de garantizar el buen funcionamiento de locomotoras y vías antes de reanudar el transporte de pasajeros, atendiendo cualquier recomendación de seguridad.

El pasado 27 de enero, la Fiscal General de la República, Ernestina Godoy, ex colaboradora de la presidenta de la República y senadora con licencia de Morena, informó que la Fiscalía determinó que el descarrilamiento del Tren Interoceánico fue causado por un exceso de velocidad atribuible a la operación del ferrocarril y no a fallas mecánicas o de infraestructura.

Por otro lado, el lunes 3 de mayo de 2021 ocurrió el desplome de un tramo de la vía elevada de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México, en la interestación Olivos-Tezonco, en dirección a la terminal Tláhuac, que dejó un saldo de 26 personas muertas y alrededor de un centenar de usuarios lesionados.

El Metro traslada diariamente a 4.5 millones de personas de la Ciudad de México y área metropolitana, que lo usan para dirigirse a sus trabajos, escuelas y hogares.

Con objeto de obtener un peritaje externo para conocer las causas del desplome, el Gobierno de la Ciudad de México contrató los servicios de la empresa noruega Det Norske Veritas (DNV), especialista en la investigación de accidentes.

El último peritaje entregado por esta empresa apuntó a problemas de diseño, errores en la construcción, mala supervisión de la obra y falta de mantenimiento como causas subyacentes de la tragedia. Sin embargo, Claudia Sheinbaum, en ese entonces jefa de Gobierno, determinó rescindir el contrato con DNV al considerar que la tercera parte del peritaje fue deficiente, mal ejecutado, falso y tendencioso.

A más de cuatro años de la tragedia en el Metro, aun se espera a que se haga justicia y se castigue a los responsables, tanto exservidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México como a los dueños de las empresas contratistas, que fueron negligentes, irresponsables y corruptos.

Compañeras diputadas y diputados, las recientes tragedias en la Línea 12 y el Tren Interoceánico nos ponen una alerta, para que desde el Poder Legislativo promovamos cambios legales que contribuyan a garantizar la seguridad de usuarios y operadores en los servicios de transporte público y privado, para que la movilidad a través de estos medios sea segura para todos.

Estos percances ponen de manifiesto la necesidad de que nuestro país cuente con su propia entidad encargada de investigar de forma exhaustiva, independiente y objetiva las causas de los accidentes en el transporte, determinar los motivos que los provocaron y emitir recomendaciones para que evitar que vuelvan a ocurrir.

Cabe señalar que en Estados Unidos de América funciona la Junta Nacional de Seguridad en el Transporte (National Transportation Safety Board, NTSB), como organización independiente del Gobierno, que se dedica a la investigación de accidentes de aviación civil, en carreteras, marinos, en oleoductos y en ferrocarriles de ese país.

Desde su creación en 1967, la NTSB ha investigado más de 153 mil accidentes de aviación y miles de incidentes relacionados con el transporte terrestre, convirtiéndose en la principal agencia de investigación de accidentes de transporte del mundo. La NTSB investiga accidentes y sucesos para determinar su causa probable, examinar cuestiones de seguridad y elaborar recomendaciones para prevenir accidentes y sucesos similares en el futuro. Ha emitido más de 15,500 recomendaciones de seguridad a más de 2,470 destinatarios en todos los modos de transporte. En ese sentido, sus acciones recomendadas se han implementado en el 82 por ciento de las más de 12,700 recomendaciones que ha cerrado.

En 1974, el Congreso norteamericano estableció la NTSB como una entidad independiente del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América, argumentando que “ninguna agencia federal puede desempeñar adecuadamente dichas funciones [de investigación] a menos que sea totalmente independiente de cualquier otra agencia de los Estados Unidos”.

En virtud de lo expuesto anteriormente, el día de hoy las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, presentamos ante esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por que se adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se crea la Agencia Mexicana de Investigación de Accidentes en el Transporte, como un órgano autónomo encargado de investigar y determinar las causas de los accidentes catastróficos en el transporte aéreo, marítimo y terrestre, incluyendo los acontecidos en el autotransporte, el ferrocarril y los sistemas de transporte urbanos, que causen la muerte de personas y daños sustanciales, que sucedan en territorio nacional y donde estén involucradas empresas públicas estatales y federales, y/o empresas privadas, así como emitir recomendaciones a entidades públicas y privadas a fin de evitar la recurrencia de accidentes en el transporte.

Los resultados de sus investigaciones y las recomendaciones que emita serán públicos y entregados a las instancias competentes, para sustanciar los procesos administrativos y judiciales a que haya lugar.

Al frente de la agencia estará una junta directiva integrada por cinco consejeros con experiencia documentada de diez años en la formulación de políticas públicas y/o la realización de investigaciones sobre la seguridad en el transporte, que serán elegidos por la Cámara de Diputados a partir de una convocatoria pública abierta. Es fundamental que la Agencia sea independiente y que no dependa de alguno de los Poderes de la Unión, con el propósito de que puede ejercer sus atribuciones alejado de presiones políticas, con total imparcialidad y transparencia.

A continuación, presentamos el cuadro comparativo que explica de manera detallada nuestra propuesta.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan diversos párrafos al final del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

[...]

El Estado contará con la Agencia Mexicana de Investigación de Accidentes en el Transporte, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de investigar y determinar las causas de los accidentes catastróficos en el transporte aéreo, marítimo y terrestre, incluyendo los acontecidos en el autotransporte, el ferrocarril y los sistemas de transporte urbanos, que causen la muerte de personas y daños sustanciales, que sucedan en territorio nacional y donde estén involucradas empresas públicas estatales y federales, y/o empresas privadas, así como emitir recomendaciones a entidades públicas y privadas a fin de evitar la recurrencia de accidentes en el transporte.

Los resultados de sus investigaciones y las recomendaciones que emita serán públicos y entregados a las instancias competentes, los cuales serán utilizados en los procesos administrativos y judiciales a que haya lugar.

Al frente de la Agencia estará una Junta Directiva integrada por cinco personas consejeras, que serán electas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, a partir de una convocatoria pública abierta.

Los aspirantes a personas consejeras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Título de estudios de nivel posgrado en áreas relacionadas con la seguridad en el transporte.

b) Experiencia documentada de diez años en la formulación de políticas públicas y/o la realización de investigaciones relativas a la seguridad en el transporte.

c) No haber desempeñado ningún cargo de elección popular a nivel estatal o federal, ni haber ocupado un cargo directivo en algún partido político.

Las personas consejeras durarán en su encargo un periodo de diez años. La Junta Directiva tendrá una persona consejera presidente, electo por sus propios integrantes. La presidencia será rotatoria entre los miembros de la junta directiva, teniendo cada persona consejera una gestión de dos años como persona consejera presidente.

En caso de ausencia de una de las personas consejeras, la Cámara de Senadores procederá a emitir la convocatoria correspondiente para elegir a la persona consejera faltante.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la Ley General de Investigación de Accidentes en el Transporte, así como las modificaciones a las leyes relacionadas con la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 https://animalpolitico.com/estados/descarrilamiento-tren-interoceanico-13-perso nas-muertas-heridos y Aumentan a 14 las muertes por incidente en Tren Interoceánico

2 https://interoceanico.mx

3 CIIT — Proyectos México

4 Fundación Rafael Preciado. El descarrilamiento en Oaxaca.

5 Ídem.

6 https://www.reforma.com/descarrilan-y-matan-omisiones-tecnicas/ ar3128722

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Ídem.

10 https://www.eluniversal.com.mx/periodismo-de-investigacion/asf-advirtio-mala-pl aneacion-en-linea-z-del-interoceanico/ y https://emeequis.com/investigaciones/fraude-en-los-rieles-asf-detecta-millonari as-irregularidades-en-linea-z-del-interoceanico/

11 https://x.com/CarlosLoret/status/1838806906174840874?s=20

12 Gobierno buscará certificadora para revisar vías y locomotora del Tren Interoceánico: Sheinbaum

13 Detienen a maquinista del Tren Interoceánico que descarriló en Oaxaca; FGR indaga supuesto exceso de velocidad

14 Cronología sobre la Línea 12: a un año del colapso, no hay responsables procesados y la rehabilitación de la obra sigue

15 Ídem.

16 Accidente Metro CDMX: El peritaje final de DNV señala fallas en las inspecciones y el mantenimiento como causas concurrentes en la tragedia de la Línea 12 | El País México

17 https://www.ntsb.gov/Pages/home.aspx

18 Ídem.

19 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.– Diputados: José Elías Lixa Abimerhi, David Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

VOLUMEN II



SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Tiene la palabra la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por diez minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Implementación y Respeto de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

La diputada Irma Juan Carlos:Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Adelante, diputada.

La diputada Irma Juan Carlos: Con el permiso de nuestras ancestras y ancestros, hermanas y hermanos diputados, y de los pueblos indígenas y afromexicanos, el 5 de febrero de 2024, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió a esta Cámara de Diputados una reforma histórica al artículo 2 de nuestra Constitución para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado, así como la capacidad de recibir, administrar y ejercer presupuestos públicos de manera directa.

Dicha iniciativa fue dictaminada y aprobada en la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXV Legislatura, en esta Cámara de Diputados, el 9 de agosto de 2024, Día Internacional de los Pueblos Indígenas, aprobada por este pleno el 18 de septiembre y por el Senado el 24 del mismo año y mes. Avalada por la mayoría de los congresos estatales, por lo que el 30 de septiembre de 2024 fue publicado este decreto en el Diario Oficial de la Federación, saldando así esta deuda histórica que el Estado mexicano tenía con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, al reconocerles como sujetos de derecho público.

Este logro constituye un hito histórico en el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, marcando un antes y un después en la lucha por la inclusión, la pluriculturalidad y la justicia a los pueblos originarios.

En su contenido, dicha reforma en su transitorio tercero establece lo siguiente: el Congreso de la Unión en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto debe expedir la Ley General de la materia y armonizar el marco jurídico de las leyes que correspondan, para adecuarlo al contenido del presente decreto. Es decir, este Congreso tenía un plazo de seis meses para expedir dicha legislación y armonizar las más de cien leyes secundarias de la materia.

Si tomamos en cuenta estas fechas, quiere decir que ya nos desfasamos por diez meses para cumplir este transitorio. Esta legislación secundaria que proponemos es muy importante para materializar lo establecido en esta reforma constitucional, ya que en ella se establecen las normas, criterios y mecanismos jurídicos y operativos sólidos para consolidar la implementación y respeto de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y garantizar así su desarrollo integral, respetando sus tradiciones, lenguas, cosmovisiones y formas de organización, así como reconociendo su libre determinación y autonomía.

Por ello, hoy con esperanza y orgullo vengo a presentar esta importante iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Implementación y Respeto de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Y me permito darles los rasgos generales de la misma, la cual cumple al menos cuatro funciones esenciales: primero. Facilita la identificación de su objeto. Tanto operadores jurídicos como comunidades, organizaciones y autoridades pueden comprender de inmediato que se trata de una norma orientada a hacer efectivos derechos colectivos específicos.

Segundo. Visibiliza la diversidad cultural como eje estructural del Estado mexicano. El nombre no es neutro, afirma que los pueblos indígenas y afromexicanos no son grupos periféricos, sino sujetos centrales del orden constitucional.

Tercero, refuerza el compromiso del Estado con acciones concretas. No se trata solo de reconocer, sino de implementar y respetar, es decir, de traducir el texto constitucional en políticas públicas, programas, presupuestos y mecanismos institucionales.

Cuarto, asegura coherencia con el artículo 2o. de la Constitución, cuyo penúltimo párrafo ordena expresamente la expedición de una ley general que garantice el respeto e implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos. El nombre, por tanto, no es opcional: es constitucionalmente exigido.

La iniciativa parte de una premisa fundamental: la forma también es fondo, claridad, sencillez, orden y lenguaje inclusivo. No son recomendaciones estilísticas, sino exigencias jurídicas derivadas del artículo 1 constitucional y del principio de accesibilidad del derecho.

Una ley que no se entiende no se puede ejercer. Una ley técnicamente cerrada excluye a quienes más necesitan protección. En contextos de diversidad lingüística y cultural, el uso de un lenguaje claro no solo facilita la comprensión, sino que permite traducciones fieles, culturalmente adecuadas y funcionales.

Antes de pasar al contenido de esta propuesta de ley, quiero resaltar que esta tiene un preámbulo. Aunque en México no es tradición incluir preámbulos en las leyes, su incorporación en esta es jurídicamente justificable y políticamente necesaria. El preámbulo cumple tres funciones: establece los valores y principios que orientan la norma, sirve como guía interpretativa para autoridades y tribunales, refuerza el carácter protector de la ley frente a grupos históricamente discriminados y excluidos.

En el derecho comparado y en el sistema interamericano, los preámbulos son instrumentos clave para contextualizar normas de derechos humanos. En este caso, permitiría reafirmar el compromiso del Estado mexicano con la justicia, la igualdad sustantiva y la diversidad cultural.

La iniciativa no se limita a declaraciones simbólicas: contiene mecanismos concretos con impacto directo en la vida de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Mencionaré 10 aportes estructurales de la ley que proponemos: uno, libre determinación y autonomía. La ley define con precisión estos conceptos, eliminando ambigüedades históricas. Esto otorga herramientas jurídicas claras para el ejercicio del autogobierno y la toma de decisiones internas.

Dos, Programa Nacional para el Bienestar y la Autonomía. Se crea un instrumento de política pública que articula recursos, acciones y metas específicas orientadas al desarrollo con identidad.

Pluralismo jurídico. El reconocimiento de los sistemas normativos internos fortalece la justicia comunitaria y evita la imposición de modelos ajenos a las prácticas culturales de nuestros pueblos.

Cuatro. Consulta, consentimiento y autoconsulta. Se garantiza la participación efectiva de las comunidades en decisiones que les afecten, incorporando además la figura de la autoconsulta como expresión de autonomía.

Cinco. Protección del patrimonio cultural lingüístico e intelectual. La ley establece medidas para salvaguardar conocimientos, lenguas y tradiciones, reconociendo que no son mercancía, sino bienes colectivos.

Seis. Acceso igualitario a la justicia. Se combate el racismo judicial y se garantizan condiciones reales de participación en procesos jurisdiccionales.

Siete. Participación política y representación. Se impulsan medidas afirmativas para asegurar presencia indígena y afromexicanas en cargos públicos.

Ocho. Distribución equitativa de recursos. Se promueve que el presupuesto llegue directamente a las comunidades, fortaleciendo su desarrollo con autonomía, como hoy lo es el Faispiam, pero hay que regular.

Nueve. Tierra y territorio. Se reconoce el vínculo histórico y cultural con el territorio, protegiendo frente a despojos y explotaciones.

Diez. Corresponsabilidad Estado-comunidades. Las políticas públicas se diseñan e implementan de manera conjunta, fortaleciendo la confianza institucional.

La historia de los pueblos indígenas y afromexicanos es un canto a la resistencia, a la resiliencia y a la dignidad. Es un espejo de nuestra identidad y destino compartido. Sin embargo, nuestra lucha también está impregnada de dolor y redención, es un espejo de nuestras contradicciones y aspiraciones.

Con la aprobación de esta propuesta de ley reglamentaria dejaremos atrás por siempre y para siempre más de cinco siglos de invasión, negación, exterminio, despojo, exclusión, racismo y discriminación, reafirmando que la grandeza de México está en la gran diversidad de sus pueblos y culturas que lo conforman.

Con sinceridad y alegría y con la frente en alto, hoy puedo decirles, hermanas y hermanos, que con esta ley general estamos ante la gran oportunidad de transformar en forma real y verdadera nuestra existencia milenaria en el Estado mexicano y con ello alcanzar el anhelo de justicia por el que tanto han luchado nuestras abuelas y abuelos.

Como mujer indígena estoy convencida de que nos sentiremos orgullosas y orgullosos por el resto de nuestros días, si actuamos con responsabilidad y aprobamos esta iniciativa. Nuestros descendientes recordarán con regocijo este momento al que hemos llegado pacíficamente y con la razón de nuestro lado.

México es un país pluricultural, multiétnico y plurilingüístico, por lo que les invito a que sigamos escribiendo nuestra propia historia y hagamos que este momento sea estelar para nuestros pueblos y para el conjunto de nuestra nación.

Hagamos realidad este conjunto de principios y derechos colectivos de los pueblos indígenas y afromexicanos y sentemos las bases para transformar las estructuras jurídicas y políticas del Estado mexicano y reconocer la grandeza cultural e histórica de los pueblos que lo conforman.

Por ello concluyo y de la mano de nuestra gran presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, sigamos construyendo el segundo piso de esta cuarta transformación, donde la justicia no sea promesa, sino costumbre, porque cuando los pueblos avanzan, México camina derecho y fuerte.

Por el bien de todos, primero los pobres, de manera especial los pueblos indígenas y afromexicanos, como bien lo dijo nuestro presidente López Obrador. Es tiempo de los pueblos indígenas. Es tiempo de los pueblos afromexicanos. Es tiempo de la cuarta transformación. Nunca más un México sin nosotras y nosotros. Muchas gracias.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Tiene la palabra el diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguro de automóviles.

El diputado Daniel Andrade Zurutuza:Con el permiso de la presidencia.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Adelante, diputado.

El diputado Daniel Andrade Zurutuza: Amigas y amigos diputados, el automóvil es una valiosa herramienta de trabajo y un medio de transporte para millones de familias.

El conducir implica muchas responsabilidades, tanto legales, como de respeto a las reglas y señales de tránsito, por lo que contar un seguro de auto no es un lujo, sino una inversión de seguridad y, sobre todo, de responsabilidad social, ya que protegen no únicamente al vehículo, también la vida, la salud y la integridad de tripulantes y demás involucrados.

En México, a partir del año 2014, es obligatorio que cada vehículo cuente por lo menos con un seguro de cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. Sin embargo, datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, señalan que solo tres de cada siete vehículos cuentan con un seguro.

A pesar del gran número de accidentes de tránsito terrestre que se presentan año con año, tan solo durante el 2024 esta cifra llegó a más de 374 mil accidentes. Además, solo el 20 por ciento del mercado de seguros se concentra en los seguros de autos, estos números reflejan que la cultura sobre este tema en México es muy baja.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef, como organismo encargado de atender las quejas y reclamaciones de los usuarios de seguros, informa que más de las 66 mil acciones y atenciones anuales, el 47 por ciento está relacionado con el incumplimiento de contratos y el tiempo para el pago de la indemnización por parte de las empresas.

Desafortunadamente, y a pesar del esfuerzo económico que hacen las personas aseguradas por su vehículo, hay un gran número de quejas contra las empresas aseguradoras. En la actualidad, con respecto al tiempo que tiene una empresa aseguradora para efectuar el pago de la indemnización, la ley marca un plazo máximo de 30 días contando a partir de la recepción de la documentación necesaria por parte de la persona asegurada.

No obstante, existe una laguna en la legislación con respecto al plazo que tienen las empresas aseguradoras para presentar la propuesta del importe de los daños que resulten del siniestro o la propuesta del pago de indemnización correspondiente a las partes involucradas.

Si bien es cierto que las empresas aseguradoras deben llevar a cabo una investigación para determinar la veracidad y extensión de los daños, en la práctica pasa muchísimo tiempo, inclusive meses entre la fecha del siniestro y la entrega de la propuesta por parte de la aseguradora.

Por ello, la iniciativa que presento tiene como objetivo contemplar acciones para garantizar un mejor servicio por parte de las empresas aseguradoras de automóviles. En este sentido, se propone adicionar el artículo 71 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro para que las empresas aseguradoras de automóviles tengan la obligación de efectuar dentro de los 30 días hábiles a partir del conocimiento del incidente todas las investigaciones y peritajes necesarios para establecer la existencia del siniestro y la valoración de los daños.

Posteriormente, hacer del conocimiento a las partes involucradas la propuesta del importe de los daños que resulten del mismo o la propuesta del pago de indemnización correspondiente.

También se contempla otorgar una prórroga a las empresas aseguradoras para poder presentar a las partes involucradas en el siniestro la propuesta del importe de los daños que resulten del mismo o del pago de la indemnización correspondiente cuando exista causa justificada.

Asimismo, se propone que cundo la naturaleza del seguro lo permita y la persona asegurada o siniestrada lo consienta la empresa aseguradora pueda sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.

Amigas y amigos, compañeros legisladores, de aprobar esta iniciativa contribuimos a tener una mejor cultura del uso del seguro en México, cumpliendo cada uno con nuestras responsabilidades, como usuarios contar con un seguro, las empresas efectuando las obligaciones estipuladas en los contratos y las autoridades brindando mayor servicio de seguridad vial para el bienestar de la población. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 71 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguros de automóviles, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 71 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguros de automóviles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los seguros de automóviles son importantes para resguardar tanto a las personas conductoras como sus bienes, ante posibles siniestros de tránsito.

Los seguros de automóviles además de proporcionar una sensación de tranquilidad a la persona asegurada, ayuda a eliminar o mitigar los riesgos que se enfrentan por el solo hecho de transitar por las carreteras o calles del país; por ello, el Estado mexicano no solo debe regular el funcionamiento de los seguros, también debe estar atento en la supervisión, control y cumplimiento por parte de las empresas aseguradoras.

Un seguro es un contrato entre partes, mediante el cual se otorga un servicio donde se cede una responsabilidad a la compañía aseguradora, mediante el pago de una tarifa mensual o anual, que varía según la naturaleza del riesgo; es decir, la operación de un seguro es el acuerdo a través del cual una persona jurídica denominada asegurador, debidamente autorizada, toma los riesgos que otra le transmite, a cambio de una cantidad de dinero llamada prima.

En un seguro, las partes manifiestan sus responsabilidades por conducto de la firma de un documento llamado póliza, donde la aseguradora asume el riesgo y la persona contratante compra el seguro, y en su caso, recibirá una indemnización al presentarse un siniestro. El pago de los siniestros es una obligación de las empresas aseguradoras, siempre y cuando, las partes cumplan lo establecido en el contrato.

Hay diferentes tipos de coberturas que pueden incluirse en las pólizas de seguros de automóviles, que pueden ir desde la protección ante robos hasta servicios de asistencia en carreteras.

El 21 de mayo del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se adicionó el artículo 63 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, mediante el cual a partir de 2014 se hizo obligatorio que todos los vehículos que transitan por carreteras federales cuentan con un seguro que cubra al menos la responsabilidad civil por daños a terceros. Sin embargo, en México sólo 3 de cada 7 vehículos cuentan con un seguro de auto.

Esta disposición legal buscó garantizar que, en caso de un accidente, existieran los medios económicos para resarcir los daños causados a terceros, ya sean por lesiones físicas o daños a la propiedad. El seguro mínimo obligatorio debe cubrir responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en sus bienes. Es importante señalar que cada entidad federativa tiene la facultad de regular esta disposición de manera más específica y pueden imponer sanciones por el incumplimiento.

Conducir un automóvil implica muchas responsabilidades, no sólo legales y de reglamento de tránsito, sino también de tener el cuidado y atención necesaria para evitar accidentes automovilísticos y proteger a todas las personas usuarias de la vía pública.

En México, el sector asegurador es regulado y atendido por distintos organismos gubernamentales y asociaciones que ayudan a que su funcionamiento sea el correcto y las instituciones de seguros se apeguen a la ley y la normatividad. Además, estas instituciones fomentan la competencia sana y la diversidad de productos para todo tipo de mercados. A continuación, se mencionan los distintos organismos y asociaciones en este sector:

a) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se encarga de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas. La CNSF emite normas de carácter general que las aseguradoras deben seguir, incluyendo aquellas relacionadas con los requisitos mínimos de capital, las prácticas de inversión y las reservas técnicas que deben mantener. Además, la CNSF tiene facultades para sancionar a las aseguradoras en caso de incumplimiento de la normativa aplicable y para autorizar la operación de nuevas aseguradoras en el mercado.

b) La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) promueve el desarrollo de la industria aseguradora y representa sus intereses ante autoridades del sector público, privado y social.

c) La Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas se encarga de capacitar a los agentes de seguros y fianzas, así como mejorar la relación entre los intermediarios de seguros y los clientes.

d) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) se encarga de proteger a los usuarios de estos servicios, apoya a las personas aseguradas en caso de alguna falta o problema ante una aseguradora o afianzadora, es decir, es el organismo encargado de atender las quejas y reclamaciones de los usuarios de seguros.

Respeto a esta última institución, la Condusef menciona que la persona asegurada debe cuidar cinco puntos para garantizar por completo la protección deseada, los cuales son

1. Declaración exacta de los riesgos. Para adquirir un seguro, declarar todas las características detalladas del riesgo que desea asegurar, ya que la aseguradora necesita conocer todos los detalles, para determinar si se le acepta o no la póliza.

2. Pago oportuno del costo de la prima. Es una obligación fundamental, ya que en caso de que no se cumpla con los pagos, o no sé de aviso oportuno del deseo de renovar el seguro, podría no cubrírsele el riesgo, en caso de que ocurra un eventual accidente que tenga gastos de por medio.

3. Cumplir el reporte del estado de riesgo. Para algunos tipos de seguro, es importarte que, una vez firmado el contrato con la aseguradora, se esté elaborando un reporte del estado del riesgo, que ha aceptado la empresa. Este documento puede funcionar como una constancia y argumentación a la hora de que ocurra un siniestro. Informar de mejoras o de cambios en los contenidos en un vehículo, ayudará al momento de requerir una indemnización por siniestro.

4. Observar garantías por escrito. Antes de firmar el contrato, se debe leer, comprender y confirmar cada uno de los puntos, con el fin de que coincidan con las condiciones en las que se desea tomar la póliza. La letra menuda en los contratos no debe existir y siempre debemos analizar las condiciones generales que acompañan a la póliza.

5. Dar aviso sobre el estado del siniestro. Cuando ocurre un siniestro, es importante presentar un reporte claro y completo de los hechos a la aseguradora, lo cual debe ser de inmediato, o más tardar dentro de los 5 días después de tener conocimiento de la realización del siniestro, ya que de esto dependerá que el proceso de reclamo de la indemnización se cumpla a cabalidad y sin contratiempo.

Lamentablemente, en la práctica se están presentando quejas de los clientes contra las empresas seguradoras, entre las principales se encuentran

• Negativa en el pago de la indemnización.

• Inconformidad con el tiempo de reparación del vehículo afectado.

• Inconformidad con el tiempo para el pago de la indemnización.

• Inconformidad con el servicio de reparación del bien afectado.

• Inconformidad con el monto de la indemnización.

• No contar con la suficiente información sobre el alcance, términos y condiciones del seguro de automóvil que contrataron.

Respecto al tiempo que tiene una empresa aseguradora para efectuar el pago de la indemnización, por ley se tiene un plazo máximo de 30 días para efectuar el pago, contados a partir de la recepción de la documentación necesaria por parte de la persona asegurada.

Sin embargo, existe una laguna en la legislación con respeto al plazo que tendrían las empresas aseguradoras para presentar la propuesta del importe de los daños que resulten del siniestro o la propuesta del pago de indemnización correspondiente a las partes involucradas.

Si bien es cierto que las empresas aseguradoras deben llevar a cabo una investigación para determinar la veracidad y extensión de los daños, en la práctica pasa mucho tiempo, incluso meses, entre la fecha del siniestro y la entrega de la propuesta por parte de la aseguradora, para que posteriormente la persona asegurada proceda a realizar la entrega de la documentación necesaria para la liquidación o pago de la indemnización.

Por ello, esta iniciativa obligaría a las empresas aseguradoras a acortar sus plazos para pagar las indemnizaciones correspondientes, y que las personas aseguradas tengan la garantía de una respuesta oportuna y puntual en el pago de las indemnizaciones.

La propia iniciativa, también contempla una prórroga para el cumplimiento por el mismo plazo de 30 días, por causa justificada, ya que en ocasiones el caso pueda presentar una complejidad ya sea administrativa o jurídica.

La legislación vigente ya considera las sanciones en caso de la empresa aseguradora no cumpla el plazo establecido en la iniciativa.

Datos estadísticos sobre el tema de la iniciativa

Según datos de la Estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la cual tiene como objetivo producir información anual sobre la siniestralidad del transporte terrestre a nivel nacional, entidad federativa y municipio, en México durante 2024 se registraron 374 mil 949 accidentes de tránsito terrestre.

Según la AMIS, en México sólo tres de cada siete vehículos cuentan con un seguro de auto, es decir, más del 70 por ciento de los vehículos circulan sin seguro.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, la mayor parte del mercado se concentra en

• 40.6 por ciento seguros de vida; y

• 20.1 por ciento seguros de autos

Hasta septiembre de 2025, la industria aseguradora en México registró un crecimiento real de 8 por ciento frente al mismo periodo de 2024, lo que muestra que cada vez más personas dependen de pólizas privadas para atender salud, patrimonio y protección familiar.

En materia de seguros, un alto porcentaje de las reclamaciones que se reciben en la Condusef, están relacionadas con un incumplimiento del contrato, tiempo para el pago de la indemnización, o el monto de ésta; representando estos conceptos 47 por ciento de las 66 mil acciones de atención que reciben en promedio cada año.

La Condusef ha publicado informes periódicos sobre las aseguradoras con más quejas en México. En el reporte más reciente, correspondiente a enero-diciembre de 2024, se registraron 19,833 reclamaciones de 10 aseguradoras, con un 34 por ciento relacionado con la negativa en el pago de la indemnización.

La Condusef comunica con base en información de los resultados de la Encuesta de Salida sobre seguros, la cual se realizó entre febrero y julio de 2023, y en la que participaron 10 mil 844 usuarios que presentaron quejas en los portales de queja electrónica o registro único de trámites, que 63 por ciento de las quejas correspondieron a seguros de auto, 26 por ciento a seguros de vida y 11 por ciento a gastos médicos mayores. Además, 77 por ciento de las reclamaciones contra las principales aseguradoras se originó por las siguientes causas:

• 37 por ciento correspondió a negativas en el pago de la indemnización,

• 16 por ciento expresó inconformidad con el tiempo para reparar el bien dañado,

• 14 por ciento estuvo en desacuerdo con el tiempo de pago de la indemnización,

• 10 por ciento manifestó inconformidad con la calidad de la reparación del bien dañado.

Las últimas tres causas (que en conjunto suman 40 por ciento) están directamente relacionadas con la atención y el servicio proporcionado por la institución financiera y no con cuestiones relacionadas con una negativa en el pago de la indemnización.

Fundamento legal

Las leyes en que se basa y se regulariza el sector asegurador y afianzador en México son

a) La Ley sobre el Contrato de Seguro, misma que es el eje central de la regulación de seguros en México y detalla la naturaleza jurídica del contrato de seguro, las partes involucradas, sus obligaciones y los procedimientos de operación. En esta legislación se establece que el contrato de seguro es consensual, bilateral, oneroso, de adhesión y aleatorio, y que debe ser redactado en términos claros y comprensibles, y cualquier cláusula que pueda considerarse ambigua se interpreta en favor del asegurado. Esta ley también dicta cómo deben manejarse las primas, las indemnizaciones, los siniestros y las reclamaciones; su finalidad es proteger el patrimonio del asegurado y regular las indemnizaciones que se deben pagar en caso de que ocurra un evento previsto en el contrato.

En la Ley sobre el Contrato de Seguro se establece lo siguiente:

Artículo 1o. Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Artículo 59. La empresa aseguradora responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, a menos que el contrato excluya de una manera precisa determinados acontecimientos.

Artículo 66. Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.

Artículo 71. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.

Artículo 85. Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de contrato de seguro contra los daños.

Artículo 118. Cuando alguna de las partes rehusare nombrar su perito para la valorización del daño, o si las partes no se pusieren de acuerdo sobre la importancia de éste, la valorización deberá practicarse por peritos que la autoridad judicial designe a petición de cualquiera de ellas, o por un perito tercero así designado, en caso de ser necesario.

Artículo 119. El hecho de que la empresa aseguradora intervenga en la valorización del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado o de su causahabiente.

Artículo 120. Será nulo el convenio que prohíba a las partes o a sus causahabientes hacer intervenir peritos en la valorización del daño.

Artículo 121. Los gastos de valorización estarán a cargo de los contratantes por partes iguales.

b) La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora, en protección de los intereses del público usuario de estos servicios financieros.

En la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se establece lo siguiente:

Artículo 25. Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, se referirán a una o más de las siguientes operaciones y ramos de seguro:

I. Vida;

II. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

a) Accidentes personales;

b) Gastos médicos; y

c) Salud, y

III. Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

a) Responsabilidad civil y riesgos profesionales;

b) Marítimo y transportes;

c) Incendio;

d) Agrícola y de animales;

e) Automóviles;

f) Crédito;

g) Caución;

h) Crédito a la vivienda;

i) Garantía financiera;

j) Riesgos catastróficos;

k) Diversos; y

l) Los especiales que declare la Secretaría, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de esta ley.

Artículo 109. Para los efectos de esta ley, se considera que el ajustador de seguros es la persona designada por la Institución de Seguros, a quien ésta encomienda la evaluación en la que se establezcan las causas del siniestro y demás circunstancias que puedan influir en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro, con el propósito de que la Institución de Seguros cuente con los elementos necesarios para determinar la procedencia del siniestro y la propuesta de indemnización.

La propuesta de indemnización a que se refiere el párrafo anterior obligará a la Institución de Seguros cuando se presente al contratante, asegurado o beneficiario del seguro.

Artículo 276. Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15 000 días de salario.

c) Como se mencionó, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte en su artículo 63 Bis estipula la obligatoriedad de que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo.

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta ley.

Conforme a esta legislación, el sector asegurador puede funcionar de forma correcta y eficiente, cumpliendo con sus obligaciones ante las personas aseguradas y dando estabilidad a nuestra economía.

Derecho internacional comparado

Si bien, los plazos pueden variar según la ley que cada país adopte para cumplir el pago de la indemnización de un siniestro, el objetivo general es agilizar los procedimientos y asegurar una “oferta motivada” por parte de la aseguradora en un plazo razonable. En España, la normativa nacional establece un plazo de 3 meses para la oferta motivada y 40 días para un pago mínimo desde la declaración del siniestro.

La “oferta motivada” es un documento de indemnización que la compañía de seguros del responsable de un accidente de tráfico envía a la víctima. En España, este documento debe detallar y justificar la propuesta económica para los daños personales y materiales sufridos, y debe ser enviado por la aseguradora en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación inicial. Si la víctima acepta, el pago debe realizarse en cinco días; si no está de acuerdo, puede rechazarla y seguir reclamando, o la aseguradora puede consignar el dinero judicialmente.

La “oferta motivada” es la propuesta de indemnización que la aseguradora del conductor responsable hace a la víctima tras un accidente. Se emite después de que la aseguradora haya analizado el caso y aceptado la responsabilidad del siniestro. La oferta debe estar motivada, es decir, debe justificar los daños y la cantidad ofrecida con pruebas e informes detallados.

En el artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro en España, se establece:

Artículo 18. [Obligación de pago de la indemnización] El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Objetivos de la iniciativa

Establecer en el marco jurídico acciones para proteger y garantizar un mejor servicio por parte de las empresas aseguradoras de automóviles en favor de las partes aseguradas. Se propone adicionar un artículo a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para alcanzar los siguientes objetivos:

Primero. Que las empresas aseguradoras de automóviles tengan la obligación de efectuar, dentro de los 30 días hábiles a partir del conocimiento del siniestro, todas las investigaciones y peritajes necesarios para establecer la existencia del siniestro y la valoración de los daños, y en su caso, hacer de conocimiento de las partes involucradas, la propuesta del importe de los daños que resulten del mismo o la propuesta del pago de indemnización correspondiente.

Segundo. Otorgar una prórroga a las empresas aseguradas para presentar a las partes involucradas en el siniestro, la propuesta del importe de los daños que resulten del mismo o la propuesta del pago de indemnización correspondiente, cuando exista causa justificada.

Tercero. Considerar en la legislación que cuando la naturaleza del seguro lo permita y la persona asegurada o siniestrada lo consienta, la empresa aseguradora pueda sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Cuadro de la iniciativa

Se presenta el cuadro de la iniciativa respecto a la Ley sobre el Contrato de Seguro:

Por lo expuesto y fundado, como integrante del Grupo Parlamentario de Morena someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 71 Bis a la Ley sobre el Contrato de seguro, en materia de seguros de automóviles

Único. Se adiciona el artículo 71 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 71 Bis. Tratándose de seguros de automóviles, las empresas aseguradoras están obligadas a efectuar, dentro de los 30 días hábiles a partir del conocimiento del siniestro, todas las investigaciones y peritajes necesarios para establecer la existencia del siniestro y la valoración de los daños, y en su caso, hacer de conocimiento de las partes involucradas, la propuesta del importe de los daños que resulten del mismo o la propuesta del pago de indemnización correspondiente.

La empresa asegurada podrá solicitar a las partes involucradas una prórroga para el cumplimiento del párrafo anterior y por el mismo plazo, cuando exista causa justificada.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y la persona asegurada y/o siniestrada lo consienta, la empresa aseguradora podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publique en el Diario Oficial de la Federación las normas de carácter general o disposiciones administrativas que fijen las condiciones para que los contratos de seguros de automóviles garanticen el cumplimiento de la presente reforma.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/ consultada el 23 de enero del 2026.

2 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=2296&idcat=1 consultada el 23 de enero del 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.– Diputados y diputadas: Daniel Andrade Zurutuza, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Any Marilú Porras Baylón, Clara Cárdenas Galván, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Edén Garcés Medina, Gloria Sánchez López, Humberto Coss y León Zúñiga, Karina Isabel Martínez Montaño, Leide Avilés Domínguez, Luis Armando Díaz, Luis Arturo Oliver Cen, María Damaris Silva Santiago, Olga Leticia Chávez Rojas, Petra Romero Gómez, Rosa María Castro Salinas, Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbricas).»

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Tiene la palabra la diputada Felicita Pompa Robles, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal.

La diputada Felicita Pompa Robles:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Adelante, diputada.

La diputada Felicita Pompa Robles: Saludo a mis compañeras diputadas y compañeros diputados, al pueblo de México que nos sigue por el Canal del Congreso y la plataforma digital.

Hoy subo a esta tribuna para hablar de una historia, una historia que nos duele, que nos indigna y que no debemos olvidar: la historia de Cecilia Monzón. Cecilia era abogada, activista, pero, sobre todo, madre.

El sábado 21 de mayo de 2022 fue asesinada en San Pedro Cholula, Puebla. Ese día, mientras conducía su camioneta, dos sujetos armados le dispararon en repetidas ocasiones y huyeron en motocicleta. Un crimen que sacudió a México por su brutalidad, pero también por lo que representaba, al instante, al instinto de silenciar a esta mujer, que defendía los derechos de todas. Un crimen que sacudió.

Con el avance de las investigaciones, se señaló como actor intelectual del feminicidio a su expareja, a su expareja con quien ella tenía todavía vínculos por un hijo que tenía cuatro años. Y fue entonces cuando la familia de Cecilia se enfrentó a algo que nadie debería enfrentar jamás.

Al revisar la situación del niño apenas de cuatro años, descubrieron que la ley no impedía que la persona señalada por el asesinato de su madre continuara ejerciendo derecho sobre él. Esa injusticia fue la que sacudió esta lucha y encendió para que todas y todos nos sumemos.

Su madre, su familia y muchas mujeres alzaron la voz. De esa exigencia nació en Puebla una iniciativa para suspender la patria potestad a padres acusados de feminicidio y retirarla de manera definitiva cuando fueran declarados culpables. Esa propuesta fue conocida como la Ley Monzón y fue aprobada en marzo de 2023, convirtiéndose en paso fundamental para proteger a las infancias que quedan en orfandad por violencia feminicida.

Esta reforma no solo corrigió una omisión normativa que dejó desprotegido al hijo de Cecilia, sino que inspiró a otras entidades federativas a construir marcos legales similares. Hoy estados como Puebla, Nayarit, Oaxaca, Colima, Estado de México y Sinaloa ya contemplan esta protección en su legislación.

Años después, la justicia comienza a enviar señales de esperanza. El responsable fue condenado a 60 años de prisión y recientemente fue trasladado al penal federal para cumplir su sentencia.

Es un mensaje claro: la lucha valió la pena y Cecilia no fue olvidada. Pero aún falta algo fundamental, compañeras y compañeros, porque aún hoy se está haciendo justicia para Cecilia. Todavía existen niñas y niños en otras partes del país que podrían enfrentar el mismo vacío legal, y eso, compañeras y compañeros, no puede seguir ocurriendo.

Si bien es cierto que el gobierno federal ha tenido grandes logros en la atención de la violencia contra las mujeres, es necesario fortalecer estos esfuerzos desde todos los ámbitos.

Corresponde al Poder Legislativo seguir consolidando el marco jurídico para cerrar espacios de impunidad y ampliar los mecanismos de protección, especialmente para quienes quedan en situación de desamparo tras la omisión de estos delitos.

Cabe señalar que el artículo 325 del Código Penal Federal ya prevé que quien comete este delito de feminicidio perderá todo el derecho en relación con los hijos de la víctima. Sin embargo, aún persiste la necesidad de armonizar el régimen penal con el régimen civil, pues la patria potestad y la guarda y custodia que regulan el Código Civil Federal en los códigos civiles sociales.

En la práctica, aun cuando la legislación penal contempla sanciones y pérdida de derecho de niñas y niños adolescentes, quedan atrapados en procesos familiares largos, costosos, pero aún todavía revictimizantes. En estos escenarios, el agresor puede seguir utilizando la patria potestad como una herramienta de control.

Por ello, hoy presento esta iniciativa de forma... que reforma el Código Civil Federal para que ninguna infancia vuelva a quedar desprotegida después de perder a su madre por un feminicida.

Propongo que desde el inicio del proceso penal por este delito se suspenda la patria potestad y que, de ser confirmada la culpabilidad, se pierda de manera definitiva. Lo que buscamos es claro, compañeras y compañeros, que ninguna niña o niño se enfrente a la incertidumbre de quedar legalmente vinculado con quien le arrebató la vida a su madre.

Vamos a impulsar esta iniciativa como lo hicimos en el estado de Sinaloa. Tuve el honor de ser diputada local hasta convertirla en ley. Tuve el honor de ser diputada local y cuando tuve el honor de ser diputada hoy para convertirla en una ley para todo el país, porque honrar la memoria de Cecilia Monzón también significa garantizar justicia para todas las infancias.

Invito respetuosamente, compañeras y compañeros, diputadas y diputados, de todos los grupos parlamentarios, a abrazar esta iniciativa, a suscribirse quienes así lo deseen y sobre todo a votarla a favor.

Recordemos que detrás de cada caso hay niñas y niños en situación de vulnerabilidad. Hagamos justicia en memoria de aquellas mujeres cuyas vidas fueron apagadas antes de tiempo.

Así que los invito, compañeras y compañeros, alcemos la voz, porque recordemos que cuando una mujer callada se ve más bonita, no es cierto. Cuando una mujer se calla, se apaga su vida. Así es que alcemos la voz y hoy les pido que defendamos esta iniciativa y me apoyen. Un fuerte abrazo para todas. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Felicita Pompa Robles, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Felicita Pompa Robles, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de pérdida de patria potestad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

En México, las mujeres han enfrentado históricamente diversas formas de violencia que vulneran su integridad, su seguridad y, en muchos casos, su vida. Esta violencia estructural se manifiesta en el entorno familiar, comunitario, laboral y social, y ha derivado en múltiples escenarios de riesgo que impiden el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres. A pesar de los avances legislativos y de política pública, persisten brechas que todavía colocan a niñas, adolescentes y mujeres en situaciones de alta vulnerabilidad.

Entre las manifestaciones más extremas de esta problemática se encuentra el feminicidio, delito que no solo constituye una agresión directa contra la víctima, sino que también rompe el tejido social y afecta profundamente a las familias.

De acuerdo con el artículo “Cinco datos clave sobre el femicidio” emitido por la ONU mujeres, el feminicidio es “un tipo de asesinato intencional con motivación por razones de género”. El mismo texto expresa que estos crímenes suelen estar vinculados con entornos donde persisten formas de discriminación contra mujeres y niñas, relaciones de poder desiguales, creencias tradicionales sobre los roles de género y prácticas sociales que normalizan o permiten la violencia.

En este contexto, el Código Penal Federal tipifica el delito de feminicidio en su artículo 325, señalando que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género” y estableciendo que se considera que existe razón de género cuando concurre alguna de las circunstancias previstas en las fracciones I a VIII: signos de violencia sexual; lesiones o mutilaciones infamantes; antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, política o escolar; relación sentimental, afectiva o de confianza entre víctima y agresor; amenazas previas; incomunicación; exposición del cuerpo en lugar público; u obligar a la víctima a realizar actividades o trabajos bajo formas de explotación.

La precisión de este tipo penal refleja el reconocimiento de que la violencia feminicida no surge de manera espontánea, sino que se vincula a contextos donde existe desigualdad estructural. Considerar las distintas circunstancias que actualizan la razón de género permite a las autoridades identificar patrones previos de violencia y fortalecer la investigación con perspectiva de género, lo cual es indispensable para evitar que estos delitos queden en la impunidad.

Reconocemos que la violencia en contra de las mujeres constituye un problema alarmante y de profundas implicaciones sociales, que impacta no solo a las víctimas directas sino también a sus familias y comunidades. Para dimensionar la magnitud de esta realidad y comprender sus efectos en la vida de millones de mujeres, resulta indispensable analizar los datos que visibilizan la gravedad y persistencia de esta problemática.

Datos duros

En el plano internacional, la Organización de las Naciones Unidas ha advertido que en 2024 alrededor de 50 mil mujeres y niñas fueron asesinadas por sus parejas u otros familiares, lo que equivale a un promedio de 137 mujeres asesinadas cada día en el ámbito familiar. Asimismo señala que, la mayoría de estos crímenes son feminicidios cometidos en el hogar, por agresores que formaban parte del círculo íntimo de las víctimas.

Estos datos revelan que la violencia forma parte del día a día de millones de mujeres, y que muchas de ellas permanecen atrapadas en relaciones donde el agresor ejerce control emocional, económico o físico. Tal constante de violencia reproduce condiciones que pueden, lamentablemente, escalar hasta la tentativa de feminicidio o al feminicidio consumado.

México no es ajeno a esta realidad: la violencia letal contra las mujeres se ha convertido en uno de los rostros más graves de la crisis de derechos humanos que ha enfrentado el país a lo largo de los años.

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de Relaciones en los Hogares (Endireh) es una encuesta realizada cada 5 años, en los que proporciona información sobre la prevalencia y gravedad de diferentes tipos de violencia que enfrentan las mujeres de 15 años y más en diversos ámbitos de su vida.

De acuerdo con la Endireh de 2021, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la violencia contra las mujeres continúa siendo una situación generalizada y persistente en el país. Esta misma encuesta estimó que, de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, el 70.1 por ciento ha vivido al menos un hecho de violencia a lo largo de su vida, y 42.8 por ciento la sufrió en los 12 meses previos al levantamiento de la encuesta.

La encuesta permite observar que la mayoría de las agresiones que viven las mujeres son perpetradas por personas cercanas o conocidas, lo que coincide con los datos nacionales que indican que una parte importante de los feminicidios es cometida por parejas, ex parejas o personas del círculo íntimo de la víctima. Este dato es especialmente relevante para el análisis legislativo, ya que explica por qué tantas niñas, niños y adolescentes quedan en riesgo directo cuando la madre es víctima de feminicidio o tentativa de feminicidio.

La información generada por la Endireh de 2021 resulta fundamental para comprender el contexto en el que se cometen los feminicidios y para dimensionar el impacto que estos delitos tienen en la estructura familiar y la necesidad de fortalecer las acciones institucionales dirigidas a niñas, niños y adolescentes, quienes no sólo pueden estar expuestos a la violencia, sino que también sufren las consecuencias cuando esta se intensifica hasta llegar al feminicidio.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero a septiembre de 2022 se registraron 711 presuntas víctimas de feminicidio y 2,136 mujeres víctimas de homicidio doloso, lo que equivale a más de 10 mujeres asesinadas cada día. Las cifras más recientes muestran que entre enero y agosto de 2025 se registraron 444 feminicidios en México, un promedio de 1.8 feminicidios diarios.

Estos datos reflejan con claridad la gravedad del feminicidio en México y evidencian la profunda vulneración de derechos que enfrentan las familias afectadas por este delito. Más aún, muestran que la problemática no se limita a la víctima directa: su impacto se extiende hacia su núcleo familiar y, especialmente, hacia sus hijas e hijos.

Cuando el feminicidio o su tentativa es cometido por el propio progenitor, la situación adquiere un nivel aún mayor de gravedad. Las niñas, niños y adolescentes no solo enfrentan la orfandad materna producto de un delito violento, sino que pueden quedar expuestos a la posibilidad de que el agresor conserve facultades legales sobre ellos. Esta circunstancia genera una doble victimización: la pérdida de su figura materna y la permanencia de un vínculo jurídico con la persona señalada como responsable.

Narrativa Ley Monzón

Esta situación quedó evidenciada en nuestro país el 21 de mayo de 2022, cuando la abogada y activista Cecilia Monzón fue asesinada en San Pedro Cholula, Puebla, mientras conducía su vehículo. De acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía estatal, se trató de un ataque directo cometido por sicarios, y la autoridad identificó como presunto autor intelectual a su expareja sentimental y padre de su hijo.

Cecilia era además madre de un niño menor de edad y había denunciado previamente violencia familiar en contra de su expareja y padre de su hijo, el ex político Javier López Zavala. Su hijo, de apenas cuatro años, quedó en absoluta vulnerabilidad.

El caso generó una amplia conmoción social y fue señalado internacionalmente como un ejemplo de la violencia letal que enfrentan las defensoras de derechos humanos en México. Uno de los aspectos más dolorosos que evidenció el caso fue la situación jurídica del hijo de Cecilia.

A pesar de que su padre se encontraba detenido y vinculado a proceso por el feminicidio de su madre, conservaba derechos derivados de la patria potestad, lo que abría la puerta a nuevas formas de violencia y control sobre la vida del menor. Como ha sido señalado por la propia familia Monzón y por colectivas feministas, este vacío normativo permitía que un presunto feminicida siguiera teniendo capacidad jurídica para tomar decisiones sobre el destino de su hijo, incluso después de haber arrebatado la vida de la madre.

Frente a esta situación, la diputada local Mónica Silva Ruiz, en Puebla, impulsó una iniciativa de reforma que fue bautizada como Ley Monzón, en honor a Cecilia. Dicha reforma, aprobada por el Congreso poblano el 2 de marzo de 2023 y puesta en vigor a partir del 9 de marzo del mismo año, modificó el Código Civil y el Código Penal del Estado de Puebla para establecer que:

1. Se suspende la patria potestad cuando el padre es vinculado a proceso por feminicidio o tentativa de feminicidio en contra de la madre, y

2. Se pierde de manera definitiva la patria potestad cuando existe sentencia condenatoria por dichos delitos.

Su espíritu es claro: impedir que los hijos e hijas de una víctima de feminicidio queden bajo la custodia o patria potestad del presunto o del confirmado feminicida, y asegurar que el Estado responda con medidas integrales que incluyan la protección, el acompañamiento y el acceso a apoyos para las víctimas indirectas.

El Congreso del estado de Puebla atendió esta exigencia y, tras un proceso legislativo ágil y con amplio consenso, aprobó una reforma que transformó la manera en que el derecho civil responde frente a la violencia feminicida.

La implementación de la Ley Monzón no sólo corrigió la omisión normativa que dejó desprotegido al hijo de Cecilia, sino que también inspiró a otras entidades federativas a construir marcos legales semejantes.

Derecho comparado

Me parece pertinente señalar las legislaciones civiles de los estados que siguieron el ejemplo del estado de Puebla y legislaron en esta materia, los presento a continuación:

Nayarit

Nayarit adicionó el 18 de octubre de 2023, modificaciones a la fracción X. del artículo 436 del Código Civil para el estado de Nayarit, estableciendo que la patria potestad se pierde: “Cuando el que la ejerza sea condenado por sentencia firme por el delito de feminicidio cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad, así como por el delito de violación en contra de cualquiera de ellos”.

Asimismo, determina en la fracción VII del artículo 439 del mismo Código Civil para el estado de Nayarit que la patria potestad se suspende: “Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por el delito de violación o feminicidio en el que la víctima sea la madre de las niñas, niños o adolescentes sujetos a patria potestad, siempre que a consideración fundada y motivada del juez se ponga en peligro su integridad física y emocional”.

Oaxaca

En el caso de Oaxaca, la protección se encuentra establecida en el segundo párrafo del artículo 274 del Código Familiar para el estado de Oaxaca; que a la letra dice: “Tratándose de casos que deriven de un procedimiento penal por el delito de feminicidio cometido por el padre contra la madre, el Juez o Jueza deberá otorgar la patria potestad de forma preferente a los abuelos maternos, debiendo asegurarse que dicha determinación cumpla con el principio de interés superior de la niñez”.

Colima

Siguiendo este mismo ejemplo, el pasado 10 de junio de 2023, el estado de Colima señala en la fracción IV del artículo 447 del Código Civil para el estado de Colima que la patria potestad se suspende “ Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en el que la víctima sea la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad”.

Estado de México

Este estado estableció en la fracción I y primer párrafo del artículo 4.224 que la patria potestad se pierde por resolución judicial, cuando: “el que la ejerza es condenado por delito doloso grave; Quien haya sido sentenciado por la comisión del delito de feminicidio, homicidio doloso o feminicidio en grado de tentativa en contra de una mujer, perderá el derecho de patria potestad, guarda y custodia, tutela o curatela, de sus hijas e hijos”.

Asimismo, señalan en la fracción V, del artículo 4.225 que la patria potestad se suspende: ”Por auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad, cuando sean testigos del delito”.

Ciudad de México. Código Civil para el Distrito Federal

En el caso de la Ciudad de México, en junio de 2024, se hicieron reformas a su Código Civil para el Distrito Federal, en específico en el artículo 443, en su fracción X, estableciendo que la patria potestad se acaba cuando “Cuando el que la ejerza sea condenado por sentencia firme por el delito de feminicidio cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad, y”

Por último cabe señalar que en diciembre de 2023, el Senado de la República exhortó a 24 congresos locales a armonizar sus legislaciones en materia de guarda, custodia y pérdida de la patria potestad en caso de feminicidio, tomando como base precisamente la Ley Monzón.

Esta tendencia evidencia un consenso creciente: las hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio no pueden quedar jurídicamente sujetos a la voluntad de quien es investigado o condenado por el asesinato de su madre.

Asimismo, nos hace reflexionar sobre la importancia que tiene la legislación en materia civil para efectos de garantizar efectivamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes en este tema en particular.

Problemática

Si bien es cierto que, gracias a los esfuerzos del Gobierno Federal y a la estrategia de seguridad implementada, se han observado avances en la atención de la violencia contra las mujeres, estos logros son todavía insuficientes frente a la gravedad y persistencia del problema. Corresponde al Poder Legislativo seguir fortaleciendo el andamiaje jurídico para cerrar espacios de impunidad y ampliar los mecanismos de protección, especialmente para quienes quedan en una situación de desamparo tras la comisión de estos delitos.

El artículo 325 del Código Penal Federal establece en el penúltimo párrafo:

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta previsión es un avance relevante, pero plantea la necesidad de armonizar el régimen penal con el régimen civil, pues la pérdida de la patria potestad y la definición de la guarda y custodia se regulan en el Código Civil Federal y en los códigos civiles locales.

En la práctica, aun cuando la legislación penal prevé sanciones y la pérdida de derechos para quien comete un delito, niñas, niños y adolescentes suelen quedar atrapados en procesos familiares largos, costosos y revictimizantes. En estos escenarios, el agresor puede seguir utilizando la patria potestad como una herramienta de control, aun cuando exista una vinculación a proceso o una sentencia relacionada con delitos de extrema gravedad.

Cuando ocurre un feminicidio, no solo se apaga una vida: se destruye una familia, se impacta a una comunidad entera y se deja en una situación de orfandad real y emocional a niñas, niños y adolescentes, quienes se convierten en víctimas directas de la violencia. Esta realidad exige una respuesta institucional clara, inmediata y centrada en la protección del interés superior de la niñez.

La patria potestad tiene como finalidad esencial garantizar el desarrollo integral de las personas menores de edad, su cuidado, su educación y su estabilidad emocional. Por ninguna circunstancia puede convertirse en un privilegio formal que ampare a quien ha sido vinculado a proceso o condenado por el feminicidio de la madre. Mantener derechos derivados de la patria potestad en favor del presunto responsable o autor de este delito coloca a niñas, niños y adolescentes en una situación de alto riesgo, contraria a su interés superior y a los estándares internacionales en materia de violencia contra las mujeres y violencia vicaria.

En este contexto, resulta inadmisible que el Estado mexicano permita que hijas e hijos de una víctima continúen vinculados legal, emocional o institucionalmente con quien atentó contra la vida de su madre, perpetuando escenarios de revictimización y desprotección.

Si bien algunas entidades federativas ya contemplan como causal expresa la suspensión o pérdida de la patria potestad en casos de feminicidio, la ausencia de una regulación federal genera una protección desigual. Mientras no exista una disposición de alcance nacional, hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio continuarán enfrentando distintos niveles de tutela jurídica según la entidad federativa en la que residan.

Asimismo, el Estado mexicano cuenta con un sólido marco constitucional y convencional que impone una obligación clara e ineludible: prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como garantizar en todo momento el interés superior de la niñez. Estas obligaciones se encuentran sustentadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en instrumentos internacionales y normativos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de Belém do Pará, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Objeto de la iniciativa

En este contexto, la presente iniciativa propone incorporar explícitamente en el Código Civil Federal las consecuencias de la vinculación a proceso y de la sentencia condenatoria por feminicidio o tentativa de feminicidio contra la madre, cuando el agresor ejerza la patria potestad. En particular, se plantea adicionar

• La fracción VII al artículo 444, para establecer que la patria potestad se pierde por resolución judicial “ cuando quien la ejerza sea condenado por delito de tentativa de feminicidio o feminicidio en contra de la madre, siendo sus hijas y/o hijos menores de edad;”

• La fracción IV al artículo 447, que exprese que la patria potestad se suspende: “ por auto de vinculación de proceso dictado por delito de tentativa de feminicidio o feminicidio en contra de la madre, siendo sus hijas o hijos menores de edad;

Con ello, se busca armonizar el Código Civil Federal con el artículo 325 del Código Penal Federal, dar coherencia al sistema jurídico, y sobre todo poner en el centro el interés superior de la niñez y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La suspensión de la patria potestad desde la vinculación a proceso y su pérdida definitiva a partir de la sentencia condenatoria son medidas razonables, proporcionales y necesarias para impedir que niñas y niños queden bajo la titularidad jurídica de quien atentó contra la vida de su madre, y para enviar un mensaje claro de que el Estado no tolerará que el feminicidio se acompañe de una segunda victimización a través del derecho de familia.

Podemos observar que el impacto de estos crímenes se extiende especialmente a niñas, niños y adolescentes, quienes quedan en situación de desamparo, riesgo o incluso bajo la custodia del agresor, perpetuando ciclos de violencia y revictimización.

Proteger a estas infancias es una obligación jurídica y ética impostergable. No basta con reconocer su derecho a crecer en un entorno seguro; es necesario asegurar que el ordenamiento civil no reproduzca situaciones que profundicen su dolor y revictimización. El feminicidio no concluye con la privación de la vida de una mujer: sus efectos se proyectan sobre sus hijas e hijos. Por ello, el marco normativo debe ser claro, contundente y plenamente congruente con el principio del interés superior de la niñez y con el derecho de las mujeres y de sus familias a una vida libre de violencia.

Con ello se garantiza que nadie que sea investigado, procesado o condenado por feminicidio pueda influir, decidir o intervenir en la vida de las hijas o hijos que quedan en orfandad.

Nombrar esta propuesta como Ley Monzón Federal no es un gesto simbólico: es un compromiso público de que México no olvidará a Cecilia ni a las miles de mujeres asesinadas, y de que sus hijas e hijos recibirán del Estado la protección que en vida les fue negada a sus madres.

Sólo mediante una respuesta integral y coordinada es posible garantizar que el Estado cumpla con su obligación de proteger la vida, la seguridad y el desarrollo pleno de quienes resultan directa e indirectamente afectados.

Cuadro comparativo

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal

Único. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 444; y se adicionan la VII al artículo 444 y IV al artículo 447 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 444. ...

I. a IV. ...

V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor;

VI. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave; y

VII. Cuando quien la ejerza sea condenado por delito de tentativa de feminicidio o feminicidio en contra de la madre, siendo sus hijas y/o hijos menores de edad;

Artículo 447. ...

...

...

...

IV. Por auto de vinculación de proceso dictado por delito de tentativa de feminicidio o feminicidio en contra de la madre, siendo sus hijas y/o hijos menores de edad;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU Mujeres. Cinco datos clave sobre el femicidio. Con fecha de 25 de noviembre de 2025,

https://www.unwomen.org/es/articulos/articulo-explicativo/cinco- datos-clave-sobre-el-femicidio

2 Código Penal Federal.

3 Datos y cifras: violencia contra las mujeres, 20 de noviembre de 2025, unwomen.org+2CEIEG+2.

4 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, (2021) Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021, Principales resultados.

5 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, (2021) Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021, Principales resultados.

6 Feminicidio un problema global infografías 2022 feminicidio.pdf

7 Ídem.

8 Cecilia Pérez, madre de Cecilia Monzón: “Lo fácil hubiera sido irme con las cenizas de mi hija, pero decidimos luchar”, Cecilia Pérez, madre de Cecilia Monzón: “Lo fácil hubiera sido irme con las cenizas de mi hija, pero decidimos luchar”, El País, México.

9 Urge Senado a 24 congresos locales a aprobar Ley Monzón por feminicidio, 31 de diciembre de 2023,

https://cimacnoticias.com.mx/2023/12/31/urge-senado-a-24-congres os-locales-aprobar-ley-monzon-por-feminicidio/?

10 La Ley Monzón: protege a los hijos de víctimas de feminicidio en México, 12 de noviembre de 2025,

https://www.reportemexico.info/LA_LEY_MONZON_Protege_a_los_hijos _de_victimas_de_feminicidio_en_Mexico.html?

11 Código Civil de Nayarit,

https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/que_hacemos/le gislacion_estatal/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf

12 Ídem.

13 Código Familiar de Oaxaca,

https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/l egislacion_estatal/Codigo_Familiar_para_el_Estado_de_Oaxaca_(ref_dto_2073_aprob _LXV_Legis_20_mzo_2024_PO_14_XIII_seccion_6_abril_2024).pdf

14 Código Civil de Colima, Leyes-Colima.

15 Código Civil del Estado de México,

https://noticias.congresoedomex.gob.mx/

16 Ídem.

17 Código Civil del Distrito Federal,

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/750c763f50e26a4 6afd73e40dca4c4bc8a4cb741.pdf

18 “Urge Senado A 24 congresos locales aprobar Ley Monzón Por feminicidio”, cimacnoticias.com.mx

19 Código Penal Federal,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

Fuentes

La  Ley Monzón, Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Sinaloa, Boletín electrónico 2023

ONU Mujeres. Cinco datos clave sobre el femicidio. Con fecha de 25 de noviembre de 2025.

https://www.unwomen.org/es/articulos/articulo-explicativo/cinco- datos-clave-sobre-el-femicidio.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (2023). Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de feminicidio (artículo 325). Diario Oficial de la Federación, 25 de abril de 2023.

Centro Nacional de Información, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2024). Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1 (corte al 30 de junio de 2024). Gobierno de México. Secretaría de las Mujeres.

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2024, 28 de septiembre). CONAVIM reporta avances, pero feminicidios siguen en aumento. La Crónica de Hoy.

García, A. K. (2025, 26 de septiembre). Cada día del 2025 se han registrado en promedio 1.8 feminicidios en México: SESNSP. El Economista.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021. Comunicado de prensa 485/22. Inegi.

La Jornada de Oriente (2023, 7 de agosto). Avanza Ley Monzón en 17 estados del país, de los cuales en cuatro ya se aprobó. La Jornada de Oriente.

López, M. (2023, 21 de julio). Congreso de Cdmx aprueba la ‘Ley Monzón’; retirarán patria potestad a padres feminicidas. Milenio. Grupo Milenio

ONU Mujeres. (2024). Datos y cifras: violencia contra las mujeres. ONU Mujeres.unwomen.org

ONU Mujeres México. (2022). Feminicidio en México: Infografía 2022 (con base en datos del SESNSP). ONU Mujeres México. UN Women México+1

Red por los Derechos de la Infancia en México (2023, 22 de noviembre). Feminicidio de niñas y adolescentes en México (a octubre de 2023). Blog Derechos Infancia. Derechos de la Infancia+1

Silva Ruiz, M. (2023). Iniciativa de reforma al Código Civil y Penal del Estado de Puebla en materia de suspensión y pérdida de patria potestad (Ley Monzón). Congreso del Estado de Puebla. Periódico Oficial Puebla+1

Bufete Jurídico Gratuito Social A.C. (2023, 20 de octubre). Ley Monzón: Pérdida del derecho de patria potestad para los padres feminicidas. Bufete Jurídico Gratuito Social, AC.

El País (2025, 21 de mayo). “Cecilia Pérez, madre de Cecilia Monzón: “Lo fácil hubiera sido irme con las cenizas de mi hija, pero decidimos luchar”.

El País. (2025, 27 de mayo). Sentencia histórica para el ‘caso Cecilia Monzón’: un tribunal en Puebla declara culpable a Javier López Zavala por violencia familiar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2026.– Diputadas y diputados: Felicita Pompa Robles, Amalia López de la Cruz, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Any Marilú Porras Baylón, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Edén Garcés Medina, Gloria Sánchez López, Graciela Domínguez Nava, Jesús Roberto Corral Ordóñez, Karen Yaiti Calcaneo Constantino, Karina Isabel Martínez Montaño, Leide Avilés Domínguez, Luis Armando Díaz, María Damaris Silva Santiago, Olga Leticia Chávez Rojas, Petra Romero Gómez, Rocío López Gorosave, Rosa Margarita Graniel Zenteno, Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbricas).»

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Cedemos el uso de la palabra al diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de transparencia de la remuneración neta de los procesos de ingreso al servicio público.

El diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Adelante, diputado.

El diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal: Gracias. Compañeras, compañeros diputados, hoy discutimos algo muy sencillo, pero profundamente importante el derecho de quienes deciden ingresar al servicio público a saber con claridad absoluta cuánto deben recibir realmente en su cuenta bancaria, no cuánto marca el tabulador en términos brutos, no cuánto es antes de impuestos y deducciones, cuánto es el ingreso neto, así de claro.

En muchas convocatorias al servicio público se informa únicamente el monto bruto, se anuncia una cifra que puede ser atractiva, pero no explica con precisión cuánto se le descontará por aportaciones al ISSSTE, impuestos u otras deducciones obligatorias.

El resultado es que las personas aceptan una plaza con una expectativa económica que no coincide con lo que efectivamente se percibe o se anuncia, eso generalmente, eso genera incertidumbre para aquellos postulantes a la vacante y la incertidumbre no es compatible con el trabajo digno ni con una administración pública moderna.

Esta iniciativa que hoy presento establece algo muy concreto que, en todos los procesos de ingreso de contratación, de designación en el servicio público la remuneración ofrecida se exprese de manera clara como remuneración neta para el postulante. Es decir, el monto real que la persona trabajadora recibe después de aplicarse las deducciones legales. Puede informarse también el salario bruto, puede incluirse un desglose, pero la información central debe ser el ingreso efectivo para los postulantes, porque nadie toma decisiones de vida con cifras teóricas o con cifras con incertidumbre o especulaciones.

Las personas deciden si aceptan un empleo con la base en lo que podrá pagar de renta, de transporte, de alimentación, de educación, con sus ingresos mensuales reales. Además, esto envía un mensaje importante, el servicio público es competitivo, compite por talento, compite por perfiles calificados, compite y necesita reglas claras de transparencia desde el primer momento.

La transparencia salarial no debilita al Estado, lo fortalece, garantiza confianza y profesionaliza los procesos de ingreso. Permite comparar las plazas de manera objetiva, evita malentendidos... prácticos en procesos claros.

Algo más, si exigimos transparencia en el uso de los recursos públicos, debemos empezar por la transparencia con quienes trabajamos para el Estado. No puede haber rendición de cuentas hacia afuera y opacidad hacia adentro.

Lo mínimo que se puede esperar de una persona que aspira a servir en una institución pública es saber con exactitud cuál será su ingreso neto, sin cálculos ocultos, sin estimaciones, sin sorpresas posteriores.

Esta reforma no altera el presupuesto, no incrementa el gasto, no genera cargos desproporcionados, simplemente establece estándares básicos de claridad para dignificar el trabajo de los que trabajan para el servicio público.

Y, la claridad es la base de la confianza institucional, porque la transparencia en la remuneración no es un privilegio, es un derecho. Y, un servicio público fuerte comienza con las reglas claras. Muchas gracias, compañeros y compañeras. Y también, que vivan los trabajadores al servicio del Estado. Muy bonita tarde. Y quien se quiera sumar a esta propuesta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 26 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de transparencia de la remuneración neta en los procesos de ingreso al servicio público, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de establecer la obligación de que, en los procesos de ingreso, contratación o designación de personas trabajadoras al servicio del Estado, la remuneración ofrecida se exprese de manera clara y accesible como remuneración neta, garantizando certeza, transparencia y condiciones de trabajo dignas en el empleo público.

Exposición de Motivos

La transparencia en la información relativa a las percepciones económicas de las personas trabajadoras constituye un elemento indispensable para garantizar condiciones de trabajo dignas, igualdad sustantiva y certeza jurídica. En el ámbito del empleo público, esta transparencia adquiere una relevancia particular, ya que la remuneración no se limita a un salario base, sino que se integra por diversos conceptos sujetos a deducciones obligatorias derivadas del régimen de seguridad social, fiscal y administrativo aplicable a las personas servidoras públicas. Por ello, la falta de claridad sobre la remuneración neta efectivamente percibida puede generar incertidumbre y desventajas injustificadas desde el inicio de la relación laboral.

Diversos organismos internacionales han subrayado la importancia de la transparencia en materia de remuneración como herramienta para prevenir la discriminación y garantizar la igualdad en el acceso al empleo. La Organización Internacional del Trabajo ha señalado que la opacidad salarial dificulta la aplicación efectiva del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y contribuye a la reproducción de brechas estructurales, particularmente de género. En el mismo sentido, ONU Mujeres ha promovido mecanismos legales que aseguren que la información sobre las percepciones económicas sea clara y accesible desde las etapas iniciales de contratación, a fin de permitir decisiones informadas y comparables.

En México, aun cuando el marco constitucional y legal reconoce el derecho al trabajo digno y prohíbe toda forma de discriminación, persisten prácticas administrativas que dificultan el conocimiento real de las percepciones económicas en el servicio público. Con frecuencia, las convocatorias, nombramientos o procesos de ingreso informan únicamente montos brutos o referencias genéricas a tabuladores, sin precisar el ingreso neto que recibirá la persona trabajadora una vez aplicadas las deducciones legales correspondientes. Esta situación impide comparar objetivamente distintas plazas, funciones o niveles de responsabilidad, y puede desalentar la participación de personas calificadas en el servicio público.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un trabajo digno y socialmente útil, mientras que el artículo 1o. prohíbe cualquier forma de discriminación. Los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas que rigen la función pública obligan a las autoridades a proporcionar información clara, veraz y comprensible sobre el uso de los recursos públicos. En este contexto, informar la remuneración neta en los procesos de ingreso al servicio público constituye una medida razonable y proporcional para hacer efectivos estos principios, al reflejar el ingreso real que percibirá la persona trabajadora.

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado regula un régimen específico de seguridad social que implica aportaciones y deducciones obligatorias a cargo de las personas trabajadoras. Sin embargo, dicha ley no prevé actualmente la obligación de que, en los procesos de ingreso o contratación, se informe de manera expresa la remuneración neta correspondiente. Esta ausencia normativa genera un vacío que puede dar lugar a interpretaciones discrecionales y a prácticas administrativas poco transparentes, incompatibles con los estándares de buena administración pública.

La presente iniciativa tiene por objeto subsanar ese vacío mediante la adición de un artículo 26 Bis a la Ley del ISSSTE, para establecer la obligación de que la remuneración ofrecida en los procesos de ingreso al servicio público se exprese de manera clara como remuneración neta, entendida como el monto que la persona trabajadora recibirá efectivamente después de aplicadas las deducciones legales. De manera complementaria, se permite que se informe la remuneración bruta y el desglose general de deducciones, siempre que ello no sustituya ni opaque la información principal sobre el ingreso neto.

Esta reforma es congruente con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos económicos, sociales y culturales, así como con los principios de igualdad, no discriminación y trabajo digno. Asimismo, fortalece la transparencia en el uso de recursos públicos, mejora la comparabilidad entre plazas del servicio público y contribuye a generar confianza en las instituciones, al garantizar que la información proporcionada a las personas trabajadoras sea clara, verificable y acorde con la realidad económica que enfrentarán al incorporarse al servicio del Estado.

Por lo expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 26 Bis. En todo proceso de ingreso, contratación o designación de personas trabajadoras al servicio de las dependencias y entidades sujetas al régimen de esta Ley, la remuneración ofrecida deberá expresarse de manera clara y accesible como remuneración neta, es decir, el monto que la persona trabajadora recibirá efectivamente después de aplicadas las deducciones legales correspondientes.

La remuneración neta deberá indicarse en las convocatorias, nombramientos, ofertas de plaza o cualquier otro medio mediante el cual se informe sobre el ingreso al servicio público. En su caso, podrá señalarse adicionalmente la remuneración bruta y el desglose general de deducciones, siempre que ello no sustituya ni opaque la obligación de informar la remuneración neta.

La omisión de esta información no podrá justificarse por criterios administrativos, presupuestarios o de organización interna.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, Any Marilú Porras Baylón, Carmelo Cruz Mendoza, Clara Cárdenas Galván, Edén Garcés Medina, J. Jesús Jiménez, Katia Alejandra Castillo Lozano, Leide Avilés Domínguez, Leticia Farfán Vázquez, María Damaris Silva Santiago, Rocío López Gorosave, Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbricas).»

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Cedemos el uso de la palabra a la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, en materia de educación para las personas adultas mayores.

La diputada Clara Cárdenas Galván:Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Adelante, diputada.

La diputada Clara Cárdenas Galván: Compañeras y compañeros diputados, “la vida debe ser una continua educación”, frase del novelista francés Gustave Flaubert.

A menudo se piensa que la educación termina con la vida laboral, pero la realidad es que la tercera edad es el momento perfecto para estudiar lo que deseamos, sin presiones y por el puro placer de aprender.

La educación para las personas adultas mayores no se trata solo de acumular conocimientos, sino de celebrar la experiencia, fomentar la curiosidad y, sobre todo, disfrutar de la vida con mente activa.

De tal manera que la educación en la tercera edad no es solo un derecho, sino una herramienta de empoderamiento que promueve un envejecimiento activo, cognitivamente ágil y emocionalmente pleno.

Sabemos que la vida como tal es un proceso, lo que implica envejecer. Y uno de los derechos básicos para construir una sociedad más justa, equitativa y participativa es la educación, que también es uno de los pilares de la cuarta transformación en México.

El fortalecimiento educativo es clave para modificar las raíces de la desigualdad. Es por ello que, dentro de los 100 pasos para la transformación de la presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, se considera importante garantizar el acceso universal a la educación.

La educación nos ofrece independencia y empoderamiento, nos da las herramientas para manejar nuevas situaciones, rompe la soledad, crea nuevas amistades y nos conecta con personas que comparten nuestras pasiones.

La educación no tiene fecha de caducidad y el deseo de aprender es una chispa que, si la cuidamos, puede arder con más fuerza que nunca en la madurez. Como decía Nelson Mandela: La educación es el arma más poderosa para cambiar al mundo. Yo les digo hoy: La educación es el arma más poderosa para transformar nuestras propias vidas, es un antídoto poderoso contra el aislamiento.

La cuarta transformación se ha destacado por avanzar de manera eficiente y bajo una perspectiva de justicia social. Por ello, los invito a conocer esta iniciativa y a unirse firmándola.

Porque la educación es un derecho humano que trasciende generaciones. Ya sea aprender a usar nuevas tecnologías, estudiar historia, arte o concluir estudios básicos, cada conocimiento adquirido es una victoria para nuestra autonomía. Es importante mencionar que la educación no es un privilegio solamente de la juventud: es un derecho, una herramienta y una aventura que dura toda la vida.

Por tanto, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, en materia de educación para las personas adultas mayores, que hoy vengo a presentar, nos invita a ver la educación no como una tarea, sino como una aventura continúa.

Nunca es demasiado tarde para empezar algo nuevo, para preguntar, para crear y para crecer. Sigamos aprendiendo, sigamos viviendo, sigamos caminando. Muchas gracias. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, en materia de educación para las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, en materia de educación para las personas adultas mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vida como tal está marcada por un proceso, el nacer y crecer, implica el envejecer, y como tal la etapa del envejecimiento comienza alrededor de los 60 años, esto de acuerdo con datos del Inapam de 2019. Sin embargo, muchas personas que alcanzan la etapa del envejecimiento, no lo hacen en condiciones óptimas, es por ello que uno de los pilares de la actual administración ha sido la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, siendo este un apoyo universal del Gobierno de México para mexicanos de 65 años en adelante.

El objetivo de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, es mejorar la protección social y asegurar una vejez digna, como un derecho constitucional. Parte de una vejez digna, es considerar no solo la protección social, sino también la garantizar sus derechos y accesibilidad a los servicios básicos.

Y uno de los servicios básicos es la educación, que también es uno de los pilares centrales de la cuarta transformación en México, pues la educación es un derecho social prioritario, indispensable para construir una sociedad más justa, equitativa y participativa.

El fortalecimiento educativo es clave para modificar las raíces de la desigualdad, es por ello, dentro de los 100 pasos para la transformación de la presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo fortalece las iniciativas que garantizan el acceso universal a la educación.

... La educación básica es un derecho humano consagrado en nuestra Constitución. El enfoque humanista, la Nueva Escuela Mexicana, la formación para el trabajo y el desarrollo del Marco Curricular Común son fundamentos para continuar el avance hacia una buena educación con justicia. Es necesario garantizar no solo el acceso universal de las niñas y niños a las instituciones de educación, sino que quienes ingresen cuenten con las condiciones sociales y económicas para que permanezcan y culminen exitosamente sus estudios. El rezago y el abandono escolar son resultado de múltiples factores y causas, pero una de las de mayor preponderancia es la condición económica de las familias que limita la calidad y función social del sistema educativo...” (100 Pasos para la transformación, Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos).

La educación es un derecho, no un privilegio, y en el caso de las personas adultos mayores la educación es un proceso de aprendizaje continuo, formal e informal, que busca el desarrollo personal, la actualización de conocimientos y la inclusión social de personas de 60 años o más.

La educación en las personas adultas mayores facilita la autonomía, previene el deterioro cognitivo y mejora la calidad de vida, ofreciendo opciones desde alfabetización hasta talleres culturales y tecnológicos, de tal manera que la educación para personas mayores también tiene como objetivos:

De acuerdo con la recomendación de la primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento 1982, celebrada por las Naciones Unidas, las políticas educacionales deben reflejar el principio del derecho de los senescentes a la educación, por lo que se debe prever la adaptación de los métodos de enseñanza a las capacidades de los senescentes.

Para 2002, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento se mencionó la promoción de políticas para garantizar el acceso a la educación y la capacitación durante todo el curso de la vida; teniendo como principal objetivo la igualdad de oportunidades durante toda la vida en materia de educación permanente, capacitación y readiestramiento, así como de orientación profesional y acceso a servicios de colocación laboral.

La educación para adultos es un concepto reconocido internacionalmente por la UNESCO y Objetivos de Desarrollo Sostenible, ya abarca el proceso de aprendizaje permanente.

Actualmente vemos que para las personas adultos mayores, el envejecimiento digno es un reto en una sociedad discriminatoria, donde la falta de educación y oportunidades reduce la calidad de vida de las personas adultos mayores, quienes sufren exclusión en áreas como el empleo y la formación, pues a pesar de ser sujetos de derechos y poseer gran sabiduría, se requiere la inclusión y el reconocimiento de su valor, como parte activa de la sociedad.

Las personas mayores que no culminaron estudios enfrentan prejuicios sobre su capacidad de aprendizaje, a pesar de su experiencia acumulada, lo que las excluye de programas de capacitación o mejora. Por ello dentro de la agenda de la actual administración, se propone el reconocimiento de las personas mayores, pues son sujetos de derechos y deben ser reconocidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia educativa se menciona en el artículo 17, la responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública atender a las personas adultas mayores, entre otros con los siguientes servicios:

El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;

Por lo anterior me permito someter a su consideración el siguiente proyecto de iniciativa, por el cual se promueve el cumplimiento del deber constitucional de asegurar el acceso universal a la educación, garantizando la educación básica de las personas adultas mayores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, en materia de educación para las personas adultas mayores.

Decreto

Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación Título Segundo
De la Nueva Escuela Mexicana Capítulo I
De la Función de la Nueva Escuela Mexicana

Artículo 14. Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en este capítulo, la secretaría promoverá un acuerdo educativo nacional que considerará las siguientes acciones:

I. ...

Fracción reformada DOF 15 de enero de 2026

II. Reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y personas adultos mayores como sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia;

III. a V. ...

La secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad México, realizarán las revisiones del Acuerdo al que se refiere este artículo, con la finalidad de adecuarlo con las realidades y contextos en los que se imparta la educación de manera adecuada y equitativa.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las secretarias del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputadas y diputados: Clara Cárdenas Galván,  Amalia López de la Cruz, Antonio Castro Villarreal, Any Marilú Porras Baylón, Catalina Díaz Vilchis, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Edén Garcés Medina, Gloria Sánchez López, Katia Alejandra Castillo Lozano, Leide Avilés Domínguez, Leticia Farfán Vázquez, María Damaris Silva Santiago, María Magdalena Rosales Cruz, Olga Leticia Chávez Rojas, Petra Romero Gómez, Rocío López Gorosave, Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbricas).»

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.

El diputado Santiago Pineda ha solicitado el uso de la palabra, ¿con qué objeto, diputado?

El diputado Wblester Santiago Pineda(desde la curul): Por hechos, presidenta.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: No estamos... No hay hechos porque no estamos en debate, sin embargo, le voy a conceder un minuto del tiempo para que pueda expresar lo que quiera. Adelante.

El diputado Wblester Santiago Pineda (desde la curul): Vengo a hacer una denuncia ante este pleno, de una situación personal que se me ha venido registrando, a un servidor, y que atenta contra mi integridad física y pone en riesgo mi vida y la de mi familia.

Una persecución política permanente del presidente municipal de Metepec, en el Estado de México, Fernando Flores Fernández, a quien responsabilizo de lo que pase a mi familia y a un servidor. Es una persecución en medios de comunicación, persecución por parte de su policía y del personal a su cargo. Este fin de semana pasado sufrí un accidente saliendo de mi domicilio, un auto, un automóvil, perdón, me impactó a alta velocidad y el responsable de este accidente se dio a la fuga. No sé si fue intencional o fue en realidad un accidente.

Le pido que a través de su conducto se me brinde la atención jurídica necesaria para poder cumplir con mis labores legislativas y a través de esta denuncia la Fiscalía tome cartas en el asunto. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Gracias, diputado. Quedan asentadas sus expresiones en el Diario de los Debates. Y se le solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos pueda atenderlo, para ver de qué manera pueden apoyarlo. El diputado Federigo Döring, ¿con qué objeto, diputado?

El diputado Federico Döring Casar(desde la curul): Sí, presidenta, con el mismo objeto que el orador anterior.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Adelante, hasta por un minuto.

El diputado Federico Döring Casar (desde la curul): Sí. A ver, nosotros solamente queremos dejar claro que Fernando Flores está confirmado como el alcalde mejor evaluado de todo el Estado de México, con 70 por ciento de aprobación. Y no hay mejor manera de evitar mala prensa, pues que no andar borracho golpeando establecimientos mercantiles para exigir el acceso con exdiputados, y pues si nadie quiere accidentes viales donde se difunda que no se hace responsable de sus daños, pues lecciones de manejo serían una buena recomendación. No sé si también pueda impartir clases de eso la Mesa Directiva, pero sería un buen consejo.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Gracias diputado, continuamos con la presentación de iniciativas en una segunda ronda... Diputado, ¿con qué objeto? Adelante diputado, hasta por un minuto. Sonido a la curul del diputado Pineda, por favor.

El diputado Wblester Santiago Pineda(desde la curul): Es lamentable que los compañeros diputados opinen sin conocimiento. El tema de las encuestas yo no lo voy a poner aquí en el pleno, porque todos sabemos que ese tipo de encuestas se compran.

El tema que se refiere él, que yo estaba alcoholizado, es falso. Es un tema de persecución, que de manera facciosa e ilegal me vandalizó mi vehículo. Es un vehículo que hoy, desde el 2 de diciembre, no lo puedo recuperar porque entre el corrupto presidente que tenemos en Metepec —es el más corrupto en la historia de este municipio—, entre el corrupto presidente y otras autoridades que no sé quiénes son, yo no puedo recuperar mi vehículo.

Es un vehículo que vandalizaron en la plaza comercial, me robaron mis cosas, cosas personales, computadora y dinero. Y de ahí de la plaza...

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Concluya diputado.

El diputado Wblester Santiago Pineda (desde la curul): ...se llevó, se llevó la camioneta la policía municipal, con ninguna facultad jurídica. Y los diputados que opinen de mi persona primero investiguen. Este fin de semana por poco me mata —un accidente— yo saliendo de mi domicilio, a unos metros me impacta...

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Concluya diputado, por favor.

El diputado Wblester Santiago Pineda (desde la curul): ...un auto a más de 150 km por hora, y yo estaba haciendo alto total. Y lo peor que el conductor se fugó y el presidente no da la cara. Pues lo conozco y nos conocemos hace muchos años. Ojalá sus compañeros de partido y de bancada lo conocieran igual como lo conocemos ahí en nuestro municipio. Es cuanto.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Gracias diputado, de igual manera —repito— quedan asentadas las expresiones de ambos lados en el Diario de los Debates.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Tiene la palabra el diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 2 de la Ley General de Salud.

El diputado Aciel Sibaja Mendoza:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Adelante, diputado.

El diputado Aciel Sibaja Mendoza: Buenas tardes compañeras y compañeros diputados, los saludo con gusto, al igual que a todos quienes nos hacen el favor de su presencia en este recinto el día de hoy. Saludo también a quienes nos siguen a través del Canal del Congreso y en las redes sociales.

Hago uso de la voz para presentar la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, como un atento llamado a la igualdad y a la inclusión, porque nuestro deber es representar y defender a todos los sectores de nuestra sociedad, lo que significa promover el bienestar social.

Para todas y todos es fundamental darnos a entender y comunicarnos de manera efectiva, con el objetivo de ejercer nuestros derechos humanos y acceder a servicios básicos, como la salud y la educación.

Las personas sordas en México enfrentan diversas dificultades para desarrollarse plenamente, este sector de nuestra sociedad merece que atendamos una problemática de la que se habla poco pero que es más común de lo que parece y de lo que podamos ver a simple vista.

Se trata de la poca presencia de traductores en lengua de señas mexicana en las instituciones públicas dedicadas a la salud, la cual implica diversos riesgos para los pacientes. La poca o nula presencia de traductores en lengua de señas mexicana en clínicas, centro de salud y hospitales de nuestro país es una realidad que ha traído como consecuencia diagnósticos y tratamientos médicos erróneos o incompletos, que terminan poniendo en riesgo la salud y la vida de los pacientes.

Hablar de salud no es únicamente hablar de infraestructura o de medicamentos, hablar de salud es ante todo hablar de comunicación, de dignidad y de trato digno. No puede haber diagnóstico oportuno, tratamiento adecuado ni atención con información puntual.

Cuando una persona no puede comunicarse con quien tiene la responsabilidad de atenderla, esta problemática será precisamente por la ausencia de una comunicación efectiva entre pacientes, médicos y personal de salud, quienes necesitan esencialmente de traductores en lengua de señas que describan de manera puntual los malestares, síntomas y padecimientos de los pacientes. Esto para la realización correcta y efectiva de diagnósticos médicos que le ayuden a mejorar su salud.

Seamos sensibles y empáticos ante esta realidad y apoyemos esta iniciativa, la cual tiene como objetivo que en las instituciones médicas del sector salud se cuente con al menos un traductor en lengua de señas mexicana.

Ello para contribuir al entendimiento de quienes atienden y dan servicios a personas sordas, teniendo como resultados diagnósticos y tratamientos médicos adecuados, lo cual será de gran beneficio para este sector de nuestra sociedad.

En nuestro país se estima que en 2.3 millones de personas padecen discapacidad auditiva, la cual debemos motivarnos a impulsar a acciones en favor de ellas y ellos. México ha asumido compromisos claros en esta materia formando parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece que estas personas tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación y obliga a los Estados a garantizar una atención digna y de calidad.

Asimismo, nuestra legislación reconoce a la lengua de señas mexicana como una lengua nacional y como parte del patrimonio lingüístico de la nación. Por ello, la importancia de que ayudemos a mejorar las condiciones de las personas con problemas auditivos, a saldar una deuda histórica que otros gobiernos no voltearon a ver...

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Concluya, diputado.

El diputado Aciel Sibaja Mendoza:...y que hoy ponemos en el centro bajo los principios de igualdad y justicia social que nos mandata nuestra Constitución.

Todas y todos somos parte de esta gran nación y estamos construyendo un México de oportunidades, inclusión, justicia e igualdad, porque la salud no es un privilegio, sino un derecho. Porque México ha cambiado y sigue construyendo el segundo piso de la cuarta transformación en todos los sentidos, y porque la justicia, la inclusión y la igualdad deben ser puertas abiertas para todas y todos los mexicanos. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Aciel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el derecho a la salud está garantizado en el artículo 4o. de la Constitución. Desde esta perspectiva, el Estado debe poner al servicio de todas y todos los mexicanos, estrategias que incluyan, mecanismos y recursos humanos para cumplir con tal garantía, reconociéndose con ello, que es indispensable una comunicación efectiva entre pacientes, médicos, enfermeros y el personal involucrado en la atención y prestación de servicios de salud.

El caso que nos ocupa es el relacionado a la prestación de servicios médicos a personas con discapacidad auditiva, para quienes es necesario contar con personal en lenguaje de señas mexicana, en centros de salud, clínicas y hospitales generales y de especialidad, para estar en condiciones de hacer saber con precisión a sus médicos, sus malestares, así como síntomas y dolencias y con ello puedan recibir la atención adecuada.

La importancia de contar con los traductores a los que se hace referencia, cobra sentido porque de ello depende el entendimiento con quienes atienden y dan servicio a personas en tal condición, lo cual contribuye, como ya se ha señalado, a brindar un servicio correcto y seguro por parte del personal dedicado a la salud.

Es fundamental señalar que, contar con interpretes en lenguaje de señas mexicana, no debe considerarse un servicio extra, adicional o de valor agregado, sino como un requisito indispensable para brindar atención a personas con esta condición, lo que significa cumplir con la garantía constitucional a la salud, como un derecho humano.

Diversas fuentes han reportado la falta de intérpretes de lengua de señas mexicana, en instituciones clave, por ejemplo, Yareni Pérez Vega, representante de la Asociación Michoacana para Sordos, mencionó que la falta de dichos traductores, “en diversas áreas del sector salud, continúa limitando el acceso a derechos fundamentales para la comunidad sorda”

“De acuerdo con la activista, en el estado se estima una población de al menos 56 mil personas sordas, quienes enfrentan obstáculos cotidianos para realizar trámites, acceder a servicios básicos o presentar denuncia”. Lo cual refleja la imperiosa necesidad de atender esta problemática, para garantizar el acceso pleno a los derechos fundamentales de este sector de la población nacional.

La página digital del Centro de Documentación para Personas con Discapacidad, en su publicación de junio de 2024, señaló que en el país “es un reto urgente reducir las barreras de comunicación en la atención hospitalaria para pacientes sordos”.

El reto que se pone en el centro como prioritario, se esgrime desde los datos del estudio titulado “Barreras de comunicación del paciente sordo en el ámbito hospitalario: Una revisión narrativa”, en el cual se explica la falta de personal dentro del ámbito de la salud con conocimientos en el Lenguaje de Señas Mexicana, circunstancia que dificulta la comunicación entre los médicos y el personal de la salud, que puede derivar en indicaciones, tratamiento y medicación inexacta, lo cual pone en riesgo a las personas que no escuchan y que no cuentan con el apoyo de alguien para hacerse entender.

Dicho estudio señala que, “el desconocimiento de la lengua de señas mexicana, por parte del personal de salud es una de las principales barreras que enfrentan los pacientes sordos. La falta de comunicación efectiva no solo afecta la calidad del cuidado médico, sino que también puede llevar a diagnósticos erróneos y tratamientos inadecuados”, circunstancia alarmante que debe ser atendida, y que a la vez nos permite pensar en reforzar las estrategias y mecanismos para la capacitación del personal médico en esta área de conocimiento, ya que es fundamental por ser el método de comunicación de las personas con discapacidad auditiva.

Como se ha señalado, “en el ámbito hospitalario en México, existe un desconocimiento sobre la lengua de señas mexicana, considerada la lengua materna por la cual se comunican las personas sordas. Ante esta situación, existe la necesidad de incluir, en las instituciones médicas, esta forma de comunicación viso-gestual llevada a cabo a través del uso de las manos y otros componentes para establecer una comunicación efectiva”.

La población con problemas auditivos en nuestro país ha sido analizada, reportándose al mes de noviembre de 2021, las siguientes cifras: “En México, aproximadamente 2.3 millones de personas padecen discapacidad auditiva, de las cuales más de 50 por ciento son mayores de 60 años; poco más de 34 por ciento tienen entre 30 y 59 años y cerca de 2 por ciento son niñas y niños”.

Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), estima que para 2050 haya casi 2 mil 500 millones de personas con algún grado de pérdida de audición y que más de 700 millones requieran rehabilitación.

Ello debe invitarnos a hacer conciencia sobre la importancia de capacitar al capital humano suficiente, pero, sobre todo, necesario, para atender esta problemática, que dicho sea de paso se acrecentó a causa de la contingencia sanitaria por SARS-Cov-2, que causó la enfermedad conocida como Covid-19, como se señaló en su momento por el jefe de la División de Audiología y Otoneurología del INR, Francisco Alfredo Luna Reyes, explicó que: “durante la epidemia al menos 967 pacientes de primera vez fueron valorados, de los cuales 37 presentaron daño auditivo relacionado con Covid-19”. Ello, sin contar los casos no reportados y los que fueron detectados en otras instituciones médicas.

Esto nos invita a reflexionar sobre la importancia de contar con una comunicación efectiva, la cual constituye un elemento esencial para mejorar la calidad de la atención médica para los pacientes que así lo requieran, evitando diagnósticos médicos erróneos y tratamientos inadecuados.

La poca presencia de personal capacitado o de intérpretes en los servicios de salud genera una forma de discriminación indirecta que afecta de manera desproporcionada su derecho a la salud.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual México es Estado Parte, reconoce la dignidad y el valor inherentes y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Asimismo, reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, las cuales impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

En este sentido, la Convención establece que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, y obliga a los Estados parte a adoptar las medidas pertinentes para asegurar su acceso a servicios de salud de la misma calidad que los prestados a las demás personas.

De manera particular, dispone que los estados deberán exigir a los profesionales de la salud que proporcionen atención basada en el consentimiento libre e informado, así como promover la capacitación y la promulgación de normas éticas que aseguren el respeto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades específicas de las personas con discapacidad, tanto en los ámbitos público como privado.

De la misma manera, en su artículo 21 sobre libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, se reconoce que, todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a servicios de salud en igualdad de condiciones, aceptando y facilitando la utilización de la lengua de señas.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce oficialmente en el artículo 14 a la lengua de señas mexicana como una lengua nacional que forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Este reconocimiento conlleva la obligación de promover su uso y garantizar que las personas sordas puedan ejercer sus derechos y acceder a los servicios públicos en condiciones de igualdad, mediante mecanismos de comunicación adecuados y accesibles.

La dificultad de las personas con discapacidad auditiva para comunicarse con los demás, dificulta su desarrollo educativo, profesional y humano, por consecuencia se ven limitadas sus oportunidades de inclusión, ante esta necesidad, las personas sordas han desarrollado su propia forma de comunicación, la lengua de señas mexicana. Sin embargo, aunque esta les permite comunicarse entre sí, no siempre facilita la relación con el resto de la comunidad, sobre todo, con los oyentes que desconocen esa lengua.

Ejemplo de ello es el caso de Conchita, persona sorda, que por ocho años fue tratada por una fibrosis, ella relata a un medio de comunicación que se quedaba con muchas dudas, que no podía preguntarle directo al especialista porque él no sabía lengua de señas y no había en el Instituto un intérprete profesional que pudiera ayudar a la comunicación. Cuando al fin supo que tenía cáncer, ya era demasiado tarde.

El hospital donde se atendía no contaba con una intérprete de señas y eso entorpeció la comunicación con los médicos y todo el procedimiento para llegar a un diagnóstico certero.

La existencia de estas barreras no son solo teoría, la experiencia comparada ha demostrado que la falta de una comunicación asertiva en los sistemas de salud genera efectos graves en la vida y la integridad de las personas sordas.

Existen ya experiencias relevantes a nivel nacional que demuestran la viabilidad y pertinencia de capacitar al personal de salud en lengua de señas mexicana. En los últimos tres años el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del estado de Michoacán, ha capacitado a aproximadamente 300 integrantes de su personal, entre médicos familiares, médicos especialistas, personal de rayos X y asistentes médicos, en el uso de la lengua de señas mexicana. De acuerdo con información proporcionada por la intérprete y capacitadora en dicha lengua, Nancy Gabriela Buenrostro Cortés, esta delegación se encuentra entre las pocas a nivel nacional que han incorporado de manera sistemática el aprendizaje de la lengua de señas en la formación del personal de salud.

Esta medida, sin duda, no sólo permite contar con personal capacitado para la atención de primer contacto con personas sordas, sino que también permite y mejora la comunicación entre médico-paciente, y una mejor calidad de la atención y acceso efectivo a los servicios de salud.

Este antecedente es muestra clara de que contar con personal de salud capacitado en lenguaje de señas mexicana es posible.

Otro caso que muestra experiencias importantes en este tema es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que en 2022 impartió capacitación en lengua de señas mexicana, dirigida principalmente a personas servidoras públicas encargadas del primer contacto con pacientes. Dicha iniciativa, implementada a través de la Subdirección de Atención al Derechohabiente de la Dirección Normativa de Supervisión y Calidad, tuvo como objetivo fortalecer una atención empática e incluyente para las personas con discapacidad auditiva.

De manera adicional, el IMSS en el estado de Chihuahua ha implementado acciones orientadas a la inclusión de personas sordas o con discapacidad auditiva, mediante la participación de tres trabajadoras para brindar apoyo en la atención, ya sea como intérpretes o capacitadores en lengua de señas mexicana. Este antecedente constituye otra referencia a nivel nacional que demuestra la viabilidad de incorporar esta propuesta en la ley.

En Mexicali, la unidad número 37 del IMSS, personal de las diferentes áreas de atención fue instruido sobre aspectos básicos de comunicación con personas que padecen problemas de tipo auditivo-oral para cumplir con los acuerdos emanados en diferentes foros de discapacidad en los que participan dependencias gubernamentales, asociaciones civiles y la propia dependencia.

Como referencia, un informe elaborado por el Real National Institute for Deaf People y SignHealth documentó que, en el Reino Unido, las personas sordas enfrentan una discriminación sistémica cuando se trata de aprender sobre su propia salud debido a las fallas del sistema de salud, y algunos no comprenden que podrían tener una enfermedad terminal.

Este estudio reveló que la mitad de los usuarios de lengua de señas, no comprendió su diagnóstico ni cómo funcionaba su tratamiento, hecho que afirmó el personal de salud al señalar que hay falta de información, tiempo y un sistema informático deficiente.

Y si bien, estos hallazgos corresponden a un contexto distinto al mexicano, resultan ilustrativos de las consecuencias que se generan cuando los servicios de salud no incorporan de manera efectiva medidas de accesibilidad lingüística y capacitación especializada.

En este contexto, resulta indispensable armonizar la Ley General de Salud con los estándares internacionales de derechos humanos y con la legislación nacional en materia de inclusión, garantizando que el lenguaje de señas mexicana sea incorporado en el sistema de salud garantizando que exista personal capacitado o intérpretes para asegurar una atención médica adecuada y diagnósticos precisos en condiciones de igualdad para las personas con discapacidad auditiva que así lo requieran.

En virtud de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforman los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 2 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un párrafo, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 51 Bis 1; y se reforma el párrafo quinto del artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Las unidades médicas de salud públicas y privadas, deberán garantizar la disponibilidad de personal capacitado o intérpretes certificados en lengua de señas mexicana, a fin de asegurar una atención médica adecuada y diagnósticos precisos en condiciones de igualdad para las personas con discapacidad auditiva que así lo requieran.

...

Artículo 51 Bis 2....

...

...

...

Todos los prestadores de servicios de salud, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, incluyendo la lengua de señas mexicana, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados, y las alternativas de tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://postdata.news/faltan-interpretes-le-lengua-de-senas-en-fiscalia-y-salud -en-michoacan-asociacion/

2 https://inclusion.org.mx/nota?855

3 https://inclusion.org.mx/nota?855=&

4 https://cyrs.zaragoza.unam.mx/wp-content/uploads/2021/08/05-RS-Barreras-de-comu nicacio%CC%81n-del-paciente-sordo-en-el-a%CC%81mbito-hospitalario.-Una-revisio% CC%81n-narrativa-31.pdf

5 https://www.gob.mx/salud/prensa/530-con-discapacidad-auditiva-2-3-millones-de-p ersonas-instituto-nacional-de-rehabilitacion? idiom=es#:~: text=530.,Salud%20%7C%20Gobierno%20%7C%20gob.mx

6 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/deafness-and-hearing-loss

7 https://www.gob.mx/salud/prensa/530-con-discapacidad-auditiva-2-3-millones-de-p ersonas-instituto-nacional-de-rehabilitacion? idiom=es#:~: text=530.,Salud%20%7C%20Gobierno%20%7C%20gob.mx

8 https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

9 https://www.gob.mx/conadis/articulos/lengua-de-senas-mexicana-lsm

10 https://www.nmas.com.mx/nacional/no-supo-decirle-madre-sorda-tenia-cancer-termi nal-escasez-lengua-senas-hospitales-mexico/

11 Ibídem.

12 https://mimorelia.com/noticias/michoacan/capacita-imss-a-300-recursos-de-salud- en-lenguaje-de-se%C3%B1as-mexicana

13 https://www.gob.mx/issste/prensa/issste-comprometido-para-fortalecer-comunicaci on-entre-personas-sordas-y-oyentes

14 https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/tiene-imss-chihuahua-interpretes- de-lengua-de-senas-chihuahua-noticias-derechoabientes-discapacidad-auditiva-aux iliar-de-oficina-jefatura-14613143

15 https://columnaocho.com/imparten-imss-curso-en-lengua-de-senas/

16 https://www.theguardian.com/society/2025/apr/24/nhs-failing-deaf-patients-engla nd-rnid-report?utm_source=chatgpt.com

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputado Aciel Sibaja Mendoza (rúbrica).»

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba:Muchas gracias. Con la venia de la presidenta.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Adelante, diputado.

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba: A nombre de mi coordinador, el diputado Elías Lixa Abimerhi; del vicecoordinador, Marcelo Torres Cofiño; de mi compañero diputado José Mario Íñiguez Franco, del que hace uso de la voz y demás compañeras y compañeros del Partido Acción Nacional, vamos a utilizar un minuto de este tiempo para dar un mensaje a la población y a las y los legisladores aquí presentes.

El sarampión es una enfermedad muy contagiosa. Para que tengan una idea, una persona infectada de covid era muy contagioso, podía contaminar hasta a cuatro personas. Una persona contaminada de sarampión puede contaminar hasta 18 personas. Es mucho más contaminante.

Tenemos una gran fortuna: hay una vacuna que se aplica y cura, evita que el sarampión llegue, es muy eficaz. Una vacuna que tiene para menores de seis años tres componentes: sarampión, rubeola y contra la parotiditis o paperas, para quien las conoce.

Y una para los de 9 o más años, hasta los 68, que tiene sarampión y rubeola. La vacuna que está poniendo el gobierno mexicano es de la mejor vacuna. Debe tener mucha confianza y aplicársela.

¿Cuál es el caso que hoy tenemos con el sarampión? Bueno, pues que muchas personas no fueron vacunadas y, ante tanta contagiosidad, imagínense la Ciudad de México con el Metro y las escuelas. En el Estado de México, donde hay grandes urbes, esto está empezando, 26 por ciento de los casos, casi 10 mil ya, se dieron en este mes, en enero y febrero, o sea, el brote está muy activo.

Yo invito a la gente que nos escucha a que tengan confianza en el proceso de vacunación, que vayan y se vacunen, y si hay cola, hagan la cola, y si se acabó la vacuna, regresen al día siguiente, pero vale la pena que se vacunen. ¿Cuál es la probabilidad que les dé sarampión si no estás vacunado? Es altísima. ¿Y cuál es la probabilidad que te mueras si tienes sarampión? Uno de cada 100 mueren por sarampión.

Entonces, de manera puntual, los menores de 6 años deben vacunarse dos veces, de preferencia ahorita con brote, los bebés desde los 6 meses deben ser vacunados y reforzados a los 18 meses. Y los adultos, todos aquellos adolescentes que no están seguros si se vacunaron o no, ante la duda, mejor vacúnense. Y son dos dosis de vacunas sarampión y rubéola, aplicada una primero y 28 días después la segunda dosis. Con eso quedan protegidos. No vale la pena morir por una enfermedad que está perfectamente protegida.

Por eso, ¿quién no debe vacunarse? La única excepción para vacunarse: que estén embarazadas. Esta vacuna es un virus vivo, atontado, y entonces no debe, estar contraindicado aplicarse en embarazadas. Salvo esa excepción, todos aquellos diputados y diputadas que tengan menos, que no hayan nacido de 57 para atrás, 56, 55, no se vacunen. Todos los demás, vacúnense. Aunque hoy, por economía procesal en México, la campaña solamente ampara a los que tienen de 49 años o menos.

Si uno revisa las guías de la Organización Mundial de Salud, se señalan con puntualidad el año de 1957. Y si uno revisa las guías emitidas por los Centros de Enfermedad Infecciosa en Estados Unidos, el CDC, dice del 57 para abajo.

Entonces, todos los que me han preguntado, ante la duda, por favor, vacúnense. ¿Qué pasa si recibiste dosis y te pones una tercera? No pasa nada. No pasa nada. Lo que sí puede pasar es que te mueras y si no te mueres, puedes tener una encefalitis muy seria, hay secuelas muy serias, puedes perder la vista, vas a perder el oído, entonces no vale la pena que se arriesguen. Hasta ahí mi primer minuto de esta labor social.

Ahora, sí entramos en materia, ¿por qué queremos proponer nosotros un registro de vacunación, un registro nominal de vacunación? Porque hoy la buena nueva es que la estadística hecha por este gobierno, en la Ensanut, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, decía que solamente 6 de cada 10 niños tenían la vacuna del sarampión. Esa es la buena. La mala es que no sabemos qué niños son.

Y la pregunta es: si nace el niño, y sabemos que nacen dos millones de niños, si nace en una institución, la mayoría pública, donde puede saber cómo se llama, quién era su mamá, pues debe haber una cartilla electrónica que a partir de ese momento registre todas las vacunas, incluyendo la del nacimiento, para saber qué vacunas le faltan.

Esa cartilla no existe, existía, fue quitada en el año 2019, se está aplicando en algunos estados, en Guanajuato utilizamos la cartilla electrónica para los niños, el IMSS debe tenerla y recuerden ustedes que aquí se aprobó una reforma publicada en enero 16, de este año que entró en vigor, donde 10 iniciativas de Acción Nacional son hoy ley también junto con la propuesta que se hizo para hablar del tema de la salud digital.

Entonces, el Registro Nominal de Vacunación nos permitiría saber quién falta, quién sobra y llamarle, les permitiría a las instituciones públicas de saber el ponerlo, esta vacuna además tendría que dársele un blindaje al presupuesto de vacunación.

Y aquí entramos en el detalle de lo que ha pasado con esta negligencia criminal del gobierno del presidente López Obrador y espero que no nos ocurra con la presidenta Sheinbaum, en el año 2022 y la fuente es el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo pueden ver, se aprobaron 30 mil millones de pesos, voy a hablar en cifras redondas, y solamente se ejercieron 7 mil, dejaron de ejercerse 23 mil, la cuenta, es la Cuenta Pública, aquí está en el Congreso.

En el año 23 se asignaron por esta Cámara 14 mil millones de pesos y solamente se usaron 3 mil millones de pesos. En el año 2024 se asignaron por esta Cámara 14 mil millones de pesos y solamente se ejercieron 4 mil millones de pesos. En el año 2025...

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Concluya, diputado.

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba:...se ejercieron 4 mil 600 millones de pesos y solamente se ejercieron 3 mil 900 millones de pesos. Es decir, 44 mil 457 millones de pesos asignados al gobierno del presidente López Obrador no se usaron para comprar vacunas.

¿Cuánto se necesitaba para comprar 2 millones de vacunas, para los 2 millones de niños que nacieron en ese año? 120 pesos por vacuna, 128 millones de pesos, 256 millones para vacunar niños y niñas. En 6 años eran mil 100 millones de pesos y dejaron de ejercer 44 mil...

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Concluya, diputado.

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba:...los muertos que hoy están aquí, los muertos que hoy viven y sufren sus familias son niños que nacieron ya con el gobierno del presidente López Obrador, no pueden echarle la culpa a Porfirio Díaz. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, suscrita por las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de vacunación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la protección de la salud se encuentra plasmado en nuestra Constitución. La Ley General de Salud define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Dentro de las funciones que integran este derecho está la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades con acciones como la vacunación.

La vacunación, y en particular la vacunación oportuna, es una de las estrategias más importantes para controlar enfermedades transmisibles y que son prevenibles por medio de inmunización, por ejemplo, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, o enfermedades graves y mortales como el sarampión, la poliomielitis y los tétanos.

A través de la vacunación es posible mejorar la salud pública al controlar, eliminar y erradicar patologías, reducir drásticamente la mortalidad infantil, proteger a la población vulnerable y evitar gastos por enfermedad.

La ley reconoce que toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y por parte del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca.

Es tarea de todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud llevar a cabo campañas de comunicación permanentes, con el fin de informar a la población en general sobre los beneficios de las vacunas y el riesgo que representa tanto para la persona, como para la comunidad la falta de inmunización oportuna; siendo necesario que dichas campañas lleguen a toda la población considerando su diversidad etaria y cultural.

Gracias a las políticas nacionales y compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de vacunación instrumentada desde los años setenta, se logró erradicar la viruela, eliminar la poliomielitis y elevar las coberturas de vacunación, además de reforzar la vigilancia epidemiológica y educar a la población para la prevención de enfermedades que no se evitan con la vacunación.

El Programa de Vacunación Universal (PVU) es considerado uno de los más amplios del mundo y con resultados exitosos, toda vez que cubre la vacunación de la niñez y otras etapas de vida como la adolescencia, personas adultas y personas adultas mayores.

Nuestro país fue referente internacional por el alto cumplimiento de la vacunación en niños menores de 5 años con esquemas de vacunación superiores al 90 por ciento, mayor a lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud. En materia de aplicación y producción a bajo costo con un amplio esquema, lo que permitió erradicar diversas enfermedades.

Sin embargo, el panorama cambió en 2019 cuando se modificaron los procesos de compra de medicamentos e insumos para la salud como las vacunas y se cancelaron las semanas nacionales de vacunación porque no se hicieron las compras de forma oportuna.

Para agosto de ese año ya se reportaba desabasto en nueve de las 12 vacunas que conforman el esquema de vacunación universal y se empeoró la cobertura en México con la pandemia Covid-19. A la fecha, todavía no se recupera el porcentaje del esquema de vacunación que se tenía en 2018.

La falta de cobertura nacional de vacunación ha ocasionado que enfermedades ya erradicadas estén nuevamente entre nosotros; la falta de información veraz y oportuna abre la brecha de desigualdad, generando que miles de niñas y niños no tengan completo su esquema de vacunación.

Los casos de sarampión continúan en ascenso. México ocupa el primer lugar en casos de sarampión en América con 8 mil 411 confirmados hasta el pasado 4 de febrero de 2026, a pesar de que ya estaba erradicado en 2016 en la región. El brote ya tiene presencia en las 32 entidades federativas y 265 municipios del país, hay un gran rezago porque miles de personas no se vacunaron, ni se les aplicó el refuerzo.

Hoy el gobierno federal, tiene un gran reto para la compra de vacunas de forma oportuna, para distribuirlas y aplicarlas en tiempo y forma, así como encontrar estrategias eficientes que permitan elevar la cobertura de vacunación y lograr esquemas de vacunación óptimos y cercanos a las recomendaciones de la OMS, lo que permitirá alcanzar la excelencia en términos de universalidad, calidad y eficiencia en todos los componentes del Programa de Vacunación Universal.

Hasta el momento el instrumento obligatorio para controlar la administración de las vacunas es la Cartilla Nacional de Vacunación, la cual también ha servido como instrumento de evaluación o, en su caso se ha recurrido a la memoria de la madre para conocer cómo está la cobertura, así como la efectividad de los esquemas de vacunación y, con ello, emitir recomendaciones, ya que no existe un registro nominal de vacunación que identifique a cada individuo vacunado.

Las coberturas de vacunación también se han estudiado a través de los biológicos aplicados a la población por grupo de edad, aunque esta estimación de coberturas administrativas puede llevar a un subregistro o sobrerregistro como es el caso de reportes de coberturas mayores a 100%.

Con base en las debilidades de los modelos actuales de estimación de coberturas de vacunación, se recomienda la implementación del registro nominal para contar con un instrumento adecuado para optimizar la cobertura y eficiencia del Programa de Vacunación Universal, permitir el seguimiento individual, detectar rezagos, proveer datos para políticas públicas y asegurar la continuidad del esquema vacunatorio de cada persona, protegiendo así la salud pública y fomentando la confianza al dar acceso a su historial vacunal a través de herramientas como la Cartilla Nacional de Vacunación electrónica, un esfuerzo clave para el control de enfermedades.

La Cartilla Nacional de Vacunación en papel es un documento único e individual que todos los mexicanos deberían tener. La falta de una voluntad política ha hecho que este documento no tenga un registro adecuado ante la autoridad. La pérdida del documento es también un referente de la falta de un respaldo.

La digitalización de los servicios de salud es una necesidad urgente en México. La pandemia de Covid-19 evidenció la importancia de contar con herramientas tecnológicas que permitan acceder de manera rápida, segura y confiable a información médica relevante, como el historial de vacunación.

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, “Los registros nominales de vacunación electrónicos (RNVe) son herramientas que facilitan el seguimiento de los esquemas de vacunación de cada persona y el mantenimiento de su historial de vacunación y que, por lo tanto, ayudan a mejorar el desempeño del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), tanto en términos de su cobertura como de su eficiencia”.

Numerosos países implementaron el certificado de vacunación electrónico, incluyendo México, pero solo fue durante la pandemia, como medio de control ante la vacunación, lo que resultó un gran avance. Con el desarrollo de apps, códigos QR, bases de datos, entre otros, marcando un antes y un después; sin embargo, este método de registro no permeó en diferentes países para tomarlo como base para una vacunación integral.

La importancia de establecer la cartilla electrónica atiende a los avances de las tecnologías de la información y comunicación, a la desigualdad en salud en territorio y población, y la problemática que han presentado los esquemas de vacunación en la actualidad, lo que demanda aprovechar de mejor forma los instrumentos que se han creado en esta materia.

Actualmente, los certificados de vacunación se emiten principalmente en formato físico o PDF, lo que limita la verificación e integración con otros sistemas de salud. Otros países han implementado certificados electrónicos interoperables que permiten a ciudadanos y autoridades consultar y validar información en tiempo real, respetando la privacidad de los datos personales.

La implementación de certificados electrónicos de vacunación ha sido una estrategia adoptada por diversos países para fortalecer la trazabilidad sanitaria, facilitar el acceso a servicios y garantizar la interoperabilidad de los sistemas de salud.

Como antecedente, en el 2016, se dio a conocer el proyecto de la Cartilla Electrónica de Vacunación (CEV), como estrategia para lograr la tan anhelada meta de la salud universal y efectiva.

A cargo del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CENSIA), este proyecto propone el uso de una aplicación móvil, un tablero de control, un administrador web y una Cartilla Nacional de vacunación con un chip. Todo esto con el fin de realizar un sistema de registro digital con información actualizada del tipo y dosis de vacuna que cada persona reciba.

Esto fue posible gracias a la Fundación Slim que, preocupada por el colapso del registro nacional de vacunación, se propuso crear una alternativa. La tecnología actual ya permite asegurar la secuencia correcta de vacunas y saber a tiempo qué vacunas están pendientes de aplicación y a quién. Además, el sistema ofrece información que especifica el stock de vacunas y dónde es necesario abastecer más y ofrece capacitación continua a los vacunadores.

Consultando la página del Observatorio Mexicano de Vacunación actualizada al 1 de diciembre del 2024,encontramos que este sistema que cuenta con una Plataforma Digital de la Cartilla Electrónica de Vacunación, desarrollada por la Fundación Slim, en conjunto con diversos gobiernos e incluye al IMSS-Bienestar, actualmente lo operan Campeche, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.

Aunque el proyecto piloto de esta innovadora iniciativa comenzó en el 2014 en Toluca y Colima, llegándose a registrar alrededor de 2 mil niños en el sistema, con la meta clara de que todos los niños reciban en el tiempo y la forma correcta todas las vacunas necesarias.

Implementar una Cartilla Nacional de Vacunación Electrónica permitirá:

• Garantizar la cobertura nacional en vacunación, a través de información oportuna.

• Modernizar el sistema de salud público con estándares internacionales.

• Facilitar el acceso y verificación de vacunas en tiempo real.

• Fortalecer la interoperabilidad entre instituciones como IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, organismos de salud estatales, Secretaría de Saud en conjunto con instituciones privadas.

• Llevar un registro de niñas y niños vacunados.

Es por ello que las y los legisladores de Acción Nacional presentamos esta iniciativa para fortalecer la vacunación en nuestro país a través de incluir disposiciones específicas en la Ley General de Salud, tales como:

• Establecer que el sistema de información en materia de vacunación se realice con base en un registro nominal de las vacunas aplicadas a cada persona residente en el país, garantizando la protección de los datos personales conforme a las leyes en la materia.

• Contar con una Cartilla Nacional de Vacunación Electrónica, instrumento que con el adelanto de las tecnologías de la información y la comunicación contribuirá a que se cuente con información real y oportuna de los esquemas de vacunación en nuestro país.

• Considerar que las campañas de vacunación cuenten con un enfoque de curso de vida y diversidad cultural y lingüística, con el fin de lograr un alcance mayor en todas las poblaciones, cerrar brechas de inmunidad y asegurar una mayor aceptación y cobertura en poblaciones indígenas o de difícil acceso.

• Determinar que el Estado mexicano cuente con los recursos económicos, materiales y humanos suficientes para las acciones de vacunación con base en una estrategia nacional que considere crisis sanitarias con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de vacunación al tiempo de evitar desabastos como los ocurridos en la pandemia de Covid-19, así como acciones específicas de la vacunación en poblaciones especiales, como trabajadores de la salud, trabajadores de alto contacto con la población o por riesgo ocupacional, centros de cuidado infantil, escuelas y residencias para personas adultas mayores.

• Mandatar que la Cámara de Diputados asignará en cada ejercicio fiscal, los recursos presupuestarios suficientes y etiquetados para la vacunación, con el propósito de garantizar la sostenibilidad financiera del programa y de que exista plena transparencia y rendición de cuentas.

• Establecer que la operación del Programa de Vacunación Universal en el ámbito local, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, quienes deberán contar con los recursos físicos, materiales y humanos necesarios, en términos de los convenios de coordinación y demás instrumentos jurídicos que al afecto se celebren con la Secretaría de Salud, toda vez que existe una centralización de los servicios de salud por parte de la Federación.

Las y los legisladores de Acción Nacional estamos seguros que esta iniciativa permitirá fortalecer el Programa de Vacunación Universal, garantizando a todas las personas un acceso gratuito, justo y oportuno a las vacunas. Así, reafirmamos la salud como un derecho fundamental que protege tanto al individuo como a nuestra comunidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones III y IV del artículo 153 Bis 4, así como los artículos 157 Bis 9; 157 Bis 12; 157 Bis 13; y, 157 Bis 14 de la Ley General de Salud

Artículo Único. - Se reforman las fracciones III y IV del artículo 153 Bis 4, así como los artículos 157 Bis 9; 157 Bis 12; 157 Bis 13; y, 157 Bis 14 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis 4.- Para efectos de este Capítulo, corresponde a la Secretaría de Salud:

I a II. ...

III. Dirigir el Programa de Vacunación Universal y coordinar las campañas y operativos de vacunación, tanto ordinarios como extraordinarios , con un enfoque de curso de vida y diversidad cultural y lingüística;

IV. Implementar y coordinar el sistema de información en materia de vacunación y definir los lineamientos para su operación , con base en un registro nominal de las vacunas aplicadas a cada persona residente en el país, garantizando la protección de los datos personales conforme a las leyes en la materia;

V y VI. ...

Artículo 157 Bis 9.- La Cartilla Nacional de Vacunación, física y electrónica, es un documento gratuito, único, individual e intransferible, a través del cual se lleva el registro nominal y el control de las vacunas que sean aplicadas a las personas por grupo de edad.

La Secretaría de Salud determinará las características y el formato único de la Cartilla Nacional de Vacunación, física y electrónica, misma que deberá ser utilizada en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, en todo el territorio nacional.

Artículo 157 Bis 12.- El Estado mexicano garantizará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos y recursos económicos, materiales y humanos suficientes para las acciones de vacunación con base en una estrategia nacional que considere crisis sanitarias y acciones específicas de la vacunación en poblaciones especiales, como trabajadores de la salud, trabajadores de alto contacto con la población o por riesgo ocupacional centros de cuidado infantil, escuelas y residencias para personas adultas mayores.

Artículo 157 Bis 13.- Con base en lo establecido en el artículo anterior, la Cámara de Diputados asignará en cada ejercicio fiscal, los recursos presupuestarios suficientes y etiquetados para ese fin.

Artículo 157 Bis 14.- La operación del Programa de Vacunación Universal en el ámbito local, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, quienes deberán contar con los recursos físicos, materiales y humanos necesarios , en términos de los convenios de coordinación y demás instrumentos jurídicos que al afecto se celebren con la Secretaría de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo no mayor a 180 días a partir de la puesta en vigor de este decreto para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir con la reforma.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el año de que se trate, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el ejercicio fiscal que corresponda.

Notas

1 PAHO (2017) Registro nominal de vacunación electrónico: consideraciones prácticas para su planificación, desarrollo, implementación y evaluación. Recuperado de

https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/34864/9 789275319536_spa. pdf

2 Ayuda_Gob (s.f.) Cartilla de Vacunación Tradicional y Electrónica. Recuperado de

https://ayuda-gob.mx/tramite/cartilla-vacunacion/?expand_article =1

3 Observatorio Mexicano de Vacunación (2025) Recuperado de

https://www.omevac.mx/bienvenido-omevac-old

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.– Diputados y diputadas: Éctor Ramírez Barba, Eva María Vásquez Hernández, César Israel Damian Retes, María Angélica Granados Trespalacios, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbricas).»

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Cedemos el uso de la palabra a la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27 de la Ley del Seguro Social, y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

La diputada Mayra Espino Suárez:Con permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Adelante, diputada.

La diputada Mayra Espino Suárez: Compañeras y compañeros legisladores, actualmente la ocupación en México presenta una relación desproporcionada entre el ingreso y la jornada de trabajo. Esto es, que un porcentaje elevado de la población percibe un ingreso bajo laborando demasiadas horas.

La ocupación media nacional abarcó 60.38 millones de personas en diciembre del 2025, según los datos del Inegi, donde la mayoría se sitúan en actividades vinculadas al comercio, la industria manufacturera, agricultura, ganadería, silvicultura, caza, pesca y prestación de servicios sociales.

Dentro de los rubros de gastos que más afecta a la población trabajadora es el relativo al traslado de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, ya que independientemente del tipo de transporte que utilice se convierte en un gasto forzoso y una experiencia estresante.

La población ocupada utiliza el transporte colectivo, el automóvil o metro como principales medios de traslado. A su vez, el costo de traslado que debe asumir de manera rutinaria la población trabajadora, la lleva a separar un monto constante de su remuneración, significando una restricción al nivel de consumo propio o familiar.

En tal sentido, se ha estimado que cada integrante de un hogar gasta una media de 170 pesos mensuales por utilizar transporte público en México, equivalente a 2040 pesos anuales. Ambas cifras representan el 3.58 por ciento de su gasto corriente monetario respectivo.

No obstante, para el asunto en cuestión, los valores podrían ser más altos al considerarse solamente el segmento ocupado o espacio geográfico específico. Sin embargo, considerando una familia de cuatro integrantes, el gasto se eleva a 680 pesos mensuales, del ingreso que tiene un trabajador o una trabajadora.

Por ejemplo, el 60 por ciento de la población de la zona metropolitana del Valle de México destina cerca del 8 por ciento de su gasto total al transporte público, el cual rebasa la media de 13 países de América latina.

Para atender esta problemática presento la iniciativa de reformar y adicionar el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, a efecto de incluir la ayuda de transporte público como prestación social para la población ocupada, con el fin de fortalecer su ingreso y condición de bienestar.

Asimismo, se propone extender dicho beneficio al personal contratado en las dependencias de los Poderes de la Unión, del gobierno de la Ciudad de México y demás instituciones públicas a través de la reforma de la fracción V del artículo 43 de la Ley General de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

En ambas leyes se establecen excepciones al otorgamiento de esta ayuda por parte de los patrones, representantes o las personas con funciones similares cuando proporcionen otro medio de traslado, cuando la distancia y seguridad entre el domicilio de la persona contratada y el centro de trabajo no requieran el uso de transporte público o bien cuando el trabajo se realice por vía remota.

La ayuda de transporte público para la clase trabajadora no debe seguir siendo solo un beneficio adicional de patrones comprometidos con el bienestar de su planta laboral, sino una prestación obligatoria como parte del ingreso de las y los trabajadores en México, pues esta es necesaria para mejorar la calidad de vida de los empleados, especialmente en grandes urbes o en aquellos lugares donde los sectores industriales o los servicios son de difícil acceso.

Hemos avanzado en equilibrar la balanza entre el capital y el factor trabajo en diversas reformas que han mejorado la calidad de vida de quienes con su esfuerzo contribuyen a mover la economía del país.

La ayuda para transporte que propongo a través de esta iniciativa representa un paso más en este camino de justicia y dignificación del trabajo en México. Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 27 de la Ley del Seguro Social y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Mayra Espino Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27 de la Ley del Seguro Social y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente, la ocupación en México presenta una relación desproporcionada entre el ingreso y la jornada de trabajo, es decir, un porcentaje elevado de la población percibe un ingreso bajo laborando muchas horas al día.

Como prueba de ello, la ocupación media nacional abarcó a 59.37 millones de personas en 2024, donde la mayoría se situaba en actividades vinculadas al comercio (19.50 por ciento del total); a la industria manufacturera (16.24 por ciento); agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca (10.82 por ciento); y, prestación de servicios sociales (8.32 por ciento).

Ahora bien, 37.77 por ciento de dicha población reportaba ingresos de hasta un salario mínimo, seguida de un 31.65 por ciento que percibía más de 1 y hasta 2 salarios mínimos.

En contraste, el 47.05 por ciento de las personas ocupadas declaraba una jornada de trabajo de 35 a 48 horas a la semana, seguida del 25.46 por ciento que laboraba más de 48 horas.

De ahí que el desgaste por tiempo ejercido de la población trabajadora no se ve compensado con la remuneración que recibe, lo que influye negativamente en su productividad y permanencia en la organización contratante a largo plazo, además del alto costo de vida que debe cubrir según la región en la que resida.

Sobre este último punto, conviene señalar que entre 2019 y 2024, la tasa de inflación varió en 5.44 por ciento promedio anual en el país, siendo relevante en alimentos, bebidas y tabaco (7.98 por ciento); salud y cuidado personal (5.82 por ciento); y, transporte (4.54 por ciento; Benítez, 2025).

Asimismo, dichos incrementos han afectado de manera distinta al poder adquisitivo del público consumidor, pues depende de su elección o facilidad para sustituir bienes y/o servicios por otros que le permitan aprovechar su presupuesto al máximo.

Dentro de los rubros de gasto que más afecta a estos segmentos demográficos, es el relativo al traslado de su domicilio al centro de trabajo y viceversa; ya que, independientemente del tipo de transporte que utilice, se convierte en un desembolso forzoso y una experiencia estresante.

Verbigracia, durante 2014 a nivel nacional, el 46.3 por ciento de los viajes de la población de 15 o más años se relacionaron con asistir al trabajo, para lo cual tiene que utilizar en promedio 47.8 minutos de traslado de ida y de 46.2 minutos de regreso a su hogar (Suárez Lastra & Delgado Campos, 2015).

No obstante, si alguien solo recurría a una modalidad de transporte, el tiempo de viaje se reducía a 43 minutos, pero si era necesario utilizar cuatro modalidades, el tiempo se ampliaba a 90 minutos (Suárez Lastra & Delgado Campos, 2015).

Otro estudio reciente mostraba que, de los 34.56 millones de viajes que se realizaban al interior de zona metropolitana del valle de México entre semana de 2017 (martes, miércoles o jueves); 21.96 por ciento se relacionaba con asistir al trabajo (7.59 millones de viajes; Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México et al., s.f.).

Asimismo, 7.37 millones de viajes hacia el trabajo ocurrían entre las 5: 00 y 21: 59 horas. El 61.64 por ciento del total sucedía entre las 6: 00 y 8: 59 horas (4.54 millones de viajes; Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México et al., s.f.).

Bajo esta inercia, la duración media del viaje era de 57 minutos, sin embargo, la cifra alcanzó los 60 minutos para los municipios conurbados del estado de México y Tizayuca (Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México et al., s.f.).

Aunado a lo anterior, 3.86 millones de viajes hacia el trabajo ocurrían los sábados, cuya duración promedio por viaje rondaba los 54 minutos (Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México et al., s.f.).

Asimismo, la población ocupada utilizaba el transporte colectivo (microbús  o combi), automóvil o metro como principales medios de traslado (Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México et al., s.f.).

Ante dicho escenario, conviene resaltar que, en la referida zona, el tiempo promedio de viaje al trabajo superaba al de ciudades como Santiago, Chile (41 minutos), Buenos Aires, Argentina (39 minutos) y São Paulo, Brasil (31 minutos; Comisión Económica para América Latina y el Caribe [Cepal], 2023).

Como se puede apreciar, los viajes cotidianos hacia el lugar de trabajo y de regreso al hogar han resultado desgastantes para determinada población ocupada, provocándole efectos negativos, circunstancia que por supuesto impacta sus niveles de estado anímico y productividad.

A su vez, el costo de traslado que debe asumir de manera rutinaria, la conlleva a separar un monto constante de su remuneración; significando una restricción al nivel de consumo propio y/o familiar.

En tal sentido, se ha estimado que cada integrante de un hogar desembolsó una media de 170 pesos mensuales por utilizar transporte público en México durante 2024, equivalente a 2,040 pesos anuales (Hec Ben, 2025); representando ambas cifras, el 3.58 por ciento de su gasto corriente monetario respectivo.

No obstante, para el asunto en cuestión, los valores podrían ser más altos al considerarse solamente el segmento ocupado o espacio geográfico específico, sin embargo considerando una familia de 4 integrantes, es decir papá, mamá y dos hijos, el gasto se eleva a $680.00 mensuales del ingreso.

Por ejemplo, el 60 por ciento de la población de la zona metropolitana del valle de México (quintiles primero, segundo y tercero del ingreso), destinaba cerca del 8 por ciento de su gasto total al transporte público, el cual rebasaba la media de 13 países de América Latina (4.7 por ciento; Cepal, 2023).

Por lo anterior, la población trabajadora de 15 o más años consideraba caro el transporte público en las diversas localidades o ciudades del país en 2014 (Área de Investigación Aplicada y Opinión, 2015).

Con este panorama, la remuneración de la población ocupada se ha mermado por el sostenimiento del costo del viaje hacia el lugar de trabajo y de retorno a su hogar, sin recibir un apoyo compensatorio por ello; ocasionando a largo plazo, desmotivación, cuadros de ansiedad o riesgo de deserción laboral voluntaria.

Dicha situación para cualquier unidad económica contratante vulnera el ambiente de trabajo, ritmo de funcionamiento y rentabilidad en su caso. Así también, eleva sus costos por atracción de nuevo talento debido a la rotación del personal, escasez de mano de obra e impartición repetitiva de sesiones de capacitación para la inserción al área laboral, así como la curva de aprendizaje.

Para atender esta problemática, la iniciativa en comento pretende reformar el párrafo primero y adicionar un párrafo al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, a efecto de incluir la ayuda de transporte público como prestación social para la población ocupada, con el fin de fortalecer su ingreso y condición de bienestar (véase la Tabla 1).

Así también, se propone extender dicho beneficio al personal contratado en las dependencias de los poderes de la Unión, del gobierno de la Ciudad de México y demás instituciones publicas, a través de la reforma a la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (véase la Tabla 2).

En ambas leyes, se establecen excepciones al otorgamiento de esta ayuda por parte de los patrones, representantes o las personas con funciones similares, cuando proporcionen otro medio de traslado; que la distancia y seguridad entre el domicilio de la persona contratada y el centro de trabajo no requiera el uso de transporte público; o, que el trabajo se realice por vía remota.

De este modo, se busca el fortalecimiento de la remuneración de la población ocupada con la finalidad de que pueda adquirir una cantidad adicional de bienes y servicios; o, en su caso, ahorrar dinero.

Para conocer el impacto económico en el país, cada persona ocupada con prestaciones de ley podría recibir la ayuda de transporte público equivalente al gasto previamente señalado por integrante de hogar; es decir, 170 pesos mensuales o 2 mil 40 pesos anuales (Hec Ben, 2025), los cuales se ajustarían conforme al rubro de transporte relacionado con el índice nacional de precios al consumidor (véase la Tabla 3). Por lo tanto, el monto anual pasaría de 2 mil 226 pesos en 2026 a 2 mil 658 pesos para 2030.

Tabla 1

Propuesta de reforma y adición al artículo 27 de la Ley del Seguro Social

Tabla 2

Propuesta de reforma a la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Considerando que el nivel de ocupación mantuviera un crecimiento sostenido en México, la ayuda de transporte público beneficiaría a 29.47 millones de personas trabajadoras con prestaciones de ley para 2026, ampliándose a 33.55 millones hacia 2030.

Por lo que antecede, los recursos que se dedican al gasto de transporte del hogar al lugar de trabajo y viceversa, ahora podrían dirigirse a la esfera del consumo o ahorro en el orden de 65 mil 609 millones de pesos para 2026, los cuales aumentarían gradualmente a 89 mil 190 millones de pesos hacia 2030.

De aprobarse la presente iniciativa, no solo la clase trabajadora sino el país gozaría de los efectos positivos de una población trabajadora motivada y comprometida con la organización contratante, además de disminuir la rotación laboral en las empresas y generar antigüedad de manera estable.

Por otro lado, las empresas y el aparato gubernamental podrían registrar una mayor productividad de su plantilla laboral, mitigando los costos asociados a la rotación o escasez de personal y capacitación.

Frente a tal escenario, la iniciativa en cuestión se fundamenta en la legislación siguiente:

-Artículos 4, párrafos tercero y vigésimo primero, 123, párrafos primero, tercero, apartado A, fracciones VI, párrafo segundo, XXIX y apartado B, fracción XI, y, 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

-Atículos 1o., 2o., 3o., 8o., 17, 18 y 84 de la “Ley Federal del Trabajo” (2025);

-Artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 32 de la “Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional” (2024);

-Artículos 2, 5 A, fracción XV, 9, 12, 13, 14 y 15, fracción III de la “Ley del Seguro Social” (2024); y

-Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 19 de la “Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos” (2021).

Por lo anterior expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27 de la Ley del Seguro Social y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de ayuda de transporte público para la población trabajadora

Primero. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un último párrafo al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, transporte público, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I.  a IX. ...

...

...

La ayuda de transporte público deberá cubrir el costo del viaje del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa, exceptuándose los casos donde la distancia y seguridad entre estos puntos no requiera el uso de dicho medio de movilidad, en que el trabajo se realice por vía remota, o bien, que el patrón proporcione un medio de transportación distinto al señalado en este párrafo.

Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley:

I. a IV. ...

V. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido , así como la ayuda de transporte público para trasladarse desde su domicilio al centro habitual de trabajo y viceversa, exceptuándose los casos en que la distancia y seguridad entre estos puntos no requiera el uso de dicho medio de movilidad, en que el trabajo se realice por vía remota, o bien, que los titulares proporcionen otro medio de traslado;

VI. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones de las empresas tendrán un plazo de 180 días a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto para realizar los ajustes presupuestales necesarios a fin de otorgar la ayuda de transporte público a las personas trabajadoras.

Tercero. Los titulares de las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, realizarán las gestiones necesarias para otorgar la ayuda de transporte público a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

Fuentes

Área de Investigación Aplicada y Opinión. (2015). Encuesta nacional de movilidad y transporte [Conjunto de datos y libro de códigos]. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

http://www.losmexicanos.unam.mx/movilidadytransporte/encuesta_na cional.html

Benítez, H. (2025). Tasa de variación compuesta a cinco años de los precios de bienes y servicios clasificados por objeto del gasto en México [Conjunto de datos inédito].

Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2023). América Latina y el Caribe en la mitad del camino hacia 2030: Avances y propuestas de aceleración (LC/FDS.6/3/Rev.1). Naciones Unidas.

https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/886ce6 14-437a-431f-bd64-b19b7f8e6b09/content

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const.], reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 15 de Octubre de 2025 (Méx.).

Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo. (2025). Encuesta nacional de ocupación y empleo (ENOE): Indicadores trimestrales (15 años y más) base censo 2020 [Conjunto de datos]. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

https://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/enoe_trim15_2020.htm

Hec Ben. (2025). ¿Cuáles son las características del gasto en los hogares de México? [Entrada de blog inédita].

Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, Gobierno de la Ciudad de México, Gobierno del Estado de México, & Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (s.f.). Encuesta origen-destino en hogares de la Zona Metropolitana del Valle de México (EOD 2017).

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/eod/2017/doc/resu ltados_eod_2017.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025a). Economía y sectores productivos: Índice nacional de precios al consumidor (INPC). Base 2a quincena julio 2018. Actualización de canasta y ponderadores 2024 [Conjunto de datos y libro de códigos].

https://www.inegi.org.mx/temas/inpc/#tabulados

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025b). Información demográfica y social: Encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares (ENIGH) 2024 [Conjunto de datos y libro de códigos].

https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [L.I.S.S.S.T.E.], reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 7 de Junio de 2024 (México).

Ley del Seguro Social [L.S.S.], reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 7 de Junio de 2024 (México).

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 16 de Diciembre de 2024 (México).

Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos [L.F.R.S.P.], reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 19 de Mayo de 2021 (México).

Ley Federal del Trabajo [L.F.T.], reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 21 de Febrero de 2025 (México).

Suárez Lastra, M., & Delgado Campos, G. J. (2015). Entre mi casa y mi destino. Movilidad y transporte en México. Encuesta nacional de movilidad y transporte (1a ed.). Universidad Nacional Autónoma de México.

http://www.losmexicanos.unam.mx/movilidadytransporte/libro/html 5forpc.html?page=6&bbv=1&pcode=

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputadas y diputados: Mayra Espino Suárez,  Alejandro Pérez Cuéllar, Carmelo Cruz Mendoza, Celia Esther Fonseca Galicia, Deliamaría González Flandez, Diana Castillo Gabino, Felipe Miguel Delgado Carrillo, Greycy Marian Durán Alarcón, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Nora Yéssica Merino Escamilla, Vanessa López Carrillo (rúbricas).»

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias y con la venia de la asamblea. El

Super Bowlque hoy está en voz de todo el mundo y que ha sido una sensación para quienes crean o no en el mensaje poderoso que dio Benito en este evento deportivo puso en el centro no solamente la invisibilización de América Latina o de la América como un continente, sino una canción que tiene ya mucho tiempo en este disco, “Lo que le pasó a Hawaii”, y es algo que está sucediendo no solamente en Puerto Rico, que es una denuncia, sino que está sucediendo también en nuestro territorio nacional.

Y déjenme les resumo muy rápido qué es lo que pasó en Hawái. En Hawái, los ricos de Estados Unidos decidieron derrocar al gobierno que entonces gobernaba una persona nativa, una princesa nativa, la derrocan para quedarse con la tierra. Y entonces, le quitan, no solamente el gobierno, a los nativos hawaianos, sino que además convierten y acaparan su tierra completamente.

¿Qué pasó en Hawái entonces? Llenaron la zona de empresas multinacionales. Los hoteles, se desarrollaron una cantidad de hoteles absurda, acaparando toda la tierra que le pertenecía al pueblo hawaiano y construyeron hoteles que no permitieran la interacción con los locales, al grado que lograron que la mayoría de la población hawaiana huyera de Hawái y tuviera que fugarse a otros lugares, porque se volvió imposible literalmente para los locales vivir en Hawái a menos que fuera como mano de obra barata.

Eso actualmente está sucediendo en Latinoamérica, en Puerto Rico, que es la demanda exacta que hace Benito en el Super Bowlen la cara de los norteamericanos, pero también está sucediendo en nuestro país.

Ciudades como Ciudad de México, estados como Yucatán, específicamente, en la zona de Mérida, Nayarit, Baja California, Baja California Sur, Nuevo León, Jalisco, Sinaloa, Guanajuato y Oaxaca hoy sufren los estragos de la gentrificación.

¿Cuáles son los efectos, compañeras y compañeros? El impacto al ingreso directo a los nacionales. Hoy en la ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, en las zonas de playa de Baja California, de Nayarit y en estos estados que he nombrado, la gente mexicana gasta el 44 por ciento de sus ingresos en renta.

Una vivienda en Ciudad de México de clase media pasó de 3.3 millones de pesos a 3.7 millones de pesos en un año, sin ninguna explicación más que la mera especulación. El costo de la vida se ha vuelto ya casi impagable para muchos, no es solo ya nada más que la salsa no pique, es que ya es imposible obtener a veces bienes y servicios de manera asequible en nuestros propios barrios.

Las rentas hoy en Ciudad de México, en colonias como la Condesa o la Roma, y ya no digamos otras que hasta se cotizan en dólares, pasan de 30 mil a 50 mil pesos al mes, cuando el salario de un trabajador promedio en Ciudad de México es de 9 mil 582 pesos. Se incrementaron rentas en colonias ubicadas en la zona centro, en la colonia Juárez, como dije, en la delegación Cuauhtémoc hasta en un 94 por ciento.

Y hay un desplazamiento forzado interno en nuestras ciudades capitales ya, que obliga a 1.5 millones de traslados al día, solamente para que la gente pueda llegar a su trabajo y a la ciudad donde son originarias.

La demanda de vivienda para la comercialización y el Airbnbes extraordinaria, pero no se cumple la demanda local de vivienda porque se está especulando hasta con la vivienda de costo social.

Y claro, la airbnbización de la vivienda, donde las viviendas para renta esporádica se han vuelto el eje central de la economía de muchas personas y se acaba con el tejido social y con la comunidad, porque solamente tienes espacios vacíos que se rentan de vez en cuando y las personas no pertenecen a la comunidad. Afecta, como ya dije, al tejido social.

Y ya no hablemos del acaparamiento y la especulación de los capitales. No estamos hablando solamente de aquellos que pueden comprar una vivienda y que la ponen en renta para el Airbnb, sino la especulación a mayor grado de la que muchos políticos, inclusive, son cómplices.

El ejemplo más claro, claramente lo tenemos con el cártel inmobiliario de la Benito Juárez, donde inclusive un exalcalde, Christian von Roehrich, está detenido, así como el exencargado de obras y de gobierno de la misma delegación. O, el caso que salió hace muy poco en las mañaneras, un senador de la República y su esposa, la presidenta municipal de Huixquilucan, encargados de una red de acaparamiento y de despojo en la Ciudad de México.

Presidencia del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Concluya diputada.

La diputada Lilia Aguilar Gil: Desgraciadamente muy pocos han legislado sobre este tema. En Ciudad de México se acaba de sacar una protección específica para la especulación, y países como España, ciudades como Nueva York, como París, han protegido a sus ciudadanos para que no se dé especulación.

Voy a concluir, presidente, solamente pido que se me dé la misma consideración que se le dio al diputado del Partido Acción Nacional. ¿Qué es lo que hace esta iniciativa? Primero, reconoce jurídicamente la especulación. Mucho se ha dicho en esta tribuna que lo que no se nombra no existe, necesitamos nombrar la especulación como una realidad.

Segundo, crear obligaciones a los ayuntamientos, a las delegaciones, a las alcaldías y a los estados, para que sus planes de desarrollo y sus impuestos locales se apliquen de la manera adecuada. No pueden ser cómplices nuestros alcaldes, ni los alcaldes de ningún partido político de la especulación porque se meten en el negocio. Y también estamos incluyendo las penas para aquellos que lo hagan y que no sean, porque sean senadores o alcaldes que puedan salirse con la suya.

Hoy los cárteles inmobiliarios no pueden gobernar a nuestras ciudades, y no podemos, no podemos expulsar a nuestros ciudadanos de las ciudades de las que no son nativos, no podemos permitir que, a nuestro país, de manera callada le pase lo que le pasó a Hawái.

No a la especulación inmobiliaria. Muchas, muchas gracias. Y si están tan preocupados por el tiempo, diputadas, por favor, súmense a esta iniciativa...

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Concluya, diputada.

La diputada Lilia Aguilar Gil:...deje usted de gritar desde allá, desde su curul, y por favor, ponga atención a lo que estoy diciendo, porque además estoy denunciando a su presidente nacional y a algunos que son diputados por la Benito Juárez. Así que, diputada, tranquilícese, yo me voy a ir de aquí en cuanto usted deje de gritar, no se preocupe. Con mucho gusto yo me bajo de aquí cuando usted deje de gritar.

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Concluya, diputada.

La diputada Lilia Aguilar Gil: Claro que sí, yo me bajo de aquí cuando dejen de gritar. Con gusto. Muchas gracias. Muchas gracias compañeras y compañeros diputados.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en su carácter de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de gentrificación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La vivienda es una necesidad humana indispensable no sólo para la supervivencia, sino para el desarrollo y ejercicio de otros derechos humanos como elemento previo, por lo que el Estado mexicano debe garantizar esta prerrogativa reconocida a nivel nacional e internacional.

El derecho humano a la vivienda en nuestro país halla su fundamento en el párrafo noveno del artículo 4o. constitucional que establece a la letra que: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.” Sin embargo, al hablar de derechos humanos se debe tomar en cuenta el marco jurídico convencional que emana de los tratados internacionales de los que México es parte.

Así, de acuerdo con el derecho internacional, de la evolución del derecho humano a la vivienda a lo largo del tiempo y de sus diversas interpretaciones, se tiene que no se limita sólo a tener un lugar donde vivir, sino que para que pueda considerarse adecuada para sus moradores, debe cubrir determinados elementos cualitativos y objetivos.

Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su observación general número 4, realizó una amplia interpretación en materia de vivienda adecuada en la que destacó que se trata de un derecho humano fundamental para el ejercicio de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité observa que existen considerables problemas de vivienda inadecuada en algunas de las sociedades más desarrolladas económicamente y reporta que las Naciones Unidas calculan que hay más de 100 millones de personas sin hogar y más de mil millones alojadas en viviendas inadecuadas en el mundo.

La instancia señala también que el concepto de adecuación es relevante en relación con el derecho a la vivienda, puesto que subraya una serie de factores para determinar si algunas formas de vivienda constituyen una “vivienda adecuada” a los efectos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Aun cuando la adecuación viene determinada, en parte por factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que es posible identificar algunos aspectos que deben valorarse como elementos de la vivienda adecuada y que han sido determinados y ampliamente difundidos por ONU Hábitat:

I. Seguridad de la tenencia. Condiciones que garantizan a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

II. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.

III. Asequibilidad. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos. Se considera que una vivienda es asequible si un hogar destina menos del 30% de su ingreso en gastos asociados a la vivienda.

IV. Habitabilidad. Condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

V. Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

VI. Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.

VII. Adecuación cultural. La construcción de la vivienda y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda de modo que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y que se aseguren, además, los servicios tecnológicos modernos.

A pesar de que los elementos anteriores se han incorporado al marco jurídico nacional desde que México es parte de diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, se afirma que en nuestro país la urbanización, en general, y el sector vivienda, en particular, han representado un desafío constante para las autoridades, pues aunque en las últimas dos décadas se impulsó un modelo de financiamiento y subsidio que permitió la construcción de más de 9 millones de viviendas para combatir el rezago habitacional, existen diversas problemáticas que han impedido alcanzar la inclusión social y una adecuada coordinación interinstitucional.

Aunado a lo anterior, durante los últimos 70 años, la población en México ha crecido poco más de cuatro veces. En 1950 había 25.8 millones de personas; en 2020 se registraron 126 millones. De 2010 a 2020, la población se incrementó en 14 millones de habitantes, lo que ha repercutido invariablemente en la demanda de vivienda.

En este contexto, la urbanización y el crecimiento de la población y las ciudades mexicanas, ha sido descontrolado y carece de planificación; los intereses privados y políticos han prevalecido sobre los intereses sociales, lo que ha permitido que la gentrificación como un proceso en el que personas de mayor poder adquisitivo se mudan a un área, desplazando a los habitantes originales de menores recursos, esto genera un cambio social y económico en el barrio, con la renovación de viviendas, la creación de nuevos comercios y una alteración del paisaje urbano, lo que puede llevar a problemas como el aumento de la renta y la posible pérdida de la identidad cultural de la zona.

Actualmente, muchos centros urbanos están experimentando un retorno de los residentes desde los suburbios hacia la ciudad, motivado por diversos factores. Entre ellos se encuentran el descontento con la vida alejada del centro, la disminución del interés por dedicar largas horas a desplazarse de casa al trabajo y viceversa, así como el deseo de vivir en un entorno más amigable con el medio ambiente. Además, crece el interés por acceder a las oportunidades culturales y educativas, así como por la variedad de opciones y experiencias que la ciudad puede ofrecer.

No obstante, este fenómeno de regreso a la ciudad ha sido acompañado por el conocido proceso de gentrificación, que suele conllevar al desplazamiento de los residentes tradicionales. Este proceso implica que las familias que inicialmente permanecieron en los vecindarios, aprovechando los bajos costos de vivienda y las oportunidades económicas de los barrios densamente construidos como puestos de periódicos, tiendas de conveniencia, librerías, cafés, restaurantes, tiendas especializadas, talleres de reparación y pequeños comercios, se ven desplazadas por nuevos residentes más acomodados.

En la última década, la Ciudad de México ha experimentado procesos de transformación urbana y cambios que han impactado las formas de vida de sus habitantes, así como sus patrones de consumo y prácticas cotidianas en los territorios que habitan. Sin embargo, no todos estos cambios son consecuencia exclusiva de dichos procesos. La gentrificación se ha definido como un fenómeno urbanístico mediante el cual territorios, barrios y lugares tradicionales o populares se ven modificados a raíz de intervenciones, ya sean estatales o privadas, que incrementan su plusvalía y los hacen más atractivos para grupos sociales de mayor nivel adquisitivo.

La gentrificación desplaza a las comunidades locales para dar paso a poblaciones con mayor poder adquisitivo. Este fenómeno global responde a causas económicas, culturales y turísticas, y transforma los barrios, elevando el costo de vida y alterando su identidad.

Con la expulsión de la población originaria, desaparecen las actividades y comercios típicos de estos vecindarios densamente construidos, como puestos de periódicos, tiendas de conveniencia, pequeñas librerías, cafés, restaurantes, tiendas especializadas o talleres de reparación.

Según la ONU, estos negocios contribuyen a hacer las ciudades más atractivas y a convertir las calles en espacios urbanos disfrutables, por lo que su desaparición afecta significativamente el carácter y la vitalidad de los barrios.

La gentrificación provoca cambios en el uso y la apropiación del espacio urbano, con la apertura de comercios dirigidos a clases medias y altas, como tiendas gourmet, barberías y marcas de prestigio, alterando la identidad original de los barrios. Además, genera desplazamientos de las poblaciones de bajos ingresos, quienes no pueden afrontar el aumento de alquileres y la subida de precios en productos básicos, obligándolos a abandonar sus comunidades y trasladarse a zonas periféricas con mayores dificultades de acceso y transporte.

Estas transformaciones tienen implicaciones sociales profundas, ya que fomentan la exclusión y la pérdida del tejido social tradicional, por ello la importancia de legislar en este contexto radica en regular y mitigar estos efectos, protegiendo a las comunidades vulnerables y evitando el desplazamiento forzado.

Casos

La intervención legislativa debe incluir medidas para controlar los aumentos de alquiler, promover viviendas asequibles, regular la inversión extranjera y mantener la diversidad y la identidad cultural de los barrios para garantizar un desarrollo urbano equitativo y sostenible, que priorice la cohesión social y el respeto por las comunidades originarias.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XX Bis al artículo 3; una fracción XXIV Bis al artículo 10; una fracción XIII Bis al artículo 21 y una fracción XIV al artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se adiciona una fracción XX Bis al artículo 3; una fracción XXIV Bis al artículo 10; una fracción XIII Bis al artículo 21 y una fracción XIV al artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XX. ...

XX Bis. Proceso de renovación urbana donde una zona deteriorada o popular es revitalizada, atrayendo a personas de mayor poder adquisitivo que desplazan a la población original de menores recursos.

XXI. a XLIII. ...

Artículo 10. ...

I. a XXIV. ...

XXIV Bis. Establecer en las leyes y reglamentos locales las estrategias, políticas y programas que combatan la gentrificación.

XXVII. ...

Artículo 21. Los consejos a que se refieren los artículos anteriores o los ayuntamientos que desempeñen dicha labor tendrán, en la esfera de sus ámbitos territoriales, las funciones siguientes:

I. a XIII. ...

XIII Bis. Establecer estrategias, políticas y programas que combatan la gentrificación; y

XIV. ...

...

Artículo 37. ...

I. A XIII. ...

XIV. Las estrategias, políticas y programas que combatan la gentrificación

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto, en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor de este.

Notas

1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU. Observación general Número 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). Páginas 31-36

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34177.pdf

2 Elementos de una vivienda adecuada.

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf

3 Cuéntame de México, Inegi.

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P

4 El fenómeno de la gentrificación ONU Habitat.

https://onu-habitat.org/index.php/el-fenomeno-de-la-gentrificaci on

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.– Diputadas y diputados: Lilia Aguilar Gil, Carmelo Cruz Mendoza, Diana Castillo Gabino, Paola Tenorio Adame, Greycy Marian Durán Alarcón, Isidro Enrique Villegas García, Luis Armando Díaz, Nora Yéssica Merino Escamilla, Vanessa López Carrillo (rúbricas).»

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Anita González González, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto por el que se reforma el artículo 418 y adiciona un artículo 418 Bis al Código Penal Federal, en materia de tala ilegal.

La diputada Ana Isabel González González:Con su permiso, diputado presidente.

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Adelante.

La diputada Ana Isabel González González: Compañeras y compañeros, el día de hoy vengo a presentar una iniciativa para tipificar en materia de medio ambiente. Y ustedes han de decir, bueno, a qué se refiere la diputada Anita González en materia de medio ambiente.

Sabemos que el día de hoy, nosotros como seres humanos, necesitamos de la vida silvestre simplemente para poder vivir. Si queremos respirar aire limpio necesitamos árboles, necesitamos áreas verdes. Si queremos consumir alimentos necesitamos también del tema silvestres hablando de plantas, hablando de animales y demás.

Y por eso, el día de hoy vengo a pedir que realmente podamos defender el derecho que tenemos humano al medio ambiente. ¿Por qué? La tala ilegal de árboles ha venido creciendo en nuestro país, hay datos específicos que han venido manifestando diferentes organizaciones, por ejemplo, datos específicamente del año 2020 al año 2024, donde se habla que se ha perdido más de 800 mil hectáreas de zona verde en territorio mexicano.

Entonces, a lo mejor pensamos que son números, pero si ya echamos a volar la imaginación y queremos visualizar lo que son 800 mil hectáreas de nuestro país, pues, definitivamente es mucho tema. Y peor cuando esta tala o este derribo de árboles se ha dado sin permisos, se ha hecho de manera ilegal.

Por eso, el día de hoy esta es una propuesta bastante noble, porque primero me gustaría dejar en claro en qué afecta esta tala ilegal. Primero que nada, en la pérdida de la biodiversidad, afecta también en el tema económico, en el cambio climático y en la erosión del suelo.

No podemos esperar a estar todavía más dentro de una crisis ambiental a querer buscar y saber qué es lo que podemos hacer al respecto. Por eso, lo que propongo el día de hoy o el objetivo que tiene este cambio en nuestra ley es tipificar este delito de la tala ilegal de árboles, específicamente en las zonas protegidas.

Por otra parte, pues, también que sea penado y sancionado el uso de esos permisos ilegales, porque es increíble, pero sí se da. Y, es más, se ha hablado hasta del lavado de madera de lo que se obtiene de esta tala ilegal de los árboles. Y, por otra parte, pues, también inhabilitar a aquellos servidores públicos que no respeten esta ley.

Entonces, es muy claro, tenemos que aprovechar la oportunidad que tenemos hoy de legislar para trabajar por nuestro medio ambiente. Yo sé que hay muchas causas en esta Cámara de Diputados y una de ellas siempre va a ser el que queremos respirar aire limpio, pero para eso tenemos que proteger, por supuesto, a nuestra naturaleza. Y qué mejor que respetemos las áreas protegidas, por algo se ha establecido que son áreas protegidas y esta tala ilegal de árboles ha crecido mucho en nuestro país.

Esta es la propuesta que tiene su servidora, invito a las y los compañeros diputados, a los pocos compañeros que se encuentran el día de hoy como su servidora en esta sesión, a que se sumen a esta iniciativa y trabajemos por México, porque necesitamos un país sustentable. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 418 y adiciona un artículo 418 Bis al Código Penal Federal, en materia de tala ilegal, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel Gonzalez Gonzalez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

La protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales son fundamentales para garantizar el equilibrio ecológico, el derecho humano a un medio ambiente sano y el desarrollo sustentable del país. En México, estos principios se encuentran consagrados en diversas leyes y son implementados a través de instituciones gubernamentales encargadas de preservar el patrimonio natural de la nación.

Los seres humanos dependemos de la vida silvestre para satisfacer necesidades básicas, especialmente de plantas y animales que conforman nuestra alimentación. Los bosques, selvas y matorrales proveen una amplia gama de bienes y servicios ecosistémicos que no pueden ser sustituidos artificialmente. Entre estos destacan materias primas de origen vegetal, suelos fértiles y procesos biológicos esenciales para la estabilidad ambiental. Los recursos forestales, en su conjunto, se clasifican en dos grandes categorías: maderables y no maderables.

A pesar de esta riqueza natural, México enfrenta un gran problema que es la tala ilegal, una actividad que degrada los ecosistemas, incentiva la violencia, afecta la economía rural y vulnera el estado de derecho. De acuerdo con datos de deforestación, entre 2020 y 2024 el país perdió 841 mil 406.782 hectáreas de bosques y áreas verdes. Asimismo, diagnósticos ambientales elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF), con corte a junio de 2025, evidencian pérdidas por ecorregión, región geográfica y tipo de afectación.

La tala ilegal ha evolucionado hasta convertirse en una cadena delictiva que incluye falsificación de permisos, transporte y almacenamiento clandestino, operación de aserraderos irregulares, corrupción y participación de grupos delictivos que encuentran en estas actividades una fuente significativa de financiamiento. A nivel mundial, se estima que cerca de 78 por ciento de los bosques primarios han sido destruidos por humanos y 22 por ciento restante ha sido afectado por extracción de madera.

En México, para 2021 se identificaron 122 zonas críticas forestales en 20 entidades federativas, vinculadas con ilícitos como tala clandestina, lavado de madera, extracción indiscriminada, sobreexplotación, incumplimiento de programas de manejo, cambio de uso de suelo, incendios provocados y actividades ligadas a la delincuencia organizada.

Actualmente, la tala ilegal provoca daños ambientales, económicos y sociales, entre los que destacan:

Pérdida de biodiversidad: Destrucción de hábitats y aceleración de la desaparición de flora y fauna.

Desertificación y erosión del suelo: Reducción de humedad y nutrientes, disminución de la fertilidad y aumento de tormentas de arena.

Alteración del ciclo hídrico: Menor captación y retención de agua, afectando a comunidades y actividades agrícolas.

Cambio climático: Liberación de gases de efecto invernadero y pérdida de sumideros naturales de carbono.

Deterioro económico: Afectación a actividades legales de manejo forestal y pérdida de ingresos públicos derivados del aprovechamiento sostenible.

Si bien, el marco jurídico no contempla estas actividades y deben reforzarse para combatir la comisión de delitos ambientales. Actualmente no reflejan la magnitud del daño ni la estructura operativa de las redes dedicadas a la tala ilegal y no se consideran adecuadamente las conductas de baja escala, las operaciones organizadas, el uso de documentación falsa ni la posible participación de servidores públicos.

Por ello, resulta indispensable reformar el Código Penal Federal, incorporando las actividades que causan afectación al medio ambiente, se deben establecer sanciones proporcionales al daño causado y permitan asegurar la protección del medio ambiente.

La reforma propuesta tiene como objetivos:

1. Tipificar con precisión la tala ilegal, incluyendo el derribo, corte o destrucción de árboles sin autorización o dentro de zonas protegidas.

2. Sancionar el uso de permisos falsos o irregulares, así como la operación de centros clandestinos de procesamiento.

3. Inhabilitar a servidores públicos o concesionarios que participen, toleren o faciliten conductas relacionadas con la tala ilegal.

Con estas medidas, se busca eliminar las conductas que dañan al medio ambiente, alineado con los principios constitucionales de protección al medio ambiente, seguridad pública, desarrollo sostenible y combate a la corrupción.

Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar el Código Penal Federal en su siguiente ordenamiento.

Código Penal Federal

En atención a lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción II, el párrafo V del artículo 418, y adiciona un artículo 418 Bis al Código Penal Federal, en materia de tala ilegal, para quedar como sigue:

Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente:

I. Desmonte o destruya la vegetación forestal;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o destruyaalgunos árboles, o

III. Cambie el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en diez años más y la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente para el caso en el que, sin contar con la autorización, permiso o título válido emitido por la autoridad competente las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida, terrenos forestales, zonas de aprovechamiento forestal o cualquier tipo de vegetación nativa.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se le impondrá pena de tres a doce años de prisión y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo. 418 Bis. Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y de quinientos a dos mil días multa a quien:

I. Utilice permisos falsificados, vencidos, alterados o expedidos de manera irregular;

II. Realice la tala en zonas vedadas, protegidas o sujetas a restauración ambiental; o

III. Autorice, ordene, permita o tolere la tala ilegal en calidad de servidor público, concesionario, ejidatario o comunero con facultades de decisión.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.milenio.com/politica/tala-ilegal-arrasa-con-bosques-pero-nadie-sabe -la-magnitud

2 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/deforestacion-y-tala-ilegal-amenaza-laten te-para-nuestros-bosques?idiom=es

3 https://www.gob.mx/semarnat/prensa/informa-semarnat-estrategia-contra-deforesta cion-y-tala-ilegal?idiom=en

Referencias

1 https://www.gob.mx/semarnat/prensa/informa-semarnat-estrategia-contra-deforesta cion-y-tala-ilegal?idiom=en

2 https://paot.org.mx/centro/ine-semarnat/informe02/estadisticas_ 2000/informe_2000/07_Aprovechamiento/7.1_Recursos/index.htm

3 https://www.ecologiaverde.com/recursos-forestales-que-son-tipos-y-ejemplos-3335 .html

4 https://www.conafor.gob.mx/biblioteca/Catalogo_de_recursos_fores-tales_M_y_N.pd f

5 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/deforestacion-y-tala-ilegal-amenaza-laten te-para-nuestros-bosques?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.– Diputadas y diputados: Ana Isabel González González, Abigail Arredondo Ramos, Alejandro Avilés Álvarez, Ariana del Rocío Rejón Lara, Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, Celia Esther Fonseca Galicia, Humberto Ambriz Delgadillo, Laura Irais Ballesteros Mancilla, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Liliana Ortiz Pérez, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbricas).»

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre hasta por cinco minutos para presentar dos iniciativas: 1. Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, en materia de acceso al expediente clínico; y 2. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de proveedores inmobiliarios incumplidos, suscrita por la diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Irais Virginia Reyes de la Torre:Gracias. Con permiso de la Presidencia. Hoy subo a esta tribuna a presentar dos iniciativas: una, cuya intención es proteger el patrimonio de las personas. Y otra, proteger el derecho humano a la salud, relacionado con el derecho humano de acceso a la información.

Sabemos todos que comprar una casa es una de las decisiones más importantes de nuestras vidas. Es el patrimonio de nuestras hijas e hijos, es el ahorro que tuvimos por décadas y es la seguridad de tener un techo propio.

Sin embargo, en este país comprar una casa es un gran riesgo. Sabemos de personas que, buscando comprar una propiedad, han sido víctimas de fraude. En 2024 se detectaron y bloquearon más de 3 mil 800 intentos de fraude inmobiliario, y esto, respecto al año anterior, es un incremento de más de 58 por ciento.

Y no sé si hemos escuchado de las preventas, en donde una persona pone su dinero con la esperanza de tener una propiedad, pero sabemos que especialmente esta figura ha sido utilizada por empresas desarrolladoras que toman el dinero de la gente y al final no terminan las personas que metieron sus ahorros con una casa o un departamento de sus sueños.

¿Qué también sabemos? Que las empresas al final cambian de razón social, desaparecen, vuelven a abrir otra empresa y quienes pierden son los ciudadanos.

En México las personas compran vivienda, pero lo hacen prácticamente a ciegas, firman contratos y no saben si estas empresas desarrolladoras o constructoras han tenido quejas por incumplimientos o han tenido sentencias condenatorias por el delito de fraude, o han tenido otros procedimientos judiciales por falta de permisos y autorizaciones y demás.

Y toda esta información que los ciudadanos pudieran tener para tomar una decisión de dónde van a invertir su dinero está dispersa en los municipios, en el gobierno del estado, en los juzgados civiles o penales, y al final pensemos: ¿qué pasaría si los ciudadanos pudiéramos conocer de primera mano cuáles son los antecedentes legales que ha tenido una empresa que está vendiendo propiedades a la gente?

Hoy vengo a proponer, y espero que puedan sumarse, una iniciativa a la que denomino la lista negra de la construcción. O el nombre oficial que lleva es un registro nacional de proveedores inmobiliarios que administre la Profeco.

Ese registro lo que va a darle a la ciudadanía es información de las resoluciones firmes, de las sanciones administrativas, de las clausuras o suspensiones de obra, de las sentencias judiciales relacionadas con la compraventa, construcción o entrega de vivienda, sentencias y procedimientos judiciales firmes.

Esto es bien importante porque son créditos hipotecarios de 20 o 30 años, son ahorros completos de personas para un proyecto de vida. Y creemos que la transparencia, lejos de espantar la inversión, más bien va a proteger a la inversión seria y limpia, y en el mercado de quienes operan con opacidad.

Ahora, permítanme decirles algo más. En esta legislatura, desde un inicio presenté una iniciativa relacionada con las sociedades de información crediticia. Las personas terminan en el Buró de Crédito por deber 200 pesos al teléfono. Es ridículo que un ciudadano común, por una deuda tan chiquita, esté hasta 6 años en el buró de crédito, pero una empresa desarrolladora que comete fraudes contra las personas no esté en una lista negra de la construcción donde podamos tener información para decidir en dónde invertimos nuestro patrimonio. Esa es la incongruencia.

Mientras empresas lastiman el patrimonio de miles de familias, siguen operando en la opacidad sin que el consumidor tenga un instrumento claro para conocer sus antecedentes firmes, pero, al contrario, al ciudadano lo registran, lo califican y al ciudadano sí lo bloquean, porque toda esta información del Buró de Crédito se toma para decidir si a una persona se le da un financiamiento para comprar una casa, para comprar un auto o para iniciar un negocio, para sacar una tarjeta de crédito.

Y ahora, por otro lado, y no me tomará mucho más tiempo porque sé que ya estoy al límite, esta es una iniciativa muy noble que también estoy presentando, que tiene que ver con el derecho de acceso a la salud y derecho de acceso a la información.

Hay un abuso en el sector médico. Las personas quieren consultar su expediente médico y no se los dan de manera íntegra. Les dan parcialmente la información, les dan un resumen, pero no les dan todas las constancias de su expediente. Y una persona solicita esta información a los hospitales y no la puede obtener. Y se ha llegado al extremo que los ciudadanos tienen que hacer solicitudes de acceso a la información para poder obtener su expediente médico, cuando debería ser un derecho humano tener información sobre nuestra salud para tomar mejores decisiones.

Estoy presentando una iniciativa a la Ley General de Salud para que la titularidad de la información contenida en el expediente clínico se establezca que corresponde al paciente y que tiene derecho a acceder a su contenido íntegro. No es un favor el que te proporcionen tu información médica, es un derecho y necesitamos esta información para tomar decisiones sobre nuestros diagnósticos. Esta reforma, si se dan cuenta, lo que busca es corregir que nadie tenga que firmar un contrato ni enfrentar un diagnóstico a ciegas.

Hoy proponemos que ninguna familia tenga que invertir su patrimonio sin información clara de las empresas desarrolladoras o constructoras a las que van, sobre las cuales van a adquirir una vivienda y también que ningún paciente tenga que enfrentar algún problema de salud a ciegas. Ojalá se puedan sumar, son iniciativas muy nobles. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, en materia de acceso al expediente clínico, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Irais Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, en materia de acceso al expediente clínico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El derecho a la protección de la salud y el acceso a la información médica

El derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye uno de los pilares fundamentales del estado constitucional de derechos y tiene como finalidad garantizar a todas las personas el acceso efectivo a servicios de salud integrales, dignos y de calidad.

Dicho derecho no se limita a la prestación material de servicios médicos, sino que comprende las condiciones necesarias para que la atención sanitaria sea adecuada, informada y respetuosa de la dignidad humana.

Desde una interpretación amplia y conforme al principio pro-persona, el acceso a la información relativa al estado de salud de las personas debe entenderse como una manifestación inherente del derecho a la protección de la salud.

La restricción de dicha información limita de manera sustantiva la capacidad de las personas para comprender su diagnóstico, evaluar los tratamientos recibidos y participar activamente en las decisiones sobre su atención médica.

II. La autodeterminación informativa y la titularidad de los datos de salud

El artículo 16 constitucional reconoce el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, así como a acceder a ellos, rectificarlos y ejercer control sobre su tratamiento.

La información relativa al estado de salud constituye datos personales de carácter sensible, al referirse a la esfera más íntima de la persona y tener un impacto directo en su vida, integridad y dignidad.

En consecuencia, la titularidad de dicha información corresponde plenamente a la persona a quien se refiere, lo que implica el derecho a conocerla y disponer de ella.

Ninguna interpretación normativa ni práctica administrativa puede justificar la negación, restricción o entrega parcial injustificada de información médica a su titular, pues ello vulnera el derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales.

III. Reconocimiento legal del derecho a la información en los servicios de salud

El marco legal en materia de salud reconoce el derecho de las personas usuarias de los servicios médicos a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como el derecho a contar con su expediente clínico.

Estos derechos generan una obligación directa para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a efecto de garantizar el acceso efectivo a la información médica que concierne a las personas atendidas, particularmente a aquellas que dependen de los servicios públicos de salud.

El acceso a la información contenida en el expediente clínico constituye una condición indispensable para la continuidad de la atención médica, la obtención de segundas opiniones, la comprensión de los tratamientos prescritos y el ejercicio de otros derechos relacionados con la salud y la autonomía personal.

IV. Limitaciones prácticas y tensiones normativas en el acceso al expediente clínico

A pesar del reconocimiento constitucional y legal del derecho a la información en materia de salud, persisten ambigüedades normativas y enfoques restrictivos que han dado lugar a prácticas administrativas que limitan el acceso directo, completo e íntegro de las personas a su expediente clínico.

En la práctica, el acceso suele restringirse a la entrega de resúmenes o constancias parciales, lo cual resulta insuficiente para satisfacer plenamente el derecho a la información médica.

Estas limitaciones han propiciado negativas injustificadas, retrasos indebidos y obstáculos formales que afectan de manera particular a personas en situación de vulnerabilidad, comprometiendo la calidad de la atención y la posibilidad de exigir responsabilidades.

V. El expediente clínico como elemento esencial para el ejercicio de derechos

El expediente clínico no debe concebirse únicamente como un instrumento técnico o administrativo al servicio de las instituciones de salud, sino como un elemento esencial para el ejercicio de los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios médicos.

La información que contiene permite al paciente conocer su estado de salud, comprender los actos médicos realizados, participar de manera informada en las decisiones sobre su atención y ejercer su autonomía personal, incluido el consentimiento informado.

La inaccesibilidad, entrega incompleta o restricción injustificada del expediente clínico debilita estos derechos y afecta de manera directa la dignidad de las personas.

VI. Necesidad y alcance de la reforma propuesta

Ante este escenario, resulta necesario fortalecer y clarificar el marco normativo para reconocer de manera expresa que la información contenida en el expediente clínico pertenece a la persona titular de los datos y que ésta tiene derecho a acceder a su contenido de manera completa, directa e irrestricta, así como a obtener copias íntegras del mismo, conforme a la normativa aplicable.

Si bien la NOM-004-SSA3-2012 regula la integración, uso, manejo, archivo, conservación y confidencialidad del expediente clínico, y reconoce el derecho del paciente a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su estado de salud y la atención médica recibida.

Este derecho se materializa principalmente a través de dos vías: por un lado, la información verbal proporcionada directamente por el personal de salud; y, por otro, la información documentada, limitada a la entrega de un resumen clínico y de las constancias que formen parte del expediente clínico.

No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 632/2014 confirmó al estudiar la Norma Oficial Mexicana (NOM) señalada que “la información que llegue a otorgarse al paciente [...] no debe limitarse a la expedición de un resumen clínico del expediente, sino ampliarse la posibilidad de que sea allegada cualquier constancia que obre dentro de su expediente, incluso de que éste sea proporcionado en su integridad”.

En ese sentido, la normatividad aplicable hasta el momento no contiene una disposición que obligue de forma literal y expresa a entregar al paciente copia íntegra del expediente clínico, ni permitir acceso irrestricto y directo a la totalidad del expediente original, por lo que resulta necesario reconocer este derecho de forma explícita en la Ley General de Salud, a efecto de que pueda hacerse exigible.

Este reconocimiento no vulnera la confidencialidad ni la protección de datos personales, sino que las refuerza, al colocar a la persona en el centro del sistema de salud y como titular de la información que le concierne.

La reforma propuesta busca eliminar ambigüedades normativas, corregir prácticas administrativas restrictivas y garantizar que el derecho de acceso al expediente clínico sea efectivo y exigible.

VII. Impacto en la calidad de la atención y en la protección de derechos

Fortalecer el acceso irrestricto al expediente clínico eleva la calidad de la atención médica al garantizar la continuidad, permitir segundas opiniones médicas informadas y facilitar la comprensión de tratamientos prescritos, conforme a la NOM-004-SSA3-2012 y a la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 632/2014.

Esta reforma promueve la transparencia institucional y la rendición de cuentas en el Sistema Nacional de Salud, al transformar el expediente de mero instrumento administrativo en garantía efectiva de derechos humanos a la salud, información y autonomía personal, como establece la recomendación general 29/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Adicionalmente, alinea el marco normativo con principios establecidos en el marco normativo constitucional, de acuerdo con los artículos 4o. y 6o., y estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre derechos de los pacientes, consolidando un modelo centrado en la dignidad humana y la autodeterminación informativa.

A continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo con la propuesta de reforma correspondiente:

Cuadro comparativo

Con base en lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, en materia de acceso al expediente clínico

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 37. ...

I. al VI. ...

VII. La titularidad de la información contenida en su expediente clínico , a contar con éste, acceder a su contenido de manera completa, directa e irrestricta, así como a obtener copias íntegras del mismo cuando así lo soliciten, en los términos de la normativa aplicable.

VIII. al XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud Pública deberá, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la publicación del presente decreto, adecuar la normativa aplicable con el objeto de garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el mismo.

Notas

1 Cámara de Diputados (2026). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 26 de enero de 2026. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 El principio pro-persona es un principio de interpretación, hace referencia a que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica toda autoridad sin excepción deberá elegir y aplicar la que más proteja a la persona titular de un derecho humano, en caso contrario, es decir, ante la norma u ordenamiento que más limite el o los derechos se aplicará la menos restrictiva. Tomado de: Bernal Arellano, Jhenny J. (2006). “Algunas consideraciones sobre los derechos humanos en México”, en Revista Cultura Jurídica del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Publicación Semestral número 3, estado de México, México, julio-diciembre de 2006. pp. 1 y 2. Disponible en:

https://selinea.csweb.mx/course/3032451/#/student/Modules/showRe ading/3951762/

3 Cámara de Diputados (2026). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Op. Cit.

4 Cámara de Diputados (2026). “Fracción VI del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 27 de enero de 2026. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf

5 Cámara de Diputados (2026). “Artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 27 de enero de 2026. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

6 Alonso de los Santos, M.A. y Ramos Tovar, M.E. (2024). “Expedientes clínicos: obstáculos y posibilidades para el libre acceso a la información de salud”, en Estudios en Derecho a la Información, núm. 18, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. México, julio-diciembre de 2024. pp. 129-154. Disponible en:

https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2024.18.18875

7 González, Luis R. (2017). Recomendación General N° 29/2017. Sobre el expediente clínico como parte del derecho a la información en servicios de salud. Comisión Nacional de Derechos Humanos. México. 31 de enero de 2017. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/ Generales/RecGral_029.pdf

8 Secretaría de Gobernación (2012). “NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico”, en el Diario Oficial de la Federación. México. 15 de octubre de 2012. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272787&fecha =15/10/2012#gsc.tab=0

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2014). “Amparo en revisión. Solicitud de entrega de expediente clínico”, Segunda Sala. México. 19 de noviembre de 2014. Disponible en:

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=170833

10 Secretaría de Gobernación (2012). Op. Cit.

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2014). Op. Cit.

12 González, Luis R. (2017). Op. Cit.

13 Cámara de Diputados (2026). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Op. Cit.

14 Organización Mundial de la Salud (2024). “Carta de derechos para la seguridad del paciente”, en Organización Panamericana de la Salud. Washington, D.C., EUA. Disponible en:

https://iris.paho.org/items/4bb1843b-4a38-40be-83ab-ab923a4d1560

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.– Diputadas: Irais Virginia Reyes de la Torre, Isidro Enrique Villegas García (rúbricas).»

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Muchas gracias, diputada. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La diputada Irais Virginia Reyes de la Torre:Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de proveedores inmobiliarios incumplidos.  

  (La iniciativa podrá ser consultada en el Diario de los Debates de esta fecha, en el Anexo I)

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo de la fracción I, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de garantizar la paridad de género y la representación de pueblos indígenas y afromexicanos en la conformación de ayuntamientos.

La diputada Bertha Osorio Ferral:Con su venia, presidente. En México la democracia no está completa mientras los pueblos indígenas y afromexicanos sigan siendo mayoría en las comunidades, pero minoría en la integración de los ayuntamientos. En muchos municipios quienes trabajan la tierra, cuidan el agua, sostienen la cultura y defienden la identidad no deciden y eso no es justicia. Esta iniciativa tiene un objetivo sencillo, pero poderoso, cerrar de una vez por todas las brechas de desigualdad política en nuestro país.

Queremos que en los municipios donde los pueblos indígenas y afromexicanos son parte viva de la comunidad, también sean parte de sus ayuntamientos. Queremos que la paridad de género no se quede en el discurso, sino que se vea en cada regiduría, en cada sindicatura, en cada cabildo. Porque las mujeres no sola acompañan, gobiernan. Y los pueblos no solo resisten, deciden.

Que quede claro, no venimos a quitar autonomía a los municipios, no venimos a imponer desde el centro. Venimos a garantizar derechos desde la Constitución. México es un país indígena. México es un país afromexicano. México es un país diverso y esa diversidad se tiene que reflejar en cada ayuntamiento, con cabildos más fuertes y cercanos al pueblo.

Porque cuando el pueblo gobierna el municipio avanza. Cuando las mujeres deciden progresan. Y, cuando los pueblos originarios y afromexicanos están en el poder, México se reconcilia con su historia.

Hermanas y hermanos de las comunidades indígenas y afromexicanos, esta iniciativa es para ustedes, para sus hijas y sus hijos, para que mañana nadie vuelva a hablar por la comunidad sin ustedes.

Hoy caminemos juntos para que la voz del pueblo llegue al ayuntamiento, para que la ley escuche lo que la comunidad ya sabe. Para que decida la comunidad y gobierne el pueblo.

Nunca más un municipio sin su gente. Que viva nuestra identidad. Que vivan nuestras comunidades. Que vivan las mujeres. Que vivan los pueblos indígenas y afromexicanos. Y que viva México con justicia y dignidad. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona el primer párrafo de la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de garantizar la paridad de género y la representación de pueblos indígenas y afromexicanos en la conformación de Ayuntamientos, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de garantizar la paridad de género y la representación de pueblos indígenas y afromexicanos en la formación de ayuntamientos.

Exposición de Motivos

En el país, la evolución de los derechos constitucionales y políticos en la última década se ha empezado a consolidar. Sin embargo, quedan tareas legislativas pendientes que garanticen el acceso efectivo y en condiciones de igualdad para quienes forman parte de las comunidades indígenas y afromexicanas, garantizando a su vez la paridad de género, sobre todo para quienes tienen la intención de desempeñar cargos de elección popular, específicamente en Ayuntamientos; resulta fundamental su incorporación al escenario de participación política para que sean quienes tomen las decisiones que resuelvan las necesidades de sus municipios, es así, que esta iniciativa busca en todo momento erradicar las brechas de desigualdad política, contribuyendo con bases jurídicas constitucionales que hagan efectiva su participación política en condiciones de igualdad, sin que ello implique la invasión competencial de la labor legislativa local, que entre otros ordenamientos les confiere el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En primer lugar, es importante describir la esfera competencial para legislar en la materia, pues si bien las legislaturas locales tiene la facultad de definir la integración especifica de los ayuntamientos en su entidad federativa, es decir, el número de ediles como síndicos o regidores, éstas deben hacerlo de conformidad con las bases establecidas por la Constitución federal, cuya competencia legislativa descansa en el Congreso de la Unión.

La Carta Magna establece en el artículo 124: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados o a Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”. En este caso, por tratarse de bases o principios constitucionales la tienen los Diputados integrantes de la Cámara de Diputados, con la revisión y aprobación del Senado y de la mayoría absoluta de las entidades federativas respectivamente, en términos de lo preceptuado por el artículo 135 de la Carta Magna.

También la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este sentido. Ello se aprecia con claridad en la acción de inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumuladas, donde se resolvió entre otros aspecto que las legislaturas locales debían ajustar sus normas para garantizar la paridad de candidaturas, lo cual, si bien es una facultad originalmente local, deriva de un principio constitucional federal; por ende, la iniciativa que se propone es respetuosa de la competencia del legislador local, pero asume la tarea del legislador federal por cuanto hace al establecimiento de bases normativas en beneficio de los derechos políticos de integrantes de pueblos indígenas y afromexicanos, en aquellos municipios donde dichos pueblos constituyan una parte significativa de la población.

Es decir, se proponen dos principios generales, de paridad y representación, para que sean las legislaturas locales las que determinen sus mecanismos concretos, por ejemplo: los municipios donde se aplicarán, las cuotas, entre otros de su competencia legislativa. Por tal virtud se precisa que esta será conforme a lo que establezcan las leyes locales, respetándose la autonomía municipal y la competencia legislativa local, siendo además acorde al régimen federal de los derechos de igualdad y participación política reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A partir de la reforma constitucional de 2019 en materia de paridad, el artículo 41 de la Carta Magna reconoce que la igualdad entre mujeres y hombres debe reflejarse en todos los cargos de decisión pública. Sin embargo, a nivel municipal para la elección de Ayuntamientos, la aplicación práctica sigue siendo desigual, sobre todo en municipios rurales o con rezago social, por ello, garantizar que la integración completa del Ayuntamiento, no sólo las candidaturas, observen el principio de paridad de género, es indispensable para consolidar gobiernos locales inclusivos y acordes con los compromisos nacionales e internacionales en la materia.

La representación indígena y afromexicana aún no se ve reflejada en la composición de la totalidad de ayuntamientos del país, al respecto debemos considerar que el artículo 2 de la Constitución federal, define la comunidad indígena aludiendo: “son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos...”

Constitucionalmente, el vocablo afromexicano está inmerso como parte de los pueblos y comunidades del país con identidad cultural especifica.

El artículo 3 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas los define en la fracción XIV como “Pueblos y comunidades afromexicanas: las que se autoadscriben, bajo distintas denominaciones, como descendientes de poblaciones africanas y que tienen formas propias de organización, social, económica, política y cultural, aspiraciones comunes y que afirman libremente su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas...”

Ha sido la autoridad electoral administrativa (Consejo General del Instituto Nacional Electoral) la que ha emitido lineamientos para regular lo que se denomina autoadscripción calificada, esto se vio reflejado en el acuerdo INE/CG830/2022, donde se establecen claramente que requisitos deben acreditar quienes desean ejercer su derecho político a ser votado para acreditar su pertenencia real con la comunidad indígena o afromexicana.

México cuenta con una importante presencia de comunidades indígenas y afromexicanas, ha sido el propio Instituto Nacional de Pueblos Indígenas quien se ha dado a la tarea de elaborar un atlas de los pueblos indígenas en México mostrando su presencia en la totalidad de las entidades federativas que conforman nuestro país, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en 2023, en México se estimaron 3.1 millones de personas afrodescendientes por autorreconocimiento: 51.0 por ciento correspondió a mujeres y 49.0 por ciento, a hombres; y dentro de las entidades federativas con mayor porcentaje de población afrodescendiente fueron: Guerrero (9.5 por ciento), Morelos (4.9 por ciento), Colima (3.9 por ciento) y Quintana Roo (3.9 por ciento); precisando que 63 de cada 100 personas de 15 años y más, autorreconocidas como afrodescendientes, también se identificaron como indígenas.

La presente iniciativa se relaciona con el establecimiento de bases o principios para la integración de Ayuntamientos, parte clave de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, de la cual formo parte en calidad de secretaria, por lo que con independencia de las comisiones con las pueda guardar relación, esta resulta idónea para conocer de la misma.

Por lo anterior, a través de esta iniciativa se garantiza la representación política efectiva y no solamente simbólica, para que los ayuntamientos de nuestro país reflejen la diversidad de sus habitantes, lo que se traduce en un ajuste en los criterios de integración de los ayuntamientos, asegurando que se respete la paridad y la representación de las comunidades indígenas y afromexicanas, sin que para su aplicación se necesite la creación de nuevos órganos o estructuras administrativas que requieran financiamiento extraordinario, por lo que no implica una carga presupuestal. Además se respeta la autonomía municipal y la facultades del legislador local que deberá en su caso definir los mecanismos para su implantación en cada entidad federativa fortaleciéndose la gobernabilidad y cohesión social.

Fundamentación

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de garantizar la paridad de género y la representación de pueblos indígenas y afromexicanos en la formación de ayuntamientos

Primero. Se reforma y adiciona la fracción I del artículo 115 de la Ley Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. La integración de los Ayuntamientos deberá observar el principio de paridad de género en su conformación total, así como garantizar la representación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en aquellos municipios donde dichos pueblos constituyan una parte significativa de la población, conforme a lo que establezcan las leyes locales. En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.

...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar sus Constituciones y leyes electorales locales en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Consultado en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.

2 Consultado en

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/ sentencias-emblematicas/sentencia/2021-10/AI%2035-2014.pdf Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.

3 Consultado en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPCPCIA.pdf Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.

4 Consultado en

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/146766/CGor202211-29-ap-30.pdf Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.

5 Consultado en

https://atlas.inpi.gob.mx/distribucion-por-entidad-federativa/ Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.

6 Consultado en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_PerAfro24.pdf Fecha de consulta: 1 de febrero de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputadas y diputados: Bertha Osorio Ferral, Aremy Velazco Bautista, Carmelo Cruz Mendoza, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Isidro Enrique Villegas García, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Luis Humberto Aldana Navarro, Paola Tenorio Adame, Rosa María Castro Salinas (rúbricas).»

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

El diputado Iván Millán Contreras:Muchas gracias. Con permiso de la Presidencia. Vengo a presentar una iniciativa de ley que no nada más es un tema de imagen sobre las vialidades, sino también un tema ecológico y pudiera ser también un tema de reducción del gasto público.

El pavimento articulado, llamado comúnmente adoquín, es un sistema de piso efectivo, seguro y moderno que ofrece varias ventajas para la construcción de vías y espacios públicos. Está compuesto por pequeños bloques prefabricados de concreto llamados adoquines que se asientan sobre un colchón de arena. Esta estructura permite una gran flexibilidad y resistencia a las cargas pesadas, lo que hace ideal para zonas de tráfico intenso.

Una de las principales ventajas del pavimento articulado es su durabilidad. Los adoquines están diseñados para soportar el peso de vehículos y las condiciones climáticas adversas, lo que reduce la necesidad de mantenimiento y reparación.

Además, su superficie permeable permite que el agua y la lluvia se filtre al suelo, lo cual es crucial para las recargas de mantos acuíferos, recargar el agua subterránea y, al mismo tiempo, reduce el riesgo de inundaciones. Esto, debido a que, cuanto mayor sea la cantidad de agua que se filtre en el suelo, menor será la carga de agua en el sistema de alcantarillado.

Otras ventajas importantes son... su sostenibilidad. El pavimento articulado es una opción ecológica, ya que reduce la cantidad de materiales necesarios para su construcción y permite la reutilización de adoquines en caso de reparación o reconstrucción. Además, su instalación es sencilla y no requiere maquinaria pesada, lo que reduce el impacto ambiental.

El pavimento articulado es una excelente opción para zonas escolares, hospitales, áreas de baja velocidad y vías internas de urbanizaciones. Su instalación sencilla reduce el costo y tiempo de construcción. Además, su durabilidad y resistencia lo hacen ideal para zonas con tráfico intenso.

En comparación con otros tipos de pavimento, el pavimento articulado es más duradero y resistente al asfalto y menos costoso que el hormigón, aunado a que, por la estructura seccionada, esta genera vibraciones en los vehículos, lo que impide que estos vayan a gran velocidad.

Por lo que coadyuvar con el control de la velocidad en las calles, es por ello que pongo a consideración de esta honorable asamblea una iniciativa que reforma el artículo... La fracción VI del artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con la finalidad de que el pavimento articulado sea implementado en la construcción o remodelación de las calles secundarias y terciarias. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Iván Millán Contreras, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los caminos son de gran beneficio para todos los mexicanos, al ser un elemento fundamental para el crecimiento y desarrollo económico y social de las comunidades, al permitir la comunicación permanente, segura, rápida y fluida.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial “la movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derecho humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia”.

Por ello es crucial que las calles cuenten con un pavimento de alta calidad, duradero y resistente, esto con el fin de coadyuvar a la salvaguarda del derecho de todas las personas a la movilidad, la cual, de acuerdo a la jurisprudencia con número de registro 2027626, debe realizarse en cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Seguridad vial: el sistema de movilidad debe considerar la prevención del delito y de violaciones a derechos humanos, así como la reducción de accidentes que pueden tener como consecuencia una afectación a la integridad física o a la vida de las personas; 2. Accesibilidad: la movilidad se tiene que garantizar a todas las personas, asegurando que el sistema de movilidad cuente con accesibilidad física, accesibilidad económica, sin discriminación, tomando en cuenta que se debe acondicionar a las necesidades específicas de algunos grupos, y con acceso a la información; 3. Eficiencia: el sistema de movilidad debe ser el adecuado para cumplir con su función y ha de buscar que las personas puedan desplazarse de un lugar a otro del modo más eficiente posible; 4. Sostenibilidad: el sistema de movilidad debe planearse procurando el menor impacto posible al medio ambiente, específicamente, con planificación y tecnología que controle, reduzca y prevenga la emisión de gases de efecto invernadero; 5. Calidad: el sistema de movilidad debe garantizar que los espacios, tecnologías, infraestructura y demás elementos que lo conforman se encuentran en buen estado y cumplen con las condiciones mínimas de seguridad e higiene; además, el servicio que se provea debe desempeñarse por personas capacitadas que den un trato idóneo a las personas usuarias, e incluye también la obligación de dar mantenimiento al sistema de movilidad; y 6. Inclusión e igualdad: el sistema de movilidad debe asegurar que nadie quede excluido del ejercicio del derecho a la movilidad, tomando en cuenta que en algunas ocasiones la igualdad va más allá de no negar el acceso, sino que necesita de medidas específicas para garantizar que los espacios y los mecanismos de movilidad pueden ser utilizados por todas las personas en igualdad de condiciones.

El pavimento articulado es un sistema para pisos muy efectivo, seguro y moderno, posee importantes ventajas que se demuestras con soluciones técnicas y decorativas para todo tipo de tránsito pedestre y vehicular.

El pavimento articulado está compuesto por pequeños bloques prefabricados, normalmente de concreto, que se denominan “adoquines”; se asientan sobre un colchón de área soportado por una capa de sub-base o directamente sobre la subrasante. Su diseño, como todo pavimento, debe estar de acuerdo con la capacidad de soporte de la subrasante para prevenir su deformación.

El adoquín es la combinación perfecta entre solidez y belleza, su calidad y nobleza lo sitúan como el producto para piso de menor costo por su larga vida útil y su bajo mantenimiento. Además el pavimento intertrabado posee un exclusivo sistema de construcción totalmente en seco, lo que permite liberar el tránsito inmediatamente, ya sea al colocarlos por primera vez o en futuras reparaciones subterráneas (sistema de drenaje o de agua) reutilizando las mismas piezas, logrando el mismo acabado estético original.

Los adoquines destinados a pavimento se los puede utilizar en cualquier tipo de tráfico, ya sea en vías internas de urbanizaciones, avenidas y calles con tráfico que puede ser liviano, o en ocasiones llegar hasta un gran número de vehículos pesados, lo que hace al adoquín un material versátil en la pavimentación de vialidades. Además la principal ventaja del adoquinado es su alta resistencia. esto debido a que se trata de piezas perfectamente unidad que, además filtran hasta el suelo el agua de la lluvia. Con lo cual, no se ven afectados por ningún tipo de filtración que pueda ocasionar grietas, aunado a que reduce el riesgo de inundaciones.

Otra de sus principales virtudes a la hora de emplearlos en una construcción, es que su emplazamiento no requiere de maquinaria pesada ni de expertos. Se trata de un proceso sencillo, barato. Además, por sus características pueden ser colocados en zonas con diferentes intensidades de tráfico, debido a que resisten fácilmente cargas pesadas concentradas en ruedas y carretillas.

Aunado a lo anterior, al estar compuesto por un gran número de piezas el tráfico sobre un pavimento de adoquines genera más ruido sobre los otros tipos de pavimento e induce mayor vibración al vehículo. Por esas razones no es aconsejable para velocidades superiores a los 80 Km/hora. Ello podría funcionar para regular la velocidad de los vehículos en zonas escolares, de hospitales o el general para zonas donde la velocidad límite a que deben circular los vehículos sea igual o menor a 80 Km/hora.

A fin de ilustrar de mejor manera la reforma propuesta se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el texto propuesto en la presente iniciativa.

Por ello, de conformidad con lo expuesto, se propone para su discusión y, en su caso, aprobación la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 35. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia considerarán, además de los principios establecidos en la presente Ley, los siguientes criterios en el diseño y operación de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:

I. a V. ...

VI. Pacificación de tránsito. Los diseños en infraestructura vial, sentidos y operación vial, deberán priorizar la reducción de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte público y a la movilidad activa y no motorizada y de tracción humana, a fin de lograr una sana convivencia en las vías. El diseño geométrico, de secciones de carriles, pavimentos y señales deberá considerar una velocidad de diseño de 30 km/h máxima para calles secundarias y terciarias, para lo cual se podrán ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar mobiliario, pavimentos articulados, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducción de velocidad;

VII. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027626 Jurisprudencia. Derecho a la movilidad. Las autoridades deben garantizar que se cumplen condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

2 Diseño geométrico y estructural de pavimento articulado en el barrio Sandino, caso urbano de Ocotal, Nueva Segovia,

https://core.ac.uk/download/pdf/336876614.pdf

3 Pavimento articulado,

https://www.adoquinesdehormigon.com.ar/

4 Adoquines de hormigón,

https://www.cleannox.com/historia-de-los-adoquines-la-evolucion- del-pavimento/

5 Diseño de pavimentos articulados para tráficos medio y alto,

https://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/6 f011213-8675-4efb-be13-9a294063ecb5/content

Palacio de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputados y diputadas: Iván Millan Contreras,  Mirna María Rubio Sánchez, Melva Carrasco Godínez, Isidro Enrique Villegas García, Delhi Miroslava Shember Domínguez (rúbricas).»

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y deroga el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de cuotas sindicales.

El diputado J. Jesús Jiménez:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros diputados, hoy como orgulloso trabajador minero sindicalizado y legislador, someto a consideración de este pleno la presente iniciativa que buscará reformar el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de cuotas sindicales, con un objetivo claro, fortalecer la libertad sindical, brindar certeza jurídica a las y los trabajadores, y consolidar organizaciones sindicales democráticas, representativas y sostenibles.

Las conquistas laborales no pueden entenderse sin la lucha sindical que durante décadas hemos dado millones de trabajadoras y trabajadores mexicanos.

La solidaridad y la unidad de la clase trabajadora han sido pilares fundamentales del movimiento obrero, especialmente en el periodo neoliberal que debilitó los derechos laborales y buscó erosionar a los sindicatos democráticos.

Gracias a la lucha de los sindicatos se logró la reforma laboral del 2019, que marcó un antes y un después en el modelo laboral mexicano, al consolidar la libertad y la democracia sindical, la negociación colectiva, auténtica y un sistema de justicia laboral más expedito.

Sin embargo, el nuevo modelo laboral aún requiere ajustes para garantizar plenamente la autonomía e independencia de las organizaciones sindicales, particularmente en lo relacionado con su sostenimiento financiero.

La redacción vigente del párrafo segundo, de la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de cuotas sindicales, genera incertidumbre en el financiamiento de las organizaciones sindicales y puede interpretarse como una intervención en la vida interna de las organizaciones, poniendo en riesgo su autonomía y sostenibilidad al señalar que el descuento de estas cuotas puede dejar de aplicarse cuando así lo decida la persona trabajadora.

Esta disposición resulta contradictoria en el principio de la autonomía sindical reconocida por nuestra constitución por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce el derecho de las y los trabajadores a organizarse libremente y a regirse por sus propios estatutos sindicales.

Esto implica que las personas afiliadas a un sindicato deben cumplir con las disposiciones que democráticamente establece su organización, incluido el pago de cuotas sindicales cuando así lo determina la base trabajadora.

Para quienes somos sindicalizados, sabemos que las cuotas sindicales son un instrumento legítimo de la organización colectiva, cuyo propósito fundamental es proporcionar a la organización los recursos necesarios para defender los derechos colectivos, laborales, jurídicos, económicos, sociales y culturales de las y los agremiados, así como la prevención de la fuente de trabajo a la que pertenecen.

En este sentido, ninguna ley debe intervenir en la organización de los sindicatos o invadir con competencias que afecten a su libertad y soberanía.

Pertenecer a un sindicato no solo implica gozar de derechos y beneficios colectivos, también supone responsabilidades. Entre esas responsabilidades se encuentra contribuir mediante las cuotas sindicales al fortalecimiento de la vida sindical y a la defensa común de los derechos laborales.

Bajo este contexto, esta reforma parte de un principio fundamental para toda organización obrera: garantizar la voluntad de su base de agremiados que decide afiliarse a un sindicato, crear sus estatutos y cumplir las obligaciones de su organización.

Para la clase trabajadora, esta reforma significa saber que sus aportaciones sindicales se realizan con pleno respeto, y que esos recursos se destinan a la defensa colectiva de sus derechos, a la negociación de mejores condiciones laborales y a la construcción de relaciones de trabajo más dignas y justas.

Para los sindicatos democráticos de nuestro país esta reforma es un paso decisivo hacía un fortalecimiento institucional de operación y representación. Un sindicato con finanzas claras y legítimas es una organización más democrática, más independiente y más capaz de cumplir su función social.

Sin duda, esta reforma brinda estabilidad, legalidad y confianza entre las y los agremiados. Con más de 40 años siendo trabajador minero sindicalizado, creo firmemente que los sindicatos libres y democráticos son cruciales para la defensa de los derechos, la justicia y la seguridad de las y los trabajadores.

No se trata de imponer cuotas, ni de restringir derechos, se trata de ordenar, transparentar y garantizar, se trata de que la ley refleje la realidad del mundo del trabajo y proteja por igual la libertad individual y la fuerza colectiva. Compañeras y compañeros diputados, sin sindicatos sólidos no hay justicia laboral, y sin reglas claras no hay confianza. Hoy tenemos la oportunidad de avanzar en ambos sentidos.

Los invito a respaldar esta reforma en favor de la clase trabajadora de México, en favor de nuestras organizaciones sindicales y en favor de un sistema laboral más justo, libre y democrático transparente. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo y deroga el párrafo segundo de la fracción VI del mismo artículo, en materia de cuotas sindicales, a cargo del diputado J. Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado J. Jesús Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo y se deroga el párrafo segundo de la fracción VI del mismo artículo en materia de cuotas sindicales.

Exposición de Motivos

La Revolución Mexicana iniciada en 1910, fue un período de enorme convulsión y cambio en México. Este movimiento revolucionario no solo se centró en la lucha contra la dictadura de Porfirio Díaz, sino que también incluyó una serie de reivindicaciones sociales, económicas y políticas que transformaron radicalmente la estructura del país. Entre las demandas más destacadas se encontraban los derechos laborales y sindicales, que reflejaban las profundas desigualdades y explotaciones a las que se enfrentaban las y los trabajadores mexicanos. La Revolución Mexicana influyó en la lucha por los derechos laborales y sindicales, y contribuyeron a la construcción de un nuevo México.

Los años posteriores a la conclusión de la Revolución Mexicana fueron décadas de constante lucha entre la clase trabajadora y los empleadores, en la que se seguía viendo una desigualdad y violaciones constantes de los derechos de las personas trabajadoras.

El 1o. de abril de 1970, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Federal del Trabajo, que establecía nuevas reglas para el sistema laboral en México, entre las que se encontraban aquellas relacionadas con el derecho colectivo y sobre todo la regulación de los derechos sindicales de las personas trabajadoras.

Hasta el 2018, año en el que inició su gestión como presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos el Lic. Andrés Manuel López Obrador, solo se habían realizado 26 reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), desde su publicación en 1970.

En septiembre de 2018, dio inicio la LXIV Legislatura en el Congreso de la Unión, en la cual en el Senado de la República se designó como presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social al senador Napoleón Gómez Urrutia, quién presidió la misma durante dicha legislatura y la subsecuente hasta agosto de 2024.

Durante la gestión del Senador Napoleón Gómez Urrutia como presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República, de septiembre de 2018 al mes de agosto de 2024, se publicaron 15 Decretos de Reformas a LFT. Estos 15 Decretos de reformas a la LFT durante esos 6 años, representaron el 57 por ciento del total de modificaciones que se han realizado en los 56 años de vigencia de la LFT desde su publicación en 1970.

Lo anterior, demuestra con claridad que a los gobiernos neoliberales no les importaba los derechos humanos laborales de las personas trabajadoras en nuestro país, únicamente les interesaba proteger a los sectores patronales quienes se dedicaban a pisotear los derechos de las personas trabajadoras en México. Durante varias décadas este modelo buscó favorecer al sector empresarial, siempre buscando el beneficio de una élite con poder económico a costa del trabajo y productividad de las y los trabajadores, en este sentido la legislación laboral sufrió varias reformas que debilitaron al sector laboral. No han sido pocos los intentos por desmantelar la organización de los sectores laborales al buscar debilitar al sindicalismo en nuestro país y con ello la organización de las y los trabajadores.

Si bien hubo una época en la que desde el gobierno y la legislación encubrían la creación de sindicatos que simulaban proteger a las y los trabajadores, actualmente y luego de la reforma de 2019, con la legitimación de contratos colectivos y las nuevas reglas de elección de los sindicatos, así como el surgimiento de organizaciones sindicales nuevas, las y los trabajadores pueden afiliarse libremente, en condiciones que garantizan la democracia y la transparencia en las elecciones.

Es así que después de 2018, las reformas y modificaciones realizadas en materia laboral que realizó el senador Napoleón Gómez Urrutia como presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el Senado de la República, fue parte fundamental de este Gobierno de la Cuarta Transformación, demostrando con estas cifras las necesidades que se atendieron en las modificaciones a la LFT, ya que se requería de la actualización del marco jurídico y sobre todo de la protección de los derechos humanos en esta materia que diera a las y los trabajadores de México así como a sus familias, seguridad y estabilidad en sus empleos.

Entre las diversas reformas que se publicaron de 2018 al 2024 a la LFT, una de las más trascendentes fue la reforma integral de dicha Ley publicada en el DOF el 1 de mayo de 2019, que dio vida al nuevo régimen de libertad y democracia sindical, negociación colectiva auténtica, justicia laboral expedita, rendición de cuenta, perspectiva de género e inclusión, considerada un parteaguas en nuestro modelo laboral en México, la cual modificó más de 600 artículos de la LFT. Sin duda, dicha reforma ha sido la más trascendente desde la publicación de la LFT en 1970, ya que, como se menciona en párrafos anteriores, establece un nuevo modelo laboral en nuestro país anteponiendo los derechos de las y los trabajadores, así como un modelo de justicia laboral sin precedentes.

Reconociendo que la reforma de 2019 fue un gran salto en la defensa de los derechos de las y los trabajadores en nuestro sistema laboral, consideramos que quedaron algunos pendientes que deben retomarse por esta LXVI Legislatura, como son el tema de las 40 horas, cuya discusión ya está sobre la mesa, reformas a los capítulos especiales, en especial de las personas trabajadoras de aeronaves, plataformas digitales, deportistas, buques, entre otros muchos. Asimismo, consideramos que la reforma de 2019 realizó modificaciones que atentan contra la libertad sindical y sobre todo con la independencia y autonomía de los sindicatos, sobre todo en su aspecto financiero, ya que se adicionó un párrafo a la fracción VI del artículo 110 de la LFT, que consideramos atenta contra estos principios.

Justificación

El derecho a la libertad sindical está consagrado en nuestra Constitución, la organización, así como el poder de asociación de la clase trabajadora en nuestro país, ha sido el resultado de una lucha constante, de una persistencia y necesidad por parte de las y los trabajadores al encontrar en la organización de sindicatos el respaldo y la fuerza para exigir el cumplimiento de la ley y el respeto irrestricto a sus derechos laborales.

Las conquistas laborales, no podrían entenderse sin el sindicalismo. La solidaridad de la clase trabajadora fue el pilar que sostuvo al movimiento obrero y sus luchas en tiempos en los que el neoliberalismo arremetió contra los derechos laborales y pretendió la extinción de los sindicatos democráticos, gracias a la fuerza de resistencia y cohesión de las organizaciones sindicales es que se logró la Reforma Laboral del 2019, y es que ha sido posible desestancar la agenda laboral, dando paso a los avances necesarios que exigían las y los trabajadores mexicanos y que tenían décadas de petrificación legislativa.

En nuestro país, el sindicalismo tiene una historia compleja, pero sobre todo de resistencia y resiliencia por parte de sus bases. Las personas agremiadas a una organización sindical encuentran en el colectivo el respaldo, protección, certeza y acompañamiento jurídico, sindical, administrativo, todo ello creado por compañeras y compañeros trabajadores. Los sindicatos democráticos no son resultado de ningún poder externo, son la consecuencia natural que deriva de la organización de la clase trabajadora.

La Reforma Laboral de 2019 transformó el paradigma de la libertad de asociación sindical, al promover por medio de elecciones democráticas, directas, libres y secretas, todo lo cual fortalece la libre sindicación y la negociación colectiva, en búsqueda de mejores condiciones de trabajo.

En la reforma al artículo 110 de la LFT de 2019, se estableció en la fracción VI lo siguiente:

Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;

A este respecto debe destacarse que el segundo párrafo de la fracción VI, en el que se establece que el trabajador puede manifestar su voluntad para que no se le aplique la cuota sindical, no fue materia de adición en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, mismo que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 11 de abril de 2019, siendo que dicha adición se realizó en la Cámara de Senadores posteriormente.

Ahora bien, durante los trabajos realizados en el Senado de la República antes de la aprobación de la minuta recibida de la Cámara de Diputados, se llevaron a cabo diversos parlamentos abiertos en los que se escucharon todas las voces de los diversos sectores que se encuentran directamente relacionados con el modelo laboral en nuestro país, destacándose los de los líderes sindicales.

Se expresó la necesidad de seguir actualizando el marco jurídico nacional en materia laboral, toda vez que, las organizaciones sindicales propusieron que se eliminara el párrafo segundo, de la fracción VI, del artículo 110 de la LFT, referente a que el trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, señalando que el propósito de las cuotas sindicales es proporcionar a los sindicatos los recursos necesarios para salvaguardar los derechos colectivos laborales, jurídicos, económicos, sociales y culturales de los agremiados, así como la preservación de la fuente de trabajo a la que pertenecen.

Diversos dirigentes en nuestro país argumentaron que la reforma a la LFT sobre las cuotas vulnera el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece que los trabajadores deben apegarse a los estatutos de los sindicatos a los que pertenezcan y que, si el Estatuto dice que debe pagar cuota, la ley se está yendo más allá, invadiendo competencias que afectan a la soberanía y la libertad sindical.

Los convenios de la OIT garantizan la libertad sindical, al igual que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Trabajo. Este derecho que tienen las personas de elegir a qué sindicato asociarse o de tener la libertad de no adherirse a ninguna organización, es algo que está contemplado en el marco legal vigente que rige a nuestro país.

Las y los trabajadores que libremente deciden afiliarse a un sindicato conocen el funcionamiento, los derechos y obligaciones que adquieren, así como los beneficios que represente su incorporación a una organización en cuanto a la protección de sus derechos laborales, misma que se obtiene gracias al fortalecimiento del sindicato, su cohesión, lucha conjunta, organización colectiva y relaciones de solidaridad sindical a nivel nacional e internacional.

En la reforma Laboral de 2019, como ya ha quedado asentado, se lograron enormes avances, sin embargo, hubo un tema en especial en el que hubo opiniones divididas, en el que hubo consenso por parte de organizaciones sindicales en considerar que el texto de la fracción IV del Artículo 110° de la Ley Federal del Trabajo consistía en una extralimitación de las funciones de regulación de la vida sindical, y podría significar una repercusión importante en cuanto a la sostenibilidad y capacidad administrativa, operativa y económica de las organizaciones sindicales, dado que son los Sindicatos quienes a través de la asamblea general deciden sobre su vida interna, su organización y la forma en la que se administran y obtienen sus recursos, para lo que se involucra a todas las personas que lo integran y se adoptan las decisiones que consideran más viables por mayoría de votos de quienes los integran.

Es por ello que debemos resaltar que “el propósito de las cuotas sindicales es proporcionar al sindicato los recursos necesarios para salvaguardar los derechos colectivos laborales, jurídicos, económicos, sociales y culturales de los agremiados, así como la preservación de la fuente de trabajo a la que pertenecen”.

Al efecto, debe tenerse presente que el sindicato como persona jurídica tiene derecho a poseer un patrimonio, el cual se conforma entre otros recursos, de los que obtiene de sus socios a través de las aportaciones que éstos realizan denominadas cuotas sindicales, cuyas características se determinan en el Estatuto Sindical, acorde con lo que prevé el artículo 371, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo que dice:

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

...

“XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales; ...

Así mismo se debe hacer garante lo establecido en el artículo 132, fracción XXII, de la Ley Federal del Trabajo como obligación del patrón hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI; es decir, lo establecido en sus estatutos, por ello, es importante que su adecuación con las nuevas disposiciones legales se lleve a cabo en tiempo y forma, dejando claro el monto relativo a la cuota ordinaria sindical y tenga el consentimiento de sus agremiados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido como argumentos en la “Contradicción de tesis 243/2009. Entre las sustentadas por los tribunales colegiados séptimo, noveno y décimo primero, todos en materia de trabajo del primer circuito”5. Tomando como referencia los artículos 110, fracción VI (en su redacción anterior), y 132, fracción XXII, de la Ley Federal del Trabajo, establecen la obligación de los patrones de hacer los descuentos por concepto de cuotas sindicales, las cuales no forman parte del patrimonio de los trabajadores, sino del sindicato, ya que se trata de recursos económicos con los cuales se sostienen los sindicatos como agrupaciones”.

En respeto a lo que establece la Ley Federal de Trabajo, así como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, en cuanto al reconocimiento de la soberanía de los Sindicatos para regir su vida interna, así como su derecho a contar con un patrimonio propio, reforzando con ello su capacidad de acción y administración en favor de su base de agremiados, en este sentido el citado convenio establece:

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

[...]

La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio.

.

[...]

2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio”.

Queda por demás acreditado que es el Sindicato desde la libre voluntad de sus agremiados la decisión de su vida interna, siendo los estatutos de la organización en donde se establezcan aspectos sobre su administración, siempre apegados a la legalidad y el respeto a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

El limitar a los sindicatos con este artículo a que puedan tener sus propios recursos por medio del pago de cuotas sindicales por parte de sus agremiados, es condenarlos totalmente a la inoperancia en detrimento de sus propias bases de trabajadores, la falta de recursos impediría que el Sindicato tenga la capacidad de beneficiar a sus agremiados con diversas prerrogativas.

La afiliación a una organización sindical constituye una facultad exclusiva de las personas trabajadoras; no obstante, una vez que dicha afiliación se expresa de manera libre, clara e indubitable, la persona trabajadora adquiere plenamente la calidad o el estatus de sujeto de derechos y obligaciones previstos en los estatutos que rigen a la organización. Tales estatutos tienen como finalidad la defensa, representación, inclusión y mejoramiento de los intereses colectivos de sus agremiados, como se ha expresado con antelación, todas estas actividades se financian mediante los recursos y aportaciones económicas realizadas por todos sus miembros. Es por ello que, resulta jurídica y económicamente relevante que la aportación de la cuota sindical ordinaria no quede sujeta a la mera discrecionalidad o consideración del trabajador afiliado, en tanto constituye un elemento esencial para el funcionamiento y cumplimiento de los fines sindicales.

Asimismo, los recursos económicos aportados por las personas trabajadoras a sus organizaciones sindicales deben destinarse a un uso efectivo, racional y conforme a los fines estatutarios. De ahí que el sindicalismo contemporáneo incorpore mecanismos de control del gasto, así como técnicas administrativas y financieras que aseguren la transparencia, la rendición de cuentas, procesos de auditoría y otros esquemas de claridad presupuestal al interior de las organizaciones gremiales y que son considerados además en sus propios estatutos. La ausencia de dichos instrumentos debilitaría de manera sustancial al movimiento sindical en todo el país, haciendo ineficaz la defensa de los derechos laborales de millones de personas trabajadoras, sobre todo en aquellos sectores que históricamente han padecido más de la precarización laboral, sectores en donde las mujeres son las que mayormente sufren de abusos laborales por parte de los empleadores, como el sector de la maquila, el sector de la construcción, siendo este uno de los de mayor riesgo, aquellos sectores que recién comienzan a fortalecer sus organizaciones como trabajadores y trabajadoras del hogar, trabajadores y trabajadoras por aplicación, y otros trabajos no convencionales, por mencionar solo algunos, pero también a sectores que se enfrentan en negociaciones colectivas a empresas trasnacionales que sin una organización fortalecida quedan en estado de indefensión y en una situación inequitativa en negociaciones que permiten alcanzar mejores condiciones laborales para sus integrantes.

Para el suscrito, como integrante del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, que encabeza el diputado Napoleón Gómez Urrutia, las cuotas sindicales forman parte integral de todo el sistema sindical y juegan un papel fundamental en el proceso de negociación colectiva, sirviendo como columna vertebral financiera para que los sindicatos funcionen de manera eficaz y eficiente. Las cuotas se reciben de las y los trabajadores que forman parte del sindicato para financiar las actividades de este, que incluyen la negociación de contratos laborales, defensa de los derechos de las y los trabajadores y la prestación de apoyo legal y financiero a los miembros.

Las cuotas sindicales son importantes y esenciales para mantener una representación sólida. Dan la posibilidad de realizar la contratación de especialistas en temas específicos como la contratación de negociadores, abogados y otros profesionales capacitados que realizan un trabajo encaminado a obtener beneficios y condiciones laborales dignas, mejores salarios, entre otras actividades. Han sido también utilizadas para ayudar a las y los trabajadores a ejercer el derecho de huelga y lograr que se cumplan sus pretensiones.

Las cuotas sindicales han sido un aspecto fundamental de los sindicatos desde sus inicios, sirviendo como el elemento financiero que permite a estas organizaciones funcionar y defender en nombre de sus miembros. El concepto de cuotas sindicales está profundamente arraigado en la historia de los movimientos laborales y ha evolucionado desde simples cobros entre los trabajadores hasta tarifas sofisticadas y estructuradas que respaldan una amplia gama de actividades sindicales. Estas cuotas no son simplemente una transacción financiera; representan el compromiso de los trabajadores con el proceso de negociación colectiva y la búsqueda de mejores condiciones laborales, salarios y beneficios justos.

Desde los primeros días de los gremios comerciales en la Edad Media hasta los sindicatos modernos, la recaudación y el uso de las cuotas han sido fundamentales. Inicialmente, las cuotas eran informales y a menudo se recaudaban para apoyar a los miembros en momentos de necesidad, como enfermedades o lesiones relacionadas con el trabajo. A medida que crecieron los movimientos laborales, también creció la necesidad de un sistema más formalizado de recaudación de cuotas. Esta evolución no estuvo exenta de controversia, ya que surgieron diferentes puntos de vista sobre cómo deberían recaudarse las cuotas, su monto y su asignación.

1. Primeros gremios y colectivos: en la Europa medieval, los gremios representaban los precursores de los sindicatos, donde los artesanos pagaban cuotas para apoyar la ayuda mutua y proteger los secretos comerciales.

2. El auge de los sindicatos: con la Revolución Industrial, los trabajadores enfrentaron duras condiciones, lo que impulsó la formación de sindicatos. Las cuotas se estructuraron más para financiar huelgas y negociaciones.

3. Reconocimiento y regulación legal: los gobiernos comenzaron a reconocer y regular a los sindicatos, influyendo en cómo se recaudaban y utilizaban las cuotas. Por ejemplo, la Ley Wagner de 1935 en Estados Unidos ayudó a solidificar la posición legal de los sindicatos.

4. Controversias y demandas: Los desacuerdos sobre las cuotas han dado lugar a desafíos legales, como el histórico caso Janus v. AFSCME, que afectó a los sindicatos del sector público en los EE. UU.

5. Cuotas sindicales modernas: Hoy en día, las cuotas suelen ser un porcentaje del salario de un miembro y financian una variedad de actividades sindicales, desde representación legal hasta cabildeo político.

Se pueden ver ejemplos del impacto de las cuotas sindicales en acontecimientos históricos como la crisis del Reino Unido. Huelga de Mineros de 1984-85, donde las cuotas jugaron un papel crucial en el sostenimiento de la huelga. De manera similar, el United Auto Workers (UAW) en Estados Unidos ha utilizado cuotas para crear fondos de huelga que apoyan a los trabajadores durante los conflictos laborales.

Las cuotas sindicales son más que una simple tarifa; son un símbolo de solidaridad y una herramienta de empoderamiento. La historia de estas cuotas refleja la lucha constante por los derechos de los trabajadores y la continua adaptación de los sindicatos a los cambiantes paisajes económicos y políticos. Si miramos hacia el futuro, la conversación sobre las cuotas sindicales sin duda seguirá evolucionando, reflejando la naturaleza dinámica del propio movimiento laboral.

En ese sentido, debemos reiterar que las cuotas sindicales son esenciales para la lucha colectiva y defensa de los derechos de las y los trabajadores, negociaciones, asesorías y demás ayuda que de manera individual no se podría lograr cuando se enfrenta a grandes corporaciones y empleadores que sí tienen toda una estructura dedicada a defender los derechos de los grandes corporativos.

Lo que implica adicionalmente para las y los trabajadores, tener la certeza de que encontraran un respaldo en sus organizaciones, contando con asesoría especializada, capacitación en diversas áreas que no se limitan al ámbito laboral, sino que se enfocan también en el bienestar y el desarrollo profesional, académico y personal de las personas que los integran, se llegan a crear incluso espacios culturales, deportivos y de recreación familiar e individual que se sostienen de estas cuotas y que se proveen a las personas trabajadoras y sus familias; pues contrario a las manifestaciones que se hacen en contra de los Sindicatos, estas constituyen el eslabón central de la defensa de los derechos laborales y del sistema de justicia laboral, entendiendo que los derechos laborales en cuanto a derechos humanos, garantizan además los derechos económicos, sociales y culturales.

Asimismo, y considerando que en las últimas Legislaturas se ha establecido una política ya arraigada en el trabajo legislativo que se ha venido implementando en materia de lenguaje de género incluyente, la presente iniciativa contiene una reforma al primer párrafo para referirnos a las y los trabajadores.

Finalmente, dada la naturaleza de la presente iniciativa, esta no tiene ningún impacto presupuestal, debido a que se trata de una iniciativa que lo que busca es garantizar en todo momento la vida democrática, la autonomía y la soberanía de las organizaciones sindicales, regresando el pleno poder de decisión a sus agremiados.

Por lo anterior, con la presente iniciativa se plantea la reforma al artículo 110 y derogación del segundo párrafo de la fracción VI del mismo precepto legal de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, para un mejor entendimiento, se realiza el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 110 y se deroga el párrafo segundo de la fracción VI del mismo artículo de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 110; se deroga el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 110. - Los descuentos en los salarios de las y los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. a V. ...          

VI. Pago de las cuotas Sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

Se deroga

VII. ...

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Revolución Mexicana y la lucha por los derechos laborales y sindicales.

https://www.mexicohistorico.com/paginas/la_revolucin_mexicana_y_ la_lucha_por_los_derechos_laborales_y_sindicales.html

2 Diario Oficial de la Federación. 1 de mayo de 2019. Edición Matutina. Consultable en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/ 05/2019

3 Páginas 425 a 430 del dictamen aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura. Consultable en:

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/abr/20190411-II-3.pd f

4 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-03-24-1/assets/documentos/I ni_Morena_Sen_Cecilia_Sanchez_Art_110_Ley_Trabajo.pdf, página 4

5 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-03-24-1/assets/documentos/I ni_Morena_Sen_Cecilia_Sanchez_Art_110_Ley_Trabajo.pdf, páginas 7-8

6 https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/Convenio_87_OIT. pdf

7 Cuotas sindicales. El verdadero costo de la solidaridad comprender las cuotas sindicales y su impacto. Visible en:

https://fastercapital.com/es/contenido/Cuotas-sindicales–El-verd adero-costo-de-la-solidaridad–comprender-las-cuotas-sindicales-y-su-impacto.htm l

Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión, a 10 de febrero de 2026.– Diputados: J. Jesús Jiménez, Carmelo Cruz Mendoza (rúbricas).»

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Tiene la palabra la diputada Liliana Ortiz Pérez, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental. Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Liliana Ortiz Pérez:Con su venia, presidente.

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Adelante.

La diputada Liliana Ortiz Pérez: Compañeras y compañeros legisladores, permítanme comenzar con una pregunta sencilla, pero incomoda: ¿cómo puede llamarse justo un sistema de salud que atiende el cuerpo, pero abandona la mente?

Imaginen a una madre que llega a un centro de salud porque su hija ya no quiere ir a la escuela, no duerme y se aísla. El médico general la escucha, quiere ayudar, pero no hay personal capacitado para hacerlo. La cita se pospone, el problema crece, la familia se rompe en silencio.

Y esa historia hoy en México no es la excepción, es la regla, porque —aunque nuestra ley reconoce que la salud debe ser bienestar físico, mental y social— la realidad es otra, la salud mental ha sido marginada, centralizada y para millones simplemente inalcanzable, las cifras nos lo demuestran.

Uno de cada 8 personas en el mundo vive con un trastorno mental, en México 3 de cada 10 experimentarán una enfermedad mental a lo largo de su vida. Y, aun así, 9 de cada 10 personas que necesitan atención no lo reciben de forma oportuna.

Hoy enfrentamos —una verdadera— una verdad muy dura, la mayoría de las unidades de primer nivel no cuentan con un solo profesional en psicología. ¿Qué significa esto? Que la depresión se detecta tarde, que la ansiedad se normaliza, que la violencia emocional no se atiende, que el suicidio muchas veces llega antes que la ayuda.

Sin embargo, el problema tiene una raíz estructural, en las instituciones públicas del país existen menos de 3 psicólogos o psicólogas por cada 100 mil habitantes y más del 80 por ciento de los servicios especializados se concentran en zonas urbanas.

Pero vengo a esta tribuna no solo a describir el problema, vengo a proponer una solución concreta, viable y especialmente urgente. Esta iniciativa reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud para lograr dos cambios fundamentales:

Uno. Que en cada unidad médica del Sistema Nacional de Salud sea obligatoria la presencia de personal profesional en psicología clínica, no deseable, no sujeta a disponibilidad y no dependiendo del Presupuesto del año siguiente. Así como hay medicinas y hay enfermería, debe haber atención psicológica, porque, la mente, la mente también enferma y también merece cuidado inmediato.

Dos. Abrimos la puerta a algo igual de importante, permitir que el Estado celebre convenios con instituciones privadas y sociales para ampliar la cobertura y reducir tiempos de espera, porque el tamaño del reto supera cualquier institución trabajando sola. Necesitamos sumar capacidades, experiencia y especialmente infraestructura, necesitamos construir una gran red, necesitamos corresponsabilidad.

Esta reforma tiene un rostro muy claro, tiene el rostro de las comunidades rurales donde nunca ha habido ningún psicólogo ni ninguna psicóloga. Tiene el rostro de niñas y niños que viven violencia. Tiene el rostro de jóvenes atrapados en adicciones. Tiene el rostro de adultos mayores que viven sus duelos en soledad. Y también tiene el rostro de miles de profesionales de la psicología, listos para servir, pero que hoy no tienen un espacio formal dentro del primer nivel de atención.

Compañeras y compañeros, durante años hemos reaccionado cuando la crisis ya explotó, cuando la urgencia psiquiátrica llega, cuando el hospital está saturado. Esta iniciativa cambia la lógica, nos mueve hacia la prevención, hacia la atención temprana, hacia el acompañamiento comunitario.

Nos permite decirle a la ciudadanía: no tienes que tocar fondo para recibir ayuda. Legislar en salud mental es legislar para la dignidad humana, es reconocer que no hay desarrollo posible si las personas viven rotas por dentro. Es aceptar que el bienestar emocional también es infraestructura pública, es entender que escuchar a tiempo es tan importante porque salva vidas.

Hoy podemos dar un paso histórico, podemos empezar a cerrar una deuda que el Estado ha tenido por décadas. La pregunta es simple: si sabemos que la gente necesita apoyo psicológico, ¿cómo justificar que el sistema siga sin garantizarlo? No hay justificación posible.

Por eso, los invito a respaldar esta reforma. Juntos podemos hacer de la salud mental un verdadero derecho para todas y todos los mexicanos. Por un sistema más humano, más cercano y más justo. Sé, compañeras y compañeros, que saben de esta realidad y sé que contaré con todos ustedes. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Liliana Ortiz Pérez, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos: 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V y se adiciona una fracción XII, recorriéndose la subsecuente, ambas del artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de incorporación obligatoria de personal profesional en psicología clínica en todas las unidades de salud del sistema nacional de salud y para la celebración de convenios de colaboración con instituciones de salud privadas y sociales para la atención integral de la salud mental, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La salud mental constituye un pilar fundamental del bienestar integral y del ejercicio pleno de los derechos humanos. Así lo reconoce la propia Ley General de Salud al establecer, en su artículo 1o. Bis, que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social. No obstante, esta concepción integral no se ha reflejado de manera suficiente en las políticas públicas ni en la estructura operativa del Sistema Nacional de Salud.

La atención a la salud mental en México ha sido históricamente marginada, lo que ha derivado en una atención deficiente, fragmentada y profundamente desigual, particularmente para los sectores más vulnerables de la población.

En las últimas décadas, los trastornos mentales y del comportamiento han escalado de forma alarmante en México y el mundo. Según datos de la Organización Mundial de la Salud, uno de cada ocho habitantes del planeta padece algún trastorno mental.

En nuestro país, el Instituto Nacional de Psiquiatría estima que al menos el 30 por ciento de la población experimentará, en algún momento de su vida, algún problema de salud mental. A pesar de ello, México se encuentra entre los países con menor inversión pública en esta materia.

La consecuencia es clara: el 90 por ciento de las personas que requieren atención psicológica o psiquiátrica no la reciben de manera oportuna.

Este panorama se agrava por la escasa presencia de profesionales especializados en las unidades de salud pública. Así, millones de mexicanos que habitan en comunidades rurales, indígenas o con altos índices de marginación, enfrentan un abandono institucional en lo que respecta a su bienestar emocional.

En este contexto, se vuelve indispensable emprender una renovación normativa que permita atender de manera estructural la salud mental de la población desde el primer nivel de atención. El modelo de atención comunitaria y preventiva no puede consolidarse sin recursos humanos capacitados y disponibles en los centros de salud, clínicas y hospitales generales. La figura del psicólogo clínico o de la salud no puede seguir siendo un recurso “deseable”, sino que debe convertirse en una figura obligatoria, tal como lo es el médico general o la enfermería.

La atención a la salud mental en México enfrenta una profunda crisis estructural, evidenciada por la escasa cobertura, la falta de personal especializado, la insuficiencia presupuestal y la ausencia de un modelo preventivo comunitario que garantice el acceso universal, oportuno y digno a este derecho.

A pesar de los avances normativos y los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano, la realidad cotidiana de millones de personas es la exclusión oportuna de servicios psicológicos básicos.

En primer lugar, el déficit de personal especializado es alarmante. De acuerdo con datos del propio sector salud, existen menos de tres psicólogos por cada 100 mil habitantes en las instituciones públicas, muy por debajo del umbral recomendado por la Organización Mundial de la Salud. Esta carencia se agudiza en las comunidades rurales, indígenas y de alta marginación, donde la figura del psicólogo está prácticamente ausente. En la gran mayoría de los centros de salud de primer nivel, que son el principal punto de contacto de la población con el sistema, no se ofrece atención psicológica ni existe personal capacitado para atender problemas de salud mental.

En segundo lugar, la infraestructura de salud mental está altamente centralizada. Más del 80 por ciento de los servicios especializados en salud mental se concentran en zonas urbanas y en hospitales psiquiátricos de segundo o tercer nivel. Esta concentración imposibilita que las personas con trastornos mentales comunes como depresión, ansiedad, violencia o consumo de sustancias, reciban atención temprana, oportuna y continua en su comunidad.

El resultado es un círculo vicioso donde los padecimientos se agravan, las familias se sobrecargan y los servicios hospitalarios se saturan.

Tercero, el gasto público en salud mental es insuficiente e inequitativo. En México, menos del 2 por ciento del presupuesto total en salud se destina a la salud mental, y de ese reducido monto, el 80 por ciento se canaliza a hospitales psiquiátricos. Esto refleja un modelo de atención reactivo, hospitalocéntrico y excluyente, contrario a las recomendaciones internacionales que promueven la atención comunitaria, preventiva y con base en los derechos humanos.

Por otra parte , la colaboración del Estado con instituciones de salud privadas y sociales en materia de salud mental es prácticamente inexistente, a pesar de que muchos de estos actores cuentan con capacidad técnica, redes de atención y disponibilidad de personal especializado. La falta de un marco legal claro que permita celebrar convenios de colaboración limita el potencial del país para ampliar la cobertura, reducir tiempos de espera y mejorar la calidad de la atención psicológica.

Esta situación se vuelve más crítica ante la creciente demanda de servicios de salud mental derivada de fenómenos como la pandemia por Covid-19, el aumento de la violencia, la descomposición del tejido social y la precarización de las condiciones de vida.

A ello se suma la falta de estrategias específicas para atender a grupos en situación de vulnerabilidad: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad psicosocial, adultos mayores, víctimas de violencia, personas privadas de la libertad y comunidades indígenas, entre otros. Estos sectores enfrentan barreras adicionales como la estigmatización, la discriminación, la falta de intérpretes o la ausencia total de servicios en sus localidades.

En resumen, la situación actual de la salud mental en el Sistema Nacional de Salud es crítica y demanda una reforma profunda, valiente y transformadora. Es indispensable garantizar la presencia obligatoria de personal profesional en psicología clínica en todas las unidades médicas públicas, así como habilitar legalmente mecanismos de colaboración con el sector privado y social para complementar, ampliar y fortalecer la oferta de servicios. Solo así podremos avanzar hacia un sistema de salud más humano, inclusivo, y comprometido con el bienestar emocional de toda la población.

La salud mental es una dimensión esencial del derecho humano a la protección de la salud. Sin embargo, durante décadas, ha sido relegada dentro de las políticas públicas y de la estructura institucional del Sistema Nacional de Salud. Esta omisión ha generado una crisis silenciosa pero profunda, caracterizada por una cobertura deficiente, una atención altamente centralizada y una carencia crítica de profesionales capacitados para brindar atención psicológica en el primer nivel de atención médica.

Frente a esta realidad, la presente iniciativa propone una reforma al artículo 73 de la Ley General de Salud, en dos dimensiones complementarias: por un lado, modificar la fracción V para establecer como obligación del Estado mexicano garantizar que exista personal profesional en psicología clínica en todas las unidades públicas del Sistema Nacional de Salud; y por otro, adicionar una nueva fracción XII, a fin de facultar expresamente la celebración de convenios de colaboración con instituciones de salud privadas y sociales para fortalecer la cobertura y calidad de los servicios de salud mental.

El cambio en el artículo 73 no es menor. Este precepto regula las acciones que deben desarrollarse para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Salud.

Al integrar en su fracción V la obligatoriedad de contar con personal profesional en psicología clínica dentro de cada unidad médica pública, se establece una responsabilidad clara, permanente y no sujeta a discrecionalidad presupuestaria o administrativa. Esta medida permitirá que millones de mexicanas y mexicanos, especialmente en zonas rurales y marginadas, tengan acceso a atención emocional y terapéutica desde su primer punto de contacto con el sistema de salud.

La adición de la fracción XII, por su parte, habilita legalmente al Estado mexicano a establecer mecanismos de colaboración con actores no gubernamentales, como clínicas privadas, centros comunitarios, organizaciones civiles y empresas de la industria farmacéutica, con el objetivo de promover el acceso equitativo, oportuno y de calidad a la atención integral en salud mental. Esta reforma reconoce que los desafíos en salud mental son multidimensionales y requieren soluciones compartidas, donde el Estado mantenga la rectoría, pero abra las puertas a alianzas estratégicas que permitan ampliar capacidades, reducir tiempos de espera y extender la cobertura en beneficio de la población.

La propuesta tiene como eje rector un enfoque de derechos humanos, equidad y atención primaria. Se alinea con las recomendaciones internacionales en la materia, las cuales instan a los Estados a transitar hacia modelos comunitarios de salud mental, centrados en la persona, basados en la prevención, y sustentados en equipos multidisciplinarios que incluyan personal en psicología, trabajo social y salud pública.

En suma, esta iniciativa busca saldar una deuda histórica con la salud mental de los mexicanos, mediante una acción legislativa concreta, técnicamente viable y socialmente urgente. Garantizar que cada unidad médica cuente con personal profesional en psicología clínica, y que el Estado pueda establecer alianzas legales con el sector privado y social para fortalecer la atención en esta materia, es una apuesta por la dignidad, el bienestar y el futuro de nuestro país.

Actualmente, el marco jurídico nacional reconoce expresamente el derecho a la protección de la salud como un derecho humano fundamental. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que: “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, y faculta a la ley para definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en dicha materia.

La Ley General de Salud es el instrumento normativo que desarrolla este derecho constitucional y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud (SNS). En su artículo 1o., la Ley señala que tiene por objeto “regular el derecho a la protección de la salud en los términos del artículo 4o. de la Constitución”. Asimismo, en su artículo 3o. enumera como materias de salubridad general, en la fracción VI, a la “salud mental”, reconociéndola como una responsabilidad concurrente entre los distintos órdenes de gobierno.

El artículo 27 de la Ley General de Salud establece los servicios básicos de salud que deben ofrecerse a la población, incluyendo en su fracción VI a la salud mental. Sin embargo, esta disposición carece de una definición operativa que garantice la presencia obligatoria de profesionales especializados en salud mental dentro de las unidades médicas públicas. Es decir, reconoce el tema como parte de los servicios, pero no establece el cómo, quién ni con qué condiciones debe ofrecerse dicha atención. Esta omisión ha permitido que miles de unidades de salud operen sin un solo psicólogo o psicóloga, dejando a la ciudadanía desprotegida en una dimensión esencial de su bienestar.

Por otra parte, el artículo 73 de la misma ley regula la participación de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud. Aunque permite la existencia de esquemas complementarios, no contempla de manera específica la posibilidad de celebrar convenios para la promoción del acceso a los servicios de salud mental, ni define mecanismos que faciliten la cooperación con actores no gubernamentales para enfrentar el rezago en esta materia.

En el ámbito de la legislación secundaria, también es pertinente mencionar la existencia de normas oficiales mexicanas (NOM) relacionadas con la salud mental, como la NOM-025-SSA2-2014, para la organización y funcionamiento de servicios de salud mental en los sistemas de atención médica, y la NOM-030-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de los trastornos mentales. No obstante, dichas normas tienen carácter técnico y carecen de fuerza vinculante si no se cuenta con una disposición legal clara que respalde su cumplimiento obligatorio, particularmente en lo que respecta a la dotación de personal especializado.

Asimismo, México, como miembro activo de la comunidad internacional y firmante de diversos tratados y convenciones en materia de derechos humanos, ha asumido compromisos jurídicos para garantizar el derecho a la salud en su concepción más amplia, lo que incluye de forma explícita la salud mental como parte integral e indivisible del bienestar físico, emocional y social de toda persona. Tales como:

1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc)

Ratificado por México en 1981, este tratado establece en su artículo 12 el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. En su Observación General No. 14, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados parte deben garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud mental, incluyendo la obligación de contar con personal capacitado y suficiente.

2. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

México ratificó esta convención en 2007. En su artículo 25, obliga a los Estados a proporcionar servicios de salud a las personas con discapacidad, incluidos aquellos relacionados con la salud mental, en igualdad de condiciones con las demás personas. Asimismo, la CDPD exige que se erradique la discriminación estructural que enfrentan las personas con trastornos mentales, garantizando su inclusión efectiva en los sistemas de salud.

3. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Este instrumento, ratificado por México en 1990, dispone en su artículo 24 que los Estados deben reconocer el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, incluyendo servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud, lo cual abarca la salud mental infantil y adolescente.

4. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Objetivos de Desarrollo Sostenible — ODS)

Aunque no es un tratado vinculante, México se ha comprometido con la meta 3.4 de los ODS, que busca para 2030 reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento, así como promover la salud mental y el bienestar. Este compromiso exige integrar la salud mental en todas las políticas de salud pública.

5. Principios de las Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (1991)

Estos principios, adoptados por la Asamblea General de la ONU, establecen normas para la atención ética, digna y respetuosa de las personas con trastornos mentales. Señalan, entre otras obligaciones, que los servicios de salud mental deben estar disponibles en la comunidad, ser accesibles y proporcionar tratamientos adecuados, lo cual requiere la existencia de personal calificado, como psicólogos clínicos, en todas las unidades de atención médica.

6. Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030 de la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Este plan, respaldado por México como Estado miembro de la OMS, promueve la integración de los servicios de salud mental en el primer nivel de atención y la formación de redes comunitarias de apoyo. También destaca la necesidad de establecer asociaciones entre el sector público y privado para ampliar la cobertura, atender la demanda creciente y garantizar un enfoque centrado en la persona y en los derechos humanos.

Estos instrumentos no solo constituyen obligaciones internacionales del Estado mexicano, sino que también representan un marco normativo y ético que refuerza la necesidad de actualizar y armonizar la legislación nacional en salud mental. En congruencia con dichos compromisos, la presente iniciativa busca incorporar al marco legal interno principios fundamentales de estos tratados: accesibilidad, disponibilidad, calidad y continuidad en la atención psicológica, así como la cooperación intersectorial para ampliar las capacidades del Sistema Nacional de Salud.

La armonización de la Ley General de Salud con estos instrumentos internacionales no solo es jurídicamente pertinente, sino también moralmente impostergable. México debe pasar de los compromisos internacionales a la acción concreta, legislando con visión de futuro, perspectiva de derechos humanos y sensibilidad ante el sufrimiento psicosocial de millones de personas.

En ese sentido, el objetivo general de la presente iniciativa es garantizar el acceso universal, oportuno y equitativo a servicios de salud mental en el primer nivel de atención médica del Sistema Nacional de Salud, mediante la incorporación obligatoria de profesionales en psicología en todas las unidades médicas públicas del país, así como a través del establecimiento de un marco legal que faculte al Estado mexicano para celebrar convenios de colaboración con instituciones de salud privadas y sociales, en la búsqueda de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de atención integral en salud mental.

Este objetivo se sustenta en el principio de progresividad de los derechos humanos, establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y responde a la necesidad de traducir en acciones concretas los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud mental, tanto en el marco nacional como internacional.

De tal forma que la iniciativa tiene los siguientes objetivos específicos:

-Incluir de manera expresa en la Ley General de Salud la obligación del Estado de dotar a cada unidad del Sistema Nacional de Salud de personal profesional de la psicología clínica, capacitado para brindar atención integral, oportuna y con enfoque comunitario, desde el primer contacto con los servicios de salud.

-Reforzar el marco normativo para permitir la cooperación interinstitucional, habilitando legalmente la celebración de convenios con instituciones de salud privadas y sociales, con el objetivo de aprovechar su capacidad instalada, recursos humanos y técnicos, y experiencia en el tratamiento, prevención y promoción de la salud mental.

-Reducir las barreras estructurales de acceso a los servicios de salud mental, especialmente en zonas rurales, indígenas y de alta marginación, donde actualmente no se cuenta con personal capacitado ni servicios psicológicos básicos.

-Fortalecer el enfoque preventivo y comunitario en la atención a la salud mental, integrando al psicólogo como parte indispensable del equipo de salud multidisciplinario que atiende en el primer nivel, y evitando la medicalización excesiva o la canalización tardía de padecimientos mentales.

-Armonizar la legislación mexicana con los tratados y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y salud mental, contribuyendo al cumplimiento de estándares internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En resumen, esta propuesta legislativa no es únicamente jurídica o institucional: es profundamente humana. Se trata de colocar a la salud mental en el centro de la política pública en salud, reconociendo que no hay desarrollo posible sin bienestar emocional, y que ninguna sociedad puede llamarse justa mientras millones de personas sigan sin acceso a atención psicológica básica.

En la presente propuesta legislativa se plantea reformar la fracción V y adicionar una fracción XII, recorriéndose la subsecuente, ambas del Artículo 73 de la Ley General de Salud.

Lo anterior, para quedar de la siguiente manera:

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción V y se adiciona una fracción XII, recorriéndose la subsecuente, ambas del artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de incorporación obligatoria de personal profesional en psicología clínica en todas las unidades de salud del sistema nacional de salud y para la celebración de convenios de colaboración con instituciones de salud privadas y sociales para la atención integral de la salud mental

Único. Se reforma la fracción V y se adiciona una fracción XII, recorriéndose la subsecuente, ambas del artículo 73 de la Ley General de Salud para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73....

I. a IV. (...)

V. La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención. Para tal efecto, cada unidad de salud del Sistema Nacional de Salud deberá contar obligatoriamente con personal profesional en psicología clínica entrenado para atender los diferentes trastornos mentales y del comportamiento.

VI. a XI. (...)

XII. La celebración de convenios de colaboración con instituciones de salud privadas y sociales, para el otorgamiento de los servicios de salud mental y de adicciones, y

XIII.  Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero del 2026.– Diputadas: Liliana Ortiz Pérez, Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbricas).»

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Verde, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

La diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, comparezco ante esta soberanía para presentar una iniciativa que responde a una realidad ineludible, la necesidad urgente de actualizar y fortalecer la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, la cual fue publicada en el 2007 en el Diario Oficial de la Federación, para que esté a la altura de los desafíos que hoy enfrenta el sector pesquero y acuícola de nuestro país.

Hace 18 años esta ley representó un avance significativo, estableció criterios técnicos, científicos y administrativos que permitieron ordenar el aprovechamiento responsable de nuestros recursos hidrobiológicos y sentar las bases de una política pública con visión de sustentabilidad.

Sin embargo, México no es el mismo que en el 2007. Las comunidades pesqueras han evolucionado, las dinámicas de comercialización han cambiado, la tecnología ha avanzado, los retos ambientales, particularmente el cambio climático se ha intensificado.

La ley lamentablemente no ha evolucionado al mismo ritmo que nuestro sector pesquero. Hoy nos encontramos con disposiciones que han quedado rebasadas o que resultan insuficientes para responder a las necesidades actuales del sector pesquero.

Esta iniciativa tiene como propósito modernizar los procesos de regulación, vigilancia, fomento, innovación y participación social para consolidar una política pesquera y acuícola más eficiente, más justa y con visión a largo plazo.

Uno de los problemas más claros y más preocupantes se encuentra en los planes de manejo. Los Planes de Manejo Pesquero son instrumentos de planeación participativo. En ellos confluyen las propuestas de los pescadores, de los gobiernos estatales y municipales, de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil. Son documentos que contienen diagnósticos reales y soluciones construidas desde el territorio, no del escritorio.

Sin embargo, la realidad es alarmante. De los 27 Planes de Manejo Pesqueros elaborados, publicados, únicamente uno es al que se le da seguimiento y es el Plan de Manejo de los Pelágicos Menores del Pacífico.

En la mayoría de los casos no se instalan comités de manejo, no se realizan reuniones de evaluación y no existe verificación de cumplimiento de las acciones propuestas. Los planes se publican y después quedan en el olvido.

Actualmente, el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentable, IMIPAS, elabora los planes de manejo, sin embargo, su naturaleza es la de una institución de investigación científica no de ejecución de políticas públicas.

Por otra parte, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la Conapesca, es la autoridad rectora en materia de política pesquera. No obstante, al no participar en la elaboración de los planes no los asume como propios ni los incorpora plenamente a su programa nacional ni les da el seguimiento necesario.

El resultado es una zona gris institucional, un vacío de responsabilidad, una cadena de inacción. Mientras una institución considera que el plan debe ejecutarlo la autoridad, la autoridad considera que debe de hacerlo quien lo elaboró. Al final, nadie lo ejecuta. Esta iniciativa propone corregir esta imprecisión.

Proponemos trasladar con claridad la responsabilidad de la elaboración de los planes de manejo pesquero a la Conapesca, como autoridad rectora de la política pública en esta materia. Con esta reforma se busca:

Primero. Que la autoridad pesquera utilice los planes como verdaderos instrumentos de política pública surgidos de procesos participativos para atender las demandas reales del sector pesquero.

Segundo. Que ejerza su liderazgo para coordinar a los estados y municipios a través de los Consejos estatales de pesca y acuacultura, alineando programas y proyectos al cumplimiento de los objetivos y estrategias contenidos en los planes.

Tercero. Que se establezcan y operen de manera efectiva los comités de manejo como mecanismos dinámicos de seguimiento, evaluación y actualización.

Cuarto. Que se celebren los convenios necesarios con entidades federativas, instituciones académicas y organizaciones sociales para dar respuesta puntual a las problemáticas identificadas.

Esta iniciativa no busca confrontar instituciones, busca ordenar responsabilidades, busca cerrar vacíos normativos, busca transformar documentos en acción, busca fortalecer la pesca y la acuacultura, y sobre todo la seguridad alimentaria, la soberanía nacional y el bienestar de los miles de familias costeras y ribereñas.

Por una pesca y acuacultura sustentables, equitativas, inclusivas, competitivas les solicito su respaldo a esta iniciativa. En el Grupo Parlamentario del Partido Verde estaremos fortaleciendo al sector pesquero y a nuestros pescadores ribereños porque es una prioridad para nuestra soberanía alimentaria. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, con el objetivo de regular el aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y acuícolas del país, así como promover el desarrollo integral y sustentable del sector.

En su momento, dicha legislación representó un avance significativo al establecer criterios técnicos, científicos y administrativos para una gestión más eficiente de los recursos hidrobiológicos.

Sin embargo, a 18 años de su entrada en vigor, la realidad social, económica, tecnológica y ambiental del sector pesquero y acuícola, incluyendo la estructura administrativa y técnica de las entidades encargadas de su aplicación, ha cambiado de manera sustancial. Los procesos productivos, las dinámicas de comercialización, los retos ambientales, así como las demandas de las comunidades pesqueras y acuícolas, encabezadas por organizaciones más preparadas y propositivas, han evolucionado más rápido que el marco normativo que los rige.

En consecuencia, diversos preceptos de la ley han quedado rebasados o resultan insuficientes para responder con eficacia a las necesidades actuales del sector.

Frente a esta realidad, resulta imperativo actualizar, reformar y adicionar disposiciones que permitan modernizar los procesos de regulación, vigilancia, fomento, innovación y participación social en la pesca y la acuacultura.

Esta iniciativa busca, por tanto, agilizar los mecanismos de atención institucional, fortalecer la sustentabilidad de los recursos, garantizar una mayor justicia social para los actores del sector, fomentar y promover la participación de las organizaciones pesqueras en la definición de estrategias y acciones para la solución de las problemáticas, con el objetivo final de contar con una pesca y acuacultura sustentables, equitativas, inclusivas y competitivas.

A través de esta iniciativa, se pretende consolidar una política pesquera y acuícola más moderna, eficiente y con visión de largo plazo considerando las opiniones y propuestas de los pescadores, que responda a los desafíos actuales del cambio climático, la seguridad alimentaria, la soberanía nacional y el bienestar de las comunidades costeras y ribereñas del país.

Uno de los más grandes desafíos que enfrenta la LGPA consiste en que los planes de manejo pesquero, que son los instrumentos de planeación participativa que recogen las propuestas de los pescadores, gobiernos de los estados y municipios, la academia y las organizaciones de la sociedad civil se han quedado como letra muerta en el Diario Oficial de la Federación. De los 27 planes de manejo pesqueros elaborados y publicados por el Imipas, solo se le da seguimiento al de pelágicos menores del pacífico, en el resto no existe seguimiento ni verificación del cumplimiento de las acciones propuestas por los participantes, tan es así desde que se publican hasta que terminan su vigencia, en la mayoría no se realizan ninguna reunión de seguimiento, no se instalan comités de manejo ni ninguna otra acción de seguimiento.

Esta situación se origina en una ambigüedad e imprecisión en el articulado actual de la LGPAS, en la que se estable que una institución de investigación (el Imipas) debe elaborar un instrumento de política pesquera (extralimitando sus facultades) para que lo instrumente la autoridad pesquera (Conapesca), que no participa en su elaboración.

Esta imprecisión se agudiza debido a que en el artículo 37 se establece que los planes de manejo forman parte de los programas de ordenamiento, bajo responsabilidad de Conapesca, lo cual es correcto, porque los Planes de Manejo Pesquero (PMP) son instrumentos de política. Sin embargo, como no son elaborados por la Autoridad no son asumidos como propios ni se incorporan al programa nacional de pesca y acuacultura, tal como se indica en el artículo 20 de la Ley, ni se les da seguimiento alguno.

En el Imipas se asume que siendo un instrumento de política pesquera deben ser instrumentado por Conapesca, mientras que en esa dependencia se argumenta que los PMP deben ser ejecutados por quien los elaboró, dando como resultado la motivación de la presente iniciativa.

Por lo tanto, considerando que los PMP contienen la relación de los principales problemas pesqueros, identificados por los propios usuarios, con propuestas de solución nacidas en la propia voz de los pescadores en los campos y comunidades pesqueras, de los gobiernos de los estados y municipios, de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil, es imprescindibles que esa valiosa contribución no se quede como letra muerta, alimentando la desconfianza de los pescadores hacia las instituciones, sino se establezcan mecanismos dinámicos de seguimiento y verificación del cumplimiento de las acciones, de la solución de la problemáticas y/o estatus de los temas –qué se cumplió, qué no se cumplió– y en su caso, la actualización de las acciones para la solución problemas no resueltos.

En la presente iniciativa se propone precisar y trasladar la responsabilidad de la elaboración de los planes de manejo pesquero, del Instituto Mexicano de Pesca y Acuacultura Sustentables (Imipas) a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), con el fin de que la Institución rectora de la pesca y acuacultura en México, encargada de elaborar las directrices de política pública en la materia, enfoque su programas y acciones en la solución de la problemáticas demandadas por los pescadores y acuacultores.

Esta transferencia eliminará la actual ambigüedad en ejecución de los planes de manejo pesquero (“los elabora y publica el Imipas, que los ejecute el IMIPA. Pero los PMP contienen acciones de política pesquera cuya ejecución corresponde a la Conapesca, no al Imipas, dando como resultado la inacción”), permitiendo a la autoridad pesquera: 1) usar un instrumento de política pública pesquera, originado mediante procesos de planeación participativa, para la solución de las demandas del sector, 2) Ejercer su cómo facultad como autoridad rectora y de liderazgo, para que los estados y municipios, a través de los consejos estatales de Pesca y Acuacultura, las secretarías de Pesca y Acuacultura Estatales u homólogos, y demás instrumentos incluidos en la Ley, enfoquen sus programas y proyectos en cumplimiento y seguimiento a los objetivos, estrategias y acciones contenidos en la PMP, cuya finalidad es la atención de las demandas de los pescadores y acuacultores, con la ventaja de que la propuestas de solución no han sido elaboradas ‘ en escritorios’, sino en el territorio, en las comunidades y en los campos pesqueros, 3) Establecer y coordinar los comités de manejo (incluidos en los PMP), en coadyuvancia con las entidades federativas a través de los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, como un mecanismo dinámico de interacción para el seguimiento de los programas y proyectos, 4) Establecer los convenios pertinentes con los Estados, sector Académico y otras organizaciones, conforme a lo previsto en la LGPAS, para la atención de las demandas del sector, contenidas en los PMP.

Justificación

El artículo 8, fracción III, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece que corresponde a la Secretaría, a través de la Conapesca, proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables, así como los planes y programas que de ella se deriven. Por su parte, en artículo 36

“se reconocen como instrumentos de la política pesquera siguientes:

I. Los programas de ordenamiento pesquero;

II. Los planes de manejo pesquero; y

III. Las concesiones y permisos.”

Por consiguiente, considerando que los planes de manejo pesquero son  “instrumentos de la política pesquera”, y, teniendo la Conapesca, la facultad de “proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura...[...]... así como los planes y programas que de ella se deriven”, se desprende de manera clara que la facultad para la elaboración de los planes de manejo pesquero está expresamente asignada a Conapesca, dado que dichos planes son instrumentos clave de la política pesquera, como lo confirma el artículo 36, que reconoce los programas de ordenamiento pesquero, los planes de manejo pesquero y las concesiones y permisos, como instrumentos para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley.

Por otra parte, el artículo 29 otorga a Imipas la responsabilidad de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que el sector requiera. Esta delimitación es clara y establece un enfoque científico y tecnológico, distinto al papel de política pública que implica la elaboración de los planes de manejo.

Asimismo, la definición del plan de manejo pesquero en la Ley lo conceptualiza como un conjunto de acciones encaminadas a un desarrollo equilibrado, integral y sustentable de la actividad pesquera, fundamentadas en conocimientos biológicos, ecológicos, económicos y sociales actualizados.

Bajo esta definición, la responsabilidad de transformar dicho conocimiento en instrumentos de política pública y manejo corresponde a la Autoridad pesquera. Sin embargo, el contexto se vuelve impreso cuando la Conapesca debe ejecutar un instrumento que no fue elaborado ni publicado por esa Dependencia, pudiendo darse el caso que no de acuerdo con ciertas acciones, dando como resultado lo que se expresó previamente, respecto a que los PMP se publican, pero ninguna autoridad se hace responsable de su ejecución y seguimiento.

Por lo tanto, asignar al Imipas la elaboración de los planes de manejo pesquero extralimita sus facultades y genera una superposición innecesaria que afecta la eficiencia y claridad en la gestión del sector.

En consecuencia, resulta indispensable precisar y trasladar esta responsabilidad a Conapesca, en congruencia con el marco legal vigente, para fortalecer la gobernanza, resolver las demandas del sector y garantizar una gestión integral y sustentable de los recursos pesqueros.

Finalmente, la correcta asignación de responsabilidades en la gestión del sector pesquero es fundamental para garantizar la eficiencia, claridad y eficacia en la aplicación de la política nacional de pesca y acuacultura sustentables.

La elaboración de los planes de manejo pesquero, al ser un instrumento de política pública, corresponde legítimamente a la Conapesca, conforme a lo establecido en el artículo 8, fracción III, y el artículo 36 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Esta responsabilidad debe ser trasladada de manera explícita para evitar duplicidades y fortalecer la coordinación institucional.

El Imipas debe conservar su enfoque en la investigación científica y tecnológica, así como en el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica, conforme a su facultad establecida en el artículo 29.

La delimitación clara de funciones entre ambas instancias permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos técnicos y administrativos, asegurando que los planes de manejo pesquero se elaboren con una visión integral, actualizada y orientada a la sustentabilidad, en beneficio de las comunidades pesqueras y la conservación de los recursos hidrobiológicos del país.

Por otra parte, entre las demandas más sentidas del sector recogidas por esta representante popular en reuniones con organizaciones pesqueras en varios estados, y ampliamente documentadas en foros y peticiones directas, es el retraso en las resoluciones de trámites de prorrogas de permisos para pesca comercial, así como el trámite de permisos nuevos.

Esta situación se deriva, en voz pescadores, del excesivo trámite burocrático que involucra tramitar la prórroga de un permiso, llegándoles notificación por parte de Conapesca, referente a que “...se está en espera de la opinión técnica del Imipas...”. Cuando los solicitantes consultan al Imipas sobre el estatus de su trámite, se les comunica que “...la Conapesca ya tiene la opinión técnica, y que el Imipas no ha recibido el requerimiento la opinión técnica específica para esa unidad económica”.

De acuerdo con pesquisas realizas por esta representación popular, lo que ocurre es que, por procedimiento, la Conapesca si notifica al solicitante sobre el requerimiento de la opinión la Imipas, en cumplimiento al artículo 51, pero no necesariamente lo efectúa tal solicitud al Imipas, porque ya tiene la opinión técnica general.

Esta situación deja a los pescadores con la sensación que alguien no les ha dicho la verdad, incrementando su molestia y queja cuando un trámite que debería ser rutinario, tarda meses.

Para mayor entendimiento de la problemática es preciso referirnos al tercer párrafo del artículo 51 de la LGPAS, en el que se establece que:

“Artículo 51. Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley.

Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta Ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.

Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el Imipas resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros.

En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.”

Con base en este artículo 51, la Conapesca, a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, solicita al Imipas la opinión técnica correspondiente. Como respuesta, el Imipas emite la opinión técnica general por pesquería, recomendando resolver conforme a lo establecido en la ficha de la Carta Nacional Pesquera correspondiente al recurso solicitado, precisando que los permisos se pueden prorrogar sin incrementar el esfuerzo de pesca, es decir, que se prorroguen con el mismo número de embarcaciones y el mismo número de equipos y artes de pesca, entre recomendaciones ya incluidos en las fichas de la CNP.

El análisis detallado de la situación expuesta por pescadores, nos lleva a la conclusión de que la opinión técnica requerida a Imipas para la prórroga de los permisos pesca comercial es un trámite burocrático innecesario para ambas instituciones (Conapesca e Imipas), en detrimento de la atención expedita a las organizaciones pesqueras.

Con el fin de fundamentar lo anterior, a continuación se transcribe el primero párrafo del artículo 32 de la LGPAS:

Artículo 32. La Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.

[...]

El texto “Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos”. Faculta a Autoridad pesquera para la resolución de trámites de prórrogas de permisos para la pesca comercial con base en lo recomendado en la sección “Estatus” de la Carta Nacional Pesquera (DOF: 10/03/2025, página 10), que a la letra se señala:

Estatus

Aprovechado al máximo sustentable, en el cual el valor de la razón [Actual/Objetivo] = 1, por lo que no se recomienda otorgar más permisos de pesca ni incrementar el esfuerzo, lo que implica no incrementar número de embarcaciones ni el número de artes de pesca en los permisos ya existentes. Las solicitudes de permisos nuevos de pesca comercial pueden ser resueltos en términos negativos por la autoridad pesquera sin mediar opinión o dictamen técnico del Inapesca.

Por lo tanto, considerando que la Carta Nacional Pesquera es en realidad una opinión técnica que contiene la evaluación realizada por el por Imipas en cuanto al manejo de la pesquería, tal como lo requiere el artículo 51 de la LGPAS, resulta innecesario y burocrático requerir la opinión técnica de algo que ya existe, y que está debidamente publicado en el DOF conforme a lo previsto por la propia LGPAS.

Lo anterior es aplicable tanto al artículo 51 relativo a la prórroga de permisos como al artículo 43, correspondiente a los permisos nuevos, artículos que se propone modificar en la presente iniciativa, con el único de objetivo atender de manera ágil expedita trámites administrados, que junto con lo expuesto sobre los planes  de manejo facilitará el desarrollo de la pesca sin trámites administrativos innecesarios con políticas publicas incluyentes, escuchando en territorio el sentir de los pescadores, las problemáticas y las propuesta de solución.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo que muestra el contenido de las reformas y adiciones propuestas a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, este cuadro facilita la visualización clara y estructurada de los artículos que serán modificados o adicionados, así como las disposiciones específicas involucradas en cada cambio. La comparación entre el texto vigente y la propuesta reformatoria permite identificar con precisión las mejoras normativas encaminadas a modernizar la gestión del sector pesquero y acuícola, optimizando sus procesos y clarificando las atribuciones de las distintas autoridades involucradas.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 4o., 8o., 29, 36, 38, 39, 43 y 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XXXV. ...

XXXVI. Plan de manejo pesquero: Instrumento vinculante que contiene el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella;

XXXVII. ...

...

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas;

II. Proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables así como los planes de manejo de las actividades pesqueras y acuícolas por recurso o recursos y programas que de ella se deriven;

III. a XLII. ...

...

Artículo 29. El Imipas será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de: pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

Para el cumplimiento de su objetivo el Imipas contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:

I. a XIV. ...

XV. Se deroga

XVI. a XVIII. ...

...

Artículo 36. Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

I. a III. ...

Los instrumentos contenidos en esta Ley, se deberán aplicar en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.

...

Artículo 38. Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación comités de manejo pesquero que coadyuven en la elaboración y seguimiento de los planes de manejo, que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la presente Ley.

...

Artículo 39. Para los fines y objetivos de la presente Ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir:

I. y II. ...

III. Un comité de manejo en el que se definirá la forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;

IV. Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería;

V. Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento;

VI. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y

VII. Artes y métodos de pesca autorizados.

...

Artículo 43. El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate, conforme a lo previsto en la carta nacional pesquera, a las normas oficiales mexicanas y a los planes de manejo pesquero. La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y en la información científica disponible del recurso pesquero. Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas.

...

...

...

Artículo 51. Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley.

Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta Ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.

Podrán ser prorrogados si el estatus poblacional en la Carta Nacional Pesquera es saludable y la evaluación realizada por la Secretaría resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros.

En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputadas: Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbricas).»

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Pesca, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del PT, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La diputada Diana Castillo Gabino:(Habla en otomí). Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, pueblo de México.

Una sociedad verdaderamente justa es aquella donde ser mujer nunca signifique estar en riesgo. Hoy hago el uso de esta tribuna para presentar una iniciativa en el marco internacional del Día de la Mujer, que se conmemora el próximo 8 de marzo.

Para la Organización de las Naciones Unidas la violencia contra la mujer es todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado el daño físico, sexual o psicológico. Inclusive, las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada.

El asunto de la violencia hacia la mujer es un tema sensible, cuyas consecuencias deben considerarse en el análisis de los derechos de las víctimas, sobre todo, en el caso de los delitos sexuales, en los cuales el hecho de ser mujer retoma doble dimensión por su grado de afectación y sus consecuencias.

La violencia contra las mujeres constituye una de las más graves violaciones a los derechos en México. Y, representa un fenómeno estructural que tiene raíces históricas, culturales, sociales, económicas y jurídicas.

Se trata de una problemática persistente, que limita el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes, y que afecta su dignidad, autonomía, integridad física y psicológica, así como su desarrollo integral.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, elaborada por el Inegi, el 70 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, mientras que el 42 por ciento la vivió en los 12 meses previos a la encuesta.

Estas cifras significativas muestran que la violencia hacia las mujeres no es un fenómeno aislado ni residual, sino una constante que atraviesa esferas íntimas, así como espacios sociales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la violencia de género constituye una violación grave a los derechos humanos y que el Estado tiene la obligación reforzada de prevención, atención y reparación.

La iniciativa que presento propone realizar diversas reformas y adiciones al artículo 4o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a efecto de armonizar los principios rectores de dicha ley con los establecidos en las diversas leyes de la materia.

Esta iniciativa está inspirada en las mujeres violentadas de mi distrito 03 que es Atlacomulco, Ixtlahuaca, Jocotitlán y Jiquipilco, que es la región mazahua y otomí.

La reforma y adición que se propone busca incorporar de manera expresa principios fundamentales que actualmente no se encuentran explícitos en dicho artículo, pero que resultan indispensables para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Los principios que se proponen trascienden los ámbitos legislativos o judiciales, extendiéndose a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas. Esto implica que la protección de los derechos no puede limitarse o ser parcial.

Por todo lo anterior, presento a este pleno la presente iniciativa por la que se reforman las fracciones II, III, IV, VII y se adiciona una fracción XI al artículo 4o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Erradicar la violencia contra las mujeres no es un acto de caridad, es una obligación ética del Estado y una responsabilidad colectiva de toda la sociedad. Que viva nuestra mujer presidenta y todas las mujeres mexicanas. Unidad nacional. Todo el poder al pueblo. Jämadi. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Marco teórico conceptual

La presente iniciativa se propone en el marco del Día Internacional de la Mujer, que se conmemora el próximo 8 de marzo.

Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la violencia contra la mujer es “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

Por su parte, para la Organización Mundial de la Salud, la violencia de pareja y la violencia sexual, pueden ocasionar graves daños a la salud, embarazos no deseados, abortos provocados, problemas ginecológicos, e infecciones de transmisión sexual, entre ellas la infección por VIH. La violencia de pareja durante el embarazo también aumenta la probabilidad de aborto espontáneo, muerte prenatal, parto prematuro y bajo peso al nacer.

El asunto de la violencia hacia la mujer es un tema sensible cuyas consecuencias deben considerarse en el análisis de los derechos de las víctimas, sobre todo en el caso de los delitos sexuales, en los cuales el hecho de ser mujer, retoma doble dimensión por su grado de afectación y sus consecuencias.

La violencia contra las mujeres constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos en México y representa un fenómeno estructural que tiene raíces históricas, culturales, sociales, económicas y jurídicas. Se trata de una problemática persistente que limita el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes, y que afecta su dignidad, autonomía, integridad física y psicológica, así como su desarrollo integral. Constituye un fenómeno persistente que se reproduce en contextos familiares, comunitarios, laborales, institucionales y digitales, y que exige una respuesta integral del Estado.

Ante esta situación, y no obstante los avances legislativos alcanzados por este Congreso, las mujeres continuamos enfrentando una difícil realidad; la cultura de respeto y la no violencia a la mujer siguen siendo una aspiración social.

II. Problemática

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh 2021), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, mientras que 42.8 por ciento la vivió en los 12 meses previos a la encuesta. Estos datos confirman que la violencia de género continúa siendo una realidad vigente y generalizada.

Los tipos de violencia más frecuentes son la psicológica, la sexual, la física y la patrimonial o económica, según el Inegi.

Estas cifras significativas muestran que la violencia hacia las mujeres no es un fenómeno aislado ni residual, sino una constante que atraviesa esferas íntimas (pareja y familia), así como espacios sociales (escuela, trabajo y comunidad). Además, muchos de los casos de violencia están relacionado con agresiones cometidas por la pareja, lo que indica que el entorno familiar sigue siendo uno de los principales escenarios de vulnerabilidad para las mujeres.

A pesar de la existencia de mecanismos de protección como las órdenes de protección y la tipificación de delitos específicos, las llamadas de emergencia relacionadas con violencia familiar y de género continúan, lo que evidencia una alta demanda de intervención institucional y la persistencia del problema.

Este contexto obliga a revisar no sólo la existencia de normas, sino la suficiencia, claridad y orientación de los principios rectores que guían la elaboración y ejecución de las políticas públicas destinadas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

La gravedad de esta situación ha sido reconocida por organismos nacionales e internacionales, los cuales han advertido que la violencia contra las mujeres impide el desarrollo democrático, el acceso a la justicia y la igualdad sustantiva, además de generar impactos sociales y económicos de largo alcance.

La persistencia de la violencia contra las mujeres en México se refleja no solo en encuestas de victimización, sino también en registros administrativos del Estado mexicano. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta que anualmente se registran millones de llamadas de emergencia relacionadas con violencia familiar y violencia de género, lo que evidencia una demanda constante de auxilio institucional.

A pesar de la existencia de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, subsisten deficiencias estructurales en la respuesta del Estado, entre las que destacan:

• Falta de coordinación interinstitucional entre dependencias federales, estatales y municipales.

• Fragmentación de políticas públicas.

• Atención limitada a las víctimas, centrada en lo reactivo y no en el desarrollo integral.

• Obstáculos para el ejercicio efectivo de la autonomía de las mujeres.

• Insuficiente certeza y seguridad jurídica en los procedimientos de protección.

Diversos estudios académicos y diagnósticos institucionales han advertido que existe una brecha significativa entre el marco normativo y su implementación, lo cual impide garantizar de manera efectiva el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

III. Marco jurídico

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un marco claro de protección de los derechos humanos de las mujeres: artículo 1o. constitucional, que prohíbe toda forma de discriminación por razón de género y obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El artículo 4o. constitucional, que consagra el principio de igualdad entre mujeres y hombres y sirve de base para el desarrollo del derecho a una vida libre de violencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la violencia de género constituye una violación grave a los derechos humanos y que el Estado tiene una obligación reforzada de prevención, atención y reparación.

En el Marco Jurídico Internacional, México es Estado parte de instrumentos internacionales que obligan a adoptar medidas legislativas y administrativas para erradicar la violencia contra las mujeres:

1. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por siglas en inglés), que establece la obligación de eliminar la discriminación estructural y adoptar políticas públicas con enfoque integral.

2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos y una manifestación de relaciones desiguales de poder.

Estos instrumentos forman parte del bloque de constitucionalidad y son criterios obligatorios para la interpretación de la legislación nacional.

IV. Justificación, objeto y argumentos de sustento

La presente iniciativa con proyecto de decreto propone realizar diversas reformas y adiciones al artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a efecto de armonizar los principios rectores de dicha ley con los establecidos en diversas leyes de la materia.

Objeto de la Iniciativa; la presente iniciativa tiene como objeto fortalecer los principios rectores contenidos en el artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de dotar de mayor claridad normativa, coherencia institucional y eficacia jurídica a las políticas públicas federales y locales en la materia.

La reforma y adición propuestas buscan incorporar de manera expresa principios fundamentales que actualmente no se encuentran explícitos en dicho artículo, pero que resultan indispensables para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En este sentido, cabe señalar que, el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres requiere que cada Estado implemente acciones específicas y concretas para eliminar la discriminación real y comprobada contra las mujeres para que puedan disfrutar de su derecho humano a la igualdad (lo que se conoce como igualdad sustantiva o real). Es decir que los Estados están legalmente obligados a promover las políticas y acciones que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación que se encuentren en la legislación, en las costumbres o en los comportamientos de las personas, de modo que las mujeres puedan gozar de todos los derechos humanos sin distinción.

En varias ocasiones el Comité de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres ha recordado a los Estados parte, que su obligación legal es garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y no implementar planes y políticas de equidad de género, ya que pueden llevar más bien a una profundización de la desigualdad entre los sexos porque la equidad no exige eliminar las desigualdades y discriminaciones que existen contra las mujeres.

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y quienes formamos parte de la cuarta transformación de la República tenemos el firme compromiso de construir un auténtico Estado de seguridad y bienestar en los Estados Unidos Mexicanos en donde se garanticen todos los derechos humanos, sobre todo, aquellos de los grupos en situación de vulnerabilidad como lo son las mujeres.

V. Análisis jurídico

La presente iniciativa propone la incorporación de una serie de principios, los cuales, deben ser rectores de la ley en estudio.

Los principios de protección, seguridad, y desarrollo integral de la víctima, son principios garantistas, de modo que toda decisión debe ser prioritaria para la satisfacción integral de sus derechos. En este sentido se propone las modificaciones al artículo 4, en los siguientes términos:

1. Respeto a la dignidad humana (reforma a la fracción II).

La dignidad humana es el fundamento de todos los derechos humanos y constituye un principio rector del orden constitucional mexicano. Su incorporación expresa refuerza la obligación del Estado de colocar a las mujeres como sujetos plenos de derechos, evitando prácticas de revictimización y tratos discriminatorios.

2. Apoyo y desarrollo integral de la víctima (reforma a la fracción III).

Este principio reconoce que la atención a la violencia no puede limitarse a sanciones penales, sino que debe incluir medidas integrales de restitución de derechos, tales como atención psicológica, social, jurídica y económica, conforme a los estándares internacionales de reparación integral.

3. Autonomía de las mujeres (reforma a la fracción IV).

La autonomía constituye un elemento central para la igualdad sustantiva. Su reconocimiento como principio rector implica promover condiciones que permitan a las mujeres tomar decisiones libres e informadas sobre su vida, su cuerpo y su proyecto personal, lo cual es esencial para prevenir ciclos de violencia.

4. Seguridad Jurídica (reforma a la fracción VII).

La seguridad jurídica garantiza certeza normativa, claridad procedimental y accesibilidad a los mecanismos de protección. Su inclusión fortalece la exigibilidad de derechos y la responsabilidad de las autoridades en la atención de la violencia de género.

5. Transversalidad de la Perspectiva de Género y Coordinación Institucional (Adición de la Fracción XI).

La transversalidad de la perspectiva de género exige que todas las políticas públicas incorporen este enfoque, mientras que la coordinación institucional es indispensable para evitar la fragmentación de acciones y asegurar respuestas integrales y eficaces del Estado.

En el caso de la seguridad y protección a la víctima, nos referimos a las medidas —en muchos casos provisionales- que diversas autoridades judiciales dictan para la protección de la víctima, como es la separación de los cónyuges en el caso de la violencia familiar. Respecto al desarrollo de la mujer, nos referimos a la necesaria reinserción o reincorporación de la víctima a la sociedad. La coordinación institucional, tal como lo señala la ley, tiene por objeto establecer la obligación de las autoridades de coordinarse a fin de proteger a la víctima de un delito, tal como podría ser la atención a la salud de mujeres internas en centros penitenciarios.

Por otro lado, los principios que se proponen trascienden los ámbitos legislativos o judiciales, extendiéndose a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas; esto implica que la protección de los derechos no puede limitarse o ser parcial.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo con el texto vigente y las propuestas de modificación:

VI. Cuadro comparativo. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

VII. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio

Por lo expuesto y fundado, la suscrita diputada Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II, III, IV, VII; y adiciona una fracción XI, al artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue proyecto de

Decreto que reforma las fracciones II, III, IV, VII; y adiciona una fracción XI, al artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma las fracciones II, III, IV, VII; y adiciona una fracción XI, al artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

I. ...

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III... La no discriminación, y apoyo y desarrollo integral de la víctima;

IV. La libertad y autonomía de las mujeres;

V. ...

VI. ...

VII. La seguridad jurídica y debida diligencia;

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. La transversalidad de la perspectiva de género, y la coordinación institucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Información sobre violencia familiar y llamadas de emergencia 911.

2 Diagnósticos institucionales y académicos sobre la implementación de la LGAMVLV.

3 SCJN, jurisprudencia sobre violencia de género y derechos humanos.

4 Fuente:

http://www.americalatinagenera.org/es/documentos/centro_gobierno /FACT-SHEET-1-DQEH2707.pdf

5 Principio de dignidad humana reconocido por la SCJN.

6 Estándares internacionales de reparación integral a víctimas.

7 CEDAW, recomendaciones generales.

8 Principio constitucional de seguridad jurídica.

9 Enfoque transversal de género en políticas públicas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.– Diputada Diana Castillo Gabino (rúbrica).»

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Muchas gracias. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

El presidente diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué: Tiene la palabra la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 3 y 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ecotécnias para espacios públicos.

La diputada Abigail Arredondo Ramos:Hola, hola. Muy buenas tardes. Con el permiso de la Mesa Directiva, el presidente. Es tiempo que México transite por la modernidad, que emprenda muchas acciones eficaces para abatir el cambio climático, que todos los días nos pone muestras de que la cosa está cada vez más compleja con nuestro medio ambiente. También de crear desarrollos de centros urbanos mucho más sustentables y equilibrados.

El medio ambiente, el equilibrio ecológico y la sustentabilidad, son pilares esenciales para el desarrollo de la sociedad y que la sociedad funcione de manera adecuada y para todos.

Si bien desde la década de los ochenta, hay que reconocer, nuestro país ha reconocido e implementado y promovido diversas políticas públicas orientadas a restaurar el daño ecológico, la realidad es que muchas veces esos anhelos solo quedan en papel y no los vemos aterrizados en la infraestructura y en nuestro día a día.

Hoy en pleno siglo XXI aún vemos con tristeza espacios públicos sucios, abandonados, con diseños arcaicos que no responden a los principios de protección y progresividad del entorno urbano.

Si bien el artículo 4o. de la Constitución reconoce el derecho humano de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como la obligación correlativa del Estado de garantizar esto, la verdad es que no lo vemos materializado. Sí lo dice la Constitución, pero no lo estamos viviendo en nuestras ciudades, no lo estamos viviendo en nuestras comunidades, en nuestros barrios y difícilmente vamos a tenerlo como un derecho real y palpable si no lo cambiamos desde la raíz.

En este contexto, el uso de las ecotécnias es una buena opción, que contribuye a un equilibrio ecológico, permitiendo atender necesidades actuales de energía principalmente. Ustedes saben que hemos tenido en casi todas las entidades, en los últimos años, problemáticas con la energía y equipamiento, sin comprometer el ecosistema del futuro.

Las ecotécnias son instrumentos desarrollados para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y que estos permitan la elaboración de productos y servicios con un bajo impacto ambiental y una mucho mayor eficiencia energética.

Alternativas como: sistema de captación de agua pluvia, paneles solares, luminarias led, inodoros secos, separación de residuos, asfalto permeable y huertos urbanos, entre otros, se han consolidado como soluciones viables para atender las necesidades en las ciudades modernas.

Su empleo ha sido obviamente, y principalmente ha crecido en países como, países europeos, un país como Estados Unidos, y ha demostrado en la práctica que se han adquirido grandes beneficios, que el rendimiento es mucho mayor, asequible a las fuentes tradicionales de energía principalmente. De igual forma, evitan la propagación de gases de efecto invernadero que eventualmente afectan la atmósfera e impulsan el calentamiento global que tanto nos afecta diariamente.

En este contexto, lo que hoy propongo en esta iniciativa son adicionar dos fracciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para que las autoridades que realicen obra pública, toda autoridad en los tres niveles que haga obra pública priorice el uso de estas ecotécnias en la construcción, conformación y restauración de espacios públicos. Qué mejor de poder poner el ejemplo desde el gobierno, de poder incitar a que la obra pública en este país sea diferente desde el gobierno en la ejecución de la obra pública.

Según datos del Ingei, en el año 2023, los gastos en materia de protección ambiental del sector público ascendieron a poco más de 210 mil millones de pesos, lo que equivale al 0.7 del producto interno bruto. Y los costos totales por el agotamiento y degradación ambiental ascendieron a 1.3 billones de pesos, monto que equivale al 4.2 del PIB total.

Qué diferencia hubiera sido si esto lo hubiéramos empleado años atrás. Hoy estamos a tiempo. Hoy por eso hacemos este llamado, porque México daría un paso más para el cumplimiento de la Agenda 2030. Hoy, lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles sería una realidad.

Compañeras y compañeros diputados, los centros urbanos no son los espacios de equipamiento solamente, hay que verlo como los espacios en donde viven hoy los ciudadanos, hay que verlo con una amplia expresión en donde juegan los niños, en donde cohabitan las familias, en donde la ciudadanía realiza todas sus actividades diarias.

Presidencia de la diputada Paulina Rubio Fernández

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Concluya, diputada.

La diputada Abigail Arredondo Ramos: Qué mejor manera de hacerlo con un entorno sustentable y amigable con la naturaleza. Por todo ello, la iniciativa que propongo representa un avance más en la conformación de un México más eficiente. Y hace unos meses presentamos la micromovilidad, que también las autoridades le entraron...

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Concluya, diputada.

La diputada Abigail Arredondo Ramos:...en la construcción de los espacios públicos. Por eso, una vez más, les pido el apoyo para que hoy sea una realidad el contar con una infraestructura ecológica eficiente y que coadyuve a lo más importante que es nuestro medio ambiente. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona los artículos 3o. y 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ecotecnias para espacios públicos, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 3 y una fracción XII Bis al artículo 75, ambos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ecotecnias para espacios públicos, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

La protección del medio ambiente, el equilibrio ecológico y la sustentabilidad son pilares esenciales para el desarrollo de sociedades funcionales y adecuadas. En 2023, los gastos en protección ambiental del sector público ascendieron a poco más de 219 mil 766 millones de pesos, que equivalieron a 0.7 por ciento del producto interno bruto (PIB) total de la economía. Montos que bien se hubieran evitado o disminuido de haberse aplicado en mayor medida, opciones ecológicas en la conformación de los centros de población. En este contexto, el uso de las ecotecnias son herramientas eficientes para contribuir al equilibrio ecológico y protección al medio ambiente; sin embargo, no hay disposición jurídica que comprometa a las autoridades de los tres niveles de gobierno a utilizarlas en la conformación del espacio público. El motivo de esta iniciativa es que, desde la ley, exista la obligación para las autoridades de priorizar el uso de las ecotecnias en la construcción, conformación y restauración del espacio público, con miras a lograr infraestructuras más eficientes y amigables con el medio ambiente.

Exposición de Motivos

1. La protección del medio ambiente, el equilibrio ecológico y la sustentabilidad son pilares esenciales para el desarrollo de sociedades funcionales y adecuadas, capaces de responder eficazmente a las necesidades actuales sin poner en riesgo el bienestar de las generaciones futuras.

En este sentido, desde la década de los ochenta, el Estado mexicano ha reconocido, implementado y promovido diversas políticas públicas orientadas a restaurar el daño ecológico causado por los excesos del pasado, modificar hábitos para una vida más sustentable y asegurar el uso responsable y proporcional de los recursos naturales, evitando así su degradación y sobreexplotación.

2. En un plano jurídico, tenemos que el artículo 4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho humano de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como la obligación correlativa del Estado, de garantizará el respeto a ese derecho.

Por su parte, el diverso 27, tercer párrafo, de la norma suprema, prevé que el Estado tiene la facultad de ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico.

Esto demuestra que México cuenta con una visión clara y comprometida hacia la protección y conservación del medio ambiente, lo cual es fundamental para garantizar la estabilidad de los centros de población y promover un desarrollo urbano adecuado.

3. A nivel internacional, el Estado mexicano ha reiterado ese compromiso mediante su participación en convenciones y compromisos multilaterales, con un enfoque de protección y respeto al medio ambiente, asumiendo compromisos de sustentabilidad y uso adecuado de los recursos naturales.

Por ejemplo, el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como “Protocolo de San Salvador”, establece que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, así como que los estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

De igual forma, en la Agenda 2030, la Organización de las Naciones Unidas fijó, como parte de las Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el “ Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”, previendo para ello una serie de acciones que los miembros de la comunidad internacional deben adoptar en sus respectivos territorios, destacando para el caso que nos ocupa, lo siguiente:

• Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.

• Reducir el impacto ambiental negativo de las ciudades.

• Proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles.

Asimismo, nuestro país participó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), celebrada el 20 de octubre de 2016 en la ciudad de Quito, Ecuador; misma que tuvo como resultado la emisión de un documento de gran importancia: la “Nueva Agenda Urbana”. Documento que representa un ideal común para lograr un futuro mejor y más sostenible, en el que todas las personas gocen de igualdad de derechos y de acceso a los beneficios y oportunidades que las ciudades pueden ofrecer, y en el que la comunidad internacional reconsidere los sistemas urbanos y la forma física de los espacios urbanos como un medio para lograrlo.

Dicha Agenda establece una serie de compromisos asumidos por la comunidad internacional que tienen por finalidad mejorar el entorno de las ciudades, hacerlas más sostenibles y equilibradas.

Para tal efecto, las partes precisaron que:

“14. Para lograr nuestro ideal, resolvemos adoptar una Nueva Agenda Urbana guiándonos por los siguientes principios interrelacionados:

...

c) Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, promoviendo el uso de la energía no contaminante y el uso sostenible de la tierra y los recursos en el desarrollo urbano, protegiendo los ecosistemas y la diversidad biológica, entre otras cosas promoviendo la adopción de estilos de vida saludables en armonía con la naturaleza, alentando modalidades de consumo y producción sostenibles, fortaleciendo la resiliencia urbana, reduciendo los riesgos de desastre, y poniendo en práctica medidas de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos”.

Asimismo, se comprometieron a lo siguiente:

“15. Nos comprometemos a trabajar en pro de un cambio de paradigma urbano hacia la adopción de una Nueva Agenda Urbana que:

...

iii) La reactivación de la planificación y el diseño urbanos y territoriales integrados y a largo plazo, a fin de optimizar la dimensión espacial de la configuración urbana y poner en práctica los resultados positivos de la urbanización”.

De igual manera, se asumieron los siguientes “ Compromisos de transformación en pro del desarrollo urbano sostenible”:

“34. Nos comprometemos a promover el acceso equitativo y asequible a la infraestructura física y social básica sostenible para todos, sin discriminación, incluido el acceso a terrenos habilitados y asequibles, a la vivienda, la energía renovable y moderna, el agua potable y el saneamiento, la alimentación sana, nutritiva y suficiente, la eliminación de los desechos, la movilidad sostenible, la atención de la salud y la planificación de la familia, la educación, la cultura, y las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

“38. Nos comprometemos a aprovechar de forma sostenible el patrimonio natural y cultural, tanto tangible como intangible, en las ciudades y los asentamientos humanos, según proceda, mediante políticas urbanas y territoriales integradas e inversiones adecuadas en los planos nacional, subnacional y local, para salvaguardar y promover las infraestructuras...”.

Así, se evidencia que México ha adquirido compromisos importantes orientados a impulsar políticas públicas que aseguren la sostenibilidad ambiental. Esto incluye la promoción del uso de energías limpias y el aprovechamiento responsable de la tierra en el desarrollo urbano, además de la creación de infraestructura física y social básica sostenible para toda la población, considerando especialmente el acceso a energía moderna y renovable.

4. En este contexto, el 28 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; un instrumento normativo que partió de dar un enfoque diferente a la organización del territorio nacional, así como de la forma de hacer ciudad, incluyendo en su articulado principios sustanciales como son: equidad, inclusión, propiedad urbana, coherencia, racionalidad, participación democrática, transparencia, productividad, eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana, sustentabilidad, accesibilidad universal, movilidad y, sobre todo, sostenibilidad; entendido éste último como la capacidad de atender las necesidades presentes sin comprometer las del futuro, implicando un equilibrio y regeneración precisa entre factores que permita conservar y hacer viables los elementos del entorno.

Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas, a través del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), ha definido a la sostenibilidad como “la capacidad de satisfacer nuestras necesidades del presente sin comprometer los recursos y el bienestar de las generaciones futuras”. De este concepto, se derivan tres tipos de sostenibilidad: social, ambiental y económica, siendo en la segunda donde destaca la sustentabilidad, entendida ésta como mantener un crecimiento continuo y estable sin agotar los recursos naturales, causar daños irreparables al medioambiente o provocar desigualdades sociales, buscando equilibrar el desarrollo económico con la equidad social y la protección ambiental.

5. Cabe señalar que el empleo de políticas sustentables es benéfico, no sólo para el medio ambiente, sino también para la economía.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2023 los costos totales por el agotamiento y degradación ambiental ascendieron a 1.3 billones de pesos, monto que equivalió a 4.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) total de la economía.

Los gastos para la protección ambiental ascendieron a poco más de 219 mil 766 millones de pesos (0.7 por ciento del PIB total de la economía) y de esa cantidad, se destinó principalmente al mejoramiento del aire-ambiente, el clima, y la gestión de los recursos hídricos.

Otro de los mayores costos ambientales fueron los relacionados con las emisiones al aire, que generaron un impacto equivalente a 2.5 por ciento del PIB; la degradación del suelo, con 0.6 por ciento, y los residuos sólidos urbanos, con 0.4 por ciento.

Y los gastos en protección ambiental del sector público ascendieron a poco más de 219 mil 766 millones de pesos, que equivalieron a 0.7 por ciento del PIB total de la economía. Montos todos ellos, que bien se hubieran evitado o disminuido significativamente de haberse aplicado en mayor medida, opciones ecológicas en la conformación de los centros de población.

6. En este ámbito de la sustentabilidad, destaca el uso de las ecotecnias como herramientas eficientes para contribuir al equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, pues permiten atender las necesidades actuales de energía y equipamiento sin comprometer la viabilidad del ecosistema en el futuro.

Las ecotecnias son instrumentos desarrollados para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, permitiendo la elaboración de productos y servicios de bajo impacto ambiental. Su empleo ha ido en aumento a nivel mundial, pues además que ofrecen beneficios económicos, ya que su rendimiento es más optimo y asequible que las fuentes tradicionales de combustibles fósiles, evitan la propagación de gases de efecto invernadero que, eventualmente, afectan la atmosfera e impulsan el calentamiento global.

En este contexto, alternativas como los sistemas de captación de agua pluvial, paneles solares, luminarias led, inodoros secos, separación de residuos, asfalto permeable y huertos urbanos, entre otros, se han consolidado como soluciones viables para atender las necesidades de las ciudades modernas que buscan lograr un equilibrio significativo frente a las fuentes tradicionales de contaminación.

7. Siguiendo su compromiso ecológico de las últimas décadas, México ha impulsado varias acciones tendientes a descarbonizar la generación de energía y apostar más por la creación de opciones más nobles con el entorno, como la energía solar, eólica, biomasa, entre otras.

Ello ha permitido disminuir el impacto negativo en el medio ambiente y crear condiciones más óptimas para el uso y obtención de satisfactores amigables con el entorno; sin embargo, los estudios y análisis que se han realizado en el tema se han limitado a revisar la capacidad del Estado para generar energía limpia, no así para evaluar su aplicación y empleo en la construcción, el desarrollo urbano y las áreas públicas.

En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 3 y una fracción XII Bis al artículo 75, ambos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ecotecnias para espacios públicos

Único. Se adiciona la fracción XII Bis al artículo 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a la XVI. ...

XVI Bis. Ecotecnias urbanas: conjunto de técnicas, herramientas y sistemas, aplicadas al desarrollo urbano, que utilizan eficientemente los recursos naturales y materiales para crear entornos y servicios sostenibles.

XVII. a la XLIII. ...

Artículo 75. El uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público se sujetará a lo siguiente:

I. a X. ...

XI. Se deberá asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, la calidad formal e imagen urbana, la Conservación de los monumentos y el paisaje y mobiliario urbano ;

XII Bis. En su construcción, conformación y restauración, se priorizará el uso de ecotecnias urbanas, y

XII. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultable en:

https://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/PI2. pdf    14/01/2026, 12: 50 hrs.

2 Consultable en:

https://agenda2030.mx/ODSGoalSelected.html?ti=T&cveArb=ODS01 10&goal=0&lang=es#/ind 15/01/2026, 11: 14 hrs.

3 Ídem.

4 Consultable en: ONU-Habitat - La Nueva Agenda Urbana en español, 15/01/2026 11: 15 hrs.

5 Ídem.

6 Ibid.

7 Ibid.

8 Véase: UNICEF,

https://www.unicef.es/blog/sostenibilidad/sostenibilidad-que-es- objetivos-planes 15/01/2026 11: 40 hrs.

9 Véase: Gobierno México,

https://www.gob.mx/inpi/articulos/ecotecnias-guia-practica-para- comunidades-indigenas#:~: text=Las%20ecotecnias%20son% 20instrumentos%20que%20permiten%20el,de%20plagas%20%20Remedios%20org%C3%A1nicos %20m%C3%A1s%20conocidos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.– Diputadas y diputado: Abigail Arredondo Ramos, Ana Isabel González González, Ariana del Rocío Rejón Lara, Humberto Ambriz Delgadillo (rúbricas).»

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Tiene la palabra la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

La diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Adelante, diputada.

La diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz: Compañeras y compañeros legisladores, hoy someto a su consideración una reforma a la Ley de Aviación Civil, que responde a una realidad que miles de mexicanos y mexicanos hemos vivido, la sobreventa de boletos, la falta de claridad en las tarifas y los cobros indebidos que colocan al pasajero en una posición de desventaja frente a las aerolíneas.

El transporte aéreo no es un lujo, es un servicio estratégico para el desarrollo nacional. México movilizó más de 82 millones de pasajeros en los primeros 8 meses del año 2025. El sector aporta más de 88 mil millones de dólares al producto interno bruto, y sostiene 1.8 millones de empleos. Es una industria fundamental para el turismo, el comercio y la integración regional.

Precisamente por su importancia económica, el transporte aéreo debe operar bajo reglas claras, equitativas y transparentes. Actualmente la Ley de Aviación Civil regula las consecuencias de la sobreventa cuando el daño ya se ha producido, pero no prohíbe expresamente la sobreventa deliberada.

Es decir, permite vender más boletos que asientos disponibles, y únicamente establece compensaciones cuando el pasaje ya ha sido afectado. La práctica consiste en estimar cuántos pasajeros no se presentarán y vender esos lugares adicionales. Cuando la estimación falla el pasajero paga las consecuencias.

El proyecto que hoy presento propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil con tres objetivos centrales:

1. Prohibir la sobreventa deliberada sin transparencia,

2. Reforzar la transparencia tarifaria, y

3. Evitar cobros indebidos relacionados con equipaje.

En materia de transparencia tarifaria se adiciona una fracción III al artículo 42 Bis para establecer de manera expresa que queda prohibido cobrar sobrecostos por conceptos de equipaje extra, exceso de equipaje o cargos análogos que no hayan sido informados de manera clara, previa, expresa y desagregada al pasajero en el momento de la contratación.

Con ello se fortalece el principio de información clara y armonizada para la práctica comercial con la Ley Federal de Protección al Consumidor, otorgando a Profeco bases más sólidas para sancionar conductas abusivas.

Respecto a la sobreventa de boletos, se adiciona el artículo 51 Bis, se establece que queda prohibida la sobreventa deliberada de boletos por parte de los concesionarios o permisionarios. Excepcionalmente podrá admitirse la expedición de boletos en números superior a la capacidad disponible únicamente cuando concurran causas justificadas de carácter operativo o comercial, de naturaleza extraordinaria, no previsible y debidamente acreditada conforme a los lineamientos que emita la autoridad aeronáutica competente.

En estos supuestos el concesionario o permisionario deberá informar de manera previa, clara y verificable al pasajero desde el momento de la oferta y adquisición del boleto que se trata de un boleto sujeto a sobreventa, haciendo constar dicha circunstancia en el documento de transporte o medio electrónico equivalente.

La falta de documentación, de reporte o la falsedad en la información se considerará infracción grave en términos de la legislación aplicable. Esta iniciativa no ignora la realidad económica del sector, sabemos que la aviación opera con márgenes estrechos y enfrenta altos costos operativos.

Por ello, no se plantea una prohibición absoluta e inflexible, sino una regulación responsable. Se prohíbe la sobreventa deliberada sin transparencia y se permiten únicamente secciones justificadas, extraordinarias, documentadas y supervisadas por la autoridad.

El pasajero debe saber desde el momento de su compra si su boleto está sujeto a riesgo de sobreventa. La información no puede aparecer después, debe ser clara, verificable y trazable. Esta reforma busca acercar nuestra legislación a mejores prácticas, fortaleciendo la protección del consumidor sin comprometer la viabilidad del sector.

Compañeras y compañeros, un mercado competitivo requiere reglas claras. Un sector estratégico requiere confianza pública. Esta reforma busca precisamente eso, equilibrio entre viabilidad operativa y derechos del pasajero.

Por lo anteriormente expuesto, solicito el respaldo de esta honorable asamblea para avanzar hacia un transporte aéreo más transparente, más justo y confiable para todas y todos. Es cuanto. Muchas gracias.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Gracias, diputada secretaria. Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

El diputado Alan solicita el uso de la palabra para suscribir. Diputada, si acepta la suscripción de la iniciativa. Adelante. Quien guste pasar la iniciativa, adelante. Sonido en la curul.

El diputado Carlos Arturo Madrazo Silva (desde la curul): Presidenta, permiso. Si nos autoriza...

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Adelante, diputado Madrazo.

El diputado Carlos Arturo Madrazo Silva (desde la curul): Gracias, presidenta. Para suscribir la iniciativa de nuestra compañera, la diputada Nayeli Fernández. Todos los que estamos aquí del grupo parlamentario nos acercamos ahorita a la Mesa Directiva.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Diputada secretaria, le solicitan de igual manera la suscripción de la iniciativa. Adelante. Con mucho gusto para todos los que quieran firmar la iniciativa, estará aquí disponible aquí en la Mesa. Cedemos ahora... Dimos turno a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Y cedemos el uso de la palabra a la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar dos iniciativas. La primera, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y la segunda, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud.

La diputada Alejandra del Valle Ramírez:Muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados, y al pueblo de México que nos sintoniza desde el Canal del Congreso. Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Adelante, diputada.

La diputada Alejandra del Valle Ramírez: Hoy, en esta tribuna, vengo a exponer en una profunda reforma constitucional en materia de transparencia y anticorrupción, pero, específicamente, en fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación en su etapa de investigación.

Nuestra Constitución Política es muy clara y hace mención en su artículo 79, fracción IV, las atribuciones y facultades de la Auditoría Superior de la Federación. La misma tiene autonomía técnica y de gestión, y es la instancia encargada de fiscalizar ingresos, egresos, fondos federales y también los recursos federales ejercidos por estados, municipios, alcaldías, solo por mencionar algunos ejemplos.

Es decir, la Auditoría Superior de la Federación detecta, documenta y acredita las irregularidades que hace en las auditorías, en las revisiones y presenta observaciones con base en evidencias y análisis, pero hay un problema que todas y todos conocemos, cuando la Auditoría Superior encuentra indicios de delitos o hechos graves, en la práctica muchas observaciones se quedan en el limbo.

Si bien la Auditoría emite informes y señala responsabilidades y observaciones de irregularidades, no siempre garantiza que se hará una sanción penal a quien resulte responsable.

Lo anterior porque la autoridad competente inicia investigación penal, pero no mantiene informes periódicos del estatuto procesal de la investigación o las mismas observaciones encontradas por la Auditoría.

Derivado de lo anterior, hice un profundo estudio y análisis para obligar a la autoridad competente investigadora de entregar informes periódicos a la Auditoría respecto del avance en la imputación de quien resulte responsable por daños a la hacienda pública.

Durante mi trayectoria como diputada local en mi estado, Durango, tuve la oportunidad de estudiar de fondo la fiscalización. También como contadora pública y licenciada en derecho, entiendo el peso de la evidencia contable, del control presupuestal y de la trazabilidad del dinero público.

Hoy, como diputada federal y secretaria de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, veo con claridad que no basta con detectar, tenemos la obligación de asegurar que cada hallazgo u observación tenga consecuencias judiciales reales.

Por esto, esta reforma propone que, derivado de sus investigaciones, la Auditoría Superior de la Federación pueda formular denuncias ante las autoridades competentes y promover responsabilidades, pero, además establece un punto clave, las autoridades ante las que se presente la denuncia estarán obligadas a dar trámite, iniciar investigaciones y realizar comparecencias y conducir el procedimiento correspondiente conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales informando de manera periódica y obligatoria a la Auditoría Superior de la Federación sobre los avances de esta misma. Es decir, si la Auditoría Superior presenta un caso, no puede quedar archivado, congelado o ignorado, debe caminar, debe investigarse y principalmente debe de informarse.

Es importante precisar un caso que todos conocemos, la muy famosa estafa maestra, un esquema sofisticado de triangulación de recursos utilizando universidades públicas como intermediarias para terminar desviando recursos públicos que afecten a los más necesitados en la extinta Sedesol. En esta ocasión la Auditoría jugó un papel importante toda vez que detectó irregularidades, pero no pudo hacer nada o se quedó todo, como yo lo mencionaba, en el limbo.

Hoy en el segundo piso de la cuarta transformación creemos firmemente que la correcta administración y el uso de recursos públicos contribuirá al desarrollo de nuestro país y, por supuesto, de los más necesitados.

Quiero precisar que la presente reforma no invade competencias, por el contrario, articula y respeta el ámbito del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, pero sobre todo garantiza que la Auditoría no sea un espectador después de investigar.

Por ello, veo necesaria esta reforma, porque la Auditoría Superior de la Federación debe ser un puente eficaz entre la fiscalización y la sanción. Con esta reforma damos un paso firme para que la fiscalización tenga parte y para que cada observación grave se convierta en investigación real y cuando corresponda en una sanción penal. Por su atención, muchas gracias compañeros. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Alejandra del Valle Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona claramente cuales son las principales atribuciones y facultades de la Auditoría Superior de la Federación, y cito: “La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales.

Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero...

IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares”

Durante mi periodo como diputada local, tuve la oportunidad de analizar, entender y aprender el tema de la fiscalización pública, mi profesión como contadora pública y mi entendimiento jurídico como licenciada en derecho, me han permitido tener un criterio más amplio respecto a las facultades, atribuciones y obligaciones de la Auditoría Superior de la Federación. Hoy en esta legislatura, y como Diputada Federal, secretaria de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, llegue a la conclusión de que es necesario dotar de mecanismos jurídicos a la Auditoría Superior de la Federación para que toda observación sobre alguna irregularidad detectada sea investigada por una autoridad para la investigación sobre la constitución de cualquier delito; por ello tome la decisión de crear esta reforma constitucional.

Durante los sexenios pasados, encontramos diversas investigaciones sobre casos de corrupción que detecto la Auditoría Superior de la Federación, y quiero mencionar un caso en particular, “La estafa maestra” cuyo desarrollo se dio durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, y se basó principalmente en un esquema de triangulación de recursos públicos, haciendo uso de las universidades públicas, cito un texto de mexicanos contra la corrupción, sobre una investigación que hicieron hace un par de años.

“La Secretaría de Desarrollo Social, con Rosario Robles como titular; el Banco Nacional de Obras, con Alfredo del Mazo al frente, y Petróleos Mexicanos –en la gestión de Emilio Lozoya– son las tres principales dependencias responsables de este mecanismo que el auditor superior de la federación, Juan Manuel Portal, no duda en calificar como un fraude millonario. Este fraude, eso sí, es más sofisticado del que usó Javier Duarte.

La diferencia radica en que aquí el gobierno no entrega los contratos directamente a las empresas, sino que primero los da a ocho universidades públicas y éstas lo dan después a las empresas. Sólo por triangular los recursos, las universidades cobraron mil millones de pesos de “comisión”, aunque no hayan dado ningún servicio.

Este primer paso ya había sido detectado por la Auditoría Superior de la Federación e incluso lo había calificado de ilegal.

Animal Político y MCCI decidieron seguir la pista del dinero y revisar qué hacían las universidades con esos montos y cuáles eran las empresas seleccionadas para estos “trabajos”.

Luego de reportear en seis estados, revisar miles de documentos, y visitar decenas de supuestos domicilios, la investigación concluye y prueba que 3 mil 433 millones de pesos se entregaron a empresas fantasma y cuyos socios viven en barriadas. Mil millones de pesos más fueron la comisión para las universidades y el resto sirvió para, supuestamente, contratar servicios. En muchos casos, no hay evidencia documental de que estos hayan existido. Estas son las pruebas y los testimonios de este fraude millonario”

Como se puede constatar, la Auditoría Superior de la Federación encontro las irregularidades anteriormente expuestas, sin embargo; no tiene facultades para iniciar el proceso de demanda mediante las fiscalias, y de más autoridades compententes. Con la aprobación de la presente reforma, lograremos vincular a proceso a toda persona fisica y moral que se desvíe recursos públicos destinados al desarrollo de la nación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 79: La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.

Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.

La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los estados y municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los estados y los municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley. La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes;

II. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de dicha Cámara. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.

El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría y el Informe General Ejecutivo a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y

IV. Derivado de sus investigaciones, formular denuncias ante las autoridades competentes y promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares. Las autoridades ante las que se formule denuncia o se promueva responsabilidad estarán obligadas a dar trámite e iniciar las investigaciones, comparecencias y lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, informando de sus avances a la Auditoría Superior de la Federación de manera periódica.

La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la ley.

El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 79, fracción IV. Fuente:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 La Estafa Maestra, graduados en desaparecer dinero público. Mexicanos contra la corrupción y la impunidad. Fuente:

https://contralacorrupcion.mx/web/estafamaestra/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión, a 10 de febrero de 2026.– Diputada Alejandra del Valle Ramírez (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Kenia López Rabadán

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Alejandra del Valle Ramírez:

«Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Alejandra del Valle Ramírez, integrante del grupo parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Salud, conforme al tenor siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace clara mención en su artículo 4 el derecho de acceso a la salud, y cito: “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas”.

Lo anteriormente expuesto, es una realidad que, en el año 2026, gran parte de los mexicanos, sobre todo los que pertenecen a una comunidad indígena, no tienen acceso a los centros de salud más cercanos a su comunidad, la razón, se da principalmente porque no hay traductores o personas capacitadas para la comunicación del buen lenguaje, todo este contexto se ve reflejado en discriminación hacia este sector vulnerable. Si analizamos bien nuestro marco jurídico constitucional, el artículo 1, hace mención de la prohibición a la discriminación y respeto a los derechos humanos, y cito:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

En el estado de Durango, lugar que me vio nacer, tenemos una población indígena principalmente en la zona sur, como lo señala el siguiente Atlas de los pueblos indígenas en México:

Es de mi interés, presentar una reforma a la Ley General de Salud, específicamente para facilitar la comunicación eficiente del lenguaje entre servidores públicos de la salud, y mexicanas y mexicanos integrantes de las comunidades indígenas y afrodescendientes de Durango, y por supuesto de todo el territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas ; El Sistema Nacional de Salud deberá garantizar que estos servicios se brinden con pertinencia cultural y, en los casos que así se requiera, con el apoyo de intérpretes o traductores en las lenguas indígenas nacionales pertenecientes al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, en los términos establecidos en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y con irrestricto respeto a los derechos humanos.

II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;

IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social;

V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;

VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;

VI Bis. Promover el respeto, conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas, incluida la partería tradicional;

VII. Coadyuvar a la adopción de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que presten para su protección;

VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud;

IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud;

X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y

XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4o., Fuente:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 1o., Fuente:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Atlas de los Pueblos Indígenas en México, Pueblos Indígenas con mayor presencia en la entidad, Fuente:

https://atlas.inpi.gob.mx/durango-2/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, honorable Congreso de la Unión, a 10 de febrero de 2026.– Diputada y diputado: Alejandra del Valle Ramírez, Carmelo Cruz Mendoza, (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora la palabra la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental. Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Adelante, diputada.

La diputada Laura Cristina Márquez Alcalá:Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.

La diputada Laura Cristina Márquez Alcalá: Hoy presento en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional una propuesta en materia de salud mental para México. Es un tema que requiere ya toda nuestra atención. A lo largo de esta jornada hemos estado recibiendo información y propuestas de diferentes grupos parlamentarios que de manera muy sentida y sensible tocan de una u otra forma la salud mental.

Desde las imágenes generadas con inteligencia artificial, que dañan la emoción y el estatus mental, psicológico y emocional de niños o quienes pasan por un momento crítico en materia de salud. Y bueno, hablar de este tema no es accesorio, también es garantizar el derecho a la salud. La propuesta es básicamente para que este componente esencial sea de mejor manera regulado y garantizado desde la ley en la materia para la estabilidad social, la productividad y las condiciones de vida de millones de personas.

Buscamos incorporar de manera expresa la salud mental en los procesos de planeación, de diseño, de evaluación y de seguimiento de las políticas públicas sanitarias, priorizando, por supuesto, y como ya ha quedado también asentado en la iniciativa que presentó antes mi compañera Lili Ortiz, un enfoque preventivo y de detección temprana, particularmente, desde el primer nivel de atención.

Con esta iniciativa buscamos también que estos trastornos mentales que representan uno de los principales retos para la salud pública en nuestro país, pues vayamos mitigando el impacto que puede llegar a tener, porque representaría entonces mejorar la productividad, la cohesión social y el ejercicio efectivo del derecho a la salud de las familias en México.

Hay datos oficiales, ya mencionados, con que sabemos que la depresión, la ansiedad y el suicidio han registrado incrementos sostenidos, en los últimos años, al alza cada vez y por diferentes circunstancias se va intensificando la necesidad de atención. Esto evidencia pues que debemos tener una respuesta institucional fortalecida. Entre los principales alcances, quisiera decir que se trata de que la integración de la salud mental sea un criterio transversal entonces en la planeación del sistema nacional de salud, se impulse la prevención y la detección temprana de los trastornos.

Esto, por supuesto, en coordinación institucional, pues es proteger también la salud mental no sólo de la población sino, también, de quienes cuidan de nosotros, desde el ámbito sanitario, desde el ámbito de la seguridad, los policías, los elementos de seguridad pública también requieren de una atención especializada y el fortalecer esta atención integral y continua.

En esta era, en este gobierno en el que buscamos que haya una digitalización y una tecnificación, pues qué mejor oportunidad para poder hacer uso de las herramientas tecnológicas para que se dé la vinculación interinstitucional y se puedan atender temas como este que son de gran relevancia.

Este marco normativo se justifica de acuerdo con diferentes datos. Esta propuesta tiene su sustento en datos que, como he señalado, vienen ya de una incidencia al alza en el tema de los suicidios. Muchas familias están sufriendo no sólo por la falta de atención y que pudo haberse prevenido ese momento, sino que, además, ¿quién está atendiendo a la familia que se queda en una situación de pérdida?

Y esto tiene que ver también con que la necesidad de atender de manera preventiva es esencial. Si seguimos reaccionando, vamos llegando tarde, como ya ha quedado... Hay un millón de jóvenes que están expuestos a los foros digitales, ¿no? Todos los jóvenes en este momento, foros digitales que están indicando, incitando a la violencia, al odio, a la confusión.

Las noticias negativas a las que nos exponemos de pronto todos los días, el ejercicio de la seguridad pública, el saber un elemento de policía que sale por la mañana si va a poder regresar a abrazar a su familia nuevamente cuando termine su turno y que se encuentra sometido a un nivel de estrés impresionante que ni siquiera alcanzamos a imaginar en una situación de violencia como la que se vive en el país, en el que los jóvenes que se encuentran en las escuelas y que están pasando por situaciones difíciles en casa y no tienen esta atención, esta detección.

Necesitamos que en las escuelas también se fortalezca la presencia de la atención temprana en salud mental para poder prevenir y poder canalizar a las instancias adecuadas. Es fundamental que podamos tomarlo, reitero, de manera transversal e integral. Ése es el objetivo de esta iniciativa. Saber que al menos 75 por ciento de las personas que padecen depresión son mujeres. Y hemos hablado aquí de atender a las mujeres con diferentes propuestas. Y esto también tiene que ver con cuidarnos, ayudarnos y fortalecer esta red de cuidado y protección que nos debemos a nosotras mismas para poder salir adelante.

El presupuesto es fundamental. No puedo dejar de hacer un señalamiento respecto a que estamos muy por debajo de lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud que señala que es 5 por ciento al menos de lo que se destina a salud para salud mental. Nosotros estamos muy apenas rayando en 1.5 por ciento de ese presupuesto y ha ido a la baja en los últimos, al menos, dos años, con un decremento real de 13.8 en materia de salud mental, incluso desapareciendo programas.

Y el objeto de que pueda contarse con esta especificidad dentro de la ley es precisamente para que no queden programas sujetos a la temporalidad, sino que sea una garantía sustancial en la ejecución de los programas de salud mental.

Con ello podemos evitar, evitar tragedias como las que se han vivido, el ejemplo más claro también ya ha sido mencionado hace unos días, esta joven que estaba desorientada, que atraviesa una calle y es atropellada, el policía no tenía los elementos suficientes para atenderla. También los protocolos de seguridad son importantes, saber cómo reaccionar, cómo atender a una persona que se encuentra en una crisis emocional o de situación de una enfermedad mental, un trastorno mental, para poderle dar la atención debida y adecuada, también desde ahí.

Están en crisis la familia de la afectada, la familia de quien de manera culposa le atropelló, el oficial de policía que no pudo contener el momento, ese es el claro ejemplo de por qué es necesario, que se da de manera transversal, integral y que además no vayamos a una escalada de violencia, atendiéndolo desde las escuelas, desde los espacios comunitarios. Esto complementa la propuesta que ha hecho antes mi compañera, para que en un primer nivel se dé una atención, una detección adecuada, se dé la capacitación necesaria y para eso necesitamos también presupuesto.

Esperamos que esta soberanía, junto con las iniciativas que se han presentado y se encuentran en otras instancias, como en la Comisión de Educación, como la que ahora estará turnándose a la Comisión de Salud, encuentren eco en todas y todos nosotros legisladores, para poder dar un paso hacia adelante en favor de las familias de México. Gracias, presidenta.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 6o., recorriéndose las subsecuentes; se adiciona una fracción XIV Ter al artículo 7o., recorriéndose las subsecuentes; y se reforma la fracción VI del artículo 27 todos de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que se realiza conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental ha adquirido una relevancia creciente en la agenda pública nacional e internacional, al reconocerse como un componente esencial del derecho humano a la protección de la salud y como un determinante clave de las condiciones de vida, la productividad y la cohesión social. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que los trastornos mentales constituyen una de las principales causas de discapacidad a nivel global y estima que más de 1,000 millones de personas viven con algún trastorno mental, siendo la depresión uno de los más frecuentes y con mayores repercusiones sociales y económicas.

De acuerdo con la OMS, la depresión afecta aproximadamente al 5.7 por ciento de la población adulta mundial y, en los casos más graves, puede conducir al suicidio. En este sentido, el organismo internacional reporta que durante 2021 se registraron alrededor de 727,000 muertes por suicidio en el mundo, lo que confirma que se trata de un problema de salud pública que exige acciones preventivas, de detección temprana y de atención integral, particularmente desde los sistemas nacionales de salud.

En la Región de las Américas, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha documentado que el suicidio continúa siendo un fenómeno persistente y en aumento. De acuerdo con sus estimaciones más recientes, cada año se registran más de 93,000 muertes por suicidio en la región, con una tasa aproximada de 9.0 por cada 100,000 habitantes, lo que representa un incremento cercano al 17 por ciento desde el año 2000. La OPS también ha advertido que los sistemas de salud enfrentan importantes limitaciones estructurales, como un gasto público reducido en salud mental –en promedio inferior al 3 por ciento del gasto total en salud– y una disponibilidad insuficiente de personal especializado.

En el caso de México, la información oficial confirma que la salud mental y la prevención del suicidio constituyen retos prioritarios. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con base en las Estadísticas de Defunciones Registradas (cifras preliminares), informó que en 2024 ocurrieron 8,856 suicidios en el país, lo que equivale a una tasa de 6.8 suicidios por cada 100,000 habitantes en la población de 10 años y más. Dicho fenómeno presenta una marcada diferencia por sexo, ya que la tasa en hombres fue de 11.2, frente a 2.6 en mujeres por cada 100,000 habitantes.

Asimismo, el INEGI ha identificado que los grupos de edad con mayores tasas de suicidio se concentran en etapas productivas y juveniles, particularmente entre las personas de 30 a 44 años y de 15 a 29 años, lo que evidencia el impacto social y económico que este fenómeno tiene en el desarrollo del país.En el ámbito territorial, se observan tasas significativamente más altas en entidades como Chihuahua, Yucatán y Aguascalientes, lo que sugiere la necesidad de fortalecer enfoques preventivos y de atención con criterios diferenciados y coordinados.

Por otro lado, la evidencia proveniente de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2022, elaborada por el Instituto Nacional de Salud Pública, muestra que la sintomatología depresiva continúa siendo prevalente en la población adulta mexicana. Estudios basados en dicha encuesta estiman que alrededor del 17.7 por ciento de las personas adultas presentan síntomas depresivos, cifra que se incrementa de manera considerable en personas adultas mayores, alcanzando niveles superiores al 38 por ciento. Estos datos refuerzan la necesidad de fortalecer la prevención, la detección temprana y la atención integral desde el primer nivel de atención.

Adicionalmente, información técnica difundida por la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) señala que el número de suicidios en México mostró una tendencia al alza entre 2020 y 2023, pasando de 7,818 a 8,837 casos, con una concentración predominante en hombres, quienes representan más del 80 por ciento de los casos registrados. Este comportamiento evidencia la urgencia de fortalecer las capacidades del sistema de salud para atender los factores de riesgo psicosocial y brindar acompañamiento oportuno, tanto a la población en general como al personal de salud.

En este contexto, los antecedentes nacionales e internacionales permiten advertir que, si bien la salud mental ya se encuentra reconocida en el marco normativo mexicano, persisten vacíos en materia de planeación, prevención y atención integral, particularmente en lo relativo a la detección temprana y al cuidado de la salud mental del personal sanitario. Por ello, resulta pertinente que el Poder Legislativo contribuya al fortalecimiento del andamiaje normativo, a fin de consolidar la salud mental como un eje estructural del Sistema Nacional de Salud, sin invadir facultades operativas ni generar impactos presupuestarios adicionales.

Si bien la Ley General de Salud reconoce la salud mental como parte del derecho a la protección de la salud y cuenta con disposiciones específicas en la materia, subsiste la necesidad de fortalecer su integración transversal en los procesos de planeación, evaluación y seguimiento del Sistema Nacional de Salud, así como de reforzar enfoques preventivos y de atención integral, particularmente desde el primer nivel de atención y respecto del personal sanitario.

Problemática que se busca resolver

A pesar de que la salud mental está reconocida en la legislación mexicana como parte del derecho a la protección de la salud y cuenta con disposiciones específicas en la Ley General de Salud, el marco jurídico vigente no garantiza su integración transversal y sistemática dentro de los procesos de planeación, evaluación y seguimiento del Sistema Nacional de Salud. Esta situación limita la eficacia y continuidad de las políticas públicas, particularmente en materia de prevención, detección temprana, atención integral y protección psicosocial del personal sanitario, lo que se traduce en respuestas institucionales insuficientes ante un problema cuya magnitud se incrementa año con año.

En primer lugar, la Ley General de Salud no incorpora explícitamente la salud mental como criterio transversal en los procesos de planeación, diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas de salud. Esta omisión limita la capacidad del sistema para priorizar acciones, asignar recursos estratégicamente y fortalecer la vigilancia epidemiológica, especialmente en contextos de riesgo social o emergencias sanitarias. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que los trastornos mentales constituyen una de las principales causas de discapacidad, con más de 1,000 millones de personas afectadas en el mundo, lo que exige que los Estados adopten marcos de política pública que orienten la prevención, la atención integral y la continuidad de cuidados. Sin embargo, en ausencia de un mandato legal claro, la salud mental continúa inserta en políticas administrativas aisladas o sujetas a ciclos sexenales, sin garantizar continuidad o enfoque preventivo.

En segundo término, la regulación vigente no desarrolla un enfoque preventivo ni de detección temprana, pese a que la evidencia científica señala que la intervención oportuna disminuye significativamente la progresión de los trastornos mentales, reduce la morbilidad asociada y mejora la calidad de vida de la población. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022 (ENSANUT 2022) estima que la sintomatología depresiva afecta a cerca del 17.7 por ciento de las personas adultas, y que en personas adultas mayores alcanza niveles superiores al 38 por ciento, lo que evidencia la necesidad de fortalecer la atención primaria en salud mental. No obstante, la ley actual se centra en la atención posterior al desarrollo del padecimiento, sin establecer un marco normativo que priorice la identificación temprana ni la prevención como parte de los servicios básicos de salud.

En tercer lugar, la Ley General de Salud no contempla disposiciones específicas que reconozcan la salud mental del personal de salud como un componente estructural del sistema sanitario, a pesar de que este grupo enfrenta riesgos psicosociales particulares. Durante la pandemia por Covid-19, múltiples organismos internacionales documentaron niveles elevados de estrés, ansiedad, agotamiento emocional y desgaste profesional en médicos, enfermeras, paramédicos y personal de primera línea de atención. La Organización Panamericana de la Salud advierte que los sistemas sanitarios de la región cuentan con una disponibilidad media de apenas 14.9 trabajadores de salud mental por cada 100,000 habitantes, y que la falta de protección psicosocial del personal impacta directamente en la calidad y continuidad de los servicios. En México, esta problemática se refleja en la sobrecarga laboral, la insuficiencia de programas de apoyo emocional institucionalizado y la inexistencia de un mandato legal que obligue a incorporar este aspecto en la política de salud.

La falta de un marco normativo claro en estos tres ámbitos –planeación, prevención y atención al personal de salud– se traduce en desigualdad en la implementación de políticas, fragmentación de estrategias entre entidades federativas y dependencia de programas administrativos de carácter temporal o discrecional. Esta situación afecta la capacidad del Estado para responder al incremento sostenido en los indicadores de salud mental. Tan solo en México, el INEGI reportó que en 2024 se registraron 8,856 suicidios, equivalentes a una tasa nacional de 6.8 por cada 100,000 habitantes, con una marcada desigualdad por sexo, ya que la tasa en hombres es más de cuatro veces mayor. De igual forma, la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones identificó que los casos de suicidio aumentaron de 7,818 en 2020 a 8,837 en 2023, tendencia que revela un crecimiento sostenido y la ausencia de medidas preventivas efectivas en el ámbito comunitario y en el primer nivel de atención.

Así, la problemática a resolver no radica en la carencia total de regulación en salud mental, sino en la insuficiencia del marco legal vigente para integrarla de forma estructural, preventiva y sostenible. Se requiere un modelo normativo que fortalezca la rectoría del sistema, que ordene la planeación estratégica, que priorice la detección oportuna y que reconozca la salud mental del personal sanitario como una obligación del Estado. Todo ello sin invadir facultades operativas del Ejecutivo, sin crear estructuras administrativas adicionales y sin generar impactos presupuestales inmediatos, sino mediante reformas acotadas que brinden certidumbre jurídica y garanticen continuidad institucional.

Argumentos que sustentan la iniciativa

La presente iniciativa se sustenta en argumentos jurídicos, técnicos e institucionales que justifican la necesidad y pertinencia de fortalecer el marco normativo de la Ley General de Salud en materia de salud mental, sin invadir competencias operativas del Ejecutivo ni generar impactos presupuestarios inmediatos.

I. Argumentos jurídicos

Desde una perspectiva constitucional y legal, el Congreso de la Unión cuenta con plena competencia para legislar en materia de salud mental, en tanto esta se encuentra comprendida dentro del derecho humano a la protección de la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho precepto impone al Estado la obligación de establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como de definir las políticas públicas necesarias para su protección y promoción.

La Ley General de Salud, como ordenamiento reglamentario del artículo 4o. constitucional, reconoce expresamente la salud mental como parte de la salubridad general y como un componente de los servicios básicos de salud. No obstante, la regulación vigente no desarrolla de manera suficiente los principios de planeación, prevención y atención integral, lo que genera vacíos normativos que pueden ser atendidos legítimamente mediante reformas legales de carácter general.

En este sentido, la iniciativa no pretende regular tratamientos médicos, protocolos clínicos ni procedimientos operativos, materias que corresponden al ámbito técnico-administrativo del Ejecutivo, sino fortalecer el marco normativo de planeación y orientación del Sistema Nacional de Salud, lo cual se ubica plenamente dentro de las facultades del Poder Legislativo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que el Congreso puede establecer principios, directrices y bases generales en materia de derechos sociales, siempre que no invada la esfera reglamentaria ni operativa de la administración pública.

Por lo tanto, la iniciativa, al establecer el marco de planeación y orientación del Sistema Nacional de Salud, se mantiene en la órbita de competencia normativa y de desarrollo de derechos que corresponde al Poder Legislativo. Esto es consistente con el principio de división de poderes que exige respetar las esferas de competencia (Legislativo: bases generales; Ejecutivo: ejecución técnica y reglamentación detallada), un principio reiterado por la SCJN en diversos contextos de delimitación de facultades.

Asimismo, la propuesta es congruente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, particularmente con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y obliga a los Estados parte a adoptar medidas legislativas para su progresiva realización.

II. Argumentos técnicos

Desde el punto de vista técnico y de salud pública, la evidencia nacional e internacional demuestra que los trastornos mentales constituyen una de las principales causas de discapacidad y carga de enfermedad a nivel mundial. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que más de 1,000 millones de personas viven con algún trastorno mental y que la depresión y la ansiedad representan una proporción significativa de dicha carga. Estos padecimientos impactan no solo la salud individual, sino también la productividad, el desarrollo económico y la cohesión social.

En el caso de México, los datos oficiales confirman que la salud mental es un problema creciente. El INEGI reportó que en 2024 se registraron 8,856 suicidios, con tasas particularmente elevadas en hombres y en grupos de edad productiva. A ello se suma la alta prevalencia de sintomatología depresiva documentada por la ENSANUT 2022, que afecta a cerca del 17.7 por ciento de la población adulta, y que se incrementa significativamente en personas adultas mayores. Estos indicadores reflejan la necesidad de fortalecer los enfoques preventivos y de detección temprana como componentes esenciales de la atención primaria en salud.

La Organización Panamericana de la Salud ha subrayado que uno de los principales retos de los sistemas de salud en la región es la insuficiente integración de la salud mental en la atención primaria, así como la limitada disponibilidad de recursos humanos especializados, con una media regional de 14.9 trabajadores de salud mental por cada 100,000 habitantes. 18 En este contexto, fortalecer la planeación estratégica y la prevención desde el marco normativo resulta una medida técnica adecuada para optimizar el uso de los recursos existentes y mejorar la respuesta institucional sin necesidad de crear nuevas estructuras.

De igual forma, la evidencia técnica demuestra que la salud mental del personal de salud es un factor determinante para la calidad y continuidad de los servicios sanitarios. Estudios y reportes internacionales posteriores a la pandemia por COVID-19 documentaron niveles elevados de estrés, agotamiento emocional y afectaciones psicosociales en el personal sanitario, lo que refuerza la necesidad de incorporar este enfoque dentro de las políticas generales del sistema de salud.

III. Argumentos institucionales y de política pública

Desde una perspectiva institucional, la ausencia de un marco normativo robusto en materia de salud mental ha propiciado que las acciones públicas dependan, en gran medida, de programas administrativos de carácter temporal, sujetos a cambios sexenales o a la disponibilidad presupuestaria, lo que limita la continuidad y coherencia de la política sanitaria.

La presente iniciativa busca fortalecer la rectoría del Sistema Nacional de Salud, incorporando la salud mental como un eje estructural de la planeación y la prevención, sin crear nuevos programas ni imponer cargas financieras adicionales. Al hacerlo, se contribuye a reducir la fragmentación de políticas entre entidades federativas y se generan bases legales más claras para la coordinación interinstitucional.

Asimismo, la propuesta es consistente con el enfoque de progresividad de los derechos humanos, al establecer lineamientos generales que permiten a las autoridades sanitarias avanzar de manera gradual en la implementación de acciones, conforme a sus capacidades institucionales y presupuestarias. De esta forma, la iniciativa favorece la sostenibilidad de la política pública, fortalece la certidumbre jurídica y contribuye a la construcción de un sistema de salud más preventivo, integral y resiliente.

En suma, los argumentos jurídicos, técnicos e institucionales expuestos acreditan que la iniciativa es necesaria, pertinente y viable, y que su aprobación permitirá cerrar vacíos normativos relevantes, fortalecer el derecho a la protección de la salud y atender de manera más eficaz los desafíos actuales en materia de salud mental, sin invadir competencias ni generar impactos presupuestarios inmediatos.

Justificación de la iniciativa

La presente iniciativa se justifica en la necesidad de fortalecer el marco normativo de la Ley General de Salud para responder de manera estructural, preventiva y sostenible a los desafíos actuales en materia de salud mental, a partir de un enfoque que priorice la planeación, la prevención y la protección del personal de salud, sin invadir facultades operativas del Ejecutivo ni generar impactos presupuestarios inmediatos.

En primer término, la justificación de la iniciativa se sustenta en el incremento sostenido de los problemas de salud mental y en su impacto directo sobre el ejercicio del derecho a la protección de la salud. La evidencia internacional demuestra que los trastornos mentales constituyen una de las principales causas de discapacidad a nivel mundial y afectan a más de 1,000 millones de personas, lo que exige que los Estados adopten medidas legislativas que permitan integrar la salud mental como un componente esencial de sus sistemas nacionales de salud. En este contexto, la ausencia de disposiciones claras que orienten la planeación y la prevención limita la capacidad del sistema para anticipar riesgos y responder de manera eficaz.

En el caso de México, la información oficial confirma que la salud mental representa un problema de salud pública de alta relevancia. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2024 se registraron 8,856 suicidios, con tasas particularmente elevadas en hombres y en población joven y en edad productiva. Estos datos reflejan que la atención reactiva resulta insuficiente y que es necesario fortalecer, desde el marco legal, los enfoques preventivos y de detección temprana, especialmente en el primer nivel de atención.

La iniciativa no pretende limitar la salud mental a acciones preventivas, sino fortalecer dichas acciones como parte de un enfoque integral que comprenda la promoción, la prevención, la detección temprana, la atención, el tratamiento y la recuperación, conforme al marco normativo aplicable.

Asimismo, la justificación de la iniciativa se vincula con la necesidad de dotar de mayor coherencia y continuidad institucional a las políticas públicas en materia de salud mental. Actualmente, gran parte de las acciones dependen de programas administrativos de carácter temporal, sujetos a cambios de orientación o a restricciones presupuestarias, lo que dificulta la consolidación de una política de Estado en esta materia. Al fortalecer la Ley General de Salud mediante reformas acotadas, se generan bases jurídicas más sólidas que permiten orientar la actuación de las autoridades sanitarias sin imponer cargas adicionales ni crear estructuras nuevas.

Otro elemento central de la justificación radica en la protección de la salud mental del personal de salud, cuyo bienestar psicosocial resulta indispensable para la calidad, continuidad y eficiencia de los servicios sanitarios. Organismos internacionales han documentado que, tras la pandemia por Covid-19, el personal sanitario enfrentó niveles elevados de estrés, agotamiento emocional y afectaciones a su salud mental, lo que impacta directamente en el desempeño del sistema de salud en su conjunto. Sin embargo, la legislación vigente no reconoce de manera expresa esta problemática ni orienta la adopción de políticas generales para su atención, lo que justifica la necesidad de incorporar este enfoque en el marco normativo.

Desde una perspectiva jurídica, la iniciativa se justifica plenamente al ubicarse dentro de las facultades del Congreso de la Unión para establecer las bases generales del derecho a la salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte. En particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a los Estados a adoptar medidas legislativas para la progresiva realización del derecho a la salud física y mental, lo que legitima la intervención del Poder Legislativo para fortalecer la regulación en esta materia.

Finalmente, la iniciativa se justifica por su viabilidad normativa y presupuestaria, en tanto no crea nuevos programas, no impone obligaciones operativas inmediatas ni genera impactos financieros adicionales. Por el contrario, propone reformas de carácter general que permiten optimizar la planeación, la prevención y la coordinación institucional, favoreciendo el uso eficiente de los recursos existentes y la implementación progresiva de acciones conforme a las capacidades del sistema de salud.

En suma, la presente iniciativa se justifica como una respuesta legislativa necesaria, proporcional y técnicamente viable para fortalecer el derecho a la protección de la salud, cerrar vacíos normativos relevantes y contribuir a la construcción de un Sistema Nacional de Salud más preventivo, integral y resiliente en materia de salud mental.

Beneficios esperados

La aprobación de la presente iniciativa generará beneficios relevantes de carácter institucional, social y sanitario, al fortalecer el marco normativo en materia de salud mental desde una perspectiva preventiva, de planeación estratégica y de sostenibilidad, sin crear nuevas estructuras administrativas ni compromisos presupuestarios inmediatos.

1. Fortalecimiento de la planeación del Sistema Nacional de Salud

Uno de los principales beneficios esperados es la integración expresa de la salud mental como criterio transversal de planeación dentro del Sistema Nacional de Salud. Ello permitirá que las políticas, programas y estrategias sanitarias incorporen de manera sistemática la identificación de riesgos psicosociales, la priorización de acciones preventivas y la evaluación de resultados en materia de salud mental, contribuyendo a una toma de decisiones más informada y coherente.

Este enfoque resulta consistente con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que ha señalado que la integración de la salud mental en la planeación de los sistemas de salud es un elemento clave para reducir la carga de enfermedad y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos disponibles.

2. Impulso a la prevención y detección temprana en salud mental

La iniciativa permitirá fortalecer el enfoque preventivo y de detección temprana como parte de los servicios básicos de salud, lo que constituye un beneficio directo para la población. La evidencia muestra que la identificación oportuna de síntomas depresivos, ansiedad y otros trastornos mentales reduce la progresión de la enfermedad, disminuye la carga de discapacidad y mejora los resultados en salud a largo plazo.

En México, la prevalencia de sintomatología depresiva documentada por la ENSANUT 2022 evidencia la necesidad de reforzar la atención primaria y la detección temprana, particularmente en personas adultas mayores y en grupos de edad productiva. Al fortalecer este enfoque desde la ley, se favorece una intervención más temprana y se reduce la dependencia de esquemas reactivos centrados exclusivamente en la atención especializada.

3. Protección y fortalecimiento del personal de salud

Otro beneficio relevante es el reconocimiento de la salud mental del personal de salud como un componente esencial del sistema sanitario. La iniciativa contribuye a visibilizar los riesgos psicosociales que enfrenta este grupo y a sentar bases normativas para que las autoridades sanitarias incorporen acciones de apoyo psicosocial dentro de sus políticas generales.

Diversos organismos internacionales han documentado que el bienestar emocional del personal sanitario es un factor determinante para la calidad, continuidad y seguridad de los servicios de salud, especialmente en contextos de alta demanda y emergencias sanitarias. Al atender este aspecto desde el marco normativo, se fortalece la resiliencia institucional del sistema de salud y se contribuye a la mejora sostenida de la atención a la población.

4. Mayor coherencia y continuidad de la política pública

La iniciativa genera beneficios en términos de certidumbre jurídica y continuidad institucional, al reducir la dependencia de programas administrativos de carácter temporal y al establecer bases legales más claras para la actuación de las autoridades sanitarias. Esto favorece una implementación más homogénea de políticas de salud mental entre entidades federativas y fortalece la coordinación interinstitucional, respetando el carácter concurrente del sistema de salud.

Asimismo, al tratarse de reformas generales y no operativas, se facilita la implementación progresiva de las acciones, conforme a las capacidades técnicas y presupuestarias de cada autoridad, sin imponer cargas adicionales ni afectar la sostenibilidad financiera del sistema.

5. Contribución a la reducción de impactos sociales y económicos

Finalmente, se espera que el fortalecimiento normativo en materia de salud mental contribuya, de manera gradual, a la reducción de los impactos sociales y económicos asociados a los trastornos mentales, tales como la pérdida de productividad, el ausentismo laboral y la sobrecarga de los servicios de salud. La Organización Panamericana de la Salud ha señalado que la falta de atención oportuna en salud mental genera costos significativos para los sistemas de salud y para la economía en su conjunto.

Al priorizar la planeación, la prevención y la atención integral, la iniciativa sienta las bases para una respuesta más eficaz y sostenible frente a un problema de salud pública que afecta de manera transversal a la población y al desarrollo del país.

Viabilidad normativa

La presente iniciativa es normativamente viable, en tanto se encuentra plenamente alineada con el marco constitucional, legal e institucional vigente, y respeta de manera estricta la distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno, así como las facultades del Poder Ejecutivo en materia de política sanitaria.

En primer término, la propuesta se sustenta en lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho humano a la protección de la salud y faculta al Estado para establecer las bases y modalidades para su acceso. La salud mental, como parte integrante de dicho derecho, se encuentra comprendida dentro del ámbito material que el Congreso de la Unión puede regular mediante leyes generales, particularmente a través de la Ley General de Salud, como ordenamiento reglamentario del texto constitucional.

Asimismo, la iniciativa se apega a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVI, base primera de la Constitución, que otorga al Congreso facultades para legislar en materia de salubridad general. En este sentido, la propuesta se limita a fortalecer el marco normativo existente, incorporando criterios de planeación, prevención y atención general, sin regular aspectos técnicos, clínicos u operativos que corresponden al ámbito de actuación del Ejecutivo Federal y de las autoridades sanitarias competentes.

Desde la perspectiva de técnica legislativa, la iniciativa no crea nuevos capítulos, títulos ni apartados dentro de la Ley General de Salud, sino que propone reformas puntuales y acotadas a artículos ya existentes, lo que garantiza coherencia sistemática y evita duplicidades normativas. Este diseño reduce riesgos de sobrerregulación y facilita su interpretación y aplicación por parte de las autoridades.

De igual forma, la iniciativa es compatible con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte, particularmente con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y obliga a los estados a adoptar medidas legislativas para su progresiva realización. La propuesta se inscribe en este enfoque de progresividad, al establecer bases generales que permiten avanzar gradualmente en la atención de la salud mental, conforme a las capacidades institucionales existentes.

Adicionalmente, la iniciativa respeta el carácter concurrente del Sistema Nacional de Salud, al fortalecer la rectoría y la planeación sin imponer obligaciones directas a las entidades federativas o a los municipios, permitiendo que cada autoridad implemente las acciones correspondientes conforme a sus atribuciones y recursos. Por ello, no se advierte invasión de competencias ni contradicción con el federalismo sanitario previsto en la Ley General de Salud.

En consecuencia, la propuesta resulta jurídicamente procedente, congruente con el marco constitucional y legal vigente, y adecuada desde el punto de vista de técnica legislativa, lo que permite su análisis y dictaminación favorable en las comisiones competentes.

Viabilidad presupuestal (sin impacto)

La presente iniciativa es presupuestalmente viable, en virtud de que no genera impacto presupuestario adicional, ni implica la creación de nuevos programas, fondos, unidades administrativas o estructuras operativas que requieran asignaciones específicas de recursos públicos.

El contenido de la propuesta se limita a fortalecer criterios de planeación, prevención y orientación general dentro del marco normativo de la Ley General de Salud, dejando a salvo las atribuciones de las autoridades sanitarias para implementar las acciones correspondientes conforme a la disponibilidad presupuestaria y a los recursos humanos y materiales ya existentes. En ningún caso se establecen mandatos de gasto obligatorio ni se fijan plazos perentorios que comprometan recursos adicionales.

Este enfoque resulta consistente con el principio de responsabilidad hacendaria, previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en tanto la iniciativa no impone obligaciones financieras nuevas ni condiciona la aprobación de recursos futuros. Por el contrario, permite que las acciones en materia de salud mental se integren de manera progresiva en los instrumentos de planeación y programación presupuestaria ya vigentes.

Asimismo, la iniciativa favorece el uso eficiente de los recursos públicos existentes, al priorizar la prevención y la detección temprana, lo que, conforme a la evidencia técnica, contribuye a reducir costos asociados a la atención tardía, hospitalizaciones prolongadas y pérdida de productividad. La Organización Panamericana de la Salud ha señalado que la falta de atención oportuna en salud mental genera costos sociales y económicos significativamente mayores que aquellos asociados a estrategias preventivas y de atención primaria.

En el mismo sentido, al no crear derechos de exigibilidad inmediata ni prestaciones específicas, la propuesta evita generar pasivos contingentes para el Estado y mantiene la flexibilidad necesaria para que las autoridades sanitarias definan la asignación de recursos conforme a prioridades nacionales y a la disponibilidad presupuestaria anual.

Por lo anterior, se concluye que la iniciativa no tiene impacto presupuestal, es compatible con el marco de disciplina financiera vigente y resulta viable desde el punto de vista fiscal, lo que contribuye a su factibilidad y sostenibilidad a mediano y largo plazo.

La presente iniciativa se formula a partir de un análisis integral del marco jurídico vigente en materia de salud mental, reconociendo expresamente la existencia de disposiciones, principios y capítulos específicos en la Ley General de Salud que regulan la atención, el tratamiento, la recuperación y la protección de los derechos de las personas usuarias de estos servicios. En ese sentido, la propuesta no parte de la inexistencia normativa ni pretende duplicar regulaciones ya establecidas, sino que busca fortalecer la coherencia, articulación y claridad del sistema jurídico aplicable, particularmente en lo relativo a la planeación, la orientación estratégica y la prevención dentro del Sistema Nacional de Salud.

Las reformas planteadas se diseñan de manera armónica con los artículos vigentes, con el propósito de reforzar la integración transversal de la salud mental, evitar interpretaciones restrictivas o fragmentadas y dotar de mayor certidumbre a la actuación institucional, sin generar sobrerregulación ni imponer cargas presupuestarias adicionales. De esta forma, la iniciativa contribuye a consolidar una política pública en salud mental con enfoque preventivo, integral y sostenible, alineada con los principios constitucionales, los compromisos internacionales del Estado mexicano y la necesidad de garantizar continuidad y eficacia en la protección del derecho a la salud.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:

En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 6o., recorriéndose las subsecuentes; se adiciona una fracción XIV Ter al artículo 7o., recorriéndose las subsecuentes; y se reforma la fracción VI del artículo 27 todos de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

Artículo Único. Se adiciona una fracción I Bis al artículo 6o., recorriéndose las subsecuentes; se adiciona una fracción XIV Ter al artículo 7o., recorriéndose las subsecuentes; y se reforma la fracción VI del artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I.- ...

I Bis.- Integrar consideraciones de salud mental en los procesos de planeación, diseño, evaluación y seguimiento de las políticas, programas y estrategias del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en esta Ley y en las disposiciones aplicables;

II a XII...

Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I a XIV...

XIV Bis. Promover e incorporar enfoques con perspectiva de género a las estrategias, campañas de información, y demás programas en el marco de sus atribuciones para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al derecho a la protección de la salud. Incluyendo neoplasias que afectan la salud sexual y reproductiva del hombre y de la mujer ;

XIV Ter. Promover que, en el ámbito de sus atribuciones, las instituciones del Sistema Nacional de Salud incorporen criterios generales de prevención y atención de riesgos psicosociales asociados al ejercicio profesional del personal de salud, mediante acciones de orientación y medidas de carácter preventivo, con el objeto de contribuir a la calidad, continuidad y seguridad de los servicios de salud, conforme a las disposiciones aplicables, y

XV. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I a V ...

VI. La salud mental, que comprenderá acciones de promoción, prevención, detección temprana, atención, tratamiento y recuperación, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VII a XI ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La aplicación del presente decreto se realizará con los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, sin generar erogaciones adicionales al Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (OMS), Mental health, información general.

https://www.who.int/teams/mental-health-and-substance-use

2 Organización Mundial de la Salud (OMS), Suicide worldwide, datos globales.

https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/suicide

3 Organización Panamericana de la Salud (OPS), Salud mental en la región de las Américas.

https://www.paho.org/es/temas/salud-mental

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio 2025, cifras preliminares 2024.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_Suicidio_25.pdf

5 Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), ENSANUT 2022. Sintomatología depresiva en la población adulta.

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/ana liticos/16-Sintomatologia.depresiva-ENSANUT2022-14827-72384-2-10-20230619.pdf

6 Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama), Datos sobre conducta suicida en México.

https://www.conasama.salud.gob.mx/cnps/Img/suicidio.pdf

7 Organización Mundial de la Salud (OMS). Mental health. Información general y estadísticas globales.

https://www.who.int/teams/mental-health-and-substance-use

8 Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). ENSANUT 2022. Sintomatología depresiva en la población adulta.

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/ana liticos/16-Sintomatologia.depresiva-ENSANUT2022-14827-72384-2-10-20230619.pdf

9 Organización Panamericana de la Salud (OPS). Salud mental en la Región de las Américas. Indicadores, brechas y recursos humanos.

https://www.paho.org/es/temas/salud-mental

10 INEGI. Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio 2025. Cifras preliminares 2024.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_Suicidio_25.pdf

11 Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama). Datos sobre conducta suicida en México (2020—2023).

https://www.conasama.salud.gob.mx/cnps/Img/suicidio.pdf

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Pleno. (2017). Sentencia en la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y acumuladas 16/2017, 18/2017, 19/2017.

https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5558468#:~: text=DICHO%20PRINCIPIO%20SE%20TRANSGREDE%20SI%20CON%20MOTIVO,la%20divisi%C3%B3n %20de%20poderes%20exige%20un%20equilibrio

13 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (1995). Reglamentos administrativos. Facultad del presidente de la República para expedirlos. Su naturaleza. (Tesis aislada VI.2o. 188 A). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, página 298.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/209579

14 Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12.

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

15 Organización Mundial de la Salud (OMS). Mental health. Información general y carga global de enfermedad.

https://www.who.int/teams/mental-health-and-substance-use

16 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio 2025.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_Suicidio_25.pdf

17 World Health Organization: WHO & World Health Organization: WHO. (2025, 29 agosto). Trastorno depresivo (depresión).

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/depression

18 Organización Panamericana de la Salud (OPS). Salud mental en la región de las Américas.

https://www.paho.org/es/temas/salud-mental

19 Paniagua Moral, I. (2023). Impacto psicológico post-Covid en personal sanitario: Diseño de un proyecto de investigación (Trabajo de Fin de Grado). Universidad de Valladolid. Repositorio UVaDoc.

https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/60025/TFG-H2831.pdf ?sequence=1

20 Organización Mundial de la Salud (OMS). Mental health. Información general y carga global de los trastornos mentales.

https://www.who.int/teams/mental-health-and-substance-use/policy -law-rights

21 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio 2025. Cifras preliminares 2024.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_Suicidio_25.pdf

22 World Health Organization. (n.d.). Mental health, brain health and substance use. Recuperado de

https://www.who.int/teams/mental-health-and-substance-use/promot ion-prevention

23 Organización Panamericana de la Salud. (2021). Covid-19: Consideraciones y recomendaciones para la protección y el cuidado de la salud mental de los equipos de salud. Organización Mundial de la Salud. Recuperado de

https://iris.paho.org/server/api/core/bitstreams/a55cc8eb-a2d6-4 b12-a0a1-300594e3f4ae/content

24 Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12.

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

25 Organización Mundial de la Salud (OMS). Integrating mental health into primary care: a global perspective.

https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/6edff67a-291e-4a ae-b736-7bcbb999034c/content

26 Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). ENSANUT 2022. Sintomatología depresiva en la población adulta.

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/38060945/

27 Organización Panamericana de la Salud (OPS). Salud mental en la Región de las Américas.

https://www.paho.org/es/temas/salud-mental

28 Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12.

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

29 Organización Panamericana de la Salud (OPS). Salud mental en la Región de las Américas. Costos sociales y económicos asociados.

https://www.paho.org/es/temas/salud-mental

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de ampliación de garantías de información y transparencia para las personas consumidoras. Adelante, diputado.

El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez:Gracias. Con su venia, presidenta. Buenas tardes, pueblo de México, diputados presentes. Para comenzar mi intervención, desde aquí, de esta tribuna de la casa del pueblo, quiero expresar mi solidaridad con el pueblo de Cuba, que sepan que no están solos, solas, que el pueblo de México está con ustedes. Compañeras y compañeros diputados, pueblo de México, como saben, durante las últimas semanas miles de jóvenes denunciaron públicamente prácticas engañosas de la preventa de los boletos para el concierto del grupo de origen surcoreano BTS en Ciudad de México.

Entre las irregularidades documentadas destacaron opacidad en los precios finales al momento de la compra, la aplicación de cargos extras no informados desde el inicio; cambios abruptos en el costo de los boletos durante la transacción; el uso de esquemas de tarifa dinámica que encarecieron hasta cinco veces el precio final, así como la reventa especulativa inmediata en plataformas externas con boletos que pasaron de costar 4 mil pesos hasta 50 mil pesos mexicanos.

Este caso no es aislado: representa un patrón creciente de abusos de plataformas digitales de venta, donde la opacidad en precios, comisiones, tarifas dinámicas, condiciones de entrega y restricciones se han vuelto un mecanismo sistemático de lucro a costa del público. Estas prácticas afectan especialmente a las juventudes, las mujeres, las clases trabajadoras y a quienes buscan acceder a actos culturales como forma legítima de esparcimiento.

Cuando el consumidor desconoce el precio real, no tiene margen para decidir. Cuando no puede prever cargos ocultos, está en una relación de sujeción y el resultado es que el acceso a la cultura se convierta en un privilegio económico más que en un derecho efectivo. El entorno digital agudiza estas inequidades. La venta en línea, si no está debidamente regulada en sus interfaces, algoritmos y dinámicas de precio, permite normalizar prácticas opacas con apariencia de legalidad.

Hoy discutimos algo que parece sencillo pero que, en realidad, toca el corazón de la justicia económica en México, el derecho de las personas consumidoras a saber exactamente qué están pagando. No estamos hablando de prohibir mercados, de ninguna manera, sino estamos hablando de prohibir abusos. La asimetría de información es una forma moderna de desigualdad. Cuando una persona no conoce el precio real de lo que está comprando desde el primer momento, no está decidiendo libremente, sino que está reaccionando bajo presión.

Esta iniciativa propone reformar los artículos 24 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para hacer algo muy concreto:

Primero. Fortalecer las facultades de la Profeco para que pueda intervenir de manera inmediata cuando detecte prácticas opacas en plataformas digitales.

Segundo. Establecer reglas claras para el comercio electrónico, particularmente en la venta de boletos:

Uno, que el precio total sea visible desde el primer contacto. Dos, que no se agreguen cargos no informados. Tres, que se transparente el número de boletos disponibles por etapa. Y cuarto, que, si existen mecanismos de precio dinámico, se advierta expresamente y con claridad.

La transparencia siempre protegerá los derechos del pueblo. Con esta iniciativa estaremos impidiendo que la falta de información se convierta en modelo de negocios para boleteras abusivas. El acceso a la cultura y el entretenimiento no puede transformarse en un privilegio condicionado por algoritmos opacos. Nuestra Constitución Política nos obliga a proteger los derechos de las personas consumidoras y a garantizar información clara, veraz y eficiente.

Eso hace exactamente esta iniciativa: ordena el mercado, fortalece el Estado y protege a las juventudes y consumidores en general. Y pone límites y termina con los abusos digitales que se han normalizado. Legislamos no para castigar, sino para ordenar y equilibrar. Por eso esta propuesta no va contra nadie, sino más bien, a favor de millones de personas consumidoras que merecen claridad, justicia y dignidad en cada transacción.

Durante décadas, con el modelo neoliberal, los recursos y las oportunidades culturales se concentraron en unos cuantos, en una pequeña élite, restringiendo el acceso al arte y al entretenimiento como si se tratara de un privilegio. Frente a ese legado, esta reforma responde con una convicción clara, trabajar por un México más justo, sin monopolios abusivos, ni prácticas oligárquicas que limiten los derechos del pueblo. La cultura no es privilegio, es un derecho, y a los abusos del mercado se les pone un alto con la ley.

El acceso al entretenimiento debe entenderse como un bien social vinculado al esparcimiento, a la salud mental, a la convivencia comunitaria y a la generación de nuevas oportunidades para las juventudes. El arte, la cultura y el deporte fortalecen el tejido social, mejoran la vida familiar y consolidan comunidades más sanas y cohesionadas. Por eso hoy, desde la cuarta transformación, decimos basta a los abusos de las boleteras, pero también reiteramos a las y los juventudes, y a los consumidores de la cultura, que no están solas y no están solos.

Esta iniciativa es una expresión del compromiso de seguir trabajando por un país con mayor igualdad de circunstancia, donde el acceso al entretenimiento sea un derecho efectivo y no un privilegio reservado para unos cuantos. Basta de abusos. Basta de excesos. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 24 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de ampliación de garantías de información y transparencia para las personas consumidoras, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado federal Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Exposición de Motivos

En una democracia moderna, el consumo no es sólo una transacción económica: es un acto político y social. La posibilidad de acceder a bienes y servicios en condiciones equitativas forma parte del conjunto de derechos económicos, sociales y culturales que el Estado debe garantizar, especialmente cuando la relación entre proveedor y consumidor es profundamente asimétrica. Esta iniciativa nace del principio de que la transparencia es un derecho, no una cortesía, y que el Estado tiene el imperativo de evitar que el mercado digital reproduzca desigualdades bajo la apariencia de eficiencia tecnológica.

Durante las últimas semanas, miles de jóvenes denunciaron públicamente prácticas engañosas en la preventa de boletos para los conciertos del grupo de origen surcoreano denominado “BTS” en la Ciudad de México. Entre las irregularidades documentadas destacaron opacidad en los precios finales al momento de la compra, la aplicación de cargos extra no informados desde el inicio, cambios abruptos en el costo de los boletos durante la transacción, el uso de esquemas de tarifa dinámica que encarecieron hasta en cinco veces el precio inicial, así como la reventa especulativa inmediata en plataformas externas, con boletos que pasaron de costar $4,000 a más de $50,000 pesos mexicanos.

Este caso no es aislado. Representa un patrón creciente de abusos por parte de plataformas digitalizadas de venta, donde la opacidad en precios, comisiones, condiciones de entrega y restricciones se ha vuelto un mecanismo sistemático de lucro a costa del público.

Estas prácticas afectan especialmente a las juventudes, a las mujeres, a las clases trabajadoras y a quienes buscan acceder a eventos culturales como forma legítima de esparcimiento. El abuso no ocurre sólo en la lógica del sobreprecio, sino en la indefensión ante la desigualdad estructural: cuando el consumidor desconoce el precio real, no tiene margen para decidir; cuando no puede prever los cargos ocultos, está en una relación de sujeción. El resultado: el acceso a la cultura se convierte en privilegio económico, no en derecho efectivo.

El entorno digital, lejos de corregir estas inequidades, las ha profundizado. La venta en línea, al no estar debidamente regulada en sus interfaces, algoritmos y dinámicas de precio, permite normalizar prácticas opacas con apariencia de legalidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe los monopolios (artículo 28) y obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (artículo 1o.). Entre ellos, el derecho de las personas consumidoras a recibir información clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que adquieren.

En el plano legal, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece obligaciones generales sobre publicidad e información, pero no responde aún a los desafíos específicos de las transacciones digitales automatizadas, donde el diseño de la interfaz puede inducir error o forzar decisiones aceleradas. Tampoco regula con precisión la venta electrónica de boletos para espectáculos, ni protege al usuario frente a mecanismos como la “tarifa dinámica”, la reventa especulativa o la segmentación opaca de etapas de venta.

La Profeco, si bien actúa dentro de sus facultades, no cuenta con herramientas legales explícitas para frenar estas prácticas con eficacia en tiempo real. Requiere facultades reforzadas para vigilar, ordenar correcciones y sancionar sin ambigüedad.

Durante la preventa para BTS en enero de 2026, la Profeco reportó más de 4,700 quejas digitales en menos de 48 horas, lo que constituye uno de los episodios más escandalosos en materia de consumo cultural en años recientes. Frente a la presión pública, la Procuraduría emitió un exhorto a la promotora OCESA para publicar de inmediato el desglose de precios y cargos. Sin embargo, la reacción institucional fue pareció limitada ante el público, no por voluntad de la Procuraduría, sino por las facultades de la misma, pues su marco normativo resulta limitado ante estas nuevas formas de venta de boletos en plataformas digitales. La Procuraduría debería poder imponer una medida vinculante o correctiva en casos como este.

A nivel subnacional, el Congreso de la Ciudad de México ya ha anunciado que legislará para impedir precios ocultos y para condicionar los permisos de eventos masivos al cumplimiento de reglas de transparencia. Ahora bien, la presente iniciativa busca complementar y reforzar ese esfuerzo, garantizando una cobertura nacional y permanente.

La presente iniciativa propone reformar los artículos 24 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En el artículo 24, se amplían expresamente las atribuciones de la Profeco para que pueda requerir a los proveedores digitales (especialmente en venta de boletos) la exhibición clara y previa del precio total, el desglose obligatorio de comisiones, y el cumplimiento de condiciones de venta sin modificaciones durante la transacción. Se establece que, ante indicios de cobros engañosos, la Procuraduría podrá intervenir directamente, emitir medidas precautorias y ordenar devoluciones o correcciones.

En el artículo 76 Bis, que regula el comercio electrónico, se incorpora un nuevo párrafo que obliga a las plataformas digitales de boletaje a:

1. Publicar el precio total desde el primer contacto con el consumidor.

2. No aplicar cargos, tarifas o condiciones adicionales durante el proceso de compra que no hayan sido previamente informadas.

3. Transparentar el volumen de boletos disponibles por etapa de venta.

4. Abstenerse de aplicar mecanismos de precio dinámico sin advertencia previa y justificación razonable.

Estas reglas buscan garantizar que nadie compre “a ciegas” y que el entorno digital no sea una zona franca para el lucro abusivo.

Es importante precisar que la presente iniciativa no prohíbe ni regula los niveles de precios que los proveedores establezcan para la venta de boletos, ni interviene en la lógica de la oferta y demanda propia del mercado. Su objeto es garantizar la transparencia, previsibilidad y veracidad de la información que se proporciona a las personas consumidoras durante el proceso de compra. En ese sentido, el uso de mecanismos automatizados o dinámicos de fijación de precios no se elimina ni se restringe, pero sí se somete a obligaciones claras de información previa, accesible y sobre todo verificable; a fin de que las personas consumidoras puedan tomar decisiones libres y conscientes, sin engaño, sorpresa o inducción indebida. Regular la transparencia no implica controlar precios, sino proteger el derecho a la información y equilibrar una relación estructuralmente asimétrica entre proveedor y consumidor.

Así, esta iniciativa se inscribe en la visión de la Cuarta Transformación de poner al centro los derechos del pueblo, regular los abusos de poder, y dignificar la vida cotidiana de las mayorías. El entretenimiento y la cultura no son lujos, sino que son parte del derecho al bienestar. Y ese derecho no debe estar condicionado por algoritmos opacos, comisiones sorpresivas o privilegios corporativos.

Por ello, esta propuesta de reforma no busca ahogar la actividad comercial ni frenar los espectáculos masivos. Busca, con responsabilidad, nivelar el piso para que todos y todas accedamos a la cultura con claridad, con justicia y con dignidad. Legislar para evitar el engaño no es castigar al mercado, significa ordenarlo en favor de la gente.

A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la propuesta frente al texto de la legislación vigente.

Esta propuesta de reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor robustece el marco jurídico de los derechos de las personas consumidoras así como el derecho al entretenimiento como un bien jurídico tutelado para todos los grupos etarios en México, además de fortalecer los mecanismos reales de justicia y acceso a actividades de esparcimiento, particularmente para quienes históricamente han enfrentado mayores barreras económicas como resultado de las equivocadas políticas del neoliberalismo que gobernó en tiempos pretéritos a México.

La presente iniciativa constituye un esfuerzo para que el Estado Mexicano procure y garantice el acceso al entretenimiento a toda la población, no como un privilegio sino como un derecho y una necesidad social. La cultura no puede convertirse en un laberinto de opacidad, cargos confusos o información incompleta. Las y los jóvenes, y cualquier persona consumidora, tienen derecho a decidir con información completa, comparable y accesible. En este sentido, resulta indispensable alinear el marco normativo y cerrar las lagunas jurídicas que han permitido que empresas boleteras y organizadoras de eventos se aprovechen del fervor social por acceder a espectáculos masivos, encareciendo de manera injustificada el acceso a la cultura, que debe ser universal y ejercerse en condiciones de transparencia e igualdad.

Desde el segundo piso de la Cuarta Transformación y en congruencia con los lineamientos del Proyecto de Nación, donde el arte y la cultura se reconocen como ejes transversales para el desarrollo social y cultural del país, esta iniciativa refrenda el compromiso de seguir legislando para evitar prácticas abusivas y concentraciones indebidas en el mercado del entretenimiento. Estas malas prácticas han generado, en los hechos, procesos de exclusión y segregación para amplios sectores de la población que no pueden costear el acceso a estos bienes culturales.

Durante décadas, bajo el modelo neoliberal, los recursos y las oportunidades culturales se concentraron en unos cuantos, restringiendo el acceso al arte y al entretenimiento como si se tratara de un privilegio de élite. Frente a ese legado, esta reforma responde a una convicción clara: trabajar por un México más justo, sin monopolios abusivos ni prácticas oligárquicas que limiten los derechos del pueblo. La cultura no es privilegio: es derecho, y a los abusos del mercado se les pone un alto con la ley.

El acceso al entretenimiento debe entenderse como un bien social vinculado al esparcimiento, a la salud mental, a la convivencia comunitaria y a la generación de nuevas oportunidades para las juventudes. El arte, la cultura y el deporte fortalecen el tejido social, mejoran la vida familiar y consolidan comunidades más sanas y cohesionadas. Por ello, hoy, desde la Cuarta Transformación decimos basta a los abusos de las boleteras, pero también reiteramos a las juventudes que no están solas. Esta iniciativa es una expresión del compromiso de seguir trabajando por un país con mayor igualdad de circunstancias, donde el acceso al entretenimiento sea un derecho efectivo y no un privilegio reservado para unos cuantos.

Al tenor de las valoraciones anteriores, se pone a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 24 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de ampliación de garantías de información y transparencia para las personas consumidoras

Único. Se reforman los artículos 24 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;

III. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;

IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado; En el caso de servicios educativos proporcionados por particulares, deberá informar a las y los consumidores, la publicación señalada en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley General de Educación, así como la aptitud del personal administrativo que labora en el plantel;

V. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;

VI. Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades, problemas y accesibilidad de los consumidores;

VII. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones en materia de protección al consumidor;

VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores;

IX. Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado;

IX Bis. Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

IX Ter. Promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva;

X. Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios y elaborar estudios relativos;

XI. Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro de los objetivos de esta ley;

XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas;

XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses y derechos del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;

XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

XIV Bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XV. Registrar los contratos de adhesión que lo requieran, cuando cumplan la normatividad aplicable, y organizar y llevar el Registro Público de contratos de adhesión;

XVI. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley;

XVII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de las y los consumidores;

XVIII. Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría, así como procurar mecanismos para su autogestión;

XIX. Aplicar y ejecutar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables;

XX. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;

XX Bis. En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, la Procuraduría, en representación de los consumidores, presentará ante la Comisión Federal de Competencia Económica la denuncia que corresponda;

XXI. Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán;

XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas;

XXIII. Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la Ley sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; emitir alertas dirigidas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades o agencias sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor; ordenar y difundir llamados a revisión dirigidos a proveedores y dar a conocer los de otras autoridades sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;

XXIV. Retirar del mercado los bienes o productos, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente, que ponen en riesgo la vida o la salud del consumidor, cuando los proveedores hayan informado previamente que sus productos ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores y, en su caso, ordenar la destrucción de los mismos, a fin de evitar que sean comercializados;

XXV. Ordenar la reparación o sustitución de los bienes, productos o servicios que representen un riesgo para la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;

XXVI. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación, para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente;

XXVII. Vigilar, verificar y, en su caso, ordenar medidas correctivas inmediatas respecto de las plataformas digitales que comercialicen boletos para espectáculos culturales, artísticos, deportivos o de entretenimiento, cuando:

a) No exhiban de manera clara, previa y verificable el precio total del bien o servicio;

b) Apliquen cargos, comisiones o tarifas no informadas desde el inicio del proceso de compra;

c) Modifiquen el precio durante la transacción sin causa objetiva previamente informada; o

d) Utilicen algoritmos o mecanismos automatizados de fijación de precios sin transparencia suficiente para la persona consumidora, y

XXVIII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

Artículo 76 Bis. Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;

II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos de forma clara y precisa;

III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;

IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella; en compras de boletos para eventos culturales y deportivos, publicar el precio total desde el primer contacto con el consumidor, además de Transparentar el volumen de boletos disponibles por etapa de venta.

V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor ; no aplicar cargos, tarifas o condiciones adicionales durante el proceso de compra que no hayan sido previamente informadas.

VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales;

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población;

VIII. El proveedor deberá informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica cobros automáticos recurrentes, su periodicidad, monto y fecha de cobro. Los cobros señalados en el párrafo anterior, requerirán consentimiento expreso e informado de la persona consumidora. En los casos en los que, de acuerdo al contrato, proceda la renovación automática del servicio, se deberá notificar al menos con cinco días naturales de anticipación, permitiendo su cancelación sin penalización, y abstenerse de aplicar mecanismos de precio dinámico sin advertencia previa, clara y verificable.

IX. El proveedor deberá implementar mecanismos que, sin contravenir a las disposiciones contractuales, permita a la persona consumidora cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata.

X. Adicionalmente, tratándose de plataformas digitales que comercialicen boletos para espectáculos culturales, artísticos, deportivos o de entretenimiento, los proveedores estarán obligados a:

a) Exhibir desde el primer contacto con la persona consumidora el precio total final, incluyendo comisiones, cargos por servicio, impuestos y cualquier otro concepto; además de mostrar el mapa con las zonas ubicadas antes de la venta.

b) Abstenerse de aplicar cargos, tarifas o condiciones adicionales durante el proceso de compra que no hayan sido informadas de manera previa, clara y verificable;

c) Informar de manera clara el número de boletos disponibles por etapa de venta, así como las restricciones aplicables;

d) Advertir de forma expresa, previa y destacada cuando se utilicen mecanismos automatizados o dinámicos de fijación de precios, explicando los factores generales que los determinan; y

e) Garantizar que las condiciones informadas al inicio del proceso de compra se mantengan vigentes hasta su conclusión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 28.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Profeco llama a OCESA a actuar con legalidad en venta de boletos de BTS en México.

https://aristeguinoticias.com/1901/dinero-y-economia/profeco-lla ma-a-ocesa-a-actuar-con-legalidad-en-venta-de-boletos-de-bts-en-mexico/

Referencias

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 28.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

2. Profeco llama a OCESA a actuar con legalidad en venta de boletos de BTS en México

https://aristeguinoticias.com/1901/dinero-y-economia/profeco-lla ma-a-ocesa-a-actuar-con-legalidad-en-venta-de-boletos-de-bts-en-mexico/.

3. Pearl Jam vs Ticketmaster: el día que la banda empezó una pelea legal.

https://expansion.mx/vida-arte/2022/08/25/historia-pearl-jam-tic ketmaster

4. La FTC demanda a Live Nation y Ticketmaster por participar en tácticas ilegales de reventa de entradas y engañar a artistas y consumidores sobre precios y límites de entradas.

https://www.ftc.gov/news-events/news/press-releases/2025/09/ftc- sues-live-nation-ticketmaster-engaging-illegal-ticket-resale-tactics-deceiving- artists-consumers.

5. En 7 años, Cofece multó a Ticketmaster con un millón de pesos.

https://aristeguinoticias.com/1112/mexico/en-7-anos-cofece-multo -a-ticketmaster-con-un-millon-de-pesos/.

Palacio Legislativo San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputados y diputadas: Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Carmelo Cruz Mendoza, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Juan Ángel Flores Bustamante, Julieta Villalpando Riquelme, Karina Margarita del Río Zenteno, María Magdalena Rosales Cruz (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Paulina Rubio Fernández

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Tiene ahora la palabra el diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 13 de la Ley General para la Prevensión Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de seguridad y prevención social del delito. Adelante, diputado.

El diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos:Con su permiso, presidenta.

La presidenta diputada Paulina Rubio Fernández: Adelante.

El diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos: Antes de empezar, quiero expresar mi solidaridad con todas las personas y familias que han sufrido alguna situación de violencia en mi hermoso y querido Culiacán, mi querido Sinaloa y en cada rincón de México. Entiendo la preocupación que viven las familias, que se genera, esa preocupación que se genera en los hogares, esa inquietud que día tras día se siente y sentimos muchos padres al salir nuestros hijos a la calle, y que queremos que todo mundo sea feliz nuevamente.

Lo asumo en lo personal como esposo, felizmente casado, con tres hijos, con mis tigres: Patricio, Sebastián y Loreta. Como ciudadano que le importa y que se preocupa por construir un Culiacán, un Sinaloa y un México en positivo para el futuro.

Hoy subo a esta tribuna con la convicción de que estamos viviendo un momento histórico, una transformación profunda en México. El contexto actual nos exige actuar a todos con responsabilidad, con visión de futuro y con sensibilidad social. La sociedad, su marco jurídico y el fortalecimiento institucional deben evolucionar al mismo ritmo.

Hoy presento una iniciativa que reforma los artículos 7 y 13 de la Ley General de Prevención Social de Violencia y de la Delincuencia, que busca fortalecer la Estrategia de Seguridad de la presidenta Claudia Sheinbaum y el secretario Omar García Harfuch. La seguridad se construye con prevención, desde la cohesión social y en la búsqueda de una paz duradera y sostenible. Hablar de prevención social es hablar de nuestra gente, es hablar de comunidades, de familias y de oportunidades. Es reconocer que cuando el Estado y la sociedad reconstruyen justos el tejido social, el bienestar, el desarrollo y la confianza progresan.

La presidenta ha sido muy clara y consistente: la seguridad se construye con justicia y con atención a las causas que originan la violencia. Esta iniciativa coloca la visión humanista en el centro y coincide plenamente con los principios del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en su cercanía con la gente. La propuesta de incorporar de manera expresa la restauración del tejido social, la recuperación de espacios públicos y el entorno educativo representa un paso firme hacia una política pública más cercana, sensible y efectiva.

Recuperar los parques, modernizar la infraestructura deportiva, las escuelas, los centros comunitarios se convierte en una tarea principal, pues en esos espacios de encuentro, identidad y convivencia familiar se construye la paz. En esos lugares está el futuro, se promueven valores, se respira felicidad, la familia se puede unir y el desarrollo florecer. Recuperar un parque, una cancha deportiva o una comunidad es devolverles el territorio a las familias, es promover la cultura y la convivencia de la paz.

Estoy convencido de que fortalecer el papel del consejo nacional mediante la capacitación y certificación periódica de las y los servidores públicos encargados de la ejecución de programas de prevención y seguridad pública, representa un avance significativo en la profesionalización del servicio público. Si contamos con servidores públicos mejor preparados, la toma de decisiones será más eficiente, más eficaz y transparente. Esto se traduce en mejores programas y resultados.

Esta iniciativa apuesta por la formación en métodos alternativos de solución de conflictos y de principios de justicia restaurativa. Un servidor público que sabe mediar, que sabe escuchar, que sabe construir acuerdos, se convierte en un puente de confianza entre el pueblo y el gobierno. Necesitamos conectar más entre quienes tienen necesidades y quienes tienen ganas de ayudar. La evidencia científica internacional respalda que este tipo de formación aumenta la productividad y, sobre todo, la satisfacción laboral y el bienestar común.

Lo que no es medible no es evaluable ni mejorable. Hay que medir para mejorar. No hay que tenerle miedo. Generar indicadores claros de cohesión social comunitaria, confianza ciudadana y apropiación de espacios públicos nos permitirá avanzar con evidencia, datos y resultados para construir la cultura de la paz y restaurar el tejido social. La paz se construye con justicia social, participación ciudadana e instituciones que funcionen y respondan a la gente. Se trata de acompañar, coordinar y prevenir conflictos desde su raíz, fortaleciendo las capacidades del Estado y sus funcionarios para crear vínculos con la ciudadanía.

La paz es un progreso y un proceso positivo, dinámico y participativo. Los invito a construir una prosperidad compartida, donde nadie se quede atrás y nadie se quede fuera. Un Culiacán en paz, un Sinaloa feliz para vivir y disfrutar México. Gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 13 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de seguridad y prevención social del delito, a cargo del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado federal Jesús Alfonso Ibarra Ramos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 7 y 13 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de seguridad y prevención social del delito, presentada por el diputado federal Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Quiero empezar la exposición de motivos con un cuestionamiento básico: ¿México necesita hoy en día leyes estáticas o dinámicas? como respuesta, que nutre mi exposición de motivos para el presente proyecto de Decreto, es no: México sí ocupa leyes dinámicas, el derecho es cambiante y debe modularse conforme el contexto social que impere.

Todos estos cambios sustanciales, académicos como Zagrebelsky, refieren en sus enseñanzas del derecho, que no siempre es adecuado dejarse seducir por la continuidad histórica de una institución jurídica, por el contrario, es necesario poner en claro las diferencias actuales.

Así es, teóricos como Jellinek, nos permiten recordar que el Estado es una concepción social y una institución jurídica; y, el poder, que se traduce en las instituciones jurídicas gubernamentales o de derecho, no es ni debe ser absoluto ni arbitrario.

Sentada lo que en academia se observa, vemos que, en el Estado Mexicano, que encabeza nuestra Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, se han sentado las bases de preocupación y ocupación para atender y contextualizar el dinamismo del derecho para que este sea una vía de adecuada administración pública y de pacificación social.

El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), difundido por el Gobierno de México, patentiza diversos lineamientos de respeto a la democracia y a la inclusión social. Lo que se comprueba al acudir al Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana, en el que se dispone que el proyecto de nación tiene como eje principal el Humanismo Mexicano, cuyo objetivo es lograr la fraternidad universal,la igualdad de oportunidades para todas las personas y una prosperidad compartida. (Página 29 PND). Citaré los párrafos cuarto y quinto de ese eje para la simetría con nuestra visión de Estado:

En la transformación actual se busca fortalecer derechos individuales y colectivos: la democracia, los derechos humanos, los derechos sociales, el acceso a la justicia y mejorar la seguridad pública construyendo la paz. La honradez y la honestidad son imperativos éticos de los servidores públicos de este gobierno y se toman acciones firmes para erradicar la corrupción y el nepotismo.

Somos un gobierno sensible, cercano a la gente; gobernamos desde el territorio, no desde el escritorio. Respetamos todas las libertades de expresión, de reunión, de protesta.”

Consecuentemente con lo antes razonado, el momento actual exige una visión constructiva, proactiva y positiva para la seguridad y el desarrollo de México.

El camino hacia la prosperidad y la justicia social necesita promover la convivencia y la cultura de paz, trascendiendo los enfoques que solo se centran en la reacción al conflicto. La meta es clara: establecer un marco normativo que transforme la prevención social en una política de Estado proactivo, capaz de generar bienestar sostenido y cohesión comunitaria.

La experiencia global nos indica que la seguridad y el crecimiento económco no pueden disociarse.

Los modelos de desarrollo exitosos demuestran que la inversión en cohesión social es el mejor motor para una economía saludable, al transformar un entorno de miedo en un entorno de confianza, se crea la base para la inversión y la productividad. Sustituir el ciclo costoso de la violencia y la represión por uno virtuoso de diálogo genera mejores resultados.

El índice de Paz 2024, es un estudio del Instituto para la Economía y la Paz (IEP). Dicho instituto es un grupo independiente de expertos, no partidista y sin fines de lucro dedicado a cambiar el enfoque mundial hacia la paz como una medida positiva, alcanzable y tangible del bienestar y el progreso humanos.

El aludido estudio, que sirve de apoyo, revela que el costo de la violencia para la economía global sigue siendo inmenso. En contraste, las iniciativas de paz y prevención generan un entorno de inversión social (SROI) significativamente mayor al gasto tradicional en seguridad, al reducir los costos sanitarios, legales y de productividad pérdidos.

La paz en México mejoró un 0.7 por ciento en 2024, marcando el quinto año consecutivo de mejora moderada, después de cuatro años de detioro pronunciado.

La alineación con el desarrollo sostenible implica reconocer que la paz, la justicia y el fortalecimiento institucional son condiciones indispensables para el progreso social, económico y democrático.

En este sentido, en 2015, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendieran un nuevo camino con el que mejorar la vida de todas las personas, sin dejar a nadie atrás.

La Agenda, establece, a través del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16, que la construcción de sociedades pacíficas e inclusivas, el acceso efectivo a la justicia y la consolidacipon de instituciones sólidad, responsables y transparentes constituten el cimiento sobre el cual se sostienen los demás objetivos de desarrollo. Sin estos elementos, resulta inviable garantizar derechos, reducir desigualdades y promover un crecimiento equitativo y sostenible.

El fortalecimiento del ODS 16 contribuye directamente a la generación de confianza entre la ciudadanía y las instituciones públicas, favoreciendo la participación social, la rendición de cuentas y el respeto al Estado de derecho. La promoción de la paz y justifica previenen conflictos y violencia, además de crear entornos propicios para la inclusión, la cohesión social y la toma de decisiones públicas más legítimas. De esta manera, la alineación con la Agenda 2030 se consolida como un marco integral que vincula el desarrollo sostenible con la gobernanza democrática, reconociendo que solo a través de la paz se pueden construir sociedades verdaderamente inclusivas y sostenibles.

De acuerdo con la ONU convivir en paz consiste en aceptar las diferencias y tener la capacidad de escuchar, reconocer, respetar y apreciar a los demás, así como vivir de forma pacífica y unida. Es un proceso positivo, dinámico y participativo en que se debe promover el diálogo y solucionar los conflictos con un espíritu de entendimiento y cooperación mutua.

Citaré el numeral 4, de la Resolución aprobada por la Asamblea General el 8 de diciembre de 2017 [sin remisión previa a una Comisión Principal [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/72/L.26 y A/72/L.26/Add.1)], que instauró el 16 de mayo de cada año, como el Día Internacional de la Convivencia en Paz:

4. Invita a todos los Estados miembros a que sigan promoviendo la reconciliación para contribuir a hacer realidad la paz duradera y el desarrollo sostenible trabajando con las comunidades, los dirigentes religiosos y otros agentes competentes, a través de medidas conciliadoras y servicios altruista s, entre otros medios, y alentando el perdón y la compasión entre las personas;”

A su vez, la violencia, conforme lo ha definido la Organización Panamericana de la Salud (OPS): es el uso intencional de la fuerza física o el poder real o como amenaza contra uno mismo, una persona, grupo o comunidad que tiene como resultado la probabilidad de daño psicológico, lesiones, la muerte, privación o mal desarrollo.

De esta seguidilla de razonamientos, podemos comprender el papel crucial que juegan las personas al frente de los cargos públicos, me refiero a los servidores públicos, cuyo concepto constitucional se nos prescribe en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.”

Por consecuencia, la formación constante de los servidores públicos es fundamental para garantizar una administración pública eficaz, profesional y alineada con las necesidades cambiantes de la sociedad.

La capacitación continua permite que los servidores públicos actualicen y amplíen su capacidad para implementar políticas públicas como eficiencia, responder adecuadamente ante nuevos retos como la transformación digital y mejorar la calidad de los servicios que reciben las y los ciudadanos.

No sólo eso, la capacitación y actualización permite cumplir la labor pública si ser merecedores de sanciones administrativas por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Además, la formación en el sector público se traduce en mayores niveles de productividad y calidad en la prestación de servicios, al tiempo que aumenta la satisfacción laboral de los trabajores, lo que repercute en una mayor efectividad institucional y mejores resultados para el bien común. De acuerdo con la investigación The Effect of Public Sector Training on Employee Productivity and Service Quality: The Mediating Role of Job Satisfaction, la cual encontró un impacto positivo tanto en la productividad de los empleados como en la calidad de los servicios públicos, con la satisfacción laboral actuando como un factor mediador clave en esta relación. Este tipo de evidencia respalda la importancia de invertir en la fotmación permanente de servidores públicos como una estrategia para fortalecer la gestión pública, promover una cultura de mejora continua y asegurar resultados más eficaces para la sociedad.

El crecimiento económico de México depende de diversos factores, uno de ellos, de la protección de su capital humano, y esto incluye asegurar el acceso a oportunidades laborales dignas y formales.

A nivel nacional, la alta tasa de informalidad laboral, que en octubre del presente año se encontraba en 55.7% según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), representa una vulnerabilidad crítica que facilita la penetración de estructuras criminales. La cultura de la paz debe ir de la mano con la generación de prosperidad, al reducir el miedo y la violencia, se favorece el clima de inversión y se multplican las oportunidades de empleo formal, ofreciendo a jóvenes y familias un camino de desarrollo legítimo y seguro.

Los jóvenes mexicanos son la fuerza transformadora del país. La política de prevención debe tratarlos como agentes de cambio y constructores de paz, la obligatoriedad de la restauración del tejido social y la recuperación de espacios públicos se enfoca estratégicamente en:

1. Devolver el espacio seguro: recuperar parques, canchas y centros comunitarios como entornos seguros para el deporte, la cultura y la educación.

2. Promover el liderazgo positivo: utilizar la mediación comunitaria para formar a los jóvenes como líderes pacificadores en sus comunidades, creando una red de protección social activa que contrarresta la influencia negativa de la violencia.

Por lo anteriormente expuesto, se propone realizar lo siguiente:

La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, de conformidad con sus artículos 1o., y 2o., es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer bases y cooperación gubernamental en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tomando en cuenta que la prevención de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas, programas y acciones públicas orientadas a reducir factores de riesgo:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Artículo 2.- La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.”

En consecuencia, debemos impactar y proceder a incluir taxativamente mejor coordinación entre autoridades y servidores públicos capacitados para la consecución de los propios objetivos de la ley.

Actualmente el artículo 7, de dicha ley, nos enuncia que la prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante una serie de sugerencias legales establecidas por seis fracciones, pero no se advierte alguna que contenga un impulso objetivo acorde a estos tiempos y dinamismo del Derecho, por lo que propongo reformemos la estructura de ese precepto y dar paso a la adición de la fracción número siete, para generar la implementación de estrategias de restauración del tejido social priorizando el rescate de espacios públicos y entornos educativos. A fin de promover una cultura de paz objetiva y no sólo formal.

Asimismo, observo que el artículo 13, de esa ley, concedió las atribuciones al Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, pero igual que lo antes expresado, no advierto alguna atribución taxativa, sin dudas ni reticencias, alejada de interpretación funcional que a veces no ayuda, que les permita atacar de mejor forma esta problemática de cultura de la paz.

Por consiguiente, propongo restructurar ese precepto, para dar paso a la adición de dos fracciones más, que le permita a dicho Consejo, promover capacitaciones y certificaciones de las y los servidores públicos que ejecutan programas de prevención social y seguridad pública, observando métodos alternativos de solución de controversias y principios de justicia restaurativa, así como generar indicadores que permitan evaluarnos. Todo lo anterior con la convicción de garantizar la seguridad pública y prevención social del delito, promoviendo la cultura de la paz.

Como dato, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, su última reforma fue en 4 de mayo de 2021. Asimismo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 24 de enero de 2012, es decir, se está en tiempo de contextualizar y avenir esta propuesta de decreto.

A continuación, se muestra el cuadro comparativo y descriptivo de lo que propone este proyecto de decreto:

Por lo expuesto y fundado, someto en consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 7 y 13 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de seguridad y prevención social del delito, presentada por el diputado federal Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Primero. Se adiciona la fracción VII, al artículo 7; y, las fracciones VI y VII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 13, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 7.- ...

I.VI. ...

VII. La implementación de estrategias de restauración del tejido social, priorizando la recuperación integral de espacios públicos y la generación de entornos escolares y comunitarios seguros, en coordinación con las comunidades y los gobiernos locales, a fin de promover una cultura de paz sostenible en zonas de alta vulnerabilidad.

Artículo 13.- Las atribuciones del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia son:

I.V. ...

VI. Promover la capacitación y certificación periódica de los servidores públicos encargados de la ejecución de programas de prevención social y seguridad pública, en métodos alternativos de solución de conflictos y principios de justicia restaurativa, com o elementos fundamentales de la cultura de la paz;

VII. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, que incluyan la medición del nivel de cohesión comunitaria, confianza ciudadana en instituciones locales y apropiación ciudadana de espacios públicos, con el fin de evaluar el avance en la construcción de la cultura de paz y la restauración del tejido social, y

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones normativas complementarias en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Gustavo Zagrebelsky, El derecho dúctil, traducción de Marina Gascon, Madrid, Editorial Trotta, 1995, páginas 21-22.

2 Jellinek, Georg Teoría general del Estado, Buenos Aires, Editorial Albatros, 1954.

3 Locke, John, Tratado del gobierno civil, traducción de la 7a. ed., por los ciudadanos D. G. C. y L. C. Madrid, Imprenta de la Minerva Española, 1821, páginas 13-14.

4 Consultado el día de la fecha, en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2 030_v250226_14.pdf

5 Cuantificación de la paz y sus beneficios, consultado en la fecha, en:

https://static1.squarespace.com/static/5eaa390ddf0dcb548e9dd5da/ t/6822e0ed6e1e3b76e9fe0348/1747116310504/MPI-ESP-2025-web.pdf

6 Consultado en la fecha, en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

7 Véase en:

https://www.un.org/es/observances/living-in-peace-day

8 Prevención de la violencia, consultado en la fecha, en:

https://www.paho.org/es/temas/prevencion-violencia

9 Artículo 109, fracción III, primer párrafo, Constitucional: “Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados conforme a lo siguiente:[...]III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. [...]”

10 Consultado a la fecha, en:

https://bulletinofmanagementreview.com/index.php/Journal/article /view/109/111

11 La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) muestra el comportamiento del mercado laboral mexicano. Esta ofrece datos mensuales de la población económicamente activa (PEA), la ocupación, la informalidad laboral, la subocupación y la desocupación. Consultada en la fecha, en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ iooe/IOE2025_11.pdf#:~: text=Por%20su%20parte%2C%20la%20tasa%20de%20informalidad,totales%20debido%20al% 20redondeo%20de%20las%20cifras.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputados y diputadas: Jesús Alfonso Ibarra Ramos, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Paola Tenorio Adame, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Elda Esther del Carmen Castillo Quintana (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Kenia López Rabadán

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia del derecho al cuidado materno-infantil. Adelante, diputada.

La diputada María Magdalena Rosales Cruz:Con la venia, presidenta. Diputadas, diputados, público que nos escucha a través de las redes sociales, esta iniciativa tiene como principio establecer que la línea de cuidados que nuestra presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha instituido en todas las políticas de salud tiene que ver con que concibamos una iniciativa en el artículo 3o. de la Ley General de Salud en donde se transforme este artículo en algo que defina mucho mejor lo que son los cuidados maternos.

En la instancia de la atención médica de primer nivel, la atención médica prenatal representa una de las 10 principales causas con mayor demanda de la medicina preventiva. La definición de la guía práctica clínica de control natal se autodefine como un conjunto de acciones que involucran una serie de visitas durante el periodo de embarazo a la institución de salud con el objetivo de vigilar la evolución de la gestación, detectar tempranamente riesgos, prevenir complicaciones y preparar a la paciente para el parto, la maternidad y la crianza.

Las Organizaciones Mundial de la Salud, e Internacional del Trabajo consideran que el cuidado materno-infantil es una prioridad que forma parte de las políticas públicas como estrategia para optimizar los resultados del embarazo y prevenir la mortalidad materna y perinatal. El Programa de Atención Prenatal permite identificar complicaciones del embarazo para infecciones cervicovaginales, diabetes gestacional, preeclampsia, infecciones sistémicas, VIH y otras, y establecer medidas preventivas oportunas acordes con la situación de la embarazada.

El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 pone en la mesa el cuidado en materia del binomio materno-infantil, en el cual se reconoce el cuidado del recién nacido como una acción fundamental para el recién nacido, para proyectar su bienestar de los cero a los tres años. La Secretaría de Salud ha impulsado y fortalecido el Programa de los primeros mil días de vida, que tiene como principio el bienestar materno-infantil.

En abril de 2025, los Protocolos Nacionales de Atención Médica, Pronam, reconoció el Protocolo Nacional de Atención Médica en materia de los Primeros 1000 Días de Vida. Documentos que pronuncian directrices basadas en evidencia científica para la prevención, diagnóstico y tratamientos que determina el Consejo de Salubridad General de forma estandarizada en todo el sector salud.

Rigurosa evidencia científica ha evidenciado los beneficios en materia de cuidado materno-infantil, que incluye una disminución de complicaciones en el parto y posterior a él, como la anemia materna, el parto prematuro, defectos el tubo neural, muerte fetal o durante los primeros 30 días, bajo peso al nacer y mortalidad durante los primeros seis meses.

Si se replantean las políticas públicas adecuadas para la prevención, el cuidado y el tratamiento en esta etapa, pueden reducirse las complicaciones materno-infantiles en el embarazo y lograr un efecto positivo en el desarrollo neurológico que se refleja en mayores habilidades del pensamiento del recién nacido, hasta las etapas tempranas de su niñez, logrando adquirir destrezas motoras de lenguaje y funciones ejecutivas cerebrales que les permitan igualdad de condiciones. En materia de salud mental, el trastorno mental perinatal representa un grave problema de salud pública en todo el mundo; México no escapa de este padecimiento.

De acuerdo con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, la salud mental perinatal corresponde al grado de adaptación de la mujer a su condición de gestante, al funcionamiento armónico de sus actividades mental y psíquica y su correspondiente integración tanto individual como social, lo que produce un estado de bienestar personal y capacidad a la futura madre.

Se considera que hasta 21.7 por ciento de las mujeres sufren depresión durante el embarazo, con una duración media de siete meses posparto. Uno de los factores asociados a la depresión es la disminución de las horas efectivas de sueño o de la calidad de éste.

En cuanto a los trastornos de ansiedad, se presentan hasta en 15 por ciento de las mujeres en algunos momentos del embarazo y puerperio. Es importante reafirmar y garantizar la política de salud pública en materia de atención preventiva con arreglo a la fracción I del artículo 33 de la Ley General de Salud, que incluye la promoción y protección específica.

El objetivo de esta iniciativa es reformar la fracción IV del artículo 3o. de la Ley General de Salud, la redefinición de un lenguaje para construir una realidad que garantice la justicia social, la atención materno-infantil con cuidado materno-infantil como mecanismo de atención a las causas, eje medular de esta transformación pacífica.

El cuidado materno-infantil es un acierto trascendental que impactaría directamente en el replanteamiento de las políticas públicas adecuadas. Como dijo nuestra presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, lo que no se nombra no existe.

Quisiera recordar que los países donde se dan los cuidados materno-infantiles hay una infancia mucho más sana y una mortalidad materna mucho menor. Ése es el ejemplo de Cuba. Cuba es un país que durante decenios ha tenido la mortalidad materna más baja de América latina y quizá del mundo y también ha tenido la mortalidad perinatal más baja del mundo y que su esperanza de vida es superada por Cuba en muchos países de Latinoamérica.

Hoy, con el bloqueo y con el genocidio de no permitir la entrada de petróleo, se agudiza una situación que ellos ya habían superado y que habían demostrado que la salud pública cubana era ejemplo en el mundo. Nosotros queremos que los cuidados materno-infantiles aparezcan en la Constitución como debe ser. Y este pequeño cambio implica un impacto en la política de salud pública. Muchísimas gracias. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia del derecho al cuidado materno-infantil, a cargo de la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Magdalena Rosales Cruz integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción IV del artículo 3, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La atención prenatal representa una de las 10 principales causas de demanda de atención médica en primer nivel. El control prenatal es un conjunto de acciones que involucra una serie de visitas durante el periodo de embarazo a la institución de salud y la respectiva consulta médica, con el objeto de vigilar la evolución de la gestación, detectar tempranamente riesgos, prevenir complicaciones y preparar a la paciente para el parto, la maternidad y la crianza.

 La Organización Mundial de la Salud y la OIT consideran que el cuidado materno-infantil es una prioridad que forma parte de las políticas públicas como estrategia para optimizar los resultados del embarazo y prevenir la mortalidad materna y perinatal. La atención materno-infantil es un enfoque para la planificación del parto y evaluación de la atención de la salud que se basa en el seguimiento médico para asegurar la salud y el bienestar del binomio materno-infantil. El objetivo final de la atención centrada en la paciente y la cría es crear alianzas entre los profesionales de la salud, las pacientes y sus familias que conduzcan a resultados y mejoren la calidad y la seguridad de la atención de la salud. La atención prenatal implica no sólo el número de visitas sino cuándo fueron realizadas durante el transcurso del embarazo y la calidad de las mismas.

El programa de atención prenatal, con inicio desde el primer mes de embarazo y consultas médicas una vez por mes hasta el parto, permite identificar complicaciones del embarazo como infecciones cervicovaginales, diabetes gestacional, preeclampsia, infecciones sistémicas (VIH y otras), y establecer medidas preventivas oportunas de acuerdo con la situación de la embarazada.

El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, pone en la mesa el cuidado en materia del binomio materno-infantil, en el cual se reconoce el cuidado del recién nacido como una acción fundamental para el recién nacido para proyectar su bienestar de los 0 a 3 años de edad. Existe evidencia científica que respalda el cuidado en esta etapa, periodo esencial que favorece sustancialmente al desarrollo de sus habilidades físicas, cognitivas y sus condiciones de salud cuando recibe cuidado la madre y el recién nacido.

La Secretaria de Salud ha impulsado y fortalecido el programa de los primeros 1000 días de vida, que tiene como principio el bienestar materno-infantil, en el mes de abril del año 2025, los Protocolos Nacionales de Atención Médica (Pronam) reconoció el Protocolo Nacional de Atención Medica en materia de “los primero 1000 días de vida”, documentos que pronuncian directrices basadas en evidencia científica, para la prevención, diagnóstico y tratamiento que determina el Consejo de Salubridad General, de forma estandarizada en todo el sector salud.

Los primeros 1000 días abarca los 270 días del embarazo y 730 días de los primeros 2 años, periodo crucial para el desarrollo humano. Diversos estudios científicos han demostrado que la inversión en salud y nutrición durante esta etapa tiene un impacto significativo y duradero en la vida de un individuo. Los beneficios en materia de cuidado materno-infantil incluyen una disminución de complicaciones en el parto, anemia materna, parto prematuro, defectos de tubo neural, muerte fetal o durante los primeros 30 días, bajo peso al nacer y mortalidad durante los primeros 6 meses.

Sí se replantean las políticas públicas adecuadas para la prevención, cuidado y tratamiento durante esta etapa se pueden reducir las complicaciones materno-infantil durante el embarazo y lograr un impacto positivo en el desarrollo neurológico, que se ve reflejado en mayores habilidades del pensamiento del recién nacido hasta las etapas tempranas de su niñez, logrando adquirir destrezas motoras, de lenguaje y funciones ejecutivas cerebrales que le permitan igualdad de condiciones en su desarrollo tanto escolar, como cognitivo.

En materia de salud mental, el trastorno mental perinatal representa un grave problema de salud pública en todo el mundo y México no escapa de este padecimiento, principalmente en las mujeres más pobres y con antecedentes psiquiátricos. De acuerdo con lo establecido por la OMS, la salud mental perinatal corresponde al grado de adaptación de la mujer a su condición de gestante, al funcionamiento armónico de su actividad mental psíquica y su correspondiente integración tanto individual como social, lo que lleva a un estado de bienestar personal y capacita a la futura madre. Se considera que hasta el 21.7% de las mujeres sufren depresión durante el embarazo, con una duración media de 7 meses posparto. Uno de los factores asociados a la depresión, es la disminución de las horas efectivas de sueño o de la calidad de este. En cuanto a los trastornos de ansiedad, se presentan hasta en el 15% de las mujeres en algún momento del embarazo y el puerperio. La depresión en el embarazo es uno de los predictores más importantes de la depresión postparto la cual también se presenta con frecuencia. La depresión durante la gestación incrementa el estrés normal que acompaña el proceso del embarazo, derivado de los cambios y transformaciones biológicas y psicológicas que conlleva el nacimiento de una persona.

Asimismo, es importante reafirmar y garantizar la política de salud pública en apego a la fracción 1 del artículo 33 de la Ley General de Salud, la atención medica preventiva incluye la promoción y la protección específica. Reconocer la atención materno-infantil como mecanismo sustancial del cuidado materno-infantil como un método altamente positivo de la medicina preventiva, debido a su efectividad relacionado a la “atención a las causas” por su evidencia científica y estadística de salud y bienestar.

El Convenio 183 de la OIT, que tuvo su última modificación en el año 2000, recomienda sobre la protección de la maternidad a fin de seguir promoviendo, cada vez más, la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo que garantiza su acceso a la salud y la seguridad materno-infantil, a fin de reconocer el desarrollo social y bienestar de los Estados Miembros de la OIT. Representa el resultado de las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979), la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989).

Estas evidencias representan la solides a favor de reconocer el cuidado materno-infantil como un método de salud preventiva, el cual contribuirá a la nutrición adecuada, el impacto positivo en la reducción de los índices de trastorno de depresión posparto, el seguimiento oportuno a la aplicación de vacunas para la salud infantil y lactancia materna; estudios demuestran que los recién nacidos alimentados de forma exclusiva con leche materna durante los primeros seis meses, tienen mejores pronósticos de salud a lo largo de toda su vida, la Organización Mundial de la Salud (OMS) fijó la meta del 70% de lactancia materna exclusiva; la lactancia materna también brinda beneficios: las protege de enfermedades crónicas como diabetes tipo 2, de cáncer, sobre todo de mama y de ovario.

La implementación de un mecanismo como este, en materia de salud preventiva, arrojaría en México un alza en la tasa de bienestar materno-infantil, reflejándose en el desarrollo saludable de la primera infancia y la mujer.

El cuidado materno-infantil contribuye el fortalecimiento de vínculos madre-recién nacido (a), establece rutinas para la alimentación y el cuidado y así atender sus necesidades de cuidado médico; a la vez, proporciona a las madres que han pasado por el parto, tiempo para recuperarse física y emocionalmente. Existe evidencia científica y estadística de que entre las estrategias más efectivas para apoyar el desarrollo saludable del recién nacido en materia de medicina preventiva está el aumento de la lactancia materna exclusiva, la ingesta nutricional adecuada y la inmunización oportuna durante la infancia, factores que influyen positivamente en la tasa demográfica, la cual ha venido en decremento los últimos años en México según los datos del INEGI.

De acuerdo con el Inegi, en el 2024 el número de nacimientos en México disminuyó 8.6% en comparación con el año anterior, lo que resulta en un millón 672mil 227 alumbramientos, la cifra más baja desde el 2020. La tasa bruta de natalidad en México en 2025 fue de 21.0 nacimientos por cada 1,000 habitantes, el año pasado se registró una tasa bruta de natalidad de 15.45 nacimientos por cada 1,000 habitantes, la cifra más baja registrada hasta la fecha. En los últimos años la natalidad en México ha disminuido, lo cual representa un problema en la pirámide de remplazo generacional en el país.

Actualmente México vive un momento histórico con la Cuarta Transformación, esta es la oportunidad precisa para continuar acumulando prioridades sustanciales a favor del pueblo, el cuidado materno-infantil forma parte sustancial de la propuesta de nuestra presidenta Claudia Sheimbaum Pardo; el derecho universal de un Sistema de Cuidados, el cual gradualmente deberá de estar interconectado con las leyes en materia de salud y seguridad social.

Proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción IV del artículo 3 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 3 de la Ley General de Salud en materia del derecho al cuidado materno-infantil, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a III. ...

IV. El cuidado materno-infantil;

IV Bis. A XXVIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 60 días para adecuar sus legislaciones a la entrada en vigor del presente decreto.

Nota

1 https://www.inegi.org.mx/temas/natalidad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputadas y diputados: María Magdalena Rosales Cruz, Alma Delia Navarrete Rivera, Arturo Olivares Cerda, Beatriz Andrea Navarro Pérez, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Elda Esther Castillo Quintana, Gilberto Daniel Castillo García, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Karina Margarita del Río Zenteno, Rosa María Castro Salinas (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora la palabra la diputada Karina Margarita del Río Zenteno, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II y se adiciona la fracción I Bis del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de separación orgánica, inorgánica, reciclable y no reciclable de los residuos sólidos. Adelante, diputada.

La diputada Karina Margarita del Río Zenteno:Gracias, presidenta. Con su permiso, diputada presidenta.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.

La diputada Karina Margarita del Río Zenteno: Compañeras y compañeros legisladores, hoy subo a esta tribuna para hablar de un tema que, aunque cotidiano, representa uno de los mayores retos ambientales, sanitarios y económicos de nuestro tiempo, la gestión de los residuos sólidos urbanos.

La forma en que producimos, consumimos y desechamos refleja el modelo de desarrollo que hemos seguido durante décadas. El modelo lineal de extraer, producir, usar y tirar, hoy ha demostrado ser insostenible, profundamente costoso y socialmente injusto. De acuerdo con organismos internacionales, si no cambiamos el rumbo, para el año 2050 el mundo generará casi 4 mil millones de toneladas de residuos al año. Los costos de una mala gestión, hablemos de contaminación, daños a la salud y afectaciones climáticas podrían superar 640 mil millones de dólares anuales.

En México, la situación no es menor. En el país se generan más de 100 mil toneladas de residuos sólidos urbanos todos los días, sin embargo, menos del 10 por ciento se recicla y una gran parte termina en sitios de disposición final que no cuentan con las disposiciones adecuadas de protección ambiental, poniendo en riesgo nuestros suelos, nuestros mantos acuíferos y, en consecuencia, la salud de las personas.

Frente a esta realidad debemos reconocer una verdad fundamental, los municipios son el primer frente de batalla en la gestión de residuos. El artículo 115 de la Constitución establece que corresponde a los municipios la recolección, el traslado, el tratamiento y la disposición final de los residuos. Pero también es cierto que durante años esta responsabilidad se ha ejercido con enormes desigualdades, con capacidades técnicas limitadas y con marcos normativos locales dispersos y poco claros.

Por ello, la iniciativa que hoy pongo a consideración de esta soberanía tiene un objetivo muy concreto, fortalecer las facultades municipales y avanzar de manera real hacia un modelo de economía circular. Estamos reforzando las fracciones I y II y, adicionando en la fracción I Bis al artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. En ese contexto, la iniciativa plantea tres acciones fundamentales:

Primero. Reforzar la planeación municipal, estableciendo que los programas de gestión de residuos no sólo existan, sino que se actualicen, se apliquen y estén alineados con principios de valorización, economía circular y gestión integral.

Segundo. Se incorpora una nueva obligación clara y directa para los municipios. Realizar campañas permanentes de responsabilidad social y comunitaria que promuevan la separación de residuos en tres categorías: orgánicos, inorgánicos reciclables e inorgánicos no reciclables, porque no podemos hablar de economía circular sin separación desde el origen.

Tercero. Se establece que los reglamentos municipales deberán incluir de manera obligatoria esta separación, dotando de certeza jurídica tanto a las autoridades como a la ciudadanía.

Esta iniciativa no pretende imponer cargas desproporcionadas a los municipios. Al contrario, busca darles herramientas normativas y claras, generar corresponsabilidad social y abrir oportunidades de desarrollo local, empleo verde y mejora en la calidad de vida. Además, la propuesta se articula con la reciente expedición de la Ley General de Economía Circular, que representa un cambio de paradigma, pasar de desechar residuos a valorizar materiales, extender su vida útil y reducir la presión sobre los recursos naturales.

La transición hacia la economía circular es una necesidad impostergable y una oportunidad histórica de transformar la relación entre desarrollo económico y protección ambiental. Con esta iniciativa damos un paso firme para que los municipios de México no sólo recojan basura, sino que gestionen residuos con visión de futuro. Por esas razones solicito respetuosamente el respaldo de esta soberanía a la presente iniciativa. Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Concluimos esta ronda de iniciativas con esta iniciativa que presenta la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, es una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 62 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de protección de niñas, niños y adolescentes en el autotransporte federal de pasajeros. Adelante, diputada.

La diputada Mariana Benítez Tiburcio:Compañeras y compañeros. Con la venia de la Presidenta.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante, diputada.

La diputada Mariana Benítez Tiburcio: Hoy quiero hablar de una responsabilidad que no admite matices ni cortapisas, la protección efectiva de niñas, niños y adolescentes.

En México solemos repetir que el interés superior de la niñez está por encima de todas las prioridades, que es un principio constitucional, porque lo es. Pero este principio sólo tiene sentido si se traduce en medidas concretas de prevención, especialmente en contextos donde hoy existe un vacío legal.

Uno de esos vacíos es claro, los traslados de niñas, niños y adolescentes en el autotransporte federal de pasajeros. Hoy, una niña puede viajar por carreteras federales sin que exista una obligación legal, uniforme, para verificar quién es, con quién viaja, si cuenta con autorización de sus padres para viajar con la persona que la acompaña. Lo que nos está hablando de un gran problema y una gran brecha de protección que tenemos que cerrar cuanto antes.

De acuerdo con el Censo Nacional de Procuración de Justicia, en 2024 se registraron 2 mil 436 casos de sustracción de menores e incapaces en el país. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas reporta que, durante ese mismo, en promedio 28 niñas, niños y adolescentes desaparecieron por día, ya sea, se reportaron como desaparecidos o no localizados.

Estas cifras no son estadísticas, nos hablan de vidas inocentes, truncadas, familias desechas, familias rotas y omisiones también que el Estado no puede normalizar. Además, los datos muestran un impacto diferenciado por género. Fíjense bien. Las niñas y adolescentes mujeres representan una proporción significativa de las víctimas de trata de personas, especialmente con fines de explotación sexual.

La movilidad sin controles mínimos es uno de los espacios donde estos delitos cobran vida y tienen mayor oportunidad. Hoy, el problema no es la falta de voluntad de algunas empresas sino la ausencia de un estándar obligatorio y uniforme. Sabemos que hay empresas de transporte federal que han implantado sus propios mecanismos, pero lo que necesitamos es que haya una norma federal que establezca esos lineamientos y que obligue a todas las compañías, a todas las empresas y concesionarias de transporte federal a cumplir con estas medidas de seguridad para niñas, niños y adolescentes.

Por eso propongo, compañeras y compañeros, reformar el artículo 62 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer la identificación obligatoria de niñas, niños y adolescentes, la verificación documental cuando viajen solos o con terceros, el consentimiento escrito de los padres, en caso de no viajar con ellos, y la activación de alertas ante indicios de riesgo.

Este modelo ya existe, por ejemplo, para los viajes internacionales, los vuelos internacionales, lo hemos visto —quienes usamos— quienes hemos viajado con nuestros hijos, pero no existe dentro de las carreteras federales y lo cual es importantísimo que se implemente si queremos cerrarle el paso a que haya cada vez más casos de reclutamiento forzado, de desaparición de menores y de trata de personas.

Legislar para proteger a la niñez no es un acto político menor, es una obligación constitucional. Les invito a acompañar esta iniciativa como un compromiso de todos nosotros, nosotras con la niñez mexicana. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

Diputado Ahued, ¿es para la iniciativa? Si son tan amables de ponerle audio por favor.

El diputado Pablo Vázquez Ahued (desde la curul): Gracias, presidenta. Sí, para celebrar la propuesta que ha hecho la diputada Mariana Benitez. Movimiento Ciudadano, en voz de nuestra compañera Claudia Salas, también ha presentado una iniciativa en este mismo tenor, impulsada por el gobernador de Jalisco, que la ha platicado con la propia titular del Ejecutivo, para abordar este tema tan importante de los protocolos de seguridad en las centrales camioneras y centrales de autobuses, con énfasis en las niñas, niños y adolescentes. Reconocer este esfuerzo. Y ojalá se puedan sumar esfuerzos de ambas iniciativas y otras en la materia para que sean dictaminadas a la brevedad. Felicidades. Y gracias, presidenta.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado. Si algún legislador o legisladora desea firmar la iniciativa de la diputada Mariana Benítez, estará en la Secretaría a su disposición para la firma correspondiente.

PROPUESTA DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO



PARA CELEBRAR SESIÓN SOLEMNE EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA LENGUA MATERNA

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Dé cuenta la Secretaría del acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

La secretaria diputada Julieta Villalpando Riquelme: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXVI Legislatura.– Soberanía y Justicia Social.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para celebrar sesión solemne en conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados y;

Considerando

I. Que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y, por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

II.  Que, conforme a lo señalado en el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es facultad de la Junta de Coordinación Política, acordar la celebración de sesiones solemnes para conmemorar sucesos históricos o efemérides, así como el formato y organización de estas.

III. Que, en 1999 la UNESCO proclamó el 21 de febrero como Día Internacional de la Lengua Materna, tras una iniciativa de Blagladesh, en busca proteger el patrimonio cultural y combatir la desaparición de idiomas, fomentando la educación en la lengua materna.

IV. Lo anterior, en aras de la importancia de la diversidad cultural y lingüística para las sociedades sostenibles, ya que, las sociedades multilingües y multiculturales existen a través de sus lenguas, que transmiten y preservan los conocimientos y las culturas tradicionales de manera sostenible.

V. Que, para el año 2026, la UNESCO destaca en el Día Internacional de la Lengua Materna el papel de las y los jóvenes en la construcción del futuro de la educación multilingüe. Las voces de la juventud sobre la educación multilingüe subrayan que la lengua es mucho más que un medio de comunicación.

VI. México es uno de los 10 países más ricos en diversidad lingüística, ya que cuenta con 68 lenguas originales y 364 variantes, de las cuales 64 se encuentran en muy alto riesgo de desaparición, según la tercera edición del mapa La diversidad cultural de México: Lenguas indígenas nacionales, presentado en 2024.

Por lo anteriormente expuesto, con la finalidad de fomentar la valoración de la lengua materna como parte esencial de la identidad, el aprendizaje y la cohesión social, este órgano de gobierno somete a la consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, acuerda celebrar sesión solemne el 18 de febrero del presente, a las 12: 00 horas, en conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna.

Segundo. La sesión solemne se desarrollará en apego a lo siguiente:

1. Declaración de quorum y apertura de la sesión solemne.

2. Intervención de personas representantes de las siguientes lenguas hasta por 3 minutos.

1) Náhuatl

2) Maya

3) Maya Tzeltal

4) Mixteco

5) Zapoteco

6) Mazateco

7) Purépecha

8) Cucapá

9) Maya Ch´ol

10)  Zapoteco

11)  Wixárika

3. Intervención de los grupos parlamentarios, en orden ascendente, por hasta 3 minutos.

4. Intervención de la presidenta de la Cámara de Diputados, por hasta 3 minutos.

5. Entonación del Himno Nacional Mexicano.

6. Clausura de la sesión solemne.

Tercero. En el desarrollo de la sesión solo tendrán lugar las intervenciones señaladas en el presente acuerdo.

Cuarto.  Se instruye a la Secretaría General brinde los apoyos logísticos y administrativas a los que haya lugar para el desarrollo de la sesión solemne en cuestión.

Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.– Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), presidente y coordinador del Grupo Parlamentario de Morena; diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), coordinadora del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.»

En votación económica se pregunta si es de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Aprobado. Comuníquese.

EFEMÉRIDE



15 DE FEBRERO, DÍA MUNDIAL INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER INFANTIL

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: El siguiente punto del orden del día es la efeméride con motivo del 15 de febrero, Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil, a cargo de los grupos parlamentarios, que tendrán el uso de la palabra. Por tanto, iniciamos con la diputada María de Fátima García León. Adelante.

La diputada María de Fátima García León:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, desde 2002 se estableció el 15 de febrero como el Día Internacional del Cáncer Infantil, con el propósito de concientizar a la sociedad sobre la gravedad de esta enfermedad, así como para expresar el apoyo a sus pacientes y a sus familias.

Han pasado 24 años desde la primera conmemoración y pocos han sido los avances en la instrumentación de políticas públicas para la prevención y tratamiento de esta enfermedad. Hacen falta acciones públicas que demuestren que hay una verdadera solidaridad y compromiso para proteger la vida de quienes enfrentan esta dura batalla desde una edad en la que lo único que debería importarles es jugar, reír y soñar.

Cada año, más de 400 mil niños y adolescentes en el mundo son diagnosticados con cáncer. La cifra representa miles de familias que luchan por la salud y la esperanza de sus hijos. Pero estas cifras no son sólo números, son historias de valentía, de noches en vela, de tratamientos arduos y, sobre todo, de corazones que no se rinden. En México, el cáncer infantil es una realidad que nos desafía profundamente. Se estima que entre 5 mil y 6 mil menores de 18 años son diagnosticados cada año con cáncer, siendo la leucemia, los linfomas y los tumores del sistema nervioso central los más frecuentes.

Es doloroso saber que, en el país, esta enfermedad es una de las principales causas de muerte por enfermedad entre niñas y niños de 5 a 14 años. Y lo más lamentable es que frente a esta realidad que lastima al pueblo de México, hemos observado una falta de sensibilidad de parte de los gobiernos de Morena, que no sólo han regateado o no han podido garantizar los medicamentos y la atención para quienes sufren esta enfermedad, sino que se han atrevido a acusar de golpistas a los familiares de los niños con cáncer.

Pensando en las niñas y niños, hoy deben reubicarse las escuelas que colindan con la enfermería de Dos Bocas. Dar una atención integral al cáncer infantil sí es posible, ofrecer una atención gratuita sí es posible, porque así lo están haciendo los gobiernos de Jalisco y Nuevo León. Para Movimiento Ciudadano la salud de las niñas y los niños es prioritaria.

Afortunadamente, las tasas de supervivencia han ido mejorando con el avance de la atención médica, la investigación y el acompañamiento familiar y comunitario, pero también tengamos presentes que aún hay muchos desafíos por delante, necesitamos mayor inversión en investigación, prevención, diagnóstico temprano, acceso a tratamientos de calidad en todo el país y redes de apoyo que sostengan no sólo al paciente sino a su familia.

Por eso, desde esta tribuna hago un exhorto a todas y todos mis compañeros, diputadas y diputados, a que sean sensibles ante el dolor de las niñas y niños con cáncer, para que cuando revisemos el Presupuesto 2027 asignemos mayores recursos a la prevención, detección y tratamiento del cáncer infantil. También vigilemos que los recursos asignados que se apliquen, que esos recursos se apliquen correctamente.

Los discursos pueden crear conciencia, son los recursos que permitirán a los pacientes con cáncer pediátrico tener acceso más equitativo a los tratamientos y atención de calidad. Es tiempo de acabar con la incongruencia, respaldemos con hechos lo que decimos con palabras. Para concluir mi intervención, quiero dirigirme a las niñas y niños valientes que enfrentan tratamientos difíciles, a familias que no dejan de amar, acompañar y luchar para superar esta enfermedad, así como al personal de salud que con dedicación y compasión trabajan para darles una oportunidad de vida.

A todos ellos les digo que las y los diputados del Movimiento Ciudadano seguiremos luchando hasta que todas las niñas y los niños con cáncer del país tengan atención universal, integral y gratuita, como lo hacen los gobiernos naranja. Hoy nos comprometemos a seguir luchando juntos para que ninguna niña o niño tenga que enfrentar esta enfermedad sin los recursos, el amor y la esperanza que merece. Que cada acción, gesto y palabra sea un paso más hacia un futuro donde el cáncer infantil sea curable para todos sin excepción. Es cuanto.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI. Adelante, diputada.

La diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto:Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.

La diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto: Muy buenas tardes a todos y a todas ustedes, cada 15 de febrero recordamos con profundo respeto a quienes enfrentan la más dura de las batallas nuestras niñas y niños, que luchan contra esta enfermedad terrible que es el cáncer.

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, el cáncer es la principal causa de muerte por enfermedad en niños de 5 a 14 años en el país, y más de 2 mil 300 menores pierden la vida cada año por neoplasias malignas. La cifra no puede leerse sin escuchar el clamor de madres y padres que han visto cómo se interrumpe el tratamiento de sus hijos por el terrible desabasto de medicamentos esenciales para sus tratamientos.

La Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer ha denunciado que en menos de un año más de mil 500 niñas y niños han perdido la vida por falta de tratamiento oncológico oportuno, debido a la escasez prolongada de medicamentos contra el cáncer infantil. Esto debemos decirlo claro y fuerte: se debe a una falla estructural en los gobiernos de Morena. Desde 2019, la falta de medicamentos oncológicos pediátricos como metotrexato, cisplatino y otros insumos críticos de quimioterapia han obligado a familias a manifestarse, bloquear avenidas y demandar lo elemental que sus hijos no mueran por falta de medicinas.

Frente a esta realidad no podemos quedarnos callados. No es adversario quien cuestiona, es la conciencia de una sociedad que observa cómo las políticas públicas desvanecen cuando los más vulnerables claman por ayuda. Este gobierno es totalmente insensible al negar la evidente realidad, cuando miles de familias siguen enfrentando la angustia de ver a sus hijos sin acceso a tratamientos que pueden salvarles la vida.

Se nos dice que hay avances y que el abasto ha mejorado, pero voces especializadas como la Alianza por una Niñez sin Cáncer, asegura que la disponibilidad real de medicamentos es insuficiente y muchas veces intermitente, que esto compromete seriamente los protocolos de tratamiento que aumentan la probabilidad de curación.

Compañeras y compañeros diputados de todos los colores, partidos y filiaciones, en el PRI exigimos que se realicen con urgencia políticas públicas con resultados concretos, como garantizar protocolos clínicos completos y sostenidos, asegurar la cadena de suministro de medicamentos oncológicos, pediátricos, sin intermediaciones que retrasan su llegada a los hospitales.

Ampliar la infraestructura y la capacitación médica en todo el territorio nacional, especialmente en las zonas más rezagadas. Evitar las reducciones presupuestales al tema. No podemos ni debemos resignarnos a que la infancia pague el costo de la negligencia de Morena. El cáncer infantil existe, la cura está en nuestras manos cuando hay voluntad política y respeto a la vida. Hoy, desde esta tribuna, en el PRI lo decimos firmemente: exigimos empatía con las y los niños con cáncer. No permitiremos más omisiones ni toleraremos más muertes que pudieron evitarse por los malos gobiernos. Es cuanto.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT. Adelante, diputada.

La diputada Margarita García García:Con su venia, diputada presidenta. Hoy nos reunimos para conmemorar el Día Internacional de la Lucha contra del Cáncer Infantil, una causa que nos convoca como representantes del pueblo y como seres humanos comprometidos con la salud, la igualdad y los derechos de la infancia. En México, el cáncer infantil es una realidad urgente y significativa, ya que cada año se registran aproximadamente 6 mil 900 nuevos casos de cáncer en menores de 18 años, lo que convierte en una de las principales preocupaciones de salud pública en nuestra nación.

Las formas más comunes de este padecimiento son las leucemias agudas que constituyen cerca del 50 por ciento de todos los casos diagnosticados, seguidas por linfomas y tumores del sistema nervioso central.

Pese a los esfuerzos de nuestros profesionales de la salud, la supervivencia a 5 años para los niños con cáncer en México se aproxima al 57 por ciento. Investigaciones recientes señalan que, en algunos casos de leucemia linfoblástica aguda, las tasas de supervivencia pueden variar entre 45 por ciento y 73 por ciento, dependiendo del acceso a tratamientos de calidad, diagnóstico oportuno y recursos médicos, especialidades.

La otra cara de esta lucha es que el cáncer infantil en México es la segunda causa de mortalidad en niños de 4 a 15 años, lo que nos obliga a redoblar esfuerzos legislativos, institucionales y sociales para proteger a quienes no pueden defenderse por sí mismos. Por eso quiero reconocer a la presidenta de la República, doctora Claudia Sheinbaum, que inició el Programa de Cáncer en la Infancia y Adolescencia, programa que inició el 29 de enero.

No podemos omitir el desafío que enfrentan muchas familias mexicanas: diagnósticos tardíos y acceso desigual a tratamientos especializados. En nuestras numerosas regiones del país, especialmente en comunidades rurales y zonas con recursos limitados, las barreras de acceso reducen significativamente las posibilidades de recuperación.

El avance científico y médico ha demostrado que el diagnóstico temprano y el acceso integral a tratamientos oncológicos salvan vidas. Por ello, desde este espacio legislativo debemos impulsar políticas públicas y programas que fortalezcan la atención oncológica pediátrica en todos los estados de la República. Que se asegure el abasto de medicamentos y esenciales y terapias especializadas en todos los hospitales públicos, que se promuevan campañas de detección temprana y educación continua. Garantizar acompañamiento psicológico integral para las niñas, los niños y sus familias.

No hay mejor inversión que la que hacemos en la vida y en el futuro de nuestros niños. El cáncer infantil no distingue género ni origen social, pero afecta profundamente a quienes tienen menos recursos. Me viene a la mente, la semana pasada una señora me llamó desde el hospital del niño y la niña, de Oaxaca, me decía: diputada, haga algo por los niños, no hay medicamentos en el Hospital de la Niñez aquí en Oaxaca. Y yo creo que eso es un tema que los medicamentos a veces los esconden, no se le da la atención que se requiere.

Por eso, desde esta tribuna, el Partido del Trabajo hace un llamado para que todas y todos trabajemos con decisión, solidaridad y humanidad. Honremos este día y a diario comprometiéndonos hacer de México un país donde ningún niño y niña pierda la oportunidad de vivir, crecer y soñar, por falta de atención médica o apoyo efectivo.

Aprovecho para hacer un enérgico llamado a las autoridades, a los médicos, a las enfermeras, a todo el personal de salud, para que sean humanos, para que se pongan en el zapato de los papás y de las mamás de las niñas.

Porque antier o ayer, también, denuncié un caso de una señora que en el Incan no se le quiere atender y afortunadamente hoy se le está atendiendo, pero no puede ser que solamente denunciando casos atroces de cáncer puedan atender a la gente, donde es una obligación que tenemos todos y todas desde nuestra trinchera.

Aprovecho también este espacio para hacer un llamado a las autoridades, para que se le dé seguimiento a la problemática que aqueja a los menores del DIF estatal en Oaxaca, donde es terrorífico lo que están viviendo, en donde se está violentando el derecho superior de los menores, mismo que se encuentra debidamente contemplando no solamente en los lineamientos locales, sino es un tema de carácter internacional, con alcances incluso de jurisdicción de la Corte Interamericana, cuidar a nuestra infancia siempre es y será nuestra prioridad, porque con el pueblo todo, sin el pueblo nada.

Quiero agradecerle al doctor Óscar Gerardo Arrieta Rodríguez porque, por la denuncia están atendiendo a doña Carmen en el Incan, pero eso no puede suceder. Es cuanto, muchas gracias.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias a usted, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Paola Espinosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Adelante, diputada.

La diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.

La diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez: Hoy subo a esta tribuna a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para conmemorar la efeméride del Día Internacional del Cáncer Infantil, una realidad que duele y que exige respuestas claras.

Hablar de cáncer infantil no es hablar de un tema distante, de niñas y niños que deberían estar jugando, aprendiendo y soñando, y que en cambio pasan los días en hospitales sometidos a tratamientos agresivos y luchando por su vida con una fortaleza que muchas veces supera la de los mismos adultos. Es hablar también de madres y padres que reorganizan su vida entera para acompañar a sus hijos e hijas, enfrentando no sólo la enfermedad, sino también la incertidumbre económica, emocional y social.

Creemos firmemente que la persona es el centro de toda acción pública y cuando hablamos de niñas y niños, esta convicción se vuelve una responsabilidad que no podemos evadir. El interés superior de la niñez no admite excusas, retrasos ni omisiones. Cada día que pasa sin atención adecuada es un día que pone en riesgo una vida.

El cáncer infantil es una de las principales causas de muerte por enfermedad en niñas, niños y adolescentes en nuestro país. Sin embargo, esta realidad convive con una verdad esperanzadora, muchos tipos de cáncer infantil pueden ser curables si se detectan a tiempo y si los tratamientos se aplican de manera continua y con calidad.

Pero el derecho a la salud no se limita únicamente a la atención médica, implica también prevención, bienestar físico, salud mental y condiciones que permitan a las niñas y los niños desarrollarse integralmente, aun en contextos de enfermedad. En este enfoque, el deporte y la actividad física juegan un papel fundamental. El deporte es salud, es movimiento, es fortalecer el cuerpo, es generar hábitos que acompañan a las personas durante toda su vida.

El deporte también es emoción, disciplina y esperanza, inculca constancia, impulsa una mentalidad positiva y enseña a no rendirse frente a la adversidad. Para muchas niñas y niños que viven con cáncer, el deporte —por supuesto adaptado y supervisado— puede convertirse en una herramienta de acompañamiento durante su tratamiento, les permite mantener la motivación, recuperar la confianza y, sobre todo, seguir creyendo, seguir soñando y seguir queriendo sanar. El deporte les recuerda que su vida es más grande que una enfermedad.

Pero para que estas herramientas realmente funcionen, primero debe garantizarse lo esencial, una atención médica oportuna y continua. La esperanza no puede sostenerse sólo cuando fallan los servicios de salud o se interrumpe el tratamiento.

Lamentablemente, los gobiernos han sido indiferentes a la situación de carencia de medicamentos y tratamientos, indiferentes ante el dolor, preocupación e impotencia que sienten cientos de familias mexicanas. Cuando un niño o una niña o adolescente no tiene acceso a un diagnóstico certero y posteriormente a un tratamiento adecuado, se pone en riesgo a ese menor.

En el PAN sostenemos que el derecho a la salud debe ser real y efectivo, no una promesa escrita en la ley. No podemos normalizar que haya tratamientos incompletos, listas de espera interminables o carencias en hospitales que atienden a la población infantil con cáncer. Ninguna niña o niño debería quedarse sin tratamiento. Ninguna vida debería quedarse en espera.

Conmemorar esta efeméride implica asumir compromisos concretos, implica fortalecer la detección temprana desde el primer nivel de atención, garantizar el abasto oportuno y suficiente de medicamentos, invertir en hospitales especializados, capacitar de manera continua al personal médico y promover políticas públicas que integren la actividad física y el deporte como parte de una atención integral a la niñez, incluyendo a quienes enfrentan enfermedades graves.

También implica ejercer con responsabilidad una de nuestras principales funciones como legisladores, definir presupuestos con sentido humano. Defender la vida es también defender recursos suficientes, reglas claras y políticas públicas evaluables. No hay austeridad que justifique la falta de medicamentos y la ausencia de programas de prevención y bienestar para niñas y niños con cáncer.

Que esta efeméride nos recuerde por qué estamos aquí, que detrás de cada cifra hay un nombre, una historia y un futuro que merece ser protegido. Que legislar no es sólo aprobar leyes, sino defender la dignidad humana especialmente la de quienes más lo necesitan. Porque la vida es el valor más alto que debemos resguardar, y porque ninguna infancia debería enfrentarse sola a la batalla contra el cáncer. Es cuanto.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputada. Por el Partido Verde Ecologista de México, la diputada Ana Érika Santana González tiene el uso de la palabra. Adelante, diputada.

La diputada Ana Erika Santana González:Buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.

La diputada Ana Érika Santana González: Gracias. Muy buenas tardes, compañeras y compañeros legisladores. Este 15 de febrero es el día en que unimos nuestras voces, nuestro actuar contra el cáncer infantil. Es una jornada en la que a nivel colectivo e individual el mundo se suma a la tarea de sensibilizar y concientizar sobre la importancia de realizar acciones concretas para combatir esta enfermedad y sobre todo la necesidad que estos niños tienen para acceder a un diagnóstico oportuno y un tratamiento adecuado, factores clave para aumentar su esperanza de vida.

El cáncer infantil es no sólo una estadística sino una realidad que viven miles de familias mexicanas. El cáncer se ha transformado en una epidemia que afecta a niñas y niños en distintos lugares del planeta y México no es la excepción. En el país constituye la segunda causa de muerte y la primera enfermedad de niños y niñas entre 5 y 14 años, cada año se diagnostican 4 mil y 6 mil nuevos casos de cáncer infantil, a los que se suman aproximadamente 23 mil menores en tratamiento activo o en vigilancia.

Desafortunadamente, persisten condiciones de marginación y pobreza que dificultan el acceso oportuno a los servicios especializados, a ello se suma que en muchos casos el cáncer infantil no es considerado una enfermedad emergente en el primer nivel de atención, lo cual provoca que los diagnósticos se realicen de manera tardía. Como consecuencia, cerca de 75 por ciento de los casos se detectan en etapas avanzadas, cuando el tratamiento es más complejo y las posibilidades de curación disminuyen. El cáncer infantil suele presentarse de forma no específica, puede confundirse con otros padecimientos.

Por ello es fundamental no desestimar las señales de alerta y escuchar a nuestros niños. Lo que puede parecer un malestar menor, pudiera marcar la diferencia entre un diagnóstico oportuno y temprano a uno tardío.

En este contexto, los grandes retos que enfrenta México son claros, es mejorar la detección temprana, garantizar el acceso oportuno a tratamientos efectivos, integrales y de calidad, fortalecer la capacitación del personal de salud para que tengan una referencia adecuada en esos casos y optimizar el registro nacional, para contar con la información completa y actualizada de esta enfermedad.

Pese a los desafíos, también hay esperanzas. En las últimas décadas se han logrado avances significativos en el tratamiento del cáncer infantil. Un ejemplo es la leucemia aguda, que hoy presenta tasas de supervivencia cercanas al 75 por ciento, demostrando que el cáncer infantil sí puede curarse cuando se detecta a tiempo y se brinda atención adecuada. Este día no es sólo para conmemorar, es un día para comprometernos. Comprometernos a garantizar diagnósticos oportunos, tratamientos integrales y acceso efectivo a servicios de salud dignos y de calidad para todas y todos nuestros niños.

Debemos comprometernos a que la condición económica, la comunidad rural o indígena no determinen las posibilidades de vivir o de morir a nuestros menores. En este Día Internacional del Cáncer Infantil debemos tener en cuenta que hay que cambiar los paradigmas que nos han llevado hasta hoy. Este día se conmemora con el lema “Demostrando impacto del desafío al cambio. Hagamos el cambio”. En este marco es indispensable reiterar que la lucha eficaz contra el cáncer infantil requiere de un firme compromiso con las políticas públicas y el financiamiento necesarios.

No puede llevarse el lema de que no hay dinero, debe haber dinero para esos casos de nuestros niños. Es fundamental avanzar en la plena implementación de la Ley General Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia. Es una herramienta clave para cambiar la historia de miles de niños, niñas y adolescentes en el país.

Por favor, que no sea letra muerta. La consigna es clara: seguir luchando para que las niñas, niños y adolescentes con cáncer, así como sus familias, reciban del Estado y de la sociedad el acompañamiento, la atención y la protección que por derecho les corresponde. Por un futuro donde el cáncer no sea sinónimo de miedo, sino de lucha, esperanza y vida. Es cuanto. Muchas gracias.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias a usted, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena. Adelante, diputada.

La diputada Alejandra Chedraui Peralta:Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.

La diputada Alejandra Chedraui Peralta: Buenas tardes. Hoy subo aquí no sólo como legisladora, subo como mujer, como mamá y como alguien que ya vivió el miedo de oír la palabra cáncer. Por eso es un honor para mí estar aquí hoy. Me mueven muchos sentimientos, el corazón en la mano y el corazón dolido también. Hoy, Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil, quiero que esto no sea un discurso más, quiero que esto sea una exigencia no sólo a nosotros como legisladores, pero también a la sociedad, porque es un hecho que en algo estamos fallando.

Es increíble, les quiero dar unos números clave, pero anualmente más de 280 mil niñas y niños son diagnosticados con cáncer en el mundo. En México anualmente son 7 mil de estos niños y niñas diagnosticados con cáncer. Y bueno, éstos son sólo los que se diagnostican, porque hay muchos que no. Lo que vienen siendo 600 niños al mes, 600 familias, sí, digo familias porque las familias también están viviendo esta lucha. Son familias que sin previo aviso están en una batalla constante. Son familias que también necesitan acompañamiento.

Por eso, hace unos meses como legisladora subí una iniciativa en el que exijo que haya más medicamentos, muchas más oportunidades y muchos más avances y cosas para todos estos niños que hoy tienen esta enfermedad.

Los niños no pueden estar buscando en qué hospital van a ser atendidos. Hay familias tiradas afuera de los hospitales, familias que no tienen dónde acceder y que saben que tienen cáncer y que hoy esta enfermedad realmente se ve una desigualdad increíble. ¿Por qué? Porque el 80 por ciento de los casos se pueden curar, pero depende mucho de dónde naciste, de en qué hospital te atendieron o de cuántos recursos tienen tus familias para poder acceder. Y esto tiene que parar.

Por eso dejemos los colores y unámonos como personas y sociedad, como legisladores para que hagamos un cambio. Ya no quiero ver más de estos niños sufriendo. Hablo como mamá, los niños tienen que estar en escuelas, tienen que estar jugando, tienen que estar disfrutando y soñando. No tienen que estar pensando en cómo sobrevivir a un cáncer, en qué es una quimioterapia o qué es recaer o qué es una complicación grave.

Ayúdenme a que esto se haga realidad, a alzar la voz todos por estas niñas y niños, pues hoy somos su voz. Y hoy quiero decirles que con todo mi amor y compromiso lucho por ustedes, que tienen aquí mi palabra y mi compromiso para que pueda haber realmente un cambio. Acabo como empecé, como mujer y mamá, para que seamos una sociedad más unida y que realmente demos oportunidad a estos niños de vivir una vida que merecen. Muchas gracias.



COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputada. Honorable asamblea, ante la próxima recepción de la minuta del Senado que reforma el artículo 123 constitucional, en materia de reducción de la jornada laboral, solicito a la Secretaría consultar en votación económica si se autoriza que una vez recibida la minuta se turne de inmediato a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen; se publique en la Gaceta Parlamentaria; y se formalice oficialmente el trámite en la siguiente sesión.

La secretaria diputada Julieta Villalpando Riquelme: En votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza que en cuanto se reciba de la Cámara de Senadores la minuta que reforma el artículo 123 constitucional, en materia de reducción de la jornada laboral se turne a comisiones, se publique en Gaceta Parlamentaria y se formalice el trámite en la próxima sesión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, secretaria. Se autoriza.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



CLAUSURA Y CITA

La presidenta diputada Kenia López Rabadán (17:10 horas) Se levanta la sesión y cito para la próxima que tendrá lugar el martes 17 de febrero del año en curso, a las 11 horas. El registro de asistencia estará disponible a partir de las 9 horas a través de las tabletas instaladas en las curules de las diputadas y los diputados. Muchas gracias.

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RESUMEN DE LOS TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 5 horas 38 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 299 diputadas y diputados

• Asistencia

• Orden del día

• Intervención desde la tribuna en lengua indígena

• Actas de las sesiones anteriores

• Comunicaciones oficiales: 5

• Iniciativas de senadoras y senadores: 2

• Iniciativas con proyecto de ley o decreto: 53

• Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno: 1

• Efemérides: 1

• Turno de iniciativas y proposiciones

• Clausura y cita

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 53

22-Morena, 9-PAN, 7-PVEM, 7-PT, 5-PRI, 3-MC

DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguilar Gil, Lilia (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano: 197
Aguilar López, José Alejandro (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 37 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción: 127
Andrade Zurutuza, Daniel (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguro de automóviles: 155
Arredondo Ramos, Abigail (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 3 y 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ecotécnias para espacios públicos: 245
Azuara Zúñiga, David (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de investigación de accidentes en el transporte: 146
Bautista Villegas, Oscar (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales: 139
Benavides Cobos, Gabriela (PVEM)
Para presentar, en nombre propio y de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la segunda, por el que se reforman los artículos 59, 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, ambas en materia de reducción de la jornada laboral: 120, 124
Benítez Tiburcio, Mariana (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 62 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de protección de niñas, niños y adolescentes en el autotransporte federal de pasajeros: 294
Burgos Hernández, Anais Miriam (Morena)
Para presentar, en nombre propio y de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria: 144
Cabrera Lagunas, Ma. del Carmen (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 232
Cárdenas Galván, Clara (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, en materia de educación para las personas adultas mayores: 174
Castillo Gabino, Diana (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 240
Castro Villarreal, Antonio Lorenzo (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de transparencia de la remuneración neta de los procesos de ingreso al servicio público: 172
Chedraui Peralta, Alejandra (Morena)
Para referirse al 15 de febrero, Día Mundial Internacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil, en nombre de su Grupo Parlamentario: 302
Del Río Zenteno, Karina Margarita (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II y se adiciona una fracción I Bis del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de separación orgánica, inorgánica, reciclable y no reciclable de los residuos sólidos: 293
Del Valle Ramírez, Alejandra (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 252
Del Valle Ramírez, Alejandra (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud: 259
Döring Casar, Federico (PAN)
Desde la curul, para referirse a las expresiones del diputado Wblester Santiago Pineda, del PT: 178
Espino Suárez, Mayra (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27 de la Ley del Seguro Social, y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional: 190
Espinosa Sánchez, Paola Milagros (PAN)
Para referirse al 15 de febrero, Día Mundial Internacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil, en nombre de su Grupo Parlamentario: 300
Fernández Cruz, Nayeli Arlen (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil: 250
García García, Margarita (PT)
Para referirse al 15 de febrero, Día Mundial Internacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil, en nombre de su Grupo Parlamentario: 299
García Hernández, Jesús Fernando (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con el propósito de eliminar el registro de deudas mínimas y procurar la inclusión financiera de las personas: 63
García León, María de Fátima (MC)
Para referirse al 15 de febrero, Día Mundial Internacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil, en nombre de su Grupo Parlamentario: 297
Gómez Cárdenas, Annia Sarahí (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, tres iniciativas con proyecto de decreto: la primera, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la segunda, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz del Grupo Parlamentario del PAN, por el que se adiciona el artículo 199 Octies del Código Penal Federal; y la tercera, suscrita la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 113, 114, 117
González González, Ana Isabel (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 418 y se adiciona un artículo 418 Bis al Código Penal Federal, en materia de tala ilegal: 202
Gutiérrez Luna, Sergio Carlos (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 32 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial: 43
Herrera Villavicencio, Mónica (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII y se adicionan las fracciones XIII Bis y XIII Ter al artículo 2 y un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 107
Ibarra Ramos, Jesús Alfonso (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 13 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de seguridad y prevención social del delito: 283
Jasso Nieto, Ofelia Socorro (PRI)
Para referirse al 15 de febrero, Día Mundial Internacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil, en nombre de su Grupo Parlamentario: 298
Jiménez Vásquez, Naty Poob Pijy (Morena)
Desde la curul, para hacer comentarios con relación al procedimiento de revocación de mandato en Oaxaca: 34
Jiménez, J. Jesús (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de cuotas sindicales: 217
Juan Carlos, Irma (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Implementación y Respeto de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas: 153
Lixa Abimerhi, José Elías (PAN)
Desde la curul, para hacer moción de rectificación de trámite a la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, de Morena: 47
Márquez Alcalá, Laura Cristina (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental: 262
Martínez García, Verónica (PRI)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, por el que se adiciona el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y la segunda, que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de acompañamiento de partos: 47, 52
Millán Contreras, Iván (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial: 214
Moreno Villatoro, Rosario del Carmen (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso c) del artículo 271 Bis de la Ley General de Salud: 100
Muñoz Moreno, Anayeli (MC)
Para presentar, en nombre propio y de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas operadoras de autotransporte federal: 91
Navarro Acevedo, Nadia (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de uso responsable y restricción de dispositivos electrónicos personales durante la impartición de clases: 129
Navarro Acevedo, Nadia (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de verificación de edad y uso seguro de plataformas digitales de interacción social: 134
Olivares Mejía, Gerardo (PT)
Desde la curul, para para hacer comentarios relativos a la reducción de la edad de jubilación de los trabajadores que cotizan en el ISSSTE: 33
Ortiz Pérez, Liliana (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental: 225
Osorio Ferral, Bertha (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo de la fracción I, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de garantizar la paridad de género y la representación de pueblos indígenas y afromexicanos en la conformación de ayuntamientos: 211
Pelayo Covarrubias, Francisco (PAN)
Para presentar cinco iniciativas con proyecto de decreto: la primera, por el que se adiciona el artículo 209 y adiciona el artículo 209 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; la segunda, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; la tercera, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; la cuarta, en nombre propio y de la diputada María Angélica Granados Trespalacios, del Grupo Parlamentario del PAN, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y la quinta, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: 67, 72, 77, 78, 83
Pompa Robles, Felicita (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal: 163
Ramírez Barba, Éctor Jaime (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación: 184
Reyes de la Torre, Irais Virginia (MC)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, por el que se reforma el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, en materia de acceso al expediente clínico; y la segunda, en nombre propio y de la diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de MC, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de proveedores inmobiliarios incumplidos: 206
Rosales Cruz, María Magdalena (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia del derecho al cuidado materno-infantil: 289
Salomón Durán, Ciria Yamile (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de fortalecimiento de la vigilancia forestal: 56
Sánchez Barrios, Carlos (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de accesibilidad: 96
Santana González, Ana Erika (PVEM)
Para referirse al 15 de febrero, Día Mundial Internacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil, en nombre de su Grupo Parlamentario: 301
Santiago Pineda, Wblester (PT)
Desde la curul, para hacer comentarios relativos a hechos de violencia en contra de su persona: 177
Santiago Pineda, Wblester (PT)
Desde la curul, para responder alusiones personales: 178
Santiago Rodríguez, Guillermo Rafael (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de ampliación de garantías de información y transparencia para las personas consumidoras: 274
Sibaja Mendoza, Aciel (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 51 Bis 1 y 51 Bis 2 de la Ley General de Salud: 178