Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 3 de marzo de 2026
Sesión No. 17-I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 3 de marzo de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De la diputada Gloria Sánchez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 37, recorriendo los subsecuentes, de la Ley General de Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DEL BANCO DE MÉXICO

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada Gloria Sánchez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 92 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

PARA QUE SE DECLARE EL 10 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA SALUD MENTAL EN EL DEPORTE

De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 10 de octubre de cada año como Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

De las diputadas Mildred Concepción Ávila Vera y Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIII al artículo 6o., reforma la fracción XL del artículo 7o. y recorre en su orden la fracción subsecuente, y adiciona un párrafo al artículo 47 de la Ley General de Víctimas; adiciona la fracción XXXIV al artículo 4o., y adiciona un párrafo con 7 fracciones al artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; adiciona una fracción XXIX al artículo 4o., y adiciona la fracción XIII al artículo 138, ambos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Astrit Viridiana Cornejo Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero recorriendo en su orden el subsecuente al artículo 190 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Irais Virginia Reyes De la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado J. Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII Bis al Apartado A del artículo 11 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PARA QUE SE DECLARE EL 4 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL BIENESTAR ANIMAL

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 4 de octubre de cada año como Día Nacional del Bienestar Animal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

De la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 31 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, CÓDIGO PENAL FEDERAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 208 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

De la diputada Kenia López Rabadán y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción III del artículo 22 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Claudia Quiñones Garrido y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 Ter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Fidel Daniel Chimal García y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Fidel Daniel Chimal García y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 81 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Del diputado Fidel Daniel Chimal García y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA LEYENDA CLAUDIA SHEINBAUM

De la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Claudia Sheinbaum. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 27 y 30 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 3 de marzo de 2026 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.— Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona una fracción III al artículo 37, recorriendo los subsecuentes, de la Ley General de Educación Superior, a cargo de la diputada Gloria Sánchez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

2. Que reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley de Vivienda, en materia de promover oportunidades de acceso a la vivienda para jóvenes, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

3. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de prevención de lesiones y muertes por atragantamiento, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Que reforma la fracción I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de educación para las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, en materia de accesibilidad e inclusión en el papel moneda, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de formación tecnológica y financiera en las sociedades cooperativas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Gloria Sánchez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

8. Que adiciona el artículo 92 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de responsabilidad ambiental en eventos deportivos masivos, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

9. De decreto por el que se declara el 10 de octubre de cada año como Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de bosques urbanos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

11. Que adiciona la fracción XXIII al artículo 6o.; reforma la fracción XL del artículo 7o. y recorre en su orden la fracción subsecuente; y adiciona un párrafo al artículo 47 de la Ley General de Víctimas; adiciona la fracción XXXIV al artículo 4o.; y adiciona un párrafo con 7 fracciones al artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; adiciona una fracción XXIX al artículo 4o.; y adiciona la fracción XIII al artículo 138, ambos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para reconocer la figura de orfandad por desaparición de personas, suscrita por las diputadas Mildred Concepción Ávila Vera y Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.

12. Que adiciona un párrafo tercero recorriendo en su orden el subsecuente al artículo 190 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuantificación del monto necesario para asegurar la subsistencia de la persona trabajadora tratándose de la suspensión en amparo directo laboral, a cargo de la diputada Astrit Viridiana Cornejo Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de creación del registro nacional digital de vacunación infantil vinculado a la Clave Única de Registro de Población (CURP), a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

15. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de descanso de las y los trabajadores durante la jornada laboral, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

17. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de barras deportivas, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, en materia de recursos para conservación y manejo de áreas naturales protegidas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de reubicación de industrias de alto impacto ambiental, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

20. Que adiciona la fracción VIII Bis al Apartado A del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, para incluir en el catálogo del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas las lesiones y el homicidio, "homicidio industrial", a cargo del diputado J. Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

21. De decreto por el que se declara el 4 de octubre de cada año como Día Nacional del Bienestar Animal, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

22. Que adiciona un artículo 31 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de fomento y financiamiento de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad y medidas de protección para niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

24. Que reforma los artículos 1o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

25. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de derechos humanos, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de inteligencia artificial, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 208 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia del uso indebido del sonido de la alerta sísmica, que esté fuera de los protocolos de protección civil, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

28. Que reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

29. Que deroga la fracción III del artículo 22 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, en materia de respeto a los derechos humanos y capacidad jurídica de las personas con discapacidad, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 135 Ter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

32. Que adiciona un artículo 81 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

34. Que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica domiciliaria, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de resistencia antimicrobiana, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

36. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de salud cardiaca y atención a enfermedades cardiovasculares, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

39. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud, en materia de manejo y conversión de desechos de alimentos en composta, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, para dictamen.

40. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

41. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud, en materia de reducción y regulación de envases plásticos de un solo uso para productos de limpieza y cuidado personal, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, para dictamen.

42. Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de techos verdes, jardines verticales y huertos urbanos, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

43. Que reforma el artículo 164 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

44. De decreto para inscribir con letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Claudia Sheinbaum, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

45. Que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

46. Que reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

47. Que adiciona el artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de la violencia vicaria de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

48. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de gentrificación en las zonas metropolitanas, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

49. Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

50. Que adiciona los artículos 27 y 30 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

51. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

52. Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

53. Que adiciona un artículo 9 Bis y un artículo 17 Bis a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

54. Que adiciona los artículos 32 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

55. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de prohibición de cobros automáticos excesivos en el crédito al consumo, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

56. De decreto por el que se inscribe en Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre: José Vasconcelos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

57. Que adiciona los artículos 1o. y 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de eliminación de brechas y desigualdades en la población Joven de México, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.

58. Que reforma el artículo 32 y adiciona un artículo 443 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de recepción y tramitación de solicitudes de desafiliación partidista, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

59. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar, en materia de transparencia, igualdad, formación cívica y uso de herramientas digitales, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

60. Que adiciona un artículo sexto transitorio a la Ley General de Población, en materia de incorporación de datos biométricos a la clave única de registro de población (curp), a fin de aplazar la entrada en vigor de su registro obligatorio, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

61. Que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley Aduanera, en materia de actualización anual de la franquicia fronteriza mediante la UMA, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

62. Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para aumentar el estímulo fiscal a 50% para los patrones que contraten personas adultas mayores y personas con discapacidad, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

63. Que adiciona el artículo 61 de la Ley Aduanera, en materia de actualización de la franquicia para residentes fronterizos y protección de la economía regional, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

64. Que reforma el artículo 10 y adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de reclutamiento forzado a través de ofertas laborales en plataformas digitales, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

65. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; del Código Penal Federal, y la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección contra la explotación sexual infantil en modalidad digital no explícita, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.

66. Que adiciona los artículos 11 y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de protección de usuarios y terceros frente a prácticas abusivas de cobranza, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

67. Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de fortalecimiento de la política pública de juventud, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.

68. Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 6o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de reconocer el interés legítimo de los seres sintientes, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

69. Que adiciona el artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias especiales y permisos con goce de salario para personas menstruantes, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

70. Que reforma el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de parlamento abierto y participación ciudadana, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

71. Que reforma los artículos 199 Octies y 211 Bis 1 del Código Penal Federal, en materia de imágenes alteradas con inteligencia artificial o " deepfakes", a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

72. Que reforma y adiciona los artículos 199 Octies y 199 Decies del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la intimidad sexual, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

73. De decreto, por el que se declara el 17 de mayo Día Nacional del Productor de la Nuez, a cargo de los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que solicita respetuosamente a las autoridades de los Centros Penitenciarios, para que conforme a sus atribuciones implementen acciones que provean de manera permanente, suficiente, de calidad y gratuita insumos básicos de higiene para las adolescentes y mujeres que se encuentran privadas de la libertad en los centros penitenciarios, a fin de garantizar su derecho a la salud y a una gestión menstrual digna, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetosamente al Consejo de Salubridad General y a las diferentes instituciones públicas de salud que desarrollen un protocolo de atención médica para la atención de la fibrosis pulmonar idiopática que sirva como base para la actualización de los diferentes protocolos institucionales existentes; así como para fortalecer los mecanismos de referencia y contra referencia para la atención oportuna de esta enfermedad y para el aprovechamiento eficiente de los recursos aprobados en los programas presupuestales de atención a la salud en beneficio de los pacientes, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el cual la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión emite un pronunciamiento sobre la situación actual de la República Árabe Saharaui Democrática y exhorta respetuosamente a la Asamblea General de las Naciones Unidas a retomar la misión para el referéndum del Sahara Occidental, suscrito por las diputadas María de los Dolores Padierna Luna y María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, a iniciar el procedimiento para la elaboración y expedición de una NOM en materia de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la fibromialgia, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado respetuoso a las 32 entidades federativas, para que, en el ámbito de sus atribuciones, elaboren programas integrales para la reducción del desperdicio de alimentos y la mitigación de gases de efecto invernadero (CO2 y Metano), a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se solicita de manera respetuosa a la SEP, a que fortalezca la educación climática y ambiental en las escuelas a fin de promover la conciencia, prevención y acción frente al cambio climático, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente, a la SEP, a revisar y, en su caso, modificar los protocolos y lineamientos que se aplican ante la presentación de denuncias administrativas en contra de personas docentes en activo, ya sea por su actividad frente a grupo o en funciones administrativas, a efecto de que no se afecten indebidamente los derechos laborales del personal docente involucrado, a cargo de la diputada Sandra Beatriz Gónzalez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, para incluir la salud y gestión del ciclo menstrual como un componente prioritario de la estrategia Vive Saludable, Vive Feliz, en beneficio de niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud Federal y a las autoridades competentes, a fortalecer de manera inmediata las acciones de vacunación en los aeropuertos y centrales de autobuses de las ciudades sedes de la Copa Mundial de la FIFA 2026, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al DIF del estado de Nuevo León, a aceptar cumplir íntegramente la recomendación 148/2025 emitida por la CNDH, relativa a violaciones graves a derechos humanos ocurridas en el albergue Fabriles en perjuicio de adolescentes bajo tutela estatal, a cargo de la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a implementar medidas de apoyo para microempresarios y transportistas afectados por hechos de inseguridad, a cargo del diputado Paulo Gonzalo Martínez López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con el gobierno de las 32 entidades federativas, fortalezcan las acciones institucionales para prevenir, identificar y tratar la Rickettsia en México, haciendo énfasis en las entidades federativas con mayor prevalencia, a cargo del diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a informar a la opinión pública de manera detallada los acuerdos establecidos con el Gobierno de los Estados Unidos de América, así como su grado de cumplimiento, para atender la contaminación del río Tijuana en Baja California, a cargo del diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a informar a la opinión pública sobre el "Mapa de Impunidad del Combustible", a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a la CRE, al SAT y a la GN, a emitir criterios técnicos uniformes y lineamientos provisionales en materia de traslado de combustibles para autoconsumo operacional en obra, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de México, a la Sedena, y al ISSFAM, a realizar un plan de incremento a las indemnizaciones de los soldados fallecidos el 22 de febrero de 2026, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y a los gobiernos de las entidades federativas afectadas, a constituir un fondo de emergencia y reparación de daños para apoyar a los afectados por la violencia derivada de la operación realizada contra el crimen organizado en febrero del 2026, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, al Segalmex, a actualizar el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Comercio Justo, para el Ejercicio Fiscal 2026, a efecto de establecer el precio de garantía para el maíz y el frijol en beneficio de los pequeños y medianos productores, a cargo de la diputada Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del ISSSTE y a la Vocal Ejecutiva del Fovissste, a ordenar la cancelación de la aplicación de la actualización 2026 por concepto de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a los créditos hipotecarios vigentes regidos por la actualización, con el propósito de salvaguardar y garantizar el otorgamiento de créditos hipotecarios baratos y suficientes a los trabajadores al servicio del estado, a cargo del diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que presente un informe a la opinión pública respecto a la situación actual que guardan las Universidades para el Bienestar Benito Juárez, a fin de conocer las acciones administrativas que den respuesta a la falta de entregas de títulos y cedulas profesionales, así como conocer los indicadores operativos y/o financieros de los presupuestos ejecutados para la instalación, rehabilitación, equipamiento y funcionamiento de las sedes educativas que conforman el programa, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión condena enérgicamente los ataques injustificados registrados el 28 de febrero de 2026 en contra de los Emiratos Árabes Unidos, rechaza cualquier agresión que ponga en riesgo a la población civil y la estabilidad regional y expresa su solidaridad con su pueblo, a cargo del diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, al INDEP y a la CNDH, a intervenir en la suspensión de remates de garantías y se implemente un programa de justicia financiera para los acreditados de la extinta Financiera Nacional de Desarrollo (FND), a cargo del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca, a remover del cargo al titular de la Secretaría General de Gobierno, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, al Órgano Interno de Control de este mismo y al Organismo de Cuenca y Cuenca Centrales del Norte, a realizar una revisión sobre actos que indican hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas o hechos de corrupción, así como las omisiones a las modificaciones del padrón de usuarios para el ciclo agrícola primavera-verano 2026, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a garantizar que la elaboración, revisión y corrección de los libros de texto gratuitos se realice con apego a la Ley General de Educación, y a criterios pedagógicos, científicos, de neutralidad ideológica y con la participación de especialistas, investigadores y académicos, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT y a la Agencia de Trenes y Transporte Público integrado, a entablar platicas y negociaciones con la empresa Ferromex, con el fin de detener la construcción de una barda perimetral en los tramos que abarcan las colonias de antigua aceitera y López Portillo, en la ciudad de Torreón Coahuila y buscar alternativas que permitan el libre tránsito de los ciudadanos y salvaguarden la seguridad de la zona, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar supervisión permanente, prevención de abusos y condiciones dignas en albergues, casas hogar y centros de acogida para la protección reforzada de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, y a la Conagua, a iniciar la primera etapa de construcción del proyecto denominado "construcción de sistema integral de drenaje" pluvial de la ciudad de Torreón, Coahuila, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

29. Con Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Dirección General del IMSS-Bienestar, a establecer de manera inmediata una Mesa de Diálogo institucional de alto nivel con representación de las y los trabajadores del sector salud, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CSG, a revisar en los datos oficiales relativos a la magnitud, persistencia y expansión territorial del brote de sarampión en el país, la pertinencia de emitir una declaratoria de emergencia sanitaria de carácter nacional, a fin de fortalecer la coordinación interinstitucional y emitir directrices obligatorias que permitan contener de manera eficaz la propagación del virus, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la GN y a la Sedena, a coordinar acciones para reforzar el blindaje y la protección a la ciudadanía, con las corporaciones de seguridad pública de los distintos niveles de gobierno en el estado de Aguascalientes, sus municipios y las entidades federativas colindantes, ante los hechos violentos y bloqueos registrados en diversas entidades del país, con motivo del operativo de seguridad realizado por fuerzas federales en la mañana del domingo 22 de febrero del presente año, a cargo del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

32. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Puebla y a la gobernadora del estado de Tlaxcala, a través de las instancias correspondientes, a transparentar los actos de investigación que se desarrollaron a raíz de la búsqueda y localización del Alejandro Agustín Tello Olmedo y su esposa Karina de los Ángeles Ruiz Ruiz, suscrito por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

33. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Condusef, a implementar un programa especial de supervisión y acompañamiento para los asegurados cuyos vehículos o bienes hayan sido robados o dañados con motivo de los hechos violentos registrados tras el operativo federal realizado el 22 de febrero de 2026, suscrito por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

34. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias del gobierno federal, a implementar programas y acciones para apoyar a los productores pecuarios afectados por el gusano barrenador, a fin de proteger la industria ganadera nacional y contribuir a la estabilidad de precios internos, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

35. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a fortalecer las inspecciones, así como las acciones de difusión y sensibilización relativas al cumplimiento de la denominada Ley Silla, en coordinación con las secretarías del trabajo de las entidades federativas, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

36. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, en coordinación con la Dirección General de Seguridad en carreteras de la Guardia Nacional, a establecer una estrategia a corto, mediano y largo plazo que permita garantizar la seguridad en las principales rutas carreteras del país, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

37. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ANAM y al SAT, a establecer mecanismos de difusión y comunicación social de los criterios administrativos y operativos, trámites, campañas de verificación, reglas generales de comercio exterior, acuerdos administrativos emitidos por el ejecutivo y demás normativa en materia aduanera, para fortalecer su transparencia operativa y dar certeza jurídica a las y los ciudadanos que cruzan por la aduana Acuña del Río, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

38. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE, a fortalecer la capacitación del personal, en materia de desafiliación a partidos políticos, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

39. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a fundamentar jurídicamente los criterios de control, registro y vigilancia relativos a los rifles calibre .22 de plataforma táctica, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

40. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la Segob y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, a fortalecer los mecanismos de verificación y control para prevenir la expedición y uso de actas de nacimiento apócrifas en trámites de identidad y pasaportes, a partir de los casos detectados en Filipinas y los estados de la frontera sur del país, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

41. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la Conagua y a la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, a suspender las extracciones extraordinarias de la presa la amistad que comprometan el nivel mínimo operativo para el abastecimiento de comunidades mexicanas, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

42. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a agilizar el inicio de la construcción de la ampliación a cuatro carriles de la carretera federal 57, tramo Saltillo-Monclova, durante la primera mitad del Ejercicio Fiscal anual, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

43. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ANAM, al SAT, al secretariado ejecutivo del SESNSP y a la SABG a detener los decomisos arbitrarios de vehículos que ya cuentan con holograma de regularización y a realizar revisiones y auditorías exhaustivas sobre los procesos de validación en el REPUVE, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

44. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a la CNA y a la ATDT, a realizar un estudio del tamaño y perspectiva económica y de crecimiento del mercado de práctica de tiro, competencia y caza en México, y simplificar las medidas regulatorias para incentivar su crecimiento y potenciar económicamente al sector, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

45. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fortalecer de manera urgente el programa de vacunación universal, a fin de recuperar los niveles de cobertura, garantizar el abasto sostenible y la aplicación oportuna de las vacunas, ante el riesgo epidemiológico por el resurgimiento de enfermedades prevenibles en México, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

46. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, en coordinación con la Secretaría de Salud a promover la elaboración de una norma oficial mexicana para la prevención y control de defectos de refracción o problemas de corrección óptica en escolares de educación básica por el uso de dispositivos electrónicos, en beneficio de la salud ocular de estudiantes de nivel básico en escuelas públicas y privadas del país, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

47. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a fortalecer la difusión, verificación y, en su caso, sanción, respecto de la práctica de tiendas departamentales y establecimientos comerciales de exigir la revisión de tickets de compra a la salida de establecimientos, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

48. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a implementar un programa social de seguro de desempleo para trabajadoras y trabajadores que están perdiendo su empleo en el sector automotriz y manufacturero, a fin de mitigar el impacto socioeconómico de la crisis laboral que atraviesa nuestra región fronteriza, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

49. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo, a considerar regresar el estímulo que fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, conocido comúnmente como regularización de autos chocolate, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

50. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a establecer una tarifa eléctrica especial para los sistemas municipales y paraestatales de agua potable y saneamiento, con el fin de garantizar el derecho humano al agua, mejorar la sostenibilidad financiera de los organismos operadores y propiciar tarifas de agua más accesibles para las y los mexicanos, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

51. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a que realice un mantenimiento integral de la infraestructura y las redes de suministros de energía a fin de garantizar el derecho de acceso a la luz eléctrica en el estado de Coahuila de Zaragoza, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

52. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a fortalecer los estímulos fiscales al precio de los combustibles en la frontera norte de México, con la finalidad de homologar los costos de la gasolina con los observados en el sur del estado de Texas en los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

53. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a la SHCP y a la SABG, a supervisar el pago oportuno, transparente y completo de los adeudos a proveedores en Ciudad del Carmen, a fin de salvaguardar la estabilidad económica, el empleo y la rendición de cuentas en la región, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

54. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SABG, a investigar y en su caso sanciones las irregularidades en el abasto, almacenaje y desechamiento de medicamentos en el Hospital Infantil de México, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

55. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Condusef, a fortalecer la supervisión del cumplimiento de las medidas de prevención y protección que eviten la realización de extorsiones y cobros indebidos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

56. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a promover el cumplimiento del principio de igualdad salarial y la aplicación de criterios de equidad en las contrataciones y servicios deportivos, suscrito por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

57. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a impulsar acciones de comunicación institucional para la concientización y visibilización de la salud mental en el deporte con motivo del mundial 2026, y a realizar gestiones para incorporar mensajes preventivos en espacios oficiales vinculados al evento, suscrito por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

58. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Secretariado Ejecutivo del SNSP, a articular y diseñar mecanismos de coordinación institucional para la atención de gastos funerarios y el establecimiento de mecanismos de protección financiera en favor de integrantes de corporaciones policiales estatales y municipales, así como de la guardia nacional, fallecidos en cumplimiento del deber, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

59. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la SEP, a implementar acciones que permitan abatir el rezago educativo para cumplir con el objetivo de desarrollo sustentable 4 referente a la educación de calidad, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

60. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta los congresos de diversas entidades Federativas, a derogar los artículos referentes al delito de peligro de contagio en sus códigos penales para garantizar plenamente los derechos humanos de las personas con alguna condición de salud específica, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

61. Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaria de Salud a garantizar el abasto de insumos médicos especializados en regiones fronterizas y del norte del país, a cargo de los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Oscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

«Iniciativa que adiciona una fracción III al artículo 37, recorriendo los subsecuentes, de la Ley General de Educación Superior, a cargo de la diputada Gloria Sánchez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Gloria Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 37, recorriendo los subsecuentes, de la Ley General de Educación Superior, en materia de acciones afirmativas para el acceso de los pueblos indígenas y afromexicanos a la educación superior.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La educación superior en México continúa siendo un espacio profundamente desigual, especialmente para las y los jóvenes indígenas y afromexicanos. Aunque el marco constitucional establece el derecho a la educación para todas las personas, en la práctica, el acceso a este derecho se ve condicionado por factores estructurales que reproducen la exclusión histórica de los pueblos originarios del país.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), aproximadamente 7.3 millones de personas en México hablan alguna lengua indígena, lo que representa 6.1 por ciento de la población total. Sin embargo, cuando se incluye a quienes se autoidentifican como indígenas, la cifra asciende a más de 23.2 millones de personas, es decir, 19.4 por ciento de la población. Esta diferencia evidencia un fenómeno de desplazamiento lingüístico forzado derivado de políticas de castellanización, estigmatización cultural y ausencia de estrategias de revitalización lingüística, lo cual no puede interpretarse como integración, sino como resultado del abandono institucional.

El primer reconocimiento estadístico de la población afromexicana en México se hizo a través de la Encuesta Intercensal de 2015, cuando por primera vez Inegi preguntó: “¿Se reconoce usted como afromexicano, negro o afrodescendiente?”. Ese ejercicio de muestreo estimó una población de aproximadamente 1.4 millones de personas, equivalentes a 1.2 por ciento de la población total.

Posteriormente, en el Censo Nacional de Población y Vivienda 2020, ya se incluyó la misma pregunta en el cuestionario oficial. Los resultados mostraron que 2 millones 576 mil 213 personas se autoidentificaron como afromexicanas o afrodescendientes, lo que representa 2.04 por ciento de la población total. Cabe destacar que, de esta cifra, 7.4 por ciento habla también alguna lengua indígena.

En el ámbito educativo, esta exclusión se materializa en cifras alarmantes: según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH, 2022), únicamente 4.9 por ciento de los hablantes de lengua indígena accede a la educación superior, frente al 20.5 por ciento del resto de la población. Este dato confirma que los pueblos indígenas y afromexicanos no sólo están subrepresentados en las universidades públicas y privadas, sino que enfrentan barreras sistemáticas que van desde la pobreza educativa en niveles previos, hasta la discriminación institucional, territorial y cultural.

El sistema actual de acceso a la educación superior, basado en principios de evaluación uniforme, ignora las diferencias estructurales de origen que enfrentan las y los jóvenes indígenas. Evaluar en igualdad de condiciones a quienes compiten desde posiciones radicalmente desiguales genera resultados injustos. Es un sistema que confunde igualdad formal con justicia real, y que termina consolidando las brechas sociales en lugar de cerrarlas.

II. Problemática desde la perspectiva de género

La exclusión educativa de las personas indígenas adquiere una dimensión aún más compleja cuando se analiza con perspectiva de género. Las mujeres indígenas y afromexicanas enfrentan múltiples formas de discriminación simultánea: por su género, su origen étnico, su lengua, su situación socioeconómica y, en muchos casos, por residir en contextos rurales o altamente marginados.

En muchas comunidades, las niñas y jóvenes indígenas son obligadas a abandonar la escuela para asumir tareas domésticas o de cuidado familiar, e incluso son forzadas a contraer matrimonio a edades tempranas. Lo que limita de manera prematura y sistemática sus trayectorias educativas. Estas prácticas se inscriben en un entramado de desigualdades estructurales que se refleja en los niveles de escolaridad alcanzados por las mujeres indígenas de 15 años o más, quienes en promedio alcanzan 6.1 grados, en tanto que las mujeres no indígenas llegan hasta el 10.5. Aunado a ello, cuando logran concluir la educación media superior, enfrentan barreras adicionales como la falta de recursos económicos, el desplazamiento forzoso hacia ciudades, la violencia de género, la falta de redes institucionales de apoyo, y la discriminación tanto en los procesos de admisión como en la permanencia en la universidad.

Además, las estadísticas muestran que las mujeres indígenas y afromexicanas tienen menor representación en carreras universitarias estratégicas, como ingeniería, medicina, ciencias exactas o tecnología, lo cual perpetúa su exclusión de desarrollo profesional y económico. A esto se suma la escasa existencia de programas institucionales con perspectiva intercultural y de género que garanticen condiciones seguras y culturalmente pertinentes para su formación profesional.

Por tanto, cualquier medida que busque garantizar el acceso de los pueblos indígenas y afromexicanos a la educación superior debe incorporar de manera explícita la dimensión de género, para no reproducir en el interior de las acciones afirmativas las mismas desigualdades que se pretende combatir.

III. Argumentos sobre la iniciativa

Esta iniciativa se sustenta en una combinación de elementos teóricos, jurídicos y empíricos que demuestran la necesidad y legitimidad de establecer acciones afirmativas específicas para garantizar el acceso equitativo de las y los jóvenes indígenas y afromexicanos a la educación superior.

1. La meritocracia sin equidad reproduce la exclusión estructural

El principio de “igualdad de oportunidades” que guía muchos procesos de admisión universitaria se basa en la suposición de que todos los aspirantes compiten en condiciones similares. Sin embargo, como lo argumenta el filósofo político Michael J. Sandel en su obra La tiranía del mérito (2020), el ideal meritocrático moderno ha derivado en una forma de “arrogancia moral” que castiga a quienes no logran superar los filtros de admisión, sin considerar las barreras estructurales que enfrentan.

En este modelo, el esfuerzo y el mérito se presuponen como los únicos factores determinantes del éxito, invisibilizando la desigualdad de origen. Se trata de una narrativa que responsabiliza al individuo por su exclusión, en lugar de cuestionar un sistema que premia el privilegio y castiga la desigualdad.

2. El contexto social y económico debe formar parte del criterio de admisión

Jóvenes indígenas y afromexicanos que trabajan para sostenerse, que viven en comunidades sin conectividad ni transporte, que asumen responsabilidades familiares desde la adolescencia, no tienen las mismas oportunidades que quienes estudian con apoyo económico y redes institucionales urbanas. Evaluarlos exclusivamente por su promedio académico es no reconocer su esfuerzo adicional, su resiliencia ni su compromiso con sus comunidades.

3. Las acciones afirmativas son herramientas legítimas de justicia social

Países como Brasil, Nueva Zelanda, Canadá y Estados Unidos de América (EUA) han desarrollado exitosos modelos de admisión diferenciada para poblaciones indígenas o étnicas migrantes, sin comprometer la calidad educativa. En México, algunas universidades han comenzado a implementar programas especiales para estudiantes indígenas, pero no existe un mandato nacional que obligue a todas las instituciones públicas a reservar matrícula ni a aplicar criterios diferenciados de evaluación.

Las acciones afirmativas no otorgan privilegios inmerecidos, sino que corrigen las condiciones de exclusión estructural, y reconocen el derecho a competir en condiciones más justas. No se trata de “bajar estándares”, sino de ajustar los filtros para que reflejen el verdadero mérito: el esfuerzo, la capacidad de superación y el compromiso social.

IV. Fundamento legal

• Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: reconoce el derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos al acceso pleno a todos los niveles del sistema educativo.

• Artículo 3o. constitucional: mandata al Estado a garantizar una educación con equidad e inclusión para todos los mexicanos y mexicanas.

• Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): establece la obligación de los estados de adoptar medidas especiales para asegurar el acceso de los pueblos indígenas a la educación.

• Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007: Reafirma el derecho de los pueblos indígenas a acceder a una educación adecuada a sus realidades lingüísticas, culturales y sociales.

La población afrodescendiente también cuenta con instrumentos internacionales y nacionales que respaldan el reconocimiento de sus derechos, incluyendo el acceso a una educación inclusiva y pertinente a su contexto, entre ellos:

• La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1965 establece que los estados deben garantizar a todas las personas el derecho a la educación, sin distinción de raza, color, origen nacional o étnico.

• La Declaración y Programa de Acción de Durban 2001 reconoce expresamente a las personas afrodescendientes como víctimas históricas de la esclavitud, la colonización y el racismo estructural, y llama a los estados a implementar acciones afirmativas, incluyendo en educación.

• El Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024). Proclamado por la ONU para promover el “reconocimiento, la justicia y el desarrollo” de los afrodescendientes. Establece explícitamente el deber de los estados de garantizarles participación plena y condiciones equitativas en educación.

• Ley General de Educación Superior: establece, en el artículo 10, los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior, dentro de los cuales destaca la impartición de la educación superior con un enfoque de inclusión social que garantice la equidad en el acceso a este derecho humano.

V. Cuadro comparativo

Por las razones expuestas, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 37, recorriendo los subsecuentes, de la Ley General de Educación Superior

Artículo Único. Se adiciona la fracción III del artículo 37, recorriendo los subsecuentes, de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en ejercicio de sus atribuciones, promoverán las siguientes acciones de manera coordinada:

I. a II. ...

III. Mecanismos de acción afirmativa para garantizar el acceso, permanencia y egreso de estudiantes pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, bajo los términos de esta Ley.

IV. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Referencias

- Agenda propia. Mujeres indígenas protagonistas en la ciencia. (2023). Recuperado de

https://agendapropia.co/articles/mujeres-indgenas-protagonistas -en-la-ciencia?lang=es.

- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Ley General de Educación Superior. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf.

- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2015). Declaración de los derechos de los pueblos indígenas. Recuperado de

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/13-de claracion-pueblos-indigenas.pdf.

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/.

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Encuesta Intercensal 2015: Variable afrodescendiente (AFRODES). Red Nacional de Metadatos. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/214/datafile/F18 /V1243.

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 5/EAP_PuebIndig_25.pdf.

- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1965). Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Recuperado de

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-convention-elimination-all-forms-racial.

- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2002). Declaración y Programa de Acción de Durban: Conferencia contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Naciones Unidas. Recuperado de

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publication s/DurbanDecProgAction_sp.pdf.

- Organización Internacional del Trabajo. (1989). Convenio 196 sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes. Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/30118/Convenio16 9.pdf .

- Sendel, M. J. (2021). La tiranía del mérito: ¿Qué ha sido el bien común?. Debate. Recuperado de

https://www.inep.org/images/2025/TXT/2020-Sandel-tirania_merito .pdf.

- United Nations. Decade of Decade of People of African Descent: Development.

https://www.un.org/en/observances/decade-people-african-descent /development.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.— Diputada Gloria Sánchez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley de Vivienda, en materia de promoción de oportunidades de acceso a la vivienda para jóvenes, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la vivienda se encuentra reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho humano de carácter social, cuya realización impone al Estado la obligación de diseñar, conducir y evaluar políticas públicas que permitan su ejercicio efectivo bajo principios de igualdad, inclusión y no discriminación.

La Ley de Vivienda desarrolla dicho mandato constitucional y establece los lineamientos rectores de la política nacional de vivienda.

A lo largo de su evolución normativa, la Ley de Vivienda ha incorporado de manera progresiva enfoques de derechos humanos, perspectiva de género y atención prioritaria a grupos en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad, reconociendo que el acceso a una vivienda adecuada no se produce en condiciones homogéneas para toda la población y que existen barreras estructurales que afectan de manera diferenciada a determinados sectores sociales.

No obstante estos avances, el marco normativo vigente no reconoce de manera expresa a las personas jóvenes como un grupo que enfrenta condiciones específicas de exclusión o desventaja estructural en el acceso a la vivienda, pese a que diversos diagnósticos oficiales y estudios especializados evidencian que este sector de la población enfrenta dificultades crecientes para acceder a soluciones habitacionales adecuadas, tanto en propiedad como en otras modalidades legítimas de tenencia.

Las transformaciones demográficas, económicas y laborales de las últimas décadas han modificado sustancialmente los patrones tradicionales de acceso a la vivienda, particularmente para las personas jóvenes, quienes enfrentan mercados laborales más precarios, ingresos inestables, mayores costos del suelo y de la vivienda, así como restricciones de acceso al crédito hipotecario tradicional, factores que limitan su capacidad de ejercer plenamente este derecho.

Aun cuando la Ley de Vivienda establece principios generales de equidad e inclusión social, la ausencia de una referencia expresa a las personas jóvenes dentro de los lineamientos de la política nacional de vivienda genera un vacío normativo que dificulta la adopción de estrategias específicas orientadas a atender sus necesidades habitacionales, invisibilizando una problemática que requiere atención diferenciada desde el diseño de la política pública.

La presente iniciativa parte del reconocimiento de que la juventud constituye una etapa clave en el ciclo de vida de las personas, en la cual el acceso a una vivienda adecuada incide directamente en la consolidación de proyectos de vida, la movilidad laboral, la integración social, la formación de hogares y el desarrollo económico, por lo que su exclusión del enfoque prioritario de la política habitacional reproduce desigualdades de largo plazo.

La reforma propuesta no crea un nuevo derecho, ni establece obligaciones presupuestales adicionales, sino que fortalece el marco normativo existente al incorporar de manera expresa a las personas jóvenes dentro de los grupos a los que la política nacional de vivienda debe prestar atención preferente, en congruencia con el principio de progresividad de los derechos humanos y con los criterios de política pública ya reconocidos en la propia ley.

Al adicionar a las personas jóvenes en la fracción I del artículo 6 de la Ley de Vivienda, se dota de mayor claridad y coherencia a los lineamientos que orientan la actuación de las autoridades federales, estatales y municipales en materia de vivienda, permitiendo que los programas, instrumentos y acciones que se deriven de la política nacional consideren de manera explícita las condiciones particulares de este sector de la población.

Esta modificación legislativa se alinea con el enfoque de derechos humanos establecido en el artículo 1o. constitucional, al promover una interpretación y aplicación de la ley que reconozca las distintas formas de vulnerabilidad social y que evite cualquier forma de exclusión indirecta derivada de omisiones normativas, fortaleciendo así el carácter incluyente de la política habitacional.

La incorporación expresa de las personas jóvenes resulta congruente con los principios de planeación democrática y desarrollo social previstos en la Ley de Planeación y en la Ley General de Desarrollo Social, al permitir una mejor focalización de las acciones públicas sin menoscabo de otros grupos prioritarios ya reconocidos en la legislación.

Desde una perspectiva institucional, la reforma propuesta fortalece la coordinación intergubernamental y la coherencia normativa, al ofrecer un referente claro para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan diseñar e implementar estrategias habitacionales acordes con las realidades demográficas actuales.

La modificación contribuye a la certeza jurídica y a la transparencia en la actuación gubernamental, al establecer de manera explícita los criterios de atención preferente que deben observarse en la Política Nacional de Vivienda, evitando interpretaciones restrictivas o discrecionales que limiten el alcance de las acciones públicas en perjuicio de sectores específicos.

La presente iniciativa no desplaza ni sustituye la atención prioritaria a otros grupos en situación de vulnerabilidad reconocidos por la Ley, sino que complementa el enfoque existente, ampliando el espectro de atención de la política habitacional bajo un criterio de inclusión y corresponsabilidad social.

En este sentido, la reforma fortalece el carácter integral de la Ley de Vivienda, al reconocer que las condiciones de pobreza, marginación y vulnerabilidad pueden manifestarse de manera diferenciada a lo largo del ciclo de vida, y que la juventud constituye un momento particularmente sensible frente a los riesgos de exclusión habitacional.

Finalmente, esta propuesta legislativa busca contribuir a la consolidación de una política nacional de vivienda más justa, incluyente y acorde con las transformaciones sociales del país, dotando al Estado mexicano de un marco normativo actualizado que permita atender de manera más eficaz los desafíos actuales en materia de acceso a la vivienda, en beneficio del desarrollo social y del ejercicio pleno de los derechos humanos.

Planteamiento del problema

El acceso a una vivienda constituye un componente esencial del bienestar social y del ejercicio efectivo de diversos derechos humanos; sin embargo, en el contexto actual, amplios sectores de la población enfrentan barreras estructurales que dificultan su acceso a soluciones habitacionales adecuadas, particularmente en entornos urbanos caracterizados por el incremento sostenido en los costos del suelo y de la vivienda.

Pese a que la Ley de Vivienda establece lineamientos orientados a atender a la población en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad, el marco normativo vigente no identifica de manera expresa a las personas jóvenes como un grupo que enfrenta condiciones específicas de exclusión o desventaja estructural en el acceso a la vivienda, lo que genera una brecha entre la realidad social y el diseño de la política pública.

Las transformaciones en los mercados laborales, caracterizadas por la informalidad, la temporalidad y la inestabilidad de los ingresos, afectan de manera particular a las personas jóvenes, limitando su capacidad para cumplir con los requisitos tradicionales de acceso a financiamiento hipotecario y otros mecanismos formales de adquisición de vivienda.

Adicionalmente, el aumento en los precios de la vivienda y del suelo urbano, así como la concentración de la oferta habitacional en segmentos de mayor poder adquisitivo, ha reducido significativamente las opciones disponibles para las personas jóvenes, quienes con frecuencia se ven obligadas a posponer o renunciar al acceso a una vivienda adecuada.

La ausencia de un reconocimiento explícito de las personas jóvenes en los lineamientos de la política nacional de vivienda dificulta la formulación de estrategias diferenciadas que atiendan sus necesidades habitacionales específicas, invisibilizando una problemática que requiere soluciones adaptadas a las condiciones económicas, sociales y demográficas de este sector de la población.

Esta omisión normativa también limita la capacidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para justificar y priorizar acciones dirigidas a mejorar el acceso a la vivienda para las personas jóvenes, al carecer de un mandato legal claro que respalde la adopción de enfoques específicos dentro de la política habitacional.

La falta de atención diferenciada a las personas jóvenes en materia de vivienda puede generar efectos acumulativos de exclusión social, al incidir negativamente en la formación de hogares, la movilidad laboral, la estabilidad económica y el acceso a otros derechos fundamentales, perpetuando desigualdades a lo largo del tiempo.

Desde una perspectiva de planeación urbana y desarrollo territorial, la exclusión de las personas jóvenes de los criterios prioritarios de la política de vivienda contribuye a la expansión de soluciones informales o inadecuadas, así como al desplazamiento de este sector hacia zonas periféricas con menor acceso a servicios, infraestructura y oportunidades.

La problemática se agrava ante la falta de instrumentos normativos que orienten la política pública hacia esquemas habitacionales acordes con las realidades actuales de las personas jóvenes, lo que limita la innovación en el diseño de soluciones y perpetúa modelos de acceso que no responden a las transformaciones sociales y económicas del país.

Finalmente, de no atenderse esta situación mediante ajustes normativos puntuales, se corre el riesgo de mantener una política habitacional que, aun siendo incluyente en términos generales, resulte insuficiente para garantizar el acceso efectivo a la vivienda a las personas jóvenes, comprometiendo el cumplimiento progresivo del derecho constitucional a una vivienda.

Beneficios a escala nacional

La reforma propuesta fortalece el marco normativo de la política nacional de vivienda, pues actualiza sus lineamientos para reflejar de manera más precisa las condiciones sociales y demográficas actuales del país, incorporando de forma expresa a las personas jóvenes como un grupo que enfrenta barreras estructurales para el acceso a la vivienda.

Al reconocer a las personas jóvenes dentro de los criterios de atención preferente, la iniciativa contribuye a una interpretación más amplia e incluyente del derecho a la vivienda, en congruencia con los principios de igualdad y no discriminación previstos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.

Desde una perspectiva de política pública, la reforma permite mejorar la focalización de programas, acciones e instrumentos habitacionales, al dotar a las autoridades de un fundamento legal claro para considerar las condiciones particulares de las personas jóvenes en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Vivienda.

La modificación legislativa favorece la coherencia y coordinación interinstitucional, al establecer un criterio rector que puede ser adoptado por los distintos órdenes de gobierno, sin generar nuevas obligaciones presupuestales ni crear derechos exigibles adicionales.

La reforma contribuye también a prevenir dinámicas de exclusión social de largo plazo, al facilitar que las personas jóvenes accedan de manera más temprana a soluciones habitacionales adecuadas, lo que incide positivamente en la estabilidad económica, la movilidad laboral y la integración social.

En términos de planeación urbana y desarrollo territorial, la iniciativa abre la posibilidad de impulsar estrategias habitacionales más acordes con las realidades contemporáneas, promoviendo soluciones flexibles y adaptadas a las condiciones económicas de la población joven, sin alterar el equilibrio del marco jurídico vigente.

Finalmente, a escala nacional, la reforma fortalece el carácter progresivo, incluyente y actualizado de la Ley de Vivienda, consolidándola como un instrumento normativo capaz de responder a los desafíos actuales en materia de acceso a la vivienda y de contribuir al cumplimiento efectivo de este derecho humano.

Beneficios para Colima

Para Colima, la reforma representa un fortalecimiento del marco jurídico que orienta la política habitacional estatal y municipal, al permitir que las autoridades locales incorporen de manera expresa a las personas jóvenes dentro de sus estrategias de vivienda, en alineación con la política nacional de vivienda.

Colima presenta una dinámica demográfica y territorial particular, caracterizada por una alta concentración de población joven en zonas urbanas y costeras, donde el acceso a la vivienda se ve limitado por el incremento en los precios del suelo, la oferta habitacional restringida y la cercanía con zonas de alto valor turístico y productivo.

La incorporación de las personas jóvenes como grupo de atención preferente brinda mayor certeza jurídica al Gobierno del Estado y a los municipios para diseñar programas y acciones que atiendan las necesidades habitacionales de este sector, sin necesidad de modificar de manera inmediata sus marcos presupuestales.

Desde una perspectiva de desarrollo económico y social, la reforma puede contribuir a fortalecer la permanencia de la población joven en el territorio estatal, evitando procesos de desplazamiento o migración forzada derivados de la falta de acceso a vivienda adecuada.

La modificación legislativa favorece una mejor articulación entre la política de vivienda, el ordenamiento territorial y la planeación urbana en Colima, permitiendo atender de manera más eficaz los retos asociados al crecimiento urbano, la movilidad y el acceso a servicios básicos.

La reforma también tiene un impacto positivo en la prevención de asentamientos informales o soluciones habitacionales precarias, al facilitar que las autoridades locales consideren de manera prioritaria a las personas jóvenes dentro de sus estrategias de acceso a vivienda formal y adecuada.

Finalmente, para Colima, la iniciativa representa una oportunidad estratégica para fortalecer la política social y habitacional, atendiendo de manera temprana las necesidades de un sector clave de la población, contribuyendo al desarrollo sostenible, a la cohesión social y al bienestar de las comunidades locales.

Propuesta legislativa

Para mayor claridad se expone el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley de Vivienda. para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación, vulnerabilidad, con especial énfasis en mujeres jefas de familia, jóvenes o víctimas de violencias de género;

II. a XII. ...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Ley de Vivienda,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf

Programa Nacional de Vivienda,

https://www.gob.mx/sedatu/documentos/programa-nacional-de-vivie nda

Ley General de Desarrollo Social,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

Ley de Planeación,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPla.pdf, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,

https://www.gob.mx/sedatu

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Vivienda y población joven,

https://www.inegi.org.mx/temas/vivienda/

Organización de las Naciones Unidas, ONU-Hábitat,

https://unhabitat.org

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Housing and social policy,

https://www.oecd.org/housing/

Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Vivienda y desarrollo social,

https://www.cepal.org/es/temas/vivienda

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.— Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de prevención de lesiones y muertes por atragantamiento, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Jéssica Saiden Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de prevención de lesiones y muertes por atragantamiento, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La maniobra de Heimlich (también denominada compresiones abdominales) es una técnica de primeros auxilios destinada a desobstruir la vía aérea cuando una persona consciente se está atragantando; consiste en aplicar empujes firmes hacia adentro y arriba en la parte superior del abdomen para generar un flujo de aire desde los pulmones que actúe como una “tos artificial” y expulse el cuerpo extraño, con lo cual puede restablecer la respiración en una emergencia de asfixia por obstrucción.

En México, la evidencia disponible muestra que las asfixias accidentales (categoría que incluye el atragantamiento por alimento u objetos y otras formas de obstrucción de la respiración) representan una carga de mortalidad relevante, pues tan sólo en el periodo que va de 1999-2017 se registraron 100 mil 834 defunciones por asfixias accidentales; de ese total, 44.66 por ciento correspondió a ahogamientos y el restante 55.34 por ciento a “otras asfixias”, subgrupo donde se ubica el atragantamiento, lo que equivale a aproximadamente 2,900 muertes por año en promedio.

Además, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, en la edición de 2025 se registraron 736,367 unidades económicas en la industria de “restaurantes y otros lugares para comer” en México.

En términos prácticos, ello implica que existen cientos de miles de establecimientos en los que una obligación de señalización visible con indicaciones claras para actuar ante atragantamiento (incluida la activación inmediata del 911) podría prevenir desenlaces fatales al estandarizar la reacción inicial en el punto donde el evento ocurre con mayor frecuencia: el lugar de consumo de alimentos.

Un anuncio visible en restaurantes es clave para salvar vidas porque, ante un atragantamiento, los segundos determinan el desenlace y la señalización reduce la duda (“¿qué hago”), estandariza la reacción inmediata (identificar la emergencia, pedir apoyo, activar el Número Único de Emergencias 9-1-1 y ejecutar la maniobra sólo si se cuenta con capacitación) y facilita que cualquier persona actúe con un guion claro aún en condiciones de estrés.

Esta lógica es consistente con el enfoque de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011 (Secretaría de Gobernación) al exigir señales y avisos homologados para protección civil “en beneficio de la población” que concurre a inmuebles, y con la regulación laboral de prevención de incendios (Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Secretaría del Trabajo y Previsión Social) que descansa en señalización y procedimientos para evacuar y responder a emergencias en centros de trabajo (categoría en la que operan restaurantes).

De hecho, existen precedentes de “anuncios que salvan vidas” en establecimientos de alimentos: (i) la señalización obligatoria de espacios totalmente libres de humo prevista en la Ley General para el Control del Tabaco, que debe colocarse “en un lugar visible” para hacer exigible la protección a usuarios y trabajadores; y, (ii) los avisos y prácticas de higiene exigidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 (Secretaría de Salud), que sustentan recordatorios operativos (p. ej., higiene de manos y control sanitario) para reducir riesgos a la salud en el manejo de alimentos.

Así, un anuncio de actuación ante atragantamiento se inserta en una tradición regulatoria ya probada: señalizar de forma simple, visible y estandarizada acciones críticas que, repetidas miles de veces al día en restaurantes, previenen tragedias evitables.

No debemos perder de vista que la presente iniciativa se enmarca en los compromisos internacionales de los que México forma parte. Particularmente con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.

Ello, ya que la propuesta de obligar a exhibir, en restaurantes, una infografía clara de actuación ante atragantamiento se vincula directamente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 (Salud y bienestar), porque fortalece la prevención y la respuesta inmediata frente a un evento agudo que puede ser letal en minutos, contribuyendo a disminuir muertes evitables mediante información práctica y accionable; asimismo, se alinea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 (Ciudades y comunidades sostenibles), al incrementar la seguridad en espacios de convivencia y consumo de alta afluencia (establecimientos de alimentos) mediante medidas sencillas de gestión del riesgo y autoprotección; y, adicionalmente, resulta consistente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12 (Producción y consumo responsables) en su dimensión de información y sensibilización, ya que promueve que las personas dispongan de orientación comprensible para conductas responsables en entornos cotidianos de consumo, elevando la cultura preventiva y la capacidad de reacción comunitaria.

Por otra parte, la propuesta de obligar a los establecimientos que preparan y sirven alimentos a exhibir indicaciones claras para actuar ante un atragantamiento se articula con acciones impulsadas por el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, en la medida en que traduce la prioridad federal de fortalecer la prevención y la capacidad de respuesta en espacios cotidianos.

Por un lado, se inserta en la lógica de reforzamiento del primer nivel y la prevención que el Poder Ejecutivo ha informado mediante programas orientados a mejorar la atención primaria y la capacidad resolutiva de los servicios de salud; por otro, complementa la modernización del Sistema Federal Sanitario anunciada por la Secretaría de Salud con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), al incorporar una medida estandarizable y verificable que reduce riesgos a la salud en el consumo de alimentos.

Finalmente, se alinea con el fortalecimiento de la coordinación nacional de protección civil hacia 2026 (incluida la evaluación de mejoras estratégicas y el refuerzo de capacidades institucionales), pues un anuncio visible constituye una herramienta de autoprotección que facilita decisiones inmediatas (activar el Número Único de Emergencias 9-1-1 y auxiliar conforme a capacitación) cuando cada segundo cuenta.

La presente iniciativa busca reforzar el marco federal para que los establecimientos que preparan y sirven alimentos estén obligados a exhibir anuncios/infografías visibles con instrucciones claras y concisas para actuar ante un atragantamiento, incluyendo la activación inmediata de servicios de emergencia y la orientación básica sobre la maniobra de desobstrucción.

El eje regulatorio se centra en la Ley General de Salud, a fin de facultar expresamente a la Cofepris para emitir lineamientos técnicos estandarizados (contenido, pictogramas, tamaño, ubicación y accesibilidad) y verificar su cumplimiento en coordinación con las autoridades sanitarias estatales.

La propuesta incorpora una salvaguarda para reducir riesgos de lesiones, estableciendo que la maniobra debe realizarse preferentemente por personal capacitado o por quien tenga certeza de la técnica, sin sustituir la atención médica; tal y como, a continuación , se describe:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud

Único. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción III del artículo 17 Bis y un segundo al artículo 199 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis....

...

I. y II. ...

III. Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia, salvo en las materias a que se refieren las fracciones I y XXVI del artículo 3o. de esta ley .

Para dichos efectos, se deberá considerar la emisión de normas oficiales mexicanas que contemplen lineamientos técnicos y modelos de anuncios o infografías de actuación ante atragantamiento aplicables a los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas, a que hace referencia el artículo 199 de esta ley;

IV. a XIII. ...

Artículo 199. ...

En el ejercicio de dicha verificación y control sanitario, las normas oficiales deberán prever que los establecimientos referidos exhiban anuncios o infografías con instrucciones de actuación ante atragantamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con un plazo máximo de 90 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto para emitir las disposiciones reglamentarias respectivas y publicar en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana que contenga los lineamientos generales para la exhibición de anuncios o infografías con instrucciones de actuación ante atragantamiento, respecto a los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas.

Dichos lineamientos deberán prever como mínimo que el anuncio o infografía de “Actuación ante atragantamiento” contenga

I. Señales de alarma y acciones inmediatas;

II. Indicación de llamar de inmediato a los servicios de emergencia;

III. Instrucciones resumidas y claras, preferentemente mediante pictogramas; y

IV. Leyenda preventiva de relativa a que quien realice maniobras de auxilio únicamente podrá hacerlo si cuenta con capacitación o certeza de la técnica a aplicar y que estas maniobras no sustituyen capacitación ni atención médica correspondiente.

Notas

1 MedlinePlus. “Abdominal thrusts”, en MedlinePlus Medical Encyclopedia. Actualizado el 8 de enero de 2025,

https://medlineplus.gov/ency/article/000047.htm Consultado el 3 de febrero de 2026.

2 Mayo Clinic Staff. “Choking: first aid”, Mayo Clinic,

https://www.mayoclinic.org/first-aid/first-aid-choking/basics/a rt-20056637 Consultado el 3 de febrero de 2026.

3 Ricardo Pérez-Núñez y Juan Daniel Vera-López, “Las asfixias accidentales en México: un problema de salud pública oculto”, en Gaceta Sanitaria 34,número 6 (noviembre-diciembre de 2020): 572-581,

https://doi.org/10.1016/j.gaceta.2019.05.003

4 Data México (Secretaría de Economía), “Restaurants and other eating places”, con datos del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas 2025, consultado el 3 de febrero de 2026,

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/rest aurants-and-other-eating-places

5 Secretaría de Gobernación, Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, “Señales y avisos para protección civil. Colores, formas y símbolos por utilizar (Diario Oficial de la Federación, 23 de diciembre de 2011),

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/138413/NOM-003-S EGOB-2011.pdf Consultado el 3 de febrero de 2026.

6 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, “Condiciones de seguridad. Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo”, Diario Oficial de la Federación, 9 de diciembre de 2010, entrada en vigor 9 de junio de 2011.

7 Secretaría de Salud, Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, “Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, Diario Oficial de la Federación, 1 de marzo de 2010,

https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/3980/salud/salud.htm Consultado el 3 de febrero de 2026.

8 Naciones Unidas, Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: Objetivos de Desarrollo Sostenible,

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/ Consultado el 30 de septiembre de 2025.

9 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, “Secretaría de Salud impulsa la modernización del sistema federal sanitario junto a Cofepris,” Gobierno de México, 2025,

https://www.gob.mx/cofepris/es/articulos/secretaria-de-salud-im pulsa-la-modernizacion-del-sistema-federal-sanitario-junto-a-cofepris?idiom=es Consultado el 3 de febrero de 2026.

10 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, “Gobierno de México realiza reunión nacional con los titulares de protección civil del país”, gobierno de México, 5 de diciembre de 2025,

https://www.gob.mx/sspc/prensa/gobierno-de-mexico-realiza-reuni on-nacional-con-los-titulares-de-proteccion-civil-del-pais?idiom=es Consultado el 3 de febrero de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.— Diputada Jéssica Saiden Quiroz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de educación para las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de educación para las personas adultas mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un pilar muy importante para el desarrollo económico y social de México, por ello no se puede relegar el derecho a la educación a ninguna persona, al contrario, es necesario fomentar el envejecimiento activo, la alfabetización y la inclusión digital a través de programas gratuitos del INEA e INAPAM, ofreciendo primaria, secundaria y talleres culturales.

La educación es un pilar para combatir el deterioro cognitivo, el aislamiento social y promueven la actualización de conocimientos para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. Dadas las condiciones de este sector de la población, es importante considerar la participación de las instancias como, INEA (Instituto Nacional para la Educación de los Adultos) y el INAPAM (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores), pues dentro de sus objetivos y estrategias se fortalece la educación para las personas adultas mayores, así como también la capacitación y formación digital, de tal manera que encontramos los siguientes objetivos específicos.

Adicionalmente también se cuenta con espacios de aprendizaje y envejecimiento activo, como son Pilares y las casas de cultura de las delegaciones, como por ejemplo:

Por otro lado, la educación en personas adultas mayores no solo trae beneficios económicos, también trae beneficios en salud emocional y emprendimiento, como, por ejemplo:

Salud mental y cognitiva: Previene el deterioro cognitivo, la demencia y la depresión.

Socialización: Fomenta la creación de redes de apoyo, reduciendo el aislamiento.

Empoderamiento: Mejora la autoestima y la independencia al adquirir nuevas herramientas.

Autonomía: Capacita para adaptarse a los cambios del entorno, incluyendo el uso de tecnología y la gestión de la salud.

Autoestima: Proporciona un sentido de utilidad y logro persona.

De tal manera que la educación para adultos mayores no solo transmite conocimientos, sino que se centra en el aprendizaje significativo, utilizando la experiencia de vida de los participantes para enfrentar los retos de la vejez, para construir una sociedad más justa, equitativa y participativa.

Dentro de la legislación mexicana, centrada en la Ley General de Educación (artículos 69-71) y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, las cuales garantizan el derecho a la educación permanente y gratuita para personas de 15 años o más, eliminando el rezago educativo y la discriminación por edad, fomentando su inclusión en todos los niveles educativos. Pues de acuerdo con las Leyes Mexicanas, se dota en ellas de aspectos clave de la educación para personas adultos mayores en México, como son:

Acceso y Equidad: Se ofrece acceso a programas adaptados a sus contextos familiares y sociales, buscando la erradicación del analfabetismo y el rezago educativo (primaria/secundaria).

Educación a lo largo de la vida: Reconoce que el aprendizaje es un proceso continuo, fomentando la inclusión en educación media superior y superior.

Obligación del Estado: Las instituciones públicas deben brindar programas educativos, fomentando la capacitación y la inclusión digital, respetando su integridad y dignidad.

Materiales Actualizados: Las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, deben incorporar en sus planes de estudio conocimientos sobre el envejecimiento y asegurar la actualización de los materiales educativos.

Integración Social: Se busca que los adultos mayores participen activamente en la sociedad a través de la educación, fomentando el intercambio de conocimientos y experiencias generacionales.

Por ello, esta iniciativa busca reforzar la educación para adultos mayores como un derecho fundamental que el Estado debe facilitar, proporcionando opciones flexibles que promuevan su desarrollo personal y su participación social activa.

El rezago educativo en México es severo, actualmente se considera que más de 50 millones de personas mayores de 15 años sin concluir su educación básica, de los cuales millones son analfabetos. Las mayores tasas se concentran en Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Guerrero y Veracruz. A pesar de los esfuerzos del INEA, factores como la pobreza y marginalidad limitan la cobertura, afectando principalmente a las generaciones nacidas antes de 1960. En las últimas décadas los retos que han incrementado el rezago educativo han sido.

El rezago no es solo la falta de escolaridad, sino un fenómeno estructural que requiere un enfoque adaptado a las condiciones de vida de los adultos mayores para ser erradicado. Por lo anterior, me permito someter a su consideración el siguiente proyecto de iniciativa, por el cual se procura el cumplimiento del deber constitucional de asegurar el acceso universal a la educación, principalmente garantizando la educación básica de las personas adultas mayores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de educación para las personas adultas mayores.

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma la fracción I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Capítulo IIIDe los programas y las obligaciones de las instituciones públicas

Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

I. Aplicar estrategias que garanticen el acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa, dado que es responsabilidad del Estado concientizar la importancia de una educación básica, adecuada y equitativa, en la federación, estados, Ciudad de México y municipios, bajo los procesos de alfabetización y postalfabetización.

II. a VIII. ...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Las secretarías del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.— Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DEL BANCO DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, en materia de accesibilidad e inclusión en el papel moneda, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Banco de México, en materia de accesibilidad e inclusión en el papel moneda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El efectivo o papel moneda es un instrumento de uso cotidiano de intercambio económico. No obstante, para las 2 millones 691 mil personas con deficiencia visual en nuestro país, identificar de manera autónoma las denominaciones de los billetes representa una barrera práctica que limita su independencia, incrementa su vulnerabilidad frente a abusos y restringe su participación en condiciones de igualdad dentro de la vida económica y social.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estima que 2.8 por ciento de las personas adultas mayores de 20 años experimenta discapacidad visual grave, es decir, que de cada 100 personas adultas, aproximadamente tres han perdido completamente la vista o tiene dificultades para ver, aun usando lentes.

No obstante, se ha demostrado que la discapacidad visual no afecta a todos por igual, por ejemplo, de las personas de entre 20 y 39 años de edad, una de cada 100 tiene discapacidad visual, mientras que las personas mayores de 60 años, 8 de cada 100 tiene problemas graves de visión.

La imposibilidad de reconocer de manera autónoma el valor del papel moneda les obliga en muchos casos, a que dependan de terceras personas o de instrumentos auxiliares, lo que afecta su dignidad.

El Estado mexicano ha asumido compromisos internacionales para garantizar el respeto, protección y promoción de los derechos humanos de todas las personas sin distinción alguna. De manera específica, los que hacen alusión a las personas con discapacidad y que nuestro país ha suscrito, son los siguientes:

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 3

Artículo 1

Propósito

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectual o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 4

Artículo II

Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

A nivel nacional, la Carta Magna señala la prohibición de toda forma de discriminación motivada, entre otras causas, por discapacidad, así como la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 5

Artículo 1. ...

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad 6

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Su objeto es reglamentar en lo conducente, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

En este sentido, la incorporación de elementos táctiles que permitan identificar la denominación de los billetes responde a un enfoque no sólo de diseño, sino a garantizar la autonomía de las personas con discapacidad visual, evitando soluciones que dependan de dispositivos externos, como la tablilla de billetes que elaboró el Banco de México para personas con discapacidad visual, la cual ayuda a identificar los billetes de las familias G y F según su longitud. La misma, cuenta con siete topes que señalan la denominación de los billetes de las familias ya mencionadas y que comenzaron a circular a partir de septiembre de 2019.

Si bien, la adopción de instrumentos auxiliares externos –como la tablilla en sistema braille actualmente distribuida por el Banco de México– para facilitar la identificación de billetes constituye un esfuerzo institucional relevante, no satisface plenamente el estándar de accesibilidad universal que exige el marco constitucional e internacional en materia de derechos de las personas con discapacidad.

La tablilla representa una medida complementaria y no una solución estructural, pues trasladan a las personas con discapacidad visual la carga de contar permanentemente con un dispositivo adicional para poder ejercer una actividad cotidiana que, para el resto de la población, no requiere apoyo alguno.

Además, no se debe dejar de lado que la tablilla sólo es funcional para la identificación de billetes correspondientes a las familias F y G, lo que significa que su utilidad depende de la circulación exclusiva de dichas emisiones y no constituye un mecanismo integral aplicable a cualquier billete en circulación.

Por otro lado, la experiencia internacional demuestra que la emisión de billetes con elementos táctiles para personas con discapacidad visual, es una práctica viable y ampliamente adoptada, siendo los más destacados los siguientes:

Canadá

Los billetes canadienses incluyen diseños que ayudan a las personas ciegas o con problemas visuales a identificar las denominaciones, incluyendo marcadores táctiles en la esquina superior derecha del anverso de cada billete, estas marcas no están en braille, sino que el gobierno buscó colaboración con la población que presenta problemas visuales para una rápida identificación y aceptada por este sector.

Australia

Desde 2016, este país ha incluido en sus billetes cuatro pequeñas protuberancias en los bordes largos para que las personas con discapacidad visual puedan distinguir de manera rápida la denominación de éstos.

Barbados

El Banco Central de Barbados comenzó a emitir billetes con un punto de relieve en la esquina superior izquierda para ayudar a las personas con discapacidad visual a identificar la denominación de los mismos.

Filipinas

A partir de 2024, la nueva serie de billetes del país asiático introdujo puntos táctiles e impresiones en relieve, lo que les permite identificar las denominaciones.

Así, la emisión de billetes con características táctiles accesibles –como braille u otras marcas adecuadas– promueven la inclusión económica plena, reduciendo la dependencia de las personas con discapacidad visual, además fortalece su seguridad frente a fraudes o abusos en transacciones cotidianas, fomentando la igualdad de acceso a servicios financieros básicos.

Resulta imperativo que la presente iniciativa establezca de manera expresa que el Banco de México incorpore elementos de accesibilidad táctil u otros mecanismos equivalentes en la emisión de billetes, con el propósito de garantizar el derecho a la igualdad, no discriminación, inclusión y autonomía plena de las personas con discapacidad visual.

Por ello, si bien los instrumentos adicionales pueden subsistir como herramientas de apoyo complementario, no deben considerarse suficientes para cumplir con el mandato constitucional y convencional de accesibilidad. Lo correcto, conforme al principio de progresividad de los derechos humanos, es avanzar hacia un modelo en el que el propio billete incorpore mecanismos de identificación táctil que permitan a las personas con discapacidad visual ejercer plenamente su autonomía económica sin depender de dispositivos externos.

Por lo antes expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:

Ley del Banco de México

En tal virtud, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley del Banco de México, en materia de accesibilidad e inclusión en el papel moneda

Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley del Banco de México; para quedar como sigue:

Artículo 5. Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda “Banco de México”; así como elementos de accesibilidad que permitan identificarlos y distinguir su denominación de manera autónoma por todas las personas, en particular aquellas con discapacidad, y las demás características que señale el propio Banco.

El Banco podrá fabricar sus billetes o encargar la fabricación de éstos a terceros.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México contará con un plazo de hasta dos años, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para establecer las disposiciones técnicas necesarias e incorporar progresivamente las características de accesibilidad previstas.

Tercero. La incorporación de las características de accesibilidad se realizará de forma gradual y sin afectar la validez de los billetes actualmente en circulación.

Notas

1 Gobierno de México, Ojo con tu salud visual, disponible en

https://www.gob.mx/profeco/documentos/ojo-con-tu-salud-visual?s tate=published

2 INEGI en Gobierno de México, Salud visual en México: identificando quiénes necesitan más apoyo, disponible en

https://insp.mx/conversaciones-de-salud-publica/salud-visual-en -mexico-identificando-quienes-necesitan-mas-apoyo

3 ONU, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 1, disponible en

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

4 OAS, Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, Artículo II, disponible en

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 1, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Artículo 1, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

7 Banco de México, Tablilla de billetes para personas con discapacidad visual, disponible en

https://www.banxico.org.mx/servicios/tablilla-billetes-discapac ida.html

8 Change Group, 10 datos sobre el dólar canadiense, disponible en

https://uk.changegroup.com/10-facts-cad

9 SBS Español, Nuevo billete de $50 con función táctil para ayudar a los ciegos, disponible en

https://www.sbs.com.au/language/spanish/es/article/nuevo-billet e-de-50-con-funcion-tactil-para-ayudar-a-los-ciegos/57v8vcxlw

10 Totally Barbados, Billete de 2 dólares de Barbados, disponible

https://www.totallybarbados.com/articles/about-barbados/currenc y/barbados-2-dollar-bill/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.— Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

«Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de formación tecnológica y financiera en las sociedades cooperativas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de educación tecnológica y financiera, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las sociedades cooperativas son una pieza fundamental de la economía social y solidaria en México, ya que generan empleo digno, fortalecen el desarrollo local y fomentan la distribución equitativa de la riqueza.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce al sector social de la economía como un componente estratégico del desarrollo nacional, dentro del cual se inscriben las sociedades cooperativas como figuras fundamentales para la generación de empleo, el fortalecimiento del tejido social y la promoción de modelos productivos basados en la solidaridad, la participación democrática y la distribución equitativa de los beneficios económicos.

Las cooperativas desempeñan una función central en el desarrollo local, ya que por su medio es posible fomentar diversas actividades para el beneficio de las personas, las que, con objetivos comunes, se organizan en torno a la gestión empresarial, que no tiene como finalidad principal la maximización de la renta, sino la satisfacción de metas económicas y sociales. Asimismo, las cooperativas contribuyen al bienestar de las comunidades, favoreciendo la inserción social y laboral entre los sectores más desamparados, mitigando la marginación y pobreza a través de la producción y el consumo de bienes o servicios, así como con el fomento del ahorro y crédito.

De acuerdo con la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) la cual es la portavoz de las cooperativas en todo el mundo, fundada en 1895 con el fin de promover el modelo cooperativo, dio a conocer que hoy en día más de 12 por ciento de la población mundial es cooperativista, en los 3 millones de cooperativas que existen en el mundo.

De acuerdo con el World Cooperative Monitor, las 300 empresas cooperativas y mutuas más importantes del mundo suman un volumen de negocio de 2.4 billones de dólares. Las cooperativas proporcionan empleo a 10 por ciento de la población empleada. Estas organizaciones operan en diversos sectores económicos, encabezando la lista: la agricultura (105 empresas) y los seguros (96 empresas). El comercio al por mayor y al por menor representa el tercer sector económico más importante (57 empresas) de la clasificación.

Como empresas propiedad de sus miembros, dirigidas por ellos y al servicio de estos, las cooperativas empoderan a las personas para que logren sus aspiraciones económicas colectivamente, al mismo tiempo que refuerzan su capital social y humano y desarrollan sus comunidades.

Actualmente, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es una de las organizaciones no gubernamentales más grandes del mundo en términos del número de personas a las que representa: más de 1000 millones de miembros cooperativos de los 3 millones de cooperativas en el mundo.

La ACI se hace hincapié en que el movimiento cooperativo refleja “una red global de comunidades, negocios y sueños compartidos”, y que “todas y cada una de las cooperativas, desde la cooperativa de crédito más pequeña hasta la cooperativa agrícola de mayor tamaño, son esenciales para la elaboración de este intrincado y colorido tejido”.

En México, las sociedades cooperativas son reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) en donde se les define de la siguiente forma:

“ Artículo 2. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios”.

La Ley General de Sociedades Cooperativas constituye el marco normativo fundamental para la organización, funcionamiento y desarrollo de las cooperativas en México. Desde su promulgación, esta legislación ha permitido impulsar modelos asociativos basados en los valores de solidaridad, ayuda mutua, democracia y desarrollo comunitario. Esta ley de manera acertada, establece la obligatoriedad de la educación cooperativa y de la economía solidaria como pilares para el adecuado funcionamiento y desarrollo de estas organizaciones. No obstante, la evolución de los procesos productivos, financieros y comerciales, así como la creciente incorporación de herramientas digitales en la actividad económica, hacen pertinente complementar dicho marco normativo con la incorporación expresa de la educación tecnológica y la educación financiera.

Esta adición a la ley no parte de una insuficiencia del modelo vigente, sino del reconocimiento de que las sociedades cooperativas desempeñan hoy sus actividades en un entorno que exige nuevas competencias para fortalecer su gestión interna, mejorar la administración de sus recursos, facilitar su integración a mercados formales y ampliar sus oportunidades de crecimiento.

En este sentido, la incorporación de la educación tecnológica y financiera representa un aporte a la ley actual, al dotar a las sociedades cooperativas de herramientas formativas que fortalezcan su autonomía, profesionalización y capacidad de adaptación, sin alterar los principios cooperativos ni el modelo de economía solidaria.

En la actualidad, el cooperativismo en México sigue evolucionando, adaptándose a los retos de la globalización, la digitalización y la sostenibilidad. Las cooperativas han demostrado ser actores clave en la economía social y solidaria, promoviendo modelos de negocio más justos y equitativos.

La existencia del principio educativo en el contexto de la organización cooperativa es uno de los logros más importantes que tiene el modelo en cuanto a la necesidad de concientizar a las personas asociadas, sobre todo, el potencial que tiene la propuesta cooperativa y la importancia de consolidar herramientas de gestión e interacción con la sociedad en su beneficio, en el de la comunidad y del sistema económico en el cual interactúa la organización.

La educación en las sociedades cooperativas representa una herramienta fundamental para generar mejores condiciones de vida y para prosperar colectivamente; de manera adicional, es a partir de los procesos de educación y formación que las personas asociadas pueden comprender de mejor forma su propia propuesta de cooperación, la necesidad de mantener un equilibrio permanente entre las relaciones sociales y económicas y la necesidad de proteger elementos como la democracia, la participación y la equidad, aspectos fundamentales de la cooperación a partir de una organización productiva.

Es necesario precisar que la educación cooperativa está íntimamente relacionada con la comunicación y la información como piezas claves de gestión empresarial y desarrollo humano. Una organización que aprende y crece debe mostrar sus resultados y orientar a las personas dueñas, empleadas, grupos de interés y sociedad en general hacia las ventajas de la cooperación y la ayuda mutua, esto, como elementos indispensables de una empresa social y económicamente rentable que genere impacto en la comunidad a través del desarrollo y la construcción de riqueza colectiva.

Por tanto, sería prácticamente imposible pensar una organización exitosa que no pregone su modelo, así como sus ventajas frente a su comunidad ya que contribuye a movilizar personas, recursos y esfuerzos hacia la consecución del bien común.

La educación debe fortalecer la idea y la realidad de que la cooperativa es un elemento social eficiente capaz de generar resultados positivos y trabajar por el bien común, lo que es un hecho concreto a partir de la gestión del modelo cooperativo.

El desarrollo del principio educativo debe conducir, en la cooperativa, a personas asociadas hábiles en el manejo de su organización, de la gestión, las finanzas, los riesgos, la planeación o la dirección económica, también, debe generar herramientas e instrumentos que permitan formar a sus integrantes desplegando sus competencias personales y haciéndolos más sensibles a las necesidades sociales. En síntesis, lo que el principio busca es educar para la gestión y el desarrollo de la cooperación y formar seres humanos para que sean el centro de la actividad, en especial la económica.

A pesar de la significativa presencia de las sociedades cooperativas en México, su relevancia económica y social no está exenta de desafíos que limitan su pleno desarrollo y sostenibilidad. Resulta fundamental identificar y atender estas dificultades para garantizar que las cooperativas continúen desempeñando un papel clave en la economía nacional.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, una proporción significativa de la población carece de conocimientos básicos sobre ahorro, crédito, administración de recursos y uso de servicios financieros digitales, lo que se acentúa en comunidades rurales y semiurbanas donde operan un número considerable de sociedades cooperativas. Asimismo, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reflejan que persiste una brecha en el acceso y aprovechamiento efectivo de las tecnologías de la información, lo que incide directamente en la capacidad de las organizaciones del sector social para integrarse a cadenas de valor, plataformas de comercio electrónico y sistemas de gestión administrativa modernos.

Lo anterior, repercute en el ámbito cooperativista el cual se basa en complementar de distintas maneras los recursos existentes, y su forma de prestar los servicios o generar bienestar de nuevas maneras acordes a los cambios del mercado, las necesidades de las personas asociadas o la necesidad de crecer económicamente buscando la sostenibilidad en el tiempo.

La presente iniciativa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, particularmente con los objetivos 8, 9 y 10, relativos al trabajo decente y crecimiento económico, la innovación e infraestructura, y la reducción de las desigualdades. Asimismo, atiende las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de fortalecimiento de las capacidades financieras y digitales de las organizaciones productivas como condición para una inclusión económica efectiva y un desarrollo sostenible.

Por lo anteriormente expuesto, este instrumento tiene por objeto reformar el artículo 47 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a fin de incorporar de manera expresa la educación tecnológica y la educación financiera como parte de la formación obligatoria en las sociedades cooperativas, con el propósito de fortalecer sus capacidades organizativas, administrativas y productivas en el contexto económico actual.

Esta propuesta se inspira en el compromiso de la bancada naranja de poner a las personas al frente y sus causas en el centro, asegurando que las políticas públicas promuevan la participación de la ciudadanía y fortalezcan las oportunidades de desarrollo colectivo.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de formación tecnológica y financiera en las sociedades cooperativas

Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 47. En todas las sociedades cooperativas que esta Ley menciona, será obligatoria la educación cooperativa, la relativa a la economía solidaria , así como la educación tecnológica y la educación financiera. Para tal efecto, se definirán en la Asamblea General los programas y estrategias a realizar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Alianza Cooperativa Internacional, datos y cifras, disponible en

https://ica.coop/es/cooperativas/datos-y-cifras

3 Publicada la clasificación de las 300 mayores cooperativas del mundo en 2023, centrada en los beneficios para sus socios, disponible en press_release_world_cooperative_monitor_2023_es_1.pdf

4 Convención Cooperativa 2025 “Las Cooperativas Construyen un Mundo Mejor”

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/convencion-cooperativa -2025-cooperativas-construyen-mundo-mejor-20250901-775184.html

5 Ley General de Sociedades Cooperativas disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSC.pdf

6 La educación cooperativa como estrategia para el desarrollo de la participación y autogestión, disponible en efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://base.socioeco.org/docs/javier_andres_silva_diaz.pdf

7 Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), disponible en 2024

https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2024/

8 La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, disponible en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamble a-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.— Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Gloria Sánchez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Gloria Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) es el organismo encargado de promover, preservar y desarrollar las lenguas indígenas en México, así como de asesorar a los distintos órdenes de gobierno en la formulación de políticas públicas que garanticen su ejercicio efectivo.

Su funcionamiento se encuentra regulado por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual establece al Inali como el órgano técnico especializado para la protección de las lenguas originarias del país.

No obstante, desde enero de 2023, el Inali enfrenta una situación de acefalía institucional, derivada de la ausencia de una persona titular formalmente designada en la Dirección General. Esta situación se originó con la conclusión del periodo legal de Juan Gregorio Regino, quien fungió como director general de 2017 a 2023. Al no realizarse de manera inmediata la designación de su relevo, se formó un vacío en la titularidad del instituto.

De acuerdo con la Ley General de Derechos Lingüísticos y con el Estatuto Orgánico del propio instituto, la administración del Inali no depende exclusivamente de la persona titular de la Dirección General, sino que se articula también a través de su Consejo Nacional, órgano colegiado de gobierno en el que participan dependencias federales, institucionales y académicas así como representantes de pueblos indígenas situación que ha permitido seguir adelante con funciones operativas y de representación, garantizando así una continuidad administrativa mínima. En la práctica, dicha representación ha recaído principalmente en Alma Rosa Espíndola, encargada del despacho de la Dirección General y Coordinadora General de Concertación, quien ha asumido una presencia activa en actos públicos y espacios de interlocución sin que esté respaldada ni por la Ley General ni por el Estatuto Orgánico.

Sin embargo, esta solución interina es insuficiente. La ausencia prolongada de una dirección general debilita la capacidad del Inali para fijar una agenda clara de política lingüística, dado que se requiere ejercer con plenitud las atribuciones que el artículo 20 del estatuto orgánico del instituto tiene reservadas para su titular de forma indelegable, particularmente en lo relativo a la conducción estratégica de la institución: su representación legal e institucional; y la coordinación de su estructura administrativa, así como la articulación con dependencias federales, entidades federativas y actores sociales, entre otras.

Este estatuto orgánico, publicado en 2024, señala actividades indelegables, por lo que éstas no pueden ser cubiertas si hay ausencia en la titularidad de la Dirección General, generando una necesidad jurídica que solventar para que el instituto funcione de manera eficiente, tal como en el artículo 20 se señala:

Artículo 20. Son facultades indelegables de la Dirección General.

I. Establecer las políticas del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable;

II. Otorgar, revocar y sustituir poderes para representar al Instituto ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, incluido el Ministerio Público, así como para la celebración de convenios o contratos;

III. Asistir e informar al Consejo Nacional las actividades del instituto;

IV. Nombrar y remover al personal de confianza del Instituto, conforme a la normativa aplicable;

V. Disponer la creación, modificación o supresión de órganos colegiados internos y unidades administrativas del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable;

VI. De conformidad con el presupuesto aprobado, establecer proyectos específicos y grupos de trabajo;

VII. Emitir, previa validación de la Unidad Administrativa competente, las constancias, certificados o reconocimientos, conforme a la normativa aplicable, por las labores en favor de las lenguas indígenas del país;

VIII. Acordar con la persona titular de la Secretaría los asuntos de competencia del Instituto, cuando así se requiera; y

IX. Las demás que le confieran el presente Estatuto y los demás ordenamientos aplicables.

Actualmente, ni la Ley General ni el Estatuto Orgánico prevé que la ausencia de la titularidad de la Dirección General sea de manera prolongada, por lo que no hay quien se encargue de las actividades ya citadas previstas en el Estatuto. De igual manera, la ley tampoco tiene previsto que el proceso de selección del titular se realice de manera inmediata o en un plazo específico de tiempo, dejando un vacío legal que permite que este puesto no sea cubierto una vez se presente la vacante del mismo.

La gravedad que puede significar la falta de titularidad en el INALI se aprecia en toda su dimensión al considerar el contexto lingüístico de México. El país reconoce 68 lenguas indígenas con 364 variantes, que reflejan una tradición plurilingüe profundamente arraigada.

Según el Inegi en el Censo de Población y Vivienda de 2020, cerca de 7.36 millones de personas de 3 años y más hablan alguna lengua indígena en México, lo que equivale al 6.1 por ciento de esa población total, no obstante, estas lenguas enfrentan distintos grados de riesgo de desaparición por la reducción de hablantes. En ese escenario, la ausencia de dirección del Inali pone en riesgo una labor de preservación y promoción que es urgente.

Bajo este contexto, el Consejo Nacional del Instituto publicó, el 10 de noviembre de 2025, la convocatoria que terminó de recibir postulaciones el 23 de enero de 2026, para integrar la terna de aspirantes que será propuesta a la Presidencia de la República para designar a quien ocupará este cargo durante el periodo 2026-2031. Esta convocatoria estableció una serie de requisitos sustantivos para las y los aspirantes; entre ellos ser persona mexicana por nacimiento, contar con experiencia mínima de cinco años en cargos de alto nivel o en actividades vinculadas directamente con las lenguas indígenas, y gozar de reconocimiento profesional y académico en la materia. De manera preferente, se consideró que las personas aspirantes tuvieran como lengua materna alguna de las 68 lenguas originarias y acrediten una trayectoria de trabajo con pueblos y comunidades indígenas, mediante constancias documentales, así como la presentación de un programa de trabajo institucional.

La emisión de esta convocatoria representa una oportunidad crucial para establecer plenamente la gobernanza del instituto y fortalecer su papel como órgano clave en la garantía de los derechos lingüísticos. Este proceso se desarrolla en un contexto marcado por retos presupuestales, tras el debate sobre la posible adición del Inali al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la persistente deuda histórica del Estado con la diversidad lingüística de este país, lo que subraya la importancia de una designación transparente, oportuna e idónea.

Es con este contexto que esta iniciativa tiene como objetivo establecer en la ley mecanismos jurídicos para que la titularidad del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas no se quede vacante por un tiempo prolongado al término de los periodos legales de cada director general. Asimismo, esta iniciativa se piensa como una armonización con el Estatuto Orgánico publicado en 2024, donde la titularidad de la Dirección General del Inali tiene facultades indelegables, haciendo que no se pueda dejar este puesto vacío con las responsabilidades dispuestas en el mismo Estatuto.

Por lo expuesto y a fin de que se comprenda mejor la propuesta de la presente iniciativa, expongo el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de modificación:

Por las razones expuestas, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Único. Se reforma el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 16. El Consejo Nacional se integrará de manera paritaria, con: siete representantes de la Administración Pública Federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas. Para garantizar el principio de paridad de género, el total de integrantes del Consejo Nacional no deberá exceder de 7 personas del mismo género.

Quienes representan a la administración pública federal son:

1. a 7. ...

La persona titular de la Dirección General será designada por la persona titular de la Presidencia del Ejecutivo federal, a propuesta de una terna integrada de manera paritaria y presentada por el Consejo Nacional, y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años...

...

En caso de falta absoluta de la persona titular de la Dirección General, la convocatoria para su elección se emitirá en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de que se suscite la ausencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Congreso de la Unión (2003). Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

Congreso de la Unión (2024). Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/norma/estatuto/est093_ 09sep24.pdf

Crónica (2023, 3 de febrero). “El Inali, sin director tras concluir el periodo de Juan Gregorio Regino”. Recuperado de

https://www.cronica.com.mx/cultura/inali-director-concluir-peri odo-juan-gregorio-regino.html

González, M. (2024, 4 de diciembre). “Hablantes y derechos lingüísticos. ¿Qué pasa si se elimina el Inali?”, Animal Político. Recuperado de

https://animalpolitico.com/analisis/organizaciones/el-foco/inal i-derechos-linguisticos-eliminacion#google_vignette

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2022). Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 2/EAP_PueblosInd22.pdf

Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Alma Rosa Espíndola Galicia. Recuperado de

https://www.inali.gob.mx/contacto/detalle/c81e728d9d4c2f636f067 f89cc14862c

Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Contacto. Recuperado de

https://www.inali.gob.mx/contacto

Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (2025). Abierta la convocatoria para integrar la terna de aspirantes a la Dirección General del Inali. Recuperado de

https://www.inali.gob.mx/detalle/abierta-la-convocatoria-para-i ntegrar-la-terna-de-aspirantes-a-la-direccion-general-del-inali

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.— Diputada Gloria Sánchez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que adiciona el artículo 92 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de responsabilidad ambiental en eventos deportivos masivos, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 92 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de responsabilidad ambiental en eventos deportivos masivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte en nuestro país a lo largo de la historia siempre ha sido muy importante en los diferentes aspectos de la vida, sin embargo, en las últimas décadas, el deporte ha adquirido cada vez mayor relevancia en México, no sólo como actividad cultural y de entretenimiento, sino también como un componente económico y social estratégico. En este sentido, la realización de eventos deportivos de gran magnitud tanto nacionales como internacionales ha impulsado el desarrollo de infraestructura deportiva, la activación de sectores productivos y la proyección de las ciudades sede en el ámbito global.

El deporte representa un sector con impacto significativo en la economía mexicana. De acuerdo con estimaciones recientes, los 50 principales eventos deportivos celebrados en México durante el año 2025 generaron una derrama económica superior a los 22 mil millones de pesos, contribuyendo al empleo, al turismo y a la inversión en infraestructura deportiva y urbana.

Además, el impacto del deporte se extiende más allá de los ingresos directos; los eventos deportivos fortalecen industrias relacionadas como la hotelería, la restauración, el transporte y los servicios asociados, incluso empresas pequeñas y medianas, lo que dinamiza mercados locales y regionales.

Este crecimiento no es aislado. México se ha consolidado como sede frecuente de eventos deportivos de gran escala, tanto nacionales como internacionales, que concentran a decenas de miles de personas en estadios y recintos especializados. Espacios como el Estadio Azteca (Estadio Banorte), con capacidad superior a 80 mil asistentes, son ejemplo de la magnitud que pueden alcanzar estos encuentros. La organización de este tipo de eventos exige infraestructura adecuada, logística compleja y coordinación entre distintos órdenes de gobierno, lo que convierte al deporte en un factor relevante dentro de la planeación urbana y el desarrollo regional.

En ese contexto, la próxima celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, en la que México participará como país sede junto con Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, refuerza la posición del país en la agenda deportiva internacional. De acuerdo con estimaciones difundidas por autoridades y organismos especializados, se prevé una importante afluencia de visitantes nacionales y extranjeros, así como una derrama económica significativa en las ciudades sede. Este escenario confirma que los eventos deportivos masivos no sólo son espectáculos de alta convocatoria, sino fenómenos con efectos directos en la economía local, la movilidad urbana y la prestación de servicios públicos.

Sin embargo, la magnitud de estos eventos también implica retos que deben atenderse de manera preventiva. La concentración de grandes volúmenes de personas en periodos cortos genera un incremento en el consumo de agua y energía, mayor producción de residuos sólidos, presión sobre sistemas de transporte y afectaciones temporales al entorno inmediato de las sedes deportivas.

En consecuencia, el contexto actual del deporte en México exige que la planeación y organización de eventos deportivos masivos incorpore criterios claros de responsabilidad ambiental. La magnitud económica y social de estos encuentros, sumada a su creciente frecuencia, hace necesario que el marco jurídico contemple disposiciones que orienten su desarrollo bajo principios de uso eficiente de recursos, manejo adecuado de residuos y reducción de impactos ambientales, de manera congruente con las tendencias internacionales y con los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia ambiental.

La organización de eventos deportivos masivos, por su misma naturaleza, genera una serie de impactos ambientales que, si no se consideran de manera preventiva, pueden afectar de forma directa los recursos naturales y la calidad de vida en las zonas anfitrionas. Estos impactos han sido estudiados tanto por la academia como por organismos internacionales que analizan el efecto de grandes actividades humanas sobre el entorno. Por ejemplo, diversas revisiones sistemáticas señalan que los mega y grandes eventos deportivos están asociados a efectos negativos relevantes, como el incremento en el uso de energía, la producción de residuos sólidos y el consumo de agua, así como a efectos sobre ecosistemas locales a través de cambios en el uso del suelo y la infraestructura construida alrededor de las sedes deportivas.

En principio, la demanda energética de eventos de gran escala es considerable. Estadios, recintos y zonas adyacentes requieren energía para iluminación, climatización, sistemas de comunicación y transmisión, además de infraestructura temporal como escenarios auxiliares, lo que incrementa de manera significativa el consumo de electricidad durante la realización del evento. Cuando esta energía proviene de fuentes no renovables, contribuye al aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero que impulsan el cambio climático.

En cuanto al manejo y la disposición de residuos sólidos constituyen otro elemento crítico. En eventos con alta concurrencia de público se generan grandes volúmenes de desechos provenientes de alimentos, envases, material promocional y residuos urbanos, cuya gestión puede convertirse en un desafío logístico y ambiental si no se planifica adecuadamente. La generación de residuos en eventos deportivos importantes ha sido documentada en múltiples estudios de caso, que señalan tanto el volumen generado como la necesidad de sistemas eficientes de separación, reciclaje y tratamiento. Esto a gran escala es generado por la falta de cultura de los asistentes en donde los envases de alimentos son desechados en las gradas o pisos de los estadios a pesar del acceso a botes de basura.

Adicionalmente, la movilización de miles de personas espectadores, equipos deportivos, personal de apoyo y visitantes implica un incremento considerable en el transporte aéreo y terrestre, lo que se traduce en mayores emisiones de dióxido de carbono y otros contaminantes asociados al uso de combustibles fósiles. Esto agrava la huella de carbono global de este tipo de eventos y pone de manifiesto la relación entre la organización de eventos masivos y los efectos sobre la calidad del aire y la salud pública.

El consumo de agua también es un aspecto relevante. Las instalaciones deportivas requieren el uso de agua para diversas funciones, como riego de áreas verdes, limpieza general, sanitarios y sistemas de enfriamiento o climatización. Esto puede generar presiones adicionales sobre recursos hídricos locales, especialmente en regiones con disponibilidad limitada de agua.

Este conjunto de impactos no sólo está presente en eventos internacionales de gran magnitud, sino también en eventos deportivos masivos de carácter nacional o regional. La experiencia de las ediciones recientes de los Juegos Olímpicos y otros torneos globales demuestra que, aún con esfuerzos por reducir su impacto ambiental, los efectos asociados a la construcción de infraestructura, transporte, uso de recursos y generación de residuos permanecen como desafíos clave en la gestión sostenible de este tipo de actividades.

Por estas razones, es evidente que existe una necesidad de incorporar criterios ambientales claros y específicos en el marco normativo que rige la organización de eventos deportivos masivos. Esto permitirá que estos encuentros se planifiquen y ejecuten de forma que no se limite su beneficio social y económico, pero que se minimicen y mitiguen sus impactos ambientales sobre los recursos naturales y sobre las comunidades receptoras.

Actualmente, la Ley General de Cultura Física y Deporte establece bases para la promoción, organización y desarrollo del deporte en el país, incluyendo disposiciones relativas a la infraestructura deportiva y a la coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales. No obstante, dentro de su texto vigente no se contemplan obligaciones ambientales específicas aplicables a la organización de eventos deportivos masivos, particularmente en lo relativo al uso eficiente de recursos, manejo de residuos o incorporación de criterios de sostenibilidad en las sedes deportivas.

Si bien México cuenta con un marco jurídico ambiental amplio como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos estas disposiciones son de carácter general y no abordan de manera directa las particularidades que implica la organización de eventos deportivos de alta concentración. En consecuencia, existe un área de oportunidad para que la legislación en materia deportiva incorpore criterios mínimos que orienten la planeación y ejecución de estos eventos bajo principios de responsabilidad ambiental.

Asimismo, el Estado mexicano ha asumido compromisos internacionales en materia de cambio climático, entre ellos el Acuerdo de París, que establece la necesidad de reducir emisiones de gases de efecto invernadero y transitar hacia modelos de desarrollo más sostenibles. Integrar criterios ambientales en la legislación deportiva resulta congruente con estos compromisos y fortalece la coherencia del marco normativo nacional.

En ese sentido, la presente propuesta no crea nuevas cargas administrativas ni duplica obligaciones ambientales existentes, sino que incorpora, dentro de la ley correspondiente, lineamientos básicos que permitan orientar la organización de eventos deportivos masivos hacia prácticas más responsables y acordes con los desafíos ambientales actuales que no sólo enfrenta nuestro país, sino que a nivel mundial son necesarias.

La creciente realización de eventos deportivos masivos en el país exige que su organización se lleve a cabo bajo criterios que no sólo atiendan aspectos logísticos y económicos, sino también la protección del entorno en el que se desarrollan. Si bien estos eventos generan beneficios relevantes en términos de actividad económica, turismo y proyección internacional, también implican un aumento temporal en el consumo de agua y energía, en la generación de residuos y en la movilidad urbana, factores que pueden incidir en el equilibrio ambiental de las ciudades sede.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ha reconocido que todas las actividades económicas y sociales deben avanzar hacia modelos de producción y consumo responsables, así como hacia acciones concretas frente al cambio climático. En ese marco, el deporte no es ajeno a dichos objetivos, particularmente en lo relacionado con el uso eficiente de recursos y la reducción de impactos ambientales en actividades de gran escala.

Asimismo, el propio Estado mexicano ha establecido en la Ley General de Cambio Climático la obligación de promover políticas públicas orientadas a la mitigación de emisiones y al aprovechamiento sustentable de los recursos. Incorporar criterios ambientales mínimos dentro de la Ley General de Cultura Física y Deporte fortalece la coherencia del marco jurídico nacional y permite que la organización de eventos deportivos masivos se alinee con estos principios sin generar duplicidad normativa.

La presente propuesta parte de una premisa sencilla, “los eventos deportivos pueden y deben organizarse con responsabilidad ambiental”. Establecer en la ley la obligación de implementar medidas básicas como el uso eficiente del agua, la adecuada gestión de residuos, el ahorro energético y la incorporación de energías limpias cuando sea viable, no representa una carga desproporcionada, sino un estándar mínimo acorde con las exigencias actuales en materia ambiental.

De esta manera, la reforma busca consolidar una visión moderna del deporte, en la que la infraestructura y los eventos masivos se desarrollen bajo principios de responsabilidad y previsión, contribuyendo a reducir impactos negativos y a fortalecer el compromiso del país con un desarrollo más ordenado y sostenible.

En concreto, la iniciativa propone adicionar un artículo 92 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte para establecer que en la organización de eventos deportivos masivos y en la construcción, remodelación o adecuación de instalaciones deportivas se implementen medidas orientadas al uso responsable del agua, la gestión adecuada de residuos, la eficiencia en el consumo de energía, la incorporación de energías limpias y la prevención y mitigación de los impactos ambientales derivados de la realización de dichos eventos, con el propósito de fortalecer la responsabilidad ambiental en el ámbito deportivo y garantizar que su desarrollo se realice de manera ordenada y congruente con los principios constitucionales de protección al medio ambiente.

Por lo antes expuesto y para mayor claridad, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 92 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de responsabilidad ambiental en eventos deportivos masivos

Único. Se adiciona un artículo 92 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 92 Bis. En la organización de eventos deportivos masivos que se celebren en instalaciones deportivas, estadios, recintos o sitios de competencia, así como en la construcción, remodelación o adecuación de dicha infraestructura, deberán implementarse medidas de cuidado del medio ambiente.

Para tal efecto, se considerarán, entre otras, las siguientes acciones:

I. Implementar mecanismos para el uso responsable y ahorro del agua, incluyendo sistemas de captación, reutilización o reducción de agua;

II. Establecer programas de separación, recolección y disposición adecuada de residuos, promoviendo el reciclaje y la reducción de desechos;

III. Uso eficiente de energías, y promoción de energías limpias, y

IV. Medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales generados por el evento en su entorno inmediato.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones previstas en el presente decreto serán aplicables a los eventos deportivos masivos que se organicen con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Notas

1 El deporte en México: Un negocio millonario que impulsa la economía nacional, Disponible en:

https://www.lja.mx/2026/01/el-deporte-en-mexico-un-negocio-mill onario-que-impulsa-la-economia-nacional/

2 La NFL confirma su regreso a México: habrá partido de temporada regular en el Estadio Azteca en 2026, información Disponible en:

https://lasillarota.com/deportes/2026/2/2/la-nfl-confirma-su-re greso-mexico-habra-partido-de-temporada-regular-en-el-estadio-azteca-en-2026-58 3591.html

3 Estadio Azteca, uno de los recintos deportivos más importantes de México y el mundo, Disponible en:

https://www.admagazine.com/articulos/estadio-azteca-el-recinto- deportivo-mas-importante-de-mexico

4 Mundial de futbol 2026 dejará derrama económica de 18 mil millones de dólares, estima FIFA, Disponible en:

https://www.milenio.com/negocios/mundial-futbol-2026-dejara-der rama-economica-18-mil-mdd

5 Deporte sostenible, La sostenibilidad llega al mundo del deporte, Disponible en:

https://www.iberdrola.com/compromiso-social/deporte-sostenible

6 The Environmental Impact of Major Sport Events (Giga, Mega and Major): A Systematic Review from 2000 to 2021, Disponible en:

https://www.mdpi.com/2071-1050/14/20/13581

7 La energía detrás de los Juegos Olímpicos: eficiencia energética en instalaciones deportivas, Disponible en:

https://www.mipodo.com/blog/eficiencia-energetica-instalaciones -deportivas

8 Limpieza del estadio después del Super Bowl. ¿Cuánto cuesta?, Disponible en:

https://pomok.com.mx/limpieza-del-estadio-despues-del-super-bow l/

9 Cómo reducir las emisiones de carbono de grandes eventos deportivos, Disponible en:

https://co2revolution.es/como-reducir-las-emisiones-de-carbono- de-grandes-eventos-deportivos/

10 An In Depth Analysis on the Economics of Sports; Special Emphasis with Respect to the Indian Economy, Disponible en:

https://ijsser.org/2025files/ijsser_10__13.pdf

11 La energía detrás de los Juegos Olímpicos: eficiencia energética en instalaciones deportivas, Disponible en:

https://www.mipodo.com/blog/eficiencia-energetica-instalaciones -deportivas

12 Ley General de Cultura Física y Deporte, Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf

13 Idem.

14 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

15 LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPGIR.pdf

16 Gobierno de México, Secretaría de Relaciones Exteriores, Acuerdo de París, Disponible en:

https://www.gob.mx/sre/documentos/acuerdo-de-paris

17 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desar rollo-sostenible/

18 Cámara de Diputados, Ley General de Cambio Climático, Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.— Diputada y dipuytados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



PARA QUE SE DECLARE EL 10 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA SALUD MENTAL EN EL DEPORTE

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 10 de octubre de cada año “Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte”, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en términos de lo establecido por los artículos 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 10 de octubre de cada año como Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto y problemática social

La salud mental es un tema público que ha tomado relevancia en la última década, la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), estima que, en el año 2021, 1 de cada 7 personas vivía con un trastorno mental, siendo la ansiedad y la depresión los más comunes, a su vez reconoce que, a pesar de que existen opciones de prevención y tratamiento, una proporción importante de personas no accede a atención efectiva por barreras como estigma, discriminación o falta de servicios.

Un punto transversal en la materia es el deporte y la actividad física, en relación con su promoción y sus beneficios en el bienestar general. La OMS señala que la actividad física regular, aporta beneficios a la salud mental, y que en personas adultas reduce síntomas de depresión, así como de ansiedad, además de contribuir al bienestar.

Lo anterior importa porque, aunque el deporte puede ser parte de la solución, no siempre se incorpora de manera intencional una perspectiva de salud mental; en entornos deportivos, se cuida el rendimiento, pero no necesariamente el equilibrio emocional, el acompañamiento psicosocial o la prevención de riesgos.

Es de suma importancia resaltar que el tema de la salud mental en el deporte competitivo, de acuerdo con el Comité Olímpico Internacional (COI), en un documento de consenso científico, advierte que los síntomas y trastornos de salud mental son comunes en atletas de alto rendimiento, afectando en el desempeño de los mismos, asimismo se enfatiza que la salud mental no se separa de la salud física, pues los síntomas psicológicos aumentan el riesgo de lesiones y retrasa la recuperación, por lo que ignorar la salud mental afecta también la eficiencia de los deportistas.

Es importante destacar que diversos deportes operan con presiones constantes que se vinculan con la imagen del atleta, tanto su composición corporal como su estética, lo que incrementa el riesgo de conductas dañinas, esto se ve refutado en un metaanálisis publicado en la National Library of Medicine, donde se reporta una prevalencia promedio de 19 por ciento sobre conductas alimentarias desordenadas auto reportadas en atletas.

Un ejemplo claro resulta del caso de la famosa gimnasta Simone Biles, que después de las olimpiadas de Tokio 2020, se retiró de las competencias, priorizando su salud mental tras experimentar desorientación en sus entrenamientos, dicha decisión abrió la puerta a la necesidad del acompañamiento psicológico y la importancia de normalizar el cuidado de la salud mental.

Por otro lado, la tenista profesional Naomi Osaka también evidenció el impacto emocional que puede generar el entorno de competencia, en el año 2021 decidió retirarse, expresó para la revista Time que había sufrido episodios de depresión, su testimonio refuerza el hecho de que incluso en el éxito deportivo, las personas atletas enfrentan cargas psicológicas relevantes, por lo que la prevención y el acceso a un apoyo oportuno resulta indispensable.

En nuestro país tenemos un claro ejemplo que demuestra por qué el tema en comento es necesario, el cual fue el caso de la gimnasta Alexa Moreno, que fue objeto de críticas y acoso en redes sociales durante su competencia en los Juegos Olímpicos de Río 2016, las cuales se centraron en su apariencia física, lo que evidenció cómo los estereotipos pueden traducirse en violencia física simbólica y presión emocional sobre las personas deportistas.

Es así como la salud mental en el deporte no sólo significa pasar por un periodo de estrés, si no que puede presentarse como episodios de Burnout, este síndrome representa un estado de agotamiento físico, emocional y mental, producto de la exposición a situaciones que implican una gran carga emocional durante tiempos prolongados, así como ansiedad intensa, depresión, mismos que pueden derivar en trastornos de la conducta alimentaria, alteraciones del sueño, consumo de sustancias, bloqueos mentales ligados a la presión, a las lesiones o a la exposición pública.

Por ello es que la falta de un referente nacional explícito limita la conservación pública y articulación institucional. Por lo que un Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte, funciona como un pilar para la realización de campañas de información, prevención del estigma, detección oportuna y promoción de entornos deportivos seguros, teniendo como obligación ética visibilizar un tema que hoy se atiende de manera dispersa.

II. Marco jurídico internacional

En el plano internacional, la salud mental está reconocida como parte esencial del bienestar. La OMS define la salud mental como un estado de bienestar que permite afrontar el estrés de la vida, desarrollar habilidades, aprender y trabajar, así como contribuir a la comunidad; esta definición es relevante porque desplaza el enfoque de “enfermedad” hacia prevención, promoción y entorno, justo, lo que se busca al hablar de la salud mental en contextos deportivos.

Además, los estados miembros de la OMS han asumido compromisos mediante el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030, que impulsa el liderazgo y la gobernanza, la atención comunitaria, la promoción y prevención y el fortalecimiento de información y evidencia.

El deporte se ha incorporado en marcos multilaterales como instrumento para el bienestar y el desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), destaca el Kazan Actión Plan, como un compromiso para vincular políticas deportivas con la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con áreas prioritarias de cooperación internacional y nacional.

Como punto final, el Comité Olímpico Internacional (COI) elabora una postura de consenso sobre salud mental en atletas de élite, que reconoce la frecuencia del problema y la necesidad de acciones para su atención, de esta manera se ofrece como sustento técnico y comparado para justificar la promoción, la conservación y la prevención de riesgos psicosociales en el deporte.

III. Marco jurídico nacional

En el marco jurídico nacional mexicano contamos con dos pilares vinculadas al deporte, siendo el primero, el principio de igualdad y no discriminación establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la misma por condiciones de salud, esto es relevante en el entorno deportivo porque el estigma y la exclusión por motivos de salud mental siguen siendo una barrera real para pedir ayuda o mantener la participación en equipos, entrenamientos y competencias.

El segundo pilar consiste en el derecho a la protección de la salud, previsto en el artículo 4o. constitucional, mediante el cual obliga a la ley a establecer bases y modalidades de acceso a servicios de salud y la concurrencia entre federación y entidades federativas.

Por su parte, la Ley General de Salud establece en su artículo 72 que la salud mental y la prevención de las adicciones tienen carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deben brindarse conforme la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos.

Además, la propia Ley General de Salud (LGS) dispone lineamientos sobre cómo deben prestarse los servicios y programas en salud mental, privilegiando la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género, y desde el primer nivel de atención.

En cuanto a la Ley General de Cultura Física y Deporte, regula el derecho en ese ámbito y define su observancia general, siendo así que se entiende al deporte como una política pública con fines de desarrollo integral, lo que abre la puerta a incorporar la salud mental como componente natural del bienestar en la práctica deportiva.

IV. Disposiciones preliminares

Es así como esta iniciativa tiene como objetivo visibilizar la importancia de la salud mental en el deporte, así como generar al menos una vez al año, un punto de encuentro institucional y social para hablar de prevención, acompañamiento y entornos seguros, siendo una medida política pública que busca colocar el tema en la agenda, reducir el estigma y facilitar la coordinación.

Otro de los objetivos es reconocer que, en la práctica deportiva de alto rendimiento, así como en el ámbito comunitario y escolar, existen factores emocionales y psicosociales que pueden potenciar el bienestar, pero también se pueden desarrollar riesgos derivados de la falta de apoyo, orientación profesional o condiciones adecuadas.

V. Propuesta

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano se entiende que el deporte no debe estar únicamente enfocado en el rendimiento o la competencia, el valor real del mismo está en la formación integral de las personas, y en la construcción de comunidades más sanas.

Bajo esa visión, se propone declarar el 10 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte, con el propósito de consolidar una fecha de referencia nacional que permita en el marco articular mensajes públicos, visibilizar, implementar campañas de sensibilización, estrategias de prevención y acciones de orientación para deportistas, entrenadores, madres y padres de familia, centros deportivos e instituciones educativas. La fecha busca, además, vincularse con los esfuerzos internacionales de concientización en salud mental, amplificando su impacto y favoreciendo que México se sume a una conversación global con enfoque de derechos y de bienestar.

En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al pleno de la honorable asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 10 de octubre de cada año como Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte

Único. Se declara el 10 de octubre de cada año como Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con motivo de la conmemoración del Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte, la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, la Secretaría de Educación Pública Federación y las autoridades competentes promoverán campañas y acciones de difusión y prevención en materia de salud mental en el deporte, priorizando su implementación en escuelas, centros deportivos y eventos deportivos organizados o apoyados con recursos públicos, en el ámbito de sus atribuciones y con cargo a los recursos presupuestarios aprobados.

Tercero. La Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y la Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de sus atribuciones, realizarán las acciones de coordinación necesarias para promover la suscripción de convenios de colaboración con ligas, federaciones y asociaciones deportivas nacionales, a efecto de que, durante sus eventos deportivos y particularmente en la semana de conmemoración del Día Nacional de la Salud Mental en el Deporte, se implementen campañas de difusión, prevención y sensibilización en materia de salud mental.

Notas

1 Trastornos Mentales, OMS, publicado el 30 de septiembre de 2025, disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-diso rders

2 Salud mental en atletas de élite: declaración de consenso del Comité Olímpico Internacional (2019), National Library of Medicine, publicado en junio de 2029, disponible en:

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/31097450/

3 Una revisión sistemática, metaanálisis y meta-regresión de la prevalencia de trastornos alimentarios autoinformados y factores asociados entre atletas de todo el mundo, National Library of Medicine, publicado el 7 de febrero de 2024, disponible en:

https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC10851573/

4 Simone Biles se retira de la final olímpica por equipos. TIME, publicado el 27 de julio de 2021, disponible en:

https://time.com/6084331/simone-biles-not-competing-team-event- final/

5 Naomi Osaka: It´s O.K. Not to Be O.K, TIME, disponible en:

https://time.com/6077128/naomi-osaka-essay-tokyo-olympics/

6 Gimnasta deja de lado críticas en Río, El Siglo de Torreón, publicado el 12 de agosto de 2016, disponible en:

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2016/gimnasta-deja- de-lado-criticas-en-rio.html

7 Burnout en deportistas: ¿Un tema frecuente?, NeuroClass, publicado el 16 de mayo de 2024, disponible en:

https://neuro-class.com/burnout-en-deportistas-un-tema-frecuent e/

8 Salud Mental, OMS, disponible en:

https://www.who.int/health-topics/mental-health? utm_source=chatgpt.com#tab=tab_1

9 Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013 – 2030. Disponible en:

https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240031029

10 Kazan Action Plan, UNESCO, disponible en:

https://www.unesco.org/en/kazan-action-plan

11 Salud mental en atletas de élite: declaración de consenso del Comité Olímpico Internacional (2019), British Journal of Soports Medicine, disponible en:

https://bjsm.bmj.com/content/53/11/667

12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/966422/Constituc ion_Politica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos.pdf

13 Ídem.

14 Ley General de Salud Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/LGS.pdf

15 Ídem.

16 Ley General de Cultura Física y Deporte, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.— Diputada y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyes General de Desarrollo Forestal Sustentable, y General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de bosques urbanos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de bosques urbanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acelerado proceso de urbanización en México y el cambio climático han generado profundas presiones sobre los ecosistemas presentes en las ciudades. A pesar de que los árboles, parques, camellones, barrancas urbanas y áreas verdes arboladas prestan servicios ambientales esenciales que regulan el clima, captura de carbono, infiltran agua, mitigan contaminantes, entre algunas de sus funciones, se requieren espacios verdes para mantener el equilibrio ecológico.

Cuando pensamos en bosques, el primer pensamiento es esa gran extensión de suelo donde se encuentra un ecosistema y gran cantidad de biodiversidad; espacios como entes vivos y de gran importancia para el equilibrio ambiental. Los bosques no sólo se ubican en el campo, también en las grandes metrópolis siendo puntos estratégicos de convivencia, fuente de identidad, memoria colectiva y brindan una función como pulmones para las ciudades.

De acuerdo con la definición oficial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de 2017, los bosques urbanos son redes o sistemas que comprenden todos los bosques, grupos de árboles y árboles individuales ubicados en zonas urbanas y periurbanas. Esta definición pone por debajo el concepto de ecosistemas verdes en las ciudades, que incluye todas las zonas boscosas. Asimismo, red verde busca recrear una ruta ininterrumpida para la libre circulación de la biodiversidad, derivándose de esta visión global.

Los bosques urbanos y los espacios verdes brindan a las ciudades servicios ambientales como la absorción de rayos ultravioleta y resplandor, la reducción de la fuerza de los vientos, islas de calor, contaminación acústica, la absorción y reducción de particular contaminantes o el suministro de hábitat a la avifauna. Además de todas las funciones medioambientales, brindan servicios sociales ya que son puntos de reunión, esparcimiento, recreación cultural y deportiva, bienestar mental e integración social.

En las metrópolis, los bosques urbanos y espacios verdes en cualquiera de sus modalidades contribuyen a la infraestructura verde y al ecosistema urbano en general, representan la inversión más práctica y económicamente óptima para impactar de manera positiva en la calidad de vida de la población urbana y proporciona números y amplios beneficios la sociedad. Asimismo, contribuyen al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los Acuerdos de París, las metas de Aichi y la Nueva Agenda Urbana ONU-Hábitat, con ello generar ciudades sostenibles, dando valor al uso sostenible del capital natural, a la mitigación y adaptación al cambio climático.

La implementación de bosques urbanos surge por la necesidad de afrontar los desafíos que amenazan a las ciudades modernas, como una solución viable que permita la reducción de la contaminación atmosférica, la gestión sostenible del agua, así como combatir los efectos negativos de la urbanización (principal impulsor del cambio climático); sin embargo, crear bosques en las ciudades es diferente a plantarlos en zonas rurales. El reverdecimiento urbano debe permitir maximizar la resiliencia y la coexistencia de elementos minerales y vegetales hacia un nuevo ecosistema.

En las ciudades, los árboles desempeñan un papel importante en el aumento de la biodiversidad urbana, proporcionando plantas y animales con un hábitat, alimentos y protección favorables; ya que un árbol maduro puede absorber hasta 150 kilos de gases contaminantes por año; es decir, mitigan el cambio climático. En ciudades con altos índices de contaminación, los árboles mejoran la calidad del aire; son excelentes filtros, a través de sus hojas y corteza, atrapan el polvo, la suciedad o el humo del aire; ayudan a enfriar el aire entre 2 y 8 grados centígrados; regulan el flujo de agua para la prevención de inundaciones y reducción de riesgos de desastres naturales, y aumentan el valor de la propiedad hasta en 20 por ciento.

Por otro lado, la Organización Mundial de Salud (OMS) ha documentado que el acceso a áreas verdes se asocia con menor morbilidad y mortalidad, mejor salud mental, más actividad física y reducción de la exposición a contaminantes, ruido y olas de calor; además, recomienda establecer indicadores de accesibilidad e integrar la infraestructura verde en la planeación urbana. A su vez, el informe de OMS/Europa y repositorios especializados en clima y salud urbana refuerzan que estas soluciones verdes funcionan como medidas de adaptación al cambio climático (enfriamiento urbano, reducción de riesgo de inundación) y requieren marcos normativos que garanticen su conservación y expansión.

En México, de acuerdo con la investigación de la Asociación Nacional de Parques y Recreación de México, aproximadamente existen 30 grandes parques y bosques urbanos; destacando el bosque con más historia en el país, el Bosque de Chapultepec, además de ser el más grande América Latina y uno de los más grandes del mundo.

En la Ciudad de México se localizan diversas áreas verdes como Cumbres del Ajusco, Desierto de los Leones, Cerro de la Estrella, Fuentes Brotantes, Bosque de Tlalpan, Bosque de Tláhuac, Bosque de San Juan de Aragón, Viveros de Coyoacán, Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel, entre otros. En Guadalajara se encuentran el Bosque de la Primavera, Parque González Gallo, el Bosque El Nixticuil y el Bosque de los Colomos. En Monterrey, la Reserva estatal Cerro del Topochico, la Estanzuela y el río Santa Catarina. En Querétaro está el Parque Nacional el Cimatario y en Morelia se encuentra el bosque Cuauhtémoc y bosque Lázaro Cárdenas. En Aguascalientes se ubica La Pona o Mezquitera La Pona.

En el mundo existen diversos bosques que funcionan como pulmones de grandes ciudades, seis de ellos se encuentran en América. En Estados Unidos de América (EUA) están Griffith Park, Los Ángeles California; Fairmount Park, Filadelfia; y Central Park, Nueva York. En Chile, Parque Metropolitano de Santiago. En Irlanda, Phoenix Park. En Australia, Kings Park. En Canadá, Stanley Park. Los bosques urbanos no son sólo pulmones verdes, son motores de salud, convivencia y plusvalía.

En la actualidad, de acuerdo con los datos del Banco Mundial ha aumentado la población del mundo –más de 4 mil millones de personas– viviendo en ciudades. Se prevé que esta tendencia continúe y que la población urbana se duplique con creces para 2050, ya que 7 de cada 10 personas vivirán en ciudades. En México, con base en la información del Censo de Población y Vivienda 2020, el país tenía 126 millones de personas, aproximadamente 79 por ciento de la población mexicana viven en zonas urbanas o ciudades.

Con estas cifras se deben tomar decisiones respecto a qué tipo de ciudades se tendrán que ofrecer para cumplir con el derecho constitucional que toda persona tiene para vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Si las ciudades se planificaran y se gestionaran bien, las metrópolis podrían ser lugares fantásticos para vivir; lamentablemente, muchas urbanizaciones causan estragos ambientales, dando como resultado graves problemas como inundaciones, contaminación del aire, islas de calor urbanas; el costo, para los ciudadanos, enfrentar un deterioro del bienestar; para el planeta, aumento de emisiones de gases de efecto invernadero y demás desechos, así como la degradación de los suelos y las vías fluviales.

Con una política pública adecuada, los árboles pueden ser los promotores clave para lograr un desarrollo urbano sostenible, sobre, si se tiene presente que cada día incrementa la concentración de la población mundial en las grandes urbes; esta causa, orilla a llevar a cabo acciones que garanticen bienestar de los habitantes a través de espacio verdes.

En el país, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y agentes internacionales han impulsado la agenda de bosques urbanos y han subrayado su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a la Nueva Agenda Urbana, con llamados específicos a fortalecer la gobernanza y la colaboración multinivel.

En las principales metrópolis de México, la distribución del arbolado urbano es desigual y sus beneficios están subaprovechados. Algunos estudios señalan que en la Ciudad de México evidencia brechas territoriales en la cobertura y calidad del arbolado, así como déficits de inventarios y monitoreo sistemático; se destaca que más de la mitad del arbolado no supera 10 metros de altura (limitando su función de sombra y regulación térmica) y que existe desconexión entre corredores verdes. La academia ha mostrado retos de inventario y pérdida de áreas verdes privadas e informales, lo que exige criterios uniformes de clasificación e integración a los programas de ordenamiento.

Desde otro punto de vista, el crecimiento de las ciudades representa un área de oportunidad para aumentar las acciones de adaptación y mitigación del cambio climático, y los árboles son elementales para mejorar la calidad del aire, aumentar la resiliencia ante desastres naturales, además de ser refugio de la biodiversidad y reguladores de la temperatura.

Asimismo, al crecer la población también aumenta la demanda de servicios básicos, por lo que el Estado y municipios deben tener los mecanismos e instrumentos adecuados para enfrentar esta situación y atender la demanda de los habitantes a través de acciones y programas en el ámbito de su competencia.

Si bien México tiene un andamiaje jurídico en materia medioambiental, éste no es perfecto y requiere de seguir actualizándose para atender las demandas actuales de la población. Ante esta situación es menester señalar que la legislación nacional no reconoce de manera expresa la figura del bosque urbano ni establece obligaciones claras para su planeación, manejo y protección; se concentra en ecosistemas rurales, mientras que la norma urbana aborda las áreas verdes de forma fragmentaria, sin criterios ecológicos obligatorios ni mecanismos efectivos de coordinación interinstitucional.

La presente iniciativa tiene como objetivo reconocer, visibilizar e incorporar en la legislación mexicana la figura de bosque urbano como infraestructura verde estratégica que requiere de protección, manejo e incorporación obligatoria en los instrumentos de planeación; fortalecer las competencias en los tres órdenes de gobierno y garantizar la justicia ambiental urbana, cumpliendo con los compromisos internacionales que el Estado mexicano adquirió en materia de desarrollo urbano sostenible, cambio climático y derechos humanos.

Por todo lo antes expuesto y para una mejor comprensión del tema, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

En tal virtud, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Primero. Se reforman las fracciones XXVI y XXXII del artículo 3 y se adiciona la fracción V Bis 1 del artículo 7 y un segundo párrafo del 129 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. a XXV. ...

XXVI. Fomentar actividades que protejan la biodiversidad en los bosques productivos y urbanos mediante prácticas silvícolas sustentables, estableciendo medidas para la identificación, conservación, manejo y evaluación de atributos de alto valor de conservación.

XXVII. a XXXI. ...

XXXII. Fortalecer los mecanismos de coordinación, concertación y cooperación entre las instituciones del sector forestal en los ámbitos nacional, regional, estatal y municipal, así como con otras instancias relacionadas.

XXXIII. a XLII. ...

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a V Bis. ...

V. Bis 1. Bosque urbano: Área arbolada ubicada en suelo urbano dentro de centros de población o zonas urbanas, integrada por flora arbórea, nativa o introducida, y vegetación arbustiva; asimismo, en ella también se distribuyen diversas especies de vida silvestre representativa y asociada a la biodiversidad local, nativa o introducida. Estas áreas proveen servicios ambientales, sociales y culturales, independientemente de su superficie, régimen de propiedad o grado de intervención humana.

Artículo 129. ...

Los instrumentos económicos y los programas de pago por servicios ambientales forestales podrán aplicarse a los bosques urbanos, considerando los servicios ambientales que proporcionan a la población, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría.

Segundo: Se reforma la fracción XLIII del artículo 3; la fracción VII del artículo 6; la fracción V del artículo 8; la fracción X del artículo 10; se adicionan las fracciones XLIV y XLV del artículo 3 y la fracción XI Bis del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XLII. ...

XLIII. Instituto Metropolitano de Planeación: Organismo público descentralizado de la administración pública estatal y municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado y operado de manera coordinada por las entidades federativas y los municipios que conforman una determinada zona metropolitana, cuyo objetivo es contribuir a la planeación y ordenamiento territorial de la zona metropolitana correspondiente ;

XLIV. Bosque urbano: Área arbolada ubicada en suelo urbano, dentro de centros de población o zonas urbanas, integrada predominantemente por flora arbórea, nativa o introducida, y vegetación asociada, que alberga y favorece especies de vida silvestre y provee servicios ambientales, sociales, culturales y de salud pública, independientemente de su superficie, régimen de propiedad o grado de intervención humana;

XLV. Infraestructura verde urbana: Conjunto de espacios naturales y seminaturales, elementos y redes, incluidos los bosques urbanos, que aportan funciones ecosistémicas y servicios ambientales en entornos urbanos y metropolitanos, integrados a la planeación territorial.

Artículo 6. ...

...

I. a VI. ...

VII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico por medio de la incorporación de bosques urbanos como elementos esenciales de infraestructura verde y la protección, el incremento y manejo del medio ambiente en los Centros de Población;

VIII. a X. ...

...

Artículo 8. ...

I. a IV. ...

V. Promover la implementación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y Equipamiento Urbano; emitir lineamientos y normas oficiales para la identificación, inventario, protección, restauración y gestión sustentable de bosques urbanos para garantizar el Desarrollo Urbano sostenible;

Artículo 10. ...

I. a IX. ...

X. Participar y establecer instrumentos para la conservación, restauración y monitoreo, conforme a la legislación federal, local y a los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, en la constitución y administración de Reservas territoriales y bosques urbanos, la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, la salvaguarda de la población que se ubique en los polígonos de protección y amortiguamiento determinados por los planes de Desarrollo Urbano; así como en la protección del Patrimonio Natural y Cultural, y de las zonas de valor ambiental del equilibrio ecológico de los Centros de Población

Artículo 11. ...

I. a XI. ...

XI Bis. Elaborar, mantener y publicar un Inventario Municipal de Bosques Urbanos; administrar su manejo, conservación y restauración; así como, garantizar su protección frente a cambios de uso de suelo no compatibles con su función ambiental para un desarrollo urbano sustentable.

XII. a XXVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá, en un plazo de 180 días, los lineamientos técnicos para la gestión de los bosques urbanos.

Tercero. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitirá, en un plazo de 180 días, los lineamientos y normas oficiales para el manejo y gestión de los bosques urbanos.

Cuarto. Las entidades federativas y los municipios deberán adecuar su normatividad y planes de desarrollo urbano en un plazo máximo de dos años.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; Bosques y ciudades sostenibles; Vol. 69 2018/1. Disponible en:

https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/5a45e0 6e-067f-46e8-9363-c98a8669b6fc/content

2 Carrasquilla, Octavio; Bosques urbanos para mejora la calidad de vida en las ciudades; Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe; 08 de junio de 2021. Disponible en:

https://www.caf.com/es/blog/bosques-urbanos-para-mejorar-la-cal idad-de-vida-en-las-ciudades/

3 Forest Research; Bosques urbanos. Disponible en:

https://www.forestresearch.gov.uk/climate-change/advice/urban-f orests/

4 Makhabee, Loisa; ¿Qué es un bosque urbano?; Reforest Action; 12 de julio de 2023. Disponible en:

https://www.reforestaction.com/en/magazine/urban-forest-definit ion

5 ONU-Hábitat; Siete grandes beneficios de los árboles urbanos; Mayo, 2019. Disponible en:

https://onu-habitat.org/index.php/siete-grandes-beneficios-de-l os-arboles-urbanos

6 Organización Mundial de Salud: Espacios verdes urbanos y salud; 1 de octubre de 2016. Disponible en:

https://www.who.int/europe/publications/i/item/WHO-EURO-2016-33 52-43111-60341

7 Climate ADAPT; Informe OMS/Europa sobre la valoriazación de los espacios verdes y azules urbanos para la salud y el bienestar; 22 de abril de 2025. Disponible en:

https://climate-adapt.eea.europa.eu/es/metadata/publications/ WHO-europe-report-on-valuing-urban-green-blue-spaces-for-health-wellbeing

8 Romahn, Luis; et al.; Grandes parques y bosques urbanos de México. Investigación para la toma de decisiones; Asociación Nacional de Parques y Recreación de México. Disponible en:

https://anpr.org.mx/wp-content/uploads/2021/06/ESTUDIO-GRANDES- PARQUES-Y-BOSQUES-URBANOS-MEXICO-2021.pdf

9 Gobierno de la Ciudad de México; Los bosques urbanos de Chapultepec y San Juan de Aragón: sitios emblemáticos de importancia socioambiental; 2012. Disponible en:

https://martha.org.mx/una-politica-con-causa/wp-content/uploads /2013/09/06-Bosques-Urbanos.pdf

10 Recreación al alcance de todos; Los parques urbanos más grandes del mundo. Disponible en:

https://recreatecbb.com.mx/los-parques-urbanos-mas-grandes-del- mundo/

11 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad; Ecosistemas urbanos; 12 de junio de 2023. Disponible en:

https://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/ecosismex/urbanos? utm_source=chatgpt.com

12 Recreación al alcance de todos; Los parques urbanos más grandes del mundo. Disponible en:

https://recreatecbb.com.mx/los-parques-urbanos-mas-grandes-del- mundo/

13 Grupo Banco Mundial; Desarrollo urbano. Disponible en:

https://www.bancomundial.org/es/topic/urbandevelopment/overview

14 Inegi; Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021 /EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

15 Ídem.

16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

17 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; Bosques y ciudades sostenibles; Vol. 69 2018/1. Disponible en:

https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/5a45e0 6e-067f-46e8-9363-c98a8669b6fc/content

18 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Los bosques urbanos en México: avances y propuestas de un marco normativo para su protección y recuperación, conferencista María Inés Hernández de la Peña, Coordinadora del Área de Árboles y Ciudades, Reforestemos México; Gobierno de México, 21 de agosto de 2020. Disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/los-bosques-ur banos-en-mexico-avances-y-propuestas-de-un-marco-normativo-para-su-proteccion-y -recuperacion?utm_source=chatgpt.com

19 Comisión Nacional Forestal; Bosques urbanos: aliados clave para ciudades más inclusivas, resilientes y sostenibles; Gobierno Federal, 20 de octubre de 22. Disponible en:

https://www.gob.mx/conafor/prensa/bosques-urbanos-aliados-clave -para-ciudades-mas-inclusivas-resilientes-y-sostenibles? idiom=es

20 Naciones Unidas; Bosques urbanos: aliados clave para ciudades más inclusivas, resilientes y sostenibles; 20 de octubre de 2022. Disponible en:

https://mexico.un.org/es/204018-bosques-urbanos-aliados-clave-p ara-ciudades-m%C3%A1s-inclusivas-resilientes-y-sostenibles

21 Núñez, Juan Manuel; ¿Dónde están nuestros mejores aliados frente al cambio climático? El estado del arbolado urbano en la CDMX; Ibero Ciudad de México; 01 de julio de 2025. Disponible en:

https://prensa.ibero.mx/es-MX/nota/opinion-donde-estan-nuestros -mejores-aliados-frente-al-cambio-climatico-el-estado-del-arbolado-urbano-en-la -cdmx

22 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Los bosques urbanos en México: avances y propuestas de un marco normativo para su protección y recuperación, conferencista María Inés Hernández de la Peña, Coordinadora del Área de Árboles y Ciudades, Reforestemos México; Gobierno de México, 21 de agosto de 2020. Disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/los-bosques-ur banos-en-mexico-avances-y-propuestas-de-un-marco-normativo-para-su-proteccion-y -recuperacion?utm_source=chatgpt.com

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.— Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

Iniciativa que adiciona la fracción XXIII al artículo 6o.; reforma la fracción XL del artículo 7o. y recorre en su orden la fracción subsecuente; y adiciona un párrafo al artículo 47 de la Ley General de Víctimas; adiciona la fracción XXXIV al artículo 4o.; y adiciona un párrafo con 7 fracciones al artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; adiciona una fracción XXIX al artículo 4o.; y adiciona la fracción XIII al artículo 138, ambos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para reconocer la figura de orfandad por desaparición de personas, suscrita por las diputadas Mildred Concepción Ávila Vera y Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que adiciona un párrafo tercero recorriendo en su orden el subsecuente al artículo 190 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuantificación del monto necesario para asegurar la subsistencia de la persona trabajadora tratándose de la suspensión en amparo directo laboral, a cargo de la diputada Astrit Viridiana Cornejo Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de creación del registro nacional digital de vacunación infantil vinculado a la Clave Única de Registro de Población, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de creación del registro nacional digital de vacunación infantil vinculado a la clave única de Registro de Población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vacunación constituye una de las estrategias de salud pública más eficaces para la prevención de enfermedades transmisibles, la reducción de la mortalidad infantil y la protección colectiva frente a brotes epidemiológicos. En México, el Estado reconoce la vacunación como materia de salubridad general y ha establecido el Programa Nacional de Inmunización, cuyo instrumento operativo principal es la Cartilla Nacional de Vacunación, documento oficial para el registro y control de las vacunas aplicadas a la población infantil.

No obstante, el modelo actual de registro sanitario presenta limitaciones estructurales. La Cartilla Nacional de Vacunación opera predominantemente en formato físico o bajo esquemas digitales no homologados a nivel nacional, sin un sistema único interoperable que permita a las autoridades sanitarias contar con información consolidada, verificable y en tiempo real. Esta fragmentación administrativa dificulta la trazabilidad de esquemas completos, obstaculiza la planeación de campañas preventivas y debilita los mecanismos de control sanitario.

De manera paralela, el crecimiento de la desinformación sobre vacunación y la resistencia a cumplir esquemas completos ha generado prácticas de simulación administrativa, incluyendo el uso de constancias no verificables y registros fragmentados que aparentan cumplimiento sin garantizar protección real a niñas y niños. Este fenómeno no constituye únicamente una problemática individual, sino un reto de orden público sanitario, ya que impacta directamente la capacidad del Estado para prevenir enfermedades transmisibles y proteger espacios colectivos como centros educativos.

El Estado mexicano tiene la obligación constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud y de actuar bajo el principio del interés superior de la niñez como criterio rector en todas las decisiones públicas que afecten a este sector de la población. La Constitución establece que todas las autoridades deben adoptar medidas legislativas y administrativas necesarias para hacer efectivos los derechos humanos, entre ellos el derecho a la salud, bajo el principio pro persona, así como priorizar el bienestar físico y el desarrollo integral de niñas y niños.

Asimismo, el Congreso de la Unión cuenta con facultades constitucionales para legislar en materia de salubridad general, lo que incluye el diseño de sistemas nacionales de información sanitaria, programas de inmunización y mecanismos de control epidemiológico. En este marco, resulta jurídicamente viable y necesario actualizar el modelo de registro de vacunación infantil mediante herramientas digitales modernas que fortalezcan la rectoría del Estado en salud pública.

Desde una perspectiva de derechos humanos, México ha asumido compromisos internacionales que obligan al Estado a adoptar medidas estructurales para garantizar la salud infantil. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Parte deben reconocer el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y adoptar medidas apropiadas para combatir enfermedades y asegurar servicios de atención preventiva, incluyendo acciones sistemáticas de inmunización.

De igual manera, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental y obliga al Estado a adoptar medidas de prevención y control de enfermedades, así como a generar condiciones institucionales que permitan su ejercicio efectivo. En el ámbito regional, el Protocolo de San Salvador refuerza esta obligación al establecer que los Estados deben adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar progresivamente el derecho a la salud, especialmente en materia de atención primaria y prevención.

La ausencia de un registro nacional digital de vacunación infantil con valor oficial y vinculación a identidad única representa un vacío normativo relevante. Mientras el Estado ha avanzado en la consolidación de la clave única de Registro de Población como identificador administrativo oficial para trámites, programas sociales y servicios públicos, el sistema de vacunación infantil permanece desconectado de este ecosistema digital, lo que limita su interoperabilidad y capacidad de verificación.

La integración del registro sanitario infantil a la CURP permitirá evitar duplicidades, mejorar la trazabilidad de esquemas de vacunación, fortalecer la planeación de campañas preventivas y cerrar espacios a prácticas irregulares de documentación no verificable. Asimismo, facilitará la coordinación interinstitucional entre los sectores de salud, educación y bienestar social, sin vulnerar la protección de datos personales ni el carácter confidencial de la información clínica.

La implantación del Registro Nacional Digital de Vacunación Infantil se realizará en coordinación con las autoridades competentes en materia de identidad, garantizando la interoperabilidad técnica con los sistemas estatales de información sanitaria y la observancia estricta de la legislación en materia de protección de datos personales, tratándose de información sensible de niñas y niños. Con ello se asegura que la vinculación a la clave única de Registro de Población tenga carácter exclusivamente administrativo, sin modificar su naturaleza jurídica ni afectar derechos fundamentales.

La presente iniciativa no tiene carácter punitivo ni restrictivo de derechos. Su objetivo central es fortalecer las capacidades institucionales del Estado mexicano para garantizar el derecho a la salud infantil mediante un sistema moderno, interoperable, seguro y verificable, alineado con la política nacional de transformación digital y con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Por todo lo anterior someto a la consideración de esta soberanía el siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de creación del registro nacional digital de vacunación infantil vinculado a la Clave Única de Registro de Población

Único. Se adiciona el capítulo II Ter, “Del Registro Nacional Digital de Vacunación Infantil”, con los artículos 157 Ter a 157 Ter 6, al Título Octavo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo II TerDel Registro Nacional Digital de Vacunación Infantil

Artículo 157 Ter. Se crea el Registro Nacional Digital de Vacunación Infantil como instrumento oficial del Sistema Nacional de Salud para el control, seguimiento, validación y consulta del esquema de vacunación de niñas y niños en el territorio nacional.

El Registro tendrá carácter nacional, interoperable y vinculante para las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud.

Artículo 157 Ter 1. El Registro Nacional Digital de Vacunación Infantil estará vinculado a la clave única de Registro de Población como identificador administrativo de la persona vacunada, conforme a la normativa aplicable en materia de identidad.

Artículo 157 Ter 2. Las instituciones públicas, privadas y sociales del Sistema Nacional de Salud que apliquen vacunas deberán registrar digitalmente cada dosis aplicada conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud.

Artículo 157 Ter 3. La secretaría de Salud será la autoridad rectora del Registro Nacional Digital de Vacunación Infantil y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y operar la plataforma digital nacional;

II. Establecer estándares técnicos de interoperabilidad con los sistemas estatales y demás plataformas públicas de información sanitaria;

III. Garantizar la integridad, disponibilidad y seguridad de la información, en términos de la legislación aplicable en materia de protección de datos personales;

IV. Emitir lineamientos para el registro, validación y consulta de datos;

V. Coordinarse con otras autoridades para fines institucionales compatibles con la protección del derecho a la salud; y

VI. Coordinarse con las autoridades competentes en materia de identidad para efectos de interoperabilidad con la clave única de Registro de Población.

Artículo 157 Ter 4. El registro tendrá carácter obligatorio para las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, conforme a los lineamientos que se emitan.

Artículo 157 Ter 5. El incumplimiento de la obligación de registro digital dará lugar a las responsabilidades y sanciones administrativas previstas en esta ley y demás disposiciones aplicables, conforme a la naturaleza de la infracción.

Artículo 157 Ter 6. La operación del Registro Nacional Digital de Vacunación Infantil deberá observar en todo momento los principios de protección de datos personales, confidencialidad y seguridad de la información, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normativa aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para implementar el Registro Nacional Digital de Vacunación Infantil y emitir los lineamientos técnicos necesarios para su operación.

Notas

1 Ley General de Salud,

https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-salud/ titulo-octavo/capitulo-ii-bis/

2 Secretaría de Salud,

https://www.gob.mx/salud/articulos/esquema-de-vacunacion

3 Convención sobre los Derechos del Niño,

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-11/ convencion_derechos_nino.pdf

4 PIDESC,

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articul o/pacto-internacional-derechos-economicos-sociales-y-culturales-pidesc/

5 Protocolo de San Salvador,

https://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/PI2 .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.— Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de fortalecimiento del andamiaje institucional del desarrollo social, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto Constitucional

El desarrollo social en México encuentra su fundamento en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Asimismo, el artículo 4o. constitucional reconoce derechos sociales fundamentales como la alimentación, salud, vivienda, educación, medio ambiente sano y bienestar, imponiendo al Estado la responsabilidad de generar condiciones estructurales para su realización efectiva.

El artículo 25 establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, señalando que éste debe ser integral y sustentable, fortalecer la soberanía y el régimen democrático, y promover el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza.

Por su parte, el artículo 26 dispone que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual debe recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad, integrando participación social y evaluación.

Finalmente, el artículo 115 constitucional reconoce al municipio como orden de gobierno con personalidad jurídica y facultades propias, siendo el primer nivel de contacto con la población y, por tanto, pieza clave en la implementación de la política social.

La presente iniciativa se sustenta en estos principios constitucionales, buscando fortalecer la eficacia operativa del desarrollo social dentro del marco federalista y democrático establecido por la Carta Magna.

II. Contexto legal y antecedentes

La Ley General de Desarrollo Social, publicada en 2004, constituyó un parteaguas en la institucionalización del desarrollo social como política de Estado, estableciendo un sistema nacional de coordinación entre Federación, Entidades Federativas y Municipios.

La Ley consolidó tres pilares fundamentales:

1. Reconocimiento de los derechos sociales.

2. Creación del Sistema Nacional de Desarrollo Social.

3. Evaluación técnica de la política social mediante órganos especializados.

Con las reformas publicadas en 2025, la medición de la pobreza y la evaluación integral fueron encomendadas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, fortaleciendo la integración de la información estadística y la evaluación bajo criterios técnicos homogéneos.

A lo largo de dos décadas, la Ley ha permitido consolidar programas sociales, mejorar mecanismos de coordinación y fortalecer la transparencia en la medición de pobreza multidimensional.

Sin embargo, la evolución institucional y social del país exige actualizar ciertos mecanismos operativos para asegurar que la coordinación intergubernamental, la participación social y la evaluación técnica generen impactos medibles y sostenibles en el territorio.

III. Contexto Actual y Necesidad de Reforma

México enfrenta una realidad social compleja caracterizada por:

• Persistencia de pobreza multidimensional en sectores específicos.

• Desigualdades regionales marcadas.

• Capacidades municipales heterogéneas.

• Necesidad de mayor trazabilidad en la implementación territorial de programas.

• Exigencia ciudadana creciente de transparencia, datos abiertos y evaluación objetiva.

Si bien la Ley General de Desarrollo Social establece estructuras formales de coordinación y evaluación, en la práctica se observan áreas de oportunidad:

1. La coordinación intergubernamental requiere estándares operativos mínimos que aseguren continuidad, intercambio de información y cumplimiento territorial de objetivos.

2. La participación social necesita mecanismos más claros que fortalezcan su carácter estructural y no únicamente consultivo.

3. La evaluación técnica debe integrarse plenamente al ciclo de mejora de la política pública, garantizando que las recomendaciones generen ajustes programáticos verificables.

La reforma propuesta no modifica derechos sociales ni altera la arquitectura federalista del sistema; por el contrario, busca fortalecer la eficacia operativa del modelo vigente, optimizando herramientas ya existentes y dotándolas de mayor claridad normativa.

Se trata de una actualización técnica que responde a la evolución institucional y a la necesidad de consolidar un desarrollo social basado en evidencia, coordinación territorial y participación responsable.

IV. Impacto esperado de la reforma

La presente reforma permitirá:

1. Fortalecer la coordinación entre órdenes de gobierno, especialmente en el ámbito municipal, mediante reglas operativas claras y mecanismos de seguimiento.

2. Consolidar una participación social estructurada, con criterios de transparencia y trazabilidad.

3. Integrar de manera más efectiva la evaluación técnica en el diseño y ajuste de programas sociales.

4. Robustecer la confianza pública en la política de desarrollo social mediante el uso sistemático de datos abiertos y criterios técnicos homogéneos.

5. Contribuir a una mayor eficiencia en la asignación y ejecución de recursos públicos, sin generar nuevas estructuras burocráticas ni costos presupuestales adicionales.

En suma, la reforma busca fortalecer el andamiaje institucional del desarrollo social en México, garantizando que los derechos reconocidos constitucionalmente se traduzcan en resultados verificables en el territorio.

Cuadro comparativo

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 40; se reforman las fracciones I, II, III, V, VI, VII y VIII del artículo 45; se adiciona un párrafo al artículo 69; se adiciona un párrafo al artículo 70; se adicionan las fracciones IV, V y VI al artículo 71; se adiciona una nueva fracción VIII al artículo 81, recorriéndose la actual en el orden la subsecuente, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley, las legislaturas de las entidades federativas y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.

Asimismo, deberán prever que dichas disposiciones incorporen mecanismos de coordinación intergubernamental, criterios de planeación basada en evidencia, y esquemas de seguimiento y evaluación que permitan armonizar la política social local con los objetivos, indicadores y lineamientos técnicos previstos en esta Ley.

En el caso de los municipios, las normas que emitan deberán contemplar instrumentos mínimos de diagnóstico territorial, mecanismos de participación social organizada y procedimientos de rendición de cuentas acordes con su ámbito competencial.

Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social, el cual deberá sustentarse en un diagnóstico territorial actualizado, alineado con los indicadores oficiales de medición de pobreza y desarrollo social;

II. Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo social, estableciendo mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta que permitan verificar resultados en el territorio;

III. Coordinar acciones con municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo social, a fin de compartir información, buenas prácticas y estrategias regionales basadas en evidencia;

IV. (...)

V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría, a través de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones, mediante reportes periódicos que incluyan indicadores verificables y criterios de transparencia proactiva;

VI. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social, observando principios de transparencia, rendición de cuentas y prevención de conflictos de interés;

VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social, garantizando su carácter plural, incluyente y con procedimientos claros de retroalimentación institucional;

VIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, mediante formatos accesibles y datos abiertos que permitan evaluar el impacto de las intervenciones municipales, y

IX. (...)

Artículo 69. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.

La Contraloría Social deberá operar bajo principios de transparencia, objetividad, pluralidad, independencia funcional y rendición de cuentas, y contará con mecanismos formales de registro, seguimiento y respuesta institucional a sus observaciones y recomendaciones.

Artículo 70. El Gobierno Federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, deberá establecer lineamientos que aseguren procedimientos claros para la integración, capacitación, funcionamiento y seguimiento de los comités o instancias de Contraloría Social, garantizando el acceso oportuno a información pública en formatos accesibles y comprensibles.

Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:

I. a III. (...)

IV. Formular observaciones y recomendaciones técnicas derivadas de sus informes, las cuales deberán ser atendidas mediante respuesta fundada y motivada por la autoridad competente en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

V. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y

VI. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.

Artículo 81. El Instituto, en su carácter de evaluador de la Política de Desarrollo Social y medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico y tendrá las atribuciones siguientes:

I. a VII. (...)

VIII. Emitir recomendaciones derivadas de los resultados de las evaluaciones integrales, las cuales deberán ser consideradas por las autoridades responsables en la formulación, adecuación o continuidad de los programas de desarrollo social, debiendo informar públicamente sobre las acciones adoptadas para su atención, y

IX. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes deberán realizar, dentro de sus respectivas atribuciones y disponibilidad presupuestaria, las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2026.— Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El diputado José Alberto Benavides Castañeda, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 753; se adiciona un artículo 855 Bis y se deroga el artículo 874 del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Existe una creencia de que el lenguaje es la manifestación de la razón y que, los animales al no expresar comunicación coherente para el ser humano, carecen de facultad racional, de autonomía y de sentimientos, por lo que pueden ser utilizados por individuos, lo cual es erróneo.

No puede afirmarse dicha aseveración, porque los animales tiene sus propias formas de organización, de interacción y comunicación que les permite ser cooperativos, organizados y con vínculos que les favorece su supervivencia, pero es el prejuicio antropocéntrico del pensamiento humano lo que no permite admitir que la diferencia de inteligencia entre especies es solamente de lenguaje articulado.

El ser humano a través de las diferentes épocas históricas construyó sistemas lingüísticos, sociales, filosóficos, culturales y jurídicos basados en el principio de la superioridad de la persona, pero no de cualquier sino del hombre, de preferencia caucásico y angloparlante, basado en ideas de justicia y libertad, siendo omiso de toda consideración hacia las demás personas que son diferentes por origen étnico, género, discapacidad, religión, edad o condición social.

El derecho como constructo social que se transforma y regula al colectivo social, ha reflejado discursos imperantes y legitimado la explotación, no sólo de seres humanos, sino de los animales que son seres sintientes que deben ser cuidados y protegidos.

En palabras de Humberto Maturana en su libro De máquinas y seres vivos, no somos seres racionales, somos seres emocionales con la capacidad de razonar. En ese sentido, es importante resaltar la Declaración de Cambridge sobre la Consciencia, que resolvió:

“La ausencia de un neocórtex no parece impedir que un organismo pueda experimentar estados afectivos. Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de consciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.

Es preciso derribar las limites que nos impiden reconocer que los animales sienten y no son cosas o muebles sin sentimientos que están a nuestro servicio, tampoco son recursos para nuestro beneficio y, por ello debe cambiar la conceptualización, el enfoque y eliminar toda cosificación en la Ley para los seres sintientes.

Cuando se propone construir derechos para protección de los demás animales surgen las resistencias forjadas en paradigmas que se considera fundamentales en diversos sistemas jurídicos; los conceptos de persona y de cosa están fuertemente anclados en la herencia romano-germánica de estos sistemas, sin embargo, dichas categorías no han permanecido inmutables.

Para demostración del constante cambio de pensamiento, el concepto de persona evolucionó por sentencias del Poder Judicial y mandatos de Jurisprudencia, para integrar ahora en la Constitución y leyes a las mujeres, los indígenas y los afrodescendientes gracias al entendimiento de los jueces y legisladores de que: persona, es en el campo del derecho una categoría jurídica formal, con perfiles propios y cambiantes a lo largo de la historia y, esta nueva integración agrupa sectores como el de académicos y alumnos de la UNAM.

“El caso más reciente se dio en la Facultad de Medicina, donde se dejaron de usar conejos en cirugías y se sustituyeron por modelos morfoanatómicos sofisticados. En la Facultad de Veterinaria también se utilizan simuladores en computadora para asignaturas como fisiología y farmacología, y se han adquirido modelos y maniquíes de perros y bovinos que permiten hacer diversas maniobras”.

Actualmente, contamos con vasta evidencia que apunta hacia el reconocimiento de los animales como seres sintientes, situación que plantea su inclusión y cambios normativos, para reconocerles, cuidarlos y protegerlos, por lo que se debe eliminar la cosificación, reconocer su sintiencia y, sancionar severamente las conductas de crueldad y maltrato.

En ese sentido, en el artículo 753 del Código Civil Federal los animales se clasifican legalmente bajo la categoría de bienes muebles por naturaleza, específicamente como semovientes, que son los que pueden trasladarse por sí mismos de un lugar a otro.

Es importante señalar que, aunque el Código Civil Federal data de 1928 con múltiples reformas, mantiene la vigencia y visión clásica de los animales como “cosas y bienes muebles”, que contravienen los dispuesto por los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia y existe un movimiento de descosificación en el derecho mexicano.

En vanguardia jurídica en la Ciudad de México, la Constitución y el Código Civil locales, ya reconocen a los animales como seres sintientes, otorgándoles una protección jurídica especial que trasciende la simple categoría de “bien mueble”.

El Poder Judicial emite criterios donde se reconoce el concepto de “familia multiespecie”, lo que en la práctica judicial limita el rigor del artículo 753 del Código Civil cuando se trata de animales de compañía en casos de guarda y custodia o embargos.

El mismo Código Civil Federal dispone de otros preceptos que refuerzan esta naturaleza de “bien” o “cosa” para los animales y, es el art. 759 que reitera, en general, son muebles todos los que no hayan sido considerados por la ley como inmuebles así como, los artículos 854 al 874 que regula la apropiación de los animales (caza y pesca), tratándolos como objetos susceptibles de apropiación cuando no tienen dueño o se encuentran en tierras del Estado.

En ese sentido, es necesario eliminar y actualizar el Código Civil Federal para armonizarlo con la reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal y establecer el principio de progresividad.

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. ...

...

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras.

I. a X. ...

Artículo 4o. ...

...

Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-F. ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales;

XXIX-H. a XXIX-Z. ...

XXX. a XXXII. ...

También señala en su artículo cuarto transitorio, que se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que sean contrarias a lo establecido en el decreto; por lo que, al hacer efectivo el mandato constitucional es necesario eliminar aquellas disposiciones que eliminan la sensibilidad física y psíquica de los seres sintientes porque no tienen la naturaleza de muebles o cosas.

Código Civil para el Distrito Federal

Artículo 855 Bis. Se reconoce a los animales como seres sintientes, por lo tanto, son sujetos de consideración moral y trato digno. Toda persona tiene la obligación jurídica de respetar la vida de los animales y velar por su bienestar, según las necesidades y características biológicas de cada especie. La protección y el bienestar de los animales se regirá por lo que disponga la legislación y la normativa aplicable, así como por lo dispuesto en este Código, en todo aquello que sea pertinente y en la medida en que sea compatible con su naturaleza. Tratándose de los actos jurídicos que involucren a los animales, serán aplicables las reglas relativas a los bienes muebles o inmuebles, según corresponda, siempre que no se contravenga a su naturaleza como seres sintientes.

Es un artículo recién adicionado y publicado en la Gaceta oficial, el 28 de octubre del 2025. En este sentido, se propone otra redacción en la presente iniciativa, porque será la Ley General quien determine las acciones de política pública a ejecutar, así como el marco de facultades concurrentes, que contenga mecanismos de prevención, acciones de salvaguarda y el régimen de sanciones económicas, administrativas y penales para garantizar la protección de la fauna en los tres órdenes de gobierno.

Además, que no se comparte que continúen siendo considerados los seres sintientes como bienes muebles en el Código Civil para el Distrito Federal, conforme lo establece en su redacción el artículo 855 Bis; así como, el artículo 874, que los considera Bienes Monstrencos y que fue recién reformado, lo que genera antinomia con el art. 855 Bis del citado ordenamiento.

En todo caso, el artículo segundo transitorio dispuso el plazo de 180 días naturales para que el Congreso de la Unión expidiera la Ley General en la materia y, a razón que fue publicado el 2 de diciembre del 2024; dicho plazo se encuentra vencido, pero es materia del Poder Legislativo su emisión; además de cumplir el mandato constitucional sobre los seres sintientes.

Cabe señalar que no existe vacío para resolver los probables litigios, pero es necesario establecer en transitorios que serán las leyes en la materia, tales como: leyes locales de cuidado animal, la NOM-051-ZOO-1995o la NOM-033-SAG/ZOO-2014, las que se deben tomar en consideración ante controversias.

Para mejor compresión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 753; se adiciona un artículo 855 Bis y, se deroga el artículo 874 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 753; se adiciona un artículo 855 Bis y, se deroga el artículo 874 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por efecto de una fuerza exterior.

Artículo 855 Bis. Se reconoce a los animales como seres sintientes, por lo tanto, son sujetos de protección y cuidado. Toda persona tiene la obligación de respetar la vida de los animales y velar por su bienestar, según las necesidades y características biológicas de cada especie. La Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales dispondrá las medidas preventivas y coercitivas en la materia.

Artículo 874. Derogado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. En tanto, no se emite la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales; las controversias y litigios serán resueltos conforme a las leyes, reglamentos y normas oficiales aplicables.

Cuarto. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas

1 Tomado de

https://www.animal-ethics.org/declaracion-consciencia-cambridge / el 11 de febrero de 2026.

2 Tomado de

https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/la-sociedad-rechaz a-cada-vez-mas-el-uso-de-animales-con-fines-cientificos/ l 12 de febrero del 2026.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero del 2026.— Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de descanso de las y los trabajadores durante la jornada laboral, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y modifica el párrafo primero y, se adicionan las fracciones I y II, así como, un segundo y tercer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de descanso de las y los trabajadores durante la jornada laboral, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Se encuentra arraigado a la cultura popular mexicana, una frase del futbolista Alfredo Di Stéfano, que dice: “Nunca olvides... que para llevar este escudo, primero hay que sudar la camiseta”, lo que resume la exigencia de obtener un lugar a través del esfuerzo.

Más allá del ámbito deportivo, comenzó a aplicarse dicho refrán en la vida diaria para referirse a toda tarea que requiere un alto nivel de esfuerzo físico o mental y, que en lo laboral implicó asumir como propio el objetivo de un grupo o empresa, mostrando compromiso que en muchos casos fue dar más tiempo del necesario en los centros de trabajo.

Para las y los trabajadores, las largas horas laboradas no sólo son generadoras de cansancio físico, sino que también podrían alterar pensamientos, provocar estrés y tener cambios significativos en personas que trabajaban en exceso, lo que es una combinación de sobreesfuerzo físico y emocional, aunado a la falta de descanso.

El descanso es un derecho humano que deriva de los artículos 1o. y 123 constitucionales. La doctrina jurídica moderna, bajo el principio pro persona, establece que el descanso intermedio tiene función fisiológica para recuperar energía, consumir alimentos, lo que es seguro para reducir la fatiga y previene riesgos de trabajo.

Con datos de la Organización Mundial de la Salud, las jornadas laborales prolongadas provocaron 745,000 defunciones por accidente cerebrovascular y cardiopatía isquémica, tan sólo en el año 2016. Este dato procede de las estimaciones realizadas por la OMS y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Ambas organizaciones realizaron un primer análisis mundial de la pérdida de salud y de vidas, derivada de las largas jornadas de trabajo. Los resultados indican que en ese año, 398,000 personas fallecieron a causa de un accidente cerebrovascular y 347,000 por cardiopatía isquémica como consecuencia de haber laborado 55 horas a la semana o más. Entre 2000 y 2016, el número de defunciones por cardiopatía isquémica debidas a las jornadas laborales prolongadas aumentó en un 42 por ciento, mientras que el incremento en el caso de las muertes por accidente cerebrovascular fue del 19 por ciento y, este factor de riesgo laboral es relativamente nuevo para la salud humana, que tiene un carácter más psicosocial.

El estudio de la OMS y la OIT, concluye que trabajar 55 horas o más a la semana aumenta en un 35 por ciento el riesgo de presentar un accidente cerebrovascular y en un 17 por ciento el riesgo de fallecer a causa de una cardiopatía isquémica con respecto a una jornada laboral de 35 a 40 horas a la semana, porque las jornadas laborales prolongadas pueden causar muertes prematuras.

Es de resaltar que, el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, no sufre cambios desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970, lo que resulta anacrónico frente a las exigencias físicas, de conocimientos, de experiencia, de productividad, de manejo de tecnologías de la información, sumado a los tiempos de traslado del hogar al centro de trabajo, sobre todo en urbes o zonas metropolitanas.

Ante el problema, la OMS propone las siguientes recomendaciones y directrices:

• Pausas activas y descanso: recomienda interrumpir las actividades laborales para evitar el sedentarismo y la fatiga.

• Nutrición adecuada en el lugar de trabajo: promueve que el tiempo destinado a la alimentación se utilice para consumir dietas saludables, las cuales incluyan menos del 30 por ciento de grasas, bajo consumo de azúcares libres y al menos 400 gramos de frutas y hortalizas diarias.

• Productividad y salud: Se destaca que una nutrición adecuada y pausas de comida bien estructuradas pueden aumentar la productividad de los empleados hasta en un 20 por ciento.

• Entornos de trabajo saludables: La OMS y la OIT impulsan políticas donde los trabajadores tengan acceso a tiempo para comer y, de ser posible, lugares dignos para la preparación y consumo de alimentos, evitando la “comida rápida” o el “picoteo” (snacking).

• Límites a la jornada: también alertó que jornadas laborales excesivas (más de 55 horas a la semana) aumentan riesgos, subrayando la necesidad de descanso, incluida la alimentación.

La duración específica que varía de tiempo otorgado al trabajador entre países, es generalmente de 30 a 60 minutos, lo que se deja a consideración de los Congresos, Parlamentos o Poder de determinado Estado, en el que México presenta uno de los esquemas de descanso más rígidos y breves a nivel mundial. A continuación, se presenta derecho comparado de cuatro países:

Conforme a datos de la OCDE, México es el país donde más horas se trabaja al año (aproximadamente 2,226 horas), pero esto no se traduce en mayor productividad, por el contrario, se afecta la salud mental mediante el estrés laboral.

La OMS señala que México ocupa el primer lugar a nivel mundial en estrés laboral conforme sus métricas, las que también utiliza el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e indican, que previo a la pandemia, México ya figuraba como uno de los países con mayor fatiga por estrés laboral. Al menos el 75 por ciento de sus trabajadores padecía esta condición, superando los niveles de China (73 por ciento) y de Estados Unidos (59 por ciento).

Con dichas mediciones, es dable que un 75 por ciento de los trabajadores mexicanos padezcan síndrome de burnout, la que se entiende como una enfermedad de trabajo en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11).

En respuesta, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), promulgó una herramienta jurídica de cumplimiento obligatorio, que es la NOM-035-STPS-2018, la que, al no ser clara en la defensa de los derechos humanos del trabajador, como es el derecho al descanso y la alimentación, resulta en ser un mandato insuficiente para resolver el problema.

La pausa para descansar implica relajación y poder acceder a una dieta balanceada que fomente el consumo de alimentos sanos; sin embargo, al disponer de sólo 30 minutos se consumen alimentos ultraprocesados de rápida ingesta, lo que impacta en los índices de obesidad y diabetes y, por ende, se eleva el gasto público por atender enfermedades relacionadas a la diabetes y cardiovasculares.

En nuestro país, registramos bajos salarios, falta de pago y de prestaciones, la falta de equidad de género, además de casos de abuso y acoso en el trabajo y, en resultado, existe el síndrome de burnout.

La manifestación del burnout es, a través del cansancio, despersonalización (desconexión o automatización del trabajo), y el abandono de la realización personal (trabajador cumple el mínimo esfuerzo) y tiene niveles como mínimo, grave y extremo; lo también afecta a la productividad de las empresas.

Se reconoce que ante la próxima reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas, se abona a la solución del problema, pero en muchos casos persistirá la ansiedad, la depresión, el estrés, la desmotivación e incluso el síndrome de burnout, por lo que, dicho cambio podría ser insuficiente para resolver los efectos de las cargas extenuantes de trabajo.

Con un tiempo de descanso intrajornada que sea adecuado para el trabajador, se podrán reducir errores o accidentes de trabajo por fatiga, se disminuirán enfermedades gastrointestinales o cardiovasculares relacionadas con el estrés y se retendrá el talento, porque está demostrado que la atención decae después de 90 minutos de trabajo sostenido.

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(...)

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

(...)

Ley Federal del Trabajo

Artículos conexos de la LFT en materia de alimentos:

Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 423. El reglamento contendrá:

I. Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;

En materia de Tratados Internacionales y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que disponen sobre el tiempo de descanso y alimentos se fundamentan en el derecho humano al descanso, la limitación de la jornada laboral y la seguridad y salud en el trabajo.

Los principales instrumentos internacionales son:

• Artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Establece que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones pagadas.

• Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, destacando el descanso, el disfrute del tiempo libre y la limitación razonable de las horas de trabajo.

• Convenios de la OIT sobre Jornada de Trabajo:

— Convenio núm. 1 (1919) y núm. 30 (1930): Regulan las horas de trabajo en la industria y el comercio, sentando las bases para pausas y descansos dentro de la jornada.

— Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (núm. 155): Aunque es general, se aplica para asegurar entornos de trabajo que no pongan en riesgo la salud por falta de descansos.

• Convenio núm. 14 (1921) y núm. 106 (1957) de la OIT: Tratan sobre el descanso semanal en establecimientos industriales y comerciales, respectivamente.

• Recomendaciones Técnicas de la OIT: Los repertorios de recomendaciones prácticas (como los de seguridad en la agricultura) sugieren que la jornada laboral se organice de modo que se garanticen períodos adecuados de descanso y alimentación.

Aspectos clave en Tratados y Normativas Internacionales:

• Pausas intrajornada: Aunque los tratados disponen normas generales, generalmente se establece que las leyes nacionales deben garantizar pausas para comer y descansar, considerándose comúnmente de media hora a una hora para jornadas continuas.

• Derecho a la desconexión: Está relacionado con el descanso, la OIT promueve límites para garantizar la salud física y mental.

• Seguridad: En la agricultura y otras industrias intensivas, se recomienda que los descansos eviten la fatiga excesiva, reduciendo accidentes.

Se suma la Norma Oficial Mexicana (NOM-035-STPS-2018) denominada factores de riesgo psicosocial en el trabajo, identificación, análisis y prevención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018.

Argumentos

Es necesario señalar que existen diversas propuestas en torno al descanso de los trabajadores como la Ley Silla y, aunque la reforma a la Ley Federal del Trabajo es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, responsablemente, el Congreso de la Ciudad de México presentó iniciativa para proponer la reforma en el caso concreto y aprobó el dictamen, presentado por la Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social, para someter a consideración del Poder Legislativo, la reforma del artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de garantizar el derecho a la alimentación de las personas trabajadoras durante la jornada laboral.

La propuesta establece la separación explícita entre el tiempo destinado al descanso y el periodo exclusivo para la ingesta de alimentos, estableciendo ambos como espacios diferenciados e intransferibles.

La Congresista Diana Barragán Sánchez (Partido del Trabajo) señaló: “la propuesta que hoy discutimos es clara y contundente: media hora para descansar y media hora adicional exclusiva para comer. No es un beneficio corporativo, sino el reconocimiento fundamental de un derecho constitucional, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”.

Con la problemática planteada y la legislación aplicable al caso, se verifica que los indicadores de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) apuntan que se favorece la jornada continua en la estructura del mercado laboral mexicano, por las siguientes razones:

• Horarios prolongados: Aproximadamente el 43 por ciento de la fuerza laboral, realiza sus actividades en 48 horas semanales o más. En estos esquemas, la operatividad de las empresas (particularmente manufactura y servicios) se privilegia el descanso de 30 minutos dentro de la instalación para no interrumpir sus ciclos de producción.

• Sector Terciario: Se aplica la denominada “jornada corrida”, que es el estándar para optimizar los tiempos de traslado, derivado que en zonas urbanas como la Ciudad de México, Monterrey o Guadalajara, resulta inviable que un trabajador salga y regrese para concluir su jornada.

La prevalencia de la jornada continua responde a un fenómeno de economía, de transporte y de ahorro de tiempo. Por tales motivos, para el patrón la jornada continua de 8 horas con 30 minutos de descanso integrados es más sencilla de administrar ante una inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o del IMSS y le evita problemas jurídicos o administrativos.

Además, en la jornada discontinua los traslados adicionales del trabajador para salir fuera a buscar alimentos, aumentan la exposición a riesgos del trayecto, que pueden derivar en accidentes o la comisión de delitos, lo que impacta en la prima de riesgo ante el IMSS.

Para mejorar el mandato de descanso, se propone hacer una distinción entre los tiempos de jornada continua y discontinua, estableciendo un mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora en jornada continua para descanso y alimentos, en el entendido de que al estar dentro del centro laboral, implica un tiempo suficiente, además que se computa dentro de la jornada (art. 64 LFT); en el segundo supuesto de la jornada discontinua, se norma que sea de mínimo una hora y, máximo de una hora y cuarenta minutos para el descanso, como tiempo adecuado, que no afecte en ambos casos, los horarios de salida de las y los trabajadores para trasladarse lo más pronto posible a sus hogares.

También, se limita al patrón para que no disponga del descanso antes de concluir la segunda hora de labores, ni después de iniciada la sexta hora de la jornada laboral porque el descanso debe otorgarse en tiempo equilibrado y cuando más lo necesita el trabajador, que es aproximadamente a la mitad de la jornada laboral.

Por las razones expuestas, se propone modificar el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, elevando el tiempo de descanso para disponer de los alimentos y permitir que el trabajador realmente se desconecte, recupere su fuerza y capacidad cognitiva.

La presente propuesta abona a la gran reforma para reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas, impulsada por nuestra presidenta, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, que acompañamos y, es también iniciativa del Partido del Trabajo, para mejorar las condiciones laborales de millones de trabajadores; es así que, para conseguir el completo bienestar laboral, reforzamos con ésta iniciativa definiendo los tiempos de descanso, eliminando probables litigios derivados de interpretaciones a modo sobre el descanso y, se optimiza la calidad del tiempo trabajado, lo que en resumen es, beneficiar al Trabajador.

Para mejor compresión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente:

Decreto por el que se reforma, modifica y adiciona el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma y modifica el párrafo primero y, se adicionan las fracciones I y II, así como, un segundo y tercer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 63. Se concederá al trabajador un periodo de descanso destinado a la recuperación y alimentación, bajo las siguientes formas:

I. En jornada continua: Será un mínimo de cuarenta y cinco minutos y, máximo de una hora;

II. En jornada discontinua: No podrá ser inferior a sesenta minutos, ni mayor a cien minutos.

En ningún caso, se podrá otorgar el descanso antes de concluir la segunda hora de labores, ni después de iniciada la sexta hora de la jornada laboral.

El trabajador tendrá derecho preferente de optar por la jornada continua, con el fin de no postergar injustificadamente la hora de salida, por lo que, no se podrá imponer la jornada discontinua de manera unilateral, si la actividad laboral permite la continuidad del servicio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dispondrá de un plazo de 180 días naturales para emitir el reglamento, norma oficial mexicana, lineamientos y acuerdos que den cumplimiento al presente decreto y, realizará el incremento de descanso de forma progresiva y, atendiendo sectores económicos por clasificación.

Cuarto. Los patrones dispondrán de 180 días naturales para adecuar las cláusulas relativas a la jornada laboral, descansos y registros de asistencia, conforme a las nuevas disposiciones y, deberán modificar su Reglamento Interior de Trabajo ante la Autoridad correspondiente, para especificar los criterios de necesidad técnica u operativa que justifiquen, en su caso, la jornada discontinua.

Quinto. La aplicación del presente decreto, en ningún caso será motivo para reducir salarios, prestaciones o derechos previamente adquiridos por los trabajadores bajo el régimen de jornada anterior.

Sexto. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas

1 Tomado de

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S016041202100 2208 el 4 de febrero de 2026.

2 Tomado de

https://www.who.int/es/news/item/17-05-2021-long-working-hours- increasing-deaths-from-heart-disease-and-stroke-who-ilo el 5 de febrero de 2026.

3 Tomado de

https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-plantean-garantizar-dere cho-alimentacion-personas-trabajadoras-durante-jornada-laboral-6949-1.html el 10 de febrero del 2026.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero del 2026.— Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de barras deportivas, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, en materia de recursos para conservación y manejo de áreas naturales protegidas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece la naturaleza, objeto y tipos de áreas naturales protegidas, a saber:

Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

...

Artículo 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III. Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones;

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. Reservas de la biosfera;

II. Se deroga.

III. Parques nacionales;

IV. Monumentos naturales;

V. Se deroga.

VI. Áreas de protección de recursos naturales;

VII.Áreas de protección de flora y fauna;

VIII. Santuarios;

IX. Parques y reservas estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;

X. Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y

XI. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Esta categoría jurídica es uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado para hacer efectivo el derecho a un medio ambiente sano, consagrado en el párrafo sexto del artículo 4o Constitucional, siendo obligación del propio Estado generar las condiciones para garantizar este derecho.

Es por ello por lo que, en la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se considera de utilidad pública el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas, acciones para las que resulta indispensable contar con recursos suficientes, como condición para su adecuado manejo y la consecución de los objetivos referidos.

El organismo encargado de su administración es la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), encargado actualmente de “232 áreas naturales protegidas de carácter federal que representan 98 mil 719 hectáreas y apoya 602 áreas destinadas voluntariamente a la conservación, con una superficie de 1 millón 301 mil 37.94 hectáreas, en 29 entidades federativas”.

Además de sus funciones ambientales, las Áreas Naturales Protegidas también tienen un papel relevante en el desarrollo económico y social de las mujeres que habitan en dichas áreas, pues de acuerdo con un artículo de la organización Alianza Biodiversity & CIAT, “Las mujeres de las comunidades de base de todo el mundo son guardianas ejemplares de la biodiversidad. Además, se organizan y actúan en favor del uso sostenible, la gestión, la conservación y la restauración de la biodiversidad”

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas recibe los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, mismos que en últimos años han sufrido importantes recortes al tiempo que la superficie que integra las áreas naturales protegidas se ha incrementado. También, la Ley Federal de Derechos prevé derechos por el aprovechamiento no extractivo de las áreas naturales protegidas, es decir, recursos auto generados que de acuerdo con el artículo 198 de la propia ley “se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para el manejo sustentable de las Áreas Naturales Protegidas”, mismos que Conanp debe entregar a la Tesorería de la Federación, pero sin que la Ley establezca el mecanismo para el reintegro de dichos recursos a la Comisión, ni calendarios de ministración o informes sobre el eventual destino de dichos recursos lo cual ha ocasionado el incumplimiento de esta disposición.

Lo anterior se hizo evidente a partir de las respuestas obtenidas a diversas solicitudes de acceso a la información por región realizadas por organizaciones ambientales en 2017 y 2018, entre las cuales se transcribe íntegra a continuación la número 1615100039318, correspondiente a una de las regiones y que ejemplifica el incumplimiento de lo dispuesto por la citada disposición, circunstancia que prevalece desde 2013;

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Dirección Ejecutiva de Administración y Efectividad Institucional

Oficio Nnúmero F00/DEAEI/0774

Ciudad de México, a 10 de agosto de 2018.

Licenciada Liliana Lizarraga Morales

Titular de la Unidad de Transparencia

De la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Presente

Me refiero a la solicitud de acceso a la información número 1615100039318, que fue notificada a esa Unidad de Transparencia a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la cual se solicita lo siguiente:

“Por este medio solicito la asignación presupuestal que durante 2018 recibieron las Oficinas Centrales de la Conanp provenientes de los ingresos excedentes obtenidos por el Cobro de Derechos de 2017 según el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos en todas y cada una de las áreas naturales protegidas de las Regiones Península de Baja California y Pacífico Norte, Noroeste y Alto Golfo de California y, Occidente y Pacífico. Gracias” (sic).

Sobre el particular, en términos de lo dispuesto en el artículo 76, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Unidad Administrativa a mi cargo, se informa que no se realizó ninguna asignación presupuestal durante 2018 a oficinas centrales proveniente de los ingresos excedentes obtenidos por el cobro de derechos en 2017 en las áreas naturales protegidas correspondientes a las Direcciones Regionales de Península de Baja California y Pacífico Norte, Noroeste y Alto Golfo de California, Occidente y Pacífico Centro, razón por la cual la asignación presupuestal es de 0 (cero).

En razón de lo anterior y toda vez que la respuesta es igual a cero no será necesario que el Comité de Transparencia declare formalmente la inexistencia de la información, de conformidad con el Criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que establece que en los casos en los que, se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste debe entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud y no como la inexistencia de la información solicitada.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

AtentamenteMaestro Lorenzo Alberto Can Sánchez (rúbrica)Director Ejecutivo

Dicha circunstancia hace evidente la necesidad de incorporar en la ley mecanismos claros para el reintegro de los recursos auto generados, así como la temporalidad en que los reintegros deben realizarse, de forma tal que no exista margen de incumplimiento por parte de la autoridad fiscal, en perjuicio de la suficiente y oportuna conservación de las áreas naturales protegidas.

Además, las áreas naturales protegidas tienen ingresos dispares, haciendo necesario introducir en la Ley un mecanismo que permita distribuir los ingresos auto generados de conformidad con criterios técnicos que atiendan las necesidades de cada área, pues de acuerdo con un informe de la propia Conanp “Durante el 2010, el 93.6 por ciento de los ingresos por cobro de derechos se obtuvo de solo de 11 ANP. De estos, fueron seis Parques Nacionales (PN) que aportaron casi el 66 por ciento de los ingresos, pero cubren apenas el 7.4 por ciento de la superficie total de PN decretados y 0.43 por ciento de la superficie total protegida del país”.

En ese sentido, la presente iniciativa propone incorporar en la Ley Federal de Derechos la obligación explícita de reintegrar a la Conanp la totalidad de los recursos generados por concepto del artículo 198 de la misma, a través de ministraciones trimestrales y requiriendo la publicación de informes desagregados sobre el destino de dichos recursos. Asimismo, la iniciativa propone una fórmula de distribución de los recursos que permita atender las necesidades de todas las áreas naturales protegidas y no solo de aquellas que generan recursos por este concepto.

Para mejor claridad, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:

Ley Federal de Derechos

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos

Único. Se reforma el párrafo quinto y se adicionan los párrafos sexto, con sus incisos a) y b), y séptimo, recorriendo los subsecuentes en su orden, al artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 198. ...

I. a III. ...

...

...

...

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán íntegros a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para el manejo sustentable de las áreas naturales protegidas , priorizando acciones de conservación, protección, vigilancia, restauración, infraestructura para visitantes, monitoreo y fortalecimiento comunitario con perspectiva de género.

La Tesorería de la Federación reintegrará a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas el cien por ciento de los recursos efectivamente recaudados por concepto de este artículo. El reintegro se realizará trimestralmente, dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre y se distribuirá de conformidad con lo siguiente:

a) El 50 por ciento se asignará a aquellas áreas naturales protegidas que hayan generado los ingresos, y;

b) El 50 por ciento restante se distribuirá entre las áreas naturales protegidas con menor generación de ingresos, atendiendo criterios técnicos de necesidad de manejo, presión de uso público y prioridades de conservación, en términos de los lineamientos que emita la comisión.

La Comisión Nacional de áreas naturales protegidas publicará trimestralmente, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del trimestre, un informe en su portal institucional y en formato de datos abiertos, que incluya al menos los montos recaudados por concepto de este artículo, los montos reintegrados y la fecha del reintegro, el monto ejercido en el trimestre identificando su clasificación funcional y por objeto del gasto, así como los proyectos financiados y su avance físico financiero, en forma desagregada por área natural protegida.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas contará con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir los lineamientos de distribución de recursos de conformidad con el inciso b).

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas contarán con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar los mecanismos de pago y reintegro e incorporar un identificador de área natural protegida con el fin de permitir trazabilidad y conciliación de recaudación-reintegro.

Cuarto. El reintegro y distribución de recursos de conformidad con el presente decreto se llevarán a cabo a partir del trimestre siguiente al de la publicación de los lineamientos señalados en el transitorio segundo y las adecuaciones requeridas por el transitorio tercero del presente decreto.

Notas

1 Conanp. Disponible en:

https://www.gob.mx/conanp/documentos/areas-naturales-protegidas -278226

2 Alianza Biodiversity & CIAT. Disponible en:

https://alliancebioversityciat.org/es/stories/mujeres-guardiana s-clave-biodiversidad-cop16-ayuda-fortalecer-contra-oposiciones

3 Conanp. Disponible en:

https://simec.conanp.gob.mx/Publicaciones2020/Publicaciones%20C ONANP/Parte%202/Estrategias%20Planes%20y%20Programas/2011%20Brecha%20financiera %20en%20ANP-Fases%20III%20yIV.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.— Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de reubicación de industrias de alto impacto ambiental, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona la fracción VIII Bis al Apartado A del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, para incluir en el catálogo del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas las lesiones y el homicidio, “homicidio industrial”, a cargo del diputado J. Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, J. Jesús Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VIII Bis al Apartado A del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, para incluir en el catálogo del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas las lesiones y el homicidio, “homicidio industrial”.

Exposición de Motivos

Introducción

La presente iniciativa tiene por objeto incorporar al orden jurídico penal federal una figura específica de responsabilidad por muertes de personas trabajadoras derivadas de incumplimientos graves y negligentes en materia de seguridad industrial y salud en el trabajo, imputables a quienes dirigen, administran u ostentan el carácter de patrón, empleador o superior jerárquico. En política comparada, esta conducta se conoce como homicidio industrial o, en inglés, corporate/industrial manslaughter, y busca cerrar un vacío: cuando la muerte no se produce por una agresión directa, sino por decisiones organizacionales y omisiones sistemáticas que exponen deliberadamente a la plantilla de trabajadores a riesgos conocidos.

El artículo 123 constitucional señala que la seguridad y salud en el trabajo es un componente esencial del derecho al trabajo digno y esto se vincula directamente con el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud mismos que son enumerados en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, la realidad evidencia que las medidas administrativas y laborales multas, clausuras, sanciones laborales y reparaciones, resultan insuficientes frente a escenarios de negligencia grave donde existe previsibilidad del daño y, aun así, se decide continuar operando sin corregir riesgos críticos.

En México, la siniestralidad laboral continúa en niveles preocupantes. De acuerdo con el Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para México, en 2022 se registraron 515 mil 714 riesgos de trabajo, con 44 mil 617 enfermedades de trabajo y 1,016 defunciones derivadas de riesgos de trabajo; y en 2021 se contabilizaron 501mil915 riesgos, con 50 mil 167 enfermedades y mil 123 defunciones. Estas cifras, además, reflejan principalmente el universo cubierto por la seguridad social; en el amplio sector informal, el subregistro es un problema de fondo.

A escala global, las cifras muestran que se trata de un fenómeno de salud pública y de derechos humanos. La OIT estima que alrededor de 2.93 millones de personas mueren cada año por factores relacionados con el trabajo (enfermedades y accidentes), y que 395 millones sufren lesiones no fatales. La dimensión del problema obliga a que los Estados adopten estrategias integrales de prevención, inspección y, cuando corresponda, sanción penal efectiva.

La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 473, 474 y 475 reconoce y define los riesgos de trabajo y establece obligaciones patronales de seguridad e higiene, así como diversas Normas Oficiales Mexicanas y facultades de inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. No obstante, cuando la omisión grave en seguridad industrial deriva en la muerte, la respuesta punitiva se diluye: se recurre a figuras generales como homicidio culposo, lesiones que, en la práctica, tienden a individualizar el hecho en mandos operativos y no alcanzan a reflejar la responsabilidad de la organización y de quienes toman las decisiones de gestión del riesgo.

El caso de Pasta de Conchos, en Coahuila ocurrido el 19 de febrero de 2006, sintetiza esta problemática. Sesenta y cinco trabajadores perdieron la vida en un siniestro asociado a condiciones de alto riesgo en minería subterránea de carbón. Diversos informes públicos documentaron fallas y omisiones en materia de seguridad, incluyendo elementos vinculados a ventilación, control de gas metano, equipos y supervisión. Incluso, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana señaló aspectos como fugas de gas, negligencia y fallas humanas como factores relevantes. A casi dos décadas, el proceso de recuperación de restos y reparación integral evidencia que el daño humano es irreparable y que la justicia tardía no sustituye la obligación de prevenir.

A este caso se suman otros eventos graves que han evidenciado patrones de incumplimiento y precariedad preventiva: el derrumbe e inundación en la mina El Pinabete en Sabinas, Coahuila el 3 de agosto de 2022, donde fallecieron 10 trabajadores; el colapso de una mina en Múzquiz, Coahuila en junio de 2021, con 7 trabajadores fallecidos; la explosión en el complejo petroquímico Pajaritos en Coatzacoalcos, Veracruz, en abril de 2016, que dejó decenas de víctimas obreras; y el incendio en una plataforma petrolera del complejo Ku-Maloob-Zaap en agosto de 2021, con al menos cinco personas fallecidas. La recurrencia de tragedias y el prolongado litigio o ausencia de sanciones proporcionales muestran la necesidad de mecanismos penales más adecuados para desincentivar conductas empresariales negligentes.

Antecedentes

En México han ocurrido diversos hechos en los que han perdido la vida decenas de trabajadores, como el caso de Pasta de Conchos, en Coahuila ocurrido en febrero de 2006, donde 65 trabajadores perdieron la vida en un siniestro asociado a condiciones de alto riesgo en minería subterránea de carbón. En dicha Diversos informes públicos documentaron fallas y omisiones en materia de seguridad, incluyendo elementos vinculados a ventilación, control de gas metano, equipos y supervisión. Como se mencionó anteriormente el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana hizo señalamientos respecto a negligencias y fallas humanas como factores relevantes que provocaron esos acontecimientos

Asimismo, se han dado otros hechos como fue el caso de derrumbe e inundación en la mina El Pinabete en Sabinas, Coahuila el 3 de agosto de 2022, donde fallecieron 10 trabajadores; el colapso de una mina en Múzquiz, Coahuila en junio de 2021, con 7 trabajadores fallecidos; la explosión en el complejo petroquímico Pajaritos en Coatzacoalcos, Veracruz, en abril de 2016, que dejó decenas de víctimas y el incendio en una plataforma petrolera del complejo Ku-Maloob-Zaap en agosto de 2021, con al menos cinco personas fallecidas.

El 16 de mayo de 2025, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de la República, realizó un encuentro con familiares de mineros de Pasta de Conchos en San Juan de Sabinas, Coahuila. En las palabras iniciales del evento, la presidenta señaló:

“No nos vamos a ir de aquí hasta que encontremos a los 63 mineros, eso ténganlo por seguro. Mientras yo sea Presidenta, aquí vamos a estar. Y si nos reciben cada 6 meses, vamos a estar, hasta que encontremos a los 63 mineros. Y todo lo que está alrededor de la búsqueda, del rescate, vamos a estar aquí con ustedes, y todo lo que sea necesario para hacer justicia, la reivindicación y la dignidad de todos los mineros de esta Región Carbonífera.

En el evento mencionado, estuvieron presentes diversas autoridades federales y estatales, así como representantes de diversas empresas y familiares de las víctimas del lamentable suceso de 2006. Entre una de las víctimas asistentes y que hizo uso de la palabra, se encontraba la viuda de Reyes Cuevas Silva, la señora Tomasita Martínez Almaguer, quien señaló lo siguiente:

Mi nombre es Tomasita Martínez Almaguer, viuda de Reyes Cuevas Silva. En lo general, y en nombre de todas las viudas y familiares de Pasta de Conchos, queremos hacer un reconocimiento a nuestra presidenta Claudia para cumplir su palabra de estar aquí y darle seguimiento al rescate de nuestros mineros; y ver el detalle de los avances y las necesidades de esta gran obra de carácter humanitario que lleva a cabo la Comisión Federal de Electricidad, y por medio de los contratistas.

En lo particular, señora Presidenta le agradezco estar... perdón, agradecer este gran esfuerzo. Este pasado 29 de abril de 2025, se nos entregó a la familia el cuerpo de mi querido esposo, compañero de vida, Reyes Cuevas Silva, después de más de 19 años de espera, pero también más de 19 años de lucha que aún no termina.

Su cuerpo estaba entero, con su ropa y sus botas. Su muestra que su muerte no fue ni por una explosión de grandes magnitud, ni por fuego desintegrante, como las elaboró la Secretaría del Trabajo y el patrón industrial de Minera México, 5 días después del siniestro, dándolos por muertos y que, desde ese día, se suspendió la búsqueda de sus cuerpos mortales.

Hoy solo pedimos se investiguen las causas del siniestro, el lugar del siniestro, y aplique responsabilidades a la empresa AHMSA, que sigue gozando de la impunidad y funcionarios que incurrieron en homicidio.

Esas palabras emitidas por la señora Tomasita, no fueron dirigidas a los asistentes nada más, sino a todo el pueblo de México y sobre todo a sus autoridades, incluidos los legisladores quienes tenemos la obligación de escuchar a todas las y los ciudadanos y en particular a aquellos que han sufrido una pérdida irreparable como fue el caso de Pasta de Conchos.

“Hoy sólo pedimos que se investiguen las causas del siniestro, el lugar del siniestro, y aplique responsabilidades a la empresa Industrial Minera México, que sigue gozando de la impunidad y funcionarios que incurrieron en homicidio.” Que se aplique la responsabilidad a la empresa Industrial Minera México pidió la señora Tomasita, cosa que hasta hoy no ha ocurrido y que sin una reforma a nuestro sistema de justicia penal en materia de responsabilidad de personas jurídicas ocurrirá.

En todos estos casos, solo por poner aquellos relacionados con la industria minera, no se investigó penalmente a las personas jurídicas o a las empresas, debido a que aún y cuando en los hechos posteriores a junio de 2016, cuando ya estaba vigente la responsabilidad penal de personas jurídicas, como se ha señalado anteriormente los delitos de lesiones y homicidio no se encuentran dentro del catálogo el artículo 11 Bis del Código Penal Federal, dejando en total estado de indefensión y sin un accesos a la justicia plena a las víctimas directas e indirectas de cada caso, lo que seguirá ocurriendo si no se incluye en el catálogo estos dos delitos.

Hay otros casos registrados; por ejemplo, en Ciudad de México, donde “la tarde del sábado 5 de abril, alrededor de las 18: 00 horas, una estructura de metal se desplomó sobre dos fotorreporteros, Berenice Rivera y Miguel Rojas, mientras era manipulada por una grúa en las inmediaciones del Parque Bicentenario, durante el evento AXE Ceremonia. El accidente dejó a ambos reporteros gravemente heridos y varios testigos afirmaron que las lesiones provocaron que ambos lamentablemente perdieran la vida en el lugar.

Según las primeras versiones de los hechos, la organización del festival decidió continuar con el programa del sábado hasta su conclusión, a pesar de lo sucedido. Para evitar que se divulgara la información, se tomó la medida de acordonar la zona del incidente, mientras se intimidaba y amenazaba a cualquiera que intentara acercarse. Incluso algunos periodistas que intentaron cubrir la situación fueron expulsados de las inmediaciones del festival, lo que generó un ambiente de tensión y secretismo”.

“El pasado 23 de enero, la Fgjcdmx informó que imputó a OCESA y a la empresa Servicios de Protección Privada Lobo por el delito de homicidio, derivado del colapso de la estructura durante el festival Axe Ceremonia en el parque Bicentenario. La imputación surtió efectos el 14 de enero de 2026 y fue notificada a las familias el 20 de enero. De acuerdo con la investigación, la estructura no contaba con autorización para su instalación y se encontraba en una zona donde personal de prensa realizaba labores informativas. Con estas imputaciones, el proceso penal involucra a cinco empresas y ocho personas físicas”.

En este caso que sigue vigente, “la empresa Eco Live, organizadora del festival Axe Ceremonia, reconoció su responsabilidad por los hechos ocurridos el 5 de abril de 2025, cuando colapsó una estructura metálica dentro del evento, provocando la muerte de los fotoperiodistas Citlalli Berenice Giles Rivera y Miguel Ángel Hernández Rojas [...] En su mensaje, la compañía señaló que la memoria de las víctimas representa un parteaguas en la historia de la organización y que su legado impulsará acciones concretas, verificables y sostenidas para garantizar entornos seguros en futuros eventos”.

Estos son muestra solo de algunos casos en la historia reciente de nuestro país, que hacen notoria la necesidad urgente de regular este tema, no como una imposición para las empresas, sino como la posibilidad de prevenir accidentes que pongan en riesgo la integridad y vida de las personas.

Justificación

La política comparada aporta lecciones claras. En el Reino Unido se creó el delito de corporate manslaughter/corporate homicide mediante la Corporate Manslaughter and Corporate Homicide Act 2007, centrado en fallas de gestión u organización que constituyen un incumplimiento grave de un deber de cuidado y causan la muerte.

En Canadá, tras la tragedia minera de Westray, se incorporó en 2003 el deber legal del artículo 217.1 del Criminal Code, que obliga a quienes dirigen o tienen autoridad sobre el trabajo a adoptar medidas razonables para prevenir daño corporal, complementando la persecución por negligencia criminal.

En Australia, varios estados han tipificado el industrial/ workplace manslaughter por ejemplo, Queensland en la Work Health and Safety Act 2011, y Victoria en la Occupational Health and Safety Act 2004, con sanciones severas que alcanzan tanto a personas físicas como a corporaciones.

Estos modelos comparten algunos elementos: Primero el reconocimiento de que la muerte puede derivar de fallas de gestión del riesgo, no sólo de actos individuales; segundo, la exigencia de un estándar de negligencia o incumplimiento graves del deber; tercero, la posibilidad de imputación a altos mandos, directivos u oficiales responsables; y cuarto, sanciones proporcionales que buscan cambiar incentivos y fortalecer la prevención.

En los países que han incorporado figuras penales específicas para muertes por fallas graves de gestión/prevención como el corporate industrial manslaughter, las estadísticas oficiales muestran descensos sostenidos en la mortalidad laboral, si bien esto no solo es resultado de la tipificación penal, sino de factores complementarios como inspección, estándares técnicos, cultura preventiva y sanciones administrativas, por ejemplo, en Gran Bretaña, donde el Corporate Manslaughter and Corporate Homicide Act entró en vigor el 6 de abril de 2008, la Health and Safety Executive reporta que las muertes laborales por accidentes pasaron de 223 entre el año 2004 y 2005 a 124 entre el año 2024 y 2025, con una tasa de 0.37 muertes por cada 100 mil trabajadores, dentro de una tendencia de largo plazo a la baja.

Algo similar sucede en Australia, donde, como se menciona en párrafos anteriores, algunos estados han adoptado o endurecido el enfoque del workplace manslaughter, la autoridad nacional Safe Work Australia reporta una disminución de 30 por ciento en la tasa de fatalidad desde 2012 y para 2022 registra 195 muertes de trabajadores por lesiones traumáticas, con tasa nacional de 1.4 por cada 100,000 trabajadores.

En el sistema jurídico penal mexicano, nacido del derecho romano, se conceptualizaba la responsabilidad de las personas jurídicas bajo un esquema no autónoma (principio de agencia), como en España, en el cual solo se podía sancionar penalmente a las personas jurídicas o morales, como el caso de una empresa, si se procedía penalmente en contra de una persona física y se reunían los requisitos que establece el artículo 11 del Código Penal Federal que a la letra establece:

Artículo 11. Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.

En ese sentido, para que pudiera decretarse la suspensión o disolución de una agrupación se tenía que acreditar que un miembro o representante de una persona jurídica o de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, cometa un delito utilizando los medios que para tal objeto le proporcionen las citadas empresas y que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella.

Nuestro sistema penal mexicano únicamente sancionaba a las personas jurídicas si se acreditaba que el delito se cometía con los medios que la misma le proporcionaba a unos de sus miembros (persona trabajadora) y que además se acredite que se actuó en nombre o bajo el amparo de dicha representación, situación que era difícilmente acreditable por el Ministerio Púbico ya que en la gran mayoría de los casos, las mismas personas jurídicas buscaban deslindarse de la responsabilidad penal dejando a su suerte al persona física.

Pongamos como ejemplo al contador de una empresa la cual tiene bajo su responsabilidad el pago de los impuestos y de manera dolosa y sistemática omite reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) diversos conceptos y pagos de su representada, encuadrándose en alguno de los supuestos previstos por el Código Fiscal de la Federación, que prevé delitos en esta materia. Aún y cuando las conductas fueron realizadas por una persona física, es indudable que utilizó los medios que la empresa le proporcionó para realizar su trabajo y lo hizo a nombre de esta. En estos casos, estaríamos de acuerdo en que se encuentran reunidos los requisitos que establece el artículo 11 del Código Penal Federal y que se puede proceder a la suspensión o disolución de la empresa.

Sin embargo, era muy común que las mismas empresas negociaban o llegaban a algún acuerdo con su trabajador o trabajadora, para que asumieran la responsabilidad de manera autónoma, es decir deslindando a la persona jurídica, a cambio de pagos o ayuda a algún familiar o inclusive bajo amenazas de otra índole, por lo que no había elementos para sancionar a las empresas, ya que como se mencionó en párrafos anteriores, era necesario reunir los requisitos exigidos por el precepto legal señalado. Este modelo de responsabilidad de personas morales o jurídicas tuvo un cambio total en 2016.

El 17 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.

Las reformas de 2016 señaladas en el párrafo anterior dieron origen al nuevo sistema de responsabilidad penal de personas jurídicas, señalándose su responsabilidad penal de la siguiente manera en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP):

Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma.

Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

El Ministerio Público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.

No se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan. En estos casos, el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relación que se guarde con la persona jurídica originariamente responsable del delito.

La responsabilidad penal de la persona jurídica tampoco se extinguirá mediante su disolución aparente, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

Las causas de exclusión del delito o de extinción de la acción penal, que pudieran concurrir en alguna de las personas físicas involucradas, no afectará el procedimiento contra las personas jurídicas, salvo en los casos en que la persona física y la persona jurídica hayan cometido o participado en los mismos hechos y estos no hayan sido considerados como los que la ley señala como delito, por una resolución judicial previa. Tampoco podrá afectar el procedimiento el hecho de que alguna persona física involucrada se sustraiga de la acción de la justicia.

Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas.

Lo anterior brindó un nuevo modelo en la materia que se encontraba rezagado por décadas en nuestro país, proporcionando una herramienta más para que en aquellos casos en los que se viera involucrada una persona jurídica o empresa, enfrentara un procedimiento de carácter penal bajo las reglas que se establecen en el CNPP, es decir cuando se comentan conductas delictivas a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.

Asimismo, se establecieron en los artículo 422 las penas que le son aplicables en caso de que se acredite la responsabilidad de las personas jurídicas o empresas, siendo las siguientes:

Artículo 422. Consecuencias jurídicas.

A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:

I. Sanción pecuniaria o multa;

II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;

III. Publicación de la sentencia;

IV. Disolución; o

V. Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo.

Ahora bien, a pesar de que la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro derecho positivo fue un gran avance, se estableció en el último párrafo del artículo 421 ya mencionado que: Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas.

Para la presente iniciativa, cobra relevancia este último párrafo ya que, como puede apreciarse, las personas jurídicas están sujetas a una responsabilidad penal por hechos delictivos de acuerdo con un listado o catálogo, mismo que se señaló en el propio decreto de reformas de junio de 2016, quedando establecido en el artículo 11 Bis del Código Penal Federal (CPF), por lo que se limitó dicha responsabilidad a los delitos que se señalan en el multicitado catálogo, siendo los siguientes:

Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el título X, capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

A. De los previstos en el presente Código:

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

II. Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis;

III. Contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero;

IV. Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201;

V. Tráfico de influencia previsto en el artículo 221;

VI. Cohecho, previsto en los artículos 222, fracción II, y 222 Bis;

VII. Falsificación y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237;

VIII. Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo 254;

IX. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter;

X. Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;

XI. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377;

XII. Fraude, previsto en el artículo 388;

XIII. Encubrimiento, previsto en el artículo 400;

XIV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;

XV. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420;

XVI. En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis;

B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:

I. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

II. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159, de la Ley de Migración;

III. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, de la Ley General de Salud;

IV. Trata de personas, previsto en los artículos 10 al 38 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos;

V. Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

VI. De la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los previstos en los artículos 9, 10, 11 y 15;

VII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;

VIII. Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la Federación;

IX. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223;

X. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 111 Bis; 112; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quáter; 112 Quintus; 113 Bis y 113 Bis 3;

XI. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los previstos en los artículos 432, 433 y 434;

XII. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los previstos en los artículos 96; 97; 98; 99; 100 y 101;

XIII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 373; 374; 375; 376; 381; 382; 383 y 385;

XIV. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103; 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; 105; 106 y 107 Bis 1;

XV. De la Ley de Fondos de Inversión, los previstos en los artículos 88 y 90;

XVI. De la Ley de Uniones de Crédito, los previstos en los artículos 121; 122; 125; 126 y 128;

XVII. De la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los previstos en los artículos 110; 111; 112; 114 y 116;

XVIII. De la Ley de Ahorro y Crédito Popular, los previstos en los artículos 136 Bis 7, 137, 138, 140 y 142;

XIX. De la Ley de Concursos Mercantiles, los previstos en los artículos 117 y 271;

XX. Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas;

XXI. Los previstos en los artículos 8, 9, 14, 15, 16 y 18 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; y

XXII. En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.

...

No obstante que el catálogo de los delitos por los cuales se puede responsabilizar penalmente a una persona jurídica o empresa resulta muy amplio, como puede apreciarse no fueron considerados otros delitos que tutelan bienes jurídicos de gran relevancia para el derecho penal como lo son la lesiones y el homicidio, entre otros más. A este respecto, debemos señalar que esta regla de incluir en un catálogo aquellos delitos por los que se puede responsabilizar a una persona jurídica en materia penal, fue únicamente para los delitos del orden federal, y se dejó a salvo las facultades de cada Entidad Federativa para que crearan su propio catálogo, por lo que en la actualidad, algunos Estados de la República incluyeron las lesiones y los homicidios, o en el caso de la Ciudad de México, consideró que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se aplica en cualquier hecho delictivo señalado por su Código Penal o cualquier otra ley aplicable para esta Entidad Federativa que contemple delitos especiales.

En síntesis, el CNPP y el CPF con las reformas publicadas en junio de 2016, avanzaron en la aplicación de la responsabilidad penal para las personas jurídicas, pero dejaron fuera de su sistema (catálogo) los delitos de lesiones y homicidio, delitos que se consideran en nuestro sistema penal mexicano como aquellos que tutelan bienes jurídicos de gran relevancia como son la integridad corporal y nada más y nada menos que la vida.

La presente iniciativa propone adicionar la fracción VIII Bis al Apartado A del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, para incluir en el catálogo de delitos por los que se puede investigar, procesar y sancionar a una persona jurídica o empresa los delitos de lesiones y homicidio.

Como se infiere del texto, esta reforma no constituiría una carga adicional para las empresas, que ya asumen la obligación legal y ética de garantizar que se cuentan con las condiciones necesarias en materia de prevención de riesgos y evitar accidentes, procurando en todo momento la seguridad de las personas, sin embargo, su aprobación si constituye un importante avance a nivel nacional al robustecer el marco legal sobre este tema.

Para mayor referencia y apreciación, se realiza el presente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII Bis al Apartado A del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, para incluir en el catálogo del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas las lesiones y el homicidio, “homicidio industrial”

Único. Se adiciona la fracción VIII Bis al Apartado A del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. ...

A. ...

I. a VIII. ...

VIII. Bis. Contra la vida y la integridad corporal, previstos en los artículos 288 a 322;

IX. a XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas que no contengan las lesiones y el homicidio en su catálogo de delitos que rige la responsabilidad penal de personas jurídicas en su territorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las reformas pertinentes para incluirlos.

Notas

1 https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2007/19/contents

2 Versión estenográfica. Encuentro con familiares de mineros de Pasta de Conchos. Consultable en

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-e ncuentro-con-familiares-de-mineros-de-pasta-de-conchos

3 https://puedjs.unam.mx/goooya/justicia-para-berenice-y-miguel/

4 https://lasillarota.com/metropoli/2026/1/28/empresa-eco-live-asume-responsabili dad-en-tragedia-del-axe-ceremonia-582759.html

5 https://lasillarota.com/metropoli/2026/1/28/empresa-eco-live-asume-responsabili dad-en-tragedia-del-axe-ceremonia-582759.html

6 https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2007/19/contents

7 https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/C-46/section-217.1.html

8 https://content.legislation.vic.gov.au/sites/default/files/2025-08/04-107aa045- authorised.PDF

9 https://www.hse.gov.uk/corpmanslaughter/about.htm?utm_source= chatgpt.com

10 https://data.safeworkaustralia.gov.au/sites/default/files/2023-09/ Key%20Work%20Health%20and%20Safety%20Statistics%20Australia%202023.pdf

11 Bajo este principio tiene lugar la culpabilidad de la persona física primeramente en el ámbito del derecho particular, hipótesis sin la cual sería imposible que exista la responsabilidad penal de la persona jurídica. Responsabilidad penal de las personas jurídicas,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4741/13.pd f

12 Decreto visible en

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441763&fecha=17 /06/2016#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro del Congreso de la Unión, a 3 de marzo de 2026.— Diputado J. Jesús Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PARA QUE SE DECLARE EL 4 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL BIENESTAR ANIMAL

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 4 de octubre de cada año “Día Nacional del Bienestar Animal”, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 4 de octubre Día Nacional del Bienestar Animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los animales son seres sintientes, capaces de experimentar dolor, miedo, estrés y placer. La evidencia científica ha demostrado que poseen sistemas nerviosos complejos que les permiten percibir su entorno y responder emocionalmente a diversas situaciones.

La proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece que todo animal posee derechos y que el desconocimiento o desprecio de estos ha llevado a la humanidad a cometer crímenes contra la naturaleza. Esta declaración, adoptada en 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal fue reconocida por la UNESCO y la ONU, buscando promover el respeto y la protección de todas las especies.

En este sentido, el artículo 2, Apartado C, de la declaración señala que “todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre”. Este principio enfatiza la responsabilidad ética de la humanidad en garantizar el bienestar de los animales y asegurar condiciones dignas de vida.

El artículo 3, Apartado A, establece que “ningún animal será sometido a malos trato ni actos crueles”, subrayando la necesidad de erradicar el sufrimiento innecesario legislar en favor del trato humanitario hacia los seres vivos.

Aunque la declaración no tiene ningún carácter vinculante se ha utilizado como un referente ético para el desarrollo de legislaciones nacionales en favor del bienestar animal. México ha dado un paso significativo con la reforma constitucional en materia de protección y cuidado de los animales. Promulgada en diciembre de 2024, esta reforma modifica los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución, estableciendo por primera vez la prohibición del maltrato animal a nivel constitucional.

A nivel mundial, un estudio global realizado por Mars en 2024 reveló que 56 por ciento de las personas en 20 países poseen mascotas, y de éstos, 47 por ciento son propietarios por primera vez. Además, más de un tercio (37 por ciento) considera a su mascota como el aspecto más importante de su vida.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 69.8 por ciento de los hogares mexicanos tiene al menos una mascota, lo que representa alrededor de 80 millones de mascotas en el país: 43.8 millones de canes, 16.2 millones de felinos y 20 millones de otras mascotas pequeñas.

Académicos de la UNAM han expuesto que la relación histórica humano-animal-ecosistema es dinámica y representa un área de continua atención, pues las sociedades se construyen y evolucionan con base en ella. Las interacciones humano-animal en las sociedades, han sido simbólicas como elemento integrante de las diversas religiones y en el arte; como valores de uso y cambio, en los sistemas de producción como la ganadería; con un impacto social con los animales de compañía con efectos psicológicos, terapéuticos, fisiológicos.

Una mascota trae beneficios a tu salud física y emocional, ya que promueve la convivencia y reduce el riesgo de ansiedad y depresión. Además, la actividad física que se realiza al pasear a una mascota ayuda a disminuir la posibilidad de sobrepeso, obesidad, hipertensión y diabetes, de acuerdo con datos de los Servicios de Salud Mental de la Secretaría de Salud.

La protección animal debe concebirse como una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad. Es fundamental promover una cultura de respeto, empatía y cuidado hacia todas las formas de vida, fortaleciendo la educación desde edades tempranas y fomentando valores que contribuyan a la convivencia armónica. Las asociaciones civiles juegan un papel esencial en la protección y bienestar de los animales en México, pues colaboran con el gobierno y las leyes para mejorar sus condiciones de vida.

Estas organizaciones no solo actúan como defensoras de los derechos de los animales, sino que también son una fuerza impulsora de cambios en la legislación y en la conciencia pública sobre el maltrato y la explotación animal.

Una de las principales organizaciones es Agrupaciones por los Animales de México, AC (Apasdem), fundada en 2006, agrupa a 66 organizaciones protectoras de animales en todo el país, con el objetivo de erradicar la violencia hacia los animales mediante acuerdos con autoridades y la sociedad, promueven el respeto por la vida animal en todas sus formas. Apasdem trabaja constantemente para generar cambios significativos en las políticas públicas y sensibilizar a la población sobre el bienestar animal.

Las organizaciones tienen un impacto significativo en la promoción de los derechos de los animales en México. Su labor complementa los esfuerzos gubernamentales y legislativos, trabajando en conjunto para garantizar la protección y el bienestar de los animales, además de fomentar una conciencia colectiva más responsable y respetuosa hacia todas las formas de vida. El 4 de octubre de 1929 se declaró el día mundial de los animales por iniciativa de la Organización Mundial de Protección Animal. Esta conmemoración empata con la celebración de San Francisco de Asís, santo patrón de los animales, la ecología y los veterinarios. Se le reconoce por su amor a la naturaleza y a los animales, por ello es tradición llevar a las mascotas a las iglesias para ser bendecidas.

En este sentido, se vuelve prioritario concientizar a la población sobre la cultura de paz y el bienestar animal para enfatizar la importancia de valorar a cada ser vivo y reconocer que todos los actos de compasión hacia los animales contribuyen a un mundo más armonioso. A través de una cultura de respeto, protección y trato digno hacia los animales se construyen entornos saludables y de desarrollo positivo para la población.

La nueva escuela mexicana busca fomentar el bienestar animal a través de la educación, promoviendo el respeto, cuidado y trato adecuado de los animales, tanto domésticos como silvestres a través de los proyectos de aula, escuela y comunidad orientados principalmente por los ejes articuladores de Vida saludable y pensamiento crítico.

Los días nacionales conmemorativos son instrumentos eficaces de política pública blanda que movilizan la atención ciudadana y articulan esfuerzos institucionales. El Día Nacional del Bienestar Animal tendría como objetivos: sensibilizar a la población sobre el trato digno hacia los animales; promover la tenencia responsable mediante información sobre cuidados, esterilización y adopción; impulsar campañas educativas en escuelas y espacios públicos; visibilizar el trabajo de organizaciones, albergues y autoridades; así como fomentar la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno.

La difusión sobre el bienestar animal y su trato digno será un trabajo coordinado e interinstitucional entre la Semarnat, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, los gobiernos estatales y municipales, entre otras, pues no requiere de nuevas estructuras administrativas ni presupuesto adicional para que la población conozca sobre el tema.

Asimismo, declaración generaría beneficios en múltiples dimensiones como en salud pública, al promover la tenencia responsable, la esterilización e invita a la población a participar en las campañas de vacunación antirrábicas que contribuyen en la reducción de enfermedades zoonóticas como la rabia, entre otras enfermedades cuya transmisión está documentada por la Organización Mundial de Sanidad Animal.

En seguridad comunitaria, contribuiría al control poblacional de animales callejeros: con cerca de 20 millones de perros en situación de calle según el Inegi, la presencia sin control implica riesgos sanitarios, accidentes viales y afectaciones a la convivencia que se reducen mediante programas sostenidos de educación y adopción.

En la integración social se generará visibilidad y legitimidad al trabajo de la sociedad civil organizada, cuya articulación con la acción pública es necesaria para mejorar la eficacia de las políticas. No genera impacto presupuestal obligatorio, ya que capitaliza la capacidad institucional existente mediante una señal clara del Estado sobre las prioridades colectivas.

El bienestar animal es un indicador del nivel de desarrollo social de un país. La evidencia demuestra que una sociedad que normaliza el maltrato hacia los animales enfrenta mayores riesgos de violencia, menor calidad de salud pública y una cultura cívica debilitada. México cuenta ya con el marco jurídico, las instituciones y la voluntad social para avanzar; lo que se requiere es una señal unificadora del Estado.

Declarar el Día Nacional del Bienestar Animal es ese gesto: un acto legislativo de alto valor educativo, simbólico y social, que no exige grandes recursos sino voluntad política y compromiso con el bienestar de los seres sintientes que comparten con nosotros el territorio nacional y con las generaciones que merecen crecer en una sociedad fundada en el respeto y la responsabilidad hacia toda forma de vida.

Contar con un día nacional de bienestar animal fortalecerá el respeto por la vida, la unidad y cohesión social, además, promueve la sensibilización sobre derechos. Elegir el 4 de octubre de cada año para este día se homologa con el día mundial de los animales y con la celebración católica de San Francisco de Asís patrono de los animales.

Por lo expuesto se considera necesario promover medidas legales, educativas y administrativas que fortalezcan el respeto hacia los animales. Por ello someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que declara el 4 de octubre Dia Nacional del Bienestar Animal

Único. El Congreso de la Unión declara el 4 de octubre Día Nacional del Bienestar Animal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 RSPCA Science. Sencibilidad animal. Disponible en

https://science.rspca.org.uk/sciencegroup/sentience#:~: text=Evidence%20from%20multiple%20scientific%20studies,therefore%20protected%20 appropriately%20by%20legislation

2 Liga Internacional de los Derechos del Animal (1978). Declaración Universal de los Derechos de los Animales. UNESCO.

3 Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1978). Artículos 2 y 3. Liga Internacional de los Derechos del Animal,

https://www.gob.mx/profepa/articulos/proclamacion-de-la-declara cion-universal-de-los-derechos-de-los-animales-285550

4 https://www.newswire.ca/news-releases/mars-unveils-the-world-s-largest-pet-pare nt-study-to-better-understand-and-serve-the-over-one-billion-pets-and-growing-a cross-the-globe-866013065.html#:~: text=More%20than%20half%20(56%25),a%20healthy%20and%20happy%20home

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2021, 14 de diciembre). Presenta Inegi resultados de la primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado de 2021 (comunicado de prensa número 772/21), PDF,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021 /EstSociodemo/ENBIARE_2021.pdf

6 Arvizu Tovar L. O.; Soberanis Ramos, O.; y Téllez Reyes, R. E. R. “Atención del maltrato animal en la Ciudad de México”, ReCiF, año 4, número 1: páginas 1-21,

https://doi.org/10.22201/enacif.30617588e.2025.3.1.158

7 Instituto Mexicano del Seguro Social (2018, julio 20). Las mascotas benefician tu salud física y mental,

https://www.gob.mx/imss/articulos/las-mascotas-benefician-tu-sa lud-fisica-y-mental

8 Blog UCA. La protección animal en México ¿una realidad?,

https://blog.ucuauhtemoc.edu.mx/la-proteccion-animal-en-mexico- una-realidad#:~: text=Si%20bien%2C%20Asociaciones%20Civiles%2C%20Organizaciones%20no%20lucrativa s%2C,los%20casos%20y%20sancionar%20a%20los%20culpables

9 Agrupaciones por los Animales de México, AC (no disponible). Sobre nosotros. Recuperado de

https://www.apasdem.org

10 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Día Mundial de los Animales,

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/dia-mundial-de-los-animal es-284364?idiom=es

11 Asociación Mexicana de Bienestar Animal, Fundación Anima Naturalis. Cultura de Paz y Bienestar Animal,

https://prezi.com/p/z5v5pxuqjzkr/cultura-de-paz-y-bienestar-ani mal/

12 Gobierno de Puebla. Cultura de Paz y Bienestar Animal.

13 Organización Mundial de Sanidad Animal. La FAO, la OIE y la OMS lanzan una guía para que los países adopten el enfoque “Una sola salud” al abordar las enfermedades zoonóticas,

https://www.woah.org/es/la-fao-la-oie-y-la-oms-lanzan-una-guia- para-que-los-paises-adopten-el-enfoque-una-sola-salud-al-abordar-las-enfermedad es-zoonoticas/#:~: text=Las%20enfermedades%20 no%20conocen%20fronteras,pa%C3%ADses%20aborden%20las%20enfermedades%20zoon%C3%B 3ticas%E2%80%9D

14 El Economista. México: el país de los perros sin hogar,

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/mexico-pais-perros-hoga r-20250424-756190.html#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20los%20perros%20son,animal%20perpet%C3%BAan%20el%20c% C3%ADrculo%20vicioso

15 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre, Ley Federal de Sanidad Animal. Disponibles en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.— Diputado Fernando Castro Trenti (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

Iniciativa que adiciona un artículo 31 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de fomento y financiamiento de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad y medidas de protección para niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad la diversidad sexual, a pesar de ser un tema atendido a nivel mundial, otorgando el reconocimiento a todas las personas de diferentes edades, culturas, donde todos somos idénticos porque se tienen la misma dignidad humana y gozamos de los mismos derechos, la brecha pareciera estar abierta para que exista el respeto como resultado de la necesidad de una mejor comprensión de las relaciones entre las personas y los grupos.

Lamentablemente la intolerancia por lo diverso, es una constante y el rechazo por lo diferente justifica en la mayoría de los casos la discriminación, las personas con poca tolerancia son incapaces de generar un entorno de convivencia y pluralidad , haciendo aun lado que como país somos un mosaico pluricultural, de costumbres, creencia, y costumbres diversas y que es precisamente esa pluralidad, la que nos enriquece y nos hace fuertes, ya que nutrimos nuestras perspectiva personal, para identificar lo diferente como propio y no como algo ofensivo o malo.

En la actualidad aun con los esfuerzos gubernamentales, de la sociedad civil, y organismos no gubernamentales la diversidad sexual sigue siendo vulnerada por factores de discriminación que se comete contra las personas, con identidades sexuales, limitando el acceso y ejercicio de sus derechos humanos.

Sin duda el cambio de los modelos de la sociedad conservadora, a la sociedad de vanguardia y progresista, mantiene cierta a resistencia, a adaptarse a la diversidad e inclusión, esta reticencia a los cambios genera que conductas como la homofobia prevalezcan aun en ciertos sectores de la población, en gran parte por la falta de información, del modelo transformador que conllevan a ser incluyentes, con la diversidad sexual, y el temor del ejercicio de la libertad a expresar y manifestar su preferencia, de las personas, a no mostrarse de manera social, para no ser víctimas de discriminación, violencia, o estereotipos que aun en día siguen prevaleciendo en la población, aunado a los arquetipos del “Macho “tradicional, o de las relaciones únicamente heterosexuales.

La naturaleza y condición humana, no es una condición rígida uniforme y poco maleable, por el contrario, estamos en constes cambios a lo largo de nuestra vida, y la sexualidad es parte inherente de nuestra existencia.

Para comprender la diversidad sexual como parte sine qua non de la existencia humana, podemos considerar primero que la identidad de género es lo que nosotros deseamos y sentimos ser, nuestra orientación sexual será aquella hacia donde direccionemos nuestras sensaciones ya sea por sexo opuesto o por el mismo, así como si nos identificamos públicamente como heterosexuales, homosexuales, bisexuales, transexuales, etcétera.

De tal forma que podemos encontrar en nuestros días, una diversidad de actuaciones del ser mujer, del ser hombre, del relacionarse amorosamente del ser homosexual, del ser heterosexual, del ser bisexual, del ser transexual, y como consecuencia; una diversidad infinita de la combinación de la interpretación de la misma manera, tenemos entonces que las distintas personas nombran de diferente manera sus propias identidades.

Con la inclusión de los derechos humanos a la norma suprema de nuestro país, constituye un gran logro y avance significativo, ya que manda un mensaje claro a la sociedad para que no se ejerza la discriminación, y que estos avances en el fortalecimiento del andamiaje jurídico, no es una moda o ideología, sino una herramienta para materializar la igualdad y el derecho de las personas a vivir una vida libre de violencia, desigualdad, y discriminación.

Para la Regeneración Nacional del país, la promoción de acortar las brechas sociales en cuanto a los derechos humanos de la sociedad, es un punto toral, y de tal manera, es menester legislar para que en nuestro marcoétnicas, nos permita ser un país con una sociedad más incluyente, y un relevo generacional que pondere en generaciones futuras, la erradicación de las diversas modalidades discriminatorias como, las étnicas, sociales, económicas, o por su diversidad sexual, que en este caso son motivo del presente proyecto.

Iniciaremos, partiendo con los aspectos generales de la definición que nos hace la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual nos parece la más cercana a una realidad cotidiana y de la cual compartimos más ampliamente su concepto.

El término “diversidad sexual” se ha ido imponiendo como una manera de referirse a las poblaciones que no se ajustan a las normas dominantes heterosexuales y de identidad de género, sin embargo, en sentido estricto: “ La diversidad sexual hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones, identidades sexuales y de género distintas en cada cultura y persona. Es el reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas”.Es decir que dentro del término “diversidad sexual” cabe toda la humanidad, pues nadie ejerce su sexualidad de la misma manera que las y los demás.

Derecho Comparado

En el marco jurídico internacional, uno de los instrumentos legales más importantes es la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, aunque no es vinculante hacia los países firmantes, finca las bases para normar los criterios en las convenciones internacionales de la Organización de Naciones Unidas.

Es menester poder normar el criterio de la comisión dictaminadora, para englobar en el marco jurídico nacional e internacional, el presente proyecto legislativo, de tal manera que mencionamos los puntos más significativos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada en 1948, en donde se establece, la eliminación de cualquier forma de discriminación.

La Asamblea General de Naciones Unidas

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Ahora bien, al tenor de lo anterior, señalamos los preceptos de carácter jurídico correspondientes a nuestro país.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, (...). Queda prohibida toda discriminación motivada por (...) el género, (...) las condiciones de salud, (...) las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Artículo 3o. establece que toda persona tiene derecho a recibir educación. La educación que imparta el Estado será laica y ajena a cualquier doctrina religiosa; se basará en el progreso científico, luchará contra la ignorancia, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, materia del nuestro proyecto legislativo, del cual abordaremos más adelante, y a profundidad.

Conceptos jurisprudenciales

Tras haber fallado en el mismo sentido en 5 ocasiones consecutivas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentó la siguiente Jurisprudencia en el año 2015:

La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional: ‘Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio similares a las parejas heterosexuales.’ La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como ‘entre un solo hombre y una sola mujer’. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, en ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual.

El Instituto Nacional de Estadística Geografía e Información (INEGI) en el año 2021, publico la estadística en la que se encuentra la diversidad sexual en México con este muestreo, nos presenta una realidad de las diversas preferencias, que pueden existir en nuestro país, y considerar que todas las personas pueden manifestarse, sin más límites y el respeto a sus derechos.

En este orden de ideas con la intención de sensibilizar a la comisión dictaminadora, de esta Soberanía de la importancia, que implica legislar en esta materia en comento, señalamos lo siguiente:

Conociendo a la población LGBTI+ en México

La diversidad sexual y de género se refiere a todas las posibilidades que tienen las personas para expresar y vivir su sexualidad, sus preferencias u orientaciones e identidades sexuales y de género. Todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas.

En el marco del Día Internacional del Orgullo LGBTI+ y, por primera vez, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) pone información sobre la población LGBTI+ en México a disposición de la sociedad. La finalidad es visibilizar y conocer las principales características de esta población.

Actualmente, 5.0 millones de habitantes en México, de 15 años y más de edad, se autoidentifican con una orientación sexual e identidad de género LGBTI+. Conocer el volumen y distribución de este sector de la población en el territorio nacional es indispensable para poder desarrollar e implementar estrategias y programas eficientes de inclusión.

Es fundamental que, desde esta soberanía, y como principios rectores en la continuidad de la Transformación de la Nación, se generen las reformas correspondientes a fortalecer el marco jurídico del país, a fin de que haya leyes de utilidad general que cumplan con las necesidades reales de la sociedad.

Reiteramos la importancia que han tenido durante varios años los esfuerzos jurídicos, para mitigar y erradicar la discriminación por factores de preferencias y diversidad sexual, pero hoy en día y como espíritu fundamental del presente proyecto, consideramos que es el rechazo a la aceptación de las preferencias y diversidad sexual, que está en la condición de la naturaleza humana, la cual no es rígida bajo ningún modelo convencional de sociedad, y que se manifiesta a través de sus necesidades, sentimientos y emociones, en el libre ejercicio a decidir cada una de estas manifestaciones, como derechos inherente e indivisibles de una persona o grupo social, lo cuales se deben de salvaguardar.

El presente proyecto, está basado principalmente a erradicar, el modelo que por décadas ha imperado en México, con la discriminación a grupos de la sociedad, en un universo de diversidad y preferencias de carácter sexual, con la reforma constitucional de 2011 que eleva a rango constitucional los derechos humanos, fincado las bases para que en el año 2024, sigamos impulsando y fortaleciendo los instrumentos jurídicos existentes, para que estas prácticas desaparezcan, y seamos una sociedad más igualitaria, tolerante, fuerte y sin temor a aceptar que la diversidad étnica, religiosa, cultural, y sexual, son parte importante en la composición que somos como país.

Al tenor de lo anterior se ejemplifica las presentes reformas al texto vigente con el siguiente

Cuadro Comparativo

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, propongo iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 1, se adiciona a la fracción XXVIII del artículo 9, todos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1.-

...

I. y II. ...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, su orientación y diversidad sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

Artículo 9.- Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley se consideran como discriminación, entre otras.

I. a V...

VI. Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;

VII. a XXVII.

XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su orientación y diversidad sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se autoriza a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las adecuaciones necesarias para implementar las disposiciones contenidas en el presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este.

Tercero. Se establece un plazo de 360 días naturales para que las instituciones de salud y educación implementen los protocolos y programas necesarios para garantizar la atención y el acceso a la educación sin discriminación para las personas de la diversidad sexual.

Cuarto. Las instituciones, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Secretaria de Salud, la Secretaria de Educación Pública, podrán de manera progresiva considerar en el ejercicio presupuestal de cada año, programas de capacitación y sensibilización para profesionales de la salud, educación y de derechos humanos sobre la diversidad sexual, generando acciones de promoción de la inclusión y el respeto en las instituciones públicas y privadas, así como la atención directa en programas a la población LGBTTTIQ+, incluyendo apoyo psicológico, asesoramiento y acompañamiento.

Quinto. La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública deberán presentar un informe anual sobre el avance en la implementación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, durante los primeros 5 años posteriores a su entrada en vigor.

Sexto. Las entidades federativas armonizaran su legislación y políticas públicas con las disposiciones contenidas en el presente decreto, con el fin de garantizar la protección y promoción de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual en todo el territorio nacional.

Notas

1 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Organización de Naciones Unidas.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. SCJN.

4 INEGI.com.mx

Bibliografía

- Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas.

- Organización de las Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas.

- Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.

- Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Diario Oficial de la Federación.

- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Jurisprudencia 43/2015 (10a.). Matrimonio. La ley de cualquier entidad federativa que lo considere como el que se celebra entre un hombre y una mujer es inconstitucional. Semanario Judicial de la Federación.

- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (s.f.). Diversidad sexual y derechos humanos. México.

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021. México.

- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2022). Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS). México.

- Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

Salón de sesiones, a 3 de marzo de 2026.— Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, CÓDIGO PENAL FEDERAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de derechos humanos, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de inteligencia artificial, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de Inteligencia Artificial, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano reconoce y protege al autor de obras literarias y artísticas previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor, con la finalidad de que el autor goce de las prerrogativas y los privilegios exclusivos, con motivo de su obra, para que los escritores tengan oportunidad de vivir dignamente de su trabajo, reconociendo que su obra es su propiedad, su capital de trabajo, el autor, propietario de su creación, es el único que puede autorizar que se reproduzcan, exploten y vendan sus libros para obtener una remuneración por el trabajo fruto de su esfuerzo, estudios, tiempo y talento.

El artículo 28 constitucional reconoce privilegios a los autores para la explotación exclusiva de sus obras, que permite privilegios temporales a autores sin considerarlos monopolios en el párrafo octavo lo siguiente:

“Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.”

El artículo 1o. de la Ley Federal del Derecho de Autor es el fundamento legal para proteger las creaciones intelectuales, al señalar lo siguiente:

“ Artículo 1o.- La presente ley, Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.”

La protección de los derechos a nivel convencional en Mexico tienen su sustento en diversos Convenios, entre los cuales se encuentran los siguientes, que se enlistan de manera enunciativa mas no limitativa:

Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 27, numerales 1 y 2, señala:

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). México es parte de este tratado, que garantiza la protección automática de las obras desde el momento de su creación, sin necesidad de registro previo.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). Conocidos como los “tratados de internet”, estas convenciones de 1996 protegen los derechos de autor en el entorno digital, entre ellos el streaming y las redes sociales.

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS). Gestionado por la Organización Mundial del Comercio, Establece un marco para el sistema de propiedad intelectual en lo que concierne a la innovación, la transferencia de tecnología y el bienestar público. El acuerdo constituye un reconocimiento jurídico de la importancia de los vínculos entre la propiedad intelectual y el comercio y de la necesidad de contar con un sistema de propiedad intelectual equilibrado.

Convención Universal sobre Derecho de Autor. Adoptada para complementar el sistema internacional, señalando la necesidad de que cada uno Estados contratantes se compromete a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquiera otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de pintura, grabado y escultura.

T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá). Incluye un capítulo de propiedad intelectual que refuerza la protección de derechos de autor, incluyendo medidas contra la elusión de medidas tecnológicas de protección y obliga a establecer medidas legales contra la elusión de medidas tecnológicas de protección (MTP). Incluye normas contra la piratería y cooperación de proveedores de servicios de internet.

Andrés Guadamuz, profesor titular de Derecho de Propiedad Intelectual, Universidad de Sussex, Reino Unido, ha señalado lo siguiente

“Las computadoras han producido obras de arte rudimentarias desde los años setenta y estas iniciativas prosiguen en la actualidad. La mayoría de esas obras de arte generadas por computadora dependían en gran medida de la creatividad del programador; la máquina era a lo sumo un instrumento o una herramienta muy parecida a un pincel o un lienzo. Pero hoy en día nos encontramos inmersos en una revolución tecnológica que puede obligarnos a repensar la interacción entre las computadoras y el proceso creativo. Esta revolución está impulsada por el rápido desarrollo del software de aprendizaje automático, un subconjunto de la inteligencia artificial que produce sistemas autónomos capaces de aprender sin estar específicamente programados por el ser humano. Un programa informático desarrollado para el aprendizaje automático se basa en un algoritmo que le permite aprender a partir de los datos introducidos, evolucionar y tomar decisiones que pueden ser dirigidas o autónomas. Cuando se aplican a obras artísticas, musicales y literarias, los algoritmos de aprendizaje automático aprenden a partir de la información proporcionada por los programadores. A partir de esos datos generan una nueva obra y toman decisiones independientes a lo largo de todo el proceso para determinar cómo será dicha obra. Una característica importante de este tipo de inteligencia artificial es que, si bien los programadores pueden definir unos parámetros, en realidad la obra es generada por el propio programa informático (denominado red neuronal) mediante un proceso similar a los del pensamiento humano.”

Sin duda, el desarrollo de la inteligencia artificial genera un impacto en los derechos de autor al cuestionar la autoría humana tradicional, por la generación de obras mediante algoritmos, por lo que existe una necesidad de nuevas normativas que equilibren la innovación tecnológica con la protección de la participación de las personas que las crean.

Al existir la creación de una obra o instrumento mediante la utilización de la inteligencia artificial, se podría caer en el dominio público por no encontrarse actualmente disposiciones jurídicas que otorguen certeza y permitan su protección, por lo que se requiere incorporar, en las leyes correspondientes mediante reformas legales, para definir el estatus jurídico y clarificar la titularidad de los derechos patrimoniales y morales de aquellas obras en las que existe el uso de la inteligencia artificial para su creación.

De esta manera podemos observar que es necesario incorporar la protección de la titularidad de un derecho de autor que implique la creación de obras por medio de la inteligencia artificial toda vez que actualmente la Constitución y la Ley de la materia protege a personas físicas autoras, sin mencionar al uso de la Inteligencia Artificial para su creación, lo que resulta en la existencia de una incertidumbre al no estar establecido la posibilidad de realizar un registro.

Es por lo anterior que la presente propuesta consiste en incorporar en la Ley Federal del Derecho de Autor que se reconocen los derechos de autor respecto de las obras con contenidos generados, con intervención creativa humana significativa, por sistemas de inteligencia artificial, así como los programas de computación, incluidos los elaborados por persona física con utilización de inteligencia artificial.

A continuación, se presenta cuadro comparativo para visibilizar la propuesta de modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de Inteligencia Artificial

Artículo Único: Se adiciona una fracción XV al artículo 13 y se reforma el artículo 102 de la Ley Federal del Derecho de Autor para quedar como sigue:

Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I. a XIV. ...

XV. Los contenidos generados, con intervención creativa humana significativa, por sistemas de inteligencia artificial.

...

...

Artículo 102.- Los programas de computación, incluidos los elaborados por persona física con utilización de inteligencia artificial, se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Para su consulta en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_uru_Conv_Berna.pdf

2 Disponible en

https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_226.pdf

3 Disponible en

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm

4 Para su consulta en

https://www.unesco.org/es/legal-affairs/universal-copyright-con vention-appendix-declaration-relating-article-xvii-and-resolution-concerning

5 Para consulta en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465802/20ESPDere chosdePropiedadIntelectual.pdf

6 Para referencia en

https://www.wipo.int/es/web/wipo-magazine/articles/artificial-i ntelligence-and-copyright-40141

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.— Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 208 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia del uso indebido del sonido de la alerta sísmica, que esté fuera de los protocolos de protección civil, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente iniciativa reforma el artículo 208, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia del uso indebido del sonido de la alerta sísmica, que este fuera de los protocolos de protección civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los sismos en México son vibraciones de la tierra causadas por la liberación repentina de energía, producidas principalmente por el choque y fricción de placas tectónicas. El país es altamente sísmico por estar en el “Cinturón de Fuego”, interactuando con las placas de Cocos, Norteamérica, Pacífico y Rivera.

Las zonas más sísmicas incluyen la costa del Pacífico desde Jalisco hasta Chiapas, además de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Michoacán y Veracruz. Adicionalmente la Ciudad de México es zona de epicentros, por lo que sufre intensamente por el terreno lacustre (suelo blando) que amplifica las ondas sísmicas, haciendo que temblores lejanos se sientan con gran intensidad.

Los sismos son eventos naturales impredecibles, por lo que la prevención y el conocimiento de las zonas de riesgo es fundamental. Ante ello, surgen medidas preventivas y acción, para reducir los riesgos y salvar vidas, una de esas medidas es el sonido de la alerta sísmica, el cual está diseñado para ser intenso, disonante y desagradable, lo que activa la amígdala cerebral e induce miedo, ansiedad o pánico automático. Esta reacción fisiológica de “lucha o huida” es normal, pero si persiste, puede indicar estrés postraumático.

Es sabido que el sonido se asocia con recuerdos de sismos pasados, detonando ansiedad incluso en simulacros. Actualmente la sociedad mexicana tiene una respuesta cerebral al sonido “antinatural” de la alerta sísmica, y con ello se puede llegar a activar un miedo irracional y exagerado a los terremotos, que puede llevar a parálisis o pánico descontrolado. Sin lugar a duda, hay recomendaciones para que la sociedad se ponga a salvo, sin que esto detone ansiedad, y algunos ejemplos son:

Por otro lado, el sonido de la alerta sísmica puede generar un estrés y hoy en día, no existe una prohibición legal a nivel federal en México para el uso del sonido de la alerta sísmica. Por el contrario, el sistema de alerta sísmica (Sasmex) es considerado una herramienta oficial de protección civil, y su uso está regulado, fomentado y estandarizado, más no prohibido.

Sin embargo, lo que está prohibido y sancionado, especialmente en Ciudad de México es el uso indebido, bromas o la activación no autorizada del sonido de la alerta sísmica, ya que causa pánico y revive traumas en la población.

Por otro lado, es de reconocerse que, está prohibido utilizar el sonido oficial de alerta sísmica en simulacros no autorizados, pero es obligatorio en los simulacros nacionales oficiales.

Ante ello es necesario asegurar que el sonido sea reconocible únicamente cuando ocurra un sismo real o un simulacro oficial, permitiendo la evacuación y protegiendo la integridad de la población. Y prohibir el uso del sonido de la alerta sísmica, pues hoy es una herramienta que salva vidas, y no se debe utilizar el sonido de la alerta sísmica en bromas, videos de redes sociales o contenidos informativos que generen pánico, ya que esto provoca sensaciones de temor y puede provocar accidentes.

Por lo anterior, es importante realizar adecuaciones a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que el mal uso del sonido de la alerta sísmica, que este fuera de los protocolos de Protección Civil, este prohibido, como se ilustran en el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo aquí expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de iniciativa por el que se reforma el artículo 208, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia del uso indebido del sonido de la alerta sísmica, que este fuera de los protocolos de Protección Civil.

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el artículo 208, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo IIDe los Contenidos

Sección IIPublicidad

Artículo 232. Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, televisión o audio restringidos en el país, no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos extranjeros, con excepción de la promoción turística, cultural o deportiva. Tampoco se permitirá que gobiernos extranjeros utilicen los medios de comunicación nacionales para influir en los asuntos internos del país.

Las plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, no podrán comercializar espacios publicitarios para la difusión de publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales, turísticos o deportivos.

Queda prohibido a los programadores y operadores de señales, transmitir por sí o a través de concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos, publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales, turísticos o deportivos.

Queda prohibido el uso indebido, malintencionado o falso del sonido de la alerta sísmica, fuera de simulacros nacionales o eventos sísmicos reales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías del Ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.— Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas. Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud, define como Salud mental “un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. La salud mental es, además, un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico”.

En México, la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conamasa), junto con el Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones, presentaron el 10 de octubre del presente año un reporte titulado “Una mirada a la atención en Salud Mental en México: principales condiciones, atendidas en el sistema de Salud”; dicho reporte menciona que las condiciones como la ansiedad y la depresión impactan más en los jóvenes hasta un 19.9 por ciento, las condiciones de trastornos de conducta tiene mayor presencia en niños de 5 a 9 años 49.5 por ciento y adolescentes de 10 a 14 años 45.4 por ciento, otro problema es el déficit de atención con hiperactividad en niños de 5 a 9 años que representa el 44 por ciento y con niñas y niños de 10 a 14 años es de 26.7 por ciento.

Si bien es cierto que, a lo largo de la vida, existen muchos determinantes individuales, sociales y estructurales que pueden juntarse para socavar la salud mental de una persona, son particularmente perjudiciales durante la primera infancia, infancia y adolescencia.

Estos trastornos de la salud, llevan a problemáticas distintas en cuanto a su causa, algunos especialistas advierten que su presencia en la infancia y la adolescencia se debe al incremento de la forma de vivir de ambos grupos de edad cada vez más influenciado por el uso de pantallas y plataformas de interacción social, otros más establecen que pueden producirse por una crianza severa, castigos físicos o acoso escolar, como factores de riesgo.

Las consecuencias de estos riesgos pueden ser aún más drásticas, las niñas, niños y adolescentes pueden desarrollar pensamientos suicidas, por lo que es necesario identificar factores de riesgo y localizar atención médica o de especialistas.

La Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) reveló que, durante 2020, 1150 niñas, niños y adolescentes en México decidieron suicidarse, es decir, un promedio de 3 casos por día.

Diagnosticar la depresión no es sencillo, en ocasiones las personas adultas normalizan el estrés, las fobias, la ansiedad, el distanciamiento social y eso da pauta a decir “no pasa nada”, no obstante, es necesario que sea diagnosticada por una persona profesional de la salud mental y tratarla a tiempo para evitar que se desencadenen enfermedades mentales severas, pensamientos suicidas o la consumación de dichos pensamientos.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto reformar la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para incorporar la prevención como un momento clave para atender los problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes.

Es importante esta reforma porque las intervenciones en prevención se centran en identificar los determinantes individuales, sociales y estructurales de la salud mental, para luego intervenir a fin de reducir los riesgos, aumentar la resiliencia y crear entornos favorables para la salud mental.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de modificación:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas. Niños y Adolescentes, en materia de salud mental

Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas. Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a XV. ...

XVI. Establecer medidas tendentes para que en los servicios de salud prevengan, detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening -our-response

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_Datos_ SM_2024.pdf

3 Ibidem.

4 https://www.agenciasinc.es/Reportajes/Las-redes-sociales-amenazan-la-salud-ment al-de-los-adolescentes

5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening -our-response

6 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/suicidio-infantil-y-adolescente-factores-d e-riesgo-y-factores-protectores

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.— Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

«Iniciativa que deroga la fracción III del artículo 22 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, en materia de respeto a los derechos humanos y capacidad jurídica de las personas con discapacidad, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción III del artículo 22 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, en materia de respeto a los derechos humanos y capacidad jurídica de las personas con discapacidad al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene la obligación constitucional e internacional de garantizar la igualdad ante la ley y el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de todas las personas, sin discriminación alguna, a lo largo de todo su territorio.

México ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 2007. Este instrumento marcó un importante cambio en el enfoque jurídico mexicano hacia la discapacidad, al promover la adopción de un modelo social que avanzó hacia la construcción de una sociedad más justa e incluyente, en la que se reconoció a las personas con discapacidad como titulares plenos de derechos, con capacidad jurídica en igualdad de condiciones, y con el derecho de participar activamente en todos los ámbitos de la vida social, política y económica.

Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, se transformó el marco jurídico nacional al incorporar el principio pro persona y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de interpretar y aplicar las normas conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo momento la protección más amplia de los derechos de las personas.

En este contexto, el sistema jurídico mexicano ha transitado del antiguo modelo “rehabilitador”, que concebía a las personas con discapacidad como sujetos de tutela y sustitución de voluntad, hacia un modelo social que reconoce su autonomía, independencia y capacidad para tomar decisiones propias. Este cambio se consolidó con la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, el cual eliminó de manera definitiva la figura jurídica del estado de interdicción, sustituyéndola por un sistema de apoyos y salvaguardias que permite a todas las personas ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.

Al respecto, conviene señalar que, históricamente, la figura de la interdicción tuvo su origen en el derecho civil, se aplicaba como un mecanismo para limitar la capacidad jurídica de ciertos grupos de personas, en particular de aquellas que, por vivir con alguna discapacidad, eran consideradas incapaces de decidir o de ejercer plenamente sus derechos. Bajo esta visión tutelar, existía un régimen de representación legal en el que un tercero asumía la toma de decisiones sobre la vida y el patrimonio de la persona declarada interdicta.

En la mayoría de los casos, este proceso se desarrollaba sin que la persona afectada fuera escuchada o tuviera oportunidad de participar activamente en su defensa, pues se partía del supuesto de que carecía de lucidez para hacerlo. Este esquema, lejos de garantizar derechos, consolidó una forma de exclusión jurídica y social que invisibilizaba a las personas con discapacidad, al negarles su autonomía y el derecho a decidir sobre su propia vida.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 51/2025, reconoció que esta figura resulta contraria a la Constitución y a los tratados internacionales de los que México es parte, al perpetuar un sistema de sustitución de la voluntad y una discriminación estructural. En su análisis, el máximo tribunal precisó que mantener referencias al estado de interdicción vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ninguna autoridad puede restringir derechos sin un sustento legal vigente ni actuar fuera de las facultades expresamente conferidas por la ley.

La violación a estos principios se materializa cuando la esfera jurídica de las personas se ve afectada por una norma que carece de sustento legal o que contradice a la Constitución. En este sentido, todo ejercicio de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, a fin de evitar actos arbitrarios incompatibles con el régimen de legalidad que caracteriza a un Estado de derecho.

Desde esta perspectiva, mantener en la legislación vigente una disposición que alude a la interdicción, como ocurre con el artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, no solo resulta incongruente, sino también violatorio de los principios constitucionales mencionados; ya que dicha disposición, al prever la “declaración en estado de interdicción” como causal de remoción de las personas expertas técnicas del Comité Técnico, contraviene el nuevo marco jurídico, que reconoce la plena capacidad de las personas con discapacidad y deroga cualquier figura que implique la sustitución de su voluntad.

Asimismo, conviene señalar que, de acuerdo a lo que se señala en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2025, actualmente no existe disposición normativa que regule la declaración de interdicción, ni fundamento legal que sustente su aplicación. Por tanto, mantener esta referencia genera inseguridad jurídica y perpetúa un lenguaje excluyente, incompatible con los principios de igualdad, dignidad y no discriminación.

Por tal motivo, se vuelve indispensable armonizar la Ley de la Comisión Nacional de Energía con el marco jurídico vigente, eliminando toda referencia al estado de interdicción y garantizando la congruencia normativa con la Constitución, los tratados internacionales y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, asegurando el respeto a la seguridad jurídica, al principio de legalidad y a la plena capacidad jurídica de todas las personas.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo sobre la iniciativa de reforma:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción III del artículo 22 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía

Único. Se deroga la fracción III del artículo 22 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 22. Durante el tiempo de su encargo, las personas expertas técnicas sólo pueden ser removidas por alguna de las causas siguientes:

I. y II....

III. ( Se deroga.)

IV. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.— Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 135 Ter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 Ter, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

Cuando dos personas deciden poner fin a los efectos jurídicos del matrimonio o del concubinato, optando por una vía voluntaria, acuden ante el Estado a través del órgano jurisdiccional especializado en materia familiar. Este procedimiento, por su propia naturaleza, no solo implica la disolución del vínculo, sino también la determinación de cuestiones fundamentales como la liquidación del régimen patrimonial, ya sea sociedad conyugal o separación de bienes, la atribución del ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos menores de edad, el régimen de convivencias, así como la fijación, modificación o extinción de la pensión alimenticia.

No obstante, en la práctica judicial, los conflictos familiares rara vez se resuelven sin oposición. Particularmente, en los casos de divorcio, las controversias se intensifican, especialmente cuando existen niñas, niños o adolescentes en edad escolar, cuya protección y bienestar son de interés superior para el orden jurídico mexicano. Es en este contexto que inicia el complejo camino procesal del acreedor alimentario, quien, en muchas ocasiones, se ve obligado a recurrir a servicios profesionales particulares, ante la insuficiencia de defensores públicos por parte del Estado.

El procedimiento judicial que persigue el reconocimiento y aseguramiento del derecho alimentario inicia con la presentación del escrito inicial de demanda, el cual debe cumplir con los requisitos procesales previstos en el ordenamiento adjetivo civil correspondiente. Una vez admitida la demanda, el juzgado debe ordenar su radicación, momento procesal en el cual comienza formalmente la instancia. Posteriormente, se señala fecha y hora para la diligencia de emplazamiento al demandado, misma que debe realizarse con estricto apego a las formalidades establecidas por la ley, a través del personal actuante autorizado.

A partir del emplazamiento, se abre el término legal para que la parte demandada produzca su contestación, la cual puede incluir, además de las excepciones y defensas, una eventual reconvención. En muchos casos, el demandado impugna la procedencia o el monto de la pensión alimenticia provisional decretada, lo que añade una carga probatoria y procesal adicional para el promovente. Esta dinámica genera una prolongación innecesaria del procedimiento, lo cual puede afectar de manera directa los derechos de subsistencia de las personas menores de edad.

A ello se suma el calendario judicial ordinario, en el que deben programarse fechas para audiencias preliminares y de juicio, así como el tiempo necesario para la emisión de sentencia. Si alguna de las partes interpone recurso de apelación en contra de la resolución definitiva, el expediente debe ser remitido al tribunal superior, lo cual prolonga aún más la resolución definitiva del conflicto. En determinados casos, incluso puede promoverse el juicio de amparo directo, lo cual extiende la duración del litigio a niveles que resultan contrarios al principio de justicia pronta, completa e imparcial.

Una vez obtenida una resolución favorable que reconoce el derecho del acreedor alimentario al pago de una pensión, ya sea provisional o definitiva, podría esperarse que con ello se garantice el cumplimiento de la obligación alimentaria. No obstante, en la práctica, dicha expectativa se ve frustrada cuando la persona deudora alimentaria (condenada judicialmente) renuncia a su empleo o modifica su fuente de trabajo sin dar aviso alguno al órgano jurisdiccional o al propio acreedor, conducta que entorpece la ejecución efectiva de la resolución judicial.

En este escenario, el acreedor alimentario se ve nuevamente obligado a iniciar gestiones para esclarecer las causas por las cuales no se han efectuado los depósitos decretados judicialmente. Tal situación implica que deba acudir nuevamente ante el juzgado que conoció del juicio principal, promoviendo el incidente correspondiente para requerir información sobre el incumplimiento, e incluso solicitando medidas de localización respecto a la nueva fuente de ingresos del deudor. Este proceso representa una carga procesal y económica desproporcionada para quien, en principio, ha resultado beneficiado por una sentencia firme.

Cabe destacar que, en numerosos casos, el deudor alimentario actúa con dolo o mala fe, renunciando deliberadamente a su empleo con el propósito de evadir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. Esta conducta, además de representar un acto de obstrucción a la justicia, ocasiona un grave perjuicio al derecho fundamental a los alimentos de niñas, niños y adolescentes, quienes resultan ser los principales afectados por el incumplimiento reiterado del obligado.

El derecho alimentario se configura como una institución de orden público y de interés social, cuya observancia reviste carácter imperativo. En virtud de su naturaleza, dicho derecho goza de reconocimiento y protección tanto en el ámbito interno de los Estados como en el marco del derecho internacional, al constituir un elemento esencial para la preservación de la dignidad humana y el bienestar de las personas.

a) Marco del derecho internacional

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, señala:

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce expresamente el derecho a una alimentación adecuada, al establecer en su artículo 11, lo siguiente:

Artículo 11

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

En el mismo marco del derecho internacional, la Convención de los Derechos de los Niños, impone a los Estados la obligación de asegurar la efectividad del derecho alimentario, incluyendo mecanismos nacionales e internacionales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias transfronterizas, con el fin de salvaguardar el interés superior del niño y su desarrollo pleno en todas las dimensiones de su vida.

Artículo 27

1. Los Estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

4. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados parte promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

b) Marco del derecho interno

Por lo que hace al ámbito interno, es de referir, primeramente, al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que el 10 de junio de 2011, tuvo reformas que revolucionaron en materia de derechos humanos y tratados internacionales, favoreciendo a en todo tiempo a las personas la protección más amplia, mismas que quedaron establecidas en los párrafos primero a y tercero.

Artículo 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o., párrafos undécimo a decimotercero:

Artículo 4o.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

De esta manera, en nuestra Ley Suprema se reconoce como uno de los derechos fundamentales de los menores el que sean cubiertas sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento, derechos que, según el propio texto Constitucional, debe ser preservado por sus ascendientes o personas que los tengan bajo su cuidado o custodia.

Ahora bien, respecto a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 135 Ter. Establece la obligación del deudor alimentario de informar, en un plazo máximo de quince días hábiles, cualquier cambio relacionado con su empleo, ubicación laboral o el puesto que desempeñe, ya sea al acreedor alimentario, al juez o a la autoridad competente del fuero local.

Esta disposición tiene como finalidad garantizar la continuidad y actualización oportuna de la pensión alimenticia decretada, asegurando con ello la protección efectiva del derecho de los menores a recibir los recursos necesarios para su desarrollo integral.

Si bien el artículo 135 Ter de la Ley en referencia, establece un plazo máximo de quince días hábiles para que el deudor alimentario informe a la autoridad judicial sobre cualquier cambio en su empleo, ubicación laboral o cargo que desempeñe, dicho lapso resulta excesivo e inadecuado frente a la naturaleza misma de la obligación alimentaria. Ya que los alimentos constituyen un derecho de subsistencia inmediata, destinado a cubrir las necesidades cotidianas de quienes los reciben; por tanto, cualquier demora en la actualización de la información puede traducirse en una afectación directa al bienestar y sustento del acreedor alimentario, en especial cuando se trata de niñas, niños o adolescentes.

Debe recordarse que el derecho a recibir alimentos tiene carácter continuo y vital, pues su satisfacción se requiere de momento a momento. En consecuencia, permitir que el deudor alimentario disponga de hasta quince días hábiles para notificar un cambio laboral deja un margen temporal que puede generar vacíos en el cumplimiento de la pensión, obstaculizando la ejecución de la obligación y comprometiendo el interés superior del menor. Resultaría más congruente con la finalidad protectora del derecho alimentario reducir dicho plazo, de modo que la autoridad judicial pueda actualizar oportunamente las medidas correspondientes y garantizar la efectividad real del derecho a recibir alimentos.

No obstante, es importante señalar que, independientemente de que esta obligación se encuentre prevista en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su incorporación también debería, contemplarse expresamente en el Código Civil Federal, en virtud de que este cuerpo normativo constituye la fuente creadora de la institución jurídica de los alimentos. Incluir dicha disposición en el Código Civil fortalecería la coherencia normativa, otorgando mayor fuerza obligatoria y seguridad jurídica al deber de informar sobre las variaciones laborales del deudor alimentario, protegiendo en todo momento el interés superior del menor.

En consecuencia, se advierte la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos jurisdiccionales y administrativos para garantizar la eficacia de las sentencias en materia de alimentos. Entre otras medidas, se propone imponer deberes procesales de información más estrictos al deudor alimentario. Solo así podrá asegurarse que el derecho a recibir alimentos se materialice de forma continua, eficaz y sin necesidad de someter al acreedor alimentario a un nuevo y desgastante peregrinaje judicial.

Con el propósito de poner de manifiesto el alcance y la intención de la iniciativa que presento, incluyo los cuadros comparativos que contienen, de manera clara y precisa, la normatividad vigente junto con las propuestas de modificación correspondientes, a fin de facilitar su análisis y deliberación en esta honorable tribuna.

En tal virtud se propone y se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 135 Ter, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como 310 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 135 Ter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 135 Ter. Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

El deudor alimentario deberá informar, en el término improrrogable de tres días hábiles al acreedor alimentario, al juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, en su nueva fuente laboral a efecto de que se actualice y se continue cumpliendo con la pensión alimenticia decretada de manera provisional o definitiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.— Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La brecha gerontodigital como nueva forma de exclusión social

México en conjunto con el mundo ha transitado hacia una transformación demográfica que va en incremento y se ha vuelto irreversible. En la actualidad, de acuerdo con las estimaciones más recientes del Consejo Nacional de Población (Conapo, 2025), en México hay 17 millones 121 mil 580 millones de personas adultas mayores, que representan 12.8 por ciento de la población. Se prevé que para el año 2030 el país alcance una etapa representada por más personas mayores (14.96 por ciento) que jóvenes (0 a 14 años) y para 2070 el porcentaje de personas mayores sea de 34.2.

Este proceso de envejecimiento poblacional representa un reto estructural de primera magnitud para el Estado mexicano, que debe traducirse en políticas públicas transversales que garanticen libertad económica que permitan el ejercicio pleno de derechos con plena dignidad humana. No obstante, el crecimiento tecnológico tan acelerado que observamos día con día, aún más en tiempos de la inteligencia artificial, ha ocasionado que la digitalización de la economía se convierta en un obstáculo, mas allá de una herramienta de acceso a sistemas de autoservicio, plataformas digitales, aplicaciones móviles y mecanismos electrónicos, para nuestros adultos mayores, ya que hoy esta tecnología se han convertido en el canal principal –y en ocasiones exclusivo– de acceso a servicios cotidianos como transporte, trámites, salud, banca y consumo.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a través de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2023, del Inegi, reporta que en México 97.0 millones de personas usan internet, equivalente a 81.2 por ciento de la población general, pero dicha tasa es muy dispar entre grupos de edad. El uso de Internet alcanza 96.7 por ciento entre jóvenes de 18 a 24 años, mientras que en el grupo de 65 años o más solo 39.2 por ciento lo utiliza, revelando una brecha digital generacional marcada que puede traducirse en exclusión de servicios cada vez más digitalizados.

Académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señalan que, aunque muchas personas tienen acceso a dispositivos o internet, eso no garantiza que puedan usarlos de manera autónoma. El académico Eduardo Mateo Cruz afirma que: “ la falta de acceso y la falta de saber utilizarlos genera rechazo, no sólo por la imposibilidad de acceder, sino por no entender cómo funcionan”.

Además, este estudio académico de la máxima casa de estudios; revela que esta brecha invisible, pero tangible, tiene un impacto en el día a día de las personas de la tercera edad, ya que en la actualidad la falta de apropiación de herramientas digitales puede excluir a las personas mayores de actividades básicas cotidianas como comunicación con la familia, gestión de citas médicas, y manejo de documentos digitales. Lo anterior, ocasionado por la falta de accesibilidad comprensible a nuevos dispositivos y tecnologías, así como el acompañamiento humano necesario para acceder a ellos desde sus hogares y fuera de los mismos.

Hoy la digitalización de servicios avanza más rápido que la capacidad de adaptación de una población que envejece aceleradamente. De aquí que el concepto de brecha gerontodigital cobre importancia para entender que las personas adultas mayores quedan en riesgo de exclusión social indirecta cuando las políticas públicas no siempre las han acompañado con enfoques de accesibilidad.

Pero ¿qué es la brecha gerentodigital? Este nuevo concepto refiere a la desigualdad en el acceso y uso de la tecnología debido a limitaciones físicas, cognitivas y emocionales propias del envejecimiento, que afectan habilidades y capacidades, y que además refleja la ausencia de tecnología con perspectiva incluyente. Ésta se define integrando tres elementos que no están integrados en la brecha digital tradicional tales como:

• pérdida de visión,

• reducción de audición,

• disminución de motricidad fina.

Es decir, estas condiciones no se limitan al acceso a dispositivos, sino al acceso efectivo a servicios esenciales sin acompañamiento humano en contextos digitalizados. En la práctica cotidiana, esta situación se materializa en barreras concretas: personas adultas mayores que no pueden realizar trámites esenciales porque el único canal disponible es una página web o una aplicación; que son excluidas de servicios bancarios por la desaparición de ventanillas con atención personal; que enfrentan dificultades para acceder a recetas médicas, pensiones o subsidios por sistemas automatizados ininteligibles; o que son relegadas en establecimientos comerciales que han eliminado el contacto humano en favor de pantallas táctiles.

La brecha gerontodigital no es un problema tecnológico, sino un problema de acceso efectivo a derechos. Cuando un servicio se ofrece únicamente mediante medios digitales sin asistencia humana, orientación o procedimientos alternativos, el resultado no es eficiencia, sino exclusión. Personas adultas mayores pueden quedar imposibilitadas para ejercer derechos básicos no por falta de voluntad, sino por barreras de diseño y de atención. La modernización no puede avanzar dejando atrás a quienes construyeron el bien común de este país. La tecnología debe abonar a la dignidad de las personas, no excluirlas de ella.

2. Alcances y límites del marco jurídico vigente

El orden jurídico mexicano sí reconoce de manera expresa los derechos de las personas adultas mayores, tanto a nivel constitucional como legal y convencional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege, de manera transversal, los derechos a la igualdad, no discriminación, dignidad humana y acceso a servicios públicos, principios que resultan plenamente aplicables a este grupo poblacional.

De manera específica, la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece un catálogo amplio de derechos, entre ellos:

• el derecho a un trato digno y preferente,

• el acceso a servicios públicos y privados,

• la obligación del Estado de garantizar condiciones de accesibilidad,

• y la prohibición de toda forma de discriminación.

Este marco refleja un avance normativo importante, pues reconoce que las personas adultas mayores constituyen un grupo que requiere protección reforzada, derivada de condiciones objetivas asociadas al envejecimiento.

No obstante lo anterior, el diseño de la ley responde, en gran medida, a un contexto analógico previo a la digitalización intensiva de los servicios. La Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores fue concebida bajo la lógica de: atención presencial, trámites físicos, interacción humana directa y barreras arquitectónicas tradicionales.

Aunque el artículo 5 reconoce el derecho a una atención preferente y el artículo 6 obliga a contar con infraestructura y recursos humanos adecuados, no existe una referencia expresa a: servicios digitalizados, sistemas automatizados, plataformas electrónicas, ni a la sustitución de la atención humana por tecnología. Esto genera un vacío normativo: la ley protege el acceso, pero no regula los nuevos mecanismos mediante los cuales hoy se presta el servicio.

Los artículos 8 de la ley y 1o. constitucional prohíben la discriminación por edad u otras condiciones. Sin embargo, esta prohibición opera principalmente frente a actos directos y evidentes, como la negativa explícita de un servicio. En el contexto digital, la exclusión suele ser indirecta,estructural,no intencional, pero igualmente efectiva. La imposición del uso exclusivo de tecnologías digitales sin asistencia ni alternativas no siempre es identificada como discriminación, a pesar de que produce un efecto diferenciado en perjuicio de las personas adultas mayores.

Si bien la legislación vigente reconoce derechos como la atención preferente, el acceso a servicios y la protección contra la discriminación, no establece obligaciones concretas para prestadores de servicios –públicos o privados– cuando estos optan por modelos de atención digital o automatizada. Es decir que esta ley, al menos en este contexto, funciona de manera declarativa, mas no operativa. En consecuencia, no se exige asistencia humana mínima y no se prevé la obligación de ofrecer procedimientos alternativos para que las personas adultas mayores puedan acceder a cualquier tipo de servicio.

El marco jurídico actual no incorpora el concepto de inclusión digital como principio rector, ni reconoce la brecha gerontodigital como una forma específica de exclusión social. Esta omisión resulta relevante en un contexto donde el Estado promueve la digitalización de trámites, el sector privado migra masivamente a esquemas automatizados, y las personas adultas mayores presentan, de manera documentada, menores niveles de uso y apropiación tecnológica.

La falta de una referencia expresa a la accesibilidad tecnológica impide que la ley acompañe el proceso de modernización, generando una desconexión entre el derecho y la realidad social.

3. Evidencia internacional, objetivo de la iniciativa

En el contexto internacional se reconoce ya que la digitalización de servicios conlleva oportunidades y riesgos diferenciados para distintos grupos poblacionales, particularmente las personas adultas mayores. Organismos multilaterales, redes de cooperación y estados han advertido que la exposición exclusiva a medios digitales sin alternativas accesibles puede generar exclusión social, económica y cívica.

Desde la Unión Europea (UE), un informe de la Agencia de Derechos Fundamentales (FRA) explora el impacto de la digitalización en los derechos fundamentales de las personas mayores y traza un mapa de la legislación y las prácticas actuales que fomentan la inclusión digital. El documento parte de una premisa clave: la digitalización de los servicios públicos no es neutra, y puede vulnerar derechos fundamentales de las personas adultas mayores si no se acompaña de salvaguardas adecuadas. Asimismo, señala que muchos servicios digitalizados (pensiones, salud, seguridad social) son derechos legalmente garantizados. No obstante, excluir a las personas adultas mayores del acceso efectivo a estos servicios puede constituir una violación de derechos humanos, incrementar dependencia, aislamiento social y pérdida de autonomía.

En este contexto, sólo 9 Estados miembros de la UE reconocen explícitamente en sus políticas la necesidad de mantener opciones presenciales, lo que evidencia que la omisión legislativa es común pero problemática. El informe subraya que la mayoría de los países cuentan con normas generales de no discriminación, pero carecen de disposiciones específicas que protejan a las personas adultas mayores frente a la exclusión digital.

Por otra parte, la International Telecomunicación Union, agencia especializada de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación, ha subrayado que las tecnologías digitales pueden convertirse en un factor de bienestar para las personas adultas mayores únicamente si se diseñan con criterios de inclusión desde su concepción. En un contexto global en el que para 2030 uno de cada seis habitantes será mayor de 60 años y para 2050 habrá 1.5 mil millones de personas de 65 o más, es indispensable que la transformación digital no genere barreras adicionales para el ejercicio de derechos fundamentales.

La ITU ha identificado que, a pesar de que las tecnologías digitales tienen el potencial de facilitar la conexión social, el manejo de la salud, el acceso a la educación continua y la participación productiva en la sociedad, existen obstáculos significativos –como interfaces complejas, falta de alfabetización digital, dispositivos inaccesibles o miedo a fraudes– que limitan efectivamente el acceso de las personas mayores a estos beneficios. Ello pone de manifiesto una forma de exclusión que solo puede abordarse mediante políticas y normas que incorporen criterios de accesibilidad y apoyo directo.

A nivel iberoamericano, la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) han renovado acuerdos de colaboración para promover la digitalización y combatir la soledad no deseada en personas adultas mayores, incorporando aspectos como la ciberseguridad, el uso del lenguaje claro y el desarrollo de proyectos intergeneracionales para la inclusión digital de este grupo poblacional. Este tipo de iniciativas multilaterales demuestra que la región está reconociendo la necesidad de políticas públicas específicas frente a la brecha digital en adultos mayores.

Estos desarrollos internacionales reflejan un consenso creciente: la digitalización no puede considerarse neutra respecto a los derechos humanos si no incorpora criterios explícitos de accesibilidad, inclusión y participación de todos los grupos, incluyendo personas adultas mayores.

Países que han avanzado en políticas de acceso universal y diseño inclusivo lo han hecho reconociendo que el acceso a servicios digitales es un derecho social y cívico, y que su ausencia representa una forma de exclusión que vulnera derechos fundamentales consagrados en tratados internacionales de derechos humanos.

4. Objeto de la iniciativa

La problemática de la exclusión digital de las personas adultas mayores ha sido documentada en múltiples países. Experiencias internacionales muestran que la digitalización sin alternativas accesibles ha derivado en barreras reales para este grupo poblacional en sectores como servicios de consumo, banca, salud y administración pública. En respuesta, diversos Estados han optado por introducir estándares de accesibilidad, asistencia humana y ajustes operativos, sin frenar la innovación tecnológica.

Estas experiencias confirman que modernización e inclusión no son conceptos opuestos, sino complementarios cuando se colocan en el centro la dignidad y la autonomía de la persona.

La presente iniciativa tiene como objetivo garantizar que la transformación digital avance con un enfoque humanista, reconociendo que la tecnología debe estar al servicio de las personas y no las personas subordinadas a la tecnología. Se busca asegurar que ningún adulto mayor quede excluido de bienes o servicios por la sola imposibilidad de interactuar con sistemas digitales, estableciendo derechos claros, obligaciones razonables y criterios de no discriminación.

Parte del reconocimiento de la dignidad intrínseca de cada persona, promueve el bien común, respeta la libertad económica y la innovación, y reafirma el principio de subsidiariedad, al exigir que quienes prestan servicios asuman su responsabilidad social sin imponer cargas desproporcionadas ni prohibiciones innecesarias.

Legislar para una digitalización incluyente no es frenar el progreso, sino humanizarlo. Con esta reforma, se fortalece un Estado que protege a los más vulnerables, promueve la igualdad sustantiva y garantiza que el desarrollo tecnológico no deje atrás.

Por lo expuesto y fundamentado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adicionan el inciso d) a la fracción IX del artículo 5 y un párrafo a la fracción I del artículo 6; se reforma la fracción XXI; y se adicionan las fracciones XXII, con lo que recorre la subsecuente, al artículo 10 y la fracción XXXI del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a VIII. ...

IX. Del acceso a los servicios:

a. a c. ...

d. A tener orientación, asistencia, apoyo o atención personal para acceder a los servicios públicos y privados que se presten al público a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

X. ...

a. A tener acceso a las tecnologías de la información y comunicación, y a recibir capacitación y apoyo para su uso y aprovechamiento.

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará

I. ...

Cuando los servicios a que se refiere esta fracción se brinden mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, deberán garantizarse condiciones de accesibilidad y comprensión, así como la disponibilidad de orientación, asistencia o atención por parte del personal de la institución, o la implementación de procedimientos alternativos para el acceso efectivo a dichos servicios;

II. y III....

Artículo 10. ...

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica ;

XXII. Llevar a cabo programas orientados a garantizar a las personas adultas mayores el acceso a las tecnologías de la información y comunicación; y

XXIII. Promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores.

Artículo 28. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Impulsar programas y acciones para la capacitación sobre el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas, administrativas y operativas que resulten necesarias para su cumplimiento.

Tercero. Las instituciones públicas y los establecimientos privados que presten servicios al público en general deberán implementar de manera progresiva las medidas previstas en el presente decreto, priorizando aquellas que no impliquen una carga desproporcionada y que permitan garantizar el acceso efectivo de las personas adultas mayores a los servicios.

Notas

1 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), Proyecciones demográficas de un México que envejece, Gobierno de México. Consultado el 14 de enero de 2026. Ver en;

https://www.gob.mx/inapam/articulos/proyecciones-demograficas-d e-un-mexico-que-envejece

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2023, comunicado de prensa, 2024

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /ENDUTIH/ENDUTIH_23.pdf

3 Universidad Nacional Autónoma de México, Para superar el miedo a la tecnología: acompañamiento pedagógico y amoroso, Gaceta UNAM, consultado el 20 de enero de 2026,

https://www.gaceta.unam.mx/para-superar-el-miedo-a-la-tecnologi a-acompanamiento-pedagogico-y-amoroso/

4 Envejecimiento en México: desafíos actuales y futuros para el alcance de los ODS desde la perspectiva del trabajo social, ResearchGate, consultado el 21 de enero de 2026,

https://www.researchgate.net/publication/378954737_Envejecimien to_en_Mexico_desafios_actuales_y_futuros_para_el_alcance_de_los_ODS_desde_la_pe rspectiva_de_trabajo_social

5 Brecha gerontodigital y exclusión social, Revista de Investigación de la Universidad La Salle, consultado el 23 de enero de 2026. Romina Lilibeth López Sánchez,

https://revistasinvestigacion.lasalle.mx/index.php/mclidi/artic le/view/4637/4301

6 European Union Agency for Fundamental Rights, Older people and digitalisation: Digital rights and inclusion, Publications Office of the European Union, 2023,

https://fra.europa.eu/en/publication/2023/older-people-digital- rights?page=2#read-online

7 International Telecommunication Union (ITU), Digital inclusion is key to add life to our older years, ITU Hub, 2025. ,

https://www.itu.int/hub/2025/10/digital-inclusion-is-key-to-add -life-to-our-older-years/?utm_source=chatgpt.com

8 Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), La OEI y la OISS dan un paso al frente contra la brecha digital y la soledad no deseada en adultos mayores de Iberoamérica, comunicado de prensa, consultado el 29 de enero de 2026, ,

https://oei.int/oficinas/secretaria-general/notas-de-prensa/oei -y-oiss-dan-un-paso-al-frente-contra-la-brecha-digital-y-la-soledad-no-deseada- en-adultos-mayores-de-iberoamerica/#:~: text= La%20Organizaci%C3%B3n%20de%20Estados%20Iberoamericanos%20(OEI)%20y,pondr%C3%A1 %20el%20foco%20en%20aspectos%20como%20la

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.— Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que adiciona un artículo 81 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 78 y 79, fracción II, así como 80, 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Del contexto de violencia y vulnerabilidad para periodistas, defensores ambientales y personas buscadoras

La libertad y la defensa de la vida son los pilares con los que se construye el México de hoy y de mañana, sin esta ninguna sociedad puede constituirse como una democracia que mantenga el futuro de aquellos que buscan lo mejor para sus familias. Pero ¿qué sucede cuando les negamos a estas familias su derecho a esa libertad que por naturaleza les pertenece?, ¿cuándo el estado mexicano niega a sus ciudadanos la seguridad para saber que llegarán sanos y salvos a casa?, ¿cuándo el crimen organizado destruye la vida de aquellos que buscan a sus desaparecidos?, ¿cuándo las instituciones no protegen a los que luchan por un medio ambiente digno para sus comunidades?, ¿o cuando después se les niega la verdad de lo que sucedió? La respuesta es nada.

Porqué en México el ejercicio de la libertad de expresión, la defensa del medio ambiente y la búsqueda de personas desaparecidas se ha convertido en una labor de alto riesgo que se puede pagar con la vida. Lo anterior marcado por un contexto de violencia, la impunidad y la falta de respuesta institucional efectiva.

De acuerdo con el artículo 19, en México “durante 2024 fueron documentados un total de 639 agresiones contra periodistas”, 13.9 por ciento mayor respecto a 2023. Esta cifra nos señala, en pocas palabras, que cada 14 horas un periodista fue agredido en nuestro país, incluidos cinco periodistas asesinados, entre los que destaca Mauricio Cruz Solís, el primer periodista caído en el gobierno de Claudia Sheinbaum.

Las agresiones a periodistas son un problema de ámbito nacional, Articulo 19 señala que los registros son alarmantes en Ciudad de México (170), Guerrero (51), Veracruz (42), Puebla (33) y Guanajuato (32) por registrar los índices de violencia más altos. Al mismo tiempo, Artículo 19 alertó sobre el crecimiento del acoso judicial como método de censura, con 21 casos documentados en el año, es decir, que en promedio cada tres semanas se comenzó un proceso contra periodistas por sus investigaciones o publicaciones.

Paralelamente, en México defender el derecho humano a un ambiente sano puede quitarte la vida con total impunidad. Tal fue el caso de Homero Gómez González , defensor del santuario más importante de la mariposa monarca en el mundo, ubicado en Ocampo, Michoacán, y figura clave en la lucha contra la tala clandestina en la reserva de la biosfera Mariposa Monarca. El 13 de enero de 2020, Homero Gómez desapareció tras asistir a un evento en su comunidad. Su cuerpo fue localizado sin vida el 29 de enero de 2020 en un pozo de agua. Homero había denunciado públicamente amenazas por su lucha contra la tala ilegal.

O bien el caso de Samir Flores Soberanes, quien era un líder comunitario indígena náhuatl, defensor del territorio contra el Proyecto Integral Morelos (PIM) que les quitara el agua a las comunidades campesinas. El 20 de febrero de 2019, Samir fue asesinado a tiros frente a su casa en Amilcingo, Morelos. Este hecho ocurrió tres días antes de una consulta organizada por el gobierno federal sobre la continuación del Proyecto Integral Morelos. Samir era uno de los principales opositores al proyecto y había recibido amenazas por su activismo.

En ambos casos, ambas víctimas buscaban el beneficio por el bien común: la biodiversidad, el derecho a un medio ambiente sano y los derechos colectivos, pero el estado mexicano decidió darles la espalda sin protección alguna a pesar de defender lo indispensable.

Los datos al respecto no son nada alentadores. La organización ambientalista Global Fitness reportó que México se encuentra entre las naciones con mayor número de asesinatos de defensores ambientales. Tan sólo en 2023, 18 defensores ambientalistas fueron asesinados, de estos más del 70 por ciento pertenecían a comunidades indígenas, con ataques concentrados en los estados de Jalisco, Colima y Michoacán y en la costa del Pacífico.

Para 2024, la cifra no mejoró: datos del Centro Mexicano de Derecho Ambiental señalan que el año pasado al menos 25 personas defensoras de los derechos humanos ambientales perdieron la vida a causa de su labor, nuevamente las personas asesinadas provenían de pueblos indígenas o campesinos.

Finalmente, una de las heridas que aún sangran en nuestro país, es la de los colectivos de madres buscadoras de personas desaparecidas. Aquellas que enfrentan además la hostilidad de grupos del crimen organizado y, en ocasiones, la indiferencia o intimidación por parte de las autoridades. Estas mujeres realizan labores en campo que deberían ser competencia del Estado, arriesgando su integridad física en contextos de inseguridad extrema.

En medio de esta crisis, las madres y padres emprenden la búsqueda de sus desaparecidos sin ningún miedo, pero con todo el riesgo de desaparecer también. Datos de Amnistía Internacional, señalan que 97 por ciento de las madres buscadoras han sufrido algún tipo de violencia o afectaciones al buscar a personas desaparecidas. El informe señala que diversos derechos son violentados de diversas maneras ; destacan el derecho a la vida con amenazas, a la integridad por secuestros y ataques físicos, a la circulación y residencia con desplazamiento interno, a la igualdad y no discriminación; así como a derechos económicos, sociales y culturales manifestándose en problemas de salud y empobrecimiento.

Las cifras no solo se quedan en intentos de violencia, sino que existe un porcentaje preocupante de buscadoras asesinadas en este contexto, pues tan solo desde 2019 a mayo de 2025, el colectivo IM- Defensoras registró al menos 16 buscadoras asesinadas. Entre 2020 y 2024 este colectivo registro 1,383 agresiones contra 321 defensoras y 22 organizaciones que defienden el derecho a la verdad, justicia y reparación en México.

El denominador común de esta crisis es la impunidad. La mayoría de las agresiones no se investigan y menos aún se sancionan. Esta impunidad envía un mensaje de pasividad que alienta la repetición de la violencia. A ello se suma la descoordinación entre los niveles de gobierno, que genera vacíos de protección y permite que los agresores actúan sin freno.

Este contexto sólo busca describir la cotidianidad de la violencia en México; es la evidencia irrefutable de la urgencia de armonizar y fortalecer el marco legal de protección, cerrando los vacíos jurídicos que dejan desprotegidos a quienes defienden los derechos de todos los mexicanos.

2. Marco jurídico nacional e internacional en materia de protección a defensores, periodistas y colectivos de búsqueda

El Estado mexicano tiene la responsabilidad constitucional e internacional de garantizar la vida, seguridad e integridad de todas las personas que defienden derechos humanos, incluyendo a periodistas, defensores ambientales y colectivos de búsqueda de personas desaparecidas. Esta obligación surge tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de diversos tratados internacionales que México ha firmado y ratificado.

2.1. Legislación nacional

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se encuentra la responsabilidad primigenia, institucional y jurídica para conservar de manera integral la libertad, la dignidad humana por el bien común de los mexicanos. Desde la primera letra del artículo 1, la defensa de los derechos humanos se consagra como la tarea principal del Estado:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

El derecho al ambiente sano se consagra en el artículo 4o. como un bien colectivo indispensable para el desarrollo del ser humano. Su cuidado coloca a los defensores ambientales como luchadores de un bien intangible vital para las futuras generaciones.

Artículo 4o. (...) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

El artículo 6to es muy claro, pues garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información, base de la protección a periodistas y medios de comunicación.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

En el artículo 20, Apartado C, se constituye la protección del derecho a la verdad y el acceso a la justicia. Derivado del delito de desaparición forzada, este derecho humano forma parte de los principios clave en las labores de los colectivos de búsqueda.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

Finalmente, en el marco de las leyes secundarias, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas regula el Mecanismo de Protección Federal, cuya función es implementar medidas preventivas y de seguridad para proteger la vida, integridad, libertad y seguridad de quienes ejercen la defensa de derechos humanos o el periodismo en México.

No obstante, esta última ley no menciona explícitamente a los defensores ambientales ni a los colectivos de búsqueda, dejando un vacío legal que impide que estas personas accedan de forma prioritaria a medidas de protección, a pesar de que su labor implica altos riesgos y es esencial para garantizar derechos como la verdad, la justicia y un medio ambiente sano. Esta omisión limita la capacidad del Estado para responder eficazmente ante amenazas y agresiones, evidenciando la necesidad de reformar la ley para reconocer y proteger formalmente a estos grupos vulnerables.

2.1. Compromisos internacionales

México ha suscrito diversos instrumentos internacionales que obligan al Estado a proteger a quienes defienden derechos humanos. Faltar a estos compromisos, no solo es ignorar al sistema internacional basado en reglas que se ha construido durante décadas, sino que muestra un peligroso precedente para la omisión de otros marcos internacionales fundamentales de los cuales el Estado mexicano es parte.

Desde 2021, el país forma parte del Acuerdo de Escazú firmado en la ciudad costarricense de Escazú el 4 de marzo de 2018, el llamado Acuerdo de Escazú es un instrumento vinculante emanado de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) de 2012, que reconoce que el mejor modo de abordar las cuestiones ambientales es con la participación de todas las personas.

Constituido como el primer tratado internacional en materia ambiental firmado por países de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. También se incluye la primera disposición vinculante del mundo sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, en una región en la que, lamentablemente, se enfrentan con demasiada frecuencia a agresiones e intimidaciones. Este Acuerdo da sustento directo a la inclusión de los defensores ambientales en la ley y encuentra sustento en el artículo 9 de este acuerdo:

Artículo 9. Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

1. Cada parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

2. Cada parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales (...)

3. Cada parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente acuerdo.

Por otro lado, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la Ciudad de Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994, fue suscrita por México en 1994 y la ratificó en 2002, comprometiéndose a adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar este crimen. Sin embargo, a pesar de la creación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada en 2017, las familias, particularmente las madres buscadoras, continúan realizando estas labores en condiciones de alto riesgo y sin el respaldo efectivo de las instituciones del Estado. Su incorporación al marco jurídico nacional refuerza la obligación del Estado mexicano de proteger a las víctimas, así como a quienes participan en la búsqueda de personas desaparecidas, como las madres buscadoras y colectivos.

El artículo 1 establece obligaciones generales del Estado:

Artículo I

Los Estados parte en esta convención se comprometen a

a. No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;

b. Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;

c. Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y

d. Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente convención.

En el artículo X se establece que ningún recurso excepcional (estado de guerra, emergencia, inestabilidad política) puede usarse para justificar la desaparición forzada. Este artículo garantiza que incluso en contextos adversos, las madres buscadoras tienen derecho a exigencia legal para que se aclare la desaparición.

Artículo X

En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de personas. En tales casos, el derecho a procedimientos o recursos judiciales rápidos eficaces se conservará como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud o para individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer afirmó en su informe periódico, el 7 de julio de 2025, que la labor de las mujeres buscadoras es vital para el derecho a la verdad y la justicia, e insistió en que México requiere de una acción inmediata para protegerlas.

Estas observaciones son la prueba vital de que a las madres buscadoras y defensores de derechos humanos se les ha ignorado estructuralmente desde hace años, pues las mujeres buscadoras son madres, hermanas y activistas que rastrean a familiares desaparecidos en contextos de violencia y trato desigual.

La observación 56, 57 y 58 de este documento transparenta la realidad que las madres buscadoras han vivido en el olvido institucional de este gobierno, pero al mismo tiempo obliga al estado mexicano a tomar las medidas necesarias para garantizar sus vidas y legitimar su tarea, reconociéndose oficialmente como defensoras de los derechos humanos. A la letra tales observaciones señalan lo siguiente:

56. El comité recomienda al Estado parte que

a) Fortalezca el mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas mediante evaluaciones de riesgos interseccionales y que respondan a las cuestiones de género, velando por que haya una financiación adecuada y una coordinación efectiva entre las instituciones federales y estatales;

(...)

57. (...) Al Comité le alarma que la labor de las buscadoras a menudo no se reconozca como una labor de defensa de los derechos humanos, lo que crea obstáculos para los mecanismos de protección a pesar de las iniciativas de verdad y justicia. También le preocupa que la crisis de las desapariciones forzadas coincida con la escalada de violencia letal que enfrentan las buscadoras.

58. El Comité recomienda al Estado parte que

a) Reconozca formalmente a las buscadoras como una categoría especial de defensores de los derechos humanos, estableciendo normas mínimas a nivel nacional para la definición y las medidas de protección de las buscadoras y velando por que haya una protección mínima uniforme en todas las entidades federativas, y extienda a las buscadoras la protección otorgada a los defensores de los derechos humanos a fin de asegurar su inclusión en los mecanismos de protección;

La falta de seguimiento a estos compromisos tanto nacionales como internacionales solo será muestra de la impunidad que mantiene este gobierno con aquellos que privan de vida, esperanza y libertad a miles de familias alrededor de todo México. Saldar la deuda con defensores ambientales y madres buscadoras implica reconocer su labor como una pieza fundamental en la defensa de los derechos humanos en México.

3. De la necesidad de reconocimiento, protección y cooperación

Año con año y a nivel nacional, madres buscadoras salen a las calles y a los campos a exigir al Estado mexicano acciones efectivas para ser protegidas y para garantizar la búsqueda y localización de sus hijas e hijos. Durante años, su labor –igual que la de los defensores ambientales– se ha desarrollado en un contexto de alto riesgo y desprotección institucional, pese a que en los hechos realizan una auténtica defensa de derechos humanos fundamentales.

El marco jurídico vigente, hasta ahora, adolecía de una omisión crítica: si bien reconoce de manera genérica a las “personas defensoras de derechos humanos”, no lo hacía de forma expresa ni específica respecto de actores clave, como los defensores ambientales y los colectivos de búsqueda, cuyos riesgos son diferenciados, agravados y estructurales. Esta ambigüedad normativa ha generado vacíos de protección, limitando su acceso efectivo al Mecanismo Federal y a medidas acordes con la realidad de su labor.

Los defensores ambientales protegen el derecho humano a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4o. constitucional, enfrentando con frecuencia intereses económicos y políticos que derivan en estigmatización, criminalización y violencia. De manera paralela, las madres y los padres buscadores no son únicamente víctimas, sino defensores activos del derecho a la verdad, la justicia y la memoria, que han asumido, ante la insuficiencia estatal, la tarea de buscar a sus seres queridos, exponiéndose a riesgos extremos en territorios controlados por el crimen organizado y atravesados por redes de corrupción.

Asimismo, el diseño original de las medidas de protección no contemplaba enfoques diferenciados ni colectivos, privilegiando respuestas estandarizadas y reactivas que resultan insuficientes frente a realidades complejas. Un chaleco antibalas o un botón de pánico, por sí solos, no responden adecuadamente a los riesgos que enfrentan comunidades organizadas que defienden su territorio frente a megaproyectos, ni a quienes realizan búsquedas en campo en contextos de violencia extrema.

Finalmente, uno de los principales obstáculos del modelo de protección vigente ha sido su débil esquema de coordinación intergubernamental. La redacción original del artículo 46, al establecer que la federación y las entidades federativas “celebrarán” convenios de cooperación, dio lugar a una implementación discrecional y fragmentada, sin efectos vinculantes reales. Ello se refleja en que, tras más de una década de vigencia de la ley, únicamente una parte de las entidades federativas cuenta con mecanismos locales de protección, generando asimetrías territoriales, vacíos de cobertura y riesgos adicionales, particularmente para defensores ambientales en zonas de alta conflictividad socioambiental y para colectivos de búsqueda en contextos de criminalidad organizada.

La presente iniciativa atiende de manera directa estas deficiencias, al reconocer expresamente a los defensores ambientales y a las madres y colectivos de búsqueda como personas defensoras de derechos humanos, establecer la obligación de coordinación efectiva entre la Federación y las entidades federativas, e incorporar un enfoque de protección diferenciada, colectiva y respetuosa de la autonomía de quienes realizan estas labores, fortaleciendo así la capacidad del Estado para cumplir con su deber de garantizar la vida, integridad y seguridad de quienes defienden derechos humanos en México.

Por lo expuesto y fundamentado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 1, se reforman los numerales I y II del artículo 24, se adiciona el artículo 33 Bis y se reforma el artículo 46 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la república y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Se reconocerá también como persona defensora de los derechos humanos a quienes, de manera individual o colectiva, protejan, promuevan o defiendan derechos fundamentales tales como el derecho a un medio ambiente sano, incluyendo a defensores ambientales, y colectividades que se opongan a proyectos que puedan afectar sus recursos naturales y territorios, así como a las madres buscadoras y familiares de personas desaparecidas, en razón de su labor en la defensa del derecho a la verdad, la justicia y la memoria.

...

Artículo 24. Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

I. Persona defensora de derechos humanos, periodista, defensores ambientales o personas integrantes de colectivos de búsqueda de personas;

II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodista, defensores ambientales o personas integrantes de colectivos de búsqueda de personas;

III. a V. ...

Artículo 33. Las medidas de protección incluyen I) Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; II) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; III) Chalecos antibalas; IV) Detector de metales; V) Autos blindados; y VI) Las demás que se requieran.

Artículo 33 Bis. El Mecanismo deberá adoptar medidas de prevención y protección diferenciadas y reforzadas para las personas defensoras de derechos humanos que realicen actividades de búsqueda de personas desaparecidas, considerando los riesgos específicos derivados de dichas labores.

Dichas medidas deberán incorporar un enfoque colectivo, psicosocial y de género, y garantizar el respeto a la autonomía y participación de las personas y colectivos de búsqueda.

Las medidas de protección previstas en este artículo deberán implementarse con pleno respeto a la autonomía, organización interna, métodos de actuación y toma de decisiones de los colectivos de búsqueda, sin que ello implique subordinación, dirección o control por parte de las autoridades, y siempre a solicitud o con el consentimiento expreso de las personas o colectivos beneficiarios.

Las medidas específicas, protocolos y lineamientos técnicos para la implementación de lo previsto en este artículo se establecerán mediante disposiciones reglamentarias o administrativas, con la participación de los colectivos de búsqueda, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a las competencias de las autoridades involucradas.

Artículo 46. La federación y las entidades federativas deberán coordinarse de manera obligatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y legales, y celebrar convenios de cooperación, para establecer y ejecutar mecanismos de coordinación, para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones normativas, administrativas y operativas necesarias para la implementación de las disposiciones previstas en este decreto.

Tercero. En el mismo plazo señalado en el artículo transitorio anterior, el mecanismo deberá emitir o actualizar los protocolos, lineamientos y disposiciones administrativas necesarios para la aplicación de las medidas de protección diferenciadas a favor de las personas defensoras de derechos humanos que realicen actividades de búsqueda de personas desaparecidas.

Cuarto. La implementación de las disposiciones derivadas del presente decreto se realizará de manera progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria autorizada en los ejercicios fiscales correspondientes.

Notas

1 Artículo 19. “Barreras informativas: desafíos para la libertad de expresión y el acceso a la información en México”. Informes y publicaciones especiales, 9 de abril de 2025,

https://articulo19.org/barrerasinformativas/#:~: texto=En%20el%20 capitulo%20central%20de,13.9%25%20respecto%20al%20a% C3%B1o%20anterior

2 Mayté Baena. “Quién era Mauricio Cruz Solís, periodista asesinado en Uruapan minutos después de transmitir en vivo”, Infobae, 30 de octubre de 2024,

https://www.infobae.com/mexico/2024/10/30/quien-era-mauricio-cr uz-solis-periodista-asesinado-en-uruapan-tras-realizar-una-entrevista-en-vivo/

3 Ibídem, página 1.

4 Emiliano Molina. “Cinco años sin justicia para el activista Homero Gómez”, El País, 16 de enero de 2025,

https://elpais.com/mexico/2025-01-16/cinco-anos-sin-justicia-pa ra-el-activista-homero-gomez.html

5 Adrián Alfaya. “Samir Flores, una muerte no aclarada y un antimonumento en la UNAM”. Cultura UNAM, 29 de abril de 2025,

https://corrientealterna.unam.mx/nota/samir-flores-una-muerte-n o-aclarada-y-un-antimonumento-en-la-unam/

6 Global Witness realiza campañas y promueve registros públicos de beneficiarios finales para combatir el uso de empresas anónimas en la corrupción, financiación del terrorismo y evasión fiscal,

https://globalwitness.org/es/

7 Global Witness, “La violencia contra las personas defensoras de la tierra y el medioambiente”, 10 de septiembre de 2024,

https://globalwitness.org/es/campaigns/land-and-environmental-d efenders/voces-silenciadas/

8 Centro Mexicano de Derecho Ambiental. “Se incrementa el número de personas defensoras del medio ambiente asesinadas en México en el 2024” (sin fecha),

https://cemda.org.mx/se-incrementa-el-numero-de-personas-defens oras-del-medio-ambiente-asesinadas-en-mexico-en-el-2024/

9 Amnistía Internacional. “Desaparecer otra vez: violencias y afectaciones que enfrentan las mujeres buscadoras en México”, páginas 18-20, 8 de julio de 2025,

https://www.amnesty.org/es/documents/amr41/9374/2025/es/

10 Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México e Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (IM-Defensoras). “México, 10 de mayo, ¡Alto a la violencia contra las madres buscadoras y sus colectivos!, su digna lucha es la de todas”, 9 de mayo de 2025,

https://im-defensoras.org/2025/05/alto-a-la-violencia-contra-la s-madres-buscadoras-y-sus-colectivos-su-digna-lucha-es-la-de-todas/

11 Semarnat, “Acuerdo de Escazú: acciones de implementación en el sector ambiental”, 4 de noviembre de 2021,

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/el-acuerdo-de- escazu

12 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” (sin fecha),

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/OtrosDocumentos /Doc_2018_067.pdf

13 OEA. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (sin fecha),

https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convenci on-interamericana-desaparicion-forzada-personas.pdf

14 Un Treaty Body Database. “Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de México”,

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Dow nload.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FMEX%2FCO%2F10&Lang=en

15 Naciones Unidas. “México debe reconocer a las mujeres buscadoras como defensoras de los derechos humanos”, 7 de julio de 2025. Noticias ONU,

https://news.un.org/es/story/2025/07/1540123

16 Un Treaty Body Database. “Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de México”,

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Dow nload.aspx?symbol no=CEDAW%2FC%2FMEX%2FCO%2F10 &Lang=en

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.— Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica domiciliaria, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que subscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica domiciliaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2011, a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el Estado mexicano generó un marco de reconocimiento y protección de éstos. Sobre esta base se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos, se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digno y adecuado.

El derecho a la protección de la salud,se considera como un derecho humano y fundamental, derivado de la importancia que representa asegurar el correcto desarrollo individual y social de las personas, por tanto, su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.

Diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte reconocen como derecho humano la protección y el acceso a la salud, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, en el que establece como derecho humano el acceso a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo XI, establece como derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce en el artículo 12, el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además, el Estado a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, debe establecer las condiciones que aseguren a las personas la asistencia y los servicios médicos en caso de enfermedad.

Así como la observación general número 14, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, que reconoce que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Señala que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente; la efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud o la adopción de instrumentos jurídicos concretos.

En el país, la Ley General de Salud LGS reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de este derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud.

El artículo 1o. Bis de la LGS define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, definición que coincide con la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud, OMS.

Pero para poder ejercer este derecho y que el estado pueda asumir sus responsabilidades en materia de salud, en muchos casos el sistema nacional de salud necesita de herramientas para llegar a más mexicanas y mexicanos de manera pronta, segura y eficaz. Por lo que la atención médica domiciliaria se debe convertir en una herramienta que permita al Estado mexicano cumplir con sus responsabilidades en materia de protección de la salud.

En este sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha señalado que la atención domiciliaria es aquella modalidad de asistencia programada que lleva al domicilio del paciente, los cuidados y atenciones biopsicosociales y espirituales.

En general, en materia de salud, se considera como atención domiciliaria al conjunto de actividades que surgen del contexto de un planificación previa, desarrollada por profesionales, que tienen como objetivo proporcionar atención a la salud mediante actividades que incluyen contenidos de promoción, protección, curación y rehabilitación para la persona, dentro de un marco de plena corresponsabilidad entre el usuario y/o familia con los profesionales de la salud, las cual se realiza en el domicilio de aquellas personas, que debido a su estado de salud, edad o a otros criterios no pueden desplazarse a una unidad de atención a la salud.

No debemos olvidar que el domicilio es el hábitat natural de las personas, en él se ubica el núcleo familiar, es el sitio de referencia del paciente y llega a constituir la parte más importante del entorno personal. El domicilio se constituye en el espacio de seguridad, calidez, intimidad, de acompañamiento, de comprensión permanente e incondicional; espacio que cobra la mayor importancia en el caso de pacientes con enfermedades crónicas y/o terminales, cuya carga emocional y espiritual se intensifica en los últimos momentos de su vida.

Así, la atención a domicilio se constituye en una opción viable para el usuario dependiente que necesita recibir atención médica continua, integral y multidisciplinaria, agrupada en un conjunto de servicios que se prestan por el personal de salud.

La atención a domicilio tiene como particularidad principal que la consulta se realiza en el domicilio del paciente, fuera del entorno sanitario, por lo que el material complementario para realizar el diagnóstico es limitado. La atención a domicilio se constituye en un servicio planificado y concertado con el usuario que puede surgir a propuesta del personal de salud o por requerimiento del paciente y/o algún miembro de su familia (atención a domicilio solicitada).

Se caracteriza por tener una serie de particularidades y problemas sobre todo de tipo logístico, que hacen necesaria una buena planeación y organización por parte del prestador de servicios. El reto de la atención a domicilio consiste en que sea capaz de proporcionar al paciente una atención médica de calidad y con calidez.

En este proceso, el domicilio puede convertirse en el entorno habitual e ideal para la atención médica y el cuidado de pacientes, siempre y cuando los problemas de salud no precisen de cuidados complejos y que exista un soporte familiar adecuado para la realización de dichos cuidados. En ciertos casos, el visitar al paciente en su domicilio puede darle al médico una perspectiva diferente de la capacidad de la persona y la familia para enfrentar su problemática.

La atención a domicilio es un recurso que permite proveer atención médica a quienes, por su situación de incapacidad física no pueden desplazarse a un centro de atención médica, en el entendido de que el nivel de complejidad de los problemas de salud a resolver no requiere la hospitalización del paciente.

Hasta ahora, en México, las instituciones públicas de salud tienen escasos ejemplos de esquemas de atención domiciliaria, destaca el programa de Atención en el Enfermo Crónico, perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que fue iniciado en la década de los años noventa, y que actualmente opera en todo el país. Asimismo, en el entonces Distrito Federal a partir de 2005 da inicio un programa de asistencia médica domiciliaria, dirigido a población vulnerable y adultos mayores, el cual abarca sólo el ámbito local.

En el país, el proceso de envejecimientos de la población y la transición epidemiológica, han puesto de manifiesto un creciente interés por optimizar los servicios y modelos de atención médica para las personas adultas mayores con enfermedades crónicas y personas con discapacidad en su domicilio; para los cuales los servicios de atención médica y/o cuidados a domicilio son una alternativa.

En este contexto, la regulación vigente en el ámbito federal en materia de atención médica domiciliaria que se encuentra de manera explícita en la Ley General de Salud (LGS) solo se refiere a la atención de cuidados paliativos en los artículos 166 Bis 3 y 166 Bis 13, como se señala a continuación:

Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

...

IX. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular;

Artículo 166 Bis 13. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud

I. Ofrecerán el servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal;

II. Proporcionarán los servicios de orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en situación terminal y o sus familiares o persona de confianza en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular;

III. De igual manera, en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular, la Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que se le oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo en situación terminal o a sus familiares o persona de su confianza;

...

De estas disposiciones de la LGS se derivan las disposiciones específicas en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, el cual señala de mañera explicita en los artículos 138 Bis 15 y 138 Bis 16 lo siguiente:

Artículo 138 Bis 15. El plan de cuidados paliativos deberá considerar aquellas acciones que se deban llevar a cabo en el domicilio del enfermo en situación terminal, por parte de los familiares, cuidadores o personal voluntario, tomando en cuenta los siguientes criterios:

I. Deberán ser indicados por el médico tratante, de acuerdo con las características específicas y condición del usuario. Este hecho deberá ser registrado en el expediente clínico del enfermo en situación terminal;

II. Se deberá involucrar al equipo multidisciplinario de la institución o establecimiento de atención médica que proporciona los cuidados paliativos;

III. El equipo multidisciplinario brindará la capacitación que corresponda en los distintos ámbitos de competencia profesional, a los familiares, cuidadores o personal voluntario, que tendrá a su cargo la atención y cuidados básicos domiciliarios del enfermo en situación terminal;

IV. El equipo multidisciplinario supervisará el cumplimiento de las acciones y cuidados básicos domiciliarios indicados por el médico tratante, dentro del plan de cuidados paliativos. Los hallazgos deberán ser reportados al médico tratante y registrados en el expediente clínico del enfermo en situación terminal; y

V. Los demás que determinen las disposiciones aplicables.

Artículo 138 Bis 16. Para el caso de que los cuidados paliativos se lleven a cabo en el domicilio del enfermo en situación terminal y se requiera asistencia telefónica, la Secretaría deberá:

I. Ser expedita, atenta, respetuosa y suficiente para satisfacer las necesidades de información de la persona que llama;

II. Documentar y anexar el reporte de la llamada al expediente clínico del enfermo en situación terminal; y

III. Satisfacer los demás requisitos que al efecto se establezcan.

...

Las dos principales instituciones de seguridad social en nuestro país, IMSS e ISSSTE consideran a la atención médica domiciliaria en los reglamentos respectivos, referidos a servicios y atención médica.

En el Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se señala de forma explícita lo siguiente:

Artículo 9. El instituto proporcionará a los derechohabientes, previa acreditación de la vigencia de derechos, servicios de salud en

IV. El domicilio, tratándose de pacientes incluidos en los programas de extensión de la atención hospitalaria a domicilio.

Artículo 67. Para efectos de este reglamento se entiende por

VII. Extensión hospitalaria al domicilio. El conjunto de servicios hospitalarios que se le proporcionan al paciente en su domicilio, con el propósito de proteger, promover y restaurar su salud;

VIII. Atención médica domiciliaria al adulto mayor. El conjunto de servicios de atención médica y extensión hospitalaria preferencial que se le proporcionan al adulto mayor en su domicilio, con el propósito de proteger, promover y restaurar su salud; y

Artículo 70. Se evitará el internamiento de pacientes que puedan ser atendidos en forma ambulatoria, mediante la consulta externa general o especializada o bien, cuando puedan ser candidatos a incorporarse al servicio de extensión hospitalaria a domicilio.

Artículo 81. Las delegaciones y unidades médicas desconcentradas establecerán acciones de extensión de la atención hospitalaria a domicilio con base en los lineamientos que expida la subdirección general, con el objeto de proporcionar dentro del domicilio del paciente la atención prescrita por el médico tratante, a través de un equipo multidisciplinario de salud.

Artículo 82. La extensión de la atención hospitalaria a domicilio comprende

I. La atención médica para el manejo y control del padecimiento;

II. La atención del personal de enfermería para el manejo, curación y aplicación de medicamentos;

III. La toma de muestras para exámenes de laboratorio;

IV. El suministro de medicamentos e insumos para la salud; y

V. Todas aquellas acciones necesarias para la atención médica al paciente que sean autorizadas por la unidad médica.

El médico tratante estará facultado, de acuerdo con el diagnóstico y evolución del paciente, para darlo de alta o, en su caso, para solicitar su hospitalización.

Artículo 83. La atención médica domiciliaria al adulto mayor se proporcionará de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

En el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social se señala de manera explícita:

Sección SextaDe la atención domiciliaria

Artículo 74. El servicio de atención médica domiciliaria se podrá proporcionar a los derechohabientes por los médicos adscritos a la unidad de medicina familiar correspondiente, sólo cuando se encuentren imposibilitados física o psíquicamente para acudir a los servicios de consulta externa.

Artículo 75. La atención médica domiciliaria deberá solicitarse en la unidad médica de adscripción o por vía telefónica, proporcionando todos los datos necesarios para facilitar al Instituto la comprobación de los derechos de la persona que solicita la atención.

Artículo 76. La persona que solicite el servicio de atención médica domiciliaria deberá proporcionar toda la información que permita la localización del domicilio del paciente, inclusive algunas referencias que faciliten dicha localización y la propia visita del médico. Si fuera necesario, a juicio del Instituto, algún familiar o persona conocida deberá acompañar al médico de la unidad de adscripción al domicilio del paciente.

Artículo 77. Al realizar la visita domiciliaria el médico se identificará previamente y solicitará los documentos que acrediten la identidad del paciente como asegurado o beneficiario.

Artículo 78. Si el enfermo no se encontrara en el domicilio señalado al presentarse el médico, éste dejará constancia de tal hecho en el expediente respectivo y podrá concederse otra visita domiciliaria siempre que justifique el enfermo o su familiar el motivo de la ausencia, ante el personal autorizado de la unidad de medicina familiar correspondiente.

Artículo 79. El goce de los servicios de atención médica domiciliaria implica la obligación de parte del enfermo y de sus familiares, de permitir el acceso domiciliario para la práctica de las visitas que sean necesarias por parte del personal médico o paramédico.

Artículo 80. Cuando a juicio del médico tratante que realiza la visita médica domiciliaria, considere necesario hospitalizar al paciente, lo comunicará a los familiares y al propio paciente y elaborará la documentación administrativa correspondiente para tal efecto.

Artículo 81. Las solicitudes y visitas médicas domiciliarias se ajustarán a los días y horarios establecidos por el Instituto, para las unidades de medicina familiar.

En el ámbito local, la atención médica domiciliaria se encuentra regulada en algunos casos, por ejemplo: la Ciudad de México y de los estados de Aguascalientes e Hidalgo.

La Ley de Salud de la Ciudad de México señala de forma explícita en relación con la atención médica domiciliaria:

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por

VII. Atención Médica Ambulatoria: conjunto de servicios que se proporcionan en establecimientos fijos o móviles y en domicilio, con el fin de proteger, promover o restaurar la salud de personas usuarias que no requieren ser hospitalizadas;

XXXVIII. Salud en tu Vida: modelo de atención integral a la salud de la Secretaría, enfocado a garantizar el acceso universal y gratuito a los servicios médicos y medicamentos a través de la atención primaria de salud, la integralidad de la atención, la coordinación intersectorial y la estrategia de Redes Integradas de Servicios de Salud.

Los cuales incluirán servicios de salud a domicilio a mujeres embarazadas, personas mayores, enfermos postrados o terminales y personas con discapacidad;

En la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes se señala:

Artículo 5o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

VII. El Médico en Tu Casa: El programa mediante el cual se proporcionan servicios de salud en el domicilio de mujeres embarazadas sin control prenatal, adultos mayores, enfermos postrados o terminales, personas en situación de abandono, así como a personas con discapacidad imposibilitados para acudir a una unidad de salud.

En la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo se señala lo siguiente:

Artículo 5 Bis.- En lo que se refiere el apartado A fracción I Bis del Artículo 5 de esta Ley, las mujeres embarazadas sin control prenatal o de alto riesgo obstétrico, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, así como las personas en situación de abandono y/o imposibilitadas para acudir a la unidad de salud, podrán preferentemente recibir los servicios de salud en domicilio particular o a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el programa correspondiente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que al efecto se cuente.

La atención médica domiciliaria puede ser una opción viable para garantizar el acceso a los servicios de salud de enfermos crónicos que no requieren hospitalización o para grupos de población que enfrentan barreras en su movilidad como pueden ser las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

La atención médica domiciliaria con una regulación adecuada se puede convertir en una herramienta para lograr un mayor acceso a los servicios de salud de calidad, como un modelo de intervención costo efectivo.

Por otro lado, el nuevo programa del gobierno federal Salud Casa por Casa, impulsado por la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, tiene el objetivo de mejorar las condiciones de acceso a los servicios de salud de las y los adultos mayores, así como de las personas con discapacidad.

Este programa coincide y armoniza con la mayoría de las disposiciones de la presente iniciativa. Ambas iniciativa y programa buscan acercar servicios de salud al domicilio de las personas, priorizando la medicina preventiva y la atención primaria, especialmente para adultos mayores y personas con discapacidad y coinciden en la importancia de anticiparse al descontrol de enfermedades crónicas, evitando complicaciones que deriven en hospitalizaciones o urgencias.

El programa federal prevé la participación de 21,500 enfermeras y enfermeros para visitas domiciliarias, quienes llevarán el control del historial clínico, realizarán curaciones, revisarán signos vitales y podrán prescribir medicamentos previamente recetados. Por su parte, la propuesta de adición a la LGS también contempla la necesidad de personal calificado y la coordinación institucional para garantizar la calidad y continuidad de la atención.

En ambas, programa e iniciativa se prevé llevar un registro de los pacientes atendidos, ya sea mediante cartillas de salud (programa federal) o a través de mecanismos de información interoperables propuestos en la iniciativa legislativa.

Coinciden en que la atención médica domiciliaria debe ser una estrategia clave para fortalecer la atención primaria y la prevención, y no solo una respuesta a situaciones terminales o de cuidados paliativos.

Aunque el programa Salud Casa por Casa es una política pública de carácter administrativo, implementada por el Ejecutivo federal, su continuidad depende de la voluntad política y de la disponibilidad presupuestal de cada administración. Por lo que la iniciativa de adición a la LGS busca dotar de un marco jurídico permanente y vinculante para la atención médica domiciliaria, garantizando su obligatoriedad y continuidad como parte del derecho a la protección de la salud.

El programa federal está focalizado en adultos mayores y personas con discapacidad, mientras que la iniciativa legislativa propone un enfoque universal, incluyendo a personas con enfermedades crónicas, postoperatorios, pacientes en rehabilitación y otros grupos vulnerables, sin distinción de edad o condición, pero que se encuentren impedidos de acudir de manera presencial a su centro de salud.

El programa federal se centra en acciones de enfermería, seguimiento de tratamientos y enlace con otros niveles de atención, con un énfasis en la prevención y el control de enfermedades, mientras que la iniciativa legislativa propone una atención integral (preventiva, curativa, paliativa y de rehabilitación), con la participación de equipos multidisciplinarios y la incorporación de tecnologías como la telemedicina y los historiales clínicos electrónicos interoperables.

El programa federal depende de asignaciones presupuestales anuales y no cuenta con un fondo específico ni reglas de operación con fuerza de ley. La propuesta de adición a la LGS plantea la creación de un piso presupuestal (3 por ciento del presupuesto federal en salud y 1.5 por ciento de los estados), garantizando sostenibilidad y progresividad en la asignación de recursos.

En síntesis, la principal coincidencia es el reconocimiento de la atención domiciliaria como estrategia clave para fortalecer la atención primaria, la prevención y el control de enfermedades crónicas. Aunque difieren en el alcance, la universalidad y la garantía jurídica: la iniciativa legislativa busca que la atención domiciliaria se realice con reglas claras, financiamiento garantizado y mecanismos de evaluación, mientras que el programa federal es una política administrativa focalizada y dependiente de la coyuntura.

La armonización del programa y la iniciativa es posible y deseable: la iniciativa legislativa puede incorporar las mejores prácticas y aprendizajes del programa “Salud Casa por Casa”, pero debe ir más allá, asegurando permanencia, cobertura universal y sostenibilidad financiera, para evitar que la atención domiciliaria dependa de cambios de administración o de prioridades coyunturales.

Son complementarias, pero la adición a la LGS es indispensable para garantizar la permanencia, universalidad y calidad de la atención médica domiciliaria en México, superando los límites de los programas de gobierno y asegurando su exigibilidad como parte del derecho a la protección de la salud.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer que los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud deberán ofrecer servicios de atención médica domiciliaria para todos los pacientes; en particular a quienes por sus condiciones de enfermedad, edad, discapacidad o vulnerabilidad se encuentren imposibilitados para acudir personalmente a las instalaciones de atención médica.

Asimismo, plantea que Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, dispongan los programas y acciones a través de los cuales se proporcionará atención médica domiciliaria para las personas sin seguridad social.

Se establece un esquema de financiamiento viable, plantea la creación de un piso presupuestal (3 por ciento del presupuesto federal en salud y 1.5 por ciento de los estados), garantizando sostenibilidad y progresividad en la asignación de recursos.

Además, que sea la Secretaría de Salud federal en coordinación con el Consejo de Salubridad General quienes establezca la regulación específica para la prestación de los servicios de atención domiciliaria, entre ellos, los requisitos para los proveedores y los mecanismos de supervisión y evaluación, el consentimiento informado y la protección de datos y privacidad de los pacientes entre otras; de manera que se garantice la calidad y seguridad de los servicios.

Las disposiciones propuestas en la iniciativa buscan contribuir a reducir la saturación de los servicios de atención médica hospitalaria, pues la regulación adecuada de la atención domiciliaria evitará que adultos mayores, personas con discapacidad o personas que enfrenta alguna enfermedad crónica con dificultades de movilidad, tengan que pasar largas horas de espera en los centros de atención médica para recibir una consulta, con el consecuente deterioro de la calidad en la atención y el aumento en el riesgo de agravamiento y mortalidad.

La atención médica domiciliaria no solo reduce costos hospitalarios y riesgos de contagio, sino que convierte el entorno familiar en un espacio terapéutico integral, donde la intimidad y el apoyo emocional potencian la recuperación. Su implementación enfrentará retos logísticos, como la limitación de recursos diagnósticos en domicilio y la necesidad de capacitación especializada para el personal médico.

Con su regulación no sólo se cumplen obligaciones constitucionales e internacionales, sino que se responde a una demanda social urgente, garantizando que el derecho a la salud trascienda las paredes de los hospitales y llegue a quienes más lo necesitan.

La atención médica domiciliaria será una herramienta para contribuir a mejorar el acceso y la calidad de los servicios de salud en favor de la población; en particular, de aquella en condiciones de vulnerabilidad y con problemas de movilidad, lo que permitirá garantizarle su derecho a la protección de la salud.

Ello permitirá también liberar el uso de recursos como infraestructura y personal de salud en los centros hospitalarios, para mejorar la atención de las personas que necesariamente requieran una atención hospitalaria.

La atención médica domiciliaria será una herramienta para contribuir a mejorar el acceso y la calidad de los servicios de salud en favor de la población; en particular, de aquella en condiciones de vulnerabilidad y con problemas de movilidad, lo que permitirá garantizarle su derecho a la protección de la salud.

La adición de un artículo 32 Bis a la Ley General de Salud en materia de atención médica domiciliaria, representa una respuesta estratégica a desafíos sanitarios, demográficos y sociales en México, se sustenta en la necesidad de eliminar las barreras y obstáculos que enfrentan diversos grupos de la población para acceder a los servicios de atención médica, medicamentos y tratamientos que requieren.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica domiciliaria en el sistema nacional de salud

Único. Se adiciona el artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. Los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud deberán ofrecer servicios de atención médica domiciliaria a todos los pacientes que, por condición de enfermedad crónica, discapacidad, edad avanzada o vulnerabilidad social estén imposibilitados para acudir de manera presencial a unidades médicas. Dicha atención incluirá:

I. Servicios básicos de consultas médicas, suministro de medicamentos, toma de muestras para laboratorio y tratamientos de calidad;

II. Servicios especializados de rehabilitación, terapias paliativas y seguimiento poshospitalario;

III. Acciones complementarias de educación para la salud, adaptación del domicilio y uso de tecnologías de información y comunicación.

El organismo Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, implementará programas prioritarios para personas sin seguridad social.

El financiamiento de la atención médica domiciliaria se realizará con recursos federales y estatales. La Federación destinará, de manera progresiva, al menos el 3 por ciento del presupuesto federal en salud para la atención médica domiciliaria, y las entidades federativas asignarán al menos el 1.5 por ciento de su gasto en salud para el mismo fin. Estos recursos serán ejercidos conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud, en coordinación con las entidades federativas, y estarán sujetos a evaluación y ajuste periódico, conforme a la evolución de las necesidades y capacidades del Sistema Nacional de Salud.

La secretaría, en coordinación con el Consejo de Salubridad General, emitirá los lineamientos técnicos donde establecerá los criterios de elegibilidad, estándares de calidad y protocolos de actuación, así como mecanismos de supervisión y seguimiento; además de disposiciones específicas para el consentimiento informado por escrito, la confidencialidad de datos y vías de denuncia ante omisiones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría y el Consejo de Salubridad General deberán emitir dentro los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto la regulación o normatividad específica en materia de atención médica domiciliaria.

Tercero. La Secretaría de Salud establecerá dentro los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, un programa de formación y capacitación para el personal de salud en materia de atención médica domiciliaria.

Cuarto. Las entidades federativas armonizarán su legislación correspondiente, con las disposiciones del presente decreto, dentro de los 12 meses posteriores a la de entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.— Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de resistencia antimicrobiana, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de resistencia antimicrobiana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en nuestro país, se generó un marco de reconocimiento y protección de estos; sobre esta base jurídica se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos se encuentra el derecho a la protección de la salud, el cual permite acceder a un nivel de vida digna y adecuada.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. La Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.

Así, la Ley General de Salud LGS reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de este derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud.

Las obligaciones del Estado respecto al derecho a la protección de la salud son al menos las siguientes: a) que las personas puedan acceder a los servicios de salud sin discriminación de ningún tipo y que se adopten las medidas necesarias para lograr su plena efectividad; b) la realización progresiva, consistente en la ampliación del contenido del derecho a la salud y su garantía; no regresivas o de protección menor; c) los tres tipos o niveles de obligación: respetar, proteger y cumplir los servicios de salud.

La Ley General de Salud establece que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud como las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social. Los servicios de atención médica comprenden actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias y la disponibilidad y acceso a medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.

En las últimas décadas, la protección efectiva de la Salud enfrenta una serie de desafíos que garanticen una atención médica eficaz y segura, que eviten la aparición y propagación de microorganismos patógenos que han adquirido mecanismos de resistencia a los antibióticos a los cuales han sido expuestos, lo que hoy conocemos como resistencia a los antimicrobianos (RAM).

La rápida propagación de bacterias multirresistentes o pan-resistentes, también conocidas como “superbacterias”, causan infecciones que no se pueden tratar con la mayoría de los medicamentos antimicrobianos disponibles o se deben emplear dosis más elevadas y por tiempos más prolongados, poniendo en riesgo al paciente tratado, lo que ha generado una preocupación mundial. Además de ensombrecer el pronóstico de los enfermos, la RAM incrementa el riesgo de diseminación de estos agentes multirresistentes, la aparición de formas graves de enfermedades aumenta el costo del tratamiento, días de estancia hospitalaria, riesgo de secuelas y el aumento de la morbimortalidad.

Entre las bacterias que más preocupan al personal de salud que se encuentran en contacto con los enfermos, hay bacterias Gram Negativas, que poseen la capacidad de desarrollar resistencia a casi todos los antimicrobianos (conocido como pan-resistencia), o a casi todos los antibióticos disponibles (lo que se denomina como “resistencia extensa”); dentro de este grupo de bacterias se encuentran las enterobacterias, pseudomonas aeruginosa y acinetobacter baumannii. Cuando las bacterias se vuelven resistentes se reducen las opciones de tratar las enfermedades que provocan, se incrementa el riesgo de complicaciones, y como se ha señalado el riesgo de morir del enfermo.

Antecedentes

En 1928 Alexander Fleming descubrió la penicilina, que fue el origen de los antibióticos que han salvado millones de vidas desde que se comenzaron a usar; al recibir el Premio Nobel de Medicina porsu el descubrimiento de la penicilina, junto con otros científicos, advirtió: a veces, en el propio remedio, también está la enfermedad.

Actualmente se dispone de diversas clases de antimicrobianos, con muy diversos mecanismos de acción y un amplio espectro, sin embargo, el uso indebido y en ocasiones excesivo de los mismos es el principal factor que determina la aparición de patógenos fármaco-resistentes.

Con el desarrollo de la RAM, la falta de acceso a nuevos antimicrobianos eficaces y de calidad es el principal problema que enfrentan los sistemas de salud, siendo más grave el problema en los países de bajo y mediano ingreso. La RAM es la amenaza sanitaria más preocupante a nivel mundial, miles de personas en el mundo mueren por enfermedades causadas por gérmenes multirresistentes. La magnitud del problema es tan importante que desbancará al cáncer como primera causa de muerte en 2050, por lo que se constituye en un riesgo global al que debemos hacer frente.

Desde 2001, la Organización Mundial de la Salud OMS, aprobó la Estrategia Mundial para la Contención de la Resistencia a los Antimicrobianos, resaltó la importancia de su contención a través de diversas resoluciones; en el año 2016 aprobó un Plan de acción mundial sobre la resistencia a los antimicrobianos; y en 2021 señaló que más de 700 mil muertes anuales se presentan cada año en el mundo debido a infecciones por bacterias resistentes a los antimicrobianos, lo que se ha convertido en un serio problema de salud pública mundial, que podría ocasionar 10 millones de muertes en los próximos 25 años y dejar pérdidas económicas que superarían los 100 billones de dólares para 2050. Además, quienes sobreviven enfrentan la pérdida de calidad de vida de muchos pacientes que quedan inmunodeprimidos, pasando a ser un grupo vulnerable el resto de su vida.

La OMS ha declarado que la RAM es una de las 10 principales amenazas de salud pública a las que se enfrenta la humanidad, su impacto sobre la economía es considerable, además de muerte y discapacidad, la prolongación de las enfermedades se traduce en una baja productividad de los pacientes y estancias hospitalarias más largas, la necesidad de medicamentos más caros y en un impacto financiero importante para las personas afectadas y el sistema de salud.

La RAM es la capacidad de los microorganismos, como las bacterias, para desarrollar mecanismos de defensa a un antimicrobiano al que antes eran susceptibles; este proceso ocurre cuando se produce la selección natural de microorganismos sobrevivientes a un medicamento que históricamente había sido efectivo en el tratamiento de infecciones. El uso inadecuado de los antibióticos, aunado a una lenta respuesta a identificar y proveer el antibiótico adecuado al paciente en la medicina humana y veterinaria, las malas condiciones y prácticas de higiene en el entorno sanitario facilitan las infecciones en la población.

Sin antimicrobianos eficaces, los resultados de la medicina en el tratamiento de infecciones, especialmente durante cirugía mayor, las cesáreas o los reemplazos de cadera y quimioterapia contra el cáncer y el trasplante de órganos, se verían comprometidos en mayor grado y se volverán más riesgosos.

Los antimicrobianos incluyen antibióticos, antivirales, antifúngicos, antiparasitarios y antiprotozoarios; sustancias activas, de origen sintético o natural que matan a los microorganismos, o inhiben su crecimiento, y que se utilizan en medicamentos comunes que resultan esenciales para prevenir y tratar las infecciones tanto en seres humanos como en animales y plantas. No se debe omitir que estos medicamentos son actualmente la única alternativa para atender infecciones bacterianas.

Otro problema que intensifica la RAM es la venta de productos apócrifos, con los que se sobredosifica o subdosifica a los pacientes y animales.

La RAM es un fenómeno complejo que aparece de forma natural con el tiempo, generalmente por modificaciones genéticas; los organismos resistentes a los antimicrobianos pueden estar presentes en las personas, los animales, los alimentos, las plantas y el medio ambiente (agua, suelo y aire), y pueden propagarse de una persona a otra o entre las personas y los animales. Entre los principales factores de la RAM se encuentran: el uso indebido y excesivo de antimicrobianos; la falta de acceso a agua limpia, saneamiento e higiene, tanto para las personas como para los animales; medidas deficientes de prevención y control de las enfermedades y las infecciones en las unidades de atención de salud y las explotaciones agrícolas; el acceso deficiente a medicamentos, vacunas y medios de diagnóstico asequibles y de calidad; la falta de sensibilización y conocimientos; y el incumplimiento de la legislación.

En la Asamblea Mundial de la Salud de 2015, los gobiernos de los países se comprometieron a aplicar el marco establecido en el Plan de acción mundial (PAM) de 2015, mediante la elaboración y aplicación de planes de acción nacionales multisectoriales.

La revista The Lancetpublicó el estudio “Carga mundial de resistencia bacteriana a los antimicrobianos en 2019: un análisis sistemático”, señala que la RAM representa una gran amenaza para la salud humana en todo el mundo, por su incidencia en muertes, duración de la estancia hospitalaria y los costos de atención médica para combinaciones específicas de patógenos y medicamentos, este estudio presenta las estimaciones más completas de la carga de RAM hasta la fecha.

Dicho estudio proporciona la primera evaluación integral de la carga mundial de RAM, así como una evaluación de la disponibilidad de datos; destaca que la RAM es una de las principales causas de muerte en todo el mundo, con las mayores cargas en entornos de bajos recursos. Comprender la carga de la resistencia a los antimicrobianos es crucial para tomar decisiones políticas informadas y específicas, en particular sobre los programas de control y prevención de infecciones, el acceso a los antibióticos esenciales y la investigación y el desarrollo de nuevas vacunas y antibióticos; señala que hay graves brechas de datos en muchos entornos de bajos ingresos.

Las organizaciones sanitarias internacionales, insisten en la inaplazable necesidad de que los profesionales de la salud, y solamente ellos, recomienden y prescriban el uso adecuado de antimicrobianos cuando no haya otra alternativa sanitaria, además de adoptar las siguientes acciones destinadas a reducir:

• Fortalecer la prevención y el control de las infecciones en los centros hospitalarios, las explotaciones agrícolas y las instalaciones de la industria alimentaria.

• Garantizar el acceso oportuno y suficiente a las vacunas, el agua potable, el saneamiento y la higiene.

• Implementar y mantener las mejores prácticas en la producción alimentaria y agrícola.

• Garantizar la gestión correcta de los residuos y las aguas residuales de las industrias pertinentes.

En la septuagésima novena reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los líderes mundiales han adoptado una declaración política enfocada en combatir la resistencia a los antimicrobianos (RAM). Esta declaración busca reducir en un 10 por ciento para 2030 las, aproximadamente, 4,95 millones de muertes anuales relacionadas con la resistencia bacteriana a los antimicrobianos.

Entre las acciones acordadas, se enfatiza la necesidad de establecer una financiación nacional sostenible y asegurar USD 100 millones en fondos catalizadores. Estos recursos son fundamentales para alcanzar la meta de que al menos el 60 por ciento de los países posean planes nacionales de acción financiados sobre RAM para 2030. Para lograrlo, se propone diversificar las fuentes de financiación e incrementar la participación en el Fondo Fiduciario Multipartito contra la Resistencia a los Antimicrobianos.

Este compromiso global destaca la importancia de la cooperación internacional y el financiamiento estratégico para enfrentar eficazmente el desafío de la RAM.

La resolución de las Naciones Unidas señala lo siguiente:

La resistencia a los antimicrobianos se presenta como una de las amenazas más críticas para la salud global y representa un desafío para el desarrollo. La necesidad de intervención inmediata es vital para mantener nuestra capacidad de tratar enfermedades en humanos, animales y plantas, así como para proteger la seguridad alimentaria, nutricional y promover el desarrollo económico, la equidad y un ambiente saludable, en línea con la Agenda 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En este contexto, la resistencia a los antibióticos sobresale como un problema global crítico. La disponibilidad de antibióticos efectivos, seguros y asequibles, es esencial para ofrecer servicios de salud de calidad y garantizar el funcionamiento adecuado de los sistemas de salud.

La resistencia a los antimicrobianos afecta a todas las edades y países, sin conocer fronteras, aunque su impacto es mayor en los países en desarrollo y las poblaciones vulnerables. Esto demanda solidaridad mundial, esfuerzos conjuntos y cooperación internacional.

Alarma el hecho de que la falta de acceso a antimicrobianos y herramientas de diagnóstico adecuados y asequibles, especialmente en naciones en desarrollo, cause más muertes que la propia resistencia a los antimicrobianos. En 2019, se registraron 4,95 millones de muertes relacionadas con infecciones bacterianas resistentes, 1,27 millones de las cuales fueron directamente atribuibles a la resistencia bacteriana, afectando notablemente a los niños menores de cinco años. Sin una respuesta más eficaz, se estima una disminución promedio de 1,8 años en la esperanza de vida global para 2035.

La pandemia de Covid-19 ha revelado deficiencias críticas en la capacidad de prevención y respuesta ante emergencias sanitarias, subrayando los desafíos para abordar la resistencia a los antimicrobianos, especialmente en los países en desarrollo. Fortalecer las medidas de prevención y control de infecciones, como la vacunación y el mejoramiento del agua, el saneamiento y la higiene, podría prevenir más de 750,000 muertes al año por esta causa en países de ingresos bajos y medios.

Es necesario ampliar los esfuerzos multisectoriales, involucrando sectores como la agricultura, medio ambiente y educación, para una respuesta integral bajo el enfoque de Una Salud. El compromiso internacional, reafirmado en la resolución 71/3 de la Asamblea General y respaldado por iniciativas recientes como conferencias ministeriales y diálogos de alto nivel, destaca la cooperación global y la solidaridad en la lucha contra esta amenaza.

Es vital reconocer los desafíos socioeconómicos que enfrentan quienes padecen resistencia a los antimicrobianos, implementando un enfoque de atención integral que incluye prevención, diagnóstico y tratamiento, así como apoyo psicosocial y nutricional, para reducir el estigma y la discriminación. El compromiso es reducir las muertes por resistencia bacteriana en un 10 por ciento para 2030, abordando esta problemática compleja y urgente.

En México, se cuenta con avances en la atención de la RAM, en junio de 2018, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF, el Acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de la Estrategia Nacional de Acción contra la Resistencia a los Antimicrobianos; con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el ámbito internacional. Con dicho acuerdo se buscó establecer los mecanismos necesarios para poder reducir al máximo la RAM.

La Estrategia Nacional, tiene como objetivo general, “Establecer la Estrategia Nacional que contenga las acciones necesarias que vinculen la salud humana y la salud animal, así como la producción de alimentos, encaminadas a controlar, reducir o, en su caso, eliminar el riesgo que implica la RAM. Al mismo tiempo que se refuerce el uso de los antimicrobianos de manera responsable en México, para garantizar a la población, en la medida de lo posible, la accesibilidad y continuidad de tratamientos exitosos para las enfermedades infecciosas, así como contar con medidas eficaces para su prevención, incluyendo a todos los involucrados en las acciones específicas, la academia, los profesionales de la salud, tanto del sector público como privado, las organizaciones civiles, la industria de los insumos para la salud, así como las asociaciones de profesionales afines.

La presente Estrategia Nacional contra la Resistencia a los Antimicrobianos establece los objetivos y principales estrategias para mejorar el uso de estos importantes medicamentos y combatir la RAM, mismos que deberán adoptarse con un enfoque gradual, en los próximos 5 a 10 años. Los objetivos se estructuran en torno a los cinco objetivos estratégicos establecidos en el Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos.

en noviembre de 2022 se publicó en el DOF, el acuerdo por el que se modifica el anexo único del acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de la Estrategia Nacional de Acción contra la Resistencia a los Antimicrobianos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018.

La revisión y actualización del Acuerdo derivó de los trabajos realizado entre integrantes del Consejo de Salubridad General, como la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quienes consideraron necesario actualizarlo conforme al contexto nacional y la estructura del sector salud.

El acuerdo que modifica el anexo único mantiene los objetivos de la Estrategia con algunas precisiones, pero modifica la parte final referida a la Gobernanza, donde precisa que, la implementación de sus acciones queda bajo las atribuciones de las secretarías de Salud; Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los Institutos Nacionales de Salud y las Secretarías de Salud estatales.

El Acuerdo modificatorio de 2022, destaca que, en México se han documentado diferentes aspectos relacionados con el uso inadecuado de antimicrobianos y la RAM; entre ellos, la prescripción inadecuada de antibióticos, sobre todo para infecciones virales auto limitadas, como infecciones respiratorias agudas; la tendencia creciente de utilización de antibiótico de amplio espectro.

Avances

Respecto de la RAM, nuestro país tiene registro y ha reportado una creciente resistencia en patógenos causantes de infecciones comunes a nivel comunitario; así como la ocurrencia de brotes hospitalarios causados por bacterias multirresistentes. También se ha documentado la presencia de antibióticos en aguas residuales.

En el ámbito de la salud humana, señala que se han integrado diversos hospitales y laboratorios en redes de vigilancia de la RAM; además se han analizado cerca de 23 mil aislamientos lo que ha demostrado que los patrones de multirresistencia de Acinetobacter sp., Klebsiella sp. y Escherichia coli y la resistencia a carbapenémicos en grupos específicos de enterobacteria merecen especial atención en México y que los enterococos resistentes a vancomicina y Staphylococcus aureus resistente a meticilina (MRSA) tienen una alta prevalencia en nuestros hospitales.

Cabe señalar que se ha avanzado en el desarrollo e implementación de guías de tratamiento que contribuyen al uso apropiado de los antibióticos. Un paso muy importante fue la regulación de la venta de antibióticos desde mayo de 2010, con la cual estos se dispensan en farmacias sólo con receta médica, con lo cual disminuyó el nivel de consumo de antibióticos de auto prescripción.

Otro avance relevante fue la designación en 2020, por parte de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de la Unidad Integral de Servicios, Diagnóstico y Constatación del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), como Centro de Referencia, equiparándola con otros seis centros en Reino Unido, Dinamarca, Tailandia, Alemania, Estados Unidos y Francia; lo que permite apoyar la implementación de Estrategia para crear conciencia entre la sociedad sobre la importancia del uso adecuado de los antimicrobianos en la sanidad de los animales, mejorar la capacidad de diagnóstico, hacer más eficiente la vigilancia epidemiológica, así como promover las buenas prácticas, fortalecer la gobernanza y motivar el uso responsable de los medicamentos.

La OMS y Organización Panamericana de la Salud designaron en 2019 a la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Senasica, como centro colaborador en materia de RAM de bacterias transmitidas por alimentos y ambientales; con lo cual se fortaleció la capacidad analítica del país para la vigilancia de la RAM en la cadena de producción de vegetales frescos y bienes de origen animal mediante la implementación de tecnologías de vanguardia.

No obstante lo anterior, es necesario reforzar las acciones para atender la RAM, como lo señala la OMS en el reciente Informe del sistema mundial de vigilancia de la resistencia y el uso de antimicrobianos): 2022, dado a conocer en diciembre del año pasado. Dicho informe destaca elevados niveles de resistencia en bacterias causantes de septicemias potencialmente mortales, así como una creciente resistencia a los tratamientos en varias bacterias que provocan infecciones comunes entre la población, según se desprende de los datos comunicados por 87 países en 2020.

El informe señala el incremento en la resistencia de ciertos patógenos, así como el aumento de los mismos, lo cual erosiona la medicina moderna y pone millones de vidas en peligro, como lo señaló el director general de la OMS, en la presentación del informe, llamó a conocer la magnitud de la amenaza mundial y a organizar una respuesta de salud pública eficaz contra las antibiorresistencias, para lo que debemos multiplicar los análisis microbiológicos y generar datos de calidad garantizada en todos los países, y no solo en los más ricos.

Derivado de la actualización del 2022, se exige que para la inclusión de antibióticos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, se requiera la clasificación AWaRe de la OMS en cuanto a acceso, vigilancia y reserva.

El Instituto Nacional de Salud Pública señala que la resistencia antimicrobiana resulta tan apremiante como otras enfermedades prioritarias tales como la malaria, la tuberculosis, el cáncer o el Sida. Algunos factores que deben tenerse en cuenta para abordar el grave problema de salud pública son la ausencia de un cuerpo regulatorio que controle eficazmente el uso y la venta de antimicrobianos; la prescripción inadecuada y la automedicación con estos medicamentos; y la escasa información disponible sobre resistencia antimicrobiana.

La Semana Mundial de Concienciación sobre el Uso de los Antimicrobianos de 2022, con el lema “Prevengamos juntos la resistencia a los antimicrobianos”, llamó a la colaboración intersectorial con vistas a preservar la eficacia de estos importantes productos, los cuales deben ser utilizados con prudencia y adoptar otras medidas preventivas

La presente iniciativa busca establecer la base legal para atender de manera eficaz el grave problema de salud pública que representa la resistencia a los antimicrobianos PAM, con la fuerza jurídica de la ley, busca establecer con toda claridad las atribuciones y responsabilidades de los diversos actores involucrados y las acciones que permitan su atención.

Para ello, entre otras plantea

1. Establecer como materia de Salubridad General la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud;

2. Establece como objetivo del Sistema Nacional de Salud, coordinar y ejecutar las acciones de la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las correspondientes al control de las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud;

3. Señala expresamente que será el Consejo de Salubridad General el que tendrá a su cargo establecer y conducir la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos, así como los mecanismos necesarios para su seguimiento y evaluación periódica;

4. Establece que será la Federación y las entidades federativas, las responsables de la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud;

5. Establece algunas de las acciones que debe incluir la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos, entre ellas:

El fortalecimiento y vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos y la promoción del uso adecuado de antimicrobianos, así como la atención y control de las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud en las unidades médicas y hospitalarias; las campañas de concientización y la comprensión con respecto a la resistencia a los antimicrobianos, para el personal de salud y la población en general.

También, las acciones para generar conocimiento y evidencia de la resistencia a los antimicrobianos a través del seguimiento, vigilancia y la investigación, tanto en salud humana como en salud animal; y las medidas para reducir la incidencia de las infecciones, a través de la utilización adecuada de los agentes antimicrobianos, de las medidas preventivas, de higiene y sanitarias efectivas, tanto en salud humana como en salud animal.

Las acciones pertinentes para asegurar una inversión sostenible para la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos; y los mecanismos de regulación adecuada y fiscalización de agentes antimicrobianos.

Finalmente, las medidas para garantizar que los productos de importación y exportación se encuentren alineados a las acciones de prevención y control de los antimicrobianos. Sin duda, los cambios propuestos a nuestra legislación se convertirán en una herramienta útil y eficaz para enfrentar la resistencia antimicrobiana y los graves efectos que tiene sobre la salud de las personas.

Conforme a lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de resistencia antimicrobiana

Único. Se adicionan la fracción XII Bis al artículo 3, la fracción VIII y un último párrafo al artículo 6, el Apartado D y un último párrafo al artículo 13, el artículo 133 Bis y un último párrafo al artículo 359; y se reforma el último párrafo del artículo 194 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a XII. ...

XII Bis. La prevención y el control de la resistencia antimicrobiana, en el ámbito de su competencia y las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud;

XIII. a XXVIII. ...

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a VIII. ...

VIII. Coordinar y ejecutar las acciones de la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia Antimicrobiana y las correspondientes al control de las infecciones asociadas a la atención de la salud;

IX. a XII. ... El Consejo de Salubridad General tendrá a su cargo emitir y conducir la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia Antimicrobiana, así como los mecanismos necesarios para su seguimiento y evaluación periódica.

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. a C. ...

D. Corresponde a la federación y a las entidades federativas en lo que corresponda, la prevención y el control de la resistencia antimicrobiana en la salud pública y las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud, señalada en la fracción XII Bis del artículo 3 de esta ley.

La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de gobierno que corresponda, realizarán las acciones de prevención y el control de la resistencia antimicrobiana, relacionada con productos de origen animal o vegetal destinados al consumo humano.

Artículo 133 Bis. La Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia Antimicrobiana, incluirá

I. Las acciones para fortalecer la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos y la promoción del uso adecuado de antimicrobianos, así como la atención y control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud en las unidades médicas y hospitalarias;

II. En materia de farmacovigilancia, medidas que fortalezcan la colaboración con la autoridad sanitaria, con el sector privado, con los profesionales de la salud y con los pacientes, conforme a las disposiciones aplicables vigentes;

III. Las acciones para garantizar un acceso equitativo a los medicamentos esenciales, incluyendo antimicrobianos, para todas las personas, especialmente las más vulnerables;

IV. Las medidas necesarias para incentivar la investigación y el desarrollo de nuevos antibióticos;

V. Las medidas para promover una mayor colaboración entre los sectores público y privado de salud humana, animal y vegetal, así como con el sector ambiental, para implementar estrategias coordinadas de prevención y control de la resistencia antimicrobiana;

VI. Las acciones para fortalecer los sistemas de información correspondientes, considerando la creación, desarrollo y divulgación de un registro nacional que permita conocer la situación de la resistencia a los antimicrobianos en México;

VII. Las medidas para reducir la incidencia de las infecciones, a través de la utilización adecuada de los agentes antimicrobianos, de las medidas preventivas, de higiene y sanitarias efectivas, tanto en salud humana como en salud animal;

VIII. Las acciones para implementar un sistema de monitoreo de la resistencia antimicrobiana en el medio ambiente, incluyendo agua, suelo, alimentos y animales, para identificar los puntos críticos y desarrollar estrategias de mitigación;

IX. La investigación y desarrollo de métodos de diagnóstico rápidos, asequibles y precisos para identificar infecciones resistentes;

X. Los mecanismos de regulación gradual, adecuada y fiscalización de agentes antimicrobianos, y productos antimicrobianos apócrifos;

XI. Las campañas de concientización y la comprensión con respecto a la resistencia a los antimicrobianos, para el personal de salud, profesiones afines y la población en general;

XII. La participación activa del sector académico, a través de la inclusión de contenidos relacionados con la resistencia a los antimicrobianos en los planes de estudio y en las actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;

XIII. Las acciones para el conocimiento y la evidencia de la resistencia a los antimicrobianos a través del seguimiento, vigilancia y la investigación, tanto en salud humana como en salud animal;

XIV. Las acciones pertinentes para asegurar la asignación presupuestal y su incremento de acuerdo con las necesidades para la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos;

XV. Las demás que el Consejo de Salubridad General considere necesarios para la atención eficaz de la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y el control de las infecciones asociadas a la atención de la salud.

Artículo 194. Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo establecido en las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

...

I. a III. ...

...

El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan ; así como, en coordinación con las autoridades correspondientes, la vigilancia y control de productos destinados al consumo que permitan controlar, reducir o, en su caso, eliminar el riesgo que implica la resistencia antimicrobiana.

Artículo 359. La Secretaría de Salud notificará a la Organización Mundial de la Salud de todas medidas que haya adoptado, de modo temporal o permanente, en materia de sanidad internacional. Asimismo, informará a esta misma organización y con la oportunidad debida, sobre cualquier caso que sea de interés en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades que se citan en el Reglamento Sanitario Internacional, las que puedan originar epidemias o cualesquiera otras que considere de importancia notificar.

En materia de resistencia antimicrobiana establecer y participar en los acuerdos internacionales que permitan acción conjunta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán de manera progresiva con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio fiscal.

Tercero. El Consejo de Salubridad General expedirá la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia Antimicrobiana en los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. La Secretaría de Salud realizará en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las acciones pertinentes para asegurar la asignación presupuestal y su incremento de acuerdo con las necesidades para la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.— Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de salud cardiaca y atención a enfermedades cardiovasculares, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad, la paz y el bienestar social no pueden garantizarse únicamente con políticas punitivas o reactivas. El artículo 21 de la Constitución establece que la seguridad pública debe sustentarse en la prevención social del delito, entendida como un esfuerzo integral, estructural y comunitario que atienda las causas profundas de la violencia.

La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, publicada en 2012, fue un avance importante en la institucionalización de la prevención de estos fenómenos en México. Sin embargo, su enfoque sigue siendo predominantemente técnico, vertical y limitado al diseño de políticas desde el nivel federal o estatal, sin fortalecer de manera suficiente los ámbitos municipal, comunitario y familiar, donde se gestan las primeras respuestas (o riesgos) frente a la violencia.

A más de una década de su expedición, el contexto nacional presenta nuevos retos:

-Aumento de las violencias familiares, escolares, digitales y comunitarias.

-Ausencia de programas sostenidos de salud mental, mediación y educación emocional.

-Brechas de género, económicas y educativas como factores multiplicadores de riesgo.

-Falta de estrategias de intervención comunitaria y de fortalecimiento del tejido social.

-Desarticulación entre los distintos niveles de gobierno y actores sociales.

La presente iniciativa tiene por objeto reforzar la política nacional de prevención social, fortaleciendo sus raíces comunitarias y familiares, y dotando a municipios y actores sociales de herramientas para construir entornos protectores, resilientes y participativos.

Se propone:

-Incluir figuras estratégicas como promotores comunitarios de prevención y familias preventivas.

-Incorporar un enfoque integral que contemple salud mental, educación para la paz, cultura comunitaria, justicia restaurativa, corresponsabilidad ciudadana y prevención desde la infancia.

-Establecer la prioridad de intervención desde lo local (municipio y comunidad) hacia lo nacional.

-Reconocer y articular el papel de escuelas, iglesias, asociaciones religiosas, colectivos, familias y redes barriales en la construcción de seguridad humana.

Reconociendo el importante papel social que desempeñan diversas asociaciones religiosas en el ámbito comunitario, y en congruencia con el marco constitucional de libertad religiosa y laicidad, esta iniciativa busca integrar a dichos actores como colaboradores legítimos en la prevención social de la violencia, siempre bajo criterios de respeto a la pluralidad, la dignidad humana y el Estado laico.

Con esta reforma se espera:

-Reducir factores de riesgo social desde la primera infancia, el entorno familiar y comunitario.

-Fortalecer las capacidades preventivas de los municipios y comunidades organizadas, con enfoque territorial.

-Promover entornos protectores a través de programas de educación emocional, cultura de paz, mediación y salud mental.

-Reconocer la labor de diversos actores comunitarios -incluidas las asociaciones religiosas legalmente reconocidas- que, desde un enfoque respetuoso de los derechos humanos y la laicidad del Estado, pueden contribuir a la reconstrucción del tejido social y la prevención no institucionalizada.

-Generar mecanismos de coordinación transversal y participación ciudadana que favorezcan la corresponsabilidad social en la construcción de paz.

Esta reforma se alinea con:

-El artículo 21 constitucional, que establece a la prevención como eje de la seguridad pública.

-La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que promueve entornos protectores y participación comunitaria.

-La Ley General de Salud Mental, en lo relativo a la intervención temprana y comunitaria.

-La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en lo que respecta a la participación social de dichas asociaciones en acciones de interés público, siempre bajo el principio de respeto a la laicidad y los derechos fundamentales.

-La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente los ODS 11 y 16 (comunidades inclusivas, paz y justicia).

La paz se construye en lo cotidiano, en la familia, en la calle, en la escuela, en la comunidad. Esta reforma busca hacer realidad un modelo nacional de prevención sensible, participativo y estructural, que coloque a las personas, las familias y las comunidades al centro de la política pública.

Al ampliar el enfoque de intervención hacia actores sociales de base -entre ellos, las asociaciones religiosas, los colectivos vecinales y los promotores comunitarios de paz- se fortalece el principio de corresponsabilidad, sin diluir la rectoría del Estado ni transgredir el marco constitucional.

Por ello, se somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de reforma con el propósito de actualizar, fortalecer y humanizar la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Para mejor comprensión de lo aquí planteado se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la propuesta de modificación:

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de ese honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 1; se adicionan las fracciones X, XI y XII al artículo 3; se adiciona la fracción XII al artículo 4; se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 8; y se reforma y adiciona el artículo 17, todos de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, así como con actores comunitarios de base, incluyendo asociaciones religiosas legalmente reconocidas, organizaciones civiles, colectivos vecinales y otros sectores sociales, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, esta Ley busca impulsar la corresponsabilidad de las familias, comunidades, escuelas y actores locales en la construcción de entornos protectores, el fortalecimiento del tejido social y la generación de condiciones estructurales para una cultura de paz.

Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

I. a IX. (...)

X. Corresponsabilidad social y comunitaria. Reconoce el papel de las familias, las comunidades, las organizaciones sociales y las autoridades locales como agentes activos en la construcción de paz y la prevención de la violencia, fomentando su participación organizada, sostenida y articulada.

XI. Participación ética de actores comunitarios. Incluye a organizaciones de base, colectivos vecinales, redes locales y asociaciones religiosas legalmente reconocidas, siempre que su intervención respete el marco constitucional, los derechos humanos, la pluralidad y el principio de laicidad del Estado.

XII. Territorialidad preventiva. Consiste en adaptar las políticas de prevención a las características culturales, sociales, geográficas y económicas de cada comunidad o municipio, priorizando intervenciones desde lo local y fortaleciendo las capacidades de diagnóstico, articulación y respuesta de las autoridades municipales.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XI. (...)

XII. Actores comunitarios de base: Personas, colectivos, organizaciones civiles, asociaciones religiosas legalmente reconocidas y otros actores sociales con presencia territorial, que participan activamente en la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la reconstrucción del tejido social, conforme al marco constitucional de laicidad, inclusión y respeto a los derechos humanos.

Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:

I. a V. (...)

VI. La colaboración con actores comunitarios de base, incluyendo asociaciones religiosas legalmente reconocidas, siempre que sus acciones se apeguen a los principios de respeto a los derechos humanos, la pluralidad, la no discriminación y la laicidad del Estado, a fin de fortalecer el tejido social y las redes de apoyo comunitarias.

VII. La implementación de acciones de formación en cultura de paz, educación emocional, mediación vecinal y prevención de violencias estructurales, con énfasis en niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes, mujeres y personas mayores.

Artículo 17. Los programas nacional, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.

Los programas deberán fomentar el efecto multiplicador mediante la participación corresponsable de autoridades de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos de derechos humanos , instituciones educativas, organizaciones civiles, redes vecinales, colectivos locales y asociaciones religiosas legalmente reconocidas, siempre que sus acciones se desarrollen con respeto a la laicidad del Estado y los derechos.

Asimismo, se impulsará la participación directa de niñas, niños, adolescentes, juventudes, personas mayores y otros sectores vulnerables en el diagnóstico, diseño y evaluación de las políticas públicas de prevención.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.— Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes Generales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Salud, en materia de manejo y conversión de desechos de alimentos en composta, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud, en materia de manejo y conversión de desechos de alimentos en composta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El desperdicio de alimentos es uno de los problemas ambientales más graves que enfrenta México. Se estima que anualmente se desperdician alrededor de 20.4 millones de toneladas de alimentos en el país, lo que no solo representa una crisis ética y económica, sino que también genera un impacto ambiental considerable.

Los desechos de alimentos emiten grandes cantidades de gases de efecto invernadero, contribuyendo al cambio climático. La descomposición de residuos orgánicos en rellenos sanitarios genera metano (CH4), un gas con un potencial de calentamiento global 25 veces mayor que el dióxido de carbono (CO2). Además, la disposición inadecuada de estos residuos contamina suelos, cuerpos de agua y contribuye a la proliferación de plagas y enfermedades.

A nivel mundial, diversos países han implementado leyes y políticas para reducir el desperdicio de alimentos y fomentar su conversión en composta.

En México, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establecen principios generales sobre el manejo de residuos, pero aún no existe una regulación específica que obligue a la industria restaurantera y hotelera a transformar sus desechos orgánicos en composta, así como tampoco se encuentran regulados los residuos sólidos generados por hospitales, especialmente los orgánicos provenientes de restos de alimentos de pacientes, cafeterías y cocinas, lo que representa una fuente significativa de contaminación si no se gestionan adecuadamente.

En la Ciudad de México, los hospitales generan aproximadamente 7.96 toneladas diarias de residuos no peligrosos, incluyendo restos de alimentos, papel y cartón. (cuspidemexico.com)

A nivel nacional, durante la emergencia sanitaria por Covid-19 se estimó un incremento en la generación total de residuos entre 3.3 por ciento y 16.5 por ciento adicional a lo generado en condiciones normales, debido a la atención hospitalaria y al aumento en la generación de residuos sólidos urbanos. (gob.mx)

Los residuos orgánicos hospitalarios, como restos de comida, pueden actuar como vectores de proliferación de bacterias patógenas y, si no se manejan adecuadamente, generar lixiviados contaminantes y emisiones de metano, un gas de efecto invernadero altamente nocivo.

En los últimos cinco años, diversas investigaciones y proyectos en México han abordado la problemática de la contaminación generada por los desechos de alimentos en restaurantes, hoteles y hospitales, algunos hallazgos relevantes son los siguientes:

1. Generación de Grasas y Aceites Residuales (GAR): Un estudio realizado en 2016 evaluó la cantidad de grasas y aceites residuales generados por la industria restaurantera en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Los resultados indicaron una producción promedio de 174 toneladas de GAR al año, provenientes de diversos tipos de establecimientos, incluyendo restaurantes formales, de comida rápida y taquerías. Estos residuos, si no se manejan adecuadamente, pueden contaminar cuerpos de agua y suelos, además de contribuir a problemas de salud pública. REVISTASCCA.UNAM.MX

2. Planes de Manejo Integral de Residuos Sólidos en la Industria Hotelera: En 2010, se desarrolló un plan de manejo integral de residuos sólidos para el Hotel Emporio Ixtapa, con el objetivo de minimizar la generación de desechos y promover prácticas sostenibles. Aunque este estudio se realizó hace más de una década, sienta las bases para la implementación de estrategias similares en la actualidad, enfocadas en la reducción de residuos orgánicos y su adecuada disposición. REPOSITORIO.UNAM.MX

3. Iniciativas de Restaurantes con Cero Residuos: En septiembre de 2024 se inauguró en la Ciudad de México el restaurante Baldío, destacado por no contar con cubos de basura en su cocina. Este establecimiento adopta la filosofía de “cero residuos”, reutilizando todos los restos de alimentos para crear nuevas preparaciones culinarias y evitando el uso de plásticos de un solo uso. Esta iniciativa demuestra que es posible operar en la industria restaurantera de manera sostenible, reduciendo significativamente la generación de desechos y su impacto ambiental. ELPAIS.COM

4. Implementar programas de compostaje para residuos orgánicos en hospitales puede reducir significativamente la carga ambiental y sanitaria asociada a estos desechos.

Estas investigaciones y proyectos evidencian la creciente preocupación y acción en México respecto a la contaminación derivada de los desechos de alimentos en los sectores restaurantero, hotelero y hospitalario. La implementación de prácticas sostenibles, como la conversión de residuos orgánicos en composta y la adopción de filosofías de cero residuos, se perfilan como soluciones viables para mitigar el impacto ambiental de estas industrias.

El desperdicio de alimentos no solo representa una crisis humanitaria en términos de acceso a la alimentación, sino que también es una de las principales fuentes de contaminación ambiental. Con esta iniciativa se busca reducir el impacto ambiental del desperdicio alimentario y fomentar prácticas más sostenibles en la industria restaurantera y hotelera. La separación adecuada de residuos en la fuente y su tratamiento específico son esenciales para minimizar los riesgos ambientales y de salud pública.

La presente iniciativa busca fortalecer el marco normativo obligando a la industria restaurantera, hotelera y hospitalaria a implementar medidas para la conversión de sus desechos orgánicos en composta. Incorporar estas prácticas en la legislación y en los planes de manejo de residuos contribuirá a una gestión más sostenible y a la protección del medio ambiente y la salud de la población. Con ello, se contribuirá a la reducción del impacto ambiental de los residuos alimentarios y se promoverá la generación de suelos más fértiles mediante el uso de composta en actividades agrícolas y de jardinería urbana.

Para mayor claridad respecto a lo planteado por la presente iniciativa, expongo el siguiente cuadro comparativo entre la propuesta de modificación y el texto vigente de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley General de Salud:

El desperdicio de alimentos no solo representa una crisis humanitaria en términos de acceso a la alimentación, sino que también es una de las principales fuentes de contaminación ambiental. Con esta iniciativa se busca reducir el impacto ambiental del desperdicio alimentario y fomentar prácticas más sostenibles en la industria restaurantera, hotelera y hospitalaria.

Por lo anterior, con la certeza de que su aprobación contribuirá a un México más sustentable y ambientalmente responsable, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud, en materia de manejo y conversión de desechos de alimentos en composta

Artículo Primero. Se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. y II. ...

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida ;

IV. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de pilas y baterías eléctricas que sean considerados como residuos de manejo especial en la norma oficial mexicana correspondiente , y

V. Los establecimientos de la industria restaurantera, hotelera y hospitalaria están obligados a separar y gestionar sus residuos orgánicos mediante su conversión en composta, para lo cual deberán implementar un programa de manejo y aprovechamiento de estos desechos.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 16 Bis. La política ambiental en materia de residuos orgánicos priorizará la reducción de su disposición en rellenos sanitarios y fomentará su aprovechamiento mediante técnicas como la composta y el biodigestor.

Las autoridades locales y municipales deberán desarrollar programas de concientización y capacitación dirigidos a la industria restaurantera, hotelera y hospitalaria para fomentar la correcta separación y transformación de los desechos de alimentos.

Artículo Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, en la operación, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud. Para lo cual, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud.

La Secretaría de Salud deberá coordinarse con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el desarrollo de lineamientos sobre el manejo de desechos de alimentos, considerando su impacto en la salud pública y el medio ambiente.

La Secretaría de Salud coordinará la concordancia de los programas federales en la materia con el de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Economía deberán expedir, en un plazo máximo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos para la implementación de éste y para la transición de la industria restaurantera y hotelera hacia modelos de compostaje obligatorio.

Tercero. Las autoridades ambientales establecerán lineamientos y plazos para la adecuación de los establecimientos hospitalarios, restauranteros y hoteleros a las nuevas disposiciones, así como incentivos para fomentar el cumplimiento de esta obligación.

Cuarto. Las empresas hoteleras, restauranteras y hospitalarias tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para presentar ante las autoridades correspondientes un plan de cumplimiento de lo establecido en el mismo.

Notas

1 Banco de Alimentos de México. Reporte Anual sobre el Desperdicio de Alimentos en México, 2023.

2 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma), Informe sobre Gases de Efecto Invernadero y Residuos Orgánicos, 2022.

3 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.— Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 19, 28, 98 y 102 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente:

Exposicion de Motivos

La industria textil es un sector de importancia en términos económicos y sociales, sin embargo, también contribuye de manera significativa a las emisiones de gases de efecto invernadero(GEI) y el consumo de recursos hídricos es alarmante, ya que utiliza 215 billones de litros de agua anualmente, lo cual contribuye al 20 por ciento de los contaminantes que se vierten a ríos y otros cuerpos de agua a nivel global, según datos proporcionados por la Alianza de la Organización de las Naciones Unidas para una Moda Sostenible.

La industria de la moda rápida, también conocida como fast fashion, se ha convertido en un problema ambiental y social debido a la sobreproducción de ropa, la contaminación generada por los desechos textiles y las condiciones laborales precarias en las que operan muchas fábricas.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera que la producción en esta industria es de las más dañinas y contaminantes para el medio ambiente, ya que es responsable de 20 por ciento de las aguas residuales globales y 10 por ciento de las emisiones totales de carbono.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Unctad (por sus siglas en inglés) sobre Moda Sostenible en Nairobi, Kenya, en agosto de 2019, se señalaron datos que indican que el rubro del vestido utiliza cada año 93 mil millones de metros cúbicos de agua, un volumen suficiente para satisfacer las necesidades de cinco millones de personas, y que también cada año se tiran al mar medio millón de toneladas de microfibra, lo cual equivale a 3 millones de barriles de petróleo.

El modelo dominante en el sector es el de la “moda rápida”, que ofrece a los consumidores cambios constantes de colecciones a bajos precios y alienta a comprar y desechar ropa frecuentemente. Como consecuencia, la producción de prendas de vestir se duplicó en el periodo de 2000 a 2014.

Muchos expertos, incluidos los especialistas de la ONU, consideran que esta tendencia es responsable de una amplia gama de efectos negativos en el ámbito social, económico y ambiental, por ello, subrayan la importancia de garantizar que la ropa se fabrique de la manera más sostenible y ética posible.

En la Ciudad de México, por ejemplo, se desechan tres mil 700 millones de toneladas de residuos textiles al año, sobre todo, de ropa de cama e interior, así como cortinas, y sólo se recicla uno por ciento, revelan datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El responsable del área de Consumo Sustentable en la Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad de la UNAM, David Sébastien Monachon, alertó:

“Parece que el deseo de consumo es infinito mientras que la realidad es que vivimos en un planeta que ya está alcanzando sus límites, se están deteriorando los recursos naturales, además de consumir los de las próximas generaciones”.

Aseguró que, si realmente se quiere dejar un mejor futuro, se necesita reducir el consumo excesivo de productos como los textiles, cuya producción y comercialización no son sustentables.

De acuerdo con información del portal de la organización ambientalista internacional Greenpeace, la contaminación que genera la producción de ropa es de aproximadamente 500 mil toneladas de microplásticos al año, los cuales llegan a los océanos. Además, se estima que 73 por ciento de las prendas producidas anualmente termina incinerada o en basureros, lo cual contribuye a la polución del suelo y aire.

Monachon recordó que el economista estadounidense Joseph Schumpeter teorizó el tema de las innovaciones como una curva que sube hasta que deja de ser novedoso y cae porque viene otra cosa innovadora. Por tanto, ocurre algo similar en el mundo de la ropa y de la moda: cuando el consumo baja, se crea nueva moda para impulsar un consumo sin fin.

“Conciliar lo económico, lo social y lo ambiental es difícil para la producción y comercialización de productos textiles, ya que el producto puede quedar inaccesible para la mayor parte de la población; las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa que produce la prenda pueden ser deplorables y la desinformación complica la tarea del consumidor para identificar cuáles son sus mejores opciones.

Además, los procesos de fabricación no son, a menudo, libres de impactos sobre el ambiente; por ejemplo, para teñir las prendas se gasta demasiada agua o se usan colorantes químicos dañinos que al final impactan al medio ambiente y a nuestra salud”, refirió.

La demanda de recursos naturales es más alta que nunca y continúa creciendo; para comida, ropa, agua, vivienda, infraestructura y otros aspectos de la vida. La extracción de recursos ha aumentado más del triple desde 1970, con un incremento del 45 ¿ por ciento en el uso de combustibles fósiles.

Ha llegado el momento de hacer la transición hacia un sistema textil que ofrezca mejores resultados económicos, sociales y ambientales.

La economía circular es un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende.

En la práctica, implica reducir los residuos al mínimo. Cuando un producto llega al final de su vida, sus materiales se mantienen dentro de la economía siempre que sea posible gracias al reciclaje. Contrasta con el modelo económico lineal tradicional, basado principalmente en el concepto “usar y tirar”, el cual requiere de grandes cantidades de materiales y energía baratos y de fácil acceso. La obsolescencia programada contra la que el Parlamento Europeo pide medidas es también parte de este modelo.

Al rediseñar el futuro de la moda, justo se deben establecer ambiciones y acciones, basadas en una economía circular, para diseñar verdaderamente la forma en que se diseña, se vende y se usa la ropa. Más allá de los loables esfuerzos en curso, se necesita un nuevo sistema para la economía textil. En tal modelo, la ropa, la tela y las fibras vuelven a ingresar a la economía después de su uso y nunca terminan como desperdicio. Lograr una nueva economía textil exigirá niveles de alineación sin precedentes. Se requiere un enfoque de cambio a nivel de sistema que aproveche las oportunidades perdidas por el sistema textil lineal actual.

Además, incluye de manera significativa a los consumidores de la Ciudad de México, toda vez que el número promedio de veces que se usa una prenda antes de que deje de ser utilizada ha disminuido un 36 por ciento, con prendas que se usan de 7 a 10 veces y luego se desechan, para terminar, en su mayoría, en un relleno sanitario, según revela el estudio.

Se requiere un buen manejo no sólo de los residuos textiles, sino también de los residuos de ropa nueva o usada, es por ello que se propone mediante la presente iniciativa que los desechos de textiles y ropa nueva o usada formen parte de la clasificación de los residuos de manejo especial, dado que, hasta este momento, se presume que los referidos desechos contaminantes forman parte de los residuos de manejo especial, sin que claramente sean reconocidos como tales, en consecuencia, no pueden ser tratados con la prontitud y el buen manejo que se requiere, a pesar de que diariamente, como ya quedó señalado en líneas precedentes, se producen diariamente toneladas de los residuos en comento, por tanto, al formar parte de la clasificación de residuos de manejo especial, podemos obligar a la formulación y ejecución de los planes de manejo a los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores, así como también a los medianos y pequeños actores dentro de la industria textil como lo son los manufactureros y comercializadores de los desechos que se convierten en residuos de manejo especial y que se podrían incluir en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, las cuales, en su momento, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) tendría que adecuar, garantizando a la sociedad su derecho a un medio ambiente sano, trabajando en cercana colaboración con diversos sectores y organizaciones para encaminarnos gradualmente hacia una economía circular.

La Semarnat, una vez aprobada la presente iniciativa, tendría también que implementar modificaciones, tanto en el reglamento de la ley como en la NOM-083-Semarnat, en la que se establecen las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos y la obligatoriedad de que todas las empresas dedicadas a la fabricación y venta de ropa cumplan con estándares de sostenibilidad, incluyendo el uso de materiales reciclables y procesos de producción ecológicos; se deberá prohibir la importación y comercialización de prendas de vestir de origen extranjero que no cumplan con estándares ambientales y laborales establecidos por la Semarnat; las empresas que produzcan y vendan ropa deberán contar con certificaciones de sostenibilidad otorgadas por organismos nacionales e internacionales reconocidos; se establecerían incentivos fiscales y subsidios para empresas mexicanas que adopten modelos de producción sustentables y se fomentaría el reciclaje textil; se aplicarían sanciones económicas y comerciales a las empresas que incumplan con las normativas que se establezcan, incluyendo multas proporcionales a sus ingresos anuales y la prohibición de comercialización en territorio nacional; también se fomentaría la educación y concientización sobre el impacto ambiental de la industria textil mediante campañas públicas y programas educativos, con el objeto de regular la producción, distribución y comercialización de prendas de vestir y accesorios textiles en México, promoviendo con ello prácticas sostenibles y responsables con el medio ambiente.

En este orden de ideas, los productores y manufactureros textiles estarían obligados a adoptar prácticas que reduzcan la generación de los residuos textiles y deshechos de ropa nueva o usada, promoviendo la reutilización de materiales y optando por utilizar fibras recicladas.

Por otra parte, los comercializadores y distribuidores deberían contribuir a la cadena de responsabilidades, garantizando una gestión adecuada de los productos que manejan; esto implica ofrecer opciones sostenibles a los consumidores como lo es establecer puntos de retornos de sus productos, informar sobre la correcta disposición de los textiles y colaborar con iniciativas de reciclaje y reutilización.

Finalmente, los consumidores tienen un papel crucial al adoptar hábitos conscientes para la reducción, reutilización y reciclaje de los productos textiles que adquieren.

Conciliar lo económico, lo social y lo ambiental no es tarea fácil, pero debemos empezar ya.

Sabemos que es difícil producir y comercializar productos textiles sustentables, se corre el riesgo de que el precio del producto sea menos accesible para una parte de la población, pero el cuidado de nuestro entorno lo hace indispensable.

Debemos intentarlo y dejar de pensar en la moda como una necesidad, no se puede soslayar que el planeta ya nos está cobrando la factura de los abusos en la explotación de recursos.

Actualmente, la producción masiva de ropa desechable contribuye significativamente a la contaminación del agua y del suelo, además de generar toneladas de residuos textiles que terminan en vertederos. Asimismo, la importación de prendas de bajo costo afecta negativamente a la industria textil nacional, poniendo en riesgo empleos y la economía de miles de familias mexicanas.

México, como uno de los principales consumidores y productores de prendas de vestir, tiene la responsabilidad de establecer medidas regulatorias que promuevan una industria textil más sostenible.

“Para evitar más desperdicios y contaminación ambiental hay otras opciones para darle un segundo uso a las prendas de vestir, como llevarlas a tiendas comerciales que fomentan el reciclaje textil u optar por bazares donde se les da una segunda oportunidad, pero, antes de todo, debemos reducir nuestro consumo, alejarnos de las modas yoyo”, aconsejó el académico David Sébastien Monachon.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluyen metas para garantizar que en 2030 las personas de todo el mundo posean la información, educación y conciencia pertinentes acerca del desarrollo sostenible, así como estilos de vida en armonía con la naturaleza. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible -aprobada por los dirigentes mundiales en septiembre de 2015 y vigente oficialmente desde el 1 de enero de 2016, exige que en los próximos 15 años los países intensifiquen los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático, garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás.

Se reconoce que las iniciativas para poner fin a la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales, entre las que cabe destacar la educación, la salud, la protección social y las oportunidades de empleo, a la vez que luchan contra el cambio climático y promueven la protección del medio ambiente.

Aunque no existe una ley que regule exclusivamente la contaminación por desechos textiles, ropa nueva o usada, tenemos la responsabilidad primordial del seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes acerca de estilos de vida en armonía con la naturaleza y lucha contra el cambio climático.

Para mayor claridad respecto a lo planteado por la presente iniciativa, expongo el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la propuesta de modificación:

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 19, 28, 98 y 102 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo único. Se reforma la fracción X, se adiciona una nueva fracción XI al artículo 19 y se recorre la actual en el orden subsecuente; se reforma la fracción III del artículo 28; se reforma el artículo 98; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 102, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

I. a IX. ...

X. Los neumáticos usados ;

XI. Los desechos textiles, ropa nueva o usada que se encuentra en desuso, y

XII. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. y II. ...

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, desechos textiles, ropa nueva o usada que se encuentre en desuso, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida, y

IV. ...

Artículo 98. Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos usados, los desechos textiles y la ropa nueva o usada, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.

Artículo 102.- Las entidades federativas, se coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con microgeneradores de residuos peligrosos.

De igual forma las entidades federativas, se coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de residuos de manejo especial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 45 días posteriores a la publicación del presente decreto para modificar el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y armonizarlo con el mismo.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con 45 días posteriores a la publicación del presente decreto para modificar la NOM-083-Semarnat y armonizarlo con el mismo.

Notas

1 Véase, El costo ambiental de estar a la moda, ONU, 12 de abril de 2019. Disponible en:

https://news.un.org/es/story/2019/04/1454161

2 Véase, La industria de la moda: la segunda más contaminante del mundo, Revista UNAM Global, 2 de marzo de 2023. Disponible en:

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/la-industria-de-la-mo da-la-segunda-mas-contaminante-del-mundo/

3 Véase, Economía circular: definición, importancia y beneficios, Parlamento Europeo, 24 de mayo de 2025. Disponible en:

https://www.europarl.europa.eu/topics/es/article/20151201STO056 03/economia-circular-definicion-importancia-y-beneficios

4 Véase, Una nueva economía textil: Rediseñando el futuro de la moda, Fundación Ellen MacArthur, 27 de noviembre de 2017. Disponible en:

https://www.ellenmacarthurfoundation.org/es/una-nueva-economia- textil

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.— Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Generales para la Prevención y Gestión Integral de Residuos; del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Salud, en materia de reducción y regulación de envases plásticos de un solo uso para productos de limpieza y cuidado personal, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se la Ley General de Salud, en materia de reducción y regulación de envases plásticos de un solo uso para productos de limpieza y cuidado personal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En un contexto global sobre la contaminación por plásticos de un solo uso, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma) estima que se producen más de 400 millones de toneladas de plástico anualmente, de las cuales aproximadamente el 50 por ciento corresponde a plásticos de un solo uso.

La industria de productos de higiene y limpieza contribuye de manera significativa a esta crisis ambiental, ya que gran parte de los envases de champús, jabones líquidos y limpiadores domésticos están hechos de polietileno de alta densidad (HDPE) y tereftalato de polietileno (PET), materiales que pueden tardar más de 500 años en degradarse.

En términos de contaminación, se estima que solo el 9 por ciento de los plásticos producidos a nivel mundial han sido reciclados, mientras que el 79 por ciento terminan en vertederos o en el medio ambiente, con graves consecuencias para la biodiversidad y la salud humana.

México se encuentra entre los principales productores y consumidores de plásticos en América Latina, generando alrededor de 7.9 millones de toneladas de residuos plásticos al año, de los cuales solo el 9.6 por ciento se recicla. La industria de envases representa casi el 48 por ciento del consumo total de plásticos en el país, siendo los productos de cuidado personal y limpieza una parte significativa de este porcentaje.

A pesar de la implementación de leyes estatales que prohíben bolsas plásticas y popotes, aún no existe una regulación específica que obligue a la industria de higiene y limpieza a reducir el uso de plásticos de un solo uso. La falta de normativas claras ha permitido que los envases plásticos sigan inundando los hogares mexicanos sin medidas efectivas de reciclaje o reutilización.

El Plan Nacional de Acción sobre Residuos Marinos y Contaminación Plástica (Plan Remar), desarrollado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), ha reconocido la necesidad de regular estos residuos, pero hasta ahora las acciones han sido insuficientes.

Por ello es importante reducir ampliamente la utilización de envases de plástico en artículos domésticos y de belleza y cambiar paulatinamente a la utilización de rellenado y centros de relleno de envases de plástico de estos productos.

Por lo anterior, se considera imperativo establecer un marco regulatorio específico que obligue a la industria de higiene y limpieza a reducir el uso de envases plásticos de un solo uso, fomentar envases recargables y biodegradables, y promover la economía circular.

I. Ley General para la Prevención y Gestión integral de Residuos

II. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

III. Ley General de Salud

La contaminación por envases plásticos de productos cosméticos, de higiene y limpieza es un problema creciente en México y en el mundo.

Sin una regulación clara, estos residuos seguirán afectando el medio ambiente y la salud pública.

Con esta iniciativa, se busca establecer un marco legal sólido que obliga a la industria a reducir el uso de plásticos de un solo uso y promover alternativas sostenibles.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, con la certeza de que su aprobación contribuirá a un México más sustentable y ambientalmente responsable.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión integral de Residuos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente y de la Ley General de Salud, en materia de reducción y regulación de envases plásticos de un solo uso para productos de limpieza y cuidado personal.

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 15 Bis y se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 15 Bis. Las empresas que produzcan comercialicen o distribuyan productos en envases plásticos de un solo uso, están obligadas a:

I. Reducir progresivamente la producción de envases plásticos de un solo uso en al menos un 30 por ciento en los próximos cinco años.

II. Incorporar en al menos el 50 por ciento de su producción opciones recargables, biodegradables o reutilizables.

III. Implementar planes de recolección y reciclaje para garantizar la correcta disposición de sus envases plásticos.

IV. Utilizar envases plásticos con materiales biodegradables provenientes de fuentes renovables, junto con la implementación de sistemas de recogida selectiva y sustituir gradualmente los envases plásticos de un solo uso.

Artículo 96. ...

I. a XI. ...

XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua ;

XIII. Identificar los requerimientos y promover la inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar el manejo integral de los residuos , y

XIV. Las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras y/o comercializadoras de productos cosméticos, cuidado personal y de limpieza, en presentación liquida, deberán implementar modelos de rellenado de estas substancias, para la reducción y eliminación de envases plásticos de un solo uso; se exceptúan, los comercios de menor alcance como los son misceláneas y pequeñas tiendas de abarrotes.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 15 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 15 Bis. La política ambiental del Estado mexicano deberá priorizar la eliminación de plásticos de un solo uso en el sector de productos de higiene y limpieza mediante incentivos fiscales a empresas que adopten modelos de producción sostenible y sanciones económicas para aquellas que incumplan con las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

Artículo Tercero. Se adiciona una nueva fracción III al artículo 7o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ....

I a II Bis....

III. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Semarnat, deberá emitir lineamientos sobre el impacto de los envases plásticos de productos de higiene y limpieza en la salud pública y el medio ambiente, así como campañas de concientización dirigidas a los consumidores sobre alternativas ecológicas.

IV. a XV.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberán expedir, en un plazo máximo de 90 días naturales, los lineamientos para la implementación de esta reforma y la transición hacia modelos de producción más sostenibles en la industria de productos entregados en envases plásticos de un solo uso que produzcan, comercialicen o distribuyan las empresas.

Tercero. Las empresas afectadas por esta regulación tendrán un plazo de seis meses para presentar un plan de cumplimiento ante las autoridades correspondientes.

Notas

1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma), Reporte sobre Plásticos, 2023.

2 Asociación Internacional de Plásticos Reciclables (APR), Informe 2022.

3 Banco Mundial, “Plastic Waste Management Report”, 2023.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Datos sobre Producción de Plásticos en México, 2023.

5 Asociación Nacional de Industrias del Plástico (Anipac), Estudio de Consumo de Plásticos, 2023.

6 Semarnat, Plan Nacional de Acción sobre Residuos Marinos y Contaminación Plástica (Plan Remar), 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.— Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de techos verdes, jardines verticales y huertos urbanos, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 164 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Cindy Winkler Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, númeral 1, la fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 164 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

El artículo 164 tiene como finalidad proteger el orden público y la seguridad de la sociedad frente a organizaciones que buscan cometer delitos de manera organizada. Las asociaciones delictuosas representan un riesgo significativo porque su estructura permite planear, coordinar y ejecutar múltiples delitos, afectando directamente la paz social y el Estado de derecho.

La tipificación de las asociaciones delictuosas permite al Estado actuar preventivamente. Al sancionar la mera organización para delinquir, se evita que estas agrupaciones consoliden su poder, lo que reduce la posibilidad de cometer delitos más graves como secuestro, extorsión, homicidio, tráfico de drogas o terrorismo.

El artículo permite distinguir entre la participación activa de los integrantes y su grado de responsabilidad dentro de la asociación delictuosa. Esto asegura que las sanciones sean proporcionales, castigando a quienes contribuyen a la organización y planificación delictiva, mientras se protege el principio de justicia penal, al tipificar como delito la simple organización de personas con fines criminales, el artículo tiene un efecto disuasorio sobre quienes podrían unirse o formar este tipo de grupos.

La amenaza de sanción penal busca prevenir la consolidación de redes delictivas que operen de manera estructurada y prolongada, el artículo 164 se complementa con otros tipos penales relacionados con la delincuencia organizada y el crimen grave.

Mientras el Código Penal Federal establece sanciones específicas para delitos consumados, este precepto ataque el origen y la planificación de los delitos, fortaleciendo el sistema de justicia y las capacidades del Estado para desarticular organizaciones criminales antes de que actúen.

La sanción contra asociaciones delictuosas protege bienes jurídicos fundamentales: la paz pública, la seguridad de las personas y la estabilidad institucional. Estas organizaciones generan miedo e inseguridad en la sociedad, alterando la convivencia social y afectando la economía y la gobernabilidad, el artículo 164 se encuentra alineado con estándares internacionales en la lucha contra la delincuencia organizada, como los establecidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo).

Esto fortalece la cooperación internacional y permite a México cumplir sus compromisos de prevención y sanción de grupos criminales organizados, dicho artículo permite que la autoridad judicial determine penas proporcionales a la participación y la peligrosidad de los miembros de la asociación. Esto asegura un equilibrio entre la represión efectiva del delito y el respeto a los derechos humanos de los imputados.

Además de sancionar, el artículo 164 tiene un efecto pedagógico: envía un mensaje de firmeza del Estado frente a quienes buscan delinquir en grupo. Contribuye a generar conciencia social sobre los riesgos de unirse a organizaciones criminales y refuerza la cultura de legalidad.

De esta manera constituye un instrumento esencial para prevenir y sancionar la formación de asociaciones delictuosas, proteger el orden público y garantizar la seguridad de la población.

Su correcta aplicación fortalece la capacidad del Estado para desarticular redes criminales, protege bienes jurídicos fundamentales y reafirma el compromiso de México con la lucha contra la delincuencia organizada y la preservación del Estado de derecho.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Las asociaciones delictuosas constituyen un grave riesgo para la seguridad pública y el Estado de derecho, ya que permiten planear y ejecutar múltiples delitos de manera organizada. Incrementar la pena de ocho a diez años refleja la gravedad del daño social y los riesgos potenciales que estas organizaciones representan, asegurando que la sanción sea proporcional al impacto que generan en la sociedad.

El aumento de la pena tiene un efecto disuasorio significativo.

Un marco punitivo más severo desalienta la formación de grupos delictivos, ya que quienes consideren involucrarse en actividades criminales organizadas enfrentarán consecuencias más fuertes. Esto ayuda a reducir la proliferación de redes criminales y fortalece la seguridad ciudadana.

Las asociaciones delictuosas son instrumentales para cometer delitos graves como secuestro, homicidio, extorsión, tráfico de drogas y otros.

Al incrementar la pena, se envía un mensaje claro de que la ley castiga no solo los delitos consumados, sino también la planificación criminal, evitando que estas organizaciones consoliden su poder y generen daños mayores, el aumento de la pena fortalece la capacidad del sistema penal para sancionar eficazmente a quienes integran organizaciones delictivas.

Esto refuerza la autoridad del Estado frente a estructuras criminales, consolidando la confianza de la sociedad en las instituciones de justicia.

La pena ampliada permite al juez adaptar la sanción al nivel de peligrosidad de los integrantes, atendiendo a factores como la jerarquía dentro de la organización, la planificación de delitos o la reiteración de conductas criminales.

Esto asegura que la respuesta penal sea más justa y acorde a la responsabilidad individual, al incrementar la pena está en línea con recomendaciones internacionales sobre la lucha contra la delincuencia organizada, como las de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo).

Estados que tipifican y sancionan de manera más severa la asociación delictuosa logran mayor efectividad en la prevención y persecución de delitos complejos.

Modificar la pena del artículo 164 del Código Penal Federal de ocho a diez años de prisión fortalece la eficacia preventiva y represiva del sistema penal, garantiza proporcionalidad frente a la gravedad de las asociaciones delictuosas y envía un mensaje firme de tolerancia cero frente a la delincuencia organizada.

Esta reforma protege la seguridad pública, refuerza el Estado de derecho y contribuye a la prevención de delitos graves asociados a grupos criminales.

Ordenamiento por Modificar

Se propone modificar el artículo 164 del Código Penal Federal.

Cuadro Comparativo

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma que se propone:

Con base en las razones expuestas, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 164 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 164 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 164. Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de ocho a diez años y de cien a trescientos días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de internet consultados

1 https://alegatosenlinea.azc.uam.mx/images/sampledata/Alegatos 1516/C15-%203.%20Asociacin%20delictuosa.pdf

2 https://vlex.com.mx/vid/asociaciones-428402302

3 https://repositorio.unam.mx/contenidos/las-asociaciones-delictuosas-y-la-partic ipacion-3588468?c=J5KOZW&d=false&q=*:* &i=2&v=1&t=search_0&as=0

4 https://notitiacriminis.mx/tribuna/nfirmas/9541/

5 https://bibmacro-descubridor.dgb.unam.mx/Record/20.500.14330-TES01000103155/Sim ilar?sid=128636

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.— Diputada Cindy Winkler Trujillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA LEYENDA CLAUDIA SHEINBAUM

«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Claudia Sheinbaum”, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Cindy Winkler Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, númeral 1, la fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Claudia Sheinbaum”, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado mexicano enfrenta en la actualidad retos estructurales que exigen políticas públicas sustentadas en el conocimiento científico, la justicia social, la igualdad de género y el desarrollo sostenible. La historia reciente del país demuestra que la transformación de las instituciones requiere liderazgos comprometidos con el bienestar colectivo, la planeación estratégica y el uso responsable de los recursos públicos.

Claudia Sheinbaum Pardo es una destacada científica, académica y estadista mexicana cuya trayectoria ha marcado un hito en la vida pública del país. Su liderazgo representa la convergencia entre el conocimiento científico, el compromiso social y la transformación democrática de México.

Formada en la Universidad Nacional Autónoma de México, donde realizó estudios de licenciatura en Física y posgrados en Ingeniería en Energía, Claudia Sheinbaum desarrolló una sólida carrera académica y de investigación en temas de energía, sustentabilidad y cambio climático. Su participación en organismos internacionales dedicados al estudio del cambio climático refleja su compromiso con los desafíos globales y el bienestar de las futuras generaciones.

Su vocación de servicio público se manifestó tempranamente en la administración pública, donde impulsó políticas orientadas a la protección del medio ambiente, la movilidad sustentable y el desarrollo urbano con enfoque social. A lo largo de su carrera política se distinguió por la aplicación del conocimiento técnico y la planeación estratégica en la toma de decisiones, así como por una visión de gobierno basada en la justicia social y la responsabilidad del Estado.

Como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México encabezó una de las entidades más complejas del país, enfrentando retos de gran magnitud y promoviendo políticas públicas orientadas al bienestar social, la igualdad y la modernización de los servicios públicos.

En un hecho histórico para la nación, Claudia Sheinbaum Pardo fue electa presidenta número 66 de los Estados Unidos Mexicanos, convirtiéndose en la primera mujer en asumir la más alta responsabilidad del Estado mexicano. Su llegada a la Presidencia simboliza el avance democrático del país y la consolidación de la participación plena de las mujeres en la vida política nacional.

Este acontecimiento subraya la necesidad de consolidar un marco normativo que garantice el acceso equitativo de mujeres y grupos históricamente excluidos a los espacios de toma de decisiones.

A lo largo de su carrera en la administración pública, tanto en Ciudad de México como a nivel federal, se han impulsado políticas orientadas a la protección del medio ambiente, la movilidad sustentable, el fortalecimiento de programas sociales y la reducción de desigualdades. Dichas acciones han demostrado que es posible promover el desarrollo económico sin comprometer los derechos sociales ni el equilibrio ecológico.

Por lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Claudia Sheinbaum”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Claudia Sheinbuam”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de Internet

1 https://www.nmas.com.mx/perfiles/claudia-sheinbaum-pardo/

2 https://www.cidob.org/lider-politico/claudia-sheinbaum-pardo

3 https://es.wired.com/articulos/claudia-sheinbaum-la-cientifica-que-se-convierte -en-la-primera-presidenta-de-mexico

4 https://sabervotar.mx/claudia-sheinbaum-pardo/

5 https://www.ecured.cu/Claudia_Sheinbaum_Pardo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.— Diputada Cindy Winkler Trujillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Cindy Winkler Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, númeral 1, la fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

El terrorismo constituye una de las amenazas más graves para la seguridad del Estado, la paz pública y los derechos fundamentales de las personas.

Su naturaleza violenta, organizada y deliberada tiene como finalidad generar miedo generalizado en la población, desestabilizar las instituciones públicas y afectar el orden constitucional.

Por ello, el Estado mexicano ha considerado indispensable tipificar y sancionar de manera específica este delito dentro del marco del derecho penal federal.

El artículo 139 del Código Penal Federal establece el tipo penal de terrorismo, definiéndolo como la realización de actos que, utilizando explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, químicas, biológicas o cualquier otro medio violento, tengan como propósito producir alarma, temor o terror en la población, o bien presionar a la autoridad para que tome una determinación específica.

Esta definición responde a la necesidad de proteger bienes jurídicos fundamentales como la seguridad nacional, la integridad de las personas, la estabilidad del Estado y el orden público.

La inclusión del delito de terrorismo en la legislación penal federal obedece al reconocimiento de que este fenómeno trasciende el ámbito local o individual, afectando directamente a la colectividad y al funcionamiento de las instituciones democráticas.

A diferencia de otros delitos violentos, el terrorismo no solo busca causar daño físico o material, sino que pretende alterar la convivencia social mediante el miedo, la intimidación y la coacción sobre las autoridades legítimamente constituidas.

En el contexto nacional e internacional, el terrorismo ha evolucionado en sus formas de operación, financiamiento y ejecución. Por ello, el legislador ha considerado necesario establecer un tipo penal amplio que permita sancionar no solo la consumación de actos terroristas, sino también aquellas conductas encaminadas a su preparación, planeación o apoyo.

De esta manera, el artículo 139 del Código Penal Federal se erige como un instrumento preventivo y represivo para salvaguardar la seguridad colectiva.

Asimismo, el tipo penal reconoce que los actos terroristas pueden dirigirse tanto contra la población civil como contra instalaciones estratégicas, servicios públicos, infraestructura esencial o bienes del Estado.

El ataque a estos objetivos tiene como consecuencia la afectación directa de derechos humanos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad jurídica, lo que justifica una respuesta firme por parte del Estado.

La tipificación del terrorismo también responde a compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de combate a la delincuencia organizada y al terrorismo. México, como parte de la comunidad internacional, tiene la obligación de armonizar su legislación interna con los tratados y convenios que buscan prevenir, sancionar y erradicar este tipo de conductas, garantizando al mismo tiempo el respeto a los derechos humanos y al debido proceso.

Es importante destacar que el artículo 139 del Código Penal Federal establece sanciones severas y proporcionales a la gravedad del delito, atendiendo al alto impacto social que generan los actos terroristas.

Dichas sanciones cumplen una doble función: por un lado, disuadir la comisión de estas conductas, y por otro, reafirmar la capacidad del Estado para proteger a la población y preservar el orden constitucional.

No obstante, la aplicación del tipo penal de terrorismo debe realizarse con estricto apego a los principios de legalidad, proporcionalidad y presunción de inocencia. Resulta fundamental que la interpretación y aplicación del artículo 139, eviten criminalizar conductas que no reúnan los elementos esenciales del delito, garantizando que su uso se limite exclusivamente a aquellos casos en los que exista una intención clara de generar terror o coacción social o institucional.

En este sentido, la correcta comprensión del delito de terrorismo permite distinguirlo de otros ilícitos como el sabotaje, los delitos contra la seguridad nacional o la delincuencia organizada, asegurando una adecuada clasificación jurídica de las conductas y una respuesta penal acorde a su naturaleza.

Por lo anteriormente expuesto, el artículo 139 del Código Penal Federal representa un pilar fundamental en la protección de la seguridad nacional y la paz pública, al establecer un marco jurídico claro para la prevención y sanción del terrorismo.

Su existencia reafirma el compromiso del Estado mexicano con la defensa del orden democrático, la protección de los derechos humanos y la preservación de la estabilidad social frente a amenazas que buscan imponer el miedo como medio de presión política o social.

Argumentos que Sustentan la Iniciativa

La modificación de la pena prevista para el delito de terrorismo, aumentando el mínimo de veinte a cuarenta años de prisión, responde a la necesidad de adecuar la respuesta penal del Estado a la extrema gravedad del bien jurídico afectado.

El terrorismo no solo atenta contra la vida e integridad de las personas, sino que busca desestabilizar el orden constitucional, generar miedo colectivo y debilitar a las instituciones públicas, lo que justifica una sanción más severa.

El incremento de la pena tendría una función disuasoria reforzada. Al establecer un marco sancionador más elevado, el Estado envía un mensaje claro de intolerancia absoluta frente a actos terroristas, inhibiendo la planeación, financiamiento y ejecución de estas conductas.

La amenaza de una pena mayor contribuye a desmotivar la participación directa o indirecta en actividades terroristas, especialmente en delitos de alto impacto social.

Desde la perspectiva de la prevención especial, una pena de hasta cuarenta años de prisión limita de manera efectiva la reincidencia de quienes cometen actos terroristas.

Dada la peligrosidad social que caracteriza a este tipo de delincuentes, el aumento de la pena permite neutralizar el riesgo que representan para la seguridad nacional y la paz pública durante un periodo prolongado.

El principio de proporcionalidad exige que la sanción sea acorde con la gravedad del delito. El terrorismo produce un daño colectivo, indiscriminado y potencialmente masivo, superior al de otros delitos graves.

Por ello, elevar la pena resulta congruente con el impacto social del ilícito y equipara su sanción con otros delitos que afectan de manera directa la estabilidad del Estado y los derechos fundamentales de la población.

El aumento de la pena fortalece la protección de bienes jurídicos fundamentales como la seguridad nacional, el orden público, la paz social y la vida.

Al ampliar el rango punitivo, se dota al juzgador de mayores herramientas para imponer sanciones acordes a la magnitud del daño causado, considerando las circunstancias específicas de cada caso.

Diversos ordenamientos jurídicos internacionales prevén sanciones severas para los delitos de terrorismo, dada su naturaleza transnacional y su alto impacto.

La modificación de la pena permitiría armonizar la legislación penal mexicana con estándares internacionales en materia de combate al terrorismo, reafirmando el compromiso del Estado mexicano con la seguridad global y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

El aumento de la pena cumple también una función simbólica relevante, al reafirmar la capacidad del Estado para defender el orden constitucional y garantizar la seguridad de la población.

Esta medida fortalece la confianza ciudadana en las instituciones de justicia y envía un mensaje de firmeza frente a amenazas que buscan imponer el miedo como mecanismo de presión social o política.

En términos prácticos, la modificación de la pena de 20 a 40 años funcionaría otorgando al juzgador un margen más amplio para individualizar la sanción, atendiendo a factores como el grado de participación, la magnitud del daño, el número de víctimas y el impacto social del acto terrorista.

Asimismo, permitiría imponer sanciones más severas en casos de terrorismo consumado o con consecuencias graves, sin eliminar la posibilidad de valorar circunstancias atenuantes conforme a la ley.

La modificación de la pena de 20 a 40 años de prisión para el delito de terrorismo fortalecería el marco jurídico penal, asegurando una respuesta más eficaz, proporcional y disuasoria frente a una de las conductas más graves que pueden afectar al Estado mexicano.

Esta reforma permitiría proteger de manera más efectiva la seguridad nacional, la paz pública y los derechos fundamentales de la población, consolidando el Estado de derecho.

En consecuencia, resulta necesario fortalecer la difusión, comprensión y correcta aplicación de este precepto legal, a fin de garantizar que el combate al terrorismo se realice de manera eficaz, legítima y respetuosa del Estado de derecho, consolidando así un marco jurídico que responda a los desafíos actuales en materia de seguridad y justicia penal.

Ordenamiento por Modificar

El ordenamiento que se propone modificar es el artículo 139 del Código Penal Federal.

Cuadro comparativo

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma que se propone:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 139 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de veinte a cuarenta años y multa de cuatrocientas a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

I. y II. ...

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además:

I. a III. ...

A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia para cometer las conductas previstas en la fracción I del párrafo primero del presente artículo, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de internet consultados

1 https://www.interpol.int/es/Delitos/Terrorismo

2 https://www.diplomatie.gouv.fr/es/politica-exterior/seguridad-desarme-y-no-prol iferacion/terrorismo-accion-internacional-de-francia/naciones-unidas-y-terroris mo/

3 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-66.html

4 https://observatorioterrorismo.com/

5 https://www.jstor.org/stable/20645824

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.— Diputada Cindy Winkler Trujillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Cindy Winkler Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, númeral 1, la fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

El artículo 199 Bis protege la salud de la población, considerada un bien jurídico fundamental. Sanciona conductas que ponen en riesgo el contagio de enfermedades, asegurando que las personas tomen medidas de prevención y no expongan a terceros a peligros sanitarios. la norma tiene un efecto preventivo claro, pues busca reducir la propagación de enfermedades contagiosas.

Al tipificar el peligro de contagio, se evita que actos imprudentes o intencionales generen epidemias o afecten la seguridad sanitaria general.

El artículo sanciona tanto el acto deliberado de contagiar a otros como la negligencia grave que cause riesgo de propagación de enfermedades. Esto asegura que la ley alcance a quienes actúan con intención y a quienes, por descuido grave, ponen en peligro la salud pública, el aumento de sanciones y la tipificación penal tienen un efecto disuasorio y educativo: envían un mensaje claro de que la exposición intencional o negligente al contagio es socialmente inaceptable y legalmente sancionable.

El artículo protege tanto la vida y la integridad física de las personas como la seguridad sanitaria general, reconociendo que la salud es un bien colectivo que requiere responsabilidad social y respeto a normas de prevención, la norma permite individualizar sanciones según el grado de culpa, la intención de contagiar y el daño potencial.

Esto garantiza que el castigo sea proporcional al riesgo y al daño causado, respetando los principios de justicia penal, el artículo se alinea con los estándares internacionales de salud pública y prevención de epidemias, como los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), fortaleciendo la capacidad de México para proteger a la población y colaborar en crisis sanitarias globales.

Al sancionar a quien pone en peligro a otros mediante contagio, se protege a grupos vulnerables como niños, personas mayores y personas con enfermedades crónicas, quienes son los más afectados por la propagación de enfermedades.

El artículo 199 Bis del Código Penal Federal constituye una herramienta fundamental para prevenir y sancionar conductas que amenacen la salud pública, equilibrando la protección de la vida y la integridad de las personas con los principios de proporcionalidad y justicia penal. Su aplicación contribuye a fortalecer la seguridad sanitaria, la prevención de epidemias y la conciencia social sobre la responsabilidad frente a la salud colectiva.

Argumentos que sustentan la iniciativa

El peligro de contagio constituye una amenaza directa a la salud y la vida de las personas. Sancionar con 3 a 5 años de prisión asegura que la pena sea proporcional al daño potencial, reconociendo la seriedad de exponer a otros a enfermedades contagiosas, ya sea de forma intencional o por negligencia grave, la existencia de penas de prisión y multa tiene un efecto disuasorio claro, tanto para actos intencionales como para conductas imprudentes que puedan propagar enfermedades.

Esto incentiva el cumplimiento de normas de higiene, aislamiento y prevención, reduciendo la probabilidad de epidemias o riesgos colectivos, al establecer sanciones más severas, se protege la salud pública, un bien jurídico colectivo, así como la vida y la integridad física de los individuos quienes pueden verse gravemente afectados por el contagio. La multa complementa la pena privativa de libertad, reforzando la responsabilidad económica de quien incumpla la norma.

El aumento de la pena refuerza la capacidad del Estado para sancionar conductas peligrosas que afectan a terceros.

Esto asegura que quienes pongan en riesgo la salud ajena enfrenten consecuencias reales, consolidando la autoridad del sistema de justicia y la confianza social en las instituciones, el rango de 3 a 5 años de prisión permite al juez adaptar la pena al grado de culpa, intención y gravedad del riesgo, así como la multa hasta 500 días, considerando factores como la capacidad económica del infractor. Esto garantiza una sanción proporcional y equitativa.

La sanción combinada (prisión y multa) cumple un efecto pedagógico: enseña la importancia de la prevención sanitaria y el respeto a las normas que protegen la salud pública, especialmente durante epidemias o pandemias, fomentando una conciencia social de responsabilidad, la tipificación con estas penas está en línea con estándares de salud pública y derechos humanos, incluyendo las recomendaciones de la OMS sobre prevención de contagios y medidas legales para proteger a la población frente a enfermedades transmisibles.

El aumento de la pena refuerza la protección de personas en situación de vulnerabilidad, como niños, adultos mayores o personas con enfermedades crónicas, quienes son más susceptibles a sufrir consecuencias graves por contagio.

Tipificar el artículo 199 Bis con 3 a 5 años de prisión y hasta 500 días de multa fortalece la prevención y sanción de conductas que ponen en peligro la salud de la población, asegura proporcionalidad frente al riesgo, refuerza la autoridad del Estado y promueve conciencia social sobre la responsabilidad individual frente a la salud pública.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento que se propone modificar es el artículo 199 Bis del Código Penal Federal.

Cuadro comparativo

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para la reforma que se propone:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 199 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Bis. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres a cinco años de prisión y hasta quinientos días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de Internet Consultados

1 https://medlineplus.gov/spanish/sexuallytransmittedinfections.html

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/sexually-transmitted-infect ions-(stis)

3 https://www.gob.mx/censida/acciones-y-programas/infeciones-de-transmision-sexua l-its

4 https://www.clinicbarcelona.org/asistencia/enfermedades/infecciones-de-transmis ion-sexual

5 https://www.imss.gob.mx/preguntas-de-salud/preguntas-frecuentes-ets

6 https://www.who.int/es/news-room/feature-stories/detail/four-curable-sexually-t ransmitted-infections—-all-you-need-to-know

7 https://www.gob.mx/issste/acciones-y-programas/mujeres-e-infecciones-de-trasmis ion-sexual

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.— Diputada Cindy Winkler Trujillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de la violencia vicaria de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de la violencia vicaria de niñas, niños y adolescentes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género en México ha evolucionado, mostrando facetas cada vez más complejas que trascienden la agresión física directa. Una de las expresiones más crueles y perversas de este fenómeno es la denominada “violencia vicaria”, entendida como aquella que se ejerce sobre los hijos e hijas con el objetivo de causar daño, sufrimiento o controlar a la madre. Aunque las recientes reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia han marcado un avance significativo en la visibilización de este problema, es imperativo que dicha prohibición se blinde de manera integral en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Sustentar la prohibición total de esta forma de violencia no es solo una necesidad de justicia de género, sino una deuda urgente con el principio del Interés Superior de la Niñez, ya que los menores son utilizados como instrumentos de tortura psicológica, despojándolos de su dignidad y bienestar.

La violencia vicaria ocurre, frecuentemente, tras una ruptura de pareja o cuando la mujer decide terminar una relación la mayoría de las veces violenta. Lucía Núñez, del Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) de la UNAM explica que la violencia vicaria “significa violentar a través de una persona, en este caso hijas, hijos e hijes, para dañar a la madre, o sea, hay un medio a través del cual se perpetúa, no es directa”. Esta modalidad no es un daño colateral; es un objetivo dirigido para destruir emocionalmente a la madre. Las manifestaciones son diversas: amenazas de quitar la custodia, sustracción de menores, ocultamiento, manipulación psicológica para generar alienación, y en los casos extremos, el asesinato de los hijos (filicidio) para causar un daño irreversible a la madre.

En México, este tipo de violencia ha sido largamente normalizado bajo la falsa premisa de disputas familiares o custodia, diluyendo la intención dolosa del agresor. Las mujeres que sufren violencia vicaria se enfrentan a un calvario, reconocer y prohibir esta forma de violencia implica entender que la violencia contra la mujer y el maltrato infantil son dos caras de la misma moneda; el agresor instrumentaliza a sus hijos, despojándolos de su propia identidad para convertirlos en herramientas de poder. El daño a la madre es, por extensión, un daño severo al vínculo materno-filial, considerado una forma de tortura psicológica.

Si bien la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce el tipo penal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) debe incorporar la prohibición expresa de la violencia vicaria como un tipo de maltrato infantil prioritario. Actualmente, existe un vacío legal y una laguna de atención institucional que impide proteger de manera eficaz a los menores. Los niños utilizados en violencia vicaria sufren graves daños psicosociales al ser separados de sus madres, obligados a vivir con el agresor, y ser sometidos a discursos falsos que los llevan a odiar a la figura materna.

Prohibir la violencia vicaria en la ley de infancias es fundamental para garantizar su derecho a una vida libre de violencia, consagrado en la Constitución Mexicana y en la Convención sobre los Derechos del Niño. El uso de menores como “rehenes” rompe con el derecho del niño a convivir con su madre y familia materna, afectando su desarrollo integral. La protección a la infancia no puede ser efectiva si no reconoce que el agresor de la madre es, inherentemente, un maltratador de sus hijos. Se requiere que todas las instituciones y leyes de protección de menores actúen con rapidez ante las señales de alerta de violencia vicaria, antes de que el daño psicológico sea irreparable o la sustracción se perpetúe.

La prohibición total requiere una armonización legislativa en todo el país. Aunque el reconocimiento legal avanza con ejemplos como en la Ciudad de México, donde se castiga hasta con 6 años de prisión, persisten lagunas legales en muchos estados, dejando a las víctimas en la indefensión. Estados Como Nuevo León reconocen la violencia vicaria en sus leyes locales, tipificándola como delito y causa de pérdida de la patria potestad. Sin embargo, a pesar de los avances, persisten retos en la implementación de medidas efectivas para la protección inmediata y el interés superior de los hijos e hijas, quienes siguen siendo utilizados como medio para dañar a la madre. Es necesario prohibir la violencia vicaria no solo en los códigos penales, sino como un principio rector en la Ley General de Protección de las Infancias que obligue a los jueces familiares a tomar medidas cautelares inmediatas, como la prohibición de salida del país de los menores y la restitución rápida en casos de sustracción.

La protección de los menores contra la violencia vicaria sigue siendo un pendiente en la lucha contra la violencia de género en México. Reconocerla como una forma de violencia que daña también a las infancias es un importante reto. No es posible hablar de una sociedad democrática y justa mientras el sistema legal permita que la infancia sea utilizada como moneda de cambio para el sufrimiento emocional de personas. La urgencia es clara: la vida y la salud mental de miles de niños mexicanos dependen de que la violencia vicaria sea evitada y prevenida con una visión integral, humana y, sobre todo, con perspectiva de género y de infancia.

Diversas investigaciones afirman que hacer frente a la violencia vicaria implica que la armonización contemple tanto a las víctimas directas e indirectas, es decir, se debe observar la integralidad de los marcos normativos protectores que de forma general han sido ratificados y son de carácter obligatorio en todo el país, pues no solo las víctimas directas se ven vulnerables ante la violencia vicaria, sin también se ha olvidado a las víctimas indirectas, como lo son principalmente las hijas e hijos de las mujeres víctimas de este delito. Por lo que resulta imperativo el realizar una modificación a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para evitar que las infancias sigan siendo víctimas directas de la violencia vicaria y evitar vulnerar el interés superior del menor y su derecho a una vida libre de violencia. Para mejor comprensión de la propuesta se elaboró un cuadro comparativo de la misma que se muestra a continuación:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

En conclusión, la prohibición de todas las formas de violencia vicaria es un paso indispensable para consolidar una cultura de paz y bienestar en México, protegiendo tanto la integridad de la madre como el desarrollo saludable de las infancias, asegurando que la familia sea un entorno seguro y no un escenario de tortura. Por lo antes expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de la violencia vicaria de niñas, niños y adolescentes

Único. - Se adiciona una fracción I Bis al artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de la violencia vicaria de niñas, niños y adolescentes, para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 105. ...

I. ...

I Bis. Queda prohibida toda forma de violencia vicaria, entendida como cualquier acto mediante el cual una persona agresora utiliza, manipula, retiene, amenaza o daña a niñas, niños o adolescentes con el propósito de causar sufrimiento, control o daño emocional a su madre, padre, tutor o cuidador.

II. a IV. ...

...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Valencia Ilse / Medina Frank / Ramírez Celso. La violencia vicaria y sus lagunas legales. UNAM Global Tv. noviembre 23, 2023. Disponible en:

https://unamglobal.unam.mx/global_tv/la-violencia-vicaria-y-sus -lagunas-legales/

2 Perla Chávez / Ilse Valencia. Violencia vicaria, delito que aún tiene muchas lagunas legales. Gaceta UNAM. Noviembre 27, 2023. Disponible en:

https://www.gaceta.unam.mx/violencia-vicaria-delito-que-aun-tie ne-muchas-lagunas-legales/

3 Martínez Luis. NL reconoce término de violencia vicaria. El Norte. 10/5/2023. Disponible en:

https://abcnoticias.mx/local/2023/5/10/nl-reconoce-termino-de-v iolencia-vicaria-188592.html

4 Cruz Pérez Paola / Aguilar Ramos Carolina. La violencia vicaria en México: configuración, regulación y desafíos. Rudics Volumen 16, número 31 julio-diciembre 2025. Disponible en:

https://virtual.cuautitlan.unam.mx/rudics/wp-content/uploads/20 25/08/RUDICS_31_Violencia_Vicaria.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.— Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de gentrificación en las zonas metropolitanas, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta honorable Cámara de Diputados, LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican diversos artículos de la Ley de Vivienda, en materia de gentrificación en las zonas metropolitanas, al tenor de los siguientes apartados:

I. Planteamiento del problema

El concepto de “gentrificación” fue empleado por primera vez en 1963 por la británica Ruth Glass, quien empleo el término después de un estudio para describir el fenómeno que ocurría en los años sesenta respecto al desplazamiento de la clase obrera trabajadora por personas de clase media y alta en un barrio de la ciudad de Londres. A grandes rasgos, lo denomino de la siguiente manera:

“Uno a uno, muchos de los barrios obreros de Londres han sido invadidos por las clases medias [...]. Una vez que este proceso de “gentrification” comienza en un distrito continúa rápidamente hasta que todos o la mayoría de los originales inquilinos obreros son desalojados y el carácter social del distrito se trasforma totalmente”.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “la gentrificación sucede cuando un proceso de renovación y reconstrucción urbana se acompaña de un flujo de personas de clase media o alta que suele desplazar a los habitantes más pobres de las áreas de intervención.” Tal organización considera que esto se da por varios factores, entre los que se encuentran descontentos con el alejamiento de los centros de trabajo y de los principales servicios, así como el deseo de que las personas puedan vivir en un ambiente más amigable con el medio ambiente, así como disfrutar de espacios públicos de buena calidad y de oportunidades culturales, educativas, sociales y económicas que una determinada ciudad pueda ofrecer.

Asimismo el doctor e investigador del Departamento de Geografía Social del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Luis Alberto Salinas Arreortua, define a la gentrificación como “un proceso de reestructuración de relaciones sociales en el espacio. Tiene que ver con cómo se transforman los distintos espacios de las ciudades para favorecer la integración de población de ingresos medios y altos y, en general, la reproducción del capital ya sea este privado, comercial o inmobiliario. Esto desplaza a la población que no cuenta con los recursos económicos suficientes para quedarse”.

Cabe mencionar que este fenómeno se ha dado a nivel mundial y cobro impulso durante los años ochenta y noventa, ha sido considerado coloquialmente como “ una anomalía del aburguesamiento de las ciudades” refiriéndose a los procesos por los cuales los antiguos distritos centrales populares son profundamente transformados por la llegada de nuevos habitantes pertenecientes a las clases media y alta, haciendo transformaciones a factores materiales, sociales, culturales, turísticos e incluso económico en los espacios urbanos anteriormente devaluados.

En ciudades como América del Norte y Europa, el termino se refiere a la transformación que ocurre en espacios relacionados a servicios especializados de la economía global y al uso habitacional que emplean la naciente “clase media”. Por otra parte, en ciudades latinoamericanas como México, la transformación esta principalmente relacionada con el cambio en el uso del suelo de los espacios, destacando usos destinados a hoteles, restaurantes, bares, discotecas; entre otros. (Steel y klaufus, 2010, p.5).

Como resultado de las anteriores definiciones se puede deducir que la gentrificación es un proceso urbano que debe cumplir con dos condiciones, en primer lugar; desplazamiento de la población y la segunda, reinserción económica tanto en las viviendas como en el entorno urbano que lleva a que sustituyan actividades y comercios típicos de los vecindarios como pequeñas tiendas, librerías, mercados, etc., donde se encontraban productos de primera necesidad por establecimientos mercantiles dirigidos a la población de ingresos medios y altos, es decir, tiendas de productos gourmet, barberías, marcas de prestigio, hoteles, restaurantes, etc., donde la característica principal es el consumo cultural ostentoso.

Además del proceso urbano exterior, otra de las consecuencias y que deja en estado de indefensión a las personas es el incremento desmedido de los alquileres o viviendas, vulnerando así su derecho humano a la vivienda, ya que a falta de políticas públicas para combatir la gentrificación y del acaparamiento de que quienes tienen el poder económico están desplazando a la población de bajos ingresos. Los vecindarios o barrios de gran demanda de las ciudades pasaron de tener residentes de bajos recursos por habitantes con un nivel socioeconómico más alto, quienes a su vez por cuenta propia o a través de agentes inmobiliarios renuevan las viviendas y se construyen edificios de gran altura con múltiples viviendas y oficinas que son ocupadas como centros de trabajo por las mismas nuevas clases medias.

Aunado a esto, el crecimiento económico en los centros urbanos cada vez se basa más en el consumo, dejando de lado la producción, desplazando zonas industriales. Este nuevo concepto de gentrificación del siglo XXI engloba una gama más amplia de expresiones y cobra mayor importancia para comprender el cambio urbano en este sentido se entiende a la gentrificación como: quienes no pueden pagar la nueva forma de vida, no son bienvenidos, y las personas sin hogar son desplazadas.

Actualmente diferentes estudios y artículos sustituyen el término de gentrificación por “revitalización”, “recuperación”, “regeneración”, “rehabilitación”, “renovación”. Utilizar estos términos puede generar que el proceso de gentrificación se considere positivo. (Lees, Slater y wyly, 2008, página 165)

“Puede ser positiva para los gentrificadores [...] Particularmente los dueños del capital. Sin tomar en cuenta que la gentrificación “fue diseñada para capturar el desafío de la expresión de la desigualdad de clase en los barrios” (Slater, 2008, página 216)

Algunos países de América Latina generan políticas públicas en las que invierten grandes cantidades de dinero con el fin de reactivar económicamente la ciudad y atraer capital, dichas políticas públicas tiene como objetivo embellecer los espacios, expulsando a sectores de la población con bajos recursos y haciendo presión en el mercado inmobiliario, ocasionando incluso, crisis inmobiliaria.

En los últimos años, la gentrificación se ha convertido en un problema significativo en México, especialmente en sus principales zonas metropolitanas donde crece más la plusvalía que el salario promedio, es decir, el valor de la vivienda crece desmedidamente a un ritmo superior al de los ingresos de la mayoría de la población, dando paso a la opción de renta debido a la dificultad para adquirir una casa propia. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la gentrificación ha provocado un aumento significativo en las rentas en las principales urbes de México. En 2022, las rentas aumentaron un 94 por ciento en comparación con años anteriores.

En la actualidad, la movilidad internacional y los nómadas digitales que llegan a las urbes de gran demanda es otro acontecimiento que dio origen a la gentrificación de las ciudades y por ende al desplazamiento de las personas originarias de cierto barrio o vecindario. En el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, los trabajadores de otros países con altos ingresos tuvieron la opción de laborar de manera remota desde cualquier lugar del mundo, permitiendo así una fuerte movilidad internacional que intensifico la gentrificación. En lo que respecta a México, información revelada por estudios del Anuario de migración y remesas México 2022, publicación del Consejo Nacional de Población, BBVA Research y Fundación BBVA la población de personas extranjeras que en 2020 vivía en México se concentró en pocas entidades federativas, con más de 100 mil personas, entre las que destacan:

• Baja California, con 142 mil 707 personas,

• Ciudad de México, con 106 mil 184,

• Chihuahua, con 97 mil 812, y

• Jalisco, con 87 mil 619 residentes.

En contraste, con menos de 10 mil personas, están:

• Tlaxcala, con 4 mil 249,

• Tabasco, con 6 mil 154, y

• Campeche, con 6 mil 836,

De lo anterior, se refleja que la región sursureste del país presenta el menor volumen de esta población, en cambio, urbes como Baja California, Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey han sido epicentros de este problema. Por cuanto hace a la CDMX, colonias como Roma, Condesa y Narvarte han se han visto más pobladas de inversionistas, turistas y nómadas digitales. Así mismo, respecto a Guadalajara, barrios como americana y Santa Tere han sido afectados por el auge inmobiliario y la especulación del suelo. Y con relación a Monterrey, el crecimiento de desarrollos verticales en zonas céntricas ha encarecido la vivienda y desplazado a los residentes tradicionales.

Por si fuera poco, además la gentrificación pone en riesgo la identidad cultural y el patrimonio histórico de los barrios y pueblos originarios, espacios que han sido testigos de siglos de historia, tradiciones y manifestaciones culturales que los convierten en una parte esencial del tejido urbano. La llegada de nuevos residentes, junto con la transformación de la infraestructura y el comercio local, muchas veces implica la pérdida de expresiones culturales, la desaparición de lenguas indígenas y la homogeneización de la vida barrial. La preservación de estos elementos es crucial para mantener la diversidad y riqueza cultural de una nación.

Ahora bien, ante esta problemática de gentrificación que se vive en México, la Ciudad de México es un caso especial de revisar, ya que podemos encontrar que pese a que existen una línea estratégica de políticas en materia de vivienda se sigue transgrediendo el derecho humano a la vivienda, porque no hay abasto de vivienda pública que beneficie a la clase baja, lo que ha acrecentado el problema de la gentrificación en lugar de prevenirlo y combatirlo.

II. Problemática desde la perspectiva de género

(NO APLICA)

III. Argumentos

Como se pudo apreciar en el planteamiento del problema la gentrificación es un fenómeno a nivel mundial, donde la infraestructura urbana de los barrios o vecindarios generan plusvalías que van por encima del crecimiento de los ingresos de la mayoría de la población mexicana, causando desplazamiento forzado de la clase baja, transgrediendo así su derecho humano a la vivienda, demás también fragmenta sus redes de apoyo y genera problemas económicos y sociales en las comunidades afectadas.

El derecho a una vivienda adecuada que incumbe a todos los Estados del mundo y fue reconocido como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el derecho humano a una vivienda adecuada “constituye la base de la estabilidad y la seguridad de los individuos y las familias. Es el centro de nuestra vida social, emocional y a veces económica y debería ser un santuario donde vivir en paz, con seguridad y dignidad” y considera que la vivienda es un derecho no una mercancía.

Hablar de vivienda, es un tema más profundo que solo pensar en un techo; tanto la Maestra Carla Escoffié en su libro “El derecho a la vivienda en México” como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus observaciones generales N°4, coinciden en que una vivienda debe tener mínimamente las siguientes características:

Seguridad Jurídica de la tenencia: Esto incluye el alquiler tanto público como privado, vivienda en cooperativas, ocupación por el propietario, asentamientos irregulares, entre otros.

Disponibilidad de servicios materiales, facilidades e infraestructura: Para que una vivienda sea considerada adecuada, debe contar con ciertos servicios básicos indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y nutrición, así como servicios permanentes de agua potable, energía, calefacción, alumbrado, drenaje y servicios de emergencia.

Gastos soportables: los gastos personales y del hogar que corresponden a la vivienda deberían ser de un nivel que no impida o comprometan la satisfacción de otras necesidades básicas.

Habitabilidad: debe ofrecer espacios adecuados para sus ocupantes además de brindarles protección contra el frio, la humedad, el calor y demás amenazas para la salud, además de asegura la salud física del habitante.

Asequibilidad: acceso pleno y sostenible a los recursos para conseguir una vivienda.

Lugar: Una vivienda adecuada debe ubicarse en lugares que permitan acceso a centros de trabajo, servicios de atención en materia de salud, escuelas, entre otros servicios sociales. Por otra parte, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni próxima a fuentes de contaminación que ponga en riesgo el derecho a la salud.

Adecuación cultural: La expresión de la identidad cultural debe estar reflejada en los materiales y en la construcción de la propia vivienda.

Además, la comisión de asentamientos humanos y la estrategia mundial de vivienda en el año 2000 definieron el concepto de vivienda de la siguiente manera, “vivienda adecuada [...] es disponer de un lugar donde poder aislarse si desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuada, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”

Por consiguiente, la gentrificación vulnera el derecho antes mencionado cuando la especulación inmobiliaria incrementa de forma exponencial las rentas, además de que genera desplazamientos de los habitantes hacia las periferias donde por lo general las nuevas comunidades se instalan en asentamientos irregulares, donde existe carencia de servicios básicos, además de estar alejados de los centros de trabajo, educación y médicos entre otros.

Algunos países han tomado medidas legislativas para frenar la gentrificación.

Estas acciones demuestran que es posible implementar políticas efectivas para reducir el impacto negativo de la gentrificación.

Por cuanto hace al patrimonio de los pueblos y barrios originarios, desde una perspectiva económica y social, la protección de estos espacios es también una cuestión de sostenibilidad. Las comunidades tradicionales generan redes de cooperación y comercio local que fomentan la economía del barrio. Sin embargo, cuando son desplazadas por negocios enfocados en consumidores de mayor poder adquisitivo, estas redes desaparecen y el comercio local se ve gravemente afectado. La sustitución de mercados tradicionales por cadenas comerciales no solo altera la identidad del barrio, sino que también reduce las oportunidades de empleo y emprendimiento para los habitantes originales.

Por último, regular la gentrificación es clave para evitar una mayor segregación socioeconómica. Si las ciudades continúan privilegiando el desarrollo inmobiliario sin regulaciones adecuadas, el espacio urbano se convertirá en un entorno exclusivo para las clases altas, excluyendo a quienes no pueden pagar los elevados costos de vida. Esto genera ciudades divididas y profundiza las brechas de desigualdad.

IV. Fundamento legal

Primero. – En el ámbito del derecho internacional “la Declaración Universal de los Derechos Humanos” proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su resolución 217 A (III) y ratificada por México en 1948, reconoce en el numeral uno del artículo 25 el derecho a la vivienda. Precepto que a la letra versa:

“Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. ...”

Segundo. – De igual manera el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante resolución 2200 A, el 16 de diciembre de 1966, y ratificado por México el 23 de marzo de 1981 reconoce el derecho a la vivienda adecuada en el numeral 1 del artículo 11, que menciona:

“Artículo 11.

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. ...

Tercero. - En lo que respecta al marco legal mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. establece que el Estado mexicano está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, establece el principio pro-persona para que la interpretación de la ley privilegie siempre a los individuos, además de que prohíbe toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana.

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”

Cuarto. - Ahora bien, en cuanto al derecho a la vivienda, este es reconocido en la nuestra Carta Magna en el párrafo noveno del artículo 4o. Dicho precepto a la letra menciona:

“Artículo 4o.- ...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

...”

Quinto. - En cuanto a la doctrina judicial, resulta fundamental remitirnos a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN. Específicamente, se invoca la Tesis de Jurisprudencia en materia Constitucional, común identificada con el Registro Digital 2001103, bajo el rubro siguiente: “Derecho humano a la vivienda digna. su concepto conforme al derecho internacional y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, este criterio precisa que el derecho a la vivienda es un derecho humano de segunda generación el cual debe de ser garantizado y protegido por el Estado mexicano:

Derecho humano a la vivienda digna. Su concepto conforme al derecho internacional y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El derecho a una vivienda digna, como derecho fundamental del ser humano, es tutelado tanto por el derecho internacional como por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo conceptualizan como:“el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a acceder y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y con dignidad”; es decir, se trata de un derecho humano de segunda generación, denominado por la doctrina o teoría jurídica como constitucionalismo social, que permite romper la antinomia entre la igualdad jurídica y la material o de hecho, que condicionaba a que la igualdad de derecho se quedara en gran medida en teoría, porque la contradecía la desigualdad de hecho, tal elemento distintivo lo constituye la circunstancia de que las normas internacionales, constitucionales programáticas, se desenvuelvan en disposiciones jurídico reglamentarias que contienen las acciones, medidas, planes, instrumentos, apoyos, instituciones y organismos gubernamentales, tendientes a empatar las condiciones materiales para hacer viable el acceso de la clase trabajadora al derecho a la vivienda.

Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito.

Amparo directo 444/2011. Ramón Cárdenas Contreras. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican diversos artículos de la Ley de Vivienda, en materia de gentrificación en las zonas metropolitanas.

VI. Ordenamientos a modificar

Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de que se comprenda mejor la propuesta de la presente iniciativa, a continuación, se incorpora un cuadro comparativo con la propuesta de modificación a la Ley de Vivienda, en la que se identifica de manera precisa las modificaciones planteadas.

VII. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto anteriormente y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican diversos artículos de la Ley de Vivienda, en materia de gentrificación en las zonas metropolitanas.

Único. - Se adiciona la fracción XVI del artículo 4; la fracción XIII del artículo 6; XX del artículo 16, VII y VIII del artículo 17, y se modifica la fracción I del artículo 42, todos de la Ley de Vivienda para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XV. ...

XIII. Sistema de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia;

XIV. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables;

XV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , y

XVI. Gentrificación: Proceso de transformación urbana que altera la estructura socioeconómica de una comunidad, resultando el desplazamiento de los residentes originales debido a la revalorización de la vivienda y servicios.

Artículo 6.- La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. al X. ...

XI. Proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de diversas regiones del país, incluidos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente situadas en zonas en alta y muy alta marginación, de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la finalidad del mejoramiento continuo de sus viviendas e infraestructura pública;

XII. Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda, observando que dichos indicadores incluyan criterios con perspectiva de género y de derechos humanos. , y

XIII. Prevenir la gentrificación y el desplazamiento forzoso de los residentes por razones socioeconómicas, urbanísticas o comerciales, priorizando el derecho a la identidad cultural de pueblos y barrios originales.

Artículo 16.- Corresponde al gobierno federal, por conducto de la Secretaría:

I. a XIX. ...

XX. Establecer políticas que protejan a los residentes de zonas susceptibles a la gentrificación, garantizando su permanencia en sus viviendas.

Artículo 17.- La Secretaría promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y, en su caso alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades, con perspectiva de género y de derechos humanos. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:

A.- Los gobiernos de las entidades federativas asuman las siguientes atribuciones:

I. al VI ....

VII. Diseñar, desarrollar y promover en áreas de riesgo de gentrificación proyectos de reurbanización vivienda inclusiva que integren diferentes grupos socioeconómicos en un mismo desarrollo urbano, y

VIII. Celebrar convenios con el gobierno federal, entidades federativas y municipios o alcaldías colindantes para el establecimiento de estrategias clave con el fin de mejorar y fortalecer las Zonas Metropolitanas.

Artículo 42.- Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:

I.- Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza, respetando la identidad cultural y formas de organización comunitaria de los pueblos y barrios originarios.

II. a X. ...

VIII. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

  Notas

1 Lees, Slater y wyly, 2008, página 4; Smith, 1996, página 33.

2 https://onu-habitat.org/index.php/el-fenomeno-de-la-gentrificacion

3 https://www.geografia.unam.mx/geoigg/comunicacion/ver_medios.php?medio=OTMx

4 https://www.gob.mx/conapo/articulos/que-extranjeros-viven-en-mexico?idiom=es

5 https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-housing/human-right-adequate-hou sing

6 https://www.rav.de/fileadmin/user_upload/rav/themen/Mietrecht/ Ley_de_arrendamiento_social_en_Alemania__SP_.pdf

7 https://www.uria.com/documentos/publicaciones/6302/documento/ foro-Esp-08.pdf?id=8516&forceDownload=true

8 https://storymaps-arcgis-com.translate.goog/stories/afefd92 d187 a43ff85b73fc1494e33f1?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto =tc&_x_tr_hist=true

9 https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-congreso-aprobo-reforma-regular-servicio -estancia-turistica-eventual-5593-1.html

10 https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-comisiones-unidas-dictaminan-iniciativa- regulacion-renta-vivienda-5408-3.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.— Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud:

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es un “ estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad”.

Esta, constituye un componente integral de nuestro bienestar general y un derecho humano fundamental, esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico.

La complejidad de entender y atender la salud mental radica en su naturaleza, que más allá de la mera ausencia de trastornos, se manifiesta de manera única y diferente en cada individuo con distintos grados de dificultad y angustia.

Las afecciones que se presentan en la salud mental pueden incluir desde trastornos mentales, discapacidades psicosociales y otros estados asociados con angustia, o el riesgo de que se presente una conducta autolesiva, como lo es el suicidio.

A pesar de los avances científicos, la atención de las y los pacientes sigue siendo deficiente, por lo regular las personas con trastornos mentales son atendidos en el mejor de los casos por personal médico especializado en medicina general, sin embargo, su detección, tratamiento y/o canalización a servicios especializados la mayoría de las veces tarda o resulta insuficiente.

Debe mencionarse que aún existe un importante estigma social que segrega a las y los pacientes psiquiátricos, por lo que es común que transcurra un tiempo considerable mientras se identifica su sintomatología y recibe atención especializada, lo que puede propiciar que se agudice el padecimiento.

El Estudio de la Carga Global de Enfermedades denominado GBD, por sus siglas en inglés, es un programa de investigación sobre la carga de enfermedades a nivel mundial y regional, que evalúa la mortalidad y la discapacidad causadas por las principales enfermedades, lesiones y factores de riesgo.

En su informe de 2023 determino que “ el mundo logró rápidos avances en la lucha contra las enfermedades infecciosas, pero la diabetes, los trastornos mentales y la obesidad/ el sobrepeso, constituyen desafíos cada vez mayores”, lo cual confirma el avance de enfermedades de tipo mental en nuestra sociedad, como lo marcan las siguientes grafica del estudio:

En nuestro país, no existen indicadores actualizados que nos permitan tener la información sobre los casos de individuos con factores de salud mental, lo más cercano a ello, es una encuesta en hogares denominada la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica, que recolectó datos hace más de 2 décadas, y que en su momento permitió documentar la prevalencia de trastornos mentales entre las y los mexicanos en edad adulta.

Los datos arrojados en su momento fueron que, alrededor de 6 de cada 20 personas, 3 de cada 20 personas y 1 de cada 20 personas, presentaron trastornos psiquiátricos alguna vez en la vida, en los últimos 12 meses y en los últimos 30 días, respectivamente.

Sin embargo, la pandemia del virus SARS-CoV-19 tuvo un impacto importante en la salud mental y en el consumo de sustancias entre la población mundial, de lo que nuestro país no fue la excepción, al tener un importante incremento de trastornos depresivos, así como de ansiedad durante ese periodo.

Así se estimó que en 2019 existían 15.7 millones de personas con algún trastorno mental en México, pero para 2021, la cifra ascendió a 18.1 millones, lo que representó un aumento del 15.4 por ciento, siendo los grupos más afectados jóvenes y mujeres, según el reporte del Global Burden of Disease en 2021.

Ante esto, las estrategias para promover la salud mental y prevenir afecciones se centran en intervenir en los momentos más determinantes a lo largo de la vida, incluyendo factores de riesgo y de protección.

Esto implica acciones multisectoriales que van más allá del ámbito de la salud, involucrando sectores como educación, trabajo, justicia, medio ambiente y protección social.

Si bien, la salud mental y el suicidio están interrelacionados, existe una diferencia en su naturaleza y enfoque, mientras que la salud mental es un estado de bienestar psicológico y emocional que permite a las personas hacer frente a los desafíos de la vida, desarrollar habilidades, aprender y contribuir a la comunidad, el suicidio es un acto específico y extremo que implica la deliberada decisión de quitarse la vida, aunque este acto puede estar relacionado con problemas de salud mental.

La reforma aprobada en 2022, en materia de Salud Mental y Adicciones, elimino el modelo psiquiátrico asilar, y desapareció la posibilidad de construir más hospitales monoespecializados en psiquiatría, y los que ya existen se convertirán en hospitales generales o ambulatorios, esto es que a partir de esa reforma no habrá un centro especializado a la atención de usuarios que necesitan atención psiquiátrica.

Consideramos que esta reforma va en contra de la progresividad en el derecho a la salud, asimismo representa una sobre carga en las tareas de cuidados de las familias, principalmente de las mujeres, y no otorga salida a las personas inimitables que acabarán en la cárcel. La desaparición de los centros psiquiátricos para que la atención se brinde en clínicas generales no ha representado una mejora en la calidad del servicio que hasta ahora no ha sido el mejor.

Antes de la reforma en México existían 51 centros integrales de salud mental y solo 33 hospitales psiquiátricos con capacidad para dar atención a cuatro mil pacientes y 54 villas de transición, cuando la demanda es de un millón 590, 583 personas con algún problema o condición mental de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Además, según cifras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), hasta 2016 solo había 4,393 psiquiatras en ejercicio, y para 2023 esta cifra apenas alcanzó los 4,600, de los cuales solo 1,400 trabajan en el sector público en todo el país, cuando la necesidad es de 12 mil a 20 mil psiquiatras y hacen falta muchos más en las zonas rurales, ya que la mayoría está concentrada en la Ciudad de México.

Entre 2013 y 2021, en promedio se asignó solo el 2.1 por ciento del presupuesto de la Secretaría de Salud. El incremento de problemas en la salud mental a raíz de la pandemia debió ser una prueba más de que urge atender a este sector, que de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) tuvo un efecto devastador en la salud mental y el bienestar de la población.

Es por eso que esta reforma pretende situar al tema de la salud mental como una prioridad para el gobierno federal, para que a través de una asignación de mayor presupuesto se cuente con las instalaciones suficientes se de tratamiento a los millones de personas que padecen algún trastorno mental.

Decreto

Único. Se reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 74.- Para garantizar el acceso y continuidad de la atención de la salud mental y adicciones, se deberá de disponer de establecimientos ambulatorios de atención primaria y servicios de psiquiatría en hospitales generales, hospitales regionales de alta especialidad e institutos nacionales de salud.

Asimismo, los hospitales generales y los hospitales regionales de alta especialidad y equivalentes realizaran acciones de estadía hospitalaria breve, en las que se les ofrezca a las personas la atención en momentos de crisis y agudización de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas y comorbilidades, así como acciones de formación de recursos humanos e investigación; y

Se habilitarán centros terapéuticos equivalentes, con acciones de atención especializada a personas con trastornos mentales graves y severos y por consumo de sustancias psicoactivas, así como acciones de formación de recursos humanos e investigación.

La Secretaría de Salud deberá gestionar el desarrollo coordinado de centros para la inclusión laboral y habitacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizaran con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizaran recursos adicionales para tal efecto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (2022). Salud mental: fortalecer nuestra respuesta, consultado en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-heal th-strengthening-our-response

2 Consultado en

https://www.healthdata.org/sites/default/files/2025-11/GBD_2023 _ Booklet_Final_2025.10.17_ESLA.pdf

3 Consultado en

https://www.medigraphic.com/pdfs/salmen/sam-2003/sam034a.pdf

4 Consultado en

https://gbd2021.healthdata.org/gbd-results/

Dado en la Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.— Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona los artículos 27 y 30 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Verónica Martínez García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción III Bis al artículo 27, recorriéndose las subsecuentes en el mismo orden; y un párrafo segundo al artículo 30 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Exposición de Motivos

El derecho a la salud se encuentra reconocido en el cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional, mismo que señala lo siguiente:

“ Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”

En ese sentido, es que es posible advertir que la salud es un derecho humano esencial para cualquier individuo, cuya eficacia en su protección, incide directamente en la conservación de su integridad física, y por ende, de su vida, máxime si padece por algún padecimiento de crónico-degenerativo, por lo que contar los tratamientos adecuados, la ministración oportuna de medicamentos, equipamiento, así como los insumos necesarios para que todos los niveles de atención en las instituciones de salud públicas tengan capacidad garantizar el derecho humano a la salud.

Bajo esa lógica, es indispensable que en todo momento no solo los derechohabientes de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), sino toda la ciudadanía, tengan la certeza de que accederán a la atención médica para enfrentar sus padecimientos de forma oportuna en esas instituciones de salud públicas, lo cual es un derecho que no puede verse restringido bajo ninguna circunstancia.

Desafortunadamente, desde 2019 hasta la fecha, en nuestro país existe un desabasto de medicamentos, como una crisis que se ha prolongado en el tiempo y que de pronto no se ve cuando pueda resolverse, misma que se ha caracterizado por la incapacidad de las instituciones de salud como el IMSS y el ISSSTE para surtir recetas de las personas para atender sus diferentes enfermedades, o bien, para enfrentar aquellos padecimientos graves que pueden poner en riesgo su integridad, y su vida propia.

Esto obedece la centralización en las compras de los medicamentos, cambios en la distribución, incumplimiento de proveedores y deficiencias en la logística que se ha implementado infructuosamente en la administración pública como parte de la narrativa que ha permeado en los sexenios 2018-2024 y en lo que va del presente, lo que ha provocado que los derechohabientes tengan que esperar a que los medicamentos se encuentren en existencia o que puedan comprarlos con sus propios recursos.

Desafortunadamente estas circunstancias han colocado a niñas, niños, mujeres y hombres bajo un riesgo ante la falta de atención médica oportuna, motivo por el que es importante que la titular del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Salud, el IMSS e ISSSTE, solucionen las diversas complicaciones administrativas que se han presentado con los proveedores de medicamentos, con la finalidad de garantizar el abasto de medicinas, insumos y equipamiento necesario en la atención de todos los derechohabientes o de sus beneficiarios, así como de la ciudadanía en general, en todo el país, máxime cuando estos padezcan alguna enfermedad crónica-degenerativa.

Estamos frente a una crisis por la falta de atención a los derechohabientes por el desabasto de medicamentos, incluso los de alta especialidad, aunado a la desaparición del Seguro Popular, al fracaso del INSABI, así como a la inoperancia del IMSS-Bienestar, motivo por el que las y los pacientes se encuentren en una condición de vulnerabilidad al no haber condiciones para proteger su salud.

Por esa razón es que las familias se han visto afectadas económicamente, ya que en lugar de que las instituciones de salud pública sean quienes les proporcionen los medicamentos que requieren, son ellos quienes tienen que adquirirlos a un costo que compromete sus ingresos.

Esta situación complica aún más a aquellas familias, cuyo paciente enfrenta una enfermedad grave, como lo pudiera ser el cáncer, debido a que los medicamentos adecuados para los tratamientos que deben recibir, tienen un alto costo que pone en riesgo su patrimonio debido a la frecuencia con que debe ministrarse.

Hoy en día el acceso a medicamentos es un reto importante para las y los mexicanos, sobre todo para los que menos ingresos tienen, que son residentes de comunidades marginadas, o que carecen de seguridad social.

Sobre este último particular, es importante que el gobierno federal garantice que todas las personas sin seguridad social tengan un acceso gratuito a los servicios de salud, medicamentos y otros insumos, para darles una mayor equidad al acceso de la atención médica de las y los mexicanos, para proteger su derecho a la salud.

Al existir este tipo de deficiencias en las instituciones de salud pública, se generan desigualdades entre la población mexicana, lo que también puede perpetuar ciclos de pobreza y enfermedades.

Desafortunadamente, el Seguro Popular era un fideicomiso que permitía atender a aquellas personas que no contaban con seguridad social, sin embargo, fue eliminado a principios de 2020 por el gobierno federal de esa época, para ser reemplazado por el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), debido a la supuesta ineficiencia, corrupción, desvío de recursos y falta de control en el manejo presupuestal que el gobierno argumentó, solo que aunque se buscó eliminar cuotas y mejorar la cobertura, nunca se logró tal situación debido a la debido a su incapacidad para consolidar un sistema de salud eficiente. Dicho organismo desapareció en 2023.

Por esa razón es que el gobierno federal debe asumir su responsabilidad, en lo que hace a la implementación de políticas públicas eficaces, asignación presupuestal suficiente, así como adoptar esquemas administrativos adecuados que permitan garantizar a las y los mexicanos el acceso efectivo al derecho a la salud, a través del abasto de medicamentos, lo que fortalecerá esta función del sistema público de salud.

Solo de esta forma se darán condiciones para que la ciudadanía con problemas de salud pueda alcanzar su bienestar y calidad de vida.

Al mismo tiempo se debe buscar la reducción de la brecha de desigualdad que afecta a millones de mexicanas y mexicanos, lo que es evidente cuando no tienen seguridad social y carecen de los ingresos suficientes para adquirir medicamentos de alto costo y otros insumos, que les permitan tener algún tratamiento.

Es importante subrayar que el desabasto de medicamentos es un riesgo que se genera a la seguridad nacional, sobre todo ante situaciones de emergencia, contingencias sanitarias, como lo son las pandemias, epidemias o brotes de enfermedades infecciosas en ciertas regiones o entidades federativas.

La capacidad de un país para enfrentar alguna crisis de esta naturaleza puede verse comprometida si no se realiza una adecuada gestión administrativa, y un etiquetado presupuestal suficiente, que permita que contar con los medicamentos, insumos y equipamiento necesario para la óptima atención de la salud, lo que, al pasarse por alto, puede generar consecuencias graves para la salud pública, para la estabilidad social, e incluso para la economía nacional.

México ha suscrito tratados internacionales que protege el derecho a la salud, tal como lo es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) lo que obliga al Estado mexicano a garantizar a todos los individuos el acceso a la salud, lo que incluye el reconocimiento de la salud como un bien público, y por ende, debe fortalecerse la atención primaria de la salud, así como la extensión de los beneficios de los servicios de salud a toda la población, sobre todo de los grupos que presenten más vulnerabilidad.

Por esas razones es que debe impulsarse esta propuesta para que se fortalezca el sistema de salud, tanto a nivel federal, como locales, en los que se priorice la atención primaria y se garantice la disponibilidad de medicamentos básicos para las y los mexicanos.

Sin embargo, no debe pasarse por alto que es indispensable que también debe garantizarse el abasto de los medicamentos necesarios para la atención de enfermedades crónico-degenerativas, ya que de estos depende esos pacientes mantengan la estabilidad de su salud, así como de su calidad de vida.

Esta reforma está basada en el espíritu de los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito en la materia, reconociendo a la salud como un derecho humano y y un bien público al que cualquier persona debe acceder sin restricción alguna.

Por ello es que se ha estimado pertinente proponer que, si la ciudadanía al tratar de surtir la receta que requiere para atender sus diferentes padecimientos, sobre todo si son para enfrentar alguna enfermedad crónico-degenerativa, no puede hacerlo debido al desabasto de medicamentos o insumos, ellos puedan adquirirlos, pero las instituciones públicas de salud deberán reembolsarle el gasto realizado en centros expendedores, como una forma de garantizar el derecho a la salud, pues de lo contrario, se podrá en riesgo la integridad de las personas, e incluso la vida en determinados situaciones.

De esa manera, es que además de proteger la salud de las y los mexicanos, se contribuye a combatir la desigualdad entre la población, salvaguardando sobre todo a aquellas personas con mayor vulnerabilidad y el patrimonio de las familias de quienes padezcan alguna enfermedad considerada catastrófica.

De esa manera, es que con la aprobación de esta iniciativa, se contribuirá a que nuestro país cumpla con los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de la ONU, concretamente, en el objetivo 3 de Salud y Bienestar, es decir, se darán las condiciones para que el gobierno federal pueda garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos, lo que incluye el acceso equitativo a los servicios de salud y los medicamentos necesarios, al reembolsar a las y los mexicanos el dinero que hayan invertido en la adquisición de los medicamentos que requieren para su tratamiento.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, presento a esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan una fracción III Bis al artículo 27, recorriéndose las subsecuentes en el mismo orden; y un párrafo segundo al artículo 30 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

“ Artículo 27....

I. a III. ...

IV a XI. ...

. ...

”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, consultado en

http://www.onu.org.mx/agenda-2030/

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.— Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el comunicado de prensa número 151/25 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (Inegi) denominado “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad”, en 2024 había en el país 9.5 millones de personas (7.3 por ciento) con discapacidad; de estas, 50.9 por ciento tenía 60 años y más; en los hogares con al menos una persona con discapacidad, el gasto corriente promedio trimestral en cuidados de la salud fue de 3.415 pesos, cifra mayor que los 2 mil 248 pesos de los hogares sin integrantes con discapacidad.

De las personas con discapacidad que tenían entre 18 y 70 años, 30.3 por ciento recibió algún tipo de apoyo económico o programa gubernamental; los Censos Económicos 2024 identificaron 102 mil 285 unidades económicas que declararon emplear al menos a una persona con discapacidad.

La Constitución prohíbe toda discriminación motivada por discapacidad y obliga a garantizar el goce de derechos en igualdad de condiciones, así lo establece el cuarto párrafo del artículo 1o. de la misma: queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, Además, reconoce un enfoque de protección social para personas con discapacidad.

En el plano internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho a la protección social y al acceso a prestaciones de retiro sin discriminación, lo que refuerza la obligación del Estado de remover obstáculos normativos y administrativos que interrumpan ingresos indispensables para la subsistencia.

En la práctica, cuando una persona con discapacidad mental, intelectual o psicosocial no puede valerse por sí misma para realizar trámites y actos de cobro, es común que la pensión se gestione y cobre a través de sus padres (por patria potestad, tutela u otros apoyos). Al fallecer éstos –en especial el último que venía efectuando el cobro– se generan suspensiones administrativas y periodos sin ingreso mientras se acredita un nuevo apoyo/representación, aun cuando la persona beneficiaria mantiene intacto su derecho.

El propio trámite institucional vigente para pensión de orfandad exige, en ciertos supuestos, documentación judicial (por ejemplo, interdicción/tutela) y establece requisitos operativos de cuenta bancaria, lo que puede traducirse en demoras y, en los hechos, interrupciones del pago.

Esta interrupción es especialmente grave porque dichas pensiones suelen ser el sustento principal para alimentación, medicamentos, cuidados y vivienda.

La Ley del Seguro Social considera supuestos en los que la discapacidad da lugar a derechos (por ejemplo, pensiones por orfandad cuando existe enfermedad crónica o discapacidad que impide mantenerse por el propio trabajo).

También prevé que ciertas prestaciones puedan pagarse a personas a cargo del incapacitado en casos de incapacidad mental.

Sin embargo, no existe una regla expresa que obligue a que, ante el fallecimiento del padre/madre que venía cobrando por la persona con discapacidad, el devengo y cobertura continúen sin interrupción desde el día siguiente al fallecimiento del último beneficiario previo, con un mecanismo claro de pago provisional/regularización.

Esto se agrava porque, aunque el derecho al otorgamiento de una pensión es inextinguible si se cumplen requisitos, el cobro de mensualidades puede prescribir en un año en términos generales, lo que puede traducirse en pérdidas económicas por causas ajenas a la persona con discapacidad.

En atención a lo expuesto, se proponen reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a fin de garantizar la continuidad de la pensión de personas con discapacidad mental, intelectual o psicosocial cuando, por requerir apoyos permanentes, ésta era cobrada por sus padres y éstos fallecen, cubriéndose desde el día siguiente al fallecimiento del último beneficiario previo.

Esta iniciativa tiene la finalidad de que se reconozca expresamente la discapacidad psicosocial donde hoy sólo se enuncian deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (armonización). Así como crear una disposición específica que ordene al Instituto Mexicano del Seguro Social a no suspender el devengo de la pensión del beneficiario con discapacidad por el fallecimiento del padre/madre que realizaba el cobro, y cubrirla desde el día siguiente al fallecimiento del último beneficiario previo; establecer un pago provisional y regularización sin dejar días descubiertos y evitar que, por razones administrativas vinculadas a representación/apoyos, se pierdan mensualidades.

Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención de lo expuesto acudo a esta tribuna para someter a consideración del pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforman los artículos 64, 84 y 300 y se adiciona el 300 Bis de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

...

a) a b) ...

I. a V....

VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales, sensoriales o psicosociales, que les impida mantenerse por su propio trabajo, se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.

...

...

...

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro

I. a V....

VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales, sensoriales o psicosociales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;

...

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

I. a IV. ...

Tratándose de los supuestos previstos en el artículo 300 Bis de esta Ley, la prescripción no correrá respecto de las mensualidades devengadas durante el periodo en que se encuentre pendiente la acreditación o sustitución del apoyo o representación para el cobro, por causas no imputables a la persona beneficiaria con discapacidad.

Artículo 300 Bis. Continuidad del pago de pensión a favor de persona con discapacidad que requiere apoyos permanentes.

I. Cuando una persona beneficiaria con discapacidad mental, intelectual o psicosocial, que requiera apoyos permanentes para el ejercicio de actos de cobro y trámites, se encuentre disfrutando de una pensión y ésta haya sido cobrada por su madre, padre o ambos en su carácter de quienes ejercen patria potestad, guarda y custodia, tutela, o cualquier figura de apoyo o representación reconocida por autoridad competente, el fallecimiento de éstos no suspenderá ni interrumpirá el devengo de la pensión.

II. En el supuesto del párrafo anterior, la pensión deberá cubrirse a partir del día siguiente al fallecimiento del último beneficiario previo que venía realizando el cobro o administración, con independencia del tiempo que requiera la acreditación del apoyo o representación sustituta.

III. Para evitar interrupciones materiales en el ingreso, la autoridad competente deberá:

a) continuar el pago mediante depósito en cuenta bancaria a nombre de la persona beneficiaria, cuando exista; o

b) en ausencia de cuenta o mientras se acredita el apoyo o representación sustituta, concentrar provisionalmente las mensualidades devengadas a favor de la persona beneficiaria, para su entrega inmediata y completa al apoyo/representación que se acredite o, en su caso, a la propia persona beneficiaria conforme a los mecanismos de apoyo y salvaguardas aplicables.

IV. En ningún caso la exigencia de formalidades administrativas podrá dejar días no cubiertos a partir del día siguiente al fallecimiento del último beneficiario previo. La regularización deberá incluir, en su caso, actualización, ajustes y diferencias que correspondan conforme a la ley.

V. El consejo técnico emitirá disposiciones de carácter general para

a) definir criterios de acreditación de apoyos y salvaguardas, evitando barreras indebidas;

b) establecer plazos máximos y reglas de pago provisional; y

c) prevenir abusos, conflictos de interés y desvíos, priorizando el interés superior y la protección patrimonial de la persona beneficiaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El instituto contará con un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor, para emitir o adecuar las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 300 Bis.

Tercero. Los casos en trámite o con pago suspendido por fallecimiento del último beneficiario previo, a la entrada en vigor del presente decreto, deberán regularizarse aplicando el artículo 300 Bis, cubriéndose las mensualidades devengadas desde el día siguiente al fallecimiento correspondiente.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/ EAP_PersDiscap_25.pdf.

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.

3 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/ Discapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf.

4 https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01004a.

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss.htm.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.— Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.