Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 4 de marzo de 2026
Sesión No. 20-I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 4 de marzo de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 322 Bis al Código Civil Federal, en materia de obligaciones alimentarias. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

De la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII y se recorre la subsecuente del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

De la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 77 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

Del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 5o. y 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 13 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 239-C de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De los diputados Paloma Domínguez Ugarte y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

De la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De las diputadas Patricia Mercado Castro, Anayeli Muñoz Moreno, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de salud reproductiva y aborto seguro. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, A HACER PÚBLICOS LOS DICTÁMENES Y ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA LÍNEA 4 DEL METRO DE MONTERREY, EN REVISIÓN EN EL ÁREA DE INGENIERÍA CIVIL

De la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Universidad Autónoma de Nuevo León, a hacer público los dictámenes técnicos y estudios especializados, que se encuentran en proceso de revisión, en el área de ingeniería civil, relacionados con el proyecto de la Línea 4 del Metro de Monterrey, así como el costo económico de los mismos. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SE, A ANALIZAR LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING RESPECTO DE LAS IMPORTACIONES DE INSUMOS FITOSANITARIOS E INSUMOS DE NUTRICIÓN VEGETAL ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SE, a analizar la procedencia del inicio de una investigación antidumping respecto de las importaciones de insumos fitosanitarios e insumos de nutrición vegetal originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

PLAN EMERGENTE DE PREVENCIÓN E INFRAESTRUCTURA HÍDRICA EN COAHUILA, ANTE EL RIESGO DE COLAPSO POR SEQUÍA EXCEPCIONAL

Del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y a la SHCP, a implementar un plan emergente de prevención e infraestructura hídrica en el estado de Coahuila ante el riesgo de colapso por sequía excepcional, suficiente, salubre, aceptable y accesible para toda la población. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

ESTRATEGIA DE RECOLECCIÓN, MANEJO Y PROCESAMIENTO DE RESIDUOS Y EMISIONES PROVENIENTES DEL EVENTO DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026

De la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a planificar y aplicar una estrategia eficaz y sostenible de recolección, manejo y procesamiento de residuos y emisiones provenientes del evento de la Copa Mundial de la FIFA 2026 en México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE SUBSANE EL REZAGO HISTÓRICO DE PLAZAS, SE REGULARICEN LAS ESTRUCTURAS OCUPACIONALES EN TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, SE DÉ CUMPLIMIENTO A LAS MINUTAS DE TELESECUNDARIA, Y SE GARANTICE LA JUSTICIA LABORAL Y SALARIAL DEL MAGISTERIO SUDCALIFORNIANO

Del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a la SHCP y a la Secretaría de Educación Pública del estado de Baja California Sur, a subsanar el rezago histórico de plazas, regularizar las estructuras ocupacionales en todos los niveles educativos, dar cumplimiento a las minutas de telesecundaria y garantizar la justicia laboral y salarial del magisterio sudcaliforniano. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SADER, A CONVOCAR A SESIÓN ORDINARIA AL PLENO DEL CONSEJO MEXICANO DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, para que lo más pronto posible convoque a sesión ordinaria al pleno del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE GARANTICE EL SEGUIMIENTO JUDICIAL, LA NO IMPUNIDAD Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS FAMILIAS AFECTADAS EN EL CASO DEL CREMATORIO PLENITUD, EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

De la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar el seguimiento judicial, la no impunidad y la protección de los derechos de las familias afectadas en el caso del crematorio Plenitud en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

OPERATIVO NACIONAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL TURISMO Y CONNACIONALES DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DE SEMANA SANTA 2026

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar un operativo nacional de seguridad y protección al turismo y connacionales que visitarán el país durante el periodo vacacional de semana santa 2026, con énfasis en prevención de narcobloqueos, protección de vías de comunicación, aeropuertos y destinos turísticos, así como contra desinformación en redes sociales. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS EN RELACIÓN CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CONTRA EL DIPUTADO CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA

De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Morelos, a concluir a la brevedad la integración de la carpeta de investigación contra el Diputado Cuauhtémoc Blanco Bravo, por el delito de violación en grado de tentativa, a reformular la solicitud de declaración de procedencia en su contra y a priorizar la investigación de delitos de género en la entidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 4 de marzo de 2026 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de eliminación de cobro al servicio de internet, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que adiciona un artículo 322 Bis al Código Civil Federal, en materia de obligaciones alimentarias, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de prima por transferencia de las personas deportistas profesionales, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Que reforma la fracción XII y se recorre la subsecuente del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de movilidad accesible en eventos masivos, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

7. Que adiciona el artículo 77 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de contenidos sintéticos generados mediante inteligencia artificial, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención de enfermedades complejas como el cáncer, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

9. Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención perinatal, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

10. Que adiciona el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la atención de la discapacidad de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

12. Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 5o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de perspectiva de género, a cargo del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de reconocer el derecho de las madres trabajadoras a la extracción de leche materna durante la jornada laboral. a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

15. Que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de motocicletas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

16. Que adiciona los artículos 5o. y 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el fin de ampliar la jornada laboral de legisladores, a cargo de la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona un artículo 13 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de ampliar la jornada laboral de legisladores, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de salud neurológica para deportistas, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de atención prioritaria en zonas de alta densidad poblacional en la recolección de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 239-C de la Ley del Seguro Social, en materia de cobertura mensual de las personas trabajadoras del hogar a la seguridad social, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer el derecho de las madres trabajadoras a la extracción de leche materna durante la jornada laboral, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

22. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato, en materia de revocación de mandato, a cargo del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre la coordinación y difusión del calendario oficial, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

24. Que reforma los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el sistema de permuta y cesión de días de vacaciones entre personas trabajadoras de un centro de trabajo, suscrita por la diputada Paloma Domínguez Ugarte y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección a los manglares, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de regulación e implementación de acciones frente a la gentrificación, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de protección a bienes inmuebles de la primera mitad del siglo XX, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

28. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de salud reproductiva y aborto seguro, suscrita por las diputadas Patricia Mercado Castro, Anayeli Muñoz Moreno, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Universidad Autónoma de Nuevo León, a hacer público los dictámenes técnicos y estudios especializados, que se encuentran en proceso de revisión, en el área de ingeniería civil, relacionados con el proyecto de la Línea 4 del Metro de Monterrey, así como el costo económico de los mismos, a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SE, a analizar la procedencia del inicio de una investigación antidumping respecto de las importaciones de insumos fitosanitarios e insumos de nutrición vegetal originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua y a la SHCP, a implementar un plan emergente de prevención e infraestructura hídrica en el estado de Coahuila ante el riesgo de colapso por sequía excepcional, suficiente, salubre, aceptable y accesible para toda la población, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a planificar y aplicar una estrategia eficaz y sostenible de recolección, manejo y procesamiento de residuos y emisiones provenientes del evento de la Copa Mundial de la FIFA 2026 en México, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la SHCP y a la Secretaría de Educación Pública del estado de Baja California Sur, para subsanar el rezago histórico de plazas, regularizar las estructuras ocupacionales en todos los niveles educativos, dar cumplimiento a las minutas de telesecundaria y garantizar la justicia laboral y salarial del magisterio sudcaliforniano, a cargo del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, para que lo más pronto posible convoque a sesión ordinaria al pleno del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar el seguimiento judicial, la no impunidad y la protección de los derechos de las familias afectadas en el caso del crematorio Plenitud en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar un operativo nacional de seguridad y protección al turismo y connacionales que visitarán el país durante el periodo vacacional de semana santa 2026, con énfasis en prevención de narcobloqueos, protección de vías de comunicación, aeropuertos y destinos turísticos, así como contra desinformación en redes sociales, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Morelos, a concluir a la brevedad la integración de la carpeta de investigación contra el Diputado Cuauhtémoc Blanco Bravo por el delito de violación en grado de tentativa, a reformular la solicitud de declaración de procedencia en su contra y a priorizar la investigación de delitos de género en la entidad, suscrita por diputadas y diputados integrantes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de eliminación de cobro al servicio de internet, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de eliminación del cobro del impuesto especial sobre producción y servicios al servicio de internet, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El internet, desde su aparición en el mundo, revolucionó de forma inimaginable la manera en que las personas se relacionan, permitiendo la comunicación inmediata, el acceso a la información, el desarrollo económico y la innovación tecnológica, acortó las distancias y eliminó las fronteras, entre muchos otros beneficios. No obstante, también llegó acompañado de riesgos que deben ser protegidos y regulados por el propio Estado, con el objetivo de garantizar su uso seguro, equitativo y universal, volviendo este servicio un elemento fundamental para el desarrollo social y la vida cotidiana. Es por lo anterior que, el 9 de junio de 2011, la Organización de las Naciones Unidas declaró el acceso a internet como un derecho humano.

Sin embargo, de acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías digitales, se estima que aún existen aproximadamente 2 mil 600 millones de personas excluidas del mundo digital, siendo la conectividad un factor estrechamente vinculado al nivel de desarrollo socioeconómico. En 2024 se estimó que 93 por ciento de la población en los países de altos ingresos utilizaba internet, en comparación con sólo 27 por ciento en los países de bajos ingresos, lo que evidencia una profunda desigualdad estructural en el acceso a este derecho.

En el caso de México, este derecho fue reconocido y garantizado a cada ciudadano desde 2013, convirtiendo a nuestro país en uno de los primeros a nivel internacional en elevarlo a rango constitucional, plasmándolo en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece a la letra:

Artículo 6.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Si bien es cierto que el Estado mexicano fue de los primeros en el mundo en reconocer este derecho como fundamental, la materialización plena del mismo aún se encuentra lejos de ser una realidad para millones de personas, particularmente para aquellas que habitan en comunidades rurales, marginadas o con bajos niveles de ingreso.

Durante el periodo de gobierno del ex presidente Enrique Peña Nieto se impulsó el proyecto denominado Red Compartida; sin embargo, hasta 2018, la red únicamente había cumplido su meta en un 30 por ciento de cobertura poblacional, y para ese mismo año se estimaba que 29.9 millones de personas no contaban con acceso al servicio de internet, reflejando las limitaciones estructurales de dicho proyecto.

En el sexenio posterior, se trabajó de igual forma en el programa “Internet para Todos”; no obstante, la brecha digital persistió de manera significativa. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2024 se estimó que 100.2 millones de personas son usuarias de internet, lo que equivale a 83.1 por ciento de la población de 6 años y más. Este resultado refleja un incremento de 1.9 puntos porcentuales respecto a 2023. Sin embargo, más de 15 por ciento de la población carece aún de acceso a este derecho, lo cual profundiza la desigualdad social y económica.

Derivado de esta falta de acceso universal al internet, diversas entidades federativas han implementado acciones para atender esta problemática. Tal es el caso del estado de Nuevo León, donde, con el objetivo de reducir la brecha digital y mejorar la calidad de vida de las y los neoloneses, el gobierno del estado dio a conocer el fortalecimiento del programa de internet gratuito Conéctate NL, al pasar de 132 puntos en 27 municipios a 565 puntos de WiFi en 39 municipios, con una inversión superior a los 45 millones de pesos. Estas acciones, aunque positivas, no sustituyen la obligación del Estado mexicano de garantizar condiciones estructurales de acceso asequible y permanente.

No obstante, persiste una deficiencia evidente para cumplir cabalmente con este Derecho Humano de cuarta generación, manteniéndose una brecha digital que afecta de manera desproporcionada a quienes cuentan con menos recursos. Esta brecha solo podrá reducirse mediante un trabajo coordinado entre el sector público y el sector privado, ya que una de las principales causas de exclusión digital es la capacidad económica de las personas para solventar los costos del servicio. A ello se suman las diferencias socioeconómicas entre regiones y países, así como la necesidad de realizar inversiones significativas en infraestructura, particularmente en zonas rurales y de difícil acceso.

La competencia, la inversión y el desarrollo de infraestructura resultan indispensables para reducir los costos y acercar este derecho a todas y todos los mexicanos. Sin embargo, los costos actuales del servicio de internet en México continúan siendo elevados en comparación con otros países de la región, con un costo promedio mensual de 31 dólares, equivalente a aproximadamente 566 pesos, mientras que en Colombia el costo promedio es de 14.4 dólares (263 pesos) y en Brasil de 5.7 (107.18 pesos). Estas diferencias impactan directamente en la capacidad de los hogares para acceder al servicio.

En consecuencia, en pleno 2026, la asequibilidad sigue siendo la principal barrera para la inclusión digital. De acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el gasto en internet no debería superar el 2 por ciento del ingreso de los hogares; sin embargo, en México este umbral se ve ampliamente rebasado. Al respecto, Salma Jalife, directora del Centro México Digital, señaló durante la presentación del Índice de Desarrollo Digital Estatal de 2025 que esta situación resulta insostenible, generando un acceso desigual y distorsiones en la demanda de los servicios de telecomunicaciones.

Adicionalmente, el cobro del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) al servicio de internet, introducido desde hace varios años con el argumento de ampliar la cobertura, ha demostrado tener un efecto contrario, ya que impacta de manera directa en los precios finales que pagan los consumidores y en la capacidad de inversión de los operadores, sin que exista una correlación clara con la expansión del acceso. De acuerdo con Jorge Bravo, analista de DPL Group, este impuesto afecta más a la industria y a los usuarios que los beneficios que pudiera generar en términos de conectividad, por lo que resulta ilógico gravar un servicio que constituye un derecho humano.

Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la eliminación del cobro del IEPS al servicio de internet, como una medida concreta para avanzar en la garantía efectiva del derecho de acceso a las tecnologías de la información, evitando que dicho acceso se convierta en un privilegio reservado únicamente para quienes cuentan con mayores recursos económicos, con la siguiente:

Propuesta

Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del inciso d) de la fracción IV del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley

I. a III. ...

IV. Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:

a) a c) ...

d) El acceso a Internet, a través de una red fija o móvil que se preste a través de una red de telecomunicaciones.

Cuando los servicios a que se refiere el párrafo anterior se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención se aplicará a la parte correspondiente al acceso a internet, la cual no se extenderá a los demás servicios de telecomunicaciones que se presten a través de una red pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades fiscales deberán realizar, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las adecuaciones administrativas y normativas necesarias para su correcta aplicación.

Tercero. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir los criterios y disposiciones de carácter general que resulten necesarias para garantizar la eliminación efectiva del cobro del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios al servicio de internet.

Notas

1 Instituto Federal de Telecomunicaciones,

https://www.ift.org.mx/node/16307

2 Organización de las Naciones Unidas,

https://news.un.org/es/story/2025/09/1540381

3 Gobierno de México,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/741506/09_junio.p df

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Infobae,

https://www.infobae.com/america/mexico/2019/11/20/red-compartida -el-fallido-proyecto-de-pena-nieto-para-llevar-internet-a-todos-y-que-costo-mil lones/

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ endutih/ENDUTIH_24_RR.pdf

7 Gobierno de Nuevo León,

https://www.nl.gob.mx/es/boletines/refuerza-gobierno-del-estado- programa-de-internet-gratuito-conectate-nl

8 Iberdrola,

https://www.iberdrola.com/compromiso-social/que-es-brecha-digita l

9 Expansión,

https://expansion.mx/tecnologia/2025/12/03/internet-se-come-el-s alario-hogares-pobres-mexico

10 El Economista,

https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/asequibilidad-princip al-obstaculo-digitalizacion-mexico-idde-20251111-786049.html

11 El Economista,

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Hacienda-recauda-por-IE PS-a-telecom-lo-que-Altan-debe-a-acreedores-20240812-0084.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 322 Bis al Código Civil Federal, en materia de obligaciones alimentarias, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 322 Bis al Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual reconoce a lo largo de sus 54 artículos que las niñas, los niños y los adolescentes (menores de 18 años) son sujetos de derechos, con goce a un desarrollo físico, mental, emocional y social, así como a expresar libremente sus opiniones. Adicionalmente, las niñas y los niños tienen derecho a la alimentación, vivienda, vestido, atención médica y educación, acciones indispensables para garantizar condiciones de vida dignas.

Para lograr el pleno ejercicio de estos derechos, es necesario que ambos padres coadyuven de manera corresponsable en el desarrollo integral de sus hijas e hijos, asumiendo con responsabilidad el compromiso de proporcionar un entorno seguro y adecuado para su crecimiento.

La familia constituye una estructura básica de la sociedad y es el pilar sobre el cual se fundamenta el desarrollo psicológico, social y físico de las infancias. Si bien se han registrado avances relevantes en materia de protección infantil, la realidad es que dichos progresos han sido desiguales y, en muchos casos, insuficientes en diversos países del mundo.

Uno de los problemas más persistentes en la región de América Latina ha sido el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias, en donde miles de mujeres, en su mayoría madres cuidadoras, libran una batalla constante para que los progenitores cumplan con sus obligaciones legales respecto de sus hijas e hijos.

Desde una perspectiva de derechos humanos y de género, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias no solo afecta directamente a niñas, niños y adolescentes, sino que reproduce condiciones estructurales de desigualdad, al trasladar de manera desproporcionada la carga económica y de cuidados a las madres. Por ello, el fortalecimiento de los mecanismos jurídicos que incentiven el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones resulta indispensable para garantizar el interés superior de la niñez y la corresponsabilidad parental, principios reconocidos tanto en el orden constitucional como en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

En Colombia subsiste el delito de inasistencia alimentaria, el cual sanciona con penas de entre 16 y 54 meses de prisión a quien se sustraiga injustificadamente de sus obligaciones oculte o disminuya sus bienes para evitar el pago de las cuotas alimentarias.

En Chile, la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos conlleva diversas consecuencias jurídicas, como la retención de la devolución de impuestos, la imposibilidad de renovar la licencia de conducir o el pasaporte, la retención de créditos, así como el impedimento para inscribir la transferencia de bienes inmuebles o vehículos.

Brasil sanciona penalmente el impago de la pensión alimenticia, habiendo casos emblemáticos, como el del ex futbolista Thiago Carleto Alves, quien estuvo en prisión por un adeudo de aproximadamente 291 mil reales en pensión alimenticia.

En México, por citar un ejemplo, 3 de cada 4 hijas e hijos de padres separados no reciben pensión alimentaria, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 67.5 por ciento de las madres enfrenta la evasión de las obligaciones de la ex pareja.

Lo anterior ha derivado en la necesidad de adecuar y fortalecer la legislación nacional, a fin de evitar que esta clase de conductas continúen reproduciéndose, e involucrar de manera efectiva a ambos padres en la aportación de bienes y recursos en favor de sus hijas e hijos. En mayo de 2023, por ejemplo, se aprobó la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, cuyo objetivo principal es inhibir el incumplimiento sistemático de las obligaciones alimentarias, concentrando información de deudores y acreedores, para garantizar la protección y restitución efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Diversas entidades federativas, como Nuevo León, han avanzado en esta materia. El 7 de noviembre de 2024 se publicó un decreto sobre deudores alimentarios, mediante el cual se crea el Registro Estatal de Deudores de Alimentos, estableciendo que quienes se encuentren inscritos no podrán realizar determinados trámites administrativos, con el objetivo de cumplir el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 4o.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado en el amparo en revisión 365/2025, resuelto en sesión de pleno el 7 de enero de 2026:

La exigencia del pago de alimentos, incluidos los retroactivos, no tiene naturaleza sancionatoria ni carácter punitivo, sino que deriva de una obligación jurídica debida, insustituible e irrenunciable, en este caso, a cargo del padre biológico, cuyo cumplimiento no puede quedar condicionado a la conducta solidaria de otros familiares.

Por lo expuesto y fundado se propone a esta asamblea adicionar el artículo 322 Bis al Código Civil Federal, para garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a satisfacer sus necesidades básicas para un desarrollo integral, fortalecer el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias, y actualizar el marco jurídico nacional, homologándolo con las mejores prácticas ya adoptadas en diversas entidades federativas, tal y como se formula en la siguiente

Propuesta

Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 322 Bis al Código Civil Federal

Único. Se adiciona el artículo 322 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 322 Bis. El deudor alimentario que permanezca inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias por un periodo ininterrumpido de seis meses tendrá las siguientes restricciones:

I. Obtener o renovar su licencia de conducir;

II. Contraer matrimonio civil;

III. Participar en procesos de adopción;

IV. Aspirar a cargos judiciales como jueces o magistrados;

V. Acceder a cargos públicos o ser candidatos de elección popular; y.

VI. Participar en procesos de designación pública de organismos estatales o autónomos.

Una vez que el deudor alimentario cumpla con las obligaciones señaladas en este código, quedará habilitado para realizar los trámites mencionados después de setenta y dos horas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades federales competentes contarán con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas, administrativas y tecnológicas necesarias que permitan la correcta aplicación del artículo 322 Bis del Código Civil Federal, así como su debida coordinación con el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Tercero. Los procedimientos, trámites o solicitudes que se encuentren en curso a la entrada en vigor del presente decreto se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio; sin perjuicio de que las autoridades competentes deban observar el principio del interés superior de la niñez en la interpretación y aplicación de la presente reforma.

Notas

1 UNICEF, Convención sobre los Derechos del Niño,

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

2 El País. Cota, Isabella; Galarraga Gortázar, Naiara; Oquendo, Catalina; Centenera, Mar; y Laborde, Antonia, “A la caza de los deudores de pensiones alimentarias en América Latina”, 7 de marzo de 2024,

https://elpais.com/america/2024-03-08/a-la-caza-de-los-deudores- de-pensiones-alimentarias-en-america-latina.html

3 Ídem.

4 Infobae, “Arrestan en Brasil a ex futbolista del Valencia por atraso en pago de pensión alimenticia”, 13 de junio de 2025,

https://www.infobae.com/america/agencias/2025/06/13/arrestan-en- brasil-a-exfutbolista-del-valencia-por-atraso-en-pago-de-pension-alimenticia/

5 El País. Cota, Isabella; Galarraga Gortázar, Naiara; Oquendo, Catalina; Centenera, Mar; y Laborde, Antonia, “A la caza de los deudores de pensiones alimentaria en América Latina”, 7 de marzo de 2024,

https://elpais.com/america/2024-03-08/a-la-caza-de-los-deudores- de-pensiones-alimentarias-en-america-latina.html

6 Gobierno de México, Creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, 12 de mayo de 2023,

https://www.gob.mx/difnacional/articulos/creacion-del-registro-n acional-de-obligaciones-alimentarias

7 Gobierno de México, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias,

https://rnoa.dif.gob.mx/

8 Gobierno de Nuevo León,

https://www.nl.gob.mx/es/boletines/va-gobierno-contra-deudores-a limentarios-vamos-dar-todo-por-las-mujeres-les-va-salir-muy

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicado de prensa número 004/2026, 7 de enero de 2026,

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.as p?id=8420

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de prima por transferencia de las personas deportistas profesionales, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Paola Michell Longoria López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de prima por transferencia de las personas deportistas profesionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se fundamenta en varios preceptos constitucionales, en el artículo 1 párrafo segundo, que establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte. La progresividad de los derechos laborales se deriva del principio general de progresividad, que, en el ámbito laboral, implica que ningún cambio puede implicar una disminución o pérdida de derechos de los trabajadores, las leyes y la interpretación de éstas, deben buscar no disminuir, ni eliminar los derechos laborales ya adquiridos, si se implementan cambios, estos deben ser en beneficio del trabajador.

A su vez, en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece la libertad de profesión, este concepto es un derecho humano fundamental y constitucional clave que garantiza la autonomía del individuo en el ámbito laboral, este artículo consagra también el derecho fundamental de toda persona a la movilidad contractual y se refiere a la capacidad de un trabajador para cambiar de empleo, ascender, o trasladarse a diferentes ubicaciones o roles dentro o fuera de una organización, al mismo tiempo está relacionada directamente con la flexibilidad en las relaciones laborales y a la capacidad de los trabajadores y empleadores para modificar los términos de un contrato o cambiar de relación laboral; por otra parte, prohíbe cualquier convenio que tenga por objeto el menoscabo o sacrificar la libertad de una persona.

Por último, el artículo 123, apartado A, de la CPEUM, que reconoce el derecho al trabajo digno, las condiciones laborales equitativas, la participación del trabajador en beneficios económicos derivados de su actividad y la facultad del Estado para regular las relaciones laborales.

El deporte profesional en México constituye una actividad económica, cultural y social de alto impacto, en la que participan miles de personas deportistas que generan ingresos significativos, empleos directos e indirectos, y contribuyen a la proyección internacional del país.

Sin embargo, históricamente, las relaciones laborales entre las personas deportistas profesionales y los clubes o empresas deportivas han carecido de una regulación equitativa en materia de transferencias, situación que ha derivado en prácticas poco transparentes y en una distribución desigual de los beneficios económicos derivados de dichas operaciones.

Las actividades deportivas profesionales constituyen hoy un ámbito de trabajo que, en nuestro país, ya está regulado dentro del marco laboral. En este sentido, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho al trabajo digno y socialmente útil, a que “se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo”.

Asimismo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala expresamente que las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123 son materia de dicha ley. En el ámbito del deportista profesional, la LFT dedica un capítulo a los “Deportistas Profesionales” (artículos 292 a 303) en el Título Sexto, Capítulo X. De su contenido se desprende que dichos trabajadores tienen especial protección respecto de transferencias (artículo 295), salario para uno o varios eventos o temporadas (artículo 294).

Con el propósito de contextualizar la reforma propuesta y evidenciar la necesidad de actualizar el marco normativo vigente en materia de primas por transferencia en el deporte profesional, resulta indispensable analizar la evolución jurídica y económica del sistema de transferencias, así como la distancia existente entre los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo y las prácticas internacionales contemporáneas. La presente iniciativa no surge de un acto aislado, sino de un diagnóstico integral que demuestra la obsolescencia del régimen vigente, la inviabilidad de sus disposiciones y los efectos adversos que ha generado en los derechos laborales de las personas deportistas profesionales.

En ese sentido, es pertinente incorporar los antecedentes normativos, económicos y comparados que explican por qué el artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo, particularmente en su fracción III, se encuentra desfasado en relación con los sistemas regulatorios internacionales, lo cual impone la necesidad constitucional, económica y laboral de su actualización.

El fenómeno de las transferencias de deportistas profesionales genera montos elevados que, desde la economía del deporte, se han documentado como importantes dentro de las finanzas de los clubes, los derechos televisivos, los ingresos comerciales y los mercados de los jugadores. Por ejemplo, en el futbol europeo se estudia la valoración de los derechos federativos de jugadores como una variable estratégica de los clubes.

El régimen jurídico aplicable a las personas deportistas profesionales en México fue incorporado a la Ley Federal del Trabajo (LFT) mediante el decreto publicado el 1 de abril de 1970 en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se adicionó el Título Sexto, Capítulo X, relativo a los “Deportistas Profesionales”. Desde entonces, los artículos 292 a 303, incluyendo el artículo 296, que regula la participación del deportista en la prima por transferencia, la cual no ha recibido modificación alguna ni ha sido objeto de una revisión integral, a pesar de que el mercado deportivo internacional y la estructura económica del deporte profesional han experimentado transformaciones profundas en los últimos cinco décadas la industria del deporte profesional ha experimentado una transformación profunda en sus dimensiones económica, laboral, contractual y comercial.

En particular, el artículo 296 LFT, que regula la prima por transferencia, contiene disposiciones que reflejan un modelo de mercado deportivo propio de los años setenta, cuando las operaciones de traspaso eran significativamente más simples y los derechos federativos no constituían activos financieros estratégicos. Su fracción III, que establece una participación mínima de 25 por ciento del deportista en la prima por transferencia, respondía a un contexto histórico en el cual existía un mercado semiprofesional con estructuras económicas incipientes y donde el Estado buscaba asegurar al trabajador-deportista una protección adicional frente a la concentración de poder de los clubes.

No obstante, de acuerdo al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, en la práctica contemporánea dicho porcentaje se ha vuelto inaplicable, pues ningún sistema deportivo internacional relevante emplea un parámetro semejante, incluido el futbol profesional regulado por la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), cuyos mecanismos de training compensation y solidarity mechanism utilizan porcentajes significativamente menores. En el ámbito nacional, la Federación Mexicana de Futbol (FMF) aplica el RSTP en su versión homologada y no reconoce la participación de 25 por ciento prevista en la legislación laboral mexicana, por lo que las operaciones de transferencia se rigen por parámetros distintos a los del artículo 296 de la Ley Federal de Trabajo.

La norma mexicana es tan rígida que ningún organismo deportivo relevante la reconoce ni la ejecuta de forma efectiva. Ni la FIFA, ni la Federación Mexicana de Futbol Asociación (FMF), ni las ligas nacionales e internacionales incorporan dicho porcentaje en sus sistemas de compensación.

Como consecuencia, esta disociación normativa provoca que, cuando las personas deportistas acuden a tribunales laborales demandar el cumplimiento de 25 por ciento pierdan los juicios, múltiples precedentes de deportistas señalan que tales reclamaciones suelen resultar improcedentes, no por ausencia de derecho sustantivo, sino porque el parámetro legal mexicano es incongruente con el funcionamiento económico real del mercado de transferencias y con los usos internacionales vigentes de un sistema federativo global que opera bajo reglas distintas. Este desfase genera incertidumbre jurídica, debilita la protección del deportista y mantiene un marco normativo que no refleja la realidad del deporte profesional moderno.

Actualmente existe un desfase en la legislación, ya que la normativa mexicana permanece anclada en un diseño preglobalizado del deporte, posterior a la doctrina laboral tradicional, pero anterior a transformaciones estructurales como:

• La profesionalización plena del futbol y otros deportes.

• La mercantilización del valor de los derechos federativos.

• La jurisprudencia Bosman (1995) que redefinió la movilidad laboral del deportista en Europa.

• La incorporación de derechos económicos en transferencias internacionales.

• La monetización de derechos de imagen, formación y rendimiento.

Todo ello ha consolidado un ecosistema económico global que la legislación mexicana no reconoce, generando un vacío normativo que limita la competitividad de deportistas mexicanos, obstaculiza su movilidad y debilita su posición negociadora frente a los clubes.

Derecho comparado

En el ámbito del derecho comparado, se ha consolidado una tendencia internacional orientada a reconocer al deportista profesional como un auténtico sujeto de derechos laborales, en virtud de las características propias de su actividad, tales como la subordinación jurídica, la prestación personal del servicio, la regularidad de la actividad y la percepción de una remuneración.

Diversos ordenamientos jurídicos han adoptado marcos normativos específicos que reconocen esta naturaleza laboral. En el caso de España, el Real Decreto 1006/1985, sobre la relación laboral especial de los deportistas profesionales, establece un régimen jurídico propio que reconoce expresamente a los deportistas como trabajadores, dotándolos de derechos laborales especiales, particularmente en materia de retribución, estabilidad contractual y protección frente a decisiones unilaterales de los clubes o empleadores deportivos.

La doctrina jurídica internacional coincide en que la relación entre el deportista profesional y la entidad deportiva no puede ser considerada una simple relación civil o mercantil, sino una auténtica relación laboral que exige una protección reforzada. En este sentido, estudios desarrollados por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) han señalado que la actividad deportiva profesional configura una relación de trabajo caracterizada por subordinación técnica y económica, lo que impone la obligación de garantizar condiciones claras y suficientes de compensación económica.

Asimismo, la doctrina especializada en derecho deportivo ha sostenido que la falta de regulación clara sobre las compensaciones económicas genera escenarios de vulnerabilidad, especialmente en lo relativo a transferencias, finiquitos, primas y derechos derivados de la actividad profesional. Diversos estudios publicados en revistas jurídicas especializadas han advertido que la retribución del deportista debe estar claramente regulada por normas de orden público laboral, a fin de evitar prácticas abusivas.

En el ámbito europeo, la evolución jurisprudencial ha reforzado la visión del deportista como titular de derechos fundamentales, incluyendo los derechos laborales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sostenido criterios orientados a limitar la discrecionalidad de federaciones y tribunales arbitrales deportivos cuando sus decisiones afectan los derechos fundamentales de los deportistas, consolidando el principio de que la actividad deportiva profesional se encuentra sujeta a estándares de protección laboral y de derechos humanos.

De esta manera, la tendencia internacional muestra un claro consenso: los deportistas profesionales deben ser considerados trabajadores sujetos de derechos laborales plenos, con derecho a condiciones claras, transparentes y equitativas de compensación económica, estabilidad contractual y acceso efectivo a mecanismos de protección jurídica.

Este enfoque resulta plenamente compatible con el marco jurídico mexicano, particularmente con lo dispuesto en los artículos 292 a 303 de la Ley Federal del Trabajo, que reconocen la naturaleza laboral de la relación entre deportistas profesionales y entidades deportivas, alineando el orden jurídico nacional con los estándares internacionales en la materia.

Tendencias internacionales

A diferencia de México, la mayoría de los países con mercados deportivos estructurados no establecen porcentajes fijos sobre la transferencia a favor del deportista profesional, sino mecanismos de compensación formativa, solidaria o contractual, diseñados para distribuir beneficios sin desalentar operaciones ni generar cargas desproporcionadas.

La divergencia entre el modelo previsto por la LFT y los marcos regulatorios internacionales pone de manifiesto que la legislación mexicana quedó rezagada.

En contraste, sistemas como los de España, Argentina y Brasil han adoptado esquemas de compensación que se sustentan en normas objetivas que asignan porcentajes más equilibrados, generalmente entre 5 y 10 por ciento, o tarifas basadas en categorías de formación, o bien mediante mecanismos objetivos de cálculo, a fin de evitar cargas desproporcionadas sobre los clubes sin menoscabar los derechos económicos del deportista.

Estos modelos:

• Garantizan participación económica.

• Fomentan la inversión en academias.

• No inhiben la movilidad laboral.

• Y permiten la rastreabilidad financiera a escala global.

En congruencia con los estándares globales y la competitividad internacional homologar la legislación mexicana con los mecanismos internacionales genera mayor atractivo para clubes nacionales y extranjeros, facilita las transferencias, y protege de mejor forma a los jugadores, pues reduce la litigiosidad derivada de normas desactualizadas.

En el marco jurídico vigente, la Ley Federal del Trabajo contempla, en su artículo 296, ciertas disposiciones respecto a la prima por transferencia, pero éstas resultan insuficientes para garantizar una participación justa y proporcional de las personas deportistas profesionales, quienes son el elemento central del espectáculo deportivo y los principales generadores del valor económico involucrado.

Por ello, se propone fortalecer y precisar las disposiciones aplicables a la prima por transferencia, a fin de asegurar:

• La transparencia en los acuerdos entre clubes y deportistas.

• La equidad en la distribución de los ingresos derivados de una transferencia.

• El reconocimiento jurídico del derecho de la persona deportista profesional a participar directamente en el beneficio económico que genera su traspaso.

En el proceso de fortalecimiento del deporte y de la profesionalización de las actividades deportivas, se presenta la necesidad de establecer un mecanismo más claro y equitativo para la asignación de recursos, apoyos y estímulos a quienes participan directamente en la actividad deportiva profesional o semiprofesional. La presente iniciativa tiene como objetivo institucionalizar que, del total de recursos públicos que se canalizan al deporte a nivel nacional, al menos 10 por ciento se prevea de manera explícita para los apoyos al deporte profesional y de alto rendimiento, en sus distintas modalidades.

Asimismo, la presente propuesta busca establecer un porcentaje mínimo obligatorio del 10 por ciento de participación de la persona deportista profesional en la prima por transferencia, garantizando que esta disposición no sea negociable en perjuicio del trabajador, sino que constituya un piso mínimo de justicia laboral en el ámbito deportivo.

La reforma que propone reducir el umbral de 25 a 10 por ciento, no constituye una disminución de derechos, sino la regularización de un beneficio inexistente, ya que:

1) El 25 por ciento nunca ha sido pagado.

2) No tiene referencia internacional.

3) Es jurídicamente inejecutable.

4) Desincentiva las transferencias y la exportación de talento.

5) Coloca a México como un caso atípico y poco competitivo.

6) Limita la movilidad laboral del deportista mexicano.

En este contexto, establecer 10 por ciento como piso mínimo legal constituye un mecanismo normativo razonable que:

1) Asegura una retribución justa al trabajador-deportista.

2) Armoniza la legislación mexicana con estándares regulatorios globales.

3) Previene efectos adversos en la movilidad contractual.

5) Posibilita la inserción competitiva del talento mexicano en el mercado internacional de transferencias.

6) Reduce la litigiosidad derivada de la contradicción entre prácticas y legislación.

Aunque los sistemas de transferencias varían, la clave es que el deportista obtenga una proporción justa del valor generado. Al establecer 10 por ciento mínimo, se alinea con la lógica de participación, aun cuando no sea idéntico a los porcentajes más altos de otros sistemas, porque en México los mercados deportivos tienen características distintas de escala.

En suma, la ausencia de reformas al artículo 296 durante más de 50 años, aunada al desfase entre el texto legal vigente y el funcionamiento actual del mercado deportivo, justifica la necesidad de actualizar el marco jurídico para establecer un porcentaje mínimo operativo, razonable y compatible con las prácticas internacionales, que garantice un régimen laboral moderno y funcional para las personas deportistas profesionales en México.

La razón de ser de esta disposición se cimenta en varios ejes estratégicos:

Equidad y reconocimiento del deporte profesional

El deporte no es únicamente un ámbito recreativo o formativo, sino que involucra una industria, una cadena de valor, empleos y una proyección internacional. En México, la industria de “Artistas, espectáculos deportivos y actividades relacionadas” establece que según datos del Censo Económico 2019, reportó para ese mismo año una producción bruta de aproximadamente 25.4 mil millones de pesos, con un ingreso total aproximado de 26.1 mil millones en ese año.

Asimismo, la ocupación laboral en el rubro de “Deportistas, entrenadores y árbitros” enfrenta una tasa de informalidad de hasta 77.4 por ciento en el primer trimestre de 2025, lo cual evidencia la precariedad laboral de gran parte de quienes desarrollan actividad deportiva.

Estos datos permiten argumentar que, al reconocer al deporte profesional como una actividad económica y laboral, resulta imperativo que el financiamiento público contemple su fortalecimiento, con vistas a garantizar condiciones dignas, continuidad, infraestructura, formación y competitividad internacional.

Transparencia, rendición de cuentas y buen gobierno en el deporte

Es preciso subrayar que el manejo de los recursos públicos destinados al deporte ha sido objeto de iniciativas legislativas para fortalecer los mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas. Por ejemplo, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) y el Senado de la República en fecha 9 de febrero de 2022 impulsaron reformas para que los recursos destinados a la promoción del deporte queden sujetos a auditorías y reportes de aplicación.

Además, en el ámbito local, entidades como la Instituto del Deporte de la Ciudad de México cuentan con unidades de transparencia que permiten a la ciudadanía acceder a la información pública relacionada con entidades deportivas.

Lo anterior refuerza la idea de que, al destinar un porcentaje mínimo explícito de los recursos públicos al deporte profesional, no sólo se atiende una necesidad de inversión, sino también se favorece una gobernanza más clara, con indicadores específicos de aplicación, seguimiento y resultados.

Profesionalización y competitividad internacional

El deporte como motor de desarrollo incluye no sólo la formación de atletas, sino también la dotación de infraestructura, la generación de empleos especializados, y la proyección internacional. En México, en conferencia de prensa el día 22 de agosto de 2022, la secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora, estimó que el turismo deportivo para 2025 generaría ingresos superiores a 64 mil millones de pesos, equivalente aproximadamente a 10 por ciento del producto interno bruto (PIB) turístico del país.

Estos datos enfatizan que invertir con sistematicidad en el deporte profesional puede generar rendimientos económicos (empleo, valor agregado, turismo, patrocinio) así como valor social (salud, cohesión, identidad nacional). De ahí que fijar un porcentaje mínimo de 10 por ciento para apoyos al deporte profesional constituye un mecanismo estructurante para posicionar a México como actor relevante, tanto en los ámbitos competitivos como de industria deportiva.

Vínculo con el desarrollo social y territorial

El fortalecimiento del deporte profesional impacta también en el desarrollo regional, en la inclusión social y en la identidad comunitaria. La celebración de grandes eventos deportivos, la proyección de clubes profesionales, la formación de atletas y la infraestructura asociada generan polos de desarrollo. En México, la industria de “Artistas, espectáculos deportivos y actividades relacionadas” establece que según datos del Censo Económico 2025, reportó para ese mismo año la existencia de múltiples unidades económicas dedicadas a las artes, espectáculos deportivos y actividades relacionadas (8 mil 999 unidades en 2025 para dicho sector) muestra que la economía del deporte está presente y distribuida.

Por lo tanto, la iniciativa tiene también un efecto redistributivo: asegura que parte de los recursos públicos sean destinados a actividades formales, con seguimiento, en el ámbito profesional, lo que contribuye a la creación de empleos dignos, la formalización y la generación de valor local.

La propuesta busca lograr los siguientes objetivos concretos:

1. Protección del trabajador-deportista: si bien el artículo 296 ya prevé una participación mínima de 25 por ciento del deportista en la prima por transferencia, con aumento gradual según antigüedad (“la participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos...”). En la práctica existe, en ciertos ámbitos, una tensión entre los clubes y los deportistas respecto de la negociación de primas de transferencia. Reformar dicho artículo con un porcentaje concreto menor al previsto inicialmente (10 por ciento) tiene por objeto facilitar el cumplimiento y la certeza jurídica, acortando la brecha de negociación, especialmente para deportistas en ligas con menor poder económico o en condiciones de mayor vulnerabilidad.

2. Criterio de proporcionalidad y gradualidad: establecer un porcentaje mínimo de 10 por ciento permite reconocer el valor generado por el deportista en la operación de transferencia, sin imponer una carga excesiva al club transferente en contextos de menores recursos, lo cual favorece la competitividad del deporte profesional nacional y regional. Este enfoque contempla una equidad realista según la dimensión del mercado y la inversión.

3. Impulso para la profesionalización: garantizar al menos un 10 por ciento fijo de participación en la prima por transferencia promueve que los deportistas perciban un beneficio claro de su esfuerzo, ascenso de valor y permanencia en el club. Esto incentiva la formación, el compromiso con la institución y la permanencia de talento nacional. De igual manera, al no fijar un porcentaje excesivo, se evitan efectos adversos como la reducción de operaciones de transferencia por costos adicionales o la emigración de talento hacia ligas donde la prima sea menor o inexistente.

4. Seguridad jurídica y simplificación contractual: un mínimo legal claro reduce litigios, mejora la claridad del contrato de trabajo deportivo y evita que la negociación quede exclusivamente en manos del club transferente, fomentando la transparencia y confianza en las operaciones de transferencia. La valoración de derechos de transferencia es una operación compleja que requiere de mecanismos de objetividad y de revisión de variables como antigüedad, categoría del equipo y eventos disputados.

5. Promoción de la equidad y de los derechos sociales del trabajo: la reforma reconoce que los deportistas profesionales, como trabajadores, tienen derecho a la remuneración y participación en los beneficios derivados de su actividad. El derecho humano al deporte y su desarrollo también ha sido reconocido en México como dimensión de los derechos económicos, sociales y culturales.

Instrumentación, seguimiento y evaluación

Para garantizar que este porcentaje mínimo se aplique de modo eficaz, se propone que se establezcan indicadores de seguimiento (número de atletas apoyados, número de clubes profesionales beneficiados, infraestructura construida o rehabilitada, impacto en empleo formal, transparencia de beneficiarios), y que se sometan a auditoría por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) y los órganos de control correspondientes, en línea con las reformas recientes que exigen rendición de cuentas a organizaciones receptoras de recursos públicos.

Además, la asignación de 10 por ciento deberá contemplar criterios de prioridad como la equidad de género, la inclusión de personas con discapacidad, la dispersión geográfica (apoyo a entidades con menor desarrollo deportivo), y la profesionalización de la gestión deportiva, para asegurar que los recursos no se concentren únicamente en los grandes centros urbanos o en disciplinas de alto perfil mediático.

La propuesta fortalece el principio de dignidad laboral contenido en el artículo 123 constitucional, así como los estándares internacionales en materia de trabajo decente y protección a las y los deportistas profesionales como trabajadores con derechos reconocidos por ley.

La presente reforma no sólo respeta, sino que materializa principios constitucionales, al:

• Fortalecer la libertad contractual,

• Garantizar remuneración proporcional,

• Prevenir prácticas abusivas,

• Reducir discrecionalidad en transferencias.

La iniciativa no implica regresión, sino regularización y modernización del régimen laboral del deportista, asegurando un beneficio real donde antes existía uno nominal e ilusorio.

La iniciativa cumple con los siguientes objetivos:

• Moderniza una disposición anacrónica,

• Fortalece derechos laborales,

• Alinea a México con prácticas regulatorias globales,

• Elimina distorsiones en el mercado deportivo,

• Genera seguridad jurídica y competitividad.

Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma para su mayor entendimiento para quedar de la siguiente forma:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de prima por transferencia de las personas deportistas profesionales

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo, así como las fracciones I, II, III y se adiciona la fracción IV al artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 296. La prima por transferencia de las personas deportistas profesionales se sujetará a las normas siguiente:

I. La empresa o club deberá dar a conocer de manera clara, oportuna y por escrito a las personas deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que regulen la transferencia, incluyendo los criterios de cálculo y distribución de la prima correspondiente;

II. El monto de la prima por transferencia se determinará mediante acuerdo escrito entre la persona deportista profesional y la empresa o club, considerando la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la trayectoria, rendimiento, reconocimiento y antigüedad de la persona deportista profesional en la empresa o club;

III. La persona deportista profesional tendrá derecho a participar en por lo menos el diez por ciento del monto total de la prima por transferencia, garantizando que dicha participación no podrá ser objeto de renuncia, cesión o disminución en perjuicio del trabajador, y

IV. En ningún caso podrán realizarse transferencias sin el consentimiento expreso y por escrito de la persona deportista profesional, el cual deberá otorgarse libremente y con pleno conocimiento de las condiciones económicas y laborales implicadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones, clubes o empresas deportivas tendrán un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus reglamentos internos y contratos para la aplicación de esta disposición.

Notas

1 FIFA, Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores incl. marco reglamentario provisional JULIO DE 2025. Disponible en:

https://digitalhub.fifa.com/m/1b43b230c5912429/original/Reglamen to-sobre-el-Estatuto-y-la-Transferencia-de-Jugadores-Edicion-de-julio-de-2025.p df

2 Véanse: Entre el pasado y el futuro de la Ubre circulación de personas, la Sentencia Bosman del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Antonio Javier Adrián Arnáiz Profesor Titular de Derecho Internacional Privado Universidad de Valladolid. Disponible en:

https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/2809/PasadoFuturoCi rculacion.pdf?sequence=1

3 Véanse: Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Disponible en:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12313

4 Véanse: Derechos de los Trabajadores, Alfredo Sánchez Castañeda, 2017.Disponible:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4598/6.pdf

5 Véanse: Los Derechos de los Deportistas Profesionales, Dr. Alexandre Pazos Pérez, Revista de la Escuela Jacobea de Posgrado, N.º 7, diciembre 2014, págs. 109-142, ISSN 2007-3798.Disponible en:

https://www.jacobea.edu.mx/revista/numeros/numero7/3.derechos_de portistas_profesionales.pdf

6 Véanse: Laudos arbitrales del Tribunal de Arbitraje Deportivo: ya no son intocables en la Unión Europea, Isabel Pérez Espinosa, Madrid, 5 octubre2025 - 21: 30Disponible en:

https://cincodias.elpais.com/legal/2025-10-06/laudos-arbitrales- del-tribunal-de-arbitraje-deportivo-ya-no-son-intocables-en-la-union-europea.ht ml

7 Véanse: FIFA, Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores incl. marco reglamentario provisional JULIO DE 2025., Anexo 5; Disponible en:

https://digitalhub.fifa.com/m/1b43b230c5912429/original/Reglamen to-sobre-el-Estatuto-y-la-Transferencia-de-Jugadores-Edicion-de-julio-de-2025.p dfVéanse: Reglamento General Edición Julio 2023, Real Federación Española de Futbol. Disponible en:

https://rfef.es/sites/default/files/2025-05/1262_Reglamento_Gene ral__Futbol__CD_24.04.2025__1_.pdfVéanse: Asociación del Futbol Argentino Reglamento General. Disponible en:

https://www.afa.com.ar/upload/torneo/Reglamento_General_AFA.pdfV éanse: Ley Nº 14.597/2023 (Brasil); Disponible en:

https://www.gov.br/abcd/pt-br/coordenacoes/gestao-de-resultados/ regras-antidopagem-legislacao-1/lei-no-14-597-de-14-de-junho-de-2023-lei-no-14- 597-de-14-de-junho-de-2023-dou-imprensa-nacional.pdf/view traducido al español. Normativa de AFA (Argentina).

8 Disponible en:

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/occupation/de portistas-entrenadores-y-arbitros

9 Disponible en:

https://morena.senado.gob.mx/respalda-senado-incluir-mecanismos- de-transparencia-en-recursos-publicos-para-el-deporte/

10 Disponible en:

https://indeporte.cdmx.gob.mx/gaceta/unidad-de-transparencia

11 Disponible en: HYPERLINK “

https://mexicodailypost.news/2025/08/22/sports-tourism-in-mexico -will-exceed-one-billion-pesos-with-more-than-100-events-in-2025-according-to-s ectur”

https://mexicodailypost.news/2025/08/22/sports-tourism-in-mexico -will-exceed-one-billion-pesos-with-more-than-100-events-in-2025-according-to-s ectur

12 Disponible en:

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/perfo rming-arts-spectator-sports-and-related-industries

13 Véanse: El derecho fundamental a la cultura física y al deporte: un derecho económico, social y cultural de reciente constitucionalización en México, Sonia Venegas Álvarez, Profesora de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la UNAM, México. Disponible en:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1405-91932019000200151 &script=sci_arttext&

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.– Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que reforma la fracción XII y se recorre la subsecuente del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Damaris Silva Santiago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, Congreso de la Unión, con fundamento legal en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica la fracción XII y se recorre la subsecuente del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

Exposición de Motivos

Actualmente la población LGBTIQ+ en México representa 5.1 por ciento de la población de 15 años en adelante, lo que equivale a 1 de cada 20 personas, sin embargo, alrededor de 37.3 por ciento ha sufrido algún tipo de discriminación, por no encajar con el esquema tradicional de hombre/mujer heterosexuales y cisgénero, esto conlleva a que sean excluidos en la sociedad, limitándoles la posibilidad de su crecimiento personal, educativo y profesional, además de dificultarles el acceso a derechos universales. Con ello, 1 de 4 personas de la población LGBTIQ+ han afirmado que al menos una vez se les ha negado algún derecho relacionado con los temas de educación, atención médica y apoyos sociales durante el periodo 2020-2025, según datos del Inegi, manifestándose como parte de la homofobia institucional donde el rechazo, la exclusión y discriminación son visibles por instituciones gubernamentales, centros educativo, laborales, hospitales y la falta de políticas públicas, ocasionando el estigma y prejuicios en la sociedad.

Para ejemplificar lo anterior se tiene el caso de un profesor de la escuela secundaria Ignacio Comonfort, de Lerdo, Durango, despedido injustamente debido a su orientación sexual, justificado por decenas de alumnos quienes señalaron al director del plantel de tomar acciones arbitrarias y fundamentadas en la homofobia, a partir de esto según datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en 2022 mencionaron acumular en los últimos 10 años más de mil 175 quejas en relación con la discriminación por la diversidad sexual, teniendo la homofobia alrededor de 708 denuncias, seguido de la lesbofobia con 240 y la transfobia con 220, sin dejar a un lado las cuatro denuncias por intersexfobia y 3 por bifobia. Estas cifras no solo representan un número o una estadística más, si no por el contrario es el reflejo de la vulneración a los derechos como el trabajo digno y a tener una vida libre de violencia y discriminación dando apertura a la exclusión y restringiendo sus libertades.

En el tema relacionado con la salud, encontramos que, aunque en México ya se considera un derecho reconocido directamente en el artículo 4 constitucional, la población LGBTIQ+ se ha visto vulnerada por prácticas de discriminación. La Organización Panamericana de la Salud en conjunto con la Organización Mundial de la Salud estableció desde 2013 que homosexuales y personas trans prefieren no asistir a los hospitales por miedo de ser despreciadas o maltratadas por el cuerpo sanitario debido al estigma y la discriminación, enfrentándose a la negación de atención médica, ocasionando que esa exclusión se convierta en el deterioro de su salud física y mental, provocándoles consecuencias considerables en su vida cotidiana como la ansiedad y depresión que en 2025 tuvieron un aumento de 68 y 54 por ciento, respectivamente, en la población LGBTIQ+, ambos teniendo una diferencia de casi el doble en comparación a las personas que no se identifican dentro de la población.

Entre los casos recientes, ante la falta de atención médica se encuentra un acontecimiento en el Estado de Tamaulipas, en donde activistas trans llaman a las autoridades a reconocer el derecho humano de la salud y a brindar servicios especializados ante la exclusión y automedicación, puntualizando que la ausencia de políticas sanitarias ha provocado alrededor de 50 muertes de compañeras trans, quienes buscan frenar la negación de servicios en hospitales públicos, en donde se les priva de un acceso seguro e integral, quienes por el contrario reciben miradas discriminatorias.

En 2021, un grupo de la población LGBTIQ+ en el Estado de Veracruz denunció negligencia médica y discriminación hacia mujeres trans quienes no eran atendidas o las dejaban esperando por tiempo prolongado, lo que generó un incremento de muertes y excluidas al no proporcionales un tratamiento adecuado, si no por el contrario las mantenían con suero y agua salina, negándoles el acceso a antirretrovirales, generando un llamado hacia las autoridades sanitarias para formar mesas de trabajo y a atender dicha situación.

A partir de lo anterior cabe destacar el apoyo de la OMS sobre el principio fundamental del acceso a los servicios de salud sin discriminación como un derecho humano, fortaleciendo los sistemas y políticas inclusivas para la salud y el bienestar de todas las personas indistintamente de la orientación sexual, la identidad de género y la cultura. La OPS ha brindado una serie de recomendaciones en donde señala la necesidad de implementar un sistema de atención de salud que sea accesible para todas las personas a partir de establecer servicios sensibles a la población LGBTIQ+ al incluir el tema de diversidad sexual y de género en programas de formación de profesionales de la salud, además de exhortar a los países a brindar un acceso igualitario, así como ejecutar y diseñar políticas y leyes en el mismo sentido.

La situación laboral no queda excluida, siendo que se presentan casos de discriminación y violencia, sólo entre 2020 y 2021 63.4 por ciento de las personas de la población LGBTIQ+ mayores de los 15 años contaron con algún tipo de empleo de los cuales alrededor de la tercera parte llegó a sufrir alguna de agresión o evento de discriminación en su lugar de trabajo derivado con la orientación sexual, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género en el 2021. Las personas con una orientación sexual distinta a la de la encuesta realizada han reportado sufrir acciones discriminatorias o violencia como son las burlas, tratos desiguales, acosos, exclusión o agresiones físicas, con 39.9 por ciento, seguido de las mujeres lesbianas, con 30.2, las personas bisexuales, con 29.8 y, por último, los hombres homosexuales con 21.1 por ciento. Las acciones discriminatorias son mayores cuando se trata de personas que no se identifican como heterosexuales superando los comentarios ofensivos o burlas de los que si se definen de esa manera causando una diferencia entre ambos de 4.5 por ciento, además en ese sentido el trato desigual en relación con beneficios y prestaciones las personas más afectadas fueron las que señalaron tener otra orientación, seguida de mujeres lesbianas, destacando que esta tendencia se mantiene constante en la exclusión de los eventos sociales.

Como se puedo observar con frecuencia las manifestaciones de discriminación y violencia que sufren las personas de la población LGBTIQ+ tienen consecuencias considerables en su vida cotidiana debido a diferentes factores para cada grupo dentro de la misma diversidad, como es el ejemplo de las mujeres lesbianas que tienden a vivir más incidentes de violencia en el contexto laboral, mientras que las mujeres trans son las que viven más acoso y discriminación de manera general, por otro lado, los hombres trans y las mujeres lesbianas son los que registran un mayor número en la violencia física y las personas no binaries son las más propensas a vivir situaciones de exclusión.

Un caso actual que evidencia la falta de asistencia social a personas que forman parte de la diversidad sexual y de género ocurrió en Apodaca, Nuevo León, donde una mujer trans fue hallada sin vida por neumonía bilateral. Este acontecimiento no puede considerarse un hecho aislado, pues el fallecimiento pudo evitarse si hubiera los apoyos necesarios en materia de vivienda, acceso a servicios de salud y trabajo.

La mujer trans vivía en un cuarto improvisado de madera y cartón a un lado de la orilla del arroyo Topo Chico y no contaba con acceso a atención médica. Ello refleja que vivía en condiciones de extrema pobreza, siendo que semanas atrás ya contaba con síntomas que la dejaron en cama varios días, sin recibir atención médica apropiada. Este caso muestra la vulneración estructural que viven las personas trans frente la ausencia de políticas públicas eficaces e inclusivas.

Con todo lo anterior se observa una serie de obstáculos que enfrentan las personas que pertenecen a la población LGBTIQ+, por lo que incluirlos en la presente Ley ayudaría a cumplir el propósito del gobierno actual en donde se pone en primera instancia las políticas sociales a favor de la reducción de marginación y vulnerabilidad de las personas, al generar condiciones aptas para su desarrollo y bienestar, modificando con ello la condición de desigualdad social, convirtiendo los derechos sociales en derechos inalienables para la misma ciudadanía, que nos permita avanzar hacia una igualdad en el acceso al bienestar, promoviendo a la ciudadanía social a través de la inclusión de derechos que forman parte de la protección, implicando que las política públicas faciliten el mayor disfrute de los derechos económicos y sociales para toda la población sustentado en las normas y los principios de los derechos humanos consagrados en la constitución, leyes y tratados internacionales. Por ello es importante empezar a focalizar los programas sociales de acuerdo con la Cepal, para poder reducir las desigualdades y optimizar la distribución de recursos hacia grupos históricamente discriminados y vulnerados como es el caso de las personas de la población LGBTIQ+, con la finalidad de avanzar hacia una sociedad más justa e incluyente.

De igual manera su inclusión no solo apoyaría a la disminución de la vulnerabilidad, sino que también las políticas públicas estarían implementando la interseccionalidad en cada uno de los programas dentro de su diseño así como en la identificación y definición del problema, lo que generaría el reconocimiento de las diferentes desigualdades sistemáticas que se producen a partir del origen étnico, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, agregando su orientación sexual y la identidad de género, ocasionando un impacto positivo en los individuos y grupos sociales. Para lograr lo anterior, en Guanajuato se tuvo que amparar incluso contra el congreso local con la finalidad de poder garantizar derechos a esta población, obligando la modificación de la ley de egresos para el ejercicio fiscal 2022 e incluir la asignación de recursos para la implementación de políticas públicas en relación los derechos sociales, lo que busca la inclusión y la visibilidad a una problemática que durante años ha estado latente en las personas de la diversidad y de género.

Agregar a las personas de la población LGBTIQ+ en esta ley aportaría en el reconocimiento de la existencia de un problema que requiere intervención pública, analizando las causas, las consecuencias y los actores involucrados o afectados en este caso, no solo vemos la desigualdad hacia la diversidad en el aspecto social, sino también como se expuso en los párrafos anteriores, cuentan con una serie de desventajas , obstáculos y barreras estructurales que limitan su acceso a servicios básicos en el área laboral y en la salud, trayendo consigo consecuencias catastróficas.

El reconocimiento de los derechos sociales es considerado como parte de un proceso, lo que conlleva al incremento y mejoramiento de recursos humanos, como físicos y financieros, por lo que es importante implementar el principio de progresividad que implica que el mismo Estado debe mejorar gradualmente las condiciones de los derechos de la manera más efectiva posible, además de que cuenta con la facultad de formular políticas que se adecuen a las circunstancias sociales presentadas, como lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social que marcó un cambio importante en la garantía de los derechos sociales establecidos en nuestra Constitución como la educación, la alimentación, la vivienda, el trabajo y la seguridad social, además de definir que la intervención y el apoyo social no debe de disminuir de un año para otro por lo que se asemeja el principio de progresividad y no regresividad.

Por ello, a partir del reconocimiento de este problema tan grave que vive la población LGBTIQ+, nos da posibilidad de elaborar posibles soluciones ante los problemas existentes a partir de la evidencia y experiencia ya señaladas brindando apoyo integral a personas en situación de vulnerabilidad a través de acciones y servicios promoviendo con ellos la prevención, protección y desarrollo humano dando atención económica, asesorías, orientación emocional, lo que aportaría en la mejora de la calidad de vida de más de 5 millones de personas identificados en la población de acuerdo a información del Inegi y garantiza el bienestar social, reduciendo las desigualdades asegurando el acceso a los derechos humanos fundamentales como es la salud, la educación, la protección social, etcétera.

A falta de acciones como es el apoyo integral y especializado, la asesoría legal, la atención psicológica, programas de salud y políticas dirigidas hacia la diversidad, las asociaciones civiles han tenido un papel importante dentro de la asistencia social de la población LGBTIQ+, actuando como agentes clave ofreciendo atención a las necesidades de los grupos más vulnerables a través de la ejecución de programas diseñados para responder problemas específicos, aunque cabe destacar que estas cuentan con limitaciones para poder desempeñar activamente sus actividades, siendo que no cuentan con los suficientes recursos ni mecanismos para poder asumir la responsabilidad social total en este ámbito, es por eso que el papel del Estado para erradicar las brechas sociales y estructurales es indispensable cuando se habla el tema de diversidad, aún más si se toma en cuenta el elemento de igualdad y no discriminación como parte fundamental en el enfoque de los derechos, que deben de tener las políticas públicas, así como los programas dirigidos a la protección social, lo que obliga al gobierno a tomar medidas para poder logar la igualdad sustantiva, teniendo como objeto la transformación de las condiciones estructurales que determinan la desigualdad.

Incluir a la población LGBTIQ+ en la ley de asistencia social no solo se habla de reconocimiento de un grupo de personas con necesidades o riesgos, sino por el contrario, se refuerza la idea de ciudadanos con derechos sociales exigibles, donde podemos apreciar los bienes y servicios básicos que contribuyan a la dignidad, la autonomía, la seguridad y la libertad, además de llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por el Estado al tener una protección social más inclusiva, en donde las personas de la diversidad reciban los servicios necesarios para poder romper las desigualdades que por años los han afectado y excluido, dándole los derechos que por ley les corresponde.

Por eso propongo la modificación de la fracción XII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, en donde se integra la población LGBTIQ+ como sujeto preferente ante la asistencia social.

Esta modificación no sólo permitirá brindar servicios con una mejor focalización, sino que también ayudará garantizar presupuestos equitativos en cada ejercicio fiscal, beneficiando a millones de personas de la diversidad que no cuentan con una cobertura adecuada o acceso a los diferentes programas sociales o políticas públicas orientadas a las necesidades y problemáticas, porque es relevante que el estado mexicano no puede ser omiso de las necesidades de este grupo, ni mucho menos invisibilizar a más de 5 millones de personas que son parte de esta población.

Esta iniciativa representa un avance fundamental para la plena inclusión de la diversidad sexual y de género, aplicando en principio de la igualdad y la no discriminación, su aprobación constituirá un acto de justicia social.

Por lo fundamentado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción XII y se recorre la subsecuente del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Único. Se modifica la fracción XII y se recorre la subsecuente del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social preferentemente

I. a XI. ...

XII. Personas de la población LGBTIQ+

XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 López-Castro, F. (2025, 17 de mayo). “¿Cuántas personas son de la comunidad LGBT en México? Inegi revela alarmantes cifras de violencia y discriminación”, Infobae,

https://www.infobae.com/mexico/2025/05/17/cuantas-personas-son-d e-la-comunidad-lgbt-en-mexico-inegi-revela-alarmantes-cifras-de-violencia-y-dis criminacion/

2 Museo Memoria y Tolerancia (sin fecha),

https://www.myt.org.mx/tolerancia_url/discriminacion-comunidad-L GBT+?gad_source=1&gad_campaignid=649695296& gbraid=0AAAAADM9o9KllORRRNmHvSqH-7WFHRfzM &gclid=CjwKCAjw7_DEBhAeEiwAWKiCC4Dmqp9ZfmiPd7BagjhyHcfkfGCtqviHx2pJgbpuaFlq sl_DaAPvrBoC3q4QAvD_BwE

3 López-Castro, F. (2025, 17 de mayo). “¿Cuántas personas son de la comunidad LGBT en México? Inegi revela alarmantes cifras de violencia y discriminación”, Infobae,

https://www.infobae.com/mexico/2025/05/17/cuantas-personas-son-d e-la-comunidad-lgbt-en-mexico-inegi-revela-alarmantes-cifras-de-violencia-y-dis criminacion/

4 García, L. M. (2025, 21 de febrero). ¿Qué es la homofobia?, AFOE,

https://www.afoe.org/que-es-la-homofobia/#:~: text=La%20homofobia%20institucional%20se%20manifiesta,respetuosos%20para%20toda s%20las%20personas

5 Infobae (2023, 18 de marzo). “Estudiantes en Durango protestaron ante supuesto caso de homofobia luego que profesor fue despedido ‘por gay’”, Infobae,

https://www.infobae.com/mexico/2023/03/18/estudiantes-en-durango -protestaron-ante-supuesto-caso-de-homofobia-luego-que-profesor-fue-despedido-p or-gay/

6 La OPS/OMS advierte que el estigma y la discriminación afectan la salud de lesbianas, gays, bisexuales y trans (2013, 16 de mayo),

https://www.paho.org/es/noticias/16-5-2013-opsoms-advierte-que-e stigma-discriminacion-afectan-salud-lesbianas-gays

7 Mena, C. G. (2026, 8 de enero). “Crisis silenciosa: aumentan ansiedad y depresión entre juventudes LGBTQ+ en 2025”, en La Jornada,

https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/01/07/sociedad/crisis-si lenciosa-aumenta-ansiedad-y-depresion-entre-juventudes-lgbtq-en-2025

8 “Tamaulipas necesita clínica trans: activistas alertan sobre 50 muertes por falta de atención médica”, El Sol de Tampico,Noticias Locales, Policiacas, sobre México, Tamaulipas y el mundo (sin fecha), OEM,

https://oem.com.mx/elsoldetampico/local/tamaulipas-necesita-clin ica-trans-activistas-alertan-sobre-50-muertes-por-falta-de-atencion-medica-2597 6119

9 Landa, P. S. (2021, 28 de mayo). “Integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ denuncian muertes por negligencia médica y discriminación”, en Crónica de Xalapa,

https://cronicadexalapa.com.mx/integrantes-de-la-comunidad-lgbtt tiq-denuncian-muertes-por-negligencia-medica-y-discriminacion/

10 Improving LGBTIQ+ health and well-being with consideration for Sogiesc (2024, 20 de junio),

https://www.who.int/activities/improving-lgbtqi-health-and-well– being-with-consideration-for-sogiesc

11 Informe de OPS sobre situación de salud de personas LGBT insta a eliminar barreras de acceso a la atención para que nadie quede atrás (2018, 26 de septiembre). OPS/OMS, Organización Panamericana de la Salud,

https://www.paho.org/es/noticias/26-9-2018-informe-ops-sobre-sit uacion-salud-personas-lgbt-insta-eliminar-barreras-acceso

12 “Discriminación y violencia laboral contra personas LGBT+ en México” (sin fecha), Blog de la Redacción, de la revista Nexos,

https://redaccion.nexos.com.mx/discriminacion-y-violencia-labora l-contra-personas-lgbt-en-mexico/#

13 Discriminación y violencia laboral contra personas LGBT+ en México (sin fecha), Blog de la Redacción, de la revista Nexos,

https://redaccion.nexos.com.mx/discriminacion-y-violencia-labora l-contra-personas-lgbt-en-mexico/

14 “’Mujer transexual de Apodaca falleció por causas naturales’, confirma Fiscalía de NL” (2026, 7 de enero), en Milenio,

https://www.milenio.com/estados/fiscalia-nuevo-leon-revela-causa -muerte-mujer-transexual-apodaca

15 Cecchini, S.; Filgueira, F.; Martínez, R.; y Rossel, C. (2015). “El enfoque de derechos en la protección social”, en Instrumentos de protección social. Caminos latinoamericanos hacia la universalización (página 331), Cepal,

https://www.corteidh.or.cr/tablas/libro2-2.pdf

16 Cecchini, S.; Filgueira, F.; Martínez, R.; y Rossel, C. (2015). “El enfoque de derechos en la protección social”, en Instrumentos de protección social. Caminos latinoamericanos hacia la universalización (página 331), Cepal,

https://www.corteidh.or.cr/tablas/libro2-2.pdf /12.pdf

17 La discriminación y el derecho a la no discriminación (2012, mayo). Comisión Nacional de los Derechos Humanos,

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/43-dis criminacion-dh.pdf

18 “Vencer resistencias: presupuesto para la comunidad LGBT+ se hace real con amparo” (2022, octubre), Poblax.mx,

https://poplab.mx/posts/vencer-resistencias-presupuesto-para-com unidad-lgbt-se-hace-realidad-con-amparo/

19 Cecchini, S.; Filgueira, F.; Martínez, R.; y Rossel, C. (2015). “El enfoque de derechos en la protección social”, en Instrumentos de protección social. Caminos latinoamericanos hacia la universalización (página 331), Cepal,

https://www.corteidh.or.cr/tablas/libro2-2.pdf

20 De Estadística Y, I. N. (sin fecha). Conociendo a la población LGBTI+ en México,

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/lgbti/

21 Cecchini, S.; Filgueira, F.; Martínez, R.; y Rossel, C. (2015). “El enfoque de derechos en la protección social”, en Instrumentos de protección social. Caminos latinoamericanos hacia la universalización (página 331), Cepal,

https://www.corteidh.or.cr/tablas/libro2-2.pdf

22 Conociendo a la población LGBTI+ en México (Endiseg, 2021),

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/lgbti/

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Congreso de la Unión, a 18 de febrero de 2026.– Diputada María Damaris Silva Santiago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de movilidad accesible en eventos masivos, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de Movilidad Accesible en Eventos Masivos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La movilidad en México desde 2019 es un derecho reconocido por la Constitución, esta se define como una:

“Actividad que involucra el desplazamiento de personas de un sitio a otro, ya sea a través de sus propios medios de locomoción o utilizando algún tipo de transporte. Es una actividad que responde a una necesidad de la población, pero también un derecho que debe de ejercerse con responsabilidad, debido a que a diario se producen millones de desplazamientos en las zonas urbanas a nivel mundial, lo cual, involucra el consumo de recursos naturales a gran escala y como consecuencia, la generación de contaminantes a la atmósfera.”

La movilidad constituye un elemento estructural para el funcionamiento de las ciudades y para el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. No se limita al transporte ni a la simple circulación de vehículos, sino que comprende el conjunto de condiciones que permiten a las personas desplazarse de manera segura, accesible, eficiente y en igualdad de circunstancias dentro del espacio público.

En este sentido el 18 de diciembre de 2020 se adicionó un párrafo al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 4o.

...

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

...”

La reforma constitucional que impulsó el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Senado de la República junto con activistas, urbanistas, académicos, organizaciones civiles y fuerzas políticas no sólo garantizó el derecho sino creo la atribución para que el Poder Legislativo expedir una ley general en materia de movilidad y la implementación de políticas públicas.

En consecuencia, esto implica que la movilidad en nuestro país es un derecho actualmente reconocido por la Constitución y por ende al que todas y todos debemos de tener acceso, en este contexto la expedición de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, fijó principios, bases de coordinación y criterios para la planeación en los tres órdenes de gobierno.

Desde esta perspectiva, la movilidad no es un asunto meramente operativo, sino una política pública transversal que incide en el desarrollo urbano, la competitividad, la protección del medio ambiente y la cohesión social. En este contexto, la mejora continua de la movilidad debe de ser una prioridad para todos los niveles de gobierno, no solo como respuesta a problemáticas cotidianas, sino establecerse como parte de una estrategia permanente de planeación territorial y gestión urbana.

Ello implica fortalecer los instrumentos normativos que permitan anticipar escenarios, optimizar la infraestructura existente y garantizar condiciones adecuadas para peatones, personas usuarias del transporte público, ciclistas y automovilistas. La planeación eficaz de la movilidad requiere coordinación interinstitucional, que sea de carácter preventiva, para que así en cuanto la ciudad, el país o el municipio caiga en algún supuesto, ya existan las estrategias óptimas para atenderlo y no se tenga que improvisar.

Esta necesidad se vuelve inmediata ante la realización de eventos que implican una concentración extraordinaria de personas en periodos determinados. Actividades deportivas, culturales, o recreativas que en un periodo de tiempo modifican de manera significativa la movilidad, incrementando la demanda de transporte público, saturan vialidades para bicicletas y automóviles, y exigen dispositivos especiales de gestión del tránsito y seguridad vial. Sin una planeación anticipada, esto puede generar congestión en las ciudades, afectando incluso a las personas que no tienen interés por asistir a los eventos, vecinos cercanos, trabajadores que usan esas vialidades y los propios asistentes de los eventos.

En México como ejemplo actual tenemos la próxima Copa Mundial de FIFA 2026, la cual se llevará a cabo a partir de junio del presente año, evento que será reconocido a nivel mundial como uno de los eventos deportivos más importantes, el cual tendrá como sedes a diversas ciudades del país (Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León) e implicará una afluencia significativa de visitantes nacionales e internacionales, se ha estimado que más de 5.5 millones de personas visitantes llegarán a los aeropuertos de estas ciudades, simplemente ello implica el traslado de éstas a su alojamiento.

Esta circunstancia representa no solo un desafío logístico, sino una oportunidad para consolidar estándares de planeación en materia de movilidad, alineados con las prácticas internacionales en gestión de eventos de gran escala.

En este contexto, la agenda mundialista no debe verse solamente como la organización de un evento deportivo, sino como una oportunidad para mejorar de fondo nuestras reglas en materia de movilidad. Incluir en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial disposiciones claras para planear eventos masivos permite dejar bases permanentes que no se limiten al Mundial 2026, sino que puedan aplicarse en cualquier situación futura que altere de manera importante la dinámica normal de desplazamiento en nuestras ciudades, esta planeación estratégica y anticipada permitirá que el país sea un espacio más óptimo para que otros eventos masivos de cualquier tipo consideren a México como sede de éstos y seamos reconocidos a nivel mundial, lo cual implica atraer más inversión, trabajo y oportunidades económicas a los nuestros.

En consecuencia, el Mundial de Fútbol es una oportunidad de observar aspectos en los que nuestra legislación puede beneficiar a la estructura y planeación del país, así como identificar puntos en los que es necesario implementar políticas y estratégicas claras para mejor la movilidad.

Por ello, es necesario incorporar en el marco jurídico la obligación de diseñar planes especiales de movilidad específica a eventos masivos, la cual deberá realizarse con antelación suficiente, así como mecanismos de coordinación y evaluación que permitan medir resultados. Así, la actuación de las autoridades dejaría de depender exclusivamente de la voluntad administrativa o de la experiencia previa, o de planes mal estructurados, y pasará a estar sustentada en disposiciones legales que permitirán asegurar una movilidad adecuada para todos.

Esta reforma no pretende crear una carga excesiva para las autoridades, sino dotarlas de una herramienta preventiva para fortalecer la gestión pública y brindar certeza tanto para los mexicanos como para las personas visitantes, especialmente en contextos de eventos masivos.

Por lo antes expuesto, la presente iniciativa propone incorporar en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial la obligación de implementar estratégicamente planes especiales de movilidad cuando se trate de eventos que impliquen una concentración extraordinaria de personas (eventos masivos), mediante una responsabilidad coordinada por los tres niveles de gobierno, la Federación, las entidades federativas y los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Esta propuesta se sustenta en el reconocimiento constitucional del derecho a la movilidad previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga al Estado a garantizar que los desplazamientos se realicen en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Asimismo, se alinea con los principios y bases de coordinación establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, particularmente en lo relativo a la planeación integral y a la distribución de competencias entre órdenes de gobierno.

En consecuencia, la incorporación de un capítulo específico sobre movilidad accesible en eventos masivos fortalece la planeación preventiva, fomenta la coordinación intergubernamental y establece la obligación de evaluar y transparentar resultados, para atender las necesidades actuales y futuras, avanzando hacia un modelo de gestión más ordenado, con acciones preventivas, asegurando que el derecho a la movilidad se garantice incluso en escenarios de alta demanda.

Por lo expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de movilidad accesible en eventos masivos

Único. Se adiciona la fracción XX Bis al artículo 3; el Titulo Cuarto De la Planeación de la Movilidad, con el capítulo I De la movilidad accesible en eventos masivos, y los artículos 83, 84, y 85 a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 3. Glosario. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XX. ...

XX. Bis. Eventos masivos: Aquellos de carácter público o privado, ya sean deportivos, culturales, recreativos, sociales, políticos, religiosos o de cualquier otra índole, que por su naturaleza, duración o concentración de personas generen impactos significativos en la movilidad y la seguridad vial.

XXI. a LXX. ...

Título Cuarto
De la Planeación de la Movilidad

Capítulo I
De la movilidad accesible en eventos masivos

Artículo 83. Para los eventos masivos, las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán contemplar planes especiales de movilidad, los cuales deberán desarrollarse con anterioridad a la celebración del evento.

Dichos planes deberán contener, al menos:

I. Diagnóstico de impacto en la movilidad y seguridad vial;

II. Medidas de gestión del tránsito y rutas alternas;

III. Estrategias de fortalecimiento del transporte público y movilidad activa;

IV. Acciones para garantizar accesibilidad universal y seguridad vial;

V. Esquemas de coordinación interinstitucional; y

VI. Mecanismos de información oportuna a la población.

Artículo 84. La federación, las entidades federativas y los municipios deberán coordinarse, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la planeación y ejecución de los Planes Especiales de Movilidad en eventos.

En el caso de eventos masivos privados, las personas organizadoras de los estos deberán colaborar con las autoridades competentes en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Artículo 85. Las autoridades deberán de realizar una evaluación posterior a la celebración de los eventos masivos respecto del cumplimiento de los Planes Especiales de Movilidad y del aprovechamiento de la infraestructura instalada, debiendo hacer públicos sus resultados en un plazo no mayor a 90 días posteriores al término del evento.

Las autoridades competentes podrán imponer medidas correctivas o sanciones conforme a la normatividad aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Planes Especiales de Movilidad previstos en el presente decreto deberán considerarse obligatorios para todos los eventos masivos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de este.

Notas

1 Gobierno de México, ¿Qué es la movilidad sustentable?, Disponible en:

https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/que-es-la-movilid ad-sustentable?idiom

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Aprueban reforma constitucional que reconoce el derecho a la movilidad, Disponible en:

https://movimientociudadano.mx/boletines/aprueban-reforma-consti tucional-que-reconoce-el-derecho-la-movilidad

4 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

5 Aeropuertos se ‘alistan’ para el Mundial de Futbol en México, Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2026/02/12/aeropuertos- se-alistan-para-el-mundial-de-futbol-en-mexico/

6 Mundial 2026 dejaría hasta 3,000 mdd en México: así busca el país capitalizar el turismo deportivo, Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/mundial-2026-dejaria-3- 000-mdd-mexico-asi-busca-pais-capitalizar-turismo-deportivo-20251115-786758.htm l#:~: text=La%20mandataria%20destac% C3%B3%20que%20el,de%20M%C3%A9xico%2C%20Guadalajara%20y%20Monterrey.

7 La movilidad en los eventos deportivos. Visión de fuerzas de Seguridad, Ciudadanos y Deportistas, Disponibles en:

https://fesvial.es/wp-content/uploads/2020/03/Estudio-movilidad- en-los-eventos-deportivos-INFORME-FINAL.pdf

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

«Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Montserrat Ruiz Páez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La estructura del Estado mexicano, concebida como un ente dinámico y adaptable, requiere que su andamiaje jurídico evolucione en paralelo con las transformaciones de sus instituciones. La administración pública federal, como brazo ejecutor del Poder Ejecutivo, ha experimentado cambios profundos orientados a la optimización de recursos, la transparencia y la eficacia en el cumplimiento de los fines nacionales. Uno de los sectores más sensibles para la soberanía y el desarrollo económico es, sin duda, el agropecuario, cuya regulación recae en gran medida en la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV).

Desde su promulgación en 1996, la LFVV ha sido el instrumento rector para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, fomentando la investigación y el mejoramiento genético de las semillas en México. No obstante, la eficacia de cualquier norma no solo reside en su contenido material, sino en la precisión técnica con la que identifica a las autoridades responsables de su aplicación. La discrepancia entre la realidad administrativa y el texto legal vigente constituye un obstáculo que el legislador debe remover para garantizar la plena vigencia del estado de derecho.

La reforma orgánica de 2018 y la creación de la Sader

El 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma integral a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la cual marcó el inicio de una nueva etapa en la gestión gubernamental. Esta reforma no se limitó a ajustes nominales, sino que redefinió las facultades y la organización de diversas dependencias para alinearlas con los principios de austeridad republicana y desarrollo social integral.

Entre las modificaciones más relevantes se encontró la transformación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader). Este cambio nominal conlleva una carga semántica y política profunda: la transición de un enfoque puramente sectorial a uno de desarrollo rural territorial y bienestar social. Sin embargo, la LOAPF, al ser una ley de carácter organizativo, requiere que las leyes especiales en las que se fundamentan las facultades de las dependencias sean actualizadas de manera armonizada.

La falta de actualización en la LFVV genera una disonancia normativa donde la autoridad competente sigue apareciendo bajo una denominación que ya no existe legalmente en la LOAPF. Si bien los artículos transitorios de la reforma de 2018 establecen que las facultades de las secretarías que cambian de denominación se entienden conferidas a las nuevas estructuras, la técnica legislativa moderna y el principio de certeza jurídica exigen una limpieza textual que evite cualquier asomo de ambigüedad en la aplicación de la ley.

Justificación de la retoma de la iniciativa de la diputada Yessenia Leticia Olua González

La presente propuesta retoma íntegramente el contenido y los objetivos de la iniciativa presentada originalmente por la Diputada Yessenia Leticia Olua González el 17 de octubre de 2023. Dicha iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes, pero debido a la saturación de la agenda legislativa y al agotamiento de los tiempos parlamentarios, su proceso no concluyó y la facultad de dictaminación precluyó.

La preclusión, en el contexto del artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es una figura procesal que busca dar celeridad y orden a los trabajos parlamentarios, evitando la acumulación indefinida de asuntos sin resolver. Sin embargo, la preclusión de una iniciativa no implica de ninguna manera que los motivos que la impulsaron hayan perdido vigencia o validez. Al contrario, la persistencia de la necesidad de armonización hace que la reintroducción de esta propuesta sea un acto de responsabilidad institucional y coherencia política.

Al retomar esta iniciativa, se reconoce el trabajo técnico y la visión de la legisladora Olua González, quien identificó con precisión la necesidad de actualizar los artículos 1o. y 2o. de la LFVV para dotar de mayor solidez jurídica al sector semillero nacional. Es imperativo que esta Soberanía no desperdicie los esfuerzos previos y proceda a subsanar esta omisión legislativa que afecta la regularidad del ordenamiento administrativo.

La necesidad de armonización normativa en el estado de derecho

La armonización legislativa es un proceso técnico-jurídico indispensable para mantener la coherencia del sistema legal. De acuerdo con Jorge Ulises Carmona Tinoco, este concepto implica hacer compatibles las normas de derecho interno con los parámetros constitucionales y los compromisos internacionales. En un sistema jurídico complejo como el mexicano, las leyes no pueden operar como compartimentos estancos; deben estar interconectadas y hablar un mismo lenguaje institucional.

La armonización tiene doble vertiente:

• Armonización vertical: Alineación de las leyes secundarias con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

• Armonización horizontal: Coherencia entre leyes del mismo rango jerárquico, como la relación entre la LOAPF y la LFVV.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) subraya que la armonización es una obligación constitucional que emana directamente del artículo 1o. de la Carta Magna. Ignorar la necesidad de actualizar la denominación de las autoridades en las leyes especiales puede derivar en contradicciones normativas que generen lagunas e inseguridad para los gobernados.

Para el sector de las variedades vegetales, la armonización no es un asunto menor. La Sader, a través de sus órganos desconcentrados como el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, debe tener una base legal impecable para ejercer sus atribuciones de registro, inspección y sanción. Una ley que se refiere a una “Sagarpa” inexistente debilita la fundamentación de los actos de autoridad, abriendo la puerta a litigios administrativos innecesarios que podrían frenar la innovación y el comercio de semillas.

El derecho humano a la certeza y seguridad jurídicas

La seguridad jurídica es un principio fundamental que garantiza que los individuos conozcan las reglas del juego antes de actuar. En México, este derecho se encuentra anclado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política. La certeza jurídica implica que las normas deben ser claras, precisas y predecibles, de modo que el gobernado sepa con exactitud quién es la autoridad competente para atender sus solicitudes o para sancionar sus faltas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la seguridad jurídica se ve vulnerada cuando la ley induce a error al gobernado sobre la competencia de las autoridades. En el caso de la LFVV, un obtentor de semillas que desee registrar una nueva variedad vegetal se enfrenta a un texto legal que señala a una secretaría cuya denominación no coincide con la que aparece en los sellos oficiales y documentos actuales de la Sader.

La actualización propuesta en esta iniciativa es, en esencia, un acto de protección al derecho humano de seguridad jurídica. Al reformar los artículos 1o. y 2o., se elimina cualquier posibilidad de interpretación errónea o de mala fe que pudiera poner en riesgo la propiedad intelectual sobre las variedades vegetales, la cual es la base de la seguridad alimentaria en México.

Análisis de la Ley Federal de Variedades Vegetales y sus Atribuciones

La Ley Federal de Variedades Vegetales es una pieza clave en el desarrollo tecnológico del campo. Su aplicación corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Sader, quien tiene bajo su responsabilidad tareas de alta especialización técnica.

Entre las funciones que directamente impactadas por la denominación de la autoridad se encuentran:

1. Expedición de títulos de obtentor: Reconocimiento del derecho exclusivo sobre una variedad vegetal nueva, distinta, estable y homogénea.

2. Registro Nacional de Variedades Vegetales: Catálogo donde se inscriben las variedades para garantizar su protección legal y comercial.

3. Inspección y vigilancia: Procedimientos para asegurar que no se violen los derechos de propiedad intelectual en el mercado de semillas.

4. Promoción de la investigación: Fomento a la creación de semillas de calidad que aumenten la productividad nacional.

La Sader debe operar con eficiencia y racionalidad, evitando duplicidades y fallas de coordinación. Para lograrlo, es fundamental que su nombre en la ley matriz del sector coincida con su nombre en la LOAPF. La discrepancia actual es un anacronismo que no se justifica en un sistema legal que aspira a la modernidad y al rigor técnico.

El precedente exitoso: reforma de la Ley de Energía para el Campo

Un argumento sólido a favor de la presente iniciativa es que ya existe un camino trazado en esta materia. El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó una reforma similar a la Ley de Energía para el Campo. En aquel momento, el legislador identificó que la ley seguía mencionando a la Sagarpa, lo cual generaba problemas operativos en la asignación de cuotas energéticas para los productores agrícolas.

La reforma fue aprobada con un amplio consenso, reconociendo que la actualización de nombres de dependencias es una tarea de mantenimiento legislativo esencial.

Seguir este precedente no solo es coherente, sino que fortalece la institucionalidad del Congreso al aplicar criterios uniformes para problemas idénticos en diferentes ordenamientos. Si se actualizó la Ley de Energía para el Campo para dar certeza en las cuotas energéticas, con mayor razón debe actualizarse la LFVV para dar certeza en la propiedad intelectual de las semillas, que es el inicio de toda la cadena productiva.

Impacto de la preclusión y resiliencia legislativa

La figura de la preclusión no debe entenderse como el “archivo muerto” de las ideas, sino como una pausa procesal que exige al legislador renovar sus argumentos y reintroducir los temas pendientes con mayor vigor. El hecho de que la iniciativa de la diputada Olua González no se haya dictaminado a tiempo es un síntoma de las limitaciones de los plazos parlamentarios, pero no de una falta de mérito de la propuesta.

Retomar una iniciativa precluida es un ejercicio de resiliencia legislativa. Demuestra que el compromiso con la armonización normativa es permanente y que esta Soberanía está dispuesta a corregir las omisiones del pasado inmediato. Bajo el principio de economía procesal, se aprovechan los diagnósticos ya realizados para dar una respuesta efectiva a una demanda técnica de larga data.

Análisis de la reforma a los artículos 1o. y 2o. de la LFVV

La propuesta técnica es precisa y quirúrgica. Se enfoca en los dos primeros artículos de la ley, que son los que definen el ámbito de competencia y el glosario de términos:

• Artículo 1o.: Establece que la aplicación de la ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Al modificar este artículo, se establece desde el inicio del ordenamiento quién es el rector de la materia.

• Artículo 2o., fracción IV: Define el término “Secretaría” para todo el resto de la ley. Al actualizar esta fracción para que refiera a la Sader, se logra un efecto de armonización automática en todos los artículos subsecuentes donde se mencione a la “Secretaría”, evitando la necesidad de reformar decenas de artículos de manera individual.

Esta estrategia de reforma por definición es altamente eficiente y reduce el riesgo de inconsistencias internas en el cuerpo de la ley. Cumple los más altos estándares de técnica legislativa, buscando la máxima claridad con la mínima intervención disruptiva.

Consideraciones sobre soberanía alimentaria y desarrollo rural

La Sader tiene como misión incrementar la producción nacional de semillas de calidad y proteger la biodiversidad, incluyendo el maíz nativo frente a riesgos como los transgénicos. La Ley Federal de Variedades Vegetales es la herramienta para que el Estado mexicano cumpla con estos objetivos en un entorno de competencia global.

Una secretaría con su nombre actualizado en la ley tiene mayor legitimidad y fuerza legal para defender los intereses del campo mexicano. La armonización normativa es, por tanto, una forma de fortalecer la soberanía nacional a través de la solidez de sus instituciones y la claridad de sus leyes.

La presente iniciativa es un acto de justicia técnica. Retoma una causa justa y necesaria.

Por lo expuesto y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Montserrat Ruiz Páez, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Único. Se reforman el artículo 1o. y la fracción VII del artículo 2o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a VI. ...

VII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencia

1 https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2023/oct/20231017-III-1.html

Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.– Diputada Montserrat Ruiz Páez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 77 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de contenidos sintéticos generados mediante inteligencia artificial, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Juan Carlos Varela Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 77 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de contenidos sintéticos generados mediante inteligencia artificial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acelerado desarrollo tecnológico que caracteriza a la era digital contemporánea ha permitido avances significativos en diversos ámbitos de la vida social, económica y cultural, entre ellos la expansión y democratización de herramientas basadas en inteligencia artificial capaces de generar contenidos visuales, audiovisuales y sonoros de alta fidelidad. Sin embargo, este progreso también ha dado lugar a nuevos desafíos jurídicos y sociales que requieren respuestas legislativas proporcionales, respetuosas de los derechos humanos y orientadas a proteger a los sectores más vulnerables de la población. En particular, la proliferación de contenidos sintéticos –entendidos como imágenes, videos o audios generados o alterados mediante inteligencia artificial capaces de simular la identidad, voz o apariencia de una persona– ha incrementado los riesgos de afectaciones graves a la dignidad, integridad y desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y otros grupos vulnerables.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), “los entornos digitales representan tanto oportunidades de aprendizaje como riesgos significativos para la seguridad y bienestar de niñas, niños y adolescentes, especialmente ante fenómenos emergentes como la manipulación digital de identidad y la violencia en línea”. La creciente disponibilidad de herramientas de inteligencia artificial generativa ha facilitado la creación de contenidos hiperrealistas que pueden difundirse masivamente en redes sociales y plataformas digitales, generando impactos psicológicos, sociales y reputacionales difíciles de revertir, particularmente cuando involucran a personas menores de edad cuya capacidad de defensa y comprensión de las implicaciones digitales puede ser limitada.

Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha señalado que “la inteligencia artificial debe desarrollarse y regularse bajo principios éticos que prioricen la dignidad humana, la seguridad y la protección de derechos fundamentales, evitando daños derivados de usos maliciosos o irresponsables”. Este enfoque reconoce que el desafío legislativo no consiste en restringir el avance tecnológico ni limitar la libertad creativa o de expresión, sino en establecer salvaguardas claras que prevengan abusos específicos cuando se generen riesgos reales para derechos fundamentales.

En México, el artículo 4o. constitucional establece el principio del interés superior de la niñez como una consideración primordial en todas las decisiones del Estado que involucren a niñas, niños y adolescentes, mientras que el artículo 6o. garantiza la libertad de expresión y el acceso a la información. La coexistencia de ambos derechos obliga al legislador a diseñar marcos normativos equilibrados que eviten cualquier forma de censura previa o restricción generalizada al ejercicio de la libertad de expresión, pero que al mismo tiempo prevengan daños concretos derivados del uso indebido de tecnologías emergentes. La presente iniciativa se inscribe precisamente en ese equilibrio, al centrarse en la protección frente a conductas dañinas y no en la regulación del contenido en sí mismo.

Según el informe “The State of AI and Digital Safety” del World Economic Forum, el crecimiento exponencial de herramientas de generación automática de contenido ha incrementado el fenómeno conocido como “deepfakes”, es decir, materiales audiovisuales falsificados mediante inteligencia artificial que pueden simular acciones o declaraciones inexistentes. Aunque esta tecnología puede tener usos legítimos en ámbitos educativos, artísticos o recreativos, también ha sido utilizada para acosar, extorsionar o difamar a personas, incluyendo menores de edad. La dificultad para distinguir entre contenido real y contenido sintético incrementa el potencial de daño, pues la viralización en entornos digitales puede generar consecuencias inmediatas y duraderas.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha advertido que los marcos regulatorios deben centrarse en el riesgo y el impacto, evitando regulaciones excesivas que inhiban la innovación tecnológica. Bajo esta lógica, la iniciativa propone establecer medidas orientadas exclusivamente a prevenir usos que vulneren la dignidad, integridad o desarrollo de niñas, niños y adolescentes, sin imponer controles previos sobre la creación o difusión general de contenidos. Esta aproximación basada en riesgos permite mantener intactos los derechos de libertad de expresión, creación artística, sátira o producción informativa, siempre que no exista afectación directa a derechos de terceros.

La evidencia internacional demuestra que la ausencia de regulación específica puede generar vacíos legales aprovechados para la manipulación digital con fines dañinos. De acuerdo con Europol, “la utilización de inteligencia artificial para crear identidades falsas o manipular imágenes y audios se ha convertido en una herramienta creciente para delitos digitales y formas de violencia psicológica”. En el caso de menores de edad, estas prácticas pueden derivar en ciberacoso, suplantación de identidad o difusión de material engañoso que afecte su reputación y bienestar emocional, con consecuencias potencialmente graves en su desarrollo social.

Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud ha señalado que la exposición a violencia digital y acoso en línea puede incrementar riesgos de ansiedad, depresión y aislamiento social en población adolescente, lo cual refuerza la necesidad de adoptar medidas preventivas que reduzcan escenarios de vulnerabilidad. La presente propuesta reconoce que el entorno digital constituye hoy un espacio fundamental para la interacción social, el aprendizaje y la expresión, por lo que las acciones legislativas deben priorizar la protección sin generar restricciones desproporcionadas.

En este sentido, la iniciativa plantea la incorporación de disposiciones que definan el concepto de contenido sintético generado mediante inteligencia artificial, estableciendo prohibiciones específicas únicamente cuando exista simulación o manipulación que vulnere derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes. Al mismo tiempo, se incluye una cláusula expresa que garantiza que dichas medidas deberán interpretarse conforme a los principios constitucionales de libertad de expresión y acceso a la información, evitando cualquier interpretación que derive en censura previa o limitaciones generales al uso legítimo de tecnologías digitales.

La inclusión de mecanismos de prevención, denuncia y atención responde a la necesidad de generar herramientas prácticas para la protección efectiva de derechos, ya que en muchos casos las víctimas enfrentan dificultades para lograr la eliminación o revisión de contenidos dañinos en plataformas digitales. Sin embargo, dichas medidas se plantean bajo el principio de razonabilidad, reconociendo que las plataformas deben implementar mecanismos proporcionados y acordes con estándares internacionales de derechos humanos.

Finalmente, la presente iniciativa reconoce que la inteligencia artificial representa una herramienta poderosa que puede contribuir al desarrollo social, educativo y económico del país, por lo que el objetivo no es limitar su potencial, sino establecer parámetros mínimos que aseguren su uso responsable cuando estén en juego derechos fundamentales de la niñez. Regular desde la protección y no desde la prohibición permite construir un marco normativo moderno, equilibrado y acorde con la evolución tecnológica, fortaleciendo la seguridad digital sin sacrificar las libertades que constituyen la base de una sociedad democrática.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona el artículo 77 Bis a la Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 77 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.

Artículo 77 Bis. Con el objeto de garantizar el interés superior de la niñez y la protección de los derechos digitales, se establecen medidas para prevenir afectaciones derivadas del uso indebido de contenidos sintéticos generados mediante sistemas de inteligencia artificial que representen, simulen o reproduzcan la imagen, voz o identidad de niñas, niños y adolescentes.

I. Se entenderá por contenido sintético aquel material visual, audiovisual o sonoro generado, modificado o alterado mediante herramientas de inteligencia artificial capaz de simular la apariencia, voz o comportamiento de una persona.

II. Queda prohibido utilizar contenidos sintéticos para:

a) Simular situaciones que vulneren la dignidad, integridad o reputación de niñas, niños y adolescentes;

b) Generar representaciones falsas que puedan inducir a engaño, acoso, violencia digital, explotación o cualquier afectación psicológica o social;

c) Crear o difundir material que simule conductas ilícitas atribuidas a personas menores de edad.

III. Las autoridades competentes promoverán mecanismos de prevención, denuncia y atención inmediata cuando exista riesgo o afectación derivada de contenidos sintéticos.

IV. Las plataformas digitales deberán implementar mecanismos razonables para atender solicitudes de revisión cuando se alegue vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes mediante contenido sintético.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputado Juan Carlos Varela Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención de enfermedades complejas como el cáncer, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

El cáncer infantil es la primera causa de muerte por enfermedad en niños de 5 a 14 años en México, circunstancia que coloca esta cuestión como una de las que reclama atención y construcción de políticas de salud pública urgente.

Los retos se siguen diversificando, el objetivo debe ser mejorar la supervivencia, a la par que se deben atender retos como el diagnóstico tardío y la falta de especialistas, requiriendo prioridad nacional para garantizar atención temprana y especializada.

Con cerca de 5 mil nuevos casos anuales y una tasa de supervivencia apenas superior al 50 por ciento, El cáncer infantil se ha consolidado en México como la primera causa de muerte por enfermedad en niños de 5 a 14 años cifra muy inferior al 80 por ciento alcanzado en países desarrollados.

Esta situación es alarmante debido al alto impacto en la mortalidad, los retrasos en el diagnóstico, la necesidad crítica de personal especializado como oncólogos, pediatras y la disparidad socioeconómica que determina la supervivencia, tiene en múltiples ocasiones las más lamentables consecuencias.

Datos oficiales del gobierno mexicano refieren que los tipos de cáncer más comunes en niñas, niños y adolescentes (0 a 19 años) son las leucemias (que representan más del 50 por ciento de los casos), seguidas por los tumores del sistema nervioso central (cerebrales) y los linfomas. Estos cánceres suelen afectar tejidos y células en desarrollo, siendo la leucemia linfoblástica aguda la más frecuente.

La leucemia, particularmente la leucemia linfoblástica aguda (LLA), es considerada uno de los cánceres infantiles más comunes y, a la vez, una de las enfermedades más costosas y dolorosas en México.

De acuerdo con estudios y reportes de la UNAM La LLA representa un severo problema para la salud pública pediátrica en México, no solo por su prevalencia, sino por la carga multidimensional que impone , pues este padecimiento constituye aproximadamente el 50 por ciento de los casos de cáncer en menores y jóvenes, una cifra significativamente más alta que los promedios observados en países desarrollados.

Esta incidencia convierte a la LLA en una enfermedad de alto impacto social, exacerbada por el elevado costo de los protocolos de tratamiento que incluyen quimioterapias intensivas y cuidados de prolongados y por el profundo sufrimiento físico y emocional que enfrentan los pacientes y sus familias.

A pesar de los avances, persisten obstáculos. A principios de 2026, persisten retos críticos en México con reportes de desabasto de medicamentos y falta de radioterapias, afectando a pacientes pediátricos. Autoridades y especialistas en salud insisten en la importancia de las estrategias enfocadas en la detección temprana y el acceso equitativo a servicios especializados, así como en el acompañamiento emocional y social de los pacientes.

La Organización Mundial de la Salud (OMS/OPS) ha enfatizado que un tercio de los cánceres son prevenibles. Además se ha enfocado en mejorar el acceso al diagnóstico temprano tratamiento y atención inmediata, con especial atención a la eliminación del cáncer y la reducción de la brecha en la supervivencia infantil entre países.

El combate al cáncer a nivel global requiere una transformación legal profunda que abarque desde la prevención hasta la protección social y fundamentalmente una atención inmediata de los pacientes, según diversas perspectivas internacionales y avances normativos recientes. La lucha contra esta enfermedad ya no se considera solo un desafío médico, sino un problema de derechos humanos que exige un marco legal sólido para garantizar la equidad en el acceso a la salud.

En México la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) es el marco jurídico fundamental que reconoce a menores de 18 años como titulares de derechos, garantizando su protección integral, desarrollo y bienestar bajo principios como el interés superior de la niñez.

Esta ley establece 20 derechos clave, incluyendo la vida, igualdad, identidad, salud y educación, obligando a autoridades a salvaguardar su integridad.

La importancia de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se centra en el hecho de que esta representa un cambio de paradigma jurídico en México, al transitar de un modelo de protección asistencialista a uno de protección integral.

Esta normativa es fundamental porque reconoce a los menores no como objetos de cuidado, sino como titulares activos de derechos, lo que obliga legalmente al Estado, la familia y la sociedad a garantizar el principio del interés superior de la niñez.

Al establecer mecanismos concretos contra la violencia y crear sistemas especializados de atención, la Ley asegura que la dignidad, la salud y la educación no sean aspiraciones, sino garantías exigibles que permiten un desarrollo pleno en un entorno seguro.

En este sentido y tomando en consideración la problemática del cáncer infantil que se ha consolidado en México como la primera causa de muerte por enfermedad en niños de 5 a 14 años, circunstancia que ya es alarmante debido al alto impacto en la mortalidad, y siguiendo las recomendaciones internacionales en favor de la protección de derechos de las niñas niños y adolescentes, fundamentalmente en un país como el nuestro, que hoy día atraviesa por una crisis de salud que ha provocado un desabasto crónico de medicamentos oncológicos, dejando a niñas y niños con cáncer sin tratamientos oportunos y poniendo en riesgo sus vidas.

Existe evidencia de que por la falta de quimioterapias y tratamientos oncológicos, entre 2019 y 2025, más de 4 mil niñas y niños con cáncer fallecieran.

Legislar en favor de protección para menores con cáncer es fundamental para garantizar el acceso inmediato, integral y gratuito a tratamientos, medicamentos y atención médica especializada.

Por lo anterior y como una medida de reforzamiento del marco legal de protección de niñas niños y adolescentes, consideramos presentar modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el objetivo de reforzar la atención de enfermedades complejas como el cáncer con la finalidad de reducir la mortalidad, prevenir el abandono del tratamiento y mejorar la supervivencia mediante un enfoque integral.

Por lo anterior, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición que se propone realizar, con la finalidad de que sea mejor comprendida:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La fallas y desatenciones en materia de atención al cáncer en el último sexenio han agravado profundizado la prevalencia y desarrollo de esta enfermedad convirtiéndola en un urgente problema de salud pública que requiere diagnóstico temprano y atención oportuna, para así garantizar el acceso inmediato y obligatorio a la salud para niños y adolescentes, esto es fundamental para elevar las tasas de supervivencia y reducir la mortalidad infantil.

El Estado mexicano debe asegurar una atención digna y estandarizada que evite la interrupción o el abandono del tratamiento.

Por lo antes expresado someto a consideración de esta soberanía al siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención de enfermedades complejas como el cáncer

Único. Se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención de enfermedades complejas como el cáncer, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a IX. ...

X. Será prioritario atender de manera inmediata las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas;

XI. a XVIII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Romero Laura. El cáncer, segunda causa de muerte en niños de 5 a 14 años. Febrero 19, 2024. Disponible en:

https://www.gaceta.unam.mx/el-cancer-segunda-causa-de-muerte-en- ninos-de-5-a-14-anos/#:~: text=El%20c%C3%A1ncer%20ocupa%20en,de%20la%20edad%20pedi%C3%A1trica%20son

2 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia. Preguntas frecuentes sobre el cáncer en la infancia y adolescencia. 30 de junio de 2025. Disponible en:

https://www.gob.mx/salud/censia/articulos/preguntas-frecuentes-c ancer-infantil-405134?idiom=es#:~: text=%C2%BFCu% C3%A1les%20son%20los%20principales%20tipos,contra%20virus%2C%20bacterias%20y%20 par%C3%A1sitos

3 UNAM Global. Una esperanza para niños con leucemia. Octubre 23, 2019. Disponible:

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/una-esperanza-para-nin os-con-leucemia/#:~: text=La%20leucemia%20es%20el%20tipo%20de%20c%C3%A1ncer,sobrevida%20de%20los%20p acientes%20se%20estima%20en

4 Sánchez Nayely. Hasta 80% de casos de cáncer infantil en México puede curarse: parque de diversiones gratuito les devuelve la sonrisa. Infobae. Febrero 14 de 226. Disponible en:

https://www.infobae.com/mexico/2026/02/14/hasta-80-de-casos-de-c ancer-infantil-en-mexico-puede-curarse-parque-de-diversiones-gratuito-les-devue lve-la-sonrisa/

5 OMS.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/children-red ucing-mortality

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención perinatal, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción VII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención perinatal; conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

La atención perinatal, como el conjunto de acciones y actividades sanitarias, técnicas y educativas, abarca el cuidado de salud integral desde las 22 semanas de gestación hasta el primer mes de vida del bebé, incluyendo el parto y puerperio.

Su objetivo es asegurar la salud de la madre y el recién nacido mediante seguimiento médico (obstetra/pediatra), estudios de laboratorio, control de riesgos, vacunación y educación para la lactancia, por lo que la atención perinatal en México hacia el año 2026 se posiciona como un pilar estratégico e ineludible para la salud pública.

La atención perinatal en México es un tema fundamental para reducir drásticamente las tasas de mortalidad materna y neonatal al combatir las principales complicaciones, como la preeclampsia y las hemorragias obstétricas.

Garantizar un desarrollo infantil saludable y equitativo implica implementar un control prenatal de calidad, una atención calificada del parto y un puerperio cuidadoso, con un enfoque integral centrado en los primeros mil días de vida desde la gestación hasta los dos años, etapa crítica donde se forman las bases del bienestar físico e intelectual.

Este paradigma de atención no solo prioriza la salud física, sino que incorpora la salud mental materna y busca cerrar las brechas sociales, asegurando que las poblaciones vulnerables accedan a servicios dignos, reduciendo así la desigualdad en la atención a la primera infancia en el país.

La etapa que comprende desde la concepción hasta el segundo año de vida, conocida como los “mil días críticos”, constituye una oportunidad más que determinante en el desarrollo humano.

Durante este periodo, la plasticidad biológica alcanza su punto máximo, permitiendo la formación acelerada de sistemas vitales y la consolidación de la arquitectura cerebral.

Debido a que el organismo se encuentra en pleno proceso de diferenciación celular, cualquier carencia nutricional o factor de estrés ambiental puede alterar permanentemente la programación metabólica y cognitiva.

Por lo tanto, garantizar un entorno protector y una nutrición adecuada no es solo una medida de salud inmediata, sino una inversión estratégica para prevenir enfermedades crónicas y asegurar que el individuo alcance su máximo potencial físico e intelectual en la vida adulta.

La legislación mexicana garantiza a niñas, niños y adolescentes el derecho intrínseco a la vida, supervivencia y desarrollo integral, obligando al Estado a asegurar el máximo nivel de salud posible.

Esto incluye protección contra todo tipo de violencia, acceso a servicios de salud, nutrición y un entorno familiar digno, priorizando siempre su bienestar.

Sin embargo, existen aún riesgos que deben ser enfrentados primeramente con el reconocimiento y establecimiento de marcos legales que definan la responsabilidad de las autoridades y fundamentalmente que establezcan acciones y responsabilidades del Estado cuyo fin último se el disfrute efectivo de derechos constitucionales.

Conforme a los tratados internacionales y las leyes nacionales, el Estado mexicano reconoce el derecho de toda infancia a la vida y a la salud.

Sin embargo, cuando ocurre un fallecimiento durante el proceso de gestación o en los primeros días de vida, la terminología médica cambia según el tiempo transcurrido.

Se distingue entre la muerte fetal (temprana o tardía), la perinatal (durante el parto y primera semana) y la neonatal (hasta los 28 días).

La gravedad de este tema se refleja en los datos del Inegi de 2023: con más de 23 mil 500 muertes fetales registradas. Queda clara la necesidad de mejorar el seguimiento estadístico y, sobre todo, de ofrecer una atención humana que incluya el soporte emocional necesario para los padres.

La atención perinatal no es simplemente un protocolo médico; es una estrategia integral de protección de derechos humanos que salvaguarda la vida, la integridad y la salud de la madre y del recién nacido durante el embarazo, el parto y el puerperio.

Al garantizar un monitoreo constante, oportuno y de calidad, se convierte en el mecanismo principal para reducir la morbimortalidad materna y neonatal, protegiendo así el derecho humano a la salud.

El control prenatal regular permite detectar a tiempo complicaciones potenciales, como preeclampsia, diabetes gestacional o infecciones, salvando la vida de la mujer.

Más allá de la atención clínica, la atención perinatal proporciona educación y asesoramiento, empoderando a la madre para tomar medidas preventivas sobre su nutrición y hábitos, lo que reduce riesgos y asegura un embarazo saludable. Además, implica un trato digno y respetuoso, fundamental para una maternidad segura.

La atención en la etapa perinatal es crucial para garantizar que el bebé se desarrolle sanamente hasta el nacimiento y tenga un inicio de vida seguro.

El seguimiento adecuado permite identificar riesgos en el desarrollo fetal y preparar al equipo médico para un parto seguro, disminuyendo la mortalidad infantil y previniendo discapacidades al nacer.

La atención perinatal se centra en el enfoque de riesgo, asegurando que cada mujer y su recién nacido reciban la atención especializada necesaria según su condición.

Esto incluye la atención de emergencias obstétricas y neonatales, el control del parto por personal calificado y la atención posnatal.

Al hacerlo, el Estado y los profesionales de la salud cumplen con su obligación de garantizar el acceso a la salud, especialmente en etapas críticas de la vida.

En conclusión, la atención perinatal es el pilar que garantiza que la maternidad sea una experiencia segura y saludable. Invertir en una atención perinatal oportuna, de calidad y con calidez es proteger el derecho humano a la salud de la madre y del producto, garantizando su bienestar desde antes del nacimiento hasta el inicio de la vida independiente.

Con el objetivo de evitar muertes y fundamentalmente de garantizar los derechos humanos de madres y recién nacidos, es necesario modificar el marco por excelencia de protección de niñas, niños y adolescentes, para garantizar el acompañamiento clínico, emocional y psicosocial desde la gestación hasta los primeros mil días de vida así como establecer  la obligación de las instituciones de salud de garantizar atención de riesgos obstétricos y perinatales; la promoción del parto respetado, la lactancia materna y el apego temprano, para así garantizar se proporcionen los cuidados necesarios en el marco de una atención perinatal integral y humanizada.

En este sentido se elaboro un cuadro comparativo que expresa la propuesta Legislativa:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a esta honorable asamblea, para su estudio, análisis, discusión y en su caso aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción VII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención perinatal

Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción VII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención perinatal, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a VI. ...

VII. ...

Es indispensable proporcionar los cuidados necesarios en el marco de una Atención Perinatal Integral y Humanizada, que incluya el acompañamiento clínico, emocional y psicosocial desde la gestación hasta los primeros mil días de vida; la prevención, detección y atención de riesgos obstétricos y perinatales; la promoción del parto respetado, la lactancia materna y el apego temprano; la prohibición de prácticas de violencia obstétrica que vulneren la dignidad de la madre o del recién nacido; así como la obligación de las instituciones de salud de garantizar información clara, accesible y culturalmente adecuada para la toma de decisiones informadas.

VIII. a XVIII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 IMSS. La atención perinatal en México.

https://www.facmed.unam.mx/sg/css/documentos_pdf/Cat%20Maestro%2 0539%20GPC%202012/IMSS-028_08_CONTROL_PRENATAL/IMSS_028_08_GRR.pdf

2 Bonvecchio-Arenas A, Lozada-Tequeanes AL, Kim-Herrera E, Pacheco-Miranda S, Unar-Munguía M, Rivera-Dommarco J, Brero M, Sachse M, López-González A. Atención a la salud y nutrición durante los primeros mil días. Salud Publica Mex. 2024;66: 359-367.

https://doi.org/10.21149/15854

3 CNDH. Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derechos-de-las-ninas-n inos-y-adolescentes

4 Inegi. Estadísticas De Defunciones Fetales (EDF) 2023. Comunicado de prensa número 499/24. 29 de agosto de 2024. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ EDF/EDF2023.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la atención de la discapacidad de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero con las fracciones I, II, III y IV al artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluyendo la accesibilidad universal para personas con discapacidad como un imperativo fundamental.

Este mandato constitucional se refuerza con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la cual México es parte; estos son instrumentos que obligan a los tres órdenes de gobierno a eliminar barreras físicas, de información y comunicación, garantizando entornos accesibles que permitan la plena inclusión y el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones.

Para asegurar la plena inclusión de personas con discapacidad, es imprescindible aplicar la accesibilidad universal y realizar ajustes razonables.

Este enfoque elimina barreras de todo tipo (físicas, digitales y actitudinales) mediante el diseño para todos y adaptaciones personalizadas, garantizando el acceso a entornos físicos, información y transporte.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través del Censo de Población y Vivienda 2020, del total de población en el país 126 millones 14 mil 24, 5.7 por ciento, 7 millones 168 mil 178 tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental.

Del total de personas con discapacidad, 2.9 millones de personas presentan discapacidad para caminar, subir o bajar; 2.7 millones para ver aun usando lentes; 1.1 millones para recordar o concentrarse; 1.4 millones para oír aun usando aparato auditivo; 1.2 millones para bañarse, vestirse o comer; 0.9 millones para hablar o comunicarse y; por último, 1.6 millones presenta problemas emocionales o mentales, de estas 899 mil (13 por ciento) son niñas y niños, 869 mil (12 por ciento) y personas jóvenes, 2.2 millones.

La discapacidad en niños no define su potencial, pero sí representa una limitación funcional o barrera en su entorno, la cual, sin los apoyos adecuados, puede restringir su participación social, escolar y autonomía. Más que una limitación intrínseca, a menudo se convierte en un obstáculo debido a la falta de inclusión, accesibilidad y barreras actitudinales.

En materia de educación la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) destaca la importancia de una política educativa inclusiva.

El analfabetismo representa un problema de rezago educativo y contribuye a la exclusión y falta de oportunidades. De las personas con discapacidad y/o con algún problema o condición mental de 15 años y más (6 millones 269 mil 277), 19 por ciento (1.2 millones) no sabe leer ni escribir un recado, porcentaje casi cuatro veces mayor a lo que se representa en la población sin discapacidad 4 por ciento (3.3 millones).

Los niños y niñas con discapacidad poseen el potencial necesario para llevar vidas plenas y enriquecer el tejido social, cultural y económico de sus comunidades.

Es fundamental que sus perspectivas sean integradas en el diseño de programas y políticas públicas.

Resulta admirable observar su resiliencia al participar en actividades incluso ante la falta de espacios adaptados o apoyo especializado. Sin embargo, su realidad solo se transformará profundamente cuando la sociedad evolucione hacia un reconocimiento pleno de sus derechos e igualdad.

El Estado mexicano está obligado a realizar modificaciones legales y estructurales para garantizar la inclusión plena de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, asegurando igualdad sustantiva, accesibilidad universal y eliminación de barreras físicas y culturales.

La accesibilidad universal y los ajustes razonables son derechos fundamentales destinados a derribar barreras, ya sean físicas, tecnológicas o actitudinales para garantizar que las personas con discapacidad participen plenamente. Esto se logra combinando el diseño universal, entendido como entornos para todos.

En Mexico en la actualidad aún persisten condiciones de discriminación producto de la ausencia de espacios educativos, de salud, recreativos, culturales y comunitarios, materiales educativos en formatos accesibles, de lectura fácil, braille, lengua de señas mexicana y apoyos tecnológicos.

Por otra parte, existe aún carencias en adecuaciones físicas, comunicacionales y pedagógicas que permitan su participación plena.

La obligación de las autoridades de garantizar que ningún servicio público excluya o limite su acceso por falta de accesibilidad, sigue siendo un pendiente en México.

Por lo que resulta necesario modificar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como marco de actuación y de referencia de protección de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por lo que a continuación se presenta un cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La accesibilidad no es una acción discrecional, sino una obligación legal ineludible para las autoridades, encaminada a erradicar la discriminación por motivos de discapacidad.

Para asegurar la plena inclusión de personas con discapacidad, es imprescindible aplicar la accesibilidad universal y realizar ajustes razonables.

Este enfoque elimina barreras de todo tipo (físicas, digitales y actitudinales) mediante el diseño para todos y adaptaciones personalizadas, garantizando el acceso a entornos físicos, información y transporte. Por lo que someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero con las fracciones I, II, III y IV al artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la atención de la discapacidad de niñas, niños y adolescentes

Único. Se por el que se adiciona un párrafo tercero con las fracciones I, II, III y IV al artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la atención de la discapacidad de niñas, niños y adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 54. ...

...

...

...

Las autoridades están obligadas a proporcionar a brindar la accesibilidad universal y ajustes razonables en todos los entornos en los que participen, incluyendo:

I. Espacios educativos, de salud, recreativos, culturales y comunitarios.

II. Materiales educativos en formatos accesibles, como lectura fácil, braille, lengua de señas mexicana y apoyos tecnológicos.

III. Adecuaciones físicas, comunicacionales y pedagógicas que permitan su participación plena.

IV. La obligación de las autoridades de garantizar que ningún servicio público excluya o limite su acceso por falta de accesibilidad.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Estadísticas a propósito del día internacional de las personas con discapacidad (datos nacionales). Comunicado de prensa núm. 713/21. 3 de diciembre de 2021. Disponible en:

https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP _PersDiscap21.pdf

2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2017). Guía para asegurar la inclusión y la equidad en la educación.

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000259592/PDF/259592spa .pdf.multi

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEM]. Art. 1. Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Víctor Samuel Palma César, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 7; se adicionan una fracción XII al artículo 8, se adiciona una fracción XI al artículo 9 y se adicione una fracción VII al artículo 11, todos de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue

Exposición de Motivos

La democracia de un país es un sistema que permite y promueve el respeto de los derechos y las libertades de sus ciudadanos, más allá aun, es un sistema que busca la igualdad social a través de la participación libre de sus ciudadanos.

Es decir, vivir en un país con democracia, supone que sus ciudadanos y ciudadanas, son quienes se encargan de tomar las decisiones de quienes ejercen el poder y quienes se benefician del resultado de esas decisiones.

Esto es, a través del reconocimiento de los derechos de las personas, que debe promover el respeto a las diferencias, la pluralidad y la diversidad, impulsando el respeto a la ley y a las libertades de cada uno, de ese modo, la democracia es, al mismo tiempo, un ideal, un régimen político y un conjunto de valores, actitudes y creencias.

En nuestro país, la democracia ha vivido un proceso gradual de apertura institucional y el reconocimiento de diferentes derechos, las diferentes reformas dieron pie a la creación de órganos autónomos como el INE, los cuales dieron legitimidad a la pluralidad en las Cámaras y en un momento la alternancia en la Presidencia de la Republica.

Si bien estas instituciones no son perfectas si buscan que la ciudadanía tenga certeza de las elecciones y el ejercicio del voto se de en cumplimiento a los principios de la función electoral

Sin embargo, los diversos cambios que han ocurrido en nuestro país, la alternancia y cambio de régimen, han venido realizando cambios que han modificado las condiciones reales por las que atraviesa nuestro país, porque, aunque podamos decir que contamos con elementos legales de democracia, en la práctica son características propias de un autoritarismo.

Y es que casos como las reformas que anulan la división de poderes entre el ejecutivo, legislativo y judicial; la eliminación de los organismos autónomos y de transparencia; el control de los medios de comunicación; el clientelismo electoral son características de un régimen autoritario.

Y es que con las recientes reformas a la Constitución Política y a las leyes secundarias, que permiten la elección de los integrantes del Poder Judicial, se abre la puerta para que el partido en el Poder, imponga los mecanismos que mejor le convengan y así elegir a los integrantes del Poder Judicial que más le convengan.

Es así que, mediante reformas realizadas, se estipulo como la sustitución de jueces, magistrados y ministro se llevaría de forma escalonada de la siguiente manera, la elección de los integrantes del poder judicial se dividió en 2 partes:

El 1 de junio de 2025 se votó por 881 cargos federales, entre ellos los nueve puestos de la renovada Suprema Corte de Justicia de la Nación, dos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 15 de salas regionales del TEPJF, los cinco integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, 464 magistraturas de tribunales y 386 juzgados.

Para ello se registraron y fueron elegidos al cumplir los requisitos, un total de 3,422 candidaturas; 63 para la SCJN, 38 para el Tribunal Judicial, 15 para la Sala Superior del TEPJF, 96 para las salas regionales del Tribunal Electoral, 1,640 para magistraturas y 1,570 para juzgados.

La elección no es totalmente organizada por la autoridad electoral, sino que el Senado de la Republica participa en la primera parte ya que todo el proceso de selección y registro de candidaturas lo encabeza la mesa directiva de este órgano legislativo cuya naturaleza es política.

Las campañas dieron inicio el 30 de marzo y terminaron el miércoles 28 de mayo, con alertas de la oposición, organismos internacionales como la ONU, actuales jueces y asociaciones civiles de una posible intromisión del Ejecutivo y el crimen organizado.

En estas campañas el financiamiento será solo con recursos propios de las candidaturas y no tendrán acceso a tiempos en radio y televisión

Al no participar los partidos políticos, cada candidato y candidata compite por sí mismo, lo que implica que no contarán con una estructura partidista que los respalde.

Adicionalmente, es de destacar que en estas elecciones judiciales los votos no fueron contados por las y los ciudadanos en las casillas, sino que los paquetes se llevaron directamente a las oficinas de la autoridad electoral en los distritos y ahí se contaron los votos, lo que impacta en la certeza de los resultados.

Como se puede observar, el apresuramiento y la mala planeación de esta reforma dejo como resultado que la participación se ubicar entre el 12.57 y el 13.32 por ciento del padrón electoral, es decir, alrededor de 13 millones de personas votaron, muy baja para los 99 millones de personas que estaban en posibilidad de votar.

Además, el alto número de votos nulos, que superaron los 10 millones , reflejan desinformación, falta de comprensión del proceso o una expresión deliberada de inconformidad.

A esto, agregamos los más de 5,561 recursos de inconformidades e impugnaciones relacionadas con el proceso que tuvo que resolver el TEPJF, con casos sobre inelegibilidad, nulidad de casillas, propaganda prohibida y paridad de género en la asignación de candidaturas, que permitieron declarar la validez de esta elección.

Entre ellas se encontraron las 17 impugnaciones por el uso de “Acordeones”, el cual fue un hecho documentado en cuando menos 23 estados de la república.

El fenómeno de los acordeones se presentó durante las campañas para la lección de representantes al poder judicial de 2025, los acordeones son listas impresas o escritas a mano con los números o identificadores de los candidatos por los que se sugiere votar, esto re realiza con el fin de no confundirse sobre los candidatos a votar, en el contexto de las múltiples boletas que habrán de llenarse en una elección.

Ante esto el INE menciono que “la ley electoral prohíbe cualquier acto que interfiera con la decisión libre del votante . Si un partido o grupo promueve masivamente estas listas, podrían enfrentarse a una falta grave o delito electoral.”, y aprobó medidas cautelares las cuales dicen:

“El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó medidas cautelares para inhibir la distribución de propaganda electoral y la realización de actos que pueden configurar coacción al voto, mediante materiales conocidos como “acordeones”, en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.

En este sentido, con independencia de quién elabora esta propaganda, se ordenó a quienes la distribuyen que se abstengan de difundirla, ya que está prohibida durante el periodo de reflexión y en la Jornada Electoral del próximo domingo 1 de junio.”

Aunque el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral trataron de frenar su distribución horas antes de la elección, luego de varias denuncias, su uso fue generalizado, no solo se utilizaron acordeones “orgánicos” elaborados por los mismos ciudadanos para saber por quién votar, sino también aquellos que se distribuyeron masivamente en distintas entidades del país.

Este tipo de prácticas consideramos que es ilegal, ya que podría constituir una infracción o incluso un delito si se considera que hay coacción o condicionamiento del voto, lo que va en contra de la legislación vigente.

Tan es así que el caso llego al Tribunal Electoral del Poder Judicial, el cual en voz de su presidente Reyes Rodríguez Mondragón, propuso un proyecto con numero SUP-JIN-194/2025, donde se declararía la nulidad de la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a la llamada “operación acordeón”, mediante la cual el electorado votó idéntico a la forma que se les pidió en dichas guías.

Dicho proyecto argumentaba que esta práctica, constituyo un uso de financiamiento ilícito y violaciones graves al principio constitucional, ya que los documentos denominados acordeones, habían circulado en al menos 23 estados de la república, evidenciando una estrategia premeditada, coordinada y generalizada en favor de ciertos candidatos.

Sin embargo, por mayoría de votos, se resolvió desechar el proyecto, ya que no se presentaron las pruebas suficientes; ni se probó la existencia de una estrategia ilícita, coordinada, sistemática y generalizada para influir indebidamente en el voto, de igual manera no se acreditaron circunstancias que permitiera saber quién o quiénes elaboraron o difundieron tales acordeones

Esto solo deja mal parado al TEPJF, ya que este hecho de los acordeones se dio a conocer a nivel mundial ya que fue documentado y mencionado por observadores internacionales los cuales expresaron lo siguiente:

“Sí, hay un tema que no podemos escapar, que es público el tema de los acordeones. Los acordeones pudieron haber afectado la equidad de la contienda y vulnerado el ejercicio del libre voto. Habría que investigar. Entiendo que lo están investigando si hubo un financiamiento ilegal paralelo en este sentido”, expresó Raúl Daniel Bejas, presidente de la Cámara Nacional Electoral de Argentina.

Mientras que el director Regional para América Latina y el Caribe de IFES, Máximo Zaldívar Calderón, consideró que el espíritu del decreto ratificado por el Tribunal Electoral y que dio vida al uso de los acordeones es válido, sin embargo, consideró que “sí se abusó de esa facultad que se le dio a la gente de realizar los acordeones, y ahí es donde pudo haber un abuso, ya un dolo de parte de grupos de interés, grupos de poder o de organizaciones políticas que realizaron esta distribución masiva e impresión masiva de los acordeones y que seguramente tuvo un impacto en el resultado electoral”.

En tanto, la exgerente de Proyecto en Uruguay y Consultora regional, Carolina Da Silva, opinó que en los futuros procesos sería adecuado implementar una normativa en que se incorpore una regulación para estos materiales, “obviamente que cuando no sea una incitación al voto marcado”.

Es importante también señalar que el INE determino que a un ciudadano le podría ser útil elaborar un acordeón para el momento en que ejerza su voto, siempre y cuando cada elector realice, en plena conciencia, su propia guía o acordeón, si el acordeón lo realiza un tercero, se trata de una inducción del voto, con acarreos, y nulo sentido democrático.

Es por eso que, ante la inminente, segunda parte de la elección donde se elegirán a los miembros restantes del Poder judicial, la cual se llevará a cabo en 2027, justo a la par de la elección de la Cámara de Diputados federal y de gobernadores de diversos estados, es necesario corregir errores de la pasada elección y buscar inhibir mecanismos que busquen acabar con la democracia mediante la inducción del voto a través de los denominados acordeones.

La pasada elección judicial fue un proceso que intento ser democrático, que es perfectible, por lo que es necesario eliminar la limitada claridad de las boletas, así como el método de selección de los candidatos que permita garantizar que los nuevos jueces y magistrados actúen con independencia, profesionalismo y compromiso con el interés público, además urge incorporar mecanismos de evaluación, capacitación permanente y blindaje frente a intereses particulares, tipificar el uso de acordeones es un paso más para que la justicia no solo sea elegida, sino efectiva y confiable.

Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta honorable asamblea, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones III del artículo 7; se adiciona una fracción XII al artículo 8, se adiciona una fracción XI al artículo 9 y se adiciona una fracción VII al artículo 11 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. y II. ...

III. Haga proselitismo, realice, imprima, distribuya, divulgue o publique acordeones o guías, por medios impresos o electrónicos, de cómo ejercer el voto en las boletas electorales, o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;

IV. a XXI. ...

Artículo 8. ...

I. a XI. ...

XII. Realice, imprima, distribuya, divulgue o publique acordeones o guías, por medios impresos o electrónicos, de cómo ejercer el voto en las boletas electorales, induciendo el voto.

Artículo 9. ...

I. a X. ...

XI. Realice, imprima, distribuya, divulgue o publique acordeones o guías, por medios impresos o electrónicos, de cómo ejercer el voto en las boletas electorales, induciendo el voto.

Artículo 11. ...

I. a VI. ...

VII. Realice, imprima, distribuya, divulgue o publique acordeones o guías, por medios impresos o electrónicos, de cómo ejercer el voto en las boletas electorales, induciendo el voto.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123 456789/183437/CG2ex202505-29-ap-4.pdf

2 https://www.te.gob.mx/media/pdf/f73edb07ff8b112.pdf

3 https://www.eleconomista.com.mx/politica/observadores-internacionales-advierten -sobre-influencia-acordeones-eleccion-judicial-20251002-779842.html

Dado en Palacio Legislativo de San Lazaro, a 25 de febrero de 2026.– Diputado Víctor Samuel Palma César (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DENIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Para el año 2026, el panorama de la salud mental en la niñez y adolescencia mexicana se debe de considerar como una prioridad de salud pública, pues esta problemática de no ser atendida se puede convertir en una crisis silenciosa que afecta el desarrollo integral de las nuevas generaciones. De acuerdo con datos recientes, aproximadamente el 10 por ciento de los jóvenes entre 12 y 17 años experimenta algún grado de malestar emocional, malestares en los que predominan cuadros de ansiedad y depresión. Esta problemática presenta un sesgo de género pronunciado: mientras que los hombres reportan una incidencia del 6.9 por ciento, en las mujeres la cifra se eleva significativamente hasta el 13.2 por ciento, lo que evidencia una vulnerabilidad diferenciada ante las presiones del entorno.

La situación de la infancia actual es crítica. De acuerdo con encuestas realizadas en hogares con menores de 6 a 17 años, las cifras son alarmantes: un 39 por ciento de los padres reporta irritabilidad frecuente, el 31 por ciento menciona síntomas físicos sin causa médica y un 22 por ciento señala trastornos del sueño. Además, el rechazo escolar afecta a casi uno de cada cuatro hogares. Estos indicadores no son eventos aislados, sino un síntoma del entorno: las redes sociales lideran como detonante de ansiedad (48 por ciento), seguidas por el sedentarismo (15 por ciento) y las crisis económicas (9 por ciento). Este entramado digital y social está vulnerando profundamente la salud mental de las nuevas generaciones.

Así mismo, datos de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica revelan que el 28.6 por ciento de los mexicanos experimentará un trastorno mental a lo largo de su vida, esto equivale a un poco más de 36 millones de personas, en un país en el que se destina tan solo menos del 2 por ciento del presupuesto de salud mental. Si a lo anterior, sumamos que de acuerdo con cifras del Colegio Mexicano de Psiquiatría contamos con aproximadamente 4,500 psiquiatras y solo 1,200 paidopsiquiatras para una población de más de 126 millones de habitantes, cuando la OMS recomienda tener al menos un psiquiatra por cada 10,000 habitantes, podemos comprender que el panorama de la salud mental requiere de atención mediante acciones concretas.

Para mitigar el impacto de la violencia en el bienestar infantil, es imperativo alinear las estrategias con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Agenda 2030. La salud mental debe entenderse como un estado integral de desarrollo y no solo como la falta de trastornos. Para lograrlo, la Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños de la ONU, su documento “Cicatrices ocultas: consecuencias de la violencia en la salud mental de la infancia” propone entre otras acciones las siguientes:

• Acción Intersectorial: Implementar un enfoque coordinado que abarque desde el entorno familiar hasta las políticas públicas.

• Prevención Prioritaria: Combinar intervenciones universales con medidas específicas para grupos vulnerables, atacando los riesgos en todos los niveles sociales.

• Servicios Comunitarios: Expandir la atención de salud mental como parte de la cobertura sanitaria universal, priorizando el cuidado en la comunidad sobre el internamiento o la medicalización.

• Participación Infantil: Fomentar la involucración ética de los niños y fortalecer el apoyo entre pares.

• Inversión y Talento: Incrementar el financiamiento en innovación e investigación, garantizando además un despliegue suficiente de profesionales especializados (psicólogos, trabajadores sociales y pedagogos) .

La UNICEF ha señalado que ignorar la salud mental fortalece el estigma y perjudica el desarrollo de niños, niñas y adolescentes, afectando su capacidad de aprender y relacionarse. Es vital cuidar la salud mental de las infancias, así como de las y los cuidadores, ya que esto impacta en el apoyo que brindan. La salud mental es un derecho universal que fundamenta el bienestar futuro.

Cuidar la salud mental no es una opción, sino una necesidad vital. Según Raúl Ramírez Pérez, experto de la UNAM, los entornos de mayor cercanía, como la familia y las escuelas juegan un rol determinante en la prevención, la familia debe comprender que el acompañamiento profesional es la clave para salvar vidas. El especialista hace un llamado urgente a la sociedad y al Estado para integrar la salud mental en la formación de los niños, asegurando que la prevención y el bienestar emocional se enseñen desde los primeros años de escuela.

Frente a este panorama, la ciudadanía tiene cierta claridad sobre qué se necesita. Y una parte de la población ha propuesto que de debe incluir la salud mental en el currículo escolar. Esta demanda subraya una creciente preocupación por el bienestar emocional de los menores, reconociendo que las crisis de ansiedad y los altos niveles de estrés identificados en 2025 requieren intervenciones preventivas desde la etapa temprana. La propuesta busca dotar a los estudiantes de herramientas socioemocionales, yendo más allá de la educación académica tradicional para enfrentar los retos psicosociales actuales, lo cual es fundamental considerando que gran parte de los trastornos mentales tienen su origen antes de los 14 años.

México ya cuenta con infraestructura educativa, redes de atención primaria y con una creciente comunidad de profesionales de la salud mental. Lo que falta es una mayor articulación. Integrar psicólogos en escuelas públicas no solo atendería en lo individual, sino que permitiría detectar patrones, prevenir y acompañar a las familias. Incluir contenidos de salud emocional en el currículo cercano y temprano en la vida de niñas Niños y adolescentes dotaría a las nuevas generaciones de un lenguaje para nombrar lo que sienten, y herramientas para pedir ayuda.

El alto impacto del estrés y la ansiedad en jóvenes destaca la urgencia de programas escolares, con un 10-20 por ciento de adolescentes experimentando malestares emocionales, lo que refleja una demanda por un enfoque preventivo en el sistema educativo, es clave para mejorar la convivencia y el desarrollo personal. Datos oficiales revelan que alrededor de la mitad de los problemas de salud mental inician antes de los 14 años, lo que justifica la necesidad de atender la salud socioemocional. Se requiere la institucionalización de políticas de salud mental que abarquen desde la prevención hasta el seguimiento terapéutico. Esto incluye la formación de redes de soporte, la erradicación del estigma social y la creación de protocolos específicos para el manejo de traumas y crisis emocionales. Por lo que es necesario realizar modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que es el marco de referencia de garantía de derechos de las infancias en nuestro país. Para mejor comprensión de la iniciativa de ley propuesta por esta exposición de motivos se muestra a continuación un cuadro comparativo.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La presente iniciativa busca transformar el marco jurídico vigente para transitar de un modelo reactivo a uno de atención integral y comunitaria. Con el fin ultimo de que Estado garantice una ruta de atención sin fisuras. La institucionalización de políticas debe asegurar que la salud mental no sea un evento aislado, sino un proceso que abarque la prevención e identificación temprana de factores de riesgo, garantice la atención, diagnóstico y tratamiento interdisciplinario y de seguimiento: y monitoreo, por lo cual someto a consideración de esta asamblea el siguiente decreto:

Decreto por el que se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes

Único. - Se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a XVI. ...

XVI Bis. El Sistema Nacional de Salud deberá implementar programas de prevención, detección temprana y atención de trastornos mentales; establecer redes de apoyo escolar, comunitario y familiar para la promoción del bienestar emocional; garantizar la disponibilidad de personal especializado en salud mental infantil y adolescente; desarrollar campañas permanentes contra el estigma y la discriminación por motivos de salud mental; crear protocolos de actuación para casos de violencia, abuso, trauma, crisis emocionales y autolesiones; y asegurar la continuidad terapéutica y el acompañamiento psicosocial.

XVII. a XVIII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. REDIM. Salud mental de niñas, niños y adolescentes en México (2025). Enero 28, 2026. Disponible en:

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2026/01/28/salud-mental-de- ninas-ninos-y-adolescentes-en-mexico-2025/

2. Esquenazi Daniel. (18 de febrero de 2026). Salud mental infantil en México: lo que nos cuentan los datos. El Heraldo de México. Disponible en:

https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2026/2/18/salud-mental-i nfantil-en-mexico-lo-que-nos-cuentan-los-datos-770700.html

3. Amezcua Carmen. Urgente, la transformación de los programas de salud mental en México: Los retos y oportunidades para el próximo sexenio. El Economista: Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Urgente-la-transformacio n-de-los-programas-de-salud-mental-en-Mexico-Los-retos-y-oportunidades-para-el- proximo-sexenio-20240611-0086.html#:~: text=Acceso%20a%20Servicios%20de%20Salud%20Mental:%20Actualmente%2C,a%20servici os%20de%20salud%20mental%20de%20calidad.

4. Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños. Nueva York, 2020. Cicatrices ocultas: consecuencias de la violencia en la salud mental de la infancia.

5. UNICEF. Salud mental para todos los niños y niñas. Disponible en:

https://www.unicef.org/colombia/historias/salud-mental-para-todo s-los-ninos-y-ninas#:~: text=El%20D%C3%ADa%20Mundial%20de% 20la,relaciones%20antes%20que%20las%20exigencias.

6. Espinosa Magali, Zavaleta Jimena, Mendoza Damián. (Octubre 10, 2018). La importancia de la salud mental. UNAM Global. Disponible en:

https://www.gaceta.unam.mx/la-importancia-de-la-salud-mental/#:~ : text=A%20pesar%20del%20estigma%20que,qu%C3%A9%20dice%20M%C3%A9xico%20al%20respe cto?

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de perspectiva de género, a cargo del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Víctor Samuel Palma César, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los 3 órdenes de gobierno deben a garantizar que las y los mexicanos tengan pleno acceso a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política, así como en los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la materia, tal como lo establece el primer párrafo del artículo 1o. constitucional, y la parte conducente del quinto párrafo del mismo precepto, que señalan lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Es importante señalar que la protección de los derechos humanos por parte del cualquier gobierno dependerá directamente de la existencia de condiciones que lo permitan, lo que también es su responsabilidad, ya que, de no ser así, no se podrá asegurar el bienestar de la ciudadanía y sí afectará su dignidad humana, entre otros derechos que se pondrán en riesgo.

Al ser universales los derechos humanos son parte de nuestra cotidianidad, solo que las afectaciones ocasionadas por su transgresión pueden ser de diferentes dimensiones dependiendo del escenario de que se trate.

Al referirnos al ámbito penitenciario, es fundamental que los derechos humanos de toda persona que sea internada sean respetados plenamente, sin embargo, uno de los aspectos que causan especial preocupación, es que mujeres y hombres que se encuentren en internamiento, estén efectivamente separados en espacios específicos para cada género, donde tengan las condiciones necesarias para permanecer dignamente durante el tiempo que les corresponda.

Al respecto, la última parte del párrafo segundo del artículo 18 constitucional establece lo siguiente:

“... Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.”

Esa misma directriz se ha plasmado en el artículo 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ya que, a través de sus diferentes hipótesis, establece la obligación de separar por género a las personas internas, independientemente de su situación jurídica, solo que dicha regulación es insuficiente, al pasar por alto algunas circunstancias que generan riesgo y perjudican a las mujeres.

En ese sentido, la actual regulación es limitada al no considerar que aquellas mujeres que se encuentren bajo alguna providencia precautoria restrictiva de la libertad, o bien, en cumplimiento de algún arresto, también deben estar separadas de los hombres que estén en esa misma situación jurídica, y así, permanecer en espacios destinadas solo para ellas .

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2024 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se advierte que en México hay 331 centros penitenciarios, 14 de ello son federales, 266 son estatales y 51 son de carácter especializados, de los cuales en 2023 contaban con una capacidad instalada de 233, 277 personas privadas de libertad, de las cuales 13,354 son mujeres.

De dicho censo se desprende que, en nuestro país durante 2023, fueron 6,259 mujeres las que estuvieron internas sin sentencia o como parte de una medida cautelar en nuestro país; el 37.3 por ciento de la población privada de la libertad que no contó con una sentencia, de cuya proporción de hombres correspondió al 36.7 por ciento, mientras que para las mujeres fue de 46.9 por ciento.

Ahora bien, por lo que hace a la totalidad de la infraestructura penitenciaria, solo 18 centros penitenciarios son femeniles y albergan al 40.2 por ciento de las mujeres privadas de libertad (4,209 personas), mientras que el 59.8 por ciento restante se encuentra en centros penitenciarios mixtos, los cuales carecen de espacios dignos y servicios específicos para atender las necesidades de las internas.

Al respecto, los centros penitenciarios mixtos reciben para su internamiento a hombres y mujeres, quienes padecen la insuficiencia de las instalaciones, ya que carecen de espacios para la satisfacción de sus necesidades básicas y de la falta de servicios que promuevan la reinserción social, desde la atención médica hasta las oportunidades educativas, lo que ha evidenciado las deficiencias del sistema penitenciario mexicano, al no tener la capacidad de salvaguardar los derechos humanos de las y los internos.

De ese modo es que dichas condiciones han propiciado que se agudicen las desventajas y que se acentúen las desigualdades de género, ya que el actual modelo penitenciario carece de perspectiva de género y se ha enfocado a darle mayores oportunidades a los hombres.

Es común que, debido a la insuficiencia presupuestal, los centros penitenciarios no cuenten con la infraestructura adecuada para que las y los internos estén separados en espacios destinados para cada género, lo que puede generar importantes riesgos en la integridad de quienes sean más vulnerables.

De ese modo es que cuando las mujeres padecen esas deficiencias en aquellos lugares donde se encuentran para cumplir con las determinaciones de la autoridad, se ignoran recomendaciones internacionales, así como la legislación de nuestro país, al obstaculizar el acceso a la reinserción social, al trato digno, así como al derecho a la salud, entre otros derechos.

Este es un problema que ha existido de manera permanente en nuestro país, ya que, aunque se han creado centros penitenciarios de alta seguridad, en otros no se han destinado los recursos suficientes para crear la infraestructura adecuada que permita, entre otras cosas, separar por género a las y los internos, al margen de su situación jurídica.

De ese modo es que estas circunstancias han sido mantenidas a través del tiempo en los centros penitenciarios, cuyos diseños han sido pensados únicamente en la reinserción de los hombres, ignorando las necesidades de las mujeres internas, lo que constituye una problemática en la que se pone en riesgo sus derechos humanos al estar expuestas a tratos indignos y agresiones basadas en estereotipos sexistas que permean en la sociedad.

El criterio que debe seguirse al interior de los centros penitenciarios no es que los hombres y las mujeres deban recibir un “trato igual” al ser internados, ya que esto no es posible, sino que debe haber una concientización que permita comprender y atender las necesidades que tienen las mujeres por su propia naturaleza, lo cual forma parte de sus derechos fundamentales.

En una sociedad, es susceptible que además de los hombres, las mujeres también se involucren en el fenómeno de la delincuencia, como consecuencia de las diversas formas de discriminación y rezago estructural en la que se encuentran inmersas, además de sufrir violencia y abusos antes de ser internas, lo que se combina con la falta de información y desconocimiento de sus derechos.

Por ello es qué, la eventual imposición de providencias precautorias restrictivas de la libertad, arrestos y/o el cumplimiento de penas es una situación que alcanza a ambos géneros sin distinción alguna, sin embargo, la infraestructura penitenciaria carece de una visión de género y por tanto no tiene la capacidad para garantizar sus derechos a aquellas mujeres.

Aunque existen recomendaciones internaciones y una legislación que obliga a los regímenes federales, locales y/o municipales para separar a las mujeres y hombres internos que estén compurgando alguna pena en sus centros penitenciarios, esto ha sido insuficiente, ya que no se reconocen a las providencias precautorias de restricción de la libertad y a los arrestos como situaciones jurídicas que también ameritan la separación por género al ser internados.

Al ser susceptibles las mujeres de ser arrestadas o sujetas a prisión preventiva oficiosa, es necesario que sean remitidas a un área destinada solo para su género, solo que al omitirse tal situación en la redacción actual de la fracción I del artículo 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se estima que es posible que sean mezcladas con la población sentenciada lo que conculcaría sus derechos al no corresponder su situación jurídica con el área asignada, exponiéndolas a riesgos en los que debido al ejercicio de estereotipo sexistas, su integridad física y psicológica estaría comprometida.

Sin duda, tal circunstancia es un descuido ocasionado desde la misma legislación en contra de las mujeres, ya que al omitir la mención de aquellas situaciones jurídicas que implicarían su internamiento, y que también amerita su separación por género para ser ubicadas en áreas específicas, además de ignorar sus necesidades, se impide su acceso a derechos como lo son la igualdad, trato digno, seguridad jurídica, dejándolas en estado de indefensión.

Por ello es qué, existen recomendaciones avaladas la ONU en las que se establecen estándares y parámetros mínimos en el tratamiento de personas que han sido privadas de su libertad, o que se están sujetas a alguna medida cautelar.

Al respecto, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, también conocidas como Reglas Nelson Mandela, las cuales contienen diversas disposiciones en materia penitenciaría, las cuales hacen una serie de recomendaciones para mejorar la infraestructura, separación de internos, alimentación, tratamiento, disciplina, recursos y derechos humanos de las personas que han sido privadas de su libertad por lo que en cuanto al problema descrito señalan lo siguiente:

Regla 112

1. Los reclusos en espera de juicio permanecerán en espacios separados de los reclusos penados.

2. Los reclusos en espera de juicio jóvenes permanecerán en espacios separados de los adultos. En principio, se los alojará en establecimientos distintos.

Regla 113

Los reclusos en espera de juicio dormirán solos en celdas individuales, teniendo en cuenta los diversos usos locales en lo que respecta al clima.

Del mismo modo, las Reglas de Bangkok han consignado diversas medidas orientadas a atender la vulnerabilidad de las mujeres que han sido ingresadas a algún centro penitenciario, por lo que realiza una serie de recomendaciones orientadas a visibilizar la problemática y mejorar la infraestructura penitenciaria en aras de que las internas les sean reconocidos sus derechos, en los siguientes términos:

Regla 56

Las autoridades pertinentes reconocerán el riesgo especial de maltrato que afrontan las mujeres en prisión preventiva, y adoptarán las medidas adecuadas, de carácter normativo y práctico, para garantizar su seguridad en esa situación

Por esa razón es que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha realizado recomendaciones enfocadas a atender la problemática en comento, tal como lo refirió en su Informe sobre el estado que guardan los derechos humanos de las mujeres internas en Centros de Reclusión de la República Mexicana de junio de 2013, en los siguientes términos:

“Diseñar políticas penitenciarias encaminadas a mejorar el sistema y la infraestructura penitenciaria nacional con un enfoque de género, a efecto de que la reclusión de las mujeres se lleve a cabo en inmuebles separados a la de los hombres, así como, de conformidad con el mandato constitucional separar a las internas sentenciadas de las que se encuentran en prisión preventiva; asignación de recursos presupuestales suficientes para la edificación de locales y/o establecimientos que cuenten con instalaciones apropiadas para la atención médica, con espacios que permitan el desarrollo infantil, y propicios para el tratamiento de las reclusas, tomando en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, madres con hijos menores, jóvenes, indígenas, entre otras”.

Posteriormente, la misma Comisión Nacional de Derechos Humanos volvió a realizar recomendaciones en el informe citado en junio de 2015, en los siguientes términos:

“Realizar las acciones pertinentes para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el sitio para la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de penas y estarán completamente separados, así como también, que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

Por ello es qué, con esta propuesta se busca reformar la fracción I del artículo 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal con la finalidad de establecer que además de las mujeres que compurguen las penas que les fueron impuestas por la comisión de algún delito, también serán separadas de los hombres para estar en espacios destinados para ellas, quienes sean sujetas a alguna providencia precautoria restrictiva de la libertad o a algún arresto.

Las instalaciones de los centros penitenciarios tienen una gran importancia al ser en donde se cumplen las sentencias, u otras medidas cautelares que se imponen por la comisión de delitos o infracciones, sólo que, aunque se ha visibilizado la problemática en la legislación de nuestro país, dichas medidas deben ser complementadas con asignaciones presupuestales suficientes para adecuar los espacios para las y los internos, y que de esa forma se garanticen sus derechos.

Además de que es crucial que los centros penitenciarios estén edificados, equipados y fortalecidos con perspectiva de género, atendiendo con personal capacitado a las mujeres internas, ya que solo de esa forma es que tendrán la capacidad de que haya respeto, dignidad, tolerancia e igualdad durante su estancia al cumplir con la imposición de una sentencia, o bien, como para sujetarse al decreto de providencias precautorias restrictivas de la libertad o los arrestos de que fueran objeto.

Sin duda, los términos de la legislación que regula el funcionamiento del sistema penitenciario mexicano son muy limitados al no proteger adecuadamente los derechos humanos de las internas, por ello es qué, resulta importante visibilizar los problemas a los que se enfrenta día con día y ampliar el marco de protección, en este caso de las mujeres, tal como se propone con esta iniciativa.

Pero debe subrayarse que actualmente el sistema penitenciario mexicano enfrenta grandes retos que deben ser atendidos, por lo que al buscar atender sus deficiencias y fortalecer su infraestructura por conducto de este tipo de iniciativas, es necesario que la Cámara de Diputados y los Congresos locales contribuyan al aprobar asignaciones presupuestales suficientes que permitan que su implementación sea satisfactoria, dotando de la capacidad necesaria a esos centros penitenciarios para salvaguardar los derechos de las mujeres, además de la operación de políticas públicas penitenciarias con perspectiva de género con esa misma finalidad.

Es urgente que las condiciones de las mujeres que se encuentran en los centros penitenciarios cambien, por lo que es indispensable que las autoridades contribuyan a crear un sistema penitenciario más justo e incluyente en el que sus derechos humanos estén garantizados, y sus necesidades estén cubiertas, sobre todo de las más vulnerables.

Por lo anteriormente descrito, se presenta ante esta Asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

...

I. Las mujeres compurgarán sus penas, las providencias precautorias restrictivas de la libertad o los arrestos de que fueran objeto, en lugares separados de los destinados a los hombres;

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2024, presentación de resultados generales, página 10.

2 Ibídem, páginas 27 y 28.

3 Consultado el 22 de enero de 2025 en

https://www.cndh.org.mx/documento/albergan-18-penales-femeniles- al-40-de-las-mujeres-privadas-de-la-libertad-y-el-resto#:~: text=De%20los%20300%20centros%20penitenciarios,atender%20las%20necesidades%20de %20las

4 Aprobadas en diciembre de 2015 por la Asamblea General de la ONU tras un proceso de revisión de más de 5 años, tomando su nombre en honor al presidente de Sudáfrica, Nelson Mandela, quien paso 27 años privado de su libertad por motivos políticos.

5 Aprobadas el 21 de diciembre de 2010 por la Asamblea General de la ONU.

6 Consultado el 15 de enero de 2025 en

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/inform eespecial_centrosreclusion.pdf

7 Consultado el 15 de enero de 2025 en

https://www.cndh.org.mx/documento/informe-especial-de-la-comisio n-nacional-de-los-derechos-humanos-sobre-las-mujeres

8 Obra citada, nota número 1, ... “En 2023, el presupuesto ejercido por los centros penitenciarios y centros especializados fue de 39, 631, 595, 452.0 pesos. Comparado con la cantidad ejercida en 2022, el presupuesto disminuyo 16.4 por ciento.”

Dado en el Palacio Legislativo de San Lazaro, a 25 de febrero de 2026.– Diputado Víctor Samuel Palma César (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de reconocer el derecho de las madres trabajadoras a la extracción de leche materna durante la jornada laboral, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe la diputada Graciela Ortiz González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, miles de mujeres que regresan a su centro de trabajo después de la licencia de maternidad enfrentan una realidad ineludible: la imposibilidad material de continuar ofreciendo la lactancia materna de forma presencial.

La reincorporación laboral implica una separación inevitable entre la madre y su hija o hijo, lo que transforma la manera en que se ejerce la lactancia.

En este contexto, muchos bebés asisten a guarderías o permanecen al cuidado de terceros, lo que obliga a las madres a construir bancos de leche para garantizar su alimentación y evitar el abandono de la lactancia materna en favor de las fórmulas.

Por ello, esta iniciativa parte de una realidad cotidiana y propone actualizar el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para reconocer el derecho de las madres trabajadoras a extraerse leche durante la jornada laboral, como una condición indispensable para proteger la lactancia materna, el interés superior de la niñez y el derecho de las mujeres a un trabajo digno y compatible con la maternidad.

Organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) subrayan la importancia de la lactancia materna para la salud pública.

La OMS recomienda lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y continuada hasta los dos años o más, junto con la alimentación complementaria adecuada.

La leche materna es un alimento vivo que contiene todos los nutrientes, líquidos y anticuerpos que el bebé necesita; protege contra enfermedades comunes de la infancia y reduce riesgos futuros como obesidad y diabetes.

Estudios realizados por la OMS indican que una óptima práctica de lactancia (inicio en la primera hora de vida, exclusividad 6 meses, continuación 2 años) podría salvar hasta 823 mil vidas infantiles al año en el mundo. Adicionalmente, los niños amamantados presentan mejor desarrollo cognitivo (mayores puntajes de inteligencia) y menor incidencia de maloclusión dental.

Para las madres, amamantar también aporta beneficios significativos, por ejemplo, reduce el riesgo de cáncer de mama y de ovario, mejora el espaciamiento entre embarazos de forma natural y puede disminuir la incidencia de diabetes tipo II, hipertensión y depresión posparto.

A pesar de lo anterior, la realidad laboral de muchas mujeres implica una gran dificultad de mantener la lactancia exclusiva una vez que la madre vuelve a trabajo, muchas veces porque las madres deben apoyarse en guarderías que no están cerca de sus centros de trabajo o dejar a los bebés con familiares, lo que les impide continuar con la lactancia exclusiva como se venía desarrollando durante la licencia de maternidad.

Una forma de mantener la lactancia exclusiva es la creación de bancos de leche, los cuales implican que las madres deban realizar una extracción periódica de la leche materna durante el día, incluyendo en la jornada laboral.

La extracción permite almacenar la leche para que el bebé pueda consumirla más tarde, asegurando la continuidad de la alimentación óptima.

También previene problemas de salud en la madre, como ingurgitaciones dolorosas o mastitis, y ayuda a mantener la producción de leche.

Los expertos señalan que la producción de leche es un proceso biológico continuo, por lo que la madre lactante necesita vaciar sus pechos con frecuencia, aunque esté lejos del bebé. Por ello, si el entorno laboral no facilita tiempos y espacios para extraerse leche, la consecuencia suele ser una reducción de la producción láctea y el eventual abandono de la lactancia.

En el marco jurídico mexicano, el artículo 123, apartado A, fracción V, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de las mujeres trabajadoras a contar con dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijas e hijos durante el período de lactancia.

Esta disposición constitucional establece una protección general a la maternidad, pero limita su alcance a la alimentación directa, sin contemplar expresamente las condiciones actuales en las que se desarrolla la lactancia materna cuando la madre se reincorpora a su empleo.

Por su parte, el artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo dispone que, durante el período de lactancia y hasta por un término máximo de seis meses, las mujeres tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando ello no sea posible, previo acuerdo con el patrón, la reducción de la jornada laboral en una hora durante dicho período.

Si bien esta norma incorpora elementos relevantes como el espacio físico y la flexibilidad horaria, tampoco hace referencia expresa a la extracción de leche materna como una modalidad protegida del derecho a la lactancia.

En contraste, en el año 2014 se reformó el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para reconocer de manera explícita que, durante la lactancia, las mujeres podrán optar entre dos reposos extraordinarios de media hora cada uno o un descanso extraordinario diario de una hora, ya sea para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en un lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.

Dicha reforma incorporó además el acceso a la capacitación y al fomento de la lactancia materna, incentivando que la leche materna sea el alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Como puede observarse, actualmente únicamente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reconoce de manera expresa la posibilidad de realizar la extracción de leche materna durante los descansos de lactancia, lo que genera una asimetría normativa y evidencia que el marco legal mexicano no refleja de forma integral la realidad laboral de miles de mujeres trabajadoras.

Esta omisión refuerza la necesidad de actualizar el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de homologarlo con los avances de la legislación secundaria que garantiza el derecho de las madres trabajadoras a continuar con la lactancia materna mediante la extracción de leche durante su jornada laboral.

Cuadro comparativo de las leyes respecto de la lactancia materna

Los marcos normativos internacionales ofrecen lineamientos claros para proteger la lactancia materna en el ámbito laboral. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio 183: Protección de la Maternidad (2000) y su Recomendación 191, establece bases mínimas que los países deben adoptar. En particular, el Artículo 10 del Convenio 183 dispone que “la mujer tendrá derecho a una o varias interrupciones al día, o a una reducción de la jornada de trabajo, para amamantar a su hijo”, y estipula que tales periodos deben considerarse tiempo de trabajo remunerado. 6

En complemento, la Recomendación 191 de la OIT establece que:

7. Sobre la base de la presentación de un certificado médico o de algún otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, el número y la duración de las interrupciones diarias para la lactancia deberían adaptarse a las necesidades particulares.

-8. Cuando sea posible, y con el acuerdo del empleador y de la mujer interesada, las interrupciones diarias para la lactancia deberían poder ser agrupadas en un solo lapso de tiempo para permitir una reducción de las horas de trabajo, al comienzo o al final de la jornada.

-9. Cuando sea posible, deberían adoptarse disposiciones para establecer instalaciones que permitan la lactancia en condiciones de higiene adecuadas en el lugar de trabajo o cerca del mismo.

Dicha recomendación busca adaptar el número y duración de las pausas a las necesidades particulares de cada binomio madre-hijo, permitir que las pausas puedan agruparse y cuando sea posible, establecer instalaciones para la lactancia en condiciones higiénicas adecuadas en el lugar de trabajo o cerca del mismo.

Este último punto es crucial: la OIT reconoce que además del tiempo, las condiciones materiales importan, por lo que insta a disponer de salas de lactancia apropiadas.

En la misma línea, la OMS y Unicef han lanzado iniciativas globales para lograr entornos laborales amigables con la lactancia. La Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y Niño Pequeño (OMS/Unicef) subraya la necesidad de entornos favorables para que las madres puedan cumplir las recomendaciones de lactancia.

La OMS, a través de la Colectiva Global de Lactancia Materna, promueve activamente medidas legales como la licencia de maternidad paga, los descansos remunerados para lactancia y las instalaciones de apoyo en los centros de trabajo.

Como puede observarse, el estándar internacional en materia de protección a la maternidad y a la lactancia no se limita al reconocimiento formal de pausas durante la jornada laboral, sino que concibe la lactancia materna como un proceso que debe ser garantizado de manera efectiva en las condiciones reales en que se desarrolla el trabajo.

Tanto la Organización Internacional del Trabajo como la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia coinciden en que la protección de la lactancia implica no sólo el otorgamiento de tiempo remunerado, sino también la provisión de condiciones materiales adecuadas que permitan a las mujeres amamantar o extraer leche materna de forma segura, higiénica y digna.

En este sentido, la posibilidad de realizar la extracción de leche durante la jornada laboral constituye un componente esencial del derecho a la lactancia y una obligación que los Estados deben garantizar mediante marcos normativos claros, coherentes y alineados con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, salud pública y protección de la maternidad.

Necesidad de incorporar la extracción de leche a la Ley Federal del Trabajo

Si bien la legislación laboral en México ha incorporado avances relevantes en materia de protección a la lactancia materna, subsisten razones jurídicas y sociales de fondo para homologar el texto legal respecto a la extracción de la leche materna en horarios laborales como parte de estos derechos que deben ser garantizados desde el máximo ordenamiento del país, algunos elementos relevantes de esta armonización son:

Garantizar un derecho claro y exigible: Reconocer de manera expresa en la Ley Federal del Trabajo el derecho de las madres trabajadoras a extraerse leche materna fortalecerá su exigibilidad jurídica y brindará mayor certeza normativa. La redacción actual, al referirse únicamente a la posibilidad de “alimentar a sus hijos”, responde a una interpretación tradicional que no refleja las condiciones actuales de la lactancia tras la reincorporación laboral.

Al incorporar explícitamente la extracción de leche, se actualiza el lenguaje necesario a fin de eliminar cualquier interpretación restrictiva y se garantiza que el derecho comprenda tanto el amamantamiento directo como la obtención de leche para su posterior suministro, permitiendo a las madres invocar directamente la protección legal frente a cualquier restricción indebida.

Integrar la perspectiva de derechos humanos y género: El derecho a la lactancia trasciende el ámbito estrictamente laboral y se vincula directamente con los derechos a la alimentación y a la salud de niñas, niños y adolescentes, así como con el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva en el trabajo. Su incorporación a nivel federal refuerza la protección integral de la maternidad, al garantizar la continuidad de la lactancia sin generar desventajas laborales, en concordancia con los compromisos internacionales en materia de derechos de las mujeres, como la Cedaw. De esta forma, se reconoce la doble dimensión de este derecho: el de la niñez a recibir una alimentación adecuada y el de las madres trabajadoras a ejercer la maternidad sin ser penalizadas en su vida laboral.

Armonización con obligaciones internacionales: México ha asumido compromisos internacionales que obligan a promover y proteger la lactancia materna, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La incorporación expresa de este derecho en la Ley Federal del Trabajo permite armonizar el marco jurídico interno con dichos compromisos y facilita su cumplimiento efectivo.

En síntesis, la reforma propuesta no crea un privilegio nuevo, sino que fortalece un derecho existente, afinándolo a la realidad actual, armonizando el marco normativo mexicano reconociendo la extracción de leche materna como un derecho alineado con la lactancia materna.

Esta propuesta de reforma, como se ha mencionado, no crea un derecho nuevo ni introduce un privilegio indebido, sino que fortalece, clarifica y actualiza una protección ya reconocida en el orden jurídico mexicano, adecuando la materialidad existente en las que hoy se ejerce la maternidad y el trabajo. La experiencia cotidiana de miles de mujeres demuestra que la lactancia materna no se interrumpe por decisión personal, sino por la ausencia de condiciones materiales y normativas que permitan su continuidad una vez concluida la licencia de maternidad.

Reconocer expresamente en el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo el derecho de las madres trabajadoras a la extracción de leche materna durante la jornada laboral implica asumir que la protección de la maternidad debe ser integral, efectiva y acorde con los avances científicos, sociales y laborales.

Significa reconocer que la lactancia materna es un proceso continuo que no se agota en el amamantamiento directo, y que requiere tiempo, espacios adecuados y condiciones dignas para su ejercicio. Asimismo, supone colocar en el centro del diseño legal el interés superior de la niñez, al garantizar que niñas y niños puedan acceder a una alimentación óptima en una etapa determinante para su desarrollo físico, cognitivo y emocional.

Esta reforma también representa un paso decisivo hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. La falta de condiciones para la lactancia ha sido, históricamente, un factor que profundiza las desigualdades y penaliza a las mujeres por ejercer la maternidad, obligándolas a elegir entre su desarrollo profesional y el bienestar de sus hijas e hijos.

Al velar por extender y homologar este derecho al marco jurídico interno, el Estado mexicano envía un mensaje claro: la maternidad no debe ser motivo de exclusión, desventaja o discriminación en el trabajo, sino una condición social que merece protección reforzada.

La incorporación expresa de este derecho en México en materia de derechos humanos, salud pública y protección de la maternidad, fortalece su exigibilidad, brinda mayor certeza jurídica y asegura que futuras leyes, políticas públicas y decisiones administrativas se orienten por un estándar mínimo de protección que no pueda ser reducido.

En última instancia, esta reforma refleja una visión moderna y responsable del Estado social, que reconoce que el desarrollo del país comienza en la primera infancia y que la salud, la igualdad y el trabajo digno son objetivos inseparables.

Al garantizar el derecho de las madres trabajadoras a extraerse leche durante la jornada laboral, México da un paso firme hacia un modelo laboral más humano, corresponsable y compatible con la vida familiar, reafirmando su compromiso con las mujeres, con la niñez y con un orden legal que responda a las realidades del siglo XXI.

Para ejemplificar la reforma antes expuesta se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a la III. ...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos o extraerse la leche con el mismo fin, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

V. a la VII. ...

Transitorio

Artículo Único, El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Unicef México. (s. f.). Lactancia y trabajo. UNICEF. Recuperado de

https://www.unicef.org/mexico/lactancia-y-trabajo

2 World Health Organization. (s. f.). Breastfeeding. Recuperado de

https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=tab_1

3 Procuraduría Federal del Consumidor. (s. f.). Leche materna hoy, salud y bienestar en el futuro. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/profeco

4 Centro Médico ABC. (s. f.). La lactancia materna ayuda a disminuir el riesgo de cáncer en la mujer.

https://centromedicoabc.com/revista-digital/la-lactancia-materna -ayuda-a-disminuir-el-riesgo-de-cancer-en-la-mujer/

5 Grupo Médico Costamed. (s. f.). Banco de leche.

https://www.costamed.com.mx

6 Organización Internacional del Trabajo. (2000). Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183). OIT.

https://www.ilo.org

7 Organización Mundial de la Salud & Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2003). Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño. OMS.

https://www.who.int/es/publications/i/item/9241562218

8 Global Breastfeeding Collective. (s. f.). Lactancia materna.

https://www.globalbreastfeedingcollective.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.– Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de motocicletas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de motocicletas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad es entendida como “el conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas”. En México el ejercicio pleno del derecho a la movilidad se encuentra reconocido en nuestra Carta Magna:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2

Artículo 4.

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

De la reforma constitucional anterior, se dio paso a la expedición de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que establece lo siguiente:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto en el párrafo décimo del artículo 4o. y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, y tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

No obstante, las personas motociclistas son uno de los grupos vulnerables en el sistema de movilidad. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hace 10 años había alrededor de 2.3 millones de motos en circulación, para 2024 se estima que suman casi 9 millones. Asimismo, el Estado de México es la entidad federativa donde ruedan más motocicletas, le siguen Jalisco, Ciudad de México, Guanajuato y Veracruz, juntos suman la mitad del total del parque nacional.

Las razones principales por las cuales la población ha tomado preferencia en las motocicletas sobre los autos son:

1. Menor tiempo en traslados: Al ser la motocicleta un medio de transporte ágil ayuda a evitar el tráfico, reduciendo el tiempo en los traslados.

2. Consumo de combustible: Las motocicletas consumen muy poco combustible y tienen mayor rendimiento del mismo, lo que les permite a las personas usuarias a llenar el tanque por menos cantidad de dinero.

3. Tamaño compacto: Las aplicaciones de GPS suelen colocar rutas con dimensiones angostas, lo que resulta una ventaja para las motocicletas al poder maniobrar con mayor facilidad que un vehículo, así como encontrar espacios de estacionamiento que, en su mayoría, son gratuitos.

4. Servicios de mantenimiento: Los costos de mantenimiento son más bajos en comparación con los vehículos, esto debido a que las piezas son más baratas.

No obstante, a pesar de que las motocicletas representan una proporción creciente de los vehículos en circulación, no se les contemplan medidas específicas de seguridad, y es que los accidentes viales donde se encuentran motocicletas ligadas a los mismos son considerados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia, pues resulta ser la causa principal de muerte a nivel mundial para menores de edad y personas jóvenes.

A nivel nacional, durante 2025 murieron alrededor de 4 mil 654 personas víctimas de accidentes de tránsito, además se registraron poco más de 85 mil personas heridas. De acuerdo con el colectivo Céntrico, la mayor proporción de muertes por motos se encuentra en el Estado de México, Veracruz y Ciudad de México. Esto significa un incremento del 126 por ciento en menos de una década en accidentes donde se ven involucradas las motocicletas.

Diversos estudios han señalado que las personas motociclistas enfrentan riesgos significativamente mayores a quienes ocupan vehículos automotores convencionales, esto debido a la menor protección física de las motocicletas. La vulnerabilidad de este medio de transporte radica principalmente en la falta de carrocería, a esto se suma que muchas de las personas usuarias no usan el equipo adecuado, lo que agrava las consecuencias de los siniestros viales. Asimismo, el riesgo aumenta por las condiciones del pavimento, la infraestructura vial y factores externos, por ejemplo, la lluvia, la señalética, la iluminación, tramos carreteros con baches, etcétera.

Así, las causas de un accidente en moto reúnen diferentes elementos, comportamientos y acciones, sin embargo, destacan por su alta frecuencia las siguientes:

1. Exceso de velocidad: El no respetar las señales y límites de velocidad terminan por ocasionar accidentes que no solo ponen en riesgo la vida de las personas motociclistas, sino la de terceros.

2. No usar casco: El equipamiento adecuado tiene como fin proteger de lesiones en caso de caídas o impactos, además, se ha demostrado científicamente que el uso del casco reduce el 69 por ciento de lesiones mortales.

3. Reconocimiento visual: Al ser las motocicletas un medio de transporte compacto resulta complicado para los vehículos grandes poder visualizarlos, ya que muchas veces quedan ocultos en puntos ciegos, provocando accidentes mortales.

4. Peligros en carretera: Los escombros, la carretera irregular, los animales, la lluvia y el viento, resultan ser una amenaza para la seguridad de las personas motociclistas al perder tracción, provocando que se patinen o tengan un pinchazo que haga que la persona conductora pierda el control.

5. División de carril: El tráfico en las grandes ciudades orilla a que las personas motociclistas invadan el límite entre carriles de los autos detenidos o que se mueven lentamente, lo que provoca accidentes por la proximidad entre los vehículos en espacios muy reducidos y con poca ventaja de maniobra. A esto se suma que las personas conductoras de vehículos no anticipan que una motocicleta les pasará por enfrente.

6. Nivel de habilidad: Conducir una motocicleta implica contar con capacidad de controlarla, al mismo tiempo de saber las limitaciones de ésta, de no hacerlo, la adrenalina puede llevar a no medir el riesgo inminente con el que se conduce.

7. Consumo de sustancias tóxicas: Su consumo afecta significativamente las capacidades físicas y mentales necesarias para conducir de forma segura, por lo que las reacciones son más lentas y disminuye el juicio y la toma de decisiones.

La evidencia empírica demuestra que las políticas de regulación y seguridad reducen significativamente la mortalidad y morbilidad en motocicletas, si bien, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial reconoce principios de seguridad y gestión de riesgos, no contempla de forma suficiente medidas concretas para abordar y disminuir los accidentes que involucran este medio de transporte. La falta de regulación de equipamiento y límites claros de operación, han dejado un vacío normativo que se traduce en muerte, lesiones graves y costos sociales elevados.

Las campañas de concientización no han bastado, por lo que se requieren disposiciones claras, exigibles y respaldadas por mecanismos de inspección. La regulación responde al enfoque de sistemas seguros en materia vial que busca prevenir en este caso accidentes con motocicletas.

Por tanto, el objetivo de la reforma es reducir de manera sustancial las muertes y lesiones asociadas al uso de motocicletas, mediante la incorporación de medidas preventivas.

Por lo antes expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:

En tal virtud, someto a consideración de ésta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de motocicletas

Único. Se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 49; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 48 y las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 49, todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 48. Modalidades a la circulación de vehículos.

...

...

...

Los vehículos de servicios de autotransporte federal señalados en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal deberán incorporar sistemas de protección lateral y dispositivos de visibilidad directa o indirecta destinados a eliminar o reducir los puntos ciegos, a fin de salvaguardar de manera prioritaria a personas peatonas, ciclistas y motociclistas.

Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito.

...

...

...

I. a XII. ...

XIII. La supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todas sus modalidades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes aplicables ;

XIV. Medidas para la prevención y mitigación de factores de riesgo ;

XV. La prohibición de la instalación, adaptación o modificación de sistemas de iluminación que no se ajusten a la intensidad, alineación y características técnicas autorizadas; que ocasionen deslumbramiento a otras personas usuarias de la vía; que simulen dispositivos propios de vehículos de emergencia; o que contravengan las especificaciones originales de fábrica;

XVI. La prohibición de transportar un número de personas superior al previsto en el diseño y especificaciones técnicas de cada motocicleta;

XVII. La prohibición de retirar o modificar sistemas de seguridad instalados de fábrica, tales como frenos, sistemas antibloqueo, limitadores de velocidad o dispositivos de absorción de impactos;

XVIII. La prohibición de ocultar, alterar, cubrir o modificar las placas de circulación o los elementos de identificación vehicular;

XIX. La prohibición de la circulación de motocicletas por banquetas, ciclovías y demás espacios exclusivos para personas peatonas o movilidad no motorizada, y

XX. La prohibición de que las motocicletas circulen por carriles centrales, salvo cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido o en condiciones de marcha mínima, conforme a lo que determinen las disposiciones reglamentarias aplicables.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos locales de las entidades federativas deberán armonizar su legislación, reglamentos y disposiciones administrativas en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

Notas

1 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, artículo 3, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

3 Obra citada, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

4 INEGI en Milenio, Boom de motos en México, en una década se cuadruplicó su presencia, disponible en

https://www.milenio.com/negocios/motocicletas-mexico-significa-p ara-el-futuro-de-la-movilidad

5 Ibídem.

6 Italika, Beneficios de una moto contra otros vehículos, disponible en

https://www.italika.mx/MundoITK/Beneficios-de-una-moto-contra-ot ros-vehiculos

7 Fundación Aleatica, La Prensa: Motocicletas y peatones representan el 81 por ciento de fatalidades en accidentes, en CDMX, disponible en

https://www.fundacionaleatica.org/aparicion-en-medios/81-de-fata lidades-en-accidentes/?utm_source=chatgpt.com

 8 El País, Los motociclistas mueren más en Ciudad de México que en otras partes y aun así se venden cada vez más motos, disponible en

https://elpais.com/mexico/2025-10-16/los-motociclistas-mueren-ma s-en-ciudad-de-mexico-que-en-otras-partes-y-aun-asi-se-venden-cada-vez-mas-moto s.html

9 Fundación Aleatica, Milenio Diario: Crece el número de muertes en motos, disponible en

https://www.fundacionaleatica.org/aparicion-en-medios/muertes-en -moto/

10 Mapasin, ¿Por qué los motociclistas son especialmente vulnerables en el tránsito?, disponible en

https://mapasin.org/blog/por-que-los-motociclistas-son-especialm ente-vulnerables-en-el-transito-mapasin

11 BBVA, Principales causas de un accidente de moto, disponible en

https://www.bbva.mx/educacion-financiera/seguros/seguro-auto/pri ncipales-causas-de-un-accidente-de-moto.html

12 Los Defensores, Causas de los accidentes de motos: riesgos y lesiones, disponible en

https://www.losdefensores.com/recursos-legales/accidente-de-auto /accidentes-de-motos-motociclistas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).».

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 5o. y 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el fin de ampliar la jornada laboral de legisladores, a cargo de la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el fin de ampliar la jornada laboral de legisladores.

Exposición de Motivos

El trabajo legislativo constituye una de las responsabilidades públicas más relevantes dentro del sistema democrático, en tanto de él dependen la creación, modificación y derogación de normas que inciden directamente en la vida cotidiana de millones de personas. Las y los legisladores no solo representan la voluntad popular, sino que tienen el mandato constitucional de deliberar, legislar y supervisar el ejercicio del poder público con profesionalismo, diligencia y compromiso permanente con el interés general.

Sin embargo, en los últimos años se ha evidenciado una creciente brecha entre las exigencias sociales hacia el Poder Legislativo y el desempeño real de sus integrantes. La ciudadanía observa con preocupación prácticas como el ausentismo, la reducción deliberada de jornadas, la concentración del trabajo legislativo en periodos cortos y la falta de continuidad en los procesos de análisis, discusión y dictaminación de iniciativas. Estas dinámicas no solo afectan la calidad de las leyes, sino que erosionan la confianza pública en las instituciones representativas.

En múltiples periodos legislativos, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, la asistencia de legisladores ha sido objeto de críticas por su inconsistencia y por los elevados niveles de justificantes presentados. Por ejemplo, en el Senado de la República se registraron 701 justificantes por ausencias en el pleno desde septiembre de 2024, y algunos senadores han acumulado hasta 6 faltas sin justificar en un periodo reciente, lo que indica que una proporción significativa de legisladores no asiste de manera constante a las sesiones parlamentarias.

En la actual LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, del 1 de septiembre de 2024 al 10 de octubre de 2025, las y los diputados federales presentaron 1019 justificantes de ausencia y 265 permisos ante la Mesa Directiva, mecanismos que permiten evitar que las inasistencias se conviertan en descuentos salariales. Estos datos oficiales muestran que una parte importante de la labor legislativa se realiza con altos niveles de no presencialidad o con ausencia justificada, incluso cuando las sesiones son semipresenciales o en modalidad “home office”.

Además, El Universal reveló que hay legisladores que han registrado hasta 30 por ciento de inasistencias, es decir, asistieron a aproximadamente 50 días de sesión de un total de 73, lo cual refleja que la presencia efectiva en el pleno y en comisiones no siempre se cumple de manera continua y constante. En algunos casos, las sesiones semipresenciales permiten incluso que diputadas y diputados reporten asistencia en actividades en las que no han participado activamente, lo que pone en evidencia deficiencias en los mecanismos de registro y control de desempeño parlamentario.

Aunado a lo anterior, se han hecho públicos episodios que exhiben con claridad el ausentismo de algunas y algunos legisladores en el trabajo parlamentario, como el caso del diputado Cuauhtémoc Blanco, quien fue captado practicando pádel mientras se llevaba a cabo el debate presupuestario en la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, uno de los procesos más sensibles y trascendentes para la vida pública del país, pues define el presupuesto de egresos de la Federación. O recientemente con la solicitud de licencia por parte de Sergio Mayer para participar en el reality de la casa de los famosos.

Resulta profundamente contradictorio que, mientras la bancada mayoritaria de Morena y sus aliados se niegan a aprobar la reforma laboral de las 40 horas semanales con dos días de descanso efectivo y de aplicación inmediata, bajo el argumento de la “gradualidad” y de la supuesta inviabilidad económica, mantengan y toleren al interior del Congreso esquemas laxos de trabajo legislativo, altos niveles de inasistencia y prácticas de simulación.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados:

Decreto

Que se reforma los artículos 5 y 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adicionan los artículos 5 y 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 5.

1. ...

2...

3. Los diputados y las diputadas tendrán una jornada mínima de trabajo legislativo de cuarenta y ocho horas semanales con un día de descanso, la cual deberá comprender la asistencia y participación efectiva en las sesiones del Pleno, en las reuniones de comisiones, comités y grupos de trabajo, así como en las labores de análisis, estudio, dictaminación y discusión legislativa, sin perjuicio de las demás actividades inherentes al ejercicio de la función parlamentaria.

Artículo 8. ...

1. ...

I.- a la XXI.- ...

XII.- Cumplir con una jornada mínima de trabajo legislativo de cuarenta y ocho horas semanales con un día de descanso, considerando la función parlamentaria como una actividad pública de tiempo completo, la cual deberá comprender la asistencia y participación efectiva en las sesiones del pleno, las reuniones de comisiones, comités y grupos de trabajo, así como las labores de análisis, estudio, dictaminación y discusión legislativa, además de las demás actividades inherentes al ejercicio del cargo.

Transitorios

Primero. La jornada mínima de trabajo legislativo de cuarenta y ocho horas con un día de descanso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La reducción progresiva de la jornada mínima de trabajo legislativo se llevará a cabo de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2027, hasta alcanzar una jornada de cuarenta horas semanales en el año 2030, conforme a lo siguiente:

Segundo. La Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política deberán emitir, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, los lineamientos necesarios para la organización, registro y verificación del cumplimiento de la jornada mínima de trabajo legislativo y del día de descanso obligatorio previstos en el presente decreto.

Notas

1 Cruz Guzmán, A. (2025, 18 de noviembre). Senado acumula faltas y justificantes. Buzos. Disponible en

https://buzos.com.mx/noticia/senado-acumula-faltas-y-justificant es

2 Canchola, A. (2025, 17 de noviembre). Diputados faltan... hasta en home office. El Universal. Disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/diputados-faltan-hasta-en- home-office/

3 Ibídem.

4 El País México. (2025, 20 de octubre). El diputado Cuauhtémoc Blanco juega al pádel mientras asiste a distancia a una votación en la Comisión de Presupuesto. El País. Disponible en

https://elpais.com/mexico/2025-10-20/el-diputado-cuauhtemoc-blan co-juega-al-padel-mientras-asiste-a-distancia-de-una-votacion-en-la-comision-de -presupuesto.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.– Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona un artículo 13 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de ampliar la jornada laboral de legisladores, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de ampliar la Jornada laboral de legisladores.

Exposición de Motivos

El trabajo legislativo constituye una de las responsabilidades públicas más relevantes dentro del sistema democrático, en tanto de él dependen la creación, modificación y derogación de normas que inciden directamente en la vida cotidiana de millones de personas. Las y los legisladores no solo representan la voluntad popular, sino que tienen el mandato constitucional de deliberar, legislar y supervisar el ejercicio del poder público con profesionalismo, diligencia y compromiso permanente con el interés general.

Sin embargo, en los últimos años se ha evidenciado una creciente brecha entre las exigencias sociales hacia el Poder Legislativo y el desempeño real de sus integrantes. La ciudadanía observa con preocupación prácticas como el ausentismo, la reducción deliberada de jornadas, la concentración del trabajo legislativo en periodos cortos y la falta de continuidad en los procesos de análisis, discusión y dictaminación de iniciativas. Estas dinámicas no solo afectan la calidad de las leyes, sino que erosionan la confianza pública en las instituciones representativas.

En múltiples periodos legislativos, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, la asistencia de legisladores ha sido objeto de críticas por su inconsistencia y por los elevados niveles de justificantes presentados. Por ejemplo, en el Senado de la República se registraron 701 justificantes por ausencias en el pleno desde septiembre de 2024, y algunos senadores han acumulado hasta 6 faltas sin justificar en un periodo reciente, lo que indica que una proporción significativa de legisladores no asiste de manera constante a las sesiones parlamentarias.

En la actual LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, del 1 de septiembre de 2024 al 10 de octubre de 2025, las y los diputados federales presentaron 1019 justificantes de ausencia y 265 permisos ante la Mesa Directiva, mecanismos que permiten evitar que las inasistencias se conviertan en descuentos salariales. Estos datos oficiales muestran que una parte importante de la labor legislativa se realiza con altos niveles de no presencialidad o con ausencia justificada, incluso cuando las sesiones son semipresenciales o en modalidad “home office”.

Además, El Universal reveló que hay legisladores que han registrado hasta 30% de inasistencias, es decir, asistieron a aproximadamente 50 días de sesión de un total de 73, lo cual refleja que la presencia efectiva en el pleno y en comisiones no siempre se cumple de manera continua y constante. En algunos casos, las sesiones semipresenciales permiten incluso que diputadas y diputados reporten asistencia en actividades en las que no han participado activamente, lo que pone en evidencia deficiencias en los mecanismos de registro y control de desempeño parlamentario.

Aunado a lo anterior, se han hecho públicos episodios que exhiben con claridad el ausentismo de algunas y algunos legisladores en el trabajo parlamentario, como el caso del diputado Cuauhtémoc Blanco, quien fue captado practicando pádel mientras se llevaba a cabo el debate presupuestario en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, uno de los procesos más sensibles y trascendentes para la vida pública del país, pues define el presupuesto de egresos de la Federación. O recientemente con la solicitud de licencia por parte de Sergio Mayer para participar en el reality de la casa de los famosos.

Resulta profundamente contradictorio que, mientras la bancada mayoritaria de Morena y sus aliados se niegan a aprobar la reforma laboral de las 40 horas semanales con dos días de descanso efectivo y de aplicación inmediata, bajo el argumento de la “gradualidad” y de la supuesta inviabilidad económica, mantengan y toleren al interior del Congreso esquemas laxos de trabajo legislativo, altos niveles de inasistencia y prácticas de simulación.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Que se adiciona el artículo 13 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el artículo 13 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis. Las diputadas, los diputados, las senadoras y los senadores deberán cumplir con una jornada mínima de trabajo legislativo de cuarenta y ocho horas semanales. La jornada a que se refiere el párrafo anterior deberá comprender, al menos, la asistencia y participación efectiva en las sesiones del Pleno; en las reuniones de comisiones, comités y grupos de trabajo; así como en las labores de análisis, estudio, dictaminación y discusión legislativa, sin perjuicio de las demás actividades inherentes al ejercicio de la función parlamentaria.

Las diputadas, los diputados, las senadoras y los senadores tendrán derecho a un día de descanso semanal obligatorio, el cual no podrá ser acumulable ni compensable, sin perjuicio de los períodos extraordinarios de sesiones, convocatorias urgentes o actividades legislativas que, por su naturaleza, requieran disponibilidad inmediata.

Transitorios

Primero. La jornada mínima de trabajo legislativo de cuarenta y ocho horas con un día de descanso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La reducción progresiva de la jornada mínima de trabajo legislativo se llevará a cabo de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2027, hasta alcanzar una jornada de cuarenta horas semanales en el año 2030, conforme a lo siguiente:

Segundo. La Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política deberán emitir, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, los lineamientos necesarios para la organización, registro y verificación del cumplimiento de la jornada mínima de trabajo legislativo y del día de descanso obligatorio previstos en el presente decreto.

Notas

1 Cruz Guzmán, A (2025, 18 de noviembre). Senado acumula faltas y justificantes. Buzos. Disponible en

https://buzos.com.mx/noticia/senado-acumula-faltas-y-justificant es

2 Canchola, A. (2025, 17 de noviembre). Diputados faltan... hasta en home office. El Universal. Disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/diputados-faltan-hasta-en- home-office/

3 Ibídem.

4 El País México. (2025, 20 de octubre). El diputado Cuauhtémoc Blanco juega al pádel mientras asiste a distancia a una votación en la Comisión de Presupuesto. El País. Disponible en

https://elpais.com/mexico/2025-10-20/el-diputado-cuauhtemoc-blan co-juega-al-padel-mientras-asiste-a-distancia-de-una-votacion-en-la-comision-de -presupuesto.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.– Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de salud neurológica para deportistas, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de atención prioritaria en zonas de alta densidad poblacional en la recolección de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 239-C de la Ley del Seguro Social, en materia de cobertura mensual de las personas trabajadoras del hogar a la seguridad social, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien presenta, Gibrán Ramírez Reyes, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones VII y VIII del artículo 239-C de la Ley del Seguro Social, en materia de cobertura mensual de las personas trabajadoras del hogar a la seguridad social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. El trabajo remunerado del hogar presenta características específicas que han incidido de manera directa en la precarización de las condiciones laborales de quienes lo desempeñan. En primer lugar, se trata de una relación laboral que, de forma predominante, se sostiene en acuerdos verbales, con esquemas de pago realizados en efectivo y, en algunos casos, complementados con prestaciones en especie.

Asimismo, este tipo de trabajo ha sido históricamente asignado a las mujeres, lo que lo vincula de manera estructural con las desigualdades de género existentes en la organización social y económica. A ello se suma un componente particular de intimidad, al desarrollarse en el ámbito del hogar, que complejiza la delimitación de obligaciones, horarios y responsabilidades, y que tiende a diluir la frontera entre la relación laboral y la esfera privada.

En este contexto, resulta frecuente la normalización de relaciones desiguales y prácticas de dominación, donde el acceso a derechos laborales se supedita a actos discrecionales o a la buena voluntad de las personas empleadoras. Las personas trabajadoras del hogar realizan su labor en condiciones de vulnerabilidad, determinadas por su posición social, económica y de género, lo que refuerza la necesidad de un marco normativo que garantice su seguridad social, dignidad y pleno ejercicio de derechos laborales.

Segundo. De conformidad con la evolución reciente del marco normativo nacional, México ha experimentado en los últimos años un viraje jurídico y político de especial relevancia en relación con el trabajo remunerado del hogar. Este proceso se explica, primero, por la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo Directo 9/2018, mediante la cual se declaró inconstitucional la exclusión de las personas trabajadoras del hogar del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al considerarla contraria a los principios de igualdad y no discriminación. Por otro, la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que estableció estándares internacionales claros en materia de trabajo decente, protección social y condiciones laborales dignas para quienes se desempeñan en el ámbito del trabajo doméstico remunerado.

En atención a lo resuelto por la SCJN, el IMSS puso en marcha, en abril de 2019, un programa piloto destinado a incorporar a las personas trabajadoras del hogar al régimen de seguridad social. De manera paralela, ese mismo año se reformó la Ley Federal del Trabajo, incorporándose el artículo 334 Bis, mediante el cual se reconoció expresamente el derecho de las trabajadoras y los trabajadores del hogar a acceder a las prestaciones previstas en la legislación laboral y a su integración al régimen obligatorio del IMSS. Dichas prestaciones comprenden la atención médica hospitalaria, farmacéutica y obstétrica; el seguro de riesgos de trabajo; los seguros de invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; servicios de guarderías; así como diversas prestaciones sociales. Posteriormente, en 2022, con motivo de la ratificación del Convenio 189, se realizó una reforma a la Ley del Seguro Social y el programa piloto se convirtió en programa permanente.

El diseño actual del programa de incorporación a la seguridad social prevé un esquema flexible de pago de cuotas, tanto para las personas empleadoras como para las personas trabajadoras, en función de los días efectivamente laborados, ya sea por jornadas, semanas o meses. Asimismo, se establece que, cuando la suma de las aportaciones realizadas por distintas personas empleadoras alcanza al menos el equivalente al salario mínimo mensual integrado de la Ciudad de México, el IMSS otorga cobertura por la totalidad del mes. En los casos en que dicho monto no se alcanza, la cobertura se limita a los días efectivamente reportados.

El mecanismo de registro se estructura a partir de la captura de datos de la persona empleadora y de la persona trabajadora. Para la persona empleadora se solicitan la Clave Única de Registro de Población (CURP), un correo electrónico y el domicilio; para la persona trabajadora se requiere el número de seguridad social, la CURP, el domicilio, el salario y los días laborados. Con esta información, el sistema calcula la cuota correspondiente y genera el formato de incorporación y la línea de captura para el pago, el cual puede realizarse por medios electrónicos o en ventanilla bancaria. En la modalidad presencial, el procedimiento inicia con la asignación del número de seguridad social, cuando no se cuenta con él, mediante la presentación de identificación oficial, CURP y acta de nacimiento en la subdelegación correspondiente.

Una vez validados los datos y realizado el pago, la persona trabajadora queda formalmente inscrita en el IMSS y en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con cobertura a partir del periodo contratado. Este procedimiento debe realizarse de manera mensual, asegurando la generación y el pago oportuno de la línea de captura, a más tardar el día veinte de cada mes.

Todo este esquema deriva de lo dispuesto en el artículo 239-C de la Ley del Seguro Social, cuyas fracciones VII y VIII regulan las condiciones de otorgamiento de la cobertura conforme al monto de las cuotas enteradas. Dichas disposiciones establecen que la cobertura mensual plena se garantiza únicamente cuando se cubre el equivalente al salario base de cotización mínimo integrado de la Ciudad de México; en caso contrario, la protección se limita a los días reportados por las personas empleadoras.

Al supeditar la cobertura plena al cumplimiento de un salario mínimo mensual integrado, la legislación vigente genera efectos que no reflejan la realidad de este sector. En entrevistas realizadas para esta iniciativa de ley, diversas personas trabajadoras han señalado que la ausencia de una jornada fija o de un salario constante no convierte su labor en esporádica, ya que su actividad depende en gran medida de la organización del tiempo de las personas empleadoras y de la renovación frecuente de acuerdos laborales.

Esta formulación legal impacta de manera desproporcionada a quienes enfrentan condiciones de mayor inestabilidad laboral, y limita el acceso efectivo a la seguridad social de aquellas personas que, por su situación de mayor vulnerabilidad, requieren con mayor urgencia una protección integral y continua.

En la práctica, una proporción significativa de las personas trabajadoras del hogar enfrenta obstáculos reales para ejercer su derecho a la seguridad social. De acuerdo con la redacción vigente de la Ley del Seguro Social, cuando no se alcanza el salario mínimo mensual integrado requerido, la cobertura se limita a los días efectivamente laborados y reportados. Esta disposición tiene efectos restrictivos que trascienden el ámbito administrativo, ya que condiciona el acceso a los servicios de salud exclusivamente a los días en que se presta el trabajo.

De acuerdo con las entrevistas anteriormente citadas, esta limitación impacta de manera directa la atención médica, pues impide que las personas trabajadoras acudan a consultas, estudios de diagnóstico, tratamientos especializados o intervenciones quirúrgicas que, por su naturaleza, suelen programarse en días distintos a aquellos en los que se labora. En consecuencia, la cobertura parcial no garantiza una protección continua ni adecuada frente a enfermedades, padecimientos crónicos o necesidades médicas imprevistas.

Ante esta situación, según explican diversas personas empleadoras y trabajadoras que fueron entrevistadas, se han generado prácticas informales orientadas a sortear las restricciones normativas, mediante acuerdos en los que la incorporación al seguro social se reporta como si la persona trabajadora laborara en días distintos a los reales, con el fin de permitir su acceso a los servicios de salud. Sin embargo, estos arreglos generan riesgos adicionales, ya que dejan sin cobertura efectiva tanto a la persona trabajadora como a la persona empleadora durante los días efectivamente laborados, particularmente frente a la ocurrencia de accidentes o riesgos de trabajo, lo que evidencia la necesidad de una adecuación normativa que garantice una protección integral y continua.

Tercero. A partir de la información estadística disponible y con fines de diagnóstico normativo, es posible identificar un conjunto de rasgos estructurales del trabajo remunerado del hogar que demuestran que la redacción presente en la Ley del Seguro Social no ha tenido efectos positivos en la incorporación de este sector laboral a la seguridad social.

- 95 por ciento de las personas trabajadoras del hogar no cuenta con un vínculo laboral formal ni con acceso a instituciones de seguridad social, frente a 5 por ciento que se encuentra en condiciones de formalidad. En consecuencia, 69.5 por ciento no recibe ninguna prestación laboral.

- Sólo 2.5 por ciento de las personas trabajadoras del hogar cuenta con contrato, mayoritariamente por tiempo indeterminado.

- Como se observa en la siguiente imagen, en 2025 la afiliación de trabajadoras presentó una tendencia a la baja y cerró el año con un total de 57 mil 581 personas inscritas. El promedio anual fue de 60 mil 315 trabajadoras afiliadas a la seguridad social. Si se considera que la población total de este sector asciende a 2.5 millones de personas, ello implica que en 2025 únicamente 2.41 por ciento de quienes se dedican a esta actividad contaban con dicha afiliación.

Cuarto. Desde la fase inicial de implementación del programa de incorporación de personas trabajadoras del hogar al régimen de seguridad social, diversos actores especializados advirtieron deficiencias estructurales en su diseño y operación, así como de las posteriores reformas normativas. En 2020, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social elaboró un informe técnico en el que identificó inconsistencias relevantes del programa piloto y formuló recomendaciones específicas orientadas a corregirlas y a fortalecer su eficacia. No obstante, dichas observaciones no fueron incorporadas por las autoridades responsables ni se reflejaron en ajustes normativos o administrativos posteriores.

De manera concurrente, organizaciones de la sociedad civil con amplia experiencia en la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar emitieron diagnósticos y propuestas orientadas a adecuar el programa a las condiciones reales de empleo del sector.

Asimismo, activistas y representantes del sector demandaron de manera reiterada la reducción del salario mínimo requerido para acceder a la seguridad social y el fortalecimiento de los instrumentos de seguimiento y evaluación del programa. Estas demandas tampoco fueron atendidas.

A estas voces se sumaron investigaciones periodísticas y análisis académicos que documentaron, de forma sistemática, la distancia existente entre el diseño del programa y la realidad cotidiana de las personas trabajadoras del hogar.

Por lo expuesto, resulta evidente que la redacción vigente de la Ley del Seguro Social genera obstáculos normativos que impiden a las personas trabajadoras del hogar ejercer de manera plena y efectiva su derecho a la seguridad social y a la protección de la salud. Al supeditar el acceso a los servicios médicos a los días específicos de prestación laboral, la ley desconoce la naturaleza discontinua de esta actividad y produce efectos desproporcionados sobre quienes se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad. En atención a los principios de progresividad, igualdad sustantiva y acceso efectivo a derechos, se propone reformar y adicionar el artículo 239-C, fracciones VII y VIII, en los términos siguientes

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se propone al pleno de esta soberanía la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 239-C de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 239-C de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 239-C. La persona empleadora de la persona trabajadora del hogar tendrá las obligaciones inherentes que establezcan la presente Ley y sus reglamentos; adicionalmente, deberá cumplir lo siguiente:

I. al VI. ...

VII. Tratándose del mes de inicio de la relación laboral, la cobertura se otorgará a partir del primer día de aseguramiento y hasta el último día del mes calendario que corresponda, siempre que se entere al menos el monto de las cuotas obrero patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado de la Ciudad de México por los días comprendidos en la cobertura. Dicha cobertura permitirá a la persona trabajadora del hogar acceder, durante todo el periodo cubierto, a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, con independencia de los días específicos en que se presten los servicios laborales. En caso de no cubrirse el monto señalado, la persona trabajadora del hogar quedará asegurada conforme al número de días reportados por la o las personas empleadoras; no obstante, ello no limitará el acceso a consultas, estudios de diagnóstico, tratamientos continuos, intervenciones quirúrgicas u otros servicios de salud que, por su naturaleza, requieran atención en días distintos a los efectivamente laborados, y

VIII. En caso de pago anticipado, el aseguramiento será por el mes completo, siempre que se entere al menos el monto de las cuotas obrero patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado mensual de la Ciudad de México. En este supuesto, la persona trabajadora del hogar tendrá acceso pleno y continuo a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad durante todo el mes calendario. Cuando el monto enterado no alcance dicho umbral, la cobertura se otorgará conforme a los días reportados; sin embargo, durante la vigencia de la cobertura, el acceso a los servicios de salud no quedará restringido a los días de prestación laboral cuando la atención médica así lo requiera.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá realizar las adecuaciones necesarias a sus sistemas informáticos, reglas de operación, lineamientos y demás disposiciones administrativas aplicables, a efecto de garantizar la implementación de lo previsto en el presente decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Ana Heatley, “Trabajadoras del hogar en México: análisis y propuesta de mejoras al programa piloto de incorporación a la seguridad social,” Cuadernos de Políticas para el Bienestar 1, no. 5 (2020),

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2018. Amparo Directo 9/2018, Segunda Sala, ministro ponente Alberto Pérez Dayán, sentencia del 5 de diciembre de 2018. México.

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/ default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2020-12/Resumen%20AD9-2018%20DGDH .pdf

3 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (México). “COMUNICADO CONJUNTO 017/2021. Dirección URL:

https://www.gob.mx/stps/prensa/secretaria-del-trabajo-salda-deud a-historica-con-las-personas-trabajadoras-del-hogar-al-reconocer-sus-derechos-l aborales?idiom=es

4 Gobierno de México. Arranca el IMSS el Programa Piloto para la Incorporación de Personas Trabajadoras del Hogar. 2 de abril 2019. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201903/071

5 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar, 2 de julio de 2019, México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación.

6 Cfr. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar (30 de marzo), comunicado de prensa núm. 204/24. Dirección URL:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_tdom.pdf

7 Elaboración propia con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social. Información estadística sobre la cotización de las personas trabajadoras del hogar. Dirección URL:

https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/datos-estadi sticas

8 Véase el punto de acuerdo que presentamos el 11 de junio de 2025. Congreso de la Unión. Proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a que evalúe y corrija el programa de incorporación de las personas trabajadoras del hogar y realice los ajustes necesarios para garantizar su eficiencia y pertinencia, presentada por el diputado Gibrán Ramírez Reyes y suscrita por diputados y senadores del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, LXVI Legislatura, 27 de mayo de 2025. Documento legislativo, SIL, Gobierno de México. Dirección URL:

https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/06/asun_ 4904603_20250611_1749059293.pdf

9 Angélica Jocelyn Soto, “Reportaje especial | Alejado de la realidad, programa piloto de afiliación al IMSS: trabajadoras del hogar,” Cimacnoticias, 10 de junio de 2021. Disponible en:

https://cimacnoticias.com.mx/2021/06/10/reportaje-especial-aleja do-de-la-realidad-programa-piloto-de-afiliacion-al-imss-trabajadoras-del-hogar/ .

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.– Diputado Gibrán Ramírez Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer el derecho de las madres trabajadoras a la extracción de leche materna durante la jornada laboral, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Graciela Ortiz González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

En México, miles de mujeres que regresan a su centro de trabajo después de la licencia de maternidad enfrentan una realidad ineludible: la imposibilidad material de continuar ofreciendo la lactancia materna de forma presencial. La reincorporación laboral implica una separación inevitable entre la madre y su hija o hijo, lo que transforma la manera en que se ejerce la lactancia. En este contexto, muchos bebés asisten a guarderías o permanecen al cuidado de terceros, lo que obliga a las madres a construir bancos de leche para garantizar su alimentación y evitar el abandono de la lactancia materna en favor de las fórmulas. Por ello, esta iniciativa parte de una realidad cotidiana y propone actualizar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer el derecho de las madres trabajadoras a extraerse leche durante la jornada laboral, como una condición indispensable para proteger la lactancia materna, el interés superior de la niñez y el derecho de las mujeres a un trabajo digno y compatible con la maternidad.

Organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF subrayan la importancia de la lactancia materna para la salud pública. La OMS recomienda lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida y continuada hasta los 2 años o más, junto con la alimentación complementaria adecuada. La leche materna es un alimento vivo que contiene todos los nutrientes, líquidos y anticuerpos que el bebé necesita; protege contra enfermedades comunes de la infancia y reduce riesgos futuros como obesidad y diabetes. Estudios realizados por la OMS indican que una óptima práctica de lactancia (inicio en la primera hora de vida, exclusividad 6 meses, continuación 2 años) podría salvar hasta 823 mil vidas infantiles al año en el mundo. Adicionalmente, los niños amamantados presentan mejor desarrollo cognitivo (mayores puntajes de inteligencia) y menor incidencia de maloclusión dental.

Para las madres, amamantar también aporta beneficios significativos, por ejemplo, reducir el riesgo de cáncer de mama y ovario en las mujeres, mejora el espaciamiento entre embarazos de forma natural y puede disminuir la incidencia de diabetes tipo II, hipertensión y depresión posparto.

A pesar de lo anterior, la realidad laboral de muchas mujeres implica una gran dificultad de mantener la lactancia exclusiva una vez que la madre vuelve a trabajo, muchas veces porque las madres deben apoyarse en guarderías que no están cerca de sus centros de trabajo o dejar a los bebes con familiares, lo que les impide continuar con la lactancia exclusiva como se venía desarrollando durante la licencia de maternidad.

Una forma de mantener la lactancia exclusiva es la creación de bancos de leche, los cuales implican que las madres deban realizar una extracción periódica de la leche materna durante el día, incluyendo en la jornada laboral. La extracción permite almacenar la leche para que el bebé pueda consumirla más tarde, asegurando la continuidad de la alimentación óptima. También previene problemas de salud en la madre, como ingurgitaciones dolorosas o mastitis, y ayuda a mantener la producción de leche.5 Los expertos señalan que la producción de leche es un proceso biológico continuo, por lo que la madre lactante necesita vaciar sus pechos con frecuencia, aunque esté lejos del bebé. Por ello, si el entorno laboral no facilita tiempos y espacios para extraerse leche, la consecuencia suele ser una reducción de la producción láctea y el eventual abandono de la lactancia.

En el marco jurídico mexicano, el artículo 123, apartado A, fracción V, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de las mujeres trabajadoras a contar con dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijas e hijos durante el período de lactancia. Esta disposición constitucional establece una protección general a la maternidad, pero limita su alcance a la alimentación directa, sin contemplar expresamente las condiciones actuales en las que se desarrolla la lactancia materna cuando la madre se reincorpora a su empleo.

Por su parte, el artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo dispone que, durante el período de lactancia y hasta por un término máximo de seis meses, las mujeres tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando ello no sea posible, previo acuerdo con el patrón, la reducción de la jornada laboral en una hora durante dicho período. Si bien esta norma incorpora elementos relevantes como el espacio físico y la flexibilidad horaria, tampoco hace referencia expresa a la extracción de leche materna como una modalidad protegida del derecho a la lactancia.

En contraste, en el año 2014 se reformó el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para reconocer de manera explícita que, durante la lactancia, las mujeres podrán optar entre dos reposos extraordinarios de media hora cada uno o un descanso extraordinario diario de una hora, ya sea para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en un lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia. Dicha reforma incorporó además el acceso a la capacitación y al fomento de la lactancia materna, incentivando que la leche materna sea el alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Como puede observarse, actualmente únicamente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reconoce de manera expresa la posibilidad de realizar la extracción de leche materna durante los descansos de lactancia, lo que genera una asimetría normativa y evidencia que el texto constitucional no refleja de forma integral la realidad laboral de miles de mujeres trabajadoras. Esta omisión refuerza la necesidad de actualizar el artículo 123 constitucional, a fin de armonizarlo con los avances de la legislación secundaria y garantizar, en el máximo nivel normativo, el derecho de las madres trabajadoras a continuar con la lactancia materna mediante la extracción de leche durante su jornada laboral.

Los marcos normativos internacionales ofrecen lineamientos claros para proteger la lactancia materna en el ámbito laboral. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio 183: Protección de la Maternidad (2000) y su Recomendación 191, establece bases mínimas que los países deben adoptar. En particular, el artículo 10 del Convenio 183 dispone que “la mujer tendrá derecho a una o varias interrupciones al día, o a una reducción de la jornada de trabajo, para amamantar a su hijo”, y establece que tales periodos deben considerarse tiempo de trabajo remunerado.

En complemento, la Recomendación 191 de la OIT establece que:

Madres lactantes

• 7. Sobre la base de la presentación de un certificado médico o de algún otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, el número y la duración de las interrupciones diarias para la lactancia deberían adaptarse a las necesidades particulares.

• 8. Cuando sea posible, y con el acuerdo del empleador y de la mujer interesada, las interrupciones diarias para la lactancia deberían poder ser agrupadas en un solo lapso de tiempo para permitir una reducción de las horas de trabajo, al comienzo o al final de la jornada.

• 9. Cuando sea posible, deberían adoptarse disposiciones para establecer instalaciones que permitan la lactancia en condiciones de higiene adecuadas en el lugar de trabajo o cerca del mismo

Dicha recomendación busca adaptar el número y duración de las pausas a las necesidades particulares de cada binomio madre-hijo, permitir que las pausas puedan agruparse y cuando sea posible, establecer instalaciones para la lactancia en condiciones higiénicas adecuadas en el lugar de trabajo o cerca del mismo. Este último punto es crucial: la OIT reconoce que además del tiempo, las condiciones materiales importan, por lo que insta a disponer de salas de lactancia apropiadas.

En la misma línea, la OMS y UNICEF han lanzado iniciativas globales para lograr entornos laborales amigables con la lactancia. La Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y Niño Pequeño (OMS/UNICEF) subraya la necesidad de entornos favorables para que las madres puedan cumplir las recomendaciones de lactancia. La OMS, a través de la Colectiva Global de Lactancia Materna, promueve activamente medidas legales como la licencia de maternidad paga, los descansos remunerados para lactancia y las instalaciones de apoyo en los centros de trabajo.

Como puede observarse, el estándar internacional en materia de protección a la maternidad y a la lactancia no se limita al reconocimiento formal de pausas durante la jornada laboral, sino que concibe la lactancia materna como un proceso que debe ser garantizado de manera efectiva en las condiciones reales en que se desarrolla el trabajo. Tanto la Organización Internacional del Trabajo como la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia coinciden en que la protección de la lactancia implica no solo el otorgamiento de tiempo remunerado, sino también la provisión de condiciones materiales adecuadas que permitan a las mujeres amamantar o extraer leche materna de forma segura, higiénica y digna. En este sentido, la posibilidad de realizar la extracción de leche durante la jornada laboral constituye un componente esencial del derecho a la lactancia y una obligación que los Estados deben garantizar mediante marcos normativos claros, coherentes y alineados con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, salud pública y protección de la maternidad.

Necesidad de incorporar la extracción de leche al texto constitucional

Si bien la legislación laboral en México ha incorporado avances relevantes en materia de protección a la lactancia materna, subsisten razones jurídicas y sociales de fondo para incluir en el texto constitucional a la extracción de la leche materna en horarios laborales como parte de estos derechos que deben ser garantizados desde el máximo ordenamiento del país, algunos elementos relevantes de esta armonización son:

• Garantizar un derecho claro y exigible: Reconocer de manera expresa en la Constitución el derecho de las madres trabajadoras a extraerse leche materna fortalecerá su exigibilidad jurídica y brindará mayor certeza normativa. La redacción actual, al referirse únicamente a la posibilidad de “alimentar a sus hijos”, responde a una interpretación tradicional que no refleja las condiciones actuales de la lactancia tras la reincorporación laboral. Al incorporar explícitamente la extracción de leche, se actualiza el lenguaje constitucional, se elimina cualquier interpretación restrictiva y se garantiza que el derecho comprenda tanto el amamantamiento directo como la obtención de leche para su posterior suministro, permitiendo a las madres invocar directamente la protección constitucional frente a cualquier restricción indebida.

• Elevar el estándar mínimo a nivel nacional: Incorporar este derecho en la Constitución establece un estándar mínimo de protección aplicable en todo el país, orientando al legislador a desarrollarlo y ampliarlo, pero no a reducirlo.

• Integrar la perspectiva de derechos humanos y género: El derecho a la lactancia trasciende el ámbito estrictamente laboral y se vincula directamente con los derechos a la alimentación y a la salud de niñas, niños y adolescentes, así como con el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva en el trabajo. Su reconocimiento a nivel constitucional refuerza la protección integral de la maternidad, al garantizar la continuidad de la lactancia sin generar desventajas laborales, en concordancia con los compromisos internacionales en materia de derechos de las mujeres, como la CEDAW. De esta forma, se reconoce la doble dimensión de este derecho: el de la niñez a recibir una alimentación adecuada y el de las madres trabajadoras a ejercer la maternidad sin ser penalizadas en su vida laboral.

• Armonización con obligaciones internacionales: México ha asumido compromisos internacionales que obligan a promover y proteger la lactancia materna, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La incorporación expresa de este derecho en la Constitución permite armonizar el marco jurídico interno con dichos compromisos y facilita su cumplimiento efectivo.

En síntesis, la reforma constitucional propuesta no crea un privilegio nuevo, sino que fortalece un derecho existente, afinándolo a la realidad actual, armonizando la constitución con la ley secundaria reconociendo la extracción de leche materna como un derecho alineado con la lactancia materna.

Honorable asamblea

Esta propuesta de reforma constitucional, como se ha mencionado, no crea un derecho nuevo ni introduce un privilegio indebido, sino que fortalece, clarifica y actualiza una protección ya reconocida en el orden jurídico mexicano, adecuándola a las condiciones reales en las que hoy se ejerce la maternidad y el trabajo. La experiencia cotidiana de miles de mujeres demuestra que la lactancia materna no se interrumpe por decisión personal, sino por la ausencia de condiciones materiales y normativas que permitan su continuidad una vez concluida la licencia de maternidad. Frente a esta realidad, el Estado no puede permanecer indiferente ni limitarse a credos formales que resultan insuficientes en la práctica.

Reconocer expresamente en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de las madres trabajadoras a la extracción de leche materna durante la jornada laboral implica asumir que la protección de la maternidad debe ser integral, efectiva y acorde con los avances científicos, sociales y laborales. Significa reconocer que la lactancia materna es un proceso continuo que no se agota en el amamantamiento directo, y que requiere tiempo, espacios adecuados y condiciones dignas para su ejercicio. Asimismo, supone colocar en el centro del diseño constitucional el interés superior de la niñez, al garantizar que niñas y niños puedan acceder a una alimentación óptima en una etapa determinante para su desarrollo físico, cognitivo y emocional.

Esta reforma también representa un paso decisivo hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. La falta de condiciones para la lactancia ha sido, históricamente, un factor que profundiza las desigualdades y penaliza a las mujeres por ejercer la maternidad, obligándolas a elegir entre su desarrollo profesional y el bienestar de sus hijas e hijos. Al elevar este derecho al rango constitucional, el Estado mexicano envía un mensaje claro: la maternidad no debe ser motivo de exclusión, desventaja o discriminación en el trabajo, sino una condición social que merece protección reforzada.

Asimismo, la propuesta contribuye a la coherencia y armonización del sistema jurídico nacional, al alinear el texto constitucional con los avances de la legislación secundaria y con los estándares internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos, salud pública y protección de la maternidad. La incorporación expresa de este derecho fortalece su exigibilidad, brinda mayor certeza jurídica y asegura que futuras leyes, políticas públicas y decisiones administrativas se orienten por un estándar mínimo de protección que no pueda ser reducido.

En última instancia, esta reforma constitucional refleja una visión moderna y responsable del Estado social, que reconoce que el desarrollo del país comienza en la primera infancia y que la salud, la igualdad y el trabajo digno son objetivos inseparables. Al garantizar el derecho de las madres trabajadoras a extraerse leche durante la jornada laboral, México da un paso firme hacia un modelo laboral más humano, corresponsable y compatible con la vida familiar, reafirmando su compromiso con las mujeres, con la niñez y con un orden constitucional que responda a las realidades del siglo XXI.

Para ejemplificar la reforma antes expuesta se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción V y Apartado B, fracción XI, inciso C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 123, apartado A, fracción V y apartado B, fracción XI, inciso C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123....

...

...

A. ...

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos o extraerse la leche, en lugar adecuado e higiénico, con el mismo fin;

VI. a XXXI. ...

B. ...

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) y b)...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos o extraerse la leche, en lugar adecuado e higiénico, con el mismo fin. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) a f)...

XII. a XIV. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, así como a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a fin de armonizarlas con el presente decreto y establecer de manera expresa el derecho de las madres trabajadoras a la extracción de leche materna durante la jornada laboral, en condiciones dignas, seguras e higiénicas.

Notas

1 UNICEF México. (sin fecha). Lactancia y trabajo. UNICEF. Recuperado de

https://www.unicef.org/mexico/lactancia-y-trabajo

2 World Health Organization. (sin fecha). Breastfeeding. Recuperado de

https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=tab_1

3 Procuraduría Federal del Consumidor. (sin fecha). Leche materna hoy, salud y bienestar en el futuro. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/profeco

4 Centro Médico ABC. (sin fecha). La lactancia materna ayuda a disminuir el riesgo de cáncer en la mujer.

https://centromedicoabc.com/revista-digital/la-lactancia-materna -ayuda-a-disminuir-el-riesgo-de-cancer-en-la-mujer/

5 Grupo Médico Costamed. (Sin fecha). Banco de leche.

https://www.costamed.com.mx

6 Organización Internacional del Trabajo. (2000). Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183). OIT.

https://www.ilo.org

7 Organización Mundial de la Salud & Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2003). Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño. OMS.

https://www.who.int/es/publications/i/item/9241562218

8 Global Breastfeeding Collective. (Sin fecha). Lactancia materna.

https://www.globalbreastfeedingcollective.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato, en materia de revocación de mandato, a cargo del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre la coordinación y difusión del calendario oficial, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Graciela Ortiz González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme la siguiente

Exposición de Motivos

Los días nacionales constituyen una herramienta institucional fundamental para fortalecer la identidad nacional, promover valores cívicos y encauzar la reflexión pública sobre temas relevantes para el desarrollo social, cultural e histórico del país. Lejos de ser simples fechas conmemorativas, los días nacionales permiten articular políticas públicas, impulsar campañas de sensibilización y coordinar esfuerzos entre los distintos órdenes de gobierno y la sociedad civil.

En el ámbito internacional, entidades como la Organización de las Naciones Unidas han demostrado que la designación de días específicos facilita la movilización de gobiernos y ciudadanía en torno a causas comunes: derechos humanos, salud, medio ambiente, educación y memoria histórica. Estas conmemoraciones funcionan como plataformas institucionales que visibilizan problemáticas, orientan la acción pública y fomentan una cultura ciudadana de corresponsabilidad.

En México, la designación de los “días nacionales” oficiales presenta un desafío de dispersión normativa. A pesar de que el Congreso de la Unión es la entidad que, por tradición, ha establecido estas conmemoraciones por decreto, y si bien la Secretaría de Gobernación (Segob) está facultada para fijar el calendario oficial, no existe una obligación explícita y formal en la ley vigente que la constriña a centralizar, publicar y difundir la lista completa de los días declarados como nacionales.

Estos días, que se incrementan en número de manera constante como resultado del interés legítimo de diversos actores por visibilizar acontecimientos sociales, concientizar a la población respecto a tópicos de relevancia o conmemorar eventos significativos, carecen de un espacio oficial de consulta.

La secuela directa de esta omisión normativa es la inexistencia de un repositorio oficial donde la ciudadanía, las instituciones educativas, las dependencias de gobierno y la sociedad en su conjunto puedan acceder a la referida información.

Esta ausencia genera duplicidad de esfuerzos y dificultades para articular políticas públicas que dependan de la programación anticipada de actividades educativas, cívicas o institucionales. La importancia que estas fechas tienen para el fortalecimiento del tejido social exige una coordinación clara y una rectoría institucional definida.

Aunado a lo anterior, la presentación de iniciativas cuyo objetivo es la declaratoria de días nacionales, suele ser vasta, por lo que al carecer de un documento oficial que concentre la información sobre aquellas fechas que ya han sido declaradas como días nacionales, el trabajo legislativo para impulsar conmemoraciones de significación nacional puede resultar redundante o bien, reducir el impacto que pretende. De igual forma, con la proliferación de dichas iniciativas, el objetivo que persiguen las conmemoraciones se puede ver diluido, al declararse más de una conmemoración en una fecha calendario.

La Constitución y las leyes vigentes ofrecen elementos para sustentar la necesidad de esta reforma. El artículo 3o. constitucional establece que la educación debe desarrollar integralmente las facultades del ser humano, fomentar el respeto a la dignidad, promover la cultura de paz y fortalecer el amor a la patria. Estas finalidades se ven fortalecidas mediante la existencia de efemérides nacionales con reconocimiento formal, que faciliten su incorporación en contenidos educativos, campañas públicas y actividades cívicas.

Por su parte, el artículo 73, fracción XXV, faculta al Congreso para legislar en materia de educación y cultura, lo que históricamente ha permitido crear días nacionales vinculados a la memoria histórica, los valores democráticos y el patrimonio cultural. Sin embargo, para garantizar la continuidad y eficacia de estas conmemoraciones, resulta necesario dotar a una dependencia del Ejecutivo Federal de la atribución específica de fijar, actualizar y coordinar el calendario nacional de días reconocidos oficialmente, específicamente los aprobados mediante el proceso legislativo por el Congreso de la Unión.

La carencia de un espacio de consulta oficial que los concentre es un problema que tiene una solución normativa clara, la Secretaría de Gobernación, como responsable de la política interior del país, de la gobernabilidad democrática y de la vinculación entre el gobierno federal y la sociedad, es la dependencia idónea para dicha función. Su participación permitirá:

• Contar con un marco de referencia único y oficial sobre los días nacionales.

• Alinear estas conmemoraciones con campañas educativas, de prevención, de cultura cívica o de memoria histórica.

• Coordinar acciones entre dependencias federales, entidades federativas y municipios.

• Facilitar la difusión pública y la articulación con organizaciones sociales y culturales.

• Asegurar continuidad administrativa y evitar dispersión normativa.

La institucionalización de esta facultad fortalece la rectoría del Estado en materia de identidad nacional, educación cívica y cultura democrática, al tiempo que permite aprovechar plenamente el potencial de los días nacionales como instrumentos de sensibilización, reflexión colectiva e impulso de políticas públicas. Esta propuesta, resolvería los problemas de dispersión, invisibilidad y subutilización que actualmente presentan dichas conmemoraciones.

Además, esta reforma se alinea con los principios constitucionales de transparencia y derecho a la información (artículo 6o., párrafo segundo), así como con el deber del Estado de promover el desarrollo cultural y la identidad nacional, optimizando el funcionamiento de la administración pública para garantizar que estos instrumentos de política cívica cumplan su propósito fundamental.

Por lo motivado, fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXII...

XXIII. Fijar los calendarios oficial y cívico , que deberán integrar los días nacionales aprobados por el Congreso de la Unión, publicando anualmente en el Diario Oficial de la Federación su actualización correspondiente, y

XXIV...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para integrar el calendario previsto en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el sistema de permuta y cesión de días de vacaciones entre personas trabajadoras de un centro de trabajo, suscrita por la diputada Paloma Domínguez Ugarte y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputada Paloma Domínguez Ugarte y diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente Iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como lo establece el párrafo primero del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”, lo que lleva implícita la necesidad de que el Estado adopte diversas medidas que permitan lograr un adecuado equilibrio entre los derechos de las personas que destinan sus recursos a la generación de fuentes de empleo y las que desarrollan en favor de éstas un trabajo personal subordinado.

En la búsqueda de generar un marco jurídico que permita a las personas trabajadoras el desarrollo de un trabajo digno, destaca el reconocimiento de diversas prerrogativas que les asisten para que las relaciones que entablen con las personas empleadoras se desarrollen de forma tal que la prestación del trabajo personal subordinado no se lleve a cabo en un contexto de explotación que impida a aquéllas el disfrute pleno de sus derechos humanos.

Entre esas prerrogativas, destaca el derecho al disfrute de vacaciones reconocido en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al disponer que: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones pagadas”.

En ese contexto, dada la importancia de la eficacia del derecho del disfrute a vacaciones, resulta relevante adoptar las medidas que permitan a las personas trabajadoras disponer de esos días de descanso, en los términos que resulte más conveniente para alcanzar sus fines reparadores del desgaste físico y mental que conllevan las cargas de trabajo; incluso, dada la finalidad constitucional del trabajo, consistente en que éste sea socialmente útil, también es conveniente incentivar mecanismos para fomentar el apoyo solidario entre las personas trabajadoras, cuando éstas requieran de un mayor número de días de vacaciones para atender situaciones familiares o de salud personal, conforme a bases que atiendan a los principios de respeto al mínimo disfrute de vacaciones, gratuidad y confidencialidad en la cesión de derechos vacacionales y mínimo incremento de cargas administrativas para las personas empleadoras.

Ante ello, para brindar elementos que justifiquen el establecimiento en la Ley Federal del Trabajo (LFT) de un sistema de permuta y cesión solidaria de vacaciones, en la presente iniciativa se precisan cuáles son las directrices o principios que actualmente rigen el derecho al disfrute de vacaciones, poniendo especial énfasis en la conveniencia de fortalecer el derecho de los trabajadores a distribuir el periodo vacacional en la forma y tiempo que lo requieran, mediante el establecimiento de un sistema de esa naturaleza así como las bases que lo deben regir.

1. Los principios que rigen el derecho al disfrute de vacaciones. De la lectura de lo previsto en los artículos del 76 al 81 de la LFT es posible concluir que el derecho al disfrute de vacaciones para los trabajadores que se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional se encuentra sometido a las siguientes directrices o principios: 1. Existencia de un mínimo a disfrutar; 2. Goce de vacaciones pagadas con cuando menos un 25% adicional del salario diario; 3. El derecho del trabajador a proponer los términos en los que se distribuirá su período vacacional; 4. La no remuneración de las vacaciones no disfrutadas; 5. Control patronal de los días de vacaciones y 6. Voluntad patronal en la determinación de los días de vacaciones.

Con el objeto de brindar mayores elementos para justificar el establecimiento, así como los términos de la regulación de un sistema de permutas y cesión solidaria de días de vacaciones, resulta conveniente reflexionar sobre el alcance de cada una de estas 6 directrices.

1.1 Existencia de un mínimo a disfrutar. De la lectura del artículo 76 de la LFT se advierte que todas las personas trabajadoras que hayan prestados sus servicios por más de un año tienen derecho a disfrutar de un mínimo de doce días de vacaciones, el cual se incrementará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. De lo previsto en ese numeral es posible advertir la previsión legal de un mínimo de días de descanso pagados, en la inteligencia de que dados los fines del derecho al disfrute de vacaciones, debe estimarse que se trata de un mínimo irreductible, lo que no obsta para que el trabajador, dentro del marco normativo establecido por el patrón para el desempeño de las labores y el goce de vacaciones, se encuentre en posibilidad de poner a disposición de otros trabajadores algunos días de vacaciones devengados pero no disfrutados, siempre y cuando a más tardar en el año siguiente los pueda disfrutar en compensación de aquéllos o, en su caso, tenga la posibilidad de ser beneficiario de días de descanso en apoyo a una situación personal o profesional imprevista.

1.2. Goce de vacaciones pagadas con cuando menos un 25% adicional del salario diario. El disfrute de vacaciones implica necesariamente la previsión salarial tanto del pago de los días correspondientes a dicho periodo como el de una prima adicional de cuando menos el 25%. Esta directriz implica que cualquier modificación de las fechas programadas para gozar de vacaciones debe contemplarse por la parte patronal en virtud de su impacto económico, de donde se sigue que ante cualquier sistema de permuta o de cesión de días de vacaciones entre trabajadores de un mismo centro de trabajo, resulta indispensable la adecuada articulación entre la empresa y las personas trabajadoras, con el objeto de que oportunamente se programen los pagos correspondientes. De lo contrario la falta de previsión de los recursos económicos provocará el incumplimiento de los derechos de las personas trabajadoras.

1.3. El derecho del trabajador a proponer los términos en los que se distribuirá su período vacacional. De una primera lectura de la parte final del párrafo primero del artículo 78 de la LFT, podría concluirse que el legislador pretendió conferir a las personas trabajadoras el derecho a determinar los días en los que les resulta conveniente disfrutar de sus vacaciones. Es importante recordar que la parte final de dicho párrafo fue adicionada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022. El texto de dicho precepto, en el que se presenta con negritas la parte adicionada es el siguiente: “Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”.

Como se advierte, este texto adicionado refiere a una potestad de las personas trabajadoras relacionada con la distribución de sus vacaciones, considerando la forma y tiempo en que ellas lo requieran, lo que podría llevar a la conclusión equivocada de que el sistema vigente que rige el derecho a las vacaciones confiere a esas personas la posibilidad de determinar las fechas en las cuales las disfrutarán; sin embargo, debe destacarse que en la reforma realizada en el año de 2022 a los artículos 76 y 78 de la LFT no se modificó en forma alguna lo previsto en el diverso 81, el cual dispone:

“Artículo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo”.

De la simple lectura de la segunda parte de este numeral se genera la interrogante sobre el alcance de las potestades referidas en los artículos 78 y 81 de la LFT, pues aun cuando aparentemente confieren tanto a las personas trabajadoras como a las empleadoras el derecho a fijar las fechas en las que se disfrutarán los días de vacaciones, lo cierto es que esos numerales deben interpretarse atendiendo, por una parte, a la prerrogativa que se confiere a los trabajadores para que a solicitud de éstos, el periodo de vacaciones “pueda ser distribuido en la forma y término que así lo requiera” lo que revela que no se trata de una determinación a cargo de los trabajadores, sino que éstos pueden proponer la distribución de sus días de vacaciones.

Por otra parte, lógico resulta que corresponda a las personas empleadoras la potestad para determinar, en principio, los días durante los cuales una persona trabajadora gozará de vacaciones, pues no debe desconocerse a quien le asiste el derecho para adoptar las medidas que permitan la adecuada administración de la empresa respectiva.

En ese orden de ideas, debe reconocerse que la supuesta potestad conferida a las personas trabajadoras con el texto adicionado a la parte final del artículo 78 de la LFT, en la reforma de 2022, en realidad se trata del otorgamiento de un derecho a proponer a su persona empleadora las fechas en las cuales disfrutará de vacaciones.

Ante esa realidad normativa y fáctica, se estima relevante tomar en cuenta que el establecimiento de un sistema de permutas de días de vacaciones incrementaría considerablemente la potestad de las personas trabajadoras para disfrutar de sus vacaciones en las fechas que puedan resultarles más convenientes; en la inteligencia de que al tratarse de un derecho que se ejerce al seno de una relación laboral no debe desconocerse la prerrogativa que asiste a las personas empleadoras para organizar el desarrollo de las actividades de sus empresas.

En efecto, permitir a los trabajadores optar oportunamente por una modificación de las fechas en las que originalmente les corresponde disfrutar de sus vacaciones, atendiendo a los periodos anuales previamente establecidos por las personas empleadoras, generaría mayor flexibilidad en el ejercicio de su derecho al descanso, lo que da lugar a que esta prerrogativa pueda cumplir en mayor medida con las necesidades de cada persona trabajadora.

En la misma lógica, resulta conveniente permitir a las personas trabajadoras ceder días de vacaciones, de forma voluntaria y sin afectar el mínimo legal al que tienen derecho, para integrar una reserva de días que puedan ser utilizados ante emergencias de salud o familiares.

1.4. La no remuneración de las vacaciones no disfrutadas. El artículo 79 de la LFT establece con toda precisión que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, razonamiento lógico en virtud del cual cualquier mecanismo que permita la permuta o cesión de días de vacaciones, debe exigir y garantizar su gratuidad, pues de permitirse la comercialización de los días de vacaciones se corre el grave riesgo de generar un mercado subrepticio de días de vacaciones, con todas las consecuencias negativas que ello puede implicar para la eficacia del derecho al descanso.

1.5. Control patronal de los días de vacaciones. En términos de lo previsto en el párrafo primero del artículo 81 de la LFT, las personas empleadoras deben tener bajo su resguardo la información de cada persona trabajadora relativa a sus días de vacaciones, ya que anualmente deben entregarles una constancia de antigüedad en la que se indique el periodo de vacaciones que les corresponde e incluso la fecha en la que deban disfrutarlo. De esta disposición se desprende que actualmente las personas empleadoras tienen la obligación de mantener un sistema de registro adecuado de los días de vacaciones que corresponden a cada persona trabajadora, por lo que resulta evidente que para aquéllas no resultaría una sobrecarga administrativa llevar el control de un sistema de permutas y cesiones solidarias de días de vacaciones. Incluso, la adecuada regulación de este sistema implicaría que aquéllas fijarán al inicio de cada año las semanas durante las cuales las personas trabajadoras disfrutarán de sus periodos de vacaciones, con el objeto de que éstas manifestarán ante sus empleadoras su voluntad de modificar los periodos asignados por otros de los previstos en el calendario respectivo, lo que permitiría en el primer mes del año valorar las solicitudes presentadas y aplicar las permutas correspondientes. En la misma lógica, correspondería a la persona empleadora administrar la reserva de días a utilizar ante emergencias de salud o familiares, referida en el anterior apartado 1.3.

1.6 Voluntad patronal en la determinación de los días de vacaciones. Finalmente, entre las directrices que rigen el goce del derecho al disfrute de vacaciones, debe destacarse que aun cuando la voluntad del trabajador resulta relevante para determinar la forma y tiempo durante el cual disfrutará sus vacaciones, ello no obsta para reconocer que legalmente, conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 81 de la LFT, es a la persona empleadora a la que le corresponde tanto proponer a las personas trabajadoras los días para disfrutar sus vacaciones, como para resolver lo conducente atendiendo a las propuestas realizadas por estas últimas.

Por tanto, debe estimarse que la regulación de un sistema de permutas y cesiones voluntarias de dias de vacaciones, además de permitir contar con un mecanismo que coadyuve a impulsar un trabajo digno y socialmente útil, también puede resultar conveniente para dar mayor fuerza decisoria a las personas trabajadoras en cuanto a las fechas en las que podrán disfrutar de sus vacaciones, como se precisó al abordar la directriz 1.3.

2. Las bases legales del sistema de permuta y cesión solidaria de días de vacaciones. Atendiendo a lo expuesto, se propone establecer en los artículos 78 y 81 las bases de un sistema de permuta y cesión voluntaria de días de vacaciones que se sustente en las directrices que a continuación se precisan.

2.1 Obligatoriedad de la implementación del sistema de permutas para empresas con más de 100 personas trabajadoras. La posibilidad de que opere adecuadamente un sistema de permutas como el que se propone requiere la existencia de un mínimo de personas trabajadoras que, incluso, por las labores que desarrollan puedan dejar de prestar sus servicios durante su periodo vacacional sin afectar gravemente la continuidad en la operación del establecimiento respectivo.

2.2 Propuesta patronal de los periodos para el disfrute del derecho de vacaciones y establecimiento del derecho a la permuta. Tal como lo establece actualmente el artículo 81 de la LFT, debe reconocerse la potestad patronal para generar en los primeros quince días naturales del mes de enero de cada año una propuesta inicial de fechas durante las cuales las personas trabajadoras podrán disfrutar sus días de vacaciones, incluyendo los diversos periodos en los que podrán ejercer ese derecho en el supuesto de que dos personas trabajadoras soliciten conjuntamente una permuta del periodo respectivo.

En ese contexto, resulta de especial relevancia establecer un sistema de permutas en el que se reconozca a las personas trabajadoras que desarrollen labores análogas el derecho a la permuta o intercambio de periodos vacacionales, por lo cual se propone establecer que la negativa a la solicitud respectiva únicamente será válida cuando se encuentra justificada. El sistema de permutas no debe lugar a una actuación arbitraria de las personas empleadoras.

2.3 Cesión voluntaria de días de vacaciones. Como se precisó, el derecho al trabajo digno y socialmente útil exige el establecimiento de medidas que contribuyan a la solidaridad entre las personas trabajadoras. Entre éstas, se advierte la posibilidad de regular un mecanismo que fomente el apoyo entre las personas trabajadoras para que mediante la cesión recíproca de días de vacaciones se establezca una reserva de días que puedan utilizarse ante emergencia familiares o de salud debidamente acreditadas ante las personas empleadoras.

Entre las características más relevantes de este sistema de cesión destaca la conservación del mínimo legal de días de vacaciones que asiste a cada persona trabajadora, o sea el de 12 días.

2.5. Administración patronal. Como lógico resulta, la administración del sistema de permuta y cesión de días de vacaciones debe corresponder a las personas empleadoras, sin menoscabo de prever en el artículo 81 de la LFT las bases de los procedimientos respectivos y de encomendar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la emisión de reglas generales que precisen las particularidades de los procedimientos y de los registros que al efecto deban llevarse, lo que permitirá atender, incluso, a la capacidad administrativa de las diferentes categorías de personas empleadoras.

3. Propuesta de adiciones a la Ley Federal del Trabajo

Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo para quedar en los términos siguientes:

En razón de lo expuesto, pongo a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan párrafos a los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma y se adicionan dos párrafos al artículo 78 y se reforma y se adicionan cuatro párrafos al artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 78. Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos.

Atendiendo al calendario de vacaciones y a la propuesta realizada por las personas empleadoras, en los términos previstos en el artículo 81 de esta Ley, durante el mes de enero de cada año las personas trabajadoras que realicen labores análogas podrán manifestar por escrito conjunto su intención de permutar las fechas correspondientes. Dicha solicitud deberá responderse por la empleadora dentro del mes indicado y la permuta sólo podrán negarse por causa justificada.

Las personas trabajadoras podrán ceder, de forma voluntaria, días de vacaciones sin menoscabo de los doce días a que tienen derecho como mínimo, con el objeto de integrar una reserva de días que sean usadas por la propia persona o para apoyar a quienes enfrenten emergencias de salud o familiares, debidamente acreditadas.

Artículo 81. Las vacaciones deberán concederse a las personas trabajadoras dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

En los primeros quince días naturales del mes de enero de cada año las personas empleadoras harán del conocimiento de aquéllas la información relativa a su antigüedad, el número de días de vacaciones a las que tienen derecho, el o los periodos durante los cuales podrán disfrutarlas en esa anualidad, así como los diversos periodos respecto de los cuales podrán solicitar una permuta. El sistema de permutas deberá implementarse obligatoriamente en los centros de trabajo que cuenten con más de cien personas trabajadoras.

Atendiendo a las solicitudes de permuta que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida información, presenten las personas trabajadoras, las personas empleadoras durante el mes de enero les notificarán la procedencia de las permutas solicitadas, así como el o los periodos en los que disfrutarán de sus vacaciones.

Las personas empleadoras deberán administrar una reserva de días cedidos por las personas trabajadoras en términos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 78 de esta ley.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá mediante reglas generales las particularidades de los procedimientos y registros del sistema de permuta y cesión solidaria de días de vacaciones, tomando en cuenta la capacidad administrativa de las personas empleadoras.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto para emitir las reglas generales referidas en el párrafo último del artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante el presente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputados: Paloma Domínguez Ugarte y Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICOY LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección a los manglares, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección a los manglares, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

México es un país que está formado por diversos ecosistemas y una gran biodiversidad, dentro de esta gama se encuentran los manglares que son una formación leñosa, densa, arbórea o arbustiva de 1 a 30 metros de altura, compuesta de una o varias especies de mangle y con poca presencia de especies herbáceas y enredaderas; éstos se han adaptado a vivir en zonas inundables como costas, ríos, lagunas y deltas. Los manglares son importantes para la salud del planeta y el bienestar de muchas comunidades.

De acuerdo con el Smithsonian Institution señala de la existencia de al menos 70 especies de mangles en los trópicos y subtrópicos de todo el planeta; en el país predominan cuatro especies de mangle: mangle rojo, mangle blanco, mangle prieto y mangle botoncillo; sin embargo, existen más especies de acuerdo con la región, el caso de avicennia bicolor y rhizophora harrisonii únicamente en Chiapas y Oaxaca.

Los manglares en México tienen alrededor de 905 mil 86 hectáreas de zonas cubiertas por manglar, ubicándose en zonas estratégicas, según datos el Sistema de Monitoreo de Manglares de México.

La Reserva de la Biósfera Marismas Nacionales, en Nayarit, es uno de los mangales más importantes, la cual representa entre el 15 y 20 por ciento del total de ecosistemas de manglares del país. En Yucatán, se encuentran 96 mil 873 hectáreas de zonas cubiertas por manglares; por ello, su conservación es fundamental. Con base en datos del Oak Ridge National Laboratory Distribuited Active Archive Center señalan que los manglares en México representan el 6 por ciento del total mundial, lo que colocan al país en el cuarto lugar de los países que poseen este ecosistema, tan solo por debajo de Indonesia, Australia y Brasil, lo que implica una responsabilidad ambiental.

La distribución de manglares en México abarca a 17 entidades federativas costeras, desde Baja California hasta Quinta Roo, siendo Campeche, Quintana Roo y Yucatán algunas de las regiones con mayor cobertura.

Los manglares tienen una gran importancia ya que actúan como barreras naturales contra huracanes, tormentas, erosión y tsunamis, protegiendo a comunidades y ecosistemas cercanos; además albergan una gran variedad de especies animales y vegetales, tanto terrestres como acuáticas; también sirven como zonas de reproducción y alimentación para numerosas especies marinas que son fundamentales para la pesca artesanal; asimismo, almacenan grandes cantidades de carbono en sus suelos y biomasa para mitigar el cambio climático y sus raíces ayudan a filtrar contaminantes, mejorando la calidad del agua y reducen el impacto de residuos en el mar.

Los manglares son ecosistemas que no solamente ayudan a frenar el calentamiento global al almacenar carbono, sino que también protegen las costas de huracanes y apoyan economías locales basadas en la pesca; lamentablemente, están amenazados por el cambio climático, la urbanización y la contaminación.

A pesar de que, aproximadamente el 76 por ciento de los ecosistemas de manglares están bajo algún tipo de protección, según Global Mangrove Watch hay una pérdida de más de 44 mil hectáreas de manglares desde 1996; problemática que se debe a los cambios de uso de suelo, construcciones en zonas costeras y efectos del cambio climático. Asimismo, los manglares son fuentes vitales de alimento para la vida marina y proporcionan, a través de la pesca y el turismo, medios de vida sostenible a millones de personas que viven en zonas costeras. Sin manglares, economías y ecosistemas costeros completos quedarían vulnerables.

La Unesco señala que “los manglares están en peligro: se calcula que más de las tres cuartas partes de los manglares del mundo están amenazados, así como todos los organismos acuáticos y terrestres que dependen de ellos”. Ante esta situación, la Unesco está comprometida en apoyar la conservación de los manglares, por lo que promueve el desarrollo sostenible de sus comunidades locales, además promueve la investigación, el conocimiento, la gestión y restauración de los manglares.

El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, imponiendo al Estado el deber de garantizar su respeto. Asimismo, en el artículo 73, fracción XXIX-G, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; por lo que, la protección de los ecosistemas estratégicos no es una opción de política pública, sino una obligación constitucional.

La presente iniciativa tiene como objetivo reformar la legislación mexicana en la materia para brindar las acciones necesarias para garantizar que la evaluación de impacto ambiental no sirva como vía para autorizar afectaciones que contravienen la prohibición de pérdida o degradación de manglares, sino que los manglares puedan estar protegidos frente a las presiones intensas por actividades humanas como cambios de uso de suelo, desarrollos turísticos, infraestructura portuaria, agricultura, acuacultura y expansión urbana, lo que ha derivado de pérdidas de cobertura y funcionalidad ecológica, con impactos negativos en la biodiversidad y servicios ecosistémicos que estos bosques costeros proveen.

Por todo lo antes expuesto y para una mejor comprensión del tema, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

En tal virtud, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Primero. Se reforman el primero y el segundo párrafo de artículo 60 Ter y se adicionan un tercer párrafo del artículo 60 Ter y un artículo 60 Ter 1 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Ter.- Queda estrictamente prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, desecación, dragado, cambio de uso de suelo, fragmentación, alteración del flujo hidrológico o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad, estructura, continuidad, productividad natural o función ecológica y del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.

Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, preservar, investigar o conservar las áreas de manglar.

Toda persona física o moral que, de manera directa o indirecta, cause daño al ecosistema del manglar estará obligada a realizar la restauración integral del sitio afectado, independientemente de las sanciones administrativas o penales que resulten procedentes y sin perjuicio de la nulidad de cualquier autorización emitida en contravención a este artículo.

Artículo 60 Ter 1.- En caso de afectación a ecosistemas de manglar:

I. La restauración deberá ejecutarse en el mismo sitio dañado, salvo imposibilidad técnica plenamente justificada, en cuyo caso la Secretaría determinará el sitio alterno aplicable.

II. La persona responsable deberá presentar un Programa de Restauración Integral, sustentado en criterios científicos y metodologías reconocidas, el cual deberá ser evaluado y aprobado por la Secretaría.

III. La restauración incluirá la recuperación del flujo hidrológico, suelo, cobertura vegetal nativa, biodiversidad asociada y servicios ecosistémicos propios del manglar.

IV. El incumplimiento de las obligaciones de restauración dará lugar a clausura definitiva y a la ejecución subsidiaria por parte del Estado, con cargo a la persona responsable.

Segundo. Se adicionan un segundo párrafo recorriéndose los subsecuentes del artículo 28 y un segundo párrafo recorriéndose los subsecuentes del artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 28.- ...

I. a XIII. ...

En ningún caso podrán autorizarse obras o actividades que ocasionen la pérdida neta, fragmentación, relleno, desecación, modificación o alteración del flujo hidrológico o cualquier afectación irreversible a los ecosistemas de manglar. La evaluación de impacto ambiental deberá considerar de manera obligatoria los efectos acumulativos, sinérgicos y de largo plazo sobre estos ecosistemas y su zona de influencia.

...

...

Artículo 30.- ...

En el caso de proyectos que se pretendan desarrollar en zonas donde existan ecosistemas de manglar o en áreas que puedan afectar su hidrología, la manifestación de impacto ambiental deberá incluir: delimitación geoespacial precisa del ecosistema y su zona de influencia; valoración de los servicios ecosistémicos; análisis hidrológico integral; evaluación de escenarios de cambio climático y determinación del riesgo de pérdida de funcionalidad ecológica.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor a ciento ochenta días.

Tercero. Las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deberán ajustarse a las disposiciones aquí previstas cuando impliquen afectación a manglares.

Notas

1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad; biodiversidad mexicana; ¿Qué son los manglares? Disponible en:

https://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/manglares

2 Gómez, Janet; ¿Qué son los manglares y por qué son importantes?; Greenpeace, 26 de julio de 2025. Disponible en:

https://www.greenpeace.org/mexico/blog/59818/que-son-los-manglar es-y-por-que-son-importantes/

3 Ídem.

4 Sistema de Monitoreo de Manglares de México, Conabio. Disponible en:

https://www.biodiversidad.gob.mx/monitoreo/smmm

5 Gómez, Janet; ¿Qué son los manglares y por qué son importantes?; Greenpeace, 26 de julio de 2025. Disponible en:

https://www.greenpeace.org/mexico/blog/59818/que-son-los-manglar es-y-por-que-son-importantes/

6 Ídem.

7 Ídem.

8 WWF; Gobierno mexicano respalda el “Mangrove Breakthroug”, 29 de enero de 2025. Disponible en:

https://www.wwf.org.mx/?393311/Gobierno-mexicano-respalda-el-Man grove-Breakthrough

9 Manglove Atlas. Disponible en:

https://www.globalmangrovewatch.org/?bounds=[[-169.1548570278439 7,-49.775919343644965],[132.3411524612 3054,69.90507097792246]]

10 Unesco; Día Internacional de Conservación del Ecosistema de Manglares. Disponible en:

https://www.unesco.org/es/days/mangrove-ecosystem-conservation

11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de regulación e implementación de acciones frente a la gentrificación, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de protección a bienes inmuebles de la primera mitad del siglo XX, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Paola Michell Longoria López, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los monumentos artísticos e históricos ocupan un lugar fundamental dentro de toda sociedad, pues preservan la historia de nuestra sociedad, forman parte de nuestra identidad, del paisaje cotidiano, de nuestra memoria colectiva y de nuestro patrimonio cultural. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), considera que el patrimonio cultural es “[...] una fuente irremplazable de vida y de inspiración”, además de que es el legado que heredaremos a las futuras generaciones, por ello es de gran importancia su cuidado y preservación.

Además de esto, el patrimonio cultural e histórico contribuyen de forma importante en el desarrollo económico de las naciones, ya que son sitios de interés para visitantes nacionales y extranjeros, por lo que fomentan el turismo y derrama económica que se traduce en empleos directos e indirectos en beneficio de las comunidades donde se desarrolla la actividad turística.

Cabe señalar que en 2025, México fue el séptimo destino turístico más visitado del mundo y el segundo en el continente americano, reportando un incremento de visitantes internacionales del 6 por ciento respecto del año anterior. Además, de acuerdo con la secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora, durante el año pasado México recibió 98.2 millones de visitantes, de los cuales 47.8 millones fueron turistas internacionales, que representaron una derrama económica de 34 mil 992 millones de dólares. Estas cifras no sólo confirman la completa recuperación del sector turístico desde la pandemia de Covid-19, sino que supera las cifras de 2019.

En la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, México figura con 36 bienes inscritos, de los cuales 28 son culturales, entre estos se encuentran el Centro Histórico de la Ciudad de México y Xochimilco; los centros históricos de Oaxaca, Morelia, Puebla, y Zacatecas; la zona de monumentos históricos de Querétaro y Tlacotalpan; la Ciudad Histórica de Guanajuato; e incluso sitios como la Ciudad Universitaria de la UNAM o la Casa-Taller de Luis Barragán.

Pero no sólo existen sitios de Patrimonio Mundial, sino también aquellos considerados Patrimonio Nacional. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), al 27 de febrero de 2026, se tenían registrados 7 mil 877 monumentos históricos, 505 conjuntos arquitectónicos, mil 883 inmuebles con valor cultural y 82 que se encontraban aún sin clasificación.

Entre los monumentos e inmuebles que protege el Estado mexicano a través del INAH o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) se encuentran desde museos, templos e inmuebles civiles, hasta inmuebles funerarios como el sepulcro de David Alfaro Siqueiros.

El hecho de que inmuebles civiles que pueden ser casas, hoteles, fábricas o tiendas, se consideren patrimonio histórico no necesariamente significa que algún personaje histórico importante haya habitado ese lugar o que haya sucedido en su interior algún acontecimiento histórico relevante. En ocasiones se debe a que cuentan con una importante riqueza arquitectónica y que forman parte del paisaje cultural y urbano de la comunidad donde se encuentra, o bien, por la singularidad arquitectónica que destaca entre los estilos propios de nuestro país.

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos es el ordenamiento que establece los lineamientos para la protección de los monumentos históricos. Al respecto, el artículo 36, fracción I, señala que:

Articulo 36.- Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

El problema con la actual redacción es el criterio temporal, pues solamente protege como monumentos históricos los bienes anteriores a 1900, mientras que los producidos o construidos a partir de esa fecha quedan fuera. De esta forma, algunos inmuebles públicos o privados, monumentos o zonas de monumentos construidos después de esa fecha y que debieran ser protegidos por su riqueza histórica y arquitectónica, quedan en la indefensión y bajo es riesgo de que puedan ser demolidos para construir edificios nuevos o para que se construyan inmuebles aledaños que puedan afectar su estructura.

Un ejemplo claro de ello es la existencia de inmuebles de estilo neoclásico construidos a lo largo de la primera mitad del siglo XX, como el Hotel Principal (CDMX), las casas de la Colonia Francesa de San Juan de Letrán (CDMX), el Banco Mercantil de Monterrey (N.L.), el Museo Metropolitano de Monterrey (N.L.), el Casino de Monterrey (N.L.), así como inmuebles civiles que se encuentran en diversas zonas urbanas de las diferentes ciudades de nuestro país.

Tampoco podemos dejar pasar la riqueza histórica y arquitectónica que dejó en México el movimiento Art Déco, como el edificio El Moro, actual sede de la Lotería Nacional, el Frontón México, el Edificio Ermita, el Edificio Basurto, así como una gran cantidad de residencias, todos ellos de la Ciudad de México y cuya construcción se realizó durante la primera mitad del siglo XX. Cabe señalar que el Frontón México, un edificio con trascendencia histórica y una joya de la arquitectura Art Deco en México, estuvo prácticamente en el abandono durante mucho tiempo debido a conflictos laborales, hasta su reapertura en 2017.

En la ciudad de Monterrey, también existen edificios Art Déco, como el Antiguo Palacio Federal o la Escuela Industrial Álvaro Obregón, construidos entre 1928 y 1930; así como algunas casas influenciadas por dicha corriente que se encuentran en sectores como Mitras, Linda Vista o en la colonia Anáhuac. Actualmente, muchas de estas estructuras se han perdido debido al abandono y a la imposibilidad de conservarlas.

Otro ejemplo claro lo podemos encontrar en la Plaza de las Tres Culturas de la Ciudad de México, lugar donde confluyen tres momentos de nuestra historia que se materializan dentro del conjunto arquitectónico, con vestigios prehispánicos que incluyen las pirámides del centro ceremonial de Tlatelolco, una de las últimas ciudades que se resistieron a la conquista; edificaciones de la época colonial que podemos encontrar en el Colegio de Santa Cruz y el Templo de Santiago; así como el conjunto habitacional Nonoalco-Tlatelolco, construido en el siglo XX y que en su momento representaron la transición hacia la modernidad y el desarrollo, cargada con un fuerte sentido de justicia social.

Es el contraste y la convivencia de estas estructuras arquitectónicas atemporales lo que le dio su nombre a este lugar, pero también es un sitio cargado de una historia que, aunque en momentos fue amarga (la masacre estudiantil de 1968), forma parte del imaginario social mexicano y de nuestro pasado.

También podríamos señalar la importancia que jugaron algunas construcciones para la generación de la identidad de las comunidades mexicanas. Está, por ejemplo, la Colonia Tabacalera, cuyo nombre lo obtuvo gracias a la empresa llamada Tabacalera Mexicana Basagoiti Zaldo y Cía, que si bien se instaló en 1898, su época de auge la tuvo entrado el siglo XX, hoy alberga el Museo de San Carlos en la Ciudad de México.

Aunado a esto, podría señalarse también el patrimonio industrial que jugó un papel importantísimo en el desarrollo socioeconómico de nuestro país, desde las fábricas, estaciones de tren, acereras y demás infraestructura que en otros países aún se conservan como una evidencia de su pasado y del motor que hizo crecer a sus naciones. Esto último es muy característico de Monterrey, donde diversas industrias como la metalúrgica, cervecera dieron lugar a asentamientos poblacionales únicos y con un importante valor histórico.

También destaca el caso del Toreo de Cuatro Caminos, inaugurada en 1947 y considerada por mucho tiempo como una de las plazas de toros más grandes del mundo. Por su monumentalidad que dominaba el paisaje se convirtió en un referente de la zona metropolitana mexicana, sobre todo porque marcaba los límites entre la Ciudad de México y el Estado de México. La plaza no sólo ofrecía funciones de tauromaquia, sino que también albergaba espectáculos musicales, deportivos, e incluso eventos políticos y religiosos. La edificación fue demolida en 2009 para construir una plaza comercial, en su momento un gran número de ciudadanos, aficionados y vecinos se opusieron a su demolición.

El Toreo de Cuatro Caminos aún forma parte de la memoria colectiva y continúa siendo un importante referente. De hecho, su imagen quedó grabada en el ícono de la estación de la línea 2 del metro también llamada Cuatro Caminos, la cual registra en promedio 105 mil pasajeros diarios. Asimismo, la plaza comercial que se erigió en su lugar se le dio el nombre de Toreo Parque Central.

Independientemente de las corrientes arquitectónicas o el tipo de edificaciones de que se trate, lo cierto es que existen inmuebles en todo el país, públicos y privados, que se construyeron durante el siglo XX y que vale la pena rescatar y adherirlos al patrimonio histórico nacional, a fin de que perduren para las próximas generaciones. El valor de estos inmuebles reside en que son viva voz de nuestro pasado y de nuestra historia.

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, fue emitida en el año de 1972, por lo cual a los legisladores de esa época el establecimiento del criterio temporal de 1900 pudo haber sido razonable, puesto que el patrimonio al que nos referimos antes era relativamente reciente y contemporáneo para ellos. Sin embargo, ya han pasado casi 53 años de su promulgación y continuar con ese criterio limita la posibilidad de proteger monumentos e inmuebles históricos, artísticos y relevantes.

Si volteamos atrás hacia el tiempo, es posible constatar que la historia no se detuvo en 1900 y que, como los legisladores de ese entonces, tengamos ahora otro criterio para la protección del patrimonio histórico y cultural que se construyó en el siglo que nos antecedió. En este sentido, si aceptamos el criterio temporal utilizado por los legisladores de 1972 para determinar que lo más antiguo representa lo más valioso, entonces “[...] el patrimonio del siglo XX resulta el menos valorado y, por ende, el más vulnerable ante su eliminación, demolición o transformación, a juicio de algunas autoridades.”

Cabe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. décimo cuarto, señala lo siguiente:

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. [...]

Asimismo, el artículo 39 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, señala en su artículo 15 lo siguiente:

Artículo 15.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento.

Finalmente, es importante señalar que México tiene compromisos internacionales en la materia, ya que es Parte de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultura y Natural de la UNESCO de 1972, que en su artículo 4 establece lo siguiente:

Cada parte en la presente Convención reconoce que el deber de garantizar la identificación, protección, conservación, presentación y transmisión a las futuras generaciones del patrimonio cultural y natural a que se refieren los Artículos 1 y 2 y que se encuentra en su territorio le corresponde principalmente. Hará todo lo posible por lograr este fin, utilizando al máximo sus propios recursos y, cuando proceda, toda la asistencia y cooperación internacionales, en particular la financiera, artística, científica y técnica, que pueda obtener.

Es por lo anteriormente expuesto que la presente iniciativa tiene el objetivo de reformar la Ley en comento a fin de incrementar la línea temporal en materia de protección a monumentos históricos y culturales, buscando que dicha protección abarque también aquellos edificados en la primera mitad del siglo XX e incluso posteriores, teniendo en cuenta su valor histórico, cultural e identitario.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con la reforma propuesta, a fin de clarificar la intención de la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo Único: Se reforma la fracción I del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 36.- Por determinación de esta ley, son monumentos históricos:

I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas del siglo XVI a la primera mitad del XX inclusive todo aquel de carácter contemporáneo que se considere tenga un valor histórico, cultural e identitario para la nación.

II. a IV.-...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Patrimonio mundial, UNESCO [en línea] Disponible en:

https://www.unesco.org/es/world-heritage

2 Barómetro ONU Turismo, ONU Turismo [en línea] Disponible en:

https://www.untourism.int/es/barometro-del-turismo-mundial-de-on u-turismo

3 2025 marca un año histórico para el turismo en México con casi 100 millones de visitantes, Sectur [en línea] Disponible en:

https://www.gob.mx/sectur/articulos/2025-marca-un-ano-historico- para-el-turismo-en-mexico-con-casi-100-millones-de-visitantes?idiom=es

4 Convención del Patrimonio Mundial, UNESCO [en línea] Disponible en:

https://whc.unesco.org/en/statesparties/mx

5 Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles, INAH [en línea] Disponible en:

https://catalogonacionalmhi.inah.gob.mx/consultaPublica#contador es

6 Art déco en Monterrey, de la modernidad al abandono, Milenio [en línea] Disponible en:

https://www.milenio.com/cultura/art-deco-en-monterrey-de-la-mode rnidad-al-abandono

7 Plaza de las Tres Culturas, Gobierno de la Ciudad de México [en línea] Disponible en:

https://mexicocity.cdmx.gob.mx/venues/plaza-de-las-tres-culturas /

8 Colonia Tabacalera, alcaldía Cuauhtémoc [en línea] Disponible en:

https://historico.alcaldiacuauhtemoc.mx/nope/colonia-tabacalera/

9 Revisan historia del Toreo de Cuatro Caminos, Gobierno de la Ciudad de México [en línea] Disponible en:

https://www.metro.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/revisan-historia -del-toreo-de-cuatro-caminos

10 Afluencia de Estación por línea 2025, Gobierno de la Ciudad de México [en línea] Disponible en:

https://metro.cdmx.gob.mx/operacion/mas-informacion/afluencia-de -estacion-por-linea

11 Becerril, José E., La protección del patrimonio cultural de los siglos XIX y XX. Navegando en aguas inciertas. Publicaciones digitales INAH [en línea] Disponible en:

https://www.revistas.inah.gob.mx/index.php/digitales/article/vie w/5427

12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados [en línea] Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

13 Ley General de Cultura y Derechos Culturales, Cámara de Diputados [en línea] Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC.pdf

14 Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, UNESCO [en línea] Disponible en:

https://whc.unesco.org/en/conventiontext/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de marzo de 2026.– Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de salud reproductiva y aborto seguro, suscrita por las diputadas Patricia Mercado Castro, Anayeli Muñoz Moreno, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y Justicia, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, A HACER PÚBLICOS LOS DICTÁMENES Y ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA LÍNEA 4 DEL METRO DE MONTERREY, EN REVISIÓN EN EL ÁREA DE INGENIERÍA CIVIL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Universidad Autónoma de Nuevo León que haga públicos los dictámenes técnicos y estudios especializados, que se encuentran en proceso de revisión en el área de ingeniería civil, relacionados con el proyecto de la Línea 4 del Metro de Monterrey, así como el costo económico de los mismos, a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Petra Romero Gomez, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXVI legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Antecedentes

El día 15 de enero del 2025 presenté un oficio dirigido al Licenciado Erik Teodulo Cavazos, Director de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno de Nuevo León para solicitar lo siguiente:

1. Evaluación de riesgos que haya realizado Protección Civil del Estado de Nuevo León, respecto a la instalación de las columnas de la Línea 4 del Metro y su interacción con el sistema de drenaje pluvial y la infraestructura urbana existente.

2. Medidas de Protección Civil que se han implementado para prevenir o reducir riesgos asociados a lluvias intensas, inundaciones, filtraciones, socavones o deterioro de infraestructura derivado de la obra.

3. Acciones de mitigación y corrección previstas o en ejecución para evitar efectos adversos en caso de lluvias, inundaciones o fallas estructurales, así como la coordinación con otras autoridades responsables del proyecto.

4. En su caso, recomendaciones técnicas adicionales que Protección Civil haya emitido o considere necesarias para salvaguardar la integridad de la población y la infraestructura urbana.

El día 21 de enero del 2025 presenté un punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana del Estado de Nuevo León, al Gobierno del Estado de Nuevo León y a las autoridades responsables del proyecto de la línea 4 del metro de Monterrey, a que en términos del derecho de acceso a la información pública, proporcionen ante esta H. cámara de diputados la entrega de información técnica, administrativa y de gestión del Proyecto de la Línea 4 del metro de Monterrey; así como la emisión de un informe detallado sobre las afectaciones detectadas al drenaje pluvial de la ciudad en el tramo de construcción de la avenida Constitución, Venustiano Carranza y zonas colindantes; y el análisis de riesgos y medidas de protección civil implementadas para mitigar efectos adversos en caso de lluvias, inundaciones y deterioro de infraestructura.

El día 6 de febrero del 2025 asistí al Palacio de Nuevo León para solicitar respuesta al oficio con número de folio 009184.

El 17 de febrero el Secretario de Movilidad y Planeación Urbana del Gobierno del Estado de Nuevo León, el Dr. Hernan Manuel Villareal, remite respuesta al punto de acuerdo con el oficio con número 066/SMPU/2026 que fue presentado, en dicha respuesta se menciona lo siguiente:

III. Medidas de mitigación y control

En relación con el sistema pluvial, los colectores se encuentran debidamente identificados, precisando que los dictámenes técnicos y estudios especializado se encuentran actualmente en proceso de revisión por parte de la Universidad Autónoma de Nuevo León en área de Ingeniería Civil, toda vez que la empresa contrató al Instituto de Ingeniería Civil de la Universidad Autónoma de Nuevo León, quien tiene a su cargo la revisión, diseño y evaluación de la alternativa de intervención del proyecto que desvía la red pluvial existente.

Exposición de Motivos

El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana, ha informado que el proyecto correspondiente a la construcción de la Línea 4 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey contempla intervenciones en la red de drenaje pluvial en el municipio de Monterrey. En dicho informe, se señala que los colectores pluviales han sido debidamente identificados y que los dictámenes técnicos y estudios especializados se encuentran en proceso de revisión por parte del Instituto de Ingeniería Civil de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), el cual tiene a su cargo la revisión, diseño y evaluación de la alternativa de intervención del proyecto que desvía la red pluvial existente.

Sin embargo, hasta la fecha no se ha hecho pública la información técnica ni los resultados de dichos estudios, así como tampoco los costos derivados de la contratación de la UANL para la ejecución de tales trabajos. Resulta indispensable que esta información sea transparente, pues se trata de obras de gran impacto urbano y ambiental, que podrían modificar la red pluvial de la ciudad y, por ende, incrementar el riesgo de inundaciones en zonas habitacionales aledañas al trazo de la Línea 4.

Asimismo, es de interés público conocer los términos de contratación, los montos asignados, las etapas de revisión, y los resultados preliminares de los dictámenes técnicos elaborados por la UANL, a fin de garantizar que las decisiones en materia de planeación urbana y movilidad se adopten con base en criterios técnicos, sustentables y de beneficio colectivo.

Por lo anterior, y con el fin de fortalecer la rendición de cuentas, la transparencia y la protección del entorno urbano de Monterrey, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Universidad Autónoma de Nuevo León, particularmente al Instituto de Ingeniería Civil, a que haga público:

1.- El estado actual del proceso de revisión, diseño y evaluación de la red pluvial vinculada al proyecto de la Línea 4 del Metro de Monterrey.

2.- Los dictámenes técnicos o estudios realizados hasta la fecha.

3.- Los costos, convenios o contratos celebrados con el Gobierno del Estado de Nuevo León para la realización de dichos trabajos.

Se solicita haga público en un plazo no mayor a 20 días hábiles, con el propósito de valorar los impactos urbanos y ambientales que podrían derivarse de la modificación o desvío de la red pluvial existente.

Nota

1.- Oficio con N. 066/SMPU/2026, remitido por la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana del Estado de Nuevo León.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo del 2026.– Diputada Petra Romero Gomez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SE, A ANALIZAR LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING RESPECTO DE LAS IMPORTACIONES DE INSUMOS FITOSANITARIOS E INSUMOS DE NUTRICIÓN VEGETAL ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SE que analice la procedencia del inicio de una investigación antidumping respecto de las importaciones de insumos fitosanitarios y los destinados a nutrición vegetal originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral I, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La globalización comercial ha impuesto desafíos estructurales sin precedentes a la industria nacional, obligando a replantear las condiciones de competitividad en el mercado interno. En este contexto, la estabilidad del marco regulatorio resulta vital para la supervivencia industrial.

Las empresas nacionales dependen de reglas de origen claras, acuerdos comerciales estables y una normativa predecible para sostener su capacidad exportadora. La falta de certeza jurídica no solo incrementa los costos operativos y los riesgos de mercado, sino que debilita la posición de las organizaciones mexicanas dentro de las cadenas globales de valor.

Por otra parte, las industrias enfrentan amenazas estructurales derivadas de prácticas de competencia desleal y de la expansión de mercados ilegales. El ingreso de bienes importados con precios artificialmente bajos, en ocasiones por debajo de sus costos reales de producción genera distorsiones severas en el mercado interno, afectando ventas, rentabilidad y empleo. Paralelamente, la presencia de economías informales y redes ilícitas profundiza estas asimetrías.

En el caso de la industria fitosanitaria, la Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos (Umffaac), organismo representativo de la industria fitosanitaria nacional, ha advertido un incremento sostenido en la importación de agroquímicos terminados originarios de China, los cuales ingresan al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los costos de producción interna. Esta situación genera presiones competitivas para los fabricantes nacionales.

El sector fitosanitario, dedicada a la fabricación y formulación de agroquímicos para la protección de cultivos, constituye un pilar fundamental para la seguridad alimentaria del país y el desarrollo económico del sector agrícola nacional. El mercado ilegal de plaguicidas ha llegado a representar hasta 29.1% del consumo nacional y se estima que su valor oscila entre 126 y 210 millones de dólares anuales, con productos que se comercializan entre 20% y 40% más baratos, e incluso 50% por debajo del precio legal.

Estas distorsiones no solo desgastan la competitividad de las empresas formales, sino que reducen la recaudación fiscal, afectan la generación de empleo y deterioran la reputación internacional de los productos mexicanos, configurando un entorno de desigualdad estructural que exige una intervención normativa para restablecer condiciones equitativas y fortalecer la soberanía productiva y tecnológica del país.

El sector fitosanitario forma parte de la industria química, que, conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), contribuye con aproximadamente 2% del PIB manufacturero y genera cientos de miles de empleos directos e indirectos en el país (INEGI, 2023), lo que evidencia su relevancia económica y estratégica.

En este contexto, durante 2025 México incrementó en 124% sus importaciones de fertilizantes provenientes de China, según el Grupo Consultor de Mercados Agrícolas, reflejando una creciente dependencia externa en un insumo esencial para la producción agroalimentaria. Asimismo, cifras de la Agencia Nacional de Aduanas de México indican que el país importó 3,798,000 toneladas de fertilizantes en 2025, lo que representa un aumento de 2.3% respecto a las 3,713,000 toneladas registradas en 2024.

Otra causa principal se encuentra en el denominado “ efecto rebate”, mecanismo mediante el cual el gobierno chino devuelve a sus exportadores entre el 9% y el 18% del Impuesto al Valor Agregado aplicado en su proceso productivo. Este subsidio directo permite a las empresas chinas ofrecer sus productos en el mercado mexicano a precios con los que ningún productor nacional puede competir de manera legítima, ya que el incentivo fiscal compensa artificialmente sus costos de producción y les otorga una ventaja injusta generando una distorsión competitiva. Este mecanismo representa una práctica desleal de comercio internacional reconocida por la Organización Mundial del Comercio (OMC) como un subsidio a la exportación que distorsiona el comercio internacional.

Además del subsidio fiscal que otorga el Gobierno Chino a sus exportadores, la industria nacional enfrenta una desigualdad normativa que la coloca en severa desventaja competitiva. La industria fitosanitaria en México está sujeta a un esquema de supervisión estricta por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Cofepris realiza auditorías enfocadas en el cumplimiento sanitario, que incluyen la revisión de registros, verificación de buenas prácticas de fabricación y análisis de productos para confirmar que su composición coincida con lo autorizado. Estas visitas pueden derivar en sanciones, aseguramientos o cancelaciones de registros cuando se detectan irregularidades. Por su parte, Semarnat supervisa el cumplimiento ambiental, evaluando el manejo de residuos peligrosos, emisiones, almacenamiento de sustancias químicas y autorizaciones de impacto ambiental.

Ambas autoridades imponen un marco regulatorio técnico y documental riguroso que implica altos costos de cumplimiento para la industria formal, generando una carga regulatoria significativa frente a actores que operan al margen de la normatividad.

Estas auditorías implican costos significativos de cumplimiento, inversión en infraestructura, capacitación del personal y sistemas de control de calidad que encarecen la producción nacional. Sin embargo, los productos agroquímicos importados como, por ejemplo, la atrazina, metarmidofós, cloropicrina, paratión metílico, carbarilo de China no están sujetos a los mismos controles rigurosos al momento de su ingreso al país, lo que genera una asimetría que permite la entrada de productos que potencialmente no cumplen con los estándares de calidad, seguridad y trazabilidad exigidos a los fabricantes nacionales.

Por consecuencia de lo anterior, la competencia desleal ha provocado que el producto envasado extranjero desplace progresivamente la formulación mexicana, poniendo en riesgo el cierre de plantas productivas y la pérdida de empleos especializados. Este desplazamiento no solo afecta a las empresas del sector, sino también a sus cadenas de proveedores nacionales, desde los fabricantes de envases y etiquetas hasta los transportistas y distribuidores locales.

Más allá de las consideraciones normativas y económicas, la creciente dependencia de productos fitosanitarios importados constituye una amenaza directa para la soberanía nacional, el fortalecimiento del sector agroalimentario y la seguridad alimentaria de México.

El sector agroalimentario es estratégico para la economía nacional, ya que genera más de 50 mil millones de dólares anuales en exportaciones y mantiene un superávit comercial que aporta divisas fundamentales para la estabilidad macroeconómica. Si bien en 2025 dicho superávit registró una reducción del 47.1%, el sector continúa siendo generador neto de ingresos externos, lo que confirma su relevancia estructural en la balanza comercial del país.

En este contexto, la producción agrícola depende del control efectivo de plagas y enfermedades que afectan el rendimiento y la calidad de los cultivos. La industria fitosanitaria, mediante el suministro de plaguicidas, bioinsumos y tecnologías de protección vegetal, contribuye a garantizar mayores niveles de productividad, estabilidad en la oferta y cumplimiento de estándares sanitarios internacionales, elementos para sostener la competitividad del sector agroalimentario mexicano. Si México pierde su capacidad industrial en este sector, el país quedará completamente dependiente de cadenas de suministro globales controladas desde Asia, exponiéndose a múltiples riesgos.

Tabla Comparativa Estratégica: México vs. China

Esta tabla visualiza por qué el formulador mexicano está en desventaja técnica frente al subsidio chino.

Dicho lo anterior, México cuenta con precedentes exitosos en la implementación de medidas de defensa comercial para proteger a industrias nacionales afectadas por prácticas desleales de comercio internacional. Las cuotas compensatorias, también conocidas como aranceles compensatorios, son gravámenes adicionales que se imponen a las importaciones de productos de un país, cuando se determina que esos se están vendiendo a un precio menor al que se comercializan normalmente en el país de origen, causando un daño material a la industria nacional del país al que son importados.

Las cuotas compensatorias no son medidas permanentes, ya que se encuentran reguladas por la Ley de Comercio Exterior y se establece su vigencia durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional; siendo además reconocida como una práctica válida, por parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

En abril de 2024, la Secretaría de Economía inició una investigación antidumping respecto de las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, al contar con elementos suficientes que permitían presumir que dichas operaciones se realizaban en condiciones de discriminación de precios y que estaban causando un daño a la rama de producción nacional. Como resultado, se impusieron cuotas compensatorias provisionales al calzado chino, medida que fue reconocida por la Cámara Nacional de la Industria del Calzado (Canaical) como una decisión histórica en defensa de la planta productiva nacional.

Además, las empresas pilares de la economía mexicana, como es el caso de Ternium México que representa más del 94% de la producción nacional del insumo de acero, han manifestado un deterioro tangible en sus indicadores financieros. Se ha documentado que el ingreso de mercancías extranjeras con precios significativamente inferiores a su valor normal de mercado obligó a la industria local a reducir sus precios de venta hasta en un 20%, comprometiendo no solo la rentabilidad de las inversiones, sino también la estabilidad de los empleos vinculados a esta cadena de valor. Por lo que, el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, ha iniciado una investigación formal contra las importaciones de acero laminado en frío provenientes de China, EE. UU. y Malasia.

Por todo lo anterior, el sector nacional productor de insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal ha planteado la necesidad de garantizar condiciones equitativas de competencia frente a las importaciones provenientes de la República Popular China. El principio de “ piso parejo” en el comercio internacional implica que los agentes económicos compitan bajo reglas homogéneas, sin ventajas derivadas de subsidios gubernamentales, prácticas de discriminación de precios o incumplimiento de disposiciones regulatorias que generen distorsiones en el mercado y afecten a la producción nacional.

Para la industria esto implica, compensar el efecto del subsidio fiscal ( efecto rebate) que reciben los exportadores chinos, mediante la imposición de cuotas compensatorias que equilibren los precios al nivel que corresponde a los costos reales de producción, garantizar que los productos importados cumplan con los mismos estándares de calidad, seguridad y cumplimiento normativo que se exigen a los productores nacionales y permitir que la competencia se base en la calidad, innovación, servicio y eficiencia operativa, no en subsidios gubernamentales artificiales o en el incumplimiento de normas ambientales y laborales.

Estos principios no buscan proteger a productores ineficientes ni cerrar el mercado a la competencia internacional legítima, sino asegurar que la competencia se desarrolle en condiciones justas que permitan a la industria nacional competir en base a sus méritos propios, sin verse desplazada por prácticas comerciales desleales subsidiadas por gobiernos extranjeros.

Con base en lo anterior, se propone exhortar respetuosamente a la Secretaría de Economía para que, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 49 de la Ley de Comercio Exterior, analice la existencia de elementos suficientes que justifiquen el inicio de una investigación por posibles prácticas de discriminación de precios o subvenciones respecto de las importaciones de insumos fitosanitarios e insumos de nutrición vegetal (conceptos definidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal) terminados originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

El objeto de dicho análisis sería determinar, conforme a derecho, si existen indicios de que determinadas políticas fiscales o esquemas de devolución de impuestos aplicados en el país de origen pudieran estar generando distorsiones en las condiciones de competencia en el mercado nacional y ocasionando daño a la industria mexicana.

En caso de acreditarse la existencia de prácticas desleales y su impacto en la producción nacional, el marco jurídico vigente faculta a la autoridad investigadora para imponer, en su caso, las cuotas compensatorias necesarias para restablecer condiciones de competencia leal.

Una eventual determinación en ese sentido contribuiría a proteger el valor agregado nacional, preservando las capacidades de formulación, envasado, control de calidad y distribución que actualmente se realizan en México y que generan empleos especializados. Asimismo, permitiría salvaguardar la mano de obra calificada y el conocimiento técnico acumulado por la industria nacional, fortaleciendo el mercado interno y la soberanía productiva en sectores estratégicos vinculados con la seguridad alimentaria.

Esta medida no busca cerrar el mercado mexicano a la competencia internacional, sino garantizar que el comercio se desarrolle en condiciones equitativas, donde la competitividad se base en la calidad, innovación y eficiencia, no en subsidios gubernamentales que distorsionan artificialmente los precios del mercado.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía para que, en ejercicio de sus facultades, analice la existencia de elementos suficientes que, en su caso, justifiquen el inicio de un procedimiento administrativo de investigación antidumping respecto de las importaciones de insumos fitosanitarios e insumos de nutrición vegetal originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, a fin de salvaguardar condiciones de competencia leal en el mercado nacional.

Notas

1. Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez. (23 de enero de 2026). Cambios en políticas globales intensifican desafíos de la industria mexicana.

https://www.utcj.edu.mx/cambios-en-politicas-globales-intensific an-desafios-de-la-industria-mexicana/

2. Ramírez Sánchez, J. L. (10 de julio de 2023). Problemática del dumping como desafío para los comerciantes. LinkedIn.

https://www.linkedin.com/pulse/problem%C3%A1tica-del-dumping-com o-desaf%C3%ADo-para-los-comerciantes/

3. Observatorio Nacional Ciudadano. (2021). Mercado de plaguicidas ilegales México.

4. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023). Producto Interno Bruto desagregado por actividad económica.

https://www.inegi.org.mx

5. Hortidaily. (12 de enero de 2026). El aumento del 124% en fertilizantes chinos sacude el mercado mexicano en 2025.

https://www.hortidaily.es/article/9806419/el-aumento-del-124-en- fertilizantes-chinos-sacude-el-mercado-mexicano-en-2025/

6. FDI China. (s. f.). Export VAT Refund.

https://fdichina.com/glossary/export-vat-refund/

7. OECD. (2021). Gobernanza Regulatoria en el Sector de Plaguicidas de México. OECD Publishing.

https://doi.org/10.1787/b4805eb5-es

8. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. (2020). Perspectivas de las importaciones y exportaciones de plaguicidas en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

9. Grupo Consultor de Mercados Agrícolas. (s. f.). Balanza Nacional Agroalimentaria.

https://gcma.com.mx/reportes/comercio-exterior/balanza-nacional/

10. Secretaría de Economía. (2023). Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/se

11. MGPS. (s. f.). Procedimiento Antidumping en México.

https://www.mgps.com.mx/procedimiento-antidumping-en-mexico/

12. Universidad EAFIT (2021). Cadenas de suministro manchadas: Explotación laboral en la industria de la moda de China e India. Disponible en:

https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/map/article/downlo ad/7208/5313/23856

13. Diario Oficial de la Federación (2024). Resolución de inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originario de China.

https://www.dof.gob.mx/

14. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). (2023). Regulación ambiental de plaguicidas y sustancias químicas. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/semarnat

15. El Debate. (16 de febrero de 2026). Guerra del acero: México inicia investigación contra China y EE. UU. por dumping.

https://www.debate.com.mx/economia/guerra-del-acero-mexico-inici a-investigacion-contra-china-y-ee.-uu.-por-dumping-20260216-0198.html

16. Tribuna de México. (16 de febrero de 2026). Piso parejo en el comercio.

https://tribunademexico.com/piso-parejo-comercio-final/

17. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). (2023). Requisitos para el registro sanitario de plaguicidas. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/cofepris

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



PLAN EMERGENTE DE PREVENCIÓN E INFRAESTRUCTURA HÍDRICA EN COAHUILA, ANTE EL RIESGO DE COLAPSO POR SEQUÍA EXCEPCIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua y a la SHCP a implementar un plan emergente de prevención e infraestructura hídrica en Coahuila —ante el riesgo de colapso por sequía excepcional— suficiente, salubre, aceptable y accesible para toda la población, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente:

Consideraciones

I. El bien común como eje de la gestión hídrica

Para Acción Nacional la persona humana es el centro de toda acción política. No existe dignidad posible sin el acceso garantizado a los recursos mínimos para la vida. Hoy, el estado de Coahuila, enfrenta una amenaza existencial que vulnera no solo su economía, sino el derecho humano al agua de sus familias. La crisis actual no es solo un fenómeno climático; es el resultado de una omisión sistemática en la inversión productiva y una visión centralista que ha castigado presupuestalmente al norte del país.

II. Radiografía del “abismo hídrico” en Coahuila (estadísticas 2025-2026)

De acuerdo con los reportes más recientes del Monitor de Sequía de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), al cierre del ciclo 2025 y el inicio del primer trimestre de 2026, la situación es alarmante:

El año 2025 concluyó como uno de los más secos del siglo XXI para la entidad, registrando apenas 218.6 milímetros de precipitación acumulada, cifra solo comparable con la gran sequía de 2011.

El 71.8 por ciento del territorio coahuilense padece condiciones de sequía de moderada a excepcional. En municipios del Norte y la Región Carbonífera, la ausencia de humedad ha diezmado el hato ganadero en un 30 por ciento.

El sistema de presas en el estado reporta niveles de “muerte operativa”. La presa Internacional La Amistad se mantiene cerca del 13.5 por ciento, mientras que embalses como Venustiano Carranza (Don Martín) apenas superan el 11.9 por ciento.

Mientras que estados del centro y sur reciben inversiones directas para proyectos faraónicos, la infraestructura hidráulica de Coahuila ha sufrido una reducción real del 12 por ciento en términos reales dentro del Ramo 33 para el presente ejercicio fiscal.

A diferencia de la política de “esperar a que llueva” del actual Ejecutivo federal, otras naciones han demostrado que la escasez de agua se combate con libertad económica, tecnología y subsidiariedad:

Mientras Israel genera valor económico de 18.89 USD por cada metro cúbico de agua utilizado, en México la falta de tecnificación en el riego agrícola (que consume el 76 por ciento del agua en Coahuila) genera pérdidas millonarias por evaporación y fugas en canales a cielo abierto.

No podemos permitir que el Ejecutivo federal siga administrando la crisis mediante “declaratorias de emergencia” que solo llegan cuando el daño es irreversible.

Por lo que es importante que se devuelvan o retornen los fondos de infraestructura que han sido centralizados.

Tecnificación del Campo: Incentivos fiscales para que los productores coahuilenses migren al riego por goteo, emulando los modelos de eficiencia internacional.

Cultura de la Responsabilidad: Implementar un esquema de “Ciudades Esponja” en Saltillo y Torreón para la recarga de acuíferos, alejándonos del modelo de concreto que impide la infiltración natural.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realice una reasignación presupuestal extraordinaria al Ramo 16 (medio ambiente y recursos naturales) destinada específicamente a la modernización de la red hidráulica y tecnificación de riego en las cinco regiones del estado de Coahuila.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a presentar, en un plazo no mayor a 30 días, un Plan Maestro de Mitigación de Sequía para el Norte de México, que incluya la construcción de plantas tratadoras de aguas residuales con grado de potabilidad en los municipios con mayor estrés hídrico de la entidad.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal a entablar una mesa de coordinación con el gobierno del estado de Coahuila para garantizar que los proyectos de inversión derivados del nearshoring cuenten con sistemas de economía circular de agua obligatorios, protegiendo el consumo humano por encima del industrial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 febrero de 2026.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



ESTRATEGIA DE RECOLECCIÓN, MANEJO Y PROCESAMIENTO DE RESIDUOS Y EMISIONES PROVENIENTES DEL EVENTO DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a planificar y aplicar una estrategia eficaz y sostenible de recolección, manejo y procesamiento de residuos y emisiones provenientes del evento de la Copa Mundial de la FIFA 2026 en México, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La vigésima tercera edición de la Copa Mundial de fútbol de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (mundialmente conocida por sus siglas en francés FIFA: Fédération Internationale de Football Association), se llevará a cabo en Norteamérica, es decir, sus partidos serán realizados en México, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, teniendo como sedes en nuestro país a Monterrey, Guadalajara y la Ciudad de México.

Esta edición número 23 albergará a miles y millones de personas de todas partes del mundo que llevados por la pasión del deporte visitarán nuestro país para los partidos inaugurales, así como las fases de grupos que se llevarán a cabo en el Estadio Azteca en la Ciudad de México, el estadio Akron en Guadalajara y el estadio BBVA en Monterrey.

La Copa del Mundo de 2026 será la edición más grande de los mundiales del fútbol de la FIFA, ya que 48 equipos de todo el mundo competirán en 104 partidos programados. De hecho, durante la presentación de la gira del trofeo y la promoción del mundial el director general de FIFA México (Jurgen Mainka), informó que se contempla la asistencia de alrededor de 800 mil aficionados a los partidos que se disputarán en los estadios de Monterrey, Guadalajara y Ciudad de México, además de calcular más de seis millones de visitantes en los distintos “FIFA Fan Fest” que se instalarán en el país.

La pasada edición del mundial de fútbol en Qatar (2022), la FIFA reconoció que la actividad futbolística y, en especial las grandes competiciones como la Copa Mundial de la FIFA generan grandes cantidades de residuos. Al respecto, aproximadamente el 80 por ciento de los desechos de los ocho estadios del Mundial de Qatar se reciclaron, es decir, el equivalente a más de 2.000 toneladas de residuos.

En esta ocasión, México debe estimar un mayor número de toneladas de residuos, al tratarse como ya se dijo, de la edición más grande nunca antes celebrada de la copa mundial de fútbol FIFA. Pero no solo estamos hablando de la basura que será generada por los asistentes a dicho evento, sino también de las emisiones de gases efecto invernadero como el carbono derivado de la actividad humana como la movilización y el traslado tanto de ingreso, tránsito y salida de nuestro país.

Por ello, es importante establecer metas y objetivos sostenibles para el manejo de residuos y emisiones provenientes de la celebración de la copa de fútbol FIFA 2026, sin duda, se trata de un tema importantísimo que nuestro gobierno debe incluir y garantizar como parte de la organización y promoción de este magno evento.

El fútbol es el deporte más popular del mundo con una base estimada de más de 3.500 a 4.000 millones de aficionados puede alinearse con la agenda climática nacional y global.

Al respecto, la FIFA global ha desarrollado una estrategia, buscando alinear el proceso con las normas internacionales pertinentes, como la Organización Internacional de Normalización (ISO) 20121: 2012 (Sistemas de gestión de la sostenibilidad de eventos) y la Norma de Participación de las Partes Interesadas AccountAbility 1000 (AA1000SES). Esto como iniciativa interna de la Asociación, pero no obligatoria con los países donde se celebre la copa mundial de fútbol.

La FIFA también evaluó las mejores maneras de contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas (ONU). La implementación de la Estrategia contribuirá principalmente al logro de los siguientes 12 ODS:

En este sentido, el mundial de fútbol presenta un desafío, pero también una oportunidad para que el gobierno de México aplique correctamente las estrategias que permitirán una exitosa gestión de residuos, como por ejemplo la separación de residuos y su correcto procesamiento, la separación obligatoria de basura (orgánicos, reciclables, no reciclables), la promoción del aprovechamiento de los productos al reutilizarlos y reciclarlos, el uso de vehículos eléctricos y del transporte público que permite menos emisiones y mayor aprovechamiento de espacios públicos y vehiculares, o en su caso, la compensación de emisiones de carbono.

En consecuencia, esta honorable soberanía, sugiere la implementación de este tipo de estrategias en todos los órdenes de gobierno de las entidades dónde se celebrarán los partidos propios de la copa mundial de fútbol 2026. Buscando establecer así una mejor y mayor coordinación que haga frente al cambio climático, a la contaminación desmedida y a los efectos nocivos que derivan del daño ocasionado a nuestro medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. - La honorable Cámara del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la licenciada Gabriela Cuevas Barron, representante de México para la Copa Mundial de la FIFA 2026; a la doctora Alicia Bárcena Ibarra, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y a los gobiernos de las entidades federativas de la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León, a planificar y aplicar una estrategia eficaz y sostenible de recolección, manejo y procesamiento de residuos y emisiones provenientes del evento de la Copa Mundial de la FIFA 2026 en México.

Notas

1 Consulta el calendario de partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2026, FIFA, en línea,

https://www.fifa.com/es/tournaments/mens/worldcup/canadamexicous a2026/articles/calendario-fixture-mundial-2026-partidos-fechas, consulta el 01 de febrero de 2026.

2 Ibídem.

3 El fútbol es el deporte más popular del mundo. ¿Pero quién lo inventó?, NATIONAL GEOGRAFIC, en línea,

https://www.nationalgeographic.com/premium/article/soccer-world- cup-origins-mesoamerica-football-games-archaeology, consulta el 01 de febrero de 2026.

4 Estrategia de Sostenibilidad y Derechos Humanos, FIFA, en línea,

https://inside.fifa.com/tournament-organisation/world-cup-2026-s ustainability-strategy/strategy, consulta el 01 de febrero de 2026.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a los 3 días del mes de marzo de 2026.– Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE SUBSANE EL REZAGO HISTÓRICO DE PLAZAS, SE REGULARICEN LAS ESTRUCTURAS OCUPACIONALES EN TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, SE DÉ CUMPLIMIENTO A LAS MINUTAS DE TELESECUNDARIA, Y SE GARANTICE LA JUSTICIA LABORAL Y SALARIAL DEL MAGISTERIO SUDCALIFORNIANO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la SHCP y a la Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur a subsanar el rezago histórico de plazas, regularizar las estructuras ocupacionales en todos los niveles educativos, dar cumplimiento a las minutas de telesecundaria y garantizar la justicia laboral y salarial del magisterio sudcaliforniano, a cargo del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Luis Armando Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Sexagésima Sexta Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 1 y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Exposición de Motivos

I. Fundamentación Internacional: El derecho a la educación y la dignidad laboral.

El Estado mexicano, conforme al artículo 1 constitucional, debe acatar los tratados internacionales de los que es parte. La Convención sobre los Derechos del Niño en el precepto número 29 establece que la educación debe desarrollar la capacidad física y mental del niño al máximo.

Por su parte, el Protocolo de San Salvador el artículo 13 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obligan a garantizar condiciones de trabajo dignas para los docentes como requisito para una educación de calidad.

La situación en Baja California Sur es una violación sistemática a estos preceptos, pues la falta de estructuras ocupacionales completas y la precarización del empleo docente y administrativo impiden que el derecho a la educación de excelencia sea una realidad igualitaria para todos los niños y jóvenes del Estado.

II. Educación Física: Omisión de estructura ocupacional y el incumplimiento del correcto trabajo académico en cuanto al eje de vida saludable.

La Nueva Escuela Mexicana señala que todos los docentes deben contar con el liderazgo pedagógico de un equipo de supervisión. En Baja California Sur, el proceso de armonización de 2011 determinó que deben existir 24 supervisiones; actualmente solo hay 16. Esto significa que el 33.3 por ciento de las escuelas no cuentan con acompañamiento para el profesor de Educación Física, vulnerando el “Plan de Estudios” sobre el eje de “Vida Saludable”, y el derecho del docente a ser acompañado por un supervisor como lo marca la ley.

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

“ Artículo 87. Las autoridades educativas de las entidades federativas, coordinarán y operarán un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares, con la coordinación, en su caso, del jefe de sector, quien deberá informar los resultados y avances a la autoridad educativa de las entidades federativas.”

Es de carácter urgente la creación de las plazas de supervisión en las siguientes municipios del estado de Baja California Sur:

- Una en Mulegé.

- Una en Loreto.

- Dos en Comondú.

- Dos en La Paz.

- Dos en Los Cabos

Asimismo, se demanda el reconocimiento de la figura de Coordinador de Actividades Físicas y la regularización a 19 o 20 horas para los docentes del nivel, una deuda histórica que no admite más demora.

III. Crisis en secundarias y telesecundarias: minutas e incumplimiento.

La educación secundaria en el estado enfrenta un colapso administrativo y presupuestario:

1. Telesecundarias: Es imperativo el respeto a las minutas firmadas entre 2002-2011. Actualmente, las 12 horas compensadas se pagan como una “compensación estatal” que no impacta en las demás prestaciones, Respeto a las minutas firmadas entre los años 2002-2011, entre el gobierno del Estado-SEP-SNTE, en el cual se acuerda el pago de 12 horas compensadas para las y los docentes de telesecundaria y que actualmente se están pagando como una compensación estatal y no con el concepto de horas compensadas, lo que implica que la forma de pagarlo como una compensación no beneficia en el impacto a las demás prestaciones, lo que constituye un fraude a los derechos sociales de los trabajadores.

Además, se exige el reconocimiento legal de la figura de prefectura, contraloría y subdirección en el subsistema de telesecundarias, en los planteles que lo ameriten por la cantidad de alumnos inscritos y la necesidad del servicio, solicitamos se revise y se cambie a nivel federal la estructura ocupacional de telesecundarias.

2. Directivos y coordinadores: Los directores de secundarias técnicas y generales que laboran doble turno reciben una compensación que no representa ni el sueldo de un administrativo. Se debe terminar con la práctica de “comisionar” coordinadores académicos y otorgarles la plaza que por funciones les corresponde.

IV. Diagnóstico de la crisis en el nivel secundaria y el municipio de Los Cabos.

El municipio de Los Cabos creció un “47.2 por ciento en la última década” según el Inegi. Sin embargo, se mantiene a 149 docentes cubriendo subdirecciones como comisionados y a 49 eventuales atendiendo grupos sin titular. Estos docentes, aunque desempeñan las mismas funciones, no reciben aumentos salariales desde 2023 y carecen de prestaciones básicas, violando el “artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo” sobre el principio de “salario igual por trabajo igual”

1. Déficit en secundarias: Existe una falta de asignación de 3,000 horas/semana/mes que hoy son cubiertas bajo esquemas compensados, sin la certeza de la federalización.

2. Precariedad administrativa: Se identifican 1,361 plazas necesarias para personal eventual que desempeña funciones administrativas esenciales sin prestaciones mínimas de ley.

3. Incongruencia en prefectura: Personal con plaza administrativa realiza funciones de prefectura. Es imperativa la recategorización para que la función sea congruente con el nombramiento y la percepción económica.

4. Injusticia para el personal directivo: Los directores de secundarias técnicas y generales de doble turno perciben una compensación mínima que, en muchos casos, es inferior al sueldo de un administrativo base, ignorando el grado de responsabilidad que conlleva la dirección escolar.

5. Subdirecciones y eventuales: Se registran 149 docentes cubriendo subdirecciones como comisionados y 49 eventuales atendiendo grupos sin titular, lo que pone en riesgo la apertura de cada ciclo escolar.

VI. El rezago salarial es crítico desde el año dos mil veintitrés. La situación financiera del magisterio eventual en la entidad ha llegado a un punto de insostenibilidad. Se tiene como antecedente técnico un sueldo mensual para personal eventual que rondaba los cuatro mil treinta y nueve pesos. Si bien ha existido un ajuste nominal, la realidad es que el personal bajo este esquema de contratación “no ha recibido incremento salarial alguno desde el año dos mil veintitrés”.

Mientras que el personal de base ha sido beneficiado con las políticas de fortalecimiento al salario impulsadas por el gobierno federal, los trabajadores eventuales y compensados de Baja California Sur han quedado excluidos de dichos aumentos. Esta omisión ha generado una pérdida drástica del poder adquisitivo, sumiendo a cientos de familias en la precariedad económica, a pesar de ser quienes sostienen la operación diaria de los centros escolares en zonas de alto crecimiento como Los Cabos.

V. De la urgente necesidad de creación y reconocimiento de la estructura de Prefectura en secundarias técnicas y generales

Es imperativo señalar una deficiencia estructural en la organización administrativa de la educación en Baja California Sur: actualmente se identifica la necesidad apremiante de recategorizar a 70 trabajadoras y trabajadores que, en los hechos, desempeñan funciones de Prefectura en secundarias técnicas y secundarias generales, pero cuya plaza formal no existe como tal en la estructura autorizada, manteniéndolos bajo claves administrativas genéricas.

Esta carencia de la figura de prefecto en la estructura orgánica estatal y la consecuente falta de plazas específicas para este fin ha derivado en que trabajadores con más de 13 años de antigüedad efectiva en la función carezcan de un nombramiento que respalde su responsabilidad real.

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Educación Pública federal, maestro Mario Delgado Carrillo, a realizar la reestructuración ocupacional de Baja California Sur para incluir las ocho supervisiones de educación física, las 3,000 plazas hora/semana/mes de secundaria y el reconocimiento de las figuras de prefectura, contraloría y subdirección en telesecundarias.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se realicen las gestiones necesarias para la creación de 1,361 plazas administrativas, la basificación del personal eventual en Los Cabos y la regularización salarial de los directores de doble turno, reconociendo el crecimiento demográfico real de la entidad.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Educación Pública del estado de Baja California Sur, maestra Alicia Meza Osuna, a dar cumplimiento cabal a las minutas de 2002-2011 en telesecundarias y a iniciar los procesos de recategorización para el personal de prefectura, garantizando la igualdad sustantiva en el magisterio.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública federal a garantizar que todo docente eventual reciba el sueldo equivalente a la plaza inicial federalizada con todos los aumentos correspondientes desde 2023, eliminando la discriminación laboral en el sistema educativo sudcaliforniano.

Palacio Legislativo, a 3 de marzo de 2026.– Diputado Luis Armando Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SADER, A CONVOCAR A SESIÓN ORDINARIA AL PLENO DEL CONSEJO MEXICANO DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader a convocar, lo más pronto posible, a sesión ordinaria del pleno del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Leticia Barrera Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), para que lo más pronto posible convoque a sesión ordinaria al pleno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, no solo es una instancia de interlocución de las y los actores del sector agropecuario de nuestro país, es principalmente instancia de consulta y acuerdo para definir propuestas programáticas y presupuestales en favor del campo, del fortalecimiento social, económico, presupuestal, productivo y comunitario, principalmente de millones de mujeres y hombres que a diario producen los alimentos que consumimos diariamente.

Sin embargo, desde el pasado año de 2024, no se ha convocado a sesión ordinaria del Consejo Mexicano, lo cual ha provocado inconformidad, pero sobre todo incertidumbre entre las y los consejeros, así como entre quienes siempre han tenido aportaciones de mejora operativa y de contenido tanto en políticas públicas, presupuesto, programas y acciones dentro del Programa Especial Concurrente.

Por lo que, en base a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se fundamenta la facultad y obligación de convocar para así atender las necesidades y obligaciones estipuladas, el no tener sesiones ordinarias del Consejo Mexicano, provoca una parálisis y una contrariedad entre la política de gobierno para el campo con la realidad de parálisis de esta tan importante instancia de las y los productores agropecuarios y sus organizaciones.

Como a continuación destaco que:

La Ley De Desarrollo Rural Sustentable, establece en su artículo 12.-

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo rural sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del gobierno federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a través de éstos, con los gobiernos municipales según lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución. ...”

Así mismo y con base a los principios de planeación y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, se establece en el artículo 14.-

“En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles. La Comisión Intersecretarial, en los términos del artículo 13 de este ordenamiento, considerará las propuestas de las organizaciones que concurren a las actividades del sector y del Consejo Mexicano, a fin de incorporarlas en el Programa Especial Concurrente. Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como establecerá las normas y mecanismos de evaluación y seguimiento a su aplicación.

La Comisión Intersecretarial, a petición del Ejecutivo federal, hará las consideraciones necesarias para atender lo que dispone la fracción II del artículo 13 de esta ley.”

Con base a lo estipulado, en esta ley se indica lo referente a las facultades y responsabilidades del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, como se indica en el artículo 16.-

“El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables con la participación del Consejo Mexicano. El Ejecutivo federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los Programas Sectoriales relacionados con las materias de esta ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los Proyectos de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.”

Con base a ello se crea el referido Consejo Mexicano con carácter incluyente y representativo, y se estipula su responsabilidad y obligación de sesionar, como se indica en el artículo 17.-

“ Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del gobierno federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Este Consejo se integrará con los miembros de la Comisión Intersecretarial previstos en el artículo 21 de esta ley, representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes. Será presidido por el titular de la Secretaría y operará en los términos que disponga su reglamento interior. La participación del Consejo Mexicano, junto con la Comisión Intersecretarial, consistirá en la emisión de opiniones y la coordinación de las actividades de difusión y promoción hacia los sectores sociales representados de los programas, acciones y normas relacionadas con el Programa Especial Concurrente, así como de los Sistemas contemplados en la presente ley.”

Es de destacar que el Consejo Mexicano es la máxima representación social de las y los productores y sus organizaciones, así como del orden federal de las instancias estatales y municipales, como se indica en el artículo 18.-

“El Consejo Mexicano y los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, serán los encargados de promover que en el ámbito de las entidades federativas, los municipios y regiones, se tenga la más amplia participación de las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector, como bases de una acción descentralizada en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable a cargo del gobierno federal. Para cumplir con sus funciones el Consejo Mexicano formará comisiones de trabajo en los temas sustantivos materia de la presente ley.”

Quiero resaltar que en esta ley se establecen las obligaciones de la Comisión Intersecretarial, y con relación al tema del Consejo Mexicano, por lo que se dice en el último párrafo del artículo 22.- ...

“La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes”.

La relevancia e importancia de que el Consejo Mexicano retome las sesiones ordinarias resaltan bajo lo indicado en el artículo 4 del Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, el cual indica:

“El Consejo Mexicano, participará con la Comisión Intersecretarial, haciendo propuestas relativas a los programas, acciones y normas relacionadas con el Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, el Programa Especial Concurrente, así como de los sistemas y servicios especializados previstos en la ley. Asimismo, participará con la Comisión Intersecretarial en la coordinación de las actividades de difusión y promoción hacia los sectores sociales representados de los programas, acciones y normas relacionadas con el Programa Especial Concurrente, así como de los Sistemas establecidos en la ley.”

Así mismo, la facultad y obligación que tiene el presidente del Consejo Mexicano, tienen que ver con Convocar y proponer el Programa Anual de Sesiones, como se indica en las fracciones III y VI del artículo 12 del Reglamento Interior del Consejo Mexicano, que a la letra dice:

Capítulo IVDe las funciones del presidente Consejo Mexicano

“El presidente del Consejo Mexicano tendrá las siguientes funciones:

I. y II. ...

III. Presidir y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Mexicano;

IV. y V. ...

VI. Someter al pleno del Consejo Mexicano, para su aprobación, el calendario anual de sesiones ordinarias;

VII. ...

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Consejo Mexicano.”

Destaca que el propio Reglamento Interior del Consejo Mexicano regula y define las reuniones y sus convocatorias, como se establece en los artículos 18 y 19, que a la letra indican:

Capítulo VIIDe las sesiones del Consejo Mexicano

Artículo 18.- Las sesiones del Consejo Mexicano serán ordinarias y extraordinarias, las ordinarias se realizarán de acuerdo al calendario que se apruebe en la primera sesión del año que se trate y las extraordinarias cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

Artículo 19.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias deberán señalar lugar, fecha y hora de su celebración, a la cual se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente a los asuntos a tratar, misma que será enviada a los consejeros del Consejo Mexicano e invitados con al menos cinco días hábiles previos a la fecha señalada para su celebración.

Derivado de lo anterior y con base a las peticiones de varias consejeras y consejeros integrantes del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y, sobre todo, de esta honorable Cámara de Diputados, quienes estamos preocupados y ocupados en fortalecer al campo mexicano, a través de políticas públicas, de una estructura programática y presupuestal suficiente, lo cual debe estar reflejado en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, como anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al ámbito de competencias y en ejercicio de su facultad para asumir una postura institucional frente a asuntos de interés nacional, exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), para que lo más pronto posible convoque a sesión ordinaria al pleno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Notas

1 Ley de Desarrollo Rural Sustentable

2 Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE GARANTICE EL SEGUIMIENTO JUDICIAL, LA NO IMPUNIDAD Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS FAMILIAS AFECTADAS EN EL CASO DEL CREMATORIO PLENITUD, EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a garantizar el seguimiento judicial, la no impunidad y la protección de los derechos de las familias afectadas en el caso del crematorio “plenitud” en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Paloma Domínguez Ugarte , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 26 de junio de 2025, autoridades del estado de Chihuahua realizaron el hallazgo de 383 cuerpos embalsamados almacenados en condiciones irregulares dentro del crematorio “Plenitud”, ubicado en Ciudad Juárez. El establecimiento operaba en un inmueble adaptado, sin refrigeración adecuada, sin cámaras de resguardo y sin cumplir con estándares mínimos de control sanitario, lo que evidenció graves fallas de supervisión y posibles conductas delictivas.

De acuerdo con las investigaciones preliminares, diversas funerarias privadas subcontrataron los servicios de dicho crematorio para realizar incineraciones, sin contar con infraestructura propia. Existen indicios de que las familias habrían recibido urnas con cenizas que podrían no corresponder a los restos de sus seres queridos, lo que podría configurar delitos como fraude, falsedad y violaciones a la Ley General de Salud, además de posibles faltas administrativas por omisión en la supervisión.

El hallazgo se dio en un estado que enfrenta una crisis estructural en materia forense y de personas desaparecidas, lo que agrava la dimensión del caso. En este contexto, la operación irregular de crematorios representa no solo una falta sanitaria, sino un riesgo institucional serio, al tratarse de espacios que, sin controles adecuados, pueden facilitar la pérdida de trazabilidad de restos humanos y afectar el derecho de las familias a la verdad y a la dignidad post mortem.

En un primer momento, las autoridades estatales informaron la detención y vinculación a proceso del propietario y de un empleado del crematorio, por delitos relacionados con el manejo indebido de restos humanos y violaciones a disposiciones sanitarias. El juez otorgó un plazo de investigación complementaria, mientras continuaban las diligencias para identificar plenamente los cuerpos y cruzar actas de defunción, registros de cremación y contratos de servicios funerarios.

En atención a la gravedad de los hechos, el 9 de julio de 2025 presenté ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión una proposición con punto de acuerdo relacionada con el caso del crematorio “Plenitud” en Ciudad Juárez, Chihuahua, misma que fue turnada a la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia para su análisis y dictaminación. En dicha proposición se exhortó a la Fiscalía General del estado de Chihuahua a garantizar una investigación exhaustiva con enfoque de derechos humanos; a la autoridad sanitaria estatal a reforzar los mecanismos de supervisión y, en su caso, determinar responsabilidades administrativas; y a la Procuraduría Federal del Consumidor a investigar posibles prácticas abusivas en perjuicio de las familias afectadas. Lo anterior con el propósito de asegurar verdad, justicia y no repetición frente a un hecho que vulneró gravemente la dignidad de las personas fallecidas y la confianza de cientos de familias.

En ese contexto, y como parte del seguimiento institucional a este caso, recientemente se dio a conocer que un juez concedió un amparo que modificó la situación jurídica del propietario del crematorio, lo que permitió su liberación. A su vez, la Fiscalía General del estado de Chihuahua informó que interpuso el recurso de impugnación correspondiente contra dicha resolución, a fin de que sea revisada por la instancia competente. Estos nuevos acontecimientos procesales colocan el asunto en una etapa distinta y obligan a reforzar la vigilancia institucional para garantizar que el proceso penal continúe con estricto apego a derecho y sin riesgo de impunidad.

Adicionalmente, medios de comunicación han informado que el propietario del establecimiento podría encontrarse actualmente residiendo en la ciudad de El Paso, Texas. Aunque esta información deberá confirmarse oficialmente por las autoridades competentes, el solo señalamiento ha generado preocupación legítima entre las familias afectadas y en la opinión pública, ante la posibilidad de que exista riesgo de evasión de la justicia.

Estos nuevos acontecimientos colocan el caso en una etapa distinta: ya no se trata únicamente de esclarecer responsabilidades administrativas y penales por el almacenamiento irregular de cuerpos, sino de garantizar que el proceso judicial continúe sin obstáculos y que no se configure un escenario de impunidad.

La concesión de un amparo forma parte del sistema de garantías constitucionales y debe respetarse plenamente; sin embargo, también es indispensable que los recursos legales presentados por la Fiscalía sean resueltos con prontitud y apego a derecho, tomando en cuenta la gravedad de los hechos, el número de víctimas potenciales y el impacto social del caso.

Este asunto trasciende lo individual. Involucra el derecho de cientos de familias a saber qué ocurrió con los restos de sus seres queridos, a recibir información clara y oportuna, y a tener la certeza de que el Estado está actuando para evitar la repetición de hechos similares. El trato indigno de cadáveres no es solo una falta administrativa: constituye una afectación directa a la dignidad humana y puede implicar un trato cruel o degradante hacia los deudos cuando se les priva de verdad y certeza.

Asimismo, de confirmarse que el imputado se encuentra fuera del territorio nacional, resultaría necesario que las autoridades competentes valoren la activación de mecanismos de cooperación internacional para asegurar su comparecencia ante la justicia mexicana, en pleno respeto al debido proceso y a los marcos legales aplicables.

La confianza ciudadana en las instituciones de procuración e impartición de justicia depende de que este caso se conduzca con transparencia, firmeza y sensibilidad hacia las víctimas. El Congreso de la Unión no puede permanecer ajeno a un asunto que ha impactado profundamente a la sociedad chihuahuense y que pone en entredicho la eficacia de los mecanismos de supervisión y control en servicios funerarios.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General del estado de Chihuahua a que, en el ámbito de sus atribuciones, dé puntual seguimiento a la impugnación presentada contra la resolución que concedió el amparo en el caso del crematorio “Plenitud”, actuando con la debida diligencia, legalidad y exhaustividad en la conducción del proceso penal, agotando los recursos legales procedentes y adoptando las medidas cautelares y legales necesarias para evitar cualquier riesgo de evasión de la justicia.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Fiscalía General del estado de Chihuahua, y en caso de acreditarse la permanencia del imputado fuera del territorio nacional, valoren la procedencia de activar los mecanismos de cooperación jurídica internacional correspondientes, a fin de garantizar su localización, comparecencia y sujeción al proceso penal conforme al marco constitucional y legal aplicable.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del estado de Chihuahua a reforzar el acompañamiento jurídico, psicológico y administrativo a las familias afectadas, garantizando su derecho a la verdad, a la información y a la reparación integral.

Fuentes

Tiempo.com.mx. (2026, febrero). Versión: dueño del crematorio “Plenitud” ya vive en El Paso.

https://www.tiempo.com.mx/local/version-dueno-del-crematorio-ple nitud-ya-vive-en-el-paso/

La Jornada. (2026, febrero 26). Fiscalía de Chihuahua impugna amparo que liberó a dueño de crematorio con 386 cadáveres.

https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/26/estados/fiscalia-d e-chihuahua-impugna-amparo-que-libero-a-dueno-de-crematorio-con-386-cadaveres

Milenio. (2025, junio 30). Criaderos de cerdos habrían disimulado olor de crematorio en Chihuahua.

https://www.milenio.com/policia/criaderos-cerdos-habrian-disimul ado-olor-crematorio-chihuahua

Proceso. (2025, junio 30). Lo que se sabe del crematorio abandonado de Ciudad Juárez donde encontraron 383 cuerpos.

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/6/30/lo-que-se- sabe-del-crematorio-abandonado-de-ciudad-juarez-donde-encontraron-383-cuerpos-3 54017.html

TV Azteca. (2025, julio 1). Segunda audiencia del caso del crematorio en Ciudad Juárez, Chihuahua: Hallazgo de 383 cadáveres.

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/segunda-audiencia-del-ca so-del-crematorio-en-ciudad-juarez-chihuahua-hallazgo-383-cadaveres

El Universal. (2025, julio 2). Vinculan a proceso a dueño y empleado de crematorio en Ciudad Juárez; participaron en acumulación de 383 cuerpos.

https://www.eluniversal.com.mx/estados/vinculan-a-proceso-a-duen o-y-empleado-de-crematorio-en-ciudad-juarez-participaron-en-acumulacion-de-383- cuerpos/

Palacio legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.– Diputada Paloma Domínguez Ugarte (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



OPERATIVO NACIONAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL TURISMO Y CONNACIONALES DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DE SEMANA SANTA 2026

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar un operativo nacional de seguridad y protección al turismo y connacionales que visitarán el país durante el periodo vacacional de Semana Santa 2026, con énfasis en prevención de narcobloqueos, protección de vías de comunicación, aeropuertos y destinos turísticos, y otro contra la desinformación en redes sociales, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El 22 de febrero de 2026, un operativo de seguridad implementado por fuerzas federales en Tapalpa, Jalisco, resultó en la detención de Nemesio Oseguera, identificado como líder del Cártel Jalisco Nueva Generación, quien falleció durante el traslado a la Ciudad de México. La propia Secretaría de la Defensa Nacional informó que el operativo se realizó con labores de inteligencia y coordinación con las instancias nacionales de seguridad y procuración de justicia, y que se contó con información complementaria de Estados Unidos.

La reacción subsecuente evidenció la capacidad de reacción del crimen organizado para afectar la vida cotidiana, la seguridad y la economía de la población: el gabinete de seguridad reportó 252 narcobloqueos en carreteras de 20 entidades federativas, 65 de los cuales sucedieron en Jalisco, además de incendios de vehículos y ataques a gasolineras y comercios, con cierres parciales y bloqueos aún activos al día siguiente del operativo.

La reacción criminal tuvo efectos directos sobre actividades turísticas y de movilidad; se registraron cancelaciones de vuelos en aeropuertos del occidente del país, incluyendo al menos 32 cancelaciones de llegada a Guadalajara y 69 a Puerto Vallarta, afectando tanto rutas nacionales como internacionales ante la decisión preventiva de aerolíneas de suspender operaciones frente al riesgo de potenciales ataques en la infraestructura aeroportuaria.

En forma paralela a los ataques, también se registró una fuga en el penal de Puerto Vallarta, tras la irrupción de un comando armado que logró la evasión de 23 reos, de los cuales se informó la posterior reaprehensión de 4, generando riesgos adicionales para la ciudadanía.

Aunado a la violencia real, se presentó una ola de desinformación con imágenes y narrativas falsas, incluyendo supuestos ataques en aeropuertos, cuya circulación fue masiva; Reuters documentó que esta propaganda buscó amplificar el miedo y proyectar una presencia criminal sobredimensionada.

Como antecedente comparado, la detención en Estados Unidos de Ismael Zambada en julio de 2014, en un contexto de secuestro y traición atribuido a los hijos de Joaquín Guzmán, se asocia a una fractura criminal con efectos prolongados en Sinaloa; la confrontación entre facciones del cártel ha sido descrita con saldos de miles de homicidios y desapariciones desde septiembre de 2024, mostrando que los reacomodos tras la caída de liderazgos pueden derivar en violencia persistente y disruptiva.

En ese contexto nos aproximamos al periodo vacacional de Semana Santa 2026 que, conforme al calendario escolar oficial, abarcará del 30 de marzo al 10 de abril, con retorno a clases el 13 de abril. En años recientes, la Secretaría de Turismo ha estimado una movilización del orden 14-15 millones de turistas en Semana Santa y Pascua, con predominio de turismo nacional y alta ocupación hotelera, lo que implica una concentración masiva de traslados carreteros y aéreos en un lapso corto.

Además, el retorno temporal de connacionales residentes en Estados Unidos incrementa la movilidad en corredores carreteros y puntos fronterizos y aeroportuarios; el Instituto Nacional de Migración ha operado dispositivos especiales en temporadas vacacionales y reportó más de un millón de atenciones a connacionales en el Operativo Especial de Invierno 2025, indicador de magnitud logística de dichos periodos.

Recordemos que el turismo aporta 8.7 por ciento del PIB nacional (2024) y genera millones de empleos; por ende, la interrupción de la conectividad y la percepción de inseguridad en Semana Santa puede causar afectaciones económicas a nivel nacional y demeritar la imagen de los destinos turísticos de nuestro país. Además, el riesgo de actividad criminal durante este periodo vacacional implica un riesgo latente para millones de personas nacionales y extranjeras, ameritando medidas extraordinarias para disuadir posibles actos de violencia y en su caso reaccionar oportuna y eficazmente ante eventuales amenazas.

Considerando que la seguridad pública es una función del Estado, a cargo en forma concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios y que sus fines son la salvaguarda de la vida, los derechos, la integridad y el patrimonio, así como que las autoridades turísticas deben coadyuvar con las autoridades de seguridad, se estima indispensable un operativo nacional preventivo, con participación de los tres niveles de gobierno, así como una estrategia de comunicación oficial basada en información verificada, que permita disuadir acciones encaminadas a infundir miedo y asegurar que el periodo vacacional de Semana Santa 2026 se desarrolle con normalidad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal para que, por conducto de las dependencias competentes en materia de seguridad pública, protección civil, migración y turismo, implemente un Operativo Nacional de Seguridad y Protección a Turismo y Connacionales para el periodo vacacional de Semana Santa 2026, con énfasis preventivo y disuasivo, que contemple al menos lo siguiente:

1. Blindaje de vías de comunicación y nodos logísticos, incluyendo carreteras federales, autopistas de cuota, accesos a zonas metropolitanas y corredores turísticos, priorizando rutas de alta afluencia en Semana Santa y puntos de muestra previamente vulnerables a narcobloqueos, mediante patrullajes y filtros móviles con capacidad de reacción inmediata, en coordinación con fuerzas federales y locales.

2. Protección preventiva de aeropuertos y conectividad aérea en destinos turísticos estratégicos, mediante presencia disuasiva y protocolos reforzados de acceso y seguridad perimetral, así como coordinación con operadores aeroportuarios y aerolíneas.

3. Estrategia integral de protección a destinos turísticos y al comercio local con patrullaje focalizado en zonas comerciales, centros de abasto, plazas públicas y áreas hoteleras, así como mecanismos de atención rápida por actos de extorsión y violencia, en coordinación con las autoridades económicas y turísticas locales.

4. Coordinación interinstitucional en seguridad y turismo, instalando una mesa operativa nacional y mesas estatales en destinos prioritarios, así como campañas de difusión masiva de medidas de seguridad pública y operativos vacacionales.

5. Componente específico contra desinformación consistente en la coordinación con medios de comunicación para la difusión permanente de información verificada y actualizada sobre la operatividad de vías de comunicación, así como la rápida respuesta para desmentir información y contenidos falsos destinados a generar miedo.

Notas

1 La Jornada. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/22/politica/defensa-c onfirma-muerte-de-el-mencho-con-apoyo-de-eu-perecio-cuando-era-trasladado-a-un- hospital-de-cdmx

2 La Jornada. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/2026/02/23/politica/003n2pol

3 N+ Univisión. Disponible en:

https://www.univision.com/noticias/estados-unidos/caos-aereo-en -mexico-vuelos-cancelados-y-desviados-por-operativo-contra-el-mencho-en-guadala jara-jalisco

4 Animal Político. Disponible en:

https://animalpolitico.com/seguridad/reaprehenden-cuatro-reos-pu erto-vallarta

5 Reuters. Disponible en:

https://www.reuters.com/business/media-telecom/after-killing-top -drug-lord-cartels-use-fake-news-spread-fear-mexico-2026-02-24/

6 El País. Disponible en:

https://elpais.com/mexico/2025-12-04/el-secuestro-del-mayo-zamba da-por-los-chapitos-pone-en-entredicho-el-papel-de-estados-unidos-en-la-trama.h tml

7 SEP. Disponible en:

https://calendarioescolar.sep.gob.mx/storage/recursos/2025/06/Hs EyrGD9rb-Calendario_Escolar_EDUCACION_BASICA_2025-2026_tcarta.pdf

8 La Jornada. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/04/07/economia/visitaran -mexico-147-millones-de-turistas-en-semana-santa

9 Debate. Disponible en:

https://www.debate.com.mx/estados/inm-atiende-a-mas-de-un-millon -de-migrantes-en-operativo-especial-invierno-2025-del-programa-paisanos-2026011 1-0095.html

10 El Economista. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/turismo-aporto-8-7-pib- nacional-2024-inegi-20251218-791918.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS EN RELACIÓN CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CONTRA EL DIPUTADO CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Morelos a concluir a la brevedad la integración de la carpeta de investigación contra el diputado Cuauhtémoc Blanco Bravo por el delito de violación en grado de tentativa, a reformular la solicitud de declaración de procedencia en su contra y a priorizar la investigación de delitos de género en la entidad, suscrita por diputadas y diputados integrantes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

En octubre de 2024 se hizo público que la Fiscalía General del estado de Morelos apertura una carpeta de investigación con el diputado federal Cuauhtémoc Blanco Bravo, por el delito de violación en grado de tentativa, en agravio de su media hermana Nidia Fabiola Blanco.

De acuerdo con el contenido de la denuncia, hecho público por medios de comunicación, los hechos sucedieron en diciembre de 2023 en la residencia oficial del gobierno de Morelos, cuando el entonces gobernador irrumpió en estado de ebriedad a la habitación ocupada por su media hermana a someterla, intentar besarla y tocarla contra su voluntad con la intención de violarla, de acuerdo con el relato de la víctima:

“Cuauhtémoc, al ver que estaba gritando y que ya me había levantado de la cama, estando parada, pegada a los pies de la cama y que no me dejaba, me volvió a tomar de un brazo con mucha fuerza y después me sometió en la cama nuevamente sujetándome de un brazo.

Yo, estando bocarriba con el otro brazo, le empiezo a dar de puñetazos en el cuerpo y algunos en la cabeza, y [él] con su otra mano me quiere tapar la boca para que dejara de gritar: ‘¡Déjame, cabrón, suéltame! ¡Ayuda!’. Y él encima de mi tratando de violarme [...] yo me movía dando manotazos y lo empujaba con mis brazos y piernas para alejarlo de mi. Fue así que logré que se separara de mi, por los golpes que le di y gritos que estaba haciendo.”

Cuatro meses después de presentada la denuncia, el 6 de febrero de 2025, la Cámara de Diputados recibió la solicitud de desafuero contra el diputado Cuauhtémoc Blanco Bravo, para estar en condiciones de continuar el proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa.

Al respecto de la solicitud de desafuero, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados determinó el 20 de marzo de 2025 no admitir por notoriamente improcedente la solicitud del retiro de la inmunidad constitucional contra el diputado Cuauhtémoc Blanco Bravo, argumentando deficiencias en la carpeta de investigación.

Dicho dictamen fue puesto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2025, por el cual se aprobó la no admisión de la solicitud de declaración de procedencia contra Cuauhtémoc Blanco, con 291 votos a favor provenientes de los grupos parlamentarios de Morena, PVEM y PRI.

Durante la sesión, indebidamente se le permitió al diputado Cuauhtémoc Blanco el uso de la tribuna para fijar su postura en un asunto de su propio interés, discurso durante el cual fue arropado por un grupo de diputadas de Morena que le abrieron el paso y lo rodearon gritando: “ ¡No estás solo!”.

El 27 de marzo de 2025, Cuauhtémoc Blanco Bravo acudió a la Fiscalía General del estado de Morelos para declarar de manera voluntaria con relación a la carpeta de investigación abierta en su contra, acusando que el caso se trata de una revancha política del exfiscal Uriel Carmona, quien fue destituido por el Congreso de Morelos el mismo día que él solicitó el desafuero del diputado.

En abril de 2025, Nidia Fabiola Blanco declaró en una entrevista temer por su vida y solicitó protección a la presidenta Sheinbaum y a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, al asegurar: “Tengo que cuidarme de esta gente que es muy peligrosa. Ha sido muy duro, doloroso y traumático. Tengo ansiedad, nervios, estrés, no puedo dormir, me ha afectado mucho en el sueño”, tras haber recibido amenazas de Ulises Bravo, uno de los hermanos de Cuauhtémoc Blanco.

En mayo de 2025, legisladoras de Movimiento Ciudadano, Morena y PT entregaron a la Comisión Permanente 23 mil firmas 9 para insistir en el desafuero del diputado Cuauhtémoc Blanco, evidenciando que existe voluntad política de integrantes de diversos grupos parlamentarios para que nadie pueda evadir la justicia ante una acusación por presunta violencia de género, de forma tal que sea a través de la justicia y no del fuero como se determine el no ejercicio de la acción penal.

Al respecto de la investigación, en enero de 2026 la Fiscalía General del estado de Morelos confirmó que la carpeta sigue activa y se encuentran en espera de que se desahoguen los procesos en torno, sin embargo, señaló que no tienen un plazo para su resolución.

En consideración de lo anterior, es indispensable que se le dé prioridad a esta investigación para que en consecuencia, la Fiscalía vuelva a presentar la solicitud de desafuero en contra del diputado Cuauhtémoc Blanco Bravo, habiendo subsanado las deficiencias argumentadas por la Sección Instructora y con ello pueda ser aprobada la declaratoria de procedencia, permitiendo así que el proceso penal siga su curso y sea un juez quien determine las responsabilidades y sanciones que correspondan.

Esto resulta particularmente importante considerando que, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Morelos es la entidad con la tasa más alta de feminicidios en México, pues se registran 3 feminicidios por cada 100 mil mujeres, lo cual contrasta con el promedio nacional que es de 0.88 por cada 100 mil.

Un lamentable ejemplo de ello se vivió el pasado lunes 2 de marzo cuando fue localizado sin vida el cuerpo de Kimberly Ramos en una zona boscosa que colinda con instalaciones de la Universidad Autónoma del estado de Morelos, 11 días después de que se reportó su desaparición y tras la integración tardía de una comisión interinstitucional de búsqueda, 8 días después del reporte de desaparición.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del estado de Morelos a que, con perspectiva de género y debida diligencia reforzada, concluya a la brevedad la integración de la carpeta de investigación relativa a la denuncia por el delito de violación en grado de tentativa en contra del diputado federal Cuauhtémoc Blanco Bravo, garantizando los derechos de la víctima, incluyendo la adopción de medidas para evitar su revictimización y asegurar su acceso efectivo a la justicia, así como a reformular ante la Cámara de Diputados la solicitud de declaración de procedencia correspondiente, para poder dar continuidad al proceso penal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del estado de Morelos a investigar con perspectiva de género todos los presuntos delitos que impliquen violencia de género y a otorgar a dichas investigaciones carácter prioritario con el objetivo de combatir los índices de impunidad, considerando que Morelos es la entidad con la tasa más alta de feminicidios en México.

Notas

1 El País. Disponible en:

https://elpais.com/mexico/2025-03-27/golpes-y-acoso-durante-cuat ro-minutos-la-denuncia-contra-cuauhtemoc-blanco-por-intento-de-violacion-de-su- media-hermana.html

2 N+. Disponible en:

https://www.nmas.com.mx/nacional/politica/camara-diputados-solic itud-desafuero-cuauhtemoc-blanco-violacion-hermanastra/

3 La Jornada. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/2025/03/21/estados/026n1est?utm_

4 Cámara de Diputados. Disponible en:

https://sglinforme.diputados.gob.mx/index.php/boletines/camara-d e-diputados-aprobo-dictamen-que-determina-por-no-admitida-solicitud-de-declarac ion-de-procedencia-contra-cuauhtemoc-blanco-

5 Animal Político. Disponible en:

https://animalpolitico.com/politica/cuauhtemoc-blanco-morena-des afuero-congreso-paritario

6 N+. Disponible en:

https://www.nmas.com.mx/nacional/cuauhtemoc-blanco-comparece-fis calia-morelos-investigacion-caso-violacion-nidia-fabiola/

7 El Financiero:

https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2025/02/06/congreso-de-m orelos-vota-por-remover-a-fiscal-que-pidio-desafuero-de-cuauhtemoc-blanco/

8 El Financiero. Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/04/18/nidia-fabiol a-hermana-de-cuauhtemoc-blanco-pide-proteccion-me-quito-la-paz-me-puede-hacer-d ano/

9 Milenio. Disponible en:

https://www.milenio.com/politica/entregan-miles-de-firmas-para-p edir-desafuero-de-cuauhtemoc-blanco

10 El Sol de Cuernavaca. Disponible en:

https://oem.com.mx/elsoldecuernavaca/seguridad/fiscalia-de-morel os-mantiene-abierta-investigacion-contra-cuauhtemoc-blanco-27801638

11 El Economista. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/morelos-tasa-alta-femin icidios-mexico-20251128-788748.html

12 Proceso. Disponible en:

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2026/3/2/localizan-s in-vida-kimberly-ramos-estudiante-de-la-uaem-en-inmediaciones-del-campus-chamil pa-369508.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputadas: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Patricia Mercado Castro, Laura Ballesteros Mancilla, Claudia Salas Rodríguez, Patricia Flores Elizondo, Gloria Núñez Sánchez, Iraís Reyes de la Torre, Paola Longoria López, Anayeli Muñoz Moreno, Fátima García León, Claudia Ruiz Massieu, Amancay González Franco, Laura Hernández García, Mariana Jiménez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.