
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 10 de marzo de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 444 y 444 Bis del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De los diputados Tey Mollinedo Cano, Pedro Mario Zenteno Santaella y Jaime Humberto Lastra Bastar, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Jesús González Ortega. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 81, 84, 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 343 Quinquies del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 y 115 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXX y se adiciona una fracción XXXI al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Educación, para dictamen
De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen
De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Martha Amalia Moya Bastón y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 311 Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
Del diputado Fernando Torres Graciano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de diversos grupos parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma político-electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De las diputadas Claudia Gabriela Salas Rodríguez y Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones la leyenda: Tlaxcala, 500 años.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Isidro Enrique Villegas García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita de manera respetuosa al director general de Pemex, a realizar supervisiones y esclarecer los señalamientos que hacen los trabajadores de los Complejos Petroquímicos: Morelos, Pajaritos, Cangrejera y Cosoleacaque, ubicadas en el Sur de Veracruz, sobre la existencia de explotación laboral. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al titular de la SEP, por medio del Conocer, a realizar la revisión y actualización del estándar de competencia No. EC1084, concerniente a la Preparación de Gastronomía Mexicana Popular y Tradicional. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SEP y al gobierno de Sinaloa que fortalezcan mecanismos de reconocimiento y acreditación de saberes y aprendizajes. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a la SICT, así como Caminos y Puentes Federales, a implementar mecanismos de pago digital en casetas de cobro federales. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno de México, y a su homóloga en el estado de Puebla para que, en coordinación con el IMSS-Bienestar, lleven a cabo una campaña permanente de prevención, detección temprana, control y seguimiento adecuado de diabetes mellitus en dicha entidad federativa. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a las Secretarías de Bienestar o, en su caso, a las secretarías de Desarrollo Social de las entidades federativas y a los municipios de la República mexicana a que, en el presente año, implementen programas sociales y acciones institucionales a favor de las y los cuidadores de personas con enfermedades crónicas degenerativas avanzadas. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
Del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente fortalecer la infraestructura estratégica de la Central de Abasto de la Ciudad de México para consolidar la seguridad alimentaria y el mercado interno.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a destinar los recursos suficientes para el reencarpetado hidráulico y la rehabilitación integral de la carretera estatal Los Cerezos-El Ixtle. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Dirección General del Tecnológico Nacional de México y del Tecnológico de Nuevo León, a realizar una revisión integral administrativa, financiera y académica del Tecnológico de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a informar a la ciudadanía sobre las afectaciones a la salud pública y número de casos de cáncer registrados en la zona cercana a la empresa Química Central de México, SA de CV, ubicada en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Baja California, a otorgar apoyos económicos, materiales y logísticos a colectivos de familiares de personas desaparecidas, particularmente en el municipio de San Quintín. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a informar a la opinión pública sobre el ingreso de aeronaves y personal militar extranjero a territorio nacional, el cumplimiento de las facultades constitucionales del Senado, el traslado de reos a Estados Unidos y la seguridad del espacio aéreo mexicano. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SABG, a implementar de manera urgente una estrategia integral, a fin de combatir la corrupción y los flujos financieros ilícitos en México.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a la SHCP, a la SABG, y a la ASF, a informar a la opinión pública sobre el costo final del proyecto, las irregularidades financieras y el estatus de las sanciones relacionadas con la construcción del tren interurbano México-Toluca. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semar, a la FGR y al titular del corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, a contratar una institución privada certificada que emita un peritaje internacional independiente, se investigue la cadena de responsabilidades y se garantice la seguridad operativa en la línea Z del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y de diversos grupos parlamentarios la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a realizar los procedimientos necesarios para establecer una embajada mexicana en la República de Armenia. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSC de la Ciudad de México, en coordinación con la Subsecretaría de Control de Tránsito, a fortalecer la vigilancia, capacitación, supervisión y evaluación permanente del actuar de las personas integrantes de la policía de tránsito, para asegurar que su desempeño se ajuste a los valores de responsabilidad de servicio, ética, profesionalismo y honradez en beneficio de la población que transita en la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a las autoridades competentes, a fortalecer el seguimiento y la correcta aplicación de las medidas comerciales vigentes en el sector cerámico, con el fin de garantizar condiciones de competencia justa para los productores y artesanos mexicanos. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal y al gobierno del Estado de México, a suministrar los insumos médicos necesarios al centro médico "Lic. Adolfo López Mateos" de Toluca, Estado de México, a fin de garantizar el derecho a la salud de los pacientes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictame n
De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México, a través de la Comisión del Agua de dicha entidad, a implementar de manera urgente un programa de abastecimiento de agua potable en los municipios del estado con mayor afectación. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales y locales, en ámbito de sus facultades, a implementar diversas acciones con el fin de erradicar la violencia en contra de las mujeres en todo el territorio nacional. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, al RAN y a la Procuraduría Agraria, a reanudar de manera inmediata las operaciones en aquellas representaciones que a la fecha aún no se encuentren en funcionamiento, así mismo mejorar y fortalecer la situación operativa de sus representaciones en el país, así como en la atención y desahogo de los trámites agrarios y del funcionamiento de sus plataformas digitales. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De las diputadas y diputados integrantes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semujeres y al SNDIF, a hacer públicos los avances en la implementación de un Sistema Nacional de Cuidados. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PPNNAl, al titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del pueblo de Oaxaca y al Fiscal General del estado de Oaxaca, a garantizar los derechos y la reparación del daño a la niñez y adolescencia acogida residencialmente en las instituciones del Estado. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz y a la Profepa, para que, instrumente de manera inmediata un programa emergente destinado a apoyar a pescadores, prestadores de servicios turísticos, restauranteros y demás habitantes que dependen de la actividad pesquera y turística en los municipios afectados por el derrame de hidrocarburos registrado en las inmediaciones de diversos municipios. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 10 de marzo de 2026 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 444 y 444 Bis del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud tradicional e intercultural, suscrita por los diputados Tey Mollinedo Cano, Pedro Mario Zenteno Santaella y Jaime Humberto Lastra Bastar, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar el mecanismo de asignación de las y los legisladores por el principio de representación proporcional, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legisladores plurinominales, a cargo de la diputada Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
6. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Jesús González Ortega, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 81, 84, 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral para la segunda vuelta para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre la coordinación y difusión del calendario oficial, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de regulación de plásticos, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
11. Que adiciona el artículo 343 Quinquies del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
12. Que reforma los artículos 30 y 115 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
13. Que reforma la fracción XXX y se adiciona una fracción XXXI al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
14. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de denominación de la Cámara de Diputados a Cámara de Diputadas y Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
15. Que reforma la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Educación, para dictamen.
16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia inclusión laboral de personas con discapacidad, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
18. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de derechos a la protección de la salud y servicios básicos de salud, suscrita por la diputada Martha Amalia Moya Bastón y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
19. Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en las candidaturas a gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
20. Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límites a la sobrerrepresentación y cómputo agregado de coaliciones electorales, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
21. Que adiciona un artículo 311 Bis al Código Penal Federal, en materia de protección reforzada de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia armada en espacios públicos, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
22. Que reforma el artículo 52 de la Ley de Migración, en materia de garantizar procesos simplificados de regularización migratoria para trabajadores temporales y promover mecanismos de integración social y acceso a programas de bienestar para residentes permanentes, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
23. Que reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, a fin de priorizar el uso de medidas alternativas a la detención para personas migrantes que ingresen por la frontera sur, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
24. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de diversos Grupos Parlamentarios.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
26. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
27. Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el veto de bolsillo en el Poder Legislativo, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
28. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma político-electoral, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
29. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reforma político-electoral, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
30. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia de reforma político-electoral, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
31. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de reforma político-electoral, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reforma político-electoral, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
33. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso de salud mental, suscrita por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
34. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de verificación de profesionales de la salud en plataformas digitales, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de imágenes alteradas con inteligencia artificial o "deepfakes", a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Gobernación y Población, para dictamen.
36. Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, en materia de orden de los apellidos registrados en las actas de nacimiento, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
37. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, para incorporar acciones para la capacitación en resucitación cardiopulmonar (RCP), suscrita por las diputadas Claudia Gabriela Salas Rodríguez y Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
38. De decreto para inscribir con letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la leyenda Tlaxcala, 500 años, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita de manera respetuosa al director general de Pemex, a realizar supervisiones y esclarecer los señalamientos que hacen los trabajadores de los Complejos Petroquímicos: Morelos, Pajaritos, Cangrejera y Cosoleacaque, ubicadas en el Sur de Veracruz, sobre la existencia de explotación laboral, a cargo del diputado Isidro Enrique Villegas García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al Titular de la SEP, por medio del Conocer, a realizar la revisión y actualización del estándar de competencia No. EC1084, concerniente a la Preparación de Gastronomía Mexicana Popular y Tradicional, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SEP y al gobierno de Sinaloa que fortalezcan mecanismos de reconocimiento y acreditación de saberes y aprendizajes, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la SICT, así como Caminos y Puentes Federales, a implementar mecanismos de pago digital en casetas de cobro federales, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno de México, y a su homóloga en el estado de Puebla para que, en coordinación con IMSS-Bienestar, lleven a cabo una campaña permanente de prevención, detección temprana, control y seguimiento adecuado de diabetes mellitus en dicha entidad federativa, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a las Secretarías de Bienestar o, en su caso, a las Secretarías de Desarrollo Social de las entidades federativas y a los municipios de la República mexicana a que, en el presente año, implementen programas sociales y acciones institucionales a favor de las y los cuidadores de personas con enfermedades crónicas degenerativas avanzadas, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente fortalecer la infraestructura estratégica de la Central de Abasto de la Ciudad de México para consolidar la seguridad alimentaria y el mercado interno, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a destinar los recursos suficientes para el reencarpetado hidráulico y la rehabilitación integral de la carretera estatal Los Cerezos - El Ixtle, a cargo del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Dirección General del Tecnológico Nacional de México y del Tecnológico de Nuevo León, a realizar una revisión integral administrativa, financiera y académica del Tecnológico de Nuevo León, a cargo de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a informar a la ciudadanía sobre las afectaciones a la salud pública y número de casos de cáncer registrados en la zona cercana a la empresa Química Central de México, SA de CV, ubicada en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Baja California, a otorgar apoyos económicos, materiales y logísticos a colectivos de familiares de personas desaparecidas, particularmente en el municipio de San Quintín, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a informar a la opinión pública sobre el ingreso de aeronaves y personal militar extranjero a territorio nacional, el cumplimiento de las facultades constitucionales del Senado, el traslado de reos a Estados Unidos y la seguridad del espacio aéreo mexicano, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SABG, a implementar de manera urgente una estrategia integral a fin de combatir la corrupción y los flujos financieros ilícitos en México, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a la SHCP, a la SABG, y a la ASF, a informar a la opinión pública sobre el costo final del proyecto, las irregularidades financieras y el estatus de las sanciones relacionadas con la construcción del tren interurbano México-Toluca, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semar, a la FGR y al titular del corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, a contratar una institución privada certificada que emita un peritaje internacional independiente, se investigue la cadena de responsabilidades y se garantice la seguridad operativa en la línea Z del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Marina, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a realizar los procedimientos necesarios para establecer una embajada mexicana en la República de Armenia, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de diversos grupos parlamentarios.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSC de la Ciudad de México, en coordinación con la Subsecretaría de Control de Tránsito, a fortalecer la vigilancia, capacitación, supervisión y evaluación permanente del actuar de las personas integrantes de la policía de tránsito, para asegurar que su desempeño se ajuste a los valores de responsabilidad de servicio, ética, profesionalismo y honradez en beneficio de la población que transita en la Ciudad de México, a cargo del diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a las autoridades competentes, a fortalecer el seguimiento y correcta aplicación de las medidas comerciales vigentes en el sector cerámico, con el fin de garantizar condiciones de competencia justa para los productores y artesanos mexicanos, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal y al gobierno del estado de México, a suministrar los insumos médicos necesarios al centro médico "Lic. Adolfo López Mateos" de Toluca, estado de México a fin de garantizar el derecho a la salud de los pacientes, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del Estado de México, a través de la Comisión del Agua de dicha entidad, a implementar de manera urgente un programa de abastecimiento de agua potable en los municipios del estado con mayor afectación, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales y locales, en ámbito de sus facultades, a implementar diversas acciones con el fin de erradicar la violencia en contra de las mujeres en todo el territorio nacional, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, al RAN y a la Procuraduría Agraria, a reanudar de manera inmediata las operaciones en aquellas representaciones que a la fecha aún no se encuentren en funcionamiento, así mismo mejorar y fortalecer la situación operativa de sus representaciones en el país, así como en la atención y desahogo de los trámites agrarios y del funcionamiento de sus plataformas digitales, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semujeres y al SNDIF, a hacer públicos los avances en la implementación de un Sistema Nacional de Cuidados, suscrita por diputadas y diputados integrantes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PPNNAl, al titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del pueblo de Oaxaca y al Fiscal General del estado de Oaxaca, a garantizar los derechos y la reparación del daño de la niñez y adolescencia acogida residencialmente en las instituciones del estado, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz y a la Profepa, para que, instrumente de manera inmediata un programa emergente destinado a apoyar a los pescadores, prestadores de servicios turísticos, restauranteros y demás habitantes que dependen de la actividad pesquera y turística en los municipios afectados por el derrame de hidrocarburos registrado en las inmediaciones de diversos municipios, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma los artículos 444 y 444 Bis del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la diferencia objetiva y subjetiva entre las mujeres y los hombres, que se trata además de una posición de desventaja social, material, física, económica, real e histórica entre ambos géneros. Lo cual, como ya se ha mencionado antes, las posiciona (es decir a las mujeres), claramente en una situación de desigualdad y que trae consigo consecuencias como el miedo, la duda, la inseguridad, la revictimización, la falta de oportunidades, los tratos diferenciados, injustos, amenazadores, represivos, prohibitorios, vulneradores, misóginos, machistas, y desde luego, muchos otros tipos de violencia.
Es así que la violencia contra las mujeres se ejerce en perjuicio de ellas en la mayoría de las áreas de su vida (por no decir en todas). Además, en diferentes niveles e incluso por diferentes actores. Por ello decimos que la violencia contra la mujer es repetida y sistemática en contra de sus derechos humanos, lo que ha generado consecuencias fatales como el homicidio, o mejor dicho, el feminicidio.
La muerte violenta causada a las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como “feminicidio” es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de discriminación hacia ellas.
La Ley establece en su artículo 325 lo siguiente:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o
VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación”.
Una de las primeras definiciones de feminicidio con reconocimiento internacional fue la Declaración sobre el femicidio de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual retoma los términos “femicidio” y “feminicidio” como sinónimos para referirse a:
“la muerte violenta de mujeres por razones de género ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
Adicionalmente, para orientar la actuación de las autoridades que intervienen en el proceso judicial de las muertes violentas de mujeres, la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Oficina Regional para las Américas y el Caribe de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) desarrollaron el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio).
Este modelo reconoce que el feminicidio deriva de la progresión de actos violentos que sufren las mujeres en los cuales se incluye: el maltrato emocional, psicológico, físico, acoso y violencia sexual; abuso infantil o violencia doméstica; así como aquellas acciones violentas toleradas por el Estado.
Comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios. Por esta razón, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.
De acuerdo con datos proporcionados por El Instituto Nacional de las Mujeres a partir del Análisis de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011, el 62.7% de las mujeres de 15 años y más han sufrido al menos un tipo de violencia a lo largo de su vida y 47% la han sufrido por parte de su pareja. En los 12 meses previos a la entrevista, 40% sufrió algún tipo de violencia y 27.3% sufrió violencia emocional, económica, física o sexual por parte de su pareja. Este análisis también incluye datos ofrecidos por la Organización Mundial de la Salud, recordando que el 30% de las mujeres que han tenido una relación de pareja dicen haber sufrido alguna forma de violencia física o sexual por parte de ella y que 38% de los asesinatos de mujeres que ocurren en el mundo son cometidos por su pareja.
Lo que lleva a la necesidad de continuar legislando para que, ante la comisión del delito de feminicidio o tentativa de feminicidio, además de perseguir la justicia para la mujer víctima de este ilícito, se cubran todas las demás áreas y se protejan a las demás víctimas (indirectas o directas) que pudieran resultar de esta situación.
Se trata de las hijas e hijos de las mujeres víctimas de feminicidio, que ante tal situación en la mayoría de los casos quedan al cuidado y bajo la tutela de su progenitor hombre, que en muchos casos viene a ser el principal sospechoso e investigado de este delito y otras veces el responsable comprobado.
Por ello, la Ley Monzón fue aprobada por unanimidad en el Congreso de Puebla el 2 de marzo de 2023. Siendo esa Legislatura la pionera a nivel nacional que consiguió establecer en la Ley la suspensión de la patria potestad a padres vinculados a proceso por el feminicidio o intento de feminicidio de la madre de sus hijos, protegiendo así a los menores.
Además, hasta el día de hoy, ya son varios los congresos locales que han aprobado esta Ley, que recibe su nombre luego de que Cecilia Monzón Pérez, una abogada penalista y activista feminista fuera asesinada en mayo de 2022 en Puebla por su expareja. Su caso evidenció la necesidad de proteger a los hijos de mujeres víctimas de feminicidio, ya que el responsable del delito intentó mantener la custodia del hijo que compartían.
Al día de hoy, son varios los Congresos que han aprobado esta Ley que busca proteger a las y los hijos de mujeres víctimas de feminicidios y de presuntos responsables de dicho delito. Entre ellos se encuentra Colima (2023), Sinaloa (2023), Ciudad de México (2023), Nayarit (2023), Estado de México (2023), Tlaxcala (2024), Tabasco (2024), Quintana Roo (2024), Oaxaca (2024), Chiapas (2025), y Baja California Sur (2025).
Sin duda alguna, tal como el Derecho Mexicano lo señala, el interior superior de la niñez es un bien jurídicamente tutelado por encima incluso de otros intereses, que busca sobre todo proteger la seguridad, integridad y bienestar de las niñas, niños y adolescentes.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en su artículo 2 que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes, además establece que cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.
Por tal motivo, se propone la suspensión de la Patria Potestad, la Guardia y Custodia e incluso del régimen de visitas por lo menos hasta que se compruebe la inocencia del investigado o iniciado, (cuando este, sea el progenitor de la niña o niño), por el delito de feminicidio o tentativa de feminicidio en contra de la progenitora.
En consecuencia, se propone la presente iniciativa y se ofrece el siguiente cuadro comparativo con el fin de nutrir esta propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 444 y se adicionan los párrafos, segundo, tercero y cuarto al artículo 44 Bis, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:
I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;
III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y
VI. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave; y
VII. Quien cometa tentativa de feminicidio, además de las sanciones que le correspondan, perderá la patria potestad sobre los descendientes que en común tenga con la víctima.
Artículo 444 Bis. La patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar y de violencia a través de interpósita persona previstas en los artículos 323 Ter y 323 Quáter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.
La patria potestad podrá ser suspendida cuando la persona que la ejerce sea vinculada a proceso por la comisión del delito de feminicidio o tentativa de feminicidio.
En su caso, también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La autoridad jurisdiccional deberá modificar o suspender el ejercicio del régimen de convivencias o guarda y custodia, según sea el caso sin necesidad de solicitud de ninguna de las partes, cuando esta advierta cualquier clase de violencia o cuando el que la ejerce se encuentre en los términos previsto en el párrafo segundo del artículo 444 Bis.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¿Qué es el feminicidio y cómo identificarlo?, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en línea,
https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-feminicidio-y-co mo-identificarlo?idiom=es/, consulta el 05 de diciembre de 2025.
2 Muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), ONU MUJERES, en línea,
https://acnudh.org/wp-content/uploads/2013/12/Material-de-Refer encia.pdf, consulta el 05 de diciembre de 2025.
3 Ibidem.
4 Ibidem, pág. 2
5 CFR, Hombres que ejercen violencia contra sus parejas - Análisis a partir de la ENDIREH 2011, Instituto Nacional de las Mujeres, en línea,
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101241.pdf, consulta el 5 de diciembre de 2025.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.— Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La Comisión Federal de Competencia (Cofeco) fue creada en 1992, la cual fue la primera autoridad como resultado de la apertura comercial del país, con las reformas de 2013 esta desaparece y se convierte en la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), la cual tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como el de prevenir, y combatir las prácticas monopólicas, regula el acceso a insumos y ordena la desincorporación de activos, derechos, partes sociales y acciones de agentes económicos
En el caso del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) se crea en julio de 1992 mediante la promulgación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Ley de Federal sobre Metrología y Normalización con el nombre de Comité Consultivo Nacional de Normalización en Telecomunicaciones, y se constituye en 1993, para 1996 cambia el nombre a Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), con las reformas de 2013 vuelve a cambiar su nombre a Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) su objetivo principal fue el de fomentar competencia, evitar monopolios y regular el espectro radioeléctrico.
Como podemos observar ambas cuidan que no exista una práctica monopólica en el país, una en productos y servicios y la otra en lo que tiene que ver en el espectro radioeléctrico.
Exposición de Motivos
Con fecha 16 de Julio de 2025 se reforma la Ley Federal de Competencia Económica dando paso a la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio cuya naturaleza es administrativa y su función se limita a imponer multas y medidas correctivas administrativas, sin embargo si detecta ilícitos penales, está obligada a denunciar ante la Fiscalía General de la Republica lo anterior como resultado de la actuación de la Autoridad Investigadora que en esta misma reforma en comento, le atribuyen facultades de seguimiento a las denuncia o querellas que se presenten ante la Comisión Nacional Antimonopolio.
En consecuencia, de lo anterior, es imprescindible actualizar el Código Penal Federal, en su Artículo 254 bis. que establece las sanciones que se impondrán a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los supuestos especificados en el referido articulado; esta acción penal se perseguirá a través de la denuncia o querella interpuesta ante la Autoridad Investigadora quien en uso de su facultades impuestas en el artículo 27 de la Ley Federal de Competencia Económica, deberá denunciar ante la Fiscalía General de la Republica.
Es importante actualizar y armonizar las normas jurídicas con la finalidad de desvanecer cualquier vacío jurídico que pueda darse en el marco de las reformas que se generan, atendiendo como una premisa, la regulación de las sanciones de actividades delictivas del tipo penal.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 254 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 254 Bis. ...
I. a V. ...
El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella interpuesta por de la Comisión Nacional Antimonopolio, según corresponda, la cual sólo podrá formularse con el dictamen de probable responsabilidad, en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.
No existirá responsabilidad penal para los agentes económicos que se acojan al beneficio a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica, previa resolución de la Comisión Nacional Antimonopolio que determine que cumple con los términos establecidos en dicha disposición y las demás aplicables.
Los procesos seguidos por este delito se podrán sobreseer a petición del Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, cuando los procesados cumplan las sanciones administrativas impuestas y, además se cumplan los requisitos previstos en los criterios técnicos emitidos por la Comisión Nacional Antimonopolio.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Página oficial de SHCP (2022) Cuenta pública 2022. Disponible en:
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2022/t omo/VI/MAT_Print.41R41.01.INTRO.pdf
- Página oficial de IFT (2026) Antecedentes. Disponible en:
https://www.ift.org.mx/contenido/politica-regulatoria/anteceden tes
- DOF (2014) Ley Federal de Competencia Económica. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf
- DOF (2025) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/decretos/66/35/03_dof_ 16jul25.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.— Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud tradicional e intercultural, suscrita por los diputados Tey Mollinedo Cano, Pedro Mario Zenteno Santaella y Jaime Humberto Lastra Bastar, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar el mecanismo de asignación de las y los legisladores por el principio de representación proporcional, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Óscar Iván Brito Zapata, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en materia de elección de las y los legisladores por el principio de representación proporcional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La historia de México ha comenzado a redefinirse desde hace siete años. Hoy, la política ya no se entiende como el asunto de unos cuantos; las decisiones públicas y el futuro del país forman parte de la conversación diaria de millones de mexicanas y mexicanos que aspiran a mejores condiciones económicas, políticas, sociales y culturales.
Esta redefinición obedece a un cambio de raíz que inició con el despertar del pueblo de México, que alzó la voz para exigir un giro profundo en la vida pública nacional. Fue en ese contexto que emergió el movimiento de la Cuarta Transformación, como el fenómeno político y social que permitiría colocar al pueblo en el centro de las decisiones del Estado.
Hoy luchamos y trabajamos día a día por continuar dignificando la vida pública de nuestro país. Conscientes de que aún existe un largo camino por recorrer, seguimos ejerciendo nuestros principios en cada propuesta que impulsamos, y la presente iniciativa no es la excepción.
Hemos sido testigos del crecimiento y desarrollo del sistema democrático que actualmente rige al país, identificando tanto sus bondades como los vicios que han permeado el ejercicio del poder. Estos vicios, se reflejan de manera clara en la dinámica, actuación y el desempeño del Poder Legislativo.
A partir de la LXIV Legislatura comenzaron a percibirse cambios que impactaban en la práctica legislativa. Las y los legisladores de la bancada morenista rompieron con los viejos esquemas de las figuras de representación popular: aquellas que únicamente visitaban sus distritos en tiempos de campaña y que, una vez electos, se alejaban por completo de sus representados, renunciando a la atención ciudadana y al trabajo territorial que da sentido a la labor de representación.
Resulta necesario señalar que una de las mayores responsabilidades de las y los legisladores recae precisamente en el trabajo territorial, en la cercanía y el diálogo constante con el pueblo. Es ahí donde nacen los verdaderos vínculos entre gobierno y ciudadanía; es ahí donde la base de la representación legislativa cobra sentido. Basta detenerse un momento para replantear una pregunta fundamental: ¿cómo surgen verdaderamente las ideas que nutren las propuestas de iniciativas, que más tarde se convierten en leyes?
La respuesta es clara: la labor legislativa nace de los problemas que se observan en la vida cotidiana; nace del sentir de la ciudadanía; nace del anhelo colectivo de contar con un México dotado de ordenamientos jurídicos que incidan de manera real en la vida diaria de sus habitantes.
En esencia, los problemas que hoy se viven pueden convertirse en la clave de las soluciones del mañana. Que el sentir del pueblo de México se traduzca en letra fina es muestra de que el vínculo cercano con la ciudadanía representada es la fórmula correcta para ejercer el poder, “porque el poder solo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio de los demás”. (AMLO, 2022)
Sin embargo, la realidad no siempre ha correspondido a ese ideal. Con el objetivo de erradicar los vicios que han persistido en el sistema de partidos, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador propuso una reforma de gran calado, orientada a cerrar la puerta a abusos y prácticas que han dañado la esencia de la democracia representativa.
Dicha propuesta buscaba, en lo fundamental, erradicar los fraudes electorales y devolver al pueblo la facultad exclusiva de decidir quiénes deben representarlo. Para ello, se planteó la eliminación de las diputaciones y senadurías plurinominales, reduciendo la Cámara de Diputados de 500 a 300 curules y el Senado a 96 escaños. En síntesis, esta propuesta en específico buscaba suprimir la figura de la representación plurinominal.
Como bien lo señalaba el presidente Andrés Manuel López Obrador, había que luchar para hacer “realidad ese derecho, que la democracia se convirtiera en un hábito que no teníamos los mexicanos”. Estas palabras cobraron especial fuerza en 2022, con la esperanza de contar con nuevas reglas que dotaran de mayor transparencia y representatividad al sistema político.
No obstante, la historia fue distinta. La Cámara de Diputados no logró concretar esta reforma, toda vez que para modificar la Constitución “se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México” (artículo 135, CPEUM). En ese momento, la correlación de fuerzas no favoreció el cambio estructural que el pueblo de México ha demandado durante años.
Hoy, una vez más, se abre la posibilidad de escribir una nueva historia. Bajo el liderazgo de la presidenta Claudia Sheinbaum, se ha iniciado un proceso de apertura de diálogos y consultas a lo largo y ancho del país, con el propósito de recoger las opiniones de la ciudadanía y de los distintos sectores interesados en contribuir a la construcción de una propuesta donde todas las voces sean escuchadas.
Así se anunció el pasado 2 de agosto de 2025, cuando se dio a conocer la creación de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, órgano encargado de elaborar, en una primera etapa, un diagnóstico del estado que guarda el actual modelo electoral. Dicho diagnóstico servirá de base para la construcción de una nueva propuesta legislativa, siempre entendiendo que el pueblo y la democracia deben ser el eje central de esta reforma.
La democracia no debe medirse por el número de reformas aprobadas ni por la cantidad de legisladores que integran las cámaras, sino por la calidad de los vínculos de representación que se construyen entre quienes representan y quienes son representados. Porque solo así avanzamos hacia una democracia representativa, justa y con acuerdos vivos entre el pueblo y el poder.
En este punto resulta pertinente invocar una de las expresiones más profundas de nuestra Constitución, contenida en el artículo 3o , fracción II, inciso a):
“ [...], considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;”
Esta disposición nos remite a uno de los valores fundamentales del Estado mexicano: la democracia no puede reducirse a un concepto jurídico ni a una discusión reservada para unos cuantos. La democracia se construye día a día, desde todos los espacios y desde todas las voces.
Bajo este entendido, el pueblo de México ha expresado una inconformidad creciente frente a la crisis silenciosa pero persistente de la representación democrática, particularmente en lo que respecta a la integración del Congreso de la Unión y, de manera específica, a las figuras de diputadas y diputados plurinominales.
• La Cuarta Transformación y el mandato de gobernar obedeciendo
Nuestro movimiento ha permeado profundamente en la forma de conducir la vida pública de México, redefiniendo desde su origen un principio esencial: colocar al pueblo en el centro de las decisiones públicas. Gobernar obedeciendo, legislar escuchando y transformar desde abajo.
En este contexto, las y los legisladores de la Cuarta Transformación tenemos la responsabilidad histórica de revisar críticamente las instituciones heredadas, incluso aquellas que en su momento cumplieron una función democratizadora.
La historia de México demuestra que la representación proporcional fue, en su tiempo, una conquista relevante. Sin embargo, ninguna institución es intocable cuando deja de responder a su finalidad original. Y en este caso ¿A qué responde una de estas finalidades?
Los escaños de representación proporcional fueron creados para incrementar la representación política de grupos tradicionalmente subrepresentados, como mujeres, indígenas, jóvenes, migrantes y personas con discapacidad. (Rentería, 2025)
En ese tenor, resulta favorable contar con mecanismos que brinden apertura a aquellos sectores que suelen estar fuera de la toma de decisiones, sin embargo, como se ha mencionado, las figuras plurinominales han sido desentrañadas de su objetivo por prácticas de los anteriores gobiernos. En muchos casos, se han convertido en cuotas políticas destinadas a proteger intereses particulares, desvirtuando su esencia como mecanismos de equilibrio democrático y alejándose de su objetivo de representar auténticamente a la ciudadanía.
Es evidente que el sentir del pueblo asocia, en muchos casos, a estas figuras como cúpulas alejadas del trabajo territorial, como símbolos de opacidad y privilegio, distanciadas de la vida cotidiana de quienes “dicen representar”. El reto actual no es eliminar la pluralidad, sino reconstruirla desde la legitimidad del pueblo. No se trata de suprimir la representación proporcional, sino de devolverle su esencia democrática, vinculándola de manera directa con el voto efectivo de las y los ciudadanos.
• Del reparto cupular al respaldo del pueblo
La presente iniciativa no pretende descalificar la pluralidad política, ni mucho menos desconocer el valor histórico de la representación proporcional. Por el contrario, resalta su papel como instrumento democrático para dar voz a las minorías políticas y evitar su exclusión de la toma de decisiones en el porvenir legislativo.
Lo que esta propuesta cuestiona no es el principio, sino la forma en que ha sido materializado: mediante listas corrompidas y pactadas por cúpulas partidistas que excluyen a la ciudadanía de la posibilidad de incidir directamente en quién accede a estos espacios de representación.
Y bajo la consigna de “más territorio y menos escritorio”, las y los legisladores de la Cuarta Transformación hemos recogido, a través de asambleas vecinales, encuentros comunitarios y recorridos territoriales, una percepción reiterada: existen legisladores que han ocupado cargos sin haber pasado por una autentica contienda democrática ni haber sido electos directamente por el pueblo. Esta situación ha desgastado la legitimidad democrática y por ende ha permeado en la confianza ciudadana en las instituciones.
En términos jurídicos y políticos, esta percepción daña la representación democrática, pues aun cuando la ciudadanía participa activamente en los procesos electorales, persiste la sensación de que el sistema no refleja plenamente su voluntad.
Por ello, se propone un cambio profundo pero responsable: sustituir el mecanismo de listas partidistas cerradas por una fórmula basada en los resultados reales de la contienda electoral, privilegiando a aquellas candidaturas que, sin haber obtenido la mayoría relativa, sí lograron un respaldo significativo en las urnas.
Este modelo, conocido en la literatura especializada como sistema de repechaje o de mejores porcentajes, parte de una premisa fundamental: quien aspira a representar a la ciudadanía debe haber competido ante ella y haber obtenido su respaldo mediante el voto. Bajo esta lógica, los espacios de representación proporcional serían ocupados por candidatas y candidatos que participaron activamente en campañas, recorrieron el territorio, debatieron ideas y obtuvieron votos reales, aunque no hayan obtenido el triunfo.
Lejos de debilitar al sistema de partidos, esta fórmula lo fortalece, al incentivar la postulación de perfiles competitivos y con arraigo social, preservando al mismo tiempo los equilibrios de proporcionalidad establecidos en la Constitución.
Actualmente, el sistema de listas regionales ha generado un distanciamiento evidente entre representantes y representados. Aunque formalmente los cargos de representación proporcional derivan de la votación válida obtenida por los partidos, en las vías de acción, su asignación depende del lugar que se ocupa en listas elaboradas por dirigencias partidistas.
Estas prácticas han provocado que amplios sectores de la población perciban a sus representantes no como defensores de los intereses ciudadanos, sino como operadores de intereses partidistas, debilitando la rendición de cuentas y el vínculo democrático.
• Hacia una reforma constitucional que recupere la confianza
México no parte de cero en esta discusión. En diversas entidades federativas se han explorado mecanismos que acercan la representación proporcional al voto ciudadano, con resultados alentadores. Estas experiencias demuestran que sí es posible mejorar la calidad de la representación sin sacrificar pluralidad. Por ello, la presente iniciativa retoma esas lecciones y las eleva al plano constitucional.
Esta propuesta no busca polarizar ni descalificar, sino reconciliar a la ciudadanía con sus instituciones, recuperar la confianza en el Poder Legislativo y fortalecer la democracia desde su base más elemental: el voto.
Superar el modelo actual no significa negar la pluralidad, sino dignificarla desde la voluntad popular. Significa reconocer que la democracia es un proceso vivo, perfectible y que exige compromiso con el pueblo.
Y en aras de sumar al cambio que se aproxima para la reconfiguración del actual sistema electoral y desde mi carácter como legislador, hago de conocimiento de esta soberanía la presente propuesta que busca acercar la democracia hacia prácticas que permitan a cada mexicana y mexicano sentirse como parte de un sistema de elección dotado de equidad, justicia y dotado de legitimidad.
A efecto de lograr una mejor comprensión, se expone el cuadro comparativo del texto, vigente, y las adiciones correspondientes:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, así como por 100 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el Sistema de Listas Regionales y 100 diputadas y diputados que habiendo participado en la elección de las candidaturas de los partidos políticos por mayoría relativa, no obtuvieron el triunfo y contaron con los mayores porcentajes de votación válida emitida mediante el sistema de distritos electorales.
Artículo 53. ...
Para la elección de las 100 diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, asignados mediante el Sistema de Listas Regionales y 100 diputadas y diputados que habiendo participado en la elección de las candidaturas de los partidos políticos por mayoría relativa, no obtuvieron el triunfo y contaron con los mayores porcentajes de votación válida emitida mediante el sistema de distritos electorales, con base en el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de las 100 diputaciones por el principio de representación proporcional asignadas mediante el Sistema de Listas Regionales y las 100 diputaciones que, habiendo participado en la elección de las candidaturas de los partidos políticos por mayoría relativa, no obtuvieron el triunfo y contaron con los mayores porcentajes de votación válida emitida mediante el sistema de distritos electorales, se sujetarán a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el derecho a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en los trescientos distritos uninominales;
II. a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, armonizar la legislación secundaria correspondiente, derivada de lo establecido en esta Constitución.
Tercero. El presente decreto será aplicable a partir del proceso electoral federal o local siguiente a su entrada en vigor.
Notas:
Gilas K., Christiansson M., V. Pacheco, R. Caballero y A. Barajas. (2020). El sistema electoral mixto en las entidades federativas. México: Acervo del TEPJF
https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/1104202415263 39730.pdf
Duverger M. (1957) Los sistemas de partidos: Primera edición Fondo de Cultura Económica.
https://mcrcalicante.wordpress.com/wp-content/ uploads/2014/06/los-partidos-politicos-maurice-diverger.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 24 días del mes de febrero del año 2026.— Diputado Oscar Iván Brito Zapata (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legisladores plurinominales, a cargo de la diputada Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE DE JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA
Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Jesús González Ortega, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma los artículos 81, 84, 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral para la segunda vuelta para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Desde los años 20 del siglo pasado, México enfrentó un problema que era la falta de coordinación fiscal, ya que el sistema tributario era desproporcional en las aportaciones y distribuciones entre los gobiernos el federal, el estatal y el municipal, con demasiadas leyes fiscales que en ocasiones resultaban contradictorias y generaba distorsión en la economía nacional, por lo que con la intensión de generar una verdadera coordinación en 1925 se realizó la primera Convención Nacional Fiscal.
Lo anterior dio como resultado una iniciativa que no prospero en el Congreso de la Unión, por lo que en 1933 se convoca a una nueva convención en donde se adoptaron 2 argumentos: “concurrencia impositiva” y las “guerras económicas para captar recursos”, por lo que en 1934 se hace una reforma constitucional para reformar el artículo 73, fracción X, en donde se otorga la facultad al Congreso de legislar en materia de energía eléctrica con lo que estos impuestos pasaron a ser fuente exclusiva del gobierno federal.
En 1942 se realiza una nueva reforma constitucional en donde se legislo sobre la industria tabacalera, en donde los impuestos iban para las cuotas locales, así como las cuotas petroleras, energía eléctrica, explotación forestal se consiguió que hubiera participación proporcional a municipios, y en 1948 entra en vigor la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles tras la cual la mitad de los Estados se empezaron a coordinar.
Se crea una Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados que nos rige actualmente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1953, después de la Tercera Convención Nacional Fiscal en esta se establecía la suspensión de los procedimientos alcabalatorios en el país, para 1973 se hace una nueva reforma a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles en donde estableció una sola tasa a nivel nacional.
La actual Ley de Coordinación Fiscal entra en vigor en diciembre de 1978 con los objetivos principales de:
• Coordinar el sistema fiscal entre la federación, los estados, municipios y el entonces Distrito Federal.
• Establecer la participación entre las haciendas públicas de los estados, municipios y el entonces Distrito Federal en los ingresos federales;
• Distribuir entre estados, municipios y el entonces Distrito Federal las participaciones en ingresos federales;
• Fijar reglas de colaboración administrativa entre autoridades fiscales; y
• Constituir los organismos en materia de Coordinación fiscal y las bases la organización y funcionamiento.
Exposición de Motivos
Esta ley desde su creación ha tenido 39 reformas, sin embrago, falta armonizarse con modificaciones a otras leyes que la afectan directamente como es el caso del cambio de nombre del Distrito Federal a Ciudad de México con el decreto que se publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de enero de 2016 en donde se crea la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía administrativa, presupuestal, y legislativa cambiando también de Asamblea Legislativa del Distrito Federal a Congreso de la Ciudad de México, en esta propuesta se hace la modificación de nombre de delegación por alcaldía ya que en este mismo decreto se hace el cambio de denominación otorgándoles mayor autonomía, creando concejales como contrapeso al alcalde que son electos por voto popular.
El 30 de noviembre de 2018 se publica en el DOF reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en donde cambia la denominación de Secretaria de Desarrollo Social a Secretaría de Bienestar, con el objetivo de profundizar la política social del Estado poniendo especial atención en el desarrollo rural, atendiendo de manera eficaz y eficiente las condiciones de pobreza, así como la disminución de la desigualdad social y con una atención directa hacia las comunidades con la operación de programes sociales directos.
Finalmente, en julio de 2025 se publica en el DOF una reforma a la Ley General de Desarrollo Social, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para extinguir el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y transferir sus funciones al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la ley de coordinación fiscal hace referencia al Coneval en lo que refiere a los artículos 34 sobre la repartición del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y el artículo 35 de la distribución a municipios y alcaldías.
Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el título del Capítulo I, los artículos en su artículo 1o., primer párrafo, 2o., fracción II, segundo a quinto párrafo, 3o. B, primer párrafo, 4o., vigésimo párrafo, 4 A, tercer párrafo, 6, tercer párrafo, 10, último párrafo, 20, fracción III, 25, primer párrafo y fracciones IV y VII, 26, primer y tercer párrafos, 28, segundo párrafo, 32, segundo párrafo, 32, primer párrafo, 33, Apartado A fracciones I y II, 34, primer, quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo párrafos, 35, 36, primer párrafo, inciso B) y último párrafo, 37, 38, 40, primer párrafo, 42, 44, primero, tercero, quinto y sexto párrafo, 47, fracción III, VII y IX, 48, primero, segundo y cuarto párrafo , 49, fracción II, sexto párrafo, 51, primero y segundo párrafos y 52, primer párrafo, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Ley de Coordinación Fiscal
Capítulo IDe las Participaciones de los estados, municipios y Ciudad de México en ingresos federales
Artículo 1o. ...
Cuando en esta ley se utilicen los términos entidades federativas o entidades, éstos se referirán a los estados y a la Ciudad de México.
...
...
Artículo 2o. ...
...
I. ...
II. El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales;
III. a X. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
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Artículo 2-A. ...
I. y II. ...
III. ...
a) y b)...
...
...
...
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...
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...
...
...
RC i, t es la suma de la recaudación de predial en los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de dicho impuesto con la entidad i en el año t y que registren un flujo de efectivo, o de las alcaldías de la Ciudad de México en su caso, reportada en los formatos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
...
...
...
...
Artículo 3-B. Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o de las alcaldías de la Ciudad de México, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.
...
...
...
Artículo 4o. ...
...
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...
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...
Los municipios y alcaldías de la Ciudad de México recibirán como mínimo 20 por ciento de la recaudación que del Fondo de Fiscalización y Recaudación corresponda a las entidades.
...
Artículo 4o-A. ...
I. y II. ...
...
Las entidades deberán incluir en las publicaciones a que se refiere el artículo 6o., último párrafo de esta ley, los recursos que en términos de este artículo correspondan a sus municipios, y en el caso de la Ciudad de México y sus alcaldías, así como acreditar su cumplimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6o. ...
...
Los municipios y, tratándose de la Ciudad de México sus alcaldías, recibirán como mínimo 20 por ciento de la recaudación que corresponda al estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta Ley.
...
...
Artículo 10 — C. ...
I. a VIII. ...
...
Los municipios recibirán como mínimo 20 por ciento de la recaudación que corresponda a las entidades federativas en términos de este artículo. Tratándose de la Ciudad de México la distribución de dichos recursos se efectuará a sus alcaldías.
Artículo 20. ...
I. y II. ...
III. ...
Grupo Uno a Grupo Cinco...
Grupo Seis: Ciudad de México, Guerrero, México y Morelos.
Grupo Siete y Grupo Ocho ...
...
IV. a VI. ...
Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los estados, municipios y la Ciudad de México en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Ciudad de México, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I. a III. ...
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Alcaldías de la Ciudad de México;
V. y VI. ...
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y de la Ciudad de México.
VIII. ...
...
...
...
...
Artículo 26. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo que les correspondan, los estados y la Ciudad de México serán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.
...
En el caso de la Ciudad de México el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo incluirá los recursos correspondientes a las plazas federales que sean transferidas a éste, mediante el convenio de descentralización correspondiente y registradas en el Sistema a que se refiere el párrafo anterior.
...
Artículo 28. ...
Para tal efecto, los gobiernos estatales y de la Ciudad de México proporcionarán al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, la información financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del Sistema Educativo Nacional, correspondan a la Federación.
Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.5294 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable 0.3066 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades y 2.2228 por ciento al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México.
...
Artículo 33. ...
A. ...
I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría del Bienestar.
II. ...
Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría del Bienestar, que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero.
En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta un 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Bienestar, el gobierno de la entidad correspondiente y el municipio o demarcación territorial de que se trate. Los recursos de este programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Bienestar.
...
B. La Secretaría de Bienestar, las entidades y los municipios o demarcaciones territoriales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán las siguientes obligaciones:
I. De la Secretaría de Bienestar:
a) ...
b) Proporcionar capacitación a las entidades y a sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, sobre el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades y del Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, en términos de lo establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Bienestar;
II. ...
a) a c) ...
d) Proporcionar a la Secretaría de Bienestar, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, lo harán por conducto de las entidades;
e) ...
f) Reportar trimestralmente a la Secretaría de Bienestar, a través de sus Delegaciones Estatales o instancia equivalente en la Ciudad de México, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley, así como con base en el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría para la supervisión y seguimiento de los recursos, y
g) ...
III. ...
Artículo 34. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Bienestar, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades, conforme a la siguiente fórmula:
...
...
...
Fi,2013= Monto del FAIS de la entidad i en 2013, en el caso de la Ciudad de México dicho monto será equivalente a 686 millones 880 mil 919.32 pesos.
...
zi,t= La participación de la entidad i en el promedio nacional de las carencias de la población en pobreza extrema más reciente publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al año t.
CPPEi= Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en la entidad i reciente publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al año
PPEi.T = Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la información más reciente provista por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y PPEi,T-1= Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la información inmediata anterior a la más reciente provista por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
La fórmula del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo dicho Fondo sea inferior a la participación que la totalidad de los Estados hayan recibido en el 2013 por concepto del mismo Fondo. En dicho supuesto, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo con el coeficiente efectivo que cada Estado haya recibido por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en el año 2013. De cumplirse dicho supuesto en la Ciudad de México recibirá la proporción que representen los 686,880,919.32 pesos que recibirá de Fi,2013.
Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Bienestar, publicará, a más tardar el 15 de agosto de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las variables y fuentes de información para el cálculo de esta fórmula y dará a conocer los porcentajes de participación que se asignará a cada entidad.
Artículo 35. Las entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Con objeto de apoyar a las entidades en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Bienestar publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en los primeros diez días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada entidad.
Las entidades, con base en lo previsto en los párrafos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Bienestar, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.
A más tardar el 25 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, los convenios referidos en el párrafo anterior deberán remitirse a la Secretaría de Bienestar, a través de sus Delegaciones Estatales o instancia equivalente en la Ciudad de México, una vez que hayan sido suscritos por éstas y por el gobierno de la entidad correspondiente, con el fin de que dicha Secretaría publique las distribuciones convenidas en su página oficial de Internet a más tardar el 31 de enero de dicho ejercicio fiscal.
En caso de que así lo requieran las entidades, la Secretaría de Bienestar podrá coadyuvar en el cálculo de la distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales.
...
Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:
a) ...
b) La Ciudad de México y sus alcaldías, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los estados y municipios, pero calculados como 0.2123 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Al efecto, los gobiernos estatales y de la Ciudad de México deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto de la Ciudad de México, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.
Artículo 38. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Para el caso de las alcaldías de la Ciudad de México, su distribución se realizará conforme al inciso b) del artículo 36 antes señalado; 75 por ciento correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y 25 por ciento restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Las entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los Municipios y Demarcaciones Territoriales antes referidos.
Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la Federación y la Ciudad de México se destinarán en un 46 por ciento al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social. Asimismo, se destinará 54 por ciento restante a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.
...
Artículo 42. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos que les correspondan, los estados y la Ciudad de México, recibirán los recursos económicos complementarios para prestar los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.
Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y la Ciudad de México se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.
...
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y la Ciudad de México, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, por medio del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y la Ciudad de México; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y la Ciudad de México, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
...
Este Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los estados y la Ciudad de México, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo.
Los estados y la Ciudad de México reportarán trimestralmente a la Secretaría de Gobernación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones o adecuaciones realizadas a las asignaciones previamente establecidas en los convenios de coordinación y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse la justificación y la aprobación del Consejo Estatal de Seguridad Pública correspondiente, o la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará respuesta en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
...
Artículo 47....
I. y II. ...
III. Para apoyar el saneamiento de pensiones y, en su caso, reformas a los sistemas de pensiones de los estados y de la Ciudad de México, prioritariamente a las reservas actuariales;
IV. a IV. ...
VII. Para los sistemas de protección civil en los estados y la Ciudad de México, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;
VIII. ...
IX. Para destinarlas a fondos constituidos por los estados y la Ciudad de México para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados; al pago de obras públicas de infraestructura que sean susceptibles de complementarse con inversión privada, en forma inmediata o futura, así como a estudios, proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas.
...
Artículo 48. Los estados y la Ciudad de México enviarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo.
Para los efectos del párrafo anterior, los estados y la Ciudad de México reportarán tanto la información relativa a la entidad federativa, como aquélla de sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales para el caso de la Ciudad de México, en los Fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
...
Los estados, la Ciudad de México, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, publicarán los informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.
...
Artículo 49. ...
...
...
...
I. ...
II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativas, los Municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales.
...
III. a V. ...
...
Cuando las autoridades de las entidades federativas, de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.
...
...
Artículo 51. Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción IV de esta Ley correspondan a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
En caso de incumplimiento por parte de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al gobierno local correspondiente, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo mencionado en el párrafo anterior que correspondan al municipio o Demarcación Territorial de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de esta ley. La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales.
...
...
Artículo 52. Las aportaciones que con cargo a los Fondos de Aportaciones Múltiples, y para la Seguridad Pública de los Estados y la Ciudad de México, a que se refiere el artículo 25 de esta ley, fracciones V y VII, respectivamente, que correspondan a las entidades, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de obligaciones que se contraigan en términos de los convenios que celebren las entidades federativas con la federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales se establezcan mecanismos de potenciación, financiamiento o esquemas similares respecto de dichos fondos.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- DOF Ley de Coordinación Fiscal. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCF.pdf
- Antecedentes del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Disponible en:
https://www.sncf.gob.mx/delivery?srv=1&repo=1&path=/Ant ecedentes/Antecedentes_SNCF.pdf
- DOF (2016) Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fech a=29/01/2016#gsc.tab=0
- DOF (2018) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30 /11/2018#gsc.tab=0
- DOF (2025) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763162&fecha=16 /07/2025#gsc.tab=0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.— Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre la coordinación y difusión del calendario oficial, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Graciela Ortiz González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme la siguiente
Exposición de Motivos
Los días nacionales constituyen una herramienta institucional fundamental para fortalecer la identidad nacional, promover valores cívicos y encauzar la reflexión pública sobre temas relevantes para el desarrollo social, cultural e histórico del país. Lejos de ser simples fechas conmemorativas, los días nacionales permiten articular políticas públicas, impulsar campañas de sensibilización y coordinar esfuerzos entre los distintos órdenes de gobierno y la sociedad civil.
En el ámbito internacional, entidades como la Organización de las Naciones Unidas han demostrado que la designación de días específicos facilita la movilización de gobiernos y ciudadanía en torno a causas comunes: derechos humanos, salud, medio ambiente, educación y memoria histórica. Estas conmemoraciones funcionan como plataformas institucionales que visibilizan problemáticas, orientan la acción pública y fomentan una cultura ciudadana de corresponsabilidad.
En México, la designación de los “días nacionales” oficiales presenta un desafío de dispersión normativa. A pesar de que el Congreso de la Unión es la entidad que, por tradición, ha establecido estas conmemoraciones por decreto, y si bien la Secretaría de Gobernación está facultada para fijar el calendario oficial, no existe una obligación explícita y formal en la ley vigente que la constriña a centralizar, publicar y difundir la lista completa de los días declarados como nacionales.
Estos días, que se incrementan en número de manera constante como resultado del interés legítimo de diversos actores por visibilizar acontecimientos sociales, concientizar a la población respecto a tópicos de relevancia o conmemorar eventos significativos, carecen de un espacio oficial de consulta.
La secuela directa de esta omisión normativa es la inexistencia de un repositorio oficial donde la ciudadanía, las instituciones educativas, las dependencias de gobierno y la sociedad en su conjunto puedan acceder a la referida información.
Esta ausencia genera duplicidad de esfuerzos y dificultades para articular políticas públicas que dependan de la programación anticipada de actividades educativas, cívicas o institucionales. La importancia que estas fechas tienen para el fortalecimiento del tejido social exige una coordinación clara y una rectoría institucional definida.
Aunado a lo anterior, la presentación de iniciativas cuyo objetivo es la declaratoria de días nacionales, suele ser vasta, por lo que al carecer de un documento oficial que concentre la información sobre aquellas fechas que ya han sido declaradas como días nacionales, el trabajo legislativo para impulsar conmemoraciones de significación nacional puede resultar redundante o bien, reducir el impacto que pretende. De igual forma, con la proliferación de dichas iniciativas, el objetivo que persiguen las conmemoraciones se puede ver diluido, al declararse más de una conmemoración en una fecha calendario.
La Constitución y las leyes vigentes ofrecen elementos para sustentar la necesidad de esta reforma. El artículo 3o. constitucional establece que la educación debe desarrollar integralmente las facultades del ser humano, fomentar el respeto a la dignidad, promover la cultura de paz y fortalecer el amor a la patria. Estas finalidades se ven fortalecidas mediante la existencia de efemérides nacionales con reconocimiento formal, que faciliten su incorporación en contenidos educativos, campañas públicas y actividades cívicas.
Por su parte, el artículo 73, fracción XXV, faculta al Congreso para legislar en materia de educación y cultura, lo que históricamente ha permitido crear días nacionales vinculados a la memoria histórica, los valores democráticos y el patrimonio cultural. Sin embargo, para garantizar la continuidad y eficacia de estas conmemoraciones, resulta necesario dotar a una dependencia del Ejecutivo federal de la atribución específica de fijar, actualizar y coordinar el calendario nacional de días reconocidos oficialmente, específicamente los aprobados mediante el proceso legislativo por el Congreso de la Unión.
La carencia de un espacio de consulta oficial que los concentre es un problema que tiene una solución normativa clara, la Secretaría de Gobernación, como responsable de la política interior del país, de la gobernabilidad democrática y de la vinculación entre el gobierno federal y la sociedad, es la dependencia idónea para dicha función. Su participación permitirá:
• Contar con un marco de referencia único y oficial sobre los días nacionales.
• Alinear estas conmemoraciones con campañas educativas, de prevención, de cultura cívica o de memoria histórica.
• Coordinar acciones entre dependencias federales, entidades federativas y municipios.
• Facilitar la difusión pública y la articulación con organizaciones sociales y culturales.
• Asegurar continuidad administrativa y evitar dispersión normativa.
La institucionalización de esta facultad fortalece la rectoría del Estado en materia de identidad nacional, educación cívica y cultura democrática, al tiempo que permite aprovechar plenamente el potencial de los días nacionales como instrumentos de sensibilización, reflexión colectiva e impulso de políticas públicas. Esta propuesta, resolvería los problemas de dispersión, invisibilidad y subutilización que actualmente presentan dichas conmemoraciones.
Además, esta reforma se alinea con los principios constitucionales de transparencia y derecho a la información (artículo 6o., párrafo segundo), así como con el deber del Estado de promover el desarrollo cultural y la identidad nacional, optimizando el funcionamiento de la administración pública para garantizar que estos instrumentos de política cívica cumplan su propósito fundamental.
Por lo motivado, fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:
Decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se reforma la fracción XXIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXII. ...
XXIII. Fijar los calendarios oficial y cívico , que deberán integrar los días nacionales aprobados por el Congreso de la Unión, publicando anualmente en el Diario Oficial de la Federación su actualización correspondiente, y
XXIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para integrar el calendario previsto en este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.— Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de regulación de plásticos, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 343 Quinquies del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Gabino Morales Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En México, las personas adultas mayores representan una proporción creciente de la población. De acuerdo con datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población de 60 años y más supera los 17 millones de personas, lo que corresponde a alrededor de 14 por ciento de la población nacional, tendencia que seguirá en aumento dado el proceso de envejecimiento demográfico.
Pese a las contribuciones sociales, culturales y productivas que han realizado a lo largo de su vida, miles de personas adultas mayores enfrentan diariamente situaciones de violencia y maltrato que vulneran sus derechos humanos fundamentales, atentando contra su dignidad, integridad física y salud emocional.
La violencia contra las personas adultas mayores en México es un fenómeno grave y sistemático que ocurre principalmente en el ámbito familiar, muchas veces por parte de quienes deberían protegerlas. El maltrato puede manifestarse de distintas formas física, psicológica, económica, sexual y negligencia y sus consecuencias se reflejan tanto en su bienestar físico como emocional.
Estudios recientes muestran cifras preocupantes:
Entre 8.1 y 18.6 por ciento de las personas mayores de 60 años han vivido algún tipo de maltrato, con prevalencia de abuso psicológico (13.6 por ciento), abuso económico (4.8), abuso físico (3.2) y negligencia (2.3).
En algunos estudios, la prevalencia general del maltrato supera 30 por ciento de las personas adultas mayores, siendo el maltrato psicológico la forma más común.
Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, cerca de 19.2 por ciento de mujeres adultas mayores reportaron haber sufrido algún incidente de violencia en el último año.
Entre 2015 y 2023 se documentaron más de 14 mil homicidios de personas adultas mayores en México, reflejo extremo de la violencia que puede escalar si no se previene y sanciona de manera eficaz.
Estos datos deben entenderse como el mínimo visible de un problema que está fuertemente su reportado, dado que muchas personas adultas mayores no denuncian por temor a represalias, dependencia emocional/física del agresor o desconocimiento de los mecanismos de protección.
Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga al Estado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, prohibiendo toda forma de violencia y discriminación, y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores dispone que el Estado debe garantizar condiciones de seguridad y protección para una vida libre de violencia, el Código Penal Federal no siempre considera agravante específica la condición de persona mayor en delitos violentos. Este vacío limita la capacidad del sistema penal para disuadir y sancionar adecuadamente este tipo de conductas.
En otros ordenamientos jurídicos, la condición de edad avanzada se considera un factor de agravación de pena, como ocurre en países como España y Colombia, reconociendo que la vulnerabilidad derivada de la edad merece una protección reforzada.
Numerosas investigaciones han demostrado que el maltrato en la vejez está asociado con un deterioro significativo de la salud física y mental. Personas mayores que sufren violencia presentan mayores niveles de dolor crónico, depresión, ansiedad, aislamiento social, deterioro físico, complicaciones en enfermedades crónicas y disminución de la calidad de vida en general.
Este impacto adverso no sólo perjudica a la víctima, sino que también representa un costo económico para el sistema de salud, la familia y la sociedad en su conjunto.
La presente Iniciativa con proyecto de decreto busca cimentar una respuesta social que reconozca expresamente la gravedad de la violencia contra personas adultas mayores, incorporando en el Código Penal Federal el artículo 343 Quinquies Se impondrá una pena de nueve meses a cinco años de prisión y se le impondrá una sanción de 95 a 600 UMA a quien comete el delito de violencia a personas adultas mayores.
Esta reforma:
Sana un vacío normativo grave al reconocer la condición de vulnerabilidad de las personas adultas mayores como un factor que exige una respuesta penal más severa y específica.
Actúa como elemento disuasivo, reforzando la prevención de la violencia de género y familiar que se comete contra este grupo poblacional.
Protege la dignidad humana y los derechos fundamentales de un sector poblacional que ha contribuido al desarrollo social del país.
Facilita mecanismos de reparación integral, orientados también a garantizar atención en salud física y mental para las víctimas.
Por lo tanto, la presente reforma no solamente fortalece el marco jurídico nacional en materia de protección a las personas adultas mayores, sino que impulsa una política pública penal más humana, preventiva y respetuosa de las garantías individuales, respondiendo a un problema que cada vez afecta a más hogares en todo el país.
Por ello se propone adicionar el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 343 Quinquies. Comete el delito de violencia a personas adultas mayores quien lleve a cabo cualquier maltrato, castigo corporal, cruel, abusivo, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial y económica.
Se le impondrá una pena de nueve meses a cinco años de prisión y se le impondrá una sanción de 95 a 600 UMA con el propósito de atender su salud mental y física.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El País,“Descuentos Inapam 2025: los beneficios para personas adultas mayores en México”,
https://elpais.com/mexico/2025-02-20/descuentos-inapam-2025-los- beneficios-para-personas-adultas-mayores-en-mexico.html
2 Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6901-II-5, martes 21 de octubre de 2025,
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2025/oct/20251021-II-5 .html
3 La Razón de México, “Violencia psicológica, la más frecuente: sufre maltrato 32 por ciento de los adultos mayores”,
https://www.razon.com.mx/mexico/2024/08/29/sufre-maltrato-32-de -los-adultos-mayores/
4 Gaceta UNAM, “‘Violencia casi 20 por ciento de mujeres mayores’: Inegi”,
https://www.gaceta.unam.mx/sufre-violencia-casi-20-por-ciento-d e-mujeres-mayores-inegi/?utm_source=
5 Canal 7 SLP,“‘ De 2015 a 2023 se registraron más de 14 mil homicidios de adultos mayores’: Inegi”,
https://canal7slp.tv/2025/de-2015-a-2023-se-han-registrado-mas- de-14-mil-homicidios-de-adultos-mayores-inegi/
6 Horizonte Sanitario, “Elder abuse with multimorbidity and its relationship with quality of life”,
https://revistahorizonte.ujat. /horizonte/en/article/view/5634?utm_ source=
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputado Gabino Morales Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 30 y 115 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal María de los Ángeles Ballesteros García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A lo largo de la vida, como personas experiméntanos una serie de etapas que marcan nuestro crecimiento, forma de aprender y la manera de relacionarnos con el mundo. Desde el nacimiento hasta la vejez, el ser humano experimenta cambios físicos, emocionales y sociales que influyen en el desarrollo y la construcción de la identidad.
En este contexto, la adolescencia representa una de las etapas más significativas del desarrollo humano, ya que se caracteriza por profundos cambios biológicos, psicológicos y sociales que influyen directamente en la manera en que las personas se perciben a sí mismas y al entorno que las rodea. La Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la adolescencia como “ el periodo de crecimiento que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los 10 y los 19 años”. Aunque se sabe con certeza que comienza siempre con los cambios físicos propios de la pubertad.
En la pubertad intervienen principalmente dos sistemas del organismo: el sistema reproductivo y el sistema endocrino. El hipotálamo, la glándula pituitaria, las glándulas suprarrenales, los ovarios y los testículos, mismos que producen hormonas que regulan y desencadenan los cambios característicos de esta etapa.
Dentro de los cambios físicos significativos que experimentan niñas, niños y adolescentes se encuentran el rápido crecimiento en estatura y peso, la maduración de los órganos sexuales, la telarquia y aumento de caderas en las mujeres, el cambio de voz, el aumento de masa muscular, el cambio de la consistencia de la piel y la pubarquia; dichos procesos forman parte de la pubertad y constituyen la base biológica de la transición hacia la vida adulta.
En el caso de niños y adolescentes, uno de los primeros signos de la pubertad es el aumento en el tamaño de los testículos, el cual se produce principalmente como resultado del desarrollo de los tubos seminíferos. Suelen presentar su primera eyaculación aproximadamente un año después de que inicia el crecimiento testicular; sin embargo, este evento no implica de manera inmediata la capacidad reproductiva, ya que, en promedio, la fertilidad se alcanza cerca de un año después de dicha primera eyaculación.
En niñas y adolescentes, la telarquia constituye uno de los primeros signos clínicos de inicio de la pubertad. Posteriormente, entre los 1.5 y 3 años después, se presenta la menarquia o comúnmente conocida como la primera menstruación, la cual ocurre de manera habitual entre los 12 y 14 años de edad, aunque puede adelantarse o retrasarse según el estilo de vida de cada persona. Tras la menarquia, la actividad del eje hipotálamo-hipófisis-ovario aún es funcionalmente inmadura, por lo que la secreción de progesterona suele mantenerse en concentraciones bajas durante los primeros ciclos menstruales. En esta etapa es frecuente la presencia de ciclos anovulatorios, debido a que los mecanismos de retroalimentación estrogénica que regulan el pico preovulatorio de las hormonas gonadotropinas, no se encuentran plenamente establecidos.
De manera progresiva, entre los 6 y 9 meses posteriores a la primera menstruación, comienza a consolidarse la ovulación y, con ello, se observa un incremento sostenido de la progesterona en la fase lútea. No obstante, en algunas adolescentes la maduración endocrina puede presentarse de forma más temprana, lo que implica que la ovulación y, por tanto, la posibilidad de embarazo en caso de actividad sexual puede ocurrir poco tiempo después de la primera menstruación o sin ella.
Ahora bien, la menstruación es un fenómeno biológico periódico que forma parte del ciclo reproductivo y consiste en la eliminación del endometrio (la capa interna del útero) a través de un sangrado vaginal cuando no se produce la implantación de un ovulo fecundado. Este proceso es la consecuencia de la disminución de las hormonas ováricas, principalmente estrógeno y progesterona, tras un ciclo ovárico sin embarazo. La menstruación señala el final de un ciclo menstrual y el inicio de otro, durante la etapa reproductiva de niñas, adolescentes y mujeres.
De acuerdo con el artículo “ pobreza asociada a la menstruación”, publicado el 28 de julio de 2025, de la Organización de las Naciones Unidas de Mujeres, en el mundo cada mes hay alrededor de 2 mil millones de mujeres que menstrúan, es decir, una de cada cuatro personas que habitan en este planeta.
Y, sin embargo, pese a su alta prevalencia, en muchas partes del mundo aún sigue siendo un tema invisibilizado en el espacio público; persisten el silencio, los estigmas y la circulación de información incompleta o errónea, y aun cuando se aborda en el ámbito escolar los contenidos con frecuencia resultan insuficientes para preparar de manera realista y práctica a niñas y adolescentes para la vivencia de su ciclo menstrual.
Cada mes para muchas personas supone una enorme carga debido a la pobreza menstrual, que de acuerdo con la Asociación Estadounidense de Mujeres Médicas es “ el acceso inadecuado a herramientas y educación para la higiene menstrual, incluyendo, entre otros productos sanitarios, instalaciones de aseo y gestión de residuos”. Es preciso mencionar que, de las personas que menstrúan, al menos 500 millones experimentan pobreza menstrual cada mes.
En el caso de México los resultados obtenidos de la “ Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual”, elaborada en el año 2022 por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la empresa Essity y la colectiva Menstruación Digna México, confirman la existencia de importantes brechas en el acceso a la información oportuna en materia de salud e higiene menstrual, a productos de higiene menstrual y a servicios básicos de agua, saneamiento e higiene, así como la prevalencia de la estigmatización que enfrentan las personas menstruantes, especialmente las niñas y adolescentes en contextos escolares.
Esta encuesta, representa un avance en la investigación social de México, ya que, por primera vez, se presentaron datos estadísticos sobre cómo adolescentes, mujeres adultas y otras personas menstruantes experimentan y gestionan la menstruación en ámbitos como el hogar, la escuela, el trabajo y la comunidad. Este ejercicio trata de romper décadas de silencio y ausencia de datos en torno a un proceso biológico que afecta a aproximadamente el 31 por ciento de la población Mexicana entre los 12 y 70 años.
Sin embargo, los datos develan una profunda brecha informativa de acceso a productos de higiene en torno a la menstruación: el 69 por ciento de las personas menstruantes reportó haber tenido poca o ninguna información al momento de su primera menstruación; además, 7 de cada 10 mujeres mencionaron que su principal fuente de información fueron sus madres, internet y las redes sociales como los canales más utilizados para informarse sobre la menstruación y los productos de higiene menstrual, situación que evidencia la ausencia de una adecuada educación en este tema; a esta carencia se suma que el 56 por ciento de las adolescentes, mujeres y personas menstruantes encuestadas indicó que su escuela o lugar de trabajo no provee de manera gratuita productos de gestión menstrual.
Así mismo, la encuesta pone de manifiesto otro aspecto crítico: el desconocimiento de beneficios regulatorios y fiscales. Aunque desde 2021 México eliminó el IVA en varios productos de gestión menstrual, hasta 65 por ciento de quienes menstrúan ignora este hecho, lo cual sugiere que las políticas públicas no están acompañadas de estrategias efectivas de difusión y educación sobre derechos.
Finalmente, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), a través del estudio de Conocimientos, Actitudes y Prácticas sobre Agua (CAP), saneamiento e higiene en escuelas primarias y secundarias de los estados de Chihuahua, Guerrero, Chiapas y Oaxaca, identificó que 43 por ciento de las niñas y adolescentes prefieren permanecer en su casa durante su periodo menstrual en lugar de asistir a la escuela, lo que incrementa el ausentismo y puede derivar en trayectorias educativas interrumpidas, como consecuencia del estigma que esta condición natural les puede causar.
Estas problemáticas adquieren mayor relevancia al considerar que, de acuerdo con estimaciones de la colectiva Menstruación Digna, en nuestro país cerca de 40 millones de adolescentes y mujeres experimentan cada mes su periodo menstrual; de las cuales aproximadamente 9 millones son niñas y adolescentes estudiantes en edad menstruante que cursan educación básica y media superior. La falta de información y productos adecuados para la correcta higiene menstrual inciden directamente en la asistencia, el aprovechamiento escolar y la permanencia en los planteles educativos, al limitar las condiciones para que las estudiantes puedan participar en las actividades de la vida escolar.
La salud e higiene menstrual o gestión menstrual, “ implica que mujeres y niñas tengan acceso a material que absorba o recoja la sangre y que pueda ser cambiado en privado, tan a menudo como sea necesario, durante el período de la menstruación, utilizando agua y jabón para higienizar el cuerpo, cuando sea necesario y teniendo acceso a instalaciones para disponer del material ya utilizado”, según la “ Guía para la promoción de la salud e higiene menstrual” de la UNICEF.
Los productos de higiene menstrual son artículos diseñados para recoger o absorber el sangrado durante la menstruación, ayudando a mantener la limpieza, la comodidad y la salud íntima de las personas que menstrúan. Su función principal es prevenir fugas, malos olores e irritaciones, y permitir que las actividades diarias se realicen con normalidad. Entre los principales productos se encuentran:
• Toallas sanitarias: se colocan en la ropa interior y absorben la sangre de forma externa. Existen desechables y reutilizables, con diferentes niveles de absorción. En el caso de las toallas desechables estas deben ser cambiadas cada cuatro horas, mientras que las toallas reutilizables tienen un promedio de vida de máximo 1 año y deben ser lavadas con agua y jabón y ser secadas al sol.
• Tampones: se introducen en la vagina y absorben el flujo desde el interior. Deben cambiarse cada 6 horas para evitar riesgos de salud.
• Copas menstruales: son recipientes flexibles de silicona médica que se colocan dentro de la vagina para recoger la sangre. Son reutilizables, duraderas y generan menos residuos, éstas deben cambiarse preferiblemente cada 8 horas y ser lavadas con agua y jabón; se recomienda hervirlas en agua antes de cada periodo para eliminar bacterias y prevenir infecciones.
• Ropa interior menstrual: es ropa interior especialmente diseñada con capas absorbentes que retienen el flujo sin necesidad de otros productos, su promedio de vida es de 2 a 3 años, o aproximadamente entre 40 y 60 lavadas, según la calidad y el cuidado, puede retener una cantidad de sangre similar a una o dos toallas sanitarias, está diseñada principalmente para personas con flujo ligero y/o moderado.
• Discos menstruales: se colocan en la parte superior del canal vaginal y recogen la sangre, de forma similar a la copa, pero con una forma diferente; pueden ser desechables o reutilizables, tienen una capacidad mayor que un tampón, pueden usarse hasta 8 a 12 horas según el flujo, permiten mayor libertad de movimiento e incluso pueden utilizarse durante las relaciones sexuales con penetración, y en el caso de los reutilizables su vida útil es de 1 a 2 años, siempre que se laven y desinfecten correctamente después de cada uso.
Entre las consecuencias documentadas de una mala higiene menstrual se encuentran impactos significativos en la salud física, el bienestar psicológico y el desempeño educativo de niñas, adolescentes y mujeres. La evidencia científica indica que prácticas inadecuadas como el uso de materiales no higiénicos, el cambio infrecuente de productos, la reutilización sin desinfección o la falta de acceso a agua y jabón para la limpieza, están asociadas con un riesgo aumentado de infecciones del tracto urinario y genital. Por ejemplo, revisiones sistemáticas señalan que las mujeres y adolescentes que enfrentan barreras en la gestión menstrual tienen tasas más elevadas de vaginosis bacteriana, infecciones urinarias y otros trastornos del sistema reproductivo, debido a la proliferación de microorganismos en ambientes húmedos y sin higiene adecuada.
En el ámbito educativo, múltiples estudios realizados en países de ingresos bajos y medianos han demostrado que las dificultades para manejar la menstruación se traducen en ausentismo escolar, pérdidas de horas de clase y menor participación en actividades escolares.
Las consecuencias también abarcan el bienestar emocional y social: el estigma menstrual y la falta de información precisa contribuyen a sentimientos de vergüenza, ansiedad y miedo, lo que limita la participación en las aulas escolares y puede influir en la autoestima y la percepción de la menstruación como algo negativo.
En este escenario, resulta fundamental reconocer el papel de los padres, madres y tutores como actores clave en el proceso de enseñanza y acompañamiento durante la adolescencia, particularmente en lo relacionado con la salud e higiene menstrual. La familia constituye el primer espacio de socialización y aprendizaje, por lo que su participación activa permite generar entornos de confianza en los que niñas y adolescentes puedan expresar dudas, inquietudes y experiencias en torno a la menstruación, sin miedo al juicio ni a la desinformación.
Así mismo, el involucramiento de los padres de familia favorece la transmisión de información veraz, la normalización del proceso menstrual como un hecho natural del desarrollo humano y el fortalecimiento de hábitos de autocuidado e higiene que inciden directamente en la salud, la autoestima y el bienestar emocional de las estudiantes.
De igual manera, la corresponsabilidad entre las familias y las autoridades educativas resulta indispensable para garantizar condiciones mínimas de equidad dentro de los planteles escolares. La provisión de productos de higiene menstrual de manera gratuita y oportuna, así como el acceso a instalaciones adecuadas de agua, saneamiento y gestión de residuos, no debe entenderse como una acción asistencial, sino como una medida de justicia social y de protección al derecho a la educación. Cuando los padres de familia se organizan, participan en los consejos escolares y establecen canales de comunicación con directivos y autoridades, se fortalece la capacidad de las escuelas para identificar necesidades reales, gestionar recursos y diseñar estrategias de apoyo dirigidas a las estudiantes en edad menstruante.
Finalmente, la participación activa de las familias en coordinación con las autoridades educativas contribuye a reducir el ausentismo escolar, prevenir trayectorias educativas interrumpidas y combatir el estigma que históricamente ha rodeado a la menstruación.
Por lo que, garantizar la información oportuna, acompañamiento familiar y acceso a productos de higiene menstrual en las escuelas no solo mejora las condiciones de aprendizaje, sino que promueve entornos escolares más inclusivos, seguros y dignos, en los que niñas y adolescentes puedan ejercer plenamente sus derechos a la educación, a la salud y al desarrollo integral.
No se omite mencionar que, la problemática de la salud e higiene menstrual y la necesidad de promover la participación activa de madres, padres y tutores, así como la provisión de productos de higiene menstrual en los centros escolares, se encuentran plenamente alineadas con el marco constitucional y legal vigente en México.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en su artículo 3o., el derecho de toda persona a una educación integral, con enfoque de derechos humanos, igualdad sustantiva y perspectiva de género, mientras que el artículo 4o. garantiza el derecho a la protección de la salud, la igualdad entre mujeres y hombres y el interés superior de la niñez. En este sentido, asegurar que las niñas y adolescentes cuenten con información adecuada, acompañamiento familiar y condiciones materiales mínimas para gestionar su menstruación dentro de los planteles educativos constituye una obligación del Estado para hacer efectivo el acceso, la permanencia y el pleno aprovechamiento del servicio educativo, así como para proteger su salud física y emocional.
De manera complementaria, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el derecho de este grupo de población a la educación, a la salud, a la igualdad sustantiva y a una vida libre de discriminación, y mandata a las autoridades a generar entornos escolares seguros, inclusivos y adecuados para su desarrollo integral. A su vez, la Ley General de Educación dispone que la enseñanza debe promover el bienestar, la educación para la salud, el autocuidado y la igualdad de género, mientras que la Ley General de Salud obliga al Estado a desarrollar acciones de promoción, prevención y educación en materia de salud, particularmente en niñas, niños y adolescentes.
En este marco, la educación menstrual, el acceso a productos de higiene y la coordinación entre Estado, familias y escuelas no solo resultan pertinentes, sino necesarias para prevenir enfermedades, reducir el estigma y garantizar condiciones de dignidad dentro del espacio escolar. Asimismo, la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que eliminó el impuesto a diversos productos de gestión menstrual desde 2021, constituye un antecedente normativo que reconoce la naturaleza esencial de estos insumos y respalda la adopción de políticas de acceso gratuito en los centros educativos.
En el ámbito internacional, esta propuesta es congruente con los compromisos asumidos por el Estado mexicano en tratados de derechos humanos, entre los que destacan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Estos instrumentos obligan a los Estados a garantizar el acceso efectivo a la educación y a la salud, así como a eliminar las barreras estructurales que generan discriminación y exclusión hacia mujeres, niñas y adolescentes. La falta de condiciones para una gestión menstrual digna en las escuelas constituye una forma indirecta de desigualdad que limita el ejercicio real de dichos derechos, por lo que la adopción de medidas específicas en esta materia resulta jurídicamente justificada.
Finalmente, la propuesta también se articula con las principales políticas públicas nacionales en materia de igualdad, educación y salud, tales como la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Programa Sectorial de Educación, los cuales priorizan la permanencia escolar, la atención integral a la salud de niñas y adolescentes, la eliminación de brechas de género y la construcción de entornos escolares inclusivos. En consecuencia, fortalecer la corresponsabilidad entre familias, escuelas y autoridades educativas para garantizar información oportuna y el suministro de productos de higiene menstrual no constituye una acción aislada, sino una medida coherente con el marco normativo vigente, orientada a asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la salud y al desarrollo integral de las niñas y adolescentes en México.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 30 y 115 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 30 y se adiciona la fracción XVI al artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. al IX. ...
X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la salud e higiene menstrual, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual;
XI. al XXV. ...
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. al XIV. ...
XV. Implementar en coordinación con madres, padres de familia o tutores acciones orientadas a garantizar la disponibilidad gratuita y accesible de productos de higiene menstrual para niñas, adolescentes y mujeres en los planteles educativos.
XVI al XXIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y de la Ciudad de México, deberá emitir o adecuar los lineamientos, criterios técnicos y pedagógicos necesarios para la incorporación de la educación en salud e higiene menstrual en los planes y programas de estudio, en el ciclo escolar inmediato, así como la implementación de las acciones previstas en la fracción XV del artículo 115 de la Ley General de Educación.
Tercero. Las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán establecer, en el ciclo escolar inmediato a la aprobación del presente decreto, los mecanismos de coordinación con madres, padres de familia o tutores, así como con los consejos escolares, a fin de garantizar la operación, distribución, supervisión y uso adecuado de los productos de higiene menstrual en los planteles educativos.
Quinto. Las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán priorizar, en la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, a los planteles ubicados en zonas de alta y muy alta marginación, así como a aquellos que atiendan a población en situación de vulnerabilidad, a fin de reducir las brechas de acceso a productos de higiene menstrual y favorecer la permanencia escolar de niñas y adolescentes.
Sexto. Las disposiciones reglamentarias, administrativas y normativas que se opongan al presente decreto deberán armonizarse en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Séptimo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Educación Pública, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 https://www.gob.mx/salud/articulos/que-es-la-adolescencia
2 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK534827/
3 https://espanol.nichd.nih.gov/salud/temas/menstruation/informacion
4 https://www.britannica.com/science/menstrual-cycle
5 https://www.unwomen.org/es/articulos/articulo-explicativo/pobreza-asociada-a-la -menstruacion-por-que-millones-de-ninas-y-mujeres-no-pueden-permitirse-los-prod uctos-menstruales
6 https://wiisglobal.org/period-poverty-a-global-crisis/
7 https://www.unicef.org/mexico/media/7576/file/Primera%20encuesta%20nacional%20d e%20gesti%C3%B3n%20menstrual%20en%20M%C3%A9xico.pdf
8 https://www.unicef.org/venezuela/media/6326/file/Gu%C3%ADa% 20de%20Promoci%C3%B3n%20de%20Higiene%20Menstrual.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma la fracción XXX y adiciona una fracción XXXI al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Sandra Anaya Villegas, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía popular iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXX y se adiciona una fracción XXXI al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Los primeros deportistas mexicanos en ganar una medalla olímpica fueron los hermanos Manuel, Pablo y Eustaquio Escandón Barrón, que lograron un bronce en la competencia de polo de París 1900. Sin embargo, no compitieron bajo la bandera del país, sino que lo hicieron como parte de un equipo norteamericano junto al estadounidense William Hayden Wright.
Las primeras medallas oficiales de México cayeron hasta la edición de Los Ángeles 1932 y fueron Francisco Cabañas, plata en boxeo (uno de los deportes que más metales le ha dado al país), y Gustavo Huet (también plata, pero en Tiro con rifle 50 m) quienes que sumaron las primeras glorias al medallero mexicano.
Desde entonces pasaron 16 años para que México consiguiera su primera medalla de oro. Humberto Mariles montado en su Arete, un caballo tuerto, logró la presea dorada en Londres 1948 y conmovió al país con su hazaña.
Los hitos de las primeras medallas para atletas mexicanas sucedieron veinte años más tarde. Pilar Roldán (plata en florete individual, esgrima) y Maritere Ramírez (bronce en 800 m, natación) pasaron a la historia en la edición celebrada en su casa, México 1968. Después de ocho participaciones a lo largo de casi siete décadas, las dos deportistas pioneras de México se subían a un podio olímpico.
Otra inolvidable en la tabla de medallas es la pesista Soraya Jiménez, la primera mujer en ganar un oro para México en Sídney 2000. Soraya murió a la edad de 35 años y hasta ahora ninguna mexicana que practique este deporte ha logrado repetir su logro.
¿Quiénes son los mexicanos que más medallas han ganado por México en Juegos Olímpicos?
1. Joaquín Capilla - 4
2. María del Rosario Espinoza - 3
El clavadista Joaquín Capilla y María del Rosario Espinoza (de taekwondo) son los máximos ganadores de medallas olímpicas para México.
Capilla consiguió bronce, plata, oro, bronce (en ese orden) durante tres ediciones distintas (Londres 1948, Helsinki 1952 y Melbourne 1956); mientras que Espinoza lo hizo en las ediciones de Beijing 2008, Londres 2012 y Río de Janeiro 2016 donde logró oro, bronce y plata para convertirse en una leyenda olímpica de México.
¿Cuál ha sido el mejor desempeño de México en unos Juegos Olímpicos?
La mejor actuación de México en unos Juegos Olímpicos fue cuando el país albergó el certamen en casa.
En México 1968 el país consiguió un total de nueve preseas mientras que su segundo mejor desempeño fue en Londres 2012, cuando sumó ocho metales al medallero olímpico.
¿Cuáles han sido las medallas extemporáneas que ha sumado México a su medallero olímpico?
Las medallas de las pesistas Damaris Acosta (bronce en 75 kg, Beijing 2008) y la de Luz Acosta (bronce 63 kg, Londres 2012), llegaron a su poder de manera extemporánea.
¿Cuál es el total de medallas que México ha conseguido en Juegos Olímpicos?
Oro: 13
Plata: 27
Bronce: 37
Total: 77 1
De igual manera, el deporte adaptado en México inició su desarrollo formal a partir de los primeros Juegos Nacionales Deportivos sobre Sillas de Ruedas, que se llevaron a cabo en 1975, luego de los cuales nuestro país logró una destacada actuación en los Juegos Paralímpicos Toronto 1976, tras conquistar 16 preseas de oro, 14 de plata y nueve de bronce, para un total de 39 medallas.
Luego de su participación en 14 ediciones, México acumula 107 medallas de oro, en la máxima justa deportiva para los atletas con discapacidad y un total de 328 preseas totales, tras su cosecha de los Juegos Paralímpicos París 2024.
En el año que acaba de finalizar, México cerró con récord de medallas en los Juegos Sordolímpicos Tokio 2025 y una cosecha de 100 preseas en los Juegos Parapanamericanos Chile 2025 y apunta a continuar con sus resultados destacados en el presente año.
Como podemos observar el deporte nacional es sinónimo de orgullo para nuestro país, ya que se ve reflejado el tiempo y la dedicación de cada uno de los atletas convertidos en un metal de oro, plata o bronce que perdura para la historia de nuestra historia deportiva.
I. Planteamiento del problema
En virtud de lo anterior, en fecha 20 de octubre del 2020 se aprobó en el senado diversas reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte, entre las cuales destaca el artículo décimo transitorio, que a la letra dice:
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte realizará las acciones conducentes para el otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, con cargo a su presupuesto autorizado, para lo cual el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte establecerá los criterios y bases para el otorgamiento de dicho reconocimiento.
En virtud de lo anterior, en fecha 6 de noviembre del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las diversas reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte por el que se da cumplimiento al transitorio décimo mencionado anteriormente.
Actualmente la Comisión Nacional de Cultura Física a través de las reglas de operación da cumplimiento a este transitorio, sin embargo, se considera que, por ser una atribución única y exclusiva por parte de la Conade, es importante y necesario que esta misma forme parte como una de sus atribuciones y facultades a realizar dentro de la Ley de la materia.
Al realizar esta reforma garantizamos seguridad jurídica, legalidad y una transición ordenada del mandato señalado en el décimo transitorio, con la legislación en materia de deporte, como bien lo refiere nuestra Carta Magna en el artículo 14 que señala lo siguiente:
. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
El artículo anteriormente citado, señala de manera clara la importancia que tiene el no aplicar ninguna nueva legislación en perjuicio de las personas, en el caso que hoy nos ocupa es importante ya que se busca evitar que a futuro exista la posibilidad de poder aplicar la retroactividad de la ley en perjuicio de los deportistas, específicamente en el reconocimiento a su esfuerzo como medallistas olímpicos y paralímpicos, por lo que resulta necesario e importante salvaguardar su reconocimiento económico de las y los deportistas medallistas.
De igual manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación define al Principio de Legalidad de la siguiente manera:
Su finalidad es garantizar la seguridad jurídica de las personas en dos dimensiones:
(I) Permitir la previsibilidad de las consecuencias de sus actos y, por tanto, la planeación de su vida cotidiana; y,
(II) Proscribir la arbitrariedad de la autoridad para sancionarlas.
Queda establecido lo que señala nuestro máximo tribunal en el sentido de que en todos los actos donde se vean involucrados las personas ya sea de carácter, administrativo, judicial o de otra índole se dé cumplimiento a este principio con la única finalidad de proteger la planeación de su vida y evitar cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades.
Por todo lo anterior, la presente Iniciativa propone lo siguiente:
II. Propuesta
Esta propuesta busca hacer cumplir los principios de certeza jurídica y legalidad consagrados en nuestra Carta Magna, en virtud de que es importante recordar ¿Qué es un artículo transitorio? y por qué la importancia de que lo establecido en el décimo transitorio de la presente Ley quede dentro de las facultades y atribuciones de la Conade.
De acuerdo con estudio realizado por la Cámara de Diputados de fecha 5 de septiembre del 2022, denominado ¿Qué es un artículo transitorio?, en el cual se establece lo siguiente:
Un artículo transitorio es una disposición temporal, cuyos efectos se agotan con el simple transcurso del tiempo o en cuanto se presenta la condición que regulan.
Los artículos transitorios no regulan las conductas de los particulares, sino de las autoridades aplicadoras y se refieren a la vigencia o modo de aplicación de las normas que se expiden o derogan; es decir, regulan el tránsito de un orden jurídico a otro.
Un aspecto especial de los artículos transitorios es que carecen de autonomía, es decir, solamente pueden existir en vinculación con otras disposiciones normativas y su función se agota al entrar en vigor la norma a que hacen referencia.
En virtud de lo anterior es importante brindar certeza jurídica, en este rubro a las y los medallistas olímpicos, paralímpicos que por el producto de su esfuerzo y su dedicación reciben algún tipo de ayuda económica, con esta reforma al elevarla al rango de Ley, no exista la mínima posibilidad de poder modificar, o quitarles sus apoyos.
Esto contribuirá de manera significativa para la vida de las y los deportistas medallistas, haciendo justicia deportiva por su dedicación, esfuerzo y determinación para lograr sus objetivos medallistas, pero sobre todo quedar en la historia de nuestro deporte nacional.
III. Contenido de la reforma.
La reforma que se propone radica en la Ley General de Cultura Física y Deporte para reformar la fracción XXX y se adiciona una fracción XXXI al artículo 30 de la Ley de la materia.
Para efectos de un entendimiento mejor se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción XXX y se adiciona una fracción XXXI al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a XXIX. ...
XXX. Realizar las acciones conducentes para el otorgamiento de reconocimientos económicos vitalicio a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, con cargo a su presupuesto autorizado.
Para la obtención del reconocimiento económico vitalicio se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 84 Bis del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
XXXI. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un lapso no mayor a 180 días naturales, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá actualizar la normatividad Reglamentaria correspondiente de la Ley General de Cultura Física y Deporte para la implementación del presente decreto.
Notas
1 https://www.olympics.com/es/noticias/cuantas-medallas-ganado-mexico-juegos-olim picos
2 Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3 https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/31647
4 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/abc-legislativo/- que-es-un-articulo-transitorio-
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Sandra Anaya Villegas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de denominación de la Cámara de Diputados a Cámara de Diputadas y Diputados del honorable Congreso de la Unión, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación de la Cámara de Diputados a Cámara de Diputadas y Diputados del honorable Congreso de la Unión al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto general y necesidad del cambio
El lenguaje no sólo describe la realidad la construye, la reproduce y la transforma. En las palabras se depositan las estructuras simbólicas de poder y las jerarquías sociales que atraviesan a toda comunidad política. históricamente, el lenguaje político y jurídico mexicano se ha articulado en masculino, reflejo de una época en que la representación ciudadana era monopolio de los hombres.
Sin embargo, el México contemporáneo ha experimentado una profunda transformación social, política y cultural. Hoy, las mujeres participan en todos los espacios de toma de decisión y representan, en la actual LXVI Legislatura, más de 50 por ciento de las curules en la Cámara de Diputados, este hecho constituye un logro histórico que materializa el principio constitucional de paridad de género y que, por justicia simbólica, debe reflejarse en la denominación institucional de dicho órgano.
El cambio propuesto de “Cámara de Diputados” a “Cámara de Diputadas y Diputados” no es una simple cuestión semántica o gramatical, sino un acto de reconocimiento y equidad que trata de visibilizar la realidad paritaria que ya caracteriza al Poder Legislativo y de consolidar el compromiso del Estado mexicano con los principios de igualdad sustantiva y no discriminación consagrados en la Constitución.
II. Fundamento jurídico y constitucional
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en este marco, la igualdad entre mujeres y hombres constituye un eje transversal de actuación estatal.
Asimismo, el artículo 4o. constitucional dispone expresamente que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”, imponiendo al Estado la responsabilidad de adoptar medidas que eliminen toda forma de discriminación basada en el sexo o el género.
Por su parte, la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres define en su artículo 3, fracción VII, al lenguaje incluyente como un instrumento indispensable para visibilizar la participación equitativa de ambos sexos y eliminar expresiones que reproduzcan desigualdades.
En el ámbito internacional, el Estado mexicano ha suscrito compromisos ineludibles. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), ratificada por México en 1981, obliga a los estados parte a adoptar medidas tendentes a modificar patrones socioculturales que perpetúen estereotipos de género. En el mismo sentido, la Convención de Belém do Pará (1994) establece el deber de prevenir y erradicar toda forma de discriminación estructural, incluidas las manifestaciones lingüísticas.
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019, en materia de paridad de género, consolidó el principio de “paridad en todo”, garantizando la participación igualitaria de mujeres y hombres en los tres poderes y niveles de gobierno. En consecuencia, resulta congruente que la denominación de la Cámara de origen refleje este mandato constitucional.
III. Argumentos lingüísticos y culturales
El español es una lengua viva, dinámica y socialmente construida. Aunque la Real Academia Española reconoce el uso del masculino genérico, también ha admitido que las comunidades hispanohablantes son libres de adoptar fórmulas lingüísticas que reflejen sus transformaciones sociales.
El masculino genérico como “diputados” para referirse a un cuerpo paritario no es neutral desde la perspectiva sociolingüística, diversos estudios demuestran que este uso invisibiliza la presencia femenina y refuerza la idea de que lo masculino representa la norma universal, en cambio, el uso de formas dobles (“diputadas y diputados”) cumple una función inclusiva y equitativa, al visibilizar a todas las personas que integran el órgano legislativo.
En México, varias entidades federativas han adoptado formalmente denominaciones incluyentes, tales como “Congreso del Estado, Cámara de Diputadas y Diputados”, como sucede en Oaxaca, Ciudad de México y Chiapas. Estas reformas demuestran la plena viabilidad jurídica y administrativa del cambio propuesto, sin que ello implique costos excesivos ni alteraciones institucionales sustantivas.
IV. Perspectiva histórica y simbólica
La historia política mexicana evidencia que las mujeres fueron incorporadas tardíamente al ejercicio de la ciudadanía, el reconocimiento del derecho al voto femenino en 1953 marcó el inicio de un largo proceso de democratización y justicia social, desde entonces, las reformas electorales y de paridad han permitido que las mujeres participen en condiciones de creciente equidad.
Hoy, México es uno de los países con mayor representación femenina en su Congreso nacional, de acuerdo con datos de ONU Mujeres y el Instituto Nacional Electoral (INE), sin embargo, la permanencia de una denominación exclusivamente masculina en el órgano legislativo contradice la esencia misma de la democracia paritaria.
Modificar el nombre a “Cámara de Diputadas y Diputados” es, por tanto, un gesto de justicia simbólica. Significa reconocer que las mujeres no son una minoría en la política, sino actoras fundamentales en la toma de decisiones públicas, además, refuerza el mensaje institucional de que la igualdad de género no es una aspiración, sino una realidad constitucional y política.
V. Impacto social, pedagógico y cultural
El lenguaje incluyente tiene un profundo efecto pedagógico, nombrar adecuadamente a las mujeres y hombres que integran la representación nacional educa a las nuevas generaciones en los valores de equidad, respeto y diversidad.
La Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha señalado que el lenguaje es una herramienta de transformación cultural y que su uso incluyente contribuye directamente a reducir la violencia simbólica, asimismo, la Secretaría de las Mujeres del Gobierno de la República, promueve el uso de lenguaje incluyente en la administración pública federal como parte de las políticas para erradicar la discriminación estructural.
En este sentido, la modificación de la denominación de la Cámara tiene un valor pedagógico y ético que enviará un mensaje contundente de respeto e igualdad desde la institución más representativa del pueblo mexicano.
La presente iniciativa no busca alterar la estructura del Congreso ni modificar sus atribuciones constitucionales, sino actualizar su denominación para que refleje la realidad de un país comprometido con la democracia paritaria y la igualdad sustantiva.
El cambio de “Cámara de Diputados” a “Cámara de Diputadas y Diputados” constituye un acto de justicia lingüística, política y simbólica. Refleja la transformación social que México ha alcanzado y reafirma el compromiso del Estado con los derechos humanos, la equidad de género y la representación democrática de todas las personas.
“Nombrar correctamente es reconocer. Y reconocer es transformar”
Jurisprudencia y criterios relevantes
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
• Tesis 1a./J. 79/2019 (10a.): Lenguaje incluyente. Su utilización es una obligación constitucional derivada del principio de igualdad y no discriminación.
• Acción de inconstitucionalidad 148/2017: la Corte determinó que el uso exclusivo del masculino invisibiliza la participación de las mujeres y perpetúa estereotipos.
• Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF):
• SUP-JDC-91/2020: se establece que las autoridades deben emplear lenguaje incluyente en toda comunicación institucional.
• SUP-RAP-726/2021: el uso de lenguaje incluyente es una manifestación del principio de paridad sustantiva.
Derecho comparado
A fin de fortalecer la argumentación de esta iniciativa, se presenta a continuación un cuadro de derecho comparado que recoge los antecedentes más relevantes a nivel nacional e internacional sobre la adopción de lenguaje incluyente en los parlamentos.
Análisis comparado
El derecho comparado demuestra que la adopción de denominaciones inclusivas no altera el régimen jurídico ni la división de poderes, sino que representa una actualización simbólica y cultural congruente con el principio de igualdad.
Los ejemplos de Argentina y Chile confirman la viabilidad constitucional de este tipo de reformas; mientras que los casos de Oaxaca, Chiapas y la Ciudad de México prueban que las legislaturas locales mexicanas han implementado exitosamente modelos similares sin generar controversias jurídicas.
En el ámbito internacional, el Parlamento Europeo y la Asamblea Legislativa de Costa Rica han institucionalizado políticas de lenguaje incluyente como una práctica de buena gobernanza.
México, como signatario de los principales tratados internacionales sobre igualdad de género, tiene el deber de seguir esta tendencia. La denominación “Cámara de Diputadas y Diputados” se alinea con el paradigma de democracia paritaria, consolidando una visión moderna, igualitaria y representativa del Poder Legislativo federal.
A manera de ejemplificar el presente proyecto presentamos el siguiente
Cuadro comparativo
Por lo expuesto, la modificación de la denominación de la Cámara de Diputados por Cámara de Diputadas y Diputados no es un simple ajuste gramatical, sino una acción afirmativa con profundo contenido ético, político y simbólico que representa el reconocimiento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el máximo órgano de representación popular del país, y consolida el compromiso de México con los principios de justicia, inclusión y democracia paritaria.
Esta reforma refuerza el compromiso del Estado mexicano el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y no discriminación.
Con ello, el Congreso de la Unión adopta una denominación acorde con los principios democráticos, paritarios e incluyentes de nuestra Constitución.
Nombrar correctamente es reconocer la historia, el presente y el futuro de las mujeres en la vida pública. Por ello, este cambio es no sólo justo, sino necesario, urgente y congruente con la evolución democrática de nuestra nación.
Decreto
Único. Se reforman los artículos 50, 51, 52, 56, 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 50. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras: la de Diputadas y Diputados, y la de Senadoras y Senadores.
Artículo 51. La Cámara de Diputadas y Diputados se compondrá de representantes de la nación, elegidas y elegidos en su totalidad cada tres años.
Artículo 52. La Cámara de Diputadas y Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electas y electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputadas y diputados electas y electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 56. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se integrará por la Cámara de Diputadas y Diputados y la Cámara de Senadoras y Senadores
Artículo 70. Cada Cámara dictará, con aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, su Reglamento interior. Las sesiones de ambas Cámaras la Cámara de Diputadas y Diputados y la Cámara de Senadoras y Senadores serán públicas, salvo los casos en que acuerden lo contrario. Las y los presidentes de las Cámaras velarán por el respeto al Reglamento y por el orden dentro de sus recintos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputadas y Diputados adoptará las medidas necesarias para que, en un plazo no mayor a noventa días naturales, se realicen las adecuaciones administrativas, normativas, documentales, digitales y de comunicación institucional que deriven del cambio de denominación.
Tercero. Las referencias contenidas en la legislación federal, reglamentos, acuerdos, decretos, contratos, convenios, oficios, actos administrativos y demás disposiciones en las que se mencione la “Cámara de Diputados”, se entenderán hechas a la “Cámara de Diputadas y Diputados del Honorable Congreso de la Unión”, sin perjuicio de su validez jurídica ni de su vigencia.
Cuarto. La Secretaría General de la Cámara de Diputadas y Diputados y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros deberán prever en el ejercicio presupuestal correspondiente los recursos necesarios para la actualización de papelería oficial, señalética, dominios electrónicos y plataformas digitales, a fin de reflejar la nueva denominación sin afectar el gasto operativo del Congreso.
Quinto. La Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General del Diario Oficial de la Federación, realizará las acciones necesarias para la publicación y difusión del presente decreto, asegurando su plena observancia.
Sexto. Se instruye a la Unidad de Comunicación Social del Congreso de la Unión a emitir una campaña institucional informativa sobre la importancia del lenguaje incluyente y el principio de paridad, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Séptimo. Los cambios derivados de esta reforma no implicarán modificación en la estructura orgánica, funciones o atribuciones de la Cámara, que continuarán rigiéndose por la Constitución y las leyes aplicables.
Notas
1 Bourdieu, Pierre (2000). La dominación masculina. Anagrama, Barcelona.
2 Lagarde y de los Ríos, Marcela (1990). Los cautiverios de las mujeres. UNAM, México.
3 Cámara de Diputados (2024). Composición por género, LXV Legislatura.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 1o. y 4o.
5 Ibídem, art. 1o.
6 Ibidem, art. 4o.
7 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, art. 3, fr. VII (DOF, 02-08-2006).
8 Naciones Unidas (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
9 Organización de los Estados Americanos (1994). Convención de Belém do Pará.
10 Diario Oficial de la Federación (06-06-2019). Decreto de reforma constitucional en materia de paridad de género.
11 Real Academia Española (2005). Diccionario panhispánico de dudas. Espasa-Calpe, Madrid.
12 García Meseguer, Álvaro (2009). Lenguaje y discriminación sexual. Cátedra, Madrid.
13 ONU Mujeres (2019). Guía para el lenguaje inclusivo en la comunicación institucional. México.
14 Congreso del Estado de Oaxaca (2021). Reforma a la denominación del Congreso local.
15 Flores Cano, María del Carmen (2020). El poder del lenguaje en la representación política de las mujeres. Universidad de Guadalajara. ?
16 ONU Mujeres & INE (2022). Mujeres en el Congreso: avances y retos de la paridad política en México.
17 Butler, Judith (2007). El género en disputa. Paidós, Buenos Aires.
18 INMUJERES (2020). Manual para el uso del lenguaje incluyente en el ámbito legislativo. México.
19 CONAPRED (2016). Lenguaje incluyente: guía práctica. México.
20 Secretaría de Gobernación (2020). Lineamientos para el uso del lenguaje incluyente en la Administración Pública Federal. México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma las Leyes Nacional de Ejecución Penal, y General de Educación, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Ejecución Penal, y la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la educación como pilar de la dignidad humana
La educación es un derecho humano fundamental que no se suspende con la privación de la libertad, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar que las personas en reclusión reciban una formación que trascienda la mera alfabetización, alcanzando niveles de educación media superior y superior, esta propuesta reconoce que la ignorancia y la falta de oportunidades son factores de riesgo que alimentan el ciclo de la criminalidad; por lo tanto, la educación gratuita en los centros penitenciarios es la inversión más efectiva para la seguridad pública a largo plazo.
Perspectiva de género y vulnerabilidad de la mujer en situación de internamiento en centros de readaptación social
La población femenina en los centros de reclusión enfrenta barreras diferenciadas que requieren soluciones específicas. Históricamente, la oferta educativa y laboral en los penales femeniles ha sido limitada a roles de género tradicionales, la reforma al artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal busca romper este paradigma, obligando a las autoridades a proporcionar capacitación laboral avanzada y educación superior que dote a las mujeres de herramientas reales para competir en el mercado laboral tras su liberación.
Sustento en jurisprudencia nacional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido criterios fundamentales que sirven de base a esta iniciativa:
• Finalidad del Sistema Penitenciario: bajo el actual modelo constitucional, la pena no tiene un fin retributivo (castigo), sino de reinserción social. La SCJN ha determinado que la educación es un “eje rector” para este fin, y cualquier omisión del Estado en su provisión vulnera el debido proceso de reinserción.
• Interés Superior de la Niñez: la iniciativa refuerza la protección de los hijos de mujeres privadas de la libertad que permanecen en los centros, garantizando que el acceso de la madre a la educación no desatienda las necesidades de salud y desarrollo de los menores.
Derecho comparado y estándares internacionales
La propuesta alinea la legislación mexicana con los estándares más avanzados a nivel global:
• Reglas de Bangkok (ONU): establecen que las mujeres presas deben tener acceso a programas educativos y de formación profesional iguales a los de los hombres, con especial énfasis en aquellas que tienen responsabilidades de cuidado.
• Experiencia en España y Argentina: países con modelos de “educación en contextos de encierro” han demostrado que los convenios entre universidades públicas y sistemas penitenciarios reducen la reincidencia hasta en 40 por ciento. Esta iniciativa adopta dicho modelo al reformar el artículo 9 de la Ley General de Educación para involucrar directamente a las autoridades educativas federales y estatales.
Continuidad y seguimiento postpenitenciario
Uno de los puntos más innovadores de esta reforma es la vinculación entre la educación en el encierro y la vida en libertad. Se propone que, al obtener la libertad anticipada o definitiva, los servicios educativos y de inclusión laboral tengan un seguimiento obligatorio (referenciando los artículos 7 y 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal), evitando que el proceso de enseñanza se interrumpa por el cambio de situación jurídica.
Progresividad y compromiso institucional
Reconociendo la realidad presupuestal, la iniciativa establece en sus artículos transitorios que la implementación será progresiva, esto garantiza que las instituciones puedan planificar sus presupuestos anualmente para cumplir cabalmente con la gratuidad y calidad de los servicios educativos propuestos.
Ley Nacional de Ejecución Penal
Cuadro comparativo
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, se propone la iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma el artículo 10 y se adiciona la fracción IX Bis de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar en los siguientes términos:
Artículo 10. Derechos de las mujeres en situación de internamiento en centros de readaptación social. Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:
I. a. IX. ...
IX Bis. Recibir una educación gratuita la cual debe ser en alfabetización, básica, media superior y superior, con el objetivo de proporcionarles oportunidades de educación y capacitación avanzadas, de igual manera contar con una capacitación laboral para proporcionarles habilidades y conocimientos para insertarse en el mercado laboral.
Cuando se otorgue el beneficio de libertad anticipada o libertad definitiva, serán aplicables los servicios a que se refieren los artículos 7 y 207 de esta ley para dar seguimiento y continuidad a su proceso de enseñanza e inclusión laboral.
...
...
Segundo. Se adiciona la fracción XIV del artículo 9 de la Ley General de Educación para quedar en los siguientes términos:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a XIII. ...
XIV. Otorgar una educación gratuita, en alfabetización, básica, media superior y superior, a las personas en situación de internamiento en centros de readaptación social, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, podrán gozar de este beneficio con el objetivo de proporcionarles oportunidades de capacitación avanzada, habilidades y conocimientos para insertarse en el mercado laboral.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar su marco jurídico, de conformidad con el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de éste.
Tercero. Las instituciones deberán, de manera progresiva, considerar en el ejercicio presupuestal de cada año, lo referente para garantizar la prestación de los servicios de atención a que se refiere el presente decreto.
Bibliografía
Marco normativo nacional
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Especialmente el Artículo 18 (sistema penitenciario y reinserción social), el Artículo 3 (derecho a la educación) y el Artículo 71, fracción I (facultad legislativa).
• Ley Nacional de Ejecución Penal: Artículos 7, 10, 31, 33 y 207, referentes a los derechos de las mujeres en reclusión y los servicios postpenitenciarios.
• Ley General de Educación: Artículo 9, relativo a las acciones de las autoridades para garantizar la equidad y excelencia educativa.
• Reglamento de la Cámara de Diputados: Artículos 6, 77 y 78.
Instrumentos internacionales (derecho comparado y estándares)
• Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok): Específicamente en lo relativo a programas educativos y de formación profesional con perspectiva de género.
• Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela): Sobre la integración de la educación penitenciaria en el sistema educativo nacional.
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): En materia de igualdad de acceso a la capacitación y educación.
Jurisprudencia y criterios judiciales
• Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
• Tesis sobre el Derecho a la Reinserción Social: Criterios que establecen la educación, el trabajo y la capacitación como ejes rectores del sistema penitenciario bajo el modelo constitucional de 2008 y 2011.
• Jurisprudencia sobre el Interés Superior de la Niñez: Aplicable al cuidado de los hijos de mujeres privadas de la libertad en centros penitenciarios.
• Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): Casos relativos a las condiciones de detención y el deber del Estado de garantizar derechos económicos, sociales y culturales (como la educación) a personas bajo su custodia.
Referencias académicas y doctrinarias
• García Ramírez, Sergio: El sistema penal mexicano, donde se analiza la evolución de la pena hacia la reinserción.
• Organización de las Naciones Unidas (ONU): Informes sobre la situación de las mujeres privadas de la libertad en América Latina y los beneficios de la educación en la reducción de la reincidencia.
• Declaración de Incheon (Educación 2030): Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje permanente para todos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia inclusión laboral de personas con discapacidad, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa parte del reconocimiento del derecho humano fundamental que tiene toda persona mexicana a tener un trabajo digno, el cual constituye el eje central de su libertad y desarrollo individual, su autonomía económica, su integración y contribución a la sociedad.
Este derecho esta a su vez intrínsecamente ligado a otros derechos como la seguridad social, la salud, la educación e incluso su participación en la vida comunitaria.
El derecho al trabajo se fundamenta en nuestro artículo 123 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra a toda persona con el derecho al trabajo digno y socialmente útil; así mismo, en su artículo primero se garantiza que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y se establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Así mismo, la Ley Federal del Trabajo en su artículo segundo establece que el trabajo digno o decente es aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; y en su artículo tercero afirma que el trabajo es un derecho y un deber social y no es artículo de comercio, que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre las personas trabajadoras por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contempla en su artículo 11 la promoción del derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno y al empleo, en igualdad de oportunidades y equidad, así como la prohibición de cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral y promoción profesional; asegurando condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables para todas las personas con discapacidad.
A nivel internacional, México forma parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas desde el año 2007, dicho instrumento representó un cambio de paradigma en la comprensión de la discapacidad, al abandonar el modelo asistencial y adoptando un enfoque social y de derechos humanos, reconociendo que la discapacidad no es una característica o condición inherente a la persona, sino el resultado de la interacción entre las personas con algún tipo de discapacidad y las barreras del entorno que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones, por lo que en materia laboral, la Convención en su artículo 27 se establece con claridad el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, en un mercado y entorno laborales abiertos, inclusivos y accesibles, salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación.
Asimismo, impone a los Estados la obligación de prohibir la discriminación por motivos de discapacidad en todas las cuestiones relativas al empleo, así como de promover oportunidades de empleo y carrera profesional, garantizar ajustes razonables en el lugar de trabajo y asegurar condiciones de trabajo justas y favorables.
Sin embargo, a pesar de este sólido marco jurídico y constitucional, la realidad que enfrentan las personas con discapacidad en México deja en evidencia una profunda brecha entre el texto de la ley y la realidad objetiva, ya que históricamente, las personas con discapacidad han sido víctimas de profundos actos de discriminación y rechazo en cuanto al ejercicio pleno de su derecho al trabajo, muchas veces motivado por prejuicios, desconocimiento o estigma, pero también por un marco normativo insuficiente, que no ha logrado traducir los principios constitucionales en oportunidades claras, exigibles y efectivas.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México residen aproximadamente 8.8 millones de personas con discapacidad, lo que representa cerca del 7.2 por ciento de la población total. Sin embargo, su participación en el mercado laboral es sustancialmente menor que la del resto de la población.
En 2023, la tasa de participación económica de la población sin discapacidad mayor de 15 años fue de 68 por ciento, cifra superior a la tasa de la población con discapacidad, que representó el 40.6 por ciento.
Esto refleja con claridad que existen aún barreras sistemáticas de acceso al empleo, falta de ajustes razonables, discriminación y escasas políticas de inclusión efectiva, sin mencionar que esta desigualdad se profundiza en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
Ya que entre los hombres que tiene alguna discapacidad, el 51.5 por ciento participó en alguna actividad económica, mientras que, en las mujeres con la misma condición, esta tasa fue apenas de 31.3 por ciento.
Esto se traduce en una persistente brecha estructural de exclusión laboral de las personas con discapacidad, afectando particularmente a las mujeres, ya que, aunque poco más de la mitad de los hombres con discapacidad logra incorporarse a alguna actividad económica, sea un empleo formal o informal, apenas tres de cada diez mujeres en la misma condición participan en el trabajo remunerado.
Esto demuestra una doble desventaja derivada de este cruce de variables entre la brecha por discapacidad y la brecha por razón de género, perpetuando con ello ciclos de dependencia, pobreza y exclusión social, por lo que se hace necesario plasmar en la Ley Federal del Trabajo los criterios que garanticen la incorporación de las personas con discapacidad al mercado laboral formal, ya que aun cuando las personas con discapacidad logran incorporarse al mercado laboral, lo hacen frecuentemente en condiciones de precariedad, o con altos niveles de informalidad, salarios menores y un limitado acceso a la seguridad social y por otro lado, las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para acceder a programas de capacitación y adiestramiento, lo que reduce sus posibilidades de desarrollo profesional, movilidad laboral y estabilidad en el empleo.
Contenido de la iniciativa
Ante este contexto, la presente iniciativa tiene como objetivo garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, mediante la reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo con claridad el concepto de persona con discapacidad, así como su incorporación de manera efectiva en los centros de trabajo, a través de la obligatoriedad de las personas empleadoras de incluir en sus procesos de reclutamiento, selección, contratación y capacitación a personas con discapacidad, así como fortalecer los principios de accesibilidad universal y ajustes razonables en los centros de trabajo a fin de eliminar las brechas estructurales que impiden el ejercicio del derecho al trabajo digno de las personas con discapacidad.
Para lograr este objetivo, se identificó que actualmente la ley no contiene una definición expresa de persona con discapacidad, lo que genera incertidumbre jurídica y abre la puerta a interpretaciones restrictivas, por lo que se prone adicionar un inciso c) al artículo 3o. Bis a fin de armonizar la legislación con el concepto establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Por otro lado, a pesar que actualmente la fracción XVI Bis del artículo 132 establece la obligatoriedad para que los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, cuenten con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, no se establecen obligaciones claras y específicas para que las personas empleadoras garanticen la accesibilidad universal a través de la implementación de ajustes razonables y eliminación de barreras que no son solo físicas, si no también tecnológicas, comunicacionales e incluso socioculturales, y además, actualmente no se cuenta con un mecanismo de acción afirmativa, que garantice la inclusión y contratación, de personas con discapacidad; por lo que se propone adicionar la obligatoriedad de las empresas con más de 100 personas trabajadoras a contratar un número equivalente al 2 por ciento de su platilla laboral, y con ello poder revertir la brecha histórica que ha impedido la plena inclusión laboral de este grupo poblacional.
En materia de capacitación y adiestramiento, la legislación laboral tampoco contempla de manera explícita la obligación de garantizar condiciones de igualdad y accesibilidad para las personas con discapacidad, lo cual es un elemento central para aumentar la productividad, la innovación y la permanencia en el empleo, y el no garantizar el acceso a la capacitación implicaría relegar a las personas con discapacidad a ocupar puestos de baja calificación y escasas posibilidades de ascenso; por lo que se propone una modificación al texto del artículo 153-A, 153-B y 153-C a fin de que las personas empleadoras proporcionen la capacitación y adiestramiento a todas las personas trabajadoras en condiciones de igualdad, accesibilidad y ajustes razonables.
Otro de los aspectos que se buscan prevenir en la presente iniciativa es el vacío legal que ha permitido una falta de claridad en materia de indemnizaciones por riesgos de trabajo, por lo que la presente iniciativa también contempla incluir a las personas con discapacidad en los artículos 472 y 481 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de otorgarles certeza jurídica en materia de riesgos de trabajo, y establecer con claridad que la existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, discrasias, intoxicaciones, enfermedades crónicas, o discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, no es causa para disminuir el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
En este sentido cabe señalar que la iniciativa considera necesario eliminar el concepto “taras” del artículo 481, derivado a que si bien tradicionalmente, una “tara” se define como una “mancha, defecto o imperfección física o psíquica grave”, este puede considerarse como discriminatorio ya que puede reducir el valor de la persona, al utilizar un lenguaje estigmatizante alimentando estereotipos negativos, marginación y exclusión social.
Adicionalmente se fortalecen las atribuciones de los Inspectores del Trabajo para la inclusión y prevención de riesgos de las personas con discapacidad contenidas en el artículo 511, y finalmente para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 132 fracción XVI Ter, en materia del porcentaje de contratación de personas con discapacidad, se adiciona el artículo 993 Bis, en materia de multas a las empresas y personas empleadoras que incumplan con estas disposiciones.
En su conjunto, esta iniciativa representa un paso decisivo en la incorporación de las personas con discapacidad al mundo del trabajo, fortaleciendo el ejercicio pleno de sus derechos a una vida digna, independiente y con todos los derechos que ofrece el marco legal en materia laboral, por lo que las modificaciones propuestas, se presentan para su mejor observación y análisis en el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad
Único. Se reforman los artículos 153-A,153-B,153-C, 472, 481 y 51, se reforma una fracción X del artículo 134, se reforma y adicionan las fracciones XVI Bis, XVI Ter y XVI Quater del artículo 132, se adiciona un inciso c) al artículo 3o. Bis, y se adiciona un artículo 993 Bis a la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 3o. Bis.- ...
a) y b).- ...
c).- Persona con discapacidad, toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Artículo 132. ...
I a XVI.- ...
XVI Bis. Garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad mediante la adopción de medidas de accesibilidad universal, la implementación de ajustes razonables y la eliminación de barreras físicas, tecnológicas, comunicacionales y socioculturales que limiten el acceso, la permanencia y el desarrollo en el empleo, conforme a la normatividad aplicable.
XVI Ter. Para tal efecto, cuando el centro de trabajo cuente con una plantilla laboral superior a cien personas trabajadoras, deberá contratarse, como mínimo, al equivalente del dos por ciento de personas con discapacidad respecto al total de puestos de trabajo; y cuando la plantilla sea superior a cincuenta y no exceda de cien personas trabajadoras, deberá contratarse, al menos, a una persona con discapacidad.
XVI Quáter. Las personas empleadoras deberán asegurar que los procesos de reclutamiento, selección, contratación, capacitación e inducción se realicen en condiciones de igualdad y, cuando sea necesario, en formatos accesibles.
Artículo 134. ...
I a IX.- ...
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior, para comprobar que no padecen ninguna enfermedad contagiosa o incurable , quedando exceptuada la discapacidad como causa impeditiva, salvo que exista imposibilidad objetiva para el desempeño del puesto, debidamente fundada y motivada;
XI a XIII.-...
Artículo 153-A. Las personas empleadoras tienen la obligación de proporcionar a todas las personas trabajadoras, y éstas a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, en condiciones de igualdad, accesibilidad y ajustes razonables, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, entre las personas empleadoras, trabajadoras y, en su caso con el sindicato.
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, las personas empleadoras podrán convenir con las personas trabajadoras en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstas, sea dentro de la misma empresa o fuera de ella, en condiciones de igualdad, accesibilidad y ajustes razonables, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.
...
...
...Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a las personas trabajadoras de nueva contratación , personas trabajadoras con discapacidad y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
...
Artículo 153-C. Todo adiestramiento se realizará en condiciones de igualdad, accesibilidad, ajustes razonables y tendrá por objeto:
I a IV.- ...
Artículo 472. Las disposiciones de este título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales y de las personas trabajadoras con discapacidad, con la limitación consignada en el artículo 352.
Artículo 481. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, discrasias, intoxicaciones, enfermedades crónicas, o discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, no es causa para disminuir el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Artículo 511.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo, seguridad de la vida y la salud de las personas trabajadoras, incluyendo las medidas correspondientes para garantizar la inclusión de las personas trabajadoras con discapacidad.
II. ...
III. Colaborar con las personas trabajadoras y empleadoras en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene, salubridad y discapacidad.
Artículo 993 Bis. La persona empleadora que no cumpla con el porcentaje mínimo de personas trabajadoras con discapacidad establecido en la fracción XVI Ter del artículo 132, se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas empleadoras contarán con un plazo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto para adecuar su normatividad, infraestructura y estructura organizacional de sus centros de trabajo, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Tercero. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedir los lineamientos operativos necesarias para garantizar su cumplimiento dentro de un plazo de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
Notas
1 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/ Discapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/ EAP_PCD24.pdf
3 Íbid.
4 https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC5910343/#:~: text=Stigma-tizing%20language%20used%20in%20medical,healthcare%20 disparities%20for%20stigmatized%20populations.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Maiella Gómez Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de derechos a la protección de la salud y servicios básicos de salud, suscrita por la diputada Martha Amalia Moya Bastón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Martha Amalia Moya Bastón, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan esta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción XI del artículo 27 y el segundo párrafo del artículo 77-Bis-9 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Los derechos humanos en la salud involucran la libertad de determinar sobre el propio cuerpo y el derecho a un sistema de protección sanitaria que proporcione las mismas oportunidades para alcanzar el más alto nivel posible de salud física y mental. Esto incluye el acceso a servicios médicos, medicamentos, un entorno saludable, y la no discriminación en la atención. Se basa en que el disfrute del “más alto nivel posible de salud, tanto física como mental”, por lo que se describe como un derecho incondicional a estar sano; es un derecho fundamental de todo ser humano, reconocido en instrumentos internacionales como la Constitución de la OMS y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En el país, el derecho a la salud se incorporó oficialmente en 1983, cuando se reformó el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el nombre “derecho a la protección de la salud”.
Dicho artículo establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley General de Salud definirá las bases y modalidades para garantizar el acceso igualitario. Así, México adoptó y reafirmó en su marco legal lo que ya se reconocía internacionalmente como un derecho humano fundamental.
El 7 de febrero de 1984 se aprobó la Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud establecido en el artículo 4o. constitucional, en donde se establecieron las bases y modalidades para el acceso a los Servicios de Salud, por lo que se estableció que, la Federación y las Entidades Federativas deberán de legislar en materia de Salubridad General, esto significa disponer de servicios médicos, medicamentos y un ambiente saludable en áreas urbanas En áreas rurales, se deberá de prevenir y eliminar las desigualdades en infraestructura, así como recursos humanos y materiales que dificulten el acceso a la Protección de la Salud.
El legislador se refirió a los derechos humanos en materia de salud a las normas que reconocen y protegen la dignidad como seres humanos. Tomando en consideración que en materia de derechos humanos no hay jerarquías, ni hay derechos que valgan más o menos, todos comparten la misma condición.
El derecho a la protección de la salud es fundamental para todo ser humano, sin importar la raza, religión, condición económica o social, ideología política, etc., todas y todos somos iguales, todos merecemos que se hagan valer nuestros derechos.
El derecho a la salud implica varias características de diferente índole, como es el derecho a tomar decisiones sobre el estar sano de cuerpo y mente; como la información verídica y oportuna, para tomar la decisión sobre cualquier tratamiento médico; la atención a la salud materna, infantil, reproductiva, para adultos mayores y la atención de las personas envejecientes, acceso universal a servicios de salud de calidad; entre otros.
Es fundamental considerar en las políticas públicas de sobre la salud la discrepancia en la salud, evitando la discriminación y la falta de información de tratamientos relativos a la salud.
El derecho a la salud incluye el acceso a los programas y políticas públicas que permitan alcanzar el grado máximo de salud, es decir, el estar meramente sano, tanto de cuerpo como mentalmente, para poder alcanzar una mejor calidad de vida de forma progresiva.
El correspondiente a la salud es un derecho completo a efecto de contar con el bienestar físico, mental y social, y no únicamente de la ausencia de afecciones o enfermedades.
El derecho a la salud debe ser un goce máximo de salud que debe de ejercerse para todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política, condición económica o social y mucho menos por cuestiones de edad.
2. Una de las obligaciones que tiene el Estado Mexicano, es garantizar la plena realización del derecho a la protección a la salud, demostrando que realiza medidas concretas, deliberadas y específicas para utilizar todos los recursos de que disponen a fin de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud.
El Estado mexicano, como parte signatario de la Carta de las Naciones Unidas, en 1946 firmaron y declararon la creación de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, con fundamento en el artículo 57 de dicha carta, con el objetivo que dicha enmienda, tenga “los principios básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos”.
De acuerdo con esta “constitución”, la Organización de las Naciones Unidas pretende una sociedad bien informada mediante una cooperación activa por parte del pueblo en general, con el fin de obtener un mejoramiento de la salud del pueblo.
Para ello, el Estado mexicano tiene que adoptar varias medidas de protección a la salud, como
I. Reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños.
II. Mejorar la higiene del trabajo.
III. Cuidar y proteger el ambiente.
IV. Prevenir y tratar enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y luchar contra ellas.
V. Crear condiciones que aseguren la asistencia y los servicios médicos en caso de enfermedad.
3.- El término derecho a la gerontología se refiere al derecho de las personas mayores a vivir con dignidad y calidad, lo que implica un trato digno y la garantía de acceso a cuidados integrales y a todos sus derechos humanos. Este derecho se aplica en diversos ámbitos como la salud, la educación, el empleo y la no discriminación, la cual se deberá de proteger a través de leyes específicas para la población adulta mayor, lo cual implica el acceso a una pensión adecuada y acceso al sistema de protección social.
Se deberá garantizar el que las personas mayores de la tercera edad tengan el acceso a la educación en todos los niveles educativos, así como oportunidades dignas de trabajo, las cuales deberán de estar debidamente remuneradas.
Con este derecho, las personas mayores de la tercera edad deberán de tener trato referente a los servicios médicos integrales, cuidados paliativos, atención nutricional, así como capacitación y orientación para el cuidado personal e higiene.
Con el derecho a la gerontología se pretende erradicar el gran agujero del edadismo, así como el evitar la discriminación por la edad.
4. México, como miembro de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, estuvo presente en Chile en la “Conferencia Regional Intergubernamental sobre el Envejecimiento” en noviembre de 2023, en donde se determinó que el “Envejecimiento es un procedimiento general, por lo que, en algún momento marcharan las generaciones adultas hacia sociedades más envejecidas”.
Esta conferencia es la primera que se realiza en la época moderna a fin de analizar e intercambiar situaciones del envejecimiento de las personas mayores.
En esta reunión, los países asistentes, acordaron “La Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid Sobre el Envejecimiento”; el cual se determina como “un conjunto de acuerdos y políticas adoptadas por la región para traducir el plan de Madrid en acciones concretas, con un enfoque en la promoción de la salud, el bienestar y la seguridad de las personas mayores”. Y ha sido revisada y actualizada posteriormente, en la Quinta Conferencia Regional en 2023.
De igual forma, los países participantes concluyeron con la aprobación de la “Declaración de Santiago: Derechos Humanos y participación de las personas mayores: hacia una sociedad del cuidado inclusiva y resiliente”.
Los países participantes en la quinta conferencia reafirmaron el compromiso de promover, proteger y respetar los derechos humanos, la dignidad y libertades fundamentales de todas las personas mayores, las cuales deberán de ser, sin ningún límite ni discriminación, pero, sobre todo, deberán de ser libres de toda clase de violencia. Con ello, se deberá de garantizar un envejecimiento saludable y respetuoso, con dignidad y derechos.
5. A fin de poder garantizar a los adultos mayores un mejor derecho a la Gerontología, con esta Iniciativa se pretende asegurar que las personas mayores de la tercera edad vivan con dignidad, sin violencia, aislamiento, sufrimiento, así como el debido respeto a su personalidad, con autonomía y calidad de vida.
Con esta iniciativa se propone un libre acceso a la justicia total, como un derecho fundamental e instrumental, a efecto de poder garantizar con ello, el ejercicio y la defensa efectiva de sus derechos, tomando en consideración las fundamentales contribuciones que realizan los adultos mayores para el mejor funcionamiento de la sociedad.
De igual forma, se exhorta al Estado mexicano a adoptar medidas eficaces contra la discriminación por edad y a eliminar las dificultades y obstáculos que aún persistían en la región y que menoscaban la participación de las personas mayores en la vida política, social, económica y cultural, así como sus derechos humanos.
Instamos al gobierno mexicano a incorporaran de manera transversal en sus políticas, planes y programas de desarrollo el tema del envejecimiento, que implementaran políticas específicas para las personas mayores con enfoque de derechos, de género, interseccional, intercultural, así como de curso de vida, y que promovieran su autonomía e independencia.
También se exhorta al Estado a reconocer que existe una gran brecha digital que afecta a los adultos mayores, y para ello, se exige un compromiso con el desarrollo de sistemas de protección social universales, integrales, sostenibles y resilientes, que viabilicen el acceso garantizado, sin discriminación, a una salud de calidad, vivienda y servicios básicos para los adultos mayores.
Asimismo, reconozco el papel crucial de las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el sector académico en la implementación, el seguimiento, los procesos evaluativos a fin de poder garantizar a los adultos mayores un mejor derecho a la gerontología.
Por ello, esta iniciativa propone que se reformen la fracción XI del artículo 27 y el segundo párrafo del artículo 77-Bis-9 de la Ley General de Salud.
Para una mejor identificación en el texto de la Ley General de Salud sobre la propuesta de reformar lo que se plantea, se presenta a continuación un cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 27 y el segundo párrafo del artículo 77-Bis-9 de la Ley General de Salud
Decreto
Único. Se reforman la fracción XI del artículo 27 y el segundo párrafo del artículo 77 Bis 9 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. a X. ...
XI. La atención a la salud de las personas adultas mayores en lasáreas de geriatría y gerontología.
Artículo 77 Bis 9. ...
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) llevará a cabo las acciones necesarias para que sus unidades médicas obtengan la certificación correspondiente del Consejo de Salubridad General y provean de forma integral, obligatoria y con calidad, los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría , geriatría y gerontología, de acuerdo con el nivel de atención, mismos que deberán operar como sistema de redes integradas de atención de acuerdo con las necesidades en salud de las personas beneficiarias. El acceso de las personas beneficiarias a los servicios de salud se ampliará en forma progresiva en función de las necesidades de aquéllos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de este título.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
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4 Quinta Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento y derechos de las personas mayores en América Latina y el Caribe y aprobación de la Declaración de Santiago, Cepal.
5 https://conferenciaenvejecimiento.cepal.org/5/sites/envejecimiento5/files/22-01 249_cre.5_declaracion_de_santiago.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Martha Amalia Moya Baston (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en las candidaturas a gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Armando Tejeda Cid, a nombre de las diputadas y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la Base I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en las candidaturas a gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Contexto constitucional de la paridad
El principio de paridad de género se ha consolidado en el orden constitucional mexicano como un eje central para la realización de la igualdad sustantiva en el acceso a los cargos de elección popular y a los espacios de toma de decisiones públicas.
Su incorporación expresa en la Constitución a partir de la reforma político-electoral de 2014 respondió a la necesidad de superar un modelo de igualdad meramente formal que, durante décadas, resultó insuficiente para garantizar la participación efectiva de las mujeres en la vida política del país.
La paridad de género no debe entenderse como una medida extraordinaria limitada en el tiempo, sino como un parámetro constitucional estable que orienta la configuración de la competencia electoral y la integración de los órganos de representación, con el propósito de asegurar condiciones reales de acceso de mujeres y hombres al ejercicio del poder público.
Este principio se sustenta en la idea de igualdad sustantiva y en el reconocimiento de que la democracia solo puede considerarse plenamente representativa cuando los órganos de decisión reflejan, de manera razonable, la composición de la sociedad a la que representan.
En este sentido, la paridad busca que la integración de los órganos democráticos sea congruente con el hecho de que las mujeres representan aproximadamente la mitad de la población.
El tránsito del modelo de cuotas de género, basado en porcentajes mínimos hacia la obligación constitucional de paridad, significó uno de los avances más relevantes en materia de derechos político-electorales de las mujeres.
Este cambio permitió pasar de mecanismos correctivos parciales a un estándar estructural de igualdad, cuyo cumplimiento dejó de depender de decisiones discrecionales para convertirse en un mandato normativo exigible.
El desarrollo legislativo posterior y la actuación de las autoridades electorales han sido determinantes para la materialización del principio de paridad. En particular, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han desempeñado un papel relevante mediante la emisión de lineamientos, criterios y resoluciones orientadas a garantizar que los partidos políticos postulen mujeres en al menos el cincuenta por ciento de sus candidaturas, así como a remover obstáculos que impidan su participación efectiva en los procesos electorales.
La experiencia acumulada a partir de la aplicación de la paridad en el ámbito legislativo demuestra que cuando este principio se encuentra expresamente reconocido en el texto constitucional y adecuadamente desarrollado en la legislación secundaria, produce efectos concretos en la integración de los órganos democráticos y fortalece la representación política de las mujeres.
Este antecedente resulta fundamental para analizar los retos persistentes en otros ámbitos del poder público, particularmente en el acceso a los cargos ejecutivos locales, donde la paridad aún no se ha traducido de manera uniforme en resultados equivalentes.
II. Insuficiencia del marco normativo actual en materia de paridad electoral
La evolución del principio de paridad en el sistema electoral mexicano ha estado estrechamente vinculada al desarrollo de criterios jurisdiccionales y a la actuación de las autoridades electorales, particularmente en aquellos ámbitos donde el texto constitucional y legal no estableció reglas explícitas desde su origen.
Antes de la reforma constitucional de 2014, la garantía de participación política de las mujeres descansaba en mecanismos de cuotas de género y en interpretaciones judiciales que, si bien permitieron avances relevantes, también evidenciaron resistencias institucionales y prácticas de simulación por parte de los partidos políticos.
La experiencia jurisdiccional demuestra que, aun existiendo disposiciones normativas formales, la falta de precisión en su alcance propició una intensa judicialización de los procesos electorales. En múltiples ocasiones fue necesaria la intervención del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para corregir conductas partidistas orientadas a eludir el cumplimiento efectivo de las reglas de género, así como para desarrollar criterios como la paridad vertical y horizontal, el interés legítimo de las mujeres para impugnar y la obligatoriedad de adoptar acciones afirmativas para garantizar la igualdad material en el acceso a los cargos públicos.
Este fenómeno no fue aislado ni excepcional. Por el contrario, se convirtió en una constante durante los primeros años de aplicación de las cuotas y, posteriormente, de la paridad legislativa. Las resoluciones jurisdiccionales tuvieron que suplir vacíos normativos, definir conceptos no previstos expresamente en la ley y establecer consecuencias frente al incumplimiento, lo que permitió avances sustantivos, pero también generó incertidumbre jurídica y cargas procesales innecesarias para las autoridades electorales y los propios partidos políticos.
La experiencia comparada dentro del propio sistema electoral mexicano evidencia que, cuando el principio de paridad se encuentra claramente reconocido en la Constitución y desarrollado de manera expresa en la legislación secundaria, su aplicación resulta más uniforme y menos dependiente de criterios casuísticos. En contraste, en aquellos ámbitos donde la paridad no ha sido incorporada de forma explícita, como ocurrió inicialmente en el nivel municipal y ocurre actualmente en las candidaturas a gubernaturas, ha sido necesario recurrir de manera reiterada a la vía jurisdiccional para intentar garantizar su observancia, con resultados desiguales y, en ocasiones, tardíos.
Esta situación pone de manifiesto que la ausencia de un mandato constitucional claro en determinados cargos de elección popular no solo limita la eficacia del principio de paridad, sino que también traslada a los órganos jurisdiccionales la responsabilidad de construir, caso por caso, reglas que deberían emanar directamente del Constituyente Permanente.
En un sistema democrático, la definición del alcance de los principios estructurales de representación política debe descansar, de manera prioritaria, en normas constitucionales precisas y no exclusivamente en interpretaciones jurisdiccionales posteriores.
III. Desarrollo jurisprudencial en materia de igualdad, paridad y derechos políticos de las mujeres
El desarrollo del principio de paridad en el sistema electoral mexicano ha estado estrechamente vinculado a la evolución jurisprudencial, tanto en el ámbito internacional de los derechos humanos como en la jurisdicción electoral nacional. Este proceso ha permitido avances relevantes en la garantía de los derechos político-electorales de las mujeres; sin embargo, también ha evidenciado que, en ausencia de mandatos constitucionales expresos, la efectividad de la paridad ha dependido de manera significativa de la intervención judicial.
En el ámbito interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el principio de igualdad y no discriminación constituye una norma fundamental del orden público internacional, que obliga a los Estados a adoptar medidas normativas y estructurales para remover los obstáculos que impiden el ejercicio efectivo de los derechos en condiciones de igualdad, y no únicamente a abstenerse de conductas discriminatorias.
Este criterio fue desarrollado, entre otros precedentes, en la Opinión Consultiva OC-18/03, en la que la Corte estableció que la igualdad sustantiva exige acciones positivas del Estado para corregir situaciones de desventaja estructural. Asimismo, en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, la Corte reconoció que la exclusión sistemática de determinados grupos de los espacios de poder constituye una forma de discriminación estructural incompatible con los estándares de la democracia representativa.
En el ámbito nacional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha tenido que suplir, mediante criterios jurisdiccionales, la falta de precisión normativa en la aplicación del principio de paridad. Desde precedentes tempranos como el juicio ciudadano SUP-JDC-12624/2011 y sus acumulados, el Tribunal advirtió que las reglas de género no podían ser eludidas mediante simulaciones formales, y que la igualdad exigía una revisión material del cumplimiento de dichas disposiciones.
Posteriormente, en el recurso de reconsideración SUP-REC-91/2015, el Tribunal sostuvo que la paridad no se agota en el registro de candidaturas, sino que debe traducirse en el acceso efectivo de las mujeres a los cargos públicos, consolidando así la noción de paridad como un mandato de resultados y no únicamente de procedimiento.
Este criterio fue ampliado en resoluciones como el SUP-REC-861/2016 y acumulados, en las que se desarrolló el concepto de paridad horizontal, particularmente relevante en el ámbito de los cargos ejecutivos locales, con el objetivo de evitar que las mujeres fueran concentradas en demarcaciones con menores posibilidades reales de triunfo.
Más recientemente, en asuntos como el SUP-REC-120/2020 y acumulados, el Tribunal Electoral reafirmó la obligatoriedad de aplicar el principio de paridad en cargos ejecutivos locales, ordenando ajustes en los registros de candidaturas cuando los partidos políticos no garantizaban una distribución equilibrada entre mujeres y hombres. Estas resoluciones evidencian que, ante la ausencia de un mandato constitucional expreso, la garantía de la paridad ha descansado de manera predominante en criterios jurisdiccionales desarrollados caso por caso.
Si bien este desarrollo jurisprudencial ha sido determinante para avanzar en la protección de los derechos político-electorales de las mujeres, también ha puesto de manifiesto las limitaciones de un modelo que traslada a los órganos jurisdiccionales la definición del alcance de principios estructurales del sistema electoral.
La reiterada necesidad de intervención del Tribunal Electoral para corregir registros, suplir omisiones normativas y precisar criterios no previstos expresamente en la Constitución confirma la existencia de vacíos regulatorios que generan incertidumbre jurídica y una elevada litigiosidad electoral.
En este contexto, resulta necesario que el Constituyente Permanente precise de forma expresa el alcance del principio de paridad, particularmente en aquellos cargos donde persiste una subrepresentación histórica, a fin de dotar de mayor certeza jurídica al sistema electoral y fortalecer la igualdad sustantiva en el acceso a los cargos públicos.
IV. Evolución normativa y efectos de incorporar la paridad en la ley: el caso de las diputaciones federales
La experiencia de la paridad de género en las diputaciones federales constituye un antecedente relevante para analizar los efectos que produce la incorporación expresa de este principio en el marco constitucional y legal electoral.
La Cámara de Diputados se integra conforme a un sistema mixto, compuesto por diputaciones electas por el principio de mayoría relativa en distritos uninominales y por el principio de representación proporcional mediante listas regionales en cinco circunscripciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este diseño ha exigido la aplicación del principio de paridad tanto en la postulación de candidaturas como en los mecanismos de asignación de los cargos.
En el proceso electoral federal 2023—2024, la autoridad electoral nacional verificó de manera previa al registro de candidaturas el cumplimiento del principio de paridad por parte de los partidos políticos y coaliciones. Conforme al informe elaborado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su calidad de presidencia del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, todos los partidos y coaliciones cumplieron con la obligación de postular mujeres en al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas a diputaciones federales. Incluso, se documentó una tendencia a la postulación de mujeres en proporciones superiores al umbral mínimo.
En ese sentido, el informe del Tribunal Electoral documenta que el estándar paritario opera como un requisito de base para asegurar la participación equilibrada, y no como una restricción que limite la postulación de mujeres por encima de dicho porcentaje.
Los datos consolidados del proceso electoral dan cuenta de los efectos de esta regulación expresa. En el caso de las candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, se registraron 992 candidaturas, de las cuales 515 correspondieron a mujeres (51.92 por ciento), 476 a hombres (47.98 por ciento) y una a una persona no binaria (0.10 por ciento). En el caso de las candidaturas por el principio de representación proporcional, se registraron 890 candidaturas, con 467 mujeres (52.47 por ciento), 421 hombres (47.30 por ciento) y dos personas no binarias (0.23 por ciento). En conjunto, se registraron 1,882 candidaturas a diputaciones federales, de las cuales 982 fueron encabezadas por mujeres, lo que representó el 52.18 por ciento del total.
En cuanto a los resultados electorales, el informe señala que en las diputaciones electas por el principio de mayoría relativa resultaron electas 147 mujeres y 153 hombres, lo que evidenció una ligera ventaja masculina en este principio de elección.
Sin embargo, en el proceso de asignación de las diputaciones de representación proporcional, el Instituto Nacional Electoral realizó un ejercicio de ajuste para garantizar la integración paritaria de la Cámara en su conjunto.
Inicialmente, la asignación de diputaciones de representación proporcional arrojó una integración no paritaria al considerar ambos principios; no obstante, con base en criterios jurisdiccionales previamente establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la autoridad administrativa ajustó la asignación correspondiente para alcanzar una integración final de 250 mujeres y 250 hombres en la Cámara de Diputados.
El informe identifica como fundamento de dicho ajuste el criterio sostenido por la Sala Superior en la sentencia SUP-REC-1414/2021 y acumulados, en la que se estableció que la paridad debe observarse en la integración total del órgano legislativo, considerando de manera conjunta los resultados de mayoría relativa y representación proporcional.
La aplicación de este criterio permitió que, por segunda ocasión, la Cámara de Diputados se integrara de manera paritaria, lo que constituye un resultado directamente vinculado a la existencia de reglas constitucionales y legales claras, así como a su verificación y corrección por parte de las autoridades electorales.
Adicionalmente, el documento resalta la importancia de medidas específicas de diseño normativo, como la obligación de alternar el encabezamiento de las listas regionales de representación proporcional entre mujeres y hombres en cada proceso electoral, conforme a lo previsto en el artículo 53 constitucional.
Este tipo de disposiciones ha sido identificado como un factor que facilita el acceso efectivo de las mujeres a las diputaciones de representación proporcional y contribuye a materializar el principio de paridad más allá de la mera postulación formal de candidaturas.
En conjunto, la experiencia documentada en las diputaciones federales demuestra que cuando el principio de paridad se encuentra expresamente incorporado en la Constitución y desarrollado en la legislación secundaria, acompañado de mecanismos de verificación y corrección en la asignación de cargos, es posible lograr resultados sustantivos en la integración de los órganos legislativos.
Este antecedente constituye un referente relevante para el análisis de otros cargos de elección popular en los que la paridad aún no se traduce de manera uniforme en resultados equivalentes.
V. Paridad de género en las senadurías: diseño normativo expreso y resultados estructurales
El caso de las senadurías de la república constituye un ejemplo relevante de cómo la incorporación expresa del principio de paridad en el marco constitucional y legal electoral produce efectos sustantivos en la integración de los órganos de representación política.
A diferencia de otros cargos de elección popular, el acceso paritario de mujeres y hombres al Senado no ha dependido exclusivamente de criterios jurisdiccionales posteriores, sino de un diseño normativo previo, claro y verificable, incorporado tanto en la Constitución como en la legislación secundaria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República se integra por 128 senadurías electas mediante tres principios: mayoría relativa, primera minoría y representación proporcional. Este precepto constitucional, además de definir la estructura del órgano, establece la alternancia de género en las listas nacionales de representación proporcional, lo que habilita la aplicación del principio de paridad en dicho ámbito.
El desarrollo legal de este mandato se encuentra en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, particularmente en lo dispuesto en su artículo 14, numeral 4, el cual obliga a los partidos políticos a registrar, para las senadurías de mayoría relativa en cada entidad federativa, dos fórmulas completas: una integrada por mujeres y otra por hombres.
Este diseño normativo garantiza que, con independencia del resultado electoral, accedan al Senado personas de ambos géneros por cada entidad federativa, produciendo un efecto paritario automático en las 64 senadurías electas por este principio.
De manera complementaria, el mismo marco legal vincula la asignación de las senadurías de primera minoría a las fórmulas registradas para la mayoría relativa, lo que extiende los efectos de la regla de paridad también a este principio de elección.
Asimismo, las disposiciones relativas a la representación proporcional desarrollan la alternancia de género prevista en la Constitución, asegurando que las listas nacionales respeten el principio de paridad en su integración.
El Informe sobre Paridad de Género y Participación Política de Personas Pertenecientes a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, elaborado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su calidad de presidencia del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, documenta los efectos concretos de este diseño normativo en el proceso electoral federal 2023—2024.
De acuerdo con dicho informe, el registro de candidaturas a senadurías cumplió plenamente con las disposiciones de paridad establecidas en la ley, registrándose incluso una proporción mayor de mujeres que de hombres en las candidaturas de mayoría relativa.
En cuanto a los resultados electorales, el informe señala que las 64 senadurías de mayoría relativa y las 32 de primera minoría se distribuyeron de manera paritaria entre mujeres y hombres, sin requerir ajustes posteriores, precisamente debido a la existencia de reglas legales expresas que anticiparon y neutralizaron posibles escenarios de subrepresentación.
Respecto de las senadurías de representación proporcional, el documento refiere que, aun cuando el cumplimiento formal de la paridad en las candidaturas fue total, la asignación inicial arrojó una integración no paritaria debido a la alternancia constitucional en el encabezamiento de listas.
No obstante, la autoridad electoral realizó un ajuste de paridad con base en criterios jurisdiccionales previamente establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que permitió alcanzar una integración final de 64 mujeres y 64 hombres en el Senado de la República.
Este antecedente demuestra que la paridad en las senadurías no fue producto de decisiones discrecionales ni de correcciones aisladas, sino el resultado de un diseño normativo expreso, incorporado desde el nivel constitucional y desarrollado de manera precisa en la legislación secundaria.
La experiencia del Senado confirma que cuando el principio de paridad se traduce en reglas claras, verificables y operativas, los resultados en la integración de los órganos de representación política dejan de depender de la litigiosidad electoral y se convierten en un efecto estructural del sistema.
VI. Paridad de género en candidaturas a gubernaturas y Jefatura de Gobierno: avances recientes y límites del marco normativo vigente
La participación de las mujeres en los cargos ejecutivos locales ha mostrado avances relevantes en los procesos electorales más recientes; sin embargo, dichos avances deben analizarse a la luz de su contexto normativo y de los mecanismos que los han hecho posibles.
De acuerdo con el Informe sobre Paridad de Género y Participación Política de Personas Pertenecientes a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, elaborado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su calidad de presidencia del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, en el proceso electoral concurrente 2023—2024 se renovaron nueve titularidades de Poderes Ejecutivos locales, correspondientes a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y a las gubernaturas de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
En dicho proceso, el Instituto Nacional Electoral estableció como requisito para el registro de candidaturas la observancia de la paridad horizontal de género en el conjunto de postulaciones a estos cargos ejecutivos locales.
Conforme a esta exigencia, cada partido político o coalición debía postular al menos cinco mujeres y cuatro hombres dentro del total de nueve candidaturas en disputa.
El informe señala que esta medida fue aplicada por la autoridad administrativa electoral y posteriormente confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que permitió su implementación obligatoria durante el proceso electoral referido.
Los datos documentados reflejan que dicha exigencia produjo efectos concretos en la postulación de candidaturas.
En total, se registraron veintinueve candidaturas a gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno, de las cuales dieciséis correspondieron a mujeres, lo que representó el 55.17 por ciento del total, y trece a hombres, equivalentes al 44.83 por ciento.
No obstante, el propio informe advierte que, aun cuando la paridad horizontal fue observada en el conjunto de las postulaciones, se presentaron concentraciones de género en determinadas entidades federativas, lo que evidencia que la paridad en candidaturas no garantiza, por sí misma, una distribución equilibrada a nivel territorial.
Desde una perspectiva jurídica, el informe resulta particularmente relevante al reconocer que la paridad en las candidaturas a gubernaturas no deriva de un mandato constitucional o legal expreso, sino de una exigencia administrativa impuesta por el Instituto Nacional Electoral y validada posteriormente en sede jurisdiccional. Es decir, la obligación de observar la paridad horizontal en estos cargos ejecutivos locales tiene un origen subconstitucional, sustentado en acuerdos de la autoridad electoral y en criterios del Tribunal Electoral, y no en una disposición explícita de la Constitución o de la legislación general electoral.
Este antecedente pone de manifiesto que los avances recientes en la participación de las mujeres en las gubernaturas han dependido, en buena medida, de decisiones administrativas y jurisdiccionales adoptadas caso por caso, lo que contrasta con otros ámbitos del sistema electoral, como las diputaciones federales y las senadurías donde la paridad se encuentra expresamente incorporada en el texto constitucional y desarrollada de manera clara en la ley.
La ausencia de un mandato constitucional específico en materia de paridad para las candidaturas a gubernaturas genera un escenario de incertidumbre normativa y traslada a las autoridades electorales y jurisdiccionales una función que corresponde al Constituyente Permanente.
Comparativo del texto vigente y la propuesta de redacción
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo a la base I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en las candidaturas a gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México
Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la base I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41....
...
...
I. ...
Tratándose de las candidaturas a las gubernaturas de las entidades federativas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, los partidos políticos deberán garantizar la paridad de género en el conjunto de postulaciones correspondientes a cada proceso electoral, en los términos que establezca la ley.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria en materia electoral, a fin de armonizarla con lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las autoridades electorales deberán ajustar sus disposiciones reglamentarias y lineamientos para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Referencias
1 Bonifaz Alfonzo L. El principio de paridad en las elecciones: aplicación, resultados y retos. Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia de la Nación; s.f.
2 Alanís Figueroa MC. La perspectiva de género en materia electoral. En: Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, editores. Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones. Sección segunda, vol. V. Ciudad de México: UNAM-IIJ; 2016. p. 981-1012.
3 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Informe sobre paridad de género y participación política de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad en el proceso electoral concurrente 2023—2024. Ciudad de México: TEPJF; 2024.
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. San José, Costa Rica: Corte IDH; 17 sep 2003.Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239. San José, Costa Rica: Corte IDH; 2012.Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp. pdf
6 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-12624/2011 y acumulados. Sala Superior. Sentencia de 30 de noviembre de 2011. Ciudad de México: TEPJF; 2011.Disponible en:
https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-J DC-12624-2011
7 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de reconsideración SUP-REC-91/2015. Sala Superior. Sentencia de 11 de marzo de 2015. Ciudad de México: TEPJF; 2015.Disponible en:
https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-R EC-91-2015
8 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de reconsideración SUP-REC-861/2016 y acumulados. Sala Superior. Sentencia de 2 de noviembre de 2016. Ciudad de México: TEPJF; 2016. Disponible en:
https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-R EC-861-2016
9 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de reconsideración SUP-REC-120/2020 y acumulados. Sala Superior. Sentencia de 23 de septiembre de 2020. Ciudad de México: TEPJF; 2020. Disponible en:
https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-R EC-120-2020
10 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de reconsideración SUP-REC-1414/2021 y acumulados. Sala Superior. Sentencia de 30 de agosto de 2021. Ciudad de México: TEPJF; 2021. Disponible en:
https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-R EC-1414-2021
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del 2026.— Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límites a la sobrerrepresentación y cómputo agregado de coaliciones electorales, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 311 Bis al Código Penal Federal, en materia de protección reforzada de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia armada en espacios públicos, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 311 Bis al Código Penal Federal, en materia de protección reforzada de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia armada en espacios públicos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La seguridad pública constituye una condición esencial para el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. En particular, niñas, niños y adolescentes requieren entornos seguros que permitan su desarrollo integral, su convivencia comunitaria y el disfrute del espacio público sin temor a la violencia.
En los últimos años, diversos acontecimientos ocurridos en distintas regiones del país han evidenciado una preocupante tendencia: la exposición de niñas, niños y adolescentes a hechos de violencia armada en espacios públicos y entornos comunitarios.
Estos sucesos no sólo representan tragedias individuales, sino que reflejan un fenómeno que impacta directamente el tejido social y el derecho de la niñez a desarrollarse en condiciones de seguridad.
Entre los eventos recientes que han generado profunda preocupación social se encuentran ataques armados registrados en parques, celebraciones comunitarias y vías públicas, en los cuales menores de edad han resultado lesionados o han perdido la vida como víctimas indirectas de la violencia.
Hechos ocurridos en municipios del estado de Guanajuato, así como en otras entidades federativas, han puesto de manifiesto que la violencia armada puede alcanzar espacios destinados a la convivencia familiar y recreativa, afectando de manera particularmente grave a niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, episodios documentados en años recientes, incluyendo ataques en celebraciones públicas o agresiones contra vehículos donde viajaban familias, han evidenciado que la población infantil se encuentra en situación de vulnerabilidad frente al uso indiscriminado de armas de fuego en contextos de alta exposición social. Estos eventos han generado un legítimo reclamo ciudadano para fortalecer las herramientas jurídicas que permitan prevenir, sancionar y desalentar conductas que pongan en riesgo a la niñez.
La reiteración de estos hechos demuestra que la violencia armada en espacios abiertos no puede ser analizada únicamente desde la óptica del combate al delito, sino también desde la obligación del Estado de garantizar el interés superior de la infancia. En este sentido, resulta indispensable actualizar el marco normativo federal para reconocer que cuando niñas, niños y adolescentes resultan víctimas en espacios públicos, el daño social trasciende el ámbito individual y amerita una respuesta penal proporcional a su gravedad.
Este contexto no busca atribuir responsabilidades a autoridades específicas, sino subrayar la necesidad de fortalecer la protección jurídica de la niñez desde una perspectiva preventiva y de seguridad integral, colocando en el centro la garantía de que los espacios públicos sean entornos seguros para el desarrollo de las nuevas generaciones.
Es importante precisar que la presente iniciativa no responde a una lógica de endurecimiento penal indiscriminado ni a planteamientos de carácter punitivo carentes de sustento técnico.
Lejos de constituir una expresión de populismo punitivo, la propuesta se enmarca en una visión de justicia social orientada a proteger a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad: niñas, niños y adolescentes.
La agravante que se plantea no crea nuevos delitos ni altera la estructura básica del Código Penal Federal, sino que introduce un mecanismo de protección reforzada frente a conductas de alta lesividad social que, por su impacto en la niñez y en los espacios públicos, requieren una respuesta jurídica proporcional y razonable.
En este sentido, la reforma busca equilibrar la función preventiva del derecho penal con la obligación constitucional del Estado mexicano de garantizar el interés superior de la infancia, reafirmando que la seguridad pública no debe entenderse únicamente como un instrumento coercitivo, sino como una herramienta para construir condiciones de igualdad, dignidad y desarrollo para las nuevas generaciones.
Así pues, esta iniciativa parte de una premisa clara: proteger a la niñez debe ser una prioridad transversal de la política criminal del Estado mexicano.
El Código Penal Federal contempla tipos penales para sancionar el homicidio y las lesiones dentro del Título Decimonoveno relativo a los delitos contra la vida y la integridad corporal, estableciendo las bases generales para la punibilidad de estas conductas.
Sin embargo, actualmente no existe una disposición específica que reconozca como agravante autónoma la comisión de estos delitos mediante armas de fuego en espacios públicos cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes.
Si bien el ordenamiento prevé incrementos de pena en determinadas circunstancias vinculadas con la calidad de la víctima o el contexto del delito, resulta necesario actualizar el marco normativo para responder a las nuevas realidades de violencia que afectan entornos comunitarios y recreativos.
Asimismo, el propio Código Penal Federal, en el artículo 6o., establece que, tratándose de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, debe procurarse el interés superior de la infancia en toda aplicación de la ley, lo que refuerza la pertinencia de introducir mecanismos de protección reforzada en materia penal.
La finalidad de esta reforma no es únicamente aumentar sanciones, sino enviar un mensaje claro de política pública:
La niñez debe poder jugar, convivir y desarrollarse en espacios públicos libres de violencia.
El fortalecimiento de las consecuencias jurídicas cuando se utilicen armas de fuego en lugares de convivencia social busca reforzar el carácter disuasivo del derecho penal; reconocer el impacto social diferenciado cuando las víctimas son menores de edad; contribuir a la construcción de entornos seguros mediante una respuesta institucional proporcional a la gravedad del daño, entre otros.
Este enfoque se alinea con una visión de seguridad centrada en las personas, donde la protección de niñas, niños y adolescentes se convierte en eje rector de la acción legislativa.
Se propone adicionar un artículo 311 Bis dentro del apartado de reglas comunes aplicables a los delitos de lesiones y homicidio, con el objetivo de establecer una agravante transversal que mantenga coherencia con la estructura del Código Penal Federal y evite fragmentar la regulación en múltiples disposiciones aisladas.
Esta técnica legislativa permite que la agravante opere de manera uniforme en ambos delitos sin alterar su configuración típica, fortaleciendo así la claridad normativa y la seguridad jurídica.
A continuación se presenta el cuadro comparativo con el que se ilustra el cambio propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 311 Bis al Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un artículo 311 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 311 Bis. Cuando los delitos de homicidio o lesiones se cometan mediante el uso de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, o aquellas cuya portación esté prohibida por la legislación federal en materia de armas y explosivos, en espacios públicos abiertos al tránsito o concentración de personas, y la víctima sea niña, niño o adolescente, la pena que corresponda al delito se incrementará hasta en una mitad.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por espacio público aquel destinado al uso común, recreativo, educativo, deportivo o de convivencia social.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán considerar de manera prioritaria la protección del interés superior de la niñez en la aplicación del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del 2026.— Diputada Diana Estefanía Gutierrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de Migración, en materia de garantizar procesos simplificados de regularización migratoria para trabajadores temporales y promover mecanismos de integración social y acceso a programas de bienestar para residentes permanentes, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52, fracciones VII y IX, de la Ley de Migración, en materia de garantizar procesos simplificados de regularización migratoria para trabajadores temporales y promover mecanismos de integración social y acceso a programas de bienestar para residentes permanentes, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La movilidad humana constituye uno de los fenómenos sociales, económicos y demográficos más relevantes del siglo XXI.
México, por su ubicación geográfica, su dinámica económica y su papel en los flujos migratorios regionales e internacionales, se ha consolidado simultáneamente como país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes.
Esta complejidad exige un marco normativo moderno, coherente y sensible a las realidades sociales, laborales y humanitarias contemporáneas.
La Ley de Migración representa un instrumento fundamental para la regulación de la estancia de personas extranjeras en territorio nacional. No obstante, la evolución de los contextos laborales, las transformaciones del mercado de trabajo, los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, así como la necesidad de fortalecer la cohesión social, hacen necesario revisar y perfeccionar diversos aspectos del ordenamiento vigente.
En particular, el artículo 52 de la Ley de Migración establece las condiciones de estancia bajo las cuales las personas extranjeras pueden permanecer en el territorio nacional.
Dentro de dichas categorías, destacan las figuras de residente temporal y residente permanente, que constituyen ejes centrales de la política migratoria nacional. Sin embargo, la experiencia administrativa y la práctica institucional han evidenciado áreas de oportunidad en cuanto a la regularización de trabajadores temporales y la integración efectiva de residentes permanentes.
La migración laboral temporal es una realidad creciente en México. Sectores estratégicos como la agricultura, la construcción, los servicios, la industria manufacturera y la tecnología dependen cada vez más de mano de obra extranjera, ya sea especializada o no especializada. Sin embargo, los procedimientos de regularización migratoria suelen implicar cargas administrativas complejas, tiempos prolongados de resolución y requisitos que, en muchos casos, resultan difíciles de cumplir para trabajadores temporales o empleadores.
Esta situación genera múltiples efectos adversos:
-Incentiva la informalidad migratoria y laboral.
-Aumenta la vulnerabilidad de las personas extranjeras frente a abusos laborales.
-Dificulta la supervisión y control institucional.
-Reduce la competitividad económica de sectores productivos.
-Genera incertidumbre jurídica tanto para trabajadores como para empleadores.
Por otra parte, la figura de residente permanente, aun cuando reconoce la posibilidad de permanencia indefinida y permiso para trabajar, no contempla expresamente mecanismos de integración social ni el acceso a programas de bienestar.
En la práctica, esta omisión puede derivar en exclusión, dificultades de inserción comunitaria y barreras para el ejercicio pleno de derechos sociales.
La simplificación administrativa constituye un principio fundamental de la modernización del Estado. La política pública contemporánea exige que los procedimientos gubernamentales sean eficientes, accesibles, transparentes y proporcionales a los fines perseguidos. En materia migratoria, ello resulta especialmente relevante debido a la naturaleza dinámica del fenómeno migratorio y a la necesidad de garantizar certeza jurídica.
Garantizar procesos simplificados de regularización migratoria para trabajadores temporales no implica una relajación de los controles del Estado, sino una optimización de los mecanismos existentes. La simplificación permite:
-Reducir costos administrativos para la autoridad.
-Facilitar el cumplimiento normativo.
-Combatir la irregularidad migratoria.
-Fortalecer la protección de derechos laborales.
-Incrementar la formalización económica.
Asimismo, la experiencia comparada demuestra que los sistemas migratorios más eficaces son aquellos que combinan controles adecuados con procedimientos ágiles, previsibles y accesibles.
México ha asumido compromisos internacionales relevantes en materia de derechos humanos, incluyendo la protección de personas migrantes. Instrumentos como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, así como diversos tratados y estándares interamericanos, obligan al Estado a garantizar condiciones de legalidad, seguridad jurídica y acceso efectivo a derechos.
La irregularidad migratoria suele estar asociada a contextos de precariedad, explotación laboral, discriminación y exclusión. Al facilitar la regularización de trabajadores temporales, el Estado no solo fortalece la legalidad, sino que contribuye directamente a la protección de la dignidad humana, la estabilidad laboral y la cohesión social.
La residencia permanente implica, en términos prácticos, la incorporación duradera de personas extranjeras a la vida nacional. No obstante, la integración no debe concebirse únicamente desde una perspectiva jurídica, sino también social, económica y cultural.
Promover mecanismos de integración social y acceso a programas de bienestar fortalece la estabilidad social, la convivencia intercultural y la igualdad sustantiva.
Además, reconoce que las personas residentes permanentes contribuyen al desarrollo nacional mediante trabajo, inversión, innovación, intercambio cultural y fortalecimiento demográfico.
La migración regulada y ordenada representa una oportunidad económica. Los trabajadores extranjeros contribuyen a sectores donde existe escasez de mano de obra, impulsan la productividad, fomentan la transferencia de conocimientos y dinamizan economías locales.
La simplificación de procesos migratorios:
-Reduce la economía informal.
-Incentiva la inversión.
-Mejora la competitividad.
-Fortalece la recaudación fiscal indirecta.
-Favorece la estabilidad del mercado laboral.
Por su parte, la integración efectiva de residentes permanentes incrementa su capacidad de participación económica, educativa y social, generando beneficios de largo plazo para el país.
La reforma propuesta se alinea con principios constitucionales fundamentales, entre ellos:
-Seguridad jurídica.
-Igualdad y no discriminación.
-Eficiencia administrativa.
-Protección de derechos humanos.
-Desarrollo económico y social.
Asimismo, fortalece la función del Estado como garante de legalidad y orden, evitando que la complejidad procedimental se convierta en un incentivo para la irregularidad.
La simplificación de procedimientos no debilita a la autoridad migratoria; por el contrario, le permite concentrar recursos en tareas sustantivas como la verificación, supervisión, control y protección de derechos. Los procesos complejos consumen recursos humanos y financieros que podrían destinarse a funciones estratégicas.
Una regulación más clara y funcional facilita la gestión administrativa, reduce discrecionalidad y mejora la transparencia.
La política migratoria contemporánea debe equilibrar soberanía, seguridad, desarrollo económico y respeto a los derechos humanos. La reforma propuesta responde a un enfoque pragmático, humanista y alineado con estándares internacionales.
No se trata únicamente de modificar una redacción normativa, sino de reconocer transformaciones estructurales en la dinámica migratoria y laboral.
La modificación al artículo 52 de la Ley de Migración persigue objetivos legítimos, necesarios y congruentes con el interés público. Garantizar procesos simplificados de regularización migratoria para trabajadores temporales y promover mecanismos de integración social y acceso a programas de bienestar para residentes permanentes fortalece la legalidad, la gobernabilidad, la competitividad económica y la cohesión social.
La reforma propuesta representa un avance en la modernización del marco migratorio mexicano, al reconocer la realidad de la migración laboral, reducir barreras administrativas innecesarias y consolidar una política pública más eficiente, incluyente y respetuosa de los derechos humanos.
De todo lo anteriormente expuesto, se advierte que la dinámica migratoria contemporánea plantea retos que el marco jurídico vigente debe atender de manera oportuna, funcional y acorde con las realidades sociales y económicas del país. La movilidad laboral internacional, la creciente participación de personas extranjeras en sectores productivos estratégicos y la necesidad de fortalecer la regularidad migratoria evidencian la importancia de contar con disposiciones normativas claras, eficientes y adaptadas a las circunstancias actuales.
La experiencia administrativa y la práctica institucional han demostrado que los procedimientos complejos o excesivamente rígidos pueden constituir un obstáculo para la regularización migratoria, particularmente en el caso de trabajadores temporales, generando efectos contraproducentes tanto para las personas extranjeras como para los empleadores y para el propio Estado. La dificultad en los procesos de regularización no solo incrementa la vulnerabilidad de quienes participan en actividades económicas lícitas, sino que también favorece escenarios de informalidad, incertidumbre jurídica y desprotección laboral.
En este contexto, resulta indispensable que la legislación migratoria incorpore mecanismos que permitan una gestión más eficiente, simplificada y coherente con los principios de seguridad jurídica y eficiencia administrativa. Garantizar procesos simplificados de regularización migratoria para trabajadores temporales no implica una flexibilización indebida de los controles del Estado, sino una mejora sustantiva en la operatividad del sistema normativo, orientada a fortalecer la legalidad, la transparencia y la certeza jurídica.
De igual forma, la residencia permanente, por su propia naturaleza, exige una visión que trascienda la mera autorización de estancia indefinida. La integración social constituye un elemento esencial para asegurar que las personas extranjeras puedan incorporarse plenamente a la vida económica, social y comunitaria del país, contribuyendo activamente al desarrollo nacional. La ausencia de referencias normativas explícitas en materia de integración y acceso a programas de bienestar puede derivar en barreras prácticas que limiten el ejercicio efectivo de derechos y la participación social.
Por ello, la reforma propuesta busca atender de manera integral estas áreas de oportunidad, fortaleciendo la coherencia interna de la Ley de Migración y dotando de mayor claridad a las condiciones de estancia previstas en su artículo 52.
La incorporación expresa de procesos simplificados de regularización para trabajadores temporales y el reconocimiento de mecanismos de integración social y acceso a programas de bienestar para residentes permanentes representan medidas razonables, proporcionales y congruentes con los principios constitucionales y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.
En suma, la presente iniciativa no solo responde a una necesidad normativa, sino a una realidad social y económica que demanda soluciones legislativas eficaces.
La adecuación del marco jurídico migratorio permitirá fortalecer la regularidad migratoria, reducir espacios de vulnerabilidad, mejorar la gestión administrativa y promover una integración más armónica de las personas extranjeras en territorio nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 52, fracciones VII y IX, de la Ley de Migración, en materia de garantizar procesos simplificados de regularización migratoria para trabajadores temporales y promover mecanismos de integración social y acceso a programas de bienestar para residentes permanentes.
Artículo Único. Se reforman los artículos 52 fracciones VII y IX la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
VII. Residente Temporal. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. En el caso de trabajadores temporales, la autoridad migratoria deberá garantizar procesos simplificados de regularización, que incluyan plazos razonables de resolución, reducción de requisitos redundantes y mecanismos accesibles de trámite, conforme a lo previsto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
IX. Residente Permanente. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. La autoridad migratoria deberá promover mecanismos de integración social y acceso a programas de bienestar, en coordinación con las dependencias competentes y conforme a la legislación aplicable, privilegiando la igualdad sustantiva, la cohesión social y el respeto a los derechos humanos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias competentes, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias para la debida implementación del presente decreto, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Las autoridades migratorias, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán adoptar las medidas administrativas, operativas y de carácter institucional necesarias para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, privilegiando los principios de eficiencia, simplificación administrativa, seguridad jurídica y respeto a los derechos humanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del 2026.— Diputado Ernesto Sanchez Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, a fin de priorizar el uso de medidas alternativas a la detención para personas migrantes que ingresen por la frontera sur, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, a fin de priorizar el uso de medidas alternativas a la detención para personas migrantes que ingresen por la frontera sur, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La movilidad humana en la región mesoamericana ha experimentado transformaciones profundas durante los últimos años, particularmente en la frontera sur de México, que se ha consolidado como uno de los principales puntos de ingreso de flujos migratorios mixtos a nivel continental.
Factores estructurales como la desigualdad económica, la violencia, la reunificación familiar, los efectos del cambio climático, así como crisis políticas y humanitarias en diversos países, han generado un incremento sostenido en el tránsito de personas extranjeras por territorio nacional.
México, en su carácter de Estado soberano, posee la facultad legítima de regular el ingreso y estancia de personas extranjeras. Sin embargo, dicha potestad debe ejercerse en armonía con el marco constitucional, los principios de derechos humanos y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano. En este sentido, el diseño y aplicación de la política migratoria debe garantizar un equilibrio entre la gestión ordenada de los flujos migratorios y la protección de la dignidad humana.
La frontera sur representa una de las regiones de mayor dinamismo migratorio del país. Diversos registros administrativos y estadísticas oficiales han documentado un incremento significativo en el número de personas extranjeras que ingresan por esta zona, incluyendo personas en situación de movilidad laboral, solicitantes de protección internacional, niñas, niños y adolescentes, así como familias completas.
Las cifras institucionales reflejan que, en los últimos años, México ha registrado niveles históricamente elevados de eventos de presentación y canalización de personas migrantes ante la autoridad migratoria.
Asimismo, las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado han alcanzado máximos sin precedentes, posicionando al país entre los principales receptores de solicitudes de asilo a nivel global.
Este fenómeno no solo implica un reto operativo para las autoridades, sino que exige una revisión constante de los instrumentos normativos que rigen la actuación del Estado en materia migratoria, particularmente en lo relativo a las medidas de alojamiento y detención administrativa.
El alojamiento en estaciones migratorias constituye una medida administrativa de carácter excepcional, cuyo propósito principal es garantizar la verificación de la situación migratoria de las personas extranjeras y la ejecución de las resoluciones que en derecho correspondan.
No obstante, la experiencia comparada, así como los estándares internacionales en materia de derechos humanos, han señalado de manera reiterada que la detención migratoria no debe concebirse como una medida automática ni generalizada.
Organismos internacionales especializados, incluyendo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y diversos mecanismos del sistema interamericano, han enfatizado que la detención por motivos migratorios debe observar los principios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad.
Particularmente relevante resulta el reconocimiento de que la privación de la libertad por razones administrativas puede generar impactos adversos en la salud física y emocional de las personas migrantes, además de incrementar su vulnerabilidad.
La experiencia nacional e internacional ha documentado ampliamente que ciertos grupos poblacionales enfrentan riesgos agravados en contextos de detención migratoria. Entre ellos destacan:
Niñas, niños y adolescentes, quienes requieren protección reforzada conforme al principio del interés superior de la niñez.
Familias, cuya separación o alojamiento prolongado puede afectar gravemente su unidad e integridad.
Personas solicitantes de protección internacional, quienes podrían haber huido de contextos de persecución, violencia o graves violaciones a derechos humanos.
Diversos estudios y diagnósticos han señalado que la detención puede generar consecuencias psicológicas significativas, especialmente en menores de edad, incluyendo ansiedad, estrés postraumático y afectaciones al desarrollo emocional. Asimismo, el alojamiento prolongado puede dificultar el acceso efectivo a procedimientos de protección internacional.
En este contexto, la legislación debe incorporar salvaguardas claras que orienten la actuación de la autoridad migratoria hacia soluciones compatibles con la protección de derechos fundamentales.
Las políticas migratorias modernas han transitado hacia enfoques que privilegian el uso de medidas alternativas a la detención, particularmente en casos que involucran poblaciones vulnerables. Estas medidas incluyen mecanismos como:
-Presentaciones periódicas ante la autoridad.
-Garantías o cauciones.
-Programas de acogida comunitaria.
-Canalización a albergues o instituciones especializadas.
-Supervisión administrativa no privativa de la libertad.
La evidencia internacional ha demostrado que las alternativas a la detención pueden ser eficaces para asegurar la comparecencia de las personas migrantes ante los procedimientos administrativos, al tiempo que reducen costos institucionales y riesgos asociados a la privación de la libertad.
El incremento en los flujos migratorios ha generado presiones operativas relevantes sobre las estaciones migratorias. La saturación de instalaciones, la prolongación de estancias y los desafíos logísticos evidencian la necesidad de fortalecer instrumentos normativos que permitan una gestión más eficiente y sostenible.
La priorización de medidas alternativas no solo responde a consideraciones humanitarias, sino también a criterios de racionalidad administrativa. La detención migratoria implica costos materiales, humanos y presupuestarios significativos, mientras que los esquemas alternativos pueden optimizar recursos públicos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un mandato claro de respeto, protección y garantía de los derechos humanos. Este principio adquiere especial relevancia en materia migratoria, donde convergen derechos como la libertad personal, la unidad familiar, el acceso a la justicia y la protección de la niñez.
Asimismo, México ha suscrito instrumentos internacionales que establecen directrices precisas en torno a la detención migratoria, particularmente respecto de menores de edad y solicitantes de asilo. Entre dichos estándares destaca la prohibición de la detención de niñas, niños y adolescentes por razones exclusivamente migratorias.
La presente iniciativa tiene como propósito fortalecer la coherencia del marco normativo migratorio mediante la incorporación expresa de un mandato legislativo que priorice el uso de medidas alternativas a la detención, especialmente para personas migrantes que ingresen por la frontera sur y que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad.
La reforma no elimina facultades de la autoridad migratoria ni debilita la gestión del Estado. Por el contrario, dota de mayor claridad jurídica a la actuación institucional, al establecer criterios orientadores compatibles con los principios de proporcionalidad, eficiencia administrativa y protección de derechos humanos.
Particularmente relevante resulta el énfasis en:
-Niñas, niños y adolescentes.
-Familias.
-Personas solicitantes de protección internacional.
Estos grupos requieren un tratamiento normativo diferenciado, acorde con estándares nacionales e internacionales.
La modificación propuesta contribuirá a:
-Reducir riesgos de vulneración de derechos fundamentales.
-Fortalecer la seguridad jurídica.
-Optimizar la gestión administrativa.
-Disminuir presiones operativas en estaciones migratorias.
-Alinear la legislación con estándares internacionales.
-Promover una política migratoria más humana y eficaz.
El fenómeno migratorio contemporáneo exige respuestas normativas modernas, funcionales y congruentes con los principios constitucionales. La detención migratoria, como medida administrativa excepcional, debe aplicarse bajo criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad.
Priorizar medidas alternativas representa una solución jurídica razonable, compatible con la protección de derechos humanos, la eficiencia institucional y la gobernabilidad migratoria.
Las consideraciones previamente expuestas permiten advertir que el fenómeno migratorio en la frontera sur de México no constituye una circunstancia aislada ni transitoria, sino una realidad estructural que exige respuestas normativas proporcionales, eficaces y congruentes con el marco constitucional y convencional en materia de derechos humanos.
El incremento sostenido de flujos migratorios mixtos, la diversificación de perfiles de las personas en movilidad y la presencia significativa de grupos en situación de vulnerabilidad imponen la necesidad de fortalecer la legislación vigente.
Si bien la Ley de Migración reconoce la figura del alojamiento en estaciones migratorias como una medida administrativa válida, la práctica institucional y la evolución de los estándares internacionales han puesto de manifiesto que su aplicación generalizada o automática puede resultar incompatible con principios fundamentales como la excepcionalidad de la detención, la protección reforzada de la niñez, la unidad familiar y el acceso efectivo a procedimientos de protección internacional.
En este contexto, resulta jurídicamente necesario incorporar en el texto legal un mandato expreso que oriente la actuación de la autoridad migratoria hacia soluciones menos restrictivas de la libertad personal, particularmente en aquellos supuestos donde la detención administrativa no constituya la única ni la más idónea alternativa.
La ausencia de una previsión normativa clara en esta materia puede generar incertidumbre interpretativa, disparidad de criterios y riesgos de afectación a derechos fundamentales.
La reforma propuesta al artículo 111 de la Ley de Migración responde precisamente a esta necesidad. Al establecer de manera expresa la obligación de priorizar medidas alternativas a la detención tratándose de personas migrantes que ingresen por la frontera sur, el legislador dota de mayor claridad, coherencia y certeza jurídica al marco normativo, alineándolo con los principios de proporcionalidad, necesidad y protección diferenciada de poblaciones vulnerables.
Particularmente relevante resulta el reconocimiento explícito de grupos que, por su condición, requieren salvaguardas reforzadas, como lo son las niñas, niños y adolescentes, las familias y las personas solicitantes de protección internacional.
Esta precisión normativa no solo fortalece la tutela de derechos humanos, sino que también contribuye a una gestión migratoria más eficiente, racional y compatible con las capacidades institucionales del Estado.
En consecuencia, la modificación legislativa propuesta no constituye una alteración meramente formal del ordenamiento jurídico, sino una adecuación sustantiva orientada a resolver problemáticas identificadas en la práctica administrativa, reducir escenarios de vulnerabilidad, optimizar recursos públicos y consolidar una política migratoria acorde con los desafíos contemporáneos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, a fin de priorizar el uso de medidas alternativas a la detención para personas migrantes que ingresen por la frontera sur
Artículo Único. Se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 111.
En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.
Tratándose de personas migrantes que ingresen por la frontera sur, deberá priorizarse el uso de medidas alternativas a la detención, tales como presentaciones periódicas ante la autoridad migratoria, garantías o cauciones, programas de acogida comunitaria, canalización a albergues o instituciones especializadas, supervisión administrativa no privativa de la libertad, u otras que resulten idóneas conforme a los estándares nacionales e internacionales.
Particularmente, estas medidas deberán aplicarse cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, familias o personas solicitantes de protección internacional, privilegiando en todo momento los principios de interés superior de la niñez, unidad familiar, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias competentes, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias, administrativas y normativas necesarias para la debida implementación del presente decreto, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. El Instituto Nacional de Migración, en el ámbito de sus atribuciones, deberá emitir o actualizar los lineamientos, protocolos y criterios operativos necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las medidas alternativas a la detención previstas en el presente decreto, privilegiando en todo momento los principios de interés superior de la niñez, unidad familiar, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos.
Cuarto. Los procedimientos administrativos migratorios que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto deberán sustanciarse conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio; no obstante, las autoridades competentes podrán aplicar las medidas alternativas a la detención cuando ello resulte más favorable para la persona migrante.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del 2026.— Diputado Ernesto Sanchez Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, diputado Fernando Torres Graciano y las diputadas y los diputados, pertenecientes a esta LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a), b), d), f) y g) del Apartado A; se reforma el Apartado B, se reforman los incisos b) y c) y primer párrafo del Apartado D, y se adiciona el inciso d), todos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La democracia es un valor central de las Naciones Unidas. La ONU apoya la democracia mediante la promoción de los derechos humanos, el desarrollo y la paz y la seguridad.
En los 75 años, desde que se firmó la Carta de la ONU, la ONU ha hecho más para apoyar la democracia en todo el mundo que cualquier otra organización global.
La ONU promueve la buena gobernanza, supervisa las elecciones, apoya a la sociedad civil para fortalecer las instituciones democráticas y la responsabilidad gubernamental, garantiza la autodeterminación de los países descolonizados y ayuda en la redacción de nuevas constituciones en las naciones que salen de un conflicto armado.
Por lo anterior, México como país miembro de la ONU es un país democrático, sin duda alguna, la importancia de perfeccionar nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias, así como armonizarlas con los tratados internacionales para fortalecer la democracia, fortalece la confianza de los ciudadanos y fortalece la credibilidad de las instituciones publicas y sus gobernantes.
Es por ello que México está en una etapa de renovación y actualización, así como de fortalecer la Constitución y sus leyes en tema de democracia; el Congreso ha generado constantes reformas que fortalecen este tema.
En los últimos años, México ha ampliado derechos y la participación ciudadana, pero las reglas que rigen las elecciones, la representación y el sistema de partidos no se han actualizado al mismo ritmo.
Es por lo anterior, el gobierno en turno convoca a la nación a opinar sobre el sistema electoral con el propósito de preparar la iniciativa de reformas en materia electoral; el 4 de agosto de 2025 se creó la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, encargada de escuchar a la ciudadanía, analizar el sistema actual y proponer mejoras que garanticen elecciones libres, transparentes y representativas.
Dicha reforma propuesta por el Ejecutivo federal recae en nueve temas, los cuales son:
1. Libertades políticas; regulación de la competencia política, libertad de difusión de ideas y opiniones.
2. Representación del pueblo.
3. Sistema de partidos.
4. Financiamiento y fiscalización de gastos de partidos y campañas.
5. Efectividad del sufragio y sistema de votación.
6. Modelo de comunicación y propaganda política.
7. Autoridades electorales administrativas.
8. Justicia electoral.
9. Requisitos de elegibilidad e inmunidad de personas funcionarias elegidas por el pueblo.
En esta tesitura, en el año 2021, el Servicio Administrativo Tributario (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitieron la Guía para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Porpi) en procesos electorales, la cual busca mitigar el lavado de dinero y blindar las campañas mediante la identificación de alertas como compras masivas en efectivo, donaciones inusuales y uso de empresas fachada. Recomienda a entidades financieras intensificar el monitoreo y conocer al beneficiario final.
Derivado de esta guía, surge la necesidad de que algunos puntos sean plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el firme compromiso de reforzar la cancha pareja y la seguridad en las elecciones plasmando las reglas claras en la Constitución y las leyes secundarias, con ello se da mayor certidumbre jurídica a los procesos electorales.
En esta tesitura, es imperante regular la participación de los influensers en las elecciones. Existen varios casos de cómo este sector influye en algún partido político y candidato. El ejemplo del 2024:
La lista de influencers que publican videos a favor del Partido Verde crece y a esta estrategia se sumaron -en estos primeros tres meses del año- canales en Facebook que han gastado al menos 1.5 millones de pesos en hacerle publicidad a este partido, aparentando ser medios de comunicación.
El Partido Verde no reconoce esta publicidad como un gasto de promoción electoral y no lo reporta al INE.
Tambien esta la siguiente nota de influencers, deportistas y actores que influyeron en las elecciones del 2021:
Y es que como ha sucedido en comicios pasados, el integrante de la coalición Juntos Haremos Historia (con Morena, PT y PES) ha roto la veda electoral gracias a las redes sociales de conductores de televisión, actores y ahora influencers.
El impacto que están teniendo las personas influencers en las contiendas electorales, a través de las redes sociales y al amparo de la libertad de expresión está generando efectos perniciosos en la equidad de los procesos electorales en México”, así lo señaló el consejero Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), Mauricio Huesca Rodríguez. Durante el II Congreso Internacional de Democracia y Procesos Electorales, organizado por la Fundación Universitaria del Área Andina (Areandina) de Colombia, en su ponencia titulada “Fiscalización en tiempos de las redes sociales: influencers en campañas políticas”, presentada de manera virtual, el consejero del IECM indicó que en México, la ciudadanía participó en un proceso electoral en donde se renovaron más de 21 mil cargos de elección popular, que incluían la totalidad de la Cámara de Diputados, 15 gubernaturas y diversos cargos en 30 entidades federativas.
Refirió un caso de investigación durante el pasado proceso electoral relacionado con la participación de influencers para promover el voto en favor de un partido político, durante el periodo prohibido denominado veda electoral.
Dicho caso derivó en una sanción de alrededor de 2 millones de dólares al partido político y la prohibición de transmisión de propaganda en radio y televisión durante un año. El caso de las personas influencers, indicó, impactó de manera importante en el pasado proceso electoral en México, pues tuvo en posicionamiento del partido a nivel nacional, desde el día previo de la jornada electoral.
Un segundo caso, apuntó, fue durante la contienda por una gubernatura, en donde se vio involucrada una influencer, que, con su posición en redes sociales, apoyó la candidatura de su esposo quien resultó ganador en la contienda.
Comentó que dicha influencer cuenta aproximadamente con un millón 900 mil seguidores en Instagram, es una persona con actividad empresarial y su actividad económica es servicios de publicidad. En este sentido, la falta cometida es que el candidato recibió aportaciones prohibidas en especie por una persona física de actividad empresarial, así como múltiples publicaciones en favor del candidato en redes sociales.
Los influencers tienen un impacto en la sociedad mexicana en los ultimos años. Según el estudio anual de influencer marketing 2025 de Autorias Consulting, México ocupa el segundo lugar en Latinoamérica en número de influencers activos, con más de 207 mil creadores de contenido en 2024, lo que representa un crecimiento del 21 por ciento respecto al año anterior.
Es por lo anterior que se tiene que regular este tipo de participación, no es una libertad de expresión, como mucho los ven, que los influencers participen en una elección y no es libertad de expresión como lo menciona, sino que es una libertad de expresión disfrazada engañosamente que carga los dados a un partido político o a un candidato.
La violencia política afecta el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
Datos del INE mencionan que del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, en el marco del proceso electoral 2023-2024, se recibieron un total de 178 quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres con razón de género.
De estas, el 61 por ciento fueron competencia del INE, mientras que el 39 por ciento restante correspondió a otras autoridades como partidos políticos, organismos públicos locales electorales, fiscalías estatales y otras autoridades.
De acuerdo con datos del X Informe de México ante el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), se menciona lo siguiente:
Desde 2020, el INE estableció obligaciones normativas mediante los Lineamientos del INE (INE/CG517/2020), a los partidos políticos para contar con mecanismos internos de denuncia, protocolos especializados y procedimientos de investigación con perspectiva de género.
Durante el Proceso Electoral 2023-2024 el INE implementó un Programa Piloto de servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en situación de Violencia Política en Razón de Género con enfoque interseccional e intercultural, que permitió acompañar casos de violencia.
Del 10 de abril al 1 de octubre de 2024, a través del Programa Piloto, el INE atendió 58 solicitudes de atención, de las cuales 34 fueron casos de VPMRG durante el Proceso Electoral 2023-2024, donde se brindaron un total de 888 servicios entre orientación para atender casos de VPMRG, atención psicológica, asesoría jurídica y canalización a otras instituciones que les resultó competencia.
En este orden de ideas, como legislador de la LXVI Legislatura he visto y experimentado fallas en el sistema electoral, es por lo cual que presento esta inciativa que tiene como objetivo regular las malas prácticas que partidos políticos , personas físicas como morales, realizan en las jornadas electorales, regular el tiempo que establece el Instituto Nacional Electoral en radio, televisión y redes de telecomunicaciones, el cual es imperante en nuestros días regular las redes sociales en temas electorales, ya que es el medio más usado y de donde llega a más ciudadanos la información, ya que todos tiene telefonía celular, mensajería y redes sociales.
En este orden de ideas, regular la inteligencia artificial, granjas de bots, influencers, llamadas telefónicas, mensajes multimedia SMS no podrá contratar, publicar o transmitir propaganda en radio , televisión y redes de telecomunicaciones dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
Y, por último, también se pretende regular las nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita, recursos de procedencia extranjeras o recursos públicos en las campañas, compra masiva de tarjetas prepagadas, tarjetas de servicios y criptomonedas por parte de personas precandidatas, candidatas, militantes partidistas, personas políticamente expuestas o personas relacionadas con ellas, donaciones en las que el perfil de quien otorga el donativo no coincide con su capacidad económica o donaciones anónimas.
Asimismo, establecer la violencia política contra mujeres en razón de género, paridad y acciones afirmativas.
Con el objetivo de identificar con mayor claridad las diferencias entre el texto legal vigente y el texto propuesto por el promovente, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los incisos a), b), d), f) y g) del Apartado A, se reforma el Apartado B, se reforman los incisos b) y c) y primer párrafo del Apartado D y se adiciona el inciso d) del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Artículo 41. ...
...
...
I. al II. ...
III. ...
Apartado A. ...
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio , canal de televisión y redes de telecomunicaciones en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio , televisión y redes de telecomunicaciones se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;
b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio , canal de televisión y redes de telecomunicaciones; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;
c). ...
d) Las transmisiones en cada estación de radio, canal de televisión y redes de telecomunicaciones se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;
e). ...
f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio , televisión y redes de telecomunicaciones solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y
g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio , televisión y redes de telecomunicaciones conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.
Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio , televisión y redes de telecomunicaciones.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de inteligencia artificial, granjas de bots, influencers, llamadas telefónicas, mensajes multimedia SMS o por terceros podrá contratar, publicar o transmitir propaganda en radio , televisión y redes de telecomunicaciones dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión o reproducción en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio, televisión y redes de telecomunicaciones en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
a). al c). ...
Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio, televisión y redes de telecomunicaciones a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.
Apartado C. ...
...
Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio , televisión y redes de telecomunicaciones de conformidad con lo que disponga la ley.
IV. al V. ...
VI. ...
...
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) ...
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio , televisión y redes de telecomunicaciones fuera de los supuestos previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita, recursos de procedencia extranjeras o recursos públicos en las campañas, compra masiva de tarjetas prepagadas, tarjetas de servicios y criptomonedas por parte de personas precandidatas, candidatas, militantes partidistas, personas políticamente expuestas o personas relacionadas con ellas, donaciones en las que el perfil de quien otorga el donativo no coincide con su capacidad económica o donaciones anónimas.
d) Violencia política contra mujeres en razón de género, paridad y acciones afirmativas.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU, paz, dignidad e igualdad en un planeta sano, democracia, consultado en la pagina Web:
https://www.un.org/es/global-issues/democracy
2 Animal Politico, 2024, Crece lista de influencers que promueven a Sheinbaum, Harfuch y al Partido Verde; ahora también destinan 1.5 mdp en FB, consultado en la pagina web
https://es-us.noticias.yahoo.com/crece-lista-influencers-promue ven-sheinbaum-000002093.html.
3 Infobae 2021, Quiénes son los famosos que promovieron el voto al Partido Verde en plena veda electoral, consultado en la pagina web:
https://www.infobae.com/america/mexico/2021/06/06/influencers-p ersonajes-de-la-musica-y-tv-promueven-voto-al-partido-verde-en-instagram/
4 Mauricio Huesca, 2021, Impactan influencers en campañas electorales en México: Consejero del IECM, consultado en la pagina web
https://www.iecm.mx/www/ut/ucs/INFORMA/octubre21m/INFOM041021/A 1B.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del 2026.— Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y de diversos grupos parlamentarios
Las que suscriben, diputadas federales Liliana Ortiz Pérez, Elizabeth Martínez Álvarez, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Kenia Gisell Muñiz Cabrera y Mónica Herrera Villavicencio, todas integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 24, se reforman las fracciones II, IV y VI de artículo 31, se adiciona una fracción IV al artículo 32, se reforman los artículos 36 y 37, y se adiciona un último párrafo al artículo 63 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La primera infancia es una fase crucial en el desarrollo humano, durante esta etapa se configuran las bases neurológicas, emocionales, cognitivas y sociales que influyen en el bienestar y la trayectoria de vida de cada persona.
Estudios científicos han demostrado que un entorno de cuidado cariñoso, sensible y estimulante tiene efectos positivos en la salud física y mental, la capacidad de aprendizaje, y la inserción social de niñas y niños.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda niña y niño tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Asimismo, se establece el principio del interés superior de la niñez como criterio rector en la elaboración, aplicación, interpretación y vigilancia de las normas jurídicas relacionadas con este grupo poblacional.
La presente iniciativa parte del reconocimiento de que los servicios de cuidado infantil constituyen una obligación del Estado directamente vinculada al cumplimiento de ese mandato constitucional.
En este sentido, el cuidado de niñas y niños no debe entenderse como una medida asistencial secundaria, sino como un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado y como una inversión estratégica para el desarrollo nacional. A través de servicios de cuidados adecuados, se protege el interés superior de la niñez, se promueve su desarrollo integral y se contribuye a la construcción de una sociedad más equitativa y productiva.
En México la educación y el cuidado en la primera infancia son reconocidos como derechos de la niñez en el artículo 3o. constitucional. No obstante, la cobertura actual sigue siendo limitada: apenas el 3.4 por ciento de niñas y niños de 0 a 2 años acceden a educación inicial, y solo el 66.6 por ciento de quienes tienen entre 3 y 5 años están matriculados en educación preescolar.
Esta insuficiencia en los servicios de cuidado infantil genera desigualdades desde la infancia y perpetúa ciclos de exclusión social y económica.
En materia de política pública, esto se fundamenta a través de los establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 — 2030, en particular el Objetivo T1.2, que establece la necesidad de impulsar una sociedad de cuidados, con perspectiva de género, interseccional, intercultural e intergeneracional. Este Objetivo se desarrolla mediante estrategias como la T1.2.2, orientada a la creación de un Sistema Nacional de Cuidados Progresivo; la T1.2.3 que busca garantizar el acceso equitativo a servicios de cuidado adecuados, oportunos y de calidad para personas sujetas a cuidados y cuidadoras; así como la T1.2.4, que tiene por objetivo fomentar la coordinación entre sectores público, privado y social para ampliar la cobertura y oferta de servicios de cuidado a la primera infancia, asegurando el derecho a la educación inicial y a la salud.
En ese sentido, esta propuesta legislativa identifica desafíos estructurales en el fortalecimiento de la calidad y cobertura del cuidado infantil y propone acciones concretas orientadas a brindar más y mejores servicios de cuidado y educación infantil, bajo estándares de calidad, con cobertura suficiente y con un enfoque que ponga en el centro el desarrollo integral de la primera infancia.
De la fragmentación institucional y normativa
La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Lgpsacdii) regula los Centros de Atención Infantil (CAI), mismos que define como “espacios, cualquiera que sea su denominación, de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacidos”, los cuales comprenden guarderías, Centros de Desarrollo Infantil (Cendi), Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDI), Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI), Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CAIC), kinders y jardines de niñas y niños, entre otros.
Estos servicios de cuidado y educación infantil son prestados por diversas dependencias del sector público, como lo son la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) y la Secretaría de Bienestar. Si bien estas instituciones deben observar lo establecido en la Lgpsacdii, también se rigen por leyes específicas que prevalecen sobre ésta, constituyendo su principal marco normativo y establece una regulación específica sobre los CAI de su competencia.
De tal forma, se observa que la prestación de servicios para el cuidado de la primera infancia se encuentra fragmentada entre diversas autoridades con sus respectivos marcos normativos que, de manera simultánea a la Lgpsacdii regulan los requisitos, el funcionamiento y la supervisión de los CAI.
A pesar de existir mecanismos como el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación (Proisamef) y el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (Rencai), para estimar los datos de cobertura en servicios de su alcance ha sido limitado por la falta de articulación efectiva entre instituciones. De acuerdo con información obtenida y analizada por Early Institute, el Rencai únicamente registra a aproximadamente el 7.5 por ciento de niñas y niños en primera infancia, y carece de datos de más del 90 por ciento de los CAI operados por la SEP, así como el 31.8 por ciento de CAI pertenecientes al IMSS ni el 13.4 por ciento de los datos de Issste. Esta situación impide contar con una visión integral y precisa sobre la cobertura, calidad y funcionamiento de los servicios de cuidado.
Es importante señalar que las instituciones antes mencionadas corresponden al ámbito nacional o federal, sin embargo, en las legislaciones de las entidades federativas también se encuentran marcos normativos determinados para la creación, administración y funcionamiento de los CAI, a través de los cuales se establecen facultades específicas a las autoridades estatales y municipales, creando además Consejos Estatales, que cuentan con facultades similares a las del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Copsadii), que más allá de impulsar la coordinación interinstitucional a nivel federal, local, municipal y de las alcaldías, coordinan la integración de los registros de los CAI y operan los programas de supervisión, monitoreo y evaluación del funcionamiento de dichos centros.
Es así que, se observa que la prestación de servicios para el cuidado de la primera infancia se encuentra fragmentada entre diversas autoridades, ámbitos de gobierno y marcos normativos que, de manera simultánea, regulan los requisitos, el funcionamiento y la supervisión de los CAI.
Otro ejemplo de esto es la Política Nacional de Educación Inicial (PNEI) que es ejecutada por la SEP, misma que precisa que la educación inicial se proporciona mediante los denominados “Centros de Atención”, haciendo referencia a los CAI regulados por la Lgpsacdii. A través de la PNEI, se establece un sistema nacional de monitoreo que tiene por objetivo supervisar los servicios de educación inicial, garantizando el cumplimiento de la normativa y los estándares mínimos de calidad para su funcionamiento, estas funciones son similares a las que lleva a cabo a través del Proisamef a cargo del Copsadii; dificultando así el monitoreo de los servicios de educación inicial, en particular en lo relativo al cumplimiento de la normativa y de los estándares mínimos de calidad para el buen funcionamiento respecto a todas las dimensiones de los servicios provistos por las diferentes instituciones proveedoras.
Además, los CAI regulados conforme a la PNEI, deben someterse a la auditoría, control y seguimiento que se establecen en el Programa Expansión de la Educación Inicial (PEEI), en relación con su presupuesto, seguridad y bienestar de niñas y niños. Adicionalmente, en 2020, la Secretaría de Educación Pública publicó el Manual para la organización y funcionamiento de los Centros Comunitarios de Atención a la Primera Infancia, que establece la estructura, atención, objetivos y perfiles de sus agentes educativos.
La sobrerregulación normativa ha dificultado la adopción de estándares unificados para la operación, monitoreo y evaluación de los servicios de cuidado infantil, lo que ha derivado en una prestación fragmentada, muchas veces insuficiente y con deficiencias en su calidad. Esta falta de homogeneidad se refleja, por ejemplo, en los resultados de diversos estudios, los cuales han demostrado que las interacciones entre niños, niñas y agentes educativos en los CAI se encuentran en niveles medios y bajos, en contraste con los estándares de otros países de la región.
De tal forma, la coexistencia de múltiples marcos normativos, operativos y de supervisión para los CAI ha generado un sistema fragmentado entre los distintos niveles de gobierno e instituciones proveedoras. Esta situación no solo limita la posibilidad de contar con información completa y confiable sobre la cobertura y calidad de los servicios, sino que también impide garantizar condiciones homogéneas y estándares mínimos en la atención a la primera infancia.
Por ello, resulta indispensable avanzar hacia la consolidación de un marco normativo común, que reconozca a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil como eje rector de la política nacional en la materia, y que asegure mecanismos efectivos de coordinación, supervisión y evaluación entre todos los actores involucrados, en beneficio del interés superior de la niñez.
Impacto de los cuidados de la primera infancia en las mujeres
El panorama de cuidados actual afecta de manera desproporcionada a las mujeres, que son las principales cuidadoras de la primera infancia (96.0 por ciento), y dedican un promedio de 14.6 horas a la semana a los cuidados directos de niñas y niños de 0 a 5 años de edad, mientras que los hombres dedican solo 6 horas a estos cuidados. Lo anterior tiene consecuencias económicas desfavorables para la población femenina, pues reduce su participación laboral - 46 por ciento contra el 77 por ciento de los hombres - y aumenta la brecha de pobreza entre hombres y mujeres.
Como ha registrado la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) 2022, la sobrecarga de los trabajos de cuidado sobre las mujeres tiene efectos negativos en su salud mental. Estas afectaciones repercuten negativamente en la calidad de los cuidados para niñas y niños, pues las cuidadoras tienen menor disposición y capacidad de respuesta para atender las necesidades emocionales y de cuidados de sus hijas e hijos.
Los datos del Coneval 2022 muestran que la brecha de pobreza entre hombres y mujeres comienza desde los 15 años y se profundiza entre los 20 y 40 años, alcanzando su punto máximo alrededor de los 30 años (8 puntos porcentuales). Estas cifras coinciden con las horas dedicadas al cuidado, evidenciando la carga desproporcionada que recae sobre las mujeres en su etapa más productiva.
Por ello, la consolidación de un marco normativo rector para los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil no solo responde al mandato de garantizar el interés superior de la niñez, sino que constituye también una medida clave para avanzar en la redistribución social de los cuidados y fortalecer las condiciones de equidad y bienestar para las mujeres y las familias en su conjunto.
Esta iniciativa, al establecer mecanismos homogéneos de supervisión, coordinación y calidad de los servicios de cuidado infantil, busca contribuir a una transformación estructural del sistema de cuidados y de la educación de la primera infancia, bajo un enfoque de derechos y de corresponsabilidad entre el Estado, las familias y la sociedad.
Objetivo de la Iniciativa
La presente iniciativa tiene como objetivo realizar recomendaciones para fortalecer la prestación de servicios de cuidado infantil a través de reformas a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, consolidándola como la norma rectora de todos los servicios destinados al cuidado de niñas y niños, independientemente de las instituciones públicas o privadas que los provean. Para ello se recomienda que los requisitos, funcionamiento, supervisión, monitoreo, evaluación y registro sea una competencia exclusiva del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Por ello, proponemos las siguientes reformas:
1. Reformar el artículo 24 para adicionar un párrafo que establezca que el Copsadii garantizará la coordinación efectiva entre las dependencias y entidades involucradas para asegurar el cumplimiento de la Lgpdsacdii y la calidad de los servicios destinados al cuidado y desarrollo integral de niñas y niños.
2. Reformar la fracción II del artículo 31 para establecer que el Copsadii regirá la coordinación interinstitucional a nivel federal, local, municipal, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado.
3. Reformar la fracción IV, del artículo 31, para determinar como atribución del Copsadii el ejecutar programas de capacitación y seguimiento para el personal que labora en los CAI, eliminando el requisito de que estos estén a cargo de las dependencias y entidades que conforman el Copsadii.
4. Reformar la fracción VI, del artículo 31, de la Lgpsacdii para señalar como atribución del Copsadii el establecer el diseño y uso de indicadores, así como la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y la calidad de los servicios que se ofrecen.
5. Adicionar una fracción IV al artículo 32 para introducir como objetivo del Copsadii, el determinar la supervisión, monitoreo y evaluación de los CAI.
6. Reformar el artículo 36 para establecer que las autoridades de todos los ámbitos territoriales (es decir de la Federación, los estados, municipios, la Ciudad de México y de las alcaldías), competentes para emitir la autorización a que se refiere el capítulo IX de esta Ley, deberán actualizar el registro nacional o estatales cada mes.
7. Reformar el artículo 37 para señalar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial Federal, y los órganos constitucionalmente autónomos que brinden directamente servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, deberán inscribir el CAI en el Registro local que corresponda, previa revisión del cumplimiento de requisitos conforme a la modalidad independientemente de la denominación del Centro de Atención.
8. Reformar el artículo 63 para adicionar un último párrafo que señale que las actividades de supervisión, monitoreo y evaluación que realicen las autoridades de los distintos órdenes de gobierno respecto de los Centros de Atención deberán sujetarse, en todo momento, a lo previsto en el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación.
Para efecto de mayor claridad, las reformas que proponemos se plantean en los siguientes cuadros comparativos:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes suscriben someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de servicios de cuidado infantil
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 24, se reforman las fracciones II, IV y VI de artículo 31, se adiciona una fracción IV al artículo 32, se reforman los artículos 36 y 37, y se adiciona un último párrafo al artículo 63, para quedar como sigue:
Artículo 24. El Consejo es una instancia normativa, de consulta y coordinación, a través de la cual se dará seguimiento continuo a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interinstitucionales, que permitan establecer políticas públicas y estrategias de atención en la materia.
El Consejo garantizará la coordinación efectiva entre las dependencias y entidades involucradas para asegurar el cumplimiento de la presente Ley, así como la calidad de los servicios destinados al cuidado y desarrollo integral de niñas y niños.
Artículo 31. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Garantizar la coordinación interinstitucional a nivel federal, local, municipal y en su caso, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado;
III. ...
IV. Diseñar e implementar programas conjuntos de capacitación y seguimiento para el personal que labora en los Centros de Atención a cargo de las dependencias y entidades que conforman el Consejo;
V. ...
VI. Garantizar el diseño y uso de indicadores, así como la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen;
VII. a XII. ...
Artículo 32. El Consejo tendrá los siguientes objetivos:
I. a III. ...
IV. Implementar y coordinar la supervisión, monitoreo y evaluación de los Centros de Atención en todas las modalidades.
Artículo 36. Las autoridades federales, estatales, municipales y, en su caso, la que se determine respecto de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, competente para emitir la autorización a que se refiere el capítulo IX de esta Ley, procederá a inscribirlos en el registro nacional o estatal, según corresponda. Dichos registros deberán actualizarse cada mes.
Artículo 37. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial Federal y los órganos constitucionalmente autónomos que brinden directamente servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, independientemente de su denominación deberán inscribir el Centro de Atención en el registro local que corresponda , previa revisión del cumplimiento de requisitos conforme a la modalidad que se trate atendiendo lo establecido en esta ley y conforme a las leyes locales aplicables.
Artículo 63. El Consejo, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, los municipios, implementarán el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento, el cual tendrá los siguientes objetivos:
I. a IV. ...
A efecto de darle cumplimiento a lo previsto en este artículo, el Consejo deberá garantizar que los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, los municipios, cumplan con todo lo previsto en el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondiente para el ejercicio fiscal que corresponda.
Tercero. Las entidades federativas deberán, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizar las adecuaciones necesarias a su legislación local para armonizarla con las disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como la implementación del Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación.
Notas
1 Organización Panamericana de la Salud (OPS). (2021). El cuidado cariñoso y sensible para el desarrollo en la primera infancia.
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/55218/97892 75324592_ spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
2 Secretaría de Educación Pública. (2023). Principales cifras de la educación en México 2022- 2023.
https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores /principales_cifras/principales_cifras_2022_2023_ bolsillo.pdf
3 Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. (2020). ¿Sabes qué es un CAI? Conoce más sobre los Centros de Atención Infantil
https://www.gob.mx/consejonacionalcai/articulos/sabes-que-es-un- cai
4 Early Institute, Ethos, & Centro de Investigación Económica y Presupuestaria. (2025). Cuidados para la primera infancia: Recomendaciones hacia la conformación del Sistema Nacional de Cuidados (Digital Policy Paper). SIPI México.
https://earlyinstitute.org/sipimexico/wp-content/uploads/2025/0 3/250314_Digital-PolicyPaper-Cuidado-y-educacion.pdf
5 Rubio-Codina, M., Parra, J., Jensen, D. y Aguilar, A. M. (2021). Una fotografía sobre la calidad de los centros de atención infantil y el estado del desarrollo infantil en México en niñas y niños menores de tres años: metodología y resultados. BID.
https://publications.iadb.org/es/una-fotografia-sobre-la-calida d-de-los-centros-de-atencion-infantil-y-el-estado-del-desarrollo-0
6 Inegi. (2023). Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) 2022.
https://www.inegi.org.mx/programas/enasic/2022/
7 Inegi. (2024). Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México (CSTNRHM) 2023.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 / CSTNRHM/CSTNRHM2023.pdf
8 Chávez, P. (2024). Los retos emocionales por seguir la falacia de una “maternidad ideal”. Gaceta UNAM.
https://www.gaceta.unam. mx/los-retos-emocionales-por-seguir-la-falacia-de-una-maternidad-ideal/
9 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). (2022). Medición de la pobreza. Programas de cálculo y bases de datos 2022.
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Programas_BD_202 2.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del 2026.— Diputadas: Liliana Ortiz Pérez, Elizabeth Martínez Álvarez, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Kenia Gisell Muñiz Cabrera y Mónica Herrera Villavicencio (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En reunión de trabajo con el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, maestro Édgar Abraham Amador Zamora en el marco de la discusión de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y ante la reducción del gasto federalizado, propuse que modificáramos la Ley de Coordinación Fiscal para agregar un punto porcentual al gasto participable a efecto de que estados y municipios cuenten con lo que podrían atender problemas de inversiones en infraestructura.
Para dar seguimiento a esta propuesta y dar formalidad a la misma, hoy presento esta Iniciativa de reforma para modificar el artículo 2o. de la citada Ley para agregar un punto porcentual al Fondo General de Participaciones para que éste quede constituido por 21 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en el próximo ejercicio fiscal.
La Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
De igual forma esta ley señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.
Por otra parte, la citada ley establece en el primer párrafo de su segundo artículo que el Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
En la medida en que se fortalezca con mayores recursos a estados y municipios, éstos contarán con mayores posibilidades cumplir con sus planes de desarrollo que al efecto se han trazado.
Es de destacar la enorme dependencia de los estados y municipios de los recursos provenientes de las participaciones federales, que llegan a representar en promedio cerca de 80 por ciento del total de los ingresos de los estados y cerca de 95 por ciento de los municipios. Por lo que, ante la reducción de estas asignaciones presupuestales, ambos órdenes de gobierno se ven muy presionados para poder cubrir los servicios y obra pública y para generar una mejor economía.
Dada la citada reducción, se hace necesario realizar un ajuste en la distribución de los recursos para que los estados estén en posibilidades de cubrir las demandas mínimas de obras y servicios de la población.
Lo anterior, hace evidente la necesidad de hacer ajustes al porcentaje del Fondo General de Participaciones para que éste responda a la nueva realidad que enfrenta nuestro país y con ello estar en posibilidades de mejorar las finanzas públicas de estados y municipios, así como fortalecer su capacidad para brindar más y mejores servicios públicos.
Por otra parte, cabe destacar, como lo señala el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, (Imco) , las entidades federativas generan únicamente 12 por ciento de sus ingresos, mientras que 80 por ciento de sus recursos provienen del acuerdo de coordinación fiscal con la Federación, es decir, las entidades no aprovechan sus facultades tributarias. De los 18 impuestos que pueden recaudar, en promedio recaudan 6.
Aunado a lo anterior, Humberto Aguirre, director de Gasto Federalizado, del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas sostiene que en el ámbito recaudatorio se causan distorsiones al sistema tributario debido a la pasividad fiscal de las entidades y municipios, así como su resistencia a asumir el costo político del cobro de sus impuestos; tampoco actualizan los valores catastrales y derechos de agua, al margen de las capacidades de pago, y se atienen históricamente a los recursos que les envía el centro. Asimismo, señala que, en efecto, los ingresos de algunos de los estados, del sureste sobre todo, provienen en un 95 por ciento de transferencias federales, el resto son ingresos propios y deuda.
En el siguiente cuadro se presenta las participaciones a entidades federativas y municipios durante el periodo 2015-2025, en dicho cuadro se puede observar una tendencia irregular, con incrementos anuales que va desde un -3.2 en el ejercicio fiscal de 2021 hasta un 19.7 en 2023.
En el mismo cuadro se hace la estimación del monto que representa un 1 por ciento del Fondo General de Participaciones. Asimismo, se hace la estimación del monto que hubieran tenido las Participaciones a Entidades Federativas y Municipios en caso de que en lugar de 20 por ciento, fueran de 21 por ciento. Tan sólo para el ejercicio fiscal de 2025 este monto se hubiera incrementado en 67 mil 11 millones de pesos y el monto final hubiera sido de 1 millón 407 mil 221 millones de pesos.
En el mismo sentido, si se divide de forma igualitaria estos 67 mil 11 millones de pesos entre las 32 entidades federativas, le tocaría a cada una, un monto de 2 mil 94.1 millones de pesos, con lo que estarían en posibilidades de mejorar sus finanzas y con ello cubrir la demanda de obras y servicios de sus comunidades.
A efecto de tener una idea sobre la recaudación de los principales impuestos locales en las entidades federativas se presenta el siguiente cuadro, en el que se puede identificar que a nivel nacional el promedio de recaudación es de 3 mil 473 pesos por persona. Asimismo se identifica que hay una enorme disparidad en la función recaudatoria de las diversas entidades de nuestro país que van desde los 848 pesos per cápita en Chiapas a los 8 mil 537 pesos en Quintana Roo.
Las entidades que mayores recursos por persona captan son: Quintana Roo (8 mil 537), Ciudad de México (8 mil 279 pesos), Baja California (7 mil 7 pesos) Chihuahua (6 mil 500 pesos), Baja California Sur (6 mil 333 pesos) y Nuevo León (6 mil 295 pesos).
De forma contraria, las entidades que menores recursos por persona captan son: Chiapas (848 pesos), Oaxaca (1 mil 6 pesos), Guerrero (mil 130 pesos), Tlaxcala (mil 351 pesos) y Puebla (mil 591 pesos).
En virtud de las citadas estadísticas registradas en nuestro país, adicionalmente se propone que los recursos adicionales resultantes de este 1 por ciento, se asigne a las entidades en función de la recaudación de sus impuestos locales, a mayor recaudación, mayores recursos; con ello se busca llevar algo de justicia fiscal para incentivar y premiar a las entidades que realicen mejor su función recaudatoria.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley General de Coordinación Fiscal
En virtud de lo expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo, se agrega un segundo párrafo y el actual segundo párrafo pasa a ser el tercero del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 21 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
El 1 por ciento de los recursos del Fondo General de Participaciones se asignará a las entidades federativas con base a la recaudación de sus impuestos locales y serán utilizados para movilidad, seguridad e infraestructura.
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I. a X. ...
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcf.htm.
2 https://imco.org.mx/hablemos-de-ingresos-en-los-estados/
3 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/entrevista/los-es tados-solo-recaudan-en-promedio-12-de-sus-ingresos-humberto-aguirre.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de marzo de 2026.— Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el veto de bolsillo en el Poder Legislativo, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde la aprobación por ambas Cámaras de la reforma al primer párrafo de la fracción VI del Apartado A, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios, he enviado al Senado de la República al menos tres oficios para solicitar que de manera urgente e inmediata se realice la declaratoria de reforma constitucional que se encuentra pendiente para que pueda entrar en vigor.
Dicha reforma tiene como objetivo establecer un salario mínimo profesional para el personal docente, salud y seguridad pública, y que los aumentos al salario mínimo deben estar por arriba de la inflación. Dicha reforma fue aprobada por unanimidad de 478 votos a favor por la Cámara de Diputados, en la sesión ordinaria del 24 de septiembre de 202,2. Por su parte, el Senado de la República, en su sesión ordinaria del 9 de octubre del 2024, aprobó dicha minuta por unanimidad de 125 votos.
Como parte del proceso legislativo, este proyecto de decreto se remitió a las Legislaturas Locales para su análisis, discusión y eventual aprobación. En la página del Senado de la República, se ha hecho de conocimiento público que sólo 16 legislaturas han aprobado al día de hoy la reforma constitucional en comento, las cuales son las siguientes: 4 1) Baja California 2) Campeche 3) Chiapas 4) Ciudad de México 5) Durango 6) México 7) Michoacán 8) Morelos 9) Puebla 10) San Luis Potosí 11) Sinaloa 12) Tabasco 13) Tamaulipas 14) Tlaxcala 15) Yucatán y 16) Zacatecas.
Sin embargo, a la fecha, la página del Sistema de Información Legislativa, que depende de la Secretaría de Gobernación, hace constar la aprobación de dicha reforma por 31 Congreso Locales.
Resulta evidente que la reforma constitucional en materia de salarios ha sido validada por la mayoría de los Congresos estatales, los cuales han demostrado de manera documentada que emitieron y enviaron oportunamente sus votos aprobatorios, en estricto apego a los requisitos establecidos en el artículo 135 de la Constitución, que regula el procedimiento para la modificación de nuestra Carta Magna.
A pesar de lo anterior, la presidencia del Senado de la República del primer año de ejercicio omitió realizar la declaratoria constitucional que mandata el artículo 135. Esta omisión injustificada constituye una obstrucción al procedimiento constitucional, al rehusarse a dar cuenta de los votos recibidos, bloqueando la emisión de la declaratoria de validez y, en consecuencia, impidiendo su remisión al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su entrada en vigor.
Este hecho constituye un grave precedente, pues introduce discrecionalidad y obstrucción en un procedimiento que, por mandato constitucional, debe limitarse a una función meramente verificativa. Con ello, se pone en riesgo la integridad del mecanismo del constituyente permanente y, en consecuencia, la validez misma del ejercicio del poder de reforma constitucional.
La negativa de emitir la declaratoria de reforma constitucional, no sólo vulnera los derechos de miles de trabajadores al impedirles acceder al derecho constitucional a un salario digno —ya aprobado por el poder reformador—, sino que también se erige en un acto de opacidad y discrecionalidad administrativa dentro del Senado de la República. El hecho de omitir dar cuenta de la totalidad de los votos recibidos, pese a existir constancia legal de su emisión en registros respecto de la recepción y publicación de dichos votos aprobatorios.
La declaratoria prevista en el artículo 135 constitucional es un acto formal y obligatorio mediante el cual se notifica oficialmente a la nación que el texto constitucional ha sido modificado conforme al procedimiento establecido. No se trata de una decisión política, ni de un acto sujeto a discrecionalidad o deliberación alguna; es, estrictamente, un acto de verificación que depende únicamente del cumplimiento de los requisitos formales.
Es responsabilidad del Congreso de la Unión cumplir cabalmente con su papel en el proceso de reforma constitucional, lo que implica emitir en tiempo y forma las Declaratorias de Reforma Constitucional. Cualquier demora injustificada podría ser interpretada como un obstáculo al ejercicio pleno de la democracia y al fortalecimiento institucional del país.
La preocupación institucional se agrava ante las declaraciones públicas realizadas por la Titular del Poder Ejecutivo Federal el pasado 27 de febrero, durante su conferencia matutina, en donde manifestó que la falta de emisión de la Declaratoria de Reforma Constitucional por parte del Senado obedecía a consideraciones presupuestales relacionadas con su implementación.
En dichas declaraciones incluso se dejó entrever la posibilidad de modificar el contenido de la reforma o instrumentarla de manera paulatina.
El problema constitucional que subyace en esta postura es de la mayor gravedad:
La reforma al artículo 123 constitucional ya fue aprobada conforme al procedimiento previsto en el artículo 135 de la Constitución. Es decir, el Constituyente Permanente ya ejerció su voluntad soberana.
La declaratoria que corresponde emitir al Senado no es un acto discrecional ni deliberativo; es un acto de naturaleza formal y certificadora. No implica valoración política, ni condicionamiento presupuestal, ni margen para rediseñar el contenido aprobado.
Pretender supeditar la emisión de la declaratoria a criterios de oportunidad presupuestal o abrir la puerta a modificar su contenido después de haber sido aprobada por la mayoría calificada del Congreso de la Unión y por las legislaturas de los estados, implica desconocer la naturaleza del Poder Reformador de la Constitución.
Más aún, si la dilación en la emisión de la declaratoria obedeciera a instrucciones o presiones del Ejecutivo Federal, estaríamos frente a una interferencia indebida en una fase ya concluida del procedimiento constitucional, afectando el principio de división de poderes y el carácter definitivo de la decisión adoptada por el Constituyente Permanente.
La Constitución no admite vetos implícitos, condicionamientos presupuestales posteriores ni mecanismos de suspensión política sobre reformas ya aprobadas conforme a derecho.
La indebida obstrucción de la Presidencia del Senado de la República
La situación que hoy enfrenta esta reforma constitucional no es un asunto menor ni un simple diferendo administrativo. Estamos frente a una alteración preocupante del diseño constitucional del Poder Reformador.
La Constitución es clara: cuando el Congreso de la Unión aprueba una reforma y ésta es ratificada por la mayoría de las legislaturas de los estados, la voluntad del Constituyente Permanente queda perfeccionada. A partir de ese momento, no existe espacio para deliberación adicional, revisión política o condicionamiento presupuestal. La declaratoria correspondiente no es una facultad discrecional; es un deber constitucional.
Sin embargo, la negativa de la Mesa Directiva del Senado de la República a reconocer la totalidad de los votos aprobatorios recibidos y a emitir la declaratoria respectiva introduce un elemento de discrecionalidad donde la Constitución no lo permite. No se trata de una valoración jurídica compleja ni de un debate de interpretación; se trata de una verificación nominal: se alcanzó o no la mayoría requerida. Y cuando la mayoría está acreditada, el procedimiento debe concluir.
La obstrucción deliberada de esta fase certificadora configura, en los hechos, un “veto del bolsillo” ejercido no por quien tiene formalmente la facultad de veto en el procedimiento ordinario, sino por un órgano administrativo que carece de competencia sustantiva dentro del proceso de reforma constitucional. Esta distorsión resulta particularmente grave porque desplaza la voluntad del Constituyente Permanente por decisiones administrativas carentes de sustento constitucional.
Permitir que la conclusión formal de una reforma constitucional dependa de la voluntad política de una Mesa Directiva o de consideraciones presupuestales expresadas desde el Ejecutivo Federal significa vaciar de contenido el artículo 135. Significa admitir que una reforma válidamente aprobada puede ser suspendida indefinidamente por omisión.
Ello rompe con la lógica misma del constitucionalismo democrático. El Poder Reformador es un poder constituido por la propia Constitución, integrado por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados. Una vez que ese poder se ha manifestado conforme a las reglas previstas, ninguna instancia administrativa puede interponer filtros adicionales, retrasos estratégicos o reinterpretaciones convenientes.
Aceptar lo contrario implicaría abrir la puerta a que cualquier reforma constitucional —no sólo la presente— pudiera quedar congelada por razones políticas, presupuestales o coyunturales, generando un precedente de enorme riesgo institucional.
La Constitución no puede estar sujeta a vetos implícitos ni a mecanismos informales de bloqueo. Su procedimiento de reforma debe ser cierto, verificable y conclusivo. La falta de reglas claras que obliguen a emitir la declaratoria en un plazo perentorio y que impidan su retención indefinida constituye una omisión normativa que hoy ha quedado evidenciada.
El veto de bolsillo en nuestro marco constitucional
El veto de bolsillo era conocido como una práctica dentro del proceso legislativo que permitía al titular del Ejecutivo Federal no firmar una ley aprobada por el Congreso, de modo que esta no se publicaba en el Diario Oficial de la Federación y por lo tanto no entraba en vigor. Esta práctica se alejaba de la legalidad, toda vez que la Constitución establecía un proceso específico para que la Presidencia de la República en un plazo de 30 días realizara observaciones a las reformas que aprobaba el Congreso. Sin embargo, al no usar dichas atribuciones existía un vació que impedía la culminación del proceso legislativo de una ley.
En 2014, con la reforma política electoral se dio fin a esta práctica, reformando el artículo 72 y 73 de la Constitución estableciendo un procedimiento específico para que, si la Presidencia de la República no emitía observaciones en el plazo estipulado, se le darían 10 naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y se facultó al Presidente de la Cámara de origen para ordenar dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo.
El propósito de esta reforma fue evitar que existieran mecanismos inconstitucionales que permitieran que de manera unilateral la promulgación de leyes que ya habían sido aprobadas por el Poder Legislativo.
La actuación de la Mesa Directiva del Senado de la República está replicando en los hechos este veto de bolsillo al omitir la publicación de los votos de los Congresos y al negarse a realizar la declaratoria correspondiente. En este sentido, es necesario retomar el espíritu del poder reformador del 2024 para que ser aplicado ahora en el artículo 135 constitucional y evitar que este tipo de acciones que atentan contra la República.
El proceso de las reformas constitucionales y su evolución institucional
El artículo 135 constitucional establece que para que una reforma al texto constitucional sea válida, debe ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Posteriormente, debe contar con la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los estados.
Este procedimiento se conoce como mecanismo constituyente permanente porque, a diferencia de un poder constituyente originario —que funda una nueva Constitución—, el Congreso, junto con los estados, actúa como poder reformador dentro del marco de la misma Constitución vigente. Así, se combina el principio de representación federal con el principio democrático, mediante exigencias de mayoría calificada que aseguran consenso amplio.
Una reforma constitucional no queda consumada con la aprobación por las Cámaras. Requiere, además, la intervención activa de las Legislaturas estatales, cuyas decisiones deben ser formal y materialmente consideradas antes de emitir la declaratoria que oficializa el cambio constitucional.
Una vez que una reforma constitucional ha sido aprobada por ambas Cámaras del Congreso, el proyecto de decreto no se convierte inmediatamente en decreto de reforma. Permanece en calidad de proyecto hasta que concluye todo el procedimiento previsto en el artículo 135. La Cámara que haya sido la última en aprobar el proyecto tiene la responsabilidad de remitirlo a las Legislaturas de los estados. Esta remisión se efectúa en forma de minuta, es decir, como un documento formal que contiene el texto del proyecto de decreto y la solicitud para que el Congreso local correspondiente emita su voto aprobatorio o desaprobatorio.
Cada Congreso estatal, en el ejercicio de su soberanía, delibera y vota el proyecto. El resultado de dicha votación se comunica por escrito a la Cámara del Congreso de la Unión que les remitió la minuta. Esa comunicación constituye el voto formal del estado.
Desde la promulgación de la Constitución de 1917 y hasta el año 2005, el procedimiento seguido por el Congreso de la Unión para dar cuenta de los votos estatales adoptó un modelo procesal basado en el principio de deliberación formal.
Una vez que se recibían las comunicaciones de los Congresos locales, estas eran turnadas a una comisión. Esta comisión tenía como función principal realizar el conteo, verificación y dictaminación de los votos estatales. Es decir, elaboraba un dictamen que certificaba si se había alcanzado la mayoría requerida por la Constitución.
Durante los periodos ordinarios de sesiones, dicha función correspondía a la Comisión de Puntos Constitucionales. En los recesos, la tarea era asumida por la Primera Comisión de la Comisión Permanente del Congreso.
Este dictamen, una vez aprobado por la comisión, era sometido a la consideración del pleno de la Cámara. Sólo después de su aprobación podía emitirse la declaratoria correspondiente. Dicha declaratoria debía ser aprobada por ambas Cámaras para que el proyecto de decreto se transformara en un decreto de reforma constitucional.
Este modelo ofrecía una apariencia de orden y formalidad jurídica, pero tenía implicaciones problemáticas. Al someter el conteo de votos estatales a un dictamen susceptible de ser rechazado, el procedimiento introducía una especie de votación adicional. Esta etapa no estaba prevista explícitamente por el artículo 135 constitucional.
A partir de la pluralidad legislativa inaugurada en 1997, con la pérdida de la mayoría del PRI en la Cámara de Diputados, comenzó un proceso de revisión crítica del procedimiento parlamentario en diversas materias. Una de ellas fue precisamente la forma en que se procesaban los votos estatales en reformas constitucionales.
El principal cuestionamiento radicaba en que la intervención de una comisión con capacidad dictaminadora sobre los votos estatales introducía una instancia no contemplada en el texto constitucional. En la práctica, se generaba una nueva oportunidad para rechazar —o bloquear— una reforma ya aprobada por las Cámaras federales y por la mayoría de las Legislaturas estatales.
Se llegó al extremo de imaginar un escenario donde una comisión emitiera un dictamen negativo sobre los votos estatales, o bien que un pleno, aun frente a un dictamen positivo, lo rechazara. En tales casos, la reforma constitucional no podría publicarse, a pesar de haber cumplido los requisitos del artículo 135.
Durante la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, que desarrolló sus trabajos entre 2003 y 2006, se consolidó una nueva práctica institucional. A partir de ese momento se reconoció que la función del Congreso de la Unión en esta etapa final del proceso no era la de aprobar nuevamente la reforma, sino únicamente verificar el cumplimiento del requisito numérico establecido por la Constitución.
Bajo esta nueva lógica, las Mesas Directivas de las Cámaras, o de la Comisión Permanente, se limitaron a dar cuenta de los votos estatales recibidos. Es decir, contaban los votos y verificaban si se alcanzaba la mayoría de las Legislaturas exigida.
Una vez verificado el cumplimiento, procedían directamente a emitir la declaratoria correspondiente, sin necesidad de turnar el asunto a comisión ni de someterlo al pleno para una nueva votación. Esta práctica eliminó el riesgo de obstaculizar reformas válidamente aprobadas por los órganos competentes.
Tal como se puede verificar en los Diarios de los Debates de las Cámaras del Congreso, la primera reforma constitucional que llevó a cabo una declaratoria de validez conforme a este procedimiento fue la reforma al artículo 21 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2005.
Esta transición no requirió de una reforma al texto del artículo 135. Fue una transformación operada desde la praxis parlamentaria, con base en una interpretación más estricta del principio de legalidad y del espíritu constitucional.
El nuevo procedimiento responde de mejor manera al diseño constitucional. La función del Congreso de la Unión en esta fase debe ser meramente constatativa y certificadora. No le corresponde reevaluar el contenido ni la oportunidad política de una reforma ya aprobada.
Este modelo también refuerza la seguridad jurídica. Al eliminar etapas innecesarias de deliberación, se evita que intereses coyunturales bloqueen reformas avaladas por el consenso nacional. El Congreso se convierte en un fedatario institucional que constata el cumplimiento del procedimiento constitucional.
Por otro lado, esta práctica fortalece el principio de federalismo cooperativo. Se respeta la voluntad de las Legislaturas estatales, sin someter sus votos a un nuevo filtro político.
La declaratoria de constitucionalidad y su naturaleza jurídica
La declaratoria prevista por el artículo 135 es un acto formal mediante el cual se anuncia a la nación que el texto constitucional ha sido reformado. No es un acto discrecional ni deliberativo. Se trata de un acto de verificación, cuyo único fundamento es el cumplimiento de los requisitos procedimentales.
Sólo después de emitida la declaratoria por ambas Cámaras —o por la Comisión Permanente, según el caso— el proyecto de decreto puede considerarse como un decreto constitucional válido. A partir de ese momento, se remite al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La reforma no adquiere vigencia por el solo hecho de haber sido aprobada por las Cámaras y por la mayoría de los Congresos estatales. Requiere, además, que se emita la declaratoria y que el decreto sea publicado formalmente.
Parte del problema respecto al veto de bolsillo que está aplicando la Mesa Directiva del Senado, radica en que el artículo 135 de la Constitución permite al Congreso realizar el cómputo de los votos de los Congresos para después en otro momento procesal realizar la declaratoria correspondiente.
En este orden de ideas, el cómputo de los votos se convierte en la condicionante necesaria para realizar la declaratoria, dicho computo no puede continuar siendo un mecanismo administrativo discrecional que detenga el proceso legislativo de una reforma constitucional. Por ello, el Diario Oficial de la Federación sería el mecanismo ideal para dar publicidad oficial a los votos que van aprobando los Congresos Estatales. De ahí, la importancia de que cada Congreso Estatal publique en su Diario Oficial el voto correspondiente. Lo anterior, elimina la discrecionalidad de la recepción del trámite en las Cámara y da una mayor publicidad a los votos.
La publicación efectiva de los votos de los estados en mecanismos oficiales desencadenaría, que una vez que se logre la mayoría que exige la Constitución, continue el proceso legislativo y el accionar del Congreso para realizar la declaratoria.
Honorable asamblea
El procedimiento de reforma constitucional en México, regulado por el artículo 135 de nuestra Constitución, descansa en un delicado balance entre el principio democrático y la supremacía constitucional. Su etapa final, que culmina con la declaratoria de validez, no constituye un acto menor ni accesorio, sino el cierre formal que consolida la voluntad del Poder Reformador.
A lo largo de los años, el Congreso de la Unión ha perfeccionado la forma en que se reciben y contabilizan los votos de las legislaturas estatales. Se ha transitado de esquemas que podían permitir debates o interpretaciones adicionales, a un modelo de verificación objetiva cuyo único propósito es constatar si se ha alcanzado la mayoría constitucional requerida. Este avance institucional ha fortalecido la certeza jurídica y ha evitado que las reformas constitucionales queden expuestas a interferencias políticas posteriores. Al reducir los márgenes de discrecionalidad en esta fase, se ha protegido la legitimidad del proceso reformador y se ha preservado el carácter supremo de la Constitución.
El esquema vigente, sustentado en la función certificadora de las Mesas Directivas, representa una práctica parlamentaria que ha contribuido a garantizar la neutralidad institucional en la conclusión del procedimiento. Se trata de una evolución positiva de la técnica legislativa que ha permitido asegurar que la voluntad del Constituyente Permanente se exprese sin obstáculos indebidos.
El desafío hacia adelante consiste en fortalecer este modelo, incrementar su transparencia y evitar cualquier retroceso que reintroduzca espacios de valoración política en una etapa que debe ser estrictamente verificativa. Sin embargo, resulta alarmante advertir que este mecanismo, que durante años ha permitido un procesamiento ordenado de las reformas constitucionales, ha sido recientemente alterado por la actuación de la Mesa Directiva del Senado de la República.
La negativa a reconocer la totalidad de los votos estatales debidamente acreditados y a emitir la declaratoria correspondiente no sólo retrasa la conclusión del proceso, sino que altera de manera sustantiva el diseño previsto en el artículo 135 constitucional.
La Mesa Directiva ha rebasado el ámbito de su competencia administrativa al asumir una función sustantiva que no le corresponde, al detener la culminación de un procedimiento que la Constitución concibe como automático una vez alcanzada la mayoría exigida. No le compete reevaluar la reforma, ni ponderar su conveniencia, ni condicionar su conclusión.
Este precedente resulta particularmente delicado, pues introduce un componente de discrecionalidad en un procedimiento que debe operar bajo reglas claras y objetivas. Si se admite que una instancia administrativa puede diferir indefinidamente la declaratoria de validez, la voluntad del Constituyente Permanente quedaría sujeta a decisiones coyunturales ajenas al texto constitucional.
Ello compromete la integridad del mecanismo de reforma y debilita el principio de supremacía constitucional.
La Constitución no puede quedar supeditada a la voluntad de quien administra el trámite. Una vez acreditada la mayoría constitucional, la emisión de la declaratoria no es optativa; es una obligación ineludible.
Por todo lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
La aprobación que realicen las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Una vez que conste la publicación de la mayoría de los votos aprobatorios, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente deberán realizar la declaratoria de constitucionalidad correspondiente en un plazo que no exceda los 5 días naturales.
Transcurrido este plazo sin que el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente emitan la declaratoria correspondiente, las adiciones o reformas se tendrán por aprobadas para todos los efectos constitucionales, y el Poder Ejecutivo Federal deberá publicarlas dentro de los diez días naturales siguientes en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Seguimiento a Reformas Constitucionales:
https://www.senado.gob.mx/66/seguimiento_a_reformas_constitucio nales# Fecha de consulta, 26 de marzo de 2025
2 Sistema de Información Legislativa- SEGOB. VOTOS APROBATORIOS (31)
https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Reformas_CL/VOTO_EM_4.p df. Fecha de consulta, 26 de marzo de 2025
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma político-electoral, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reforma político-electoral, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia de reforma político-electoral, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de reforma político-electoral, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reforma político-electoral, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso de salud mental, suscrita por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de verificación de profesionales de la salud en plataformas digitales, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de verificación de profesionales de la salud en plataformas digitales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto y problemática social
En México, la conversación sobre salud en plataformas digitales y redes sociales como TikTok, Instagram, Facebook y análogas, ha derivado en un gran volumen de desinformación pues mezclan datos útiles con afirmaciones engañosas, rumores y consejos sin sustento científico.
Diversos estudios publicados por la National Library of Medicine (NLM), muestran que una gran cantidad de contenido relacionado con la salud es inexacta. En su estudio “#WhatIEatinaDay: La calidad, precisión y participación del contenido nutricional en TikTok”,muestra que las plataformas de redes sociales son fuentes de información nutricional para adolescentes y adultos jóvenes, los cuales son vulnerables al contenido no regulado e impulsado por algoritmos, derivado de que a menudo se difunde información errónea sobre nutrición, se termina afectando su salud.
Sumado a lo anterior, diversos creadores de contenido de estas distintas plataformas también conocidos como influencers, se han vuelto promotores pagados de productos (como suplementos, estimulantes, tratamientos herbales) y prácticas de salud, como dietas, entrenamientos y tratamientos. Diversos estudios demuestran que el marketing realizado por estos creadores de contenido incide en la decisión de compra, esto se ve reflejado especialmente en audiencias jóvenes. El riesgo se eleva derivado de la popularidad que tienen dichos influencers, que deriva del número de seguidores con los que cuenta, dejando en segundo plano a la evidencia clínica.
En conclusión, no existe un marco jurídico que regule o establezca un filtro que asegure quiénes pueden recomendar o publicitar productos, servicios o métodos de salud, etcétera.
Las plataformas digitales permiten que se lleve a cabo una monetización derivada de la promoción de diversos productos, dietas, o planes de entrenamiento, sin un respaldo técnico o científico. Este vacío operativo explica por qué otros países han empezado a emitir regulaciones respecto a estas plataformas.
II. Marco jurídico internacional
El Estado mexicano es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental. Por tanto, se establecen obligaciones a fin de adoptar medidas que aseguren el acceso a información y servicios de salud. Por otro lado, en la Observación General número 14o. sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, se destaca el deber de proveer información veraz y basada en evidencia como uno de los principales componentes del derecho a la salud, a fin de respaldar políticas para mejorar la calidad de la información sanitaria y prevenir publicidad engañosa que afecte decisiones de la población.
Asimismo, a fin de garantizar el acceso de las niñas, niños y adolescentes a información de salud adecuada para su desarrollo, el Estado mexicano ha suscrito la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN 1989), contando así con la obligación de llevar a cabo la promoción de entornos informativos seguros, principalmente en ecosistemas digitales, que como ya se mencionó anteriormente, diversos estudios han demostrado que son un sector vulnerable de la población frente a dichas plataformas.
III. Marco jurídico nacional
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho a la protección de la salud, definiendo bases y modalidades para el acceso a servicios y protección sanitaria.
En su párrafo cuarto establece que:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.
Por otra parte, la Ley General de Salud (LGS), es la encargada de regular la publicidad y el control sanitarios de insumos para la salud, estableciendo requisitos, prohibiciones y autorizaciones de anuncios de medicamentos, dispositivos y suplementos.
Es por lo anterior que, la LGS en su Título Décimo Tercero “Publicidad”, mediante el artículo 300 establece que:
“Artículo 300. Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de las personas con discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Economía, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo federal”.
Por su parte, el primer párrafo del artículo 301 menciona que:
“Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad”.
Finalmente, el artículo 306 de la misma LGS, fija los siguientes requisitos:
“I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;
II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;
III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva;
Sumado a lo anterior el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, refuerza el control sanitario de la publicidad de los productos y servicios, en sus artículos 20 a 22 prohíben cualquier tipo de publicidad que desvirtúe la educación en salud.
V. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;
V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que, en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y
VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables”.
En conclusión, el marco normativo mexicano ya reconoce que la publicidad sanitaria puede afectar la salud pública, y la somete a control y regularización. Por tanto, es necesario trasladar esa normativa a las plataformas digitales y redes sociales, de modo que las plataformas digitales exijan a los creadores de contenido credenciales profesionales y establezcan una verificación de estas, antes de permitirles realizar promoción de productos y servicios de salud, así como la divulgación de información en materia de salud.
IV. Derecho comparado
Uno de los principales exponentes que ha decidido anunciar futuras regulaciones en el tema, es China, quien anunció medidas para que los creadores de contenido que hablen de temas especializados como salud, política y derecho, acrediten contar con un título o certificación profesional, y encomendó a plataformas llevar a cabo dicha verificación de credenciales, antes de difundir o monetizar contenido.
“La nueva ley china sobre influencers, que entró en vigor el 25 de octubre, exige que cualquier persona que cree contenido en redes sociales sobre temas delicados, como medicina, derecho, educación o finanzas, posea cualificaciones oficiales en esos campos. En concreto, los influencers que aborden temas regulados deberán acreditar su experiencia mediante títulos académicos, licencias profesionales o certificados.
Los influencers que infrinjan las normas podrían enfrentarse a la suspensión de sus cuentas, prohibiciones o multas de hasta 100 mil yuanes (unos 14 mil 40 dólares estadounidenses). La Administración del Ciberespacio de China (CAC) afirmó que el objetivo es combatir la desinformación y proteger al público de consejos falsos o perjudiciales”.
En lo que respecta a la Unión Europea, el Digital Services Act (DSA), regula los servicios en línea como las redes sociales, los mercados, las tiendas de aplicaciones y servicios, como Shein, Instagram, X, Tik Tok, etcétera, e impone obligaciones de transparencia y sistemas de reporte.
En el Reino Unido la autoridad publicitaria The Advertising Standards Authority (ASA) exige que el marketing de influencers sea inequívocamente identificable, y que cualquier afirmación de salud sea basada en información verificable.
V. Disposiciones preliminares
Para efectos de esta iniciativa se contempla la definición de “plataforma en línea” derivada en la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea, que en su artículo 3 define la misma como:
“i) plataforma en línea: un servicio de alojamiento de datos que, a petición de un destinatario del servicio, almacena y difunde información al público, a menos que dicha actividad sea una característica menor y puramente accesoria de otro servicio o una funcionalidad menor del servicio principal y, por razones objetivas y técnicas, no pueda utilizarse sin ese otro servicio; y la integración de la característica o funcionalidad en el otro servicio no es un medio para eludir la aplicabilidad del presente Reglamento...”.
Para delimitar el ámbito sanitario, el “Contenido digital de salud” se entenderá como toda publicación, audio, video, imagen o mensaje difundido mediante plataformas en línea que contengan recomendaciones o afirmaciones sobre prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, nutrición, así como medicamentos, dispositivos suplementos alimenticios o servicios. De esta manera se es consistente con el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, que tiene como objeto:
“ Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud.”
Por otro lado, la “Promoción Digital en Salud” se entenderá como la comunicación de carácter comercial difundida en plataformas en línea, en la que exista alguna contraprestación o beneficio. Se retoman los estándares internacionales de publicidad en redes establecidos por ASA en el Reino Unido, que exige que los contenidos patrocinados se identifiquen claramente.
Finalmente, se entenderá como “Profesional de la Salud Verificado” a la persona que esté acreditada mediante título y cédula profesional vigentes, expedidos y registrados ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, que reconoce el título y cédula profesional como un documento oficial habilitante para el ejercicio legal de la profesión.
VI. Propuesta
En relación con la problemática expuesta, la presente iniciativa propone que las plataformas digitales como Facebook, Instagram, TikTok y análogas deberán verificar las cuentas de los creadores de contenido que divulguen información de salud o promocionen productos relacionados, y otorgarles una marca distintiva o leyenda visible que los acredite como “Profesional de la Salud Verificado”. Para ello, las y los creadores de contenido deberán acreditar cédula profesional o documento oficial equivalente que demuestre su formación y, en su caso, especialidad en la materia.
De este modo, la verificación permitirá a la ciudadanía identificar, si quien emite la información cuenta con preparación profesional. El distintivo facilitará a la población tomar decisiones informadas respecto a recomendaciones, consejos o anuncios sobre medicamentos, dispositivos, suplementos, dietas o tratamientos, y reducirá la exposición a mensajes sin sustento.
Cabe resaltar que la iniciativa cuida la libertad de expresión, de manera que, cualquier persona podrá seguir hablando, opinando o debatiendo sobre temas de salud en general, la diferencia radica en que, cuando exista la recomendación, publicidad, patrocinio, códigos de descuento o cualquier incentivo comercial, la difusión quedará reservada exclusivamente a profesionales de la salud verificados y con las advertencias correspondientes.
En conclusión, sólo las personas profesionales de la salud podrán recomendar, publicitar; promocionar o inducir a la compra, uso de productos y servicios para el cuidado de la salud, como lo son el uso de suplementos alimenticios, medicamentos, tratamientos, dispositivos, dietas y programas de entrenamiento, en las diferentes plataformas digitales.
Es necesario mencionar que la presente iniciativa ya había sido anteriormente presentada y fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Salud, para su dictaminación el 2 de diciembre de 2025.
La Comisión dictaminadora no emitido el dictamen ni solicito prórroga conforme a los plazos establecidos en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior y con objeto de continuar en el proceso de dictamen que se lleva a cabo en la Comisión de Salud, se presenta ante esta soberanía de nueva cuenta, a efecto de continuar con dicho proceso.
En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al pleno de la honorable asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud
Único. Se adicionan los artículos 300 Ter, 300 Quáter, 300 Quinquies, 300 Sexies, 300 Septies, todos a la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 300 Ter. Disposiciones preliminares del entorno digital de salud.
I. Plataforma en línea: servicio que permite almacenar y difundir información al público a solicitud de los usuarios, incluidas redes sociales, servicios de video y sitios de difusión abierta.
II. Contenido digital de salud: publicación, audio, video, imagen o mensaje que contenga recomendaciones, afirmaciones o consejos sobre prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, nutrición clínica, suplementos alimenticios, medicamentos, dispositivos médicos o servicios de salud.
III. Promoción digital en salud: comunicación de carácter comercial en plataformas digitales, cuando exista cualquier forma de contraprestación o beneficio, incluida la afiliación, monetización, códigos de descuento, comisiones, obsequios o pagos, destinada a influir en decisiones de consumo de productos o servicios para la salud.
IV. Profesional de la Salud Verificado: persona con cédula profesional y, en su caso, especialidad registrada en materia de salud, cuya identidad y habilitación han sido confirmadas por la autoridad sanitaria y por la plataforma digital, antes de permitir la publicación o monetización de promociones en salud.
Artículo 300 Quáter. Regla de acreditación para la promoción digital en salud.
I. La promoción digital en salud únicamente podrá ser realizada por profesionales de la salud verificados;
II. Toda pieza de promoción digital en salud incluirá la leyenda visible: “Este contenido es publicitario y no sustituye consulta médica”;
III. Queda prohibido a personas que no sean profesionales de la salud verificados:
a) Recomendar, publicitar, promocionar o inducir a la compra o uso de productos o servicios para la salud;
b) Emitir dosificaciones, prescripciones o indicaciones individualizadas;
c) Realizar comparativos de eficacia entre medicamentos, dispositivos, suplementos o tratamientos;
d) Usar códigos de descuento, enlaces de afiliado o cualquier mecanismo de monetización que induzca consumo en salud.
Artículo 300 Quinquies. Obligaciones de las plataformas digitales.
I. Solicitar y verificar, antes de la publicación o monetización, que la cuenta que pretenda realizar promoción digital en salud cuenta con título o cédula profesional en materia de salud.
II. Mostrar en toda promoción o recomendación de productos o tratamientos en salud una etiqueta visible con la leyenda: “Profesional de la Salud Verificado”;
III. Conservar trazabilidad mínima de la campaña por un plazo de seis meses, que incluya cuenta responsable, fechas de publicación y materiales difundidos, a efecto de atender requerimientos de la autoridad sanitaria;
IV. Retirar o bloquear de forma expedita, dentro del territorio nacional, los contenidos de promoción digital en salud que la autoridad sanitaria determine como contrarios a este Título o a sus disposiciones, y notificar al responsable de la cuenta y al anunciante las razones de la remoción y las vías de aclaración ante la autoridad. Cuando el contenido se origine en el extranjero, la plataforma deberá restringir su acceso en México mediante medidas de limitación territorial, y
V. Abstenerse de monetizar o habilitar herramientas comerciales en contenidos de promoción digital en salud cuando no se acredite la verificación profesional o cuando exista determinación de incumplimiento de la autoridad sanitaria.
Para efectos de esta fracción, herramientas comerciales comprenden, entre otras, pauta o anuncios pagados, programas de afiliación, comisiones por venta, enlaces promocionales, propinas o recompensas vinculadas a la promoción, y etiquetas de compra.
Artículo 300 Sexies. Régimen informativo en salud, distintivo y fuentes.
I. La cuenta que divulgue contenido digital de salud autoclasificará sus piezas como tal. Cuando incluya afirmaciones de eficacia, seguridad, dosificación, indicaciones o comparativos, deberá citar de forma clara y accesible las fuentes que respalden la información, incluyendo guías clínicas, artículos científicos, comunicados de autoridades sanitarias o normas oficiales mexicanas aplicables;
II. Cuando la cuenta pertenezca a un profesional de la salud verificado, la plataforma mostrará junto al contenido la leyenda visible “Profesional de la Salud Verificado”, y
III. Lo no previsto en este artículo se regirá por las prohibiciones establecidas en el artículo 300 Quáter, especialmente respecto de recomendaciones, publicidad y monetización por personas no profesionales.
Artículo 300 Septies. Medidas y sanciones.
I. El incumplimiento a lo previsto en los artículos anteriores se sujetará a medidas de seguridad y sanciones administrativas conforme al Título Décimo Octavo de esta Ley, Capítulo I, artículos 402 a 415, y Capítulo II, artículos 416 a 427, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables y de las penas que correspondan si constituyen delito.
II. Constituye infracción para la plataforma digital:
a) Permitir la publicación o monetización de promoción digital en salud sin verificación previa de credenciales;
b) Desacatar una determinación de la autoridad sanitaria, incluyendo órdenes de retiro, bloqueo territorial, suspensión de monetización o medidas de seguridad dictadas conforme a la Ley.
III. Constituye infracción para el creador de contenido:
a) Ostentarse como profesional de la salud verificado sin cumplir los requisitos;
b) Realizar promoción digital en salud sin la leyenda obligatoria prevista en el Artículo 300 Quáter, fracción II.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicará los Lineamientos de Promoción y Divulgación Digital en Salud. En esos lineamientos definirá:
a) Los mecanismos de verificación que deberán usar las plataformas para comprobar títulos o cédulas de profesionales de la salud;
b) El formato y ubicación de la leyenda “Profesional de la Salud Verificado”;
c) Los requisitos de trazabilidad mínima;
d) Los plazos para el retiro o bloqueo territorial de contenidos y la notificación a la cuenta responsable y al anunciante.
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la publicación de los lineamientos, las plataformas digitales implementarán:
a) El flujo de verificación previa de títulos o cédulas para promoción digital en salud;
b) La etiqueta visible “Profesional de la salud verificado” en promociones o recomendaciones;
c) La trazabilidad mínima de campañas;
d) Los mecanismos de retiro o bloqueo territorial y notificación.
Cuarto. A partir de la publicación de los lineamientos, las cuentas que ya promueven contenidos en salud tendrán 60 días naturales para obtener la verificación, periodo durante el cual podrán mantener sus publicaciones previas sin realizar nuevas promociones pagadas; por su parte, las cuentas nuevas sólo podrán efectuar promoción digital en salud una vez verificadas como profesionales de la salud.
Notas
1 TikTok como fuente de información sobre la salud y desinformación para mujeres jóvenes en los Estados Unidos: Estudio de encuesta, National Library of Medicine, publicado el 21 de mayo de 2024, disponible en:
https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC11150891/
2 #WhatIEatinaDay: La calidad, precisión y participación del contenido nutricional en TikTok, National Library of Medicine, publicado el 24 de febrero de 2025, disponible en:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/40077651/
3 Impacto del marketing de influencers en el comportamiento del consumidor y las preferencias de compra en línea, Multidisiplinary Digital Publishing Institute, publicado el 21 de mayo de 2025, disponible en:
https://www.mdpi.com/0718-1876/20/2/111
4 Pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Disponible en:
https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
5 Observación General N 14º: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, disponible en:
https://www.refworld.org/es/leg/coment/cescr/2000/es/36991
6 Convención sobre los Derechos del Niño. UNICEF, disponible en:
https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
7 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
8 Ley General de Salud. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
9 Ley de influencers de China: ¿Sin título, sin discusión? China refuerza el control sobre los influencers y su nueva ley ha provocado un debate masivo en línea. The Economic Times. Publicado el 30 de octubre de 2025, disponible en:
https://economictimes.indiatimes.com/news/international/global- trends/us-news-no-degree-no-discussion-china-tightens-the-grip-on-influencers-a nd-its-new-law-has-sparked-massive-debate-online-check-details/articleshow/1249 29667.cms?from=mdr
10 Para ser influencer en China será necesario tener un título profesional, La Gaceta, publicado el 28 de octubre de 2025, disponible en:
https://www.lagaceta.com.ar/nota/1109837/sociedad/para-ser-infl uencer-china-sera-necesario-tener-titulo-profesional.html
11 Ley de Servicios Digitales: mantenernos seguros en línea, Comisión Europea, disponible en:
https://commission.europa.eu/news-and-media/news/digital-servic es-act-keeping-us-safe-online-2025-09-22_es
12 Guía para dejar en claro que los anuncios son anuncios, ASA / UK, disponible en:
https://www.asa.org.uk/static/uploaded/3af39c72-76e1-4a59-b2b47 e81a034cd1d.pdf
13 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de imágenes alteradas con inteligencia artificial o “deepfakes”, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de imágenes alteradas con Inteligencia Artificial o deepfakes, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, la Inteligencia Artificial (IA) se ha consolidado como una herramienta de enorme impacto al contribuir en ámbitos como la medicina, la educación, la investigación científica y la optimización de servicios públicos y privados; sin embargo, ha traído consigo riesgos importantes. Al tratarse de sistemas desarrollados mayoritariamente en entornos tecnológicos históricamente dominados por hombres, pueden producir sesgos estructurales y, en algunos casos, han sido utilizados con fines ilícitos, como la suplantación de identidad, la extorsión y la creación de deepfakes, lo que plantea desafíos éticos, regulatorios y de protección de derechos fundamentales que requieren atención urgente.
La Inteligencia Artificial se refiere a sistemas informáticos capaces de realizar tareas complejas que normalmente requieren habilidades humanas, como razonar, tomar decisiones o crear. De acuerdo con la definición propuesta en la Sección 238(g) de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional para el Año Fiscal 2019, de Estados Unidos de América la Inteligencia Artificial se define como:
“(1) Cualquier sistema artificial que realice tareas en circunstancias variables e impredecibles sin una supervisión humana significativa, o que pueda aprender de la experiencia y mejorar su desempeño al exponerse a conjuntos de datos.
(2) Un sistema artificial desarrollado en software informático, hardware físico u otro entorno, que resuelva tareas que requieran percepción, cognición, planificación, aprendizaje, comunicación o acción física similares a las humanas.
(3) Un sistema artificial diseñado para pensar o actuar como un ser humano, incluidas las arquitecturas cognitivas y las redes neuronales.
(4) Un conjunto de técnicas, incluido el aprendizaje automático, diseñado para aproximar una tarea cognitiva.
(5) Un sistema artificial diseñado para actuar de manera racional, incluido un agente de software inteligente o un robot incorporado, que alcance objetivos mediante percepción, planificación, razonamiento, aprendizaje, comunicación, toma de decisiones y acción”.
El desarrollo acelerado de herramientas de Inteligencia Artificial generativa ha democratizado la capacidad de crear o manipular audio, imagen y video con un nivel de realismo capaz de inducir a error a la mayoría de las personas. En ese contexto, los deepfakes, es decir contenidos sintéticos o manipulados que suplantan la identidad o alteran la apariencia/voz de una persona, se han convertido en un vehículo idóneo para ampliar el alcance, la velocidad de propagación y la dificultad probatoria de distintas conductas ilícitas, particularmente aquellas que lesionan la vida privada, la intimidad sexual, el honor, la dignidad, la seguridad y la integridad de las personas.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), los deepfakes son “imágenes, videos o audios generados o manipulados mediante Inteligencia Artificial con apariencia de realidad. Originalmente utilizados para entretenimiento o efectos visuales, su uso se ha sofisticado rápidamente y ahora se emplean para crear contenidos falsos que parecen reales, incluyendo materiales de abuso sexual infantil”.
Una investigación internacional encabezada por Unicef, End child prostitution, child pornography and trafficking of children for sexual purposes (ECPAT) y la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) reveló que, en 11 países, incluido México, al menos 1.2 millones de niñas y niños señalaron haber sufrido la alteración de sus imágenes mediante deepfakes de contenido sexual explícito durante el último año. En determinados entornos, esta cifra representa aproximadamente uno de cada 25 estudiantes en un aula promedio.
En mayo de 2024, Francia aprobó la Ley SREN (Ley número 2024-449), que modifica el artículo 226-8 del Código Penal para tipificar como delito la producción y difusión de deepfakes no consentidos cuando su carácter artificial no sea evidente o no esté expresamente indicado, con el objetivo de reforzar la protección de los derechos personales en internet. La norma prohíbe crear o compartir contenidos generados por IA que suplanten la imagen o voz de una persona sin su consentimiento expreso, salvo en casos donde la artificialidad sea manifiesta, como obras satíricas, artísticas o de ficción, y obliga a las plataformas digitales a retirar con prontitud el material ilegal conforme al marco vigente, incluida la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea.
Las sanciones contemplan hasta un año de prisión y 15 mil euros de multa, que pueden aumentar a dos años y 45 mil euros si el delito se comete a través de servicios de comunicación pública en línea, bajo supervisión judicial y de la autoridad reguladora Autorité de régulation de la communication audiovisuelle et numérique (Arcom). Aunque hasta abril de 2025 no se habían registrado sentencias aplicando esta reforma, la medida posiciona a Francia entre los países con regulaciones más estrictas sobre deepfakes y anticipa posibles desarrollos legislativos adicionales frente a la evolución de la Inteligencia Artificial.
México presenta una incidencia relevante de violencia en línea. El Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2023 estimó que 20.9 por ciento de la población usuaria de internet de 12 años y más vivió alguna situación de ciberacoso, lo que equivale a 18.4 millones de personas. Este volumen de afectación dimensiona el reto institucional y justifica la necesidad de actualizar el marco jurídico para responder a nuevas modalidades de agresión habilitadas por IA.
Ahora bien, en México, los deepfakes representan un desafío creciente tanto para la seguridad digital como para los derechos humanos, pero aún no existe una regulación específica a nivel nacional que los aborde de manera integral ni tipifique de forma clara estas conductas dentro del ordenamiento jurídico mexicano. Esta carencia normativa crea un vacío legal que dificulta la persecución y sanción de delitos basados en deepfakes, especialmente cuando se trata de la creación y difusión de material sin consentimiento, con impactos en la intimidad, la reputación y la privacidad de las víctimas. Si bien existen instrumentos como la Ley Olimpia o reformas en algunos estados que penalizan la difusión no consentida de contenido íntimo, dichos marcos son insuficientes para abarcar todas las manifestaciones de deepfakes generados por IA y sus efectos en diversos ámbitos (social, digital y jurídico). Este desfase entre los avances tecnológicos y la legislación vigente resalta la necesidad de reformas legales claras y específicas para proteger a las personas frente a los riesgos y daños derivados de estas tecnologías emergentes.
En 2025, Dinamarca atrajo la atención internacional con el anuncio del gobierno de que abordaría los deepfakes generados por IA mediante la protección de las características particulares de las personas, incluida su apariencia y su voz, a través del derecho de autor. El país promovió este enfoque durante su presidencia en el Consejo de la Unión Europea, durante el segundo semestre de 2025.
El proyecto de ley danés incorpora dos nuevas disposiciones a la Ley de Derecho de Autor: una que prohíbe la difusión pública de imitaciones digitales realistas de la interpretación de artistas sin su consentimiento (artículo 65a), y otra que extiende esa protección a las características personales y físicas de cualquier persona, como la apariencia y la voz (artículo 73a). En ambos casos, la protección dura 50 años después del fallecimiento. Se establece una excepción para contenidos que constituyan principalmente caricatura, sátira, parodia, crítica social o política, salvo cuando la imitación implique desinformación que pueda afectar gravemente derechos o intereses de terceros.
La aplicación de estas disposiciones se regirá por la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea (DSA), que establece normas comunes en toda la Unión Europea (UE) sobre moderación de contenidos, incluyendo la detección, señalización y retirada de contenidos ilícitos, entre ellos los que infringen derechos de autor, tal como se definan a nivel europeo o nacional, con el fin de proteger a las personas usuarias de daños.
Por otra parte, el cantante Arijit Singh presentó una demanda y obtuvo una sentencia histórica que marcó un precedente relevante para la protección de los derechos de la personalidad en el contexto de la Inteligencia Artificial. Su caso representa la primera decisión judicial en la India que aborda el uso indebido de herramientas de IA generativa en relación con la propiedad intelectual y la música. La sentencia evidencia, además, la creciente tensión entre el avance tecnológico y la tutela de los derechos de la personalidad, en la medida en que la IA generativa pone en cuestión las categorías tradicionales sobre identidad y autoría. En la sentencia se señala:
“Es un principio jurídico consolidado que, en una acción para la protección de los derechos de la personalidad y del derecho de publicidad, acreditar la condición de celebridad del demandante es únicamente el elemento inicial. Además, debe demostrarse que el demandante es identificable a partir del uso no autorizado realizado por el demandado y que dicho uso tiene fines de lucro.
En el presente juicio, de manera preliminar ( prima facie), el expediente muestra que, en el desarrollo de las actividades impugnadas, los demandados números 1 a 9, 11 a 25, 37 y 38 están utilizando sin autorización rasgos de la personalidad del demandante, tales como su nombre, imagen, semejanza, entre otros, y que el demandante puede ser claramente identificado a través de dicho uso. Asimismo, parece que esta explotación ilícita de sus derechos de la personalidad y de su derecho de publicidad por parte de los demandados tiene fines comerciales y de beneficio personal. Cabe destacar que todo ello se realiza sin permiso ni autorización del demandante.
Poner a disposición herramientas de Inteligencia Artificial que permitan convertir cualquier voz en la de una celebridad sin su consentimiento constituye una violación de los derechos de la personalidad de dicha celebridad. Estas herramientas facilitan la apropiación y manipulación no autorizada de su voz, la cual es un componente esencial de su identidad personal y de su imagen pública”.
Además, la sentencia antes mencionada concluye que si bien existe la libertad, es un derecho humano tutelado, que permite la crítica y el comentario, no otorga autorización para explotar la personalidad de una persona sin su consentimiento con fines comerciales.
Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar diversos artículos de la Ley Federal del Derecho del Autor y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de imágenes alteradas con Inteligencia Artificial o deepfakes. Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 87; la fracción IX del artículo 231; la fracción II del artículo 232, y se adiciona un párrafo segundo recorriendo los subsecuentes al artículo 87; un artículo 87 Bis, y una fracción IX Bis al artículo 231, todos de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 87. El retrato de una persona sólo puede ser usado , publicado o modificado a través del uso de tecnologías digitales, sistemas de Inteligencia Artificial o cualquier medio tecnológico, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quien, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.
No constituirá infracción cuando la representación digital tenga fines de caricatura, sátira, parodia, crítica periodística o creación artística, siempre que no constituya un discurso de odio, genere confusión sobre la autenticidad del contenido ni cause daño a la dignidad de la persona.
Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.
No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.
Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.
Artículo 87 Bis. La persona física tendrá el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la difusión pública de contenidos digitales que:
I. Hayan sido generados o modificado a través del uso de tecnologías digitales, sistemas de Inteligencia Artificial o cualquier medio tecnológico;
II. Carezcan de su consentimiento previo, expreso e informado; y
III. Sean idóneos para producir suplantación de identidad o un daño cierto y directo a su honor, reputación o patrimonio.
La duración, transmisibilidad, ejercicio, revocación, limitaciones y excepciones aplicables a este derecho se regirán por lo dispuesto en el artículo 87 de la presente Ley.
No constituirá infracción cuando la representación digital tenga fines de caricatura, sátira, parodia, crítica periodística o creación artística, siempre que no constituya un discurso de odio, genere confusión sobre la autenticidad del contenido ni cause daño a la dignidad de la persona.
Artículo 231. Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
I. a VIII. ...
IX. Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas por el capítulo III, del Título VII de la presente Ley en contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma ;
IX Bis. La explotación comercial de representaciones digitales realistas de características personales sin autorización del titular, y
X. Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.
Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:
I. ...
II. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II, VI y IX Bis del artículo anterior, y
III. ...
...
Segundo. Se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 2 y el artículo 63 Bis de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XIII. ...
XIV Bis. Réplica digital no autorizada: generación o difusión de contenido audiovisual sintético que reproduzca de forma realista la imagen, voz o rasgos identificables de una persona sin su consentimiento;
XV. Responsable: Sujetos regulados a que se refiere la fracción XVII de este artículo;
XVI. Secretaría: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XVII. Sujetos regulados: Personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales;
XVIII. Tercero: Persona física o moral, nacional o extranjera, distinta de la persona titular o del responsable de los datos;
XIX. Titular: Persona a quien corresponden los datos personales;
XX. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales, y
XXI. Transferencia: Toda comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a persona distinta de la titular, del responsable o de la persona encargada del tratamiento.
Artículo 63 Bis. Constituye tratamiento ilícito la creación, distribución o comercialización de réplicas digitales no autorizadas cuando se utilicen datos personales sin consentimiento.
La persona titular podrá ejercer derechos ARCO para exigir la supresión del contenido conforme a los plazos establecidos en el artículo 31 de la presente ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Instituto Nacional del Derecho de Autor y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias emitirán, en un plazo de 180 días naturales, los criterios administrativos necesarios para la implementación del presente decreto.
Tercero. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a los actos de creación, difusión, distribución, puesta a disposición, tratamiento o comercialización de representaciones digitales que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor.
Notas
1 United States Congress. (2018). H.R. 5515: John S. McCain National Defense Authorization Act for Fiscal Year 2019 (115th Cong.). Recuperado de
https://www.congress.gov/bill/115th-congress/house-bill/5515/te xt
2 UNICEF México. (2026). IA y deepfakes: nuevos riesgos de violencia sexual contra la niñez.
https://www.unicef.org/mexico/historias/ia-y-deepfakes-nuevos-ri esgos-de-violencia-sexual-contra-la-niñez
3 UNICEF. (2026, 4 de febrero). Los abusos cometidos mediante deepfake siguen siendo abusos.
https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/abusos-cometidos-m ediante-deepfake-siguen-siendo-abusos
4 Carter, H. (2025, 17 de septiembre). France’s amendment to Article 226-8 of the French Criminal Code. FACIA.ai.
https://facia.ai/knowledgebase/frances-amendment-to-article-226 -8-of-the-french-criminal-code/
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024, 17 de julio). Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2023.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /MOCIBA/MOCIBA2023.pdf
6 Lombardo, O. (2026, febrero 16). A new sense of self: Denmark’s copyright amendment against deepfakes. Dennemeyer Group. Recuperado de
https://www.dennemeyer.com/ip-blog/news/a-new-sense-of-self-den marks-copyright-amendment-against-deepfakes/
7 Idem.
8 eu-digital-services-act.com. (s. f.). Article 9, the Digital Services Act (DSA). Recuperado de
https://www.eu-digital-services-act.com/Digital_Services_Act_Ar ticle_9.html
9 Arijit Singh v. Codible Ventures LLP. (2024). Bombay High Court. Recuperado de:
https://bombayhighcourt.nic.in/generatenewauth.php?bhcpar=cGF0a D0uL3dyaXRlcmVhZGRhdGEvZGF0YS9vcmlnaW5hbC8yMDI0LyZmbmFtZT1GMjkwNzAwMjM1NjAyMDI0 XzEucGRmJnNtZmxhZz1OJnJqdWRkYXRlPSZ1cGxvYWRkdD0zMS8wNy8yMDI0JnNwYXNzcGhyYXNlPTA xMDgyNDAyMTAwOCZuY2l0YXRpb249JnNtY2l0YXRpb249JmRpZ2NlcnRmbGc9WSZpbnRlcmZhY2U9Tw ==
10 Arijit Singh v. Codible Ventures LLP. (2024) párrafo 18. Bombay High Court.
https://bombayhighcourt.nic.in
11 Arijit Singh v. Codible Ventures LLP. (2024) párrafo 21. Bombay High Court.
https://bombayhighcourt.nic.in
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Gobernación y Población, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, en materia de orden de los apellidos registrados en las actas de nacimiento, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita diputada, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, en materia de orden de los apellidos, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
La práctica de colocar primero el apellido paterno y después el materno responde a una lógica histórica vinculada con la organización patriarcal de la familia y del Estado moderno. Desde sus inicios, para el derecho civil la filiación y la transmisión del nombre se estructuraron alrededor de la figura del padre como “jefe de familia”, lo que convirtió el apellido paterno en el principal marcador de linaje, herencia y pertenencia jurídica. La filiación se concebía principalmente desde la línea paterna, no sólo como un elemento biológico, sino como una forma de asegurar continuidad del apellido, del honor familiar y de los bienes. Durante la época colonial y en la consolidación de los códigos civiles en el siglo XIX, esta lógica se institucionalizó en América Latina. El modelo de familia que adoptaron los códigos civiles —incluido el mexicano— respondía a una estructura jerárquica en la que el padre era considerado jefe de familia y representante legal del núcleo familiar. En ese contexto, el orden de los apellidos no era una decisión neutral o administrativa, sino la manifestación simbólica de una organización social que colocaba al hombre en una posición de primacía jurídica y simbólica.
Así, el hecho de que el apellido paterno se coloque primero no deriva de una razón biológica ni de una necesidad técnica del registro civil, sino de una tradición histórica asociada a la transmisión patriarcal del linaje y del poder. Desde una perspectiva contemporánea de igualdad y derechos humanos, mantener esa preferencia automática implica reproducir una jerarquía de género que ya no encuentra justificación constitucional en un Estado que se define como democrático y comprometido con la igualdad sustantiva. Tal como explica Pierre Bourdieu, el orden simbólico reproduce relaciones de poder aparentemente “naturales” que legitiman la dominación masculina; el privilegio del apellido paterno funciona como una forma de capital simbólico que perpetúa la centralidad del varón en la estructura familiar.
La libertad que tienen las familias en México para escoger los apellidos de sus hijos e hijas debería reconocerse de manera explícita en la legislación, así como la obligación correlativa del Estado de respetar y materializar esa decisión íntima y autónoma, sin perpetuar prácticas paternalistas basadas en estereotipos de género o en concepciones tradicionales que privilegian sistemáticamente la figura masculina. La intervención estatal en la conformación del nombre solo se justifica cuando persigue un fin constitucionalmente legítimo y supera un escrutinio estricto de proporcionalidad; de lo contrario, se traduce en una injerencia indebida en la vida privada y familiar. Garantizar la libre elección del orden de los apellidos no solo fortalece la autonomía familiar, sino que también constituye una medida concreta para desmontar estructuras normativas que históricamente han reproducido desigualdad.
En el Amparo en Revisión 208/2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la imposición legal del orden “apellido paterno-apellido materno” constituye una restricción injustificada a los derechos a la igualdad, al nombre y a la autonomía familiar. La Primera Sala razonó que dicha regla reproduce un esquema tradicional que privilegia al varón sin una justificación constitucional suficiente, generando una distinción basada en el género que resulta incompatible con el artículo 1o. constitucional. Asimismo, determinó que el Estado no puede imponer un modelo único de conformación del nombre cuando existen alternativas menos restrictivas que permiten salvaguardar el orden registral sin afectar la libertad de decisión de las familias. En consecuencia, concluyó que los padres y madres tienen derecho a elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos, siempre que no se vulneren otros derechos, pues ello forma parte del ámbito protegido de la vida privada y la dignidad humana.
En el contexto constitucional actual, la práctica de colocar el apellido del hombre antes que el de la mujer, ya no resulta compatible con el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El modelo de familia contemporáneo no responde a una estructura jerárquica centrada en la figura masculina, sino a relaciones horizontales basadas en corresponsabilidad y autonomía. Mantener como regla predeterminada el apellido paterno en primer lugar implica conservar una lógica simbólica de primacía masculina que contradice el mandato constitucional de erradicar toda forma de discriminación y estereotipo de género.
Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al resolver Affaire Cusan et Fazzo C. Italie, hizo un análisis del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de discriminación), en relación con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar). Concluyó que el derecho al nombre debe incluirse dentro del ámbito del artículo 8 del Convenio, en la medida en que constituye el signo identificador y distintivo indispensable de la identidad personal.
Además, en una sociedad plural donde existen diversas configuraciones familiares, monoparentales, homoparentales, reconstituidas, imponer un único esquema tradicional desconoce la realidad social y limita injustificadamente la libertad de las personas. El orden de los apellidos no es una cuestión meramente formal: tiene una dimensión identitaria profunda, vinculada con la dignidad, el reconocimiento y la igualdad dentro del núcleo familiar. Permitir la libre elección no genera afectaciones al orden público ni a la seguridad jurídica; por el contrario, fortalece el principio de autonomía y adapta el derecho a las transformaciones sociales.
Persistir en la preferencia automática por el apellido paterno no solo carece de justificación funcional, sino que reproduce de manera simbólica una jerarquía que el propio sistema jurídico busca superar. En un Estado constitucional comprometido con los derechos humanos, las normas deben evolucionar para desmontar inercias históricas que perpetúan la desigualdad, y no para conservarlas bajo el argumento de la tradición.
Sumado a esto, la ausencia de una regulación expresa que garantice la libertad de elección en condiciones de igualdad deja espacio a interpretaciones administrativas que pueden perpetuar prácticas discriminatorias. La ley debe ser clara y categórica cuando se trata de proteger derechos fundamentales, especialmente aquellos vinculados con la identidad y la vida familiar. Reformar el artículo 58 implica enviar un mensaje normativo contundente: ninguna tradición puede prevalecer sobre el principio de igualdad sustantiva.
No pasa inadvertido que, en 2023 el Senado de la República aprobó un dictamen para modificar el artículo 58 del Código Civil Federal con el objetivo de que los padres puedan decidir libremente el orden de prelación de los apellidos de sus hijos al momento de registrarlos en el acta de nacimiento.
Por ello, actualizar esta disposición no constituye una ruptura con el orden jurídico, sino su perfeccionamiento. La reforma representa un paso coherente con la evolución constitucional y con el compromiso del Estado mexicano de erradicar estereotipos de género desde el ámbito normativo. Garantizar que las familias puedan decidir libremente el orden de los apellidos en igualdad de condiciones no solo corrige una inercia histórica, sino que reafirma que la dignidad y la autonomía son el eje rector del derecho civil contemporáneo.
De acuerdo con el Artículo 58 (sobre el acta de Nacimiento) del Código Civil de la Ciudad de México que está vigente desde el año 2017 permite que los padres acuerden libremente el orden de los apellidos para los hijo e hijas por acuerdos en común, por lo que ninguna autoridad puede imponer el orden que llevará el apellido de los hijos. Esto nos permitirá que otras entidades federativas puedan también reformar sus Códigos Civiles para la libre elección de los apellidos.
Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar el artículo 58 del Código Civil Federal para que no exista el orden tradicional en los apellidos registrados en las actas de nacimiento. Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal
Único: Se reforma el quinto párrafo y se adicionan un segundo, un tercer y un cuarto párrafos recorriéndose los subsecuente, todos del artículo 58 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.
El nombre de las personas se compondrá por el nombre propio que libremente determinen quienes ejerzan la patria potestad o tutela y por los apellidos de sus progenitores. Los apellidos se integrarán en el orden que, de común acuerdo, determinen las personas progenitoras al momento del registro, en condiciones de igualdad y sin que pueda establecerse preferencia alguna basada en el género.
El orden de los apellidos determinado para la persona primogénita deberá mantenerse respecto de las y los demás descendientes del mismo vínculo filiatorio, a fin de preservar la identidad y la certeza jurídica.
En caso de desacuerdo entre las personas progenitoras, el Oficial del Registro Civil las exhortará a alcanzar un consenso. De persistir el desacuerdo, el orden se determinará mediante un mecanismo objetivo y aleatorio previsto en la legislación aplicable, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez y el principio de igualdad.
Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, la Ciudad de México.
En los casos de los artículo 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.
En todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.
Transitorio
Único. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación civil y reglamentaria en materia de registro civil, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de garantizar el derecho de las familias a elegir libremente el orden de los apellidos en condiciones de igualdad y no discriminación.
Notas
1 Las Siete Partidas, Partida IV, tít. II y V (siglo XIII), base del derecho castellano aplicado en la Nueva España, que consolidó la autoridad del pater familias.
2 Bourdieu, P. (1998). La dominación masculina.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en revisión 208/2016. Quejosos: María de los Ángeles Ahrens Gil y otro. Recurrentes: Asamblea Legislativa del Distrito Federal
4 Università degli Studi di Torino.
https://iris.unito.it/retrieve/5fc8a714-a8d6-4522-80a5-93084f46 f6ea/873-2022ILJ_terlizzi.pdf
5 Senado de la República. (2023, 21 de febrero). Aprueba Senado que padres decidan orden de prelación de apellidos de sus hijos [Comunicado].
https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicado s/5091-aprueba-senado-que-padres-decidan-orden-de-prelacion-de-apellidos-de-sus -hijos
6 Gobierno de la Ciudad de México. (2025). Código Civil para el Distrito Federal (edición 2025).
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2 025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.3.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, a fin de incorporar acciones para la capacitación en resucitación cardiopulmonar (RCP), suscrita por las diputadas Claudia Gabriela Salas Rodríguez y Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas Claudia Gabriela Salas Rodríguez y Amancay González Franco, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de atención de emergencias médicas entre la población estudiantil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el entorno escolar es considerado el “segundo hogar” de millones de niñas, niños y adolescentes (NNA), de acuerdo con las cifras oficiales más recientes de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Inegi (correspondientes al ciclo escolar 2024-2025 y proyecciones para 2026), se estima que la matrícula escolar en México por niveles suma un total de 34.8 millones de alumnos distribuidos de la siguiente manera:
De lo anterior, se explica que el 26 por ciento de la población total del país se encuentra en el sistema escolarizado del país, lo que permitirá que, en el futuro la población que será productiva cuente con las herramientas suficientes para desarrollarse laboral y profesionalmente, y, por ende, acrecentar el valor de la producción de nuestro país, no solo en lo económico sino también en lo político, social y cultural. Dar educación a esta población es parte de las obligaciones del Estado mexicano para garantizar el acceso a la educación de las niñas, niños y adolescentes y, por ende, el principio del interés superior de la niñez.
Además, dentro de los derechos de NNA, está el de garantizar su salud en todos los ámbitos, por eso la presente iniciativa tiene como objetivo poder garantizar que las niñas niños y adolescentes puedan tener la oportunidad de acceso a las medidas de emergencia en caso de un paro cardiorrespiratorio en sus entornos escolares.
En este sentido es importante señalar la diferencia por la que un paro cardiorrespiratorio (PCR) en población infantil no es igual al de los adultos. En los adultos suele ser un evento cardiaco súbito; en niños, suele ser el resultado final de un deterioro respiratorio o circulatorio.
El desglose de las causas principales de PCR en población infantil y juvenil se detalla a continuación:
A. Insuficiencia respiratoria
Es la causa más común en el entorno escolar. El corazón se detiene porque deja de recibir oxígeno (hipoxia).
• Obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño (OVACE): Atragantamiento con comida o materiales escolares.
• Asma grave: México tiene una alta prevalencia de asma; una crisis no atendida a tiempo deriva en PCR.
• Infecciones respiratorias agudas: Neumonías que complican el estado del menor durante la jornada.
B. Choque y fallo circulatorio
• Deshidratación grave o anafilaxia: Reacciones alérgicas severas (por alimentos o picaduras) que provocan un colapso circulatorio rápido.
• Traumatismos: Golpes severos en cráneo o abdomen por caídas en el recreo o accidentes deportivos.
C. Causas cardíacas (muerte súbita)
Aunque menos comunes que las respiratorias, son las más fulminantes:
• Arritmias y cardiopatías congénitas: Muchos niños en México tienen malformaciones cardiacas no diagnosticadas que se manifiestan con el esfuerzo físico.
• Commotio Cordis: El “Golpe de la Muerte”: Un impacto contundente en el centro del pecho (un balonazo o un choque físico) en un momento específico del ciclo cardiaco que induce fibrilación ventricular inmediata.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Instituto Nacional de Cardiología, 4 las enfermedades del sistema circulatorio y los accidentes (asfixia/caídas) se encuentran entre las primeras 5 causas de muerte en menores de 15 años.
En una síntesis basada en guías de la American Heart Association (AHA) y estudios de medicina escolar, es importante notar que, aunque el paro cardiorrespiratorio (PCR) en escuelas es poco frecuente, su impacto es alto.
Cuadro. Elaboración propia con referencia de la American Heart Association (AHA): Guidelines for Cardiopulmonary Resuscitation and Emergency Cardiovascular Care.
Dada esa situación, resulta vital que, en caso de presentarse un evento como tal en las escuelas de nuestro país, se pueda atender a la brevedad, dado que la probabilidad de supervivencia disminuye drásticamente con el tiempo, es decir, se estima que a mayor sea el tiempo en minutos sin intervención las consecuencias pueden ser fatales, superados los 10 minutos sin Respiración Cardio Pulmonar (RCP), el daño cerebral es irreversible o la muerte es inevitable (AHA, 2020).
El impacto de la intervención inmediata se evidencia como algo positivo, la aplicación de RCP por testigos presenciales duplica o triplica las tasas de supervivencia. Un dato relevante es que la capacitación masiva en escuelas ha demostrado ser la estrategia más efectiva en países con altos índices de seguridad humana como Suecia y Japón.
El registro de fallecimientos de estudiantes en planteles escolares por causas cardiovasculares ha mostrado una tendencia preocupante, según reportes hemerográficos y bases de datos de servicios de emergencia; más del 85 por ciento de estos casos resultan en fallecimiento debido a que el primer respondiente carece de la técnica y el equipo para intervenir antes de que llegue la unidad médica.
Solo por mencionar algunos casos públicos recientes se tiene que en México se han registrado casos de estudiantes con paros cardiorrespiratorios fatales en el entorno escolar, a menudo causados por cardiopatías congénitas no detectadas o infartos fulminantes.
Octubre 2025 (Iztapalapa, Ciudad de México): Un estudiante de 14 años de la Secundaria Técnica número 70 falleció a causa de una cardiopatía mientras estaba en clases. Aunque testigos reportaron convulsiones previas, la causa principal se identificó como un infarto.
Agosto 2024 (Naucalpan, Edomex): Un estudiante de 15 años del Colegio de Bachilleres (plantel 5, Satélite) murió durante sus primeras horas de clase tras desvanecerse.
Mayo 2024 (Naucalpan, Edomex): Óscar, un estudiante de 19 años del CCH Naucalpan, sufrió un aparente problema cardiaco tras una riña, colapsando cerca del plantel.
La cuestión principal de esta problemática es cómo salvar las vidas de estos estudiantes; la respuesta la proporciona la evidencia científica internacional, la Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básica y el uso de un Desfibrilador Externo Automático (DEA) pueden elevar la tasa de supervivencia por encima del 50 por ciento. La capacitación no requiere ser médico; requiere técnica, calma y repetición.
Por esta razón, como promoventes de esta iniciativa, sostenemos que legislar en esta materia no debe entenderse como un gasto, sino como una inversión en la protección y preservación de la vida. No podemos permitir que la supervivencia de un estudiante quede sujeta al azar o a la oportuna llegada de una ambulancia. En este contexto, resulta innegable que el conocimiento marca la diferencia entre una tragedia irreversible y la posibilidad de salvar una vida. Incorporar en la legislación la obligación de que las autoridades educativas incluyan capacitación específica para el personal docente dentro de los planes y programas de estudio no es una medida accesoria, sino una acción estructural de política pública. La escuela no solo es un espacio de formación académica, sino un entorno bajo la custodia del Estado, donde existe una responsabilidad directa de salvaguardar la integridad y la vida de niñas, niños y adolescentes.
Establecer esta capacitación como mandato legal garantiza uniformidad, permanencia y obligatoriedad en su implementación, evitando que dependa de decisiones administrativas discrecionales o de la disponibilidad presupuestal anual de las instituciones académicas. Además, fortalece la prevención, reduce riesgos jurídicos para las instituciones y brinda certeza tanto a docentes como a familias de que el sistema educativo cuenta con las herramientas mínimas para responder ante emergencias.
Legislar en esta materia significa transitar de la reacción a la prevención, y en caso necesario a la atención inmediata, consolidando un modelo educativo que asume integralmente su deber de cuidado.
Por ello, esta iniciativa contribuye a una mayor armonización del contenido de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en cuyo Capítulo Noveno: Derecho a la Protección de la Salud, en su artículo 50 establece que las autoridades deben asegurar la prestación de servicios de asistencia médica y protección de la salud, por lo que establecer la obligación de una capacitación en RCP es una extensión directa de este derecho: no basta con tener una clínica cerca, el primer respondiente debe estar en el aula y/o en la escuela.
Por otra parte, en el Capítulo Décimo Primero: Derecho a la Educación, el artículo 57 señala que la enseñanza debe impartirse en un entorno que salvaguarde la integridad física de las y los estudiantes. En consecuencia, una institución que carece de protocolos, así como de conocimientos necesarios para actuar ante una emergencia, como el caso de un alumno que deja de respirar, no puede considerarse un espacio seguro, sino un entorno donde persiste un riesgo latente.
Por esto, al analizar la pertinencia de esta iniciativa se considera relevante la adición de un artículo 75 ter, para que las autoridades educativas cuenten con las herramientas para la prevención y atención de la salud de las y los estudiantes y para los casos de emergencias médicas se deberá capacitar y certificar al personal suficientemente necesario en primero auxilios y resucitación cardiopulmonar.
De igual forma, que los planes de formación docente se incluyan dentro de su matrícula la capacitación y certificación en RCP, por lo que se modifica el artículo 96 para incluir un tercer párrafo para tal fin. Se debe mencionar que, si bien los protocolos de seguridad para los planteles de federales estableces realizar de manera general las acciones con el personal docente y personal administrativo, pertenezcan a las brigadas de protección civil y seguridad escolar acudan a capacitaciones periódicas en primeros auxilios, es relevante por su importancia, y para la protección de niñas niños y adolescentes, es necesario elevar estas prácticas a rango de la Ley General.
Por lo anteriormente expuesto, el siguiente cuadro comparativo establece los cambios de la propuesta que se pretende reformar:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación, a fin de incorporar acciones para la capacitación en resucitación cardiopulmonar
Único. Se adiciona un artículo 75 Ter, y un párrafo tercero al artículo 96, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 75 Ter. El Estado promoverá las acciones específicas para que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias cuenten con las herramientas para la prevención y atención de la salud de las y los estudiantes, y para los casos de emergencias médicas deberán capacitar y certificar al personal escolar en primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar para su cumplimiento.
Artículo 96. ...
...
Adicionalmente, se deberán integrar en los planes y programas de las instituciones de formación docente, la capacitación para la atención de emergencias y resucitación cardiorrespiratoria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones de formación docente contarán con un periodo de 180 días para incluir en sus planes y programas, la capacitación en primeros auxilios y resucitación cardiorrespiratoria.
Notas
1 Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2024-2025, Secretaría de Educación Pública, 2025 ubicado en:
https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores /principales_cifras/principales_cifras_2024_2025_bolsillo.pdf
2 American Heart Association (AHA). (2020). Aspectos destacados de las Guías de la AHA para RCP y ACE. Dallas, TX. (Actualización 2023-2024 sobre reanimación pediátrica).
3 Inegi. Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR), Comunicado de prensa número 661/248 de noviembre de 2024.
4 Clara A Vázquez—Antona “La prevención primaria de la enfermedad cardiovascular inicia en la infancia”, Arch. Cardiol. Méx. vol.77 no.1 Ciudad de México ene./mar. 2007 ubicado en
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S1405-99402007000100001#:~: text=Las%20enfermedades%20cardiovasculares%20ocupan%20la%20tercera%20causa,en%2 0los%20pacientes%20menores%20de%2015%20a%C3%B1os.
5 ídem
6 Artículo “El 85% de las muertes en accidente se puede evitar con primeros auxilios”, en El Mundo, 5 de septiembre de 2001. Ubicado en
https://www.elmundo.es/elmundosalud/2001/09/05/salud_personal/9 99712904.html#:~: text=La%20reanimaci%C3%B3n%20cardiopulmonar&text=Ante%20un%20accidentado%20 el%20primer,y%20socorrer%20a%20las%20v%C3%ADctimas.
7 Artículo “Un estudiante de 14 años muere por una cardiopatía en secundaria de Iztapalapa, CdMx” en Zona Franca, 5 de octubre de 2025, ubicado en
https://zonafranca.mx/politica-sociedad/un-estudiante-de-14-anos -muere-por-una-cardiopatia-en-secundaria-de-iztapalapa-cdmx/
8 Artículo “Muere estudiante en Colegio de Bachilleres 5, en Naucalpan, por supuesto infarto”, Milenio, en 26 de agosto de 2024, ubicado en
https://www.milenio.com/policia/muere-alumno-en-bachilleres-5-e n-naucalpan-sufrio-un-infarto
9 Artículo “Estudiante de la UNAM murió por cardiopatía, no por ataque”, Info 7, 11 de mayo de 2024, ubicado en
https://www.info7.mx/nacional/estudiante-de-la-unam-murio-por-c ardiopatia-no-por-ataque/2048235824
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputadas: Claudia Gabriela Salas Rodríguez y Amancay González Franco (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES LA LEYENDA: TLAXCALA, 500 AÑOS
«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda “Tlaxcala, 500 años”, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien presenta, Gibrán Ramírez Reyes, y quien suscribe, Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda “Tlaxcala, 500 años”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La madurez política de la sociedad mexicana permite reivindicar la historia de Tlaxcala que, durante siglos, los relatos hegemónicos redujeron a este pueblo al papel simplista de “aliado del conquistador”. Lejos de esa lectura, el proceso histórico tlaxcalteca revela una compleja trama de resistencia, negociación y construcción política que lo convierte en un actor clave para comprender el origen mismo de la mexicanidad.
Contrario al mito, los habitantes de Tlaxcala combatieron al ejército de Hernán Cortés durante varios días, enfrentándose a una fuerza militar superior en armamento. Tras esa dura confrontación, comenzaron —como ya había ocurrido con muchas otras fuerzas locales— las negociaciones de paz y los primeros diálogos a través de Malintzin. En esas conversaciones se fraguó una alianza compleja, resultado de la mediación entre distintas concepciones culturales, políticas y de guerra. Conviene recordar que el altépetl de Tlaxcala estaba formado por cuatro señoríos —Tepeticpac, Quiahuiztlán, Tizatlán y Ocotelulco—, lo que añadía al proceso una notable diversidad de intereses y voces.
Finalmente, la alianza militar se formalizó y se consolidó tras la caída de Tenochtitlan. Los tlaxcaltecas participaron de manera decisiva en campañas posteriores, de conquista en el Pánuco, Centroamérica —particularmente la actual Guatemala—, Perú, Chile y Filipinas. Particularmente es ampliamente conocida su participación en el conflicto en la Gran Chichimeca (en los actuales Guanajuato y San Luis Potosí) que duró casi medio siglo. La participación de tlaxcaltecas varió: entre la propia actuación en las batallas, como mediadores, estrategas y también fueron parte de la migración a esos lugares: “desde el mes de mayo de 1591 se dio a conocer en cada domingo la cédula expedida, comprometiéndose cuatrocientas familias procedentes de los antiguos señoríos de Tepeticpac, Ocotelulco, Tizatlán y Quiahuitlán a colonizar dichas regiones y a fundar centros de población entre los chichimecas bárbaros”.
Tlaxcala es la cuna de la mexicanidad, pues a la par que mantenían sus tradiciones y cultura, también fue notoria su habilidad para utilizar, de manera temprana, los recursos políticos, jurídicos y sociales castellanos con el fin de preservar su autonomía, convirtiéndose en un referente político para propios y para la corona española. “Tlaxcala se convirtió en el primer altépetl que intentaba construir con los españoles una relación permanente y funcional, una relación que permitiera aplacar a los recién llegados sin hacer pedazos la visión del mundo y las costumbres del pueblo”.
En 1525, el papa Clemente VII ordenó la fundación de la ciudad novohispana de Tlaxcala bajo el siguiente decreto: “que se erige en ciudad la de Tlaxcala para la Nueva España y su iglesia en Catedral para un obispo que gobierne y administre”.
En 1530, se creó el cargo de gobernador nativo y gobernador español cuya autoridad se complementaba con el cabildo. Poco después, las autoridades tlaxcaltecas gestionaron ante la Corona el reconocimiento del título de ciudad, reivindicando sus derechos y privilegios mediante un notable dominio de las estrategias legales y del lenguaje político. Paralelamente, Tlaxcala se consolidó como un centro urbano con estructura administrativa propia, plazas, templos y espacios de gobierno.
En este nuevo orden social, dice Jovita Baber, Tlaxcala se convirtió en un modelo de municipio indígena autónomo —tanto para la Corona como para otras comunidades indígenas— influyendo en la configuración del sistema político novohispano.
La sensibilidad colectiva no era de derrota ni sometimiento: “la élite tlaxcalteca adoptó las instituciones y la organización espacial castellanas para afirmar su autonomía dentro del sistema político emergente”. Conforme avanzaba la colonización, dice Camilla Townsend que los señores de Tlaxcala dedicaron sus esfuerzos a “defender el estatuto particular que Cortés les había otorgado en la década de 1520 y que la Corona les había confirmado en 1535: en recompensa por sus servicios durante la Conquista, no debían obediencia a nadie más que al monarca directamente, y no estarían sometidos a la autoridad de ningún otro español”.
Sin embargo, también es preciso anotar que durante esta defensa jurídica y a través de embajadas a España —de las cuales surgió el célebre Lienzo de Tlaxcala—, las crónicas tlaxcaltecas comenzaron a omitir las referencias a la resistencia inicial en 1519, las cuales, con el tiempo, se fueron difuminando aún más de la historia nacional.
Tlaxcala destacaba por sus guerreros, pero también por sus actividades artesanales. Por su confección de hermosos tejidos de pluma, de algodón y fibra de maguey, elaboraban magníficas esteras y hacían grabados en piedras y metales. Tallaban con facilidad las canteras, y como dominaban la pintura, dejaron sus memorias en los muros de los teocallis y de los palacios, en lienzos de algodón, de ixtle. Tlaxcala también fue cuna de grandes guerreros y poetas “que cantaron las ternuras del corazón, los amores del alma y los hechos heroicos de sus antepasados”, como Cuacuahtzin o Tecayehuatzin.
En la actualidad, Tlaxcala sigue siendo uno de los núcleos más persistentes de la cultura náhuatl. Ahí se preserva una continuidad cultural que desafía cinco siglos de transformación en sus comunidades, en su lengua y en sus costumbres. El propio nombre “Tlaxcall?n” —“lugar del pan de maíz” o “tierra de tortillas”— subraya la centralidad simbólica del maíz en la identidad tlaxcalteca: alimento, origen y memoria.
Esta herencia se manifiesta hoy en la práctica comunitaria de la milpa y en la conservación de variedades nativas de maíz —rojo, azul, blanco, pinto—, resultado de siglos de conocimiento y selección cultural. Los rituales agrícolas y las fiestas patronales reafirman ese vínculo espiritual con la tierra, expresión de una resistencia silenciosa frente a la homogeneización cultural.
En Tlaxcala, la historia no es un vestigio del pasado, sino una práctica viva: la lengua, la tierra y el arte siguen produciendo identidad. Su ejemplo recuerda que la mexicanidad no se forjó en la homogeneidad, sino en la diversidad y en la memoria compartida.
Frente a las simplificaciones de la historia nacional, la sociedad tlaxcalteca, la academia y los artistas han buscado complejizar su papel histórico. Destaca entre ellos el legado del pintor Desiderio Hernández Xochitiotzin (1922-2007), figura fundamental del arte mexicano contemporáneo. A él se le encomendó la tarea —a la que dedicó más de cuatro décadas— de plasmar en los muros del Palacio de Gobierno La historia de Tlaxcala y su contribución a lo mexicano. Con más de 450 metros cuadrados, su ciclo mural es uno de los más extensos del país y constituye un relato pictórico donde se entrelazan la memoria indígena, la experiencia colonial y la identidad moderna.
A diferencia de los muralistas posrevolucionarios, Xochitiotzin no busca exaltar un proyecto político nacional, sino dar voz a una región marginada de los discursos oficiales. En su obra, la Conquista no aparece como una derrota ni como una victoria absoluta, sino como un proceso de encuentro y mestizaje. Con una mirada humanista, el artista rescata la dignidad del pueblo tlaxcalteca y reivindica su papel en la construcción del México pluricultural.
Es necesario una relectura de la memoria colectiva. Por ello, a 500 años de la fundación de Tlaxcala, esta iniciativa sintetiza una doble intención: rescatar la memoria local y reclamar para Tlaxcala un lugar central en la historia de México.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda “Tlaxcala, 500 años”
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda “Tlaxcala, 500 años”.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único del presente decreto.
Notas
1 Véase Ezequiel M. Gracia, Breve Reseña Histórica de Tlaxcala. Alma Inés Zamora Gracia, Coordinadora Académica y Compiladora. 1965, pp.33 - 36
2 Ibídem. P. 55
3 Camilia Townsend, Malintzin Una mujer indígena en la Conquista de México. Biblioteca Era, 2015. P. 102.
4 Gobierno de Tlaxcala, “Historia”. Disponible en:
https://www.tlaxcala.gob.mx/index.php/component/content/article? id=805
5 Jovita R. Barber. “Empire, Indians, and the Negotiation for the Status of City in Tlaxcala, 1521-1550”. En Negotiation within Domination: New Spain’s Indian pueblos confront the Spanish State, editado por Ethelia Ruiz Medrano y Susan Kellogg, Boulder, University Press of Colorado, 2010. P. 20
6 Ibidem. P. 21
7 Op. Cit. Camilla Townsend, p. 107.
8 Op. Cit. Ezequiel M. Gracia, p. 23
9 Ibidem. P.23
10 Gobierno de México “Los códices modernos de la historia tlaxcalteca de Xochitiotzin”. Secretaría de Cultura, 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/cultura/articulos/murales-del-palacio-de-gobi erno-de-tlaxcala-codices-modernos-de-la-historia-tlaxcalteca?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputado y diputada: Gibrán Ramírez Reyes, Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE REALICEN SUPERVISIONES Y SE ESCLAREZCAN LOS SEÑALAMIENTOS DE LOS TRABAJADORES DE DIVERSOS COMPLEJOS PETROQUÍMICOS UBICADOS EN EL SUR DE VERACRUZ, SOBRE EXPLOTACIÓN LABORAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita de manera respetuosa al director general de Pemex a realizar supervisiones y esclarecer los señalamientos que hacen los trabajadores de los Complejos Petroquímicos: Morelos, Pajaritos, Cangrejera y Cosoleacaque, ubicadas en el sur de Veracruz, sobre la existencia de explotación laboral, a cargo del diputado Isidro Enrique Villegas García, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Isidro Enrique Villegas García, integrante de la LXVI Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita de manera respetuosa al Director General de Pemex a realizar supervisiones y esclarecer los señalamientos que hacen trabajadores de los complejos petroquímicos: Morelos, Pajaritos, Cangrejera, y Cosoleacaque, ubicadas en el sur de Veracruz, sobre la existencia de explotación laboral, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
El sector energético y petroquímico constituye uno de los pilares estratégicos para el desarrollo económico y la soberanía nacional. En particular, los complejos petroquímicos de Morelos, Pajaritos, Cangrejera y Cosoleacaque, ubicados en el sur del estado de Veracruz, los cuales representan una fuente fundamental de empleo, actividad industrial y bienestar para miles de familias de la región.
No obstante, en los últimos meses han surgido señalamientos por parte de trabajadores de confianza respecto a presuntas condiciones de explotación laboral, irregularidades en jornadas de trabajo, subcontratación indebida, falta de prestaciones y posibles vulneraciones a los derechos humanos y laborales dentro de dichos centros de trabajo.
Las inconformidades de las y los trabajadores no son versiones aisladas; han sido consignadas en notas informativas que circulan públicamente y que evidencian un patrón de denuncias por presuntos malos tratos en centros de trabajo de Petróleos Mexicanos, en las siguientes ligas:
1.- https://reportajeveracruzano.com/2025/08/explotacion-y-abusos-en-pemex-veracruz -sur-profesionistas-trabajan-sin-descanso-y-despidos-inmorales-sacuden-la-indus tria/
2.- Denuncian crisis laboral en Pemex: extenuantes jornadas y despidos en complejos del sur de Veracruz | Imagen y Política -periodismo con verdad-
3.- https://notimexpr.livejournal.com/21317300.html
4.- Denuncian crisis laboral en Pemex: extenuantes jornadas y despidos en complejos del sur de Veracruz - :: Foro Coatza ::
5.- UNTyPP denuncia explotación laboral en complejos de Pemex | Noticias 212 Veracruz
6.- Código Veracruz - Denuncian explotación laboral en Pemex Veracruz sur
Estas denuncias resultan especialmente preocupantes, toda vez que Petróleos Mexicanos, como empresa productiva del Estado, tiene la obligación no sólo de operar con eficiencia y rentabilidad, sino también de garantizar condiciones laborales dignas, seguras y conforme a la legislación vigente, así como de vigilar que las empresas contratistas cumplan estrictamente con las normas aplicables.
En ese tenor debemos recordar que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, así como a condiciones laborales justas que aseguren la vida, la salud y un nivel decoroso para los trabajadores y sus familias. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo establece obligaciones claras para los empleadores en materia de seguridad, higiene, jornadas laborales, salario y prestaciones.
En atención a los señalamientos referidos, este legislador ha actuado con responsabilidad institucional, privilegiando en todo momento el diálogo y la vía administrativa. Por ello, se han girado diversos oficios a Petróleos Mexicanos solicitando información puntual sobre la revisión de las condiciones laborales denunciadas y la implementación de medidas correctivas que garanticen el respeto irrestricto a la jornada legal y a los derechos de las y los trabajadores.
No obstante, pese a las solicitudes formales realizadas y a la relevancia social y laboral del tema, hasta la fecha no se ha recibido una respuesta concreta, suficiente ni debidamente fundada que permita conocer las acciones emprendidas para atender esta problemática en específico. La ausencia de una contestación clara genera incertidumbre entre los trabajadores y obliga a esta soberanía a reiterar, mediante el presente exhorto, la necesidad de una intervención institucional transparente y efectiva.
A continuación, se relacionan los oficios remitidos en la materia:
17 de septiembre 2025-oficio no. VGIEDM/DIP/ LXVI/049/2025 (sin respuesta de Pemex)
19 de noviembre 2025- oficio no. VGIE/DIP/LXVI/ 080/2025 (sin respuesta de PEMEX)
28 de enero 2026- oficio no. VGIEDM/DIP/LXVI/ 084/2026 respuesta jurídica, no existieron mesas de dialogo ni supervisión para esclarecer los señalamientos por parte de Pemex
La región sur de Veracruz ha enfrentado históricamente retos sociales y económicos derivados de la transición industrial, la fluctuación en la producción petroquímica y la dependencia económica de esta actividad. Por ello, resulta indispensable garantizar que los empleos generados contribuyan efectivamente al bienestar de la población y no a la precarización laboral.
Además, la posible existencia de prácticas que vulneren los derechos de los trabajadores podría tener implicaciones no sólo sociales, sino también productivas, de seguridad industrial y de estabilidad regional, por lo que su atención oportuna es fundamental.
En este contexto, corresponde al Estado mexicano a través de sus instituciones, actuar con responsabilidad, transparencia y prontitud para esclarecer los hechos, proteger a los trabajadores y asegurar que las operaciones en estos complejos se desarrollen bajo estándares legales, éticos y de respeto a los derechos humanos.
Por ello, resulta procedente exhortar de manera respetuosa al Director General de Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya la realización de supervisiones exhaustivas, investigaciones administrativas y las acciones necesarias para esclarecer los señalamientos formulados por los trabajadores, garantizando en todo momento la protección de sus derechos laborales y la legalidad en la operación de dichos complejos petroquímicos.
En materia de jornadas laborales, la ley Federal del Trabajo es muy clara en su articulado, como lo son los artículos 59, 60, 61,64, 68 y demás disposiciones aplicables en la materia.
Ante esta situación es importante reconocer que en la Cuarta Transformación hemos sostenido que el desarrollo económico sólo es legítimo cuando se traduce en bienestar para el pueblo de México. Durante décadas, las y los trabajadores sostuvieron la productividad del país a costa de largas jornadas, precariedad laboral y condiciones desiguales; hoy el Estado mexicano tiene la responsabilidad histórica de corregir esas injusticias.
La reciente aprobación de la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales representa un paso trascendental hacia un modelo de trabajo más digno, humano y compatible con la vida familiar, la salud y el desarrollo integral de las personas. Este avance legislativo reafirma que la prosperidad no puede construirse sobre el agotamiento ni la vulneración de derechos, sino sobre la justicia social.
En este sentido, resulta incongruente que, mientras el país avanza hacia mejores condiciones laborales, persistan señalamientos de posibles abusos o prácticas que contravengan el espíritu de la ley en sectores estratégicos como el petroquímico. Las y los trabajadores de Veracruz, que durante décadas han contribuido al desarrollo energético de la Nación, merecen condiciones laborales dignas, seguras y justas.
Garantizar el respeto a sus derechos no sólo es una obligación legal, sino un acto de justicia histórica con quienes han sostenido la industria nacional con su esfuerzo diario. La transformación del país también pasa por transformar la realidad laboral en cada centro de trabajo.
Porque no puede haber soberanía energética sin justicia laboral, este exhorto busca asegurar que ningún trabajador sea invisibilizado, explotado o desprotegido.
México vive una nueva etapa en la que el trabajo digno, el respeto a los derechos humanos y la justicia social dejan de ser aspiraciones para convertirse en realidades. Atender estos señalamientos con seriedad y transparencia es indispensable para honrar ese compromiso con el pueblo.
Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados solicita de manera Respetuosa al Director General de Pemex a realizar supervisiones y esclarecer los señalamientos que hacen trabajadores de los complejos petroquímicos: Morelos, Pajaritos, Cangrejera y Cosoleacaque, ubicadas en el sur de Veracruz, sobre la existencia de explotación laboral.
Segundo.- La Cámara de Diputados solicita de manera respetuosa al Director General de Pemex a revisar el control de vigilancia de entradas y salidas de los trabajadores de los complejos petroquímicos: Morelos, Pajaritos, Cangrejera y Cosoleacaque, del año 2020 al 2026.
Tercero.- La Cámara de Diputados solicita de manera Respetuosa al Director General de Pemex a realizar mesas de diálogo con los afectados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputado Isidro Enrique Villegas García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SE REALICE LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL ESTÁNDAR DE COMPETENCIA NO. EC1084, CONCERNIENTE A LA PREPARACIÓN DE GASTRONOMÍA MEXICANA POPULAR Y TRADICIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al titular de la SEP, por medio del Conocer, a realizar la revisión y actualización del estándar de competencia número EC1084, concerniente a la “Preparación de gastronomía mexicana popular y tradicional”, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Gissel Santander Soto, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Titular de la Secretaría de Educación Pública, a que por medio de Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), a realizar la revisión y actualización del Estándar de Competencia No. EC1084, concerniente a la “ Preparación de gastronomía mexicana popular y tradicional”, al tenor de lo siguiente
Antecedentes
La cocina tradicional mexicana constituye uno de los pilares fundamentales de la identidad cultural del país y una de las expresiones más complejas y representativas del patrimonio cultural inmaterial de la nación. No se limita a la preparación de alimentos, sino que conforma un sistema cultural integral que articula conocimientos agrícolas ancestrales, técnicas culinarias, organización comunitaria, rituales, festividades, usos sociales y procesos de transmisión intergeneracional profundamente vinculados al territorio, a la biodiversidad y a la cosmovisión de los pueblos que la practican.
De conformidad con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en 2003, el patrimonio cultural inmaterial comprende los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural, los cuales se transmiten de generación en generación y se recrean constantemente en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia (Unesco, 2003). En este marco, la cocina tradicional mexicana se reconoce como una práctica viva que fortalece el sentido de identidad, continuidad y cohesión social.
El 16 de noviembre de 2010, la Unesco inscribió a la cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva — el paradigma de Michoacán— en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. En la resolución correspondiente, el organismo internacional destacó que esta manifestación cultural se sustenta en la participación comunitaria, el respeto por los ciclos agrícolas, el uso de ingredientes originarios como el maíz, el frijol y el chile, así como en técnicas tradicionales que han permanecido vigentes a lo largo del tiempo, constituyendo un elemento esencial de la identidad cultural de México (Unesco, 2010).
La Unesco subrayó que la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial depende de manera directa de las comunidades portadoras y de las personas que reproducen, transmiten y recrean estos conocimientos en su vida cotidiana. En el caso de la cocina tradicional mexicana, este papel recae de manera central en las cocineras y los cocineros tradicionales, quienes son portadores de saberes culinarios, técnicas, recetas, usos de ingredientes nativos y significados simbólicos que se transmiten, principalmente, a través de la tradición oral y la práctica comunitaria (Conaculta, 2012).
Diversos estudios académicos han demostrado que las cocineras y los cocineros tradicionales desempeñan un papel estratégico no solo en la preservación cultural, sino también en la soberanía alimentaria, al mantener el uso de semillas nativas y sistemas alimentarios locales; en la protección de la diversidad biocultural, al promover prácticas sustentables; y en el fortalecimiento de las economías comunitarias, particularmente en contextos rurales e indígenas ( Toledo y Barrera-Bassols, 2008; Pilcher, 2017). Asimismo, la cocina tradicional mexicana constituye un componente central del turismo cultural y gastronómico del país, contribuyendo a su proyección internacional.
No obstante, la literatura especializada y los organismos internacionales han advertido que el reconocimiento cultural y turístico de estas prácticas no siempre se traduce en beneficios directos para las comunidades portadoras. En particular, las cocineras y los cocineros tradicionales continúan enfrentando condiciones de precariedad, falta de reconocimiento institucional y ausencia de mecanismos efectivos para la protección y valoración de sus saberes, lo que pone en riesgo la continuidad de esta expresión cultural ( Bessière, 2013; Unesco, 2018).
Desde una perspectiva de derechos culturales, resulta fundamental reconocer a las cocineras y los cocineros tradicionales como sujetos activos de derechos, y no únicamente como depositarios folclóricos de una tradición. El artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al acceso y disfrute de la cultura, mientras que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, así como a las comunidades que las practican (CPEUM, art. 4; LGCDC, 2017).
Exposición de Motivos
El honorable Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), entidad paraestatal sectorizada en la Secretaría de Educación Pública, que tiene por objeto reconocer los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de las personas, adquiridas en el trabajo o a lo largo de su vida, con certificaciones nacionales y oficiales, publicó el día 25 de septiembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo “SO/III-18/07,S”, tomado en la Tercera Sesión Ordinaria de 2018, celebrada el día 2 de agosto del mismo año, acuerdo por el que se aprobaron 35 Estándares de Competencia, entre los cuales se encuentra él No. EC1084 denominado “ Preparación de gastronomía mexicana popular y tradicional”.
El Estándar de Competencia No. EC1084, concierne a la “ Preparación de gastronomía mexicana popular y tradicional”, y tiene como descripción la siguiente: “ El presente Estándar de Competencia está dirigido a las personas que deban contar con conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para la elaboración de alimentos en función de los criterios técnicos que han hecho de la cocina tradicional mexicana, patrimonio cultural inmaterial.”.
Asimismo el Acuerdo “SO/III-18/07,S”, señala que la liga para consultar el Estándar de Competencia No. EC1084 publicado es:
http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC10 84.pdf.
Este hipervínculo contiene la información referente al mencionado estándar de competencia conforme a lo siguiente:
“ Estándar de Competencia
EC1084
Preparación de gastronomía mexicana popular y tradicional
Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que se desempeñan como cocineras/cocineros tradicionales que han aprendido de manera oral y consuetudinaria este oficio de acuerdo a las prácticas ancestrales de su comunidad, y/o personas que trabajan en la cocina de un establecimiento de alimentos y bebidas que ofrece cocina tradicional mexicana.
Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en Estándares de Competencia (EC).
El presente EC se refiere únicamente a funciones para cuya realización no se requiere por disposición legal, la posesión de un título profesional. Por lo que para certificarse en este EC no deberá ser requisito el poseer dicho documento académico.
El presente Estándar de Competencia está dirigido a las personas que deban contar con conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para la elaboración de alimentos en función de los criterios técnicos que han hecho de la cocina tradicional mexicana, patrimonio cultural inmaterial.
El presente EC se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social.
Dos
Conservatorio de la Cultura Gastronómica Mexicana
2 de agosto de 2018
25 de septiembre de 2018
2 años.”.
Del contenido del Estándar de Competencia EC1084 denominado “Preparación de gastronomía mexicana popular y tradicional”, es pertinente señalar que está dirigido principalmente a nuestras cocineras y cocineras tradicionales, y tiene como propósito principal servir como referente para evaluar y certificar sus saberes en la cocina mexicana tradicional. De lo anterior, destacan dos cuestiones en particular: 1. Para este Estándar se precisa el nivel dos en el Sistema Nacional de Competencias, y se señala que las actividades que desempeñan los cocineros y cocineras tradicionales son predecibles y rutinarias en su mayoría. 2. Se estableció un periodo sugerido de revisión/actualización de dos años, esto desde la fecha de publicación, es decir desde el 25 de septiembre de 2018.
Respetuosamente y reconociendo la autonomía, atribuciones y funciones del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), es pertinente someter a consideración del Pleno de esta Legislatura, la necesidad de realizar un exhorto a ese honorable Comité, para que realice las acciones necesarias concernientes a la revisión y/o actualización del Estándar de Competencia EC1084, en razón de que al día de hoy la fecha sugerida para tal efecto ha transcurrido por más de 5 años, y en virtud de que actualmente prevalece una falta de reconocimiento institucional a las cocineras y cocineros tradicionales, pues muchas veces se les cataloga como “ayudantes de cocina” “asistentes en la preparación de alimentos”, o se les vincula con actividades de “cocina básica” o de “preparación de alimentos nivel inicial”. Pues mediante dicha actualización se presenta la oportunidad de reconocer a nuestras cocineras tradicionales como verdaderas maestras de su oficio, valorando sus conocimientos y habilidades de una forma proporcional a su aportación al patrimonio cultural inmaterial de México y de la humanidad.
Debe tomarse en consideración que la complejidad, profundidad y especialización de los conocimientos, técnicas y habilidades que poseen estas mujeres, son saberes construidos a lo largo de procesos históricos de transmisión intergeneracional, del uso de su gran creatividad y de práctica constante. Las cocineras tradicionales no son únicamente ejecutoras de recetas, sino auténticas maestras de su oficio, depositarias de saberes especializados vinculados al uso de ingredientes locales, técnicas ancestrales, manejo del fuego, temporalidad de los alimentos, utensilios tradicionales y significados culturales asociados a la alimentación. Es importante considerar que estos conocimientos no suelen formar parte de los planes de estudio de la gastronomía formal ni de los esquemas técnicos de certificación laboral, pese a su alto grado de sofisticación y precisión.
Este planteamiento no implica afirmar que las cocineras tradicionales sean superiores a los chefs formados en instituciones académicas, pero tampoco reconocidas en un nivel inferior. Por el contrario, ambos pueden alcanzar una maestría en su arte, profesión u oficio, aunque a través de trayectorias distintas. Mientras que el chef adquiere su formación mediante sistemas educativos formales y certificaciones académicas, la cocinera tradicional desarrolla una maestría empírica y cultural, basada en el aprendizaje situado, la práctica prolongada y la transmisión comunitaria del conocimiento.
Diversos estudios en pedagogía y ciencias sociales han demostrado que el conocimiento experto no se limita a la educación formal. La teoría del aprendizaje situado reconoce que la pericia se construye en contextos reales de práctica y que los saberes adquiridos fuera de las instituciones educativas pueden alcanzar niveles de especialización equivalentes a los académicos ( Lave y Wenger, 1991). En este sentido, los conocimientos de las cocineras tradicionales constituyen una forma legítima y real de conocimiento experto y especializado.
Esto conlleva a replantear la necesidad reconocer, proteger, respetar, fomentar y conservar nuestros bienes culturales, en la especie, de la cocina tradicional mexicana como parte del patrimonio cultural de México y del mundo, así como a las cocineras tradicionales como han sido y son preservadoras insustituibles de nuestras tradiciones gastronómicas, guardianas de nuestra cultura; y por otra parte ha sido expuesto cómo no siempre son reconocidas proporcionalmente con su aportación a nuestra cultura nacional.
Por las razones expuestas, la presente proposición se presenta como una medida pertinente, necesaria y congruente con el marco constitucional, legal e internacional vigente, orientada a reconocer a las cocineras y los cocineros tradicionales como custodios fundamentales de la cocina tradicional mexicana y, con ello, del patrimonio cultural inmaterial de la nación.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Titular de la Secretaría de Educación Pública, a que por medio de Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), a realizar la revisión y actualización del Estándar de Competencia No. EC1084, concerniente a la “Preparación de gastronomía mexicana popular y tradicional”.
Referencias
1 Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer) (2018) EC1084 Preparación de gastronomía mexicana popular y tradicional. Versión 7.0. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, 25 de septiembre de 2018.
2 Unesco (2010) Traditional Mexican cuisine — ancestral, ongoing community culture, the Michoacán paradigm. Unesco Intangible Heritage List. Disponible en:
https://ich.unesco.org/en/RL/traditional-mexican-cuisine-ancest ral-ongoing-community-culture-the-michoacan-paradigm-00400 [Consultado: 9-Dic-2025].
3 Unesco (2025) Traditional Mexican Cuisine: a living heritage for the societies and the planet’s wellbeing. Unesco. 18 junio 2025. Disponible en:
https://www.unesco.org/en/articles/traditional-mexican-cuisine- living-heritage-societies-and-planets-wellbeing [Consultado: 9-Dic-2025].
4 García Muñoz, C. (2025) ‘Más que “ayudantes”: El valor de cocineras y cocineros tradicionales en el laberinto de la certificación’, Reporte Índigo, 11 septiembre 2025.
5 Decreto Promulgatorio de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural inmaterial.
6 Conocer (2018) Estándares de competencia del sector alimentos y bebidas. Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, Secretaría de Educación Pública. México.
7 Cusack, I. (2000) ‘ African cuisines: Recipes for nation-building?’, Journal of African Cultural Studies, 13(2), pp. 207—225.
8 Lave, J. and Wenger, E. (1991) Situated learning: Legitimate peripheral participation. Cambridge: Cambridge University Press.
9 Unesco (2003) Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. París: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA SEP Y AL GOBIERNO DE SINALOA, A FORTALECER MECANISMOS DE RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE SABERES Y APRENDIZAJES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SEP y al gobierno del estado de Sinaloa que fortalezcan mecanismos de reconocimiento y acreditación de saberes y aprendizajes, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Olegaria Carrazco Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado mexicano reconoce el derecho a la educación de las y los ciudadanos en el artículo 3 constitucional, disposición normativa que establece no solo el acceso de los educandos a un servicio formativo y educacional, sino que, a partir de las reformas de 2012 y 2019, el enfoque cobró una especial relevancia.
A partir de dichas reformas, el mandato constitucional fue claro: la educación dejó de concebirse únicamente como la asistencia a las aulas, la memorización de contenidos o la aprobación de exámenes y planes de estudio, para consolidarse como un proceso formativo integral orientado al desarrollo pleno de las personas.
Hoy, la educación es un derecho universal que se consagra en favor del acceso de todas las personas y que aspira al desarrollo armónico de las facultades del ser humano, con el propósito de que la experiencia educativa contribuya a la formación de capacidades cognitivas, socioemocionales, éticas y culturales.
Derivado de estos procesos formativos, la Ley General de Educación establece en su artículo 81 los mecanismos mediante los cuales se formaliza el conocimiento adquirido, entre los cuales se contemplan constancias, certificados, diplomas o títulos que permiten reconocer y acreditar los resultados del aprendizaje.
No obstante esta sólida base constitucional y legal, lo cierto es que, en el ejercicio práctico del derecho a la educación, subsisten ámbitos en los que el Estado mexicano puede y debe fortalecer su intervención para consolidar procesos formativos más flexibles y acordes con las dinámicas contemporáneas del aprendizaje.
Hoy por hoy, en la vida cotidiana de nuestro país, muchas personas interrumpen sus estudios por limitaciones económicas, brechas digitales o responsabilidades familiares y personales que dificultan la continuidad de su formación educativa.
Muestra de ello se refleja en los datos del propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cuyo indicador “ Tasa de abandono escolar por entidad federativa según nivel educativo, ciclos escolares seleccionados de 2000/2001 a 2023/2024” donde se observa que el abandono escolar continúa siendo particularmente significativo.
La situación estriba en que, tan solo en el ciclo escolar 2000-2001 dicha tasa se ubicaba en 17.5 por ciento, mientras que para el ciclo 2020-2021 se registró en 11.6 por ciento, cifras que evidencian que una proporción relevante de estudiantes continúa interrumpiendo su trayectoria educativa antes de concluir este nivel formativo.
Ahora bien, de acuerdo con el Anuario Estadístico de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies), en el ciclo escolar 2023-2024 se registraron más de 982 mil egresados de instituciones de educación superior.
Por su parte, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) muestran que, del total de la población, alrededor del 22 % cuenta con educación superior, el 24 % con educación media superior y cerca del 50 % con educación básica.
Lo anterior nos permite diferenciar entre el número de personas que cada año concluyen procesos formativos y la estructura educativa de la población, la cual refleja que las trayectorias educativas actuales no siempre culminan con la obtención de un grado o documento que formalice los conocimientos adquiridos.
Esta realidad pone de relieve la necesidad de fortalecer mecanismos que permitan reconocer y dar valor a los conocimientos adquiridos a lo largo de la vida, aun cuando las trayectorias educativas no siempre se desarrollen de manera lineal o continua.
Retomando esta coyuntura que se observa a nivel nacional, resulta útil considerar lo que a nivel internacional se ha comenzado a desarrollar para reconocer aprendizajes específicos adquiridos a lo largo de la vida.
Algunos de los mecanismos detectados consisten en el uso de esquemas flexibles de acreditación empleados por diversas instituciones para validar conocimientos adquiridos, facilitar la actualización de perfiles educativos y permitir que personas con trayectorias formativas interrumpidas se reintegren a procesos de aprendizaje o certifiquen saberes previamente adquiridos.
A este tipo de instrumentos se les ha denominado microcredenciales, al tratarse de mecanismos que permiten reconocer aprendizajes específicos mediante esquemas flexibles de acreditación.
Sobre este particular, es importante señalar que “al menos 51 por ciento de las universidades en el mundo ofrecen las denominadas microcredenciales”, las cuales, como señala la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en su mayoría se cursan en formatos digitales, lo que abre la posibilidad a nuevos modelos de formación universitaria.
Al respecto, un ejemplo de la adopción de estos mecanismos se observa en la Unión Europea, donde en 2022 el Consejo de la Unión Europea adoptó la Recomendación “ A European approach to micro-credentials for lifelong learning and employability”, con el propósito de establecer criterios comunes para el reconocimiento de estas credenciales y fortalecer el aprendizaje a lo largo de la vida mediante procesos formativos de corta duración.
En el caso de México, estas experiencias resultan particularmente relevantes frente a las áreas de oportunidad previamente señaladas, donde diversas personas ven interrumpidas sus trayectorias educativas por factores económicos, tecnológicos o personales.
Hoy en día, nuestro país ya se encamina, tanto en su legislación como en la dinámica educativa, hacia el reconocimiento de aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida, y contempla diversos instrumentos para formalizar el conocimiento mediante constancias, certificados, diplomas o títulos.
No obstante, dada la relevancia de las tecnologías de la información y las posibilidades que ofrece la educación a distancia, cobra relevancia fortalecer mecanismos que permitan reconocer y acreditar saberes adquiridos en distintos momentos de la trayectoria formativa de las personas.
En este sentido, cobra especial importancia fortalecer y ampliar la difusión de los mecanismos existentes que permiten reconocer y acreditar saberes adquiridos, de manera que más personas puedan conocer estas herramientas y acceder a procesos formativos que contribuyan a la continuidad y fortalecimiento de sus trayectorias educativas.
Por todo lo anterior, y en aras de fortalecer los mecanismos que permitan reconocer y acreditar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida, así como de promover su conocimiento y difusión entre la ciudadanía y las instituciones educativas, se propone la emisión del siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública impulsar el fortalecimiento de mecanismos que permitan el reconocimiento y la acreditación de aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida, mediante esquemas educativos flexibles que favorezcan trayectorias formativas modulares y acumulables dentro del sistema educativo nacional.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública fortalecer los esquemas de coordinación con instancias nacionales especializadas en evaluación educativa, a fin de ampliar la difusión y el aprovechamiento de los instrumentos técnicos de evaluación y acreditación de aprendizajes existentes, sin generar nuevas estructuras administrativas ni programas presupuestarios adicionales.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública promover acciones de orientación, vinculación y difusión dirigidas a instituciones educativas y a la ciudadanía, con el propósito de dar a conocer las alternativas disponibles para el reconocimiento y acreditación de aprendizajes que favorezcan trayectorias formativas flexibles y acumulables.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Gobierno del Estado de Sinaloa, por conducto de la Secretaría de Educación Pública y Cultura, impulsar acciones de coordinación con instancias especializadas en evaluación educativa, para promover la difusión de mecanismos de reconocimiento y acreditación de saberes, incluyendo esquemas como las microcredenciales, en beneficio de las y los sinaloenses que buscan retomar su trayectoria educativa.
Notas
1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Tasa de abandono escolar por entidad federativa según nivel educativo, ciclos escolares seleccionados de 2000/2001 a 2023/2024 [Base de datos]. INEGI. Disponible para conulta en:
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=9171df 60-8e9e-4417-932e-9b80593216ee
2. Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior. (2025). Anuario estadístico de educación superior. Ciclo escolar 2023-2024. Disponible para consulta en:
https://anuario.anuies.mx/
3. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Tasa de abandono escolar por entidad federativa según nivel educativo, ciclos escolares seleccionados de 2000/2001 a 2023/2024 [Base de datos]. Disponible para consulta en:
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=9171df 60-8e9e-4417-932e-9b80593216ee
4. La Jornada. (2025, 27 de julio). Microcredenciales, opción para ampliar currículum. La Jornada. Disponible para consulta en:
https://www.jornada.com.mx/2025/07/27/politica/008n1pol
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Olegaria Carrazco Macías (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE IMPLEMENTEN MECANISMOS DE PAGO DIGITAL EN CASETAS DE COBRO FEDERALES
«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la SICT, así como Caminos y Puentes Federales, a implementar mecanismos de pago digital en casetas de cobro federales, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Consideraciones
El derecho a la movilidad, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que el Estado debe garantizar condiciones de accesibilidad, seguridad, eficiencia y modernización en los sistemas de transporte e infraestructura carretera.
Las carreteras federales constituyen una vía general de comunicación estratégica para el desarrollo económico, el comercio, el turismo y la conectividad territorial. Su operación se encuentra regulada por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y se realiza directamente por el Estado o a través de concesiones otorgadas a particulares.
En términos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes regular, supervisar y establecer las condiciones de operación de las vías generales de comunicación, así como otorgar y vigilar el cumplimiento de concesiones. Dentro de dichas facultades se encuentra la determinación de lineamientos técnicos y operativos para las plazas de cobro, lo cual permite la implementación progresiva de mecanismos tecnológicos que optimicen el servicio, sin que el ordenamiento vigente limite los medios de pago que puedan adoptarse.
Actualmente, la administración de la mayoría de las autopistas federales está a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como del organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales y diversos concesionarios privados.
Si bien en algunas plazas de cobro se permite el pago mediante dispositivos electrónicos de telepeaje y, en ciertos casos, tarjeta bancaria, la modalidad predominante continúa siendo el pago en efectivo.
En un contexto nacional e internacional donde la digitalización de los servicios públicos y la inclusión financiera constituyen ejes prioritarios de política pública, resulta necesario modernizar los mecanismos de cobro en casetas federales, incorporando alternativas como pago mediante código QR, sistema CoDi del Banco de México, terminales bancarias universales, interoperabilidad total de sistemas de telepeaje y otras billeteras digitales autorizadas.
La implementación de estos mecanismos generaría beneficios concretos: agilización del tránsito vehicular y reducción de tiempos de espera; disminución del manejo de efectivo, reduciendo riesgos de robo y posibles actos de corrupción; mayor trazabilidad y transparencia en los ingresos por peaje; inclusión financiera; y armonización con la política de digitalización gubernamental.
La modernización tecnológica en las plazas de cobro no debe entenderse como una carga presupuestaria inmediata, sino como un proceso gradual y progresivo que fortalece la eficiencia operativa del Estado y mejora la experiencia del usuario.
Por lo anterior, resulta pertinente solicitar respetuosamente a la autoridad competente para que evalúe e implemente mecanismos alternativos de pago digital en las casetas de cobro federales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como a Caminos y Puentes Federales, para que en el ámbito de sus atribuciones evalúen, diseñen e implementen mecanismos de pago digital alternativos en las casetas de cobro de carreteras federales, incluyendo sistemas de pago mediante código QR, CoDi, terminal bancaria universal e interoperabilidad de telepeaje, con el objeto de modernizar el servicio, fortalecer la seguridad, agilizar la movilidad y promover la inclusión financiera, así como hacer público en un plazo razonable, sobre la viabilidad técnica y las acciones que, en su caso, se implementen.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o, párrafo relativo al derecho a la movilidad. Última reforma vigente. Diario Oficial de la Federación.
2. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
3. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículos 5, 6 y 30, relativos a las facultades de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para regular, supervisar y vigilar las vías generales de comunicación y concesiones.
4. Banco de México, Circular 8/2019, disposiciones aplicables al Sistema de Cobro Digital (CoDi), y Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
CAMPAÑA PERMANENTE DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA, CONTROL Y SEGUIMIENTO ADECUADO DE DIABETES MELLITUS EN PUEBLA
«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la SSA del gobierno de México, y a su homóloga en el estado de Puebla, para que, en coordinación con IMSS Bienestar, lleven a cabo una campaña permanente de prevención, detección temprana, control y seguimiento adecuado de diabetes mellitus en dicha entidad federativa, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno de México, y a su homóloga en el estado de Puebla para que, en coordinación con IMSS-Bienestar, lleven a cabo una campaña permanente de prevención, detección temprana, control y seguimiento adecuado de diabetes mellitus en dicha entidad federativa, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Segunda.- De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la diabetes es una enfermedad crónica que se presenta cuando el páncreas no secreta suficiente insulina o cuando el organismo no logra utilizar eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula la concentración de glucosa en la sangre. Un efecto común de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (es decir, la glucemia elevada) que, con el tiempo, daña gravemente muchos órganos y sistemas del organismo, sobre todo los nervios y los vasos sanguíneos.
Tercera.- La diabetes mellitus, se presenta en tres tipos:
• La diabetes de tipo 1 (denominada anteriormente diabetes insulinodependiente, juvenil o de inicio en la infancia) se caracteriza por una producción deficiente de insulina y requiere la administración diaria de esta hormona. En 2017 había 9 millones de personas con diabetes de tipo 1, la mayoría de ellas en países de ingreso alto. Todavía no se conoce la causa de este tipo de diabetes, ni se sabe cómo prevenirla.
• La diabetes de tipo 2 afecta a la forma en que el cuerpo usa el azúcar (glucosa) para obtener energía, impidiendo que utilice adecuadamente la insulina, lo que puede aumentar las concentraciones de azúcar en la sangre si no se trata.
Según el INSP y la OMS, los principales factores de riesgo de la diabetes tipo 2 son: edad mayor de 45 años, obesidad o sobrepeso, sedentarismo, antecedentes familiares de diabetes, consumo elevado de alimentos altos en grasas y azúcares.
• La diabetes gestacional aparece durante el embarazo y se caracteriza por una hiperglucemia cuyos valores, pese a ser superiores a los normales, son inferiores a los establecidos para diagnosticar diabetes, quienes la presentan tienen más riesgo de sufrir complicaciones durante el embarazo y el parto. Además, tanto la madre como, posiblemente, sus hijos corren más riesgo de presentar diabetes de tipo 2 en el futuro.
Cuarta.- El Día Mundial de la Diabetes (DMD) fue creado en 1991 por la Organización Mundial de la Salud y la Federación Internacional de la Diabetes en respuesta al aumento de la preocupación por la creciente amenaza para la salud que representa esta enfermedad. El Día Mundial de la Diabetes se convirtió en un día oficial de las Naciones Unidas en 2006 con la aprobación de la Resolución 61/225 de las Naciones Unidas. Se celebra cada año el 14 de noviembre, aniversario del nacimiento de SirFrederick Banting, quien descubrió la insulina junto con Charles Best en 1922.
Por dicho motivo, diversas Organizaciones de la Sociedad Civil, han desarrollado una serie de actividades, para visibilizar la importancia de tomar medidas inmediatas principalmente de prevención contra lo que se ha llamado una verdadera crisis de salud pública, la diabetes.
Entre dichas Organizaciones destaca la labor de la Asociación ALE, con quien tuve la oportunidad de participar en el Foro “ Día Mundial de la Diabetes. La Conexión reno-cardiovascular en el paciente con Diabetes”, celebrado en plataforma digital el día 20 de noviembre del año en curso, el cual contó con la participación de médicos expertos que laboran en Hospitales e Institutos de Especialidades, y quienes coincidieron la importancia de la prevención y diagnóstico temprano, para lograr una calidad óptima de la vida de los pacientes, e incluso el gasto que implica al Estado, detectar a tiempo dicha enfermedad y no llegar a etapas avanzadas que implican incluso, el uso de diálisis y hemodiálisis que son muy costosas por el equipo tan especializado para se utiliza en su operación.
Quinta.- En México, 18% de los adultos vive con diabetes, lo que equivale a 14.6 millones de personas. De ellas, solo 36% alcanza un control metabólico adecuado. En América, más de 112 millones conviven con la enfermedad, una cifra que se ha triplicado desde 1990. Las especialistas señalan que esta tendencia refleja el aumento de obesidad y la falta de actividad física en la región.
México ha reportado 476 mil 900 casos de diabetes mellitus con corte a la Semana Epidemiológica (SE) 44, es decir, ya se rebasó el acumulado total de casos de todo 2024, cuando se registraron 431 mil 370, de acuerdo con el más reciente Boletín Epidemiológico de la Secretaría de Salud (SSA). En el caso específico de la diabetes mellitustipo 2, se han reportado 473 mil 471 casos en lo que va del año, mientras que en 2024 se registró un acumulado de 427 mil 948, según el mismo documento.
Sexta.- En Puebla, cada día ocurren 19 muertes por diabetes mellitus, de acuerdo con cifras difundidas en el marco del Día Mundial de la Diabetes, conmemorado cada 14 de noviembre. La enfermedad continúa como la segunda causa de muerte en el estado, solo por detrás de los padecimientos del corazón. En 2024, en la entidad fallecieron 7 mil 61 personas por diabetes, una cifra similar a la registrada en 2023.
De acuerdo al Sistema de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria de Diabetes MellitusTipo 2 (SVEHDMT2), el cual es un sistema con modelo centinela, el cual proporciona información útil, válida, confiable y actualizada de los pacientes con diabetes tipo 2 hospitalizados, Puebla ocupa el tercer lugar a nivel nacional de ingresos, tal como se puede observar en la siguiente gráfica:
Séptima.- Por lo anteriormente descrito, y como legisladora representante del Estado de Puebla, es sumamente preocupante que mi entidad federativa tenga estas cifras por demás alarmantes, por lo que, resulta imperante implementar acciones de prevención y diagnóstico temprano, para concientizar a la población en el tema del autocuidado y hacer frente común a dicha enfermedad crónica degenerativa, que en un estado avanzado cambia radicalmente no solamente la vida del paciente sino su entorno familiar.
Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno de México, y a su homóloga en el Estado de Puebla para que, en coordinación con IMSS-Bienestar, lleven a cabo una campaña permanente de prevención, detección temprana, control y seguimiento adecuado de diabetes mellitus en dicha entidad federativa.
Notas
1. OMS. “ Diabetes. Panorama general”. Disponible en
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes
2. Ídem.
3. UNAM. Global Revista. Redacción “ Diabetes en México: una crisis de salud pública y su impacto en la población”. Disponible en
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/la-diabetes-en-mexico -una-crisis-de-salud-publica-y-su-impacto-en-la-poblacion/
4. Naciones Unidas. “ Día Mundial de la Diabetes”. Disponible en
https://www.un.org/es/observances/diabetes-day
5. Asociación ALE. Foro Virtual. Disponible en
https://www.facebook.com/share/p/19xoxrduSD/
6. Juárez Miranda, Adriana. Adn40. “Especialistas alertan por epidemia silenciosa de diabetes en México”. Disponible en
https://www.adn40.mx/salud/2025-11-13/dia-mundial-la-diabetes-c ifras-riesgos-y-soluciones-en-mexico
7. Sistema Nacional de Videovigilancia Epidemiológica. “Boletín epidemiológico” Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1036631/sem44.pd f
8. UNO TV. Alfredo Narvaez. Fundación Carlos Slim. “Casi 500 mil casos de diabetes en México durante 2025: “ Iniciativa Slim” detecta causas genéticas de la enfermedad”. Disponible en
https://www.unotv.com/salud/casi-500-mil-casos-de-diabetes-en-m exico-durante-2025-iniciativa-slim-detecta-causas-geneticas-de-la-enfermedad.
9. El popular. “Diabetes mellitus se mantiene como la segunda causa de muerte en Puebla”. Disponible en
https://elpopular.mx/comunidad/2025/11/15/diabetes-mellitus-se- mantiene-como-la-segunda-causa-de-muerte-en-pueblaLa enfermedad continúa como la segunda causa de muerte en el estado, solo por detrás de los padecimientos del corazón. En 2024, en la entidad fallecieron 7 mil 61 personas por diabetes, una cifra similar a la registrada en 2023.
10. Gobierno de México. “ Informe Trimestral Sistema de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria de Diabetes Mellitus Tipo 2”. Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/995714/InformeTr imestralSVEDMT2-1Trim-2025.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Karina Pérez Popoca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
PROGRAMAS SOCIALES Y ACCIONES INSTITUCIONALES A FAVOR DE QUIENES CUIDAN A PERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNICAS DEGENERATIVAS AVANZADAS
«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a las Secretarías de Bienestar o, en su caso, a las Secretarías de Desarrollo Social de las entidades federativas y a los municipios de la República Mexicana a que, en el presente año, implementen programas sociales y acciones institucionales a favor de las y los cuidadores de personas con enfermedades crónicas degenerativas avanzadas, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a las Secretarías de Desarrollo Social de las entidades federativas y municipios, de la República Mexicana a que, en el presente año, implementen Programas Sociales y Acciones Institucionales a favor de las y los cuidadores de personas con enfermedades crónicas degenerativas avanzadas, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera.- Las Enfermedades Crónico Degenerativas (ECD) son aquellas que avanzan progresivamente, degradando física y/o mentalmente a quienes las padecen y afectando a órganos y tejidos. Pueden ser congénitas o hereditarias. Afectando económica y emocionalmente a sus núcleos familiares, principalmente a la persona o personas que se asumen como cuidadoras.
Segunda.- Anualmente las Enfermedades Crónico Degenerativas, matan a 41 millones de personas en nivel mundial, lo que representa el 71% de las muertes globales. En América Latina, 5.5 millones de personas mueren cada año, y 2.2 millones de estas muertes son “prematuras”, ocurriendo antes de los 70 años.
Las Enfermedades Crónico Degenerativas se caracterizan por producir una serie de alteraciones fisiopatológicas amplias y complejas de diversos tipos. Aquellas características que tiene en común son:
• Por lo regular son el resultado de una predisposición genética compleja en combinación con factores ambientales propicios para el desarrollo de alteraciones degenerativas.
• Las Enfermedades Crónico Degenerativas son causadas por modificaciones estructurales y funcionales de varias biomoléculas del organismo. Esto trae consigo una desregulación en la comunicación celular provocando alteraciones en tejidos y órganos
• Tienden a ser, como su nombre lo indica, de carácter crónico, es decir, que se mantiene en el tiempo, y progresivo, es decir, que tienden a continuar avanzando.
Tercera.- Entre las Enfermedades Crónico Degenerativas más conocidas y de mayor incidencia entre la población se encuentran: diabetes mellitus, cánceres, hipertensión arterial sistémica, osteoartritis, enfermedades cardiocerebrovasculares, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), asma, enfermedades reumáticas (artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico, síndrome de sjögren, etc.), esclerosis múltiple, depresión, enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Parkinson, Insuficiencia Renal Crónica.
Cuarta.- En etapas avanzadas las Enfermedades Crónico Degenerativas provocan que las personas que las padecen, no puedan valerse por sí mismas, siendo necesario que la familia principalmente, se convierta en su principal red de apoyo y de cuidados, para su alimentación, asistencia a citas médicas, traslados, en el caso particular de cáncer, el acompañamiento y espera en las quimioterapias, en el caso de insuficiencia renal crónica acompañamiento y espera en las sesiones de hemodiálisis, ya que ambas terapias son sumamente desgastantes para las y los pacientes.
Aunado a que estas personas viven una o más enfermedades que afectan su situación funcional, por lo tanto, van a tener la necesidad de seguimiento y vigilancia permanente. Asimismo, la situación de fragilidad se caracteriza por una pérdida tanto funcional como cognitiva, con una alta probabilidad de padecer crisis o descompensaciones; todas estas situaciones vuelven al paciente crónico en complejo. Po ejemplo, en la mayoría de casos de Insuficiencia renal terminal, (estadío V), las y los pacientes tienen hipertensión arterial, diabetes, disminución visual, hipo o hiperparatiroidismo, hipoglucemia, fósforo o potasio alto, debilidad, dolor neurológico, lo cual va progresivamente desgastando su propia independencia, y la necesidad permanente de asistencia.
Quinta.- Ante la presencia de estas enfermedades, se requiere de la participación de los cuidadores para atender a los pacientes con distintos grados de independencia. En un estudio realizado en México con cuidadores primarios informales de pacientes en diálisis y hemodiálisis, se reafirma que el cuidado del enfermo es un encargo informal desempeñado aún por las mujeres, única cuidadora, ama de casa; en relación con el parentesco, cohabitan con el enfermo, dependen económicamente de sí mismas y de su esposo, cuidan por iniciativa propia desde el momento del diagnóstico durante prácticamente todo el día en casa, que coincide con el perfil de la cuidadora en el contexto nacional e internacional actual. Este artículo permite observar que las características negativas se acentúan en algunos binomios enfermo-cuidador, donde el enfermo es mayor edad, desempleado, dependiente económicamente de los hijos, y donde el cuidador tiene que brindar más horas de cuidado, incluso cuando también se encuentra enfermo. Es importante señalar que en el subgrupo de quienes cuidan a personas dependientes, la mitad de los cuidadores se encuentran enfermos, algunos de ellos ya han comenzado a presentar las mismas dolencias que sus familiares, lo que puede relacionarse con el componente heredo-familiar que acompaña a la diabetes y la hipertensión, las cuales predominan en este estudio, con estilos de vida no saludables compartidos o bien con el desgaste del cuidado.
Sexta.- En el Primer Informe de Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, se señaló como parte del Programa Salud Casa por Casa, que: “Además, los facilitadores de la salud proporcionan orientación a las personas adultas mayores y sus familias sobre cuidados para mantener en control los diferentes padecimientos, particularmente los crónicos como la hipertensión, diabetes, enfermedades renales crónicas, entre otras.”, sin embargo, los gastos de traslado a las citas médicas, a laboratorios, a trabajo social, en los casos de que la o el paciente cuenten con seguridad social, las visitas a urgencias, los internamientos se absorben completamente por la persona cuidadora, porque como ya se ha dicho, en etapas avanzadas, el paciente al no poder valerse por sí mismo, pierde con ello las oportunidades laborales; y el gasto se incrementa cuando, no hay seguridad social, recayendo totalmente en la persona cuidadora, quienes inclusive, en la salas de espera de los hospitales del país, no tienen ni para comprar una botella de agua. México es un país solidario con sus grupos en situación de vulnerabilidad, y las personas cuidadoras nos necesitan.
Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a las Secretarías de Bienestar o en su caso, a las Secretarías de Desarrollo Social de las Entidades Federativas y a los Municipios de la República Mexicana a que, en el presente año, implementen Programas Sociales y Acciones Institucionales a favor de las y los cuidadores de personas con enfermedades crónicas degenerativas avanzadas.
Notas
1. Durán Diego, Excelsior, ¿Qué son las enfermedades crónico degenerativas y por qué no tienen cura?, 06 de agosto de 2025, disponible en
https://www.excelsior.com.mx/salud/que-son-las-enfermedades-cro nico-degenerativas-y-por-que-no-tienen-cura/1731381
2. https://www.topdoctors.mx/diccionario-medico/enfermedades-cronico-degenerativas /
3. Aguilera, A. I., Castrillo, E. M., Linares, B., Carnero, R. M., Alonso, A. C. y López, P. (2016). Análisis del perfil y la sobrecarga del cuidador de pacientes en diálisis peritoneal y hemodiálisis. Enfermería nefrológica, 19(4), 359-365. Disponible en
http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 2254-28842016000400007&lng=es&nrm=iso&tlng=es
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Karina Pérez Popoca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
SE FORTALEZCA LA INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA CONSOLIDAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL MERCADO INTERNO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a fortalecer la infraestructura estratégica de la Central de Abasto de la Ciudad de México para consolidar la seguridad alimentaria y el mercado interno, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, el diputado Luis Morales Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 4o, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece textualmente:
“ Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”
En consecuencia, el fortalecimiento de la infraestructura estratégica que permite el abasto continuo y eficiente de alimentos constituye una obligación correlativa del Estado para asegurar la disponibilidad y estabilidad del suministro alimentario.
2. Que el artículo 25 constitucional dispone:
“ Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable...”
En ese sentido, la consolidación de infraestructura económica estratégica vinculada al sistema nacional de abasto forma parte de la rectoría económica del Estado y del fortalecimiento del mercado interno.
3. Que el artículo 26 constitucional establece que:
“ El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional...”
Lo anterior implica la coordinación entre órdenes de gobierno para el diseño y fortalecimiento de infraestructura crítica con impacto nacional.
4. Que la Central de Abasto de la Ciudad de México constituye el principal centro mayorista de distribución alimentaria del país y uno de los más grandes del mundo, con una superficie aproximada de 327 hectáreas y una operación diaria superior a 30 mil toneladas de alimentos, impactando directamente el abastecimiento de la Zona Metropolitana del Valle de México, donde habitan más de 21 millones de personas, así como cadenas comerciales de diversas entidades federativas.
5. Que el sector comercio al por mayor y al por menor representa aproximadamente el 18% del Producto Interno Bruto nacional, constituyendo uno de los principales motores del mercado interno; por tanto, la eficiencia logística de los centros estratégicos de abasto incide directamente en la estabilidad económica nacional.
6. Que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) , mejorar la infraestructura en los eslabones intermedios de la cadena de suministro reduce pérdidas postcosecha y fortalece la seguridad alimentaria, evitando sobrecostos que pueden trasladarse al consumidor final.
Asimismo, los alimentos tienen una ponderación significativa dentro del Índice Nacional de Precios al Consumidor, por lo que la modernización de infraestructura logística contribuye indirectamente a la estabilidad de precios y al poder adquisitivo de las familias mexicanas.
7. Que el crecimiento demográfico del Valle de México y la intensificación de fenómenos meteorológicos extremos —como lo advierte el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) — hacen necesario fortalecer sistemas de drenaje pluvial, infraestructura hidráulica y resiliencia urbana en instalaciones estratégicas de abasto.
8. Que el fortalecimiento de infraestructura vial interna, la rehabilitación de superficies de rodamiento y la consolidación de sistemas de manejo integral de residuos sólidos constituyen componentes esenciales para garantizar salubridad, eficiencia logística, sostenibilidad ambiental y continuidad operativa en centros estratégicos de distribución alimentaria.
9. Que el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados:
“ Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación...”
Por lo que esta soberanía se encuentra facultada para promover esquemas de coordinación y análisis presupuestal orientados al fortalecimiento de infraestructura estratégica con impacto nacional.
10. Que fortalecer integralmente la infraestructura hidráulica, pluvial, vial, logística y ambiental de la Central de Abasto de la Ciudad de México representa una acción de interés público nacional que incide en la seguridad alimentaria, la estabilidad económica, la resiliencia urbana y el fortalecimiento del mercado interno.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México, continúe fortaleciendo y consolidando los esfuerzos de modernización de la infraestructura hidráulica, sanitaria, pluvial, vial y logística de la Central de Abasto de la Ciudad de México, considerando su carácter estratégico para la seguridad alimentaria y el fortalecimiento del mercado interno.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México, a través del Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México, continuar impulsando acciones de mejora en materia de infraestructura operativa del centro de abasto, incluyendo:
• Evaluación estructural de redes hidráulicas y pluviales.
• Fortalecimiento de infraestructura vial interna.
• Rehabilitación de superficies de rodamiento.
• Consolidación de sistemas de manejo integral de residuos sólidos.
• Modernización tecnológica y digitalización de procesos logísticos.
Tercero. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente que, en el marco de las acciones institucionales que se desarrollan en la Central de Abasto de la Ciudad de México, se continúen impulsando mecanismos de coordinación y planeación que permitan fortalecer la infraestructura estratégica de este centro de distribución alimentaria.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ibidem, artículo 25.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Ibidem, artículo 26.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México.
https://www.ceda.com.mx
5 INEGI, Censo de Población y Vivienda 2020
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
6 INEGI, Sistema de Cuentas Nacionales de México.
https://www.inegi.org.mx/temas/pib/
7 FAO, The State of Food and Agriculture.
https://www.fao.org/publications/sofa/en/
8 INEGI, Índice Nacional de Precios al Consumidor.
https://www.inegi.org.mx/temas/inpc/
9 IPCC, Sixth Assessment Report (AR6).
https://www.ipcc.ch/report/ar6/
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 74, fracción IV.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputado Luis Morales Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, A DESTINAR RECURSOS PARA EL REENCARPETADO HIDRÁULICO Y LA REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA ESTATAL LOS CEREZOS-EL IXTLE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a destinar los recursos suficientes para el reencarpetado hidráulico y la rehabilitación integral de la carretera estatal Los Cerezos — El Ixtle, a cargo del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Asael Hernández Cerón, y las y los diputados pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 fracción II, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de está soberanía el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a destinar los recursos suficientes para el reencarpetado hidráulico y la rehabilitación integral de la carretera estatal Los Cerezos — El Ixtle, al tenor de la siguiente:
Consideraciones
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Por su parte, el artículo 5, fracción II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal precisa la obligación de la Federación, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de “Construir y conservar directamente caminos y puentes.”
Bajo este contexto normativo, es relevante señalar que el estado de Hidalgo cuenta con una red vial que se integra por 20 carreteras estatales libres, con una longitud total de 717.27 kilómetros, y 1 carretera mixta, integrada por tramos federales y estatales, con una longitud de 70.44 kilómetros, mismas que se pueden apreciar en la gráfica siguiente:
A partir de lo anterior, quiero enfocarme en la carretera estatal Pachuca-Mineral del Chico que comprende la localidad de Los Cerezos (Hidalgo) y pertenece al municipio de Huautla. Hay 340 habitantes y está a 143 metros de altura. Esta localidad es la más poblada, ocupando la posición número 27 de todo el municipio. Los Cerezos se encuentra a 4.2 kilómetros (en dirección Este) de la localidad de Huautla, que es la que más habitantes tiene dentro del municipio. Es de resaltar que, en Los Cerezos, hay un porcentaje del 100 por ciento de población indígena.
De tal suerte que, en mis recorridos como diputado federal por el estado de Hidalgo, pobladores de la localidad El Cerezo y del Ixtle me solicitaron que realizara acciones que estén dentro de mi función para que pudieran rehabilitar su carretera.
La carretera estatal Pachuca-Mineral del Chico abarca comunidades como Tempexquisco, Tepeco, Pajonal, Linderos, 14 de mayo, Tepintisco el Ixtle; esta zona forma parte de la región Huasteca hidalguense y se caracteriza por tener numerosas comunidades pequeñas.
Algunas referencias de estas localidades son:
Tepeco: Localidad perteneciente al municipio de Huautla, cuenta con una población aproximada de 361 habitantes.
El Ixtle, 14 de mayo, Pajonal: Estas localidades aparecen listadas en los catálogos de pueblos y cartas geográficas del estado, ubicadas en el municipio de Huautla.
Tempexquisco (o Tepintisco): También referenciado en el catálogo de comunidades de Huautla.
Linderos: Mencionada en la zona geográfica de Huautla.
Es por eso que a través del presente punto de acuerdo hago un llamado al gobierno federal para que voltee al estado de Hidalgo, en especial a las zonas de la Sierra Otomí-Tepehua, la Sierra Alta, la Sierra Gorda y la Huasteca del estado de Hidalgo. Urge que rehabilite lo que destrozaron las fuertes lluvias del pasado 9 de octubre en las comunidades de la sierra hidalguense.
Es imperativo arreglar la carretera que conecta estas localidades, ya que desde el pasado 9 de octubre del 2025 fuertes lluvias afectaron a todo el país; tres días de precipitación intensa y constante azotaron regiones del estado de Hidalgo, en especial en diversas zonas de la Sierra Otomí-Tepehua, la Sierra Alta, la Sierra Gorda y la Huasteca del estado de Hidalgo.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a destinar los recursos suficientes para el reencarpetado hidráulico y la rehabilitación integral de la carretera estatal Los Cerezos — El Ixtle.
Notas
1 Red de carreteras del estado de Hidalgo, 2024, consultado en la pagina Eb:
https://vialidades.com.mx/red-carretera-del-estado-de-hidalgo/
Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de marzo de 2026.— Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE REALICE UNA REVISIÓN INTEGRAL ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y ACADÉMICA DEL TECNOLÓGICO DE NUEVO LEÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la Dirección General del Tecnológico Nacional de México y del Tecnológico de Nuevo León a realizar una revisión integral administrativa, financiera y académica del Tecnológico de Nuevo León, a cargo de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:
Consideraciones
I. Naturaleza jurídica del Tecnológico Nacional de México
El Tecnológico Nacional de México (TecNM) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), creado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2014, el cual agrupa más de 250 planteles de educación superior tecnológica en todo el país.
II. Antecedentes de conflictos en planteles del TecNM
Diversos planteles que forman parte del TecNM han enfrentado conflictos que han sido documentados por medios de comunicación nacionales, lo que pone de manifiesto la importancia de fortalecer la supervisión institucional preventiva con el fin de garantizar la operatividad, transparencia y calidad educativa del subsistema.
A) Protestas y tensiones laborales en Veracruz
Trabajadores del Tecnológico Nacional de México campus Orizaba han protagonizado protestas por el retraso en el pago de salarios y prestaciones desde 2024, situación que se extendió en 2025—2026 y que han denunciado públicamente ante medios locales y sindicales, señalando ausencia de respuesta por parte de autoridades educativas.
Asimismo, se han reportado señalamientos de presuntos casos de acoso y malos manejos dentro del plantel, así como la expresión de inconformidad contra la dirección general del TecNM.
B) Paros y protestas estudiantiles en Puebla
Estudiantes del Instituto Tecnológico de Tehuacán llevaron a cabo paros y protestas exigiendo la destitución de directivos y administrativos, denunciando presuntas irregularidades y falta de diálogo institucional, lo que derivó en bloqueos y manifestaciones públicas en defensa de sus demandas.
C) Conflictos en planteles de Guanajuato
En el Instituto Tecnológico de León se registraron paros prolongados que culminaron con acuerdos entre estudiantes y autoridades del TecNM, donde se exigieron garantías de no represalias y diálogo institucional después de más de un mes de movilización estudiantil.
También se documentó la presentación de denuncias penales ante la Fiscalía General de la República contra estudiantes por la ocupación de instalaciones federales, situación que refleja tensiones entre comunidades estudiantiles y autoridades educativas federales.
III. Relevancia y necesidad de supervisión preventiva
Estos antecedentes no implican que el Instituto Tecnológico de Nuevo León se encuentre en una situación idéntica, pero sí evidencian que planteles del sistema TecNM han enfrentado conflictos relevantes, lo cual refuerza la necesidad de actuar preventivamente ante las inquietudes expresadas por integrantes de la comunidad educativa del plantel en Nuevo León.
Una revisión oportuna por parte de las autoridades competentes —SEP y TecNM— puede contribuir a:
• Identificar áreas de riesgo en la operación institucional;
• Fortalecer controles internos y mecanismos de transparencia;
• Garantizar la continuidad académica y bienestar docente—estudiantil;
• Evitar la escalada de conflictos que afecten el derecho a una educación de calidad.
En consecuencia, y considerando que el Tecnológico Nacional de México constituye una de las redes de educación superior tecnológica más relevantes del país, resulta indispensable que su operación se conduzca bajo los más altos estándares de legalidad, transparencia, eficiencia administrativa y calidad académica.
Si bien no corresponde a esta soberanía sustituir a las autoridades competentes ni emitir juicios anticipados sobre situaciones particulares, sí es responsabilidad de la Cámara de Diputados promover mecanismos institucionales que fortalezcan la rendición de cuentas y prevengan eventuales afectaciones al derecho a la educación.
La experiencia reciente en distintos planteles del subsistema TecNM demuestra que la falta de atención oportuna a inquietudes internas puede derivar en conflictos que impacten directamente a estudiantes, docentes y personal administrativo. Por ello, una revisión preventiva, objetiva y técnica por parte de la Secretaría de Educación Pública y de la Dirección General del Tecnológico Nacional de México no debe entenderse como una medida sancionadora, sino como una acción responsable orientada a fortalecer la gobernanza institucional y garantizar la continuidad académica.
En ese sentido, y ante las inquietudes relacionadas con la operación administrativa y académica del Instituto Tecnológico de Nuevo León, resulta procedente solicitar la intervención institucional correspondiente, a efecto de asegurar que el funcionamiento del plantel se ajuste plenamente al marco normativo aplicable y a los principios de transparencia, legalidad, eficiencia y mejora continua que rigen el servicio público de educación superior.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Educación Pública y a los titulares de la Dirección General del Tecnológico Nacional de México y al director del Tecnológico de Nuevo León para que, en el ámbito de sus atribuciones:
1. Realicen una revisión administrativa, financiera, académica y de servicios del Instituto Tecnológico de Nuevo León, a fin de identificar áreas de oportunidad, fortalecer la gobernanza institucional y asegurar la correcta administración de recursos y servicios educativos.
2. Implementen mecanismos formales de atención institucional a las inquietudes de la comunidad educativa del Instituto Tecnológico de Nuevo León, garantizando canales transparentes de diálogo y seguimiento, con especial atención a denuncias anónimas y mecanismos de protección a quienes las presenten.
3. Informen a la opinión pública, en los términos de la normatividad aplicable, sobre las acciones emprendidas, hallazgos y medidas correctivas adoptadas para garantizar la legalidad, transparencia, calidad educativa e integridad institucional del plantel.
Notas
1 Protestas de trabajadores por adeudos salariales en el TecNM campus Orizaba.
https://www.avcnoticias.com.mx/noticias-veracruz/centro/374520/ trabajadores-del-tecnm-orizaba-protestan-por-adeudos-salariales-desde-2024.html
2 Denuncias de presunta impunidad y malos manejos dentro de plantel Orizaba. (OEM)
https://oem.com.mx/elsoldeorizaba/local/crisis-en-el-tecnologic o-nacional-de-mexico-acusan-impunidad-en-casos-de-acoso-y-malos-manejos-2787373 2
3 Paro y protestas estudiantiles en el Tecnológico de Tehuacán por presuntas irregularidades.
https://oem.com.mx/elsoldepuebla/local/continuan-tecnologicos-d e-tehuacan-y-sierra-negra-sin-directivos-por-conflictos-internos-27915933
4 Estudiantes bloquean vialidades y protestan por falta de atención institucional en Tehuacán.
https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/crece-el-conflicto -en-el-tecnologico-de-tehuacan-alumnos-cierran-autopista-ante-falta-de-respuest a-2/
5 Paro prolongado en el Instituto Tecnológico de León y acuerdos con el TecNM.
https://oem.com.mx/noticiasvespertinas/local/tecnologico-de-leo n-levanta-paro-tras-acuerdos-con-el-tecnm-y-garantia-de-no-represalias-27288070
6 Denuncia penal promovida por el TecNM contra estudiantes por ocupación de plantel en León.
https://poplab.mx/posts/autoridades-del-tecnologico-nacional-en -leon-denuncian-penalmente-a-estudiantes-en-paro/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de marzo de 2026.— Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE INFORME SOBRE LAS AFECTACIONES A LA SALUD PÚBLICA Y NÚMERO DE CASOS DE CÁNCER REGISTRADOS EN LA ZONA CERCANA A LA EMPRESA QUÍMICA CENTRAL DE MÉXICO, SA DE CV, UBICADA EN SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSA a informar a la ciudadanía sobre las afectaciones a la salud pública y número de casos de cáncer registrados en la zona cercana a la empresa Química Central de México, S.A. de C.V., ubicada en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno de México, para que informe a la ciudadanía sobre las afectaciones a la salud pública y número de casos de cáncer registrados en la zona cercana a la empresa Química Central de México, S.A. de C.V., ubicada en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La protección del derecho humano a la salud y el acceso a información pública constituyen pilares fundamentales del Estado mexicano. En contextos donde existen antecedentes de contaminación ambiental y presencia de residuos peligrosos, resulta indispensable que las autoridades generen información clara, verificable y accesible para la ciudadanía, especialmente cuando existen preocupaciones legítimas sobre posibles afectaciones a la salud de las familias que habitan en las zonas aledañas.
La empresa Química Central de México, S.A. de C.V., ubicada en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, operó durante décadas en la fabricación de productos químicos vinculados al uso de compuestos de cromo, sustancia considerada altamente tóxica y con potencial cancerígeno. Tras más de treinta años de actividad industrial, la planta fue clausurada en 2014 por diversas irregularidades relacionadas con el almacenamiento inadecuado de residuos peligrosos, incluyendo miles de toneladas de desechos que permanecieron expuestos sin las condiciones de seguridad necesarias, lo que generó pasivos ambientales significativos y preocupación social por sus posibles impactos en la salud pública.
Es menester señalar que, aunque la referida empresa se encuentra dentro de los límites territoriales del municipio de San Francisco del Rincón, las posibles afectaciones a la salud no se circunscriben exclusivamente a dicha demarcación, sino que también podrían impactar a comunidades del municipio de León, lo que convierte esta problemática en un asunto de salud pública de carácter regional en toda la zona aledaña.
Diversos antecedentes documentan que la presencia de contaminantes en el aire, suelo y mantos acuíferos puede generar riesgos relevantes para la población, particularmente en comunidades cercanas a sitios contaminados, donde la exposición prolongada a sustancias peligrosas puede tener efectos acumulativos difíciles de medir sin estudios técnicos especializados. Asimismo, se ha señalado que los impactos ambientales suelen afectar de manera desproporcionada a grupos vulnerables, lo que obliga al Estado a actuar bajo principios de prevención, transparencia y rendición de cuentas.
Si bien distintas autoridades han realizado acciones administrativas, inspecciones y procesos relacionados con la remediación ambiental y la investigación de posibles responsabilidades penales, persiste entre la población una legítima inquietud sobre las consecuencias sanitarias derivadas de la exposición a estos residuos peligrosos, especialmente en lo relativo a enfermedades oncológicas. En este contexto, el acceso a información científica confiable resulta esencial para evitar la especulación, reducir la incertidumbre social y garantizar que las decisiones públicas se sustenten en evidencia verificable.
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, lo que implica no sólo la adopción de medidas preventivas y correctivas, sino también la obligación de las autoridades de informar oportunamente a la ciudadanía sobre los riesgos que puedan afectar su integridad física y su calidad de vida.
Bajo esta perspectiva, resulta pertinente que la Secretaría de Salud, a través del Instituto Nacional de Cancerología, elabore y haga público un reporte técnico detallado sobre el número de casos de cáncer registrados en la zona cercana a la empresa Química Central de México, S.A. de C.V., con el objetivo de proporcionar a la población información objetiva, sustentada en criterios epidemiológicos y científicos, que permita comprender con mayor claridad la situación sanitaria de la región.
La transparencia en la generación y difusión de datos en materia de salud no sólo fortalece la confianza ciudadana en las instituciones públicas, sino que también contribuye a la formulación de políticas públicas basadas en evidencia, orientadas a proteger a las familias y a garantizar que cualquier acción gubernamental se sustente en diagnósticos técnicos sólidos.
En consecuencia, este punto de acuerdo tiene como propósito exhortar, respetuosamente, a las autoridades sanitarias federales a informar de manera clara y responsable a la sociedad sobre la situación epidemiológica relacionada con enfermedades oncológicas en la zona, privilegiando siempre el rigor científico, la prevención y el bienestar de las comunidades.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud del gobierno de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, elabore y haga pública una evaluación técnica detallada, que informe a la ciudadanía sobre las afectaciones a la salud pública y número de casos de cáncer registrados en la zona cercana a la empresa Química Central de México, S.A. de C.V., ubicada en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, con el objetivo de fortalecer la transparencia, garantizar el acceso a información en materia de salud pública y brindar certeza a las familias que habitan en la región.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE OTORGUEN APOYOS ECONÓMICOS, MATERIALES Y LOGÍSTICOS A COLECTIVOS DE FAMILIARES DE PERSONAS DESAPARECIDAS, PARTICULARMENTE EN EL MUNICIPIO DE SAN QUINTÍN, BAJA CALIFORNIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Baja California a otorgar apoyos económicos, materiales y logísticos a colectivos de familiares de personas desaparecidas, particularmente en el municipio de San Quintín, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Eva María Vásquez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Baja California a otorgar apoyos económicos, materiales y logísticos a colectivos de familiares de personas desaparecidas, particularmente en el municipio de San Quintín, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La desaparición de personas constituye una de las crisis humanitarias más profundas y persistentes en México. No se trata únicamente de un fenómeno delictivo; es una violación múltiple y continuada de derechos humanos que afecta no solo a la víctima directa, sino a su familia, a su comunidad y a la sociedad en su conjunto. La incertidumbre prolongada sobre el paradero de una persona genera una afectación psicológica, social y económica que se prolonga indefinidamente mientras no se esclarezca la verdad.
En el contexto nacional, diversas entidades federativas presentan una incidencia significativa de casos de desaparición, entre ellas Baja California. De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, esta entidad ha registrado en los últimos años un número relevante de casos, con especial concentración en municipios que enfrentan dinámicas complejas de violencia, migración, desigualdad y precariedad institucional. Uno de estos municipios es San Quintín, cuya ubicación geográfica, extensión territorial y condiciones socioeconómicas dificultan las labores de búsqueda y localización.
Ante la insuficiencia de recursos institucionales, las familias de personas desaparecidas han asumido un rol central en la búsqueda. Organizadas en colectivos y asociaciones civiles, realizan jornadas de rastreo en campo, inspeccionan terrenos, coordinan información y mantienen viva la exigencia de verdad y justicia. Sin embargo, lo hacen frecuentemente sin el equipo adecuado, sin respaldo logístico suficiente y enfrentando riesgos considerables.
Este punto de acuerdo pretende visibilizar y pedir a las autoridades correspondientes el atender la problemática de la desaparición en Baja California, la labor de los colectivos de búsqueda en San Quintín y la urgente necesidad de fortalecer el apoyo institucional mediante recursos económicos, materiales y logísticos que permitan garantizar búsquedas más seguras, eficientes y dignas.
La desaparición de personas es una de las violaciones más graves a los derechos humanos, pues implica la afectación simultánea de diversos derechos fundamentales: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, al reconocimiento de la personalidad jurídica y al acceso a la justicia. Además, genera una violación continuada mientras no se determine el paradero de la persona desaparecida.
En el ámbito internacional, México es parte de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, instrumento que establece la obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar la desaparición, así como de buscar y localizar a las personas desaparecidas.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el deber de búsqueda es inmediato, serio y coordinado, y que el Estado no puede limitarse a acciones formales o burocráticas. La búsqueda debe ser eficaz y sostenida, considerando la participación activa de las familias.
La desaparición no es solo un delito; es una herida abierta en el tejido social. Cada persona desaparecida representa una historia truncada, una familia en duelo suspendido y una deuda pendiente del Estado con sus ciudadanos.
Baja California presenta características particulares que influyen en la dinámica de desaparición de personas. Su condición de estado fronterizo lo convierte en punto estratégico de tránsito migratorio, actividad económica transnacional y, lamentablemente, de operación de redes delictivas.
Municipios como Tijuana, Mexicali, Ensenada y San Quintín han registrado casos significativos de desaparición. En particular, San Quintín enfrenta desafíos específicos:
- Amplias extensiones territoriales.
- Zonas rurales y agrícolas de difícil acceso.
- Áreas desérticas y montañosas.
- Predios abandonados y espacios aislados.
- Infraestructura limitada en comparación con zonas urbanas.
Estas condiciones geográficas complejizan enormemente las labores de búsqueda. Las distancias son extensas, el terreno es irregular y en muchos casos las búsquedas implican internarse en zonas sin señal telefónica o sin acceso inmediato a servicios de emergencia.
Además, San Quintín es un municipio relativamente joven en términos administrativos, lo que implica procesos de consolidación institucional en curso. La coordinación interinstitucional puede verse limitada por recursos humanos y materiales insuficientes.
Ante la insuficiencia institucional, las familias de personas desaparecidas han asumido la búsqueda como una tarea propia. Organizadas en colectivos y asociaciones civiles, han desarrollado metodologías de rastreo, han aprendido técnicas básicas de exploración y han generado redes de apoyo entre ellas.
Estos colectivos realizan labores que incluyen:
- Búsquedas en campo.
- Exploración de predios rurales.
- Inspección de fosas clandestinas.
- Revisión de información anónima.
- Coordinación con autoridades.
- Acompañamiento a otras familias.
La labor que desempeñan es profundamente humana y solidaria, pero también extremadamente riesgosa. Las búsquedas se realizan en condiciones climáticas adversas, terrenos irregulares y contextos potencialmente peligrosos.
Además del desgaste físico, las familias enfrentan una carga emocional intensa. Cada jornada de búsqueda implica la posibilidad de encontrar restos humanos, reviviendo el dolor y la incertidumbre. A ello se suma el impacto económico: muchas veces deben cubrir de su propio bolsillo los gastos de transporte, alimentación, herramientas y equipo.
Las búsquedas en zonas como San Quintín implican riesgos considerables:
- Terrenos escarpados y accidentados.
- Exposición a altas temperaturas.
- Presencia de fauna peligrosa.
- Riesgo de accidentes por caídas o deslizamientos.
- Posible presencia de grupos delictivos.
Sin equipo adecuado, estos riesgos se multiplican. Botas resistentes, guantes, chalecos, cascos y equipo de protección no son accesorios; son elementos básicos para garantizar la integridad física de quienes participan.
Asimismo, las labores de búsqueda en barrancos o zonas de difícil acceso requieren equipo especializado como cuerdas, arneses y herramientas de rappel. La ausencia de estos recursos limita la capacidad operativa y aumenta la probabilidad de accidentes.
El uso de tecnología, como drones y equipos de detección, puede mejorar significativamente la eficacia de las búsquedas, permitiendo explorar áreas amplias con menor riesgo físico.
Colectivos del municipio de San Quintín han solicitado apoyo institucional específico para fortalecer sus capacidades operativas. Entre las necesidades identificadas se encuentran:
Una unidad vehicular adecuada para el traslado de familias y voluntarios.
- Recursos para mantenimiento, reparación y combustible.
- Equipo táctico y de protección personal.
- Herramientas de excavación.
- Equipo de comunicación.
- Botiquines traumáticos de primeros auxilios.
- Un binomio canino (K9) especializado.
- Capacitación técnica.
La asignación de una camioneta adecuada no es un lujo; es una necesidad logística. Las distancias en San Quintín son amplias y el transporte colectivo permite optimizar recursos y garantizar traslados seguros.
El equipo de comunicación es esencial para mantener contacto en zonas sin señal celular. Los botiquines traumáticos pueden marcar la diferencia ante un accidente en campo.
El uso de un K9 especializado incrementa significativamente la probabilidad de localización en ciertas condiciones, pero requiere capacitación adecuada y mantenimiento continuo.
El deber de búsqueda no puede recaer exclusivamente en las familias. Si bien su participación es fundamental, corresponde al Estado garantizar condiciones seguras y eficaces para las labores de localización.
El apoyo institucional no implica sustituir a las autoridades en sus obligaciones, sino fortalecer la cooperación y brindar herramientas adecuadas a quienes ya realizan esta labor.
Respaldar a los colectivos mediante apoyos económicos y logísticos:
- Reduce riesgos físicos.
- Mejora la eficiencia de las búsquedas.
- Reconoce la legitimidad de su labor.
- Fortalece la confianza institucional.
- Contribuye al derecho a la verdad.
Más allá de lo jurídico, existe una dimensión ética ineludible. Las familias no deberían verse obligadas a arriesgar su integridad para encontrar a sus seres queridos. Sin embargo, lo hacen porque el amor y la necesidad de verdad las impulsa.
Brindar apoyo institucional es un acto de reconocimiento y humanidad. Es aceptar que la búsqueda es una causa colectiva y que la sociedad no puede permanecer indiferente.
Además, la visibilidad de estas acciones envía un mensaje claro: el Estado no abandona a las víctimas ni delega completamente su responsabilidad.
La desaparición de personas en Baja California, particularmente en San Quintín, representa un desafío complejo que exige respuestas integrales. Las familias organizadas en colectivos han demostrado una resiliencia extraordinaria, pero no deben enfrentar solas esta carga.
Fortalecer el apoyo institucional mediante recursos económicos, materiales y logísticos es una medida urgente y necesaria. No se trata de un gesto simbólico, sino de una política concreta que puede salvar vidas, proteger integridades y acercar a las familias a la verdad.
La búsqueda de personas desaparecidas es una obligación del Estado y una causa de humanidad compartida. Garantizar que quienes buscan cuenten con las herramientas adecuadas es un paso indispensable hacia una respuesta más digna, eficaz y justa frente a una de las crisis más dolorosas del país.
Consideraciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, la integridad personal y el acceso a la justicia.
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
El artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza el derecho de las personas a asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, prerrogativa fundamental que protege la organización de la ciudadanía para la defensa y promoción de sus derechos.
“Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de delibera”
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas obliga al Estado mexicano a adoptar todas las medidas necesarias para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
“Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Artículo 24
1. A los efectos de la presente convención, se entenderá por “víctima” la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.
2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a este respecto.
3. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.
4. Los Estados Parte velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada.
5. El derecho a la reparación al que se hace referencia en el párrafo 4 del presente artículo comprende todos los daños materiales y morales y, en su caso, otras modalidades de reparación tales como:
a ) La restitución;
b ) La readaptación;
c ) La satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación;
d ) Las garantías de no repetición.
6. Sin perjuicio de la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida, cada Estado Parte adoptará las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad.
7. Cada Estado Parte garantizará el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas.”
Punto de Acuerdo
Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Baja California para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las instancias competentes, otorgue apoyos económicos, materiales y logísticos a las asociaciones civiles y colectivos de familiares de personas desaparecidas, particularmente en el municipio de San Quintín, que incluyan:
1. La asignación de una unidad vehicular adecuada para el traslado seguro de familiares y voluntarios durante las jornadas de búsqueda, así como recursos para su mantenimiento, reparación y abastecimiento de combustible.
2. Apoyos económicos destinados a cubrir gastos operativos, incluyendo víveres y mantenimiento de equipo.
3. Dotación de equipo táctico y de protección personal, tales como botas, chalecos, uniformes, guantes, polainas y cascos.
4. Equipo especializado para labores de búsqueda, incluyendo equipo de rappel (cuerdas, arneses, brújulas, lámparas, miralejos), herramientas de excavación (palas y picos tipo “T”), radios de comunicación y dispositivos tecnológicos como dron.
5. Un botiquín traumático de primeros auxilios para atención en campo.
6. La asignación de un binomio canino (K9) especializado en búsqueda y localización, así como capacitación certificada para su adecuado manejo.
7. Equipamiento adicional necesario para la exploración y localización, incluyendo herramientas técnicas como equipo de medición y detección.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.— Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
SE INFORME SOBRE EL INGRESO DE AERONAVES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO A TERRITORIO NACIONAL, EL CUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL SENADO, EL TRASLADO DE REOS A ESTADOS UNIDOS Y LA SEGURIDAD DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal a informar a la opinión pública sobre el ingreso de aeronaves y personal militar extranjero a territorio nacional, el cumplimiento de las facultades constitucionales del Senado, el traslado de reos a Estados Unidos y la seguridad del espacio aéreo mexicano, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a Informar a la opinión pública sobre el ingreso de aeronaves y personal militar extranjero a territorio nacional, el cumplimiento de las facultades constitucionales del Senado, el traslado de reos a Estados Unidos y la seguridad del espacio aéreo mexicano, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El 17 de enero de 2026 se difundieron imágenes de un avión Lockheed Martin C-130J “Hércules” de la Fuerza Aérea de Estados Unidos estacionado en el Aeropuerto Internacional de Toluca. En respuesta al revuelo en redes sociales, el Gabinete de Seguridad informó en un comunicado que la presencia de la aeronave obedecía a un vuelo autorizado por autoridades mexicanas relacionado con actividades de capacitación.
La presidenta Claudia Sheinbaum retomó el mensaje en su conferencia del 19 de enero y afirmó que la autorización “se dio desde octubre del año pasado” y que no fue necesario consultar al Senado porque “no venían tropas de Estados Unidos” y el vuelo estaba vinculado a capacitación. Ese mismo día aseguró que el aterrizaje “fue autorizado por la Secretaría de la Defensa” y reiteró que vuelos similares ya habían sucedido en otras ocasiones.
Sin embargo, registros oficiales del Senado revelan una versión distinta. El 17 de diciembre de 2025, la propia titular del Ejecutivo solicitó al Senado autorizar el ingreso de una aeronave C-130 Hércules de la Fuerza Aérea de Estados Unidos, para trasladar a 60 efectivos de la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México hacia Camp Shelby, Mississippi, del 18 de enero al 13 de marzo. Ese mismo día presentó otra solicitud para que personas de las Fuerzas Especiales de la Marina de EE.UU. (Navy SEALs y 7o. Grupo de Fuerzas Especiales) ingresaran con armamento a México y que la aeronave aterrizara el 12 de enero en Toluca. Debido a que la sesión de la Comisión Permanente del Senado se suspendió después de la invasión estadounidense a Venezuela y la captura de Nicolás Maduro, estas solicitudes no fueron discutidas ni aprobadas.
La última autorización del Senado para la entrada de tropas estadounidenses data del 30 de septiembre de 2025, y en 2025 sólo se aprobó el ingreso de 319 elementos estadounidenses para ejercicios y capacitación.
Estas evidencias contradicen la afirmación presidencial de que la aeronave contaba con autorización del Senado. El artículo 76, fracción III de la Constitución establece que es facultad exclusiva del Senado autorizar el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la salida de tropas mexicanas. Según la información oficial, la aeronave estadounidense transportaba a militares mexicanos, por lo que se trata de salida de tropas nacionales y debió someterse a la aprobación de la Cámara de Senadores.
Cobra relevancia que diversos senadores de oposición han señalado que “el gobierno miente otra vez” al asegurar que el vuelo no requería permiso del Senado y que la aeronave no transportaba tropas.
Por otra parte, la senadora Laura Itzel Castillo, del partido oficialista, argumentó que el Senado carece de facultades para autorizar el ingreso de aviones militares y que dicha decisión corresponde al Gabinete de Seguridad. Esta posición contrasta con la obligación constitucional de someter a consideración de la Cámara alta el tránsito de tropas extranjeras y la salida de personal militar.
Esta situación obliga al gobierno federal a transparentar los hechos, para que explique bajo qué figura legal se realizó el movimiento. Si se trató de una “misión de enlace”, capacitación o ayuda humanitaria, deben presentar el documento que lo avale a fin de transparentar la entrada de una aeronave estadounidense.
La tensión no se limita a la autorización legislativa. El 19 de enero, la Administración Federal de Aviación de EE.UU. (FAA) emitió varias alertas de seguridad (Notice to Air Missions: NOTAM) dirigidas a operadores y aerolíneas estadounidenses debido a “riesgos potenciales” asociados a actividad militar e interferencias en los sistemas de navegación por satélite (Sistema Global de Navegación por Satélite GNSS) sobre zonas de México, Centro y Sudamérica.
Especialistas en derecho aeronáutico advirtieron que, al tratarse de un área bajo jurisdicción mexicana, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) debió emitir un NOTAM similar y criticaron que la notificación se publicara de forma unilateral.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) respondió que el aviso de la FAA es únicamente preventivo y no representa restricciones para aerolíneas mexicanas. Sin embargo, el director del Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico-Aeronáuticas calificó la respuesta gubernamental de “tibia”, porque se minimizan posibles violaciones al espacio aéreo y los riesgos para la aviación civil mexicana.
En la conferencia del 20 de enero, la presidenta Sheinbaum reconoció que la respuesta oficial al NOTAM tardó porque primero buscó confirmarse que no había sobrevuelo estadounidense sobre México; la SICT emitió su comunicado sólo después de recibir confirmación escrita de la FAA. Al explicar nuevamente la presencia del C-130, insistió en que no traía militares estadounidenses y que el permiso se otorgó desde octubre por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena); además, aseguró que la delegación mexicana regresará en un avión de la Fuerza Aérea Mexicana. Estas afirmaciones se contradicen con los registros parlamentarios y con las propias declaraciones previas de la mandataria, quien un día antes mencionó que el ingreso fue autorizado por el Senado.
El NOTAM estadounidense hace referencia a “actividad militar” no especificada; la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) e IFALPA alertaron a sus agremiados por interferencias GNSS (jamming y spoofing) que podrían afectar todas las fases del vuelo. Investigadores han señalado que estas interferencias están vinculadas a ejercicios militares en El Caribe, el Pacífico mexicano y otras regiones. La misma nota periodística reportó que un avión de vigilancia P-8A Poseidon de la Marina estadounidense incursionó hasta 3 km en aguas territoriales mexicanas frente a Baja California y que no ha habido postura oficial. Estas acciones evidencian que existen operaciones militares estadounidenses en la región que podrían explicar la emisión del NOTAM y refuerzan la necesidad de transparencia.
La relación bilateral en materia de seguridad atraviesa otros episodios polémicos. El Departamento de Justicia de Estados Unidos confirmó que recibió 37 fugitivos mexicanos que fueron entregados por el gobierno mexicano mediante su Ley de Seguridad Nacional, acordando no solicitar la pena de muerte. Esta es la tercera y mayor entrega de fugitivos —tras las realizadas en febrero y agosto de 2025— y refleja un nivel de cooperación que contrasta con las negativas del Ejecutivo mexicano sobre operaciones conjuntas. La contradicción entre la expulsión masiva de personas hacia Estados Unidos y la negativa a reconocer la presencia de aeronaves militares estadounidenses deteriora la confianza pública.
En suma, existen contradicciones entre las declaraciones oficiales y los registros parlamentarios, así como una falta de claridad sobre las operaciones militares y aeronáuticas en territorio mexicano. El Senado de la República, como representante del Pacto Federal y órgano encargado de autorizar la presencia de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales, debe exigir transparencia y velar por el respeto a la Constitución y a la soberanía.
La presencia de un avión militar estadounidense en Toluca, las contradicciones en las versiones oficiales y la falta de autorización legislativa evidencian un severo problema de transparencia y respeto al marco constitucional. Cobra relevancia que el Senado de la República tiene la obligación de vigilar que el Ejecutivo ejerza sus facultades con apego a la ley y de garantizar que la cooperación internacional en materia de seguridad no menoscabe la soberanía ni ponga en riesgo la aviación civil. La aprobación de este punto de acuerdo permitirá clarificar responsabilidades por posibles omisiones, fortalecer la supervisión senatorial y reconstruir la confianza ciudadana a fin de que se sobaje la soberanía nacional.
Aunado a lo anterior, las autoridades de México trasladaron a Estados Unidos a 37 reos que estaban en el penal del Altiplano, siendo la tercera entrega masiva a Estados Unidos dando un total de 92 reos trasladados al vecino país del norte. Se informó por las autoridades que la acción se ejecutó conforme a la Ley de Seguridad Nacional y bajo mecanismos de cooperación bilateral, “con pleno respeto a la soberanía nacional. El Gabinete de Seguridad de México explicó que el envío fue a solicitud del Departamento de Justicia de Estados Unidos, se estableció el compromiso de no solicitar la pena de muerte. Los reos fueron llevados a Washington, Houston, Nueva York, Pensilvania, San Antonio y San Diego, a bordo de 7 aeronaves de las Fuerzas Armadas.
La decisión de trasladar masivamente a 92 reos hacia Estados Unidos bajo el amparo de la Ley de Seguridad Nacional representa un hito controversial en la relación bilateral, que si bien busca desarticular el poder de mando en penales como el Altiplano, pone en entredicho la solidez institucional de México. Esta acción puede interpretarse como una claudicación del sistema penitenciario mexicano; al entregar a los perfiles más peligrosos de manera expedita, el Estado admite implícitamente su incapacidad para contenerlos dentro de sus propios muros de máxima seguridad. Además, al priorizar la agenda de justicia estadounidense sobre la local, se corre el riesgo de dejar en la incertidumbre procesos penales en curso en México, privando a las víctimas mexicanas de su derecho a la verdad y a la reparación del daño en suelo nacional.
En el plano estrictamente jurídico, esta maniobra enfrenta cuestionamientos severos respecto a su constitucionalidad. El marco legal ordinario dicta que cualquier entrega de una persona a otro Estado debe regirse por la Ley de Extradición Internacional y el Tratado Bilateral vigente. Al utilizar la Ley de Seguridad Nacional como un atajo administrativo, el Gabinete de Seguridad podría estar incurriendo en una violación al debido proceso y a la garantía de audiencia consagrada en los artículos 14 y 16 de la Constitución. El proceso de extradición convencional permite que el acusado sea escuchado ante un juez de distrito y pueda interponer un juicio de amparo; al omitir estas etapas, se genera un precedente de discrecionalidad ejecutiva donde la seguridad nacional se convierte en un concepto paraguas para evitar el control judicial. Hay que tomar en cuenta que procedieron conforme al 119 constitucional para que de forma unilateral y con solicitud expresa del Departamento de Justicia de los Estados Unidos se trasladaran a los reos bajo sus términos aspecto que violenta el marco jurídico.
Esta modalidad de entrega de reos en “fast-track” desconfigura la división de poderes, ya que el Ejecutivo asume funciones que deberían pasar por el tamiz del Poder Judicial, dejando una interrogante abierta sobre si la eficiencia operativa justifica el sacrificio de las garantías procesales fundamentales.
Por último, el pasado 11 de febrero de 2026, la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) emitió una orden de cierre inmediato y total del espacio aéreo sobre el Aeropuerto Internacional de El Paso, Texas, y zonas colindantes en Nuevo México. La restricción, programada inicialmente para durar diez días, fue una medida excepcional que suspendió toda actividad comercial, de carga e incluso vuelos de emergencia médica.
La justificación oficial ofrecida por el secretario de Transporte, Sean Duffy, y otros portavoces de la administración estadounidense, señaló que la medida respondió a una incursión de drones operados por cárteles mexicanos de la droga en territorio estadounidense. Según esta versión, el Departamento de Defensa intervino para neutralizar la amenaza, permitiendo que la restricción se levantara pocas horas después de su anuncio, una vez que el gobierno aseguró que el peligro para la aviación civil había pasado.
Sin embargo, el incidente ha generado una notable controversia debido a la falta de consenso sobre lo ocurrido realmente. Mientras el gobierno de Estados Unidos sostiene la narrativa de la incursión de drones criminales, diversas investigaciones de medios internacionales y declaraciones de legisladores locales sugieren que el cierre pudo ser provocado por una falta de coordinación interna entre agencias estadounidenses. Se reportó que el Pentágono estaba probando un nuevo sistema láser de alta energía diseñado para derribar aeronaves no tripuladas cerca de la base militar de Fort Bliss; al no haber notificado adecuadamente a la FAA sobre los riesgos de interferencia o seguridad de estas pruebas, la agencia de aviación habría optado por el cierre total del espacio aéreo como medida de precaución. Incluso existen versiones que indican que el objeto neutralizado podría haber sido simplemente un globo de helio, lo que ha alimentado las críticas sobre una posible respuesta exagerada por parte de las autoridades federales.
Por su parte, el gobierno de México, a través de la presidenta Claudia Sheinbaum, ha manifestado no tener información ni registros que confirmen el uso de drones por parte de grupos delictivos en la frontera durante ese periodo, subrayando que el espacio aéreo mexicano se mantuvo operativo y sin incidentes. Esta discrepancia ha elevado la tensión diplomática, con México solicitando mayor transparencia y comunicación directa para evitar especulaciones. A pesar del caos logístico que afectó a miles de pasajeros y empresas de transporte, la situación se ha normalizado y los vuelos entre ambos países operan actualmente bajo sus itinerarios regulares, aunque el evento ha servido como catalizador para que Estados Unidos refuerce su vigilancia militar fronteriza y continúe el despliegue de tecnologías de defensa aérea en la zona.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de las dependencias que integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que informen a la opinión sobre la entrada a territorio nacional del avión militar estadounidense C-130J Hércules que aterrizó en el Aeropuerto Internacional de Toluca el 17 de enero de 2026. Dicho informe deberá incluir:
1) La base jurídica y los documentos de autorización emitidos por la Secretaría de la Defensa Nacional u otras dependencias, que motivaron la entrada de la aeronave extranjera y la salida de militares mexicanos.
2) El número de efectivos, unidades y autoridades mexicanas que se transportaron o capacitaron (nombres y rangos del personal que participó), así como la naturaleza del programa de adiestramiento y su calendario y programa de actividades.
3) La relación de acuerdos bilaterales o convenios en los que se sustenta dicho programa de capacitación y adiestramiento, aclarando si alguno ha sido sometido o está pendiente de someterse a la aprobación del Senado, conforme al artículo 76, fracción III de la Constitución.
4) La relación de vuelos militares extranjeros que han ingresado a territorio mexicano en los últimos doce meses, indicando fechas, aeropuertos utilizados, autoridades solicitantes y propósitos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Defensa Nacional y la Secretaría de la Marina, para que informen a la opinión pública a través de sus páginas electrónicas oficiales, las copias certificadas de la autorización expedida en octubre de 2025 para el ingreso del avión militar estadounidense C-130J y cualquier otro permiso otorgado a fuerzas armadas extranjeras durante 2025 y 2026, así como los dictámenes técnicos y de seguridad elaborados para dichos vuelos.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que informe a la opinión pública a través de su página electrónica oficial, sobre los acuerdos de entendimiento firmados con el gobierno de los Estados Unidos que contemplen capacitación, operaciones conjuntas o tránsito de aeronaves o tropas extranjeras. Deberá precisar cuáles han sido sometidos al Senado para su aprobación y cuáles se encuentran en ejecución sin dicho trámite.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional, para que informe a la opinión pública sobre las actividades de aeronaves y unidades militares estadounidenses en territorio, espacio aéreo y aguas mexicanas, incluidas las detectadas frente a Baja California, y a que evalúe la pertinencia de presentar protestas diplomáticas en caso de violaciones a la soberanía o a los tratados internacionales.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de las dependencias que integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), para que informen a la opinión pública a través de su página electrónica oficial sobre qué tratado, convenio o disposición legal habilitó el traslado masivo de 37 reos (20 de enero de 2026) y de los grupos entregados en febrero y agosto de 2025. Se solicita que la información deberá incluir copias de las solicitudes del Departamento de Justicia estadounidense, las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y cualquier comunicación de la Casa Blanca de Estados Unidos (como la Orden Ejecutiva?14157 de Donald Trump) mencionadas por funcionarios.
Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en estricto apego al principio de división de poderes y en defensa de la soberanía nacional, se exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal a garantizar la observancia de la facultad exclusiva de la Cámara de Senadores prevista en el artículo 76, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de asegurar que cualquier decisión relativa al ingreso de aeronaves o fuerzas extranjeras independientemente de las determinaciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública sea sometida a la consideración de dicha soberanía, salvaguardando el orden constitucional, la transparencia y la rendición de cuentas en las decisiones que afecten el territorio nacional.
Séptimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten de manera formal al gobierno de los Estados Unidos un informe técnico detallado sobre los protocolos de seguridad activados. Es imperativo esclarecer si las restricciones obedecieron a una amenaza real externa o a pruebas tecnológicas internas de defensa, a fin de evitar la propagación de narrativas que estigmaticen la región fronteriza sin sustento comprobable.
Notas
1 Es el grupo de trabajo del Poder Ejecutivo Federal que se reúne diariamente para la toma de decisiones inmediatas y el seguimiento de la incidencia delictiva. Lo integran: El Presidente(a) de la República y los titulares de Gobernación (SEGOB), Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Defensa Nacional (SEDENA), Marina (SEMAR) y la Guardia Nacional. También suele asistir la Fiscalía General de la República (FGR) como invitada. Sus funciones son la ejecución estratégica, coordinación operativa diaria y análisis de datos de alto impacto. En síntesis, es un órgano de decisión ejecutiva interna del Gobierno Federal.
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CPEUM.pdf.
3 https://24-horas.mx/mexico/senado-sin-facultad-para-aprobar-ingreso-de-aeronave s-militares-extranjeras-itzel-castillo/
4 Un NOTAM (Notice to Air Missions) es un aviso oficial que las autoridades de aviación emiten para informar a los pilotos sobre condiciones, peligros o cambios en las instalaciones aeronáuticas de forma inmediata. No son necesariamente prohibiciones de vuelo, sino advertencias de alto nivel para que las tripulaciones extremen precauciones.
5 https://a21.com.mx/destacado-principal/2026/01/19/alertas-de-la-faa-debieron-em itirse-de-forma-conjunta-especialistas/.
6 Ibidem.
7 Jamming (Interferencia): Es el bloqueo de la señal de satélite mediante “ruido” radioeléctrico. Esto causa que el avión pierda su ubicación exacta en los mapas digitales.
8 Spoofing (Suplantación): Es mucho más peligroso. Consiste en enviar una señal falsa al avión para que el sistema crea que está en una posición diferente a la real. Esto puede activar alertas falsas de proximidad a tierra o desviar a la aeronave de su ruta oficial sin que los pilotos lo noten de inmediato.
9 https://a21.com.mx/destacado-principal/2026/01/19/alertas-de-la-faa-debieron-em itirse-de-forma-conjunta-especialistas/.
10 https://aristeguinoticias.com/2101/mexico/estados-unidos-no-pedira-pena-de-muer te-para-que-mexico-siga-enviando-fugitivos/
11 https://www.univision.com/noticias/america-latina/entrega-mexico-a-estados-unid os-a-37-reos-del-penal-el-altiplano.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 4 de marzo de enero de 2026.— Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
ESTRATEGIA INTEGRAL A FIN DE COMBATIR LA CORRUPCIÓN Y LOS FLUJOS FINANCIEROS ILÍCITOS EN MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SABG a implementar de manera urgente una estrategia integral a fin de combatir la corrupción y los flujos financieros ilícitos en México, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para que implemente de manera urgente una estrategia integral a fin de combatir la corrupción y los flujos financieros ilícitos en México, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La edición 2025 del Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional clasifica a 182 países de acuerdo con su percepción de corrupción en el sector público y utiliza una escala de 0 (altamente corrupto) a 100 (muy transparente). En el estudio se subraya que el promedio mundial cayó a 42/100, el nivel más bajo en más de una década, y que más de dos tercios de los países (122 de 182) obtienen menos de 50 puntos. Dentro de los países mejor evaluados figuran Dinamarca (89 puntos) y Finlandia (88), mientras que Somalia (9) y Sudán del Sur (9) ocupan los últimos lugares.
México obtiene 27 puntos, ubicándose en el rango de alto nivel de corrupción (20 29 puntos). La calificación mexicana está 15 puntos por debajo del promedio regional de América (42). México ocupa el casillero 141 de 182 países evaluados, es el país peor evaluado de las 38 economías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y es uno de los siete países de América Latina con peor puntuación. En 2012 México obtuvo 35 puntos, de modo que en los últimos tres lustros el país ha retrocedido de forma significativa en el combate a la corrupción.
Efectivamente, México se encuentra entre los países con peor puntuación en América Latina, superando únicamente en este índice a países como Nicaragua, Haití, Venezuela, Honduras, Paraguay y Guatemala.
El desempeño de México en materia de integridad pública ha alcanzado un punto de estancamiento alarmante. Al obtener apenas 27 puntos en el Índice de Percepción de la Corrupción 2025, el país se hunde en el rango de “alto nivel de corrupción”, situándose vergonzosamente 15 puntos por debajo del promedio regional de las Américas (42 puntos). Esta brecha no es solo estadística; refleja una incapacidad sistémica para desvincular el poder público de las redes de corrupción. Mientras que otras naciones han logrado avances incrementales, México se mantiene fuera del grupo de 31 países que han mostrado mejoras significativas desde 2012, consolidando una década perdida en la lucha por la transparencia y el Estado de derecho.
La persistente opacidad y la falta de sanciones efectivas han tenido un impacto directo en la seguridad nacional. Como advierte el reporte regional de Transparencia Internacional, años de inacción gubernamental no han sido neutrales, sino que han servido de proliferación para el crimen organizado. La infiltración de grupos delictivos en las estructuras políticas, fenómeno exacerbado por el control de apenas 27 puntos, ha degradado la calidad democrática, transformando las instituciones en instrumentos vulnerables al servicio de intereses ilícitos. Este escenario no solo erosiona la confianza ciudadana, sino que compromete los derechos humanos fundamentales al debilitar los servicios públicos y la capacidad de justicia del Estado.
Según estudios de Transparencia Internacional, la corrupción sistémica ha facilitado que el crimen organizado se infiltre en la política de países como Colombia, Brasil y México. Un ejemplo crítico de esta realidad es el reciente arresto del alcalde de Tequila, Jalisco, por sus presuntos vínculos con el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
No obstante, el fenómeno de la corrupción está mutando hacia esquemas de mayor escala económica. Un caso emblemático es el ‘huachicol fiscal’ (contrabando de combustible), que en 2025 generó una pérdida estimada de 610 mil millones de pesos en ingresos fiscales. Para dimensionar la gravedad, esta cifra representa 40 veces el costo económico del escándalo de Segalmex. La profundidad de esta red de complicidades quedó en evidencia el año pasado con la detención de oficiales de la Marina presuntamente relacionados con este delito.
Un caso grave es el del delito de la extorsión que persistente en México, en 2024 al menos 16 de 100 empresas informaron que fueron víctimas del crimen. En donde se identifica la extorsión como uno de los tres crímenes más comunes que enfrentan en su vida cotidiana y que representa un flagelo para la sociedad.
Transparencia Internacional señaló que el castigo de la corrupción administrativa y criminal es ineficaz. En solo siete de cada 100 casos de corrupción administrativa en México algún tipo de sanción es impuesta por los tribunales administrativos. En materia de corrupción criminal, la impunidad continúa en casos como los que involucran al conglomerado brasileño Odebrecht y Pemex.
En otros casos de corrupción, como el fraude maestro y que involucran a Segalmex, ha habido condenas, pero estas se han limitado a unos pocos casos individuales, sin desmantelar las redes de corrupción y sancionar a su titular Ignacio Ovalle, su exdirector, al no ser vinculado a proceso ni sancionado penalmente. Tras el escándalo, fue removido de su cargo, pero reubicado en la Secretaría de Gobernación, lo que fue interpretado como una protección política.
La gravedad de la situación mexicana se acentúa al compararla con sus pares económicos: México se posiciona como el miembro de la OCDE con el peor desempeño y ocupa la penúltima posición dentro del G20, superando únicamente a Rusia. Esta desconexión entre el tamaño de su economía y la precariedad de sus controles éticos revela un sistema profundamente fallido. La caída de 7 puntos respecto a su propia calificación de 2012 (cuando obtuvo 34) evidencia que los esfuerzos institucionales han sido insuficientes o meramente cosméticos, dejando al país en una trayectoria de declive que lo sitúa, incluso, por debajo del promedio de regímenes no democráticos a nivel global.
Por otro lado, de acuerdo con el Informe de Integridad Financiera Global (GFI) publicado en febrero de 2026, México se ha consolidado como el epicentro de los flujos financieros ilícitos en América Latina. Entre 2013 y 2022, el país registró discrepancias comerciales por un valor astronómico de 1.27 billones de dólares. Esta cifra no solo representa una tercera parte del total regional (3.64 billones de dólares), sino que revela una realidad alarmante: casi uno de cada cuatro dólares (27 por ciento) operados en el comercio exterior mexicano presenta inconsistencias vinculadas a la facturación fraudulenta.
El fenómeno de la subfacturación y sobrefacturación en sectores clave como la electrónica, maquinaria y petróleo ha permitido que recursos de procedencia ilícita se filtren a través de las aduanas. Mediante el análisis de “comercio espejo” cotejando lo que México reporta como exportación frente a lo que sus socios, principalmente Estados Unidos, registran como importación, GFI ha identificado brechas de valor que sirven como indicador indirecto de lavado de dinero y evasión fiscal a gran escala. Esta práctica no solo debilita la recaudación tributaria, sino que facilita la integración de ganancias del narcotráfico en la economía forma
La magnitud de estos flujos (1.27 billones de dólares) empequeñece cifras previas de corrupción administrativa, evidenciando que el control aduanero y financiero es uno de los flancos más vulnerables del Estado mexicano. Esta debilidad estructural se refleja en el Índice de Percepción de la Corrupción 2025, donde México se mantiene en la posición 141 de 182 países. La persistencia de estas redes de criminalidad comercial confirma que, pese a los esfuerzos narrativos de parte del gobierno, el sistema financiero y comercial sigue siendo un vehículo de alta porosidad para la corrupción transnacional y el crimen organizado.
La evidencia subraya una ausencia crítica de mecanismos de control diseñados para blindar la contratación pública frente a la captura de intereses ilícitos. Actualmente, el Estado mexicano exhibe una fragilidad sistémica al carecer de protocolos robustos para identificar, verificar y divulgar el beneficiario final de las empresas contratistas. Esta opacidad en la propiedad real de los proveedores gubernamentales impide rastrear conflictos de interés y facilita el desvío de recursos hacia redes criminales o empresas fachada, perpetuando un ciclo de impunidad que los controles actuales son incapaces de detectar.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para que diseñe e implemente de manera urgente una estrategia integral a fin de combatir la corrupción y los flujos financieros ilícitos en México, derivado de los resultados obtenidos en el Índice de Percepción de la Corrupción 2025, emitido por Transparencia Internacional y lo señalado por el Informe de Integridad Financiera Global.
Notas
1 https://mexiconewsdaily.com/news/mexico-oecd-countries-corruption-perceptions-i ndex/.
2 Ibidem.
3 Ibidem.
4 https://www.efinf.com/clipviewer/files/5782c1f17fd5f01e3da2c5b3 d7f50d30.pdf.
5 https://www.jornada.com.mx/2026/02/12/economia/017n2eco.
Palacio legislativo, a 4 de marzo de 2026.— Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE INFORME SOBRE EL COSTO FINAL DEL PROYECTO, LAS IRREGULARIDADES FINANCIERAS Y EL ESTATUS DE LAS SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN DEL TREN INTERURBANO MÉXICO-TOLUCA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT, a la SHCP, a la SABG y a la ASF a informar a la opinión pública sobre el costo final del proyecto, las irregularidades financieras y el estatus de las sanciones relacionadas con la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, para que informen a la opinión pública sobre el costo final del proyecto, las irregularidades financieras y el estatus de las sanciones relacionadas con la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El proyecto del Tren Interurbano México-Toluca, anunciado en 2013-2014, tenía un costo total previsto de 33,471 millones de pesos y se planeaba terminar entre 2014 y 2018. De acuerdo a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) se señaló que de acuerdo a la cartera de programas y proyectos de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) registra un monto total de 140,134,836,600 pesos, integrado por 108,839,089,700 pesos de recursos presupuestales y 31,295,746,000 pesos del Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin); el periodo de ejecución se amplió hasta 2025 y el avance físico reportado en la Cuenta Pública 2024 era de 99.6 por ciento.
En diversos medios señalan que en las últimas estimaciones del gobierno federal se calculó que la inversión necesaria para concluir la obra alcanzaría 194,668 millones de pesos, es decir 404 por ciento más de lo que se proyectó originalmente, y que el gasto final podría superar los 190,000 millones de pesos. Reportes iniciales de la administración de Enrique Peña Nieto calculaban un costo total de 38,608 millones de pesos. Esta evolución presupuestal genera un marcado sobrecosto que debe transparentarse.
Los recursos fiscales asignados al proyecto muestran incrementos importantes. El siguiente cuadro resume el monto total estimado por año, según información recabada en el informe de la SHCP y documentos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
La SHCP reportó en su informe de finanzas públicas que en 2025 se estimó un monto total de 175,633 millones de pesos, pero la proyección para 2026 bajó inexplicablemente a 115,169 millones de pesos, lo cual resulta inusual porque el costo acumulado de una obra no debería disminuir a menos que se cancelen tramos o haya una reingeniería de costos. Esta disminución demanda una explicación para garantizar la congruencia entre los montos aprobados y ejercidos. (Ver Cuadro 1).
La obra debía inaugurarse en diciembre de 2017. Sin embargo, enfrenta retrasos por liberación de derechos de vía, dificultades técnicas en el trazo y conflictos con comunidades. La SICT ha admitido que fue complicado negociar con las personas propietarias de predios por donde pasa el tren. A esto se sumaron complicaciones técnicas de trazo en zonas urbanas densas, viaductos elevados y túneles en áreas montañosas como La Marquesa y problemas de gestión. En la administración de Enrique Peña Nieto se reconoció que el proyecto no estaría listo y que hubo contratiempos y obstáculos administrativos al grado de convertirse en un problema para su realización. Durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador se renegociaron acuerdos con comunidades para liberar derechos de vía y se reactivó el proyecto.
Por su parte, la ASF ha realizado auditorías continuas a la obra desde la Cuenta Pública 2014. La Cuenta Pública 2024 reporta un proyecto casi concluido (99.6 por ciento de avance) pero con un costo/beneficio que subió de 33,471 millones a 140,134 millones de pesos. En 2024, la ASF detectó pagos en exceso y gastos no acreditados en la construcción de la estación Vasco de Quiroga y del viaducto atirantado Manantial; en el que la SICT deberá aclarar 20,062,859 pesos en adecuaciones del Tren Interurbano México-Toluca, y 13,864 222.81 pesos de pagos en exceso en el viaducto atirantado. También se identificaron pagos duplicados de factores de actualización y ajuste de costos por 4.9 millones de pesos, maquinaria no utilizada por 1.8 millones y horas de dron no acreditadas por 3.7 millones.
Los informes de 2014-2023 muestran una acumulación de observaciones por pagos indebidos, obras no ejecutadas, diferencias de volúmenes y mala calidad. En 2016 la ASF encontró que mil 102 millones de pesos no tenían destino claro y señaló falta de liberación de derechos de vía. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) advirtió en 2018 que los procesos de contratación fueron desorganizados y opacos y que la SICT no presentó documentos como dictámenes de excepción a la licitación pública. En 2022 la ASF volvió a señalar pagos de mala calidad y en exceso, sin justificación.
Un cuadro resumen de los recursos pendientes por aclarar al cierre de cada año (cifras del informe de la ASF) muestra un acumulado de 5,602,087,268.26 pesos aún pendientes por saber su estatus. Ver Cuadro II).
Además de los montos pendientes por aclarar, la ASF ha emitido pliegos de observaciones y solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control para investigar irregularidades, pero no se tiene conocimiento público de sanciones a funcionarios responsables o el fincamiento de procedimientos penales.
A partir de 2020 y hasta 2023, 81.4 por ciento de los recursos destinados al proyecto provinieron del Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) y el resto del gasto fue ejecutado por la SICT. El IMCO advirtió que la obra dejaría de ser rentable si el costo se incrementaba más del 50 por ciento respecto de la proyección original. Pese a que ese umbral se superó ampliamente, la Administración de López Obrador decidió continuarla argumentando que ya se habían destinado recursos considerables.
En su momento la ASF y organizaciones sociales han señalado que la SICT careció de estudios de factibilidad social, por lo que habitantes de Ocoyoacac y Acopilco reclamaron falta de reforestación y afectación al agua, generando bloqueos. Se denuncia que la dependencia no analizó las condiciones sociales de los municipios y alcaldías por donde cruza el tren, a pesar de que los lineamientos lo exigen. Estas deficiencias explican parte de los retrasos y de los ajustes de ruta y de indemnizaciones que hicieron que se elevara el costo.
La magnitud de los recursos invertidos en el Tren Interurbano México-Toluca y los múltiples señalamientos de irregularidades requieren una rendición de cuentas puntual y transparente. La información pública muestra que el costo total se multiplicó varias veces por encima de la proyección original; que los retrasos obedecieron a una mezcla de mala planeación, conflictos sociales y cambios de ingeniería; y que la ASF ha identificado miles de millones de pesos por aclarar, con pagos en exceso y obras de mala calidad. Ante la conclusión de la obra en 2026, el presente punto de acuerdo busca transparentar el ejercicio de los recursos públicos, esclarecer las causas del sobrecosto, los retrasos de la obra, y garantizar que las observaciones de la ASF se atiendan de manera efectiva.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que, en un plazo no mayor a 20 días naturales, presente a la opinión pública un desglose sobre el costo total de la obra del Tren Interurbano México-Toluca, actualizado al cierre de 2025, especificando:
a) El monto ejercido, aprobado y modificado por cada ejercicio fiscal desde 2014 hasta lo que se lleva de 2026, incluyendo la participación del Fondo Nacional de Infraestructura y de otros fideicomisos que fondearon el proyecto.
b) Se señalen los argumentos y causas de los retrasos en la construcción, detallando las dificultades de liberación de derechos de vía, conflictos con comunidades rurales, cambios de ingeniería, problemas técnicos (trazos urbanos, viaductos elevados y túneles en zonas montañosas), así como la estrategia para evitar futuras dilaciones.
c) Las anomalías detectadas por la Auditoría Superior de la Federación, señalando los montos de pagos indebidos, obras no ejecutadas, diferencias de volúmenes y mala calidad, y las acciones de corrección y sanción emprendidas.
d) Los compromisos de transparencia, incluyendo la publicación de todos los contratos, convenios modificatorios y adenda, y el expediente completo en la plataforma de proyectos de inversión.
La información deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes a fin de transparentar y rendir cuentas a la ciudadanía.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Auditoría Superior de la Federación, para que informe a la opinión pública sobre el estatus de las observaciones efectuadas en las auditorías a las cuentas públicas 2014 a 2024 relacionadas con el Tren Interurbano México-Toluca, especificando:
a) Montos solventados, recuperados y pendientes por aclarar en cada ejercicio fiscal y el monto total de observaciones.
b) Acciones de responsabilidad y procedimientos administrativos o penales iniciados contra servidores públicos o empresas por pagos indebidos, obras no ejecutadas o mala calidad.
c) Medidas para mejorar la fiscalización de proyectos ferroviarios y garantizar que los recursos públicos se ejerzan con eficiencia y transparencia y se sancionen ejemplarmente a los funcionarios públicos implicados en actos de corrupción.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Fondo Nacional de Infraestructura, para que actualicen y difundan en su página electrónica el análisis costo-beneficio del proyecto, comparando la estimación original con el monto actual y las proyecciones, justificando la rentabilidad social y económica de seguir destinando recursos a la obra en 2026. Asimismo, deberán detallar la composición de la inversión por fuente de financiamiento y explicar a cuánto ascienden los recursos que se le otorgaron al tren a través del Fondo Nacional de Infraestructura.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a informar a la opinión pública sobre el avance de las investigaciones relacionadas con las irregularidades en la obra del Tren Interurbano México-Toluca y las sanciones aplicadas a servidores públicos o contratistas; en caso de no existir sanciones, explique las razones y el estado de los expedientes.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y al gobierno del Estado de México, a garantizar el respeto a los derechos de las comunidades por donde cruza el Tren Interurbano México-Toluca, a cumplir con los compromisos de reforestación y mitigación ambiental y a indemnizar oportunamente a los afectados, para evitar conflictos sociales.
Notas
1 https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2024a/Documentos/Auditorias/2024_0338_a .pdf.
2 https://www.nacion321.com/gobierno/2026/02/04/le-debemos-el-tren-interurbano-a- pena-nieto-la-historia-detras-de-una-obra-que-atraveso-3-sexenios/#:~: text=El%20costo%20de%20la%20obra% 2C,190%20mil%20millones%20de%20pesos.
3 https://www.milenio.com/negocios/tren-interurbano-el-insurgente-mexico-toluca-c osto-millonario#:~: text=Tren%20M%C3%A 9xico,costoso.
4 https://www.nacion321.com/gobierno/2026/02/04/le-debemos-el-tren-interurbano-a- pena-nieto-la-historia-detras-de-una-obra-que-atraveso-3-sexenios/#:~: text=Desde%20el%20inicio%2C%20el%20 plan,v%C3%ADa%20y%20problemas%20de%20gesti%C3%B3n
5 https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2024a/Documentos/Auditorias/2024_0338_a .pdf.
6 https://lasillarota.com/negocios/2025/6/30/asf-detecta-exceso-de-pagos-sobrecos tos-en-obras-del-tren-interurbano-suburbano-543273.html
7 https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/tren-mexico-toluca -sobrecosto-retraso.
8 https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/tren-mexico-toluca -sobrecosto-retraso.
9 Ibidem.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de marzo de 2026.— Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES A CONTRATAR UNA INSTITUCIÓN PRIVADA CERTIFICADA QUE EMITA UN PERITAJE INTERNACIONAL INDEPENDIENTE, SE INVESTIGUE LA CADENA DE RESPONSABILIDADES Y SE GARANTICE LA SEGURIDAD OPERATIVA EN LA LÍNEA Z DEL FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semar, a la FGR y al titular del corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec a contratar una institución privada certificada que emita un peritaje internacional independiente, se investigue la cadena de responsabilidades y se garantice la seguridad operativa en la línea Z del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Marina, el titular del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y a la Fiscalía General de la República, para contratar una institución privada certificada que emita un peritaje internacional independiente, se investigue la cadena de responsabilidades y se garantice la seguridad operativa en la línea Z del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, al tenor de los siguientes:
Considerandos
El trágico descarrilamiento ocurrido el 28 de diciembre de 2025 en la línea Z del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec ha puesto bajo la lupa la seguridad de uno de los proyectos estratégicos más importantes del país. El siniestro, registrado en el tramo Chívela—Nizanda, Oaxaca, afectó a un convoy que transportaba a 250 personas, dejando un saldo oficial de 14 fallecimientos y casi un centenar de heridos. Pese a la magnitud del evento, la determinación pública de la Fiscalía General de la República (FGR) ha generado una profunda controversia al atribuir el accidente exclusivamente al exceso de velocidad. Basándose en los registros de la caja negra, la Fiscalía sostiene que el tren circulaba a 65 km/h en una curva cuyo límite era de 50 km/h, descartando de manera anticipada cualquier falla mecánica en los frenos o deficiencias en la infraestructura ferroviaria.
Esta postura ha sido calificada por diversos sectores como una exoneración anticipada que busca reducir la tragedia a un error humano, señalando al maquinista como un posible chivo expiatorio para evitar investigaciones sobre la mala infraestructura y calidad de la obra.
Representantes legales de las víctimas han denunciado que se ignoran omisiones críticas en la supervisión y mantenimiento. Argumentan que existen antecedentes documentados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) entre 2019 y 2023 que señalan irregularidades en el uso de materiales, como balasto insuficiente o de mala calidad, y fallas en la estabilidad de las vías. Incluso se ha revelado que el transporte operaba con anomalías técnicas graves, como la falta de un velocímetro funcional, y carecía del aval de entidades certificadoras internacionales, así como también el maquinista carecía de licencia vigente para operar el ferrocarril.
De acuerdo con la causa penal 7/2026, radicada en el Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, los datos de prueba obtenidos por la Fiscalía acreditan que los imputados se encontraban a bordo del tren al momento del siniestro y que no actuaron con el deber de cuidado que les correspondía.
La responsabilidad penal se sustenta, entre otros elementos, en testimonios de pasajeros precisando el exceso de velocidad versión que consta en el oficio número 1008/2025. El accidente fue provocado por el actuar del maquinista de la locomotora FIT-3027.
Un dictamen en materia de seguridad industrial, identificado con el folio 5933 y fechado el 23 de enero de 2026, concluyó que la locomotora FIT-3027 no cumplía con las medidas de seguridad previstas en el Reglamento del Servicio Ferroviario. Asimismo, el peritaje determinó incumplimientos a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ARTF-2023, relativa al sistema ferroviario, seguridad, clasificación y especificaciones de vía. También se documentaron omisiones al reglamento interno de transporte del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, particularmente en el horario número 3 de la línea Z y en el formato de orden de precaución sobre restricciones de velocidad.
Hay que tomar en cuenta que el ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, que depende de la Secretaría de Marina, operó con empleados ferroviarios sin licencia y sin contar con exámenes de aptitud vigentes. La tripulación del ferrocarril accidentado la conformaban el conductor del tren Felipe de Jesús Díaz Gómez; el maquinista Emilio Erasmo Canteros Méndez y el garrotero Juan Carlos Ojeda Cruz, sin contar con licencia vigente.
Las regulaciones también establecen que la empresa está obligada a vigilar que su personal ferroviario se someta a exámenes médicos, lo que tampoco ocurría en el caso de la tripulación del tren accidentado. Ricardo Mendoza Cerón, quien fungía como jefe de despachadores y que, según la FGR, también se encontraba en el tren accidentado realizando actividades de supervisión, tampoco contaba con examen psicofísico integral vigente. Otro punto a destacar es que las cámaras instaladas en la locomotora accidentada no operaban, no por daño físico, sino por la ausencia del software necesario para su funcionamiento, lo mismo que uno de los radios de comunicación.
Otra carencia identificada en el expediente es la falta de sistemas contra incendios en determinadas locomotoras asignadas al tren interoceánico. Tal es el caso de la locomotora del convoy descarrilado marcada con el número 3006. En la revisión semestral señala que no tiene sistema contra incendios. Estas deficiencias técnicas, responsabilidad de la empresa ferroviaria, muestran que los trabajadores enfrentan limitaciones materiales para cumplir con protocolos de seguridad.
El tripulante de la locomotora, Juan Carlos Ojeda de oficio garrotero, dijo a la FGR que el recorrido del tren ese 28 de diciembre era una velocidad normal a los anteriores viajes, ya que, como he referido, desde el 2019 he sido parte de la tripulación del tren.
Ante el riesgo de un cierre prematuro del caso, la exigencia central se ha volcado hacia la realización de un peritaje internacional independiente que garantice una investigación técnica imparcial, ajena a los entes que ejecutaron y operan el proyecto, actualmente bajo la tutela de la Secretaría de Marina. Hay que tomar en cuenta que hoy el gobierno es juez y parte en las investigaciones, situación que no genera certeza jurídica en el veredicto de la investigación de la Fiscalía General de la República.
El Partido Acción Nacional propone la contratación de un peritaje especializado que trascienda en la determinación de la velocidad del convoy realizada por la FGR. Es imperativo auditar la cadena de responsabilidades que permitió la operación en condiciones de riesgo. Por ello, exigimos la suspensión temporal de la línea Z y la integración de las auditorías de la ASF a la indagatoria penal. La reanudación del servicio debe estar estrictamente condicionada a una certificación internacional de seguridad que garantice la integridad de los usuarios.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de Marina y al titular del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, a contratar y permitir un peritaje externo e independiente, a cargo de una institución internacional certificada (sin vínculo contractual, operativo o de supervisión previa con el proyecto), que evalúe integralmente el descarrilamiento de la línea Z, incluyendo como mínimo:
a) Geometría y condición de vía (balasto, drenaje, peraltes, fijaciones, durmientes, terraplenes y obras de contención);
b) Señalización, control operativo, bitácoras y protocolos de velocidad;
c) Material rodante y su interacción rueda—riel;
d) Mantenimiento preventivo/correctivo y cadena de supervisión;
e) Causa raíz y cadena de eventos; y
f) Medidas correctivas, preventivas y cronograma verificable de implementación.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Marina y el titular del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, para que en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve con el peritaje internacional independiente, y establezca un esquema de verificación técnica de seguridad ferroviaria que asegure estándares de operación segura en la línea Z antes de cualquier normalización plena del servicio.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República a incorporar formalmente al proceso de investigación los resultados del peritaje internacional independiente; agotar todas las líneas investigación que correspondan a responsabilidades distintas a la del maquinista, conductor y supervisor, incluyendo decisiones de autorización, supervisión, mantenimiento, contratación y control operativo; y a garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la participación y el acceso efectivo a la justicia, conforme al marco aplicable, evitando cualquier determinación que implique exoneración anticipada.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para que inicie, en el ámbito de sus atribuciones, las investigaciones administrativas y, en su caso, los procedimientos de responsabilidades por posibles omisiones o irregularidades en contratación, supervisión, control de calidad, recepción de obra, mantenimiento y operación, vinculadas con la línea Z, considerando los antecedentes de auditoría que en su momento realizó la Auditoría Superior de la Federación en sus informes.
Notas
1 https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/maquinista-y-conductor-del-tren-inter oceanico-no-tenian-licencia-vigente-al-momento-del-descarrilamiento-en-oaxaca-L J19103923.
2 Ibidem.
3 Ibidem.
4 https://latinus.us/mexico/2026/1/28/tragedia-del-interoceanico-tripulacion-que- operaba-el-tren-carecia-de-licencia-examenes-medicos-163030.html.
5 Ibidem.
6 Ibidem.
7 Ibidem.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 4 de marzo de 2026.— Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.
EXHORTO A LA SRE, A REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA ESTABLECER UNA EMBAJADA MEXICANA EN LA REPÚBLICA DE ARMENIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE, a realizar los procedimientos necesarios para establecer una Embajada Mexicana en la República de Armenia, suscrita por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios
Quienes suscriben, las diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La relación diplomática entre México y la República de Armenia se estableció el 14 de enero de 1992.
A partir de ese momento se han llevado a cabo diversas acciones que han fortalecido las relaciones diplomáticas entre ambos países, sin embargo, México no cuenta con una Embajada en la República de Armenia.
Por lo anterior, es importante que la Secretaría de Relaciones Exteriores realice los procedimientos necesarios a fin de establecer una embajada mexicana en la República de Armenia.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en su artículo 3, establece que las embajadas tienen, entre sus funciones, la de representar al Estado acreditante, proteger sus intereses e informar sobre la evolución política y social del país receptor, además, fomentar las relaciones amistosas y desarrollar relaciones económicas, culturales y científicas.
Por otro lado, el artículo 12 de la Ley de Servicio Exterior Mexicano establece que las Misiones Diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tienen el rango de Embajadas y es la Secretaría de Relaciones Exteriores quien determina su ubicación y las funciones específicas de cada una de ellas.
Para tales efectos, el secretario tiene facultades para la apertura, cierre o redefinir Consulados generales, a propuesta del Subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate y previa recomendación de la Comisión de Personal.
La propuesta de que la Secretaría de Relaciones Exteriores realice los procedimientos necesarios para la apertura de una embajada en la República de Armenia es adecuada, congruente y viable, debido a los antecedentes históricos, políticos y sociales que comparten ambas naciones.
Antecedentes históricos de la relación bilateral
• En 1992 se establecieron relaciones diplomáticas después de la disolución de la Unión Soviética.
• En 1993 se firmaron acuerdos bilaterales como un memorando de entendimiento para el establecimiento de consultas políticas sobre temas de interés mutuo.
• En 2002, acordaron el establecimiento de un régimen sin visado con respecto a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio, y el acuerdo de cooperación en los ámbitos de la cultura y la educación.
• En 2014, la República de Armenia estableció su embajada en México.
• En 2018, se inauguró el consulado honorario de la República de Armenia en el estado de Michoacán.
• En junio de 2019 México estableció el Consulado honorario de México en Ereván.
• El 13 de septiembre de 2023, en el marco de la IV reunión del Mecanismo de Consultas políticas entre México y la República de Armenia, suscribieron el Memorándum de Entendimiento para la Cooperación entre Academias Diplomáticas.
Vínculos políticos
Por parte del Poder Legislativo fue instalado el grupo de amistad México — República de Armenia y en múltiples ocasiones ha sostenido reuniones con el encargado de negocios de la embajada de la República de Armenia en México Haik Hakobián.
En el mes de enero de 2026, el Grupo de Amistad visitaron la República de Armenia y sostuvieron sendas reuniones con diversos ministros y con el jefe del Grupo de Amistad Armenia México, coincidiendo en la cooperación interparlamentaria, fortalecer los vínculos empresariales, comerciales y económicas.
Armenia y México cuentan con gran potencial de cooperación para atraer inversiones y cooperación en los ámbitos de la agroindustria, la agricultura y el turismo.
Establecer una embajada mexicana en la República de Armenia sería un acto de coherencia diplomática y lo más importante, contribuirá a fortalecer la cooperación internacional y garantizar la protección, y la asistencia de nuestros compatriotas en la República de Armenia con la finalidad de establecer relaciones económicas más sólidas.
Esta propuesta es acorde con los siguientes principios de política exterior mexicana previstos en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Autodeterminación de los pueblos: Pues reconoce el derecho del pueblo de la República de Armenia de decidir su integración como un Estado independiente desde 1992.
La igualdad jurídica de los Estados: Al reconocer que, sin importar su extensión territorial, población, fuerza económica o poder militar la República de Armenia tiene el mismo valor que otros Estados con los que México tiene relación.
Ante los cambios geopolíticos la República de Armenia se ha distanciado de su aliado histórico, Rusia, desde el año 2024, y toda vez que la embajada que atiende los asuntos relativos a la República de Armenia se encuentra en Rusia, resultaría importante establecer una embajada en la República de Armenia.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que realice los procedimientos necesarios para establecer una Embajada mexicana en la República de Armenia.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputadas y diputado: Silvia Patricia Jiménez Delgado, Alejandra del Valle Ramírez, Julia Licet Jiménez Angulo, Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
SE FORTALEZCA LA VIGILANCIA, CAPACITACIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL ACTUAR DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO, DE LA CIUDAD DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSC de la CDMX, en coordinación con la Subsecretaría de Control de Tránsito, a fortalecer la vigilancia, capacitación, supervisión y evaluación permanente del actuar de las personas integrantes de la policía de tránsito, para asegurar que su desempeño se ajuste a los valores de responsabilidad de servicio, ética, profesionalismo y honradez en beneficio de la población que transita en la CDMX, a cargo del diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
El que suscribe, diputado Adolfo Alatriste Cantú, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la obligación del Estado Mexicano de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, progresividad, igualdad y no discriminación. Esto implica que, en el ejercicio de las funciones públicas, las personas servidoras públicas deben observar estos principios.
Que el artículo 122 de la Constitución General, establece que la Ciudad de México es una entidad federativa autónoma y su régimen interior, estructuración política y organización administrativa se rige por una constitución propia. Esto comprende la organización del Poder Ejecutivo, sus dependencias y, por tanto, el desempeño de sus cuerpos policiales como la Policía de Tránsito.
Que la Constitución Política de la Ciudad de México establece los principios y derechos relacionados con la movilidad para garantizar seguridad, accesibilidad, eficiencia y calidad en el desplazamiento de las personas. La constitución local complementa los derechos constitucionales del ámbito federal, estableciendo obligaciones claras para las autoridades de la ciudad.
En este sentido, la Constitución de la CDMX establece el marco para desarrollar, ejecutar y regular políticas públicas relacionadas con movilidad urbana, lo que incluye la supervisión de cuerpos como la Policía de Tránsito, estableciendo que deberán dar cumplimiento a las normas locales aplicables.
Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México organiza y delimita las atribuciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, estableciendo cómo se estructuran y operan sus dependencias y órganos desconcentrados. La Secretaría de Seguridad Ciudadana y la autoridad de tránsito están integradas dentro de esta administración pública y sujetas a sus directrices.
Que la Ley de Movilidad de la Ciudad de México dispone las bases, directrices y principios para planificar, regular, gestionar y ordenar la movilidad en la ciudad, con objetivos claros de seguridad, eficiencia, accesibilidad, calidad e inclusión, lo que obliga a todas las autoridades a conducirse conforme al interés público y al bienestar general.
Esta norma local define que las autoridades encargadas de la movilidad deben garantizar condiciones de seguridad vial y el respeto de los derechos de las personas que utilizan la vía pública, lo cual abarca el ejercicio adecuado de funciones por parte de la Policía de Tránsito.
Que de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, algunas de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana son las siguientes:
Realizar las funciones relativas al control, supervisión y regulación de tránsito de personas y vehículos en la vía pública en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamento aplicables;
Aplicar las sanciones por infracciones que se cometan a las disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas en materia de movilidad y seguridad vial, y
Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y objetos que indebidamente obstaculicen la movilidad, pongan en peligro o constituyan un riesgo para las personas y sus bienes.
Las atribuciones que se mencionan son las relativas en materia de seguridad y movilidad vial, por lo que para su debida aplicación se deberá observar lo establecido en el Reglamento de Tránsito.
Que el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública, así como las condiciones de seguridad vial, aplicándose a peatones, ciclistas, conductores, pasajeros y propietarios de vehículos matriculados tanto en México como en el extranjero.
Este reglamento está vinculado directamente con la Ley de Movilidad y consagra que las reglas de circulación y sanciones deben observarse sin discriminación alguna, incluyendo situaciones de conductores con placas de otras entidades y turistas. Aunque no se cita textualmente en las disposiciones, el principio general de aplicación equitativa está implícito en su objeto y ámbito de aplicación.
Que la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México tiene por objetivos el realizar y ejecutar continuamente programas enfocados a la prevención general de los delitos; hacer efectiva la Investigación y persecución de éstos, así como la aplicación de las infracciones administrativas. Esta función estará encomendada en el ámbito de sus respectivas competencias, a la secretaria de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para la protección de su población, debiendo de forma eficaz observar en su actuar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte.
Que, para el correcto funcionamiento de la Secretaría, se integra por una Oficialía Mayor y seis subsecretarías.
En este sentido, la Subsecretaría de Control de Tránsito tiene entre sus atribuciones: vigilar que la red vial, su infraestructura, servicios y elementos inherentes, que se utilicen en forma adecuada; desarrollar planes y programas de tránsito que contemplen la atención a las necesidades de la ciudadanía en materia de vialidad; garantizar la implementación y evaluación de los programas operativos y acciones para la vigilancia, control de tránsito y vialidad en la Ciudad de México. Se compone principalmente de tres direcciones generales:
1. Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito.
2. Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
3. Dirección General de Operaciones de Tránsito.
Que la seguridad vial y la confianza ciudadana en las autoridades de tránsito son elementos esenciales para una movilidad urbana eficiente y un entorno seguro, especialmente en un contexto de alta afluencia turística como el presente año en la CDMX.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2025 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Policía de Tránsito fue percibida como una de las instituciones más corruptas por la población mayor de 18 años, alcanzando alrededor del 75.1% de percepción negativa en torno a prácticas corruptas. Esta cifra coloca a esta corporación como la autoridad de tránsito con mayor percepción de corrupción en el país, y su percepción negativa creció con respecto al año anterior.
Estadísticas complementarias de percepción ciudadana señalan que en entidades vecinas a la Ciudad de México (como el Estado de México), solo 33.5% de las personas confía “mucho” o “algo” en los agentes de tránsito, siendo la institución con menor nivel de confianza entre todas evaluadas, y que 81.7% de las personas consideran a los agentes de tránsito como corruptos. Esto subraya una problemática generalizada de confianza en el actuar de estas autoridades.
La percepción de la ciudadanía respecto al actuar de este cuerpo policial también incluye señalamientos recurrentes de prácticas discrecionales o abusivas hacia personas conductoras, incluyendo casos en que se señala que se tiende a aplicar sanciones de forma arbitraria a quienes circulan con placas procedentes de otras entidades federativas, lo que genera no solo un impacto económico, sino un clima de desconfianza hacia la autoridad responsable de la regulación vial.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México ha emprendido diversas acciones para modernizar y transparentar las funciones de la Policía de Tránsito, como la renovación de procedimientos de infracciones mediante dispositivos electrónicos y mecanismos de identificación de agentes, con la intención de reducir espacios para la corrupción y mejorar la percepción ciudadana.
Considerando que el próximo mundial de fútbol FIFA 2026 atraerá miles de visitantes nacionales e internacionales y con ellos un incremento en la circulación vehicular en la capital, es indispensable reforzar la supervisión institucional para garantizar un trato justo, profesional y con pleno respeto a los derechos de todas las y los conductores, sin discriminación por entidad de procedencia.
Es por lo que, las autoridades deben reforzar las medidas necesarias para garantizar que el actuar de las personas servidoras públicas que integran la Policía de Tránsito, estén adecuadas al marco normativo vigente y observen y apliquen en todo momento los valores y principios que rigen el actuar de las personas servidoras públicas.
Por todo lo antes expuesto y fundado someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para que, conforme a sus atribuciones, instruya a la Subsecretaría de Control de Tránsito, a efecto de que:
I. Se fortalezca la vigilancia, capacitación, supervisión y evaluación permanente del actuar de la Policía de Tránsito, para asegurar que su desempeño se ajuste a los valores de responsabilidad de servicio, ética, profesionalismo y honradez;
II. Implementen y refuercen, en coordinación con las instancias competentes, las herramientas de control, denuncia y evaluación que permitan a la ciudadanía reportar y verificar el comportamiento de los agentes de tránsito, con especial atención a casos en que se presenten señalamientos de abusos o prácticas indebidas hacia conductores con placas de otros estados, y
III. Se establezcan protocolos explícitos y acciones de supervisión interna para prevenir y sancionar actos de intimidación, discrecionalidad o extorsión que vulneren la confianza de la ciudadanía y de los visitantes que llegarán a la Ciudad de México con motivo de la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputado Adolfo Alatriste Cantú (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
SE FORTALEZCA EL SEGUIMIENTO Y LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS COMERCIALES VIGENTES EN EL SECTOR CERÁMICO, PARA GARANTIZAR CONDICIONES DE COMPETENCIA JUSTA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y a las autoridades competentes a fortalecer el seguimiento y correcta aplicación de las medidas comerciales vigentes en el sector cerámico, con el fin de garantizar condiciones de competencia justa para los productores y artesanos mexicanos, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
México cuenta con una larga tradición en la producción artesanal y manufacturera de cerámica, actividad que representa una fuente importante de empleo, identidad cultural y desarrollo económico para diversas regiones del país.
El sector cerámico nacional está integrado tanto por empresas manufactureras como por miles de talleres artesanales familiares, que constituyen unidades productivas fundamentales para el desarrollo económico local.
En distintas entidades federativas se han consolidado comunidades productoras cuya economía depende en gran medida de la elaboración de vajillas y piezas de cerámica.
Entre estas regiones destaca el municipio de Dolores Hidalgo C.I.N., Guanajuato, reconocido históricamente como uno de los principales centros de producción cerámica del país, donde numerosos talleres familiares han transmitido esta actividad productiva de generación en generación.
La actividad cerámica artesanal representa no sólo una actividad económica, sino también un elemento cultural profundamente arraigado en la identidad de diversas comunidades mexicanas.
En este contexto, el 5 de marzo de 2025 se presentó ante esta soberanía una proposición con punto de acuerdo relacionada con la necesidad de fortalecer las acciones institucionales frente a posibles prácticas de comercio desleal en el sector cerámico, particularmente respecto de las importaciones de vajillas de cerámica provenientes del extranjero.
Dicho antecedente refleja la preocupación legítima de productores y artesanos mexicanos respecto de las condiciones de competencia en el mercado nacional y la importancia de que las autoridades continúen dando seguimiento a esta problemática.
Consideraciones
México posee una profunda tradición en la producción artesanal y manufacturera de cerámica, actividad que constituye no sólo una fuente de empleo para miles de familias, sino también una expresión cultural que forma parte del patrimonio histórico y productivo de nuestro país.
La cerámica mexicana representa una combinación de conocimiento técnico, creatividad artística y herencia cultural que ha sido transmitida de generación en generación en diversas regiones del territorio nacional.
Actualmente, el sector cerámico nacional está integrado tanto por empresas manufactureras como por miles de talleres artesanales familiares, que constituyen unidades económicas fundamentales para el desarrollo local de múltiples comunidades.
Diversas entidades federativas destacan por su tradición cerámica, entre ellas Guanajuato, Puebla, Estado de México, Oaxaca y Campeche, donde la producción de vajillas y piezas decorativas representa una actividad económica de gran relevancia.
En particular, el municipio de Dolores Hidalgo C.I.N., Guanajuato, es ampliamente reconocido como uno de los principales centros productores de cerámica del país. En esta localidad, numerosos talleres familiares han consolidado una tradición productiva que forma parte de la identidad cultural de la región y que contribuye significativamente a la economía local.
El fortalecimiento del sector cerámico artesanal resulta fundamental para preservar estas tradiciones productivas y para garantizar el sustento de miles de familias que dependen directamente de esta actividad.
En el ámbito del comercio exterior, el Estado mexicano cuenta con diversos instrumentos orientados a garantizar condiciones de competencia justa entre los productores nacionales y las importaciones provenientes del extranjero.
Entre estas medidas se encuentra el arancel general del 35% aplicable a diversas fracciones arancelarias relacionadas con productos cerámicos, el cual continúa vigente como parte de la política de comercio exterior del país.
Asimismo, recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución preliminar dentro de un procedimiento antidumping relacionado con las importaciones de vajillas de cerámica originarias de China, mediante la cual se estableció un precio mínimo de referencia de 2.58 dólares por kilogramo.
Este mecanismo establece que, cuando las importaciones ingresen al país a un precio inferior al señalado, deberá aplicarse una cuota compensatoria equivalente a la diferencia necesaria para alcanzar dicho precio de referencia.
La finalidad de este esquema es evitar prácticas de subvaluación o competencia desleal, garantizando condiciones más equitativas para los productores nacionales.
No obstante, la efectividad de estas medidas depende en gran medida del adecuado funcionamiento de los mecanismos de supervisión y verificación en las operaciones de comercio exterior, particularmente en lo relativo a la correcta declaración de precios y clasificación arancelaria de las mercancías.
Por ello, resulta pertinente que las autoridades competentes continúen fortaleciendo el seguimiento institucional de estas medidas, con el objetivo de asegurar su correcta aplicación y garantizar condiciones de competencia justa para los productores mexicanos.
El fortalecimiento del sector cerámico nacional no sólo tiene una dimensión económica, sino también cultural y social, al contribuir a la preservación de tradiciones productivas que forman parte de la identidad de múltiples comunidades del país.
En este sentido, el Congreso de la Unión tiene la responsabilidad de acompañar y respaldar las acciones que permitan proteger y fortalecer a los productores y artesanos mexicanos.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión reconoce la importancia económica, social y cultural del sector cerámico mexicano, así como el valor del trabajo que realizan miles de productores y artesanos en distintas regiones del país.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, a continuar dando seguimiento técnico al procedimiento antidumping relacionado con las importaciones de vajillas de cerámica, a fin de garantizar condiciones de competencia justa para los productores nacionales.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia Nacional de Aduanas de México a fortalecer los mecanismos de verificación y control en las operaciones de importación de productos cerámicos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las medidas arancelarias y compensatorias vigentes.
Cuarto. La Cámara de Diputados manifiesta su respaldo a las comunidades productoras de cerámica en México, reconociendo el valor cultural y económico de esta actividad en distintas regiones del país, incluyendo aquellas con amplia tradición artesanal como Guanajuato, Puebla, Estado de México, Oaxaca y Campeche, entre otras entidades federativas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez.(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
SE SUMINISTREN LOS INSUMOS MÉDICOS NECESARIOS AL CENTRO MÉDICO "LIC. ADOLFO LÓPEZ MATEOS" DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD DE LOS PACIENTES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSA del gobierno federal y al gobierno del Estado de México a suministrar los insumos médicos necesarios al centro médico “Lic. Adolfo López Mateos” de Toluca, Estado de México, a fin de garantizar el derecho a la salud de los pacientes, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Considerandos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la protección a la salud como un derecho humano en donde la autoridad tiene la obligación de garantizar de manera gratuita e integral los servicios de salud. Esto significa que el derecho comprende un amplio conjunto de factores, desde la conformación de mecanismos para promover una vida sana, hasta la atención médica.
Sin embargo, a pesar de las obligaciones establecidas por la ley, en los últimos meses hemos observado una crisis en el sistema de salud pública, pues además de escasez en los medicamentos, se advierte una falta de atención pronta por parte de las autoridades.
En torno a lo anterior, se dio a conocer que el Hospital Adolfo López Mateos de la Ciudad de Toluca en el estado de México, suspendió los servicios de hemodiálisis por la falta de insumos suficientes para poder llevarlo al cabo.
De acuerdo con la información de los denunciantes, el pasado 23 de febrero del 2026 el hospital se comunicó con los pacientes con insuficiencia renal para informarles que se habían suspendido las sesiones de hemodiálisis. Pero la situación no concluyó ahí, pues no se les proporcionó información sobre cuándo se reanudaría el servicio, ni tampoco se les derivó a otro centro de salud.
Lo anterior constituye una violación al derecho a la salud porque muchos de los pacientes son personas de escasos recursos que no tienen acceso a servicios médicos privados y sin embargo requieren de la atención médica para poder subsistir.
En torno a lo anterior, es importante referir que los riñones son un órgano vital del cuerpo cuya función es filtrar la sangre para eliminar toxinas y el exceso del agua a través de la orina. Entre sus funciones está la de regular los electrolitos, mantener el equilibrio en el ácido base y estimular la producción de glóbulos rojos. Además, activan la vitamina D para la salud.
Por su parte, la insuficiencia renal es una enfermedad crónica en donde los riñones dejan de funcionar de manera óptima, de tal forma que requieren apoyo para poder eliminar las toxinas. Se trata de una enfermedad grave porque si no se eliminan los residuos del cuerpo se puede llegar incluso a la muerte. Es así que cuando sólo funciona entre el 10 y 15% de la suficiencia del riñón, el paciente necesitará de tratamiento para poder eliminar las toxinas.
Así la hemodiálisis surge como un tratamiento en el que se busca eliminar del cuerpo lo siguiente:
• Eliminar la sal extra, el agua y los productos de desecho para que no se acumulen en su cuerpo
• Mantener niveles seguros de minerales y vitaminas en su cuerpo
• Ayudar a controlar la presión arterial
• Ayudar a producir glóbulos rojos.
Este tratamiento, que es costoso, consiste en pasar la sangre a través de un tubo hasta una especie de riñón artificial o filtro llamado dializador que va purificando la sangre. A medida que la sangre sale del cuerpo, ésta es limpiada para luego ser regresada al cuerpo.
Si bien no se trata de una cura, este procedimiento ayuda a mejorar la situación del paciente y permite incrementa la expectativa de vida, de ahí que sea necesario para que se garantice en los centros de salud.
Por lo anterior, el presente punto de acuerdo busca exhortar al Hospital Adolfo López Matos a fin de que cuente con los insumos necesarios para garantizar la salud de los pacientes.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y al Gobierno de Estado de México a suministrar de forma oportuna los insumos médicos necesarios a fin de garantizar la atención y el derecho a la salud de los pacientes del Centro Médico “Lic. Adolfo López Mateos” de Toluca, Estado de México.
Notas
1. Los riñones y su funcionamiento.
https://www.niddk.nih.gov/health-information/informacion-de-la-s alud/enfermedades-rinones/rinones-funcionamiento
2. https://medlineplus.gov/spanish/ency/patientinstructions/000707.htm
3. ibidem
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de marzo de 2026.— Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE IMPLEMENTE DE MANERA URGENTE UN PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO CON MAYOR AFECTACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del Estado de México, a través de la Comisión del Agua de dicha entidad, a implementar de manera urgente un programa de abastecimiento de agua potable en los municipios del estado con mayor afectación, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua no es un privilegio administrativo ni un bien accesorio: es un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su garantía es condición indispensable para la vida digna, la salud pública, la seguridad alimentaria, el desarrollo económico y la estabilidad social.
En el Estado de México, la entidad más poblada del país, con más de 17 millones de habitantes según datos del INEGI, la crisis hídrica se ha convertido en una problemática estructural que compromete el ejercicio efectivo de este derecho.
Desde 2022, los niveles del Sistema Cutzamala registraron mínimos históricos. De acuerdo con reportes técnicos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el sistema llegó a operar por debajo del 40% de su capacidad en distintos momentos entre 2023 y 2024, afectando el suministro en la Zona Metropolitana del Valle de México. Esta reducción impactó directamente a múltiples municipios mexiquenses que dependen parcial o totalmente de dicho sistema.
Municipios como Ecatepec, Nezahualcóyotl, Atizapán de Zaragoza, Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, Coacalco, Tultitlán, Valle de Chalco y Toluca han reportado cortes prolongados, tandeos intermitentes y baja presión en la red hidráulica. Diversos medios nacionales como El Universal y Milenio documentaron entre 2022 y 2025 protestas ciudadanas por la falta prolongada del servicio.
En 2023 y 2024 se registraron bloqueos de vialidades principales en Ecatepec y Valle de Chalco por parte de vecinos que denunciaron semanas sin suministro. En 2025 y 2026, operativos contra la extracción ilegal del recurso, denominado “ huachicoleo de agua”, generaron tensiones sociales, cierres viales y conflictos entre particulares y autoridades estatales, según reportajes publicados por Animal Político.
La problemática no se limita a la escasez derivada de sequías. Existe un rezago histórico en infraestructura hidráulica. Redes de distribución con décadas de antigüedad presentan fugas significativas; estudios técnicos estiman que en algunas zonas se pierde hasta el 30% o más del agua antes de llegar al usuario final. La sobreexplotación de acuíferos, reconocida por la propia Conagua en sus diagnósticos de disponibilidad media anual, agrava el deterioro ambiental y compromete la sostenibilidad futura.
En respuesta, el Gobierno del Estado de México anunció para 2026 un incremento presupuestal superior a los tres mil millones de pesos destinado al denominado Plan Hídrico estatal, según reportes de El Heraldo Estado de México. Sin embargo, la magnitud del problema exige que tales recursos se traduzcan en resultados medibles y visibles para la ciudadanía.
La crisis hídrica impacta de manera diferenciada a los sectores más vulnerables. Las mujeres asumen mayores cargas domésticas cuando el agua escasea; niñas y niños ven afectadas condiciones sanitarias en escuelas; personas adultas mayores enfrentan mayores riesgos de salud; pequeños comercios reducen su productividad. La falta de agua perpetúa desigualdades sociales y amplía brechas económicas.
Asimismo, el fenómeno se enmarca en un contexto de cambio climático. México experimenta mayor frecuencia de sequías severas y variabilidad en precipitaciones. La gestión hídrica requiere un enfoque integral que incluya captación pluvial, tratamiento y reutilización de aguas residuales, protección de cuencas, eficiencia en redes y planeación urbana sostenible.
No se trata únicamente de una falla técnica. Se trata de un desafío de gobernanza. La escasez prolongada erosiona la confianza ciudadana, genera conflictividad social y debilita la cohesión comunitaria. Normalizar que millones de personas no tengan acceso continuo al agua potable es inaceptable en un Estado constitucional de derecho.
El Congreso de la Unión, en ejercicio de su función política y de representación nacional, tiene la responsabilidad de exhortar y promover acciones coordinadas cuando un derecho fundamental se encuentra comprometido de manera sistemática.
La crisis hídrica en el Estado de México exige acciones emergentes para atender la urgencia social, pero también políticas estructurales que fortalezcan la infraestructura transparenten el uso de recursos, modernicen la gestión y garanticen equidad en la distribución.
Garantizar el acceso al agua no es solo cumplir una obligación legal; es reafirmar el compromiso del Estado con la dignidad humana y la justicia social.
Fundamento Legal
El derecho al acceso al agua potable tiene respaldo en diversos instrumentos internacionales y nacionales, sustentándose en el reconocimiento del agua como un recurso esencial para la vida y la salud humana.
Instrumentos Internacionales
Artículo 25: Reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure salud y bienestar, incluyendo alimentación y vivienda. Si bien no menciona expresamente el agua, se interpreta que el acceso al agua potable es parte del derecho a un nivel de vida adecuado.
Artículo 11: Derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimentación y agua como parte esencial para la salud y bienestar.
Reconoce explícitamente el derecho humano al agua potable y al saneamiento, vinculándolo a la dignidad humana.
Convenciones Regionales
Aunque no menciona directamente el agua, el derecho a la vida (Artículo 4) y a la salud pueden interpretarse como protección implícita al acceso al agua potable.
Reconoce el derecho a un ambiente saludable, lo que incluye agua suficiente y segura.
Legislación Nacional
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4o. reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Este precepto constitucional consagra el derecho humano al agua, que implica no sólo la disponibilidad física de este recurso, sino también su aptitud para el consumo, su distribución equitativa y el deber del Estado de garantizarlo efectivamente a toda la población.
Marco Constitucional y Obligaciones del Estado
Este derecho humano se encuentra ampliamente reconocido tanto en la Constitución mexicana como en diversos instrumentos internacionales suscritos por México, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y distintos tratados de derechos humanos que vinculan al Estado a garantizar el acceso y la calidad del agua sin discriminación alguna.
La reforma constitucional de 2012 que incluyó el derecho al agua en el artículo 4o. refleja el reconocimiento de que el agua es esencial para la vida, la salud, la dignidad humana y la realización de otros derechos fundamentales como el derecho a la alimentación y a la vivienda.
Legislación Secundaria
Ley de Aguas Nacionales (LAN)
La Ley de Aguas Nacionales regula el uso, aprovechamiento, conservación y distribución de las aguas nacionales, estableciendo que este recurso es propiedad de la Nación y que su asignación debe cumplir con criterios de equidad y sustentabilidad. La ley también debe articularse con la garantía constitucional del derecho humano al agua, definiendo las bases y modalidades para asegurar el acceso a servicios de agua potable y saneamiento.
Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
Normas técnicas, como la NOM-127-SSA1, establecen estándares de calidad del agua para consumo humano. Estas normas son obligatorias y buscan asegurar que el agua entregada a la población cumpla requisitos de potabilidad, salubridad y seguridad.
Jurisprudencia y Criterios Judiciales Relevantes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado criterios jurisprudenciales que clarifican el alcance del derecho humano al agua, así como las obligaciones del Estado ante su vulneración.
La Corte ha sostenido que, como derecho humano, el agua para consumo doméstico y público urbano tiene prioridad sobre otros usos y que su restricción atentaría contra la dignidad humana, lo cual debe ser considerado incluso con criterios de seguridad nacional.
En una jurisprudencia publicada en 2021, se estableció que el servicio de agua potable de uso doméstico no puede suspenderse totalmente, debiéndose garantizar un “mínimo vital” de agua por persona incluso cuando exista mora en el pago o procedimientos administrativos en curso, ya que ello pondría en riesgo otros derechos humanos interdependientes.
Así mismo, la Corte ha precisado que los organismos públicos descentralizados municipales pueden ser considerados autoridades responsables en materia del derecho al agua cuando sus actos afectan este derecho, y por ello sus decisiones pueden ser revisadas en juicios de amparo.
En otra resolución, la SCJN confirmó la constitucionalidad de sanciones por aprovechamiento irregular de aguas nacionales sin título, subrayando que un sistema regulador eficaz es necesario para proteger el derecho humano al agua frente a usos no sustentables o excesivos por parte de particulares.
Relación con otros Derechos Humanos
El derecho humano al agua está estrechamente vinculado con otros derechos fundamentales como el derecho a un medio ambiente sano, a la salud, a la alimentación y a la vivienda. Por ello, su garantía exige políticas públicas integrales que consideren la gestión sustentable de los recursos hídricos, la protección de cuencas y cuerpos de agua, así como la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con la disponibilidad y calidad del agua.
Facultades de la Comisión del Agua del Estado de México
Sin menoscabo de lo anterior, la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de la política hídrica estatal, en términos de la legislación aplicable.
Cabe señalar que, en el ámbito de sus atribuciones la CAEM, cuenta, entre otras, con las siguientes facultades:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de recursos hídricos, así como elaborar y ejecutar los programas correspondientes.
II. Planear, proyectar, construir, operar, conservar y mantener obras de infraestructura hidráulica de competencia estatal.
III. Coordinarse con los municipios y organismos operadores para la adecuada prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, brindando asistencia técnica y operativa cuando así se requiera.
IV. Implementar acciones y programas emergentes para garantizar el abastecimiento de agua potable en situaciones de contingencia, escasez o emergencia hídrica.
V. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, para el cumplimiento de sus fines.
VI. Promover el uso eficiente, racional y sustentable del agua, mediante programas de cultura hídrica y concientización social.
En virtud de lo anterior, la Comisión del Agua del Estado de México cuenta con atribuciones suficientes para instrumentar un programa emergente de abastecimiento de agua potable en los municipios del Estado de México que presentan mayores niveles de afectación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México para que, a través de la Comisión del Agua del Estado de México, implemente de manera urgente un programa emergente de abastecimiento de agua potable en los municipios con mayor afectación, priorizando a la población en situación de vulnerabilidad y garantizando el derecho humano al agua.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
SE IMPLEMENTEN DIVERSAS ACCIONES CON EL FIN DE ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades federales y locales, en el ámbito de sus facultades, a implementar diversas acciones con el fin de erradicar la violencia en contra de las mujeres en todo el territorio nacional, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La democracia constitucional mexicana no puede entenderse únicamente como un mecanismo electoral, sino como un sistema integral de convivencia política sustentado en el respeto efectivo a los derechos humanos, al diálogo público y a la pluralidad ideológica. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone obligaciones claras, directas y exigibles a todas las autoridades para garantizar la libertad de expresión, el acceso a la información, la libre asociación y reunión pacífica, así como la protección reforzada de los derechos fundamentales. Estos preceptos no admiten interpretaciones restrictivas ni aplicaciones selectivas, pues constituyen la base normativa que legitima el ejercicio del poder público y la participación ciudadana.
El principio democrático exige que el debate público se desarrolle en un entorno libre de coacciones, amenazas o represalias. Las y los legisladores, en su carácter de representantes populares, deben contar con condiciones materiales y jurídicas que les permitan ejercer sus funciones con autonomía, seguridad y plena libertad de expresión. Cualquier acto de intimidación, presión indebida o violencia política dirigido a inhibir su labor vulnera no solo derechos individuales, sino el derecho colectivo de la ciudadanía a ser representada de manera libre e informada.
La evidencia empírica disponible demuestra que la violencia política en México ha dejado de ser excepcional para convertirse en un fenómeno recurrente y estructural. Los registros documentados durante 2025 revelan la persistencia de homicidios, atentados, amenazas, desapariciones y agresiones contra actores políticos y autoridades locales en la mayoría de las entidades federativas. Estos hechos no solo afectan a las víctimas directas, sino que generan un efecto inhibidor en la participación política, deterioran la competencia democrática y profundizan la desconfianza social en las instituciones del Estado.
Este escenario se ve agravado por un clima de polarización política y confrontación discursiva que ha permeado amplios sectores del espacio público. La utilización sistemática de narrativas de estigmatización, descalificación y hostigamiento contra representantes populares, periodistas, personas defensoras de derechos humanos y activistas constituye una forma indirecta, pero efectiva, de violencia política. Cuando el discurso público se convierte en un instrumento de intimidación o linchamiento simbólico, se debilitan las condiciones mínimas para un debate democrático genuino y se normaliza la intolerancia como práctica política.
En este contexto, la libertad de expresión y el derecho a la protesta pacífica adquieren una relevancia central como mecanismos de control democrático y participación ciudadana. La movilización social, la crítica pública y la organización colectiva no son amenazas al orden público, sino expresiones legítimas de una sociedad democrática activa. Corresponde al Estado garantizar que estas manifestaciones se desarrollen sin criminalización, sin uso excesivo de la fuerza y sin restricciones arbitrarias, asegurando siempre el respeto irrestricto a los derechos humanos.
De manera paralela, la violencia contra las mujeres constituye una de las expresiones más graves y persistentes de la crisis de derechos humanos que enfrenta el país. Las cifras oficiales evidencian que, de forma cotidiana, mujeres son privadas de la vida y que los delitos de violencia familiar, sexual, psicológica y digital continúan en aumento. Esta realidad revela fallas estructurales en las políticas de prevención, así como una respuesta institucional insuficiente, fragmentada y, en muchos casos, tardía.
Los casos documentados en los últimos años muestran rezagos significativos en las investigaciones, deficiencias en la integración de carpetas, falta de perspectiva de género y omisiones graves en la atención a las víctimas. Estas prácticas generan impunidad, revictimización y desprotección, particularmente en el caso de mujeres defensoras de derechos humanos, periodistas y buscadoras, quienes enfrentan riesgos elevados por su labor y, aun así, no cuentan con mecanismos de protección eficaces ni con respuestas institucionales proporcionales a la gravedad de las amenazas que enfrentan.
El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia constituye una obligación jurídica indeclinable del Estado mexicano. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un marco normativo claro que obliga a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios a coordinarse de manera efectiva para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia. La falta de cumplimiento de estas disposiciones no puede justificarse por limitaciones administrativas, presupuestales o políticas, pues se trata de derechos humanos cuya protección es prioritaria.
Dicha ley reconoce de manera expresa que la violencia contra las mujeres adopta múltiples modalidades y puede manifestarse tanto en el ámbito privado como en el público, afectando de manera directa la integridad física, emocional, patrimonial y simbólica de las víctimas. La inacción, la negligencia o la tolerancia institucional frente a estas conductas constituyen violaciones graves a los derechos humanos y perpetúan condiciones de desigualdad estructural e injusticia social.
Frente a este panorama, resulta imperativo que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno asuman con seriedad y responsabilidad su deber constitucional de proteger los derechos humanos, garantizar el diálogo democrático y erradicar cualquier forma de violencia política o de género. La omisión del Estado frente a estos fenómenos no solo agrava el daño a las víctimas, sino que compromete la vigencia misma del Estado de derecho y debilita los cimientos de la democracia mexicana.
En consecuencia, el presente punto de acuerdo tiene como objetivo imperativo, exhortar de manera firme, clara y categórica a las autoridades federales y locales a garantizar condiciones reales de seguridad y respeto para el ejercicio de la función legislativa y la participación ciudadana; a salvaguardar de forma efectiva la libertad de expresión y el derecho a la protesta pacífica; y a fortalecer, acelerar y transparentar las investigaciones relacionadas con la violencia contra las mujeres, con pleno apego a la perspectiva de género. Solo mediante acciones contundentes, verificables y sostenidas será posible fortalecer la democracia, restituir la confianza ciudadana y asegurar la protección efectiva de los derechos humanos en México.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta de manera enérgica y categórica a:
1. A todas las autoridades federales y locales, a garantizar el diálogo democrático, la no confrontación y la no violencia política en contra de legisladores federales, instituciones y ciudadanía, asegurando condiciones de respeto, seguridad y libre ejercicio de los derechos políticos.
2. A los poderes públicos y a los gobiernos de las entidades federativas, a proteger de manera inmediata y efectiva los derechos de las y los legisladores, así como de toda persona que participe en procesos de deliberación pública, evitando cualquier acto de intimidación, presión, represalia o censura.
3. A las autoridades administrativas y de seguridad pública, a respetar, priorizar y garantizar la libertad de expresión, la participación social y el derecho a la protesta pacífica, sin criminalizar a la ciudadanía ni obstaculizar la labor de organizaciones civiles, colectivos y medios de comunicación.
4. A la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y a las fiscalías de las entidades federativas a resolver con carácter urgente el rezago en investigaciones relacionadas con violencia contra las mujeres, particularmente en casos de violencia física, sexual, digital y feminicida; a fortalecer la atención integral a víctimas; y a garantizar procesos diligentes, con perspectiva de género y sin revictimización.
Referencias
1. Integralia Consultores, citado en “Violencia política en México acumula 253 casos en 2025”, Infobae México, 28 de julio de 2025.
https://www.infobae.com/mexico/2025/07/28/violencia-politica-en -mexico-acumula-253-casos-en-2025-en-seis-meses-van-112-asesinatos-de-actores-p oliticos/#:~: text=y%20Todos%202026-,Violencia%20pol%C3%ADtica%20en%20M%C3%A9xico%20acumula%2 0253%20casos%20en%202025;%20en,112%20asesinatos%20de%20actores%20pol%C3%ADticos
2. Tania Gómez, “Baja violencia contra políticos, pero persiste un ataque cada día”, La Razón, 30 de enero de 2026.
https://www.razon.com.mx/mexico/2026/01/31/baja-violencia-contr a-politicos-pero-persiste-un-ataque-cada-dia/
3. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), Información sobre violencia contra las mujeres: incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1, informe mensual, 2025.
https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/informe-de-violencia-contr a-las-mujeres?idiom=es
4. “Detenido el presunto feminicida de una madre buscadora asesinada en Mazatlán”, El País, 4 de marzo de 2026
https://elpais.com/mexico/2026-03-04/detenido-el-presunto-femin icida-de-una-madre-buscadora-asesinada-en-mazatlan.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
EXHORTO A LA SEDATU, AL RAN Y A LA PROCURADURÍA AGRARIA, A REANUDAR DE MANERA INMEDIATA LAS OPERACIONES EN AQUELLAS REPRESENTACIONES QUE AÚN NO SE ENCUENTREN EN FUNCIONAMIENTO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu, al RAN y a la Procuraduría Agraria a reanudar de manera inmediata las operaciones en aquellas representaciones que a la fecha aún no se encuentren en funcionamiento, asimismo mejorar y fortalecer la situación operativa de sus representaciones en el país, así como en la atención y desahogo de los trámites agrarios y del funcionamiento de sus plataformas digitales, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Leticia Barrera Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 24 de diciembre de 2025, el Registro Agrario Nacional, organismo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo mediante el cual dio a conocer el cambio de su domicilio oficial y determinó la suspensión de términos legales, trámites, servicios y recepción de documentación en sus oficinas de representación en todo el país, durante el periodo comprendido del 2 al 30 de enero de 2026.
Así mismo, el 2 de enero de 2026, la Procuraduría Agraria publicó un Acuerdo en términos similares, estableciendo igualmente la suspensión de términos y servicios durante el mismo periodo. De esta manera, las dos instituciones centrales del sistema agrario mexicano suspendieron de manera simultánea sus actividades ordinarias durante prácticamente la totalidad del mes de enero.
Si bien la publicación de acuerdos administrativos para reorganizar sedes o establecer periodos de suspensión forma parte de las facultades de la Administración Pública Federal, resulta relevante advertir que el Registro Agrario Nacional y la Procuraduría Agraria son pilares del régimen de propiedad social en México, por lo que su regular funcionamiento brinda certeza jurídica a las y los sujetos agrarios en los tramites que llevan incluyendo juicios agrarios o civiles.
El Registro Agrario Nacional es la autoridad encargada de registrar y dar publicidad a los actos jurídicos agrarios, de expedir certificados parcelarios y constancias de vigencia de derechos, así como de registrar actas de asamblea y otros instrumentos que otorgan certeza jurídica a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios. La Procuraduría Agraria, por su parte, tiene el mandato de brindar asesoría, conciliación y representación legal a los sujetos agrarios, particularmente en comunidades rurales donde el acceso a servicios jurídicos especializados es limitado, por lo que contar con oficinas como Jefaturas de Residencia regionales, que operen en horarios y días hábiles, aunado a su estratégica ubicación siempre fue reconocido.
La suspensión generalizada de actividades durante prácticamente un mes completo genera legítimas interrogantes respecto de las afectaciones ocasionadas, el número de trámites que quedaron en pausa, el eventual rezago acumulado y la capacidad institucional para atender de manera oportuna la demanda posterior a la reapertura.
Asimismo, resulta pertinente conocer de cada una de las instancias referidas del sector agrario, si dichas circunstancias guardan relación con la suficiencia presupuestal, operativa o de personal necesaria para garantizar un servicio adecuado a los sujetos agrarios.
En los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación se estableció que la suspensión de actividades concluiría el 30 de enero de 2026, por lo que la reanudación ordinaria de operaciones debía darse a partir del 3 de febrero del mismo año.
No obstante, de acuerdo con información difundida por el medio de comunicación Milenio, y con base en declaraciones del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, la reapertura no se realizó de manera simultánea en todas las entidades federativas. Según lo señalado públicamente, mientras algunas oficinas reanudaron operaciones, otras permanecieron cerradas debido a procesos de reubicación y búsqueda de nuevas instalaciones.
Así, se informó que las oficinas de Baja California Sur, Coahuila, Colima, el módulo de La Comarca, Puebla, Tabasco y Yucatán permanecían cerradas, bajo el argumento de estar en proceso de traslado para mejorar las condiciones de atención.
Esta situación genera una legítima preocupación respecto de la continuidad efectiva del servicio público agrario, particularmente en aquellas entidades donde los núcleos agrarios dependen directamente de la atención presencial para la gestión de trámites y la regularización de sus derechos.
En el caso de la Procuraduría Agraria, también se han documentado afectaciones derivadas del cierre. Por ejemplo, de acuerdo con información publicada por medios de comunicación, el cierre y cambio de sede de la Procuraduría Agraria dejó sin atención a 60 ejidos de la zona de Tehuacán, Puebla.
Según lo señalado públicamente, las oficinas habrían sido reubicadas debido a complicaciones para cubrir la renta del inmueble anterior; sin embargo, se reporta que, aun en la nueva ubicación, las instalaciones permanecen cerradas al público, lo que prolonga la interrupción del servicio presencial para los núcleos agrarios de la zona y evidencia la necesidad de esclarecer el estado real de operación en las distintas representaciones del país.
Es de destacar que en el país existen, de acuerdo con datos del Registro Agrario Nacional a diciembre de 2024, asciende a 99.6 millones de hectáreas, equivalente al 51% de la superficie total del país. Está conformada por 32 mil 261 núcleos agrarios: 29 mil 836 ejidos y 2 mil 425 comunidades agrarias. En ella viven 5 millones 478 mil 565 personas con calidad agraria de ejidatarias (63.9%), comuneras, (19.9%), posesionarias (12.2%) y avecindadas (4.0%) (Gráfica 1).
En este contexto, resulta indispensable que esta soberanía cuente con información precisa y verificable sobre la situación operativa actual de todas las representaciones del Registro Agrario Nacional y de la Procuraduría Agraria; exhortando a la mejora, y destacando las oficinas centrales, las oficinas estatales y los 950 Centros de Atención Agraria, el estado que guardan los trámites agrarios en curso; el posible rezago generado durante el periodo de suspensión; así como el funcionamiento efectivo de sus plataformas y sistemas digitales tanto durante la suspensión como a la fecha.
El derecho agrario, por su naturaleza social y su impacto directo en la propiedad colectiva, exige instituciones accesibles, continuas y plenamente operativas. La certeza jurídica en el campo mexicano no puede quedar sujeta a interrupciones administrativas ni a incertidumbre institucional.
Por ello, esta Cámara preocupada por la situación existente en el medio rural, debe exhortar a las autoridades competentes a garantizar la reanudación plena de operaciones en todas sus representaciones y a rendir un informe detallado que permita dimensionar las afectaciones, esclarecer el estado actual de los servicios y asegurar la normalización efectiva del servicio público agrario en todo el país.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, al Titular del Registro Agrario Nacional y al Titular de la Procuraduría Agraria, a reanudar de manera inmediata las operaciones en aquellas representaciones que a la fecha aún no se encuentren en funcionamiento, así mismo se les exhorta a mejorar y fortalecer la situación operativa de sus representaciones en el país, así como en la atención y desahogo de los trámites agrarios y del funcionamiento de sus plataformas digitales.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777055&fecha= 24/12/2025#gsc.tab=0
2. https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5777774
3 https://amp.milenio.com/politica/reanuda-actividades-registro-agrario-nacional- 26-entidades
4. https://www.e-consulta.com/nota/2026-02-10/municipios/cierre-de-procuraduria-ag raria-en-tehuacan-afecta-60-ejidos
5. https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/docFuente/5768638
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.— Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMUJERES Y AL SNDIF, A HACER PÚBLICOS LOS AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semujeres y al SNDIF a hacer públicos los avances en la implementación de un Sistema Nacional de Cuidados, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El valor económico del trabajo de cuidados y doméstico.
De acuerdo con el Inegi, en 2024 el valor económico de las tareas de cuidado y domésticas realizadas por la población de 12 años y más fue de más de 8 billones de pesos, cantidad equivalente al 23.9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de la economía nacional. De dicho monto, las mujeres aportaron el 72.5 por ciento y los hombres el 27.4 por ciento. Este dato es de gran relevancia, pues el valor del trabajo no remunerado generado en los hogares supera incluso al de sectores como la industria manufacturera y el comercio.
Si se desglosa este total, la limpieza y mantenimiento de la vivienda representaron el 26.8 por ciento del valor económico total; seguidas de las actividades de cuidados y apoyo (23.6 por ciento), las de alimentación (23 por ciento), las de compras y administración del hogar (10.4 por ciento), la ayuda a otros hogares y trabajo voluntario (8.7 por ciento), y la limpieza de ropa y calzado (7.5 por ciento).
Cabe destacar que las labores domésticas y de cuidados desempeñadas por personas de entre 5 y 11 años representaron el 0.3 por ciento del PIB, donde las niñas aportaron el 56.8 por ciento y los niños el 43.2 por ciento, lo cual refleja la temprana reproducción de los roles de género
Asimismo, la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT) muestra que las mujeres destinan 39.7 horas semanales al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, mientras que los hombres destinan 18.2 horas, lo que representa una brecha de 21.5 horas. Este patrón se ha mantenido constante en los últimos años, con cifras similares a las de 2019.
II. Las necesidades de cuidado en México.
Según la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) 2022, el 77.8 por ciento de los hogares en México cuenta con al menos una persona que requiere atención o cuidados, es decir, cuatro de cada cinco familias mexicanas enfrentan estas necesidades. De las 58.3 millones de personas que requieren cuidados, el 50.6 por ciento son mujeres y el 40.4 por ciento son hombres.
Los grupos con mayor demanda de atención se concentran en dos etapas del ciclo de vida: la infancia y adolescencia (de 6 a 17 años), y la vejez (60 años y más). Esta distribución subraya la importancia de garantizar el derecho al cuidado a lo largo de toda la vida.
Sin embargo, el 35.5 por ciento de las personas que requieren cuidados no los reciben, y en el caso de las personas con discapacidad o dependencia, sólo el 3.3 por ciento (equivalente a 200 mil personas) accede a instituciones o programas especializados, como guarderías, escuelas de educación especial o programas de intervención temprana.
Además, se estima que 1.9 millones de personas dependientes o con discapacidad requieren mayor tiempo de cuidados. Entre ellas, el 60.2 por ciento necesita estimulación física o mental, el 59.9 por ciento apoyo de enfermería o cuidadores, el 58.9 por ciento más acompañamiento dentro del hogar, el 50 por ciento ayuda externa de familiares o amistades, y el 25 por ciento requiere acudir a una residencia de día.
III. El derecho al cuidado como derecho humano autónomo.
El cuidado ha sido recientemente reconocido como un derecho humano autónomo. En la Opinión Consultiva 31/2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el derecho al cuidado constituye un medio indispensable para una vida digna, para sostener un proyecto de vida y para proteger la integridad personal. Además, lo vinculó con los derechos a la libertad personal y a la vida privada y familiar, al ser el cuidado una condición necesaria para la autonomía y la dignidad.
El Tribunal Interamericano también determinó que el cuidado debe reconocerse como una actividad protegida por el derecho al trabajo, y que su tratamiento fragmentado resulta insuficiente. Con base en una interpretación sistemática, evolutiva y pro-persona de la Convención Americana, la Corte reconoció tres dimensiones del derecho al cuidado: el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.
En el ámbito nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2023) reconoció por primera vez el derecho humano al cuidado, al señalar que implica cuidar, ser cuidado y autocuidarse, y que el Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizarlo en condiciones dignas, libres de discriminación y sin perpetuar estereotipos de género.
IV. La ausencia de un Sistema Nacional de Cuidados en México.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, dentro del Objetivo T1.2, se establece que se impulsará una sociedad de cuidados con perspectiva de género, interseccional, intercultural e intergeneracional que promueva el reconocimiento, redistribución y reducción de los trabajos domésticos y de cuidados. Expresamente, se establece que “la construcción de un Sistema Nacional de Cuidados será una de las grandes transformaciones del sexenio, reconociendo y redistribuyendo el trabajo de cuidados entre el Estado, la sociedad y las familias. Se garantizará que ninguna niña, joven o mujer vea limitada su autonomía por la falta de apoyos y políticas públicas que reconozcan sus derechos”.
Asimismo, en la conferencia de prensa matutina del 29 de octubre de 2025 en el marco del Día Internacional de los Cuidados, la Secretaría de las Mujeres Citlalli Hernández Mora, explicó que desde enero de 2025 se instaló una mesa de Coordinación Interinstitucional con 22 instituciones del gobierno, para articular esfuerzos para la construcción de un Sistema de Cuidados.
En la conferencia, la Secretaría de las Mujeres, señaló que estas mesas están bajo la coordinación de dicha secretaría y del Sistema Nacional para el Desarrollo integral de la Familia; y que, en un primer momento el objetivo es mapear todos los programas y servicios que reducen la labor de cuidados de las personas; y señaló que de eso consta la primera fase del programa de trabajo que están articulando para la construcción de un Sistema Nacional de Cuidados. En dicha conferencia, también se presentó el Sistema de Información de Cuidados, una plataforma digital que permite mapear y organizar la oferta de servicios de cuidado existentes en el país. Asimismo, la titular de la Secretaría de las Mujeres señaló que se seguirían estableciendo mecanismos de coordinación en la mesa interinstitucional, e instalar dichas mesas en los gobiernos estatales y municipales.
V. La visión de Movimiento Ciudadano.
Desde Movimiento Ciudadano sostenemos que la construcción del Sistema Nacional de Cuidados debe ser una prioridad del gobierno federal, así como la creación de los sistemas estatales correspondientes en las entidades federativas. A lo largo de los últimos años hemos impulsado diversas iniciativas, tanto en el Congreso de la Unión como en los congresos locales, con el objetivo de establecer un marco normativo claro, eficaz y con enfoque de derechos humanos que garantice la organización y funcionamiento de dicho sistema.
Reconocemos los esfuerzos del Ejecutivo federal en la instalación de las mesas interinstitucionales para el diseño del Sistema Nacional de Cuidados; sin embargo, consideramos necesario que la información remitida por la Secretaría de las Mujeres y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se fortalezca con una ruta de trabajo precisa, que establezca plazos, objetivos y mecanismos de coordinación claros para la implementación del sistema y la articulación de los sistemas estatales y municipales.
Por lo anteriormente expuesto, proponemos el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la persona titular de la Secretaría de las Mujeres y a la persona titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, a hacer públicos, a través de sus canales oficiales de comunicación, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, los avances en la implementación del Sistema Nacional de Cuidados, incluyendo los objetivos, plazos, mecanismos de coordinación interinstitucional y las estrategias previstas para la instalación de los sistemas estatales y municipales de cuidados, a fin de garantizar la rendición de cuentas y la participación de todos los órdenes de gobierno en la consolidación de una política nacional de cuidados con perspectiva de derechos humanos y de género.
Notas
1 INEGI (2025). Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /tnrh/CSTNRHM2024_RR.pdf
2 INEGI (2025). Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo. Disponible en:
https://rtc-cea.cepal.org/sites/default/files/2025-10/inegi-mex ico.pdf
3 Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados. (ENASIC) 2022, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023 /ENASIC/ENASIC_23.pdf
4 INEGI. (2023). Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023 /ENASIC/ENASIC_23.pdf
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (2025). Opinión consultiva OC-31/25. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_31_es.pdf
6 SCJN. (2023, octubre 18). Comunicado de Prensa No. 378/2023. La Primera Sala reconoce por primera vez el derecho humano al cuidado.
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.a sp?id=7568
7 Presidencia de la República. Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 29 de octubre de 2025. Disponible en:
https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografi ca-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-29-de-oct ubre-de-2025?idiom=es
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de marzo de 2026.— Diputada y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
SE GARANTICEN LOS DERECHOS Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACOGIDA RESIDENCIALMENTE EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la PPNNA1, al titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del pueblo de Oaxaca y al fiscal general del estado de Oaxaca a garantizar los derechos y la reparación del daño de la niñez y adolescencia acogida residencialmente en las instituciones del estado, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes:
Consideraciones
A nivel internacional se han creado instrumentos jurídicos para proteger y salvaguardar el bienestar y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se estableció en su artículo 1 que todos los seres humanos son iguales ante la ley. Además, México es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, dicho tratado internacional en el artículo 3 menciona que las instituciones públicas, privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos deben tomar las medidas necesarias para considerar como prioridad el interés superior de la niñez.
En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1, se reconoce que los derechos humanos referidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte, podrán ser gozados por todas las personas. Además, en el artículo 4, párrafo IX, contempla que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Por otra parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce a la niñez y adolescencia como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Sumado a lo anterior, en México se cuenta con Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), el cual es la instancia encargada de coordinar los instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones relacionadas con la protección de los derechos de la niñez y adolescencia. Los tratados internacionales de los que México es parte y la normativa nacional, blinda y faculta al Estado para poder intervenir, actuar, proteger y atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes.
Respecto al contenido o función del interés superior de la niñez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016) menciona:
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad.
Según Unicef en su publicación Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México se encuentran seis tipos de violencia contra los menores, siendo las siguientes:
1. Física: Uso de la fuerza mediante castigos corporales, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, intimidación física y novatadas por parte de otros adultos o de otros niños.
2. Sexual: Incitación o coacción para que un menor se dedique a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial, utilización de un niño con fines de explotación sexual comercial, utilización de un niño para la producción de imágenes o grabaciones sonoras de abusos sexuales, la esclavitud sexual, la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, la trata y la venta de niños con fines sexuales y el matrimonio forzado.
3. Emocional: Maltrato psicológico, abuso mental, agresión verbal, descuido emocional, hacerle creer que no es amado, atemorizarlo o amenazarlo, explotarlo y corromperlo, desdeñarlo o rechazarlo, aislarlo, ignorarlo, discriminarlo, insultarlo, humillarlo, menospreciarlo, ridiculizarlo, herir sus sentimientos, desatender sus necesidades afectivas, su salud mental, necesidades médicas y educativas.
4. Descuido o trato negligente: Falta de cobertura en las necesidades físicas o psicológicas, así como no protegerlo contra el peligro o no proveer de los servicios necesarios cuando las personas responsables de su cuidado tienen los medios y el conocimiento para realizarlo.
5. Prácticas perjudiciales: Normas, leyes, costumbres legales, sociales, comunitarias o familiares aceptadas que conllevan actos, obligaciones, restricciones o rituales que puedan perjudicar la integridad de las niñas, niños o adolescentes.
6. Institucional: Daños, directos o indirectos, y omisiones causadas por autoridades estatales de todos los niveles. Las omisiones pueden consistir en no aprobar o revisar disposiciones legislativas o de otro tipo, no aplicar adecuadamente las leyes y reglamentos, así como no contar con suficientes recursos y capacidades materiales, técnicas y humanas para detectar, prevenir y combatir la violencia contra los menores.
En México, las niñas, niños y adolescentes (NNA) son víctimas de innumerables formas de violencia y cuando los menores están en situación de vulnerabilidad, el Estado tiene la responsabilidad y facultad de salvaguardar su integridad mediante mecanismos de protección establecidos en las leyes. Lo anterior se realiza mediante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Lamentablemente, desde enero del 2025 se ha denunciado por parte de personas trabajadoras del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca; encabezado por la presidenta honoraria Irma Bolaños Quijano, que la institución realiza actos de maltrato psicológico y explotación infantil contra NNA institucionalizados.
Entre lo mencionado por las personas trabajadoras, se sostiene que se obliga a los menores a elaborar y vender alimentos y bebidas en los módulos del DIF en el Parque Primavera y el Centro de Desarrollo Comunitarios Pilares en la capital del estado. Además, se afirma que para la elaboración de los productos se utilizan los insumos destinados a las casas hogar y no son repuestos, desproveyendo a los menores de recursos para satisfacer sus necesidades alimentarias y desembocando en racionamiento extremo de comida.
A su vez, aquellos NNA que se niegan a realizar las ventas son víctimas de violencia psicológica y física por parte de los funcionarios y personas servidores públicas; pues realizan comentarios hirientes y los encierran en la Cámara de Gesell. Las personas trabajadoras y menores de edad albergados en las instituciones del DIF Oaxaca han denunciado dichas irregularidades, abusos y condiciones peligrosas en distintas casas hogar, sin tener una respuesta efectiva por parte de las autoridades.
La violencia y negligencia ha escalado a tal nivel que el 24 de febrero del año en curso se encontraron dos niñas haitianas muertas en una fosa séptica dentro del albergue temporal para personas migrantes o en situación de movilidad, Casa Hogar “Patos”, perteneciente al DIF estatal Oaxaca. Derivado de la situación, la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), exigieron una investigación profunda de la muerte de las dos niñas y señalaron que el caso es una señal de alerta máxima sobre las condiciones de seguridad y supervisión en las instalaciones que son operadas por el DIF estatal de Oaxaca.
Si bien se ha informado la destitución y detención de tres servidoras públicos responsables del fallecimiento de las niñas haitianas; la negligencia, omisiones y violencia de las autoridades en las casas y albergues sigue vulnerando la vida de las niñas, niños y adolescentes acogidos residencialmente.
Como bien se mencionó con anterioridad, es obligación del Estado mexicano garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en todas las instituciones de los tres niveles de gobierno.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la procuradora estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Oaxaca, licenciada Yarib Hernández García, a reparar el daño causado a niñas, niños y adolescentes residentes de casas hogar que fueron violentados psicológica, emocional y físicamente; así como a garantizar la no repetición del fatal accidente de las niñas haitianas fallecidas en la casa hogar.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del pueblo de Oaxaca, a investigar exhaustivamente los actos de las personas servidoras públicas que han ejercido violencia psicológica, física, emocional y negligencia contra las niñas, niños y adolescentes acogidos residencialmente en las casas hogar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al fiscal general del estado de Oaxaca, José Bernardo Rodríguez Alamilla, a investigar y, en caso de proceder, a sancionar a las personas servidoras públicas que han realizado actos de violencia psicológica, física y emocional contra las niñas, niños y adolescentes acogidos residencialmente en las casas hogar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca; así como a los involucrados en el fallecimiento de las niñas haitianas.
Notas
1 Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultado en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights
2 Asamblea General de las Naciones Unidad. (1989) Convención de los Derechos del Niño. Consultado en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
3 Cámara de Diputados. (2025) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Cámara de Diputados. (2024) Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, leno. (2016). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Jurisprudencia Constitucional P./J. 7/2016 (10a.), Décima Época, tomo I, p. 10. Consultado en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012592
6 UNICEF. (2019). Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México. México. 1ª Edición. 105 pp. Consultado en:
https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20Panorama Estadistico.pdf
7 Pérez Alfonso, Jorge A. (16 de febrero de 2026). Denuncian maltrato a menores, entre otras anomalías, en el DIF de Oaxaca. La Jornada. Consultado en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/16/estados/denuncian -maltrato-a-menores-entre-otras-anomalias-en-el-dif-de-oaxaca
8 Méndez, Enrique y Camacho, Fernando. (26 de febrero, 2026). Oaxaca: menores y trabajadores denuncian abusos en casas hogar del DIF. La Jornada. Consultado en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/26/estados/oaxaca-me nores-y-trabajadores-denuncian-abusos-en-casas-hogar-del-dif
9 EDUCA. (2 marzo, 2026). Organismos internacionales exigen investigación exhaustiva por la muerte de niñas haitianas en el Dif de Oaxaca. Servicios para una Educación Alternativa A.C. Consultado en:
https://www.educaoaxaca.org/organismos-internacionales-exigen-i nvestigacion-exhaustiva-por-la-muerte-de-ninas-haitianas-en-dif-de-oaxaca/
Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de marzo de 2026.— Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
PROGRAMA DE APOYO A PESCADORES, PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS, RESTAURANTEROS Y DEMÁS HABITANTES QUE DEPENDEN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y TURÍSTICA EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL DERRAME DE HIDROCARBUROS REGISTRADO EN VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Veracruz y a la Profepa, para que instrumente de manera inmediata un programa emergente destinado a apoyar a los pescadores, prestadores de servicios turísticos, restauranteros y demás habitantes que dependen de la actividad pesquera y turística en los municipios afectados por el derrame de hidrocarburos registrado en las inmediaciones de diversos municipios, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Sergio Gil Rullán, diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, bajo de las siguientes:
Consideraciones
Los municipios de Pajapan, Tatahuicapan y Mecayapan enfrentan una grave contingencia ambiental derivada de la presencia de hidrocarburos en diversos puntos de sus playas. En días recientes, autoridades municipales y habitantes de la región han reportado la presencia de residuos de chapopote tanto en el mar como en la franja de arena, lo que ha obligado al cierre precautorio de las playas por razones de seguridad.
Las autoridades municipales de Pajapan, Tatahuicapan y Mecayapan en conferencia de prensa señalaron que la contaminación podría extenderse a lo largo de más de 50 kilómetros de litoral, generando afectaciones severas al ecosistema marino y costero. Entre las zonas impactadas se encuentran arrecifes, manglares, cuerpos lagunares como la Laguna del Ostión, así como playas de importancia regional como Tecuanapa, Peñahermosa, Zapotitlán, Playa Linda, Jicacal y Las Barrillas.
Pescadores y habitantes de la zona reportan daños evidentes a la fauna marina, con la presencia de peces muertos y tortugas afectadas. Además, por si esto no fuera suficiente estas afectaciones podrían tener consecuencias ambientales de largo plazo, ya que la contaminación por hidrocarburos puede permanecer durante largos periodos en el ambiente, afectando especies marinas, manglares y otros ecosistemas costeros.
La gobernadora Rocío Nahle, lejos de pronunciarse a favor de una investigación que permita esclarecer el origen del derrame y deslindar responsabilidades por el daño ecológico, respaldó el comunicado emitido por Petróleos Mexicanos (Pemex) y señaló que frente a esa zona no existen plataformas petroleras ni actividades de exploración o explotación de hidrocarburos, por lo que calificó como inusual el origen del material reportado desde el pasado lunes.
Además del daño ecológico, los habitantes de las zonas afectadas enfrentan una grave problemática económica. El cierre precautorio de playas en el municipio de Pajapan y la suspensión de las actividades pesqueras han paralizado las principales fuentes de ingreso de la comunidad.
Más de un centenar de pescadores, así como restauranteros, comerciantes y prestadores de servicios turísticos, han visto afectada su actividad cotidiana. La situación resulta aún más preocupante al presentarse en vísperas de las fiestas patronales del municipio y de la temporada vacacional de Semana Santa, periodos en los que tradicionalmente aumenta la afluencia de visitantes y se genera una parte importante de la economía local.
En ello radica la importancia y trascendencia del presente punto de acuerdo, pues busca que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) lleve a cabo una investigación exhaustiva que permita determinar el origen del derrame, deslindar las responsabilidades correspondientes y garantizar la reparación del daño ambiental ocasionado. Asimismo, se exhorta al gobierno del estado de Veracruz para que implemente un programa emergente de apoyo económico dirigido a los pescadores, prestadores de servicios turísticos, restauranteros y demás habitantes afectados, a fin de mitigar las consecuencias sociales y económicas derivadas de esta contingencia ambiental.
A las y los habitantes de esta región les digo con toda claridad que no están solos. Desde la Bancada Naranja seguiremos atentos y acompañando esta causa para que los hechos se investiguen, se deslinden responsabilidades y se atienda con seriedad el daño ambiental y económico que hoy enfrentan las comunidades costeras del sur de Veracruz.
Defender nuestras playas, nuestros manglares y la actividad de quienes viven de la pesca y del turismo es también defender el presente y el futuro de Veracruz. Por ello, desde esta tribuna continuaremos alzando la voz para que haya justicia ambiental y apoyo para las familias afectadas. Veracruz tiene quien lo defienda.
Por lo expuesto y fundado, presento a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Veracruz para que instrumente de manera inmediata un programa emergente destinado a apoyar a los pescadores, prestadores de servicios turísticos, restauranteros y demás habitantes que dependen de la actividad pesquera y turística en el municipio de Pajapan, afectados por el derrame de hidrocarburos registrado en en las inmediaciones de los municipios de Pajapan, Tatahuicapan y Mecayapan.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie las investigaciones correspondientes a fin de determinar el origen del derrame de hidrocarburos registrado en las playas del municipio de Pajapan, deslindar las responsabilidades por el daño ecológico ocasionado y, en su caso, promover las acciones administrativas y legales que conforme a derecho correspondan.
Notas
1 “Derrame de hidrocarburo contamina playas de Pajapan y Coatzacoalcos, en Veracruz” Latinus,
<https://latinus.us/mexico/2026/3/2/derrame-de-hidrocarburo-c ontamina-playas-de-pajapan-coatzacoalcos-en-veracruz-165901.html> Consultado el 4 de marzo de 2026.
2 “Alcaldes denuncia ecocidio en Veracruz”, Excelsior,
< https://www.excelsior.com.mx/nacional/alcaldes-denuncian-ecocidio-pemex-veracru z> Consultado el 4 de marzo de 2026.
3 Ibíd.
4 “Derrame de hidrocarburos se extiende a cuatro municipiosdel sur de Veracruz; 50 Km de playas contaminadas” Diario — Xalapa,
https://oem.com.mx/diariodexalapa/local/derrame-de-hidrocarburo -se-extiende-a-4-municipios-y-contamina-playas-del-sur-de-veracruz-28765691 > Consultado el 4 de marzo de 2026.
5 “Reportan contaminación de combustible en playas de Pajapan, Veracruz”, La Jornada, <
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/02/estados/reportan- contaminacion-de-combustible-en-playas-de-pajapan-veracruz> Consultado el 4 de marzo de 2026.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 10 días de marzo de 2026.— Diputado Sergio Gil Rullán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.