Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 11 de marzo de 2026
Sesión No. 23-I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 11 de marzo de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 260 Bis al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY AGRARIA

De la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 72 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 15 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 44 Bis, 150 Ter y 150 Quater a la Ley sobre el Contrato de Seguro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 83 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, Y LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

Del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para fortalecer el reconocimiento, protección, inclusión plena y el ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

De la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Del diputado Jonathan Puertos Chimalhua, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, Y CÓDIGO DE COMERCIO

De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y del Código de Comercio. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

Del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2149 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Pablo Vázquez Ahued y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 95, 96 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Beatriz Andrea Navarro Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Estela Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41, 52, 54, 55, 56 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los incisos b), e) y g) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS, Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y el diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE RECONOZCA EL VALOR CULTURAL, ARTESANAL Y ECONÓMICO DEL TAPETE OTOMÍ DE TEMOAYA, Y SE FORTALEZCAN LAS ACCIONES PARA SU PRESERVACIÓN Y PROMOCIÓN

Del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados reconoce el valor cultural, artesanal y económico del tapete Otomí de Temoaya, Estado de México, y solicita fortalecer las acciones para su preservación y promoción.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA, EL EQUIPAMIENTO MÉDICO Y EL PERSONAL DEL HOSPITAL MUNICIPAL DE TEMOAYA QUE OPERA BAJO EL SISTEMA IMSS-BIENESTAR

Del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente fortalecer la infraestructura, el equipamiento médico y el personal del hospital municipal de Temoaya que opera bajo el Sistema IMSS-Bienestar. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

FORTALECIMENTO DE LOS PROTOCOLOS DE DETECCIÓN, ATENCIÓN, SEGUIMIENTO Y PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR EN LA EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA Y SUPERIOR

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a las 32 autoridades educativas estatales, a fortalecer en los centros educativos y en las aulas los protocolos de detección, atención, seguimiento y prevención del acoso escolar en la educación básica, media y superior ante el aumento de los hechos de acoso escolar en todo el país.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE ATIENDAN LOS GRAVES REZAGOS EN MATERIA DE TRÁMITES DE LOS SUJETOS AGRARIOS

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Registro Agrario Nacional, a la Sedatu y a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, a atender los graves rezagos en materia de trámites de los sujetos agrarios. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN, PARA LA ERRADICACIÓN DEL EMBARAZO INFANTIL Y ADOLESCENTE

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a fortalecer las acciones de prevención, atención e investigación, para la erradicación del embarazo infantil y adolescente.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

SE HOMOLOGUEN PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y CRITERIOS DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO ALBA PARA LA ATENCIÓN, REACCIÓN Y COORDINACIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO DE MUJERES Y NIÑAS

De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, en coordinación con las 32 entidades federativas, a homologar procedimientos, plazos y criterios de activación del Protocolo Alba para la atención, reacción y coordinación en caso de extravío de mujeres y niñas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE IMPLEMENTEN MEDIDAS URGENTES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SE ATIENDA LA CRISIS LABORAL EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

De la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar medidas urgentes para la reactivación económica y atender la crisis laboral en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE GARANTICE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y LEGALIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS TURÍSTICOS EN QUINTANA ROO

De la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar la protección ambiental y legalidad en la implementación de los proyectos turísticos en Quintana Roo.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE FORTALEZCA EL SEGUIMIENTO Y CORRECTA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS COMERCIALES VIGENTES EN EL SECTOR CERÁMICO

Del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a las autoridades competentes, a fortalecer el seguimiento y correcta aplicación de las medidas comerciales vigentes en el sector cerámico, con el fin de garantizar condiciones de competencia justa para los productores y artesanos mexicanos. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE PROTEJAN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ANTE EL RIESGO OCASIONADO POR LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN ZACATECAS, SE COMBATA LA IMPUNIDAD Y SE BRINDE CERTEZA A LAS FAMILIAS VÍCTIMAS DE ESTE DELITO

De la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Zacatecas, a tomar las medidas pertinentes para proteger los derechos humanos de las y los zacatecanos ante el riesgo ocasionado por la desaparición de personas, así como también a la Fiscalía General de Justicia de dicho estado, para que se intensifiquen las investigaciones, diligencias y aquellas acciones que le den mayor eficacia a la búsqueda de las personas desaparecidas en la entidad, lo que permitirá combatir la impunidad y darle certeza a las familias víctimas de este delito. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE GARANTICE LA CONTINUIDAD OPERATIVA DE LOS REFUGIOS ESPECIALIZADOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS CENTROS DE ATENCIÓN EXTERNA

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semujeres y a la SHCP, a implementar medidas administrativas que garanticen la continuidad operativa de los refugios especializados para mujeres víctimas de violencia y sus centros de atención externa. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXHORTO AL TITULAR DE LA SHCP, A HACER PÚBLICO UN INFORME RESPECTO A LAS PÉRDIDAS FISCALES OCASIONADAS POR EL DENOMINADO HUACHICOL FISCAL Y A LAS ACCIONES DE CONTROL REALIZADAS

Del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SHCP, a hacer público un informe respecto a las pérdidas fiscales ocasionadas por el denominado huachicol fiscal, y a las acciones de control que se han realizado para garantizar su no repetición.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 11 de marzo de 2026 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona un artículo 260 Bis al Código Penal Federal, en materia de prevención y atención al abuso sexual, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de igualdad sustantiva y derechos de las mujeres ejidatarias, a cargo de la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

3. Que adiciona el artículo 72 de la Ley General de Salud, en materia de atención a la depresión infantil, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Que adiciona un artículo 15 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos y no discriminación para garantizar la igualdad y el pleno respeto a todas las personas, sin distinción alguna por motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

5. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de la venta de boletos para espectáculos públicos, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de conectividad ecosistémica y servicios ecosistémicos de polinización, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Que adiciona los artículos 44 Bis, 150 Ter y 150 Quater a la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que adiciona el artículo 83 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de educación penitenciaria, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en materia de protección del derecho de niñas, niños y adolescentes a un entorno digital seguro, accesible y apropiado a su edad, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.

10. Que reforma el artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para fortalecer el reconocimiento, protección, inclusión plena y el ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

12. Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de boleteras, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

14. Que adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial en los procesos educativos, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de enseñanza digital y financiera, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de transparencia y acceso a la información para la seguridad de niñas y niños en los centros de atención infantil, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Jonathan Puertos Chimalhua, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y del Código de Comercio, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

19. Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cuidado y atención durante el periodo perinatal, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

20. Que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de la implementación de mecanismos obligatorios ante denuncias por violencia contra la niñez. a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de acceso gratuito, oportuno y sin interrupciones a la atención del cáncer en niñas, niños y adolescentes, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en materia de transparencia en los procesos de admisión a la educación superior, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 2149 del Código Civil Federal, en materia de incremento del periodo para solicitar el resarcimiento por vicios ocultos derivado de la compra de una vivienda nueva, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho humano al cuidado y los derechos de las personas cuidadoras, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de infraestructura social preventiva, accesibilidad universal y reconstrucción del tejido social, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

26. Que adiciona el artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de registro y sistematización de información de ejemplares rescatados en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

27. Que reforma los artículos 95, 96 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de proceso de selección de candidatas y candidatos para ocupar cargos del poder judicial, suscrita por los diputados Pablo Vázquez Ahued y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

28. Que adiciona los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legitimación ciudadana para promover acciones de inconstitucionalidad, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

29. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Secretaría de Justicia, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa y regulación de los denominados "productos milagro", a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

31. Que reforma los artículos 52, 53 y deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de diputados electos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales y reforma el artículo 56 del mismo ordenamiento relativo a las senadurías electas por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas de una sola circunscripción plurinominal nacional, a cargo de la diputada Beatriz Andrea Navarro Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona los artículos 41, 52, 54, 55, 56 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registro de partidos políticos y asignación de senadurías y diputaciones federales y locales por el principio de representación proporcional, a cargo de la diputada Carina Piceno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen.

34. Que reforma y adiciona los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

35. Que adiciona el artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

36. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de regulación de dispositivos móviles y educación digital, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

37. Que reforma y adiciona el artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

38. Que reforma los incisos b), e) y g) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a fin de establecer el criterio de determinancia cuantitativa en la nulidad de votación recibida en casilla, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

39. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de identificación y detección temprana de violencias, restitución de derechos y reintegración social, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

40. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en materia de traslado incidental de petrolíferos para autoconsumo operacional en obra, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y el diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

41. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de erradicación del matrimonio infantil y uniones forzadas, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

42. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de sobrerrepresentación de partidos políticos y coaliciones electorales, a cargo del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

43. Que reforma y adiciona los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación, en materia de gestión menstrual digna en las aulas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

44. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

 Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados reconoce el valor cultural, artesanal y económico del tapete Otomí de Temoaya, estado de México, y solicita fortalecer las acciones para su preservación y promoción, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente fortalecer la infraestructura, el equipamiento médico y el personal del hospital municipal de Temoaya que opera bajo el Sistema IMSS-Bienestar, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a las 32 autoridades educativas estatales, a fortalecer en los centros educativos y en las aulas los protocolos de detección, atención, seguimiento y prevención del acoso escolar en la educación básica, media y superior ante el aumento de los hechos de acoso escolar en todo el país, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Registro Agrario Nacional, a la Sedatu y a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, a atender los graves rezagos en materia de tramites de los sujetos agrarios, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a fortalecer las acciones de prevención, atención e investigación, para la erradicación del embarazo infantil y adolescente, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, en coordinación con las 32 entidades federativas, a homologar procedimientos, plazos y criterios de activación del Protocolo Alba para la atención, reacción y coordinación en caso de extravío de mujeres y niñas, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar medidas urgentes para la reactivación económica y atender la crisis laboral en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar la protección ambiental y legalidad en la implementación de los proyectos turísticos en Quintana Roo, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a las autoridades competentes, a fortalecer el seguimiento y correcta aplicación de las medidas comerciales vigentes en el sector cerámico, con el fin de garantizar condiciones de competencia justa para los productores y artesanos mexicanos, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Zacatecas, a tomar las medidas pertinentes para proteger los derechos humanos de las y los zacatecanos ante el riesgo ocasionado por la desaparición de personas, así como también a la Fiscalía General de Justicia de dicho estado, para que se intensifiquen las investigaciones, diligencias y aquellas acciones que le den mayor eficacia a la búsqueda de las personas desaparecidas en la entidad, lo que permitirá combatir la impunidad y darle certeza a las familias víctimas de este delito, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semujeres y a la SHCP, a implementar medidas administrativas que garanticen la continuidad operativa de los refugios especializados para mujeres víctimas de violencia y sus centros de atención externa, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP, a hacer público un informe respecto a las pérdidas fiscales ocasionadas por el denominado huachicol fiscal, y a las acciones de control que se han realizado para garantizar su no repetición, a cargo del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 260 Bis al Código Penal Federal, en materia de prevención y atención al abuso sexual, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 260 Bis al Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

A inicios de 2026, México enfrenta una crisis persistente en delitos sexuales, con cifras que reflejan tanto la magnitud del problema como una elevada cifra negra de delitos no denunciados. Durante el primer semestre de 2025 se registraron aproximadamente 10 mil nuevos casos de abuso sexual. El promedio diario de víctimas de delitos sexuales en el país se estima en 58 personas; México ocupa el tercer lugar en América Latina en casos de mujeres que sufrieron abuso sexual durante su infancia. En 2023, 92.3 por ciento de las víctimas de violencia sexual de 1 a 17 años fueron mujeres, y 75 por ciento de los casos atendidos correspondieron a adolescentes de entre 12 y 17 años.

Se estima que sólo 5.4 por ciento de las mujeres víctimas de violencia sexual denuncian el delito, lo que significa que 94.6 por ciento de los casos no figuran en las carpetas de investigación oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Tras la reforma de derechos humanos de 2011, el Estado mexicano estableció la obligación constitucional de asegurar recursos efectivos y juicios justos para la reparación del daño a víctimas y familiares. A través de diversas modificaciones constitucionales plasmadas en artículos tales como: el artículo 20, apartado C, que establece los derechos de la víctima u ofendido en el proceso penal, destacando el derecho a la reparación del daño, recibir asesoría jurídica, atención médica de urgencia, y coadyuvar con el Ministerio Público, el artículo 1, párrafo tercero que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluyendo el derecho a la reparación integral y el artículo 17, que garantiza el derecho a la justicia pronta, completa e imparcial, así como el acceso a recursos efectivos, nuestra nación reconoció los derechos humanos y estableció que tiene la responsabilidad y la obligación de responder a las víctimas de violaciones causadas por la acción u omisión de los órganos de gobierno, o bien, de las y los funcionarios públicos, mediante la reparación integral del daño y la garantía de la no repetición de los hechos.

Dicha responsabilidad se articula a través de la Ley General de Víctimas, en la que define la reparación integral como un derecho que incluye medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición, que a la letra dice:

“Capítulo VI
Del derecho a la reparación integral

Artículo 26. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.

Artículo 27. Para los efectos de la presente Ley, la reparación integral comprenderá:

I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos;

II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;

III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos;

IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;

V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir;

VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se entenderá como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño comporte un impacto colectivo. La restitución de los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural colectivo que reconozca la afectación en la capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.

VII. La declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite, y

VIII. La disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe un servidor público o agente de autoridad, lo anterior con independencia de otras responsabilidades en que incurra el Estado por la omisión de cumplimiento en la presente Ley”.

El marco legal establece que las víctimas tienen derecho a recibir atención inmediata, que ésta debe ser gratuita, que ésta debe contar con un enfoque multidisciplinario que incluya, entre otras cosas, tratamiento de salud inmediato, contención emocional y rehabilitación de la salud mental para superar la violencia, así como brindar atención en espacios seguros, evitando la revictimización.

Con preocupación observamos que en México, en el año 2025, la situación de la violencia sexual se mantiene como una crisis de seguridad y derechos humanos, caracterizada por un incremento de casos. Se ha reportado un aumento en los casos de violencia sexual, destacando que en el primer trimestre de 2025 se registraron más de 12 mil casos, el promedio diario es de 58 víctimas, según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Datos preliminares de 2024 de la Secretaría de Salud indican que ocho mil 775 infantes han sido atendidos por lesiones de violencia sexual en lo que va del año, con 92.71 por ciento de las víctimas siendo mujeres. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que 12.4 millones de mujeres de 15 años o más reportaron haber sufrido violencia sexual en su infancia. La violencia sexual contra mujeres en México ha mostrado una tendencia creciente y preocupante en los últimos 20 años, convirtiéndose en un problema de salud pública y seguridad crónico. Datos recientes indican que, pese a la baja denuncia, la violencia sexual se ha triplicado en años recientes.

Las víctimas de abuso sexual enfrentan múltiples dificultades, tanto físicas como psicológicas y sociales, que pueden perdurar a largo plazo e impactar severamente su capacidad para continuar con su vida cotidiana. El trauma puede alterar la estructura cerebral y el sistema nervioso, generando secuelas profundas.

94 por ciento de las mujeres que experimentaron trauma sexual desarrollaron síntomas de Trastorno de Estrés Postraumático, así como altos niveles de depresión, ansiedad y trastornos de la personalidad, sentimientos de culpa y vergüenza, lo que dificulta la búsqueda de ayuda y la superación del evento, dificultades en relaciones que pueden derivar en la dificultad para establecer apegos seguros debido a heridas vinculares, especialmente en casos de abuso infantil, y principalmente un severo impacto en la vida diaria y funcional.

Si bien se reconoce que el Estado mexicano ha construido un marco institucional a través del cual se establece la obligación de responder a las víctimas, el incremento y las graves consecuencias de la violencia sexual, obliga a realizar acciones encaminadas a garantizar la obligación constitucional y legal de proteger, atender, investigar y reparar el daño a las víctimas de abuso sexual. Ofreciendo medidas de protección, incluyendo sitios reservados y custodiados.

A pesar del marco constitucional, persisten desafíos en la implementación de las reparaciones, por lo que se considera indispensable realizar modificaciones legales que refuercen el marco existente y fundamentalmente lo hagan viable, para así hacer efectiva la responsabilidad de la reparación del daño y fundamentalmente para garantizar la reparación integral del daño, asegurando que la víctima reciba una reparación que incluya restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Con la finalidad de reforzar y garantizar la reparación integral del daño a víctimas de abuso sexual, se considera necesario realizar una modificación al Código Penal Federal, en el siguiente sentido:

Código Penal Federal

Por lo antes expuesto, y con el propósito de hacer efectiva la obligación fundamental del Estado de garantizar el derecho humano a la reparación integral del daño y prevenir la revictimización. A través de la creación y funcionamiento de centros de atención integral para víctimas de abuso sexual, centros que deberán actuar como espacios especializados que ofrezcan atención médica inmediata y especializada; apoyo psicológico con perspectiva de género y derechos humanos; asesoría jurídica gratuita para el acceso a la justicia y en los que se pondrán a disposición programas de reintegración social y medidas de no repetición, someto a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 260 Bis al Código Penal Federal, en materia de prevención y atención del abuso sexual

Artículo Único. Se adiciona el artículo 260 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 260 Bis. El Estado garantizará la creación y funcionamiento de Centros de Atención Integral para Víctimas de Abuso Sexual, con cobertura nacional, en donde se deberá proporcionar atención médica inmediata y especializada; apoyo psicológico con perspectiva de género y derechos humanos; asesoría jurídica gratuita para el acceso a la justicia y se pondrán a disposición programas de reintegración social y medidas de no repetición.

La Secretaría de Salud y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas coordinarán la operación de dichos centros, en colaboración con las entidades federativas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes deberán garantizar el funcionamiento de los Centros de Atención Integral para Víctimas de Abuso Sexual en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Cruz M. Ángeles. 27 de enero de 2026. México, tercer país de AL con mujeres que sufrieron abuso sexual siendo niñas. La Jornada. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/2026/01/27/politica/014n1pol#:~: text=Estos%20delitos%2C%20advierten%20las%20agencias,a%20situaciones%20de%20vio lencia%20letal.&text=Respecto%20a%20la%20violencia%20sexual,responsables%20 de%20ponerlos%20en%20pr%C3%A1ctica%E2%80%9D.

2 Wells Sierra 25 de noviembre de 2025. La violencia sexual en México se triplicó pese a que se denuncia menos. Nexos. Disponible en:

https://seguridad.nexos.com.mx/25n-la-violencia-sexual-en-mexic o-se-triplico-pese-a-que-se-denuncia-menos/#:~: text=Si%20bien %20las%20carpetas%20de%20investigaci%C3%B3n%20del,as%C3%AD%20estimar%2C%20entre %20otros%20delitos%2C%20la%20violencia

3 Vara Espíndola, Daniela Mayumy. (2023) Derecho de las víctimas a conocer la verdad / Daniela Mayumy Vara Espíndola, Eduardo Brelandi Frontana Camacho, Diana Beatriz González Carvallo ; esta obra estuvo a cargo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. – Primera edición. – Ciudad de México, México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4 NBC Cifras de abuso sexual en México causan alarma con 10,000 nuevos casos en el primer semestre de 2025

NBC miércoles, 27 de agosto de 2025,

5 Chávez Perla. 18 de noviembre de 2024. Violencia sexual infantil, problema de salud pública En lo que va del año se atendieron a casi 9 mil infantes, estima el gobierno Gaceta UNAM.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de igualdad sustantiva y derechos de las mujeres ejidatarias, a cargo de la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos y se adicionan párrafos de la ley agraria, en materia de igualdad sustantiva y derechos de las mujeres ejidatarias al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La propiedad social de la tierra es uno de los pilares del Estado mexicano y un componente esencial para el desarrollo rural. No obstante, las mujeres ejidatarias han enfrentado históricamente barreras estructurales para acceder, ejercer y transmitir derechos sobre la tierra, así como para participar en los órganos de decisión ejidal.

Aunque la Ley Agraria reconoce formalmente a mujeres y hombres como sujetos de derechos agrarios, en la práctica persisten desigualdades derivadas de normas neutrales en apariencia, pero discriminatorias en sus efectos, particularmente en materia de participación en asambleas, integración del comisariado ejidal y contenido de los estatutos internos.

Esta situación vulnera:

• El artículo 1o. de la Constitución Política, que prohíbe la discriminación y obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

• El artículo 4o. constitucional, que consagra la igualdad entre mujeres y hombres.

• El artículo 27 constitucional, que tutela la propiedad social.

• La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por el Estado mexicano, particularmente en lo relativo a los derechos de las mujeres rurales (artículos 2, 14 y 16).

El Comité CEDAW ha recomendado de manera reiterada a México garantizar el acceso efectivo de las mujeres rurales a la tierra, eliminar prácticas consuetudinarias discriminatorias y adoptar medidas legislativas que aseguren la igualdad sustantiva.

En este contexto, la presente iniciativa propone incorporar de manera expresa el principio de igualdad sustantiva en el régimen ejidal, establecer reglas claras para evitar la exclusión de las mujeres y fortalecer la seguridad jurídica de sus derechos agrarios, sin menoscabo de la autonomía ejidal, pero con pleno respeto a los derechos humanos.

La realidad del régimen ejidal en México evidencia que, a pesar de los avances normativos, las mujeres continúan enfrentando condiciones de exclusión y marginación en el ejercicio de los derechos sobre la tierra. Si bien han participado históricamente en las labores productivas, en el sostenimiento de las unidades familiares y en la vida comunitaria, su reconocimiento como titulares plenas de derechos ejidales ha sido limitado en la práctica.

Esta situación ha generado una brecha estructural entre el reconocimiento formal de los derechos y su ejercicio efectivo. En muchos núcleos agrarios, las mujeres han visto restringida su posibilidad de decidir sobre la tierra, de participar en los órganos de representación y de incidir en las decisiones colectivas que definen el destino del ejido. Estas limitaciones no derivan de una prohibición expresa en la ley, sino de prácticas institucionales y comunitarias que han normalizado su exclusión.

La falta de reconocimiento pleno de las mujeres como propietarias dentro del régimen ejidal tiene implicaciones jurídicas relevantes. Al no ser consideradas en igualdad de condiciones, se debilita la seguridad jurídica de sus derechos, se limita su capacidad de defensa frente a conflictos agrarios y se restringe su participación en los beneficios económicos y sociales derivados de la propiedad social de la tierra.

Asimismo, esta exclusión impacta directamente en la estructura democrática del ejido. La asamblea, como órgano supremo de decisión, pierde representatividad cuando una parte de quienes integran el núcleo agrario no ejerce plenamente sus derechos. El fortalecimiento del régimen ejidal pasa necesariamente por el reconocimiento efectivo de todas las personas que lo conforman, sin distinción de género.

Resulta necesario señalar que, históricamente, el acceso de las mujeres a los derechos ejidales ha estado condicionado, en muchos casos, a figuras indirectas, particularmente a través de la sucesión, lo que ha reforzado una visión que no las reconoce como propietarias por derecho propio. Esta situación ha contribuido a perpetuar su invisibilidad dentro del régimen de propiedad social y a limitar su autonomía jurídica.

La presente iniciativa parte del reconocimiento de que las mujeres son, y deben ser tratadas, como titulares plenas de derechos ejidales, en igualdad de condiciones que los hombres. Este reconocimiento no implica la creación de un régimen diferenciado, sino la afirmación expresa de un principio de igualdad que ya se encuentra consagrado en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Desde esta perspectiva, la reforma propuesta busca fortalecer la certeza jurídica de los derechos de las mujeres en los ejidos, asegurando que puedan ejercerlos sin restricciones indebidas y participar plenamente en la vida ejidal. El reconocimiento como propietarias implica no solo el acceso a la tierra, sino también la posibilidad de intervenir en las decisiones colectivas, integrar los órganos de representación y formar parte activa de la organización ejidal.

Con esta reforma, la autonomía ejidal, principio fundamental del derecho agrario mexicano, se mantiene a salvo. Sin embargo, dicha autonomía debe ejercerse en consonancia con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. Ninguna forma de organización interna puede justificar la exclusión sistemática de las mujeres del ejercicio de sus derechos.

El fortalecimiento de los derechos de las mujeres ejidatarias contribuye, además, a la consolidación de un régimen de propiedad social más justo, equitativo y funcional. La inclusión plena de las mujeres en la vida ejidal fortalece la cohesión comunitaria, mejora la toma de decisiones y promueve un desarrollo rural más equilibrado.

En este sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo visibilizar y reconocer a las mujeres como sujetas plenas de derechos en el régimen ejidal, garantizando que su condición de propietarias sea respetada y protegida en igualdad de condiciones que la de los hombres. Con ello, se busca corregir una exclusión histórica y avanzar hacia un marco jurídico agrario que refleje de manera efectiva los principios constitucionales de igualdad sustantiva y justicia social.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos y se adicionan párrafos de la Ley Agraria, en materia de igualdad sustantiva y derechos de las mujeres ejidatarias

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, 17, 22 y 109 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 12. Son ejidatarios y ejidatarias las personas titulares de derechos ejidales. El ejercicio de los derechos agrarios se regirá por el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como por la prohibición de toda forma de discriminación por razón de género.

Las autoridades agrarias deberán interpretar y aplicar esta Ley con perspectiva de género.

Artículo 17. El ejidatario o la ejidataria tiene la facultad de designar libremente a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario o ejidataria, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Artículo 22. El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios y ejidatarias, con voz y voto en condiciones de igualdad.

El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios y ejidatarias que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo

Serán nulos los acuerdos de asamblea que, de forma directa o indirecta, limiten, excluyan o condicionen la participación de las mujeres ejidatarias.

Artículo 109. Los estatutos de la unión deberán garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio de los derechos ejidales, y

contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los y las integrantes y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación.

...

La dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria, un Tesorero o Tesorera y los y las vocales, previstos en los estatutos, propietarios o propietarias y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros. Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los integrantes de dicho consejo.

La vigilancia de la unión estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y un o una Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes.

Los o las integrantes de la unión que formen parte de los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades agrarias deberán emitir lineamientos con perspectiva de género para la aplicación del presente decreto en un plazo no mayor a 180 días.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. del mes de febrero de 2026.– Diputada Nadia Navarro Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 72 de la Ley General de Salud, en materia de atención a la depresión infantil, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 72 de la Ley General de Salud, en materia de atención de la depresión infantil, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Para 2026, la depresión infantil en México se perfila como un problema de salud pública de importancia, estimaciones indican que 1 de cada 7 niños podría presentar síntomas, mientras que hasta el 15% de niñas, niños y adolescentes sufren ansiedad y depresión. Aproximadamente un 10% de adolescentes de 12 a 17 años aseguran haber experimentado malestar psicológico, ansiedad o depresión hacia 2025-2026. Se estima que hasta el 25% de los adolescentes presentan indicios de trastorno depresivo mayor.

La pandemia y factores psicosociales han exacerbado estos trastornos, que a menudo son subdiagnosticados debido a la falta de especialistas y al estigma, provocando consecuencias a largo plazo en la salud física y mental, incluyendo el bajo rendimiento académico, el aislamiento social, el abuso de sustancias y un alto riesgo de ideación o intentos suicidas. Estudios indican que, en México, aproximadamente 2.5 millones de jóvenes entre 12 y 24 años padecen depresión, con una tasa de ideas suicidas de 9.9 por cada 100 mil habitantes.

La depresión infantil es un desafío de salud pública global creciente, caracterizado por irritabilidad, aislamiento y baja autoestima en niños, que afecta su desarrollo y puede persistir hasta la adultez. Factores como el entorno familiar, el bullying y la falta de apoyo emocional contribuyen a este problema. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 15 por ciento de las enfermedades más comunes entre los jóvenes de 10 a 19 años corresponde a trastornos mentales, afectando a uno de cada siete adolescentes. Los cuadros de ansiedad, depresión y alteraciones del comportamiento son las principales causas de discapacidad en esta etapa, mientras que el suicidio se posiciona como la tercera causa de muerte entre los 15 y 29 años.

El informe “La salud mental de la Generación Z en México” de UNICEF muestra a una juventud empoderada, pero sobrecargada por crisis globales, noticias constantes y estigma social. Aunque las y los jóvenes mexicanos son más optimistas que sus pares en otros países, más del 70 por ciento se sienten abrumados y más del 50 por ciento ha necesitado ayuda psicológica.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) 2025, en México, el 10 por ciento de las personas de 12 a 17 años presentaron malestar psicológico en los últimos 12 meses, el 3.3 por ciento de las personas de 12 a 17 años en el país habían tenido alguna ideación suicida en los últimos 12 meses. Esto significaría que 441 mil personas adolescentes pensaron en el suicidio o formularon planes para llevarlo a cabo. Por otra parte, entre las mujeres adolescentes este mismo porcentaje fue más de tres veces superior al de los hombres de la misma edad llegando al 5.1 por ciento.

Aunque no existen datos oficiales, estudios realizados por investigadores de la Facultad de Piscología de la UNAM revelan que dos de cada 10 niños y jóvenes que viven en la Ciudad de México presentan síntomas relacionados con la depresión, además el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ha señalado que en México uno de cada 20 niños y adolescentes presentará un episodio depresivo antes de cumplir 19 años. El riesgo de sufrir esta enfermedad aumenta por el entorno y circunstancias como: aislamiento, abusos y problemas de salud mental previos. Aunque el abuso de sustancias suele estar presente, la mayor barrera es que los adultos subestiman los síntomas en niños. “Es un trastorno común que se puede resolver con el tratamiento adecuado y la colaboración estrecha de los cuidadores”.

La depresión infantil es una realidad preocupante, así lo sustentan los datos referidos en los párrafos anteriores, e investigaciones recientes como la realizada por la doctora Karla Suárez Rodríguez, de la Facultad de Psicología de la UNAM, quien realizó un trabajo enfocado en la depresión infantil, revelan que la depresión es un problema latente y que este debe ser atendido la investigadora señaló la importancia de proporcionar tratamientos que puedan llegar a un gran número de personas y que puedan extenderse a los grupos que a menudo se descuidan en la atención de la salud mental, planteamiento que cobra importancia en un país como el nuestro, en el que se reconoce que se carece de suficientes expertos en salud mental, De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) el país cuenta con menos de 0.4 psiquiatras y 1.5 psicólogos por cada 100,000 habitantes, lo que genera un enorme desafío para garantizar una atención adecuada.

La evidencia expuesta anteriormente subraya una crisis de salud mental, donde factores como el aislamiento social, la falta de acceso a servicios especializados y el incremento de trastornos como la ansiedad y la depresión han saturado los sistemas de respuesta tradicionales. Ante este panorama, la implementación de una atención preventiva no es solo una opción, sino una necesidad urgente para mitigar riesgos críticos como el suicidio ,que ya representa una de las principales causas de muerte en jóvenes. Priorizar la detección temprana y el fortalecimiento de la resiliencia permitirá transformar esta trayectoria de deterioro en una estrategia de bienestar sostenible, evitando consecuencias sociales y económicas de carácter irreversible. Por lo que se considera indispensable el platear mecanismos cuyo objetivo sea la intervención profesional temprana, detección en escuelas y un entorno familiar contenedor.

La depresión infantil debe primero reconocerse y atenderse de manera oportuna. No atender la depresión infantil puede tener distintas repercusiones negativas una vez que se alcanza la vida adulta, entre las que destacan; abandono escolar, consumo de sustancias nocivas, conductas delictivas. En palabras de la doctora Karla Suárez Rodríguez es necesario prevenir y atender la depresión infantil aclarando que las siguientes aseveraciones son falsas:

• Los niños no pueden tener depresión. La depresión infantil incluso se puede dar en menores que están estudiando el preescolar. “El hecho de que sean niños no quiere decir que siempre están felices”.

• La depresión infantil es solo mal humor o una fase. La depresión infantil no se acaba una vez que entramos a la adultez; incluso puede empeorar y afectarnos en nuestro desarrollo individual y social.

• Solo los adultos pueden tener pensamientos suicidas. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades informan que el suicidio es la segunda causa de muerte entre las personas de 10 a 34 años en Estados Unidos.

• Tener depresión es para niños débiles o demasiado emocionales. La depresión infantil puede tener un origen genético o un origen ambiental. Así que padecerla no tiene que ver con que el niño sea “débil” o “fuerte”.

• Aunque los padres ignoren la depresión de su hijo, esta desaparecerá. La depresión es una enfermedad grave que requiere tratamiento. No desaparecerá si se ignora e incluso puede empeorar con el tiempo.

El no atender las condiciones de salud mental en las infancias no solo compromete el bienestar actual, sino que genera secuelas físicas y emocionales que limitan el desarrollo integral en la vida adulta. Cuidar la mente de los jóvenes es vital para su futuro. Si no atendemos estas señales hoy, las consecuencias persistirán en la madurez, afectando tanto el cuerpo como la capacidad de disfrutar de una vida estable y satisfactoria.

Para México, proteger la salud mental de la niñez mediante leyes claras no es una opción, sino una urgencia. Es la vía para frenar el suicidio infantil y garantizar que el acceso a la terapia no sea un privilegio. Solo mediante programas estatales permanentes podremos rescatar a los menores que viven en contextos de violencia y desigualdad. En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

La creación de un marco legal para la salud mental infantil en México es fundamental para asegurar la detección oportuna de trastornos y mitigar el riesgo de suicidio, así lo sustentan los datos y estudios que reconocen que promover y proteger la salud mental de los adolescentes beneficia no sólo su bienestar a corto y mediano plazos, sino que también contribuye a un desarrollo social y económico de los países. En palabras de Zeinab Hijazi Líder Global de Salud Mental, UNICEF “La salud mental ya no debe tratarse como un efecto secundario de la disrupción global; debe ser parte de cómo respondemos, nos recuperamos y reimaginamos nuestro futuro.” Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto artículo 72 de la Ley General de Salud, para la atención de la depresión infantil

Único. Se adiciona un párrafo cuarto artículo 72 de la Ley General de Salud, para la atención de la depresión infantil, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 72.- ...

...

Las niñas, niños y adolescentes son un sector de prioridad de la población, por lo que el Estado deberá garantizar programas orientados a prevenir y atender la depresión infantil, asegurando el acceso gratuito y oportuno a servicios psicológicos y psiquiátricos especializados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. ISSSTE. 12 de enero de 2024 Depresión infantil y juvenil, ocupa 35 a 40% de consultas en salud mental: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Comunicado.

2. UNICEF Informe salud mental y generación Z en México.

https://www.unicef.org/mexico/media/9406/file/Informe%20salud%2 0mental%20y%20generaci%C3%B3n%20Z.pdf

3. REDIM. (28 DE ENERO DE 2026). Salud mental de niñas, niños y adolescentes en México (2025). Disponible en:

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2026/01/28/salud-mental-de -ninas-ninos-y-adolescentes-en-mexico-2025/

4. UNAM. Dirección General de Comunicación Social. (20 enero, 2017) Dos de cada 10 niños presentan síntomas de depresión: UNAM. UNAM al día. Disponible en:

https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/dos-de-cada-10-nin os-presentan-sintomas-de-depresion-unam/

5. Romero Mireles Laura Lucía. (16 de enero de 2020). Uno de cada 20 niños y adolescentes presentará depresión antes de los 19. Notimex.

6. Suárez, K., & Kazdin, A. E. (2022). Salud mental infantil y la brecha de tratamiento en México. Psicología Y Salud, 33(1), 5–18.

https://doi.org/10.25009/pys.v33i1.2768

7. UNAM. (29 de septiembre de 2025).México carece de suficientes expertos en salud mental adolescente. Gaceta UNAM. Disponible en:

https://coordinaciongenero.unam.mx/2025/09/mexico-carece-de-suf icientes-expertos-en-salud-mental-adolescente/

8. Nuñez Myriam. Herrera. (11 de marzo de 2024). Depresión infantil: cómo detectarla y abordarla UNAM Global.

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/depresion-infantil-co mo-detectarla-y-abordarla/

Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de febrero de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que adiciona un artículo 15 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos y no discriminación para garantizar la igualdad y el pleno respeto a todas las personas, sin distinción alguna por motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada, a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa por la que se adiciona un párrafo segundo al artículo 15 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos y no discriminación para garantizar la igualdad y el pleno respeto a todas las personas, sin distinción alguna por motivo de orientación sexual identidad de género o expresión de género, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de existir avances en materia de legislación producto de las luchas de diversos colectivos defensores de derechos humanos, con preocupación se observa que la discriminación en México sigue siendo un fenómeno estructural. No se trata de actos aislados, sino de una construcción arraigada en prejuicios culturales, sociales y económicos que perpetúa la desigualdad. Las mujeres, las personas transgénero y las comunidades LGBTTTIQ+ continúan enfrentando barreras significativas en el acceso a sus derechos fundamentales, así como violencia física, laboral y social.

La discriminación encuentra su sustento en una cultura patriarcal y heteronormativa que limita las oportunidades de quienes no se ajustan al modelo hegemónico. Datos del Inegi y de organismos de derechos humanos demuestran que más del 20 por ciento de la población mayor de 18 años declaró haber sido discriminada, siendo la identidad de género y la orientación sexual causas recurrentes. Esta discriminación no es solo actitudinal, sino que se traduce en exclusión institucional, dificultades para el reconocimiento de la identidad trans y una persistente violencia simbólica que invisibiliza las diversidades.

En 2021, el total de la población de 15 años y más de edad en México se estima en 97.2 millones de personas. De estas, 5.0 millones se autoidentifican LGBTI+, lo que equivale al 5.1 por ciento de la población de 15 años y más en el país. El 81.8 por ciento se asume parte de esta población por su orientación sexual, 7.6 por ciento, por su identidad de género y 10.6 por ciento, por ambas. La población LGBTTTIQ+ enfrenta barreras significativas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, barreras que limitan su acceso a educación, salud y empleo. Debido a prejuicios sociales y vacíos legales, quienes tienen orientaciones, identidades o características sexuales no normativas experimentan discriminación sistemática, lo que obstaculiza su pleno desarrollo humano.

El trato digno no es opcional ni un favor, sino una obligación basada en los principios de igualdad y no discriminación consagrados en el derecho internacional. El derecho a la no discriminación constituye una garantía esencial para que todo individuo sea tratado con estricta igualdad. Este principio prohíbe cualquier distinción, exclusión o restricción arbitraria fundamentada en el origen étnico, género, edad, discapacidad, salud, religión u opiniones. Al ser un pilar fundamental del derecho internacional y de los derechos humanos, su cumplimiento es indispensable para asegurar el ejercicio pleno de las libertades fundamentales y la preservación de la dignidad humana.

Cumplir con el principio de la no discriminación es una obligación de los estados producto de acuerdos internacionales, cuyo objetivo es la atención incluyente que tiene por objetivo eliminar el estigma y la violencia sistemática que históricamente ha enfrentado poblaciones y comunidades vulnerables. La discriminación histórica contra la comunidad LGBTTTIQ+ en México ha sido sistémica, abarcando desde la persecución policiaca y la patologización hasta la violencia extrema y la exclusión institucional. Aunque ha habido avances legales, persisten altos índices de violencia y prejuicios sociales. Durante décadas, las expresiones de la población LGBTTTIQ+ fueron víctimas de múltiples actos de discriminación y violencia, expresiones y acciones que fueron desde ser consideradas atentados contra la moral y las “buenas costumbres”, hasta sufrir atentados físicos y asesinatos.

Aún hoy en día existe discriminación, se estima que en los últimos 5 años se han registrado al menos 453 asesinatos motivados por odio contra esta población. Entre 2015 y 2020, fueron asesinadas 284 mujeres transexuales, 184 hombres homosexuales y 25 lesbianas y 281 personas trans y de género diverso fueron asesinadas entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, así lo revelan datos de organizaciones en defensa de los derechos como el Observatorio de Personas Trans Asesinadas. Oaxaca, Veracruz, Chihuahua y el Estado de México encabezan la lista de estados con mayores crímenes de odio.

Con motivo del Día Internacional de la Visibilidad Transgénero, que se conmemora el 31 de marzo, Rubén Hernández, director de Políticas de Igualdad y No Discriminación de la Coordinación para la Igualdad de Género en la UNAM, refirió que México es uno de los países donde se registra un mayor número de asesinatos y violencias agudas hacia las disidencias sexuales y de género. Así mismo datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022, dan cuenta de muchas de las diferentes violencias y discriminaciones que se viven en México, revelando que el 37.3 por ciento de las personas con diversidad sexual o de género se sintieron discriminadas en los últimos 12 meses, seis de cada diez personas LGBTTTIQ+ han sufrido algún tipo de discriminación en su vida, casi el 80 por ciento de las personas LGBTTTIQ+ evita expresar afecto en público por temor a agresiones, durante la pandemia, el 47 por ciento de las personas encuestadas reportó rechazo familiar, resultando en la expulsión de sus hogares.

Los datos referidos revelan que existe una exclusión sistemática que dificulta el acceso y respeto a derechos de la población de la diversidad, derechos tan indispensables como: al empleo y al sistema educativo, especialmente para personas trans, lo que genera un impacto directo en sus oportunidades de vida y consecuencias en circunstancias tan importantes para la vida misma como lo es la salud mental, los efectos en la salud mental la población LGBTTTIQ+ son profundos y duraderos, incluyendo la depresión, ansiedad, baja autoestima, estrés postraumático, abuso de sustancias, aislamiento, en inclusive intentos de suicidio y en ocasiones extremas, suicidio.

La erradicación de la discriminación hacia la población LGBTTTIQ+ es una obligación constitucional y un imperativo de derechos humanos fundamental para garantizar el acceso equitativo a servicios públicos sin estigmas, sesgos de género o tratos crueles. Evitar la exclusión en la es esencial para romper círculos históricos de vulnerabilidad, marginación y violencia, asegurando que todas las personas puedan ejercer sus derechos a la salud, identidad y justicia de manera plena y digna. Además, la erradicación de cualquier tipo de discriminación fortalece la confianza ciudadana, fortalece la capacidad cívica y permite la construcción de una comunidad más justa

Los datos referidos en párrafos anteriores sin lugar a duda revelan la existencia de un adeudo en cuestiones generales de no discriminación, principalmente en perjuicio de la población LGBTTTIQ+ por lo que es fundamental incluir cláusulas antidiscriminatorias de las leyes federales y locales, con la finalidad, de que todas las personas sean respetadas como parte integral del desarrollo social. En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, que a continuación se muestra:

Garantizar la atención digna, respetuosa e incluyente hacia las personas, sin distinción alguna por motivo de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, es un compromiso basado en los derechos humanos fundamentales y la no discriminación. En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 15 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos y no discriminación para garantizar la igualdad y el pleno respeto a todas las personas, sin distinción alguna por motivo de orientación sexual identidad de género o expresión de género

Único. se adiciona un segundo párrafo al artículo 15 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia derechos y no discriminación para garantizar la igualdad y el pleno respeto a todas las personas, sin distinción alguna por motivo de orientación sexual identidad de género o expresión de género:

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 15 Ter. ...

Todas las instituciones públicas y privadas deberán implementar protocolos para garantizar la atención digna y respetuosa e incluyente hacia las personas, sin distinción alguna por motivo de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Alegría Alejandro.(24 de junio de 2023). En México, una de cada 20 personas son LGBT+: Inegi. La Jornada.

https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/06/24/economia/en-mexic o-una-de-cada-20-personas-son-lgbt-inegi-8016

2. Conociendo a la población LGBTI+ en México. Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) 2021.

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/lgbti/

3. Informe de la violencia en contra de las personas de la comunidad LGBTIQ+

https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDH H/Documentos/pdf/GruposRiesgo/Informe_de_la_situacion_de_las_personas_LGBTTTIQ_ en_Mexico.pdf

4. El Observatorio de Personas Trans Asesinadas 2025 revela una nueva tendencia en la violencia anti-trans: objetivos sistemáticos de activistas y líderes del movimiento.

https://www.tgeu.org/el-observatorio-de-personas-trans-asesinad as-2025-revela-una-nueva-tendencia-en-la-violencia-anti-trans-objetivos-sistema ticos-de-activistas-y-lideres-del-movimiento/

5. Romero M Laura. (31 de marzo de 2025). Aún hay obstáculos para la población trans. Gaceta UNAM

https://coordinaciongenero.unam.mx/2025/03/aun-hay-obstaculos-p ara-la-poblacion-trans/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de la venta de boletos para espectáculos públicos, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo VIII Ter denominado De la venta de boletos para espectáculos públicos y los artículos 76 Bis 2, 76 Bis 3, 76 Bis 4, 76 Bis 5, de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de regulación de la venta de boletos para espectáculos públicos, conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

La prohibición de monopolios en México está fundamentada en el artículo 28 de la Constitución Política, el cual prohíbe monopolios, prácticas monopólicas, estancos y exenciones de impuestos para garantizar la libre competencia y concurrencia. Esta regulación busca proteger a los consumidores, evitar el acaparamiento de productos esenciales y asegurar precios justos. La discusión sobre los monopolios y derechos de los consumidores en México ha cobrado relevancia específicamente en el ámbito de las empresas denominadas “boleteras”. México se ha intensificado recientemente este debate revelado por diversas investigaciones y quejas debido a prácticas anticompetitivas, tales como acaparamiento, precios elevados y falta de transparencia, como consecuencia del dominio de mercado por parte de una empresa en particular.

El problema de las llamadas “boleteras”, o empresas, plataformas digitales o sistemas encargados de gestionar, vender, distribuir y controlar los boletos para eventos (conciertos, teatro, deportes), cuyo objetivo es la facilitación de la preventa, el pago seguro, el acceso con boletos físicos, digitales o con código QR. Que en ocasiones también actúan como intermediarios entre organizadores y asistentes, con el fin de agilizar el proceso de compra. Se centra en la falta de transparencia, altas comisiones, y acaparamiento de boletos para reventa ilegal.

Las anteriores circunstancias han evidenciado que en México existe una fuerte concentración de mercado en la venta de boletos para espectáculos, ampliamente señalada como un monopolio de facto o una posición dominante por parte de Ticketmaster en alianza con Ocesa. Tras una investigación iniciada en 2015, la Comisión Federal de Competencia Económica perdonó una sanción a CIE/Ticketmaster en 2018 bajo el acuerdo de que la empresa cesaría sus prácticas anticompetitivas. No obstante, ante el incumplimiento de estos compromisos, el organismo aplicó en 2021 una multa de 1 millón 30 mil 251 pesos. Este evento marca el único antecedente de sanción formal contra el operador dominante de espectáculos en el país por parte del regulador autónomo.

Sin lugar a dudas la comercialización de boletos para espectáculos públicos, conciertos y eventos deportivos o culturales es hoy un motor clave de desarrollo, generando dinámicas y beneficios impulsados por la digitalización, representados por: una derrama masiva a través de la venta directa de entradas y el consumo en sectores adyacentes como el turismo, la hostelería y el transporte, asimismo fomenta la creación de empresas especializadas en logística, administración de activos intangibles y gestión de experiencias. Sin embargo, la ausencia de reglas claras sobre la responsabilidad de las sociedades lucrativas que gestionan la venta de boletos ha generado abusos, falta de transparencia y limitaciones en los derechos de los consumidores.

La falta de una normativa estricta ha permitido que plataformas impongan comisiones excesivas y cargos por servicio que, en muchos casos, no corresponden a un valor agregado real, el cargo por servicio de boletos es un costo adicional que se suma al precio del boleto, y que, según argumentan las boleteras, puede variar dependiendo de la plataforma y el evento, sin embargo, estos cobros han generado dudas y molestias. Desde hace varios años usuarios de redes sociales y asiduos asistentes a conciertos han manifestado su malestar por los altos precios de las comisiones por servicio que dichas empresas cobran al momento de la compra de boletos, circunstancias que al no existir topes legales ni definiciones precisas sobre qué constituye un “servicio”, las boleteras operan con una arbitrariedad que encarece artificialmente el acceso a la cultura y el entretenimiento.

La opacidad es el común denominador en estos modelos de negocio. La ausencia de mecanismos de rendición de cuentas sobre el inventario real de boletos fomenta prácticas como el acaparamiento y la reventa “legalizada” a través de sitios secundarios afiliados. Sin transparencia, el consumidor ignora si el agotamiento de una preventa es legítimo o una estrategia de manipulación del mercado para elevar precios.

Lo anterior es un problema recurrente que ha generado múltiples quejas y acciones regulatorias por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) . Esta falta de transparencia se manifiesta en cargos adicionales no informados, filas virtuales confusas, disponibilidad engañosa y políticas de reembolso poco claras. Problematicas que pueden representar una violación a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC): El artículo 7 de la LFPC obliga a los proveedores a informar y respetar los precios, tarifas, cargos, condiciones y medidas, de manera que la opacidad en cargos por servicio que pueden llegar a 24 por ciento contraviene este derecho.

Otro de los puntos más críticos es la responsabilidad en caso de cancelaciones o cambios de fecha. Las lagunas legales permiten que las empresas evadan la devolución de los cargos por servicio, bajo el argumento de que el “trabajo de gestión” ya fue realizado. Esta práctica constituye una limitación directa a los derechos patrimoniales del consumidor, quien termina asumiendo el riesgo financiero de un servicio no recibido. La regulación internacional de boleteras se enfoca en combatir monopolios y prácticas desleales de reventa, destacando la demanda de Estados Unidos de América contra Live Nation-Ticketmaster por controlar 60 por ciento del mercado y limitar la competencia.

Experiencias en el pasado y presente de organización social frente a estas empresas dejan testimonio de la problemática que representa. En 1994, la banda estadounidense Pearl Jam decidió enfrentar a la industria. Liderados por Eddie Vedder, demandaron a Ticketmaster el 6 de mayo de ese año, acusándolos de prácticas monopólicas. La disputa surgió porque el grupo buscaba mantener precios accesibles (máximo 18.50 dólares por entrada), a lo que la boletera se opuso. Como consecuencia del conflicto legal, la banda tomó la drástica decisión de cancelar su gira de verano.

A principios de enero de 2026, la confirmación de los tres conciertos de BTS en México desató una ola de indignación contra las boleteras. Ante el breve plazo de una semana para adquirir entradas, el fandom Army se organizó digitalmente para denunciar colectivamente abusos como la reventa ilegal, la opacidad en la tarifa dinámica y precios desorbitados que superaron los 100 mil pesos. Este caso ha llevado a la Profeco a iniciar procesos de sanción millonarios contra Ticketmaster.

Este problema no es nuevo, ya en 2022, miles de asistentes a los conciertos de Bad Bunny en el estadio Azteca se quedaron fuera por boletos falsos o fallos de sistema. Además, eventos como el Corona Capital han sido escenario frecuente de quejas por costos poco transparentes, cargos extra y reventa descontrolada.

La problemática evidenciada en los párrafos anteriores expone cómo la venta de boletos para conciertos se ha convertido en un terreno marcado por precios dinámicos, reventa digital y prácticas monopólicas. Entre boleteras dominantes, plataformas de reventa y falta de regulación, el acceso a la cultura se vuelve cada vez más desigual, lo que ha desarrollados debate público impulsado por la necesidad de regular actividades comerciales que pueden representar una violación a los derechos de consumidores.

Sin lugar a dudas la regulación estatal de la venta de boletos es considerada una medida necesaria para salvaguardar los derechos de los consumidores frente a prácticas comerciales abusivas en la industria del entretenimiento. Se debe supeditar expresamente a las boleteras y sociedades lucrativas que gestionen la venta de boletos a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de que se logre garantizar que toda persona pueda solicitar la devolución o cancelación de su asistencia a un evento, conforme a un procedimiento claro y accesible, además de fortalecer la facultad de la Profeco para vigilar y sancionar prácticas abusivas en este sector, lo anterior a través de una modificación a la ley. En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, que a continuación se muestra:

Ley Federal de Protección al Consumidor

Por lo expuesto, y con el propósito de, hacer efectiva la intervención gubernamental en los mercados, instrumentada a través de organismos reguladores para corregir asimetrías y prevenir abusos contra el consumidor, asegurando el acceso equitativo a bienes y servicios esenciales, protegiendo los derechos económicos de los ciudadanos frente a prácticas comerciales desleales o coercitivas, someto a consideración la presente inactiva con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona a la Ley Federal de Protección al Consumidor un capítulo VIII Ter denominado De la venta de boletos para espectáculos públicos y los artículos 76 Bis 2, 76 Bis 3, 76 Bis 4, 76 Bis 5, en materia de regulación de la venta de boletos para espectáculos públicos

Artículo Único. Se adiciona a la Ley Federal de Protección al Consumidor un capítulo VIII Ter denominado De la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos y los artículos 76 Bis 2, 76 Bis 3, 76 Bis 4, 76 Bis 5, en materia de regulación de la venta de boletos para espectáculos públicos, en los siguientes términos:

Capítulo VIII Ter
De la venta de boletos para espectáculos públicos

Artículo 76 Bis 2. Toda sociedad lucrativa, persona física o moral que gestione la venta de boletos para espectáculos públicos, conciertos, eventos deportivos, culturales o de naturaleza similar, quedará sujeta a las disposiciones de la presente ley y a la supervisión y vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Para operar, dichas personas deberán suscribir un convenio de colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor, mediante el cual se establezcan obligaciones mínimas de transparencia, mecanismos de atención al consumidor, intercambio de información y cumplimiento del procedimiento de devoluciones, cancelaciones y cambios sin costo previsto en este capítulo.

Artículo 76 Bis 3. El consumidor tendrá derecho a solicitar la devolución del importe pagado o la cancelación de su asistencia al evento, conforme al procedimiento que establezca la Profeco al procedimiento que emita la Procuraduría Federal del Consumidor en coordinación con los organizadores y empresas comercializadoras de boletos. El procedimiento deberá garantizar:

I. Acceso claro, sencillo y no discriminatorio.

II. Plazos razonables y verificables para la devolución.

III. Trámites digitales y presenciales accesibles para todas las personas.

Asimismo, el consumidor tendrá derecho a realizar al menos un cambio sin costo, respecto a la fecha, horario, localidad equivalente o nombre del asistente, siempre que dicho cambio se solicite dentro de los plazos establecidos por la Procuraduría.

Artículo 76 Bis 4. Las empresas comercializadoras de boletos deberán informar de manera previa, visible y verificable las condiciones aplicables a cancelaciones, devoluciones y cambios, incluyendo cualquier cargo autorizado por la Procuraduría.

Queda prohibida la imposición de cargos adicionales no previstos o no autorizados por la autoridad competente.

Artículo 76 Bis 5. La Procuraduría Federal del Consumidor será la autoridad competente para:

1. Recibir denuncias relacionadas con la venta de boletos.

2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo.

3. Ordenar medidas correctivas y precautorias.

4. Imponer sanciones administrativas en caso de incumplimiento.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con un plazo de 90 días naturales para emitir el procedimiento administrativo aplicable a devoluciones, cancelaciones y cambios sin costo en la venta de boletos.

Tercero. Las sociedades lucrativas que gestionen la venta de boletos deberán adecuar sus sistemas, plataformas y procesos internos para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto en un plazo máximo de 120 días naturales.

Notas

1 Redacción AN / RC (11 de diciembre de 2022) En 7 años, Cofece multó a Ticketmaster con un millón de pesos. Aristegui Noticias.

https://aristeguinoticias.com/1112/mexico/en-7-anos-cofece-mult o-a-ticketmaster-con-un-millon-de-pesos/

2 Reporte Indigo. (17 de mayo de 2025). Ocesa, Ticketmaster y las polémicas comisiones por servicio y boletos.

https://www.reporteindigo.com/cdmx/Ocesa-Ticketmaster-y-las-pol emicas-comisiones-por-servicio-y-boletos-20250516-0051.html

3 Profeco.

https://www.gob.mx/profeco/documentos/verificadores-de-precios- en-establecimientos-comerciales#:~: text=El%20art%C3% ADculo%207%20de%20la,obligado%20o%20convenido%20con%20el

4 Milenio Digital (10 de diciembre de 2022)Ticketmaster: Así fue la vez que Pearl Jam demandó a la empresa de boletos.

https://www.milenio.com/espectaculos/pearl-jam-pelea-legal-tick etmaster-historia

5 Del fandom a la denuncia: Army expone el negocio detrás de los boletos para conciertos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de conectividad ecosistémica y servicios ecosistémicos de polinización, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Marcela Michel López, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de conectividad ecosistémica y servicios ecosistémicos de polinización.

Exposición de Motivos

La conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales constituyen una obligación estratégica del Estado mexicano, no sólo por su valor ambiental intrínseco, sino por su impacto directo en la seguridad alimentaria, la estabilidad económica, la salud pública y la resiliencia climática del país. México forma parte del reducido grupo de naciones megadiversas del mundo, condición reconocida por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad Conabio, lo que implica una responsabilidad reforzada en la protección de sus ecosistemas y de los procesos ecológicos que los sostienen.

No obstante, dicha riqueza enfrenta una amenaza estructural persistente: la fragmentación del territorio. Durante décadas, el modelo de desarrollo ha privilegiado una ocupación del espacio que ha dividido ecosistemas continuos mediante infraestructura vial, expansión urbana desordenada, intensificación agrícola y obras hidráulicas, generando paisajes fragmentados que limitan la movilidad de las especies. De acuerdo con la literatura científica y los diagnósticos de la World Wildlife Fund, esta fragmentación reduce la diversidad genética, incrementa el riesgo de extinciones locales y debilita la provisión de servicios ecosistémicos esenciales.

Frente a este escenario, la ciencia de la conservación ha identificado que la simple protección de áreas aisladas resulta insuficiente si no se garantiza la continuidad funcional del paisaje.

La conectividad ecosistémica debe entenderse, conforme a los criterios técnicos promovidos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN, como la capacidad funcional del paisaje para permitir el desplazamiento de los organismos y la continuidad de procesos ecológicos como la dispersión de semillas, la reproducción, la regulación hídrica y la polinización. Desde esta perspectiva, la conservación basada exclusivamente en Áreas Naturales Protegidas aisladas resulta insuficiente, ya que su eficacia depende de su integración en redes ecológicas interconectadas.

En este sentido, los corredores biológicos constituyen una herramienta clave de la política ambiental contemporánea. La Conabio los define como espacios geográficos que articulan ecosistemas y paisajes, permitiendo el flujo continuo de organismos y evitando fenómenos como la deriva génica, que deteriora la salud de las poblaciones silvestres. A diferencia de esquemas estrictamente restrictivos, los corredores biológicos permiten compatibilizar la conservación con actividades productivas sustentables, lo que los convierte en un instrumento idóneo para territorios rurales y regiones con alta presión antrópica.

La relevancia de la conectividad ecosistémica se intensifica frente a la crisis climática. La UICN ha señalado que el aumento de la temperatura, la alteración de los patrones de precipitación y la mayor frecuencia de eventos extremos obligan a numerosas especies a desplazarse hacia nuevos nichos ecológicos para sobrevivir. En ausencia de corredores funcionales, las poblaciones silvestres quedan confinadas en hábitats degradados, lo que acelera procesos de extinción y reduce la capacidad de los ecosistemas para amortiguar los impactos del cambio climático sobre las comunidades humanas.

Si bien en México existen diversas iniciativas, programas y experiencias que han promovido la conectividad entre ecosistemas y el establecimiento de corredores biológicos en determinadas regiones del país, dichas acciones se han desarrollado de manera fragmentada y carecen de un reconocimiento expreso y sistemático en el marco jurídico ambiental general.

Esta ausencia de definiciones legales y de criterios de aplicación general en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente limita su incorporación transversal en los instrumentos de planeación territorial, ordenamiento ecológico y manejo de los recursos naturales, así como su articulación con la protección de servicios ecosistémicos estratégicos, como la polinización, lo que justifica la necesidad de la presente reforma.

Dentro de este marco general, los servicios ecosistémicos de polinización representan uno de los vínculos más claros entre biodiversidad y bienestar social. De acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), aproximadamente el 75 por ciento de los cultivos alimentarios a nivel mundial dependen, en alguna medida, de la polinización animal, y en México este servicio tiene una valoración económica estimada en más de 60 mil millones de pesos anuales. Cultivos estratégicos como el chile, frijol, jitomate, café, cacao, aguacate, vainilla y diversas especies de agave dependen directamente de polinizadores.

El Diagnóstico Nacional de Polinizadores, elaborado de manera conjunta por la Sader y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), advierte que México alberga cerca de 2,000 especies de abejas, así como una diversidad relevante de aves y murciélagos, estos últimos esenciales para la polinización de los agaves utilizados en las industrias del tequila y el mezcal. Sin embargo, dicho diagnóstico identifica la pérdida y fragmentación del hábitat como una de las principales causas del declive de los polinizadores, afectando la reproducción de más de 300 especies de plantas cultivadas.

Esta tendencia coincide con las conclusiones de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), la cual ha documentado que el declive de los polinizadores constituye una amenaza global para la seguridad alimentaria y la salud pública, al reducir la disponibilidad y calidad nutricional de los alimentos. En este contexto, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, del cual México es Parte, establece la obligación de integrar la conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos en las políticas sectoriales y en los marcos normativos nacionales.

No obstante, la solidez de este marco científico y técnico, el ordenamiento jurídico ambiental vigente carece de un desarrollo normativo explícito en materia de conectividad ecosistémica, corredores biológicos y servicios ecosistémicos de polinización, lo que limita la capacidad del Estado para planificar el territorio de manera integral y preventiva. La ausencia de criterios jurídicamente reconocidos y de aplicación general reduce la eficacia de las acciones de conservación y dificulta la coordinación entre órdenes de gobierno.

En este contexto normativo y atendiendo a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, del cual México es Estado Parte, establece en su artículo 6, inciso b), que las Partes Contratantes deberán:

“ Integrar, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.”

Esta disposición obliga al Estado mexicano a incorporar criterios de conservación de la biodiversidad en su marco normativo interno, lo que incluye la protección de los procesos ecológicos esenciales, como la conectividad entre ecosistemas y la polinización. De igual forma, el artículo 8, inciso d) del propio Convenio dispone:

“ Promover la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.”

Este precepto respalda jurídicamente la adopción de medidas legislativas orientadas a evitar la fragmentación del hábitat y a conservar especies cuya función ecológica es esencial, como los polinizadores, mediante instrumentos como los corredores biológicos y los criterios de conectividad ecosistémica.

En consonancia con dichas obligaciones internacionales, y en el orden jurídico interno, la presente iniciativa encuentra su sustento primario en el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

“ Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Este precepto constitucional impone al Estado una obligación activa de prevención, protección y restauración ambiental, lo cual incluye la adopción de medidas normativas que atiendan las causas estructurales del deterioro ambiental, como la fragmentación de los ecosistemas y la pérdida de servicios ecosistémicos esenciales, entre ellos la polinización. En este sentido, la incorporación de criterios de conectividad ecosistémica y de protección a especies clave constituye un medio idóneo para garantizar la efectividad de este derecho humano.

De manera complementaria, el artículo 25 de la Constitución dispone que:

“ Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático...”

La conectividad ecosistémica y la conservación de los servicios de polinización se vinculan directamente con un desarrollo integral y sustentable, al sostener la productividad agrícola, la seguridad alimentaria y la resiliencia de los territorios rurales. Por tanto, la reforma propuesta se inscribe dentro de la función rectora del Estado en materia de desarrollo nacional.

En el ámbito de la regulación del territorio y del aprovechamiento de los recursos naturales, el artículo 27, párrafo tercero, establece:

“ La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación...”

Este artículo constituye el fundamento constitucional directo para que el legislador establezca modalidades al uso y aprovechamiento del territorio cuando ello resulte necesario para la conservación de los ecosistemas. En este contexto, los corredores biológicos y los criterios de conectividad ecosistémica representan modalidades de interés público, orientadas a garantizar la conservación de los procesos ecológicos sin anular el uso productivo del suelo.

A partir de estas bases materiales y de ordenación del territorio, el artículo 73, fracción XXIX-G, faculta expresamente al Congreso de la Unión para:

“ Expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.”

Este precepto constituye el fundamento competencial directo de la reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tratarse de una ley general que fija criterios rectores, no programas ni acciones específicas en materia de conservación ambiental.

De manera complementaria al marco constitucional y como desarrollo legislativo de dichos principios, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en su artículo 5o. que, en el marco previsto por la Constitución, el Estado impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural considerados prioritarios para el desarrollo del país, orientados, entre otros objetivos, a:

“ III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.”

Estos objetivos legales vinculan de manera directa la política de desarrollo rural con la conservación ambiental y la seguridad alimentaria, al reconocer que la productividad del campo depende del mantenimiento de los procesos ecológicos que sostienen los sistemas agroalimentarios. En este sentido, la protección de los servicios ecosistémicos de polinización y el fortalecimiento de la conectividad entre ecosistemas constituyen condiciones indispensables para cumplir los fines establecidos en dicho artículo, al asegurar la funcionalidad ecológica del territorio rural y la sostenibilidad de la producción agrícola.

En el ámbito de la legislación ambiental vigente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 1 que su objeto es:

“ Propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar...”

Este artículo justifica la actualización del marco normativo para fortalecer la protección de los procesos ecológicos que hacen posible el ejercicio efectivo de dicho derecho.

Bajo este marco constitucional, legal e internacional, la presente iniciativa atiende el vacío normativo existente al incorporar en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente los conceptos de conectividad ecosistémica, corredores biológicos y servicios ecosistémicos de polinización, integrándolos en los criterios para la preservación y el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres.

Con ello, se fortalece el marco jurídico nacional al dotarlo de herramientas conceptuales que permiten una planeación ambiental integral, preventiva y coordinada entre los distintos órdenes de gobierno, en cumplimiento de las recomendaciones técnicas de la UICN, la CONABIO y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, asegurando que la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos esenciales, como la polinización, se integren de manera sistemática en las decisiones sobre el uso y aprovechamiento del territorio, en beneficio del desarrollo sostenible del país.

Para ello incorporo en el siguiente cuadro mi propuesta de decreto a fin de ser analizada:

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones X Bis, X Ter y XXXVI Bis al artículo 3; y se reforman la fracción I del artículo 79 y el párrafo primero del artículo 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único.- Se adicionan las fracciones X Bis, X Ter y XXXVI Bis al artículo 3; y se reforman la fracción I del artículo 79 y el párrafo primero del artículo 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I a X...

X Bis. Conectividad Ecosistémica: El grado en que el paisaje facilita o dificulta el movimiento de los organismos y sus procesos ecológicos entre diferentes parches de hábitat;

X Ter. Corredores Biológicos: Áreas geográficas que conectan fragmentos de hábitats naturales, permitiendo el movimiento de especies y el flujo génico para asegurar la persistencia de la biodiversidad;

XI a XXXVI...

XXXVI Bis. Servicios Ecosistémicos de Polinización: Procesos naturales realizados por agentes biológicos que permiten la reproducción de las plantas, fundamentales para la estabilidad de los ecosistemas y la seguridad alimentaria;

XXXVII a XXXIX...

ARTÍCULO 79.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I.- La preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Para tal efecto, se promoverá el establecimiento de corredores biológicos y zonas de amortiguamiento que garanticen el flujo génico y la conectividad ecosistémica, especialmente entre áreas naturales protegidas;

II. a X. ...

Artículo 83.- El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, o de aquellas especies que por su función ecológica sean esenciales para la prestación de servicios ecosistémicos de polinización, conforme a los criterios técnicos que para tal efecto emita la Secretaría, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor a trescientos sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitirá o actualizará los criterios técnicos y lineamientos que permitan identificar y proteger a las especies esenciales para la prestación de servicios ecosistémicos de polinización.

Tercero. Las autoridades competentes en materia de ordenamiento ecológico y áreas naturales protegidas deberán integrar los criterios de conectividad ecosistémica y corredores biológicos en sus instrumentos de planeación y manejo, conforme a la disponibilidad presupuestaria y de manera progresiva.

Cuarto. Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar las adecuaciones legislativas necesarias para armonizar su marco jurídico con lo dispuesto en el presente decreto en materia de conectividad, corredores biológicos y servicios de polinización.

Quinto. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio fiscal ni en los subsecuentes.

Notas

1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio). (s.f.). El corredor biológico mesoamericano.

http://www.conabio.gob.mx/institucion/conabio_espanol/doctos/bi odiv47.pdf

2 World Wildlife Fund. (s.f.). Por qué la conectividad es tan importante para la vida silvestre y las personas. Descubre WWF.

https://www.worldwildlife.org/descubre-wwf/historias/por-que-la -conectividad-es-tan-importante-para-la-vida-silvestre-y-las-personas

3 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader). (2020). Polinizadores: agentes de la seguridad alimentaria. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/polinizadores-agentes- de-la-seguridad-alimentaria

4 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) & Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). (2021). Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Sustentable de Polinizadores (ENCUSP): Diagnóstico de la situación actual de los polinizadores en México. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/629650/Diagnosti co_calidad_media.pdf

5 IPBES. (2016). Resumen para los responsables de la formulación de políticas del informe de evaluación de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas sobre polinizadores, polinización y producción de alimentos. S. G. Potts, V. L. Imperatriz-Fonseca, H. T. Ngo, J. C. Biesmeijer, T. D. Breeze, L. V. Dicks, L. A. Garibaldi, R. Hill, J. Settele y A. J. Vanbergen (eds.). Secretaría de la IPBES.

https://atlas-abejas.agricultura.gob.mx/pdfs/ SPM_Pollination_ES.pdf

6 Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). (2018). Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica: 14/6. Conservación y uso sostenible de los polinizadores. COP-14.

https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-14/cop-14-dec-06-es.pdf

7 Convención sobre la Diversidad Biológica. (1992). Artículo 6, inciso b. En Convenio sobre la Diversidad Biológica (versión en español).

https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf

8 Convención sobre la Diversidad Biológica. (1992). Artículo 8, inciso d. En Convenio sobre la Diversidad Biológica (versión en español).

https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf

9 Congreso de la Unión. (1917/última reforma vigente). Artículo 4o. En Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (versión en PDF). Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

10 Congreso de la Unión. (1917/última reforma vigente). Artículo 25. En Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (versión en PDF). Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

11 Congreso de la Unión. (1917/última reforma vigente). Artículo 27. En Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (versión en PDF). Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 Congreso de la Unión. (1917/última reforma vigente). Artículo 73, fracción XXIX-G. En Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (versión en PDF). Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

13 Congreso de la Unión. (2024). Artículo 5o., fracciones III, IV y V. En Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDRS.pdf

14 Congreso de la Unión. (2025). Artículo 1o. En Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (versión vigente). Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.– Diputada Marcela Michel López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

«Iniciativa que adiciona los artículos 44 Bis, 150 Ter y 150 Quater a la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto decreto por el que se adicionan los artículos 44 Bis, 150 Ter y 150 Quáter a la Ley sobre el Contrato de Seguro, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En 2026, el panorama de la prevención en materia de seguros en México presenta un panorama marcado por un cambio drástico en los costos y un enfoque creciente en la digitalización y la gestión de riesgos, acompañado por un fuerte impulso a la transformación digital, contrastado con un aumento significativo en los costos de las pólizas debido a reformas fiscales y la inflación. En una época en la que la prevención ya no es solo una estrategia de reducción de daños, sino un pilar necesario ante la alta incertidumbre económica, política y climática del país.

La necesidad de seguridad es inherente a la condición humana desde el origen y por las propias limitaciones de seguridad intrínsecas a la condición humana, se ha generado una concepción de la necesidad de protegernos. Dicha necesidad de protección se ha hecho extensiva de la persona a la familia y los bienes, en este sentido los seguros de diversa índole responden a esta necesidad, a una necesidad de previsión o amortización de consecuencias principalmente económicas producto de acontecimientos dañinos.

La historia de los seguros en México comenzó a finales del siglo XVIII con protección marítima, consolidándose formalmente a finales del siglo XIX con regulaciones porfiristas y la primera ley de seguros en 1892. El sector evolucionó con la creación del IMSS en 1943 y la regulación moderna (LCS y LGIS) de 1935, estableciendo un marco de supervisión constante a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).

Los seguros en México son instrumentos fundamentales de protección financiera y gestión de riesgos, permitiendo a individuos y empresas enfrentar imprevistos como enfermedades, accidentes o desastres naturales sin descapitalizarse. Actúan como una inversión en tranquilidad que transfiere costos variables por siniestros a una prima fija, asegurando la estabilidad económica, la continuidad de negocios y la protección del patrimonio familiar.

En nuestro país, las instituciones de seguros son una sociedad anónima autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar ramos de vida, accidentes/enfermedades (médicos, salud, personales) y daños (responsabilidad civil, marítimo, incendio, agrícola, autos, crédito, caución, vivienda, financiero, catastróficos, entre otros), además estas actúan bajo regulación para gestionar riesgos y proteger al usuario.

La existencia de los seguros obedece a la necesidad de respaldar tanto bienes como la vida misma, sin embrago la proliferación y desarrollo de estos obedece también a la participación o inacción misma del Estado, ejemplo de esto es que, ante la limitación del sistema de salud público, los seguros de gastos médicos privados son cruciales para cubrir enfermedades o accidentes, evitando el endeudamiento. Los seguros de vida brindan estabilidad económica a los beneficiarios tras el fallecimiento del sustento, cubriendo necesidades futuras.

Los seguros en México son instrumentos financieros fundamentales que protegen el patrimonio, la salud y la vida ante imprevistos, funcionando como una inversión en tranquilidad en lugar de un gasto. Ante riesgos como enfermedades, accidentes, desastres naturales o robos, una póliza permite recibir compensación, evitando la descapitalización familiar o empresarial. En 2024, el sector asegurador en México mostró un crecimiento notable, alcanzando 13.9 millones de personas con seguros de accidentes y enfermedades.

El notable incremento en el costo de los servicios de salud ha generado una presión financiera sin precedentes sobre el sistema de aseguramiento privado. En este contexto, las primas de los seguros de gastos médicos mayores han registrado alzas anuales promedio de entre 22 y 26 por ciento. Esta escalada de precios, impulsada por una inflación médica que supera ampliamente el índice general de precios y el encarecimiento de insumos tecnológicos, impacta severamente la economía de los sectores más vulnerables. Particularmente, los adultos mayores enfrentan las mayores dificultades debido a ajustes por rango de edad que pueden elevar sus costos hasta un 40 por ciento, comprometiendo la estabilidad de las familias de ingresos medios y dejando en una situación crítica a personas con enfermedades preexistentes, quienes ven reducidas sus posibilidades de mantener una cobertura ante la imposibilidad de costear las renovaciones.

Los costos de seguros privados en México varían según el tipo, edad y cobertura, con Seguros de Gastos Médicos Mayores (SGMM) oscilando entre 10 mil pesos y más de 100 mil pesos anuales por persona. Los seguros de auto van desde mil 600 pesos hasta 25 mil pesos anuales, mientras que los seguros de vida pueden costar entre 870 pesos y 2 mil pesos mensuales. Si comparamos estos costos con los promedios de ingresos familiares presentados en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) que indican, que el ingreso corriente promedio mensual por hogar en México fue de 25 mil 955 pesos.

Las cifras anteriores Pueden dar sustento a la baja penetración de seguros en México, donde sólo 21 por medio de los adultos cuenta con algún tipo de seguro, México tiene una penetración de seguros por debajo del promedio internacional, circunstancia que se debe principalmente a una combinación de factores económicos, falta de cultura de prevención y desconfianza en las instituciones.

La causa número uno es que gran parte de la población no siente la necesidad de contratar un seguro o simplemente no les interesa, asumiendo que “a ellos no les pasará nada”. Un sector significativo no contrata seguros porque no cuenta con dinero suficiente, tiene empleo informal o ingresos inestables que impiden asumir el costo de una póliza. Muchos mexicanos consideran que los seguros son muy caros. A esto se suma el aumento de los costos de los seguros de auto en 2025, que subieron un 8 por ciento en promedio.

Muchos consumidores tienen una mala imagen de las aseguradoras debido a experiencias negativas en el servicio o dificultades para el pago de indemnizaciones. Además, se han registrado más de 36,000 reclamaciones ante la Condusef entre enero y septiembre de 2025. Actualmente, la saturación y deficiencias en el sector salud público mexicano han transformado la contratación de seguros privados en una herramienta de protección indispensable. Más que un artículo de lujo, el seguro privado es hoy una estrategia de gestión de riesgos clave para asegurar acceso inmediato a servicios de calidad, protegiendo tanto la salud como la estabilidad económica de las familias.

Para 2025, el panorama para los adultos mayores en México se ha vuelto crítico debido a una inflación médica desmedida, que ha alcanzado niveles cercanos a 14.8 por ciento, superando por mucho la inflación general del país. Este incremento ha disparado el costo de las primas de gastos médicos mayores hasta en un 45%, haciendo que las pólizas sean financieramente inalcanzables para un sector de la población cuyos ingresos suelen disminuir tras el retiro. A esta barrera económica se suma una creciente desconfianza institucional, alimentada por un aumento en las reclamaciones ante la Condusef motivadas por la negativa de pago de siniestros, especialmente en casos de enfermedades crónicas de alto costo como el cáncer o padecimientos cardiacos. Esta combinación de precios prohibitivos y obstáculos administrativos vulnera el derecho a la salud de la tercera edad, obligando a muchos a migrar hacia un sistema público ya saturado.

Existe la necesidad de establecer límites regulatorios, garantizar la portabilidad de antigüedad y evitar prácticas abusivas que obligan a las personas aseguradas a cambiar de póliza o perder derechos adquiridos.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México, ha identificado una necesidad crítica de desarrollar el sistema de seguros en el país. Esta urgencia se basa en que el sector asegurador es una herramienta fundamental para la inclusión financiera, la protección contra riesgos (climáticos, de salud, económicos) y la promoción del desarrollo sostenible.

Ante la evidencia presentada, resulta prioritario fortalecer el marco normativo para potenciar la inclusión financiera y la sostenibilidad. La propuesta se centra en salvaguardar a los usuarios mediante la regulación de prácticas abusivas y la garantía de portabilidad de antigüedad, evitando así la pérdida de beneficios previamente consolidados.

El presente decreto armoniza dichas propuestas y establece un marco mínimo de protección para asegurar estabilidad, transparencia y continuidad en la cobertura.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley sobre el Contrato de Seguro

La protección financiera actúa como una red de seguridad que protege el patrimonio, los medios de vida y la estabilidad económica de personas. Cuando ocurre una catástrofe, los seguros permiten la transferencia de responsabilidad del riesgo a terceros, evitando que las familias caigan en la pobreza extrema o que las pequeñas empresas cierren definitivamente. Al asegurarse, se mitiga el impacto directo e indirecto de eventos catastróficos. En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan el artículo 44 Bis, 150 Ter y 150 Quáter a la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de incrementos máximos, portabilidad de antigüedad y protección a personas adultas mayores

Único. Se adicionan el artículo 44 Bis, 150 Ter y 150 Quater a la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de incrementos máximos, portabilidad de antigüedad y protección a personas adultas mayores, al tenor de lo siguiente:

Artículo 44 Bis. Las instituciones de seguros no podrán incrementar las primas de seguros de gastos médicos mayores por encima del porcentaje máximo anual que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, considerando criterios actuariales, inflacionarios y de sostenibilidad del sector.

Artículo 150 Ter. Las personas aseguradas tendrán derecho a la portabilidad de antigüedad, aun cuando cambien de institución aseguradora, siempre que contraten un producto equivalente. La aseguradora receptora deberá reconocer la antigüedad acumulada para efectos de periodos de espera y preexistencias.

Artículo 150 Quáter. Queda prohibida la cancelación unilateral de pólizas de gastos médicos mayores a personas adultas mayores, salvo por fraude comprobado o falta de pago.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emitirá los lineamientos para determinar el porcentaje máximo anual de incremento en un plazo de 90 días naturales.

Tercero. Las instituciones de seguros deberán adecuar sus contratos y sistemas en un plazo de 120 días naturales.

Notas

1 Quintana Adriano, Elvia Arcelia ( 16 de agosto de 2018). Marco jurídico de las finanzas

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5140/11.pd f

2 Franco Fernando (28 de enero de 2026) Precio de seguros médicos sube hasta 40 por ciento; adultos mayores, los más afectados: AMASFAC. El financiero. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/alza-precios -seguros-gastos-medicos-pega-adultos-mayores-dice-amasfac-20260128-797259.html# :~: text=Precio%20de%20seguros%20m% C3%A9dicos%20sube,mayores%2C%20los%20m%C3%A1s%20afectados:%20AMASFAC

3 Inegi. Comunicado de prensa número 420/23 26 de julio de 2023. Resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023 /ENIGH/ENIGH2022.pdf

4 https://www.seminuevos.com/blog/asegurar-tu-coche-es-mas-caro-paga-menos/#:~: text=Por%20qu%C3%A9%20est%C3%A1%20subiendo%20tanto%20el%20seguro%20del%20coche% 20en%20M%C3%A9xico&text=Las%20refacciones%20subieron%20de%20precio,la%20pri ma%20del%20siguiente%20a%C3%B1o.

5 Jimenez Roberto. (2 de junio de 2025). Vuelven impagables seguros de Gastos Médicos Mayores. Mural Guadalajara, México . Disponible en:

https://www.mural.com.mx/vuelven-impagables-seguros-de-gastos-m edicos-mayores/ar3014749#:~: text=Personas%20mayores%20de%2060%20a%C3%B1os%20se%20ven,cada%20a%C3%B1o%20se%2 0vuelve%20mucho%20m%C3%A1s%20costosa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 83 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de educación penitenciaria, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 83 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La delincuencia es un fenómeno que afecta a todos los países del mundo y que se deriva de diversos factores como la pobreza, la poca o nula educación, la falta de oportunidades, el narcotráfico, el desempleo, entre otros. Si bien este tipo de conductas son sancionadas de múltiples formas, dependiendo del país y del contexto en el que se desarrolla el delito, todos los estados del mundo implementan acciones y políticas públicas para tratar de evitar que estas conductas se multipliquen y se repitan.

Asimismo, se ha buscado erradicar, al momento de imponer una sanción, que los tratos sean crueles o inhumanos en contra de las personas privadas de la libertad, por lo que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) creó las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como las Reglas Mandela, en las que, en su Regla número 1, se especifica que:

“Regla 1

Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario. Se velará en todo momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes”.

Por el contrario, se ha entendido y promovido que, más allá de sólo recluir a las personas en centros penitenciarios, éstos deben llevar a cabo actividades que les ayuden a reinsertarse de manera efectiva en la sociedad.

Por ello, la ONU declaró el 18 de julio como el Día Internacional de Nelson Mandela, el cual promueve la importancia de la protección de los derechos humanos, el respeto a la dignidad inherente y la inclusión social de las personas privadas de la libertad, y reconoce la labor del personal penitenciario como un servicio social de particular importancia. Lo anterior parte del reconocimiento de que el verdadero propósito de los centros penitenciarios debe ser la reinserción social efectiva de las personas privadas de la libertad.

En nuestro país, la reinserción social es una figura protegida por la Constitución. El artículo 18 establece que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, a partir de los beneficios que prevé la ley”.

Sin embargo, a pesar de la existencia de esta figura en documentos internacionales y en la Constitución federal, la realidad es muy distinta, según un estudio de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez, en los centros penitenciarios del país hay una fuerte carencia de infraestructura digna para vivir y convivir, además de que hacen falta programas de capacitación laboral o educativa, de salud mental o una planeación adecuada para que las personas privadas de la libertad puedan tener herramientas que las fortalezcan al momento de salir de prisión.

Adicional a lo anteriormente mencionado, en una investigación realizada por Mexicanos contra la corrupción y la impunidad descubrió que:

“Los centros penitenciarios aún están lejos de cumplir su objetivo. Esto se puede evidenciar al evaluar la reincidencia delictiva. Si cumplieran su función, se esperaría que la reincidencia delictiva fuera menor una vez que las personas privadas de la libertad terminaran su sentencia. Sin embargo, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 2021 más de 20 por ciento de las personas que se encontraban en reclusorios habían estado previamente privadas de la libertad”.

Lo anterior evidencia de manera significativa la necesidad de buscar estrategias integrales que mejoren esta situación, especialmente si se considera el complejo escenario de inseguridad y violencia que atraviesa el país desde hace ya varios años.

Entidades como lo es Nuevo León, durante la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario (CNSP) expresaron a través de su gobernador que se implementó un plan estratégico de reinserción social basado en seis ejes: normatividad, reinserción efectiva, seguridad e inteligencia, infraestructura y tecnología, atención a las adicciones, y derechos humanos, lo que demuestra el compromiso que se tiene para mejorar en esta materia a nivel local.

Otro medio fundamental que debe fortalecerse para mejorar la reinserción social es la educación, considerando que la vida en prisión suele generar efectos adversos en las personas privadas de la libertad. En este sentido, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la educación constituye una de las herramientas más adecuadas para lograr un proceso formativo capaz de producir cambios positivos en las actitudes, habilidades y expectativas de vida de las personas internas.

La educación, además de transmitir conocimientos, contribuye de manera directa al proceso de integración social, reduce los índices de reincidencia y fortalece la cohesión social.

En particular, el acceso a espacios educativos adecuados, como las bibliotecas penitenciarias, permite garantizar el derecho a la educación, a la información y a la cultura, fomentando el pensamiento crítico, la formación integral y el desarrollo personal de las personas privadas de la libertad, elementos indispensables para una reinserción social efectiva y sostenible.

Es de vital importancia resaltar que el contar con bibliotecas en los centros penitenciarios no implica crear una nueva institución ni un programa con recursos adicionales, sino aprovechar y ordenar infraestructura y acervos existentes, implementando la medida de forma gradual y con apoyo de convenios de colaboración con instituciones educativas, bibliotecas públicas, universidades, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone a esta honorable asamblea adicionar una fracción cuarta al artículo 83 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para garantizar el establecimiento de espacios como bibliotecas que ayuden a los internos a mejorar su proceso de reinserción social, tal y como se formula en la siguiente:

Propuesta

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 83 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 83 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 83. El derecho a la educación

...

...

...

Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, los centros penitenciarios deberán contar con una biblioteca con un acervo previamente autorizado por la autoridad penitenciaria, el cual permita a las personas privadas de la libertad la posibilidad de educarse, informarse y mejorar las condiciones de su reinserción social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades penitenciarias federales y locales contarán con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas, administrativas y operativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 83 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Tercero. La implementación de las bibliotecas a que se refiere el presente decreto deberá realizarse de manera progresiva, priorizando aquellos centros penitenciarios con mayor población penitenciaria y mayores índices de reincidencia, conforme a los criterios que establezca la autoridad penitenciaria competente.

Cuarto. La autoridad penitenciaria competente podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones educativas, bibliotecas públicas, universidades, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, a efecto de fortalecer el acervo bibliográfico, los programas de fomento a la lectura y las actividades educativas dentro de los centros penitenciarios.

Quinto. La aplicación del presente decreto se realizará con cargo al presupuesto autorizado a las autoridades competentes, por lo que no se autorizarán recursos presupuestarios adicionales para su cumplimiento.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:

https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/el-problema-de-la-n ormalizacion-de-la-violencia-y-la-delincuencia-en-la-infancia-su

2 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:

https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelso n_Mandela_Rules-S-ebook.pdf

3 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:

https://www.unodc.org/lpomex/noticias/julio-2023/reinsercion-so cial-efectiva_-un-elemento-crucial-de-las-reglas-nelson-mandela.html

4 Idem

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:

https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publicat ion/documents/2023-12/CDJ_Reinsercio%CC%81n%20social_electro%CC%81nico.pdf

6 Senado de la República, disponible en:

https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicado s/5157-sobrepoblacion-y-carencias-en-carceles-dificultan-reinsercion-social-sen ala-reporte-del-ibd

7 Mexicanos contra la corrupción y la impunidad, disponible en:

https://contralacorrupcion.mx/encuesta-mcci-reforma-2022/como-v ivimos-mexicanas-y-mexicanos-la-corrupcion/centros-penitenciarios-una-vision-de -corrupcion-desde-el-interior-y-el-exterior/

8 Gobierno de México, disponible en:

https://www.gob.mx/sspc/prensa/se-reunen-en-nuevo-leon-autorida des-del-sistema-penitenciario-y-acuerdan-acciones-para-la-reinsercion-social

9 Corte Interamericana, disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r06835-11.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, Y LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en materia de protección del derecho de niñas, niños y adolescentes a un entorno digital seguro, accesible y apropiado a su edad, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para fortalecer el reconocimiento, protección, inclusión plena y el ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para fortalecer el reconocimiento, protección, inclusión plena y el ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Con base en cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 7 millones de mexicanos, alrededor de 5.7 por ciento de la población, viven con discapacidad, enfrentando serias barreras para caminar, ver, comunicarse o aprender. Históricamente, esta población ha sufrido discriminación estructural, estigmas y estereotipos que derivan en exclusión social y negación de derechos. De las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental, 899 mil (13 por ciento) son niñas y niños, 869 mil (12 por ciento) personas jóvenes.

La Constitución mexicana, junto con leyes como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, garantizan la igualdad, no discriminación e inclusión plena de personas con discapacidad, especialmente niños, niñas y adolescentes. Reconoce su derecho a la capacidad jurídica, salud, educación y accesibilidad, obligando a eliminar barreras físicas y culturales.

Al establecer la prohibición expresa de cualquier forma de discriminación por discapacidad, y reconocer que niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad y participar en actividades educativas, deportivas y culturales en igualdad, se prioriza el desarrollo integral, la salud y la protección de los menores con discapacidad. Aunque el marco constitucional y legal proporciona una base sólida, la implementación práctica aún enfrenta brechas significativas. A pesar de los avances, la inclusión plena es todavía una meta pendiente en muchas áreas, con retos estructurales y actitudinales que persisten.

Sin embargo, a pesar de reconocer la existencia de un marco de protección, aún en 2025, niñas y niños con discapacidad en México enfrentan severas barreras estructurales, sociales y físicas, incluyendo infraestructura escolar inaccesible pues estudios revelan que sólo 23 por ciento de escuelas se encuentran en condiciones plenas de adaptación, lo que genera discriminación, violencia, que sumado a la falta de personal capacitado, puede derivar en rechazo que limitan su desarrollo integral y el acceso a derechos fundamentales.

Miles de escuelas carecen de rampas, señalética braille, baños adaptados y materiales didácticos necesarios, limitando el derecho a la educación de más de un millón de jóvenes, además persisten estereotipos, estigma, rechazo, aislamiento y sobreprotección, tanto en el entorno familiar como escolar, lo que impide su plena inclusión y autonomía. Lo que coloca a miles de niñas, niños y adolescentes en una alta vulnerabilidad a sufrir abuso, violencia y exclusión social.

La plena participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida educativa, laboral, social y cultural es un derecho humano fundamental que requiere un cambio de paradigma: pasar del modelo médico-rehabilitador al modelo social y de derechos humanos. Para garantizar este ejercicio, es imperativo articular de manera sinérgica la accesibilidad universal, los ajustes razonables, los apoyos necesarios y el profundo respeto a la autonomía progresiva.

La accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que todas las personas puedan utilizarlos de manera autónoma. Esto implica eliminar barreras físicas, comunicacionales y actitudinales desde el diseño inicial. No obstante, cuando el entorno no logra ser totalmente accesible, los ajustes razonables actúan como modificaciones específicas y necesarias que no imponen una carga desproporcionada para asegurar que una persona en particular pueda gozar de sus derechos en igualdad de condiciones.

El respeto a la autonomía progresiva implica reconocer que la capacidad de toma de decisiones se desarrolla a lo largo de la vida y debe ser potenciada en niñas, niños y adolescentes con discapacidad, así como respetada en adultos. Se trata de transitar de esquemas de sustitución de voluntad a sistemas de apoyo que fomenten la autodeterminación, para lo cual es fundamental que el Estado, a través de modificaciones legales que se transformen en acciones específicas de gobierno, garantice los derechos humanos de las personas con discapacidad y particularmente de las niñas, niños y adolescentes con esta condición.

Asegurar la participación plena requiere una sinergia donde la accesibilidad universal remueva barreras generales, los ajustes razonables eliminan barreras particulares, los apoyos personalizados facilitan el ejercicio de capacidades y el respeto a la autonomía progresiva dignifica a la persona como sujeto de derecho. Esta combinación garantiza que las personas con discapacidad vivan de manera independiente, participando plenamente en todos los aspectos de la vida.

Los niños y niñas con discapacidad tienen derecho a ser respetados por su individualidad, más allá de su condición. Al garantizar su inclusión, dejamos de verlos como beneficiarios pasivos para convertirlos en actores clave de la sociedad. Y fundamentalmente al garantizar a temprana edad su autonomía progresiva, garantizamos un mejor desarrollo y una integración efectiva y desarrollo individual. Es imperativo que se realicen modificaciones que vayan encaminados a erradicar las dificultades que impactan en la persona puesto que su interacción se ve limitada por la forma en que se organiza la sociedad y el mundo, lo cual impide que logre desarrollarse plenamente.

Por lo anterior, y con la firme intención de reforzar el marco de no discriminación e inclusión plena de personas con discapacidad, especialmente niños, niñas y adolescentes, consideramos necesario modificar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para fortalecer el reconocimiento, protección, inclusión plena y el ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 53 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para fortalecer el reconocimiento, protección, inclusión plena y el ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

...

Son niñas, niños o adolescentes con discapacidad quienes, por razón congénita o adquirida, presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, y que, al interactuar con las barreras que impone el entorno social, puedan ver limitada su inclusión plena y efectiva en igualdad de condiciones con los demás; debiendo garantizarse los ajustes razonables, la accesibilidad universal, los apoyos necesarios y el respeto a su autonomía progresiva para asegurar su participación en todos los ámbitos de la vida.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comparán Franco, Jesús María. (2025). Las barreras que enfrentan alumnos con o sin discapacidad para la inclusión educativa en Educación Superior. Punto CUNORTE, (20), e20217. Epub 07 de abril de 2025.

https://doi.org/10.32870/punto.v1i20.217

2 Nueve conceptos claves para entender la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/32092.pdf

3 DGTIC UNAM. Accesibilidad e inclusión, una década de compromiso. Octubre 31 de 2023. Disponible en:

https://www.tic.unam.mx/accesibilidad-e-inclusion-una-decada-de -compromiso/

4 Suprema Corte de Justicia. Ajustes razonables y medidas de accesibilidad. su distinción. file:///C:/Users/Francisco/Downloads/Tesis2027609.pdf

5 Andrea Serrano. La discapacidad en México. Una situación que nos compete a todos. Gaceta UNAM. 27 de septiembre de 2021. Disponible en:

https://www.gaceta.unam.mx/la-discapacidad-en-mexico-una-situac ion-que-nos-compete-a-todos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En la última década, el sistema jurídico mexicano ha comenzado a desentrañar formas de agresión que, aunque antiguas, carecían de nombre y de mecanismos de castigo. Entre ellas, la violencia vicaria surge como una de las manifestaciones más crueles del patriarcado. Ésta se define como aquella violencia ejercida sobre los hijos e hijas o personas significativas con el objetivo de causar un daño irreparable a la madre.

El reconocimiento de esta problemática no es un simple ejercicio de semántica legal; es una necesidad de supervivencia para miles de menores de edad en México. Sustentar que su protección es un tema prioritario y urgente implica entender que el Estado ha fallado históricamente al considerar los conflictos familiares como asuntos privados, ignorando que el bienestar superior de la niñez está siendo instrumentalizado para perpetuar el control machista.

La violencia vicaria es, por definición, una violencia de género por sustitución. El agresor, al perder el control directo sobre la mujer debido a una separación o denuncia, desplaza su ira y dominio hacia lo que ella más ama: sus hijos. En este escenario, los menores dejan de ser sujetos de derechos para convertirse en objetos de tortura psicológica.

La violencia vicaria en México se mantiene como una de las formas más destructivas de violencia de género, caracterizada por el uso de los hijos e hijas como instrumentos para dañar, someter o controlar a la madre. El reporte Violencia familiar contra la niñez en México (2010-2023), difundido por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) a mediados de 2024, alertó sobre un alza en el número de personas de entre 1 y 17 años que fueron atendidas por violencia familiar en hospitales del país, los datos revelan un aumento de 595.2 por ciento con respecto a lo observado en 2010 (2 mil 961). No obstante, entre 2022 y 2023 el número de personas de 1 a 17 años hospitalizadas por violencia familiar en la nación, se redujo en 9.3 por ciento (de 22 mil 684 casos)”, señala la Redim y añade: “De este modo, la cantidad de hospitalizaciones por violencia familiar de niñas, niños y adolescentes en México correspondiente al año 2023 (20 mil 585) fue la tercera mayor en un año desde que se tiene registro (2010).

La violencia vicaria tiene consecuencias devastadoras y duraderas en la salud mental, física y el desarrollo emocional de las infancias, las niñas y niños son manipulados para odiar a la madre, son testigos de agresiones o, en casos extremos, son víctimas de homicidio a manos del progenitor como acto final de venganza.

México ha dado pasos significativos con la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, la armonización legislativa en todo el país sigue siendo desigual, existen aún retos legislativos para garantizar que estos fenómenos no dañen a las infancias. El sustento legal primordial de protección a las infancias reside en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mandata que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por el interés superior de la niñez.

A pesar del reconocimiento del interés superior de la niñez en la Constitución, la violencia vicaria sufrida por miles de niñas y niños en nuestro país contraviene el mencionado principio, pues vulnera el derecho a una vida libre de violencia, ya que menores viven bajo un estrés tóxico constante, además atenta contra el derecho a la identidad y la familia, pues se les priva del derecho de convivir con su madre mediante engaños o coacción y en ocasiones se les utiliza como medio de instrumentalización legal, cuando el agresor suele utilizar el aparato de justicia para secuestrar legalmente a los hijos, aprovechando deficiencias operativas de los juzgados.

La urgencia de elevar este tema a prioridad nacional reside en que el sistema judicial, a menudo, es cómplice involuntario. Jueces que no juzgan con perspectiva de género suelen otorgar custodias a padres agresores basándose en criterios superficiales, dejando a los niños en manos de quien los utiliza como herramientas de guerra.

La violencia vicaria no sólo destruye familias: erosiona el tejido social. Un menor que crece siendo utilizado como arma aprende patrones de dominación y violencia que probablemente replicará en la adultez. Por ello, la protección contra esta violencia es una medida de prevención social a largo plazo.

La violencia vicaria representa una grave vulneración a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, quienes son instrumentalizados para infligir daño a la madre. Es imperativo visibilizarla como una conducta autónoma que requiere mecanismos de protección especializada; su análisis no debe limitarse a las causas de género, sino centrarse en el impacto traumático y las consecuencias jurídicas que garanticen la seguridad, el bienestar emocional y el derecho a una vida libre de violencia para los menores involucrados.

Por lo que resulta importante modificar el marco de protección de las infancias con la finalidad de avanzar en la protección efectiva de los derechos de niñas niños y adolescentes.

Por ende, proponemos realizar una modificación a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria. Para mejor comprensión de la propuesta a continuación se integra un cuadro comparativo de la propuesta legislativa.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado debe priorizar el interés superior del menor en toda decisión legislativa. La violencia vicaria utiliza a las hijas e hijos como objetos o instrumentos para dañar a la madre, lo cual anula su dignidad y vulnera su derecho fundamental a una vida libre de violencia y a un desarrollo integral. Con la finalidad de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia vicaria, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria

Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria, para quedar como sigue:

Artículo 103. ...

I. a IV. ...

V. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad, a través de la crianza positiva;

Los menores de edad, deberán estar protegidos contra la violencia vicaria.

VI. a IX. ...

..

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Garcés de los Fayos Ma. Luisa. Violencia vicaria en España: qué es, cuántos casos hay y cómo prevenirla. Amnistia internacional. 17 de febrero de 2026. Disponible en:

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articul o/que-es-la-violencia-vicaria/#:~: text=%C2%BFQu%C3%A9% 20se%20busca%20con%20la,de%20los%20hijos%20e%20hijas.

2 REDIM. Violencia familiar contra la niñez en México (2010-2023) junio 26, 2024. Disponible en:

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/06/26/violencia-famil iar-contra-la-ninez-en-mexico-2010-2023/

3 López Suárez Patricia. Niñas, niños y adolescentes, invisibilizados por la violencia vicaria. Gaceta UNAM. Disponible en:

https://www.gaceta.unam.mx/ninas-ninos-y-adolescentes-invisibil izados-por-la-violencia-vicaria/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2025 (Encodat), 10 por ciento de los adolescentes mexicanos de 12 a 17 años (1.3 millones de personas) experimentaron malestar psicológico en el último año. Esta incomodidad emocional, manifestada como ansiedad, estrés o angustia, evidenciando un alto índice de incomodidad emocional. 1.3 millones de adolescentes que lidiaron con sentimientos persistentes de incomodidad emocional, manifestados principalmente a través de estrés, ansiedad, angustia o insatisfacción, es este sentido es fundamental destacar que, aunque estas vivencias no siempre alcanzaron el umbral clínico para diagnosticar un trastorno mental formal, representaron un impacto significativo en la calidad de vida y el bienestar funcional de una gran parte de la juventud mexicana.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es un pilar fundamental para garantizar el equilibrio emocional de la infancia. Al proteger a los niños contra la violencia, el maltrato y el abuso, el tratado no sólo resguarda su integridad física, sino que actúa como un escudo para su salud mental. El documento es claro: los estados deben implementar medidas que aseguren un entorno seguro bajo cualquier cuidado, reconociendo que la ausencia de violencia es el requisito indispensable para un desarrollo psicológico sano y una vida emocional estable.

Aunque la salud mental se reconoce hoy como un derecho humano vital para el desarrollo global, el estigma y la falta de infraestructura impiden que millones accedan a ayuda. Esta carencia frena el crecimiento económico y debilita el tejido social. La prevención, detección temprana y atención de trastornos mentales son fundamentales, ya que entre 50 y 70 por ciento de estas condiciones inician en la infancia y adolescencia, y su intervención oportuna mejora la calidad de vida, reduce costos y previene la cronicidad al consolidar el bienestar mental como una prioridad transversal e ineludible. Abordar el estigma y promover hábitos saludables permite una mejor resiliencia y atención.

Roberto Benes, director regional del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) para América Latina y el Caribe, ha advertido que en América Latina y el Caribe, la violencia sigue siendo una grave amenaza para la vida, la salud y el bienestar de millones de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Un nuevo informe de Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Unicef advierte sobre el impacto de la violencia desde edades tempranas y llama a fortalecer la prevención, la protección y la respuesta desde los sistemas de salud, educación y protección social para romper el ciclo de violencia y garantizar entornos seguros.

La violencia infantil en México es un problema grave que se debe atender y sobre todo prevenir. Datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021 revelan que 43.6 por ciento de los niños de 1 a 12 años sufrió algún tipo de maltrato en el hogar, mientras que 24.1 sufrió maltrato físico y 21.5 sufrió maltrato emocional.

Casos como el reciente sucedido en la alcaldía Tláhuac, que involucra a dos menores de edad, ejemplifica la falta de atención a la salud mental y la violencia, que puede generar esta falta de atención, la brutal agresión sufrida por un menor y que fue realizada por uno de sus compañeros, es consecuencia de un círculo de violencia que se perpetúa.

Con el avance de investigaciones se ha revelado que uno de los involucrados en los actos de violencia era un joven identificado como un generador de violencia y bullying. Este caso refleja una falta de seguimiento psicopedagógico y atención emocional a los menores, derivando en violencia física, revelando asimismo que la violencia es común, involucrando incluso a padres de familia en riñas escolares, lo que señala una carencia de programas de restablecimiento del tejido social y atención a causas emocionales.

La prevención de la violencia a través de programas de atención a la salud mental resulta ser una estrategia que puede ser muy útil, pues la violencia no es un fenómeno espontáneo, sino el resultado de una acumulación de factores de riesgo no atendidos. En este sentido, la atención a la salud mental se erige como la herramienta poderosa y estratégica para la prevención de la violencia. La educación socioemocional entendida como un proceso de formación permanente, construida con conocimientos cognitivos afectivos puede favorecer el bienestar individual y colectivo.

Si bien reconocemos que un mecanismo importante para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes es la Ley General de los Derechos, Niñas, Niños y Adolescentes, misma que en su artículo 43 establece que estos tienen el derecho a vivir “en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social” y en su artículo 50 reconoce el derecho de la niñez y la adolescencia “a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud”, también reconocemos la falta de un articulado específico de atención a la salud mental a través de una perspectiva de salud socioemocional y de prevención de los riesgos que su desatención propicia.

Los datos y circunstancias antes descritos nos hacen reflexionar sobre la necesidad de establecer con claridad la responsabilidad del Estado mexicano de salvaguardar el interés superior de la niñez y atender una problemática creciente y que de no ser prevenida podría generar consecuencias graves para la vida de las futuras generaciones. Por ende, consideramos importante modificar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de añadir a su articulado modificaciones encaminadas a incluir como una responsabilidad del Estado mexicano la obligación de construir acciones tendentes al diagnóstico temprano en materia de salud mental y el acceso inmediato a los servicios de salud con una perspectiva de salud socioemocional.

En este sentido, se elaboró cuadro un comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Sin lugar a duda los programas de prevención y atención a la salud mental son fundamentales porque permiten identificar señales de alerta y brindar apoyo oportuno, evitando que situaciones de crisis escalen a actos violentos, por ende y con la firme convicción de hacer efectivos los derechos de niñas, niños y adolescentes, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental de niñas, niños y adolescentes

Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental de niñas, niños y adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a XV. ...

XVI. Establecer acciones tendentes al diagnóstico temprano y el acceso inmediato a los servicios de salud en los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental; con una perspectiva de salud socioemocional.

XVII. a XVIII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 REDIM. Salud mental de niñas, niños y adolescentes en México (2025). Enero 28, 2026. Disponible en:

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2026/01/28/salud-mental-de -ninas-ninos-y-adolescentes-en-mexico-2025/

2 Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989. Disponible en

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

3 ONU. Salud mental y bienestar

https://www.un.org/es/global-issues/mental-health

4 OPS. La violencia contra niñas, niños y adolescentes persiste en América Latina y el Caribe. 26 de enero de 2026. Disponible en:

https://www.paho.org/es/noticias/26-1-2026-violencia-contra-nin as-ninos-adolescentes-persiste-america-latina-caribe

5 Ortega, Tomás (3 de mayo de 2024), “¿Cómo afecta el maltrato infantil la salud mental y física?”, en Gaceta Facultad de Medicina, UNAM. Disponible en

https://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2024/05/03/como-afecta- el-maltrato-infantil-a-la-salud-mental-y-fisica/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de boleteras, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial en los procesos educativos, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de enseñanza digital y financiera, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es el fundamento básico para la construcción de cualquier sociedad. Es la inversión más estratégica que los países pueden realizar para construir sociedades equitativas, saludables y prósperas. El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 señala que “Todos tenemos el derecho a la educación” .

En nuestro país este derecho es reconocido en la Constitución Política en su artículo 3o. el cual expresa:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido de manera reiterada que el derecho a la educación no se agota en el acceso a los servicios educativos, sino que implica una educación de calidad, pertinente, integral y adaptada a los cambios sociales, tecnológicos y económicos, conforme al principio de progresividad de los derechos humanos previsto en el artículo 1o. constitucional. En este sentido, la SCJN ha reconocido que el Estado tiene la obligación de actualizar los contenidos y enfoques educativos para dotar a las personas de herramientas efectivas que les permitan desarrollarse plenamente en la sociedad contemporánea.

Si bien nuestro país cuenta con un grado alto de erradicación del analfabetismo, pues de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP) el índice de analfabetismo en México se ubicó en 3.8 por ciento, la cifra más baja jamás registrada, y que más de medio millón de personas lograron concluir sus estudios básicos durante 2025, la realidad es que un número considerable de estudiantes aún carece de un tipo de educación acorde con las exigencias actuales. La acelerada expansión de las tecnologías digitales ha transformado profundamente las dinámicas sociales, económicas y educativas, así como el acceso a bienes y servicios a través de plataformas digitales, por lo que resulta indispensable fortalecer la educación digital y financiera.

La SCJN ha señalado que el contenido del derecho a la educación debe comprender competencias para la vida, entendidas como aquellos conocimientos y habilidades que permiten a las personas participar activamente en la sociedad, ejercer otros derechos y mejorar su bienestar individual y colectivo. En este contexto, la alfabetización digital y financiera se erige como un componente esencial de la educación integral.

Lo que respecta a la educación digital en pleno 2026 sigue representando una gran oportunidad para el desarrollo nacional, sin embargo, poco más de la mitad (52.7 por ciento) de los estudiantes de educación básica enfrentan falta de recursos digitales en sus escuelas, de acuerdo con cifras de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), en comparación con otros países de la región como se adjunta en la siguiente tabla:

Es importante resaltar que el problema de la educación digital, no se basa únicamente en los recursos digitales, si no como lo ha citado la misma Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), en su estudio “Estado actual de las tecnologías educativas en las instituciones de educación superior” para la pregunta:

¿Cuál es el mayor desafío para la integración de las tecnologías digitales para el aprendizaje en su institución?

Las instituciones educativas de educación Superior respondientes pudieron elegir más de una opción, por lo que los valores reportados no suman 100 por ciento. Para el análisis de esta pregunta se presentan los porcentajes acumulados de los tres últimos años donde se aprecia que el principal desafío ha sido la falta de habilidades digitales del personal docente, seguido por la falta de una estrategia digital, la escasez o insuficiencia de infraestructura tecnológica y la falta de aulas equipadas y otras infraestructuras físicas.

Lo que respecta a la educación financiera, su definición de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dice; es el proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras, y mejorar su bienestar.

El problema radica que en nuestro país no se enseña la educación financiera tan importante, un estudio de Coneval (2022) revela que 58 por ciento de los mexicanos está excluido financieramente y 72 por ciento no puede explicar cómo funcionan créditos simples o inversiones de bajo riesgo, asimismo, según el Banco de México (2023), 65 por ciento de la población no tiene ahorro formal, y más de 50 por ciento no conoce el funcionamiento de instrumentos básicos como cuentas de ahorro o seguros.

Adicional a esto, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México se ubica con un puntaje total de 12.2, ligeramente por debajo del promedio de los países del G20 (12.7), entre conocimientos, comportamiento y actitudes financieras; siendo el país de Francia el que alcanza el mayor puntaje dentro de los países del G20 con 14.8 de 21 puntos posibles.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la falta de educación financiera puede incidir negativamente en el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho al mínimo vital y a una vida digna, al limitar la capacidad de las personas para administrar sus recursos, prevenir el sobreendeudamiento y enfrentar contingencias económicas.

Asimismo, según datos del Inegi, 50.8 por ciento de la población presenta un nivel de bienestar financiero medio bajo o bajo, y únicamente 17.8 por ciento un nivel alto, lo que refleja una realidad preocupante respecto a la estabilidad económica de amplios sectores de la población.

Si bien existen entidades federativas que destacan en la materia, como Nuevo León, donde 47 por ciento de la población presenta finanzas sanas, estos avances deben extenderse a todo el territorio nacional. Para lograrlo, resulta indispensable una intervención estructural y coordinada del Gobierno Federal que incorpore la educación digital y financiera como una política pública educativa permanente.

Si bien existen entidades federativas que presentan avances significativos en la materia, como Nuevo León, donde 47 por ciento de la población registra finanzas sanas, lo que ubica a dicha entidad entre los primeros lugares a nivel nacional en este rubro, resulta evidente que estos avances no se reflejan de manera homogénea en el resto del país. En consecuencia, se hace necesario que tales experiencias exitosas se extiendan de forma sistemática y equitativa a todo el territorio nacional, con el objeto de contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población. Para ello, resulta indispensable una intervención estructural y coordinada del gobierno federal, que incorpore la educación digital y financiera como una política pública educativa permanente, con alcance nacional y orientada a la reducción de brechas sociales y económicas.

Por lo expuesto y fundado, se propone adicionar una fracción al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de que corresponda a la Secretaría de Educación Pública organizar y desarrollar la enseñanza digital y financiera, en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, garantizando así la progresividad del derecho a la educación y su adecuación a los desafíos del siglo XXI, tal como se formula en la siguiente:

Propuesta

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma la fracción XXXIV y se adiciona una fracción XXXV al artículo 38, recorriéndose en orden la subsecuente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. La promoción de la salud en el entorno escolar, en coordinación con las autoridades del sector ;

XXXV. Coordinar y promover la incorporación de contenidos de alfabetización digital y educación financiera conforme al procedimiento de planes y programas en conjunto con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones de educación superior, y

XXXVI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con un plazo no mayor a 180 días naturales, los lineamientos y la ruta de implementación. La actualización de planes y programas se realizará de manera gradual y conforme al calendario escolar, iniciando con programas piloto en el ciclo inmediato posterior.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública deberá coordinarse con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, así como con las autoridades educativas locales, a fin de garantizar la capacitación progresiva del personal docente en materia de educación digital y financiera.

Cuarto. La implementación de lo dispuesto en el presente decreto se realizará con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias competentes, sin generar erogaciones adicionales al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:

https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/educaci% C3%B3n-para-todos

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:

https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publicat ion/documents/2021-02/DERECHO%20A%20LA%20 EDUCACIO%CC%81N_Version%20electro%CC%81nico.pdf

3 La Jornada, disponible en:

https://www.jornada.com.mx/2025/12/27/sociedad/027n3soc

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/gaceta/documentos/t omos/2023-07/1_26_JUN.pdf

5 El Economista, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/mitad-estudiantes-mexi canos-enfrenta-falta-recursos-digitales-20250917-777520.html

6 Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, Disponible en:

https://publicaciones-tic.anuies.mx/descargas/2023/libros/Estad o_Actual_Tecnologias_2023.pdf

7 Gobierno de México, disponible en:

https://www.gob.mx/bancodelbienestar/documentos/que-es-la-educa cion-financiera

8 El Economista, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/enorme-problema-falta-e ducacion-financiera-20250625-765356.html

9 BBVA, disponible:

https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2019/10/191011_ Mexico_SNEF.pdf

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/ar ticulosdh/documentos/2016-12/DERECHO%20A%20LA%20 EDUCACI%C3%93N.pdf

11 El Economista, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/los-especiales/La-falta-de-educ acion-financiera-un-reto-a-superar-para-la-mitad-de-los-mexicanos–20240909-0031 .html

12 Milenio, disponible en:

https://www.milenio.com/negocios/condusef-revela-que-nuevo-leon -el-47-por-ciento-tiene-finanzas-sanas

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de transparencia y acceso a la información para la seguridad de niñas y niños en los centros de atención infantil, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Jonathan Puertos Chimalhua, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado federal Jonathan Puertos Chimalhua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La protección y garantía de los derechos humanos de las personas mexicanas en el extranjero constituye una obligación indeclinable del Estado mexicano, particularmente a través de su red consular, la cual representa el primer y, en muchos casos, el único contacto institucional de las personas migrantes con su país de origen.

En este contexto, resulta indispensable analizar las condiciones reales bajo las cuales ciertos sectores de la población acceden a los servicios consulares, especialmente aquellos que históricamente han enfrentado discriminación estructural y exclusión, como es el caso de las personas indígenas mexicanas.

México es una nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, tal como lo reconoce expresamente el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este reconocimiento no es meramente declarativo, sino que implica la obligación del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo el respeto, preservación y uso de sus lenguas originarias. Las lenguas indígenas no solo constituyen un medio de comunicación, sino que representan un elemento esencial de identidad, cosmovisión y pertenencia cultural.

De acuerdo con información oficial, en el territorio nacional existen 68 lenguas indígenas y 364 variantes lingüísticas, habladas por millones de personas. Sin embargo, el número de intérpretes y traductores certificados resulta claramente insuficiente para atender esta diversidad lingüística, ya que se cuenta únicamente con 1 mil 79 intérpretes certificados. Esta brecha genera barreras estructurales que limitan el acceso efectivo a derechos, particularmente cuando las personas indígenas deben interactuar con autoridades del Estado en contextos administrativos, jurídicos o de protección.

Esta problemática no se limita al ámbito nacional. Por el contrario, se agudiza en el contexto migratorio, donde miles de personas indígenas mexicanas residen o transitan en el extranjero, principalmente en los Estados Unidos de América. Muchas de ellas acuden a las oficinas consulares para realizar trámites de documentación, registro civil, asistencia legal, protección consular o apoyo en situaciones de vulnerabilidad.

No obstante, la falta de mecanismos adecuados de interpretación y traducción en lenguas indígenas nacionales provoca que estas personas enfrenten dificultades para comprender procedimientos, ejercer derechos o expresar adecuadamente sus necesidades, lo cual puede derivar en situaciones de exclusión, indefensión o trato desigual.

El artículo 1o., constitucional establece de manera clara la prohibición de toda forma de discriminación, incluyendo aquella motivada por origen étnico o lengua, y obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte refuerzan estas obligaciones, particularmente en lo relativo al acceso a la justicia, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.

En el ámbito de la política exterior, el Estado mexicano ha asumido compromisos internacionales para la protección de sus nacionales en el extranjero, lo cual se materializa principalmente a través del Servicio Exterior Mexicano y de las oficinas consulares. La Ley del Servicio Exterior Mexicano regula las atribuciones y funciones de los Jefes de Oficinas Consulares, entre las que se encuentra la protección de los intereses y derechos de las personas mexicanas en sus respectivas circunscripciones. Sin embargo, dicho ordenamiento no contempla de manera expresa la obligación de atender las barreras lingüísticas que enfrentan las personas indígenas mexicanas en el exterior, lo que evidencia un vacío normativo que debe ser atendido.

Es importante destacar que, si bien existe un marco jurídico nacional en materia de derechos lingüísticos, dicho marco no regula de manera específica la atención consular, ni resulta idóneo para establecer obligaciones operativas dentro de las representaciones diplomáticas del Estado mexicano. Asimismo, regular el reconocimiento de intérpretes como servidores públicos o modificar relaciones laborales excedería el objeto de esta iniciativa y podría generar problemas de competencia normativa.

Por ello, la presente propuesta no pretende crear plazas, modificar esquemas laborales ni imponer cargas presupuestales directas, sino establecer una obligación funcional y operativa acorde con las atribuciones existentes de las oficinas consulares.

La iniciativa propone adicionar una fracción IX al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con el objetivo de que los jefes de Oficinas Consulares promuevan y aseguren la disponibilidad de mecanismos de interpretación y traducción en lenguas indígenas nacionales, preferentemente mediante intérpretes y traductores certificados, para la atención de personas indígenas mexicanas que así lo requieran. Esta medida permitirá garantizar el acceso efectivo a los servicios consulares, fortalecer la protección de derechos y materializar el principio de no discriminación desde una perspectiva intercultural.

Cabe subrayar que la propuesta es jurídicamente viable y presupuestalmente responsable, ya que su implementación podrá realizarse de manera gradual, mediante lineamientos emitidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a la normatividad aplicable y a la disponibilidad presupuestaria.

Ello permitirá a la autoridad consular utilizar diversos mecanismos, tales como convenios interinstitucionales, padrones existentes, apoyos tecnológicos o esquemas de colaboración, sin generar obligaciones inmediatas de gasto.

Con esta reforma, el Estado mexicano avanza en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y convencionales, fortalece su política de protección consular y envía un mensaje claro de inclusión, respeto a la diversidad cultural y compromiso con los derechos humanos.

Garantizar una atención consular adecuada para las personas indígenas mexicanas en el extranjero no es solo una cuestión administrativa, sino un acto de justicia social y de coherencia con los principios que sustentan a nuestra nación.

Por lo anterior, es importante realizar adecuaciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, las cuales se ilustran en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo Único. Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y se adiciona a este una fracción IX, para quedar como sigue:

Artículo 44. Corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares:

I. a VI. ...

VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan ;

VIII. Supervisar el funcionamiento de la oficina consular promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley , y

IX. Garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, la disponibilidad de mecanismos de interpretación y traducción en lenguas indígenas nacionales, preferentemente mediante intérpretes y traductores certificados, para la atención de personas indígenas mexicanas en el extranjero que así lo requieran, a fin de asegurar el acceso efectivo a los servicios consulares, la protección de sus derechos y el principio de no discriminación e interculturalidad.

La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la implementación de esta disposición, conforme a la normatividad aplicable y a la disponibilidad presupuestaria.

Los Jefes de Oficina Consular podrán delegar en servidores públicos subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el Reglamento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2o.

3 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, diagnósticos sobre derechos lingüísticos (datos de lenguas y variantes indígenas).

4 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), cifras de intérpretes certificados, citadas en Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, artículos 4 y 11.

5 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, artículos 4 y 11.

6 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, artículo 28.

7 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 13.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.– Diputado Jonathan Puertos Chimalhua (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, Y CÓDIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y del Código de Comercio, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 66 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, 8 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y 1051 del Código de Comercio, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la existencia del conflicto que data desde la prehistoria y que se solucionaba con la ley del más fuerte, pasando por la época romana en la que un tercero solucionaba las diferencias, los antecedentes de la conciliación y arbitraje en México son la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 y la Carta Magna de 1917 que incorpora estos medios en materia laboral.

Hasta 1997 se expide la primera Ley de Justicia Alternativa, en el estado de Quintana Roo, creando el primer Centro de Justicia Alternativa del país; un año después, la Universidad de Sonora crea la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria, prosiguiendo la Ciudad de México, la cual dio origen al Instituto de Mediación de México, S.C.

La Justicia alternativa llegaría a nivel local durante los años 2000 y 2008, con la expedición de leyes y centros para la aplicación de los medios de conciliación y arbitraje en entidades como Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco y Querétaro.

Lo anterior originó una reforma constitucional al artículo 17, la cual contempló que: “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC)”; esto fue reforzado en 2011 al reconocerse a la justicia alternativa como un derecho humano. Uno de los mayores avances en reformas penales fue la incorporación de la justicia alternativa, entendiéndose ésta como un procedimiento para solucionar conflictos a través del diálogo entre las personas involucradas, en casos no graves, lo que permite resolver los asuntos antes de acudir con el juez, esto mediante acuerdos voluntarios, de cooperación y comunicación.

Algunas de las bondades de este sistema son:

1. El procedimiento es más rápido, expedito y eficaz; las resoluciones suelen ser beneficiosas para ambas partes, utilizando el principio de ganar-ganar, es una negociación;

2. Elimina cargas de trabajo para los tribunales, traduciéndose en administración de justicia más rápida;

3. Solución a través del diálogo;

4. Menos desgaste psicoemocional y económico, y

5. Tiene validez de cosa juzgada.

Sin duda, las diversas aristas de los MASC transformaron la aplicación de justicia y optan por la cultura de la paz, sin embargo, pese a ser una alternativa viable y justa en casos específicos, en la legislación mexicana aún queda mucho por integrar, pues este método se aplica en los siguientes casos:

-Materia penal. Se aplica en delitos por querella o culposos, logrando un acuerdo reparatorio;

-Materia civil y familiar. Se aplica para resolver casos como divorcios, pensiones alimenticias y convivencias;

-Materia mercantil. Se aplica en disputas comerciales, de sociedad e incumplimiento de contratos;

-Materia administrativa. Se aplica entre particulares y la administración pública, y

-Justicia para adolescentes.

La satisfacción de la justicia alternativa señala que cerca de 8 de cada 10 personas consideran beneficios de agilidad, menores costos y menos desgaste físico. A lo anterior se suma la extinción de la acción penal, es decir, menos carpetas de investigación que no se concluyen, un ejemplo de ello es la Ciudad de México, la cual registró en el 2025 un aumento del 185 por ciento de acuerdos reparatorios, según la Fiscalía General de Justicia, equiparables a 4 mil 274 acuerdos, siendo un número récord en comparación con años pasados; además, se recuperaron 700 millones de pesos a favor de las víctimas y la gestión de bienes asegurados, con la devolución de 7 mil 165 vehículos y 430 inmuebles. Cabe resaltar que estos actos son uno de los fines principales de los MASC: la reparación del daño a las víctimas.

Pese a los excelentes resultados de los MASC, la titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, Bertha Alcalde Luján, señala que:

“Y hay un reto muy importante que tiene que ver con convencer a la gente, hacerles entender que la mediación, que los acuerdos reparatorios también son justicia, que no en todos los delitos se debe de buscar la cárcel”. Destacando que en algunos casos la vía más rápida a favor de las víctimas son los mecanismos alternativos.

De lo anterior puede deducirse la complejidad que representa que las victimas opten por la justicia restaurativa, siempre que sea una opción más en la mayoría de las materias; situación que no sucede en el ámbito laboral, ya que en esta disciplina es obligatorio acudir a una instancia de conciliación prejudicial o antes de iniciar el juicio.

Los mecanismos de solución de controversias en el ámbito laboral en México, principalmente la conciliación prejudicial obligatoria, han beneficiado al sistema de justicia, según datos de abril de 2023 la tasa de conciliación fue de 75.1 al 75 por ciento a nivel nacional, logrando resolverse los conflictos antes de llegar al juicio; el levantamiento de huelgas tambien se han resuelto con la intervención de conciliadores y los conflictos que pasan a tribunales se solucionan en un promedio de 6 meses.

Por lo anterior, el presente instrumento legislativo propone que los mecanismos alternativos de solución de controversias se implementen en materias familiares-civiles y mercantiles de forma obligatoria antes de pasar al juicio, solo en casos que sean susceptibles de aplicarse y que no sean casos graves.

Los resultados de mediar y conciliar surten efectos de manera pacífica y con soluciones rápidas y satisfactorias, como se comenta por parte de asociaciones civiles de abogados, una en especial representada por la licenciada Zereida de Jesus Estrada Calixto, quien tuvo a bien proponer este tema y brindar argumentos sobre su viabilidad.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 66 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, 8 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y 1051 del Código de Comercio

Primero. Se adiciona un nuevo segundo párrafo, recorriéndose el actual en el orden subsecuente, al artículo 66 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para quedar como sigue:

Artículo 66. Recibida la solicitud, la persona facilitadora deberá examinar la controversia y determinar si es susceptible de ser tramitada a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

En el supuesto de ser susceptible se hará saber a las partes la obligación de someterse a los mecanismos y agotar la instancia con su debida comprobación del acuerdo. Como excluyente de esta obligación se considerará la existencia de urgencia manifiesta o riesgo inminente de afectación a derechos fundamentales.

En el supuesto de no ser susceptible de admisión a trámite, la persona facilitadora se lo comunicará a la persona solicitante al día siguiente hábil.

Segundo. Se reforman las fracciones II y III y se adiciona una fracción IV al artículo 8 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:

Artículo 8. El ejercicio de la acción requiere:

I. ...

II. La violación de un derecho, el incumplimiento o desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho o imponer una condena ;

III. La capacidad o legitimación para ejercitar la acción por sí o por quien represente legalmente, al Ministerio Público, procurador, fiscal o representante social y a quienes cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales , y

IV. La obligación de las partes de asistir a la audiencia de solución alternativa de controversias; de lo contrario serán acreedoras de multa por inasistencia de hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de que la autoridad ordene el cumplimiento de la obligación.

...

Tercero. Se adiciona un nuevo segundo párrafo, recorriéndose los demás en el orden subsecuente, al artículo 10151 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1051. El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un procedimiento arbitral.

A tal efecto, el tribunal correspondiente hará de conocimiento de las partes cuáles son los casos suceptibles de convenir y la necesidad de agotar la instancia, así como informar sobre el procedimiento a seguir para la solución de controversias, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.

El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Segundo. El Poder Judicial de la Federación y el de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones necesarias para la implementación de los supuestos contenidos en el presente decreto.

Sitios de Internet Consultados

https://www.preceden.com/timelines/628419-antecedentes-en-m-xic o-de-los-masc

https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-justicia-alternati va-19298

http://www.conamed.gob.mx/gobmx/temas_selectos/pdf/2_24.pdf

https://www.contrareplica.mx/nota-Crecen-185-los-acuerdos-repar atorios-para-victimas-en-la-Ciudad-de-Mexico–20262210

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/fiscal-de-la-cdmx-busc a-lograr-10-mil-acuerdos-reparatorios-en-2026-no-en-todos-los-delitos-se-debe-d e-buscar-la-carcel/

https://www.cielolaboral.com/wp-content/uploads/2023/06/garcia_ noticias_cielo_n6_2023.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2026.– Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cuidado y atención durante el periodo perinatal, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al Artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cuidado y atención durante el periodo perinatal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo humano no es lineal; existen periodos críticos donde la plasticidad cerebral es máxima. Los primeros mil días que abarcan desde la concepción hasta el segundo año de vida son determinantes para el resto de la existencia. Elena Zambrano González, académica de la Facultad de Química de la UNAM y primera científica latinoamericana en obtener la medalla David Barker, distinción que otorga la Sociedad Internacional DOHaD los Orígenes en el Desarrollo de la Salud y la Enfermedad, por sus siglas en inglés, a quienes tienen un papel destacado en el desarrollo científico y en la formación de recursos humanos en el campo de la Salud, ha declarado que “la salud de una mujer embarazada o lactando así como del recién nacido no es solo su responsabilidad, sino de la comunidad que la rodea y que el Estado debe darle condiciones para que viva estos procesos de manera adecuada, pues son esenciales para alcanzar el mejor desarrollo de la descendencia”.

Asimismo, estudios refieren que el desarrollo cerebral en los primeros años de vida es un proceso asombroso de máxima actividad, caracterizado por la formación de conexiones neuronales. Durante la primera infancia, se forman más de 1 millón de nuevas conexiones neuronales cada segundo. Este ritmo convierte a esta etapa no sólo en un periodo de gran potencial para el aprendizaje y la adaptación, sino también en un momento de vulnerabilidad estructural extremo, pues la arquitectura del cerebro se construye sobre la base de experiencias y la nutrición adecuada.

El cerebro en desarrollo requiere nutrientes clave para la formación de sinapsis. La falta de nutrición adecuada durante este periodo crítico dificulta la migración neuronal y la formación de conexiones adecuadas, lo que puede llevar a daños funcionales y cognitivos duraderos. Cuando un niño sufre estrés tóxico el cerebro se inunda de cortisol. Esto no es una simple molestia emocional; el estrés tóxico genera una “reconfiguración” del cerebro. Las áreas de aprendizaje y memoria como el hipocampo se atrofian, mientras que las áreas de miedo y ansiedad se hiperactivan.

Para que un niño alcance su máximo potencial, no basta con la ausencia de enfermedad, el Estado debe garantizar un enfoque multisectorial, asegurando que la madre gestante y el lactante reciban los micronutrientes necesarios para prevenir la anemia y el retraso en el crecimiento. Una nutrición óptima durante los primeros días, que comprende desde la concepción hasta los dos años, es clave para la salud a lo largo de la vida. El rápido crecimiento y desarrollo del organismo y sus funciones durante el embarazo, la lactancia y el niño de corta edad conlleva requisitos nutricionales específicos en cada una de estas etapas, para intervenir y prevenir el riesgo de enfermedades no transmisibles.

El vínculo afectivo y el cuidado cariñoso y sensible son tan vitales como el alimento. Un entorno seguro y amoroso cumple una función biológica imprescindible, pues protege al menor del cortisol elevado, que tiene como consecuencia el estrés. Cuando los niños están expuestos a negligencia, gritos o entornos inestables, su cuerpo produce niveles crónicos de cortisol. Esta hormona del estrés en exceso actúa como un veneno sutil que puede alterar el desarrollo físico y emocional, dañando las regiones cerebrales responsables del aprendizaje y la memoria, como el hipocampo. El cuidado sensible actúa como un amortiguador que mantiene estos niveles de estrés en límites saludables. Y en la primera infancia evita el desarrollo de enfermedades no transmisibles.

Invertir en la primera infancia no es sólo un deber ético, sino la inversión más rentable para un país. Según el Premio Nobel de Economía, James Heckman, la tasa de retorno de inversión en programas para la primera infancia es mucho mayor que en cualquier otra etapa educativa.

Al asegurar el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, el Estado ejerce su rol como garante de los derechos fundamentales de la niñez. Esta protección reduce las brechas de desigualdad desde la infancia, estableciendo que la equidad real ocurre cuando el lugar de nacimiento no condiciona el potencial cognitivo ni la esperanza de vida de un niño.

La evidencia científica acumulada muestra que los primeros 1000 días son cruciales para alcanzar el mejor desarrollo y salud a largo plazo, y constituyen un periodo estratégico en términos de prevención y salud pública. Garantizar la salud, nutrición y acompañamiento desde el periodo perinatal es la estrategia más potente para romper el ciclo intergeneracional de la pobreza. Al priorizar los primeros mil días, el Estado no solo protege a un individuo, sino que fortalece el tejido social y el capital humano de toda la nación.

Garantizar la vida y el desarrollo pleno debe ser un compromiso del Estado para borrar las desigualdades de raíz. El cuidado materno-infantil es fundamental para fortalecer el vínculo entre la madre y el recién nacido, pues permite establecer rutinas de alimentación y atención médica esenciales. La evidencia científica sostiene que la garantía de que toda niña o niño, desde el periodo perinatal, cuente con condiciones de salud, nutrición, seguridad y acompañamiento que favorezcan su desarrollo integral, priorizando los primeros mil días de vida, son las estrategias de medicina preventiva más eficaces para la supervivencia de recién nacidos, así como del cuidado principalmente de la salud mental de las madres.

Lo anterior nos permite reflexionar sobre la oportunidad que representa el poder modificar marcos normativos de derechos de las infancias con la finalidad de hacer efectivo el disfrute del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, por lo que consideramos importante modificar La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), pues esta ley es fundamental para el cuidado de las niñas, niños y adolescentes, al reconocer a los recién nacidos como titulares de derechos, garantizando su derecho a la salud, vida, y atención médica integral desde la concepción, con la finalidad de reducir la mortalidad. En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Con el compromiso de garantizar el desarrollo integral de niñas y niños desde la etapa más temprana de la vida, y como una estrategia para romper el ciclo intergeneracional de la pobreza como una herramienta fundamental del respeto a sus derechos, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cuidado y atención durante el periodo perinatal

Único.- Se adiciona una fracción VII Bis al Artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cuidado y atención durante el periodo perinatal, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a VII. ...

VII Bis. El Estado garantizará que toda niña o niño, desde el periodo perinatal, cuente con condiciones de salud, nutrición, seguridad y acompañamiento que favorezcan su desarrollo integral, priorizando los primeros mil días de vida.

VIII. a XVIII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNAM Global. Esenciales, los primeros mil días de vida. Enero 6, 2026. Disponible en:

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/primeros-mil-dias-vid a-salud-desarrollo/

2 https://tesiunamdocumentos.dgb.unam.mx/ptd2017/junio/076097 9/0760979.pdf

3 Moreno-Villares, José-Manuel, Collado, María-Carmen, Larqué, Elvira, Leis-Trabazo, María-Rosaura, Sáenz-de-Pipaon, Miguel, & Moreno-Aznar, Luis A. (2019). Los primeros 1000 días: una oportunidad para reducir la carga de las enfermedades no transmisibles. Nutrición Hospitalaria, 36(1), 218-232. Epub 26 de abril de 2021.

https://dx.doi.org/10.20960/nh.02453

4 La importancia de un cuidado cariñoso y sensible para tus hijas e hijos. Disponible en:

https://www.gob.mx/promosalud/articulos/la-importancia-de-un-cu idado-carinoso-y-sensible-para-tus-hijas-e-hijos?idiom=es

5 Invertir en la educación infantil es la mejor estrategia contra el crimen»: James Heckman, nobel de Economía. Disponible en:

https://www.redem.org/invertir-en-la-educacion-infantil-es-la-m ejor-estrategia-contra-el-crimen-james-heckman-nobel-de-economia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de la implementación de mecanismos obligatorios ante denuncias por violencia contra la niñez, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 46 Bis con las fracciones I, II y III a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de la implementación de mecanismos obligatorios ante denuncias por violencia contra la niñez, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene el compromiso jurídico de garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes por parte de todas sus autoridades como consecuencia directa de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que es parte, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México obligan a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En ese sentido, instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos imponen al Estado la adopción de medidas legislativas, administrativas y judiciales para asegurar el interés superior de la niñez, su protección contra toda forma de violencia, abuso o negligencia, y el acceso efectivo a mecanismos de tutela y restitución de derechos. Así, la protección integral de niñas, niños y adolescentes no constituye únicamente una política pública opcional, sino una obligación internacional vinculante que compromete a todas las autoridades federales, estatales y municipales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1º la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones; asimismo, el artículo 4º dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado deberá prevalecer el principio del interés superior de la niñez.

Asimismo con base en documentos oficiales del Gobierno Federal de México, como el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y los compromisos públicos de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, podemos referir que la protección y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes es considerada una prioridad del Estado mexicano.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, que es el documento rector de las políticas públicas del sexenio, incluye acciones específicas para el bienestar y protección de niñas, niños y adolescentes. El propio plan reconoce la importancia de garantizar sus derechos, especialmente a través del Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, donde se articulan políticas nacionales e intersectoriales para asegurar los derechos desde la primera infancia hasta la adolescencia.

Lo anterior como resultado de la participación de organizaciones de la sociedad civil y mecanismos oficiales como el Sistema Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) participaron en la inclusión de esta perspectiva en el PND, buscando que su protección sea una prioridad en la agenda pública y en la planeación de políticas públicas.

Sin embargo, hechos recientes documentados por medios nacionales y confirmados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos evidencian omisiones institucionales graves ante situaciones que involucraban la protección de niñas, niños y adolescentes. En febrero de 2026, la CNDH determinó que, tras la muerte de un menor bajo custodia institucional en Nuevo León, no se dio vista al Ministerio Público ni al Órgano Interno de Control, configurándose una omisión relevante en la activación de mecanismos de responsabilidad.

Datos oficiales recientes muestran que una proporción significativa de la población infantil y adolescente en el estado de Nuevo León enfrenta desafíos estructurales que dificultan la garantía efectiva de sus derechos básicos. Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2022 22.3 por ciento de la población de 0 a 17 años vivía en situación de pobreza y 1.7 por ciento en pobreza extrema; además, 26 por ciento presentaba carencia por acceso a servicios de salud y 31.1 por ciento por acceso a la seguridad social. Asimismo, 14.9 por ciento enfrentaba carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad y 9.4 por ciento presentaba rezago educativo, lo que evidencia que persisten obstáculos estructurales relevantes para el ejercicio pleno de derechos fundamentales.

Sumado a lo anterior se observa que la violencia y el contacto con el sistema de justicia penal son dos preocupaciones importantes. Nuevo León tiene el mayor número de adolescentes imputados por delitos en el país, según informes del Inegi, posicionándolo como la entidad con más casos de imputación juvenil en carpetas de investigación, lo que refleja problemas en prevención y protección social para adolescentes. Asimismo diversos informes periodísticos han señalado que, entre 2020 y 2025, niñas, niños y adolescentes han sufrido violaciones a derechos humanos, aunque pueden variar según el tipo de afectación registrada.

Estos acontecimientos evidencian la necesidad de establecer en la ley expresa de activar mecanismos interinstitucionales inmediatos ante denuncias, reportes o avisos de posibles violaciones a derechos de la niñez, garantizando protección inmediata, canalización obligatoria, notificación a autoridades competentes y seguimiento hasta la restitución integral de derechos.

La protección de las niñas, niños y adolescentes en México marcos normativos claros, así como la eficacia operativa de los mecanismos de denuncia y de coordinación interinstitucional entre autoridades competentes. Los datos difundidos en la Gaceta de la UNAM destacan que en el país residen más de 38 millones de niñas, niños y adolescentes, de los cuales aproximadamente el 63 por ciento ha sufrido agresiones físicas o psicológicas en diversos contextos de su vida cotidiana, incluyendo el hogar, la escuela y la comunidad, lo que evidencia una exposición generalizada a múltiples formas de violencia que requieren atención inmediata y articulada por parte del Estado. Frente a este panorama, la ausencia o demoras en la denuncia y en la activación de mecanismos de protección institucional no solo incrementan la vulnerabilidad de las infancias, sino que dificultan la identificación, atención y reparación de daños, así como la generación de estadísticas y políticas públicas efectivas que permitan prevenir y erradicar estas violencias.

Por ello, es indispensable que las autoridades actúen de forma coordinada y diligente ante toda denuncia, reporte o aviso de posibles violaciones a derechos, a fin de garantizar la seguridad, bienestar y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes conforme al mandato constitucional y a los compromisos internacionales de México.

Por lo que resulta oportuno realizar una adición del artículo 46 Bis de la Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes con la finalidad de cerrar vacíos normativos que permiten que la omisión administrativa derive en daños irreparables, y vincular expresamente el incumplimiento con responsabilidad administrativa conforme a las disposiciones aplicables. Para mejor comprensión de lo antes mencionado se presenta a continuación y cuadro comparativo de esta propuesta:

Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 46 Bis con las fracciones I, II y III a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de la implementación de mecanismos obligatorios ante denuncias por violencia contra la niñez

Único. Se adiciona un artículo 46 Bis con las fracciones I, II y III a la Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, en materia de la implementación de mecanismos obligatorios ante denuncias por violencia contra la niñez, para quedar como sigue

Artículo 46 Bis. Cuando una autoridad federal, de las entidades federativas, municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México reciba una denuncia, reporte o aviso por hechos que puedan constituir violaciones a los derechos de niñas, niños o adolescentes, estará obligada a activar de manera inmediata un mecanismo de coordinación interinstitucional que garantice:

I. La protección inmediata de la niña, niño o adolescente.

II. La canalización a la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes competente;

III. La notificación a las autoridades de seguridad, salud y educación, según corresponda; y

IV. El seguimiento del caso hasta la restitución integral de derechos.

V. El incumplimiento de esta obligación constituirá responsabilidad administrativa para la autoridad o servidor público que resulte responsable, en términos de las disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Artículos 1 y 4. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero de 1917.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Pacto por la Primera Infancia. Boletín de Prensa Número 7/2025: Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 Prioriza Bienestar de Niñas, Niños y Adolescentes. Ciudad de México: Pacto por la Primera Infancia, 11 de marzo de 2025. PDF, página 4.

https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/wp-content/uploads/2025 /03/Boletien-Plan-Nacional-de-Desarrollo-2025-_110325_.pdf.

3 Ximena Ochoa, “CNDH exhibe graves omisiones en el DIF Nuevo León tras muerte de un menor,” adn40, 7 de febrero de 2026.

https://www.adn40.mx/mexico/2026-02-07/cndh-confirma-violacione s-derechos-humanos-dos-menores-dif-nuevo-leon/?utm_source=chatgpt.com

4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), “Medición de la pobreza 2022: Nuevo León,” 2023; Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), “Ficha técnica: Infancia y adolescencia en Nuevo León,” febrero 2025.

5 En México, sufren agresiones físicas o psicológicas seis de cada diez niñas, niños y adolescentes, Gaceta UNAM, datos de UNICEF, consultado en 2025.

https://www.gaceta.unam.mx/en-mexico-sufren-agresiones-fisicas- o-psicologicas-seis-de-cada-diez-ninas-ninos-y-adolescentes/?utm_source=chatgpt .com

Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de marzo de 2026.– Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de acceso gratuito, oportuno y sin interrupciones a la atención del cáncer en niñas, niños y adolescentes, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en materia de transparencia en los procesos de admisión a la educación superior, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 2149 del Código Civil Federal, en materia de incremento del periodo para solicitar el resarcimiento por vicios ocultos derivados de la compra de una vivienda nueva, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado José Braña Mojica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2149 del Código Civil Federal, en materia de incremento del periodo para solicitar el resarcimiento por vicios ocultos derivado de la compra de una vivienda nueva, al tenor de lo siguiente

Objeto de la presente

La presente acción legislativa tiene por objeto incrementar de 6 a 12 meses el tiempo de prescripción para poder solicitar el resarcimiento por vicios ocultos derivado de la compra de una vivienda nueva por medio de cualquier entidad crediticia o financiera, como lo son Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) o bancos; esto, con la finalidad de brindar mejores mecanismos de protección al patrimonio familiar que con arduo trabajo y esfuerzo logran adquirir las y los mexicanos.

Exposición de Motivos

El artículo 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada, precisando que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) también reconoce el derecho a la vivienda digna en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En ese sentido, toda persona tiene derecho a una vivienda digna, decorosa y adecuada a sus necesidades; ésta, debe ofrecer, así como garantizar el espacio y las comodidades necesarias para que cualquier persona y/o su familia tengan una óptima convivencia, logren el más alto grado de desarrollo y vivan en un ambiente saludable.

Aunado a lo anterior, contar con un espacio apropiado para la habitación familiar es de vital importancia para todas y todos; no obstante, se requiere de muchos años de trabajo, dedicación y esfuerzo para contar con la propiedad de una vivienda digna.

Para tal efecto, el Estado ofrece diferentes alternativas, a fin de que las personas trabajadoras puedan adquirir una vivienda, mediante créditos hipotecarios de Infonavit y Fovissste; asimismo, existen entidades financieras privadas que facilitan los recursos necesarios para la adquisición de un bien inmueble para dicho fin.

Es por medio de estas herramientas financieras que las personas pueden decidir, de acuerdo a sus posibilidades, si el bien a adquirir será nuevo o usado; en el caso concreto de que se opte por adquirir una casa nueva, el desarrollador y la entidad crediticia ofrecen distintos tipos de seguros y garantías en caso de que existan vicios ocultos o daños que llegara a presentar la vivienda.

Dichos mecanismos, sin duda alguna, constituyen verdaderas garantías de protección al patrimonio familiar.

Bajo esa tesitura, en el caso de los vicios ocultos, es una situación que se establece de oficio en el contrato de compraventa, lo anterior, en virtud de que es única y totalmente responsabilidad del desarrollador resarcir el daño por estos, en caso de que llegaran a presentarse.

Ahora bien, en la actualidad, el artículo 2149 del Código Civil Federal señala que la persona adquirente de una vivienda cuenta con seis meses a partir de la entrega de la misma para solicitar al desarrollador la reparación por los defectos o vicios ocultos que se presenten en la construcción.

En relación con lo anterior, el artículo 51 Bis 6, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, señala que los contratistas de obras financiadas por el Instituto responderán ante los adquirentes de los defectos que resulten en las mismas, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

Sin embargo y, desafortunadamente, existen casos en los que, agotado el periodo de seis meses establecido en la ley, las viviendas a pesar de ser recién construidas dan muestra de defectos ocultos en la construcción y la garantía de reparación, ya se encuentra vencida.

Es por ello que, con la finalidad de que los hogares de las y los mexicanos cuenten con mejores garantías de protección, el suscrito propone incrementar el periodo de seis a 12 meses, para que los adquirentes de una vivienda nueva puedan solicitar la reparación de los defectos ocultos en la misma.

Con esta reforma, se pretende que las y los adquirientes cuenten con más tiempo para reclamar la reparación de los defectos o vicios ocultos en viviendas nuevas, así como brindar mayores garantías de protección patrimonial para todas aquellas personas que con arduo trabajo, dedicación constante y un gran esfuerzo buscan dar mejores condiciones de vida a sus familias.

En conclusión, el hogar de las y los mexicanos, sin duda alguna, es una necesidad, pero también un sueño, meta y objetivo; por ello, como legisladores, tenemos el deber de cuidar y de velar por quienes han logrado adquirir una vivienda nueva a través de todas y cada una de las acciones suficientes y necesarias tendentes a ello.

Para mejor comprensión de lo aquí planteado, se incluye el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del Código Civil Federal y la propuesta de reforma:

Proyecto resolutivo

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2149 del Código Civil Federal, en materia de incremento del periodo para solicitar el resarcimiento por vicios ocultos derivado de la compra de una vivienda nueva

Artículo Único. Se reforma el artículo 2149 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2149. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148, se extinguen a los doce meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputado José Braña Mojica (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho humano al cuidado y los derechos de las personas cuidadoras, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado José Braña Mojica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho humano al cuidado y los derechos de las personas cuidadoras, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes

El cuidado es una función esencial para la sostenibilidad de la vida, el bienestar social y el desarrollo integral de las personas. A lo largo del ciclo de vida, todas las personas requieren, en mayor o menor medida, cuidados para ejercer plenamente sus derechos, preservar su dignidad, garantizar su autonomía y participar en igualdad de condiciones en la vida social, económica y comunitaria.

Históricamente, las labores de cuidado han sido invisibilizadas, desigualmente distribuidas y escasamente reconocidas, recayendo de manera desproporcionada en las mujeres, particularmente en contextos de pobreza y desigualdad. Esta situación ha generado brechas estructurales en el acceso al empleo, la educación, la salud y la seguridad social, reproduciendo condiciones de exclusión y limitando el desarrollo pleno de millones de personas cuidadoras y de quienes requieren cuidados.

De acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo de cuidados no remunerado representa uno de los principales obstáculos para la participación laboral de las mujeres a nivel mundial.

En México, conforme a la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 70 por ciento del trabajo de cuidados no remunerado es realizado por mujeres, lo que evidencia la necesidad de una intervención estructural del Estado para redistribuir y valorar estas labores.

En este contexto, resulta fundamental destacar que el Estado mexicano dio un paso decisivo el año pasado al aprobar una reforma constitucional orientada al fortalecimiento de los derechos sociales y a la consolidación del enfoque de bienestar, colocando en el centro a las personas, a las familias y a las comunidades.

Dicha reforma sentó las bases para una política social más justa, incluyente y orientada a la garantía efectiva de los derechos humanos, particularmente de aquellos sectores históricamente marginados.

La presente iniciativa se inscribe plenamente en la lógica y alcances de esa reforma constitucional, al profundizar el reconocimiento de los derechos sociales y avanzar hacia un modelo de Estado que no sólo reconozca formalmente los derechos, sino que asuma un papel activo en su garantía material. Reconocer el derecho humano al cuidado a nivel constitucional implica dar coherencia y continuidad al proceso de transformación jurídica iniciado, fortaleciendo el andamiaje constitucional del estado social.

Asimismo, esta propuesta se alinea con los principios y objetivos del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, cuyo eje central es la consolidación de un modelo de desarrollo con justicia social, igualdad sustantiva y bienestar colectivo.

El Segundo Piso de la Cuarta Transformación no se limita a la ampliación de programas sociales, sino que busca institucionalizar derechos, cerrar brechas estructurales y construir un nuevo pacto social basado en la dignidad humana y la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y las familias.

Elevar a rango constitucional el derecho humano al cuidado permite avanzar hacia un Sistema Nacional de Cuidados que garantice el derecho a recibir cuidados dignos y de calidad, así como el reconocimiento de los derechos de las personas cuidadoras a la capacitación, la remuneración justa, la protección laboral y la seguridad social. Este enfoque reconoce que el cuidado no es una responsabilidad individual ni exclusivamente familiar, sino una responsabilidad social y estatal.

A nivel internacional, organismos como la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la OIT han señalado que la inversión en sistemas de cuidados es una condición indispensable para el desarrollo sostenible, la igualdad de género y la cohesión social.

En el ámbito nacional, la Constitución de la Ciudad de México ya reconoce el derecho al cuidado, lo que constituye un precedente relevante que demuestra la viabilidad jurídica y social de su reconocimiento a nivel federal.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo elevar a rango constitucional el derecho humano al cuidado, armonizando el texto constitucional con la reforma aprobada el año pasado y avanzando, de manera coherente, en la consolidación del Segundo Piso de la Cuarta Transformación. Con ello, se fortalece el Estado de bienestar, se promueve la igualdad sustantiva y se garantiza que el cuidado sea reconocido como un pilar fundamental para el desarrollo del país y la dignidad de todas las personas.

B) Planteamiento y justificación de la iniciativa

I. Derechos específicos que la Ley General de Cuidados deberá Garantizar

1. Derecho a la capacitación y certificación. Las personas cuidadoras tendrán derecho a recibir formación continua y certificación profesional que les permita ejercer sus funciones con calidad, seguridad y dignidad.

2. Derecho a la remuneración y seguridad social. Las personas que realicen actividades de cuidado y sean parte de esquemas formalizados contarán con remuneración justa, seguridad social, acceso a prestaciones de salud, pensión y protección laboral.

3. Reconocimiento del valor económico del cuidado. El trabajo de cuidado, tanto remunerado como no remunerado, será reconocido como generador de valor económico y social fundamental para el desarrollo sostenible, igualdad de género y bienestar de las familias.

4. Corresponsabilidad en tareas de cuidado. Se promoverá la corresponsabilidad en las actividades de cuidado entre todos los géneros, eliminando cargas desproporcionadas que históricamente recaen sobre las mujeres.

II. Justificación normativa e internacional

• El derecho al cuidado está presente en instrumentos internacionales y cada vez más reconocido como una obligación del Estado para garantizar la dignidad humana y la igualdad sustantiva.

• En la Ciudad de México ya se reconoce constitucionalmente este derecho, lo que sienta un precedente nacional.

• Organizaciones internacionales llaman a reconocer, redistribuir y remunerar el trabajo de cuidado, pues representa hasta 9 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial si fuera compensado adecuadamente, lo que evidencia su impacto económico y social.

III. Impacto social y económico

• Reducirá brechas de género, al reconocer y redistribuir cargas de cuidado que tradicionalmente recaen sobre mujeres.

• Ampliará la participación laboral, facilitando que las personas cuenten con apoyos para integrarse al mercado laboral sin abandonar funciones de cuidado.

• Fortalecerá la calidad de vida y bienestar, al garantizar soporte, formación y condiciones dignas para quienes cuidan y quienes reciben cuidados.

Para un mejor entendimiento se presenta un cuadro comparativo de la propuesta planteada.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho humano al cuidado y los derechos de las personas cuidadoras

Único. Se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le proporcione los elementos materiales y simbólicos necesarios para su desarrollo integral, dignidad, autonomía y bienestar a lo largo de su vida.

El Estado reconoce y garantiza el derecho humano al cuidado, el derecho a cuidar, el derecho a ser cuidada o cuidado, así como el derecho de las personas cuidadoras a recibir capacitación, certificación, remuneración justa, reconocimiento social, protección laboral y acceso a la seguridad social.

El Estado establecerá y garantizará un Sistema Nacional de Cuidados, de carácter universal, accesible, suficiente, continuo y de calidad, basado en los principios de igualdad sustantiva, no discriminación, corresponsabilidad social, perspectiva de género e interseccionalidad.

Las políticas públicas en materia de cuidados deberán orientarse a redistribuir, reducir y valorar el trabajo de cuidado, reconociendo su aportación social y económica para el desarrollo del país.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados, así como para realizar las adecuaciones normativas necesarias para su implementación.

Tercero. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán armonizar la legislación secundaria y las políticas públicas en materia de cuidados, conforme a los principios establecidos en el presente decreto.

Cuarto. La implementación del Sistema Nacional de Cuidados deberá realizarse de manera progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria, garantizando en todo momento el principio de no regresividad de los derechos humanos.

Notas

1 Véase, ONU-MUJERES. “Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo”, 23 de octubre de 2025. Disponible en:

https://www.unwomen.org/es/articles/in-focus/international-day- of-care. Consultado 7 de febrero de 2026.

2 Véase, INEGI, “Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC 2022)”. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/enasic/2022/. Consultado7 de febrero de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputado José Braña Mojica (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de infraestructura social preventiva, accesibilidad universal y reconstrucción del tejido social, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de infraestructura social preventiva, accesibilidad universal y reconstrucción del tejido social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Cuarta Transformación de la vida pública de México ha inaugurado una nueva etapa en la concepción del desarrollo y la seguridad pública, colocando en el centro de la acción del Estado el bienestar del pueblo, la justicia social y la atención a las causas estructurales de la violencia.

Esta visión se consolida y profundiza en el proyecto de nación encabezado por la doctora Claudia Sheinbaum, quien ha planteado que no puede haber paz duradera sin igualdad, ni seguridad verdadera sin comunidades fuertes, organizadas y con derechos garantizados.

El Plan Nacional de Desarrollo establece como ejes rectores el humanismo mexicano, el desarrollo con bienestar, la reducción de desigualdades territoriales y la construcción de una paz duradera mediante políticas integrales que atiendan las causas sociales, económicas y urbanas de la violencia.

En este marco, el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial dejan de ser instrumentos meramente técnicos para convertirse en herramientas estratégicas de transformación social.

El Plan parte del reconocimiento de que la desigualdad territorial, el abandono de los espacios públicos y la fragmentación urbana han sido factores determinantes en la reproducción de la violencia y la exclusión, particularmente en zonas urbanas con altos niveles de marginación. Durante años, el crecimiento desordenado de las ciudades y la ausencia de una política urbana con sentido social generaron entornos inseguros, desiguales y carentes de espacios de convivencia, afectando de manera directa a niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

De manera congruente, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública reafirma que la construcción de la paz requiere ir más allá de la acción policial, privilegiando la prevención del delito, la recuperación del tejido social y la intervención integral en los territorios más afectados por la violencia. Esta Estrategia reconoce que el espacio público es un factor clave en la generación de entornos seguros y en la reconstrucción de la confianza comunitaria.

En México, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una proporción significativa de la población percibe su entorno inmediato como inseguro, siendo los espacios públicos deteriorados calles, parques y áreas recreativas los principales focos de riesgo. Esta percepción limita la convivencia, inhibe el uso del espacio común y profundiza el aislamiento social, creando condiciones propicias para la violencia y la delincuencia.

La evidencia internacional respalda esta visión. ONU-Hábitat ha documentado que las políticas de planeación urbana con enfoque social y preventivo contribuyen de manera significativa a la reducción de la violencia, al promover espacios públicos accesibles, iluminados, activos y apropiados por la comunidad.

Asimismo, el Banco Mundial ha señalado que la inversión en infraestructura social preventiva genera beneficios sostenibles en seguridad, salud, educación y desarrollo económico local.

En el ámbito nacional, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) ha desempeñado un papel fundamental en la recuperación de espacios urbanos a través de programas de mejoramiento integral, demostrando que cuando el Estado regresa a los territorios y trabaja de la mano con la comunidad, es posible transformar zonas marcadas por la violencia en espacios de convivencia, cultura y esperanza.

No obstante, dichos esfuerzos requieren un respaldo normativo sólido que garantice su continuidad, articulación interinstitucional y orientación prioritaria hacia la prevención del delito.

Actualmente, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano no reconoce de manera expresa la infraestructura social como una herramienta estratégica de seguridad, ni establece la obligación de vincular la planeación urbana con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Esta omisión limita la capacidad del Estado para consolidar una política de prevención territorial de largo plazo.

La presente iniciativa responde a esta necesidad, al proponer la incorporación del concepto de infraestructura social preventiva, entendida como el conjunto de espacios públicos destinados al deporte, la cultura, la recreación y la convivencia comunitaria, diseñados bajo criterios de accesibilidad universal, seguridad ciudadana y participación social. Asimismo, se establece la obligación de priorizar la recuperación y activación de espacios públicos en zonas con alta incidencia delictiva, como una acción concreta de atención a las causas.

Esta reforma se inscribe plenamente en la visión del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, impulsado por la doctora Claudia Sheinbaum, al fortalecer el papel del Estado como garante del derecho a la ciudad, promotor del bienestar colectivo y constructor de paz desde el territorio. Apostar por parques dignos, canchas deportivas activas, centros culturales comunitarios y espacios públicos seguros es apostar por la juventud, por la cohesión social y por un México más justo y en paz.

En suma, la iniciativa armoniza el marco jurídico del desarrollo urbano con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, consolidando un modelo de seguridad con bienestar, donde la paz se construye desde abajo, con el pueblo y para el pueblo, en congruencia con los principios del humanismo mexicano y los objetivos de transformación profunda del país.

Por los antecedentes expuestos y el problema ya planteado, presento el siguiente cuadro comparativo donde se expone el texto actual y la propuesta de reforma de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Por las razones antes expuestas, someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de infraestructura social preventiva, accesibilidad universal y reconstrucción del tejido social

Único. Se reforma la fracción XLIII y se adiciona una fracción XLIV al artículo 3; se reforma la fracción XXVI al artículo 8 y se reforma el cuarto párrafo del artículo 74; todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XLII. ...

XLIII. Instituto Metropolitano de Planeación: Organismo público descentralizado de la administración pública estatal y municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado y operado de manera coordinada por las entidades federativas y los municipios que conforman una determinada zona metropolitana, cuyo objetivo es contribuir a la planeación y ordenamiento territorial de la zona metropolitana correspondiente ;

XLIV. Infraestructura Social Preventiva: Conjunto de inmuebles, instalaciones, equipamiento y espacios públicos destinados al deporte, la cultura, la recreación y la convivencia comunitaria, diseñados bajo criterios de accesibilidad universal, seguridad ciudadana y prevención social de la violencia.

Artículo 8. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:

I. a XXV. ...

XXVI. Fomentar, en coordinación con las autoridades de seguridad pública y los gobiernos locales, la recuperación, intervención y activación de espacios públicos en polígonos con alta incidencia delictiva, garantizando su mantenimiento, uso comunitario y sostenibilidad social;

XXVII. a XXXI. ...

Artículo 74. ...

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...

Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano incluirán los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público, contemplando la participación social efectiva a través de la consulta, la opinión y la deliberación con las personas y sus organizaciones e instituciones, para determinar las prioridades y los proyectos sobre Espacio Público que cumplan con criterios de accesibilidad universal, diseño seguro y perspectiva de prevención del delito. La Federación priorizará recursos para aquellos proyectos que acrediten un impacto directo en la reconstrucción del tejido social y la reducción de factores de riesgo, entre otras acciones, las siguientes:

I. a V. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá adecuar, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, las reglas de operación, lineamientos y criterios de evaluación de los programas federales en materia de desarrollo urbano e infraestructura social, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputado José Braña Mojica (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

«Iniciativa que adiciona el artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de registro y sistematización de información de ejemplares rescatados en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de registro y sistematización de información de ejemplares rescatados en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y establece expresamente que “queda prohibido el maltrato a los animales”, imponiendo al Estado mexicano el deber de garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado en los términos que señalen las leyes respectivas, lo cual obliga a fortalecer los mecanismos institucionales de seguimiento y control sobre los ejemplares de vida silvestre que se encuentran bajo custodia pública.

2. Que el artículo 27 constitucional reconoce el derecho de la nación para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, así como para dictar las medidas necesarias a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales en perjuicio de la sociedad, lo que incluye el establecimiento de mecanismos que permitan conocer con precisión el estado, destino y manejo de los ejemplares de fauna silvestre asegurados, rescatados o entregados voluntariamente.

3. Que el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como de protección y bienestar de los animales, lo que legitima la adopción de medidas normativas orientadas a mejorar los instrumentos de información, supervisión y coordinación en la gestión de la vida silvestre.

4. Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, particularmente el Objetivo 15, establecen el compromiso de “proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres” y de “adoptar medidas urgentes para poner fin a la pérdida de biodiversidad”, lo cual exige fortalecer los mecanismos de seguimiento, evaluación y transparencia en las acciones públicas vinculadas a la conservación de la vida silvestre.

5. Que el artículo 5o. de la Ley General de Vida Silvestre dispone que la política nacional en la materia tiene como objetivo la conservación de la vida silvestre mediante su protección y el aprovechamiento sustentable, de modo que se mantenga y promueva la restauración de su diversidad e integridad, así como el bienestar de los habitantes del país, lo cual exige contar con información confiable, sistematizada y actualizada que permita evaluar la eficacia de las acciones de rescate, rehabilitación y reintroducción.

6. Que, conforme a las fracciones I y II del citado artículo 5o., las autoridades deben prever la conservación de la diversidad genética, la protección y restauración de los hábitats naturales, así como adoptar medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la viabilidad y continuidad de las poblaciones silvestres, sin que la falta de certeza científica pueda justificar la postergación de acciones eficaces; por lo que resulta indispensable generar bases de datos que permitan identificar patrones de ingreso, causas recurrentes de aseguramiento o rescate y resultados en la liberación o resguardo de ejemplares.

7. Que la fracción IV prevé la difusión de información sobre la importancia de su conservación y manejo adecuado.

8. Que, de conformidad con la fracción VIII del artículo 5o., debe procurarse el mejoramiento de la calidad de vida de los ejemplares de fauna silvestre en cautiverio utilizando técnicas y conocimientos biológicos y etológicos propios de cada especie, lo que hace necesario contar con información precisa sobre las condiciones de ingreso, tratamiento y destino final de los ejemplares atendidos en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre.

9. Que la incorporación expresa en el artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre de la obligación de llevar un registro digital sistematizado, con información estadística relativa al número de ejemplares ingresados, especie, causa de ingreso y destino final, no constituye una carga administrativa excesiva, sino una medida de fortalecimiento institucional que permite garantizar trazabilidad, transparencia y eficacia en la protección y bienestar de la fauna silvestre bajo custodia del Estado.

Por lo anterior, se propone modificar el artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los países con mayor riqueza biológica en el planeta. De acuerdo con información dada por el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, de la diversidad descrita globalmente, la de México representa una parte significativa, que equivale a cerca de 10 por ciento de la biodiversidad global, lo que explica que ocupe lugares prioritarios en distintos grupos taxonómicos. Asimismo, un análisis de 56 grupos biológicos da cuenta de 94 mil 412 especies en México, que representan 8.59 por ciento del total mundial de los grupos examinados, con un endemismo promedio de 39.7 por ciento.

Sin embargo, también se reconoce que el conocimiento científico es aún incompleto, pues se calcula que la cifra de especies descritas para el país a la fecha podría representar entre 30 y 50 por ciento de la biodiversidad que realmente lo habita. Esta realidad impone al Estado mexicano una obligación reforzada de conservación, investigación y seguimiento de su patrimonio natural.

En este contexto, los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, previstos en el artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre, son instalaciones operadas por la autoridad ambiental federal en las que se realizan actividades de recepción, rehabilitación, protección, recuperación, reintroducción y canalización de ejemplares producto de rescates, aseguramientos o entregas voluntarias. Estos centros cumplen funciones técnicas especializadas, incluyendo la valoración médica, la rehabilitación, la reproducción controlada y, en su caso, la reintegración de ejemplares a su hábitat natural o su canalización a espacios adecuados para su resguardo.

La necesidad de fortalecer estos mecanismos institucionales cobra mayor relevancia frente a las múltiples amenazas que enfrenta la fauna silvestre. Como se ha documentado, el crecimiento urbano, la deforestación, la contaminación, el cambio climático y el tráfico de especies de fauna y flora, pueden alterar gravemente estos hábitats. Estas presiones generan un incremento en el número de ejemplares desplazados, lesionados, decomisados o rescatados en contextos urbanos y periurbanos, lo que exige una capacidad de respuesta técnica, científica y operativa adecuada por parte del Estado.

En el ámbito local, la experiencia de la Ciudad de México ilustra con claridad esta problemática. Se ha señalado que desafortunadamente llegan a la Ciudad de México cualquier tipo de animales que por su distribución pertenecen al sur o sureste del país. Podemos hablar por ejemplo de cocodrilos, podemos hablar de algún tipo de serpientes que no son endémicas o propias de la ciudad. Esta afirmación refleja que el fenómeno no se limita a especies comúnmente adaptadas a entornos urbanos, sino que incluye ejemplares cuya presencia obedece a tráfico ilegal, traslados indebidos o manejo irresponsable en cautiverio.

Asimismo, se ha precisado que razones tan diversas como la migración natural, el tráfico ilegal o el mal manejo de animales cautivos provocan que estos animales puedan aparecer en las calles, en los jardines de los ciudadanos y hasta en el transporte público. Esta realidad demuestra que el rescate de fauna silvestre no constituye un evento aislado, sino una manifestación constante de desequilibrios ambientales y conductas humanas que ponen en riesgo tanto a los animales como a la población.

Una vez rescatados, los ejemplares requieren atención especializada. En el caso referido, todos los animalitos que tenemos en esta área son producto de un reporte de la ciudadanía donde su vida se veía comprometida. Una vez que llegan aquí, pasan al área médica, donde son valorados por el especialista en fauna silvestre. Él determina el grado de lesión que tiene y le da la atención. Este procedimiento evidencia la importancia de contar con personal capacitado, infraestructura adecuada y protocolos técnicos que garanticen el bienestar animal y la correcta toma de decisiones sobre su destino.

No obstante, también se reconoce que estos espacios son transitorios, pues la población es cambiante, ya que se trata de un lugar de paso y no de un refugio ni santuario. En consecuencia, la coordinación interinstitucional resulta indispensable para asegurar que, tras su rehabilitación, los ejemplares sean canalizados conforme a criterios científicos y de conservación.

En este sentido, destaca que mientras las reservas ofrecen un hábitat natural para las especies, los centros pueden intervenir cuando éstas enfrentan riesgos inminentes. Esta sinergia permite unir la conservación in situ y ex situ en un modelo complementario y eficaz. La articulación entre áreas naturales protegidas y centros especializados constituye, por tanto, una estrategia integral que permite cerrar el ciclo de rescate, rehabilitación y eventual reintroducción.

Ejemplo de ello son los programas de conservación desarrollados en la capital del país, donde desde 1978 a la fecha, estos centros han aportado al Programa de Conservación Binacional de Lobo Mexicano, 194 crías, convirtiéndose en un pilar para este programa de conservación y recuperación de esta especie icónica.

De igual manera, en el Centro de Conservación de la Vida Silvestre de Chapultepec colabora desde el 2007 activamente en el Programa de Recuperación del Cóndor de California, apoyando su reintroducción en la sierra de San Pedro Mártir. A la fecha se han aportado 11 crías que han sido trasladadas a la reserva y dos más que serán trasladadas en este 2025. Estos datos demuestran que los centros no sólo cumplen funciones de resguardo, sino que participan activamente en proyectos de reproducción y recuperación de especies en riesgo.

Además, la dimensión educativa no puede soslayarse ya que, a través de programas educativos, talleres, visitas guiadas y campañas de concientización, sensibilizan a sus visitantes sobre la importancia de la biodiversidad y las amenazas que enfrenta. Esta concienciación es vital para fomentar una cultura de respeto, protección y compromiso hacia la naturaleza. Así, los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre no sólo operan como espacios técnicos, sino también como plataformas de formación ambiental y construcción de ciudadanía.

Finalmente, debe reconocerse que la conservación contemporánea exige un enfoque integral, pues no es posible ya pensar en conservar especies de fauna silvestre, sin un enfoque multifacético. La sinergia entre lo macro y lo micro en la bioconservación es fundamental para enfrentar los desafíos actuales y garantizar un futuro. En consecuencia, fortalecer el marco normativo, operativo y presupuestal de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre no constituye una medida aislada, sino una acción estratégica para salvaguardar el patrimonio natural de la nación y cumplir con la responsabilidad intergeneracional de preservar la biodiversidad mexicana.

A través del siguiente cuadro comparativo se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de registro y sistematización de información de ejemplares rescatados en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 38 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

I. y II. ...

...

Los centros deberán llevar un registro digital sistematizado de los ejemplares que atiendan, el cual contendrá, al menos, información estadística relativa al número de ejemplares recibidos, la especie de que se trate, la causa de su ingreso y su destino final.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, Informe del Medio Ambiente, Gobierno de México, [en línea],

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe18/tema/cap4.html [consulta: 15 de febrero de 2026].

2 Ibidem.

3 ARISTREGUI NOTICIAS, De lo micro a lo macro: cómo se unen reservas y centros para salvar la vida silvestre | MHNCA, México, 21 de julio de 2025, [en línea],

https://aristeguinoticias.com/2107/naturaleza/de-lo-micro-a-lo- macro-como-se-unen-reservas-y-centros-para-salvar-la-vida-silvestre-mhnca/ [consulta: 15 de febrero de 2026].

4 SEGURA, EDGAR, De tlacuaches y cacomixtles a cocodrilos: ¿dónde van los animales silvestres rescatados en cdmx?, Chilango, México, 11 de octubre de 2024, [en línea],

https://www.chilango.com/noticias/tlacuaches-cacomixtles-cocodr ilos-donde-van-animales-silvestres-rescatados-cdmx/ [consulta: 15 de febrero de 2026].

5 Ibidem.

6 Ibidem.

7 Ibidem.

8 ARISTREGUI NOTICIAS, De lo micro a lo macro: cómo se unen reservas y centros para salvar la vida silvestre | MHNCA, México, 21 de julio de 2025, [en línea],

https://aristeguinoticias.com/2107/naturaleza/de-lo-micro-a-lo- macro-como-se-unen-reservas-y-centros-para-salvar-la-vida-silvestre-mhnca/ [consulta: 15 de febrero de 2026].

9 Ibidem.

10 Ibidem.

11 Ibidem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 95, 96 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de proceso de selección de candidatas y candidatos para ocupar cargos del poder judicial, suscrita por los diputados Pablo Vázquez Ahued y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputados Pablo Vázquez Ahued y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 95, 96 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de proceso de selección de candidatas y candidatos para ocupar cargos del poder judicial, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 5 de febrero de 2025, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentó diversas iniciativas de reforma constitucional. Entre ellas, se encontró la de reforma al Poder Judicial que, en entre otras cosas, proponía modificar el método de designación de personas juzgadoras, para que éstas fueran escogidas mediante voto popular. De acuerdo con la propia iniciativa, este cambio en el método de selección de personas juzgadoras atendía, en esencia, a hacer que las personas titulares de los órganos del Poder Judicial fueran responsables de sus decisiones frente a la sociedad y que su actuación contara con el respaldo y la legitimidad democrática necesaria para hacer valer sus decisiones. Lo anterior, con el propósito de “romper con la inercia de los acuerdos cupulares, donde las y los ministros, magistrados y jueces, no eran responsables ante la ciudadanía sino ante quienes los propusieron en el cargo, orientando sus decisiones a la protección y defensa de intereses personales y de grupos de intereses fácticos.”

Desde la presentación de la iniciativa, diversos sectores de la academia, sociedad civil, partidos políticos, y organizaciones internacionales, advirtieron sobre los riesgos que conllevaba la designación de personas juzgadoras por medio de voto popular. Entre las diversas críticas que existieron en torno a la iniciativa se encontraban las referentes a que la misma carecía de un mecanismo transparente e independiente que permitiera verificar si las personas candidatas cumplen con estándares de formación, aptitud e integridad. Esto, en contravención a estándares internacionales como los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura aprobados por la organización de las Naciones Unidas, o a criterios jurisdiccionales como los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 En sintonía con lo anterior, dentro de los “Diálogos Nacionales para la Reforma del Poder Judicial”, en donde se llevaron diversos foros para debatir sobre la iniciativa. Durante esos foros, diversos actores, entre los que destacaron legisladores y legisladoras de Movimiento Ciudadano, hicieron énfasis en que, para lograr tener a las mejores personas juzgadoras, era necesario fortalecer la carrera judicial, la profesionalización y evaluación de aspirantes, así como establecer mejores mecanismos de rendición de Cuentas. También, hicieron hincapié en los riesgos en materia de descomposición institucional que conllevaría pasar esta reforma sin un suficiente análisis y con prisas.

 El 3 de septiembre de 2024, el Pleno de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura discutió y aprobó el dictamen en materia reforma al Poder Judicial. Durante la discusión tanto en lo general como en lo particular, Movimiento Ciudadano siempre fue enfático en señalar que, entre los múltiples problemas que acarreaba la reforma, era que se abría la puerta a una subordinación de jueces ante intereses ajenos a la justicia. En consecuencia, el Grupo Parlamentario presentó diversas iniciativas en las que, por ejemplo, incluía como requisito para acceder a algún cargo jurisdiccional, la de contar con un certificado de competencias emitida por la Escuela de Formación Judicial. No obstante, el dictamen fue aprobado por mayoría calificada y, en consecuencia, remitido al Senado de la República.

 Posteriormente, en el pleno de la Cámara de Senadores, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano reiteró las consideraciones por las que se consideraba que la reforma al Poder Judicial era intento de desmantelamiento institucional, y un atentado en contra de la independencia y la autonomía del mismo. Sin embargo, tal y como ocurrió en la Cámara de Diputados, las fuerzas políticas mayoritarias aprobaron el dictamen a la minuta remitida. En consecuencia, el 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma judicial que modificó el método de selección de personas juzgadoras.

A partir de entonces, se estableció todo un nuevo mecanismo para la selección de candidatos para ocupar los diversos cargos dentro del Poder Judicial, empezando por establecer nuevos requisitos para ocupar un cargo jurisdiccional que consiste, para el cargo de ministro y ministra, en: a)haber obtenido en la Licenciatura en Derecho un promedio de cuando menos 8 o su equivalente; b) tener un promedio de 9 puntos o su equivalente en las materias de licenciatura, maestría, especialidad o doctorado, relacionadas con el cargo al que se postula; c) contar con prácticas profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica de, al menos 5, años; d) presentar un ensayo que justifiquen los motivos de la postulación y; e) presentar cinco cartas de referencia de vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo. Para el caso de personas titulares en Tribunales y Juzgados, se agregaron los mismos requisitos salvo por lo referente al tiempo de experiencia, que para magistrados y magistradas es de 3 años y, para jueces y juezas, no existe un requisito de experiencia.

 Adicionalmente al cambio en los requisitos para ocupar la titularidad de un órgano jurisdiccional, y dado que los partidos políticos quedaron impedidos de involucrarse en estas elecciones, se estableció un procedimiento para seleccionar a las personas candidatas en cada cargo, en donde los Poderes de la Unión postulan a personas candidatas de manera equitativa. Para la evaluación y selección de las postulaciones, cada Poder cuenta con un Comité de Evaluación, conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica. Estos Comités, recibirán los expedientes de todas las personas aspirantes a algún cargo jurisdiccional, y evaluarán el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales. Asimismo, identificarán a las personas aspirantes mejores evaluadas para cada cargo, que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para su desempeño, y que se distingan por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio del derecho. Finalmente, los Comités depurarán la lista de aspirantes mediante insaculación pública para ajustarlas al número de postulaciones final y, de esa manera, tener la lista final de candidaturas por cada cargo.

 Así las cosas, y a pesar todo lo anterior, los Comités de Evaluación empezaron sus funciones para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y, no sin algunos atropellos durante el desempeño de sus funciones, emitieron la lista final de candidatos y candidatas para cada uno de los puestos a escoger y el Senado de la República las remitió al INE para seguir con las etapas de proceso electoral.

 Una vez que se hicieron públicas las listas definitivas de candidatas y candidatos, existieron críticas sobre algunos perfiles que habían llegado a la boleta, personas afines a partidos políticos, que realizaron actividades de ministro de culto, que han sido vinculados al crimen organizado. Algunos de estos perfiles fueron controvertidos ante la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación por considerar que no cumplían con los requisitos de elegibilidad por, esencialmente, no contar con buena reputación.

 Sin embargo, la Sala Superior estimó que las candidaturas controvertidas se generaron a partir de información derivada de etapas ya concluidas de las que no es posible retrotraer sus efectos, de modo que la selección de candidaturas ya era un acto consumado y es irreparable. Además, consideró que, en ejercicio de sus atribuciones soberanas, los Poderes aprobaron la lista de sus candidatos, por lo que dicho acto no puede estar sujeto a control por parte del Tribunal. Por lo que, en conclusión, resolvió desechar las demandas por improcedentes, ante la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos.

 Tiempo después, el presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, el senador Gerardo Fernández Noroña, reconoció que había candidatos y candidatas que no cumplían con los requisitos de elegibilidad para poder ocupar un cargo. En consecuencia, junto con el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, impugnaron un total de 26 candidaturas por no haber cumplido el requisito de gozar de buena reputación y por no haber alcanzado el promedio mínimo requerido para acceder al cargo.

A este respecto, el Consejo General del INE consideró improcedente la cancelación del registro de candidaturas al considerar que la revisión de la evaluación de las candidaturas solo se podrá hacer hasta que se realice el cómputo final de la elección y se declare su validez. De ahí que, ante la falta de mecanismos claros como consecuencia de una reforma hecha sin un adecuado análisis y deliberación, el Senado, el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –quien, en última instancia, determinará cómo se deba proceder ante los candidatos que presuntamente no cuentan con los requisitos de elegibilidad– entrarán en una delegación de responsabilidades para ver quién puede impedir que estas personas lleguen a los puestos para los que aspiran.

 Pero la realidad es que todo lo anterior se pudo haber evitado. Como ha sido expresado previamente, en toda esta coyuntura, Movimiento Ciudadano nunca dejó de insistir en la urgencia de mejorar el sistema de evaluación y selección de personas candidatas a los distintos cargos del Poder Judicial. Partiendo de que la elección de personas juzgadoras por voto popular es una realidad, lo mínimo que se puede hacer es contar con los mecanismos adecuados para asegurar, en primer lugar, que realmente serán los mejores perfiles los que lleguen a la boleta y, en segundo lugar, evitar que personas cuya idoneidad para el cargo está en puesta en duda pueda ocupar un lugar como juzgadora.

Esto, como ha sido mencionado previamente, no es un mero capricho. El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el derecho de toda persona de acceder a tribunales competente, independiente e imparcial. A este respecto, el Comité de Derechos Humanos –órgano encargado de la interpretación del tratado– ha establecido que el requisito de independencia refiere, entre otras, al procedimiento y las cualificaciones para el nombramiento de las personas juzgadoras, así como proteger al poder judicial ante injerencias políticas. Para ello, los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la independencia judicial, observando que existan leyes que establezcan procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento.

 En sintonía con lo anterior, la Convención Americana de Derechos Humanos también reconoce el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápide ante tribunales competentes. A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos liga este derecho con el principio de independencia judicial, como uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso. La Corte también considera que, entre las garantías que se revivan de la independencia judicial, se encuentra la de contar con un adecuado proceso de nombramiento.

 Con respecto a dicha garantía, la Corte ha destacado que todo proceso de nombramiento debe de realizarse exclusivamente por el mérito personal y su capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de selección. De igual manera, estima que, durante todo el proceso de selección, se deben de respeta parámetros básicos de objetividad y razonabilidad, que impida la discrecionalidad en la selección del personal.

 A partir de todo lo anterior, es evidente que existe una obligación convencional para que el Estado mexicano cuente con un mecanismo de selección de personas juzgadoras que fortalezca la independencia judicial y las competencias de quienes ocupan los cargos. Esto, con la finalidad máxima de promover y garantizar los derechos humanos.

De ahí que esta iniciativa tiene como principal objetivo el robustecer el proceso de selección de personas candidatas a puestos del Poder Judicial. De manera particular, se propone:

 1. Que todas las personas aspirantes a ser candidatas deban de obtener una certificación de competencia para el cargo al que aspiran, emitida por la Escuela de Formación Judicial.

 2. Prohibir que ministros de culto, miembros del ejército, personas afiliadas o simpatizantes con partidos políticos y personas con sentencia firme por haber cometido violencia política debido a género en cualquiera de sus modalidades y tipos o por ser deudor alimentario, puedan aspirar a alguna candidatura.

 3. Dada la delicada situación del país en materia de crimen organizado y la posibilidad de que éste pueda coludirse en el Poder Judicial, prohibir la candidatura a las personas que hayan sido abogadas, apoderadas o asesoras de otras personas condenadas mediante sentencia firme por los delitos de delincuencia organizada, tortura, desaparición forzada, corrupción.

 4. Homologar los requisitos de experiencia necesaria para acceder a la titularidad en un Juzgado, Tribunal o en la Suprema Corte.

 5. Para impedir la interferencia política en los Comités de Evaluación, establecer requisitos para aquellas personas que los conforman y, de esta manera, garantizar también su imparcialidad e independencia.

 Todas estas propuestas, así se enmarcan en la meta de que, con independencia del método de selección de personas juzgadoras, asegurar en la medida de lo posible que lleguen los perfiles mejores preparados para los puestos. No solo en términos de competencia, sino también en términos de humanidad y sentido social. Para que, de esta forma, México esté cada vez más cerca de una verdadera justicia para todas las personas.

 En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman los artículos 95, 96 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de proceso de selección de candidatas y candidatos para ocupar cargos del Poder Judicial

Único. Se reforman las fracciones III, IV y VI del artículo 95, incisos a) y b) de la fracción II del artículo 96 y el segundo párrafo del artículo 97; se adicionan las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 95; se derogan las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Artículo 95. ...

 I. a II. ...

 III. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, certificación vigente emitida por la Escuela Nacional de Formación Judicial sobre competencias y buenas prácticas para el adecuado ejercicio del cargo, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica o en el estudio del derecho;

IV. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por sentencia firme por violencia política en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, por ser deudor alimentario, o por haber cometido cualquier delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. ...

VI. No haber sido secretario o subsecretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal o local, ni titular del poder ejecutivo o parte del gabinete de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.

VII. No pertenecer o no haber pertenecido al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, ni estar o haber estado en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada ni Guardia Nacional.

VIII. No haber sido registrado como candidato a un cargo de elección popular distinto a los correspondientes al Poder Judicial los últimos cinco años anteriores al día de la publicación de la convocatoria.

IX. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido u organización política; ni haber demostrado o expresado simpatía por éstos en los tres años inmediatos anteriores al día de la publicación de la convocatoria.

X. No haber sido abogado o apoderado, ni haber asesorado en negocios jurídicos a personas condenadas mediante sentencia firme por los delitos de delincuencia organizada, tortura, desaparición forzada, corrupción.

Artículo 96. ...

I. ...

II. ...

a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo donde justifiquen los motivos de su postulación.

b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas que deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 95, con excepeción de la certificación vigente emitida por la Escuela Nacional de Formación Judicial. Los Comités de Evaluación recibirán los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificarán a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, imparcialidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica o en el estudio del derecho. Para ello, los Comités de Evaluación podrán recibir opiniones de la ciudadanía en relación con la idoneidad de las personas aspirantes para ocupar los cargos correspondientes.

c) ...

III a IV. ...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 97. ...

Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesitan los mismos requisitos que para ser electo Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas tendrán un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales.

Notas

1 Andrés Manuel López Obrador, 2024, “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial”, páginas 44-51. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf

2 Andrés Manuel López Obrador, 2024, “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial”, página 2. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf

3 Andrés Manuel López Obrador, 2024, “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial”, página 3. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf

4 Margaret Satterthwaite, 2024, “Mandato de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, OL MEX 11/2024”

5 Organización de las Naciones Unidas, 1985, “Principios básico relativos a la independencia de la judicatura”, principio 10. Consultado el 5 de mayo de 2025:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/bas ic-principles-independence-judiciary

6 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C N°197, párrafos 71-74. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp. pdf

7 Véase, por ejemplo, la intervención del senador Dante Delgado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en el marco del “Foro 1. ¿Qué Poder Judicial tenemos?”: SPR Informa, 2024, “Diálogos Nacionales para la Reforma del Poder Judicial | Foro 1. ¿Qué Poder Judicial tenemos?”, min. 50: 33-56: 42. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://www.youtube.com/watch?v=pYBrM2q4zfg

8 Cámara de Diputados, 2024, “Diario de Debates. Año I, Ciudad de México, martes 3 de septiembre de 2024. Sesión número 4”. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/66/1er/1Ord/sep/01L66 A1P104.html

9 Gaceta Parlamentaria, 2024, “Reservas al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial (61-120)”, página 88. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/sep/20240903-RA2.pd f

10 Cámara de Diputados, 2024, “Diario de Debates. Año I, Ciudad de México, martes 3 de septiembre de 2024. Sesión número 4”. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/66/1er/1Ord/sep/01L66 A1P104.html

11 Senado de México, 2024, “Segunda parte de la sesión vespertina de la Cámara de Senadores, del 10 de septiembre de 2024”. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://www.youtube.com/watch?v=4X7VyXMSiQo

12 Diario Oficial de la Federación, 2024, “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”. Consultado el 5 de mayo de 2025:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fech a=15/09/2024#gsc.tab=0

13 Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 95. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

14 Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 96. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

15 Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 97. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

16 La CPEUM no establece una metodología para que los Comités de Evaluación determinen a las personas candidatas mejor evaluadas. Esto conllevó a que, por ejemplo, durante el Procedimiento Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, cada Comité de Evaluación estableció su propio procedimiento para dicho fin.

17 Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 96. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

18 A manera de ejemplo, el Comité de Evaluación del Poder Judicial, en acatamiento a una suspensión emitida por un Juzgado de Distrito, suspendió sus operaciones antes de realizar la insaculación pública para depurar la lista de aspirantes. Posteriormente, el TEPJF ordenó al Senado realizar la insaculación para así mandar la lista definitiva de candidatos y candidatas del Poder Judicial: Canal del Congreso, 2025, “Senado realiza insaculación de candidatos a elección judicial del CEPJ”. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticia/senado-realiza-insa culacion-de-candidatos-a-eleccion-judicial-del-cepj

19 Instituto Nacional Electoral, 2025, “Listado enviado por el Senado, de personas candidatas para los cargos a elección del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://ine.mx/wp-content/uploads/2025/02/Listado_ Candidatos_SENADO_15_2_2025-2.pdf

20 Elia Castillo Jiménez, 2025, “Las campañas de la elección judicial entran en la recta final entre un sinfín de denuncias contra candidatos”, El País. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://elpais.com/mexico/2025-05-01/las-campanas-de-la-eleccio n-judicial-entran-en-la-recta-final-entre-un-sinfin-de-denuncias-contra-candida tos.html

21 Sentencia recaída al asunto general y juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-AG-77/2025, SUP-JDC1755/2025 y SUP-AG-80/2025 acumulados, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ponente: Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, 2 de abril de 2025, página 8. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-AG-007 7-2025.pdf

22 Sentencia recaída al asunto general y juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-AG-77/2025, SUP-JDC1755/2025 y SUP-AG-80/2025 acumulados, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ponente: Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, 2 de abril de 2025, pág. 8-14. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-AG-007 7-2025.pdf

23 Consejo General de Instituto Nacional Electoral, 2025, “acuerdo del Consejo General, por el que se atienden las solicitudes formuladas, de manera conjunta, por los presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en las que solicitan la cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo del Poder Judicial de la Federación en el Proceso Electoral Extraordinario Federal 2024-2025”, página 9.12. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123 456789/182988/CGex202505-08-ap-4.pdf

24 Consejo General de Instituto Nacional Electoral, 2025, “acuerdo del Consejo General, por el que se atienden las solicitudes formuladas, de manera conjunta, por los presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en las que solicitan la cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo del Poder Judicial de la Federación en el Proceso Electoral Extraordinario Federal 2024-2025”, página 32. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123 456789/182988/CGex202505-08-ap-4.pdf

25 Véase, por ejemplo: Milenio, 2025, “¿Cuál es el futuro de la alianza entre Morena y PT? | Punto Medio”, min. Consultado el 5 de mayo de 2025:

https://www.youtube.com/watch?v=O1jov28SKhE

26 Organización de las Naciones Unidas, 1966, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, artículo 14. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-civil-and-political-rights

27 Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/GC/32, 2007, “Observación general número 32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.” párrafo 19. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://www.refworld.org/es/leg/coment/ccpr/2007/es/52583

28 Organización de los Estados Americanos, 1978, “Convención Americana de Derechos Humanos”, artículo 25. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobr e_Derechos_Humanos.pdf

29 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C, número 197, párrafos 59-68. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp. pdf

30 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C, número 197, párrafos 73-74. Consultado el 5 de mayo de 2025 en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp. pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de marzo de 2026.– Diputados: Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legitimación ciudadana para promover acciones de inconstitucionalidad, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legitimación ciudadana para promover acciones de inconstitucionalidad, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se funda en el principio de supremacía constitucional, conforme al cual todas las normas que integran el orden jurídico deben ajustarse a sus disposiciones, valores y principios. Para garantizar dicho principio, el órgano reformador de la Constitución estableció un sistema de control de constitucionalidad que permite expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas generales que resulten contrarias a la CPEUM.

En ese sentido, la acción de inconstitucionalidad constituye uno de los instrumentos mediante el cual se puede ejercer dicho control. Se trata de un mecanismo de control abstracto y objetivo, cuya finalidad no es la protección de intereses individuales, sino la preservación del orden constitucional y la vigencia efectiva de la Constitución como norma suprema.

No obstante su relevancia, el diseño vigente de la acción de inconstitucionalidad en México limita de manera significativa quiénes pueden activar este control, al reservar la legitimación exclusivamente a órganos del Estado, autoridades y minorías parlamentarias calificadas.

El modelo actual de legitimación responde a una concepción del constitucionalismo en la que la defensa de la Constitución se confía casi exclusivamente a los poderes constituidos. Este diseño, si bien ha servido para el desarrollo y fortalecimiento de la justicia constitucional en México, actualmente resulta insuficiente frente a las exigencias de un Estado constitucional y democrático de derecho. En la práctica, el análisis de constitucionalidad de las leyes queda supeditado a decisiones políticas, cálculos partidistas o coyunturas institucionales. Cuando los órganos legitimados optan por no ejercer la acción, incluso frente a normas que vulneran derechos fundamentales o principios estructurales del orden constitucional, la ciudadanía carece de todo medio para activar el control abstracto de constitucionalidad.

Así, este esquema genera un déficit democrático estructural, pues excluye a las personas destinatarias últimas de las normas de cualquier participación directa en la defensa de la supremacía constitucional. Ahora bien, si bien es cierto que las personas cuentan con el juicio de amparo para reclamar la existencia de una norma que consideran inconstitucional, lo cierto es que el juicio de amparo cuenta con limitantes que impiden la debida protección de la regularidad constitucional.

En primer lugar, el principio de relatividad de las sentencias, que, si bien cuenta con un fundamento histórico y procesal de deferencia hacia el Poder Legislativo, impide la defensa de intereses generales y colectivos, limitando la protección del amparo a la persona que ejerce la acción y permitiendo la subsistencia de normas inconstitucionales.

En segundo lugar, la configuración del amparo lo hace un medio de control concreto, en donde se requiere una afectación a la esfera jurídica de la persona promovente para que el amparo pueda proceder. Es decir, la fórmula para la procedencia del amparo requiere primero una lesión en perjuicio de las personas para poder acceder a este control, permitiendo entonces la vigencia de normas inconstitucionales por tiempo indefinido hasta que sean aplicadas por primera vez.

Finalmente, en el amparo únicamente se pueden presentar argumentos de violaciones a derechos humanos para reclamar la inconstitucionalidad de una norma. Por lo tanto, quedan fuera del parámetro de control del amparo otros principios constitucionales como la división de poderes, el federalismo, la democracia, entre otros. Así, la ciudadanía está totalmente imposibilitada para poder reclamar la inconstitucionalidad de normas que vulneran alguno de esos principios.

A pesar de los obstáculos previamente mencionados, la ciudadanía había encontrado formas de activar los mecanismos de regularidad constitucional a efecto de asegurar la protección de derechos humanos de índole colectivo. Así, por ejemplo, a través de juicios de amparo promovidos por personas morales dedicadas a la defensa de los derechos humanos se logró, entre otras cosas, que órganos del Poder Judicial de la Federación reconocieran omisiones legislativas en materia de educación, gasto público en propaganda política y normas procedimentales en materia civil y familiar. Asimismo, se logró declarar la inconstitucionalidad de normas que prohibían el acceso a servicios de aborto seguro y salud reproductiva, y educación sexual integral.

De esta forma, la sociedad civil había logrado hacer uso de los efectos difusos de protección del amparo, mismos que fueron desarrollados vía jurisprudencial a efecto de asegurar la defensa de derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, los mismos fueron limitados de manera reciente, mediante reformas a la propia CPEUM, así como a la Ley de Amparo, impidiendo así la protección de la regularidad constitucional cuando leyes violan los derechos no de una persona en lo particular, sino de la colectividad.

El constitucionalismo contemporáneo ha evolucionado hacia modelos que reconocen a la ciudadanía no sólo como destinataria pasiva del derecho, sino como sujeto activo en la defensa del orden constitucional. Esta evolución se refleja en el reconocimiento de mecanismos de participación directa que fortalecen la legitimidad democrática del sistema constitucional.

La propia CPEUM reconoce esta lógica al incorporar la iniciativa ciudadana como un derecho político, sujeto a un respaldo mínimo del cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. Este diseño parte del reconocimiento de que la participación directa de la ciudadanía debe articularse mediante umbrales claros, razonables y verificables, que aseguren representatividad sin imponer barreras desproporcionadas. Sin embargo, existe una asimetría injustificada: mientras la ciudadanía puede participar en la producción normativa, se le excluye por completo de la depuración constitucional del orden jurídico, aun cuando una norma general vulnere de manera evidente la Constitución.

La legitimación ciudadana para promover acciones de inconstitucionalidad no constituye una innovación teórica ni un experimento institucional incierto. Existen varios ejemplos y antecedentes sólidos y prolongados en el derecho constitucional latinoamericano que demuestran la viabilidad democrática y funcional de este modelo. Así, por ejemplo, países como El Salvador, Nicaragua, Ecuador y Bolivia han previsto en sus constituciones mecanismos de protección de la regularidad constitucional que permiten que cualquier ciudadano o ciudadana, de manera individual o colectiva, instaure acciones de inconstitucionalidad ante sus tribunales constitucionales.

Asimismo, otros países como Venezuela y Panamá no sólo han permitido este tipo de acciones, sino que además reconocen legitimidad a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, así como a personas que aún no cuentan con la edad necesaria para ejercer sus derechos políticos, es decir, niñas, niños y adolescentes. Aunado a lo anterior, y con ciertas particularidades como puede ser contar con el auxilio de tres abogados colegiados, otros países como Guatemala y Chile han también previsto acciones similares.

De gran relevancia e interés resulta a su vez el caso de la acción pública de inconstitucionalidad y de la acción de nulidad por inconstitucionalidad en Colombia. Desde el Acto Legislativo 3 de 1910, Colombia reconoce a todo ciudadano la facultad de acudir directamente ante el órgano de control constitucional para demandar la inexequibilidad de leyes y normas con fuerza material de ley, sin necesidad de acreditar interés jurídico ni afectación personal. Este modelo ha operado de manera ininterrumpida durante más de un siglo, consolidándose como un mecanismo eficaz de control del poder y de protección de minorías frente a mayorías legislativas, sin que ello haya generado la parálisis del tribunal constitucional.

La experiencia colombiana demuestra que la participación ciudadana en el control abstracto no debilita la justicia constitucional, sino que refuerza su legitimidad democrática y su función contramayoritaria. En Colombia, desde el año 2001, grupos históricamente discriminados han logrado hacer uso de la acción pública de inconstitucionalidad para proteger sus derechos: las mujeres, al menos en tres ocasiones, en el caso de la despenalización del aborto, así como personas de la diversidad sexual para asegurar sus derechos.

A la luz de todo lo anterior, la presente iniciativa propone reconocer la legitimación ciudadana para promover acciones de inconstitucionalidad a personas físicas tomando como referente el mismo umbral que la Constitución exige para las iniciativas ciudadanas. Esto es, el respaldo de un número de ciudadanas y ciudadanos equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

Este porcentaje no es una creación ad hoc ni una decisión discrecional. Se trata de un estándar ya incorporado al texto constitucional, cuya finalidad es equilibrar tres objetivos fundamentales:

1. Garantizar representatividad democrática, evitando que el mecanismo sea capturado por intereses individuales o marginales.

2. Preservar la accesibilidad real del derecho, sin imponer cargas excesivas que vacíen de contenido la participación ciudadana.

3. Asegurar la viabilidad institucional del sistema, evitando una apertura indiscriminada del control abstracto de constitucionalidad.

Adoptar estos umbrales para la acción de inconstitucionalidad ciudadana permite armonizar los mecanismos de participación directa previstos en la Constitución, evitando incoherencias normativas y fortaleciendo la lógica sistemática del texto constitucional. Asimismo, se reconoce y asegura el derecho a defender derechos, mismo que ha sido previamente reconocido por órganos internacionales y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La iniciativa no establece una acción popular irrestricta. Por el contrario, diseña un modelo intermedio, que amplía la legitimación ciudadana de manera ordenada, verificable y constitucionalmente consistente. De este modo, la ciudadanía participa en la activación del control constitucional sin sustituir a las instituciones, sino complementándolas.

Reconocer la legitimación ciudadana para promover acciones de inconstitucionalidad, bajo el mismo estándar de respaldo exigido para las iniciativas ciudadanas, representa una reforma coherente, prudente y democráticamente sólida. La presente iniciativa corrige un déficit estructural del diseño mexicano, se apoya en un precedente latinoamericano probado y reafirma una idea central del constitucionalismo democrático: la Constitución pertenece a la ciudadanía y debe poder ser defendida por ella, bajo reglas claras y razonables.

En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.- Se adiciona la fracción X al artículo 35, y el inciso j) a la fracción II del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

I. a IX. ...

X. Iniciar solicitudes de acción de inconstitucionalidad, en los términos que establezca esta Constitución. La ley reglamentaria establecerá mecanismos de verificación, admisión y desechamiento. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) a i) ...

j) Las ciudadanas y los ciudadanos que, de manera conjunta, reúnan un número de firmas equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en contra de leyes federales.

Tratándose de leyes de las entidades federativas, la ciudadanía deberá reunir un número de firmas equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores que, de conformidad con los registros del Instituto Nacional Electoral, correspondan a la entidad federativa cuya ley se impugna.

Para fines de este inciso, las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma.

...

...

...

III. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de un plazo de ciento ochenta días, a fin de regular el procedimiento de verificación de firmas, la representación común de las personas promoventes y los demás requisitos aplicables a la acción de inconstitucionalidad de origen ciudadano.

Notas

1 Congreso Constituyente, 2025, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 105. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2026, “¿Qué hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación?” Consultado en:

https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-hace-la-scjn

3 Martínez Andreu, E., 2011, “Los principios fundamentales del juicio de amparo. Una visión hacia el futuro,” en El juicio de amparo. A 160 años de la primera sentencia. Tomo I, coordinadores Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Manuel González Oropeza, México, UNAM-IIJ, página 701. Consultado en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3065/27.pdf

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2026, “¿Qué hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación?”, obra citada.

5 Congreso Constituyente, 2025, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obra citada, artículo 105.

6 Ídem, artículo 107.

7 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 73. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf

8 Mendieta González, D, 2010, La acción pública de inconstitucionalidad: a propósito de los 100 años de su vigencia en Colombia. Vniversitas número 120, página 67. Consultado en:

https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/vie w/14451

9 Mendieta González, D. obra citada, página 68.

10 Ídem.

11 Mendieta González, D. Ibidem, páginas 61–84.

12 Mendieta González, D. Ibidem, página 79.

13 Congreso Constituyente, 2025, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obra citada, artículo 35.

14 Tesis 1a. XIII/2022 (11a.), de rubro: “Derecho a la defensa de los derechos humanos. Constituye un derecho humano autónomo reconocido por el parámetro de control de regularidad constitucional.” Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, mayo de 2022, Tomo IV, página 3498, Registro digital 2024650. Consultado en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024650

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de marzo de 2026.– Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Secretaría de Justicia, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa y regulación de los denominados “productos milagro”, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Marcela Michel López, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa y regulación de los denominados “productos milagro”.

Exposición de Motivos

El ser humano siempre ha buscado con anhelo la salud y el bienestar físico y psicológico. La salud constituye un bien jurídico esencial y un derecho humano fundamental, reconocido en el orden constitucional mexicano con un nivel de protección equiparable al derecho a la vida, a la igualdad y a la libertad. En este contexto, derechos como el acceso a la información, el autocuidado de la salud y la libertad de comercio representan conquistas propias de las sociedades democráticas; sin embargo, requieren de la tutela del Estado para evitar que su ejercicio derive en la vulneración de bienes jurídicos superiores, particularmente el derecho a la salud.

En la actualidad, el mercado mexicano se encuentra saturado de bienes y servicios conocidos popularmente como “productos milagro”, los cuales se ofertan como soluciones rápidas y supuestamente efectivas para problemas de salud, belleza, sobrepeso, rendimiento físico o sexual, entre otros.

Estos productos suelen promoverse mediante publicidad que atribuye beneficios terapéuticos, preventivos o curativos sin sustento científico comprobable, prometiendo resultados extraordinarios o inmediatos que, además de resultar ineficaces, pueden poner en riesgo la salud de las personas consumidoras, frecuentemente bajo el argumento de ser “naturales” o inofensivos. Dicha publicidad suele difundirse a través de plataformas digitales, redes sociales, televisión, radio y tiendas naturistas, recurriendo a testimonios no verificables, promesas de curaciones definitivas, pérdida de peso garantizada, rejuvenecimiento inmediato o incluso la atención de enfermedades graves, lo que no sólo constituye un fraude comercial, sino que representa un riesgo sanitario real. En numerosos casos, las personas consumidoras abandonan tratamientos médicos convencionales, agravando su estado de salud al confiar en información engañosa.

Es cierto que diversos alimentos contienen, además de nutrientes, sustancias con efectos benéficos para la salud, como ocurre con el ajo, la cebolla o el tomate. Asimismo, existen productos alimenticios a los que se les adicionan compuestos específicos, como antioxidantes u omega-3, lo que puede generar confusión entre su función nutricional y una supuesta finalidad terapéutica.

El problema jurídico surge cuando estos productos son promovidos con alegaciones de salud o propiedades curativas que exceden su naturaleza real, configurándose así el fenómeno de los denominados “productos milagro”, en los que se privilegia una supuesta acción medicinal sin sustento científico suficiente.

Ante estos antecedentes, resulta jurídicamente relevante analizar el papel de las autoridades sanitarias y de protección al consumidor, así como la suficiencia del marco normativo vigente para enfrentar estas prácticas que promueven productos con beneficios falsos o no comprobables, particularmente cuando se trata de la salud de las personas.

La Ley Federal de Protección al Consumidor regula la publicidad engañosa en términos generales; sin embargo, no define de manera expresa la categoría de “producto milagro” ni establece mecanismos específicos para su identificación, verificación y sanción, lo que limita la eficacia preventiva de la norma frente a este fenómeno.

Por su parte, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) cuenta con atribuciones para regular productos con impacto sanitario, enfocándose principalmente en su composición, registro, permisos y etiquetado, sin atender de manera integral la dimensión comercial y publicitaria mediante la cual estos productos son difundidos masivamente, particularmente en entornos digitales.

Esta falta de coordinación genera un vacío operativo que permite la promoción impune de productos con mensajes engañosos, dejando a los consumidores en una situación de indefensión frente a prácticas comerciales fraudulentas, incluidas aquellas realizadas por personas influyentes en medios digitales sin control sobre la veracidad de sus afirmaciones.

A pesar de los esfuerzos conjuntos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y Cofepris, como las alertas sanitarias emitidas en 2021 respecto de diversos productos sin registro sanitario, que no acreditaron su seguridad, calidad o eficacia, la problemática persiste y continúa representando un riesgo para la salud pública.

Asimismo, se han documentado casos en los que productos comercializados como suplementos alimenticios contenían sustancias prohibidas o de alto riesgo, como la sibutramina, identificada por autoridades sanitarias internacionales, la cual puede provocar efectos adversos graves y poner en peligro la vida de quien la consume.

De manera adicional, las autoridades de protección al consumidor han registrado un número significativo de quejas y procedimientos relacionados con publicidad engañosa. En México, Profeco recibe, tramita y sanciona este tipo de prácticas, imponiendo multas que pueden alcanzar montos elevados conforme a la gravedad de la infracción, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor.

México forma parte de diversos instrumentos internacionales que imponen al Estado la obligación de proteger a las personas consumidoras frente a prácticas comerciales engañosas, abusivas o que puedan afectar su salud y seguridad. En este sentido, las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (2016), adoptadas mediante la Resolución 70/186 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, establecen como uno de sus objetivos fundamentales:

“ Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores”.

Asimismo, dichas directrices reconocen el derecho de las personas consumidoras a recibir información veraz, clara y suficiente sobre los bienes y servicios que adquieren, así como la obligación de los Estados de adoptar medidas eficaces para prevenir prácticas comerciales engañosas, particularmente aquellas que puedan incidir en la salud y la seguridad de la población.

De igual forma, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha advertido que la expansión de los mercados digitales y de las plataformas de intermediación en línea ha incrementado los riesgos para las personas consumidoras, particularmente cuando terceros vendedores utilizan dichos canales para difundir información engañosa, comercializar productos inseguros o atribuir beneficios no comprobables a bienes que pueden afectar la salud. En su informe The role of online marketplaces in protecting and empowering consumers, la OCDE destaca la necesidad de que los Estados fortalezcan sus marcos regulatorios y de supervisión para asegurar que las prácticas comerciales en entornos digitales sean transparentes, veraces y no induzcan a error, especialmente en aquellos casos en los que la información difundida pueda incidir en decisiones de consumo relacionadas con la seguridad y la salud de las personas.

Estas consideraciones resultan particularmente relevantes frente a la proliferación de publicidad engañosa difundida a través de plataformas digitales y redes sociales, en la que se atribuyen beneficios terapéuticos, preventivos o curativos a productos que carecen de sustento científico o de la autorización sanitaria correspondiente, lo que refuerza la necesidad de una intervención legislativa específica en materia de protección al consumidor en entornos digitales.

Adicionalmente, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) incorpora compromisos específicos en materia de protección al consumidor y comercio digital. En particular, el artículo 19.7 del Capítulo de Comercio Digital establece que:

“ Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para proscribir prácticas comerciales engañosas o fraudulentas que causen daño a los consumidores que participen en el comercio digital”.

Estos compromisos internacionales, en su conjunto, refuerzan la obligación del Estado mexicano de contar con mecanismos normativos eficaces, coordinados y actualizados para prevenir y sancionar la publicidad engañosa, particularmente cuando ésta incide en la salud de la población.

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce de manera expresa el derecho de acceso a la información y la obligación del Estado de proteger a las personas frente a prácticas engañosas. El artículo 6° constitucional en su párrafo tercero establece que:

“ El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Este derecho se vincula directamente con la obligación estatal de garantizar que la información difundida a través de los distintos medios, incluidos los digitales, sea veraz y no induzca a error, especialmente cuando se trata de bienes que pueden impactar la salud de las personas.

Asimismo, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero reconoce la protección de los consumidores como un interés público, al establecer que:

“...... La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”.

La protección constitucional de la salud, del acceso a la información y de los derechos de las personas consumidoras constituye el parámetro desde el cual debe evaluarse la suficiencia del marco legal vigente, frente a prácticas comerciales que inducen a error y generan riesgos sanitarios.

Desde el ámbito constitucional y legal, el Estado mexicano cuenta con disposiciones orientadas a la protección de la salud y de los derechos de las personas consumidoras; no obstante, dichas normas carecen de una articulación específica frente al fenómeno de los denominados “productos milagro”.

La Ley Federal de Protección al Consumidor establece como uno de sus principios rectores la tutela del derecho de las personas consumidoras a recibir información veraz, clara y comprobable sobre los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, así como la protección frente a prácticas comerciales engañosas o abusivas. En ese sentido, el artículo 1o., fracción VII, dispone expresamente:

“ La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios”.

De manera complementaria, el artículo 32 en su párrafo segundo de la misma ley define el alcance de la publicidad engañosa al señalar que:

“ Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionada con algún bien, producto o servicio que, pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta”.

Si bien este marco normativo faculta a la autoridad para sancionar la publicidad engañosa, su diseño responde a supuestos generales de mercado y no contempla de manera específica la categoría de los denominados “productos milagro”, ni establece mecanismos diferenciados que atiendan el riesgo agravado que éstos representan cuando se promocionan con supuestos beneficios para la salud, lo que limita la eficacia preventiva y correctiva de la ley frente a este fenómeno.

Por su parte, la Ley General de Salud regula la publicidad de productos con impacto en la salud, estableciendo restricciones claras para evitar que se atribuyan propiedades terapéuticas, preventivas o curativas sin sustento científico ni autorización sanitaria. En particular, el artículo 310, en su párrafo cuarto, establece que la publicidad dirigida a la población en general:

“ Sólo se efectuará sobre medicamentos de libre venta y remedios herbolarios, y deberá incluirse en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate, el texto: Consulte a su médico, así como otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud”

Asimismo, el artículo 311 dispone que:

“ Sólo se autorizará la publicidad de medicamentos con base en los fines con que éstos estén registrados ante la Secretaría de Salud”.

No obstante, la aplicación de estas disposiciones se ha concentrado principalmente en aspectos de registro, etiquetado y autorización sanitaria, sin abordar de manera integral la dimensión comercial y publicitaria mediante la cual los “productos milagro” son difundidos masivamente, particularmente en medios digitales y redes sociales, donde las promesas de resultados extraordinarios suelen escapar a un control efectivo y oportuno.

En este contexto, la persistencia de la comercialización de los denominados “productos milagro” confirma que el marco jurídico vigente, si bien contempla disposiciones generales en materia de protección al consumidor y regulación sanitaria, resulta insuficiente para atender de manera integral el riesgo agravado que estas prácticas representan, al no prever mecanismos específicos y coordinados para prevenir, identificar y sancionar la publicidad engañosa asociada a supuestos beneficios a la salud.

La evolución de los medios de difusión y de las estrategias de comercialización, particularmente en entornos digitales y redes sociales, ha ampliado el alcance y el impacto de estas prácticas, dificultando su control oportuno y efectivo, y evidenciando la necesidad de una regulación más precisa y acorde con la realidad del mercado actual.

En consecuencia, se vuelve prioritario dotar al Estado mexicano, a través de las autoridades competentes en materia de protección al consumidor y regulación sanitaria, de herramientas jurídicas claras, específicas y coordinadas que permitan identificar, regular y sancionar de manera efectiva la promoción y comercialización de productos que atribuyan cualidades terapéuticas, preventivas o curativas sin contar con respaldo científico ni autorización sanitaria correspondiente.

La presente iniciativa se inscribe en este esfuerzo de fortalecimiento institucional, al proponer ajustes normativos orientados a cerrar los vacíos existentes, mejorar la coordinación entre autoridades y otorgar mayor certeza jurídica tanto a las personas consumidoras como a los agentes económicos, buscando un equilibrio entre la libertad de comercio y la obligación del Estado de proteger el derecho a la salud y a la información veraz, contribuyendo así a un entorno de consumo más transparente, seguro y acorde con los principios constitucionales y legales que rigen la protección al consumidor en México.

Para ello incorporo en el siguiente cuadro mi propuesta de decreto a fin de ser analizada:

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2 y los párrafos octavo y noveno al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único.- Se adiciona una fracción V al artículo 2 y los párrafos octavo y noveno al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I a IV......

V. “Producto milagro”: Todo bien, artículo o servicio que, mediante publicidad, promoción o cualquier forma de comunicación comercial, prometa, sugiera o atribuya beneficios, curas o resultados extraordinarios o no comprobables, relacionados con la salud, la estética o el bienestar, que no puedan ser acreditados conforme a metodologías científicas generalmente aceptadas, o que utilice terminología, referencias o apariencia científica de manera equívoca o engañosa, con la finalidad de inducir a error o confusión en el consumidor, sin contar con evidencia científica verificable emitida por instituciones acreditadas o con la autorización sanitaria correspondiente, cuando ésta sea exigible conforme a otras disposiciones legales.

Artículo 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

...

En el caso de los “productos milagro”, el proveedor deberá contar, de manera previa a su difusión, con el sustento técnico y la evidencia científica verificable que soporte cada una de las afirmaciones publicitarias, mismos que deberán estar a disposición de la Procuraduría Federal del Consumidor para su validación inmediata.

Si los “productos milagro” no acreditan de forma inmediata el sustento técnico y la evidencia científica correspondiente, la Procuraduría, en el ámbito de sus atribuciones, podrá ordenar la suspensión de la publicidad, la inmovilización de los productos y la emisión de una alerta de consumo masivo como medida precautoria, en tanto se realiza el procedimiento de verificación correspondiente.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, contará con un plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones administrativas aplicables.

Tercero. Los proveedores de bienes, productos o servicios que, a la entrada en vigor del presente decreto, cuenten con publicidad vigente que encuadre en el supuesto de “producto milagro”, tendrán un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de dicha entrada en vigor, para integrar y tener a disposición de la Procuraduría Federal del Consumidor el sustento técnico y la evidencia científica a que se refiere el párrafo sexto del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Notas

1 Procuraduría Federal del Consumidor (2020). Productos milagro: riesgos para la salud y el bolsillo. Revista del Consumidor, número 526.

https://www.gob.mx/profeco/documentos/revista-del-consumidor-di ciembre-2020

2 Procuraduría Federal del Consumidor (s. f.). Publicidad engañosa: qué es y cómo identificarla. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/profeco/documentos/publicidad-enganosa

3 Instituto Federal de Telecomunicaciones. (2022). Uso de influencers y publicidad encubierta en medios digitales. Gobierno de México.

https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios

4 Procuraduría Federal del Consumidor & Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (2021). Alerta sanitaria sobre productos milagro sin registro sanitario. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/cofepris/documentos/alertas-sanitarias

5 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (2019). Alerta sanitaria: presencia de sibutramina en suplementos alimenticios. Ministerio de Sanidad, España.

https://www.aemps.gob.es/informa/alertas

6 Procuraduría Federal del Consumidor (2023). Sanciones por publicidad engañosa conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/profeco/acciones-y-programas/sanciones

7 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. (2016). Directrices para la protección del consumidor (UNCTAD/ DITC/CPLP/MISC/2016/13). Naciones Unidas.

https://unctad.org/es/system/files/official-document/ditccplpmi sc2016d1_es.pdf

8 Organisation for Economic Co-operation and Development (OCDE). (2022). The role of online marketplaces in protecting and empowering consumers: Country and business survey findings (OECD Digital Economy Papers No. 329). OECD Publishing.

https://doi.org/10.1787/9d8cc586-en

9 Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. (2019). Capítulo 19: Comercio digital (artículo 19.7: Protección al consumidor en línea).

https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/T-MEC.pdf

10 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión (s. f.). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

11 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión (s. f.). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 28.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión (s. f.). Ley Federal de Protección al Consumidor.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf

13 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión (s. f.). Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 32.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf

14 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión (s. f.). Ley General de Salud, artículo 310.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

15 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión (s. f.). Ley General de Salud, artículo 311.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputada Marcela Michel López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 52, 53 y deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de diputados electos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales y reforma el artículo 56 del mismo ordenamiento relativo a las senadurías electas por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas de una sola circunscripción plurinominal nacional, a cargo de la diputada Beatriz Andrea Navarro Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 41, 52, 54, 55, 56 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registro de partidos políticos y asignación de senadurías y diputaciones federales y locales por el principio de representación proporcional, a cargo de la diputada Estela Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 194 y 196 del Código Penal Federal, así como los artículos 206 y 475 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los delitos en México y así como en todas partes del mundo suelen ser realizados a través de casi cualquier acción u omisión que violen lo que nuestro Código Penal establece. Ante la consumación de un delito, se desencadenan una serie de factores que pueden ser utilizados para llegar a tal fin, así, en delitos como lesiones, homicidios, abuso, robo, fraude o cualesquiera que se nos venga a la mente, en la realización de estos se llegan a emplear instrumentos que permiten la facilitación para ser concretados.

Por ejemplo, para los delitos de abuso sexual o en una violación, se ha visto que en muchos casos utilizan de drogas para sean consumidas por las víctimas, u otros factores como posicionarlos en lugares estratégicos para que se concrete el ilícito, impidiendo que sean vistos, levanten sospechas o que escapen del lugar la víctima o los posibles afectados.

Entre las múltiples maneras en que se pueden realizar los delitos, y para tema de la presente propuesta, hay uno que, a pesar de que ha sido utilizado en la ejecución de ellos, su redacción en la ley penal se encuentra ambigua, me refiero a la suministración química en bebidas o alimentos.

La suministración química es más que nada, la introducción de algún elemento (como drogas, medicamentos, narcóticos, etc.) que causa alteraciones en los sentidos de las personas para obtener un fin, en este caso, aprovecharse de la vulnerabilidad de la víctima para la comisión de uno o varios delitos.

La suministración química es una acción que todos reconocemos que está mal, pero que queda carente de claridad al momento de su interpretación. Debido a que, como ya se mencionó, su redacción se encuentra confusa tal como viene establecida en el Código Penal y, por ende, la ejecución de estos ilícitos no se sanciona como debe, puesto que solamente hace alusión a la suministración, posesión o tenencia de narcóticos ya sea para venta al público, consumo u otro fin, o de la condena de los delitos que se cometieron a raíz de que fueron utilizados en la víctima o víctimas; pero no se habla de cuando es suministrada cualquier sustancia que da pie al desenlace del delito o los delitos cometidos.

Quienes han sido víctimas de este tipo de conductas en donde a través de una bebida (principalmente) han perdido razón de sus sentidos y han sido violentados en su persona o en sus pertenencias, han señalado que son acontecimientos que sucedieron en bares o centros nocturnos.

Además, la Encodat de 2016-2017 señalaba que las personas de entre 15 a 65 años consumen bebidas preparadas, por lo que es un riesgo que no debería existir, pero sabemos que lo hay y, por tanto, un gran porcentaje de la población corre peligro de ser víctima de este tipo de delitos.

Sabemos que varios establecimientos comerciales como los restaurantes, bares y antros, principalmente, en su servicio ofrecen bebidas como refrescos, cafés, smothies, bebidas preparadas con o sin alcohol, indistintamente del tipo de comercio que se trate, por lo que el consumo es inevitable, pero deberíamos tener la certeza que tanto los productos que ingerimos como el personal que los sirve realizan su trabajo con total profesionalismo.

Con ello, podemos señalar que la existencia de estos establecimientos no sólo mueve la economía de los estados, sino que también son fuente de ingresos para muchas familias mexicanas. Además, quienes acuden y consumen en estos establecimientos lo hacen con el propósito de encontrarse en un lugar que les permita socializar, negociar, consumir algún alimento en específico, despejarse o divertirse, por lo que juegan un factor fundamental en la vida y hasta en la salud mental de las personas.

No obstante, así como hay quienes acuden a los negocios comerciales a “pasar el tiempo” de una manera responsable, hay quienes recurren a estos establecimientos para poner en práctica tácticas que facilitan la realización de un ilícito. Por ejemplo, las personas que asisten a un antro lo hacen para divertirse, socializar o cualquier otro fin que permite estar y consumir productos en ese lugar. Por lo que podemos decir que casi en la totalidad de quienes acuden a estos establecimientos optan por beber bebidas con alcohol durante la estadía en el mismo, o cualquier bebida en general.

Es importante mencionar lo anterior porque es precisamente en estos espacios donde mayormente ocurren casos en que se realiza la suministración química. Aunque sabemos que cualquier espacio está abierto a la probabilidad de que se realice esa práctica (tanto como discotecas, fiestas y pubs, como restaurantes y domicilios particulares).

Los productos que se consumen en cualquier negocio mercantil deben de contener la calidad y las medidas sanitarias que las propias leyes y reglamentos establecen, además, de que los comensales o consumidores deberían hacerlo con total seguridad, sabiendo que lo están tomando o comiendo es preparados con higiene como con los productos señalados para su preparación, sin alguna sustancia adicional que ponga en riesgo su salud e integridad.

Sin embargo, es importante mencionar que quienes han sido víctimas de suministración química no siempre es realizada por personal del establecimiento comercial, sino que, por un tercero ajeno al establecimiento, que acude al mismo para introducir algún tipo de droga en la bebida o comida de una posible víctima y aprovechar la vulnerabilidad derivada de la sustancia consumida, y cometer un ilícito.

Un estudio realizado por YouGov señaló que una de cada nueve mujeres (11 por ciento) afirmaron haber sido víctima de adulteración de bebidas. Otro 8 por ciento manifestó que un familiar ha sido adulterado, mientras que otro 12 por ciento tiene amigos que han sido adulterados en el pasado. En total, un tercio de las mujeres han sido adulteradas o conocen a alguien que lo ha sido.

Mundialmente, esta práctica es reconocida o llamada como “ drink spiking”, y se refiere a la práctica realizada con o sin el consentimiento de una persona para mezclar drogas o alcohol en una bebida, con la intención de incapacitarlo o hacerlo más vulnerable.

El drink spiking o suministración química es tan importante que debe estar bien establecido en la ley penal, más que nada porque conlleva un tema de seguridad pública, además de establecer su tipificación y una sanción para quienes realizan estas prácticas. También se deben establecer protocolos que impulsen a la ciudadanía a denunciar los espacios donde han sido víctimas de suministración química.

La denuncia de estas prácticas ha sido un tema que a su vez ha pasado desapercibido por las autoridades, no hablamos solamente de nuestro país, sino también de otros países del mundo y es que argumentan que no es posible confiar en los dichos o experiencias que son sostenidos por quienes acuden a estos sitios, más aún cuando han consumido “bebidas alcohólicas”.

En el mismo reporte de YouGov, se afirmó que entre quienes han sido víctimas de la adulteración de bebidas existían varios criterios respecto a su experiencia; las mujeres estaban divididas sobre el tema: un 42 por ciento cree que la policía las tomaría en serio si denunciaran haber sido drogadas, pero esto solo incluye al 8 por ciento que está “muy” seguro de que se les tomaría en serio. Por otro lado, el 41 por ciento no cree que la policía las tomaría en serio en un incidente así, incluyendo un 13 por ciento que “no tiene ninguna confianza” en que se les tomaría en serio.

Asimismo, algo similar ocurría con el sexo masculino pues los hombres sentían en general lo mismo: el 43 por ciento confía en que la policía los tomaría en serio, mientras que el 38 por ciento no lo cree así.

Lo anterior representa una gran problemática que como Estado tenemos con las autoridades policiales y con aquellas encargadas de hacer justicia, puesto que es un reflejo de solamente un pequeño sector de la población que explica por qué la sociedad en general no denuncia aquellos casos donde son afectados en su integridad.

De los casos que anteriormente se enunciaron, casi la mitad de las mujeres (49 por ciento) y los hombres (46 por ciento) no confían mucho o nada en que un local los tomaría en serio si se quejaran de que les inyectaran drogas. Solo el 27 por ciento de las mujeres y el 30 por ciento de los hombres creen que un local los tomaría en serio si les inyectaran drogas.

Las prácticas que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas deben ser tomadas en cuenta por igual sin importar el delito que se haya cometido. La suministración química es, muchas veces, el comienzo para el desenlace de un delito más grave pues puede comenzar desde el consumo de la sustancia que le sea introducida a la víctima con sensaciones de desmayo o sufrir el desmayo, tener problemas para controlar el cuerpo, pérdida de memoria e incluso perder el conocimiento.

El Estado tiene la obligación de proteger los derechos e integridad de todas las personas, es por ello que, con esta propuesta, buscamos dar un paso importante para salvaguardar la seguridad de los individuos y coadyuvar en la denuncia de delitos contra la salud.

La suministración química suele ser a través de sustancias incoloras o inodoras, pero es un acto que no debe ser minimizado en lo absoluto por las autoridades y, al contrario, debe estar bien establecido en la legislación para que quienes cometan estas faltas obtengan una sanción correspondiente por la afectación que ocasionan en la vida de las personas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 194 y 196 del Código Penal Federal, así como los artículos 206 y 475 de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma la fracción I y se adiciona un párrafo al artículo 194, y se reforma la fracción II del artículo 196, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;

Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.

Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.

Se entenderá por adulteración química a la alteración intencional de la composición de un producto como alimentos o bebidas, mediante la adición de sustancias químicas no autorizadas para controlar o manipular a la víctima mediante la ingesta de un producto.

El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

II. a IV. [...]

[...]

La pena a que se refiere el presente artículo se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal que preste sus servicios al establecimiento comercial donde se cometió el delito. Además, las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento del lugar, en los términos que prevenga el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 196. Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 serán aumentadas en una mitad, cuando:

I. [...]

II. La víctima fuere menor de edad, adulto mayor o incapacitada para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente;

III. a VII. [...]

Segundo. Se reforman las fracciones I y II del artículo 206 y se adiciona a éste una fracción III; se reforma el primer párrafo del artículo 475 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 206. Se considera adulterado un producto cuando:

I. Su naturaleza y composición no correspondan a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no corresponda a las especificaciones de su autorización;

II. Haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas, o

III. Tratándose de alimentos o bebidas, se efectúe adulteración química con el fin de alterar su composición original o comercial y facilitar la comisión de delitos.

La adulteración química será sancionada conforme a lo dispuesto por el artículo 194 del Código Penal Federal, además los delitos que se deriven de esta práctica se sancionarán conforme a lo dispuesto por el mismo Código.

Artículo 475. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie, suministre o cometa adulteración química, aun gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

[...]

[...]

I. a III. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Centro de Integración Juvenil, AC, “Encuesta Nacional del Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017”, s.p., EBCO, 2018,

http://www.cij.gob.mx/ebco2018-2024/9052/9052CD.html

2 Ibbetson Connor, “One in nine women say they have had their drink spiked”, YouGov, 2021, s.p.,

https://yougov.co.uk/society/articles/39498-one-nine-women-have -been-drink-spiked

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo de 2025.– Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es preciso señalar que la presente iniciativa atiende a la preocupación expresada por diversos colectivos y organizaciones de la sociedad civil expertos en materia de niñez y adolescencia, particularmente la organización Aldeas Infantiles SOS, con quienes hemos realizado un trabajo en conjunto para concretar esta propuesta.

A lo largo de los años, el Estado mexicano ha avanzado en su compromiso de reconocer, respetar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Este proceso ha incluido la suscripción de acuerdos y tratados internacionales, los cuales han obligado al país a implementar medidas específicas para garantizar dichos derechos, creando, entre otras cosas, un sistema jurídico de protección. En 1989, México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, comprometiéndose así a adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad de los derechos reconocidos tanto en dicho tratado como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este contexto, se realizó una reforma al artículo 4o. nuestra Carta Magna, donde se incorporó el principio del interés superior de la niñez. Este principio establece que todas las decisiones y acciones relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes deben priorizar su bienestar, garantizando su desarrollo integral y la plena realización de sus derechos como elementos fundamentales para la creación de leyes y su implementación.

De igual forma, en 2014, se promulgó la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, cuya finalidad es la siguiente:

• Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos. Esta ley refuerza los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en el ejercicio de los derechos humanos, en concordancia con lo establecido en la Constitución.

• Garantizar el respeto y promoción de sus derechos humanos. La ley busca asegurar que los derechos de las y los menores sean protegidos y promovidos, conforme a la Constitución y los tratados internacionales ratificados por México.

• Crear y regular el Sistema Nacional de Protección Integral. Esta estructura tiene como objetivo que el Estado asuma su responsabilidad de proteger y garantizar la restitución de los derechos de los menores que hayan sido vulnerados mediante un sistema integral de prevención y respuesta ante situaciones de violencia y abuso.

• Establecer los principios rectores de la política nacional. La ley también establece los lineamientos generales para orientar las políticas públicas en materia de derechos infantiles, especificando las competencias de los distintos órdenes de gobierno (federal, estatal, municipal) y de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos autónomos.

• Fomentar la participación del sector privado y social. Además de las instituciones públicas, la ley establece la necesidad de involucrar a los sectores privado y social en las acciones de protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como en la prevención de su vulneración.

Este marco legal y normativo subraya el compromiso de México en la protección de la infancia y la adolescencia, buscando siempre su desarrollo integral y garantizando un entorno libre de violencia y discriminación.

La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes es uno de los crímenes más devastadores y destructivos que afectan a las generaciones más vulnerables. Este flagelo no solo afecta la salud física y emocional de las víctimas, sino que también perpetúa un ciclo de desigualdad, trauma y exclusión que puede durar toda la vida.

En México, a pesar de los esfuerzos legislativos y las políticas públicas orientadas a proteger a los menores, las cifras de violencia sexual siguen siendo alarmantes y las respuestas del sistema judicial y de seguridad no siempre son suficientes ni efectivas.

Es necesario contar con un marco legal que sea más riguroso, adecuado a las necesidades actuales y que garantice una protección real y efectiva a las niñas, niños y adolescentes, adaptándose a las recomendaciones internacionales y a los principios constitucionales que sustentan los derechos de los menores.

La violencia se refiere al uso de la fuerza física, psicológica o emocional para dañar a una persona y puede manifestarse en muchas formas: física, sexual, psicológica o económica. La violencia infantil, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es cualquier acto de violencia dirigido a un menor, que puede tener consecuencias a corto y largo plazo en su salud física y mental. La OMS clasifica la violencia infantil en diversas formas como el abuso físico, emocional, negligencia, explotación y abuso sexual.

Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU define la violencia sexual infantil como cualquier tipo de actividad sexual o contacto físico entre un adulto y un niño o niña, o entre niños y niñas, cuando uno de ellos está en una posición de poder o control sobre el otro e involucra acciones como tocamientos, penetración, explotación o prostitución. El abuso sexual infantil está profundamente relacionado con la explotación y la vulnerabilidad del menor hace que las consecuencias sean más graves.

En México, el Código Penal Federal tipifica la violencia sexual como cualquier acto que implique la agresión o abuso hacia una persona sin su consentimiento, y establece penas severas para los agresores. Sin embargo, aún existen vacíos legales y dificultades en la implementación de justicia efectiva que requieren modificaciones urgentes para adaptarse a los estándares internacionales de protección infantil.

Las consecuencias de la violencia sexual en niñas, niños y adolescentes son devastadoras, tanto a nivel físico como psicológico. A corto plazo, los efectos inmediatos pueden incluir lesiones físicas, infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados y trastornos psicológicos como el trastorno de estrés postraumático (TEPT), ansiedad y depresión.

A largo plazo, las víctimas pueden experimentar dificultades para establecer relaciones saludables, problemas de autoestima, trastornos del comportamiento y el desarrollo, así como una alta probabilidad de sufrir violencia en el futuro. La OMS señala que los niños que han sufrido abuso sexual tienen una mayor probabilidad de desarrollar problemas de salud mental, abuso de sustancias y otros trastornos psicosociales a lo largo de sus vidas. Además, la violencia sexual puede impactar profundamente en su rendimiento escolar y en su capacidad para tener una vida social sana.

Las estadísticas sobre violencia sexual infantil en México son alarmantes. Según el Sistema de Información de la Fiscalía General de la República (FGR), en 2022 se reportaron más de 11,000 casos de abuso sexual infantil en el país, aunque expertos aseguran que solo una fracción de estos casos son denunciados debido al miedo, la vergüenza y la falta de confianza en el sistema judicial. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estima que el 70% de los casos de abuso sexual no se denuncian, lo cual refleja la magnitud oculta de este problema.

A nivel global, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) calcula que 1 de cada 10 niños en el mundo sufre algún tipo de abuso sexual antes de cumplir los 18 años. En América Latina, la violencia sexual infantil es un fenómeno particularmente grave. En Centroamérica, países como Honduras, Guatemala y El Salvador registran altas tasas de abuso infantil, debido en parte a la violencia estructural y la falta de un sistema judicial eficiente.

La explotación sexual infantil, que incluye la prostitución infantil, la pornografía infantil y el tráfico de menores con fines sexuales, sigue siendo un problema grave en México y el mundo. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), México es un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, especialmente niñas y adolescentes, con fines de explotación sexual. Se estima que miles de niñas y niños son explotados sexualmente cada año en el país, siendo el turismo sexual y la explotación en la industria del entretenimiento las formas más comunes de abuso.

A nivel mundial, la explotación sexual infantil afecta a millones de menores en todos los continentes. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que 4.5 millones de niños están involucrados en trabajo sexual en todo el mundo, muchos de ellos víctimas de redes de trata.

El 911 es una de las principales líneas de defensa para las víctimas de abuso sexual en México. Según datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), en 2023 se registraron más de 6,000 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de abuso sexual, de las cuales un alto porcentaje involucró a menores de edad. Sin embargo, se estima que la mayoría de los casos no son reportados, lo que refleja la necesidad urgente de fortalecer la confianza en las autoridades y mejorar los mecanismos de denuncia.

Es fundamental exigir el cumplimiento de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y tomar medidas efectivas para prevenir y erradicar cualquier forma de violencia y abuso sexual en su contra. Es necesario avanzar en la implementación de acciones que aseguren el respeto al interés superior de la infancia y adolescencia.

En este sentido, para que la definición de la conducta punible en el contexto de abuso sexual cumpla con los requisitos establecidos por los tratados internacionales ratificados por nuestro país es crucial que el tipo penal de abuso sexual infantil sea elaborado de manera clara y detallada, especificando cada uno de sus elementos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 14, tercer párrafo, establece que en los juicios penales no se puede imponer una pena por analogía, ni por mayoría de razón, si no está expresamente establecida por una ley aplicable al delito en cuestión. Este principio de legalidad, en su faceta de taxatividad, ha sido ratificado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Tesis Aislada Constitucional de la Décima Época, publicada en octubre de 2011, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

De igual forma, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ha destacado en su Tesis Aislada de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación en febrero de 2006, la importancia de observar los principios de taxatividad y de hermeticidad plena en la descripción de los delitos, asegurando que la norma penal sea clara y precisa.

Por todo lo anterior, el tipo penal propuesto busca definir de manera precisa el abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, garantizando que cumpla con los principios de taxatividad, claridad normativa y respeto al interés superior de la infancia. Además, se ajusta a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, con el objetivo de asegurar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir una vida libre de violencia, prejuicios y estereotipos.

Por lo anterior se propone lo siguiente diversas reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, las cuales se ilustran a continuación:

Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el artículo 109 y se adiciona un último párrafo al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

I. a XXIX. ...

En el caso de que las víctimas sean niñas, niños y adolescentes, el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los previstos en el presente Código.

...

Artículo 137. Medidas de protección

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I. a X. ...

...

...

...

En la aplicación de estas medidas, tratándose de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, se aplicarán de manera supletoria las medidas urgentes de protección previstas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona el artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Pese a los avances alcanzados en la protección al consumidor, persisten algunas malas prácticas que, de no corregirse, mermarían el bienestar de la población. Entre estas malas prácticas se encuentra la de condicionar las devoluciones de productos y el reintegro del dinero a formas distintas de aquellas con las que se realizó el pago. Las tiendas físicas y digitales ofrecen devolver el dinero a través de “tarjetas de regalo”, “monederos electrónicos” o “vales digitales”, en lugar de restituir los recursos mediante el mismo medio de pago utilizado originalmente por el comprador o la usuaria.

En particular, se ha detectado que dicha práctica es adoptada por muchas grandes cadenas de autoservicio, tiendas departamentales y plataformas digitales. Este tipo de establecimientos vulnera de manera directa el derecho a la devolución libre y sin retenciones establecido en el artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En este sentido, aunque la ley contempla que el consumidor puede revocar su compra y recibir el reintegro del monto pagado, es necesario especificar la prohibición de modificar el medio de devolución, condicionarlo o asociarlo a cualquier tipo de práctica desleal. Ello, con el objetivo de evitar interpretaciones arbitrarias por parte de los proveedores.

Existen ejemplos concretos: tiendas como Liverpool, Sears y Sanborns, así como plataformas digitales como Amazon México, Shein y Temu, ofrecen el reembolso en forma de créditos digitales que solo pueden utilizarse dentro de la misma tienda o plataforma. Esto obliga al consumidor a realizar otra compra, impidiéndole disponer libremente de su dinero y restringiendo su capacidad de elección. En casos documentados por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), consumidores que pagaron con tarjeta de débito han tenido que aceptar tarjetas de regalo sin posibilidad de reembolso directo, incluso cuando la devolución se realiza de inmediato y sin uso del producto.

En la misma línea, se han registrado casos en los que, al momento de devolver un producto defectuoso, el proveedor condiciona la devolución a la aceptación de un vale, lo que vulnera el principio de equidad en la relación de consumo. Esta situación se agrava cuando se trata de productos de alto costo, pues las cantidades devueltas en tarjetas restringidas representan una pérdida temporal de liquidez para el consumidor.

Además, muchas de las modalidades mediante las cuales se condiciona la devolución implican el riesgo de pérdida del dinero, como sucede con los vales que tienen fecha de caducidad, no aplican en promociones o no pueden transferirse, lo cual genera una mayor desventaja para el consumidor.

Adicionalmente, esta práctica favorece a las empresas en perjuicio del usuario, al garantizar que el dinero permanezca dentro del ecosistema de consumo del proveedor.

Uno de los elementos más alarmantes de estas prácticas desleales es la ausencia de un consentimiento real, informado y libre por parte del consumidor, quien se ve obligado a aceptar condiciones impuestas de forma unilateral.

A lo anterior se suma la proliferación de procesos digitalizados que, lejos de facilitar las devoluciones, las vuelven más complejas e impersonales. Muchas plataformas requieren múltiples pasos, formularios repetitivos, sistemas de atención automatizada que no resuelven casos específicos o, simplemente, omiten ofrecer canales claros de contacto humano. Esta tendencia desincentiva la devolución efectiva y representa una carga desproporcionada para los consumidores.

Por ello, resulta necesario establecer reglas claras, con límites y prohibiciones bien definidos. Con ello se fortalece el marco jurídico y se aseguran procesos de devolución simples, equitativos y accesibles. La modificación del artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene como finalidad contribuir a garantizar el derecho de toda persona a recuperar su dinero bajo los principios de transparencia, equidad y certeza jurídica.

En particular, se busca prohibir mecanismos que, por su diseño, desincentivan o impiden el ejercicio del derecho a la devolución, así como la práctica de condicionar los reembolsos a la adhesión a programas de fidelización o suscripciones.

Esta disposición responde a miles de quejas presentadas por consumidores ante la falta de interlocutores efectivos en los procesos de devolución digital.

La devolución del dinero mediante el medio original de pago constituye una garantía fundamental del comercio justo y de la protección efectiva al consumidor. Obligar al comprador a aceptar una tarjeta de regalo equivale, en los hechos, a forzarlo a renunciar a su libertad de consumo, lo cual contraviene el espíritu de la legislación vigente.

Por tanto, se propone reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para establecer de forma explícita la prohibición de dichas prácticas. Esta medida busca fortalecer el marco legal de protección, brindar certeza jurídica al usuario y erradicar prácticas abusivas que atentan contra su patrimonio y su libertad de decisión.

Los cambios propuestos se ven reflejados con mayor detalle en el presente cuadro comparativo:

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adicionan un párrafo tercero y cuarto y se recorren los subsecuentes del artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 92.- Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación, en los siguientes casos:

I. a IV. ...

Cuando aplique la devolución de la cantidad pagada, ésta se efectuará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra, pudiendo hacerse por una forma de pago distinta si el consumidor lo acepta al momento en que se efectúe la devolución.

Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios condicionar el reintegro o la devolución del precio pagado a vales, monederos electrónicos, tarjetas de regalo o cualquier otro sistema restringido de uso, sin que exista consentimiento expreso previo del consumidor.

Queda prohibido condicionar la procedencia del reintegro o la devolución del precio pagado, a la aceptación de programas de fidelización, tarjetas de regalo, membresías, suscripciones u obtención de bonificaciones en productos o servicios, salvo que el consumidor así lo solicite expresamente.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de regulación de dispositivos móviles y educación digital, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Adolfo Alatriste Cantú, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V, se adiciona una nueva fracción VI al artículo 3o. Bis y se recorre la actual en el orden subsecuente de la ley de los derechos de las personas adultas mayores, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo vigésimo tercero, establece que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

Que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento.

Esta norma define la como cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción V, se adiciona una nueva fracción VI al artículo 3o. Bis y se recorre la actual en el orden subsecuente de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En este sentido, el artículo 3o. Bis, establece los tipos de violencia contra las personas adultas mayores, siendo estas las siguientes:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;

IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.

De manera conceptual, se entiende a la vejez, de acuerdo con la psicóloga e investigadora Elisa Dulcey, como “ el hecho de haber vivido comparativamente más años que la mayor parte de la comunidad”.

Biológica, psicológica y socialmente es la etapa que representa la suma de los años vividos; y para México y el resto del mundo se considera que ésta comienza a partir de los 60 años.

De acuerdo con el último censo de Población y Vivienda, realizado en 2020 por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en México residían 15.1 millones de personas de 60 años o más, que representan 12 por ciento de la población total.

Información censal de 1990 y 2020 indica que la población de 60 años y más pasó de 5 a 15.1 millones, lo cual representa 6 por ciento y 12 por ciento de la población total, respectivamente. Este incremento evidencia el proceso de envejecimiento que se observa a nivel mundial. Por grupos de edad, en 2020, 56 por ciento de las personas adultas mayores se ubican en el grupo de 60 a 69 años y según avanza la edad, disminuye a 29 por ciento entre quienes tienen 70 a 79 años y 15 por ciento en los que tienen 80 años o más. La estructura es similar entre hombres y mujeres, destacando que la proporción es ligeramente más alta en las mujeres de 80 años y más.

Las cifras censales señalan que en 2020 h ay 48 adultos mayores por cada 100 niños o niñas con menos de 15 años. Por entidad federativa, Chiapas, Quintana Roo, Aguascalientes, Baja California Sur y Tabasco tienen los índices de envejecimiento más bajos (29 a 39 adultos mayores por cada 100 niños o niñas con menos de 15 años).

En la Ciudad de México, Veracruz, Morelos, Sinaloa, Colima y Yucatán, se observan los índices más altos (de 51 a 90 adultos mayores por cada 100 niñas y niños con menos de 15 años). Destaca la Ciudad de México con un índice de envejecimiento más alto del país (90 adultos mayores por cada 100 niñas y niños con menos de 15 años). Este índice permite apreciar los cambios derivados del proceso de envejecimiento que ponen de manifiesto demandas sociales diferentes, respecto a sociedades menos envejecidas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define que el maltrato contra las personas mayores “ es un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza”. A través de un estudio realizado en 2017, la OMS destacó que una de cada seis personas mayores de 60 años ha sido víctima de alguna forma de maltrato. 3 En México se estima que la prevalencia de la violencia y maltrato a este grupo de la población se encuentra entre el 8.1 por ciento y 18.6 por ciento; sin embargo, no existe un registro confiable, pues en la mayoría de los casos no se denuncian estos actos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el edadismo como “los estereotipos (cómo pensamos), los prejuicios (cómo nos sentimos) y la discriminación (cómo actuamos) hacia las personas en función de su edad”. El edadismo incide, por tanto, en nuestros pensamientos, sentimientos y acciones hacia las personas con base en su edad e implica la percepción de que las personas pueden ser demasiado jóvenes o mayores para ser o hacer algo.

El edadismo se puede manifestar de múltiples formas, que pueden ir desde el lenguaje despectivo y peyorativo, hasta vulneraciones graves de los derechos y la dignidad. Tal y como explica el primer Informe Mundial sobre el Edadismo publicado por la OMS en 2021, el edadismo puede ser institucional, interpersonal o autoinfligido. El edadismo institucional se refiere a las leyes, reglas, normas sociales, políticas y prácticas de las instituciones que restringen las oportunidades y perjudican sistemáticamente a las personas en base a su edad. El edadismo interpersonal tiene lugar en las interacciones entre dos o más personas y el autoinfligido se produce cuando el edadismo está tan interiorizado, que se proyecta contra uno mismo.

Según la OMS, a nivel mundial, una de cada dos personas son edadistas contra las personas adultas mayores. Esto tiene un gran impacto en la vida y los derechos de las mujeres y los hombres mayores. De hecho, el edadismo se asocia con una esperanza de vida, una salud física y mental más deficiente, una recuperación más lenta de la discapacidad y un mayor deterioro cognitivo. Además, incrementa la soledad y el aislamiento social de las personas adultas mayores y puede aumentar su riesgo de sufrir situaciones de violencia y abuso.

El edadismo se basa en un imaginario colectivo que presenta a las personas adultas mayores como improductivas, frágiles o incapaces. Estos estereotipos infravaloran a las personas mayores y hacen que sean tratadas de forma distinta o inadecuada. El edadismo provoca, además, que se invisibilice la riqueza de vida de las personas mayores y se ignoren las distintas experiencias y necesidades que cada persona tiene individualmente.

La invisibilización de las personas adultas mayores tiene consecuencias especialmente graves en contextos de crisis humanitarias, catástrofes naturales o conflictos armados, ya que sus necesidades raramente son atendidas o consideradas en los programas de respuesta y acción humanitaria. Por otro lado, los conceptos generalizados y erróneos sobre la vejez y la falta de información y datos desagregados por edad impiden el desarrollo de políticas públicas adecuadas y eficaces sobre el envejecimiento.

En este orden de ideas, la violencia en el ámbito comunitario y social se presenta por estos estereotipos generados en contra de las personas adultas mayores, minimizando el protagonismo que tienen las mujeres y los hombres que se encuentran en una edad avanzada.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en los tipos de violencia contra las personas adultas mayores, no contemplándose la violencia en el ámbito comunitario y social, a pesar de que este tipo de violencia es el que más se repite en nuestra sociedad, esto por la pérdida de valores y la falta de sentido hacia la aportación que hacen las personas adultas mayores a nuestra comunidad, siendo poseedores de conocimientos, historias, valores y cultura que nos dan identidad como pueblo.

Es por todo lo antes expuesto, que presento esta iniciativa de decreto por virtud del cual se reforma la fracción V, se adiciona una nueva fracción VI al artículo 3º Bis y se recorre la actual en el orden subsecuente de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el objeto de establecer como una modalidad de violencia, a la que se presenta en el ámbito comunitario y social; representando un acto de justicia y de valorización hacia las personas adultas mayores de Puebla.

Para efectos ilustrativos, se ejemplifica la propuesta de reforma.

Por todo lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V, se adiciona una nueva fracción VI al artículo 3o. Bis y se recorre la actual en el orden subsecuente de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforma la fracción V, se adiciona una nueva fracción VI al artículo 3o. Bis y se recorre la actual en el orden subsecuente de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. - Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores son:

I. a IV. ...

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder ;

VI. La violencia en el ámbito comunitario y social. Son las acciones que tienen lugar en distintos ámbitos sociales y comunitarios, a través de ciertas actitudes edadistas, que mantienen una visión negativa de la Persona Adulta Mayor, percibiéndola como dependiente, necesitada continuamente de ayuda y apoyo, y

VII . Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cepsiger Envejecimiento y transcurso de la vida, “Envejecimiento y vejez – Elisa Dulcey”. YouTube. Video.

https://www.youtube.com/watch?v=W1RtzV8wOvc (Consultado el 8 de febrero de 2026).

2 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, “El maltrato en la vejez”. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores,

https://www.gob.mx/inapam/articulos/el-maltrato-en-la-vejez (Consultado el 8 de febrero de 2026).

3 Organización Mundial de la Salud, “Maltrato de las personas mayores”. Organización Mundial de la Salud,

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abuse-of-ol der-people (Consultado el 8 de febrero de 2026).

4 Liliana Giraldo, “Foro envejecimiento y salud: Investigación para un plan de acción”. Instituto Nacional de Geriatría,

http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/publicaciones/foro- envejecimiento/FS_VIOLENCIA_MALTRATO.pdf (Consultado el 8 de febrero de 2026).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 10 de marzo de 2026.– Diputado Adolfo Alatriste Cantú (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

«Iniciativa que reforma los incisos b), e) y g) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a fin de establecer el criterio de determinancia cuantitativa en la nulidad de votación recibida en casilla, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los incisos b), e) y g) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, a fin de establecer el criterio de determinancia cuantitativa en la nulidad de votación recibida en casilla, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los medios de impugnación en materia electoral tienen como función constitucional garantizar que los actos, resoluciones y resultados de los procesos electorales se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad. A través de estos mecanismos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce su facultad jurisdiccional para conocer y resolver, de manera definitiva e inatacable, las controversias que surjan durante los procesos electorales y en los actos de las autoridades electorales.

Asimismo, estos instrumentos permiten revisar la validez de las elecciones, incluida la de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, resolver las inconformidades presentadas y, en su caso, declarar la validez o nulidad de los comicios conforme a las causales previstas en la ley. Con ello se preservan la certeza, la legalidad y la legitimidad de los resultados electorales.

De igual manera, los medios de impugnación constituyen un mecanismo fundamental para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, particularmente el derecho a votar, ser votado y asociarse políticamente de manera libre y pacífica. Mediante su ejercicio se garantiza el acceso a la justicia electoral, se corrigen violaciones a derechos fundamentales y se fortalece el Estado democrático de derecho.

Por otro lado, el derecho a la tutela judicial efectiva garantiza que toda persona pueda acceder a tribunales competentes e imparciales para la defensa de sus derechos, sin recurrir a la violencia ni a la justicia por propia mano. Este derecho implica que la justicia debe impartirse de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, dentro de los plazos que establezca la ley.

Además, obliga a las autoridades a resolver los conflictos respetando el debido proceso y la igualdad entre las partes, privilegiando la solución del fondo del asunto sobre los formalismos, con el fin de asegurar una protección real y efectiva de los derechos.

El juicio de revisión constitucional electoral tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales locales, cuando las violaciones reclamadas a la Constitución sean determinantes para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado final de la elección, siempre que la reparación sea jurídica y materialmente posible y se hayan agotado las instancias previas previstas en la ley.

En este contexto, el marco normativo evidencia un aumento en la complejidad de los procesos electorales al prever distintos medios de impugnación aplicables según el momento y la naturaleza del proceso electoral. Entre procesos electorales federales, durante su desarrollo ordinario y en ejercicios de consulta popular, se establecen mecanismos diferenciados para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos, resoluciones y resultados electorales, tales como el recurso de revisión, el recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración.

De esta manera, la procedencia de medios de impugnación en procesos electorales federales extraordinarios, sujeta a la aplicación de reglas específicas previstas en la legislación electoral y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, refleja una estructura procedimental más especializada y diversificada, orientada a atender escenarios electorales cada vez más complejos.

La votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten irregularidades graves que afecten la legalidad, certeza y libertad del voto, siempre que dichas irregularidades sean determinantes para el resultado de la elección. Entre los supuestos más relevantes destacan la instalación de la casilla en lugar distinto al autorizado sin justificación; la recepción de la votación en fecha o por personas no facultadas por la ley; errores o dolo en el cómputo de votos; permitir votar a personas sin credencial o fuera de la lista nominal; impedir la participación de representantes de partidos políticos; ejercer violencia o presión sobre funcionarios o electores; y obstaculizar injustificadamente el derecho al voto. Asimismo, cualquier irregularidad grave, plenamente acreditada y no reparable, que genere duda sobre la certeza de la votación puede dar lugar a la nulidad.

La jurisprudencia 13/2000 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refuerza el régimen de nulidad de la votación recibida en casilla al establecer que la nulidad no procede por la sola existencia de irregularidades, sino únicamente cuando éstas resultan determinantes para el resultado de la votación. Asimismo, fortalece el principio de certeza electoral al precisar que la finalidad del sistema de nulidades consiste en proteger el ejercicio libre, personal y secreto del voto, evitando que irregularidades menores o no trascendentes generen la invalidez de los sufragios. En ese sentido, también reafirma el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, al privilegiar la validez de la votación cuando no se acredita una afectación sustancial en el resultado electoral.

El precedente SUP-JRC-66/98 aborda la impugnación promovida por un partido político en contra de la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que anuló la votación recibida en la casilla 2554 básica en la elección municipal de San Francisco de Borja. El órgano jurisdiccional local había determinado la nulidad debido a que la casilla cerró a las 17: 30 horas en lugar de las 18: 00 horas previstas en la legislación electoral, sin que hubieran votado los 227 ciudadanos inscritos en la lista nominal (pues únicamente sufragaron 180), aplicando de manera estricta el artículo 170, inciso k), de la ley electoral local. Dicha determinación modificó el resultado de la elección municipal, al revertir la ventaja originalmente obtenida por la candidatura que había alcanzado el primer lugar de la votación frente a la que ocupaba el segundo.

Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó esa sentencia por mayoría de seis votos, al considerar que el cierre anticipado de la casilla no fue determinante para el resultado de la votación. Lo anterior, debido a que aun en el supuesto de que los 47 ciudadanos que no sufragaron hubieran emitido su voto en favor de la candidatura ubicada en segundo lugar, la diferencia existente de 72 votos no habría sido revertida. En consecuencia, la Sala Superior aplicó el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados y el criterio de determinación, concluyendo que las causales de nulidad deben interpretarse de manera funcional y no exclusivamente gramatical, privilegiando la voluntad ciudadana expresada legalmente por quienes sí ejercieron su derecho al voto.

Debe señalarse que el sistema electoral exige que los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten de manera estricta a la Constitución y a la ley, a fin de garantizar la certeza en los procesos electorales. Cuando surgen controversias derivadas de dichos actos o resoluciones, corresponde a la autoridad jurisdiccional electoral conocer y resolver los medios de impugnación que se promuevan, con el objetivo de preservar la constitucionalidad y legalidad del sistema electoral.

En este contexto, diversos estudios especializados han analizado la pertinencia de perfeccionar el sistema de nulidades previsto en la legislación electoral mexicana. En particular, el jurista Carlos Morales Medina ha señalado que el sistema de nulidades previsto en la Constitución y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral tiene como objetivo fundamental garantizar que los principios rectores de la materia electoral se reflejen efectivamente en el resultado de los procesos comiciales y que la voluntad ciudadana expresada en las urnas se preserve como elemento central del sistema democrático.

De acuerdo con dicho análisis, el sistema de nulidades se integra por dos grandes categorías: las causales de nulidad de votación recibida en casilla y las causales de nulidad de elección. Mientras las primeras buscan garantizar que el ejercicio del voto se realice conforme a las reglas previstas en la legislación electoral, las segundas tienen por objeto asegurar que los principios constitucionales de la materia electoral se reflejen en el resultado final de los comicios.

No obstante, el citado autor advierte que, en el caso específico de la causal relativa a la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la legislación electoral, la interpretación jurisprudencial ha evolucionado hacia criterios que en ciertos casos consideran que dicha irregularidad puede constituir una violación determinante por sí misma, incluso sin analizar su impacto concreto en el resultado de la votación.

En efecto, la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que la integración de la mesa directiva de casilla con personas que no pertenecen a la sección electoral correspondiente puede poner en riesgo la función electoral y la certeza del sufragio. Sin embargo, el propio análisis doctrinal señala que esta premisa puede resultar cuestionable cuando se observan las características actuales del padrón electoral y la dimensión territorial de las secciones electorales.

Por ejemplo, existen secciones electorales con decenas de miles de ciudadanos inscritos en la lista nominal, lo que dificulta sostener que todos los electores se conozcan entre sí o que la sola pertenencia a una sección electoral genere necesariamente una relación de confianza entre los funcionarios de casilla y los votantes. Asimismo, datos del Instituto Nacional Electoral muestran que un porcentaje relevante de ciudadanos inscritos en el padrón electoral no reporta oportunamente su cambio de domicilio al Registro Federal de Electores, lo que implica que muchas personas participan en la jornada electoral en secciones donde ya no residen efectivamente.

Estas circunstancias permiten advertir que la irregularidad consistente en la recepción de la votación por personas distintas a las legalmente facultadas no puede considerarse, por sí sola, determinante para el resultado de la votación, sino que debe examinarse si, en el caso concreto, dicha irregularidad tuvo un carácter determinante en el resultado de la votación.

En tal virtud, de dicho análisis se puede sostener la conveniencia de precisar en la legislación electoral el alcance del elemento de determinación en esta causal específica, a efecto de establecer que la nulidad de la votación proceda únicamente cuando la irregularidad sea cuantitativamente determinante para el resultado de la votación.

Con ello se fortalece el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, se otorga mayor certeza jurídica a los justiciables y se garantiza que la nulidad de la votación en casilla opere únicamente cuando la irregularidad tenga un impacto real en la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

Adicionalmente, la presente iniciativa actualiza la referencia normativa contenida en el artículo 75, numeral 1, incisos b), e) y g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sustituyendo la mención al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordenamiento que fue abrogado con motivo de la reforma político-electoral de 2014, por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, actualmente vigente. Con ello se busca mantener la coherencia del sistema jurídico electoral y garantizar que las disposiciones relativas a las causales de nulidad de votación en casilla remitan correctamente al marco normativo que regula la integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla.

Para ejemplificar la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa busca fortalecer el sistema de nulidades en materia electoral mediante una precisión normativa que permita armonizar el texto legal con los criterios jurisprudenciales desarrollados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, garantizando que la nulidad de la votación recibida en casilla opere únicamente cuando la irregularidad acreditada tenga un impacto real en el resultado de la votación. Con ello se refuerzan los principios de certeza, legalidad y conservación de los actos públicos válidamente celebrados, al tiempo que se protege la voluntad ciudadana expresada libremente en las urnas, elemento esencial para la legitimidad de los procesos democráticos.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los incisos b), e) y g) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Único. Se reforman los incisos b), e) y g) del numeral 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

a) ...

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;

c) a d) ...

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, siempre que ello sea cuantitativamente determinante para el resultado de la votación;

f) ...

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;

h) a k) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 99. Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Ítem 1

3 Ítem 1

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 17. Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Ítem 4

6 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. (1996). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 86. Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSMIME.pdf

7 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. (1996). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 34. Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSMIME.pdf

8 Ítem 7

9 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. (1996). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 75. Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSMIME.pdf

10 Jurisprudencia 13/2000 – Nulidad de sufragios recibidos en una casilla

https://www.te.gob.mx/ius2021/#/13-2000

11 Ítem 10

12 Ítem 10

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 41. Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

14 Asociación de Instituciones Electorales de las Entidades Federativas de México (2023). ¿Es necesaria una reforma al Sistema de Nulidades en Materia Electoral?

https://www.aieef.mx/uncategorized/articulos/cmoralesm01/

15 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. (1996). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 23. Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSMIME.pdfConstit ución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 41. Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de identificación y detección temprana de violencias, restitución de derechos y reintegración social, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de identificación y detección temprana de violencias, restitución de derechos y reintegración social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, niñas, niños y adolescentes constituyen un grupo poblacional que históricamente ha enfrentado condiciones estructurales de vulnerabilidad derivadas de su edad, su dependencia económica y su exposición a contextos sociales marcados por desigualdades profundas.

Esas condiciones han sido ampliamente reconocidas por el derecho internacional de los derechos humanos y por el propio orden constitucional mexicano, que establece el principio del interés superior de la niñez como criterio rector de toda decisión pública que involucre a personas menores de edad.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con dicho principio, garantizando de manera plena los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, México es Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para asegurar la protección efectiva de este grupo poblacional frente a toda forma de violencia, abuso, explotación o negligencia.

Diversos organismos internacionales han señalado que, debido a su etapa de desarrollo, niñas, niños y adolescentes requieren medidas de protección reforzada frente a contextos de violencia y criminalidad. En este sentido, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el Comité de los Derechos del Niño han advertido que los Estados deben adoptar políticas públicas y marcos normativos que permitan prevenir, detectar y atender oportunamente las distintas formas de violencia que afectan a la infancia, incluidas aquellas relacionadas con la explotación, la utilización en actividades ilícitas y otras manifestaciones de criminalidad organizada.

En el ámbito nacional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece un sistema integral de protección que reconoce múltiples derechos de niñas, niños y adolescentes y define las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar su pleno ejercicio. No obstante, la evolución de los fenómenos delictivos y las transformaciones sociales que han tenido lugar en diversas regiones del país han generado nuevos desafíos que requieren fortalecer los mecanismos normativos existentes, particularmente en lo relativo a la prevención, identificación temprana y atención de situaciones que puedan poner en riesgo el desarrollo integral de este grupo de población.

La violencia que enfrentan niñas, niños y adolescentes en el país no puede entenderse únicamente como un fenómeno aislado, sino como el resultado de múltiples factores estructurales que interactúan entre sí. Entre estos destacan la pobreza, la desigualdad social, la discriminación estructural, el abandono familiar, la falta de acceso a oportunidades educativas y laborales dignas, así como la fragmentación del tejido comunitario. De acuerdo con información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, millones de niñas, niños y adolescentes en México viven en condiciones de pobreza o pobreza extrema, lo cual limita significativamente sus oportunidades de desarrollo y aumenta su exposición a distintos riesgos sociales.

En diversos contextos territoriales, estas condiciones se combinan con la presencia de organizaciones criminales que operan en comunidades caracterizadas por una limitada presencia institucional y por profundas brechas de desarrollo. Esta situación genera entornos en los que niñas, niños y adolescentes pueden verse expuestos a dinámicas de violencia, coerción o captación para participar en actividades ilícitas. Diversos estudios internacionales han advertido que la niñez y la adolescencia constituyen un grupo particularmente vulnerable frente a estas dinámicas, por factores como la necesidad económica, la presión social o la falta de alternativas de desarrollo.

En la presente LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se han presentado alrededor de 14 iniciativas orientadas a conceptualizar, tipificar y sancionar el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes. Entre las normas que han sido objeto de estas iniciativas, destacan el Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Estas propuestas reflejan una creciente preocupación institucional respecto de la participación de personas menores de edad en dinámicas delictivas y la necesidad de fortalecer las herramientas normativas para su prevención y atención.

De ahí que el miércoles 4 de marzo de 2026, la Cámara de Diputados aprobara por unanimidad el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal Federal, en materia del delito de corrupción de menores, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal Federal, en materia del delito de corrupción de menores

Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona uno cuarto, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201. ...

a) a f) ...

...

...

Cuando los actos señalados en los incisos d) y e) se relacionen o contribuyan con los delitos que contempla el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se impondrá una pena de diez a veinte años de prisión, y multa de mil a veinte mil días.

No se entenderá por corrupción de menores, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video î grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.

Ahora bien, del análisis de las iniciativas que constituyeron el dictamen, se puede señalar que la respuesta institucional frente a estos casos no puede limitarse a enfoques estrictamente punitivos. Por el contrario, expertos han destacado la importancia de incorporar una perspectiva de reparación del daño y restitución integral de derechos, reconociendo que niñas, niños y adolescentes involucrados en actividades delictivas vinculadas con la delincuencia organizada frecuentemente han sido víctimas de captación, coerción, violencia o manipulación. En este sentido, el fortalecimiento del sistema de protección integral requiere no sólo mecanismos de prevención, sino también instrumentos que permitan identificar de manera temprana situaciones de riesgo y activar medidas de protección, acompañamiento y reintegración social.

Aunque actualmente no existen estadísticas oficiales específicas sobre el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en México, diversos ejercicios de análisis de datos permiten aproximaciones al fenómeno. A partir de una metodología desarrollada por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) con base en información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), particularmente del Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales de 2021-2025, se estima que durante 2024 entre 388 y mil 84 personas adolescentes fueron privadas de la libertad por delitos comúnmente asociados con la delincuencia organizada, lo que sugiere que podrían tratarse de probables víctimas de reclutamiento por parte de grupos delictivos.

La Red por los Derechos de la Infancia en México y el Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad han advertido que entre 145 mil y 250 mil niñas, niños y adolescentes en el país se encuentran en riesgo de ser reclutados o utilizados por organizaciones delictivas.

La información disponible también muestra una tendencia preocupante en el sistema de justicia penal adolescente. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el número de adolescentes imputados por la comisión de delitos aumentó 42.2 por ciento entre 2021 y 2023, pasando de 22 mil 654 a 32 mil 852 casos registrados. En el mismo periodo se contabilizaron 33 975 delitos cometidos por adolescentes, varios de ellos relacionados con dinámicas de criminalidad organizada, como tráfico de estupefacientes, portación de armas o asociación delictuosa. Estas cifras reflejan no sólo un incremento en la participación de adolescentes en conductas delictivas, sino también la posible existencia de procesos de captación o incorporación a estructuras criminales que operan en distintos territorios del país.

A lo anterior se suma la creciente preocupación por la desaparición de adolescentes y jóvenes en contextos vinculados con el reclutamiento criminal. Estudios recientes han identificado incrementos significativos en las desapariciones de personas jóvenes, particularmente en los grupos de edad de entre 10 y 19 años, fenómeno que en diversas regiones del país ha sido asociado con dinámicas de reclutamiento forzado por organizaciones delictivas.

En estados como Jalisco, las personas de entre 15 y 19 años encabezan las estadísticas de desaparición en determinados periodos, lo que ha llevado a especialistas a advertir que el reclutamiento de adolescentes por grupos criminales constituye una práctica cada vez más frecuente.

El impacto de la violencia asociada a la delincuencia organizada en la niñez no se limita a los casos de participación directa en actividades ilícitas. Diversos estudios han documentado que la exposición constante a contextos de violencia genera efectos profundos en el bienestar emocional, el desarrollo psicosocial y las trayectorias educativas de niñas, niños y adolescentes. Investigaciones recientes han señalado que episodios de violencia vinculados con el crimen organizado pueden producir miedo persistente, estrés tóxico y afectaciones en los procesos de aprendizaje y socialización de la infancia.

Diversos especialistas han señalado que las estrategias orientadas exclusivamente a la persecución penal resultan insuficientes para atender la complejidad del fenómeno. Investigaciones académicas han demostrado que la reducción del reclutamiento constituye uno de los factores más relevantes para disminuir los niveles de violencia asociados a organizaciones criminales, lo que refuerza la necesidad de adoptar políticas públicas enfocadas en la identificación temprana de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y en la implantación de medidas preventivas y de reintegración social.

Frente a este panorama, fortalecer los mecanismos normativos orientados a la detección temprana, protección integral y restitución de derechos resulta fundamental para evitar que niñas, niños y adolescentes sean incorporados a dinámicas de violencia y criminalidad. La incorporación explícita de estos elementos en el marco normativo contribuye a orientar la actuación de las autoridades hacia un enfoque centrado en el interés superior de la niñez, que privilegie la protección, el acompañamiento institucional y la construcción de oportunidades de desarrollo para quienes se encuentran en contextos de riesgo.

La presente iniciativa busca robustecer el contenido del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la incorporación de mecanismos que promuevan la identificación temprana de niñas, niños y adolescentes en riesgo de ser captados para actividades vinculadas con la delincuencia organizada, así como la implantación de medidas orientadas a la restitución de sus derechos y a su reintegración social. Con ello se pretende fortalecer el sistema de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, asegurando que la respuesta institucional frente a estos casos se sustente en un enfoque de derechos humanos, prevención de la violencia y reparación integral.

Para ejemplificar la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman el párrafo primero, la fracción VII, el párrafo tercero y el actual párrafo cuarto, y se adiciona un párrafo cuarto, con lo que recorre el orden del subsecuente, del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, identificar, detectar tempranamente, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por

I. a VI. ...

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos , en asociaciones delictuosas o en actividades vinculadas con grupos de delincuencia organizada, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral; y

VIII. ...

...

Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención , identificación, detección temprana, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.

Cuando las autoridades identifiquen situaciones previstas en las fracciones del presente artículo, deberán implementar medidas de protección y restitución integral de derechos, que incluyan, según corresponda, atención psicosocial, apoyo para su permanencia o reintegración educativa, fortalecimiento del entorno familiar y programas de reintegración social y comunitaria, conforme al interés superior de la niñez y a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.

Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir , identificar, detectar tempranamente, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de México (sin fecha). La violencia contra niñas, niños y adolescentes (NNA). Su impacto en la sociedad y las familias, Ricardo Ruiz Carbonell,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/197675/La_Violen cia_Contra_Nin_as__Nin_os_y_Adolescentes__NNA_._Su_impacto_en_la_Sociedad_y_las _Familias.pdf

2 ONU (2026). Convención sobre los Derechos del Niño,

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

3 CIDH (2024). “CIDH: ‘Estados deben priorizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes’”,

https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comuni cados/2024/131.asp

4 Coneval (2022). Pobreza infantil y adolescente en México, 2022,

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/pob_infantil/2022 /Pobreza_infantil_y_adolescente_en_Mexico_2022.pdf

5 UNICEF (2018). Los derechos de la infancia y la adolescencia en México,

https://www.unicef.org/mexico/media/1791/file/sitan-unicef.pdf

6 Cámara de Diputados (2026). Gaceta Parlamentaria, número 6988-IV (miércoles 4 de marzo de 2026),

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/mar/20260304-IV.pdf

7 UNAM (2025). Análisis de las propuestas legislativas para la tipificación del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes por el narcotráfico en México, Génesis Cornelio Cerino,

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/ article/view/20054

8 Redmi (2025). Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en México (2010-2024),

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/12/09/reclutamiento-y -utilizacion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-por-agrupaciones-delictivas-en-mexic o-2010-2024/

9 Redmi (2021). Hasta 250 mil niños, niñas y adolescentes, en riesgo de ser reclutados o utilizados por grupos delictivos en México,

https://derechosinfancia.org.mx/v1/hasta-250-mil-ninos-ninas-y- adolescentes-en-riesgo-de-ser-reclutados-o-utilizados-por-grupos-delictivos/

10 Inegi (2025), Estadísticas sobre personas adolescentes en conflicto con la ley,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /epacol/EPACOL.pdf

11 Universidad de Guadalajara (2025). La doble desaparición de personas en Jalisco: crisis humanitaria y silencio gubernamental. Primera parte. Diagnóstico,

https://ceed.udg.mx/wp-content/uploads/2024/05/desaparecides_ resumen.pdf

12 UNICEF (2026). La violencia de la delincuencia organizada en México genera miedo persistente para la niñez,

https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/la-violencia-d e-la-delincuencia-organizada-en-m%C3%A9xico-genera-miedo-persistente

13 Prieto-Curiel, Rafael; Campedelli, Gian Maria; y Hope, Alejandro (2023). Reducing cartel recruitment is the only way to lower violence in Mexico,

https://www.science.org/doi/10.1126/science.adj8911

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS, Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

«Iniciativa que adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en materia de traslado incidental de petrolíferos para autoconsumo operacional en obra, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, y el diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Marcelo de Jesús Torres Cofiño y Yerico Abramo Masso, diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el último párrafo del artículo 76; el segundo párrafo del artículo 79; el segundo párrafo del artículo 80; y el artículo 80 Bis, de la Ley del Sector Hidrocarburos; y se adiciona un último párrafo al artículo 9 y las fracciones I, II, III y IV, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector de la construcción enfrenta, en diversas regiones del país, incertidumbre jurídica derivada de interpretaciones discrecionales relacionadas con el traslado de combustibles para autoconsumo en obra, particularmente cuando se requiere abastecer maquinaria en proyectos ubicados lejos de estaciones de servicio o cuando la operación técnica demanda disponibilidad inmediata en sitio.

El aseguramiento penal de combustibles destinados a autoconsumo en obra ha generado una situación de inseguridad jurídica para empresas formales que adquieren combustible legalmente, cuentan con Comprobantes Fiscal Digitales por Internet, lo destinan exclusivamente a maquinaria propia y no realizan comercialización.

Sin embargo, ante la ausencia de una figura jurídica expresa que distinga traslado incidental para autoconsumo del transporte con fines de mercado, diversas autoridades han iniciado aseguramientos bajo presunción de delitos previstos en materia penal.

Las consecuencias han sido graves: a) paralización inmediata de obra; b) pérdida de maquinaria; c) daño reputacional; d) costos procesales; y e) posible extinción de dominio.

Esta situación muestra un problema de tipicidad penal imprecisa y de falta de delimitación normativa clara, lo cual vulnera el principio de legalidad previsto en el artículo 14 constitucional.

De acuerdo con un comunicado de prensa emitido el pasado 19 de febrero, las empresas constructoras no comercializan combustibles; el traslado que realizan tiene por finalidad exclusiva abastecer maquinaria propia, es decir, se trata de autoconsumo.

En dicho comunicado, el Consejo Coordinador Empresarial Laguna apoya el posicionamiento emitido por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Comarca Lagunera (CMIC), respecto a las situaciones que diversas empresas del sector han enfrentado en relación con el traslado de combustibles para autoconsumo en obra.

La publicación hace hincapié en que el sector construcción no comercializa combustibles. El traslado que realizan las empresas tiene como único propósito abastecer maquinaria en proyectos ubicados en zonas donde no existen estaciones de servicio cercanas o donde la operación técnica lo exige. Se trata de una práctica operativa, no comercial.

De acuerdo con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Comarca Lagunera, existe un vacío normativo en materia de transporte de volúmenes menores para autoconsumo, lo cual ha dado pie a interpretaciones discrecionales que generan incertidumbre para empresas formales que cumplen con la ley, generan empleo y contribuyen al desarrollo regional.

A través del comunicado se insiste que, si bien el sector empresarial no respalda prácticas irregulares, no es aceptable que empresas formales se vean vulneradas por ambigüedades normativas o criterios arbitrarios. Por eso la demanda primordial es que se creen las condiciones para que exista certeza jurídica como condición indispensable para el desarrollo. Queda claro que, sin reglas claras, no hay inversión. Y sin inversión, no hay crecimiento.

Además, los empresarios constructores señalan que tienen que enfrentar condiciones de inseguridad e intentos de extorsiones que se presentan durante el traslado de combustibles que requieren para desarrollar sus actividades, ya sea porque no hay estaciones de servicio cercanas o por logística de los trabajos que realizan.

Es una situación que ha perjudicado a los empresarios desde hace varios años. Por ello, demandan clarificar la regulación para el transporte de combustible destinado al autoconsumo en obras, establecer un sistema de permisos accesibles y viables para pequeñas y medianas empresas, y que las inspecciones se hagan con apego a la legalidad. Es decir, su solicitud es tener certeza jurídica, reglas claras y piso parejo; además, señalan que los permisos para trasladar combustibles se expiden solamente cuando la cifra supera de 75 mil litros.

En este contexto, se advierte que la falta de regulación clara para el transporte de combustibles en volúmenes menores ha derivado en presiones indebidas y presuntos actos de extorsión contra empresarios y trabajadores, lo que afecta directamente la operación de las constructoras en la región lagunera.

Ante la presencia de un vacío normativo respecto del transporte/traslado de petrolíferos, que ha permitido criterios arbitrarios que afectan a empresas formales, los empresarios constructores solicitan claridad regulatoria, permisos accesibles para las pequeñas y medianas empresas y/o legalidad, sin abusos. No se puede ignorar que la consecuencia económica y social es directa: la construcción es motor para detonar inversión y empleo; sin reglas claras se frena inversión y crecimiento.

Desafortunadamente, no se puede omitir que este problema no es exclusivo de la Laguna ni de Coahuila, ocurre en todo México. Por eso se requiere una solución de raíz que proteja tanto la seguridad energética como la viabilidad operativa de las empresas.

Por ello, la petición de la CMIC es que se establezca un esquema de permisos accesibles y viables para pequeñas y medianas empresas, que garantice revisiones con apego estricto a la legalidad y sin margen para abusos.

Ciertamente la Ley del Sector Hidrocarburos regula múltiples actividades a través de permisos. En particular, el artículo 76 exige permiso para actividades como formulación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, y expresamente incluye “despacho para autoconsumo de Petrolíferos”.

Sin embargo, el problema surge cuando el traslado incidental, es decir, el de corta distancia o en volúmenes menores para abastecer maquinaria propia, se asimila –en la práctica operativa o en actos de verificación– a “Transporte” o “Distribución”, categorías que en la ley se relacionan con actividades de mercado y/o suministro a terceros, y que conllevan cargas regulatorias diseñadas para operaciones energéticas, no para logística interna de obra.

Adicionalmente, la propia Ley faculta medidas cautelares severas, como la suspensión provisional inmediata, si no se acredita de forma inmediata la legal procedencia del producto, o existen indicios de mercado ilícito, entre otros supuestos. En un entorno con ambigüedad normativa, estas medidas pueden detonar afectaciones desproporcionadas para actividades lícitas.

En ese sentido, buscando atender la demanda de un sector de la economía que crea empleos formales en beneficio de las familias, la iniciativa propone un equilibrio regulatorio incorporando en la Ley del Sector Hidrocarburos:

• Certeza jurídica: distinguir de manera expresa el traslado para autoconsumo operacional en obra respecto del transporte/distribución con fines de mercado.

• Trazabilidad y control: exigir comprobación documental y bitácoras mínimas (CFDI, identificación de obra, volúmenes, destino, unidad de transporte).

• Simplificación: crear un Registro/Permiso Simplificado (digital, ágil, de bajo costo) aplicable principalmente a pequeñas y medianas empresas, en congruencia con el llamado del sector empresarial.

• Reducción de discrecionalidad: fijar reglas claras sobre qué puede revisarse y bajo qué parámetros; y asegurar proporcionalidad en medidas cautelares.

Por otro lado, se estima preciso señalar que la iniciativa no debilita el combate al “huachicol” ni al contrabando. En cambio:

• Formaliza un régimen de autoconsumo con trazabilidad obligatoria.

• Define supuestos de licitud.

• Evita que, por falta de regla, la autoridad concentre su acción en quien sí está formalizado, descuidando a redes ilícitas.

Asimismo, se excluye de las sanciones previstas en la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, la posesión, traslado, distribución o almacenamiento incidental de petrolíferos destinados exclusivamente al autoconsumo operacional en obra, siempre y cuando el sujeto activo acredite: a) Registro Simplificado de Autoconsumo en Obra vigente, conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos; b) Documentación fiscal de adquisición; c) Bitácora actualizada conforme lineamientos técnicos; y d) Ausencia de comercialización o entrega a terceros.

De esta manera se contribuye a actualizar y robustecer el marco regulatorio para frenar el crecimiento del mercado ilegal paralelo de combustibles. Al reducir la informalidad, se mejora la recaudación y se asegura una competencia equitativa.

Aunado a lo anterior, se estima relevante mencionar que la iniciativa no crea nuevas entidades ni estructuras orgánicas; únicamente incorpora un Registro Simplificado que se instrumentará mediante disposiciones administrativas y plataformas existentes. En consecuencia, el impacto presupuestario se estima nulo o marginal, perfectamente absorbible con el presupuesto autorizado del sector, sin requerir ampliaciones.

Con el objetivo de mostrar con mayor claridad los cambios que se proponen a los citados ordenamientos, se presentan los siguientes comparativos:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan el último párrafo del artículo 76; el segundo párrafo del artículo 79; el segundo párrafo del artículo 80; y el artículo 80 Bis, de la Ley del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

I. y II. ...

...

...

...

...

No se considerará transporte ni distribución para efectos de esta ley, el traslado incidental de petrolíferos que realicen personas físicas o morales en su carácter de personas usuarias finales, cuando dicho traslado tenga por objeto exclusivo el autoconsumo operacional en obra, entendido como el abastecimiento de maquinaria o equipo propio en frentes de trabajo, sin mediar comercialización, entrega, cesión o suministro a terceros, siempre que: a) Se acredite la legal procedencia del producto mediante comprobante fiscal y documentación de adquisición; b) Se cuente con bitácora de traslado y consumo en los términos que establezca el Reglamento; c) Se respeten las normas oficiales mexicanas y disposiciones aplicables en materia de seguridad industrial y transporte de materiales peligrosos, cuando corresponda; y d) Se obtenga el Registro Simplificado de Autoconsumo en Obra previsto en el artículo 80 Bis de esta ley.

Artículo 79....

a) a e) ...

Tratándose de actividades amparadas por el Registro Simplificado de Autoconsumo en Obra, la acreditación de la legal procedencia del producto se tendrá por cumplida de manera inmediata con la exhibición del Registro, el CFDI y la bitácora prevista en el artículo 80 Bis de esta ley. En caso de no exhibir alguno de estos requerimientos, la autoridad establecerá un tiempo razonable para subsanar la presentación inmediata de la documentación requerida.

...

...

...

Artículo 80....

I. a XIII. ...

Para el Registro Simplificado de Autoconsumo en Obra, la solicitud se presentará por medios electrónicos y contendrá únicamente los requisitos indispensables para identificar a la persona solicitante, la obra y el esquema de trazabilidad del petrolífero, conforme al artículo 80 Bis de esta Ley y las disposiciones reglamentarias que al efecto emita la autoridad competente.

Artículo 80 Bis. Se crea el Registro Simplificado de Autoconsumo en Obra, mediante el cual las personas usuarias finales podrán realizar el traslado incidental de Petrolíferos para autoconsumo operacional en frentes de trabajo, sin requerir permiso de Transporte o Distribución, siempre que no exista comercialización ni suministro a terceros.

I. El Registro deberá contener, al menos:

a) Identificación de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal;

b) Identificación de la (s) obra (s) o frente (s) de trabajo (ubicación general y periodo estimado);

c) Tipo de petrolífero, volúmenes máximos a trasladar por evento y por periodo;

d) Identificación del medio de traslado y contenedor (es) utilizados;

e) Compromiso de llevar bitácora de: fecha, volumen, origen de compra, destino, equipo abastecido y remanente;

f) Mecanismo de acreditación documental de legal procedencia (CFDI/documentación de adquisición); y

g) Declaración bajo protesta de decir verdad de que el petrolífero será destinado exclusivamente a autoconsumo operacional en obra.

II. La Comisión Nacional de Energía emitirá los lineamientos para:

a) Establecer umbrales de “volúmenes menores” con base en criterios técnicos y de seguridad;

b) Definir el formato de bitácora y medios de verificación;

c) Prever facilidades para pequeñas y medianas empresas, garantizando que el trámite sea ágil, accesible y viable, en congruencia con el interés público de detonar inversión y empleo; y

d) Coordinar interoperabilidad con controles volumétricos y trazabilidad, sin imponer cargas equivalentes a las de un permiso completo.

Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 9 y las fracciones I, II, III y IV, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a III. ...

...

a) a d)...

...

...

Se excluye de las sanciones previstas en este artículo, la posesión, traslado, distribución o almacenamiento incidental de petrolíferos destinados exclusivamente al autoconsumo operacional en obra, cuando el sujeto activo acredite:

I. Registro Simplificado de Autoconsumo en Obra vigente, conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos.

II. Documentación fiscal de adquisición.

III. Bitácora actualizada conforme lineamientos técnicos.

IV. Ausencia de comercialización o entrega a terceros.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada del presente decreto, la Comisión Nacional de Energía emitirá los lineamientos y adecuaciones reglamentarias necesarias para operar el Registro Simplificado de Autoconsumo en Obra, incluyendo umbrales de volumen menor, bitácora y trámite digital.

Tercero. La implementación del Registro Simplificado de Autoconsumo en Obra se realizará con los recursos humanos, materiales y presupuestales disponibles, por lo que no se autorizarán ampliaciones presupuestales específicas derivadas de este decreto.

Nota

1 Información consultada en línea:

https://www.meganoticias.mx/torreon/noticia/cce-laguna-exige-ce rteza-juridica-para-sector-construccion/710226

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputados: Marcelo de Jesús Torres Cofiño y Yerico Abramo Masso (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de erradicación del matrimonio infantil y uniones forzadas, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter y 125 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de erradicación del matrimonio infantil y uniones forzadas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la última década muestra un cambio importante en el plano legal, pero no la erradicación del problema en la práctica. En 2019 quedó prohibido el matrimonio antes de los 18 años en todo el país, lo que fue reconocido por agencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como un avance para proteger a niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, lamentablemente la prohibición del matrimonio civil formal no ha significado que hayan desaparecido las uniones tempranas o informales, que siguen afectando sobre todo a niñas y adolescentes.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas, capítulo México (UNFPA), agencia de la ONU encargada de la salud sexual y reproductiva, que ha trabajado para asegurar derechos y opciones para todas las personas, y que, en México, se enfoca en la reducción del embarazo adolescente, la igualdad de género y la eliminación de prácticas nocivas, siendo una de sus principales prioridades la erradicación de los matrimonios y uniones infantiles, tempranas y/o forzadas. Con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que reportó que en 2023, se registraron 20 matrimonios en los que al menos una de las personas contrayentes era menor de edad, advierte que el fenómeno persiste sobre todo fuera del registro civil, mediante uniones informales o forzadas.

En este mismo sentido, también ha señalado que los matrimonios y uniones infantiles, tempranas y/o forzadas, constituyen una práctica nociva de género y una violación a los derechos humanos de mujeres, niñas y adolescentes. Su análisis muestra que México ocupa el octavo lugar a nivel global en cuanto a adolescentes casadas antes de los 18 años, también señala que, en 2018, la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (Enadid) reportó que 20.7 por ciento de las mujeres de 20 a 24 años, casadas o alguna vez casadas, tuvieron su primera unión antes de cumplir 18 años y 3.6 por ciento antes de los 15 años. En localidades rurales, esta situación alcanzó 31.2 por ciento antes de los 18 años y 6.0 por ciento antes de los 15 años. Por su parte, el Censo de Población y Vivienda 2020 registró 224 mil 454 adolescentes de 12 a 17 años en una situación conyugal de unión, casadas o en unión libre y 21 mil 167 actualmente no unidas, pero con antecedente de unión conyugal, que pudiera ser: separada, divorciada o viuda. Esto muestra que el problema en la década reciente no se explica sólo por “matrimonios” formales, sino por un entramado más amplio de uniones tempranas asociadas con pobreza, desigualdad y violencia.

La evidencia reciente muestra que el matrimonio y las uniones tempranas continúan afectando de manera desproporcionada a las niñas en México y están estrechamente vinculadas con relaciones desiguales de poder. Save the Children señala que más de 313 mil niñas, niños y adolescentes de entre 12 y 17 años viven en matrimonio o unión temprana en el país, de los cuales 76 por ciento son niñas, y que en la mayoría de los casos ellas se encuentran unidas con hombres al menos seis años mayores, lo que evidencia importantes asimetrías de poder que dificultan el ejercicio de un consentimiento libre y pleno.

En el mismo sentido, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) advierte que los matrimonios y uniones infantiles, tempranas y/o forzadas constituyen una práctica nociva que vulnera los derechos humanos de niñas y adolescentes, ya que suelen desarrollarse en contextos de desigualdad de género, pobreza y limitadas oportunidades educativas. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), por su parte, sostiene que estas uniones tempranas limitan la autonomía de las niñas, incrementan el riesgo de embarazo adolescente y perpetúan ciclos de violencia y exclusión social.

Diversos estudios recientes muestran que el matrimonio infantil y las uniones tempranas en México se concentran principalmente en las regiones con mayores niveles de pobreza y marginación, lo que evidencia una relación directa entre desigualdad estructural y vulneración de derechos de niñas y adolescentes. El informe Acercamiento a los matrimonios y uniones infantiles tempranas y/o forzadas (MUITF) en México, elaborado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), identifica que esta práctica tiene una mayor prevalencia en estados del sur como Chiapas, Guerrero y Oaxaca, entidades que también presentan algunos de los índices más altos de pobreza y rezago social del país. En estos contextos, las uniones tempranas suelen estar asociadas con carencias económicas, falta de acceso a educación y servicios públicos, así como con prácticas sociales que reproducen desigualdades de género. Esta situación pone en evidencia una contradicción entre la persistencia de estas prácticas y el discurso oficial que promueve la protección de los derechos de las mujeres y de la infancia, ya que la continuidad del matrimonio infantil en las zonas más pobres refleja la insuficiente presencia de políticas públicas eficaces para garantizar la protección integral de niñas y adolescentes frente a dinámicas de violencia, exclusión y desigualdad estructural.

Sin duda, el matrimonio infantil constituye una problemática que afecta de manera grave y desproporcionada a niñas y adolescentes en México, vulnerando el principio del interés superior de la niñez reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta práctica implica una afectación directa a sus derechos fundamentales, al limitar su desarrollo, su acceso a la educación y su autonomía personal. En este contexto, resulta necesario fortalecer el marco jurídico de protección de niñas, niños y adolescentes, particularmente mediante reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de establecer que las autoridades de los tres órdenes de gobierno implementen acciones preventivas, obligatorias y permanentes orientadas a erradicar el matrimonio infantil y las uniones tempranas, forzadas o consuetudinarias ya sean formales o informales que involucren a personas menores de dieciocho años, esto con el firme objetivo de garantizar una protección efectiva e integral de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Con el fin de garantizar una protección efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes frente al matrimonio infantil y las uniones tempranas, resulta indispensable fortalecer el marco normativo mediante mecanismos que aseguren prevención temprana, detección oportuna y respuesta institucional coordinada. En primer lugar, la ley debe establecer acciones obligatorias de prevención temprana, orientadas a identificar factores de riesgo en comunidades donde estas prácticas persisten. Asimismo, resulta necesario implementar un sistema de registro y alerta nacional que permita documentar y monitorear casos potenciales o confirmados, facilitando la intervención inmediata de las autoridades competentes.

De igual forma, se deben establecer responsabilidades institucionales claras entre los distintos órdenes de gobierno, evitando vacíos de actuación y garantizando la coordinación entre las más diversas autoridades, como: educativas, de salud, de protección a la infancia y de procuración de justicia. Estas medidas deben acompañarse de mecanismos de protección inmediata para niñas y adolescentes en situación de riesgo, priorizando su seguridad, integridad y permanencia en entornos protectores. Finalmente, la legislación debe contemplar acciones de seguimiento y acompañamiento posterior a la separación de la unión, a fin de asegurar la restitución de derechos, la continuidad educativa y el acceso a servicios de apoyo psicológico y social que permitan a las niñas reconstruir su proyecto de vida.

En este sentido y con base en los argumentos antes mencionados consideramos necesario realizar reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de establecer que las autoridades de los tres órdenes de gobierno implementen acciones preventivas, obligatorias y permanentes orientadas a erradicar el matrimonio infantil y las uniones tempranas, forzadas o consuetudinarias ya sean formales o informales que involucren a personas menores de dieciocho años.

Para mejor comprensión de la propuesta que esta exposición de motivos sustenta se elaboró un cuadro comparativo que se muestra a continuación:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Para garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes frente al matrimonio infantil, es necesario fortalecer la ley mediante acciones obligatorias de prevención temprana como lo es a través de un sistema nacional de registro y alerta que permita detectar casos oportunamente. Asimismo, se deben establecer responsabilidades institucionales claras entre los distintos órdenes de gobierno para asegurar una intervención coordinada. Estas medidas deben incluir protección inmediata para niñas en riesgo y seguimiento posterior a la separación de la unión, con el fin de garantizar la restitución de sus derechos y su desarrollo integral. Por lo antes expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter y 125 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de erradicación del matrimonio infantil y uniones forzadas

Único. Se adicionan los artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter y 125 Bis Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de erradicación del matrimonio infantil y uniones forzadas, para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 47 Bis. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán implementar acciones preventivas obligatorias y permanentes para erradicar el matrimonio infantil, las uniones tempranas, forzadas o consuetudinarias, formales o informales, que involucren a personas menores de dieciocho años.

Estas acciones deberán incluir, como mínimo:

I. Programas comunitarios de información dirigidos a madres, padres, tutores y autoridades tradicionales sobre la prohibición absoluta de estas prácticas.

II. Estrategias educativas con enfoque intercultural y de género dirigidas a niñas, niños y adolescentes.

III. Identificación temprana de factores de riesgo como abandono escolar, embarazo infantil, trabajo infantil o violencia familiar.

Artículo 47 Ter. Se crea el Sistema Nacional de Alerta y Registro de Riesgo de Matrimonio Infantil, como mecanismo de prevención temprana, coordinación institucional y protección inmediata.

El Sistema tendrá por objeto:

I. Detectar y registrar casos de riesgo o tentativa de matrimonio infantil o unión forzada.

II. Activar medidas urgentes de protección para niñas, niños y adolescentes en

III. Garantizar la intervención coordinada de autoridades educativas, de salud, de procuración de protección y de seguridad pública.

La información recabada tendrá carácter confidencial y se regirá por los principios de protección de datos personales y el interés superior de la niñez.

Artículo 47 Quáter. Cuando se detecte que una niña, niño o adolescente ha sido o esté en riesgo de ser sometido a matrimonio infantil, uniones tempranas, forzadas o consuetudinarias, formales o informales, las autoridades competentes deberán:

I. Separar de inmediato a la persona menor de edad de la situación de riesgo.

II. Garantizar su acceso a refugio seguro, atención psicológica, médica y acompañamiento jurídico.

III. Asegurar la continuidad de su educación.

IV. Dar vista inmediata al Ministerio Público cuando existan indicios de delito.

Ninguna costumbre, tradición, práctica cultural o religiosa podrá justificar la permanencia de la persona menor de edad en la unión.

Artículo 125. El Sistema Nacional de Protección Integral deberá diseñar y aplicar protocolos obligatorios de actuación para todos los servidores públicos que, por razón de sus funciones, tengan contacto con niñas, niños y adolescentes, especialmente en los sectores:

I. Educación

II. Salud

III. Desarrollo social

IV. Justicia

V. Atención a pueblos y comunidades indígenas

Estos protocolos deberán establecer responsabilidades claras, mecanismos de denuncia y sanciones administrativas en caso de omisión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional de Protección Integral contará con un plazo de 120 días naturales para emitir los lineamientos del Sistema Nacional de Alerta y Registro de Riesgo de Matrimonio Infantil.

Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar su normativa en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Notas

1 Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) México, “Matrimonio infantil: un reflejo de la desigualdad y la violencia contra las niñas,” UNFPA México, consultado el 6 de marzo de 2026,

https://mexico.unfpa.org/es/news/matrimonio-infantil-un-reflejo- de-la-desigualdad-y-la-violencia-contra-las-ni%C3%B1as

2 Save the Children México, “La fiesta de Itzel, campaña para frenar el matrimonio infantil,” Save the Children México, 11 de octubre de 2025,

https://savethechildren.mx/prensa-campana-contra-el-matrimonio-i nfantil/.

3 UNICEF, Perfil del matrimonio infantil y las uniones tempranas en América Latina y el Caribe (Nueva York: UNICEF, 2020),

https://www.unicef.org/lac/media/7301/file/PDF%20Perfil%20del%20 matrimonio%20infantil%20y%20las%20uniones%20tempranas%20en%20ALC.pdf.

4 Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Acercamiento a los matrimonios y uniones infantiles tempranas y/o forzadas (MUITF) en México: los casos de Chiapas, Guerrero y Oaxaca. Ciudad de México: UNFPA México, 2025.

https://mexico.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/2025-04/Ace rcamiento%20a%20los%20matrimonios%20y%20uniones%20infantiles%20tempranas%20yo%2 0forzadas%20%28MUITF%29%20en%20M%C3%A9xico_2025.pdf.

5 Consejo Nacional de Población (CONAPO), “Las uniones infantiles tempranas y/o forzadas en México: entre números y voces,” Gobierno de México, 30 de abril de 2025,

https://www.gob.mx/conapo/articulos/las-uniones-infantiles-tempr anas-y-o-forzadas-en-mexico-entre-numeros-y-voces.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputados: Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de sobrerrepresentación de partidos políticos y coaliciones electorales, a cargo del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación, en materia de gestión menstrual digna en las aulas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan loa artículo 9 y 72 de la Ley General de Educación, en materia de gestión menstrual digna en las aulas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la educación constituye uno de los pilares fundamentales del orden constitucional mexicano. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y establece que toda persona tiene derecho a recibir educación y que ésta deberá ser inclusiva, equitativa y orientada al desarrollo integral. La educación no sólo implica el acceso a un espacio físico de aprendizaje, sino la existencia de condiciones materiales, sociales y culturales que permitan la permanencia, participación y aprovechamiento en igualdad de circunstancias.

La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, reconocida en el artículo 1o. constitucional, impone al Estado la obligación de identificar y remover aquellas barreras estructurales que colocan a un sector de la población en situación de desventaja. Estas barreras no siempre son visibles; muchas veces se encuentran normalizadas por prácticas culturales o por omisiones históricas en el diseño de las políticas públicas.

Garantizar el acceso a la educación no se limita únicamente a abrir las puertas de una escuela. Implica asegurar condiciones materiales, sanitarias, informativas y sociales adecuadas que permitan no solo el ingreso, sino también la permanencia, la participación activa, así como el pleno desarrollo de las y los estudiantes. La educación debe brindarse en entornos que garanticen dignidad, respeto, igualdad de oportunidades y calidad, de modo que todas las personas puedan aprovechar su formación académica en condiciones de verdadera equidad.

En este contexto, se encuentra la menstruación, la cual es una fase del ciclo menstrual, que a su vez es un proceso fisiológico mediante el cual el útero desprende de manera periódica sangre y tejido del revestimiento endometrial a través de la vagina cuando no ocurre un embarazo. Se trata de un fenómeno biológico natural que forma parte de la vida de millones de niñas, adolescentes, personas menstruantes y mujeres; que constituye un elemento esencial de la capacidad reproductiva humana. Sin este proceso, la posibilidad misma de la reproducción y, por tanto, de la continuidad de la especie, no sería viable.

Sin embargo, pese a su carácter natural, la menstruación ha estado históricamente rodeada de tabúes, mitos y estigmas sociales que la asocian con vergüenza, impureza o silencio, lamentablemente esta falta de conocimiento se ha trasladado de generación en generación, en donde principalmente las personas más vulnerables han sido victimas de desinformación y se ha construido un paradigma de discriminación y exclusión hacia las personas menstruantes. Esta situación únicamente nos ha perjudicado como sociedad haciéndonos sentir culpables o con vergüenza a las personas menstruantes, lo cual implica que, desde el hecho de comprar unas tollas sanitarias, hasta mancharte la ropa sea “penoso”.

En este sentido, diversos estudios internacionales han documentado que la falta de educación científica sobre el ciclo menstrual genera miedo, confusión y desinformación en niñas, adolescentes y personas menstruantes que enfrentan su primera menstruación sin preparación previa. La ausencia de contenidos claros dentro de los programas escolares perpetúa mitos que reproducen desigualdades de género.

Entonces, de aquí la importancia de asegurar que, principalmente, las niñas y personas menstruantes que enfrentan este proceso por primera vez estén informadas y cuenten con acceso a los productos necesarios que les permitan transitarlo con dignidad, seguridad y comodidad. Sin embargo, cabe señalar que este no es un tema que deba ser conocido únicamente por quienes menstrúan; también es fundamental que las personas no menstruantes conozcan y comprendan a detalle todo lo que implica el proceso del ciclo menstrual, esto con el propósito de generar entornos educativos más informados, empáticos y respetuosos, en los que la menstruación deje de ser percibida como un tema incómodo, vergonzoso o motivo de burla.

Si toda la comunidad escolar comprendiera que se trata de un proceso biológico natural, se reducirían significativamente los estigmas, los prejuicios y las prácticas de discriminación que históricamente han rodeado a la menstruación.

Asimismo, la inclusión de este conocimiento dentro de los espacios educativos contribuye a fortalecer una cultura de igualdad y respeto entre estudiantes, al fomentar la corresponsabilidad en la construcción de ambientes escolares libres de violencia y de estereotipos de género. Educar tanto a personas menstruantes como a personas no menstruantes permite romper con los tabúes que durante generaciones han invisibilizado este proceso natural, al mismo tiempo que promueve una convivencia basada en la comprensión, la solidaridad y el respeto a las diferencias.

De esta manera, la educación sobre el ciclo menstrual no solo cumple una función informativa en materia de salud, sino que también se convierte en una herramienta pedagógica clave para avanzar hacia la igualdad sustantiva, el respeto a la dignidad humana y la construcción de comunidades educativas más inclusivas.

De esta forma, transformar la educación si representa un cambio significativo en la sociedad , la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha señalado que la educación integral en sexualidad es una herramienta indispensable para combatir estereotipos y promover relaciones basadas en el respeto y la igualdad. Cuando los planes de estudio omiten información adecuada sobre procesos biológicos como la menstruación, se refuerza la idea de que se trata de un tema incómodo o vergonzante.

Asimismo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha advertido que la desinformación y la falta de infraestructura adecuada contribuyen al ausentismo escolar durante los días de menstruación. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud reconoce que la salud menstrual forma parte integral de la salud sexual y reproductiva y debe abordarse desde un enfoque de derechos humanos.

El problema, por tanto, no es biológico, sino estructural. No es la menstruación la que excluye, sino la falta de condiciones adecuadas para gestionarla dignamente.

La gestión menstrual digna o también conocida como menstruación digna, comprende varios elementos:

1. Acceso gratuito y continuo a productos de higiene menstrual que implican toallas sanitarias, tampones, copas menstruales u otros insumos que cumplen una función esencial para la salud, la comodidad y la seguridad de quienes menstrúan. Cuando estos productos no están disponibles o su adquisición representa una carga económica significativa, principalmente muchas niñas y adolescentes se ven obligadas a utilizar materiales improvisados o a ausentarse de la escuela durante su periodo menstrual. Garantizar su acceso, especialmente en espacios educativos, contribuye a prevenir el ausentismo escolar y a asegurar que todas las estudiantes puedan continuar con sus actividades académicas sin interrupciones.

2. Infraestructura adecuada: agua potable, sanitarios funcionales, privacidad y disposición segura de residuos, la ausencia de estos elementos puede generar incomodidad, ansiedad o situaciones de vergüenza que afectan el bienestar de los estudiantes. La infraestructura escolar, por tanto, juega un papel clave para asegurar que la menstruación pueda gestionarse de manera adecuada dentro del entorno educativo.

3. Información científica basada en evidencia de fácil acceso para todas y todos. La educación sobre el ciclo menstrual permite que niñas, adolescentes y personas menstruantes comprendan su propio cuerpo, reconozcan cambios fisiológicos normales y puedan tomar decisiones informadas sobre su salud. Al mismo tiempo, brindar esta información a todas y todos los estudiantes, incluidos aquellos que no menstrúan, contribuye a eliminar mitos, combatir la desinformación y promover una cultura de respeto y comprensión en torno a este proceso natural.

4. Entornos escolares libres de burlas, discriminación o violencia. Durante mucho tiempo, este proceso ha sido objeto de estigmatización y silenciamiento, lo que ha generado situaciones de incomodidad, vergüenza o exclusión para quienes lo experimentan. Promover espacios educativos respetuosos y libres de estereotipos permite que la menstruación sea reconocida como lo que realmente es: un proceso biológico natural que forma parte de la vida de millones de personas.

Si alguno de estos elementos falta, la experiencia educativa se ve afectada Por ello, garantizar condiciones de gestión menstrual digna no solo responde a una necesidad de salud e higiene, sino que constituye una medida fundamental para asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la educación en condiciones de igualdad.

Para garantizar entornos que promuevan la atención a la menstruación digna cabe mencionar que, si bien la mayoría de quienes menstrúan son niñas y mujeres, también existen hombres trans y personas no binarias que experimentan este proceso. Incorporar el término “personas menstruantes” en el discurso legislativo no elimina la centralidad de las niñas y adolescentes como grupo prioritario; por el contrario, amplía la protección jurídica y evita nuevas formas de invisibilización.

La política pública educativa debe construirse desde la inclusión y el reconocimiento de la diversidad, sin generar exclusiones adicionales.

En este sentido, en México la Ley General de Educación en su artículo noveno, establece que la educación impartida por el Estado debe promover la igualdad sustantiva y eliminar toda forma de discriminación, incluso enlista una serie de acciones. Sin embargo, actualmente no contiene una disposición expresa que obligue a garantizar condiciones de gestión menstrual digna en los planteles de educación básica.

Esta omisión legislativa impide que la política pública tenga un sustento normativo claro y permanente. Si bien pueden existir programas administrativos o esfuerzos aislados, la ausencia de mandato legal limita su continuidad y alcance.

Incorporar esta obligación en la ley fortalece la seguridad jurídica y garantiza que el tema no dependa exclusivamente de la voluntad política del momento.

Reconocer la gestión menstrual en la legislación educativa no es un gesto simbólico ni una concesión sectorial. Es una acción afirmativa orientada a corregir una desigualdad estructural que impacta directamente en el ejercicio del derecho a la educación.

La menstruación no debe ser causa de ausentismo, burla, exclusión o desventaja académica. Tampoco debe permanecer como un tema relegado al ámbito privado cuando sus efectos se manifiestan en el espacio público escolar.

Legislar en esta materia significa transitar del silencio a la garantía institucional.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 9 y reformar la fracción X del artículo 72 de la Ley General de Educación a fin de establecer expresamente la obligación de las autoridades educativas de garantizar condiciones de gestión menstrual digna en los planteles de educación básica, mediante el acceso gratuito y continuo a productos de higiene menstrual, infraestructura adecuada y la incorporación de contenidos educativos sobre salud menstrual con perspectiva de género, así como implementar como un derecho de los educandos el acceso continuo y oportuno a productos de gestión menstrual, dentro de los planteles educativos, a fin de asegurar condiciones de salud, dignidad y continuidad en su educación.

Con esta reforma se busca:

• Prevenir el ausentismo escolar asociado a la falta de insumos.

• Combatir tabúes mediante educación científica.

• Fortalecer entornos escolares inclusivos.

• Avanzar hacia la igualdad sustantiva en las aulas.

La menstruación es una condición biológica natural. Convertir su atención en política pública educativa es una medida de justicia, equidad y responsabilidad institucional.

Por lo expuesto, para mayor claridad sirva el siguiente cuadro comparativo para exponer la reforma propuesta:

En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 9 y 72 de la Ley General de Educación, en materia de gestión menstrual digna en las aulas

Único. Se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 9, y se reforma la fracción X, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 72; y se adiciona la fracción XIV del artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, favoreciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a XI. ...

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución ;

XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia , y

XIV. Garantizar condiciones de gestión menstrual digna en los planteles de educación básica, mediante el acceso gratuito y continuo a productos de higiene menstrual, así como incorporar contenidos educativos sobre salud menstrual con perspectiva de género.

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. a VIII. ...

IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas;

X. Contar con acceso continuo y oportuno a productos de gestión menstrual, dentro de los planteles educativos, a fin de asegurar condiciones de salud, dignidad y continuidad en su educación.

XI. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y demás disposiciones aplicables.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán considerar acciones en la planeación y programación, priorizando su implementación en los centros educativos ubicados en comunidades y pueblos indígenas, así como en zonas de alta y muy alta marginación, a fin de que de forma gradual se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto en todo el territorio nacional. Para tal efecto, se contará con un plazo máximo de dos años posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para lograr la cobertura total.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, artículo 3o. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Ibídem, artículo 1o.

3 El ciclo menstrual: ¿qué ocurre en cada una de sus fases?, Disponible en:

https://www.reproduccionasistida.org/fases-del-ciclo-menstrual/

4 UNAM, ¡La menstruación no volverá a ser un tema vergonzoso ni privado! Disponible en:

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/la-menstruacion-no-vo lvera-a-ser-un-tema-vergonzoso-ni-privado/

5 Secretaría de Educación, Disponible en:

https://educacionbasica.sep.gob.mx/multimedia/RSC/BASICA/Docume nto/202009/202009-RSC-leLPWSqZY7-5_EntornosEscolaresSegurosenEscuelasdeEducacin BsicaSimplificadoSept2020.pdf

6 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) , Disponible en:

https://articles.unesco.org/sites/default/files/medias/fichiers /2025/01/unesco_transformar_educacio%CC%81n.pdf

7 UNIFEC, Para cada infancia, Disponible en:

https://www.unicef.org/peru/comunicados-prensa/ninas-y-adolesce ntes-menstruacion-barrera-incomodidad

8 Ibídem.

9 Conapred, Disponible en:

https://www.copred.cdmx.gob.mx/acciones-estrategicas/menstruaci on-digna

10 Ley General de Educación. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3o. constitucional reconoce el derecho humano a la educación de manera universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El Estado tiene la obligación de garantizarla e impartirla desde los niveles iniciales hasta la superior. Asimismo, tiene la facultad de establecer la rectoría de la educación con base en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Dentro del ejercicio para el acceso, participación y permanencia en los servicios educativos, el Estado debe priorizar el interés superior de la niñez.

De acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, este derecho es intrínseco y es un medio para la realización de otros derechos humanos. De ahí que considera necesario que la educación sea garantizada, entre otras características, con disponibilidad. Es decir, que el Estado provea de las instituciones, recursos y programas de enseñanza suficientes.

En esa sintonía, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que este derecho es uno de los principales medios para la integración de la sociedad. Su relevancia es particularmente notoria en las niñas y niños, pues a través de la educación se preparan para la vida cotidiana, con el objetivo de desarrollar sus aptitudes, aprendizaje, dignidad humana, autoestima y confianza.

Dentro del cúmulo de instituciones que se encargan de garantizar el derecho a la educación se encuentran las escuelas, que juegan un rol importante en el desarrollo de las infancias. Estos espacios les ofrecen la oportunidad de adquirir valores de solidaridad, tolerancia, no discriminación y respeto. Bajo esa misma concepción, es que la Ley General de Educación (LGE) faculta a la Secretaría de Educación para promover el Acuerdo Educativo Nacional –documento base para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme al proyecto educativo denominado “Nueva Escuela Mexicana”– mediante el cual se reconozca a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen, convergen e intercambian saberes, valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad.

En el marco del reconocimiento a la escuela como parte fundamental del ejercicio al derecho de la educación es que surgió la implementación de las escuelas de tiempo completo (ETC). Las ETC empezaron a partir de un programa del gobierno federal en 2007 que tenía como objetivo fortalecer la educación básica a través de la ampliación y uso eficiente del tiempo en las aulas, para que las y los estudiantes estuvieran dentro de las escuelas en una jornada de 6 y 8 horas para acceder a servicios de alimentación y a apoyos educativos. El Programa inició operando en 500 escuelas primarias de 15 entidades federativas, beneficiando a 130 mil estudiantes. Paulatinamente, el programa se fue extendiendo a más escuelas y a otros niveles de educación básica para llegar, en el ciclo escolar 2019-2020, a tener presencia en todo el país. En ese periodo llegó a implementarse en más de 25 mil escuelas, cubriendo a más de 3.6 millones de estudiantes. Así, el programa llegó a estar presente en 1 de cada 10 escuelas en el país y beneficiando a 1 de cada 5 estudiantes de dichas escuelas.

El Programa de ETC logró generar impactos en relación con el desarrollo de las y los estudiantes dentro de las aulas. Entre estos, destacaron: un mayor nivel de aprendizaje, en donde se demostró una disminución de estudiantes con resultados insuficientes en diversas materias; un cierre de brechas en las desigualdades, ya que 7 de cada 10 escuelas de tiempo completo se ubicaban en zonas rurales o de población indígena; y una disminución en la desnutrición entre estudiantes. Organismos como UNICEF, el Banco Mundial y el Coneval presentaron estudios en donde se evidenció cómo el Programa de ETC aportó en materia nutricional y educativa para las y los estudiantes.

Además de estos beneficios directos, también es evidente que el Programa de ETC fungió como política de cuidados que permitió a mujeres madres y abuelas, principales cuidadoras de niños, niñas y adolescentes, a desarrollar actividades laborales o de otra índole sin tener que preocuparse por quién se encargaba del cuidado de las y los niños después de la jornada ordinaria de clases. Así, la fuerza laboral de las mujeres aumentó en 5.5 por ciento gracias a la implementación de las ETC.

Ante la importancia de las ETC, en una reforma constitucional en materia de educación de febrero de 2013 –reforma que formó parte de los compromisos del Pacto por México– se incorporó la vinculación al Congreso de la Unión para modificar el marco jurídico para establecer, en forma paulatina y conforme a las suficiencias presupuestarias, las ETC con un horario de entre 6 y 8 horas diarias. Lo anterior, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. Fue así como, en una redacción casi textual de lo establecido en la reforma constitucional, en septiembre de 2013 se publicó una reforma a la LGE que, en lo relevante para esta iniciativa, estableció que las autoridades educativas deberían de establecer, de forma gradual y progresiva, ETC en educación básica.

A pesar de la reforma a la LGE para la implementación de las ETC, su redacción presentaba dificultades para su implementación, como la ausencia de parámetros temporales específicos para la operación de las ETC, así como que dejaba a discrecionalidad de las autoridades su cumplimiento. Esta situación, atendiendo a la importancia de las ETC tanto en términos educativos como de desarrollo social, implicó que la incorporación normativa de la ETC no fuera lo suficientemente eficiente para asegurar la implementación efectiva de estos espacios.

Fue en todo ese contexto que, en 2022, el gobierno federal eliminó el Programa de ETC, al no dotarle de más presupuesto y desaparecerlo de las reglas de operación de La Escuela es Nuestra. Esta decisión se justificó a partir de la necesidad del gobierno de rehabilitar las escuelas que habían sufrido de robos y vandalizaciones durante el tiempo que permanecieron cerradas por la Pandemia del Covid-19.

Sin embargo, esta medida implicó un completo retroceso en la garantía y disfrute del derecho humano a la educación, lo que también representó una violación al principio de progresividad establecido en la propia LGE y en la Constitución mexicana en materia de derechos humanos. Finalmente, con la entrada de la nueva administración federal, las ETC volvieron a preverse en las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025, aunque sin retomar de manera expresa el Programa ETC original.

La eliminación del presupuesto del Programa ETC en 2022 no fue una simple reconfiguración administrativa: constituyó una medida regresiva en materia de derechos sociales. Particularmente grave resulta que la cancelación impactara de manera desproporcionada a comunidades rurales, indígenas y de alta marginación, precisamente aquellas para las cuales la ampliación de la jornada escolar representaba un mecanismo de compensación estructural. La regresividad en contextos de desigualdad profunda no es meramente cuantitativa; es cualitativamente más lesiva, pues amplifica brechas preexistentes.

Asimismo, la eliminación del componente alimentario implicó una afectación indirecta al derecho a la alimentación adecuada de niñas y niños en situación de vulnerabilidad. En múltiples comunidades, el servicio de comedor escolar representaba una de las principales fuentes de nutrición diaria. La política pública educativa no puede abstraerse de su dimensión social cuando opera como red de protección frente a condiciones de pobreza.

Desde una perspectiva de igualdad sustantiva, la supresión del programa también impactó negativamente la autonomía económica de las mujeres. En un país donde el trabajo de cuidados no remunerado recae desproporcionadamente en ellas, retirar una política que liberaba tiempo para su participación laboral refuerza patrones estructurales de desigualdad. La omisión estatal en materia de cuidados no es neutral: reproduce cargas históricas que el propio marco constitucional obliga a desmontar.

La fragilidad normativa que permitió dicha cancelación revela una falla estructural en el diseño legislativo previo. Cuando una política que incide directamente en la garantía de derechos fundamentales depende exclusivamente de reglas de operación administrativas, queda expuesta a decisiones discrecionales de corto plazo. El legislador no puede delegar indefinidamente en la administración la determinación de políticas que materializan mandatos constitucionales expresos.

El derecho a la educación no se satisface únicamente con la existencia formal de escuelas abiertas. Su garantía exige condiciones efectivas que permitan el desarrollo integral de niñas y niños, particularmente en entornos adversos. Reducir la jornada escolar en zonas de alta marginación equivale, en términos materiales, a reducir oportunidades de aprendizaje, protección y cuidado.

Finalmente, resulta necesario afirmar con claridad que la suficiencia presupuestaria no puede invocarse como cláusula automática de exoneración. La progresividad implica una obligación de máxima utilización de recursos disponibles. Cuando una política ha demostrado impacto positivo y cobertura significativa, la carga argumentativa para justificar su eliminación es especialmente elevada. En esa tesitura, el Congreso de la Unión, como órgano de representación popular, tiene la responsabilidad de corregir vacíos normativos que permitan retrocesos injustificados en la protección de derechos.

A pesar del intento por parte del gobierno federal de reintroducir las ETC a su política educativa, la cancelación del Programa permitió vislumbrar la importancia de las ETC para asegurar un desarrollo digno para niñas y niños, especialmente aquellos que se encuentran en zonas de alta marginación; a la par que permite a sus cuidadoras a acceder al mercado laboral. A su vez, dio cuenta del frágil diseño normativo que existe alrededor del mismo.

Entre diversos intentos para fortalecer el sistema normativo de las ETC, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Senado durante la LXV Legislatura presentó una iniciativa para: primero, establecer el principio de complementariedad en las acciones que se promuevan por las autoridades educativas locales y federales y; segundo, facultar expresamente a las autoridades educativas locales para complementar los planes y programas que emita la Secretaría de Educación, a través de servicios educativos en horarios extendidos y comedores escolares.

Por su parte, desde la Cámara de Diputados, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa en materia de Sistema Nacional de Cuidados, que contenía una reforma a la Ley General de Salud para obligar al Estado a garantizar programas como las ETC que además prevean servicios como la alimentación gratuita, como parte de la implementación de políticas que garanticen el cuidado de las infancias y adolescencias.

Con estos precedentes, esta Iniciativa tiene como objetivo retomar los esfuerzos de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano en la pasada legislatura para fortalecer el sistema normativo de las ETC. En ese sentido, la iniciativa propondrá:

1. Establecer la implementación de las ETC de manera inmediata, priorizándola en zonas de alta marginación.

2. Dotar de facultades amplias para que las entidades federativas, a través de acciones complementarias, puedan ofrecer servicios de ETC.

3. Reconocer a las ETC como parte de la política de cuidados.

Con ello, se busca reconocer a las ETC como eje fundamental de la estrategia de educación y de cuidados a nivel nacional, buscando que sus alcances apoyen a las niñas y niños de zonas con mayor índice de marginalidad a reducir las barreras que les impidan tener un desarrollo pleno y digno; a la par que forme parte de una política integral de cuidados que vele por el bienestar y el goce de derechos de las personas cuidadoras.

A su vez, se impulsa el fortalecimiento del federalismo en el nivel educativo, desde donde las entidades federativas puedan focalizar y colaborar en la implementación de las ETC de conformidad con los contextos locales. Todo lo anterior, con la finalidad de que las ETC logren convertirse en un vehículo de desarrollo social en todo el país.

En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 9 y el artículo 114; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 3 y una fracción XVIII al artículo 114; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

El Estado deberá garantizar la implementación de programas y políticas públicas que garanticen el cuidado de las infancias y adolescentes, debiendo establecer escuelas con horario completo en educación básica que además provean servicios de cuidado básicos tales como alimentación saludable, nutritiva y gratuita, de conformidad con lo establecido en esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 9...

I. a VII....

VIII. Establecer escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible ; proveer de servicios de cuidado básicos tales como alimentación saludable, nutritiva y gratuita; y generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos .

Para efectos de esta fracción, se deberá privilegiar el establecimiento de escuelas con horario completo en aquellas zonas con mayores índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;

IX. a XIII....

Artículo 114. ...

I. a XV. ...

XVI. Presentar un informe anual sobre los principales aspectos de mejora continua de la educación que hayan sido implementados en la entidad federativa correspondiente ;

XVII. Implementar programas y políticas que complementen los planes y programas que emita la Secretaría, entre ellas las que garanticen el cuidado de las infancias y adolescencias, así como el ofrecimiento de servicios educativos de horario completo en términos de la fracción VIII del artículo 9 de esta ley.

Para efectos de esta fracción las acciones que promuevan las autoridades educativas de las entidades federativas se regirán por el principio de complementariedad, es decir, dichas acciones no sustituyen ni excluyen a los planes y programas que emita la Secretaría, sino que los complementan, y

XVIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las entidades federativas tendrán 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la elaboración y adecuación de su normatividad, con la finalidad de dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 Congreso Constituyente, 2025, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o. Consultado el 19 de agosto de 2025 en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999, “Observación general N° 13: El derecho a la educación (artículo 13)”. Consultado el 19 de agosto de 2025 en:

https://www.ohchr.org/en/resources/educators/human-rights-educa tion-training/d-general-comment-no-13-right-education-article-13-1999

3 Sentencia recaída al amparo directo 35/2014, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 15 de mayo de 2015. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, págs. 32-34. Consultado el 19 de agosto de 2025 en:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files /sentencias-emblematicas/sentencia/2020-12/AD%2035-2014.pdf

4 Ídem., págs. 34-35.

5 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Educación, art. 14.

6 Martha Castro, entre otros, 2022, Escuelas de tiempo completo. Un programa para combatir la desigualdad educativa. México, IMCO, páginas 6-7. Consultado el 19 de agosto de 2025 en:

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2022/07/Escuelas-de-Tiem po-Completo_Final-1.pdf

7 Ídem, página 7.

8 Secretaría de Educación Pública, UNICEF, 2020, Evaluación del servicio de alimentación del programa escuelas de tiempo completo de la Secretaría de Educación Pública en Puebla, Yucatán y Guanajuato, México, Secretaría de Educación Pública, UNICEF. Consultado el 19 de agosto de 2025 en:

https://www.unicef.org/mexico/media/3311/file/Informe%20complet o.pdf

9 Juan Bedoya, Marcela Silveyra y Mónica Yáñez, 2018, ¿Qué impacto tiene el Programa Escuelas de Tiempo Completo en los estudiantes de educación básica?, Grupo Banco Mundial. Consultado el 19 de agosto de 2025 en:

https://documents1.worldbank.org/curated/en/157301536217801694/ pdf/129769-WP-PUBLIC-SPANISH-EscuelasTiempoCompletoBajaRes.pdf

10 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 2020, Impacto del Programa Escuelas de Tiempo Completo 2018. Estudio exploratorio, México, Coneval. Consultado el 19 de agosto de 2025 en:

https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/PETE C.pdf

11 Carmen Morán Breña, 2022, “Adiós a las escuelas de tiempo completo en México: Nos ha cambiado la vida”, El País. Consultado el 19 de agosto de 2025 en:

https://elpais.com/mexico/2022-03-10/adios-a-las-escuelas-a-tie mpo-completo-en-mexico-nos-ha-cambiado-la-vida.html

12 María Padilla-Romo y Francisco Cabrera-Hernández, 2018, “The effect of children’s time in school on mothers’ labor supply: Evidence from Mexico’s full-time schools program”, Haslam College of Business. Consultado el 19 de agosto de 2025 en:

https://web.utk.edu/~jhollad3/RePEc/2018-04.pdf

13 Diario Oficial de la Federación, 2013, “Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”, artículo quinto transitorio. Consultado el 19 de agosto de 2025 en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php%3Fcodigo=5288919&fecha= 26/02/2013&print=true

14 Diario Oficial de la Federación, 2013, “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.”, artículo 33. Consultado el 19 de agosto de 2025 en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lge_1993/LGE_ref2 6_11sep13.pdf

15 Beatriz Guillén, 2022, “La educación de 3,6 millones de niños pobres a la deriva: el Gobierno elimina el programa Escuelas a Tiempo Completo”, El País. Consultado el 19 de agosto de 2025 en:

https://elpais.com/mexico/2022-03-02/la-educacion-de-36-millone s-de-ninos-pobres-a-la-deriva-el-gobierno-elimina-el-programa-escuelas-a-tiempo -completo.html

16 Diario Oficial de la Federación, 2025, “Acuerdo número 13/02/25 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025.”

17 Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, 2022, “Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 23 y 114 de la Ley General de Educación, presentada por las y los senadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.” Consultado el 19 de agosto de 2025 en:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/2/2022-11-30-1/ass ets/documentos/Inic_MC_Senadores_Art_23_114_Educacion.pdf

18 Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, 2024, “iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social de la Ley General de Educación, en materia de sistema nacional de cuidados, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.” Consultado el 19 de agosto de 2025 en:

https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/02/asun _4705134_20240220_1708461231.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 11 de marzo de 2026.– Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE RECONOZCA EL VALOR CULTURAL, ARTESANAL Y ECONÓMICO DEL TAPETE OTOMÍ DE TEMOAYA, Y SE FORTALEZCAN LAS ACCIONES PARA SU PRESERVACIÓN Y PROMOCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados reconoce el valor cultural, artesanal y económico del tapete Otomí de Temoaya, Estado de México, y solicita fortalecer las acciones para su preservación y promoción, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, el diputado Luis Morales Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, los cuales conservan sus propias instituciones sociales, económicas y culturales, así como el derecho a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.

En este sentido, la protección y promoción de las expresiones culturales de los pueblos indígenas constituye una obligación del Estado mexicano para garantizar la preservación de su patrimonio cultural.

2. Que el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales.

En consecuencia, corresponde a las instituciones del Estado promover y proteger las manifestaciones culturales tradicionales que forman parte del patrimonio cultural del país.

3. Que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán promover la salvaguarda, protección, preservación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación, así como fomentar la participación de las comunidades en la preservación de sus expresiones culturales.

Dentro de estas expresiones se encuentran las tradiciones artesanales de los pueblos originarios, las cuales representan un legado cultural transmitido de generación en generación.

4. Que el municipio de Temoaya, Estado de México, es reconocido a nivel nacional e internacional por la elaboración de tapetes otomíes, artesanía textil que forma parte de la identidad cultural del pueblo otomí y que ha logrado posicionarse como una de las expresiones artesanales más representativas de México.

Estos tapetes se elaboran mediante técnicas artesanales tradicionales que combinan diseños inspirados en símbolos prehispánicos y patrones geométricos característicos de la cosmovisión indígena.

5. Que la elaboración del tapete otomí de Temoaya constituye una importante actividad económica para numerosas familias artesanas de la región, generando empleo y contribuyendo al desarrollo económico local mediante la preservación de técnicas tradicionales de tejido.

Asimismo, su comercialización nacional e internacional ha permitido posicionar esta artesanía como un referente del arte textil mexicano.

6. Que instituciones como el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) 4 han reconocido el valor cultural y económico de las artesanías tradicionales mexicanas, destacando la importancia de implementar acciones que fortalezcan la producción, promoción y comercialización de las mismas, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las comunidades artesanas.

En este contexto, resulta fundamental impulsar acciones institucionales que contribuyan a la preservación y promoción del tapete otomí de Temoaya como una expresión cultural representativa de los pueblos indígenas de México.

7. Que reconocer y promover el valor cultural del tapete otomí de Temoaya contribuye a fortalecer la identidad cultural del país, preservar los conocimientos tradicionales de los pueblos originarios y fomentar el desarrollo económico de las comunidades indígenas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión reconoce el valor cultural, histórico y artesanal del tapete otomí elaborado en el municipio de Temoaya, Estado de México, como una expresión representativa del patrimonio cultural de los pueblos indígenas de México.

Segundo. La Cámara de Diputados reconoce el trabajo y la aportación cultural de las y los artesanos otomíes del municipio de Temoaya, quienes preservan técnicas tradicionales de elaboración textil que forman parte de la identidad cultural de nuestro país.

Tercero. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura, al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías ( FONART) y al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas ( INPI) fortalecer las acciones de preservación, promoción y difusión del tapete otomí de Temoaya, con el propósito de proteger las técnicas artesanales tradicionales y fomentar el desarrollo económico de las comunidades artesanas.

Cuarto. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Relaciones Exteriores impulsar estrategias de promoción nacional e internacional del tapete otomí de Temoaya como parte del patrimonio cultural y artesanal de México.

Notas

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2°, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Ibidem, artículo 4o.

3. Ley General de Cultura y Derechos Culturales, Diario Oficial de la Federación, 19 de junio de 2017.

4. Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART), información institucional disponible en:

https://www.gob.mx/fonart

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputado Luis Morales Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA, EL EQUIPAMIENTO MÉDICO Y EL PERSONAL DEL HOSPITAL MUNICIPAL DE TEMOAYA QUE OPERA BAJO EL SISTEMA IMSS-BIENESTAR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente fortalecer la infraestructura, el equipamiento médico y el personal del Hospital Municipal de Temoaya que opera bajo el sistema IMSS-Bienestar, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, el diputado Luis Morales Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

En este sentido, corresponde al Estado garantizar el acceso efectivo a servicios médicos oportunos y de calidad, particularmente para la población que no cuenta con seguridad social.

2. Que el programa IMSS-Bienestar constituye una política pública orientada a brindar servicios de salud gratuitos a la población sin seguridad social, priorizando comunidades rurales, indígenas y zonas con altos niveles de marginación.

Este modelo busca fortalecer la infraestructura hospitalaria existente y ampliar la cobertura médica en regiones donde el acceso a los servicios de salud es limitado.

3. Que el municipio de Temoaya, Estado de México 3, cuenta con una importante presencia de comunidades indígenas otomíes y zonas rurales cuya población depende en gran medida de los servicios públicos de salud para recibir atención médica.

En este contexto, el Hospital Municipal de Temoaya que opera bajo el sistema IMSS-Bienestar constituye una unidad médica estratégica para garantizar el acceso a servicios de salud para miles de habitantes del municipio y de localidades cercanas.

4. Que de acuerdo con información del sistema de salud estatal, esta unidad médica cuenta con aproximadamente 18 camas hospitalarias, lo que evidencia la necesidad de continuar fortaleciendo su capacidad operativa frente al crecimiento demográfico y la demanda regional de servicios de salud.

Asimismo, el hospital brinda servicios de consulta general, atención de urgencias, hospitalización básica y atención materno-infantil.

5. Que el fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria, el equipamiento médico y la disponibilidad de personal médico especializado constituye un elemento fundamental para mejorar la calidad de la atención médica y garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud para la población.

6. Que en el marco de las políticas públicas de fortalecimiento del sistema de salud impulsadas por el Gobierno de México, resulta pertinente continuar impulsando acciones de coordinación institucional que permitan fortalecer la capacidad operativa del Hospital Municipal de Temoaya, con el objetivo de mejorar la atención médica de la población del municipio y de la región.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al organismo público descentralizado IMSS-Bienestar continuar fortaleciendo la infraestructura, el equipamiento médico y la disponibilidad de personal médico del Hospital Municipal de Temoaya, Estado de México, con el propósito de mejorar la capacidad de atención médica para la población.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno de México y al organismo público IMSS-Bienestar considerar acciones de evaluación y fortalecimiento de la capacidad operativa del Hospital Municipal de Temoaya, incluyendo:

• fortalecimiento de infraestructura hospitalaria

• ampliación de equipamiento médico

• fortalecimiento de personal médico y de enfermería

• mejora de servicios de atención médica y hospitalaria

Tercero. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a las autoridades federales, estatales y municipales continuar impulsando mecanismos de coordinación institucional que permitan fortalecer la atención médica en el municipio de Temoaya, Estado de México, en beneficio de la población.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al organismo público descentralizado IMSS-Bienestar y a la Secretaría de Salud del Gobierno de México que, en el ámbito de sus atribuciones, hagan públicos, a través de sus medios institucionales oficiales, los resultados, acciones, evaluaciones o medidas que se implementen para el fortalecimiento del Hospital Municipal de Temoaya, Estado de México, derivadas del presente Punto de Acuerdo, con el fin de promover la transparencia y la rendición de cuentas en beneficio de la población.

Notas:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Gobierno de México, “IMSS-Bienestar: atención médica gratuita para personas sin seguridad social”, disponible en:

https://www.imssbienestar.gob.mx

3 https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/temoaya?utm_source=chatgp t.com

4 Secretaría de Salud del Estado de México, Sistema Estatal de Información de Unidades Médicas.

https://salud.edomex.gob.mx/isem/at_unidades_medicas%26cveunida d%3DMCSSA010246?utm_source=chatgpt.com

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputado Luis Morales Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



FORTALECIMENTO DE LOS PROTOCOLOS DE DETECCIÓN, ATENCIÓN, SEGUIMIENTO Y PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR EN LA EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA Y SUPERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a las 32 autoridades educativas estatales a fortalecer en los centros educativos y en las aulas los protocolos de detección, atención, seguimiento y prevención del acoso escolar en la educación básica, media y superior ante el aumento de los hechos de acoso escolar en todo el país, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la proposición con puntos de acuerdo por la que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a las 32 autoridades educativas de las entidades federativas, a fortalecer las acciones integrales y procedimientos de coordinación institucional y corresponsabilidad social para la prevención y atención del acoso escolar en todos los niveles educativos, al tenor las siguientes

Consideraciones

El acoso escolar, también conocido como bullyingescolar es un problema que va en aumento a pasos vertiginosos, por tanto, es necesario atender inmediatamente los factores de detección y prevención oportuna con el objeto de no dejar crecer este fenómeno que se enquista poco a poco con la sociedad.

“El bullying en el ambiente escolar es una realidad que sufren niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todo el mundo. Afecta su bienestar, su desarrollo y el ejercicio de sus derechos y responsabilidades”.

Por ello, es importante incluir en la Ley General de Educación legislaciones, programas y esquemas de prevención y detección temprana del acoso o bullyingen las escuelas, como mecanismos para la sana convivencia en las escuelas y salvaguardar la integridad física de las y los estudiantes privilegiando la paz.

En este orden de ideas, el gobierno federal considera “El acoso escolar es un comportamiento prolongado de abuso y maltrato que ejerce una alumna o un alumno, o bien un grupo de alumnas o alumnos sobre otro u otros, en las escuelas con el propósito de intimidar o controlar al alumno, mediante contacto físico o manipulación psicológica.

Se consideran tres tipos de acoso

Acoso verbal. Consiste en expresar de manera directa o indirecta entre las alumnas y/o alumnos palabras desagradables o agresivas cuya intención sea humillar, amenazar o intimidar al otro. Se incluyen burlas, insultos, comentarios sexuales inapropiados, provocaciones.

Acoso social. Consiste en lesionar emocionalmente las relaciones de una alumna o un alumno con otro u otros, aislarlo, no tomarlo en cuenta o marginarlo. Puede ser directo o indirecto, como divulgar rumores acerca de sus actividades personales y avergonzarlo en público.

Acoso físico. La acción continua de una alumna o un alumno o bien de alumnas y alumnos para lastimar u ocasionar lesiones corporales a otro u otros, o deteriorar sus pertenencias. Incluye golpear, patear, pellizcar, escupir, hacer tropezar, empujar, tomar, romper o esconder sus cosas, hacer gestos desagradables o inadecuados con la cara o las manos.

Algunos comportamientos pueden ocurrir por única vez y alterar la convivencia escolar sana y pacífica, a las que se les llama conductas de riesgo, como los comportamientos desafiantes u hostiles que provocan la ruptura de organización de las actividades individuales y grupales dentro y fuera del salón de clases afectando las relaciones interpersonales y el desarrollo sano de las y los alumnos”.

Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en junio 2019 publicó un estudio muy amigable sobre la definición, sus efectos y como enfrentarlos, la colaboración entre padres y escuelas, así como de los ambientes propicios en las instituciones educativas.

Entre lo que podemos destacar del documento reconocemos lo siguiente:

Consideran que es un fenómeno común en los entornos escolares de nuestros países de la América Latina y el Caribe, que afecta por igual a niñas, niños y adolescentes sin distinción de edad, etnia o nivel socioeconómico.

Menciona que el acoso escolar tiene un impacto significativo de corto, mediano y largo plazo en la vida de los niños, niñas y adolescentes involucrados, ya sea como agresores, víctimas u observadores.

Según el texto, este tipo de violencia es relevante porque afecta negativamente a la víctima, disminuyendo su autoestima y confianza, lo que puede conllevar a que padezcan de frecuentes estados de ansiedad, depresión, autoagresión e incluso conducir al suicidio.

Señala también, que se manifiesta en comportamientos o conductas repetidas y abusivas con la intención de infringir daño por parte de una o varias personas hacia otra, presenciada por observadores o testigos, deteriorando la convivencia.

El documento sugiere que la escuela o centro educativo debe aplicar estrategias o procedimientos para intervenir con acciones o metodologías concretas con el fin de evitar o prevenir el bullying, promoviendo una convivencia de calidad y respeto, fortaleciendo la autoestima de cada niña, niño y adolescente para que aprenda a resolver conflictos de forma constructiva, es decir, pensando, dialogando, negociando y poniendo límites claros a patrones de conducta relacionados con el bullying.

El mismo escrito prevé daños graves a la salud tales como: trastorno de sueño, alimentación, problemas digestivos, dolor de cabeza, fatiga y agotamiento, también psicológicos tales como: inestabilidad nerviosa, tiene sentimientos de insatisfacción, miedo, soledad, inseguridad, abandono, desconfianza en sí mismo/a, así como impacto en sus relaciones familiares y sociales, inestabilidad o falta de empatía.

Por lo anterior, la propuesta que ponemos sobre la mesa es implementar acciones como:

• Proporcionar, fomentar y difundir la información sobre alertas y riesgos de acoso escolar.

• Los docentes y alumnos darán aviso inmediato a las autoridades superiores de los planteles educativos ante cualquier situación o actuación extraña dentro de las instalaciones escolares.

• Coordinar acciones conjuntas con los padres de familia de información, atención y prevención del acoso escolar.

• Contacto continuo con los padres de familia.

• Tomar medidas inmediatas de protección y educativas de prevención.

• Informar sobre los recursos disponibles.

• Mantener la comunicación frecuente con las familias y así evidenciar que el centro educativo toma acciones para detener la violencia.

• Implementar una ruta más estricta de los Protocolos de actuación ante situaciones de acoso escolar.

En el contexto nacional, no podemos cerrar los ojos ante las graves situaciones que han sucedido en los últimos tiempos en nuestro país en materia de acoso escolar, en donde en algunas escuelas se ha perdido el control y el respeto, en donde las autoridades escolares se mantienen al margen haciendo como que no ven.

Sin duda, es un trabajo conjunto de las instituciones y los padres, pero sí, son las instituciones las que pueden detectar comportamientos dudosos en los alumnos.

En el mismo contexto actual, se hace referencia implícita a la propuesta en comento en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la educación impartida por el Estado deberá basarse en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas y fomentar una cultura de paz. Asimismo, el Estado tiene la obligación de garantizar que los entornos escolares sean espacios seguros, libres de violencia y propicios para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. De igual forma, la Ley General de Educación dispone que las autoridades educativas deben promover la convivencia escolar armónica y prevenir cualquier forma de violencia en los centros educativos.

Además, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho de este sector de la población a una vida libre de violencia y obliga a las autoridades a adoptar medidas de prevención, atención y erradicación.

Según datos publicados por Reporte Índigo del 29 de enero de 2026, la OCDE estimó que en nuestro país, 32 por ciento de los menores de entre nueve y 17 años ha sido víctima de acoso escolar, cifra que podría duplicarse, ya que la mayoría de los casos no se reportan.

Para efectos de clarificar la propuesta en el decreto, presentamos en siguiente cuadro comparativo del proyecto de iniciativa a que nos referimos.

En México, los casos más recientes que se han hecho públicos son:

“El caso de Fátima, una adolescente de la Ciudad de México víctima de acoso escolar, ha conmocionado a la opinión pública después de conocerse que lleva 13 días hospitalizada en estado grave, con la cadera rota, como resultado del hostigamiento que sufría en su escuela”.

“Luego de una riña entre estudiantes de la secundaria número 324 “Alfonso Caso Andrade” en donde uno de ellos resultó herido de gravedad, mientras que el otro está puesto a disposición del Ministerio Público, autoridades pronuncian avances en el caso” .

En el caso de Zacatecas, “La FGJEZ y la SEZ coordinan acciones mientras continúa la investigación por material sexual generado con IA en la Secundaria Técnica 1”

Finalmente, enlistamos algunos factores de riesgo que se consideran focos rojos para identificar el acoso escolar.

Temor, nerviosismo, cambios notorios de ánimo y hábitos cotidianos, miedo a acercarse a ciertas personas o grupos, llanto repentino, agresividad, ausentismo, aislamiento.

Otros factores en el hogar son: Retraimiento, autolesiones, insomnio, pesadillas, dolores físicos, deserción escolar, higiene, desinterés, rendimiento escolar, hasta el uso de drogas.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a las 32 autoridades educativas de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la implementación, supervisión y evaluación de los protocolos de prevención, detección, atención y seguimiento del acoso escolar en los planteles de educación básica, media superior y superior.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a las 32 autoridades educativas de las entidades federativas para que, refuercen los mecanismos de coordinación y comunicación con padres de familia y tutores, a efecto de promover la detección temprana de factores de riesgo y la atención integral de posibles casos de acoso escolar.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a las 32 autoridades educativas de las entidades federativas, a impulsar campañas permanentes de sensibilización, capacitación docente, y concientización a padres de familia en materia de cultura de la paz, con el objetivo de prevenir y atender de manera conjunta toda forma de violencia en el entorno escolar.

Notas

1 https://www.unicef.org/chile/media/3171/file/bullying_en_el_ambiente_escolar.pd f

2 https://www.gob.mx/sep/articulos/acoso-escolar-que-es-y-como-identificarlo

3 https://www.unicef.org/chile/media/3171/file/bullying_en_el_ambiente_escolar.pd f

4 https://www.reporteindigo.com/nacional/acoso-escolar-en-mexico-exhibe-la-falla- de-las-escuelas-y-la-omision-de-las-autoridades-20260129-0133.html

5 https://elpais.com/mexico/2025-02-19/el-caso-fatima-hospitalizada-tras-una-rotu ra-de-cadera-en-la-escuela-el-acoso-escolar-se-recrudece-en-mexico-con-tres-mil lones-de-afectados.html

6 https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/estudiante-apunalado-en-tlahuac-lo-que -se-sabe-del-caso-jeremy-su-estado-de-salud-y-que-delito-investiga-la-fiscalia- cdmx/

7 https://oem.com.mx/elsoldezacatecas/local/fiscalia-definira-responsabilidades-e n-caso-de-la-tecnica-1-27486468

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE ATIENDAN LOS GRAVES REZAGOS EN MATERIA DE TRÁMITES DE LOS SUJETOS AGRARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Registro Agrario Nacional, a la Sedatu y a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno a atender los graves rezagos en materia de trámites de los sujetos agrarios, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente al Registro Agrario Nacional, a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, para atender los graves rezagos en materia de tramites de los Sujetos Agrarios, así como a la Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno, para atender las probables faltas administrativas y hechos de corrupción en el Registro Agrario Nacional, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. El Registro Agrario Nacional (RAN) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), encargado de otorgar certeza jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como de inscribir actos y documentos relacionados con la propiedad social en México, conforme a lo establecido en la Ley Agraria.

2. De acuerdo con informes de auditoría practicados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en diversas Cuentas Públicas (entre ellas, las correspondientes a los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021), el Registro Agrario Nacional ha presentado rezagos persistentes en la atención y resolución de trámites, deficiencias en sus procesos administrativos, debilidades en los controles internos y observaciones relacionadas con la gestión de recursos humanos y materiales.

3. En dichos informes, la Auditoría Superior de la Federación ha señalado insuficiencia de personal, alta carga laboral, falta de capacitación especializada y carencias operativas en oficinas estatales del Registro Agrario Nacional, lo que impacta directamente en los tiempos de atención de trámites como inscripciones, certificaciones, regularización de derechos agrarios y expedición de documentos registrales.

4. Asimismo, denuncias públicas, notas periodísticas y quejas presentadas ante órganos de control interno han advertido la posible existencia de hechos de corrupción, tales como tráfico de influencias, cohecho, discrecionalidad en la priorización de trámites, nepotismo y dilaciones deliberadas que afectan principalmente a ejidatarios, comuneros y núcleos agrarios, sectores históricamente vulnerables.

5. A pesar de los esfuerzos por parte del Registro Agrario Nacional al lanzar programas como el “ RAN-MÓVIL” en dónde una unidad móvil se desplaza a varios puntos del territorio nacional, para tratar de atender las demandas, el rezago de asuntos y su acumulación sigue mostrándose en aumento, debido a la falta de infraestructura con la cual no están dotadas las unidades, lo que no permite que llegue hasta ciertas zonas.

Consideraciones

I. Que la combinación de rezagos administrativos, insuficiencia de personal y prácticas corruptas genera un entorno de incertidumbre jurídica, fomenta conflictos agrarios, inhibe el desarrollo rural y vulnera derechos colectivos reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

II. Que el derecho a la seguridad y certeza jurídica en la tenencia de la tierra es un pilar fundamental en las aspiraciones centrales de la Agenda 2030, para la paz social, el desarrollo rural y la protección del patrimonio de ejidos y comunidades.

III. Que la insuficiencia de personal, debidamente documentada en informes de la Auditoría Superior de la Federación, constituye un factor de riesgo que abre espacios a la discrecionalidad y a prácticas corruptas en trámites agrarios, afectando la confianza ciudadana en las instituciones del Estado, y la situación es más grave, cuando se trata de poblaciones rurales e indígenas que enfrentan barreras económicas, geográficas y de acceso a la justicia.

IV. Que es obligación del Estado Mexicano prevenir, investigar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción, así como adoptar medidas correctivas que garanticen una administración pública eficiente, honesta y orientada al interés público.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) para que implemente medidas de fortalecimiento institucional y tecnológico en el Registro Agrario Nacional, que permitan resolver de manera pronta y eficaz los graves rezagos existentes en materia de tramites de dicha institución, en perjuicio de los sujetos agrarios.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Registro Agrario Nacional, para que realice un estudio detallado y desagregado, a nivel nacional y por entidad federativa, sobre; el número de trámites en rezago, pendientes y su antigüedad, para hacerlo público bajo criterios de máxima publicidad.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno para que, en el ámbito de sus atribuciones, investigue y determine sobre la probable existencia de faltas administrativas en el Registro Agrario Nacional relacionados con la gestión y resolución de trámites, y, en su caso, determine las responsabilidades administrativas correspondientes.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN, PARA LA ERRADICACIÓN DEL EMBARAZO INFANTIL Y ADOLESCENTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a fortalecer las acciones de prevención, atención e investigación, para la erradicación del embarazo infantil y adolescente, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente a la Secretaría de Salud; a la Secretaría de Educación Pública; a las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas a fortalecer las acciones de prevención, atención e investigación, para la erradicación del embarazo infantil y adolescente, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En México, el embarazo adolescente continúa representando un desafío relevante en materia de salud pública, educación y desarrollo social. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2023 existían aproximadamente 5.5 millones de mujeres de entre 15 y 19 años, lo que representaba cerca del 7.9 % de la población total. De este grupo, 34.8 % reportó haber iniciado su vida sexual, y aproximadamente la mitad de ellas se encontraba sexualmente activa al momento de la encuesta.

2. Entre las adolescentes hablantes de lengua indígena se identificaron alrededor de 228 mil mujeres de entre 15 y 19 años, de las cuales 34.2 % había iniciado su vida sexual y 51.2 % se encontraba sexualmente activa, lo que refleja brechas persistentes en el acceso a información, servicios de salud sexual y reproductiva y oportunidades educativas, particularmente en comunidades rurales e indígenas.

3. En relación con el uso de métodos anticonceptivos en la primera relación sexual, 66.9 % de las adolescentes reportó haber utilizado algún método, siendo el condón masculino el más frecuente (92.2 %), seguido de la píldora de emergencia (4 %) y métodos hormonales (3.5 %). A pesar de ello, persisten desafíos relacionados con el acceso oportuno a servicios de salud, educación integral en sexualidad y disponibilidad efectiva de métodos anticonceptivos.

4. El embarazo adolescente también se encuentra vinculado con contextos de violencia y vulnerabilidad. Datos del INEGI indican que en 2023 el Estado de México registró 30,616 nacimientos de madres entre 10 y 19 años, así como 1,575 atenciones hospitalarias por violencia sexual en niñas y adolescentes, de las cuales 91.3 % correspondió a mujeres, lo que evidencia que una proporción relevante de embarazos en menores de edad puede estar asociada a coerción, abuso o contextos de desigualdad estructural.

5. Conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Estado mexicano debe garantizar el principio del interés superior de la niñez como consideración primordial en todas las decisiones que les involucren, así como asegurar su derecho a la protección de la integridad personal, a una vida libre de violencia y al acceso a servicios de salud, educación y desarrollo integral.

6. En este contexto, el embarazo infantil y adolescente, particularmente en niñas menores de 14 años, constituye una vulneración múltiple de derechos, al afectar su salud, educación y proyecto de vida. Por ello, el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) fue creado como un mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para garantizar la protección efectiva de los derechos de la niñez; no obstante, la persistencia de estas cifras evidencia la necesidad de fortalecer la articulación interinstitucional y las estrategias de prevención y protección integral.

Consideraciones

I. El artículo 1o constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

II. El artículo 4o reconoce el derecho a la protección de la salud y al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, bajo el principio de interés superior de la niñez.

III. El artículo 3o consagra el derecho a la educación con enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva, incluyendo educación integral en sexualidad con sustento científico.

IV. El embarazo adolescente es un fenómeno multidimensional que requiere acciones articuladas en salud, educación, igualdad de género, asistencia social y procuración de justicia.

V. La violencia sexual contra niñas y adolescentes constituye una violación grave a derechos humanos, obligando al Estado a prevenir, investigar y sancionar dichas conductas.

VI. La permanencia escolar de adolescentes embarazadas y madres jóvenes es clave para romper ciclos de desigualdad estructural.

VII. En diversas entidades federativas donde la interrupción voluntaria del embarazo continúa penalizada o presenta restricciones legales significativas, como es el caso de estados como Durango y Querétaro, se han señalado preocupaciones respecto a los efectos que dichas limitaciones pueden generar en el acceso oportuno a servicios de salud reproductiva. La falta de alternativas legales y seguras puede propiciar que algunas mujeres y adolescentes recurran a procedimientos clandestinos que implican riesgos para su salud e integridad física, lo que refuerza la necesidad de fortalecer políticas públicas preventivas, acceso a información científica y servicios de salud sexual y reproductiva con enfoque de derechos humanos.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones a nivel nacional y por entidad federativa, elabore un plan de acción que, garantice disponibilidad y cobertura de métodos anticonceptivos gratuitos para adolescentes, acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, así como acciones para prevenir embarazo no planificado en menores de edad, incluyendo métodos reversibles de larga duración.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, establezca estrategias para fortalecer la educación integral en sexualidad en educación básica y media superior, con contenidos progresivos, laicos y basados en evidencia científica, así como capacitación docente, mecanismos de evaluación de cumplimiento y que garanticen la permanencia escolar de adolescentes embarazadas o madres jóvenes, asimismo, implementar acciones orientadas a favorecer la permanencia y continuidad educativa.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, reforzar investigación y persecución de delitos sexuales cometidos contra niñas y adolescentes, bajo enfoque de interés superior de la niñez con perspectiva de género, asegurando coordinación interinstitucional para prevenir revictimización y salvaguardar el derecho a la salud.

Referencias:

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023). Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023. INEGI.

https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023). Estadísticas de natalidad 2023. INEGI.

https://www.inegi.org.mx/programas/natalidad/

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023). Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes. INEGI. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 5/EAP_EmbAdolesnt25.pdf

- Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Sociales. (2020). Embarazo adolescente en México: causas estructurales y desigualdad social. UNAM.

https://www.gaceta.unam.mx/embarazo-adolescente-grave-problema- social/

- Organización Mundial de la Salud. (2023). Adolescent pregnancy.

https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-pre gnancy

Gobierno de la Nación Argentina. (s. f.). Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia (Plan ENIA).

https://www.argentina.gob.ar/planenia/el-plan-hoy

- Rutgers. (2023). Comprehensive sexuality education in the Netherlands. Rutgers International.

https://rutgers.international

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (2014). Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. (2024). Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA). Gobierno de México.

https://www.gob.mx/sipinna

Dado en el Palacio de San Lázaro, el 11 de marzo de 2026.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



SE HOMOLOGUEN PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y CRITERIOS DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO ALBA PARA LA ATENCIÓN, REACCIÓN Y COORDINACIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO DE MUJERES Y NIÑAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR, en coordinación con las 32 entidades federativas, a homologar procedimientos, plazos y criterios de activación del Protocolo Alba para la atención, reacción y coordinación en caso de extravío de mujeres y niñas, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, considerando los siguientes

Consideraciones

El artículo 4o, párrafo vigésimo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, por lo que el Estado tiene deberes reforzados de protección hacía las mujeres y otros sectores de la población.

De igual manera, el artículo 7, inciso b., de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “ Convención de Belem do Para”, suscrita por nuestro país, establece que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y que realizarán, entre otras acciones, la de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

En esta misma línea, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en su artículo 2, establece que la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

Asimismo, el diverso 47 fracción X de la misma Ley, prevé que corresponde a la Fiscalía General de la República, elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

De igual forma, el artículo 49, fracción XXIV, de la misma Ley, establece que es competencia de las entidades federativas elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género con el mismo fin; y el artículo 50 fracción I, del referido ordenamiento, señala que corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres.

Así, como se puede observar, el marco jurídico nacional de nuestro país está dirigido a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y que exista una coordinación institucional, en los tres niveles de gobierno, para instrumentar acciones dirigidas a prevenir, combatir y erradicar cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres.

Uno de los fenómenos sociales que lamentablemente se ha presentado en nuestro país, es el relativo a la desaparición forzada de personas, siendo las mujeres uno de los sectores de la sociedad más afectados por esa práctica. De acuerdo con datos del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C., el año 2025 cerró con 133,520 personas desaparecidas no localizadas, de las cuales el 37% de ellas son mujeres (12 mil 474). Y las entidades donde se concentra más este delito son: Jalisco, Tamaulipas, Estado de México, Veracruz y Nuevo León, con el 44% de los casos registrados.

En este contexto, cuando una mujer es reportada como desaparecida, es fundamental que las autoridades de los tres niveles de gobierno actúen de forma coordinada para llevar a cabo su localización, pues en opinión de expertos del tema, las primeras 72 horas son cruciales para dar con su paradero y probable rescate.

Así, en cumplimiento a la sentencia conocida como “ Campo Algodonero” (Caso González y otras VS México) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 2012 se modificó el, el cual comenzó a operar en Ciudad Juárez, Chihuahua en 2003, con resultados positivos.

Se trata de un mecanismo reactivo, cuyo objetivo es realizar la búsqueda inmediata para la localización de mujeres y niñas desaparecidas, con el fin de proteger su vida, libertad personal e integridad, mediante un plan de atención y coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que involucren a medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados, en todo el territorio mexicano.

A más de 20 años de su implementación, el Protocolo Alba ha resultado un mecanismo eficaz que ha permitido a las autoridades actuar de manera coordinada ante la denuncia de una probable desaparición de alguna mujer. Dicho protocolo ha sido adoptado por las 32 entidades federativas y por las instituciones de seguridad en los ámbitos federal, estatal y municipal. Sin embargo, de acuerdo con revisiones llevadas a cabo por periodistas y organizaciones de la sociedad civil, se han detectado algunas discrepancias en su aplicación que, al final, terminan por menoscabar su efectividad.

Por ejemplo, de acuerdo con el informe que el Estado Mexicano entregó en noviembre del 2024 al Comité CEDAW, de las 32 entidades federativas, en Hidalgo, San Luis Potosí y Oaxaca, el Protocolo no ha sido implementado. Incluso, en el caso de la última entidad, se ha creado un mecanismo alterno llamado “ Alerta Rosa”. Asimismo, algunos estados no cuentan con Comités Técnicos, como Durango y Puebla, lo que impide su implementación. En Zacatecas, el Protocolo Alba opera como un complemento de otro protocolo.

Así también, existen disparidades sobre el momento de aplicar el protocolo, generando lagunas de tiempo que, en un caso de desaparición, pueden ser cruciales. Por ejemplo, en Tabasco primero se emite una pre-alerta donde se difunde la ficha de búsqueda en medios de comunicación durante las primeras 24 horas, y solo después se activa el Protocolo. En Querétaro la alerta se activa al finalizar una búsqueda preliminar con cámaras de seguridad de vigilancia y en lugares frecuentados por la mujer desaparecida. En Quintana Roo y Sinaloa, se establece un plazo de 48 horas para la fase uno del protocolo y 36 horas para la fase dos, cuando normalmente ambas fases ocurren entre las 24 y 72 horas.

En este contexto, resulta fundamental garantizar la aplicación eficaz del Protocolo Alba, lo cual exige que las autoridades encargadas de la búsqueda y localización de mujeres reportadas como desaparecidas actúen de forma coordinada, homogénea y bajo criterios claros y estandarizados.

La falta de uniformidad en los procedimientos y la adopción de criterios particulares o aislados por parte de cada entidad pueden derivar en que el protocolo pierda su objetivo principal y se convierta en un mecanismo poco efectivo o de utilidad limitada.

Esta situación es especialmente preocupante si se considera el notable incremento en el número de casos de mujeres desaparecidas en los últimos años, según las estadísticas oficiales, lo que evidencia la urgencia de fortalecer la coordinación interinstitucional y de establecer protocolos que respondan de manera inmediata, eficiente y con perspectiva de género. Solo así se podrá garantizar la protección de la vida, integridad y libertad de las mujeres, y evitar que la disparidad en la aplicación de los mecanismos de búsqueda obstaculice su pronta localización y rescate.

Por ello, es fundamental que la autoridad federal encargada del diseño y aplicación del protocolo, en este caso la Fiscalía General de la República, realice las acciones necesarias para homologar los procedimientos, plazos y criterios de activación junto con las entidades federativas, a fin de que el Protocolo Alba sea verdaderamente un mecanismo de alcance nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Fiscalía General de la República para que, en coordinación con las 32 entidades federativas de la república mexicana, homologue procedimientos, plazos y criterios de activación del Protocolo Alba para la atención, reacción y coordinación en caso de extravío de mujeres y niñas, a fin de evitar que su aplicación sea deficiente e inoperante ante la búsqueda y pronta localización de mujeres, niñas y adolescentes en el país.

Notas

1. Véase: Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C.,

https://imdhd.org/redlupa/informes-y-analisis/informes-nacional es/informe-nacional-de-personas-desaparecidas-2025/

2. Véase: Gobierno de México, “ Protocolo Alba: la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas”,

https://www.gob.mx/conavim/articulos/protocolo-alba-la-busqueda -inmediata-de-mujeres-y-ninas-desaparecidas-262178

3. Consultable en:

http://sicedaw.inmujeres.gob.mx/Documentos/MEX2024.0GOB.pdf

4. Véase: Rayón Garay Wendy, “México sin voluntad para encontrar a sus desaparecidas. Fallas en Protocolo Alba y Alerta Amber. CEDAW 2025”, visible en:

https://cimacnoticias.com.mx/2025/06/12/mexico-sin-voluntad-par a-encontrar-a-sus-desaparecidas-fallas-en-protocolo-alba-y-alerta-amber-cedaw-2 025/#:~: text=En%2029%20estados% 20de%20los,las%2024%20y%2072%20horas

5. Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN MEDIDAS URGENTES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SE ATIENDA LA CRISIS LABORAL EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar medidas urgentes para la reactivación económica y atender la crisis laboral en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Paloma Domínguez Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Ciudad Juárez ha sido durante décadas uno de los principales motores industriales del país, consolidándose como epicentro de la industria maquiladora y de exportación en la frontera norte. La ciudad llegó a registrar su máximo histórico de empleo formal en marzo de 2023, con 515 mil 633 plazas inscritas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. No obstante, desde entonces la tendencia ha sido descendente y sostenida, reflejando un deterioro estructural del mercado laboral.

Al cierre de enero de 2026, el número de empleos formales se ubicó en 478 mil 759, lo que implica la pérdida de más de 36 mil 800 plazas en menos de tres años. Tan solo en el último año se perdieron más de 11 mil empleos, y en el mes más reciente únicamente se generaron dos nuevos puestos de trabajo, una cifra que evidencia estancamiento absoluto frente a una población económicamente activa que continúa creciendo. Incluso durante la pandemia no se registró una caída tan prolongada en el empleo formal de la ciudad.

El sector de transformación, que constituye el corazón de la industria maquiladora local, ha sido el más golpeado por esta crisis. Desde su punto más alto en octubre de 2022, cuando registró más de 339 mil plazas, hasta enero de 2026, cuando cerró con 295 mil 305 empleos, se han perdido más de 45 mil puestos en este sector. Datos adicionales reportados por el INEGI indican que, al considerar el conjunto de la industria manufacturera y maquiladora, la cifra de empleos perdidos supera los 60 mil en el mismo periodo. Tan solo durante 2025 el sector transformación perdió más de 12 mil empleos, confirmando una contracción profunda y persistente.

Organismos empresariales como la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana y representantes del sector maquilador han advertido que esta crisis responde a múltiples factores: la disminución en la demanda de productos por parte de Estados Unidos; la incertidumbre derivada del entorno arancelario y de la renegociación del T-MEC; el incremento en costos laborales y operativos; nuevas disposiciones en materia aduanera y mayores auditorías; así como el acelerado avance de la automatización, la robótica y la inteligencia artificial en los procesos productivos. Si bien estas transformaciones tecnológicas incrementan la eficiencia, también reducen la demanda de mano de obra intensiva que históricamente absorbía la industria en la frontera.

A lo anterior se suma el cierre de líneas de producción y de plantas completas, así como ajustes corporativos derivados de decisiones globales y bancarrotas empresariales, lo que ha generado una contracción que impacta directamente en el ingreso y estabilidad de miles de familias juarenses. Las ferias de empleo se han visto saturadas, con largas filas de personas buscando oportunidades, mientras que muchas empresas endurecen sus requisitos de contratación, dejando fuera a trabajadores con amplia experiencia industrial.

La pérdida prolongada de empleo formal no solo reduce el ingreso familiar, sino que incrementa el riesgo de migración hacia la informalidad o de exclusión económica. En una ciudad que históricamente ha enfrentado desafíos en materia de seguridad, el debilitamiento del mercado laboral formal representa un riesgo adicional para la cohesión social. El empleo ha sido uno de los principales factores de estabilidad en la frontera, y su contracción sostenida exige una respuesta institucional proporcional a la magnitud del problema.

La desaparición de miles de plazas registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social implica también la pérdida de acceso a servicios médicos, ahorro para el retiro, créditos de vivienda y demás prestaciones asociadas a la seguridad social. Cada empleo formal que se pierde no sólo afecta a una persona trabajadora, sino a una familia completa que ve comprometida su estabilidad financiera, su capacidad de consumo y su posibilidad de planificación a mediano y largo plazo.

Asimismo, la contracción del empleo formal impacta directamente en la economía local. La reducción del ingreso disponible disminuye la demanda en el comercio y los servicios, afecta a pequeñas y medianas empresas y genera un efecto dominó que debilita el dinamismo económico de la ciudad. Cuando el sector manufacturero –que ha sido el principal motor de Juárez– se contrae, la afectación se extiende a toda la cadena productiva y al entorno urbano que depende de su actividad.

De igual manera, la falta de oportunidades laborales formales incrementa la vulnerabilidad de jóvenes y trabajadores con experiencia técnica que, al no encontrar espacios de inserción productiva, enfrentan escenarios de subocupación, migración forzada o incorporación a actividades informales sin protección social. Esta situación erosiona el capital humano construido durante años y pone en riesgo la competitividad futura de la región.

Frente a este escenario, resulta indispensable que el Estado mexicano adopte medidas coordinadas que permitan recuperar la confianza industrial, fortalecer la competitividad regional, generar condiciones de certidumbre comercial, diversificar la base productiva y promover la reconversión laboral de las y los trabajadores desplazados, con el objetivo de preservar el empleo formal y evitar que la actual tendencia se convierta en una crisis estructural de largo plazo para Ciudad Juárez.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus competencias, fortalezcan las acciones diplomáticas, comerciales y de promoción internacional que otorguen certidumbre a la industria instalada en Ciudad Juárez, particularmente en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), e impulsen una estrategia de diversificación de mercados que reduzca la dependencia económica respecto de la demanda proveniente de los Estados Unidos.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Agencia Nacional de Aduanas de México para que evalúen e implementen medidas de simplificación regulatoria, eficiencia aduanera y, en su caso, estímulos fiscales temporales para empresas manufactureras ubicadas en Ciudad Juárez, con el objetivo de preservar el empleo formal y fortalecer la competitividad logística y operativa de la región.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Gobierno del Estado de Chihuahua, para que implementen un programa integral de reconversión laboral y capacitación tecnológica dirigido a trabajadores desplazados del sector manufacturero, enfocado en habilidades digitales, automatización, robótica e industria 4.0, a fin de facilitar su reinserción en sectores emergentes.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que establezcan un mecanismo de atención inmediata ante cierres de plantas, despidos colectivos o contingencias industriales en Ciudad Juárez, que contemple vinculación laboral efectiva, capacitación emergente y acompañamiento institucional para las y los trabajadores afectados.

Fuentes:

- OEM. (2026, enero 31). Pierde Juárez 36 mil 872 empleos en casi tres años; sólo gana dos en enero. El Heraldo de Juárez.

https://oem.com.mx/elheraldodejuarez/finanzas/pierde-juarez-36- mil-872-empleos-en-casi-tres-anos-solo-gana-dos-en-enero-28363091

- TV Azteca Noticias. (s. f.). Crisis laboral en Ciudad Juárez: miles buscan empleo; maquilas cerradas y altas exigencias. Azteca Noticias.

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/crisis-laboral-en-ciuda d-juarez-miles-buscan-empleo-maquilas-cerradas-y-altas-exigencias

- Meridiano 107. (2026, enero). Maquiladoras de Juárez en crisis: aranceles, robots e IA disparan el desempleo.

https://meridiano107.com.mx/maquiladoras-de-juarez-en-crisis-ar anceles-robots-e-ia-disparan-el-desempleo/

- La Jornada. (2026, enero 31). Maquila en Ciudad Juárez ha perdido miles de empleos. La Jornada.

https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/01/31/estados/maquila-e n-ciudad-juarez-ha-perdido-miles-de-empleos

Palacio legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.–  Diputada Paloma Domínguez Ugarte (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE GARANTICE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y LEGALIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS TURÍSTICOS EN QUINTANA ROO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar la protección ambiental y legalidad en la implementación de los proyectos turísticos en Quintana Roo, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte , del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Paloma Domínguez Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Descripción de los proyectos promovidos por Royal Caribbean en Quintana Roo

A finales de 2024, la empresa Royal Caribbean anunció una inversión aproximada de 1,000 millones de dólares para la construcción del complejo turístico denominado “ Perfect Day México”, proyectado en Mahahual, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, con fecha estimada de apertura en septiembre de 2027.

El proyecto se desarrollará sobre un predio de aproximadamente 82 hectáreas, con frente de playa y colindante con el muelle de cruceros Costa Maya, también operado por la empresa. Se plantea una capacidad operativa de hasta 21,000 turistas diarios, además de alrededor de 2,500 trabajadores permanentes para su funcionamiento. Las proyecciones empresariales estiman que el conjunto del muelle y el parque podría recibir hasta cinco millones de cruceristas anuales, lo que convertiría a la zona en uno de los puntos de mayor concentración turística del país.

Entre la infraestructura proyectada se incluyen:

• Más de 10 piscinas de gran escala.

• Una piscina de aproximadamente 30,000 metros cuadrados.

• Río artificial de largo recorrido.

• Más de 30 toboganes de gran altura.

• Zonas temáticas, áreas gastronómicas y bares.

• Espacios exclusivos para adultos.

• Instalación de servicios hidráulicos y sanitarios de alta demanda.

• Perforación de pozos para extracción e inyección de agua al subsuelo.

Paralelamente, Royal Caribbean impulsa el proyecto “ Royal Beach Club Cozumel”, en la isla de Cozumel, bajo un esquema similar de club de playa privado orientado a pasajeros de cruceros, con infraestructura intensiva en zona costera y con potencial impacto en arrecifes y manglares.

Ambos proyectos fueron ingresados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante sus respectivas Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA), instrumento obligatorio conforme a la legislación mexicana para evaluar impactos y establecer medidas de prevención, mitigación y compensación.

Los desarrollos se ubican en una región estratégica: la Selva Maya, conectada con el Sistema Arrecifal Mesoamericano, uno de los ecosistemas más biodiversos y vulnerables del planeta, además de una zona caracterizada por su sistema kárstico, acuíferos subterráneos y presencia de manglares protegidos por ley.

Mahahual es una comunidad de menos de 3,000 habitantes, lo que evidencia una proporción altamente desbalanceada entre población residente y volumen proyectado de visitantes diarios.

II. Afectaciones potenciales y preocupaciones de la sociedad civil

Diversas organizaciones ambientales, académicas y colectivos ciudadanos han señalado que los proyectos representan riesgos significativos ambientales, sociales y económicos.

Entre los principales puntos de preocupación destacan:

1. Impacto sobre cobertura vegetal y manglares

Se ha advertido que el proyecto en Mahahual implicaría el desmonte de más de 16 hectáreas de cobertura vegetal, incluyendo manglares rojo, blanco y botoncillo, todos ellos protegidos por la legislación ambiental mexicana. La alteración de manglares impacta directamente en la protección costera, la captura de carbono y el hábitat de especies marinas y terrestres.

2. Afectación a especies en riesgo

En la zona se ha documentado la presencia de al menos 59 especies de fauna silvestre, de las cuales al menos 15 se encuentran en alguna categoría de riesgo, incluyendo:

• Jaguar ( Panthera onca).

• Ocelote.

• Tigrillo.

• Tortuga blanca.

• Hocofaisán.

• Pavo ocelado.

Registros con cámaras trampa han captado ejemplares de jaguar dentro del predio donde se proyecta la construcción, lo que confirma el uso del área como corredor biológico y zona de refugio.

Organizaciones como Greenpeace han señalado que el inventario de fauna presentado en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) podría ser incompleto, ya que estudios independientes identifican más de 300 especies en la región, varias bajo protección especial.

3. Presión sobre el agua y sistema kárstico

El proyecto contempla la perforación de al menos dos pozos, uno para extracción y otro para inyección de agua de rechazo al subsuelo. En un sistema kárstico, el agua circula principalmente de forma subterránea y cualquier alteración puede impactar cenotes, acuíferos y calidad del agua potable.

Además, la construcción de grandes superficies impermeabilizadas reduce la infiltración natural del agua, lo que puede afectar el equilibrio hidrológico regional.

4. Generación de residuos sólidos

Se estima una generación aproximada de más de 6,000 toneladas anuales de residuos sólidos urbanos, considerando turistas y trabajadores. En Mahahual no existe actualmente un sitio de disposición final con capacidad suficiente para atender ese volumen.

5. Capacidad de carga y servicios públicos

Actualmente la comunidad presenta limitaciones en:

• Alumbrado público.

• Pavimentación.

• Servicios médicos.

• Manejo de residuos.

• Infraestructura hidráulica.

Recibir hasta 21,000 visitantes diarios representa una presión desproporcionada respecto a la capacidad instalada.

6. Impacto social y económico

Se han documentado incrementos de hasta 340% en rentas y 180% en servicios básicos en zonas que han experimentado procesos similares de turismo masivo. Existe preocupación por el desplazamiento de pequeños negocios locales y concentración de beneficios en corporaciones internacionales.

Asimismo, se ha advertido el riesgo de restricción o privatización de facto del acceso a playas, aun cuando constitucionalmente son bienes de uso común.

Perfecto. Te desarrollo con mayor profundidad la tercera parte, incorporando quién promovió el amparo, qué se impugnó, qué resolvió el juzgado y el contexto institucional completo.

III. Participación institucional y situación jurídica actual

En el ámbito institucional, los proyectos “ Perfect Day México” (Mahahual) y “ Royal Beach Club Cozumel” se encuentran sujetos a evaluación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autoridad competente en materia de impacto ambiental federal.

1. Ingreso de las Manifestaciones de Impacto Ambiental

Entre diciembre de 2025 y enero de 2026, Royal Caribbean –a través de sus razones sociales intermediarias, entre ellas Cielo Asoleado S. de R.L. de C.V. para el proyecto en Mahahual– presentó ante la SEMARNAT las Manifestaciones de Impacto Ambiental correspondientes.

Posteriormente, la autoridad ambiental abrió el procedimiento de consulta pública, en el cual las personas interesadas pueden revisar los documentos y presentar observaciones técnicas por escrito para que sean valoradas en la resolución final. Conforme al procedimiento establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, después de la consulta debe celebrarse una reunión pública de información antes de que la SEMARNAT emita su determinación.

2. Clausura por parte de la PROFEPA

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realizó una visita de inspección al predio del proyecto “ Perfect Day México” en Mahahual y determinó que se estaban llevando a cabo obras y actividades sin contar con autorización definitiva en materia de impacto ambiental.

Derivado de ello, impuso clausura total temporal en una superficie superior a 17 mil metros cuadrados. Esta medida de seguridad tiene como finalidad evitar daños ambientales mientras se define la situación jurídica del proyecto.

3. Juicio de amparo promovido por organización civil

En paralelo, la organización civil Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS) promovió un juicio de amparo indirecto en contra de actos atribuidos a autoridades municipales y estatales relacionados con la reconfiguración de usos de suelo en más de 107 hectáreas en Mahahual, vinculadas al megaproyecto turístico.

El amparo fue interpuesto argumentando posibles violaciones al derecho humano a un medio ambiente sano, a la legalidad en materia de ordenamiento territorial y a la participación ciudadana en decisiones de alto impacto ambiental.

Un Juzgado de Distrito en el Estado de Quintana Roo concedió suspensión provisional y posteriormente suspensión definitiva, ordenando detener los efectos de los actos reclamados, lo que implica:

• La imposibilidad de ejercer derechos derivados de los cambios de uso de suelo impugnados.

• La suspensión de permisos, constancias o licencias sustentadas en dicha reconfiguración.

• La preservación del estado actual del predio mientras se resuelve el fondo del juicio.

La resolución judicial no resuelve aún la constitucionalidad de fondo, pero reconoce que existen elementos suficientes para prevenir posibles daños irreversibles al ambiente mientras el Poder Judicial analiza la legalidad de los actos administrativos impugnados.

4. Dimensión institucional más amplia

Además del procedimiento ambiental y del juicio de amparo, el caso ha generado:

• Movilización de organizaciones ambientales locales, nacionales e internacionales.

• Campañas de recolección de firmas que superan cientos de miles de adhesiones.

• Solicitudes públicas para que la autoridad ambiental niegue autorizaciones si no se garantiza sostenibilidad.

• Exigencias de que cualquier modificación al Programa de Desarrollo Urbano sea sometida a consulta formal y transparente.

El caso también ha puesto en debate la coordinación entre:

• Autoridades federales en materia ambiental.

• Autoridades estatales y municipales responsables de planeación urbana.

• La política turística nacional y el modelo de desarrollo en la península de Yucatán.

5. Importancia jurídica del momento procesal

Actualmente, los proyectos se encuentran en una fase clave:

• Las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIAs) están en evaluación.

• Existe consulta pública en curso o recientemente concluida.

• Hay medidas de clausura administrativa vigentes.

• Existen suspensiones judiciales que impiden la consolidación de ciertos actos administrativos.

Este contexto exige que las autoridades actúen con estricto apego a la legalidad, bajo los principios de prevención y precaución ambiental, evitando decisiones que puedan generar afectaciones irreversibles a ecosistemas estratégicos.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en la evaluación de las Manifestaciones de Impacto Ambiental de los proyectos turísticos promovidos por Royal Caribbean en Quintana Roo –incluidos “ Perfect Day México” en Mahahual y “ Royal Beach Club Cozumel”– garantice un análisis técnico integral, acumulativo y regional, aplicando el principio precautorio, valorando los efectos sobre la Selva Maya, el Sistema Arrecifal Mesoamericano, manglares, acuíferos y especies en categoría de riesgo, y asegurando la máxima transparencia del procedimiento.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que supervise estrictamente el cumplimiento de la legislación ambiental en relación con dichos proyectos, verifique que no se realicen obras o actividades sin autorización vigente en materia de impacto ambiental y, en su caso, imponga las medidas de seguridad y sanciones correspondientes.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Quintana Roo y a los ayuntamientos de Othón P. Blanco y de Cozumel, para que cualquier modificación a los instrumentos de planeación urbana y ordenamiento territorial vinculada a estos proyectos se realice conforme a derecho, mediante procesos formales de consulta pública, garantizando la participación efectiva de las comunidades locales y el respeto a las resoluciones judiciales vigentes.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, analice posibles afectaciones al derecho humano a un medio ambiente sano, al acceso a playas y bienes de uso común, así como al derecho a la participación ciudadana en decisiones que impacten el territorio de las comunidades de Mahahual y Cozumel.

Fuentes

- Expansión. (2025, mayo 15). Royal Caribbean invertirá 1,000 mdd en un club de playa en Quintana Roo. Expansión.

https://expansion.mx/empresas/2025/05/15/royal-caribbean-invert ira-1-000-mdd-en-un-club-de-playa-en-quintana-roo

- El Economista. (2026, enero 11). Ingresan a evaluación ambiental millonario proyecto Perfect Day en Mahahual. El Economista.

https://www.eleconomista.com.mx/estados/ingresan-evaluacion-amb iental-millonario-proyecto-perfect-day-mahahual-20260111-794760.html

- El Financiero. (2026, enero 26). Frenan a Royal Caribbean: conceden suspensión provisional contra proyecto “ Perfect Day” en Mahahual. El Financiero.

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2026/01/26/frenan-a-ro yal-caribbean-conceden-suspension-provisional-contra-proyecto-perfect-day-en-ma hahual/

- El CEO. (2026). Royal Caribbean: jueza frena provisionalmente cambios de uso de suelo para proyecto “ Perfect Day”. El CEO.

https://elceo.com/investigaciones-especiales/royal-caribbean-ju eza-frena-provisionalmente-cambios-de-uso-de-suelo-para-proyecto-perfect-day/

- Greenpeace México. (s.f.). La Selva Maya no es un parque de diversiones. Greenpeace México.

https://www.greenpeace.org/mexico/blog/62141/la-selva-maya-no-e s-un-parque-de-diversiones/

- Greenpeace México. (s.f.). Royal Caribbean amenaza la selva y la costa maya. Greenpeace México.

https://www.greenpeace.org/mexico/informacion-prensa/62130/roya l-caribbean-amenaza-la-selva-y-la-costa-maya/

- Greenpeace México. (s.f.). 10 datos más escandalosos de Perfect Day. Greenpeace México.

https://www.greenpeace.org/mexico/blog/62237/10-datos-mas-escan dalosos-de-perfect-day/

- Animal Político. (s.f.). Royal Caribbean insiste en Perfect Day en Mahahual y Cozumel. Animal Político.

https://animalpolitico.com/estados/royal-caribbean-perfect-day- mahahual-cozumel

- REPORTUR.mx. (2026, marzo 2). QRoo: megaparque de Royal Caribbean va a consulta pública. REPORTUR.mx.

https://www.reportur.com/cruceros/2026/03/02/qroo-megaparque-de -royal-caribbean-va-a-consulta-publica/

Palacio legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.–  Diputada Paloma Domínguez Ugarte (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE FORTALEZCA EL SEGUIMIENTO Y CORRECTA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS COMERCIALES VIGENTES EN EL SECTOR CERÁMICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y a las autoridades competentes a fortalecer el seguimiento y correcta aplicación de las medidas comerciales vigentes en el sector cerámico, con el fin de garantizar condiciones de competencia justa para los productores y artesanos mexicanos, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

México cuenta con una larga tradición en la producción artesanal y manufacturera de cerámica, actividad que representa una fuente importante de empleo, identidad cultural y desarrollo económico para diversas regiones del país.

El sector cerámico nacional está integrado tanto por empresas manufactureras como por miles de talleres artesanales familiares, que constituyen unidades productivas fundamentales para el desarrollo económico local.

En distintas entidades federativas se han consolidado comunidades productoras cuya economía depende en gran medida de la elaboración de vajillas y piezas de cerámica.

Entre estas regiones destaca el municipio de Dolores Hidalgo C.I.N. (Cuna de la Independencia Nacional), Guanajuato, reconocido históricamente como uno de los principales centros de producción cerámica del país, donde numerosos talleres familiares han transmitido esta actividad productiva de generación en generación.

La actividad cerámica artesanal representa no sólo una actividad económica, sino también un elemento cultural profundamente arraigado en la identidad de diversas comunidades mexicanas.

En este contexto, el 5 de marzo de 2025 se presentó ante esta soberanía una proposición con punto de acuerdo relacionada con la necesidad de fortalecer las acciones institucionales frente a posibles prácticas de comercio desleal en el sector cerámico, particularmente respecto de las importaciones de vajillas de cerámica provenientes del extranjero.

Dicho antecedente refleja la preocupación legítima de productores y artesanos mexicanos respecto de las condiciones de competencia en el mercado nacional y la importancia de que las autoridades continúen dando seguimiento a esta problemática.

Consideraciones

México posee una profunda tradición en la producción artesanal y manufacturera de cerámica, actividad que constituye no sólo una fuente de empleo para miles de familias, sino también una expresión cultural que forma parte del patrimonio histórico y productivo de nuestro país.

La cerámica mexicana representa una combinación de conocimiento técnico, creatividad artística y herencia cultural que ha sido transmitida de generación en generación en diversas regiones del territorio nacional.

Actualmente, el sector cerámico nacional está integrado tanto por empresas manufactureras como por miles de talleres artesanales familiares, que constituyen unidades económicas fundamentales para el desarrollo local de múltiples comunidades.

Diversas entidades federativas destacan por su tradición cerámica, entre ellas Guanajuato, Puebla, Estado de México, Oaxaca y Campeche, donde la producción de vajillas y piezas decorativas representa una actividad económica de gran relevancia.

En particular, el municipio de Dolores Hidalgo C.I.N., Guanajuato, es ampliamente reconocido como uno de los principales centros productores de cerámica del país. En esta localidad, numerosos talleres familiares han consolidado una tradición productiva que forma parte de la identidad cultural de la región y que contribuye significativamente a la economía local.

El fortalecimiento del sector cerámico artesanal resulta fundamental para preservar estas tradiciones productivas y para garantizar el sustento de miles de familias que dependen directamente de esta actividad.

En el ámbito del comercio exterior, el Estado mexicano cuenta con diversos instrumentos orientados a garantizar condiciones de competencia justa entre los productores nacionales y las importaciones provenientes del extranjero.

Entre estas medidas se encuentra el arancel general del 35% aplicable a diversas fracciones arancelarias relacionadas con productos cerámicos, el cual continúa vigente como parte de la política de comercio exterior del país.

Asimismo, recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución preliminar dentro de un procedimiento antidumping relacionado con las importaciones de vajillas de cerámica originarias de China, mediante la cual se estableció un precio mínimo de referencia de 2.58 dólares por kilogramo.

Este mecanismo establece que, cuando las importaciones ingresen al país a un precio inferior al señalado, deberá aplicarse una cuota compensatoria equivalente a la diferencia necesaria para alcanzar dicho precio de referencia.

La finalidad de este esquema es evitar prácticas de subvaluación o competencia desleal, garantizando condiciones más equitativas para los productores nacionales.

No obstante, la efectividad de estas medidas depende en gran medida del adecuado funcionamiento de los mecanismos de supervisión y verificación en las operaciones de comercio exterior, particularmente en lo relativo a la correcta declaración de precios y clasificación arancelaria de las mercancías.

Por ello, resulta pertinente que las autoridades competentes continúen fortaleciendo el seguimiento institucional de estas medidas, con el objetivo de asegurar su correcta aplicación y garantizar condiciones de competencia justa para los productores mexicanos.

El fortalecimiento del sector cerámico nacional no sólo tiene una dimensión económica, sino también cultural y social, al contribuir a la preservación de tradiciones productivas que forman parte de la identidad de múltiples comunidades del país.

En este sentido, el Congreso de la Unión tiene la responsabilidad de acompañar y respaldar las acciones que permitan proteger y fortalecer a los productores y artesanos mexicanos.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión reconoce la importancia económica, social y cultural del sector cerámico mexicano, así como el valor del trabajo que realizan miles de productores y artesanos en distintas regiones del país.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, a continuar dando seguimiento técnico al procedimiento antidumping relacionado con las importaciones de vajillas de cerámica, a fin de garantizar condiciones de competencia justa para los productores nacionales.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia Nacional de Aduanas de México a fortalecer los mecanismos de verificación y control en las operaciones de importación de productos cerámicos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las medidas arancelarias y compensatorias vigentes.

Cuarto. La Cámara de Diputados manifiesta su respaldo a las comunidades productoras de cerámica en México, reconociendo el valor cultural y económico de esta actividad en distintas regiones del país, incluyendo aquellas con amplia tradición artesanal como Guanajuato, Puebla, Estado de México, Oaxaca y Campeche, entre otras entidades federativas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE PROTEJAN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ANTE EL RIESGO OCASIONADO POR LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN ZACATECAS, SE COMBATA LA IMPUNIDAD Y SE BRINDE CERTEZA A LAS FAMILIAS VÍCTIMAS DE ESTE DELITO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Zacatecas a tomar las medidas pertinentes para proteger los derechos humanos de las y los zacatecanos ante el riesgo ocasionado por la desaparición de personas, así como a la Fiscalía General de Justicia de dicho estado para que se intensifiquen las investigaciones, diligencias y aquellas acciones que le den mayor eficacia a la búsqueda de las personas desaparecidas en la entidad, lo que permitirá combatir la impunidad y darle certeza a las familias víctimas de este delito, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Luvianka Guadalupe Partida Chávez, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ha configurado una lista de conductas, que cuando su comisión se ejecuta bajo ciertas circunstancias y en determinados contextos, pueden constituir crímenes de lesa humanidad debido al daño y riesgo que ocasiona en las respectivas sociedades, así como en las familias de las personas cuyo paradero se desconoce, lo que desafortunadamente está vinculado con la impunidad.

La desaparición de personas es una de esas conductas que causan temor e incertidumbre, porque es común que en los contextos donde se presentan, las autoridades competentes no han podido contrarrestarla, ni encontrar a quienes están ausentes.

En el caso de nuestro país, es un problema que en los últimos años no ha podido detenerse, por lo que, con mayor o menor intensidad, tiene presencia en cualquier entidad federativa.

Por esa razón es que se han realizado esfuerzos desde la perspectiva legislativa para enfrentarla, como lo es la expedición de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, entre otros ordenamientos legales, con la idea de combatir la impunidad, y darle certeza a las familias que son victimas de este delito, pero no ha sido suficiente.

El artículo 34 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establece lo siguiente:

“ Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.”

A pesar de estos esfuerzos que se han realizado para tratar de enfrentar y contener la desaparición de personas, esto no ha sido posible, ya que la problemática continúa presentándose de forma preocupante en gran parte del territorio nacional, por lo que es evidente que existen circunstancias importantes que impiden darle cumplimiento a la ley de la materia.

Esto ocasiona que las autoridades se vean rebasadas por el crimen organizado, lo que representa un total debilitamiento del Estado de derecho.

Bajo esa lógica es que la desaparición de personas, es un ilícito caracterizado por la realización de ataques generalizados y sistemáticos contra la ciudadanía, es decir, será generalizado cuando sea un ataque en gran escala, orientado contra un grupo de personas, mientras que será sistemático cuando los ataques sean plenamente organizados, así como a la existencia de ciertos patrones involucrados en la ejecución de los actos, entre ellos la probable vinculación con grupos delincuenciales o con la realización de otros ilícitos, no solo por parte del sujeto activo, sino también por la víctima del mismo.

Debido a la manera en que se comete, es dable afirmar que la desaparición de personas en México ya es generalizada y sistemática, pues las denuncias de personas desaparecidas se han ido incrementando anualmente, como se desprende de los datos registrados, por lo que es necesario que las autoridades competentes apliquen la ley de la materia, para generar las condiciones que permitan reducir paulatinamente esta complicada problemática.

En razón de ello, es que las familias y seres queridos de las personas desaparecidas han tenido que organizarse para emprender su búsqueda, a pesar de las diversas circunstancias de adversidad en las que se encuentran, sin embargo, refieren que los colectivos que han integrado no cuentan con el apoyo del gobierno federal, ni de los respectivos gobiernos locales, por lo que en muchas ocasiones efectúan su labor sin su respaldo y ha ocasionado que hayan sido amenazados, o incluso asesinados por el crimen organizado. El riesgo que corren es latente.

De acuerdo con el Informe Nacional de Personas Desaparecidas 2025 elaborado por Red Lupa, nuestro país enfrenta una grave crisis creciente de personas desaparecidas, ya que la cifra se ha incrementado significativamente, pues en 2022 se registraron 100 mil, más de 107 mil en 2023, más de 117 mil en 2024, y 128 mil 064 casos reportados en 2025 hasta el último registro.

Al analizarse la problemática por entidad federativa, se desprende que Estado de México, Nuevo León, Jalisco, Veracruz, Nuevo León y Tamaulipas, concentran el 44.3% de los casos reportados en todo el país.

Es de resaltar que, durante 2025, en el Estado de México se reportaron 13 mil 982 personas desaparecidas, de las cuales 5 mil 620 son mujeres, lo que representa el 40?% del total.

En el estado de Tabasco se aprecia un aumento significativo que causa una fuerte preocupación, ya que en 2024 solo se reportaron 467, pero en 2025 se alcanzó la cifra de 3 mil 952, siendo que poco menos de la mitad son mujeres, en su mayoría adolescentes, cuyas edades oscilan entre los 15 y 19 años.

El estado de Zacatecas no es la excepción, ya que al igual que las demás entidades federativas, la desaparición de personas es un problema que también padecen las y los zacatecanos desde hace algunos años, más de una década, lo que propicia un entorno de inseguridad, temor e incertidumbre en el que el riesgo es constante y generalizado.

Desde 2010, los casos de desaparición en Zacatecas se fueron incrementando paulatinamente, tal como se refleja en el Informe Nacional de Personas Desaparecidas 2025, que refiere que en 2022 se reportaron 2,897 casos de personas desaparecidas en Zacatecas; en 2023 fueron 3,589; en 2024 fueron 3,800 y en 2025 se alcanzó la cifra de 3,889.

De acuerdo con la cifra reportada de casos de personas desaparecidas en 2025, 3,298 corresponde a hombres y 591 a mujeres.

Por lo que hace a menores de edad, 351 personas tenían menos de 18 años cuando fueron desaparecidas, pero el 62.95% eran niños.

Debe subrayarse que Zacatecas suele ser un territorio de transito de migrantes, cuyo destino son los Estados Unidos de América, por lo que son altamente susceptibles de verse asediados por el crimen organizado en un afán de reclutarlos, o de causarles algún daño al no acceder a sus pretensiones.

En las últimas semanas han existido inquietudes y reclamos de la ciudadanía, así como de los familiares de las personas desaparecidas, hacia la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, cuestionando su desempeño y la eficacia de las investigaciones que realizan respecto de esas denuncias, las cuales no han podido ser judicializadas y alcanzar resultados favorables en la búsqueda de las personas desaparecidas.

Aunque las autoridades, incluso las federales, han referido una supuesta reducción en el registro de homicidios dolosos, ahora se aprecia un preocupante incremento en los casos de personas desaparecidas a nivel nacional, lo que puede ser parte del desplazamiento en la comisión del delito de homicidio hacia el de desaparición de personas, advirtiéndose que la delincuencia no ha frenado, a pesar de la información publicada desde el gobierno federal y los gobierno estatales involucrados.

Es importante mencionar que el delito de desaparición de personas cometido por particulares, frecuentemente está asociado a otras conductas ilícitas como lo es el narcotráfico, trata de personas, o bien, a actores como lo es el crimen organizado.

Por ello es que es indispensable que se diseñe una política integral que permita enfrentar la problemática de inseguridad pública que existe en Zacatecas con una perspectiva de derechos humanos que contribuya a prevenir el delito, así como a crear las condiciones idóneas para realizar una búsqueda e investigación efectivas.

Al mismo tiempo, es necesario, además de lo anterior, que las autoridades competentes reciban la asesoría técnica de organismos internacionales especializados en este tipo de ilícitos, que el gobierno federal y los gobiernos locales brinden un acompañamiento a víctimas, familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil dedicados a la búsqueda de sus seres queridos, que se implementen las recomendaciones internacionales sobre la problemática, se visibilice la problemática, y exista una sensibilización y empatía hacía las familias de las personas desaparecidas.

Al existir otros delitos de alto impacto relacionados con la desaparición de personas en la entidad, es que se advierte que el gobierno de Zacatecas, la Fiscalía General de Justicia del estado de Zacatecas, en coordinación con el gobierno federal, deben tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos humanos de la población en general, enfrentar de forma estratégica la problemática de inseguridad pública para reducir la comisión de este ilícito u otros conexos, pero es necesario que no se pase por alto la necesidad de darle mayor eficacia a las indagatorias realizadas en la búsqueda de las personas desaparecidas, lo que dará mayor certeza a las familias de las personas desaparecidas.

Hoy en Zacatecas, las familias no están completas debido a que se desconoce dónde puedan estar su padre, su madre, su hermana, su hermano, o algún amiga o amigo, incluso sus niñas y niños, quienes son buscados por sus seres queridos con la fuerza y esperanza de volver a verlos con vida, a pesar de que el tiempo siga transcurriendo y las posibilidades se vayan reduciendo.

Miles de familias enfrentan un panorama desolador, quienes enfrentan adversidades de diferente índole en la búsqueda de sus parientes o amigos desaparecidos, por lo que aprobar esta proposición con punto de acuerdo es la oportunidad que se tiene para apoyarlos de forma importante y eficiente.

Lo que se requiere es que las familias y los colectivos sean respaldadas por el gobierno de Zacatecas, porque al realizar su labor de búsqueda se encuentran expuestos y el riesgo en el que se encuentran es alto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobierno del Estado de Zacatecas, para que tome las medidas necesarias para proteger los derechos humanos de las y los zacatecanos ante el riesgo ocasionado por la desaparición de personas, se apoye ampliamente a los familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil en su búsqueda, además de brindarles la protección necesaria para que continúen con su labor sin riesgos.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, para intensificar las investigaciones, diligencias y aquellas acciones que le den mayor eficacia a la búsqueda de las personas desaparecidas en la entidad, lo que permitirá combatir la impunidad y darle certeza a las familias víctimas de este delito.

Notas:

1. Consultado en

https://imdhd.org/redlupa/wp-content/uploads/2024/05/Informe-Na cional-2024.pdf

2. Red Lupa es una red de mujeres, personas buscadoras y acompañantes que monitorean los cambios del fenómeno de la desaparición y generamos información útil para nuestra lucha, mediante el diálogo y el trabajo en red. La Red Lupa es un espacio digital para el seguimiento y vigilancia de la Ley General en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, consultado en

https://imdhd.org/redlupa/

3. Consultado en

https://imdhd.org/redlupa/informes-y-analisis/informes-nacional es/informe-nacional-de-personas-desaparecidas-2025/

4. Idem

5. Idem

6. Idem

7. Consultado en

https://imdhd.org/redlupa/informes-y-analisis/informes-estatale s/region-bajio/personas-desaparecidas-zacatecas/

8. Idem

9. Idem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE GARANTICE LA CONTINUIDAD OPERATIVA DE LOS REFUGIOS ESPECIALIZADOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS CENTROS DE ATENCIÓN EXTERNA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semujeres y a la SHCP a implementar medidas administrativas que garanticen la continuidad operativa de los refugios especializados para mujeres víctimas de violencia y sus centros de atención externa, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Exposición de Motivos

En México, la violencia contra las mujeres sigue siendo una realidad cotidiana y extendida. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh 2021) del Inegi señala que 7 de cada 10 mujeres de 15 años o más han vivido al menos un episodio de violencia en su vida. Esto significa que la violencia no es un problema aislado ni privado, es una crisis que exige respuestas públicas con capacidad real de protección.

Frente a esa realidad, los refugios especializados y centros de atención externa son la respuesta más concreta que tiene el Estado para proteger a las mujeres cuando la violencia escala y quedarse en casa ya no es una opción. No son espacios de beneficencia, son una política pública que salva vidas y abre rutas reales de salida para quienes más lo necesitan.

Es importante resaltar que, de enero a octubre de 2025, la Red Nacional de Refugios acompañó a 11 mil 442 mujeres junto con sus hijas e hijos. Tan solo durante el año 2025, el sistema de emergencias 911 recibió 495 mil 713 reportes de violencia de género en todo el más, un promedio de más de mil 600 llamadas diarias.

Sin embargo, justo cuando más se necesitan, estos espacios enfrentan una crisis presupuestal seria. Para 2026, el programa federal que durante años garantizó recursos directos a los refugios fue eliminado como partida autónoma y absorbido en un rubro genérico, sin que haya claridad sobre cuánto dinero recibirá cada espacio. Las organizaciones estiman que se necesitan al menos 510 millones de pesos para sostener la operación mínima, pero sin un etiquetado específico no hay garantía de que lleguen a tiempo ni completos.

A esto se suma que el presupuesto ha llegado tarde cuatro años consecutivos, esos retrasos obligan a los refugios a reducir turnos, diferir pagos al personal o recortar servicios esenciales como atención psicológica, acompañamiento jurídico y seguridad en las instalaciones. Cuando eso pasa, la puerta del refugio no se cierra físicamente, pero sí operativamente.

El marco internacional es claro, la Convención de Belém do Pará obliga a los Estados a actuar con debida diligencia para proteger a las víctimas, lo que incluye garantizar que los servicios de protección no sean intermitentes. El Comité Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer) CEDAW) ha señalado que la violencia por razón de género es una forma de discriminación y que las respuestas del Estado deben ser efectivas, accesibles y oportunas.

En el plano nacional, el artículo 1o. de la Constitución obliga a todas las autoridades a proteger y garantizar los derechos humanos. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece el marco para coordinar las acciones y servicios de atención, eso incluye garantizar que los refugios cuenten con recursos suficientes y oportunos para cumplir su función, sin que los trámites administrativos se conviertan en el obstáculo.

La siguiente gráfica muestra cómo las llamadas al 911 por violencia contra las mujeres casi se duplicaron entre 2018 y 2024, pasando de 172 mil a más de 326 mil llamadas al año, un incremento de 89.5 por ciento. Esto evidencia que la violencia no disminuye.

En cuanto a los casos más graves, los registros muestran que los estados con más feminicidios por cada 100 mil mujeres son encabezados por Morelos, Sinaloa, Chihuahua, Campeche y Tabasco.

La demanda de atención en los refugios no ha parado de crecer. Como muestra la siguiente gráfica, los Centros de Atención Externa de la Red Nacional de Refugios registraron en 2025 un incremento de 208 por ciento en mujeres atendidas respecto al año anterior. Se necesitan más refugios y más recursos, justo cuando el presupuesto está en riesgo.

Lo que se busca con este punto de acuerdo es que la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Hacienda actúen de manera coordinada para evitar que los refugios dependan de tiempos inciertos y recursos que no llegan, la continuidad del servicio debe estar por encima de cualquier trámite, es así que, cuando hay riesgo para la vida, el Estado tiene que responder con oportunidad.

Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano reconocemos que el Estado debe de garantizar la seguridad, la continuidad y la calidad de los servicios que protegen a las mujeres víctimas de violencia, y que esa obligación no puede quedar sujeta a tiempos inciertos, presupuestos sin etiqueta ni trámites que se acumulan; en materia de violencia de género cada día sin atención cuenta, y garantizar la operatividad de estos espacios no es una petición extraordinaria, sino el cumplimiento de una obligación que México ya asumió ante su propia Constitución y ante el mundo.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de las Mujeres del gobierno de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, adopte y fortalezca medidas administrativas que garanticen la continuidad operativa, sin interrupciones, de los refugios especializados para mujeres víctimas de violencia y de los centros de atención externa vinculados, priorizando la atención integral, la seguridad y la confidencialidad de las víctimas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente las acciones administrativas necesarias para asegurar la oportunidad en la ministración de recursos y en la realización de pagos asociados a la operación de los refugios especializados para mujeres víctimas de violencia y sus centros de atención externa, a fin de evitar retrasos derivados de trámites, validaciones o ajustes administrativos que comprometan la prestación continua de los servicios.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de las Mujeres del gobierno de México y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, de manera coordinada, elaboren y publiquen en sus canales oficiales un informe sobre las acciones implementadas para garantizar la continuidad operativa de los refugios especializados  para mujeres víctimas de violencia y sus centros de atención externa  en un plazo no mayor a 30 días naturales contados  a partir de la aprobación del presente punto de acuerdo.

Notas

1 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, Inegi, julio 2022. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/ endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf

2 “Por los derechos humanos: exigencia de protección y justicia para mujeres, niñas y niños víctimas de violencia”, Red Nacional de Refugios, 10 de diciembre de 2025. Disponible en:

https://rednacionalderefugios.org.mx/category/home/

3 Llamadas al 911 por violencia de género superan los 495 mil reportes en México en 10 meses, revela SESNNP. Tribuna de México, 23 de diciembre de 2023, disponible en:

https://tribunademexico.com/llamadas-al-911-por-violencia-de-ge nero-superan-los-495-mil-reportes-en-mexico-en-10-meses-revela-sesnsp/

4 Eliminan presupuesto para Red Nacional de Refugios para mujeres en 2026”, La Crónica de Hoy, 12 de septiembre de 2025. Disponible en:

https://www.cronica.com.mx/nacional/2025/09/12/eliminan-presupu esto-para-red-nacional-de-refugios-para-mujeres-en-2026-invisibilizan-violencia -feminicida-acusan/

5 “Incertidumbre financiera amenaza red de refugios”, Yoinfluyo, 13 de enero de 2026. Disponible en:

https://www.yoinfluyo.com/mexico/analisis-politico/incertidumbr e-financiera-amenaza-red-de-refugios/

6 Comité CEDAW, Recomendación General No. 35, ONU. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cedaw

7 Las llamadas al 911 incrementan en 89 por ciento desde 2018”, Fábrica de Periodismo, 25 de noviembre de 2025. Disponible en:

https://fabricadeperiodismo.com/noticias/llamadas-mujeres-911/

8 Morelos es el estado con la tasa más alta de feminicidios en México. El Economista, 28 de noviembre de 2025, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/morelos-tasa-alta-femi nicidios-mexico-20251128-788748.html

9 “En 2025, mientras los feminicidios registran una baja, la violencia contra las mujeres en México se recrudece”, El Imparcial, 28 de diciembre de 2025. Disponible en:

https://www.elimparcial.com/mexico/2025/12/28/en-2025-mientras- los-feminicidios-registran-una-baja-la-violencia-contra-las-mujeres-en-mexico-s e-recrudece-en-otros-frentes-lesiones-dolosas-y-corrupcion-de-menores-alcanzan- su-punto-mas-alto-en-una-decada-segun-cifras-oficiales/implementadas para garantizar la continuidad operativa de los refugios especializados para mujeres víctimas de violencia y sus centros de atención externa, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la aprobación del presente punto de acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXHORTO AL TITULAR DE LA SHCP, A HACER PÚBLICO UN INFORME RESPECTO A LAS PÉRDIDAS FISCALES OCASIONADAS POR EL DENOMINADO HUACHICOL FISCAL Y A LAS ACCIONES DE CONTROL REALIZADAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a hacer público un informe respecto a las pérdidas fiscales ocasionadas por el denominado huachicol fiscal, y de las acciones de control que se han realizado para garantizar su no repetición, a cargo del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el qué se exhorta respetuosamente a Édgar Amador Zamora, titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a hacer público un informe respecto a las pérdidas fiscales ocasionadas por el denominado huachicol fiscal, y a las acciones de control que se han realizado para garantizar su no repetición, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México surge a la vista de todos, uno de los casos más graves de corrupción y contrabando, conocido como huachicol fiscal, una trama que dejó al descubierto a diversas redes de tráfico ilegal de combustibles y armas, en donde varios de los señalados siguen libres pese a tener órdenes de aprehensión vigentes. De acuerdo con la Fiscalía General de la República, se trata de una operación en donde diversas estructuras se dedican al contrabando de hidrocarburos a través de empresas fachada, bodegas clandestinas y redes de transporte.

Pero, ¿qué es el huachicol fiscal?

El denominado huachicol fiscal, surge como respuesta a los mayores controles sobre ductos y como una vía más sofisticada para obtener ganancias. Esta modalidad explota vacíos legales en la importación de hidrocarburos mediante la manipulación de fracciones arancelarias y declaraciones fraudulentas. El combustible se registra como lubricantes, alcoholes o aditivos exentos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), permitiendo venderlo en el mercado nacional a precios por debajo de su valor real.

Cronología completa de eventos del huachicol fiscal

“Década de 1990:

• Surgen los huachicoleros: Grupos locales comienzan el robo artesanal de combustible perforando ductos de Pemex. Esta actividad genera una imagen ambivalente, con los primeros huachicoleros cultivando una imagen de “Robin Hood”.

• Aparición de la figura religiosa del “Niño Huachicoleo”.

2000:

• Entrada del crimen organizado: Organizaciones criminales como Los Zetas y el Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) muestran interés en el negocio del robo de combustible.

• Ofensiva federal contra el narcotráfico (a partir de 2006): Fuerza a los cárteles a diversificar sus ingresos, impulsando la profesionalización del huachicol.

• Los Zetas profesionalizan el delito: Desplazan a las bandas locales en Tamaulipas y otras zonas petroleras, estableciendo rutas, bodegas y mecanismos de distribución a gran escala. La disputa territorial con el Cártel del Golfo convierte a Tamaulipas en el epicentro del huachicol.

• Aumento de los márgenes de ganancia: La reducción de subsidios y el alza de precios en las estaciones de servicio hacen el negocio más atractivo.

2003:

• 152 tomas clandestinas: Pemex identifica 152 tomas clandestinas.

2010:

• Los Zetas comienzan a vender gasolina robada, inicialmente a través de secuestros de camiones cisterna y luego perforando directamente los ductos.

• Explosión en San Martín Texmelucan, Puebla, tras inundaciones de gasolina por una toma clandestina, dejando 29 muertos (incluyendo 13 niños). El gobierno culpa a Los Zetas.

2011:

• Ernesto Navarro (ex-militar) descubre a Los Zetas utilizando uniformes y vehículos “clonados” de la Marina para robar gasolina en Veracruz.

• El CJNG masacra a casi cien presuntos Zetas en Veracruz en un período de 18 días, marcando su ascensión.

2013:

• Pemex comienza a registrar pérdidas anuales promedio de 19 mil millones de dólares.

2006-2014:

• 135 empleados de Pemex son arrestados en relación con el robo de combustible.

2015:

• Inicio de actividades ilícitas: Se cifran en 9.5 millones de dólares las ganancias obtenidas por la red de huachicol fiscal entre 2015 y 2022, resultantes de extorsiones y actividades ilícitas del Cártel del Golfo a empresarios en la frontera Tamaulipas-Texas.

2017:

• El año más violento registrado en México: Parcialmente atribuido a la guerra por el control del petróleo.

• Llega el CJNG a Puebla: Intensificando la guerra contra Los Zetas por el control del huachicol en la región conocida como el “Triángulo Rojo”.

• Clímax de la purga del CJNG en Puebla: 20 personas muertas en una semana, incluyendo huachicoleros conocidos como “El Kalimba” (asesinado en cirugía plástica) y “El Bukanans” (escapa).

2018:

• Explosión de tomas clandestinas: El número de tomas clandestinas alcanza casi 15,000.

• El robo de combustible es una economía de mil millones de dólares.

• Purga del CJNG en Guanajuato: 16 personas asesinadas aliadas con una pandilla de gasolina local, incluyendo un candidato a la alcaldía y policías, escalando la guerra contra “El Marro”.

Enero de 2019:

• Tragedia de Tlahuelilpan: Explosión masiva en Tlahuelilpan, Hidalgo, tras una perforación clandestina, causando al menos 137 muertes.

2021:

• Marina asume el control de aduanas: El gobierno de Andrés Manuel López Obrador confía a la SEMAR el control de los 14 principales puertos del país para combatir la corrupción.

• Asesinato de Sergio Carmona Angulo: El “rey del huachicol” es asesinado en Nuevo León; su organización, vinculada al financiamiento de campañas políticas de Morena, indicios apuntan a que no fue desmantelada.

2022:

• Inicio de la Operación Muerte Líquida en Texas: La DEA encabeza una investigación que resulta en la detención del exdiputado del PRI en Tamaulipas, José de Jesús Tapia Fernández, y Rigoberto Brown Cantú. Sus detenciones y colaboración se vuelven clave para desmantelar la red de huachicol fiscal.

• Contratos con la UNAM: Abastecedora de Combustibles del Pacífico S.A. de C.V. es contratada por la UNAM para suministrar diésel marino hasta junio de 2024.

• Tráfico de combustible de los Jensen: James y Maxwell Jensen inician el tráfico de 2,881 cargamentos de combustible para el CJNG, actividad que se extiende hasta 2025.

Julio de 2023:

• Comunicaciones vinculadas a Farías Laguna: Inician los registros de comunicaciones vinculadas al vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna, con coordenadas cercanas a aduanas en Ensenada, Guaymas, Manzanillo y Veracruz, extendiéndose hasta junio de 2025.

Mediados de 2024:

• Inicio de importaciones de Instanza: La empresa Instanza comienza a realizar importaciones de diésel.

• Operaciones ilegales de Manuel Roberto Farías Laguna: La Fiscalía imputa que esta organización, liderada por Farías Laguna y otros, permitió la descarga ilegal de 31 buques de combustible entre abril de 2024 y marzo de 2025 en las aduanas de Altamira y Tampico.

Mayo de 2024:

• César Morfin Morfin alias “el Primito” identificado: El gobierno estadounidense informa de la pertenencia de “el Primito” a los cárteles del Golfo y Jalisco Nueva Generación, ilustrando la colaboración entre ambas organizaciones.

Principios de 2025:

• Importaciones masivas de Instanza: Instanza importa 8 millones 640 mil litros de diésel como parte de un total de 190 millones de litros de huachicol ingresados durante este periodo.

Marzo de 2025:

• Incautación en Tampico: Autoridades mexicanas incautan 10 millones de litros de diésel ilícito en el buque de bandera singapurense Challenge Procyon en Tampico, Tamaulipas, lo que se considera el mayor decomiso hasta la fecha y destapa la red de huachicol fiscal.

• Operación Muerte Líquida - Inteligencia Previa: Labores de inteligencia previa de dos semanas conducen al decomiso.

29 de abril de 2025:

• Ocupación de la terminal Arroyo: Agentes de la DEA, FBI, HSI y IRS ocupan la terminal marítima Arroyo en Río Hondo, Texas, propiedad de los Jensen.

Abril de 2025:

• Autorización de técnica de investigación: La FGR autoriza la técnica 692/2025-I para rastrear 101 números telefónicos asociados a empresas y personas físicas.

22 de mayo de 2025:

• Formulación de cargos contra los Jensen: Un gran jurado federal en Brownsville, Texas, formula cargos a puerta cerrada contra James y Maxwell Jensen.

30 de mayo de 2025:

• Arresto de los Jensen: James y Maxwell Jensen son arrestados en Utah bajo cargos de tráfico de combustibles en apoyo al CJNG.

11 de junio de 2025:

• Documento de la FGR: Un documento de la FGR detalla el control de redes de contrabando sobre ocho puertos mexicanos.

19 de agosto de 2025:

• Órdenes de aprehensión: Se giran órdenes de aprehensión contra 13 personas, incluyendo al vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna.

2 de septiembre de 2025:

• Detención de Manuel Roberto Farías Laguna: El vicealmirante es detenido y acusado de delincuencia organizada.

8 de septiembre de 2025:

• Muerte del Capitán Abraham Jeremías Pérez Ramírez: El Capitán, responsable de la Unidad de Protección Portuaria de Altamira y señalado en la investigación, es encontrado sin vida en instalaciones portuarias de Altamira.

11-16 de septiembre de 2025:

• Múltiples publicaciones por diferentes medios difunden detalles relacionados a la red de huachicol fiscal.

Resumen septiembre de 2025:

• Detención de 15 personas: Autoridades mexicanas detienen a 15 personas presuntamente relacionadas con la red de huachicol fiscal, incluyendo marinos, exfuncionarios y empresarios. Se ejecutan 14 órdenes de aprehensión en Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz y Ciudad de México.

• Caso escala al terreno político: Ricardo Anaya (PAN) y Manuel Añorve (PRI) exigen investigar a López Obrador.

• Declaraciones de Anabel Hernández: La periodista Anabel Hernández revela que la investigación sobre el huachicol fiscal se inició en Texas y que la red involucra al Cártel del Golfo y al CJNG.

• Reporte de 555 empresas y 8 puertos vinculados: La FGR reporta la existencia de 555 empresas y 8 puertos estratégicos vinculados con el crimen organizado en el esquema de huachicol fiscal, desde 2021.

• Algunas empresas investigadas mantienen contratos públicos: Seis compañías bajo investigación por huachicol fiscal mantienen contratos millonarios con dependencias del gobierno federal.” (Sic).

Elenco en caso de huachicol fiscal

Manuel Roberto Farías Laguna:

• Bio: Vicealmirante de la Secretaría de Marina (SEMAR), sobrino político del exsecretario de Marina Rafael Ojeda Durán. Es señalado como uno de los líderes de la red criminal de huachicol fiscal, acusado de delincuencia organizada y detenido en septiembre de 2025. La investigación indica que, junto a su hermano Fernando, nombraba aliados en las aduanas y dirigía rutas de contrabando.

Fernando Farías Laguna:

• Bio: Contralmirante de la Secretaría de Marina, hermano de Manuel Roberto y sobrino político del exsecretario de Marina Rafael Ojeda Durán. Señalado como colíder de la red de huachicol fiscal, actualmente prófugo y con una suspensión provisional que impide su detención. La periodista Anabel Hernández lo vincula con un empresario de Sonora que, a su vez, mantiene negocios con el hijo del gobernador Alfonso Durazo.

Rafael Ojeda Durán:

• Bio: Exsecretario de Marina durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador. Sus sobrinos políticos, Manuel Roberto y Fernando Farías Laguna, son señalados como líderes de la red de huachicol fiscal. Aunque la FGR sugiere que él dio la voz de alarma, la periodista Anabel Hernández cuestiona si no ignoró las actividades de sus familiares durante su mandato.

James Jensen:

• Bio: Empresario estadounidense de 68 años, propietario de la terminal marítima Arroyo en Río Hondo, Texas. Fue detenido en Utah en mayo de 2025 junto a su hijo Maxwell, acusado de traficar 2,881 cargamentos de combustible ilegal para el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) entre 2022 y 2025. Documentaba el combustible como “desperdicios de aceites lubricantes” o “destilados de petróleo” para evadir aduanas.

Maxwell Jensen:

• Bio: Hijo de James Jensen, de 25 años. Fue detenido en Utah en mayo de 2025 junto a su padre, enfrentando los mismos cargos de tráfico de combustible ilegal y apoyo al CJNG.

Cirio Sergio Rebollo Mendoza (alias “Don Checo”):

• Bio: Líder criminal implicado en la red de huachicol fiscal. Su detención fue resultado del operativo de marzo de 2025 en Tamaulipas.

Carlos Fabián Martínez (alias “El Cuate”):

• Bio: Yerno de Osiel Cárdenas Guillén (ex líder del Cártel del Golfo). Fue detenido en Texas y colaboró con las autoridades estadounidenses, proporcionando información clave sobre la infraestructura financiera, rutas y empresas fachadas del tráfico de hidrocarburos robados. Recibió una condena de 11 años de prisión.

José de Jesús Tapia Fernández:

• Bio: Exdiputado del PRI en Tamaulipas y expresidente del Congreso local en 2010. Detenido en Texas en 2022 por autoridades estadounidenses, fue una pieza clave que colaboró con la justicia para desmantelar la red de huachicol fiscal. Se le impuso una multa de 30 mil dólares y tres años de libertad condicional.

Rigoberto Brown Cantú:

• Bio: Señalado en la investigación iniciada en Texas en 2022, es coacusado en el caso de la red criminal que operaba el Cártel del Golfo en la frontera entre Texas y Matamoros. Anabel Hernández lo identifica como una pieza clave en las empresas de fletes que movilizaron millones de litros de hidrocarburos. Su hermano, Roberto Blanco Cantú, es presunto dueño de Mefra Fletes.

César Morfin Morfin (alias “el Primito”):

• Bio: Individuo identificado por el gobierno estadounidense en mayo de 2024 como perteneciente a ambos cárteles: el del Golfo y el Jalisco Nueva Generación, ilustrando la colaboración entre estas organizaciones en el huachicol fiscal.

Abraham Jeremías Pérez Ramírez:

• Bio: Capitán de navío, responsable de la Unidad de Protección Portuaria de Altamira. Fue señalado en la investigación de huachicol fiscal y encontrado sin vida en instalaciones portuarias de Altamira en septiembre de 2025, un día después del anuncio de detenciones. Su muerte fue reportada como un presunto suicidio, aunque la periodista Anabel Hernández cuestionó las circunstancias.

Miguel Ángel Solano Ruiz (alias “Capitán Sol”):

• Bio: Capitán de navío, señalado como intermediario clave en la red de huachicol fiscal. Se le acusa de coordinar el pago de sobornos, manejar millones de pesos a través de apuestas y poseer propiedades por más de 13 millones de pesos. Su nombre fue confirmado por el testigo protegido “Santo” como enlace clave.

Clímaco Aldape Utrera:

• Bio: Capitán de navío implicado en la red, acusado de constituir una empresa fachada para lavar dinero y operar designaciones clave en aduanas.

Humberto Enrique López Arellano:

• Bio: Capitán de navío y director de supervisión en la aduana de Tampico. Su nombre surgió tras comprar un BMW en efectivo en 2023, lo que levantó sospechas de su implicación en el huachicol fiscal.

Fernando Ernesto Magaña Gutiérrez:

• Bio: Subdirector en las aduanas de Altamira y Tampico, facilitaba sobornos y autorizaba ingresos de buques con combustible ilegal.

Carlos de Jesús Estudillo Villalobos:

• Bio: Subdirector en las aduanas de Altamira y Tampico, facilitaba sobornos y autorizaba ingresos de buques con combustible ilegal.

Sergio Varela Morales:

• Bio: Verificador en las aduanas de Altamira y Tampico, facilitaba sobornos y autorizaba ingresos de buques con combustible ilegal.

Anuar González Hemadi:

• Bio: Exjuez federal destituido por encubrir un caso de abuso sexual. Capturado por su participación en Mefra Fletes, el eje logístico del traslado de combustible ilegal.

Héctor Portales Ávila:

• Bio: Socio logístico de la empresa Mefra Fletes, capturado por su participación en el traslado de combustible ilegal.

José N.:

• Bio: Socio logístico de la empresa Mefra Fletes, capturado por su participación en el traslado de combustible ilegal.

Roberto Blanco Cantú:

• Bio: Presunto dueño real de Mefra Fletes, su hermano está vinculado con el crimen organizado según el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

José René Tijerina:

• Bio: Accionista implicado en la red de huachicol fiscal.

José Isabel Murguía Santiago:

• Bio: Accionista implicado en la red de huachicol fiscal y hermano del alcalde de Teuchitlán, quien está acusado de delincuencia organizada.

Francisco Javier Antonio Martínez:

• Bio: Director de Administración y Finanzas de ASIPONA Tampico. Vinculado con la empresa Intanza S.A. de C.V., la cual importó el diésel del buque Challenge Procyon. Se le señala por la adquisición de autos clásicos y un crecimiento acelerado de su patrimonio.

Endira Xóchitl Palomo Chávez:

• Bio: Jefa del departamento de recintos fiscales en las aduanas. Se le acusa de vigilar las cámaras y simular revisiones para facilitar el contrabando.

Perla Elizabeth Castro Sánchez:

• Bio: Encargada de adulterar los informes técnicos para ocultar el diésel ilegal como aceite.

Anatalia J. Gutiérrez Gutiérrez:

• Bio: Verificadora en las aduanas, tomaba muestras manipuladas para encubrir el ingreso de combustible ilegal.

Ismael Ricaño Matías:

• Bio: Verificador en las aduanas, tomaba muestras manipuladas para encubrir el ingreso de combustible ilegal.

“Santo”:

• Bio: Funcionario naval y testigo protegido. Fue nombrado director de la aduana de Tampico y recibió un soborno de 50,000 pesos. Su testimonio fue crucial para desmantelar la red de huachicol fiscal, exponiendo el modus operandi de sobornos, manipulaciones y encubrimientos.

Adrián Omar del Ángel Zúñiga:

• Bio: Capitán adscrito a la Aduana de Manzanillo, Colima. La SEMAR reportó su muerte debido a un accidente durante una práctica de tiro.

Fernando Guerrero:

• Bio: Contralmirante asesinado en noviembre en Manzanillo, Colima. Fue quien denunció la red de corrupción en una carta dirigida al anterior secretario de Marina.

Juan Manuel Muñoz Luévano (alias “El Mono Muñoz”):

• Bio: Líder criminal involucrado en el entramado empresarial del huachicol fiscal.

Karina Melissa Guerrero Rodríguez:

• Bio: Persona física involucrada en el entramado empresarial del huachicol fiscal.

Leonel Guadalupe Jiménez Pérez:

• Bio: Persona física involucrada en el entramado empresarial del huachicol fiscal.

Miguel A. Lazalde:

• Bio: Persona física involucrada en el entramado empresarial del huachicol fiscal.

Marissa del Carmen Meras López:

• Bio: Persona física involucrada en el entramado empresarial del huachicol fiscal.

Luis Javier Muñoz Ayup:

• Bio: Persona física involucrada en el entramado empresarial del huachicol fiscal.

Gerardo Garza Melo:

• Bio: Persona física involucrada en el entramado empresarial del huachicol fiscal.

Alfonso Romo:

• Bio: Exjefe de la Oficina de la Presidencia de la República durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador. Su empresa, Vector Casa de Bolsa, está bajo investigación por presuntos vínculos con la red de huachicol fiscal y el lavado de al menos 220 millones de pesos.

Andrés Manuel López Obrador:

• Bio: Expresidente de México. Su gobierno confió el control de las aduanas a la Marina en 2021 para combatir la corrupción. Políticos de oposición (PAN y PRI) han exigido que se le investigue en relación con el escándalo de huachicol fiscal, ya que este se gestó durante su administración.

Alfonso Durazo:

• Bio: Actual gobernador de Sonora. La periodista Anabel Hernández ha señalado la necesidad de investigar su posible papel, el de su hijo Alfonso Durazo Chávez y de funcionarios de su administración, debido a conexiones empresariales con Fernando Farías Laguna.

Alfonso Durazo Chávez:

• Bio: Hijo del gobernador de Sonora, Alfonso Durazo. Es mencionado por Anabel Hernández en relación con socios empresariales de Fernando Farías Laguna.

David Soto Alday:

• Bio: Actual secretario del Trabajo de Sonora. Es mencionado por Anabel Hernández como funcionario en una sociedad vinculada al hijo del gobernador Alfonso Durazo y a Fernando Farías Laguna.

“El Marro” (Antonio Yépez Ortiz):

• Bio: Líder de una mafia independiente de robo de gasolina en Guanajuato (Cártel de Santa Rosa de Lima), conocido por desafiar al CJNG en videos.

“El Mencho” (Nemesio Oseguera Cervantes):

• Bio: Líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG). Su cártel ha sido uno de los principales actores en la diversificación hacia el robo de combustible y en la guerra territorial por su control.

“El Kalimba” (Jesús Martín Mirón López):

• Bio: Huachicolero y ex policía, líder de los Zetas en Puebla. Asesinado en 2017 mientras se sometía a cirugía plástica para evadir al CJNG.

“El Bukanans” (Roberto de los Santos de Jesús):

• Bio: Huachicolero y ex policía, líder de los Zetas en Puebla. Escapó a las montañas de Acultzingo tras la purga del CJNG en 2017.

Alejandro Gertz Manero:

• Bio: Fiscal General de la República. Ha liderado la investigación del huachicol fiscal, afirmando que se han asegurado cuentas millonarias, propiedades y vehículos. Ha sido cuestionado por la periodista Anabel Hernández por intentar “lavar la cara” al exsecretario de Marina Rafael Ojeda Durán.

Omar García Harfuch:

• Bio: Secretario de Seguridad. Informó sobre el liderazgo de la red criminal en el caso de huachicol fiscal, señalando a los hermanos Farías Laguna.

Marco Rubio:

• Bio: Secretario de Estado de Estados Unidos. Abordó el tema del cartel del huachicol, dirigido desde la cúpula de la Secretaría de Marina, durante su visita a México, ejerciendo presión para la acción de las autoridades mexicanas.

Anabel Hernández:

• Bio: Periodista de investigación que ha expuesto detalles cruciales sobre la red de huachicol fiscal, revelando que la investigación se originó en Texas y que la red está vinculada con el Cártel del Golfo y el CJNG, además de la implicación de altos funcionarios y empresarios.

Por otro lado; de acuerdo con la Fiscalía General de la República (FGR), este esquema funciona a través de empresas que importan combustibles declarando productos distintos o utilizando permisos irregulares y posteriormente, el combustible se almacena y distribuye dentro del país, evitando el pago de impuestos y generando ganancias ilegales. Las autoridades han identificado una posible red que incluye no sólo el robo de combustible; sino que también el tráfico de armas y operaciones financieras vinculadas al mismo grupo criminal.

De acuerdo con las investigaciones realizadas por la FGR, Raúl Rocha Cantú es uno de los nombres más importantes que aparecen dentro de la investigación, ¿pero quién es este empresario? Y cómo ha logrado evitar su detención?

“Según las indagatorias de la Fiscalía, Rocha Cantú estaría relacionado con tráfico de hidrocarburos y armas desde Guatemala hacia México; La investigación ministerial contra Rocha Cantú, a la que este medio tuvo acceso, acusa al empresario de pertenecer a un grupo del crimen organizado dedicado al tráfico de armas, contrabando de combustible, lavado de dinero y despojo de viviendas. Según el expediente, Rocha Cantú fungía como una especie de socio capitalista en la trama criminal, a la que presuntamente financió con al menos cinco millones de pesos. Además de eso, era el encargado, supuestamente, de las negociaciones con empresarios gasolineros para distribuir el huachicol (combustible robado), que era contrabandeado principalmente desde Guatemala y Estados Unidos. Los negocios ilícitos de Rocha Cantú se vinculan con el Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y la Unión Tepito”. (Sic)

Por otro lado; la red de huachicol operaba con documentos falsos y el apoyo de funcionarios; incluyendo entre éstos; marinos, trabajadores de aduanas, empresarios y figuras clave según las investigaciones de la Fiscalía General de la República (FGR), y de septiembre del 2025 hasta principios del 2026; se han reportado, al menos 14 detenidos y 8 empresarios investigados; entre los cuales se enuncian los siguientes:

“Funcionarios y Altos Mandos Militares:

• Almirante Luis Jorge Goicoechea Sotomayor: Señalado por la FGR por presuntamente permitir el ingreso de buques con diésel ilegal en la aduana de Tampico desde enero de 2025.

• Vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna: Identificado como presunto líder de una red que introducía combustible extranjero.

• Francisco Javier Antonio Martínez: Exdirector de Administración y Finanzas de la ASIPONA (Administración del Sistema Portuario Nacional) en Tampico, detenido en septiembre de 2025 por su vinculación con la importación ilegal de 10 millones de litros de combustible.

• Víctor Hugo Perry: Capitán de navío, presuntamente relacionado con el contrabando en los puertos de Guaymas y Ensenada.

• José Manuel López: Subdirector de vigilancia y control de la aduana marítima en Ensenada.

Empresarios y Líderes Criminales:

• Raúl Rocha Cantú: Ligado al tráfico de hidrocarburos y armas, señalado en la red de huachicol fiscal.

• Cirio Sergio Rebollo Mendoza (alias “Don Checo”): Líder criminal presuntamente implicado, detenido en Tamaulipas.

• Hermanos Farías Laguna: Vinculados con operaciones en la aduana de Tampico.

• Ricardo Ayón Rodríguez y Ramiro Rocha Alvarado: Accionistas de la empresa Intanza, ligada a la importación ilegal de combustible.

• Édgar Marín Meza Moreno: Dueño de Impulsora de Productos Sustentables, señalado por la importación de diésel en el buque Atlantic Bay.

 Empresas presuntamente vinculadas:

• Altos Energéticos Mexicanos, Grupo Base Energéticos, Era Tech Combustibles, Transportadora del Pacífico y del Golfo de México, y Grupo Potesta.” (Sic).

“Asimismo; de acuerdo con Omar García Harfuch, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), dio más detalles sobre la detención de funcionarios ligados con una red de huachicol que operaba especialmente en Tampico, Tamaulipas, entre ellos Roberto Farías Lagunas y Francisco Javier Antonio Martínez. Estos son los 14 detenidos por la red de huachicol que operaba en Tamaulipas:

– 3 empresarios.

– 5 marinos en activos

– 1 marino en retiro.

– 5 exfuncionarios de aduanas.

“Los nombres de las personas detenidas hasta el momento son: Manuel Roberto ‘N’, Climaco ‘N’, Humberto Enrique ‘N’, Sergio ‘N’, Carlos de Jesús ‘N’, Fernando ‘N’, Francisco Javier ‘N’, Endira Xóchitl ‘N’, Perla Elizabeth ‘N’, Natalia ‘N’, Ismael ‘N’, Anuar ‘N’, Héctor Manuel ‘N’ y José ‘N’. Las investigaciones continúan, y se ha reportado que el SAT abrió más de 100 casos penales en 2025 relacionados con este delito.” (Sic)

“De acuerdo con Omar García Harfuch, luego de meses de investigaciones, integración de carpetas y órdenes de aprehensión con ayuda de la Fiscalía General de la República (FGR), se realizaron despliegues operativos para dar con las personas relacionadas con la red de huachicol. En ese sentido, el apoyo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) fue clave, ya que con ella se desarticuló la red de corrupción que permitía la operación. La red de empresarios, marinos y funcionarios, facilitaba la introducción ilícita de huachicol proveniente de Estados Unidos, y sus operaciones fueron detectadas debido a depósitos y retiros de dinero en efectivo, adquisición de bienes y autos de lujo, así como la contratación de pólizas de vida y primas de seguro por “montos superiores, lo que resultaba incongruente con un perfil de las personas investigadas”, mencionó Harfuch. La detección de estas actividades facilitaron la obtención de órdenes de aprehensión, además de que, de acuerdo con las autoridades, hubo un total de 20 objetivos relacionados con la red de huachicol en México”. (Sic).

Ahora bien, el día de ayer, se dio a conocer, que el Gobierno federal solicitó a la Suprema Corte de la Nación, su intervención extraordinaria para atraer y mantener viva la acusación por contrabando de 21.5 millones de litros de diésel, imputados en 2025, en contra del empresario Edgar Marín Meza Moreno. Lo anterior, vez que, está investigación, se encuentra en riesgo de ser revocada por la falta de coordinación entre la Fiscalía General de la República (FGR), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

“Al respecto; el SAT solicitó a la Corte ejercer su facultad de atracción para aclarar si el Gobierno puede impugnar, mediante un amparo, la sentencia de un tribunal colegiado de apelación de Xalapa, que el pasado 13 de noviembre revocó el auto de vinculación a proceso contra Meza.

El asunto reúne características especiales que justifican que el Alto Tribunal conozca del mismo, a fin de fijar un criterio unificador que se incorpore al orden jurídico nacional para dar certeza, tanto al fisco federal como a los contribuyentes, respecto de las facultades de la autoridad hacendaria”, dice la solicitud de atracción, fechada el 23 de enero.

Pese a que el SAT no está legitimado para solicitar la atracción, el pasado 2 de marzo el Ministro Irving Espinosa hizo suya la petición, que por tanto será sometida a votación del Pleno de la Corte para resolver si acepta o no el caso.

En abril de 2025, la anterior integración de la Corte aprobó jurisprudencia que autoriza a la Secretaría de Hacienda para promover amparos en procesos penales por delitos fiscales.

El Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito revocó el auto contra Meza, dueño de la empresa Impulsora de Productos Sustentables S.A.P.I. porque la FGR no dio intervención en el caso a la ANAM, que en 2022 asumió todas las funciones en materia aduanera que antes tenía el SAT.

La Corte, por tanto, podría considerar que el caso es relevante para aclarar si la ANAM tenía que haber participado en todos los delitos relacionados con aduanas que se han imputado desde esa fecha.

El Caso Atlantic Bay implica al menos cuatro decomisos de combustibles o derivados de combustible en puertos mexicanos como sucedió en octubre de 2019 en Tuxpan, Veracruz, cuando se hallaron 21.5 millones de litros de diésel automotriz.

Posteriormente, en 2025, se hallaron 10 millones de litros de huachicol fiscal en Tampico, Tamaulipas, en el buque Challenge Procyon.

En marzo de ese año se hallaron 8.89 millones de litros de diésel automotriz en Ensenada, Baja California, y en julio 15 millones de litros de diésel, gasolina y destilados en Saltillo y Ramos Arizpe, Coahuila.

Grupo Reforma publicó ayer que, según la imputación contra Meza, entre el 4 y el 18 de octubre de 2019, el buque Atlantic Bay introdujo al País 28.7 millones de litros de diésel por el puerto de Tuxpan, pero sólo se declaró la importación de 7.2 millones de litros.

Por tanto, Impulsora de Productos Sustentables solo pagó 46.1 millones de pesos de impuestos, provocando un daño al erario que el SAT calculó en 173 millones de pesos por IEPS, IVA y derechos de trámite aduanero”. (Sic)

Es por lo antes descrito qué, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, 31 y 134 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que a letra establecen lo siguiente:

• Artículo 8. Derecho de petición: Este artículo permite solicitar formalmente información a las autoridades.

“Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” (Sic)

Por lo cual, bajo este precepto, esta H. Cámara de Diputados, goza de facultades para solicitar formalmente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe sobre: pérdidas fiscales por huachicol, acciones de control, investigaciones, coordinación con SAT y aduanas.

• Artículo 31 - Fracción IV: Establece el deber de contribuir al gasto público.

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I a III...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. (Sic)

El huachicol fiscal viola el principio de equidad tributaria, porque unos contribuyentes pagan impuestos y otros los evaden mediante contrabando. Lo anterior, merma la justicia fiscal.

• Artículo 134 - Primer Párrafo: Principio de legalidad y eficiencia del gasto público.

“Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”. (Sic)

Finalmente, este caso pone de manifiesto la necesidad de fortalecer los controles en aduanas y puertos, así como de combatir la corrupción en todos los niveles del gobierno para prevenir que esquemas similares operen en el futuro, evitando pérdidas fiscales masivas, derivadas de la falta de control administrativo, omisiones de vigilancia, y posibles redes de corrupción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Édgar Amador Zamora, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para que haga público un informe actualizado respecto a las pérdidas fiscales ocasionadas por el denominado huachicol fiscal, y a las acciones de control que se han implementado para garantizar su no repetición.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo del 2026.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.