Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 18 de marzo de 2026
Sesión No. 25-I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 18 de marzo de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

De la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones VIII y IX al artículo 6o. y un artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De los diputados Gerardo Ulloa Pérez, Julio César Moreno Rivera, Emilio Ramón Ramírez Guzmán y Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 201, 202, 203, 205 y 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 1o. y la fracción XXXV y se adiciona la fracción XXXVI del artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 56 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso A), base II, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 353-B, 353-C y 353-E de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Víctor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 54, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

De la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y el diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

De la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 63, segundo párrafo, de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De los diputados Miguel Alejandro Alonso Reyes y Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 266 Quater al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De los diputados Ana Isabel González González, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 10 y adiciona un artículo 17 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

De la diputada Elena Edith Segura Trejo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 10, 22, 32 y 33 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Defensa Nacional, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

PARA QUE SE DECLARE EL AÑO 2026 COMO AÑO DE JAIME SABINES

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el año 2026 como año de Jaime Sabines. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Quiñones Garrido y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 83 y 84 de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50 y 57 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, LA LEYENDA: ESCUADRÓN 201 DE LAS FUERZAS ARMADAS DE

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda: Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Alejandro Avilés Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Gerardo Villarreal Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY DE MINERÍA

Del diputado Gerardo Villarreal Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Minería. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

De la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2448 D del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

De la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Jorge Luis Villatoro Osorio, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 25 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 9o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, LEY GENERAL DE SALUD Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 Bis de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De las diputadas María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y Elizabeth Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, LA LEYENDA: MALINTZIN

Del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la leyenda: Malintzin. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Elías Lixa Abimerhi y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL PODER EJECUTIVO Y AL CONGRESO DE JALISCO, A QUE EFECTÚEN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN LOCAL Y A LEYES SECUNDARIAS, RESPECTO DE LO MANDATADO EN LA REFORMA AL PJF HECHA POR ESTA SOBERANÍA, PUBLICADA EN EL DOF EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Del diputado Carlos Ventura Palacios Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el cual la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta apremiantemente al titular del Poder Ejecutivo y al Congreso del estado de Jalisco, a que efectúen las reformas a la constitución local y a las leyes secundarias de dicha entidad, respecto de lo mandatado en la reforma al PJF hecha previamente por esta soberanía, la cual fue publicada en el DOF el domingo 15 de septiembre de 2024. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE SOLICITA A LAS FISCALÍAS GENERALES Y SISTEMAS DIF, GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE LAS LEYES CONTRA EL ABANDONO Y LA OMISIÓN DE CUIDADOS HACIA PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a las fiscalías generales y sistemas DIF, garantizar la aplicación efectiva de las leyes contra el abandono y la omisión de cuidados hacia personas adultas mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

REVISIÓN DE LOS PRECIOS EXCESIVOS Y PRÁCTICAS ABUSIVAS EN EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

De la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al titular de la SICT que, en el ámbito de sus atribuciones, impulse la revisión de los precios excesivos y prácticas abusivas en el servicio de autotransporte federal, con el fin de proteger a los usuarios.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE COAHUILA, A FORTALECER EL BLINDAJE ELECTORAL CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL 2025-2026

De la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Coahuila y al Congreso del estado de Coahuila, a fortalecer el blindaje electoral con motivo del proceso electoral 2025-2026, se solicita respetuosamente mediante coordinación con Autoridades Federales y la incorporación de la Secretaría de Bienestar y de la GN a la Comisión Interinstitucional de Blindaje Electoral, con el propósito de garantizar el uso imparcial de los programas sociales y reforzar las acciones de seguridad. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

DISEÑO, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LIBROS DE TEXTO GRATUITO Y MATERIALES DIDÁCTICOS CON LOS AJUSTES RAZONABLES PARA ALUMNAS, ALUMNOS Y PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN MÚLTIPLE

De las diputadas Marisela Zúñiga Cerón y Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados solicita a la SEP, en coordinación con la Conaliteg, diseñar, producir y distribuir libros de texto gratuito y materiales didácticos con los ajustes razonables para alumnas, alumnos y personal docente de los centros de atención múltiple. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

ACTUALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL ESQUEMA DE BECAS OTORGADAS A MÉDICAS Y MÉDICOS INTERNOS DE PREGRADO Y PASANTES DE SERVICIO SOCIAL, A FIN DE GARANTIZAR CONDICIONES DIGNAS PARA EL DESEMPEÑO DE SU LABOR

De la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por medio del cual se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la SHCP y al IMSS-Bienestar, a revisar, actualizar y fortalecer el esquema de becas otorgadas a médicas y médicos internos de pregrado y pasantes de servicio social, a fin de garantizar condiciones dignas para el desempeño de su labor, particularmente en zonas de alta y muy alta marginación. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE FORTALEZCAN LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LA SIERRA DE PICACHOS, EN NUEVO LEÓN, SE SUSPENDAN LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN DE LA EMPRESA "MATERIALES TRITURADOS MARTÍNEZ, SA DE CV (MATRIMAR)", Y SE ESCLAREZCAN PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN

De la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al gobierno de Nuevo León y a las autoridades competentes, a fortalecer las acciones de protección ambiental en la Sierra de Picachos, a suspender las actividades de extracción de la empresa Materiales Triturados Martínez, SA de CV (Matrimar), y a esclarecer los presuntos actos de corrupción relacionados con su operación. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

PROGRAMA NACIONAL DE RESPUESTA INMEDIATA CONTRA LA VIOLENCIA DIGITAL, QUE GARANTICE EL RETIRO DE CONTENIDO SEXUAL NO CONSENTIDO EN MENOS DE 24 HORAS

Del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de sus dependencias competentes, diseñe e implemente el Programa Nacional de Respuesta Inmediata contra la Violencia Digital, que garantice el retiro de contenido sexual no consentido en menos de 24 horas en todo el territorio nacional. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES QUE PERMITAN CUBRIR Y CUMPLIR CON LA COBERTURA, METAS, OBJETIVOS Y ACCIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, CONTEMPLANDO A JALISCO, EN PARTICULAR GUADALAJARA

Del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la SHCP, a garantizar la implementación de las estrategias y programas institucionales suficientes que permitan cubrir y cumplir con la cobertura, metas, objetivos y acciones en materia de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, contemplando al estado de Jalisco, y en particular al Área Metropolitana de Guadalajara. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

PROGRAMA DE APOYO A REFUGIOS DE ANIMALES DOMÉSTICOS, Y ADECUACIÓN A LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DEL ISR PARA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS EN ALIMENTOS PARA MASCOTAS Y SERVICIOS MÉDICOS

Del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a garantizar la creación de un programa de apoyo a refugios de animales domésticos, así como a realizar las adecuaciones necesarias a la legislación en materia del ISR con el fin de garantizar la deducibilidad de los gastos por concepto de alimentos para mascotas y servicios médicos veterinarios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, A DISEÑAR EL PROGRAMA PAN TRADICIONAL MEXICANO

De la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a diseñar el programa Pan Tradicional Mexicano. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CAMPAÑA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE LOS RIESGOS Y EFECTOS DEL USO DE PIROTECNIA EN LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE

De la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena, a implementar una campaña nacional permanente de prevención y concientización sobre los riesgos y efectos del uso de pirotecnia en la seguridad de las personas, la salud y el medio ambiente. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT, AL INECC Y A LA SHCP, A ANALIZAR Y FORTALECER LAS POLÍTICAS ORIENTADAS A LA REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES EN ZONAS URBANAS

Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, al INECC y a la SHCP, a analizar y fortalecer las políticas orientadas a la reducción de emisiones contaminantes en zonas urbanas del país, ante sus efectos en la calidad del aire, el medio ambiente y la salud pública. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SEDENA, A REFORZAR LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y ASUNTOS INTERNOS DE LA GUARDIA NACIONAL

Del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena, a reforzar los mecanismos de supervisión, control y asuntos internos de la Guardia Nacional, ante las denuncias de abuso de poder y delitos patrimoniales en tramos carreteros federales. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

SENTAR LAS BASES DE UNA REGULACIÓN INNOVADORA Y MODERNA QUE PERMITA LA SANA COEXISTENCIA DE LAS DISTINTAS OPCIONES DE MOVILIDAD TERRESTRE DESDE LOS AEROPUERTOS DEL PAÍS

Del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a realizar un ejercicio de análisis y diálogo plural para sentar las bases de una regulación innovadora y moderna que permita la sana coexistencia de las distintas opciones de movilidad terrestre desde los aeropuertos del país, en beneficio de la ciudadanía. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 18 de marzo de 2026 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

4. Que adiciona las fracciones VIII y IX al artículo 6o. y un artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a cargo de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 201, 202, 203, 205 y 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado, suscrita por los diputados Gerardo Ulloa Pérez, Julio César Moreno Rivera, Emilio Ramón Ramírez Guzmán y Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Que reforma la fracción III del artículo 1o. y la fracción XXXV y se adiciona la fracción XXXVI del artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

7. Que adiciona un artículo 56 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

8. Que reforma el inciso A), base II, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento para partidos políticos, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en materia de acceso a la justicia, servicios públicos y preservación digital de las lenguas indígenas, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona los artículos 353-B, 353-C y 353-E de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley del Seguro Social, en materia de homologar la prestación de servicios de salud y establecer responsabilidades concurrentes sobre cáncer infantil, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y Seguridad Social, para dictamen.

12. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de retorno social para la niñez, juventud y el deporte, suscrita por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 54, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sobrerrepresentación de partidos políticos y coaliciones electorales, a cargo del diputado Victor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje claro y accesibilidad cognitiva, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación, suscrita por la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y el diputado Javier Octavio Herrera Borunda del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

16. Que adiciona los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones afirmativas a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y suscrita por diversos diputados de diversos grupos parlamentarios.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para garantizar la capacidad de respuesta de las policías estatales ante criminalidad con alto poder de fuego, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 63, segundo párrafo, de la Ley de Migración, en materia de derecho a la identidad y libre desarrollo de la personalidad, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

19. Que adiciona un artículo 266 Quater al Código Penal Federal, en materia de embarazo adolescente, suscrita por los diputados Miguel Alejandro Alonso Reyes y Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

20. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a fin de tipificar el delito de reclutamiento, con especial protección a niñas, niños y adolescentes, suscrita por los diputados Ana Isabel González González, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

21. Que reforma los artículos 6o. y 10 y adiciona un artículo 17 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

22. Que reforma los artículos 7o., 10, 22, 32 y 33 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de reclutamiento forzado, a cargo de la diputada Elena Edith Segura Trejo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

26. Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Defensa Nacional, para dictamen.

28. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

29. De decreto por el que se declara el año 2026 como año de Jaime Sabines, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de integración de las Cámaras de Diputados y de Senadores por el principio de representación proporcional, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

31. Que adiciona el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad del estado por fallas en seguridad pública vinculadas a la delincuencia organizada, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

32. Que reforma el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo, en materia de personas médicas residentes, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de protección a los denunciantes de actos de corrupción, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

34. Que reforma y adiciona los artículos 83 y 84 de la Ley General de Población, para garantizar el respeto a los derechos humanos de personas repatriadas, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

35. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de mecanismos de regulación migratoria ágiles y con enfoque de derechos humanos, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

36. Que reforma los artículos 50 y 57 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecer la educación sexual reproductiva oportuna y atención efectiva para el desarrollo de la infancia, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

37. De decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

38. Que reforma los artículos 41 y 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de derecho a los servicios del seguro de salud para concubinos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

39. Que reforma el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de reincidencia en violencia política de género cometida por servidores públicos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

40. Que reforma diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de usuarios menores de edad de redes sociales digitales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

41. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

42. Que reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de cursos de educación vial como medida alternativa o complementaria a las sanciones económicas, a cargo del diputado Alejandro Avilés Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

43. Que reforma y adiciona el artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de prevención de riesgos derivados de registros, tapas y alcantarillas deterioradas en calles y banquetas, a cargo del diputado Gerardo Villarreal Solis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

44. Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Minería, en materia de participación local en las cadenas de valor y desarrollo regional, a cargo del diputado Gerardo Villarreal Solis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

45. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de reconocimiento del concubinato para efectos de seguridad social, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

46. Que reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de contratación pública con perspectiva de género, diversidad e inclusión, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

47. Que reforma y adiciona el artículo 2448 D del Código Civil Federal, en materia de límite al incremento anual de rentas para garantizar el derecho a la vivienda adecuada, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

48. Que reforma y adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

49. Que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

50. Que reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de protección de los artistas intérpretes y ejecutantes frente al uso de tecnologías e inteligencia artificial, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

51. Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de atención médica gratuita y bienestar integral, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

52. Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de fomento al patrimonio artesanal y gastronómico nacional, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

53. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección digital e inducción sexual mediante engaño, a cargo de la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

54. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

55. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de violencia obstétrica, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

56. Que adiciona los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de acceso a la justicia con perspectiva de envejecimiento, a cargo del diputado Jorge Luis Villatoro Osorio, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

57. Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

58. Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de tamizaje psicoemocional y detección temprana de padecimientos mentales en el entorno escolar, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

59. Que reforma los artículos 22, 25 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de actualización de terminología, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

60. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de actualización de terminología, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

61. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de envejecimiento activo y productivo, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

62. Que adiciona el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

63. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 9o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

64. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reconocimiento y protección integral a las personas cuidadoras, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

65. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

66. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

67. Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de creación de estacionamientos verdes, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

68. Que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de desigualdad salarial, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

69. Que adiciona el artículo 132 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de la atención de la menstruación en entornos laborales, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

70. Que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

71. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades transmisibles, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

72. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad y protección digital, suscrita por las diputadas María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Elizabeth Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

73. Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso a la información en materia ambiental, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

74. Que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

75. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de mecanismos de respuesta federal a solicitudes de protección de servidores públicos, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

76. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la leyenda Malintzin, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

77. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de integración digital y atención asistida del padrón único de beneficiarios del sector rural, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

78. Que reforma el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato de la persona Titular de la Presidencia de la República y del proceso electoral extraordinario para ocupar dicho cargo, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el cual la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta apremiantemente al titular del Poder Ejecutivo y al Congreso del estado de Jalisco, a que efectúen las reformas a la Constitución Local y a las Leyes Secundarias de dicha entidad, respecto de lo mandatado en la reforma al PJF hecha previamente por esta soberanía, la cual fue publicada en el DOF el domingo 15 de septiembre de 2024, a cargo del diputado Carlos Ventura Palacios Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las Fiscalías Generales y Sistemas DIF, para garantizar la aplicación efectiva de las leyes contra el abandono y la omisión de cuidados hacia personas adultas mayores, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al titular de la SICT que, en el ámbito de sus atribuciones, impulse la revisión de los precios excesivos y prácticas abusivas en el servicio de autotransporte federal, con el fin de proteger a los usuarios, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Coahuila y al Congreso del estado de Coahuila, a fortalecer el blindaje electoral con motivo del proceso electoral 2025-2026, se solicita respetuosamente mediante coordinación con Autoridades Federales y la incorporación de la Secretaría de Bienestar y de la GN a la Comisión Interinstitucional de Blindaje Electoral, con el propósito de garantizar el uso imparcial de los programas sociales y reforzar las acciones de seguridad, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados solicita a la SEP en coordinación con la Conaliteg, diseñar, producir y distribuir libros de texto gratuito y materiales didácticos con los ajustes razonables para alumnas, alumnos y personal docente de los centros de atención múltiple, suscrito por las diputadas Marisela Zúñiga Cerón y Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por medio del cual se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la SHCP y al IMSS-Bienestar, a revisar, actualizar y fortalecer el esquema de becas otorgadas a médicas y médicos internos de pregrado y pasantes de servicio social, a fin de garantizar condiciones dignas para el desempeño de su labor, particularmente en zonas de alta y muy alta marginación, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al gobierno de Nuevo León y a las autoridades competentes, a fortalecer las acciones de protección ambiental en la Sierra de Picachos, a suspender las actividades de extracción de la empresa Materiales Triturados Martínez, SA de CV (Matrimar), y a esclarecer los presuntos actos de corrupción relacionados con su operación, a cargo de la diputada Petra Romero Gomez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de sus dependencias competentes, diseñe e implemente el Programa Nacional de Respuesta Inmediata contra la Violencia Digital, que garantice el retiro de contenido sexual no consentido en menos de 24 horas en todo el territorio nacional, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la SHCP, a garantizar la implementación de las estrategias y programas institucionales suficientes que permitan cubrir y cumplir con la cobertura, metas, objetivos y acciones en materia de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, contemplando al estado de Jalisco, y en particular al Área Metropolitana de Guadalajara, a cargo del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a garantizar la creación de un programa de apoyo a refugios de animales domésticos, así como a realizar las adecuaciones necesarias a la legislación en materia del ISR con el fin de garantizar la deducibilidad de los gastos por concepto de alimentos para mascotas y servicios médicos veterinarios, a cargo del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a diseñar el programa Pan Tradicional Mexicano, a cargo de la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a implementar una campaña nacional permanente de prevención y concientización sobre los riesgos y efectos del uso de pirotecnia en la seguridad de las personas, la salud y el medio ambiente, a cargo de la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, al INECC y a la SHCP, a analizar y fortalecer las políticas orientadas a la reducción de emisiones contaminantes en zonas urbanas del país, ante sus efectos en la calidad del aire, el medio ambiente y la salud pública, suscrito por el diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a reforzar los mecanismos de supervisión, control y asuntos internos de la Guardia Nacional, ante las denuncias de abuso de poder y delitos patrimoniales en tramos carreteros federales, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a realizar un ejercicio de análisis y diálogo plural para sentar las bases de una regulación innovadora y moderna que permita la sana coexistencia de las distintas opciones de movilidad terrestre desde los aeropuertos del país, en beneficio de la ciudadanía, a cargo del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad para el transporte terrestre de sustancias, materiales y residuos del sector hidrocarburos debe fundamentarse en un marco académico riguroso, con enfoque en evidencia, claridad y estructura formal. Se presentan el alcance, los objetivos, la justificación y las preguntas de investigación, así como el marco conceptual y el alcance geográfico y organizacional de la investigación.

El tema es de interés por los peligros inherentes al transporte de sustancias y materiales peligrosos y por el impacto ambiental y social de incidentes como derrames, escapes y accidentes. Si bien las normas nacionales apuntan a minimizar estos peligros y a asegurar la disponibilidad de sistemas de respuesta, existen diferencias entre las exigencias de distintas jurisdicciones. De ahí que diversas organizaciones desarrollen procedimientos y estándares específicos. La pregunta central es cómo asegurar la seguridad en el transporte terrestre de sustancias, materiales y residuos del sector hidrocarburos en los ámbitos geográfico y organizacional considerados.

Marco normativo y estándares internacionales

La seguridad para el transporte terrestre de sustancias, materiales y residuos del sector hidrocarburos se encuentra regida por un marco normativo que incluye leyes, reglamentos y estándares aplicables, así como requisitos para la certificación del cumplimiento. La seguridad para el transporte terrestre de sustancias, materiales y residuos del sector hidrocarburos se encuentra regida por un marco normativo que incluye leyes, reglamentos y estándares aplicables, así como requisitos para la certificación del cumplimiento. Ni la ley de clase ni sus reglamentos establecen requisitos de cumplimiento y control para el transporte terrestre de residuos y materiales que no se encuentren clasificados como peligrosos ni para el transporte de hidrocarburos en condiciones normales. Dichos requisitos se centran en la regulación del transporte de residuos y materiales clasificados como peligrosos por su naturaleza, de acuerdo con las normas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en función de sus propiedades físicas y químicas.

Los estándares de seguridad para el transporte terrestre de sustancias, materiales y residuos del sector hidrocarburos también son establecidos por la International Organization for Standardization y pueden ser reconocidos o utilizados por el España a través de la Ley de Protección del Medio Ambiente en el artículo 68. La normativa ISO destaca especialmente por su enfoque en la gestión de la seguridad y salud ocupacional, en la gestión de riesgos, en la evaluación de servicios externos y en la auditoría de seguridad, lo cual resulta fundamental. La integración de normas de tipo técnico en el ámbito de la seguridad debe ser considerada en un contexto más amplio, como parte del desarrollo de un Sistema de Gestión de Seguridad, que considere la gestión de la seguridad y elementos de cumplimiento normativo y auditoría regulatoria.

Clasificación y caracterización de las sustancias peligrosas

Los materiales, sustancias y residuos del sector hidrocarburos presentan uno o más peligros que es necesario clasificar y caracterizar para su transporte terrestre, a fin de evaluar correctamente el nivel global de riesgo de toda la operación de transporte e implementar las medidas adecuadas de prevención y mitigación. En general, deben identificarse las propiedades físicas y químicas que pueden tener un impacto significativo en la seguridad de la operación, así como las características que los autorizan o limitan para el transporte (por ejemplo, para el cumplimiento del Reglamento de la Ley General de Transporte).

De acuerdo con el Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS por sus siglas en inglés), los productos químicos pueden agruparse en varias clases de peligrosidad: inflamables, corrosivos, tóxicos, sensibilizantes, explosivos y reactivos. Para cada una de estas clases se definen requisitos específicos de etiquetado, envasado y compatibilidad durante el transporte. En el caso de los hidrocarburos, los principales lugares de referencia son las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) elaboradas por los fabricantes y los datos sobre clasificación de la ONU. Estas últimas están disponibles en la Base de Datos de Transporte de Sustancias Peligrosas de la ONU.

Evaluación de riesgos en el transporte terrestre de hidrocarburos

Los riesgos del transporte terrestre de sustancias, materiales y residuos del sector hidrocarburos se evalúan mediante una aproximación cualitativa o cuantitativa que considera la identificación y el mapeo de peligros, la estimación de la probabilidad y la severidad de los incidentes, y el análisis de escenarios de fallo y de las barreras de mitigación de consecuencias.

El análisis de modos de fallo y efectos (AMFE) o la evaluación de riesgos basada en escenarios son herramientas apropiadas para la identificación, evaluación y documentación de los riesgos asociados a servicios de transporte, en cumplimiento de los requisitos de la norma ISO 31000, en el marco de un sistema de gestión de calidad o en auditorías internas. Estos análisis deben estar fundamentados en evidencia suficiente y ponderarse mediante un enfoque basado en el riesgo, considerando la probabilidad y la severidad, a partir de la información disponible sobre incidentes históricos. Idealmente, la fuente de datos debería ser un estudio de datos y análisis de incidentes, elaborado en forma de base de datos por un organismo especializado e independiente, y debería incluir información detallada sobre incidentes relevantes de distintas tipologías.

Medidas de protección y mitigación de riesgos

La prevención y mitigación de riesgos en el transporte terrestre de sustancias peligrosas se basa en estrategias globales, orientadas a reducir el peligro; y específicas, que buscan minimizar las consecuencias y asegurar la continuidad operativa. Estas últimas abarcan el diseño y acondicionamiento de vehículos y contenedores, la carga y descarga seguras, la elaboración de planes de emergencia y respuesta ante incidentes, y la formación y competencia del personal.

El diseño de los vehículos debe contemplar características como la resistencia estructural, el equipamiento de seguridad y las medidas de control de derrames. Los contenedores de carga, a su vez, deben ser adecuados a las propiedades físico-químicas del material, y su acondicionamiento debe prever el riesgo de fugas y derrames. Tanto el transporte en cisterna como en contenedores intermodales requieren un diseño que minimice el riesgo de incendio o explosión, así como el transporte de residuos que contengan hidrocarburos. Las operaciones de carga y descarga deben diseñarse para que se realicen en zonas adecuadamente señalizadas y separadas del resto de las actividades, lo que incluye la previsión de indicaciones para el personal involucrado y la disponibilidad de equipos de respuesta.

Las medidas de prevención y mitigación de riesgos en el transporte de sustancias, materiales y residuos del sector hidrocarburos deben incluir estrategias globales y específicas. El diseño y acondicionamiento de vehículos y contenedores se orienta a reducir los peligros del transporte, considerando la naturaleza de los hidrocarburos, las características de los accidentales y la clasificación de la sustancia transportada. La operación de los vehículos, unidades de transporte y contenedores debe estar acorde con su diseño y acondicionamiento, asegurando la efectividad de los sistemas de mitigación y contención.

El transporte de sustancias, materiales y residuos de descarte del sector hidrocarburos debe realizarse utilizando vehículos y unidades de transporte diseñados y acondicionados para tal fin. La carga, descarga y traslado dentro del área de influencia debe ejecutarse bajo condiciones de seguridad y en cumplimiento a la normativa vigente. Los vehículos utilizados para el transporte de productos clasificados como peligrosos por el sistema de Naciones Unidas deben estar identificados e incorporar dispositivos antivuelco y antideslizamiento.

Las operaciones de carga y descarga constituyen las fases más críticas de cualquier operación de transporte, pues son las que permiten la conexión entre el medio de transporte y las instalaciones de los actores involucrados en la logística. Por tal motivo, se debe prestar especial atención a la realización de estas operaciones, siguiendo procedimientos específicos y generando ambientes de trabajo seguros. Las medidas a implementar en cada caso deben estar establecidas en los mencionados procedimientos, y abarcar desde la preparación del lugar hasta la ejecución de la operación en sí.

En términos generales, las operaciones de carga y descarga seguras deben considerar las siguientes cuestiones: delimitación del área de carga y descarga; instalación de carteles informativos y preventivos; presencia de equipos de extinción de incendios y de contención de derrames; prescripción de no fumar en la zona; presencia y correcta utilización de elementos de protección personal; supervisión permanente de un responsable de seguridad; verificación de la compatibilidad de los productos; utilización de equipos adecuados; señalización y protección de caminos, caminos de servicio y áreas de carga y descarga; colocación de dispositivos para evitar derrames; descarga de líquidos con la menor presión posible; y operaciones de carga y descarga en condiciones climáticas favorables.

La interoperabilidad de los sistemas de seguridad

La interoperabilidad de los sistemas de seguridad y sus respectivas funciones de respuesta son elementos críticos para lograr una gestión segura del transporte terrestre de sustancias, materiales y residuos del sector hidrocarburos. Una condición inicial para que efectivamente se logre la integración es el flujo bidireccional de información. En este sentido, cada parte involucrada en los procesos de transporte debe definir su información crítica en términos de seguridad y compartirla con los otros actores interviniente.

Para el caso de los incidentes que involucren sobre todo a sustancias peligrosas, el flujo de información hacia el operador logístico de la carga, desde quienes estén a cargo de la respuesta, es una condición por asegurar. La disponibilidad de hojas de datos de seguridad en el lugar de un accidente incrementar los niveles de seguridad, disminuyendo el riesgo de contaminación y facilitando las acciones de contención y mitigación.

Para mayor claridad de la iniciativa presento el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se reforma el artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 7. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

...

A. El sistema nacional estará integrado por las personas titulares o representantes legales de

I. a III. ...

Sin correlativo.

IV. Por las entidades federativas, la persona que sea designada por el Ejecutivo local; y

V. El sistema podrá invitar a participar a otras autoridades de movilidad que se considere necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la ley.

La presidencia del sistema nacional será ejercida de manera rotativa, de forma anual, entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

B. El sistema nacional tendrá las siguientes facultades:

I. a XII. ...

XIII. En aquellas entidades federativas con territorio insular, establecer los mecanismos de participación del municipio correspondiente dentro del Sistema; y

Sin correlativo.

XIV. Queda estrictamente prohibido el transporte terrestre de sustancias, materiales y residuos peligrosos en vehículos automotores configurados con doble remolque o doble semirremolque, debido al alto riesgo que representan para la seguridad vial, la integridad de las personas, la infraestructura carretera y la protección del medio ambiente. Las autoridades competentes deberán establecer medidas de inspección, vigilancia y sanción para garantizar el cumplimiento de esta disposición, conforme a la normativa aplicable en materia de gestión de riesgos, protección civil y protección ambiental.

XV. Las demás que se establezcan para el cumplimiento del objeto de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 3 de marzo de 2026.– Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

«Iniciativa que adiciona las fracciones VIII y IX al artículo 6o. así como un artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a cargo de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Margarita Corro Mendoza, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción I numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 6, así como un artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las tecnologías, en el transcurso del tiempo, han creado nuevas formas de violencia contra las mujeres y las niñas por razón de género. Esto da un paso atrás en el desarrollo pleno y disfrute de los derechos humanos como la dignidad, la libertad de expresión, la protección de datos personales.

La violencia de género contra las mujeres y las niñas se encuentra presente en diversas formas, el mundo digital se configura con un papel de suma importancia en la estructuración de las identidades y la organización de las interacciones sociales, con base en las mismas estructuras económicas.

73 por ciento de las mujeres en el mundo han estado expuestas o han experimentado algún tipo de violencia en línea. Los estudios sobre la dimensión de la violencia de género en línea indican, efectivamente, que 90 por ciento de las víctimas de la distribución digital no consensuada de imágenes íntimas son mujeres. A nivel mundial, 23 por ciento de las mujeres manifestaron haber sufrido abuso o acoso en línea al menos una vez en su vida, y que 1 de cada 10 mujeres, de 15 años en adelante, ha sido víctima de alguna forma de violencia en línea. Una de cada cinco usuarias de Internet vive en países donde el acoso y el abuso de las mujeres en línea es extremadamente improbable de ser castigado.

Sin embargo, existen avances para defender y apoyar a todas esas mujeres que han sufrido algún tipo de violencia tanto física como digital. En México, el avance logrado es la Ley Olimpia, que derivó de un acto de violencia digital en el cual se compartió un video con contenido sexual sin autorización de la víctima en el estado de Puebla. A partir de lo sucedido, la víctima, apoyada por organizaciones de la sociedad civil, impulsaron una iniciativa para reformar el código penal de la entidad y tipificar dichas conductas como una violación a la intimidad.

A nivel federal, en noviembre de 2019 fue aprobada una reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el cual tiene como objetivo describir los tipos de violencia, así como homologar la ley con el Código Penal Federal.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2021).

“El Gobierno de México, comprometido con el ejercicio de los derechos de las mujeres, principalmente con el derecho a vivir una vida libre de violencia, impulsó a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) la elaboración de un código de ética que promueva la prevención de la violencia digital contra las mujeres mediante el uso y consumo responsable, informado, sostenible, seguro y saludable de los servicios de telecomunicaciones.

Derivado del trabajo coordinado entre estas dos instituciones, se presenta este Código de Ética para la Prevención de la Violencia Digital contra las Mujeres que describe acciones y prácticas que constituyen violencia digital, así como algunas recomendaciones para prevenirlas. Su difusión se apoya en alianzas entre empresas e instituciones que conforman el ecosistema de las telecomunicaciones en México que, con compromiso y responsabilidad social, informan a sus usuarias y usuarios sobre estos temas.

Las personas que cometen este tipo de agresiones utilizan el anonimato que ofrecen algunas aplicaciones y plataformas, generando perfiles o identidades falsas, aunque también es muy común que ocurra a través de perfiles reales y por medios de comunicación registrados y verificados. En este tipo de violencias se han popularizado términos como 2 :

• Ciberbullyng, también conocido como ciberacoso, se utiliza para describir cuando una persona es molestada, amenazada, acosada, humillada, avergonzada o abusada por otra persona, mediante las tecnologías digitales.

• Trolear en foros de internet y redes sociales, publicar mensajes provocativos, ofensivos o fuera de lugar con el fin de boicotear algo o a alguien, o entorpecer la conversación.

• Stalking, comúnmente esta práctica es una conducta obsesiva, acosadora e insistente en averiguar información de una persona, a través de redes sociales (Twitter, Facebook, Instagram, TikTok, entre otras).

• Grooming, es cuando un adulto mediante engaños y mentiras se gana la confianza y establece algún tipo de amistad con un menor de edad a través de Internet, ya sea vía redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros, con el fin de obtener imágenes o videos con connotación o actividad sexual.

• Shaming, es un tipo de acoso en línea, el cual busca avergonzar y humillar a una persona en redes sociales (Twitter, Facebook, Instagram, TikTok, entre otras).

• Doxing, otro tipo de acoso en línea, consiste en revelar información confidencial de una persona sin su consentimiento, por ejemplo: nombre real, dirección, teléfono, datos financieros. Esta práctica es utilizada para acosar, amenazar o vengarse.

• Sexting, es una práctica, principalmente entre jóvenes, que consiste en el intercambio de mensajes de contenido sexual o erótico, especialmente fotos o videos; también puede derivar en violencia digital si el contenido de los mensajes se difunde sin consentimiento.

Para el Inegi el ciberacoso se define como un acto intencionado que, de forma individual o grupal, tiene como fin dañar o molestar a una persona mediante el uso de tecnologías de información y comunicación, específicamente el internet.

Asimismo, considera que el ciberacoso puede constituirse en una forma de victimización delictiva que puede derivar en daños morales, psicológicos y económicos e incluso en la intención de las víctimas de terminar con su vida”.

En México, 77.9 por ciento del total de la población de 12 años y más utiliza Internet, de las cuales 42.3 millones son mujeres. 21 por ciento de la población de 12 años y más que utilizó internet en 2021 fue víctima de ciberacoso, lo cual equivale a 17.7 millones de personas de 12 años y más usuarias de internet a través de cualquier dispositivo. Aunque hombres y mujeres pueden ser víctimas de ciberacoso, son estas las más vulnerables.

El Inegi registró que, en 2021, del total de mujeres usuarias de internet, 22.8 por ciento fue víctima de alguna forma de ciberacoso, lo que corresponde a un total de 9.6 millones de mujeres mayores de 12 años, a diferencia de los hombres que experimentaron violencia (8 millones). El mayor porcentaje de mujeres que sufrieron ciberacoso, 60 por ciento, se encuentra en el grupo de edad de 12 a 29 años.

De acuerdo con el Código de Ética para la Prevención de la Violencia Digital contra las Mujeres

Formas de prevenir la violencia digital

Existe diversas formas para prevenir la violencia digital, a continuación, mencionaremos algunas de estas acciones.

No reproducir contenido discriminador. Si identificas memes, comentarios, opiniones u otras formas de información que reproduzcan discursos de odio, evita reproducirlos o difundirlos o celebrarlos.

Al recibir solicitudes revisa los siguientes elementos: nombre de usuario, fotografía del perfil, contactos y actividad de la cuenta. Los perfiles falsos pueden contener letras o números aleatorios o nombres que llamen tu atención, suelen no tener fotos personales, así como pocos contactos o del mismo género; además de tener pocos comentarios o baja actividad. Tómate el tiempo de analizar las cuentas o perfiles, desconfía de lo que parezca sospechoso.

No almacenar contenidos sexuales, aunque exista consentimiento para intercambiar fotos, videos, audios o datos de naturaleza sexual o íntima (incluso en presencia de otras personas), este consentimiento no implica un permiso para almacenarlos. Si recibes este tipo de información es importante borrarla o destruirla. Siempre debe haber consentimiento, no se deben estigmatizar prácticas como el sexting porque todas y todos tenemos derecho a usar la tecnología para expresar nuestra sexualidad, la clave es el consentimiento. Sin embargo, al hacerlo es muy importante considerar que existen riesgos y por consiguiente es necesario considerar medidas de seguridad en la comunicación digital.

No proporcionar datos personales No compartir contraseñas ni difundir información privada a través de redes sociales. Procura que tus redes sociales sean privadas, crea filtros de seguridad desde los ajustes de privacidad.

Reportar el robo de información personal. Si tienes información de páginas de internet o personas que hackean cuentas y dispositivos para obtener, manipular y/o publicar información personal y utilizarla para intimidar, acosar u hostigar, es importante denunciar ante la Policía Cibernética al número.

Reportar el robo de información personal. Si tienes información de páginas de internet o personas que hackean cuentas y dispositivos para obtener, manipular y/o publicar información personal y utilizarla para intimidar, acosar u hostigar, es importante denunciar ante la Policía Cibernética al número 089. Si estás viviendo una situación así, apóyate en alguien de confianza: familiares, amigas o amigos; evita cualquier contacto con los extorsionadores, busca ayuda legal y denuncia. No reproducir, ni compartir contenido sexual.

Si por alguna razón llegas a recibir imágenes, videos, audios o encuentras en redes sociales hashtags con contenido sexual, no los reproduzcas ni los compartas; romper la cadena de transmisión de la información puede contribuir a evitar que una persona sea revictimizada. Bloquea este tipo de mensajes o repórtalos con el proveedor del servicio.

Todas las mujeres, niñas y adolescentes que han sido víctimas de violencia digital tienen el derecho a interponer una denuncia y a ser atendidas por las autoridades, es muy importante señalar que ninguna mujer que ha vivido violencia digital ha inducido o provocado los actos que la han agredido

¿La Inteligencia Artificial (IA) está creando nuevas formas de violencia contra las mujeres?

La inteligencia artificial está creando formas totalmente nuevas de abuso y amplificando considerablemente las que ya estaban disponibles. La escala y la dificultad de detectar lo que puede lograrse con la IA generan un daño mucho mayor y más extendido que el que permitían las formas tradicionales de violencia facilitada por la tecnología.

Algunas de las nuevas formas de abuso contra las mujeres impulsado por la IA incluyen las siguientes:

• Abuso basado en imágenes mediante ultrafalsos: según las investigaciones, entre 90 y 95 por ciento de los ultrafalsos en línea son imágenes pornográficas sin consentimiento, y casi 90 por ciento de estas imágenes muestran a mujeres. El número total de videos ultrafalsos en línea en 2023 fue 550 por ciento más alto que en 2019. La pornografía con videos ultrafalsos corresponde a 98 por ciento de todos los videos ultrafalsos en línea y 99 por ciento de las personas afectadas son mujeres.

• Suplantación de identidad mejorada y sextorsión: la inteligencia artificial permite la creación de material ultrafalso interactivo que suplanta identidades y entabla conversaciones en línea con mujeres y niñas que no saben que están interactuando con un bot. La práctica de catfishing, engaño o estafa por suplantación de identidad en aplicaciones de citas, ahora puede escalar mediante bots de IA más realistas que se adaptan para simular conversaciones humanas y convencer a mujeres y niñas de que revelen información privada o concreten citas en persona.

• Campañas sofisticadas de doxeo: las herramientas de procesamiento de lenguaje natural pueden identificar contenido vulnerable o controversial en las publicaciones de mujeres como discusiones sobre acoso sexual o señalamientos de misoginia, lo que facilita identificarlas como blancos de campañas de doxeo.

La IA ha hecho que las herramientas sean fáciles de usar; no se necesitan muchos conocimientos técnicos para crear y publicar una imagen o video ultrafalso. En este contexto, hay una creciente preocupación por el aumento de la “ sextorsión” mediante ultrafalsos, con la amenaza de difundir imágenes inventadas y no consentidas en sitios pornográficos para acosar a las mujeres.

Una vez que las imágenes pornográficas ultrafalsas generadas con IA se difunden en línea, pueden reproducirse varias veces, compartirse y almacenarse en dispositivos privados, lo que dificulta su localización y eliminación.

Es un hecho que la tecnología se ha conformado como una herramienta que pude ser utilizada tanto para acciones favorables como para acciones para denigrar a las personas siendo las mujeres estadísticamente las más, es por eso que esta iniciativa está destinada a estipular ante la ley la violencia digital por Inteligencia Artificial.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se incluye el cuadro comparativo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I, numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona las fracciones VIII y IX al artículo 6, así como un artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Único. Se adiciona las fracciones VIII y IX al artículo 6, así como un artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Artículo 6. Los tipos de violencias contra las mujeres son:

I. a VII. ...

VIII. Violencia Digital. Aquella que se comete y expande a través de medios digitales como redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil, y que causa daños a la dignidad, la integridad y/o la seguridad de las víctimas.

IX. Violencia por Inteligencia Artificial. Uso de herramientas, algoritmos y sistemas automatizados para acosar, dañar o explotar sexualmente a una persona.

Artículo 20 Septies. Violencia por Inteligencia Artificial (IA). Actos o abusos digitales que generen, modifiquen o divulguen con tecnología de Inteligencia Artificial, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual que provoquen un daño psicológico, social, político, económico, u otras violaciones a los derechos y libertades de las mujeres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Nación.

Segundo. La violencia por Inteligencia Artificial será sancionada en los términos que establezca el Código Penal Federal.

Notas

1 ONUMUJERES, O. (s.f.). Violencia contra mujeres y niñas en el espacio digital.

https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%2 0Mexico/Documentos/Publicaciones/2020/Diciembre%202020/FactSheet%20Violencia%20 digital.pdf

2 INEGI (2022-07-13) Modulo sobre Ciberacoso 2021. Comunicado de Prensa.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022 /mociba/ INEGI (2022-07-13) Modulo sobre Ciberacoso 2021. Comunicado de Prensa.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022 /mociba/

3 Código de ética para la prevención de la violencia digital contra las mujeres

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CodigoEticaPr ofecoInmujeresRev080922.pdf

4 ONU Mujeres

https://www.unwomen.org/es/articulos/preguntas-frecuentes/abuso -en-linea-impulsado-por-la-ia-como-la-ia-amplifica-la-violencia-contra-las-muje res-y-que-puede-detenerla

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.– Diputada Margarita Corro Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 201, 202, 203, 205 y 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado, suscrita por los diputados Gerardo Ulloa Pérez, Julio César Moreno Rivera, Emilio Ramón Ramírez Guzmán y Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, Gerardo Ulloa Pérez, Julio César Moreno Rivera, Emilio Ramón Ramírez Guzmán y Juan Carlos Varela Domínguez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 18 de junio de 2008, se publicó la reforma constitucional en materia penal más ambiciosa desde 1917, que dio pauta a una modificación radical y con un giro de 180 grados al sistema procesal penal que nos regía, ello con el afán de modernizar el sistema de justicia, implementándose un sistema de enjuiciamiento de corte acusatorio y preponderantemente oral en donde se tuvo por objeto propiciar el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

En términos generales, la reforma buscó favorecer un uso más estratégico de los recursos disponibles para garantizar el acceso a la justicia y la reparación del daño. Entre las nuevas figuras procesales se incluyó el procedimiento abreviado, como una forma de terminar anticipadamente el proceso penal.

La regulación del procedimiento abreviado se unificó tras la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en el año 2014. La regulación vigente contempla que la facultad de solicitar el procedimiento corresponde al Ministerio Público y que su procedencia requiere que no exista oposición por parte de la víctima del delito.

Esta solicitud se puede realizar desde el momento de la vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura del juicio oral. La ley contempla que la persona imputada admita su responsabilidad y consienta la procedencia del procedimiento abreviado tras ser debidamente informada sobre sus implicaciones y alcances. El procedimiento abreviado implica una reducción significativa de la pena que sería impuesta de seguirse el proceso penal ordinario.

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el combate a la corrupción y su erradicación en el sistema de administración y procuración de justicia, reconociendo que el procedimiento abreviado pueda ser solicitado por el imputado o por su defensa y no sólo por el Ministerio Público.

Asimismo, se busca implementar figuras trascendentales en donde los procesos sean más ágiles y en donde una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición de la víctima u ofendido, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley.

Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.

De esta forma, se propone una reforma integral de los artículos 201-203 y 205-206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el fin de establecer que el Ministerio Público, el inculpado por sí mismo, o a través de su defensa, puedan solicitar la apertura del procedimiento abreviado en las etapas procesales definidas en la ley.

Para mayor claridad de la propuesta, a continuación se anexa un cuadro comparativo:

Decreto por el que se reforman los artículos 201-203 y 205-206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado

Único. Se reforman los artículos 201-203 y 205-206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado

Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del juez. Para autorizar el procedimiento abreviado, el juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I. Que el Ministerio Público, el acusado o su defensor soliciten el procedimiento, lo cual se deberá hacer una vez que se haya formulado la acusación y exposición de los datos de prueba que la sustentan . La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

II. y III. ...

Artículo 202. Oportunidad

El Ministerio Público, el acusado o su defensor podrán solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, se aplicará la reducción de la mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual se acusa.

En los otros casos se aplicará la reducción de un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público deberá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la aplicación de la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente capítulo.

Se deroga

Artículo 203. Admisibilidad

En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII del Apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.

Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el Juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.

Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos se podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.

Artículo 205. Trámite del procedimiento

Una vez que el Ministerio Público, el acusado o su defensa han realizado la solicitud del procedimiento abreviado una vez que ya fue expuesta por el Ministerio Público la acusación con los datos de prueba respectivos, el juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.

Una vez que el juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su Asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Artículo 206. Sentencia

Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.

Se deroga

El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Rosa Xochitotzi, C. de la., Castañeda Pacheco, L. A.; y Medina Amaya, R. G. (2024). Procedimiento abreviado: sistematización de criterios hasta marzo de 2024 (primera edición). Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputados: Gerardo Ulloa Pérez, Julio César Moreno Rivera, Emilio Ramón Ramírez Guzmán, Juan Carlos Varela Domínguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 1o., y se reforma la XXXV y se adiciona la XXXVI del artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7I, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 71, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones III del artículo 1 y XXXV, con lo que se recorre el orden de la subsecuente, del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

A lo largo de la vida las personas pueden vivir discriminación por alguna razón, sin embargo, ser víctima de la discriminación por una condición de vida meramente biológica debe de ser impensable, tal es el caso de lo relacionado a la menstruación.

Para las mujeres y personas que menstrúan tener que escuchar frases como: “seguro estás en tus días” o “no la toques porque está menstruando” o “está menstruando, es impura” es completamente inaceptable y sobre todo atenta contra la dignidad humana pues son señalamientos basados en un estereotipo cultivado en el sistema heteropatriarcal que ha buscado invisibilizar los temas más naturales como lo es la menstruación y a su vez, obstruir el ejercicio de los derechos.

La discriminación se presenta cuando las condiciones son desiguales y sin justificación que impide el disfrute y goce del ejercicio de derechos para las personas, en ese sentido, que las niñas, adolescentes, mujeres y personas que menstrúan no reciban información científica, no tengan conocimiento y acceso a los productos de higiene menstrual, que no cuenten con infraestructura donde puedan realizar en privacidad el uso de productos menstruales y a su vez, que no cuenten con agua saneada para mantener una higiene regular, puede considerarse como una desigualdad para incursionar en la aplicación de los derechos.

Ahora bien, la discriminación que viven quienes menstrúan con señalamientos como “Mira, se manchó el uniforme”, “Seguro está en sus días, por eso está insoportable”, “Seguro su dolor ni es tanto, sólo no quiere trabajar”, pueden impactar directamente en su desarrollo personal en los ámbitos, académico, laboral, familiar, social, entre otros.

Con los avances legislativos de la última década en México se ha buscado derrocar la discriminación que históricamente han vivido las mujeres; por ello la presente iniciativa busca contribuir en el avance y conquista de los derechos humanos para todas las personas. Reformar la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación a efecto de añadir una categoría de discriminación a quien use el proceso menstrual con fines de menoscabar los derechos de las personas.

Planteamiento del problema desde la perspectiva de género, en su caso.

La Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Universidad Nacional Autónoma de México, que se realizó en 2022 es el principal instrumento que mide estadísticamente el fenómeno de la Discriminación.

La Enadis de 2022 arrojó que 27.2 por ciento de las mujeres en un rango de edad de 18 años o más manifestaron haber vivido una situación de discriminación en los últimos cinco años, mientras que el 14.5 por ciento de ellas manifestó ser discriminadas por insultos, burlas o les hayan dicho cosas que les molestaran; no obstante, todas las mujeres que respondieron haber sido discriminadas, el 76.3 por ciento consideró que fue por el hecho de ser mujer.

La gestión menstrual es un tema como cualquier otro que sucede en nuestros cuerpos de manera natural, de diferente manera entre unas y otras de las personas que menstruamos, pero al fin, sucede.

El no dar importancia al tema de la salud menstrual por considerarlo privado o personal, contribuyen a la reproducción del fenómeno discriminatorio de género, en el cual los asuntos relacionados a las mujeres, por el simple hecho de ser mujeres, no son relevantes para la sociedad.

La presente iniciativa debe de analizarse con perspectiva de género y debería de hacerse por mujeres y para mujeres y demás personas menstruantes con el único objetivo de asegurar que la sororidad domine entre nosotras.

No más leyes para mujeres hechas por hombres, no más discriminación basada en roles y estereotipos de género, no más invisibilidad para nuestros cuerpos.

Argumentos que lo sustenten

En los últimos meses de 2025, el gobierno federal, estableció la campaña de salud nacional denominada “Estrategia nacional por una menstruación digna”, la cual “fortalecerá la salud pública, fomentará la permanencia escolar y promoverá la igualdad sustantiva para todas las adolescentes, jóvenes y personas menstruantes del país”.

La estrategia comentada hace eco desde las voces de la lucha feminista que comenzó desde finales del siglo XIX en Europa y sigue vigente en la actualidad en nuestro país y se extiende por toda América Latina; voces que resuenan desde las asociaciones civiles, colectivas, luchadoras sociales individuales y las mujeres titulares de los tres poderes de la unión que han dignificado los derechos de nosotras, en caso especial, la menstruación.

No es de asombrarse que los resultados de la Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual, levantada por el Fondo de las Naciones Unidas en coordinación de la empresa Essity, muestren porcentajes alarmantes de desinformación y discriminación que viven las mujeres y las personas menstruantes sobre el ciclo menstrual, de los que resaltan los siguientes:

- El 20 por ciento de las adolescentes, mujeres o personas menstruantes que estudian o trabajan no cuenta con la infraestructura necesaria para la gestión menstrual en escuelas, oficinas u hogares.

- 9 de cada 10 adolescentes, mujeres o personas menstruantes encuestadas considera muy importante para su vida cotidiana el implementar diferentes tipos de iniciativas (eliminar el 16 por ciento de impuesto, favorecer/otorgar permisos menstruales y aumentar la disponibilidad de mayores recursos públicos para acceder a productos menstruales).

Lo anterior sólo ejemplifica la necesidad de atender a la gestión menstrual como un problema de salud pública a nivel federal. Los resultados de la propia encuesta muestran lo siguiente:

“Los comentarios inapropiados en la calle, las frases molestas de familiares y las burlas de colegas o compañeros son las situaciones desagradables que han tenido que vivir las adolescentes, mujeres y/o personas menstruantes durante sus ciclos. Cabe señalar que, sin distinción por escenario evaluado, la ignorancia y la desinformación son las principales razones mencionadas como explicación a las malas situaciones vividas”.

El informe de la Encuesta sobre Gestión Menstrual en la Ciudad de México, que levantó el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México en 2024, tienen dos preguntas relevantes para la presente iniciativa que son las siguientes:

¿Alguna vez viviste situaciones de burla o bullying con motivo de tu menstruación por parte de compañeros o compañeras, docentes o personal que laboraba en la escuela?

¿Alguna vez presenciaste casos de burla o bullying con motivo de la menstruación por parte de compañeros o compañeras en la escuela?

Bien, derivados de los resultados que se pueden observar en las dos gráficas anteriores, de las mil 69 mujeres y personas menstruantes que participaron en la encuesta realizada por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México se concluye que hay discriminación disfrazada de señalamientos en los entornos escolares, misma que es perpetuada por propios compañeros o incluso personal que labora en los centros educativos.

Para eliminar esos señalamientos es necesario que se hable de forma natural y neutral, con información científica, a todas las personas del entorno; es decir, que hombres y mujeres reciban la misma información por igual.

Mientras no se hable de menstruación abiertamente se continuarán perpetuando el estigma y el tabú sobre el tema menstrual; si bien, esta iniciativa no propone la difusión de contenido sobre gestión menstrual como se han hecho en las otras que una servidora ha presentado, si busca que se tomen medidas cuando una mujer o personas menstruantes reciba un trato diferenciado sin causa alguna y que por consiguiente no pueda gozar plenamente de sus derechos.

Mientras las políticas públicas y la armonización a las leyes vigentes comienzan a surtir efectos en materia de Salud Menstrual Digna, es necesario que se adicione a la menstruación como una categoría sospechosa en el catálogo del artículo primero, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación a fin de que las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes no vean vulnerados sus derechos por una condición meramente de salud la cual es la menstruación.

Fundamento legal

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la presente Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establezca. En el mismo artículo se estipula que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, y proteger y garantizar los derechos humanos, y finalmente, en el artículo primero en comento se establece la prohibición de la discriminación motivada por el género, la condición social o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

En la misma Constitución Federal, pero en el artículo 4o., se establece el derecho a la salud que toda persona tiene derecho, en el mismo artículo pero en el párrafo octavo se establece el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y no se hace distinción alguna. En el mismo artículo párrafo penúltimo se acaba de establecer el derecho que toda persona tienen derecho a vivir libre de violencias, donde el Estado tiene deberes reforzados de protección contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por México en 1981, establece en dos de sus artículos principales lo siguiente: en el artículo 3 establece la obligatoriedad de los Estados Parte para adoptar medidas apropiadas, incluidas las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer; y el artículo 5, inciso a) menciona que se deberán tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

La Declaración de los Derechos del Niño de la cual México es parte desde el año de 1959, establece en su Principio 4 que El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III del artículo 1 y XXXV y se adiciona la XXVI del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al tenor de lo siguiente:

Decreto

Único. Se reforman las fracciones III del artículo 1 y XXXV y se adiciona la XXVI del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de lo siguiente

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. y II. ...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, el proceso menstrual, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

III Bis. a X. ...

Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. a XXXIV. ...

XXXV. Negar, impedir, restringir o condicionar el acceso o goce de los derechos humanos y libertades por motivo del proceso menstrual; y

XXXVI. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase completo en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/e nadis2022_resultados.pdf

2 Comunicado oficial de la Secretaría de Salud. Consúltese completo en

https://www.gob.mx/salud/prensa/sep-y-salud-lanzan-la-estrategi a-nacional-por-una-menstruacion-digna-en-la-educacion-basica-y-media-superior?i diom=es#:~: text=La%20Estrategia%20Nacional%20por%20una%20Menstruaci%C3%B3n%20Digna%20se%20 construye%20bajo,sustantiva%20para%20todas%20las%20adolescentes

3 Principales resultados de la primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual en México. Consúltese completo en

https://www.unicef.org/mexico/media/7576/file/Primera%20encuest a%20nacional%20de%20gesti%C3%B3n%20menstrual%20en%20M%C3%A9xico.pdf

4 Informe de la Encuesta sobre Gestión Menstrual en la Ciudad de México. Consúltese completo en

https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/INFORME_ENCUESTA_G ENERAL_GESTION_MENSTRUAL_CDMX.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona un artículo 56 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 56 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Legislar a favor de las personas usuarias de las plataformas digitales de transporte no es un acto en contra de la innovación, sino una decisión a favor del equilibrio, la justicia contractual y la protección de los derechos fundamentales en la economía, el hecho que un usuario solicite el servicio a través de una plataforma y si desea hacer la cancelación por que se demora mucho tiempo o algún otro motivo valido para el usuario, teniendo en cuenta que no ha llegado el vehículo, es multado teniendo que hacer un pago por esa cancelación de un servicio que no se va a prestar o usar.

Fundamento constitucional

La presente iniciativa encuentra sustento en los siguientes preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

1. Artículo 1o. Constitucional

Establece el principio pro persona y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

La protección al consumidor forma parte del derecho humano a la seguridad jurídica y a la protección frente a prácticas abusivas. Las penalizaciones automáticas por cancelación constituyen cláusulas de adhesión que colocan al consumidor en una posición desproporcionadamente desventajosa, lo que obliga al Estado a intervenir para equilibrar la relación contractual.

2. Artículo 28 Constitucional

Dispone que la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

Este artículo establece un mandato expreso al legislador para diseñar normas que eviten prácticas abusivas en el mercado. Las plataformas digitales de transporte operan bajo esquemas de contratación masiva y unilateral, donde el consumidor no negocia condiciones, lo que justifica la intervención normativa para impedir penalizaciones económicas injustificadas.

3. Artículo 14 Constitucional

Consagra el principio de legalidad y seguridad jurídica, señalando que nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante procedimiento previamente establecido.

La imposición automática de cargos por cancelación, sin procedimiento, audiencia ni posibilidad real de defensa, vulnera el principio de seguridad jurídica al generar afectaciones patrimoniales sin garantía mínima de contradicción.

4. Artículo 16 Constitucional

Protege la legalidad y fundamentación de los actos que afecten la esfera jurídica de las personas.

Si bien las plataformas son entes privados, el legislador está obligado a impedir esquemas contractuales que permitan afectaciones económicas sin reglas claras, proporcionales y razonables.

Principios Constitucionales Aplicables

• Protección al consumidor como mandato constitucional expreso.

• Equilibrio contractual y prohibición de cláusulas abusivas.

• Seguridad jurídica.

• Proporcionalidad en afectaciones patrimoniales.

• Función rectora del Estado en la economía (artículo 25 constitucional).

Argumentos de derechos humanos, protección al consumidor y equidad contractual

I. Enfoque de Derechos Humanos

Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La protección al consumidor se vincula directamente con:

• El derecho a la seguridad jurídica.

• El derecho a la protección del patrimonio.

• El derecho a condiciones de mercado justas y equitativas.

• El derecho a la información clara y transparente.

Las penalizaciones automáticas por cancelación en servicios de transporte solicitados mediante plataformas digitales constituyen afectaciones patrimoniales unilaterales que pueden resultar desproporcionadas, particularmente cuando el servicio no ha iniciado materialmente.

Desde un enfoque de derechos humanos, cualquier limitación o afectación económica debe cumplir con los principios de:

• Legalidad

• Necesidad

• Proporcionalidad

• Razonabilidad

Cuando el consumidor no ha recibido el servicio, la imposición de una multa automática carece de proporcionalidad, ya que no existe una contraprestación efectiva que justifique la afectación patrimonial.

II. Protección al consumidor como derecho fundamental de configuración legislativa

El artículo 28 constitucional establece un mandato expreso al legislador para proteger a los consumidores. Este mandato cobra especial relevancia en mercados digitales caracterizados por:

• Contratos de adhesión.

• Condiciones unilaterales.

• Asimetría informativa.

• Falta de negociación real.

Las plataformas digitales de transporte establecen términos y condiciones predeterminados que el usuario únicamente puede aceptar o rechazar, sin posibilidad de modificar cláusulas. Esta situación genera una asimetría estructural que exige intervención normativa para restablecer el equilibrio.

La prohibición de penalizaciones económicas por cancelación antes del inicio efectivo del servicio fortalece:

• La transparencia.

• La libertad de decisión del consumidor.

• La protección contra prácticas abusivas.

• La confianza en el comercio digital.

III. Equidad contractual y prohibición de cláusulas abusivas

El principio de equidad contractual implica que las obligaciones entre las partes deben guardar una proporción razonable.

En el caso de los servicios de transporte por plataforma:

• El proveedor puede cancelar el servicio sin asumir penalización equivalente.

• El consumidor, en cambio, enfrenta cargos automáticos aun cuando no se haya iniciado el traslado.

Esta disparidad vulnera el principio de reciprocidad contractual y rompe el equilibrio entre derechos y obligaciones.

Una cláusula es abusiva cuando:

• Genera un desequilibrio significativo entre las partes.

• Impone cargas desproporcionadas al consumidor.

• Carece de justificación objetiva.

La reforma propuesta elimina una práctica que puede configurarse como cláusula abusiva al imponer penalización sin que exista prestación efectiva del servicio.

IV. Dimensión de justicia social y función rectora del Estado

El Estado mexicano, conforme al artículo 25 constitucional, tiene la rectoría del desarrollo nacional y la obligación de garantizar que la actividad económica se realice en beneficio de la población.

Las plataformas digitales operan dentro del mercado nacional y deben sujetarse a estándares mínimos de justicia contractual. La regulación propuesta no limita la libertad empresarial, sino que establece un parámetro de equidad para evitar abusos en relaciones contractuales masivas.

V. Principio de progresividad

La evolución tecnológica exige actualizar el marco jurídico para proteger a los consumidores en entornos digitales. No regular prácticas potencialmente abusivas implicaría un retroceso en la tutela de derechos frente a nuevas modalidades de contratación.

Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. Protección al consumidor como mandato constitucional

Tesis: 1a./J. 54/2016 (10a.)

Rubro: “Protección al consumidor. Su fundamento constitucional.”

Órgano: Primera Sala de la SCJN.

La Suprema Corte ha sostenido que la protección al consumidor encuentra sustento directo en el artículo 28 constitucional y constituye un mandato al legislador para establecer mecanismos que eviten prácticas abusivas en el mercado.

La Corte reconoce que el consumidor se encuentra en una posición de desventaja estructural frente al proveedor, lo que justifica la intervención normativa del Estado para restablecer el equilibrio contractual.

Aplicación al caso:

Las penalizaciones automáticas por cancelación en servicios solicitados mediante plataformas digitales reflejan una relación asimétrica y pueden generar un desequilibrio significativo, por lo que el legislador está facultado constitucionalmente para regularlas o prohibirlas.

2. Cláusulas abusivas en contratos de adhesión

Tesis: 1a./J. 9/2014 (10a.)

Rubro: “Contratos de adhesión. Las cláusulas abusivas deben tenerse por no puestas.”

Órgano: Primera Sala.

La SCJN ha determinado que en los contratos de adhesión –aquellos cuyas condiciones son impuestas unilateralmente por una de las partes– pueden existir cláusulas que generen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, las cuales deben considerarse nulas.

La Corte enfatiza que la libertad contractual no es absoluta cuando existe una clara asimetría entre las partes.

Aplicación al caso:

Las condiciones de cancelación en plataformas digitales son cláusulas predispuestas sin negociación. Si imponen penalizaciones automáticas aun sin prestación efectiva del servicio, pueden configurar cláusulas abusivas.

3. Principio de proporcionalidad en afectaciones patrimoniales

Tesis: P./J. 20/2014 (10a.)

Rubro: “Principio de proporcionalidad. Metodología para su análisis.”

Órgano: Pleno de la SCJN.

La Corte ha desarrollado la metodología para analizar si una medida que afecta derechos cumple con:

• Idoneidad

• Necesidad

• Proporcionalidad en sentido estricto

Aplicación al caso:

Una penalización automática por cancelación antes de iniciar el servicio puede no superar el test de proporcionalidad, ya que:

• No siempre es necesaria.

• Puede existir una medida menos restrictiva (por ejemplo, permitir cancelación sin costo antes del inicio efectivo).

• Genera una afectación patrimonial sin contraprestación recibida.

4. Seguridad jurídica y afectaciones patrimoniales

Tesis: 2a./J. 161/2007

Rubro: “Seguridad jurídica. Alcances de este principio.”

Órgano: Segunda Sala.

La SCJN ha sostenido que cualquier afectación a la esfera jurídica de una persona debe estar debidamente fundada, motivada y ser razonable.

Aplicación al caso:

El cobro automático por cancelación, sin procedimiento ni posibilidad real de contradicción inmediata, puede afectar el patrimonio del consumidor sin garantías suficientes de defensa.

5. Función rectora del Estado en la economía

La Corte ha reconocido que, conforme al artículo 25 constitucional, el Estado puede intervenir en la economía para evitar abusos y proteger sectores vulnerables en relaciones de mercado.

Aplicación al caso:

La regulación de plataformas digitales de transporte no vulnera la libertad de comercio, sino que constituye un ejercicio legítimo de la rectoría económica del Estado para equilibrar relaciones contractuales masivas.

Conclusión Jurídica de La jurisprudencia de la Suprema Corte:

- Reconoce la protección al consumidor como mandato constitucional.

- Permite la nulidad de cláusulas abusivas en contratos de adhesión.

- Exige proporcionalidad en afectaciones patrimoniales.

- Legitima la intervención del Estado en mercados asimétricos.

Por tanto, la prohibición de penalizaciones económicas por cancelación antes del inicio efectivo del servicio no sólo es constitucionalmente válida, sino congruente con los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

I. Argumentación económica

1. Corrección de falla de mercado: asimetría contractual

Las plataformas digitales de transporte operan mediante contratos de adhesión, donde el consumidor no negocia condiciones. Esto genera una asimetría de poder de mercado.

Las penalizaciones automáticas por cancelación:

• Trasladan todo el riesgo económico al consumidor.

• No necesariamente reflejan un costo real del servicio.

• Funcionan como barreras indirectas a la libertad de decisión.

El Estado interviene no para distorsionar el mercado, sino para corregir una falla estructural y garantizar competencia justa.

2. Incentivos correctos y eficiencia económica

Desde la teoría económica contractual:

- Una penalización es eficiente cuando compensa un daño real.

- Si el servicio no ha iniciado, el daño económico es mínimo o inexistente.

- Cobrar sin prestación efectiva genera una renta injustificada.

- La reforma alinea incentivos:

- Incentiva eficiencia operativa en la asignación de viajes.

- Evita cargos punitivos desproporcionados.

- Fortalece la confianza del consumidor en plataformas digitales.

- La confianza es un activo económico. Mercados con mayor confianza generan:

- Mayor consumo.

- Mayor formalidad.

- Mayor estabilidad en la demanda.

3. Impacto en competencia

La medida:

• No prohíbe el modelo de negocio.

• No fija precios.

• No limita utilidades.

Únicamente elimina un mecanismo potencialmente abusivo.

Esto favorece la competencia basada en:

• Calidad del servicio.

• Tiempo de respuesta.

• Transparencia.

• Experiencia del usuario.

No en esquemas de penalización automática.

4. Impacto presupuestario

La presente iniciativa:

- No genera gasto público adicional.

- No crea nuevas estructuras administrativas.

- Se ejecuta mediante atribuciones ya existentes de Profeco.

Por tanto, es financieramente neutra para el Estado.

5. Justicia económica y equilibrio contractual

Un mercado moderno no es aquel sin reglas, sino aquel con reglas claras y equitativas.

La eliminación de penalizaciones antes del inicio efectivo del servicio:

• Protege el patrimonio familiar.

• Evita microcargos acumulativos que afectan a sectores vulnerables.

• Refuerza la equidad contractual.

En términos de justicia económica, la medida busca equilibrio, no privilegios.

“ Regular no es obstaculizar la innovación; es garantizar que la innovación no se construya sobre desequilibrios contractuales. Esta reforma no va contra la tecnología, va a favor de la justicia económica y del bolsillo de las familias mexicanas.”

Con la presente iniciativa no se discute sobre la tecnología, no estamos discutiendo innovación, estamos buscando justicia contractual.

El crecimiento de los servicios de transporte solicitados mediante plataformas digitales ha transformado la movilidad en nuestro país. Millones de personas los utilizan diariamente para ir a trabajar, llevar a sus hijas e hijos a la escuela, acudir a una cita médica o regresar a casa con seguridad.

Sin embargo, detrás de esa modernidad tecnológica existe una realidad jurídica incuestionable: se trata de contratos de adhesión, donde el consumidor no negocia condiciones. Acepta o rechaza. No hay punto intermedio y dentro de esas condiciones encontramos una práctica que debemos revisar: penalizaciones económicas automáticas por cancelación, incluso cuando el servicio no ha iniciado materialmente.

Para entender el objetivo de esta iniciativa formulo unos interrogantes:

¿Es justo que se afecte el patrimonio de una persona cuando no ha recibido el servicio?

¿Es proporcional cobrar una penalización cuando no ha existido traslado alguno?

¿Es equilibrado que el proveedor pueda cancelar sin sanción equivalente, pero el usuario no?

La respuesta es clara: no.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido contundente: la protección al consumidor es un mandato constitucional y las cláusulas abusivas en contratos de adhesión deben tenerse por no puestas.

Esta iniciativa no prohíbe el modelo de negocio. No fija tarifas. No limita la innovación. Simplemente establece una regla básica de equidad: si el servicio no ha iniciado, no puede haber penalización económica.

Desde la perspectiva económica, esta medida corrige una falla de mercado. Las plataformas operan bajo esquemas de asimetría contractual donde el consumidor no tiene poder real de negociación. Las penalizaciones automáticas trasladan todo el riesgo al usuario, aun cuando no exista daño real.

Un mercado competitivo no es aquel sin reglas. Es aquel donde las reglas son claras y equilibradas.

Eliminar cargos automáticos antes del inicio efectivo del servicio:

- Protege el patrimonio de las familias.

- Fortalece la confianza en el comercio digital.

- Incentiva competencia basada en calidad y eficiencia, no en penalizaciones.

Y algo muy importante: esta reforma no genera impacto presupuestario. No crea burocracia. No implica gasto adicional. Se ejecuta con las atribuciones ya existentes de la autoridad en materia de protección al consumidor.

La innovación tecnológica no puede estar por encima de la justicia contractual.

La modernidad no puede significar desprotección.

La eficiencia no puede construirse sobre desequilibrios.

Esta iniciativa no es contra las plataformas.

Es a favor del consumidor.

Es a favor del equilibrio.

Es a favor del bolsillo de las familias mexicanas.

Regular no es obstaculizar. Regular es garantizar que el progreso beneficie a todas y todos, no sólo a quien redacta las condiciones del contrato. Porque cuando protegemos al consumidor, protegemos la dignidad económica de las personas.

Presento el siguiente cuadro comparativo, mismo que busca ilustrar esta iniciativa:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Protección Al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 56 Bis. En los contratos de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros solicitados a través de plataformas digitales, aplicaciones móviles o cualquier medio electrónico similar, el proveedor no podrá imponer penalización económica, multa, cargo automático o retención de cantidad alguna al consumidor por la cancelación del servicio, siempre que ésta se realice antes del inicio efectivo del traslado.

Se entenderá que el servicio inicia únicamente cuando el consumidor haya abordado la unidad correspondiente y el proveedor haya comenzado el recorrido hacia el destino solicitado.

Cualquier cláusula contractual, término o condición que establezca penalización por cancelación en contravención a lo dispuesto en el presente artículo se tendrá por no puesta y será nula de pleno derecho.

La Procuraduría Federal del Consumidor vigilará el cumplimiento de esta disposición e impondrá las sanciones correspondientes conforme a la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las plataformas digitales deberán adecuar sus términos y condiciones dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.– Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el inciso A), Base II, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento para partidos políticos, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al inciso a), Base II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento para partidos políticos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el financiamiento público a los partidos políticos esta garantizado a nivel constitucional, dicho apoyo a la actividad partidista se contempló desde la reforma política de 1977, cuando los partidos políticos fueron reconocidos como entidades de interés público. Se cuenta con un esquema de subsidios en el que el gobierno destina recursos a los partidos con el fin de apoyar sus actividades ordinarias y gastos de campaña.

En el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dispone el modelo de financiamiento público de los partidos políticos al señalar en su base II lo siguiente:

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

La asignación de recursos a los partidos políticos atiende la formula establecida en la Constitución y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), la cual se desglosa en el ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2023, en el que se señala lo siguiente:

“Con fundamento en lo estipulado por el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso a) de la Constitución y 51, numeral 1, inciso a), fracción I de la LGPP, el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la UMA.

De conformidad con los datos proporcionados por la DERFE mediante oficio INE/DERFE/1118/2022 recibido el uno de agosto de dos mil veintidós, el número total de personas ciudadanas inscritas en el padrón electoral nacional, con corte al treinta y uno de julio del año en curso, ascendió a un total de 94,910,965 (noventa y cuatro millones novecientos diez mil novecientos sesenta y cinco) ciudadanas y ciudadanos; correspondiendo 93,672,441 (noventa y tres millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno) a residentes en México y 1,238,524 (un millón doscientos treinta y ocho mil quinientos veinticuatro) a residentes en el extranjero.

Asimismo, el INEGI calculó el valor diario de la UMA para el año dos mil veintidós en $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 en moneda nacional).

 Siendo el caso que el 65 por ciento del valor diario de la UMA para el año dos mil veintidós, equivale a $62.54 (sesenta y dos pesos con cincuenta y cuatro centavos en moneda nacional)”.

Es decir, la fórmula vigente establece que el financiamiento público anual para actividades ordinarias permanentes se determina multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Este mecanismo ha generado montos elevados y crecientes, incluso en periodos no electorales, lo cual ha abierto un debate legítimo sobre la racionalidad y sostenibilidad del esquema, pues se ha observado el alto costo presupuestario de la democracia electoral, por lo que resulta preponderante revisar los montos de financiamiento para alinearlos a los principios constitucionales señalados en el artículo 134 Constitucional: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la disposición de los recursos económicos del Estado.

La percepción ciudadana respecto de los recursos asignados al financiamiento de partidos es negativa al considerarlo excesivo, por lo que en concordancia con la política de austeridad, es necesario reducir recursos que pueden ser redirigidos a fondos para salud, educación, seguridad y consecuentemente fortalecer la confianza ciudadana.

La presente iniciativa propone reducir el porcentaje de la Unidad de Medida y Actualización para calcular el financiamiento anual asignado a los partidos políticos con el fin de optimizar el uso de recursos públicos y continuar bajo los principios de austeridad incentivando de esta forma una cultura de mayor eficiencia en el gasto de los partidos políticos.

A continuación, se presenta cuadro comparativo para visibilizar la propuesta de modificaciones al inciso a), Base II, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este pleno la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma al inciso a), Base II, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforma al inciso a), Base II, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

...

I. y II. ...

...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el cincuenta por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior

b) y c). ...

III. a VI. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en

https://www.constitucionpolitica. mx/titulo-2-soberania-nacional/ capitulo-1-soberania-nacional-forma-gobierno/articulo-41-poderes-union-partidos -politicos

2 Para su consulta en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5666826

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en materia de acceso a la justicia, servicios públicos y preservación digital de las lenguas indígenas, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Luis Morales Flores, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en materia de acceso a la justicia, servicios públicos y preservación digital de las lenguas indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A. Antecedentes

El 13 de marzo de 2003, fue expedida la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación con el propósito de regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas en México. Esta ley estableció la igualdad de validez entre las lenguas indígenas y el español, garantizando su reconocimiento en trámites públicos y en el acceso a servicios gubernamentales.

Uno de los aspectos fundamentales de la ley fue la conceptualización de las lenguas indígenas como aquellas que provienen de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado mexicano, además de aquellas originarias de otros pueblos indoamericanos preexistentes que se han arraigado en el país con posterioridad. Estas lenguas fueron reconocidas como parte del patrimonio cultural y lingüístico nacional, en atención a la composición pluricultural del Estado mexicano. Asimismo, se estableció que el español y las lenguas indígenas serían consideradas lenguas nacionales con la misma validez en los territorios donde se hablen.

En este marco, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas también sentó las bases para la fundación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), órgano responsable de fortalecer, preservar y desarrollar las lenguas indígenas del país. Además, la ley delineó diversas obligaciones del Estado para garantizar la protección de estos derechos lingüísticos a través de sus tres órdenes de gobierno: Federación, entidades federativas y municipios.

Entre sus disposiciones más relevantes, la ley estableció que:

• El Estado debe reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales (artículo 5).

• Los medios de comunicación masiva tienen la obligación de difundir la diversidad lingüística y cultural de la nación mexicana (artículo 6).

• Las lenguas indígenas son válidas, al igual que el español, para cualquier trámite de carácter público, así como para acceder a la gestión, servicios e información pública (artículo 7).

• Se prohíbe cualquier tipo de discriminación por el uso de una lengua indígena (artículo 8).

• Toda persona tiene derecho a comunicarse en su lengua indígena sin restricciones, ya sea en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita (artículo 9).

• El acceso a la justicia en lengua indígena está garantizado, por lo que el Estado debe proveer intérpretes y defensores que conozcan la lengua y cultura de los pueblos indígenas en todos los procedimientos judiciales (artículo 10).

• Las autoridades educativas deben garantizar la educación bilingüe e intercultural, asegurando el respeto a la identidad y dignidad de los pueblos indígenas (artículo 11).

Desde su promulgación, esta ley representó un avance fundamental en la consolidación del reconocimiento de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Sin embargo, con el paso del tiempo se identificaron áreas de mejora y nuevas necesidades en la aplicación de estos derechos, lo que llevó a la presente iniciativa de reforma para fortalecer su cumplimiento y adecuarla a las disposiciones de la reforma constitucional en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024. Esta reforma constitucional refuerza la libre determinación de los pueblos indígenas, su reconocimiento como sujetos de derecho público, la protección de sus lenguas y su acceso pleno a la justicia y la educación en sus idiomas originarios.

En ese sentido, la presente propuesta de reforma a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas busca armonizar la legislación secundaria con los principios y obligaciones establecidos en la Constitución, asegurando que el Estado cumpla de manera efectiva con la protección, promoción y desarrollo de las lenguas indígenas en México.

B. Problemática actual y justificación de la reforma

México es un país de gran diversidad lingüística y cultural. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, 7,364,645 personas de tres años y más hablan alguna lengua indígena, lo que representa una parte significativa de la población nacional. Sin embargo, muchas lenguas indígenas se encuentran en peligro de desaparición, ya que su número de hablantes ha disminuido considerablemente en las últimas décadas.

A pesar de los esfuerzos institucionales, la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas se ha debilitado en varias comunidades, debido a diversos factores como la discriminación, la migración y la falta de oportunidades para su uso cotidiano. Existen lenguas como el awakateko, que en 2020 contaba con solo 20 hablantes, evidenciando un riesgo inminente de desaparición. En contraste, lenguas como el náhuatl y el maya siguen teniendo una gran presencia en diversas entidades del país, con más de un millón y 774 mil hablantes respectivamente.

Otro aspecto preocupante es el acceso de los hablantes de lenguas indígenas a servicios esenciales en su idioma, como la justicia, la educación y la salud. Según datos del INEGI, el 88 por ciento de las personas que hablan una lengua indígena también hablan español, lo que sugiere que aún existe un sector de la población que enfrenta barreras lingüísticas al interactuar con instituciones públicas.

Por ello, es necesario fortalecer la protección de las lenguas indígenas mediante reformas que garanticen:

Mayor acceso a servicios públicos en lenguas indígenas, asegurando la capacitación de servidores públicos y la presencia de intérpretes en trámites gubernamentales.

Una política lingüística efectiva para la digitalización y promoción de lenguas indígenas, facilitando su preservación y enseñanza en el ámbito educativo y en medios de comunicación.

El reconocimiento de los hablantes de lenguas indígenas como sujetos plenos de derecho, garantizando su acceso a la justicia y a la información pública en su idioma.

La presente iniciativa de reforma busca atender estas problemáticas y reforzar la aplicación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, alineándola con la reforma constitucional de 2024, la cual reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público y establece mayores garantías para la preservación y desarrollo de nuestras lenguas. Con ello, se pretende asegurar un marco jurídico sólido que garantice la permanencia y vitalidad de las lenguas indígenas en México, promoviendo su uso en todos los ámbitos de la vida pública y fortaleciendo su papel dentro de la identidad nacional.

C. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos 3

La reciente reforma constitucional al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 30 de septiembre de 2024, marca un avance fundamental en el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Esta reforma no solo consolida su autonomía y personalidad jurídica, sino que también garantiza el acceso a la justicia y la participación plena en la vida pública bajo principios de pluralismo jurídico e interculturalidad.

Uno de los aspectos centrales de esta reforma es el fortalecimiento del derecho a las lenguas indígenas, estableciendo que el Estado debe promover, desarrollar, preservar y difundir estos idiomas como parte de la diversidad cultural de la Nación. También subraya el derecho de las personas indígenas a contar con intérpretes, traductores y defensores especializados en sus lenguas en todos los procedimientos judiciales, asegurando así que la barrera del idioma no sea un obstáculo para el acceso a la justicia.

En este contexto, la presente iniciativa busca alinear la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas con este nuevo marco constitucional, proponiendo cambios que aseguren su cumplimiento efectivo en la vida cotidiana de los pueblos indígenas. Con ello, se establecen medidas concretas para que estos derechos no queden solo en el papel, sino que se traduzcan en acciones reales y tangibles. Entre los principales ajustes que se proponen están:

1. Mayor presencia de lenguas indígenas en la administración pública: Se establece la obligación de que las dependencias de los tres órdenes de gobierno cuenten con personal capacitado en las lenguas indígenas predominantes en sus regiones. Además, se promueve la digitalización de documentos oficiales en estos idiomas, garantizando que la información gubernamental sea accesible para todos.

2. Creación del Sistema Nacional de Intérpretes y Defensores en Lenguas Indígenas: Un punto clave de la iniciativa es la creación de un sistema que garantice la presencia de intérpretes y defensores en lenguas indígenas en todas las instancias del Poder Judicial. Esto permitirá que las personas indígenas puedan hacer valer sus derechos en su propio idioma, sin depender de traducciones improvisadas o asistencia limitada.

3. Uso de la tecnología para preservar y difundir las lenguas indígenas: Se plantea la creación de plataformas digitales especializadas en la enseñanza y promoción de las lenguas indígenas, además de un plan de digitalización de información gubernamental en estos idiomas. Con esto, se busca no solo su preservación, sino también su integración en la era digital.

4. Incentivos para servidores públicos bilingües: Para garantizar una mejor atención a la población indígena, la iniciativa propone la creación de incentivos para los funcionarios públicos que acrediten conocimientos en lenguas indígenas. Esto contribuirá a mejorar la comunicación entre el Estado y las comunidades indígenas, fortaleciendo la inclusión y la interculturalidad.

5. Rendición de cuentas y seguimiento de políticas lingüísticas: La iniciativa establece que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas deberá presentar informes anuales al Congreso de la Unión sobre los avances en la implementación de estas políticas, asegurando que los compromisos adquiridos se cumplan de manera efectiva.

Con estas modificaciones, la iniciativa busca dar vida y operatividad a la reforma constitucional, asegurando que los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas no solo sean reconocidos en la ley, sino que se materialicen en acciones concretas. Se trata de un paso crucial para garantizar que México sea un país verdaderamente intercultural, donde todas las lenguas y culturas sean valoradas, protegidas y promovidas como parte esencial de nuestra identidad nacional.

D. Fundamentación internacional: el Convenio 169 de la OIT 4

La reforma propuesta encuentra sustento en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tratado internacional que México ha ratificado y que establece obligaciones específicas para la protección de los pueblos indígenas y tribales. En particular, los artículos 2, 3, 5 y 28 del Convenio destacan la importancia de adoptar medidas concretas para salvaguardar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, garantizando su acceso equitativo a los servicios públicos y su participación efectiva en la toma de decisiones que los afectan. En este sentido, la reforma fortalece el reconocimiento de las lenguas indígenas como parte del patrimonio cultural nacional, promoviendo su uso en los espacios gubernamentales y garantizando la no discriminación por razones de idioma, en concordancia con el artículo 3 del Convenio, que establece que los pueblos indígenas deben gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.

Asimismo, el artículo 28 del Convenio 169 establece que los Estados deben garantizar que los niños indígenas sean educados en su propia lengua o en la más hablada dentro de su comunidad, asegurando al mismo tiempo su acceso al aprendizaje de la lengua nacional. En consonancia con este principio, la presente reforma busca ampliar la disponibilidad de materiales educativos, trámites y servicios gubernamentales en lenguas indígenas, fomentando su preservación y evitando su extinción. De igual forma, el artículo 5 señala que los valores, prácticas e instituciones culturales de los pueblos indígenas deben ser reconocidos y protegidos, lo que refuerza la necesidad de que las políticas públicas garanticen la continuidad de sus sistemas lingüísticos como un derecho fundamental.

Finalmente, el artículo 2 del Convenio establece la obligación de los Estados de desarrollar una acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar su integridad cultural y lingüística. En este marco, la presente reforma contribuye a dar cumplimiento a dicho mandato, al fortalecer la igualdad de las lenguas indígenas frente al español en el ámbito administrativo y garantizar su presencia en la prestación de servicios esenciales como la educación, la justicia y la salud. De esta manera, la iniciativa no solo armoniza el marco normativo nacional con los compromisos internacionales, sino que representa un avance en la construcción de un Estado verdaderamente pluricultural y multilingüe.

E. Objetivo de la reforma

El objetivo principal de esta reforma es garantizar el pleno reconocimiento, protección y promoción de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, asegurando que sus lenguas tengan el mismo valor y validez que el español en todos los asuntos de carácter público. Para ello, se propone la adopción de medidas concretas que permitan a los hablantes de lenguas indígenas acceder a la gestión gubernamental, a los servicios esenciales y a la información pública en su idioma, eliminando las barreras que históricamente han limitado su derecho a una comunicación efectiva con el Estado. Con esta reforma, se busca consolidar un marco normativo que refleje el carácter pluricultural y multilingüe de la nación mexicana, en cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México.

Asimismo, la reforma tiene como finalidad fortalecer los mecanismos institucionales que permitan la capacitación de servidores públicos en materia de derechos lingüísticos, la presencia de intérpretes en trámites administrativos y judiciales, y la digitalización de documentos en lenguas indígenas. Estas acciones contribuirán a la preservación y revitalización de las lenguas indígenas, garantizando su transmisión intergeneracional y su uso en espacios oficiales. De igual manera, la reforma pretende establecer estrategias para que la educación bilingüe e intercultural sea una realidad accesible en todos los niveles educativos, permitiendo que las comunidades indígenas puedan recibir enseñanza en su lengua materna sin que ello implique una limitación en el acceso a otros ámbitos del conocimiento.

Finalmente, la reforma busca reconocer a los hablantes de lenguas indígenas como sujetos plenos de derecho, asegurando que su identidad lingüística no sea un factor de exclusión o discriminación en la vida pública del país. Para ello, se plantean acciones orientadas a garantizar su acceso a la justicia en su lengua, así como a fortalecer la difusión de contenidos culturales y educativos en los medios de comunicación. De esta manera, se promueve una verdadera inclusión social de los pueblos indígenas, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por México, particularmente con lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y el marco constitucional vigente.

F. Justificación de las modificaciones

Artículo 7: La inclusión de personal capacitado y la digitalización de información en lenguas indígenas garantizan el acceso efectivo a la información pública y mejoran la atención gubernamental para los hablantes de lenguas originarias.

Artículo 10: La creación del Sistema Nacional de Intérpretes y Defensores en Lenguas Indígenas fortalece el acceso a la justicia para los pueblos indígenas y asegura su representación en todos los procedimientos judiciales.

Artículo 13: Establecer incentivos para servidores públicos bilingües motiva la capacitación en lenguas indígenas y mejora la prestación de servicios públicos en comunidades indígenas.

Artículo 14: La digitalización y promoción de plataformas digitales permite la preservación y difusión de lenguas indígenas, facilitando su acceso en la educación y los servicios gubernamentales.

Artículo 15: La obligación de presentar un informe anual al Congreso garantiza un seguimiento efectivo de las políticas lingüísticas y su impacto en la población indígena.

G. Cuadro comparativo

Con la finalidad de ilustrar las reformas propuestas, se presenta un cuadro comparativo de la iniciativa respecto del texto vigente de la ley de la materia:

H. Proyecto de decreto

Con base en las razones expuestas, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en materia de acceso a la justicia, servicios públicos y preservación digital de las lenguas indígenas:

Artículo Único. Se reforman el segundo, tercer y cuarto párrafo del artículo 7; se reforma el segundo párrafo al artículo 10; se adiciona una fracción XVI al artículo 13; se adicionan las fracciones h) e i) al artículo 14; y se reforma el artículo 15 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas , para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

Las dependencias gubernamentales de los tres órdenes de gobierno estarán obligadas a contar con personal capacitado en las lenguas indígenas predominantes en sus regiones y a digitalizar toda información relevante en dichas lenguas.

Los Gobiernos de las entidades federativas y municipales, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán qué dependencias adoptarán medidas para garantizar la atención en lenguas indígenas y su implementación en todas sus instancias.

La Federación y las entidades federativas deberán difundir en textos, medios audiovisuales e informáticos las leyes, reglamentos y programas dirigidos a las comunidades indígenas en la lengua de sus beneficiarios.

Artículo 10. ...

Se crea el Sistema Nacional de Intérpretes y Defensores en Lenguas Indígenas, adscrito al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con la finalidad de contar con intérpretes y defensores certificados en lenguas indígenas en todas las instancias del Poder Judicial, incluyendo los ámbitos penal, agrario, electoral, civil y laboral.

...

...

Artículo 13. ...

I. a XV. ...

XVI. Implementar incentivos para servidores públicos que acrediten conocimientos en lenguas indígenas, con el objetivo de fortalecer la atención a hablantes de estas lenguas en trámites y servicios gubernamentales.

Artículo 14. ...

a) a g) ...

h) Diseñar y operar plataformas digitales para la enseñanza, promoción y documentación de lenguas indígenas en colaboración con universidades, centros de investigación y comunidades indígenas.

i) Elaborar una estrategia de digitalización de contenidos en lenguas indígenas en el sector público, priorizando información de salud, justicia, derechos humanos y programas sociales.

Artículo 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y de una persona titular de la Dirección General, quien será responsable del funcionamiento del Instituto. El Consejo Nacional deberá presentar un informe anual al Congreso de la Unión sobre los avances en la implementación de políticas públicas en favor de las lenguas indígenas. Dicho informe deberá incluir el número de intérpretes certificados en lenguas indígenas en el país, los avances en la digitalización de materiales oficiales en estos idiomas y el impacto de los incentivos implementados para fortalecer el acceso de las personas hablantes de lenguas indígenas a trámites y servicios gubernamentales. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México.

Régimen Transitorio

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En un plazo no mayor a seis meses, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas deberá emitir los lineamientos para la operación del Sistema Nacional de Intérpretes y Defensores en Lenguas Indígenas.

Tercero.- En un plazo no mayor a un año, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas deberá presentar la estrategia de digitalización de contenidos en lenguas indígenas para su implementación en todas las dependencias gubernamentales.

Notas

1 Programa Universitario México Nación Multicultural - UNAM y Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Guerrero, Estado del Desarrollo Económico y Social de los Pueblos Indígenas de Guerrero, 2009. Disponible en:

https://www.nacionmulticultural.unam.mx/edespig/diagnostico_y_p erspectivas/leyes_declaraciones/2%20LENGUA%20Y%20CULTURA/Ley%20general%20de%20d erechos%20linguisticos.pdf (consultado el 26 de febrero de 2025).

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Hablantes de lengua indígena. Disponible en:

https://beta.cuentame.inegi.org.mx/descubre/poblacion/hablantes _de_lengua_indigena/ (consultado el 26 de febrero de 2025).

3 Diario Oficial de la Federación (DOF), decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, publicado el 30 de septiembre de 2024. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739986&fech a=30/09/2024#gsc.tab=0

4 Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Organización Internacional del Trabajo (OIT), disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/30118/Convenio16 9.pdf

5 Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Organización Internacional del Trabajo (OIT), artículos 2, 3, 5 y 28. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/30118/Convenio16 9.pdf.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputado Luis Morales Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 353-B, 353-C y 353-E de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Theodoros Kalionchiz de la Fuente, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan un párrafo al artículo 353-B y las fracciones III a VII al artículo 353-C; y se reforma el articulo 353-E de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La residencia médica constituye una etapa esencial dentro del proceso de formación de profesionales de la salud especializados, en la que las y los médicos, una vez concluidos sus estudios de licenciatura, adquieren conocimientos teóricos y prácticos avanzados mediante la prestación directa de servicios médicos en instituciones públicas y privadas del Sistema Nacional de Salud. Durante este periodo, los médicos residentes no solo reciben capacitación académica, sino que asumen responsabilidades clínicas permanentes, participan en la atención continua de pacientes y contribuyen de manera sustantiva al funcionamiento operativo de hospitales y centros de salud, por lo que su actividad trasciende el ámbito meramente educativo y se inserta de forma clara en una dinámica laboral con impacto social relevante.

No obstante, la regulación vigente no ha logrado acompañar de manera adecuada la complejidad de esta relación, generando un desfase entre la importancia de las funciones que desempeñan las y los médicos residentes y el nivel de protección jurídica que el ordenamiento legal les otorga. Esta situación ha propiciado que el periodo de adiestramiento se desarrolle, en muchos casos, bajo condiciones que comprometen la dignidad humana, la salud física y mental, así como la estabilidad económica de quienes lo cursan, lo cual resulta incompatible con los principios constitucionales que rigen el trabajo digno y socialmente útil.

La falta de un marco normativo robusto y actualizado ha permitido la normalización de prácticas institucionales que colocan a los médicos residentes en una situación de vulnerabilidad estructural, al no existir disposiciones suficientemente claras respecto de límites a la jornada laboral, descansos obligatorios, mecanismos efectivos de supervisión, ni garantías plenas de acceso a la seguridad social. Esta realidad adquiere especial gravedad si se considera que el personal médico residente participa de manera directa en la atención de pacientes en condiciones de alta demanda y presión operativa.

En este contexto, el fortalecimiento del marco jurídico que regula el trabajo de las y los médicos residentes no constituye únicamente una cuestión de justicia laboral, sino una condición indispensable para la calidad del sistema de salud, ya que la sobrecarga, el agotamiento y la precariedad impactan de manera directa en la seguridad del paciente, en la eficiencia institucional y en la sostenibilidad del modelo de formación de especialistas.

Por lo anterior resulta impostergable que el Poder Legislativo ejerza su facultad para adecuar la legislación laboral a la realidad que enfrentan las y los médicos residentes, reconociendo expresamente su doble carácter como personas en proceso de formación especializada y como trabajadoras y trabajadores que prestan servicios indispensables para el interés público, bajo los principios de dignidad humana, trabajo decente, progresividad de derechos y protección a la salud.

En el ámbito del derecho internacional, diversos instrumentos de carácter vinculante reconocen el derecho de toda persona a condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias, así como a la protección de su salud y a la seguridad social. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece obligaciones claras para los Estados en materia de condiciones laborales dignas, jornadas razonables, descansos periódicos y remuneración suficiente, principios que resultan plenamente aplicables a las personas que, aun encontrándose en procesos de formación, realizan actividades laborales sustantivas.

De manera complementaria, los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo han desarrollado estándares internacionales orientados a garantizar la protección de la salud física y mental de las personas trabajadoras, el derecho al descanso y la prevención de riesgos laborales, subrayando que los esquemas formativos no pueden ser utilizados como mecanismos para eludir responsabilidades laborales ni para justificar condiciones de explotación o sobrecarga de trabajo.

Asimismo, los tratados internacionales en materia de derechos humanos imponen a los Estados la obligación de prevenir prácticas laborales que vulneren la dignidad, la integridad personal y el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de sectores estratégicos que cumplen funciones esenciales para la sociedad, como lo es el sector salud. En este sentido, la protección de los médicos residentes se vincula directamente con el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano.

México, como Estado parte de dichos instrumentos, se encuentra obligado a armonizar su legislación interna y sus políticas públicas con los estándares internacionales en materia de trabajo digno y derechos humanos, lo que implica revisar y fortalecer las disposiciones que regulan el trabajo de los médicos residentes, a fin de garantizar que su formación especializada se desarrolle bajo condiciones compatibles con estos compromisos.

En el ámbito del derecho comparado, diversas experiencias internacionales evidencian que la adecuada protección de los derechos laborales de los médicos residentes constituye un elemento esencial para garantizar tanto la dignidad de quienes se encuentran en formación especializada como la calidad y seguridad de los servicios de salud. Ordenamientos como los de España han reconocido de manera expresa que la condición formativa de la residencia médica no excluye la existencia de una relación laboral, por lo que han establecido límites claros a la jornada de trabajo, descansos obligatorios, acceso pleno a la seguridad social y mecanismos efectivos de supervisión y sanción frente a su incumplimiento. En particular, estos sistemas jurídicos han incorporado topes máximos de horas semanales, periodos mínimos de descanso entre jornadas y restricciones a las guardias prolongadas, partiendo del reconocimiento de que la sobrecarga laboral compromete la salud del personal médico y la seguridad de los pacientes. Estas experiencias comparadas demuestran que la regulación equilibrada del trabajo de los médicos residentes no solo es compatible con los objetivos académicos de la formación especializada, sino que resulta indispensable para la sostenibilidad del sistema de salud y el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de trabajo digno y derechos humanos.

En el ámbito nacional, la Ley Federal del Trabajo regula el trabajo de los médicos residentes en el Capítulo XVI del Título Sexto, estableciendo un régimen especial para quienes se encuentran en periodo de adiestramiento en una especialidad médica. Sin embargo, dicho régimen presenta limitaciones importantes, al no desarrollar de manera suficiente los derechos mínimos, las obligaciones institucionales ni los mecanismos de protección y supervisión necesarios para asegurar condiciones laborales adecuadas.

La legislación vigente adolece de disposiciones claras que establezcan límites razonables a las jornadas laborales, esquemas obligatorios de descanso, garantías efectivas de seguridad social integral y procedimientos accesibles para la atención de quejas y denuncias, lo que ha generado una aplicación desigual y, en muchos casos, discrecional por parte de las instituciones de salud.

Esta insuficiencia normativa ha derivado en una ambigüedad respecto de la naturaleza jurídica de la relación entre las instituciones de salud y los médicos residentes, lo que dificulta el reconocimiento pleno de sus derechos laborales y propicia interpretaciones que minimizan la dimensión laboral de las actividades que realizan.

En consecuencia, se hace necesario fortalecer el marco jurídico nacional, reconociendo de manera expresa que la condición de formación especializada no excluye la existencia de una relación laboral especial que debe ser protegida conforme a los principios constitucionales, laborales y de seguridad social previstos en el ordenamiento jurídico mexicano.

En la práctica cotidiana, las y los médicos residentes enfrentan jornadas laborales extensas y desproporcionadas, con esquemas de guardias prolongadas que pueden superar las veinticuatro horas continuas de trabajo, sin periodos de descanso adecuados, lo que genera fatiga crónica, desgaste físico y afectaciones severas a la salud mental, condiciones que se han documentado de manera reiterada en el sector salud.

A esta sobrecarga laboral se suma la insuficiencia de supervisión académica y médica efectiva, lo que distorsiona el carácter formativo de la residencia y convierte a los residentes en mano de obra esencial para la operación hospitalaria, sin que existan mecanismos claros que equilibren la carga asistencial con los objetivos educativos del programa.

Asimismo, persiste una situación de precariedad económica, ya que los apoyos económicos que reciben los médicos residentes resultan insuficientes frente al nivel de responsabilidad, el número de horas laboradas y el costo de vida, además de que en muchos casos no se garantiza el acceso pleno a prestaciones de seguridad social, riesgos de trabajo y atención médica integral.

De igual forma, se han identificado ambientes laborales caracterizados por prácticas de acoso, maltrato, violencia laboral y abuso de poder, frente a los cuales las y los médicos residentes carecen de canales institucionales eficaces para denunciar sin temor a represalias, lo que agrava su situación de vulnerabilidad. Por lo cual, resulta necesario la creación de un organismo nacional de asuntos internos con competencia específica en materia de médicos residentes, encargado de recibir, investigar y dar seguimiento a quejas relacionadas con hostigamiento laboral, acoso, violencia institucional, sobrecarga de trabajo y demás situaciones de riesgo que afecten su dignidad, integridad y salud. Dicho organismo deberá operar bajo principios de independencia, confidencialidad, imparcialidad y protección contra represalias, constituyéndose como una herramienta esencial de tutela efectiva de derechos laborales y humanos.

Estas condiciones no solo afectan de manera directa la calidad de vida y el desarrollo profesional de las y los médicos residentes, sino que también representan un riesgo estructural para la seguridad de las y los pacientes, ya que el agotamiento y la presión constante incrementan la probabilidad de errores médicos y afectan la calidad de la atención sanitaria. En la práctica, los calendarios vacacionales de las y los médicos residentes suelen suspenderse, diferirse o condicionarse de manera discrecional por razones operativas, lo que priva de contenido real el derecho al descanso y profundiza los niveles de agotamiento físico y mental. Esta situación resulta incompatible con los principios constitucionales de trabajo digno, salud y seguridad laboral.

La presente iniciativa reconoce que el respeto a un calendario vacacional obligatorio, previamente establecido y efectivamente garantizado, constituye una condición mínima para preservar la salud, el rendimiento académico y la calidad del servicio médico que se brinda a la población, particularmente en un contexto de alta exigencia como lo es la formación de especialistas. En la realidad cotidiana de los centros hospitalarios del país, las y los médicos residentes enfrentan jornadas laborales que exceden de manera sistemática los límites razonables. De forma regular, se encuentran sujetos a esquemas de guardias que implican permanecer hasta treinta y seis horas continuas en funciones oficiales cada cuatro días, jornadas que, en múltiples casos, se extienden hasta cuarenta horas continuas cuando existen pendientes clínicos, además de la realización habitual de labores durante fines de semana y días festivos.

En estas condiciones, cualquier persona se encuentra en un estado de fatiga extrema que compromete su capacidad física, cognitiva y emocional, afectando no solo su salud, sino también la seguridad de las y los pacientes a su cargo. La prolongación excesiva de las jornadas, sin descansos adecuados, contradice los estándares mínimos de seguridad laboral y de protección a la salud reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Las y los médicos residentes son profesionales titulados, con cédula profesional legalmente expedida, que ejercen actos médicos de alta responsabilidad. No obstante, a pesar de dicha condición profesional, enfrentan restricciones significativas en el ejercicio de otros trabajos remunerados y carecen de un reconocimiento pleno de derechos laborales, lo que genera una situación de dependencia económica agravada por apoyos económicos insuficientes para solventar los costos asociados a la propia residencia médica.

Esta combinación de extensas jornadas laborales, limitaciones para generar ingresos adicionales y apoyos económicos insuficientes configura un escenario de precariedad incompatible con el carácter estratégico que reviste la formación de especialistas para el sistema nacional de salud.

Frente a este escenario, la presente iniciativa propone una reforma integral a la Ley Federal del Trabajo con el objeto de reconocer de manera expresa la naturaleza laboral-formativa de la relación entre las instituciones de salud y las y los médicos residentes, estableciendo derechos mínimos, obligaciones claras y criterios de protección acordes con los estándares nacionales e internacionales.

Con el fin de clarificar la propuesta, se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se adicionan un párrafo al artículo 353-B y las fracciones III a VII al artículo 353-C y se reforma el artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adicionan un párrafo al artículo 353-B y las fracciones III a VII al artículo 353-C y se reforma el artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 353-B. Las relaciones laborales entre los médicos residentes y la persona moral o física de quien dependa la unidad médica receptora de residentes, se regirán por las disposiciones de este capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan.

Dicho contrato deberá celebrarse con cada médico residente estableciendo de manera clara las condiciones de su adiestramiento, duración, actividades a realizar, jornadas de trabajo, descansos, apoyos económicos, prestaciones y, derechos y obligaciones de las partes.

Artículo 353-C. ...

I. y II. ...

III. Contar con espacios dignos para realizar sus actividades y su formación académica;

IV. Disfrutar de descansos suficientes, asegurando que sus actividades no comprometan su salud física ni mental y estableciendo un calendario vacacional para el tiempo que dure la residencia.

V. Contar con acceso pleno a la seguridad social, incluyendo riesgos de trabajo, incapacidad temporal y prestaciones sociales equivalentes a las de cualquier trabajador sujeto a esta ley;

VI. Recibir apoyos económicos que garanticen condiciones mínimas de subsistencia digna durante el período de residencia.

VII. Contar en cada unidad médica receptora de residentes con la protección de una oficina de asuntos internos encargada de recibir, investigar y dar seguimiento a quejas relacionadas con hostigamiento, acoso laboral, presión indebida, sobrecarga de trabajo, violencia institucional o cualquier otra conducta que ponga en riesgo la salud física o mental del médico residente, garantizando confidencialidad, imparcialidad y protección contra represalias.

Artículo 353-E. Dentro del tiempo que el médico residente debe permanecer en la unidad médica receptora de residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos. La jornada laboral deberá considerar expresamente la naturaleza extraordinaria de las guardias médicas, estableciendo límites máximos de horas continuas de trabajo y periodos mínimos de descanso obligatorio posteriores, a fin de evitar esquemas prolongados que comprometan la salud del médico residente y la seguridad del paciente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades laborales competentes, en coordinación con las instituciones de salud, deberán establecer mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de los derechos de los médicos residentes previstos en la Ley Federal del Trabajo, incluyendo auditorías periódicas y la presentación de informes anuales ante el Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley del Seguro Social, en materia de homologar la prestación de servicios de salud y establecer responsabilidades concurrentes sobre cáncer infantil, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IV del articulo 6 y se adicionan un artículo 77 Bis 47 a la Ley General de Salud; una fracción IV al artículo 216 a de la Ley del Seguro Social, en materia de homologar la prestación de servicios de salud y establecer responsabilidades concurrentes sobre cáncer infantil, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la protección de la salud constituye uno de los pilares fundamentales del Estado mexicano y se encuentra reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho implica la obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios de salud para toda la población, con especial atención a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad, entre ellos las niñas, niños y adolescentes.

En el caso del cáncer infantil, esta obligación adquiere una relevancia particular. El cáncer constituye una de las principales causas de muerte por enfermedad entre niñas, niños y adolescentes en México, y su tratamiento requiere diagnósticos oportunos, acceso continuo a medicamentos especializados, infraestructura hospitalaria adecuada y personal médico altamente capacitado. La interrupción o retraso en cualquiera de estos elementos puede comprometer seriamente las posibilidades de supervivencia de los pacientes.

Durante 2021 se consolidó en la discusión pública la preocupación por el desabasto de medicamentos oncológicos en el sistema de salud mexicano. Investigaciones periodísticas y revisiones oficiales señalaron que únicamente una fracción de los medicamentos requeridos para tratamientos contra el cáncer habría sido entregada a hospitales públicos, evidenciando problemas de planeación, adquisición y distribución de medicamentos.

En paralelo, organizaciones de la sociedad civil comenzaron a sistematizar reportes ciudadanos sobre desabasto de medicamentos. El colectivo Cero Desabasto documentó que las fallas en el suministro afectaban tanto a pacientes como a personal médico, provocando retrasos en quimioterapias, cancelación de tratamientos y dificultades para realizar estudios diagnósticos indispensables para la atención oncológica.

En 2022, además del trabajo de organizaciones civiles, la academia impulsó mecanismos de observación del acceso a medicamentos. La Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México difundió la creación del Observatorio Ciudadano para el Acceso a Medicamentos e Insumos para la Salud (OCAMIS) , cuyo objetivo es identificar y documentar los procesos de abastecimiento de medicamentos en el sistema de salud, así como las causas estructurales del desabasto. Ese mismo año, el colectivo Cero Desabasto publicó el informe Radiografía del desabasto de medicamentos en México, el cual compiló información sobre acceso y surtimiento de medicamentos a partir de reportes ciudadanos y fuentes institucionales. Este informe señaló que el fenómeno del desabasto responde a múltiples factores, incluyendo problemas de planeación, procesos de compra pública, distribución logística y fragmentación institucional del sistema de salud, así como que el problema seguía siendo una constante.

Durante 2023 se observó una tensión entre los reportes provenientes de organizaciones civiles y los posicionamientos oficiales. Mientras autoridades federales señalaron que los tratamientos para menores con cáncer se encontraban garantizados, organizaciones como Nariz Roja continuaron denunciando la existencia de faltantes de medicamentos oncológicos pediátricos en hospitales públicos. Asimismo, medios de comunicación documentaron casos en los que autoridades judiciales ordenaron a instituciones públicas garantizar el suministro de medicamentos para niñas y niños con cáncer, tras detectarse escasez de diversos tratamientos en hospitales del sistema público de salud.

Para 2024, el colectivo Cero Desabasto presentó una nueva edición de su informe sobre el acceso a medicamentos en México, en el cual se enfatiza que el fenómeno del desabasto no se limita únicamente a la compra de medicamentos, sino que también involucra problemas de distribución, coordinación institucional, trazabilidad del suministro y seguimiento de inventarios.

En 2025 el tema del acceso a medicamentos contra el cáncer infantil continuó siendo objeto de debate público. Diversas publicaciones señalaron que, pese a los esfuerzos institucionales, persistían problemas relacionados con la planeación y distribución de insumos médicos en el sistema público de salud.

Diversos análisis reportajes y opiniones de expertos en la materia refieren que uno de los factores estructurales que explican estas dificultades es la fragmentación institucional del sistema de salud mexicano. Actualmente, el sistema público de salud está integrado por diversas instituciones, entre ellas el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y los servicios de salud destinados a la población sin seguridad social.

Estos análisis, incluyendo estudios del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) , señalan que esta fragmentación genera ineficiencias en la prestación de servicios médicos y dificulta la coordinación entre instituciones, particularmente en la atención de enfermedades de alta complejidad como el cáncer.

El desabasto de medicamentos oncológicos tiene consecuencias especialmente graves para las infancias, ya que los tratamientos contra el cáncer requieren continuidad, dosis precisas y seguimiento médico constante para ser efectivos. Cuando los hospitales carecen de los medicamentos necesarios, las quimioterapias pueden retrasarse o suspenderse, lo que reduce las probabilidades de supervivencia y expone a niñas y niños a mayores complicaciones de salud. Además, la incertidumbre y la necesidad de buscar tratamientos en otros lugares generan una carga emocional y económica significativa para las familias, quienes muchas veces deben desplazarse o recurrir a mecanismos extraordinarios para conseguir los medicamentos. Diversos reportajes han señalado que el problema del desabasto en México ha persistido en los últimos años, afectando directamente a pacientes pediátricos y evidenciando que las fallas en la planeación y distribución de medicamentos pueden traducirse en daños irreparables para quienes dependen de tratamientos continuos para sobrevivir.

La evidencia periodística, académica y de organizaciones de la sociedad civil coincide en señalar que el desabasto de medicamentos oncológicos, en México no ha sido un fenómeno aislado, sino un problema recurrente asociado con fallas estructurales del sistema de salud, particularmente en materia de planeación, compra pública, distribución y coordinación institucional. Ante este panorama, resulta necesario fortalecer el marco jurídico que regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, con el propósito de promover una mayor coordinación entre las instituciones encargadas de brindar servicios médicos especializados.

La presente iniciativa busca establecer mecanismos normativos que permitan homologar la prestación de servicios de salud y fortalecer la corresponsabilidad institucional en la atención del cáncer infantil, garantizando la continuidad de los tratamientos y evitando barreras administrativas derivadas de la fragmentación del sistema.

Desde la perspectiva de técnica legislativa, el planteamiento propuesto se encuentra sustentado en principios jurídicos claros, en el marco constitucional vigente y en la realidad social que se pretende atender. En consecuencia, se trata de un argumento sólido que responde tanto a necesidades jurídicas como a problemáticas públicas ampliamente reconocidas.

Asimismo, la iniciativa armoniza con la legislación vigente, ya que las modificaciones propuestas no generan contradicciones con el marco jurídico actual, sino que fortalecen su aplicación y contribuyen a una mejor articulación entre las distintas disposiciones legales.

De igual forma, la propuesta sirve como base interpretativa, ya que establece criterios claros que orientan la aplicación de la norma y permiten que autoridades, jueces y operadores jurídicos comprendan su alcance de manera uniforme.

En resumen, la presente iniciativa busca contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud mediante la homologación de la prestación de servicios y la creación de mecanismos de coordinación institucional que permitan garantizar el acceso oportuno y continuo a tratamientos oncológicos pediátricos.

Con ello, se pretende avanzar hacia un sistema de salud más equitativo, eficiente y centrado en la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes que enfrentan uno de los padecimientos más complejos y sensibles para la sociedad mexicana. Lo anterior a través de modificaciones a Ley General de Salud y la Ley del Seguro Social, cuya finalidad es fortalecer la coordinación entre las distintas instituciones del sistema público de salud, con el objetivo de mejorar la atención médica para niñas, niños y adolescentes diagnosticados con cáncer. A través de una mayor colaboración entre instituciones, se pretende ampliar el acceso a tratamientos especializados, aprovechar de manera más eficiente la infraestructura hospitalaria y garantizar la continuidad de los tratamientos oncológicos pediátricos. La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley General de Salud

Le y del Seguro Social

Asimismo, esta propuesta contribuye a reducir las barreras administrativas que actualmente pueden limitar la atención médica, permitiendo que los pacientes reciban tratamiento oportuno en las instituciones que cuenten con la capacidad y los recursos necesarios, garantizando que la atención médica dependa de la necesidad del paciente y no de su afiliación institucional. En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IV del articulo 6 y se adicionan un artículo 77 Bis 47 a la Ley General de Salud; una fracción IV al artículo 216 A de la Ley del Seguro Social, en materia de homologar la prestación de servicios de salud y establecer responsabilidades concurrentes sobre cancer infantil

Primero. Se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 6 y se adicionan un artículo 77 Bis 47 a la Ley General de Salud, en materia de homologar la prestación de servicios de salud y establecer responsabilidades concurrentes sobre cáncer infantil, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a III. ...

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez, con especial atención a niñas, niños y adolescentes que padezcan enfermedades graves o de alto impacto en su desarrollo, como el cáncer.

IV Bis. a XIII. ...

Artículo 77 Bis 47. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán establecer mecanismos permanentes de coordinación para:

I. Compartir servicios de alta especialidad.

II. Establecer tabuladores homogéneos de pago por atención.

III. Garantizar la continuidad de los tratamientos oncológicos pediátricos.

IV. Evitar la duplicidad y fragmentación en la prestación de servicios.

Segundo. Se adicionan una fracción IV al artículo 216 A de la Ley del Seguro Social, en materia de homologar la prestación de servicios de salud y establecer responsabilidades concurrentes sobre cáncer infantil.

Artículo 216 A. El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes:

I. a III. ...

IV. Tratándose de la atención médica especializada de niñas, niños y adolescentes diagnosticados con cáncer, el Instituto podrá brindar atención independientemente de su condición de derechohabiencia, siempre que cuente con la infraestructura, personal especializado y capacidad instalada necesaria.

...

...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud emitirá, en un plazo máximo de ciento ochenta días, los lineamientos para la homologación operativa del Sistema Nacional de Salud.

Tercero. El IMSS y el ISSSTE deberán adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Cuarto. Las entidades federativas y municipios realizarán las adecuaciones administrativas necesarias para cumplir con el esquema de corresponsabilidad previsto en este decreto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 1 y 4. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero de 1917.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Animal Político. “Sólo una fracción de medicamentos contra el cáncer llegó a hospitales en 2021.”

https://animalpolitico.com/politica/medicinas-cancer-hospitales -2021-auditoria

3 Colectivo Cero Desabasto. Mapeo del desabasto de medicamentos en México. Segundo informe. 2021.

https://justiciajusta.mx/?p=147

4 Facultad de Medicina, UNAM. Observatorio Ciudadano para el Acceso a Medicamentos e Insumos para la Salud. 2022.

https://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2022/08/08/dan-a-conoce r-el-observatorio-ciudadano-para-el-acceso-a-medicamentos-e-insumos-para-la-sal ud/

5 Colectivo Cero Desabasto. Radiografía del desabasto de medicamentos en México. 2022 y 2024.

https://cerodesabasto.org/

6 ABC Noticias.“Ordena juez garantizar medicamentos para niños con cáncer.” 2023.

7 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria. Estudios sobre financiamiento del sistema de salud en México.

https://ciep.mx/analisis-del-presupuesto-en-salud-rumbo-a-2030/

8 El País. “El desabasto de medicamentos que heredó Sheinbaum desmonta el discurso oficial de que es un problema superado.” El País México, 29 de septiembre de 2025.

https://elpais.com/mexico/2025-09-29/el-desabasto-de-medicament os-que-heredo-sheinbaum-desmonta-el-discurso-oficial-de-que-es-un-problema-supe rado.html

9 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, Recursos para la atención del cáncer: variaciones, rezagos y retos para la cobertura, Ciudad de México: CIEP, 2024,

https://ciep.mx/recursos-para-la-atencion-del-cancer-variacione s-rezagos-y-retos-para-la-cobertura

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de retorno social para la niñez, juventud y el deporte, suscrita por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben Ana Isabel González González, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XXXV Bis al artículo 5 y se recorren las subsecuentes en su orden, un Capítulo III Bis y los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter y 36 Quinquies a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de retorno social para la niñez, juventud y el deporte, al tenor de lo siguiente:

Exposicion de Motivos

La Copa Mundial de la FIFA 2026 no es sólo un hito deportivo o un motor de derrama económica para México; es una prueba crítica para nuestra capacidad de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano. La magnitud del evento trae consigo desafíos urbanos que ponen en riesgo la calidad de vida de los habitantes, especialmente en las ciudades que albergarán los partidos mundialistas.

El núcleo del problema reside en la gestión de residuos. Actualmente, se calcula que, en conjunto, la Ciudad de México, el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG) y el Área Metropolitana de Monterrey (AMM) generan diariamente una cantidad masiva de residuos sólidos urbanos que supera las 26 mil toneladas al día. Con la llegada masiva de turistas, el consumo desmedido de plásticos y productos desechables se amenaza con colapsar los sistemas de recolección y disposición final, vulnerando el entorno ambiental que el Estado está obligado a proteger.

Para que este Mundial sea verdaderamente histórico, el enfoque debe trascender el beneficio económico. Es imperativo transitar hacia una economía circular y un manejo de residuos eficiente que asegure que el espectáculo del fútbol no ocurra a expensas de la salud del ecosistema y los derechos de las futuras generaciones.

En México, el orden jurídico reconoce y protege el derecho de niñas, niños y adolescentes a un medio ambiente sano, lo que impone al Estado la obligación de garantizarlo. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, imponiendo al Estado la obligación de garantizarlos mediante políticas públicas, programas y asignación de recursos suficientes.

De igual modo la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en sus artículos 5 y 7 establece como principio rector la valorización de los residuos, entendida como el conjunto de acciones destinadas a recuperar el valor económico y ambiental de los materiales, reincorporándolos a los ciclos productivos y económicos. Este principio se vincula con el modelo de economía circular y con la necesidad de promover esquemas sustentables que generen beneficios ambientales y sociales.

Asimismo la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 2, 6 y 13 reconoce a este grupo poblacional como titulares plenos de derechos y establece el principio del interés superior de la niñez como eje rector de las decisiones del Estado, obligando a la asignación de recursos suficientes para garantizar su ejercicio efectivo.

Por su parte la Ley General de Cultura Física y Deporte reconoce que la práctica deportiva constituye un instrumento fundamental para la salud, la prevención de conductas antisociales y el desarrollo integral, particularmente en niñas, niños y jóvenes, en sus artículos 2 y 3. En consecuencia, el Estado debe fomentar infraestructura, programas y mecanismos de financiamiento que amplíen el acceso al deporte.

En el contexto del próximo mundial a realizarse en México resulta importante el reflexionar y valorar circunstancias como las descritas por el Banco Mundial mismo que advierte que la generación de residuos sólidos urbanos crecerá significativamente hacia 2050 si no se implementan medidas estructurales de gestión integral, y que en eventos masivos, la concentración temporal de personas genera picos extraordinarios de residuos, principalmente plásticos de un solo uso, envases y residuos orgánicos. Aunado a esto, según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP, 2019), sólo 9 por ciento del plástico producido globalmente se recicla, lo que evidencia la magnitud del problema.

La experiencia internacional demuestra que los mega eventos deportivos requieren planificación ambiental específica. En el Mundial de Qatar 2022, la FIFA implementó estrategias de separación y valorización de residuos en estadios y zonas oficiales, logrando tasas de recuperación de materiales de hasta 70 por ciento en ciertos recintos. Estos antecedentes subrayan la importancia de adoptar medidas similares en México.

En Mexico la presión adicional sobre el sistema de residuos que se proyecta generará el Mundial de futbol, puede generar impactos ambientales como obstrucción del drenaje, incremento de emisiones de metano en rellenos sanitarios y contaminación visual. La Organización Mundial de la Salud señala que el manejo inadecuado de residuos sólidos puede tener repercusiones directas en la salud pública como consecuencia de contaminación ambiental.

En este contexto, la economía circular representa una oportunidad estratégica hacia la transición hacia modelos de reutilización y reciclaje misma que no solo reduce impactos ambientales, sino que genera beneficios económicos y sociales, por ende, el Mundial 2026 podría convertirse en una plataforma para fortalecer políticas públicas de reducción, separación y reciclaje en nuestro país y principalmente en las ciudades que serán sede.

Resulta indispensable implementar una estrategia integral que contemple reducción en la fuente, eliminación de plásticos de un solo uso, instalación de infraestructura de separación visible y multilingüe, campañas de concientización y metas claras de recuperación de residuos y fundamentalmente para la implementación de programas de cultura física y deporte para niñas, niños y adolescentes, así como implementación de acciones de activación física para jóvenes.

Existen diversas investigaciones que advierten sobre el alto impacto ecológico de la celebración de la Copa Mundial de Fútbol 2026 en México y que este representa un desafío ambiental significativo, que nos obliga a construir una preparación sólida en términos de sostenibilidad. Expertos, incluyendo perspectivas desde instituciones académicas, señalan que las actividades relacionadas con el mundial incrementarán drásticamente problemáticas como: emisiones de carbono, así como la generación de residuos.

Se advierte de consecuencias como; contaminación del aire y contingencias ambientales por altas concentraciones de ozono y calor durante el torneo, la crisis hídrica en México, especialmente en ciudades sedes como Monterrey, representa un desafío crítico. Así mismo se han señalado riesgos para los ecosistemas cercanos a los estadios, como la reserva La Primavera cerca del Estadio Akron en Guadalajara. Existe un gran riesgo en las sedes mexicanas, pues estas podrían enfrentar temperaturas extremas que harían peligrosos incluso los partidos en horarios de la tarde.

Considerando la magnitud del evento deportivo que representa el próximo mundial, y dimensionando su impacto económico y fundamentalmente su impacto en el medio ambiente y consecuentemente en el derecho a un medio ambiente sano resulta necesario establecer un mecanismo financiero nacional que canalice los ingresos derivados de la gestión sustentable y valorización de residuos hacia programas sociales, especialmente aquellos dirigidos al fortalecimiento del deporte y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Este instrumento permitirá vincular la política ambiental con la política social, promover la economía circular y garantizar transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos.

Atender la problemática de la basura generada por el Mundial no es un asunto secundario; es una condición indispensable para que el evento deje un legado positivo y sostenible.

La planeación anticipada, la coordinación interinstitucional y la participación ciudadana serán determinantes para que la Ciudad de México demuestre liderazgo ambiental en la organización de eventos de talla mundial. Por lo anterior y con la finalidad de que sea mejor comprendida la presente iniciativa de ley se elaboró un cuadro comparativo que a continuación se muestra:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Por los datos y reflexiones antes descritas consideramos indispensable impulsar reformas legales que permitan crear un mecanismo financiero nacional capaz de canalizar los ingresos derivados de la gestión sustentable y la valorización de residuos hacia programas sociales estratégicos, particularmente aquellos orientados al fortalecimiento del deporte y al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. La ausencia de un esquema normativo que vincule de manera directa la economía circular con la inversión social limita el potencial redistributivo de la política ambiental.

En este sentido, se requiere adecuar el marco jurídico para establecer reglas claras de captación, administración y destino de dichos recursos, garantizando transparencia, rendición de cuentas y un impacto efectivo en la ampliación de infraestructura deportiva, programas de activación física y acciones preventivas dirigidas a las infancias y juventudes, en congruencia con los principios constitucionales de desarrollo sostenible y protección prioritaria de la niñez. Por lo que sometemos ante esta asamblea el siguiente:

Decreto por el que se adicionan una fracción XV al artículo 5 y se recorren las subsecuentes en su orden, un Capítulo III Bis y los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter 36 quinquies a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se adicionan una fracción xv al artículo 5 y se recorren las subsecuentes en su orden, un Capítulo III Bis y los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter y 36 Quinquies a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXXIV. ...

XXXV. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación

XXXV Bis. Retorno social: Los ingresos netos obtenidos por la valorización y comercialización de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

XXXVI. a XLVII. ...

Capítulo III Bis
Del retorno social de la valorización de residuos

Artículo 36 Bis. Cuando sean gestionados por entes públicos, se deberá realizar el retorno social de los ingresos netos obtenidos por la valorización y comercialización de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, destinando estos ingresos a fines sociales de interés público.

Artículo 36 Ter. Los ingresos que sean considerados como parte del retorno social mencionados en el artículo anterior, tendrán como destino prioritario, el 50% de dichos ingresos deberá canalizarse a:

I. Programas de cultura física y deporte para niñas, niños y adolescentes.

II. Acciones de activación física para jóvenes.

En concordancia y cumplimiento con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo 36 Quáter. La federación coordinará con las entidades federativas y municipios la aplicación de estos recursos bajo el principio de concurrencia previsto en la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo 36 Quinquies. Las autoridades deberán publicar anualmente información desagregada sobre:

I. Ingresos obtenidos por valorización;

II. Monto que fue destinado en beneficio de acciones para la niñez, juventud y deporte;

III. Resultados de impactos sociales obtenidos.

Transitorios

Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. En un plazo no mayor a 180 días se adecuará la normatividad secundaria.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículo 4o. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero de 1917.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos [LGPGIR].Artículos 5 y 7. Diario Oficial de la Federación 8 de octubre de 2003.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPGIR.pdf

3 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [LGDNNA]. Artículos 2, 3 y 6. Diario Oficial de la Federación 4 de diciembre de 2014.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

4 Ley General de Cultura Física y Deporte. Artículos. 2 y 3. Diario Oficial de la Federación 7 de junio de 2013.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf

5 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), “El mundo debe superar la era de los desechos y convertirlos en recursos: Informe de la ONU,” comunicado de prensa, 28 de febrero de 2024, United Nations Environment Programme,

https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-de-pre nsa/el-mundo-debe-superar-la-era-de-los-desechos-y

6 Qatar News Agency (QNA), “ Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022: los residuos del Mundial están siendo reciclados para fabricar nuevos productos,” 20 de agosto de 2023,

https://qna.org.qa/es-ES/news/news-details?id=copa-mundial-de-l a-fifa-qatar-2022-los-residuos-del-mundial-est%C3%A1n-siendo-reciclados-para-fa bricar-nuevos-productos.

7 Organización Panamericana de la Salud (OPS). “Determinantes ambientales de la salud.” OPS. Consultado el 27 de febrero de 2026.

https://www.paho.org/es/temas/determinantes-ambientales-salud

8 Corte, Myriam. “La industria del futbol debe fomentar la responsabilidad social.” Gaceta Políticas (Universidad Nacional Autónoma de México), 11 de junio de 2025.

https://gaceta.politicas.unam.mx/index.php/la-industria-del-fut bol-debe-fomentar-la-responsabilidad-social/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputadas y diputado: Ana Isabel González González, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 54, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sobrerrepresentación de partidos políticos y coaliciones electorales, a cargo del diputado Victor Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje claro y accesibilidad cognitiva, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje claro y accesibilidad cognitiva, al tenor de lo siguiente

I. Planteamiento del problema

El acceso a la información es un derecho humano que es de suma importancia para el avance económico, social y cultural de una sociedad. En México, en 2025, como consecuencia de diversas reformas a leyes secundarias, se desmanteló la estructura institucional que garantizaba la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales. Con la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mejor conocido por su sigla como INAI y la transferencia de responsabilidades de las funciones al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, nuestro país ha perdido un contrapeso clave en el combate a la corrupción y rendición de cuentas.

En su momento, el organismo constitucional autónomo INAI fue creado para dirigir y vigilar principalmente que el Estado garantizará el ejercicio del derecho humano a la información y a la protección de datos personales, conforme a los principios y bases del derecho internacional y mexicano, sin que este instituto tuviera interferencias de cualquier ente en sus tres niveles de gobierno, siendo así, un órgano colegiado, especialista, independiente e imparcial respecto a la solicitud de acceso a la información pública por parte de las personas solicitantes.

De acuerdo con el último Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Federal (CNTAIPPDPF) 2023, como el sexto programa estadístico desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en materia de transparencia y garantía de acceso a la información pública y protección de datos personales en el ámbito federal, en donde el objetivo central era generar información estadística y geografía sobre la gestión y desempeño del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales específicamente en las funciones de gobierno, transparencia y garantía de acceso a la información pública y protección de datos personales, se reveló que en 2022, habían recibido 21 mil 835 solicitudes de acceso a la información pública y protección de datos personales, 2 mil 602 (11.9 por ciento) en el INAI y 19 mil 233 en los Organismos Garantes, 88.1 por ciento. De las cuales respondieron 21 mil 577 solicitudes; 2 mil 493 (11.6 por ciento) por parte del INAI y 19 mil 84 (88.4 por ciento) por parte de Organismos Garantes (OG) de cada entidad federativa. Con estos datos se deduce que el instituto realmente era utilizado por las y los ciudadanos ejerciendo así su derecho al acceso a la información. Para mayor ilustración de la información solicitada y contestada por el hoy extinto Instituto la siguiente gráfica:

Cabe enfatizar que el debilitamiento a la estructura garante de la transparencia en México ha hecho que la mayoría de las dependencias sigan atrapadas en un modelo que redacta con tecnicismos excesivos, estructuras de formatos complejos donde no considera los distintos niveles de comprensión, y además burocrático que, en la práctica y los hechos resulta excluyente para una parte de la ciudadanía. Con esto el Estado ha levantado una barrera estructural que ignora la diversidad cognitiva de la población. No se trata de un simple detalle de forma o de estilo, es una vulneración sistemática al derecho de comprender, pero sobre todo al derecho de acceso a la información.

Cuando la información pública y los trámites se vuelven ininteligibles, el Estado deja de ser un facilitador de derechos para convertirse en un filtro que segrega a la población. Esta situación traslada injustamente al ciudadano la carga de descifrar un entorno comunicativo que resulta, con frecuencia, hostil. Así, el ejercicio pleno de la ciudadanía termina condicionado por el dominio de un lenguaje especializado, convirtiendo derechos universales en privilegios técnicos.

Dato relevante arroja que la exclusión cognitiva afecta a más de 35 millones de personas en diversas situaciones de vulnerabilidad comunicativa. Este universo de ciudadanos enfrenta una “indefensión por comprensión” misma que es definida como “el aprendizaje de independencia causal entre la conducta y una consecuencia aversiva”, es decir, se expone al organismo a un procedimiento en el cual, sin importar la conducta que se emita, no se relaciona casualmente con la consecuencia y su finalización que se desglosa de la siguiente manera:

• Discapacidad y neurodiversidad: según el Inegi, la población con discapacidad en el país supera los 6.1 millones, de los cuales una proporción significativa enfrenta retos asociados a la atención, memoria o aprendizaje. Para este sector, procesar el lenguaje técnico-jurídico convencional es una barrera infranqueable que anula su autonomía.

• Rezago educativo: en México todavía existen 4.4 millones de personas analfabetas y más de 28 millones en situación de rezago educativo.

• Adultos mayores: 15.1 millones de personas de los cuales ya enfrentan deterioro cognitivo propio de la edad.

• Barreras geográficas y lingüísticas: en los estados de Chiapas (22.8 por ciento) y Oaxaca (21.3 por ciento), el analfabetismo funcional se mezcla con una barrera lingüística de las lenguas indígenas, creando un muro doble. Por otro lado, Veracruz y el Estado de México concentran la mayor cantidad de personas con discapacidad intelectual y adultos mayores.

Este universo de ciudadanos enfrenta una “indefensión por incomprensión” que se desglosa de la siguiente manera:

1. Restricción a la capacidad jurídica y la autonomía de la voluntad

Toda vez que no existe un “consentimiento informado”, ni una verdadera autonomía de la voluntad si los actos administrativos son incomprensibles; por lo que se contradice lo estipulado en el artículo 12, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga al Estado a garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica mediante apoyos y ajustes razonables, que a la letra el precepto cita lo siguiente:

“3. Los estados parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”.

2. Indefensión procesal y vulneración a la tutela administrativa efectiva

La complejidad críptica del lenguaje estatal vulnera la tutela administrativa. Si un ciudadano no comprende el alcance de una sanción o los requisitos de un programa social, se anula su posibilidad de defensa.

3. Opacidad estructural y perversión del acto administrativo

La falta de claridad sirve de terreno fértil para la corrupción y obliga a la ciudadanía a depender de intermediarios o “gestores”, aumentando los costos de los trámites y degradando la integridad del servicio público.

4. Incumplimiento del principio de máxima publicidad y accesibilidad

La transparencia no se agota con la disponibilidad física o digital de la información. Si el ciudadano no comprende lo que lee, el derecho de información queda vació. La accesibilidad debe alcanzar la dimensión cognitiva para ser legal.

Es imperativo señalar que esta problemática no sólo afecta a grupos vulnerables, sino que genera un fenómeno de analfabetismo funcional institucional. Incluso ciudadanos con altos niveles educativos encuentran dificultades para procesar notificaciones judiciales. Esto demuestra que el problema no es la capacidad del receptor, sino una deficiencia técnica del emisor que ha omitido estándares de accesibilidad cognitiva.

En conclusión, el modelo de comunicación actual en México es excluyente por diseño. La persistencia de estas barreras convierte nuestro marco legal en un “derecho simbólico” del derecho al acceso a la información; normas que existen en papel, pero son ineficientes en la realidad. La democracia exige transitar de una “transparencia de archivos” a una transparencia cognitiva, donde la ley sea comprendida por quien debe cumplirla y no sólo por quien la redacta.

II. Problemática desde la perspectiva de género

(No aplica)

III. Argumentos

Como resultado de la problemática planteada, la ausencia de información redactada en lenguaje claro, comprensible y en formatos accesibles vulnera de manera directa el “derecho de acceso a la información” reconocido a nivel internacional y constitucional.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco): “El acceso universal a la información significa que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información. Este derecho es parte integral del derecho a la libertad de expresión”.

Asimismo, la “Colección Sistema Interamericano de Derechos Humanos” de la Universidad Nacional Autónoma de México señala que: el derecho de acceso a la información es un derecho humano inalienable, inherente a todas las personas, que tiene como finalidad permitir a éstas buscar y recibir informaciones de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Es un derecho individual esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones.

Por ello, el derecho de acceso a la información es la herramienta indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada.

En la actualidad el uso del lenguaje claro se promueve en países como Argentina, Australia, Canadá, Chile, España, Estados Unidos de América (EUA), Reino Unido, Suecia, Colombia, entre otros con el objeto de mejorar la comunicación entre funcionarios y ciudadanos.

• En Argentina, la Subsecretaría de la Gestión Pública de Buenos Aires ha emprendido un ambicioso proyecto para transformar la estructura y los textos de los documentos normativos e influir así, en la comunicación entre el estado y los ciudadanos.

• En Australia, el Departamento de Educación, Ciencia y Capacitación lanzó una guía para mejorar la comunicación con los ciudadanos considerando la simplificación de formatos y normativas.

• En Canadá, el Departamento de Educación recopiló experiencias de los departamentos gubernamentales en cuanto a las estrategias para adoptar lenguaje claro y editó una guía para promover su uso en todos los niveles de gobierno.

• En Chile, la Presidencia del Senado comenzó a impulsar el uso de Lenguaje Ciudadano para contribuir a la transparencia y eficacia de las leyes; elemento clave en la consolidación democrática (Compromiso por el Lenguaje Claro).

• En España, el Ministerio de Administraciones Públicas promovió el uso del lenguaje llano entre las agencias gubernamentales para construir una identidad plural superando las barreras que generan las diferentes lenguas que se hablan en ese país (Ley 6/2022).

• En EUA, a partir del mandato presidencial de Bill Clinton, se han constituido redes de acción en varias instituciones del gobierno federal y en los gobiernos estatales con la intención de mejorar la comunicación y las normas que los ciudadanos deben acatar (Plain Writing Act).

• En el Reino Unido, se han llevado a cabo proyectos para simplificar normas y trámites relacionados con el pago de impuestos y recientemente se ha impulsado el uso de lenguaje claro en la información contenida en las páginas gubernamentales.

• En Suecia, el gobierno central, a través del Ministerio de Justicia, ha promovido la comunicación efectiva entre la administración pública y la sociedad por más de 30 años. Actualmente, dichos trabajos han sido transferidos al Ministerio de Educación y se tiene previsto publicar una política que norma el uso de un lenguaje simple y comprensible por parte los organismos públicos.

• Colombia (Ley 2052) : Pionero regional, la claridad como requisito para que los trámites administrativos tengan validez.

La propuesta surge como una obligación positiva para que el Estado cumpla realmente con los ejes rectores de nuestra Constitución 18:

• Artículo 1o. (Igualdad y No Discriminación): la falta de claridad en los documentos públicos es una forma de discriminación fáctica. Excluye a personas con discapacidad intelectual, adultos mayores o grupos con bajo nivel de instrucción, impidiéndoles el ejercicio de derechos en igualdad.

• Artículo 6o. (Derecho a la información): la transparencia exige comprensibilidad. Si la información no se entiende, no hay transparencia, sino una simulación de esta.

• Artículo 7o. (Libertad de Difusión y Expresión): la difusión estatal se vuelve estéril si el canal comunicativo es hostil o ininteligible. La transparencia sin claridad es una forma sofisticada de censura; se entrega el documento, pero se oculta el significado.

Ahora bien, cabe mencionar que el ahora extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en el año 2024, propuso que el lenguaje claro sea un derecho humano fundamental, y explicó que esta medida buscaba garantizar que todas las personas comprendan la información gubernamental sin obstáculos, promoviendo así la transparencia y el fortalecimiento de la confianzas del gobernado sobre las instituciones públicas, ya que empodera a la ciudadanía.

Al reformar el segundo párrafo del artículo 6o. constitucional se daría cumplimiento a compromisos internacionales y nacionales que buscan “no dejar a nadie atrás”, centrando el lenguaje como una herramienta de equidad, con el contexto de la Agenda 2030, ya que la exclusión cognitiva es una barrera transversal que impide alcanzar metas críticas, tales como:

• Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, Educación de Calidad: en un país con alto rezago educativo, el Estado debe garantizar que la información sea un vehículo de aprendizaje y no una barrera. El Lenguaje Claro es la herramienta para cumplir con la alfabetización funcional institucional.

• ODS 10, Reducción de las desigualdades: la meta 10.2 promueve la inclusión social y política de todas las personas, independientemente de su discapacidad o condición. El lenguaje burocrático segrega a los más vulnerables, perpetuando la pobreza informativa.

• ODS 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas: el objetivo del Desarrollo Sostenible busca promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. Específicamente, la meta 16.10 obliga a los estados a garantizar el acceso público a la información.

Es por ello, que la presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto reformar el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que actualmente no existe un acceso real a la información, si ésta no puede ser comprendida por las personas solicitantes de información. Garantizar el lenguaje claro y la accesibilidad cognitiva es garantizar la dignidad, la igualdad y el ejercicio pleno del derecho humano a la información.

IV. Fundamento legal

Primero. En el ámbito del derecho internacional La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, en su resolución 217-A (III) y ratificada por México en 1948, reconoce en su artículo 19 el derecho a la información como una libertad fundamental y como pilar para promover el estado de derecho y la construcción de sociedades que generen confianza través de la participación ciudadana. El cual a la letra versa lo siguiente:

“ Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Segundo. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966, y ratificado por México en 1981, contempla en los numerales 2 y 3 de su artículo 19, el derecho a la libertad de expresión, enfatizando que en este derecho se comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, asimismo señala que dicho derecho estará sujeto a restricciones para asegurar el respeto de los demás derechos y la protección de la seguridad nacional, de orden público, de salud o de moral pública, que a la letra señala:

“ Artículo 19.

1. ...

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

Tercero. De igual manera la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual entró en vigor el 18 de julio de 1978, y fue adoptada por México el 24 de marzo de 1981, considera dentro del Capítulo II donde se reconocen los derechos civiles y políticos, en su artículo 13, el derecho a la información como parte de la libertad de pensamiento y de expresión. El cual versa lo siguiente:

“ Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás,

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. al 5...”.

Cuarto. Por su parte la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAN) adoptada en Nueva York, EUA, el 31 de octubre de 2003, integrada actualmente por 189 estados, y aprobada por México desde el 29 de abril de 2004, en su Capítulo II denominado “Medidas preventivas”, en su “artículo 10. Información pública” señala que, con la finalidad de combatir la corrupción, cada estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, deberá adoptar medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública incluyendo la creación de procedimientos o reglamentaciones que permitan a la sociedad obtener información relativa a los quehaceres de la administración pública, así como su publicación, que versa:

“ Artículo 10. Información pública

Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas:

a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público;

b) ...

c) La publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en su administración pública”.

Aunado a lo anterior, en su “artículo 13. Participación de la sociedad” se establece que los estados parte adoptarán medidas adecuadas con la finalidad de fomentar la participación de la sociedad en la prevención y la lucha contra la corrupción, asimismo se mencionan como medida el acceso a la información pública. De manera textual señala lo siguiente:

“ Artículo 13. Participación de la sociedad

1. Cada estado parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes:

a) ...

b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información;

c) ...

d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros;

ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.

2...”.

Quinto. Ahora bien, en lo que respecta a las personas con discapacidad, el ordenamiento de protección de derechos humanos de carácter internacional es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado el 13 de diciembre de 2006 en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, donde México fue el principal promotor de esta convención y ratificó su adhesión el 17 de diciembre de 2007. En dicho ordenamiento internacional en su Artículo 9 Accesibilidad, menciona que para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida es necesario que los estados adopten ciertas medidas, entre ellas el acceso a la información. Se cita a la letra el artículo de referencia:

“ Artículo 9 Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) y b) ...

2. Los estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) al e). ...

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) y h)”.

Sexto. Por otra parte, en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en el objetivo 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, que se centra en la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, la promoción de acceso a la justicia para todos y la construcción de instituciones responsables y eficaces a todos los niveles. Fijó como meta en su numeral 16.10 el garantizar el derecho al acceso público a la información. Que a la letra señala:

“ Metas del Objetivo 16.

16.1 al 16.9 ...

16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”.

Por ello, en el marco del Día Internacional del Acceso Universal a la Información, el 28 de septiembre de 2021, los 193 estados miembros de las Naciones Unidas que adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluido México, reconocieron el derecho a la información como requisito y factor clave para conseguir un desarrollo sostenible, con el objetivo de promover la visión de la información como un bien público universal.

Séptimo. En lo que respecta al marco legal mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. establece que el Estado mexicano está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, establece el principio pro persona para que la interpretación de la ley privilegie siempre a los individuos, además de que prohíbe toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana.

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Octavo. Ahora bien, en cuanto al derecho a la información a diferencia del derecho internacional que lo establece como parte integral del derecho a la libertad de expresión la Carta Magna de México distingue el derecho a la información pública y el derecho a libertad de expresión como dos derecho humanos autónomos, y los reconoce y garantiza en el párrafo segundo del artículo 6o. y en el artículo 7o. respectivamente, estableciendo los principios rectores de los mismos, basándose en los estándares internacionales. Dichos preceptos legales a la letra citan:

“Artículo 6o. ...

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

...

...”.

“Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.

Noveno. Asimismo, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Reglamentaria del Artículo 6o. de la Constitución Mexicana, que tiene por objeto garantizar el derecho humano al acceso a la información y promover la transparencia y rendición de cuentas, reconoce en su párrafo primero del artículo 4o. dicho derecho. El precepto a letra versa:

“Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

...

...”.

Décimo. En cuanto a la doctrina judicial, resulta fundamental remitirnos a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Específicamente, se invoca la Tesis de Jurisprudencia en materia constitucional, identificada con el Registro Digital 172479, bajo el rubro siguiente:

“ Libertad de expresión. Dimensiones de su contenido. Este criterio precisa que los artículos 6o. y 7o. constitucionales son complementarios porque el primero garantiza el derecho a la información y el acceso a contenidos, mientras que el segundo protege la libre difusión de ideas y prohíbe la censura previa, conformando conjuntamente el núcleo de la libertad de expresión en un Estado democrático. Dicha tesis obliga a reconocer y proteger tanto la libertad de expresión como derecho al acceso a la información:

“ Libertad de expresión. Dimensiones de su contenido .

El derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Así, al garantizarse la seguridad de no ser víctima de un menoscabo arbitrario en la capacidad para manifestar el pensamiento propio, la garantía de la libertad de expresión asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho. Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden.

Acción de inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006. Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia. 7 de diciembre de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.

El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 25/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete”.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje claro y accesibilidad cognitiva.

VI. Ordenamientos a modificar

Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de que se comprenda mejor la propuesta de la presente iniciativa, a continuación se incorpora un cuadro comparativo con la propuesta de modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se identifica de manera precisa las modificaciones planteadas.

VII. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje claro y accesibilidad cognitiva

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6o. ...

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, oportuna, clara y comprensible, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión, en formatos comprensibles y con accesibilidad cognitiva.

...

...

VIII. Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ CNTAIPPDPE_F/CNTAIPPDPE_F2023.pdf

2 Consejo Nacional de Población (CONAPO). (2024). Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2024-2050. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/conapo

3 Seligman y Maier, 1967

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2020). Censo de Población y Vivienda 2020: Cuestionario ampliado sobre discapacidad y educación.

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

5 Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA). (2023). Estimación del Rezago Educativo al cierre de 2023. Secretaría de Educación Pública.

https://www.gob.mx/inea

6 Alarcón, A. (2025). Justicia para los invisibles: El Lenguaje Claro como garantía de transparencia en la administración de justicia para grupos vulnerables. Ensayo seleccionado en el Concurso Nacional de Ensayo en Materia de Justicia Electoral Abierta 2024-2025. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/1812202517053 3614.pdf

7 Coneval. (2023). Medición multidimensional de la pobreza 2022: Distribución de la población objetivo con discapacidad por entidad federativa [Informe]. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

https://www.coneval.org.mx

8 Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad [Tratado].

https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion- sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html

9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Cuadernillo de Jurisprudencia núm. 22: Acceso a la información pública. San José, Costa Rica.

https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo 22.pdf

10 https://www.un.org/es/observances/information-access-day#: ~: text= El%20acceso%20universal%20a%20la%20informaci%C3%B3n%20significa%20que%20toda%20 persona,a%20la%20libertad%20de%20expresi%C3%B3n.

11 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4806/7.pdf

12 https://lenguajeclaro.jusbaires.gob.ar/lenguaje-claro-en-el-mundo/

13 Red de Lenguaje Claro Chile. (2022). Guía de Lenguaje Claro para la Administración Pública. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/85012/1 /Guia_Lenguaje_Claro.pdf

14 Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Boletín Oficial del Estado, núm. 78, de 1 de abril de 2022. Jefatura del Estado (España).

https://www.boe.es/eli/es/l/2022/03/31/6

15 Plain Writing Act of 2010, Pub. L. No. 111-274, 124 Stat. 2861 (2010).

https://www.govinfo.gov/app/details/PLAW-111publ274

16 https://www.economia.gob.mx/files/empleo/ManualLenguaje.pdf

17 Congreso de la República de Colombia. (2020, 25 de agosto). Ley 2052 de 2020: Por medio de la cual se establecen disposiciones para la simplificación y racionalización de trámites. Diario Oficial 51.417.

18 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

19 https://lenguaje-claro.com/el-inai-mexico-propone-que-el-lenguaje-claro-sea-un- derecho-humano-fundamental/

20 https://agenda2030.mx/#/home

21 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-coven ant-civil-and-political-rights

22 https://www.cedhnl.org.mx/bs/vih/secciones/planes-y-programas/ Agenda-2030-y-los-ODS.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación, suscrita por la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y el diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que adiciona los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones afirmativas a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y suscrita por diversos diputados de diversos grupos parlamentarios.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para garantizar la capacidad de respuesta de las policías estatales ante criminalidad con alto poder de fuego, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Jéssica Saiden Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos los artículos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para garantizar la capacidad de respuesta de las policías estatales ante criminalidad con alto poder de fuego, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

Persiste un problema de asimetría operativa que se ha agudizado en diversas regiones del país: la expansión de organizaciones criminales que emplean armamento de alto poder, mayor capacidad de fuego y mayor alcance, con lo cual incrementan su capacidad para ejecutar emboscadas, ataques a instalaciones, rescates, bloqueos y agresiones directas contra corporaciones de seguridad y contra la población civil.

Frente a ese escenario, el marco vigente mantiene reservado cierto armamento para la Fuerza Armada Permanente, lo que en la práctica puede dejar a policías estatales con capacidades insuficientes para enfrentar situaciones de alto riesgo, cumplir órdenes judiciales en entornos violentos, proteger infraestructura estratégica y recuperar control territorial.

El resultado es un círculo de impunidad y debilitamiento institucional: se elevan los riesgos para el personal y para terceros, se limita la respuesta proporcional del Estado y se dificulta la contención de delitos de alto impacto que afectan la vida, la integridad y el patrimonio de las familias.

Ante esos hechos, el Gobernador de Chiapas, Eduardo Ramírez Aguilar, promovió que el Congreso local aprobara y remitiera al Congreso de la Unión una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para permitir, de manera excepcional y condicionada, que instituciones policiales y de procuración de justicia puedan adquirir y portar armamento que hoy está reservado para uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, bajo autorización, control y trazabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional y con filtros del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En términos prácticos, su objetivo fue

• Ampliar el supuesto legal para que cuerpos policiales (y no solo la Fuerza Armada Permanente) puedan acceder a cierto armamento de mayor capacidad, cuando exista una necesidad operativa acreditada.

• Sujetar esa excepción a requisitos formales y técnicos, como:

• Solicitud de la autoridad competente (titular del Ejecutivo estatal o dependencia federal competente en seguridad).

• Certificación individual vigente del personal operativo al que se asignará el armamento.

• Determinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el cumplimiento del objetivo que originó la solicitud.

• Reglas de resguardo y control y, una vez cumplido el objetivo, transferencia por donación o resguardo en instalación militar determinada por la Secretaría de la Defensa Nacional.

• Ajustar disposiciones correlativas para que la nueva autorización quede expresamente integrada en el sistema de licencias, permisos y prohibiciones, evitando contradicciones internas.

Hecho lo anterior, se destaca que, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, la ruta política e institucional de la iniciativa se consolidó en dos planos: recepción formal y respaldo público. En el primero, una comitiva del Congreso de Chiapas entregó la iniciativa al diputado Dr. Ricardo Monreal Ávila, quien, como presidente de la Junta de Coordinación Política, funge como articulador de acuerdos parlamentarios y conductor político del trámite inicial; en ese acto se dejó asentado que la propuesta sería turnada a las comisiones dictaminadoras competentes para su análisis técnico, discusión y eventual dictamen, conforme al procedimiento ordinario de la Cámara de Diputados.

En el segundo plano, el coordinador Monreal respaldó públicamente la pertinencia de abrir el debate, señalando que Chiapas “abre” una discusión históricamente sensible y enfatizando que la iniciativa parte de una preocupación concreta: cerrar la brecha operativa entre el poder de fuego de la delincuencia organizada y las capacidades reales de las policías estatales, pero bajo un esquema excepcional y regulado.

Incluso, en la narrativa pública que acompañó la recepción, se subrayó que el proyecto fue avalado por unanimidad en el Congreso local y que, a nivel federal, se buscaría un procesamiento institucional que incluyera deliberación en comisiones y, en algunos posicionamientos, la apertura a mecanismos de consulta o participación para robustecer su legitimidad política y técnica.

Es en ese sentido, que la que suscribe concibe la idea presentada como novedosa y necesaria; empero, requiere de algunos ajustes en materia de técnica legislativa y de disposiciones transitorias que permitan su debida realización material.

2. Contenido de la propuesta

Esta propuesta busca reformar los artículos 8o. Bis y 29, y adicionar un último párrafo al artículo 11 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para habilitar un esquema excepcional, reglado y verificable mediante el cual la Secretaría de la Defensa Nacional pueda otorgar, negar, suspender o cancelar permisos de adquisición y licencias de portación de armas reservadas para uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente (las previstas en los incisos a) a h), m) y n) del artículo 11), a personal operativo de organismos de seguridad pública federal y de las entidades federativas.

El acceso queda condicionado a solicitud formal de la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana o de la persona titular del Poder Ejecutivo estatal; certificado individual vigente del personal operativo; y, a que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine el cumplimiento del objetivo que originó la solicitud.

Adicionalmente, se impone la obligación de que la solicitud precise objetivo, ámbito territorial, plazo de autorización y tipo de armamento estrictamente indispensable, bajo un criterio de necesidad y proporcionalidad, y al concluir el objetivo se ordena la transferencia por donación a la Secretaría de la Defensa Nacional o el resguardo en instalación militar que ésta determine.

Las diferencias sustanciales respecto de la versión original chiapaneca (en términos de robustez regulatoria) son dos: (i) acotamiento material y motivación reforzada, incorporando de forma expresa el estándar de necesidad y proporcionalidad y la obligación de detallar objetivo/territorio/ plazo/tipo indispensable, reduciendo discrecionalidad y sobre inclusión; y (ii) implementación y control ex post, pues su régimen transitorio obliga a adecuaciones reglamentarias en 180 días, habilita convenios de colaboración para donación/asignación/comodato con trazabilidad y resguardo, e incorpora un mandato expreso de capacitación y certificación (incluyendo derechos humanos y uso racional, necesario y proporcional de la fuerza) como condición de portación, elementos que típicamente no aparecen con ese nivel de detalle en la propuesta de origen y que, en dictamen, fortalecen la defensa jurídica y la gobernanza del modelo.

Por otra parte, no pasa desapercibido que, en la elaboración de la presente propuesta, se ha procurado un lenguaje incluyente y no sexista, acorde con la evolución normativa y con los principios de igualdad y no discriminación, a fin de que la redacción refleje con claridad que las disposiciones se dirigen a todas las personas que integran las instituciones públicas, sin reproducir estereotipos ni exclusiones. Este cuidado técnico-lingüístico no es un elemento accesorio, sino una decisión deliberada que fortalece la calidad legislativa, mejora la certeza interpretativa y reafirma el compromiso institucional con una comunicación jurídica respetuosa, contemporánea y consistente con los estándares de derechos humanos.

3. Constitucionalidad y convencionalidad

Se destaca que esta propuesta se enmarca en nuestro texto constitucional vigente, en primer lugar, porque la materia regulada (armas de fuego y explosivos, su clasificación, control, registro, portación y licencias) corresponde al ámbito federal, por lo que el Congreso de la Unión cuenta con potestad legislativa para establecer el régimen jurídico aplicable, incluyendo excepciones estrictamente regladas para servidores públicos encargados de la seguridad.

En segundo término, la reforma es armónica con el artículo 21 constitucional, en la medida en que no altera la naturaleza civil de las instituciones de seguridad pública ni traslada funciones castrenses, sino que fortalece capacidades operativas bajo conducción y control institucional, sujetando el acceso al armamento a requisitos de certificación, autorización y supervisión, lo cual es consistente con los principios de legalidad, profesionalismo y control que rigen la función policial.

La propuesta se vincula con el artículo 16 constitucional, al exigir un marco de actuación regulado y verificable que evita la arbitrariedad en la portación y uso del armamento, y con el artículo 1 constitucional, en tanto orienta la actuación estatal a la protección efectiva de los derechos a la vida, integridad y seguridad de las personas, mediante reglas que condicionan la autorización a la necesidad operativa y al cumplimiento de controles.

Finalmente, es compatible con el artículo 10 constitucional, porque no amplía derechos de posesión o portación para particulares, sino que preserva el carácter restrictivo del régimen, manteniendo la rectoría del Estado y estableciendo un cauce excepcional para cuerpos de seguridad en el marco de sus atribuciones.

Desde el ámbito convencional, la propuesta es defendible en la medida en que no persigue una expansión indiscriminada del acceso a armas, sino que condiciona su autorización a controles institucionales, certificación y supervisión, lo cual se alinea con el deber reforzado del Estado de garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal frente a contextos de violencia armada.

En el sistema universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga a adoptar medidas eficaces para proteger la vida (incluida la prevención razonable de riesgos), de modo que el fortalecimiento de capacidades operativas puede ser compatible si se acompaña de reglas claras y verificables.

En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigen que toda intervención de fuerza estatal se someta a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, con mecanismos efectivos de rendición de cuentas; por ello, el diseño convencionalmente más sólido es aquel que integra expresamente capacitación, protocolos y control ex post, para evitar usos arbitrarios o excesivos.

Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y el Código de Conducta establecen que el uso de armas de fuego debe ser excepcional, orientado a fines legítimos, y precedido por formación y controles, por lo que una autorización acotada y supervisada puede considerarse compatible con los estándares internacionales, siempre que el marco normativo asegure la trazabilidad y la investigación efectiva ante incidentes con resultado letal.

4. Vinculación con la política nacional en materia de seguridad pública

Por otra parte, esta iniciativa se presenta en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024—2030, en tanto constituye un ajuste normativo para fortalecer capacidades institucionales frente a la delincuencia de alto poder de fuego, bajo una lógica de excepción reglada y controlada.

En particular, se inserta en el eje de fortalecimiento de la inteligencia e investigación, porque prevé que la autorización y el uso del armamento se condicionen a objetivos operativos verificables y a procesos de certificación y control; asimismo, se articula con el eje de coordinación con las entidades federativas, al ordenar una ruta formal de solicitud, autorización y supervisión intergubernamental; y es congruente con la consolidación de la Guardia Nacional, en tanto preserva el principio de rectoría federal y busca homologar capacidades bajo estándares nacionales.

En suma, la reforma pretende dotar de herramientas operativas a las instituciones civiles de seguridad pública sin romper el modelo de conducción, autorización y control que la propia Estrategia establece como base para reducir delitos de alto impacto y recuperar la paz en los territorios.

Adicionalmente, esta propuesta se vincula con el Plan Nacional de Desarrollo 2025—2030 en cuanto instrumenta, mediante reforma legal federal, una medida orientada al eje de “Gobernanza con justicia y participación ciudadana”, particularmente en la vertiente de garantizar la paz y la seguridad pública y fortalecer capacidades institucionales para enfrentar delitos de alto impacto, bajo reglas de autorización, certificación y control del armamento por el Estado.

En esa lógica, la iniciativa opera como un componente normativo habilitante para que la política pública de seguridad prevista en el Plan se traduzca en capacidades operativas reguladas, con coordinación entre Federación y entidades federativas y con mecanismos de supervisión, en congruencia con el modelo de planeación democrática que articula objetivos nacionales y medios de ejecución a través de normas, instituciones y coordinación intergubernamental.

5. Agenda 2030

Ahora bien, no debemos perder de vista que la presente iniciativa se enmarca en los compromisos internacionales de los que México forma parte. Particularmente con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En ese sentido, la propuesta se vincula principalmente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas), porque busca fortalecer capacidades institucionales para enfrentar violencia armada y delitos de alto impacto bajo un marco regulado (autorización, certificación, trazabilidad, resguardo y rendición de cuentas).

En términos de metas, contribuye a la meta 16.1 (reducir significativamente todas las formas de violencia), en la medida en que pretende cerrar la brecha operativa frente a agresiones con alto poder de fuego; y a la meta 16.6 (crear instituciones eficaces, responsables y transparentes), dado que condiciona la portación a certificación individual, fija objetivo, ámbito territorial y plazo, prevé resguardo/donación y obliga a capacitación y certificación con énfasis en uso legítimo, racional, necesario y proporcional de la fuerza.

Asimismo, la participación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Secretaría de la Defensa Nacional refuerza la lógica de institucionalidad y control, que es central para la arquitectura del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16.

Desde la Cámara de Diputados, se reafirma que poner las causas primero significa legislar con responsabilidad para que la seguridad no sea un discurso, sino una realidad cotidiana para las familias: fortalecer capacidades institucionales, cerrar brechas operativas frente a la violencia y asegurar que toda actuación de la autoridad se rija por legalidad, control, capacitación y rendición de cuentas.

En esa lógica, esta propuesta busca traducir la política pública en herramientas normativas que protejan la vida, la integridad y el patrimonio de las personas, priorizando la coordinación entre órdenes de gobierno y el uso responsable de los medios del Estado para prevenir y contener delitos de alto impacto.

Así, desde el Grupo Parlamentario de Morena, se atiende lo verdaderamente importante: que el Estado recupere la paz en los territorios con una visión humanista, que ponga en el centro a la gente y que haga de la seguridad un derecho efectivo, no un privilegio.

Para dotar de claridad las propuesta de reforma y adición que se integran en esta iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se reforman los artículos 8o. Bis y 29 y se adiciona un último párrafo al artículo 11 Bis todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 8o Bis.- La Secretaría tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de las armas reservadas para uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, que se refiere a los incisos a) al h), m) y n) del artículo 11 de esta Ley, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federal y de las entidades federativas , para ello las personas titulares de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas deberán, de manera debidamente fundada y motivada, justificar las razones y necesidades para emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego. Para tales efectos, deben cumplirse los siguientes requisitos:

I. Solicitud de la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana o del Poder Ejecutivo de la entidad federativa;

II. a IV. ...

V. Certificado individual vigente del personal operativo al que se asignará el armamento solicitado;

VI. ...

Una vez que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine que se ha cumplido el objetivo que originó la solicitud para la adquisición y portación de las armas a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo, estas deben ser transferidas por donación a la secretaría o, en su caso, quedar bajo resguardo en la instalación militar que determine la secretaría.

En todos los casos, la solicitud deberá precisar el objetivo, el ámbito territorial, el plazo de autorización y el tipo de armamento estrictamente indispensable, conforme a un criterio de necesidad y proporcionalidad.

Artículo 11 Bis....

Lo anterior, con excepción de los permisos de adquisición y licencias de portación a que se refiere el primer párrafo del artículo 8º Bis de esta ley.

Artículo 29. ...

I. Las instituciones policiales, y de procuración de justicia federal y de las entidades federativas, así como a los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen , de manera debidamente fundada y motivada, las razones y necesidades para emplear armamento y volumen de fuego que refiere el primer párrafo del artículo 8o. Bis de esta ley.

A. ...

B. ...

a) ...

b) En el caso de las instituciones policiales, la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, serán el conducto para solicitar a la Secretaría la expedición de licencia oficial colectiva, las cuales se deben solicitar para las personas que integren su organización operativa y que figuren en las nóminas de pago respectivas, las que deben resolver lo conducente en un plazo no mayor de sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud que realicen las personas titulares de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, y

c) Las instituciones policiales, y de procuración de justicia federal y de las entidades federativas, así como a los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen , de manera debidamente fundada y motivada, las razones y necesidades para emplear armamento y volumen de fuego que refiere el artículo 8o. Bis de esta ley, deben expedir a su personal operativo, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, credenciales foliadas de identificación personal, por lapsos de dos años, las cuales, durante su vigencia, se deben asimilar a licencias individuales.

C. a E. ...

II. a III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo contará con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas correspondientes.

Tercero. Dentro de los 90 días siguientes a la emisión de las adecuaciones reglamentarias a que hace referencia el artículo anterior, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; así como, los gobiernos de las entidades federativas, por conducto de sus dependencias competentes en materia de seguridad pública, podrán celebrar convenios de colaboración a efecto de instrumentar la donación, asignación o comodato de armamento; así como, el resguardo, registro, control, mantenimiento, supervisión, trazabilidad y, en su caso, devolución del mismo, garantizando en todo momento su destino exclusivo a funciones de seguridad pública y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Cuarto. Dentro de los 90 días siguientes a la emisión de las adecuaciones reglamentarias a que hace referencia el artículo transitorio SEGUNDO, la Secretaría de la Defensa Nacional, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, implementará y brindará la capacitación y certificación correspondientes al personal operativo autorizado, para el manejo seguro, custodia, mantenimiento y uso responsable del armamento, con énfasis en protocolos de actuación, uso legítimo, racional, necesario y proporcional de la fuerza y derechos humanos.

La autorización de portación quedará condicionada a la acreditación vigente de dicha capacitación y certificación, así como a las evaluaciones periódicas que se determinen conforme a la normativa aplicable.

Notas

1 Cámara de Diputados, Coordinación de Comunicación Social, “Iniciativa de Eduardo Ramírez Aguilar, gobernador de Chiapas, es presentada por diputados locales a Ricardo Monreal”, Cámara de Diputados (sitio oficial), 9 de febrero de 2026.

2 Milenio, “Monreal recibe iniciativa para reformar la Ley Federal de Armas [de Fuego y Explosivos]”, Milenio, 10 de febrero de 2026.

3 Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, en vigor el 23 de marzo de 1976, artículos 2 y 6.

4 Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), adoptada el 22 de noviembre de 1969, en vigor el 18 de julio de 1978, artículos 4 y 5; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de octubre de 2012, Serie C No. 251.

5 Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990; Organización de las Naciones Unidas, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Resolución 34/169 de la Asamblea General, 17 de diciembre de 1979.

6 Estados Unidos Mexicanos, Decreto por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, Diario Oficial de la Federación (DOF), 13 de mayo de 2025; Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030,” Gobierno de México, s. f.; Presidencia de la República, “Presidenta Claudia Sheinbaum presenta Estrategia Nacional de Seguridad,” Gobierno de México, s. f.

7 Presidencia de la República, Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025—2030, Diario Oficial de la Federación (DOF), 15 de abril de 2025.

8 Naciones Unidas, Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: Objetivos de Desarrollo Sostenible,

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/, consultado el 10 de febrero de 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputada Jéssica Saiden Quiroz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 63, segundo párrafo, de la Ley de Migración, en materia de derecho a la identidad y libre desarrollo de la personalidad, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Luis Morales Flores, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 63, segundo párrafo, de la Ley de Migración, en materia de derecho a la identidad y libre desarrollo de la personalidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Identificación del ordenamiento jurídico a modificar

La Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, regula el ingreso, tránsito, estancia y salida de personas extranjeras del territorio nacional, así como los derechos y obligaciones de las personas migrantes y las atribuciones de las autoridades en materia migratoria.

Este ordenamiento establece el marco normativo para la actuación del Instituto Nacional de Migración, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación encargado de la aplicación de la política migratoria del Estado mexicano.

Entre sus disposiciones se encuentran aquellas relativas a las obligaciones de las personas extranjeras que residen en el país, particularmente la obligación de informar a la autoridad migratoria sobre determinados cambios en su situación personal o jurídica.

2. Identificación de las disposiciones normativas a reformar

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley de Migración, disposición que establece la obligación de las personas extranjeras de informar al Instituto Nacional de Migración sobre determinados cambios en su situación personal.

Actualmente el artículo 63 establece:

“

Asimismo, el desarrollo reglamentario de esta disposición se encuentra en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Migración, así como en los artículos 35, 55 y 56 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

3. Identificación del problema

El derecho a la identidad y el libre desarrollo de la personalidad constituyen derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el libre desarrollo de la personalidad protege la facultad de cada individuo de definir su identidad personal sin interferencias indebidas del Estado. En el Amparo en Revisión 512/2023, la Primera Sala de la Suprema Corte analizó diversas disposiciones relacionadas con la obligación de notificar cambios en datos personales ante autoridades migratorias, determinando que ciertas interpretaciones podían afectar el derecho a la identidad y el libre desarrollo de la personalidad, lo que dio origen a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 19/2025.

4. Propuesta de modificación

Con el propósito de armonizar la legislación migratoria con los criterios constitucionales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley de Migración para garantizar que las obligaciones administrativas impuestas a las personas extranjeras no vulneren el derecho a la identidad ni el libre desarrollo de la personalidad.

A continuación se presenta el cuadro comparativo correspondiente:

5. Respaldo de la propuesta

La presente iniciativa se sustenta en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el derecho a la identidad.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica y al respeto de su dignidad.

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 63. ...

Las personas extranjeras deberán comunicar al Instituto cualquier cambio de estado civil, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que éste ocurra, sin que dicha obligación implique restricciones o afectaciones al derecho a la identidad o al libre desarrollo de la personalidad.

Régimen Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ley de Migración, DOF, 25 de mayo de 2011.

2 Ibídem, artículo 19.

3 Ibídem, artículo 63.

4 Ibídem.

5 Reglamento de la Ley de Migración y Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1o. y 4o.

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 512/2023.

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1o. y 4o.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputado Luis Morales Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 266 Quater al Código Penal Federal, en materia de embarazo adolescente, suscrita por los diputados Miguel Alejandro Alonso Reyes y Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Miguel Alejandro Alonso Reyes y Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 266 Quáter al Código Penal Federal, en materia de embarazo adolescente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el principio del interés superior de la niñez. Este principio obliga a todas las autoridades a que, en cualquier decisión o política pública incluida la legislación penal, se garantice de manera prioritaria el desarrollo integral y el pleno ejercicio de los derechos de las niñas niños y adolescencias.

El embarazo infantil y adolescente constituye una problemática creciente de salud pública y de derechos humanos. Millones de niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años enfrentan embarazos tempranos; en el caso de las menores de 14 años, con frecuencia se relaciona con situaciones de abuso sexual. En México, alrededor de 40 por ciento de los embarazos no deseados ocurre en jóvenes de 15 a 19 años, grupo en el que también se registra una alta proporción de muertes materno-infantiles.

El embarazo infantil y adolescente se ha convertido en una problemática creciente vinculada a las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan muchas niñas y adolescentes. Aunque millones de mujeres en el mundo se embarazan entre los 10 y los 19 años, el embarazo en niñas menores de 14 años suele estar asociado a situaciones de abuso sexual. En México, cerca de 40 por ciento de los embarazos no deseados ocurre en jóvenes de 15 a 19 años, grupo en el que además se concentra un número importante de muertes materno-infantiles. A nivel global, la Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que las complicaciones durante el embarazo y el parto constituyen la segunda causa de muerte entre adolescentes de esa edad.

Diversos factores familiares y sociales incrementan la vulnerabilidad de las adolescencias y contribuyen al crecimiento de esta problemática. Entre ellos se encuentran contextos familiares disfuncionales, baja escolaridad de los padres, ausencia de figuras parentales o antecedentes de embarazo adolescente en la familia. Asimismo, condiciones estructurales como pobreza, marginación, baja escolaridad, ingreso temprano al trabajo, mitos sobre sexualidad y presión social para iniciar relaciones sexuales aumentan el riesgo. A ello se suman el consumo de alcohol y drogas, así como relaciones desiguales con personas mayores, pues en alrededor de 60 por ciento de los casos el padre tiene 20 años o más, lo que sugiere la presencia de coerción o abuso. Estas condiciones muestran que la vulnerabilidad social, económica y familiar de las adolescencias crea un entorno propicio para la persistencia y expansión del embarazo temprano.

En 2025, el embarazo infantil y adolescente en México sigue siendo una emergencia, así o revelan datos de colectivos feministas, que refieren que existen 77 nacimientos anuales por cada mil mujeres de 15 a 19 años, lo que coloca a nuestro país en el primer lugar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) vinculan el embarazo infantil, específicamente menores de 15 años, lo que se encuentra relacionado con una crisis de violencia sexual, registrando más de 3 mil 900 atenciones a menores por violencia sexual en el primer semestre de 2025.

Aunque el número total de nacimientos de madres menores de edad ha disminuido en comparación con otros años y mediciones, los nacimientos en niñas de entre 10 y 14 años han aumentado ligeramente desde 2020, y más allá de estas cifras el cuestionamiento fundamental debería ser ¿por qué no se ha erradicado esta circunstancia? En un país en el que en documentos oficiales como “El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030” que plantea la igualdad de género y los derechos de las mujeres como un eje central de la política pública, mediante un enfoque transversal de igualdad sustantiva, en el que de manera declarativa se sustenta que el objetivo es avanzar hacia una sociedad en la que las mujeres puedan vivir libres de violencia, con igualdad de oportunidades económicas y pleno acceso a derechos sociales como educación, salud, vivienda y trabajo digno, reduciendo así las brechas históricas de desigualdad y promoviendo un desarrollo basado en el bienestar y la justicia social, resulta impostergable atender esta problemática.

Los datos disponibles muestran que el embarazo infantil en México mantiene una estrecha relación con contextos de pobreza, desigualdad social y falta de atención efectiva del Estado. De acuerdo con un análisis de la investigadora y analista de datos Montserrat Mora, basado en registros oficiales, cada día alrededor de 22 niñas menores de edad dan a luz en el país, lo que evidencia una persistente vulneración de los derechos humanos de niñas que viven en condiciones de alta vulnerabilidad.

Esta problemática se concentra particularmente en entidades con altos niveles de rezago social y pobreza estructural. Chiapas, por ejemplo, encabeza la lista con 864 nacimientos de niñas de entre 10 y 14 años, una cifra que supera por más del doble el promedio nacional; la tasa de maternidad infantil en esta entidad alcanza 28.3 nacimientos por cada 10 mil niñas, mientras que el promedio nacional se sitúa en 14.6. A Chiapas le siguen estados como Guerrero, con 406 casos y una tasa de 24.0, y Campeche, con 20.6, así como otras entidades que también se encuentran por encima del promedio nacional, entre ellas Chihuahua, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Michoacán, Nayarit, Tabasco, Yucatán y Tlaxcala.

La concentración de estos casos en regiones caracterizadas por mayores índices de pobreza, marginación y limitado acceso a servicios de salud, educación y protección institucional evidencia que el embarazo infantil no es únicamente un fenómeno demográfico o de salud pública, sino también una manifestación de desigualdades estructurales y de insuficiente presencia del Estado en la garantía de derechos de niñas y adolescentes.

La realidad es que cada año siguen registrándose decenas de miles de casos, lo que es algo muy preocupante. Dentro de estas cifras, del embarazo infantil resulta especialmente grave porque muchas veces está relacionado con violencia sexual o abuso. Además, la mayoría de los casos se concentra en niñas de 14 años, mientras que los embarazos en niñas de 10 a 12 años, generan una alarma mayor por la extrema vulnerabilidad de quienes los viven.

Bajo esta premisa, el Estado mexicano tiene el deber de diseñar un sistema de justicia que reconozca la vulnerabilidad intrínseca de los menores, esto en concordancia con el marco internacional, como la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México que establece en su artículo 19 que los estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Asimismo, el artículo 34 de dicha Convención obliga específicamente a los estados a proteger a los niños contra todas las formas de explotación y abuso sexual. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que esta protección especial exige que las sanciones sean efectivas y proporcionales a la gravedad del daño causado a un ser en formación.

Frente a la existencia de la problemática descrita y como medidas para su erradicación se considera importante reconocer la gravedad de la misma, así como procurar que las sanciones sean efectivas y proporcionales a la gravedad del daño causado a un ser en formación, esto contemplando que, a diferencia de un adulto, un menor carece de las herramientas de defensa física y psicológica para resistir o denunciar eficazmente una agresión sexual. Por otro lado, los delitos sexuales en la infancia afectan el desarrollo de la personalidad y la integridad física y mental de forma permanente, lo que exige una reprobación social y legal superior.

En este sentido el Estado mexicano, al plantear incrementar las penas, envía un mensaje de “tolerancia cero” ante la violencia infantil, buscando desincentivar estas conductas mediante una punibilidad que refleje el alto valor que la sociedad otorga a la infancia. La imposición de sanciones severas para delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes (NNA) no es una simple decisión política, sino un mandato jurídico derivado del artículo 4o. constitucional y la Convención sobre los Derechos del Niño. El Estado mexicano cumple con su obligación de “protección especial” al reconocer que la agresión contra un menor es un ataque directo al futuro de la sociedad, lo que legitima un castigo penal diferenciado y más riguroso.

En México, la necesidad de plantear una modificación al Código Penal Federal en materia de embarazo adolescente e infantil responde a la oportunidad de fortalecer la protección penal de niñas y adolescentes frente a situaciones que implican una grave vulneración de sus derechos. La propuesta que sustenta la presente exposición de motivos permitiría reconocer el embarazo adolescente como un daño penal autónomo, sin que su persecución dependa exclusivamente de acreditar la existencia de violencia sexual, lo cual resulta fundamental considerando que muchas agresiones no se denuncian o carecen de pruebas directas debido a la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

Asimismo, la reforma contribuiría a evitar que el supuesto “consentimiento” de la menor sea utilizado como argumento legal para eludir responsabilidades, reconociendo que las niñas y adolescentes carecen de las condiciones físicas, emocionales y de madurez necesarias para consentir plenamente relaciones que pueden derivar en un embarazo. De esta manera, el nuevo tipo penal reforzaría el principio de protección integral de niñas, niños y adolescentes, al reconocer el impacto profundo que un embarazo temprano tiene en su desarrollo físico, psicológico y social. Además, la medida resulta compatible con los criterios actuales de investigación obligatoria en México, que establecen que todo embarazo en niñas y adolescentes debe ser analizado bajo la presunción de posibles delitos sexuales, fortaleciendo así la respuesta institucional para prevenir la impunidad y garantizar la protección efectiva de los derechos de las menores.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Código Penal Federal

El fortalecimiento de las sanciones por delitos sexuales contra menores de edad se justifica en la necesidad de brindar una protección efectiva y reforzada a las infancias, reconociendo su condición de especial vulnerabilidad frente a este tipo de agresiones. Las conductas de abuso sexual y violación generan consecuencias profundas en el desarrollo físico, psicológico y social de niñas, niños y adolescentes, y en muchos casos derivan en embarazos tempranos que constituyen una grave afectación a sus derechos fundamentales.

En este sentido, el embarazo adolescente, particularmente cuando involucra a menores, debe entenderse no sólo como un problema de salud pública, sino también como una manifestación de violencia y una violación a los derechos de la infancia, lo que obliga al Estado a adoptar medidas legales más firmes para prevenir estas conductas y sancionar con mayor severidad a quienes las cometan. Por lo antes expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 266 Quáter al Código Penal Federal, en materia de embarazo adolescente

Único. Se adiciona un artículo 266 Quáter al Código Penal Federal, en materia de embarazo adolescente, para quedar como sigue:

Artículo 266 Quáter. Comete el delito de embarazo de persona menor de edad quien, siendo mayor de dieciocho años, provoque el embarazo de una persona menor de dieciocho años, independientemente de que medie o no consentimiento de la menor.

Este delito se perseguirá de oficio y se sancionará con:

I. Pena de ocho a quince años de prisión;

II. Multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización;

III. Pérdida de la patria potestad, tutela o cualquier derecho de carácter familiar respecto del producto del embarazo;

IV. Obligación de reparación integral del daño, que incluirá, como mínimo:

1. Gastos médicos, psicológicos y de atención especializada para la menor;

2. Alimentos para la madre;

3. Medidas de no repetición.

La pena se aumentará hasta en una mitad cuando:

I. La víctima sea menor de quince años;

II. Exista una diferencia de edad mayor a diez años entre el sujeto activo y la víctima;

III. El sujeto activo sea familiar, tutor, docente, servidor público, ministro de culto o tenga una relación de autoridad, confianza o subordinación respecto de la menor;

IV. El embarazo haya puesto en riesgo la vida o la salud física o emocional de la menor.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades de procuración y administración de justicia deberán adecuar sus protocolos de actuación para la investigación de este delito, garantizando el interés superior de la niñez.

Notas

1 ¿Cómo ves?, “Embarazo adolescente,” Universidad Nacional Autónoma de México, consultado el 6 de marzo de 2026,

https://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/247/embarazo-adole scente

2 Verificado, “Las cifras detrás de la emergencia de embarazos en niñas y adolescentes en México,” Verificado, consultado el 6 de marzo de 2026,

https://verificado.com.mx/cifras-emergencia-embarazos-ninas-mex ico/

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “Natalidad y fecundidad,” INEGI, consultado el 6 de marzo de 2026,

https://www.inegi.org.mx/temas/natalidad/

4 Gobierno de México, Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, Ciudad de México: Presidencia de la República, 2025, consultado el 6 de marzo de 2026,

https://www.snieg.mx/Documentos/Programas/PND_2025-2030.pdf

5 Redacción, “Embarazo infantil en México: 7,975 niñas fueron madres en 2024; estados que lideran los casos,” Guillermo Ortega Noticias, 6 de julio de 2025,

https://guillermoortega.com/pais/embarazo-infantil-en-mexico-79 75-ninas-fueron-madres-en-2024-estados-que-lideran-los-casos

6 UNICEF, “Derecho 19: protección contra los malos tratos,” UNICEF Colombia, consultado el 6 de marzo de 2026,

https://www.unicef.org/colombia/derecho-19-proteccion-contra-lo s-malos-tratos

7 Comité de los Derechos del Niño. General Comment No. 13: The right of the child to freedom from all forms of violence. Naciones Unidas, 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputado y diputada: Miguel Alejandro Alonso Reyes, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbricas).».

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a fin de tipificar el delito de reclutamiento, con especial protección a niñas, niños y adolescentes, suscrita por los diputados Ana Isabel González González, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Ana Isabel González González, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XI, denominado Reclutamiento Forzado, al Título Octavo, Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, del Libro Segundo del Código Penal Federal, a fin de tipificar el delito de reclutamiento, con especial protección a niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos de la delincuencia organizada representan una de las manifestaciones más graves de violencia y de violación a los derechos humanos en el país. Este fenómeno se sustenta en prácticas de coacción, engaño, violencia directa y explotación, así como en el aprovechamiento de condiciones estructurales de desigualdad, exclusión social, precariedad económica y falta de oportunidades.

Ante esta situación, resulta indispensable fortalecer los mecanismos de prevención, atención y erradicación de esta problemática mediante la implementación de reformas legales y el desarrollo de programas de atención integral. Estas acciones deben orientarse a proteger el interés superior de la niñez y a garantizar condiciones que permitan a niñas, niños y adolescentes desarrollarse en un entorno seguro, con oportunidades que aseguren su bienestar y su futuro.

En la última década, el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos del crimen organizado en México ha dejado de ser un fenómeno marginal para convertirse en un patrón persistente de violencia armada y control territorial. La evidencia más reciente muestra no sólo su continuidad, sino su ampliación. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) México retoma estimaciones de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) según las cuales entre 145 mil y 250 mil niñas, niños y adolescentes están en riesgo de ser reclutados o utilizados por grupos delictivos en el país; además, Redim documentó que el número de adolescentes señalados ante la justicia por delitos asociados a delincuencia organizada aumentó 27.1 por ciento entre 2022 y 2023, al pasar de 6 mil 812 a 8 mil 660 casos. Si bien este dato no equivale al total de víctimas, sí muestra la expansión del problema en el sistema de justicia y la creciente exposición de adolescentes a economías criminales.

La incorporación de menores ocurre en funciones diferenciadas dentro de las estructuras criminales. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó que los más pequeños suelen ser utilizados como vigilantes o informadores, que a partir de los 12 años pueden ser empleados para cuidar casas de seguridad y que, desde los 16 años en adelante, se les asigna el traslado de droga y se les comienza a contratar como sicarios. El mismo estudio recoge la figura de los halcones como jóvenes dedicados a vigilar la presencia policial en espacios de narcomenudeo. A ello se suma la explotación criminal en sentido amplio: con base en una metodología construida a partir de datos oficiales y del Informe Mundial sobre Trata de Personas 2024 de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Redim estimó que alrededor de 280 personas de 0 a 17 años fueron víctimas de trata por agrupaciones delictivas en México durante 2024, y que entre 2015 y 2024 esa cifra creció 67.7 por ciento, de 167 a 280 casos. En otras palabras, la niñez no sólo es usada como fuerza operativa —halcones, transportistas o sicarios—, sino también como población explotable dentro de cadenas criminales de trata, violencia sexual y coerción.

Este fenómeno impacta con mayor fuerza en comunidades atravesadas por la pobreza, la exclusión y la debilidad institucional. Unicef señala que, en muchos casos, niñas, niños y adolescentes son orillados a integrarse a grupos delictivos por amenazas, coerción o secuestro, pero también por la pobreza, la búsqueda de ingresos para sus familias y la ausencia de alternativas reales de vida. En la misma línea, Unicef identifica entre los factores más comunes la violencia intrafamiliar, la falta de acceso a servicios básicos y la carencia de oportunidades para construir proyectos de vida. Esta vulnerabilidad estructural se inserta en un país donde la pobreza infantil sigue siendo masiva: de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y Unicef, en 2022 la incidencia de pobreza para la población total fue de 36.3 por ciento, mientras que para niñas, niños y adolescentes fue de 45.8 por ciento; aunque hubo una mejora respecto de 2020, cuando la pobreza en esta población era de 52.6 por ciento, la niñez y la adolescencia siguen siendo el grupo etario con mayor afectación. La propia CNDH ha advertido que, en regiones con violencia criminal y carencias básicas, el deterioro del acceso a salud, educación y protección incrementa la exposición de niñas, niños y adolescentes al reclutamiento y otras formas de victimización.

Frente a ello, el marco penal mexicano sigue mostrando debilidades importantes. Unicef ha señalado expresamente que para frenar el fenómeno es necesario tipificar el reclutamiento como delito autónomo, de modo que no se sancione sólo cuando el menor ya fue utilizado en la comisión de un delito, sino desde el momento mismo de su captación o explotación dentro del grupo criminal.

Organizaciones en defensa de las infancias como Redim han sostenido que, a septiembre de 2025, en México “no existe una tipificación específica para el delito de reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes”, lo que limita la producción de datos, la persecución penal y el reconocimiento de las víctimas. En consecuencia, la respuesta penal actual sigue llegando tarde: suele castigar conductas ya consumadas por adolescentes captados por organizaciones criminales, en vez de perseguir de manera directa y temprana a quienes los cooptan, reclutan, trasladan, entrenan y explotan.

La tipificación específica del delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos resulta necesaria para cumplir con las obligaciones jurídicas que el Estado mexicano ha asumido en materia de protección de la infancia. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el tratado, incluyendo la protección contra toda forma de violencia, explotación o utilización ilícita (artículos 4 y 19).

Lo anterior se articula con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el principio del interés superior de la niñez y obliga a todas las autoridades a garantizar de manera plena sus derechos y a diseñar políticas y normas que aseguren su desarrollo integral. En el mismo sentido, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación del Estado de prevenir, atender y sancionar cualquier forma de violencia, explotación o utilización de menores en actividades ilícitas, así como de adoptar medidas especiales de protección frente a contextos de riesgo.

En este marco normativo, la ausencia de una tipificación penal autónoma del reclutamiento o cooptación de menores por parte de organizaciones criminales genera un vacío de protección que dificulta la prevención y sanción efectiva de estas conductas, por lo que su incorporación expresa en la legislación penal constituye una medida necesaria para garantizar el cumplimiento del interés superior de la niñez y de los compromisos internacionales del Estado mexicano.

No puede soslayarse que el Estado mexicano tiene la obligación constitucional y convencional de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes. El fenómeno del reclutamiento y la utilización de personas menores de edad por parte de organizaciones criminales constituye una grave vulneración a sus derechos humanos, pues destruye proyectos de vida y expone a quienes lo padecen a contextos de violencia extrema, muerte, encarcelamiento o explotación. La insuficiente respuesta institucional frente a esta problemática ha permitido que la cooptación criminal de menores se consolide como una forma de violencia estructural contra la niñez y la adolescencia en diversas regiones del país.

La persistencia y profundización de este fenómeno exige fortalecer las herramientas jurídicas del Estado como parte de una estrategia integral de seguridad pública y prevención del delito. Las organizaciones criminales han identificado en niñas, niños y adolescentes una población especialmente vulnerable para el desarrollo de actividades ilícitas, en parte debido a que enfrentan sanciones penales menos severas y a que pueden ser más fácilmente manipulados, coaccionados o captados en contextos de exclusión social, violencia comunitaria y falta de oportunidades.

En este contexto, la tipificación expresa del delito de reclutamiento, captación o utilización de personas menores de edad por parte de grupos delictivos puede generar un efecto disuasivo relevante, al permitir que el sistema penal dirija su acción contra quienes promueven, organizan o se benefician de estas prácticas, en lugar de centrar la respuesta institucional únicamente en las conductas delictivas cometidas por los propios menores.

Actualmente, el Código Penal Federal no contempla una tipificación específica del reclutamiento o cooptación criminal de niñas, niños y adolescentes. Si bien existen figuras delictivas relacionadas, como la corrupción de menores, la trata de personas o los delitos vinculados con la delincuencia organizada, dichas disposiciones no abarcan de manera integral las conductas de captación, incorporación o utilización de menores por parte de organizaciones criminales. Esta ausencia normativa limita la capacidad del Estado para prevenir, investigar y sancionar eficazmente este fenómeno, así como para reconocer a las niñas, niños y adolescentes involucrados como víctimas de una forma grave de violencia y explotación.

Por ello, resulta necesario incorporar en la legislación penal una figura específica que sancione el reclutamiento y la utilización de personas menores de edad por parte de grupos delictivos, como una medida indispensable para fortalecer la protección de la niñez y garantizar el cumplimiento del principio del interés superior de la infancia. Para mejor comprensión de la propuesta que esta exposición de motivos sustenta se elaboró un cuadro comparativo que se muestra a continuación:

Código Penal Federal

Por lo anterior, resulta indispensable incorporar en la legislación penal una figura específica que sancione el reclutamiento, captación o utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de organizaciones criminales. Esta medida permitirá fortalecer el marco jurídico de protección a la infancia, cerrar vacíos normativos que actualmente dificultan la prevención y sanción de estas conductas, y asegurar que el Estado mexicano cumpla de manera efectiva con el principio del interés superior de la niñez, garantizando el pleno respeto, protección y restitución de sus derechos. Por lo antes expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto se adiciona un Capítulo XI, denominado Reclutamiento Forzado, al Título Octavo, Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, del Libro Segundo del Código Penal Federal, a fin de tipificar el delito de reclutamiento, con especial protección a niñas, niños y adolescentes

Único. Se adiciona un Capítulo XI, denominado Reclutamiento Forzado, al Título Octavo, Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, del Libro Segundo del Código Penal Federal, a fin de tipificar el delito de reclutamiento, con especial protección a niñas, niños y adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo XI
Del Reclutamiento

Artículo 209 Ter. Comete el delito de reclutamiento quien, por sí o por interpósita persona, incorpore, induzca, capte, aliste, utilice o integre a una o más personas para formar parte de organizaciones delictivas, grupos armados ilegales o asociaciones destinadas a la comisión de delitos, por cualquier medio.

A quien cometa este delito se le impondrá pena de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por otros delitos que resulten.

Artículo 209 Quáter. El reclutamiento de niñas, niños y adolescentes se considerará delito autónomo y grave, aun cuando medie consentimiento aparente, promesa de pago, beneficio económico, protección o cualquier otro incentivo.

Para efectos de este Código, toda persona menor de dieciocho años reclutada será reconocida como víctima, y su participación en actividades delictivas derivadas del reclutamiento no generará responsabilidad penal, debiendo ser canalizada a los sistemas de protección integral correspondientes.

A quien reclute a una persona menor de dieciocho años se le impondrá pena de quince a treinta años de prisión y de dos mil a cinco mil días multa.

Artículo 209 Quinquies. El reclutamiento será forzado cuando se realice mediante violencia física o psicológica, amenazas, intimidación, engaño, abuso de poder, coacción, privación de la libertad, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o cualquier otra forma que anule o limite la voluntad de la víctima.

Cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, se presumirá reclutamiento forzado, sin admitir prueba en contrario.

Artículo 209 Sexies. Las penas previstas en este Capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando:

I. La víctima sea niña, niño o adolescente;

II. El reclutamiento tenga como finalidad el adiestramiento armado, uso de explosivos o comisión de delitos contra la vida;

III. El responsable sea o haya sido servidor público, integrante de instituciones de seguridad pública, procuración de justicia o Fuerzas Armadas;

IV. Exista relación de parentesco, autoridad, confianza o dependencia;

V. El reclutamiento se realice de manera sistemática, masiva o transnacional.

Artículo 209 Septies. En todos los casos en que la víctima sea persona menor de dieciocho años, las autoridades deberán aplicar el principio del interés superior de la niñez, garantizando su protección integral, restitución de derechos, atención especializada y no criminalización.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades federales deberán adecuar los protocolos de investigación, persecución penal y atención a víctimas, reconociendo expresamente a las niñas, niños y adolescentes reclutados como víctimas del delito.

Notas

1 UNICEF México, “Violencia armada,” consultado en marzo de 2026; REDIM, “Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en México (2010-2023),” 30 de septiembre de 2025.Disponoble en:

https://www.unicef.org/mexico/violencia-armada

2 REDIM, “Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en México (2010-2023).” Disponible en:

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/09/30/reclutamiento-y -utilizacion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-por-agrupaciones-delictivas-en-mexic o-2010-2023/

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Estudio Niñas, niños y adolescentes víctimas del crimen organizado en México (Ciudad de México: CNDH, 2019), 186. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/ Estudio-ninas-ninos-adolescentes-victimas-crimen.pdf

4 UNICEF México, “Violencia armada.” Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/violencia-armada

5 CONEVAL y UNICEF México, “Pobreza infantil y adolescente en México 2022,” comunicado, 17 de octubre de 2024; UNICEF México, Informe anual 2023 y Un buen sexenio para la niñez. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documen ts/2024/Comunicado_16-Pobreza-Infantil_CONEVAL_ UNICEF.pdf?utm_source=chatgpt.com

6 REDIM, “Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en México (2010-2023).”

7 Plataforma de Infancia, “Convención sobre los Derechos del Niño,” consultado el 7 de marzo de 2026,

https://www.plataformadeinfancia.org/derechos-de-infancia/conven cion-derechos-del-nino/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputadas y diputado: Ana Isabel González González, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 10 y adiciona un 17 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6o. y 10 y se adiciona un 17 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La violencia contra las mujeres adopta formas cada vez más complejas y sofisticadas. No todas se manifiestan mediante agresiones físicas directas; muchas operan a través de mecanismos simbólicos, culturales e institucionales que normalizan la subordinación.

Diversos estudios han documentado que los certámenes de belleza constituyen espacios donde se reproducen presiones sistemáticas sobre el cuerpo femenino, incluyendo restricciones alimentarias coercitivas, humillaciones públicas, cosificación y, en algunos casos, abuso sexual.

La investigación Detrás de la Corona: Un análisis de la violencia de género en Miss México desde un enfoque feminista señala que:

• 80 por ciento de las entrevistadas sufrió críticas constantes sobre su cuerpo.

• 50 por ciento fue obligada a restringir alimentos o consumir laxantes.

• 20 por ciento refirió haber sufrido abuso sexual en el contexto del certamen.

Estos datos evidencian dinámicas estructurales que pueden encuadrarse dentro de modalidades ya reconocidas por la LGAMVLV, pero que no han sido conceptualizadas de manera expresa como violencia estética ni reguladas en contextos específicos de representación corporal.

II. Marco conceptual

Violencia simbólica

Pierre Bourdieu (2000) define la violencia simbólica como aquella forma de dominación que se ejerce de manera invisible mediante la internalización de significados y jerarquías culturales que legitiman la desigualdad.

En el ámbito de género, esta violencia se traduce en la imposición de estereotipos que reducen el valor social de las mujeres a su apariencia física (Lagarde, 2005).

Violencia estética

La violencia estética puede conceptualizarse como una manifestación específica de violencia simbólica y estructural que impone estándares corporales hegemónicos, generando presiones para modificar el cuerpo o restringir conductas con el fin de alcanzar aceptación o reconocimiento social.

La teoría de la objetivación sostiene que la evaluación constante del cuerpo femenino produce auto-vigilancia corporal, vergüenza y deterioro en la salud mental (Fredrickson & Roberts, 1997).

Asimismo, la literatura científica ha vinculado la exposición reiterada a estándares corporales irreales con trastornos de la conducta alimentaria, ansiedad y depresión (Grabe, Ward & Hyde, 2008; Organización Mundial de la Salud [OMS], 2022).

Cuando estas dinámicas son institucionalizadas mediante reglas organizacionales, contratos o evaluaciones formales, dejan de ser meramente culturales y se convierten en prácticas estructurales susceptibles de regulación jurídica.

III. Vacío normativo en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencias reconoce múltiples modalidades de violencia: psicológica, física, sexual, económica, patrimonial, institucional, digital, entre otras.

Sin embargo:

• No reconoce expresamente la violencia estética.

• No establece obligaciones específicas para contextos organizados donde se evalúa y jerarquiza el cuerpo femenino.

• No prevé estándares mínimos para prevenir coerción corporal o presión estética institucionalizada.

Este vacío normativo impide visibilizar y prevenir prácticas que afectan la dignidad, la salud física y la salud mental de las mujeres.

IV. Fundamento constitucional y convencional

El artículo 1o. constitucional impone al Estado la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a derechos humanos.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención de Belém do Pará (OEA, 1994) obligan a los Estados a modificar patrones socioculturales que perpetúan la discriminación estructural.

La Corte Interamericana ha señalado que la violencia contra las mujeres puede derivar de contextos estructurales de discriminación que requieren medidas legislativas específicas (Corte IDH, 2009).

Reconocer la violencia estética como modalidad específica se inscribe dentro del deber de progresividad en materia de derechos humanos.

V. Objeto de la reforma

La presente iniciativa tiene por objeto:

1. Incorporar la violencia estética como modalidad de violencia en la LGAMVLV.

2. Reconocer que la imposición institucional de estándares corporales puede constituir violencia.

3. Establecer obligaciones preventivas para organizaciones que realicen certámenes o concursos donde el cuerpo femenino sea objeto de evaluación sistemática.

4. Fortalecer el marco preventivo en materia de salud mental y dignidad.

VI. Proporcionalidad y libertad

La reforma no prohíbe certámenes de belleza ni restringe la libertad de empresa. Se limita a establecer estándares mínimos de prevención de violencia conforme al principio de proporcionalidad, garantizando que la actividad económica no se desarrolle en detrimento de derechos fundamentales.

VII. Conclusión

La violencia contra las mujeres no se limita a actos individuales de agresión; también se manifiesta cuando estructuras organizadas reproducen y legitiman presiones corporales que afectan la salud, la autoestima y la dignidad.

Reconocer jurídicamente la violencia estética permite nombrar una forma de violencia que ha permanecido normalizada y avanzar hacia una igualdad sustantiva.

La dignidad no debe estar condicionada al cumplimiento de un estándar corporal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 6o. y 10 y se adiciona un 17 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Artículo 6. [...]

I a VII. [...]

VIII. Violencia estética: Toda acción u omisión que imponga, promueva o tolere estándares corporales o de apariencia física que generen presión, coerción o condicionamiento para modificar el cuerpo, restringir la alimentación, alterar procesos biológicos naturales o someterse a procedimientos físicos o estéticos en detrimento de la salud física, mental o de la dignidad de las mujeres.

Se considerará violencia estética cuando dichas prácticas se desarrollen en contextos institucionalizados, organizacionales, laborales, educativos, mediáticos o comerciales donde el cuerpo de las mujeres sea objeto de evaluación sistemática o jerarquización.

Artículo 18. [...]

Se considerará también violencia institucional la ejercida en el marco de concursos, certámenes, concentraciones o eventos organizados de carácter estético, publicitario o de representación corporal, cuando las autoridades, organizadores o personas responsables omitan prevenir, atender o sancionar prácticas que vulneren la dignidad, integridad, salud física o mental de las mujeres participantes.

Artículo 17 Bis. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar medidas de prevención, supervisión y atención de la violencia estética en contextos organizados donde la apariencia física de las mujeres constituya un elemento de evaluación sistemática.

Para efectos del presente artículo, se considerarán contextos organizados aquellos certámenes, concursos o eventos de carácter público o privado cuya dinámica implique la valoración comparativa del cuerpo o apariencia física de las participantes.

Las autoridades competentes deberán:

I. Emitir lineamientos para prevenir prácticas que impliquen coerción corporal, restricciones alimentarias forzadas o cualquier conducta que ponga en riesgo la salud física o mental;

II. Promover protocolos de prevención y atención de violencia psicológica, sexual y digital en dichos contextos.

III. Establecer mecanismos accesibles de denuncia y acompañamiento;

IV. Desarrollar campañas de sensibilización sobre los riesgos de la imposición de estándares corporales discriminatorios.

Las medidas adoptadas deberán observar los principios de dignidad humana, igualdad sustantiva, perspectiva de género y proporcionalidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de las Mujeres y en coordinación con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, deberá emitir o adecuar los lineamientos y acciones de política pública necesarias para la prevención de la violencia estética.

Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación y normativa administrativa en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la emisión de los lineamientos federales señalados en el artículo anterior.

Cuarto. El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres deberá incorporar la violencia estética dentro de sus programas, diagnósticos y acciones estratégicas, en el siguiente programa integral que se emita o actualice.

Referencias:

• Bourdieu, P. (2000). La dominación masculina. Anagrama.

• CEDAW. (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

• Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México.

• Fredrickson, B. L., & Roberts, T. A. (1997). Objectification theory. Psychology of Women Quarterly, 21(2), 173—206.

• Grabe, S., Ward, L. M., & Hyde, J. S. (2008). The role of the media in body image concerns among women. Psychological Bulletin, 134(3), 460—476.

• Lagarde, M. (2005). Los cautiverios de las mujeres. UNAM.

• Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).

• Organización Mundial de la Salud. (2022). Mental health and eating disorders.

• Puerto Arteaga, E. S. (2024). Detrás de la Corona: Un análisis de la violencia de género en Miss México desde un enfoque feminista.

• Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). Jurisprudencia sobre igualdad sustantiva y perspectiva de género.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

Iniciativa que reforma los artículos 7o., 10, 22, 32 y 33 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de reclutamiento forzado, a cargo de la diputada Elena Edith Segura Trejo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma el artículo 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Exposición de Motivos

La práctica regular de la actividad física y el deporte constituye un elemento esencial para el desarrollo integral de las personas, la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles y la construcción de comunidades saludables. En México, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce de manera expresa el derecho humano al acceso al agua, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la cultura física y al deporte, estableciendo la obligación del Estado de garantizar su ejercicio efectivo.

Así en su 8o. párrafo:

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Así también en su 15avo. párrafo:

...

...

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

De igual forma quiero destacar que en su artículo 73 en su fracción XXIX-J, sobre las facultades del Congreso para Legislar en Materia de Cultura Física y Deporte, que a la letra dice:

XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado;

No obstante, dicho reconocimiento Constitucional, en la práctica persisten carencias estructurales en la infraestructura deportiva pública, particularmente en parques deportivos, unidades deportivas, espacios recreativos y áreas de activación física de uso comunitario, los cuales carecen de servicios básicos indispensables, entre ellos el acceso a agua potable para consumo humano.

La ausencia de puntos de hidratación adecuados en dichos espacios representa un riesgo directo para la salud de las personas usuarias, especialmente niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, deportistas con algún tipo de discapacidad y deportistas recreativos, al incrementar la probabilidad de deshidratación, golpes de calor, fatiga extrema y otros padecimientos asociados, más aún en un contexto de elevadas temperaturas derivadas del cambio climático.

A ello me gustaría mencionar los avances de contar con bebederos ara la población y el caso en el entonces del DF el 8 de mayo del 2015:

Delegaciones del DF contarán con bebederos en los parques.

El Sistema de Aguas del DF instalará bebederos en las 16 delegaciones para promover el consumo de agua y combatir la obesidad.

Ciudad de México, 8 de mayo.- Por contar con la capacidad técnica y financiera necesaria, el Sistema de Aguas del Distrito Federal también instalará bebederos en los parques de las 16 delegaciones de la ciudad de México, se informa este viernes en la Gaceta Oficial.

El Gobierno del Distrito Federal comenzó la construcción de 230 bebederos en 80 parques de la Ciudad de México.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Aguas en el DF, le corresponde a las delegaciones políticas la facultad de establecer bebederos en los parques de su demarcación territorial, en las oficinas de su administración; así como darles mantenimiento y monitorear la calidad del agua potable con apoyo de la Secretaría de Salud.

El gobierno del Distrito Federal comenzó la construcción de 230 bebederos en 80 parques de la Ciudad de México, con el fin de garantizar el derecho del acceso al agua y promover su consumo para combatir la obesidad y, por tanto, otras enfermedades como la diabetes.

Estos dispensarios se instalarán en todos los edificios del gobierno local, además de que se fijó un lapso de seis meses para que las plazas comerciales hagan lo propio.

Habrá dos tipos de bebederos: por una parte, en los parques se utilizarán aparatos sin ningún filtro, ya que el agua que llega a las tomas es totalmente potable, es decir, es óptima para el consumo humano, ya que alcanza hasta un cuarto nivel de purificación, dice el gobierno capitalino.

Mientras, en los inmuebles públicos y centros comerciales deberán tener un filtro de purificación para garantizar la calidad del líquido, ya que éste es almacenado en cisternas.

El gobierno de la Ciudad de México estima que en cuatro meses concluirá la instalación de bebederos en parques como la Alameda Central.

Desde entonces se ha trabajado sobre implementación de bebederos gratuitos, pero no ha sido suficiente.

La presente Iniciativa busca garantizar el acceso gratuito y seguro a agua potable en parques deportivos públicos no sólo es una medida de salud preventiva, sino también una acción que promueve la equidad social, al evitar que el ejercicio del derecho al deporte dependa de la capacidad económica de las personas para adquirir bebidas. Asimismo, contribuye a la reducción del consumo de bebidas azucaradas y al fomento de hábitos de vida saludables.

El derecho humano al agua, conforme a los estándares internacionales y a la interpretación del propio artículo 4o. constitucional, implica que el Estado adopte medidas para asegurar su disponibilidad, calidad y accesibilidad en los espacios públicos destinados al desarrollo humano. En este sentido, los parques deportivos deben ser concebidos como entornos seguros, saludables y dignos.

Basado en los datos más recientes del Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF) publicados por el INEGI entre enero de 2025 y febrero de 2026, aquí están las estadísticas sobre el uso de instalaciones deportivas públicas en México y la Ciudad de México:

Nivel Nacional (áreas urbanas)

Actividad Física: En 2025, el 44.5 por ciento de la población mexicana de 18 años y más (en zonas urbanas) realizó ejercicio en su tiempo libre, lo cual representa el nivel más alto desde 2014.

Uso de Instalaciones Públicas: De las personas activas físicamente, aproximadamente 3 de cada 4 contaban con instalaciones públicas (deportivos, parques, canchas) en su colonia para realizar actividades.

Calidad de instalaciones: El 85.1 por ciento de los usuarios califica las instalaciones deportivas públicas como buenas o regulares, mientras que el 12.8 por ciento las considera malas.

Preferencias: A pesar de la disponibilidad pública, la práctica en instalaciones públicas ha mostrado variaciones, con una tendencia a buscar espacios de trabajo o privados, aunque los parques y calles siguen siendo los más comunes.

Aforo: Solo el 3.3 por ciento de la población total asiste a clubes privados o gimnasios, lo que implica que la gran mayoría de la población activa utiliza espacios públicos, calles o su hogar.

Ciudad de México (CDMX) 4

• Práctica Deportiva: La Ciudad de México se mantiene entre las entidades con mayor actividad física, con cerca del 56 por ciento de los jóvenes (12 a 29 años) practicando algún deporte de manera regular.

• Uso de Deportivos: La Dirección de CEDEM, junto con el Instituto del Deporte de la CDMX (Indeporte), fomenta el uso de deportivos en alcaldías como Coyoacán, Magdalena Contreras, Tlalpan y Xochimilco para el deporte de base.

• Preferencia: Existe un alto uso de espacios públicos como bosques (Chapultepec, San Juan de Aragón) y deportivos delegacionales, aunque la percepción de inseguridad ha impactado las horas de uso.

El porcentaje de la práctica y del uso de instalaciones deportivas aquí presentado es muy elevado.

Derivado de estas estadísticas a nivel nacional y local quiero mencionar las ventajas inherentes a este proyecto con lo que se tendría un alto impacto positivo a la población de contar con bebederos en deportivos de carácter social:

1. Protección ante olas de calor cada vez más intensas

El aumento de la temperatura global ha incrementado la frecuencia, duración e intensidad de las olas de calor, lo que eleva significativamente el riesgo de:

• Deshidratación aguda

• Golpe de calor

• Agotamiento por calor

• Complicaciones cardiovasculares

• Fallecimientos prevenibles

Las actividades deportivas y de activación física implican mayor pérdida de líquidos, por lo que el acceso inmediato a agua potable es una medida básica de protección civil y salud pública.

2. Prevención del golpe de calor durante actividad física

La práctica deportiva en exteriores bajo altas temperaturas puede elevar la temperatura corporal a niveles peligrosos en pocos minutos.

Contar con bebederos:

• Permite hidratación continua y gratuita

• Reduce riesgos médicos durante el ejercicio

• Disminuye emergencias en espacios públicos

• Protege especialmente a niños, adultos mayores y deportistas amateurs y discapacitados.

3. Adaptación urbana al cambio climático

Las ciudades presentan el fenómeno de “isla de calor urbana”, que eleva aún más la temperatura en parques y unidades deportivas.

Los bebederos constituyen infraestructura de adaptación climática de bajo costo, alineada con estrategias internacionales de resiliencia urbana.

4. Protección de grupos vulnerables

El calor extremo afecta desproporcionadamente a:

• Niñas, niños y adolescentes

• Personas adultas mayores

• Personas con discapacidad

• Personas con enfermedades crónicas

• Población de bajos ingresos sin acceso a bebidas comerciales

Garantizar agua gratuita reduce desigualdades en el acceso a condiciones seguras para la actividad física.

5. Medida preventiva en salud pública

El costo de instalar y mantener bebederos es significativamente menor que atender urgencias médicas por deshidratación o golpe de calor.

Además:

• Reduce carga en servicios de salud

• Disminuye ausentismo escolar y laboral

• Promueve hábitos saludables

• Evita consumo excesivo de bebidas azucaradas

6. Contribución a políticas de mitigación ambiental

Los bebederos disminuyen el consumo de:

• Botellas de plástico desechables

• Envases PET

• Transporte de bebidas embotelladas

Esto reduce residuos y emisiones asociadas, alineándose con políticas climáticas y de economía circular.

7. Vinculación con el derecho humano al agua

El acceso al agua potable durante la actividad física en espacios públicos es una extensión del derecho humano al agua y a la salud, especialmente ante condiciones climáticas extremas.

8. Seguridad en eventos deportivos masivos

Durante torneos, entrenamientos o actividades recreativas con altas temperaturas, la disponibilidad de agua:

• Reduce riesgos colectivos

• Previene evacuaciones médicas

• Mejora condiciones de seguridad civil

• Permite continuidad de actividades comunitarias

9. Contexto climático de México

México se encuentra entre los países altamente vulnerables al cambio climático, con temperaturas que superan frecuentemente los 40 °C en diversas regiones.

Instituciones como el Servicio Meteorológico Nacional han documentado incrementos sostenidos de temperatura y eventos extremos.

10. Infraestructura deportiva resiliente y sostenible

Los bebederos forman parte de un modelo de infraestructura pública moderna que:

• Integra criterios de sostenibilidad

• Reduce riesgos climáticos

• Favorece la permanencia segura en espacios públicos

• Promueve ciudades saludables

El incremento sostenido de temperaturas extremas en México, con registros superiores a 45 °C, múltiples olas de calor anuales y cientos de casos de golpe de calor con decenas de fallecimientos, constituye un riesgo creciente para la salud pública. La provisión de agua potable gratuita mediante bebederos en instalaciones deportivas públicas es una medida preventiva esencial para proteger a las personas usuarias, especialmente durante actividades físicas al aire libre, contribuyendo a la mitigación de los efectos del cambio climático y al cumplimiento del derecho humano al agua y a la salud.

La presente iniciativa no pretende crear nuevas cargas presupuestales inmediatas, sino establecer un marco normativo claro que permita la implementación progresiva de infraestructura hidráulica básica en parques deportivos públicos, mediante la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, así como la iniciativa privada con incentivos fiscales para las mismas, la optimización de los recursos ya destinados al mantenimiento y rehabilitación de dichos espacios.

En congruencia con lo anterior, el Gobierno de México ha impulsado diversas políticas públicas orientadas a promover estilos de vida saludables entre la población. Entre ellas destaca la estrategia nacional “Vivir Saludable, Vivir Feliz”, cuyo objetivo central es fomentar hábitos que favorezcan la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles, mediante la promoción de la actividad física, la alimentación saludable y el consumo de agua potable como principal fuente de hidratación.

En ese tenor La relevancia de esta política pública ha sido difundida y destacada por organismos internacionales dedicados a la protección de la infancia, como el UNICEF, el cual ha señalado la importancia de generar entornos saludables que faciliten el acceso al agua potable y fomenten hábitos de vida activa entre la población infantil y juvenil. 6

En este contexto, garantizar la disponibilidad de espacios de hidratación mediante bebederos de agua potable en instalaciones deportivas públicas resulta plenamente congruente con los principios y objetivos de dicha estrategia nacional, ya que fortalece la cultura de la hidratación saludable, promueve el consumo de agua simple y contribuye al desarrollo de entornos que favorezcan la práctica segura de la actividad física.

Bajo esta perspectiva, la instalación y mantenimiento de bebederos de agua potable en instalaciones deportivas públicas representa una medida coherente con dichas recomendaciones internacionales, al fomentar hábitos de hidratación saludable durante la práctica de actividad física y contribuir al fortalecimiento de entornos públicos que promuevan el bienestar y la salud de la población.

Dicha estrategia reconoce que el acceso a entornos saludables y a infraestructura pública adecuada es un elemento fundamental para facilitar que las personas adopten prácticas de vida activa. En este sentido, garantizar la disponibilidad de agua potable en espacios deportivos públicos contribuye directamente a los objetivos de esta política nacional, al incentivar la hidratación saludable durante la actividad física y disminuir el consumo de bebidas azucaradas, las cuales se encuentran asociadas con problemas de obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares.

Por ello, la incorporación de bebederos en parques deportivos públicos no sólo fortalece el ejercicio del derecho humano al agua y al deporte, sino que también se alinea con las estrategias nacionales de prevención en salud y promoción del bienestar.

Quiero resaltar en específico el proyecto en la Ciudad de México en vísperas del Mundial de Fútbol que el 17 de diciembre del 2025 la jefa de gobierno Clara Brugada anunció el programa llamado “ Un Mundial donde la Pelota Ruede”, donde en un principio se planeaba rehabilitar y construir 500 canchas de fútbol, donde las rehabilitadas como acondicionadas 300 canchas y 200 nuevas, de las cuales se encargarán las alcaldías cuyo enfoque es incentivar el deporte y a su vez mejorar el espacio público donde el lema es “que nadie se quede fuera y para que nadie se quede atrás”.

Clara Brugada, jefa de gobierno de la CDMX, presentó el proyecto “Un Mundial donde la Pelota Ruede en las Canchas”, enfocado en rehabilitar y construir 500 canchas de fútbol en las 16 alcaldías rumbo al Mundial 2026. Esta iniciativa busca transformar el espacio público, fomentar el deporte comunitario, e incluye un programa especializado para infancias y juventudes, promoviendo valores contra la violencia.

Detalles del Proyecto:

• Alcance: Rehabilitación y construcción de 500 canchas de fútbol, transformando más de medio millón de metros cuadrados de espacio público.

• Distribución: Se contempla la intervención en las 16 alcaldías para fortalecer el deporte comunitario.

• Objetivo: Preparar a la ciudad para el Mundial 2026, promoviendo la actividad física y la convivencia.

• Componente Social: Se implementará un programa con especialistas para fomentar el uso de las canchas por niños, niñas y jóvenes, con énfasis en la “tarjeta roja” a la violencia, machismo y discriminación.

Este proyecto se suma a los preparativos de la Ciudad de México para la Copa del Mundo de 2026, enfocándose en la infraestructura deportiva local.

Raul Basulto Luviano, que funge como secretario de Obras y Servicios, se encuentran alrededor de 232 colonias dentro de las 16 alcaldías, el 18 de diciembre del 2025 el secretario publicó por medio de sus redes sociales la rehabilitación y construcción de 300 canchas, las cuales de acuerdo a la clasificación serán 50 canchas de “futbol 11”, 46 de “futbol 7”, 122 de “partidas rápidas” y 82 “multicanchas”.

En específico serían las colonias que se ubican en Coyoacán, Pedregal de Santa Úrsula, Álvaro Obregón, Segunda Ampliación de Presidentes, Cuajimalpa de Morelos, cooperativo de Palo Alto, Magdalena Contreras, predio Oyamel, en la Gustavo A. Madero, colonia Compositores Mexicanos, Iztacalco, Campamento 2 de Octubre, Iztapalapa, entre otras.

Esta Iniciativa es de un enfoque noble, la iniciativa no implica la creación de estructuras administrativas ni la asignación de recursos federales adicionales, toda vez que la instalación de bebederos de agua potable se integrará a los procesos ordinarios de planeación, construcción, rehabilitación y mantenimiento de infraestructura deportiva pública, conforme a la disponibilidad presupuestaria de cada orden de gobierno. Asimismo, su implementación podrá realizarse de manera gradual comenzando por la Ciudad de México y mediante mecanismos de coordinación con los sectores social y privado, representando una medida de bajo costo y alto impacto en la prevención de riesgos a la salud derivados del calor extremo, lo que a su vez contribuye a reducir gastos públicos futuros en atención médica y protección civil.

El propósito de esta iniciativa es con el fin de reconocer de manera expresa la obligación de garantizar el acceso a agua potable para consumo humano en parques deportivos públicos, como condición mínima para el ejercicio efectivo del derecho a la cultura física, al deporte y a la salud.

Con la reforma que establezca que “ a través de estilos de vida saludable y espacios de hidratación”

Cierto que se ha estado implementando bebederos, pero no se continuo ni dándoles mantenimiento a los existentes.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Capítulo I De la Infraestructura

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único.- Se reforma el artículo 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte a través de estilos de vida saludable y espacios de hidratación, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación, las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México conforme a los convenios de coordinación establecerán mecanismos de coordinación interinstitucional para el cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/05/08/1023072

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAPDeporte21.pdf#:~: text=Los%20estados%20de%20M%C3%A9xico%2C%20Ciudad%20de%20M%C3%A9xico%2C,instala ciones%20deportivas%20por%20cada%20cien%20mil%20habitantes.

4 https://indeporte.cdmx.gob.mx/storage/app/media/2024/CALIDAD %20PARA%20EL%20DEPORTE/accion-social-con-la-observacion-de-la-comision-coordina dora.pdf

5 https://educacionbasica.sep.gob.mx/wp-content/uploads/ 2025/02/ Proyecto-comunitario-v07-170225_v2.pdf

6 https://www.unicef.org/mexico/vive-saludable-vive-feliz

7 https://www.jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/ presenta-clara-brugada-proyecto-un-mundial-donde-la-pelota-ruede-que-incluye-re habilitar-y-construir-500-canchas-de-futbol#:~: text=Presenta%20Clara%20Brugada%20proyecto%20%E2%80%9CUn,construir%20500%20canc has%20de%20futbol

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Juan Guillermo Rendón Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos delictivos es una de las expresiones más crueles y condenables de la violencia que lastima a México. Es la muestra más clara de lo que ocurre cuando la desigualdad, la exclusión y el abandono histórico permiten que el crimen organizado intente arrebatarle al Estado lo más valioso que tiene una nación: su niñez y su futuro.

No estamos frente a hechos aislados ni ante simples conductas individuales, se trata de una estrategia criminal sistemática que se nutre de la pobreza, la falta de oportunidades y la ausencia prolongada de políticas públicas eficaces en amplios territorios del país, durante años, estas condiciones permitieron que grupos delictivos captaran a niñas, niños y adolescentes, utilizándolos como instrumentos desechables de la violencia, mientras prevalecían modelos de seguridad que castigaban a los más vulnerables y protegían, de facto, a los verdaderos responsables.

Desde el movimiento de transformación que representa Morena, sostenemos que la seguridad no puede construirse criminalizando a las víctimas ni reproduciendo esquemas punitivos que han demostrado su fracaso. El reclutamiento infantil constituye una violación frontal a los derechos humanos y una negación absoluta del interés superior de la niñez, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido de manera reiterada que el Estado tiene una obligación reforzada de protección cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, y que los derechos de la infancia tienen jerarquía constitucional y deben guiar la configuración del derecho penal, asimismo, ha establecido que cuando una persona menor de edad participa en conductas delictivas bajo contextos de coacción, amenaza, violencia estructural o subordinación frente a adultos, debe ser considerada víctima y no responsable penal, persistir en su criminalización sería contrario al interés superior de la niñez y a los principios de culpabilidad y proporcionalidad que rigen el Estado constitucional de derecho.

La dimensión del problema exige una respuesta contundente, miles de niñas, niños y adolescentes se encuentran en riesgo de ser captados por la delincuencia organizada, especialmente en regiones marcadas por la desigualdad y la violencia. Este fenómeno no puede seguir siendo interpretado como delincuencia juvenil, sino como una manifestación extrema de violencia estructural que el Estado está obligado a enfrentar desde la raíz.

El derecho comparado confirma la pertinencia y necesidad de esta iniciativa. Diversos países han optado por tipificar de manera autónoma el reclutamiento de personas menores de edad y por reconocer su condición de víctimas, incluso cuando hayan sido forzadas a participar en delitos graves. En Colombia, el reclutamiento ilícito de menores constituye un delito autónomo y las personas reclutadas son reconocidas como víctimas del conflicto armado. En Perú, la captación de menores por organizaciones criminales se sanciona como una forma agravada de explotación. En España, el consentimiento del menor carece de validez jurídica cuando se trata de su utilización para la comisión de delitos. Estas experiencias coinciden en tres elementos esenciales: sanciones severas para los reclutadores, irrelevancia del consentimiento del menor y reconocimiento expreso de su estatus de víctima.

La iniciativa reconoce expresamente a las niñas, niños y adolescentes reclutados como víctimas, excluyéndolos de responsabilidad penal cuando hayan actuado bajo coacción, amenazas o miedo insuperable, este enfoque se encuentra plenamente sustentado en la jurisprudencia nacional, en los criterios de los tribunales federales y en los estándares internacionales derivados de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obligan al Estado a priorizar la rehabilitación, la reintegración social y la restitución integral de derechos.

La propuesta fortalece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer de manera expresa la prohibición del reclutamiento criminal, la obligación estatal de prevenirlo y el deber de garantizar la desvinculación inmediata y la restitución integral de derechos. Con ello, se avanza hacia una respuesta integral del Estado que articula la política penal con la política social, bajo una visión de seguridad con justicia social.

Morena sostiene que la paz no se construye con indiferencia ni con leyes que sólo miran el castigo y no la causa de la violencia. Proteger a la niñez del reclutamiento criminal es una decisión política, ética y constitucional. Es defender el futuro de México frente a quienes han querido sembrar violencia, miedo y desesperanza. Esta iniciativa representa un paso firme en la consolidación de un Estado que pone al centro a la niñez y al interés público por encima de cualquier otro interés.

Fundamento jurisprudencial constitucional y penal

El orden constitucional mexicano reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares plenos de derechos humanos y establece para el Estado una obligación reforzada de protección frente a cualquier forma de violencia, explotación o vulneración de su dignidad.

En este sentido, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se deberá velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, este principio se complementa con el artículo 1o. constitucional, que impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado ampliamente el contenido y alcance de este principio. En la jurisprudencia 1a./J. 44/2014 (10a.), de rubro Interés superior del menor. Su configuración como concepto jurídico indeterminado y criterios para su aplicación a casos concretos, la Primera Sala sostuvo que el interés superior de la niñez constituye un parámetro obligatorio de interpretación para todas las autoridades, el cual debe orientar tanto la creación de normas como la implementación de políticas públicas y la resolución de casos concretos en los que se encuentren involucradas personas menores de edad.

Asimismo, la SCJN ha establecido que el interés superior de la niñez opera como derecho sustantivo, como principio interpretativo y como norma de procedimiento, lo que implica que toda decisión estatal debe evaluar de manera prioritaria las consecuencias que puedan afectar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

En materia penal, el principio de culpabilidad constituye uno de los pilares del Estado constitucional de derecho, en virtud del cual nadie puede ser sancionado penalmente si no existe una conducta realizada con libertad de decisión y autodeterminación, en consecuencia, cuando una persona actúa bajo coacción, violencia o amenaza grave, se actualizan supuestos que pueden excluir o disminuir la responsabilidad penal.

El Poder Judicial de la Federación ha reconocido esta situación en diversos criterios jurisprudenciales. En la tesis con registro digital 257328, de rubro Miedo Grave y Temor Fundado, se establece que estas circunstancias constituyen causas de exclusión de responsabilidad penal cuando una persona actúa impulsada por una amenaza real, grave e inminente que anula su capacidad de autodeterminación.

En el mismo sentido, tribunales federales han sostenido que el miedo grave constituye una forma de inexigibilidad de otra conducta, ya que en determinadas circunstancias no puede exigirse jurídicamente a una persona que actúe de manera distinta cuando enfrenta la amenaza de un mal mayor.

Estos criterios adquieren especial relevancia cuando se trata de niñas, niños y adolescentes involucrados en conductas delictivas bajo contextos de violencia estructural, manipulación, amenaza o subordinación frente a organizaciones criminales. En estos escenarios, la capacidad de autodeterminación de las personas menores de edad se encuentra profundamente limitada por factores como la coerción física, la intimidación, la presión psicológica o las condiciones de vulnerabilidad social.

Por ello, la interpretación constitucional del derecho penal exige que las autoridades analicen estos casos desde una perspectiva de derechos humanos y protección reforzada de la infancia, evitando reproducir esquemas de criminalización que ignoren las condiciones estructurales de violencia en las que se produce la participación de menores en actividades ilícitas.

Este enfoque ha sido igualmente reconocido en el ámbito internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Villagrán Morales y otros (Niños de la Calle) vs. Guatemala, sostuvo que los estados tienen una obligación especial de protección frente a la violencia estructural que afecta a la niñez, particularmente cuando se encuentran en contextos de exclusión social, pobreza o violencia.

De igual manera, en el caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay, el tribunal interamericano reiteró que las personas menores de edad involucradas en procesos penales deben ser tratadas bajo estándares reforzados de protección, privilegiando su reintegración social y el restablecimiento de sus derechos.

En consecuencia, el reconocimiento jurídico de niñas, niños y adolescentes reclutados por organizaciones criminales como víctimas de violencia y no como responsables penales, cuando hayan actuado bajo coacción o subordinación frente a estructuras criminales, constituye no sólo una decisión de política criminal, sino una exigencia derivada de los principios constitucionales de interés superior de la niñez, dignidad humana y culpabilidad penal.

Bajo estos parámetros, el Estado mexicano tiene la obligación de adoptar medidas legislativas eficaces para prevenir, sancionar y erradicar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos delictivos, así como garantizar su desvinculación segura de estas estructuras, su protección integral y su plena reintegración social.

La presente iniciativa se inscribe en ese mandato constitucional y convencional, al establecer mecanismos normativos que fortalezcan la protección de la niñez frente a una de las formas más graves de violencia que enfrenta actualmente la sociedad mexicana.

“El principio de culpabilidad impide imponer sanción penal cuando la conducta se realiza bajo condiciones de violencia, intimidación o coacción que anulan la libertad de decisión del sujeto, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes sometidos por organizaciones criminales”.

Cuadro comparativo

Reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Decreto

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 13; se adiciona un párrafo al artículo 16; se adiciona una fracción IX al artículo 47; se adiciona la fracción VII al artículo 123 y se adiciona un artículo 148 Bis, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a VII. ...

VIII. Derecho a una vida libre de violencia, a la integridad personal y a la protección contra el reclutamiento, utilización o vinculación forzada o engañosa con grupos delictivos o asociaciones violentas.

IX. a XX. ...

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.

Queda estrictamente prohibido su reclutamiento o utilización por parte de grupos delictivos o de la delincuencia organizada. El Estado, en sus tres órdenes de gobierno, garantizará su desvinculación inmediata y el restablecimiento de su proyecto de vida bajo el principio del Interés Superior de la Niñez.

Artículo 47. ...

I. a VIII. ...

IX. El reclutamiento, captación y utilización por parte de grupos delictivos, debiendo implementar políticas públicas de prevención temprana y prioritaria en zonas de alta vulnerabilidad social y económica identificadas conforme al artículo 10 de esta Ley.

Artículo 123.

I. a VI. ...

VII. En los casos de niñas, niños y adolescentes vinculados con grupos delictivos, las Procuradurías de Protección activarán de forma inmediata y obligatoria un Protocolo de Desvinculación Segura y Restitución Integral de Derechos, garantizando su estatus de víctima y prohibiendo cualquier forma de revictimización o criminalización por conductas cometidas bajo coacción o subordinación.

Artículo 148 Bis

Queda estrictamente prohibido el reclutamiento, utilización, inducción, coacción, amenaza, engaño o cualquier otra forma de participación de niñas, niños y adolescentes en actividades relacionadas con la delincuencia organizada o con la comisión de delitos.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por reclutamiento la captación, incorporación, utilización o instrumentalización de niñas, niños o adolescentes por parte de personas, grupos delictivos u organizaciones criminales para realizar actividades ilícitas, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa:

I. Vigilancia o monitoreo de autoridades o de grupos rivales, comúnmente conocido como “halconeo”;

II. Transporte, almacenamiento, distribución o comercialización de drogas, armas u otros objetos ilícitos;

III. Cobro de extorsiones o participación en actividades de intimidación o control territorial;

IV. Participación en actos de violencia, privación de la libertad, desaparición de personas u homicidios;

V. Cualquier otra actividad vinculada con la comisión de delitos o con el funcionamiento de organizaciones criminales.

Las niñas, niños y adolescentes que hayan sido reclutados o utilizados por grupos delictivos deberán ser considerados víctimas de violencia y explotación, por lo que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán garantizar:

a) Su protección inmediata y desvinculación segura de las estructuras criminales;

b) La restitución integral de sus derechos;

c) Atención psicológica, educativa, social y de salud especializada;

d) Programas de reinserción social y comunitaria; y

e) Medidas de no criminalización cuando su participación en conductas ilícitas derive de situaciones de coacción, violencia o subordinación frente a organizaciones criminales.

Las autoridades competentes deberán implementar mecanismos de prevención, detección temprana y atención integral para evitar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos delictivos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar sus protocolos de investigación y atención a víctimas en un plazo no mayor a ciento ochenta días.

Tercero. El Sistema Nacional de Protección Integral (SIPINNA), en coordinación con las autoridades de seguridad pública y las procuradurías de protección, deberá emitir el Protocolo Nacional de Desvinculación Segura y Reinserción Social para Niñas, Niños y Adolescentes en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes en sus leyes locales para armonizarlas con el presente decreto en un plazo que no excederá los 180 días naturales.

Quinto. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preverá los recursos necesarios.

Bibliografía

1. Marco Jurídico Nacional (fuentes primarias)

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Especialmente el Artículo 1° (Derechos Humanos) y el Artículo 4° (Principio del Interés Superior de la Niñez).

• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Texto vigente con última reforma al 24-12-2024.

• Código Penal Federal. En lo relativo a delitos contra la integridad y el libre desarrollo de la personalidad.

• Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

2. Instrumentos Internacionales

• Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989). El tratado base para definir el estatus de protección de los menores.

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. (Ratificado por México en 2002).

• Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999). Define el reclutamiento para actividades ilícitas como una forma de esclavitud moderna.

• Principios y Directrices de París sobre los niños asociados con fuerzas armadas o grupos armados (2007). Estándar internacional para la desvinculación y reinserción.

3. Doctrina y Estudios Especializados

• REDIAM (Red por los Derechos de la Infancia en México). Informes anuales sobre el impacto del crimen organizado en la niñez mexicana.

• Sugerencia: “Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México” (Informe 2021).

• Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). * Informe: “Violencia, niñez y crimen organizado” (2015), que analiza cómo los grupos criminales ocupan el lugar del Estado en América Latina.

• CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos). Recomendaciones generales sobre la protección de menores frente a la violencia estructural.

• Observatorio Nacional Ciudadano. Análisis sobre la incidencia delictiva y la captación de jóvenes por el narcotráfico.

4. Fuentes Académicas y Conceptuales

• Baratta, Alessandro. “Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal”. Para fundamentar el enfoque de no criminalización de las víctimas.

• Ferrajoli, Luigi. “Derechos y Garantías: La ley del más débil”. Útil para la exposición de motivos de carácter político sobre la protección del Estado hacia el menor.

• Cillero Bruñol, Miguel. “El Interés Superior del Niño en el Marco de la Convención sobre los Derechos del Niño”. Para la fundamentación técnica del Artículo 2 de la LGDNNA.

5. Documentos de Soporte Técnico (Casuística)

• Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes (SCJN). Fundamental para fundamentar el Artículo 201 Quinquies del CPF sobre la no responsabilidad penal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica del Ejército, Fuerza Aérea y Gauardia Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad del pueblo de México es una prioridad irrenunciable del Estado y un pilar fundamental para la construcción de la paz, la justicia y el bienestar. Garantizar que las instituciones encargadas de la seguridad nacional y pública actúen con legitimidad, autoridad y confianza social es indispensable para consolidar un país más seguro, libre y soberano.

En los últimos años, la delincuencia organizada ha recurrido a prácticas que buscan socavar la confianza ciudadana y vulnerar la acción del Estado, entre ellas, la utilización indebida de uniformes, insignias y divisas de las Fuerzas Armadas, la Guardia Nacional y diversas corporaciones de seguridad pública. Esta conducta no sólo constituye una grave violación a la ley, sino que representa un atentado directo contra la seguridad de la población, al facilitar la comisión de delitos mediante la suplantación de funciones y el engaño a la ciudadanía.

El uso ilegal de uniformes oficiales ha sido empleado por grupos delictivos para instalar retenes falsos, cometer actos de violencia, extorsión y otros delitos de alto impacto, generando confusión, miedo y desconfianza social. Esta situación afecta profundamente la relación entre el pueblo y sus instituciones de seguridad, además de poner en riesgo la integridad del personal militar y policial que cumple con honor su deber al servicio de la nación.

Si bien el marco jurídico vigente contempla sanciones para la usurpación de funciones y el uso indebido de insignias oficiales, la realidad ha demostrado que dichas disposiciones resultan insuficientes para prevenir y contener de manera efectiva la fabricación, distribución y comercialización indiscriminada de uniformes militares y policiacos, lo que facilita su desvío hacia organizaciones criminales.

En congruencia con los principios de la Cuarta Transformación que priorizan la prevención del delito, el fortalecimiento de las instituciones del Estado y la atención a las causas estructurales de la violencia la presente iniciativa propone cerrar los espacios de impunidad que permiten a la delincuencia organizada acceder a símbolos de autoridad que no les corresponden.

Por ello, se plantea incorporar de manera expresa, dentro de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, las conductas relacionadas con la falsificación, fabricación, almacenamiento, distribución y uso indebido de uniformes, divisas o insignias de las Fuerzas Armadas y de las instituciones de seguridad pública, reconociendo su impacto directo en la comisión de delitos de alto impacto y su carácter estratégico dentro de las estructuras criminales.

Asimismo, se fortalece la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para reafirmar el carácter de uso exclusivo de los uniformes e insignias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y se establece la creación de un registro nacional, obligatorio y gratuito de establecimientos mercantiles dedicados a su elaboración, confección y venta, a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Este registro permitirá al Estado mexicano ejercer un control efectivo, transparente y responsable sobre la cadena de producción y comercialización de uniformes oficiales, evitando su falsificación y desvío, sin afectar la actividad económica lícita. Al mismo tiempo, se establece la obligación de reportar las operaciones realizadas, fortaleciendo la rendición de cuentas y la trazabilidad de estos bienes estratégicos.

De igual forma, se precisa que únicamente el personal militar o policial en activo podrá adquirir uniformes e insignias correspondientes a su institución y grado, garantizando que estos símbolos de autoridad permanezcan exclusivamente en manos de quienes han sido legalmente investidos para portar y representar al Estado.

Esta iniciativa no tiene un carácter punitivo aislado, sino preventivo y correctivo. Busca proteger al pueblo de México, dignificar a las Fuerzas Armadas y a las instituciones de seguridad pública, y fortalecer la capacidad del Estado para combatir de manera integral a la delincuencia organizada, sin criminalizar actividades comerciales legítimas ni vulnerar derechos.

Jurisprudencia

Cita A (SCJN, registro 160976)

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el tipo penal que sanciona el uso indebido de credenciales, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas e insignias oficiales protege a la vez la seguridad institucional del Estado y la confianza pública depositada en las autoridades legítimas, de tal forma que su uso por personas no legitimadas genera una falsa impresión de autoridad y constituye un menoscabo al orden jurídico y social” (SCJN, Registro 160976).

Cita B (SCJN—Contradicción de Tesis 437/2010)

“La interpretación de los artículos 250, 250 Bis y 250 Bis-1 del Código Penal Federal debe centrarse en tutelar la seguridad de las instituciones del Estado mexicano y la “fe pública en las autoridades”, reconociendo que la fabricación, distribución y posesión de uniformes falsificados u obtención irregular de distintivos oficiales favorece la comisión de delitos de alto impacto e inhibe la actuación eficiente del Estado” (SCJN, Contradicción de Tesis 437/2010).

Cita C (Sentencia de aplicación local)

“Los tribunales han aplicado el delito de uso indebido de uniformes, insignias y condecoraciones oficiales para sancionar conductas que, independientemente de su afectación patrimonial, vulneran la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de la seguridad y el cumplimiento de la ley”.

Derecho comparado

La regulación del uso, fabricación y comercialización de uniformes, insignias y distintivos oficiales no es una medida aislada ni excepcional. Diversos estados democráticos han reconocido que el uso indebido de símbolos de autoridad constituye una amenaza directa a la seguridad pública, a la confianza ciudadana y al funcionamiento legítimo de las instituciones, por lo que han establecido marcos normativos estrictos para su control.

1. España

En el ordenamiento jurídico español, el Código Penal sanciona de manera expresa la usurpación de funciones públicas y el uso indebido de uniformes e insignias oficiales.

El artículo 402 del Código Penal español tipifica la usurpación de funciones públicas, mientras que el artículo 403 sanciona a quien se atribuya carácter oficial sin tener derecho a ello. Asimismo, el artículo 637 sanciona el uso indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, aun cuando no se haya producido un daño material concreto.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de España ha sostenido que el bien jurídico protegido es la seguridad del Estado y la confianza de los ciudadanos en la autoridad pública, considerando que el solo hecho de portar indebidamente símbolos oficiales puede generar confusión social y facilitar la comisión de delitos.

Este marco normativo reconoce que el control sobre los símbolos de autoridad es un instrumento preventivo esencial frente a conductas delictivas complejas.

2. Colombia

En Colombia, el Código Penal (Ley 599 de 2000) contempla disposiciones específicas para sancionar el uso indebido de uniformes y emblemas oficiales.

El artículo 425 sanciona la usurpación y simulación de funciones públicas, mientras que el artículo 426 penaliza el uso ilegítimo de uniformes, insignias o distintivos de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

Adicionalmente, la legislación colombiana ha avanzado en establecer controles administrativos y logísticos sobre la fabricación y distribución de uniformes militares, limitando su acceso exclusivamente a proveedores autorizados por el Estado.

La Corte Constitucional de Colombia ha sostenido que estas disposiciones no vulneran la libertad económica, ya que persiguen un fin constitucionalmente válido, consistente en proteger la seguridad pública y evitar que estructuras criminales se valgan de símbolos estatales para consolidar su operación territorial.

3. Chile

En Chile, el Código Penal y la normativa especial en materia de orden público establecen sanciones para quienes utilicen indebidamente uniformes, insignias o credenciales de las Fuerzas Armadas y de orden.

El artículo 212 del Código Penal chileno sanciona la usurpación de funciones públicas, y la legislación complementaria prohíbe expresamente la fabricación, comercialización y uso de uniformes militares o policiales sin autorización de la autoridad competente.

Asimismo, Chile cuenta con mecanismos de registro y control de proveedores que suministran indumentaria institucional a las Fuerzas Armadas y Carabineros, con el objetivo de impedir el desvío de estos bienes hacia organizaciones criminales.

El enfoque chileno privilegia la prevención del delito y la protección de la institucionalidad democrática, reconociendo que el uso ilegítimo de símbolos oficiales erosiona la autoridad del Estado.

4. Estados Unidos de América

En los Estados Unidos de América (EUA), tanto la legislación federal como la estatal regulan de manera estricta la suplantación de autoridad.

A nivel federal, el 18 U.S. Code § 912 sanciona a quien se haga pasar por funcionario federal o utilice indebidamente insignias o símbolos oficiales. Asimismo, diversas leyes estatales prohíben el uso no autorizado de uniformes militares o policiales, particularmente cuando exista intención de engañar o cometer un delito.

Adicionalmente, el Stolen Valor Act protege el uso legítimo de condecoraciones militares, reforzando la idea de que los símbolos oficiales tienen un valor institucional que debe ser preservado.

Este modelo reconoce que la suplantación de autoridad es una conducta que, por sí misma, genera riesgos para la seguridad pública y la confianza ciudadana.

Cuadro comparativo

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona la fracción XI del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar en los siguientes términos:

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. La falsificación, fabricación y uso indebido que puedan causar confusión y sean iguales a los uniformes, divisa o insignias de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, así como su almacenamiento, distribución, previstos en los artículos 250 y 250 Bis 1 del Código Penal Federal.

Segundo. Se reforma el párrafo I y se adicionan los párrafos II, III, IV, V, del artículo 125, y se adiciona el artículo 125 Bis, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 125. Los uniformes y las divisas en el Ejército y Fuerza Aérea , y Guardia Nacional estarán especificados en el Reglamento respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas, corporaciones o dependencias que les sean ajenas. El incumplimiento y las violaciones a estas disposiciones quedarán sujetos a las sanciones administrativas correspondientes, así como lo establecido en el Código Penal Federal.

Los establecimientos mercantiles de civiles, dedicados a la elaboración, confección, distribución, venta y suministro de uniformes, prendas, insignias y demás indumentaria, de las Fuerzas Armadas, Guardia Nacional, además de los requerimientos administrativos, correspondientes deberán estar inscritos ante la Secretaría de la Defensa Nacional, esta inscripción en el registro respectivo es requisito obligatorio para su legal funcionamiento, el registro se realizará de manera gratuita, con los fines antes señalados.

Las personas registradas, reportarán mensualmente a la Secretaría de la Defensa el detalle de las confecciones, distribuciones, ventas o suministros que realicen, en los casos que las adquisiciones que no hayan sido brindadas en forma directa a la Secretaría de la Defensa, se solicitará el nombre, documento de identidad, domicilio e identificación vigente de la institución a la que pertenecen los suministrados.

Sólo podrán encargar la confección o adquirir uniformes, prendas, insignias y demás indumentaria de las Fuerzas Armadas y Guardia Nacional, el personal militar o policial en activo, siempre que las prendas militares o policiales correspondan a su institución y al respectivo grado militar o policial.

La persona que, sin encontrarse registrada, o sin efectuar los reportes indicados, confeccione, distribuya, venda o suministre, uniformes, prendas, insignias y demás indumentaria de uso exclusivo de las Fuerza Armadas o Guardia Nacional, se le sancionará con la legislación administrativa correspondiente o, en su caso, la ley penal en la materia.

Artículo 125 Bis. De los Requisitos para el registro:

Los establecimientos mercantiles que vendan uniformes militares y policiacos, insignias, y cualquier indumentaria y accesorios, deberán registrarse ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

El registro deberá incluir la siguiente información:

• Nombre y dirección del establecimiento:

• Datos completos del establecimiento que vende uniformes militares y policiacos.

• Tipo de uniformes que se venden:

• Especificación de los tipos de uniformes militares y policiacos que se venden.

• Proveedor de los uniformes:

• Datos del proveedor de los uniformes militares y policiacos.

La Secretaría de la Defensa Nacional será la encargada de llevar el registro y de verificar que los establecimientos cumplan con los requisitos establecidos, la Secretaría podrá realizar inspecciones y verificaciones para garantizar el cumplimiento de la presente ley.

Los establecimientos que no se registren ante la Secretaría no podrán vender uniformes militares y policiacos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados, y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar su marco jurídico de conformidad con el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de éste.

Tercero. Las instituciones deberán, de manera progresiva, considerar en el ejercicio presupuestal de cada año, lo referente para garantizar la prestación de los servicios de atención a que se refiere el presente decreto.

Bibliografía, jurisprudencia y derecho comparado

Con el propósito de robustecer la fundamentación constitucional, legal y doctrinal de la presente iniciativa, se exponen las fuentes normativas, jurisprudenciales y de derecho comparado que respaldan la viabilidad jurídica y la pertinencia legislativa de la reforma propuesta.

Marco constitucional y legal nacional

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Código Penal Federal, artículos 250, 250 Bis y 250 Bis 1.

• Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

• Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

• Ley de la Guardia Nacional.

• Reglamento de Uniformes y Divisas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Estos ordenamientos establecen el marco jurídico que tutela la seguridad institucional del Estado, la fe pública y el uso exclusivo de símbolos oficiales por parte de autoridades legítimamente investidas.

Jurisprudencia nacional

• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital 160976. Criterio en el que se establece que el tipo penal que sanciona el uso indebido de credenciales, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas e insignias oficiales protege simultáneamente la seguridad institucional del Estado y la confianza pública depositada en sus autoridades.

• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Tesis 437/2010. Determinación en la que se interpreta que los artículos 250, 250 Bis y 250 Bis-1 del Código Penal Federal tienen como finalidad tutelar la seguridad de las instituciones del Estado mexicano y la fe pública en las autoridades, reconociendo que la fabricación, distribución y posesión de uniformes falsificados favorece la comisión de delitos de alto impacto.

• Criterios emitidos por Tribunales Colegiados de Circuito en materia penal, en los que se reconoce que el delito de uso indebido de uniformes e insignias oficiales constituye una afectación al orden jurídico y a la confianza ciudadana, aun cuando no exista daño patrimonial directo, por tratarse de un delito que protege bienes jurídicos institucionales.

Derecho comparado

La regulación del uso, fabricación y comercialización de uniformes e insignias oficiales constituye una práctica legislativa común en sistemas democráticos consolidados, que reconocen el carácter estratégico de los símbolos de autoridad.

España

El Código Penal español contempla:

• Artículo 402, relativo a la usurpación de funciones públicas.

• Artículo 403, que sanciona la atribución indebida de carácter oficial.

• Artículo 637, que sanciona el uso indebido de uniformes, insignias o condecoraciones.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de España ha sostenido que el bien jurídico protegido es la seguridad del Estado y la confianza de los ciudadanos en la autoridad pública, considerando que el simple hecho de portar indebidamente símbolos oficiales puede generar confusión social y facilitar la comisión de delitos.

Colombia

La Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano) establece:

• Artículo 425, usurpación y simulación de funciones públicas.• Artículo 426, uso ilegítimo de uniformes e insignias.

La Corte Constitucional de Colombia ha validado la constitucionalidad de restricciones administrativas relativas a la fabricación y comercialización de uniformes oficiales, al considerar que persiguen un fin constitucionalmente legítimo: la protección de la seguridad pública y la preservación del orden institucional.

Chile

El Código Penal chileno establece en su artículo 212 el delito de usurpación de funciones públicas. Asimismo, la normativa administrativa chilena prohíbe la fabricación, comercialización y uso de uniformes militares o policiales sin autorización de la autoridad competente, contemplando mecanismos de registro y control de proveedores.

Estados Unidos de América

El Título 18 del Código de los Estados Unidos establece:

• Sección 912, relativa a la suplantación de funcionario federal.

• Sección 701, relativa al uso no autorizado de insignias oficiales.

• Sección 704 (Stolen Valor Act), referente al uso indebido de condecoraciones militares.

Asimismo, diversas legislaciones estatales tipifican el delito de suplantación de autoridad (“impersonation of a peace officer”), sancionando el uso no autorizado de uniformes policiales cuando exista intención de engañar o cometer un ilícito.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos del Grupo Parlamentario del Partido Morena integrante de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona a la Ley del Impuesto al Valor Agregado al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el marco de un México cada vez más envejecido, y ante la urgente necesidad de fortalecer los mecanismos de protección social para los adultos mayores, se propone la presente iniciativa con el objetivo de establecer un beneficio fiscal para este grupo vulnerable, consistente en la exención del impuesto al valor agregado (IVA) en las primas de seguros de gastos médicos mayores contratados por personas de 60 años o más.

Esta propuesta se alinea con los principios de equidad tributaria, justicia social y el derecho a la salud, reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país.

Diagnóstico

a) Envejecimiento demográfico

De acuerdo con el Inegi, para el año 2020 la población de 60 años o más representaba el 12 por ciento del total nacional; se proyecta que para 2050 supere el 25 por ciento. Este crecimiento sostenido del grupo de adultos mayores obliga al Estado a reforzar políticas públicas que aseguren el acceso efectivo a servicios de salud, cuidados prolongados y esquemas de seguridad financiera.

b) Vulnerabilidad económica en la vejez

Un gran porcentaje de las personas adultas mayores viven con ingresos limitados, ya sea por pensiones reducidas o la ausencia de seguridad social. A ello se suma el hecho de que, en la vejez, el gasto en salud se incrementa, tanto por enfermedades crónicas como por mayor necesidad de atención médica continua. No obstante, las primas de seguros médicos aumentan significativamente conforme avanza la edad, haciéndolos inaccesibles para muchos adultos mayores.

c) Acceso desigual a seguros de salud

En la actualidad, las personas mayores enfrentan múltiples barreras para contratar o conservar seguros de gastos médicos mayores. Entre ellas destacan:

• Rechazo por parte de aseguradoras debido a la edad o historial clínico.

• Incremento sustancial de primas por edad.

• Exclusiones de cobertura o deducibles inalcanzables.

Estos factores, combinados con la carga fiscal del 16% por ciento de IVA sobre las primas, generan un efecto excluyente para quienes más necesitan protección.

Justificación de la propuesta

Esta iniciativa se propone exentar del IVA las primas de seguros de gastos médicos mayores contratadas por personas de 60 años o más, como una medida para:

1. Reducir la carga económica sobre los adultos mayores.

2. Facilitar la conservación de pólizas ya contratadas.

3. Fomentar el acceso al sistema de salud privado como complemento al sistema público.

4. Promover el bienestar y la prevención de enfermedades costosas.

Es importante señalar que esta exención se alinea con el principio constitucional de progresividad en materia de derechos sociales, así como con el principio de equidad en el sistema tributario.

Fundamento legal y constitucional

La presente iniciativa encuentra sustento en los siguientes ordenamientos:

• Artículo 1o. constitucional, que establece el principio de progresividad en los derechos humanos y obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar su cumplimiento.

• Artículo 4o. constitucional, que reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud.

• Artículo 31, fracción IV, que establece el principio de equidad y proporcionalidad en las contribuciones.

• Ley del Impuesto al Valor Agregado, que en su artículo 15 contempla diversas exenciones por razones de interés social y protección de grupos vulnerables.

Impacto presupuestario

Si bien la exención implicaría una reducción en la recaudación del IVA por parte del Estado, este efecto se vería compensado por:

• Una menor carga sobre los sistemas de salud pública, al mantener asegurada a una mayor población de adultos mayores.

• Una reducción en gastos catastróficos familiares que muchas veces terminan siendo absorbidos por instituciones públicas.

• Un incentivo para que las aseguradoras ofrezcan productos más accesibles y competitivos dirigidos a este sector.

Conclusión

La protección de la salud de las personas adultas mayores no solo es un imperativo moral y constitucional, sino también una decisión económica inteligente y de largo plazo. Al exentar del IVA las primas de seguros de salud para este grupo, se promueve el envejecimiento digno, autónomo y saludable, al tiempo que se aliviana la presión sobre el sistema público de salud.

Por lo anterior, y con base en los fundamentos expuestos, se somete a consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa, confiando en que encontrará eco en la responsabilidad social de las y los legisladores.

Los adultos mayores de 60 años enfrentan una serie de desafíos en materia de salud, incluyendo una mayor propensión a enfermedades crónicas y degenerativas, los seguros de gastos médicos pueden ser una herramienta importante para garantizar el acceso a los servicios de salud para esta población, sin embargo, el pago del IVA puede representar una carga adicional para los adultos mayores que ya enfrentan limitaciones económicas.

Eximir del pago del impuesto al valor agregado (IVA) a los seguros de gastos médicos que cubran a adultos mayores de 60 años, reduce la carga fiscal para esta población vulnerable y mejora su acceso a los servicios de salud.

Es una medida que puede contribuir a mejorar la calidad de vida de esta población vulnerable, esperamos que esta propuesta sea considerada y aprobada para beneficio de los adultos mayores en México.

En atención a lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

...

XVII. Las primas de seguros de gastos médicos mayores contratados por personas de 60 años o más, independientemente del monto de la prima o el tipo de cobertura. Para efectos de esta fracción, se observará lo siguiente:

a) La exención se aplicará de manera automática en todas las pólizas, ya sean individuales, colectivas o suplementarias, sin que el asegurado deba realizar gestión alguna.

b) Las instituciones de seguros deberán desglosar en la factura correspondiente que la prima se encuentra exenta de este impuesto conforme a la presente fracción.

c) El beneficio fiscal será del 100 por ciento de la tasa del impuesto para todos los contribuyentes que cumplan con el requisito de edad, se elimina la escala por años cotizados para evitar discriminación y complejidad administrativa.

d) Las aseguradoras no podrán incrementar el costo base de la póliza como medida de compensación por la aplicación de esta exención.

e) Los asegurados que conserven su póliza con una antigüedad mayor a 10 años mantendrán sus condiciones de cobertura y beneficios vigentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados, y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar su marco jurídico, de conformidad con el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de éste.

Tercero. Las instituciones, deberán de manera progresiva considerar en el ejercicio presupuestal de cada año, lo referente para garantizar la prestación de los servicios de atención a que se refiere el presente decreto.

  Bibliografía y fuentes de apoyo

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1o, 4o, 31 fracción IV.

2. Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Última reforma consultada en Diario Oficial de la Federación (DOF).

3. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Definiciones y disposiciones aplicables a los seguros de gastos médicos mayores.

4. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) “Censo de Población y Vivienda 2020. Proyecciones de la Población de México 2020-2050”

https://www.inegi.org.mx

5. Consejo Nacional de Población (Conapo) Envejecimiento Demográfico en México.

https://www.gob.mx/conapo

6. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados (LXVI Legislatura). Iniciativa presentada el 8 de abril de 2025 por la diputada Sonia Rincón Chanona (Panal), para exentar del IVA las primas de seguros de gastos médicos mayores para mayores de 60 años. Consulta directa

7. Senado de la República — Comunicados Legislativos Iniciativa de reforma a la Ley sobre el Contrato de Seguro, para que las aseguradoras no aumenten las primas por edad a personas adultas mayores. Consulta

8. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) “Panorama de seguros de gastos médicos mayores en México”

https://www.condusef.gob.mx

9. Organización Mundial de la Salud (OMS) “Decenio del Envejecimiento Saludable (2021—2030)”

https://www.who.int/es

10. OCDE - Health at a Glance: Latin America 2023. Información sobre gasto en salud, envejecimiento y seguros médicos en América Latina.

https://www.oecd.org

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de marzo de 2026. – Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



PARA QUE SE DECLARE EL AÑO 2026 COMO AÑO DE JAIME SABINES

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 2026 como año de Jaime Sabines, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara a 2026 como el Año de Jaime Sabines al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 2026 marcará cien años del nacimiento de Jaime Sabines Gutiérrez, uno de los poetas más reconocidos, leídos y queridos de México. Su obra ha trascendido generaciones, lenguas y fronteras, convirtiéndose en parte esencial del patrimonio literario y cultural de nuestro país.

Jaime Sabines nació el 25 de marzo de 1926 en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, hijo de Julio Sabines, de origen libanés, y Luz Gutiérrez, chiapaneca. Desde joven mostró una sensibilidad profunda hacia la palabra y el sentimiento humano. Estudió Medicina en la Ciudad de México, pero pronto abandonó esa carrera para inscribirse en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde inició su camino definitivo en la poesía.

Su primera obra, Horal (1950), fue recibida con entusiasmo por la crítica y los lectores, marcando el inicio de una voz poética única: directa, humana y sin artificios. Le siguieron La señal (1951), Adán y Eva (1952), Tarumba(1956) y Yuria (1967), entre otras. Su obra completa fue reunida posteriormente en el volumen Nuevo recuento de poemas, considerado una de las joyas más leídas de la poesía mexicana contemporánea.

La poesía de Sabines es, ante todo, un reflejo de la vida cotidiana, del amor y la pérdida, de la muerte y la esperanza. Su lenguaje accesible y su profundidad emocional lo convirtieron en un poeta del pueblo, capaz de conmover a lectores de todas las edades y condiciones sociales.

Además de su obra literaria, Jaime Sabines también incursionó en la vida política. Fue diputado federal de Chiapas en la L Legislatura (1976-1979) y en la LIV legislatura (1988-1991) por el Distrito Federal, cargos desde los cuales impulsó la promoción cultural y la educación como pilares del desarrollo nacional.

Recibió múltiples distinciones, entre ellas el Premio Xavier Villaurrutia (1972) y el Premio Nacional de Literatura (1983). En 1994, la UNAM le otorgó el doctorado honoris causa por su contribución excepcional a la poesía y la cultura mexicanas. Jaime Sabines falleció en la Ciudad de México el 19 de marzo de 1999, dejando un legado literario indeleble. Su poesía ha sido traducida a varios idiomas y continúa siendo motivo de estudio, inspiración y orgullo nacional.

Por ello, resulta justo y oportuno que la Nación rinda homenaje a su memoria, declarando a 2026 como “Año de Jaime Sabines”, con el propósito de promover la lectura de su obra, difundir su pensamiento y celebrar su invaluable aportación a la cultura mexicana

Justificación del decreto

Resulta justo y oportuno que la Nación rinda homenaje a su memoria. Declarar el 2026 como el “Año de Jaime Sabines permitirá promover la lectura de su obra, difundir su pensamiento y celebrar su invaluable aportación a la cultura mexicana, fortaleciendo nuestra identidad nacional a través de las letras

Por lo expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se declara a 2026 como Año de Jaime Sabines

Artículo Único. Se declara a 2026 como Año de Jaime Sabines

Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su públicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de integración de las Cámaras de Diputados y de Senadores por el principio de representación proporcional, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad del Estado por fallas en seguridad pública vinculadas a la delincuencia organizada, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura, con fundamento en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad del Estado por fallas en seguridad pública vinculadas a la delincuencia organizada.

Exposición de Motivos

En México, la violencia vinculada a la delincuencia organizada ha evolucionado de tal forma que sus efectos ya no se limitan a confrontaciones entre grupos criminales o a delitos dirigidos contra autoridades. Cada vez con mayor frecuencia, los actos violentos impactan directamente en la vida cotidiana de la población civil, generando daños significativos al patrimonio de las familias.

En distintos estados del país se han documentado episodios en los que vehículos particulares, viviendas, herramientas de trabajo y bienes familiares han sido incendiados o destruidos durante enfrentamientos, bloqueos carreteros o actos de violencia criminal. Estos hechos no solo generan temor e incertidumbre en las comunidades, sino que provocan pérdidas patrimoniales que en muchos casos representan el resultado de años de esfuerzo y trabajo.

Cuando un automóvil es incendiado en una carretera durante un bloqueo criminal, cuando una vivienda resulta dañada durante hechos violentos o cuando bienes utilizados para el sustento familiar son destruidos, las consecuencias para las víctimas trascienden el daño material inmediato. En muchos casos, estos bienes constituyen la principal fuente de ingreso o el patrimonio acumulado por generaciones.

Las cifras oficiales reflejan la magnitud de los daños que la delincuencia genera en los hogares mexicanos.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante 2023 aproximadamente 21.9 millones de personas fueron víctimas de algún delito en México, lo que equivale a una tasa de 23,323 víctimas por cada 100 mil habitantes.

Asimismo, el costo total de la inseguridad y el delito para los hogares mexicanos ascendió a 282.6 mil millones de pesos, lo que representa alrededor de 1.16 por ciento del Producto Interno Bruto del país.

El costo promedio que enfrenta una persona víctima del delito asciende a más de seis mil pesos, monto que incluye pérdidas materiales, daños a bienes y gastos realizados para reparar o prevenir nuevos delitos.

Estos datos evidencian que el impacto económico de la violencia no recae únicamente en el Estado, sino que es absorbido en gran medida por las propias familias, quienes deben asumir los costos de reparar daños a su patrimonio.

Uno de los fenómenos que ha adquirido mayor visibilidad en los últimos años es la realización de narcobloqueos mediante la quema de vehículos, práctica utilizada por organizaciones criminales para impedir operativos de seguridad o generar caos en distintas regiones.

Durante estos episodios, automóviles particulares que circulan por carreteras o zonas urbanas son interceptados, utilizados para bloquear vialidades y posteriormente incendiados, lo que ocasiona pérdidas patrimoniales directas para sus propietarios.

Por ejemplo, en 2026 se registraron diversos narcobloqueos en el estado de Jalisco que derivaron en la quema de vehículos particulares, transporte público y unidades de trabajo. Como consecuencia de estos hechos, autoridades estatales reportaron cerca de 600 denuncias de personas cuyos automóviles fueron dañados o destruidos durante los disturbios, lo que obligó al gobierno estatal a anunciar la creación de un fondo de apoyo para las víctimas.

De manera similar, en el estado de Zacatecas se registraron jornadas de violencia en las que se reportaron al menos once narcobloqueos y la quema de decenas de vehículos en carreteras, generando afectaciones directas a ciudadanos que transitaban por estas vías.

En otros episodios de violencia ocurridos en distintos estados del país, organizaciones criminales han incendiado vehículos y bloqueado carreteras durante enfrentamientos con autoridades, provocando daños patrimoniales a civiles que se encontraban en la zona.

Estos acontecimientos evidencian que la población civil queda frecuentemente atrapada en escenarios de violencia, perdiendo bienes que constituyen herramientas de trabajo o patrimonio familiar.

A esta problemática se suma el hecho de que una gran proporción de los delitos en México no se denuncian o no derivan en investigaciones efectivas.

De acuerdo con la ENVIPE, la denominada “cifra negra” alcanza aproximadamente 93.2 por ciento de los delitos, lo que significa que la gran mayoría de los casos no llega a conocimiento de las autoridades o no se investiga formalmente.

Esta situación genera que muchas víctimas enfrenten las pérdidas patrimoniales por sí mismas, sin acceso a mecanismos de reparación ni a compensaciones por los daños sufridos.

En particular, cuando los bienes resultan dañados en contextos de violencia vinculada con delincuencia organizada, las víctimas suelen enfrentar dificultades adicionales para obtener reparación del daño, ya que en muchos casos no es posible identificar plenamente a los responsables o los procesos penales pueden prolongarse durante años.

El artículo 109 constitucional reconoce el principio de responsabilidad patrimonial del Estado, conforme al cual los particulares tienen derecho a ser indemnizados cuando sufran daños en sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular.

Este principio responde a una premisa fundamental del Estado de derecho: los ciudadanos no deben soportar individualmente las consecuencias de fallas en la actuación del Estado.

Cuando existen fallas, omisiones o deficiencias en la prestación del servicio público de seguridad, y como consecuencia de ello se producen daños patrimoniales a particulares –como la destrucción de vehículos, viviendas o herramientas de trabajo– surge la obligación del Estado de responder frente a dichas afectaciones.

La presente iniciativa propone fortalecer el marco constitucional para establecer con mayor claridad que el Estado será responsable de manera objetiva y directa por los daños patrimoniales que sufran los particulares como consecuencia de fallas, omisiones o prestación deficiente del servicio público de seguridad, particularmente cuando dichos daños se encuentren vinculados con hechos relacionados con la delincuencia organizada.

Asimismo, se establece que la ley deberá prever mecanismos y procedimientos ágiles, con parámetros claros y accesibles, que permitan garantizar una indemnización pronta, justa y efectiva para las víctimas.

De manera especial, se busca evitar que el derecho a la reparación quede condicionado exclusivamente a la existencia de una sentencia penal firme o a la identificación del responsable directo del daño.

La reforma tiene como objetivo fortalecer la protección del patrimonio de las familias frente a daños derivados de hechos violentos vinculados con fallas en la actuación del Estado.

Con ello se pretende:

1. Garantizar el derecho de las víctimas a una reparación efectiva.

2. Evitar que las familias queden en estado de indefensión frente a la pérdida de su patrimonio.

3. Fortalecer la responsabilidad institucional en materia de seguridad pública.

4. Consolidar el principio constitucional de responsabilidad patrimonial del Estado como una herramienta efectiva de protección a los ciudadanos.

En un contexto en el que miles de familias enfrentan pérdidas materiales derivadas de hechos violentos, resulta indispensable que el marco constitucional ofrezca mecanismos claros que permitan garantizar justicia, reparación y protección patrimonial para las víctimas.

Con el propósito de poner de manifiesto el alcance y la intención de la iniciativa que presento, incluyo el cuadro comparativo que contienen, de manera clara y precisa, la normatividad vigente junto con las propuestas de modificación correspondientes, a fin de facilitar su análisis y deliberación en esta honorable tribuna.

En tal virtud se propone y se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que por el que se adiciona un párrafo al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad del Estado por fallas en seguridad pública vinculadas a la delincuencia organizada, presentado por la diputada Claudia Quiñones Garrido

Único. Se adiciona dos últimos párrafos al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I al IV ...

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza ...

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Asimismo, el Estado será responsable de manera directa por los daños patrimoniales que sufran los particulares como consecuencia de fallas, omisiones o prestación deficiente del servicio de seguridad pública, particularmente cuando dichos daños deriven de hechos vinculados con la delincuencia organizada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La ley establecerá mecanismos y procedimientos ágiles, con parámetros claros y accesibles, para garantizar una indemnización pronta, justa y efectiva, sin que ésta quede condicionada exclusivamente a la existencia de sentencia penal firme o a la identificación del responsable directo.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/

2 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/09/19/inseguridad-le-cuesta-a-mex ico-2696-mmdp-6-mil-pesos-por-victima-revelan-cifras-del-inegi/

3 https://www.publimetro.com.mx/jalisco/2026/03/05/jalisco-creara-fondo-para-vict imas-de-autos-quemados-tras-narcobloqueos-del-cjng/

4 https://elpais.com/mexico/2025-10-03/zacatecas-pide-a-las-fuerzas-armadas-refor zar-la-seguridad-en-sus-carreteras-tras-varios-narcobloqueos.html?

5 https://elpais.com/mexico/2025-04-25/cuatro-horas-bajo-el-fuego-del-cartel-jali sco-en-30-municipios-de-tres-estados-vamos-a-tener-fiesta.html?

6 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/09/19/inseguridad-le-cuesta-a-mex ico-2696-mmdp-6-mil-pesos-por-victima-revelan-cifras-del-inegi

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo, en materia de personas médicas residentes, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo, en materia de personas médicas residentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las residencias se describen como un conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.

Unidad Médica Receptora de Residentes: El establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias que, para los efectos de la Ley General de Salud, exige la especialización de los profesionales de la medicina;

Médico Residente: El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.

La residencia médica constituye el eje operativo del sistema público de salud en México. A través de ella se forman especialistas que, simultáneamente, prestan servicios asistenciales indispensables en hospitales.

En España, la formación sanitaria especializada se articula a través del sistema de Médico Interno Residente (MIR), el cual reconoce expresamente a las personas residentes como sujetas a una relación laboral especial de residencia, formalizada mediante contrato de trabajo. Este régimen se encuentra regulado principalmente por el Real Decreto 1146/2006, que establece un marco jurídico que integra de manera explícita la dimensión formativa y la prestación de servicios asistenciales.

Bajo este modelo, las personas residentes reciben un salario como trabajadores en formación y cuentan con afiliación plena a la seguridad social.

Asimismo, tienen acceso a licencias de maternidad, paternidad y otras prestaciones familiares, así como a límites de jornada y regulación de guardias, además de derechos colectivos básicos propios de la relación laboral especial. Lo relevante del caso español es que el carácter formativo de la residencia no se debilita por el reconocimiento laboral, sino que se fortalece mediante un esquema normativo que proporciona certeza jurídica tanto a las instituciones sanitarias como a las personas en formación. De esta manera, el sistema MIR ha logrado compatibilizar la exigencia académica de la especialización médica con estándares laborales mínimos, reduciendo la ambigüedad jurídica que persiste en otros modelos.

En Francia, las personas médicas residentes (internes) son consideradas agentes públicos en formación dentro del sistema hospitalario universitario. Su régimen se caracteriza por un reconocimiento estatutario que les otorga una remuneración regulada por el Estado, cobertura integral de protección social, licencias parentales plenamente reconocidas y una regulación específica de la jornada y del tiempo de guardia. Este modelo, basado en el estatuto público del residente, confirma que la protección social y laboral puede coexistir con un esquema formativo exigente. Tanto el caso francés como el español muestran que la especialización médica puede estructurarse bajo marcos jurídicos que otorguen mayor certeza y protección sin desnaturalizar el componente académico de la residencia.

En México, la residencia médica se configura jurídicamente como un programa de especialización en servicio con una naturaleza híbrida entre formación académica y prestación de servicios, lo que se refleja en los derechos reconocidos a las personas médicas residentes. Conforme a la Ley Federal del Trabajo (capítulo XVI) y a la NOM-001-SSA3-2012, las y los residentes tienen derecho a recibir una beca económica, acceso a servicios de seguridad social, periodos de descanso, vacaciones y supervisión académica; sin embargo, la relación no se configura como un contrato laboral pleno, sino como una relación especial de formación en servicio.

En la práctica, las personas médicas residentes cumplen horarios y guardias obligatorias, se encuentran bajo subordinación jerárquica, realizan funciones clínicas indispensables, están sujetas a sanciones administrativas y perciben una remuneración periódica, elementos que configuran una relación de trabajo en términos materiales, aun cuando no sea reconocida formalmente como tal.

Desde una perspectiva de derechos humanos, el modelo presenta áreas de tensión. Si bien las personas residentes pueden acceder a licencias de maternidad a través de los regímenes de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la regulación específica de la residencia no siempre integra de manera clara estas protecciones ni prevé ajustes formativos suficientes.

En este contexto, resulta pertinente plantear la necesidad de un reconocimiento claro y sistemático del estatus y de los derechos de las personas médicas residentes dentro de la Ley Federal del Trabajo y de la normativa sanitaria aplicable. Si bien actualmente existen protecciones dispersas, la falta de una regulación integral genera márgenes de incertidumbre jurídica, discrecionalidad institucional y posibles afectaciones al principio de seguridad jurídica. Un reconocimiento explícito permitiría armonizar la naturaleza formativa de la residencia con las condiciones materiales en que se presta el servicio, garantizando mayor certeza en materia de derechos laborales, de seguridad social y de igualdad sustantiva.

No obstante, el marco jurídico vigente no reconoce plenamente la naturaleza dual de la residencia médica, reconocido, por un lado, como proceso formativo de posgrado, mientras que por otro, como una actividad asistencial subordinada, continua y obligatoria.

Este diseño normativo ha generado una zona de indefinición jurídica que deriva en: jornadas excesivas, falta de mecanismos eficaces de protección frente a violencia laboral.

El modelo contemporáneo de residencia médica en México se configuró en el contexto del movimiento médico de 1964-1965, cuando internos y residentes demandaron el reconocimiento de sus derechos laborales y la revisión del esquema de “contrato-beca” para transformarlo en contratos de trabajo con sueldo base. Aunque el movimiento tuvo importantes repercusiones, diversas demandas incluido el cambio en la naturaleza laboral de la residencia, permanecieron sin resolverse plenamente en las décadas posteriores.

Es por esto y a la luz del análisis comparado, la presente propuesta busca reconocer jurídicamente la residencia médica en México como un régimen formativo especial con derechos laborales mínimos, sin equipararla automáticamente a una relación laboral ordinaria, pero superando el actual margen de indefinición normativa.

El objetivo es armonizar la función formativa con las condiciones materiales en que se presta el servicio, fortaleciendo la seguridad jurídica, la igualdad sustantiva y la protección efectiva de las personas médicas residentes.

Derivado del análisis aquí abordado, podemos entender que la presente propuesta de reforma al artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo tiene por objeto precisar el contenido de las “prestaciones” ya reconocidas a las personas médicas residentes, toda vez que el texto vigente las menciona de manera genérica sin establecer un estándar mínimo exigible, lo que ha propiciado aplicaciones heterogéneas entre instituciones y vacíos en materia de descanso, protección a la salud, licencias parentales y prevención de la violencia y la discriminación.

La residencia médica constituye un proceso formativo que se desarrolla mediante la prestación efectiva de servicios de salud bajo subordinación jerárquica y cumplimiento de jornadas y guardias obligatorias, por lo que resulta jurídicamente razonable que, sin alterar su naturaleza académica ni generar una relación laboral ordinaria, el Estado garantice condiciones mínimas de protección compatibles con dicho modelo.

En este sentido, la iniciativa no crea prestaciones nuevas ni implica basificación o reconocimiento de antigüedad laboral, sino que da contenido cierto y verificable a un derecho ya previsto en la propia ley, en congruencia con los principios constitucionales de igualdad, no discriminación, protección de la salud y tutela de la maternidad y la familia.

Asimismo, la incorporación expresa de condiciones de descanso, protección a la salud, licencias por maternidad, paternidad o adopción y medidas de prevención de la violencia y la discriminación permite armonizar el régimen de residencias con la legislación nacional en materia de derechos humanos y con estándares internacionales de formación médica, fortaleciendo al mismo tiempo la certeza jurídica de las instituciones, el bienestar del personal en formación y la seguridad de las personas pacientes.

A continuación, se presenta la siguiente tabla para su mayor comprensión:

Decreto por el que reforma el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo, en materia de personas médicas residentes

Único. Se reforma el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 353-C. Son derechos especiales de las personas médicas residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:

Disfrutar de las prestaciones cumplimiento de la Residencia , las cuales deberán garantizar, al menos, condiciones de descanso, protección a la salud, licencias por maternidad, paternidad o adopción, así como medidas de prevención de la violencia y la discriminación;

Il. Ejercer su residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este Capítulo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de salud deberán, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, adecuar sus normas, manuales, lineamientos, formatos y criterios administrativos para garantizar su debido cumplimiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de protección a los denunciantes de actos de corrupción, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 83 y 84 de la Ley General de Población, para garantizar el respeto a los derechos humanos de personas repatriadas, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 83; el párrafo segundo y se adicionan la fracción X y XI; ambos del artículo 84 de la Ley General de Población, para garantizar el respeto a los derechos humanos de personas repatriadas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país de origen, transito, destino y retorno de personas migrantes. En los últimos años, el número de personas mexicanas repatriadas ha aumentado significativamente, derivado de políticas migratorias internacionales mucho más restrictivas, particularmente de Estados Unidos de América.

Los patrones de migración a nivel mundial han sufrido grandes transformaciones durante los últimos años. Dadas las políticas restrictivas de inmigración en los estados receptores, el retorno forzado e involuntario se ha convertido ahora en una característica destacada de los flujos migratorios internacionales. Ese es el caso de uno de los principales corredores migratorios del mundo, la frontera México-Estados Unidos, que actualmente está caracterizado por un número significativo de mexicanos que regresan al país de origen. Aunque este no es un fenómeno nuevo en México, la migración de retorno ha crecido en importancia debido a su volumen, la variedad de experiencias y la urgencia de tener programas para reintegrar a esta población

En los últimos años la investigación académica ha avanzado en la generación de información sobre el volumen, perfil y características demográficas de las personas repatriadas, lo cual ha generado un llamado a la atención oportuna de las necesidades particulares de esta población desde la agenda pública. Este es el primer paso para discutir los obstáculos que enfrentan los migrantes de retorno y sus familias en los contextos de llegada, se ha identificado que el nivel de vulnerabilidad de esta población y las barreras institucionales para el ejercicio de sus derechos sociales es enorme, en concreto el acceso a la salud, la educación, la vivienda y el trabajo.

Las personas repatriadas enfrentan múltiples condiciones adversas a su regreso a nuestro país, que los ponen en una situación grave de vulnerabilidad.

- Falta de acceso inmediato a servicios de salud.

- Carencia de documentos oficiales de identidad.

- Riesgo de discriminación y estigmatización.

- Falta de acceso a empleo y educación.

- Desvinculación comunitaria y familiar.

- Riesgo de violencia y trata de personas.

El gran reto es generar mecanismos que sienten las bases para una reinserción digna a la sociedad y más aún con sus núcleos familiares, dejando atrás las políticas y los procedimientos basados en la desconfianza para, en su lugar, anclarlos en un enfoque garantista de derechos humanos.

Diseñar programas de atención a la población de retorno es complejo, pues el retorno en las últimas dos décadas incluye una diversidad de perfiles migratorios. Una primera categoría, el retorno forzado, la conforman aquellos connacionales que salen de Estados Unidos a través de procesos de remoción o de una orden de retorno voluntario. En general, a su entrada a México estos migrantes se apegan a procesos de repatriación, lo que permite contabilizarlos. Fuera del flujo de retorno forzado, aunque vinculado con este, se encuentran los niños y los cónyuges que siguen a un familiar deportado.

Ante esta realidad, se debe priorizar una nueva visión sobre la implementación de políticas públicas que disminuyan los riesgos y desigualdades a los que se enfrentan las personas en esta situación.

La legislación actual, si bien como lo dispone nuestra Carta Magna en su artículo 1o. “ ..todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece...”,pero ante la brecha existente del andamiaje normativo, deja entrever la imperiosa necesidad de fortalecer dicho sistema jurídico Institucional para verdaderamente garantizar el ejercicio pleno de derechos.

Las personas repatriadas no son ajenas a nuestra nación; son parte de nuestras familias, nuestras comunidades y de nuestra identidad colectiva. Su retorno no debe representar un abandono Institucional, sino una oportunidad de reencuentro con un Estado solidario, que reconoce su dignidad y que garantiza condiciones reales para su reinserción.

El retorno al país no debe significar exclusión, desprotección o abandono, sino acompañamiento respeto y reconocimiento de derechos fundamentales.

Por lo que con esta iniciativa se pretende lo siguiente:

- El reconocimiento legal de las personas repatriadas como un grupo sujeto de protección prioritaria.

- La obligación por parte del estado de garantizar su reinserción digna.

- Coordinación interinstitucional obligatoria en esta materia.

- El acceso inmediato a documentación, salud, empleo y educación.

La iniciativa tiene como objetivo central garantizar el respeto pleno a los derechos humanos de las personas repatriadas, reconociéndolas como un grupo sujeto de protección prioritaria y asegurando que el Estado les brinde condiciones reales para una reinserción digna. Se busca que, desde su ingreso al territorio nacional, tengan acceso inmediato a documentación, salud, empleo, educación y vivienda, bajo una perspectiva de género y atención diferenciada a grupos vulnerables.

El impacto social de la iniciativa es positivo, pues fortalece la reinserción de las personas repatriadas, reduce riesgos de exclusión, discriminación y violencia, y facilita su integración comunitaria y laboral. La expedición inmediata de documentos de identidad y la orientación sobre sus derechos son medidas que pueden marcar una diferencia sustantiva en su capacidad de acceder a servicios básicos y oportunidades. No obstante, la efectividad dependerá de la capacidad administrativa y presupuestal de las dependencias encargadas, así como de la coordinación interinstitucional real.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman el artículo 83; el párrafo segundo y se adicionan las fracciones X y XI, ambos del artículo 84 de la Ley General de Población, para garantizar el respeto a los derechos humanos de personas repatriadas

Artículo Único.- Se reforman el artículo 83; el párrafo segundo y se adicionan las fracciones X y XI; ambos del artículo 84 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 83.- La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, garantizando el acceso cuando menos a programas de empleo formal; de capacitación técnica sobre algún oficio, educativos; de vivienda y de salud que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir, mismos que deberán adecuarse a una perspectiva de género y atención a grupos vulnerables.

Artículo 84.- ...

Asimismo, la Secretaría garantizará desde el ingreso al territorio nacional, la recepción digna e inmediata de las personas repatriadas con estricto apego y observancia de sus derechos humanos; vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:

I...

IX...

X. Orientación sobre sus derechos

XI. Expedición inmediata y gratuita de documentos de identidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias competentes deberán garantizar la incorporación efectiva de las personas repatriadas a programas de empleo, salud, educación y vivienda.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 marzo de 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de mecanismos de regulación migratoria ágiles y con enfoque de derechos humanos, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el párrafo segundo del artículo 3, 40 y 52 de la Ley de Migración, y 93 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de mecanismos de regulación migratoria ágiles y con enfoque de derechos humanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, los procedimientos migratorios en México suelen ser lentos y burocráticos, en ocasiones contrarios a los estándares internacionales de derechos humanos. Las personas migrantes enfrentan largos periodos de espera, obstáculos documentales y riesgo de detención prolongada. La iniciativa propone reformas para establecer plazos perentorios de resolución, simplificar requisitos, digitalizar trámites, capacitar al personal del Instituto Nacional de Migración en materia de derechos humanos y garantizar mecanismos efectivos de defensa administrativa y judicial.

En los últimos años, México ha enfrentado transformaciones profundas en los patrones migratorios que lo posicionan como país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes. Este fenómeno ha crecido de manera exponencial debido a factores económicos, sociales, climáticos y de seguridad en la región, lo que ha generado una presión institucional significativa sobre los mecanismos de gestión migratoria y los sistemas de protección humanitaria.

Ante esta realidad, resulta imperativo modernizar el marco normativo que regula la movilidad humana, orientándolo hacia la celeridad administrativa, la transparencia institucional y el respeto pleno de los derechos humanos, en consonancia con los principios constitucionales y los estándares internacionales asumidos por el Estado mexicano.

El actual entramado jurídico y administrativo presenta vacíos, duplicidades y prácticas discrecionales que dificultan la regularización migratoria, prolongan indebidamente los procedimientos y propician violaciones sistemáticas a los derechos de las personas migrantes. La falta de plazos máximos, la ausencia de mecanismos claros de control y la persistencia de la detención como medida general evidencian la urgencia de un rediseño normativo que armonice las funciones del Estado con su obligación de garantizar la dignidad humana.

La presente iniciativa se sustenta en los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en sus artículos:

- Artículo 1o., que reconoce el principio pro persona y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los tratados internacionales de los que México es parte.

- Artículo 11, que garantiza el derecho de toda persona a la libertad de tránsito y a buscar y recibir asilo.

- Artículo 33, que establece los derechos y obligaciones de las personas extranjeras en territorio nacional.

- Artículo 102, apartado B, que dispone la autonomía y facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para la vigilancia del respeto a los derechos humanos.

México, como Estado parte de múltiples instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y movilidad humana, enfrenta actualmente nuevos desafíos derivados de la transformación del mercado laboral global, la digitalización de los servicios y el incremento sostenido de los flujos migratorios mixtos.

El fenómeno del trabajo remoto internacional, acelerado a partir de la pandemia por Covid-19, ha generado una nueva categoría de movilidad humana: personas extranjeras que desarrollan actividades remuneradas para empleadores ubicados fuera del territorio nacional, sin insertarse directamente en el mercado laboral mexicano. Sin embargo, la legislación migratoria vigente no contempla expresamente esta modalidad, lo que genera incertidumbre jurídica tanto para las personas extranjeras como para la autoridad migratoria.

Por otra parte, persisten retos en materia de garantía del debido proceso administrativo, así como en la protección integral de niñas, niños y adolescentes migrantes, particularmente en relación con la utilización de estaciones migratorias y la duración de los procedimientos.

En atención a estos desafíos, la presente iniciativa propone adecuaciones normativas orientadas a:

- Modernizar el marco jurídico migratorio frente a nuevas realidades laborales.

- Fortalecer la seguridad jurídica y la eficiencia administrativa.

- Reforzar la protección de derechos humanos, especialmente de niñas, niños y adolescentes.

Se propone adicionar la fracción XXXV al artículo 3 de la Ley de Migración para definir el concepto de trabajo remoto, entendido como la actividad laboral que se realiza desde un lugar distinto a la sede de la empresa, mediante herramientas digitales.

La ausencia de una definición legal genera ambigüedad interpretativa respecto de la naturaleza de estas actividades y su encuadre migratorio. La incorporación del concepto:

- Otorga certeza jurídica.

- Permite diferenciar esta modalidad del trabajo subordinado en territorio nacional.

- Facilita la correcta clasificación de estancias migratorias.

- Evita interpretaciones discrecionales.

Con ello, se armoniza la legislación con la evolución tecnológica y los nuevos esquemas de movilidad internacional.

Se propone adicionar una nueva fracción VI al artículo 40 para crear la Visa de Residencia Temporal para realizar actividades de trabajo remoto de carácter internacional, permitiendo:

- El ingreso legal de personas extranjeras que trabajen para empresas no ubicadas en territorio nacional.

- Una estancia ininterrumpida de hasta dos años.

- La realización de actividades remuneradas exclusivamente para empleadores extranjeros.

Esta figura:

1. Impulsa la competitividad internacional de México.

2. Fomenta la atracción de talento global.

3. Genera derrama económica sin afectar el mercado laboral interno.

4. Permite supervisión y control migratorio adecuado.

Diversos países han adoptado esquemas similares para atraer a profesionales digitales, posicionándose como destinos estratégicos en la economía global del conocimiento. La propuesta coloca a México en esa tendencia internacional.

Se propone establecer:

- Un plazo máximo de 30 días hábiles para resolver trámites migratorios.

- La figura de afirmativa ficta o silencio administrativo positivo.

- La obligación de emitir resoluciones fundadas, motivadas y notificadas adecuadamente.

Esta reforma responde a la necesidad de:

- Combatir dilaciones indebidas.

- Garantizar el derecho a la seguridad jurídica.

- Fortalecer el debido proceso.

- Incentivar la eficiencia institucional.

El establecimiento de un plazo claro promueve transparencia y evita afectaciones económicas o personales derivadas de demoras injustificadas.

La reforma propone que el alojamiento en estaciones migratorias:

- Sea una medida de último recurso.

- Sea excepcional, necesaria y proporcional.

- Se limita estrictamente al tiempo indispensable para resolver la situación migratoria.

Asimismo, se refuerza la prohibición de detención de niñas, niños y adolescentes migrantes, garantizando su canalización inmediata a sistemas de protección especial.

Se busca transitar de un enfoque de contención administrativa hacia uno de protección integral de derechos.

Se propone adicionar una disposición expresa que prohíba la detención de niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios, garantizando:

- Su alojamiento en entornos familiares.

- Alternativas comunitarias.

- Acogida temporal supervisada.

Con ello se fortalece el marco de protección integral previsto en la ley y se armoniza con el principio del interés superior de la niñez.

La presente iniciativa tiene por objeto modernizar el marco normativo migratorio mexicano mediante reformas que garanticen procedimientos ágiles, transparentes y respetuosos de los derechos humanos, incorporando mecanismos de protección especial para niñas, niños y adolescentes migrantes, y reconociendo nuevas modalidades de movilidad laboral como el trabajo remoto internacional.

La propuesta responde a una realidad migratoria compleja en la que México funge como país de origen, tránsito, destino y retorno. Al establecer plazos perentorios para trámites, limitar la detención migratoria y crear una visa para trabajo remoto, se promueve la seguridad jurídica, se reduce la discrecionalidad administrativa y se protege la dignidad humana de las personas migrantes. La prohibición de detención de menores y su canalización a sistemas de protección especial representa un avance sustantivo en la garantía del interés superior de la niñez. Además, la coordinación obligatoria entre INM y COMAR fortalece la respuesta institucional ante casos humanitarios.

La inclusión de una visa de residencia temporal para trabajo remoto internacional es una innovación normativa que posiciona a México como país competitivo en la atracción de talento global. Esta figura no existe actualmente en la Ley de Migración y responde a una tendencia creciente de movilidad laboral digital. Su regulación puede atraer inversión, consumo y capital humano sin desplazar empleos locales.

El artículo 52 propuesto introduce una figura poco común en la legislación migratoria mexicana: si la autoridad no resuelve en 30 días hábiles, se entenderá otorgada la autorización. Este mecanismo fortalece la seguridad jurídica, reduce la discrecionalidad y obliga a la administración a actuar con eficiencia. Desde el punto de vista administrativo, la implementación del silencio positivo en trámites migratorios obligaría al INM a establecer sistemas de control de plazos, digitalización de expedientes y mecanismos de notificación automatizada. Esto es viable, pero requiere inversión, capacitación y adecuación normativa secundaria. Además, la presunción de autorización tácita debe estar respaldada por mecanismos de revisión judicial y control interno para evitar abusos o riesgos de seguridad. En este sentido, la iniciativa acierta al prever excepciones y al vincular la medida con el principio pro persona.

El artículo 99 regula la coordinación interinstitucional en materia migratoria, obligando al INM y la COMAR a establecer lineamientos claros de actuación conjunta.

Por su parte, la adición al artículo 93 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no a la Ley de Migración. La modificación que introduce la iniciativa busca prohibir de manera absoluta la detención de niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios, reforzando lo que ya establece la ley vigente sobre su no alojamiento en estaciones migratorias. Con este ajuste, se eleva la protección al nivel de prohibición expresa, alineándose con estándares internacionales y con el principio del interés superior de la niñez. Esto significa que este artículo se convierte en el eje normativo que garantiza que los menores migrantes sean canalizados directamente a sistemas de protección especializados, sin posibilidad de detención administrativa.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el párrafo segundo del artículo 3, 40, 52 y 99 de la Ley de Migración, y 93 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de mecanismos de regulación migratoria ágiles y con enfoque de derechos humanos

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 3, 40, 52 y 99 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

 Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Visa de residencia temporal para realizar actividades de trabajo remoto de carácter internacional, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto cumplir con un trabajo remoto para una empresa no ubicada en territorio nacional y permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a dos años, contados a partir de la fecha de entrada y poder realizar actividades remuneradas.

VII. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.

Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Visa de residencia temporal para realizar actividades de trabajo remoto de carácter internacional, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto cumplir con un trabajo remoto para una empresa no ubicada en territorio nacional y permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a dos años, contados a partir de la fecha de entrada y poder realizar actividades remuneradas.

VII. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.

Artículo 52. A Las autoridades competentes deberán resolver los trámites migratorios conforme a las disposiciones aplicables, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la recepción completa de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin resolución se entenderá otorgada la autorización en sentido favorable al solicitante, salvo en casos en que se acredite riesgo fundado a la seguridad nacional o al orden público.

Las resoluciones deberán ser fundadas, motivadas y notificadas por medios accesibles, garantizando el derecho a la información y al debido proceso.

Artículo 99. Las autoridades migratorias podrán alojar a los extranjeros en estaciones migratorias o lugares habilitados para tal efecto únicamente como medida de último recurso, de manera excepcional, necesaria y proporcional, en tanto se resuelve su situación migratoria.

En ningún caso se permitirá la detención de niñas, niños y adolescentes migrantes, quienes deberán ser canalizados de inmediato a los sistemas de protección especial.

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 93 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 93: Se prohíbe expresamente su detención por motivos migratorios, debiendo asegurarse su alojamiento en entornos familiares, comunitarios o de acogida temporal supervisada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados deberán emitir, en un plazo no mayor a 90 días naturales, los lineamientos de coordinación interinstitucional previstos en este decreto.

Tercero. Las autoridades migratorias deberán adecuar sus reglamentos internos, protocolos de actuación y programas de capacitación a las disposiciones aquí establecidas, priorizando el enfoque de derechos humanos y la celeridad administrativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 50 y 57 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecer la educación sexual reproductiva oportuna y atención efectiva para el desarrollo de la infancia, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50, de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecer la educación sexual reproductiva oportuna y atención efectiva para el desarrollo de la infancia, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la niñez es de suma importancia, ya que el futuro de las nuevas generaciones está en ellos, por ello, es imprescindible el cumplimiento, aplicación y respeto -al igual que de todos los individuos- de sus derechos humanos.

Las niñas, los niños y adolescentes, tienen el derecho a ser protegidos por la ley y, al igual que cualquier otra persona, tienen derecho a ser defendidos y amparados contra actos que vulneren sus garantías fundamentales. Por lo anterior, es conveniente saber que el primer contacto que los niños y las niñas tienen con la sociedad es a través de la familia, en la que debe existir la libertad y la participación, con responsabilidad, de todos y cada uno de sus miembros.

Respecto de lo anterior, nuestra Constitución en su artículo 4o. establece como una disposición expresa que corresponde a los ascendientes, tutores y custodios la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; sin embargo, esa responsabilidad resulta compartida, ya que en el citado artículo también obliga al Estado a garantizar el respeto a los derechos de ellos: “ En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para sudesarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...”

Partiendo de la premisa de que México, en función a lo dispuesto por nuestra Constitución, puede formar parte de tratados Internacionales, se puede observar que en el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño se establece que “... A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños...”

En relación a lo anterior, es por demás claro la gran responsabilidad que tiene el Estado de velar por el pleno goce y ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y más aún frente a la gran problemática en la que nuestro país ha quedado sumergido, ya que de acuerdo con cifras del INEGI, en años recientes, en México había más de cinco millones de mujeres de entre 15 y 19 años de edad, de las cuales más del treinta por ciento ya habían iniciado su vida sexual; cabe mencionar como referencia que, en el año 2024, hubo “ nacimientos registrados de madres entre 10 y 17 años, lo que representó una tasa de 10.1 nacimientos por cada mil mujeres en ese grupo de edad”.

En el país, más de 1,000 niñas y adolescentes dan a luz cada día. La alta tasa de embarazo adolescente coloca a México en primer lugar en ocurrencia de embarazos en mujeres de 15 a 19 años dentro de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que en 2019 registraron una tasa promedio de 13.7 nacimientos por cada 1 000 mujeres de 15 a 19 años (INEGI, 2021)

El embarazo en adolescentes es considerado un problema muy relevante, ya que impacta de forma negativa distintos aspectos de la vida de quienes lo experimentan, pues es muy probable que abandonen la escuela y que no continúen con sus estudios, según su contexto socioeconómico, por consiguiente, sus oportunidades de tener un trabajo decente se reducen, esto hace que se vuelvan más propensas a permanecer en condiciones de pobreza y exclusión. A esto se agrega la dimensión de salud, en la que las complicaciones del embarazo y el parto son la principal causa de muerte en niñas adolescentes.

Estos datos representan un hecho sumamente relevante y preocupante, que la edad en la que las niñas se convierten en madres es cada vez menor, lo cual significa que se deben de fortalecer los mecanismos mas que de atención, en materia de prevención con políticas publicas y programas que permitan evitar embarazos no planificados en niñas y adolescentes, que afecten su pleno desarrollo.

Esta iniciativa pretende:

- Garantizar acciones firmes y contundentes para prevenir embarazos infantiles y adolescentes, salvaguardando el respeto a los derechos de las niñas y adolescentes y un sano desarrollo infantil y con ello promover que nuestra niñez tenga certeza de mejores condiciones en su entorno, para su integral desarrollo y mejores oportunidades.

- Reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para obligar a las autoridades de los tres niveles de gobierno a:

- Implementar acciones específicas para la prevención del embarazo en niñas y adolescentes, los cuales incluyan educación integral en sexualidad reproductiva con enfoque de derechos humanos; acceso efectivo y confidencial a servicios de salud sexual y atención psicológica especializada;

- Implementar de forma obligatoria programas específicos que garanticen la permanencia, reinserción y conclusión de estudios de niñas y adolescentes embarazadas o madres.

Es relevante observar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya considera en diversas disposiciones (artículo 50 fracción VI. VII y antepenúltimo párrafo; artículo 57 fracción XXII; y, artículo 116 fracción XIV) la obligación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para prevenir el embarazo de niñas y adolescentes; así como en materia sexual y reproductiva.

Acción Nacional está a favor de la dignidad de la persona humana, donde cabe reconocer la diversidad sexual, pero no tiene un posicionamiento concluyente a favor de que desde pequeños en aras de una educación integral en sexualidad reproductiva con enfoque de derechos humanos; acceso efectivo y confidencial a servicios de salud sexual y atención psicológica especializada, la presente propuesta tiene como finalidad ampliar el alcance de la disposición legal, incorporando de manera expresa a las madres menores de edad dentro de las acciones afirmativas que deben implementar las autoridades educativas. Esta modificación busca garantizar no solo la permanencia durante el embarazo, sino también el reingreso, continuidad y conclusión de los estudios después del parto, fortaleciendo así el derecho a la educación y evitando la exclusión educativa de este grupo en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, esta reforma se alinea con el principio de igualdad sustantiva, que obliga al Estado a adoptar medidas específicas para eliminar las barreras estructurales que enfrentan ciertos grupos de población. Reconocer explícitamente a las madres menores de edad permitirá diseñar políticas públicas, programas de apoyo y mecanismos institucionales más efectivos que faciliten su permanencia en el sistema educativo.

En consecuencia, la modificación propuesta contribuye a reforzar el marco jurídico de protección de los derechos de niñas y adolescentes, promoviendo condiciones que les permitan continuar su proyecto educativo aun después de convertirse en madres, rompiendo ciclos de exclusión y ampliando sus oportunidades de desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto, se considera pertinente reformar la fracción XXII del artículo 57 para incluir expresamente a las madres menores de edad, fortaleciendo así las acciones afirmativas orientadas a garantizar su acceso, permanencia y egreso del sistema educativo nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma se reforma la fracción VII del artículo 50 y la fracción XII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecer la educación sexual reproductiva oportuna y atención efectiva para el desarrollo de la infancia

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del Artículo 50 y la fracción XII del Artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I a VI. ...

VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a información científica, métodos anticonceptivos, orientación psicológica especializada, atención obstétrica digna y prevención de violencia obstétrica;

VIII a XVIII. ...

...

...

...

Artículo 57. ...

...

...

I a XXI. ...

XXII. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas y madres menores de edad, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional, y

XXXIII. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, LA LEYENDA: ESCUADRÓN 201 DE LAS FUERZAS ARMADAS DE MÉXICO

«Iniciativa de decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda “Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México”, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda “Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México”, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Escuadrón 201 es y será recordado por su participación en la Segunda Guerra Mundial, conocido como el escuadrón de las Águilas Blancas en el campo de batalla en Filipinas, país que decidió defender para cumplir con su misión en la lucha en contra de las potencias del Eje: Alemania, Italia y Japón.

Hacia los años de 1939 y 1945, periodo en que se desarrolla la Segunda Guerra Mundial, ante el expansionismo de las potencias del eje y la presencia de diversos regímenes con ideologías totalitarias que, tuvieron como común denominador la supresión de la libertad política y el papel del estado controlado por un solo partido, la historia se escribió con numerosos sucesos en esta guerra.

Este acontecimiento geográficamente se da en Europa, Asía y en el Pacifico. Es considerada la más grande en el contexto mundial, debido a que históricamente movilizó miles de recursos, económicos, humanos y materiales, involucrando potencias militares y económicas de la época, además de estar marcada por los millones de personas que perdieron la vida.

México tomo un papel relevante al ser el país que proporcionaba los diferentes elementos indispensables para la población estadounidense, debido a que parte de la manufactura de Estados Unidos tenía puesta su atención en la guerra.

El gobierno mexicano de esta época, desde el inicio del conflicto mostró su desacuerdo en contra de la ideología fascista, mostrando una política de neutralidad ante el conflicto global. Durante este tiempo se dedicó a vender petróleo y combustible para ser trasladado de las costas de México a los Estados Unidos.

En 1941, con el ataque contra la base naval estadounidense de Pearl Harbor por parte de Japón, Estados Unidos tuvo razón legal para intervenir directamente en la Segunda Guerra Mundial. Con estos hechos y la cercanía de México con el país del norte, se consideró la adopción de medidas tácticas y de defensa ante un eventual ataque por parte de las potencias del Eje en las costas del Pacifico.

En 1942, con el hundimiento de las embarcaciones Potrero del Llano y Faja de Oro en el Golfo de México, que surtían de combustible a Estados Unidos, hizo necesario que el gobierno a cargo del General Ávila Camacho solicitara una carta de reclamación para la reparación de los daños, no recibiendo respuesta favorable.

En 1944, durante la presidencia del General Manuel Ávila Camacho, México se dedicó activamente al patrullaje de las costas en la parte del Golfo, dotó de aviones, a las fuerzas armadas mexicanas; destinando un Primer Regimiento Aéreo a la Región Militar del Pacífico, y otro, Segundo Regimiento Aéreo a la Región Militar del Golfo, en un principio con aviones Vougth Kingfisher, y posteriormente con North American AT-6, Douglas A-24B, Beech AT-7 y AT-11.

En ese mismo año, el presidente Ávila Camacho, y estando como canciller Ezequiel Padilla Peñaloza, solicitó al senado adherirse a la causa de las Naciones Unidas para coadyuvar con los aliados, dentro del esquema político mundial de la Segunda Guerra.

Se designó al General Lázaro Cárdenas como comandante de la zona militar del Pacifico, para que bajo su mando reuniera a los comandantes de las diversas zonas navales en México, para participar en la defensa de la soberanía ante el conflicto bélico en el Pacifico.

Estratégicamente se seleccionó a la Fuerza Aérea, oficialmente creada recientemente por decreto, para representar dignamente a la nación en este conflicto, al considerar que la aviación era eficiente en sus trabajos tácticos al utilizar contingentes pequeños, con lo que se lograría una participación simbólica sin movilizar grandes recursos humanos, además de que los elementos de aeronáutica eran idealizados por la población en general como símbolos de modernidad y valentía.

Esta misión que requería precisión, el gobierno se dedicó a integrar a los elementos que reforzaran este grupo, no sin antes haber evaluado la situación económica y militar del país, por lo que decidió enviar un grupo donde su actuación fuera significativa y estuviera totalmente dedicado a las estrategias en combate en apoyo a los aliados.

Al declarar el gobierno mexicano el estado de guerra, considero la creación de Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico (GPA), que sería integrado por el personal más capacitado, con verdadero compromiso y lealtad a los valores de la nación. Eligiendo a 38 voluntarios que manifestaron su intención de participar, siendo los mejores pilotos de la Fuerza Aérea del Ejército Mexicano, quienes contaban con entrenamiento especializado en los Estados Unidos.

Ante los riesgos que significaba la guerra, el gobierno mexicano opto por quienes decidieran enlistarse serían voluntarios, dadas la situación que implicaban las bajas en una acción bélica. El Capitán 2º Manuel Reyna Garza, en el Documental Escuadrón 201, expreso que, los que decidieron ir fueron elementos egresados de la Escuela Militar de Aviación, que antes habían sido Oficiales en el Ejercito Mexicano, esto les daba una preparación sicológica, mental y profesional mejor que los que habían sido enviados en contra de su voluntad al campo de guerra.

Es así que, el Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico (GPA), contó con un total de 300 elementos integrado por aviadores, armeros, mecánicos, cocineros y personal de apoyo que durante día y noche se dedicaban a equipar y dar mantenimiento a los aviones de la fuerza aérea, y quienes a su vez se convertirían en la única fuerza militar a combatir fuera de territorio mexicano.

Se destaca que, este grupo en adiestramiento se convirtió en la “Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana” (FAEM), a cargo del coronel P.A. Antonio Cárdenas Rodríguez, como su comandante, por lo que el “Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico” se transformó entonces en el “Escuadrón de Pelea 201” de la FAEM, al mando del capitán P. A. Radamés Gaxiola Andrade.

Las fuerzas armadas representadas por México quedaron integradas en la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, pero en la toma de decisiones del gobierno entre México y Estados Unidos, se acordó lo siguiente:

1. La administración sería por personal mexicano, bajo el comando de oficiales mexicanos y sujeto a los reglamentos de México.

2. Todas las aeronaves utilizadas por la FAEM portarían las insignias de la Fuerza Aérea Mexicana y Norteamericana, aunque la posición de las mismas quedaría sujeta a la aprobación del comandante del teatro de operaciones.

3. Todo el personal mexicano quedaría sujeto a las leyes militares mexicanas.

4. El gobierno de México enviaría un grupo de reemplazos.

5. Todo tipo de comunicación entre la FAEM y el gobierno de México sería a través del departamento de guerra de E.U.

6. El pago de los salarios sería en dólares ayudados por la FAEM.

Durante su etapa de adiestramiento, el Escuadrón 201 perfeccionó su estrategia aérea con acrobacia, vuelo nocturno y maniobras de combate en aviones de entrenamiento básico y avanzado Vultee BT-13 y North American AT-6, así como la transición a aviones de combate Curtiss P-40, con la máxima de utilizar el caza-bombardero Republic P-47 Thunderbolt.

Así lo expresó el teniente coronel Joaquín Ramírez Vilchis, al señalar lo siguiente:

“Los mexicanos de Grupo de Perfeccionamiento en los EEUU realmente despertábamos la admiración ya que siempre estábamos de buen humor, realizábamos todas las tareas con la mayor alegría y nos esforzábamos por ser los mejores, primero volamos los P-40, para mí éste era un gran avión, pues era de hecho el primer caza que piloteaba, aunque tendía a sobrecalentarse. Esperábamos con ansia volar los formidables P-47, nos habían dicho que esos aviones eran cosa seria, cosa de hombres y estábamos realmente emocionados viendo esos enormes y relucientes aparatos aterrizando en Pocatello, con sus motores de 2 mil caballos rugiendo poderosamente...”

Y el coronel Carlos Garduño Núñez, quien expreso lo siguiente:

“Después de calificar en aviones de adiestramiento avanzado, volábamos desde el asiento trasero del AT-6, para simular la visibilidad y condiciones de una caza, antes de iniciarnos en los P-40 y luego en los P-47, para estos aviones no existían versiones biplaza por lo que prácticamente teníamos que aprender a volarlos solos.”

En marzo de 1945, se informó al oficial coronel Antonio Cárdenas Rodríguez por parte del secretario de la Defensa Mexicana, sobre la decisión del gobierno mexicano para participar en la liberación de la Isla de Luzón en Filipinas que estaba bajo el auspicio de Japón, con acuerdo del Agregado Militar en Washington.

Durante el combate en Filipinas, el Escuadrón 201 se unió al mando de la Quinta Fuerza Aérea de los Estados Unidos, integrándose al Grupo de Combate 58, por lo que iniciaron con vuelos de reconocimiento. Las misiones durante este tiempo consistían principalmente en el ataque a puntos de resistencia de los enemigos.

Para el 31 de mayo, se confirmaron 280 horas de vuelo. Las operaciones durante el mes de junio se intensificaron, las fuerzas japonesas concentradas en el norte de Luzón fueron atacadas por este escuadrón de elite, realizando así, 52 misiones de combate en apoyo de las tropas de tierra, ayudando también a la 25ª División a abrirse paso hacia el valle de Cagayán, utilizando bombas ANM-65 de 500 kg.

Al encontrase Alemania derrotada. Los aliados bombardearon con la bomba atómica las ciudades de Hiroshima y Nagasaki, buscando así la rendición de los japoneses, quien firmaría la rendición incondicional el 2 de septiembre de 1945. Ante este acontecimiento, el general Yamashita, que se encontraba aun con su ejército en Filipinas, anunció su sometimiento.

Para este tiempo, el Escuadrón 201, ya contaba con algunas bajas considerables. Se tiene información que 5 pilotos del escuadrón murieron, el subteniente general Fausto Vega Santander, el teniente general José Espinoza Fuentes, el teniente Héctor Espinoza Galván, el capitán 2o. Pablo Rivas Martínez y el subteniente Mario López Portillo.

El récord logrado de los pilotos del Escuadrón 201, que estuvieron en acción en Filipinas fue de 96 misiones, 58 de ellas de combate y 37 de adiestramiento, acumulando, 1966 horas de vuelo en combate, lanzando 1475 bombas de diferentes tipos y disparando; 166922 balas calibre 0.50 contra el enemigo, perdiendo 11 aviones y 5 pilotos en accidentes, sin ninguna baja en combate, con solo seis aviones dañados por el fuego enemigo.

En el fin de la guerra hacia el 12 de septiembre de 1945, el Escuadrón 201 recibió el crédito de colaborar en la de más de 30 mil soldados japoneses y en la destrucción de edificios, vehículos, tanques, ametralladoras y piezas de artillería muy importantes para las fuerzas del eje, especialmente para Japón.

El jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Filipinas otorgó un reconocimiento con la condecoración de la medalla de la liberación de Filipinas, así como la construcción de un monumento en Manila, en mención de los compañeros caídos.

El 12 de octubre, el Escuadrón entregó sus aviones y se iniciaron los preparativos para el regreso a México. Llegando a Estados Unidos, a San Pedro California, donde se les dio la bienvenida como héroes.

En su regreso a la Ciudad de México, fueron recibidos a través de un desfile militar en la plaza de la Constitución. Los integrantes de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana fueron ascendidos y se les entregaron numerosas medallas por su servicio. Una vez terminada la guerra, en 1945, la Secretaría de la Defensa Nacional oficialmente decretó su desintegración, así que las unidades quedaron a disposición del Estado Mayor.

Del mismo modo, como reconocimiento, se creó una bandera del ejército mexicano en homenaje a la Fuerza aérea expedicionaria para conmemorar la participación de las unidades mexicanas en Asia de México, como aliado de los países que lucharon contra el bloque del Eje: Japón, Italia y Alemania.

Como parte del reconocimiento, especialistas han señalado, que, a la llegada para los aliados en el lejano oriente, represento un respiro y una dosis de vitaminas en el Pacifico, al mando del legendario General MacArthur”, así lo describió el autor Gustavo Vázquez Lozano en su libro El Escuadrón 201, La Historia de los pilotos Mexicanos de la Segunda Guerra Mundial.

Su mayor victoria fue algo menos llamativo, pero más el Escuadrón 201 permitió que México quedara no dentro del grupo de los países neutrales, sino entre los que habían ganado con sus aliados en el campo de batalla en Filipinas. Con ello, se ganó el respeto de las potencias vencedoras y un boleto a la modernidad; otorgando desde voz y voto en las negociaciones del mundo de la posguerra, pero sobre todo un cambio en la relación con los Estados Unidos.

En la actualidad en la Ciudad de México, una colonia en la Alcaldía Iztapalapa ha sido designada con el nombre de Escuadrón 201, existe una estación del metro con el mismo nombre. Plazas, calles y avenidas hacia el interior de la República Mexicana, han tomado el nombre de Escuadrón 201 como un reconocimiento a los 300 elementos de la Fuerza Aérea Mexicana.

Se han levantado monumentos y nombrado calles, vecindarios y escuelas en honor del Escuadrón 201. En la ciudad de México en el Bosque de Chapultepec cerca del Monumento a los “Niños Héroes”, existe el Mausoleo de la “Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana”, en el cual están depositados los restos mortales de dos de los cinco pilotos muertos en combate; que puede ser visitado.

A pesar de lo anterior, no se ha hecho un reconocimiento formal al nombre del Escuadrón 201, motivo por el cual es suscrito presenta esta iniciativa, a fin de dar los honores y reconocimiento oficial para que en este Recinto Legislativo se inscriban en el muro de honor con letras de oro el nombre de Escuadrón 201.

México es un país que se destaca por el profundo reconocimiento que realiza personalidades que destacan por su mérito civil, social o histórico, erigiendo monumentos y designando su nombre a institutos educativos, plazas públicas, avenidas y calles importantes en su honor,

En honor al escuadrón 201, por lo que su recuerdo sigue muy presente. Es importante destacar que la participación de México en la Segunda Guerra Mundial no puede de reducirse a las posturas formales del Gobierno o el envío del Escuadrón 201, sino a partir de su intervención se le otorgando a México el derecho de figurar entre las naciones victoriosas.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la leyenda “Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México”

Artículo Único.- Se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda Escuadrón 201 de las Fuerzas Armadas de México.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. - La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados definirá la fecha y el protocolo que se llevará a cabo, para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Notas

1 Consultado en: Segunda Guerra Mundial - Resumen, causas, consecuencias, países, el día 28 de febrero de 2025.

2 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial - Escuadrón 201, el día 28 de febrero de 2025.

3 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial-Escuadrón 201, el día 28 de febrero de 2025.

4 Ibid.

5 Consultado en:

https://www.youtube.com/watch?v=xYqXZwMiWlk, el día 4 de marzo de 2025

6 Consultado en:

https://www.sev.gob.mx/difusion/ejercito_mexicano/escuadron201. pdf, el día 4 de marzo de 2015.

7 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial - Escuadrón 201, el 4 de febrero de 2025.

8 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial - Escuadrón 201, el 4 de febrero de 2025.

9 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial - Escuadrón 201, el 4 de febrero de 2025.

10 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial - Escuadrón 201, el 4 de febrero de 2025.

11 Consultado en: Historias de la Aviación: Unidades Aéreas Mexicanas durante la II Guerra Mundial - Escuadrón 201, el 6 de marzo de 2025.

12 Consultado en:

https://www.goodreads.com/book/show/35497640-el-escuadr-n-201, el 3 de febrero de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma los artículos 41 y 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de derecho a los servicios del seguro de salud para concubinos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 41 y 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El concubinato es, en términos generales, una relación conyugal de dos personas sin haber consensuado el acto jurídico del matrimonio.

Cada entidad federativa tiene su propia regulación sobre la figura, pero contienen elementos comunes, que nos permiten hacer una definición concreta: El concubinato es toda relación de hecho que tiene un hombre y una mujer, sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, en que viven juntos, haciendo una vida en común, por un periodo determinado.

El artículo 778 del Código Civil de Jalisco, refiere que se entiende por concubinato el estado por el cual un hombre y una mujer solteros viven como si fueran cónyuges, durante cinco años o más. Se considera también concubinato transcurridos tres años de iniciada esa unión, hubieren procreado entre si algún hijo.

El artículo 291 Bis del Código Civil de la Ciudad de México, establece que “Las concubinas y los concubinarios tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo. No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo o una hija en común.”

Sin embargo, el 10 de febrero pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa de la fracción I del artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establece que, para ejercer el derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, las personas en concubinato deben demostrar cinco años de convivencia o haber procreado.

El Pleno declaró inconstitucional el requisito que exigía demostrar un plazo fijo de convivencia o tener un hijo en común para reconocer a la pareja en concubinato, debido a que vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación, la seguridad social, la protección a la familia y el libre desarrollo de la personalidad para parejas de hecho.

Se concluyó que este requisito, aunque tiene como finalidad evitar abusos o fraudes en pensiones, no es la medida menos restrictiva para garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social, pues esta se puede alcanzar mediante la valoración de pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin cerrar la puerta a relaciones estables de menor duración.

Por ello, se estableció que las normas impugnadas vulneran los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, pues discriminan a quienes optan por el concubinato u otras formas de vida en común, al sujetarlas a un plazo mínimo y fijo que les afecta de manera injustificada. La decisión no exime a las personas de demostrar de manera fehaciente el concubinato en el que dicen haber vivido, lo que implica probar un lazo afectivo, solidario y de convivencia.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de un reporte sobre matrimonio del 29 de septiembre de 2025, en nuestro país, el matrimonio ha mostrado una tendencia a la baja en la última década, mientras que el concubinato aumentó significativamente. En 2023 se registraron 501,529 matrimonios, con una población casada de 36.9% y en unión libre de 17.8% (de 15 años o más).

Al dar a conocer cifras con motivo del Día del Amor y la Amistad de 2026, el INEGI reveló que en el periodo 2005-2025, de entre las personas de 15 años y más en el país, las que estaban casadas disminuyeron de 47.6 a 36.3 por ciento; mientras que las que vivían en unión libre aumentaron de 11.1 a 17.6.

El INEGI también precisó que el concubinato fue en ascenso, pues la distribución porcentual entre los de 30 y 59 años subió a 22.9 por ciento en 2025, mientras que fue de 12.8 en 2005.

Ante esta realidad, es necesario que las normas se adecuen y mantenga la mayor protección posible, tanto a las niñas y niños procreados en este tipo de unión, como a las parejas que, finalmente, adquieren derechos.

Por ello proponemos, en congruencia con la determinación de la SCJN, reformar Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para eliminar los requisitos de tiempo y de haber procreado, para que los concubinos tengan derechos a los servicios de seguros de salud y para recibir la pensión por causa de muerte que corresponda.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 41 y el primer párrafo de la fracción II del artículo 131, y se deroga el segundo párrafo de la fracción II del artículo 131, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. La o el cónyuge del trabajador o pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil, o la persona que haya suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado. Si la o el trabajador o la o el pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la prestación;

II. a V. ...

...

a) y b) ...

Artículo 131. ...

I. ...

II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario o quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, solo o en concurrencia con los hijos, o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina o el concubinario hubieren tenido hijos con la o el trabajador o con la o el pensionado y ambos hayan permanecido libres de matrimonio o de unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el trabajador o la o el Pensionado tuviere varias concubinas o varios concubinarios ninguno tendrá derecho a Pensión ;

Se deroga.

III. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de reincidencia en violencia política de género cometida por servidores públicos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General en Materia de Delitos Electorales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General en Materia de Delitos Electorales tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además, tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución.

Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Entre ellos, podemos referir el utilizar bienes o servicios públicos en una campaña; condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales; comprar o coaccionar el voto de servidores públicos; intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas; rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas; destruir o dañar material electoral; publicar encuestas en destiempo; alterar los daos de la credencial para votar, y la violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otros.

“Todo proceso electoral está sujeto a amenazas que condicionan la procuración de justicia y la equidad en la contienda. Estas amenazas están presentes desde la preparación de la elección, en el transcurso del periodo de campañas y otras más, durante la jornada electoral”.

Los delitos electorales pueden influir negativamente de manera contundente al adecuado desarrollo de la función electoral, la legalidad, equidad y transparencia de los comicios, poniendo en riesgo el voto libre, personal, secreto e intransferible. Estas conductas ilícitas minan la democracia, la legitimidad de las instituciones y puede tener un impacto en el erario.

Lamentablemente estos delitos pueden ser cometidos por servidores públicos, tomando ventaja de las funciones que realizan, incurren en diversas conductas indebidas, lo cual puede influir en el resultado electoral o trasgrede los derechos humanos del ciudadano a votar y ser votado.

Los recursos y la fuerza del Estado utilizados por un servidor público, de manera ilícita, para influir en un resultado electoral es grave, no sólo por la transgresión a los derechos ciudadanos, sino por el daño que pueden generar a las instituciones, la democracia, al orden y a la paz social, por lo que se trata de una clara agravante.

Por ello, el artículo 5 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece de manera general que tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esa Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

Por otro lado, el Código Penal Federal, en su artículo 20 señala que “Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley.”

“El término reincidencia desde el ámbito jurídico penal, expresa un volver o repetición de un hecho ilícito que proyecta un significado en cierta similitud a la peligrosidad; un reincidente se considera más peligroso que aquel sujeto que por vez primera delinque. El término “peligrosidad” puede designar la perversidad constante y activa del delincuente y la cantidad del mal previsto que hay que temer por parte del mismo delincuente.”

Para que un servidor público cumpla con el supuesto de reincidencia, implica que, a pesar de haber sido sancionado previamente por un delito electoral, su intención de intervenir indebidamente en los procesos electorales se mantiene y puede ser más perniciosa para las instituciones.

Actualmente existe una tendencia reprobable de violencia política contra las mujeres en razón de género.

El artículo 5, fracción IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias define a la Violencia y/o violencias contra las mujeres como cualquier acción u omisión o el conjunto de estas, basadas en su género, que les cause o pretenda causarles daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

En el caso de la violencia política contra las mujeres en razón de género, el artículo 20 Bis de la misma Ley, señala que “ La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.”

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en dicha Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

Cuando un servidor público es sancionado por violencia política contra las mujeres en razón de género, además de las penas ya referidas, se le imparten cursos de sensibilización en la materia.

Los cursos de sensibilización en materia de género como sanción son medidas correctivas y educativas impuestas a personas (frecuentemente servidores públicos o agresores en casos de violencia leve) para identificar, prevenir y erradicar violencias, estereotipos y discriminación, basándose en derechos humanos. Estas capacitaciones buscan fomentar la igualdad, el respeto y la reeducación para transformar conductas, a menudo implementadas tras quejas de acoso o comentarios misóginos.

De tal manera que, si un servidor público ya sancionado por violencia política contra las mujeres en razón de género, reincide, implica que no obtuvo los conocimientos, ni la sensibilización que impliquen la omisión de estas conductas antisociales en un futuro.

Tal es el caso de José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, que cuando era diputado federal del PT, en 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que acreditó la infracción en el procedimiento sancionador ordinario contra Fernández Noroña, por realizar manifestaciones que constituyeron violencia política en razón de género contra la diputada federal del PAN, Adriana Dávila Fernández.

Y ahora, en 2026, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) ordenó al senador de Morena, Gerardo Fernández Noroña retirar contenidos y abstenerse de realizar actos de hostigamiento contra la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, por un caso de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Dada la influencia que tiene una persona con un cargo público, como pueden ser los gobernadores de los Estados, los legisladores federales y locales y los ministros, magistrados y jueces, los secretarios de estado y todo aquel que tenga la calidad de servidor público, es necesario que la sanción por violencia política contra las mujeres en razón de género, de manera reincidente, tenga mayor alcance y que, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, se le imponga una inhabilitación por más tiempo, de ocho a veinticinco años y la destitución definitiva del cargo.

Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo Único. Se Reforma el quinto párrafo del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. ...

I. a XIV. ...

...

...

...

Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio. En caso de reincidencia, se aplicará la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de ocho a veinticinco años y la destitución del cargo.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Véase:

https://fgr.org.mx/swb/fisel/Que_es_un_delito_Electoral Consultado el 20 de febrero de 2026.

2. González Rodríguez, Patricia. “Reflexiones sobre la Confección de los Delitos Electorales En México”. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2021.

3. Véase:

https://mexico.justia.com/derecho-penal/delitos-por-hechos-de-c orrupcion/preguntas-y-respuestas-sobre-delitos-por-hechos-de-corrupcion/ Consultado el 20 de febrero de 2026.

4. Quiroz Cuarón Alfonso, Concepto de Reincidencia y sus Aspectos Estadísticos. Revista Mexicana De Sociología, 19(1), 223—236.

https://doi.org/10.22201/iis.01882503p.1957.1.59037, México 1957.

5. Véase:

https://coordinaciongenero.unam.mx/cursos-igualdad/#:~: text=%C2%BFQu%C3%A9%20son?,el%20certificado%20son%20totalmente%20gratuitos. Consultado el 20 de febrero de 2026.

6. Véase:

https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/4050/0 Consultado el 20 de febrero de 2026.

7. Véase:

https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2026/02/19/iem-ordena-a -norona-bajar-contenidos-contra-grecia-quiroz-por-violencia-de-genero/ Consultado el 20 de febrero de 2026.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de usuarios menores de edad de redes sociales digitales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversos artículos a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

“Las redes sociales son plataformas digitales diseñadas para facilitar la interacción, comunicación y conexión entre individuos, grupos y organizaciones en línea. Estas plataformas permiten a los usuarios compartir contenido en tiempo real, mensajes, fotos, videos, enlaces y opiniones, así como participar en discusiones y actividades virtuales sin importar su ubicación geográfica.”

“Las redes sociales son espacios de expresión donde se interactúa con otras personas, conocidas o no, que por su dinamismo exigen actualización constante; aún más en el caso de quienes cuidan a la niñez y la adolescencia porque requieren conocer las tendencias más actuales y cambiantes, que hoy son vías de información temática de la población entre 13 y 17 años.”

De acuerdo con Naciones Unidas “Con la creciente proliferación de las tecnologías de la información y la comunicación y la mayor oportunidad de intercambio sin fronteras y en tiempo real, la seguridad cibernética es un problema transnacional complejo que requiere la cooperación mundial para asegurar una Internet segura. De acuerdo con un estudio realizado por Norton en 2011, durante el año pasado, las amenazas en el ciberespacio han aumentado dramáticamente perjudicando a 431 millones de víctimas adultas en todo el mundo, lo que equivale a catorce víctimas adultas por segundo y a un millón de víctimas de delitos cibernéticos por día.”

La realidad es que la tecnología nos proporciona enormes oportunidades, pero también implica graves riesgos, entre los cuales se encuentra nuestra seguridad y, de manera acentuada, la de la niñez.

“El ciberacoso y otras formas de violencia digital pueden afectar a los jóvenes cada vez que interactúan en redes sociales o plataformas de mensajería instantánea. Más de un tercio de los jóvenes en 30 países han reportado haber sufrido acoso cibernético, y 1 de cada 5 falta a la escuela a causa de ello. Al navegar por internet, los niños y los jóvenes pueden verse expuestos a discursos de odio y contenido violento, incluidos mensajes que incitan a las autolesiones e incluso al suicidio, e incluso son más vulnerables al reclutamiento por parte de grupos extremistas y terroristas.”

“Lo más alarmante es la amenaza de explotación y abuso sexual en línea. Nunca ha sido tan fácil para los agresores sexuales de niñas y niños ponerse en contacto con sus posibles víctimas, compartir imágenes y animar a otros a cometer delitos. Alrededor del 80% de niñas y niños de 25 países han expresado sentirse en peligro de abuso o explotación sexual en línea.”

Además, hay estudios que refieren la posibilidad de afectaciones psicológicas del uso frecuente de redes sociales por parte de niños y niñas.

Como consecuencia, diversos países han tomado medidas al respecto, que tienen como tronco común la prohibición del uso de redes sociales por niños y niñas en una determinada edad y la restricción de su uso por parte de adolescentes.

El 26 de noviembre de 2024, en Australia, se reformó la Ley de Enmienda de Seguridad en Línea de Australia, para prohibir el acceso de menores de 16 años a redes sociales.

Ello generó una discusión a nivel mundial sobre la pertinencia de la medida. La restricción que aplica para menores de 16 años ordena a las plataformas usar mecanismos de reconocimiento biométrico para la restricción de su uso, más no deben guardar, ni utilizar la información con ningún otro fin. La autoridad competente podrá conocer de casos excepcionales.

Para ello, se creó un comisariado que vigile el cumplimiento de las normas y que podrá imponga sanciones económicas a las Plataformas que incumplan parcial o totalmente lo establecido en la Ley. El comisariado puede expedir normas ejecutivas, apoyarse con otras autoridades y hacer requerimientos a las plataformas, para el cumplimiento de sus atribuciones.

Vivek Murthy, director de Sanidad de Estados Unidos, comentó a principios de febrero del 2025 que la edad idónea para que los menores comiencen su participación en las redes sociales oscila entre los 16 y 18 años. Declaró que a pesar de que la edad mínima para ingresar a una red social es de 13 años, considera que “es muy temprano, ya que apenas están desarrollando su identidad”.

La Unión Europea, mediante el Reglamento General de Protección de Datos europeo requiere el consentimiento de los padres para el procesamiento de datos personales de niños menores de 16 años, permitiendo a los Estados miembros reducir por ley este límite hasta los 13 años. Aunque los reglamentos son vinculantes para los 27 países miembros, las disposiciones de esta norma sobre el consentimiento de los menores para el uso de servicios digitales no interfieren con las leyes desarrolladas por los Estados al respecto.

El gobierno francés aprobó en 2023 una ley que exige a los menores de 15 años contar con el consentimiento de sus padres para registrarse en una plataforma social. Además, la norma obliga a las compañías digitales a verificar la edad de sus usuarios y a activar un sistema para controlar el tiempo de permanencia online de los niños y adolescentes, entre otras medidas.

“La Asamblea Nacional de Francia ha aprobado el elemento central de un proyecto de ley que establece la prohibición del acceso a redes sociales a menores de 15 años, según informan diferentes medios. La iniciativa, que aún debe completar su tramitación en el Senado, prevé su entrada en vigor en septiembre de 2026. El texto legal, según las informaciones disponibles, fija una edad mínima obligatoria para el uso de plataformas de redes sociales y atribuye a las empresas tecnológicas la responsabilidad de implantar sistemas de verificación de edad que impidan el acceso a menores de dicha franja etaria. La norma contempla sanciones económicas en caso de incumplimiento y se integra dentro de un marco regulador orientado a la protección de la infancia en el entorno digital.”

De acuerdo con la Asociación de Internautas, en España, el acceso a plataformas de redes sociales está regulado en el art. 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre del 2024, que aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que establece que podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de 14 años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de 14 años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.

Por otro lado, la Agencia Española de Protección de Datos, nos recuerda la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales que fija en los 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma. También regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad.

“Ante el plenario de la Cumbre Mundial de Gobiernos que se celebra en Dubái, Pedro Sánchez anunció el martes, 3 de febrero de 2026, que España prohibirá el acceso a las redes sociales a menores de 16 años.

Además, Sánchez pedirá responsabilidades a los directivos de estas plataformas y ha concretado las medidas que va a poner en marcha su Gobierno. Así, ha asegurado que, para impedir su impunidad, serán legalmente responsables de las infracciones que se cometan en las plataformas digitales de las que son responsables.”

La realidad es que los menores de edad, particularmente los menores de 16 años, o como varios países lo han considerado, los menores de 14 se encuentran en formación y tiene un grado de vulnerabilidad ante los diferentes tipos de acciones negativas que se pueden hacer mediante las plataformas de redes sociales, que incluyen al Acoso Escolar (también conocido como bullying), delitos como la extorsión, fraudes o acoso, que pueden ser de índole pecuniario, sexual o incluso meramente psicológico.

El caso es que el uso de las redes sociales, e incluso del internet, presenta diferentes riesgos, que van del sano desarrollo de personalidad a la propia seguridad del menor, de ahí que se esté dando esta tendencia mundial de generar una regulación particular para su acceso a menores de edad.

En México, el 17 de febrero del 2025, el gobernador de Querétaro, Mauricio Kuri, anunció una serie de medidas en la entidad para “proteger” a niños y adolescentes, entre ellas la prohibición del uso de redes sociales a menores de 14 años.

Esta propuesta incluye la prohibición ante las instancias educativas del Estado el uso de teléfonos celulares inteligentes en el sistema educativo queretano y el incremento de las penas a los pederastas, acosadores digitales, así como la orden a las autoridades deportivas queretanas a crear zonas para jóvenes, espacios de convivencia, deporte y cultura que cuenten con todas las instalaciones necesarias “para fomentar la convivencia de nuestra infancia y de nuestra juventud”.

Ciertamente existe subjetividad en la edad que se debe diferenciar para la prohibición total y el uso restringido, que como hemos expuesto oscila entre los catorce y los dieciséis años, por lo que en esta propuesta tomamos el medio, que son quince años.

Debido a la nueva normatividad en la materia, consideramos que es la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Entre sus atribuciones se encuentra el emitir las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, otorgar las concesiones previstas en la Ley, imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas; o por incumplimiento a lo dispuesto en las concesiones, autorizaciones y títulos habilitantes o a las resoluciones, medidas, lineamientos o disposiciones emitidas por la propia Comisión; dictar medidas precautorias y declarar, en su caso, la pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación, entre otras.

En consecuencia, proponemos definir a las Redes Sociales Digitales como aquella página electrónica de internet o aplicación cuya función principal es permitir la interacción de sus usuarios, mediante video, imagen, audio, texto o su combinación, teniendo como base el uso de sus datos personales.

Se crea un Capítulo III en el Título Quinto “Régimen de Autorizaciones” de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el cual se establece que las Redes Sociales Digitales requerirán para su operación, de autorización de la Comisión, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes, y no podrán modificar los términos y condiciones, sin la previa aprobación de la Comisión.

Aclaramos que tanto la Comisión y como las Redes Sociales Digitales deberán velar por el ejercicio pleno de la libertad de expresión, teniendo como las únicas restricciones permitidas, aquellas contempladas en la Ley.

Las Redes Sociales Digitales deberán garantizar que los suscriptores sean mayores de edad, y que no se permitirá el acceso a niñas, niños y adolescentes menores de quince años.

Para el caso de las personas mayores de quince años y menores de dieciocho, para registrarlo como usuario, las Redes Sociales Digitales deberán obtener el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o la tutela, y deberán informar de las restricciones en su uso.

Las Redes Sociales Digitales deberán vigilar en todo momento que la información e interrelaciones que se generen, no contengan contenidos lesivos para la niñez, y que la información inapropiada para ellos no esté a su disposición.

Para mayor claridad de la propuesta, se compara el texto vigente con el texto propuesto:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se adiciona una fracción LXIX Bis al artículo 3 y un Capítulo III en el Título Quinto “Régimen de Autorizaciones”, conformado del Artículo 168 Bis al Artículo 168 Sexies, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a LXIX. ...

LXIX Bis. Redes Sociales Digitales: Página electrónica de internet o aplicación cuya función principal es permitir la interacción de sus usuarios, mediante video, imagen, audio, texto o su combinación, teniendo como base el uso de sus datos personales.

LX a LXXXI. ...

...

Capitulo III
De las Redes Sociales Digitales

Artículo 168 Bis. Las Redes Sociales Digitales requerirán para su operación, de autorización de la Comisión, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes, y no podrán modificar los términos y condiciones, sin la previa aprobación de la Comisión.

La comisión y las Redes Sociales Digitales deberán velar por el ejercicio pleno de la libertad de expresión, teniendo como las únicas restricciones permitidas, aquellas contempladas en la Ley.

Artículo 168 Ter. Las Redes Sociales Digitales autorizadas deberán establecer los requisitos para que los usuarios puedan acceder a una cuenta, entre los cuales estará la condición de ser una persona mayor de dieciocho años.

Artículo 168 Quáter. Las Redes Sociales Digitales no permitirán el acceso a niñas, niños y adolescentes menores de quince años.

Para el caso de las personas mayores de quince años y menores de dieciocho, para registrarlo como usuario, las Redes Sociales Digitales deberán obtener el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o la tutela.

Las Redes Sociales Digitales implementarán los mecanismos, filtros y medidas de seguridad o protección necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.

Asimismo, deberán prever mecanismos para impedir activamente el uso de servicios que no estén desarrollados o no sean adecuados para satisfacer las necesidades de niñas, niños y adolescentes y que atente contra su interés superior.

Las Redes Sociales Digitales deberán observar lo siguiente al tratarse de usuarios mayores de quince años y menores de dieciocho:

II. Establecer en la configuración de privacidad los siguientes parámetros:

f) Restringir la visibilidad de la cuenta exclusivamente a cuentas vinculadas;

g) Limitar la capacidad de la cuenta para compartir contenido exclusivamente con las cuentas vinculada;

h) Restringir la recopilación de datos personales que no sean necesarios para su funcionamiento;

i) Restringir las capacidades de mensajería para permitir solo la interacción directa con las cuentas vinculadas.

j) Implementar medidas de seguridad, para proteger la confidencialidad, seguridad e integridad de la información recopilada de personas mayores de quince años y menores de dieciocho:

También deberán señalar expresamente, los términos y condiciones para suspender o cancelar una cuenta o perfil, y para eliminar todo contenido que contravenga el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

Las Redes Sociales Digitales, podrán utilizar algoritmos o tecnologías automatizadas, para determinar la suspensión o cancelación de cuentas o perfiles y la eliminación de contenido.

Artículo 168 Quinque. La Comisión y las instituciones públicas que implementan las políticas de telecomunicaciones, deberán velar que, en el uso de las Redes Sociales Digitales, se deba garantizar:

VI. El cumplimiento de la Ley;

VII. El respeto a los derechos humanos;

VIII. El respeto irrestricto del interés superior de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a los tratados internaciones, suscritos por el Estado mexicano y demás disposiciones legales aplicables;

IX. La protección de los datos personales de conformidad a la legislación aplicable, y

X. Los demás de orden e interés público que establezcan los lineamientos dictados por la Comisión.

Artículo 168 Sexies. Las Redes Sociales Digitales tendrán las siguientes obligaciones:

V. Respetar el interés superior de niñas, niños y adolescentes;

VI. Establecer mecanismos que inhiban el registro de menores de quince años a sus plataformas;

VII. Informar a las personas mayores de quince años y menores de dieciocho, así como a las personas que ejerzan la patria potestad o tutela sobre ellos, de las restricciones existentes en el manejo de sus plataformas;

VIII. Establecer mecanismos de denuncia y de reparación de derechos afectados por aquellos procesos de recolección de datos y moderación de contenidos, que impliquen una omisión en el deber de velar por el interés superior de niñas, niños y adolescencia, en todos sus ámbitos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, José Luis Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca facultar a las autoridades en la determinación de características técnicas y actualización de la clasificación carretera, garantizando así la seguridad vial, incluyendo accesibilidad y condiciones para personas con discapacidad.

De esta forma, se asegura que las vías federales cumplan con los estándares necesarios para un tránsito seguro y accesible, reflejando cambios en el Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte.

La reforma busca que el autotransporte federal garantice la accesibilidad, incluyendo facilidades en las unidades y en las estaciones de descanso, asegurando la autonomía de las personas con discapacidad, pues en México es importante contar con una planificación y ordenamiento de las ciudades a fin de hacerlas accesibles para todos, de tal manera que es necesario se armonicen los usos del espacio público de manera inclusiva.

Es necesario contar con un enfoque integral en la movilidad urbana y carretera, donde la infraestructura no solo facilite el movimiento motorizado, sino que garantice la seguridad y el descanso de todos los usuarios, incluyendo a los peatones y personas con movilidad reducida.

En este sentido, es importante adecuar la infraestructura para integrar estas necesidades en las políticas públicas en materia de movilidad, y con ello atender las necesidades de las personas en condiciones de discapacidad, además de mejorar el sistema de transporte del país.

La inclusión y mejora de la infraestructura para el acceso de personas con discapacidad es una prioridad creciente en las políticas públicas de México, fundamental para garantizar el derecho a la movilidad y mejorar la eficiencia del sistema de transporte nacional.

La integración de estos cambios prevé que se fomente un entorno más equitativo, por ello, es importante también reconocer que la actual administración esta teniendo acciones en concreto.

Sin embargo, a pesar de los avances aún se enfrentan retos, por ejemplo:

La adopción de estas medidas no solo beneficia a las personas con discapacidad, sino que mejora la experiencia de viaje y la seguridad vial para todos los ciudadanos

Por lo anterior, es importante realizar adecuaciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, las cuales se ilustran en el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo aquí expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, IV y V del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5o....

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, de manera adecuada, equitativa e incluyente.

II. a III. ...

IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes, priorizando la seguridad vial y la accesibilidad para todos.

V. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; garantizando la movilidad adecuada y descanso con periodicidad y en suficiencia de las personas con discapacidad, así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación;

VI. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a fin de que se realicen las adecuaciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del 2026.– Diputado José Luis Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de cursos de educación vial como medida alternativa o complementaria a las sanciones económicas, a cargo del diputado Alejandro Avilés Álvarez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado federal Alejandro Avilés Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de cursos de educación vial como medida alternativa o complementaria a las sanciones económicas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La movilidad y la seguridad vial constituyen componentes esenciales para el ejercicio efectivo de diversos derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud y al libre tránsito.

En México, los siniestros de tránsito representan una de las principales causas de muerte y lesiones no intencionales, especialmente entre jóvenes y personas en edad productiva, lo que genera impactos sociales, económicos y sanitarios de gran magnitud.

De acuerdo con información de organismos nacionales e internacionales, cada año miles de personas pierden la vida o resultan lesionadas como consecuencia de hechos viales que, en su mayoría, son prevenibles.

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que más del 90 por ciento de las muertes por siniestros viales ocurren en países de ingresos medios y bajos, y que los principales factores de riesgo se relacionan con conductas humanas como el exceso de velocidad, el consumo de alcohol, la distracción al conducir y el incumplimiento de normas básicas de tránsito.

En el caso de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha documentado que los accidentes de tránsito constituyen una de las primeras causas de muerte por lesiones accidentales, así como una fuente constante de presión sobre los servicios de salud y de seguridad pública.

Estos eventos generan, además, costos económicos significativos asociados a la atención médica, la pérdida de productividad laboral, los daños materiales y las afectaciones al patrimonio de las familias.

Frente a este panorama, el Estado mexicano ha avanzado en la construcción de un marco jurídico orientado a fortalecer la seguridad vial, destacando la expedición de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que establece principios, bases y directrices mínimas para garantizar desplazamientos seguros, accesibles y sostenibles.

Dicha ley reconoce que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible, y que corresponde a los tres órdenes de gobierno implementar acciones de control, regulación, vigilancia y gestión de la movilidad.

No obstante, en la práctica, el régimen de infracciones en materia de tránsito se ha caracterizado por un enfoque predominantemente punitivo, centrado en la imposición de multas económicas como principal mecanismo para corregir conductas indebidas.

Si bien las sanciones cumplen una función disuasiva, su efectividad es limitada cuando no se acompañan de procesos formativos que permitan a las personas infractoras comprender los riesgos asociados a sus acciones y adquirir conocimientos que modifiquen de manera real su comportamiento en la vía pública.

En muchos casos, la multa es percibida por la ciudadanía como una medida meramente recaudatoria, lo que debilita su legitimidad social y reduce su impacto preventivo.

Adicionalmente, la reincidencia en conductas infractoras evidencia que el castigo económico, por sí solo, no garantiza cambios sostenidos en la cultura vial ni en los hábitos de conducción.

En este contexto, la presente iniciativa propone incorporar en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial la obligación de que las autoridades implementen mecanismos que permitan a las personas sancionadas optar por cursos de educación cívica o educación vial, presenciales o digitales, como medida complementaria a las multas económicas.

El objetivo central de esta reforma es fortalecer el enfoque preventivo de la política pública en materia de tránsito, transitar de un modelo exclusivamente sancionador a uno formativo, y fomentar una cultura de respeto, responsabilidad y convivencia en el espacio público.

Con esta reforma no se pretende eliminar las sanciones económicas ni debilitar la capacidad del Estado para regular el tránsito, sino complementarlas con herramientas educativas que permitan cumplir de manera más eficaz con el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.

Para mayor entendimiento de lo aquí planteado, se presenta el cuadro comparativo entre el texto vigente de la ley y la propuesta de modificación:

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de cursos de educación vial como medida alternativa o complementaria a las sanciones económicas

Articulo Único. Se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito.

...

...

Por lo anterior los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas:

I. a XII. ...

XIII. La supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todas sus modalidades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes aplicables ;

XIV. Medidas para la prevención y mitigación de factores de riesgo , y

XV. La implementación de mecanismos para que las personas sancionadas por infracciones de tránsito puedan optar por la realización de cursos de educación cívica o educación vial, presenciales o digitales, como medida alternativa o complementaria a la multa económica, lo que podrá dar lugar a la reducción del monto de la sanción, conforme a los lineamientos que emitan las autoridades competentes.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales contadas a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir los lineamientos correspondientes.

Fuentes Consultadas

- Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, Diario Oficial de la Federación, 17 de mayo de 2022, última reforma 29 de diciembre de 2023.

-Organización Mundial de la Salud (OMS), Global Status Report on Road Safety, ediciones 2018 y 2023.

-Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Estadísticas de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas.

-Organización Panamericana de la Salud (OPS), Seguridad vial en las Américas, 2020.

-Secretaría de Salud, Informe sobre lesiones por hechos de tránsito en México, 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del 2026.– Diputado Alejandro Avilés Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de prevención de riesgos derivados de registros, tapas y alcantarillas deterioradas en calles y banquetas, a cargo del diputado Gerardo Villarreal Solís, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado federal Gerardo Villarreal Solís, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de prevención de riesgos derivados de registros, tapas y alcantarillas deterioradas en calles y banquetas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o.: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”

Este reconocimiento constitucional orienta la acción del Estado mexicano hacia la garantía de que los desplazamientos cotidianos se realicen en entornos seguros, continuos y accesibles.

El mandato resulta especialmente relevante para las personas peatonas, quienes constituyen el modo de movilidad más básico y universal, pero lo es también para quienes se desplazan en bicicleta y otros vehículos no motorizados, para el transporte público y de vehículos motorizados particulares, en el marco de una convivencia segura y ordenada en el espacio vial.

No obstante, en la realidad urbana de numerosos municipios del país, las banquetas y las calles enfrentan riesgos persistentes asociados al deterioro de infraestructura técnica de servicios, como registros, tapas, rejillas y alcantarillas, instaladas para la prestación de servicios públicos o privados.

Cuando estas condiciones no se atienden de manera oportuna, se generan situaciones de riesgo que afectan de forma directa a las personas peatonas y al resto de las personas usuarias de la vía, comprometiendo la seguridad y continuidad del espacio público.

En distintos puntos del territorio nacional se han documentado accidentes derivados de registros abiertos, tapas fracturadas, alcantarillas sin cubierta o elementos desnivelados, algunos de los cuales han ocasionado lesiones graves e incluso la pérdida de vidas. Estos hechos evidencian que no se trata de incidentes aislados, sino de un riesgo estructural que requiere un enfoque preventivo desde la política pública y el diseño de la infraestructura vial.

A veces, los registros, tapas o alcantarillas ocupan una parte sustancial o incluso la totalidad del ancho de la banqueta, lo que obliga a las personas a transitar sobre estos elementos o a desviarse hacia la calle, incrementando su nivel de exposición al riesgo, especialmente en zonas de alta afluencia peatonal, en entornos escolares, hospitalarios, de transporte público o de alta afluencia, y para grupos en situación de vulnerabilidad como personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas y niños.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial adopta el enfoque de Sistemas Seguros, conforme al cual la infraestructura debe diseñarse y mantenerse de manera que anticipe riesgos, reduzca la probabilidad de siniestros y minimice las consecuencias del error humano.

Sin embargo, actualmente no existen disposiciones expresas para esta problemática, pese a su impacto directo en la seguridad vial y peatonal, y en el diario vivir de todas y todos los mexicanos.

Por ello, la presente iniciativa no crea nuevas atribuciones ni implica impacto presupuestal adicional, ni para la Federación ni para las entidades federativas o los municipios, ya que no establece nuevas estructuras administrativas ni programas de gasto, sino que precisa y fortalece criterios de diseño, mantenimiento y prevención de riesgos que deben observarse en el ámbito de las competencias y obligaciones ya existentes.

En este sentido, los costos asociados a la conservación y corrección de la infraestructura de servicios corresponden a los entes públicos o privados responsables de su instalación y operación, como parte de sus obligaciones ordinarias.

Asimismo, la propuesta establece con claridad que deben adoptarse medidas preventivas de manera permanente y acciones correctivas inmediatas ante condiciones riesgosas, remitiendo la aplicación de responsabilidades y sanciones a la normatividad aplicable, sin distinguir entre entes públicos o privados, lo que contribuye a dar certeza jurídica y a evitar la dispersión de responsabilidades que hoy puede generar injusticias.

En un país con la diversidad territorial y la complejidad urbana de México, garantizar calles y banquetas seguras no es una tarea menor, y requiere del esfuerzo coordinado de los tres órdenes de gobierno, así como de la participación responsable de quienes instalan, operan o mantienen infraestructura de servicios en la vía pública.

Atender de manera preventiva esta problemática constituye una condición indispensable para avanzar en el cumplimiento efectivo del derecho a la movilidad segura.

A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de prevención de riesgos derivados de registros, tapas y alcantarillas deterioradas en calles y banquetas

Artículo Único. Se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 35 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 35. Criterios para el diseño de infraestructura vial.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia considerarán, además de los principios establecidos en la presente Ley, los siguientes criterios en el diseño y operación de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:

I. a XII. ...

XIII. Calidad. Las vías deben contar con un diseño adecuado a las necesidades de las personas, materiales de larga duración, diseño universal y acabados, así como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva estéticamente y permanecer en el tiempo ;

XIV. Tratamiento de condiciones climáticas. El proyecto debe incorporar un diseño con un enfoque integral que promueva y permita una menor dependencia de los combustibles fósiles, así como hacer frente a la agenda de adaptación y mitigación al cambio climático , y

XV. Infraestructura de servicios en vía pública. La infraestructura destinada a la prestación de servicios públicos o privados, tales como registros, tapas, rejillas, alcantarillas y cajas de válvulas u otras de similar naturaleza, ubicada en la vía pública e integrada a la superficie de circulación, la cual deberá instalarse y mantenerse en condiciones de nivelación, estabilidad y resistencia adecuadas y no presentar deterioro, hundimientos, bordes expuestos o cualquier otra condición que represente un riesgo para la seguridad de las personas usuarias de la vía. Deberán adoptarse medidas preventivas y, ante condiciones riesgosas, acciones correctivas inmediatas. Para sancionar el incumplimiento de lo aquí señalado, se aplicarán las responsabilidades y, en su caso, las sanciones previstas en la normatividad aplicable, sin perjuicio de que se trate de entes públicos o privados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del 2026.– Diputado Gerardo Villarreal Solís (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY DE MINERÍA

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Minería, en materia de participación local en las cadenas de valor y desarrollo regional, a cargo del diputado Gerardo Villarreal Solís, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado federal Gerardo Villarreal Solís, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de Minería, en materia de participación local en las cadenas de valor y desarrollo regional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La minería constituye una actividad estratégica para el desarrollo económico y territorial de México, con una presencia histórica que ha incidido de manera significativa en la configuración productiva de amplias regiones del país.

La diversidad geológica del territorio nacional y el amplio potencial en minerales metálicos y no metálicos han permitido que esta actividad tenga presencia directa en al menos 26 de las 32 entidades federativas, particularmente en regiones rurales y semiurbanas donde las alternativas productivas suelen ser limitadas y donde la minería representa una fuente relevante de empleo, ingreso y actividad económica.

En estos contextos, la actividad minera ha contribuido de manera relevante a la generación de empleo formal, a la especialización y profesionalización de la mano de obra, al desarrollo de infraestructura básica y al fortalecimiento de servicios y actividades complementarias, lo que incide positivamente en el arraigo poblacional y en la dinámica económica local.

Su relevancia económica se refleja también en el valor de la producción minero- metalúrgica nacional, que en el último año con cifras disponibles superó los trescientos mil millones de pesos, con una participación destacada de minerales como el oro, el cobre, la plata y el zinc.

No obstante estas contribuciones, el aprovechamiento de los recursos minerales presenta un margen relevante para potenciar su impacto positivo en las economías regionales, particularmente a través de una mayor articulación con las cadenas productivas locales.

La actividad extractiva se ha desarrollado con grados diversos de integración de proveeduría local a dichas cadenas, lo que ha generado asimetrías en la distribución territorial de los beneficios económicos y abre oportunidades para fortalecer la generación de valor agregado, la diversificación económica y el arraigo productivo en las comunidades donde se realizan estas actividades.

En este sentido, la presente iniciativa propone incorporar de manera expresa, en las disposiciones generales de la Ley de Minería, el fomento a la integración de cadenas de valor con participación local, como un criterio orientador de la política minera nacional. Esta precisión normativa permite dotar de mayor claridad y coherencia a los objetivos de la actividad minera, sin alterar su régimen jurídico ni imponer obligaciones adicionales a los actores del sector.

Asimismo, se propone precisar de manera expresa que la mejora en las condiciones de vida de la población, a la que ya hace referencia el primer párrafo del artículo 6, considere de forma prioritaria a las comunidades y regiones donde se desarrollan las actividades mineras.

Cabe señalar que la presente propuesta no implica impacto presupuestal adicional, ya que no crea nuevas atribuciones, programas, fondos ni estructuras administrativas, sino que se limita a precisar y fortalecer los objetivos orientadores de la política minera nacional dentro del marco institucional existente.

México ocupa una posición estratégica en el contexto internacional, al ser el principal productor de plata a nivel mundial y ubicarse entre las primeras posiciones de la producción global de diversos minerales estratégicos, lo que refuerza la relevancia del sector para la economía nacional y la pertinencia de orientar su desarrollo hacia un mayor impacto regional y comunitario.

Se incluye a continuación un cuadro comparativo que muestra el texto vigente y el texto propuesto del primer párrafo del artículo 6 de la Ley de Minería.

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de Minería, en materia de participación local en las cadenas de valor y desarrollo regional

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de Minería, para quedar como sigue:

Artículo 6. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública; su objeto es contribuir a la distribución equitativa de la riqueza pública, garantizar la protección del medio ambiente, lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país, fomentar la integración de cadenas de valor con participación local, y mejorar las condiciones de vida de la población, priorizando a las comunidades y regiones donde se realicen dichas actividades.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del 2026.– Diputado Gerardo Villarreal Solís (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de reconocimiento del concubinato para efectos de seguridad social, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de reconocimiento del concubinato para efectos de seguridad social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en dicho ordenamiento y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y prohíbe toda discriminación motivada, entre otras causas, por el estado civil.

Asimismo, impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el artículo 4o. de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y establece que el Estado protegerá la organización y el desarrollo de las familias.

Que el artículo 123 constitucional, apartado B, fracción XI, dispone que la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado comprenderá, entre otros, seguros y prestaciones que protejan a las personas trabajadoras y a sus familiares frente a contingencias como la enfermedad y la muerte.

Que México es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 9 reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, mientras que en el artículo 10 establece que se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, así como del deber de los Estados de adoptar medidas para asegurar su plena efectividad.

Que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado reconoce como familiares derechohabientes a la o el cónyuge y, a falta de éste, a la concubina o concubinario; sin embargo, actualmente sujeta el reconocimiento del concubinato a la acreditación de un plazo determinado de convivencia o a la existencia de hijos en común. Si bien el establecimiento de requisitos persigue brindar certeza jurídica y evitar simulaciones, éstos deben ser razonables y proporcionales a la finalidad perseguida, a fin de no generar exclusiones injustificadas que afecten el derecho a la salud y a la seguridad social.

En días recientes se dio a conocer la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 68/2025, dicho asunto tuvo su origen en la petición presentada por una persona que solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) el otorgamiento de una pensión por concubinato, con motivo del fallecimiento de su pareja que era una persona pensionada y con quien afirmó haber mantenido dicha relación.

Para acreditar el vínculo, presentó una resolución judicial emitida el 18 de septiembre de 2023 por un Juzgado Familiar del Estado de Morelos, en la que se reconoció la existencia del concubinato entre ambas personas desde el 20 de septiembre de 2019 hasta el fallecimiento de su pareja el 11 de octubre de 2022, es decir, por un periodo aproximado de tres años.

No obstante, mediante oficio de 17 de enero de 2024, autoridades del Issste en Morelos declararon improcedente la solicitud de pensión, al considerar que los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del Issste exigen un mínimo de cinco años de concubinato para generar el derecho a pensión por muerte. Dado que el solicitante sólo acreditó tres años de convivencia, la autoridad determinó que no cumplía con el requisito legal. Dicho asunto se atrajo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La SCJN sostiene que, si bien el legislador cuenta con libertad configurativa para desarrollar las bases mínimas del derecho a la seguridad social previstas en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución, dicha libertad no es irrestricta y no puede ejercerse en contravención de los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, a la protección de la familia y al libre desarrollo de la personalidad, reconocidos en los artículos 1o. y 4o. Constitucionales.

En el análisis correspondiente, el pleno determinó que el requisito de cinco años no supera la primera grada del escrutinio estricto, pues aunque persigue una finalidad constitucionalmente relevante, como es la organización del sistema de seguridad social y la viabilidad financiera del Instituto, la medida resulta abiertamente contradictoria con la protección constitucional de la familia como realidad social y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La Suprema Corte reiteró lo sostenido en la acción de inconstitucionalidad 2/2010, en el sentido de que el artículo 4o. constitucional no protege un modelo único o “ideal” de familia, sino que tutela a la familia como realidad social en todas sus manifestaciones, ya sea que se constituya mediante matrimonio, unión de hecho, familia monoparental u otras formas de organización afectiva y solidaria. Asimismo, enfatizó que la familia es un fenómeno dinámico, que nace de las relaciones humanas y no de una definición rígida o predeterminada.

En ese contexto, el Tribunal Pleno razonó que exigir cinco años de convivencia para reconocer derechos derivados del concubinato desconoce la evolución social contemporánea.

Tal como se desprende de los datos oficiales citados en la sentencia, en México existe una tendencia ascendente de personas que, en ejercicio de su libre desarrollo de la personalidad, deciden no contraer matrimonio o no tener hijos.

Asimismo, existen personas que, por razones ajenas a su voluntad, no pueden procrear. Bajo ese panorama, condicionar el acceso a la seguridad social a la existencia de descendencia o a un plazo fijo de cinco años resulta desproporcionado y excluyente.

La Corte destacó además que los lazos afectivos y de solidaridad que caracterizan a una familia no surgen necesariamente al cumplirse un plazo específico. Una familia no se consolida automáticamente al llegar a los cinco años de convivencia; puede existir con anterioridad, dependiendo de las circunstancias del caso.

La exigencia rígida de un plazo desconoce esa realidad y genera un trato preferente hacia quienes optaron por el matrimonio o tuvieron descendencia, frente a quienes decidieron formar una familia de hecho sin hijos, lo cual implica una distinción basada en el estado civil que no supera el examen constitucional.

Adicionalmente, el Pleno observó que el requisito de cinco años ha permanecido prácticamente inalterado desde las leyes del Issste de 1959 y 1983, lo que evidencia que no ha sido actualizado conforme a la transformación social del concepto de familia.

Incluso, se señaló que diversas legislaciones civiles estatales han reducido los plazos para acreditar el concubinato a uno, dos o tres años, o han privilegiado la valoración integral del proyecto de vida en común.

De manera analógica, la Corte retomó la jurisprudencia 1a./J. 125/2022 (11a.), en la que sostuvo que el plazo establecido como elemento para configurar el concubinato no puede justificar por sí mismo la exclusión de determinados modelos de familia de la protección legal y constitucional. Asimismo, recordó que la libertad configurativa del legislador se encuentra limitada transversalmente por los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación.

En consecuencia, el Tribunal Pleno abandonó precedentes anteriores que habían validado el requisito de cinco años, al considerar que ya no se ajustaban a la comprensión actual de la familia como realidad social ni habían sometido la norma a un escrutinio estricto.

No obstante, la Corte fue enfática en precisar que la declaración de inconstitucionalidad no elimina la necesidad de acreditar el concubinato. Lo que se consideró inconstitucional fue exclusivamente la exigencia del plazo fijo de cinco años. Las personas solicitantes deben continuar demostrando fehacientemente la existencia de la relación de hecho, incluyendo elementos de afectividad, solidaridad, convivencia estable y, en su caso, dependencia económica.

La presente iniciativa atiende directamente al criterio vinculante emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 68/2025 y busca armonizar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con el parámetro de regularidad constitucional.

La reforma propuesta sustituye el requisito rígido de cinco años por un plazo de un año, e incorpora la posibilidad de acreditar el concubinato mediante constancia emitida por autoridad competente, sin eximir a las personas interesadas de demostrar la existencia real de la relación.

Con ello, se garantiza seguridad jurídica, se evita la exclusión injustificada de familias de hecho consolidadas y se respeta el equilibrio financiero del sistema, al tiempo que se ajusta la legislación a los derechos fundamentales de igualdad, protección familiar y libre desarrollo de la personalidad.

En suma, esta iniciativa no amplía indiscriminadamente el universo de beneficiarios, sino que elimina una barrera temporal desproporcionada que la Suprema Corte ha declarado inconstitucional, garantizando que la seguridad social cumpla su finalidad constitucional: proteger a las personas trabajadoras y a quienes efectivamente integran su núcleo familiar, en condiciones de dignidad, igualdad y justicia social.

A través del siguiente cuadro comparativo se pueden observar las modificaciones propuestas al texto vigente:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de reconocimiento del concubinato para efectos de seguridad social

Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la fracción XII del artículo 6; se reforma la fracción I del artículo 41; y se reforma la fracción II del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Familiares derechohabientes a:

a) La o el cónyuge del Trabajador o el Pensionado, o falta de éstos, la concubina o concubinario con constancia emitida por la autoridad competente o que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos (as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil, o la persona con quien haya suscrito una unión civil. Si la o el Trabajador o la o el Pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de éstos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

b) a d) ...

...

1) a 2) ...

XIII. a XXXI. ...

...

Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los Familiares Derechohabientes de la Trabajadora o del Trabajador o de la Pensionada o del Pensionado que enseguida se enumeran:

I. La o el cónyuge del Trabajador o Pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario con constancia emitida por la autoridad competente o que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos (as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil, o la persona que haya suscrito una unión civil con la o el Trabajador o Pensionado. Si la o el Trabajador o la o el Pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la prestación;

II. a V. ...

...

a) a b) ...

Artículo 131. El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:

I. ...

II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario con constancia emitida por la autoridad competente o quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, solo o en concurrencia con los hijos, o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina o el concubinario hubieren tenido hijos con la o el trabajador o con la o el pensionado o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio o de unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado tuviere varias concubinas o varios concubinarios ninguno tendrá derecho a Pensión.

...

III. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, el 18 de marzo del 2026.– Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de contratación pública con perspectiva de género, diversidad e inclusión, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso c) de la fracción III del artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de contratación pública con perspectiva de género, diversidad e inclusión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La contratación pública constituye uno de los instrumentos más relevantes del Estado para incidir en el desarrollo económico y social del país. A través de los procedimientos de licitación, invitación restringida y adjudicación directa, el sector público canaliza una proporción significativa del gasto público, generando efectos directos en los mercados, en la competencia económica y en la distribución de oportunidades.

En este contexto, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público no sólo regula procedimientos administrativos, sino que también establece los criterios mediante los cuales el Estado selecciona a sus proveedores, bajo los principios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Sin embargo, la contratación pública contemporánea no puede entenderse únicamente como un mecanismo de optimización económica. En el marco constitucional actual, el gasto público debe orientarse también a la consecución de fines sociales legítimos, entre ellos la igualdad sustantiva y la eliminación de brechas estructurales de género.

La presente iniciativa se inscribe en el marco normativo vigente que regula la planeación, programación y ejecución de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con el propósito de fortalecer su coherencia interna, precisión técnica y alineación con los principios constitucionales que rigen el gasto público.

Desde su diseño normativo, la Ley establece mecanismos técnicos que buscan asegurar que las contrataciones públicas respondan a criterios objetivos y verificables. Así, el artículo 14 dispone que, previo al arrendamiento de bienes muebles, las dependencias y entidades deberán realizar estudios de factibilidad para determinar la conveniencia de su adquisición mediante arrendamiento con opción a compra.

El artículo 18 incorpora el principio de responsabilidad social y sostenibilidad en los procedimientos de contratación. De manera específica, en su fracción III establece que, cuando se utilice la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos adicionales a determinados sectores o prácticas empresariales, entre ellas: empresas que integren personas con discapacidad (inciso a), cooperativas y Mipymes (inciso b), empresas con políticas de igualdad de género certificadas (inciso c), aquellas que acrediten políticas de integridad empresarial (inciso d) y las que cuenten con certificaciones ambientales (inciso e).

La evaluación de puntos y porcentajes es un mecanismo técnico previsto en la Ley para determinar cuál propuesta resulta más favorable para el Estado cuando no basta con comparar exclusivamente el precio. Conforme al artículo 35, los procedimientos de contratación deberán asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Bajo este esquema, la convocante establece criterios previamente definidos, técnicos, económicos y sociales, a los cuales se asigna una ponderación. Cada propuesta recibe una calificación conforme al cumplimiento de dichos criterios, y el resultado final deriva de la suma ponderada de los puntos obtenidos. Este sistema cumple tres funciones esenciales:

1. Objetividad, al basarse en criterios previamente establecidos en la convocatoria;

2. Transparencia, al permitir que los participantes conozcan cómo serán evaluadas sus propuestas;

3. Política pública indirecta, al incentivar prácticas empresariales alineadas con valores constitucionales sin imponer requisitos excluyentes.

La propia Ley reconoce que la contratación pública puede ser una herramienta para promover objetivos sociales, como lo demuestra el artículo 18, fracción III, al permitir la asignación de puntos adicionales a empresas que implementen políticas de igualdad de género o integridad empresarial.

Es importante destacar que este sistema no resulta impositivo ni discriminatorio, pues no excluye a ningún participante; simplemente reconoce, mediante incentivos objetivos, a quienes adoptan prácticas que fortalecen el interés público.

De acuerdo con datos de organismos especializados, persisten brechas estructurales en la participación económica de las mujeres. La Cepal ha señalado que los mercados laborales presentan marcados sesgos de género entre los que destacan una menor participación de las mujeres en el empleo, su concentración en sectores económicos y ocupaciones de menor productividad y menores niveles de ingresos; la segregación vertical y las brechas salariales.

Asimismo, cifras del IMCO indican que, aunque la participación femenina alcanza el 36 por ciento en plantillas laborales de empresas listadas en bolsas mexicanas, se reduce a 4 por ciento en direcciones generales. Estos datos evidencian una subrepresentación en espacios de toma de decisiones.

Si bien el artículo 18, fracción III, inciso c), ya contempla puntos adicionales a empresas que apliquen políticas y prácticas de igualdad de género, la realidad demuestra que es necesario fortalecer este mecanismo para incentivar no sólo la existencia formal de políticas, sino su implementación efectiva y verificable, especialmente en empresas constituidas por mujeres o con estructuras de participación social más amplias.

La reforma propuesta no altera el principio de competencia ni vulnera el derecho de las personas morales, que carecen de sexo o género, pues no establece una exclusión, sino un criterio adicional dentro de un sistema técnico de evaluación. Por el contrario, armoniza la contratación pública con el mandato constitucional de igualdad sustantiva y con los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de empoderamiento económico de las mujeres.

En consecuencia, la reforma fortalece el sistema de puntos y porcentajes como instrumento legítimo de política pública, permitiendo que la contratación gubernamental contribuya activamente a reducir brechas estructurales de género, sin afectar la competencia ni la objetividad del procedimiento.

A través del siguiente cuadro comparativo se pueden observar las modificaciones propuestas al texto vigente:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el inciso c) de la fracción III del artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el inciso c) de la fracción III del artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para quedar como sigue:

Artículo 18....

I. a II. ...

III. Cuando se utilice la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos adicionales en los términos de esta Ley, en los casos siguientes:

a) ...

b) ...

...

c) A las empresas que sean dirigidas por mujeres, o que cuenten con órganos de dirección y administración integrados bajo criterios de paridad, y que acrediten la adopción e implementación de políticas institucionales en materia de igualdad sustantiva, diversidad sexual y de género, así como de prevención de prácticas discriminatorias, conforme a los mecanismos de certificación o verificación que establezcan las disposiciones aplicables;

d) ...

e) ...

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cepal, “Oportunidades y desafíos para la autonomía de las mujeres en el futuro escenario del trabajo.” n.d. Repositorio CEPAL. [en línea],

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44408/4/S1 801209_es.pdf. [consulta: 27 de febrero de 2026].

2 IMCO, Mujeres en las empresas 2022, México, [en línea],

https://imco.org.mx/mujeres-en-las-empresas-2022/. [consulta: 27 de febrero de 2026].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del 2026.– Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2448 D del Código Civil Federal, en materia de límite al incremento anual de rentas para garantizar el derecho a la vivienda adecuada, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2448 D del Código Civil Federal, en materia de límite al incremento anual de rentas para garantizar el derecho a la vivienda adecuada.

Exposición de Motivos

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, imponiendo a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el artículo 4o. constitucional reconoce el derecho de toda persona a disfrutar de vivienda adecuada. Además, establece que la Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la propiedad privada tiene una función social, por lo que el Estado puede imponer modalidades a su ejercicio en beneficio del interés público, siempre que dichas medidas sean razonables y proporcionales.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo vivienda adecuada, y obliga a los Estados Parte a adoptar medidas apropiadas para asegurar su plena efectividad.

Que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 546/2025, sostuvo que el establecimiento de un límite al incremento anual de las rentas vinculado a la inflación no vulnera el derecho de propiedad ni la libertad contractual, al tratarse de una medida razonable y proporcional orientada a proteger el derecho a la vivienda y a evitar prácticas especulativas que afecten el interés social.

El derecho a la vivienda constituye uno de los pilares fundamentales del Estado constitucional mexicano. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada, lo cual no se limita al acceso físico a un inmueble, sino que comprende condiciones de estabilidad, asequibilidad y seguridad jurídica en la tenencia. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que:

Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales.

El artículo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.

Sin embargo, dicho derecho se ve amenazado, como señaló Milenio en un artículo, en Monterrey crecen torres de lujo con rentas altísimas y acabados frágiles, como paredes de tablaroca que no resisten ni un clavo. Depas tan pequeños que no se habitan o son Airbnbs.

Además, de cara al Mundial de la FIFA 2026 el incremento de las rentas es desproporcionada, ya que en las ciudades sedes, Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, las rentas de vivienda y de locales comerciales podrían registrar incrementos de entre 25 y hasta 40 por ciento, lo que pone en riesgo la permanencia de miles de familias en sus hogares, genera presiones inflacionarias artificiales en el mercado inmobiliario y propicia fenómenos de desplazamiento y especulación inmobiliaria.

Ahora bien, en el Amparo en Revisión 546/2025, la Suprema Corte analizó la constitucionalidad del límite al incremento anual de las rentas vinculado a la inflación, que se aprobó en el Congreso de la Ciudad de México. En dicha resolución, el Alto Tribunal reconoció que la vivienda no puede analizarse exclusivamente desde la óptica contractual o patrimonial, sino desde su dimensión como derecho humano.

La Corte sostuvo expresamente que el derecho a la vivienda adecuada no se satisface únicamente con la existencia material de un inmueble, sino que comprende condiciones de asequibilidad que permitan a las personas conservarla sin que el costo comprometa el disfrute de otros derechos fundamentales.

Asimismo, el Tribunal Constitucional destacó que el mercado de arrendamiento puede generar asimetrías estructurales entre arrendador y arrendatario, lo que justifica la intervención legislativa. En ese sentido, señaló que el legislador puede establecer medidas razonables que modulen la libertad contractual cuando ello resulte necesario para proteger derechos fundamentales o atender a la función social de la propiedad.

De manera particularmente relevante para la presente reforma, la Suprema Corte concluyó que el establecimiento de un límite al incremento anual de la renta no constituye una afectación desproporcionada al derecho de propiedad. En palabras del Pleno la limitación consistente en vincular el incremento anual de la renta al índice inflacionario no priva al arrendador de su derecho de propiedad ni le impide obtener un rendimiento económico, sino que únicamente evita aumentos arbitrarios o desproporcionados.

Además, la Corte fue clara al precisar que la libertad contractual no es absoluta, ya que la autonomía de la voluntad en materia civil encuentra límites en el orden público y en la protección de derechos fundamentales. Además, teóricos como Rojina Villegas reconocen que la libertad contractual está limitada por el principio de equidad y buena fe en la celebración del contrato. El aumento desproporcionado en el pago del arrendamiento viola dicho principio.

Bajo esta lógica, el Tribunal reconoció que la propiedad privada, conforme al artículo 27 constitucional, se encuentra sujeta a una función social, lo que permite al legislador imponer modalidades en beneficio del interés general. Así, sostuvo que la regulación del incremento de rentas constituye una medida legislativa que persigue una finalidad constitucionalmente válida, al procurar estabilidad habitacional y evitar desplazamientos derivados de incrementos excesivos.

La sentencia enfatiza que el parámetro de control constitucional exige analizar la proporcionalidad de la medida, concluyendo que el límite vinculado a la inflación supera dicho escrutinio al ser idóneo, necesario y proporcional en sentido estricto.

En consecuencia, la presente iniciativa retoma los criterios vinculantes establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y propone reformar el artículo 2448 D del Código Civil Federal para establecer expresamente que la renta sólo podrá incrementarse de manera anual y que dicho incremento no podrá exceder la inflación reportada en el año anterior.

Con ello, se armoniza la legislación civil con el parámetro constitucional de derechos humanos, se otorga certeza jurídica a las partes y se fortalece la protección del derecho a la vivienda adecuada, garantizando un equilibrio razonable entre la función social de la propiedad y la libertad contractual.

A través del siguiente cuadro comparativo se pueden observar las modificaciones propuestas al texto vigente:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2448 D del Código Civil Federal, en materia de límite al incremento anual de rentas para garantizar el derecho a la vivienda adecuada

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo al artículo 2448 D del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2448 D. Para los efectos de este Capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y sólo podrá ser aumentada anualmente.

El incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo: Aislada.

2 Melva Frutos, ¡Siete millones por un depa de cartón? Monterrey experimenta una gentrificación al estilo `Friends`, Monterrey, Nuevo León, 13 de julio de 2025, [en línea],

https://www.milenio.com/politica/gentrificacion-en-monterrey-si ete-millones-por-un-depa-prefabricado, [consulta: 27 de febrero de 2026].

3 Players of life, CDMX, Guadalajara y Monterrey enfrentan alzas históricas en rentas rumbo al Mundial 2026, México, 15 de diciembre de 2025, [en línea],

https://www.milenio.com/politica/gentrificacion-en-monterrey-sie te-millones-por-un-depa-prefabricado, [consulta: 27 de febrero de 2026].

4 Castrillón y Luna, Victor, La Libertad Contractual, Revistas UNAM, pp. 165.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del 2026.– Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones X y XI y se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El amaranto ( Amaranthus spp.) es un cultivo ancestral de excepcional relevancia nutricional, cultural, económica y estratégica para México.

Este grano, nativo de Mesoamérica, fue un alimento fundamental en dietas prehispánicas durante milenios, formando parte de la milpa y constituyendo una fuente esencial de energía y nutrientes para pueblos como los mexicas, mayas, zapotecas y mixtecas.

El amaranto no solo fue consumido como alimento básico, sino que también jugó un papel central en ceremonias religiosas: se moldeaba con maíz y miel para crear figuras ceremoniales que representaban a dioses y elementos de la naturaleza, demostrando su profunda integración social y espiritual en las comunidades indígenas. La importancia del amaranto en el México prehispánico fue tan significativa que las sociedades que lo cultivaban destinaban grandes cantidades de semilla como tributo a los centros ceremoniales de Tenochtitlan (actual Ciudad de México), donde se consumía en festividades religiosas.

El consumo y cultivo del amaranto fue prohibido tras la conquista española, lo que generó un declive profundo de su producción masiva y de su presencia en la dieta cotidiana. Sin embargo, la tradición sobrevivió en formas culturales como las alegrías, dulces típicos elaborados con amaranto y miel que aún se consumen en diversas regiones del país, incluyendo Xochimilco en la Ciudad de México.

Hoy en día, el interés por rescatar este cultivo milenario ha generado un movimiento creciente que busca revalorizar al amaranto no solo como símbolo histórico sino como cultivo estratégico para la seguridad alimentaria, la salud pública y el desarrollo rural sustentable en México.

Valor Nutricional

El amaranto destaca por su perfil nutricional superior cuando se compara con cereales tradicionales. Sus granos contienen entre 15 por ciento y 19 por ciento de proteína de alta calidad, superando significativamente al maíz (aproximadamente 7.7 por ciento), al trigo (alrededor de 13 por ciento) y al arroz, así como ofreciendo un balance completo de aminoácidos esenciales, especialmente lisina, un aminoácido limitante en otros cereales comunes.

Además del alto contenido proteico, el amaranto aporta de 50 a 60 por ciento de carbohidratos complejos y energía calórica elevada, que lo convierten en una fuente importante de energía dietética, siendo más energético que los principales cereales tradicionales. Tambien aporta a la dieta Lípidos saludables entre 7 y 8 por ciento, incluyendo ácidos grasos esenciales, vitaminas (A, B1, B2, B3, C, folato) y minerales como calcio, hierro, fósforo, potasio, zinc y magnesio, que contribuyen al desarrollo óseo, al metabolismo y a funciones inmunológicas. Fibra dietética, que favorece la salud digestiva.

Además, el amaranto no contiene gluten, lo que lo hace apto para personas con enfermedad celíaca y dietas libres de gluten.

Por sus atributos nutricionales, algunas organizaciones internacionales especializadas en seguridad alimentaria recomiendan el consumo diario de amaranto como parte de estrategias para reducir la desnutrición y promover dietas más balanceadas.

Importancia Comercial y Económica en México

A nivel nacional, la producción de amaranto ha mostrado cifras significativas que evidencian su potencial económico y productivo.

De acuerdo con datos oficiales de producción agrícola reciente, en 2023 México cosechó alrededor de 5 492 toneladas de amaranto, con el estado de Puebla como principal productor, aportando más de 3 mil 750 toneladas a la producción total.

Esta producción se concentra también en entidades como Tlaxcala, Estado de México, Ciudad de México, Oaxaca y Morelos, donde pequeños y medianos productores rurales han mantenido viva la producción de este grano.

El valor económico de la producción nacional supera los 60 millones de pesos, reflejando tanto el interés del mercado local como el reconocimiento de este cultivo dentro de las actividades agrícolas productivas.

A pesar de que la producción de amaranto representa todavía una porción menor del total de cultivos alimentarios en México, su rentabilidad por hectárea cultivada es competitiva frente a otros cultivos tradicionales debido a su precio de mercado y al valor agregado de los productos derivados.

El mercado mundial del amaranto está en expansión impulsado por tendencias globales de consumo que favorecen alimentos saludables, con alto valor nutricional, productos sin gluten y alimentos funcionales. Informes de mercado señalan que el mercado global de amaranto podría alcanzar miles de millones de dólares en el próximo decenio, con segmentos crecientes en alimentos y bebidas saludables, harinas orgánicas, suplementos nutricionales y productos derivados como aceites, proteínas aisladas y bebidas funcionales.

El crecimiento de este mercado se ve favorecido por una mayor conciencia del consumidor sobre salud y bienestar, así como por la adopción de dietas veganas y basadas en plantas, aumentando la demanda de granos ancestrales como el amaranto.

Derivados Alimentarios y Valor Agregado

Una de las principales fortalezas del amaranto radica en su versatilidad para transformarse en una amplia gama de productos alimentarios, generando valor agregado clave para cadenas productivas rurales e industrias alimentarias.

Entre los productos derivados destacan: Harinas de amaranto, utilizadas para elaborar panes, tortillas, galletas y productos de repostería saludables, cereales y barras nutritivas, dirigidos a consumidores interesados en alimentos libres de gluten y con alto valor proteico, alegrías y dulces tradicionales, que además representan un patrimonio cultural vivo y atractivo turístico y comercial.

Papillas y alimentos infantiles, aprovechando el perfil nutricional completo del grano sin necesidad de añadir aditivos artificiales, Productos nutracéuticos y suplementos funcionales, incluidos en dietas deportivas y de rehabilitación, aceite de amaranto, con aplicaciones tanto alimentarias como en cosmética por su contenido de compuestos bioactivos como el escualeno.

Esta gama de derivados permite que la cadena productiva del amaranto no se limite a la simple comercialización de granos, sino que impulse industrias locales, genere empleo y permita a los productores rurales acceder a mercados de mayor valor agregado y mejores márgenes de ganancia, favoreciendo el desarrollo económico sostenible.

Más allá de los beneficios nutricionales y comerciales, el cultivo de amaranto tiene impactos positivos significativos en el desarrollo rural y la sostenibilidad ambiental: su cultivo requiere menores insumos y tolera condiciones semiáridas, lo que lo hace apto para sistemas agrícolas resilientes al cambio climático, promueve la diversificación productiva, permitiendo a comunidades rurales reducir la dependencia de pocos cultivos básicos y aumentar la seguridad alimentaria local, incentiva la retención de población en zonas rurales, generando oportunidades económicas sostenibles y disminuyendo la migración hacia zonas urbanas, fomenta prácticas de agricultura sustentable y ecológica, compatibles con sistemas de producción orgánica, reduciendo el uso de químicos y promoviendo la salud del suelo.

Por su riqueza nutricional comprobada, su valor económico en crecimiento, la diversificación de productos derivados, su potencial de mercado tanto nacional como internacional, y su importancia cultural e histórica arraigada en México, el amaranto constituye un producto esencial que merece ser reconocido oficialmente.

El reconocimiento del amaranto no solo honraría nuestro legado alimentario milenario, sino que también fortalecería la seguridad alimentaria, mejoraría la salud pública, promovería el desarrollo rural integral y abriría nuevas oportunidades comerciales para productores mexicanos.

Por tanto, la presente iniciativa busca establecer el marco legal necesario para impulsar políticas públicas que fortalezcan su producción, consumo, transformación industrial y comercialización, integrándolo de forma prioritaria en programas alimentarios, educativos y de salud pública.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones X y XI y se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman las fracciones X y XI y se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. Maíz;

II. Caña de azúcar;

III. Frijol;

IV. Trigo;

V. Arroz;

VI. Sorgo;

VII. Café;

VIII. Huevo;

IX. Leche;

X. Carne de bovinos, porcinos, aves;

XI. Pescado ; y

XII. Amaranto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del 2026.– Diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El ciberbullying es un problema creciente que se define como el acoso, hostigamiento o intimidación e incluso la agresión periódica a través de medios digitales (redes sociales, mensajería, spam, etcétera) y plataformas digitales (internet, videojuegos online, teléfonos móviles, etcétera).

El ciberbullyingse ha caracterizado por hacer mal uso de dichas plataformas, que mayormente son usadas por menores de edad. Según el Instituto de Salud del Estado de México, para que esta se considere cyberbullying tiene que haber menores en ambos extremos del ataque: si hay algún adulto, entonces estamos ante algún otro tipo de ciberacoso.

Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), difundir mentiras, publicar fotografías o videos sin consentimiento alguno de esa persona en redes sociales; enviar mensajes, imágenes o videos ofensivos, hirientes, abusivos o amenazantes a través de plataformas de mensajería y hacerse pasar por otra persona a través de cuentas falsas se considera ciberacoso.

A partir de la descripción y conceptualización de fenómenos como el cyberbullying, o los actos individuales de online harassment, se analizan las distintas modalidades de acoso, continuado o no, a menores, en los diferentes tipos de la parte especial. Al no existir un precepto penal que regule expresamente la mayoría de estas conductas, y pese a haberse convertido el tipo básico de los delitos contra la integridad moral en el delito de referencia para los tribunales, son varios (amenazas, coacciones, injurias, etc.) los tipos penales que pueden aplicarse en conductas de acoso, generalmente entre iguales, que, como se verá por el amplísimo repertorio jurisprudencial, están comenzando a proliferar en el ciberespacio.

La ausencia de una estrategia gubernamental integral que abarque la prevención, educación, la regulación y el apoyo a las víctimas de ciberbullying. Actualmente, las acciones existentes son fragmentadas y dependen en gran medida de esfuerzos individuales de escuelas, organizaciones civiles y familias, lo que no garantiza una protección efectiva contra este tipo de violencia digital.

Ante esta situación, es imperativo que los gobiernos implementen políticas públicas que aborden el ciberbullying de manera estructural. Esto incluye la actualización de marcos normativos que tipifiquen el ciberacoso de manera clara, el fortalecimiento de canales de denuncia accesibles y seguros, la promoción de campañas de concienciación a nivel nacional y la incorporación de programas de educación digital en el currículo escolar.

Asimismo, es fundamental la colaboración con plataformas digitales y empresas tecnológicas para establecer protocolos efectivos de detección y eliminación de contenido dañino.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

El ciberbullying es un término que se utiliza para describir cuando un niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro niño o adolescente, a través de internet o cualquier dispositivo de comunicación como teléfonos móviles, tablets, consolas de videojuegos etcétera.

Es importante distinguirlo, ya que existen otras prácticas en la que se involucran adultos y que se denominan simplemente ciberacoso o acoso cibernético, con las consecuencias legales que tienen los actos de un mayor de edad en contra de un menor.

El ciberbullying no es algo que ocurra una sola vez y además se presenta de distintas formas, desde insultos, discriminación o burla sobre características físicas, forma de vestir, gustos, hacer pública información o fotografías que avergüenzan a la víctima, robo de identidad y suplantación, hasta amenazas de daño físico y otros cargos que pueden ser tipificados como delincuencia juvenil.

Algunas formas de ciberbullying son:

-Acoso por mensajería instantánea (Whatsapp, Messenger, Facebook, SMS);

-Robo de contraseñas;

-Publicaciones ofensivas en blogs, foros, sitios web y redes sociales como Facebook, Twitter u otras;

-Encuestas de popularidad para humillar o amedrentar.

Esta propuesta legislativa tiene como uno de sus principales objetivos profundizar sobre los usos positivos de Internet para el ejercicio de la ciudadanía mediante la promoción, difusión y concienciación, más allá de la protección; por lo que es necesario reflexionar sobre la importancia de la fomentación de la cultura de la privacidad; identificando con ello todas y cada una de las formas del ciberbullying o ciberacoso, en especial las emergentes que tiene que ver con la ciber violencia de género; así como conocer los cambios previstos en la Ley y las responsabilidades para quienes usamos la red; explorando nuevos recursos y metodologías educativas para un disfrute saludable de Internet así como estrategias preventivas de la violencia digital, a través de profesionales y responsables públicos implicados en el trabajo con niños, niñas y adolescentes en campos como la educación, la mediación, la salud, la orientación, la psicología, la sociología, el trabajo social, así como, padres y madres entre otros.

La problemática del ciberacoso en México todavía es grave, debido a que no se ha legislado sobre él a nivel federal, y a que prácticamente ninguna entidad federativa ha hecho nada para abatir este crimen, sólo una entidad ha hecho leyes contra este problema como lo es el caso de Nuevo León.

La primera ley en contra del cyberbullying se registró en California, en 1999. No obstante, las redes sociales y la increíble capacidad de cambio en la red impiden generar leyes apropiadas. Internet evolucionará siempre más rápido que la legislación, y en materia de ciberacoso es difícil seguir el paso. Como en muchos otros casos similares, las leyes en este tema son difíciles de concretar porque estamos ante un medio en constante crecimiento y cambio.

Según el estudio “Health Behaviour in School-aged Children” (HBSC), publicado el 27 de marzo de 2024 por la OMS/Europa (Organización Mundial de la Salud), en 44 países de Europa, Asia central y Canadá muestra “el aumento en la digitalización de las interacciones de los jóvenes” como causa principal del ciberacoso.

El análisis destaca que los jóvenes pasan hasta seis horas al día conectados a Internet, incluso pequeños cambios en los índices de acoso y violencia pueden tener profundas implicaciones para la salud y el bienestar de miles de personas. El estudio se realizó en adolescentes de 11, 13 y 15 años para observar sobre sus experiencias respecto al acoso escolar y su comportamiento.

Asimismo, señalaron que, entre los varones encuestados, los de 15 años de Lituania eran los más propensos al ciberacoso. Entre las chicas encuestadas, las de 13 años de Rumania eran las más propensas a este comportamiento.

En cuanto a los receptores, aproximadamente uno de cada diez chicos y chicas declararon haber sido acosados en la escuela al menos dos o tres veces al mes en los últimos meses.

Uno de cada 10 adolescentes declaró haber participado en peleas físicas al menos tres veces en los últimos 12 meses (el 14 por ciento de los chicos y el 6 por ciento de las chicas). Por lo que el estudio revela un aumento del ciberacoso entre las niñas de 11 y 13 años.

En la encuesta, los investigadores preguntaron a los jóvenes si habían enviado (o participado en el envío de) “mensajes instantáneos malintencionados, publicaciones en el muro o correos electrónicos, o si habían publicado o compartido fotos o videos en línea sin permiso”.

Los autores afirmaron que, si bien el acoso había sido “tradicionalmente” una forma “presencial” de violencia entre iguales, “las formas virtuales de violencia entre pares han cobrado una importancia considerable desde el inicio de la pandemia de [...] Covid-19, cuando el mundo de los jóvenes se hizo cada vez más virtual en tiempos de encierro”.

Por otro lado, cabe mencionar que un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su comunicado publicado el 17 de julio de 2024 en el Módulo Sobre Ciberacoso (Mociba) 2023, analizó en la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información de los Hogares (Endutih) 2023 estimó que la población de 12 años y más fue de 106.7 millones de personas son usuarias de internet.

De ese total, entre marzo y agosto de 2023, 87.9 millones de personas (82.4 por ciento) utilizaron internet en cualquier dispositivo: 46.7 millones fueron mujeres y 41.2 millones fueron hombres. La población usuaria de internet utilizó este servicio en promedio 4.7 horas al día.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) da a conocer los resultados del Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2023. El Mociba 2023 presenta resultados de la prevalencia de ciberacoso en los 12 meses previos a su captación y caracteriza las diferentes situaciones declaradas. Asimismo, indaga sobre la identidad y sexo de la persona que cometió este delito, la intensidad, así como el impacto que causó en la víctima. Además, incluye el rango de edad y nivel de escolaridad de la población que se declaró víctima de ciberacoso, las acciones que se tomaron contra este y las medidas de seguridad que realizó la población usuaria de internet para proteger su información y equipos.

-En México, en 2023, 20.9 por ciento de la población usuaria de internet (18.4 millones de personas de 12 años y más) vivió alguna situación de ciberacoso.

-El mismo año, 22.0 por ciento de las mujeres y 19.6 por ciento de los hombres que usaron internet fueron víctimas de ciberacoso.

-El ciberacoso más frecuente que experimentaron ambos sexos fue el contacto mediante identidades falsas.

-Las 3 entidades federativas con mayor porcentaje de población de 12 años y más que experimentaron alguna situación de ciberacoso fueron: Durango (28.8 por ciento), Oaxaca (25.5 por ciento) y Puebla (25.0 por ciento).

En 2023, a nivel nacional, 20.9 por ciento de la población usuaria de internet vivió alguna situación de acoso cibernético. El porcentaje representa 18.4 millones de personas de 12 años y más. La mayor prevalencia de ciberacoso se registró en Durango, con 28.8 por ciento. Siguieron Oaxaca y Puebla, con 25.5 y 25.0 por ciento, respectivamente. Las entidades con menor prevalencia fueron Guerrero, con 17.4 por ciento y Sinaloa y Ciudad de México, ambas con 17.6 por ciento.

La población que vivió mayor ciber acoso por entidad federativa fueron:

-Durango, con el 28.8 por ciento.

-Oaxaca, con el 25.5 por ciento.

-Puebla, con 25.0 por ciento.

-Quintana Roo, con el 24.5 por ciento.

-Colima, con el 24.2 por ciento.

Por ello, es necesario implementar estrategias educativas acordes con las nuevas características de la ciudadanía en redes, nuevas tecnologías e internet, especialmente de niños, niñas, adolescentes y jóvenes: cambiantes y muy diversas percepciones, usos, costumbres, valores y herramientas.

En ese sentido se ha detectado que a través del sitio web denominado Facebook el cual quiere ser ahora tu psicólogo y seguir cobrando en la misma especie con la que cobra el resto de sus servicios: por lo que la privacidad.

A partir de ahora, en donde Facebook descarga toda la responsabilidad de la resolución de los conflictos como son los casos de ciberbullying, en los propios usuarios, eso sí, recomendando qué medidas tomar después de llenar un cuestionario que pretende medir cómo te hace sentir la foto o el contenido ofensivo.

Por lo que esta funcionalidad solo ésta disponible para aquellos menores que tengan de 13 a 14 años y el cual trata de determinar la gravedad de la ofensa solicitando al usuario que responda a una serie de preguntas que llegan a preguntar literalmente cómo te hace sentir la ofensa.

En base a las respuestas Facebook recomendará qué acciones se deberían tomar, aunque no añade ni señala ninguna medida nueva para eliminar o al menos bloquear el contenido ofensivo, aunque sea de forma temporal.

Con la excusa de medir las emociones el sitio web denominado Facebook abre aún más la caja de Pandora de nuestra vida privada al indagar incluso en aquello que hasta ahora solo contábamos a los más íntimos; sin embargo, sí Facebook conoce nuestras mayores debilidades, sabrá también hacer mejor su trabajo que no es otro que el de ofrecernos publicidad y contenido de pago: ¿Quién nos asegura que no podría intentar vendernos algo en los momentos en que detecte que nos sentimos más hundidos? O incluso servir de aliado a aquellas personas para secuestrar o incluso hasta robar nuestra propia identidad como se han dado casos.

Este planteamiento busca resaltar la urgencia de una respuesta, más efectiva ante el ciberbullying, asegurando que los esfuerzos sean coordinados, sostenibles y con un impacto real en la protección de los ciudadanos, especialmente los más vulnerables. La lucha contra el ciberbullying no puede depender únicamente de la iniciativa privada o de la responsabilidad individual.

Para mayor claridad en la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción IX al artículo 47 de la Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a VIII. ...

IX. Las diversas formas de ciberbullying, así como todo aquel tipo de anonimato que implique atormentar, amenazar, humillar, hostigar o molestar al menor o cualquiera de las manifestaciones siguientes:

a) Colgar en internet una imagen comprometida (real o elaborada mediante fotomontajes) datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones;

b) Dar de alta, con foto incluida, a la víctima en un sitio de internet que lleve a cabo dinámicas como votar a la persona más fea, a la menos inteligente y cargarle de puntos o votos para que aparezca en los primeros lugares;

c) Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban, a modo de confesiones en primera persona, acontecimientos determinados personales, demandas explícitas de contactos sexuales;

d) Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la victima de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad;

e) Dar de alta la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego sea víctima de spam de contactos desconocidos;

f) Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar, leer los mensajes que a su buzón le llegan violando su intimidad;

g) Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que allí pasa (chats, juegos online, comunidades virtuales) para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada, le suponga la exclusión de quien realmente es la víctima;

h) Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso, y

i) Enviar mensajes amenazantes por e-mail o SMS, perseguir y acechar a la víctima en los sitios de Internet en los que se relaciona de manera habitual provocándole una sensación de completo o agobio.

Para los efectos de la presente fracción se entenderá por cyberbullyingcuando una niña, niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro, a través de internet o cualquier medio de comunicación como teléfonos móviles o tabletas electrónicas.

Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del 2026.– Diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de protección de los artistas intérpretes y ejecutantes frente al uso de tecnologías e inteligencia artificial, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas el artículo 118 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de protección de los artistas intérpretes y ejecutantes frente al uso de tecnologías e inteligencia artificial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 2024 la industria global de música grabada creció por décimo año consecutivo y alcanzó 29.6 mil millones de dólares, con el superando por primera vez los 20 mil millones y representando 69 por ciento de los ingresos del sector; además, las suscripciones de pago aumentaron 9.5 por ciento hasta 752 millones de cuentas, lo que confirma la centralidad de los entornos digitales para la explotación de grabaciones y ejecuciones.

En México, el sector cultural aportó en 2023 el 2.7 por ciento del PIB (? 820 mil 963 millones de pesos) y 1.44 millones de puestos de trabajo ( 3.5 por ciento del total); sin embargo, algunos rubros muestran pérdidas de empleo y caídas interanuales, reflejando tensiones por la reconfiguración digital del consumo cultural. En la medición más reciente, 2024, la CSCM estima 2.8 por ciento del PIB y alrededor de 1.43 millones de empleos, con contenidos digitales como uno de los motores, mientras artesanías y medios audiovisuales muestran comportamientos mixtos.

Dada la importancia y velocidad del cambio se debe prestar y observar que el mercado global de clonación de voz por IA creció de $2.65 mil millones (2024) a $3.29 mil millones (2025) y se proyecta que alcance entre $7.75 mil millones en 2029 y > $26 mil millones en 2035, impulsado por aplicaciones en medios, entretenimiento, publicidad, asistentes virtuales y accesibilidad; los reportes sectoriales convergen en tasas >23 por ciento CAGR en el corto/mediano plazo.

Desde 2024—2025, los principales sellos discográficos interpusieron demandas en Estados Unidos contra Suno y Udio por uso no autorizado de grabaciones en el entrenamiento de modelos; además, actores de voz han iniciado acciones colectivas por clonación sin consentimiento (por ejemplo, el caso LOVO) y medios especializados anticipan que los tribunales deberán delimitar consentimiento, remuneración y control sobre voces e interpretaciones.

Tal es la magnitud de este fenómeno que autoridades y reguladores ya están moviendo el estándar de transparencia y etiquetado, la Unión Europea aprobó el AI Act con obligaciones de transparencia (art. 50) para marcar y etiquetar contenido generado o manipulado por IA –incluido audio– y trabaja en un Código de Prácticas para operacionalizar marcado, metadatos y detección (entrada en vigor de obligaciones principales prevista para agosto de 2026).

En este mismo sentido, se observan señales de política internacional, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y el debate sobre remuneración justa en entorno digital, en el SCCR/47 (OMPI) se discutieron propuestas para estudiar derechos y mecanismos de pago a artistas intérpretes/ejecutantes en entornos digitales, en línea con los principios del WPPT (Tratado OMPI sobre Interpretación/Ejecución y Fonogramas) que reconoce reproducción, distribución, alquiler y puesta a disposición como derechos económicos clave de los intérpretes.

En Grulac y sociedad civil latinoamericana se ha posicionado la importancia de remuneración justa y equitativa para autores e intérpretes en el entorno digital, incluyendo transparencia contractual, es decir es un tema de importancia y que es necesario regular inmediatamente.

Todos estos elementos e intentos de regulación no son aislados, evidencian el daño y fraude asociado a la clonación de voz, solo en 2024 la FTC (EU) reportó pérdidas por 12.5 mil millones de dólares en fraudes (aumento de 25 por ciento vs. 2023), con impostores como segundo rubro en pérdidas; la agencia ha priorizado, lanzó un y recomienda medidas proactivas de detección, autenticación y watermarking de audio.

Y no es un hecho que alerte únicamente a las autoridades, la opinión pública demuestra una preocupación alta ante deepfakes de audio, reguladores como Ofcom (Reino Unido) y estudios académicos recientes muestran alto nivel de preocupación social por deepfakes (? 90 por ciento de los encuestados en Reino Unido declara preocupación), uso creciente de herramientas de IA y dificultades para identificar contenido manipulado, lo que subraya la necesidad de etiquetado y educación mediática. 8

Y es que los autores están ante una asimetría enorme, el punto de fricción para intérpretes y ejecutantes termina exponiéndose en contratos legados vs. nuevas modalidades con IA, en la práctica internacional, la adopción de IA en música genera asimetrías de negociación y contratos legados (celebrados en la era analógica) que no previeron la generación sintética ni la clonación de voces; litigios y posiciones sectoriales alertan que extender “acuerdos previos” a modalidades tecnológicas no pactadas puede erosionar el derecho de autorización, la remuneración y el derecho de oposición de intérpretes.

En el núcleo del debate jurídico está la tensión entre derechos exclusivos de los artistas intérpretes o ejecutantes –en particular el de comunicación al público y puesta a disposición– y la irrupción de modalidades tecnológicas no previstas contractualmente, como la clonación y generación sintética de voces mediante sistemas de IA. El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) reconoce, para los intérpretes, los derechos de reproducción, distribución, alquiler y puesta a disposición de sus interpretaciones fijadas, así como derechos morales –paternidad e integridad–, lo que sitúa el consentimiento informado del intérprete y el alcance de las licencias como ejes jurídicos de la explotación digital. En contextos donde contratos “legados” fueron firmados en la era analógica y no contemplan la generación sintética ni la imitación estilística mediante IA, la extensión automática de esos acuerdos a nuevas modalidades choca con el principio de independencia de explotaciones y con los derechos morales, abriendo un vacío que hoy se discute en foros multilaterales.

La OMPI viene acumulando insumos para una respuesta sistémica: en el SCCR/47 se discutieron estudios sobre mecanismos de pago a artistas audiovisuales y un plan de trabajo sobre derecho de autor en el entorno digital, en seguimiento a la agenda iniciada por Grulac para remuneración justa y equitativa de autores e intérpretes en línea; el hilo conductor es la necesidad de equilibrar innovación y tutela de quienes aportan la creatividad humana en un entorno de explotación masiva por plataformas. Estas discusiones no sustituyen el derecho interno, pero orientan interpretación y reforma en países parte, especialmente cuando la explotación digital se apoya en licencias amplias o “de cualquier medio por conocerse” que, si se interpretan extensivamente, desnaturalizan las garantías del WPPT para intérpretes.

En paralelo, jurisdicciones comparadas comienzan a fijar estándares de transparencia para deepfakes de audio: la Ley de IA de la Unión Europea incorpora, en su artículo 50, obligaciones de marcado y etiquetado de contenido generado o manipulado por IA –incluido audio– y la Comisión Europea impulsa un Código de Prácticas para operacionalizar metadatos, watermarking y medidas de detección, configurando un deber de información que, aunque no regula directamente la titularidad o la remuneración, incide en la licitud del uso y en la prueba de conductas autorizadas o no.

Esto abona a la exigencia de consentimiento expreso y específico cuando la explotación suponga transformación, imitación o generación sintética de la voz o interpretación de una persona.

Este marco se ve tensionado por controversias judiciales que exponen dos frentes: (i) el uso de fonogramas y grabaciones en el entrenamiento de modelos (casos contra Suno y Udio promovidos por majors), y (ii) la clonación de voces sin consentimiento (acciones colectivas de voice-over contra LOVO), donde convergen el derecho de autor, los derechos conexos de intérpretes y estatutos de derecho de la personalidad ( right of publicity). En ambos frentes, el eje jurídico es consentimiento + compensación + atribución, y la línea divisoria entre usos transformativos y sustitución económica de las interpretaciones humanas. La litigiosidad reciente sugiere que “ contratos antiblanqueo tecnológico” –que pretendan cubrir todas las modalidades futuras– no bastan para legitimar clonación de voz si no hay autorización específica y remuneración proporcional, especialmente cuando el resultado compite con la actividad del intérprete.

Los reguladores de consumo atienden, además, externalidades de la clonación de voz: la FTC documenta alzas en pérdidas por fraude y ha impulsado retos y guías para detección, autenticación de “voz viva” y marcas inaudibles que dificulten la suplantación; este enfoque, aunque orientado a protección al consumidor, permea el estándar de diligencia exigible a plataformas, productores y usuarios comerciales de IA y refuerza el parámetro de licitud de prácticas que, sin transparencia, pueden constituir engaño o apropiación indebida de la identidad vocal. En el espacio cultural, estos desarrollos se superponen con el andamiaje de la OMPI y con la necesidad de clarificar que el uso de voces o interpretaciones para IA no es un mero “formato” sino, jurídicamente, una modalidad distinta de explotación que exige autorización separada. 14

En síntesis jurídica, el problema se ubica en un triángulo: (a) el reconocimiento internacional de facultades exclusivas de intérpretes en el entorno digital (WPPT/OMPI) y el trabajo en curso hacia remuneración justa; (b) el surgimiento de deberes de transparencia y trazabilidad para contenidos sintéticos (AI Act UE) que condicionan la licitud de la explotación; y (c) la práctica contractual de extender cláusulas antiguas a nuevas modalidades de IA sin consentimiento específico ni pago adicional, lo cual erosiona derechos de intérpretes y altera el equilibrio económico de las cadenas de valor. La actualización normativa debe, por tanto, resolver cómo se delimita el alcance de la excepción de radiodifusión/puesta a disposición frente a audio sintético, cuándo procede exigir autorización y remuneración separadas y qué estándares de información/etiquetado y debida diligencia resultan exigibles para evitar confusión del público y sustitución de la creatividad humana por copias algorítmicas sin consentimiento. (OMPI/SCCR y WPPT como marco internacional); (AI Act/UE para transparencia); (litigios y enforcement recientes).

En este contexto jurídico complejo –marcado por nuevas obligaciones internacionales, debates sobre remuneración justa en el entorno digital y crecientes tensiones contractuales derivadas del uso de tecnologías de inteligencia artificial– resulta evidente que la modernización normativa emprendida por el Estado mexicano requiere ajustes adicionales para asegurar la protección efectiva de quienes crean y ejecutan nuestro patrimonio cultural.

Audazmente la Presidenta de México presentó el 24 de febrero de 2026 una iniciativa amplia para expedir la Ley Federal de Cine y el Audiovisual y abrogar la Ley Federal de Cinematografía, turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía para continuar la actualización del andamiaje regulatorio del sector, diversas organizaciones –entre ellas los músicos ejecutantes, cuyas observaciones reflejan preocupaciones legítimas y alineadas con tendencias regulatorias internacionales– han señalado que persisten áreas sensibles que requieren atención específica.

A partir de esos señalamientos y con el propósito de fortalecer el marco de protección de los derechos conexos frente a las nuevas formas de explotación digital, se formula la siguiente la siguiente propuesta que busca actualizar y blindar el ecosistema de derechos conexos ante las nuevas realidades tecnológicas, de manera que la innovación – en particular el uso de sistemas de inteligencia artificial en audio– no desplace ni diluya las facultades exclusivas de las y los artistas intérpretes o ejecutantes, en lo esencial, se pretende reafirmar el consentimiento expreso, específico y libre como condición habilitante para cualquier transformación, imitación o generación sintética de voces e interpretaciones, y asegurar que cada modalidad tecnológica (incluida la mediada por IA) se considere independiente a efectos de autorización y pago.

Con esto, se alinea el derecho interno con los estándares del WPPT/OMPI y con el debate vigente en el SCCR sobre remuneración y tutela efectiva en el entorno digital, manteniendo la coherencia con los instrumentos multilaterales que reconocen la puesta a disposición y los derechos morales de las y los intérpretes, por lo que se expone el siguiente cuadro comparativo para mayor claridad:

Considerando lo propuesto por la Presidenta de México en la iniciativa presentada el 24 de febrero de 2026, mediante la cual se impulsa una profunda modernización del marco jurídico cultural y creativo del país, y tomando en cuenta las observaciones formuladas por organizaciones del sector, respecto al uso de inteligencia artificial, la protección de la voz y la explotación de interpretaciones en nuevos entornos digitales, se estima indispensable complementar dicho esfuerzo con ajustes puntuales en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Con la presente iniciativa se busca asegurar que esta modernización sea integral y que el reconocimiento jurídico a la creatividad humana se mantenga como eje central frente a los desafíos tecnológicos emergentes, fortaleciendo así la tutela de los derechos conexos y la certidumbre de quienes dan vida a las obras que conforman nuestro patrimonio cultural, de forma respetuosa se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de protección de los artistas intérpretes y ejecutantes frente al uso de tecnologías e inteligencia artificial

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo de la fracción V; se reforma la fracción VI; se adiciona una fracción VII y se reforma el último párrafo del artículo 118 de la Ley Federal del Derecho del Autor, para quedar como sigue:

Artículo 118. ...

I. a IV....

V. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, mediante señales o emisiones, así como su puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

Esta facultad no será exigible cuando se trate de la radiodifusión o comunicación al público por medios alámbricos o inalámbricos de sonidos o representaciones de sonidos fijados en un fonograma incorporado a una obra audiovisual; sin embargo, dicha excepción no podrá interpretarse como autorización retroactiva para permitir el uso, explotación, transformación, imitación, generación sintética o cualquier modalidad tecnológica no prevista al momento de la contratación original, incluyendo sistemas o modelos de inteligencia artificial, por lo que cualquier utilización de esta naturaleza requerirá siempre autorización expresa y una remuneración justa y proporcional del artista intérprete o ejecutante.

VI. El arrendamiento con fines comerciales de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, incluso después de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que las contengan, y

VII. La transformación, modificación o imitación de sus interpretaciones ejecuciones por medio de un modelo o sistema de inteligencia artificial.

Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando las personas usuarias, sobre las cuales se haya autorizado la fijación de la interpretación y que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente previo a la primera comunicación pública, salvo en los casos de productores de fonogramas o videogramas, quienes podrán realizar el pago de conformidad con los acuerdos previamente establecidos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Global Music Report 2025, IFPI. Disponible en:

https://ifpicr.cz/global_music_report_2025

2 Cuenta satélite de la cultura de México. Inegi. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /cultura/CSCM2024_RR.pdf

3 AI Voice Cloning Market Report 2025, research and markets. Disponible en:

https://www.researchandmarkets.com/reports/5948793/ai-voice-clo ning-market-report

4 The 10 Biggest AI Music Stories of 2024: Lawsuits, ELVIS Act, ‘BBL Drizzy’ & More, bilboard. Disponible en:

https://www.billboard.com/lists/biggest-ai-music-stories-2024-d rake-tiktok-lawsuits/

5 Code of Practice on marking and labelling of AI-generated conten, Shaping Europe’s digital future. European Comission. Disponible en:

https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/code-practice -ai-generated-content

6 Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexo. OMPI. Disponible en:

https://www.wipo.int/meetings/es/details.jsp?meeting_id=88928&la=ES

7 New FTC Data Show a Big Jump in Reported Losses to Fraud to $12.5 Billion in 2024. Federal Trade Comission. Disponible en:

https://www.ftc.gov/news-events/news/press-releases/2025/03/ new-ftc-data-show-big-jump-reported-losses-fraud-125-billion-2024

8 Adults’ Media Use and Attitudes Report. Ofcom. Disponible en:

https://www.ofcom.org.uk/siteassets/resources/documents/researc h-and-data/media-literacy-research/adults/adults-media-use-and-attitudes-2025/a dults-media-use-and-attitudes-report-2025.pdf?v=396240

9 Out of Tune: How AI Voice Cloning in Music Could Challenge Fair Use. The columbia Jounal of law and the arts. Disponible en:

https://journals.library.columbia.edu/index.php/lawandarts/anno uncement/view/722

10 Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Cuadragésima septima sesió. OMPI. DISPONIBLE EN:

https://www.wipo.int/meetings/es/details.jsp?meeting_id=88928&la=ES

11 Ibid

12 Article 50: Transparency Obligations for Providers and Deployers of Certain AI Systems. EU Artifical Intelligence Act. Disponible en:

https://artificialintelligenceact.eu/article/50/

13 Class action filed over AI-generated voice cloning. Lawrence g. Townsend. Disponible en:

https://www.lgt-law.com/blog/2024/05/class-action-filed-over-ai -generated-voice-cloning/

14 Fighting back against harmful voice cloning. Federal Trade Commission. Disponible en:

https://consumer.ftc.gov/consumer-alerts/2024/04/fighting-back- against-harmful-voice-cloning

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del 2026.– Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de atención médica gratuita y bienestar integral, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso b de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de atención médica gratuita y bienestar integral, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A poco más de dos décadas de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (25 de junio de 2002), para el Poder Legislativo es preciso hacer una revisión integral y cuidadosa de sus contenidos normativos, no sólo desde el enfoque público para la elaboración de la política nacional en la materia, sino a partir de una perspectiva humanista que permita generar y asegurar las condiciones necesarias para que las personas que viven el proceso natural de envejecimiento en nuestro país gocen de satisfactores y condiciones mínimas de desarrollo en áreas tan sensibles como la educación, la vivienda, la nutrición, la seguridad social y, muy en particular, el ámbito de la salud.

Aunque tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República han cumplido con su función constitucional, al discutir indistintamente como cámara de origen y colegisladoras a lo largo de estos 24 años de vigencia los contenidos de la Ley, solamente 17 decretos de reforma son los que conjuntan las diversas modificaciones que ha tenido la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el ánimo de mantenerse actualizada a fin de fortalecer los derechos de las personas adultas mayores, su plena dignidad y favorecer sus capacidades productivas, de independencia y poder de decisión y participación dentro de la sociedad mexicana.

De allí que, con el objeto de contribuir con la armonización legislativa de la ley con la nueva política de salud pública instrumentada por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador y reforzada por la presidenta Claudia Sheinbaum, la presente iniciativa plantea modificar el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, relativo a los “derechos de las personas adultas mayores”, particularmente en el ámbito de la protección de la salud, la alimentación y la familia.

En efecto, de conformidad con la redacción actual de la ley: “las personas mayores tienen derecho a recibir los satisfactores necesarios para su atención integral, incluyendo su acceso preferente a los servicios médicos y a recibir capacitación y orientación respecto a su salud, nutrición, higiene y todos aquellos aspectos que favorezcan su cuidado personal.”

La “atención preferente” es un concepto propio de la ley que obliga a las instituciones públicas, así como al sector privado y social que presten servicio al público en general a instrumentar programas y acciones que privilegien o den un orden de preminencia al cuidado, trato y atención de las necesidades de las personas adultas mayores, a efecto de evitar que puedan ser marginados por su propia edad y discriminados por alguna otra condición como lo es su origen étnico o nacional, género, religión, opiniones, ideología política, preferencias sexuales, idioma, posición económica, estado civil o cualquier otra que vulnere o menoscabe su dignidad, derechos humanos o libertades en las diferentes etapas del ciclo de su vida.

Respecto al derecho a la salud que tienen todas las personas que cuenten con 60 años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional, la Constitución Política de los Estados Mexicanos en su artículo 4o., establece que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

Este mandato constitucional se concatena con el artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en cuyas diez fracciones se establecen las directrices generales que deben cumplir los programas y las instituciones públicas del sector salud, con el propósito de que este grupo poblacional goce cabalmente de bienestar físico y emocional en esta etapa de su vida.

En este sentido, como lo establece el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, “ el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.”

En efecto, el derecho a la salud es un derecho humano de carácter universal que, por mandato constitucional y disposición legal nacional y convencional, las personas adultas mayores deberían gozar sin limitación alguna, no obstante, producto de diversas circunstancias, es un hecho que este grupo poblacional aún no goza a plenitud de este derecho, pese a los importantes avances que hemos tenido en la ampliación de su espectro garantista, sobre todo si consideramos los avances que ha tenido el aumento de la esperanza de vida en México.

Aunque: “es verdad que el contenido y alcance del derecho a la salud no puede, sin embargo, ser identificado con un posible derecho a estar sano. El contenido de las obligaciones de los Estados en esta materia se concentra en el deber de realizar todas las acciones y programas necesarios para prevenir y superar las enfermedades y, en general, para que las personas puedan acceder a los bienes y servicios que facilitan alcanzar el mejor bienestar social e individual posible. Es decir, sin perjuicio de que los Estados no están obligados a asegurar que todos sus habitantes estén sanos, tienen el deber de hacer todos sus esfuerzos para mejorar la salud de los mismos. Se trata de obligaciones de medio y no de resultado.”

Por todo lo anteriormente expuesto, hoy que vivimos una nueva política nacional de acceso a la salud, se impulsó la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) en noviembre de 2019, hoy conocido como IMSS-Bienestar (2023), todo lo cual ha implicado una profunda e integral reestructuración del sistema de salud en México, es preciso que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se armonice jurídicamente con los decretos presidenciales en la materia, sobre todo, tratándose de personas que carezcan de seguridad social, a quienes bajo el nuevo “Sistema de Salud para el Bienestar” tendrán derecho al acceso gratuito a los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

En efecto, esta iniciativa busca garantizar -al igual que lo establece la Ley General de Salud en su artículo 3o., fracciones II y II Bis-que las personas adultas mayores domiciliadas en territorio nacional o en tránsito tengan derecho al acceso gratuito de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, siempre y cuando no cuenten con ningún tipo de seguridad social.

“ En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

II. La atención médica;

II Bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.”

Aunque la reforma planteada en esta iniciativa pudiera suponer un impacto presupuestario, lo cierto es que el nuevo Sistema de Salud para el Bienestar se compone por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y organismos descentralizados que prestan actualmente estos servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones que tienen ya un presupuesto anual e infraestructura para el cumplimiento del derecho a la salud, garantizándose con ello su progresividad cuantitativa y cualitativa, particularmente para la atención integral de la población que no cuenta con seguridad social, conforme al artículo 25 de la Ley General de Salud vigente. Con el propósito de tener mayor claridad respecto a la propuesta de texto normativo planteada por esta iniciativa, a continuación, se presenta un cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el inciso b de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de atención médica gratuita y bienestar integral

Artículo Único. Se reforma y adiciona el inciso b de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. y II. ...

III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

a. ...

b. Al disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan de manera eficaz y oportuna sus necesidades, a fin de que gocen del derecho a su bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual.

Tratándose de personas adultas mayores que carezcan de seguridad social, tendrán derecho a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados que requieran para su cuidado y bienestar, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y bajo los criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, conforme con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Salud.

c. ...

d. ...

...

IV. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldpam.htm

2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, México, CNDH, 2018, p.7.

3 Alejandro Morlachetti, “Presentación: Derechos Humanos y Salud de Personas Mayores”, en el Curso Virtual “Derechos Humanos de las Personas Mayores: conocimientos para el análisis y la acción”, organizado por la sede Subregional de la CEPAL en México, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), del 3 de agosto al 9 de septiembre de 2020, p. 6.

4 Silvia Edith Martínez, “Derecho a la salud. Personas adultas mayores Corte IDH, Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349” en Debates sobre Derechos Humanos, Número 3-año 2019, p. 106.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del 2026.– Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de fomento al patrimonio artesanal y gastronómico nacional, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Turismo, en materia de fomento al patrimonio artesanal y gastronómico nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El propósito central de esta iniciativa es adicionar la Ley General de Turismo para fortalecer la concurrencia y coordinación de las autoridades y dependencias del gobierno federal en esta materia, particularmente la Secretaría de Turismo federal, a efecto de que puedan proyectar, promover espacios que favorezcan el conocimiento y difusión de la vasta riqueza artesanal, gastronómica y turística de México.

Para ello, se propone enfocar sus esfuerzos de promoción turística en aquellos viajeros que visiten nuestro país o se trasladen por su territorio por vía aérea, a fin de que sin necesidad de organismos burocráticos y el dispendio de los recursos públicos como sucedió en el pasado, el gobierno federal pueda por sí mismo y con absoluta transparencia, austeridad y eficiencia darle impulso a los formidables destinos turísticos con los que contamos y, sobre todo, realce todas aquellas características y particularidades de nuestra cultura que nos convierten en uno de los sitios más visitados del mundo.

¿Qué hace tan atractivo a México para los turistas extranjeros? La respuesta es muy sencilla : su cultura y la excepcional riqueza de su entorno natural. Por esa razón, si bien la construcción y puesta en marcha del tren Maya en la región sur-sureste del país es uno de los principales proyectos de infraestructura e inversión turística actuales, la promoción de nuestros demás destinos no debe limitarse a una región, pues si deseamos realmente convertirnos en auténtica potencia turística como captadora de divisas -como ha sido el propósito que se ha fincado en la Secretaria de Turismo- debemos darles mayor impulso a nuestros destinos turísticos, nuestra artesanía y cocina tradicional, dándola a conocer a través de todos los espacios que sean posibles y estén a nuestro alcance.

Asimismo, con la adición que se plantea a la Ley General de Turismo no sólo podremos promocionar el turismo mexicano, sino que también se estaría en posibilidad de que los artesanos tengan la oportunidad de comerciar de manera directa sus artículos y de que éstos sean valorados por quienes nos visitan en nuestros aeropuertos internacionales, ya sean visitantes extranjeros o nacionales, a efecto de que no sean intermediarios o los llamados “coyotes”, los que se enriquezcan a costa de su trabajo, sino ellos mismos y con el apoyo del gobierno.

En este sentido, con la inauguración del Aeropuerto Internacional General Felipe Ángeles (AIFA), si bien se dio paso a una nueva etapa en la historia de la aviación civil en el país, también podría darse lugar a una nueva forma de promoción turística, donde la recuperación de los espacios hiciera posible no sólo difundir los distintos atractivos naturales con los que contamos en todo el país, sino también dar un área de oportunidad para el artesanado mexicano que enfrenta severos problemas para salir adelante y, de paso, dignificar la cocina tradicional mexicana y la extensa variedad de exquisitos platillos que posee como los son los chiles en nogada, la barbacoa, el mole poblano, la cochinita pibil, el cabrito, el pozole y, en fin, una diversidad de sabores riquísimos, propios de nuestra cocina original, es decir, de aquella hecha por maestras tradicionales de la cocina, sin que este propósito signifique en términos llanos “abrir una tienda de garnachas”, como algunos críticos del actual gobierno han criticado, a propósito de lo que sucedió en la inauguración del AIFA.

En efecto, el ex presidente de la república, licenciado Andrés Manuel López Obrador, no sólo cumplió su compromiso de entregar al pueblo de México un aeródromo internacional en un tiempo récord de construcción, sino que lo hizo bajo los más altos estándares de seguridad y modernidad aeroportuarias del mundo y, sobre todo, demostrando que el uso correcto y eficiente de los recursos públicos puede hacerse en beneficio de las y los mexicanos y sin que en ello medien actos de corrupción o el favorecimiento económico de una persona o grupos de interés.

Desde luego que el arranque de las operaciones aeroportuarias y el evento mismo de la inauguración de las instalaciones del nuevo aeropuerto, como lo había ofrecido el presidente de la república desde el inicio de su gobierno, fue motivo de altas expectativas tanto de todos los mexicanos como de los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales.

Y como en cualquier democracia realmente libre, hubo una serie de análisis y críticas a la mega obra de infraestructura aeroportuaria del sexenio, sobre todo a las rutas o número de vuelos programados diariamente, pero también a la forma en cómo se llevó a cabo, señalándose si hubo o no fallas en la seguridad del evento o de los espacios propios del nuevo aeropuerto y sus vías de comunicación.

Pero quizás una de las noticias más difundidas y mediáticas, paradójicamente, no fue el hecho de que la promesa de gobierno de al menos los últimos tres presidentes de la república antes del presidente Andrés Manuel, finalmente fue cumplida y constituye uno de los logros más importantes de la cuarta transformación, sino una mujer trabajadora que aprovechó la ocasión para vender tlayudas en el AIFA.

En efecto, Guadalupe Piña, quien es originaria de la comunidad de Santa Cruz Atzcapotzaltongo, Toluca, estado de México, y se gana la vida preparando y vendiendo comida tradicional mexicana para sacar adelante a sus cuatro pequeños hijos, se convirtió en el centro de una lluvia de críticas ciertamente clasistas y hasta racistas, en especial en las redes sociales, señalándose que cómo era posible que en un aeropuerto internacional recién inaugurado se vendieran doraditas de maíz azul preparadas con frijoles, queso y, desde luego, las tradicionales y exquisitas salsas y nopales de la región.

No sólo la cocina popular mexicana se convirtió en el blanco de críticas infundadas, ridículas y hasta burlonas, sino que el esfuerzo de la señora Piña, como vendedora ambulante, al tratar de comercializar su comida en medio de un evento tan relevante para la vida nacional, fue unos de los principales hechos mediáticos que buscaban menospreciar los verdaderos alcances de contar con un nuevo aeropuerto internacional que permitirá paulatinamente hacer posible que cada día lleguen a nuestro territorio más turistas extranjeros que contribuirán con su visita a la economía del país entero, pero en particular de las comunidades en las que son recibidos.

Los críticos de la cuarta transformación no entendieron lo que realmente estaba allí pasando, pues ¿qué acaso no es ese nuestro México? ¿Qué extranjero que visita nuestro territorio o mexicano alguno preferiría una hamburguesa, una pasta o pizza italiana, comida china, japonesa, libanesa o cualquier otro platillo preparado por las grandes cadenas restauranteras como sucede actualmente en todos los aeropuertos del país, en lugar de la tradicional comida que representa a nuestras raíces y que ha sido galardonada como una de las más ricas del mundo?

De allí que uno de los propósitos de la iniciativa a consideración sea ampliar y fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Turismo federal, a efecto de que pueda promoverse y valorarse nuestro folclor y las riquezas culturales y gastronómicas, en lugar de denigrarlas.

En los medios de comunicación tradicionales se dijo que una modesta vendedora ambulante aprovechó para hacer un negocio a propósito de que el nuevo AIFA aún no cuenta con espacios para comercializar comida o productos en general, pero la verdad es que detrás de la imagen donde se ve a la señora Piña apresurándose, y preparando sus tlayudas, tostaditas, doraditas o huaraches, según se le conozca en distintas regiones del país, había una enorme fila de personas esperando pacientemente a ser atendidas por la señora Guadalupe, a fin de poder disfrutar de una rica y nutritiva muestra de la gastronomía mexicana.

Hoy, nuestra labor como legisladores es aprovechar un hecho que pudiera resultar anecdótico para darle realce a nuestra gastronomía y aprovechar la ocasión de un nuevo aeropuerto internacional para que sus espacios sirvan para promocionar el turismo de México con los nuevos espacios con los que cuenta, o bien, darles lugar a nuevos sitios que permitan cumplir ese propósito.

No podemos perder de vista que, cuando se le preguntó al entonces presidente Andrés Manuel qué pensaba respecto al esfuerzo hecho por la señora Guadalupe Piña, en su tradicional conferencia de prensa mañanera, aprovechó la ocasión para instruir a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, SA de CV, que administra la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para que se destinaran algunos locales dentro del AIFA para la venta de antojitos mexicanos.

Es lamentable que ya el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) advierta que el registro de la marca “Las Tlayudas del AIFA” fue solicitado tan solo un día después de la apertura del aeropuerto por dos empresarios que buscan comercializar los típicos antojitos mexicanos. 2 Es decir, intermediarios que vieron el éxito de la señora Guadalupe Piña hoy ya están intentando apropiarse de su idea, lo cual hará que en lugar de que sean los menos favorecidos quienes puedan sacar provecho de la venta de comida tradicional mexicana, sean consorcios empresariales los que puedan enriquecerse a costa de la cocina popular, abriendo cadenas de restaurantes de antojitos típicos, mismos que son en esencia parte de la riqueza gastronómica del país.

En México contamos con una muy amplia y variada oferta artesanal y gastronómica que podría contribuir no sólo a que se conozca nuestra riqueza cultural como nación, sino también a favorecer a quienes a lo largo de la historia han transmitido sus conocimientos culinarios y artísticos de generación en generación.

Por ejemplo, en Hidalgo y en prácticamente todos los rincones del país, se desarrollan festivales gastronómicos y artesanales que contribuyen a ese propósito.

De hecho, en el año 2021, dentro de la competencia organizada por la Secretaría de Cultura federal, denominada “¿A qué sabe la patria?”, el Equipo Otomí de Cocina Tradicional del municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, que fue integrado por las cocineras tradicionales de Santiago de Anaya, Claudia Hernández, Martha Gómez, Porfiria Rodríguez y Cecilia Aldana resultó ganador con su platillo “Xincoyote relleno de escamoles y flor de palma en hoja de maíz”.

El principal propósito de este concurso fue “crear platillos con ingredientes y semillas que caracterizan a México, como lo son el chile, maíz, cacao, amaranto, chile, jitomate, frijol, nopal, maguey, aguacate, quelites, o cualquier otro ingrediente que sea característico de la región de origen del participante”. Ése es un ejemplo claro de lo que se puede hacer por nuestra cultura en todas sus expresiones.

Por esa razón, esta iniciativa plantea fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Turismo federal a efecto de que los turistas nacionales y extranjeros tengan la oportunidad -en su paso por los aeropuertos internacionales de conocer las culturas, sabores, aromas y colores de todas las regiones del país, no sólo de su gastronomía, sino también de sus artesanías y, desde luego, de sus principales atractivos turísticos, a fin de lograr su amplia promoción y con ello conocer el verdadero sabor de nuestro querido México, su música, tradiciones y folclor.

De modo que en el aeropuerto se les dé a los extranjeros un recibimiento o despedida auténticamente mexicanas.

Lo que se propone es que, en los aeropuertos internacionales del país, los mexicanos, como anfitriones de nuestros visitantes y pasajeros en general, podamos mejorar su experiencia turística y puedan conocer realmente la riqueza de nuestro país, más allá de la típica comida rápida que se vende en los aeropuertos y, la compra de artesanías elaboradas realmente por artesanos mexicanos y a precios directos y sin intermediarios.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Turismo, en materia de fomento al patrimonio artesanal y gastronómico nacional

Artículo Único. Se reforma la fracción XVII y se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 7 de la Ley General de Turismo, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. a XVI. ...

XVII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable ;

XVIII. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, la difusión del patrimonio artesanal y gastronómico nacional en espacios estratégicos dentro de las terminales aéreas de servicio al público, mediante la celebración de convenios y lineamientos, sin afectar la seguridad y operación aeroportuaria, y

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La concurrencia y coordinación de autoridades para la difusión del patrimonio artesanal y gastronómico dentro de las terminales áreas de servicio público se apegará a lo dispuesto por las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal; General de Cultura y Derechos Culturales; General de Bienes Nacionales; de Aeropuertos; de Aviación Civil; Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, así como demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Notas

1 Lidia Arista. “Llévele, Llévele”; López Obrador propone venta de garnachas en el AIFA, en Expasión Política, 23 de marzo de 2022.

2 Pedro Villa y Cañada. “¿Y la señora de las tlayudas? Empresarios quieren registrar “Las tlayudas del AIFA”, para explotar la marca”, en El Universal, 25 de abril de 2022.

3 Wendy Salazar, “Cocineras de Hidalgo ganan concurso nacional de gastronomía ‘¿A qué sabe la patria?”, en Milenio, 22 de junio de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del 2026.– Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección digital e inducción sexual mediante engaño, a cargo de la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Azucena Huerta Romero, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección digital e inducción sexual mediante engaño, al tenor del siguiente:

I. Planteamiento del Problema

México atraviesa una transformación demográfica y tecnológica sin precedentes. Según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) del Inegi, en nuestro país existen más de 93 millones de usuarios de internet, de los cuales una proporción creciente son niñas, niños y adolescentes (NNA).

La interacción social de la infancia ha migrado de los parques y escuelas a los entornos digitales: redes sociales (TikTok, Instagram), plataformas de mensajería (WhatsApp, Telegram) y, de manera alarmante, videojuegos interactivos en línea (Roblox, Fortnite, Free Fire). Estos espacios, diseñados para el entretenimiento, carecen de filtros de seguridad efectivos, convirtiéndose en “cotos de caza” para agresores sexuales.

El problema no es la tecnología, sino la falsa percepción de seguridad. Mientras que en el mundo físico un padre no dejaría a su hijo hablar con un adulto desconocido en un parque, en el mundo digital, ese mismo niño interactúa diariamente con extraños bajo la supervisión nula o limitada de plataformas que priorizan la permanencia del usuario sobre su seguridad.

A nivel internacional, esta práctica depredadora se conoce como grooming. Sin embargo, para efectos de precisión jurídica en México, debemos definirlo por su mecánica: la inducción sexual mediante engaño digital.

A diferencia del abuso sexual tradicional (que implica inmediatez y fuerza), este delito es un proceso progresivo y calculado. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc) describe este modus operandi en fases claras que hoy escapan a nuestra legislación penal:

1. Fase de identificación ( fishing): El agresor busca víctimas en perfiles públicos o salas de chat de juegos

2. Fase de engaño ( catfishing/ spoofing): El adulto crea una identidad falsa. Se hace pasar por otro niño, un adolescente atractivo o un “influencer” para derribar las barreras naturales de desconfianza del menor.

3. Fase de vinculación emocional (inducción): Se genera una “amistad” o relación sentimental virtual. El agresor escucha los problemas del menor, lo aísla de sus padres (“ellos no te entienden, yo sí”) y crea una dependencia emocional.

4. Fase de sexualización: Una vez ganada la confianza, el agresor comienza a inducir temas sexuales, normalizando el intercambio de imágenes íntimas o preparando el terreno para un encuentro físico.

El marco jurídico vigente en México presenta un vacío peligroso. Actualmente, el artículo 199 Septies del Código Penal Federal sanciona a quien solicite imágenes sexuales o un encuentro. Es decir, castiga el momento final del acto.

Sin embargo, no sanciona el proceso preparatorio. Si la Policía Cibernética o un padre detectan a un adulto de 40 años haciéndose pasar por un niño de 12, chateando con su hijo, ganándose su confianza y manipulándolo emocionalmente, pero aún no le ha pedido una foto explícita ni una cita, la conducta es atípica. No hay delito que perseguir.

Esta laguna permite que los depredadores operen con impunidad en la fase de “enamoramiento” o engaño. El Estado no debe esperar a que el niño sea violentado o extorsionado para actuar; debe sancionar la intención dolosa de engañar a un menor con fines sexuales.

La urgencia de esta iniciativa se sustenta en la evidencia estadística:

-Guardia Nacional: En sus reportes de ciberseguridad, identifica que el contacto con menores con fines sexuales es uno de los delitos de mayor crecimiento, potenciado por el anonimato de las redes.

-Mociba (Módulo sobre Ciberacoso - Inegi): Revela que el grupo poblacional que más ciberacoso experimenta son las mujeres de 12 a 19 años. El acoso de índole sexual es la agresión más frecuente reportada por este grupo.

-Informe de NCMEC (National Center for Missing & Exploited Children): Reporta que millones de imágenes de abuso sexual infantil se alojan en servidores globales, y una gran parte proviene de material auto-generado por menores que fueron inducidos o engañados por adultos.

Un agravante moderno que justifica la reforma es el uso de inteligencia artificial (IA). Hoy, los agresores utilizan herramientas de IA para:

-Modificar su voz en tiempo real en chats de videojuegos para sonar como niños.

-Generar rostros falsos hiperrealistas ( deepfakes) para sus fotos de perfil.

-Utilizar chatbots para mantener conversaciones simultáneas con múltiples víctimas.

Nuestra legislación debe reconocer esta asimetría tecnológica: un niño no tiene herramientas para distinguir si está hablando con otro niño o con un adulto utilizando un filtro neuronal de voz. Eso es Inducción mediante Engaño Digital y debe ser castigado con severidad.

México enfrenta una crisis de seguridad digital infantil. Tenemos niños con acceso ilimitado a internet, pero sin educación preventiva (alfabetización digital) y sin una ley que castigue al adulto que los engaña antes de agredirlos. La presente iniciativa busca cerrar esta pinza: Castigar el engaño (penal), obligar a la protección (plataformas) y enseñar a defenderse (educación).

II. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso

Debemos reconocer una realidad innegable: la violencia digital tiene un sesgo de género. Si bien niñas y niños pueden ser víctimas de delitos cibernéticos, el fenómeno de la inducción sexual mediante engaño digital impacta de manera diferenciada y desproporcionada a las mujeres, exacerbando las brechas de desigualdad y vulnerabilidad basadas en el género.

La brecha de vulnerabilidad: Datos del Mociba (Inegi). La estadística oficial en México confirma una realidad alarmante: el ciberespacio es un entorno hostil para las mujeres jóvenes. Según el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) del Inegi, las mujeres son las principales víctimas de acoso sexual en línea. Específicamente, el grupo de mujeres de 12 a 19 años concentra los porcentajes más altos de victimización por insinuaciones o propuestas sexuales (32.2 por ciento) y recepción de contenido sexual no solicitado. Mientras que a los varones se les contacta frecuentemente para fraudes o robo de identidad, a las niñas y adolescentes se les contacta preponderantemente con fines de explotación sexual o vinculación erótica, lo que evidencia un sesgo de género en la selección de las víctimas por parte de los agresores.

La explotación de los estereotipos de género (el romance scam). El delito de inducción sexual se nutre de la socialización diferenciada. Los agresores, en su modus operandi, instrumentalizan los mandatos de género tradicionales para manipular a las niñas:

-El mito del amor romántico: El agresor suele presentarse bajo una identidad falsa (el “novio ideal” o el “protector”), aprovechando la construcción cultural que enseña a las mujeres a priorizar la validación afectiva y masculina.

-La madurez forzada: Una táctica común del groominges decirle a la niña que es “muy madura para su edad”, explotando la sexualización temprana que sufren las niñas en nuestra sociedad para justificar una relación asimétrica de poder.

Hipersexualización y mercantilización digital. El entorno digital actual promueve una cultura de la imagen donde las niñas son presionadas socialmente para exhibirse. Las plataformas y redes sociales recompensan con “likes” y visibilidad la hipersexualización. El depredador digital aprovecha este contexto: no necesita forzar la puerta, utiliza la presión social del entorno digital para inducir a la niña a enviar material íntimo ( sexting) bajo la falsa premisa de confianza o popularidad, para luego utilizar ese material como herramienta de extorsión ( sextortion).

Revictimización y estigma social. Existe una carga moral distinta para las víctimas femeninas. Cuando se revela un caso de grooming o se filtra contenido íntimo derivado de este engaño, la sociedad tiende a culpar a la niña o adolescente (“ella se lo buscó”, “para qué subía fotos”), mientras que la conducta del adulto agresor se minimiza.

Esta iniciativa busca romper ese estigma tipificando claramente que la responsabilidad es del adulto que induce y engaña, eliminando cualquier interpretación que ponga el peso de la culpa sobre la menor.

Alineación con tratados internacionales (Belém do Pará). La Convención de Belém do Pará obliga al Estado mexicano a condenar todas las formas de violencia contra la mujer, incluyendo aquella que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona. Al no legislar específicamente contra la seducción y el engaño digital, el Estado estaría incumpliendo su deber de debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual que ocurre en las nuevas tecnologías, dejando a las niñas y adolescentes en un estado de indefensión ante nuevas formas de violencia machista.

III. Argumentos que sustenten la iniciativa

1. El interés superior de la niñez en el entorno digital. El artículo 4o. de la Constitución obliga al Estado a velar por el interés superior de la niñez en todas sus decisiones. Históricamente, esta protección se ha enfocado en el mundo físico (hogar, escuelas, calles). Sin embargo, hoy la vida de niñas, niños y adolescentes transcurre en gran medida en el ciberespacio. El Estado falta a su mandato constitucional si permite que los entornos digitales operen como “tierra de nadie”, donde los menores interactúan sin salvaguardas legales contra adultos malintencionados.

2. Cierre de la laguna jurídica de la impunidad. El marco penal actual (artículo 199 Septies) castiga la solicitud explícita de material sexual o encuentros. No obstante, deja en la impunidad toda la fase preparatoria: el acecho o la inducción. Los depredadores lo saben y dedican semanas o meses a ganarse la confianza del menor mediante engaños antes de hacer una petición explícita.

Tipificar la i nducción sexual mediante engaño digital permite a las autoridades intervenir y sancionar la intención dolosa desde la fase de manipulación, cortando de tajo el ciclo del delito antes de que ocurra un daño irreversible.

3. La asimetría tecnológica y el uso de inteligencia artificial. No estamos frente a un engaño tradicional. Los delincuentes utilizan herramientas tecnológicas avanzadas: perfiles falsos meticulosamente construidos, alteración de voz en tiempo real y, recientemente, inteligencia artificial generativa para crear deepfakes. Existe una asimetría de poder total: la inmadurez natural del menor frente a un adulto armado con tecnología de suplantación de identidad. La ley debe reconocer esta asimetría y sancionar severamente el uso de la tecnología como instrumento para vulnerar la voluntad infantil.

4. El engaño como vicio absoluto de la voluntad. A menudo se revictimiza a los menores bajo el argumento de que “ellos aceptaron la solicitud de amistad” o “ellos enviaron la foto”. Este argumento ignora que el consentimiento de un menor frente a una identidad falsa es nulo de pleno derecho. La “inducción” a través del engaño digital aniquila cualquier capacidad de decisión libre. Esta iniciativa deja claro ante los jueces que la culpabilidad y responsabilidad recaen única y exclusivamente en el adulto que maquinó la trampa, eliminando los sesgos revictimizantes.

5. La educación como primera línea de defensa. El derecho penal es la última ratio (el último recurso); cuando el Código Penal actúa, el niño ya fue engañado. Por ello, la reforma a la Ley General de Educación es el pilar preventivo de esta iniciativa. Al incluir la alfabetización y seguridad digital como enseñanza obligatoria, dotamos a la niñez de un “escudo cognitivo”. Enseñarles a no compartir datos, a identificar perfiles falsos y a utilizar botones de denuncia es la política pública más efectiva a largo plazo para reducir la incidencia de este delito.

6. Justicia con perspectiva de género. La estadística demuestra que la violencia digital tiene rostro de mujer. Niñas y adolescentes son el blanco principal de los ataques de inducción sexual, extorsión y difusión de contenido íntimo. Los depredadores explotan mandatos de género, como el “amor romántico” o la necesidad de validación estética, para manipularlas. Legislar específicamente contra la inducción digital es un acto de justicia que protege la integridad y el desarrollo psicoemocional de las mujeres desde sus primeros años, cumpliendo con los tratados internacionales en materia de erradicación de violencia de género.

7. Prevención escalonada de delitos de alto impacto. La inducción sexual mediante engaño digital ( grooming) rara vez es un fin en sí mismo; es la puerta de entrada a crímenes mucho más graves. Al detener al agresor en la etapa de seducción digital, el Estado previene activamente la consumación de delitos transnacionales devastadores, tales como la producción de pornografía infantil, la violación equiparada, la extorsión ( sextortion) y las redes de trata de personas.

8. Armonización con el convenio de budapest y estándares globales. El Estado mexicano es signatario de diversos instrumentos internacionales y debe observar las mejores prácticas globales frente al cibercrimen. El Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest) y diversos mandatos de la ONU instan a los Estados a penalizar la seducción e inducción de menores por medios tecnológicos. Con esta iniciativa, México actualiza su marco normativo a los más altos estándares internacionales, evitando convertirse en un paraíso legal para los depredadores cibernéticos internacionales.

IV. Fundamento Legal

La presente iniciativa se fundamenta en los siguientes ordenamientos normativos:

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 1o.: Establece la obligación de todas las autoridades del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Artículo 4o.: Consagra el principio del interés superior de la niñez, obligando al Estado a garantizar de manera plena el derecho de niñas, niños y adolescentes a un desarrollo integral, a la salud física y mental, y a vivir una vida libre de violencia.

-Artículo 6o.: Reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el internet. Este derecho conlleva la obligación del Estado de garantizar que dicho acceso se realice en condiciones de seguridad.

Artículo 71, fracción II: Otorga la facultad expresa a las y los diputados federales para iniciar leyes o decretos.

Artículo 73, fracción XXIX-P: Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

-Tratados Internacionales

Convención sobre los Derechos del Niño: Ratificada por el Estado mexicano, la cual en sus artículos 19 y 34 obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará): Que obliga al Estado a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y a adoptar medidas legislativas para prevenir y sancionar la violencia sexual que ocurra en cualquier ámbito, incluido el ciberespacio.

-Leyes Secundarias

Código Penal Federal: Como el ordenamiento sustantivo que faculta al Estado para tipificar y sancionar las conductas que lesionan los bienes jurídicos tutelados más importantes, en este caso, la indemnidad y libertad sexual de los menores.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Como el marco normativo que distribuye competencias y establece las obligaciones de autoridades y particulares para garantizar un entorno seguro (incluyendo el digital) para la niñez.

Ley General de Educación: Como el instrumento que rige los planes y programas de estudio, facultando al Estado para incluir la alfabetización y prevención como herramientas de protección integral.

V. Ordenamientos a modificar

- Código Penal Federal

-Ley General de Educación

-Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

VI. Cuadros Comparativos

A continuación, se presenta el cuadro comparativo entre el texto legal vigente y la propuesta de modificación planteada por esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección digital e inducción sexual mediante engaño

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 199 Septies Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Septies Bis. Comete el delito de Inducción Sexual mediante Engaño Digital quien, a través de cualquier medio de transmisión de datos, telecomunicaciones, sistemas informáticos o redes sociales, establezca comunicación con una persona menor de dieciocho años o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, cuando:

I. Tenga como finalidad establecer un vínculo de confianza con el menor para propiciar un encuentro presencial, aun cuando este no llegue a materializarse, y

II. Tenga como propósito ganarse la confianza del menor para inducirlo a generar contenido sexual íntimo o a concretar un encuentro sexual, aun cuando estos fines no lleguen a materializarse.

Se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.

La pena se incrementará hasta en una mitad cuando el sujeto activo emplee programas de automatización o herramientas de inteligencia artificial generativa para facilitar el engaño, así como cuando utilice identidades falsas, perfiles simulados o modifique su apariencia o voz mediante el uso de tecnología.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXIV y se adiciona una nueva fracción XXV al artículo 30 de la Ley General de Educación, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXIII. ...

XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial ;

XXV. La promoción de la alfabetización y seguridad digital, que comprenda el uso responsable de las tecnologías de la información, la protección de datos personales y el desarrollo de habilidades para identificar y prevenir riesgos como el ciberacoso, la inducción sexual mediante engaño digital y la violencia digital, y

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 101 Bis 3 y se adiciona un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 101 Bis 3. El Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso, la inducción sexual mediante engaño digital, y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en esta Ley.

Artículo 101 Bis 4. Para garantizar el entorno digital seguro al que se refiere este Capítulo, los proveedores de servicios digitales, redes sociales y plataformas de videojuegos interactivos accesibles a niñas, niños y adolescentes, deberán implementar medidas de seguridad por diseño que incluyan:

I. Sistemas de control parental activados por defecto en cuentas de usuarios menores de edad, y

II. Canales de denuncia prioritaria y bloqueo inmediato ante conductas de acoso o inducción sexual.

La Procuraduría de Protección estará facultada para coadyuvar en la vigilancia de estas medidas y solicitar a la autoridad competente la suspensión de cuentas o servicios que incumplan reiteradamente con estos protocolos de seguridad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a sus códigos penales locales y leyes de protección a la niñez, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en el mismo.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, contará con un plazo de 180 días naturales para actualizar los planes y programas de estudio, lineamientos y materiales educativos, a fin de incorporar la alfabetización y seguridad digital referida en la Ley General de Educación. Dichas modificaciones serán aplicables a partir del ciclo escolar inmediato siguiente a su publicación.

Cuarto. La Secretaría de Gobernación, a través del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) y en coordinación con las autoridades competentes en materia de telecomunicaciones, emitirá los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para la aplicación del artículo 101 Bis 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Los proveedores de servicios digitales, redes sociales y plataformas de videojuegos interactivos contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de los lineamientos técnicos referidos en el transitorio anterior, para implementar, adaptar y poner en funcionamiento los mecanismos de verificación de edad, controles parentales por defecto y canales de denuncia exigidos por esta reforma.

Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del 2026.– Diputada Azucena Huerta Romero (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la violencia de género ha mostrado un incremento sostenido en los últimos años y si bien se han alcanzado avances relevantes en el plano normativo e institucional, todavía persisten desafíos estructurales significativos, particularmente en lo relativo a la revictimización institucional. En la práctica, un número considerable de mujeres que acuden a las instancias de procuración y administración de justicia continúan enfrentando procesos marcados por la indiferencia, la estigmatización o la repetición innecesaria de testimonios que reabren el trauma experimentado.

Esta situación se agrava ante la falta de articulación interinstitucional, la insuficiente capacitación con enfoque de género y la persistencia de estereotipos discriminatorios dentro de los operadores del sistema de justicia, lo cual configura un entorno que desincentiva la denuncia y profundiza la vulnerabilidad de las víctimas. Como resultado, los mecanismos diseñados para garantizar la reparación integral y el acceso efectivo a la justicia terminan, en muchos casos, reproduciendo los mismos patrones de violencia que buscan erradicar.

Dentro de este entramado, la revictimización institucional refiere a las prácticas, omisiones y dinámicas dentro de los órganos encargados de la atención, justicia, salud y protección social que en lugar de reparar el daño o detener la violencia, la reproducen y agravan para la víctima. Este fenómeno se manifiesta en diversas etapas del proceso institucional: desde la falta de respuesta oportuna ante una denuncia, la desconfianza hacia el testimonio de las mujeres, la ausencia de protocolos especializados, hasta la exposición innecesaria de las víctimas a interrogatorios reiterados o a funcionarios sin capacitación adecuada.

En consecuencia, el Estado no sólo incumple con su deber de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género, sino que se convierte en un agente que perpetúa la vulneración de derechos.

La revictimización institucional no es un hecho aislado, sino un reflejo de las deficiencias estructurales del sistema como sobrecarga de trabajo, falta de coordinación interinstitucional y escasa rendición de cuentas. Estas fallas sistémicas impiden que las políticas públicas en materia de género se traduzcan en una protección real y efectiva para las mujeres, niñas y adolescentes.

Cabe señalar que estudios recientes demuestran que el 35% de las mujeres que solicitaron apoyo en refugios informaron haber acudido previamente a otras instituciones, pero encontraron en ellas desconfianza, respuestas insuficientes o incluso prácticas que causaron daño adicional, como la reiteración innecesaria de testimonios o la falta de acompañamiento psicosocial.

Entre las experiencias documentadas, es común que las mujeres sean obligadas a relatar los hechos de violencia en múltiples ocasiones, sin protocolos diferenciados o personal capacitado. Lo anterior, no sólo reactualiza el trauma, sino que incrementa la exposición a estereotipos de género y desvalorización de su testimonio, debilitando la confianza en las instituciones y desincentivando la denuncia. El continuum de violencia institucional se refleja en la falta de respaldo tras la denuncia, la revictimización en hospitales, escuelas, órganos de salud y dependencias policiales, así como en la ausencia de políticas transversales para la autonomía de las sobrevivientes.

Tales conductas configuran una forma de revictimización estructural en la que la respuesta estatal contribuye a prolongar la violencia y refuerza los patrones de desigualdad. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) ha señalado que la falta de capacitación y de debida diligencia en la actuación de autoridades locales constituye uno de los principales factores de impunidad en los casos de violencia de género.

En ese marco, el decreto propuesto busca corregir estas deficiencias estructurales mediante la incorporación de medidas normativas orientadas a garantizar que ninguna mujer sea revictimizada por las mismas instituciones que deben protegerla. En primer lugar, se fortalecen las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo la prohibición expresa de que personal sancionado por conductas de violencia, discriminación o revictimización pueda ser designado en tareas de atención, prevención o investigación de casos relacionados con violencia de género. Asimismo, se refuerza la obligación de capacitar de manera permanente al personal de procuración de justicia, de seguridad y de atención a víctimas, incorporando la perspectiva de género, los derechos humanos y los enfoques diferencial, interseccional e intercultural como componentes obligatorios en su formación y evaluación.

Las reformas también establecen que el personal de los Centros de Justicia para las Mujeres deberá contar con el perfil profesional adecuado y ser evaluado de forma periódica, asegurando su actualización continua en materia de atención especializada. En el ámbito de la Fiscalía General de la República, se mandata la profesionalización permanente de ministerios públicos, peritos y servidores responsables de la atención a víctimas, con especial énfasis en la prevención de la revictimización, el uso de estereotipos y la discriminación institucional, garantizando así la debida diligencia en la investigación y el trato digno hacia las mujeres.

La relevancia de la presente iniciativa radica en que ésta reconoce jurídicamente la revictimización institucional como una forma de violencia de género, dotando al sistema legal mexicano de herramientas específicas para su prevención, denuncia y sanción.

De esta manera, se da cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, particularmente los derivados de la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de debida diligencia y no repetición.

Su implementación permitirá avanzar hacia una política pública transversal en la que la atención a las víctimas sea profesional, sensible y libre de discriminación, garantizando la protección efectiva de sus derechos humanos y fortaleciendo la legitimidad de las instituciones encargadas de procurar justicia.

Con esta reforma el Estado mexicano asume su responsabilidad de erradicar no sólo las formas directas de violencia, sino también aquellas que se originan dentro de sus propias estructuras. Este instrumento legislativo representa un paso fundamental hacia la consolidación de un modelo de atención centrado en las víctimas, que coloque su dignidad, seguridad y bienestar en el centro de toda actuación institucional. Solo a través de la transformación de las prácticas institucionales es posible reconstruir la confianza ciudadana y consolidar un sistema de justicia verdaderamente comprometido con la igualdad sustantiva y la protección integral de las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 38; se reforma la fracción I del artículo 44; se reforman los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 47; y se reforma el artículo 59 Octies, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para quedar como sigue:

Artículo 38.- El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. a II. ...

III. La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia, para que éstas brinden educación y capacitación periódica, especializada y actualizada al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres, asegurando en todo momento la incorporación de los enfoques de género, de derechos humanos, interseccional e intercultural en sus programas formativos.

En ningún caso podrá designarse para la atención, asesoría, prevención, investigación, sanción o eliminación de la violencia contra las mujeres a personal que haya sido sancionado, mediante resolución firme, administrativa o penalmente por conductas de violencia de género, revictimización o cualquier otra conducta discriminatoria en el ejercicio de sus funciones;

IV. a XVI. ...

Artículo 44.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

I. Capacitar de manera periódica, especializada y certificada al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres, desde las perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad, así como para identificar, prevenir y evitar actos u omisiones que generen la revictimización, el uso de estereotipos de género, la discriminación o la obstaculización en el acceso efectivo a la protección y justicia para las mujeres;

II. a XXII. ...

Artículo 47.- Corresponde a la Fiscalía General de la República:

I. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos y personal que atiende a víctimas, a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y perspectiva de género, con especial énfasis en la prevención de la revictimización, la eliminación de estereotipos y la erradicación de toda forma discriminación institucional;

b) Aplicación de la Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de carpetas de investigación y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio, asegurando la protección efectiva de los derechos humanos de las víctimas;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales, garantizando un trato digno, confidencial, empático y libre de prácticas que expongan o revictimicen a las mujeres;

d) ...

II. a XIII. ...

Artículo 59 Octies.- Todo el personal adscrito y designado en un Centro de Justicia para las Mujeres deberá estar sensibilizado y profesionalizado en atención a víctimas de violencia de género desde la perspectiva de género y en derechos humanos de las mujeres, además de recibir capacitación permanente y periódica para su actualización.

...

El personal adscrito y designado a cada Centro de Justicia para las Mujeres deberá contar con el perfil requerido para el puesto y será evaluado y capacitado de manera periódica y obligatoria, garantizando el cumplimiento de estándares en materia de atención especializada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Herrera, Lilian Viviana Guaján, and Hernán Marcelo Espín Sarango. 2025. “La Revictimización en los Procesos Judiciales de Violencia de Género: Un Análisis desde el Principio de Debida Diligencia.” Revista Científica Multidisciplinar G-Nerando 6 (2).

https://doi.org/10.60100/rcmg.v6i2.731.

2. López, Gabriela Sánchez, Rosa Elena Sandoval Zapata, Michelle Mir Trejo, Ana Cristina Skinfield Vértiz, María de los Ángeles Téllez Flores, and Mónica Michelle Rojas Medina. 2025. “‘Nos Violan y nos Matan’: Violencias Feminicidas y Abandono Institucional en la Experiencia de Niñas y Adolescentes en Centros de Asistencia Social en Jalisco, México.” Salud Colectiva 21 (April): e5334.

https://doi.org/10.18294/sc.2025.5334.

3. “Violencia Institucional,” Comisión Nacional de los Derechos Humanos, PDF,

https://informe.cndh.org.mx/images/uploads/nodos/61086/content/ files/18%20Violencia%20Institucional.pdf

4. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), Informe de cumplimiento de las Alertas de Violencia de Género, SEGOB, 2024.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de violencia obstétrica, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Violencia Obstétrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Instituto de Biotecnología de la UNAM, aproximadamente el 15% de las parejas en México enfrentan problemas de infertilidad, entendida como la incapacidad de concebir de manera natural. Este porcentaje va en aumento, lo que ha generado una mayor demanda de procedimientos médicos de reproducción asistida.

No obstante, en el país, estos procedimientos aún carecen de un marco normativo específico que regule su práctica y establezca lineamientos técnicos y de control para las clínicas e instituciones que los ofrecen. Esta ausencia de regulación representa un riesgo para las pacientes, quienes pueden ser susceptibles a prácticas de violencia obstétrica por parte de los profesionales de la salud o las instituciones. Asimismo, la falta de mecanismos de supervisión impide garantizar que los tratamientos administrados cumplan con los estándares adecuados, lo que puede derivar en intervenciones médicas inadecuadas y en la vulneración de los derechos reproductivos de las mujeres.

En este contexto, cabe señalar que la violencia obstétrica es entendida como una manifestación específica de violencia de género, catalogada como un problema de salud pública y una vulneración a los derechos humanos tanto en México como a nivel internacional. Este fenómeno se caracteriza por el trato deshumanizado hacia las pacientes, la medicalización excesiva y la patologización de los procesos fisiológicos del embarazo, parto y puerperio, derivadas de prácticas inadecuadas por parte del personal de salud.

A pesar de ello, es preciso indicar que, a nivel federal, la legislación y, concretamente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente desde 2007, no contempla explícitamente la violencia obstétrica dentro de su tipificación. No obstante, sí establece disposiciones sobre otras formas de violencia conexas, como la violencia psicológica, física e institucional. Esta omisión normativa resulta relevante, ya que la violencia obstétrica involucra elementos de estas tipologías y constituye una vulneración de los derechos reproductivos y de acceso a la salud de las mujeres.

En ese sentido, la falta de reconocimiento explícito en el marco jurídico federal dificulta la implementación de mecanismos específicos para la prevención, atención y sanción de estas prácticas. En consecuencia, se requiere una armonización legislativa que garantice un marco regulatorio adecuado, con protocolos de actuación, estándares de atención médica y vías efectivas de denuncia, a fin de erradicar prácticas que atenten contra la dignidad y autonomía de las mujeres en el ámbito de la salud reproductiva.

Lo anterior cobra especial relevancia dado que, si bien la violencia obstétrica ha mostrado una tendencia al alza a nivel nacional, la Ciudad de México registra la mayor incidencia, con cuatro de cada diez mujeres reportando haber sido víctimas de este fenómeno.

En este sentido, la prevención, atención y erradicación de la violencia obstétrica en México enfrentan retos estructurales y normativos que perpetúan la vulnerabilidad de las mujeres en el acceso a servicios médicos dignos y seguros. Dos ámbitos particularmente sensibles y con deficiencias regulatorias ilustran estas problemáticas:

En primer término, no existen mecanismos normativos precisos y efectivos que garanticen que el material genético proporcionado por un donante de semen coincida estrictamente con el perfil seleccionado por la receptora. Esta falta de regulación abre la puerta a posibles irregularidades que pueden comprometer los derechos reproductivos de las mujeres y afectar su autonomía en la toma de decisiones sobre su descendencia.

Asimismo, en México, las mujeres que han donado óvulos carecen de garantías jurídicas que les permitan recuperar sus propios gametos en caso de que posteriormente deseen gestar. Esta omisión legislativa restringe su autonomía reproductiva y puede constituir una forma de violencia institucional al obstaculizar el acceso a su material genético por razones de índole administrativa o comercial.

Adicionalmente, es necesario señalar que la normativa vigente en México no establece disposiciones específicas que garanticen que los óvulos crio preservados sean utilizados exclusivamente por la mujer que los ha resguardado ni que el material genético suministrado en los procedimientos de reproducción asistida corresponda fielmente al seleccionado por la receptora.

En este contexto, la presente iniciativa propone que los gametos no puedan ser utilizados para la fecundación de una tercera persona sin el consentimiento expreso y por escrito del donante. Asimismo, busca garantizar la trazabilidad y autenticidad del material genético utilizado en los procedimientos de fertilización asistida.

Ello dado que estos vacíos normativos constituyen una forma de violencia obstétrica, al restringir la autonomía reproductiva de las mujeres y vulnerar su derecho a tomar decisiones informadas sobre sus propios procesos reproductivos. En consecuencia, la regulación de estos aspectos resulta fundamental para prevenir posibles abusos, negligencias o irregularidades en el acceso y uso de las técnicas de reproducción asistida.

Esta práctica ya se encuentra en desarrollo a nivel internacional, con diversos países adoptando regulaciones más estrictas en materia de reproducción asistida. Concretamente, en España, la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establece criterios precisos para la selección de donantes, garantizando el anonimato de los mismos, aunque con la posibilidad de que los descendientes nacidos a través de estas técnicas accedan a información general sobre la donante una vez alcanzada la mayoría de edad.

En ese sentido, con el fin de prevenir errores en la identificación del semen de los donantes, los centros de reproducción asistida implementan un conjunto de medidas de seguridad rigurosas, que incluyen procedimientos de trazabilidad y verificación de la autenticidad del material genético utilizado en los tratamientos. Los laboratorios utilizan sistemas avanzados para garantizar la trazabilidad de las muestras:

a) En Argentina, la asignación de un código único de identificación a cada donante y muestra.

b) En España, uso de microchips con códigos de barra para identificar todo el material biológico.

c) Implementación de sistemas de radiofrecuencia para identificar gametos y embriones.

d) Utilización de códigos QR en pulseras de pacientes, tubos y placas para mantener la concordancia de las muestras.

A su vez, se aplican estrictos protocolos para minimizar errores:

a) Dos profesionales supervisan cada proceso crítico del ciclo.

b) Generación de informes de trazabilidad para corroborar que el proceso se realizó adecuadamente.

c) Implementación de testigos electrónicos como el sistema Gidget para supervisar los procedimientos.

También se realizan controles exhaustivos de las muestras:

a) Evaluación rigurosa de la calidad seminal, superando los criterios de la OMS.

b) La violencia obstétrica es un problema que ha sido detectado desde el siglo pasado tanto en hospitales privados como públicos ( Castro, 2014) y aún

c) en el siglo XXI se sigue manifestando tanto en ciudades como en comunidades rurales criopreservación.

d) Screening de enfermedades infecciosas y estudio de portadores de enfermedades genéticas

Asimismo, los centros se adhieren a normativas y estándares de calidad tales como:

a) Cumplimiento de certificaciones de calidad como la ISO 9001 y la UNE 179007

b) Adherencia a la legislación que limita a 6 el número de nacimientos por donante

c) Mantenimiento de un registro nacional de donantes para controlar el uso de las muestras

Estas medidas tienen como objetivo garantizar la correcta identificación y utilización de las muestras de semen, minimizando el riesgo de errores en los procedimientos de reproducción asistida y protegiendo los derechos reproductivos de las mujeres. Este aspecto resulta crucial, ya que asegurar que, en los procesos de reproducción asistida o fertilización in vitro, el semen utilizado corresponda de manera exacta al perfil seleccionado por la mujer receptora no sólo es una cuestión técnica, sino un ejercicio de respeto a su autonomía y a su derecho a tomar decisiones informadas.

Lo anterior, toda vez que la falta de controles adecuados puede dar lugar a errores significativos, con repercusiones profundas tanto para la madre como para el futuro hijo, afectando su identidad genética y vulnerando el derecho de la mujer a ejercer una maternidad plenamente consciente y elegida.

Asimismo, garantizar que las mujeres que han congelado sus óvulos puedan acceder a ellos cuando decidan embarazarse es un aspecto esencial para proteger su autonomía reproductiva. Por lo que la ausencia de normativas claras en este ámbito no sólo expone a las mujeres a posibles abusos y restricciones arbitrarias, sino que también constituye una forma de violencia obstétrica encubierta, al limitar su capacidad de decidir sobre su propio material genético.

Es una realidad que en el marco de la atención médica obstétrica se detectan que hay muchas afectaciones a los derechos y salud reproductiva ocurridas durante la atención al embarazo, parto y puerperio en las instituciones de salud lo cual aqueja a mujeres y adolescentes gestantes, así como a niñas embarazadas. La violencia obstétrica es un problema que ha sido detectado desde el siglo pasado tanto en hospitales privados como públicos y aún en el 2015 se sigue manifestando tanto en ciudades como en comunidades rurales, y de no hacer algo continuara en los años siguientes.

Estas regulaciones resultan imprescindibles para prevenir formas sutiles, pero significativas, de violencia obstétrica, las cuales se manifiestan en la falta de respeto a las decisiones reproductivas de las mujeres y en la imposición de procedimientos sin su pleno consentimiento informado. En ese marco, la presente reforma constituye un paso fundamental hacia la plena materialización de los derechos reproductivos de las mujeres en México, abordando aspectos específicos de la violencia obstétrica que, hasta la fecha, han sido escasamente regulados. Por lo que su implementación contribuirá de manera sustancial a la construcción de un sistema de salud más respetuoso, ético y centrado en las necesidades y derechos de las mujeres.

Por todo lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Violencia Obstétrica

Único.- Se reforman las fracciones I y VI, y se adiciona la fracción VII al artículo 61; se reforma el artículo 62; se reforma la fracción IV y se adicionan las fracciones V, VI, VII, VIII y IX al artículo 64; asimismo, se adiciona un artículo 64 Bis 2; se reforman las fracciones I y V del artículo 313; se reforma la fracción III y se adiciona una fracción VII al artículo 315; y se adicionan los artículos 466 BIS y 466 TER, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, postparto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral, libre de violencia y con pertinencia cultural a la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera.

II. a IV. ...

V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida;

VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar, y

VII. La prevención, detección, atención y erradicación de la violencia obstétrica.

Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil y de eliminación de la violencia obstétrica, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.

Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. a III. ...

III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años;

IV. Acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas, así como el uso de sus recursos bioculturales. Para lo anterior, se les brindarán los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario, y

V. Protocolos y lineamiento para que en los procedimientos de fertilización in vitro y/o embarazo asistido se garantice que el semen del donante corresponda específicamente al perfil seleccionado por la mujer receptora, implementando mecanismos de trazabilidad y control de calidad que aseguren la correcta identificación y uso de las muestras;

VI. Implementación de un sistema integral de registro y almacenamiento que garantice a las mujeres donantes de óvulos tener acceso a sus propios gametos previamente donados, en caso de que, con posterioridad, deseen gestar, siempre que exista viabilidad médica y los óvulos no hayan sido utilizados;

VII. Implementar protocolos y mecanismos para prevenir, detectar y sancionar cualquier manifestación de violencia obstétrica en los servicios de salud; y

VIII. Capacitar al personal de salud en materia de derechos humanos, con énfasis en los derechos reproductivos y la prevención de la violencia obstétrica.

IX. Las acciones institucionales necesarias para identificar, prevenir y erradicar la violencia obstétrica contra las mujeres, asegurando trato digno y con pertinencia cultural durante el embarazo, parto y puerperio, garantizando el derecho al parto humanizado.

Artículo 64 Bis 2.- En materia de reproducción asistida, queda prohibido:

I. La clonación reproductiva;

II. La producción y utilización de embriones con fines de experimentación;

III. La implantación de más de tres embriones, al útero de la mujer solicitante, en cada ciclo;

IV. La producción de híbridos;

V. Cualquier otra práctica de reproducción asistida que atente contra la vida de la mujer gestante y el producto.

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, incluyendo a aquellos actos dedicados a la reproducción asistida o fertilización in vitro en los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. a III. ...

IV. Emitir las normas oficiales y otras disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en la materia, y

V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos , incluyendo, a su vez, la regulación y correspondiente control sanitario de la reproducción asistida.

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:

I. a II. ....

III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos, células, espermas y de óvulos.

IV. a VI. ....

VII. La reproducción asistida.

Artículo 466 Bis. Comete el delito de Violencia Obstétrica al que realice cualquier acción u omisión de profesionales y personal de la salud en el ámbito público y privado, que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud sexual o reproductiva; un trato cruel, inhumano o degradante; un abuso de la medicalización en los procesos biológicos naturales; la práctica innecesaria o no autorizada de intervenciones o procedimientos quirúrgicos; manipulación o negación de información; y, en general, en cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir, de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas.

A quien realice cualquiera de las conductas señaladas se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 466 TER. A quien induzca el parto sin consentimiento y sin una razón médica legitima, o aplique dosis incorrectas de algún medicamento que provoque daño a la madre o a los hijos e hijas, se sancionará de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa. Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución. así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. El delito previsto en este artículo será imprescriptible.

El médico responsable estará obligado a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo-. La Secretaría de Salud y las autoridades competentes deberán establecer las disposiciones reglamentarias para armonizar lo dispuesto en el presente decreto en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del mismo.

Notas

1. Véase, Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Informe Anual 2023”. Vol. II. Violencia obstétrica:. Disponible en:

https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2024/06/CDHCM-2023-Vol- II.-Violencia-obstetrica.pdf

2. Véase, “Parir en oscuridad. Violencia obstétrica: Una violación a los derechos humanos de las mujeres”.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/201 9-11/1er_LUGAR_ENSAYO_639_parir-en-oscuridad.pdf

3. Véase, Comisión Nacional de Derechos Humanos, “La Ciudad de México es la que tiene el mayor porcentaje de incidencia de violencia obstétrica”. Boletín 115/202323 de agosto de 2023. Disponible en:

https://cdhcm.org.mx/2023/08/la-ciudad-de-mexico-es-la-que-tien e-el-mayor-porcentaje-de-incidencia-de-violencia-obstetrica/

4. Véase, ACCUNA, “El anonimato de los donantes”. Disponible en:

https://www.accuna.es/blog/anonimato-de-los-donantes/

5. Véase, Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva y Sociedad Argentina de Andrología. “Normas para la Acreditación de Bancos de Semen”. 2013. Disponible en:

http://www.samer.org.ar/pdf/normas_ctros/normas_acreditacion_ba ncos_de_semen.pdf

6. Véase, Instituto Bernabeu. “Doble check. Seguridad en el laboratorio de Fecundación in Vitro (FIV) para evitar errores”. Disponible en:

https://www.institutobernabeu.com/es/foro/doble-check-seguridad -en-el-laboratorio-de-fecundacion-in-vitro-para-evitar-errores/

7. Véase, CEFIVA, “Trazabilidad”. Disponibilidad en:

https://cefiva.com/trazabilidad/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que adiciona los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de acceso a la justicia con perspectiva de envejecimiento, a cargo del diputado Jorge Luis Villatoro Osorio, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Jorge Luis Villatoro Osorio, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 109 y un último párrafo al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de acceso a la justicia con perspectiva de envejecimiento, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El envejecimiento es un proceso natural, la vejez es una etapa del curso de vida, no una condición de incapacidad. Sin embargo, nuestro sistema de justicia ha operado históricamente bajo una visión rígida que asume que todas las personas usuarias cuentan con las mismas condiciones para ejercer sus derechos por decreto, ignorando las características de este proceso, sus efectos y cómo estos modifican dichas condiciones. Esta visión invisibiliza una realidad ineludible: México envejece.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, en nuestro país residen 15.1 millones de personas de 60 años o más, lo que representa el 12% de la población total.

La Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México (Enasem) 2021 estimó una población de 53 años y más de 25.9 millones de personas: 45.6% correspondió a hombres y 54.4% a mujeres. De la población estimada, 45.4% vivía en localidades urbanizadas -esto es, con 100 mil habitantes o más- y 54.6 % en localidades con menos de 100 mil habitantes.

La ENASEM tiene como objetivo actualizar y mantener vigente la información estadística sobre la población de 50 años y más en México. Lo anterior, para evaluar el proceso de envejecimiento, el impacto de las enfermedades y la discapacidad en la realización de actividades y la mortalidad.

Si bien el rango de edad en el cual nos enfocamos en este proyecto legislativo es de 60 años o más, no podemos dejar de observar que hay una gran parte de la población que pronto alcanzará esa edad como parte del aumento de la edad promedio, debido al aumento en la esperanza de vida. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, el porcentaje de la población de personas adultas mayores se duplicará entre 2028 y 2070, pasando del 14.1% al 34.2% del total. Una de cada tres personas en México serán adultas mayores, aumentando junto con el porcentaje, la demanda de atenciones, servicios y productos que cubran las necesidades específicas en esta etapa de la vida, lo cual incluye aquellos que presta el Estado, particularmente en salud, bienestar y procuración de justicia.

Lamentablemente, cuando una persona mayor acude a denunciar hechos como el despojo o la violencia familiar, suele enfrentarse a barreras estructurales: expedientes con formatos visualmente inaccesibles, largas esperas que comprometen su salud y una digitalización acelerada que excluye a quienes no son nativos digitales.

Esta iniciativa propone cambiar la mirada. No se solicitan privilegios, sino justicia sustantiva. Se busca que la ley reconozca que, tratar igual a quienes se encuentran en contextos desiguales como resultado del hecho mismo de cursar el tiempo natural de vida del ser humano, profundiza la brecha de acceso a la justicia.

Incorporar la “ Perspectiva de Envejecimiento” en el Código Nacional de Procedimientos Penales implica obligar a las autoridades a abandonar los estereotipos. Significa dejar de ver a la persona mayor bajo prejuicios de “infantilización” o “incapacidad automática”, fenómeno que en círculos especializados se conoce como edadismo.

Juzgar con esta perspectiva, conforme al mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Amparo Directo en Revisión 1754/2015), exige que la persona juzgadora y el Ministerio Público no sean indiferentes ante la situación de vulnerabilidad en que se encuentra este sector poblacional por el simple hecho de haber envejecido, y que este hecho no sea condicionante ni justificación para negar atención, poner en duda sus dichos o descalificar por anticipado sus denuncias. Es así como, desde una perspectiva de calidad en la atención y ética profesional, el servidor público que atiende a una persona mayor debe hacerse preguntas tales como ¿La edad intersectada con el contexto coloca a esta persona en desventaja frente a la persona agresora? o ¿Requiere apoyos para su comprensión y participación plena? Sin embargo, existen incontables y lamentables ejemplos donde esto no ocurre.

El Estado mexicano tiene la obligación vinculante de adecuar su marco normativo a los estándares internacionales. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por México, establece en su Artículo 31 el derecho al “Acceso a la Justicia” .

Este instrumento obliga a garantizar la adopción de ajustes de procedimiento mínimos indispensables en todas las etapas judiciales. La presente iniciativa define y acota estos ajustes para brindar certeza jurídica:

• Comunicación: Si la persona mayor presenta disminución sensorial, la autoridad debe garantizar su comprensión mediante los formatos de lectura fácil o asistencia especializada de manera que le quede claro y sin lugar a ninguna duda el sentido de lo que se le expone.

• Movilidad: Si existen limitaciones físicas, al tomar conocimiento del hecho, la justicia debe acercarse a la persona o utilizar medios tecnológicos accesibles, evitando traslados innecesarios que resulten revictimizantes.

• Celeridad: Se deberá priorizar el desahogo de sus asuntos, reconociendo que el tiempo es un factor crítico para la calidad de vida en esta etapa.

En este sentido, esta reforma sienta las bases y crea las condiciones para convertir la obligación ética en un mandato legal: identificar la asimetría de poder y actuar para nivelar el procedimiento, disponiendo de los medios necesarios para garantizar una atención adecuada.

Finalmente, esta propuesta ataca una problemática crítica: la violencia que ocurre en relaciones de confianza y cuidado. Con frecuencia, quien ejerce la agresión cohabita con la víctima o guarda con ella una relación de dependencia económica, emocional o patrimonial que se suma a la ya existente desigualdad producto de la diferencia de edad. La iniciativa establece salvaguardas para asegurar que las “medidas de protección” no sean instrumentalizadas para institucionalizar a la persona mayor contra su voluntad o para apropiarse indebidamente de su patrimonio.

El objetivo de legislar en esta materia es que se respete y se garantice su autonomía y su consentimiento libre e informado, reconociendo que la edad avanzada no es sinónimo de pérdida de capacidad jurídica.

Aprobar esta reforma es garantizar que la ley proteja la dignidad y la independencia, en la mejor intención de procurar el acceso a la justicia pronta y expedita de quienes integran este grupo poblacional prioritario.

En consecuencia, esta iniciativa propone la modificación que se expresa en el siguiente cuadro comparativo:

Con base en las razones expuestas, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 109 y un último párrafo al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de acceso a la justicia con perspectiva de envejecimiento

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 109 y un último párrafo al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido.

En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

I. a XXIX. ...

...

...

Tratándose de personas adultas mayores, las autoridades garantizarán su acceso a la justicia con perspectiva de envejecimiento, privilegiando su autonomía y evitando la revictimización. Para tal efecto, se implementarán ajustes razonables al procedimiento, entendidos exclusivamente como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura, los tiempos y los modos de comunicación procesal que no impongan una carga desproporcionada, con el objeto de compensar cualquier desventaja derivada de la edad y garantizar el goce de sus derechos en igualdad de condiciones.

Artículo 137. Medidas u Órdenes de Protección.

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I. a X. ...

...

...

...

Tratándose de delitos cometidos contra personas adultas mayores, el Ministerio Público dictará las medidas de protección bajo un enfoque interseccional, considerando las condiciones de dependencia física, emocional o económica y la relación de cuidados con la persona imputada. Cuando las medidas impliquen la separación del entorno familiar o la reubicación de la víctima, deberá garantizarse su consentimiento libre e informado, procurando en todo momento que dichas medidas no deriven en abandono, aislamiento o institucionalización forzada, salvo que exista un riesgo inminente para su vida o integridad personal objetivamente acreditado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de procuración y administración de justicia de la Federación y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán emitir o actualizar sus Protocolos de Actuación y capacitar a su personal operativo en materia de perspectiva de envejecimiento, combate al edadismo y aplicación de ajustes razonables, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. INEGI.

2 https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/8294

3 Consejo Nacional de Población. (s. f.). Bases de datos de la conciliación demográfica 1950 a 2019 y proyecciones de la población de México 2020 a 2070. Gobierno de México.

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Amparo directo en revisión 1754/2015. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

5 Organización de los Estados Americanos. (2015). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Secretaría General de la OEA.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Jorge Luis Villatoro Osorio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de tamizaje psicoemocional y detección temprana de padecimientos mentales en el entorno escolar, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada María Graciela Gaitán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de tamizaje psicoemocional y detección temprana de padecimientos mentales en el entorno escolar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente reforma se circunscribe exclusivamente al ámbito de derechos de la niñez, sin invadir competencias operativas propias del sector educativo o sanitario, limitándose a fortalecer el mandato de coordinación interinstitucional para la detección temprana de riesgos en salud mental.

En ese sentido, la propuesta no establece diagnósticos médicos obligatorios ni cargas clínicas para el personal docente, sino acciones preventivas, de carácter orientador y respetuoso del interés superior de la niñez, la confidencialidad de datos personales sensibles y el consentimiento informado de madres, padres o tutores.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho a la protección de la salud y a la atención integral; sin embargo, actualmente no establece de manera expresa mecanismos sistemáticos de detección temprana en materia de salud mental y desarrollo psicoemocional en el entorno escolar.

El tamizaje psicoemocional constituye una herramienta técnica de carácter preventivo que no implica diagnóstico clínico, sino la identificación oportuna de factores de riesgo que permiten canalizar de manera temprana a niñas, niños y adolescentes hacia los servicios especializados correspondientes.

Este modelo preventivo resulta congruente con:

• el principio de progresividad de los derechos humanos;

• la atención primaria en salud, y

• el enfoque de prevención establecido en la política pública de salud mental.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio del interés superior de la niñez como eje rector de todas las decisiones y actuaciones del Estado, obligando a las autoridades a garantizar de manera plena el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, particularmente en sus artículos 24 y 25, reconoce el derecho de la niñez al disfrute del más alto nivel posible de salud, incluyendo la salud mental, así como el acceso a servicios de prevención, detección temprana y tratamiento oportuno.

Asimismo, la Observación General No. 15 del Comité de los Derechos del Niño señala que los Estados deben adoptar políticas públicas preventivas que permitan la identificación temprana de riesgos psicosociales y trastornos del desarrollo, priorizando intervenciones oportunas durante la infancia y adolescencia.

En consecuencia, el Estado mexicano tiene la obligación jurídica de transitar de un modelo reactivo de atención en salud mental a uno preventivo, progresivo y basado en la detección temprana.

Los problemas de aprendizaje, la violencia familiar y las adicciones son los principales focos de atención, demostrando que las barreras cognitivas no atendidas derivan rápidamente en patologías psicológicas, conductas agresivas y deserción.

Un estudio publicado en 2025 por la revista Sinécticadel Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), titulado “ Formación de profesionales de la educación especial con sentido social”, expone que niñas, niños y adolescentes con problemas de aprendizaje y trastornos del neurodesarrollo enfrentan barreras estructurales sistémicas. El estudio subraya que los menores en educación básica frecuentemente deben “superar sus problemáticas solos” al carecer de especialistas en las escuelas, lo que agudiza la frustración y la exclusión. La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), documenta en la Revista Psicología Educativa (Vol. 13, año 2025) que el propio cuerpo docente padece severas alteraciones en su salud mental derivadas de la carga y el entorno, lo que dificulta su capacidad para actuar como primeros respondientes ante crisis emocionales en el aula.

El subdiagnóstico de los trastornos mentales y del neurodesarrollo en la niñez mexicana invisibiliza una problemática profunda que fractura el aprendizaje, el desarrollo cognitivo y la adaptación social desde los primeros años de vida.

Desde el año 2018 se tenía detectado a través de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, que más de 580,000 niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años presentan alguna limitación o discapacidad. De este universo, la dificultad para “aprender, recordar o concentrarse” se posiciona como una de las principales barreras funcionales, afectando directamente a más de 232,000 menores en el país, lo que trunca su trayectoria en el sistema de educación básica.

Asimismo, el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) afecta a aproximadamente 1.6 millones de niños y adolescentes de entre 6 y 16 años, siendo la prevalencia infantil de alrededor del 3% al 5%. El diagnóstico es más frecuente en el rango de 5 a 9 años (52.5% en niñas, 44.4% en niños) y de 10 a 14 años, presentándose con mayor frecuencia en el sexo masculino.

Aunado a esto, el entorno escolar no está exento de la crisis de violencia que atraviesa el tejido social. La violencia doméstica (física, psicológica y patrimonial) suele ser el detonante primario; los menores que son víctimas en sus hogares tienden a reproducir esos esquemas en las escuelas, ya sea asumiendo el rol de víctimas crónicas o de agresores.

Informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), respaldados históricamente por la OCDE, advierten que México aumenta el acoso escolar en educación básica. Se estima que 8 de cada 10 alumnos de primaria y secundaria han sufrido algún tipo de violencia entre pares.

Más del 80% de los casos de bullying no son reportados a las autoridades escolares. Además, el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) del INEGI señala que el 20% de la población de 12 a 19 años sufre acoso digital, y casi una quinta parte de estos incidentes comienzan desde la escuela primaria. Los estudios de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) y la CNDH concluyen que las víctimas de bullying desarrollan estrés postraumático, trastornos alimenticios (anorexia, bulimia), depresión severa y un alto riesgo de adicciones como mecanismo de escape. Paralelamente, el 60% de los acosadores infantiles tendrán al menos un incidente delictivo en su vida adulta.

La consecuencia más trágica de la falta de atención a la salud mental, combinada con la violencia intrafamiliar y el acoso escolar, es el incremento de la tasa de suicidios en menores.

Según los datos del INEGI (2023 y 2024), el suicidio se ha consolidado como la tercera causa de muerte en adolescentes y jóvenes de 15 a 24 años, y la cuarta causa de muerte en infantes de 10 a 14 años. En 2023 se registraron 8,837 suicidios en el país (una tasa de 6.8 por cada 100 mil habitantes), manteniendo una preocupante tendencia al alza.

Una investigación publicada por el Instituto Nacional de Pediatría (INP) en 2024, basada en una muestra de más de 8,600 estudiantes de educación básica y media, reveló que el 44.12% de los adolescentes encuestados reportó haber tenido ideación suicida.

Dicho lo anterior, y con carencia de datos más actualizados, nos enfrentamos a un problema que avanza progresivamente y que se detecta muchas veces ya en la etapa adulta.

Sin embargo, la detección temprana por medio de tamizaje psicoemocional permite identificar a tiempo estas afecciones a la salud mental de las niñas, niños y adolescentes. Esta iniciativa, recomienda que mediante estudios y lineamientos técnicos coordinados con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes se realice una implementación periódica en los centros escolares de pruebas como la cédula ASQ-3 ( Ages & Stages Questionnaires, tercera edición) para primera infancia y el SDQ ( Strengths and Difficulties Questionnaire) para primaria y secundaria, ambos validados por la UNAM y el INPRFM por su rigor técnico y facilidad de aplicación. La primera para monitorear el desarrollo psicomotor y social además de identificar posibles retrasos de manera temprana. La prueba SDQ evalúa la salud mental y el ajuste emocional.

Retomamos la Agenda 2030 de la ONU (ODS 3), específicamente la meta 3.4, que busca promover la salud mental y el bienestar. El tamizaje escolar es una vía universal para cumplir con un indicador de detección temprana.

Existen casos de implementación de estas medidas en países como Chile, donde se utilizan tamizajes obligatorios en el control de niño sano y escuela, vinculando datos con el sector salud; en España se aplica el protocolo de detección precoz mediante el cuestionario SDQ.

Estos tipos de tamizaje psicoemocional permiten la prevención de riesgos en los centros escolares, identifican los problemas del aprendizaje y permiten identificar a tiempo patologías y trastornos mentales.

El objetivo de la presente iniciativa es fortalecer el marco jurídico de protección integral de niñas, niños y adolescentes mediante la incorporación expresa de acciones de detección temprana y tamizaje psicoemocional como medidas preventivas para la identificación oportuna de riesgos en salud mental, desarrollo y entorno psicosocial, bajo un enfoque de derechos humanos, interés superior de la niñez y coordinación interinstitucional.

Para un mejor entendimiento de la propuesta aquí planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de tamizaje psicoemocional y detección temprana de padecimientos mentales en el entorno escolar

Artículo Único. Se reforma la fracción XV y se adiciona una fracción XV Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I a XIV. ...

XV. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental, bajo un enfoque preventivo, integral y de detección temprana;

XV Bis. Impulsar y coordinar, con las autoridades educativas y de salud, acciones de detección temprana de riesgos psicoemocionales, del desarrollo y del aprendizaje en el entorno escolar, mediante mecanismos de tamizaje de carácter preventivo, respetando en todo momento el interés superior de la niñez, la confidencialidad de los datos personales sensibles y el consentimiento informado de madres, padres o tutores;

XVI. a XVIII. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, por conducto del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, promoverán la coordinación interinstitucional con las autoridades educativas y de salud para la implementación progresiva de acciones de detección temprana previstas en el presente decreto.

Tercero. La implementación de las acciones previstas en el presente decreto se realizará de manera gradual y progresiva, en el marco del principio de progresividad, el interés superior de la niñez y la disponibilidad presupuestaria, con cargo a los recursos humanos, materiales y financieros aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin generar estructuras orgánicas nuevas ni erogaciones adicionales.

Cuarto. La emisión de lineamientos técnicos deberá observar la normativa aplicable en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y el principio del interés superior de la niñez.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026,– Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

«Iniciativa que reforma los artículos 22, 25 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de actualización de terminología, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22, 25 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de actualización de terminología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La precisión en el lenguaje normativo no es un asunto menor ni meramente estético: en un Estado constitucional de derecho, la forma en que una ley nombra a las instituciones, autoridades y demarcaciones territoriales es parte esencial de la certeza jurídica.

Las normas deben ser claras, actuales y congruentes con la realidad institucional vigente, pues sólo así pueden orientar adecuadamente la actuación de las autoridades y permitir que la ciudadanía comprenda con precisión sus derechos, obligaciones y los procedimientos que les son aplicables.

En ese sentido, la presente iniciativa parte de un hecho objetivo: en diversos preceptos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público aún se utiliza la denominación “Distrito Federal”, pese a que la organización política, constitucional y administrativa del país reconoció formalmente el tránsito a “Ciudad de México”.

La permanencia de esa referencia histórica dentro de una ley federal genera una disonancia normativa que debe corregirse mediante una reforma de actualización legislativa, en apego a la técnica jurídica y al principio de seguridad jurídica.

La Ciudad de México representa hoy una entidad federativa con régimen constitucional propio, instituciones locales específicas y un marco orgánico que distingue con claridad sus autoridades competentes.

En consecuencia, las leyes generales y federales deben mantener armonía terminológica con ese cambio, evitando referencias que ya no existen formalmente. La “actualización” de una denominación no altera el fondo de los derechos o de las obligaciones previstos en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; sin embargo, sí perfecciona su aplicación, elimina ambigüedades y fortalece la coherencia del sistema jurídico.

La reforma propuesta se concentra en los artículos 22, 25 y 32, fracción II, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con el propósito de sustituir, en los supuestos en que todavía aparece, la mención al “Distrito Federal” por la denominación vigente “Ciudad de México”. Esta adecuación legislativa responde a tres razones fundamentales: congruencia normativa, certeza institucional y fortalecimiento del principio de legalidad.

Primero, porque el orden jurídico debe ser congruente consigo mismo. Las normas no pueden permanecer ancladas a denominaciones superadas por el propio desarrollo constitucional del país. Cuando una ley federal mantiene referencias a una entidad que dejó de existir con esa denominación, se crea un “rezago normativo” que afecta la calidad legislativa y debilita la coherencia del marco jurídico nacional. Las reformas constitucionales y la evolución del régimen político de la capital no pueden ser ignoradas por la legislación secundaria, pues de lo contrario se produce un sistema legal con conceptos desactualizados que obligan a interpretaciones correctivas constantes.

Segundo, porque el Estado mexicano tiene el deber de ofrecer certeza institucional. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público regula aspectos delicados relacionados con el ejercicio de la libertad religiosa, la organización y registro de asociaciones religiosas, así como el marco de actuación de autoridades administrativas.

En ese contexto, la identificación precisa de la entidad y de las autoridades en la capital del país tiene relevancia práctica: permite que los procedimientos se encaucen ante instancias competentes, que las notificaciones y trámites administrativos se realicen con claridad y que cualquier referencia territorial o administrativa esté alineada con la realidad. Una ley que nombra correctamente a la Ciudad de México previene confusión, evita interpretaciones contradictorias y reduce riesgos de impugnación por formalismos o por alegaciones de indefinición.

Tercero, porque el principio de legalidad exige precisión. La actuación de las autoridades sólo puede sustentarse en normas claras y vigentes.

Cuando un texto legal utiliza denominaciones que ya no corresponden al diseño constitucional, se abre espacio a incertidumbre y a prácticas administrativas dispares, donde distintas autoridades pueden interpretar de forma distinta el alcance de una referencia. Aunque en la práctica pueda entenderse que “Distrito Federal” se refiere hoy a “Ciudad de México”, lo correcto es que la ley lo diga expresamente, sin obligar a interpretaciones supletorias que, en ocasiones, pueden convertirse en controversias innecesarias.

La presente iniciativa también atiende a un criterio de modernización y depuración legislativa. La actualización del marco normativo no sólo implica crear nuevas reglas o reforzar derechos; implica también corregir rezagos, inconsistencias y denominaciones que no corresponden al presente constitucional.

En los últimos años, el Congreso de la Unión y múltiples congresos locales han realizado esfuerzos de armonización en leyes secundarias para reflejar adecuadamente el cambio de denominación y régimen de la Ciudad de México. Sin embargo, aún subsisten disposiciones en diversas leyes federales que conservan referencias al “Distrito Federal”, lo que evidencia la necesidad de continuar con un proceso de perfeccionamiento normativo.

Bajo esta lógica, reformar los artículos 22, 25 y 32, fracción II, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público no es un ajuste menor: es un acto legislativo responsable, que mejora la comprensión del texto legal, facilita la actuación administrativa y abona a la coherencia del sistema jurídico. Adicionalmente, es una medida que no implica impacto presupuestario, puesto que no crea nuevas instituciones ni modifica competencias sustantivas; únicamente actualiza una denominación para alinearla con la estructura constitucional vigente.

Es importante destacar que, tratándose de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la claridad normativa también tiene relación con la protección y garantía de derechos humanos. La libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como el derecho de las personas a practicar, individual o colectivamente, su religión, se encuentran protegidos por el marco constitucional y convencional. En consecuencia, las normas que regulan el ejercicio y organización de la vida religiosa deben ser particularmente claras, para no generar obstáculos administrativos, confusión en trámites, o dudas sobre la autoridad competente.

El lenguaje legal desactualizado puede convertirse en un problema práctico en procedimientos cotidianos: solicitudes, trámites, notificaciones o diligencias relacionadas con el registro o funcionamiento de asociaciones religiosas. En el ámbito del derecho administrativo, la certeza sobre la competencia y la referencia territorial es un factor que impacta directamente en la validez y eficacia de los actos. Por ello, la reforma propuesta tiene como objetivo prevenir cualquier margen de ambigüedad en la interpretación y aplicación de los artículos referidos.

Asimismo, esta adecuación fortalece la técnica legislativa. La técnica legislativa exige que las normas sean coherentes, sistemáticas y armónicas con el resto del ordenamiento jurídico. Cuando existe una contradicción terminológica como mantener “Distrito Federal” frente a la existencia constitucional de la “Ciudad de México” se genera una imperfección técnica que no aporta nada al contenido sustantivo de la ley y que, por el contrario, incrementa el margen de confusión. La depuración terminológica es, por tanto, una expresión del deber de legislar con calidad.

La actualización propuesta también reconoce un aspecto relevante: los símbolos, nombres y denominaciones oficiales forman parte de la identidad institucional del Estado. La Ciudad de México no es únicamente un cambio nominal; representa el reconocimiento constitucional de una entidad federativa con autonomía y organización política particular. Mantener en una ley federal la denominación superada invisibiliza esa realidad institucional y conserva una referencia que ya no describe el diseño constitucional vigente. Corregirlo es también un acto de congruencia política y jurídica.

Desde una perspectiva de gobernanza normativa, esta reforma contribuye a la estandarización y uniformidad de la legislación federal.

En el sistema jurídico mexicano, la dispersión de denominaciones en distintas leyes genera complejidad y dificulta la consulta normativa, la capacitación de servidores públicos y la implementación adecuada de políticas y procedimientos. Homologar la denominación de “Ciudad de México” en todas las leyes federales donde aún aparece “Distrito Federal” facilita el trabajo institucional, fortalece la claridad para las personas usuarias de servicios y mejora la comprensión general del derecho.

Por otra parte, resulta pertinente señalar que la reforma se limita a una actualización de referencia geográfica e institucional, sin alterar el equilibrio de derechos ni el régimen jurídico sustantivo de las asociaciones religiosas.

La iniciativa respeta plenamente el contenido esencial de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tiempo que corrige un rezago terminológico que, de mantenerse, perpetúa una incoherencia en la legislación federal.

En términos de impacto regulatorio, la iniciativa produce beneficios claros: mejora la claridad del texto, evita interpretaciones innecesarias, reduce la posibilidad de controversias por imprecisión y fortalece la certeza en procedimientos administrativos. Todo ello sin generar cargas adicionales ni costos presupuestales. Es, por tanto, una reforma de alta rentabilidad institucional: un ajuste simple que mejora significativamente la calidad normativa y la coherencia del marco legal.

Finalmente, esta exposición de motivos enfatiza que el Congreso de la Unión tiene la responsabilidad de mantener el marco jurídico actualizado y alineado con la realidad constitucional. El derecho no puede ser una fotografía de un momento ya superado; debe reflejar la organización vigente del Estado y ofrecer reglas claras para su operación cotidiana. La denominación correcta de la Ciudad de México en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público no es un capricho, sino una necesidad técnica, jurídica y administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, se considera justificada la reforma a los artículos 22, 25 y 32, fracción II, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a fin de sustituir la mención al “Distrito Federal” por “Ciudad de México”, con el propósito de armonizar el texto legal con la realidad constitucional, fortalecer la certeza jurídica, mejorar la calidad legislativa y garantizar una aplicación clara y uniforme de la ley.

Planteamiento del problema

La vigencia y eficacia del orden jurídico dependen, en gran medida, de que las normas reflejen con precisión la realidad constitucional, política y administrativa del Estado. Cuando una ley mantiene conceptos, denominaciones o referencias que ya no corresponden al marco institucional vigente, se genera una brecha entre la norma escrita y la realidad jurídica que regula, lo cual impacta negativamente en la certeza jurídica, la correcta aplicación del derecho y la confianza ciudadana en las instituciones.

En el caso de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, subsisten disposiciones que continúan utilizando la denominación “Distrito Federal”, particularmente en los artículos 22, 25 y 32, fracción II, a pesar de que dicha entidad dejó de existir formalmente como figura constitucional. Esta situación evidencia un rezago normativo que no ha sido atendido de manera integral y que hoy representa un problema estructural de técnica legislativa y coherencia jurídica.

La permanencia de una denominación extinta dentro de una ley federal no es un asunto meramente semántico. Por el contrario, constituye un problema jurídico que afecta la claridad de las normas, genera confusión en su interpretación y aplicación, y obliga a las autoridades y a las personas sujetas a la ley a realizar interpretaciones supletorias para adaptar el texto legal a la realidad actual. Este tipo de interpretaciones, aunque comunes en la práctica administrativa, no sustituyen la obligación del legislador de emitir normas claras, precisas y actualizadas.

Uno de los principales problemas derivados del uso de la denominación “Distrito Federal” es la afectación al principio de seguridad jurídica. Este principio exige que las normas sean previsibles, comprensibles y coherentes, de tal manera que las personas puedan conocer con claridad las consecuencias jurídicas de sus actos y las autoridades sepan con exactitud el ámbito de sus atribuciones. Cuando una ley menciona una entidad inexistente en términos constitucionales, se introduce un elemento de incertidumbre que debilita ese principio fundamental.

Además, la confusión terminológica puede generar dificultades prácticas en los procedimientos administrativos relacionados con las asociaciones religiosas. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público regula trámites, registros, notificaciones y actuaciones que involucran a autoridades federales y, en determinados supuestos, a autoridades locales. La falta de precisión en la denominación de la entidad federativa puede dar lugar a interpretaciones divergentes sobre la competencia territorial o institucional, lo cual incrementa el riesgo de errores administrativos, retrasos innecesarios o incluso impugnaciones por vicios formales.

Otro aspecto problemático es la contradicción interna del sistema jurídico. Mientras que la Constitución, las leyes locales de la Ciudad de México y un número creciente de leyes federales ya reconocen expresamente a la Ciudad de México como entidad federativa con denominación propia, la persistencia del término “Distrito Federal” en algunas leyes genera una falta de armonización normativa. Esta desarticulación del sistema legal obliga a operadores jurídicos, servidores públicos y personas usuarias del derecho a navegar entre normas con criterios terminológicos distintos, lo que dificulta la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico.

La técnica legislativa moderna exige coherencia y uniformidad en el uso de conceptos jurídicos fundamentales. El mantenimiento de denominaciones obsoletas revela una deficiencia en los procesos de actualización normativa y pone de manifiesto la necesidad de revisar de manera constante las leyes vigentes para asegurar que se encuentren alineadas con el marco constitucional. En este contexto, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público presenta un rezago que afecta su calidad normativa y su congruencia con el resto del sistema jurídico nacional.

Asimismo, este problema adquiere mayor relevancia si se considera la naturaleza de la ley en cuestión. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público regula el ejercicio de la libertad religiosa, un derecho humano fundamental reconocido tanto a nivel constitucional como en diversos instrumentos internacionales. Las normas que regulan derechos humanos deben caracterizarse por un alto estándar de claridad, precisión y accesibilidad, pues cualquier ambigüedad puede traducirse en obstáculos indebidos para su ejercicio efectivo. El uso de denominaciones incorrectas o desactualizadas no es compatible con ese estándar.

Desde una perspectiva administrativa, la referencia al “Distrito Federal” puede generar inconsistencias en la emisión de actos administrativos, resoluciones o documentos oficiales. Las autoridades encargadas de aplicar la ley pueden verse obligadas a aclarar, mediante criterios internos o interpretaciones administrativas, que dicha referencia debe entenderse como Ciudad de México. Sin embargo, estas aclaraciones no tienen el mismo valor normativo que una reforma legal expresa, lo que deja un margen de discrecionalidad y debilita la certeza de los actos emitidos con fundamento en la ley.

Otro problema relevante es el impacto en la capacitación y actuación de los servidores públicos. La existencia de leyes con terminología desactualizada dificulta los procesos de formación jurídica y administrativa, pues obliga a explicar excepciones, aclaraciones o “equivalencias” que no deberían existir en un marco normativo bien armonizado. Esto incrementa la complejidad innecesaria del derecho y afecta la eficiencia de la administración pública.

Además, la falta de actualización legislativa perpetúa una visión desfasada del diseño constitucional del país. La transformación del Distrito Federal en Ciudad de México no fue un cambio superficial, sino una reforma estructural que reconoció una nueva realidad política y jurídica. Mantener la denominación anterior en leyes federales implica desconocer parcialmente ese cambio y conservar referencias que ya no describen adecuadamente la organización del Estado mexicano.

Este problema también tiene implicaciones en la interpretación judicial. En caso de controversias relacionadas con la aplicación de los artículos que aún mencionan al “Distrito Federal”, los órganos jurisdiccionales deben realizar interpretaciones correctivas para adecuar el texto legal a la realidad constitucional. Si bien los tribunales pueden y suelen hacerlo, esta situación representa una carga adicional para la función jurisdiccional y un riesgo innecesario de criterios divergentes, especialmente cuando se trata de leyes de aplicación nacional.

La ausencia de una actualización expresa también puede ser utilizada como argumento en litigios estratégicos o impugnaciones, alegando falta de precisión normativa o defectos de técnica legislativa. Aunque dichas impugnaciones no siempre prosperen, generan costos institucionales, prolongan procedimientos y debilitan la percepción de solidez del marco legal.

Por otra parte, el problema se agrava en un contexto en el que el propio Poder Legislativo ha impulsado reformas para modernizar el lenguaje jurídico, armonizar las leyes con el marco constitucional y fortalecer la calidad normativa. La persistencia de referencias al “Distrito Federal” en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público resulta contradictoria con ese esfuerzo general de actualización legislativa y evidencia la necesidad de continuar con un proceso sistemático de depuración normativa.

En suma, la problemática central radica en que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público conserva referencias a una entidad que ya no existe jurídicamente, lo que genera inseguridad jurídica, confusión administrativa, deficiencias de técnica legislativa, riesgos interpretativos y una falta de armonización con el marco constitucional vigente. Esta situación justifica plenamente la necesidad de una reforma que actualice la denominación correspondiente, con el objetivo de fortalecer la coherencia del sistema jurídico, mejorar la aplicación de la ley y garantizar un marco normativo claro, preciso y acorde con la realidad institucional de la Ciudad de México.

Propuesta legislativa

Para mayor claridad me permito presentar un cuadro comparativo que muestra el contenido actual de la ley y la propuesta de reforma:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 22, 25 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de actualización de terminología

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 22; el primer párrafo del artículo 25 y la fracción segunda del artículo 32, todos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 22. Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.

...

Artículo 25. Corresponde al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las de la Ciudad de México, serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento.

...

...

Artículo 32. A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:

I. ...

II. Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México;

III. a V. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxiii/039_DOF_ 290116.pdf

- Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LARCP.pdf

- Exposición de motivos de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo.

https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/Desindexacio n_salario_minimo.pdf

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), información sobre la UMA

https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

- Suprema Corte de Justicia de la Nación, criterios sobre seguridad jurídica y técnica legislativa.

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos

- Constitución Política de la Ciudad de México.

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/Constitucion_P olitica_CDMX.pdf

- Diario Oficial de la Federación, publicaciones relativas a la transición de Distrito Federal a Ciudad de México.

https://www.dof.gob.mx/

- Manual de Técnica Legislativa del Senado de la República

https://www.senado.gob.mx/64/pdfs/manual_tecnica_legislativa.pd f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de actualización de terminología, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 26, 28 y 39 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de actualización de terminología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ha experimentado, a lo largo de su historia constitucional, diversos procesos de transformación institucional que han tenido como propósito fortalecer el federalismo, ampliar los derechos de la población y adecuar el marco jurídico a la realidad política, social y administrativa del país.

Uno de los cambios más significativos en la organización política nacional en las últimas décadas fue la transformación del entonces Distrito Federal en la actual Ciudad de México, reconocida constitucionalmente como una entidad federativa con un régimen jurídico propio.

Durante muchos años, el Distrito Federal fue concebido como una entidad con un estatus especial dentro del pacto federal, al fungir como sede de los Poderes de la Unión. Sin embargo, este régimen excepcional generó asimetrías políticas y administrativas que limitaron el pleno ejercicio de derechos de sus habitantes y dificultaron la homologación normativa con el resto de las entidades federativas.

Como resultado de un amplio consenso político y social, el Constituyente Permanente llevó a cabo una profunda reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, mediante la cual se modificaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer formalmente a la Ciudad de México como una entidad federativa, dotada de autonomía constitucional, con facultades propias y con una organización política equiparable a la de los estados de la República.

A partir de dicha reforma, el concepto de “Distrito Federal” dejó de tener vigencia constitucional, siendo sustituido de manera expresa por el de “Ciudad de México”, lo cual implicó la obligación para el legislador ordinario de armonizar el marco jurídico secundario a fin de reflejar adecuadamente esta nueva realidad constitucional.

Pese a la entrada en vigor de la reforma constitucional de 2016, subsisten en diversos ordenamientos jurídicos federales referencias al extinto Distrito Federal, lo que genera inconsistencias normativas, ambigüedades interpretativas y una falta de congruencia entre la Constitución y las leyes secundarias.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores no es ajena a esta problemática, ya que en su texto vigente aún se emplea la denominación “Distrito Federal” en múltiples disposiciones, particularmente en aquellas que hacen referencia a la integración de las entidades federativas, a la coordinación intergubernamental y a la participación de los gobiernos locales en la ejecución de políticas públicas dirigidas a este sector de la población.

La permanencia de términos jurídicamente superados no sólo constituye una deficiencia técnica legislativa, sino que además puede generar incertidumbre en la aplicación de la norma, dificultar la correcta interpretación de las obligaciones de las autoridades y afectar la armonía del sistema jurídico nacional.

En ese sentido, resulta indispensable llevar a cabo una reforma puntual, clara y precisa que permita sustituir la denominación de “Distrito Federal” por “Ciudad de México”, sin alterar el fondo normativo de la ley ni modificar los derechos, obligaciones o competencias ya establecidos.

Con la reforma constitucional mencionada, la Ciudad de México adquirió plenamente el carácter de entidad federativa, integrándose al pacto federal en condiciones de igualdad jurídica con los estados de la República. Este reconocimiento no es meramente nominal, sino que implica una transformación profunda en su régimen político, administrativo y legislativo.

La Ciudad de México cuenta hoy con una Constitución local, con un Congreso propio, con alcaldías en sustitución de las antiguas delegaciones, y con competencias claramente definidas en materia de derechos humanos, desarrollo social, salud, asistencia social y atención a grupos en situación de vulnerabilidad, entre otros ámbitos.

Por lo anterior, resulta jurídicamente incorrecto e inadecuado que un ordenamiento federal continúe refiriéndose a la Ciudad de México bajo una denominación que ya no existe en el texto constitucional, máxime cuando dicha ley regula derechos fundamentales de un sector particularmente sensible de la población, como lo son las personas adultas mayores.

Las personas adultas mayores constituyen un grupo social que merece una protección reforzada por parte del Estado, en atención a su condición de vulnerabilidad, a las desigualdades estructurales que enfrentan y a la necesidad de garantizarles una vida digna, plena y libre de discriminación.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene como objeto garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos humanos, así como establecer las bases para la coordinación de las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México en la implementación de políticas públicas, programas y acciones dirigidas a su bienestar.

En este contexto, la claridad y precisión del lenguaje jurídico adquieren una relevancia especial, ya que cualquier ambigüedad puede traducirse en obstáculos para el acceso a los derechos, en conflictos competenciales o en deficiencias en la prestación de servicios.

Actualizar la terminología empleada en la ley no es un acto meramente formal, sino una medida necesaria para fortalecer la seguridad jurídica, asegurar la correcta aplicación de la norma y reafirmar el reconocimiento pleno de la Ciudad de México como sujeto de derechos y obligaciones dentro del sistema federal.

La iniciativa que se somete a consideración tiene un alcance estrictamente técnico y armonizador. No introduce nuevas obligaciones, no elimina derechos, ni modifica la estructura sustantiva de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Concretamente, se propone reformar:

• La fracción III del artículo 3o., a fin de incluir de manera correcta a la Ciudad de México dentro del concepto de entidades federativas.

• El artículo 26, para establecer que el domicilio legal del Instituto correspondiente se ubica en la Ciudad de México.

• La fracción XXXIII del artículo 28, con el objeto de reconocer expresamente la participación de la Ciudad de México en la coordinación de acciones y programas dirigidos a las personas adultas mayores.

• La fracción V del artículo 39, para actualizar la referencia a las aportaciones realizadas por los gobiernos locales.

Estas modificaciones consisten exclusivamente en la sustitución de la denominación “Distrito Federal” por “Ciudad de México”, manteniendo intacto el contenido normativo original de cada disposición.

Uno de los principios fundamentales de la técnica legislativa es la coherencia del orden jurídico. Las leyes deben ser congruentes entre sí y, especialmente, con la Constitución. La existencia de disposiciones legales que emplean conceptos derogados o inexistentes atenta contra este principio y debilita la calidad del sistema normativo.

La presente iniciativa responde a la necesidad de depurar el ordenamiento jurídico, eliminando referencias obsoletas y asegurando que el lenguaje legal sea claro, actual y acorde con el marco constitucional vigente.

Asimismo, la reforma contribuye a la homologación terminológica entre las distintas leyes federales, evitando interpretaciones contradictorias y fortaleciendo la certeza jurídica tanto para las autoridades encargadas de aplicar la ley como para las personas destinatarias de sus disposiciones.

Desde el punto de vista jurídico, la reforma fortalece la validez formal de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y previene posibles controversias derivadas del uso de denominaciones inconstitucionales o desactualizadas.

En el ámbito social, la iniciativa reafirma el compromiso del Estado mexicano con la protección de los derechos de las personas adultas mayores que habitan en la Ciudad de México, reconociendo plenamente su pertenencia a una entidad federativa con derechos y responsabilidades propias.

Administrativamente, la reforma facilita la coordinación intergubernamental y la correcta identificación de las autoridades competentes, lo cual redunda en una mejor implementación de políticas públicas y en una gestión más eficiente de los recursos destinados a este sector de la población.

La sustitución de la denominación “Distrito Federal” por “Ciudad de México” en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores constituye una medida necesaria, pertinente y jurídicamente fundada, que responde a la obligación del legislador de mantener actualizado el marco normativo conforme a la Constitución.

Esta iniciativa no representa un cambio sustantivo en el contenido de la ley, sino un ejercicio responsable de armonización legislativa que fortalece la certeza jurídica, respeta el principio de supremacía constitucional y contribuye a la coherencia del sistema jurídico nacional.

Por lo anteriormente expuesto, se considera que la presente iniciativa resulta procedente y necesaria, por lo que se somete a la consideración de esta soberanía para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

Planteamiento del problema

La ejecución efectiva de políticas públicas depende, en gran medida, de la claridad con la que las normas jurídicas definen a los sujetos que intervienen en su implementación.

Cuando una ley emplea denominaciones que no corresponden con la realidad institucional vigente, se produce una fragmentación normativa que impacta negativamente en la operatividad de los programas gubernamentales.

En el ámbito de la atención a las personas adultas mayores, esta fragmentación se manifiesta en la dificultad para establecer líneas claras de responsabilidad entre las autoridades federales y los gobiernos locales, particularmente en lo que respecta a la planeación, ejecución y evaluación de programas sociales.

La coexistencia de términos jurídicamente superados con estructuras administrativas actuales genera incertidumbre operativa que afecta la eficacia de la acción pública.

Las leyes no sólo son instrumentos jurídicos, sino también herramientas de trabajo cotidiano para miles de servidores públicos. Cuando el texto legal no refleja con precisión la estructura institucional vigente, los operadores administrativos se enfrentan a problemas prácticos de interpretación que no siempre pueden resolverse mediante criterios internos.

En la práctica, la utilización de una denominación inexistente obliga a las autoridades a realizar interpretaciones implícitas o correctivas que, si bien permiten la continuidad administrativa, carecen de sustento expreso en la ley. Esta situación genera discrecionalidad, criterios dispares entre dependencias y una aplicación desigual de las disposiciones legales.

La planeación interinstitucional requiere certeza respecto a los actores que participan en ella. En los procesos de diseño de programas, asignación de metas y definición de indicadores, la falta de precisión normativa puede derivar en errores de coordinación que afectan la ejecución de las políticas públicas.

En el caso de los programas dirigidos a personas adultas mayores, la falta de armonización terminológica introduce un elemento de confusión que complica la integración de la Ciudad de México en los esquemas nacionales de planeación, dificultando la homologación de criterios y la evaluación comparativa de resultados entre entidades.

La delimitación clara de responsabilidades es un elemento esencial para la rendición de cuentas. Cuando una ley no identifica de manera precisa a los entes responsables de determinadas funciones, se debilitan los mecanismos de supervisión y evaluación.

La referencia a una figura administrativa inexistente genera un vacío conceptual que puede ser utilizado para diluir responsabilidades o para justificar omisiones en la prestación de servicios. En un contexto de atención a personas adultas mayores, esta situación adquiere especial relevancia, dado que cualquier falla en la cadena de responsabilidades tiene un impacto directo en la calidad de vida de las personas beneficiarias.

Las reglas de operación de los programas sociales deben elaborarse con base en el marco jurídico vigente. Cuando las leyes contienen referencias desactualizadas, se dificulta la correcta elaboración de estos instrumentos, ya que las dependencias deben adaptar el contenido legal a la realidad administrativa sin contar con una base normativa clara.

Este proceso de adaptación incrementa el riesgo de inconsistencias entre la ley y las reglas de operación, lo que puede derivar en observaciones por parte de los órganos de control y fiscalización, así como en retrasos en la implementación de los programas.

La fiscalización del gasto público requiere identificar con precisión a los entes responsables del ejercicio de los recursos. La utilización de denominaciones incorrectas puede generar confusión en los procesos de auditoría, especialmente cuando se trata de programas que involucran la participación de distintos órdenes de gobierno.

En el caso de los recursos destinados a la atención de personas adultas mayores, la falta de claridad normativa puede dificultar la trazabilidad del gasto y complicar la evaluación del impacto de los programas, afectando la transparencia y la rendición de cuentas.

La formulación de políticas públicas basadas en evidencia requiere información estadística clara y homogénea. Cuando el marco normativo no utiliza denominaciones actualizadas, se generan inconsistencias en la clasificación de datos, lo que afecta la calidad de la información disponible.

Estas inconsistencias pueden traducirse en dificultades para comparar resultados entre entidades, para identificar necesidades específicas y para diseñar intervenciones focalizadas, particularmente en una entidad con las características demográficas y sociales de la Ciudad de México.

La comunicación institucional es un componente clave de la implementación de políticas públicas. Cuando el lenguaje legal no coincide con el lenguaje administrativo y socialmente aceptado, se genera una brecha que dificulta la difusión de derechos y programas.

En el caso de las personas adultas mayores, esta brecha puede traducirse en desinformación, confusión y menor acceso a los beneficios previstos en la ley. La falta de coherencia terminológica afecta la claridad de los mensajes institucionales y limita su efectividad.

La evaluación de políticas públicas requiere marcos normativos claros que permitan establecer indicadores, metas y responsabilidades. La utilización de conceptos obsoletos dificulta la construcción de metodologías de evaluación consistentes y comparables.

Esta limitación impacta negativamente en la capacidad del Estado para medir la efectividad de las acciones dirigidas a las personas adultas mayores y para realizar ajustes oportunos que mejoren los resultados de las políticas implementadas.

El sistema jurídico debe ser dinámico y capaz de adaptarse a los cambios institucionales. La falta de actualización terminológica evidencia una brecha entre la evolución del Estado y la capacidad del marco normativo para reflejar dicha evolución.

La problemática descrita pone de manifiesto la necesidad de asumir la modernización normativa como una tarea permanente, orientada no sólo a grandes reformas sustantivas, sino también a ajustes técnicos que garanticen la coherencia y funcionalidad del orden jurídico.

Mientras no se atienda la problemática planteada, continuarán presentándose efectos negativos en la implementación de políticas públicas, en la coordinación interinstitucional y en la rendición de cuentas. Estos efectos, aunque de carácter técnico, tienen consecuencias reales en la eficacia de las acciones dirigidas a las personas adultas mayores.

La actualización del lenguaje legal se presenta, por tanto, como una condición necesaria para mejorar la operatividad del marco normativo y fortalecer la acción del Estado en este ámbito.

Para mayor claridad me permito presentar un cuadro comparativo que muestra el contenido actual de la ley y la propuesta de reforma:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o., 26, 28 y 39 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de actualización de terminología

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 3o.; el artículo 26; la fracción XXIII del artículo 28; y la fracción V del artículo 39, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a II. ...

III. Entidades federativas. Los estados y de la Ciudad de México que integran los Estados Unidos Mexicanos;

IV. a XII. ...

Artículo 26. El Instituto tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXII. ...

XXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales y, de la Ciudad de México que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones;

XXIV. a XXX. ...

Artículo 39. El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. a IV. ...

V. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, así como de la Ciudad de México por la prestación de los servicios a su cargo, y

VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxiii/039_DOF_ 290116.pdf

- Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LARCP.pdf

- Exposición de motivos de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo

https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/Desindexacio n_salario_minimo.pdf

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), información sobre la UMA

https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

- Suprema Corte de Justicia de la Nación, criterios sobre seguridad jurídica y técnica legislativa

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos

- Constitución Política de la Ciudad de México

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/Constitucion_P olitica_CDMX.pdf

- Diario Oficial de la Federación, publicaciones relativas a la transición de Distrito Federal a Ciudad de México

https://www.dof.gob.mx/

- Manual de Técnica Legislativa del Senado de la República

https://www.senado.gob.mx/64/pdfs/manual_tecnica_legislativa.pd f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de envejecimiento activo y productivo, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Ana Érika Santana González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 400 Bis del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Código Penal Federal en su diverso articulado cuenta con el artículo 211 Bis 6, que a la letra dice “Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código” (negrillas agregadas) dicha norma hace una remisión hacia un concepto regulado en otra norma del mismo código, a saber, la enumeración de la instituciones que integran el sistema financiero, sin embargo, el vigente artículo 400 Bis del citado código no tiene dicho catálogo de instituciones del sistema financiero, lo que genera una inconsistencia de la norma.

El tercer párrafo del artículo 400 Bis a la letra dice:

“En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero el Ministerio Público estará en todo momento facultado para investigarlas. Para ejercer la acción penal se requerirá la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá el carácter de víctima u ofendida” (negrillas agregadas).

La pretensión de fortalecer la regulación contra el lavado de dinero deja una ventana de oportunidad al no precisar en el artículo 400 Bis el listado de instituciones que integran el sistema financiero, toda vez que repite “ i nstituciones que integran el sistema financiero” que es lo mismo que dicen los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 y que, por esa razón, el artículo 211 Bis 6 hace la referencia que dichas instituciones serán enlistadas en el artículo 400 Bis, dejando una inconsistencia jurídica.

Esta iniciativa propone enmendar dicha inconsistencia.

Antecedentes

Hay que señalar que la inconsistencia se genera cuando la iniciativa presentada por Ejecutivo federal el 5 de junio de 2013, en el artículo primero del proyecto de decreto, plantea la reforma y adición del citado artículo 400 Bis. El contenido propuesto para el artículo 400 Bis se publica sin modificaciones en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014, y se elimina el párrafo que contenía el listado de instituciones que integran el sistema financiero.

No hay en la iniciativa referida causa o razón alguna para eliminar el listado de instituciones del sistema financiero. Es posible que el proyecto de decreto no incluyera dicho párrafo simplemente porque no sería eliminado, sin embargo, no se agregó al texto final, lo que ocasionó dicha omisión, sin que eso significara suprimirlo y, en todo caso, fue falla de técnica legislativa que el dictamen no justificara la eliminación del listado en el texto del Código.

Previo a su eliminación, el listado de instituciones que integran el sistema financiero se incluyó mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1996, que modifica el Código Penal Federal y el mencionado artículo 400 Bis, el cual establecía el párrafo con las instituciones que integran el sistema financiero y a la letra decía:

“Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de finanzas, almacenes generales de depósito, arrendadores financieros, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradores de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario”.

Dicho listado fue eliminado del artículo 400 Bis por el ya mencionado decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014, que modifica el Código Penal Federal.

La iniciativa presentada por el presidente Enrique Peña Nieto se hizo en atención a los acuerdos con el Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI) y el Grupo Egmont Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 2008. El Fondo Monetario Internacional en la evaluación del ordenamiento legal concluyó “que la regulación en materia de lavado de dinero y terrorismo y su financiamiento no es suficiente, en virtud de que no abarca todos los posibles supuestos establecidos en las convenciones internacionales y en las recomendaciones emitidas por ese organismo intergubernamental” por lo que debían implementarse diversas medidas para cerrar toda posibilidad al lavado de dinero.

Uno de los retos fundamentales que enfrenta el Estado mexicano es el de fortalecer las acciones dirigidas a mermar las estructuras financieras de las organizaciones criminales, dada la magnitud del daño que éstas le ocasionan a la sociedad. Por esta razón, se pretende fortalecer el marco jurídico penal que regula las operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En este sentido, por lo que se refiere a la materia de lavado de dinero, es importante indicar que la propuesta pretende fortalecer la figura vigente que sanciona las operaciones con recursos de procedencia ilícita, con el objeto de dotar con innovadoras herramientas al Ministerio Público encargado de la preocupación de justicia.

Lo anterior, al modificar el tipo penal básico de operación con recursos de procedencia ilícita, dispuesto en el artículo 400 Bis, e incluir en el tipo a quien posea, convierta, retire, reciba por cualquier motivo o traspase dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando proceden o representan el producto de una actividad ilícita, tal como lo establecen los tratados internacionales que regulan esta materia.

En México no debe haber espacio para la impunidad ni para el lavado de dinero ni para el financiamiento del terrorismo ni para ninguna práctica que ponga en riesgo la integridad de nuestro sistema financiero y la seguridad de nuestra nación.

En diversos momentos recientes, la Presidenta de la República, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha señalado con claridad que cualquier acusación sobre posibles actos de lavado de dinero debe estar acompañada de pruebas sólidas y verificables.

No se puede actuar, ni a nivel nacional ni en coordinación internacional, basándose en suposiciones o declaraciones sin sustento. Como se ha dicho públicamente: “Si hay pruebas, se actúa; (...) pero si no las hay, no se puede proceder”.

Esta postura no es un gesto diplomático, sino un compromiso profundo con el estado de derecho. La Presidenta Sheinbaum ha dicho “México no se subordina a nadie, somos un país libre, soberano e independiente; nos coordinamos, colaboramos, lo hemos dicho muchas veces, pero no nos subordinamos” y exige el mismo respeto que ofrece a otras naciones, lo que significa que el país mantiene una relación de cooperación con Estados Unidos de América (EUA), pero siempre dentro del marco de la soberanía, la igualdad y el respeto mutuo.

Asimismo, el Gobierno federal ha reiterado que no existe tolerancia para nadie involucrado en prácticas ilícitas, sin importar su posición o influencia. Las instituciones financieras mexicanas están sujetas a revisión y, cuando corresponde, a intervención administrativa para proteger la estabilidad del sistema y los recursos de la ciudadanía. Un ejemplo de ello son las acciones tomadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) al intervenir temporalmente instituciones señaladas internacionalmente, precisamente como medida de protección y transparencia.

También es importante recordar que, frente a evaluaciones internacionales, el Estado mexicano ha respondido con investigaciones, trabajo técnico y procesos de revisión detallados. En particular, la Presidenta Sheinbaum aclaró recientemente que las remesas enviadas por nuestros connacionales no han mostrado indicios de estar vinculadas al lavado de dinero, según las revisiones de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Banco de México.

Hoy reafirmamos nuestra convicción: México cuenta con un sistema financiero sólido, con instituciones que trabajan diariamente para la prevención de lavado de dinero. Se han fortalecido las leyes, los mecanismos de supervisión y la coordinación interinstitucional para combatir estas prácticas que tanto daño le hacen al país y al mundo [infobae.com].

Pero la lucha contra el lavado de dinero no es sólo tarea del gobierno. Requiere de la colaboración de la sociedad, del sector privado, de los organismos reguladores y de los aliados internacionales dispuestos a trabajar con transparencia, con rigor y con respeto y, sobre todo, de una legislación sólida coherente y consistente, con una absoluta certeza jurídica.

Defender a México del lavado de dinero es defender su futuro, es proteger a las familias, al sistema financiero, a la economía productiva, es asegurar que el país avance con dignidad, soberanía y justicia.

Sigamos trabajando juntos para construir un México donde la legalidad y la honestidad sean el pilar de nuestra vida pública.

A continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto legal vigente y la propuesta de reforma:

Por las razones y motivos antes expuestos, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 400 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 400 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. y II. ...

...

...

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.

Las instituciones y entidades financieras que integran el sistema financiero son: las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, uniones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operaciones I a IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades mutualistas de seguros, administradoras de fondos para el retiro, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades respecto de las cuales la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ejerzan facultades de supervisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 L. RAMOS CHAVERO, «Si hay pruebas se actúa; no habrá impunidad”: Sheinbaum,» La silla rota, 26 6 2025.

2 P. d. l. República, «Gobierno de México;,» 26 junio 2025. [En línea]. Available:

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/no-hay-pruebas-de-lavado-d e-dinero-contra-instituciones-financieras-insistiremos-las-envien-no-habra-impu nidad-si-hay-pruebas-presidenta?idiom=es-MX.

3 S. d. H. y. C. Público, «Gobierno de México,» 26 junio 2025. [En línea]. Available:

https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-25-la-junta-de-gobi erno-de-la-cnbv-decreto-la-intervencion-gerencial-temporal-de-dos-instituciones -bancarias-ci-banco-s-a-e-intercam-banco-s-a.

4 El Universal, «Sheinbaum descarta investigaciones por “lavado” de dinero en remesas,» El Universal, 3 marzo 2026.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Ana Érika Santana González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 9o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Ana Érika Santana González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Las personas recluidas en centros penitenciarios se encuentran en un proceso de rehabilitación social y personal para poder tener una adecuada reinserción en la sociedad, en ese complejo proceso social y personal se requieren diversos insumos legales, éticos y mentales que permitan a los reos la debida transformación de su conducta hacia una conducta prosocial de tal manera que sus actos e ideología estén basados en valores prosociales y civilizatorios.

Los ministros de culto, los orientadores espirituales o de meditación son los principales agentes para transmitir esos valores, sin embargo, a los pastores y demás orientadores espirituales es frecuente que se les niegue el acceso a los centros penitenciarios para visitar a los reos y dar la debida asistencia espiritual, en consecuencia, el proceso de rehabilitación social no se ve como un proceso holístico que incluya la vida interior del reo y, por lo tanto, la rehabilitación es un proceso incompleto.

La frecuente denuncia de ministros de culto y orientadores espirituales radica en que las autoridades de los centros penitenciarios niegan el acceso a los ministros de culto y orientadores espirituales a dichos centros penitenciarios: esto sucede a pesar de lo establecido en la propia Ley Nacional de Ejecución Penal, en el artículo 4 que establece el Principio de Igualdad y el de No Discriminación y que en la fracción XXVII del artículo 3 se reconoce el estatus de visitante “A las personas que ingresan a los Centros Penitenciarios o que solicitan su ingreso para realizar una visita personal, (...), religiosa, humanitaria u otras similares” y en lo señalado en el artículo 9, fracción XVII, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

En consecuencia, muchas reclusas y reclusos internados en centros penitenciarios no reciben la asistencia religiosa o espiritual a la que tienen derecho.

Argumentos

Desde la educación

El informe La educación encierra un tesoro, informe a la Unesco de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI, plantea los cuatro pilares de la educación y son: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser, éste último es del que nos ocuparemos, en el citado informe conocido como Informe Delors a la letra se dice:

“el siglo XXI nos exigirá una mayor autonomía y capacidad de juicio junto con el fortalecimiento de la responsabilidad personal en la realización del destino colectivo. Y también, por otra obligación destacada por este informe, no dejar sin explorar ninguno de los talentos que, como tesoros, están enterrados en el fondo de cada persona. Citemos, sin ser exhaustivos, la memoria, el raciocinio, la imaginación, las aptitudes físicas, el sentido de la estética, la facilidad para comunicar con los demás, el carisma natural del dirigente, etc. Todo ello viene a confirmar la necesidad de comprenderse mejor a uno mismo (1 página 17).

Aprender a ser para que florezca mejor la propia personalidad y se esté en condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal. Con tal fin, no menospreciar en la educación ninguna de las posibilidades de cada individuo: memoria, razonamiento, sentido estético, capacidades físicas, aptitud para comunicar” (1 página 34).

En el proceso de rehabilitación la educación juega un rol fundamental para que “florezca mejor la propia personalidad” es un hecho que se deben explorar en la educación las posibilidades de cada individuo que le permiten la rehabilitación.

Desde lo psicosocial

La llamada vida interior refiere a la actividad psíquica-personal orientada por valores y elementos trascendentes, no es sólo guiada por la religión o incluso la espiritualidad, sino por lo que se denomina el diálogo interior. Este planteamiento es milenario, por ejemplo, en el Museo Nacional de Antropología, en uno de sus muros está grabada la frase “Estos Toltecas eran ciertamente sabios, solían dialogar con su propio corazón”, hoy día esa sabiduría ancestral y de toda una civilización es llamada vida interior, es aprender a ser desde uno mismo”.

Entonces, quien dialoga con su propio corazón es sabio, para eso se requiere la práctica de la reflexión o incluso de la meditación, este proceso puede ser asistido por ministros de culto y por orientadores espirituales.

El psicólogo Abraham Maslow estableció que la vida espiritual no es mística, sino que es un estado posterior a la autorrealización y es, por lo tanto, una necesidad humana y esencial para el desarrollo humano. Plantea la espiritualidad como necesidad del ser en la búsqueda de valores como la verdad, bondad y belleza, posteriormente, evolucionó el concepto para incluir la auto trascendencia como el crecimiento personal máximo, cuando la persona vive con propósito con lo que llamó experiencias cumbre. Debemos entender que Maslow planteó que no se llega a este estadio en un proceso sencillo de superar etapas, sino que es un proceso más complejo para poder alcanzar la vida con propósito, sin embargo, sí implica haber satisfecho otras necesidades. Por lo tanto, la rehabilitación de personas privadas de libertad implica un proceso en el que se obtenga vivir con propósito en ese estado de privación de la libertad para lo que se requiere apoyo y auxilio en el que, si bien la persona lo puede lograr la asistencia, requiere de un apoyo vital.

En la Universidad de Chicago el profesor Csikszentmihalyi ha llevado a cabo investigaciones durante más de veinte años sobre cómo se sentían las personas cuando disfrutaban más de sí mismas y le llevaron a concluir que la forma y el contenido de la vida dependen de cómo utilicemos la atención. El profesor Csikszentmihalyi ha concluido que somos capaces de crearnos a nosotros mismos, y eso será en un proceso que depende de cómo invirtamos la atención; él consideró la atención como energía psíquica, ya que el potencial que encierra si se hace una adecuada orientación.

Cuando la atención se utiliza para obtener metas realistas y las habilidades encajan con las oportunidades para actuar, es cuando vivimos una “experiencia óptima”, ese es un estado de conciencia al que denominó “Flow”.

En este estado en el que nuestro ser fluye, sentimos que tenemos el control de nuestras acciones y un profundo sentimiento de regocijo y alegría, deseado por largo tiempo, que se convierte en un hito de cómo debería ser la vida.

Por tanto, las personas que saben controlar su experiencia interna son capaces de determinar la calidad de sus vidas; y eso es lo más cerca que podemos estar de ser felices, según las conclusiones de la investigación.

Quien sabe cuáles son sus deseos y trabaja con el propósito de lograrlos es una persona cuyos sentimientos, pensamientos y acciones son congruentes entre sí y, por lo tanto, es una persona que ha logrado la armonía interior.

Las personas que encuentran que sus vidas tienen significado suelen tener una meta que las desafía lo suficiente como para implicar todas sus energías en ella. Lo que importa no es tanto si logra realmente esa meta, sino el esfuerzo que ha empleado en alcanzarla.

Conclusiones de la educación y lo psicosocial

La rehabilitación es un proceso holístico que implica la educación en valores prosociales. La vida espiritual es un hecho de la vida psíquica de las personas y se puede mejorar mediante varias formas como el enfoque de la atención, la meditación y, desde luego, la guía religiosa.

Desde lo jurídico

La libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como su manifestación individual y colectiva en ceremonias y actos de culto, están protegidas por el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.

Asimismo, nuestra carta fundamental en el artículo 1o. establece que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” (negrillas agregadas).

La asistencia religiosa tiene como componente fundamental la aceptación de valores prosociales, en ese sentido, es necesario que se permita el ingreso de ministros del culto o apoyo espiritual en los centros penitenciarios por dos razones, para que abone en la rehabilitación de los internos, así como, para no privarles del derecho humano a la asistencia religiosa, asentado en el artículo 9, fracción XVII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que a la letra dice:

“ Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III, de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

XVII. Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia...”.

En el corpus de derechos humanos encontramos, desde luego, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) que en el artículo 18 dice:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966) en los numerales 1 y 3 del artículo 18 señala:

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. (..)

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.

Se puede citar también lo que el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha señalado en la observación general número 22 en su artículo 18:

“Las personas que están sometidas a algunas limitaciones legítimas, tales como los presos, siguen disfrutando de sus derechos a manifestar su religión o creencias en la mayor medida que sea compatible con el carácter específico de la limitación”.

Entonces, la privación de la libertad no extingue el derecho a la libertad religiosa, incluida la asistencia de ministros y los estados deben facilitar su ejercicio, conteniendo dicha asistencia espiritual.

En el sistema regional de derechos humanos tenemos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) que en el artículo 12 protege la libertad de conciencia y religión, incluyendo el derecho a conservar, cambiar y practicar la religión.

Además de lo señalado, hay que agregar el instrumento internacional más específico sobre derechos de las personas en prisión y visto como el principal fundamento técnico para la asistencia religiosa penitenciaria, a saber, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos conocidas como Reglas Nelson Mandela, 2015. De dicho instrumento en la Regla 65 se establece expresamente que:

“1. Si en el establecimiento penitenciario hay un número suficiente de reclusos de una misma religión, se nombrará o aprobará un representante calificado de ese culto. Cuando el número de reclusos lo justifique y las circunstancias lo permitan, dicho representante prestará servicios a tiempo completo.

2. El representante calificado que haya sido nombrado o aprobado conforme al párrafo 1 de esta regla estará autorizado a organizar periódicamente servicios religiosos y a efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales en privado a los reclusos de su religión.

3. Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión; y, a la inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de una religión, se deberá respetar plenamente su actitud...”.

En este instrumento encontramos detalladamente que la asistencia religiosa o espiritual debe ser permitida en un centro penitenciario tanto con la realización de servicios religiosos como con visitas pastorales en privado con los reclusos.

Conclusiones de lo normativo

La libertad religiosa como derecho humano es inderogable, así como el principio de dignidad humana de las personas privadas de libertad y de ello se deriva la obligación positiva del Estado de facilitar el ejercicio efectivo del derecho. La prohibición de la asistencia religiosa es discriminación.

Es jurídicamente pleno el reconocimiento de la dimensión espiritual de cada ser humano y es parte del trato humano.

Conclusiones

La asistencia religiosa en prisión es un componente esencial del respeto a la dignidad humana y de la política de reinserción social. En México, además está protegida por garantías constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos.

La evidencia empírica sugiere efectos positivos sobre la convivencia intramuros, el afrontamiento psicosocial y, en determinados diseños, la reducción de conductas de riesgo y de reincidencia. Esta garantía obliga a las autoridades penitenciarias a no impedir y a organizar de forma razonable el ejercicio del culto y la asistencia religiosa y espiritual.

La dignidad, orden y reinserción se vinculan con la asistencia religiosa que contribuye a objetivos legítimos del sistema penitenciario: a) afirma la dignidad de la persona y el principio de normalidad, reforzando el clima de respeto; b) apoya el equilibrio emocional, el afrontamiento del estrés y la elaboración del arrepentimiento y la responsabilidad personal; c) ofrece redes comunitarias de apoyo para la salida, coherentes con el mandato de reinserción social.

La asistencia religiosa en prisión debe implementarse bajo el principio de laicidad del Estado: sin privilegios ni exclusiones, abierta a todas las confesiones legalmente registradas y a opciones no religiosas; voluntaria, sin coacción; sin fines de proselitismo político; y con salvaguardas para prevenir discriminación o daño a terceros. Las limitaciones sólo deben aplicarse cuando sean necesarias, proporcionales y motivadas por seguridad, orden, salud o protección de derechos ajenos, con alternativas razonables (por ejemplo, horarios, espacios, acompañamiento).

Por lo tanto, permitir la asistencia religiosa en los centros penitenciarios no sólo satisface obligaciones constitucionales e internacionales, también fortalece la misión del sistema penitenciario al contribuir a un entorno más humano y ordenado y a trayectorias de reinserción más sólidas. Su implementación debe ser profesional, plural, evaluable y respetuosa de la laicidad y de los límites de seguridad, mediante el fomento de una vida con propósito y una vida interior.

A continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto legal vigente y la propuesta de reforma:

Por las razones y motivos antes expuestos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVIII al artículo 3 y se reforma y adiciona la fracción X del artículo 9, para quedar como sigue:

Artículo 3. Glosario para los efectos de esta Ley, según corresponda, debe entenderse por:

I. al XXVII. ...

XXVIII. Visita de Capellanes: A las personas que ingresan a los Centros Penitenciarios para realizar servicios religiosos cada vez que corresponda, asistencia espiritual, apoyo emocional, visitas pastorales públicas o privadas a los reclusos.

Artículo 9. ...

Para los efectos del párrafo anterior, se garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos:

I. a IX. ...

X. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a que se garantice su integridad moral, física, sexual , psicológica y espiritual.

Las autoridades penitenciarias deben facilitar el ejercicio del derecho a la libertad religiosa del reo, lo cual implica lo siguiente:

a) Permitir la comunicación y visita del capellán.

b) Proveer, en la medida de lo posible, de un espacio adecuado para la celebración de actos de culto.

c) Respetar la identidad cultural y religiosa en aspectos como la vestimenta, alimentación, arreglo personal como cabello y barba, siempre que no interfieran con la seguridad y orden del centro.

d) No limitar este derecho, salvo que sea temporalmente y por razones de seguridad, orden público o para proteger los derechos de terceros.

e) Autorizar el ingreso del capellán en el horario que corresponda con el servicio religioso y en el caso de la visita privada se permitirá el ingreso, sin importar el día o la hora;

XI. y XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades de los centros penitenciarios tendrán un plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones correspondientes a fin de dar efecto al mismo.

Notas

1 Delors, Jacques, y otros. La Educación encierra un tesoro, informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI (compendio). s.l.: UNESCO, 1996.

2 Alonso Sánchez, Ana. Pedagogía de la interioridad. Madrid: Narcea, 2011.

3 Pedagogía de la Interioridad. Madrid: narcea, 2011.

4 Gobierno de México, México. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 11 de junio de 2003.

5 Observación General Nº 22: Artículo 18 — Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, CCPR/C/21/Rev.1/Add.4, 30 de julio de 1993, párr. 8. Comité de Derechos Humanos, organización de las Naciones Unidas. s.l. : ONU, 1993.

6 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). UNODC, ONU. 2015. Asamblea General, resolución 70/175, anexo, aprobado el 17 de diciembre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Ana Érika Santana González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reconocimiento y protección integral a las personas cuidadoras, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Salud; y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reconocimiento y protección integral a las personas cuidadoras, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cuidado como pilar invisible de la sociedad

El cuidado es la base sobre la cual se construye la vida social y económica. Sin embargo, históricamente ha sido un trabajo invisible, feminizado y desprotegido. No se trata únicamente de una labor de acompañamiento; es una función esencial que permite que el resto de la población salga a trabajar, estudiar y producir.

La presente iniciativa busca romper el paradigma de la “obligación privada” para transitar hacia la corresponsabilidad social, donde el Estado asuma que cuidar es una función pública que genera riqueza y que, por lo tanto, debe ser protegida jurídicamente.

Estadísticas y realidad nacional (cifras 2024-2025)

De acuerdo con los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) (ENUT 2024 y CSTNRHM 2025), el panorama del cuidado en el país es crítico y revela una desigualdad estructural:

1. Impacto económico: el motor invisible del producto interno bruto (PIB)

• El valor económico del trabajo no remunerado en labores domésticas y de cuidados (TNRLDC) alcanzó en 2024 la cifra histórica de 8 billones de pesos.

• Esta cifra representa 23.9 por ciento del PIB nacional, superando a sectores clave como la industria manufacturera (18 por ciento) o el comercio (19 por ciento).

• Si este trabajo fuera remunerado en el mercado, el costo para el Estado y los hogares sería impagable bajo el esquema actual.

2. La brecha de género: una carga desproporcionada

• Las mujeres aportan 72.6 por ciento del valor económico de los cuidados, mientras que los hombres contribuyen sólo con 27.4 por ciento.

• En términos de tiempo, las mujeres dedican en promedio 61.1 horas semanales al trabajo total (remunerado y no remunerado), de las cuales 66.8 por ciento es trabajo no pagado.

• En contraste, los hombres dedican la mayor parte de su tiempo al mercado de trabajo, dejando la carga del hogar en una proporción de 3 a 1 respecto a sus pares masculinos.

Vulnerabilidad y exclusión laboral

• Según la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC), 78.4 por ciento de las personas que desean trabajar, pero no pueden hacerlo, señalan como causa principal que “no tienen quién cuide a los adultos mayores o enfermos” en su hogar.

• Esto genera una “trampa de pobreza”: las cuidadoras no pueden generar ingresos propios ni cotizar para una jubilación, condenándolas a la precariedad en su vejez.

Impacto en la salud: el síndrome del cuidador

• El cuidado intensivo sin apoyo estatal genera el fenómeno clínico conocido como Colapso del Cuidador o Burnout.

• Salud mental: estudios recientes indican que hasta 89 por ciento de los cuidadores primarios presentan niveles de sobrecarga, y 22 por ciento sufre de sobrecarga intensa, lo que deriva en cuadros de ansiedad clínica y depresión mayor.

• Aislamiento social: 60 por ciento de los cuidadores de personas con discapacidad reportan haber perdido su red de apoyo social en los primeros dos años de cuidado, aumentando el riesgo de enfermedades psicosomáticas.

Es necesario dar mayor efectividad con un registro nacional, por las siguientes razones:

• “Visibilidad Estadística” (planificación) “Lo que no se registra, no existe para el presupuesto”. Sin un registro, el Estado diseña políticas públicas “a ciegas”, basadas en estimaciones y no en necesidades reales.

El registro permite conocer la ubicación geográfica, la edad y el nivel de agotamiento de las cuidadoras. Esto permite que el presupuesto se asigne de manera eficiente: si una zona tiene alta concentración de cuidadores de adultos mayores con Alzheimer, el Estado sabe que ahí debe construir un centro de respiro, y no una guardería infantil.

• Focalización y transparencia (anti-corrupción) “cero discrecionalidades en los apoyos”. Uno de los mayores miedos para los ciudadanos o para el propio gobierno es que los apoyos económicos se conviertan en “dinero perdido” o clientelismo.

El registro actúa como un filtro técnico. Al exigir un certificado de dependencia médica del asistido y una validación de horas de cuidado, se garantiza que el apoyo llegue exclusivamente a quien realmente ha renunciado a su vida laboral para cuidar. Esto blinda el programa contra el uso indebido de recursos públicos.

• “Retorno de inversión” (económico) “Prevenir el colapso del cuidador es más barato que atender dos enfermos”. Cuando una persona cuidadora se enferma o sufre un colapso físico por falta de apoyo, el Estado termina pagando el doble.

Si la cuidadora colapsa, el Estado ahora tiene dos pacientes que hospitalizar: el dependiente original y el cuidador quemado. El registro permite implementar programas preventivos de salud que ahorran millones en gastos hospitalarios de emergencia a largo plazo.

• Reinserción y productividad (laboral) “El cuidado no es un paréntesis en la vida, es una competencia profesional”. El Registro permite validar el tiempo de cuidado como experiencia laboral.

Muchas cuidadoras pasan 10 o 15 años fuera del mercado laboral formal. Al estar registradas, ese tiempo cuenta como una certificación de competencias en atención a la dependencia. El Registro facilita que, cuando su labor de cuidado termine, no caigan en la indigencia, sino que puedan integrarse al sector profesional de cuidados (economía plateada), que es uno de los de mayor crecimiento mundial.

• Justicia y derechos humanos (jurídico) “El derecho a la identidad y a la protección del Estado”. El registro es la puerta de entrada al ejercicio de otros derechos.

Sin una credencial que acredite su labor, una cuidadora no tiene preferencia en instituciones de salud ni puede justificar su ausencia en otros espacios. El Registro les otorga un estatus legal diferenciado, reconociendo que su contribución al 24 por ciento del PIB nacional le hace acreedoras a una protección especial por parte de la Constitución.

Comparativo internacional: modelos de vanguardia

México se encuentra rezagado frente a naciones que ya han integrado el cuidado en su marco constitucional y legal.

Argumentación jurídica: el derecho al cuidado

Para la construcción y estructuración de esta iniciativa, como todo instrumento jurídico está fundamentada:

• Constitución política (reforma en materia de cuidados)

• Tratados internacionales

• Agenda 2030 (ODS 5.4): compromiso internacional de reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos.

• Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: que obliga a los estados a diseñar sistemas de apoyo para cuidadores.

Debemos de entender que el cuidar también cansa y también debe protegerse. Un estado que ignora a sus cuidadoras es un estado que parasita el esfuerzo privado de las familias. No podemos hablar de igualdad de género ni de justicia social mientras el bienestar de unos dependa del sacrificio absoluto y el empobrecimiento de otros.

Es por lo anterior expuesto, que hoy presento esta iniciativa con el objetivo de crear un marco jurídico que no sólo nombre a las personas cuidadoras, sino que las dote de identidad legal, apoyo económico, salud prioritaria y el derecho humano al descanso (respiro).

• Aspecto jurídico actualmente es un sujeto invisible y completamente un trabajo voluntario, por lo que debemos de dar la figura jurídica de grupo en situación de vulnerabilidad.

• Acceso a la salud, se otorga de manera general y ordinaria, por lo que debemos de buscar que se le dé atención preferente y salud mental.

• Apoyo económico, inexistente (ya que se maneja como una obligación moral o muestra de amor, por lo que deben de tener ingreso de retribución social).

• Derecho al descaso, no lo tienen, por lo que debemos regular que haya un sistema de respiro y revelo.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto legal vigente y las modificaciones propuestas:

Es momento de que el “trabajo por amor” sea reconocido como lo que es: el trabajo que sostiene al mundo.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Salud; y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reconocimiento y protección integral a las personas cuidadoras

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Son grupos prioritarios los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas cuidadoras en situación de vulnerabilidad, entendiéndose éstas últimas como aquellas que realizan cuidados no remunerados de forma predominante.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 77 Bis 47 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 47. Las instituciones públicas de salud deberán establecer un Protocolo de Atención Integral para Personas Cuidadoras, el cual incluirá:

I. Valoración anual de salud mental y física para prevenir el agotamiento crónico.

II. Acceso preferente a servicios de consulta externa.

III. Capacitación técnica para la realización de maniobras de cuidado seguro.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 132 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132 Bis. El Estado promoverá esquemas de flexibilidad laboral para trabajadores que acrediten el cuidado de un familiar. Asimismo, el tiempo dedicado al cuidado no remunerado será reconocido como experiencia técnica certificable para fines de reinserción laboral.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal tendrá un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para crear el Registro Nacional de Personas Cuidadoras, base para la asignación de apoyos económicos y programas de respiro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada María Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad constituye una obligación constitucional, convencional y ética del Estado mexicano.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio pro persona, así como la prohibición de toda forma de discriminación motivada, entre otras causas, por discapacidad. Asimismo, el Estado mexicano es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, instrumento vinculante que obliga a adoptar medidas legislativas, administrativas y de política pública para garantizar la igualdad sustantiva.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de ocho millones de personas viven con discapacidad en México, lo que representa aproximadamente 6.2 por ciento de la población nacional. Esta cifra no sólo evidencia la magnitud del grupo poblacional, sino también la dimensión del reto institucional para garantizar condiciones reales de inclusión. Sin embargo, las estadísticas oficiales reflejan brechas estructurales persistentes, particularmente en materia de empleo, educación, accesibilidad urbana y acceso a servicios públicos.

En el ámbito laboral, la tasa de participación económica de las personas con discapacidad es significativamente menor que la de la población sin discapacidad. Esta situación revela barreras sistémicas, entre ellas prejuicios sociales, falta de incentivos a empleadores, ausencia de mecanismos obligatorios de inclusión y debilidad en los sistemas de supervisión gubernamental. La consecuencia directa es la reproducción de ciclos de pobreza, exclusión y dependencia económica que vulneran el derecho a una vida digna.

El marco jurídico mexicano cuenta actualmente con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual reconoce derechos y establece lineamientos de política pública. No obstante, su diseño normativo presenta limitaciones sustantivas: carece de obligaciones cuantificables, no establece mecanismos robustos de evaluación periódica y adolece de un régimen de sanciones suficientemente disuasivo.

En términos prácticos, esto significa que muchas de sus disposiciones operan como directrices programáticas sin mecanismos efectivos de exigibilidad.

La doctrina internacional en materia de derechos humanos ha evolucionado hacia un modelo de cumplimiento verificable. Los estándares comparados demuestran que los sistemas jurídicos más eficaces en materia de inclusión son aquellos que incorporan obligaciones concretas, indicadores medibles y consecuencias jurídicas por incumplimiento. Países europeos y asiáticos han implementado cuotas laborales obligatorias, sistemas de certificación de accesibilidad y evaluaciones periódicas de cumplimiento. Estos instrumentos han mostrado resultados positivos en la integración social y económica de las personas con discapacidad.

El derecho comparado evidencia que la existencia de cuotas laborales obligatorias constituye una herramienta eficaz para reducir brechas de desigualdad estructural.

Sistemas como los aplicados en diversas jurisdicciones europeas obligan a empresas de cierto tamaño a contratar un porcentaje mínimo de personas con discapacidad, estableciendo multas y restricciones administrativas para quienes incumplan. Si bien estos modelos no son perfectos, la evidencia empírica demuestra que generan incentivos reales de inclusión que no se logran mediante esquemas voluntarios.

La reforma propuesta se alinea con estándares internacionales obligatorios para el Estado mexicano. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los estados deben garantizar el derecho al trabajo en igualdad de condiciones, incluyendo acceso a empleo, ajustes razonables y entornos accesibles.

Organismos multilaterales han documentado brechas persistentes:

• La tasa de participación laboral de personas con discapacidad es significativamente menor que la de personas sin discapacidad a nivel global.

• La exclusión laboral genera pérdidas económicas sustanciales para los países debido a menor productividad y mayor gasto social.

Modelos comparados muestran que la legislación activa incrementa la inclusión:

Los sistemas que combinan incentivos+obligaciones legales+fiscalización presentan los mejores resultados en inclusión laboral sostenida, según análisis comparativos de políticas públicas internacionales.

La presente reforma generaría impactos estructurales verificables:

• Acceso real al empleo formal.

• Reducción de la pobreza estructural en hogares con discapacidad.

• Incrementa autonomía económica y participación social.

• Reducción de desigualdad.

La falta de empleo es uno de los principales factores de exclusión social para este grupo poblacional.

La incorporación explícita de ajustes razonables reduce barreras institucionales.

Mejora en salud mental y bienestar.

Estudios internacionales muestran correlación positiva entre empleo y bienestar psicológico en personas con discapacidad.

La reforma no sólo protegería derechos, también produciría ventajas medibles para el sector productivo:

1. Incremento de productividad organizacional. La diversidad laboral fortalece innovación, creatividad y resolución de problemas en equipos multidisciplinarios.

2. Reducción de rotación laboral. Empresas inclusivas reportan mayor lealtad y permanencia de trabajadores con discapacidad, reduciendo costos de reclutamiento y capacitación.

3. Mejora reputacional y competitiva. Organizaciones con políticas inclusivas son mejor valoradas por consumidores e inversionistas bajo criterios ESG (Environmental, Social and Governance).

4. Incentivos fiscales potenciales. La reforma permitiría diseñar políticas complementarias de deducciones fiscales o estímulos para empresas que implementen medidas de inclusión laboral.

Impacto macroeconómico estimado

La exclusión laboral de personas con discapacidad implica costos económicos significativos para los países equivalentes a varios puntos porcentuales del producto interno bruto (PIB) debido a pérdida de productividad y menor recaudación fiscal.

En contraste, la inclusión laboral genera:

• Aumento en ingresos tributarios.

• Reducción en gasto asistencial.

• Crecimiento del consumo interno.

• Fortalecimiento del mercado laboral.

La evidencia comparada demuestra que las leyes declarativas sin mecanismos de implementación tienen bajo impacto, en cambio, las reformas que incorporan obligaciones claras, mecanismos de cumplimiento, supervisión institucional e incentivos económicos son las que logran resultados tangibles y medibles en inclusión laboral.

Por ello, la presente iniciativa no se limita a reconocer derechos, sino que introduce instrumentos normativos para hacerlos exigibles y operativos.

Por otro lado, la accesibilidad universal continúa siendo uno de los principales retos nacionales. Espacios públicos, instalaciones gubernamentales, portales digitales y sistemas de transporte siguen presentando obstáculos físicos y tecnológicos.

La ausencia de plazos obligatorios para la adecuación de infraestructura ha permitido que la accesibilidad dependa de decisiones administrativas discrecionales y no de una obligación jurídica exigible.

Asimismo, México carece de un sistema nacional de evaluación periódica que mida el grado de cumplimiento de las políticas de inclusión. Sin indicadores oficiales homologados y verificables, resulta imposible conocer con precisión el avance real del Estado en esta materia.

La falta de evaluación institucional impide identificar áreas de rezago, diseñar políticas basadas en evidencia y garantizar la rendición de cuentas.

El principio de progresividad de los derechos humanos obliga al Estado a adoptar medidas legislativas que amplíen el alcance y eficacia de la protección jurídica. Este principio implica no sólo evitar retrocesos, sino también perfeccionar continuamente el marco normativo para hacerlo más efectivo. Bajo esta lógica, el fortalecimiento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad no constituye una opción política, sino una obligación constitucional.

La presente iniciativa propone transitar de un modelo declarativo a un modelo operativo, incorporando disposiciones que establezcan obligaciones concretas, metas verificables y consecuencias jurídicas ante el incumplimiento. El objetivo es garantizar que los derechos reconocidos en la ley se traduzcan en beneficios tangibles en la vida cotidiana de las personas con discapacidad.

El proyecto plantea cinco ejes estructurales:

1. Inclusión laboral obligatoria mediante porcentajes mínimos en empresas.

2. Certificación nacional de accesibilidad universal.

3. Sistema nacional de evaluación anual con indicadores públicos.

4. Régimen sancionador progresivo.

5. Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

La implementación de estas medidas generará impactos positivos no sólo en la población beneficiaria directa, sino también en el desarrollo económico nacional.

Diversos estudios internacionales han demostrado que la inclusión laboral de personas con discapacidad incrementa la productividad, fortalece la innovación organizacional y amplía el mercado de consumo interno.

Adicionalmente, la reforma fortalece el principio de igualdad sustantiva al reconocer que tratar igual a quienes se encuentran en condiciones desiguales perpetúa la discriminación estructural. Por ello, la iniciativa adopta medidas de acción afirmativa destinadas a equilibrar oportunidades.

En términos sociales, la reforma permitirá avanzar hacia un modelo de inclusión real, en el que las personas con discapacidad participen plenamente en la vida económica, política, cultural y social del país. Ello no sólo cumple con estándares internacionales, sino que fortalece el estado de derecho y la legitimidad institucional.

En suma, esta iniciativa responde a la necesidad urgente de dotar al marco jurídico mexicano de herramientas eficaces para garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad. El objetivo es transformar la inclusión en una obligación jurídica verificable y no en una aspiración programática.

La presente iniciativa se sustenta en los artículos 1o., 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 1o. establece el principio de igualdad y no discriminación, obligando a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El artículo 4o. reconoce el derecho a la protección de la salud y al bienestar, lo cual incluye condiciones de accesibilidad e inclusión.

El artículo 123 garantiza el derecho al trabajo digno y socialmente útil, principio que exige eliminar barreras estructurales que impidan el acceso laboral a personas con discapacidad.

Asimismo, la reforma se fundamenta en el bloque de constitucionalidad derivado de tratados internacionales en materia de derechos humanos, particularmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece obligaciones específicas de accesibilidad, inclusión laboral y ajustes razonables. Conforme al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen jerarquía constitucional, por lo que sus disposiciones resultan obligatorias para el Estado mexicano.

Desde la perspectiva del control de convencionalidad, el Poder Legislativo tiene la obligación de adecuar el marco normativo interno a los estándares internacionales. La ausencia de mecanismos coercitivos y verificables en la legislación vigente constituye una omisión legislativa relativa que limita la eficacia de los derechos reconocidos. En consecuencia, la presente reforma busca subsanar dicha omisión mediante disposiciones normativas de cumplimiento obligatorio.

La reforma propuesta fortalece el marco jurídico nacional al introducir mecanismos concretos de exigibilidad, supervisión y sanción, alineando la legislación mexicana con estándares internacionales de derechos humanos y garantizando condiciones reales de inclusión para millones de personas.

Con el fin de hacer más claro lo planteado por este instrumento legislativo, presento el siguiente cuadro comparativo entre el texto legal vigente y la propuesta de reforma:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 1; se reforma la fracción XI y se adiciona una nueva fracción XII al artículo 7, recorriéndose la actual en el orden subsecuente; se adiciona un artículo 9 Bis y un artículo 15 Bis; y se adiciona un último párrafo al artículo 23, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

Se incorpora el principio de inclusión obligatoria verificable, mediante el cual toda autoridad y persona moral deberá acreditar el cumplimiento de políticas de inclusión conforme a indicadores oficiales.

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. a X. ...

XI. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad ;

XII. Las empresas con más de veinte trabajadores deberán integrar al menos 5 por ciento de personas con discapacidad en su plantilla laboral permanente.

XIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 9 Bis. Toda instalación pública deberá contar con certificación nacional de accesibilidad universal.

Artículo 15 Bis. Se crea el Sistema Nacional de Evaluación de Inclusión, encargado de medir anualmente el cumplimiento de políticas públicas mediante indicadores oficiales.

Artículo 23. El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.

...

El incumplimiento de obligaciones de inclusión dará lugar a sanciones administrativas progresivas, que podrán consistir en multa, suspensión de permisos o inhabilitación para contratar con el sector público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá emitir el reglamento correspondiente dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las empresas contarán con un plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para cumplir con el porcentaje de inclusión laboral establecido en el mismo.

Cuarto. Las dependencias públicas deberán obtener la certificación de accesibilidad dentro de un plazo máximo de cinco años después de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. El Sistema Nacional de Evaluación de Inclusión deberá instalarse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Referencias

• Organización Internacional del Trabajo. (2022). Disability inclusion in the workplace.

• Naciones Unidas. (2006). Convention on the Rights of Persons with Disabilities.

• Gobierno de México

• Organización Internacional del Trabajo. (2023). Inclusion of persons with disabilities in employment.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de creación de estacionamientos verdes, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 10, y se recorre el orden de los subsecuentes, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de creación de estacionamientos verdes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las islas de calor urbanas se han convertido en uno de los efectos más visibles de la urbanización intensiva y del cambio climático en las ciudades del mundo. Este fenómeno ocurre cuando las áreas urbanas registran temperaturas significativamente más altas que las zonas rurales circundantes debido a la sustitución de superficies naturales por materiales como asfalto, concreto y acero, así como por la concentración de actividades humanas que generan calor. A nivel internacional, diversos estudios han demostrado que las ciudades pueden experimentar incrementos térmicos de entre 1 y 7 grados Celsius respecto a su entorno rural, lo que intensifica las olas de calor, aumenta el consumo energético y genera riesgos para la salud pública.

En el país, el fenómeno se ha documentado especialmente en grandes áreas metropolitanas como Ciudad de México y Monterrey, donde la expansión urbana, la reducción de áreas verdes y el uso intensivo de materiales impermeables han contribuido al aumento de temperaturas urbanas y a una mayor vulnerabilidad frente al cambio climático.

Diversos estudios y reportajes recientes señalan que Ciudad de México presenta múltiples zonas de isla de calor urbana, resultado de la urbanización, la pérdida de vegetación y el uso intensivo de materiales impermeables, medios de comunicación han señalado que varias alcaldías de la capital experimentan este fenómeno de manera diferenciada. Según la nota, Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza, Iztacalco, Cuauhtémoc, Azcapotzalco y Coyoacán presentan mayores temperaturas debido a la densidad urbana y la falta de áreas verdes.

Especialistas explican que las islas de calor se generan en zonas densamente urbanizadas con poca vegetación y superficies impermeables que concentran el calor, como ocurre en áreas centrales de la capital. Investigaciones basadas en imágenes satelitales y análisis de temperatura superficial han confirmado la presencia del fenómeno en Ciudad de México, señalando que la estructura urbana y el crecimiento de la mancha urbana influyen directamente en la intensidad de la isla de calor.

Este fenómeno ocurre porque los materiales de construcción (asfalto, concreto o metal) absorben y retienen calor durante el día y lo liberan lentamente por la noche, aumentando la temperatura del entorno urbano.

Las islas de calor se han convertido en un problema importante en muchas ciudades del mundo porque agravan los efectos del cambio climático y las olas de calor.

Ciudad de México presenta uno de los casos más estudiados en América Latina debido a su tamaño, densidad urbana y contaminación. Diversos estudios indican que en algunas zonas de la ciudad la temperatura puede ser entre 1 y 4 grados Celsius mayor que en áreas periféricas o rurales. Investigaciones de la UNAM también señalan que ciertas áreas urbanizadas recientes, especialmente en zonas orientales, pueden experimentar incrementos de hasta 3 o 4 grados Celsius debido al crecimiento urbano.

Las islas de calor urbanas se originan principalmente por transformaciones del entorno natural derivadas del crecimiento de las ciudades. Entre sus principales causas se encuentra la expansión urbana acelerada, que implica la sustitución de suelos naturales por infraestructura urbana. Este proceso suele ir acompañado de la reducción de áreas verdes, lo que disminuye la capacidad de la vegetación para regular la temperatura mediante sombra y evapotranspiración.

La presencia de grandes superficies asfaltadas y de materiales como el concreto favorece la absorción y acumulación de calor durante el día, liberándolo lentamente durante la noche. A esto se suma la alta densidad de edificios, que limita la circulación del aire y genera espacios donde el calor queda atrapado entre las construcciones.

Finalmente, las emisiones de vehículos y actividades industriales contribuyen al aumento de la temperatura urbana al liberar calor residual y contaminantes a la atmósfera, intensificando el efecto térmico en las ciudades. En conjunto, estos factores modifican el balance energético del entorno urbano y provocan que las temperaturas en las ciudades sean significativamente más altas que en las zonas rurales cercanas.

Este fenómeno está vinculado con problemas ambientales más amplios, como contaminación del aire y cambios en los patrones de lluvia asociados al cambio climático.

Las islas de calor, también se relacionan con el cambio climático, no solo como fenómenos que se han vuelto mucho más comunes y visibles a raíz de éste, sino que también profundizan el cambio climático, pues aumentan el consumo de energía para refrigeración, incrementan emisiones de gases de efecto invernadero, agravan las olas de calor, generando mayores riesgos para la salud pública. Esto significa que las ciudades contribuyen al cambio climático y al mismo tiempo sufren sus efectos.

Para reducir las islas de calor, diversas investigaciones y organismos internacionales recomiendan transformar el diseño urbano hacia modelos de infraestructura verde y arquitectura sustentable.

Diversas recomendaciones internacionales en materia de adaptación climática urbana señalan que una de las estrategias más eficaces para mitigar el fenómeno de las islas de calor es fortalecer la infraestructura verde y azul en las ciudades. Entre las principales acciones propuestas se encuentran la ampliación de parques urbanos, el desarrollo de corredores verdes , la recuperación de ríos urbanos y la reforestación del espacio público, medidas que contribuyen a incrementar la cobertura vegetal en el entorno urbano.

La presencia de vegetación permite reducir la temperatura ambiental mediante la generación de sombra y procesos de evapotranspiración, lo que ayuda a disminuir la acumulación de calor en superficies construidas como pavimento y concreto. También se recomienda promover construcciones verdes y una planeación urbana climáticamente responsable, que incorpore soluciones basadas en la naturaleza e integre infraestructura azul-verde para mejorar la regulación térmica de las ciudades, aumentar la resiliencia frente al cambio climático y mejorar la calidad ambiental del espacio urbano.

Las ciudades mexicanas enfrentan el reto de adaptarse al cambio climático mediante legislación y políticas públicas que promuevan, entre otras cosas normas de construcción sustentable, protección y fomento de construcción de áreas verdes urbanas planificación territorial climáticamente responsable, así como incentivos para arquitectura sostenible.

Las construcciones verdes y la infraestructura ecológica son herramientas clave para mejorar la calidad de vida, reducir riesgos climáticos y avanzar hacia ciudades más sostenibles.

Las islas de calor urbanas representan uno de los impactos más visibles del crecimiento urbano y del cambio climático en urbes como Ciudad de México. El aumento de temperatura asociado a la urbanización, la pérdida de vegetación y el uso intensivo de materiales que retienen calor hace necesario repensar el modelo de desarrollo urbano.

Ante el incremento de las temperaturas urbanas y los efectos del cambio climático en las ciudades mexicanas, resulta necesario fortalecer el marco jurídico que regula el desarrollo urbano. En este contexto, promover infraestructura verde, arquitectura sustentable y políticas ambientales integrales se vuelve fundamental para reducir el fenómeno de las islas de calor, proteger el ambiente y mejorar la resiliencia climática de las zonas urbanas. Una medida concreta para avanzar en este objetivo es impulsar la creación de estacionamientos verdes, es decir, espacios de estacionamiento que incorporen superficies permeables, vegetación y soluciones de diseño que reduzcan la acumulación de calor y favorezcan la infiltración del agua de lluvia.

Por ello resulta pertinente modificar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para incorporar criterios de infraestructura verde en el diseño de estacionamientos y espacios urbanos, promoviendo materiales sostenibles, arbolado y áreas permeables. Esta reforma permitiría que la planeación urbana incorpore soluciones basadas en la naturaleza, contribuyendo a la mitigación del calor urbano, a la gestión sustentable del agua y al desarrollo de ciudades más resilientes frente a los desafíos climáticos.

En el sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Considerando que el marco jurídico mexicano ya establece la obligación de integrar criterios de sustentabilidad y de atención al cambio climático en la acción pública, resulta pertinente fortalecer la legislación urbana para traducir estos principios en medidas concretas dentro del desarrollo de las ciudades. En este sentido, la modificación de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para incorporar disposiciones sobre la creación de estacionamientos verdes representa una oportunidad para alinear la planeación urbana con los objetivos ambientales y climáticos del país. En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XXVI al artículo 10, y se recorren las subsecuentes, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se adiciona la fracción XXVI al artículo 10, y se recorren las subsecuentes, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbanos, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Establecer que los estacionamientos públicos y privados de una sola planta deben dedicar al menos el 35 por ciento de su superficie a áreas verdes.

XXVII. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano; y

XXVIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Expansión Política, 2025. “Islas de calor urbanas acechan alcaldías con mayor desigualdad en la Cdmx”, 11 de mayo de 2025,

https://politica.expansion.mx/cdmx/2025/05/11/islas-de-calor-ur banas-acechan-alcaldias-con-mayor-desigualdad-en-la-cdmx

2 Barrera Alarcón, Itzia Gabriela; y otros. La isla de calor urbano superficial y su manifestación en la estructura urbana de la Ciudad de México”, en revista Ciencia y Tecnología, Tijuana, volumen 5, número 3, e227, septiembre de 2022, <

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S2594-19252022000300101&lng=es&nrm=iso>. Consultado el 11 de marzo de 2026, epub, 14 de agosto de 2023,

https://doi.org/10.37636/recit.v5n3e227

3 Martínez, Marco Antonio, 2025. “‘Cdmx carece de mapa oficial para ubicar islas de calor’, advierte experto de la UNAM”, en La Silla Rota, 22 de junio de 2025,

https://lasillarota.com/metropoli/2025/6/22/cdmx-carece-de-mapa -oficial-para-ubicar-islas-de-calor-advierte-experto-de-la-unam-541718.html

4 Programa de Investigación en Cambio Climático, Universidad Nacional Autónoma de México, 2021. Las islas de calor urbanas y estrategias de mitigación en ciudades mexicanas. Ciudad de México: UNAM.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de desigualdad salarial, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 9 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de desigualdad salarial, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 incorpora la igualdad de género como uno de los principios rectores del desarrollo nacional. A través del eje transversal denominado “Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres”, el documento plantea que todas las políticas públicas del gobierno federal deben integrar una perspectiva de género orientada a reducir las brechas estructurales entre hombres y mujeres. Este enfoque reconoce que la desigualdad de género no es únicamente un problema jurídico, sino también un fenómeno social, económico y cultural que requiere intervenciones integrales del Estado.

Diversas estimaciones indican que las mujeres perciben ingresos entre 20 y cerca de 40 por ciento menores que los de los hombres, dependiendo del sector económico, el nivel de escolaridad y el tipo de ocupación. El PND plantea la necesidad de implementar políticas públicas orientadas a reducir estas desigualdades estructurales, promoviendo la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, mejores condiciones laborales y mecanismos que permitan avanzar hacia una participación más equitativa de las mujeres en la economía nacional.

En México, la desigualdad salarial entre hombres y mujeres continúa siendo un problema estructural del mercado laboral. Diversos estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México han subrayado que la desigual distribución del trabajo de cuidados constituye uno de los principales obstáculos para la igualdad sustantiva en el mercado laboral mexicano. Asimismo, diversas estimaciones indican que las mujeres perciben ingresos entre un 20 por ciento y cerca de 40 por ciento menores que los de los hombres, dependiendo del sector económico, el nivel de escolaridad y el tipo de ocupación. Esta disparidad no sólo responde a diferencias salariales directas, sino también a factores estructurales que afectan la trayectoria laboral femenina. Investigaciones académicas han señalado que elementos como el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, la llamada doble jornada laboral y la persistencia de estereotipos de género en los procesos de contratación y promoción limitan las oportunidades de desarrollo profesional de las mujeres y contribuyen a reproducir la desigualdad económica.

Aunque en los últimos años se han implantado reformas legales y políticas públicas orientadas a promover la igualdad sustantiva, diversos estudios recientes muestran que las mujeres siguen percibiendo ingresos significativamente menores que los hombres. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2024, el ingreso monetario promedio mensual de los hombres fue de aproximadamente 12,016 pesos, mientras que el de las mujeres alcanzó 7 mil 905 pesos, lo que representa una diferencia de 34.2 por ciento en los ingresos promedio entre ambos grupos. Esta brecha refleja no solo diferencias salariales directas, sino también desigualdades en la participación laboral, el acceso a empleos formales y las oportunidades de desarrollo profesional.

Las mediciones sobre la brecha salarial varían dependiendo de la metodología utilizada y del universo laboral que se analice. Por ejemplo, un estudio del Banco de México estimó que la brecha salarial en el empleo formal en el país se sitúa alrededor de 11 por ciento, aunque con diferencias regionales importantes: 14.7 en el norte del país, 11.2 en la región centro norte, y 10.2 en la región centro y 5.7 por ciento en la región sur. Estas cifras sugieren que, aun dentro del mercado formal, persisten diferencias salariales sistemáticas entre hombres y mujeres.

Uno de los factores que explican la persistencia de esta desigualdad es la menor participación económica femenina. En México, la tasa de participación laboral de las mujeres ronda 46 por ciento, una cifra considerablemente inferior al promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que supera 67 por ciento. De acuerdo con estimaciones del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), cerrar esta brecha podría incorporar a millones de mujeres al mercado laboral y generar un incremento significativo en la actividad económica del país.

Asimismo, la desigualdad salarial se encuentra estrechamente relacionada con la distribución desigual del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado. La Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2024 revela que las mujeres dedican en promedio 9.4 horas más por semana que los hombres al cuidado de niñas y niños pequeños, así como 5.3 horas adicionales al cuidado de personas enfermas o con discapacidad. Esta carga desproporcionada de trabajo no remunerado reduce el tiempo disponible para el empleo remunerado, limita las trayectorias laborales de las mujeres y repercute en sus ingresos a lo largo de la vida.

Otro elemento que incide en la brecha salarial es la segregación ocupacional por género. Los datos más recientes de los Censos Económicos de 2024 muestran que las mujeres se concentran mayoritariamente en sectores vinculados con los cuidados y la educación, como las guarderías, los servicios de atención a personas mayores y la educación básica. En contraste, los hombres predominan en sectores industriales y de infraestructura que suelen ofrecer mayores niveles salariales, como la minería, la industria del acero o el transporte ferroviario. Esta división sectorial contribuye a mantener diferencias persistentes en los niveles de ingreso entre hombres y mujeres.

En el ámbito normativo, el Estado mexicano ha dado pasos importantes para combatir la desigualdad salarial. En noviembre de 2024 se publicó una reforma constitucional en materia de igualdad sustantiva que establece explícitamente el principio de igual salario por trabajo igual, sin discriminación por razón de sexo o género. No obstante, diversos especialistas coinciden en que la eliminación de la brecha salarial requiere no solo reformas legales, sino también políticas públicas integrales que aborden las causas estructurales de la desigualdad, como la informalidad laboral, la falta de sistemas de cuidados y la segregación ocupacional.

En suma, aunque México ha avanzado en el reconocimiento jurídico de la igualdad salarial, los datos más recientes muestran que las desigualdades persisten en el mercado laboral. Reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres constituye no solo un objetivo de justicia social, sino también una condición necesaria para fortalecer el crecimiento económico y el desarrollo inclusivo del país.

En el Plan Nacional de Desarrollo se pueden identificar diversos elementos que el mismso define como “desafíos estructurales” , entre los que destaca la desigualdad económica y laboral que enfrentan las mujeres en México. El documento reconoce que las mujeres presentan menores niveles de participación en el mercado laboral, así como brechas salariales persistentes y mayores condiciones de precariedad en el empleo. Asimismo, señala que una proporción significativa de mujeres se concentra en sectores económicos tradicionalmente menos remunerados o vinculados al trabajo de cuidados y servicios, lo que limita su autonomía económica y restringe sus oportunidades de desarrollo profesional.

En el contexto actual del mercado laboral mexicano, la persistencia de brechas salariales entre hombres y mujeres constituye uno de los principales obstáculos para la consolidación de la igualdad sustantiva. A pesar de que el principio de igualdad salarial se encuentra reconocido en distintos instrumentos constitucionales, legales y administrativos como el Plan Nacional de Desarrollo, la desigualdad en las remuneraciones continúa reproduciéndose en múltiples sectores productivos. Esta situación revela la necesidad de fortalecer el marco normativo existente mediante reformas que permitan identificar, prevenir y sancionar de manera efectiva las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en el ámbito laboral.

Resulta pertinente impulsar una modificación de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación con el objetivo de tipificar expresamente la desigualdad salarial por razón de género como una forma de discriminación. Incorporar esta conducta dentro del catálogo de prácticas discriminatorias permitiría fortalecer su exigibilidad jurídica, facilitar su denuncia y dotar a las autoridades competentes de mayores herramientas para investigar y sancionar este tipo de conductas. Asimismo, esta reforma contribuiría a cerrar un vacío normativo existente, ya que, si bien el ordenamiento jurídico mexicano reconoce el principio de igualdad salarial, dicho principio no siempre se encuentra vinculado de manera directa con el régimen de prevención y sanción de la discriminación.

De igual manera, la reforma permitiría reforzar el principio de “igual salario por trabajo de igual valor”, no únicamente como un objetivo de política laboral, sino como un derecho humano cuya protección debe garantizarse frente a prácticas estructurales que perpetúan la desigualdad. El reconocimiento de la desigualdad salarial como una forma de discriminación permitiría abordar el problema desde un enfoque más amplio de derechos humanos, atendiendo tanto a las prácticas explícitas de discriminación como a aquellas dinámicas institucionales o culturales que generan resultados desiguales.

La modificación normativa contribuiría a fortalecer la dimensión preventiva de la legislación antidiscriminatoria. Al establecer que la ausencia de mecanismos institucionales para identificar, monitorear y corregir brechas salariales puede constituir una forma de discriminación indirecta, la reforma incentivaría a las instituciones públicas y privadas a implementar políticas de transparencia salarial, auditorías de igualdad y medidas correctivas orientadas a reducir las desigualdades existentes.

Finalmente, esta reforma permitiría dotar de mayor coherencia al sistema jurídico mexicano, al alinear las políticas salariales con el marco general de no discriminación y con los principios constitucionales de igualdad sustantiva. El reconocimiento explícito de la desigualdad salarial como una forma de discriminación contribuiría no solo a fortalecer la protección jurídica de los derechos laborales de las mujeres, sino también a avanzar hacia un modelo de justicia social que garantice condiciones de trabajo equitativas para todas las personas. En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Por las consideraciones antes referidas y con el firme compromiso de fortalecer la prevención de la discriminación, así como corregir brechas salariales que constituyen discriminación indirecta o directa contra las mujeres y con el objetivo de implementar políticas de transparencia salarial y medidas para reducir las desigualdades someto ante esta asamblea el siguiente:

Decreto por el que se adiciona el artículo 9 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de desigualdad salarial

Único. se adiciona el artículo 9 bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de desigualdad salarial, para quedar como sigue:

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 9 Bis. Se constituye un acto de discriminación toda distinción, exclusión, restricción u omisión que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio del derecho a la igualdad salarial, entendiéndose por esta la percepción de igual remuneración por trabajo de igual valor, quedando prohibidas las prácticas salariales diferenciadas basadas en sexo, género u otras condiciones personales, así como la falta de mecanismos de transparencia, evaluación y corrección que permitan identificar y eliminar brechas salariales injustificadas en los centros de trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas empleadoras contarán con un plazo de noventa días naturales para adecuar sus reglamentos interiores de trabajo a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Girón, Alicia; y Eugenia Correa. “Sistema de pensiones, envejecimiento y desigualdad en México”, en Problemas del Desarrollo 49, número 193 (2018). Instituto de Investigaciones Económicas, Universidad Nacional Autónoma de México,

https://www.probdes.iiec.unam.mx/index.php/pde/article/view/626 26

2 Banco de México. “Reporte sobre las economías regionales, octubre-diciembre de 2023”, Ciudad de México: Banco de México, 2024,

https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobr e-las-economias-regionales/%7B1A8C7D4A-4F3E-4A8F-9C7A-6B9D2E0F6F2%7D.pdf

3 Instituto Mexicano para la Competitividad. Estados con lupa de género 2025, Ciudad de México: Imco, 2025,

https://imco.org.mx/estados-con-lupa-de-genero-2025/

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2024. Ciudad de México: Inegi, 2025,

https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo de 2024. Ciudad de México: Inegi, 2025,

https://www.inegi.org.mx/programas/enut/2024/

6. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censos Económicos de 2024: Resultados oportunos sobre participación laboral por sexo. Ciudad de México: Inegi, 2025,

https://www.inegi.org.mx/programas/ce/2024/

7 Secretaría de Gobernación. “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia de igualdad sustantiva”, Diario Oficial de la Federación, 15 de noviembre de 2024,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743185

8 Presidencia de la República. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Ciudad de México: Gobierno de México, 2025. Consúltese documento oficial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 132 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de la atención de la menstruación en entornos laborales, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI Ter, y se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 132 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de atención de la menstruación en entornos laborales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 reconoce que la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres es un principio transversal de la política pública y que el Estado debe eliminar las barreras estructurales que limitan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. En particular, el documento señala que el mercado laboral mexicano ha estado marcado por desigualdades estructurales por condición de sexo que dificultan el acceso de las mujeres a empleos dignos y formales, lo que exige políticas públicas orientadas a garantizar condiciones equitativas de trabajo y protección social.

Asimismo, el PND establece en el eje transversal 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres el objetivo de impulsar la autonomía económica de las mujeres y asegurar su acceso a condiciones laborales justas, incluyendo políticas que garanticen protección social, conciliación laboral y equidad en las condiciones de trabajo.

Desde esta perspectiva, el reconocimiento de la menstruación como un tema de salud laboral puede entenderse como una medida coherente con los objetivos del PND, ya que la desigualdad de género en el trabajo no solo se manifiesta en diferencias salariales o en el acceso al empleo, sino también en la ausencia de condiciones laborales adecuadas que atiendan las necesidades específicas de salud de las mujeres.

En México, la equidad laboral se ha consolidado como un reto estructural que ha sido visibilizado gracias a los esfuerzos históricos de las mujeres por ampliar el reconocimiento de sus derechos en el ámbito económico y social. Durante las últimas décadas se han registrado avances importantes en materia de acceso al empleo, participación política y reconocimiento jurídico de la igualdad sustantiva; sin embargo, persisten desigualdades profundas en el mercado laboral. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la tasa de participación económica de las mujeres en México se ubicó alrededor de 46 por ciento en 2024, lo que refleja que menos de la mitad de las mujeres en edad laboral participa en el mercado de trabajo remunerado, mientras que la participación masculina supera 75 por ciento, 1 lo que evidencia una brecha cercana a 30 puntos porcentuales. Asimismo, las mujeres siguen enfrentando desigualdades salariales y mayores niveles de informalidad laboral, lo que limita su acceso a derechos laborales plenos y a condiciones de trabajo dignas.

Uno de los desafíos pendientes para avanzar hacia una verdadera igualdad laboral consiste en reconocer y atender las condiciones biológicas y sociales que afectan de manera diferenciada la participación de las mujeres en el trabajo. Entre estas condiciones se encuentra la menstruación, un proceso biológico que, aunque forma parte de la vida cotidiana de millones de mujeres, históricamente ha sido invisibilizado en la legislación laboral y en las políticas de salud ocupacional.

Desde la perspectiva de organizaciones internacionales y colectivos feministas, el reconocimiento de la menstruación como un tema de salud pública y de derechos humanos es fundamental para avanzar hacia la igualdad sustantiva. En consecuencia, reconocer la menstruación como un tema de salud laboral permitiría avanzar hacia un enfoque más integral de igualdad en el trabajo, al considerar las condiciones físicas y sociales que afectan la participación plena de las mujeres en el mercado laboral. Incorporar esta perspectiva en la legislación laboral no implica otorgar privilegios, sino reconocer una realidad biológica y social que ha sido históricamente invisibilizada y que, de no atenderse, contribuye a reproducir desigualdades estructurales en el acceso, permanencia y desarrollo profesional de las mujeres.

La razón principal es que la menstruación no es solo un asunto íntimo o de higiene, sino una condición corporal con efectos físicos, psicoemocionales y materiales que puede incidir directamente en la asistencia, el desempeño, la permanencia en el empleo y la igualdad de trato en el trabajo. La propia UNAM ha señalado que la “menstruación digna” forma parte del bienestar general y requiere políticas públicas que permitan transitar este proceso de manera digna y saludable; además subraya que el tema ya se ha trasladado al ámbito laboral, aunque todavía son pocos los estados que han legislado al respecto.

Desde la perspectiva médica, el reconocimiento laboral de la menstruación se justifica porque existe una condición clínica específica, la dismenorrea que puede resultar incapacitante. La guía clínica del IMSS define la dismenorrea como dolor menstrual tipo cólico en la porción inferior del abdomen, presente al menos durante tres ciclos menstruales, con una evolución que puede durar de cuatro horas hasta cuatro días. Esto importa jurídicamente porque demuestra que no se trata de una simple incomodidad subjetiva, sino de un padecimiento reconocido por el sistema público de salud, susceptible de diagnóstico y tratamiento.

La evidencia disponible también muestra que el problema ya tiene consecuencias laborales concretas. La Encuesta sobre Gestión Menstrual en Ciudad de México del Copred identifica falta de atención clínica especializada, carencia de infraestructura sanitaria adecuada, falta de acceso a productos de gestión menstrual y vulneración de derechos como salud, trabajo, igualdad y no discriminación. En el plano específicamente laboral, ese mismo informe concluye que los dolores intensos son la principal causa para faltar al trabajo durante los días de sangrado; además, documenta que 34.45 por ciento de las personas encuestadas reportó haber faltado a su trabajo por causa de la menstruación. El informe añade que la salud menstrual debe abordarse como tema de salud pública, derechos humanos e igualdad de género, y que en algunos casos la dismenorrea requiere incluso incapacidad laboral.

Existen datos de organizaciones feministas que refuerzan el planteamiento de reconocer la falta de atención a la menstruación como un problema laboral en México. La Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual, elaborada por UNICEF, Essity y la colectiva Menstruación Digna México, reportó que el 56 por ciento de las personas menstruantes señaló que su escuela o lugar de trabajo no proveía gratuitamente productos de gestión menstrual. Asimismo, distintos materiales legislativos y de difusión basados en esa encuesta refieren que alrededor de 21 por ciento de las trabajadoras o personas menstruantes con dolor ha tenido que faltar al trabajo o dejar de realizar tareas laborales importantes por esta causa. Esto indica que la desigualdad no se expresa solo en el dolor, sino también en la falta de condiciones materiales mínimas para gestionar la menstruación en el empleo.

El propio Estado mexicano en 2024 y 2025, comenzó a reconocer normativamente que la igualdad sustantiva exige revisar condiciones laborales diferenciadas para las mujeres. El decreto de reforma constitucional publicado en noviembre de 2024 incorporó al artículo 123 el mandato de igualdad sustantiva y de erradicación de brechas de género, lo que fortalece la idea de que la legislación laboral debe atender obstáculos materiales específicos que afectan a las trabajadoras. En paralelo, durante 2025 se presentaron iniciativas en la Cámara de Diputados para reformar la LFT y reconocer permisos por menstruación incapacitante, bajo la premisa expresa de que la menstruación es una cuestión de salud prioritaria y que la ausencia laboral por esta causa no debería afectar ingreso, antigüedad ni demás derechos laborales.

También hay evidencia institucional reciente de que el tema debe abordarse de manera más amplia que una simple licencia. En 2025, el Copred y la organización feminista Sin Reglas presentaron una Guía para la Inclusión y la Consideración de la Menstruación y la Menopausia en el Entorno Laboral, descrita por la propia autoridad como un documento pionero en México y América Latina para construir espacios de trabajo inclusivos, saludables y libres de discriminación. Ese enfoque es importante porque desplaza la discusión desde un modelo meramente asistencial hacia uno de salud laboral y no discriminación, donde entran cuestiones como infraestructura sanitaria, acceso a insumos, ajustes razonables, prevención del acoso y cultura organizacional.

Con base en lo anterior, consideramos importante y viable realizar una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), que abone no sólo a crear una licencia menstrual en casos incapacitantes, sino para reconocer expresamente la menstruación como un tema de salud laboral. Y que a través de este reconocimiento se permitirá: incorporar obligaciones patronales mínimas de prevención y atención; garantizar baños limpios, agua, jabón, botes sanitarios y disponibilidad de insumos; prohibir burlas, estigmas o represalias vinculadas con la menstruación; habilitar permisos o incapacidades cuando exista dolor severo acreditado; y articular estas medidas con los principios de igualdad sustantiva, trabajo digno y no discriminación. En términos jurídicos, esto cerraría un vacío.

Si bien hoy el sistema reconoce parcialmente la menstruación en iniciativas y políticas locales, pero aún no la integra de modo claro y general en la legislación laboral federal como una condición con efecto real en la salud y en el trabajo.

La presente modificación de la LFT se justifica porque la evidencia médica, social e institucional muestra que la menstruación puede afectar de manera concreta el ejercicio del derecho al trabajo. Por eso consideramos importante a través de esta propuesta aportar al reconocimiento expreso de la menstruación como un tema de salud laboral, e introducir en la Ley Federal del Trabajo la figura de ajustes laborales por consideración menstrual, para con esto llenar un vacío normativo sin equipararlo a incapacidad médica y fortalecer la igualdad sustantiva al prevenir discriminación estructural en el trabajo desde un enfoque de derechos humanos y bienestar. En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Ley Federal del Trabajo

La incorporación de la menstruación como un tema de salud laboral en la Ley Federal del Trabajo resulta necesaria para atender las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres en el ámbito laboral. El propio diagnóstico del plan reconoce que las mujeres enfrentan barreras en el mercado de trabajo derivadas las propias dinámicas sociales del trabajo y de la sobrecarga de responsabilidades de cuidado, factores que limitan su participación económica y reproducen condiciones de desigualdad. En este contexto, reconocer las implicaciones de la menstruación en la salud y el desempeño laboral permitiría avanzar hacia condiciones de trabajo más equitativas, garantizando medidas que protejan la salud de las trabajadoras y contribuyan a reducir las brechas de género en el empleo. Derivado de las consideraciones expuestas y del reconocimiento de las condiciones de desigualdad que enfrentan las mujeres en el mercado laboral, se vuelve indispensable, someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI Ter, y se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 132 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de atención de la menstruación en entornos laborales

Único. Se adiciona la fracción XVI Ter, y se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 132 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de atención de la menstruación en entornos laborales, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras

I. a XVI Bis. ...

XVI Ter. Deberán adoptar medidas para la atención menstrual en el entorno laboral, entendidas como ajustes razonables, temporales y voluntarios destinados a proteger la salud y el bienestar de las personas trabajadoras que menstrúan, que podrán consistir en flexibilidad de horarios, modificaciones temporales de actividades, trabajo a distancia, así como el otorgamiento de hasta dos días al mes de permiso por consideración menstrual con goce de sueldo, sin que ello se considere falta injustificada ni genere consecuencias negativas en la estabilidad laboral, quedando prohibido cualquier acto de discriminación o represalia por el ejercicio de estos derechos.

XVII. a XXXIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas empleadoras contarán con un plazo de noventa días naturales para adecuar sus reglamentos interiores de trabajo a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 El Economista, “Menos productividad y más ausentismo: los costos de no atender la menstruación en el trabajo,”, 2025,

https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/productividad-au sentismo-costos-atender-menstruacion-trabajo-20250312-749634.html

2 Universidad Nacional Autónoma de México. “Día de la Mujer. Por una menstruación digna”, Ciencia UNAM, 2024,

https://ciencia.unam.mx/leer/1655/dia-de-la-mujer-por-una-menst ruacion-digna

3 Instituto Mexicano del Seguro Social. Guía de práctica clínica: diagnóstico y tratamiento de dismenorrea en el primer, segundo y tercer nivel de atención. México: IMSS, Cenetec, 2009.

4 Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. informe Encuesta sobre gestión menstrual en Ciudad de México. Ciudad de México: Copred, 2024.

5 UNICEF México, Essity y Menstruación Digna México. “UNICEF, Essity y Menstruación Digna México presentan resultados de la Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual”, 2022.

6 Presidencia de la República. “Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género”, Diario Oficial de la Federación, a 15 de noviembre de 2024.

7 Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. “Copred y Sin Reglas presentan la primera Guía para la inclusión y la consideración de la menstruación y la menopausia en el empleo”, 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de la evolución histórica de la humanidad, los individuos han buscado garantizar su seguridad dado que los seres humanos somos vulnerables a sufrir daños tanto físicos como emocionales. La urgencia de la seguridad representa uno de los fundamentos y causas del nacimiento del Estado, al punto de que se le considera una herramienta destinada a salvaguardar la seguridad de las personas; es decir, la protección de la vida.

El impulso de proteger la propia existencia ha sido el origen de múltiples reflexiones y análisis en la historia de la humanidad. Dando origen a teorías consideradas fundamentales como los planteamientos referentes al pacto, analizado entre otros por Thomas Hobbes.

Hobbes argumentó que la realidad está compuesta por el movimiento de los cuerpos y las reacciones que esto genera, especialmente a través de lo que él llamó “movimiento vital”. Esta teoría sugiere que, dependiendo de si un movimiento es beneficioso o desfavorable, se desencadenan en los seres humanos dos tipos básicos de sentimientos: el deseo y la aversión. El deseo se asocia con acciones orientadas hacia lo que favorece la preservación de la vida, mientras que la aversión se relaciona con lo opuesto. La preservación de la vida se convierte en un elemento fundamental en el desarrollo de la sociedad, lo que impulsa a la humanidad a anticipar la cooperación mutua con el objetivo final de establecer un acuerdo entre las personas, por el cual todos deciden renunciar a actuar como jueces en sus propias causas y se someten a un soberano que asegura la seguridad como principio básico.

En su obra más reconocida, El Leviatán, Thomas Hobbes define su noción de seguridad haciendo referencia a la condición obtenida por diferentes medios de estar libre de sufrir opresión, daño físico o muerte a través de actos violentos cometidos por otros. Lo anterior a través de un pacto cuya forma se expresa en la siguiente referencia:

“ Autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho a gobernarme a mí mismo con la condición de que vosotros trasferiréis a él el vuestro derecho y autorizaréis todos sus actos de la misma manera... al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común”.

La anterior cita representa el surgimiento de la concepción del Estado y lo que comúnmente se denomina o entiende por el pacto social, en la concepción hobbesiana, cuando la humanidad vive sin un poder común reconocido generalmente esta se encuentra en constante peligro de perecer por muerte violenta, el ser humano impulsado por: “la condición natural del hombre tendiente al deseo constante de poder y el derecho que tiene por naturaleza a poseer todas las cosas; junto a la concepción de igualdad natural de poder” se ve obligado a realizar un pacto que Genera el Gran Leviatán hoy conocido o definido como Estado.

El Principio de la protección y seguridad, en la visión de los Estados modernos, continúa siendo uno de los pilares fundamentales de la naturaleza y razón de estos. Lo anterior con una nueva perspectiva, que surge a raíz de la firma y adhesión a diversos tratados internacionales que reconocen la seguridad como un derecho humano universal, el artículo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948, sustenta y reconoce que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

En la actualidad el concepto de seguridad ha evolucionado de la simple y sencilla concepción basada en la definición de su raíz etimológica que proviene del latín seguritas, que se puede traducir como un estado sin “sin temor”, “despreocupado” o “sin temor a preocuparse”, ligado a los múltiples conceptos prevalecientes e interrelacionados como la seguridad nacional, pública, integral, humana, ciudadana, jurídica. Resaltando a su vez la importancia existente de la relación entre la noción de “seguridad” con los de derechos humanos, libertad, democracia, criminalidad, orden público, etc., considerando que una de las amenazas más visibles a la seguridad pública es la delincuencia y que el objetivo final es la garantía de la seguridad humana.

El concepto de seguridad humana aparece en 1993, como una propuesta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en dicho documento se establece que la seguridad humana consiste en un estado en el que las personas puedan ejercer diversas opciones de forma libre y segura, con una relativa confianza en que las oportunidades de hoy no desaparecerán mañana, “Implica que todas las personas tengan la capacidad de ganarse la vida y satisfacer sus necesidades básicas, de estar en condiciones de valerse por sí mismas y de participar en la comunidad. En otras palabras, es la seguridad de las personas en sus vidas cotidianas, que se alcanza mediante el desarrollo humano”.

Nuestro país como firmante de la carta de Derechos humanos y otros instrumentos Internacionales como el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2009, en el que se definen que los actuales índices de violencia y criminalidad en el hemisferio han posicionado a la seguridad ciudadana como una de las principales demandas de la sociedad hacia las autoridades estatales, se encuentra obligado a reconocer en sus leyes y en su actuar medidas que salvaguarden la seguridad de las personas poniendo énfasis en los grupos con mayor vulnerabilidad.

Datos referidos por organizaciones internacionales como la ONU refieren que la violencia en México es un problema multifacético, por su Parte Organizaciones como “Human Rights Watch”, organización internacional dedicada a investigar los abusos contra los derechos en los países que firmaron los Acuerdos de Helsinki, señala que existen cifras extremadamente altas de delitos violentos, incluyendo homicidios, en muchas partes de México, las cifras señalan que para 2023 la tasa de homicidios rondo los 24.9 por cada 100,000 habitantes y para 2024 se registraron 25.6 por cada 100,000 habitantes.

Las cifras de asesinatos en México también afectan a niñas y niños, quienes son víctimas de homicidios y feminicidios, además de sufrir otras consecuencias de la violencia como el maltrato físico y emocional, el descuido, así como la explotación y el abuso sexual, desplazamientos forzados, reclutamiento por grupos armados y trata de personas los niños que experimentan daño en lo psicológico, físico y social muestran señales como un pobre desempeño en la escuela, dificultad para manejar la frustración, irritabilidad, y pueden agredir a otros niños o a figuras de autoridad. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre Violencia contra la Niñez ha alertado por estimaciones recientes que calculan una prevalencia del 55% de agresión física y 48% de agresión psicológica en la crianza en América Latina y el Caribe.

Al respecto, es preciso señalar que La Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce que las niñas y los niños son individuos con derecho al goce pleno del desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Así mismo la Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Dicho ordenamiento en su artículo 19 establece que los Estados firmantes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, dichas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él.

En México el artículo 4o. constitucional, en correspondencia con los tratados internacionales y planteamientos referentes a garantizar de manera plena la satisfacción de los derechos de los niños y las niñas a través de la reforma publicada en el DOF el 12 de octubre de 2011, incluyo el principio del interés superior de la niñez. Con lo anterior se hizo explícito el principio del interés superior de la niñez, principio que establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio, garantizando de manera plena sus derechos. Derechos como la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Dicho principio debe ser la guía de diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En México el aumento en las problemáticas relacionadas a la violencia y narcotráfico ha alcanzado niveles preocupantes. Estudios recientes revelan la proliferación de fenómenos de violencia en estados donde la inseguridad, la extrema violencia y las actividades de los grupos delincuenciales son cotidianas, incrementándose actividades y procesos relacionados al reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, por grupos de la delincuencia organizada, circunstancia que profundiza y agudiza otra problemática.El sexenio pasado dejo cifras alarmantes, durante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, de diciembre de 2018 a septiembre de 2024, según datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), más 12,000 niños, niñas y adolescentes fueron asesinados en México.

Sin duda, la situación de inseguridad que estamos enfrentando en México ha tenido un impacto en los niños y adolescentes del país, ya que pueden ser tanto víctimas como agresores. Se piensa que esta situación ha surgido a partir del reclutamiento y/o uso de personas menores de 18 años por grupos en el país. Esta se define como: “una situación que ocurre cuando una persona lleva a cabo un delito con al menos otra persona que ya forma parte de un grupo criminal y que generalmente es quien inicia el acto ilícito, lo que implica que esta acción incluye: el reclutamiento, transporte, transferencia, albergue o recepción de personas, usando la amenaza o la fuerza u otros tipos de coerción, secuestro, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o dar y recibir pagos o beneficios para obtener el consentimiento de alguien que tiene control sobre otras personas con el objetivo de explotarlas” . La explotación abarcará, como mínimo, la explotación sexual de otros, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas parecidas a la esclavitud, servidumbre o la extracción de órganos.

Existen datos que calculan que el número de niños, niñas y adolescentes que son reclutados bajo la promesa de que tendrán dinero, mejores condiciones de vida y cierto poder, pero también bajo amenazas y violencia física y/o psicológica oscila entre 35,000 y 460,000. En días pasados la REDIM y el Centro de Estudios Sociales Antonio Montesinos (CAM), con el apoyo de la Universidad del Claustro de Sor Jauna y la Unión Europea (UE) presentaron el estudio Análisis de Contexto Infancia Cuenta “Informe sobre Trata de Personas y Reclutamiento por grupos de la delincuencia organizada de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México” , en el que se identificó a las alcaldías y municipios conurbados donde niñas, niños y adolescentes enfrentan mayores vulnerabilidades, como Iztapalapa, Tláhuac, Ecatepec y Nezahualcóyotl, zonas donde existen la desigualdad y la violencia. De igual forma, revela que 47% de las víctimas de trata en México son niñas, niños y adolescentes y que tres (3) de cada cuatro (4) son mujeres adolescentes.

El fenómeno de violencia y reclutamiento de jóvenes en nuestro país, a pesar de las incalculables cifras de gasto bajo el eslogan “Becarios sí, sicarios no”, que la pasada administración y esta llevan gastados en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, sigue siendo una deuda por subsanar, pues no se está logrando el objetivo de proteger a la niñez y a la juventud de la violencia. Solo en los tres primeros años de este sexenio se contabilizaron casi 40 mil jóvenes menores de 29 años asesinados, según datos del INEGI; esto representa hasta un 146% más que en la primera mitad de la administración de Calderón (15 mil 898), un 73% al alza en relación con los tres primeros años de Peña Nieto (22 mil 764) y un 14% más si se compara con los tres últimos del priismo (34 mil 654) En el Caso de particular de la CDMX en 2023, las personas adolescentes que fueron privadas de la libertad en Ciudad de México por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada habían sido sentenciadas por seis de 23 delitos tipificados en la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada y sus Protocolos: feminicidio y homicidio (25 casos), secuestro (13 casos), lesiones y lesiones dolosas (5 casos), extorsión (3 casos), tráfico de estupefacientes (2 casos) y robo de vehículo (1 caso).

Los anteriores datos que revelan una alta incurrencia de adolescentes y menores en la participación en delitos que involucran a la delincuencia organizada tema que también toma relevancia después del asesinato del alcalde Uruapan, Carlos Manzo, quien habría sido abatido por un joven de 17 años, quien de inmediato fue ejecutado, así como el hallazgo del cadáver de otro menor de 16 años que habría participado en el atentado contra el edil. La utilización de adolescentes y personas menores de edad en la comisión de delitos tiene diversos factores como lo son su entorno económico, el núcleo familiar, el abuso de sustancias y trastornos de la personalidad y principalmente la falta de atención por el Estado mexicano.

De acuerdo con el informe Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México de la REDIM y el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC): “En México, actualmente, no existe una tipificación específica para el delito de reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes.” Sin embargo, el mismo reporte provee las siguientes citas de tratados internacionales que el estado Mexicano ha suscrito:

Los Estados Parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades (CDN, art. 38, 1989).

Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años” (Protocolo Facultativo OPAC, art, 4.1, 2000).

A los efectos del presente Convenio, la expresión “las peores formas de trabajo infantil” abarca: [ ...] el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados (Convenio 182 OIT, Art.3 a), 1999) .

Lo anterior a través del reconocimiento de la responsabilidad del estado de cumplir con el objetivo primigenio de la seguridad humana y el pacto social, además de garantizar el interés superior de la niñez, obliga al estado mexicano a construir una respuesta en materia de atención, en la que la persecución de un delito, lamentablemente hoy tan común, es necesaria, por lo que, al no existir una tipificación específica para este delito en la normativa nacional, se considera indispensable la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma los párrafos primero y cuarto y se adicionan una fracción II Bis y un párrafo quinto al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores, al tenor de lo siguiente:

Único. Se reforma los párrafos primero y cuarto y se adicionan una fracción II Bis y un párrafo quinto al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores, para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas urgentes para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. A II. ...

II Bis. Reclutamiento forzado

III..A VIII. ...

...

...

Las autoridades competentes, están obligadas a implementar protocolos y programas integrales inmediatos en caso de las fracciones II, II Bis, III y IV; para las demás fracciones, medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Las autoridades de los tres niveles de gobierno, deberán atender cualquier situación de riesgo en la que estén cualquier niña, niño o adolescente que, por condiciones de marginación, abandono, deserción escolar, violencia de cualquier tipo, desintegración familiar o comunitaria, ausencia de principales cuidadores y familiares, o exposición a ambientes delictivos, se encuentre expuestos o sean objeto del crimen organizado en la comisión de delitos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cartagena Santos, I. L. (2010). “Seguridad ciudadana un derecho humano”, en Revista Regional de Derechos Humanos, (2) ,3-14,

http://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r26029.pdf

2 Sabine, G. (1994). Historia de la teoría política. México: Fondo de Cultura Económica.

3 Arbeláez Herrera, Ángela. (2009). “La noción de seguridad en Thomas Hobbes”, en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 39(110), 97-124. Disponible en

https://www.redalyc.org/pdf/1514/151412842005.pdf

4 Arbeláez Herrera, Ángela (2009). “La noción de seguridad en Thomas Hobbes”, en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 39(110), 97-124. Disponible en

https://www.redalyc.org/pdf/1514/151412842005.pdf

5 ONU: Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948, 217 A (III), disponible en

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights [Recuperado el 23 de noviembre de 2023.]

6 Valencia G. (2002) “La seguridad pública como un derecho humano”, anexo VII: Trabajos ganadores del quinto Certamen de ensayo sobre derechos humanos. LIV Legislatura local y Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2297/16.pdf . [Recuperado el 23 de noviembre de 2023.]

7 Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana. ¿Qué es la seguridad humana? Disponible en

https://www.un.org/humansecurity/es/what-is-human-security/ [Recuperado el 23 de noviembre de 2025.]

8 https://www.hrw.org/es/world-report/2025/country-chapters/mexico

9. Pérez Isabel, Gutiérrez Beatrix (22 de enero de 2018). Violencia hacia los niños y niñas. Recuperado el 8 de octubre de 2023. Ciencia UNAM, DGDC. Disponible en

https://ciencia.unam.mx/contenido/infografia/23/infografia-viol encia-hacia-los-ninos-y-ninas-#:~: text=El%20maltrato%20a% 20la%20ni%C3%B1ez,a%C3%B1os%2C%20son%20considerados%20violencia%20infantil

10 Naciones Unidas advierte sobre aumento del riesgo de violencia en el hogar contra niñas, niños y adolescentes en tiempos de Covid-19 y emite recomendaciones para su abordaje, 15 de diciembre de 2020.

11 Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989 efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

12 El interés superior de niñas, niños y adolescentes, una consideración primordial,

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez_familia/m aterial/cuadri_interes_superior_nna.pdf

13 Díaz Gloria (jueves 23 de mayo de 2024). “‘Más de 12 mil niños han sido asesinados en el sexenio de AMLO’: Tejiendo Redes”, en Proceso. Disponible en

https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/5/23/mas-de-12-mil-nin os-han-sido-asesinados-en-el-sexenio-de-amlo-tejiendo-redes-329554.html

14 Vélez, D.; Vélez, M.; Salas, A.; Geremia, V.; Cristóbal, D.; Sánchez, E.; Sánchez F., Salas., Ventura F., Acosta K., Pérez L., De la Peña J., Quintero N., Canizalez E., Moillic b., Eva Reyes E. (2021) Red por los Derechos de la Infancia en México. Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México. Acercamientos a un problema complejo. Ciudad de México. Disponible en

https://onc.org.mx/public/rednacionaldeobservatorios/public/onc _site/uploads/doc-reclutamiento.pdf

15 Redim y CAM presentan informe sobre la trata y el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, 21 de noviembre de 2025. Disponible en

https://derechosinfancia.org.mx/v1/redim-y-cam-presentan-inform e-sobre-la-trata-y-el-reclutamiento-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-la-ciudad- de-mexico/

16 “México destruyendo el futuro: en seis años, más de 480 mil niños y jóvenes son víctimas de la violencia en México”,

https://panel.animalpolitico.com/mexico-destruyendo-el-futuro/v iolencia-en-jovenes.html

17 Redim, septiembre 30 de 2025. Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en México (2010-2023). Disponible en

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/09/30/reclutamiento-y -utilizacion-de-ninas-ninos-y-adolesc entes-por-agrupaciones-delictivas-en-mexico-2010-2023/

18 García Saucedo, C. (2025). “Causas relevantes para el reclutamiento de menores por organizaciones delictivas”, en Revista Mexicana de Ciencias Penales, 8(26), 165-180,

https://doi.org/10.57042/rmcp.v9i26.842

19 Redim. Octubre 14, 2025. Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en Ciudad de México (2010-2023),

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/10/14/reclutamiento-y -utilizacion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-por-agrupaciones-delictivas-en-ciuda d-de-mexico-2010-2023/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades transmisibles, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes General de Salud, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades transmisibles, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, la salud es un sector que la población mexicana no desea enfrentar y prefiere ocultar o esperar a que se manifieste con algún síntoma; lamentablemente, el no priorizar el cuidado de la salud, no significa que las enfermedades desparecen. Si periódicamente se realizaran chequeos en la salud como un acto de responsabilidad para el cuerpo, se evitarían enfermedades con consecuencias inevitables, y se fomentaría la cultura sobre la prevención de enfermedades.

En México, la realización de pruebas de infecciones de transmisión sexual (ITS) sigue siendo un área de oportunidad. En 2020, con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se estimaron 374 millones de nuevas infecciones anuales en personas de entre 15 y 49 años, una cifra que evidencia una epidemia en expansión que continúa detectándose de manera reactiva y no preventiva. A nivel nacional, el Boletín Epidemiológico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave) reporta que, tan sólo en las primeras 12 semanas de 2025, se notificaron más de 180 mil nuevos casos de ITS en el país. Estos datos señalan que se debe avanzar hacia entornos más accesibles, informados y libres de estigma, que permitan que las personas conozcan su salud sexual con mayor naturalidad y sin barreras; asimismo, la prevención sigue siendo la herramienta menos usada con un valor invaluable, sobre todo en padecimientos donde la detección temprana marca una diferencia.

Dentro de las ITS más frecuentes a nivel mundial y que representa un importante problema de salud pública, se encuentra el virus del papiloma humano (VPH), es un virus común de más de 200 virus relacionados, algunos tipos se transmiten por contacto sexual que pueden causar verrugas genitales, a éstos se les conoce como VPH de bajo riesgo; por otro lado, está el VPH de alto riesgo u oncogénicos que causa la mayoría de los cánceres.

La infección por VPH suele adquirirse poco tiempo después del inicio de la vida sexual, aunque en muchos casos puede permanecer asintomática durante años. No obstante, cuando la infección persiste, puede provocar lesiones precancerosas que evolucionan a cáncer si no se detectan y tratan oportunamente.

Diversos estudios epidemiológicos estiman que aproximadamente uno de cada tres hombres mayores a 15 años está infectado con algún tipo de VPH y cerca del 21 por ciento presenta tipos de alto riesgo asociados con cáncer.

En México, el VPH representa un problema relevante de salud pública. Persiste la idea de que únicamente las mujeres jóvenes están en riesgo de contraerlo; sin embargo, el IMSS señala que 8 de cada 10 personas (mujeres y hombres) podrán contraerlo algún momento de su vida. El VPH está asociado con una de las principales causas del cáncer cervicouterino. En 2020, en el país se estimaron 9,439 nuevos diagnósticos y 4 mil 335 muertes por esa causa, lo que remarca la importancia de la detección oportuna.

La situación obliga poner atención en la salud sexual desde edades tempranas ya que, en 2021, de acuerdo con el gobierno de México, la incidencia de ITS en población de 10 a 19 años fue de 25.91 casos por cada cien mil habitantes. Sin embargo, la población más afectada se concentra en adolescentes y adultos jóvenes de entre 18 y 45 años, una etapa en la que suele registrarse mayor actividad sexual.

El cáncer de cuello uterino (CC) ocupa el cuarto lugar entre las mujeres a nivel mundial. En 2022, fue responsable de aproximadamente 350 mil muertes, con alrededor de 660 mil casos notificados. En México, el CC es la segunda causa principal de muertes relacionas con el cáncer entre las mujeres, se estima que 49,6 millones de mujeres mexicanas están en riesgo de desarrollar CC. La causa principal de CC es la infección persistente con el VPH.

En un estudio llevado a cabo por Salud Digna denominado Aliados por la Salud, durante seis meses, proporcionó más de 500 mil pruebas gratuitas de cribado de cáncer de cuello uterino, utilizando PCR en tiempo real para la detección del VPH y co-pruebas con citología líquida. Entre el 6 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, un total de 596 mil 944 mujeres participaron en el cribado de CC, los resultados arrojaron que la prevalencia general del VPH fue del 21.8 por ciento; de los tipos de VPH que se encontraron fue POOL de VPH, VPH16 y VPH18. La prevalencia fue mayor en mujeres que tuvieron su primera relación sexual antes de los 18 años con 24.9 por ciento.

En Tlaxcala se observó la prevalencia más alta de POOL de VPH con 27.3 por ciento, seguido por Hidalgo con 25.6 por ciento; mientras que la más baja fue en Sinaloa con 17.8 por ciento. La prevalencia más alta del POOL de VPH resultó en mujeres menores de 25 años con 36,1 por ciento. Las mujeres de 25 a 34 años mostraron la mayor prevalencia de VPH16 y VPH18 con 5.2 y 2.3 por ciento respectivamente.

Aunque el VPH suele asociarse principalmente con la población adulta, diversos estudios han demostrado que la exposición al virus puede comenzar desde edades tempranas, incluso antes del inicio de la vida sexual. Ante esta situación, es importante contar con información clara y herramientas accesibles desde la adolescencia.

Actualmente, la vacunación contra el VPH es la medida más eficaz para prevenir infecciones por los tipos de virus asociados con cáncer. Algunos estudios han demostrado que la inmunización puede reducir hasta más del 90 por ciento de las infecciones causadas por los tipos virales incluidos en la vacuna.

Las acciones de prevención del VPH están dirigidas a niñas, niños y adolescentes debido a que la vacuna ofrece mayor protección antes del inicio de la vida sexual. El Programa de Vacunación Universal tiene como propósito reducir la morbilidad y mortalidad por enfermedades prevenibles por vacunación, alcanzar y mantener coberturas de vacunación del 95 por ciento por biológico y el 90 por ciento de cobertura con esquema completo por cada grupo de edad.

A través de la Campaña Nacional de Vacunación contra el VPH dirigida principalmente a niñas y niños de quinto de primaria y 11 años no escolarizados, se administra en unidades IMSS-Bienestar y escuelas para prevenir el cáncer cervicouterino, si bien ya hay acción en la materia, aún en las leyes existe ese vacío.

Al impulsar la vacunación del VPH se contribuye a que las mujeres mexicanas no continúen muriendo por una enfermedad que se puede prevenir. En los países que han introducido la vacuna contra el VPH, después de 5 a 8 años, la prevalencia de VPH causante de cáncer disminuyó entre las niñas de 13 a 19 años un 83 por ciento y entre las niñas de 15 a 19 años en un 51 por ciento.

La alta prevalencia del VPH, su estrecha relación con diversos tipos de cáncer y la evidencia de exposición temprana en población infantil y adolescente hacen necesario fortalecer las políticas públicas de prevención.

Por ello, el objetivo de la propuesta de iniciativa es garantizar que en México se cumpla con la universalidad y el acceso efectivo de toda la población a la vacunación contra el VPH e impulsar y ampliar campañas de información y educación sexual basadas en evidencia científica; promover la detección temprana y el acceso equitativo a servicios de salud y reducir las desigualdades en la cobertura de vacunación y prevención.

Garantizar la prevención del VPH desde edades tempranas no sólo contribuye a proteger la salud de la niñez mexicana, sino que permite reducir la carga de enfermedades oncológicas asociadas al virus.

Por lo expuesto y para una mejor comprensión del tema, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Salud

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

En tal virtud, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Primero. Se adiciona un artículo 144 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 144 Bis La Secretaría de Salud, en coordinación con las entidades federativas, implementará campañas permanentes de información, promoción, educación y concientización sobre la prevención del Virus del Papiloma Humano y la importancia de su vacunación.

Las acciones estarán dirigidas a niñas, niños, adolescentes, madres, padres, personas tutoras y personal de salud, y se desarrollarán bajo un enfoque de derechos humanos, con perspectiva de género y atendiendo a criterios de pertinencia cultural.

Segundo: Se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a IX. ...

X. Atender de manera prioritaria las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/sida, virus del papiloma humano (VPH) y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas integrales de prevención, educación, información, detección temprana y atención. Dichos programas deberán garantizar el ejercicio del derecho de niñas, niños y adolescentes a la vacunación universal contra el VPH, e incorporar acciones educativas orientadas a su prevención desde un enfoque de salud integral, de derechos humanos y con perspectiva de género.

XI. a XVIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones normativas, presupuestarias y administrativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar sus disposiciones normativas y programas locales en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. La Secretaría de Salud informará anualmente al Congreso de la Unión sobre los avances en cobertura, distribución y aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, 10 de septiembre de 2025. Infecciones de transmisión sexual (ITS). Disponible en:

https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/sexually-trans mitted-infections-(stis

2 Medicina Digital, Diario Médico México; VPH en México: 8 de cada 10 personas se infectarán en algún momento de su vida, 15 de enero de 2026. Disponible en: Medicina Digital. VPH en México: 8 de cada 10 personas se infectarán en algún momento de su vida

3 National Cancer Institute, Cancer Trends Progress Report. Disponible en: Vacunación contra el VPH | Informe de Progreso de Tendencias Cancerígenas

4 Organización Mundial de la Salud; Uno de cada tres hombres en el mundo está infectado con el virus genital del papiloma humano; 1 de septiembre de 2023. Disponible en: Uno de cada tres hombres en el mundo está infectado con el virus genital del papiloma humano

5 Medicina Digital, Diario Médico México; VPH en México: 8 de cada 10 personas se infectarán en algún momento de su vida, 15 de enero de 2026. Disponible en: Medicina Digital - VPH en México: 8 de cada 10 personas se infectarán en algún momento de su vida

6 Ídem

7 National Library of Medicine, National Center for Biotechnology Information. Prevalencia del VPH, anomalías citológicas e impacto de la vacuna contra el VPH en México: un estudio nacional con 594.944 mujeres. Disponible en: Prevalencia del VPH, anomalías citológicas e impacto de la vacuna contra el VPH en México: un estudio nacional con 596.944 mujeres - PMC

8 Ídem

9 Ídem

10 Cambridge University Press, Seroprevalencia de los seotipos 6, 11, 16 y 18 del VPH en niños no vacunados de Ciudad de Mëxico, 30 de agosto de 2019. Disponible en: Seroprevalencia de los serotipos 6, 11, 16 y 18 del VPH en niños no vacunados de Ciudad de México | Epidemiología e Infección | Cambridge Core

11 Pester, Patrick; Livescience, La vacunación contra el VPH reduce las tasas de cáncer de cuello uterino tanto en personas vacunadas como en no vacunadas, 2 de octubre de 2025. Disponible en: La vacunación contra el VPH reduce las tasas de cáncer de cuello uterino tanto en personas vacunadas como en no vacunadas | Ciencia Viva

12 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia, Programa de Vacunación Universal, Gobierno de México. Disponible en: Programa de Vacunación Universal | Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia | Gobierno | gob.mx

13 Cambiemos la historia. Por vás vidas libres de cánceres que se pueden prevenir. Disponible en: Cambiemos la Historia del Cáncer Cervicouterino en México

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad y protección digital, suscrita por las diputadas María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Elizabeth Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscritas, diputadas María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Elizabeth Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ambas de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un capítulo Octavo Bis denominado “Derecho a la seguridad y protección en el entorno digital”, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo tecnológico y la expansión del internet han transformado profundamente la manera en que las personas se comunican, aprenden y participan en la vida social. En este contexto, niñas, niños y adolescentes se han convertido en uno de los sectores más activos en el uso de tecnologías digitales, redes sociales, plataformas de comunicación y espacios virtuales de aprendizaje.

El entorno digital representa una oportunidad invaluable para el acceso al conocimiento, la educación, la participación social y el ejercicio de diversos derechos fundamentales. No obstante, también ha generado nuevos riesgos que pueden afectar de manera grave la integridad, la dignidad y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, define la violencia digital como una serie de practicas realizadas en los medios digitales que causan daño en la salud emocional, psicológica y física de las personas que la padecen. Además, la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México indica que es cualquier acto realizado a través de medios informáticos que busque agredir, violentar, vulnerar o exhibir la intimidad de una persona.

Según las Orientaciones Terminológicas para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes contra la explotación y el abuso sexual; las niñas, niños y adolescentes en el entorno virtual están en riesgo por la explotación y el abuso sexual tienen cada vez más lugar en el internet o el entorno virtual. El término abuso sexual de niñas, niños o adolescentes en línea se ha convertido en una expresión cada vez más utilizada para hacer referencia a las formas de abuso sexual facilitadas por las TIC y al abuso sexual de niñas, niños y adolescentes cometido en otro lugar y que luego es repetido a través del intercambio en línea de las imágenes o videos del mismo.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), aproximadamente uno de cada tres usuarios de internet en el mundo es menor de edad, lo que implica que millones de niñas, niños y adolescentes interactúan diariamente en entornos digitales que no siempre cuentan con mecanismos adecuados de protección.

En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), mediante el Módulo sobre Ciberacoso, ha señalado que una proporción significativa de personas usuarias de internet ha sido víctima de alguna forma de violencia digital, incluyendo hostigamiento, amenazas, suplantación de identidad o difusión de información personal sin consentimiento.

Entre los riesgos más preocupantes que enfrentan niñas, niños y adolescentes en internet se encuentran el ciberacoso, el grooming, la sextorsión, la captación con fines de explotación, la difusión no consentida de contenido íntimo, la manipulación digital de imágenes mediante inteligencia artificial y la vulneración de datos personales.

La Procuraduría Federal del Consumidor define el grooming como la acción en la que un adulto, mediante engaños y mentiras, se gana la confianza de una niña, niño o adolescentes y establece algún tipo de amistad a través de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, etcétera, con el fin de obtener imágenes o videos con connotación o actividad sexual.

El crecimiento acelerado de tecnologías emergentes, particularmente la inteligencia artificial generativa, ha permitido la creación de contenidos manipulados digitalmente conocidos como deepfakes, los cuales pueden ser utilizados para vulnerar la privacidad, la reputación y la integridad de las personas, incluyendo menores de edad.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la niñez contra cualquier forma de explotación, abuso o violencia. En el contexto actual, dicha obligación incluye la protección frente a los riesgos derivados del uso de tecnologías digitales.

Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en su Observación General número 25 sobre los derechos de la niñez en el entorno digital, ha señalado que los Estados deben garantizar que las tecnologías digitales se diseñen y utilicen de manera que respeten, protejan y promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Si bien la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho a la protección contra la violencia, así como el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, el marco jurídico vigente no contempla de manera específica la seguridad digital como un ámbito integral de protección.

Por ello, resulta necesario actualizar la legislación nacional para incorporar un capítulo específico sobre la protección de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, estableciendo obligaciones claras para las autoridades, mecanismos de prevención y atención, así como responsabilidades para las plataformas tecnológicas.

La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer el marco jurídico para garantizar que niñas, niños y adolescentes puedan desarrollarse en entornos digitales seguros, libres de violencia y respetuosos de su dignidad humana.

Como menciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez. Además, derivado de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos elevados a rango constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser protegidos contra toda forma de violencia, abuso o explotación, por lo tanto, debe ser acatado dicho mandato.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en los artículos 101 Bis 2 y 101 Bis 3menciona que la niñez y adolescencia tiene derecho al acceso y uso seguro del Internet y el Estado debe garantizarlo mediante la promoción de políticas de prevención, protección, atención y sanciones de todas las formas de violencia realizada mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación+. También se debe mencionar la Ley Olimpia como un avance significativo para la protección de los derechos en el entorno digital; dicha ley es un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violan la intimidad sexual en medios digitales.

A su vez, la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión menciona que se las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el principio del interés superior de la niñez a fin de garantizar plenamente sus derechos. Finalmente, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados menciona que en el tratamiento de los datos de personas menores de edad se debe privilegiar el interés superior de la niñez y adolescencia.

Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en sus observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados en México, ha establecido que los Estados deben garantizar la protección de los derechos de la niñez en el entorno digital.

Siguiendo con el orden de ideas y de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares del Inegi, más del 75 por ciento de la población de seis años o más utiliza internet. Siendo los adolescentes entre 12 y 17 años uno de los grupos con mayor uso de internet y redes sociales. Sumado a lo anterior, el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) del Inegi ha documentado que aproximadamente una de cada cinco personas usuarias de internet ha experimentado algún tipo de violencia digital, entre las cuales se encuentran como más comunes el hostigamiento, las amenazas, la suplantación de identidad y la difusión de contenido íntimo. Además, el fenómeno del grooming ha incrementado en los últimos años como resultado del uso de redes sociales y plataformas digitales.

Mientras tanto, la Interpol ha advertido sobre el crecimiento de redes de explotación sexual infantil en internet. Aunado a lo anterior, existen muchos riesgos con la inteligencia artificial, pues ha sido utilizada para manipular imágenes o generar contenidos falsos que vulneran la dignidad de menores de edad.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad y protección digital

Único. Se adiciona un capítulo Octavo Bis, denominado Derecho a la seguridad y protección en el entorno digital, con los correspondientes artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter, 47 Quintus, 47 Sextus, 47 Septimus, 47 Octavus y 47 Nonus, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo Octavo Bis
Derecho a la seguridad y protección en el entorno digital

Artículo 47 Bis. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a desarrollarse, comunicarse y participar en entornos digitales seguros, libres de violencia, explotación o manipulación.

Artículo 47 Ter. La Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y el Sistema Nacional DIF deberán implementar políticas públicas de ciberseguridad infantil orientadas a prevenir el ciberacoso, prevenir el grooming, combatir la explotación sexual digital y proteger datos personales de menores.

El Sistema Nacional DIF será el encargado de coordinar acciones de prevención, denuncia y atención de riesgos digitales.

Artículo 47 Quáter. Las autoridades deberán establecer mecanismos de alerta digital inmediata para proteger a niñas, niños y adolescentes frente a riesgos en internet.

Artículo 47 Quintus. Las autoridades promoverán convenios con las plataformas digitales para implementar mecanismos de denuncia accesibles, retiro inmediato de contenido que vulnere derechos de menores y cooperación con autoridades.

Artículo 47 Sextus. Queda prohibida la creación o difusión de contenidos manipulados digitalmente que simulen imágenes íntimas de menores mediante inteligencia artificial, y serán sancionados de acuerdo con los artículos 200 y 202 del Código Penal Federal, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.

Artículo 47 Septimus. Las instituciones educativas deberán implementar programas de educación digital segura.

Artículo 47 Octavus. La recolección de datos biométricos de menores en instituciones educativas se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Artículo 47 Nonus. Las autoridades deberán promover campañas nacionales de prevención de riesgos digitales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes emitirá los lineamientos de implementación del presente decreto en un plazo de 180 días naturales, incluyendo los protocolos de alerta digital y los criterios de coordinación entre las autoridades obligadas.

Tercero. Las autoridades educativas incorporarán los programas de educación digital segura contenidos en el presente decreto a más tardar en el ciclo escolar inmediato siguiente a la publicación de los lineamientos del transitorio anterior.

Notas

1 Olvera Bustamante, Alba A. & Paulin Larracoechea, Emilio. (Enero-Junio 2023). “La importancia de la prevención primaria de la violencia digital en niños, niñas y adolescentes desde lo jurídico, educativo y social”. Revista Misión Jurídica. Volumen 16. Número 24. 215-230 páginas. Consultado en:

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9054760

2 Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. (2016). Orientaciones terminológicas para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación y el abuso sexual. ECPAT Luxemburgo. Consultado en:

https://www.interpol.int/es/Delitos/Delitos-contra-menores/Term inologia-apropiada

3 Redem. (15 de enero 2018). Uno de cada tres usuarios de internet es menor de edad: UNICEF. Consultado en:

https://www.redem.org/uno-de-cada-tres-usuarios-de-internet-es- menor-de-edad-unicef/

4 Inegi. (17 de julio de 2024). Comunicado de prensa número 413/24. Modulo sobre Ciberacoso (Mociba). Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /MOCIBA/MOCIBA2023.pdf

5 Profeco. (13 de mayo del 2021). Grooming y ciberacoso en niños. Consultado en: Grooming y Ciberacoso en niños | Procuraduría Federal del Consumidor, Gobierno gob.mx

6 Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los derechos del niño. Consultado en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

7 Comité de los Derechos del Niño. (2021) Observación general número 25 relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital. Consultado en:

https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recomme ndations/general-comment-no-25-2021-childrens-rights-relation

8 Cámara de Diputados. (2026) Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

9 Cámara de Diputados. (2025) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

10 Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los derechos del niño. Consultado en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

11 Cámara de Diputados. (2026). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

12 Ficha técnica: Ley Olimpia. (sin fecha). Consultado en:

http://ordenjuridico.gob.mx/violenciagenero/LEY%20OLIMPIA.pdf

13 Cámara de Diputados. (2025) Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf

14 Cámara de Diputados. (2025) Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf

15 Comité de los Derechos del Niño. (2015). Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México. Consultado en:

https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/ CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

16 Inegi. (13 de junio de 2024) Comunicado de prensa número 372/24. Encuesta Nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares (ENDUTIH) 2023. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /ENDUTIH/ENDUTIH_23.pdf

17 Oipol & Oijust. (2023) Acción conjunta para luchar contra el abuso sexual de niños. Consultado en:

https://oipol.org/2023/04/21/accion-conjunta-para-luchar-contra -el-abuso-sexual-de-ninos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputadas: María de Fátima García León y Elizabeth Martínez Álvarez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso a la información en el ámbito ambiental, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona una fracción cuarta del inciso A del artículo 6o. y se recorre lo subsecuente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso a la información ambiental, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 54/2021, relacionado con la autorización de impacto ambiental otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para ampliar el Puerto de Veracruz en una zona de alta importancia y vulnerabilidad ecológica, el Sistema Arrecifal Veracruzano, determinó garantizar que el acceso a la información ambiental y los mecanismos de participación pública en asuntos ambientales sean efectivos y no meramente formales.

De lo contrario, se vulneraría el derecho fundamental a un medio ambiente sano y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano al adherirse al Acuerdo de Escazú. En su resolución, la Corte reiteró que todas las autoridades, dentro de sus respectivas competencias, deben adoptar una postura activa y de iniciativa pública para promover la participación ciudadana y generar condiciones adecuadas para la protección del medio ambiente, lo cual implica, entre otras acciones, desarrollar instrumentos institucionales y jurídicos destinados a incorporar a la ciudadanía en la supervisión y control de las políticas públicas con impacto ambiental.

El Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como Acuerdo de Escazú, entró en vigor el 22 de abril de 2022. Conforme a esto, los países de la región se comprometieron a adoptar las disposiciones correspondientes y armonizar su normatividad interna conforme a los principios planteados en Costa Rica.

En este sentido, el objetivo del acuerdo se prevé en el primer artículo del mismo en el que se señala que:

Artículo 1 Objetivo

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Por lo tanto, se debe actualizar nuestra normatividad conforme a los principios que definen el Acuerdo y armonizarlos a los contextos locales para poder consolidar el estado de derecho que proponen y que el Estado se comprometió a garantizar.

En el sentido de la Conferencia de las Naciones Unidas de Desarrollo Sostenible (Río+20), con fundamentado en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992:

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes” .

El Acuerdo de Escazú coloca como principales beneficiarios a los grupos vulnerables, dígase pueblos originarios y afrodescendientes. En él se puntualiza al desarrollo del derecho a un ambiente sano tanto para las generaciones presentes como futuras, por medio de diversos fundamentos, entre los que destaca la máxima del derecho ambiental y el principio de equidad intergeneracional.

De acuerdo con el undécimo informe del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) 2024 volvió a ser un año altamente violento para las personas defensoras del medio ambiente en México, al registrarse 94 eventos de agresión que concentraron 236 agresiones específicas. Aunque el número total de ataques disminuyó respecto de 2023, las agresiones letales aumentaron a 25, entre ellas 21 homicidios y 4 ejecuciones extrajudiciales, lo que coloca a 2024, junto con 2021, como el segundo año más violento de la última década, sólo después de 2017.

La mayoría de las víctimas pertenecen a comunidades indígenas y campesinas, y los sectores con mayor riesgo fueron la minería, el forestal y el agropecuario. El informe también destaca que el Estado fue el principal agente agresor, involucrado en cerca del 66% de los eventos, seguido por empresas privadas y grupos de la delincuencia organizada, mientras que las agresiones más comunes incluyeron intimidación, hostigamiento, estigmatización, criminalización y difamación, muchas vinculadas a conflictos por megaproyectos y defensa del territorio. Ante esta situación, el CEMDA exhorta al Estado mexicano a fortalecer las medidas de protección para personas defensoras ambientales y garantizar un entorno seguro para su labor, en cumplimiento del Acuerdo de Escazú.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indicó en la OC-23, que el derecho al medio ambiente sano podía entenderse como uno de los derechos justiciables mediante el artículo 26 de la Carta Americana de Derechos Humanos.

Esto, añadió que dada la relación que tiene el derecho al medio ambiente sano con otros derechos, éstos pueden ser susceptibles de ser “vulnerables por la degradación ambiental” (como el derecho a la vida, integridad personal o salud) o derechos que pueden servir como un “instrumento” para garantizar el derecho al medio ambiente como lo es el acceso a la información o el derecho a la participación política.

De acuerdo con la doctrina en materia de Derechos Humanos, una de sus características es el principio de indivisibilidad, que fundamentalmente implica que los derechos humanos forman una sola construcción, pues están concatenados, la violación directa de uno implica la violación indirecta de otro. Este mismo principio está reconocido en el artículo primero de la Constitución.

En México, el ejercicio sobre la adjudicación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), en donde encuentran cabida el derecho humano a un medio ambiente sano y el derecho humano al agua tiene precedentes fundamentales. En este sentido, conforme a el amparo en revisión 566/2015, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se adoptó un enfoque prescriptivo para adjudicar los DESC, entendiendo que estos tienen un núcleo esencial que es violado cuando se afecta la dignidad de los titulares de estos derechos.

De tal forma que se entiende que existen 3 niveles de protección de los derechos sociales: en primer lugar, un núcleo esencial que protege intereses más fundamentales y por tanto es protegido con más fuerza y debe ser satisfecho de manera inmediata; y pasando ese núcleo hay un nivel de protección comprendido dentro del derecho, que protege intereses menos urgentes y que por tanto puede ser protegido progresivamente y un deber de no adoptar injustificadamente medidas regresivas.

Conforme con esto último, el derecho al acceso a la información ambiental permite cumplir con la garantía de otros derechos inherentes a éste y viceversa, además permite salvaguardar la dignidad de las personas conforme al uso de interés individual y colectivo enmarcado en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la actualidad, la Ley General de Equilibrio Ecológico establece instrumentos para la dictaminación de los impactos ambientales, como lo son las manifestaciones de impacto ambiental que son fundamentales para dar un entendimiento de las posibles afectaciones socioambientales, es por ello que al no contar con esta información se vulneran los principios de transparencia y acceso a la información, pero también a los procedimientos correspondientes de acceso a la justicia. Consecuentemente, el acceso significativo a la información ambiental requiere que los gobiernos recopilen, analicen y divulguen la información de manera proactiva con carácter de ser accesible y de utilidad para uso, lo anterior de acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo de Escazú:

Artículo 5 Acceso a la información ambiental

Accesibilidad de la información ambiental

1. Cada Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad.

2. El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende:

a) solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita;

b) ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud; y

c) ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho.

3. Cada Parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones.

4. Cada Parte garantizará que dichas personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas y grupos étnicos, reciban asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta.

...

Por último, el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho a la información y establece que en su interpretación deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Conforme esto, las autoridades manejan información pública que debe ser difundida en los sitios oficiales de forma proactiva, información confidencial, datos personales generales y sensibles e información reservada a la cual se le restringe o niega su acceso de manera temporal por razones de interés público y seguridad nacional.

El Estado deberá de justificar con información suficiente y argumentos pertinentes la necesidad de dar un paso regresivo en el desarrollo de un derecho social para reservar el derecho al acceso a la información.

No obstante, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 5o. hace mención de que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, así como que ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.

Mismas condiciones que se presentan recurrentes y en sentido de alerta en el contexto nacional. En el cual, lamentablemente la defensa del medio ambiente se ha convertido en una de las actividades más riesgosas. Derivando en graves violaciones a derechos humanos que por situarse en relación con el ejercicio de intervenciones en el medio ambiente afecta derechos individuales y colectivos, y en efecto, a la dignidad de todas las personas.

Es, por tanto, que los mecanismos de defensa de la integridad de las personas deben de favorecerse con carácter preferente en promoción del interés individual y colectivo.

De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 51/2019 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“Por su parte, para probar el interés legítimo, deberá acreditarse que: a) exista una norma constitucional en la que se establezca o tutele algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada; b) el acto reclamado transgreda ese interés difuso, ya sea de manera individual o colectiva; y, c) el promovente pertenezca a esa colectividad. Lo anterior, porque si el interés legítimo supone una afectación jurídica al quejoso, éste debe demostrar su pertenencia al grupo que en específico sufrió o sufre el agravio que se aduce en la demanda de amparo. Sobre el particular es dable indicar que los elementos constitutivos destacados son concurrentes, por tanto, basta la ausencia de alguno de ellos para que el medio de defensa intentado sea improcedente.”

Según Global Witness, en 2021 se registraron 54 asesinatos de personas defensoras del medio ambiente en México, lo que representó el tercer año consecutivo de aumento en los ataques letales; cerca de la mitad de las víctimas pertenecían a pueblos indígenas. La mayoría de estos crímenes estuvo vinculada con conflictos por la tierra y proyectos mineros, y aproximadamente dos tercios ocurrieron en los estados de Oaxaca y Sonora, donde existe una fuerte presencia de inversiones mineras.

En la última década, México se ha convertido en uno de los países más peligrosos para quienes defienden la tierra y el medio ambiente, con 154 asesinatos documentados, de los cuales 131 ocurrieron entre 2017 y 2021. Además de los homicidios, el informe señala que las desapariciones forzadas también son frecuentes —19 casos registrados en 2021—, muchas de ellas atribuidas a funcionarios corruptos y grupos del crimen organizado, lo que genera un fuerte impacto de miedo en las comunidades; un ejemplo fue el hallazgo en septiembre de 2021 de restos humanos cerca del territorio del pueblo Yaqui en Sonora, presuntamente vinculados con la desaparición de diez hombres ocurrida meses antes.

Este es uno de los casos por los cuales se deben fortalecer los esfuerzos para que las personas tengan acceso a la información y transparencia sobre los recursos naturales. Por ejemplo, el Índice de Transparencia de Recursos Naturales (ITRN), desarrollado con el apoyo de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), diagnosticó en una escala del 0 al 1, siendo la mejor calificación esta última, que en su generalidad nuestro país alcanza 0.52 en materia de transparencia ambiental. En cuestiones particulares de los sectores analizados, le otorga 0.44 sobre uno a bosques, 0.52 sobre uno a la pesca y finalmente, 0.60 sobre uno al agua, siendo una interpretación considerablemente baja para cada uno de estos.

Por otro lado, en lo que respecta al agua, el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), en su informe Modernizar la regulación de aguas en México, comparte en materia de falta de control, monitoreo y de vigilancia de las concesiones de agua, que las inspecciones han disminuido significativamente en el país; mientras que entre 2011 y 2018 el promedio de visitas anuales fue de 8 mil 129, entre 2019 y 2022 este número se redujo 70 por ciento.

Asimismo, Mexicanos contra la Corrupción retoma en su informe Los explotadores del agua, que de acuerdo con datos que se le han solicitado a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), tan sólo 11 por ciento de los usuarios tienen medidores. Sobre esto, a mayor profundidad, en 2011 la Conagua contrató la instalación de mil 169 medidores automatizados a nivel nacional, de los 639 títulos para extracción de agua de uso industrial en Nuevo León, apenas 78 cuentan con medición automática.

Estas solicitudes de información visibilizan el gran reto que tiene México en materia del cumplimiento con el derecho al acceso a la información del uso de los recursos naturales, asimismo, como lo es con el principio de máxima publicidad. No obstante, también desde su amplitud que corresponde con la protección, promoción, garantía y respeto del derecho humano al agua y a un medio ambiente sano conforme a el uso que le dan los concesionados al líquido vital. Ante esto, debemos reconocer que las condiciones estructurales de nuestro país vulneran en mayor medida a los pueblos originarios. Siendo así, las desigualdades políticas, ambientales y sociales a la que se enfrentan dichos grupos, que por un lado posibilitan los ataques y que, por el otro, limitan la justicia. Los actores que se confabulan para apoderarse de la tierra tienden a ser corporaciones, fondos de inversión extranjeros, funcionarios estatales nacionales y locales.

Bajo este contexto, confluyen dinámicas que solapan y tergiversan el acceso a la información y la justicia, dificultando que las comunidades sepan quién es responsable de los daños socioambientales. En cuestiones específicas, las violaciones a los derechos de las personas van desde la reserva de los estudios de impacto ambiental hasta la estigmatización, criminalización, hostigamiento, persecución, secuestro y homicidio. Conforme a las agresiones identificadas por CEMDA, 41.7 por ciento de los casos se denunció a alguna autoridad gubernamental como responsable.

Finalmente, el 29 de noviembre de 2023, el entonces Diputado Federal Braulio López Ochoa Mijares presentó a la LXV Legislatura una iniciativa en la que se planteaba ampliar el acceso a la información en materia medioambiental.

Por lo expuesto, se propone la siguiente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción IV del inciso A del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona una fracción IV del inciso A del artículo 6o. y se recorre lo subsecuente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

...

...

...

A. ...

I. a III. ...

IV. En ningún caso podrá clasificarse como reservada la información relativa al procedimiento de evaluación del impacto ambiental ni aquella correspondiente a sus resultados. Tampoco podrá clasificarse como reservada la información relacionada con los impactos o afectaciones al medio ambiente derivados de la implementación y desarrollo de políticas públicas.

V. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija esta Constitución y las leyes.

VI. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

VII. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VIII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

IX. Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.

Los sujetos obligados se regirán por la ley general en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, en los términos que ésta se emita por el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día nueve de febrero de dos mil veintidós, recuperado de:

https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2021/2/2_279926_60 68_firmado.pdf

2 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. (2018). Texto del acuerdo regional. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394474/Texto_del _Acuerdo_Regional_de_Escazu_.pdf

3 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (1992). Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/D ECLARACIÓN%20DE%20RÍO%20DE%20JANEIRO.pdf

4 Acuerdo de Escazú

Artículo 3 Principios

Cada parte se guiará por los siguientes principios en la implementación del presente acuerdo:

a) a f)

g) principio de equidad intergeneracional;

...

5 Centro Mexicano de Derecho Ambiental. (2024). Se incrementa el número de personas defensoras del medio ambiente asesinadas en México en 2024.

https://cemda.org.mx/se-incrementa-el-numero-de-personas-defens oras-del-medio-ambiente-asesinadas-en-mexico-en-el-2024

6 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión consultiva OC-23/17: Medio ambiente y derechos humanos (Obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el contexto de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal).

https://elaw.org/wp-content/uploads/archive/attachments/publicr esource/seriea_23_esp.pdf

7 Resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 15 de febrero de 2017. Engrose disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/ files/sentencias-emblematicas/sentencia/2022-02/AR%20566-2015.pdf.

8 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, AR 566/2015, página 25. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/ sentencias-emblematicas/sentencia/2022-02/AR%20566-2015.pdf

9 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2018). Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394474/Texto_del _Acuerdo_Regional_de_Escazu_.pdf

10 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, Marzo de 2019, Tomo II, página 1598, Registro digital: 2019456.

11 Global Witness. (2022). Decade of defiance: Ten years of reporting land and environmental activism worldwide.

https://gw.hacdn.io/media/documents/Decade_of_Defiance_Defender s_Report_SPA_-_September_2022.pdf

12 Causa Natura, Cartocrítica, Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental, & Reforestamos México. (2023). Índice de Transparencia de los Recursos Naturales (ITRN) 2023.

https://www.transparenciarecursosnaturales.org/itrn-2023

13 Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad. (2020, 21 de enero). Los explotadores del agua en México.

https://contralacorrupcion.mx/explotadores-agua-mexico/index.ht ml

14 Ídem.

15 Pérez, María (2021). Manual para realizar solicitudes de transparencia pública. CEMDA. En:

https://cemda.org.mx/manual-para-realizar-solicitudes-de-inform acion-publica-en-la-plataforma-del-sistema-nacional-de-transparencia/

16 Sistema de Información Legislativa. (2024, 31 de julio). Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.

https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/12/asun _4685876_20231213_1701288075.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

«Iniciativa que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de justicia medioambiental, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En marzo de 2024, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) publicó el “Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México 2023” , en el cual se documentan 282 agresiones en 123 eventos, contra personas y comunidades defensoras de derechos humanos ambientales en México durante 2023.

De las agresiones registradas, se contabilizan 20 letales, entre las que se incluye una ejecución extrajudicial, siendo 2023 el quinto año más letal en los últimos 10 años y acumulando un total de 102 personas defensoras del medio ambiente asesinadas en México durante la administración 2018-2024.

Resulta indispensable hacer notar que, de los 123 eventos de agresión registrados en 2023, en la mitad de ellos el principal agente agresor fue el gobierno, mientras que el segundo agente agresor es la delincuencia organizada. Los anteriores datos reflejan los graves riesgos que se enfrentan en nuestro país consecuencia de la defensa del medio ambiente y evidencian la necesidad de implementar medidas en todos los órdenes y niveles de gobierno para disponer condiciones de mayor protección, tanto al medio ambiente como a las personas que lo protegen, así como de efectivo acceso a la justicia ante las afectaciones ambientales y las agresiones relacionadas. Siendo nuestro país firmante del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, debemos tener en cuenta lo dispuesto:

“Artículo 4 Disposiciones generales

...

3. Cada parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo.”

En ese sentido, también es relevante citar el artículo 8 del mencionado acuerdo, relativo al acceso a la justicia en asuntos ambientales:

“Artículo 8 Acceso a la justicia en asuntos ambientales

...

4. Para facilitar el acceso a la justicia del público en asuntos ambientales, cada Parte establecerá:

a) medidas para reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia.”

En el caso de nuestra Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, existen disposiciones vigentes que imponen barreras injustificadas para el acceso a la justicia en asuntos de responsabilidad ambiental, que resulta necesario eliminar de la legislación vigente, en cumplimiento del Acuerdo de Escazú y en beneficio de la protección al medio ambiente y sus defensores.

Es así que en la fracción II del artículo 28 del citado ordenamiento se requiere que las personas morales dedicadas a la protección al ambiente deban actuar en representación de las comunidades afectadas para tener interés legítimo en la demanda de responsabilidad ambiental, sin embargo, dicho requisito resulta una barrera que obstaculiza innecesariamente la acción judicial ante daños ocasionados al ambiente. Además, en el párrafo segundo del mismo artículo se requiere que las personas morales dedicadas a la protección al ambiente hayan sido constituidas por lo menos 3 años antes de emprender acciones judiciales, constituyendo otra barrera innecesaria para el ejercicio de su objeto social.

En el caso del artículo 29 se establece un periodo de prescripción de doce años contados a partir de que se produzca el daño, sin embargo, la manifestación notoria de afectaciones ambientales suele producirse en forma gradual, dificultando determinar la existencia de daños desde su causa y por ende facilitando que la responsabilidad sea evadida argumentando que transcurrió el periodo de prescripción.

Es por ello que la presente iniciativa propone reducir las barreras mencionadas a partir de las siguientes modificaciones:

1. Eliminar el requisito de que las personas morales dedicadas a la protección al ambiente deban actuar en representación de las comunidades afectadas.

2. Reducir el requisito a las personas morales dedicadas a la protección al ambiente de haber sido constituidas 3 años previos al ejercicio de acciones judiciales, a un año previo.

3. Reformar el artículo 29 para establecer que el periodo de prescripción comience a partir de que se tenga conocimiento del daño causado.

Finalmente, el 31 de julio de 2024, el entonces diputado Braulio López Ochoa Mijares presentó ante la LXV Legislatura una iniciativa para ampliar el acceso a la justicia en materia medioambiental.

Por lo expuesto, se propone la siguiente reforma a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Único. Se reforman las fracciones II y IV y el párrafo segundo del artículo 28; así como el primer párrafo del artículo 29; de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. ...

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos;

III. ...

IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y de la Ciudad de México en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos un año antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 29. La acción a la que hace referencia el presente Título prescribe en cincuenta años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos o a partir de que se tenga conocimiento del daño.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CEMDA. “Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México 2023”. México, 2024. Disponible en:

https://cemdadefensores.org.mx/wpcontent/uploads/2024/04/CEMDA_ INFORME2023_DIGITAL.pdf

2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394474/Texto_del _Acuerdo_Regional_de_Escazu_.pdf

3 Sistema de Información Legislativa. (2024, 31 de julio). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Secretaría de Gobernación.

https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/07/asun _4766789_20240731_1722437516.pd

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de mecanismos de respuesta federal a solicitudes de protección de servidores públicos, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, LA LEYENDA: MALINTZIN

«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda “Malintzin”, a cargo del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien presenta, Gibrán Ramírez Reyes, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “Malintzin”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Malintzin es símbolo del entendimiento intercultural y del predominio del diálogo por encima de las diferencias: fue ella quien tuvo que interpretar y mediar el encuentro entre distintas ideas sobre la política y la cultura, el presente y el futuro, la vida y la muerte, la paz y la guerra. Bajo cualquier paradigma conceptual, Malintzin es la primera gran dirigente política de la América mestiza.

La historia del encuentro entre dos mundos en 1519 no fue sólo violencia, también fue política y cultura: un intento de construir relaciones sociales fuertes y lazos de alianza en el camino a Tenochtitlan. Si para algunos Cortés significa la espada, para todos Malintzin debe significar la palabra.

Segundo. Distintos historiadores han señalado que la gran mayoría del ejército con el que atacaron al centro de la Triple Alianza no eran españoles sino habitantes de esta tierra, lo que permite inferir que el papel de Malintzin como traductora la convirtió directamente en autora del proceso político constructivo que suele acreditarse únicamente a Hernán Cortés.

Fue en el territorio del actual Tabasco donde la historia de Cortés confluyó con la de Malintzin. De ella, se presume que nació en Olutla (actual Veracruz) y que terminó como esclava en Potochán (actual Tabasco). Su historia pública comenzó en la batalla de Centla en 1519, cuando el señor de esa tierra, al reconocer su derrota frente a los españoles, ofreció una serie de obsequios, incluido un grupo de mujeres.

Sin conocer el nombre que le dieron en su tierra, sabemos que los españoles la nombraron Marina. En ese momento, Hernán Cortés tenía como traductor a Jerónimo Aguilar, quien, después de años de vivir ahí tras un naufragio era capaz de traducir rudimentariamente del maya al español. Pero al adentrarse más allá de la costa, fue ella quien se ofreció a traducir del náhuatl al maya, y posteriormente al castellano de manera directa.

Así, de pueblo en pueblo, Marina fue la voz de Cortés, su lengua, como él mismo refirió en su correspondencia. Cuando los hablantes del náhuatl “comenzaron a interactuar con ella, la llamaron, primero, “Malina”, pues en el idioma náhuatl no existe el fonema /r/ y, más tarde, “Malintzin”, indicando —a través la añadidura del sufijo tzin— que ella era una persona apreciada o importante, digna de respeto. Como en el castellano no existía el fonema /tz/, los españoles entendieron esta nueva palabra como Malinche” .

Ser intérprete y mediadora en esas circunstancias fue, como podemos imaginar conociendo las complejidades que de por sí conllevan ambas labores, una tarea delicada y dificilísima. Malintzin tuvo que establecer referencias para que unos y otros pudieran interpretar las intenciones y acciones; en cada pueblo al que iba debía tomarse el tiempo para entender y explicar, para gestionar información y distinguirla de rumores. Como dice Camila Townsend “la idea de una fácil comunicación con los nativos —cuyos modos y lenguaje supuestamente sencillos no requerían, en teoría, de mucha traducción— fue uno de los grandes mitos acariciados por los europeos” .

En su camino a Tenochtitlan, Malintzin, como ya se mencionó anteriormenteexplicó, fue la voz mediante la cual se establecieron acuerdos y entendimientos mutuos, si bien la amenaza y uso de la violencia siempre estuvo presente: “Muy pronto quedó claro a los ojos de los indígenas que era Malintzin, la mujer nativa, quien podía desencadenar o no la agresión de Cortés y los españoles”, pero reducirla a eso es además de injusto, ignorante.

Sin duda, la posición de Malintzin se favoreció de su interlocución con Hernán Cortés. A ella llegaba la información de lo que sucedía en su camino a Tenochtitlan y probablemente era ella quien otorgaba la veracidad —o no— siempre considerando el contexto, quiénes lo decían, su propia supervivencia, así como sobre la base de su conocimiento de que los españoles podían mantener contacto con tierras lejanas y hacer llegar más hombres.

Es conocido el episodio de Tlaxcala, donde la tropa de Cortés luchó sin descanso por días hasta el envío de ofertas de paz. Sin embargo, llegó a oídos de Malintzin que preparaban una emboscada. La violencia de los españoles no se hizo esperar; Hernán Cortés mandó a cortar las manos de los mensajeros de paz y comenzó a asaltar poblados cercanos. La guerra contra los tlaxcaltecas terminó esa noche.

En Cholula sucedió algo similar con el manejo de información. Hernán Cortés escribió en sus cartas:

...a la lengua que yo tengo, que es una india de esta tierra (...) le dijo otra natural de esta ciudad como muy cerquita de allí estaba mucha gente de Moctezuma junta, y que los de la ciudad tenían fuera sus mujeres e hijos” . Así, tlaxcaltecas y españoles atacaron y mataron a centenares de hombres y mujeres.

Sobre este episodio Camilia Townsend explica que no existe un consenso sobre si realmente existió tal amenaza o si quizá este rumor vino de los tlaxcaltecas que querían castigar a Cholula porque hasta hacía poco habían sido sus aliados.

Quedó claro en estos episodios que la interpretación de Malintzin era fundamental en las acciones de Cortés. Así, al final del camino, Malintzin medió entre el complejo y noble uso del náhuatl por parte de Moctezuma y el castellano de Hernán Cortés. Como es conocido, el rumbo de los hechos terminó en la caída de Tenochtitlan.

Contrariamente a lo que se podría pensar, Cortés no sólo utilizó a Malintzin para la negociación, sino que también gracias a ella impulsó una política de poblamiento y colonización con población nativa. Es decir: se trataba también de una organizadora política. En Tabasco se observa dicha política. En voz de Bernal Díaz del Castillo, Cortés:

Una cosa les rogaba, que luego mandasen poblar aquel pueblo con toda su gente, mujeres e hijos, y que dentro de dos días le quería poblado, y que en esto conocerá tener verdadera paz. Y luego los caciques mandaron llamar todos los vecinos, e con sus hijos e mujeres en dos días se pobló.

Tercero. Malintzin fue una de las primeras mujeres indígenas con un reconocimiento especial y un trato de principal en el nuevo orden naciente. Debido a la ya mencionada importancia de su labor política, Malintzin pasó del anonimato y la esclavitud a ser una persona de alta estima e importancia entre sus contemporáneos. Sin embargo, entre nuestros contemporáneos, en tiempos en que se supone que hay mayor estima de mujeres e indígenas según los discursos oficiales, una de las principales autoras de la América mestiza sigue siendo sometida al denuesto, vilipendiada y condenada por las versiones dominantes de la historia (de su nombre surgió el adjetivo “malinchista” como sinónimo de traidor o antipatriota).

De tal manera, Malintzin participó de manera destacada en la construcción de un orden nuevo, que aun no surgía y que dio lugar a las bases de lo que hoy es México: una integración de culturas diversas, una nueva forma de concebir la representación territorial, un horizonte distinto al de España que resultara de la suma entre lo que de allí provenía y la pluralidad que existía aquí.

La historiografía acumulada permite matizar y cambiar la estigmatización de personajes centrales de la nación que hoy somos —y que no nació en 1810—. Es menester, pues, abandonar la actual mitología patria y reconciliarnos con nuestra historia en el presente para ser capaces de imaginar otro futuro. Hoy más que nunca ver claroscuros y matices, situar a las personas en su realidad propiciando comprensión y entendimiento, dejando de lado la mitología oficial, nos permitirá ver al país con otra mirada, realista, cosmopolita, armonizadora, esperanzadora.

Como sucede en el oficio político, los cálculos y decisiones que se toman ocurren en un contexto específico, situados en una realidad particular y no siempre se puede prever el rumbo que una decisión inicial tendrá en el futuro. En lo local, con un enemigo común en la Triple Alianza, diversos pueblos de estas tierras vieron la necesidad de establecer acuerdos políticos de los que ellos mismos fueron protagonistas.

Malintzin en su época fue una mujer de alta estima y honorabilidad; incluso años después de su muerte permanecía en la memoria el respeto a su persona. Era la mediadora, a la que tenían que recurrir para arreglar formas de acercamiento con los españoles, para establecer entendimientos tras una derrota y preservar la vida de niñas, niños y mujeres, así como para resolver las dificultades cotidianas que surgen de la convivencia de personas sin la misma forma de vida.

La llamamos Malintzin porque es el nombre de respeto y honor que le dieron los habitantes de esta tierra. Su historia alumbra un camino por el cual transitar, basado en el entendimiento mutuo y en el diálogo. Le rendimos homenaje a Malintzin, después de siglos de ser catalogada como la traidora, como la mujer que se dejó seducir por un extranjero y la que supuestamente traicionó un país todavía inexistente.

La vida de Malintzin nos permite ser más autocríticos con la historia que nos hemos contado, propiciarnos una visión menos victimista —más responsable—, así como reconocer las distintas lógicas y órdenes políticos que existen en el territorio, que tienen historias propias, lejos del centralismo.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda: Malintzin

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda Malintzin.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Junta de Coordinación Política definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único del presente decreto.

Notas

1 Federico Navarrete. ¿Qué pasó en 1521? ¿Conquista, invasión o rebelión? Noticonquista. Disponible en:

http://www.noticonquista.unam.mx/amoxtli/2599/2592.

2 Confróntese Berenice Alcántara Rojas. “Marina-Malina-Malintzin-Malinche Su origen, su lengua, su nombre” Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Nacional Autónoma de México, Noticonquista. Disponible en:

http://www.noticonquista.unam.mx/amoxtli/365/365

3 Camilia Townsend, Malintzin Una mujer indígena en la Conquista de México. Biblioteca Era, 2015. Página 95.

4 Obra CitadaBerenice Alcántara

5 Camilia Townsend, Malintzin Una mujer indígena en la Conquista de México.Biblioteca Era, 2015. Página 94.

6 Federico Navarrete. Malintzin o la conquisra como traducción. Universidad Nacional Autónoma de México. Página 62.

7 Obra citada. Camila Townsend, página 156.

8 Obra citada Camila Townsend, página 100.

9 Obra citada Camilia Townsend, página 124.

10 Obra citada Camila Townsend, página 125.

11 Díaz del Castillo, Bernal, Historia verdadera de la conquista de la Nueva España, Ciudad de México, Editorial Patria, 1983 (1632), páginas 87-88 En:

https://www.noticonquista.unam.mx/historica/121/1135

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputados y diputadas: Gibrán Ramírez Reyes , Sergio Gil Rullán, Laura Irais Ballesteros Mancilla, Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, Gloria Núñez Sánchez, Irais Virginia Reyes de la Torre, Patricia Flores Elizondo, Juan Armando Ruiz Hernández, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Claudia Salas Rodríguez, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Eduardo Gaona Domínguez, Pablo Vázquez Ahued, Gildardo Pérez Gabino, Tecutli Gómez Villalobos y Francisco Javier Farías Bailón (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de integración digital y atención asistida del padrón único de beneficiarios del sector rural, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes normativos y problema público

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable ya prevé la elaboración de un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, así como el deber de la Secretaría de brindar apoyo para su inscripción. En específico, los artículos 140 y 142 establecen que dicho padrón es requisito para la operación de programas e instrumentos de fomento y que la autoridad debe auxiliar a las personas interesadas en su incorporación.

No obstante, el diseño vigente no desarrolla reglas mínimas para la integración, actualización, consulta y seguimiento del padrón mediante herramientas electrónicas interoperables, ni fija salvaguardas suficientes para evitar que la falta de información, la dispersión de trámites o la ausencia de acompañamiento institucional propicien la intermediación informal. En la práctica, ello puede traducirse en costos de traslado, duplicidad documental, opacidad en el seguimiento y espacios para cobros indebidos o gestiones irregulares.

La necesidad de mejorar la forma en que se realizan pagos, trámites y solicitudes de servicios públicos se refleja en información oficial reciente. De acuerdo con el Inegi, en 2023, 52.4 por ciento de las personas usuarias acudió a instalaciones de gobierno para realizar trámites o pagos, mientras que solo 16.2 por ciento utilizó internet. Además, en 40.7 por ciento de los pagos, trámites o solicitudes de servicios públicos se presentó algún problema, y el más frecuente fue el de barreras al trámite, con 82 por ciento. A ello se suma que, en 2023, el costo total estimado de la corrupción asociada a pagos, trámites, solicitudes de servicios públicos y otros contactos con autoridades fue de 11,910.6 millones de pesos, equivalente a 3,368 pesos promedio por persona afectada.

En materia de corrupción, el propio Inegi reportó que, en 2023, 14.0 por ciento de la población de 18 años y más que habita en áreas urbanas de 100 mil habitantes y más fue víctima de algún acto de corrupción al interactuar con personas servidoras públicas. Si bien este dato no se circunscribe exclusivamente al medio rural, sí confirma que la simplificación, trazabilidad y reducción de discrecionalidad en la gestión pública siguen siendo tareas pendientes del Estado mexicano.

Al mismo tiempo, cualquier propuesta de digitalización para el sector rural debe reconocer la persistencia de brechas de acceso. La ENDUTIH 2024 estimó que 73.6 por ciento de los hogares contó con internet y que 86.9 por ciento de las personas usuarias de internet se ubicó en el ámbito urbano, frente a 68.5 por ciento en el rural. Por ello, una reforma responsable no puede convertir la vía digital en un requisito excluyente, sino en una herramienta complementada con atención asistida y presencia territorial.

II. Justificación de la propuesta

La presente iniciativa parte de una premisa clara: no se trata de crear una plataforma paralela o redundante, sino de fortalecer normativamente la integración digital del padrón único y su atención asistida, aprovechando las herramientas y ventanillas ya existentes. De manera oficial, la Ventanilla de Trámites y Servicios Agrarios se presenta como una plataforma digital para realizar trámites, dar seguimiento a solicitudes y recibir orientación, lo que demuestra que existen bases institucionales sobre las cuales puede avanzarse con mayor interoperabilidad, trazabilidad y enfoque de inclusión.

En esa lógica, la propuesta reordena la técnica legislativa para ubicar la nueva disposición en el mismo bloque temático de los artículos 140 y 142, es decir, en la regulación específica del padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural. Por ello, se propone adicionar un artículo 142 Bis, en lugar de incorporar un artículo 191 Bis, ya que este último corresponde a otro apartado de la Ley relativo a criterios de otorgamiento de apoyos y no al régimen jurídico del padrón.

Asimismo, la reforma busca: a) habilitar expresamente la integración, actualización y consulta del padrón por medios electrónicos interoperables; b) prohibir que el acceso a apoyos o la inscripción al padrón se condicione a contar con internet, equipo, correo electrónico, firma electrónica u otras herramientas tecnológicas; c) obligar a la Secretaría a garantizar atención asistida, presencial, territorial e intercultural; d) establecer bases mínimas de folio, acuse, trazabilidad, notificación y expediente digital; e) prever mecanismos de orientación y denuncia de cobros indebidos o intermediación irregular; y f) asegurar la protección de datos personales y la publicación de información en formatos abiertos sin vulnerar información reservada o confidencial.

III. Contenido de la reforma

La iniciativa reforma el artículo 140 para establecer que la integración, actualización y consulta del padrón único podrá realizarse por medios electrónicos, bajo criterios de interoperabilidad, trazabilidad y accesibilidad, sin perjuicio de la atención presencial. También incorpora una cláusula expresa de no exclusión digital.

Se reforma el artículo 142 para reforzar el deber de apoyo institucional a las personas productoras mediante mecanismos de atención asistida y captura presencial en territorio, priorizando zonas rurales y de alta marginación, con orientación en lenguaje claro y, cuando corresponda, con enfoque intercultural y apoyo en lenguas indígenas.

Finalmente, se adiciona un artículo 142 Bis para fijar las bases mínimas de operación electrónica e interoperable del padrón único y de los trámites vinculados con los programas e instrumentos de fomento del desarrollo rural sustentable, aprovechando preferentemente sistemas, infraestructura y capacidades existentes, sin crear nuevas unidades administrativas.

IV. Impacto presupuestario y de implementación

La propuesta no implica la creación obligatoria de una nueva estructura administrativa ni de una plataforma totalmente distinta a las ya disponibles. Su implementación se concibe a partir del aprovechamiento preferente de infraestructura, sistemas, ventanillas y capacidades institucionales existentes, así como de la coordinación entre órdenes de gobierno. De este modo, la reforma fortalece el acceso efectivo a los apoyos del sector rural, mejora la trazabilidad administrativa y reduce espacios de discrecionalidad, sin imponer una carga presupuestaria adicional innecesaria.

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 140 y 142 y se adiciona el artículo 142 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforman los artículos 140 y 142; y se adiciona el artículo 142 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 140. El Gobierno Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro Poblacional (C.U.R.P.) y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.

La integración, actualización y consulta del padrón único podrá realizarse por medios electrónicos, a través de las plataformas y ventanillas digitales que determine la Secretaría, bajo criterios de interoperabilidad, trazabilidad y accesibilidad, sin perjuicio de la atención presencial.

En ningún caso podrá condicionarse la inscripción, actualización o gestión de apoyos a contar con conexión a internet, equipo de cómputo, teléfono inteligente, correo electrónico, firma electrónica u otro medio tecnológico; la Secretaría garantizará alternativas presenciales y de atención asistida con equivalencia funcional.

Artículo 142. La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el artículo anterior.

Para asegurar la inclusión y reducir los costos de intermediación, la Secretaría implementará mecanismos de atención asistida y captura presencial en territorio, preferentemente mediante sus oficinas y ventanillas existentes, o las que habilite en coordinación con las entidades federativas y los municipios, priorizando zonas rurales y de alta marginación.

La orientación deberá prestarse en lenguaje claro y, cuando corresponda, con enfoque intercultural y apoyo en lenguas indígenas, sin costo y sin condicionamiento a intermediación de terceros.

Artículo 142 Bis. La Secretaría establecerá las bases mínimas para la operación electrónica e interoperable del padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural y de los trámites vinculados con los programas e instrumentos de fomento previstos en esta Ley, conforme a lo siguiente:

I. La recepción, integración, actualización y consulta del padrón podrá realizarse por medios electrónicos, con generación de folio único, acuse y constancia de recepción;

II. Deberá existir seguimiento del estado que guardan las solicitudes, así como registro de prevenciones, subsanaciones y resoluciones que, en su caso, correspondan;

III. La Secretaría promoverá la reutilización de información y documentos ya disponibles en sistemas gubernamentales, conforme al principio de una sola vez, mediante mecanismos de interoperabilidad e intercambio seguro de información;

IV. Se establecerán mecanismos de trazabilidad y auditoría que permitan identificar, cuando menos, la fecha, hora, unidad administrativa y etapa del trámite;

V. La operación electrónica deberá incluir medios de orientación, quejas y reportes para denunciar cobros indebidos, condicionamientos o cualquier forma de intermediación irregular;

VI. La información agregada sobre padrones, apoyos y resultados deberá publicarse en formatos abiertos y reutilizables, en términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales;

VII. La modalidad electrónica no sustituirá ni limitará la atención presencial; ambas tendrán equivalencia funcional respecto de folios, acuses, trazabilidad y efectos administrativos; y

VIII. La implementación de estas bases se realizará preferentemente con sistemas, infraestructura y capacidades institucionales existentes, sin crear nuevas unidades administrativas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría emitirá, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones administrativas necesarias para la operación electrónica interoperable, la atención asistida, la trazabilidad, la accesibilidad y la protección de datos personales en la integración y actualización del padrón único.

Tercero. La implementación de las acciones previstas en el presente decreto se realizará preferentemente con los recursos humanos, materiales, tecnológicos y presupuestarios existentes, sin crear nuevas unidades administrativas.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024, 20 de marzo). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2023(Comunicado de prensa núm. 198/24).

https://www.Inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /EstSegPub/ENCIG_23.pf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024, 5 de diciembre). Estadísticas a propósito del Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre) (Comunicado de prensa núm. 738/24).

https://www.Inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 4/EAP_DvsCorrup24.pdf

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025, 6 de mayo). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024 (Comunicado de prensa número 57/25).

https://www.Inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /endutih/ENDUTIH_24.pdf

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato de la persona Titular de la Presidencia de la República y del proceso electoral extraordinario para ocupar dicho cargo, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL PODER EJECUTIVO Y AL CONGRESO DE JALISCO, A QUE EFECTÚEN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN LOCAL Y A LEYES SECUNDARIAS, RESPECTO DE LO MANDATADO EN LA REFORMA AL PJF HECHA POR ESTA SOBERANÍA, PUBLICADA EN EL DOF EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024

«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta apremiantemente al titular del Poder Ejecutivo y al Congreso del estado de Jalisco a que efectúen las reformas a la Constitución local y a las leyes secundarias de dicha entidad, respecto de lo mandatado en la reforma al PJF hecha previamente por esta soberanía, la cual fue publicada en el DOF el domingo 15 de septiembre de 2024, a cargo del diputado Carlos Ventura Palacios Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Carlos Ventura Palacios Rodríguez, diputado federal en la actual LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, como integrante del Grupo Parlamentario Morena, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable pleno de esta soberanía popular la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por la cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta apremiantemente al titular del Poder Ejecutivo y al Congreso del estado de Jalisco a efectuar las reformas a la Constitución local y a las leyes secundarias de dicha entidad, respecto de lo mandatado en la reforma al Poder Judicial Federal hecha previamente por esta soberanía, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el domingo 15 de septiembre de 2024.

Considerando

1. Que en la Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2024; la Cámara de Diputados como parte del Honorable Congreso de la Unión, decretó reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación.

3. Que el domingo 15 de septiembre de 2024, el titular del Poder Ejecutivo de la Federación decretó y publicó en el Diario Oficial de la Federación las referidas reformas, surtiendo efectos para que entrarán en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación, siendo esto el 16 de septiembre del año en cita.

4. Que en la citada reforma a la Constitución Federal, se dispuso que las entidades federativas deberían de implementar y armonizar de manera literal, las reformas antes citadas en sus legislaciones locales; y además se preveía plazo máximo fatal para ello, mismo que feneció el pasado 15 de marzo de 2025. Esto es visible en los artículos transitorios octavo y undécimo de dicho decreto.

5. Que el artículo 116 de la Constitución Federal, estableció entre otros que “La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía”. A su vez, el artículo 120 de la Constitución Federal señala que “Los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.”. Aunado a que la propia constitución del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en su artículo 118, mandata que “las reformas hechas en la Constitución Federal que afecten a esta Constitución, serán inmediatamente adoptadas por el Congreso y promulgadas sin más trámite”.

6. Que a la fecha de la presente propuesta de punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, en el Estado de Jalisco aún no se han efectuado las reformas a las leyes locales para el cumplimiento de los artículos transitorios octavo y undécimo antes referidos, estando evidentemente en desacato flagrante a las disposiciones que componen el bloque de constitucionalidad y la regularidad constitucional.

7. Que el cumplimiento de las leyes no puede quedar al arbitrio de persona o colectivo alguno, siendo un hecho notorio que todas las autoridades de esta república, efectuaron sendas tomas de protesta de guardar la constitución y sus leyes, y en caso contrario que la nación se los demandare.

Por los motivos y argumentos aquí expuestos, someto a consideración de las y los legisladores que integran esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta apremiantemente al titular del Poder Ejecutivo y al Congreso del estado de Jalisco a efectuar, de la manera más inmediata, estricta y literal, las reformas a la Constitución local y a las leyes secundarias de dicha entidad, respecto de lo mandatado en la reforma al Poder Judicial Federal hecha previamente por esta soberanía, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el domingo 15 de septiembre de 2024.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo del 2026.– Diputado Carlos Ventura Palacios Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE SOLICITA A LAS FISCALÍAS GENERALES Y SISTEMAS DIF, GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE LAS LEYES CONTRA EL ABANDONO Y LA OMISIÓN DE CUIDADOS HACIA PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se solicita respetuosamente a las Fiscalías Generales y Sistemas DIF, para garantizar la aplicación efectiva de las leyes contra el abandono y la omisión de cuidados hacia personas adultas mayores, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, integrante de la LXVI Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente, proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se solicita respetuosamente a las Fiscalías Generales y Sistemas DIF, para garantizar la aplicación efectiva de las leyes contra el abandono y la omisión de cuidados hacia personas adultas mayores, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Dentro del marco jurídico inoperante, a pesar de que la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores y los Códigos Penales estatales tipifican en los artículos 335-343 del Código Penal Federal que el abandono es un delito 1 que alcanza penas de prisión y pérdida de derechos hereditarios, en la práctica la judicialización de estos casos es mínima.

Los antecedentes indican que 16 % de los adultos mayores en México se encuentran en situación de abandono o sufren algún tipo de maltrato. Esto incluye exclusión laboral, vulnerabilidad económica y aislamiento social. 2 El abandono se considera un delito penal en México, no se limita a la falta de compañía, sino que abarca negligencia física, emocional, económica y violencia psicológica. Puede ocurrir tanto en el ámbito familiar como en instituciones como asilos.

El Instituto para el Envejecimiento Digno (INED), creado en 2019, por la Secretaría de Bienestar (Sebien) en la Ciudad de México, busca prevenir situaciones de abuso, abandono y discriminación. Su modelo de atención integral se centra en:

• Salud física y emocional.

• Autonomía y sistema de cuidados.

• Protección y dignidad.

• Inclusión y bienestar.

• Fortalecimiento institucional.

El abandono no debe ser considerado un “conflicto familiar”, ya que dicha clasificación desvirtúa su gravedad y propicia la impunidad institucional. Es indispensable reconocerlo como una forma de violencia que vulnera derechos humanos, particularmente de personas en situación de vulnerabilidad, y cuya correcta tipificación exige la incorporación obligatoria de la perspectiva de género y de vejez en la procuración y administración de justicia, conforme a la legislación nacional y los instrumentos internacionales, garantizando así la debida diligencia y la protección efectiva de quienes requieren especial tutela.

La vulnerabilidad extrema, el abandono no solo es físico, patrimonial, médico y emocional, la falta de cumplimiento de la ley por parte de las autoridades encargadas de su vigilancia constituye una violación directa a los Derechos Humanos y a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores.

La problemática aún sigue siendo la misma muchos adultos mayores son percibidos como “ carga social”, lo que genera exclusión y vulneración de sus derechos humanos.

Cabe mencionar que el abandono institucional se da cuando el estado no supervisa en asilos y centros de cuidado o cuando los Ministerios Públicos no actúan, donde la falta de atención física, emocional y económica puede derivar en negligencia y violencia psicológica.

La insuficiencia de mecanismos de supervisión y la carencia de recursos en determinados programas públicos y privados han propiciado prácticas negligentes que comprometen la calidad de los servicios. Esta situación vulnera el bienestar de las personas beneficiarias, erosiona la confianza institucional y facilita la comisión de irregularidades. Asimismo, la limitación presupuestal restringe la capacidad de respuesta frente a las necesidades sociales, generando vacíos en la atención, perpetuando desigualdades y debilitando el impacto positivo que tales iniciativas deberían garantizar.

Conapred señala que los problemas más graves que enfrentan las personas mayores son abandono, exclusión social y discriminación, lo que refleja una falla estructural en la protección de sus derechos.

Factores que agravan el abandono:

• Exclusión laboral: Al no ser considerados productivos, muchos adultos mayores quedan sin ingresos ni seguridad económica.

• Percepción de “carga social”: Se les ve como dependientes, lo que vulnera su dignidad y derechos humanos.

• Aislamiento y soledad: Enfermedades crónicas y falta de redes de apoyo incrementan el riesgo de abandono.

El abandono familiar e institucional no solo es un problema social, sino también una violación a los derechos humanos de los adultos mayores, pues niega autonomía, dignidad y acceso a una vida plena. Además, se considera un delito penal en México cuando implica negligencia o maltrato.

Las leyes modernas están migrando de un enfoque “ asistencialista”, ver al adulto mayor como alguien que necesita caridad, donde el adulto mayor tiene derecho a la autonomía y a una vida libre de violencia.

Desmitificar la noción de abandono como un tránsito exclusivo de lo privado hacia lo público constituye el primer paso para concientizar y erradicar la idea de que el cuidado es un asunto meramente familiar. El abandono debe ser entendido como una omisión con relevancia ciudadana y jurídica, en la que el principio rector es claro: cuidar no es un acto de benevolencia, sino un deber jurídico exigible.

En este sentido, cuando la norma jurídica no actúa, corresponde a la sociedad señalar la brecha entre el mandato legal y su aplicación efectiva. Solo visibilizando los puntos de ruptura en la cadena de justicia se podrá comprender por qué las disposiciones legales no alcanzan su plena eficacia y, en consecuencia, impulsar las reformas necesarias para garantizar que el derecho al cuidado sea reconocido y protegido como un bien público jurídico tutelado.

El abandono no puede ser considerado únicamente como ausencia de violencia física, pues constituye una forma de agresión con implicaciones jurídicas y sociales. En este contexto, el estado incurre en responsabilidad por omisión al no garantizar la suficiencia de asilos públicos ni establecer mecanismos eficaces de supervisión en residencias privadas, configurando una vulneración al deber de protección. Esta situación exige la adopción de medidas legislativas y administrativas que aseguren el principio de corresponsabilidad en materia de cuidado y eviten colocar a las personas adultas mayores en situación de riesgo.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados les solicita respetuosamente a las Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas para que, en un plazo no mayor a 90 días naturales, emitan o actualicen sus protocolos de actuación con perspectiva de género y de vejez, garantizando la debida diligencia en la integración de carpetas de investigación relativas a los delitos de abandono y omisión de cuidados.

Segundo. La Cámara de Diputados le solicita respetuosamente al titular de El Instituto para el Envejecimiento Digno (INED) y las autoridades competentes en materia de bienestar social, impulsarán campañas de sensibilización jurídica para desmitificar el abandono como un conflicto del ámbito privado y promover el reconocimiento del cuidado como un derecho humano y un deber legal exigible.

Tercero. La Cámara de Diputados les solicita respetuosamente a las autoridades competentes, tanto a nivel Federal como en las entidades federativas, que en el marco de sus atribuciones evalúen la capacidad institucional destinada al fortalecimiento de las instancias de protección al adulto mayor, con el propósito de prevenir posibles omisiones en el cumplimiento de sus funciones.

Notas

1 https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/ titulo-decimonoveno/capitulo-vii/

2 https://www.gaceta.unam.mx/abandonado-el-16-de-adultos-mayores/?utm_source=copi lot.com

3 https://canitas.mx/guias/abandono-en-el-adulto-mayor-2/?utm_source=copilot.com

4 https://sebien.cdmx.gob.mx/instituto-para-el-envejecimiento-digno

5 https://canitas.mx/guias/abandono-en-el-adulto-mayor-2/?utm_ sour-ce=copilot.com

6 https://www.gob.mx/segob/prensa/abandono-exclusion-social-y-discriminacion-los- principales-problemas-que-enfrentan-las-personas-mayores-conapred

7 https://canitas.mx/guias/abandono-en-el-adulto-mayor-2/?utm_source=copilot.com

Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de marzo de 2026.– Diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



REVISIÓN DE LOS PRECIOS EXCESIVOS Y PRÁCTICAS ABUSIVAS EN EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al titular de la SICT que, en el ámbito de sus atribuciones, impulse la revisión de los precios excesivos y prácticas abusivas en el servicio de autotransporte federal, con el fin de proteger a los usuarios, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, integrante de la LXVI Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de sus atribuciones, impulse la revisión de los precios excesivos y prácticas abusivas en el servicio de autotransporte federal, con el fin de proteger a los usuarios al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto actual el servicio de transporte en las terminales aéreas del país se rige bajo la figura de zona federal, actualmente, esto crea un monopolio de facto para las agrupaciones de taxis concesionados, limitando la libre elección del consumidor y restringiendo la competencia.

Esta problemática se centra en el abuso al usuario se han identificado tres puntos críticos que vulneran los derechos de los ciudadanos y turistas.

1. Precios inflados y falta de transparencia

• Cobros excesivos en transporte de servicios turísticos.

• Prácticas engañosas como tarifas ocultas o cargos adicionales no informados.

• Esto genera desconfianza y afecta la percepción de seguridad y justicia en el destino.

2. Deficiencia en la calidad y cumplimiento de servicios

• Publicidad engañosa que no corresponde con la experiencia real.

• Falta de mecanismos efectivos para reclamar o exigir compensaciones.

3. Trato inadecuado y vulneración de derechos del consumidor

• Discriminación o maltrato hacia turistas nacionales y extranjeros.

• Falta de información clara sobre derechos y obligaciones.

• Escasa protección legal o desconocimiento de instancias como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Se observa una marcada distorsión en el mercado de transporte terrestre en zonas federales, donde las tarifas vigentes presentan una asimetría de entre el 100% y el 200% respecto a los precios de mercado de la zona urbana circundante. Esta disparidad, sumada a la restricción de acceso a plataformas tecnológicas de movilidad, constituye un monopolio de facto que vulnera el derecho de libre elección del consumidor y contraviene los principios de libre competencia y concurrencia previstos en el marco constitucional.

Derivado de la ausencia de certeza jurídica en la materia, se han generado conflictos sociales que han escalado en confrontaciones físicas y actos de hostigamiento hacia conductores de aplicaciones y usuarios, lo cual ha impactado negativamente en la percepción de seguridad y confianza en los destinos turísticos.

Basándonos en fundamentos legales y derechos humanos el derecho a la movilidad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, eficiencia y calidad.

La libre competencia en su artículo 28o constitucional prohíbe las prácticas monopólicas, mantener la exclusividad del transporte en aeropuertos sin criterios de competitividad modernos podría interpretarse como una práctica que daña el bienestar del consumidor.

La justificación de este exhorto se basa en la tecnología de transporte por aplicación no es una tendencia pasajera, sino un estándar global de eficiencia, el estado debe garantizar que las zonas federales no sean espacios de exclusión tecnológica, sino ejemplos de modernidad y justicia económica. No se busca eliminar al taxi tradicional, sino equilibrar la balanza para que el usuario sea quien decida, basado en calidad y precio.

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ( AICM) lanzó un aviso en el que los usuarios podrán conocer los sitios autorizados para la solicitud de taxis por aplicación como Uber o DiDi, sin infringir el reglamento.

Debido a la constante solicitud por parte de usuarios del servicio de taxis por aplicación, el AICM, ha implementado medidas para regular los sitios en los que se puede recoger a los viajeros, ya que dentro del aeropuerto no se pueden solicitar taxis por aplicación al tratarse de una zona federal, principalmente por razones de seguridad y regulación.

La situación de los taxis por aplicación (como Uber, DiDi o Cabify) en los aeropuertos varía constantemente según las leyes locales. A día de hoy, en 2026, la tendencia global es hacia la apertura, impulsada en gran medida por grandes eventos internacionales.

En diversos aeropuertos de la República Mexicana, particularmente en el AICM, y en el Aeropuerto Internacional de Cancún, se han documentado múltiples denuncias por parte de usuarios respecto a abusos cometidos por concesionarios de taxis de sitio. Entre las principales irregularidades señaladas se encuentran:

• La imposición de tarifas excesivas y desproporcionadas, sin mecanismos claros de transparencia ni supervisión efectiva.

• El trato grosero y hostil hacia los pasajeros, lo que vulnera el derecho a recibir un servicio digno y de calidad.

• La existencia de prácticas monopólicas, que restringen la libre competencia y limitan la posibilidad de que los usuarios elijan entre diversas opciones de transporte.

• La falta de alternativas de movilidad seguras y accesibles dentro de las terminales aeroportuarias, lo que coloca a los pasajeros en una situación de indefensión y vulnerabilidad.

Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) En 2017 sancionó con 23.6 millones de pesos a cinco agrupaciones de taxistas del AICM, por acuerdos colusorios para fijar tarifas elevadas. Se consideró una práctica monopólica absoluta en el sector transporte.

AICM y tarifas oficiales Los taxis autorizados dentro del aeropuerto tienen tarifas significativamente más altas que los taxis de aplicación o libres. Autoridades del aeropuerto han justificado los precios por factores como seguridad, disponibilidad 24/7 y costos de operación, aunque usuarios los perciben como desproporcionados.

Se han recibido reportes y cifras documentadas que evidencian denuncias formuladas por usuarias respecto de actos de acoso y abuso perpetrados por conductores de taxis que operan en las zonas de aeropuertos. Dichas denuncias constituyen un indicador de riesgo para la seguridad y la integridad de las personas usuarias, lo que obliga a las autoridades competentes a establecer medidas de prevención, supervisión y sanción, a fin de garantizar un servicio de transporte seguro, digno y libre de violencia.

AICM: En 2020, mujeres concesionarias de taxis en el aeropuerto denunciaron públicamente acoso sexual por parte de líderes de los grupos de taxistas. Estas denuncias incluso derivaron en enfrentamientos físicos entre choferes en la Terminal 1.

Casos recientes en México: Desde 2022, se han documentado múltiples denuncias de mujeres que sufrieron acoso sexual por parte de taxistas. Algunos casos han sido graves, llegando incluso a la muerte de una joven. Estos incidentes han visibilizado la violencia machista que enfrentan las mujeres al usar taxis en distintas ciudades.

Cifras en la Ciudad de México (CDMX): En 2021 se registraron 69 carpetas de investigación por violación y acoso sexual en taxis en la Ciudad de México. A pesar de políticas de seguridad implementadas, las denuncias continúan. Muchas mujeres han optado por usar aplicaciones de transporte privado, aunque también ahí se han reportado agresiones.

A pesar de la existencia de mecanismos formales de denuncia ante el AICM, y Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), así como de múltiples reportes en medios de comunicación que acreditan la recurrencia de estas prácticas, las mismas persisten sin que se haya instrumentado solución efectiva por parte de las autoridades competentes.

La falta de datos transparentes ha sido uno de los argumentos para impulsar reformas que permitan la entrada de plataformas digitales como Uber y Didi en aeropuertos, ofreciendo más opciones y competencia, tanto en calidad como en servicio.

Con base en lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno la siguiente proposición

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados le solicita respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT), para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y en coordinación con los aeropuertos permita el acceso a los conductores por aplicación.

Segundo. La Cámara de Diputados le solicita respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal a actualizar el reglamento de autotransporte Federal y Servicios Auxiliares para permitir la operación legal de plataformas digitales de transporte en zonas federales.

Tercero. La Cámara de Diputados le solicita respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, a implementar operativos de vigilancia permanente en las terminales aéreas para sancionar los cobros excesivos y asegurar que las tarifas estén debidamente exhibidas y justificadas.

Cuarto. La Cámara de Diputados le solicita respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal a instruir a la Guardia Nacional para que, en el ámbito de sus atribuciones, priorice la seguridad de los usuarios y se abstenga de realizar actos de molestia contra conductores de aplicaciones de transporte, en tanto se armoniza la legislación correspondiente.

Notas

1 https://www.lapalestra.com.co/articulos/las-consecuencias-del-abuso-a-viajeros- en-altas-temporadas-una-advertencia-para-el-futuro-del-turismo/?utm_source=copi lot.com

2 https://www.gob.mx/profeco/documentos/informacion-para-las-y-los-consumidores-t uristas?state=published

3 https://www.infobae.com/mexico/2024/09/13/aicm-estos-son-los-sitios-autorizados -para-pedir-taxis-por-aplicacion/#:~: text=De%20 manera%20reciente%2C%20el%20aeropuerto,hacerlo%20en%20los%20sitios%20establecid os&text=El%20Aeropuerto%20Internacional%20de%20la,aplicaci%C3%B3n%20en%20la s%20dos%20terminales.

4 https://guillermoortega.com/pais/por-que-los-taxis-del-aeropuerto-son-tan-caros ?utm_source=copilot.com

5 https://www.contramuro.com/mujeres-taxistas-denuncian-acoso-y-termina-en-pleito /?utm_source=copilot.com

6 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2023/1/26/acoso-sexual-en-taxis-casos-q ue-muestran-el-infierno-que-viven-las-mujeres-al-viajar-en-mexico-476508.html?u tm_source=copilot.com

7 https://www.radioformula.com.mx/cdmx/2022/3/3/violencia-contra-mujeres-el-miedo -de-abordar-un-taxi-en-la-cdmx-504680.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE COAHUILA, A FORTALECER EL BLINDAJE ELECTORAL CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL 2025-2026

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Coahuila y al Congreso del estado de Coahuila a fortalecer el blindaje electoral con motivo del proceso electoral 2025-2026, se solicita respetuosamente mediante coordinación con autoridades federales y la incorporación de la Secretaría de Bienestar y de la GN a la Comisión Interinstitucional de Blindaje Electoral, con el propósito de garantizar el uso imparcial de los programas sociales y reforzar las acciones de seguridad, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, la diputada Cintia Cuevas Sánchez integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción I; 79, numeral I, fracción II, y numeral 2 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes consideraciones

Consideraciones

El 1o de diciembre de 2025, en Sesión Solemne del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, se dio inicio formal al Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026, en el que se elegirán las diputaciones del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Es preciso señalar que los principios que rigen todo proceso electoral son:

• todos los actos decisiones del Instituto Electoral se realizan de forma institucional y profesional, apoyados en procesos legítimos, transparentes y auditables para el cumplimiento cabal de sus funciones.

• con sustento, reconocimiento y estricto apego al mandato constitucional y sus leyes, el Instituto Electoral motiva y fundamenta sus actos, hace solo lo que la ley permite, nada fuera ni nada por encima de ella.

• Ejercicio de la autonomía y separación de cualquier poder establecido, que permite la toma de decisiones con libertad e imparcialidad, sustentada en la ley y al margen de presiones políticas o administrativas.

• actuación neutral del Instituto Electoral que vela por el interés social sobre cualquier interés partidario o personal en el cumplimento de su misión y de los valores fundamentales de la democracia.

• hacer pública la información que el Instituto Electoral posee y genera.

• capacidad que apoya la imparcialidad de las decisiones al observar los hechos por encima de opiniones e interese particulares, examinando los fenómenos en todos sus aspectos para que la toma de decisiones esté apegada a la realidad y reduzca al mínimo el error en las valoraciones que realiza.

Además, en todo proceso electoral, deben observarse las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente lo señalado en el artículo 134, primer párrafo:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Por su parte, el párrafo octavo del citado artículo señala:

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos.

En este sentido, resulta fundamental garantizar que los recursos públicos no sean utilizados con fines político-electorales, a fin de preservar la equidad en la contienda.

En la última década comenzó a implementarse en diversos estados e instituciones el denominado ¨Blindaje electoral¨. De acuerdo con la página del Instituto Electoral de Coahuila:

Blindaje electoral: es una política pública a través de la transparencia y rendición de cuentas, tiene por objeto dar certeza a la sociedad respecto a las acciones institucionales sobre el uso y operación de los programas sociales y recursos públicos durante los comicios, con el fin de evitar que los mismos sean utilizados con fines Político-Electorales.

Entre las actividades que se realizan como parte de esta estrategia se encuentran:

Resguardo del parque vehicular: se revisa el parque vehicular con base en los listados que le sean proporcionados. (Quedando excluidos de este proceso los siguientes vehículos: patrullas, ambulancias, bomberos, protección civil y los que se utilizan en servicios primarios).

Resguardo de bienes inmuebles: se revisan los inmuebles en los que se desarrollan las actividades de la Administración Pública (dependencia, organismos descentralizados, coordinaciones regionales y presidencias municipales), a fin de verificar que al interior y exterior de los mismos no exista propaganda partidista, y que no sea utilizado como punto de reunión ciudadana con fines políticos o electorales (quedando excluidos de este proceso los siguientes inmuebles: hospitales, seguridad pública, protección civil, bomberos).

Resguardo de programas sociales: sus beneficios no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral.

En ese sentido, el resguardo de los programas sociales resulta fundamental para garantizar la imparcialidad en el uso de los recursos públicos y la equidad en la contienda electoral. Por ello, en los últimos años se ha integrado en el Estado de Coahuila una Comisión Interinstitucional de Blindaje Electoral.

El 6 de marzo de 2026 diversas dependencias estatales, el Congreso del Estado y la autoridad electoral formalizaron la integración de la Comisión Interinstitucional de Blindaje Electoral, que tiene como objeto vigilar la integridad de los comicios de este año, ahora no sólo resguardando los programas sociales para evitar su uso indebido en la elección, sino también para tomar medidas en materia de seguridad pública.

[...] Al integrar esta comisión, el Estado no sólo incluyó a la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social y a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, que operan y supervisan la correcta aplicación de programas sociales, sino que también incorporó a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Fiscalía General del Estado.

Si bien esta Comisión es de carácter estatal, resulta relevante considerar la participación de instituciones federales que desempeñan un papel fundamental en la implementación de programas sociales y en el fortalecimiento de la seguridad pública. Entre ellas destacan la Secretaría de Bienestar y la Guardia Nacional.

La primera es responsable de operar diversos programas sociales federales, entre ellos:

¨Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores¨, ¨Programa Pensión el Bienestar de las Personas con Discapacidad¨, ¨Programa para el Bienestar de Niños, Niñas, Hijos de Madres Trabajadoras¨ y ¨Programa Sembrando Vida¨, ¨Pensión Mujeres Bienestar¨.

Si bien no todos los programas sociales que maneja la Secretaría del Bienestar llegan al Estado de Coahuila, resulta indispensable su participación en los mecanismos de blindaje electoral, con el objetivo de garantizar que, tanto los programas sociales a cargo del Gobierno del estado de Coahuila, así como los dependientes de la Federación, ejecuten una estrategia coordinada y con parámetros similares.

Por su parte, la Guardia Nacional se creó con el objetivo de que no realizará operativos especiales, sino que en sus despliegues serán en apoyo de las fuerzas de seguridad locales, con los cuales trabajarán de manera coordinada.

Por otra parte, para las elecciones del 4 de junio de 2023:

[...] se instaló un centro de monitoreo para vigilar que las elecciones en el Estado de México y en Coahuila se desarrollen con normalidad.

[...]

Fuentes consultadas señalaron que elementos de la GN realizan patrullajes preventivos en las dos entidades para asegurar una jornada electoral en paz.

Las autoridades establecieron una vinculación con las autoridades estatales para atender de forma conjunta los llamados de emergencia que se generen durante la jornada electoral.

En ese sentido, su participación resulta relevante para reforzar las acciones en materia de seguridad pública y prevenir posibles actos que puedan afectar la integridad del proceso electoral.

Por lo anteriormente expuesto, resulta de suma importancia fortalecer la coordinación y colaboración con estas autoridades federales, a fin de asegurar la imparcialidad, equidad, legalidad y certeza en el desarrollo del proceso electoral local 2025-2026.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila y al Congreso del Estado de Coahuila a fortalecer el blindaje electoral con motivo del proceso electoral 2025-2026, se solicita respetuosamente mediante coordinación con autoridades federales y la incorporación de la Secretaría de Bienestar y de la Guardia Nacional a la Comisión Interinstitucional de Blindaje Electoral, con el propósito de garantizar el uso imparcial de los programas sociales y reforzar las acciones de seguridad.

Notas

i. Instituto Electoral de Coahuila. (2026). Antecedentes, en Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, mediante el cual se instruye a los comités distritales electorales que supervisen las actividades relacionadas con el diseño, implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) y, en su caso, en los Centros de Captura y Verificación (CCV), correspondiente al proceso electoral local ordinario 2026-2026.

ii. Instituto Electora de Coahuila. (s.f.). Principios. Página web disponible en:

https://iec.org.mx/v1/index.php/acerca-del-iec/principios consultado el 08 de marzo de 2026

iii. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

iv. Ibidem

v. Contraloría Social, Coahuila. (s.f.) Blindaje electoral. Página web disponible en:

https://www.contraloriasocial.gob.mx/blindajeelectoral/ consultada el 08 de marzo de 2026.

vi. Ibidem

vii. Arellano, Zitamar. (2026). Forman comisión de blindaje electoral contra el crimen. Página web disponible en:

https://massinformacion.com.mx/forman-comision-de-blindaje-elec toral-contra-el-crimen/ consultado el 08 de marzo de 2026

viii. Gobierno de México. (2019). ¿Qué es la Guardia Nacional? Página web disponible en:

https://www.gob.mx/guardianacional/articulos/blog-noticias-1 consultado el 09 de marzo de 2026.

ix. Wachauf, Daniela. (2023). Elecciones 2023: Con Guardia Nacional, instalan centro para vigilar comicios en Edomex y Coahuila. Portal de noticias web. N+. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/elecciones/elecciones-2023-con-gu ardia-nacional-instalan-centro-para-vigilar-comicios-en-edomex-y-coahuila/ consultado el 09 de marzo de 2026

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



DISEÑO, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LIBROS DE TEXTO GRATUITO Y MATERIALES DIDÁCTICOS CON LOS AJUSTES RAZONABLES PARA ALUMNAS, ALUMNOS Y PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN MÚLTIPLE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados solicita a la SEP, en coordinación con la Conaliteg, a diseñar, producir y distribuir libros de texto gratuitos y materiales didácticos con los ajustes razonables para alumnas, alumnos y personal docente de los centros de atención múltiple, suscrita por las diputadas Marisela Zúñiga Cerón y Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben diputadas Marisela Zúñiga Cerón y Mónica Herrera Villavicencio, Integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Problemática

La reforma constitucional en materia de derechos humanos que sucedió en el año 2011 obligó al Estado mexicano a realizar los cambios necesarios a fin de adoptar la norma jurídica que más y mejor proteja a las personas en general. A quince años de dicha reformar constitucional, aún se continúa adaptando la norma suprema vigente.

El boletín 218 titulado “Conaliteg ha distribuido 117 millones de Libros de Texto Gratuitos para el ciclo escolar 2025—2026: El Secretario de Educación Mario Delgado” menciona lo siguiente:

“ El secretario de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo, informó que el 8 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg) ha distribuido 117 millones 791 mil 844 libros, destinados a 24.1 millones de estudiantes y 1.2 millones de maestras y maestros en todo el país. Estos materiales, alineados con los principios de la Nueva Escuela Mexicana (NEM) fortalecida por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, serán utilizados en el ciclo escolar 2025 2026, que iniciara el próximo 1 de septiembre.

... Informó que esta cifra incluye 9 millones 182 mil 770 ejemplares para preescolar, 82 millones 98 mil 263 para primaria -los cuales se distribuyeron en su totalidad el pasado 3 de junio- y 26 millones 510 mil 811 para secundaria. ... Delgado Carrillo destacó que México cuenta con la planta de producción Braille más grande de Latinoamérica, puesta en marcha durante esta administración. Para este ciclo escolar 2025-2026 se contempla la elaboración de 12 mil 125 libros en Braille para primaria, secundaria y telesecundaria. En cuanto a los libros en formato Macrotipo, informó que para el año lectivo se producirán 81 mil 450 ejemplares que se entregarán a estudiantes con baja visión.” Sic

El boletín que se acaba de citar da cuenta de los libros de texto gratuito que genera y distribuye la Conaliteg a escuelas de nivel básico; a su vez, informa que se elaborarán materiales en sistema Braille y en formato Macrotipo para secundarias y telesecundarias así como para estudiantes de baja visión, respectivamente sin embargo, las y los educandos que atienden los Centros de Atención Múltiple (CAM) también requieren de libros de texto gratuito adecuado a las discapacidades con las que viven.

Los CAM son Centro de Atención Múltiple que brindan atención escolarizada a niñas, niños y jóvenes con discapacidad, discapacidad múltiple o trastornos graves del desarrollo, condiciones que dificultan su ingreso a escuelas regulares.

En los Centro de Atención Múltiple se proporciona la Educación Especial, que es una modalidad de la educación Básica con servicios educativos escolarizados y de apoyo.

La tabla anterior fue extraída y consultada del documento titulado “Principales cifras del sistema educativo nacional 2024 — 2025” editado y publicado por la Secretaria de Educación Pública donde se observa que en ciclo escolar 2024-2025 se atendieron a 677,929 estudiantes en 1,722 Centro de Atención Múltiple y 4,817 Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular, por lo que, en cifras aproximadas y reales se requieren esa cantidad de libros de texto gratuitos y materiales didácticos con sus respectivos ajustes razonables para las niñas, niños y adolescentes con discapacidad que acuden al sistema escolarizado de educación en todo el país.

En el mismo sentido, personas que conforman Organizaciones de la sociedad civil, han expresado que tienen a su hijos e hijas recibiendo educación en los Centros de Atención Múltiple (CAM) y que cada año escolar les entregan libros de texto gratuitos regulares, es decir, sin ningún ajuste razonable que dignifique la educación de las personas con discapacidad.

Por lo anterior, es urgente y necesario que se generen libros de texto gratuitos y materiales didácticos acordes a los planes y programas de estudios de la Nueva Escuela Mexicana que permita estar en concordancia con los más altos estándares internacionales en materia de derechos para las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad en general a fin de que tengan acceso pleno a la educación.

Considerandos

Primero.- Qué el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidas en si misma; a su vez prohíbe la discriminación motivada por las discapacidades, entre otras. Que el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a toda persona el derecho a la educación básica siendo la inicial, primaria, secundaria. A su vez, el artículo 4o de dicha Constitución en su párrafo décimo séptimo, confiere que el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho de edad.

Segundo.- Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 7 denominado Niños y niñas con discapacidad, en su numeral 1 establece que los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Qué el artículo 24 titulado Educación de la Convención en comento menciona que los Estados parte aseguraran que las niñas y los niños con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria y secundaria obligatoria y gratuita; así mismo se deben adoptar medidas pertinentes para facilitar el aprendizaje en Braille, la lengua de señas, así como el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

Tercero.- Que la Ley General de Educación en su artículo 7, fracción segunda asegura que la Educación es inclusiva, con perspectiva de derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, por lo que las autoridades educativas adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; así como proveer los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, a su vez establece la educación especial disponible en todos los niveles y modalidades misma que deberá proporcionar las condiciones necesarias para su enseñanza.

Cuarto.- Que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su capítulo III titulado Educación, en el artículo 12, fracción VII garantiza la inclusión de la enseñanza del sistema de escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la educación pública, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema de Escritura Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos de los alumnos con discapacidad.

Quinto.- Que las alumnas y los alumnos inscritos en los Centros de Atención Múltiple cuenten con los libros de texto gratuitos adecuados permitirá cumplir con el deber del estado mexicano de dotar de los materiales necesarios para que tengan pleno acceso al derecho a la educación y a su vez, disminuir la brecha de desigualdad social que ha marcado históricamente a las personas con discapacidad. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, diseñar, producir y distribuir libros de texto gratuito y materiales didácticos con los ajustes razonables para alumnas, alumnos y personal docente de los Centros de Atención Múltiple.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputadas: Marisela Zúñiga Cerón, Mónica Herrera Villavicencio (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



ACTUALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL ESQUEMA DE BECAS OTORGADAS A MÉDICAS Y MÉDICOS INTERNOS DE PREGRADO Y PASANTES DE SERVICIO SOCIAL, A FIN DE GARANTIZAR CONDICIONES DIGNAS PARA EL DESEMPEÑO DE SU LABOR

«Proposición con punto de acuerdo, por medio del cual se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la SHCP y al IMSS-Bienestar a revisar, actualizar y fortalecer el esquema de becas otorgadas a médicas y médicos internos de pregrado y pasantes de servicio social, a fin de garantizar condiciones dignas para el desempeño de su labor, particularmente en zonas de alta y muy alta marginación, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera: El derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4 constitucional, no puede entenderse únicamente como una declaración normativa, sino como una obligación concreta del Estado mexicano de garantizar servicios médicos accesibles, suficientes y de calidad para toda la población. De conformidad con la Ley General de Salud; el Sistema Nacional de Salud, integrado por entidades públicas y privadas bajo mecanismos de coordinación, tiene como objetivo fundamental garantizar el derecho a la protección de la salud en México. Para lograrlo, busca proporcionar servicios universales y de calidad con un enfoque preventivo, promoviendo el bienestar social de grupos vulnerables, el desarrollo familiar y comunitario, y el respeto a la medicina tradicional indígena. Asimismo, sus metas incluyen el impulso a la salud ambiental, la formación de recursos humanos, la integración de tecnologías de la información, el fomento de hábitos alimenticios nutritivos y la creación de políticas públicas para combatir trastornos alimentarios y la violencia escolar, asegurando un acceso oportuno y equitativo para toda la población.

Dentro de ese entramado institucional, las y los médicos internos de pregrado y pasantes de servicio social ocupan un lugar central. Su participación no es marginal ni complementaria; por el contrario, en múltiples regiones del país, especialmente en zonas rurales e indígenas, constituyen el primer y, en muchos casos, el único contacto entre la población y los servicios de salud. Esta realidad revela que el funcionamiento cotidiano del sistema descansa, en gran medida, en el trabajo de quienes aún se encuentran en proceso de formación profesional.

A pesar de ello, existe una tensión estructural que no ha sido plenamente resuelta, ya que mientras el Estado reconoce implícitamente la importancia de su labor al asignarles responsabilidades sustantivas en la atención médica, las condiciones bajo las cuales desempeñan dichas funciones no corresponden con el nivel de responsabilidad que asumen. Esta contradicción se expresa de manera particular en el ámbito económico, pero también en las condiciones materiales y de seguridad en las que desarrollan su servicio.

De acuerdo con la NOM-009-SSA3-2013 los pasantes de medicina y estomatología tienen la responsabilidad de brindar atención profesional y cumplir con los programas académicos y operativos en sus campos clínicos. Esto incluye la aplicación de protocolos ante urgencias médicas, la participación en el diagnóstico de salud comunitario y el uso responsable de la infraestructura y los insumos médicos, concluyendo su periodo con la entrega de un informe oficial de actividades. Por otro lado, la normativa otorga a los pasantes un papel activo en la vigilancia de su entorno de trabajo, obligándolos a reportar ante las instituciones de salud y educación cualquier deficiencia en los suministros o daños en las instalaciones.

Es importante subrayar que el servicio social, si bien es un requisito académico y profesional, también constituye una forma de trabajo en beneficio directo de la sociedad. Así lo refiere la Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México;

Artículo 53.- Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

Respecto a la remuneración que deben de recibir las y los prestadores de servicio asocial, se establece;

Artículo 59.- Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.

Es decir; no se trata únicamente de un proceso formativo, sino de una contribución efectiva al sostenimiento del sistema de salud, particularmente en el primer nivel de atención. Por ello, las condiciones en que se realiza deben ser analizadas no solo desde una lógica educativa, sino también desde una perspectiva de justicia social y dignidad laboral.

En este sentido, avanzar hacia un fortalecimiento real del sistema de salud implica necesariamente revisar las condiciones en que operan sus actores más vulnerables. No puede hablarse de un sistema sólido si quienes lo sostienen en los territorios más alejados lo hacen en condiciones de precariedad.

Segunda: En el ámbito normativo, el Estado mexicano ha establecido disposiciones claras respecto al servicio social de las profesiones de la salud. La Ley General de Salud y la Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional reconocen el carácter obligatorio del servicio social y lo conciben como una actividad en beneficio de la sociedad, particularmente en comunidades de menor desarrollo económico.

Asimismo, la Secretaría de Salud, a través de sus facultades, ha impulsado mecanismos para normar y regular las condiciones en que se lleva a cabo este proceso, incluyendo la asignación de becas como forma de compensación económica para las y los médicos en formación. Estas becas, si bien no constituyen un salario en sentido estricto, representan un reconocimiento institucional a la labor que desempeñan.

Un avance importante en esta materia se concretó con la entrada en vigor, el 1 de mayo de 2024, del acuerdo por el cual se determina el tabulador de becas para los internos de pregrado y pasantes, mediante el cual se actualizaron los montos que reciben estos profesionales en formación, mismos que no habían sido modificados desde el año 2016. Dicho acuerdo reconoce explícitamente la necesidad de dignificar la percepción económica de los recursos humanos en formación, particularmente de quienes prestan sus servicios en zonas de alta y muy alta marginación. Asimismo, establece un tabulador diferenciado que busca responder a las condiciones territoriales y a la carga laboral asociada a cada tipo de plaza.

Fuente: Acuerdo por el cual se determina el tabulador de becas para los internos de pregrado y pasantes, Página 2.

Acuerdo por el cual se determina el tabulador de becas para los internos de pregrado y pasantes, Página 3.

Este esfuerzo representa un paso en la dirección correcta, en tanto reconoce una problemática histórica y busca atenderla. Sin embargo, también evidencia que durante años existió un rezago significativo en la actualización de estas percepciones, lo que obliga a reflexionar sobre la necesidad de establecer mecanismos permanentes que eviten que esta situación se repita.

Tercera: En octubre de 2022 quien fuera secretario de Salud informó que el sector contaba con más de 84 mil profesionales en su último año de formación, desglosados en 16,184 internos de pregrado y 68,500 pasantes de diversas áreas como medicina, enfermería y estomatología. Estos jóvenes desempeñaban sus labores en instituciones clave como la Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE e INSABI, destacando un incremento salarial anual promedio del 5.97 por ciento para residentes y médicos generales del IMSS entre 2018 y 2022.

Entonces se anunció que, para mejorar las condiciones de este personal, las autoridades implementaban una estrategia basada en cinco ejes, resaltando la evaluación constante y el reporte de incidencias. Resultado de ello se logró la actualización del tabulador de becas para los internos de pregrado y pasantes, pero a pesar del incremento implementado en 2024, los montos actuales continúan siendo insuficientes frente a las condiciones reales en las que las y los médicos pasantes desarrollan su labor. De acuerdo con el tabulador vigente, las becas para pasantes de medicina oscilan entre los 2,000 y 3,900 pesos mensuales, dependiendo del tipo de plaza, con apoyos adicionales limitados y focalizados.

Estos montos resultan claramente desproporcionados si se consideran los gastos que enfrentan las y los pasantes, tales como alimentación, transporte, alojamiento e incluso seguridad personal. En muchos casos, deben trasladarse a comunidades alejadas de sus lugares de origen, lo que implica un costo adicional que no está contemplado de manera suficiente en el esquema actual.

A ello se suma la carga laboral que asumen, la cual puede implicar jornadas de hasta ocho horas diarias, seis días a la semana, en contextos que muchas veces carecen de infraestructura adecuada, insumos médicos suficientes o condiciones mínimas de descanso. Esta situación coloca a las y los pasantes en una posición de alta vulnerabilidad, tanto en términos físicos como emocionales.

Particularmente en zonas de alta y muy alta marginación, las condiciones se vuelven aún más complejas. La falta de servicios básicos, las barreras lingüísticas en comunidades indígenas y los contextos de inseguridad incrementan las dificultades para el desempeño de su labor, lo que hace aún más evidente la necesidad de contar con un esquema de apoyo económico acorde a estas realidades.

En este contexto, la insuficiencia de las becas no solo representa una problemática individual para quienes realizan el servicio social, sino que tiene implicaciones estructurales para el propio sistema de salud, en tanto puede desincentivar la cobertura de plazas en zonas prioritarias.

Cuarta: En la actualidad, de acuerdo con información de los Datos Abiertos de la Secretaría de Salud, existen en todos los sectores públicos de salud, 10 mil 515 pasantes de medicina; 4 mil 89 de odontología y 28 mil 357 de enfermería. Frente a este panorama, resulta indispensable avanzar hacia una política pública integral que no solo contemple incrementos aislados, sino que establezca mecanismos sostenibles para garantizar condiciones dignas a las y los médicos en formación. Esto implica, en primer lugar, reconocer que las becas deben ser suficientes para cubrir las necesidades básicas de quienes prestan el servicio social.

Asimismo, es necesario incorporar criterios de actualización periódica que eviten el rezago en el poder adquisitivo de estas percepciones. La experiencia previa, donde el tabulador permaneció sin cambios durante varios años, demuestra que la ausencia de estos mecanismos genera distorsiones que afectan directamente a quienes sostienen el sistema de salud en territorio. De igual forma, resulta fundamental fortalecer los esquemas de apoyo diferenciados para zonas de alta y muy alta marginación. No basta con reconocer la complejidad de estos contextos; es necesario traducir ese reconocimiento en incentivos reales que hagan viable y digna la prestación del servicio social en dichas regiones.

En este sentido, la ampliación de los apoyos actualmente limitados a un número reducido de plazas constituye una medida necesaria para garantizar equidad. Todas y todos los pasantes que laboran en condiciones similares deben acceder a los mismos beneficios, sin restricciones que generen desigualdades injustificadas. Finalmente, es importante señalar que fortalecer las condiciones de las y los médicos en formación no solo es una cuestión de justicia, sino una inversión estratégica para el sistema de salud.

Un sistema que cuida a quienes lo sostienen es un sistema que puede responder mejor a las necesidades de su población.

Quinta: Este punto de acuerdo representa un llamado formal y respetuoso de la Cámara de Diputados hacia las autoridades hacendarias y de salud para transformar el esquema de apoyos económicos de los médicos en formación. El núcleo de la propuesta gira en torno a una revisión integral y actualización de las becas para internos y pasantes, solicitando que los montos sigan aumentando y se ajusten a la realidad económica actual del país. Para evitar que el apoyo pierda valor adquisitivo con el tiempo, se solicita establecer un mecanismo de indexación que vincule los aumentos directamente con la inflación, garantizando que el recurso sea suficiente para cubrir las necesidades básicas de alimentación, transporte y subsistencia de quienes sostienen la operación clínica.

Por otro lado, la propuesta pone especial énfasis en la equidad y protección en zonas vulnerables. Busca fortalecer los incentivos económicos para aquellas y aquellos estudiantes que prestan su servicio en comunidades rurales, indígenas o de alta marginación, donde las carencias son mayores. Más allá de lo financiero, el acuerdo hace un llamado a las instituciones a implementar medidas complementarias que aseguren condiciones dignas de vida, tales como alojamiento seguro y adecuado, así como garantías de protección personal durante el desempeño de sus labores. En esencia, se busca que el servicio social deje de ser una etapa de precariedad para convertirse en una práctica profesional protegida y justamente remunerada.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al IMSS-Bienestar para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen una revisión integral del esquema de becas otorgadas a médicas y médicos internos de pregrado y pasantes de servicio social, a fin de actualizar sus montos conforme a las condiciones reales del país, establecer un mecanismo de actualización periódica vinculado a la inflación, garantizar que dichas percepciones sean suficientes para cubrir las necesidades básicas de quienes desempeñan esta labor, así como fortalecer el esquema de apoyos para quienes prestan su servicio en zonas rurales, indígenas y de alta y muy alta marginación, mediante la ampliación de los incentivos económicos, la universalización de los apoyos actualmente limitados y la implementación de medidas complementarias que aseguren condiciones dignas de seguridad, alojamiento y desempeño profesional.

Notas

1 Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

2 De acuerdo con la Ley General de Salud; Artículo 87.- La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.

3 Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/marconormativo/No rmasOficiales/4356.pdf

4 ARTICULO 52.- Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como losprofesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestarel servicio social en los términos de esta Ley.

5 ARTICULO 53.- Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribuciónque ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

6 Disponible en

http://www.comeri.salud.gob.mx/descargas/Vigente/2024/acuerdo_t abulador_becas_2024.pdf

7 Recursos en Salud Sectorial 2024. En

http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/basesdedatos/da_recurso s_gobmx.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE FORTALEZCAN LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LA SIERRA DE PICACHOS, EN NUEVO LEÓN, SE SUSPENDAN LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN DE LA EMPRESA "MATERIALES TRITURADOS MARTÍNEZ, SA DE CV (MATRIMAR)", Y SE ESCLAREZCAN PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al gobierno del estado de Nuevo León y a las autoridades competentes a fortalecer las acciones de protección ambiental en la Sierra de Picachos, a suspender las actividades de extracción de la empresa Materiales Triturados Martínez, SA de CV, y a esclarecer los presuntos actos de corrupción relacionados con su operación, a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Petra Romero Gomez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Sierra Picachos es considerada el Área Natural Protegida, más grande de Nuevo León con una superficie de 75,852.55 hectáreas protegidas de las más de 100,000 hectáreas que la componen, está sierra esta ubicada en los municipios de Higueras, Agualeguas, Cerralvo, Doctor González, Marín, Sabinas Hidalgo y Salinas Victoria, en Nuevo León, México.

Es una unidad ecológica la cual brinda importantes servicios ambientales a la metrópoli y a la región en la cual se localiza. Además, esta es una isla biogeográfica que alberga una relevante diversidad biológica en estatus de conservación por el gobierno mexicano como Ursus americanus (Oso negro) y Leopardus pardalis (Ocelote), estas en peligro de extinción (P), así como las amenazadas (A) Aquila chrysaetos (Águila real) y Cophosaurus texanus (Lagartija sorda mayor), y la sujetas a protección especial (Pr) Danaus plexippus (Mariposa monarca) y Falco peregrinus (Halcón peregrino), (NOM-059-SEMARNAT-2010).

A pesar de ser una zona protegida para la conservación de la zona, aún se siguen explotando recursos naturales, y dañando los ecosistemas. En los últimos años se han intensificado actividades extractivas en la región, lo que ha generado una creciente preocupación entre comunidades locales, organizaciones civiles y especialistas en materia ambiental.

En este contexto, se ha señalado a la empresa Materiales Triturados Martínez, S.A. de C.V. (Matrimar) como una de las principales responsables de afectaciones ambientales en la Sierra de Picachos, entre los impactos reportados se encuentran:

- Remoción de cobertura vegetal y alteración del paisaje;

- Emisión de partículas contaminantes al aire;

- Afectaciones a la fauna local por ruido y vibraciones;

- Degradación del suelo y aumento del riesgo de erosión;

- Posibles impactos en cuerpos de agua superficiales y subterráneos.

Ecologistas denunciaron, desde 2015, los daños ocasionados por esta compañía a la reserva ecológica de la Sierra de Picachos, en el municipio de Higueras, debido a su operación, que en ese entonces era clandestina.

En octubre de 2016, el ayuntamiento de Doctor González emitió la autorización de uso de suelo a Matrimar, debido a que los regidores no tenían información suficiente sobre los daños que podría causar al instalarse en una zona protegida.

En abril de 2017, el Cabildo del ayuntamiento Doctor González dio marcha atrás al permiso tras las denuncias de daños a la Sierra de Picachos.

El 22 de septiembre de 2021 fue publicado un decreto para aumentar el área natural protegida de la sierra de pichacios de 75,872.55 hectáreas que ya estaban decretadas con anterioridad a 175,305.04 hectáreas.

Sin embargo, dentro del perímetro de la Área Natural Protegida, se dejaron 600 hectáreas a la empresa “Matrimar” en una “zona de exclusión”, por lo que pudo seguir operando y devastando la sierra.

El 7 de marzo de 2025, personal de la Secretaría de Medio Ambiente realizó la suspensión total de actividades de tres pedreras, entre ellas Matrimar, por las emisiones generadas durante sus actividades, aunque más tarde volvió a operar.

El 13 de enero del 2026, se realizó una sesión extraordinaria transmitida por videoconferencia en el sitio web oficial del Poder Judicial de la Federación. Ahí el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito concedió una suspensión de amparo para poder operar a Matrimar.

Semanas después, en un comunicado, Matrimar denunció un presunto intento de extorsión por parte de un funcionario del gobierno del estado, el cual presuntamente les solicitó dinero para permitirles operar. Posteriormente, en otro comunicado, la compañía acusó que de nueva cuenta sufrió acoso de parte de funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente del gobierno estatal y que volvieron a frenar su operación con sellos de clausura.

A finales de febrero de 2026, surgió la difusión de una grabación fechada el 27 de noviembre de 2025, en la que presuntamente se hace referencia a la solicitud de un pago de hasta 50 millones de pesos para que la empresa pudiera continuar operando.

Debido a esto el pasado 10 de marzo del 2026 el Congreso de Nuevo León solicitó a la Fiscalía General de la República (FGR) asumir la investigación relacionada con la empresa Matrimar, que ha denunciado presuntos actos de extorsión, luego de la difusión de un audio que involucra al coordinador estatal de Movimiento Ciudadano, Baltazar Martínez Ríos. El acuerdo fue aprobado con 30 votos a favor de las bancadas del PRI, PAN, PRD, Morena, PT y Partido Verde y siete votos en contra de diputados de Movimiento Ciudadano.

En este sentido, la aparición de información que sugiere la posible intervención de actores políticos en negociaciones relacionadas con la operación de empresas extractivas afecta la confianza ciudadana en las instituciones públicas y en los procesos de regulación ambiental.

Por ello, resulta fundamental que las autoridades correspondientes y los actores involucrados esclarezcan de manera transparente y oportuna los hechos difundidos públicamente, con el objetivo de evitar cualquier duda sobre la legalidad de los procesos administrativos o decisiones gubernamentales relacionadas con la actividad de la pedrera Matrimar.

Activistas y organizaciones civiles, han mostraron preocupación, después de que la pedrera Matrimar obtuviera un amparo en materia administrativa con el expediente 1537/2026, que les permitió reiniciar operaciones, esta preocupación se deriva, en que ya no correría agua por los ríos aledaños. Mencionan que desde noviembre del 2025, cuando fue clausurada la pedrera, vieron cómo empezó a emanar agua en el arroyo Sardinas, en la comunidad de San Vicente y con la reapertura se afectará nuevamente los acuíferos de la sierra picachos.

Nuevo León vive épocas de sequía, donde el agua hace falta, por lo que es más importante cuidar una Área Natural Protegida que aporta agua a la Zona Metropolitana de Monterrey, que mantener en función las actividades de una pedrera que perjudica al medio ambiente.

La pedrera “Matrimar” usa agua para todos sus procedimientos, para hidratación de caminos y cuando va a dinamitar, lo que ha provocado que los ciudadanos tengan menor cantidad de agua disponible, por lo que el gobierno del Estado, debe hacer algo al respecto ya que un día suspende la actividades de la pedrera y al poco tiempo reinician operaciones.

La preocupación social y ambiental radica en que, aun cuando existan resoluciones judiciales en curso, es indispensable garantizar que toda actividad extractiva cumpla plenamente con la normatividad ambiental vigente y no comprometa el equilibrio ecológico de un área natural protegida.

Debido a que estas actividades, pueden generar daños irreversibles al equilibrio ecológico de la región, contraviniendo principios fundamentales establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), tales como el principio de prevención, el principio precautorio y el derecho humano a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Adicionalmente, la LGEEPA establece la obligación de someter a evaluación de impacto ambiental aquellas actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos significativos, así como el deber de las autoridades de vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones correspondientes.

Se deben implementar esquemas de ordenamiento territorial y regulación estricta de actividades extractivas en zonas de alto valor ambiental, priorizando la conservación sobre la explotación desmedida de recursos. En el caso de la Sierra de Picachos, la falta de acciones contundentes podría traducirse en la pérdida irreversible de ecosistemas, afectaciones a la salud de la población y el agravamiento de problemas ambientales ya existentes en la entidad.

Por lo anterior y con el fin de fortalecer la protección ambiental en la Sierra de Picachos, someto a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León a fortalecer las acciones de protección ambiental en la Sierra de Picachos, mediante el incremento de operativos de inspección, vigilancia y monitoreo en la zona.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al obierno del estado de Nuevo León, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente del Estado, a garantizar el estricto cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades extractivas que se desarrollan en la Sierra de Picachos.

Tercero. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a las autoridades competentes del estado de Nuevo León realizar una evaluación integral de los impactos ambientales generados por la empresa Materiales Triturados Martínez, S.A. de C.V. (Matrimar), a fin de determinar posibles responsabilidades y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes.

Cuarto. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León, a través de su Secretaría de Medio Ambiente, que suspendan las actividades de extracción de la empresa Materiales Triturados Martínez, S.A. de C.V. (Matrimar), en tanto se lleva a cabo una evaluación integral de los impactos ambientales que dicha actividad pudiera estar generando en la Sierra de Picachos.

Quinto. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León y a la coordinación estatal del partido Movimiento Ciudadano a informar y esclarecer públicamente los hechos relacionados con los presuntos actos de extorsión, denunciados por la empresa Matrimar, luego de la difusión de un audio que involucra al coordinador estatal de Movimiento Ciudadano, Baltazar Gilberto Martínez Ríos, con el fin de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el pleno respeto al Estado de derecho.

Notas

1 Asociación Ecológica de la Sierra Picachos, A.C.

2 (NOM-059-SEMARNAT-2010).

3 El Milenio

4 Boletín Área Natural Protegida Sierra Picachos 22/09/202(AESPAC)

5 Wikipedia/ Sierra de Picachos

6 Reporte Indigo

7 ABC Noticias

8 CPEUM

9 LGEEPA

Fuentes

1 Página oficial de la Asociación Ecológica de la Sierra Picachos, A.C. consutaldos en :

https://www.aespac.org/about-1/sobre-aespac/

2 NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental — Especies nativas de México de flora y fauna silvestres, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

3 https://www.milenio.com/estados/pedrera-pone-riesgo-reserva-ecologica-denuncian

4 Boletín Área Natural Protegida Sierra Picachos22/09/202

https://www.aespac.org/noticias/boletin-area-natural-protegida-s ierra-picachos-22-09-2021/

5 https://es.wikipedia.org/wiki/Sierra_de_Picachos

6 https://www.reporteindigo.com/monterrey/pesa-negro-historial-sobre-pedrera-matr imar-20260218-0130.html

7 https://abcnoticias.mx/local/2026/3/10/solicita-congreso-estatal-fgr-atraer-inv estigacion-de-presunta-extorsion-matrimar-275844.html

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Petra Romero Gomez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



PROGRAMA NACIONAL DE RESPUESTA INMEDIATA CONTRA LA VIOLENCIA DIGITAL, QUE GARANTICE EL RETIRO DE CONTENIDO SEXUAL NO CONSENTIDO EN MENOS DE 24 HORAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de sus dependencias competentes, a diseñar e implementar el Programa Nacional de Respuesta Inmediata contra la Violencia Digital, que garantice el retiro de contenido sexual no consentido en menos de 24 horas en todo el territorio nacional, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente:

Consideraciones

El Diagnóstico de Coahuila como Espejo Nacional

La reciente información publicada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) al cierre de enero de 2026, revela que en Coahuila se denuncia una violación a la intimidad sexual cada 48 horas.

Estas 17 carpetas de investigación mensuales en una sola entidad federativa son la “punta del iceberg” de un fenómeno que a nivel nacional acumuló 510 casos en el primer mes del año.

La violencia digital no es un delito “virtual”; es una agresión con efectos devastadores en el mundo físico. La difusión de contenido íntimo sin consentimiento destruye reputaciones, empleos, estabilidad emocional y, en casos extremos, ha conducido al suicidio de las víctimas, principalmente mujeres jóvenes.

Estadísticas y Cifra Negra

De acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) del Inegi, el 22 por ciento de las mujeres usuarias de internet han vivido alguna forma de acoso digital. Sin embargo, la brecha entre la incidencia y la denuncia formal es abismal. Se estima que la “cifra negra” (delitos no denunciados) en violación a la intimidad supera el 90 por ciento, debido a:

• Revictimización: El miedo a que la autoridad culpe a la víctima por haberse fotografiado.

• Ineficacia Tecnológica: La percepción de que, una vez en la red, el contenido es imposible de borrar.

• Lentitud Judicial: Un proceso penal que tarda años mientras la imagen sigue circulando.

Comparativo Internacional y Rezago Tecnológico

México frente al Estándar de la Unión Europea

Mientras que en México la Ley Olimpia ha sido un avance histórico en la tipificación (el “qué es delito”), el Ejecutivo federal ha fallado en la implementación del “cómo detenerlo”.

Países de la Unión Europea aplican el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y la Ley de Servicios Digitales (DSA), que obligan a las plataformas tecnológicas (Meta, Google, X) a retirar contenido íntimo no consentido en un plazo máximo de 24 horas tras la notificación.

En México, el retiro de contenido depende de la voluntad de las plataformas o de órdenes judiciales que los Ministerios Públicos rara vez emiten con la urgencia necesaria.

El Desafío de la Inteligencia Artificial (DEEPFAKES)

A nivel global, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) advierte que el 96 por ciento de los videos deepfake en línea son de carácter sexual no consentido. México carece de una estrategia nacional para identificar evidencia generada por IA, lo que deja a las víctimas de Coahuila y de todo el país en la indefensión ante montajes digitales que parecen reales.

Impacto psicosocial y derechos humanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el derecho a la intimidad y a la propia imagen son derechos humanos fundamentales. La violación de estos derechos digitales constituye una forma de tortura psicológica y muerte civil.

En Coahuila, la mayoría de las víctimas son mujeres de entre 18 y 30 años. El impacto económico es directo: pérdida de oportunidades laborales y deserción escolar. El Estado mexicano, al no garantizar un entorno digital seguro, incumple con los tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará.

Propuesta de solución: la ruta crítica nacional

Para detener esta violencia, el Ejecutivo federal no puede limitarse a la vigilancia; debe actuar sobre la infraestructura digital y la arquitectura legal.

La creación de la “Ventanilla Única Digital”

Es urgente que la Guardia Nacional coordine con las 32 policías cibernéticas un sistema donde, con el número de denuncia, las plataformas tecnológicas estén obligadas a “congelar” y eliminar el contenido de forma automatizada (HASHING).

Inversión en Ciber-Forense

Las fiscalías, incluyendo la de Coahuila, requieren software de trazabilidad para identificar el origen (IP) de las filtraciones en servicios de mensajería cifrada como Telegram o WhatsApp, que actualmente funcionan como “paraísos” para la impunidad.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal para que a través de sus dependencias competentes:

• Diseñe e implemente el Programa Nacional de Respuesta Inmediata contra la Violencia Digital, que garantice el retiro de contenido sexual no consentido en menos de 24 horas en todo el territorio nacional.

• Establezca convenios obligatorios con las empresas de redes sociales para que reconozcan las órdenes de protección digital emitidas por autoridades mexicanas sin necesidad de procesos burocráticos internacionales.

• Asigne presupuesto extraordinario para la modernización de las Policías Cibernéticas estatales, dotándolas de herramientas de inteligencia artificial para combatir los deepfakes.

• Lance una Campaña Nacional de Prevención y Alfabetización Digital enfocada en el consentimiento, para desincentivar el consumo de este material que alimenta redes de trata y extorsión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 marzo de 2026.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES QUE PERMITAN CUBRIR Y CUMPLIR CON LA COBERTURA, METAS, OBJETIVOS Y ACCIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, CONTEMPLANDO A JALISCO, EN PARTICULAR GUADALAJARA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la SHCP a garantizar la implementación de las estrategias y programas institucionales suficientes que permitan cubrir y cumplir con la cobertura, metas, objetivos y acciones en materia de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, contemplando al estado de Jalisco y, en particular, al Área Metropolitana de Guadalajara, a cargo del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 79 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de este pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a las dependencias competentes de la administración pública centralizada, para que, en ejercicio de sus atribuciones, garanticen durante el año 2026 la implementación de las estrategias y programas institucionales suficientes que permitan cubrir y cumplir con la cobertura, metas, objetivos y acciones en materia de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, contemplando al estado de Jalisco, y en particular al Área Metropolitana de Guadalajara, y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con los siguientes:

Considerandos

Hablar de federalismo es hablar de las entidades federativas; de sus potencialidades, pero también de sus retos, necesidades y desafíos. En ese sentido, Jalisco, junto con las entidades de la región centro-occidente, concentra la mayor superficie de suelo industrial en proceso de construcción y se prevé que continuará la demanda por parte de las industrias de manufactura ligera y automotriz, quienes encuentran ventajas en la zona dada su ubicación, fuerza laboral e infraestructura.

Debemos fortalecer esa infraestructura existente, razón por la cual, dando seguimiento a trabajos realizados previamente, a través de este punto de acuerdo, buscamos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales haga realidad la atribución prevista en el artículo 32 Bis, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, referente a formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, contemplando la difícil situación que en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento se vive en el estado de Jalisco, y en particular en el Área Metropolitana de Guadalajara:

“La zona metropolitana de Guadalajara tiene un déficit de agua potable de tres metros cúbicos por segundo (m3/seg), y en caso de no invertir en nuevas alternativas de abasto, en los próximos 25 años el faltante podría alcanzar los siete metros cúbicos por segundo.

´En un reciente estudio realizado por el Siapa (Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado), en conjunto con el Consejo Nacional de Población sobre las proyecciones de crecimiento de la población (...) se prevé que en los próximos 25 años puede haber un déficit de hasta siete metros cúbicos por segundo´, afirmó el presidente en Jalisco de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), Luis Méndez Jaled.

Al presentar un diagnóstico sobre la infraestructura hidráulica en la ciudad, el dirigente de los constructores en la entidad detalló que actualmente, se requiere un suministro de 14 metros cúbicos por segundo, pero la oferta que actualmente se tiene del vital líquido es de apenas 11 metros cúbicos por segundo.

De acuerdo con el presidente de CMIC, el agua que abastece al área metropolitana proviene del acueducto Chapala-Guadalajara (5.5 metros cúbicos por segundo), del acueducto Calderón (0.5 m3/seg) y de los mantos acuíferos (4.5 m3/seg).

Frente a ello, el dirigente de la cúpula constructora en la entidad urgió a las autoridades estatales y federales a agilizar los proyectos de infraestructura hidráulica como la presa El Purgatorio que permitirá aprovechar 100 por ciento del agua del Río Verde y con ello, dijo, se lograría abastecer 5.5 m3/seg que cubrirían la demanda actual y la de los próximos 10 a 15 años.

En otro tema, el presidente de CMIC indicó que en el área metropolitana de Guadalajara existen 300 puntos susceptibles de inundación de los cuales, 46 por ciento son de alto riesgo; es decir, superan un metro de altura por lo que cada año, durante el temporal de lluvias que abarca de junio a septiembre, provocan serios problemas a la población.

Méndez Jaled refirió que, para resolver el problema, se requiere una solución integral que incluye la construcción de un drenaje profundo y el cambio de infraestructura de alcantarillado para lo cual, dijo, requiere una inversión cercana a los 30 mil millones de pesos.

´Se deben separar también los canales de aguas sanitarias y de agua pluvial buscando que el agua pluvial se direccione a puntos de almacenamiento como pueden ser acuíferos, pozos o plantas de tratamiento´, puntualizó el industrial”.

Si bien estamos frente a una nota de 2019, la problemática no solo persiste, sino que se ha intensificado, como lo evidencian investigaciones recientes realizadas por especialistas de la Universidad de Guadalajara.

Este deterioro progresivo se relaciona con el crecimiento urbano acelerado, la impermeabilización del suelo y la falta de modernización de los sistemas de captación y conducción pluvial, lo cual incrementa la exposición de miles de familias a riesgos crecientes durante cada temporada de lluvias.

En los últimos años, las tormentas han generado numerosas afectaciones en el Área Metropolitana de Guadalajara, entre ellas el desbordamiento de canales pluviales, la pérdida de viviendas, el arrastre y daño de vehículos y, lamentablemente, pérdidas humanas.

Estos fenómenos también provocan la caída de árboles, interrupciones en el transporte público, fallas en el suministro eléctrico y afectaciones en múltiples colonias, donde los escurrimientos alcanzan niveles que representan un riesgo directo para la integridad de la población.

Tales incidentes confirman que la infraestructura pluvial continúa siendo rebasada ante eventos hidrometeorológicos de alta intensidad y que las zonas de riesgo previamente identificadas mantienen patrones de recurrencia que afectan la movilidad, la seguridad y el patrimonio de miles de personas.

Asimismo, la persistencia de estos eventos ha puesto de manifiesto la necesidad de fortalecer los mecanismos de monitoreo, alerta temprana y respuesta operativa por parte de las autoridades.

La falta de infraestructura complementaria, como tanques de tormenta, sistemas de retención pluvial y corredores de infiltración, limita la capacidad de la ciudad para disipar los escurrimientos y mitigar los riesgos que enfrentan cotidianamente los habitantes de zonas vulnerables. En este contexto, se vuelve indispensable una intervención integral orientada a fortalecer la capacidad operativa y funcional del Área Metropolitana de Guadalajara.

Aunado a lo anterior, también se ha intensificado la preocupación ciudadana por la calidad del agua que se distribuye en el área. Diversos reportes de habitantes de distintas colonias señalan que el agua que llega a los hogares presenta coloración turbia, sedimentos e incluso olores desagradables, lo que ha provocado un aumento considerable de quejas ante el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA).

Esta situación no sólo evidencia posibles fallas en los procesos de potabilización y distribución, sino también el rezago en la infraestructura hidráulica de la ciudad, que durante años ha carecido de la inversión suficiente para su mantenimiento, modernización y ampliación. Frente a este panorama, resulta indispensable fortalecer la inversión en infraestructura hídrica y en los sistemas de saneamiento, a fin de garantizar a la población el acceso a agua segura, limpia y de calidad, así como condiciones adecuadas para el desarrollo urbano e industrial de la región.

Es por ello, que se propone exhortar a las dependencias competentes de la administración pública centralizada, para que en ejercicio de sus atribuciones garanticen durante el año 2026 la implementación de las estrategias y programas institucionales suficientes que permitan cubrir y cumplir con la cobertura, metas, objetivos y acciones en materia de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, contemplando al estado de Jalisco, y en particular al Área Metropolitana de Guadalajara.

De esta forma, a través de este punto de acuerdo, recalcamos la necesidad de trabajar para que México sea más productivo y competitivo en los próximos años, pero sin olvidar los efectos inmediatos de la crisis económica que atraviesa nuestro país. Como le hemos venido manifestando, requerimos acciones que fortalezcan la confianza de las inversiones en México, tanto nacionales como extranjeras, que han sido insuficientes en los últimos años, y que mejor que invertir en la infraestructura hídrica del país, como detonante de inversión física.

Por lo anteriormente expuesto y dando seguimiento a los trabajos desarrollados en la legislatura inmediata anterior, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en ejercicio de sus atribuciones, garanticen durante el año 2026 la implementación de las estrategias y programas institucionales suficientes que permitan cubrir y cumplir con la cobertura, metas, objetivos y acciones en materia de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, contemplando al estado de Jalisco y en particular al Área Metropolitana de Guadalajara.

Notas

1 Aumenta 36 por ciento la construcción de espacios industriales en el Bajío; nearshoring empujará crecimiento. El Economista. Ver:

https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Aumenta-36-la-cons truccion -de-espacios-industriales-en-el-Bajio-nearshoring-empujara-crecimiento- 20221019-0099.html

2 Zona metropolitana de Guadalajara enfrenta déficit de agua. Patricia Romo. 10 de junio de 2019. Ver:

https://www.eleconomista.com.mx/estados/Zona-metropolitana-de-G uadalaja ra-enfrenta-deficit-de-agua-20190610-0070.html

3 Ver:

https://udgtv.com/noticias/transicion-la-nina-el-nino-habra-men os-agua-mas-incendiosjalisco/#:~: text=in%20your%20browser.,Advierten%20que%20por%20transici%C3%B3n%20de%20La%20N i%C3%B1a%20a%20El%20Ni%C3%B1o,Ni%C3%B1o%20que%20trae%20m%C3%A1s%20humedad.

4 Rescatan a personas y quedan al menos 92 autos varados tras inundaciones en el AMG. Juan Carlos Munguía y Usi Toledo. Guadalajara. Ver:

https://www.milenio.com/politica/comunidad/lluvia-guadalajara-i nundaciones-obligan-rescate-personas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



PROGRAMA DE APOYO A REFUGIOS DE ANIMALES DOMÉSTICOS, Y ADECUACIÓN A LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DEL ISR PARA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS EN ALIMENTOS PARA MASCOTAS Y SERVICIOS MÉDICOS VETERINARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a garantizar la creación de un programa de apoyo a refugios de animales domésticos, así como a realizar las adecuaciones necesarias a la legislación en materia del ISR con el fin de garantizar la deducibilidad de los gastos por concepto de alimentos para mascotas y servicios médicos veterinarios, a cargo del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción III, y numeral 2, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de está soberanía, proposición con punto de acuerdo que exhorta a la presidenta de México, la doctora Claudia Sheinbaun Pardo, a fin de que, instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ejercicio de sus atribuciones, considere, dentro del Paquete Económico del ejercicio fiscal 2026, la asignación de recursos suficientes que garanticen la creación de un programa de apoyo a refugios de animales domésticos, así como a realizar las adecuaciones necesarias a la legislación en materia del impuesto sobre la renta y demás disposiciones de carácter general aplicables, con el fin de garantizar la deducibilidad de los gastos por concepto de alimentos para mascotas y servicios médicos veterinarios, de conformidad con los siguientes:

Considerandos

El Presupuesto de Egresos de la Federación es, sin duda, una de las herramientas más poderosas con las que cuenta el Estado mexicano para ampliar el espectro del bien común. A través de la asignación de recursos públicos, es posible fortalecer políticas que garanticen derechos, atiendan vulnerabilidades y reflejen la sensibilidad institucional ante causas que, aunque puedan parecer específicas, tienen un profundo impacto social.

Hoy, más de 7 de cada 10 hogares en México conviven con al menos una mascota. Los animales de compañía no son un lujo ni un adorno: son parte de las familias mexicanas. Sin embargo, la realidad que enfrentan millones de ellos en nuestro país sigue siendo alarmante. México se ubica entre los países con mayores niveles de maltrato animal en el mundo; se estima que más de 60 mil animales mueren al año por actos de crueldad, y cerca de 28 millones de perros y gatos viven en situación de calle. Estas cifras reflejan no solo una crisis de abandono, sino también una deuda institucional con el respeto a la vida y el trato digno.

A pesar de los esfuerzos de muchas personas e instituciones, la mayoría de los refugios y centros de cuidado animal en México operan sin apoyo público, sin recursos estables y al límite de su capacidad. En ciudades como el Valle de México, activistas reportan recibir de 15 a 20 denuncias de maltrato al día, mientras que cientos de albergues sobreviven gracias únicamente al esfuerzo voluntario, sin financiamiento ni subsidios.

El bienestar animal no debe recaer únicamente en la buena voluntad ciudadana. Por el contrario, es responsabilidad del Estado crear condiciones para que quienes rescatan, alimentan, esterilizan y cuidan a los animales cuenten con los instrumentos necesarios para seguir haciéndolo de forma digna y sostenida. Por eso, es indispensable que el Paquete Económico 2026 contemple recursos etiquetados para apoyar a entidades federativas que cuentan con instancias, públicas o privadas con regulación, dedicadas al rescate y cuidado de animales domésticos. El apoyo presupuestal a estas instituciones no solo fortalecería su operación, sino que también sería un mensaje claro de empatía, corresponsabilidad y evolución social.

En un segundo eje, también es urgente revisar la legislación fiscal desde una perspectiva de justicia familiar. Hoy por hoy, las familias mexicanas destinan entre mil y dos mil pesos mensuales en promedio al cuidado de sus mascotas. Estos gastos incluyen consultas veterinarias, vacunas, medicamentos, alimentos y esterilizaciones. No obstante, ninguno de estos gastos es deducible ante el Servicio de Administración Tributaria, a pesar de que representan una carga constante en el gasto familiar.

Diversas voces del ámbito legislativo, académico y social han propuesto incorporar estos gastos al catálogo de deducciones personales del Impuesto Sobre la Renta. La deducibilidad de los productos de alimento para mascotas y de los servicios veterinarios es una medida que traería múltiples beneficios: aliviaría la economía de los hogares, impulsaría la formalización del sector veterinario y fomentaría el cuidado responsable de los animales, contribuyendo a reducir el abandono y la sobrepoblación callejera.

Por ello, el llamado que hoy proponemos es a la comprensión, sensibilidad y compromiso del Poder Ejecutivo, en especial de la presidenta de México, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, para que instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a considerar:

a) La incorporación de recursos en el Paquete Económico del Ejercicio Fiscal 2026 en apoyo a entidades con refugios, albergues y centros de cuidado animal; y

b) La realización de ajustes normativos y presupuestales, de cara al Ejercicio Fiscal 2026, que permitan la deducibilidad de alimentos y servicios veterinarios para mascotas.

Esta no es solo una propuesta técnica, sino un llamado a construir un país más humano, más empático y más solidario. Desde el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional reiteramos nuestro compromiso con la protección de la vida en todas sus formas, con el fortalecimiento de las familias y con la construcción de políticas públicas que reflejen la dignidad de las personas... y también de los seres sintientes que comparten nuestros hogares.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXVI Legislatura exhorta a la presidenta de México, la Doctora Claudia Sheinbaun Pardo, a fin de que, en un acto de sensibilidad y solidaridad con las familias mexicanas, instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ejercicio de sus atribuciones:

a) Considere, dentro del Paquete Económico del Ejercicio Fiscal 2026, la asignación de recursos suficientes que garanticen la implementación de acciones y estrategias institucionales orientadas a la creación de un programa de apoyo a refugios de animales domésticos, con el objetivo de asegurar su bienestar y un trato digno, así como;

b) Previo a la presentación del Paquete Económico del Ejercicio Fiscal 2026, realice y, en su caso, presente las adecuaciones necesarias a la legislación en materia del impuesto sobre la renta, a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y demás disposiciones de carácter general aplicables, con el fin de garantizar la deducibilidad de los gastos por concepto de alimentos para mascotas y servicios médicos veterinarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, A DISEÑAR EL PROGRAMA PAN TRADICIONAL MEXICANO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a diseñar el programa “Pan Tradicional Mexicano”, a cargo de la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mónica Becerra Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía para diseñar el programa “Pan Tradicional Mexicano”, al tenor de la siguiente:

Consideraciones

El pan tradicional mexicano constituye una de las expresiones más representativas del patrimonio gastronómico y cultural del país. Su elaboración artesanal, diversidad regional, simbolismo social y arraigo comunitario lo convierten en un elemento identitario que trasciende su naturaleza alimentaria para situarse en el ámbito del patrimonio cultural vivo.

En miles de comunidades del país, la panadería tradicional no solo representa una actividad económica, sino un oficio transmitido por generaciones, que preserva técnicas, recetas, formas y significados asociados a la historia y vida cotidiana de la población. Piezas como conchas, hojaldras, cuernitos, empanadas, pan de muerto, entre muchas otras, forman parte de celebraciones, rituales, convivencias y prácticas sociales profundamente arraigadas.

El caso del pan de muerto es particularmente ilustrativo, al constituir un símbolo del Día de Muertos y de la relación cultural de México con la memoria y la trascendencia. Su origen deriva de la fusión entre tradiciones mesoamericanas de ofrenda a los difuntos y la panadería introducida durante el periodo virreinal, integrando ingredientes europeos con cosmovisiones indígenas. Su forma, aroma y decoración poseen significados rituales que refuerzan su carácter de patrimonio cultural alimentario.

No obstante, pese a su relevancia cultural, el marco normativo vigente no distingue con claridad entre el pan tradicional artesanal y los productos panificados de carácter industrial o ultra procesado. Esta ausencia de diferenciación jurídica impide reconocer formalmente el valor cultural del pan tradicional y limita la posibilidad de establecer políticas públicas específicas de protección, promoción y estímulo económico.

En este contexto, resulta necesario crear instrumentos normativos que permitan identificar, reconocer y fortalecer al pan tradicional mexicano como bien cultural alimentario. La certificación constituye el mecanismo idóneo para este propósito, al permitir establecer criterios objetivos de elaboración, ingredientes, procesos artesanales, identidad regional y valor cultural, diferenciándolo de productos industriales.

La certificación del “Pan Tradicional Mexicano” permitirá generar certeza jurídica respecto de qué productos pueden ser considerados patrimonio gastronómico nacional, facilitando la implementación de políticas públicas dirigidas a su preservación, promoción y fortalecimiento económico. Asimismo, permitirá vincular dicha certificación con incentivos, apoyos y beneficios fiscales destinados a panaderías artesanales, contribuyendo a su permanencia y competitividad en el mercado.

La experiencia internacional demuestra la eficacia de los esquemas normativos de protección del pan tradicional. En Francia, el denominado “Décret Pain” de 1993 estableció parámetros específicos para la elaboración de la baguette tradicional, protegiendo su carácter artesanal y diferenciándola del pan industrial. Este modelo normativo contribuyó a preservar la panadería tradicional francesa, fortaleciendo su identidad cultural y valor económico, lo que culminó con el reconocimiento de la baguette como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO en 2022.

De manera similar, en España el Real Decreto 308/2019 estableció definiciones legales precisas sobre los distintos tipos de pan, particularmente el pan integral y el pan artesanal, evitando prácticas comerciales engañosas y fortaleciendo la autenticidad del producto tradicional. Esta regulación permitió mejorar la trazabilidad, calidad y diferenciación del pan tradicional frente a productos industriales, generando mayor confianza del consumidor y valorización del sector panadero artesanal.

Estos antecedentes evidencian que la certificación y definición normativa del pan tradicional constituye una herramienta eficaz para su protección cultural, fortalecimiento económico y diferenciación comercial.

En México, la ausencia de un esquema de certificación del pan tradicional limita la posibilidad de instrumentar políticas públicas integrales de apoyo al sector panadero artesanal. Asimismo, dificulta la aplicación de incentivos fiscales diferenciados para productos que, por su carácter cultural y social, ameritan un tratamiento distinto al de alimentos industrializados de alta densidad calórica.

La creación del programa específico “Pan Tradicional Mexicano” dentro de la Secretaría, acompañado de un sistema de certificación, permitirá:

• Identificar formalmente el pan tradicional con valor cultural y gastronómico.

• Preservar técnicas y procesos artesanales regionales.

• Fortalecer la identidad alimentaria mexicana.

• Promover la calidad y autenticidad del producto.

• Generar condiciones para incentivos y estímulos fiscales.

• Impulsar la competitividad de panaderías tradicionales.

• Fomentar el consumo de productos culturales nacionales.

Asimismo, la certificación permitirá vincular la política cultural con la política económica y social, al proteger una actividad productiva que constituye fuente de empleo, cohesión comunitaria y economía local en numerosos municipios del país.

La implementación de este programa y su sistema de certificación se alinea con los principios constitucionales de protección del patrimonio cultural, promoción de la economía social y fortalecimiento de las tradiciones nacionales, así como con las políticas internacionales de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial alimentario.

Por lo anterior se exhorta a la Secretaría de Economía con la finalidad de establecer un programa específico “Pan Tradicional Mexicano”, incorporando mecanismos de certificación, apoyo e incentivos dirigidos a las panificadoras tradicionales, con el objeto de promover, preservar y fortalecer la producción, calidad e identidad cultural del pan tradicional mexicano.

Con ello, el Estado reconoce formalmente al pan tradicional mexicano como patrimonio cultural alimentario y establece las bases institucionales para su protección, promoción y desarrollo sostenible.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía para que, en el ámbito de sus atribuciones, diseñe e implemente el programa “Pan Tradicional Mexicano”, con el objeto de promover, preservar y fortalecer la producción, calidad e identidad cultural del pan tradicional mexicano en todo el territorio nacional.

Notas

1 https://www.mexicodesconocido.com.mx/la-panaderia-mexicana. html

2 https://azapflores.com/blogs/noticias/origen-y-significado-del-pan-de-muerto?sr sltid=AfmBOooc99ChS0E2_TBspZGN0tRq1DbOOIyAYmSz0I3mSf08hvhzU2s6

3 https://www.sortiraparis.com/es/donde-comer-en-paris/eventos-gastronomicos/arti cles/331496-historia-decreto-pan-baguette-tradicional

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2026.– Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CAMPAÑA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE LOS RIESGOS Y EFECTOS DEL USO DE PIROTECNIA EN LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedena a implementar una campaña nacional permanente de prevención y concientización sobre los riesgos y efectos del uso de pirotecnia en la seguridad de las personas, la salud y el medio ambiente, a cargo de la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Amparo Lilia Olivares Castañeda y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para que implemente una campaña nacional permanente de prevención y concientización sobre los riesgos y efectos del uso de pirotecnia en la seguridad de las personas, la salud y el medio ambiente, al tenor las siguientes

Consideraciones

La pirotecnia forma parte de diversas celebraciones tradicionales en México; sin embargo, su uso indiscriminado y, en muchos casos, ilegal, se ha convertido en un problema de seguridad pública, salud y protección ambiental que requiere ser atendido con mayor responsabilidad institucional y social.

Cada año, el uso de artefactos pirotécnicos provoca lesiones graves, quemaduras, amputaciones, incendios y explosiones, afectando principalmente a niñas, niños y adolescentes que manipulan estos productos sin las medidas de seguridad adecuadas. A ello se suma la fabricación y comercialización clandestina de pirotecnia, lo que incrementa significativamente el riesgo de accidentes.

No obstante, más allá de los riesgos inmediatos para la integridad física de las personas, el uso masivo de pirotecnia genera graves impactos ambientales que con frecuencia son minimizados o ignorados.

En primer lugar, la pirotecnia constituye una fuente importante de contaminación atmosférica. La combustión de estos artefactos libera a la atmósfera una gran cantidad de partículas finas (PM10 y PM2.5), metales pesados como bario, aluminio, cobre y estroncio, así como diversos gases contaminantes, que deterioran significativamente la calidad del aire. Estas partículas permanecen suspendidas en el ambiente y pueden ingresar al sistema respiratorio, generando o agravando enfermedades respiratorias, particularmente en niñas, niños, adultos mayores y personas con padecimientos pulmonares.

En zonas urbanas densamente pobladas, especialmente durante festividades o eventos masivos, la detonación simultánea de grandes cantidades de pirotecnia puede provocar incrementos súbitos en los niveles de contaminación atmosférica, contribuyendo a episodios de mala calidad del aire e incluso a contingencias ambientales, fenómeno que cada vez se presenta con mayor frecuencia en diversas regiones del país.

En este contexto, resulta necesario reconocer que el medio ambiente enfrenta ya una presión significativa derivada de diversas fuentes de contaminación, por lo que prácticas altamente contaminantes y evitables, como el uso indiscriminado de pirotecnia, deben ser revisadas con responsabilidad. La crisis ambiental que atraviesa el planeta exige replantear hábitos y tradiciones que, aunque culturalmente arraigados, generan impactos negativos importantes sobre la salud y los ecosistemas.

Asimismo, la pirotecnia genera contaminación acústica severa. Las detonaciones de estos artefactos pueden alcanzar niveles superiores a los 150 decibeles, muy por encima de los niveles considerados seguros para la salud humana. Este tipo de ruido repentino y explosivo provoca estrés, ansiedad, alteraciones del sueño, crisis nerviosas y posibles afectaciones auditivas en diversos sectores de la población.

Las afectaciones son particularmente graves para personas con hipersensibilidad auditiva, personas con trastorno del espectro autista, adultos mayores, personas enfermas o en recuperación médica, así como para quienes padecen trastornos neurológicos o sensoriales. Para estas personas, la exposición a detonaciones repentinas puede desencadenar crisis de ansiedad, desorientación y severo malestar físico y emocional.

De igual manera, la contaminación acústica provocada por la pirotecnia tiene consecuencias particularmente graves para los animales, tanto domésticos como silvestres. Diversos estudios han documentado que los estallidos pirotécnicos generan episodios de pánico, desorientación, huida, lesiones e incluso la muerte de animales, especialmente en perros, gatos, aves y fauna silvestre. Muchos animales sufren crisis de estrés extremo que los lleva a escapar, perderse o sufrir accidentes.

Además de la contaminación del aire y del ruido, el uso de pirotecnia genera contaminación física del entorno, ya que después de cada evento se acumulan residuos como cartuchos, plásticos, papel, químicos y restos de combustión que terminan dispersos en calles, parques, cuerpos de agua y áreas naturales, contribuyendo al deterioro del espacio público y del medio ambiente.

El problema se agrava particularmente cuando la pirotecnia se utiliza sin control en eventos masivos, festividades patronales, ferias o celebraciones públicas, donde grandes cantidades de artefactos explosivos son detonadas en periodos cortos de tiempo, multiplicando sus efectos contaminantes y aumentando exponencialmente el riesgo de accidentes.

Ante esta situación, diversos países han comenzado a limitar o sustituir el uso de pirotecnia tradicional, implementando alternativas tecnológicas más seguras y menos contaminantes, como espectáculos de iluminación con drones, proyecciones láser o efectos visuales digitales, los cuales permiten mantener el carácter festivo de las celebraciones sin generar daños ambientales ni riesgos para la población.

Las experiencias internacionales muestran una tendencia creciente hacia la regulación más estricta o la sustitución gradual de la pirotecnia tradicional, motivada por preocupaciones relacionadas con la seguridad pública, la contaminación ambiental, el bienestar animal y la salud de las personas.

En este sentido, la adopción de políticas públicas orientadas a reducir progresivamente el uso de pirotecnia y promover alternativas tecnológicas más seguras y sustentables constituye una práctica cada vez más común a nivel internacional.

México no puede permanecer ajeno a esta discusión. Si bien es importante reconocer el valor cultural de ciertas tradiciones, también es indispensable avanzar hacia prácticas más responsables con la salud pública, la protección de los animales y el cuidado del medio ambiente.

Por lo que resulta fundamental fortalecer las acciones de prevención y concientización dirigidas a la población, con el objetivo de reducir el uso indiscriminado de pirotecnia, prevenir accidentes y promover alternativas seguras y sustentables para la celebración de eventos públicos y privados.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, corresponde al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, regular, controlar y supervisar las actividades relacionadas con explosivos, incluyendo los artefactos pirotécnicos.

No obstante, debido a que el uso, comercialización y detonación de pirotecnia ocurre principalmente en el ámbito local, resulta indispensable que las acciones de prevención y concientización se desarrollen mediante una estrategia coordinada entre los distintos órdenes de gobierno.

Por ello, además de fortalecer las campañas nacionales de prevención, es fundamental que se impulse una estrategia conjunta entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, que permita difundir información, generar conciencia ciudadana y promover alternativas más seguras y sustentables para la celebración de festividades, y de manera más persuasiva en comunidades donde el uso de pirotecnia se ha vuelto una práctica recurrente.

Solo mediante acciones coordinadas entre autoridades federales, estatales y municipales, acompañadas de campañas permanentes de información y sensibilización social, será posible reducir los riesgos asociados al uso de pirotecnia, proteger la salud de la población y contribuir de manera efectiva al cuidado del medio ambiente.

No obstante, debido a que el uso, comercialización y detonación de pirotecnia ocurre principalmente en el ámbito local, resulta indispensable que las acciones de prevención y concientización se desarrollen mediante una estrategia coordinada entre los distintos órdenes de gobierno.

Por ello, además de fortalecer las campañas nacionales de prevención, es fundamental que se impulse una estrategia conjunta entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, que permita difundir información, generar conciencia ciudadana y promover alternativas más seguras y sustentables para la celebración de festividades, especialmente en comunidades donde el uso de pirotecnia se ha vuelto una práctica recurrente.

Dicha estrategia debe orientarse no sólo a informar sobre los riesgos asociados a la pirotecnia, sino también a desincentivar su utilización, promover su reducción progresiva en celebraciones públicas y privadas, y fomentar su sustitución por alternativas tecnológicas y espectáculos visuales que no generen contaminación atmosférica, acústica ni residuos contaminantes, tales como espectáculos de iluminación con drones, proyecciones láser u otras herramientas visuales que han sido adoptadas en diversas ciudades del mundo.

El objetivo de esta estrategia debe ser evitar el uso indiscriminado de pirotecnia, particularmente en eventos masivos, donde su detonación simultánea genera altos niveles de contaminación del aire, contaminación auditiva y contaminación física del entorno, además de representar riesgos importantes para la seguridad de las personas y afectar gravemente a animales domésticos y fauna silvestre.

En este sentido, la implementación de campañas permanentes de información y sensibilización social, acompañadas de acciones coordinadas entre autoridades federales, estatales y municipales, permitirá avanzar hacia un modelo de celebraciones más seguras, responsables y respetuosas con el medio ambiente, contribuyendo a la protección de la salud pública y al bienestar animal.

Los datos disponibles evidencian que el uso de pirotecnia no sólo representa un riesgo directo para la seguridad de las personas, sino que también constituye una fuente relevante de contaminación ambiental y de afectaciones a la salud pública. La liberación de partículas contaminantes, metales pesados y gases tóxicos durante su detonación contribuye al deterioro de la calidad del aire, particularmente en zonas urbanas densamente pobladas, donde su utilización masiva durante festividades y eventos públicos puede provocar incrementos significativos en los niveles de contaminación atmosférica.

A ello se suma la contaminación acústica que generan estos artefactos, cuyos niveles de ruido superan ampliamente los límites considerados seguros para la salud humana, provocando estrés, alteraciones del sueño, ansiedad y crisis sensoriales en distintos sectores de la población, especialmente en niñas y niños, adultos mayores, personas con hipersensibilidad auditiva o con trastorno del espectro autista. Asimismo, las detonaciones pirotécnicas generan efectos adversos en los animales domésticos y en la fauna silvestre, al provocar episodios de pánico, desorientación, huida y lesiones que incluso pueden derivar en la muerte de estos.

Las cifras sobre accidentes asociados al uso de pirotecnia resultan igualmente preocupantes. Durante temporadas festivas, los casos de quemaduras y lesiones se incrementan de manera considerable, afectando principalmente a menores de edad, quienes con frecuencia manipulan estos artefactos sin conocimiento de sus riesgos ni supervisión adecuada. Estas lesiones pueden ocasionar daños permanentes, discapacidades e incluso pérdidas humanas.

Frente a esta realidad, diversas ciudades y países han comenzado a replantear el uso de la pirotecnia tradicional, adoptando regulaciones más estrictas o sustituyéndola por alternativas tecnológicas más seguras y sustentables, como espectáculos de iluminación con drones o proyecciones visuales, que permiten preservar el carácter festivo de las celebraciones sin generar los impactos negativos asociados a los artefactos explosivos.

En un contexto global marcado por la creciente preocupación por la protección del medio ambiente, la salud pública y el bienestar animal, resulta indispensable que el Estado mexicano impulse acciones orientadas a prevenir los riesgos asociados al uso de pirotecnia, fomentar una mayor conciencia social sobre sus efectos y promover alternativas más responsables para la realización de celebraciones públicas y privadas.

En este contexto, resulta necesario fortalecer las acciones institucionales orientadas a generar mayor conciencia social sobre los riesgos asociados al uso de pirotecnia, así como impulsar mecanismos de prevención que permitan reducir sus efectos negativos. En este sentido, y considerando que corresponde al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, la regulación y supervisión de las actividades relacionadas con explosivos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se estima pertinente exhortar a dicha dependencia para que, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, fortalezca las estrategias de información, prevención y concientización dirigidas a la población, con el objetivo de promover prácticas más seguras y responsables en la realización de celebraciones y eventos públicos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional para que implemente una campaña nacional permanente de prevención y concientización sobre los riesgos y efectos del uso de pirotecnia en la seguridad de las personas, la salud y el medio ambiente.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional para que, en coordinación con las autoridades correspondientes de las entidades federativas y de los municipios, impulse una estrategia integral orientada a prevenir accidentes, particularmente en eventos masivos y celebraciones públicas en los que se utilice pirotecnia; y promueva la adopción progresiva de alternativas tecnológicas y sustentables que eviten la contaminación atmosférica, acústica y física, así como las afectaciones a las personas y a los animales.

Notas

1 https://www.youtube.com/watch?v=R2rdAh9PI8Q&t=1s

2 https://www.infobae.com/salud/2025/12/14/fiestas-y-pirotecnia-cual-es-el-impact o-ambiental-y-las-consecuencias-para-la-salud-auditiva/

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT, AL INECC Y A LA SHCP, A ANALIZAR Y FORTALECER LAS POLÍTICAS ORIENTADAS A LA REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES EN ZONAS URBANAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, al INECC y a la SHCP a analizar y fortalecer las políticas orientadas a la reducción de emisiones contaminantes en zonas urbanas del país, ante sus efectos en la calidad del aire, el medio ambiente y la salud pública, suscrita por el diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Fausto Gallardo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de los últimos años, el parque vehicular en circulación en las zonas urbanas del país ha incrementado de manera significativa, lo que es particularmente notable en las ciudades donde los esquemas de movilidad priorizaron el uso del transporte privado antes que el público.

De manera reciente, las alternativas de transporte público han registrado avances en distintos contextos urbanos; sin embargo, estos han quedado rezagados frente al aumento sostenido del parque vehicular, tanto pasado como presente, lo que ha profundizado los desafíos asociados a la movilidad en las ciudades.

Concretamente, las zonas urbanas de nuestro país han palpado esta lastimosa realidad, y se emplea ese término, debido a que el aumento del parque vehicular conlleva más emisiones de efecto invernadero, lo que se traduce en contaminación y, por consiguiente, daños al medio ambiente, y más preocupante aún el daño asociado a la salud de las personas.

Muestra de lo anterior puede observarse en la Zona Metropolitana del Valle de México, particularmente en la Ciudad de México y el Estado de México, donde en los primeros días de 2026 se registraron diversas activaciones de los programas de restricción vehicular como el Hoy No Circula.

Como referencia, diversas notas periodísticas han dado cuenta de esta coyuntura, relatando los episodios de notable contaminación atmosférica registrados en la región, tanto por las alertas emitidas ante los niveles alcanzados, como por la activación continua de medidas de restricción vehicular como el programa Hoy No Circula, con las consecuentes afectaciones a la movilidad de las personas.

Al respecto, distintos medios nacionales reportaron la activación de contingencias ambientales por altos niveles de ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México, situación que obligó a aplicar medidas extraordinarias como el programa “Doble Hoy No Circula” para limitar la circulación de vehículos en la Ciudad de México y el Estado de México (El Financiero, 2026).

Asimismo, otras coberturas periodísticas señalaron nuevas activaciones de contingencia ambiental en días posteriores, evidenciando la persistencia de condiciones adversas en la calidad del aire de la región y la reiteración de medidas de restricción vehicular como mecanismo para intentar mitigar los picos de contaminación registrados (El Universal, 2026).

De manera aún más ilustrativa, algunos análisis periodísticos advirtieron que, pese a la activación reiterada de alertas ambientales y restricciones vehiculares en la Zona Metropolitana del Valle de México, los episodios de mala calidad del aire continuaron presentándose.

Asimismo, se reportó que, transcurridas varias semanas de 2026, la ciudad había registrado apenas unos cuantos días con calidad del aire considerada aceptable, situación que pone de relieve los desafíos estructurales que enfrenta la región para reducir de manera sostenida las emisiones contaminantes asociadas al parque vehicular (Mexico News Daily, 2026).

En este sentido, la problemática detectada no radica propiamente en si los vehículos transitan o dejan de hacerlo en determinados días o zonas conurbadas, particularmente en el ejemplo del Valle de México, donde se han implementado mecanismos de restricción vehicular como el programa Hoy No Circula.

Más bien, el desafío parece ubicarse en el posible desfase entre las medidas y políticas implementadas para mitigar la contaminación atmosférica y la realidad que hoy impone un parque vehicular creciente, aún integrado por un número considerable de unidades altamente contaminantes.

Sobre este particular, y como punto de mira de esta problemática, una nota periodística ha señalado que el aumento del parque vehicular y la congestión en la Zona Metropolitana del Valle de México continúan presionando los niveles de contaminación atmosférica, lo que ha reavivado el debate sobre la pertinencia de revisar instrumentos regulatorios como el propio programa Hoy No Circula frente a los cambios que ha experimentado la movilidad urbana en los últimos años (El Universal, 2026).

Esta situación se vuelve aún más relevante si se observa la evolución del parque vehicular nacional en las últimas décadas.

Sobre este particular, y de acuerdo con la estadística oficial Vehículos de motor registrados en circulación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) mientras que en el 2000 circulaban en el país cerca de 16 millones de vehículos automotores, en la actualidad el número de unidades registradas supera los 52 millones, lo que evidencia el crecimiento sostenido del parque vehicular nacional en poco más de dos décadas (Inegi, s.f.).

Cabe señalar que dicha estadística integra distintos tipos de unidades motorizadas, incluyendo automóviles, vehículos de carga, transporte de pasajeros y motocicletas, lo que refleja de manera más amplia la dimensión actual del parque vehicular en circulación en el país.

Frente a este escenario, resulta pertinente reconocer que la sociedad y la industria automotriz han alcanzado en los últimos años avances tecnológicos que permiten transitar hacia esquemas de movilidad menos contaminantes.

Hoy existen alternativas que posibilitan la modernización progresiva del parque vehicular, sustituyendo unidades altamente emisoras por tecnologías más eficientes e incluso por vehículos de cero emisiones. En este contexto, explorar mecanismos que permitan impulsar esta transición tecnológica se vuelve un elemento relevante dentro de las políticas orientadas a mejorar la calidad del aire, proteger el medio ambiente y salvaguardar la salud pública.

En este sentido, las políticas orientadas a restringir o limitar la circulación de vehículos altamente contaminantes pueden contribuir a mitigar temporalmente las emisiones; sin embargo, si no se acompañan de mecanismos que faciliten la sustitución progresiva del parque vehicular más antiguo por tecnologías más limpias, sus efectos tienden a ser limitados frente al crecimiento sostenido del parque vehicular.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, a la Semarnat, al INECC y a la SHCP a instalar mesas de diálogo interinstitucional para analizar los desafíos, limitaciones y áreas de oportunidad del esquema actual de control de emisiones vehiculares, así como identificar necesidades regulatorias, operativas y de política pública que permitan explorar mecanismos alternativos de reducción de emisiones, desde una perspectiva ambiental, económica y de salud pública.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Semarnat, al INECC y a la SHCP a analizar la viabilidad de fortalecer las políticas de reducción de emisiones vehiculares mediante esquemas de renovación del parque vehicular altamente emisor, considerando la disponibilidad tecnológica de vehículos con estándares más estrictos de emisiones y de tecnologías de bajas o cero emisiones impulsadas por energía eléctrica, así como a definir los parámetros regulatorios, operativos y ambientales necesarios para su eventual implementación.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Semarnat, al INECC y a la SHCP a elaborar un proyecto técnico de programa piloto orientado a la reducción de emisiones vehiculares altamente contaminantes mediante la promoción y adopción de vehículos de cero emisiones impulsados por energía eléctrica, que contemple esquemas de renovación o sustitución de unidades altamente emisoras, así como mecanismos regulatorios, económicos y operativos que incentiven su incorporación, estableciendo objetivos, criterios de elegibilidad, mecanismos de control y evaluación, y a hacer públicos y difundir sus resultados para conocimiento de la población.

Fuentes

1. El Financiero. (2026, febrero 18). Una vez más, CDMX y Edomex ‘la libran’: Hoy No Circula del jueves 19 de febrero.

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2026/02/18/una-vez-mas-cdm x-y-edomex-la-libran-hoy-no-circula-del-jueves-19-de-febrero

2. El Universal. (2026). Se mantiene la contingencia ambiental en el Valle de México; hay alta radiación solar y temperatura superior a los 28 grados.

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/se-mantiene-la-conting encia-ambiental-en-el-valle-de-mexico-hay-alta-radiacion-solar-y-temperatura-su pera-los-28-grados/

3. Mexico News Daily. (2026, febrero 17). This year, Mexico City has had only 3 days of acceptable air quality.

https://mexiconewsdaily.com/news/only-3-of-48-days-have-had-acc eptable-air-quality/

4. El Universal. (2026). Tráfico en CDMX podría cambiar el programa Hoy No Circula. El Universal.

https://www.eluniversal.com.mx/autopistas/trafico-en-cdmx-podri a-cambiar-el-programa-hoy-no-circula/

5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (s.f.). Vehículos de motor registrados en circulación. INEGI.

https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de marzo de 2026.– Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SEDENA, A REFORZAR LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y ASUNTOS INTERNOS DE LA GUARDIA NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedena a reforzar los mecanismos de supervisión, control y asuntos internos de la GN, ante las denuncias de abuso de poder y delitos patrimoniales en tramos carreteros federales, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Alejandro López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional a reforzar los mecanismos de supervisión, control y asuntos internos de la Guardia Nacional, ante las denuncias de abuso de poder y delitos patrimoniales en tramos carreteros federales, al tenor de las siguientes.

Consideraciones

I. Que la Guardia Nacional, como fuerza armada permanente de seguridad pública adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), tiene la obligación de salvaguardar la vida, la integridad y los bienes de las personas, así como preservar el orden y la paz pública, Así como lo establece el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos: La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia. Los fines de la Guardia Nacional son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional.

Cámara de Diputados. (s.f.). Obtenido de https://web.diputados.gob.mx/: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

II. Que en meses recientes se ha documentado un incremento en las quejas ciudadanas y reportes en medios de comunicación sobre actos de abuso de poder cometidos por presuntos elementos de esta corporación. Especialmente preocupantes son las denuncias que señalan la participación de asaltos y extorsiones a civiles y transportistas en diversos tramos carreteros del país.

III. Que la seguridad en las carreteras federales es vital para la economía y la libre movilidad de los mexicanos. La confianza en las instituciones de seguridad es el pilar del Estado de derecho; por lo tanto, cualquier indicio de conducta delictiva o exceso de fuerza por parte de quienes deben protegernos debe ser investigado y sancionado con todo el rigor de la ley.

IV. Que, si bien la Guardia Nacional cuenta con una estructura de disciplina militar, es indispensable fortalecer los órganos de control interno y la transparencia en sus operativos viales para evitar que la impunidad erosione la legitimidad de la institución.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional para que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a la Comandancia de la Guardia Nacional a:

- Reforzar de manera inmediata los mecanismos de supervisión y vigilancia de los elementos asignados a la seguridad en carreteras federales, con especial énfasis en el tramo Amozoc-Acatzingo en el estado de Puebla, mediante el uso obligatorio de tecnologías de geolocalización en patrullas y cámaras corporales (bodycams) para el personal de contacto ciudadano.

- Implementar operativos de contrainteligencia y patrullaje preventivo para detectar, identificar y poner a disposición de las autoridades competentes a personas que se encuentren usurpando funciones, utilizando uniformes o vehículos apócrifos de la Guardia Nacional en las inmediaciones de dicho tramo.

- Fortalecer las unidades de Asuntos Internos para agilizar la investigación de quejas por abuso de autoridad, garantizando que todo elemento involucrado en delitos patrimoniales sea sancionado conforme al fuero correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputado José Alejandro López Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



SENTAR LAS BASES DE UNA REGULACIÓN INNOVADORA Y MODERNA QUE PERMITA LA SANA COEXISTENCIA DE LAS DISTINTAS OPCIONES DE MOVILIDAD TERRESTRE DESDE LOS AEROPUERTOS DEL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a realizar un ejercicio de análisis y diálogo plural para sentar las bases de una regulación innovadora y moderna que permita la sana coexistencia de las distintas opciones de movilidad terrestre desde los aeropuertos del país, en beneficio de la ciudadanía, a cargo del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes consideraciones:

Consideraciones

La movilidad terrestre desde los aeropuertos del país debe enmarcarse en el derecho a la movilidad de las personas y entenderse como un asunto de interés general, de seguridad, accesibilidad, calidad del servicio y orden operativo, y no únicamente como una disputa entre modelos de negocio. Los aeropuertos son puntos estratégicos de conexión nacional e internacional; la experiencia de llegada y salida de las personas usuarias depende, en gran medida, de que existan opciones suficientes, seguras y claramente reguladas para trasladarse desde y hacia las terminales.

La falta de una legislación moderna, actualizada y suficientemente clara que regule la convivencia de distintas modalidades de movilidad en zonas federales ha generado criterios dispares entre aeropuertos, problemas operativos, incertidumbre para los usuarios y medidas que pueden impactar la seguridad, accesibilidad y calidad del servicio. Un ejemplo relevante es la implementación de puntos de ascenso fuera de las terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), que ha provocado quejas por riesgos asociados al traslado con equipaje y afectaciones a los pasajeros, así como reportes de situaciones similares o incluso más graves en otros aeropuertos del país.

La magnitud del reto regulatorio se evidencia al analizar la envergadura del sistema aeroportuario nacional y el volumen de pasajeros gestionados. Según los indicadores turísticos publicados por la propia Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), entre enero y octubre de 2025, los aeropuertos de México atendieron un total de 157,2 millones de pasajeros, cifra que incluye tanto a viajeros nacionales como extranjeros. Esta elevada demanda se distribuye entre terminales con perfiles y necesidades operativas muy diversas, destacando el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) con 36,9 millones de pasajeros, Cancún con 24,4 millones, Guadalajara con 15,3 millones, Monterrey con 13 millones, Tijuana con 10,6 millones, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) con 5,8 millones y Puerto Vallarta con 5,6 millones. Estos datos confirman una presión constante y creciente sobre la conectividad terrestre en las principales terminales del país, lo que subraya la urgencia de establecer un marco normativo que responda a la realidad operativa y permita la adecuada gestión de la movilidad desde y hacia los aeropuertos.

La propia discusión pública y técnica sobre el tema muestra que no se trata de una realidad nueva ni aislada. La operación de plataformas de movilidad en aeropuertos existe desde hace años, persiste una demanda ciudadana por estos servicios y, ante la falta de certeza regulatoria, se han presentado tensiones recurrentes que impactan negativamente en la experiencia del pasajero, particularmente en materia de seguridad, señalética y accesibilidad. También se identifica como antecedente relevante la publicación, el 10 de septiembre de 2024, en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), a través del Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio (Simir), de un proyecto de reforma al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en materia de operación de vehículos de plataforma digital en zonas federales. Este antecedente muestra que la propia autoridad federal ya identificó la necesidad de reglas específicas para ordenar la operación en zonas federales y reconoció beneficios asociados a certeza jurídica, seguridad, claridad normativa, aprovechamiento de tecnologías digitales y una mayor apertura de la oferta de transporte para las personas usuarias.

Por ello, la discusión actual en torno a la movilidad terrestre en aeropuertos no debe orientarse hacia soluciones improvisadas, restrictivas o unilaterales, ya que estas han demostrado ser insuficientes y generar incertidumbre, conflictos y riesgos para los usuarios. En cambio, se plantea la urgencia de construir una ruta institucional sólida y robusta, capaz de establecer reglas modernas, diferenciadas y técnicamente viables para la sana y ordenada coexistencia de las distintas opciones de movilidad terrestre en los aeropuertos del país.

A lo largo de los últimos años, las respuestas fragmentadas o las medidas tomadas de manera unilateral han resultado en escenarios de incertidumbre y conflicto, afectando directamente la seguridad, accesibilidad y experiencia de los pasajeros. Por ello, se subraya la importancia de avanzar hacia una institucionalidad que armonice los criterios regulatorios, establezca estándares mínimos de operación y permita la aplicación de reglas consistentes en todos los aeropuertos del territorio nacional. Sólo así se podrá garantizar una movilidad terrestre eficiente, segura y adaptada a las necesidades tanto de los usuarios como de los operadores de transporte.

El objetivo no es equiparar servicios con naturalezas jurídicas y operativas distintas (como el servicio público de taxi con concesión federal y el servicio de transporte mediante plataformas digitales), sino diseñar un marco que otorgue certeza, proteja a las personas usuarias y ordene la operación con criterios de seguridad, accesibilidad, competencia y eficiencia. Para ello, resulta indispensable establecer obligaciones y requisitos proporcionales, acordes con la naturaleza de cada modalidad, a fin de evitar distorsiones regulatorias, reducir conflictos y garantizar condiciones de operación viables en beneficio de la ciudadanía.

La necesidad de una respuesta institucional de fondo se refuerza por antecedentes en materia de competencia económica vinculados al acceso a servicios de autotransporte federal de pasajeros desde aeropuertos. En particular, la Comisión Federal de Competencia Económica determinó la existencia de una práctica monopólica relativa en el mercado del servicio público de autotransporte federal de pasajeros en la modalidad de taxi con origen en el Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo. De acuerdo con el comunicado oficial COFECE-037-2019, el pleno de dicha comisión concluyó que la operadora aeroportuaria incurrió en una conducta de negativa de trato al impedir el acceso de determinados prestadores de servicios, por lo que impuso una sanción económica y ordenó medidas correctivas para garantizar condiciones de competencia. Este antecedente demuestra que las decisiones de acceso y operación en aeropuertos pueden afectar directamente la libre concurrencia, la calidad del servicio y el bienestar de las personas usuarias, por lo que resulta indispensable construir reglas claras y técnicamente sustentadas.

Esta propuesta se dirige específicamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) debido a las atribuciones que le corresponden en el ámbito federal respecto a infraestructura y autotransporte federal, así como por sus competencias relacionadas con el sistema aeroportuario nacional. En este sentido, la Ley de Aeropuertos reconoce expresamente a la SICT como la autoridad de referencia en la materia, otorgándole la responsabilidad de regular, supervisar y coordinar las acciones vinculadas con la operación y funcionamiento de los aeropuertos del país.

Adicionalmente, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece los fundamentos y principios rectores para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Esta legislación coloca a las personas en el centro del diseño de los planes, programas y acciones públicas, lo que implica que todas las decisiones relativas al sistema de transporte y movilidad deben priorizar el bienestar, la protección y los intereses de la ciudadanía.

Asimismo, reconoce explícitamente que el derecho a la movilidad permite a las personas elegir libremente la forma en que desean trasladarse. Esto refuerza la necesidad de que la regulación y las políticas públicas faciliten opciones diversas, seguras y accesibles, evitando restricciones injustificadas y garantizando la igualdad de condiciones para todos los usuarios del sistema de transporte.

La conectividad terrestre aeroportuaria impacta directamente en la competitividad del país, la operación eficiente de los aeropuertos y la experiencia de las personas usuarias. En ese contexto, la Copa Mundial de la FIFA 2026 constituye un factor adicional que vuelve más apremiante la necesidad de contar con reglas claras y operables. De acuerdo con el análisis elaborado por Deloitte sobre el impacto económico del Mundial 2026 en México, se estima una derrama económica significativa, habrá generación de empleo temporal y la llegada de cientos de miles de visitantes adicionales, lo que incrementará la presión sobre los sistemas de transporte y, particularmente, sobre los servicios de traslado desde y hacia los aeropuertos. Este escenario refuerza la necesidad de que el primer y el último tramo del viaje funcionen con orden, certeza y suficiencia, como parte integral del sistema nacional de transporte.

En consecuencia, resulta procedente exhortar a la SICT a que convoque y conduzca un ejercicio de análisis técnico y diálogo plural, con la participación de autoridades federales y locales, grupos aeroportuarios, concesionarios, permisionarios, prestadores de servicios de transporte, plataformas digitales, especialistas y representantes de personas usuarias. Lo anterior, a fin de fijar las bases para el diseño de una regulación innovadora y moderna que atienda la realidad operativa de los aeropuertos del país.

La Secretaría debe asumir el liderazgo en la construcción de un marco normativo que responda a las complejidades de la movilidad terrestre aeroportuaria. Este proceso requiere la convocatoria de un diálogo plural que integre a todos los actores relevantes en la materia.

La finalidad de este ejercicio es fijar las bases para una regulación innovadora y moderna, capaz de atender la diversidad de necesidades operativas presentes en los aeropuertos del país con un enfoque que permitirá salvaguardar el derecho de las personas usuarias a la movilidad en condiciones óptimas, protegiendo su seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Asimismo, dicho ejercicio deberá permitir la sana coexistencia entre las distintas opciones de movilidad terrestre y brindar certeza jurídica a todos los actores involucrados. De igual forma, deberá orientarse a reducir los conflictos operativos y, sobre todo, a colocar en el centro el interés de la ciudadanía y su derecho a contar con opciones de transporte suficientes, seguras, accesibles y ordenadas.

En ese contexto, resulta pertinente que el Poder Legislativo exhorte a la autoridad competente a impulsar un proceso institucional de análisis y construcción normativa que permita ordenar la movilidad terrestre en aeropuertos bajo criterios modernos, transparentes y orientados al interés de las personas usuarias.

Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta Cámara la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a que, en el ámbito de sus atribuciones, realice un ejercicio de análisis técnico y diálogo plural con las autoridades competentes y los actores involucrados, con el propósito de sentar las bases para la construcción de una regulación innovadora y moderna que permita la sana coexistencia, de manera ordenada, segura, accesible y eficiente, de las distintas opciones de movilidad terrestre desde los aeropuertos del país, mediante requerimientos diferenciados acordes con la naturaleza de cada modalidad de servicio, a fin de salvaguardar el derecho de las personas usuarias a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Notas

1 Comisión Federal de Competencia Económica/ Sanción al Aeropuerto de Cancún por negativa de trato en el mercado del servicio de taxis/ COFECE-037-2019/ 22-08-2019/ Disponible en:

https://www.cofece.mx/sancion-al-aeropuerto-de-cancun-por-negat iva-de-trato-en-autotransporte/

2 Cámara de Diputados/ Ley de Aeropuertos/ Artículo 6 fracciones I, II, III y IV/ Pág. 4/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAero.pdf

3 Cámara de Diputados/ Ley General de Movilidad y Seguridad Vial/ Artículo 4 fracciones I, II, V, VIII y XVII/ Pág. 8 y 9/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

4 Deloitte/ Prepárate para el Mundial: nuevas oportunidades para los negocios/ Daniel Zaga/9-03–2026/ Disponible en:

https://www.deloitte.com/latam/es/services/financial-advisory/p erspectives/preparate-para-el-mundial-nuevas-oportunidades-para-los-negocios.ht ml

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.