
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 19 de marzo de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada María Magdalena Rosales Cruz y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas y se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 49 Bis, 49 Ter, 49 Quáter y 49 Quintus de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 31 de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada María de Jesús Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 38 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada María de Jesús Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 79 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada María Jesús Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada María Jesús Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 9o. y adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente en su orden, al artículo 46 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Coherencia y Responsabilidad en el Ejercicio del Poder Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Verónica Pérez Herrera y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada Verónica Pérez Herrera y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 y adiciona un artículo 85 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 Bis y adiciona los artículos 83 Ter y 83 Quáter a la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 29 de noviembre de cada año como el Día Nacional de las y los Jornaleros Agrícolas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 69 Bis y 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 31 de julio de cada año como el Día Nacional del Aguacate. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Salud, para dictamen
De la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De los diputados Carlos Enrique Canturosas Villarreal y José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 y adiciona un artículo 52 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 416 Bis, 416 Ter y 416 Quáter al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecimiento de la prevención, detección y atención de las adicciones. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, para que, con las autoridades normalizadoras y los comités consultivos nacionales de normalización, realicen una actualización de la NOM-028-SSA2-2009. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a privilegiar el derecho a la movilidad de las personas usuarias y evitar medidas que limiten el uso de servicios de transporte mediante plataformas digitales en aeropuertos. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a destinar una cantidad de 3,500 millones de pesos, equivalentes a los anunciados para la credencialización de salud, para financiar tratamientos contra el cáncer. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a ampliar el volumen acopiado en este ciclo agrícola de frijol en el estado de Zacatecas, así como a instaurar operativos que inhiban el comercio ilegal de frijol y garanticen la seguridad y protección de los campesinos de la región. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a fortalecer la transparencia y rendición de cuentas, en materia de la consolidación de una sociedad de cuidados del anexo transversal 31. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la GN y al gobierno de Puebla, a realizar acciones de vigilancia carretera y establecer un esquema de reacción inmediata en vialidades de alta circulación, a fin de disuadir la comisión de delitos y garantizar la seguridad de los usuarios. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la ASEA, a la Secretaría de Bienestar, y a la Sader, a atender las afectaciones provocadas por el derrame de hidrocarburos que afecta las costas de Veracruz y Tabasco. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1; 102, numeral 3 y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 19 de marzo de 2026 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de promoción de la minería urbana y el reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de prevención, sanción y atención integral del reclutamiento forzado, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de revictimización, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.
4. Que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas y se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, suscrita por la diputada María Magdalena Rosales Cruz y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
5. Que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del régimen de propiedad en condominio, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
6. Que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a reparar y sostenibilidad del consumo, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de derecho a reparar y libre concurrencia en los servicios de reparación, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar el derecho a reparar y fortalecer los derechos de las personas consumidoras, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de responsabilidad extendida del productor, prevención de residuos y prolongación de la vida útil de los bienes, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de economía circular, prevención de residuos y derecho a reparar, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia de durabilidad, reparabilidad y disponibilidad de refacciones, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
12. Que adiciona los artículos 49 Bis, 49 Ter, 49 Quáter y 49 Quintus de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de víctimas indirectas de feminicidio, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
13. Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de víctimas indirectas de feminicidio, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de reconocimiento, protección y derechos procesales de las víctimas indirectas de feminicidio, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
15. Que reforma los artículos 4o. y 31 la Ley General de Víctimas, en materia de víctimas indirectas de feminicidio, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
16. Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de implementación de medios digitales en el proceso legislativo, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
17. Que reforma los artículos 37 y 38 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de igualdad sustantiva, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
18. Que reforma el Código Penal Federal, en materia de acoso y hostigamiento sexual, a cargo de la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de acoso y hostigamiento sexual, a cargo de la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de fomento a la micocultura y al aprovechamiento sustentable de los recursos micológicos, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
21. Que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo de la diputada Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
22. Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la autonomía, los principios rectores de la administración y disciplina del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
23. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
25. Que reforma los artículos 79 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultad de fiscalización exclusiva de la ASF, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en materia de ordenamiento, eficiencia y transparencia de los costos de producción del sector eléctrico mexicano, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
27. Que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
28. Que reforma y adiciona la Ley General de Educación, en materia de uso seguro y responsable de tecnologías de la información, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
29. Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de economía circular y tratamiento de residuos, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
31. Que reforma la segunda fracción del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de medidas de protección para víctimas de acoso sexual y acecho en entornos digitales, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.
33. Que reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 9o. y adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente en su orden, al artículo 46 de la Ley General de Educación, en materia de prevención y atención del abandono escolar, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
34. Que adiciona el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de trasvases de agua en situaciones de emergencia hídrica, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
35. Que expide la Ley Federal de Coherencia y Responsabilidad en el Ejercicio del Poder Público, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
36. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de equidad presupuestal a las minorías, suscrita por la diputada Verónica Pérez Herrera y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Víctimas, en materia de alerta nacional por riesgo de violaciones graves a derechos humanos, suscrita por la diputada Verónica Pérez Herrera y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
39. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
40. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia del cumplimiento de los programas y proyectos del sector salud, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
41. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de asesores técnicos pedagógicos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
42. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ecosistemas marinos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
43. Que reforma el artículo 85 y adiciona un artículo 85 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de contratos de adhesión en versión de lectura fácil y lenguaje claro, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
44. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la energía eléctrica, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
45. Que reforma el artículo 83 Bis y adiciona los artículos 83 Ter y 83 Quáter a la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de explotación comercial de obras audiovisuales, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
46. De decreto por el que se declara el 29 de noviembre de cada año como el Día Nacional de las y los Jornaleros Agrícolas, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
47. Que adiciona los artículos 69 Bis y 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de regulación de videojuegos en línea y redes sociales para niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
48. De decreto por el que se declara el 31 de julio de cada año como el Día Nacional del Aguacate, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
49. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Salud, para dictamen.
50. Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
51. Que reforma el artículo 464 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
52. Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
53. Que reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar derecho de iniciativa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
54. Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
55. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
56. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Enrique Canturosas Villarreal y José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
57. Que reforma el artículo 13 y adiciona un artículo 52 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
58. Que adiciona los artículos 416 Bis, 416 Ter y 416 Quáter al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
59. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecimiento de la prevención, detección y atención de las adicciones, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
60. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protocolos de actuación para la prevención y atención de la violencia sexual, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
61. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección al jaguar, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, para que, con las autoridades normalizadoras y los comités consultivos nacionales de normalización, realicen una actualización de la NOM-028-SSA2-2009, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a privilegiar el derecho a la movilidad de las personas usuarias y evitar medidas que limiten el uso de servicios de transporte mediante plataformas digitales en aeropuertos, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a destinar una cantidad de 3,500 millones de pesos equivalentes a los anunciados para la credencialización de salud, para financiar tratamientos contra el cáncer, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a ampliar el volumen acopiado en este ciclo agrícola de frijol en el estado de Zacatecas, así como a instaurar operativos que inhiban el comercio ilegal de frijol y garanticen la seguridad y protección de los campesinos de la región, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a fortalecer la transparencia y rendición de cuentas, en materia de la consolidación de una sociedad de cuidados del anexo transversal 31, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la GN y al gobierno de Puebla, a realizar acciones de vigilancia carretera y establecer un esquema de reacción inmediata en vialidades de alta circulación, a fin de disuadir la comisión de delitos y garantizar la seguridad de los usuarios, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la ASEA, a la Secretaría de Bienestar, y a la Sader, a atender las afectaciones provocadas por el derrame de hidrocarburos que afecta las costas de Veracruz y Tabasco, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de promoción de la minería urbana y el reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Noel Chávez Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los numerales 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. En las últimas décadas, el acelerado desarrollo tecnológico y la expansión industrial, junto con la disminución de los costos de producción y el auge de la transformación digital, han impulsado de manera sostenida el crecimiento del sector de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), transformando la forma en que trabajamos, estudiamos y nos comunicamos.
II. Esta evolución ha generado, sin embargo, una creciente cantidad de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), cuya gestión y reciclaje representan un reto cada vez más complejo y urgente. El Global E-Waste Monitor 2024 documenta esta realidad, estimando que en 2022 la generación mundial de RAEE alcanzó 62 millones de toneladas, de las cuales sólo 22.3 por ciento fue adecuadamente recolectado y reciclado, evidenciando una brecha creciente entre la producción y las tasas de reciclaje, y dejándonos en la necesidad de reforzar los instrumentos normativos y operativos para garantizar su manejo responsable.
Según el mismo informe, la generación mundial de RAEE incluyó aproximadamente 31 millones de toneladas de metales, 17 millones de toneladas de plásticos y 14 millones de toneladas de otros materiales como vidrio y minerales. Esta diversidad responde a la propia complejidad técnica de los AEE, que pueden contener hasta 69 elementos distintos de la tabla periódica, entre ellos metales preciosos, materias primas críticas y metales no críticos, todos ellos con potencial de recuperación y valorización.
III. De ahí que resulte indispensable replantear la visión que tenemos sobre los residuos electrónicos, pues lejos de ser simples desechos, pueden transformarse en una fuente estratégica de recursos a través de la minería urbana, un concepto que se refiere al aprovechamiento y recuperación de materiales valiosos contenidos en productos y equipos que han llegado al final de su vida útil. Según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU), por ejemplo, una tonelada de teléfonos inteligentes puede contener hasta 100 veces más oro que una tonelada de mineral extraído directamente de la tierra.
Además, se estima que el valor económico de los residuos electrónicos asciende a cerca de 62 mil 500 millones de dólares anuales, una cifra que supera el producto interno bruto (PIB) de varios países y triplica la producción mundial de todas las minas de plata. De aprovecharse correctamente bajo un modelo de economía circular, permitiría no sólo recuperar materiales cada vez más escasos y generar empleos verdes, sino también disminuir la presión sobre los recursos vírgenes mediante el uso de materias primas secundarias extraídas de los propios residuos.
IV. En este sentido, México es el tercer mayor generador de residuos de RAEE en América y el segundo en Latinoamérica, sólo detrás de Brasil, debido en gran parte al crecimiento del consumo de aparatos electrónicos y a que muchos están diseñados para durar poco tiempo y ser reemplazados con frecuencia.
Aunque parte de estos residuos es procesada actualmente en centros informales, estos suelen carecer de medidas técnicas y sanitarias adecuadas que garanticen la correcta separación y el aprovechamiento eficiente de los materiales. Las prácticas más comunes incluyen el desarme manual sin equipo de protección, la quema de cables para extraer cobre o el uso de ácidos y solventes altamente contaminantes para recuperar metales preciosos, lo que representa riesgos graves para la salud de los trabajadores y para el medio ambiente.
V. Esta falta de control y regulación ha limitado seriamente el aprovechamiento de los recursos que contienen los RAEE. Hoy, apenas alrededor de 10 por ciento de estos residuos logra reciclarse de manera formal en México, lo que significa que toneladas de materiales valiosos terminan desaprovechadas o mal gestionadas, con las consecuencias ambientales y de salud que ello implica. Es por esto que resulta fundamental actualizar y fortalecer el marco normativo a fin de promover y crear medidas que permitan que la recuperación de materiales sea segura para el ambiente, justa para las personas y rentable para la economía.
VI. En este esfuerzo, la reforma contempla medidas para el establecimiento y fortalecimiento de centros de reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos que operen bajo estándares técnicos y ambientales rigurosos. Con ello, se facilita la recuperación segura de metales y otros materiales de valor, además del manejo adecuado de componentes peligrosos, evitando que sustancias contaminantes lleguen a afectar tanto al ambiente como a la salud de las y los trabajadores.
De igual forma, al prever mecanismos que den mayor visibilidad y accesibilidad a estos centros, se fomenta la transición hacia un sector más formalizado, capaz de generar empleos verdes y calificados, y de aprovechar el potencial económico derivado de una gestión responsable de residuos. Todo ello sin desplazar a quienes actualmente realizan estas actividades, sino ofreciendo la posibilidad de integrarse a procesos más seguros y organizados, en beneficio del desarrollo local y nacional.
VII. Cabe señalar que esta reforma no busca autorizar ni incentivar la modificación o reparación de aparatos eléctricos y electrónicos durante su vida útil, actividad que se encuentra regulada por medidas de protección tecnológica previstas en el Tratado entre México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá (T-MEC) y otras normas de propiedad intelectual.
Por el contrario, su objetivo se centra exclusivamente en el manejo responsable, valorización y reciclaje de los residuos generados una vez concluida la vida útil de dichos productos. Con ello, se busca reducir los impactos ambientales de su disposición final, recuperar materiales estratégicos y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por México en materia ambiental, sin contravenir las disposiciones vigentes en materia comercial y de derechos de autor.
VIII. Adicionalmente, el fomento de prácticas responsables de recuperación y valorización de los RAEE contribuye de manera directa al cumplimiento de diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030, particularmente el ODS 12, relativo a la producción y consumo responsables, y el ODS 8, orientado a la generación de empleo decente y crecimiento económico, ambos mediante actividades ambientalmente sostenibles.
IX. Ahora bien, es importante reconocer que la minería urbana no se limita exclusivamente a los RAEE. También incluye otros materiales que, dentro del modelo de economía circular, pueden convertirse en nuevas materias primas, como chatarra metálica, plásticos técnicos, baterías usadas y escombros de construcción. Sin embargo, esta iniciativa pone especial atención en los RAEE por su alto valor económico, la concentración de metales críticos y preciosos que contienen, y la importancia estratégica de recuperarlos de manera adecuada para fortalecer la sostenibilidad ambiental y el desarrollo tecnológico del país.
X. Tomando en cuenta los elementos previamente expuestos y reconociendo la urgencia de fortalecer las estrategias de manejo y aprovechamiento de residuos, se propone reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
En particular, se propone incorporar el concepto de minería urbana en la legislación, con el propósito de fomentar y promover el aprovechamiento de materiales contenidos en los residuos, contribuyendo así a reducir la dependencia de la extracción tradicional de recursos y a prevenir los impactos ambientales y sociales asociados a su disposición final inadecuada. Para alcanzar este objetivo, resulta esencial fortalecer la infraestructura existente y consolidar centros de reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos que operen bajo estándares técnicos y ambientales rigurosos, asegurando así un manejo responsable y sostenible de estos materiales valiosos.
En tal virtud, esta iniciativa propone los siguientes cambios a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos:
Decreto
Artículo Único. Se reforman la fracción XIII del artículo 1; las fracciones IV y XXIV del artículo 7; las fracciones VII y XXI del artículo 9; la fracción VIII del artículo 19 y el primer párrafo del artículo 98; y se adicionan la fracción XIV al artículo 1; las fracciones IV y XXII al artículo 5, y la fracción XXIII al artículo 9, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, sólidos urbanos, de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:
I. a XI. [...]
XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios.
XIII. Promover, regular y fomentar el desarrollo de la Minería Urbana y la creación, operación y fortalecimiento de Centros de Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que permita recuperar materiales valiosos y reducir el impacto ambiental de los residuos, y
XIV. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a III. [...]
IV. Centro de Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos: establecimiento que cuenta con infraestructura y procesos especializados para recolectar, desmontar, separar, reciclar y valorizar componentes y materiales provenientes de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, bajo estándares técnicos, ambientales y de salud que garanticen su adecuada gestión;
V. a XXI. [...]
XXII. Minería Urbana: conjunto de acciones y procesos dirigidos al desmontaje y reciclaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y otros productos desechados al término de su vida útil, con el fin de recuperar materiales valiosos, reducir la extracción de recursos naturales y minimizar impactos ambientales y riesgos a la salud.
XXIII. a XLVIII. [...]
Artículo 7. Son facultades de la Federación:
I. a III. [...]
IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer el manejo integral de residuos sólidos urbanos , de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de manejo especial ; así como emitir las disposiciones para la implementación y operación de los centros de reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a criterios técnicos, sanitarios y ambientales.
V. a XXIX. [...]
XXIV. Promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques , embalajes, así como los aparatos eléctricos y electrónicos que , al desecharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas;
XXV. a XXIX. [...]
Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:
I. a VI. [...]
VII. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
VIII. a XX. [...]
XXI. Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía, en coordinación con los municipios.
XXII. Promover, en coordinación con los municipios, distribuidores, fabricantes e importadores, la instalación y operación de centros de reciclaje destinados al manejo integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; y
XXIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. a VII. [...]
VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos automotores y otros , que al transcurrir su vida útil , por sus características , requieren de un manejo específico que garantice su recolección, tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición final ambientalmente segura;
IX. a XI. [...]
Artículo 98. Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos usados y los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá armonizar el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a efecto de incluir las disposiciones necesarias que regulen y promuevan la minería urbana, el manejo integral y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como establecer los criterios técnicos, sanitarios y ambientales aplicables para la operación de centros de reciclaje especializados.
Notas
1 De ahora en adelante AEE.
2 De ahora en adelante RAEE.
3 CITATION Qui191 \l 1033 (Quiñones, 2019)
4 CITATION Qui191 \l 1033 (Quiñones, 2019)
5 Nota: se consideran empleos verdes aquellos trabajos que contribuyen de forma directa a reducir la contaminación, conservar recursos naturales o fomentar el reciclaje y la eficiencia energética, impulsando así una economía más sostenible.
6 CITATION Fer19 \l 1033 (Ferreira Medina, Cendejas, & Valencia García, 2019)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputado Noel Chávez Velázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de prevención, sanción y atención integral del reclutamiento forzado, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de revictimización, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Gissel Santander Soto, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el orden jurídico mexicano no existe una tipificación clara y actualizada ni tampoco una sanción específica para las conductas que derivan en la revictimizaciónde las personas (mayoritariamente mujeres e infantes) que han sufrido algún tipo de violencia o que ha sido víctimas de algún delito y que al momento de acudir a la autoridad e interponer su denuncia y durante los procesos de investigación y juicio padecen una violencia adicional ya que se les niega su condición de víctima, y/o se les estigmatiza, y/o se les injuria, y/o se les acosa, y/o no se les reconoce sus derechos humanos y/o no se da cumplimiento con los protocolos de atención e investigación con perspectiva de género. A estas conductas se les conoce como victimización secundaria. Los organismos y convenciones internacionales también han denominado a estas conductas como violencia institucionalya que dichos actos son cometidos la mayoría de las veces por personas servidoras públicas.
La revictimizacióncomo la violencia institucionalgeneran y perpetúan situaciones de impunidad, las cuales afectan tanto a las víctimas directas e indirectas, como al conjunto de la sociedad. En términos llanos y según la Organización de las Naciones Unidas la victimización secundariase refiere a “ la victimización que ocurre no como un resultado directo de la acción delictiva, sino a través de la respuesta de las instituciones y los individuos hacia la víctima”, mientras que el Instituto Europeo por la Igualdad de Género de la Unión Europea considera que “ la victimización secundaria ocurre cuando la víctima sufre más daño no como resultado directo del acto criminal sino debido a la manera en que las instituciones y otros individuos tratan a la víctima. La victimización secundaria puede ser causada, por ejemplo, por la exposición repetida de la víctima al perpetrador, interrogatorios repetidos sobre los mismos hechos, el uso de lenguaje inapropiado o comentarios insensibles hechos por todos aquellos que entran en contacto con las víctimas.”. Por su parte el Instituto Nacional de las Mujeres considera que La victimización secundaria es una forma de violencia institucional que hace referencia a la nula o inadecuada atención que recibe la víctima, una vez que entra en contacto con el sistema de justicia. Este tipo de violencia refuerza la posición de víctima en la persona afectada y causa daños psicológicos, sociales, judiciales y/o económicos.
En México el orden federal solo un ordenamiento considera a la victimización secundaria, se trata de la Ley General de Víctimas que desde sus artículos 5 y 120 aborda la victimización secundaria,pero solo como un principio. Como tal, se trata de un principio difuso y prescriptivo, pero no asertivo, en tanto supone un conjunto deontológico de valores que prescriben lo que debe o no ocurrir, pero no describen lo que en realidad ocurre que en este caso es la conducta revictimizante:
Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:
(...)
Victimización secundaria. - Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.
Artículo 120. Todos los servidores públicos, desde el primer momento en que tengan contacto con la víctima, en el ejercicio de sus funciones y conforme al ámbito de su competencia, tendrán los siguientes deberes:
I. a V.(...)
VI. Evitar todo trato o conducta que implique victimización secundaria o incriminación de la víctima en los términos del artículo 5 de la presente Ley;
VII. a XX. (...)
Por fortuna el propio Artículo 120 establece en su último párrafo la posibilidad de sanciones cuando alguno de esos veinte deberes de los servidores públicos no sea cumplidos, entre ellos el de evitar la violencia institucional:
El incumplimiento de los deberes aquí señalados en esta Ley para los servidores públicos será sancionado con la responsabilidad administrativa o penal correspondiente.
Sin embargo, ni la Ley General de Víctimas ni ningún otro ordenamiento perteneciente al marco jurídico mexicano prevé o establece sanciones ni penalidades específicas para el ejercicio de la violencia institucionalo la victimización secundaria,es decir, no se ha establecido “ la responsabilidad administrativa o penal correspondiente”a la que alude la Ley General de Víctimas .Por ello es que es motivo de la presente Iniciativa establecer las sanciones correspondientes, pero, sobre todo, tipificar a la violencia institucionalo la victimización secundariacomo lo que es :un delito que debe ser sancionado penalmente y no solo un componente de una carta de deberes deontológicos donde no hay mayor problema si se cumplen o no. De este modo el Estado mexicano estará en la posibilidad de inhibir esta conducta de manera efectiva.
Por otra parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia describe y establece los diferentes tipos de violencia hacia las mujeres, estas son: la violencia física: la violencia psicológica; la violencia económica; la violencia patrimonial; la violencia a través de interpósita persona y la violencia sexual. Todas estas violencias quedan impunes, se agravan, se dejan de combatir y prevenir debido a la violencia institucional,por ello es que se propone desde esta Iniciativa establecer y definir a la violencia institucionalcomo otra de forma de violencia en contra de las mujeres.
Son precisamente las mujeres las que corren mayor riesgo de revictimizacióndebido a las conductas de personas servidoras publicas tales como policías, ministerios públicos y peritos judiciales los cuales parecen mostrar mayor interés en la forma de vestir y en aspectos de la vida privada de la mujer violentada que en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables repitiendo patrones y comportamientos socioculturales denigrantes que abonan en una mayor violencia en contra de las mujeres.
Es tan reiterada y arraigada esta conducta que muchas de las agresiones o violaciones sexuales no se denuncian ya que las mujeres temen ser revictimizadas por la policía o hasta por su propia familia.
Como parte de la violencia secundaria las mujeres padecen intimidación, represalias y una victimización reiterada o repetida ya que una misma mujer puede ser víctima de varios delitos relacionados con el primero durante un corto periodo de tiempo ya sea a cargo de sus victimarios o de los propios integrantes del sistema de justicia, o del conjunto de ambos. Un caso que exhibe plenamente estas conductas es la violencia criminal ejercida en contra de Yanelli Velazco que ejemplifica a la perfección como la revictimizacióno victimización secundariapuede generar un daño adicional mayor a la víctima y como ese daño lo generan tanto las personas servidoras públicas como terceras personas relacionadas con los victimarios:
“ Yanelli Velazco, el 8 de junio de 2016, cuando tenía 24 años y siendo madre soltera, fue víctima de violación en dos ocasiones. La segunda vez, fue una aterradora venganza, pues fue violada frente a su hija y en el pecho le marcaron con un elemento punzocortante la palabra ¨puta¨.
La primera violación grupal ocurrió cuando ella abordó un taxi en el municipio de Huauchinango, mientras el conductor, ahora considerado como cómplice por las autoridades, observaba sin inmutarse. Posteriormente, Yanelli fue abandonada en la calle. Después de identificar plenamente a sus agresores e iniciar una denuncia por violación, la víctima volvió a ser agredida sexualmente en octubre de 2017. Esta vez, los hechos ocurrieron en su propio domicilio, frente a su hija de dos años, a quien también golpearon más de una vez.
Uno de los agresores de la primera violación fue sentenciado a 10 años de prisión por los hechos ocurridos en junio de 2016. En 2026 concluirá el plazo y la víctima tiene miedo ante los antecedentes de venganza.
Es imperativo señalar que, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Puebla dio a conocer que perdió la carpeta 787/2017, la cual incluía la investigación por la segunda agresión”.
“ La sobreviviente de violación tumulturia y tentativa de feminicidio, cumplió este 8 de junio siete años exigiendo justicia, la cual considera ha sido parcial pues solo uno de sus cuatro agresores ya recibió condena, sin embargo, en tres años dejará la cárcel lo que la llena de temor, porque solo se le imputó un delito menor.”
Esta terrible y demoledora historia no es un hecho aislado. En nuestro país hay miles de historias semejantes a la de Yannelli donde los patrones socioculturales denigrantes hacen que jueces, policías, servidores y ministerios públicos actúen en sintonía con los victimarios multiplicando la violencia hacia mujeres, niñas y niños.
Pero estamos ante la posibilidad de cortar este círculo de multiplicación de violencias y de impunidad. Por esa razón es que estamos proponiendo penalizar esas conductas criminales tanto de personas servidoras públicas como de particulares.
Por eso es que estamos también proponiendo establecer y tipificar a la violencia institucional como una forma de las formas de violencia hacia la mujer, con la finalidad de generar las condiciones para poder proteger de manera más efectiva su integridad física y psicológica, especialmente cuando han iniciado una denuncia o un procedimiento penal.
Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de los ordenamientos a modificar y la propuesta de reforma u adiciones contenidas en la presente iniciativa:
Con base en los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la alta consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Primero. Se reforma el párrafo segundo; se adicionan un párrafo quinto y una fracción XXXVIII al artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 225: Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I. a XXXVII. (...)
XXXVIII. Ejecutar acciones o incurrir en omisiones que generen victimización secundaria y/o violencia institucional en perjuicio de la víctima. A efectos de lo sancionado en la presente fracción se entiende como violencia secundaria y/o institucional al daño adicional, equiparable o incluso mayor en contra de la víctima como consecuencia de su contacto con el personal administrativo, judicial o cualquier otro del sistema de justicia en relación con el trato, respuesta y procedimientos derivados de la denuncia de la víctima.
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII , XXXIVy XXXVIII se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.
(...)
(...)
Los particulares que por sus actos generen revictimización provocando un daño adicional, equiparable o mayor a la víctima que el que originalmente causó la conducta delictiva podrán ser acreedores a las mismas penas y medidas en materia de responsabilidad penal estipuladas para las personas servidoras públicas cuando estas cometen violencia secundaria y/o institucional.
Segundo. Se adiciona una fracción VII al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recorriéndose en su orden la vigente fracción VII para pasar a ser la VIII, para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. a VI. (...)
VII. Violencia Institucional. - Es cualquier acto u omisión cometido por personas funcionarias de gobierno, personal administrativo, judicial o cualquier otro del sistema de justicia en perjuicio de mujeres violentadas de modo tal que le generen a la mujer un daño adicional, equiparable o incluso mayor al que causó la conducta violenta original;
VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Artículos Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Argentina; Resolución 3214/2008: Modificación de la denominación del Programa Nacional Anti-Impunidad; Buenos Aires, 2008. URL:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-3214- 2008-146876/texto
2 Organización de las Naciones Unidas; Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente: La justicia penal y las víctimas; La Habana, Cuba, agosto-septiembre,1990. URL:
https://digitallibrary.un.org/record/98413/files/A_CONF.144_20-E S.pdf
3 European Institute for Gender Equality. Secondary victimisation.URL:
https://eige.europa.eu/publications-resources/thesaurus/terms/12 48
4 URL:
https://www.inmujeres.gob.mx/violencia-institucional
5 Zamora Grant, José; Los Derechos Humanos de las Víctimas de los delitos, México, CNDH, 2015, página 37. URL:
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_CTDH_DHvi ctimas.pdf
6 OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. Washington, D.C., 2006, 2007.
7 Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, Federación Iberoamericana de Ombudsman, Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados; Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad; Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008.
8 Nota de la Redacción. “ Yanelli Velazco, superviviente de violación tumultuaria, le recuerda a FGE Puebla que no ha cumplido recomendación de CNDH”en: “Urbano Noticias”, Puebla, 14 de enero de 2025.
9 Galvez Guadalupe “ Yanelli Velazco cumple 7 años sin justicia por dos violaciones tumultuarias que sufrió en Huauchinango”en: “Urbano Noticias”, Puebla, 8 de junio de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.– Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, Y ABROGA LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE AGOSTO DE 1994
«Iniciativa que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas y se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, suscrita por la diputada María Magdalena Rosales Cruz y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, diputadas y diputados del grupo parlamentario Morena, María Magdalena Rosales Cruz, Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, Alejandro Calderón Díaz, Francisco Javier Estrada Domínguez, Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, Alma Rosa de la Vega Vargas, Elda Esther Castillo Quintana, Juana Acosta Trujillo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa:
Exposición de Motivos
1. La cooperativa como punto de partida
En seguimiento y en respuesta a las constantes demandas de las comunidades cooperativas organizadas y el interés e inquietud manifestado en los antecedentes y acervo registrado en la Gaceta Parlamentaria en materia de Economía Solidaria y Sociedades Cooperativas por el diputado Othón Cuevas Córdova, secretario de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LX Legislatura del Grupo Parlamentario del PRD, y el senador Gabriel García Hernández, de la LXV Legislatura integrante del Grupo Parlamentario de Morena, nos manifestamos profundamente comprometidos con la necesidad de dar un giro al paradigma de la economía social como mecanismo de transformación del valor de cambio.
La sociedad cooperativa reconocida como un derecho social, contribuye al empoderamiento de la comunidad y a la auto organización de las comunidades subalternas a través de la acción y su participación activa; particularmente en la toma de decisiones, con el objeto de lograr la igualdad de oportunidades sin discriminación de ningún tipo o cualquier otro motivo que atente en contra de sus derechos humanos, la cooperativa manifiesta el derecho a la auto organización y autonomía como objeto social a partir de la horizontalidad del trabajo colaborativo, y que por su naturaleza genera una alternativa económica más justa reconocida como economía social.
La actividad esencial de la cooperativa no es la que se desarrolla en el mercado con terceros, sino la actividad que ejecuta con sus propios miembros, en el cumplimiento de su objeto social; en el caso de que se generen ganancias se distribuyen entre los miembros en proporción a la participación de cada uno.
Por lo tanto, se trata de una organización que a través de la alternativa solidaria se consolida el derecho social como el más alto grado de la organización para el bienestar, la más alta edificación de la organización, de esta manera se construye la vida comunitaria como un recurso de la virtud humana. El estado de bienestar de sus propios socios no se logra a través de la distribución individual del rendimiento, sino por medio de acciones socioeconómicas colectivas, las cuales contribuyen al desarrollo y consolidación de la prosperidad compartida, guía central del Plan Nacional del Desarrollo 2025-2030 del actual Proyecto de Nación.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 señala que hoy la prosperidad no puede medirse solo en términos numéricos, sino en la calidad de vida de cada persona, la dignidad del trabajo, la equidad de género, el acceso a una vivienda adecuada y servicios públicos de calidad, el disfrute de un medio ambiente sano, y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos.
En el ámbito internacional, la Organización de las Naciones Unidas, junto con otros organismos, reconocen hoy la importancia de las cooperativas y sus contribuciones a la reducción de la pobreza, la generación de empleo y la inclusión social. El Banco Mundial se suma y reconoce la función de las cooperativas en la revitalización del sector agrícola y la economía rural. En un estudio realizado por el Fondo Monetario Internacional en 2007 se demostró que los bancos cooperativos se han convertido en partes importantes de muchos sistemas financieros. Por ello, el mismo Banco Mundial se sumó a la proclamación de un Año Internacional de las Cooperativas para el 2012, que resultó oportuna en ese momento en el que se hizo frente a la peor crisis financiera y económica desde la Gran Depresión, que amenazó el desarrollo socioeconómico de millones de personas.
La Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo, especifica la promoción de las cooperativas como un instrumento internacional que busca fomentar el desarrollo de las sociedades cooperativas a nivel mundial. Esta recomendación, adoptada en el año 2002, proporciona orientación a los gobiernos y a las organizaciones cooperativas sobre cómo crear un entorno propicio para el crecimiento y la sostenibilidad de las cooperativas, mediante la sugerencia a los gobiernos para que adopten medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y publica, como la promoción del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los grupos o regiones desfavorecidos. Estas medidas de apoyo podrían incluir, entre otras y en la medida de lo posible, ventajas fiscales, créditos, subvenciones, facilidades de acceso a programas de obras públicas y disposiciones especiales en materia de compras del sector público. De ahí que debe promoverse en la legislación la figura de Cooperativa Polo de Desarrollo Regional.
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ha reconocido que las cooperativas pueden ser una alternativa efectiva frente a los riesgos del cambio climático, ya que fomentan la acción colectiva, la gestión sostenible de recursos y la adaptación a nuevos entornos. Su enfoque en la colaboración, la sostenibilidad y la equidad las posiciona como agentes de cambio importantes en la lucha contra el cambio climático. Las cooperativas de agricultores, de pescadores y de usuarios de bosques son colaboradores eficaces en la gestión de las respuestas ante los desastres naturales y el cambio climático a nivel comunitario. Las cooperativas pueden promover la prevención local y prácticas de adaptación para reducir el impacto de los peligros naturales y del cambio climático
Joseph Stiglitz, premio Nobel de Economía, reconoce que las reformas económicas implementadas en América Latina a partir de 1990 se caracterizaron por la inclinación progresiva del apoyo al sector privado, que desarrolló una política pública con tendencia sostenida hacía la privatización.
Hoy en día, prácticamente en todas las naciones del mundo, se tienen esquemas cooperativos. De acuerdo con la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), existen alrededor de 3 millones de cooperativas en el mundo y éstas generan empleo para más del 12% de las personas empleadas a nivel global.
En apego al artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la sociedad cooperativa es “una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.”
2. Situación de la sociedad cooperativa en México
En Latinoamérica, México fue pionero en el desarrollo de las cooperativas con el surgimiento del Círculo Obrero en 1873. Fue hasta seis años después, en 1879, que otro país latinoamericano vio surgir otra cooperativa (“Progreso agrario” en Argentina).
No obstante, fue hasta 1889, que por primera vez la figura de sociedad cooperativa se incluyó en disposiciones legales, específicamente, en el Código de Comercio.
En México se publicó la primera Ley General de Sociedades Cooperativas en 1927, primer antecedente en materia, actualmente vigente y superada por las condiciones del presente. Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en los artículos 28 y 123, fracción XXX, la figura de sociedades cooperativas considerándola como de utilidad social e interés general.
En México existen otras leyes que regulaban las organizaciones cooperativas, como:
— La Ley General de Sociedades Cooperativas en 1933, que derogó las disposiciones del Código de Comercio sobre Cooperativas
Posteriormente, se publicó el 3 de agosto de 1994 una nueva Ley de Sociedades Cooperativas, ello en virtud de que el cooperativismo se reconoció como parte del derecho social. Algunas de las cuestiones nuevas que se consideraron fueron:
Se reconoce por primera vez al derecho cooperativo como una rama del derecho social.
Se suprime la prohibición de fines de lucro.
—La Ley de Ahorro y Crédito Popular, que no reconocía las características de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, hasta 2009 con la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
—Ley General de Sociedades Mercantiles publicada en
—La Ley de Instituciones de Crédito expedida en 1990
—Ley de la Economía Social y Solidaria reformada en el año 2025
Actualmente, en México no existe un reglamento para la Ley General de Sociedades Cooperativas, se rige por la propia Ley General de Sociedades Cooperativas y, en su defecto, por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En materia del auto empleo lo trascendental del movimiento cooperativo se sustenta en el hecho que predominan las sociedades cooperativas que, sumadas a los emprendimientos convencionales, actualmente representan el 70% del empleo; esto obliga a incluir cuanto antes en la ley vigente el acceso para las cooperativas a los fondos MIPES Y PYMES del gobierno federal.
Con el objetivo de garantizar el espíritu de nuestra Política Social: “por el bien de todas y todos, primeros los pobres”, esta propuesta de ley prioriza a las micro y pequeñas cooperativas, las cuales la CEPAL reconoce que representan el 90 por ciento de sociedades cooperativas.
Estas medidas de apoyo podrían incluir, entre otras y en la medida de lo posible: ventajas fiscales, créditos, subvenciones, facilidades de acceso a programas de obras públicas y disposiciones especiales en materia de compras del sector público. De ahí que debe promoverse en la legislación la figura de “Cooperativa Polo de Desarrollo Regional”.
Es necesario especificar la importancia del Registro Estadístico de las Cooperativas que el INEGI como organismo público responsable de recolectar y difundir información estadística y geográfica del país, importante reconocer su responsabilidad en la recolección de datos, dado que ha sido poco funcional el vínculo coordinado con el Registro Público de Comercio y no han cumplido con la indicación legal que les obliga a remitir a Secretaria del Bienestar y como producto de ello, después de la entrada en vigor de la Ley Cooperativa de 1994, no existe en el país información estadística confiable respecto al número oficial de sociedades cooperativas registradas a nivel nacional.
La integración de las estadísticas actualizadas del sector cooperativo constituye una tarea estratégica de la cual depende que las cooperativas de base y sus organismos de integración puedan llevar a cabo una planeación objetiva que permita proyectar el desarrollo asociativo y de bienes comunes del movimiento cooperativo a largo plazo; en consecuencia, el cumplimiento de esta tarea no se puede seguir dejando sin atender.
El Registro Nacional de Cooperativas es el organismo a cargo de la Secretaria de Bienestar responsable de generar el registro y estadísticas
3. Clases de Cooperativas en México
1. De consumidores de bienes
2. De productores de bienes
3. De servicios
4. Sociedades cooperativas de participación estatal
El Registro Nacional de Cooperativas manifiesta que actualmente en México, existen 18,038 sociedades cooperativas. De estas, 12,076 se dedican al consumo, 5,200 a la producción y 762 al ahorro y préstamo. Aproximadamente 8,875,186 personas son socios de estas cooperativas actualmente en el país. Las sociedades cooperativas definen su tipo según su función, así lo establece la Alianza Cooperativa Internacional.
Asimismo, el movimiento cooperativo mexicano se encuentra disperso pues los avances logrados, a la fecha en sus procesos de integración, están muy por debajo de las expectativas originales. En efecto, actualmente existe un número indeterminado de Uniones y Federaciones de Cooperativas en diferentes regiones y Estados del país y únicamente se reporta la existencia de siete Confederaciones, las cuales no han logrado agrupar a todas las cooperativas de su propio ramo20
Dada la situación de dispersión del Movimiento Cooperativo Mexicano y debido a diversas imprecisiones contenidas en la LGSC de 1994 no ha sido posible avanzar tampoco en la integración más representativa del denominado Consejo Superior del Cooperativismo, esta iniciativa contiene mecanismos alternativos para integrar al cooperativismo en un Consejo Nacional Cooperativo enfatice su carácter nacional y de representación internacional.
En la cooperativa los asociados se reúnen para hacer juntos lo que hace el intermediario. Si es una cooperativa de consumo, compran en común un stock suficiente del cual se van aprovisionando en la medida de sus necesidades. En lugar de ir al supermercado a comprar y permitir que el comerciante obtenga una diferencia entre el precio y el costo, al comprar en común forman un stock y van retirando la mercancía a medida que la necesitan. Lo que se ha hecho es eliminar la intermediación que el comerciante minorista realiza para lucrar con la distribución. En la cooperativa agraria es lo mismo: lo que hace la cooperativa es reunir la producción de sus asociados y comercializarla en común, con lo cual elimina el intermediario que antes compraba de cada productor para luego revender al exportador, al industrial o al consumidor final.
En definitiva, no hay operación de mercado entre el asociado y la cooperativa, sino que hay una operación en común de los asociados, que justamente elimina la intermediación, con lo cual dentro de la cooperativa no existe acto de comercio; no hay transacción que transfiera lucro de uno a otro. En la cooperativa de consumo se almacenan productos que podrían estar muy bien en las despensas de los hogares de cada uno de los asociados; sólo que en vez de tenerlas allí las guardan en común, en un depósito colectivo del cual van a retirarlas cada vez que las necesitan. Pero esa mercancía ya pertenece al conjunto de los asociados que la ha adquirido en común para satisfacer sus necesidades; no hay una compra para esperar que alguien ajeno a la cooperativa venga a su vez a comprarla y quedarse con la diferencia de precio.
Desde esta perspectiva, la naturaleza de la actividad cooperativa elimina la noción de transacción o especulación que es propia de la actividad comercial privada. Ello determina que en la actividad interna entre la cooperativa y sus asociados no pueda haber el mismo tratamiento que hay, desde el punto de vista fiscal, entre un comerciante que compra para revender, es decir que compra para lucrar con un precio mayor de reventa, y la actividad de un conjunto de consumidores que se organizan para abastecerse en común, porque sería darles un tratamiento igual a situaciones totalmente diferentes.
En correspondencia con lo anteriormente expuesto, vale la pena señalar que, desde el punto de vista jurídico, existe toda una teoría desarrollada sobre el acto de comercio, que es la adquisición de bienes para revenderlos con propósito de lucro, hecha en forma habitual; esa es la actividad comercial. El acto cooperativo en cambio es el que realiza la cooperativa con sus asociados para el cumplimiento de sus fines institucionales, es decir, animada por un propósito de servicio. Ciertamente el acto cooperativo entraña una acción interesada, pero de naturaleza no lucrativa y solidaria. Por consiguiente, si el acto cooperativo posee una naturaleza jurídica determinada conforme con su realidad económica y asociativa, no puede ser tratado desde el punto de vista legal, igual que el acto de comercio, que es una realidad jurídica distinta, con un trasfondo económico también diferenciado. En la cooperativa nadie compra o vende, a título individual, sino que todos compran en común y todos venden en común según la clase de cooperativa de que se trate pero no hay intermediación. Por su propia naturaleza, la cooperativa no puede intermediar, puesto que está imposibilitada de hacerlo. Si le quedará un remanente, esa diferencia va a parar a los asociados por vía del retorno, con lo cual nunca la cooperativa, aunque se lo propusiera, podría lucrar con las transacciones que realiza con los asociados. Ahora bien, si los asociados con su actividad cooperativa aumentan su patrimonio y si pueden mejorar con ella sus ingresos obteniendo renta, en tal caso ellos deberán aportar la carga tributaria correspondiente como cualquier contribuyente, como cualquier ciudadano. Pero es el asociado como persona individual quien tiene un tratamiento tributario igual que el resto de los contribuyentes y no la cooperativa, que es una estructura que los asociados utilizan como quien utiliza una herramienta, pero que no constituye materia imponible por sí misma.
Estos dos notables diferencias hacen que el patrimonio cooperativo sea completamente distinto del capital de la empresa comercial. En ésta última cada socio participa proporcionalmente a su inversión en las decisiones que la empresa deba adoptar y, al momento del reparto de las utilidades, quien más ha invertido tiene derecho a una participación mayor en la renta obtenida. En la cooperativa, en cambio, al momento de decidir, todos pesan por igual, y al momento del reparto sólo se paga un interés estrictamente limitado. Pero, además, este capital ni siquiera se puede negociar porque los certificados de aportación individuales no son libremente transferibles, no se pueden vender, no pueden cotizarse públicamente; se tienen que transferir solamente bajo las condiciones que la ley establece y siempre por su valor nominal actualizado. No pueden aumentar su valuación como ocurre con las acciones o participaciones en las sociedades comerciales. A ello hay que agregar todavía otro rasgo muy significativo, y es que el valor (a precios constantes) de la participación que cada asociado tiene en la cooperativa se mantiene inalterable en el transcurso del tiempo.
Por otra parte, la cooperativa no produce con su actividad una renta propia porque cuando realiza dicha actividad cobra el servicio a un precio que se estima conforme con el mercado. Pero ese precio tiene un carácter provisional, sea que la cooperativa distribuya artículos, por ejemplo, una cooperativa de consumo o de provisión, sea que la cooperativa comercialice la producción de sus asociados. En el primer caso, la cooperativa le cobra de más al asociado cuando retira artículos de consumo, para cubrir sus gastos. En el otro caso, le retiene una suma al momento de pagarle su producción, también para cubrir sus gastos, porque no sabe exactamente cuáles serán sus costos. Cobra pues, un precio aproximado al del mercado y, al final del ejercicio, cuando se efectúan el balance y el estado de resultados, entonces aparece la verdadera y definitiva determinación del precio del servicio. Allí se establece si lo que efectivamente se cobró al asociado en la cooperativa de consumo es superior al precio que debió habérsele cobrado, y en la cooperativa de comercialización, si lo que se le pagó es menos de lo que debió habérsele pagado. Entonces se hace un ajuste del cual resulta la distribución del excedente por vía del retorno. El retorno se distribuye en proporción a las operaciones en uno y en otro caso y significa el complemento del precio, el ajuste de lo que no se pudo calcular exactamente en el momento de realizar los asociados cada una de las operaciones.
Como no se pudo hacer el cálculo exacto y definitivo en cada oportunidad, se lo difiere para el final del ejercicio. En ese momento se traza el balance, se determina el resultado y entonces se produce el ajuste que constituye la determinación definitiva del precio por vía del retorno. En consecuencia, en la cooperativa no quedan ganancias, no quedan rentas, no quedan beneficios, porque lo que se cobró demás en la de consumo o lo que se pagó de menos en la de comercialización, se devuelve al asociado por vía de la prorrata del retorno o rendimiento.
El retorno se distribuye en proporción a las operaciones en uno y en otro caso y significa el complemento del precio, el ajuste de lo que no se pudo calcular exactamente en el momento de realizar los asociados cada una de las operaciones. Como no se pudo hacer el cálculo exacto y definitivo en cada oportunidad, se lo difiere para el final del ejercicio. En ese momento se traza el balance, se determina el resultado y entonces se produce el ajuste que constituye la determinación definitiva del precio por vía del retorno.
En consecuencia, en la cooperativa no quedan ganancias, no quedan rentas, no quedan beneficios, porque lo que se cobró demás en la de consumo o lo que se pagó de menos en la de comercialización, se devuelve al asociado por vía de la prorrata del retorno o rendimiento.
Asimismo, lo que constituye la diferencia entre el costo y el precio del servicio va a parar a los asociados, el impuesto sobre la renta es improcedente en apego a la LISR por cuanto la cooperativa no es contribuyente como persona moral. La cooperativa como tal no tiene materia gravable porque constituye la herramienta de que se vale el asociado para realizar su actividad económica, no tiene un lucro autónomo o un beneficio que pueda ser gravado. Si se lo gravara se estaría disminuyendo su patrimonio social o bien dicha carga tributaria se trasladaría a los asociados y, en definitiva, estos estarían pagando dos veces, una en su propio balance impositivo individual y otra en el de la cooperativa. Habría una doble imposición o, en último caso, la cooperativa quedaría desplazada del mercado porque, al tener que pagar tributos mayores de los que pagan los demás, quedaría fuera de la posibilidad de competir.
En el caso de las transacciones ocurre una situación muy especial. En la cooperativa no hay una intermediación entre el mercado y el asociado, que es lo que hacen las entidades comerciales comunes. Las empresas comerciales, por ejemplo, intermedian entre el que necesita el crédito y el que tiene exceso de disponibilidades y en esa intermediación se quedan con un beneficio que es la diferencia entre las tasas de interés activas y pasivas. En la actividad de distribución de artículos de consumo, se compra al fabricante o al mayorista a un precio y se vende al consumidor a otro, y la diferencia entre el precio de compra y el de venta es lo que el comerciante obtiene como ganancia. Es decir que, en todo caso, la intermediación lucra con la diferencia entre el costo y el precio de venta.
Hoy las organizaciones cooperativas solicitan equidad de garantías para micro y pequeñas cooperativas.
4. Tipos de cooperativas en México
Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.
La Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, ha sido aprovechada para la creación de sociedades cooperativas fieles al ejercicio y finalidad de las sociedades mercantiles, a partir del ejercicio de una economía especulativa, que distan mucho de ser auténticas y menos aún practican la doctrina cooperativa. Con el fin de evitar lo anterior, se faculta a los organismos de integración cooperativa para que realicen actividades de supervisión y certificación a todas sus cooperativas afiliadas. Las sociedades cooperativas habitualmente se forman por individuos de escasos recursos, quienes encuentran en este tipo de organizaciones una forma de empleo y un medio para satisfacer sus necesidades básicas, no obstante, no pueden lograr su pleno desarrollo y a la vez contribuir realmente a la economía nacional, por consiguiente, se propone que la Secretaría del Bienestar promueva a nivel internacional la obtención de donaciones para proyectos productivos mexicanos. En lo organizativo general, se identificarán tres ramas de cooperativas según su clase: de producción, de consumo y de servicios. Propuesta global de la Alianza Cooperativa Internacional en el año 2025. El criterio es que cada clase de sociedad cooperativa concentra subdivisiones que según
Tipos de sociedades cooperativas:
1. Ahorro y Préstamo
2. Transporte
3. Abasto y distribución
4. Transformación o industriales
5. Servicios técnicos y profesionales
6. Pesca y acuacultura
7. Agropecuaria y forestal
8. Vivienda
9. Cien y cultura
10. Escolares
11. Educación, asesoría y capacitación
12. Turismo y ecoturismo
13. Artesanos
14. Alimentación y nutrición
15. Asesoría administrativa y contable
16. Limpieza
17. Ciencia, tecnología e innovación
18. Distribución de agua para el consumo humano
3. Fundamento legal
La Ley General de Sociedades Mercantiles establece en su artículo 212 que “las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial. Bajo este decreto se le da autonomía a la Ley General de Sociedades Cooperativas en caso de un proceso legal se vincula ambas leyes.
En el artículo 25 del Código Civil Federal, se establece quienes son personas morales, dentro de las cuales en la fracción V, se señala a las sociedades cooperativas y mutualistas. Por lo anterior, las sociedades cooperativas, pertenecen al derecho social y son integradas por personas físicas; sin embargo, al estar listadas como sociedades mercantiles, pero para efectos fiscales, son consideradas como personas morales, conforme al artículo antes mencionado. No obstante, dependerá de la actividad que realicen: consumo, producción o de ahorro y préstamo.
En este contexto, se reconoce como una tarea pendiente, reformar a la citada Ley de Sociedades Mercantiles, a fin de establecer con toda precisión la verdadera naturaleza jurídica de las Sociedades Cooperativas.
La sociedad cooperativa desde su condición jurídica se diferencia de la sociedad mercantil, por su finalidad, su composición, su actividad y su organización. La actividad fundamental de la cooperativa no es la que desarrolla en el mercado con terceros, sino la actividad que ejecuta con sus propios socios, en el cumplimiento de su objeto social.
4. ¿Por qué es necesaria una reforma a la Ley General de Sociedades Cooperativas?
¿Por qué abrogar la ley actual?
Derivado de lo anterior, se destaca que el espíritu de la presente iniciativa de Ley es actualizar a la Ley General de Sociedades Cooperativas, promulgada en agosto de 1994, a fin de que adquiera un incuestionable carácter de fomento y promoción de este noble sector de la economía nacional con una tendencia progresiva hacía la economía social y solidaria. La presente iniciativa no debe interpretarse como una sustitución tajante que pretende desconocer los aspectos positivos y progresistas contenidos en la misma.
En este sentido, la iniciativa legislativa que ahora sometemos a consideración, busca resaltar la naturaleza esencialmente social de las cooperativas y su finalidad solidaria y distributiva de la riqueza con criterios de equidad y justicia, en positividad al concepto de prosperidad compartida que instaura el actual Proyecto de Nación del segundo piso de la Cuarta Transformación, busca avanzar a favor de una terminología cooperativa que corresponda a la doctrina cooperativa y que contribuya también a una diferenciación más clara de la empresa mercantil.
La sociedad cooperativa es una herramienta que contribuye a la construcción de una sociedad mexicana más humanista, autosustentable, colaborativa, democrática en el ámbito laboral solidaria y autogestiva.
Lo cierto es que esta ley vigente de 1994 tuvo reconocimiento de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) como una de las más avanzadas del mundo en ese momento.
El poder colectivo como una virtud del cual todos podamos llegar a ser económicamente más fuertes, socialmente más competentes y cívicamente más ilustrados; transformar a las mujeres y hombres, haciendo sus intereses coincidentes; trasferir mediante la promoción de economía productiva sobre una economía especulativa; salvar al individuo de la dominación absorbente del poder centralizado y preservar su libertad sin renunciar a su responsabilidad individual desde el humanismo mexicano. Cambiar el espíritu del lucro personal de las actividades económicas por el de servicio, colaboración y solidaridad.
En esa lógica, para la cooperativa el capital es un instrumento, un medio por el cual se vale un grupo de personas para satisfacer una necesidad: ya sea la producción, comercialización, el crédito o la distribución de artículos de consumo, lo cual significa, que el capital cumple una función de herramienta para el logro de un objetivo que es el servicio o la satisfacción de una necesidad que no puede ser atendida individualmente.
En la cooperativa el recurso económico no se apropia del resultado, ni gobierna la entidad. No se apropia del resultado porque, de acuerdo con la ley, este solo tiene derecho a un interés limitado, es decir, que solo puede percibir un interés que tiene una tasa estrictamente establecida; no puede tener cualquier remuneración como en la sociedad mercantil.
En la cooperativa los asociados se reúnen para hacer juntos lo que hace el intermediario. Lo que se ha hecho es eliminar la intermediación que el comerciante minorista realiza para lucrar con la distribución. En la cooperativa agraria es lo mismo: lo que hace la cooperativa es reunir la producción de sus asociados y comercializarla en común, con lo cual elimina el intermediario que antes compraba de cada productor para luego revender al exportador, al industrial o al consumidor final.
En definitiva, no hay operación de mercado entre el asociado y la cooperativa, sino que hay una operación en común de los asociados, que justamente elimina la intermediación, con lo cual dentro de la cooperativa no existe acto de comercio; no hay transacción que transfiera lucro de uno a otro. La mercancía ya pertenece al conjunto de los asociados que la ha adquirido en común para satisfacer sus necesidades; no hay una compra para esperar que alguien ajeno a la cooperativa venga a su vez a comprarla y quedarse con la diferencia de precio. La naturaleza de la actividad cooperativa elimina la noción de transacción o especulación que es propia de la actividad comercial privada.
En relación con lo anteriormente expuesto, vale la pena señalar que, desde el punto de vista jurídico, existe toda una teoría desarrollada sobre el acto de comercio, que es la adquisición de bienes para revenderlos con propósito de lucro, hecha en forma habitual; esa es la actividad comercial. El acto cooperativo en cambio es el que realiza la cooperativa con sus asociados para el cumplimiento de sus fines institucionales, es decir, animada por un propósito de servicio.
El acto cooperativo entraña una acción interesada, pero de naturaleza no lucrativa y solidaria. Por consiguiente, si el acto cooperativo posee una naturaleza jurídica determinada conforme con su realidad económica y asociativa, no puede ser tratado desde el punto de vista legal, igual que el acto de comercio, que es una realidad jurídica distinta, con un trasfondo económico también diferenciado.
En la cooperativa nadie compra o vende, a título individual, sino que todos compran en común y todos venden en común según la clase de cooperativa de que se trate, pero no hay intermediación. Por su propia naturaleza, la cooperativa no puede intermediar, puesto que está imposibilitada de hacerlo. Si le quedará un remanente, esa diferencia va a parar a los asociados por vía del retorno, con lo cual nunca la cooperativa, aunque se lo propusiera, podría lucrar con las transacciones que realiza con los asociados.
Ahora bien, si los asociados con su actividad cooperativa aumentan su patrimonio y si pueden mejorar con ella sus ingresos obteniendo renta, en tal caso ellos deberán aportar la carga tributaria correspondiente como cualquier contribuyente, como cualquier ciudadano. Pero es el asociado como persona individual quien tiene un tratamiento tributario igual que el resto de los contribuyentes y no la cooperativa, que es una estructura que los asociados utilizan como quien utiliza una herramienta.
Con base en lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas; y se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Ley General de Sociedades Cooperativas
Título Primero
Capítulo I
Disposiciones Generales
Del Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, la organización, el funcionamiento y la extinción de las sociedades cooperativas y de sus Organismos de Integración que libremente se agrupen, así como los derechos y obligaciones de sus socios.
Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Establecerá las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 2. La Sociedad Cooperativa es una forma de organización social autónoma con actividades económicas, donde sus recursos materiales, económicos y tecnológicos se conjugan con el trabajo o el consumo aportado, de acuerdo con las operaciones realizadas, para lograr, el bienestar y calidad de vida de sus socios y, en lo posible, el de la comunidad donde operan.
Se forma con personas físicas que se unen de manera voluntaria comprometidas con los valores y principios cooperativos definidos por la presente Ley;
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Organismos Cooperativos: las Uniones, Federaciones, Confederaciones y Consejo Nacional que integren las sociedades cooperativas;
II. Sistema Cooperativo: a la estructura económica, social y jurídica que integran las sociedades cooperativas y sus organismos de representación y de articulación económica y social. Su máximo representante será el Consejo Nacional Cooperativo. El sistema cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional;
III. El Movimiento Cooperativo Nacional: al sistema cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional;
IV. Actos cooperativos: son aquellos de carácter voluntario, igualitario, encaminados a la organización y el funcionamiento interno de las sociedades cooperativas. los realizados entre las cooperativas y sus socios o por las cooperativas entre sí, así como las actividades desarrolladas por sus Organismos de Integración y los actos que éstos realizan entre sí, y los Organismos de asistencia técnica previstos por esta Ley en cumplimiento de su objeto social;
V. Economía Solidaria: Proyecto de sociedad humanista y sustentable que dará direccionamiento futuro a las cooperativas y sus Organismos de Integración en el marco del fomento al desarrollo integral de sus socios, su comunidad y su región de influencia;
VI. Facultades Públicas Concurrentes: son aquellas responsabilidades compartidas y complementarias en cuanto al fomento cooperativo que tienen las autoridades de los tres niveles de gobierno y la Ciudad de México, en el ejercicio de sus facultades públicas;
VII. Rendimientos resultados económicos favorables, de la operación y administración de la Sociedad Cooperativa, cuyo monto sirve de base para calcular el reparto entre los socios, aplicación a fondos sociales. así como la reinversión requerida para la continuidad de las actividades económicas y sociales;
VIII. Padrón: al padrón nacional cooperativo a cargo del Consejo Nacional. en el que se dan de alta las sociedades cooperativas, sus Organismos de Integración y las instituciones de asistencia técnica;
IX. Secretaría: a la Secretaría del Bienestar;
X. Socio: la persona física integrante de la cooperativa o moral integrante de algún organismo cooperativo, aceptado por la Asamblea General de la cooperativa que participe en la conformación, administración y operación de la organización cooperativa, aportando recursos y trabajo o consumo. en el marco de los valores y principios establecidos en esta Ley;
XI. Socio Comisionado: la persona física integrante de una cooperativa de consumo de bienes o servicios que es seleccionada por la asamblea o el Consejo de Administración para desarrollar tareas operativas o administrativas requeridas para el funcionamiento de la cooperativa;
XII. Aspirante a socio. Persona física que solicita o es invitada a ser socio de la cooperativa, por lo menos por dos socios, y cuenta con la aceptación provisional del Administrador o del Consejo de Administración:
XIII. Responsabilidad limitada: la responsabilidad que tiene la cooperativa o sus organismos ante terceros y que se limita a sus bienes, sin incluir la de sus socios:
XIV. Responsabilidad suplementada: la responsabilidad ante sus compromisos que tiene la cooperativa o el organismo ante terceros que va más allá del monto de las aportaciones de los socios e incluirá el patrimonio individual de cada uno;
XV. Capital Social: el valor de los certificados de aportación a la fecha de su constitución o de su actualización; y
XVI. Balance social: la herramienta para resolver la necesidad detectada desde la misma Alianza Cooperativa Internacional, para medir el equilibrio entre el beneficio económico y los logros sociales de las cooperativas, basados en el desempeño de las cooperativas respecto de los principios cooperativos. Incluye el control y registro administrativo y contable del impacto social interno y externo que se genera.
Artículo 4. Valores y principios de las cooperativas.
Las sociedades cooperativas se basan en los valores de autoayuda y ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y una ética fundada en la honestidad, transparencia, integralidad, responsabilidad social, veracidad e interés por los demás.
Las sociedades cooperativas deberán observar los siguientes principios:
I. Adhesión y retiro voluntario y abierto de los socios con equidad de género;
II. Administración democrática: un socio, un voto con la soberanía y poder máximo en la Asamblea General;
III. Participación económica de los socios con distribución de los rendimientos en proporción a la participación de cada uno y compensación limitada a algunas aportaciones de los socios, si así se pactara por la Asamblea;
IV. Autonomía e independencia de cualquier poder social o político;
V. Educación Cooperativa, formación e información, entre otros, en cooperativismo y economía solidaria;
VI. Cooperación e integración económica y social entre sociedades cooperativas y entre sus organismos de representación;
VII. Compromiso con la comunidad;
VIII. Igualdad en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;
IX. Promoción de la cultura ecológica y de la economía solidaria;
X. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.
Y los demás principios universales aceptados en el Sistema Cooperativo.
Artículo 5. Las sociedades cooperativas y sus Organismos de Integración promoverán que las controversias que se susciten entre sus socios e integrantes sean resueltas a través de recursos alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje.
En caso de controversia judicial, salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como del fuero común.
Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.
Artículo 6. Las sociedades que simulen constituirse y/o funcionen como sociedades cooperativas, o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.
Quienes celebren actos en nombre de la sociedad simulada, responderán del cumplimiento de estos, subsidiario, solidario e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran cuando terceros resulten perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir el pago de daños y perjuicios.
Artículo 7. Las sociedades cooperativas se regirán por las disposiciones de la presente Ley, las leyes especiales que rijan sus actividades, sus bases constitutivas y en lo no previsto por la presente Ley, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas.
Para los efectos de interpretación de la presente Ley y la aplicación supletoria de otras leyes se tomarán en cuenta los principios y valores que rigen a las sociedades cooperativas previstos por esta Ley.
Artículo 8. Tal como lo dispone el párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no constituirán monopolios las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios que se constituyan conforme a la presente Ley, y que en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso.
Capítulo II
De la Constitución y Registro
Artículo 9. En la constitución y operación de las sociedades cooperativas y sus Organismos de Integración se observará lo siguiente:
I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
II. Serán de capital social variable; y de responsabilidad suplementada o limitada;
III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios y equidad de condiciones para las mujeres;
IV. Tendrán duración indefinida;
V. Se integrarán con el número de socios que se definen para cada tipo de Sociedad Cooperativa, en el Capítulo 111 de esta Ley;
VI. El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen como certificado de aportación al capital social de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera; y
VII. Serán autónomas, y no podrán formar parte ni depender para su dirección de organizaciones políticas o religiosas.
Artículo 10. La denominación social de la Sociedad Cooperativa o de sus Organismos de Integración, se establecerá libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad u organismo, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras Sociedad Cooperativa o de su abreviatura S. Coop., seguidas de las palabras o abreviaturas que correspondan al régimen de responsabilidad adoptado,
R.L. para responsabilidad limitada y R.S. para responsabilidad suplementada. Las palabras Sociedad Cooperativa o Cooperativa podrán también incluirse al principio de la denominación social para fines de identidad.
Queda prohibido el uso de las palabras Sociedad Cooperativa, unión de sociedades cooperativas, federación de sociedades cooperativas, confederación de sociedades cooperativas o Consejo Nacional de Cooperativas o de su abreviatura en la denominación de entidades no constituidas conforme a la presente Ley.
Artículo 11. Las sociedades cooperativas y sus Organismos de Integración se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas, sociales, de producción o consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, así como desarrollar actividades ambientales, culturales, deportivas, educativas, todas ellas de manera lícita.
Las sociedades cooperativas podrán incluir en su objeto social una o varias de estas actividades siendo necesario que se definan las preponderantes en sus bases constitutivas y en actas de asamblea subsecuentes que las modifiquen. Complementariamente a sus actividades preponderantes, podrán realizar actividades diversas y múltiples para el desarrollo social y calidad de vida de sus socios, incluyendo el ahorro y préstamo en cajas de uso exclusivo para sus socios, y, siempre que no se contraponga al perfil y naturaleza de las cooperativas de ahorro y préstamo.
Sus fines principalmente serán:
I. Procurar la viabilidad económica, ecológica y social de su organización;
II. Promover el desarrollo integral del ser humano;
III. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país a nivel regional y nacional, generar prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emancipadora;
IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa y formación del sujeto social emancipador;
V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social; y
VI. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo digno, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación de género, religión o preferencia política, entre otras.
Artículo 12. La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en Asamblea General Constitutiva, que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:
l. Datos generales de los fundadores;
II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los cargos de administrador, consejos y comisiones, así como los poderes que se les confieren;
III. El monto aprobado para los certificados de aportación a suscribir y pagar en ese acto; y
IV. Las Bases Constitutivas aprobadas por la Asamblea General y Autorización de uso de denominación o razón social expedido por la Secretaría de Economía.
Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la Sociedad Cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente, secretario, delegado municipales o titular de las alcaldías en el caso de la Ciudad de México.
En el acta constitutiva podrán nombrarse comisionado o comisionados para que acudan ante cualquiera de los identificados como fedatarios públicos anteriormente, con el objeto de darle el carácter de instrumento público, sin que sea necesario que se presenten todos los socios. Para actos posteriores presentarán las actas de asamblea debidamente cumplimentadas, para los mismos fines de protocolización y registro.
Las sociedades cooperativas deberán registrarse en el registro público de comercio que corresponda a su domicilio social; en su inscripción inicial presentarán acta y bases constitutivas. Simultáneamente enviarán su solicitud a la Secretaría del Bienestar y al Consejo Nacional Cooperativo, para ser incluidas en el Padrón Nacional Cooperativo.
Artículo 13. En los actos posteriores que requieran de fe pública, tienen atribuciones las autoridades señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 14. A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas y los Organismos de Integración contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras cooperativas, sus organismos o, en su caso, organizaciones del sector de la economía social y solidaria, para la consecución de su objeto social, siempre que adopten la responsabilidad suplementada, en tanto se concluya la inscripción en el Registro Público del Comercio, que corresponda a su domicilio social.
Artículo 15. El fomento Cooperativo que realizará la Secretaría de Bienestar con su estructura vigente incluirá, entre sus actividades, la difusión y fomento del cooperativismo.
Deberá colaborar con la actualización y verificación del Padrón Nacional de las cooperativas y sus Organismos de Integración que llevará el Consejo Nacional Cooperativo.
El Padrón tendrá los siguientes objetivos:
l. Dar certidumbre jurídica a los actos cooperativos, así como aquellos que se relacionan con ellos y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros.
II. Proveer información para el desarrollo de planes y programas de fomento cooperativo a través de un Sistema de Información donde se comparta la información con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
En el Padrón se deberá inscribir, por lo menos, la denominación, domicilio, objeto social, régimen de responsabilidad, número de socios, afiliación a Organismos de Integración, el nombre de los integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia o administrador único y Comisionado de Vigilancia, así como los datos para contactar a las sociedades cooperativas.
Artículo 16. Para la actualización del Padrón Nacional Cooperativo, las sociedades cooperativas o sus organismos deberán dar aviso al mismo de los cambios en la información contenida en el párrafo anterior, así como de su fusión, escisión, disolución y liquidación, suspensión o terminación de sus actividades.
La Secretaría de Economía, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como las demás dependencias públicas señaladas en la presente Ley, proporcionarán al Padrón Nacional Cooperativo la información necesaria para la integración de este.
A través del Consejo Nacional Cooperativo, el Padrón deberá verificar la veracidad de la información recabada, así como el cumplimiento por parte de las sociedades cooperativas y sus Organismos de Integración de las disposiciones legales para su constitución.
Emitirá un reporte anual con información actualizada del sector cooperativo y realizar actividades de investigación científica relacionada con el movimiento cooperativo mexicano por cuenta propia, o en asociación con las instituciones de asistencia técnica al cooperativismo y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a efecto de mantener actualizada la información estadística correspondiente.
Las sociedades cooperativas que tengan participación estatal podrán inscribirse al Registro Público del Comercio, siempre que la autoridad federal, estatal o municipal manifieste expresamente su autorización para dar en administración o concesión los elementos necesarios para la producción o prestación de servicios.
Artículo 17. Las sociedades cooperativas y sus Organismos de Integración deberán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios, respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva. Este régimen aplicará obligatoriamente para las sociedades que no cuenten con certificación de firmas y registro en el Registro Público de Comerció de su domicilio social.
Artículo 18. Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán, al menos:
l. Denominación y domicilio social;
II. Los nombres, nacionalidad, domicilio, estado civil y ocupación de las personas físicas que constituyan la sociedad;
III. Clasificación por naturaleza y número de socios en micro, pequeña, mediana y grande, debiendo atender a la clasificación que emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
IV. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar; distinguiendo puntualmente las preponderantes y las relacionadas con el desarrollo de sus socios y/o la comunidad donde operan.
V. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de la cooperativa o de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado.
VI. Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten. Así como los Criterios para la actualización de los certificados de aportación de los socios, a partir de los criterios económicos y sociales oficiales que apruebe su asamblea general.
VII. Requisitos, causales y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios. Requisitos de competencia laboral para ser electos consejeros, comisionados o coordinadores operativos y administrativos;
VIII. Forma de constituir las reservas legales y los fondos sociales, su monto, su objeto y criterios para su aplicación;
IX. Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año calendario, así como el tipo de libros de contabilidad y actas a llevarse;
X. Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;
XI. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración o Administrador, del de Vigilancia o Comisionado de Vigilancia o del veinte por ciento del total de los miembros;
XII. Derechos y obligaciones de los socios, socios comisionados, en su caso, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular.
XIII. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, sean administradores, consejeros, comisionados o coordinadores; así como los poderes que podrán otorgarse a cada directivo.
XIV. Facultades y procedimientos para que se elaboren y aprueben los reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento de las cooperativas, tanto en su estructura directiva como operacional donde se fijen estímulos, normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones;
XV. Ejes para la planeación económica, administrativa, ambiental y tecnológica, acorde al objeto social de la cooperativa;
XVI. Forma de aplicación de rendimientos y sus anticipos a los socios y socios comisionados;
XVII. Procedimiento para regular la cancelación y reembolso de certificados de aportación al momento de la separación de socios; Y
XVII. Las demás disposiciones necesarias, y en su caso, reglamentarias, para el buen funcionamiento de la Sociedad Cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta Ley.
En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requerirá una mayoría calificada.
Las cláusulas de las Bases Constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta Ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.
Artículo 19. Para la modificación de las bases constitutivas, se deberá seguir el mismo procedimiento que señala esta Ley para el otorgamiento del acta constitutiva y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Artículo 20. La regulación operativa de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento. Dicha regulación no podrá ser contraria a lo dispuesto por esta Ley y deberá existir de manera diferenciada para las sociedades cooperativas de cada giro.
Artículo 21. Los Organismos de Integración deberán incluir lo establecido para las sociedades cooperativas en todas las fracciones del Art. 19, excepto la 11.
Capítulo III
De las Clases de Sociedades Cooperativas
Artículo 22. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
I. Sociedades cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios;
II. Sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios;
III. Sociedades Cooperativas de Servicios
IV. Sociedades Cooperativas de Participación Estatal
Artículo 23. Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
Artículo 24. Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas. Estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de la Ley.
Artículo 25. Son sociedades cooperativas de servicios aquellas cuyos miembros se asocian para prestar servicios a personas morales dentro o fuera del sector social.
Artículo 26. En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una Comisión Tecnológica, integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas, partiendo de los procesos, la tecnología, la infraestructura productiva y los impactos sociales y ambientales en cada caso.
Los rendimientos económicos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores se deberán distribuir con base en el trabajo aportado o consumo, que puede ser físico o intelectual, por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, nivel de competencia laboral, escolaridad y los factores particulares de cada tipo de cooperativa.
Artículo 27. Son sociedades cooperativas de participación estatal las que se asocian con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.
Artículo 28. Los sectores de actividad o tipos en que podrán desarrollarse las cooperativas incluyen, sin ser exhaustivas:
I. Ahorro y Préstamo;
II. Transporte;
III. Abasto y Distribución;
IV. Transformación o industriales;
V. Servicios Técnicos y profesionales;
VI. Pesca y Acuacultura;
VII. Agropecuaria y Forestal;
VIII. Vivienda;
IX. Cine y cultura;
X. Escolares;
XI. Educación, Asesoría y Capacitación;
XII. Turismo y Ecoturismo;
XIII. Artesanos;
XIV. Alimentación y Nutrición;
XV. Asesoría Administrativa y Contable;
XVI. Limpieza;
XVII. Tecnología;
XVIII. Distribución de agua para consumo humano; y
XIX. Sociedad cooperativa de cuidados
Sin menoscabo de la existencia de otros tipos que se reconozcan por el Consejo Nacional Cooperativo y la Secretaría.
Artículo 29. Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo aquellas sociedades cooperativas que se constituyen con el objeto de realizar operaciones de captación de ahorro de sus socios y colocación de préstamos entre los mismos. Estas sociedades cooperativas se podrán integrar libremente por personas físicas; y se regirán por la presente Ley y se regularán por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Este tipo de cooperativas podrá dar financiamiento a las cajas de ahorro internas de otras cooperativas y a sus Organismos de Integración, de manera directa o a través de la unión o federación de cooperativas a la que se integren.
Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos socios. Únicamente las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo pueden, como actividad preponderante, realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos de entre sus socios en los términos establecidos en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a cualquier otro tipo de Sociedad Cooperativa constituir secciones de ahorro y préstamo como actividad preponderante.
Artículo 30. La citada Ley reconoce a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo como integrantes del sector social de la economía, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo, de igual manera se reconoce que no son intermediarios financieros con fines de lucro.. Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley. Para constituirse se requiere un mínimo de 200 socios.
Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, o en sus organismos cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas
Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 31. Son sociedades cooperativas de transporte aquéllas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de prestar los servicios de transporte público, de carga o turísticos; por medios aéreos, terrestres o acuáticos; donde los socios son los propietarios y o los operadores de los medios de transporte con que realizan su actividad. Estará integrada por al menos diez socios.
Artículo 32. Las sociedades cooperativas de abasto y distribución, independientemente, de la obligación de distribuir artículos o bienes a los socios, o de consumir servicios en común, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que éstas no superen ni absoluta ni relativamente las operaciones realizadas con los socios y se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.
Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Las operaciones con no socios deberán registrarse en registros administrativos separados a los de control de ingresos y gastos de las operaciones con los socios. El incumplimiento de esta disposición implicará considerar las operaciones con no socios como rendimientos extra cooperativos no susceptibles de ampararse bajo el régimen de tributación de personas morales no lucrativas.
Artículo 33. Los excedentes en las sociedades cooperativas de abasto y distribución, que reporten los balances anuales, se distribuirán debido a las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal y podrán ser en efectivo o en especie, según lo decida la Asamblea General.
Entre los socios podrán seleccionarse trabajadores para los diferentes puestos operativos y administrativos bajo la designación de socios comisionados. Estos tendrán los mismos derechos y obligaciones de los demás socios y los beneficios sociales correspondientes, conforme a lo establecido en las bases constitutivas y los reglamentos derivados. Como mínimo se integrarán con diez socios.
Artículo 34. Para el caso de los consumidores no socios, ingresarán como socios a las sociedades cooperativas de consumo, cuando el Consejo de Administración lo acepte y la Asamblea General los apruebe. Los excedentes generados por sus compras se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los consumidores no socios, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva previsión social o de formación y educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.
Artículo 35. Son sociedades cooperativas de transformación o industriales aquellas donde un mínimo de cinco personas físicas se integra con sus recursos, trabajo y tecnología para transformar materias primas, bienes intermedios e insumos, en bienes socialmente necesarios para la población en general. Estas cooperativas se pueden clasificar en organizaciones micro, pequeña, mediana o grande. Para lograr su objeto social deben tener acceso a los programas de fomento e infraestructura vigentes en los tres niveles de gobierno para las demás figuras jurídicas.
Artículo 36. Son sociedades cooperativas de Servicios Técnicos y profesionales integrada por cinco personas físicas que se constituyen con el objeto de prestar sus servicios a cualquier persona física o moral que los requiera o para el desarrollo de tecnología para un sector específico o de informática para varios sectores, vía la aplicación y/o el fomento; ya sea, a través de contratos de prestación de servicios profesionales o de obras a precio alzado. Los socios de las cooperativas aportan fundamentalmente su trabajo y excepcionalmente contratan trabajadores externos para el logro de sus fines, siempre que no se exceda el 30% de la membresía. Los servicios de subcontratación no se pueden incluir en este apartado, pues cuentan con su propia legislación.
Las sociedades cooperativas de prestación de servicios técnicos y profesionales, estarán integradas únicamente por socios de plenos derechos que cumplan con el perfil y los requisitos de admisión establecidos en sus bases constitutivas, que definirán con claridad la naturaleza de la organización en cuanto a los procesos de trabajo, la participación democrática de los socios en la administración, los derechos y obligaciones de los socios, y los mecanismos de vigilancia para prevenir el uso de este tipo de cooperativa como subcontratada.
Artículo 37. Las sociedades cooperativas de prestación de servicios técnicos y profesionales podrán usar los instrumentos legales de contratación de acuerdo con las necesidades específicas de cada servicio a proporcionar, siempre que el clausulado no contravenga ni el espíritu ni el contenido de la presente Ley, pero sobre todo los intereses cooperativos de los socios.
Artículo 38. Las sociedades cooperativas de pesca y acuacultura son aquellas formadas por personas físicas que, a partir de la extracción o cultivo de productos pesqueros, insumos y bienes intermedios generan alimentos y materias primas para la industria con el propósito de mejorar las condiciones laborales de sus socios e incrementar la calidad de vida de sus familias contribuyendo al abasto de la población en general. Sus integrantes participan activamente como responsables de la administración, la operación y la distribución y comercialización de los alimentos frescos o procesados; ello abarca la crianza, captura, transformación, conservación, elaboración, comercialización y aprovechamiento de los recursos. Las de acuacultura estarán integradas por al menos cinco socios y las de captura por veinte socios.
Artículo 39. Las sociedades cooperativas agropecuaria y forestal, integradas por personas físicas, son aquellas que, a partir de la extracción o cultivo de productos agrícolas, pecuarios o forestales, insumos y materias primas diversas, producen bienes de consumo o duraderos, con el propósito de generar autoempleo de calidad para sus socios, contribuyendo a la oferta de alimentos, materias primas para la industria y al desarrollo de la economía de la población en general y de sus familias.
Sus integrantes participan activamente como responsables de la administración, la operación y la distribución y comercialización de los productos en estado primario o industrializado. Además de regularse por las normas y reglamentos locales y estatales. Este tipo de sociedades cooperativas se deberá integrar por diez socios como mínimo, de igual forma las agropecuarias y veinte socios las forestales.
Artículo 40. Las sociedades cooperativas de vivienda son aquellas que se organizan por personas físicas para el suministro de vivienda para sus socios y familias, a partir de terrenos y construcciones de propiedad colectiva, con procesos de auto construcción o construcción colectiva, cuyo mantenimiento puede quedar a cargo de sus socios o de otros proveedores de servicios en la comunidad.
Sus integrantes son miembros de las familias que se convierten en usufructuarios de las viviendas y áreas comunes correspondientes. Los socios deben participar activamente en la administración de las viviendas. la cual estará integrada por al menos cincuenta socios.
Tratándose de viviendas financiadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuya situación de abandono y vandalismo, procederán convenios entre cooperativas de esas regiones y la autoridad para su adjudicación en condiciones favorables especiales para las cooperativas que se comprometan al impacto social comprometido.
Artículo 41. Las sociedades cooperativas de cine y cultura incluyen los subsectores de cine, video, medios audio visuales y cultura en general; son aquellas en que los trabajadores del sector se organizan como personas físicas para la producción, distribución o comercialización de cine y video, así como actividades culturales o de divulgación entre la comunidad. Sus socios deben aportar su trabajo físico o intelectual para estos fines y para la administración de la cooperativa, la cual estará integrada por al menos diez socios.
Artículo 42. Son sociedades cooperativas escolares aquéllas integradas por padres de familia, y a título personal, por maestros, académicos, investigadores o miembros de otras cooperativas de la región municipal o estatal. Su propósito será el de resolver las necesidades alimenticias y culturales y de formación cooperativa de los alumnos, así como el mejoramiento de las escuelas en las cuales se organizan y de la comunidad en que éstas funcionan. Los alumnos participaran de manera voluntaria y rotativa en la operación de la cooperativa.
Estas cooperativas podrán organizar secciones para la prestación de servicios complementarios no lucrativos para la escuela siempre y cuando sirvan a la vez como talleres didácticos y de formación vocacional para los alumnos.
Los maestros y personal administrativo de las escuelas apoyarán la operación y administración de las cooperativas vía, entre otros, la promoción de instrumentos de concesión que se otorgarán por la autoridad competente y la formación de los padres de familia y alumnos en cooperativismo y economía solidaria. Este tipo de sociedades cooperativas, para atender a sus socios, podrán efectuar actividades de producción o consumo de bienes y prestación o uso de servicios complementarios y no lucrativos; así como la captación de ahorro de los alumnos, siempre que su objeto social sea preponderantemente educativo y secundariamente económico.
Las sociedades cooperativas escolares que cuenten con programas de promoción del ahorro quedarán exceptuadas de la aplicación de la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, siempre que cumplan con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y se abstengan de realizar operaciones de préstamo.
Artículo 43. Los criterios generales que regirán a las cooperativas escolares son:
I. Los estudiantes que participaran en la operación de las cooperativas tendrían la categoría de socios estudiantes con permanencia temporal y rotativa, pero sin responsabilidad legal; su participación estará limitada a los grados quinto y sexto de primaria, secundaria, preparatoria y superior.
II. Además de participar en las tiendas cooperativas, los socios recibirán por parte de la escuela formación en el tema cooperativo. Los padres de familia recibirán también formación sencilla y accesible sobre nutrición y salud familiar.
III. Las cooperativas escolares se abastecerán de empresas locales, preferentemente sociedades cooperativas, para proveer de alimentos sanos frutas, botanas y bebidas saludables, entre otras. Las escuelas, darán preferencia al sector social de la economía.
Artículo 44. Son sociedades cooperativas de educación, asesoría y capacitación aquellas integradas por profesores, profesionistas o instructores; y tienen por objeto dedicarse la prestación de servicios de enseñanza básica, secundaria, media superior y superior, siempre que cuenten con la autorización de las autoridades competentes de conformidad con la legislación en la materia. Requieren un mínimo de cinco socios.
Artículo 45. Son sociedades cooperativas de turismo y ecoturismo o de eco turismo aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de promover, organizar, conducir o prestar servicios turísticos para el disfrute y sana recreación de sus usuarios; estas sociedades cooperativas tomarán en cuenta, para el cumplimento de sus objeto social, el cuidado y conservación de los recursos turísticos que promuevan; así como el aprovechamiento sustentable de estos recursos, o el patrimonio cultural de sus comunidades y/o regiones. Se integrarán por un mínimo de veinte socios.
Artículo 46. Las sociedades cooperativas de energía, integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de generar energía eléctrica para fines de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, de pequeña producción o de exportación; asimismo podrán realizar actividades de distribución de energía, energéticos o bioenergéticas, independientemente de su fuente de obtención, pero priorizando las fuentes alternativas de menor impacto social y ecológico. Para realizar estas actividades se integrarán con un mínimo de cincuenta socios en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En el mismo contexto están las cooperativas de Distribución de Agua para Consumo Humano.
Artículo 47. Son sociedades cooperativas de artesanos, aquellas que se forman con productores de artesanías para la compra en común de materiales de producción o para la comercialización en común de sus artículos. Podrán integrarse con un mínimo de cinco socios.
Artículo 48. Las cooperativas de Alimentación y Nutrición son las que se forman con un mínimo de cinco socios, familiares o vecinos, para producir y/o comercializar alimentos que sean opción prioritaria de nutrición para su comunidad bajo los mismos criterios de las cooperativas de consumo y distribución.
Al ser su naturaleza de servicio público con impacto en la salud pública, deberán someterse a la normatividad correspondiente.
Artículo 49. Las sociedades cooperativas de asesoría administrativa y contable integran a profesionistas y técnicos que realizan servicios externos para otras organizaciones que requieren un sistema organizativo, administrativo o contable, junto con las estrategias fiscales del caso. Se deben constituir con un mínimo de cinco socios.
Artículo 50. Son cooperativas de limpieza las se forman con un mínimo de cinco personas físicas, para brindar servicios de limpieza en oficinas, cooperativas de producción o consumo, casas habitación o viviendas en condominio.
Artículo 51. Las sociedades cooperativas de tecnología son aquellas que se integran por un mínimo cinco profesionistas y/o técnicos que desarrollan programación o equipos digitales para la producción, la comercialización, la administración o para diversas actividades que requieren apoyos de internet o computación para la optimización de sus actividades.
Artículo 52. Son sociedades cooperativas de cuidados organizaciones en las que sus miembros (cuidadores y/o usuarios) se unen para proveer y acceder a servicios de cuidado para personas, como niños, adultos mayores, o con discapacidad y buscan formalizar el sector laboral para mejorar las condiciones de los cuidadores y la calidad del servicio. Se ofrecen servicios de manera colectiva, con profesionalismo, trabajo decente, equidad de género y autonomía.
Capítulo IV
De los Socios
Artículo 53. La calidad de socio se adquiere al ingresar a la Sociedad Cooperativa y firma del acta constitutiva al momento de su creación o posteriormente, por acuerdo del Consejo de Administración o Administrador con ratificación de la Asamblea General, a solicitud escrita del interesado, de acuerdo con los requisitos y disposiciones establecidos en las Bases Constitutivas de cada cooperativa u organismo cooperativo, y en esta Ley.
I. Para ser admitido como socio de una cooperativa, todo aspirante a socio, debe ser mayor de edad, ciudadano mexicano haber tomado el curso de Introducción al Cooperativismo que impartirán los organismos cooperativos, sus instituciones de asistencia técnica y/o cooperativas de servicios profesionales, quienes entregarán constancia que corrobore que el aspirante está facultado para tal propósito. También podrán ser socios las personas físicas de ciudadanía extranjera que cuenten con la anuencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
II. La Asamblea General deberá confirmar o revocar la decisión del Consejo de Administración o el Administrado, sobre cada solicitud de admisión conforme a los mecanismos que señalen las propias Bases Constitutivas. Ninguna persona podrá ser admitida en calidad de socio, si no, paga su certificado de aportación o establece un plan de pagos acorde con el reglamento de la respectiva cooperativa.
Artículo 54. En las sociedades cooperativas de consumo, podrá haber
la categoría de socio comisionado; para cubrir puestos de trabajo en la operación y administración. Sus derechos y obligaciones serán las mismas que la de los socios, pero deberán adaptarse o ampliarse según se establecerán en las bases constitutivas para el trabajo a realizar por encargo del Consejo de Administración o Administrador.
Artículo 55. Los aspirantes a socios son personas físicas en proceso de incorporación a la Sociedad Cooperativa y deberán cumplir para su admisión como socios, por lo menos, con los requisitos siguientes más lo establecido en las bases constitutivas:
I. Conocer y asumir los valores y principios cooperativos reconocidos por la presente Ley;
II. Pagar su certificado de aportación o establecer un plan de pagos de acuerdo con las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa, y
III. Los demás requisitos de admisión, establecidos por la presente Ley o las bases constitutivas.
El aspirante a socio podrá participar con voz en la Asamblea General sobre las bases de igualdad.
Las sociedades cooperativas podrán establecer en sus bases constitutivas, como requisito adicional, la acreditación del curso de introducción al cooperativismo que impartirán los organismos cooperativos de la República Mexicana, los organismos e instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional o las propias sociedades cooperativas de acuerdo a los programas aprobados por la comisión de educación cooperativa, quienes entregarán constancia que corrobore que el aspirante a socio está facultado para tal propósito.
La Asamblea General ordinaria ratificará o revocará el acuerdo del Consejo de Administración o el administrador, sobre las solicitudes de admisión conforme a los mecanismos que señalen las propias bases constitutivas.
El Consejo de Administración o el administrador notificará la resolución de admisión al interesado en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Asamblea General haya emitido su resolución. En ningún caso el aspirante a socio deberá esperar más de seis meses calendario para la ratificación o negación de la aceptación temporal por parte de la Asamblea General.
Los derechos y obligaciones de los socios aceptados provisionalmente, en tanto no se realice la Asamblea General ordinaria que los ratifique, serán establecidos en las bases constitutivas.
Artículo 56. Los socios, independientemente de sus aportaciones, tendrán los derechos siguientes:
l. Ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de la Sociedad Cooperativa, una vez que cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley y sus bases constitutivas;
II. Utilizar los servicios de la Sociedad Cooperativa;
III. Obtener bajo solicitud y por escrito, la información sobre la marcha de la Sociedad Cooperativa, incluyendo estados de resultados, estados de cuenta generales, deudas contraídas, o planes de producción o de expansión, emitida por el Consejo de Administración, o las comisiones; con las observaciones del Consejo de Vigilancia.
IV. Recibir educación cooperativa permanente, incluyendo los aspectos relativos a la administración y la contabilidad de la cooperativa, los aspectos de la comercialización y las experiencias nacionales e internacionales del movimiento cooperativo; en el marco de la Economía Solidaria.
V. Formular denuncias ante lo órganos de competencia, empezando por los consejos, comisiones, la Asamblea General o el organismo de integración inmediato al que pertenezca la cooperativa;
VI. Participar en los rendimientos que la Asamblea General determine como repartibles;
VII. Decidir sobre la aplicación de los remanentes no repartibles de la sociedad a través de la Asamblea General; y según los proyectos de inversión que se presenten. No deberá decidirse una aplicación sin que responda a un proyecto de inversión debidamente evaluado;
VIII. Recibir el reembolso de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de terminación de la membrecía de la Sociedad Cooperativa, de acuerdo al valor presente de los mismos en el momento de su separación y según los términos y condiciones establecidos en la Ley y las Bases Constitutivas, y recibir el reparto del capital social en caso de liquidación de la cooperativa acorde con el monto actualizado del capital social total de la cooperativa y previo pago de todos los compromisos de Ley; y
IX. Los demás que establezca la Ley y las Bases Constitutivas, particularmente en lo que se refiere a desarrollo social.
Artículo 57. Obligaciones de los socios.
I. Respetar y practicar lo señalado en esta Ley, participando en las Asambleas para hacer valer sus preceptos, y desempeñando conforme al reglamento, las labores dentro de la cooperativa, en el marco de los valores y principios cooperativos;
II. Prestar el trabajo personal que les corresponda, en el caso de las cooperativas de productores y el consumo correspondiente en las de consumidores, en su caso;
III. Para el caso de las cooperativas de consumidores, los socios comisionados tendrán los derechos de ambos tipos de socios;
IV. Realizar las aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General;
V. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos;
VI. Cumplir los acuerdos que adopten la Asamblea General y el órgano de Administración acorde o de conformidad con esta Ley y el Acta y bases constitutivas;
VII. Abstenerse de cualquier actividad perjudicial que afecte a la cooperativa en lo económico, lo social, lo organizativo, el prestigio en el sector, en la imagen pública y en general lo que la Asamblea General estime negativo. La sola participación en varias sociedades cooperativas no se considera como una actividad perjudicial, pero si en alguna desempeña una función administrativa o genera competencia desleal, no podrá participar en la o las otras desempeñando las mismas funciones o semejantes;
VIII. Apegarse a las Bases Constitutivas de la Sociedad Cooperativa, y no contraer compromisos que las contradigan ni en forma explícita ni en su sentido o carácter;
IX. La participación de los socios extranjeros se sujetará a los señalado en la Ley de Inversión Extranjera, además de que deberán cumplir con lo preceptuado en la fracción 1, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
X. Observar las demás obligaciones sociales, económicas y de trabajo que establece las bases constitutivas y esta Ley.
Artículo 58. La calidad de socio se pierde por:
I. Muerte de la persona física o extinción de la cooperativa u organismo;
II. Renuncia presentada ante el Órgano Administrativo, la cual surtirá efecto desde que dicho consejo la acepte, y sólo podrá ser temporalmente aceptada, cuando el órgano administrativo tenga la seguridad de que el socio no deja ninguna obligación pendiente. Surtirá efectos legales a partir de la firma del acta de asamblea correspondiente donde se acepte la renuncia;
III. Dejar de cumplir las condiciones establecidas en las Bases Constitutivas, los reglamentos internos o acuerdos complementarios de Asamblea General de socios.; y
IV. Exclusión.
Artículo 59. Las causas de exclusión de un socio enmarcadas en las bases constitutivas de la sociedad tomarán en consideración, por los menos, los siguientes motivos:
l. Por desempeñar labores sin cumplir con los parámetros de calidad o reglamentos que la sociedad define en sus acuerdos y/o Acta Constitutiva; incumplimiento en forma reiterada y sin justificación, a cualquiera de sus obligaciones establecidas en la presente Ley o las bases constitutivas; o acuerdos de asamblea.
II. Por infringir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley y o del reglamento de la Sociedad Cooperativa, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración o el Administrador o de sus coordinadores o comisionados.
III. Por no atender, cuando así le corresponda, las observaciones derivadas del Consejo de vigilancia, y mandatadas por la Asamblea General al Consejo de administración o el administrador para su ejecución;
IV. Por la comisión de un delito que amerite pena privativa de libertad con sentencia; y
V. Por afectar el capital social de la Sociedad sin consentimiento de la Asamblea General, e interpretaciones personales de los acuerdos tomados en perjuicio de la cooperativa.
Artículo 60. Cuando los socios incurran en faltas previstas en esta Ley o en las Bases Constitutivas podrán ser suspendidos o excluidos en sus derechos de acuerdo con la gravedad o naturaleza de la falta cometida. La decisión de suspensión o exclusión estará a cargo del Consejo de Administración o Administrador y deberá ser ratificada por la Asamblea General. La suspensión o exclusión surtirá sus efectos desde el momento en que sea emitida por el Consejo de Administración o Administrador y notificada al socio. Cuando se trate de suspensión de derechos, ésta no podrá ser mayor a un plazo de dos meses y no comprenderá la suspensión del derecho de información ni de la percepción de intereses por las aportaciones voluntarias.
En ambos casos, se deberá notificar al socio personalmente y por escrito, fundando y motivando las causas que ameriten la suspensión o exclusión impuesta, concediéndole en todo momento al socio el término de treinta días naturales para que manifieste por escrito ante el Consejo de Administración lo que a su derecho convenga, de conformidad con las disposiciones señaladas en las Bases Constitutivas.
Cuando un socio considere que la suspensión o exclusión no ha sido aplicada conforme a esta Ley y las Bases Constitutivas, podrá acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes dentro del término de un año, contado a partir del momento de la suspensión o exclusión.
Artículo 61. Las sociedades cooperativas de consumidores y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán contratar a trabajadores asalariados que no sean miembros de la cooperativa, siempre y cuando entre los socios no exista el personal disponible o con el perfil requerido.
Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con trabajadores asalariados, únicamente en los siguientes casos:
I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas así lo exijan.
II. Para la ejecución de obras determinadas;
III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado;
IV. Por la necesidad de contar con personal altamente especializado no existente en la sociedad, y
V. Para trabajos por tiempo indeterminado distintos a los requeridos por el objeto social de la Sociedad Cooperativa
Artículo 62. Los trabajadores que no sean socios de una cooperativa y no se encuentren en proceso de aceptación como socios, recibirán todos los beneficios que otorga la Ley Federal del Trabajo, incluyendo Seguridad Social, fondo de vivienda, fondo de pensiones, reparto de utilidades, vacaciones y caja de ahorro, entre otros.
Los derechos laborales de los trabajadores asalariados de una cooperativa son irrenunciables, independientemente de que el contratante o patrón pueda ser un tercero.
En caso de que la cooperativa cuente con fondos propios para ofrecer tales beneficios a sus trabajadores, estos podrán optar por esos servicios destinando las sumas que corresponden por Ley para incrementar los fondos respectivos. En este caso, se requerirá el visto bueno de cada una de las instituciones que son sustituidas con fondos de la cooperativa.
Será opcional en términos de lo establecido por el Acta constitutiva y las bases constitutivas de las Sociedad Cooperativa, inscribir a sus socios en las instituciones de salud, pensiones, vivienda o seguridad social federal o estatal.
Artículo 63. Las Bases Constitutivas de las Sociedades Cooperativas de productores establecerán los mecanismos y condiciones mediante los cuales sus trabajadores asalariados puedan ingresar como socios.
Para los efectos del reparto de utilidades a estos trabajadores, previsto en la legislación laboral, los rendimientos de las sociedades cooperativas, una vez descontadas las aportaciones a los fondos acordados. serán considerados para los empleados.
Artículo 64. Los trabajadores asalariados, al momento de modificar su estatus al de aspirante a socio, podrán optar que las sumas que les correspondan por concepto de reparto de utilidades se destinen al pago de su certificado de aportación cuando tengan interés en incorporarse a la sociedad. En este caso, la cooperativa habrá de prever, en su reglamento interno en qué momento un socio adquiere plenos derechos cuando se encuentra pagando un certificado de aportación.
I. Los trabajadores de una cooperativa podrán solicitar su incorporación dentro de la misma al cabo de un año de servicios ininterrumpidos. En caso de que la Cooperativa no lo contemple así en su reglamento, éstos podrán apelar ante el organismo de integración al que pertenezca la cooperativa, para hacer valer sus derechos.
II. La naturaleza de las sociedades cooperativas es que en su gran mayoría predominen en la plantilla laboral socios de pleno derecho, por lo que la contratación trabajadores asalariados debe mantenerse menor al treinta por ciento del total de los integrantes.
Capítulo V
Del Funcionamiento y la administración
Artículo 65. La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general estará a cargo de los órganos siguientes:
I. La Asamblea General;
II. El Consejo de Administración, o en su caso, un Administrador;
III. El Consejo de Vigilancia, o en su caso. un Comisionado de Vigilancia y
IV. Las Comisiones que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, del Consejo de Administración o Administrador para desarrollar sus funciones.
Artículo 66. La Asamblea General es la autoridad suprema, su quórum se constituye con la asistencia en primera convocatoria del cincuenta por ciento más uno de los socios o delegados y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y las Bases Constitutivas. En segunda convocatoria con la asistencia del treinta por ciento de los socios habrá quórum.
La Asamblea General resolverá todos los asuntos y problemas a nivel de dirección, de importancia para la Sociedad Cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas; entre otros, la Asamblea General conocerá y resolverá de:
I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios; y cuando proceda, designación de socios comisionados;
II. Modificación de las bases constitutivas por mayoría calificada, según las bases constitutivas;
III. Aprobación de sistemas y planes y programas de consumo, producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento; y desarrollo social;
IV. La aprobación del presupuesto general anual; cuidado del medio ambiente y los recursos naturales, desarrollo social; balance social;
V. Aumento o disminución del patrimonio social; reevaluación de las aportaciones; aprobación del presupuesto general anual; cuidado del medio ambiente y los recursos naturales, desarrollo social y el balance social;
VI. Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración o Administrador y de Vigilancia o Comisionado de Vigilancia por mayoría calificada; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;
VII. Examen análisis y aprobación de los reportes contables internos, así como del Balance Social;
VIII. Informes de los Consejos y comisiones que le reporten; entre ellos, la definición de los programas y estrategias a realizar en materia de educación cooperativa, economía solidaria, formación y promoción para sus socios y empleados; los avances en los programas de cuidado ambiental y recursos naturales; así como las acciones y perspectivas de desarrollo tecnológico;
IX. Examen del dictamen de auditoría presentado por el Consejo de Vigilancia o el Comisionado de Vigilancia y si lo decide la Asamblea General, designación de auditores externos y su remuneración;
X. Responsabilidad de los miembros de los Consejos, del Administrador o Comisionado de Vigilancia y de las comisiones que le reporten, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;
XI. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;
XII. Aprobación del reparto final de rendimientos, excedentes, aplicación a los fondos sociales y percepción de anticipos recibidos por los socios;
XIII. Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan;
XIV. La disolución, liquidación, fusión o escisión de la Sociedad Cooperativa;
XV. Afiliación de la Sociedad Cooperativa a un organismo de integración;
XVI. Definición de los programas y estrategias a realizar en materia de educación cooperativa, formación y promoción de la economía solidaria para sus socios y empleados. y
XVII. Cualquier otro tema que desee conocer siempre que no esté reservado a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.
Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo, deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General, excepto la disolución de la sociedad en el que se requerirá de las dos terceras partes de los socios con derechos vigentes. En las bases constitutivas se podrán establecer otros asuntos en que se requiera una mayoría calificada.
Artículo 67. Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas por el órgano de administración al menos con siete días naturales de anticipación en primera convocatoria y cinco días en segunda convocatoria.
La convocatoria deberá indicar el orden del día; nombre y firma de los convocantes; fecha, lugar y hora de celebración y fecha de expedición.
Las bases constitutivas deberán establecer el procedimiento para convocar las asambleas generales, así como los asuntos a tratar. La convocatoria deberá exhibirse en un lugar visible del domicilio social y de todas las oficinas o sucursales de la Sociedad Cooperativa, a través de medios impresos o electrónicos que no dejen lugar a dudas de su realización.
Adicionalmente, podrá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico de la entidad, en uno de los periódicos de circulación de su domicilio social de acuerdo con los usos y costumbres de las comunidades rurales y por escrito en forma directa a cada socio o por medios electrónicos con acuse de recibido de cada socio.
En todo momento, en ausencia de una convocatoria por parte de la administración el veinte por ciento de la totalidad de los socios podrá pedir por escrito al órgano de administración o al de vigilancia, la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria para tratar los asuntos que indiquen en su petición.
Si el órgano de administración no lo hiciere en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la petición de convocatoria podrá dirigirse al Consejo de Vigilancia.
En caso de que el Consejo de Vigilancia no realice la convocatoria en un término de cinco días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la convocatoria podrá hacerla la autoridad judicial, a solicitud de quienes representen el veinte por ciento del total de los socios.
Artículo 68. Las bases constitutivas pueden autorizar el voto por carta poder otorgada ante dos testigos socios, debiendo recaer en todo caso la representación en un coasociado, sin que éste pueda representar a más de un socio en cooperativas con menos de diez socios o dos socios en cooperativas mayores.
Artículo 69. La Asamblea General extraordinaria conocerá y resolverá los asuntos que se establezcan en las bases constitutivas de cada cooperativa. Entre ellos los asuntos pendientes de las asambleas generales ordinarias anteriores o asuntos que hayan surgido posteriormente, de importancia y a propuesta de los consejos o comisiones.
Las actas de las Asambleas Generales extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público, según se establece en el Art. 12 de esta Ley e inscritas en el Registro Público de Comercio.
Artículo 70. La Asamblea General extraordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y hasta dentro de los treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria.
Para que una Asamblea General extraordinaria se considere legalmente constituida en primera convocatoria, deberán estar presentes el cincuenta por ciento más uno de los representados, salvo los asuntos en los que se requiera de voto calificado.
La Asamblea General extraordinaria en segunda convocatoria, sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el treinta por ciento de socios. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo en los casos que requieran mayoría calificada.
Siempre que se encuentren reunida la totalidad de la Asamblea General, esta podrá tomar acuerdos válidos respecto de los asuntos no incluidos en la Convocatoria.
Artículo 71. Cuando los miembros pasen de doscientos o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la Asamblea, ésta podrá efectuarse con delegados que sean socios, elegidos por cada una de las áreas de trabajo. Los delegados deberán designarse para cada Asamblea General, su nombramiento deberá constar en el acta que al efecto se levante y su voto se alineará al principio de un voto un socio, siempre que se incluyan los resolutivos sobre cada uno de los temas de la orden del día para la asamblea.
Las bases constitutivas establecerán el procedimiento para que cada sección, sucursal o zona geográfica designe a sus delegados para la Asamblea General, garantizando la representación de todos los socios de manera proporcional. En las bases constitutivas se precisará el procedimiento respectivo.
Artículo 72. El Consejo de Administración o el Administrador es el órgano ejecutivo de las sociedades cooperativas. Al existir el Consejo éste tendrá la representación y la firma social de la Sociedad Cooperativa, en su presidente o su secretario, en ausencia por causas de fuerza mayor, del primero. Deberá constituirse conforme a lo establecido por esta Ley y por un número impar de socios que estará integrado por lo menos por un presidente, un secretario y un vocal. Cada uno con su respectivo suplente; o bien, cuando los socios no pasen de diez, podrá constituirse por un administrador y los vocales que establezcan las bases constitutivas.
Artículo 73. La duración del cargo en el órgano directivo será por un periodo que no excederá de cinco años y podrá ser reelecto varias veces más por el mismo periodo, siempre que así lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de los socios en Asamblea General.
En la eventualidad de no celebrarse la reelección oportunamente, se mantendrán en su cargo cada miembro del Consejo o el Administrador La Asamblea General Ordinaria podrá acordar en cualquier momento la remoción de alguno o todos los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del administrador o de las comisiones, cuando así se establezcan en el orden del día.
Artículo 74. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración o Administrador lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en esta Ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones. En el caso del Administrador, la Asamblea General puede establecer en sus bases constitutivas la figura de Suplente o en su defecto nombrar en Asamblea General extraordinaria a otro Administrador.
Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones en las cooperativas medianas y grandes, en las bases constitutivas de la Cooperativa se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.
Artículo 75. Los siguientes requisitos son aplicables para las cooperativas medianas y grandes, que sin ser obligatorios deben considerarse total o parcialmente en las bases constitutivas de cada cooperativa, según sus circunstancias específicas.
Los consejeros se deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que, en materia económica, financiera y administrativa, y de desarrollo social, establezca la propia cooperativa en sus bases constitutivas; contar con las competencias, que se vayan definiendo como estándares a cumplir por sus Organismos de Integración; preferentemente contar con la certificación correspondiente del Consejo de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, dependiente de la Secretaría de Educación Pública;
II. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la cooperativa de que se trate, así como en otras cooperativas distintas a los Organismos de Integración;
III. No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales;
IV. No tener litigio pendiente con la Cooperativa;
V. No haber celebrado con la Cooperativa, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en empresas con las que la Cooperativa celebre cualquiera de los actos antes señalados;
VI. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista;
VII. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero mexicano; y
VIII. Los demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la cooperativa determinen.
La Asamblea General deberá conocer el perfil de los candidatos a desempeñarse como consejeros, y se someterá a su consideración la documentación e información que al efecto determine la misma Asamblea en las bases constitutivas, para evaluar la honorabilidad, historial crediticio y experiencia económica, administrativa y social de los candidatos.
Artículo 76. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad se deberán tomar por mayoría de los miembros del Consejo de Administración. Los asuntos de trámite o de poca trascendencia los despacharán los miembros del propio Consejo, según sus funciones y bajo su responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima reunión de Consejo.
Artículo 77. El Consejo de Administración tendrá entre otras, las siguientes funciones que podrán ejercer directamente o en forma delegada a una estructura operativa y administrativa en este caso, las responsabilidades directas del Consejo de Administración que deberán definirse en las bases constitutivas, como mínimo, las siguientes.
Para las Grandes Cooperativas:
l. Organizar, convocar y en su caso presidir, por conducto de su presidente, las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias;
II. Levantar actas de sus reuniones y minutas de los acuerdos tomados;
III. Establecer las políticas generales de tipo social y doctrinaria, dando seguimiento directo al pacto social con los socios y la comunidad;
IV. Evaluar el desarrollo de planes, programas y presupuestos;
V. Dar seguimiento a las obligaciones legales de la cooperativa, así como observaciones del Consejo de Vigilancia;
VI. Presentar a la Asamblea General el informe económico y social de lo último en la aplicación de la herramienta de balance social. Proponer la aplicación de los rendimientos o pérdidas resultado del ejercicio derivada de los reportes de la escritura operativa y administrativa;
VII. Llevar los libros sociales de la Sociedad Cooperativa;
VIII. Presentar a la Asamblea General los planes y programas estratégicos, así como los presupuestos anuales, formulados por la estructura operativa de la cooperativa junto con las comisiones y coordinadores, para su aprobación por la Asamblea general; y
IX. Definir los programas y estrategias a realizar en materia de economía social, educación cooperativa y formación para sus socios y empleados, así como programas de desarrollo social, cuidado del medio ambiente y recursos naturales.
La estructura operativa y administrativa se integra con socios especializados en las funciones de planeación, producción, organización, operación, abasto, comercialización, asuntos legales, fiscales y demás tareas derivadas de su objeto social y bases constitutivas, con los poderes correspondientes, que le delegue la Asamblea General.
Artículo 78. El administrador, coordinador general o Consejo de Administración, de las pequeñas y medianas cooperativas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
l. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia de operación y administración con escolaridad mínima de preparatoria. Preferentemente contar con la certificación correspondiente del Consejo de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, dependiente de la Secretaria de Educación Pública;
II. No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales;
III. No tener litigio pendiente con la Cooperativa;
IV. No haber celebrado con la Cooperativa, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios;
V. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista, o contar con el permiso de separación temporal; y
VI. Los demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la cooperativa determinen. La Asamblea General deberá conocer el perfil de los candidatos a desempeñarse como consejeros, y se someterá a su consideración la documentación e información que al efecto determine la misma Asamblea en las bases constitutivas, para evaluar la honorabilidad, historial crediticio y experiencia de operación y administración en el tipo de cooperativa, de los candidatos.
Son funciones y facultades del Administrador o Coordinador General, las siguientes:
I Bis. Elaborar, para la aprobación de la Asamblea General, los planes, programas, reglamentos y presupuestos de la Cooperativa:
II Bis. Dirigir y coordinar los trabajos organizativos, operativos, administrativos y sociales derivados de la planeación y acuerdos extraordinarios de la Asamblea General;
III Bis. Establecer los controles para la operación y administración;
IV Bis. Representar legal y socialmente a la cooperativa ante las autoridades, el sector cooperativo o los Organismos de Integración;
V Bis. Delegar a los vocales nombrados por la Asamblea, tareas operativas o administrativas, ejerciendo la supervisión correspondiente;
VI Bis. Convocar, presidir y levantar las actas de las Asambleas Generales, y reportar periódicamente los resultados alcanzados; y
VII Bis. Llevar los libros sociales de la cooperativa
Artículo 79. El Balance Social se define herramienta para resolver la necesidad detectada desde la misma Alianza Cooperativa Internacional para medir el equilibrio entre el beneficio económico y los logros sociales de las cooperativas, basados en el desempeño de las cooperativas respecto de los principios cooperativos. Ello requiere el control y registro administrativo y contable del impacto social interno y externo que se genera como resultado de la aplicación de los principios cooperativos.
Artículo 80. La delegación de poderes realizada por el Consejo de Administración o el administrador no restringe sus facultades y no implica de ninguna manera la substitución de la responsabilidad personal de los integrantes de dicho órgano.
Artículo 81. La Asamblea General, podrá dentro de sus respectivas facultades conferir poderes en los socios o trabajadores corresponsables de la administración, según la estructura organizativa aprobada por la Asamblea General, en nombre de la Sociedad Cooperativa, los cuales serán revocables en cualquier tiempo. Las funciones del Consejo de Administración o el Administrador se ajustarán al tamaño de la cooperativa, en las grandes cooperativas tendrá un carácter más social que en las pequeñas y medianas en las cuales será más combinando lo social con la autogestión. El detalle se establecerá en las bases constitutivas de cada cooperativa u organismo cooperativo.
Artículo 82. Para las Grandes Cooperativas, el Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayores de cinco con igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que el Consejo de Administración y con la duración que se establece.
Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia.
En el caso de que al efectuarse la elección del Consejo de Administración se hubiere constituido una minoría que represente, por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la asamblea, el Consejo de Vigilancia será designado por la minoría.
Son requisitos para ser consejeros:
I. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos para la vigilancia que, en materia económica, financiera y administrativa, y de desarrollo social, establezca la propia Cooperativa en sus bases constitutivas; contar con las competencias, que se vayan definiendo como estándares a cumplir por sus Organismos de Integración;
II. No ocupar cargos de dirección en el mismo sector y simultáneos en otras cooperativas. Ello se reglamentará en las bases desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la Cooperativa de que se trate, así como en otras Cooperativas distintas a los Organismos de Integración;
III. No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales;
IV. No tener litigio pendiente con la Cooperativa;
V. No haber celebrado con la Cooperativa, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en empresas con las que la Cooperativa celebre cualquiera de los actos antes señalados;
VI. No desempeñar cargo público de elección popular o de dirigencia partidista;
VII. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero mexicano; y
VIII. Los demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen. La Asamblea General deberá conocer el perfil de los candidatos a desempeñarse como consejeros, y se someterá a su consideración la documentación e información que al efecto determine la misma Asamblea en las bases constitutivas, para evaluar a los candidatos en cuanto a su honorabilidad, historial crediticio y experiencia de en las actividades del tipo de cooperativa.
Artículo 83. El Consejo de Vigilancia o el Comisionado de Vigilancia, revisará el cumplimiento por el Consejo de Administración, el Coordinador General o el Administrador, de la presente Ley, las leyes y normas que regulan las operaciones de la cooperativa, las bases constitutivas, los planes y programas de trabajo aprobados por la Asamblea General, así como el cumplimiento de acuerdos tomados en las asambleas, para lo cual deberá contar por lo menos con las siguientes atribuciones:
I. Sus miembros deberán asistir a las sesiones de la Asamblea General;
II. Sus miembros podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración a las que deberán ser citados. El derecho de voz sólo podrá ser ejercido cuando se considere que se han presentado violaciones a la presente Ley o a las bases constitutivas; el Consejo de Administración no podrá vetar la asistencia de los miembros del Consejo de Vigilancia;
III. Obtener del órgano de administración información financiera, contable y social, al menos mensualmente. El Consejo de Administración no podrá negar esta información al Consejo de Vigilancia;
IV. Rendir un informe anual a la Asamblea General con respecto a las actividades realizadas en el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Convocar a Asamblea General ordinaria y/o extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el Consejo de Administración, en los términos que se establece en presente Ley;
VI. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;
VII. Presentar a la Asamblea General el dictamen correspondiente a los estados financieros del ejercicio y el informe del Consejo de Administración, así como el balance social, para su discusión y en su caso aprobación;
VIII. Realizar las funciones de conciliación y arbitraje, cuando las bases constitutivas no prevean la creación de una comisión de conciliación y arbitraje, y
IX. Las demás que señalen esta Ley y las bases constitutivas.
Artículo 84. El Consejo de Vigilancia o Comisionado de Vigilancia tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el directivo de administración reconsidere los acuerdos vetados y deberá ejercerse en forma verbal e inmediata a la decisión vetada y por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acuerdo de que se trate. Si la totalidad de los miembros del órgano de vigilancia los considera estrictamente necesario, podrá convocar a una Asamblea General extraordinaria para que se aboque a resolver el conflicto, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la decisión vetada, en los términos de esta Ley, y de sus bases constitutivas.
Artículo 85. Las cooperativas grandes tendrán como mínimo las siguientes comisiones nombradas por la Asamblea General:
I. Comisión de Educación;
II. Comisión de Previsión Social;
III. Comisión de Conciliación y Arbitraje;
IV. Comisión de Ecología;
V. Comisión de Equidad de Género; y
VI. Comisión de Economía Solidaria.
Un solo directivo podrá hacerse cargo de más de una comisión.
La Comisión de Educación se organizará con un coordinador y un vocal quienes elaboraran los programas anuales de educación cooperativa y en economía solidaria. Buscarán las fuentes de financiamiento y harán los convenios con los centros educativos estatales y federales, así como con las sociedades cooperativas de educación y capacitación. Entre las prioridades a considerar estarán el cooperativismo, la economía solidaria, la planeación, la comercialización en el mercado Inter cooperativo, y los temas técnicos que las áreas productivas de la cooperativa soliciten. Los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos
I. Educación mínima de nivel universitario;
II. Relaciones operativas con los centros educativos locales. Acceso al directorio de las cooperativas de servicios de capacitación; y
III. Experiencia en la actividad educativa y de capacitación.
La Comisión de Previsión Social tendrá un coordinador y dos vocales para sus tareas de administración de los servicios de salud, pensiones, defunciones, notarios y abogados locales. El coordinador deberá conocer los procedimientos para dar de alta a los socios, si así lo decide la Asamblea General, en materia de Seguridad Social.
La Comisión de Conciliación y Arbitraje podrá formarse con un coordinador y un asistente. Sus responsabilidades básicas son la solución de conflictos entre los socios, entre un socio y la administración, entre un socio y el responsable operativo donde labora y demás problemas internos que suelen surgir en la cooperativa. Sus principales requisitos son contar con educación mínima de secundaria, conocer las técnicas de mediación y arbitraje y tener la confianza y autoridad moral para esta tarea por parte de los socios y directivos.
La Comisión de Ecología podrá formarse con un coordinador y hasta dos asistentes quienes deberán formular programas de conservación de los recursos naturales en su ubicación productiva, mitigación de impactos ambientales en función de los estudios que exija la autoridad para su operación, manejo sustentable de los desperdicios evitando al máximo se conviertan en contaminación y puedan ser utilizados en nuevos proyectos. Adicionalmente deberá coordinar el cumplimiento de los compromisos de la alcaldía y de la comunidad para la mitigación regional de los impactos ambientales que afecten a las familias de la cooperativa y a la población de su comunidad.
Artículo 86. Comisionado de Vigilancia. Son requisitos en las pequeñas y medianas cooperativas, para ser comisionado:
l. Contar con estudios mínimos de secundaria y tener nociones de administración y contabilidad;
II. Tener experiencia mínima en actividades de control de operaciones;
III. No ocupar cargos de dirección simultáneos en otras cooperativas;
IV. No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales;
V. No tener litigio pendiente con la Cooperativa;
VI. No haber celebrado con la Cooperativa, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en empresas con las que la Cooperativa celebre cualquiera de los actos antes señalados;
VII. No desempeñar: un cargo público; de elección popular o de dirigencia partidista; y
VIII. Los demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.
La Asamblea General deberá conocer el perfil de los candidatos a desempeñarse como vocales o comisionados y se someterá a su consideración la documentación e información que al efecto determine la misma Asamblea en las bases constitutivas, para evaluar la honorabilidad, historial crediticio y experiencia de supervisión y control de los candidatos.
Artículo 87. Las pequeñas y medianas Cooperativas, tendrán como mínimo las siguientes comisiones nombradas por la Asamblea General:
l. Comisión de Educación;
II. Comisión de Previsión Social, y
III. Adicionalmente podrán tener, según el tamaño y sus posibilidades: Comisión de Ecología.
Artículo 88. La Comisión de Educación, se encargará de proponer a la Asamblea General los programas anuales de educación cooperativa, inducción de nuevos socios, capacitación técnica para el desarrollo de competencias operativas, administrativas y sociales de los socios. La comisión contará con su fondo económico para operar.
Artículo 89. La Comisión de Previsión Social tendrá como funciones administrar las prestaciones sociales que pueda proporcionar la cooperativa o el gobierno para los socios en materia de salud, educación, vivienda, pensiones y deporte. Ello conlleva registrar a los socios y pagar las cuotas a las instituciones públicas correspondientes. Para el caso de tener que acudir con prestadores privados de estos servicios, ubicar a dos o más posibles profesionales y negociar los contratos de servicios, a partir de los acuerdos administrativos tomados por la Asamblea General de la cooperativa. La comisión contará con su fondo económico para operar.
Capítulo VI
Del Régimen Económico
Artículo 90. El capital social de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios, las donaciones, recursos de fomento del gobierno y la proporción de los rendimientos que la Asamblea General acuerde para incrementarlo en cada ejercicio.
El monto total del capital social constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer en las Bases Constitutivas una cantidad mínima fija. Las sociedades cooperativas deberán llevar un registro de las variaciones del capital social, el cual deberá ser llevado por medios escritos o electrónicos, con los criterios de actualización en su valor.
Artículo 91. El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera.
Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del artículo 27 Constitucional.
Artículo 92. Los incrementos o reducciones del capital social deberán ser siempre registrados e informados a los socios mediante comunicación expresa y escrita previa autorización por la Asamblea General, cumpliendo con los criterios establecidos en sus bases constitutivas.
Artículo 93. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos, o trabajo; y estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles, inembargables, no negociables, y de igual valor los cuales deberán actualizarse anualmente para reflejar su valor a precios constantes.
La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo se hará según los criterios establecidos en las Bases Constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria en su momento.
El socio en caso de retiro voluntario o fallecimiento podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, a favor del beneficiario que designe. Las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa determinarán los requisitos que debe cumplir el beneficiario, como cualquier aspirante a socio para que también se le puedan conferir derechos cooperativos. En cada caso el valor de los certificados de aportación entre socios con diferentes periodos de trabajo en la cooperativa se hará en el marco del principio de reparto en función del trabajo aportado, calculado con los criterios que se definan en las bases constitutivas de cada cooperativa.
Los certificados de aportación contendrán por lo menos el nombre, fecha de constitución y registro de la Sociedad Cooperativa, el valor del certificado, el tipo de certificado de aportación, el nombre del socio titular, la fecha y forma de pago, las transmisiones de que haya sido objeto y la firma del Consejo de Administración.
Artículo 94. Los certificados de aportación podrán ser de dos tipos:
I. Certificados de Aportación obligatoria u ordinaria con los que se constituye el patrimonio original de la sociedad;
II. Certificados de aportación extraordinaria, que son aquellos que la Asamblea General aprueba como necesarios para fines de la continuidad o crecimiento de la cooperativa; y
III. Certificados de aportación de Capital de Riesgo por Tiempo Determinado, son aquellos que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria aprueban con el objeto dar a instituciones públicas o a organismos financieros del sector social de la economía participaciones temporales en el capital social de la Sociedad Cooperativa. Excepcionalmente en las bases constitutivas podrán identificarse por otro tipo de destinatarios de capital de riesgo, siempre que pertenezcan al sector social, en función de situaciones particulares de la cooperativa.
Artículo 95. Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado, al constituirse la Sociedad Cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del diez por ciento cuando menos, del valor de los certificados de aportación, el resto deberá cubrirse en el término que se defina en las bases constitutivas, contado a partir de la fecha de constitución de la Sociedad Cooperativa o del ingreso del nuevo socio a ella. En caso de que el socio no cubra la totalidad del valor del certificado de aportación en el tiempo señalado, perderá su calidad de socio y todos los derechos inherentes a ella. Dicho criterio aplica a la vez para los miembros de los organismos de representación cooperativos.
Se podrá pactar la suscripción de certificados de aportación extraordinaria con carácter obligatorio, según se defina en las bases constitutivas, siempre que se respete el principio de un certificado por socio.
Los certificados de aportación voluntaria deberán ser cubiertos en su totalidad al momento de suscribirse, serán reembolsables a solicitud del socio de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Administración al momento de su emisión con el objeto de resolver problemas de solvencia o expansión de la cooperativa.
Artículo 96. Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital social que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el patrimonio social, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General.
Artículo 97. Las sociedades cooperativas constituirán los siguientes fondos sociales, en especie o en dinero, de acuerdo con sus posibilidades económicas, que deberán realizarse con los montos netos, una vez que se han descontado los impuestos correspondientes.
l. De Reserva
II. De Previsión Social.
III. De Educación Cooperativa y Economía Solidaria.
De manera optativa y según las posibilidades de cada cooperativa u organismo cooperativo podrán integrar los siguientes fondos complementarios:
l. De Ahorro para los Socios;
II. De Apoyo al Avance Social de la Comunidad; y
III. De Apoyo al Medio Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales
Artículo 98. El fondo de reserva se constituirá con el porcentaje de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social hasta que importe por lo menos la cuarta parte del capital social, debiendo aumentarse si los riesgos de operación así lo ameritan.
Se consideran rendimientos del ejercicio social, a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la Sociedad Cooperativa, una vez descontado los costos, gastos, anticipos de rendimientos entre los socios y las obligaciones fiscales que correspondan.
El fondo de reserva podrá ser afectado cuando lo requiera la Sociedad Cooperativa para afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo. El porcentaje de los rendimientos destinado al fondo de reserva deberá separarse antes que el porcentaje destinado a cualquier otro fondo.
El fondo de reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el Consejo de Administración, el Coordinador General, o el Administrador con la supervisión del Consejo de Vigilancia o el Comisionado de Vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en el artículo anterior. En ningún caso es repartible este fondo salvo que se disuelva la sociedad.
Artículo 99. El fondo de previsión social no podrá ser limitado; deberá destinarse a la creación de reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este fondo de conformidad con las perspectivas económicas y necesidades de la Sociedad Cooperativa.
Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social para los socios serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los trabajadores de las sociedades cooperativas por su afiliación a los sistemas de seguridad social. Los recursos de este fondo podrán destinarse a cubrir las prestaciones mencionadas.
El fondo de previsión social se constituirá con la aportación anual del porcentaje que sobre los ingresos netos del ejercicio social que determinen las Bases Constitutivas o la Asamblea General y su importe no podrá ser limitado. El porcentaje anual destinado al fondo de previsión social podrá ser aumentado de acuerdo con la capacidad económica de la Sociedad Cooperativa.
Artículo 100. El Fondo de Previsión Social se constituirá con la aportación anual del porcentaje que, sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General y se aplicará en los términos del artículo anterior. Este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la Sociedad Cooperativa Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podrá colaborar con otras sociedades cooperativas pertenecientes al organismo cooperativo correspondiente, unión o federación.
Artículo 101. El Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes. Su aplicación se definirá en el programa anual de operaciones y el presupuesto correspondiente que deberá incluir la formación en Economía Solidaria.
Artículo 102. El fondo de Protección al Ambiente y Recursos Naturales se integrará con la parte de los rendimientos a fijar como porcentaje en las bases constitutivas y los donativos o asignaciones que reciba la cooperativa por servicios ecológicos, a partir del concepto que los programas que se aprueben por la Asamblea General serán de beneficio comunitario y/o regional.
Artículo 103. De los rendimientos de cada ejercicio social deberá separarse un porcentaje para constituir el fondo de desarrollo comunitario. El fondo de desarrollo comunitario podrá ser afectado cuando así lo decida la Asamblea General con el objeto cumplir con los compromisos para el desarrollo social de la comunidad donde operen.
Artículo 104. El fondo de economía solidaria se forma con el porcentaje variable que en cada asamblea de balance se decida, según el programa de formación y de mercado solidario que se acuerde.
Artículo 105. Las sociedades cooperativas llevarán su contabilidad conforme a las disposiciones legales aplicables, a la naturaleza de su actividad y el régimen fiscal que les corresponda.
Además, deberán llevar los siguientes libros sociales, con la presentación que se defina en sus bases constitutivas:
l. Libro de actas de la Asamblea General;
II. Libro de actas del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia o los correspondientes para micro y pequeñas cooperativas;
III. Libro de registro de socios y certificados de aportación; y
IV. Libro para el balance social.
El libro de registro de socios deberá llevarse mediante medios electrónicos y deberá contener el nombre, domicilio, fecha de ingreso, certificado o certificados de aportación con indicación de la forma en que se pagaron y el nombre de los beneficiarios respecto de cada uno de los socios. Además, en su caso, fecha en que se reintegró su valor por pérdida de la calidad de socio. Los demás libros se podrán llevar en los formatos que apruebe la Asamblea General en sus bases constitutivas.
Artículo 106. Las sociedades cooperativas, podrán recibir de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar su patrimonio.
Capítulo VII
De la Disolución, Liquidación y Escisión
Artículo 107. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;
II. Por la disminución de los socios;
III. Porque llegue a consumarse su objeto;
IV. Porque el estado económico de la Sociedad Cooperativa no permita continuar con las operaciones, y
V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales competentes.
La disolución de la Sociedad Cooperativa deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el periódico del domicilio social de la Sociedad Cooperativa o de acuerdo con los usos y costumbres en las poblaciones rurales. El patrimonio neto a valor actualizado de las cooperativas que decidan disolverse será aplicado primero para el reintegro de los certificados de aportación a los socios y al pago de obligaciones con terceras personas.
Artículo 108. En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedades, deberán disolverse y liquidarse previamente.
Artículo 109. En el mismo acto en el que se acuerde la disolución, la Asamblea General nombrará de entre sus socios una comisión de liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la Sociedad Cooperativa, la cual se llevará a cabo conforme a esta Ley, las Bases Constitutivas y el acuerdo de disolución de la Asamblea General el cual deberá incluir, al menos, el plazo máximo para concluir la liquidación de la Sociedad Cooperativa y las normas o criterios generales que deberán regir el proceso de liquidación.
Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, los órganos jurisdiccionales que señala esta Ley se harán cargo de la liquidación.
Artículo 110. Los liquidadores de la Sociedad Cooperativa, por su carácter de representantes legales en esa etapa, responderán por los actos que excedan de los límites de su encargo. En todo momento actuarán como órgano colegiado, sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos y deberán registrarse en un libro de actas.
Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Consejo de Administración o Administrador, entregará a los liquidadores ante Fedatario Público, todos los bienes, libros y documentos de la Sociedad Cooperativa en un plazo máximo de quince días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.
Artículo 111. Las sociedades cooperativas, aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Las sociedades cooperativas en proceso de liquidación deberán utilizar en su denominación, las palabras en liquidación.
Artículo 112. Atribuciones de los Liquidadores
Los liquidadores tendrán por lo menos las siguientes atribuciones:
I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II. Elaborar un estado financiero y un inventario en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de su nombramiento, mismo que pondrán a disposición de la Asamblea General;
III. Cobrar lo que se deba a la Sociedad Cooperativa y pagar lo que ella deba;
IV. Elaborar y presentar el estado financiero final de liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación con voto calificado de los socios, el cual una vez aprobado por la Asamblea General se inscribirá en el Padrón Nacional Cooperativo;
V. Rembolsar a cada socio su aportación, actualizada en su valor, de acuerdo con la situación de los activos una vez deducidos los pasivos identificados en el balance general;
VI. Hacer entrega formal de los bienes o activos no reclamados por los socios; y
VII. Obtener del Padrón Nacional Cooperativo la cancelación de la inscripción de la Sociedad Cooperativa, una vez concluida la liquidación.
Los liquidadores mantendrán en depósito durante cinco años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y documentos de la Sociedad Cooperativa.
Artículo 113. En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las Sociedades Cooperativas, se aplicará la Ley de Concursos Mercantiles.
Artículo 114. Las sociedades cooperativas podrán fusionarse en una nueva, o bien, podrán fusionarse mediante la unificación de una o más sociedades cooperativas a otra ya existente. La Sociedad Cooperativa que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.
Artículo 115. Se da la escisión cuando una Sociedad Cooperativa denominada escíndete decide en asamblea extraordinaria extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes. que son aportadas en bloque a otras sociedades cooperativas preexistentes o de nueva creación denominadas sociedades receptoras o sociedades escindidas, según sea el caso; o cuando la escíndete, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades cooperativas
Artículo 116. Las sociedades cooperativas podrán unirse a cualquier cooperativa, de conformidad con las normas que señalen sus Bases Constitutivas y en los términos establecidos por esta Ley.
Artículo 117. El acuerdo por el que una Sociedad Cooperativa decida fusionarse o transformarse deberá ser publicado en el periódico oficial del domicilio social de las sociedades cooperativas que participen en la fusión o transformación, a efecto de proteger los derechos de terceros que pudieran oponerse.
Título II
De los Organismos de Integración y Asistencia
Técnica
Capítulo I
De los Organismos Cooperativos
Artículo 118. Las sociedades cooperativas podrán constituir o adherirse a Organismos de Integración, en forma libre y voluntaria, siempre que esta resolución sea adoptada en Asamblea General. Los Organismos de Integración son:
I. Las Uniones y Federaciones;
II. Las Confederaciones; y
III. El Consejo Nacional Cooperativo.
Estos Organismos de Integración adoptarán la figura jurídica de sociedades cooperativas y les serán aplicables, con las modificaciones propias de sus bases constitutivas, los artículos de la presente Ley y las demás leyes aplicables. La Asamblea General de los Organismos de Integración podrá reunirse en cualquier localidad donde tengan integrantes.
Artículo 119. La Asamblea General es el Órgano Supremo de los Organismos Cooperativos, y deberá integrarse con al menos un representante con derecho a voz y voto de cada una de las sociedades cooperativas, Federaciones, Uniones o Confederaciones asociadas, según sea el caso, el cual será electo democráticamente de entre sus socios y durarán en su encargo por un periodo de tres años, con posibilidad de reelección, según se estipule en sus bases constitutivas.
La Asamblea General de los Organismos Cooperativos se puede reunir en cualquier localidad donde tengan asociados.
Los Organismos Cooperativos establecerán en sus Bases Constitutivas un sistema de representación partir del principio de un socio un voto.
Los Organismos de Integración de las sociedades cooperativas deberán utilizar al principio de su denominación las palabras Unión, Federación, Confederación o Consejo Nacional Cooperativo, según corresponda
Artículo 120. Las uniones de sociedades cooperativas se integrarán por al menos 5 cooperativas de actividades diversas, preferentemente por entidad federativa o región que comprenda uno o más estados de la República.
Las federaciones se constituirán por rama o sector de actividad económica las Federaciones deberán constituirse por lo menos cinco sociedades cooperativas, preferentemente por entidad federativa o región que comprenda uno o más estados de la República.
Las uniones o federaciones se conformarán por sociedades cooperativas de base y les serán aplicables, con las salvedades propias a su naturaleza, todas las disposiciones que para las sociedades cooperativas prevé la presente Ley, así como las demás leyes que conforme a las actividades económicas que desarrollen les corresponda cumplir.
Usarán la denominación de Unión de Sociedades Cooperativas o Federación de Sociedades Cooperativas, seguidas del régimen de responsabilidad adoptado de sus abreviaturas S.C. DE R.L. o O.C. DE R.L. según corresponda.
Artículos 121. Las confederaciones de cooperativas se integrarán con uniones y federaciones de un mínimo de diez entidades federativas. Independientemente de las asambleas generales de las Confederaciones Nacionales cooperativas, se participará cada dos años en un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Nacional Cooperativo.
Artículo 122. El Consejo Nacional Cooperativo será el máximo organismo de integración de las sociedades cooperativas de la República Mexicana. Deberá ser único y constituirse por la mayoría de las confederaciones nacionales que estén registradas en el Padrón Nacional Cooperativo. Podrán participar en la asamblea constitutiva con voz, pero sin voto, las instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo. El Consejo Nacional Cooperativo usará la denominación propia seguidas del régimen de responsabilidad adoptado de sus abreviaturas SC de RL u OC de RL.
Artículo 123. Los Organismos de Integración deberán constituirse ante fedatario público con las mismas opciones que se establece e inscribirse en el Registro Público de Comercio y en el Padrón Nacional Cooperativo. La afiliación a los Organismos de Integración cooperativa de segundo, tercer y cuarto nivel será voluntaria.
Artículo 124. Las bases constitutivas de los Organismos de Integración deberán contener por lo menos. lo siguiente:
I. Denominación;
II. Domicilio ;
III. Misión, Visión y Objeto social;
IV. Ejes rectores para su plan de mediano o largo plazo;
V. Duración, la cual podrá ser por tiempo determinado o indefinido;
VI. Atribuciones y facultades de sus órganos de dirección y de control;
VII. Condiciones de admisión, permanencia y exclusión de sus integrantes;
VIII. Aportaciones que deberán realizar sus integrantes;
IX. Derechos y obligaciones de sus integrantes;
X. Estructura, procedimientos y políticas de administración y dirección;
XI. Formas de certificación de sus integrantes;
XII. Procedimiento de solución de controversias; y
XIII. Las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
Artículo 125. Los Organismos de Integración, las uniones y federaciones, de las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita y complementaria a las actividades de sus integrantes y tendrán, entre otras las siguientes funciones:
l. Realizar en conjunto las actividades económicas en beneficio de sus integrantes; convirtiéndose en ejemplo de cooperativismo nacional.
II. Producir y/o consumir bienes y/o servicios;
III. Coordinar, representar y defender los intereses de sus integrantes ante las instituciones gubernamentales de nivel municipal o estatal y ante cualquier otra persona física o jurídica;
IV. Fomentar la promoción, educación y formación cooperativa; así como programas de desarrollo social y ambiental, con instrumentos como es el Balance Social, a efecto de monitorear su impacto. Impulsar la formación en Economía Solidaria como direccionamiento de las cooperativas.
V. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos Organismos de Integración; a petición formal de cualquiera de sus integrantes.
VI. Prestar servicios de asesoría jurídica, técnica o económica; entre otros para la certificación de los directivos en materia de sus competencias laborales y sociales; Criterios para la certificación de sus agremiados.
VIII. Gestionar los apoyos de fomento cooperativo ante las instituciones civiles, sociales o gubernamentales locales o estatales y canalizarlos a sus integrantes;
IX. Asesorar en planes y programas con la finalidad de abatir costos, incidir en precios, obtener economías de escala y estructurar cadenas de producción y comercialización;
X. Evaluar proyectos de inversión;
XI. Asesorar a sus integrantes en la elaboración de sus libros sociales;
XII. Promover la formación de nuevas sociedades cooperativas,
XIV. Poner a disposición de sus integrantes una lista de instituciones de asistencia técnica de las sociedades cooperativas;
XV. Participar, a petición de sus integrantes, en los procesos de liquidación;
XVI. Participar en la actualización permanente del Padrón Nacional Cooperativo, por medio de la recopilación de datos de sus integrantes;
Artículo 126. Las Confederaciones Nacionales contarán con las siguientes atribuciones.
I. A través del balance social, convertirse en ejemplo de cooperativismo regional.
II. Fomentar entre sus agremiados la producción y el consumo vía un mercado Inter cooperativo.
III. Coadyuvar con sus uniones y federaciones al diseño y aplicación de programas de educación cooperativa y particularmente de economía solidaria
IV. Ofrecer a sus uniones y federaciones acciones de mediación y conciliación en conflictos sociales o legales.
V. Promover la certificación de competencias laborales para directivos vinculando a sus integrantes con centros de evaluación y con la institución rectora.
VI. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto social.
VII. Promover la formación de nuevas uniones y federaciones de cooperativas.
Artículo 127. El Consejo Nacional Cooperativa tendrá las siguientes atribuciones.
I. Coordinar, representar y defender los intereses de sus integrantes ante las instituciones gubernamentales de nivel estatal, regional o nacional y ante cualquier otra persona física o jurídica;
II. Definir criterios de aplicación para las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo
III. Representar al sector cooperativo Mexicano Alianza Cooperativa Internacional
IV. Estructurar y mantener actualizado el Padrón Nacional de Cooperativas, para oficialización por la Secretaría del Bienestar.
V. Promover ante los congresos estatales y federal las leyes reglamentarias para los tipos de cooperativas que lo soliciten a través de las uniones, federaciones o confederaciones de cooperativas.
VI. Promover la actualización por el Congreso de la Unión la Ley General de Sociedades Cooperativas y sus colaterales.
VII. Organizar cada 2 años el Congreso Nacional de Cooperativas.
VIII. Establecer el padrón de Instituciones de Apoyo al sector cooperativo identificando a los asesores con especialidades administrativas, económicas, tecnológicas, ambientales, sociales y educativas, entre otras que puedan recomendarse para la asesoría y capación que requieran las cooperativas y sus organismos de integración.
IX. Cualquier otra actividad de naturaleza análoga.
Capítulo II
De los Organismos Integradores
Artículo 128. Tanto las uniones como las federaciones gozarán de los estímulos y facultades de la empresa integradoras regidas por su propia Ley. Las confederaciones se integrarán por un mínimo de diez uniones o federaciones de cooperativas, o ambas, con presencia en diez estados de la República.
Artículo 129. Las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios, las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios podrán integrarse en organismos integradores que complementen sus actividades para la consecución común de sus objetos sociales, y que cumplan la función de empresas integradoras.
La participación de los coasociados en el capital social de la unión o federación integradora deberá ser paritaria e igualitaria, por lo que ninguna sociedad coasociada podrá tener mayor o menor participación en el capital social.
Artículo 130. Las uniones y federaciones de cooperativas con funciones de integradora habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de:
I. Abatir costos;
II. Estructurar cadenas de financiamiento, consumo, producción y servicio;
III. Crear unidades de producción y comercialización;
IV. Crear comunidades cooperativas autosustentables;
V. Realizar en común cualquier acto cooperativo. para el desarrollo económico, tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios coasociados:
VI. Establecer planes económico-sociales entre coasociados de su propia rama de actividad económica o con otras ramas complementarias, con el fin de cumplir plenamente con su objeto social o lograr una mayor expansión en sus actividades, y
V. Articular actividades económicas para la ejecución de planes económicos o proyectos productivos, de consumo, producción y financiamiento a nivel local, estatal, regional y nacional. dichos planes económicos, pueden referirse entre otros; a intercambios, aprovechamiento de servicios, adquisiciones en común, financiamiento de proyectos productivos, impulso a sus ventas, realización de obras en común, adquisiciones de maquinaria y tecnología, y de todos aquellos insumos que tiendan a dar cumplimiento cabal al ciclo económico de las sociedades coasociadas.
Artículo 131. Los órganos sociales de dirección de los Organismos de Integración se constituyen conforme a lo establecido en el capítulo V del presente título, excepto en los siguientes temas:
I. El objeto social se establecerá en las bases constitutivas y contendrá la representación de las actividades económicas integradas de sus coasociados;
II. La Asamblea General de los organismos se conformará con al menos un representante con derecho a voz y voto de cada uno de sus coasociados. el cual será electo democráticamente por la Asamblea General de cada una de sus sociedades coasociadas, y fungirán por un periodo de tres años, con posibilidad de reelección según se establezca en sus bases constitutivas
III. Estos organismos establecerán en sus bases constitutivas un sistema de representación en el que se asignará a cada coasociado el derecho a emitir un solo voto, independientemente del número de socios que agrupen;
IV. La Asamblea General de estos organismos debe celebrarse conforme a lo establecido por la presente Ley, y se llevará a cabo en cualquier localidad en la que opere alguno de sus coasociados;
V. El Consejo de Administración, estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, debiendo ser siempre un número impar de integrantes, siendo nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General.
VI. El Consejo de Vigilancia, estará integrado por tres o cinco personas, quienes serán nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General. y
VII. En ninguna circunstancia, los cargos en los Consejos de Administración y vigilancia podrán ser asumidos por personas que no tengan el carácter de socios de alguna de las sociedades coasociadas.
Capítulo III
De los Fondos de los Organismos
Artículo 132. Para el mejor cumplimento de los fines de los fondos cooperativos las uniones y federaciones y los de sus sociedades coasociadas; se podrá establecer, de común acuerdo, en las bases constitutivas de ambas, la integración de sus fondos de previsión social, de educación cooperativa y de desarrollo comunitario, en fondos de uso común.
La aplicación de estos fondos dependerá de los acuerdos que tome la Asamblea General del organismo, mismos que deberán ser acatados íntegramente por las sociedades coasociadas. en dichos acuerdos, se deberán especificar los mecanismos de coordinación que contribuyan al cumplimento del objeto especifico de cada fondo.
Los fondos de reserva legal de las sociedades coasociadas no podrán integrarse y quedarán exceptuados de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Como apoyo financiero externo se fomentará otras fuentes internas de cooperativas o bancarias, con las correspondientes reformas a la legislación vigente.
Artículo 133. En caso de liquidación de una unión o federación, los fondos cooperativos se transferirán a los fondos de la misma naturaleza de cada una de las sociedades coasociadas, a prorrata de las aportaciones efectuadas en cada fondo.
Artículo 134. Los organismos cooperativos, contarán al menos, con los siguientes órganos sociales de dirección, administración y vigilancia:
l. Una Asamblea General;
II. Un Consejo de Administración;
III. Un coordinador general o jefe de oficina;
IV. Un Consejo de Vigilancia o Comisionado de Vigilancia; y
V. Las coordinaciones y comisiones que la asamblea designe.
Artículo 135. Además de las funciones genéricas, los campos de acción preponderantes de interacción que de manera indicativa pero no limitativa, que podrá tener cada nivel de organismo son:
l. Consejo Nacional Cooperativo: nivel nacional e internacional, planes rectores para el movimiento cooperativo, legislación y políticas públicas de impacto nacional, vinculación con instituciones multinacionales del cooperativismo, promoción del mercado cooperativo internacional, coinversiones y proyectos de investigación y gestión de tecnología nacional e internacional. Organizará anualmente un congreso nacional de cooperativas que se alimentará con los resultados de congresos regionales;
II. Confederaciones: tareas de direccionamiento estratégico, planeación regional, vinculación social y gestión política con gobiernos estatales a nivel regional, programas de integración económico y mercado Inter cooperativo regional alianzas con actores del sector social en su área de influencia, apoyo para gestiones con gobiernos estatales, investigación y desarrollo de modelos cooperativos para sus agremiados, difusión regional del movimiento cooperativo, y
III. Uniones y federaciones: tareas de representación municipal y estatal; programación estatal y soporte técnico, administrativo financiero y de mercado a sus cooperativas, gestiones y trámites con autoridades estatales, participación en la legislación y políticas públicas a nivel estatal, incubación de nuevas cooperativas y acciones de capacitación para sus agremiados, tareas de empresa integradora.
Capítulo IV
De las Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento
Cooperativo Nacional
Artículo 136. Se consideran organismos o Instituciones de Asistencia Técnica o Movimiento Cooperativo Nacional, a todos aquellos cuya estructura jurídica no tenga un fin económico lucrativo o de especulación, político o religioso y en cuyo objeto social o actividades, figuren programas, planes o acciones de asistencia técnica a los Organismos de Integración que esta Ley establece.
Artículo 137. A los organismos e Instituciones de asistencia técnica al Movimiento Nacional Cooperativo les corresponderá, entre otras funciones, impulsar y asesorar al propio movimiento cooperativo.
Las sociedades cooperativas o sus Organismos de Integración podrán otorgar contratos o convenios con estos organismos o instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional en materia de:
l. Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica, en materia de comercialización, así como en materia de identidad cooperativa y filosófica, cultura, desarrollo social, en general;
II. Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administrativo y técnico de dichas sociedades. Desarrollo de competencias y cuadros de reemplazo;
III. Formulación y evaluación de proyectos de inversión para la constitución o ampliación de las actividades productivas, incubación de nuevas cooperativas;
IV. Elaboración de estudios e investigaciones sobre las materias que incidan en el desarrollo de los organismos cooperativos;
V. Trámites y/o promoción de intereses productivos, legislativos o judiciales; y
VI. Impulsará la legislación estatal de leyes de fomento cooperativo junto con la creación de consejos consultivos de fomento cooperativo en los tres niveles de gobierno.
Artículo 138. La afiliación de los organismos citados en los artículos anteriores a los Organismos de Integración cooperativa de segundo, tercer y cuarto grado será voluntaria o a invitación de estos. En caso de haber cumplido con los requisitos de las bases constitutivas de los organismos podrán ser aceptados, tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 139. El Consejo Nacional Cooperativo, organizará con la participación del gobierno el levantamiento y actualización de un padrón de organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, indicando, al menos, el nombre del organismo o institución, el tipo de servicios que presta, su antigüedad el nombre de su director, coordinador y los datos relativos a su domicilio social.
Capítulo V
De la Integración Económica
Artículo 140. Las sociedades cooperativas para la adecuada articulación de sus actividades económicas podrán asociarse entre sí para la ejecución de planes económicos o proyectos productivos, de comercialización, industrialización y financiamiento a nivel local, estatal, regional y nacional.
Los planes económicos mencionados en el párrafo anterior podrán referirse entre otras a actividades, a intercambios o aprovechamiento de servicios, adquisiciones en común, financiamiento a proyectos concretos, impulso a sus ventas, realización de obras en común, adquisiciones de maquinaria y tecnología de punta y todo aquello que tienda a dar cumplimiento cabal al ciclo económico de las sociedades cooperativas.
Artículo 141. Las sociedades cooperativas, en especial aquellas cuyo objeto social sea el ahorro y préstamo, podrán constituir Organismos de Integración cerradas a sus integrantes para financiamiento solidario de fomento cooperativo a nivel estatal, regional o nacional, en los términos de la legislación aplicable y sus operaciones se ajustarán a las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 142. La Asamblea General de los Organismos de Integración podrá celebrarse en cualquier localidad en la que tengan integrantes. En todos los casos el quórum legal se conformará con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los integrantes, sus acuerdos serán tomados por mayoría de votos y a cada integrante le corresponderá un voto, independientemente del número de sus asociados o del volumen de sus operaciones.
Artículo 143. En ninguna circunstancia, los cargos en los Consejos de Administración y de Vigilancia de los Organismos de Integración podrán ser asumidos por personas que no tengan el carácter de socios.
Artículo 144. Los Organismos de Integración podrán concertar con otras empresas sociales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, todo tipo de convenios o acuerdos permanentes o temporales, para el mejor cumplimiento de su objeto social, pudiendo igualmente convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta para lo cual deberán establecer con claridad cuál de las empresas coaligadas asumirá la gestión y/o responsabilidad ante terceros.
Artículo 145. Todos los organismos indicados en la presente Ley deberán ser supervisados anualmente por el organismo inmediato superior, esto es: las sociedades cooperativas por la federación o la unión, las federaciones por las Confederaciones y las Confederaciones por el Consejo Nacional Cooperativo. La Dirección Nacional de Fomento Cooperativo de la Secretaría del Bienestar realizará la supervisión correspondiente al Consejo Nacional Cooperativo.
El informe de supervisión anual será presentado ante la Asamblea General Ordinaria, celebrada por el organismo de integración y deberá quedar a disposición de los socios, a través del Consejo de Vigilancia.
En caso de encontrarse alguna sociedad u organismos cooperativos simulados se promover las máximas sanciones entre ellas, la cancelación de su registro y las acciones penales que correspondan a los resultados de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes.
Capítulo VI
Del Apoyo a las Sociedades Cooperativas
Artículo 146. El Gobierno Federal deberá promover y fomentar la constitución, operación y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus Organismos de Integración, así como la difusión de los valores y principios en que se sustentan. Para ello proveerá la asistencia técnica y financiera que permita alcanzar el desarrollo de las actividades que desarrollan las sociedades cooperativas, una mayor participación de la población en las actividades económicas, el impulso del empleo digno y sustentable, el desarrollo del país y la equidad de género.
Los gobiernos estatales y municipales, en los términos de su legislación interna, deberán impulsar leyes locales de fomento cooperativo, formular los programas que consideren adecuados para contribuir a los efectos del párrafo anterior. El Gobierno Federal podrá celebrar convenios con los Estados y Municipios de la República Mexicana con el objeto de que los tres órdenes de gobierno coordinen las acciones de Fomento Cooperativo que lleven a cabo. En todo caso la participación del Gobierno será respetuosa de la autonomía de las sociedades cooperativas y de sus Organismos de Integración.
Los apoyos de índole fiscal, así como los que se incluyan en las políticas públicas de fomento cooperativo de los distintos órdenes de gobierno, que se concedan a las sociedades cooperativas y sus Organismos de Integración, no deberán ser menores a los que se otorguen a otras empresas o figuras jurídicas de los sectores público, privado o social. Específicamente habrá estímulos fiscales especiales para las cooperativas micro, pequeñas y medianas.
Artículo 147. La Secretaría de Bienestar, las demás dependencias competentes en materia de fomento cooperativo y los gobiernos estatales y municipales, con la colaboración de los Organismos de Integración de las sociedades cooperativas, en forma conjunta o separada, promoverán la celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de aranceles accesibles y equitativos.
Todos los actos relativos a la constitución, registro y asambleas posteriores de las sociedades cooperativas, así como de sus Organismos de Integración estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal, estatal y municipal.
Artículo 148. En los programas de apoyo técnico, económico o financiero de los gobiernos federal, estatal y municipal que incidan en la actividad de las sociedades cooperativas se deberá incluir el establecimiento de derechos y preferencias hacia el sector cooperativo y tomarse en cuenta la opinión de los Organismos de Integración.
Artículo 149. Las sociedades cooperativas de nueva creación podrán solicitar la exención del pago del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto a los Depósitos en efectivo, durante tres años contados a partir de la inscripción de su acta constitutiva en el Padrón Nacional Cooperativo. La exención posterior estará condicionada a que demuestren su carácter no lucrativo, vía la evaluación como ‘’cooperativa polo de desarrollo regional” por un organismo de tercer o cuarto nivel. Este modelo de cooperativa debe impactar el desarrollo económico y social de la comunidad donde operan con actividades de salud, educación, deporte, recreación, vivienda, abasto o de infraestructura urbana, entro otros, que normalmente corresponden a los gobiernos municipales o estatales.
Las Sociedades Cooperativas en general pagarán contribuciones únicamente respecto de los excedentes que se distribuyan entre los socios, mas no por los recursos destinados a los fondos sociales; podrán escoger para fines de tributación, ser causante como cooperativa o como socio, pero no ambos a la vez.
Artículo 150. Los apoyos previstos en este capítulo únicamente se otorgarán a las sociedades cooperativas y a los Organismos de Integración, que figuren en el Padrón Nacional Cooperativo y que estén debidamente supervisadas.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994 con las reformas posteriores, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente ley. Entre estas, se incluirá eliminar de la Ley de Sociedades Mercantiles a las Sociedades Cooperativas.
Tercero. El titular del Ejecutivo Federal deberá expedir las modificaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, para la implementación de las funciones previstas en la presente Ley.
La anterior disposición deberá emitirse en un plazo de sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. El titular de la Secretaría de Bienestar emitirá el Programa de Fomento Cooperativo en el marco de sus programas sociales existentes.
Quinto. Las sociedades cooperativas, las Uniones, Federaciones y las Confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto tendrán un término de ciento ochenta días naturales contados a partir del inicio de vigencia del Padrón Nacional Cooperativo, para inscribirse en el mismo.
Sexto. La Secretaría de Economía, emitirá la autorización, de la denominación del Consejo Nacional Cooperativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.
Séptimo. El Instituto Nacional de la Economía Social deberá ajustar su reglamento interno y programas de trabajo a sus tareas de capacitación, asesoría y promoción de las sociedades cooperativas, así como a la asesoría para la promulgación de leyes estatales de fomento cooperativo, con los apoyos presupuestales correspondientes.
Octavo. Las sociedades cooperativas que cuenten con más del treinta por ciento de empleados en su plantilla de trabajadores tendrán dos años a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para cumplir con lo establecido el artículo 62 Fracción 11 de la presente Ley.
Noveno. Las Sociedades Cooperativas, tendrán veinticuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para dar cumplimiento a la modificación de sus bases constitutivas, de conformidad a lo previsto por la misma.
Décimo. En el término de ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto, el Congreso de la Unión, deberá expedir la reforma a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para la regulación, conformación, organización y funcionamiento de estas sociedades.
Décimo Primero: El Congreso de la Unión promoverá leyes reglamentarias para cada tipo de cooperativa que integre a más del 10% de los socios cooperativistas del país.
Decimo Segundo. Cada tipo de cooperativa que se define en la presente ley tendrá el derecho de promover en el congreso la ley regulatoria correspondiente. Ello se deriva del caso de las cooperativas de ahorro y préstamo. Este mismo derecho prevalecerá para cualquier tipo de cooperativa que lo requiera y promueva en cualquiera de las cámaras.
Notas
1 https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2009/04/asun_ 2551822_20090402_1238713925.pdf
2 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/2/2023-07-05-1/assets/documentos/I ni_Morena_Sen_Gabriel_Garcia_Expide_Ley_Gnral_de_Sociedades_Cooperativas.pdf
3 El rumbo de las reformas. Hacia una nueva agenda para América Latina, CEPAL. 2001.
4 https://ica.coop/es/cooperativas/datos-y-cifras
5 Artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.– Diputada María Magdalena Rosales Cruz (rubrica).»
Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del régimen de propiedad en condominio, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a reparar y sostenibilidad del consumo, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de derecho a reparar y libre concurrencia en los servicios de reparación, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforma la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de derecho a reparar y libre concurrencia en los servicios de reparación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa se inscribe en el proceso de actualización del marco jurídico mexicano frente a los nuevos desafíos económicos, tecnológicos, ambientales y de protección a las personas consumidoras que plantea el modelo de producción y consumo contemporáneo. En particular, atiende a la necesidad de avanzar en el reconocimiento y futura garantía efectiva del derecho a reparar, así como de fortalecer la libre concurrencia y la competencia económica en los mercados de reparación, mantenimiento y prolongación de la vida útil de bienes, anticipando su incorporación expresa al texto constitucional.
En las últimas décadas, diversos sectores industriales han adoptado modelos de negocio basados en la restricción deliberada de la reparación, mediante prácticas como el bloqueo tecnológico de dispositivos, la exclusividad en el suministro de refacciones, la negativa a proporcionar información técnica, manuales, herramientas o software, así como la imposición de cláusulas contractuales que limitan o sancionan la intervención de terceros independientes. Estas prácticas, lejos de responder a razones objetivas de seguridad o calidad, generan barreras artificiales a la competencia, afectan a las personas consumidoras y consolidan posiciones dominantes en mercados secundarios de servicios de reparación.
Dicho fenómeno produce efectos múltiples y profundamente nocivos: encarece el mantenimiento de bienes, incentiva la sustitución prematura de productos aún funcionales, reduce la capacidad de elección de las personas consumidoras, excluye a pequeños y medianos talleres de reparación, y fomenta una lógica de obsolescencia programada incompatible con los principios de sostenibilidad ambiental y consumo responsable.
En este contexto, se ha planteado la necesidad de reconocer constitucionalmente el derecho de toda persona a reparar, mantener y prolongar la vida útil de los bienes adquiridos legalmente, así como a acceder a servicios de reparación en condiciones de libre concurrencia y competencia económica, vinculándolo con el derecho a un medio ambiente sano y con la prohibición de los monopolios y prácticas anticompetitivas prevista en la Constitución. De igual forma, se ha considerado indispensable dotar al Congreso de la Unión de facultades expresas para legislar integralmente en la materia.
No obstante, aun antes de su incorporación expresa al texto constitucional, resulta indispensable preparar y armonizar la legislación secundaria, particularmente la Ley Federal de Competencia Económica, a fin de dotar a las autoridades de herramientas claras para identificar, investigar y sancionar conductas que, bajo la apariencia de innovación, protección de la propiedad intelectual o control tecnológico, encubren auténticas prácticas restrictivas del mercado.
La presente iniciativa parte de la premisa de que los mercados de reparación y mantenimiento constituyen mercados relevantes autónomos, cuya restricción indebida puede generar daños estructurales a la competencia, al bienestar social y a los derechos de las personas consumidoras. En ese sentido, se propone reconocer expresamente como prácticas contrarias a la libre concurrencia aquellas conductas que, de manera injustificada, limiten o impidan la reparación de bienes mediante mecanismos tecnológicos, contractuales o comerciales, cuando tales restricciones no sean estrictamente necesarias, proporcionales ni razonables.
Asimismo, se busca fortalecer la actuación de la autoridad de competencia económica para prevenir y corregir estas distorsiones, garantizando que el acceso a refacciones, información técnica, herramientas y software indispensables para la reparación no sea utilizado como instrumento de exclusión de competidores ni como medio para perpetuar posiciones dominantes en detrimento de las personas consumidoras.
Esta iniciativa no pretende desincentivar la innovación ni desconocer los derechos de propiedad intelectual, sino evitar su uso abusivo como barrera artificial a la competencia. La protección a la innovación debe coexistir con el interés público, la eficiencia económica, la sustentabilidad ambiental y el progresivo reconocimiento de derechos.
Finalmente, la reforma propuesta contribuye de manera directa a la construcción de un modelo económico más justo, competitivo y sostenible, alineado con los principios de la economía circular, la reducción de residuos, el fortalecimiento del mercado interno y la democratización del acceso a bienes y servicios. De esta manera, la Ley Federal de Competencia Económica se consolida como un instrumento no solo de regulación del mercado, sino como una pieza clave en la construcción progresiva de un nuevo derecho orientado al bienestar social y al desarrollo sostenible.
Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante la recta consideración del pleno legislativo el siguiente
Proyecto de decreto
Artículo Único.- Se Adicionan las fracciones IV Bis al artículo 3, VI al 53 y IV al 54; así como un artículo 56 Bis, a la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. ...
I Bis. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
IV Bis. Mercado relevante: El conjunto de bienes o servicios que, por sus características, precios y usos, son sustituibles entre sí, así como el ámbito geográfico en el que concurren oferentes y demandantes. Tratándose de bienes duraderos, los servicios de reparación, mantenimiento y prolongación de la vida útil constituirán mercados relevantes autónomos, cuando su restricción pueda afectar la libre concurrencia y competencia económica.
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XIV Bis. ...
XV. ...
Artículo 53. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Coordinarse para restringir, impedir o encarecer injustificadamente el acceso a servicios de reparación, mantenimiento o prolongación de la vida útil de bienes, mediante la exclusividad de refacciones, herramientas, información técnica o software indispensable para dichos servicios
Artículo 54. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Establezca restricciones tecnológicas, contractuales o comerciales que, sin justificación objetiva, impidan o limiten la reparación, mantenimiento o prolongación de la vida útil de bienes por terceros independientes, incluyendo el uso exclusivo de refacciones, bloqueos de software, negativas de información técnica o condicionamientos que anulen la intervención de servicios de reparación distintos al proveedor original
Artículo 56 Bis. Para efectos de esta Ley, se considerarán indicios de prácticas monopólicas relativas en los mercados de reparación y mantenimiento, entre otros:
I. La negativa injustificada a suministrar refacciones, herramientas, manuales, diagramas, software o información técnica necesaria para la reparación de bienes adquiridos legalmente;
II. La implementación de medidas tecnológicas destinadas a impedir o limitar la reparación por terceros independientes, cuando dichas medidas no sean necesarias ni proporcionales para la seguridad, la integridad del bien o la protección de las personas usuarias;
III. La imposición de cláusulas contractuales que sancionen, invaliden garantías o restrinjan derechos de las personas consumidoras por acudir a servicios de reparación independientes y,
IV. El condicionamiento de la reparación al uso exclusivo de servicios, insumos o proveedores autorizados por el fabricante o distribuidor, sin causa técnica o de seguridad debidamente acreditada.
La autoridad de competencia económica evaluará estas conductas conforme a los criterios de eficiencia, proporcionalidad, razonabilidad y beneficio al consumidor
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de febrero de 2026.– Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar el derecho a reparar y fortalecer los derechos de las personas consumidoras, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar el derecho a reparar y fortalecer los derechos de las personas consumidoras, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección de las personas consumidoras constituye uno de los pilares fundamentales del Estado social y democrático de derecho, en tanto busca corregir las asimetrías estructurales que se generan en las relaciones de consumo y garantizar condiciones de equidad, información suficiente, libertad de elección y seguridad jurídica. En México, la Ley Federal de Protección al Consumidor ha sido el instrumento normativo encargado de tutelar estos principios; sin embargo, la evolución tecnológica, los nuevos modelos de negocio y las dinámicas del mercado han propiciado la aparición de prácticas que rebasan el marco regulatorio vigente y afectan de manera directa el ejercicio efectivo de los derechos de las personas consumidoras.
En los últimos años, se ha generalizado la adopción de estrategias comerciales orientadas a restringir o impedir la reparación de bienes, particularmente en sectores como dispositivos electrónicos, electrodomésticos, maquinaria, vehículos y equipos tecnológicos. Estas estrategias incluyen la negativa a suministrar refacciones, la exclusividad en el acceso a piezas y herramientas, la retención de manuales e información técnica, la imposición de bloqueos tecnológicos o de software, así como la utilización de cláusulas contractuales que cancelan automáticamente las garantías cuando la reparación es realizada por terceros independientes. Tales prácticas configuran una nueva forma de abuso en las relaciones de consumo, al limitar artificialmente la libertad de elección y trasladar costos desproporcionados a las personas consumidoras.
Este fenómeno no solo impacta el patrimonio de las personas consumidoras, sino que genera consecuencias estructurales en el funcionamiento de los mercados y en la protección del medio ambiente. La imposibilidad de reparar bienes aún funcionales incentiva su sustitución prematura, incrementa el volumen de residuos electrónicos e industriales y refuerza una lógica de consumo desechable incompatible con los principios de sostenibilidad y economía circular. En este sentido, la reparación deja de ser un acto meramente individual para adquirir una dimensión de interés público, vinculada con el derecho a un medio ambiente sano y con el uso racional de los recursos naturales.
En este contexto, se ha planteado la necesidad de reconocer progresivamente el derecho de las personas a reparar, mantener y prolongar la vida útil de los bienes adquiridos legalmente, como un elemento esencial para fortalecer la protección al consumidor y modernizar el modelo económico. Dicho derecho se encuentra estrechamente vinculado con los principios de libre concurrencia y competencia económica, en la medida en que la restricción indebida de la reparación genera mercados cerrados, elimina competidores potenciales y consolida posiciones dominantes en los servicios postventa. Asimismo, se articula con el principio pro persona y con la obligación del Estado de ampliar y fortalecer el nivel de protección de los derechos humanos.
Aun cuando este derecho no se encuentra actualmente reconocido de manera expresa en el texto constitucional, resulta indispensable preparar y adecuar el marco normativo secundario, particularmente la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de sentar las bases para su efectiva incorporación, desarrollo y exigibilidad. La presente iniciativa parte de la premisa de que la reparación de bienes no puede concebirse como una concesión discrecional del proveedor, sino como una facultad inherente a la persona consumidora derivada de la propiedad legítima del bien y del equilibrio que debe regir las relaciones de consumo.
La reforma propuesta establece de manera expresa que las personas consumidoras tienen derecho a reparar sus bienes por sí mismas o a través de terceros independientes, así como a acceder, en condiciones razonables, no discriminatorias y transparentes, a las refacciones, herramientas, manuales, información técnica y software indispensables para llevar a cabo dicha reparación. Con ello, se busca eliminar las barreras artificiales que actualmente impiden el desarrollo de mercados de reparación competitivos y accesibles, fortaleciendo a pequeños talleres, técnicos independientes y economías locales.
Asimismo, se introduce una regla clara en materia de garantías, al prohibir que estas se pierdan automáticamente por el solo hecho de acudir a servicios de reparación distintos a los autorizados por el proveedor o fabricante. Esta disposición corrige una práctica abusiva ampliamente extendida, que coloca a las personas consumidoras en una situación de indefensión y contraviene los principios de buena fe, proporcionalidad y razonabilidad. La iniciativa reconoce que la garantía solo podrá limitarse cuando el proveedor acredite de manera objetiva y fehaciente que el daño fue causado directamente por una reparación indebida, evitando cargas probatorias excesivas para la persona consumidora.
La presente reforma también fortalece el régimen de prácticas comerciales abusivas, al incorporar como tales aquellas conductas que, mediante cláusulas contractuales, mecanismos tecnológicos o restricciones informativas, limiten injustificadamente el ejercicio del derecho a reparar. De esta manera, se dota a la autoridad competente de herramientas claras para prevenir, investigar y sancionar dichas prácticas, contribuyendo a un entorno de consumo más transparente, equitativo y equilibrado.
Cabe destacar que esta iniciativa no pretende desconocer la importancia de la innovación tecnológica ni de la propiedad intelectual, sino evitar su utilización abusiva como mecanismos de control excesivo del mercado y de restricción de derechos. La protección a la innovación debe coexistir con el interés público, la competencia efectiva, la sostenibilidad ambiental y la protección de las personas consumidoras, conforme a los principios que rigen el orden económico constitucional.
Finalmente, la reforma propuesta contribuye a la construcción de un modelo de consumo más justo, responsable y sostenible, alineado con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de desarrollo sostenible, reducción de residuos y protección ambiental. Al fortalecer el derecho a reparar en el ámbito del consumo, se amplía la protección de los derechos fundamentales, se impulsa la economía circular y se promueve un mercado más competitivo y democrático.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, con la convicción de que su aprobación representará un avance sustantivo en la protección de las personas consumidoras y en la construcción de un modelo económico orientado al bienestar social y al desarrollo sostenible.
Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante la recta consideración del pleno legislativo el siguiente
Proyecto de decreto
Artículo Único.- Se Adicionan la fracción XII al artículo 1; la fracción IX Quáter al artículo 24; el artículo 7 Ter; y un segundo párrafo al artículo 85; y se Reforman el artículo 7 y el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue
Artículo 1. ...
...
...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. El derecho de las personas consumidoras a reparar, mantener y prolongar la vida útil de los bienes adquiridos legalmente, así como a acceder a servicios de reparación en condiciones de información suficiente, trato equitativo, libre elección y sin restricciones injustificadas.
...
Artículo 7.- Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, y deberá abstenerse de realizar prácticas que limiten o induzcan a error respecto del derecho del consumidor a reparar los bienes adquiridos legalmente, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos
Artículo 7 Ter. Las personas consumidoras tienen derecho a:
I. Reparar, mantener y prolongar la vida útil de los bienes que hayan adquirido legalmente, por sí mismas o a través de terceros independientes;
II. Acceder, en condiciones razonables, asequibles, no discriminatorias y de fácil obtención, a refacciones, partes, herramientas manuales, instrumentos especializados, manuales, diagramas e información técnica necesaria para la reparación y mantenimiento de los bienes;
III. Que los fabricantes, productores, importadores o proveedores pongan a disposición del público las refacciones, herramientas manuales, instrumentos y materiales necesarios para la reparación de los bienes, a precios razonables y en canales de comercialización accesibles, durante un plazo acorde con la vida útil estimada del producto;
IV. No perder la garantía de los bienes por el solo hecho de acudir a servicios de reparación distintos a los del proveedor o fabricante, salvo que éste acredite de manera fehaciente que el daño fue causado directamente por una reparación indebida, y
V. Recibir información clara, veraz y suficiente sobre las condiciones de reparación, mantenimiento, disponibilidad de refacciones y vida útil estimada de los bienes.
VI. Que los fabricantes, productores, importadores o proveedores eviten prácticas de obsolescencia programada, consistentes en la modificación recurrente, injustificada o incompatible de modelos, conectores, cargadores, accesorios o piezas esenciales que impidan o dificulten el uso, carga, reparación o funcionamiento de bienes previamente adquiridos, así como la venta separada de dichos accesorios cuando resulten indispensables para el uso ordinario del producto.
Tratándose de bienes cuyo funcionamiento dependa de accesorios esenciales, tales como cargadores, fuentes de poder, cables, conectores u otros análogos, éstos deberán incluirse desde el origen de la compra, salvo que el consumidor manifieste expresamente su voluntad de adquirirlos por separado, en los términos que establezca la ley y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Artículo 10.- ...
Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o mecanismos tecnológicos que restrinjan injustificadamente el derecho a reparar ni condicionar la vigencia de garantías al uso exclusivo de servicios, refacciones o proveedores autorizados, ni tampoco imponer condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente
Artículo 24. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
IX Bis.- ...
IX Ter.- ...
IX Quárter.- Vigilar que los fabricantes, productores, importadores y proveedores cumplan con las obligaciones relativas al acceso asequible y efectivo a refacciones, herramientas manuales, instrumentos especializados e información técnica necesaria para la reparación de bienes, e imponer las medidas y sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XIV Bis.- ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
XX Bis.- ...
XXI. ...
XXII. ...
XXIII. ...
XXIV. ...
XXV. ...
XXVI. ...
...
Artículo 85.- ...
Los contratos de adhesión no podrán contener cláusulas que limiten, restrinjan o anulen el derecho a reparar reconocido en esta ley, ni aquellas que establezcan la pérdida automática de garantías por acudir a servicios de reparación independientes. Dichas cláusulas se tendrán por no puestas
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para emitir los lineamientos necesarios para la aplicación del derecho a reparar, la disponibilidad de herramientas y accesorios esenciales, y la prevención de prácticas de obsolescencia programada.
Tercero. Los fabricantes, productores, importadores y proveedores deberán adecuar sus contratos, políticas comerciales y esquemas de comercialización en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de febrero de 2026.– Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de responsabilidad extendida del productor, prevención de residuos y prolongación de la vida útil de los bienes, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de economía circular, prevención de residuos y derecho a reparar, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia de durabilidad, reparabilidad y disponibilidad de refacciones, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS
«Iniciativa que adiciona los artículos 49 Bis, 49 Ter, 49 Quáter y 49 Quintus de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de víctimas indirectas de feminicidio, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 49 Bis, 49 Ter, 49 Quáter y 49 Quintus de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de Víctimas Indirectas de Feminicidio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El feminicidio constituye la manifestación más extrema de violencia contra las mujeres en México. Si bien el orden jurídico ha avanzado en su reconocimiento y persecución, las víctimas indirectas, particularmente hijas, hijos, familiares dependientes y personas cuidadoras, continúan enfrentando vacíos normativos que profundizan la revictimización y perpetúan condiciones de desprotección estructural.
En la actualidad, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Lgamvlv) regula la violencia feminicida como manifestación de violaciones graves a los derechos humanos, pero no incorpora un capítulo integral que reconozca y proteja expresamente a las víctimas indirectas del feminicidio. La ausencia de este marco normativo genera criterios dispares entre entidades federativas, respuestas institucionales insuficientes y barreras en el acceso a medidas emergentes, asistenciales y de reparación integral.
México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales que obligan al Estado a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, entre ellos la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos instrumentos imponen al Estado la obligación de prevenir, atender, sancionar y reparar la violencia feminicida, así como de proteger a quienes resultan afectados de manera directa o derivada. Sin embargo, el marco normativo interno todavía no contiene un desarrollo sustantivo a nivel de ley general que establezca obligaciones explícitas, permanentes y transversales respecto de las víctimas indirectas.
Si bien algunas entidades federativas (la Ciudad de México) han reconocido en su legislación local la necesidad de atender a las víctimas indirectas del feminicidio mediante mecanismos de apoyo y acompañamiento, estas medidas han demostrado ser disímiles, insuficientes y no vinculantes para el resto del país, lo que genera inequidad territorial y deja sin protección a miles de niñas, niños, adolescentes y familias en estados donde no existe una regulación específica.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cada año son asesinadas cientos de mujeres por razones de género, dejando tras de sí a menores de edad en abandono social, económico y emocional. La orfandad por feminicidio, reconocida internacionalmente como una forma de violencia estructural, produce consecuencias irreparables cuando el Estado no garantiza una respuesta uniforme, inmediata y especializada.
Por ello, se vuelve imprescindible fortalecer la LGAMVLV mediante la incorporación de un Capítulo Especial sobre Víctimas Indirectas de Feminicidio, con rango de ley general y aplicable a todas las entidades federativas, que establezca:
1. El reconocimiento jurídico expreso de las víctimas indirectas del feminicidio.
2. La obligación de las autoridades de garantizar atención integral, inmediata, especializada y libre de revictimización.
3. Medidas emergentes de carácter económico, psicológico, educativo y de cuidados.
4. Coordinación obligatoria entre federación, estados y municipios, evitando duplicidades y omisiones.
5. Protocolos uniformes para la entrega de información, acompañamiento jurídico, custodia temporal y acceso a programas sociales prioritarios.
6. Acciones afirmativas para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad.
7. Lineamientos para la reparación integral del daño, conforme a estándares internacionales.
Con la adición del Capítulo Especial, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se convierte en un marco robusto, articulado y nacionalmente obligatorio, cerrando brechas entre entidades y asegurando que ninguna familia quede indefensa ante el feminicidio.
La reforma propuesta no implica erogaciones adicionales al presupuesto, dado que se articula con programas federales y estatales existentes, fortaleciendo su priorización y coordinación interinstitucional.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa responde a una deuda histórica con quienes enfrentan las consecuencias más dolorosas de la violencia feminicida: las víctimas indirectas, quienes han sido invisibilizadas a pesar de cargar con la pérdida, la precarización y el desamparo institucional.
Es responsabilidad del Estado mexicano adoptar medidas legislativas que garanticen su protección, y esta reforma constituye un paso sustantivo hacia ese objetivo.
Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante la recta consideración del Pleno Legislativo el siguiente:
Proyecto de decreto
Artículo Único.- Se Adicionan los artículos 49 Bis, 49 Ter, 49 Quáter y 49 Quintus, al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue
Artículo 49 Bis. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán reconocer de manera inmediata, oficiosa y sin requisito adicional, la calidad de víctimas indirectas de feminicidio a los familiares por consanguinidad o afinidad, así como a las personas a cargo de la víctima que hubieran mantenido una relación inmediata, afectiva o de dependencia con ella.
El reconocimiento deberá realizarse desde el primer contacto con la autoridad, aplicando perspectiva de género, interculturalidad, diferencial y especializada, así como el principio de buena fe.
Artículo 49 Ter. Para garantizar la protección integral de las víctimas indirectas de feminicidio, las autoridades competentes deberán:
I. Implementar medidas de ayuda inmediata, incluyendo apoyo económico de emergencia, alojamiento temporal, asistencia médica, psicológica y psiquiátrica;
II. Evitar cualquier forma de revictimización y abstenerse de exigir trámites burocráticos que retrasen el acceso a la atención;
III. Garantizar la atención especializada para niñas, niños y adolescentes que hayan quedado en situación de orfandad materna como consecuencia del feminicidio;
IV. Asegurar la intervención inmediata de los Centros de Justicia para las Mujeres, Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y demás instituciones con competencia en la materia;
V. Coordinar acciones con el Sistema Nacional DIF para garantizar la protección inmediata de hijas e hijos de la víctima directa.
Artículo 49 Quáter. Las entidades federativas deberán integrar protocolos especializados de atención para víctimas indirectas de feminicidio, los cuales contendrán al menos:
I. Criterios para el reconocimiento automático de la calidad de víctimas indirectas;
II. Lineamientos para la atención psicosocial, intervención en crisis y acompañamiento especializado;
III. Mecanismos de coordinación entre fiscalías, comisiones de víctimas, centros de justicia, instituciones de salud, DIF y autoridades educativas;
IV. Procedimientos expeditos para la entrega de apoyos económicos, funerarios y de traslado;
V. Directrices para garantizar el derecho a la verdad, al acceso a la justicia y a la reparación integral.
Artículo 49 Quintus. Cuando se cometa el delito de feminicidio, las autoridades deberán garantizar:
I. La activación inmediata del Protocolo Nacional de Investigación del Feminicidio, en coordinación con fiscalías estatales;
II. La información clara, oportuna y permanente para las víctimas indirectas sobre el avance de la investigación y las diligencias del caso;
III. La participación efectiva de las víctimas indirectas en todas las fases del procedimiento, así como el acceso a peritajes independientes;
IV. El respeto al derecho a la confidencialidad de datos personales y familiares;
V. La obligatoriedad de que ninguna autoridad desestime, minimice o niegue la calidad de víctimas indirectas de feminicidio a quienes tuvieren derecho a ello.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones federales y locales deberán armonizar sus reglamentos, protocolos y lineamientos en un plazo no mayor a 90 días naturales, para garantizar el cumplimiento de las reformas establecidas en este decreto.
Tercero. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán destinar los recursos presupuestales necesarios para garantizar el cumplimiento integral de lo previsto en este decreto, con estricto respeto a las disposiciones aplicables en materia de disciplina financiera.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de febrero de 2026.– Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de víctimas indirectas de feminicidio, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de víctimas indirectas de feminicidio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción: la gravedad del feminicidio en México
El feminicidio constituye la manifestación más extrema de violencia contra las mujeres y representa una grave violación a los derechos humanos. Su impacto no se agota en la privación de la vida de la víctima directa: genera un efecto devastador en su familia, su comunidad y en la estructura social misma.
México ha reconocido internacionalmente que la violencia feminicida exige debida diligencia reforzada, perspectiva de género y mecanismos de protección integral. Sin embargo, el tipo penal federal aún no incluye elementos clave para garantizar:
• La protección plena de las víctimas indirectas,
• La armonización con la Ley General de Víctimas,
• La obligación de informar, orientar y proteger a la familia,
• La concreción de estándares nacionales e internacionales.
II. Vacíos normativos detectados en el artículo 325 del CPF
El tipo penal de feminicidio, si bien robusto en sus elementos objetivos y subjetivos, presenta tres insuficiencias institucionales que motivan la reforma:
1. Ausencia de reconocimiento expreso de víctimas indirectas
A diferencia de la reciente reforma en materia de sustracción de menores y pérdida de patria potestad por feminicidio (segundo párrafo del art. 325), no se ha incorporado:
• Una definición expresa de víctimas indirectas, ni
• Una obligación de reconocimiento inmediato por parte de las autoridades ministeriales.
Esto provoca demoras y criterios dispares entre fiscalías y jueces.
2. Inexistencia de obligaciones de la autoridad ministerial hacia la familia
La experiencia práctica muestra que las fiscalías, al iniciar carpetas de investigación por feminicidio:
• No siempre informan a los familiares,
• No proporcionan orientación jurídica inmediata,
• No canalizan a ayuda psicológica o económica,
• No activan los protocolos de investigación desde el primer contacto.
El tipo penal debe incorporar una cláusula que obligue a las autoridades a actuar de forma diligente y a reconocer a las víctimas indirectas.
3. Falta de armonización con la LGV y con jurisprudencia de la SCJN
Los criterios del Poder Judicial han sido contundentes:
• Los familiares inmediatos de la víctima de feminicidio son víctimas indirectas de manera automática.
(Tesis II.4o.P.41 P (11a.), Tribunal Colegiado, 2023)
• El daño moral en casos de violaciones graves a derechos humanos se presume.
(CT 130/2019, SCJN)
• El feminicidio constituye violencia extrema de género que debe activarse con debida diligencia reforzada.
(Amparo en revisión 554/2013, SCJN)
No obstante, el artículo 325 no menciona ninguna de estas obligaciones ni reconoce los derechos correlativos de las víctimas indirectas.
III. Necesidad constitucional de la reforma
El artículo 1o. constitucional exige a todas las autoridades:
• Prevenir,
• Investigar,
• Sancionar, y
• Reparar violaciones a derechos humanos.
El feminicidio es, en sí mismo, una violación grave a derechos humanos, ya que implica:
• Violencia de género,
• Discriminación estructural,
• Fallas en el deber de protección,
• Impacto colectivo e individual.
Por ello, el tipo penal federal debe incorporar:
• Afectaciones a víctimas indirectas,
• Deberes de actuación inmediata,
• Obligaciones de orientación y acompañamiento,
• Conexión entre persecución penal y atención integral.
IV. Objetivos de la reforma propuesta
La presente iniciativa tiene como objetivos:
– 1. Incorporar un tercer párrafo al artículo 325
Donde se reconozca expresamente que:
• Madres, padres, hijas, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, pareja, cónyuge y personas dependientes son víctimas indirectas del feminicidio.
• Dicho reconocimiento es automático y no requiere trámite adicional.
– 2. Establecer obligaciones precisas para la autoridad ministerial
El nuevo párrafo del 325 debe ordenar que:
• La FGR y fiscalías estatales reconozcan inmediatamente a las víctimas indirectas;
• Les brinden información clara y oportuna;
• Las canalicen a ayuda inmediata, conforme la LGV;
• Activen el Protocolo Nacional de Investigación del Feminicidio.
– 3. Armonizar el tipo penal con la Ley General de Víctimas
Para eliminar contradicciones y vacíos operativos, especificando que las autoridades deberán aplicar:
• La LGV,
• La LGAMVLV,
• Protocolo Nacional de Feminicidio,
• Jurisprudencia vinculante.
– 4. Fortalecer la perspectiva de género en la persecución penal
Reconociendo explícitamente la dimensión de daño social y familiar del feminicidio.
V. Impacto esperado de la reforma
La reforma al artículo 325 del CPF tendrá efectos inmediatos y tangibles:
1. Certeza jurídica para familiares de víctimas
Ya no dependerá del criterio del MP.
Se reconoce su calidad por ley.
2. Activación inmediata de protocolos
La autoridad estará obligada por ley a actuar en apego al protocolo nacional.
3. Prevención de la revictimización
Al eliminar trámites innecesarios y garantizar información desde el primer contacto.
4. Mejor integración de las carpetas de investigación
Con coordinación interinstitucional obligatoria entre fiscalías, comisiones de víctimas y centros especializados.
5. Coherencia armonizada entre legislación penal y legislación de víctimas
Fortaleciendo la lucha contra la impunidad y mejorando los procesos de garantía de derechos.
Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante la recta consideración del pleno legislativo el siguiente
Proyecto de decreto
Artículo Único. Se adiciona un séptimo párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 325. ...
...
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...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Tratándose del delito de feminicidio, se reconocerá de manera inmediata y oficiosa la calidad de víctimas indirectas a las madres, padres, hijas, hijos, cónyuge, concubina, concubinario, pareja, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietas, nietos y a toda persona que hubiera mantenido relación afectiva o de dependencia directa con la víctima, en términos de la Ley General de Víctimas. Las autoridades del Ministerio Público deberán:
I. Reconocer y registrar de inmediato dicha calidad en la carpeta de investigación;
II. Informar clara y oportunamente a las víctimas indirectas sobre sus derechos, el avance de la investigación y los servicios disponibles;
III. Canalizar de forma inmediata a las víctimas indirectas a las medidas de ayuda, asistencia y protección previstas en la Ley General de Víctimas y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
IV. Activar, desde la noticia criminal, el Protocolo Nacional de Investigación del Feminicidio;
V. Garantizar que ninguna autoridad niegue, minimice o demore el reconocimiento de víctimas indirectas de feminicidio.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Fiscalía General de la República deberá armonizar sus protocolos, lineamientos internos y criterios operativos en un plazo máximo de 60 días naturales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
Tercero. Las entidades federativas deberán ajustar sus códigos penales y protocolos ministeriales cuando proceda, a fin de armonizarse con las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.– Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de reconocimiento, protección y derechos procesales de las víctimas indirectas de feminicidio, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de reconocimiento, protección y derechos procesales de las víctimas indirectas de feminicidio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción: la necesidad de un tratamiento procesal reforzado
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es la norma que regula el proceso penal acusatorio en México. Su función es garantizar el equilibrio entre las partes, asegurar el respeto a los derechos de las víctimas y del imputado, y establecer las bases para una investigación y persecución penal eficaz.
Sin embargo, en los casos de feminicidio, la norma presenta vacíos que impiden que las víctimas indirectas –familiares directos y personas afectivamente vinculadas con la víctima– participen adecuadamente en el proceso penal. Dichos vacíos generan demoras, incertidumbre, revictimización e imposibilitan el acceso pleno a la justicia. El feminicidio, por su gravedad y características estructurales, demanda un tratamiento procesal diferenciado que garantice la protección, intervención y acompañamiento adecuado de las víctimas indirectas.
II. Vacíos normativos existentes en el CNPP
Aunque el CNPP reconoce derechos generales de las víctimas, no contempla disposiciones específicas respecto de las víctimas indirectas de feminicidio, ni establece obligaciones reforzadas para las autoridades ministeriales. Los principales vacíos son los siguientes:
1. Ausencia de reconocimiento automático de víctimas indirectas
El CNPP exige acreditar la calidad de víctima. En casos de feminicidio, esto genera prácticas revictimizantes, como solicitar documentos innecesarios a madres, padres, hijas, hijos o parejas de la víctima. La falta de reconocimiento automático se contradice con los estándares nacionales e internacionales que presumen el daño para familiares inmediatos de una víctima de violaciones graves de derechos humanos.
2. Insuficiencia del catálogo general de derechos de las víctimas
El CNPP no establece derechos específicos para víctimas indirectas en casos de feminicidio, tales como:
• Participación activa y continua en la investigación,
• Acceso constante a información sobre el avance de la carpeta,
• Derecho a solicitar peritajes independientes,
• Intervención en audiencias clave del proceso.
Esta omisión dificulta su intervención procesal y contribuye a la revictimización.
3. Falta de obligaciones claras para el Ministerio Público
La experiencia práctica demuestra que, en numerosos casos, las autoridades ministeriales no:
• Activan de inmediato el Protocolo Nacional de Investigación del Feminicidio,
• Informan oportunamente a las familias sobre avances,
• Proporcionan asesoría jurídica o acompañamiento especializado,
• Canalizan a las víctimas indirectas a servicios de asistencia y protección previstos en la Ley General de Víctimas.
La ausencia de obligaciones jurídicas explícitas en el CNPP genera prácticas discrecionales y desiguales entre entidades federativas.
4. Carencia de medidas procesales urgentes de protección
Las familias de las víctimas de feminicidio suelen enfrentar amenazas, hostigamiento, presión social, riesgos de seguridad y barreras para asistir a diligencias. El CNPP no establece medidas de protección procesal específicas para su resguardo, a pesar de que la debida diligencia reforzada así lo exige.
III. Sustento constitucional y convencional de la reforma
El artículo 1o. constitucional impone a todas las autoridades la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a derechos humanos. Asimismo, ordena incorporar la perspectiva de género y el interés superior de la niñez en todas las actuaciones del Estado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que los familiares de víctimas de violaciones graves son víctimas indirectas por el solo hecho del parentesco o vínculo afectivo, sin necesidad de prueba adicional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido criterios similares en diversos asuntos relativos a violencia de género y ejecuciones extrajudiciales.
En ese sentido, el CNPP debe reformarse para garantizar procedimientos adecuados, información oportuna, participación efectiva y protección reforzada para las víctimas indirectas de feminicidio.
IV. Objetivos de la reforma
La presente iniciativa tiene como objetivos:
1. Reconocer de manera automática y oficiosa la calidad de víctimas indirectas de feminicidio en el proceso penal.
2. Incorporar un catálogo procesal especial de derechos para familiares y personas afectivamente vinculadas con la víctima, que incluya el derecho a participar, coadyuvar, recibir información oportuna, acceder a la carpeta y solicitar actos de investigación.
3. Establecer obligaciones específicas para el Ministerio Público, como activar el Protocolo Nacional de Investigación del Feminicidio, brindar información continua y canalizar a servicios de atención y protección.
4. Crear medidas urgentes de seguridad procesal para proteger a las víctimas indirectas, especialmente niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad materna.
5. Armonizar el CNPP con la Ley General de Víctimas, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los criterios de la SCJN y de la Corte Interamericana.
V. Impacto de la reforma
La reforma al CNPP permitirá construir un proceso penal más eficaz, humano y acorde con estándares constitucionales e internacionales. Entre sus efectos destaca:
• Un reconocimiento inmediato y sin trámites adicionales de víctimas indirectas;
• Mayor protección jurídica y procesal para las familias;
• Una investigación más efectiva y diligente;
• Reducción de la revictimización institucional;
• Participación activa de familiares en todas las etapas del proceso penal;
• Protección reforzada para niñas, niños y adolescentes afectados por el feminicidio.
La reforma busca consolidar un sistema penal que, sin afectar los derechos del imputado, fortalezca la justicia para las mujeres y sus familias, combata la impunidad y garantice el acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral.
Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante la recta consideración del pleno Legislativo el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 109, primer párrafo; y se ADICIONAN los artículos 109 Bis, 109 Ter, 137 Bis y 222 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 109. ...
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Artículo 109 Bis. Las víctimas indirectas de feminicidio tendrán, además de los derechos previstos en este Código, los siguientes derechos procesales especiales:
I. Tener reconocimiento inmediato de su calidad de víctimas indirectas desde la noticia criminal;
II. Recibir información clara, continua y oportuna sobre el estado de la investigación, diligencias en curso y resultado de las actuaciones ministeriales;
III. Solicitar y aportar datos de prueba, así como pedir la realización de actos de investigación;
IV. Acceder a la carpeta de investigación conforme al principio de máxima publicidad para víctimas, salvo lo estrictamente reservado por ley;
V. Participar en audiencias iniciales, intermedias y de juicio oral, por sí mismas o a través de asesor jurídico;
VI. Solicitar peritajes independientes en materias científicas, médicas, psicológicas o forenses;
VII. Ser canalizadas de inmediato a medidas de ayuda, asistencia y protección previstas en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables;
VIII. Recibir acompañamiento jurídico, psicológico y social especializado durante todo el proceso penal;
IX. Ser escuchadas antes de la adopción de criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso o soluciones alternas.
Artículo 109 Ter. El Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones específicas en casos de feminicidio:
I. Activar, desde el inicio de la investigación, el Protocolo Nacional de Investigación del Feminicidio;
II. Reconocer y registrar de forma inmediata la calidad de víctima indirecta;
III. Proporcionar información detallada sobre diligencias, resultados preliminares y acciones de búsqueda de pruebas;
IV. Canalizar a las víctimas indirectas a servicios de atención inmediata, incluyendo apoyo psicológico, médico, social y económico;
V. Garantizar el acceso eficiente a la carpeta, dictámenes, peritajes y demás material probatorio permitido por ley;
VI. Evitar cualquier acto de revictimización institucional;
VII. Comunicar oportunamente cualquier resolución, determinación o avance relevante;
VIII. Coordinarse con las Comisiones de Atención a Víctimas y los Centros de Justicia para las Mujeres.
Artículo 137 Bis. En casos de feminicidio, las víctimas indirectas tendrán derecho a solicitar la adopción de medidas de protección procesal urgentes, tales como:
I. Prohibición de acercarse o comunicarse por cualquier medio por parte de personas que pongan en riesgo su integridad;
II. Protección perimetral del domicilio o lugar donde se encuentren;
III. Acompañamiento policial para diligencias esenciales;
IV. Medidas específicas para proteger a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad derivada del feminicidio;
V. Cualquier otra medida necesaria para salvaguardar su integridad durante el proceso penal.
Las autoridades deberán resolver de inmediato y priorizar dichas medidas con perspectiva de género e interés superior de la niñez.
Artículo 222 Bis. Las autoridades ministeriales, policiales y periciales deberán aplicar perspectiva de género, enfoque diferencial y especializado en todas las actuaciones relacionadas con feminicidio. Asimismo, deberán garantizar trato digno, información comprensible, facilitación de trámites y canales expeditos de comunicación para víctimas indirectas.
Tendrán la calidad de víctima u ofendido quienes sufran algún daño o menoscabo en sus derechos como consecuencia de la comisión de un delito.
En los casos de feminicidio, la calidad de víctima indirecta se reconocerá de manera inmediata, oficiosa y sin necesidad de acreditación adicional del daño, a las madres, padres, hijas, hijos, cónyuge, concubina, concubinario, pareja, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietas, nietos y demás personas que hayan mantenido relación afectiva o de dependencia directa con la víctima, en términos de la Ley General de Víctimas.
El Ministerio Público asentará este reconocimiento desde el primer contacto y garantizará el acceso a los derechos previstos en este Código y demás legislación aplicable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán armonizar sus protocolos internos en un plazo máximo de 60 días naturales.
Tercero. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá emitir lineamientos de coordinación interinstitucional en un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.– Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 31 la Ley General de Víctimas, en materia de víctimas indirectas de feminicidio, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 4o. y 31 de la Ley General de Víctimas en materia de Víctimas Indirectas de Feminicidio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
El feminicidio constituye la forma más extrema de violencia contra las mujeres y genera un impacto devastador no solo en la víctima directa, sino también en su entorno afectivo, familiar y comunitario, sin embargo, pese a la gravedad del daño que sufren madres, padres, hijas, hijos, hermanas, hermanos y demás personas con vínculo inmediato con la mujer asesinada, las instituciones mexicanas no han reconocido de manera uniforme ni efectiva su calidad como víctimas indirectas, lo que provoca:
• Trato desigual en el acceso a la reparación del daño.
• Obstáculos en la acreditación de su calidad de víctimas.
• Omisiones en la garantía de medidas de ayuda inmediata y asistencia.
• Revictimización institucional.
Aunque la Ley General de Víctimas reconoce a las víctimas indirectas en términos generales, el feminicidio no ha sido incorporado explícitamente como supuesto reforzado que obliga a reconocer de manera inmediata y sin dilaciones la calidad de víctimas indirectas a los familiares cercanos, lo que ha generado criterios dispares entre ministerios públicos, fiscalías, jueces y órganos administrativos.
II. Vacíos normativos identificados
Artículo 4 LGV (definiciones)
Si bien este artículo define a las víctimas indirectas, no:
1. Reconoce explícitamente que en casos de feminicidio, la acreditación del daño es presumible para familiares inmediatos.
2. Establece que su reconocimiento debe ser oficioso e inmediato, sin necesidad de trámites adicionales.
3. Armoniza la definición con los criterios jurisprudenciales nacionales e interamericanos.
Jurisprudencia aplicable
Los criterios del Poder Judicial de la Federación han sido claros:
• Tesis Aislada II.4o.P.41 P (11a.):
Determina que madres y padres de una víctima de feminicidio deben ser reconocidos expresamente como víctimas indirectas, pues el daño es evidente y directo.
Fuente: Tribunal Colegiado, 2023.
• Contradicción de tesis 130/2019 (SCJN):
Precisa que el daño de la víctima indirecta es efecto o consecuencia de la afectación sufrida por la víctima directa.
• Jurisprudencia interamericana, casos:
- “Niños de la Calle — Villagrán Morales y otros vs. Guatemala”
- “Bámaca Velásquez vs. Guatemala”
- “Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú”
En los cuales se reconoce que familiares cercanos adquieren automáticamente la calidad de víctimas del daño moral y afectación derivada de la violación grave de derechos humanos.
A pesar de ello, el marco federal no incorpora este entendimiento en el articulado de la LGV.
Artículo 31 LGV (Gastos funerarios y ayuda inmediata)
Actualmente contempla apoyo a víctimas indirectas en casos de fallecimiento derivado de hechos victimizantes.
Sin embargo:
• No establece prioridad explícita para víctimas indirectas de feminicidio.
• No ordena que la atención sea inmediata, integral y sin requisitos innecesarios.
• No prevé medidas diferenciadas para niñas, niños y adolescentes que pierden a su madre por feminicidio.
III. Necesidad de la reforma
La reforma resulta indispensable por las siguientes razones:
1. Armonización con estándares internacionales y nacionales
México tiene la obligación convencional de:
• Reconocer el daño moral y afectación familiar en casos de violaciones graves a derechos humanos.
• Garantizar la reparación integral y medidas de ayuda sin dilación.
• Adoptar enfoques de género, interseccionalidad y niñez.
La falta de reconocimiento automático en el feminicidio constituye una omisión contraria al deber de debida diligencia reforzada.
2. Protección reforzada a víctimas indirectas
El feminicidio tiene efectos diferenciados:
• Muerte violenta y por razón de género.
• Ruptura abrupta de vínculos familiares y afectivos.
• Estigmatización social.
• Afectación psicológica y económica severa.
• Niñas, niños y adolescentes quedan en situación de orfandad materna.
Por ello, la ley debe reconocer un régimen particular para víctimas indirectas en estos casos.
3. Eliminación de desigualdades institucionales
La falta de claridad en la LGV provoca:
• Negación de calidad de víctima indirecta.
• Criterios dispares entre fiscalías y jueces.
• Trámites burocráticos que generan revictimización.
La reforma corregirá estas prácticas.
IV. Objetivos de la reforma
1. Reconocer de manera explícita a las víctimas indirectas de feminicidio en la definición del artículo 4 LGV.
2. Establecer que su calidad debe ser presumida automáticamente, sin necesidad de acreditación adicional del daño.
3. Incorporar criterios jurisprudenciales nacionales e internacionales directamente al articulado.
4. Establecer, en el artículo 31, que mujeres asesinadas por feminicidio generan obligación inmediata de apoyo económico, psicológico, médico y funerario para familiares.
5. Priorizar y proteger especialmente a niñas, niños y adolescentes víctimas indirectas.
6. Garantizar que estados y municipios otorguen las medidas de ayuda inmediata de forma urgente y con perspectiva de género.
V. Justificación constitucional y legal
Esta reforma encuentra sustento en:
• Artículo 1o. constitucional: principio pro persona y obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a derechos humanos.
• Artículo 4 constitucional: derecho a una vida libre de violencia para las mujeres y protección a la familia.
• Ley General de Víctimas: garantiza derechos, pero requiere armonización.
• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: establece deber de coordinación.
• Acuerdos y sentencias internacionales vinculantes para México.
VI. Impacto esperado
La reforma permitirá:
• Eliminación de trámites revictimizantes.
• Reconocimiento inmediato y uniforme de la calidad de víctimas indirectas.
• Garantía de acceso a asistencia, ayuda inmediata y reparación del daño.
• Armonización entre fiscalías, comisiones de víctimas y poderes judiciales.
• Protección prioritaria para personas en orfandad por feminicidio.
Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante la recta consideración del Pleno Legislativo el siguiente
Proyecto de decreto
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 4; se adicionan los párrafos sexto y séptimo al mismo artículo; se reforma el primer párrafo del artículo 31; y se adicionan las fracciones I, II, III, IV y V, así como los párrafos segundo y tercero del propio artículo 31, todos de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 4o.. ...
Son víctimas indirectas los familiares por vínculo consanguíneo o por afinidad, sin limitación de grado, así como aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
...
...
...
En los casos de feminicidio, la calidad de víctima indirecta se reconocerá de manera inmediata, oficiosa y sin necesidad de acreditar daño adicional, a las madres, padres, hijas, hijos, cónyuge, concubina, concubinario, pareja, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietas, nietos y demás personas que tuvieran una relación afectiva o de dependencia directa con la víctima.
Dicho reconocimiento deberá realizarse por todas las autoridades competentes desde el primer contacto, aplicando la perspectiva de género, diferencial y especializada, sin exigir formalidades, constancias o trámites que impliquen revictimización
Artículo 31. La Federación, las entidades federativas o los municipios donde se haya cometido el hecho victimizante apoyarán a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa en todos los casos en los cuales la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante. Estos gastos incluirán los de transporte, cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al de su lugar de origen o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar. Por ningún motivo se prohibirá a las víctimas ver los restos de sus familiares, si es su deseo hacerlo. Si los familiares de las víctimas deben desplazarse del lugar en el que se encuentran hacia otro lugar para los trámites de reconocimiento, se deberán cubrir también sus gastos. En los casos de feminicidio, el apoyo será inmediato, prioritario y comprenderá:
I. Gastos funerarios completos, incluyendo transporte, manejo de restos, entrega digna, traslado interestatal cuando corresponda, y todos aquellos necesarios para la inhumación o destino final determinado por la familia;
II. Gastos de traslado de las víctimas indirectas, cuando deban desplazarse para reconocimiento, identificación, trámites o comparecencias relacionadas con el feminicidio;
III. Medidas de ayuda inmediata de carácter económico, psicológico, médico y social para familiares directos, con prioridad para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad;
IV. Acceso preferente al Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial, garantizando atención psicológica y psiquiátrica especializada para víctimas indirectas de feminicidio;
V. Prohibición expresa de negar a las víctimas indirectas el acceso a ver los restos de su familiar, salvo por razones médico—forenses debidamente justificadas y con respeto pleno a sus derechos.
El pago y provisión de los apoyos económicos aquí mencionados deberá realizarse sin demora, mediante procedimientos expeditos y sin requisitos adicionales a la acreditación del vínculo inmediato con la víctima, en términos del artículo 4 de esta Ley, mismos que, se gestionarán conforme lo establezcan las normas reglamentarias correspondientes a los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de víctimas de las entidades federativas según corresponda.
Las autoridades competentes deberán aplicar perspectiva de género y el interés superior de la niñez en la implementación de las medidas previstas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones federales y locales deberán armonizar sus reglamentos, protocolos y lineamientos en un plazo no mayor a 90 días naturales, para garantizar el cumplimiento de las reformas establecidas en este decreto.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.– Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de implementación de medios digitales en el proceso legislativo, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma los artículos 37 y 38 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de igualdad sustantiva, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VI y se adicionan la VII al artículo 37 y un segundo párrafo al artículo 38, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de igualdad sustantiva y prevención del acoso y la violencia digital, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La igualdad sustantiva constituye uno de los pilares del Estado constitucional de derecho y una obligación ineludible para todas las autoridades en el ámbito de sus competencias. En México, la igualdad no debe entenderse únicamente como un principio formal ante la ley, sino como un mandato de transformación estructural que permita superar condiciones históricas de desventaja.
En este sentido, no podemos dejar de mencionar que el gobierno bajo la administración de la presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, elevó a rango constitucional la igualdad sustantiva, modificando artículos como el 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 para garantizar el derecho a vivir una vida libre de violencias y la paridad de género. Siendo estos los cambios por cada artículo:
1. Artículo 4. Se establece la igualdad sustantiva en el acceso a derechos y oportunidades. Además, se garantiza el derecho a vivir una vida libre de violencias, por lo que el Estado tiene deberes reforzados de protección con mujeres, adolescentes, niñas y niños.
2. Artículos 21 y 73. Se establece la perspectiva de género en materia de seguridad pública y de juzgadores.
3. Artículos 116 y 122. Establece la obligatoriedad de las Fiscalías Especializadas para las entidades federativas. Asimismo, se aprobarán otras leyes secundarias para que esto quede también incorporado en las Constituciones locales.
4. Artículo 41. Se profundiza el principio constitucional de paridad de género en el gobierno federal, estatal y municipal.
5. Artículo 123. Queda prohibido la brecha salarial por razones de género: “A trabajo igual, salario igual”.
Esta modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2025.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la prohibición de toda forma de discriminación y obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo el principio de progresividad. Por su parte, el artículo 4o. reconoce el interés superior de la niñez como principio rector en todas las decisiones y políticas públicas que les involucren.
En este sentido, el interés superior de la niña y el niño es principio de rango constitucional, toda vez que en el dictamen de la reforma constitucional que dio lugar al actual texto del artículo 4o., se reconoce expresamente que uno de los objetivos del órgano reformador de la Constitución era adecuar el marco normativo interno a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de protección de los derechos de las niñas y niños. En este sentido, el interés superior de la niñez es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos de las niñas y niños. En el ámbito interno, el legislador ordinario también ha entendido que el interés superior es un principio que está implícito en la regulación constitucional de los derechos de las niñas y niños, ya que es reconocido como un principio rector de los derechos de las niñas y niños.
Sin embargo, en el caso de la igualdad de género, las niñas y las adolescentes enfrentan problemáticas específicas que no afectan a los niños; no solo en referencia al embarazo infantil y adolescente, ejemplo evidente de la desigualdad que las perjudica, como en la educación donde se les relega debido a las limitantes que tienen por el trabajo doméstico y de cuidados familiares.
La discriminación afecta en particular a la niñez y la adolescencia por lo que hay que reconocer que atraviesan por circunstancias relacionadas con grupos históricamente estigmatizados, en condiciones de vida diferentes.
Los retos que enfrenta este sector de la población de cero a 17 años, así como las políticas públicas y sus acciones, hay que enfrentarlas de forma transversal, interinstitucional y coordinada, que alcance a los tres órdenes de gobierno y a los tres poderes de la Unión.
El Estado debe poner mayor énfasis en la niñas y adolescentes que enfrentas otra situación de vulnerabilidad, como lo es la discapacidad, ya que, en muchas ocasiones se puede considerar que este sector poblacional se enfrenta a diversos retos por su género, edad y las limitaciones para el desempeño de una actividad rutinaria considerada regular, las cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o surgir como consecuencia directa de deficiencias físicas, sensoriales, de secuela de enfermedades o por eventos traumáticos (accidentes).
Esta interseccionalidad profundiza las brechas de acceso a la educación, salud, participación social, autonomía personal y desarrollo integral de las niñas y adolescentes.
Si bien el marco jurídico vigente contempla el principio de igualdad sustantiva, resulta necesario fortalecerlo de manera expresa mediante la incorporación de acciones afirmativas que permitan superar desventajas estructurales. La igualdad sustantiva exige un trato diferenciado cuando las circunstancias así lo demanden, con el fin de garantizar resultados reales y efectivos.
Ídem, a nivel internacional, el Estado mexicano ha asumido compromisos específicos mediante la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumentos que obligan a adoptar medidas legislativas y administrativas para eliminar la discriminación múltiple que enfrentan niñas y adolescentes, particularmente aquellas con discapacidad.
En este sentido, la adición de una fracción VII al artículo 37 tiene por objeto establecer de manera clara la obligación de las autoridades de impulsar el derecho a la igualdad de oportunidades, el pleno desarrollo y el empoderamiento de las niñas y adolescentes con discapacidad, mediante medidas contra la discriminación y acciones afirmativas que favorezcan su inclusión social. Esta incorporación dota de mayor precisión normativa al deber estatal y fortalece el enfoque interseccional en la política pública.
La adición de un segundo párrafo al artículo 38 busca garantizar la armonización sistemática del marco jurídico, estableciendo que los programas y políticas públicas en materia de igualdad sustantiva deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres, reforzando así la transversalidad de la perspectiva de género en todas las órdenes de gobierno.
Para mayor claridad de la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Legislar con perspectiva interseccional no es una concesión; es una obligación constitucional y convencional. Reconocer expresamente a las niñas y adolescentes con discapacidad dentro del marco normativo en materia de igualdad sustantiva representa un paso firme hacia una sociedad más justa, incluyente y respetuosa de la dignidad humana.
La igualdad sustantiva no se decreta; se construye mediante acciones afirmativas claras, permanentes y vinculantes. Por ello, tengo a bien presentar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VI y se adicionan la VII al artículo 37 y un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma la fracción VI y se adicionan la VII al artículo 37 y un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 37. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para garantizar la igualdad sustantiva deberán
I. a V. ...
VI. Desarrollar campañas permanentes de sensibilización de los derechos de niñas y adolescentes ;
VII. Impulsar el derecho a la igualdad sustantiva y de oportunidades, el pleno desarrollo y empoderamiento de las niñas y adolescentes con discapacidad a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan su inclusión social.
Artículo 38. Las normas aplicables a las niñas y a las adolescentes deberán estar dirigidas a visibilizar, promover, respetar, proteger y garantizar, en todo momento, sus derechos en aras de alcanzar la igualdad sustantiva con respecto a los niños y a los adolescentes; y, en general, con toda la sociedad.
Los programas y políticas públicas que implementen las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México en materia de igualdad sustantiva, se apegaran conforme a lo establecido en la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-firma-derecr eto-que-garantiza-la-igualdad-sustantiva-de-las-mujeres-en-la-constitucion
2 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162354
3 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/retos-de-ninez-y-adolescencia-hay-que-enfr entarlos-de-forma-transversal-que-alcance-a-los-tres-ordenes-de-gobierno-y-pode res-de-la-union
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.– Diputada María Rosete (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el Código Penal Federal, en materia de acoso y hostigamiento sexual, a cargo de la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, del Grupo Parlamentario de Morena
Mónica Angélica Álvarez Nemer, diputada de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En atención al deber del Estado de proteger los derechos humanos y de combatir de manera integral la violencia de género, se somete a consideración la presente iniciativa, mediante la cual se propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal, a fin de tipificar el acoso y el hostigamiento sexual como delitos cuando sean cometidos por personas servidoras públicas, así como establecer las sanciones correspondientes.
Justificación
Las conductas de acoso y hostigamiento sexual constituyen manifestaciones de violencia que refuerzan relaciones de poder desiguales, deterioran la convivencia social y afectan de manera grave el ejercicio de derechos humanos, particularmente en perjuicio de las mujeres.
La dimensión de este fenómeno se refleja en los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, de la cual se desprende que cerca de la mitad de las mujeres mexicanas mayores de quince años ha experimentado, en algún momento de su vida, situaciones de violencia sexual. Este contexto evidencia la necesidad impostergable de fortalecer el marco jurídico mediante acciones eficaces orientadas a la prevención, atención y sanción de dichas conductas.
En este escenario, la incorporación de México a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer implicó la asunción de obligaciones internacionales dirigidas a la protección de la dignidad humana. De manera específica, el artículo 7, inciso c, de ese instrumento, establece el deber de los Estados parte de adoptar, en el ámbito de su legislación interna, disposiciones de carácter penal, civil y administrativo, así como otras medidas necesarias, destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, junto con la implementación de acciones administrativas idóneas para tales fines.
Base constitucional
El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de legalidad en materia penal, lo cual se traduce en la obligación del Estado de prever los delitos y las penas de manera clara y previa a la condena que le sea impuesta a una persona. Con ello, se cumple la máxima que dicta que No hay delito sin ley, ni pena sin ley.
A su vez, el artículo 73 fracción XXI, inciso a), de la propia Carta Magna otorga al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para expedir las leyes generales que establezcan los delitos y las penas en materias del orden federal.
A partir de estas facultades, el Poder Legislativo Federal tiene a su alcance la facultad de definir los tipos penales necesarios para la protección efectiva de los derechos humanos, particularmente de aquellos bienes jurídicos cuya afectación trasciende al ámbito individual y compromete intereses colectivos.
La previsión clara de conductas delictivas constituye no solo una manifestación de la potestad punitiva del Estado, sino también un deber positivo de protección hacia las víctimas, quienes tienen derecho a que las agresiones sufridas sean reconocidas jurídicamente, investigadas y, en su caso, sancionadas conforme a la ley.
Asimismo, la tipificación penal cumple una función esencial en la tutela de los derechos de la sociedad en su conjunto, al contribuir a la preservación del orden público, la convivencia pacífica y la confianza en las instituciones. Desde una perspectiva de derechos humanos, el derecho penal se erige como un instrumento de última ratio orientado a garantizar condiciones mínimas de seguridad y dignidad, asegurando que el ejercicio del poder punitivo se mantenga dentro de límites constitucionales y se oriente a la protección efectiva de las personas frente a conductas que lesionan valores fundamentales.
Contexto normativo del acoso y hostigamiento sexual como delitos.
A pesar de que el acoso sexual constituye una conducta que vulnera de manera grave la dignidad, la integridad y los derechos fundamentales de las personas, el Código Penal Federal vigente no lo contempla como un delito autónomo. Esta ausencia normativa genera un vacío jurídico relevante que limita las posibilidades de acceso a la justicia para las víctimas y dificulta la imposición de sanciones adecuadas a quienes incurren en dichas conductas.
Dicha omisión legislativa puede y debe ser atendida por el Poder Legislativo federal mediante una reforma que tipifique de manera expresa y adecuada el acoso sexual como delito. Una medida de esta naturaleza no solo fortalecería los instrumentos jurídicos para prevenir y sancionar esta conducta, sino que además constituiría una manifestación clara del compromiso del Estado con la protección de los derechos humanos y con la erradicación de la violencia de género.
Asimismo, la incorporación de esta figura al Código Penal Federal permitiría avanzar en la homologación de criterios en los códigos penales de las entidades federativas, brindar mayor seguridad jurídica y propiciar un cambio cultural orientado a la protección de las víctimas y al fortalecimiento de una convivencia social basada en el respeto y la igualdad.
De manera particular, resulta necesario prever como delito el acoso sexual cometido en el ámbito del servicio público, toda vez que estas conductas no solo afectan de forma directa a las víctimas, sino que también comprometen el adecuado funcionamiento de la administración pública y lesionan el derecho de la ciudadanía a un servicio público íntegro, profesional y libre de violencia.
Por otra parte, si bien el delito de hostigamiento sexual se encuentra previsto en el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, su redacción admite áreas de mejora. En específico, la sanción prevista, consistente únicamente en una multa de hasta ochocientos días, resulta insuficiente para reflejar la gravedad de la conducta y no guarda correspondencia con el interés social de erradicar prácticas de violencia estructural derivadas de relaciones de poder desiguales.
Adicionalmente, la disposición que establece que el hostigamiento sexual solo será punible cuando se cause un perjuicio o daño, puede generar interpretaciones problemáticas, al sugerir la posibilidad de que dichas conductas se presenten sin afectar a la víctima. Exigir la acreditación expresa de este elemento del tipo, puede conducir a la normalización de estas agresiones y a la revictimización de quienes las padecen, en contravención de una perspectiva de derechos humanos y de protección reforzada.
Objetivos de la iniciativa
1. Armonizar la legislación federal con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, en particular la Convención de Belém do Pará, y promover la erradicación de la violencia de género en los ámbitos público y privado.
2. Adicionar el Código Penal Federal para prever como delito al acoso sexual.
3. Mejorar la regulación del hostigamiento sexual, como una conducta que atenta contra la dignidad de las personas.
4. Establecer penas que reflejen la gravedad de estas conductas, con la finalidad de inhibir su futura comisión.
5. Influir en la legislación de las entidades federativas, para que en ejercicio de su soberanía y de sus facultades prevean al acoso y hostigamiento sexual como delitos, asegurando la aplicación homogénea de estas disposiciones.
A continuación, se expone de manera esquemática la propuesta de modificaciones al ordenamiento vigente:
Conclusión
La actualización del marco jurídico penal constituye una condición necesaria para que el Estado responda de manera adecuada a las transformaciones sociales y a las exigencias contemporáneas de protección de los derechos humanos. Dotar a las víctimas de herramientas jurídicas eficaces no es un acto accesorio ni una concesión discursiva, sino una obligación que deriva del deber estatal de garantizar la dignidad de las personas y de asegurar que ninguna forma de violencia permanezca invisibilizada o impune.
En este contexto, resulta indispensable que el Congreso de la Unión ejerza de manera plena y responsable su función legislativa, a fin de cerrar las brechas normativas que subsisten en el orden jurídico federal y de consolidar un marco legal que ofrezca respuestas efectivas frente a la violencia. La ley debe constituirse en un instrumento de tutela y confianza social, capaz de prevalecer sobre el temor y de contribuir a la construcción de un entorno de paz, igualdad y seguridad jurídica.
Por lo anteriormente expuesto, y con el firme propósito de fortalecer el orden jurídico federal en favor de la dignidad humana, la protección de las víctimas y la erradicación de la violencia se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de acoso y hostigamiento sexual.
Único. Se reforma la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto; se reforma el artículo 259 Bis; y se adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Título Decimoquinto
Delitos contra la libertad y el normal desarrollo
psicosexual
Capítulo I
Hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro
y violación
Artículo 259 Bis. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión a quien cometa hostigamiento sexual.
Comete hostigamiento sexual quien, con fines de lujuria, asedie a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía.
Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.
Tratándose de una persona servidora pública de institución educativa pública o personal que se desempeñe en institución educativa privada y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, la pena señalada en el primer párrafo se incrementará en una mitad, será destituido del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a diez años.
Artículo 259 Ter. Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie a otra persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima.
En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.
Si el sujeto activo del delito es servidor público, además de las penas previstas se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años. Tratándose de una persona servidora pública de institución educativa pública o personal que se desempeñe en institución educativa privada y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, la pena señalada en el primer párrafo se incrementará en una mitad, será destituido del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a diez años
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 24 de febrero de 2026.– Diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de acoso y hostigamiento sexual, a cargo de la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
«Iniciativa quereforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de fomento a la micocultura y al aprovechamiento sustentable de los recursos micológicos, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
El 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la desindexación del salario mínimo, conforme al cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con el propósito de desvincular el salario mínimo como unidad de referencia para multas, derechos, créditos y obligaciones administrativas, evitando que su incremento impactara automáticamente cargas fiscales o sancionatorias.
No obstante, en la práctica administrativa, la UMA ha sido utilizada también como base para cuantificar y actualizar pensiones y prestaciones económicas de seguridad social, lo cual ha generado una distorsión estructural: mientras el salario mínimo ha tenido incrementos históricos con una política de recuperación del poder adquisitivo, la UMA crece conforme al índice inflacionario.
El resultado ha sido una brecha progresiva entre el estándar constitucional del salario mínimo y el monto real de muchas pensiones, afectando directamente a personas jubiladas, trabajadores retirados y beneficiarios de seguridad social.
Consideraciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
• En el artículo 1o., el principio de progresividad y prohibición de regresividad en materia de derechos humanos.
• En el artículo 26, a la UMA como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales.
• En el artículo 123, el derecho a la seguridad social, a una pensión suficiente y digna.
Las pensiones no constituyen cargas administrativas ni obligaciones fiscales; son prestaciones derivadas de una relación laboral y forman parte del núcleo esencial del derecho humano a la seguridad social.
Cuando la actualización mediante UMA produce una disminución relativa del poder adquisitivo frente al salario mínimo, se configura una afectación indirecta al principio de dignidad en la vejez y a la justicia social que inspira nuestro orden constitucional.
El Partido del Trabajo refrenda su compromiso en coherencia con los principios fundacionales teles como:
• Defensa irrestricta de los derechos laborales.
• Prioridad a la justicia social sobre criterios meramente recaudatorios.
• Protección del poder adquisitivo de las personas trabajadoras y jubiladas.
• Construcción de un Estado social comprometido con los sectores históricamente vulnerados.
El Partido del Trabajo ha sostenido que la política pública debe orientarse a fortalecer el ingreso real de la población y garantizar condiciones de vida dignas, particularmente para quienes han concluido su vida productiva y dependen exclusivamente de una pensión.
No puede sostenerse una política de recuperación salarial activa para personas trabajadoras en activo, mientras se mantiene un esquema de actualización que precariza a quienes ya cumplieron con su aportación al desarrollo nacional.
La presente iniciativa propone establecer de manera expresa que la Unidad de Medida y Actualización no será aplicable para la cuantificación ni actualización de pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas de seguridad social.
El objetivo es:
1. Restituir coherencia entre el estándar constitucional del salario mínimo y las pensiones.
2. Evitar interpretaciones extensivas que afecten derechos adquiridos.
3. Garantizar que las personas pensionadas no queden rezagadas frente a la política de recuperación salarial.
4. Fortalecer el principio de progresividad en materia de seguridad social.
Las personas pensionadas representan un sector que, en muchos casos, depende exclusivamente de su prestación económica para subsistir. La actualización por UMA, al crecer a un ritmo menor que el salario mínimo, ha generado una erosión acumulativa de su ingreso real.
Esta reforma no es un privilegio sectorial; es una medida de justicia intergeneracional que reconoce que quienes hoy reciben pensión fueron quienes sostuvieron, con su trabajo y contribuciones, el desarrollo productivo del país.
El Convenio sobre la seguridad social, 1952 (núm. 102)1, es el convenio faro de la Organización Internacional del Trabajo sobre este tema, puesto que es el único instrumento internacional, basado en principios fundamentales de seguridad social, que establece normas mínimas aceptadas a nivel mundial en el tema de prestaciones de vejez que reconoce la pensión como una prestación básica de seguridad social, exige que los Estados tengan un sistema que garantice pensiones adecuadas cuando las personas dejan de trabajar por edad. Exhorta a que las prestaciones sean suficientes y dignas, lo cual respalda la propuesta de reforma actual para que las pensiones no se cuantifiquen en UMA.
Así, la protección de pensiones es un estándar internacional reconocido como parte de la seguridad social.
El Estado mexicano no puede permitir que un instrumento diseñado para desvincular multas y cargas administrativas termine afectando derechos sociales fundamentales.
En congruencia con los principios del Partido del Trabajo y con el mandato constitucional de justicia social, la presente iniciativa busca garantizar que las pensiones se mantengan vinculadas al estándar más favorable para las personas beneficiarias, evitando su precarización y reafirmando el carácter social de nuestro régimen constitucional.
Por los argumentos señalados en párrafos precedentes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar como como sigue:
Artículo 2. ...
I. a II. ...
III. UMA: Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos, con excepción de las pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas derivadas del derecho a la seguridad social, previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas de seguridad social que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se encuentren determinadas o actualizadas con base en la Unidad de Medida y Actualización, deberán recalcularse conforme al salario mínimo general vigente o al mecanismo que resulte más favorable para la persona beneficiaria, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales.
Tercero. Las autoridades competentes en la materia deberán realizar los ajustes administrativos y presupuestales necesarios de manera progresiva y conforme a la suficiencia presupuestaria determinada en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente para dar cumplimiento al presente decreto, sin afectar la continuidad en el pago oportuno de las prestaciones.
Nota
1 Convenio sobre la seguridad social. Organización Internacional del Trabajo. Disponible en:
https://www.ilo.org/es/resource/el-convenio-sobre-la-seguridad-s ocial-norma-minima-1952-num-102
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la autonomía, los principios rectores de la administración y disciplina del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Poder Judicial de la federación constituye uno de los pilares fundamentales del Estado constitucional de derecho. Su función primordial es garantizar la supremacía constitucional, la protección de los derechos humanos y el equilibrio entre los poderes públicos. No obstante, en las últimas décadas se ha profundizado una percepción social de lejanía institucional, opacidad en los procesos internos, déficits de rendición de cuentas y asimetrías en el acceso a la justicia, lo que ha mermado la confianza ciudadana en las instituciones jurisdiccionales.
El artículo 94 constitucional regula la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, particularmente en lo relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y los principios que rigen la carrera judicial. Sin embargo, el diseño vigente presenta áreas de oportunidad para fortalecer la independencia judicial, robustecer los mecanismos de control interno, transparentar los procesos de nombramiento y disciplina, y consolidar un modelo de justicia cercano a la ciudadanía.
La reforma judicial que el país demanda no debe entenderse como una medida punitiva ni como una intromisión de los poderes políticos en la función jurisdiccional, sino como un proceso de modernización institucional orientado a:
• Reafirmar la independencia judicial como condición indispensable para la democracia.
• Establecer criterios objetivos, públicos y verificables para el ingreso, permanencia, evaluación y sanción de las personas juzgadoras.
• Fortalecer las funciones del órgano de administración y disciplina judicial bajo principios de austeridad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.
• Incorporar una perspectiva de derechos humanos, igualdad sustantiva y acceso efectivo a la justicia.
La presente iniciativa propone reformar el artículo 94 constitucional a partir de un enfoque integral que refuerza el principio de independencia judicial, al establecer de manera expresa que toda decisión administrativa, presupuestal y disciplinaria deberá respetar la autonomía técnica y decisoria de las personas juzgadoras; redefine las funciones del órgano de administración y disciplina del Poder Judicial, incorporando obligaciones explícitas de transparencia, evaluación periódica del desempeño y rendición de cuentas ante la sociedad; consolida la carrera judicial como eje rector del ingreso, adscripción, promoción y permanencia, mediante concursos públicos de méritos y evaluaciones continuas; y prohíbe de manera expresa las prácticas discrecionales en los procesos de nombramiento y sanción, privilegiando reglas claras y procedimientos previamente establecidos en la ley.
En el ámbito local, resulta pertinente destacar la experiencia de Nuevo León, entidad federativa que a través del Poder Judicial del estado siempre ha sido punta de lanza, ha estado en el primer lugar en la implementación de todos los sistemas, de todas las reformas, de las nuevas tecnologías y esta vez no va a ser la excepción impulsado mecanismos orientados a fortalecer la profesionalización judicial, la transparencia institucional y la evaluación objetiva del desempeño de las personas juzgadoras, reconociendo que la independencia judicial no se agota en la función jurisdiccional, sino que también se preserva mediante procesos administrativos y disciplinarios claros, objetivos y verificables.
Este enfoque es consistente con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha establecido, mediante jurisprudencia, que la independencia judicial constituye una garantía institucional indispensable para la tutela efectiva de los derechos humanos y para la vigencia del principio de división de poderes, la cual se ve comprometida cuando existen márgenes amplios de discrecionalidad en los procesos de nombramiento, adscripción o sanción de las personas juzgadoras.
Asimismo, el derecho comparado muestra que países como España, Alemania y Chile han fortalecido sus consejos u órganos de gobierno judicial mediante sistemas de carrera basados en mérito, evaluaciones periódicas y reglas transparentes de disciplina, lo que ha contribuido a consolidar poderes judiciales más profesionales, confiables y cercanos a la ciudadanía, sin menoscabo de su autonomía, experiencias que resultan relevantes para el proceso de modernización judicial que hoy demanda el Estado mexicano.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se busca un Poder Judicial más profesional, más abierto y cercano a la ciudadanía, sin menoscabo de su independencia constitucional, tal y como se formula a través de la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los párrafos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo segundo y décimo quinto todos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 94. ...
La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, y la disciplina de su personal corresponderá al Tribunal de Disciplina Judicial, los cuales ejercerán sus atribuciones con plena autonomía técnica y de gestión, bajo los principios de independencia judicial, legalidad, objetividad, profesionalismo, paridad de género, transparencia, rendición de cuentas y austeridad republicana, en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes.
...
Las sesiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán públicas, salvo los casos excepcionales que determine la ley por razones de interés público debidamente fundadas y motivadas.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno, la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales Colegiados de Circuito , de los Tribunales Colegiados de Apelación, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades administrativas y disciplinarias de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo dispuesto en las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que establece esta Constitución.
El órgano de administración judicial determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito, observando criterios objetivos, necesidades del servicio, equilibrio regional y acceso efectivo a la justicia.
Asimismo, mediante acuerdos generales, se establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen.
Las leyes establecerán su integración, funcionamiento y mecanismos de evaluación institucional de su desempeño.
La integración de los órganos jurisdiccionales se realizará mediante concursos públicos, abiertos y de méritos, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como de las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución y por los principios de mérito, imparcialidad e independencia judicial.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará facultado para expedir acuerdos generales con el objeto de lograr una adecuada y eficiente distribución de los asuntos de su competencia, así como remitirlos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, a fin de garantizar la prontitud y eficacia en su resolución.
..
...
Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobadas por la mayoría que determine la ley, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
..
...
Ninguna persona que haya sido Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ser electa para un nuevo periodo, en los términos que establezca la ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones legales correspondientes a la legislación secundaria.
Tercero. El órgano de administración judicial y el Tribunal de disciplina Judicial deberán adecuar su normativa interna y sus procedimientos a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor a noventa días naturales.
Notas
1 Revista UNAM, disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/ar ticle/view/20288/20472
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/comunicacion _digital/2024-09/boletin_electronico_scjn_agosto_2024.html
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/lineas-co rte-interamericana-docs/2024-03/Lineas_Precedentes_Independencia_judicial_elect ronico.pdf
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/discurso_min istro/documento/2024-03/PALABRAS%20DE%20LA%20MINISTRA%20NORMA%20LUC%C3%8DA%20PI %C3%91A%20HERN%C3%81NDEZ%20EN%20PANEL%20EL%20DERECHO%20EN%20EL%20M%C3%89XICO%20 QUE%20VIENE_BMA.pdf
5 Poder Judicial del Estado de Nuevo León, disponible en:
https://www.pjenl.gob.mx/Noticias/Detalle.aspx?Id=1516
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publicati on/documents/2025-10/Gardun%CC%83o_ReformaAlPoderJudicialEnMe%CC%81xico.pdf
7 Gobierno de España, disponible en:
https://www.mpr.gob.es/prencom/notas/paginas/2025/210125-reforma -carreras-judicial-fiscal.aspx
8 Euronews, disponible en:
https://es.euronews.com/my-europe/2024/07/23/el-gobierno-aleman- refuerza-el-tribunal-constitucional-contra-la-extrema-derecha
9 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.ohchr.org/es/press-releases/2024/08/chile-must-build -achievements-judiciary-address-inequality-and-prevent-undue
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/lineas-co rte-interamericana-docs/2025-12/CUADERNO%20CORTE%20IDH_JUDICIAL%20INDEPENDENCE_ FINAL%20DIGITAL.pdf
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 3o.; una fracción VII al artículo 4o.; las fracciones IV y V al artículo 14; se reforma el artículo 16; se adiciona una fracción I, recorriéndose las subsecuentes del artículo 16; se adiciona una fracción IV al artículo 17; se reforman las fracciones XXVIII, XIX y XXX y se adiciona una fracción XXXI del artículo 28 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 50, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Exposición de Motivos
México atraviesa un proceso acelerado de envejecimiento poblacional. Este cambio demográfico implica nuevas obligaciones del Estado para garantizar que las personas adultas mayores vivan con dignidad, seguridad, autonomía y sin violencia, así como para asegurar su inclusión social, incluida la inclusión digital.
Sin embargo, en la práctica persisten formas de violencia y discriminación que afectan de manera desproporcionada a este grupo. La evidencia internacional muestra que el maltrato a personas mayores es un fenómeno extendido: aproximadamente 1 de cada 6 personas mayores de 60 años ha sufrido algún tipo de maltrato en el último año en entornos comunitarios.
Ante esto, la Organización Mundial de la Salud, señala que, maltrato a las personas de edad puede tener graves consecuencias físicas, mentales, económicas y sociales, por ejemplo: lesiones corporales, defunción prematura, depresión, deterioro cognitivo, ruina económica y necesidad de ingreso en una residencia de ancianos. Para las personas mayores, las consecuencias del maltrato pueden ser especialmente graves y la recuperación puede llevar más tiempo que para los demás grupos de edad.
A la par, la transición digital puede profundizar desigualdades si no se garantiza el acceso y la accesibilidad. En México, el uso de internet cae de forma marcada con la edad: en 2024, el grupo de 65 años y más registró un uso de internet significativamente menor (alrededor de 42%). Esto impacta el ejercicio de derechos, el acceso a información, servicios, trámites, redes de apoyo y, al mismo tiempo, incrementa vulnerabilidades frente a fraudes, suplantación, extorsión y agresiones en medios digitales.
En este contexto, se vuelve necesario actualizar el marco legal para nombrar, prevenir y atender estas violencias con claridad, y para ordenar la acción pública interinstitucional, con énfasis en atención preferente, igualdad sustantiva, perspectiva de género, y accesibilidad digital.
De acuerdo con información del Consejo Nacional de Población, en México existen 17,121,580 personas adultas mayores, equivalentes a 12.8% de la población. Este crecimiento presiona sistemas de salud, cuidados, justicia, protección social y mecanismos de prevención de violencia.
En 2024, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, reporta que en México el uso de internet alcanzó 83.1% de la población de 6 años y más; no obstante, el uso es mucho menor en personas adultas mayores: el segmento 65+ ronda el 42 por ciento.
Esto significa que una parte relevante de personas mayores queda en desventaja ante servicios y trámites que migran a entornos digitales, y también ante campañas de información pública que se difunden prioritariamente en plataformas digitales.
El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar que los adultos mayores vivan libres de violencia y discriminación, conforme a la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, los principios generales aplicables a la convención, así como los deberes de los Estados parte.
Esto obligatoriedad del Estado mexicano se da después de haber sido aprobada de forma unánime por el Senado de la República el 13 de diciembre de 2022, y publicada el 10 de enero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, es así, que a partir de esta ratificación, se activa el mecanismo de seguimiento integrado por una conferencia de Estados parte y un comité de expertos y expertas, a fin de dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover la efectiva implementación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 1o. la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. No obstante, la realidad demuestra que persisten vacíos normativos y operativos que dificultan la protección efectiva de las personas adultas mayores, particularmente en materia de prevención de violencia patrimonial, abandono institucional y acceso a la justicia.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha señalado que el edadismo o discriminación por edad constituye uno de los factores que profundizan esta problemática, pues invisibiliza las agresiones bajo la idea errónea de que el deterioro físico o la dependencia justifican la toma unilateral de decisiones sobre la vida, el patrimonio o la autonomía de las personas mayores.
De igual forma, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha advertido que la feminización de la vejez incrementa los riesgos de violencia, ya que las mujeres adultas mayores enfrentan mayores índices de pobreza, abandono y dependencia económica, acumulando desigualdades estructurales a lo largo de su vida.
Erradicar la violencia contra las personas adultas mayores exige reconocerlas no como sujetos de asistencia, sino como titulares plenos de derechos. Implica fortalecer mecanismos de denuncia accesibles, capacitación institucional con perspectiva gerontológica, coordinación interinstitucional y políticas públicas que prioricen la autonomía, la inclusión social y la protección patrimonial.
Esta iniciativa fortalece el marco legal al nombrar y reconocer violencias hoy invisibilizadas, ordenar la atención preferente, incorporar la accesibilidad digital, robustecer la coordinación institucional, transversalizar la perspectiva de género y asegurar rutas de orientación jurídica para víctimas. Todo ello responde a la realidad demográfica del país y a la brecha digital que afecta de forma especial a las personas adultas mayores.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:
La importancia de garantizar una vejez digna no es un acto de caridad institucional; es una obligación constitucional y ética del Estado mexicano. La forma en que una sociedad trata a quienes han construido su historia refleja, en última instancia, su verdadero compromiso con la justicia social y la dignidad humana. Por ello, tengo a bien presentar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 3o.; una fracción VII al artículo 4o.; las fracciones IV y V al artículo 14; se reforma el artículo 16; se adiciona una fracción I, recorriéndose las subsecuentes del artículo 16; se adiciona una fracción IV al artículo 17; se reforman las fracciones XXVIII, XIX y XXX y se adiciona una fracción XXXI del artículo 28 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 50, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 3o.; una fracción VII al artículo 4o.; las fracciones IV y V al artículo 14; se reforma el artículo 16; se adiciona una fracción I, recorriéndose las subsecuentes del artículo 16; se adiciona una fracción IV al artículo 17; se reforman las fracciones XXVIII, XIX y XXX y se adiciona una fracción XXXI del artículo 28 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 50, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores, son:
I. ... a IV. ...
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder;
VI. La violencia mediática o digital. Es toda acción dolosa realizada a través del uso de tecnologías de la información, plataformas digitales o cualquier medio de comunicación, así como aquellos actos que causen daño a la imagen, privacidad, la dignidad o posesiones de las personas adultas mayores;
VII. La violencia institucional. Como los actos, acciones o negligencias de los servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno que segreguen, discriminen o cuya finalidad sea la de retardar, dificultar o impedir el goce y el libre ejercicio de los derechos de los adultos mayores, así como, su acceso al disfrute de políticas públicas, programas e instrumentos de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios;
VIII. La violencia estructural. Es aquella ejercida por la sociedad en su conjunto mediante acciones, situaciones, omisiones y creencias en las cuales se mantienen estereotipos que normalizan la discriminación en contra de una persona adulta mayor, en razón de las características de su edad, la cual impide la satisfacción de sus necesidades básicas, y
IX. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.
Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:
I. a IV. ...
V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores;
VI. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y
VII. Accesibilidad digital. Políticas implementadas por el sector público y privado, que permitan garantizar la inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.
Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, concurrirán para:
I. ...
II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores;
III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica;
IV. Promover la implementación de acciones y políticas interinstitucionales para prevenir o erradicar la violencia institucional, preservando los derechos de las personas adultas mayores; y
V. promover acciones y políticas para prevenir, atender y erradicar la violencia estructural preservando los derechos de las personas adultas mayores.
Artículo 15. En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su Capítulo de Desarrollo con Bienestar y Humanismo, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas adultas mayores, integrados en la política nacional respectiva
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría del Bienestar:
I. La entrega de la pensión universal no contributiva denominada Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores;
II. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores;
III. Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores, y
IV. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores.
Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:
I. a III. ...
IV. La Secretaría, garantizará a las personas adultas mayores su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.
Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:
I. ... a XXVII. ...
XXVIII. Elaborar y proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal, los proyectos legislativos en materia de personas adultas mayores, que contribuyan a su desarrollo humano integral;
XXIX. Expedir su Estatuto Orgánico;
XXX.- Crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores, y
XXXI.- Emitir lineamientos para la transversalización de la perspectiva de género en las políticas y programas dirigidos a personas adultas mayores, así como promover acciones afirmativas que garanticen la igualdad sustantiva de las mujeres adultas mayores.
Artículo 50. ...
Al momento de la presentación de la denuncia, las autoridades competentes deberán hacer del conocimiento al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, para que, en caso de requerirlo, pueda brindar asesoría jurídica a la persona adulta mayor.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abuse-of-older-people
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ endutih/ENDUTIH_24_RR.pdf
3 https://www.inegi.org.mx/programas/endutih/2024/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.– Diputada María Rosete (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta una de las crisis hídricas más complejas de su historia reciente. La creciente presión sobre los recursos hídricos derivada del crecimiento poblacional, la expansión acelerada de los centros urbanos, el cambio climático, la sobreexplotación de acuíferos y la falta de coordinación institucional han generado escenarios de estrés hídrico que afectan directamente el desarrollo económico, la vivienda, la salud pública y la calidad de vida de millones de personas.
En diversas regiones del país, la planeación del desarrollo urbano y la expansión de los asentamientos humanos han avanzado sin una vinculación efectiva con la disponibilidad real del agua, generando incertidumbre jurídica para municipios, organismos operadores, desarrolladores de vivienda, productores y usuarios del recurso hídrico.
La desconexión entre la planeación hídrica y la planeación urbana ha provocado:
• Rezagos en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento;
• Retrasos en proyectos de vivienda social y desarrollo urbano ordenado;
• Obstáculos en la asignación de volúmenes de agua para uso público urbano;
• Incertidumbre jurídica en procesos de inversión pública y privada;
• Dificultades para garantizar el derecho humano al agua en la vivienda.
Asimismo, los municipios, responsables constitucionales de la prestación del servicio público de agua potable conforme al artículo 115 constitucional, frecuentemente carecen de herramientas normativas claras que les permitan vincular la planeación territorial con la gestión hídrica nacional.
Ante este panorama, resulta indispensable fortalecer la coordinación entre la política hídrica nacional y los instrumentos de planeación urbana, garantizando decisiones técnicas sustentables que permitan el crecimiento ordenado de las ciudades sin comprometer la disponibilidad futura del agua.
La reciente evolución del marco jurídico en materia hídrica ha buscado avanzar hacia una gestión integral del agua y la garantía del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua. Sin embargo, persisten vacíos normativos que dificultan la coordinación entre la política hídrica nacional, la planeación territorial municipal, la expansión urbana y la garantía efectiva del acceso al agua en la vivienda.
Actualmente, la legislación no contempla de manera expresa la necesidad de vincular la asignación de recursos hídricos con los instrumentos de planeación urbana, el crecimiento de centros de población, la expansión ordenada del territorio, ni la realidad operativa de los organismos municipales de agua potable.
Esto genera inconsistencias técnicas que afectan tanto la sustentabilidad ambiental como el desarrollo social y económico.
Por otro lado, La presente iniciativa se sustenta en diversos derechos constitucionales y obligaciones del Estado mexicano:
• Artículo 4o. constitucional: derecho humano al agua, a la salud, a la vivienda adecuada y a un medio ambiente sano.
• Artículo 115 Constitucional: atribuciones municipales en la prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento.
• Tratados internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales que reconocen el acceso al agua como elemento indispensable para la dignidad humana.
Asimismo, se reconoce que el acceso al agua potable en la vivienda constituye un elemento esencial para el ejercicio pleno del derecho a la vivienda adecuada, la salud y el bienestar social.
La presente iniciativa tiene como finalidad:
• fortalecer la coordinación entre la política hídrica nacional y la planeación urbana.
• dotar de mayor certeza jurídica a municipios, organismos operadores y usuarios.
• Mejorar la toma de decisiones técnicas dentro de los Consejos de Cuenca.
• Vincular la planificación hídrica con el crecimiento ordenado de los centros de población.
• Reconocer la importancia del agua como condición indispensable para el derecho a la vivienda adecuada.
• Garantizar una gestión sustentable del recurso hídrico sin frenar el desarrollo social y económico.
Asimismo, se busca incorporar una visión municipalista que fortalezca la capacidad operativa de los gobiernos locales en la prestación de servicios públicos esenciales.
Diversos países han incorporado modelos de gobernanza hídrica que vinculan la planeación territorial con la disponibilidad de agua, reconociendo que el crecimiento urbano sin planificación hídrica genera crisis estructurales.
Desde una visión humanista, subsidiaria y municipalista, esta iniciativa reconoce que el desarrollo de México debe construirse con instituciones fuertes, gobiernos locales responsables y políticas públicas que combinen sustentabilidad ambiental con crecimiento económico y bienestar social.
El acceso al agua no debe convertirse en un obstáculo para el desarrollo ordenado de nuestras ciudades, pero tampoco puede gestionarse sin criterios técnicos y sustentables que protejan a las futuras generaciones.
Fortalecer la coordinación entre planeación urbana y gestión hídrica permitirá construir comunidades más seguras, saludables y prósperas, donde el derecho al agua y el derecho a la vivienda adecuada se ejerzan de manera real y efectiva.
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de coordinación hídrica, planeación urbana y garantía del derecho humano al agua y a la vivienda adecuada
Artículo Único. Se reforman los artículos 13 Bis 2 fracción III; 13 Bis 3 fracción VII; 15; 20; y 21 fracción V de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 13 Bis 2....
I. ...
II. ...
III. Los gobiernos municipales con territorio dentro de la cuenca hidrológica estarán representados conforme se determine en cada estado. El número total de vocales correspondientes a los municipios deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 13 Bis. La distribución de las vocalías municipales se determinará en las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del propio Consejo de Cuenca. Las personas vocales propietarias municipales serán las personas titulares de las Presidencias Municipales y podrán designar a una persona suplente, preferentemente a la persona titular del organismo operador municipal de agua potable y saneamiento o a una persona servidora pública con atribuciones técnicas en materia hídrica, desarrollo urbano o servicios públicos municipales, garantizando perfiles con conocimiento técnico para la toma de decisiones.
Artículo 13 Bis 3....
I. a VI. ...
VII. Promover la coordinación y complementación de las inversiones en materia hídrica que efectúen los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y los municipios en el ámbito territorial de las subcuencas y acuíferos, y apoyar las gestiones necesarias para lograr la concurrencia de los recursos para la ejecución de las acciones previstas en la programación hídrica, considerando la planeación territorial, el crecimiento ordenado de los centros de población, la disponibilidad sustentable del recurso hídrico y la congruencia con los instrumentos de desarrollo urbano previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como la coordinación con las atribuciones municipales previstas en el artículo 115 constitucional.
Artículo 15....
La planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de los recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente, y deberá contener consideraciones y proyecciones con perspectiva de corto, mediano y largo plazo.
Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la responsabilidad de elaborar y armonizar la planificación hídrica considerando las necesidades, prioridades y opiniones de los municipios que integran su territorio, así como las condiciones específicas de las regiones hidrológicas a las que pertenezca cada entidad, garantizando congruencia entre la realidad territorial y la gestión sustentable del recurso.
Para cumplir con lo anterior, se implementará una planificación y programación hídrica constituida por diez fases sucesivas de seis años, en las que se considerará el crecimiento poblacional, la expansión urbana ordenada, la disponibilidad real del recurso hídrico, la resiliencia climática, los instrumentos de planeación territorial y los programas de desarrollo urbano, los efectos del cambio climático, condiciones hidrológicas, elementos relacionados con la meteorología, la variabilidad climática, la cobertura forestal, la funcionalidad y estado de conservación de los ecosistemas, el equilibrio ecológico y otros factores que intervengan en la afectación para la disponibilidad de agua.
Artículo 20. ...
...
La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca con su participación técnica y operativa, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta ley, sus reglamentos, el título y las prórrogas que al efecto se emitan.
La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o la Ciudad de México y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta ley y su reglamento. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará considerando la planeación urbana vigente, el crecimiento de los centros de población y la disponibilidad sustentable del recurso hídrico y mediante asignación otorgada por el Ejecutivo federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o a la Ciudad de México, en correspondencia con la fracción VIII del artículo 3 de la presente ley.
Artículo 21. ...
I. a IV. ...
V. El uso que se le dará al agua, cuando dicho volumen se pretenda destinar a diferentes usos, se efectuará el desglose correspondiente para cada uno de ellos. En los títulos de asignación para uso doméstico o público urbano se deberán considerar los instrumentos municipales de planeación territorial, crecimiento urbano y desarrollo de vivienda, garantizando congruencia entre disponibilidad hídrica, expansión urbana y prestación eficiente de los servicios públicos.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2026.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma los artículos 79 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultad de fiscalización exclusiva de la ASF, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO Y LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en materia de ordenamiento, eficiencia y transparencia de los costos de producción del sector eléctrico mexicano, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIENESTAR, CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
Iniciativa que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Educación, en materia de uso seguro y responsable de tecnologías de la información, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Gissel Santander Soto, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Educación, en materia de uso seguro y responsable de tecnologías de la información al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Garantizar el derecho a la educación consagrado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una prioridad para el Estado. Actualmente, nos encontramos en un proceso de transformación de la vida pública y nos dirigimos hacia la conformación de una cultura digital. La nueva escuela mexicana incorpora al sistema educativo nacional la implementación de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital (TICCAD), para alcanzar una educación de excelencia, inclusiva y de equidad.
En este contexto, el derecho a la educación no solo implica el acceso a contenidos académicos tradicionales, sino también la garantía de que las y los estudiantes desarrollen competencias digitales que les permitan participar de manera plena en la sociedad contemporánea, caracterizada por la interconectividad, la economía del conocimiento y la transformación tecnológica acelerada (UNESCO, 2023). La alfabetización digital se reconoce hoy como un componente esencial del ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión, el acceso a la información y la participación democrática.
En México, el acceso a internet entre población de 6 años o más supera 75 por ciento, lo que refleja la creciente integración de entornos digitales en la vida cotidiana; sin embargo, el acceso no necesariamente se traduce en un uso seguro o formativo, especialmente en contextos de vulnerabilidad social (Inegi, 2024).
Nuestros esfuerzos en materia de educación, incluyendo la educación digital, deben centrarse en el aprendizaje y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, esto sin dejar a nadie atrás, a nadie afuera. Por ello es de interés de todas y todos los mexicanos garantizar que los NNA cuenten con una educación que les permita beneficiarse del uso de las nuevas tecnologías de una forma segura y responsable; de lo contrario, la ausencia de medidas tendientes a prevenir riesgos y amenazas que trae el uso indiscriminado de dichas herramientas tecnológicas los deja expuestos a daños de diversa índole, en muchos de los casos irreparables.
Diversos organismos internacionales han advertido que la brecha entre el acceso a la tecnología y la capacidad para utilizarla de forma crítica y segura genera nuevas formas de desigualdad, conocidas como brechas de segunda y tercera generación, que impactan directamente en las oportunidades educativas y laborales futuras de las personas menores de edad (OCDE, 2021).
Una de las cuestiones que atañen a la orientación integral que busca en la formación la nueva escuela mexicana concierne al conocimiento tecnológico, así como al empleo de las TICCAD, el manejo de diferentes lenguajes, herramientas de sistemas informáticos y de comunicación.
Por una parte, lo anterior es consecuencia del desarrollo y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los diversos sectores de la sociedad, incluido el sector educativo. Desde finales del siglo pasado hemos transitado hacia una era que se caracteriza por la digitalización de los procesos y la incorporación de las TIC en prácticamente todas las actividades humanas. Este cambio en los procesos productivos, económicos, sociales y culturales, ha dado pauta a la configuración de una era digital y a la conformación de sociedades de la información y del conocimiento.
El uso de las TIC en el ámbito de la educación ha evolucionado a partir de la aplicación de estas tecnologías en los campos del aprendizaje, adquisición, construcción y divulgación del conocimiento (Secretaría de Educación Pública, 2020). Como resultado de lo anterior se ha acuñado el término “TICCAD”, concepto que se refiere a las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital (TICCAD).
El término TICADD, alude a todos los soportes tecnológicos que permiten el intercambio de información que sirva para el fin de la comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, muestra de ello pueden ser plataformas de aulas virtuales, dispositivos como pizarrones interactivos, cascos de realidad aumentada, tabletas, computadoras o celulares inteligentes y por su puesto la internet (Fundación Telefónica, 2022). Por tanto, la incorporación de las TICCAD a la vida cotidiana y a los procesos educativos de niñas, niños y adolescentes permite a los educandos expandir su aprendizaje.
Por otra parte, la incorporación de las TICCAD al Sistema Educativo Nacional atiende a fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza, aprendizaje, a la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semipresencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población.
Ahora bien, no obstante los múltiples beneficios que la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación ha generado, el uso indiscriminado, sin supervisión u orientación de estas herramientas trae aparejados distintos riesgos y amenazas para los educandos, entre éstos:
Riesgos para la salud física: obesidad, sedentarismo, daño a la vista, trastornos músculo - esqueléticos.
Riesgos de carácter cognitivo-conductual: Disminución de las capacidades del lenguaje y cambios conductuales, adicción y dependencia al uso de TIC, a deterioros de la atención y concentración.
Riesgos sociales y delictivos: bullying, ciberacoso sexual, robo de datos, suplantación de identidad, venta de mercancías ilícitas, manipulación, incluso la exposición a contenido no apto para menores como pornografía o violencia gráfica.
Ejemplo de las consecuencias asociadas a los riesgos de tipo físico antes referidas, se puede enunciar que derivado del uso prolongado de tecnologías digitales se generan padecimientos como ojos resecos y miopía infantil (OMS, 2020). Además, tomando en cuenta que el espacio de diversión y convivencia de NNA en muchos casos se ha reducido al entorno físico de un sillón y una pantalla, esto contribuye a altos índices de obesidad infantil (UNICEF, 2025). Asimismo, la luz azul genera una reconfiguración en el cerebro que induce una alteración en el ciclo del sueño (Anhul, 2025). También la postura del cuerpo con el uso excesivo de dispositivos digitales ocasiona casos de tendinitis y trastornos musculoesqueléticos (Katzenstein, 2024).
En lo concerniente a efectos asociados a los riesgos de tipo cognitivo y conductual antes señalados, se debe tomar en cuenta los cambios conductuales que se han presentado en menores de corta edad que pasan una alta cantidad de tiempo de pantalla, pues tienden a tener efectos negativos en el desarrollo de lenguaje (Sudheer Kumar, 2023). Además de relacionarse con fatiga crónica, irritabilidad, ansiedad y aislamiento progresivo (Alanko, 2023), incluso se han encontrado casos en los que existen cuadros de depresión infantil en menores (OMS, 2023).
Estos riesgos tienen origen en el propio diseño de dichas tecnologías, pues no siempre el desarrollo de estas herramientas se realiza de forma ética, transparente y con funcionalidades de seguridad. Ejemplo de esto puede decirse que en 2000 se comenzaron a implementar programas de recomendación personalizada en diversos sistemas informáticos, en los cuales convergen algoritmos de aprendizaje profundo y la lectura de grandes bancos de datos, esta es una de las causas que generan la hiperconectividad que tenemos hoy en día, (UNESCO, 2018).
Por lo que se refiere a los riesgos de tipo social debe contemplarse que el uso de estas herramientas tecnológicas sin medidas preventivas y de atención, deja expuesto a los NNA ante discursos de odio, contenido violento, amenazas de explotación y abuso sexual, violaciones de la privacidad no solo con fines comerciales (UNICEF, 2023, entre otros). Cabe señalar que estos riesgos pueden verse traducidos en afectaciones a distintos derechos de los educandos, entre ellos, a la libertad, seguridad, privacidad e intimidad, al honor y buen nombre, así como a la salud, entre otros.
También es importante decir que dichos riesgos atienden a diversos factores, entre estos, a la ausencia de regulación en el ciberespacio, a la falta de orientación y supervisión doméstica, así como a la ausencia de acciones educativas de carácter preventivo, y a la falta de medidas legislativas (Lucena-Cid, 2019). Es en esta última causa, la presente iniciativa encuentra su justificación.
Asimismo, la urgencia de implementación de esta medida legislativa atiende a la rápida evolución de las nuevas tecnologías, la constante exposición de los NNA ante los riesgos, amenazas y daños anteriormente precisados, a la ausencia de directrices específicas para el uso seguro y responsable de las TICCAD, y a la necesidad de fortalecer el Sistema Educativo Nacional en esta materia.
En este sentido es una realidad que resulta necesario fomentar en los NNA el desarrollo de habilidades y conocimientos para discernir sobre información de calidad en el entorno digital, así como fomentar el pensamiento crítico, el cuidado de su información personal, el uso de contraseñas seguras, control de horarios, controles parentales, la funcionalidad de espacios libres de TIC para la salud, es decir la importancia de lograr un equilibrio entre el uso de la tecnología y el bienestar.
Por tanto, proveerles la información que les permita conocer los riesgos y amenazas que trae aparejado el uso excesivo de las TICCAD, además de las estrategias y formas de prevenir daños en su salud física y mental, las afectaciones a sus propios derechos o de terceros, así como promover la cultura de la denuncia de delitos cibernéticos y el involucramiento de los padres de familia, docentes y de las autoridades, es fundamental para garantizar su derecho a la educación en esta era digital; pues de lo contrario, tanto la vida profesional, como personal de los NNA puede verse comprometida al no tener las competencias necesarias para utilizar de una forma segura y responsable no solo las TICCAD, sino en general las nuevas tecnologías digitales.
Es importante decir que el Estado mexicano ha realizado acciones en la materia, ejemplo de ello es la obligatoriedad para la Secretaría de Educación Pública Federal de emitir una Agenda Digital Educativa, ya que con la emisión de este instrumento se busca dirigir modelos, planes, programas, iniciativas, acciones, proyectos pedagógicos y proyectos didácticos para aprovechar el conocimiento y aprendizaje digital, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General de Educación.
Con la publicación de la Agenda Digital Educativa, se pretende que las TICCAD sean útiles para impulsar la equidad, el acceso, la calidad y excelencia de la educación para los mexicanos, así como fortalecer la infraestructura física digital, y garantizar que todo educando y persona de nacionalidad mexicana adquiera habilidades, saberes y competencias propias del siglo XXI. Además, con la implementación de estas herramientas se busca contribuir a preservación de los recursos educativos de la SEP y apoyar la investigación (ADE, 2020). Sin embargo, aún se encuentra pendiente la realización de medidas específicas que formen en el uso seguro y responsable de las TICCAD, pues en el Sistema Educativo Nacional, aún falta la emisión de directrices que orienten a los educandos, docentes, padres de familia y en general a las personas.
Por tanto, para garantizar el derecho humano a la educación consagrado en el artículo 3.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y regulado en la Ley General de Educación, el Estado no solo debe considerar la incorporación de estas tecnologías en los procesos de enseñanza y aprendizaje, sino también realizar acciones tendientes al fomento de su uso seguro y responsable, ya que la instrucción en el dominio técnico de las TICCAD por sí sola no es suficiente para garantizar el desarrollo integral de los educandos.
La problemática de la cual parte esta iniciativa consiste en que actualmente en el Sistema Educativo Nacional, no se cuenta con directrices que tiendan a fomentar el uso seguro y responsable de las TICCAD. Esto, no obstante que conforme a lo dispuesto en el artículo 113, fracción VII, de la Ley General de Educación, se ha facultado a la autoridad educativa federal para la emisión de lineamientos generales en materia de uso responsable y seguro de las referidas tecnologías.
Considerando que en el Sistema Educativo Nacional se continúa avanzando con el uso de nuevas tecnologías, que además han transcurrido más de seis años desde la entrada en vigor de la Ley General de Educación, y que aún no se cuenta con lineamientos generales que fomenten el uso seguro y responsable de las TICCAD como lo mandata lo dispuesto en el artículo 113, fracción VII de dicha ley, es necesario robustecer desde el ámbito legislativo la prevención de los riesgos y amenazas-a los que se encuentran expuestos los NNA con el uso de estas tecnologías, ya que de lo contrario los daños para los educandos pueden ser irreversibles.
A través de la presente iniciativa se pretende atender de forma específica la necesidad de garantizar que los niños, niñas y adolescentes tengan acceso a una educación digital con orientación integral. Ello a partir de establecer a nivel legal las bases mínimas que deberán contemplar los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las TICCAD en el sistema educativo nacional, siendo estas enunciativas y no limitativas, las siguientes:
Medidas para prevenir riesgos para la salud física: Obesidad, sedentarismo, daño a la vista, trastornos musculoesqueléticos.
Medidas para prevenir riesgos de carácter cognitivo-conductual: Disminución de las capacidades del lenguaje y cambios conductuales, adicción y dependencia al uso de TIC, deterioros de la atención y concentración.
Medidas para prevenir riesgos de carácter social y delitos cibernéticos: bullying, ciberacoso sexual, robo de datos, suplantación de identidad, venta de mercancías ilícitas, manipulación (pensamiento crítico), exposición a contenido no apto para menores como pornografía, y prevención de todo tipo de violencia y discriminación.
Medidas para fomentar el respeto a los derechos de terceros y prevenir daños a derechos de la personalidad: privacidad y protección de datos personales, al nombre y al honor, daños a la propiedad, afectaciones a la propiedad intelectual y propiedad industrial.
Lo anterior, además de establecer la publicación obligatoria de los Lineamientos para fomentar el uso seguro y responsable de las TICCAD en el Sistema Educativo Nacional en el Diario Oficial de la Federación, su implementación obligatoria al inicio de cada ciclo escolar, así como la actualización y revisión de su contenido al menos cada tres años.
A través de esta iniciativa se busca que la educación no solo contemple el desarrollo de habilidades, saberes y competencias para poder utilizar u operar estas herramientas tecnológicas, sino que la educación digital contemple la información y conocimientos que permitan a los educandos beneficiarse del acceso a dichas tecnologías de una manera responsable, saludable, y respetuosa de los derechos de terceros, para lograr un equilibrio entre el uso de las TICCAD y el bienestar personal.
Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 113 de la Ley General de Educación.
Contenido de la iniciativa
Se propone reformar la fracción VII del artículo 113, adicionando un primer y segundo párrafo, para fomentar la seguridad y uso responsable de las TICCAD en el Sistema Educativo Nacional, a partir de establecer las bases mínimas que deberán considerar los lineamientos a los que se refiere dicho dispositivo legal, entre estas, medidas para prevenir riesgos a la salud física, cognitivo-conductuales, de carácter social, riesgos a los derechos de la personalidad, y de índole ciberdelictivo, así como la promoción del respeto a derechos de terceros en el entorno digital; esto además de establecer el deber legal atribuible a la autoridad educativa federal de publicar los señalados Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, además de su implementación obligatoria al inicio de cada ciclo escolar; así como la actualización y revisión de su contenido al menos cada tres años.
De lo anterior, se presenta un cuadro comparativo, distinguiendo el texto vigente y el texto de propuesta de reforma y adiciones contenidas en la presente iniciativa:
Por lo anterior presento a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Educación, en materia de uso seguro y responsable de tecnologías de la información comunicación, conocimiento y aprendizaje digital
Único. Se reforma la fracción VII del artículo 113 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
...
VII. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, a través de la Agenda Digital Educativa.
Dichos lineamientos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, e implementados desde el inicio de cada ciclo escolar; elaborados acorde a las etapas de desarrollo de las niñas, niños y adolescentes; revisados y actualizados al menos cada tres años.
Para su emisión se deberá contemplar mínimamente medidas para prevenir y atender riesgos a la salud física, cognitivos-conductuales, de carácter social, riesgos a los derechos de la personalidad, y de delitos cibernéticos, así como la promoción del respeto a derechos de terceros en el entorno digital.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La igualdad entre mujeres y hombres constituye uno de los principios fundamentales del Estado democrático y del orden constitucional mexicano, durante las últimas décadas, México ha avanzado de manera significativa en la construcción de un marco jurídico que busca garantizar la participación plena de las mujeres en la vida pública, política y social del país. Sin embargo, persisten brechas estructurales que limitan el acceso efectivo de las mujeres a los espacios de toma de decisiones dentro de las instituciones del Estado.
Es importante recordar que nuestra Constitución reconoce en el artículo 4o. el principio de igualdad entre mujeres y hombres, estableciendo la obligación del Estado de garantizar condiciones que permitan su ejercicio pleno. Asimismo, el artículo 1o. constitucional prohíbe toda forma de discriminación motivada por género y obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En los últimos años, el Estado mexicano ha impulsado importantes reformas en materia de paridad de género, particularmente a partir de la reforma constitucional conocida como “paridad en todo”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019, mediante la cual se estableció la obligación de garantizar la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los tres poderes de la Unión, los organismos autónomos, las entidades federativas y los municipios.
El segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de paridad en los cargos de elección popular y en los espacios de representación política. Este avance representa un paso histórico para garantizar una democracia incluyente, sin embargo, en ámbitos de la administración pública este principio aún no se encuentra plenamente establecido en la legislación secundaria.
Uno de estos ámbitos es la administración pública federal, cuya organización se regula a través de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Si bien en la práctica se han realizado esfuerzos para incrementar la presencia de mujeres en los cargos de mayor responsabilidad dentro del gobierno federal, el principio de paridad aún no se encuentra expresamente previsto como un criterio rector en la designación de las personas titulares de las dependencias y entidades que integran la administración pública.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de Gobernación, históricamente las mujeres han enfrentado una subrepresentación en los cargos de alta dirección dentro del servicio público federal, particularmente en los niveles más altos de decisión política y administrativa. Esta situación refleja una desigualdad estructural que limita el acceso de las mujeres a posiciones de liderazgo dentro del aparato gubernamental.
La incorporación expresa del principio de paridad de género en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal permitiría fortalecer el marco normativo que rige la integración del gobierno federal, alineándolo con los principios constitucionales de igualdad sustantiva y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.
Entre estos compromisos destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por México en 1981, la cual establece en su artículo 7 la obligación de los Estados Parte de adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, garantizando su participación en la formulación de políticas gubernamentales y en el ejercicio de funciones públicas.
De igual manera, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y los compromisos asumidos en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, establecen la necesidad de asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios de la vida política, económica y pública.
Asimismo, esta reforma busca garantizar que el principio de paridad deje de ser únicamente una aspiración política o una práctica administrativa y se convierta en una obligación jurídica que oriente la integración de la administración pública federal, tanto en su estructura centralizada como en la paraestatal.
Por ello, la presente iniciativa propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de establecer que la Administración Pública Federal deberá regirse bajo el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las dependencias y entidades que la conforman, en congruencia con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con esta reforma se busca avanzar en la consolidación de un Estado verdaderamente igualitario, donde las mujeres tengan acceso pleno y efectivo a los espacios de toma de decisiones en el gobierno, fortaleciendo así la democracia mexicana y el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
Para mayor entendimiento de la iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Al incorporar el principio de paridad de género en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no sólo representa un acto de congruencia normativa con la Constitución, sino también una medida necesaria para consolidar una administración pública más representativa, incluyente y democrática.
La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los cargos de dirección dentro del gobierno federal contribuye a enriquecer la toma de decisiones públicas, fortalece la legitimidad institucional y permite construir políticas públicas más sensibles a las necesidades de toda la población. Por ello tengo a bien presentar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la administración pública centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
La administración pública federal, centralizada y paraestatal deberá regirse bajo el principio de paridad de género en los nombramientos de sus titulares de conformidad con el segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/docleg/64/ 238_DOF_06jun19.pdf
3 https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2021/05/20210511-Mujeres-en-la-APF-ma%CC %81s-alla%CC%81-de-la-foto_ Documento.pdf
4 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-eliminat ion-all-forms-discrimination-against-women
5 https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/belem-do-para-convencion -prevenir-sancionar-erradicar-violencia-mujer.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputada María Rosete (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de economía circular y tratamiento de residuos, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma la segunda fracción del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La rendición de cuentas constituye uno de los pilares fundamentales del Estado democrático constitucional. El adecuado ejercicio del gasto público exige mecanismos eficaces de fiscalización que permitan no solo revisar el destino de los recursos públicos, sino también garantizar que dicha revisión ocurra con oportunidad suficiente para generar responsabilidades administrativas, resarcitorias o penales cuando corresponda.
La Auditoría Superior de la Federación nació como órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados y representa el principal instrumento constitucional para la fiscalización superior de los recursos federales. Su actuación resulta esencial para fortalecer la transparencia, combatir la corrupción y consolidar la confianza ciudadana en las instituciones públicas, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de julio de 1999, en el que se crea la entidad de fiscalización superior de la Federación. Entre los artículos modificados se encuentran el 73, 74, 78 y 79. Este último se refiere a las atribuciones, organización interna y funcionamiento de la nueva institución.
El artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación disponía que “La entidad de fiscalización superior de la Federación iniciará sus funciones el 1 de enero del año 2000”. Por su parte, el artículo tercero transitorio precisaba: “En tanto la entidad de fiscalización superior de la Federación no empiece a ejercer las atribuciones a que se refiere este decreto, la Contaduría Mayor de Hacienda continuará ejerciendo las atribuciones que actualmente tiene conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución”.
Lo anterior implicaba un periodo de transición entre la Contaduría Mayor de Hacienda y la naciente entidad de fiscalización. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley de Fiscalización y en su artículo 2o., fracción III, denominaba a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación como Auditoría Superior de la Federación.
Este antecedente nos permite observar; que, con la creación de la ASF, se buscó garantizar la transparencia, eficiencia y rendición de cuentas en la administración pública. De acuerdo con el texto constitucional vigente, la Auditoría Superior de la Federación debe entregar los informes individuales el último día hábil de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
Permitir que los informes individuales se entreguen el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente, representa un avance sustantivo hacia una fiscalización más dinámica y eficaz. Sin embargo, en la práctica reciente se ha observado una anticipación en la entrega de dichos informes, como ocurrió en este 2026 al realizarse el día 17 de febrero, aun cuando el texto constitucional señala expresamente el día 20. Esta situación genera una tensión jurídica relevante, ya que, aunque el acto persigue un fin positivo, este se aparta del texto expreso de la Constitución.
En el sistema constitucional mexicano, los plazos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tienen naturaleza imperativa y vinculante, no meramente orientativa. Su finalidad es otorgar certeza jurídica, ordenar el funcionamiento del Estado y evitar discrecionalidad en el ejercicio del poder público.
A lo largo del texto constitucional existen múltiples ejemplos de fechas que han sido diseñadas como referentes inamovibles del calendario institucional, cuyo cumplimiento no admite anticipación ni postergación arbitraria. Entre ellos destacan:
• El inicio de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión, fijados el 1 de septiembre y el 1 de febrero.
• La presentación del Informe de Gobierno.
• Los plazos para la aprobación del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos.
Estos momentos no solo tienen una función operativa, sino que constituyen actos de certeza constitucional, cuya observancia estricta garantiza el equilibrio entre poderes y la regularidad del sistema democrático.
En términos estrictos, ni siquiera una actuación anticipada puede justificarse si contraviene una disposición constitucional expresa, pues ello abre la puerta a interpretaciones discrecionales del cumplimiento de la norma fundamental.
El principio de supremacía constitucional obliga a que toda actuación de las autoridades se ajuste plenamente al texto constitucional. Por tanto, cuando la realidad institucional evoluciona hacia prácticas más eficientes como la entrega anticipada de informes, lo procedente no es tolerar desviaciones, sino adecuar el texto constitucional para dotarlas de plena validez jurídica.
La incorporación de la expresión “antes del 20 de febrero” no solo reconoce una práctica institucional existente, sino que corrige una posible irregularidad constitucional, otorgando certeza y legalidad a la actuación de la Auditoría Superior de la Federación.
Esta reforma no debilita el orden constitucional; por el contrario, lo fortalece, al evitar que actos bien intencionados se ubiquen fuera del marco jurídico. Asimismo, preserva el carácter cierto del plazo, pero introduce un margen de flexibilidad que permite privilegiar el principio de oportunidad en la fiscalización.
El adelanto en la entrega de informes por parte de la Auditoría Superior de la Federación, aun cuando responde a criterios de eficiencia y oportunidad, no encuentra sustento expreso en el texto constitucional vigente, lo que genera un problema de regularidad normativa.
Desde la perspectiva del principio de supremacía constitucional y del control de constitucionalidad, ningún órgano del Estado puede apartarse del texto constitucional, ni siquiera bajo el argumento de mejorar el desempeño institucional.
La propia doctrina constitucional y los criterios jurisdiccionales han establecido que, cuando existe una discrepancia entre la práctica institucional y la norma constitucional, debe prevalecer la norma o en su caso, reformarse para adecuarla a la realidad.
Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
La propuesta de incorporar la expresión “antes del 20 de febrero” constituye un mecanismo de regularización constitucional, que permite armonizar la práctica administrativa con el marco jurídico supremo.
Así, la reforma no amplía facultades ni altera el diseño institucional, sino que precisa el alcance temporal de una obligación constitucional, dotándola de flexibilidad controlada sin comprometer la certeza jurídica.
En conclusión, la adición propuesta no solo es jurídicamente viable, sino necesaria para garantizar que la actuación de la Auditoría Superior de la Federación se mantenga plenamente dentro del marco constitucional, evitando que la eficiencia institucional derive en prácticas contrarias a la constitución. Por ello, tengo a bien presentar ante esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
...
...
...
La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. ...
II. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como antes del 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de dicha Cámara. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor para realizar las adecuaciones necesarias en las leyes secundarias.
Notas
1 https://www.asf.gob.mx/uploads/7693_Cultura_de_la_Fiscalizacion/24_anos_2023.pd f
2 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ comision-de-vigilancia-recibe-de-la-asf-los-ultimos-informes-individuales-de-au ditoria-de-la-cuenta-publica-2024
3https://rest-dspace.ucuenca.edu.ec/server/api/core/bitstrea ms/a94e76c1-5ca0-40df-82cb-9b81851a1fd4/content#:~: text=La%20 Supremac%C3%ADa%20Constitucional%20es%20un,a%20regir%20sobre%20ese%20pa%C3%ADs.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026..– Diputada María Rosete (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de medidas de protección para víctimas de acoso sexual y acecho en entornos digitales, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Iniciativa que reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 9o. y adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente en su orden, al artículo 46 de la Ley General de Educación, en materia de prevención y atención del abandono escolar, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de trasvases de agua en situaciones de emergencia hídrica, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua constituye un recurso indispensable para la vida, el desarrollo social y la estabilidad económica de las naciones. En México, la presión sobre los recursos hídricos se ha intensificado en las últimas décadas debido al crecimiento poblacional, el desarrollo industrial, la expansión urbana y los efectos del cambio climático.
De acuerdo con datos oficiales, más del 60 por ciento del territorio nacional presenta algún grado de sequía recurrente, lo que ha generado una creciente vulnerabilidad en diversas regiones del país. Asimismo, la disponibilidad de agua per cápita ha disminuido significativamente en los últimos años, lo que refleja una tendencia preocupante en materia de seguridad hídrica.
Información de la Comisión Nacional del Agua señala que México enfrenta niveles críticos de disponibilidad en múltiples cuencas y acuíferos, particularmente en regiones del norte y centro del país, donde las precipitaciones son escasas y la demanda de agua continúa en aumento.
La crisis hídrica que han enfrentado distintas entidades federativas en los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de fortalecer el marco jurídico que regula la gestión del agua en el país, especialmente en contextos de escasez o emergencia.
Uno de los temas que ha generado mayor debate público es la realización de trasvases de agua entre cuencas hidrológicas. Los trasvases consisten en la transferencia de volúmenes de agua de una cuenca a otra, generalmente mediante infraestructura hidráulica como presas, canales o acueductos.
Si bien los trasvases pueden formar parte de las estrategias de gestión hídrica en determinados contextos, su aplicación durante situaciones de escasez severa puede generar impactos significativos en las cuencas de origen, particularmente cuando estas ya enfrentan condiciones de estrés hídrico.
En diversos episodios recientes de sequía en México, la posibilidad de realizar trasvases ha generado tensiones sociales y políticas entre regiones, así como preocupaciones respecto al impacto que estas transferencias pueden tener sobre el abastecimiento de agua para la población local.
En este contexto, resulta indispensable que la legislación nacional establezca criterios claros que permitan orientar las decisiones del Estado en materia de gestión hídrica, especialmente cuando se presenten situaciones de emergencia o escasez severa.
La Ley de Aguas Nacionales ya contempla, en su artículo 14 Bis 5, los principios que sustentan la política hídrica nacional. Entre dichos principios se reconoce que los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado.
No obstante, la legislación vigente no establece criterios específicos que orienten la realización de trasvases en contextos de emergencia hídrica, lo que genera un vacío normativo en una materia particularmente sensible para la seguridad hídrica de las regiones.
La presente iniciativa propone fortalecer este marco normativo mediante la incorporación de un principio adicional dentro de la política hídrica nacional, a fin de establecer que, en situaciones de sequía extrema, escasez severa o emergencia hídrica, se priorice el abastecimiento de agua para consumo humano dentro de la cuenca de origen.
Esta propuesta se sustenta en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho humano al agua y establece que el Estado debe garantizar el acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Asimismo, el principio de prioridad del uso doméstico y público urbano del agua ha sido reconocido ampliamente en el derecho internacional y en diversos instrumentos de política hídrica como un elemento fundamental para garantizar la seguridad hídrica de las poblaciones.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto.
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 14 Bis 5.
I a V...
VI. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;
En situaciones de sequía extrema, escasez severa o emergencia hídrica declarada por la autoridad competente, no deberán autorizarse trasvases de agua entre cuencas cuando éstos puedan comprometer la seguridad hídrica o el abastecimiento para consumo humano y público urbano en la cuenca de origen.
VII a XII...
...
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXPIDE LA LEY FEDERAL DE COHERENCIA Y RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO
«Iniciativa que expide la Ley Federal de Coherencia y Responsabilidad en el Ejercicio del Poder Público, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Coherencia y Responsabilidad en el Ejercicio del Poder Público, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El ejercicio del poder público en un Estado constitucional y democrático de derecho exige coherencia entre el discurso institucional y la conducta efectiva de quienes lo detentan. La legitimidad democrática no se sostiene únicamente en la legalidad formal de los actos de gobierno, sino también con la congruencia ética y republicana con la que se administran los recursos públicos.
En los últimos años, el principio de austeridad ha sido invocado como eje central de la política pública federal, justificando recortes presupuestales en sectores estratégicos como salud, ciencia, seguridad pública e infraestructura. Sin embargo, de manera paralela, se han documentado prácticas reiteradas de gasto público indirecto orientadas al beneficio funcional o personal de altos servidores públicos, tales como viáticos excesivos, transporte privilegiado, logística de lujo y servicios no indispensables.
Esta contradicción genera una fractura entre el discurso público y la práctica institucional, erosionando la confianza ciudadana, debilitando la legitimidad del Estado y normalizando un ejercicio del poder incompatible con los principios republicanos de sobriedad, responsabilidad y ejemplaridad.
El problema no se limita a la comisión de conductas abiertamente ilegales, sino a la existencia de una zona de discrecionalidad administrativa que permite prácticas éticamente reprochables bajo una apariencia de legalidad, debido a la ausencia de una regulación específica que delimite, transparente y sancione el gasto personal indirecto y el uso abusivo del cargo.
Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias establecen principios de austeridad, eficiencia, honradez y rendición de cuentas, el marco normativo actual carece de disposiciones específicas que:
a) Definan y delimiten el concepto de gasto personal indirecto;
b) Regulen de manera integral el uso de transporte, viajes y logística oficial;
c) Transparenten los beneficios funcionales asociados al ejercicio del cargo;
d) Tipifiquen como faltas administrativas graves la incongruencia reiterada entre el discurso de austeridad y la conducta institucional.
Esta laguna normativa ha permitido la persistencia de prácticas que, sin constituir necesariamente delitos, resultan incompatibles con los principios constitucionales que rigen el uso de los recursos públicos. Lo anterior es una muestra que estamos frente a una insuficiencia del marco normativo vigente.
La realidad nos muestra con hechos estas prácticas. De acuerdo con una encuesta aplicada por Polister en agosto de 2025, el 76.76 por ciento de las personas consultadas consideró que los viajes realizados por dichos personajes ligados al Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) contradicen el discurso de austeridad de López Obrador, quien llegó a impulsar la cancelación de las pensiones millonarias a expresidentes, así como reformas en materia de bienestar social.
Las personas ligadas al partido en el gobierno han sido exhibidas en vacaciones costosas o por el lujoso estilo de vida que han llegado a mostrar. Dichas conductas han sido reprobadas por gran parte de la ciudadanía. Según los datos aportados, el 77.1 por ciento de los entrevistados indicó haber tenido conocimiento de los viajes recientes de servidores públicos o sus familiares cercanos a destinos en Europa y Asia. De hecho, este último continente fue frecuentado por el secretario de Organización de Morena, Andrés Manuel López Beltrán.
Enseguida se enlistan diferentes casos documentados por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad:
• “En julio de 2024, el periodista Claudio Ochoa publicó fotografías de Mario Delgado –entonces presidente de Morena– en el hotel Pousada de Lisboa, Portugal. El viaje generó críticas y se sumó a la controversia de otros funcionarios de Morena que vacacionaron en Europa ese verano, como el diputado federal Enrique Vázquez en Ibiza. Ante la polémica, Delgado reconoció haber viajado al extranjero, pero aseguró que lo hizo con recursos propios y sin descuidar sus responsabilidades”.
• “En julio, el periodista Claudio Ochoa dio a conocer imágenes de Andrés López Beltrán, secretario de organización de Morena, en un hotel de Tokio, Japón, vacacionando junto con el diputado Daniel Asaf, quien era coordinador de asesores del presidente López Obrador. Unos días después, López Beltrán emitió un comunicado en el que dijo que las vacaciones las había cubierto con sus propios recursos, señaló que el precio de la noche de hotel fue de 7,500 pesos y acusó a “los conservadores” de espiarlo. En agosto, Aristegui Noticias confirmó el costo de las noches de hotel señalado por López Beltrán, pero documentó gastos adicionales, como el de una cena por 47 mil pesos en uno de los restaurantes del hotel”.
• “En mayo de 2025, Excélsior dio a conocer que el viaje del senador Fernández Noroña a Estrasburgo, Francia, costó al Senado 157 mil pesos y que él reembolsó 66 mil por volar en clase ejecutiva. Esto a pesar de que el senador dijo haber cubierto el sobrecosto de volar en clase de negocios. Para el presupuesto de la Cámara de Senadores de 2026, el coordinador de Morena, Adán Augusto López Hernández declaró que ya no habrá más viajes internacionales para ningún legislador como medida de austeridad”.
Estas situaciones relacionadas con los lujos e ingresos millonarios de algunos integrantes del partido en el poder, llegó a la primera plana de The New York Times, uno de los diarios más influyentes de Estados Unidos. La columna titulada: “Morena, el partido gobernante de México, en aprietos por los gastos de algunos miembros”, destacó la contradicción del discurso del partido de “por el bien de todos, primero los pobres” con el actuar de algunos de sus representantes que, en meses pasados, viajaron al extranjero y se hospedaron en hoteles de lujo o bien, obtuvieron “millones de pesos en ingresos por fuera”.
Otros casos de presunto mal uso de recursos de los contribuyentes son los siguientes:
El 09 de enero de 2026, se publicó información sobre las vacaciones en Roma del senador morenista Gerardo Fernández Noroña. La nota periodística señala que el legislador fue captado frente a una tienda de lujo en Roma y posteriormente viajando en un vuelo de primera clase Premier One rumbo a la Ciudad de México. Se explica que uno de los pasajeros del vuelo Roma-CDMX tomó fotos de Fernández Noroña a bordo del avión de Aeroméxico del pasado 6 de enero.
Cabe señalar que el servicio Premier One de Aeroméxico incluye ‘full flat bed’ en ‘business class’. Esto indica que el asiento se reclina por completo y se convierte en cama durante el vuelo.
Por otro lado, el 19 de enero se difundió que el alcalde morenista de Pichucalco, Chiapas, Andrés Carballo Córdova, le regaló a su padre un automóvil nuevo, de agencia. Sin embargo, la irregularidad se presenta cuando al alcalde factura la compra del auto como gasto del ayuntamiento.
Al conocerse esa información generó una gran indignación en el municipio chiapaneco, sobre todo porque en Pichucalco el 60 por ciento de su población se encuentra en situación de pobreza y altos índices de pobreza multidimensional y extrema, afectando especialmente a grupos vulnerables como mujeres indígenas y áreas rurales.
Un caso más, el jueves 23 de octubre de 2025, se dio a conocer en los medios que la alcaldesa de Acapulco, Guerrero, Abelina López Rodríguez, lució un collar de joyería francesa Van Cleef & Arpels, con un precio aproximado de 227 mil pesos. Al ser cuestionada por la posesión y uso de la joya, conducta contraria al discurso de austeridad que pregona su partido político, Morena, que mandata a sus militantes vivir “en la justa medianía”, la presidenta municipal alegó que “el pueblo la ama y le regala cosas” y que no puede negarse.
Otro caso que resalta es el relacionado con las imágenes difundidas en redes sociales, reportajes periodísticos y registros públicos que han documentado el nivel de vida que mantiene José Ramón López Beltrán, hijo mayor del expresidente Andrés Manuel López Obrador, caracterizado por residencias en zonas exclusivas, uso de vehículos de alta gama, viajes internacionales y consumo de marcas de lujo.
En una nota periodística publicada el 25 de diciembre de 2025, se señala que el hijo de López Obrador ha sido captado utilizando vehículos de lujo. En distintas imágenes difundidas en redes sociales se le observa conduciendo una camioneta Cadillac Escalade, cuyo precio supera los tres millones de pesos. En otros reportes se menciona el uso de automóviles de marcas premium como Mercedes-Benz. A ello se suman señalamientos sobre prendas y accesorios de alto valor.
Estos actos de presuntos malos manejos de los recursos públicos por parte de funcionarios, políticos y familiares se han visto reflejados en los resultados de las mediciones y encuestas publicados por organizaciones de la sociedad civil, incluso por medios oficiales. En el caso de la Encuesta Nacional de Confianza en la Administración Pública 2023 publicada por el INEGI, sus resultados mostraron que el 45 por ciento, el 33.6 por ciento y el 32.9 por ciento de la población mencionó baja o nula confianza en los partidos políticos, en los diputados locales y en el Congreso de la Unión, respectivamente.
Por su parte, Transparencia Mexicana y Transparencia Internacional presentaron el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2024, en el que México obtuvo 26 puntos de 100 posibles y ocupa la posición 140 de una lista de 180 países. Este instrumento registra la opinión de especialistas, analistas de riesgo financiero, personas de la academia y negocios, sobre la corrupción en cada uno de los 180 países evaluados.
La escala del Índice de Percepción de la Corrupción va de cero, la peor evaluación para un país, a 100, la mejor calificación posible. A nivel global, los puntajes más altos del IPC corresponden a Dinamarca (90/100), Finlandia (88/100) y Singapur (84/100). Ningún país alcanzó los 100 puntos. Los países peor calificados son Venezuela (10/100), Somalia (9/100) y Sudán del Sur (8/100).
Entre las economías que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México se ubica en el último lugar del grupo: es el lugar 38 de 38 economías evaluadas. En el G20, que incluye a 19 países más la Unión Europea, México se encuentra en la penúltima posición, solo por encima de Rusia (22/100 puntos). En Latinoamérica, México está mejor evaluado que Guatemala (25/100), Paraguay (24/100), Honduras (22/100), Haití (16/100), Nicaragua (14/100) y Venezuela (10/100) y se ubica por debajo de Brasil (34/100) y Chile (63/100), sus principales competidores económicos en la región.
El desplome de la confianza y los altos niveles de corrupción en México han tenido consecuencias graves para el desempeño económico. Según una publicación del 14 de enero de 2026 de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), las empresas señalan inseguridad, mala infraestructura, fallas en servicios públicos y corrupción, afectando más a micro y pequeñas, que reportan las peores valoraciones.
Esta publicación muestra que: “El 40.2 por ciento de las empresas socias de Coparmex reporta haber enfrentado al menos un acto de corrupción en el último año. Destaca que los mayores actos de corrupción suceden a nivel municipal (62.2 por ciento) y estatal (57.8 por ciento), siendo estos los órdenes de gobierno que más interactúan con las empresas. Así como, uno de cada cinco empresarios la vivió simultáneamente en los tres órdenes de gobierno. Resalta que las entidades con mayor porcentaje de corrupción son Quintana Roo, Puebla y Tlaxcala”.
En ese orden de ideas, la situación se agrava si se considera que después de la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Sistema Nacional Anticorrupción cumplió 10 años con más del 75 por ciento de sus órganos clave con algún nombramiento pendiente.
De acuerdo con Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, se trata “de una forma de captura institucional. Porque mientras se dejan vacíos los cargos de vigilancia, sí se nombran con rapidez a otros perfiles afines al poder en contralorías internas o en otras instancias de control. Dejar sin operar los sistemas anticorrupción tiene consecuencias reales: disminuye la capacidad de sanción, incrementa la opacidad en el uso de recursos públicos, debilita la participación ciudadana y perpetúa la impunidad. Es también una forma de violencia estructural, una que impide a las comunidades ejercer su derecho a la verdad y a la rendición de cuentas”.
En este contexto, asumiendo el compromiso desde el Poder Legislativo, con esta propuesta se busca contribuir a un mayor control y acotar el margen de maniobra que tienen los funcionarios y miembros de los partidos políticos, para hacer mal uso de los recursos de todos los mexicanos.
Ante el desmantelamiento del Sistema Nacional Anticorrupción por parte de las autoridades, se debe fortalecer el marco legal vigente en la materia a efecto de crear disposiciones que le den certeza jurídica al combate contra las irregularidades que se presentan por el ejercicio irresponsable del poder y del presupuesto público.
En ese sentido, con la expedición de esta Ley no se busca duplicar ni invadir competencias, tampoco sustituir, lo que busca es complementar, desarrollar y especificar conductas. Este ordenamiento tiene por objeto establecer un marco jurídico específico que garantice la coherencia y responsabilidad en el ejercicio del poder público, mediante:
1. La incorporación de principios vinculantes de coherencia, sobriedad, proporcionalidad y ejemplaridad republicana;
2. La regulación del gasto personal indirecto y de la logística oficial;
3. La transparencia del estilo de vida funcional financiado con recursos públicos;
4. El fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización y control;
5. La tipificación de nuevas faltas administrativas graves asociadas al uso abusivo del cargo.
La iniciativa encuentra sustento en los artículos 1o., 6o., 16, 108, 109 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen los principios de dignidad humana, legalidad, máxima publicidad, responsabilidad de los servidores públicos y uso eficiente, eficaz, honesto y austero de los recursos públicos.
Asimismo, resulta congruente y complementaria con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
En ese sentido, la Ley que se busca expedir a través de esta iniciativa toma en cuenta que la coherencia institucional es un estándar internacional de integridad, no una restricción ideológica, que la ejemplaridad reduce incentivos a la corrupción en niveles inferiores, y que la austeridad sin coherencia erosiona la legitimidad democrática.
Con esta ley solo se regula el estilo de vida financiado directa o indirectamente con recursos públicos, no se fiscalizan ingresos privados lícitos. Por eso en su título de disposiciones generales se definen claramente su objeto y las conductas para evitar discrecionalidad sancionadora. El objetivo es establecer definiciones claras a efecto de no vulnerar el principio de legalidad.
Por otro lado, considerando a los sujetos obligados previstos en el texto de la ley, esta aplica a servidores públicos federales y, en su caso, a los titulares de órganos constitucionales federales, y no invade competencias estatales ni municipales.
La ley que se expide establece los principios rectores y criterios que se deben observar en el ejercicio del poder público. Los principios son: sobriedad institucional, racionalidad del gasto, proporcionalidad funcional, coherencia discursiva y ejemplaridad pública. Además, se prevé que todo gasto público asociado al ejercicio del cargo deberá justificarse bajo criterios de necesidad, utilidad institucional y beneficio público directo.
Se limita el uso de transporte oficial a las necesidades indispensables para el cumplimiento de funciones públicas; y se prohíbe el uso de transporte aéreo privado o de clase ejecutiva financiado con recursos públicos, salvo en casos debidamente justificados por razones de seguridad nacional, salud o agenda institucional crítica. Además, se prevé la obligación por parte de las Secretarías y los Órganos Internos de Control, de realizar el registro público de viajes oficiales de los sujetos obligados, el cual deberá incluir, al menos, el costo total, la justificación, la duración, el medio de transporte y las personas acompañantes. Se especifica que los familiares directos del servidor público ajenos a sus funciones públicas no podrán ser acompañantes en los viajes oficiales.
Se establece la prohibición del uso de recursos públicos para servicios, bienes o atenciones de lujo o privilegio que no guarden relación directa con el cumplimiento de funciones públicas. Se prevé que el gasto personal indirecto deberá ser razonable, proporcional, necesario y verificable.
Cabe precisar que con estas disposiciones se busca regular el estilo de vida financiado directa o indirectamente con recursos públicos, no se pretende fiscalizar ingresos privados lícitos.
En ese sentido, las Secretarías y los Órganos Internos de Control, también deberán realizar un registro trimestral público del gasto personal indirecto ejercido por los sujetos obligados. Y se establece que la omisión, simulación o falseamiento de información relativa al gasto personal indirecto constituirá falta administrativa grave.
Además de lo anterior, uno de los aspectos principales de la Ley es que estipula que los sujetos obligados deben presentar anualmente su Declaración de Coherencia y Estilo de Vida Funcional, complementaria a la declaración patrimonial, ante las Secretarías o su respectivo Órgano Interno de Control. Esta declaración será pública y debe contener información relativa al uso de recursos públicos asociados al ejercicio del cargo, y se aclara que la falsedad u omisión en la Declaración de Coherencia y Estilo de Vida Funcional será sancionada conforme a esta Ley y a la legislación aplicable.
Por otro lado, se establece que el registro público de viajes oficiales y el registro trimestral público del gasto personal indirecto ejercido por los sujetos obligados, serán objeto de auditorías e investigaciones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Asimismo, se prevé que la omisión de fiscalización constituirá responsabilidad administrativa para las autoridades competentes.
El texto de la Ley también considera que las faltas previstas en esta se sancionarán conforme a las disposiciones aplicables establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y que cualquier persona podrá presentar denuncias por presuntas infracciones a la Ley, garantizando la protección de las personas denunciantes conforme a la legislación aplicable.
Por último, cabe señalar que esta propuesta no genera impacto presupuestal adicional, toda vez que su aplicación se realizará con las estructuras institucionales existentes y, por el contrario, contribuirá a la reducción del gasto corriente indirecto y al fortalecimiento del control del uso de los recursos públicos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Coherencia y Responsabilidad en el Ejercicio del Poder Público, para quedar como sigue:
Ley Federal de Coherencia y Responsabilidad en el Ejercicio del Poder Público
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el ámbito federal, y tiene por objeto garantizar que el ejercicio del poder público se rija por los principios de coherencia, austeridad, racionalidad, proporcionalidad y responsabilidad republicana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. La interpretación de esta Ley se realizará conforme a los principios de legalidad, ética pública, rendición de cuentas, máxima publicidad, ejemplaridad institucional y aplicación armónica con el marco jurídico en materia de responsabilidades administrativas.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Coherencia en el ejercicio del poder: la congruencia objetiva y verificable entre el discurso público, las decisiones institucionales y el uso de recursos públicos asociados al ejercicio del cargo;
II. Gasto personal indirecto: toda erogación, bien o servicio financiado con recursos públicos que, sin constituir remuneración directa, genere beneficios funcionales, logísticos o materiales personales al servidor público;
III. Uso abusivo del cargo: el aprovechamiento del puesto para obtener beneficios personales o privilegios no estrictamente necesarios para el cumplimiento de funciones públicas;
IV. Estilo de vida funcional: el conjunto de condiciones materiales, logísticas y de servicios financiados total o parcialmente con recursos públicos y asociados al ejercicio del cargo, y
V. Sujetos obligados: las personas servidoras públicas señaladas en el artículo 4 de esta Ley.
Título Segundo
De los Sujetos Obligados
Capítulo Único
Artículo 4. Son sujetos obligados al cumplimiento de esta ley:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo Federal;
II. Las personas titulares de las Secretarías de Estado;
III. Las personas titulares de los organismos constitucionales autónomos;
IV. Las y los legisladores federales;
V. Las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación;
VI. Las personas titulares de las empresas públicas del Estado;
VII. Las personas servidoras públicas con nivel de Director General o equivalente, y
VIII. Cualquier servidor público que ejerza control relevante de recursos públicos.
Artículo 5. Las obligaciones previstas en esta Ley son independientes y adicionales a las establecidas en otras disposiciones legales en materia de responsabilidades administrativas.
Título Tercero
De los Principios Rectores y Criterios en el
Ejercicio del Poder Público
Capítulo Único
Artículo 6. El ejercicio del poder público deberá observar los principios de sobriedad institucional, racionalidad del gasto, proporcionalidad funcional, coherencia discursiva y ejemplaridad pública.
Artículo 7. Todo gasto público asociado al ejercicio del cargo deberá justificarse bajo criterios de necesidad, utilidad institucional y beneficio público directo.
Título Cuarto
Del Transporte, Viajes y Logística Oficial
Capítulo Primero
Del Uso de Transporte Oficial
Artículo 8. El uso de transporte oficial deberá limitarse estrictamente a las necesidades indispensables para el cumplimiento de funciones públicas.
Artículo 9. Queda prohibido el uso de transporte aéreo privado o de clase ejecutiva financiado con recursos públicos, salvo en casos debidamente justificados por razones de seguridad nacional, salud o agenda institucional crítica.
Capítulo Segundo
Del Registro Público de Viajes Oficiales
Artículo 10. Toda excepción deberá constar por escrito, estar debidamente fundada y motivada, y publicarse en un registro público de viajes oficiales.
Artículo 11. Las Secretarías y los Órganos Internos de Control, según sea el caso, deberán realizar el registro público de viajes oficiales de los sujetos obligados, el cual deberá incluir, al menos, el costo total, la justificación, la duración, el medio de transporte y las personas acompañantes.
Los familiares directos del servidor público ajenos a sus funciones públicas no podrán ser acompañantes en los viajes oficiales.
Título Quinto
Del Uso de Recursos Públicos
Capítulo Primero
Del Gasto Personal Indirecto
Artículo 12. El gasto personal indirecto deberá ser razonable, proporcional, necesario y verificable.
Artículo 13. Se prohíbe el uso de recursos públicos para servicios, bienes o atenciones de lujo o privilegio que no guarden relación directa con el cumplimiento de funciones públicas.
Capítulo Segundo
Del Registro Trimestral Público del Gasto Personal
Indirecto
Artículo 14. Las Secretarías y los Órganos Internos de Control, según sea el caso, deberán realizar un registro trimestral público del gasto personal indirecto ejercido por los sujetos obligados.
Artículo 15. La omisión, simulación o falseamiento de información relativa al gasto personal indirecto constituirá falta administrativa grave.
Título Sexto
De la Declaración de Coherencia y Estilo de Vida
Funcional
Capítulo Único
Artículo 16. Están obligados a presentar anualmente una Declaración de Coherencia y Estilo de Vida Funcional, complementaria a la declaración patrimonial, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano Interno de Control, todos los sujetos obligados, en los términos previstos en la presente Ley.
Artículo 17. La Declaración de Coherencia y Estilo de Vida Funcional será pública y contendrá información relativa al uso de recursos públicos asociados al ejercicio del cargo.
Artículo 18. La falsedad u omisión en la Declaración de Coherencia y Estilo de Vida Funcional será sancionada conforme a esta Ley y a la legislación aplicable.
Título Séptimo
De la Fiscalización, Control y Sanciones
Capítulo Primero
De la Fiscalización
Artículo 19. La Auditoría Superior de la Federación y los Órganos Internos de Control serán competentes para fiscalizar el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 20. El registro público de viajes oficiales y el registro trimestral público del gasto personal indirecto ejercido por los sujetos obligados, previstos en este Ley, serán objeto de auditorías e investigaciones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Artículo 21. La omisión de fiscalización constituirá responsabilidad administrativa para las autoridades competentes.
Capítulo Segundo
De las Sanciones y Faltas Administrativas
Artículo 22. Constituyen faltas administrativas graves las conductas previstas en esta Ley relacionadas con el uso abusivo del cargo.
Artículo 23. Las faltas previstas en esta Ley se sancionarán conforme a las disposiciones aplicables establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 24. Las sanciones aplicables podrán consistir en amonestación pública, multa, suspensión, destitución o inhabilitación, según la gravedad de la falta.
Artículo 25. Se considerarán agravantes la reiteración de la conducta y el monto del daño al erario.
Título Octavo
De la Participación Ciudadana y Transparencia
Capítulo Único
Artículo 26. Cualquier persona podrá presentar denuncias por presuntas infracciones a esta Ley.
Artículo 27. Se garantizará la protección de las personas denunciantes conforme a la legislación aplicable.
Título Noveno
Disposiciones Finales
Artículo 28. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación directa y obligatoria para los sujetos obligados.
Artículo 29. Los principios establecidos en esta Ley deberán orientar la interpretación y aplicación del marco jurídico en materia de responsabilidades administrativas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Secretarías y los Órganos Internos de Control, según sea el caso, en un plazo máximo de noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar el registro público de viajes oficiales de los sujetos obligados y el registro trimestral público del gasto personal indirecto ejercido por los sujetos obligados.
Tercero. Las Secretarías y los Órganos Internos de Control, según sea el caso, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, publicarán los lineamientos correspondientes y realizarán los ajustes necesarios para implementar la Declaración de Coherencia y Estilo de Vida Funcional.
Cuarto. Los sujetos obligados deberán presentar su primera Declaración de Coherencia y Estilo de Vida Funcional dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Coherencia y Responsabilidad en el Ejercicio del Poder Público.
Notas
1 Encuesta consultada en línea: Encuesta Polister - Viajes de Morena
2 Información recuperada en línea: Enriquecimiento inexplicable: lujos que no cuadran con el salario público.
3 Información recuperada en línea:
https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/10/4/el-diario-the-new- york-times-destaca-los-lujos-de-integrantes-de-morena-360082.html
4 Información recuperada en línea:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2026/01/09/captan-a-fer nandez-norona-en-vuelo-de-primera-clase-de-roma-a-cdmx-el-asiento-se-convertia- en-cama/
5 Información consultada en línea: ¿Regalo con dinero público? Acusan al alcalde de Pichucalco de comprarle un auto nuevo a su padre.
6 Información recuperada en línea:
https://www.milenio.com/politica/abelina-lopez-incurre-faltas-de litos-recibir-collar
7 Consultada en línea:
https://www.infobae.com/mexico/2025/12/26/casas-autos-y-viajes-l os-lujos-de-jose-ramon-lopez-beltran/
8 Encuesta consultada en línea:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encoap/2023/doc/en coap2023_resultados.pdf
9 Información recuperada en línea:
https://www.rendiciondecuentas.org.mx/indice-de-corrupcion-confi rma-el-mandato-social-de-enfrentar-de-raiz-la-corrupcion-en-mexico-transparenci a-mexicana/
10 Información consultada en línea:
https://coparmex.org.mx/coparmex-advierte-escalada-de-insegurida d-que-afecta-a-las-empresas-mientras-el-animo-para-invertir-se-mantiene-en-nive les-de-pandemia/
11 Información recuperada en línea:
https://contralacorrupcion.mx/el-sistema-nacional-anticorrupcion -y-las-designaciones-que-nunca-llegan/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de equidad presupuestal a las minorías, suscrita por la diputada Verónica Pérez Herrera y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Verónica Pérez Herrera, así como las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de equidad presupuestal a las minorías, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
En los Estados constitucionales contemporáneos, el presupuesto público no es un simple instrumento técnico de contabilidad gubernamental. Es la expresión financiera de las prioridades políticas del Estado. A través del Presupuesto de Egresos se determina qué políticas se fortalecen, cuáles se debilitan y, en última instancia, qué derechos se materializan y cuáles permanecen en el plano declarativo.
En México, el artículo 1o. constitucional impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Sin embargo, este mandato no siempre se traduce en la planeación y programación presupuestaria. La ausencia de una obligación explícita de incorporar perspectiva de derechos humanos en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación genera una desconexión entre el texto constitucional y la práctica financiera del Estado.
Reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para incorporar expresamente la perspectiva de derechos humanos no constituye un acto simbólico. Es una medida estructural que busca garantizar coherencia entre el diseño presupuestario y el bloque de constitucionalidad en materia de derechos fundamentales.
El artículo 1o. constitucional no distingue entre funciones legislativas, administrativas o presupuestarias. Todas las autoridades, sin excepción, están obligadas a garantizar derechos humanos. Esto incluye a la autoridad hacendaria y al Congreso al momento de discutir y aprobar el presupuesto.
La progresividad implica que el Estado debe avanzar de manera constante en la satisfacción de los derechos y abstenerse de adoptar medidas regresivas injustificadas. Sin embargo, las decisiones presupuestarias pueden generar regresividad material cuando reducen recursos destinados a garantizar derechos sociales o a atender grupos históricamente discriminados.
El artículo 4o. constitucional reconoce derechos como salud, vivienda y alimentación. Estos derechos dependen de asignaciones presupuestales adecuadas. Sin financiamiento suficiente, su reconocimiento resulta meramente programático.
Por tanto, el presupuesto no es neutro desde el punto de vista constitucional. Es un instrumento determinante para la efectividad de los derechos.
México es un país marcado por profundas desigualdades sociales, económicas y territoriales. Estas desigualdades afectan de manera diferenciada a grupos históricamente discriminados: pueblos indígenas, personas con discapacidad, personas migrantes, mujeres, niñas y niños, personas de la diversidad sexual y comunidades rurales marginadas.
El diseño presupuestario tradicional tiende a distribuir recursos bajo criterios generales que no siempre consideran brechas estructurales. Cuando el presupuesto no incorpora un enfoque diferenciado, puede perpetuar desigualdades existentes.
La igualdad sustantiva exige que la asignación de recursos considere las condiciones específicas de los grupos en situación de vulnerabilidad. Esto no implica trato privilegiado, sino compensatorio.
Incorporar perspectiva de derechos humanos en la ley presupuestaria permitiría establecer criterios obligatorios de análisis de impacto en igualdad y no discriminación.
La perspectiva de derechos humanos no es una consigna ideológica, sino una metodología de análisis. Implica evaluar si las políticas públicas, y su financiamiento, contribuyen a garantizar derechos o, por el contrario, generan exclusiones.
En el ámbito presupuestario, esta perspectiva puede traducirse en:
• Identificación de programas vinculados a derechos fundamentales.
• Evaluación de impacto en grupos vulnerables.
• Análisis de progresividad o regresividad.
• Indicadores de cumplimiento.
México ya ha incorporado la perspectiva de género en el presupuesto, lo que demuestra que es posible transversalizar enfoques específicos sin desestabilizar la disciplina fiscal. Extender este modelo a la perspectiva de derechos humanos constituye una evolución lógica.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados deben adoptar medidas legislativas, administrativas y presupuestarias para garantizar derechos. La omisión de asignar recursos suficientes puede configurar responsabilidad internacional.
Las decisiones presupuestarias no son inmunes al escrutinio de derechos humanos. La jurisprudencia internacional ha señalado que la escasez de recursos no justifica automáticamente el incumplimiento de obligaciones esenciales.
Incorporar perspectiva de derechos humanos en la ley presupuestaria fortalecería la posición del Estado mexicano al demostrar que existe un marco normativo que obliga a considerar impacto en derechos al momento de programar gasto.
El principio de progresividad impone al Estado la obligación de mejorar gradualmente la satisfacción de los derechos. Las medidas regresivas, como recortes significativos a programas esenciales, requieren justificación estricta.
Actualmente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no establece un análisis obligatorio de regresividad en materia de derechos humanos. Esto genera un vacío normativo que debilita la protección constitucional.
La reforma permitiría exigir que cualquier disminución sustancial en programas vinculados a derechos fundamentales sea acompañada de una justificación técnica que acredite su razonabilidad y proporcionalidad.
Un presupuesto con perspectiva de derechos humanos fortalece la transparencia. Permite a la ciudadanía evaluar si el gasto público contribuye efectivamente a garantizar derechos.
La rendición de cuentas se vuelve más clara cuando existen indicadores vinculados a metas de derechos humanos. La discusión parlamentaria se enriquece con criterios objetivos y no exclusivamente políticos.
Además, se fortalece la legitimidad democrática, ya que el presupuesto deja de ser un instrumento opaco y se convierte en herramienta explícita de garantía de derechos.
La reforma tiene especial relevancia para grupos que históricamente han sido excluidos de la toma de decisiones presupuestarias. Sin mecanismos explícitos de análisis, las necesidades de estos grupos pueden quedar subordinadas a mayorías políticas.
Un enfoque de derechos humanos obliga a considerar el impacto diferenciado del gasto en:
• Pueblos indígenas.
• Personas con discapacidad.
• Personas de la diversidad sexual.
• Personas migrantes.
• Comunidades rurales marginadas.
La finalidad no es fragmentar el presupuesto, sino asegurar que la asignación de recursos contribuya a cerrar brechas estructurales.
Contrario a lo que podría pensarse, un presupuesto con perspectiva de derechos humanos no implica desorden financiero. Al contrario, promueve eficiencia.
La prevención es menos costosa que la reparación. La inversión en salud preventiva, educación inclusiva y protección social reduce gastos futuros derivados de exclusión o crisis sociales.
Además, al establecer criterios claros, se mejora la planificación y se reducen decisiones improvisadas.
El presupuesto federal influye en transferencias a entidades federativas. Incorporar perspectiva de derechos humanos en la programación federal puede incentivar armonización en los estados.
Esto fortalece el federalismo cooperativo, estableciendo estándares mínimos sin invadir competencias locales.
Toda reforma estructural enfrenta resistencias. Se argumentará que el presupuesto ya está implícitamente orientado a derechos o que la incorporación de nuevos criterios genera rigidez.
Sin embargo, la reforma no crea gasto automático ni compromete disciplina fiscal. Establece principios y metodologías de análisis.
La experiencia de la perspectiva de género demuestra que la transversalización es posible.
Reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para incorporar perspectiva de derechos humanos constituye una medida coherente con el mandato constitucional, necesaria para garantizar progresividad y fundamental para atender desigualdades estructurales.
El presupuesto no es neutral. Cada asignación es una decisión ética y política que afecta la vida de millones de personas. Si el Estado está obligado a garantizar derechos, debe también planear y ejecutar su gasto bajo esa premisa.
La iniciativa no busca alterar el equilibrio fiscal, sino fortalecer la coherencia constitucional del proceso presupuestario. Al incorporar análisis de impacto en derechos humanos y atención prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad, el Estado mexicano avanzaría hacia un modelo financiero verdaderamente garante.
En última instancia, la reforma representa un paso hacia la consolidación de un Estado social y democrático de derecho en el que los derechos no dependan de coyunturas políticas, sino que estén respaldados por decisiones presupuestarias estructuradas y responsables.
Se propone la adición de un artículo 24 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad hacendaria con el objeto de incorporar la obligatoriedad de que el Proyecto de Presupuesto de Egresos deba elaborarse con perspectiva de derechos humanos, haciendo énfasis en sectores minoritarios.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro comparativo de iniciativa:
Decreto por el que se adicionan disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. — Se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 24 Bis. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá elaborarse con perspectiva de derechos humanos, asegurando que la asignación de recursos contribuya a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
En particular, deberá incorporar un enfoque transversal orientado a la atención prioritaria de grupos en situación de vulnerabilidad o discriminación estructural.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Verónica Pérez Herrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Víctimas, en materia de alerta nacional por riesgo de violaciones graves a derechos humanos, suscrita por la diputada Verónica Pérez Herrera y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Verónica Pérez Herrera, así como las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Víctimas en materia de Alerta Nacional por Riesgo de Violaciones Graves a Derechos Humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El constitucionalismo contemporáneo transformó profundamente la relación entre el Estado y las personas. La reforma constitucional mexicana en materia de derechos humanos de 2011 consolidó un paradigma en el que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos. Sin embargo, aunque el mandato constitucional de prevención es claro, el diseño institucional mexicano continúa siendo predominantemente reactivo. El sistema se activa después del daño.
En México existen múltiples instrumentos destinados a la atención de víctimas y a la reparación integral, particularmente a partir de la promulgación de la Ley General de Víctimas. No obstante, el marco normativo carece de un mecanismo nacional que permita actuar institucionalmente ante riesgos documentados de violaciones graves o sistemáticas antes de que estas se consoliden y generen daños irreparables.
La incorporación de una Alerta Nacional por Riesgo de Violaciones Graves a Derechos Humanos dentro de la Ley General de Víctimas no representaría únicamente una reforma técnica. Implicaría una evolución estructural hacia un modelo preventivo de responsabilidad estatal, alineado con los estándares internacionales y con el propio texto constitucional mexicano.
El artículo 1o. constitucional no establece una facultad discrecional, sino una obligación categórica: todas las autoridades deben prevenir violaciones a derechos humanos. La prevención constituye un deber positivo que exige acciones concretas cuando existen condiciones de riesgo real e inmediato.
Este mandato se vincula con:
• El principio pro persona.
• El control de convencionalidad.
• La obligación de debida diligencia.
• El principio de progresividad.
La prevención, en términos jurídicos, implica adoptar medidas razonables para evitar que una amenaza identificable se materialice. La omisión frente a riesgos conocidos genera responsabilidad.
Sin embargo, el orden jurídico mexicano no contempla un mecanismo general que operacionalice este deber en situaciones de riesgo estructural. Existen mecanismos sectoriales, como la Alerta de Violencia de Género, pero no un instrumento transversal que pueda activarse ante contextos de desapariciones sistemáticas, uso excesivo de la fuerza, desplazamiento forzado interno o violencia institucional generalizada.
La ausencia de dicho instrumento debilita la eficacia del mandato constitucional.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado con claridad el alcance del deber de prevención. En diversos casos, el tribunal ha sostenido que el Estado incurre en responsabilidad internacional cuando:
• Conoce o debería conocer la existencia de un riesgo real e inmediato.
• No adopta medidas razonables para prevenirlo.
• El daño finalmente se produce.
Este estándar de “riesgo real e inmediato” impone un umbral jurídico claro. No se exige certeza absoluta del daño, sino probabilidad fundada.
La obligación preventiva no es abstracta; debe traducirse en mecanismos institucionales concretos. La falta de herramientas normativas adecuadas puede ser considerada una omisión estructural.
En este sentido, la incorporación de una Alerta Nacional dentro de la Ley General de Víctimas fortalecería el cumplimiento del deber de debida diligencia reforzada en contextos de violencia generalizada o patrones sistemáticos.
La Ley General de Víctimas representó un avance significativo al reconocer derechos amplios a las víctimas y establecer un Sistema Nacional de Atención. Asimismo, consolidó el concepto de reparación integral, incluyendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
Sin embargo, la ley mantiene un enfoque predominantemente posterior al daño. Su arquitectura normativa gira en torno a la existencia de víctimas reconocidas.
El problema radica en que cuando la ley entra en operación, el daño ya ocurrió.
Las garantías de no repetición previstas en la ley se activan como consecuencia de violaciones previamente cometidas. No existe un instrumento autónomo que permita intervenir cuando se detectan patrones alarmantes antes de que generen una crisis humanitaria de mayor escala.
La incorporación de una Alerta Nacional no desnaturalizaría la ley; por el contrario, profundizaría su lógica protectora al integrar una dimensión preventiva coherente con su objeto.
El sistema mexicano de protección a derechos humanos presenta una característica estructural: reacciona frente a hechos consumados.
• Se investiga después.
• Se repara después.
• Se emiten recomendaciones después.
• Se adoptan medidas estructurales después.
Este diseño genera altos costos humanos, sociales y presupuestales. La prevención, en cambio, reduce el daño y fortalece la legitimidad institucional.
Un mecanismo de Alerta Nacional permitiría:
• Identificar patrones sistemáticos.
• Coordinar autoridades federales y estatales.
• Establecer planes de acción con metas verificables.
• Movilizar recursos extraordinarios.
• Establecer supervisión periódica.
No se trataría de sustituir competencias locales, sino de activar un esquema de coordinación reforzada ante riesgos graves.
Desde la teoría del Estado constitucional, la prevención es un componente esencial de la garantía efectiva de derechos. La doctrina contemporánea ha sostenido que los derechos fundamentales no sólo exigen abstenciones estatales, sino también políticas públicas activas.
Una Alerta Nacional permitiría institucionalizar la prevención como política pública obligatoria, con indicadores objetivos y mecanismos de seguimiento.
Además, introduciría racionalidad técnica en la toma de decisiones. La activación basada en evidencia, informes de organismos autónomos, recomendaciones generales, datos estadísticos, reduciría la discrecionalidad política.
México es un Estado federal. Las competencias en materia de derechos humanos son concurrentes. Esto implica que Federación, entidades federativas y municipios comparten responsabilidades.
La creación de una Alerta Nacional dentro de la Ley General de Víctimas no vulneraría el federalismo. Al contrario, lo fortalecería mediante mecanismos de coordinación.
El derecho comparado demuestra que en sistemas federales es posible articular instrumentos nacionales de respuesta ante crisis estructurales sin invadir autonomías locales. La clave radica en la cooperación y en la temporalidad acotada de la intervención.
Los riesgos de violaciones graves no afectan a todas las personas por igual. Mujeres, niñas, niños, personas indígenas, personas migrantes y periodistas enfrentan contextos diferenciados.
Una Alerta Nacional permitiría incorporar enfoque diferencial y perspectiva interseccional en la respuesta institucional.
Además, facilitaría la adopción de medidas urgentes para evitar daños irreversibles, particularmente en casos de violencia sistemática o desplazamiento forzado interno.
México ha sido condenado en diversas ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos debido a omisiones estructurales.
Cada condena implica no sólo costos económicos, sino también afectaciones reputacionales.
La creación de un mecanismo preventivo reduciría el riesgo de responsabilidad internacional, al demostrar que el Estado cuenta con herramientas normativas adecuadas para actuar frente a riesgos identificados.
La incorporación de la Alerta dentro de la Ley General de Víctimas es jurídicamente viable porque:
• La ley ya regula garantías de no repetición.
• Existe un Sistema Nacional que puede coordinar acciones.
• No se requiere reforma constitucional.
• Se trata de materia concurrente.
Además, el diseño puede establecer criterios objetivos de activación para evitar usos políticos.
Uno de los principales argumentos en contra de nuevas figuras jurídicas suele ser el impacto presupuestal. Sin embargo, la prevención es menos costosa que la reparación masiva.
El gasto público orientado a planes de acción preventivos es financieramente racional y socialmente responsable.
La adición de una Alerta Nacional por Riesgo de Violaciones Graves a Derechos Humanos en la Ley General de Víctimas no constituye una innovación simbólica, sino una transformación estructural hacia un modelo preventivo coherente con el artículo 1º constitucional y con los estándares internacionales.
El Estado mexicano no puede limitarse a reaccionar frente al daño consumado. La dignidad humana exige anticipación.
Institucionalizar la prevención significa reconocer que la omisión frente al riesgo también es una forma de violación.
Se propone la reforma a la fracción XXII del artículo 6 de la Ley de Víctimas para incorporar la definición legal de la Alerta Nacional por Riesgo de Violaciones Graves a Derechos Humanos
Se propone la adición de un Capítulo VI en el Título Sexto de la Ley General de Víctimas para incorporar tiene como finalidad incorporar un mecanismo extraordinario y preventivo que permita al Estado actuar antes de que se consumen afectaciones masivas o sistemáticas a derechos fundamentales, en cumplimiento del deber de prevención establecido en el artículo 1º constitucional y desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del riesgo real e inmediato; el artículo 112 Bis define la naturaleza jurídica del mecanismo como preventivo, extraordinario y sustentado en elementos objetivos para evitar discrecionalidad política; el 112 Bis 1 amplía la legitimación para solicitar la alerta a órganos autónomos, autoridades especializadas, organizaciones de la sociedad civil y al Congreso, garantizando pluralidad y control democrático; el 112 Bis 2 atribuye la declaratoria a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con opinión técnica de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, asegurando independencia y rigor técnico; el 112 Bis 3 establece efectos jurídicos concretos, mesa interinstitucional obligatoria, plan de acción emergente con metas verificables, asignación prioritaria de recursos, informes trimestrales públicos y medidas diferenciadas para poblaciones en situación de vulnerabilidad, dotando al mecanismo de operatividad real y no meramente declarativa; finalmente, el 112 Bis 4 fija una duración temporal acotada de seis meses prorrogables, respetando el principio de proporcionalidad y el federalismo, de modo que la incorporación de esta figura fortalece las garantías de no repetición, transforma el modelo reactivo en uno preventivo y consolida al Estado mexicano como garante efectivo de los derechos humanos frente a riesgos estructurales.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro comparativo de iniciativa:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Víctimas
Único. - Se adiciona una fracción XXII. Al artículo 6, y se adiciona el Capítulo VI relativo a "Alerta Nacional por Riesgo de Violaciones Graves a Derechos Humanos" todo de la Ley General de Víctimas.
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XXI ...
XXII. Alerta Nacional por Riesgo de Violaciones Graves a Derechos Humanos: es el mecanismo preventivo de carácter extraordinario mediante el cual el Estado mexicano deberá adoptar medidas urgentes cuando existan elementos objetivos que acrediten la probabilidad real e inmediata de afectaciones masivas o sistemáticas a los derechos humanos.
Capítulo VI
Alerta nacional por riesgo de violaciones graves a
derechos humanos
Artículo 112 Bis. La Alerta Nacional por Riesgo de Violaciones Graves a Derechos Humanos es el mecanismo extraordinario de carácter preventivo que se activa cuando existan elementos objetivos que acrediten la probabilidad real, inminente o sistemática de afectaciones graves a los derechos humanos en una región, entidad federativa o en todo el territorio nacional.
Artículo 112 Bis 1.
La Alerta podrá ser solicitada por:
I. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
II. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
III. Organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditadas;
IV. Mayoría simple de las y los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso.
Artículo 112 Bis 2. La declaratoria será emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos., previa opinión técnica de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Artículo 112 Bis 3. La declaratoria implicará:
I. La instalación inmediata de una mesa interinstitucional obligatoria;
II. La elaboración de un Plan de Acción Emergente con metas verificables y plazos definidos;
III. La asignación prioritaria de recursos presupuestales;
IV. Informes trimestrales públicos;
V. Medidas específicas de protección a poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Artículo 112 Bis 4. La Alerta tendrá una duración inicial de seis meses, prorrogable por causa justificada.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El Ejecutivo federal contará con 90 días para emitir los respectivos lineamientos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Verónica Pérez Herrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo vigésimo primero, “De la protección de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales”, con los artículos 101 Bis 4 y 101 Bis 5, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En las últimas décadas el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha transformado profundamente la forma en que las personas interactúan, acceden al conocimiento y participan en la vida social, de manera que internet y las redes sociales se han convertido en espacios fundamentales para la educación, la comunicación y el intercambio de información. En el caso de niñas, niños y adolescentes el entorno digital forma parte cotidiana de su desarrollo social y educativo, pues gran parte de sus actividades escolares, recreativas y de interacción con otras personas ocurre a través de dispositivos móviles, plataformas digitales y redes sociales.
En México, el acceso a internet ha crecido de forma sostenida durante los últimos años, lo que ha ampliado la presencia de personas menores de edad en los entornos digitales, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reveló que en 2024 se registraron más de 100.2 millones de personas usuarias de internet en el país, lo que representa más del 83.1 por ciento de la población de seis años y más. Esa situación refleja el papel central que tienen las tecnologías digitales en la vida cotidiana de la población y particularmente en los procesos de aprendizaje y socialización de niñas, niños y adolescentes.
El incremento en el uso de plataformas digitales también ha traído consigo la aparición de nuevas formas de violencia en el entorno virtual, siendo el ciberacoso uno de los fenómenos que ha adquirido mayor relevancia, entendido como cualquier conducta de hostigamiento, intimidación o agresión realizada a través de medios digitales.
De acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso 2024 del Inegi, aproximadamente 18.9 millones de personas usuarias de internet en México experimentaron alguna forma de ciberacoso, lo que equivale a cerca del 21 por ciento de quienes utilizan internet, entre las conductas más frecuentes se encuentran el contacto mediante identidades falsas, el envío de mensajes ofensivos y las insinuaciones o propuestas de carácter sexual. Las redes sociales y las aplicaciones de mensajería instantánea se han convertido en los principales espacios donde se presentan estas conductas, pues permiten interactuar de forma inmediata con otras personas y en muchos casos facilitan el anonimato de quien realiza la agresión.
En el mismo estudio del Inegi se estimó que 62.9 por ciento de la población de 12 años y más que fue víctima de ciberacoso señaló no conocer a la persona agresora, mientras que el 21.6 por ciento identificó únicamente a personas conocidas y 15.5 por ciento manifestó haber sido acosada tanto por personas conocidas como por desconocidas, lo que refleja que una proporción significativa de quienes experimentan este tipo de violencia digital no logra identificar a quien realiza la agresión, situación que dificulta la denuncia, la investigación y la sanción de estos hechos, además de evidenciar la complejidad que representa prevenir y atender este tipo de conductas en los entornos digitales.
Cuando estas prácticas afectan a niñas, niños y adolescentes sus consecuencias pueden ser particularmente graves, ya que la etapa de desarrollo en la que se encuentran los vuelve más vulnerables frente a conductas como el acoso digital, la manipulación mediante identidades falsas o el contacto con fines sexuales a través de internet. Estas situaciones pueden generar afectaciones emocionales, psicológicas y sociales que impactan directamente en su desarrollo integral y en su entorno familiar y escolar.
Diversos diagnósticos han advertido sobre la gravedad de la violencia que enfrentan las personas menores de edad en el país. Balance Anual Redim, 2025: Datos sobre la situación los derechos de la niñez y la adolescencia en México, señala que la violencia contra niñas, niños y adolescentes continúa siendo una problemática estructural, al registrar 1,991 homicidios de personas menores de edad entre enero y noviembre de 2025, además de 58 feminicidios de niñas y adolescentes, cifras que evidencian el contexto de vulnerabilidad en el que se encuentra este grupo de población y que obliga a fortalecer las medidas de protección desde todos los ámbitos posibles, incluido el entorno digital.
Las redes sociales, las plataformas digitales y otros espacios virtuales pueden convertirse en entornos donde se presentan conductas como el acoso, la manipulación, la extorsión o la captación con fines ilícitos, por lo que distintos organismos especializados han señalado la necesidad de fortalecer las medidas de prevención y protección en el ámbito digital.
La legislación vigente considera disposiciones relacionadas con los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes como la protección de su intimidad, su dignidad y el acceso a las tecnologías de la información. Sin embargo, aún resulta necesario reconocer de manera expresa la obligación del Estado de garantizar la ciberseguridad en los entornos digitales donde interactúan las niñas, niños y adolescentes, para que sean espacios seguros y libres de violencia.
En atención de lo anterior, la presente iniciativa propone adicionar el capítulo vigésimo primero, “De la protección de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales”, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de reconocer el derecho de este grupo de población a desarrollarse en entornos digitales seguros y establecer la obligación de las autoridades de promover políticas, programas y mecanismos de prevención, denuncia y atención frente a los riesgos asociados al uso de internet y las redes sociales.
Para ejemplificar lo anterior, presento el siguiente cuadro comparativo:
Con esta reforma se busca fortalecer el marco jurídico para atender los desafíos que plantea la era digital y garantizar que el interés superior de la niñez se materialice también en los entornos digitales donde niñas, niños y adolescentes interactúan cotidianamente, reconociendo que su seguridad en el uso de internet, redes sociales y plataformas digitales forma parte esencial de su protección integral, de manera que el Estado impulse medidas de ciberseguridad, prevención y protección que contribuyan a la construcción de espacios tecnológicos más seguros que resguarden su dignidad, integridad y desarrollo integral.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto por el que se adiciona el Capítulo Vigésimo Primero, “De la protección de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales”, con los artículos 101 Bis 4 y 101 Bis 5, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad
Único. Se adiciona el capítulo vigésimo primero, “De la protección de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales”, con los artículos 101 Bis 4 y 101 Bis 5, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Capítulo Vigésimo Primero
De la Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes en Entornos Digitales
Artículo 101 Bis 4. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que su dignidad, integridad y seguridad sean protegidas en los entornos digitales, redes sociales y cualquier plataforma tecnológica.
Las autoridades en ciberseguridad, deberán adoptar medidas para prevenir, atender y erradicar cualquier forma de violencia digital que vulnere sus derechos.
Artículo 101 Bis 5. Las autoridades deberán promover políticas, programas y mecanismos de prevención, denuncia y atención frente a riesgos en entornos digitales, así como fomentar el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información por parte de niñas, niños y adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2026.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia del cumplimiento de los programas y proyectos del sector salud, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan los párrafos segundo, tercero, con las fracciones I a V, y cuarto al artículo 5 de la Ley General de Salud, así como segundo, con los numerales 1 a 4, y tercero a la fracción IV del artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de cumplimiento de los programas y proyectos del sector salud, conforme a lo siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la salud, establecido en el artículo 4º de la Constitución, no solo demanda la formulación de políticas públicas, sino también su implementación efectiva, transparente y en tiempo adecuado. En México, diversos proyectos relacionados con la infraestructura hospitalaria, el equipamiento médico y los programas de prevención y atención especializada han enfrentado retrasos, suspensiones o abandonos injustificados. 1 Estas situaciones han tenido un impacto directo en la población, afectando especialmente a aquellos en condiciones de alta vulnerabilidad.
En la actualidad, la Ley General de Salud establece principios fundamentales para la prestación de servicios, pero no incluye sanciones específicas para aquellos programas y proyectos que no se ejecutan adecuadamente con recursos públicos. Por otro lado, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria regula el uso del gasto, pero carece de disposiciones que relacionen directamente el incumplimiento de metas en el sector salud con consecuencias tanto presupuestales como administrativas. Esta falta de regulación ha permitido que programas y proyectos que quedan inconclusos, son deficientes o son abandonados no enfrenten sanciones efectivas, lo que a su vez debilita la confianza en las instituciones y repercute negativamente en la calidad de los servicios de salud ofrecidos a la población.
La importancia de alcanzar las metas establecidas en los proyectos y programas de salud trasciende lo meramente administrativo; se trata de un imperativo ético, legal y constitucional que tiene un impacto directo en la vida, la dignidad y el bienestar de millones de mexicanos. En un contexto donde las desigualdades territoriales y estructurales son marcadas, el cumplimiento de los compromisos en materia de salud pública se convierte en un factor determinante. Este cumplimiento no solo define la calidad de la atención que reciben los ciudadanos, sino que también establece un claro contraste entre la posibilidad de recibir atención o ser desatendidos, entre la prevención de enfermedades o la llegada de crisis sanitarias, y en última instancia, entre la vida y la muerte.
La realidad de un sistema de salud que no cumple con sus metas puede llevar a consecuencias devastadoras. En un país donde el acceso a servicios de salud varía significativamente según la región y el contexto socioeconómico, la falta de atención a estos compromisos puede perpetuar ciclos de pobreza y marginación. La salud es un derecho fundamental, y su garantía es esencial para el desarrollo integral de la población. Por tanto, es crucial que las autoridades y los responsables de la implementación de políticas de salud se comprometan a cumplir con los objetivos establecidos, asegurando así que todos los mexicanos tengan acceso a una atención digna y oportuna.
Además, el cumplimiento de las metas en salud pública no solo beneficia a los individuos, sino que también fortalece el tejido social y económico del país. Una población sana es más productiva y capaz de contribuir al desarrollo del país. Invertir en salud es, por tanto, una inversión en el futuro de la nación. La atención adecuada a las necesidades de salud de la población no solo mejora la calidad de vida, sino que también promueve la cohesión social y la estabilidad económica. Es fundamental que se prioricen los esfuerzos para garantizar que los proyectos y programas de salud se implementen de manera efectiva, asegurando así un futuro más saludable y equitativo para todos los mexicanos.
El derecho a la salud implica la necesidad de obtener resultados concretos, más allá de meras intenciones. Según el artículo 4o. de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, lo cual no se limita a la creación de políticas o la asignación de recursos. Este derecho demanda que los proyectos se implementen de manera oportuna, con calidad y cobertura adecuada. La falta de construcción de un hospital, el equipamiento deficiente de un centro de salud o el retraso en un programa de vacunación no son simples fallos administrativos, sino violaciones a un derecho humano fundamental.
Las metas establecidas en los programas de salud representan compromisos claros con la ciudadanía. Cada objetivo, ya sea relacionado con obras, campañas, capacitaciones o adquisiciones, permite evaluar la efectividad del gasto, la capacidad de las instituciones y la voluntad política. El incumplimiento de estas metas no solo socava la confianza de la población, sino que también debilita la gobernabilidad y perpetúa la desigualdad en el acceso a servicios de salud.
El incumplimiento de proyectos en el ámbito de la salud conlleva costos sociales, económicos y reputacionales significativos. La ejecución deficiente o la falta de finalización de estos proyectos no solo desperdicia recursos, sino que también incrementa la carga de enfermedades, colapsa los servicios de urgencias, afecta la salud mental de las comunidades y obliga a las familias a endeudarse para obtener atención privada. Además, estas fallas perjudican la imagen del Estado mexicano ante organismos internacionales y socios estratégicos.
La planificación sin su correspondiente cumplimiento se convierte en una mera simulación. No es suficiente contar con planes, diagnósticos o presupuestos; la auténtica transformación del sistema de salud se materializa cuando los objetivos establecidos se convierten en acciones concretas, sostenibles y medibles. Alcanzar estas metas no solo representa un compromiso con la palabra institucional, sino que también es fundamental para salvaguardar el interés público y avanzar hacia la construcción de un sistema de salud que sea más equitativo, resiliente y centrado en las necesidades de las personas.
La falta de cumplimiento de las metas en el ámbito de la salud no debe ser considerada como un simple error administrativo; en realidad, representa una falla estructural que pone en riesgo la vida de las personas, sus derechos fundamentales y la adecuada utilización de los recursos disponibles. Por esta razón, es crucial fortalecer los mecanismos de planificación, seguimiento, evaluación y sanción, asegurando que cada peso destinado a la salud se convierta en resultados concretos y beneficiosos para la población. La ineficiencia en el cumplimiento de los objetivos de proyectos y programas de salud tiene repercusiones que son tanto amplias como profundas, afectando no solo a los ciudadanos, sino también a las instituciones encargadas de velar por su bienestar.
Las consecuencias de no alcanzar las metas establecidas en el sector salud son alarmantes y se manifiestan de diversas maneras. En primer lugar, se ve comprometido el derecho a la salud, ya que se limita el acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios médicos, especialmente en comunidades que ya enfrentan condiciones de marginación. Esto no solo perpetúa las desigualdades existentes en términos territoriales, de género y socioeconómicos, sino que también se traduce en un incumplimiento de los compromisos constitucionales e internacionales relacionados con los derechos humanos, lo que agrava aún más la situación de vulnerabilidad de ciertos grupos poblacionales.
Además, la deficiencia en el cumplimiento de las metas de salud conlleva un deterioro significativo de la infraestructura y los servicios disponibles. La existencia de hospitales inconclusos, centros de salud carentes de equipamiento o personal, y la suspensión de programas preventivos generan una desatención crónica que afecta la calidad de la atención. Esta situación provoca un aumento en la saturación de las unidades de atención de segundo y tercer nivel, lo que a su vez eleva los tiempos de espera y disminuye la calidad del servicio.
El mal uso de los recursos públicos, ya sea por subejercicio, mala planificación o abandono de proyectos, resulta en un desperdicio de fondos que ya han sido asignados, generando costos adicionales por reprogramaciones y mantenimiento correctivo, lo que debilita la credibilidad del presupuesto como herramienta de transformación social.
La desconfianza tanto de la ciudadanía como de las instituciones se ha convertido en un fenómeno preocupante, ya que la población percibe un incumplimiento de las promesas y una falta de transparencia en la gestión pública. Esta percepción de opacidad y simulación no solo socava la credibilidad de las instituciones, sino que también afecta negativamente la participación activa de la comunidad en los programas de salud pública. La corresponsabilidad, que es fundamental para el éxito de estas iniciativas, se ve debilitada, lo que a su vez limita la efectividad de las políticas implementadas y genera un círculo vicioso de desconfianza y desinterés.
La inobservancia de programas esenciales, como los de vacunación, la prevención de enfermedades crónicas y la atención materno-infantil, representa un riesgo significativo para la salud pública. La falta de cumplimiento en estas áreas puede resultar en brotes de enfermedades, muertes que podrían haberse evitado y un retroceso en indicadores de salud que son cruciales para el bienestar de la población. A largo plazo, esta situación no solo incrementa la carga de enfermedad, sino que también eleva los costos para el sistema de salud, lo que podría comprometer aún más la capacidad de respuesta ante futuras crisis sanitarias.
Los órganos fiscalizadores, como la Auditoría Superior de la Federación y las entidades estatales, tienen la facultad de emitir observaciones en caso de incumplimiento de metas tanto físicas como financieras. Estas observaciones pueden dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles o incluso penales para los servidores públicos involucrados. La existencia de mecanismos de control y supervisión es esencial para garantizar la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión de recursos, lo que a su vez puede contribuir a restaurar la confianza de la ciudadanía en las instituciones y fomentar una mayor participación en los programas de salud pública.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como finalidad establecer en la Ley General de Salud los criterios que constituyen incumplimientos sancionables en los proyectos del sector salud. Además, busca incorporar en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFPRH) medidas específicas de sanción tanto presupuestaria como administrativa ante situaciones de incumplimiento injustificado. Otro de los objetivos es fortalecer la coordinación entre las autoridades encargadas de la ejecución, fiscalización y supervisión presupuestaria, asegurando así que los recursos públicos destinados a la salud se utilicen de manera eficiente, transparente y responsable.
La propuesta incluye la adición del artículo 5 de la Ley General de Salud, el cual define los supuestos de incumplimiento sancionable, tales como el retraso injustificado, la suspensión sin causa, el desvío de recursos y las deficiencias técnicas. Este artículo también establece una conexión entre el incumplimiento y las sanciones previstas en otras normativas. Asimismo, se sugiere la adición del artículo 114 de la LFPRH, que contempla medidas como el reintegro de recursos, la suspensión de asignaciones futuras, la inhabilitación temporal y la obligación de publicar los incumplimientos en portales de transparencia. Estas disposiciones tienen como objetivo cerrar el ciclo de impunidad técnica y presupuestaria en el sector salud, lo que a su vez fortalecerá la planificación, ejecución y evaluación de los proyectos en esta área.
El impacto esperado de esta reforma se manifiesta en diversas dimensiones. En el ámbito institucional, se prevé una mejora significativa en la coordinación entre los ejecutores de políticas, los organismos fiscalizadores y las autoridades encargadas de la gestión presupuestaria. Desde la perspectiva presupuestal, se fomentará un uso más eficiente de los recursos disponibles, lo que a su vez ayudará a prevenir tanto desvíos como subejercicios en la asignación de fondos. En el plano social, la reforma tiene como objetivo fundamental proteger el derecho a la salud de la población, con especial atención a las comunidades más marginadas. Por último, en el aspecto normativo, se busca armonizar el marco legal relacionado con la salud, el presupuesto y las responsabilidades administrativas, creando un entorno más coherente y efectivo para la gestión de estos temas.
Esta reforma no tiene como finalidad imponer sanciones de manera arbitraria, sino más bien asegurar que los compromisos adquiridos en el ámbito de la salud se lleven a cabo con un enfoque de responsabilidad, transparencia y eficacia. En un contexto caracterizado por una alta demanda social, presiones presupuestarias y crecientes exigencias por parte de la ciudadanía, es esencial que el Estado mexicano disponga de las herramientas legales necesarias para sancionar el incumplimiento injustificado. De esta manera, se busca proteger el derecho a la salud como un bien público irrenunciable, garantizando que todos los ciudadanos tengan acceso a servicios de salud de calidad y en condiciones equitativas.
La iniciativa presentada busca abordar esta problemática urgente mediante la creación de un marco normativo que sancione el incumplimiento injustificado de proyectos en el ámbito de la salud, con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas, la disciplina en el uso del presupuesto y la protección efectiva del derecho a la salud.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero, con las fracciones I a V, y cuarto al artículo 5 de la Ley General de Salud, así como segundo, con los numerales 1 a 4, y tercero a la fracción IV del artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de incumplimiento de programas y proyectos de salud
Primero. Se adicionan los párrafos segundo, tercero, con las fracciones I a V, y cuarto al artículo 5 de la Ley General de Salud; en materia de incumplimiento de programas y proyectos de salud, para quedar como sigue:
Artículo 5o. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
Toda autoridad, entidad, organismo descentralizado o fideicomiso público que reciba recursos públicos para la ejecución de proyectos en materia de salud deberá cumplir con las metas físicas, financieras y temporales establecidas en los programas, convenios o instrumentos correspondientes.
Se considerará incumplimiento sancionable cuando
I. No se inicie el proyecto en el plazo estipulado sin causa justificada;
II. Se suspenda o abandone el proyecto sin resolución administrativa fundada;
I. Se incumplan las metas físicas o financieras sin justificación técnica o presupuestaria;
IV. Se detecten deficiencias técnicas que comprometan la calidad, seguridad o funcionalidad del servicio de salud;
V. Se desvíen recursos asignados para fines distintos a los autorizados.
El incumplimiento injustificado será sancionado conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas, fiscalización y disciplina presupuestaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Segundo. Se adicionan los párrafos segundo, con los numerales 1 a 4, y tercero a la fracción IV del artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de cumplimiento de los programas y proyectos del sector salud, para quedar como sigue:
Artículo 114. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
II. a III. ...
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la hacienda pública federal o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico;
Cuando la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública o las instancias fiscalizadoras competentes determinen el incumplimiento injustificado de proyectos en materia de salud financiados con recursos públicos, se aplicarán las siguientes medidas:
5. Reintegro de los recursos no devengados o utilizados indebidamente, con actualización e intereses;
6. Suspensión de nuevas asignaciones presupuestarias al ente ejecutor por hasta dos ejercicios fiscales;
7. Inhabilitación temporal de hasta cinco años para participar en la ejecución de proyectos financiados con recursos públicos;
8. Publicación del incumplimiento en el portal de transparencia presupuestaria y en los informes trimestrales de avance físico-financiero.
Estas medidas serán independientes de las sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan.
V. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública deberán emitir, en un plazo no mayor a 90 días naturales, las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del presente decreto.
Tercero. Los proyectos en ejecución al momento de la entrada en vigor del presente decreto deberán adecuarse a sus disposiciones en un plazo no mayor de 180 días naturales.
Notas
1 “La infraestructura hospitalaria en México: avances y retos en la atención médica”.
2 “Desafíos de infraestructura hospitalaria en América Latina”, revista Consultoría.
3 Evidencian deficiencia en clínica del IMSS en Ciudad Acuña.
4 Advierten sobre insuficiencia de infraestructura hospitalaria y servicios de salud en México.
5 “Pacientes en pasillos, riesgo de desplomes y pabellones como bodegas: las irregularidades detectadas por Contraloría en hospitales Carlos van Buren y Gustavo Fricke”, La Tercera.
6 Programa de Salud Federal Propuesta 2024-2030, Funsalud.
7 “La salud pública en México: crisis, recortes y el futuro de la atención médica”, La Verdad Noticias.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de asesores técnicos pedagógicos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ecosistemas marinos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ecosistemas marinos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El planeta se compone por grandes extensiones de tierra y agua; esto permite que exista gran biodiversidad y ecosistemas. Los sistemas marinos son altamente dinámicos y están interconectados por una red de corrientes superficiales y profundas. La temperatura y salinidad del agua dan lugar a la formación de capas estratificadas y corrientes. Los océanos ocupan un enorme espacio favorable para el desarrollo de la vida, que contribuyen enormemente a la biodiversidad del planeta.
Los ecosistemas marinos albergan varios tipos de ecosistemas. Estos se clasifican en relación con: a) las zonas de vida (pelágicos, asociados a las masas de agua, y bentónicos, asociados a los fondos marinos); b) con los biotopos (de fondos y litorales arenosos, rocosos, etcétera); y c) la biocenosis característica o comunidad biótica (manglares).
México es un país privilegiado al encontrarse ubicado entre los océanos Atlántico y Pacífico, lo que explica su gran variedad y enorme diversidad biológica y ecosistémica.
Debido a su amplia gama de recursos y ecosistemas marinos, en términos de litorales y superficie marina, México es el décimo segundo país mejor dotado a nivel mundial.
Con datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el país cuenta con más de 5.1 millones de kilómetros cuadros de territorio marino, de los cuales 3.14 millones de kilómetros corresponden a la Zona Económica Exclusiva, es decir, aproximadamente el 61 por ciento del territorio nacional es marino. Asimismo, México cuenta con 11,592 kilómetros de litoral distribuidos en 17 estados costeros, lo que evidencia la enorme relevancia de los ecosistemas marinos y costeros para la economía, la biodiversidad y la seguridad ambiental del país.
De acuerdo con información oficial de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad en los mares mexicanos habitan más de 2,500 especies de peces, tiburones y rayas; más de 4,000 especies de moluscos; más de 300 especies de medusas, corales y anémonas; más de 5,000 especies de crustáceos; alrededor de 50 especies de mamíferos marinos y al menos 11 especies de tortugas y cocodrilos.
Cada día los ecosistemas marinos enfrentan distintos factores de estrés, tales como demanda de alimentos de origen marino, afectaciones a los peces silvestres por el incremento de la pesca; destrucción del hábitat por la deforestación y el cambio de uso de suelo (desarrollos urbanos, portuarios y extractivos costeros); la degradación de las aguas costeras y, por supuesto, los efectos potenciales del cambio climático que amenazan directamente a los ecosistemas marinos y costeros. Para el país esta situación es complicada, debido a que sus ecosistemas marinos son frágiles y vulnerables frente a los impactos de los fenómenos naturales y antropogénicos.
Entre los ecosistemas marinos más importantes del país destacan los manglares, arrecifes, coralinos, pastos marinos, lagunas costeras, estuarios y dunas costeras, los cuales brindan múltiples servicios ambientales, tales como: protección natural contra huracanas y tormentas; captura y almacenamiento de carbono azul; conservación de hábitats para especies marinas; sostenimiento de pesquerías y economías locales, así como regulación del clima y de los ciclos biogeoquímicos.
Los manglares son un ejemplo de los servicios ambientales que brindan; en México, con aproximadamente 905 mil hectáreas de este ecosistema, representa una de las mayores reservas de carbono azul del planeta; asimismo, ocupan el cuarto lugar mundial en extensión. Los manglares y pastos marinos desempeñan un papel clave en la mitigación del cambio climático. Se estima que los manglares mexicanos almacenan alrededor de 330 millones de toneladas de carbono, mientras que los pastos marinos almacenan cerca de 42 millones de toneladas.
A pesar de la importancia ecológica y económica, los ecosistemas marinos enfrentan presiones crecientes derivadas de actividades humanas. Entre los principales factores de deterioro destacan: contaminación marina, desarrollo costero no sustentable, sobreexplotación pesquera, pérdida de hábitats, entre otros. En el caso de los manglares, se estima que México ha perdido entre el 11 y el 25 por ciento, lo que representa uno de los procesos de degradación más significativos de los ecosistemas costeros del país.
Por otro, diversos estudios han advertido que estos ecosistemas continúan disminuyendo a un ritmo preocupante, con pérdidas cercanas a diez mil hectáreas anuales en algunos periodos, lo que incrementa la vulnerabilidad de las comunidades costeras frente a fenómenos climáticos externos. Como es el caso del ecosistema de arrecifes de coral que debido a factores de estrés antropogénicos y medioambientales, como el calentamiento de las temperaturas oceánicas y los episodios de blanqueamiento y el aumento de la actividad humana, conducen a la degradación y la pérdida de este ecosistema; en el mundo aproximadamente el 50 por ciento de los corales se han perdido en los últimos 30 años.
A ello se suma que los ecosistemas marinos han tenido baja representatividad dentro del sistema de áreas naturales protegidas; se ha estimado que el 1.38 por ciento de la superficie oceánica de la Zona Económica Exclusiva contaba con protección legal, lo que evidenció la necesidad de ampliar las estrategias de conservación marina.
México ha asumido diversos compromisos internacionales orientados a la conservación de la biodiversidad marina, entre ellos se encuentra el Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como las metas establecidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, el Objetivo de Desarrollo Sostenible14: Vida Submarina que pretende conservar y utilizar sustentablemente los océanos, los mares y los recursos marinos.
Las metas del Objetivo establecen prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo; así como, gestionar y proteger los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, fortaleciendo su resiliencia, adoptando medidas para restaurarlos a fin de restablecer la salud y la productividad de los océanos.
A nivel internacional también se ha impulsado el objetivo global de proteger al menos el 30 por ciento de los océanos para el año 2030, conocido como meta 30x30, el cual busca frenar la pérdida de biodiversidad marina y fortalecer la resiliencia de los ecosistemas frente al cambio climático; esta acción exige una visión de Estado, instrumentos sólidos y la madurez para integrar distintos caminos hacia un mismo propósito.
En este contexto, México ha desarrollado instrumentos como la red de Áreas Naturales Protegidas en México, las cuales constituyen una de las herramientas más importantes para garantizar la conservación de ecosistemas estratégicos y mantener la conectividad ecológica entre hábitats marinos y costeros; sin embargo, el marco jurídico vigente requiere fortalecerse, brindar protección y seguridad a los ecosistemas marinos.
Esta iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con objeto de fortalecer la política ambiental nacional en materia de ecosistemas marinos y costeros, otorgando mecanismos, lineamientos y herramientas para la protección de este tipo de ecosistema.
De las propuestas planteadas para reformar la Ley se encuentra incorporar como principio de política ambiental el impulso de acciones dirigidas a la recuperación de la estructura, composición, función y servicios ambientales de los ecosistemas marinos y costeros, así como la prevención de actividades que puedan generar daño grave o irreversible.
Asimismo, fortalecer la promoción del establecimiento y manejo efectivo de áreas naturales protegidas en ecosistemas marinos y costeros, garantizando la conservación de la biodiversidad y la conectividad ecológica. Por último, precisar la competencia de la Federación respecto de las zonas marinas bajo jurisdicción nacional, incluyendo la Zona Económica Exclusiva, bajo principios de sustentabilidad y conservación ecológica.
La protección de los ecosistemas marinos y costeros constituye una prioridad estratégica para el desarrollo sostenible de México. Estos sistemas naturales no solo resguardan una riqueza biológica extraordinaria, sino que también sostienen actividades económicas, garantizan la seguridad alimentaria y contribuyen a la mitigación del cambio climático.
Por ello, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico ambiental para asegurar la conservación, restauración y uso sustentable de los ecosistemas marinos y costeros del país, garantizando así la protección del patrimonio natural de México para las generaciones presentes y futuras.
Por todo lo antes expuesto y para una mejor comprensión del tema, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
En tal virtud, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 46; se adicionan la fracción III Bis del artículo 15 y un segundo párrafo del artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
I. a III. ...
III. Bis. Impulsar acciones dirigidas a la recuperación de la estructura, composición, función y servicios ambientales de los ecosistemas marinos y costeros, así como observar y prevenir las actividades que puedan generar daño grave o irreversible a ecosistemas marinos y costeros estratégicos.
IV. a XX. ...
Artículo 44. ...
En el caso de ecosistemas marinos y costeros, la Federación promoverá el establecimiento y manejo efectivo de Áreas Naturales Protegidas que garanticen la conservación de la biodiversidad y la conectividad ecológica, procurando además el cumplimiento de metas nacionales e internacionales asumidas por el Estado mexicano.
...
Artículo 46. ...
I. a XI. ...
Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI anteriormente señaladas. Asimismo, las zonas marinas bajo jurisdicción nacional, incluyendo la Zona Económica Exclusiva, conforme a los principios de sustentabilidad y conservación ecológica.
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con 180 días para emitir lineamientos técnicos en materia de restauración ecológica marina.
Notas
1 Lara-Lara, José Rubén; et al; Los ecosistemas marinos; en Capital natural de México, vol. I: Conocimiento actual de la biodiversidad, Conabio, México, pp. 135
2 Sabine, Cristopher, Doctor; Ecosistema marino y de costa. Disponible en: Capitulo_3.pdf
3 Gobierno de México; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Programa Nacional de Restauración Ambiental; Diagnóstico general de los ecosistemas de México; 16 de mayo de 2025. Disponible en: Diagnóstico general de los ecosistemas de México | Programa Nacional de Restauración Ambiental | Gobierno | gob.mx
4 Gobierno de México; Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad; Nuestros mares mexicanos; 9 de junio de 2014. Disponible en: Nuestros mares mexicanos | Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad | Gobierno | gob.mx
5 Lara-Lara, José Rubén; et al; Los ecosistemas marinos; en Capital natural de México, vol. I: Conocimiento actual de la biodiversidad, Conabio, México, pp. 135. Disponible en: I05_Losecosistemasmar.pdf
6 Martínez, Edith; Oceana llama a proteger los manglares. Estos ecosistemas son aliados para enfrentar la crisis climática; Ciudad de México; 26 de julio de 2025. Disponible en: Oceana llama a proteger los manglares - Oceana México
7 UNESCO; El proyecto MangRes de la UNESCO: Ciencia, conocimiento local y comunidad para la conservación de manglares, 13 de noviembre de 2024. Disponible en: El Proyecto MangRes de la UNESCO: Ciencia, conocimiento local y
8 Martínez, Edith; Oceana llama a proteger los manglares. Estos ecosistemas son aliados para enfrentar la crisis climática; Ciudad de México; 26 de julio de 2025. Disponible en: Oceana llama a proteger los manglares - Oceana México
9 Reef Resilience Network; Amenazas climáticas y gestión. Disponible en:
https://reefresilience.org/es/managing-climate-threats/
10 Conabio; Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad marina. Disponible en: Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad marina | Biodiversidad Mexicana
11 Naciones Unidas; Convenio de Diversidad Biológica. Disponible en: Inicio | Convención sobre la Diversidad Biológica
12 Naciones Unidas; Objetivos de Desarrollo Sostenible; Objetivo 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos. Disponible en: Océanos - Desarrollo Sostenible
13 Ídem.
14 Mittermeier, Cristina; El futuro del mar no admite divisiones artificiales entre figuras de conservación; El País; 11 de marzo de 2026. Disponible en: El futuro del mar no admite divisiones artificiales entre figuras de conservación | América Futura | EL PAÍS América
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma el artículo 85 y adiciona un artículo 85 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de contratos de adhesión en versión de lectura fácil y lenguaje claro, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de contratos de adhesión en versión de lectura fácil y lenguaje claro, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las relaciones de consumo contemporáneas se caracterizan por el uso generalizado de contratos de adhesión. De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), esta clase de contratos son instrumentos jurídicos elaborados unilateralmente por los proveedores de bienes y servicios, cuyos términos son aceptados por los consumidores sin posibilidad real de negociación. Estos instrumentos constituyen un mecanismo eficiente para la contratación masiva de bienes y servicios, ya que permiten reducir costos de transacción y estandarizar las condiciones contractuales. No obstante, su utilización también genera asimetrías estructurales de información entre proveedores y consumidores.
En la práctica, muchos contratos de adhesión presentan características que dificultan su comprensión por parte del consumidor promedio, como lo es el uso de lenguaje jurídico o técnico especializado, documentos extensos y complejos, cláusulas relevantes dispersas o de difícil identificación y condiciones económicas poco transparentes. Como resultado, es frecuente que las personas consumidoras acepten contratos sin comprender plenamente sus implicaciones jurídicas y económicas. Esta situación vulnera la posibilidad de que las personas consumidoras otorguen un consentimiento plenamente informado, lo que aumenta la brecha de disparidad en las relaciones de consumo.
El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley protegerá a los consumidores y promoverá mecanismos para el mejor cuidado de sus intereses. En desarrollo de este mandato constitucional, la LFPC reconoce, para el tema de los contratos de adhesión, diversos derechos básicos de los consumidores.
En particular, el artículo 85 de dicha ley establece que todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esa Ley. Por su parte, la LFPC establece la obligación de ciertos proveedores de registrar sus contratos de adhesión ante el Registro Público de Contratos de Adhesión que administra la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, mientras que el artículo 86 faculta a la Secretaría de Economía para que, mediante normas oficiales, pueda sujetar a los proveedores a la obligación de registrar sus contratos de adhesión. Finalmente, la Ley faculta a la Secretaría para establecer términos y condiciones a que deberán ajustarse los modelos de contratos de adhesión que requieran de inscripción en los términos de la misma.
Sin embargo, la LFPC es omisa en señalar la obligación de contar con una versión del contrato de adhesión que sea clara y de lectura fácil para la persona consumidora promedio. En muchos casos, los contratos cumplen formalmente con los requisitos legales, pero continúan siendo documentos extensos y difíciles de entender.
El problema que genera el uso de los contratos de adhesión en relación con la capacidad de las personas consumidoras para entender su contenido ha sido identificado y atendido por diversas jurisdicciones, en donde se ha comenzado a incorporar instrumentos regulatorios adicionales destinados a mejorar la presentación y comprensión de la información contractual. Así, los sistemas normativos de algunos Estados han establecido la obligación de proporcionar documentos estandarizados que presenten de manera sintética la información esencial de los contratos, con el objetivo de facilitar la comprensión de los consumidores. Un ejemplo relevante se encuentra en la regulación financiera de la Unión Europea, que introdujo el Key Information Document (KID) para los productos de inversión minorista y productos de inversión basados en seguros (PRIIPs). Este documento obliga a los proveedores a presentar un resumen breve y estandarizado que describe las características esenciales del producto financiero, incluyendo riesgos, costos y condiciones principales.
De manera similar, el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (Directive (EU) 2018/1972) introdujo la obligación de que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas entreguen a los consumidores un “contract summary” antes de la celebración del contrato. Este resumen contractual presenta de forma clara y estructurada los elementos esenciales del servicio, incluyendo precio, duración del contrato y condiciones de terminación.
A nivel regional, Chile tiene una regulación de protección a consumidores de productos financieros que obliga a que los contratos de adhesión de dichos productos contengan, al inicio, una hoja con un resumen estandarizado de las cláusulas principales. Asimismo, obliga a los proveedores a incluir estas hojas en las cotizaciones que presenten, con la finalidad de que las personas consumidoras puedan comparar distintos productos. La legislación permite que se reglamente sobre el formato, el contenido y las demás características que esta hoja resumen deberá contener, mismas que podrán diferir entre las distintas categorías de productos y servicios financieros.
En los ejemplos previamente mencionados, los instrumentos regulatorios no sustituyen al contrato formal, sino que lo complementan mediante formatos simplificados de presentación de información clave. Esto permite a los consumidores comprender con mayor facilidad las condiciones contractuales y comparar ofertas entre distintos proveedores.
En México, aunque la LFPC busca proteger a las personas consumidoras, no existe actualmente una obligación expresa de presentar versiones simplificadas o resúmenes accesibles de dichos contratos. En ese sentido, la presente iniciativa busca fortalecer la transparencia en las relaciones de consumo mediante la incorporación de una obligación específica para los proveedores: poner a disposición de los consumidores una versión de lectura fácil del contrato de adhesión que incluya un resumen de las condiciones esenciales del mismo.
Este instrumento permitirá que los consumidores identifiquen de manera clara:
• Los derechos y obligaciones principales;
• Los costos totales y cargos aplicables;
• Los plazos de vigencia del contrato;
• Las condiciones de cancelación o terminación anticipada; y
• Los mecanismos para presentar reclamaciones.
La propia LFPC señala, como principio de las relaciones de consumo, que la información sea adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen. De esta manera, la reforma busca ampliar de manera progresiva la protección a los derechos del consumidor en relación con el derecho a la información en las relaciones de consumo, para ahora exigir que la misma sea presentada de manera más accesible. Es decir, que las personas consumidoras tengan mayor oportunidad de entender a plenitud los términos de los contratos de adhesión. Asimismo, busca reducir la asimetría informativa en los mercados de consumo y promueve la mejor toma de decisiones por parte de las personas consumidoras.
En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se reforma el artículo 85 y se adiciona el artículo 85 Bis, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Los proveedores deberán poner a disposición de los consumidores una versión de lectura fácil del contrato de adhesión que permita identificar de manera clara y accesible las condiciones esenciales de la relación contractual. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.
Artículo 85 Bis. La versión de lectura fácil de los contratos de adhesión deberá incluir un resumen contractual de información esencial, que permita a los consumidores identificar de manera inmediata las condiciones principales del contrato.
Dicho resumen deberá contener, al menos:
I. El objeto del contrato y la descripción general del bien o servicio;
II. Los costos, tarifas, cargos o comisiones aplicables;
III. La duración del contrato y las condiciones para su renovación;
IV. Las condiciones de cancelación o terminación anticipada;
V. Las penalidades o cargos aplicables por incumplimiento;
VI. Los mecanismos disponibles para la presentación de quejas o reclamaciones por parte del consumidor.
La Procuraduría Federal del Consumidor podrá emitir lineamientos técnicos para estandarizar el formato, contenido y presentación del resumen contractual, con el objeto de facilitar su comprensión por los consumidores y permitir la comparación entre distintos proveedores.
La versión de lectura fácil tendrá carácter informativo y no sustituirá al contrato formal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá emitir los lineamientos técnicos para estandarizar el formato, contenido y presentación de la versión de lectura fácil de los contratos de adhesión, dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto.
Tercero. Los contratos de adhesión que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del presente decreto podrán seguir utilizándose hasta en tanto sean actualizados conforme a lo dispuesto en el presente decreto, sin exceder el plazo previsto en el artículo transitorio tercero.
Notas
1 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, Ley Federal de Protección al Consumidor, art. 25. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf
2 Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, 2026, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado, art. 28 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, Ley Federal de Protección al Consumidor, op. cit., art. 25.
4 Ídem, artículos 86, 87.
5 Ídem, artículo 19.
6 Comisión Europea, “Key information documents for packaged retail and insurance-based investment products (PRIIPs).” Consultado en:
https://finance.ec.europa.eu/consumer-finance-and-payments/retai l-financial-services/key-information-documents-packaged-retail-and-insurance-ba sed-investment-products-priips_en
7 Unión Europea, 2018, Directive (EU) 2018/1972 of the European Parliament and of the Council of 11 December 2018 establishing the European Electronic Communications Code (Recast) (Text with EEA relevance). Consultado en:
https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2018/1972/oj/eng
8 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2021, Ley 19496. Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Artículo 17 C. Consultado en:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=61438
9 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, Ley Federal de Protección al Consumidor, Op. Cit., artículo 1.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de marzo de 2026.– Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la energía eléctrica, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del derecho a la energía eléctrica, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la energía eléctrica se refiere al reconocimiento de la electricidad como un bien esencial para el desarrollo humano y social, indivisible e interrelacionado a otros derechos fundamentales como el acceso al agua potable, la educación y la salud. Este concepto aboga por que todas las personas, independientemente de su ubicación geográfica o situación socioeconómica, tengan acceso continuo y asequible; de calidad y fiable; renovable y sostenible, seguro y moderno, a la electricidad.
En la primera década del siglo XXI, la cobertura eléctrica nacional en México alcanzó el 96.6%. No obstante, 3.5 millones de personas aún carecían de este servicio, de las cuales el 60% pertenecía a comunidades indígenas, representaba un desafío particularmente complejo. Asimismo, en los centros escolares de educación básica, que atienden a casi 26 millones de alumnos, 12% no cuentan con servicio de electricidad. Esto interrumpe de manera regresiva los procesos educativos de la sociedad mexicana.
La mayoría de estas personas residía en comunidades pequeñas y remotas, enfrentando además otras serias dificultades como la falta de servicios básicos e infraestructura, incluyendo caminos, agua potable, telecomunicaciones, escuelas y atención médica.
El gobierno reconoció que, debido al crecimiento poblacional, el número de personas sin acceso a la electricidad aumentaría en un 20% durante los próximos 10 años, convirtiéndose en un asunto de suma urgencia.
Para 2025 en nuestro país, de acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), se mantenía todavía a 295 mil habitantes sin luz.
En la actualidad, la pobreza energética continúa fuera de la agenda pública en México. Aunque no existe una cifra oficial, se estima que el 36.7% de los hogares mexicanos la viven. Es importante mencionar que la pobreza energética no se trata únicamente sobre tener o no acceso a la electricidad, también representa poder contar con los bienes económicos que permitan a los hogares satisfacer sus necesidades de energía, de tal forma que sea asequible. Esto implica tener un suministro eléctrico constante y de calidad, así como seguro, que sea suficiente para alcanzar confort térmico, sobrellevar las actividades domésticas y otras necesidades como la educación, el entretenimiento o la iluminación.
En algunos países y regiones, el Derecho a la Energía Eléctrica está impulsado por disposiciones específicas en la legislación y en las políticas gubernamentales que establece. Por ejemplo, en la India, la Ley de Electricidad de 2003 tiene como mandato proporcionar abastecimiento de electricidad a todas las áreas del territorio nacional y en el marco de esto, atender la pobreza energética. Estableciendo las siguientes disposiciones en los términos de su Política y Plan Eléctrico Nacional:
a. Política nacional de sistemas autónomos para zonas rurales y sistemas energéticos no convencionales. El Gobierno Central, después de consultar con los Gobiernos Estatales, preparará y notificará una política nacional que permita sistemas independientes (incluidos aquellos basados en fuentes renovables de energía y otras fuentes de energía no convencionales) para las zonas rurales.
b. Política nacional de electrificación y distribución local en zonas rurales. El Gobierno Central también formulará una política nacional, en consulta con los gobiernos estatales y las Comisiones Estatales, para la electrificación rural y para la compra al por mayor de energía y la gestión de distribución de energía local en zonas rurales a través de instituciones Panchayat, asociaciones de usuarios, sociedades cooperativas, organizaciones no gubernamentales o franquiciados.
c. Responsabilidad conjunta del Gobierno Estatal y Gobierno Central en la electrificación rural. El gobierno estatal y el gobierno central se esforzarán conjuntamente en proporcionar acceso a la electricidad a todas las zonas, incluidos pueblos y aldeas, a través de la electricidad rural. infraestructura y electrificación de viviendas.
Por otra parte, el 11 de abril de 2024, el Parlamento Europeo adoptó la reforma del mercado eléctrico de la UE conforme a los siguientes términos. Más asequible y ventajoso para los consumidores; “Contratos por diferencia” para fomentar las inversiones energéticas; Protección de los clientes vulnerables frente a los cortes de electricidad; La UE podrá declarar crisis de precios de la electricidad a escala regional o europea.
Esto, debido a que los precios de la energía han estado subiendo desde mediados del 2021, en un principio en el contexto de la recuperación económica posterior a la COVID-19. la crisis energética producto del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania. La reforma establece un mecanismo para declarar una crisis de precios de la electricidad. En una situación de precios muy elevados y en determinadas condiciones, la UE puede declarar una crisis regional o de los precios de la electricidad en toda la UE, lo que permite a los Estados miembros adoptar medidas temporales para fijar los precios de la electricidad.
Además, la Organización de las Naciones Unidas señala en el ODS 7 se centra en la necesidad de asegurar que todas las personas tengan acceso a servicios energéticos asequibles, fiables, sostenibles y modernos para 2030. Esto implica la expansión de la infraestructura eléctrica, la mejora de la eficiencia energética y el aumento del uso de energías renovables.
El Informe de Seguimiento Global de la Energía Sostenible para Todos (SE4ALL), destaca la importancia de la energía como un habilitador clave para el desarrollo sostenible y subraya la necesidad de aumentar los esfuerzos para proporcionar acceso universal a servicios energéticos modernos.
Declaraciones de la Asamblea General de la ONU: La Asamblea General ha adoptado varias resoluciones que reconocen la importancia del acceso a la electricidad para el desarrollo y la lucha contra la pobreza.
Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre la Promoción del Acceso a la Energía y las Tecnologías de Energía Sostenible:
“Asamblea General [...]
Profundamente preocupada porque, en los países en desarrollo, 2.600 millones de personas dependen de la biomasa tradicional para cocinar y como fuente de calefacción, porque 1.300 millones de personas carecen de electricidad y porque millones de pobres no pueden pagar servicios energéticos, incluso si están disponibles, [...]
Destaca la necesidad de aumentar la proporción de las energías nuevas y renovables en la matriz energética mundial como una importante contribución al logro del acceso universal a servicios energéticos modernos y sostenibles, y reconoce que la prioridad de las actividades de los países en torno a cuestiones más amplias relacionadas con la energía se determina en función de sus problemas, capacidades y circunstancias específicos, incluida su matriz energética; [...]
Exhorta a los Estados Miembros a que movilicen esfuerzos para hacer del acceso universal a servicios energéticos modernos y sostenibles una prioridad, ya que esos servicios contribuyen a erradicar la pobreza, mejoran la calidad de vida, reducen las desigualdades, salvan vidas, mejoran la salud y ayudan a satisfacer las necesidades humanas básicas, así como también reducen los riesgos ambientales, incluidos los asociados con el cambio climático, y destaca que esos servicios son esenciales para la inclusión social y la igualdad entre los géneros.”
Estas declaraciones subrayan la importancia que la ONU atribuye al acceso universal a la electricidad como un derecho fundamental para el desarrollo humano y económico sostenible.
La discusión sobre la pobreza energética (PE) también destaca su impacto desproporcionado en personas en contextos vulnerables, especialmente mujeres, niñas y niños, así como personas adultas mayores o con discapacidad, quienes suelen pasar más tiempo dentro del hogar y, por ello, están más expuestas a los efectos nocivos de combustibles contaminantes utilizados para cocinar o calefaccionar. Se estima que alrededor de 1.3 millones de personas mueren prematuramente cada año debido a la contaminación del aire en el hogar generada por estufas tradicionales de biomasa. Esta situación limita el desarrollo de quienes carecen de acceso a servicios energéticos de calidad. Las mujeres resultan particularmente afectadas, ya que en muchas sociedades asumen la mayor parte de las labores domésticas, incluida la recolección de insumos para producir energía, y constituyen aproximadamente el 70% de las personas que viven en pobreza.
Desde una perspectiva de género, estudios señalan que su vulnerabilidad se relaciona con ingresos desiguales, leyes sucesorias inequitativas y estructuras patriarcales que restringen su participación en la toma de decisiones. Para reducir la pobreza energética en las mujeres se proponen tres acciones clave: mejorar el acceso a servicios energéticos, promover su participación en políticas y proyectos energéticos, y fomentar su capacitación técnica.
Además del acceso a la electricidad, el uso de leña para cocinar genera problemas significativos. El análisis de datos revela un hallazgo preocupante: en México, alrededor de 4.8 millones de hogares –equivalentes al 11.3% del total– utilizan leña o carbón para preparar alimentos; sin embargo, únicamente una cuarta parte de estos hogares cuenta con una chimenea o ducto que permita expulsar el humo fuera de la vivienda. Esto implica que aproximadamente 3.6 millones de hogares, es decir, cerca de 12 millones de personas, viven en condiciones que representan un alto riesgo de intoxicación por humo dentro del hogar (México Evalúa, 2021).
La Constitución Federal reconoce derechos económicos, sociales y culturales como la alimentación; la vivienda; la educación; la salud; la vivienda digna y decorosa; el ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas; el acceso a la cultura; el acceso a la información; la libertad de expresión e imprenta y la libertad de profesión; industria, comercio y trabajo, entre otros.
El ejercicio de éstos y otros derechos básicos depende cada vez en mayor medida del acceso a la energía eléctrica. Es así, porque en el estado actual de desarrollo científico y tecnológico de la sociedad humana, el acceso a los satisfactores materiales e intangibles se encuentra estrechamente ligado a la energía eléctrica, la cual es usada en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana para generar energía lumínica, mecánica, térmica y para el procesamiento de la información y la realización de las telecomunicaciones.
De ahí que el acceso a la energía eléctrica sea considerado como un derecho humano, en tanto que, en el actual estado de la cultura, constituye una base indispensable para el disfrute de otros derechos fundamentales.
El agotamiento de los recursos fósiles, el escenario de crecimiento de consumo energético, la alta dependencia de la economía de mercado y de las fuentes energéticas provenientes del exterior, el cambio climático y el gran aumento de la pobreza energética en los últimos años, nos hace configurarlo necesariamente como un derecho humano a una energía accesible, asequible, de calidad y fiable, renovable y sostenible, y moderna y segura, para todas y todos.
a. Accesibilidad universal: Implica que la electricidad debe estar disponible para todas las personas, especialmente para aquellas en áreas rurales y remotas que históricamente han sido desatendidas.
b. Asequibilidad: La electricidad debe ser económicamente accesible para todos los niveles de ingresos. Esto incluye la implementación de tarifas justas y subsidios para aquellos que no pueden pagar el costo total del servicio.
c. Calidad y fiabilidad: El suministro de electricidad debe ser constante y de calidad, sin interrupciones frecuentes y con una infraestructura que soporte un suministro estable y seguro.
d. Renovable y sostenibilidad: La generación y el suministro de electricidad deben ser sostenibles, promoviendo el uso de fuentes de energía renovables y minimizando el impacto ambiental.
e. Moderna y segura: Ha de asegurarse que las tecnologías utilizadas sean seguras para su uso en los términos de la salud y de la intimidad de las personas, así como adecuadas y posiblemente adaptables para los avances tecnológicos.
Dentro de estos rubros, los gobiernos deben establecer marcos regulatorios y políticas que promuevan la expansión de la infraestructura eléctrica y aseguren el cumplimiento de estos principios.
Para determinar que el acceso a la electricidad es un derecho humano vale la pena retomar lo que establece la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948, que en sus artículos 22, 23.1, 26.1 y 25.1. En este sentido, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para la dignidad de las personas se remiten al trabajo bajo condiciones equitativas y satisfactorias; a la educación; y sobre todo a un nivel de vida adecuado, que asegure, por ejemplo, la alimentación, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, entre otros:
“Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo [...]
Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios [...]”
En este sentido, en abril de 2022 se discutió y votó en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el proyecto de resolución para la acción de inconstitucionalidad 64/2021 promovida por los Senadores de la República contra algunos artículos del decreto de marzo de 2021, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Como consecuencia de lo anterior, se desestimó la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021 por no alcanzar la mayoría calificada para declarar la invalidez con efectos generales de las reformas a la LIE.
No obstante, en los términos relacionados con los principios de lo que representa el Derecho Humano a la Energía Eléctrica se retoman cuestiones de importancia. Por ejemplo, se enuncia en la Sentencia, que:
“B. El papel que juegan las energías limpias vis-á-vis en el medio ambiente
304. El impacto que causa la producción de energía en el medio ambiente ha derivado en la adopción de diversos instrumentos en la materia sobre la promoción de energías asequibles, fiables, sostenibles y modernas para todas las personas, como parte del desarrollo sostenible. 305. Uno de los instrumentos más importantes que se han emitido al respecto es la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas de dos mil quince, en la que se adoptó un amplio conjunto de objetivos de desarrollo sostenible, metas universales y transformativas de gran alcance y centradas en las personas, así como el compromiso de los distintos actores, incluidos los Estados de dar cumplimiento a la agenda.
306. El Objetivo No. 7 denominado “Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna” estableció las siguientes metas: “7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.
“7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.
“7.3 De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética.
“7.a De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.
“7.b De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.”
Asimismo, desde el nacimiento de la electricidad como motor de desarrollo a la actualidad se ha observado su consolidación como un elemento indispensable a lo largo de la vida de las personas. No se puede negar que el acceso a la energía eléctrica ha cristalizado en un derecho humano autónomo, que también converge en ser la puerta de otros derechos, por lo que el Estado tiene la obligación de protegerlo, promoverlo, respetarlo y garantizarlo.
En consecuencia, su tratamiento debe estar acorde con su naturaleza, propia de los derechos sociales. La industria eléctrica mexicana, desde la perspectiva de los derechos humanos, que delimita el alcance del derecho al acceso a la energía eléctrica, precisa las obligaciones del Estado para su pleno goce, puntualiza su relación con otros derechos fundamentales, pondera su impacto diferenciado en grupos vulnerables.
En resumen, el derecho a la electricidad es fundamental para asegurar un desarrollo inclusivo y equitativo en diferentes ámbitos de la sociedad mexicana, pero particularmente para las comunidades que aún no logran tener una fuente de suministro continua o asequible o no cuentan con fuentes de energía seguras para la salud. La propuesta de reforma pretende atender de forma integral el acceso a la electricidad, sin olvidar su importante relación con la garantía de otros derechos humanos.
Finalmente, el 21 de agosto de 2024, el entonces Diputado Federal Braulio López Ochoa Mijares presentó a la LXV Legislatura una iniciativa en la que se planteaba la presente reforma constitucional para que se reconociera el derecho al acceso a la energía eléctrica.
Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.
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Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Toda persona tiene derecho al acceso a la energía eléctrica para consumo personal, doméstico y educativo en forma asequible, fiable, sostenible y renovable, moderna, segura y de calidad.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tapa Sandra, (2024). En Méxio hay escuelas que no cuentan con todos los servicio básicos. W Radio. En
https://wradio.com.mx/2024/04/25/en-méxico-hay-escuelas-que-no cuentan-con-todos-los-servicio-básicos/
2 Banco Mundial. (2017). Proporcionando acceso a electricidad a comunidades remotas en México. Recuperado de
https://www.bancomundial.org/es/results/2017/11/01/switching-onr emote-communities-through-electricity-access-in-mexico
3 Comisión Federal de Electricidad. (s. f.). Boletín de prensa.
https://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Boletines/boletin?i=10364
4 Ocampo, Oscar. (2022). Hablemos sobre pobreza energética. Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. Recuperado de
https://imco.org.mx/hablemos-sobrepobreza-energetica/.
5 Ministerio de Energía y Recursos Naturales de India. (2003). Electricity Act, 2003. Recuperado de
https://cercind.gov.in/Act-with-amendment.pdf
6 Parlamento Europeo. (2024). El Parlamento adopta la reforma del mercado eléctrico de la UE. Recuperado de
https://www.europarl.europa.eu/news/es/pressroom/20240408IPR2031 6/el-parlamento-adopta-la-reforma-del-mercado-electrico-de-la-ue .
7 Ibid
8 Naciones Unidas. (2015). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 7: Energía asequible y no contaminante. Recuperado de
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/.
9 Naciones Unidas. (2012). Informe de Seguimiento Global de la Energía Sostenible para Todos (SE4ALL). Recuperado de
https://www.seforall.org/sites/default/files/l/2014/02/SE4All-Ac tion-Agenda-ESP.pdf
10 Asamblea General de las Naciones Unidas. (2012). Resolución 69/225: Promoción del Acceso a la Energía y a las Tecnologías de Energía Sostenible. Recuperado de
https://docs.un.org/es/a/res/69/225
11 México Evalúa. (2021). Vivir a oscuras: La pobreza energética en México. Razones y soluciones. México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas.
https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2021/12/pobreza- energetica-ok.pdf
12 Ídem.
13 México Evalúa. (2021). Vivir a oscuras: La pobreza energética en México. Razones y soluciones. México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas.
https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2021/12/pobreza- energetica-ok.pdf
14 Sánchez, Cecilia (2019). El derecho fundamental a la energía vs pobreza energética. Contrainformación. Recuperado de
https://contrainformacion.es/el-derecho-fundamental-a-la-energia -vs-pobreza-energetica/
15 La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
https://www.un.org/es/aboutus/universal-declaration-of-human-rig hts
16 Resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de abril de dos mil veintidós. Engrose de la sentencia recuperado de:
https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2021/19/3_281693_61 46_firmado.pdf
17 Ortiz Ahlf, Loretta. (2022). La industria eléctrica en México y el acceso a la energía eléctrica. Porrúa.
https://www.dijuris.com/libro/industria-electrica-en-mexico-y-el -acceso-a-laenergia-electrica-como-derecho-humano-la-1-ed-2022_48849
18 Secretaría de Gobernación. (2024, 21 de agosto). Iniciativa con proyecto de decreto (Documento del Sistema de Información Legislativa).
https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/08/asun_ 4769125_20240821_1724250503.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
«Iniciativa que reforma el artículo 83 Bis y adiciona los artículos 83 Ter y 83 Quáter a la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de explotación comercial de obras audiovisuales, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 83 Bis y se adicionan los artículos 83 Ter y 83 Quáter, todos de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de explotación comercial de obras audiovisuales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La industria audiovisual es un sector dinámico que aporta recursos que fortalece de manera sustantiva la economía nacional. Junto a ello se convierte en un factor que construye identidad y valores que divulgan la cosmovisión de distintos grupos sociales, etnias y sectores de la sociedad, que conforman el territorio nacional. Y por ende resulta fundamental que la ley garantice la protección de esta industria desde una perspectiva de derechos humanos.
Denuncias en redes sociales y reportajes refieren que el sector audiovisual mexicano enfrenta graves problemas de impagos y trabas administrativas que retrasan la liberación de recursos para proyectos finalizados.
Se han documentado casos incluso de obras presentadas en festivales, donde la producción sigue esperando pagos mientras la obra ya genera ingresos.
Esta situación crea un incentivo perverso: la ley permite la explotación comercial en taquilla o streaming antes de liquidar a los creadores, permitiendo monetizar mientras se difieren las obligaciones financieras.
La relevancia estratégica de esta industria trasciende la simple acumulación de capital, consolidándose como un motor de transformación social y estabilidad financiera para México.
Al actuar como un catalizador de oportunidades, no solo genera una robusta fuente de empleos directos, sino que también fortalece el tejido empresarial al impulsar de manera decidida a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) nacionales.
Con una aportación directa al PIB estimada en 163 mil millones de pesos para 2024, este sector demuestra una resiliencia excepcional, reflejada en un crecimiento del 17 por ciento respecto a 2022; una cifra que subraya su papel fundamental en la modernización de las cadenas de valor y el desarrollo sostenible de la economía nacional.
Desafortunadamente, el valor de esta industria no suele corresponderse con las condiciones laborales de sus trabajadores, en la actualidad en nuestro país el marco autoral mexicano parte de que la transmisión de derechos patrimoniales muy riesgosa pues generalmente en el contrato de producción audiovisual, los autores suelen ceder en exclusiva al productor ciertos derechos de explotación.
Lo anterior, en un mercado donde la parte productora suele tener más poder de negociación, lastimosamente limita los derechos de autores.
En las condiciones en las que se desarrolla la realidad y actualidad de la vida cotidiana sin lugar a duda resulta indispensable el revalorizar lo que organismos internacionales refieren sobre los derechos culturales y diversidad, en el sentido de que la población debe tener acceso real a obras nacionales y que exista pluralidad de expresiones culturales (no solo la oferta con mayor poder comercial).
Esto se respalda en instrumentos internacionales como la Convención de la Unesco de 2005, que reconoce la facultad de los Estados para adoptar políticas culturales y medidas para proteger y promover la diversidad de expresiones culturales.
Como medidas de reforzamiento de los derechos culturales resulta indispensable que el Estado mexicano considere construir condiciones de competencia, que permitan corregir fallas estructurales del mercado audiovisual considerando la concentración de distribución/exhibición, la asimetría de negociación, la falta de visibilidad en plataformas, etc. Y siempre con reglas de exhibición, transparencia, incentivos y obligaciones de inversión.
Lo anterior ha cobrado relevancia, como consecuencia de la reciente presentación de la iniciativa presidencial, derivado de que, se ha discutido una nueva Ley Federal de Cine y el Audiovisual que plantea, entre otras cosas, asegurar un mínimo de presencia de cine mexicano en salas con criterios de exhibición (no solo “cumplir” en horarios marginales), en este sentido la presente iniciativa tiene por objetivo fomentar la producción y aportar en la posibilidad de aumentar la presencia de producciones nacionales en las salas de cine.
Esta lógica también se ve en modelos comparados, en la Unión Europea, por ejemplo, se promueve contenido “regional” mediante obligaciones de catálogo y a través, de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (AVMSD), que es la norma de la Unión Europea que establece reglas comunes para los servicios audiovisuales en los Estados miembros, tanto para la televisión tradicional como para los servicios a demanda como plataformas de streaming, se exige a servicios bajo demanda al menos 30 por ciento de obras europeas y que tengan prominencia “prohíbe” la oferta global, pero evita que el algoritmo y la comercialización borren lo local.
El Estado mexicano debe proteger el derecho de las personas creadoras a recibir una remuneración justa por su trabajo y a participar en los beneficios derivados de sus obras, tal como lo reconocen los estándares internacionales en materia de derechos culturales y de propiedad intelectual.
Asegurar que los derechos de explotación solo se consoliden una vez liquidada totalmente la producción, evita situaciones de abuso o explotación económica, y refuerza la dignidad, la seguridad jurídica y el principio de justicia contractual.
De esta manera, no solo se protege una relación comercial, sino también el derecho humano a la protección de los intereses morales y materiales que corresponden a toda persona por razón de sus creaciones.
En este sentido se considera prudente realizar modificaciones y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, el espíritu de la presente iniciativa pretende abonar a construir un marco legal que proteja en la medida de lo posible, los derechos de las producciones nacionales frente al mercado que atenta en muchas de las ocasiones en contra de los derechos legítimos por obtener un trato justo en una dinámica capitalista que tiene como objetivo central el logro de la ganancia a costa muchas veces, del productor original. Por lo anterior y para mejor comprensión de la propuesta a considerar se elaboró un cuadro comparativo de la misma:
La presente iniciativa es una medida con alta “bondad pública” porque incentiva empleo, transferencia de capacidades, infraestructura y derrama local sin cerrar el mercado; no prohíbe la producción extranjera, sino que fija criterios objetivos para acceder a determinados beneficios o a ciertos esquemas de explotación en el país, alineándose con el enfoque de la Convención Unesco 2005, que reconoce el derecho soberano de los Estados a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales y dar oportunidades apropiadas a bienes y servicios culturales nacionales dentro de la oferta disponible, además de al fortalecer la cadena del valor creativa, se convierte en un factor de expresión cultural de los contenidos regionales de distintos territorios que componen el país, por lo que se considera prudente el presentar ante esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se modifica el artículo 83 Bis y se adicionan los artículos 83 Ter y 83 Quáter, todos de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de explotación comercial de obras audiovisuales
Único. Se modifica el artículo 83 Bis y se adicionan los artículos 83 Ter y 83 Quáter, todos de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de explotación comercial de obras audiovisuales, para quedar como sigue:
Artículo 83 Bis. En las obras audiovisuales realizadas con fines comerciales, publicitarios o de explotación económica, la cesión o autorización de los derechos patrimoniales de explotación se entenderá condicionada a la liquidación total de la producción, conforme a los contratos celebrados entre las partes.
En tanto no se acredite dicha liquidación, no podrá llevarse a cabo la comunicación pública, difusión, transmisión, distribución o cualquier otra forma de explotación comercial de la obra audiovisual.
Artículo 83. Ter.
Para efectos de la explotación comercial de obras audiovisuales en territorio nacional, deberá acreditarse una participación sustantiva de producción realizada en los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los criterios que establezca el reglamento correspondiente.
La participación sustantiva a que se refiere el presente artículo no implicará exclusividad ni prohibición de producción en el extranjero, y tendrá como finalidad garantizar la vinculación efectiva de la obra con la industria audiovisual nacional.
Artículo 83 Quáter.
La producción audiovisual realizada en territorio nacional deberá cumplir con la legislación laboral, fiscal y migratoria aplicable respecto del personal que participe en dicha producción.
El incumplimiento de estas disposiciones impedirá la explotación comercial de la obra audiovisual en territorio nacional, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a otras disposiciones legales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a las obras audiovisuales cuya explotación comercial en territorio nacional se realice con posterioridad a su entrada en vigor.
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 10 de marzo del 2026.– Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
PARA QUE SE DECLARE EL 29 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LAS Y LOS JORNALEROS AGRÍCOLAS
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 29 de noviembre de cada año “Día Nacional de las y los Jornaleros Agrícolas”, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 29 de noviembre de cada año como el Día Nacional de las y los Jornaleros Agrícolas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El campo mexicano es la columna vertebral que sostiene la soberanía alimentaria y la viabilidad misma de nuestra nación. Sin embargo, detrás de la abundancia que llega a las mesas de millones de mexicanos y que se exporta más allá de nuestras fronteras, existe una realidad humana frecuentemente invisibilizada y marginada: la de las y los jornaleros agrícolas.
Estos trabajadores, que con sus propias manos labran, siembran y cosechan la tierra, representan a millones de hermanos nuestros que, desde el surco y bajo jornadas extenuantes, entregan su fuerza vital para garantizar el alimento del país. Reconocerlos no es únicamente un acto de justicia histórica, sino una obligación ética del Estado mexicano para dignificar a quienes, encontrándose en la base productiva más esencial, han sido históricamente relegados de los beneficios del desarrollo social. La presente iniciativa no busca simplemente instituir una fecha en el calendario oficial, sino erigir un recordatorio nacional, institucional y profundo de que la dignidad humana y los derechos fundamentales deben florecer en cada campo agrícola del territorio nacional.
Para dimensionar con objetividad la aportación y, de manera paralela, la vulnerabilidad que enfrenta la población jornalera, resulta imperativo acudir a la realidad estadística oficial de nuestro país. De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) , la situación de precariedad de este sector es sumamente crítica; durante el año 2022, de un total de 9.1 millones de personas que se encontraban en situación de pobreza extrema a nivel nacional, 470.2 mil eran jornaleros agrícolas, lo que representa 5.2 por ciento de dicha población. El impacto de esta labor trasciende al individuo y determina el destino del núcleo familiar, puesto que 1.8 millones de personas habitaban en hogares con al menos un jornalero agrícola, cifra que equivale a 19.5 por ciento del total de la población mexicana en pobreza extrema.
Estas métricas nos revelan una cruda verdad: prácticamente una de cada cinco personas en la situación de mayor precariedad económica en el país pertenece a un hogar sostenido por el extenuante trabajo del campo. A la par, la demografía de este sector nos exige analizar el fenómeno bajo una perspectiva de género y de derechos de los pueblos originarios.
Investigaciones académicas y diagnósticos documentan que 53.1 por ciento de la fuerza laboral jornalera está conformada por mujeres, mientras que 23.4 por ciento pertenece a comunidades indígenas. Esta intersección de factores profundiza la vulnerabilidad, condenando a estas poblaciones a enfrentar mayores brechas de desigualdad, marginación y rezago educativo. Ante esta ineludible radiografía, el Poder Legislativo tiene el deber inalienable de articular mecanismos que, desde la dimensión simbólica hasta la material, reivindiquen la posición social y económica de nuestros trabajadores agrícolas.
El reconocimiento de la inmensa valía de las y los jornaleros no parte de un vacío conmemorativo ni es una idea aislada. Actualmente, existe un antecedente de innegable valor cultural e institucional en el noroeste de nuestra República.
En los estados de Sonora y Sinaloa, entidades que fungen como verdaderos bastiones de la producción agrícola y la seguridad alimentaria nacional, se ha gestado la noble tradición de conmemorar el 29 de noviembre como el Día del Jornalero Agrícola. En estas entidades se realizan actos conmemorativos e incluso se han impulsado espacios dedicados a la dignificación y asistencia de estos trabajadores, evidenciando que la sociedad y las instituciones locales reconocen su indispensable labor cotidiana.
La finalidad intrínseca de esta propuesta legislativa es que dicha celebración no permanezca circunscrita únicamente al norte de México. El esfuerzo, el sudor y la trascendencia del trabajo en el surco no conocen de fronteras estatales; ocurren con el mismo rigor y entrega en los campos del Bajío, en las fértiles tierras del sur y a lo largo de toda nuestra geografía.
Por ello, resulta imperativo elevar este festejo a un rango de conmemoración nacional. Al declarar el 29 de noviembre como el Día Nacional de las y los Jornaleros Agrícolas, el Estado mexicano envía un mensaje institucional claro y contundente: la labor agrícola es una prioridad de la nación. Esta fecha fungirá como un asidero anual indispensable para evaluar la efectividad de las políticas públicas dirigidas al campo, para fomentar el respeto irrestricto a sus derechos laborales y de seguridad social, y para que la sociedad en su conjunto rinda un sentido homenaje a quienes alimentan a la patria.
Por las razones jurídicas, sociales y estadísticas antes expuestas, fundamentadas en la necesidad imperante de otorgar rostro, voz y dignidad a millones de trabajadores, y retomando el valioso ejemplo de las entidades del norte del país, se somete a consideración de esta soberanía que el Congreso de la Unión asuma su papel de garante y promotor de la justicia social.
Las y los jornaleros agrícolas merecen que la nación se detenga un día al año para mirar hacia el campo con gratitud, respeto y, sobre todo, con el compromiso irrenunciable de transformar y mejorar sus condiciones de vida.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 29 de noviembre de cada año como el Día Nacional de las y los Jornaleros Agrícolas
Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 29 de noviembre de cada año como el Día Nacional de las y los Jornaleros Agrícolas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2024). La población jornalera agrícola en México y su situación de pobreza. Informe de análisis estratégico de la pobreza. Ciudad de México: CONEVAL
2 López-Arellano, H. y otros. (2022). “Desventajas acumuladas en jornaleros de la agroindustria”. Región y Sociedad, Vol. 34, e1656. El Colegio de Sonora. (Estudio basado en datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo que documenta las proporciones de género femenino e identidad indígena en la labor jornalera formal e informal).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona los artículos 69 Bis y 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de regulación de videojuegos en línea y redes sociales para niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 69 bis y 101 bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de regulación de videojuegos en línea y redes sociales para niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las redes sociales son plataformas digitales diseñadas para permitir la creación de perfiles personales, la interacción entre usuarios, el intercambio de contenidos y la generación de comunidades virtuales basadas en afinidades, intereses o vínculos sociales. Su arquitectura tecnológica favorece la comunicación inmediata, la viralización de contenidos y la recopilación constante de datos personales.
Por su parte, los videojuegos en línea son juegos en los que participan varias personas conectadas desde distintos lugares, todas a la vez y en tiempo real. Es decir, existe una interacción entre las personas gracias a ese juego. Esta característica de interacción abierta es precisamente la que transforma al videojuego en una experiencia social permanente, donde la comunicación puede darse por texto, audio o video entre personas que no necesariamente se conocen en la vida real.
Ahora bien, el entorno digital no es, en sí mismo, negativo. Conforme lo explica el profesor Daniel Johnson, experto en videojuegos del Centro de Excelencia para la Infancia en la Era Digital del Consejo Australiano de Investigación, hay muchos beneficios derivados del juego, como las emociones positivas, la sensación de implicación (asociada a la felicidad), la creación de vínculos, la capacidad de interpretación, el aprendizaje y la creatividad. Asimismo, señala que jugar a un videojuego requiere un alto nivel de implicación y actividad cognitiva, lo que demuestra que estos espacios pueden contribuir al desarrollo de habilidades.
Sin embargo, el propio enfoque internacional en materia de derechos digitales de la infancia advierte que estos beneficios no excluyen la existencia de riesgos estructurales que requieren regulación. La Observación General No. 25 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU advierte sobre peligros específicos por ejemplo mediante la publicidad opaca o engañosa o formas de diseño muy persuasivas o similares a las de los juegos de azar, subrayando que los Estados deben garantizar que las empresas no antepongan intereses comerciales al interés superior de la niñez.
Diversos estudios identifican prácticas conocidas como “diseños persuasivos” que influyen en el comportamiento de niñas, niños y adolescentes. En palabras del especialista Gareth Cort, esto puede motivar a los niños a compartir datos personales cuando aceptan términos y condiciones, a veces sin que acaben de entender bien. Asimismo, advierte que un contenido que les produce emociones fuertes como sorpresa, preocupación o enfado impide a los niños y niñas ser capaces de aplicar el sentido crítico para tomar decisiones de compra bien informadas.
En el mismo sentido, la psicóloga Anne Fiscaali explica que en estos entornos existe una línea delgada entre eso y una empresa asegurándose de que consigue beneficios. Y esa línea es difícil de ver para la gente más joven: cuándo algo es por mi entretenimiento y cuando es una forma de ganar dinero. Esta vulnerabilidad se agrava debido a que, como ella misma señala, los menores cuentan con un desarrollo incompleto del córtex prefrontal, lo que incrementa la propensión a la gratificación inmediata y dificulta el control de impulsos.
A los riesgos antes mencionados, tanto en los videojuegos, como en las redes sociales, se suman los vinculados a la privacidad y seguridad personal. La académica Anahiby Becerril Gil, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, advierte que el uso de las redes sociales sin ningún tipo de control pone en riesgo a niñas, niños y adolescentes, quienes son susceptibles a compartir información personal sin medir las consecuencias. Además, enfatiza que no hay una conciencia clara entre las niñas y niños sobre los riesgos que implica el compartir en redes sociales información personal, imágenes o fotografías, que una vez enviadas a la red, se pierde el control sobre las mismas y ya no pueden borrarse ni eliminarse.
Particularmente alarmante es la facilidad con la que menores establecen contacto con personas desconocidas. La misma especialista señala la gran facilidad con la que ahora las infancias establecen comunicación virtual con personas desconocidas mediante las distintas plataformas o aplicaciones digitales, recordando que casi la mitad de los perfiles que se manejan en internet son apócrifos, lo cual abre todo tipo de posibilidades para el mal manejo de nuestros datos personales.
Los riesgos no son únicamente patrimoniales o de privacidad; también existen implicaciones en la salud física y mental. Se documentan problemas de visión, alteraciones del sueño, ansiedad y posibles dinámicas de dependencia asociadas al uso excesivo. A nivel internacional, UNICEF ha sido enfático al señalar que “A día de hoy estamos lejos de tener una Internet segura”, lo que obliga a repensar el diseño normativo de estos espacios bajo el principio rector del interés superior de la niñez.
Los riesgos asociados a la interacción digital en tiempo real no son meramente teóricos. Hace un par de meses en Nueva York se denunció que un adolescente se desplazó físicamente para encontrarse con personas conocidas únicamente a través de plataformas de videojuegos en línea, pero desapareció y a la fecha continúa su búsqueda. Lo anterior evidencia la complejidad de estos entornos y la dificultad para verificar identidades reales.
No obstante, es importante subrayar que la presente iniciativa no parte de una visión prohibicionista absoluta del entorno digital, sino de una lógica de protección reforzada conforme a la edad y grado de madurez. La propia Observación General No. 25, antes citada, enfatiza que los Estados deben regular estos espacios “sin restringir el acceso digital ni afectar otros derechos de la infancia”, lo que implica adoptar medidas proporcionales, graduales y basadas en evidencia.
En consecuencia, la regulación propuesta busca equilibrar dos dimensiones igualmente relevantes: el derecho de niñas, niños y adolescentes a participar en la sociedad digital y el deber del Estado de protegerlos frente a riesgos que pueden comprometer su desarrollo integral. El establecimiento de límites etarios para el acceso a videojuegos en línea con interacción abierta y redes sociales responde a una política pública de prevención, orientada a garantizar que la tecnología esté al servicio de la infancia y no la infancia al servicio de dinámicas comerciales o entornos digitales inseguros.
A través del siguiente cuadro comparativo se pueden observar las modificaciones propuestas al texto vigente:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 69 bis y 101 bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de regulación de videojuegos en línea y redes sociales para niñas, niños y adolescentes
Artículo Único. Se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 69 Bis, recorriéndose el actual en el orden subsecuente y se adiciona un párrafo segundo al artículo 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 69 Bis.- La Secretaría de Gobernación expedirá los lineamientos que establezcan criterios de clasificación de los videojuegos que se distribuyan, comercialicen o arrienden, por cualquier medio, y vigilará su cumplimiento.
El acceso y uso de videojuegos en línea, así como de aquellos que incorporen funcionalidades de interacción entre las personas usuarias, estará permitido únicamente a partir de los dieciséis años de edad.
Los distribuidores de videojuegos deberán imprimir o adherir en la portada de los videojuegos y en su publicidad la clasificación que corresponda, de acuerdo con los lineamientos a los que refiere el párrafo anterior. Los comercializadores de videojuegos deberán abstenerse de publicitar, exhibir, vender o arrendar videojuegos cuya clasificación no sea visible en los términos que señalen los lineamientos.
...
Artículo 101 Bis 2. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables.
El acceso y uso de redes sociales estará permitido únicamente a partir de los dieciséis años de edad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir, dentro del ámbito de sus atribuciones, los lineamientos que permitan el cumplimiento progresivo y diferenciado de las medidas señaladas en el presente decreto, atendiendo al tamaño, naturaleza y alcance de los servicios digitales regulados.
Tercero. La Secretarías competentes tendrán 180 días naturales para hacer las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias correspondientes, en ellas deberá contemplarse, de manera general, los criterios, estándares y mecanismos necesarios para garantizar entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes, incluyendo disposiciones relativas a la verificación de edad, configuraciones de privacidad reforzada, prevención de contacto no deseado, gestión responsable del tiempo de uso, protección por diseño, neutralidad tecnológica, minimización de datos personales y respeto al principio de autonomía progresiva, sin limitar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
Las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las autoridades educativas, determinarán las modalidades, gradualidad y lineamientos específicos para su implementación, conforme al interés superior de la niñez y al principio de proporcionalidad regulatoria.
Notas
1. QUONTY, ¿Qué son los juegos online?, 14 de febrero de 2023, [en línea],
https://www.quonty.com/blog/que-son-los-juegos-online/, [consulta: 27 de febrero de 2026].
2. UNICEF, Los videojuegos en la infancia y la adolescencia: guía para progenitores, [en línea],
https://www.unicef.org/parenting/es/cuidado-infantil/video-juego s-en-infancia-y-adolescencia [consulta: 27 de febrero de 2026].
3. UNICEF, El juego ‘online’: riesgos y derechos de la infancia, 11 de febrero de 2025, [en línea],
https://ciudadesamigas.org/juego-online-infancia/, [consulta: 27 de febrero de 2026].
4. Ibídem.
5. Ibídem.
6. Robles Daniel, Niños y adolescentes, en riesgo por compartir datos personales en redes sociales, Gaceta Parlamentaria, UNAM, 31 de julio de 2023, [en línea],
https://www.gaceta.unam.mx/ninos-y-adolescentes-en-riesgo-por-co mpartir-datos-personales-en-redes-sociales/, [consulta: 27 de febrero de 2026].
7. Ibídem.
8. UNICEF, El juego ‘online’: riesgos y derechos de la infancia, 11 de febrero de 2025, [en línea],
https://ciudadesamigas.org/juego-online-infancia/, [consulta: 27 de febrero de 2026].
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 18 de marzo de 2026.– Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
PARA QUE SE DECLARE EL 31 DE JULIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL AGUACATE
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 31 de julio de cada año “Día Nacional del Aguacate”, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 31 de julio de cada año como el Día Nacional del Aguacate, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Raíces históricas y patrimonio biocultural
El aguacate ( Persea americana Mill) constituye uno de los grandes legados bioculturales de México para la humanidad. Como especie frutal originaria de nuestro territorio y de Mesoamérica, su presencia documentada data de hace aproximadamente diez mil años, con evidencia arqueológica innegable en la cueva de Coxcatlán, en la región de Tehuacán, Puebla. Su denominación proviene del vocablo náhuatl ahuacatl, lo cual confirma su profundo e indivisible origen cultural mexicano.
México no sólo es el principal productor histórico, sino el centro de origen y diversidad genética de esta especie, albergando la raza Mexicana ( Persea americana var. drymifolia), cuya adaptabilidad y características sentaron las bases para las variedades comerciales modernas, como la variedad Hass. A lo largo de la historia prehispánica, el aguacate formó parte esencial de la dieta, el comercio y la medicina tradicional de nuestros pueblos, aspectos minuciosamente documentados por cronistas coloniales como Fray Bernardino de Sahagún en el Códice Florentino.
La fascinación por el aguacate quedó plasmada en la obra de Fray Bernardino de Sahagún, quien en la Historia General de las Cosas de Nueva España describió no sólo su sabor, sino las distintas variedades que los pueblos nahuas ya habían logrado domesticar, mencionando: “Hay otros árboles que se llaman ahuacatl; la fruta de ellos se llama igual... son negros por de fuera y verdes o blancos por de dentro; son de muy buen comer y mantenimiento”. Esta profunda raíz etnobotánica demuestra que las antiguas civilizaciones mexicanas fueron pioneras en la ingeniería agrícola, logrando adaptar la especie desde las zonas cálidas hasta las regiones templadas de la franja volcánica transversal.
Hoy en día, este fruto es piedra angular de la gastronomía mexicana —reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en 2010 como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y un elemento insustituible que dota de identidad a nuestra nación. Se ha convertido en una herramienta de Soft Power (poder suave) de la cultura mexicana en el extranjero, siendo el embajador gastronómico por excelencia de nuestro país.
Aunado a su valor histórico y cultural, el aguacate ha trascendido fronteras al consolidarse globalmente como un superalimento ( superfood). Su perfil nutricional es excepcional: es una fuente invaluable de ácidos grasos monoinsaturados (como el Omega 3 y 6), fibra, potasio y un amplio espectro de vitaminas (K, E, C, B5, B6). Diversos estudios científicos e instituciones médicas respaldan su contribución a la salud pública, destacando su papel protagónico en la prevención de enfermedades cardiovasculares, la reducción de la presión arterial, la regulación del colesterol y la mejora de la salud metabólica. Reconocer este fruto es, por tanto, promover la salud integral y la buena nutrición de la población mexicana.
II. Relevancia económica y liderazgo internacional
En el ámbito económico, el impacto de la red de valor del aguacate es un pilar estratégico para el Estado mexicano, consolidándose como el principal producto agroalimentario de exportación, superando históricamente a productos como el tequila, el tomate o la cerveza en generación de divisas en diversos ejercicios fiscales.
La elección del 31 de julio para instituir esta conmemoración obedece a razones estratégicas de alto nivel: agronómicamente, coincide con el ciclo de cosecha en diversas regiones productoras del país. Asimismo, a nivel internacional —especialmente en Estados Unidos de América (EUA), nuestro principal socio comercial— esta fecha ya se celebra de facto como el día del aguacate. Formalizarlo en nuestra legislación es un acto de liderazgo comercial y diplomático, reafirmando ante la comunidad global la soberanía de México sobre el “Oro Verde”.
El liderazgo de México en el mercado internacional del aguacate no tiene precedentes en la historia agroalimentaria del país. El fenómeno de consumo en EUA, particularmente durante eventos de alcance global como el Super Bowl, donde se consumen más de 130 mil toneladas de aguacate mexicano en un solo fin de semana, evidencia el poder de penetración de nuestro producto estrella.
De igual forma, para dimensionar el peso de este sector en la economía nacional, se presenta la siguiente tabla con los indicadores más relevantes de la agroindustria aguacatera:
El éxito sin precedentes de esta agroindustria no es fortuito; es el resultado de décadas de trabajo coordinado y de una estricta vigilancia fitosanitaria. La colaboración institucional binacional entre el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), sumada al esfuerzo titánico de organismos como la Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México (Apeam), ha permitido abrir y mantener mercados globales exigiendo los más altos estándares de calidad e inocuidad.
A nivel social, el impacto económico en la franja aguacatera —encabezada por Michoacán, Jalisco y el Estado de México— ha generado un fenómeno de arraigo territorial de vital importancia para el Estado mexicano. La cadena productiva del Oro Verde ha fungido como un auténtico dique contra la migración transfronteriza, ofreciendo a las y los trabajadores agrícolas alternativas de empleo digno, formal y bien remunerado. Hoy en día, miles de familias pueden construir un proyecto de vida próspero en sus comunidades de origen gracias a la derrama económica de este sector.
Es fundamental destacar que la derrama económica del aguacate trasciende a los estados productores. La cadena de suministro, que exige los más altos estándares de refrigeración y transporte para llegar a la frontera norte, dinamiza fuertemente a estados industriales y logísticos como Nuevo León. La exportación del Oro Verde activa clústeres de transporte de carga, empresas de embalaje y aduanas, convirtiendo a este fruto en un motor económico de alcance verdaderamente nacional.
III. El rol de las mujeres y jornaleros en la cadena productiva
La prosperidad de la cadena productiva del aguacate sería inexistente sin el esfuerzo incansable de las y los trabajadores del campo. Resulta imperativo visibilizar, con una estricta perspectiva de género e inclusión, la labor vital de las mujeres rurales y de las y los jornaleros agrícolas. Históricamente, las mujeres han desempeñado un rol fundamental y muchas veces invisibilizado en el cultivo, la recolección, y particularmente en el empaque y selección minuciosa que garantiza el estándar de calidad de exportación de México. Ellas son el motor humano y el sostén económico de miles de comunidades aguacateras. Esta declaratoria representa un homenaje institucional a las manos trabajadoras que construyen, día a día, la grandeza de este sector.
IV. Retos ambientales y sostenibilidad agrícola
Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), es fundamental reconocer que el crecimiento exponencial de la demanda global del aguacate ha generado severas externalidades negativas en nuestros ecosistemas. La expansión de la frontera agrícola ha derivado, en ciertas zonas, en cambios de uso de suelo irregulares, deforestación de bosques de pino-encino y un incremento alarmante en el estrés hídrico regional.
Por lo tanto, este decreto no es una simple efeméride, sino un instrumento que lleva implícito un mandato de transición ecológica. La declaratoria del Día Nacional del Aguacate servirá como plataforma institucional para impulsar las siguientes medidas:
1. Promover esquemas de Certificación de Aguacate Libre de Deforestación, garantizando que el fruto de exportación y consumo nacional no provenga de zonas forestales taladas ilegalmente.
2. Fomentar la adopción de sistemas agroforestales y silvopastoriles, integrando el cultivo del aguacate con la preservación de la flora nativa para proteger la biodiversidad.
3. Exigir la implementación de tecnologías de riego tecnificado para la reducción drástica de la huella hídrica del cultivo.
En este sentido, la transición ecológica ya está en marcha en el sector y debe ser firmemente respaldada desde el Poder Legislativo. Iniciativas locales y sectoriales recientes, como la promoción del Sello M (Acuerdo para la Sustentabilidad en Michoacán) o las certificaciones internacionales orientadas a garantizar un aguacate libre de deforestación ( Pro-Forest Avocado), representan el camino a seguir. Estos instrumentos buscan garantizar la trazabilidad satelital de las huertas, asegurando que el fruto de exportación y consumo nacional no provenga de áreas forestales arrasadas por el cambio de uso de suelo clandestino. Desde nuestra trinchera, consideramos que el Día Nacional del Aguacate debe servir como caja de resonancia para federalizar estos esquemas de certificación de origen sustentable, castigando la tala ilegal y premiando e incentivando fiscalmente a las y los productores que respetan la vocación forestal del territorio.
La rentabilidad de las y los productores debe estar en absoluta armonía con la conservación del medio ambiente. Sólo a través de la sostenibilidad agrícola rigurosa garantizaremos que el campo mexicano siga prosperando en beneficio de las presentes y futuras generaciones.
Asimismo, la transición hacia una agroindustria aguacatera sustentable responde directamente a los compromisos del Estado mexicano frente a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La protección de nuestros bosques y el uso eficiente del agua en el cultivo del aguacate abonan al cumplimiento del ODS 6 (Agua Limpia y Saneamiento), el ODS 12 (Producción y Consumo Responsables) y el ODS 15 (Vida de Ecosistemas Terrestres). El Día Nacional del Aguacate será el recordatorio anual de que el liderazgo económico de México debe caminar de la mano con la ética ambiental.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 31 de julio de cada año como el Día Nacional del Aguacate
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 31 de julio de cada año como el Día Nacional del Aguacate.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en particular la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Cultura, promoverán actividades de difusión, investigación, promoción cultural y fortalecimiento productivo relacionadas con el aguacate mexicano.
Dichas actividades deberán impulsar de manera prioritaria la difusión de prácticas agrícolas sostenibles, la preservación de la biodiversidad y el uso responsable de los recursos naturales y forestales en las regiones productoras.
Notas
1 MacNeish, R. S. (1997). El origen de la civilización mesoamericana y los primeros inicios de la agricultura en Tehuacán. Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO]. (2010). La cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva - El paradigma de Michoacán. Patrimonio Cultural Inmaterial. Recuperado de: ich.unesco.org
3 Fuente: Elaboración propia con datos del SIAP, Banco de México, SADER y APEAM
4 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura [FAO]. (2023). Perspectivas Agrícolas de la OCDE y la FAO 2023-2032: Mercados de frutas tropicales. FAOSTAT.
5 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera [SIAP]. (2024). Panorama Agroalimentario 2023-2024. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), Gobierno de México
6 Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México [APEAM]. (2023). Impacto socioeconómico y ambiental de la industria del aguacate en México. Recuperado de: apeamac.com
7 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural [SADER]. (2024). El cultivo del aguacate y su contribución al desarrollo rural. Gobierno de México.
8 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera [SIAP]. (2024). Panorama Agroalimentario 2023-2024.
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), Gobierno de México
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Quien suscribe, diputada María Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. El imperativo ético de la seguridad vial y digital
La presente iniciativa responde a una demanda social impostergable: la pacificación de nuestras vías de comunicación y la protección de la integridad humana en el ecosistema digital. Para el Partido Verde, la seguridad no es un concepto estático, sino un derecho dinámico que debe adaptarse a la realidad tecnológica del siglo XXI.
México se encuentra en una encrucijada logística. Por un lado, el nearshoring exige una infraestructura de transporte eficiente; por el otro, la estadística de mortandad en carreteras nos sitúa en niveles de crisis humanitaria. No podemos permitir que el crecimiento económico se cimente sobre la pérdida de vidas por negligencia técnica o vacíos legales.
2. Diagnóstico técnico y estadístico (cifras 2025-2026)
La siniestralidad en el autotransporte de carga ha alcanzado niveles críticos. Según datos del Instituto Mexicano del Transporte (IMT), durante 2024 y 2025 se registraron más de 17 mil colisiones en las que se involucraron tractocamiones.
• El factor sustancias: investigaciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) indican que 22 por ciento de los conductores de largo recorrido presentan rastros de sustancias psicotrópicas (principalmente metanfetaminas) en exámenes aleatorios. Estas sustancias se utilizan para evadir la fatiga provocada por jornadas que exceden las 14 horas permitidas por la NOM-087-SCT-2-2017.
• Velocidad y masa: un tráiler cargado con 70 toneladas (configuración full) circulando a 95 kilómetros por hora (km/h) requiere una distancia de frenado de casi 200 metros. Sin sistemas de asistencia, el error humano de un segundo se traduce en una tragedia fatal.
• Violencia digital: el Módulo sobre Ciberacoso del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ( Mociba) reporta que 21 por ciento de las mujeres usuarias de internet han sufrido ciberacoso. En el ámbito del transporte, la difusión de contenido sensible o el acoso a través de plataformas digitales requiere una respuesta inmediata que hoy se ve frenada por la falta de convenios de colaboración con las “ Big Tech”.
3. Impacto económico: el costo de la inacción
La siniestralidad vial le cuesta a México aproximadamente 1.8 por ciento de su producto interno bruto (PIB) anual.
• Gasto en salud: la atención de urgencias y rehabilitación por accidentes de carga pesada consume más de 115 mil millones de pesos del presupuesto de salud.
• Pérdida logística: los bloqueos carreteros derivados de siniestros generan un costo de “inmovilidad” que encarece los productos de la canasta básica hasta en 5 por ciento en las regiones afectadas.
4. Comparativo internacional y soberanía tecnológica
Mientras que países como España han logrado reducir su mortalidad en carreteras en 50 por ciento mediante la obligatoriedad de Sistemas Avanzados de Asistencia al Conductor (ADAS) y tacógrafos inteligentes, México sigue operando con flotas obsoletas.
En el ámbito digital, la Unión Europea, mediante la Digital Services Act(DSA), ha demostrado que es posible obligar a las redes sociales a respetar las órdenes de protección de autoridades nacionales. México debe ejercer su soberanía para garantizar que las órdenes de protección digital emitidas por jueces mexicanos sean acatadas sin necesidad de tortuosos procesos de asistencia jurídica internacional (MLAT).
5. La inteligencia artificial como herramienta de vida
La inteligencia artificial (IA) en cabina no es un lujo, es una medida de salud pública. Sistemas que detectan el parpadeo por fatiga, el uso del celular o el abandono de carril, reducen la probabilidad de choque en 75 por ciento. Esta iniciativa propone que toda unidad nueva de carga cuente obligatoriamente con estos dispositivos, alineando a México con los estándares globales de seguridad.
El objetivo central de esta iniciativa es elevar la seguridad integral de la población mexicana mediante la modernización del marco legal que regula el transporte de carga y la interacción en entornos digitales.
Se busca transitar de un modelo de “reacción ante la tragedia” a uno de “prevención tecnológica y soberanía legal”.
Los objetivos específicos se dividen en tres pilares fundamentales:
1. Salvar vidas en carretera (seguridad vial)
El objetivo es reducir drásticamente el índice de mortalidad y discapacidad provocado por siniestros de tráileres. Esto se logra mediante:
• Erradicación del consumo de sustancias: implementar un control estricto y un registro nacional para que ningún conductor opere bajo el influjo de drogas.
• Copiloto digital: hacer obligatoria la inteligencia artificial en cabina (monitoreo de fatiga y frenado autónomo) para compensar el error humano, que es la causa de 80 por ciento de los accidentes.
• Dignificación laboral: proteger la salud del chofer al obligar a las empresas a respetar los periodos de descanso, evitando que la fatiga se convierta en un arma mortal.
2. Garantizar justicia digital inmediata (soberanía digital)
El objetivo es que la ley mexicana se respete en el mundo virtual sin depender de la voluntad de empresas extranjeras.
• Eliminación de la burocracia internacional: establecer convenios para que las redes sociales acaten órdenes de protección (como bajar contenido que violenta a una mujer o detener el ciberacoso) de manera inmediata, sin trámites internacionales que tardan meses.
• Protección a grupos vulnerables: garantizar que niños, jóvenes y mujeres tengan un mecanismo de defensa real y rápido ante agresores digitales.
3. Fortalecer la economía nacional
El objetivo es detener el drenaje de recursos que provocan los accidentes.
• Reducción de costos logísticos: al haber menos accidentes, bajan las primas de seguros y se evitan los bloqueos carreteros que encarecen la comida y los productos básicos.
• Optimización del gasto público: ahorrar los miles de millones de pesos que hoy gastan el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en atender urgencias por choques, para redirigirlos a clínicas de salud preventiva y programas ambientales del Partido Verde.
El objetivo es humanizar la tecnología. Que la inteligencia artificial sirva para que el padre de familia que conduce un tráiler llegue a casa, para que el automovilista viaje seguro y para que cualquier ciudadano esté protegido de la violencia en sus redes sociales.
Con el fin de hacer más clara la reforma, presento cuadro comparativo de la propuesta:
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Salud
Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII y se adiciona una nueva fracción IX al artículo 5o., recorriéndose la actual en el orden de la subsecuente; se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 36; y se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:
I. a VII. ...
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Las motocicletas deberán pagar 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, con apego en la ley y en su normatividad interna, podrán ofrecer 50 por ciento de descuento a estudiantes de educación media superior y superior, durante todo el año ;
IX. Suscribir convenios de colaboración obligatorios con empresas proveedoras de redes sociales y plataformas digitales para el reconocimiento y ejecución inmediata de órdenes de protección digital emitidas por autoridades judiciales mexicanas, sin requerir procesos de auxilio jurídico internacional, con el fin de proteger la integridad de los usuarios y operadores, y
X. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.
...
...
...
...
Los permisionarios están obligados a realizar exámenes toxicológicos aleatorios a sus conductores cada 60 días, cuyos resultados serán reportados al Registro Nacional de Conductores de Carga. El uso de sustancias psicotrópicas sin prescripción médica será causa de revocación inmediata de la licencia federal.
...
Artículo 62 Bis. Todos los vehículos de carga pesada de modelo posterior a 2026 deberán contar, como equipamiento de fábrica u homologado, con Sistemas de Inteligencia Artificial para la Seguridad (SIAS), que incluyan obligatoriamente: monitoreo de fatiga y distracción del conductor, frenado autónomo de emergencia y aviso de salida de carril.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XXI Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a XXI. ...
XXI Bis. La prevención y el control de accidentes, priorizando aquellos derivados del uso de sustancias en el autotransporte federal, así como el fortalecimiento de la salud mental de los conductores.
XXII. a XXIX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tendrá un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir las normas oficiales mexicanas relativas a las especificaciones técnicas de los Sistemas de Inteligencia Artificial en Cabina.
Tercero. Las empresas de redes sociales tendrán un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para establecer los puntos de contacto técnico para el cumplimiento de los convenios de protección digital referidos en el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Salud, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Cindy Winkler Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 234 tutela la estabilidad del sistema monetario, ya que la falsificación de moneda afecta directamente la confianza en el dinero como medio de intercambio, reserva de valor y unidad de cuenta, poniendo en riesgo la economía nacional, la falsificación de moneda vulnera la fe pública, entendida como la confianza de la sociedad en que los billetes y monedas en circulación son auténticos. Este bien jurídico es fundamental para el correcto funcionamiento de las relaciones comerciales y financieras, la circulación de moneda falsa provoca perjuicios económicos directos a personas, comercios e instituciones, especialmente a quienes reciben el dinero sin conocer su falsedad. El artículo busca prevenir estos daños y sancionar a quienes generan o introducen moneda falsa al mercado.
La tipificación del delito y la imposición de sanciones severas tienen un efecto disuasorio, inhibiendo la producción, distribución y uso de moneda falsa. Esto contribuye a reducir la incidencia de este delito y a proteger la economía formal, el delito de falsificación de moneda no sólo afecta a individuos, sino también al sistema financiero y bancario, ya que altera la circulación monetaria y puede generar inflación, desconfianza y distorsiones económicas.
El artículo 234 sanciona conductas realizadas con dolo, es decir, con conocimiento de la falsedad de la moneda, lo que permite distinguir entre quien comete el delito y quien recibe moneda falsa de buena fe, garantizando justicia y proporcionalidad, la regulación de la falsificación de moneda se encuentra alineada con estándares y tratados internacionales, ya que este delito tiene implicaciones transnacionales y requiere cooperación entre estados para su combate eficaz, y la sanción de la falsificación de moneda reafirma la autoridad del Estado como único emisor legítimo de moneda, fortaleciendo la soberanía monetaria y la credibilidad de las instituciones financieras nacionales.
En el Código Penal Federal constituye un instrumento esencial para proteger la economía nacional, la fe pública y el sistema financiero, al sancionar la falsificación de moneda. Su correcta aplicación garantiza confianza en el dinero en circulación, previene fraudes y refuerza la estabilidad económica del país.
Argumentos que sustentan la iniciativa
El incremento de las penas fortalecería el efecto preventivo general, desincentivando la fabricación, alteración y circulación de moneda falsa. Sanciones más severas elevan el costo jurídico de cometer el delito, reduciendo su incidencia, como lo pretende la presente iniciativa es aumentar las penas ya que permitiría proteger con mayor eficacia el sistema monetario, evitando la desconfianza en la moneda nacional, la afectación al comercio y posibles distorsiones económicas derivadas de la circulación de dinero falso.
La falsificación de moneda suele estar vinculada a estructuras criminales organizadas. Penas más altas facilitarían investigaciones más profundas, sanciones proporcionales y una persecución penal más efectiva contra quienes dirigen o financian estas actividades ilícitas, la iniciativa permitiría ajustar la pena a la gravedad real del delito, ya que la falsificación de moneda genera daños colectivos, afecta a miles de personas y vulnera la fe pública, lo cual justifica una sanción más severa.
Sanciones más estrictas refuerzan la confianza de la población en la autenticidad del dinero y en la capacidad del Estado para proteger los instrumentos básicos de la vida económica, incrementar las penas permitiría equiparar la legislación mexicana con la de otros países que sancionan con mayor severidad la falsificación de moneda, fortaleciendo la cooperación internacional y el combate transnacional de este delito.
La reforma tendría un efecto simbólico y pedagógico, demostrando que el Estado protege activamente su soberanía monetaria y no tolera conductas que atenten contra la estabilidad económica, una legislación más fuerte incrementa la confianza ciudadana en las instituciones de justicia, lo que favorece la denuncia y la colaboración social para detectar y combatir la moneda falsa.
Ordenamiento por modificar
El ordenamiento por modificar es el artículo 234 del Código Penal Federal.
A continuación, se presenta el cuadro comparativo del texto legal vigente y la propuesta de modificación que se plantea:
Por las consideraciones expuestas, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 234 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 234 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 234. Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de ocho a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sitios consultados
-https://www.banxico.org.mx/servicios/d/%7B3C545682-C87F-42BC-5E B4-71272AF8814E%7D.pdf
-https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6874/1.pdf
-https://www.gob.mx/fgr/articulos/sabes-cual-es-el-delito-que-af ecta-al-bolsillo-de-los-mexicanos?idiom=es
- https://vlex.com.mx/vid/destruccion-moneda-428402462
- https://www.gaceta.udg.mx/plata-o-plomo/
-https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S07 18-65682013000300021
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Cindy Winkler Trujillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 464 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Cindy Winkler Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 464 Bis de la Ley General de Salud al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
A partir de la reforma constitucional de 2016, el Distrito Federal dejó de existir como figura jurídico-administrativa, dando origen a la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía política, administrativa y constitucional. Mantener la denominación anterior genera inconsistencias normativas y contradicciones con el texto constitucional vigente.
El uso de una denominación extinta en disposiciones legales puede dar lugar a interpretaciones erróneas, vacíos normativos o dificultades en la aplicación de la ley. Sustituir “Distrito Federal” por “Ciudad de México” garantiza certeza jurídica tanto para las autoridades como para las personas destinatarias de la norma.
La correcta técnica legislativa exige que las leyes utilicen conceptos actualizados y vigentes. La referencia al Distrito Federal resulta obsoleta y contraria a los principios de coherencia, congruencia y sistematicidad del orden jurídico nacional, por lo que su actualización es indispensable.
La Ciudad de México cuenta con su propia Constitución local y un régimen político equiparable al de las entidades federativas. La adecuación terminológica reconoce esta nueva realidad jurídica e institucional, fortaleciendo el respeto al federalismo y a la autonomía local, la sustitución propuesta no altera el contenido sustantivo del artículo ni modifica derechos u obligaciones, sino que facilita su correcta aplicación, evitando confusión respecto a la autoridad competente y el ámbito territorial de validez de la norma.
La reforma es de carácter estrictamente técnico y armonizador, por lo que no genera impacto presupuestal ni administrativo adicional, limitándose a actualizar la denominación conforme al marco constitucional vigente.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La actualización de la denominación “Distrito Federal” por “Ciudad de México” contribuye a la homologación terminológica entre la legislación federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México, evitando discrepancias normativas y fortaleciendo la interpretación sistemática del orden jurídico nacional, lo cual resulta indispensable para garantizar la unidad, coherencia y eficacia del marco legal aplicable, sin modificar su contenido sustantivo.
Ordenamiento por modificar
El ordenamiento por modificar es el artículo 464 Bis de la Ley General de Salud.
Para un mejor entendimiento de lo aquí planteado se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo entre el texto legal vigente y la propuesta de modificación:
Ley General de Salud
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 464 Bis de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 464 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 464 Bis. Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, autorice u ordene, por razón de su cargo en las instituciones alimentarias a que se refiere el artículo 199-Bis de este ordenamiento, la distribución de alimentos en descomposición o mal estado que ponga en peligro la salud de otro, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión o pena pecuniaria de 500 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México o la zona económica de que se trate.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
- https://memoricamexico.gob.mx/es/memorica/Temas?ctId=1& cId= 875309c4-a13d-42c3-bed2-3c826ef0583d
- https://www.bakerinstitute.org/research/mexico-citys-historic-transition
- https://relatosehistorias.mx/nuestras-historias/ciudad-de-mexico-o-distrito-fed eral
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Cindy Winkler Trujillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Cindy Winkler Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La presente iniciativa tiene como finalidad salvaguardar la seguridad energética nacional, al sancionar conductas relacionadas con la sustracción, posesión, transporte, almacenamiento, distribución o comercialización ilegal de hidrocarburos. Estas conductas afectan directamente la capacidad del Estado para garantizar el abasto energético del país, los hidrocarburos son bienes estratégicos propiedad de la nación. El artículo protege el patrimonio nacional, evitando pérdidas económicas significativas derivadas del robo y manejo ilegal de combustibles, las cuales afectan directamente a las finanzas públicas, la tipificación de estas conductas busca desarticular el mercado ilegal de hidrocarburos, que genera competencia desleal, fomenta la corrupción y financia actividades delictivas organizadas. El artículo permite sancionar toda la cadena delictiva, no sólo la extracción ilegal.
El manejo ilegal de hidrocarburos representa un alto riesgo para la vida e integridad de las personas, ya que suele realizarse sin medidas de seguridad adecuadas, provocando incendios, explosiones y daños ambientales. El establecimiento de sanciones penales severas tiene un efecto disuasorio, inhibiendo la participación en actividades ilícitas relacionadas con hidrocarburos y reduciendo la incidencia de estos delitos de alto impacto.
Este artículo refuerza la capacidad del Estado para hacer cumplir la ley, combatir la impunidad y recuperar el control sobre un sector estratégico. Su aplicación fortalece la confianza ciudadana en las instituciones de seguridad y justicia, también es congruente con la Constitución, que establece que los hidrocarburos son propiedad de la nación. La norma penal asegura la protección efectiva de este principio constitucional mediante sanciones claras y proporcionales.
Las actividades ilícitas en materia de hidrocarburos generan daños graves al medio ambiente, como derrames y contaminación del suelo y del agua, ya que, contribuye a prevenir estos daños al sancionar conductas de alto riesgo ambiental.
La Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos es una herramienta jurídica fundamental para proteger la seguridad energética, el patrimonio de la nación, la seguridad pública y el medio ambiente, al combatir de manera integral el robo y manejo ilegal de hidrocarburos.
Argumentos que sustentan la iniciativa
En México el robo de combustibles no es algo nuevo, las pérdidas derivadas de la sustracción ilegal de combustibles representan una afectación grave y sostenida al patrimonio de Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la seguridad energética del país. De acuerdo con información financiera oficial de la empresa productiva del Estado, durante el primer semestre de 2025, se registraron pérdidas por 13 mil 122 millones de pesos atribuibles al robo de combustibles, cifra que representa un incremento de 37 por ciento respecto a los 9 mil 581 millones de pesos perdidos en el mismo periodo de 2024.
La magnitud de este daño económico resulta particularmente alarmante si se considera que dichas pérdidas equivalen aproximadamente a 6.1 por ciento del presupuesto total asignado a Pemex para el Ejercicio Fiscal de 2025, el cual asciende a 211 mil 800 millones de pesos. Este porcentaje refleja el impacto estructural que tiene la sustracción ilegal de hidrocarburos sobre la viabilidad financiera de la empresa y, en consecuencia, sobre las finanzas públicas nacionales.
El análisis trimestral confirma una tendencia creciente. Tan sólo durante el segundo trimestre de 2025, las pérdidas por robo de combustible alcanzaron los 7 mil 650 millones de pesos, lo que representa un incremento de 55.4 por ciento respecto a los 4 mil 922 millones de pesos registrados en el mismo periodo de 2024. Estos datos evidencian que, pese a los esfuerzos institucionales, el fenómeno del robo de hidrocarburos continúa en expansión y con impactos cada vez más severos.
Pemex ha implementado diversas estrategias para combatir esta problemática, incluyendo programas de denuncia ciudadana, operativos coordinados con autoridades de seguridad y acciones de aseguramiento de hidrocarburos de procedencia ilícita. Como resultado de estas acciones, durante los primeros meses la titular del Ejecutivo federal, alcanzó un récord histórico de decomisos, con la incautación de casi 70 millones de litros de hidrocarburos ilegales, cifra que supera los 46 millones de litros asegurados durante todo el sexenio anterior.
Entre los decomisos más relevantes destacan el aseguramiento de un buque con 10 millones de litros de diésel en el puerto de Tampico, Tamaulipas, así como la incautación de ocho millones de litros de hidrocarburos en Ensenada, Baja California, introducidos ilegalmente al país por vía marítima. Estas acciones permitieron la recuperación de aproximadamente 432 millones de pesos, reflejando la importancia de los operativos de control y vigilancia; sin embargo, también evidencian la magnitud del mercado ilícito existente.
Adicionalmente, Pemex ha reforzado medidas preventivas y correctivas para proteger su infraestructura y productos energéticos, tales como la verificación de combustibles mediante laboratorios móviles, el control de la infraestructura de transporte y el monitoreo permanente de ductos y sistemas estratégicos. No obstante, los datos financieros demuestran que estas acciones, si bien relevantes, resultan insuficientes frente al crecimiento del delito.
En este contexto, la persistencia y el aumento de la sustracción ilegal de hidrocarburos justifican plenamente el fortalecimiento del marco jurídico y sancionador, particularmente de las disposiciones contenidas en el artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a fin de dotar al Estado de herramientas más eficaces para proteger el patrimonio nacional, la seguridad energética y la estabilidad económica del país.
Para un mejor entendimiento de lo aquí planteado se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto legal vigente y la propuesta de reforma
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 8. Se sancionará con pena de 25 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien:
I. y II. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- https://www.infobae.com/mexico/2025/07/30/pemex-pierde-mas-por-huachicol-aument an-33-las-perdidas-por-robo-de-combustible-en-el-primer-semestre-de-2025/
- https://globalenergy.mx/noticias/pemex-reporta-incremento-del-33-en-robo-de-com bustible/
- https://www.telediario.mx/comunidad/huachicoleo-en-mexico-consecuencias-economi cas-y-como-afecta
- https://www.lasallebajio.edu.mx/revistas/exlege/pdf_3/exlege_03_ art_02-angulo-soto.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Cindy Winkler Trujillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar derecho de iniciativa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona una fracción V al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar derecho de iniciativa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el plano internacional, el único tratado que define a los pueblos indígenas y tribales es el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes número 169, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989 (Convenio 169/1989). No obstante, el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 sirve igualmente como marco jurídico de protección internacional para las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. En estas materias, los caminos del consenso internacional son diversos y parecen en ocasiones contradictorios. El artículo 27 del pacto precitado concentra su protección en los individuos, estableciendo que:
“En los estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.
El Convenio 169/1989, por su parte, dirige su protección a los grupos humanos, definiendo en su artículo 1o. como pueblos tribales aquellos “cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o por una legislación especial” y a los pueblos indígenas como aquellos pueblos que (descienden) de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Después de la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, el Gobierno mexicano reformó la Constitución federal para reconocer la pluriculturalidad de la nación sustentada en los pueblos indígenas; más tarde, en el artículo 2o. constitucional se amplió el contenido de esa declaración con derechos específicos para los pueblos indígenas. En 2019, en ese artículo 2o. fueron incluidos los pueblos afromexicanos como parte de la diversidad cultural.
Esto muestra que las instituciones del Estado ignoraron la presencia de una parte de la población mexicana que asume su identidad afrodescendiente.
El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, como parte esencial de la composición pluricultural de la nación, como sujetos de derecho público con libre determinación y patrimonio propio a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Los pueblos indígenas son grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales colectivos con la tierra y los recursos naturales donde viven, ocupan o desde los cuales han sido desplazados. La tierra en la que viven y los recursos naturales de los que dependen están inextricablemente vinculados a su identidad, cultura y medios de subsistencia, así como también a su bienestar físico y espiritual. A menudo buscan ser representados por sus líderes y organizaciones tradicionales, que son distintas o están separadas de aquellas de la sociedad o cultura dominante. Numerosos pueblos indígenas aún mantienen un idioma distinto del idioma o los idiomas oficiales del país o la región en que residen; sin embargo, muchos también han perdido sus lenguas nativas o están al borde de la extinción debido al desalojo de sus tierras o a la reubicación en otros territorios.
El país registra 68 lenguas originarias, manteniéndose el náhuatl como la más hablada (22.4 por ciento), seguida del maya (10.5 por ciento) y el tseltal (8 por ciento). Las lenguas con menores porcentajes son el totonaco (3.5 por ciento), el ch’ol (3.5 por ciento) y el mazateco (3.2 por ciento).
Los mexicanos de entre 15 y 29 años de edad son identificados como jóvenes. En términos de educación, la población hablante de una lengua indígena de 15 años y más alcanza el equivalente a la primaria completa. En ese mismo rango, el analfabetismo es drásticamente superior, con una tasa de 20.9 por ciento en comparación con quienes no hablan una lengua originaria.
A pesar de la constitucionalidad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la federación y las entidades federativas tienen una deuda histórica con los mismos.
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el ámbito federal no tienen derecho de iniciar leyes y decretos, por lo que se les relega de tomar parte de las decisiones fundamentales en la República.
En el caso de Oaxaca, su Constitución sí establece el derecho de iniciar leyes y decretos.
Chiapas, a pesar de contar con una población indígena significativa, no contempla el derecho de iniciar leyes y decretos.
No obstante lo anterior, el estado de Chiapas manifiesta que tiene una población pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio estatal; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Su Constitución reconoce y protege a los siguientes pueblos: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal.
El estado de Guerrero, por su parte, sustenta su identidad multiétnica, plurilingüística y pluricultural en sus pueblos originarios indígenas, particularmente los nahuas, mixtecos, tlapanecos y amuzgos, así como en sus comunidades afromexicanas.
En el caso de Puebla, se reconoce que tiene una composición pluricultural y multilingüística, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas Náhuas, Totonacas o Tutunakuj, Mixtecas o Ñuu Savi, Tepehuas o Hamaispini, Otomíes o Hñähñü, Popolocas o N’guiva y Mazatecas o Ha shuta enima, los cuales se asentaron en el territorio que actualmente ocupa la entidad desde la época precolombina y conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que les son propias.
En suma, aunque hay un reconocimiento expreso en las constituciones de las entidades federativas, no todas lo contemplan, aunque tengan una presencia indígena significativa.
El derecho para iniciar leyes y decretos no se garantiza en las constituciones, excepción hecha de Oaxaca.
Es por ello que planteamos la propuesta siguiente:
Por todo lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona una fracción V al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar derecho de iniciativa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
Artículo Único. Se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona una fracción V al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. a II...
III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México ;
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes, y
V. A los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, contarán con ciento ochenta días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones correspondientes a sus constituciones locales y a sus ordenamientos jurídicos para garantizar el derecho de iniciativa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Notas
1 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S18 70-46542014000100016#notas
2 Firmado y ratificado por 14 de los 21 países que, hasta agosto de 2013, se encuentran bajo la jurisdicción de la Corte IDH, a saber: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú y Venezuela. El caso de Venezuela es particular (a la fecha) en la medida en que manifestó su decisión de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 10 de septiembre de 2012 y la denuncia tendrá plenos efectos a partir de 10 de septiembre de 2013.
3 Que 1971 marca el punto de partida de la atención del derecho internacional en materia de pueblos indígenas y tribales con la Convención 107 de la Organización Internacional del Trabajo relativa a la integración de los pueblos indígenas, tribales y semi-tribales en los países independientes, defensora de una visión asimilacionista de los Estados poscoloniales.
4 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S18 70-46542014000100016#notas
5 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S14 05-91932023000200069#fn3
6 https://iwgia.org/es/mexico/5743-mi-2025-m%C3%A9xico.html
7 Artículo 50. La facultad, atribución y derecho de iniciar leyes y decretos corresponde: I.- A los Diputados; II.- Al Gobernador del Estado; III.- Al Tribunal Superior de Justicia en todo lo relativo a la Administración de Justicia y Orgánico Judicial; IV.- A los órganos autónomos del Estado, en el ámbito de su competencia; V.- A los Ayuntamientos; VI.- A los ciudadanos del Estado; y VII.- A los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
8 Artículo 48 de la Constitución de Chiapas.
9 Artículo 7 de la Constitución de Chiapas
10 Artículo 8 de la Constitución de Guerrero.
11 Artículo 13 de la Constitución de Puebla.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
El que suscribe, Carlos Enrique Canturosas Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con el decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011 se estableció el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en la ley fundamental.
Así, desde las primeras iniciativas, presentadas en el año 2000, hasta la incorporación del derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en la Constitución de la República el 13 de octubre de 2011, transcurrieron once años.
La propuesta planteó elevar el derecho alimentario a rango constitucional y, con ello, al quedar plasmada se dio a un elemento esencial para que toda persona tenga acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Asimismo, sostuvo el Constituyente permanente, se responsabiliza al Estado para proteger este derecho de todos los mexicanos y lo obliga para que lleve a cabo las medidas necesarias para garantizar el abasto suficiente y oportuno de los alimentos considerados como básicos, mediante dos vertientes. La primera consiste en crear el marco normativo y la segunda en diseñar, por parte de la administración pública federal, las políticas públicas necesarias para lograr que el derecho alimentario se cumpla.
A su vez, esta modificación legislativa recoge los instrumentos internacionales que en materia alimentaria ha suscrito el Estado mexicano y con ello se cumple la obligación del país en observar dicha normatividad.
En su opinión, los integrantes señalan que es prudente que el Estado mexicano implemente políticas que aseguren la producción, el abasto y la calidad de los alimentos de manera oportuna, a fin de superar la crisis alimentaria en nuestro país.
En el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales del 29 de abril de 2010 se expresa que la iniciativa en estudio consiste en elevar el derecho alimentario a rango constitucional, es por ello que los autores de la iniciativa consideraron adicionar al artículo 4o. constitucional dicha garantía, que al quedar plasmada se da un elemento esencial para que toda persona tenga acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia sostuvo que el dictamen es trascendente, porque tiene por propósito reconocer un derecho fundamental que se encuentra previsto en distintas disposiciones internacionales, tratados que ha ratificado nuestro país como el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Luego entonces, se pretende armonizar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con nuestra norma fundamental. No solamente se trata de un derecho fundamental, sino también de un mecanismo, de un instrumento para atender una necesidad esencial en México.
Planteó también que es importante que el Estado mexicano garantice la alimentación a todos los habitantes, a todas las personas y que esa alimentación se dé en condiciones de oportunidad, suficiencia y de calidad, que exista también el abasto suficiente de productos para atender las necesidades más apremiantes de la población. Es una tarea pendiente del Estado mexicano con millones de mexicanos.
Aseveró que los derechos sociales, el derecho a la alimentación, en este caso, debe contar con mecanismos de exigibilidad y de justiciabilidad.
El Partido Acción Nacional manifestó que coincidían “con los planteamientos de los diversos instrumentos internacionales que abordan el derecho a la alimentación, en el sentido de que éste debe ser atendido por los estados parte, con medidas apropiadas para asegurar la efectividad, hasta el máximo, de los recursos de que disponga para lograr, progresivamente por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos conocidos”.
En el dictamen del 13 de abril de 2011, presentado en el Senado de la República, las comisiones coincidieron con la colegisladora en los argumentos para incorporar en la Constitución el derecho a la alimentación, así como establecer que el Estado se responsabilice en elaborar y llevar a cabo políticas públicas encausadas a que el abasto de los alimentos considerados como básicos sean suficientes y de calidad mediante un desarrollo rural integral, lo anterior con el objetivo de materializar este derecho como garantía.
En la discusión del dictamen del 13 y 14 de abril de 2011 se argumentó “que el Estado debe de desplegar toda una amplia regulación jurídica para impedir y sancionar el acaparamiento de bienes de consumo, su ocultamiento, su encarecimiento desmedido y debe ejercer la fuerza legítima del Estado para no permitir la impunidad de quienes cometan estas costumbres, estas conductas ilegales”.
También se mencionó que “la seguridad alimentaria es uno de los fundamentos primordiales de la seguridad de una nación, la ONU y la FAO la definen como la situación cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a los alimentos suficientes y nutritivos que satisfagan sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida sana y activa.
La seguridad alimentaria es un problema de desarrollo económico, pues no sólo implica la capacidad de producir mayor cantidad y diversidad de alimentos, sino tener el poder adquisitivo de acceder a ellos, turnándose así este asunto en una cuestión de equidad social y asimetría de ingresos y de atención a grupos vulnerables.
Las causas internas son el resultado de políticas económicas que han privilegiado a unos cuantos grupos económicos y sociales, descuidando a la mayoría de la población y han desatendido la construcción nacional de un desarrollo agrícola, industrial, científico y tecnológico propio.
Manifestaron que urge un modelo económico que propicie crecimiento sostenido en el mediano y largo plazo. Es necesario acabar con los monopolios y privilegios de unos cuantos. Y hay que rescatar al campo mexicano del abandono al que ha sido sometido y al que se ha condenado por la política neoliberal”.
El Senado de la República, el 26 de abril de 2011, devolvió el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y uno segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el nuevo dictamen del 29 de abril de 2011, la Cámara de Diputados coincidió con la colegisladora en los argumentos para incorporar en la Constitución el derecho a la alimentación, así como establecer que el Estado se responsabilice en elaborar y llevar a cabo políticas públicas encausadas a que el abasto de los alimentos considerados como básicos sean suficientes y de calidad mediante un desarrollo rural integral, lo anterior con el objetivo de materializar este derecho como garantía.
La nueva discusión del dictamen se realizó el 29 de abril de 2011y todos los integrantes de todas las fracciones parlamentarias de la Comisión de Puntos Constitucionales aprobaron el dictamen, así como todas y todos los diputados en el pleno, remitiéndose a las legislaturas de los estados.
Finalmente, la declaratoria con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue aprobada el 17 de agosto de 2011 y publicada 13 de octubre de 2011.
Atento a todas las consideraciones expuestas sobre el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad se hace necesario exentar del impuesto al valor agregado a todos los productos bienes y servicios de las canastas alimentaria y no alimentaria.
El legislador ordinario debe establecer de manera puntual cuáles son los productos, bienes y servicios de las canastas alimentaria y no alimentaria considerados esenciales para la subsistencia familiar y determinados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
La Presidencia de la Republica ha emitido diversos decretos a efecto de apoyar la economía de las familias mexicanas a través de diversas medidas y acciones, no lo desconocemos, pero aún son insuficientes.
Es por ello que consideramos loables los puntos de acuerdo e iniciativas presentadas por otros diputados en esta materia.
A continuación, señalamos la propuesta de esta iniciativa en el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. ...
I. La enajenación de:
a) a j) ...
k) Todos aquellos productos, bienes y servicios que integran las canastas alimentaria y no alimentaria señalados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
...
II. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Segundo. Los productos, bienes y servicios de las canastas alimentaria y no alimentaria serán determinadas anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Tercero. La Cámara de Diputados en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación atenderá a las canastas alimentaria y no alimentaria que sean determinadas anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para exentarlas del Impuesto al Valor Agregado.
Cuarto. El Ejecutivo federal, en el ámbito de sus atribuciones, emitirá las disposiciones administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.
Referencias
- ACNUR. (1990). La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. Sitio Web:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2010/8025.pdf
- ACNUR. (2003). Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África. Sitio Web:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1297.pdf
- Cámara de Diputados. (2010). Diario de Debates 29 de abril del 2010, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 27. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://gaceta.Diputados.gob.mx/Gaceta/61/2010/abr/20100429-A-I.h tml#Ini20100429-4
- Cámara de Diputados. (2010). Diario de Debates 29 de abril del 2010, dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://gaceta.Diputados.gob.mx/Gaceta/61/2010/abr/20100429-VIII. pdf
- Cámara de Diputados. (2010). Diario de Debates 29 de abril del 2010, discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 4° y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/pdf/61/2010/abr/100429-3.pdf
- Cámara de Diputados. (2011). Diario de Debates 26 de abril de 2011, minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., y uno segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. Sitio Web:
http://gaceta.Diputados.gob.mx/Gaceta/61/2011/abr/20110426-I.htm l#Minuta1
- Cámara de Diputados. (2011). Diario de Debates 29 de abril de 2011, dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., y uno segundo a la fracción XX del artículo 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/pdf/61/2011/abr/110429-3.pdf
- Cámara de Diputados. (2011). Diario de Debates 29 de abril de 2011, discusión con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
http://cronica.Diputados.gob.mx/pdf/61/2011/abr/110429-3.pdf
- CNDH. (2012). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su Protocolo Facultativo, Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo Piñón Impreso en México. Sitio Web:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/7_Cartilla_PIDES CyPF.pdf
- FAO. (2003) Compilación de las propuestas relativas al texto de las directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Grupo de Trabajo de Composición Abierta Roma, 2-5 de febrero de 2004. Sitio Web:
https://www.fao.org/3/j1877s/j1877s.htm
- Luigi Ferrajoli. (2001). Los derechos y sus garantías Conversación con Mauro Barberis Estructuras y Procesos. Derecho, editorial Trotta, España. Sitio Web:
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- OEA. (1998). Protocolo de San Salvador Sitio Web:
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- ONU. (1976). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Instrumentos de derechos humanos, PDF. Sitio web: cescr_SP.pdf (ohchr.org)
- ONU. (1981). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, PDF. Sitio Web: cedaw_SP.pdf (ohchr.org)
- ONU. (2000) Relator Especial sobre el derecho a la alimentación estableció por resolución 2000/10 de 17 de abril de 2000. Sitio Web:
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- ONU. (2006). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad APROBADO 13 diciembre 2006 BY Sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General mediante la resolución A/RES/61/106. Sitio Web:
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- Senado de la República. (2010). Diario de Debates 7 de septiembre de 2010, minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4 y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
https://www.senado.gob.mx/64/diario_de_los_debates/documento/201 8
- Senado de la República. (2011). Diario de Debates 13 de abril de 2011, dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Alimentación. Sitio Web:
https://www.senado.gob.mx/informacion/gaceta/documento/29424
- Senado de la República. (2011). Diario de Debates 13 y 14 de abril de 2011, discusión del dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos que adiciona un párrafo tercero al artículo 4º; y un segundo párrafo a la fracción vigésima del artículo 27°, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web:
https://www.senado.gob.mx/informacion/estenografia/sesion/1026
- Senado de la República. (2011). Diario de Debates 17 de agosto de 2011, declaratoria con proyecto de decreto que adiciona un párrafo III al artículo 4o., y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio Web
https://www.senado.gob.mx/informacion/estenografia/sesion/1053
- UNAM. (2003). Legislación, Declaración Universal Sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, LEGISLACIÓN 101. Revista del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Sitio web:
www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/60/pr/pr30. pdf
- UNICEF. (2006). Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989, Mauricio Legendre, 36. 28046 Madrid Teléfonos: 91 378 95 55/6 Fax: 91 314 74 75. Depósito Legal: DL-M-26132-2006, wwnicef.es unicef@unicef.es. Sitio web: CDN (un.org)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Carlos Enrique Canturosas Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo de la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 1o., último párrafo, de la Constitución de la República establece para los grupos de adultos mayores y con discapacidad lo siguiente:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Además, el Estado otorga a estos dos grupos pensiones no contributivas.
El Ejecutivo federal, por su parte, establece programas y acciones para los discapacitados y adultos mayores, pese a ello hace falta mucho por hacer en tratándose de estos dos grupos vulnerables.
Los adultos en edad avanzada constituyen un grupo vulnerable que merece una protección especial y reforzada de sus derechos por parte de los órganos del Estado, debido a que, con frecuencia, son objeto de discriminación, maltrato y abandono, situación de desventaja social propiciada por no tenerse suficientemente en cuenta las vicisitudes asociadas al ciclo natural de vida de las personas.
Tal consideración especial se reconoce en los artículos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, así como en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
En el caso de los discapacitados, el Estado Mexicano ha suscrito la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, así como la Declaración Interpretativa a favor de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la Ciudad de Guatemala, el 7 de junio de 1999.
Para garantizar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en cualquier ámbito, las instituciones públicas y privadas deben realizar los ajustes razonables necesarios e implementar las medidas de apoyo que se requieran; así lo señala la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adquiere observancia obligatoria por las autoridades en los distintos ámbitos y órdenes de gobierno.
Es por ello que los Estados no pueden, bajo pretexto de la aplicación de su derecho interno, vulnerar derechos contenidos en la Convención.
Atendiendo al censo de población y vivienda de 2020, se reportó que en México vivían 6 millones 179 mil 890 personas con discapacidad.
Es decir, en 2020, en México había aproximadamente 20 millones 838 mil 108 personas con discapacidad o alguna limitación para realizar actividades cotidianas, lo que representa 16.5 por ciento de la población total del país.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha señalado que un presupuesto del Estado Democrático de Derecho es el que requiere que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática.
El goce del mínimo vital es un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal suerte que la intersección entre la potestad Estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente.
El objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna.
Así, este derecho busca garantizar que la persona -centro del ordenamiento jurídico- no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean.
El derecho humano a vivir de forma independiente, contemplado en el inciso c) del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, implica que deben garantizarse aquellas medidas dirigidas a facilitar el acceso de las personas al entorno físico en el que se desenvuelven.
En este sentido, proponemos que se otorgue un descuento de 50 por ciento en el costo del viaje en vehículos particulares y autotransporte federal a discapacitados, personas adultas mayores, así como a docentes y estudiantes.
Es por ello que, atento a todo lo anterior, proponemos implementar como medidas de apoyo para estos grupos vulnerables un descuento del 50% en vehículos particulares en las autopistas federales.
A continuación, señalamos la propuesta en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anterior someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el último párrafo de la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se reforma el último párrafo de la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:
I. a VII. ...
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y
Los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, así como en vehículos particulares, con apego en la ley y en su normatividad interna, podrán ofrecer el 50 por ciento de descuento a discapacitados, personas adultas mayores, docentes y estudiantes de educación media superior y superior, durante todo el año, y
IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tesis: I.10o.A.13 K (10a.)
2 Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008 y el 12 marzo de 2001
3 1a./J. 140/2023 (11a.)
4 El Censo de Población y Vivienda 2020 (Censo 2020) se realizó del 2 al 27 de marzo de 2020; en éste participaron poco más de ciento cuarenta y siete mil personas entrevistadoras, que recorrieron los cerca de dos mil millones de kilómetros cuadrados del territorio nacional, visitando cada una de las viviendas para contar a la población que vive en México, obtener información sobre éstas e indagar sobre sus principales características demográficas, socioeconómicas y culturales
5 En dicha encuesta se consideró como personas con discapacidad a aquellas que “tienen mucha dificultad” o “no pueden hacer” alguna de las siguientes actividades cotidianas: ver, aun usan do lentes; oír, aun usando aparato auditivo; caminar, subir o bajar; recordar o concentrarse; bañarse, vestirse o comer, y hablar o comunicarse.
6 En la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid), realizada en 2018, se utilizó una metodología diferente a la del Censo 2020, y se reportó que 7 millones 877 mil 805 personas en el país tenían una discapacidad y que 19 millones 360 mil 321 tenían una limitación para realizar actividades cotidianas, por lo que su encuesta dio un número mayor al del Censo 2020.
7 Tesis: 1a. XCVII/2007
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Enrique Canturosas Villarreal y José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM
Los que suscriben, Carlos Enrique Canturosas Villarreal y José Braña Mojica, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el sorgo es uno de los granos forrajeros más importantes dentro del sector pecuario (Molina et al., 2012), además considerada como fuente importante de materias primas en la elaboración de alimentos balanceados para aves, bovinos y porcinos (Financiera Rural, 2011) .
Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), se produjo una modificación en la estructura productiva nacional, la cual no fue favorable para el productor interno, ya que perdió competitividad ante importaciones crecientes. Durante 1994 a 2000, la producción creció 57.83 por ciento, mientras que las importaciones aumentaron 48.12 por ciento, ello significó pasar de 3.70 a 5.84 millones de toneladas (t) para el primer rubro y, de 3.47 a 5.14 millones de t para el segundo (FAO, 2015). Dichas cifras demuestran que el TLCAN vino a reforzar el proceso de liberalización comercial y aumentar la pérdida de autosuficiencia alimentaria iniciada años antes; aunado a que en la práctica se realizaban importaciones en la época de cosecha nacional (Rebollar et al., 2005). En 2008, la producción nacional de sorgo fue 6.59 millones de t, dicho volumen no fue suficiente para abastecer el consumo nacional aparente, el cual ascendió a 8.14 millones de t, por lo que se tuvieron que importar 1.55 millones de t, principalmente de los Estados Unidos (Financiera Rural, 2011) .
Posteriormente en 2011, la producción registró 6.42 millones de t, mismo que fue insuficiente para suministrar el consumo nacional aparente, el cual remontó a 8.8 millones de t, por lo que fue necesario importar 2.38 millones de t (FAO, 2015). Por otra parte, de 1994 a 2012, la dinámica de la producción de sorgo en las distintas regiones de México, mostró claras disparidades, al registrarse años agrícolas con reducción de cosechas y años con crecimiento, lo cual, afectó de manera diferente a cada una de las regiones productoras. Durante 1994, la participación porcentual de entidades como Tamaulipas fue 44.66 por ciento, Guanajuato 26.06 por ciento, Michoacán 8.41 por ciento y Sinaloa 3.19 por ciento, mientras que para 2012, las mismas regiones significaron, 40.29 por ciento, 21.46 por ciento, 10.24 por ciento y 6.53 por ciento del total nacional.
Con lo anterior, se evidencia que el comportamiento de la producción de sorgo entre distintas regiones de México, fue diferente a través del tiempo; de ahí el interés de realizar un análisis sobre la dinámica regional de la producción de sorgo, como un aspecto crucial, a fin de generar indicadores que orienten a los planificadores de la política pública a instrumentar estrategias adecuadas que incentiven la producción de dicho cultivo agrícola a nivel territorial y estatal, las cuales podrían ser diferentes para cada región del país.
El crecimiento de la producción de sorgo, así como su grado de dinamismo en ocho regiones de México (Tamaulipas, Guanajuato, Michoacán Sinaloa, Jalisco, Nayarit, Morelos y resto del país), durante el periodo 1994 a 2012, bajo el supuesto de que las diversas circunstancias económicas en el entorno nacional e internacional, entre otros factores, afectaron de distintas maneras al crecimiento de este grano en las diferentes regiones del país.
Las perspectivas de las exportaciones mundiales de sorgo aumentan para el ciclo 2024/25 en 3.0 por ciento respecto a la estimación de 2023/24.
Para el caso de México, para el ciclo 2024/25, las perspectivas de producción de los indicadores se incrementaron en 5.1 por ciento con relación a las del mes anterior
Las importaciones de granos y oleaginosas arrancaron 2026 al alza, impulsadas por maíz y sorgo, en un entorno de presión para productores nacionales y mayor competencia externa.
Las importaciones mexicanas de granos y oleaginosas iniciaron 2026 con un crecimiento relevante. En enero, el volumen total importado aumentó 13.6 por ciento anual, mientras que el valor creció 8.6 por ciento, de acuerdo con cifras oficiales de ANAM analizadas por el Grupo Consultor de Mercados Agrícolas (GCMA).
Ahora bien, con el decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011 se estableció el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en la Ley Fundamental.
Asimismo, con los decretos de reformas y adiciones a la fracción XX del artículo 27 de la Ley Fundamental del 10 de enero de 1934; 3 de febrero de 1983 y 13 de octubre de 2011 se incorpora el Desarrollo Rural Integral y Sustentable en la Constitución de la República.
El Constituyente Permanente desde las reformas y adiciones a los artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 de la Constitución Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983 y que establece el desarrollo rural integral hasta la adición a la fracción XX del artículo 27 constitucional de 13 de octubre de 2011 transcurrieron casi tres décadas para incorporar el desarrollo rural integral y sustentable .
El Poder Revisor, para justificar la adición a la fracción XX del artículo 27 constitucional, expreso que con ello se da cumplimento al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; instrumento internacional que fue publicado el 12 de mayo de 1981.
El incorporar el derecho a la alimentación y el desarrollo rural integral y sustentable, fue sumamente lento; desde la primera iniciativa presentada el 26 de octubre de 2010, hasta la declaratoria de aprobación por los congresos locales ocurrida el 17 de agosto de 2011. La norma suprema en el último párrafo de la fracción XX del artículo 27 establece que el Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
Que de lo antes señalado encontramos la incorporación de los precios de garantía exclusivamente para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable.
En cuanto a los Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos es uno de los Programas para el Bienestar del Gobierno de México cuyo objetivo es mejorar el ingreso de los pequeños y medianos productores.
La problemática que atiende el programa es el bajo ingreso de los productores en relación con los costos de producción, lo cual desincentiva su producción y repercute en un déficit alimentario.
Es necesario que se incluya el sorgo en el Programa de Precios de Garantía, pues solo se contempla maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable.
En el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos para el ejercicio fiscal de 2025 se establece cuáles son los precios de garantía y se contempla solo el maíz, frijol, leche, trigo y arroz.
En el caso de la leche, es el subsidio otorgado por litro de leche a los pequeños y medianos productores nacionales.
Atento a todo lo anterior, corresponde al Constituyente Permanente incorporar algún otro producto básico alimentario.
A continuación, expresamos la propuesta de modificación en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el último párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el último párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I. a XIX. ...
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural, cultural, económico y de salud, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, fomentará la actividad agropecuaria y forestal, cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el óptimo uso de la tierra libre de cultivos de maíz genéticamente modificado, en los términos definidos en el artículo 4o., con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación, investigación, innovación, conservación de la agrobiodiversidad y asistencia técnica, fortaleciendo las instituciones públicas nacionales. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear, organizar y monitorear la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
...
...
a) a c)
El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, sorgo, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 2007-09342016000300619
2 Ibídem.
3 Reporte de Oferta y demanda (WASDE) Julio 2024.
4 https://www.3tres3.com/es-mx/guia333/empresas/grupo-consultor-de-mercados-agric olas/posts/24920
5 La autora fue la senadora María del Carmen Ramírez García, del Partido de la Revolución Democrática.
6 Senado de la República. (2011). Diario de los Debates 17 de agosto de 2011, Declaratoria que adiciona un párrafo III al artículo 4o., y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 17 de agosto de 2011 Sitio Web:
https://www.senado.gob.mx/64/diario_de_los_debates/documento/209 0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputados: Carlos Enrique Canturosas Villarreal y José Braña Mojica (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 13 y adiciona un artículo 52 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 13 y se adiciona un artículo 52 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. La importancia de la salud mental
En México, vemos un incremento en problemas de salud mental de las niñas, niños y jóvenes principalmente. Los mayores retos que enfrentan son la ansiedad y la depresión; y, para el caso de los jóvenes, además afrontan las adicciones e incluso el suicidio. Situaciones que se agravan con la violencia y la desigualdad. Aunado a ello, en nuestra sociedad no hay una fuerte cultura de la atención a la salud mental de los menores de edad.
En ese tenor, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2024, señaló respecto de la salud mental de los adolescentes, lo siguiente:
...Cuantos más sean los factores de riesgo a los que están expuestos los adolescentes, como la exposición a situaciones adversas, la presión social del entorno y la exploración de la propia identidad, mayores serán sus efectos en su salud mental. Además, la influencia de los medios de comunicación y la imposición de normas de género pueden resultarles dañinas porque aumentan la disparidad entre la realidad que viven y sus expectativas o aspiraciones de futuro. Otros determinantes importantes de la salud mental de los adolescentes son el buen ambiente en el hogar y las relaciones con sus compañeros. La violencia, en particular la violencia sexual y el acoso escolar y en el grupo, una crianza muy severa por parte de los padres y los problemas graves de índole socioeconómica o de otro tipo son riesgos conocidos para su salud mental (OMS, 2024) .
En ese tenor, observamos que son múltiples los factores de riesgo que afectan la salud mental de los jóvenes, pero también hay que reconocer que en la mayoría de los casos son factores que se desencadenan desde la niñez; por ello, es de suma importancia que los tres niveles de gobierno desarrollen políticas para fortalecer la salud mental de las niñas, niños y adolescentes. Lo que potenciará su desarrollo integral, su rendimiento académico, sus relaciones interpersonales, la gestión de sus emociones reduciendo conductas de riesgo; y, por lo tanto, se asegurará su bienestar a corto, mediano y largo plazo.
De lo contrario, los menores de edad se enfrentarán a una realidad en la que no contarán con las herramientas que les permitan enfrentar los desafíos que se les presenten; y, los resultados pueden ser problemas de conducta, aislamiento social, trastornos de ansiedad, enfermedades mentales, adicciones o incluso el suicidio, entre otros.
Al respecto, el Informe Mundial sobre las Drogas 2024, presentado por la Oficina de las Naciones Unidad contra la Droga y el Delito (UNODC), concluyó que, “en una década el consumo de sustancias psicoactivas se elevó 20 por ciento”. En ese sentido, dotar principalmente a las niñas, niños y adolescentes de servicios de salud mental, permitirá contrarrestar el incremento de las adicciones, medidas fundamentales para el progreso de nuestro país.
En ese tenor, de acuerdo con datos y cifras de 2024, la OMS ha informado lo siguiente:
Uno de cada siete jóvenes de entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental. Estas afectaciones representan 15 por ciento de la carga mundial de morbimortalidad entre los adolescentes. La depresión, la ansiedad y los trastornos del comportamiento se encuentran entre las principales causas de enfermedad y discapacidad en los adolescentes. El suicidio es la tercera causa de defunción en las personas de 15 a 29 años. Cuando un trastorno de salud mental de un adolescente no se trata, sus consecuencias se extienden a la edad adulta, perjudican sus salud física y mental y limitan sus posibilidades de llevar una vida plena en el futuro.
Los trastornos emocionales son frecuentes en los adolescentes. Los trastornos de ansiedad, que se pueden manifestar como crisis de angustia o un exceso de preocupación, son los más frecuentes en este grupo de edad, y también son más comunes entre los adolescentes mayores que entre los de menor edad. Se calcula que 4.4 por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y el 5.5 por ciento de los de 15 a 19 años sufre un trastorno de ansiedad, y que 1.4 por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y 3.2 por ciernto de los de 15 a 19 años padecen depresión. La depresión y la ansiedad pueden compartir algunos síntomas, como los cambios repentinos e inesperados del estado de ánimo.
Los trastornos por ansiedad y por depresión pueden afectar significativamente a la asistencia a la escuela, el estudio y el rendimiento académico. El retraimiento social puede agravar el aislamiento y la soledad, y la depresión, en particular, puede llevar al suicidio.
Los trastornos del comportamiento son más frecuentes entre los adolescentes jóvenes que entre los de más edad. El 3.1 por ciento de los adolescentes de entre 10 a 14 años y 2.4 por ciento de los de entre 15 a 19 años tienen un trastorno por déficit de atención con hiperactividad, que se caracteriza por la dificultad para mantener la atención, un exceso de actividad y conductas impulsivas. Otra afección que pueden sufrir los adolescentes es el trastorno de comportamiento disocial, que se caracteriza por conductas destructivas o desafiantes y afecta a 3.6 por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y a 2.4 por ciento de los de 15 a 19 años. (1) Los trastornos del comportamiento pueden interferir en el rendimiento académico y aumentan el riesgo de incurrir en actos delictivos.
Ahora bien, respecto al suicidio, de acuerdo con las cifras de la OMS (2024) “es la tercera causa de defunción entre los adolescentes mayores y los jóvenes de entre 15 y 29 años. Los factores de riesgo de suicidio son diversos: el consumo indebido de bebidas alcohólicas, el maltrato en la infancia, la estigmatización que disuade de buscar ayuda, los obstáculos que impiden recibir atención y el acceso a medios para suicidarse. Las plataformas digitales, al igual que otros medios, pueden ayudar a aplicar medidas de prevención del suicidio, pero también pueden inducir a cometer actos autolesivos”.
II. Marco jurídico a nivel internacional de la salud mental
México, como Estado parte de varios tratados internacionales, tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud mental, tales como:
a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...” En ese tenor, para alcanzar la salud y el bienestar de las personas, se necesitan llevar a cabo acciones que la refuercen.
b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales, en el artículo 12, señala lo siguiente: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. En ese tenor, también establece que los Estados Parte en el Pacto, deberán adoptan medidas a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho.
c) Los Principios para la Protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptados por la Asamblea General del ONU, en su Resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991, en el principio 1, numeral 1 y 2, establece lo siguiente:
Libertades fundamentales y derechos básicos
1. Todas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social.
2. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, serán tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana.
...
Por ello, fortalecer la salud mental es una obligación de los tres niveles de gobierno; pero garantizar ese derecho en nuestra niñez debe ser una prioridad.
III. Marco jurídico a nivel nacional de la salud mental
a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, establece en el artículo 4o., párrafo tercero, lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
En ese tenor, la Ley debe establecer el marco jurídico que permita a los mexicanos, principalmente a nuestros niños y jóvenes, contar con los servicios de salud física y mental; así como, las atribuciones de las autoridades correspondientes entre los distintos niveles de gobierno, a fin de garantizar ese derecho.
b) Al respecto la Ley General de Salud, en su artículo 27, fracción VI, ha establecido que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se considera como uno de los servicios básicos de salud, el relativo a la salud mental (Ley General de Salud, México, 1984, artículo 27).
Asimismo, en lo tocante a la salud mental el artículo 72 de la citada Ley, menciona lo siguiente:
Artículo 72. La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.
Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.
Así pues, vemos que el Estado debe garantizar el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental, así como el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación, prioritariamente a la población más vulnerable.
IV. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en el artículo 1o., fracción III, señala que dicha Ley tiene por objeto entre otras cuestiones, la siguiente:
I. y II. ...
III. ...que el Estado cumpla con su responsabilidad de aplicar medidas orientas a salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad personales, bienestar físico y mental así como el respeto a la dignidad y autonomía progresiva mediante acciones orientadas a la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;
IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y
V. ...
Por otro lado, la LGDNNA, en el mismo artículo 1o., párrafo segundo, señala que: “El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”.
Asimismo, el artículo 3o., primer párrafo, de dicha ley también establece que:
La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes... para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes (LGDNNA, 2014).
Ahora bien, el artículo 43 de la LGDNNA, señala que: “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social”.
V. En conclusión, esta pieza legislativa propone reformar la LGDNNA, a fin de que se establezca el derecho a la salud mental de las niñas, niños y adolescentes; y, en ese sentido, que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen políticas para fortalecer la salud mental de las niñas, niños y adolescentes.
Por lo anterior, para mayor claridad respecto a la propuesta, se incluye el siguiente cuadro comparativo:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 13 y se adiciona un artículo 52 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de Salud Mental
Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 13; y se adiciona un artículo 52 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Derecho a la protección de la salud física y mental; y , a la seguridad social;
X. a XX. ...
...
Artículo 52 Bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar políticas para fortalecer la salud mental de las niñas, niños y adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud [OMS]. (2024). “La salud mental de los adolescentes”. Disponible en
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-m ental-health
2 ONU, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delit en México (UNODC). (2024). “Informe Mundial sobre las Drogas 2024 de UNODC: los daños del problema mundial de las drogas siguen aumentando en medio de la expansión del consumo y los mercados de drogas”. Disponible en
https://www.unodc.org/lpomex/es/noticias/junio-2024/informe-mund ial-sobre-las-drogas-2024-de-unodc_-los-daos-del-problema-mundial-de-las-drogas -siguen-aumentando-en-medio-de-la-expansion-del-consumo-y-los-mercados-de-droga s.html
3 Obra citada OMS (2024).
4 Obra citada OMS (2024).
5 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948. Disponible en
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (1966). ONU. Disponible en
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
7 Principios para la Protección de las personas con enfermedades mentales y la mejora de la atención de la salud mental (PPPEMMASM). (1991). ONU. Disponible en
https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/ instruments/principles-protection-persons-mental-illness-and-improvement
8 Ley General de Salud [L.G.S.] (1984). México. Artículo 27, página 16. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
9 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [LGDNNA]. (4 de diciembre de 2014). México. Artículo 1o. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
10 Obra citada LGDNNA (2014). Artículo 1o.
11 Obra citada LGDNNA (2014). Artículo 3o.
12 Obra citada LGDNNA (2014). Artículo 43.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
Iniciativa que adiciona los artículos 416 Bis, 416 Ter y 416 Quáter al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecimiento de la prevención, detección y atención de las adicciones, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes, en materia de fortalecimiento de la prevención, detección y atención de las adicciones, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, toda interpretación y aplicación normativa debe atender de manera primordial al interés superior de niñas, niños y adolescentes.
2. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, imponiendo al Estado la obligación de establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, lo cual cobra especial relevancia tratándose de niñas, niños y adolescentes, al encontrarse en una etapa fundamental de desarrollo físico, mental y social.
3. Que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que en todas las medidas concernientes a la niñez, que adopten las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial será el interés superior del niño, comprometiendo a los Estados parte a asegurar la protección y el cuidado necesarios para su bienestar.
4. Que el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y obliga a los Estados Parte a adoptar medidas apropiadas para combatir las enfermedades y la malnutrición, así como para asegurar atención sanitaria preventiva, orientación y educación en materia de salud, lo cual incluye la prevención y atención de los problemas de salud asociados al consumo de sustancias psicoactivas y a las adicciones.
5. Que conforme al artículo 19 de la Convención antes citada, los Estados parte deberán adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, lo que comprende la atención oportuna de factores de riesgo que afecten su salud y desarrollo integral, como lo son las adicciones.
6. Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece los principios, derechos y obligaciones destinados a garantizar el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incorporando un enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva y de interés superior de la niñez.
7. Que el artículo 50 de la citada ley reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes al más alto nivel posible de salud, y establece diversas obligaciones a cargo de las autoridades para prevenir, proteger y restaurar su salud, incluyendo la adopción de medidas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones.
8. No obstante lo anterior, si bien la fracción XV del artículo 50 contempla de manera general las adicciones como un problema de salud pública, resulta necesario fortalecer su redacción a fin de incorporar de manera expresa la detección temprana, la atención integral y la coordinación institucional, así como la obligación de dar conocimiento a las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de que una niña, niño o adolescente presenta alguna adicción, garantizando su atención y protección conforme al interés superior de la niñez.
Por lo anterior, se propone modificar la fracción XV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, el consumo de sustancias psicoactivas y en el desarrollo de adicciones entre niñas, niños y adolescentes se ha consolidado como uno de los principales problemas de salud pública, con impactos profundos no sólo en el bienestar físico y mental de quienes las consumen, sino también en su entorno familiar, escolar y comunitario. Se trata de un fenómeno complejo que se presenta en una etapa clave del desarrollo humano, en la que se definen trayectorias de vida, proyectos personales y el desarrollo de su personalidad
El Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el 2019, advirtió que las familias son fundamentales para la prevención de adicciones en niñas, niños y adolescentes y ha señalado que la niñez y la adolescencia constituyen etapas de especial vulnerabilidad, ya que el abuso de sustancias puede cortar su proyecto de vida, afectar su salud a mediano y largo plazo e impedir que alcancen su máximo desarrollo biopsicoemocional. En este sentido, el consumo de sustancias no puede analizarse únicamente como una conducta individual, sino como un fenómeno social que requiere respuestas institucionales coordinadas, preventivas y oportunas.
La evidencia epidemiológica nacional confirma la magnitud del problema. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat 2016-2017), 39.8 por ciento de las y los adolescentes ha probado alguna vez alcohol y 8.3 por ciento ya ha tenido un consumo excesivo, mientras que el 53% de las personas que consume alcohol habitualmente indicó haberlo hecho por primera vez a los 17 años o antes. En materia de tabaco, 52 por ciento de las y los estudiantes de 17 años ha probado el tabaco y 23 por ciento señaló fumar habitualmente. Respecto de las drogas ilegales, 6.2 por ciento de adolescentes entre 12 y 17 años ha consumido alguna vez drogas ilegales, siendo la marihuana, la cocaína y los inhalables las de mayor prevalencia.
Diversos estudios científicos han documentado que el consumo de sustancias en adolescentes se asocia con lesiones y accidentes graves, discapacidad, trastornos por consumo de sustancias, otros trastornos psiquiátricos, ideación y conducta suicida, así como conductas sexuales de riesgo. Como señalan especialistas del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz y de la Universidad Iberoamericana, los trastornos por consumo de sustancias son comunes y a menudo persistentes, y muchos emergen en la vida temprana, siendo actualmente una de las principales causas de discapacidad en adolescentes.
La literatura científica también destaca que el cerebro humano continúa su maduración hasta aproximadamente los 21 a 25 años, por lo que entre más joven se consuma la droga, mayor impacto tendrá sobre el cerebro. El uso de sustancias durante la adolescencia puede generar cambios profundos y duraderos en la estructura y funcionamiento cerebral, incrementando el riesgo de desarrollar enfermedades como depresión, ansiedad y esquizofrenia, además de consolidar patrones de dependencia difíciles de revertir en la edad adulta. En este sentido, la adicción ha dejado de concebirse como una falla moral para entenderse como una enfermedad crónica del cerebro, en la que las drogas modifican su estructura y funcionamiento.
Los datos institucionales recientes refuerzan esta preocupación. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que en 2021 se imputó a 3,260 adolescentes por presuntos delitos de narcomenudeo, de los cuales 90.2 por ciento se debió a la presunta posesión simple de narcóticos, siendo la marihuana y las metanfetaminas las principales sustancias involucradas. Asimismo, ocho de cada diez adolescentes en privación de la libertad o con medidas externas de sanción informaron que alguna vez en su vida consumieron algún tipo de droga, lo que evidencia la estrecha relación entre consumo de sustancias, exclusión social y contacto temprano con el sistema de justicia.
En México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho de este sector de la población a disfrutar del más alto nivel posible de salud. En particular, el artículo 50, fracción XV, establece la obligación de las autoridades de “prevenir, atender, combatir y rehabilitar los problemas de salud pública causados por las adicciones”. No obstante, su redacción vigente resulta insuficiente para reflejar la complejidad del fenómeno, ya que no incorpora de manera expresa la detección temprana, la atención integral ni la coordinación interinstitucional necesaria cuando se identifica que una niña, niño o adolescente presenta una adicción.
La ausencia de una referencia explícita a la detección temprana y a la obligación de dar conocimiento a las autoridades competentes genera vacíos operativos que dificultan la actuación oportuna del Estado y la emisión de protocolos claros de atención, protección y restitución de derechos, particularmente en contextos de alta vulnerabilidad social y familiar.
Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto fortalecer la redacción de la fracción XV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, incorporando expresamente la detección temprana, la atención integral y el tratamiento de las adicciones, así como la obligación de que, cuando las autoridades tengan conocimiento de que una niña, niño o adolescente presenta alguna adicción, se dé aviso a las autoridades competentes para garantizar su atención y protección conforme al interés superior de la niñez.
Esta reforma no implica sobrerregulación normativa, ni crea nuevas cargas administrativas desproporcionadas, sino que precisa y mejora una disposición ya existente, armonizándola con la evidencia científica, los estándares internacionales en materia de salud pública y los principios de protección integral de la niñez.
Con su aprobación, se espera fortalecer la capacidad del Estado para prevenir afectaciones graves a la salud física, mental y emocional de niñas, niños y adolescentes; promover intervenciones tempranas que eviten la cronificación de las adicciones; y consolidar un enfoque de corresponsabilidad entre autoridades, familias y sociedad. De esta manera, se avanza en el cumplimiento efectivo del mandato constitucional de garantizar el interés superior de la niñez frente a uno de los desafíos más apremiantes de salud pública en el país.
A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:
En virtud de lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecimiento de la prevención, detección y atención de las adicciones
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a XIV. ...
XV. Establecer medidas tendentes a la prevención, detección temprana, atención integral, tratamiento, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones.
Cuando las autoridades tengan conocimiento de que una niña, niño o adolescente presente alguna adicción deberán dar conocimiento a las autoridades competentes, a fin de garantizar su atención y protección conforme al interés superior de la niñez, para ello se deberán establecer los protocolos correspondientes;
XVI. a XVIII. ...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Prevención de adicciones comienza en las familias, Gobierno de México, 14 de mayo de 2019, [en línea],
https://www.gob.mx/sipinna/articulos/la-prevencion-de-adicciones -comienza-en-las-familias?idiom=es Consulta: 29 de diciembre de 2025.
2 Ibídem
3 Tena, Antonio, y otros, Consumo de sustancias en adolescentes: consideraciones para la práctica médica, Scielo, México, 2018, en línea,
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0186-48662018000200008 consulta: 29 de diciembre de 2025.
4 Ciencia para Chavos, Consumo drogas de en los adolescentes, UNAM, en línea,
https://ciencia.unam.mx/assets/ciencia-para-chavos/08-ciencia-pa ra-chavos-adicciones-guia.pdf Consulta: 29 de diciembre de 2025.
5 Ibídem
6 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito De Drogas (26 de junio), México, 2023, (conjunto de datos],
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /EAP_DROGAS23.pdf Consulta: 29 de diciembre de 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 19 de marzo de 2026.– Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protocolos de actuación para la prevención y atención de la violencia sexual, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protocolos de actuación para la prevención y atención de la violencia sexual, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Introducción y planteamiento del problema
La protección integral de las niñas, niños y adolescentes constituye, en cualquier Estado democrático de derecho, no solo una obligación jurídica ineludible, sino el pilar moral e institucional sobre el cual se construye el futuro de la nación. A pesar de los importantes avances legislativos logrados durante las últimas décadas en nuestro país, la realidad que enfrenta la niñez mexicana en sus entornos cotidianos, tanto físicos como digitales, sigue siendo profundamente alarmante y exige una respuesta legislativa contundente, solidaria y bien estructurada.
El entorno escolar, por su propia naturaleza y por mandato constitucional, debe representar el espacio más seguro para el desarrollo integral, cognitivo y psicosocial de los menores. En este ecosistema, la figura del docente es primordial. Las maestras y los maestros de México han demostrado históricamente ser los principales defensores de sus alumnos, actuando como la primera línea de protección, cuidado y contención emocional. Sin embargo, cuando se presentan casos de violencia sexual contra menores en el entorno escolar, el sistema administrativo y normativo actual suele fallarles, dejando tanto a la víctima como al docente en un estado de vulnerabilidad institucional.
Actualmente, el marco normativo cuenta con lineamientos, manuales y protocolos emitidos por las autoridades educativas federales y locales. Sin embargo, en la práctica operativa, estos instrumentos funcionan como sugerencias o guías que carecen de una fuerza coercitiva explícita desde la Ley General de Educación. Esta ambigüedad normativa provoca que las y los maestros, a pesar de su profunda vocación y deseo de proteger al menor, se encuentren atados de manos frente a estructuras burocráticas o presiones administrativas.
Con frecuencia, ciertos mandos administrativos y directivos de planteles, guiados por un sentido equivocado de lealtad corporativa o por el afán de proteger el prestigio comercial en el caso de instituciones privadas, optan por instaurar procesos internos de mediación. Estas mal llamadas investigaciones internas terminan invariablemente por alertar a los agresores, destruir evidencia fundamental y silenciar a las víctimas, obligando al personal docente a marginarse del proceso legal correspondiente por temor a represalias laborales.
De manera paralela a esta violencia en las aulas, la niñez enfrenta hoy una amenaza multidimensional a su intimidad, a su privacidad y a su derecho a la inocencia en el entorno digital. El fenómeno del “sharenting”, que consiste en la sobreexposición sistemática de los menores en redes sociales por parte de sus propios padres o tutores, sumado a la falta de filtros estrictos en las telecomunicaciones, ha creado vastas bases de datos visuales. Estas bases alimentan las redes internacionales de pedofilia y trata de personas. La violencia sexual contemporánea inicia recurrentemente en la pantalla y culmina en el entorno físico, creando un ciclo de vulneración que el Estado debe romper de tajo.
Por ello, la presente iniciativa plantea un escudo legislativo integral que ataca la violencia sexual desde la raíz escolar. Propone elevar las etapas de los protocolos a rango de ley, prohibir tajantemente cualquier forma de mediación escolar en casos de violencia sexual para liberar de esa carga al docente y establecer responsabilidades administrativas graves para las autoridades que encubran estos actos. Asimismo, acompaña este esfuerzo con medidas transversales, mediante disposiciones transitorias, para proteger la inocencia de los menores en los medios de comunicación y el entorno digital.
II. El contexto de la violencia sexual infantil y el respaldo al magisterio como primer respondiente
Para legislar con eficacia, es indispensable reconocer la magnitud del problema que enfrentamos. De acuerdo con cifras reiteradas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ha ocupado deshonrosamente lugares críticos entre los países miembros en materia de abuso sexual infantil. Diversos estudios estiman que millones de menores son víctimas de algún tipo de violencia sexual cada año en nuestro territorio. Lo más preocupante de estas estadísticas es el altísimo índice de impunidad y la inmensa cifra negra de delitos no denunciados.
La institución educativa es el lugar donde los menores pasan la mayor parte de su tiempo activo. En este escenario, las y los docentes asumen una responsabilidad que trasciende la simple transmisión de conocimientos. Gracias a su vocación, sensibilidad y convivencia diaria con los alumnos, el magisterio nacional se convierte en la primera red de seguridad de la niñez. Son las y los maestros quienes detectan cambios repentinos de conducta, identifican señales de alerta física, notan el bajo rendimiento repentino o reciben las revelaciones directas de abuso por parte de sus estudiantes.
Sin embargo, el Estado ha fallado en otorgarles el blindaje jurídico necesario para actuar con total libertad y seguridad. El mal llamado “Pacto de Silencio” Institucional no nace de las aulas ni de la voluntad de los docentes, sino de los enormes vacíos legales que permiten a las autoridades escolares y a los dueños de colegios privados diluir la responsabilidad de denunciar.
Al carecer la Ley General de Educación de un mandato irrenunciable y estricto, el peso moral, psicológico y laboral de la denuncia recae injustamente sobre los hombros del maestro frente a sus superiores. Cuando un maestro detecta una irregularidad, su primer paso es reportarlo a la dirección. Es ahí donde el sistema suele corromperse. En lugar de dar vista inmediata al Ministerio Público como lo exige la lógica de protección a la niñez, algunos directivos citan a los padres a reuniones a puerta cerrada, realizan careos frente a los menores o presionan para llegar a acuerdos reparatorios.
La mediación y la conciliación son figuras jurídicas valiosas y funcionales en conflictos escolares menores, como disputas de convivencia, pero son mecanismos absolutamente inaplicables, revictimizantes y peligrosos cuando se trata de delitos sexuales. Al prohibir explícitamente estas prácticas desde la ley, liberamos al docente de cualquier presión interna; la ley será su escudo supremo, obligando a toda la cadena de mando a notificar al Ministerio Público sin dilación alguna.
III. Marco constitucional y tratados internacionales: el interés superior de la niñez como eje rector
La presente iniciativa encuentra su justificación jurídica, su cimiento filosófico y su mandato de acción en el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho precepto consagra expresamente el principio del Interés Superior de la Niñez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en reiterada jurisprudencia que este principio no es una mera declaración de intenciones, sino una obligación vinculante que fuerza a todas las autoridades del Estado mexicano a velar y cumplir con la máxima de que, en todas las decisiones, se priorizarán y garantizarán los derechos de los menores.
El artículo 3o. constitucional establece claramente que la educación que imparta el Estado y los particulares se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Una educación de excelencia resulta jurídica y materialmente incompatible con entornos donde la ambigüedad legal permite el encubrimiento de delitos.
En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, el Estado mexicano ha suscrito y ratificado de manera soberana diversos instrumentos vinculantes que nos obligan a fortalecer nuestra legislación interna para proteger a la infancia y respaldar a los educadores:
1. La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. En sus artículos 19 y 34, este tratado obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido expresamente el abuso sexual. La adopción de medidas legislativas rigurosas es el primer paso exigido por la comunidad internacional.
2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José. En su artículo 19, establece de manera categórica que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Cuando los entornos inmediatos presentan riesgos, el Estado, a través de leyes claras y contundentes, debe erigirse como el garante último de la integridad infantil.
3. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará. Este instrumento exige la erradicación de la violencia, destacando que los entornos educativos deben estar garantizados como espacios libres de estos flagelos.
El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha sido sumamente enfático al señalar que los Estados deben contar con mecanismos estrictos de denuncia obligatoria para todos los profesionales que trabajan cotidianamente con la infancia, proporcionándoles canales seguros, libres de represalias patronales o institucionales. La legislación mexicana actual menciona la obligación genérica de denunciar delitos, pero la laxitud en los procedimientos permite triangulaciones que entorpecen la justicia. Es imperativo cerrar esa brecha legal que facilita la impunidad y expone laboralmente al magisterio.
IV. Alcances y justificación de la reforma a la Ley General de Educación
Ante la demostrada necesidad de respaldar al gremio docente y la urgencia de erradicar el encubrimiento institucional en los altos mandos, esta iniciativa propone una reforma profunda y precisa a la Ley General de Educación a través de cuatro ejes fundamentales.
El primer eje consiste en la prohibición expresa de la mediación y la obligatoriedad de dar vista inmediata al Ministerio Público, mediante la reforma al artículo 73. Se propone reformar este precepto para establecer sin ambigüedades que cualquier conocimiento de un hecho que la ley señale como delito en agravio de un educando debe ser notificado de manera inmediata a las autoridades correspondientes y, específicamente, al Ministerio Público. La adición más transformadora es la prohibición absoluta e inderogable de realizar investigaciones paralelas, conciliaciones o mediaciones por parte de las autoridades del plantel en casos de violencia sexual. Con esta redacción, se destruye el andamiaje del encubrimiento institucional. La escuela no es un tribunal; su deber primario es resguardar a la víctima y notificar a la autoridad persecutora de delitos. Esto protege invariablemente al maestro, quien ya no podrá ser instado por sus superiores a “resolver las cosas internamente”.
El segundo eje radica en la creación del artículo 74 Bis, el cual instituye la obligatoriedad legal de los protocolos de actuación. La propuesta adiciona un artículo exclusivo para blindar las etapas irrenunciables de prevención y atención a la violencia sexual. Se mandata claramente que la aplicación de los protocolos será de carácter estricto e irrenunciable en absolutamente todos los planteles públicos y privados del Sistema Educativo Nacional. Estos protocolos deberán contener forzosamente tres fases operativas. La primera fase es la Prevención primaria, que implica la educación, la concientización y la creación de entornos seguros. La segunda fase es la atención integral, que abarca la detección temprana, la intervención inmediata, la notificación obligatoria a las autoridades y la canalización de la víctima. La tercera fase corresponde a las Medidas de no repetición, que obligan a realizar modificaciones estructurales en el plantel para asegurar que un evento de esta naturaleza no vuelva a suceder.
El tercer eje asegura el respaldo y capacitación continua a través de los Consejos Técnicos Escolares, materializado en la reforma al artículo 108. Esta soberanía es plenamente consciente de que la ley carece de sentido si no se acompaña y respalda a quienes deben aplicarla en la cotidianidad. La presente reforma busca empoderar al magisterio, brindándoles las herramientas y conocimientos necesarios para actuar con certeza jurídica. No obstante, en un contexto de responsabilidad hacendaria, no podemos supeditar esta capacitación vital a la creación de nuevas burocracias o partidas inalcanzables. Por ello, se reforma el artículo 108 para establecer que, dentro de las sesiones ordinarias de los Consejos Técnicos Escolares (espacios que ya están consolidados, financiados y calendarizados por el Estado), se incluya forzosamente la revisión, capacitación, actualización y evaluación continua de estos protocolos. De este modo inteligente, garantizamos la formación permanente y el acompañamiento del magisterio sin vulnerar sus derechos laborales ni exigirles tiempo no remunerado.
El cuarto eje consiste en el endurecimiento inflexible del régimen de sanciones, mediante la adición al artículo 170. Para que la ley tenga verdadera fuerza disuasiva, la sanción debe dirigirse a quienes ostentan el poder de decisión y optan por el ocultamiento. Se adiciona la fracción XXVI al artículo 170 para tipificar de manera cristalina como infracción grave la acción de omitir, encubrir, actuar con negligencia o abstenerse de aplicar estrictamente los protocolos de prevención y atención a la violencia sexual. Al elevar esta conducta al catálogo de infracciones graves, se habilita a la autoridad a imponer sanciones ejemplares a los directivos, concesionarios y propietarios de escuelas particulares, llegando incluso a la revocación definitiva de su Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, operando de manera independiente a las responsabilidades penales que el Ministerio Público determine.
V. La protección integral y transversal: del entorno escolar al entorno digital
Esta asamblea legislativa no puede legislar con los ojos cerrados a las nuevas realidades tecnológicas que configuran el mundo en el que crecen las nuevas generaciones. La violencia que sufren los menores de edad ya no se circunscribe únicamente a las paredes de un salón de clases o a la privacidad del hogar. Hoy en día, la violencia sexual, la trata de personas y la distribución de contenidos ilícitos se alimentan vorazmente de la vulnerabilidad en el entorno digital y de la falta de regulación protectora en las plataformas electrónicas.
Por este motivo ineludible, los artículos transitorios del presente proyecto de decreto complementan la reforma educativa ordenando acciones transversales, concretas y urgentes a las autoridades en materia de telecomunicaciones y de protección integral a la infancia.
En primer lugar, mediante el artículo transitorio tercero, se mandata a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones a emitir lineamientos precisos sobre la publicidad y los contenidos dirigidos a la infancia, protegiendo así y garantizando su legítimo derecho a la inocencia. La hipersexualización de los menores en los medios de comunicación masiva, en las pautas publicitarias comerciales y en el contenido digital reduce drásticamente su percepción de riesgo frente a los depredadores y normaliza conductas que son abusivas. Es obligación ineludible del Estado regular lo que la industria comercial transmite a las mentes en formación, estableciendo límites éticos claros.
En segundo lugar, el artículo transitorio cuarto ataca frontalmente el creciente fenómeno del “sharenting”. Este concepto define la práctica irreflexiva de compartir fotografías, videos, ubicaciones e información personal detallada de menores de edad por parte de sus propios familiares en plataformas de acceso público. Estimaciones recientes de agencias de ciberseguridad a nivel global señalan que una altísima proporción de las imágenes que terminan nutriendo los foros ocultos de explotación infantil fueron originalmente tomadas y compartidas de forma pública y bienintencionada por el propio círculo íntimo del menor.
Al ordenar al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes el diseño y ejecución de campañas masivas de concientización sobre este grave riesgo, la presente iniciativa cierra el círculo de la protección estatal. De esta manera sistémica, educamos y respaldamos a los maestros para actuar con firmeza y protección de la ley en la escuela, sancionamos severamente a los mandos administrativos que encubren delitos, y simultáneamente concientizamos y empoderamos a los padres de familia para que actúen como la principal barrera de defensa de la identidad digital y la huella electrónica de sus hijas e hijos.
VI. Conclusión y llamado a la acción legislativa
Compañeras y compañeros legisladores: no podemos permitir que las declaraciones de buenas intenciones contra la violencia sexual en las escuelas sigan acumulando polvo burocrático mientras nuestra niñez sigue expuesta en los lugares donde deberían encontrar mayor seguridad. Tampoco podemos tolerar que una autoridad escolar, ya sea pública o privada, ponga en la balanza el buen nombre de su institución frente a la salud mental, el cuerpo y el futuro de una niña, un niño o un adolescente.
La presente iniciativa representa un acto de justicia y de altísima responsabilidad de Estado, que reconoce abiertamente al magisterio nacional como nuestro mayor aliado en la protección y defensa de la infancia. Al aprobar estas reformas históricas a la Ley General de Educación, el Congreso de la Unión dotará a las y los maestros de México de la claridad jurídica y la obligatoriedad indiscutible para actuar sin dudar y sin temor a sufrir represalias, amenazas o presiones administrativas, pues tendrán a la máxima ley educativa como su principal respaldo y defensa legal.
De manera paralela, dotaremos a las autoridades sancionadoras de las herramientas legales y coercitivas necesarias para castigar con firmeza inquebrantable la negligencia directiva y el encubrimiento institucional. Cerraremos la pinza de protección desde todos los frentes posibles: blindamos legalmente al docente protector, sancionamos sin piedad a la autoridad administrativa omisa o cómplice, y concientizamos a las familias para que protejan integralmente la identidad de sus hijos dentro y fuera del ciberespacio.
Enviaremos así un mensaje contundente, nítido y unánime a toda la República: el Estado mexicano no dejará solos a sus niños ni abandonará a los maestros que los defienden día con día en las aulas. En nuestro país, quien atente contra la integridad de un menor de edad, y quien, abusando de un cargo administrativo, encubra o facilite dicho atentado, enfrentará todo el peso institucional y el rigor de la justicia. La protección absoluta de la niñez es un mandato que no admite demoras, no acepta excusas y, bajo ninguna circunstancia, tolerará la impunidad.
Para un mejor entendimiento de la propuesta aquí planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protocolos de actuación para la prevención y atención de la violencia sexual
Artículo Único. Se adiciona el artículo 74 Bis; se reforma el tercer párrafo del artículo 73, el segundo párrafo del artículo 108; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXVI, recorriéndose el orden de las subsecuentes, del artículo 170, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas reforzadas de protección para las y los educandos que aseguren el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el respeto a su derecho a una vida libre de violencias, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.
Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.
En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente y del Ministerio Público, activando de forma simultánea el protocolo de actuación al que se refiere el artículo 74 Bis. Por ningún motivo la autoridad escolar podrá realizar investigaciones paralelas, conciliaciones o mediaciones cuando se trate de violencia sexual.
Artículo 74 Bis. Las autoridades educativas, escolares, personal docente, directivo y de apoyo a la educación, están obligados a aplicar de manera estricta e irrenunciable los protocolos de actuación para la prevención y atención de la violencia sexual en todos los planteles públicos y privados del Sistema Educativo Nacional.
Dichos protocolos deberán contener, como mínimo y de forma vinculante, mecanismos claros para las siguientes etapas:
I. Prevención primaria;
II. Atención integral, que incluya detección, intervención inmediata, notificación obligatoria a las autoridades competentes, canalización y seguimiento, y
III. Medidas de no repetición o prevención secundaria.
La aplicación de las etapas de estos protocolos no estará sujeta a discrecionalidad. Su inobservancia, omisión o retraso será considerado causa de responsabilidad administrativa grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que haya lugar.
Artículo 108. Para el proceso de mejora escolar, se constituirán Consejos Técnicos Escolares en los tipos de educación básica y media superior, como órganos colegiados de decisión técnico pedagógica de cada plantel educativo, los cuales tendrán a su cargo adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizaje de los educandos, el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
La Secretaría emitirá los lineamientos para su integración, operación y funcionamiento. En dichas sesiones ordinarias será de carácter obligatorio incluir la revisión, capacitación, actualización y evaluación continua sobre la correcta aplicación de los protocolos de prevención y atención a la violencia sexual a los que se refiere el artículo 74 Bis de esta Ley. Las sesiones que, para tal efecto se programen, podrán ser ajustadas conforme a las necesidades del servicio educativo.
Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. a XXIV. ...
XXV. Difundir o transmitir datos personales sin consentimiento expreso de su titular o, en su caso, de la madre y padre de familia o tutor,
XXVI. Omitir, encubrir, actuar con negligencia o abstenerse de aplicar estrictamente los protocolos de prevención y atención a la violencia sexual en el entorno escolar señalados en el artículo 74 Bis de la presente Ley, y
XXVII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 19 de marzo de 2026.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección al jaguar, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección al jaguar, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa se somete a la consideración de esta soberanía con el propósito fundamental de redefinir la relación del Estado mexicano y de sus sectores productivos con el patrimonio natural, tomando como eje rector la protección y recuperación del jaguar (Panthera onca). Esta especie no es únicamente el felino más grande del continente americano y el tercero a nivel global; es, en la cosmovisión de nuestros pueblos originarios y en la realidad ecológica de nuestros territorios, el guardián de la funcionalidad ecosistémica y un indicador irrefutable de la salud ambiental del país.
México, en su calidad de nación diversa, enfrenta en el siglo XXI una disyuntiva histórica: continuar con modelos de desarrollo que fragmentan el territorio y aíslan nuestra riqueza biológica, o transitar hacia un esquema de paisajes productivos sostenibles, donde la biodiversidad opere como motor de bienestar social. La figura del jaguar trasciende lo biológico: es un símbolo de identidad nacional arraigado en las culturas maya, mexica y olmeca, donde representaba el poder, la noche y la fertilidad de la tierra. Hoy, ese valor simbólico se robustece con evidencia científica que sitúa a la especie como un regulador clave: su presencia sostiene procesos ecológicos cuya continuidad se traduce en servicios ambientales esenciales para el interés público, como la provisión de agua, la captura de carbono y la estabilidad climática.
No obstante, la supervivencia de esta especie emblemática se encuentra en una encrucijada crítica. A pesar de los esfuerzos institucionales previos y de la leve recuperación demográfica observada en la última década, el jaguar permanece catalogado como “En Peligro de Extinción” (P) en la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. La fragmentación del y el conflicto directo con actividades ganaderas no tecnificadas amenazan con revertir los avances alcanzados.
Esta iniciativa busca elevar a rango de ley mecanismos de coexistencia que han probado su eficacia en programas piloto, e institucionalizar una política de Estado que integre conservación y producción rural, en congruencia con los compromisos internacionales asumidos por México en la Hoja de Ruta Jaguar 2030 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
I. Diagnostico
El problema público que se pretende atender es multifacético y abarca dimensiones biológicas, legales, económicas y sociales que, en conjunto, impiden una recuperación sostenida de la especie. La situación poblacional, aunque muestra signos de estabilización, aún no garantiza viabilidad genética de largo plazo sin intervención constante. De acuerdo con el Censo Nacional del Jaguar 2018, coordinado por la Alianza Nacional para la Conservación del Jaguar y la UNAM, se estimó una población aproximada de 4 mil 800 individuos, alrededor de un 20% por encima de la estimación de 2010. Proyecciones para el ciclo 2024-2025 sugieren un rango de 5,300 a 5,600 ejemplares. No obstante, el dato agregado oculta la disparidad regional y, sobre todo, el aislamiento entre núcleos: el problema central no es únicamente el número, sino la conectividad. La comunidad científica ha señalado que, para retirar a la especie de la categoría de peligro y asegurar resiliencia evolutiva, México requiere una metapoblación conectada de al menos 8 mil ejemplares. Sin reformas estructurales, alcanzar ese umbral podría tomar décadas, mientras el cambio climático y la endogamia incrementan el riesgo de colapsos locales, especialmente en el norte y el centro del país.
A esta fragilidad biológica se suma la principal causa de mortalidad no natural en adultos: el conflicto con la ganadería. La dinámica es conocida: la deforestación y la degradación reducen presas naturales (venado, pecarí), elevando la probabilidad de depredación sobre ganado; en respuesta, productores con apoyos limitados recurren a la cacería de represalia. El marco jurídico vigente, en particular la Ley General de Vida Silvestre, no ofrece soluciones preventivas suficientes. Los mecanismos de aseguramiento existentes operan de forma predominantemente reactiva y suelen ser poco accesibles para pequeños productores por la carga de acreditar el evento en plazos breves y en condiciones adversas; además, compensan la pérdida, pero rara vez previenen la repetición, con lo cual se perpetúa el ciclo de conflicto. En contraste, diversas medidas de manejo (cercos eléctricos, confinamiento nocturno, mejora del hato y prácticas disuasivas) han demostrado reducir de forma drástica, e incluso eliminar, los ataques cuando se aplican de manera adecuada. Sin embargo, la normatividad no contiene obligaciones vinculantes ni incentivos suficientemente claros para alinear programas de subsidio al campo con la adopción de estas prácticas.
Un segundo eje crítico es la infraestructura. La Hoja de Ruta Jaguar 2030 identifica a carreteras, trenes y otras obras lineales como amenazas severas cuando se ejecutan sin criterios de permeabilidad ecológica. En la práctica, las evaluaciones de impacto suelen analizar proyectos de manera puntual, sin abordar con rigor los efectos acumulativos sobre corredores biológicos, lo que deja la construcción de pasos de fauna y otras medidas de conectividad al margen de la obligación estricta y, en ocasiones, a la discrecionalidad del promovente. El resultado es un deterioro silencioso del flujo genético, precisamente el componente que más compromete la recuperación a largo plazo.
Finalmente, el tráfico ilegal se ha adaptado a nuevas tecnologías. Aunque el comercio internacional está prohibido por CITES, han surgido mercados internos y de exportación “hormiga” de partes del jaguar, con una preocupante migración a plataformas digitales. La legislación actual carece de herramientas suficientemente ágiles para perseguir estas conductas en línea y sancionar con eficacia la oferta y promoción, incluso cuando la transacción no llega a consumarse, pese a su capacidad de alimentar redes ilícitas.
II. Objeto del proyecto
En este contexto, la iniciativa propone reformar la LGVS para instituir un régimen de protección integral de Especies Clave de la Estructura Ecosistémica, con énfasis en el jaguar, y establecer mecanismos obligatorios de coordinación interinstitucional que aseguren conectividad del hábitat y promuevan la transición hacia modelos productivos de coexistencia. Se plantea, en términos sustantivos: crear un Certificado de Coexistencia con Vida Silvestre (Sello Jaguar) que otorgue valor agregado a productos provenientes de predios y ejidos con prácticas verificables compatibles con la conservación; reorientar el modelo de aseguramiento ganadero para incorporar de manera obligatoria componentes de inversión preventiva y no solo compensación; introducir la figura de Áreas de Conectividad Estratégica con estándares reforzados para infraestructura en zonas prioritarias; facultar expresamente a las autoridades competentes para vigilancia y sanción en el entorno digital; y armonizar el marco interno con compromisos internacionales, facilitando cooperación transfronteriza y acceso a financiamiento para manejo de paisaje.
La viabilidad jurídica de esta propuesta descansa en el mandato constitucional del derecho a un medio ambiente sano (artículo 4o.) y en la facultad de la Nación para regular el aprovechamiento de los elementos naturales con el objeto de cuidarlos y evitar su destrucción (artículo 27), así como en criterios jurisdiccionales que reconocen la obligación estatal de garantizar la funcionalidad de los ecosistemas. Asimismo, México está obligado por instrumentos internacionales como CITES y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en ese marco, fortalecer la protección del jaguar contribuye de forma eficiente al cumplimiento de metas de restauración y conservación por su condición de especie paraguas y por su papel en la estabilidad de los ecosistemas.
En términos técnicos y económicos, la reforma se sostiene en una lógica de eficiencia: conservar al jaguar no es un lujo, sino una estrategia costo-efectiva para mantener servicios ecosistémicos y reducir conflictos. Estudios regionales estiman valores sustantivos de servicios ambientales en paisajes del jaguar, vinculados con seguridad hídrica, captura de carbono y resiliencia climática. La iniciativa, además, incorpora un enfoque de justicia ambiental: reconoce que el costo de convivir con una especie de gran tamaño no debe recaer unilateralmente en el productor rural, y por ello orienta el gasto público hacia la prevención y la asistencia técnica, que llegan a tiempo y rompen el ciclo de pérdidas y represalias. Con ello, se fortalece el tejido social mediante empleos verdes y vigilancia comunitaria, y se crean condiciones para mercados de mayor valor —certificación, comercio justo, ecoturismo— donde el jaguar vivo resulte más rentable que su eliminación.
Por lo anterior, la reforma propuesta no solo protege una especie emblemática: establece reglas claras para integrar conservación y desarrollo rural, corrige incentivos perversos del marco actual, y asegura que la infraestructura y la producción se planifiquen con criterios de conectividad y coexistencia. En suma, convierte la protección del jaguar en política pública coherente, verificable y exigible, compatible con la prosperidad regional y con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado mexicano.
Para entender mejor el alcance del proyecto, siguientes comparativos exponen de manera específica las propuestas de modificación:
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección al jaguar
Artículo Único. Se adiciona un artículo 60 Bis 3; se adiciona un último párrafo al artículo 61; se adiciona una fracción XXVI y se reforma el último párrafo del artículo 122, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 60 Bis 3. Queda estrictamente prohibido el aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, de cualquier ejemplar de jaguar (Panthera onca).
La Secretaría sólo podrá autorizar la captura de ejemplares de esta especie para actividades de investigación científica, restauración, repoblamiento o reintroducción, siempre que sean realizadas por instituciones académicas o de investigación acreditadas y cuenten con un protocolo de manejo autorizado que garantice la integridad del ejemplar.
Queda prohibida la exhibición de ejemplares de jaguar en espectáculos itinerantes. Los ejemplares que se encuentren en cautiverio deberán contar con un plan de manejo específico que garantice condiciones de trato digno y respetuoso conforme a las características etológicas de la especie.
Artículo 61. La Secretaría, previa opinión del Consejo, elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.
...
a) a d) ...
Las listas a que se refiere este artículo serán actualizadas por lo menos cada 3 años, debiendo publicarse la actualización en el Diario Oficial de la Federación.
Para el caso específico del jaguar (Panthera onca), la Secretaría, en coordinación con el Consejo, formulará, ejecutará y evaluará el Programa Nacional de Protección Integral del Jaguar (Panjaguar). Dicho programa tendrá carácter permanente, será revisado al menos cada tres años, y deberá contener estrategias específicas para la conservación de sus hábitats, el mantenimiento de la conectividad ecológica a través de corredores biológicos, y mecanismos de coexistencia con actividades productivas rurales.
Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:
I. a XXV. ...
XXVI. Realizar actividades de aprovechamiento extractivo, posesión, transporte o daño a ejemplares de jaguar (Panthera onca) en contravención a lo establecido en el artículo 60 Bis 3 de esta ley.
Se considerarán infractores no sólo las personas que hayan participado en su comisión, sino también quienes hayan participado en su preparación o en su encubrimiento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Consejo Nacional de Vida Silvestre, contará con un plazo no mayor a 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para formular y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Protección Integral del Jaguar (Panjaguar).
Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes a la Ley General de Vida Silvestre dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de armonizar los protocolos de manejo y planes de gestión para ejemplares en cautiverio conforme a lo dispuesto en el artículo 60 Bis 3.
Cuarto. Los responsables de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada fuera de su hábitat natural, que cuenten con ejemplares de jaguar, tendrán un plazo de 180 días naturales para actualizar sus planes de manejo ante la Secretaría, cumpliendo con los criterios de trato digno y respetuoso establecidos en la presente reforma.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto en el presente año.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, REALICEN UNA ACTUALIZACIÓN DE LA NOM-028-SSA2-2009
«Proposición con punto de acuerdo, por el que solicita respetuosamente al titular de la Ssa para que, con las autoridades normalizadoras y los comités consultivos nacionales de normalización, realicen una actualización de la NOM-028-SSA2-2009, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado José Narro Céspedes, integrante del Grupo de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; y 79, numeral 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, las adicciones constituyen hoy uno de los principales desafíos de salud pública debido a un incremento sostenido en el consumo de sustancias psicoactivas, particularmente metanfetaminas, cannabis, alcohol, cocaína y, más recientemente, opioides sintéticos. Las encuestas nacionales en materia de adicciones han documentado que el consumo de drogas ilegales alguna vez en la vida y en el último año prácticamente se duplicó en pocos años, lo que refleja una mayor disponibilidad de sustancias, cambios en los patrones de uso y un incremento en la severidad de los trastornos por consumo.
Ejemplo de ello, son las cifras reveladas por la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco, ENCODAT del año 2025, en donde se refleja que existe una “ prevalencia del consumo de cualquier droga alguna vez en la vida en la población mexicana de 12 a 65 años aumentó de 10.3% en 2016 a 14.4% en 2025” asimismo, “En población general la prevalencia del consumo de drogas ilegales alguna vez en la vida aumentó de 9.9% en 2016 a 13.1% en 2025.”
Los sistemas de vigilancia epidemiológica muestran, además, que la metanfetamina se ha consolidado como la principal droga de impacto en los centros residenciales de tratamiento, representando la mayoría de los ingresos en muchas entidades federativas. Esta sustancia se asocia con un deterioro acelerado de la salud física, con trastornos psicóticos inducidos, conducta violenta, episodios de agresividad y riesgo aumentado de mortalidad. Todo ello ha derivado en una mayor demanda de servicios de urgencias, hospitalización psiquiátrica y tratamiento especializado.
Es necesario enfatizar que, en los casos en donde el consumo es permanente, la brecha entre la necesidad de tratamiento y la atención efectiva sigue siendo muy amplia, debido a que, se ha evidenciado que solo una fracción de las personas que cumplen criterios de dependencia o abuso de sustancias reciben atención especializada a lo largo de su vida. Entre las razones se encuentran el estigma, la falta de servicios accesibles, la escasez de personal capacitado y la ausencia de marcos normativos claros que faciliten el ingreso oportuno de las personas que, por la naturaleza misma de su enfermedad, no siempre están en condiciones de solicitar ayuda de manera voluntaria.
Actualmente, existe normatividad especializada en la materia, como lo es la Norma Oficial Mexicana NOM-028- SSA2-2009, para prevención, tratamiento y control de las adicciones, la cual ha sido un referente importante para la organización de servicios en esta materia. Dicha normatividad tiene por objeto establecer modelos de atención, define responsabilidades de las instituciones y regula, entre otros aspectos, el ingreso de las personas usuarias a los establecimientos residenciales. Sin embargo, fue diseñada para un contexto epidemiológico distinto al actual y, a más de una década de su expedición, presenta limitaciones que es necesario corregir.
Por otra parte, la NOM-028 no se encuentra plenamente armonizada con las reformas recientes a la Ley General de Salud en materia de salud mental y adicciones, las cuales establecen un nuevo paradigma basado en la centralidad de los derechos humanos, la presunción de capacidad jurídica y la excepcionalidad de cualquier medida que implique restricción de la libertad personal por motivos de salud.
Es indispensable destacar que nuestro marco constitucional mexicano reconoce en los párrafos cuarto y quinto del artículo 4o, que todas las personas tienen el derecho a la protección de la salud, así como la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que es indispensable que el Estado emita normatividades especializadas, integrales y armonizadas al contexto actual para evitar o erradicar el uso y dependencia de sustancias psicoactivas en la población.
Las personas con trastornos por consumo de sustancias son titulares plenos de derechos y no pueden ser objeto de tratos discriminatorios ni de medidas arbitrarias bajo el argumento de su condición de salud. En el ámbito internacional, los instrumentos de derechos humanos y las directrices de organismos como la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido principios claros para la atención de personas con trastornos mentales y por uso de sustancias. Entre estos principios destacan la dignidad de la persona, el consentimiento libre e informado, la necesidad y proporcionalidad de cualquier intervención sin consentimiento, la revisión periódica de las medidas restrictivas y el acceso a recursos efectivos de impugnación.
Es fundamental señalar que en el año 2022 se reformó la Ley General de Salud, donde se incorporaron estos estándares para establecer que el internamiento debe ser, como regla, voluntario y por el tiempo estrictamente necesario, como se determina en el artículo 75 de dicho ordenamiento:
“ Artículo 75.-...
El internamiento sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona que el resto de las intervenciones posibles; se realizará por el tiempo estrictamente necesario y en el Hospital General o de pediatría más cercano al domicilio del usuario.
...
...”
En este contexto, la NOM-028 debe ser actualizada para que sus disposiciones sobre ingreso voluntario e involuntario sean congruentes con el enfoque de derechos humanos. Es indispensable establecer criterios clínicos claros para definir cuándo existe un riesgo grave e inminente, qué tipo de valoración médica se requiere, cómo se documenta la incapacidad temporal para decidir y qué mecanismos de control institucional y de supervisión externa deben activarse para evitar abusos o internamientos arbitrarios.
En referencia al ingreso voluntario, es indispensable incorporar de manera expresa el concepto de consentimiento informado, ya que es una obligación de las instituciones realizar una evaluación médica y psicológica previa, la elaboración de un plan de tratamiento individualizado y la integración adecuada del expediente clínico. Con ello se fortalece la autonomía de la persona usuaria y se asegura que las decisiones terapéuticas se tomen con base en información clara y suficiente.
La NOM-028- SSA2-2009, se publicó el 21 de agosto de 2009, es decir, el pasado 21 de agosto de 2025 cumplió 16 años, por lo que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de la Infraestructura y de la Calidad, esta normatividad deberá ser revisada a través de un proceso que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente.
Conforme a dicho procedimiento, es la Autoridad Normalizadora quien deberá entregar el informe al Comité Consultivo Nacional de Normalización en el plazo antes mencionado, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad; por lo que es el Comité el que deberá atender las propuestas de modificación, pero en caso de que no lo hiciere, será la Comisión quien valorará y determinará las correcciones necesarias, siendo en caso necesario la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, lo cual se encuentra previsto en el artículo 42 de dicha legislación, quedando de la siguiente manera:
“ El procedimiento de modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley. El Reglamento de esta Ley podrá establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas.
El procedimiento de modificación o cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas podrá iniciarse en cualquier momento, siempre que la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, por cualquiera de los siguientes motivos según resulten aplicables al supuesto de que se trate:
I. La modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma;
II. Que la Norma Oficial Mexicana no atienda adecuadamente los objetivos legítimos de interés público que persigue, resulte obsoleta o la tecnología la haya superado;
III. Que se requieran modificar los procedimientos de Evaluación de la Conformidad ahí previstos o reflejar los criterios generales existentes en la materia;
IV. Cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, o
V. Cuando la Autoridad Normalizadora así lo considere conveniente, siempre que exista una justificación para ello.”
Conforme a lo anterior, las normas oficiales pierden su vigencia al no ser revisadas por las autoridades correspondientes, por lo que es fundamental su valoración y actualización con los estándares federales actuales, así como con el contexto social y los indicadores nacionales, los cuales pueden indicar la importancia de su armonización, siendo su principal propósito la prevención, tratamiento preventivos, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones.
Es por ello; que se requiere determinar medidas necesarias y urgentes para armonizar la normativa técnica con la realidad epidemiológica actual, con el marco constitucional y con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos. Actualizar la regulación del internamiento a los centros de tratamiento de adicciones permitirá mejorar el acceso oportuno a servicios de calidad, prevenir daños mayores a la salud y a la vida de las personas; y evitar prácticas arbitrarias o violatorias de derechos que en el pasado se han documentado en algunos establecimientos.
Por lo que, comprometido con la salud de todas y todos los mexicanos, solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud para que, con las Autoridades Normalizadoras y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, realicen una actualización de la NOM-028- SSA2-2009, donde se busca consolidar un modelo de atención en adicciones centrado en la persona, basado en la evidencia científica, respetuoso de la dignidad humana y alineado con la legislación nacional e internacional vigente, por lo que pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, para que, con las Autoridades Normalizadoras y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, realicen una actualización de la NOM-028-SSA2-2009, la cual tiene como objetivo establecer los procedimientos y criterios para la atención integral prevención, tratamiento y control de las adicciones, tomando en cuenta las opiniones de las y los expertos.
Notas:
1. Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz e Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco ENCODAT 2025.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1044513/ENCODAT_- _COMPLETO.pdf
2. Ibidem.
3. Ley General de Salud.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
4. Ley de Infraestructura de la Calidad.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputado José Narro Céspedes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES FEDERALES, A PRIVILEGIAR EL DERECHO A LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS USUARIAS Y EVITAR MEDIDAS QUE LIMITEN EL USO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES EN AEROPUERTOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales a privilegiar el derecho a la movilidad de las personas usuarias y evitar medidas que limiten el uso de servicios de transporte mediante plataformas digitales en aeropuertos, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Fausto Gallardo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La movilidad es un derecho de todas las personas, que permite decidir a dónde ir sin que nadie limite esa decisión. En ese sentido, se ha señalado que se “alude al desplazamiento de las personas de un lugar a otro, principalmente con la finalidad de satisfacer necesidades básicas que permitan mantener una vida digna y en pleno ejercicio del derecho a la libre circulación” ( CNDH,2017).
Este derecho encuentra sustento en nuestro marco constitucional, específicamente en el artículo 4o, donde señala con claridad que “ toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.
Hoy en día, como lo ha sido a lo largo de la historia de la humanidad, este derecho resulta crucial, pues dependemos de su pleno ejercicio para trasladarnos de un punto a otro y desarrollarnos en los diferentes ámbitos de nuestra vida, tales como el trabajo, la educación, la salud, la práctica religiosa y el acceso a bienes y servicios.
De manera reciente, y con la irrupción de las nuevas tecnologías y de las prácticas sociales electrónicas disponibles a través de aplicaciones en teléfonos celulares, hoy existen múltiples opciones que permiten eficientar el ejercicio de este derecho y hacerlo accesible a menores costos.
La magnitud de este fenómeno es significativa, y su penetración en la movilidad de las personas en México resulta sumamente reveladora. Tan sólo UBER, una de esas plataformas de movilidad, ha reportado que, durante su primera década de operación en el país, se han realizado más de tres mil millones de viajes a través de su aplicación [ Uber,2023].
Este dato refleja el creciente uso de estas herramientas tecnológicas como una alternativa cotidiana de transporte para millones de personas en nuestro país.
De igual forma, otra de las empresas de transporte mediante aplicaciones digitales, DiDi, ha señalado que sus servicios cuentan con “más de 30 millones de usuarios en México”, lo que da cuenta de la amplia adopción de estas plataformas en los desplazamientos cotidianos de la población [ DiDi,2025].
En esa sintonía, de acuerdo con un estudio denominado “ La contribución de DiDi a la sociedad de México”, elaborado por la firma KREAB Iberia SLU, existen datos puntuales que permiten dimensionar la relevancia que este tipo de plataformas han adquirido en el día a día de las y los mexicanos.
Entre los datos que refiere dicho estudio destaca que el 59% de las personas usuarias no cuenta con vehículo propio; y que 45% de los trayectos realizados tienen origen o destino en zonas relativamente marginadas, lo que pone de relieve el papel de estas herramientas como alternativas de movilidad para amplios sectores de la población [ KREAB,2024].
Por otra parte, el estudio señala que las personas usuarias pueden ahorrar hasta $44,236 pesos al año, además de que, mediante el uso de plataformas digitales para la movilidad, se reducen en promedio poco más de 69 horas anuales en tiempos de traslado.
Es importante señalar que la movilidad que hoy permiten estas plataformas también descansa en el trabajo de miles de personas que, día a día, prestan estos servicios y contribuyen a que millones de usuarios puedan trasladarse en las ciudades del país.
Tan es así que, con la reciente reforma en materia de trabajo en plataformas digitales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, se estimó que cerca de 700 mil personas en México obtienen ingresos a través de este tipo de plataformas, lo que permite dimensionar la relevancia social y económica que ha adquirido este sector en la vida cotidiana del país [STPS, 2024]
Si bien este tipo de movilidad ha generado una amplia aceptación entre la población, también ha suscitado rechazos. Muestra de ello es la coyuntura que se vive en áreas federales, específicamente en aeropuertos, donde este tipo de servicios se ha visto limitado por actuaciones de las propias autoridades federales.
Sobre este particular, destacan las múltiples notas periodísticas que han dado cuenta del malestar de la ciudadanía ante el amago de concesionarios por frenar la competencia entre las diversas opciones de movilidad.
Entre los titulares publicados destacan: “Tras bloqueos, ponen freno a Uber en el AICM”, de El Universal; “Taxistas del AICM ganan hasta 80% del viaje; usuarios prefieren Uberpor tarifas más bajas”, de La Jornada; “ Uber Aeropuerto CDMX: el riesgo de pedir un viaje en operativos de la Guardia Nacional”, de MVS Noticias; y “Combatir choferes”, de AM.
En conjunto, la constante en las notas y comentarios es la molestia de los usuarios ante las presiones de algunos grupos, en detrimento de la mayoría que solicita y exige un servicio competitivo, eficiente y con precios justos.
Ahora bien, es pertinente señalar la raíz del problema, la cual radica en una laguna legal y en la desproporción de la normativa vigente frente a la realidad actual de las plataformas digitales de transporte, las cuales no fueron contempladas al momento de expedirse la regulación aplicable.
En ese contexto, las empresas únicamente han recurrido a los mecanismos legales de los que disponen, como el juicio de amparo, para poder prestar el servicio en aquellos espacios donde existe una demanda real por parte de los usuarios.
Bajo esta dinámica se conoce que existen procesos judiciales en curso, siendo el más sonado el de la empresa Uber, radicado ante la Jueza Decimotercera de Distrito en Materia Administrativa, quien instruyó a las autoridades federales a cumplir con la suspensión definitiva concedida dentro del juicio de amparo 1202/2025 [ El Financiero, 2026].
En ese sentido, es obligación de las autoridades federales el actuar con apego al marco legal y a las resoluciones judiciales vigentes, evitando medidas que limiten de manera desproporcionada el acceso y funcionamiento de los conductores que prestan servicios mediante plataformas digitales mientras se resuelve el fondo de las controversias jurídicas existentes.
En virtud de lo anterior, y en aras de ponderar las necesidades de la población frente a las exigencias de algunos grupos, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Marina, a la Guardia Nacional y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a la suspensión definitiva concedida dentro del juicio de amparo 1202/2025, evitando medidas que limiten de manera desproporcionada la operación de servicios de transporte mediante plataformas digitales en aeropuertos mientras se resuelve el fondo del asunto.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Marina y a la Guardia Nacional para que, en el ejercicio de sus funciones en zonas aeroportuarias, actúen con apego al marco legal y eviten medidas que limiten de manera desproporcionada la movilidad de las personas usuarias.
Notas
- CNDH. (2017). Movilidad, vivienda y derechos humanos. Ciudad de México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Disponible para consulta en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/M ovilidad_vivienda_derechos_humanos.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de Diputados. Disponible para consulta en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Uber México. (2023). Uber celebra diez años en México. Disponible para consulta en:
https://www.uber.com/mx/es/newsroom/uber-10-anos/
- DiDi. (2025). Reporte de impacto económico de DiDi en México presentado en el evento “Impulso DiDi”. Disponible para consulta en:
https://elpais.com/mexico/branded/2025-08-22/didi-reporta-un-imp acto-economico-en-mexico-por-118000-millones-de-pesos.html
- KREAB Iberia SLU. (2024). La contribución de DiDi a la sociedad de México: Estudio del impacto social y económico de DiDi. Elaborado para DiDi Global Procurement Management HK Limited.
- El Universal. (2026). Tras bloqueos, ponen freno a Uber en el AICM. Disponible para consulta en:
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/tras-bloqueos-ponen-fre no-a-uber-en-el-aicm/
- La Jornada. (2026, 16 de marzo). Taxistas del AICM ganan hasta 80% del viaje; usuarios prefieren Uber por tarifas más bajas. Disponible para consulta en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/16/politica/taxistas- del-aicm-ganan-hasta-80-del-viaje-usuarios-prefieren-uber-por-tarifas-mas-bajas
- MVS Noticias. (2026, 14 de marzo). Uber Aeropuerto CDMX: el riesgo de pedir un viaje en operativos de la Guardia Nacional. Disponible para consulta en:
https://mvsnoticias.com/nacional/2026/3/14/uber-aeropuerto-cdmx- el-riesgo-de-pedir-un-viaje-en-operativos-de-la-guardia-nacional-733278.html
- AM. (2026, 16 de marzo). Combatir choferes. Disponible para consulta en:
https://www.am.com.mx/opinion/2026/03/16/combatir-a-choferes-aic m-uber-marina-1765000.html
- El Financiero. (2026, 11 de marzo). Uber se defiende; exige cumplir orden judicial que le permite operar en aeropuertos de México. Disponible para consulta en:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2026/03/11/uber-se-defi ende-exige-cumplir-orden-judicial-que-le-permite-operar-en-aeropuertos-de-mexic o/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE DESTINE UNA CANTIDAD DE 3,500 MILLONES DE PESOS, EQUIVALENTES A LOS ANUNCIADOS PARA LA CREDENCIALIZACIÓN DE SALUD, PARA FINANCIAR TRATAMIENTOS CONTRA EL CÁNCER
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a destinar una cantidad de 3 mil 500 millones de pesos equivalentes a los anunciados para la credencialización de salud, para financiar tratamientos contra el cáncer, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Emilio Suárez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El martes 3 de marzo del presente año, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo anunció que, a partir del 2 de marzo al 31 de diciembre de 2026, se llevará a cabo un proceso de credencialización de lo que llamó Servicio Universal de Salud.
Mencionó que con esa identificación se garantizará el derecho a la salud en las instituciones de salud pública del Gobierno de México: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el IMSS Bienestar, así como en los servicios de salud de las Fuerzas Armadas y los Institutos Nacionales de Salud.
En el comunicado de prensa de la presidencia, fechado el 20 de enero del presente, se menciona que la credencialización costará 3 mil 500 millones de pesos para la instalación de 2 mil 365 módulos y de 9 mil 791 estaciones para toma de datos, así como la impresión de las credenciales.
La Presidenta afirmó que: “ con esta credencial a través de su QR se podrá acceder, primero al servicio de salud que le corresponde, y ahí va a venir de manera inmediata su expediente médico que va a ser levantado, y que va a estar en una base de datos totalmente protegida, y toda la información referente a la persona”.
¿A qué equivalen 3,500 millones de pesos destinados a la credencialización?
Por ejemplo, se podría cubrir el costo de 802,200 sesiones de quimioterapia, o bien, a financiar el tratamiento anual completo de 23,300 mujeres con cáncer de mama.
Para dimensionar esta cifra, basados en costos promedio de 2025 a 2026, se podría costear lo siguiente:
• 11,600 tratamientos de alta complejidad: Para los tipos de cáncer más costosos o avanzados, donde el gasto anual puede ascender a $300,000 pesos por paciente.
• Si se destinara exclusivamente a la compra de medicamentos oncológicos, alcanzaría para:
• 145,833 dosis de medicamentos esenciales para el cáncer de mama, con un costo promedio de $24,000 pesos por unidad en catálogos gubernamentales.
• 350,000 dosis de quimioterapia para leucemia, considerando un rango promedio de $10,000 pesos por aplicación para este tipo de cáncer.
• Se podría saldar la deuda con proveedores del sector salud; el monto de la credencialización supera la deuda de 2,500 millones de pesos que el gobierno mantiene con proveedores de medicamentos desde 2021.
El presupuesto para la credencialización es casi el 77% de todo el presupuesto federal destinado a vacunas para niñas, niños y adolescentes del año pasado (estimado en 4,500 millones de pesos) sin contar con el subejercicio que se ha documentado y por el cuál hoy estamos atravesando una grave epidemia de sarampión.
Con 3,500 millones de pesos se podrían adquirir:
• 9.9 millones de dosis de Vacuna Hexavalente: Basado en un costo unitario aproximado de $350 pesos por vacuna (difteria, tétanos, tos ferina, hepatitis B, Haemophilus influenzae y poliomielitis).
• 19.4 millones de dosis de Vacuna Triple Viral (SRP): Considerando un costo de $180 pesos por dosis contra sarampión, rubeola y parotiditis.
• 2.3 millones de vacunas contra la Fiebre Amarilla: Tomando como referencia el precio de $1,500 pesos en centros de vacunación especializados.
La Presidenta asegura que con una credencial se va a garantizar el derecho a la salud. Sin embargo, el proceso de credencialización costará 3 mil 500 millones de pesos del presupuesto, recursos que podrían ser mejor utilizados en solventar la evidente falta de insumos que se presentan en todos los hospitales del Sector Salud.
Entendemos que se quiera agilizar y modernizar el servicio, pero si no se cumple con lo básico, para el Grupo Parlamentario del PRI, este dispendio de recursos resulta, por decir lo menos, frívolo.
Ahora bien, asegura la jefa del Ejecutivo que la información contenida en la credencial; como CURP, sexo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo de sangre, etc. estarán protegidos.
¿Protegidos cómo? En el PRI fuimos muy enfáticos en nuestra defensa del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, pero con su desaparición se generó un debilitamiento en la protección de la información de los ciudadanos.
La dispersión en el manejo de responsabilidades ha originado incertidumbre sobre quién garantizará la correcta administración de bases de datos, en este caso, de los contenidos en la credencial.
Basta recordar que durante enero y febrero de este año se reportó la vulneración de bases de datos de aproximadamente 25 instituciones públicas, incluyendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Nacional Electoral (INE), el IMSS, la Secretaría de Salud y gobiernos estatales como Jalisco, Michoacán y Tamaulipas.
Hoy, el Gobierno federal quiere ejercer todo el control y tener toda la información de las y los ciudadanos, sin ofrecer ninguna garantía sobre su protección y uso.
En el Grupo Parlamentario del PRI somos partidarios de la innovación y de ofrecer mayor agilidad en los servicios de salud, pero cuando ni siquiera se cuenta con los recursos básicos para atender a la población, resulta insultante gastar 3 mil 500 millones de pesos, para una tarjeta.
Una credencial no puede garantizar que las personas tengan sus tratamientos, medicamentos o vacunas.
Derivado de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud, de la Secretaría del Bienestar, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que garanticen una inversión equivalente a los 3 mil 500 millones de pesos en medicamentos, insumos, vacunas y tratamientos contra el cáncer, para atender a las y los derechohabientes de dichas instituciones.
Segundo. Se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a generar un programa de protección y blindaje de datos para los ciudadanos que se registren en el programa de credencialización del Servicio Universal de Salud.
Notas:
1. Presidencia de la República | 20 de enero de 2026 | Comunicado, visible en
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/del-2-de-marzo-al-31-de-di ciembre-se-realizara-credencializacion-del-servicio-universal-de-salud-presiden ta-claudia-sheinbaum
2. Metlife ¿Cuál es el costo de un tratamiento de cáncer en México? Visible en;
https://www.metlife.com.mx/blog/bienestar-financiero/cuanto-cues ta-tener-cancer-en-mexico/#:~: text=Ahora%2C%20esto %20es%20un%20promedio%2C%20porque%20el,hospital%20privado%20puede%20costar%20$3 50%2C000%20pesos%20anuales fecha de consulta 3 de marzo de 2026.
3. Diario Oficial de la Federación, ACUERDO número ACDO.AS3.HCT.281124/434.P.DF, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, por el que se aprueban los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica Actualizados al año 2025 y sus Anexos 1 y 2, visible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5745162#:~: text=Table_content:%20header:%20%7C%20TIPO%20DE%20SERVICIO%20%7C,UNITARIO%20ACT UALIZADO%20AL%202025%20(pesos):%201%2C675%20%7C fecha de consulta 3 de marzo de 2026.
4. El Universal, Enrique Gómez. Gastan menos en vacunación; sólo 21% de lo asignado, 6 de febrero de 2026, visible en:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/gastan-menos-en-vacunacion -solo-21-de-lo-asignado/ Fecha de consulta, 3 de marzo de 2026.
5. Ciudadanos sin garantías: los riesgos tras la desaparición del Inai y el Itei, ITESO, Óliver Zazueta, 27 de enero de 2025, visible en:
https://www.iteso.mx/web/general/detalle?group_id=9363779 fecha de consulta, 3 de marzo de 2026.
6. El Financiero, Christopher Calderón, 30 de enero de 2026, visible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2026/01/30/hackean-25-d ependencias-del-gobierno-atdt-niega-que-dependencias-esten-comprometidas/ fecha de consulta 3 de marzo de 2026.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de marzo de 2026.– Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE AMPLIE EL VOLUMEN ACOPIADO EN ESTE CICLO AGRÍCOLA DE FRIJOL EN ZACATECAS, Y SE INSTAUREN OPERATIVOS QUE INHIBAN EL COMERCIO ILEGAL DE FRIJOL Y GARANTICEN LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CAMPESINOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a ampliar el volumen acopiado en este ciclo agrícola de frijol en el estado de Zacatecas, así como a instaurar operativos que inhiban el comercio ilegal de frijol y garanticen la seguridad y protección de los campesinos de la región, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Luvianka Guadalupe Partida Chávez, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La economía mexicana ha caído en un estancamiento, debido a las políticas implementadas por la anterior y esta administración, que inhiben las inversiones y crean incertidumbre entre los sectores, lo que impide tener un crecimiento sostenido.
El crecimiento promedio anual del Producto Interno Bruto PIB entre 2018 y 2024 fue de 0.9% el mas bajo en los últimos 36 años del país, esto debido principalmente al recorte en el gasto en inversión y las reformas aprobadas por los grupos en el poder.
El sector primario no fue ajeno a este fenómeno, en los últimos cinco años, los costos de producción agrícola se han incrementado más de 46%, mientras que los precios internacionales del maíz, trigo y soya han caído entre 30 y 50 por ciento desde los máximos de 2022. Esta combinación ha desplomado la rentabilidad: en el caso del maíz blanco, pasó de más de 50 por ciento en 2022 a apenas 12 por ciento en 2025.
Ante esto y con el argumento de corrupción el gobierno federal desapareció la Financiera Rural e instauro el programa de precios de garantía.
El programa de precios de garantía a productos alimentarios básicos busca revitalizar el sector agropecuario nacional y mejorar las condiciones de vida de los pequeños y medianos productores.
Esta estrategia, coordinada por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y operada principalmente por Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), pretende asegurar un ingreso justo para los agricultores y ganaderos, fomentar la producción de alimentos básicos y avanzar hacia la autosuficiencia y soberanía alimentaria del país.
A través de este mecanismo, el Estado mexicano interviene de manera directa para establecer un precio piso para cultivos estratégicos como el maíz, frijol, trigo panificable, arroz y para la leche fresca, garantizando así una rentabilidad mínima que incentive la continuidad de sus actividades productivas.
Además, se busca estimular la producción interna para disminuir la dependencia de las importaciones de alimentos básicos, lo cual es crucial en un contexto global de creciente incertidumbre en las cadenas de suministro y volatilidad de precios internacionales.
El Programa de Precios de Garantía era operado por Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), organismo descentralizado sectorizado en la Sader. Segalmex el cual era responsable de la adquisición directa de las cosechas de los productores elegibles, así como del almacenamiento y posterior distribución de estos alimentos, ya sea para formar parte de reservas estratégicas o para ser comercializados a través de la red Diconsa a precios accesibles para la población vulnerable.
Los productos cubiertos por el programa son:
• Maíz: Dirigido a productores de pequeña escala (hasta 5 hectáreas de temporal o riego y producción de hasta 20 toneladas). Se establece un precio de garantía por tonelada.
• Frijol: Para productores con hasta 30 hectáreas de temporal o 5 de riego, con un límite de compra de hasta 15 toneladas por productor.
• Trigo Panificable: Apoyo a productores de hasta 100 toneladas.
• Arroz: Para productores de hasta 120 toneladas.
• Leche Fresca: Se ofrece un precio de garantía por litro a pequeños y medianos productores lecheros, con un límite de hasta 30 litros diarios por vaca.
Para acceder al programa, los productores deben estar inscritos en el Padrón de Productores de la Sader o en el Censo del Bienestar, cumplir con los criterios de elegibilidad específicos para cada producto y entregar su cosecha en los centros de acopio designados por Segalmex.
Todo esto regulado a través de reglas de operación, las cuales establecen de manera clara los objetivos, beneficiarios, requisitos, montos y procedimientos, brindando certeza jurídica y transparencia.
Este marco normativo proporciona la base legal para la actuación del Gobierno de México en el apoyo a los productores agropecuarios y garantiza que el Programa de Precios de Garantía se implemente con orden, transparencia y eficacia.
Desafortunadamente, lo que en un principio se vio como una nueva alternativa de apoyo a los productores se convirtió en una bolsa de corrupción en Segalmex, la cual se vio envuelta en acusaciones de desfalcos e irregularidades administrativas que ascendieron a mas de15 mil millones de pesos.
Ante esto recientemente se tomó la determinación de fusionar a Segalmex con Diconsa, una paraestatal adscrita a la Secretaría de Agricultura.
Esto ha venido ha venido a perjudicar a los productores de granos, con retrasos en sus pagos y con la poca adquisición de sus productos como lo estipulan las Reglas de Operación del Programa.
Uno de ellos el frijol, en 2024 la producción alcanzó un total de 996,392 toneladas, gracias al trabajo de siembra en más de 1,365,673 hectáreas cosechadas, siendo el promedio nacional de 0.7 toneladas por hectárea y se comercializo a un precio promedio de 19,502 pesos mexicanos por tonelada.
El principal productor fue el estado de Zacatecas, Zacatecas, con una producción de 342,452 toneladas, es decir el 34.4% del total nacional, le siguieron Sinaloa con 172,238 toneladas (17.3%), Nayarit con 70,050 toneladas (7.0%), Chiapas con 69,711 toneladas (7.0%) y Durango con 58,574 toneladas (5.9%).
Siendo el municipio de Sombrerete, Zacatecas, el mayor productor gracias a sus 93,241 toneladas, que representaron el 9.4% de la producción nacional.
Sin embargo, para 2025, y a pesar de que la Titular del Ejecutivo puso en marcha el Plan de Autosuficiencia de Frijol, con el objetivo de alcanzar una producción estable de un millón 200 mil toneladas de este grano al cierre del sexenio, a través de la Productora de Semillas del Bienestar (Prosebien) el cual atendería a 45 mil productoras y productores de pequeña escala en 33 municipios de Zacatecas , con la meta de impulsar el cultivo de frijol en más 230 mil hectáreas, esto ha quedado solo en buenas intenciones.
La realidad es que los productores atraviesan por una grave crisis, al no poder comercializar su producto, esto debido a que los 52 centros de acopio oficiales se encuentran saturados debido a la adquisición irregular del producto a coyotes de la zona.
Es así, que mediante amenazas, hombres armados en la zona frijolera de Zacatecas y sus límites con Durango, obligan a los labriegos a vender a los coyotes sus cosechas, a un precio irrisorio de entre 7 y 8 pesos el kilo, cuando el kilo debía rondar los 27 pesos el kilo, al parecer estos sujetos cuentan con el apoyo de funcionarios del gobierno estatal y de los servidores de la nación, los cuales hacen caso omiso de las denuncias, y permiten que ellos si puedan vender comerciar el frijol que adquirieron a precios bajos y en grandes volúmenes de frijol ilegalmente obteniendo ganancias millonarias.
Las reglas de operación estipulan que la SADER deberá adquirir a productores registrados que cuenten con hasta 30 hectáreas, hasta 15 toneladas de frijol por productor, sin embargo, como ya se menciono y bajo el argumento de que están llenos los productores se tienen que quedar con el producto o en su caso malbaratarlo.
Esto trae como consecuencia que se cerca de 80 mil campesinos y sus familias que se dedican a la siembra de frijol y maíz, de los municipios de Sombrerete, Río Grande, Nieves, Miguel Auza, Juan Aldama, Sain Alto, Fresnillo y Cañitas de Felipe Pescador, estén en una grave crisis, lo que los ha obligado a realizar manifestaciones y cierres de carreteras en la entidad con el fin de buscar solución a sus problemas.
Es por eso que el presente punto de acuerdo tiene como fin hacer un llamado al Gobierno Estatal, a la Secretaria de Agricultura, a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y a la Guardia Nacional, con el fin de que en el ámbito de sus atribuciones garanticen la adquisición de frijol a productores registrados en la cantidad y precio estipulados en las reglas de operación y a instaurar operativos que seguridad que garanticen la seguridad y bienestar de los productores en la región.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural a ampliar el volumen acopiado en este ciclo agrícola de frijol, con el fin de adquirir el producto directo de los campesinos registrados a precios justos, evitando el coyotaje en la región.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobernador del estado de Zacatecas, a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y a la Guardia Nacional a instaurar operativos que inhiban el comercio ilegal de frijol y garanticen la seguridad y protección de los campesinos de la región.
Nota:
1. Estadísticas de producción de frijol en México - Blog Agricultura
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A FORTALECER LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, EN MATERIA DE LA CONSOLIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE CUIDADOS DEL ANEXO TRANSVERSAL 31
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a fortalecer la transparencia y rendición de cuentas, en materia de la consolidación de una sociedad de cuidados del anexo transversal 31, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Exposición de Motivos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo. Constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad. Es una condición indispensable que comprende tres dimensiones inseparables: el derecho a cuidar, el derecho a ser cuidado y el derecho al autocuidado (Corte Interamericana de Derechos Humanos 2025). La Corte determinó que los Estados deben de respetar, garantizar y adoptar las medidas necesarias para hacer valer y lograr la plena eficacia.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 4o reconoce, derechos a la igualdad entre mujeres y hombres, la protección de la familia, el derecho a la salud, la alimentación, la vivienda y el interés superior de la niñez, entre otros, así mismo el contexto de cuidados de la salud y del medio ambiente, el marco internacional de las “ 5R”, (International Labour Organization 2024), se refiere a un enfoque para promover prácticas sostenibles y responsables, cada “ R” representa un principio clave que orienta la acción:
Reducir.- Disminuir el consumo de recursos o la generación de residuos. Por ejemplo, usar menos productos desechables o minimizar el uso de energía y agua en hospitales.
Reutilizar.- Dar un nuevo uso a materiales o productos antes de desecharlos, como reutilizar envases estériles o equipos cuando es seguro.
Reciclar.- Transformar residuos en nuevos materiales para disminuir la extracción de recursos naturales y la contaminación.
Rechazar.- Evitar productos o prácticas que sean dañinas o innecesarias, por ejemplo, rechazar productos con alto impacto ambiental o medicamentos innecesarios.
Recuperar.- Aprovechar al máximo los recursos mediante procesos de recuperación, como la recuperación de energía o materiales de desechos clínicos o industriales.
Este enfoque es ampliamente utilizado en políticas de sostenibilidad en salud, cuidado ambiental y gestión de residuos hospitalarios, ayuda a que las organizaciones y profesionales reduzcan su impacto negativo y promuevan la eficiencia de recursos.
Reconocer, reducir, redistribuir, remunerar y representar el trabajo de cuidados; que se refiere al reconocimiento con valor social y económico por el Estado a través de la creación de políticas públicas equilibradas, que garanticen las condiciones justas para quienes las realizan.
El gobierno mexicano ha definido como “ cuidados las actividades cotidianas que realizan las personas, de manera remunerada o no, para garantizar la supervivencia y el bienestar integral de ellas mismas u otras personas durante todo su ciclo de vida, así como para el sostenimiento de las familias, las comunidades y la sociedad en su conjunto”.
En un hecho inédito, en el Paquete Económico 2026 por primera vez en México, fue incluido en el Anexo Transversal 31, destinado al gasto para la consolidación de un Sistema Nacional y Progresivo de Cuidados, el cual asciende a 466 mil 674 millones 936 mil pesos, lo que equivale al 1.21 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) . Este reconocimiento presupuestal representa un avance político relevante, pues visibiliza recursos que antes se encontraban dispersos en distintos ramos administrativos, no obstante, la magnitud del monto asignado exige una arquitectura robusta de seguimiento y rendición de cuentas.
Sin duda, el reconocimiento oficial del gasto en cuidados representa un avance histórico en la política pública, para transformar las condiciones estructurales que limitan la participación de las mujeres en la vida laboral, siendo ellas las que dedican en promedio, 73.8 horas a la semana a la labor de cuidados, mientras que los hombres cuidadores, en promedio 26.2 horas, de acuerdo con la Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los hogares de México (CSTNRHM) 2025.
Actualmente, los estereotipos de género han impuesto como una atribución propia de las mujeres la responsabilidad del trabajo doméstico no remunerado 53. 9 por ciento. Los hombres representan el 46.1 por ciento, no obstante, entre las actividades que las personas más realizan es la limpieza y mantenimiento a la vivienda con 26.8 por ciento; y las actividades de cuidado y apoyo con 23.6 por ciento reportaron mayor frecuencia de actividad en materia de cuidados realizadas por mujeres, le sigue las actividades relacionadas con el ciclo de vida, también suele ser el cuidado por alguna discapacidad temporal o permanente.
Si bien el ciclo de vida es una forma natural y la curva demográfica se está acentuando en las proporciones de edades más avanzadas, en México de acuerdo con estimaciones en 2030 el 14.9 por ciento de la población habrá envejecido, mientras que para 2050 el 24.7 por ciento de su población tendrá edades avanzadas, según cifras del Consejo Nacional de Población ( CONAPO) .
El cuidado es una condición estructural para el ejercicio de derechos fundamentales como la salud, la educación, el trabajo y la igualdad sustantiva, el Anexo 31 integra recursos de múltiples dependencias y programas presupuestarios, lo que implica riesgos de fragmentación, duplicidad de funciones, falta de claridad en metas y ausencia de evaluación de impacto.
La experiencia nacional en la ejecución de anexos transversales ha demostrado que la sola etiquetación presupuestaria no garantiza impactos reales ni reducción de brechas estructurales. Sin reglas claras de operación específicas, sin metas desagregadas y sin mecanismos públicos de seguimiento, existe el riesgo de que los más de 466 mil millones de pesos asignados al Anexo 31 se diluyan en gasto corriente o en programas que, aunque son relevantes en la política social, no constituyen una política integral de cuidados, debido a la falta de claridad del gobierno Federal.
Si bien la Secretaría de la Mujer, será la instancia que definirá los programas que se relacionen con los cuidados, a través de una coordinación interinstitucional de veintidós dependencias de la Administración Pública Federal (APF), sin embargo, es necesario la creación de manera inmediata del “ Comité Interinstitucional de Seguimiento, Transparencia y Rendición de Cuentas del Anexo 31 en materia de Cuidados”.
Es de suma importancia la revisión de la utilización de los recursos económicos en materia de cuidados, debido a la falta de claridad de los recursos estará destinada a acciones de cuidado directo (infraestructura de cuidado, servicios de atención especializados, apoyo a personas cuidadoras), no obstante, la política pública social, no constituyen acciones que velan por los cuidados.
La Secretaria de la Mujer en el Ejercicio Fiscal 2025, registro un subejercicio, ello da cuenta de la falta de claridad, planeación, calendarización, objetivos, metas, es por ello que se solicita un mecanismo institucional de transparencia y rendición de cuentas específico para este Anexo 31,por lo cual se exhorta respetuosamente al Gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 7, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, la Secretaría del Bienestar, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y demás instancias ejecutoras, para que cree de manera inmediata un “Comité Interinstitucional de Seguimiento, Transparencia y Rendición de Cuentas del Anexo 31 en materia de Cuidados”, con las siguientes responsabilidades mínimas:
a. Publicar de manera clara y accesible el monto total de los recursos asignados en el Anexo 31, con desglose por dependencia, programa presupuestario, rubro, entidad federativa y población objetivo.
b. Establecer indicadores de resultados medibles, metas físicas y metas financieras para cada línea de inversión vinculada a cuidados.
c. Determinar el impacto territorial y seguimiento de las acciones en materia de cuidados.
d. Generar informes trimestrales públicos sobre el estado del ejercicio presupuestario y avances físicos de cada programa del Anexo 31.
e. Adoptar mecanismos de evaluación externa independiente que permitan medir el impacto real del gasto en la reducción de brechas de desigualdad de género vinculadas al cuidado.
La consolidación de una sociedad de cuidados no puede limitarse a una narrativa presupuestal; debe traducirse en infraestructura, servicios, apoyos a personas cuidadoras y reducción tangible de brechas de desigualdad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, la Secretaría del Bienestar, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y demás instancias ejecutoras, a crear de manera inmediata un Comité Interinstitucional de Seguimiento, Transparencia y Rendición de Cuentas del Anexo 31 en materia de Cuidados.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que dicho Comité publique de manera clara y accesible el monto total de los recursos asignados al Anexo 31, con desglose por dependencia, programa presupuestario, rubro, entidad federativa y población objetivo, garantizando la transparencia y acceso público a la información.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer indicadores de resultados medibles, metas físicas y metas financieras para cada línea de inversión vinculada a cuidados, así como mecanismos de seguimiento territorial y evaluación externa independiente del impacto de estos recursos.
Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que el Comité genere informes trimestrales públicos sobre el estado del ejercicio presupuestario y avances físicos de cada programa del Anexo 31, asegurando la rendición de cuentas efectiva ante la ciudadanía y el Congreso de la Unión.
Quinto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobierno Federal a promover la participación activa de la sociedad civil, académicos y expertos en la definición, implementación y evaluación de políticas de cuidado, fortaleciendo la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y las familias.
Sexto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobierno Federal, a reconocer al Sistema Nacional y Progresivo de Cuidados como una política pública estratégica para la igualdad de género, la protección de la infancia, el bienestar de las personas adultas mayores y la construcción de una sociedad justa y solidaria.
Notas:
1. Brocca, M., & Pautassi, L. C. (2024). El derecho humano al cuidado: fundamentos y autonomía en clave latinoamericana.
2. Boletín de Prensa. (09 de septiembre de 2025). “El Paquete Económico 2026 contempla un inédito Anexo Transversal sobre cuidados; equivale al 1.21% del PIB”.
https://www.gob.mx/mujeres/prensa/el-paquete-economico-2026-cont empla-un-inedito-anexo-transversal-sobre-cuidados-equivale-al-1-21-del-pib?idio m=es
3. https://www.gob.mx/mujeres/prensa/el-paquete-economico-2026-contempla-un-inedit o-anexo-transversal-sobre-cuidados-equivale-al-1-21-del-pib
4. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2025. Resultados de la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México (CSTNRHM) 2024.
5. de Oca Zavala, V. Z. M. (2001). El envejecimiento en México: un análisis sociodemográfico de los apoyos sociales y el bienestar de los adultos mayores. El Colegio de México.
6. Consejo Nacional de Población (CONAPO). Proyecciones de la Población.
7. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (2025). Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, XIII. Saldos de los Subejercicios Presupuestarios, pp B260
Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de marzo de 2026.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
EXHORTO A LA GN Y AL GOBIERNO DE PUEBLA, A REALIZAR ACCIONES DE VIGILANCIA CARRETERA Y ESTABLECER UN ESQUEMA DE REACCIÓN INMEDIATA EN VIALIDADES DE ALTA CIRCULACIÓN, A FIN DE DISUADIR LA COMISIÓN DE DELITOS Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la GN y al gobierno del estado de Puebla a realizar acciones de vigilancia carretera y establecer un esquema de reacción inmediata en vialidades de alta circulación, a fin de disuadir la comisión de delitos y garantizar la seguridad de los usuarios, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Lo ocurrido recientemente en el Periférico Ecológico de la ciudad de Puebla no puede ni debe ser tratado como un hecho aislado o menor. La denuncia de al menos quince vehículos afectados por presuntos “ponchallantas” no sólo refleja una situación de riesgo inmediato para quienes transitaban por una de las principales vialidades de la zona metropolitana, sino que evidencia una posible escalada en las estrategias delictivas utilizadas para detener vehículos, vulnerar a las personas y facilitar robos con violencia. Este tipo de prácticas, lejos de ser improvisadas, suelen responder a patrones previamente observados en otras carreteras del país, donde grupos delictivos colocan objetos punzocortantes para obligar a los conductores a detenerse, generando condiciones propicias para el asalto.
Este hecho adquiere mayor gravedad si se considera su proximidad con el Complejo Metropolitano de Seguridad, conocido como C5 Puebla, lo que plantea cuestionamientos legítimos sobre la capacidad de prevención, reacción y disuasión de las autoridades en zonas estratégicas. La cercanía de infraestructura de seguridad de alto nivel contrasta con la vulnerabilidad experimentada por los ciudadanos, lo cual puede generar una percepción de abandono institucional y debilitamiento del estado de derecho.
Además, existen antecedentes recientes que refuerzan la preocupación. En enero de 2025, en la autopista Atlixco-Puebla, se reportaron asaltos bajo un modus operandi similar, donde varios vehículos fueron interceptados tras ser afectados por objetos en la vía, resultando en al menos ocho personas despojadas de sus pertenencias. Este tipo de coincidencias no puede entenderse como casualidad; por el contrario, sugiere la posible consolidación de una práctica delictiva que se replica en corredores viales estratégicos.
A nivel nacional, la problemática de la inseguridad en carreteras está ampliamente documentada. De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los robos en carreteras —particularmente a transportistas, pero también a vehículos particulares— han mostrado una tendencia preocupante en diversas entidades del país. Por su parte, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que la percepción de inseguridad en carreteras y vías públicas es una de las más altas entre la población, superando en muchos casos 60 por ciento, lo que refleja no sólo la incidencia delictiva, sino también el impacto en la confianza ciudadana.
En este contexto, los hechos del Periférico Ecológico pueden interpretarse como una señal de alerta sobre la posible expansión territorial de grupos delictivos o, al menos, sobre la identificación de zonas donde perciben condiciones de impunidad. Las preguntas que surgen —si se trata de un mensaje del crimen organizado o si ciertas vialidades están siendo disputadas o controladas por actores ilícitos— no son exageradas, sino pertinentes dentro del análisis de seguridad pública.
Por ello, este punto de acuerdo debe enfatizar la urgencia de acciones coordinadas entre los distintos niveles de gobierno para reforzar la vigilancia en carreteras, implementar operativos preventivos, mejorar los sistemas de inteligencia y garantizar una respuesta inmediata ante este tipo de delitos. Asimismo, resulta indispensable transparentar la información, dar seguimiento puntual a las denuncias y evitar la normalización de prácticas delictivas que, de no atenderse oportunamente, pueden escalar en violencia y frecuencia.
Lo sucedido no es un hecho aislado ni fortuito. Es un indicio claro de una problemática estructural en materia de seguridad vial y territorial que exige atención inmediata, no sólo para proteger a quienes transitan por estas vías, sino para evitar que se consoliden espacios donde la ley deje de ser la regla y la excepción sea la seguridad.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Guardia Nacional a reforzar su presencia en tramos carreteros estratégicos de la entidad poblana, particularmente en aquellos donde se han identificado patrones delictivos similares, con el fin de disuadir la operación de grupos criminales y garantizar la seguridad de los usuarios.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del estado de Puebla para que, en coordinación con las autoridades municipales de la zona metropolitana de Puebla, establezca un esquema de reacción inmediata ante reportes de emergencias en vialidades de alta circulación, garantizando tiempos de respuesta efectivos que inhiban la comisión de delitos y brinden protección a la ciudadanía.
Nota
1 Cinco Radio. (2026, marzo 15). Ponchallantas dañan al menos 15 vehículos en el Periférico Ecológico.
https://cincoradio.com.mx/ponchallantas-danan-al-menos-15-vehicu los-en-el-periferico-ecologico/
- MTP Noticias. (2026, marzo 15). Pánico en Periférico de Puebla: ponchallantas dañan una docena de automóviles.
https://mtpnoticias.com/dolor-y-sangre/policia/panico-en-perifer ico-de-puebla-ponchallantas-danan-una-docena-de-automoviles-en-vivo/
- Reto Diario. (2026, marzo 15). Alerta vial en Puebla: presuntos ponchallantas en Periférico dejan al menos 15 vehículos afectados.
https://retodiario.com/policia/2026/03/15/alerta-vial-en-puebla- presuntos-ponchallantas-en-periferico-dejan-al-menos-15-vehiculos-afectados/
- Organización Editorial Mexicana. (2024). Autos sufren ponchaduras en el Periférico Ecológico: residuos metálicos o ponchallantas.
https://oem.com.mx/elsoldepuebla/local/autos-sufren-ponchaduras -en-el-periferico-ecologico-residuos-metalicos-o-ponchallantas
- Municipios Puebla. (2023). Por bache resultan dañadas unidades en Periférico Ecológico.
https://municipiospuebla.mx/nota/coronango/por-bache-resultan-da nadas-unidades-en-periferico-ecologico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
SE ATIENDAN LAS AFECTACIONES PROVOCADAS POR EL DERRAME DE HIDROCARBUROS QUE AFECTA LAS COSTAS DE VERACRUZ Y TABASCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la ASEA, a la Secretaría de Bienestar y a la Sader a atender las afectaciones provocadas por el derrame de hidrocarburos que afecta las costas de Veracruz y Tabasco, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes
Exposición de Motivos
Desde el domingo 1 de marzo de 2026 se reportó la presencia de chapopote en playas y lagunas del sur de Veracruz, es así que en cuestión de días, la mancha de hidrocarburos se extendió a lo largo de casi 170 kilómetros de litoral, alcanzando las costas de Tabasco, al menos 16 sitios costeros presentan contaminación confirmada: Punta San Juan, Playa Linda, Zapotitlán, Tecuanapan, Jicacal, La Bocana, Paquital, Punta Huazuntlan y Bocana Rio Temoloapan en la Laguna del Ostión, en Pajapan; Los Arrecifes y El Salado en Mecayapan; Pena Hermosa y Mirador Pilapa en Tatahuicapan; Barrillas en Coatzacoalcos, todos en Veracruz; y Barra Panteones en Paraíso y Sánchez Magallanes, Tabasco.
Investigadores del Laboratorio Nacional de Oceanografía detectaron, mediante imágenes satelitales del 20 de febrero, una mancha de petróleo de 37 kilómetros mar adentro frente a Campeche que apuntaba a infraestructura petrolera como posible origen. Las corrientes marinas dispersaron el hidrocarburo hacia el sur de Veracruz y las costas de Tabasco. Petróleos Mexicanos descartó en un primer momento alguna fuga en sus instalaciones.
Las consecuencias sobre los ecosistemas y las comunidades son inmediatas y van en aumento, se han registrado muertes de tortugas marinas, manatíes y peces, asimismo los 17 arrecifes que conforman el Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México, uno de los sistemas costeros más ricos del país, enfrentan exposición directa al hidrocarburo, además, pescadores reportan que el chapopote se adhirió a sus redes y embarcaciones, con pérdidas económicas inmediatas y problemas de salud en quienes intentaron retirar el contaminante sin equipo de protección.
El siguiente mapa ilustra la extensión geográfica del derrame a lo largo del litoral sur de Veracruz y las costas de Tabasco, identificando los principales sitios con contaminación confirmada y el posible origen de la mancha, detectado mediante imágenes satelitales del 20 de febrero de 2026.
Es así como, la falta de una respuesta federal coordinada ha agravado la situación, han sido las propias comunidades indígenas y cooperativas pesqueras las que, sin materiales ni respaldo institucional, intentaron contener el avance del chapopote con sus redes. Para el 9 de marzo, el número de comunidades con afectaciones había ascendido a 39, lo que evidencia que el daño no está contenido.
La secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de Tabasco (Semades) interpuso denuncia ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) el 4 de marzo por afectaciones en Paraíso y Sánchez Magallanes en Cárdenas. Sin embargo, no existe hasta la fecha ninguna restricción formal al uso de las playas afectadas, ni un plan público de contención, limpieza y reparación del daño por parte del gobierno federal.
El 12 de marzo de 2026, la gobernadora de Veracruz, Rocío Nahle, declaró que el derrame no proviene de instalaciones de Petróleos Mexicanos, sino de una embarcación de una empresa petrolera privada que realizaba tareas de exploración frente a las costas de Tabasco, operando bajo contratos otorgados durante el sexenio de Enrique Peña Nieto. El director general de Pemex, Víctor Rodríguez Padilla, respaldó esta versión. La determinación se logró mediante estudios de imagenología y rastreo satelital que abarcaron más de 500 kilómetros de litoral. A esa fecha, el hidrocarburo había alcanzado ya nuevas zonas como Catemaco, Alvarado y Boca del Río, elevando la extensión del daño a más de 250 kilómetros de litoral, lo que representa un agravamiento significativo respecto a los primeros reportes.
Ante la magnitud del desastre, la Presidenta Claudia Sheinbaum instruyó la entrega de apoyos para aproximadamente 25 mil pescadores afectados, de los cuales 5 mil ya fueron entregados en la zona de Alvarado a través del programa BIENPESCA. Sin embargo, a la fecha de presentación de este punto de acuerdo no existe información pública sobre los plazos ni mecanismos concretos para la totalidad de las entregas, ni sobre las sanciones que procedan en contra de la empresa privada responsable.
Ante la gravedad del derrame y la falta de respuesta institucional, el dirigente nacional de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez, y el coordinador estatal en Veracruz, Luis Carbonell de la Hoz, presentaron el 14 de marzo de 2026 una denuncia popular ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente contra Petróleos Mexicanos y contra quien resulte responsable. En ella se exige la identificación formal de los responsables, la aplicación de sanciones, la reparación inmediata del ecosistema, la realización de inspecciones técnicas en zonas críticas como la Laguna del Ostión y el Corredor Arrecifal, y una indemnización justa para las familias pesqueras cuya actividad fue paralizada por el derrame.
Pemex emitió un comunicado el 13 de marzo confirmando que la empresa responsable recibirá una sanción y tendrá que garantizar la reparación del daño ambiental, aunque precisó que continúa evaluando la fuente exacta del contaminante. Pese a este reconocimiento, las comunidades afectadas reportan que no se han instalado brigadas de limpieza ni acciones coordinadas en campo: son los propios pescadores quienes retiran el chapopote de forma voluntaria, sin equipo de protección, exponiéndose a sustancias dañinas para la salud.
El impacto económico sobre las comunidades pesqueras no puede quedar sin atención mientras se resuelve la contingencia ambiental. El artículo 27, fracción XX de la Constitución reconoce el derecho de los pescadores de pequeña escala a recibir apoyos directos del Estado, derecho que se materializa a través del programa BIENPESCA, operado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural mediante la Comisión Nacional de Pesca, cuyas reglas de operación para el ejercicio 2026 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025. Las familias pescadoras de Veracruz y Tabasco que no pueden trabajar porque sus playas, redes y zonas de captura están contaminadas de chapopote son exactamente la población que mediante el diseño de estos instrumentos se requieren proteger y apoyar.
Los impactos de largo plazo tampoco pueden ignorarse, es así como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) advierte que los derrames en ecosistemas costeros generan daños que en algunos casos son irreversibles. Los manglares, cuyas raíces absorben el petróleo y colapsan, tardan décadas en recuperarse. Las playas contaminadas comprometen los ciclos de desove de tortugas marinas que regresan cada temporada a esas mismas zonas de Veracruz. El daño a los arrecifes puede afectar la pesca, el ecoturismo y la protección natural ante fenómenos meteorológicos por años.
Lo que ocurre en el sur de Veracruz y en Tabasco es una emergencia ambiental activa que afecta a decenas de miles de personas, destruye ecosistemas estratégicos del Golfo de México y evidencia la ausencia de protocolos efectivos de respuesta ante derrames provocados por operadores privados. Aunque el origen fue finalmente identificado, las comunidades siguen enfrentando solas las consecuencias de una crisis que no provocaron.
Dentro del marco jurídico aplicable el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece la obligación de prevenir y controlar la contaminación de ecosistemas costeros y marinos, y faculta a las autoridades para exigir la reparación del daño ambiental, la Ley de Hidrocarburos, por su parte, atribuye expresamente a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente la facultad de investigar incidentes, emitir medidas correctivas y determinar responsabilidades en materia de seguridad industrial y protección ambiental en el sector energético.
Finalmente, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece los mecanismos para exigir la reparación integral del daño al ambiente, incluyendo la restauración de los ecosistemas afectados y la compensación a las comunidades perjudicadas. Que existan estas leyes no es suficiente si las instituciones responsables de aplicarlas no actúan.
Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano sostenemos que, ante una contingencia de esta dimensión, las instituciones del Estado no pueden permanecer en espera dado que cada día de inacción incrementa un costo ambiental y social que no tiene reversa. La Semarnat, la ASEA y Pemex tienen la obligación legal y constitucional de actuar de forma inmediata para identificar el origen del derrame, ejecutar labores de contención y limpieza, atender la salud de las personas afectadas y garantizar la reparación del daño a las comunidades y los ecosistemas.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades competentes, active acciones de contención, limpieza y restauración ecológica en las zonas costeras afectadas por el derrame de hidrocarburos en Veracruz y Tabasco, priorizando ecosistemas sensibles y la atención a las comunidades impactadas; asimismo, para que en coordinación con la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente publique, en versión pública y a través de sus portales oficiales, un informe sobre las acciones implementadas y las medidas de atención adoptadas, en un plazo no mayor a 30 días naturales.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie la investigación para determinar el origen del derrame reportado desde el 1 de marzo de 2026, ordene la realización del análisis de huella química del hidrocarburo derramado a fin de identificar el yacimiento de procedencia, emita las medidas de aplicación que correspondan, determine las responsabilidades administrativas y acciones de remediación procedentes, y publique versión pública de la información disponible, incluyendo los resultados del análisis referido, a través de sus portales oficiales, en un plazo no mayor a 30 días naturales.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las entidades locales competentes, y mediante los programas sociales vigentes, prioricen la incorporación y atención de las familias pesqueras y comunidades costeras de Veracruz y Tabasco afectadas por el derrame de hidrocarburos, activando de manera expedita los mecanismos de apoyo alimentario y productivo con los que cuentan, en tanto se restituyen sus condiciones de trabajo y sustento; asimismo, para que publiquen un informe sobre los apoyos otorgados, en sus portales oficiales, en un plazo no mayor a 30 días naturales.
Notas
1. “Petróleo envenena playas y una laguna entre Pajapan, Veracruz y Paraiso, Tabasco”, Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), 4 de marzo de 2026. Disponible en:
https://cemda.org.mx/petroleo-envenena-playas-y-una-laguna-entre -pajapan-veracruz-y-paraiso-tabasco-comunidades-y-organizaciones-denuncian-falt a-de-acciones-efectivas-ante-la-contaminacion-petrolera-en-el-golfo-de-mexi/
2. “Derrame de petróleo se extiende a largo de casi 170 kilómetros del litoral veracruzano”, Proceso, 4 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2026/3/4/derrame-de- petroleo-se-extiende-largo-de-casi-170-kilometros-del-litoral-veracruzano-36964 2.html
3. “Comunidades pesqueras de Veracruz y Tabasco afectadas por derrame petrolero”, La Coperacha, 5 de marzo de 2026. Disponible en:
https://lacoperacha.org.mx/comunidades-pesqueras-de-veracruz-tab asco-afectadas-derrame-petrolero-2026/
4. Elaboración propia con datos del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), 4 de marzo de 2026, Proceso, 4 de marzo de 2026, y AVC Noticias, 9 de marzo de 2026. Las delimitaciones geográficas son aproximadas y tienen fines ilustrativos.
5. “Derrame de petróleo: 39 comunidades afectadas en Veracruz y Tabasco”, AVC Noticias, 9 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.avcnoticias.com.mx/noticias-veracruz/sur/376230/derr ame-de-petr-ileo-39-comunidades-afectadas-en-veracruz-y-tabasco.html
6. “Denuncia SEMADES ante ASEA derrame de hidrocarburos en playas de Tabasco”, Diario de Tabasco, 7 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.diariodetabasco.mx/tabasco/2026/03/07/denuncia-semad es-ante-asea-derrame-de-hidrocarburos-en-playas-de-tabasco/
7. “Derrame de hidrocarburo en Veracruz proviene de barco de una petrolera privada en Tabasco, informa Nahle”, La Jornada, 12 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/12/estados/derrame-de -hidrocarburo-en-veracruz-proviene-de-barco-petrolero-en-tabasco
8. “Rocío Nahle culpa al sexenio de Peña Nieto por derrame petrolero en Veracruz”, Infobae, 12 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.infobae.com/mexico/2026/03/12/rocio-nahle-culpa-al-s exenio-de-pena-nieto-por-derrame-petrolero-en-veracruz/
9. “Movimiento Ciudadano presenta denuncia por derrame de petróleo en Veracruz”, SDP Noticias, 14 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.sdpnoticias.com/estados/veracruz/movimiento-ciudada no-presenta-denuncia-por-derrame-de-petroleo-en-veracruz/
10. “Pemex confirma que empresa responsable del derrame será sancionada”, Proceso, 13 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2026/3/13/pemex-conf irma-que-empresa-responsable-del-derrame-sera-sancionada-370105.html
11. “Derrame de hidrocarburo al sur de Veracruz, se extendió a Tabasco, afecta playas y arrecifes del Golfo de México: CEMDA”, Diario de Xalapa, 5 de marzo de 2026. Disponible en:
https://oem.com.mx/diariodexalapa/local/derrame-de-hidrocarburo- al-sur-de-veracruz-se-extendio-a-tabasco-afecta-playas-y-arrecifes-del-golfo-de -mexico-cemda-28781724
12. “Playas de Veracruz y Tabasco son afectadas por derrame de hidrocarburo”, Milenio, 4 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.milenio.com/estados/playas-de-veracruz-y-tabasco-son -afectadas-por-derrame-de-hidrocarburo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.