
SUMARIO
Con el propósito de preservar e impulsar el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, se otorga el uso de la tribuna a:
-El ciudadano Federico Ramos Ramos, quien se expresa en lengua totonaca
De la Mesa Directiva, mediante la cual, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que realizó modificación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Se tiene por modificada. Actualícense los registros parlamentarios
De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del PVEM, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 150 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades crónicodegenerativas. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios
MINUTA
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
INICIATIVAS DE LA TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL
De la titular del Ejecutivo federal, se recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la titular del Ejecutivo federal, se recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO
El diputado José Guillermo Anaya Llamas, en nombre propio, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Educación, para crear el sistema nacional de atención integral de salud mental infantil. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Educación, para dictamen
El diputado José Guillermo Anaya Llamas, en nombre propio, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protocolos de prevención, detección y atención de la violencia escolar. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
El diputado José Guillermo Anaya Llamas, en nombre propio, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de formación dual y empleo juvenil. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Ricardo Astudillo Suárez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transición energética. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
El diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de innovación tecnológica agropecuaria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
El diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de tarifas de estacionamiento y accesibilidad económica en los servicios de movilidad. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
El diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Civil Federal, y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente al abandono y el incumplimiento de obligaciones alimentarias y garantizar la corresponsabilidad familiar en su cumplimiento. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, para dictamen
El diputado Arturo Olivares Cerda, en nombre propio, de las diputadas Anais Miriam Burgos Hernández, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del diputado Pedro Mario Zenteno Santaella, todos del Grupo Parlamentario de Morena, y de la diputada Dora Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y de la Ley Federal de Trabajo, en materia de protección social durante el periodo de lactancia extendida y garantía de estabilidad laboral. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
La diputada Olga María Sánchez Cordero Dávila, en nombre propio y de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Ramírez Cuéllar, Leonel Godoy Rangel, y de diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, del PAN, del PRI, del PT, del PVEM, y de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de neuroderechos. Se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Francisco Javier Velázquez Vallejo, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
La diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
La diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
La diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de armonización legal de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
La diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto decreto por el que se adicionan los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, en materia de neurodivergencia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
La diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de vivienda adecuada. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
El diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de patines y motocicletas de motor de baja potencia. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
La diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, en materia de legítima defensa con perspectiva de género. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
El diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 de la fracción VIII y el numeral 4 de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
PROPUESTA DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
De la Junta de Coordinación Política, se recibió el acuerdo por el que se emite la convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; y por el que se establece el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación y se definen los criterios específicos de evaluación
La Presidencia instruye a la Secretaría abrir el sistema electrónico y la plataforma digital para la votación del acuerdo
En votación nominal, se aprueba. Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación
INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO
La diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al cuidado materno-infantil correspondiente a la licencia de maternidad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
La diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de incorporación de criterios de vulnerabilidad territorial y riesgo en la determinación de las zonas de atención prioritaria. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
En términos de los artículos 100, 102 y 299 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.(Las iniciativas y proposiciones podrán ser consultadas en el Diario de los Debates de esta fecha, en el Apéndice)
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publica la votación del siguiente asunto:
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se emite la convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; se establece el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación y se definen los criterios específicos de evaluación
ASISTENCIA
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Solicito a la Secretaría dar a conocer el resultado del registro de asistencia de las diputadas y los diputados.
El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: Señora presidenta, se tienen registrados 333 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán (10:17 horas): Se abre la sesión ordinaria del jueves 19 de marzo de 2026 en modalidad semipresencial.
ORDEN DEL DÍA
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Se informa a la asamblea que el orden del día se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria y disponible en los dispositivos móviles de las y los diputados, conteniendo los asuntos a tratar de esta sesión de hoy.
El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra:«Segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura.
Orden del día
Jueves 19 de marzo de 2026
Intervención desde la tribuna en lengua indígena
Del ciudadano Federico Ramos Ramos, hablante de la lengua totonaco.
Actas de las sesiones anteriores
Comunicaciones oficiales
De la Mesa Directiva
De la diputada María Graciela Gaitán Díaz
Solicita el retiro de iniciativa.
Minuta
Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Iniciativas de ley de la titular del Ejecutivo federal
Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
Acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política, por el que se emite la Convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; y por el que se establece el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación y se definen los criterios específicos de evaluación.
Iniciativas
Que adiciona un artículo 36 Bis a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y declara el Día Nacional del Organillero, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Pelaéz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los numerales 1 y 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de calidad sanitaria del agua para uso y consumo humano y su saneamiento, suscrita por los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de la incorporación de la licencia menstrual, a cargo de la diputada Rufina Benítez Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de explotación sexual infantil en el contexto de viajes y turismo, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que se reforma los artículos 17 y 18 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de reuniones de comisiones en modalidad semipresencial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas especiales para servicios de uso doméstico, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma diversas disposiciones del artículo 3o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 26 de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 24 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de reconocer y garantizar los derechos de la naturaleza, a cargo del diputado Ramón Ángel Flores Robles, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de protección a los jornaleros agrícolas indígenas, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de género y de prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de la convivencia o cohabitación forzada, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de anuncios y publicidad e información engañosa patrocinada, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 54, 55 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plurinominales, a cargo del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de corredores biológicos y conectividad ecológica, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 42 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a fin de establecer días de descanso obligatorio del 24 de diciembre al 2 de enero para las personas trabajadoras que desempeñan funciones no esenciales, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 14 de septiembre de cada año Día del Legislador en México, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 27 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de establecer la obligación de que las instituciones públicas ubicadas en zonas rurales adquieran prioritariamente bienes y productos producidos en la misma comunidad o región, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la denominación del capítulo IV y los artículos 16 y 18 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma las fracciones I y II del artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Francisco Javier Velázquez Vallejo, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que declara el 5 de junio como el Día Nacional de la Lucha Contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de fortalecimiento de la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación, mediante el reconocimiento de la miel como producto estratégico, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 5o., 6o. y 9o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en materia de preservación, reconocimiento y memoria de las lenguas indígenas en peligro de desaparición y de las lenguas indígenas extintas, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 78 y adiciona el artículo 78 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de sanciones, a cargo de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el numeral 2o. de la fracción VIII y el numeral 4 de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de Violencia Obstétrica, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona los artículos 85 y 95 de la Ley General de Salud, en materia de organización de jornadas laborales, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma artículo 41 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 2o. y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de situaciones de riesgo, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
De decreto por el que declara el 14 de noviembre de cada año como Día Nacional de las y los Vendedores Ambulantes, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y del Código Penal Federal, en materia de violencia sexual cometida en el servicio de transporte público y transporte privado por aplicación, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 298 y 301 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para garantizar el derecho a la educación integral en sexualidad y a la salud sexual y reproductiva de adolescentes, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de inclusión financiera y autonomía económica de las mujeres del medio rural, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley General de Salud Mental, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de promoción de la minería urbana y el reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, de la Ley de Aviación Civil y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 29 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de incorporación de criterios de vulnerabilidad territorial y riesgo en la determinación de las zonas de atención prioritaria, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 01 de julio de cada año Día Nacional de la Partera Rural, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 60 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Francisco Javier Velázquez Vallejo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de valoración psicológica previa para la protección integral de menores de 18 años en procedimientos médico quirúrgicos de carácter estético, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XXI del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de avances tecnológicos, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 31, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley General de Cambio Climático, en materia de mitigación climática basada en ecosistemas, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 15 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prosperidad compartida, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción VII del artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de participación de las comunidades indígenas, afromexicanas y de la comunidad académica y científica en la mitigación del cambio climático, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 18 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de educación ambiental comunitaria con participación de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XVII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 8o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección y reposición de árboles en zonas urbanas, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XI del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de planeación y protección urbana frente a temperaturas extremas, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción X Bis del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de movilidad urbana sustentable, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción IX del artículo 4o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de movilidad activa con enfoque ambiental, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 27 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona los artículos 50 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 28 de la Ley del Sector Eléctrico, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de permisos de paternidad, a cargo del diputado Arturo Olivares Cerda, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, para fortalecer el reconocimiento de beneficiarias y beneficiarios con discapacidad, a cargo de la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de prevención, sanción y atención integral del reclutamiento forzado, a cargo del diputado Oscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 116 de la Ley General de Víctimas, en materia del fomento de la cultura de la denuncia desde la edad temprana, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 12 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 3o., 25 y 35, y se adiciona un artículo 28 Bis de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en materia de plagio de diseños, creaciones artesanales o expresiones culturales tradicionales, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 199 Octies del Código Penal Federal y el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia digital, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción IV del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de nuevas tecnologías, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el segundo párrafo del artículo 36 y el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, en materia de acceso de agua potable gratuita en los aeropuertos nacionales, a cargo de la diputada Flor de María Esponda Torres, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 8 de julio de cada año Día Nacional de los Bosques, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de revictimización, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 182 Bis de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 1253, fracción I, del Código de Comercio, en materia de derecho a la probanza, debido proceso y tutela judicial efectiva, a fin de eliminar un requisito formal declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a cargo de la diputada Astrit Viridiana Cornejo Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 50 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prevención de accidentes por transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 79 Bis de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención de accidentes por transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas y se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, suscrita por la diputada María Magdalena Rosales Cruz y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 185 y adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 186 de la Ley Federal de Derechos, se adiciona un párrafo al artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, en materia de gratuidad del primer registro y otorgamiento del título profesional en las instituciones de educación superior pública, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara al 3 de enero como el Día Nacional de los Ejidos y las Comunidades Agrarias, a cargo de la diputada Zoraya Villacis Palacios, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 150 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prevención de accidentes por transporte de materiales peligrosos en áreas urbanas, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 97 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera y productiva con enfoque comunitario, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 233 y 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, a cargo del diputado Jesús Irugami Perea Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción del financiamiento público a los partidos políticos, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y del Código Penal Federal, en materia de protección, bienestar y tenencia responsable de animales de compañía, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del régimen de propiedad en condominio, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a reparar y sostenibilidad del consumo, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de derecho a reparar y libre concurrencia en los servicios de reparación, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar el derecho a reparar y fortalecer los derechos de las personas consumidoras, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de responsabilidad extendida del productor, prevención de residuos y prolongación de la vida útil de los bienes, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de economía circular, prevención de residuos y derecho a reparar, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona los artículos 41 base I, primer párrafo; 52; 53 segundo párrafo y 54 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa María Castro Salinas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia de durabilidad, reparabilidad y disponibilidad de refacciones, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona los artículos 49 Bis, 49 Ter, 49 Quáter y 49 Quintus de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de víctimas indirectas de feminicidio, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de víctimas indirectas de feminicidio, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de reconocimiento, protección y derechos procesales de las víctimas indirectas de feminicidio, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 4o. y 31 la Ley General de Víctimas, en materia de víctimas indirectas de feminicidio, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción VI del artículo 9o. de Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de enfoque preventivo del ámbito situacional por medio del uso de espacios públicos para el desarrollo de actividades deportivas, culturales, artísticas y de esparcimiento, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones a la Ley de Energía para el Campo, en materia de actualización institucional y lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 48 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de reasignación operativa progresiva del personal policial en etapa previa al retiro, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 42 y 52 de la Ley de Migración, en materia de regularización y vías legales de estancia para la población migrante en situación de permanencia forzada en México, suscrita por el diputado Víctor Adrián Martínez Terrazas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Educación, para crear el Sistema Nacional de Atención Integral en Salud Mental Infantil, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 60 y 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de consentimiento de referencias personales en trámites de crédito, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fortalecimiento económico de las mujeres emprendedoras, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 414 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de patines y motocicletas de motor de baja potencia, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de implementación de medios digitales en el proceso legislativo, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los ecosistemas digitales e inteligencia artificial, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de prohibir la retención de recursos federales etiquetados a los municipios por parte de las entidades federativas, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de cirugías estéticas para menores de 18 años, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de profesionalización policial y coordinación interinstitucional, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de fortalecimiento de las comisiones de ordenamiento de las zonas metropolitanas interestatales e intermunicipales, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de protección integral a la salud de personas practicantes de manifestaciones culturales tradicionales de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que impliquen riesgo físico, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona los artículos 75 Bis y 75 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de las personas consumidoras en las preventas inmobiliarias, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de tarifas de estacionamiento y accesibilidad económica en los servicios de movilidad, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, en materia de reparación integral por maltrato animal, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Centro de Análisis y Consulta Indígena, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para crear el Centro de Análisis y Consulta Indígena, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 37 y 38 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de igualdad sustantiva, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 3 Bis, 11, 132 fracción XXXI y 291-R de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Karina Isabel Martínez Montaño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de reconocimiento y acreditación del concubinato para el acceso a derechos de seguridad social, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sobrerrepresentación, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior, en materia de medidas para impedir la importación de mercancías vinculadas con las peores formas de trabajo infantil, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
De decreto por el por el que se Inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: A los Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de medición y disminución de la huella de carbono, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para prohibir en aplicaciones digitales las alertas sobre dispositivos de control de velocidad y seguridad vial, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros de educación y cuidado infantil, a cargo del diputado Arturo Olivares Cerda, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 75 y adiciona un artículo 75 Bis a la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de valoración integral de ingreso y de egreso para personas recluidas en centros penitenciarios, suscrita por las diputadas Mildred Concepción Ávila Vera y Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 1o., 7o. y 63 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción II del artículo 53 y la fracción III del artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de garantía de asistencia humana en mecanismos de atención al consumidor en el comercio electrónico, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el Capítulo VIII y los artículos 156, 157, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de violencia deportiva, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 12 y 13, adiciona una fracción VI al artículo 21 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y adiciona un artículo 64 Quintus a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de cargos honoríficos, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 303 del Código Civil Federal, en materia del pago retroactivo de alimentos desde el nacimiento del menor, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de manejo de residuos generados por actividades de construcción y protección de los mantos acuíferos, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que expide la Ley General de Acceso Integral a los Derechos de las Personas Trans, a cargo del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el Código Penal Federal, en materia de acoso y hostigamiento sexual, a cargo de la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de acoso y hostigamiento sexual, a cargo de la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el párrafo primero del artículo 79 de la Ley General de Salud, en materia de quiropráctica, suscrita por el diputado Arturo Roberto Hernández Tapia y la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona dos párrafos al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que el autotransporte público federal, especialmente los tractos camiones de doble remolque cumplan estrictamente con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STC-2-2027, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 65 del Código Civil Federal, en materia de protección integral de la niñez, a cargo del diputado José Alejandro Peña Villa, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar facultades al Congreso de la Unión, con el objeto de legislar en materia de derechos de las poblaciones de la diversidad sexual y de género, a cargo del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar la incorporación de advertencias sanitarias visibles en productos que representen riesgos para la salud infantil, a cargo del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 144 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de ordenamiento turístico territorial, a cargo del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de inclusión a las personas adultas mayores y personas en condiciones de discapacidad, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de fomento a la micocultura y al aprovechamiento sustentable de los recursos micológicos, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un tercer párrafo al artículo 61 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de mobiliario de descanso en establecimientos de acceso público, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 102 Apartado A y 116 fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia procuración y acceso a la justicia, a cargo de la diputada Gabriela Valdepeñas González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 8o., fracción VII y 19, fracción IX, inciso b) de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, en materia de actualización de facultades de la Secretaría de Marina como autoridad marítima nacional, a cargo del diputado Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el decreto que dispone se inscriban con letras de oro en los muros del Congreso de la Unión los nombres de las heroínas ilustres Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario, Mariana Rodríguez del Toro de Lazarín y Antonia Nava publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de octubre de 1948, suscrita por las diputadas Anais Miriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción VI al artículo 91 de la Ley General de Población, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción III Bis y la fracción V al artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 7o. y el artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de amenazas a la integridad, estabilidad y viabilidad del estado mexicano en materia de prevención de tráfico de armas, piezas, componentes y municiones, a cargo de la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona una fracción XVI al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Leide Avilés Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad de los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 89 Bis a la Ley General de Salud, en materia de apoyos a las personas pasantes de las profesiones para la salud, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de adicciones digitales, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, suscrita por los diputados Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Samantha Margarita Garza de la Garza y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de derechos de las mujeres referentes a la maternidad, suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de protección de los derechos de los pasajeros, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de información climática clara y accesible, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de vulnerabilidad y riesgos climáticos, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona los artículos 7o., 10 y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 74 Sexies a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión a expedir una Ley General en Materia de pirotecnia y artefactos explosivos, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de transparencia, datos abiertos y seguimiento de indicadores de seguridad vial, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 52 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de transparencia y publicidad de la bitácora electrónica de obra fundamentación, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de transparencia y justificación en las adjudicaciones directas fundamentación, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de transparencia, georeferenciación y seguimiento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Víctimas, en materia de ventanilla única digital y plazos máximos de atención, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad total de la nómina para micro, pequeñas y medianas empresas, suscrita por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de incumplimiento reiterado de las obligaciones de declaración patrimonial y de intereses, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al derecho de toda persona a ser buscada, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 34 de la Ley General de Archivos, en materia de expediente electrónico mínimo obligatorio, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la autonomía, los principios rectores de la administración y disciplina del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona diversas disposiciones, al Código Penal Federal, en materia de ecocidio, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el primer párrafo del artículo 199 Septies, 199 Octies y el último párrafo del artículo 202, todos del Código Penal Federal, en materia de uso indebido de la Inteligencia Artificial, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de evaluación, transparencia y rendición de cuentas de los instrumentos de planeación urbana, a cargo de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 9o. fracción VII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3o. y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la cultura cívica democrática, a cargo de la diputada Rosa María Castro Salinas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inclusión y accesibilidad electoral para las personas con discapacidad, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo una cuota de contratación obligatoria de personas con discapacidad del 5% de sus trabajadores a todas las empresas con más de 50 trabajadores, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un segundo párrafo al artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones, publicado el 16 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 39 Bis al Código Fiscal de la Federación, en materia de Zona Estratégica Fronteriza Insular, suscrita por las diputadas Freyda Marybel Villegas Canché y Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 66, párrafo segundo; y adiciona una fracción al artículo 3o. y una fracción al artículo 52 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Sandra Beatriz González Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 5o., fracción XI, 56, y 133, fracción I; y adiciona una fracción al artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sandra Beatriz González Peréz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 26, 73 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones al artículo 1o. de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, para hacer efectiva esa figura en las entidades federativas, a cargo del diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 1934 del Código Civil Federal, en materia de imprescriptibilidad de la acción de responsabilidad civil derivada de actos de violencia sexual cometidos contra personas menores de dieciocho años, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el inciso m) del artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 16 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 9 de diciembre como Día Nacional en Contra de las Violencias, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción X del artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de sustituir la denominación Distrito Federal por Ciudad de México, a cargo de la diputada Astrit Viridiana Cornejo Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de protección animal, a cargo de la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XII al artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de aprendizaje de lenguas extranjeras, a cargo de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la denominación del Título Noveno; se adiciona un Capítulo III y un artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, en materia de uso indebido de la inteligencia artificial y otras tecnologías análogas, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 5o., 9o. y 63 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, en materia de régimen especial de contrataciones aplicable a sus empresas filiales, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 6 Bis, un tercer párrafo al artículo 7o. y un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 a la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer la obligación patronal de implementar el teletrabajo como medida preventiva de protección a la salud y seguridad de las personas trabajadoras durante declaratorias oficiales de contingencia, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 113 y un artículo 113 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción del impuesto sobre la renta tratándose de alimentos consumidos en restaurantes, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona un artículo 387 Bis al Código Penal Federal, en materia de suplantación de identidad digital, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eutanasia, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de peligro de contagio, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en materia de evasión fiscal, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de impuesto a las grandes riquezas, a cargo del diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho a la educación de calidad en escuelas rurales, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de matrimonios forzados de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 79 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultad de fiscalización exclusiva de la ASF, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 50 y adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cáncer infantil, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de producción y distribución cinematográfica nacional de contenido que exponga al narcotrafico o crimen organizado como una forma de vida digna de orgullo o historia de superación, a cargo del diputado Emilio Lara Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos por omisión en la protección de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley General de Educación, en materia de prevención y atención efectiva de la discriminación y acoso escolar, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, para establecer la obligatoriedad de la inclusión de la cultura democrática y la importancia del ejercicio del voto en los planes y programas de estudio de la educación básica y media superior, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en materia de ordenamiento, eficiencia y transparencia de los costos de producción del sector eléctrico mexicano, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derecho a la desconexión digital, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad institucional y rendición de cuentas de los servidores públicos, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XXXV al artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de discriminación por subrepresentación en la accesibilidad y diseño universal, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona una fracción y se recorre la subsecuente al artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de uniforme escolar neutro para estudiantes, suscrita por los diputados Luis Humberto Fernández Fuentes, Jaime Genaro López Vela y Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protocolos de prevención, detección y atención de la violencia escolar, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona los artículos 366 Quinquies al Código Penal Federal y 14 Bis a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Manuel Hinojosa Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de centros de rehabilitación, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Carlos Arturo Madrazo Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Economía Circular, a cargo del diputado José Antonio Gali López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona el artículo 220 del Código Penal Federal, en materia de prevención de actos de extorsión y abuso de autoridad, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que adiciona un artículo 63 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de jornada laboral de 40 horas con 2 días de descanso, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, en materia de legítima defensa con perspectiva de género, a cargo de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 7 de julio de cada año Conmemoración de la Transformación de la Reforma, a cargo del diputado Fernando Mendoza Arce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 56 de la Ley General de Víctimas, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 7 de marzo de cada año, Día Nacional de la Mujer Transportista, a cargo de la diputada Claudia Leticia Garfias Alcántara, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción XXII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona la Ley General de Educación, en materia de uso seguro y responsable de tecnologías de la información, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que deroga el inciso a) del artículo 5o. y reforma el artículo 8o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con el objeto de fortalecer un servicio público competitivo y eficiente, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al cuidado materno-infantil correspondiente a la licencia de maternidad, a cargo de la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de neuroderechos, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, Alfonso Ramírez Cuéllar, Leonel Godoy Rangel y diversas diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México y de Movimiento Ciudadano.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de financiamiento, a cargo de la diputada Haidyd Arreola López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de fomento al uso de biodigestores para el aprovechamiento de residuos orgánicos, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para erradicar prácticas comerciales abusivas basadas en presión emocional y urgencia artificial, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de recaudación municipal para el fomento, difusión, conservación, preservación y/o investigación de las manifestaciones culturales, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 145 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de conformación de consejos consultivos de niñas, niños y adolescentes, bajo el principio de igualdad sustantiva, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de economía circular educativa, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el 3 de octubre de cada año como el Día Nacional del Café Mexicano, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción V del artículo 90 del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 58-Bis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para sancionar el cobro de citas en consulados, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ampliación del permiso de paternidad, para el cuidado y atención de la madre y del neonato, en casos de complicaciones médicas en el postparto, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 22 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de acceso a práctica del ajedrez y otros juegos de estrategia, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de formación dual y empleo juvenil, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de información y evaluación de los programas turísticos federales, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para programas de capacitación, tutoría y mentoría en competencias digitales y tecnológicas dirigidos a mujeres jóvenes residentes en zonas rurales, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona un artículo 14 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de protección de las artesanías tradicionales y obras de las culturas populares, a cargo del diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
De decreto por el que se inscribe con letras doradas en el muro de honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados el nombre de Francisco González Bocanegra, suscrita por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y de diversos Grupos Parlamentarios.
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de armonización legal de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 83 Bis y adiciona los artículos 83 Ter y 83 Quáter a la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de explotación comercial de obras audiovisuales, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 4o. y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Educación Superior, en materia de servicios psicológicos en instituciones de educación superior, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de incremento de penas en delitos de violencia en contra de adultos mayores, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de uso y beneficios de la aplicación de la inteligencia artificial en la vida cotidiana, suscrita por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho humano al acceso a la energía eléctrica, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Paloma Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, en materia de infraestructura hídrica para zonas metropolitanas de alta densidad poblacional, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de apoyo a las y los jóvenes en la reconstrucción del tejido social desde los municipios, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Civil Federal y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente al abandono y al incumplimiento de obligaciones alimentarias, y garantizar la corresponsabilidad familiar en su cumplimiento, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 15 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en materia de eliminación de cobro de suministro a escuelas públicas de nivel básico, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
De decreto por el que se declara el 19 de febrero como Día Nacional de la Prevención y Control del Gusano Barrenador del Ganado, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre y Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de María Asunción Sandoval Olaes, a cargo de la diputada Karina Isabel Martínez Montaño, del Grupo Parlamentario de Morena.
De decreto por el que se declara el día 29 de mayo como el Día Nacional de la Mujer Jurista, en honor a María Asunción Sandoval Olaes, a cargo de la diputada Karina Isabel Martínez Montaño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un párrafo al Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pluriculturalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico en la actuación de los organismos de derechos humanos, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de técnicas de reproducción asistida, a cargo de la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un párrafo al artículo 8o. de la Ley de Migración, para establecer un sistema ágil y accesible de validación de estudios para migrantes, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un último párrafo al artículo 52 de la Ley General de Educación, en materia de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 17 y 32 y adiciona un artículo 17 Bis a la Ley Agraria, en materia de igualdad sustantiva en el acceso, transmisión y titularidad de derechos agrarios de las mujeres, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el numeral 2 del artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inclusión electoral para las personas con discapacidad, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el numeral 5 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mónica Hererra Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, estableciendo la inclusión obligatoria y preferente de las personas con discapacidad, en las listas de candidatos a cargos de elección popular por la vía de la representación proporcional, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y se adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Hererra Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de derechos digitales de las personas turistas, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 3o. y 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, en materia de neurodivergencia, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
De decreto por el que se declara el 11 de septiembre de cada año como el Día del rock mexicano y la libertad de expresión, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 17 y 38 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De decreto por el que se declara el 29 de noviembre de cada año como el Día Nacional de las y los Jornaleros Agrícolas, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad del reclutamiento de personas menores de edad por grupos delictivos, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, en materia de otorgar recursos a los estados y municipios con actividad minera, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley General de Cuidados, suscrita por los diputados Ariana Rejón Lara y Rubén Ignacio Moreira Valdez y diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de inclusión financiera con perspectiva de género, suscrita por los diputados Ariana Rejón Lara, Rubén Ignacio Moreira Valdez y diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de comunicaciones con fines publicitarios y mercadotécnicos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 74 Bis de la Ley General de Educación, en materia de bienestar socioemocional en educación media superior, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sustancias tóxicas para la salud, suscrita por los diputados Joaquín Zebadúa Alva y Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención integral y rehabilitación posterior a tratamientos oncológicos, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de transporte digno para seres sintientes de compañía, a cargo de la diputada Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la memoria individual y colectiva, víctimas de graves violaciones de derechos humanos y a la sociedad en su conjunto, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 15 y 114 de la Ley General de Educación y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el numeral 5 al artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de representación política de la juventud mexicana, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo de la diputada Haidyd Arreola Lopez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XIV al artículo 9o. de la Ley General de Educación, en materia de regulación del uso de dispositivos móviles en educación básica, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 23 Bis de la Ley General de Desarrollo Social, para crear un esquema permanente de intervención territorial integral y prioridad presupuestaria en comunidades de alto y muy alto rezago social, con el objeto de reducir brechas estructurales, fortalecer capacidades productivas y garantizar justicia territorial en México, a cargo del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Educación, en materia de protección al médico en formación, a cargo del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la fracción IV y adiciona una fracción IV Bis al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Karen Yaiti Calcaneo Constantino, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de paridad de género para la elección de la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación y de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Ángel Flores Bustamante, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de economía circular y tratamiento de residuos, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1966 y el 27 de octubre de 1948, mediante los cuales se inscribieron con letras de oro en el muro del salón de sesiones de la Cámara de Diputados los nombres de Margarita Maza de Juárez y Josefa Ortiz de Domínguez, respectivamente, a efecto de modificar las inscripciones para que se lea Margarita Eustaquia Maza Parada y María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón, a cargo de la diputada Celeste Mora Eguiluz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona la fracción XIII Ter recorriendo la fracción XIII Bis del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 386 Ter del Código Penal Federal, en materia de fraude electrónico o digital, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, para garantizar el derecho de acompañamiento familiar permanente a niñas, niños y adolescentes durante su atención médica, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud menstrual digna en el entorno educativo y de condiciones para que las maestras puedan atender necesidades fisiológicas durante la jornada escolar, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del Código Penal Federal, en materia de protección de la intimidad sexual frente al uso de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, en materia de homologación de día inhábil por transmisión del Poder Ejecutivo federal, a cargo de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de universalidad de los derechos sociales y transparencia en programas sociales, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de sistemas de captación de líquido pluvial, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Petra Romero Gomez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención, atención y erradicación del acoso, hostigamiento sexual y abuso sexual en contra de las personas deportistas, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, a fin de garantizar la protección reforzada de personas menores de edad, desincentivando la exposición o interacción con plataformas de contenido erótico sexual, de acceso exclusivo para adultos, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para garantizar la protección de la autoestima e integridad de las y los educandos y prevenir el suicidio, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 3o., 3 Bis, 10, 26 y 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de protección patrimonial de las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitucional, y de la Ley Federal de Trabajo, en materia de protección Social durante el periodo de lactancia extendida y garantía de estabilidad laboral, suscrita por las diputadas y los diputados Anais Miriam Burgos Hernández, Arturo Olivares Cerda, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Patricia Mercado Castro y Pedro Mario Zenteno Santaella, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y de Movimiento Ciudadano.
Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, suscrita por la diputada Mónica Becerra Moreno y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de salud mental, suscrita por la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona los artículos 69 Bis y 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de regulación de videojuegos en línea y redes sociales para niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
De decreto por el que se declara el 31 de julio de cada año como el Día Nacional del Aguacate, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos extraordinarios de protección para personas juzgadoras, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas preferenciales para las comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de legítima defensa, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 7o., 19, 21 y 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud de las mujeres, salud menstrual y atención al climaterio y la menopausia, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para fortalecer las acciones de prevención de la captación digital de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de médicos residentes, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de personal en formación de ciencias de la salud, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 110 de la Ley General de Educación, en materia de indicadores nacionales de aprendizaje y seguimiento de la excelencia educativas, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de donación de órganos, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona los artículos 29 Bis y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de desconexión digital de trabajadores al servicio del estado, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de transmisiones deportivas por televisión abierta, a cargo del diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de accesibilidad proactiva, aprovechamiento de infraestructura cultural y seguimiento, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma la segunda fracción del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia atención a la salud mental y adicciones, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de derecho al luto de las personas trabajadoras, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de medidas de protección para víctimas de acoso sexual y acecho en entornos digitales, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación financiera, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación financiera, a cargo de la diputada Magda Erika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 9o. y adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente en su orden, al artículo 46 de la Ley General de Educación, en materia de prevención y atención del abandono escolar, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 208 del Código Penal Federal, en materia de apología del delito, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de trasvases de agua en situaciones de emergencia hídrica, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley Federal de Coherencia y Responsabilidad en el Ejercicio del Poder Público, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de equidad presupuestal a las minorías, suscrita por la diputada Verónica Pérez Herrera y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Víctimas, en materia de alerta nacional por riesgo de violaciones graves a derechos humanos, suscrita por la diputada Verónica Pérez Herrera y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 266 Quáter del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
De decreto por el que se inscribe en letras de oro en el muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase Claudia Sheinbaum Pardo Primera presidenta de México, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección legal reforzada en casos de violencia familiar y violencia por interpósita persona, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona el artículo 343 Ter 2 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 464 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar derecho de iniciativa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Enrique Canturosas Villarreal y José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 13 y adiciona un artículo 52 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que adiciona los artículos 416 Bis, 416 Ter y 416 Quáter al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecimiento de la prevención, detección y atención de las adicciones, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protocolos de actuación para la prevención y atención de la violencia sexual, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección al jaguar, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transición energética, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 73 Bis de la Ley General de Salud, en materia de prevención y atención de la ludopatía, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberseguridad, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de garantía presupuestaria para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, especialmente en salud y privilegiando el programa nacional de vacunación, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de no caducidad de los registros, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia del cumplimiento de los programas y proyectos del sector salud, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Organizaciones Ganaderas, de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de fomento a la ganadería sustentable y fortalecimiento del pequeño y mediano productor pecuario, a cargo del diputado Juan Antonio Meléndez Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de reducción de residuos sólidos urbanos, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de asesores técnicos pedagógicos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de innovación tecnológica agropecuaria, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ecosistemas marinos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior, en materia de acceso a servicios de cuidado infantil para madres estudiantes de educación superior, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 85 y adiciona un artículo 85 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de contratos de adhesión en versión de lectura fácil y lenguaje claro, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la energía eléctrica, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Proposiciones
Con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se solicita a diversas autoridades federales, estatales y municipales, a fortalecer las acciones de protección, conservación y restauración del medio ambiente; así como, a implementar medidas preventivas para mitigar los efectos del cambio climático y el deterioro ecológico, a cargo de la diputada Jéssica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena. l
Con punto de acuerdo por el que solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, para que, con las autoridades normalizadoras y los comités consultivos nacionales de normalización, realicen una actualización de la NOM-028-SSA2-2009, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a privilegiar el derecho a la movilidad de las personas usuarias y evitar medidas que limiten el uso de servicios de transporte mediante plataformas digitales en aeropuertos, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a destinar una cantidad de 3,500 millones de pesos equivalentes a los anunciados para la credencialización de salud, para financiar tratamientos contra el cáncer, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a ampliar el volumen acopiado en este ciclo agrícola de frijol en el estado de Zacatecas, así como a instaurar operativos que inhiban el comercio ilegal de frijol y garanticen la seguridad y protección de los campesinos de la región, a cargo de la diputada Luvianka Guadalupe Partida Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, a fortalecer la transparencia y rendición de cuentas, en materia de la consolidación de una sociedad de cuidados del anexo transversal 31, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la GN y al Gobierno del estado de Puebla, a realizar acciones de vigilancia carretera y establecer un esquema de reacción inmediata en vialidades de alta circulación, a fin de disuadir la comisión de delitos y garantizar la seguridad de los usuarios, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la ASEA, a la Secretaría de Bienestar, y a la Sader, a atender las afectaciones provocadas por el derrame de hidrocarburos que afecta las costas de Veracruz y Tabasco a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
INTERVENCIÓN DESDE LA TRIBUNA EN LENGUA INDÍGENA
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Honorable asamblea, en el marco de Las lenguas toman la tribuna, esta Cámara de Diputados da la bienvenida al ciudadano Federico Ramos Ramos, hablante de lengua totonaco, originario de Nanacatlán, Zapotitlán de Méndez, Puebla. Es educador indígena por la Universidad Pedagógica Nacional y realizó estudios de ingeniería química en la Universidad Nacional Autónoma de México.
Su vida está profundamente ligada a sus raíces en Nanacatlán, Puebla, donde se desempeña como tallador de máscaras de cedro y violinista de la Danza de los Negritos de su comunidad. Su carrera destaca por un fuerte compromiso social, trabajando en instituciones como Conafe, el IMPI y la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios.
Federico es un referente de la revitalización de las lenguas indígenas y el acompañamiento educativo, uniendo el conocimiento técnico con la riqueza de las tradiciones comunitarias. Agradeciendo su presencia en esta Cámara de Diputados, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos. Adelante.
El ciudadano Federico Ramos Ramos: (Habla en totonaco) Como estudiante. Era el año 1996, había regresado a mi pueblo para cursar mi primer año de primaria, me dirigía con mamá porque el recreo en mi pueblo es para comer en casa, corría deprisa entre lo que más quería: la tierra húmeda cubierta de hojas secas y esquivando helechos. Mi comunidad es bosque con niebla y en ella se trabaja el café más rico que he probado.
En el salón de clases no se permitía hablar en totonaco, aunque cuando el maestro se ausentaba, la negación de algunos de mis compañeros hacía brotar el totonaco como las hormigas que anuncian la lluvia. Para entonces, la escuela ya había impuesto la idea de hablar únicamente en español.
Yo representé el éxito de ese proyecto, porque hasta ese momento no había podido intercambiar una sola palabra con mi abuela: ambos éramos monolingües, ella en totonaco y yo en español. No había podido decirle que la quería o que la extrañaba, y, frente a su fogón, solo nos mirábamos en silencio.
No sabíamos que la educación indígena se había forjado con frases como “la instrucción es el medio, el libro, el arma y el maestro, el conquistador”. No dimensionamos que ideologías sobre “no adoptar sus costumbres” y “sus formas inferiores de vida” se encarnarían en personas que protegieron su lengua con el silencio. Años después, entendí que no fui yo quien no pudo hablarle a mi abuela, sino una escuela que me había procurado erradicar lo que venía del monte.
La escuela puede ser territorio de cuidado o de despojo: puede proteger palabras o arrancar una lengua de raíz. Desde ese momento decidí estudiar educación indígena y entretejer mi experiencia para ofrecer un espacio en el que la forma de pensar, de hablar, de hacer y de sentir no fueran menospreciadas.
Como educador. El salón de clases estaba hecho con dos paredes de tabique, una de cartón negro y la del fondo, construida con ocho tablas viejas, separadas por rendijas que permitían la entrada de los rayos del sol y del viento frío de la montaña.
Aquel escenario era un síntoma de lo poco que importa la escuela en las comunidades más alejadas y de lo mucho que le importa a uno que la levanta con lo que tiene: un espacio para que sus hijos puedan ejercer el derecho a la educación.
Recientemente había ingresado como educador comunitario. Estaba emocionado, aún llevaba encarnado el escenario de la primaria enclavado en la sierra totonaca al que asistí de niño.
Aunque como educador me daban 4,800 pesos al mes, trataba de ignorarlo. Constantemente me preguntaba si ellos sabían que ese dinero representaba el límite para aferrarse al sueño de ser maestro.
“Qué poco prioritaria resulta la educación comunitaria indígena”, pensaba. Sobre todo, porque en México, la distancia de la escuela, pertenecer a un pueblo indígena o ser hablante de alguna lengua originaria significan “elementos que excluyen y discriminan a 13.6 millones de niñas, niños, adolescentes y jóvenes (nnaj) de ejercer plenamente su derecho a la educación”.
Decidimos quedarnos porque no podemos ser indiferentes a las necesidades educativas de la comunidad. Tal vez, el subsistema de educación comunitaria funciona porque el compromiso social es tan grande que permite dejar de lado las condiciones básicas de los educadores.
El educador comunitario vive, colabora y padece junto a la gente a la que atiende. Se convierte en un maestro al enfrentar la realidad cotidiana. No obstante, ese compromiso comunitario parece no tener valor presupuestal dentro de un modelo educativo que, al menos en el discurso, afirma poner a la comunidad en el centro.
No basta con garantizar el derecho de acceso a la educación, también importa quién está a cargo de un grupo educativo. A esa conclusión llegué cuando desistí y dejé a mi grupo sin educador. Entonces me pregunté si esta sería una de las razones por las que 4 de cada 10 personas indígenas en edad escolar no van a la escuela, o si estas condiciones influyen para que solo uno de cada 10 personas hablantes de lengua indígena accedan a la universidad.
Como educador indígena, lo que sostengo. Nos aferramos a la escuela porque representa un refugio de posibilidades. La educación no puede avanzar bajo la angustia de quien no llega a fin de mes. Se requiere materializar en condiciones básicas el discurso de que la educación importa en las comunidades más alejadas.
En la lengua de la educadora y del educador habitan conocimientos que no figuran en las visiones educativas estandarizadas, pero que estructuran su comprensión del mundo.
En totonaco, el monte se vincula con un dueño espiritual, se domina un sofisticado sistema numérico vigesimal con al menos veinte clasificadores de forma, se concibe que cada persona nace con un compañero animal del monte, se lleva tixmole para comer en la tierra sembrada y se reconoce al pájaro carpintero como el ser sagrado que entregó el maíz a los totonacos. Cuando estos conocimientos son negados, no sólo se pierde contenido cultural, se desecha una visión del mundo de respeto hacia quienes habitan el territorio.
Revalorizar al educador indígena implica garantizar, por lo que sabe y hace, condiciones económicas dignas para ejercer una profesión. Una educación comunitaria indígena no se limita a llevar aulas a las comunidades más alejadas, reconoce que en las comunidades indígenas ya existen sistemas de pensamiento complejos. Cuando los educadores, las niñas y los niños pueden nombrar el mundo desde su lengua y tienen un respaldo institucional, la escuela deja de ser espacio de despojo y se convierte en sistema educativo de calidad humana.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchísimas gracias a Federico Ramos Ramos por su presencia en esta Cámara de Diputados el día de hoy. Gracias, Federico, por estar aquí.
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura de las actas de la sesión matutina y la vespertina del miércoles 18 de marzo del año en curso.
El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: En votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura de las actas de las sesiones del miércoles 18 de marzo del año en curso. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse a manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión matutina de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Sexta Legislatura.
Presidencia de la diputada Kenia López Rabadán
Apertura de la sesión.
En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos treinta y dos diputadas y diputados, a las once horas con treinta y seis minutos del miércoles dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del orden del día.
La Presidencia informa a la Asamblea que el orden del día de la presente sesión se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y disponible en las tabletas de las curules, mismo que contiene los asuntos a tratar el día de hoy.
Intervención desde la tribuna en lengua indígena.
En el marco de la promoción y desarrollo de las lenguas indígenas, se concede el uso de la Tribuna, al ciudadano Kevin Rufino Martínez Crescencio, hablante de la lengua triqui.
Lectura y aprobación de las actas de las sesiones anteriores.
La Presidencia, de conformidad a lo establecido en el artículo noventa y seis del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea si se dispensa la lectura de las actas correspondientes a las sesiones matutina y vespertina del miércoles once de marzo del año en curso, toda vez que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. En votación económica, se dispensa su lectura, y no habiendo oradores registrados, de la misma manera, se aprueban.
Comunicaciones.
Se da cuenta con comunicaciones oficiales:
a) De las diputadas y el diputado, por las que solicitan el retiro de iniciativa con proyecto de decreto, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria, a saber:
• Giselle Yunueen Arellano Ávila, de Morena, por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Sanidad Animal, para asegurar las buenas prácticas antes y durante el proceso de los animales en los rastros, con las que se elimina su maltrato;
• Cintia Cuevas Sánchez, de Morena, por el que se reforman los artículos ocho, once, y doce, párrafo primero, y trece de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud;
• Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se reforma el artículo trece, y adiciona un artículo cincuenta y dos Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental; y
• Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se adiciona el artículo cincuenta de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades crónico-degenerativas.
Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.
b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por las que remite los siguientes asuntos:
• Informa que se encuentran disponibles en su portal de internet los reportes de información específicos correspondientes a los financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, reportados con corte al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco; asimismo se adjunta un reporte que incluye la relación de los financiamientos y obligaciones los cuales se encuentran inscritos en el Registro Público (RPU). Se turna a la Comisión Bicamaral de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, para su conocimiento, y remítase a la Cámara de Senadores.
• La información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de febrero de dos mil veintiséis, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de febrero de dos mil veinticinco. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
c) Del Servicio de Administración Tributaria, por la que informa que, a través de sus unidades administrativas centrales y desconcentradas con atribuciones para dar destino a las mercancías de comercio exterior, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, durante el mes de febrero de dos mil veintiséis, no se realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para su conocimiento.
Desde su curul, intervienen la diputada y los diputados: Carlos Ventura Palacios Rodríguez, de Morena, para hacer comentarios relativos a las reformas al Poder Judicial en el estado de Jalisco; Juana Acosta Trujillo, de Morena, para solicitar un minuto de silencio en memoria de Eduardo García Olvera, quien fuera esposo de la presidenta municipal de Jerécuaro, estado de Guanajuato, María Isabel Acevedo Mercado. La Presidencia concede la solicitud, e invita a la Asamblea ponerse de pie y guardar un minuto de silencio;
(Se concede un minuto de silencio).
Alberto Maldonado Chavarín, de Morena, para manifestar su respaldo a las expresiones realizadas por el diputado Palacios Rodríguez; y Pablo Vázquez Ahued, de Movimiento Ciudadano, para solicitar a la Presidencia emita un extrañamiento a la Mesa Directiva del Senado de la República, respecto a la declaratoria de reforma constitucional en materia de salarios.
Se continúa con comunicaciones.
d) Del diputado Sergio Mayer Bretón, de Morena, por la que informa su reincorporación a sus actividades legislativas, a partir del trece de marzo del año en curso. De enterado. Actualícense los registros parlamentarios.
e) De la Secretaría de Gobernación, por la que remite informe, y dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, a saber:
• El Informe anual de concesiones otorgadas sobre inmuebles federales, correspondiente al Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.
• Por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California y sus siete municipios, a implementar campañas de sensibilización enfocadas a la prevención de siniestros de tránsito, con la finalidad de fomentar una cultura de movilidad segura y de proteger la vida de todas las personas usuarias de las vías. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.
• Por el que se exhorta al Sistema Nacional de Salud, a implementar en los sanitarios de los hospitales, clínicas y centros de salud del sector público, baños adaptados para personas ostomizadas. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.
f) Del Instituto del Deporte del estado de Tamaulipas, a través de la Secretaría de Bienestar Social en Tamaulipas, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y a diversas autoridades de las Entidades Federativas, a realizar el próximo seis de abril de dos mil veinticinco actividades orientadas a fomentar práctica de actividades físicas y deportivas. Se turna a la Comisión de Deporte, para su conocimiento.
g) De la diputada Carmen Patricia Armendariz Guerra, de Morena, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la Tercera Circunscripción Plurinominal, del dieciocho al diecinueve de marzo del año en curso. En votación económica, se aprueba. Comuníquese.
Desde su curul, intervienen los diputados: Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, de Movimiento Ciudadano, para hacer comentarios relativos a la reincorporación del diputado Mayer Bretón; y Sergio Mayer Bretón, de Morena, para responder alusiones personales.
h) De la Cámara de Senadores, por las que remite las siguientes minutas con proyecto de decreto:
• Por el que se reforma el artículo nueve de la Ley de la Guardia Nacional. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen;
• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos Humanos, para dictamen; y
• Por el que se reforma y adiciona el artículo ciento veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
i) De la titular del Ejecutivo Federal, por la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción uno Sexies al artículo treinta y seis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
j) De la Cámara de Senadores, por la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por las senadoras Mely Romero Celis, del Partido Revolucionario Institucional; Virginia Marie Magaña Fonseca, del Partido Verde Ecologista de México; Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Partido del Trabajo; Amalia Dolores García Medina y el senador Luis Donaldo Colosio Riojas, ambos de Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
k) Del Congreso del estado de Coahuila, por la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo ciento treinta y cuatro de la Ley del Seguro Social, y se adiciona un segundo párrafo al artículo ciento treinta y cuatro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
l) Del Congreso del estado de Durango, por la que remite las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:
• Por el que se reforma el artículo dieciocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sistema penitenciario y cumplimiento de obligaciones alimentarias; y
•Por el que se adiciona un inciso d) a la fracción veinte del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subsidio al diésel.
Se turnan a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Efemérides.
El siguiente punto del orden del día, es la efeméride con motivo del Dieciocho de marzo, Día de la Expropiación Petrolera en México.
La Presidencia concede el uso de la palabra para referirse al tema, a las diputadas y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora de la bancada de Movimiento Ciudadano, quien hace entrega a la Presidencia de un punto de acuerdo referente al acoso y feminicidios. La Presidencia informa que se tiene por recibido el documento señalado; Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional;
Presidencia del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué
Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Partido del Trabajo; Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Partido Verde Ecologista de México; Samantha Margarita Garza de la Garza, del Partido Acción Nacional, quien solicita un minuto de silencio en memoria de las cinco personas que perdieron la vida el día de ayer a causa de un incendio ocurrido en la refinería Olmeca, ubicada en el municipio de Paraíso, estado de Tabasco. La Presidencia concede la solicitud e invita a la Asamblea ponerse de pie y guardar un minuto de silencio;
(Se guardó un minuto de silencio)
Se continúa con la intervención de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, de Morena.
El siguiente punto del orden del día, es la efeméride con motivo del Veintidós de marzo, Día Mundial del Agua.
La Presidencia concede el uso de la palabra para referirse al tema, a las diputadas y diputados: Laura Irais Ballesteros Mancilla, de Movimiento Ciudadano; Juan Francisco Espinoza Eguía, del Partido Revolucionario Institucional; José Luis Montalvo Luna, del Partido del Trabajo; Jesús Martín Cuanalo Araujo, del Partido Verde Ecologista de México; Paulo Gonzalo Martínez López, del Partido Acción Nacional; y Elizabeth Cervantes de la Cruz, de Morena.
Declaratoria de publicidad de dictamen.
La Secretaría informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, dictamen de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En términos del artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con el requisito de declaratoria de publicidad.
Turno a comisiones de las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo.
La Presidencia informa a la Asamblea que, en términos de los artículos cien, y ciento dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.
Clausura de la sesión.
La Presidencia levanta la sesión a las trece horas con seis minutos, del miércoles dieciocho de marzo del año en curso, y solicita a la Asamblea permanecer en sus lugares, para continuar con la sesión ordinaria vespertina programada para el día de hoy. Precisando que el registro de asistencia se encuentra disponible desde este momento, por medio de la aplicación instalada en las tabletas de las curules de las y los legisladores.»
–––––––– o ––––––––
«Acta de la sesión vespertina de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Sexta Legislatura.
Presidencia del diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué
Apertura de la sesión.
En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de cuatrocientos treinta y ocho diputadas y diputados, a las doce horas con siete minutos del miércoles dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del orden del día.
La Presidencia informa a la Asamblea que el orden del día de la presente sesión se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y disponible en las tabletas instaladas en las curules, documento que contiene los asuntos a tratar el día de hoy.
Discusión de dictamen.
El siguiente punto del orden del día, es la discusión de dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
La Presidencia, de conformidad a lo que establece el artículo ciento cuatro, numeral uno, fracción segunda, del Reglamento de la Cámara de Diputados, concede el uso de la palabra, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión, al diputado Miguel Ángel Salim Alle.
Presidencia de la diputada Kenia López Rabadán
La Presidencia, de conformidad a lo que establece el artículo ciento cuatro, numeral uno, fracción cuarta, del Reglamento de la Cámara de Diputados, concede el uso de la palabra para fijar la postura de sus respectivos grupos parlamentarios, a las diputadas y diputados: Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, de Movimiento Ciudadano; Ana Isabel González González, del Partido Revolucionario Institucional; Santiago González Soto, del Partido del Trabajo; José Antonio Gali López, del Partido Verde Ecologista de México; María Angélica Granados Trespalacios, del Partido Acción Nacional; Lucero Higareda Segura, y Jesús Valdés Peña, ambos de Morena.
En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.
La Presidencia informa a la Asamblea que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento nueve, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se recibieron escritos para modificar los artículos: ciento treinta y seis Bis, y ciento setenta y siete del proyecto de decreto. Por lo que respecta a las propuestas de modificación registradas, la Presidencia instruye que el texto de éstas sea integrado al Diario de los Debates.
La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para que las diputadas y diputados procedan a la votación, en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.
En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos cuarenta y siete votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
Desde su curul intervienen las diputadas y diputados: Martha Aracely Cruz Jiménez, para referirse a los ataques que sufrieron las manifestantes el Día Internacional de la Mujer en el estado de Oaxaca; Margarita García García, para hacer comentarios relativos a las mantas colocadas en el estado de Oaxaca en contra de legisladores de su bancada; Gerardo Olivares Mejía, para hacer comentarios relativos al paro nacional que realizará el magisterio; Luis Armando Díaz, para realizar comentarios respecto al estado de Baja California Sur, particularmente en lo referente al tema del agua, todos del Partido del Trabajo; Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer un reconocimiento a sus compañeros de bancada; Estela Carina Piceno Navarro, de Morena, quien solicita un minuto de silencio en memoria del hermano de su compañera de bancada Marisela Zúñiga Cerón. La Presidencia obsequia la solicitud e invita a la Asamblea ponerse de pie y guardar un minuto de silencio.
(Se guardó un minuto de silencio).
Clausura de la sesión.
La Presidencia levanta la sesión a las catorce horas con treinta y dos minutos y cita para la próxima que tendrá lugar, el día de mañana jueves diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, a las diez horas, en modalidad semipresencial, precisando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las ocho horas, por medio de la aplicación instalada en los teléfonos móviles y en las tabletas de las curules de las y los legisladores.»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: En votación económica, consulte la Secretaría si se aprueba.
El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: En votación económica, se pregunta a la asamblea si son de aprobarse las actas de las sesiones anteriores. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Es aprobada.
COMUNICACIONES OFICIALES
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Pido a la Secretaría dar cuenta con la comunicación de la Mesa Directiva en relación a la modificación de turno de iniciativa.
El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Poder Legislativo Federal.– Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno del siguiente asunto:
• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 3 de marzo 2026.
“Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.”
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán, presidenta.»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el trámite de dicha iniciativa. Actualícense los registros, por favor.
El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: Se recibió solicitud de la diputada María Graciela Gaitán Díaz para retirar iniciativa.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXVI Legislatura.– Soberanía y Justicia Social.
Diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.– Presente.
La que suscribe, diputada María Graciela Gaitán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa:
Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades crónicodegenerativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 17 de diciembre de 2025.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.
MINUTA
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: Se recibió de la Cámara de Senadores minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Senadores.– Ciudad de México.– Mesa Directiva.
Secretarios de la Cámara de Diputados.– Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Ciudad de México, 18 de marzo de 2026.– Senador Néstor Camarillo Medina (rúbrica), secretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Senadores.– Ciudad de México.
PROYECTO DE DECRETOCS-LXVI-II-2P-51
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 13....
I. y II....
III. Difundir a través de las tecnologías de información y comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su inclusión, preservación, uso cotidiano y desarrollo;
IV. a XV....
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.– Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), presidenta; senador Néstor Camarillo Medina (rúbrica), secretario.»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
INICIATIVAS DE LA TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL
SE EXPIDE LA LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR, Y SE MODIFICA LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: Se recibió de la presidenta de la República, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a las Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
El secretario diputado Alan Sahir Márquez Becerra: Se recibió de la presidenta de la República, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Vamos a pasar ahora a la presentación de iniciativas. Tiene la palabra el diputado Guillermo Anaya Llamas hasta por cinco minutos para presentar las siguientes iniciativas: con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Educación, para crear el sistema nacional de atención integral de salud mental infantil. Dos. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de protocolos de prevención, detección y atención de la violencia escolar. La tercera iniciativa es con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de formación dual y empleo juvenil. Estas iniciativas están suscritas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Adelante, diputado.
El diputado José Guillermo Anaya Llamas:Gracias, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, subo el día de hoy a esta tribuna a hablar de algo que ningún número puede resumir del todo, ninguna cifra, ninguna estadística.
Subo a hablar de algo mucho más importante, hablar de las niñas y de los niños en nuestro país, de las niñas y niños que van a la escuela y regresan golpeados, de los adolescentes que cargan depresiones que nadie detecta y nadie escucha, de las y los jóvenes que quieren trabajar y no consiguen un empleo porque el sistema les pide experiencia que nadie les ha dado.
Tres realidades, un mismo origen: un Estado que ha mirado, que ha volteado hacia otro lado. Hoy, vengo a presentar tres iniciativas que son cada una de ellas una respuesta concreta para dar solución urgente a esta grave omisión gubernamental.
El primer tema es la violencia en las escuelas, México ocupa el primer lugar de la OCDE en acoso sexual, en acoso escolar. Siete de cada uno de ellos, de nuestras niñas y niños han sufrido violencia en sus planteles. El 65 por ciento de los casos no se denuncian porque no hay a quién decírselo, o porque la experiencia anterior demostró que decirlo prácticamente no sirve de nada.
¿Cuál es la respuesta institucional? La creación del Programa Nacional de Convivencia Escolar, que cubre solo el 32 por ciento de las escuelas, con un presupuesto que en 2024 se recortó el 18 por ciento.
Nuestra iniciativa reforma la Ley General de Educación con cuatro artículos precisos, el artículo 74 hace obligatorios los protocolos en las 233 mil escuelas de nuestro país públicas y privadas; el 74 Bis define sus 11 componentes mínimos: detección temprana, denuncia confidencial, atención psicológica, perspectiva de género, coordinación interinstitucional; y el 74 Ter establece capacitación gratuita y certificación para los 2.1 millones de docentes en nuestro país; y el 74 Quáter crea el sistema nacional de información con informes semestrales a este Congreso.
Nuestra segunda iniciativa habla sobre algo muy grave que sucede en nuestro país. El suicidio es una de las primeras causas de muerte entre los 10 y los 24 años. La Ensanut documenta que más del 50 por ciento de los trastornos mentales de un adulto comenzaron, incluso, desde antes de los 14 años. El 50 por ciento de los adolescentes presenta síntomas de depresión o ansiedad. Y el Estado mexicano no tiene hoy un sistema nacional integral para atender todos estos casos de depresión o de salud mental.
Hoy, la atención en nuestro país depende de si la familia tiene dinero para pagar un psicólogo privado, depende de si en la localidad hay un especialista, depende de si la escuela tiene voluntad de actuar. No hay protocolos nacionales obligatorios de intervención en crisis. No hay una ruta de canalización clara. No existe un registro nacional de casos integrados.
¿Qué ocurre cuando el Estado no actúa? Amigas y amigos, cuando niños en pobreza sufren en silencio, los adolescentes sin redes de apoyo son captados, incluso, en muchas ocasiones, por el crimen organizado. La crisis no atendida se transmite muchas veces, desgraciadamente, de generación en generación.
Nuestra iniciativa reforma la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de Educación. Reconoce a la salud mental como un derecho fundamental explícito. Obliga al Estado a crear unidades de atención psicológica en escuelas públicas, centros de salud y DIF. Establece tamizajes emocionales anuales obligatorios en cada plantel.
Crea el protocolo nacional de crisis con ruta institucional clara: escuelas, salud, DIF y Fiscalía para casos de ideación suicida, autolesiones, incluso, violencia, y crea con ello el Registro Nacional de Casos que hoy simplemente no existe.
La Organización Mundial de la Salud calcula que cada uno, cada uno de siete adolescentes tiene un trastorno mental. En España, Canadá y Australia tienen sistemas integrales, el principio es el mismo de todos, la salud mental se atiende en la escuela y en la comunidad, no solo en el hospital.
La formación dual y empleo juvenil, que es nuestra tercer y última iniciativa, vengo a hablar hoy aquí, amigas y amigos, de una paradoja que nos debería indignar y al mismo tiempo entusiasmar. México tiene frente así una oportunidad histórica, lo que muchas veces se ha hablado aquí, el nearshoring promete convertir a nuestro país en un importante centro de manufactura avanzada de nuestro continente.
Hoy el 60 por ciento de nuestros jóvenes inicia su vida laboral en la informalidad, sin seguridad social, sin ahorro para el retiro y muchas veces sin futuro, ¿por qué? Porque se les dice que no tienen experiencia, pero nadie al mismo tiempo les da la oportunidad para adquirirla. Este círculo vicioso tiene nombre y también tiene solución, se llama formación dual.
Nuestra iniciativa reforma la Ley Federal del Trabajo, para crear el contrato de formación dual, una figura jurídica que hoy no existe en México. Hoy todo depende de convenios voluntarios, de fuerza sin ley, sin certeza jurídica. Por eso, con esto le damos una reforma al aprendiz, que recibe una beca misma equivalente al salario mínimo y acceso a la seguridad social y desde el primer día, antes de graduarse, tiene título académico, años de experiencia certificada. Las empresas también tienen un estímulo fiscal del 25 por ciento sobre lo pagado a aprendices duales.
Para el PAN, el trabajo es la expresión de la dignidad humana. Esta iniciativa da oportunidades y dignifica el esfuerzo, porque no hay mejor programa social que un buen trabajo.
No legislar también es una decisión. Cada día que pasa sin protocolos obligatorios en las escuelas, un niño es acosado y nadie actúa. Cada día sin un sistema de salud mental, un adolescente lleva su crisis en silencio. Cada día sin formación dual, un joven entra a la informalidad y quizá nunca lo abandone.
La respuesta, amigas y amigos, la tenemos aquí, la única pregunta es si vamos a estar a esta altura, a nuestra altura. Para Acción Nacional la respuesta es sí y convoco a todas las bancadas a que también sea una respuesta clara a favor de la niñez, de los niños, de los adolescentes de nuestro México. Por su atención, muchísimas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Educación, para crear el Sistema Nacional de Atención Integral en Salud Mental Infantil, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Guillermo Anaya Llamas, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa presente iniciativa parte de una realidad incontrovertible: México enfrenta una crisis estructural en materia de salud mental de niñas, niños y adolescentes que ha sido históricamente invisibilizada, subtendida y fragmentada. Esta crisis no solo afecta de manera directa a millones de personas menores de edad, sino que compromete el futuro social, económico y democrático del país.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el suicidio se ha posicionado de manera sostenida entre las principales causas de muerte en población joven. En los grupos etarios de 10 a 14 años y de 15 a 24 años, esta causa se ubica dentro de los primeros lugares, con una tendencia ascendente en la última década. Estos datos no son meras estadísticas: representan la pérdida irreversible de proyectos de vida que pudieron ser salvados mediante intervención oportuna.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) ha documentado que un porcentaje significativo de adolescentes presenta síntomas de depresión, ansiedad y estrés crónico, mientras que estudios de la Secretaría de Salud señalan que más del cincuenta por ciento de los trastornos mentales que se manifiestan en la vida adulta tienen su origen antes de los catorce años. Esto significa que el daño, cuando no se detecta ni se atiende en la infancia, se profundiza, se cronifica y se vuelve mucho más costoso de tratar.
Actualmente, el marco jurídico mexicano reconoce de manera genérica el derecho a la salud y el interés superior de la niñez; sin embargo, carece de un sistema normativo integral que garantice la prevención, detección temprana, atención especializada, intervención en crisis y acompañamiento continuo en materia de salud mental para niñas, niños y adolescentes.
La atención hoy depende de factores ajenos al interés superior de la niñez:
• la capacidad económica de las familias;
• la disponibilidad local de servicios;
• la voluntad institucional; y
• programas aislados que no se encuentran coordinados entre sí.
No hay una obligación legal para que las escuelas realicen detección temprana de riesgos psicoemocionales; no hay protocolos nacionales obligatorios de intervención en crisis; no existe una ruta de canalización interinstitucional clara y vinculante; y tampoco se cuenta con un sistema nacional de registro que permita dimensionar con precisión la magnitud real del problema.
Esta fragmentación genera una desigualdad estructural inaceptable: mientras algunos menores pueden acceder a atención privada o especializada, millones de niñas, niños y adolescentes en situación de pobreza, violencia, abandono, migración o discapacidad quedan completamente desprotegidos.
No legislar en esta materia no implica mantener el estado actual de las cosas, sino profundizar una crisis que tiene efectos acumulativos y de largo plazo.
La ausencia de intervención preventiva incrementa sostenidamente los casos de suicidio, autolesiones, consumo problemático de sustancias, trastornos de conducta y violencia. La evidencia científica es clara: los trastornos emocionales no tratados en la infancia evolucionan hacia cuadros más graves en la adolescencia y adultez.
La omisión del Estado normaliza la violencia. Niñas, niños y adolescentes sin atención emocional adecuada presentan mayor probabilidad de reproducir ciclos de abuso, acoso escolar, violencia intrafamiliar y exclusión social. Esto debilita el tejido social, erosiona la confianza en las instituciones y perpetúa dinámicas de marginación.
La fragilidad emocional, la falta de redes de apoyo y la ausencia de acompañamiento psicológico son factores de riesgo que son sistemáticamente aprovechados por estructuras delictivas. La omisión legislativa fortalece estas condiciones, facilitando el reclutamiento de menores por parte del crimen organizado, con impactos directos en la seguridad pública.
Los problemas de salud mental no atendidos constituyen una de las principales causas de bajo rendimiento académico, ausentismo y abandono escolar. Cada niña, niño o adolescente que abandona el sistema educativo por causas emocionales no atendidas representa una pérdida de capital humano, de productividad futura y de desarrollo económico para el país.
En el largo plazo, la falta de prevención genera una sobrecarga exponencial para los sistemas de salud, justicia y asistencia social. Las crisis no atendidas se traducen en hospitalizaciones, tratamientos prolongados, judicialización de conductas, institucionalización y mayores costos públicos. No prevenir hoy implica gastar mucho más mañana.
Esta omisión también constituye una violación estructural a los derechos humanos. El interés superior de la niñez no puede ser un principio meramente declarativo: debe materializarse en políticas públicas exigibles, con obligaciones claras y mecanismos efectivos de garantía.
El daño emocional no tratado se transmite de manera intergeneracional. Adultos que no recibieron atención adecuada en su infancia presentan mayores dificultades para el cuidado, la crianza y la convivencia, perpetuando ciclos de negligencia, violencia y exclusión.
La Organización Mundial de la Salud estima que uno de cada siete adolescentes presenta algún trastorno mental. Países como España, Canadá, Reino Unido y Australia han implementado sistemas integrales de prevención, atención escolar y protocolos obligatorios de intervención en crisis, con resultados positivos en la reducción de suicidios, violencia y abandono escolar.
Estos modelos coinciden en un principio fundamental: la salud mental infantil debe abordarse desde la comunidad, la escuela y la atención primaria, no solo desde los hospitales.
Desde una perspectiva económica, la prevención es una estrategia de alto impacto. Diversos estudios internacionales concluyen que, por cada unidad monetaria invertida en prevención y atención temprana en salud mental, los Estados ahorran entre cuatro y siete unidades en costos futuros asociados a salud, justicia, asistencia social y pérdida de productividad.
Esta iniciativa no propone un gasto, sino una inversión social estratégica.
La creación de un sistema nacional de atención integral en salud mental de niñas, niños y adolescentes permitirá reducir la mortalidad por suicidio, mejorar el desempeño escolar, disminuir la violencia, fortalecer la cohesión social, cumplir con compromisos internacionales y generar ahorros presupuestales de mediano y largo plazos.
Esta propuesta se fundamenta en los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, que obligan al Estado a garantizar el desarrollo integral de la niñez.
Legislar en esta materia no es una opción política. Es una obligación jurídica, ética y social.
Objetivo de la iniciativa
Garantizar el acceso universal, gratuito, oportuno y especializado a servicios de salud mental para niñas, niños y adolescentes, mediante la creación de un Sistema Nacional de Atención Integral en Salud Mental Infantil y Adolescente.
Garantizar por ley el derecho efectivo a la salud mental de niñas, niños y adolescentes mediante:
• Detección temprana
• Atención psicológica gratuita
• Intervención en crisis
• Acompañamiento continuo
• Obligación de actuación interinstitucional
Contenido central de la iniciativa
I. Derecho explícito
Se reconoce como derecho fundamental
El acceso gratuito, oportuno y especializado a servicios de salud mental.
II. Obligaciones del Estado
La federación, estados y municipios deberán
• Crear unidades de atención psicológica infantil en:
• Escuelas públicas
• Centros de salud DIF
• Centros de asistencia social
• Garantizar:
• Psicólogos infantiles
• Psiquiatras infantiles
• Trabajadores sociales
• Protocolos de crisis
III. Detección temprana obligatoria
Las escuelas estarán obligadas a:
• Aplicar tamizajes emocionales anuales
• Detectar indicadores de riesgo
• Canalizar casos
• Notificar a autoridades de protección
IV. Protocolo nacional de crisis
Se crea un protocolo obligatorio para casos de
• Ideación suicida
• Autolesiones
• Violencia sexual
• Violencia familiar
• Abandono
• Reclutamiento criminal
Con rutas claras: Escuela-Salud-DIF-Fiscalía especializada
V. Atención prioritaria a grupos vulnerables
Atención preferente a
• Niñas y niños en centros de asistencia social
• Víctimas de violencia
• Migrantes
• Desplazados
• Indígenas
• Con discapacidad
VI. Registro Nacional de Casos
Sistema nacional para
• Medir suicidio infantil
• Intentos
• Autolesiones
• Trastornos graves
• Casos de violencia
• Esto hoy no existe de forma integrada.
VII. Presupuesto etiquetado
La iniciativa obliga a
• Presupuesto específico anual;
• No recortable; y
• Transparente.
Hoy no vengo a hablar de cifras, vengo a hablar de vidas. Cada niño que salvamos hoy es un adulto funcional mañana. Invertir en salud mental no es un gasto, es la política pública más rentable.
Prevenir cuesta menos que reparar. Ningún niño debe sufrir en silencio. La salud mental también salva vidas.
La falta de una política integral en salud mental infantil genera consecuencias estructurales como el abandono escolar, el incremento de conductas de riesgo, el embarazo adolescente, la violencia, la criminalidad y la reproducción intergeneracional de la pobreza, así como un aumento significativo del gasto público futuro.
Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
DecretoPrimero. Se adicionan la fracción XXI al artículo 13 y el artículo 50 Bis; y se reforma la fracción II del artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13.
Son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa, mas no limitativa.
I. a XX. ...
XXI. El derecho a la protección, promoción, prevención, atención y tratamiento integral de la salud mental, en condiciones de igualdad, gratuidad, accesibilidad y oportunidad.
Artículo 50 Bis.
El Estado garantizará la atención integral de la salud mental de niñas, niños y adolescentes mediante un enfoque preventivo, comunitario y de derechos humanos, que comprenderá al menos:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad;
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;
III. La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones;
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de la población, sobre salud mental y adicciones, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;
V. La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;
VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;
VII. La participación de observadores externos en derechos humanos y la implementación de un mecanismo de supervisión y el desarrollo de programas que promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos en cualquier establecimiento de salud;
VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños y adolescentes y miembros de grupos vulnerables;
IX. El desarrollo de equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis, capacitados en técnicas para atenuar el escalamiento de crisis;
X. La capacitación y educación en salud mental al personal de salud en el sistema nacional de salud;
Artículo 58
La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
I. Fomentar en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales, la cultura de la paz, la educación cívica y el respeto de la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas;
II. Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud mental para niñas, niños y adolescentes, priorizando acciones de prevención, atención temprana y continuidad terapéutica.
III. a XI. ...
Segundo. Se adicionan la fracción X, con lo que se recorre la subsecuente, al artículo 72; y un tercer párrafo al artículo 73 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a
I. a IX. ...
X. Promover el bienestar físico, mental y emocional de las educandas y los educandos, así como la prevención de riesgos psicosociales.
XI. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas reforzadas de protección para las y los educandos que aseguren el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el respeto a su derecho a una vida libre de violencias, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.
...
...
Las autoridades educativas deberán implementar acciones de detección temprana, orientación y canalización en materia de salud mental de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las autoridades de salud y protección integral.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir la normatividad secundaria en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales.
Tercero. La implementación se realizará de manera progresiva con cargo al presupuesto autorizado, sin generar estructuras burocráticas adicionales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.– Diputados y diputadas: José Guillermo Anaya Llamas, Alejandra del Valle Ramírez, Ana Isabel González González, Noel Chávez Velázquez, Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbricas).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
El diputado José Guillermo Anaya Llamas:
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protocolos de prevención, detección y atención de la violencia escolar, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Guillermo Anaya Llamas, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa violencia escolar constituye una de las crisis más apremiantes que enfrenta el sistema educativo nacional. Este fenómeno multidimensional, que abarca desde el acoso físico y psicológico hasta el ciberacoso, la discriminación y las agresiones de género, vulnera el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a recibir educación en un ambiente seguro, inclusivo y propicio para su desarrollo integral.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura define violencia escolar como “cualquier forma de actividad violenta o intimidatoria que afecta el desarrollo normal de las actividades de la institución escolar, que ocasiona daños al personal educativo, al estudiantado, a sus familias y al entorno de la comunidad escolar”. Esta definición subraya la naturaleza multidimensional del problema y su impacto no solo en las víctimas directas, sino en todo el ecosistema educativo.
Pese a contar con un marco normativo que reconoce el derecho a una educación libre de violencia, la realidad evidencia una brecha crítica entre el deber ser jurídico y la práctica cotidiana en las escuelas mexicanas. La ausencia de protocolos estandarizados, obligatorios y efectivos de actuación ante situaciones de violencia ha generado un contexto de desprotección institucional que perpetúa y agrava el problema.
Datos nacionales sobre violencia escolar:
Los datos oficiales revelan un panorama alarmante que demanda acción inmediata:
1. Prevalencia del acoso escolar
Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2022, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 20.2 por ciento de los estudiantes de educación básica y media superior en México reportan haber sido víctimas de acoso escolar o bullying, lo que equivale a aproximadamente 5.2 millones de estudiantes.
Adicionalmente, 5 de cada 10 estudiantes han presenciado situaciones de violencia en sus escuelas, y 15.5 por ciento de las niñas y adolescentes reportan haber sufrido violencia de género en el entorno escolar.
En el informe Programme for International Student Assessment 2022, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos posiciona a México en el primer lugar entre los países de la OCDE en casos de acoso escolar. El 23 por ciento de los estudiantes mexicanos reporta haber sido víctima de acoso al menos una vez al mes, cifra que supera significativamente el promedio de la OCDE, situado en 8.9 por ciento. Esta diferencia de 14.1 puntos porcentuales evidencia una crisis estructural en nuestro sistema educativo.
2. Violencia física y psicológica
En el estudio Violencia contra niñas, niños y adolescentes en México (2021-2023), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia México documenta que 7 de cada 10 niños y adolescentes han experimentado alguna forma de disciplina violenta o método de crianza violento en la escuela o el hogar. Específicamente, el 47 por ciento de los estudiantes de secundaria reporta haber sido víctima de violencia física al menos una vez durante el ciclo escolar.
Un dato particularmente preocupante es que el 65 por ciento de los casos de violencia escolar no son reportados por temor a represalias o falta de confianza en los mecanismos institucionales. Esta cifra negra revela no solo la magnitud del problema, sino también la ineficacia de los sistemas actuales de denuncia y atención.
3. Tendencia al alza: datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha documentado un incremento sostenido y alarmante en las quejas relacionadas con violencia en planteles educativos. En 2019 se recibieron mil 284 quejas; para 2022, esta cifra aumentó a 2 mil 847, lo cual representa un incremento de 121.8 por ciento. Entre enero y agosto de 2024 se registraron 2 mil 156 quejas, y se proyecta un récord anual que superaría 3 mil 200 quejas. Esta tendencia evidencia que, lejos de mejorar, la situación se deteriora de manera acelerada.
4. Ciberacoso: amenaza emergente
El ciberacoso representa una modalidad de violencia escolar en rápido crecimiento, potenciada por la digitalización acelerada durante y después de la pandemia de COVID-19. El estudio Bullying y ciberbullying en México, elaborado por la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México en 2023, reporta que 40 por ciento de los adolescentes de entre 12 y 17 años ha sido víctima de ciberacoso, y 85 por ciento de estos casos se relaciona con situaciones originadas en el entorno escolar. Sólo 10 por ciento de las víctimas reporta estos incidentes a autoridades escolares o familiares.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones reporta que 72 por ciento de los adolescentes mexicanos tiene acceso a internet sin supervisión adecuada, y que los incidentes de ciberacoso aumentaron 300 por ciento entre 2020 y 2023, pasando de aproximadamente 450,000 casos reportados a 1.8 millones.
Consecuencias en salud mental y rendimiento académico:
La violencia escolar genera consecuencias devastadoras en el desarrollo integral de las y los estudiantes. El Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz documenta que el 54 por ciento de las víctimas de bullying desarrolla síntomas de ansiedad o depresión, 32 por ciento de los estudiantes que sufren violencia escolar presenta bajo rendimiento académico, y 18 por ciento de las víctimas ha contemplado el suicidio como salida a su situación.
La Secretaría de Salud, a través de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2023, reporta que los trastornos de ansiedad en población escolar aumentaron 45 por ciento respecto a 2018, y que el 28 por ciento de los casos está directamente relacionado con experiencias de violencia en el entorno escolar.
Deserción escolar asociada a violencia:
La violencia escolar constituye uno de los principales factores de deserción en educación básica y media superior. Según datos de la Secretaría de Educación Pública (SEP), durante el ciclo escolar 2022-2023, aproximadamente 305 mil estudiantes abandonaron la escuela. El 17 por ciento de estos casos, equivalente a 51 mil 850 estudiantes, está relacionado con situaciones de violencia, acoso o inseguridad en el plantel educativo.
La tasa de deserción en secundaria asociada a violencia escolar es del 5.2 por ciento, superior al promedio latinoamericano del 3.8 por ciento, según datos del Banco Interamericano de Desarrollo. Esto significa que México pierde anualmente el equivalente a 1,730 aulas completas de estudiantes debido a la violencia escolar.
III. Análisis comparativo internacional
Para dimensionar la urgencia de implementar protocolos efectivos en México, resulta fundamental analizar las experiencias exitosas de otros países que han logrado reducir significativamente la violencia en sus sistemas educativos.
A. Finlandia: Programa KiVa
Finlandia implantó desde 2009 el Programa KiVa, una intervención basada en evidencia científica desarrollada por la Universidad de Turku. Los resultados son contundentes: reducción del 80 por ciento en casos de acoso escolar en las escuelas participantes, actualmente el 90 por ciento de todas las escuelas finlandesas. Sólo 2.4 por ciento de estudiantes finlandeses reporta acoso frecuente, comparado con el 23 por ciento de México.
Componentes clave del programa:
• Capacitación obligatoria para todo el personal educativo (40 horas anuales)
• Materiales didácticos especializados por nivel educativo
• Sistema de monitoreo continuo con evaluaciones trimestrales
• Equipos de respuesta rápida en cada escuela
• Inversión: 200 euros por estudiante anualmente
B. Noruega: Programa Olweus
Noruega fue pionera en la implementación sistemática de programas antibullying con el Programa Olweus, creado en 1983 por el psicólogo Dan Olweus tras una serie de suicidios de adolescentes víctimas de acoso. Los resultados de más de 40 años de implementación son impresionantes:
• Reducción de 50-70 por ciento en casos de violencia escolar
• 92 por ciento de las escuelas cuentan con protocolos certificados
• Intervenciones en tres niveles: escolar, aula e individual
• Supervisión gubernamental obligatoria
• Inversión: 175 euros por estudiante anualmente
C. España: Plan Estratégico de Convivencia Escolar
España implementó en 2016 un Plan Estratégico de Convivencia Escolar que ha mostrado resultados significativos en ocho años de operación. El plan contempla protocolos específicos para cada tipo de violencia: acoso escolar, ciberacoso, violencia de género, discriminación por orientación sexual, identidad de género, origen étnico o discapacidad.
Resultados: reducción del 35 por ciento en incidentes de acoso entre 2016 y 2022, sistema de denuncias confidenciales con respuesta garantizada en menos de 24 horas, inversión anual de 150 millones de euros para formación de docentes y recursos educativos (95 euros por estudiante).
D. Canadá: Estrategia Nacional contra el Bullying
Canadá cuenta con legislación federal que obliga a todas las provincias a implementar protocolos antibullying. El 95 por ciento de las escuelas cuenta con programas certificados de prevención, logrando una reducción del 42 por ciento en casos de violencia escolar entre 2012 y 2023. La inversión per cápita es de 180 dólares canadienses por estudiante, aproximadamente 125 euros.
E. Chile: Ley sobre Violencia Escolar
Chile implementó desde 2011 la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar, que obliga a todos los establecimientos educacionales a contar con protocolos de actuación. La Superintendencia de Educación fiscaliza el cumplimiento y sanciona a escuelas que incumplen. Los resultados muestran una reducción de 38 por ciento en denuncias de violencia escolar grave entre 2011 y 2023. El sistema nacional de denuncias recibe más de 15 mil reportes anuales con tasas de resolución de 78 por ciento. La inversión es de aproximadamente 45 euros por estudiante al año.
F. Análisis comparativo de inversión
La inversión en prevención de violencia escolar revela disparidades significativas que explican, en gran medida, las diferencias en resultados:
• Finlandia: 200 euros por estudiante/año
• Noruega: 175 euros por estudiante/año
• Canadá: 125 euros por estudiante/año
• España: 95 euros por estudiante/año
• Chile: 45 euros por estudiante/año
• México: 9 euros por estudiante/año (estimado)
México invierte 22 veces menos que Finlandia y 14 veces menos que Noruega en programas de prevención de violencia escolar. Incluso comparado con Chile, país de desarrollo similar en América Latina, México invierte 5 veces menos.
El derecho a una educación libre de violencia está consagrado en diversos instrumentos jurídicos que obligan al Estado mexicano:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Artículo 3o.: Establece que la educación debe contribuir al desarrollo armónico e integral de los educandos, en un marco de respeto a los derechos humanos.
• Artículo 4o.: Reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes al libre desarrollo de su personalidad y el interés superior de la niñez.
Ley General de Educación
• Artículo 9o.: Establece como fin de la educación promover un ambiente de aprendizaje que genere confianza y participación activa del educando.
• Artículo 74: Obliga a las autoridades educativas a establecer medidas para prevenir y atender la violencia en el entorno escolar.
• Artículo 75: Reconoce el derecho de los educandos a recibir educación libre de discriminación y violencia.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
• Artículo 13, fracción IX: Derecho a vivir en un ambiente libre de violencia.
• Artículo 46: Establece la obligación de implementar protocolos de actuación en casos de maltrato, acoso o abuso.
• Artículo 57: Obliga a las autoridades educativas a adoptar medidas para prevenir, atender y sancionar el acoso escolar.
Programas Actuales de la SEP: Análisis de Efectividad
La Secretaría de Educación Pública ha implementado diversos programas, siendo el principal el Programa Nacional de Convivencia Escolar (PNCE), iniciado en 2014. Sin embargo, su efectividad ha sido limitada:
Limitaciones del Programa Nacional de Convivencia Escolar:
• Cobertura: Sólo 67 mil escuelas (32 por ciento del total nacional)
• Presupuesto 2024: 247 millones de pesos (reducción de 18 por ciento respecto a 2023)
• Capacitación docente: Sólo 23 por ciento de los docentes en escuelas participantes ha recibido formación completa
• Falta de obligatoriedad en su implementación
• Ausencia de protocolos específicos de actuación ante incidentes
• Sistema de evaluación deficiente que no permite medir impacto real
Observaciones de la Auditoría Superior de la Federación
En el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2022, la Auditoría Superior de la Federación formuló observaciones críticas sobre la política de prevención de violencia escolar:
• Insuficiencia de recursos humanos especializados en 89.3 por ciento de las escuelas evaluadas
• Ausencia de protocolos estandarizados de actuación en 73.5 por ciento de los planteles visitados
• Falta de seguimiento sistematizado de casos reportados, con tasa de resolución documentada de sólo 12.7 por ciento
• Inversión per cápita en prevención 89 por ciento inferior al promedio OCDE
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en la evaluación de programas sociales 2023, calificó al PNCE con 56.8 puntos sobre 100, identificando diseño inadecuado de indicadores, falta de diferenciación por contextos regionales y ausencia de rendición de cuentas efectiva.
Costos económicos y sociales de la violencia escolar
En el estudio El costo de la violencia en América Latina (2023), el Banco Mundial estima que México pierde anualmente 0.87 por ciento de su PIB debido a la violencia escolar, equivalente a aproximadamente 270 mil millones de pesos. Este costo se desagrega en
• Pérdida de capital humano por deserción escolar: 108 mil millones
• Costos en salud mental (atención psicológica y psiquiátrica): 81 mil millones
• Reducción en productividad futura: 54 mil millones
• Costos institucionales (investigaciones, intervenciones, litigios): 27 mil millones
En contraste, la implementación de protocolos efectivos costaría aproximadamente 45 mil millones anuales (inversión de mil 800 pesos por estudiante), es decir, sólo 16.6 por ciento del costo actual de la violencia.
El retorno de inversión es claro: por cada peso invertido en prevención, se ahorran 6 pesos en costos asociados a la violencia.
La presente iniciativa beneficiará directamente a
• 25.6 millones de estudiantes de educación básica y media superior en todo el país
• 2.1 millones de docentes que recibirán capacitación especializada
• 233 mil 000 escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos
• Aproximadamente 51 millones de padres y madres familia que contarán con mecanismos claros de denuncia y atención.
Beneficiarios indirectos: La sociedad en su conjunto se beneficiará de la reducción de costos asociados a la violencia escolar, la formación de ciudadanos con mayor bienestar emocional y desarrollo de una cultura de paz desde la infancia.
La presente iniciativa tiene por objeto establecer en la Ley General de Educación la obligatoriedad de implementar protocolos estandarizados, basados en evidencia científica y mejores prácticas internacionales, para la prevención, detección temprana y atención integral de todas las formas de violencia en el entorno escolar.
Para lograr un mejor entendimiento presentamos cuadro comparativo de la reforma que se propone:
DecretoÚnico. Se reforma el último párrafo y se adiciona uno al artículo 74; se adicionan los artículos 74 Bis a 74 Quáter; y se reforman las fracciones XII a XV, con lo que se recorren las subsecuentes, del artículo 113 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y el derecho a una vida libre de violencias para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las con perspectiva de género y de derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
...
I. a IX. ...
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en observancia de sus deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo, con énfasis en la prevención, atención y sanción de casos de acoso físico, psicológico, ciberacoso, discriminación, hostigamiento sexual y acoso sexual. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.
Los protocolos a que se refiere este artículo, serán de aplicación obligatoria en todos los planteles educativos públicos y privados del país, de todos los tipos, niveles y modalidades educativos, y deberán actualizarse al menos cada dos años con base en evidencia científica y mejores prácticas nacionales e internacionales.
Artículo 74 Bis. Los lineamientos para los protocolos de actuación para la prevención, detección y atención de la violencia escolar deberán contener, como mínimo, los siguientes componentes:
I. Mecanismos de detección temprana de situaciones de riesgo, incluyendo señales de alerta y factores de vulnerabilidad;
II. Procedimientos claros de actuación inmediata ante incidentes de violencia, estableciendo responsables, plazos y acciones específicas;
III. Sistemas de denuncia confidencial, accesible y segura para víctimas, testigos y toda la comunidad educativa, que garanticen la protección contra represalias;
IV. Medidas de protección inmediata a víctimas y testigos, incluyendo atención psicológica de urgencia;
V. Estrategias de atención integral a víctimas, agresores y testigos, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interés superior de la niñez;
VI. Mecanismos específicos diferenciados según el tipo de violencia: acoso escolar, violencia física, psicológica, sexual, ciberacoso, discriminación y violencia de género;
VII. Mecanismos de coordinación con autoridades de salud, procuración de justicia y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes;
VIII. Estrategias de prevención integral que incluyan: programas de educación socioemocional, promoción de cultura de paz, talleres para padres de familia, y participación activa de la comunidad escolar;
IX. Sistemas de registro, seguimiento y evaluación de casos, que permitan identificar patrones y tomar decisiones basadas en evidencia;
X. Medidas de acompañamiento a las familias de víctimas y agresores, y
XI. Mecanismos de rendición de cuentas y transparencia sobre la implementación y resultados de los protocolos.
Artículo 74 Ter. Las autoridades educativas establecerán programas obligatorios de capacitación continua y certificación para todo el personal educativo en materia de prevención, detección y atención de la violencia escolar.
Dicha capacitación deberá incluir
I. Formación inicial de al menos 40 horas para todo el personal de nuevo ingreso;
II. Actualización anual de al menos 20 horas para personal en servicio;
III. Contenidos basados en evidencia científica, enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad;
IV. Desarrollo de habilidades socioemocionales y técnicas de resolución pacífica de conflictos;
V. Conocimiento específico de los protocolos de actuación y uso de sistemas de denuncia; y
VI. Certificación oficial que acredite la competencia en prevención y atención de violencia escolar.
Las autoridades educativas garantizarán que la capacitación sea gratuita, accesible y se imparta en horarios compatibles con las jornadas laborales del personal educativo.
Artículo 74 Quáter. Se crea el Sistema Nacional de Información sobre Violencia Escolar, como un registro centralizado que concentre información sobre incidentes de violencia en el entorno escolar a nivel nacional.
El sistema tendrá los siguientes objetivos:
I. Concentrar información estadística sobre casos de violencia escolar desagregada por tipo de violencia, nivel educativo, entidad federativa, características de víctimas y agresores;
II. Permitir el monitoreo continuo de la incidencia y prevalencia de violencia escolar;
III. Dar seguimiento a la implementación y efectividad de los protocolos de actuación;
IV. Generar evidencia para la toma de decisiones en política educativa;
V. Identificar patrones, factores de riesgo y buenas prácticas;
VI. Producir informes públicos periódicos sobre el estado de la violencia escolar en el país; y
VII. Facilitar la rendición de cuentas y transparencia.
La secretaría será responsable de diseñar, implementar y operar el Sistema, garantizando la confidencialidad de los datos personales conforme a la legislación aplicable. Todos los planteles educativos estarán obligados a reportar al Sistema los incidentes de violencia conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.
La secretaría publicará informes semestrales con información estadística agregada sobre violencia escolar, identificando tendencias, áreas de oportunidad y recomendaciones de política pública.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas locales, deberá emitir los lineamientos generales para la elaboración e implementación de los protocolos de prevención, detección y atención de la violencia escolar a que se refiere el artículo 74 Bis de la Ley General de Educación, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Todos los planteles educativos públicos y privados del país deberán contar con los protocolos de prevención, detección y atención de la violencia escolar implementados en un plazo no mayor a un año contado a partir de la emisión de los lineamientos a que se refiere el artículo transitorio anterior.
Cuarto. El Sistema Nacional de Información sobre Violencia Escolar deberá estar operando en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Durante este plazo, la Secretaría establecerá los mecanismos técnicos, normativos y de coordinación necesarios para su funcionamiento.
Quinto. Las autoridades educativas deberán iniciar los programas de capacitación obligatoria a que se refiere el artículo 74 Ter de la Ley General de Educación en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, debiendo alcanzar la meta de que al menos el 80 por ciento del personal educativo haya recibido la capacitación inicial en un plazo no mayor a dos años.
Sexto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, los recursos necesarios para la implementación de los protocolos, la capacitación del personal educativo y la operación del Sistema Nacional de Información sobre Violencia Escolar.
Séptimo. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación en materia educativa conforme a las disposiciones del presente decreto en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Octavo. La Secretaría de Educación Pública deberá presentar al Congreso de la Unión un informe anual sobre el estado de implementación de los protocolos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputados y diputadas: José Guillermo Anaya Llamas, Alejandra del Valle Ramírez, Ana Isabel González González, Noel Chávez Velázquez (rúbricas).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El diputado José Guillermo Anaya Llamas:
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de formación dual y empleo juvenil, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Guillermo Anaya Llamas, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con base en la siguiente
Exposición de Motivos1. El contexto de la productividad y el bono demográfico
México se encuentra en una coyuntura económica definitiva. Mientras el fenómeno del nearshoring promete convertir al país en el principal centro de manufactura avanzada del continente, la realidad operativa de nuestras empresas, particularmente en regiones industriales como la Comarca Lagunera, revela una carencia crítica: la falta de personal técnico especializado.
De acuerdo con datos del Imco (2025) y de la OCDE, la brecha de habilidades en México es una de las más altas entre las economías emergentes. El sistema educativo tradicional, centrado en la teoría y desconectado de la práctica, está graduando jóvenes para empleos que ya no existen, mientras que las vacantes de alta productividad en sectores como la electromovilidad y la industria 4.0 permanecen desiertas.
2. Comparativo internacional: la evidencia del éxito
La formación dual no es una propuesta experimental, sino el estándar de oro en los países con mayor estabilidad económica:
• Alemania (modelo referente): El sistema Ausbildung permite que 70 por ciento de los jóvenes se integre al mercado laboral antes de los 20 años. Su tasa de desempleo juvenil de 5.7 por ciento es la envidia de Europa. El secreto reside en que la empresa no es solo un receptor de trabajadores, sino un centro de enseñanza.
• Suiza: Con un desempleo juvenil del 3.2 por ciento, Suiza demuestra que el prestigio de la educación técnica es equivalente al de la universitaria. El 66 por ciento de sus jóvenes eligen la vía dual porque garantiza ingresos inmediatos y relevancia profesional.
• Corea del Sur: A través de sus “escuelas meister”, ha logrado que los jóvenes se especialicen en microprocesadores y energías limpias, permitiendo que sus Pyme compitan a escala global.
3. El efecto en los jóvenes y la economía regional
En la Laguna, la falta de una ley de formación dual condena a muchos jóvenes a la informalidad. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 60 por ciento de los jóvenes mexicanos inicia su vida laboral en el sector informal. Esto significa empleos sin seguro social, sin ahorro para la vivienda y sin protección legal.
Esta iniciativa busca romper el círculo vicioso de “no tengo empleo porque no tengo experiencia”. Al formalizar el Contrato de Formación Dual, el joven adquiere experiencia real certificada mientras estudia, recibiendo una compensación digna que apoya la economía de su familia. Para la empresa, esto significa reducir la rotación de personal y crear una cantera de talento a la medida de sus necesidades técnicas.
4. Fundamentación ideológica: humanismo económico
Para Acción Nacional, el trabajo es la expresión de la dignidad humana. No creemos en el asistencialismo que genera dependencia, sino en la subsidiariedad que otorga herramientas. El Estado no debe intentar educar solo; debe incentivar que la sociedad civil y el empresariado participen en la formación de las nuevas generaciones. Una empresa que educa es una empresa socialmente responsable que construye el bien común.
Objetivo de la iniciativa
El objetivo primordial es establecer un marco jurídico sólido y permanente para el modelo de formación dual, integrando la educación técnica con la experiencia empresarial directa.
• Institucionalizar el modelo: Elevar a rango de ley lo que hoy son solo convenios voluntarios, dando certeza jurídica tanto a las escuelas como a las empresas (especialmente en regiones industriales como la Laguna).
• Alinear la oferta con la demanda: Garantizar que lo que se enseña en las aulas sea exactamente lo que las empresas necesitan para ser competitivas ante retos como el nearshoring.
• Dignificar la educación técnica: Eliminar el estigma de que la formación técnica es “segunda opción”, posicionándola como una ruta de alta especialización y prestigio profesional.
• Fomentar la inversión en capital humano: Utilizar incentivos fiscales para que las empresas dejen de ver la capacitación como un gasto y la vean como una inversión deducible y rentable.
Beneficio para la población
• Esta iniciativa genera un impacto positivo en diferentes sectores de la sociedad, bajo el principio de que el trabajo digno es el motor del bien común.
Para los jóvenes (el beneficio principal)
• Fin de la “falta de experiencia”: El joven se gradúa con un título académico y, al mismo tiempo, con una certificación de años de experiencia laboral real en una empresa.
• Inserción laboral inmediata: Estadísticamente, 7 de cada 10 jóvenes en sistemas duales son contratados de inmediato por la empresa donde se formaron.
• Ingreso digno desde estudiante: Reciben una beca profesional que apoya su economía familiar sin tener que abandonar sus estudios por necesidad económica.
• Seguridad y formalidad: Se les garantiza el acceso a la seguridad social desde el primer día, combatiendo la informalidad laboral juvenil.
Para las familias
• Movilidad social: Permite que hijos de familias trabajadoras accedan a empleos de alta especialización y mejores salarios en sectores de vanguardia (automotriz, aeroespacial, digital).
• Reducción de la deserción: Al ver una aplicación práctica y un beneficio económico inmediato, disminuye el riesgo de que los jóvenes dejen la escuela.
Para el sector empresarial (Pyme y grandes empresas)
• Reducción de costos: Disminuye el gasto en reclutamiento y en la curva de aprendizaje de nuevos empleados, ya que forman a su personal “a la medida”.
• Competitividad: Las empresas de la Laguna podrán competir mejor a nivel global al contar con personal técnico capaz de operar tecnología de última generación.
Para la sociedad y la economía nacional
• Aumento de la productividad: Una fuerza laboral mejor preparada eleva el PIB y atrae más inversión extranjera directa.
• Fortalecimiento del tejido social: Al ofrecer un proyecto de vida sólido a los jóvenes, se les aleja de conductas de riesgo y de la delincuencia, construyendo una comunidad más segura y próspera.
Para lograr un mejor entendimiento presentamos cuadro comparativo de la reforma que se propone:
DecretoPrimero. Se adiciona un párrafo al artículo 31 y se adicionan los artículos 186-A y 186-B, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 31. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
Se reconoce el contrato de formación dual como una modalidad especial de aprendizaje que vincula la instrucción académica con la práctica profesional en unidades económicas.
Artículo 186-A. El contrato de formación dual tendrá por objeto la adquisición de competencias profesionales mediante la alternancia de actividades en una institución educativa y en una empresa.
Artículo 186-B. El aprendiz dual recibirá una “Beca de Formación” que no podrá ser inferior al salario mínimo. Dicha relación contará con la protección de la seguridad social en los términos de la ley en la materia.
Segundo. Se adiciona el Capítulo II Bis, “Del estímulo fiscal a la formación dual”, artículo 186 Bis, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo II BisDel Estímulo Fiscal a la Formación DualArtículo 186 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren contratos de formación dual conforme a la legislación laboral aplicable, consistente en un crédito fiscal equivalente al 25 por ciento de las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio por concepto de becas de formación dual y costos directos de tutores empresariales. El crédito se aplicará exclusivamente contra el Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio fiscal correspondiente, no será acumulable para efectos del propio impuesto y no podrá aplicarse contra pagos provisionales. Tampoco podrá exceder, por cada aprendiz (o persona, lo que consideren pertinente), de un monto equivalente a 3 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio. El monto total del crédito aplicado en el ejercicio no podrá exceder del 25 por ciento del Impuesto Sobre la Renta causado por el contribuyente en el mismo ejercicio. Cuando el crédito exceda el impuesto a cargo en el ejercicio, la diferencia podrá acreditarse en los cinco ejercicios fiscales siguientes hasta agotarse. Para la aplicación del estímulo será indispensable contar con certificación vigente emitida por la autoridad educativa competente.
El Servicio de Administración Tributaria solo emitirá reglas de carácter general para efectos de control, verificación y documentación del estímulo, sin que dichas disposiciones puedan modificar los elementos esenciales del crédito fiscal previstos en el presente artículo.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de 180 días, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias para la certificación de empresas formadoras.
Tercero. El Servicio de Administración Tributaria deberá publicar las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 186 Bis de la presente ley en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputados y diputados: José Guillermo Anaya Llamas, Alejandra del Valle Ramírez, Ana Isabel González González, Noel Chávez Velázquez (rúbricas).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
La diputada Anita González, a sus órdenes.
La diputada Ana Isabel González González (desde la curul): Gracias, presidenta. Solamente felicitar a nuestro compañero diputado por estas propuestas, estas tres propuestas que acaba de presentar en la tribuna más alta del país. Reconocer que la salud, tanto física como mental, de nuestras niñas, niños y adolescentes tiene que ser una prioridad para nuestro país.
Quisiera pedirle al promovente si puedo sumarme a sus iniciativas, ya que en materia de educación y en materia de salud mental nos falta mucho por hacer y, como lo digo de manera coloquial, en nuestro país todavía estamos en pañales en esta materia y necesitamos unir fuerzas para realmente hacer un buen trabajo para lo que exigen nuestras niñas, niños y adolescentes, y específicamente en el tema de la salud mental. Es cuanto, diputada presidenta.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Entiendo que el diputado Guillermo Anaya, proponente de esta iniciativa, está de acuerdo en la suscripción. Muchas gracias, de todas y todos los legisladores que así deseen hacerlo.
El diputado Gibrán, ¿con qué objeto?
El diputado Gibrán Ramírez Reyes (desde la curul): Lo mismo, presidenta. Yo quiero adherirme a la segunda de las iniciativas, la que se turnó a Educación, que creo que además se podría dictaminar junto con una que propuse en materia de Sistema Nacional de Atención al Trauma Infantil, que plantea algo similar en lo que tiene que ver con la detección en las escuelas y con la canalización.
Hay pocos, pero muy sólidos ejemplos a nivel internacional de que esto cambia la vida de los niños y creo que es urgente. Tenemos una generación, que es la que nos va a llevar al 2050 cuando seamos una nación de ancianos que crecieron bajo la violencia que empezó después de 2006 y que son hijos o huérfanos del desplazamiento interno, del conflicto armado, de las desapariciones y del coronavirus. Hay que ir por ellos y salvarlos porque son los únicos que podrán salvar el futuro del país. Gracias, presidenta.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, diputado. Por supuesto, está la iniciativa para usted y para quien desee firmarla aquí en la Secretaría.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora la palabra el diputado Ricardo Astudillo Suárez, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transición energética. Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México. Adelante, diputado.
El diputado Ricardo Astudillo Suárez:Buenos días a todas y a todos. Con el permiso de la Presidencia hago uso de esta tribuna para presentar a nombre de las diputadas y diputados del Partido Verde, una iniciativa para elevar a rango constitucional la transición energética de nuestro país.
La lucha por un medio ambiente sano no es una tarea que tenga un punto final, siempre tenemos que tener ese compromiso permanente en el presente para poder tener un mejor futuro. A lo largo de los años las propuestas del Partido Verde han sido y contribuido de manera eficaz a poder tener leyes mucho más adecuadas a la protección de los recursos naturales.
Transitar a un modelo energético más limpio, más justo y más sostenible, es una de las responsabilidades que tenemos hoy los legisladores y las legisladoras del Partido Verde. ¿Qué es lo que proponemos? Estamos proponiendo reformar el artículo 27 de nuestra Constitución, para establecer que el Estado coordine la transición energética y fomente el uso sustentable de todas las fuentes de energía de la nación, con el objetivo de reducir todas las emisiones que contaminan nuestros recursos naturales.
Porque el Estado de bienestar que estamos construyendo, no estará completo si no garantizamos plenamente el derecho de todas y todos a vivir en un entorno mucho más sano.
No puede haber justicia social si no tenemos una verdadera justicia ambiental. Ese es el fundamento real de esta propuesta, buscar tener energías limpias y renovables con la participación de todos los sectores y de todas las instituciones del gobierno federal, estatal y municipal.
Esa ha sido una bandera de nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, en donde ha sido una promotora de las energías limpias, ha sido una promotora de las fuentes renovables, que representan un porcentaje muy alto para poder generar, por ejemplo, la electricidad en nuestro país.
Los proyectos estratégicos que tenemos como ejemplo en nuestro país, como el Plan Sonora, marcan el camino, pero necesitamos ir más allá, necesitamos consolidar esa transformación desde la Constitución para dar certeza, para dar rumbo y continuidad, que es lo más importante, es decir, que las siguientes legislaturas y las siguientes generaciones puedan ver esta iniciativa con la convicción profunda que lo presenta hoy nuestro grupo parlamentario.
Cuidar nuestro entorno es cuidar también a la población, es pensar a largo plazo, es pensar en el bienestar de todos los estados, del estado de Querétaro, que yo represento, y de todo el país por supuesto. Este es un ejemplo más de cómo se construye la cuarta transformación con una visión ambiental, de cómo se construye la cuarta transformación a la queretana para todo el país.
Hoy tenemos esa gran oportunidad de dar un paso que no solo impactará al presente, va a impactar el futuro por las próximas décadas y a favor de las nuevas generaciones. Esa es la postura que hoy tenemos los representantes, legisladoras y legisladores del Partido Verde Ecologista de México. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora el uso de la palabra el diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. Adelante, diputado.
El diputado José Alejandro Aguilar López:Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, la justicia hacia los pueblos indígenas también se construye desde la certeza jurídica y la coherencia institucional.
Hoy someto a la consideración de esta soberanía una iniciativa que tiene un propósito claro: adecuar el artículo 24 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a fin de armonizar su contenido con la estructura actual de la administración pública federal.
El pasado 28 de noviembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dentro de estas reformas se sustituyó la denominación de la Secretaría de la Función Pública por la de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.
Sin embargo, en el artículo 24 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas aún se mantiene la denominación anterior, generando una inconsistencia normativa que debemos corregir.
Y aquí quiero ser muy puntual, no se trata únicamente de actualizar su nombre, se trata de garantizar que nuestras leyes hablen el mismo lenguaje institucional y brinden certeza jurídica a las y a los ciudadanos, particularmente a los pueblos indígenas de nuestro país.
El artículo 24 establece la integración del órgano de vigilancia del instituto, señalando que el comisario público será designado por una secretaría que, en términos legales ya no existe bajo esa denominación.
¿Podemos permitirnos esa contradicción? La respuesta es no. Como legisladores, tenemos la responsabilidad de mantener un marco jurídico claro actualizado y coherente. No hacerlo implica generar vacíos, ambigüedades y posibles problemas en la aplicación de la ley.
Pero, además, esta reforma tiene un trasfondo político importante: la transición hacia la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno no es un simple cambio administrativo, representa el compromiso del Estado mexicano con un nuevo modelo de gobierno, uno basado en la honestidad, la transparencia y la rendición de cuentas.
Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo respaldamos plenamente este enfoque porque estamos convencidos de que no puede haber justicia para los pueblos indígenas sin instituciones limpias, sin vigilancia efectiva y sin combate frontal a la corrupción.
Actualizar esta disposición es consecuencia. Fortalecer el funcionamiento del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas garantizando que su órgano de vigilancia opere bajo el marco institucional vigente.
Compañeras y compañeros, los pueblos indígenas han sido históricamente relegados, invisibilizados y, en muchos casos, víctimas de decisiones tomadas desde estructuras burocráticas alejadas de la realidad.
Hoy, en el segundo piso de la cuarta transformación tenemos la oportunidad y la obligación de construir instituciones que realmente les respondan. Y eso empieza por tener leyes claras, coherentes y actualizadas. Esta iniciativa es un paso en esa dirección. Les invito a respaldarla no como una corrección técnica, sino como un acto de responsabilidad legislativa y de compromiso con los pueblos originarios de México. Porque cuando armonizamos nuestras leyes, fortalecemos el Estado y cuando fortalecemos al Estado con honestidad, fortalecemos al pueblo.
Que quede claro, en esta transformación, el buen gobierno no es un privilegio, es un derecho de todas y todos, especialmente de quienes históricamente han sido olvidados. Hoy tenemos la oportunidad de hacer lo correcto, es decir, un paso más en la construcción de un Estado congruente, honesto y verdaderamente al servicio de quienes más lo necesitan.
A las y los pueblos indígenas de México les debemos respeto, claridad y legalidad. Y esa deuda también se pone desde esta tribuna, legislando con responsabilidad. Que no se nos olvide, cada palabra en la ley importa porque detrás de ella hay derechos, hay instituciones y hay personas. Y nosotros estamos aquí para estar a la altura de esa responsabilidad. Unidad nacional, todo el poder a los pueblos indígenas. Es cuanto, diputada presidenta. Gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito José Alejandro Aguilar López, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones del artículo 24, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de MotivosCompañeras y compañeros legisladores la iniciativa que someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados tiene el propósito de adecuar el artículo 24 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas por las razones que a continuación expongo.
El 28 de noviembre de 2024 se publicó, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el decreto de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Para el caso que nos ocupa en la presente iniciativa destaca la reforma al artículo 26 en su fracción XIII y al artículo 37 en donde se sustituye la denominación de Secretaria de la Función Pública por la de Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
En el artículo 24 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas se hace mención a la secretaría de la Función Pública, denominación que debe ser sustituida por la que corresponde en la actualidad que es Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Como legisladores tenemos la responsabilidad de mantener actualizado el marco normativo del país que no presente contradicciones entre las distintas normas que lo integran. Por lo que someto a su consideración la presente iniciativa:
DecretoArtículo Único. Se reforma el artículo 24 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 24. El Instituto contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2026.– Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen. Muchas gracias, diputado.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia de innovación tecnológica agropecuaria. Adelante, diputado.
El diputado Noel Chávez Velázquez:Con su permiso, presidenta. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia de innovación tecnológica agropecuaria.
El campo mexicano ha demostrado históricamente una notable capacidad de adaptación, desde la transformación agraria derivada del movimiento revolucionario de 1910 hasta la apertura comercial de las últimas décadas. Cada generación de productores rurales ha enfrentado condiciones cambiantes y ha respondido integrando nuevos conocimientos y herramientas a sus procesos productivos.
Esa capacidad constituye uno de los fundamentos sobre los que se ha sostenido el desarrollo rural del país. No obstante, las condiciones actuales imponen desafíos de una magnitud sin precedentes. De acuerdo con el Censo Agropecuario 2022, del Inegi, 8 de cada 10 productores, 8 de cada 10 productores, señalaron que los altos costos de insumos y servicios fueron el principal problema que enfrentaron, afectando directamente la producción, la productividad y las ventas.
A estas presiones económicas se suman las condiciones cada vez más restrictivas en materia de disponibilidad del agua. De acuerdo con el monitoreo que realiza la Conagua, en los últimos 10 años se han registrado dos momentos de niveles críticos de almacenamiento en las principales presas del país: uno en 2021 y el más reciente en el 2024.
Este panorama evidencia que el sector agropecuario enfrenta un proceso de transformación en el que producir más con menos recursos se ha convertido en una condición inevitable. La disponibilidad de agua, el incremento de los costos de producción y las crecientes exigencias del mercado están redefiniendo las condiciones bajo las cuales se desarrolla la actividad rural del país.
En este contexto, fortalecer la eficiencia productiva deja de ser una aspiración y se convierte en una necesidad para garantizar la continuidad de la producción agropecuaria. Para lograrlo, resulta indispensable impulsar mecanismos que faciliten la incorporación de innovación tecnológica en el trabajo productivo del campo, así como esquemas de capacitación y acompañamiento técnico que permitan a los productores optimizar el uso de los recursos disponibles.
Ahora bien, la presente iniciativa se inscribe en los compromisos que México asumió en el marco de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, de manera directa contribuye al cumplimiento del Objetivo del Desarrollo Sustentable, Hambre Cero, cuya meta establece la obligación de los Estados de implementar sistemas de producción de alimentos sostenibles y cuya meta llama expresamente a aumentar las inversiones en infraestructura rural y tecnología agrícola.
Finalmente, la iniciativa guarda congruencia con el ODC 13, Acción por el clima, en tanto que la adopción de tecnologías productivas más eficientes contribuye a reducir la presión sobre los recursos naturales y a construir sistemas agropecuarios más resilientes frente a los efectos del cambio climático.
En tal virtud, esta iniciativa propone los siguientes cambios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Artículo 7, se adiciona la fracción VII, es impulsar la innovación tecnológica y la mejora continua de los procesos productivos en las actividades agropecuarias.
Artículo 15. Se propone adicionar XIX, que es extensión, capacitación e innovación tecnológica orientadas al desarrollo rural sustentable.
Artículo 42. Se adiciona la fracción XI, promover la capacitación en materia de innovación y transferencia tecnológica para el mejoramiento y desempeño de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural.
Artículo 118. Se adiciona la fracción VIII, apoyos para la capacitación técnica, la innovación tecnológica y la mejora de procesos productivos en el medio rural, tales como cultivos, riegos, cosechas, transformación industrial y sus fases de comercialización. Es cuanto, gracias por su atención.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de innovación tecnológica agropecuaria, a cargo del diputado Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Noel Chávez Velázquez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con base en la siguiente
Exposición de MotivosI. El campo mexicano ha demostrado históricamente una notable capacidad de adaptación. Desde la transformación agraria derivada del movimiento revolucionario de 1910 hasta la apertura comercial de las últimas décadas, cada generación de productores rurales ha enfrentado condiciones cambiantes y ha respondido integrando nuevos conocimientos y herramientas a sus procesos productivos. Esa capacidad constituye uno de los fundamentos sobre los que se ha sostenido el desarrollo rural del país.
II. No obstante, las condiciones actuales imponen desafíos de una magnitud sin precedente. De acuerdo con el Censo Agropecuario 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 8 de cada 10 productores señalaron que los altos costos de insumos y servicios fueron el principal problema que enfrentaron, afectando directamente la producción, la productividad y las ventas.
A estas presiones económicas se suman las condiciones cada vez más restrictivas en materia de disponibilidad de agua. De acuerdo con el monitoreo que realiza la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en los últimos diez años se han registrado dos momentos de niveles críticos de almacenamiento en las principales presas del país: uno en 2021 y el más reciente en 2024. Si bien, en marzo de 2025 se observó una recuperación parcial, con un nivel de almacenamiento nacional del 56.5 por ciento frente al 42.8 por ciento registrado en el mismo período de 2024, esta cifra contrasta con el 77.4 por ciento que se tenía en 2015, lo que representa una reducción de 20.9 puntos porcentuales en apenas una década.
III. Este panorama evidencia que el sector agropecuario enfrenta un proceso de transformación en el que producir más con menos recursos se ha convertido en una condición inevitable. La disponibilidad de agua, el incremento de los costos de producción y las crecientes exigencias del mercado están redefiniendo las condiciones bajo las cuales se desarrolla la actividad rural en el país.
En este contexto, fortalecer la eficiencia productiva deja de ser una aspiración y se convierte en una necesidad para garantizar la continuidad de la producción agropecuaria. Para lograrlo, resulta indispensable impulsar mecanismos que faciliten la incorporación de innovación tecnológica en el trabajo productivo del campo, así como esquemas de capacitación y acompañamiento técnico que permitan a los productores optimizar el uso de los recursos disponibles.
Sin instrumentos que promuevan estos cambios, la brecha entre las condiciones en que opera actualmente el campo mexicano y las exigencias del entorno productivo continuará ampliándose, con implicaciones directas para la competitividad del sector, la seguridad alimentaria y el bienestar de las comunidades rurales.
IV. La experiencia internacional confirma que la intervención normativa en materia de innovación tecnológica agrícola produce resultados concretos y medibles. Israel constituye el referente más sólido en esta materia. Actualmente destina el 4.3 por ciento de su PIB a investigación y desarrollo (la proporción más alta entre todos los países del mundo) y cerca del 17 por ciento de su presupuesto agrícola total se dirige específicamente a ese rubro, articulando la colaboración entre productores, industria, centros de investigación y gobierno como base de su modelo.
A través del Israel Innovation Authority, entre 2014 y 2018 financió 759 millones de dólares en innovación agropecuaria mediante 278 acuerdos, lo que le ha permitido desarrollar soluciones tecnológicas exportadas hoy a mercados de todo el mundo.
En América Latina, Brasil representa un caso igualmente ilustrativo; a partir de una apuesta sostenida de largo plazo en investigación e innovación tecnológica, combinada con estabilidad macroeconómica y políticas sectoriales de apoyo, logró el crecimiento más pronunciado de productividad agrícola real de su historia en las últimas dos décadas.
V. Ahora bien, la presente iniciativa se inscribe en los compromisos que México asumió en el marco de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. De manera directa, contribuye al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 (Hambre Cero), cuya meta 2.4 establece la obligación de los Estados de implementar sistemas de producción de alimentos sostenibles, y cuya meta 2.a llama expresamente a aumentar las inversiones en infraestructura rural y tecnología agrícola.
Asimismo, se alinea con el ODS 9 (Industria, Innovación e Infraestructura), cuya meta 9.5 exige aumentar la investigación científica y mejorar la capacidad tecnológica de los sectores industriales de todos los países, fomentando la innovación y aumentando considerablemente el número de personas que trabajan en investigación.
Finalmente, la iniciativa guarda congruencia con el ODS 13 (Acción por el Clima), en tanto que la adopción de tecnologías productivas más eficientes contribuye a reducir la presión sobre los recursos naturales y a construir sistemas agropecuarios más resilientes frente a los efectos del cambio climático.
La coincidencia entre estos tres objetivos muestra que fomentar la innovación tecnológica en el campo no es únicamente una política de desarrollo sectorial, sino una obligación derivada de los compromisos internacionales del Estado mexicano.
VI. En atención a los elementos expuestos, resulta necesario fortalecer el marco jurídico que regula el desarrollo rural sustentable en México. Los datos nacionales evidencian que los productores enfrentan presiones crecientes en materia de costos de producción y disponibilidad de agua; al mismo tiempo, la experiencia internacional demuestra que la innovación tecnológica y la transferencia de conocimiento constituyen herramientas fundamentales para elevar la productividad agrícola y optimizar el uso de los recursos.
Bajo esta lógica, la presente iniciativa propone reformar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con el propósito de incorporar de manera expresa el impulso a la innovación tecnológica, la mejora continua de los procesos productivos y la capacitación de los productores en el uso eficiente del agua, particularmente mediante esquemas de transferencia tecnológica y acompañamiento técnico.
Con ello se busca fortalecer las capacidades productivas del campo mexicano, facilitar la adopción de nuevas herramientas tecnológicas y generar condiciones que permitan a los productores enfrentar los desafíos actuales del sector agropecuario, contribuyendo al mismo tiempo a la seguridad alimentaria, al desarrollo rural y al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.
En tal virtud, esta iniciativa propone los siguientes cambios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable:
DecretoArtículo Único. Se reforman la fracción XIX al artículo 15; y la fracción VIII al artículo 118; y se adicionan la fracción VII al artículo 7; la fracción XX al artículo 15; y la fracción XI al artículo 42, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
I. a IV. ...
V. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso;
VI. Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población; y
VII. Impulsar la innovación tecnológica y la mejora continua de los procesos productivos en las actividades agropecuarias.
Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
I. a XVII. ...
XVIII. Difusión nacional sobre su contenido;
XIX. Extensión, capacitación e innovación tecnológica orientadas al desarrollo rural sustentable; y
XX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.
Artículo 42. ...
La Política de Capacitación Rural Integral, tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Habilitar a los productores para acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos;
X. Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural; y
XI. Promover la capacitación en materia de innovación y transferencia tecnológica para el mejoramiento del desempeño de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable.
Artículo 118. ...
El Gobierno Federal impulsará la participación de las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural en la prestación de servicios de crédito, ahorro, seguros, transferencia de remesas, servicios de pagos y la aportación de capital de riesgo al sector, que podrán incluir, entre otras:
I. a VI. ...
VII. Apoyos para la capacitación técnica, la innovación tecnológica y la mejora de procesos productivos en el medio rural, tales como cultivos, riegos, cosechas, transformación industrial y sus fases de comercialización; y
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 (Censo Agropecuario, 2022)
2 (Lara, 2025)
3 (Kwakman, 2021)
4 (Fontagro, 2019)
5 (Bergero, 2017)
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de marzo de 2026.– Diputados y diputadas: Noel Chávez Velázquez, Alejandra del Valle Ramírez, Ariana del Rocío Rejón Lara, Christian Mishel Castro Bello, Juan Antonio Meléndez Ortega, Mario Zamora Gastélum (rúbricas).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra el diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos, para presentar las siguientes iniciativas: Uno, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de tarifas de estacionamiento y accesibilidad económica en los servicios de movilidad. Dos, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Civil Federal, y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente al abandono y el incumplimiento de obligaciones alimentarias y garantizar la corresponsabilidad familiar en su cumplimiento. Adelante, diputado.
El diputado Gildardo Pérez Gabino:Gracias. Buenos días a todas y a todos. En primer lugar, agradecer a la bancada naranja, a su equipo de asesores, de la bancada naranja y de Movimiento Ciudadano. Mi agradecimiento.
Compañeras y compañeros diputados, en Movimiento Ciudadano partimos de una convicción muy clara: la ley debe servir para equilibrar las relaciones sociales, corregir abusos y garantizar derechos en la vida cotidiana de las personas.
No estamos aquí para hacer leyes que se queden en el papel. Estamos aquí para responder a realidades que se viven todos los días en millones de hogares y en las calles de este país.
Este día presentamos dos iniciativas que parten justamente de esa lógica: poner al centro a las personas y atender problemas concretos que afectan directamente la vida de millones de familias mexicanas.
La primera tiene que ver con una de las deudas más sensibles del Estado: garantizar de manera efectiva el derecho de alimentos de niñas, niños y adolescentes, adicionando en la ley la figura del deudor alimentario solidario.
En nuestro país, el derecho de alimentos está garantizado en la Constitución, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el Código Civil Federal y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
El problema no es la ausencia del derecho; el problema es que la ley no se cumple. Este incumplimiento tiene dos caras que debemos reconocer: hay casos donde no se cumple, porque no se quiere, personas que evaden su responsabilidad, que ocultan ingresos, que se deslindan y utilizan el propio sistema para no pagar, esa realidad existe y genera un daño directo a niñas, a niños y adolescentes.
Pero también, hay casos donde no se cumple, porque no se puede, personas sin capacidad económica real, en situación de vulnerabilidad, personas privadas de la libertad, enfermas o, incluso, desaparecidas.
Y el sistema actual no distingue con eficacia entre estas dos situaciones, en ambos casos el resultado es el mismo. La obligación no se cumple y quien absorbe el impacto es la niñez, mientras el sistema responde tarde o no lo hace. Las necesidades siguen ahí todos los días en la alimentación, falta de educación, salud y estabilidad social.
Entonces, se propone incorporar de manera efectiva la figura del deudor alimentario solidario. Esto significa que cuando el obligado principal no cumple o no puede cumplir, otros integrantes de la familia deben asumir la obligación de manera subsidiaria y proporcional, siempre bajo control de la ley y conforme a su capacidad económica.
No se trata de trasladar responsabilidades de forma arbitraria ni de alterar la estructura familiar ni de generar derechos de custodia o convivencia. Se trata de algo muy básico, que el derecho se cumpla en tiempo real, porque el derecho de alimentos no puede depender de si la persona está ahí o no está.
Cuando esa persona falla y porque el tiempo de la niñez no puede esperar a que termine un juicio, hoy cuando alguien no paga, la carga recae casi siempre por completo en quien cuida y que generalmente es la mujer, lo que genera desigualdad, precariedad y sobrecarga.
Esta propuesta corrige esa falla estructural y hace operativa la corresponsabilidad familiar, para que ninguna niña o niño quede desprotegido por omisiones del sistema.
La segunda iniciativa aborda un problema distinto, pero igualmente cotidiano, las tarifas en los estacionamientos de acceso público y privado. Los estacionamientos forman parte de la movilidad diaria, son el punto de inicio o de llegada de miles de personas para trabajar, acudir a servicios de salud, llevar a los hijos a la escuela o realizar trámites básicos.
Sin embargo, hoy operan bajo esquemas sin reglas claras. Hoy se cobra una hora completa por minutos, no hay proporcionalidad, se aplican redondeos al alza sin transparencia en las tarifas. No hay claridad para el usuario y esto genera un desequilibrio evidente entre quien presta el servicio y quien lo paga.
Esto no es solo un tema comercial, es un tema de justicia porque afecta principalmente a quienes realizan viajes breves, a quienes tienen menos margen económico y a quienes acuden a servicios esenciales. En la práctica, quienes usan menos tiempo el servicio, terminan pagando más proporcionalmente. Esto es regresivo y es injusto.
El problema de fondo es que existe un vacío normativo. No hay criterios claros que obliguen a que las tarifas sean proporcionales al tiempo real que se utilizó el estacionamiento, lo que permite prácticas arbitrarias y abusivas que afectan directamente a miles de familias. Por eso, esta iniciativa propone establecer reglas mínimas: que las tarifas sean proporcionales, que sean transparentes, que se eliminen cobros arbitrarios y que exista claridad para el usuario.
Regular no significa frenar la actividad económica, significa generar condiciones justas, dar certeza y evitar abusos. Un mercado con reglas claras es un mercado más equilibrado.
Amigas y amigos diputados, estas dos iniciativas responden a una misma idea, cerrar la brecha entre lo que la ley reconoce y lo que la realidad permite en alimentos para que la niñez no dependa de una persona y también para que, en caso de los estacionamientos, los servicios no operen bajo esquemas abusivos que afecten la economía familiar.
No estamos creando derechos nuevos, estamos haciendo que los derechos que ya existen funcionen de verdad, porque el problema de México no es la falta de leyes, es que muchas veces la ley no se cumple. Y es aquí, como en la bancada naranja y Movimiento Ciudadano, venimos a proponer. Es cuanto.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado.
El diputado Gildardo Pérez Gabino: Gracias.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
El diputado Gildardo Pérez Gabino:Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Civil Federal, y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente al abandono y el incumplimiento de obligaciones alimentarias y garantizar la corresponsabilidad familiar en su cumplimiento.
(La iniciativa podrá ser consultada en el Diario de los Debates de esta fecha, en el Anexo I)La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN, Y LEY FEDERAL DE TRABAJO
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora la palabra el diputado Arturo Olivares Cerda, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, y de la Ley Federal de Trabajo, en materia de protección social durante el periodo de lactancia extendida y garantía de estabilidad laboral. Suscrita por las diputadas y diputados: Anais Miriam Burgos Hernández, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Patricia Mercado Castro, y Pedro Mario Zenteno Santaella, integrantes de los grupos parlamentarios de Morena y de Movimiento Ciudadano. Adelante, diputado.
El diputado Arturo Olivares Cerda:Con su venia, presidenta.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.
El diputado Arturo Olivares Cerda: El día de hoy nos reunimos desde las diferentes bancadas legislativas para presentar una reforma estructural que busca saldar una deuda con las mujeres trabajadoras de México.
Este proyecto de iniciativa es resultado de la suma de esfuerzos entre legisladores y ciudadanas que pretende edificar los cimientos para la renovación del sistema de seguridad social mexicano.
Las modificaciones propuestas a la Ley del Seguro Social, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo, significan un cambio de paradigma, la transición de un modelo basado en la productividad a costa de la dignidad humana, hacía uno que la revalorice y reconozca el cuidado como el motor en la sostenibilidad social y económica.
En nuestro país la maternidad ha sido durante mucho tiempo un factor estructural de discriminación. La evidencia muestra una tendencia en la que se criminaliza la maternidad, traduciéndose en pérdida de empleos y reducción de ingresos.
Actualmente, nuestra legislación limita la protección de la lactancia a solo seis meses, esto no solo es insuficiente, sino que ignora los estándares internacionales y la evidencia científica que recomienda la lactancia hasta los dos años vida, siendo la leche materna en la infancia el principal alimento en el primer año, y después del segundo año hasta que la madre desee continuar con la lactancia.
Se ha demostrado que la leche materna es el único alimento compuesto por mil 800 diferentes elementos y crean anticuerpos que protegen a los lactantes contra diferentes tipos de enfermedades en toda su vida.
El vínculo que se construye entre madre e hijo al amamantar forja los cimientos de la salud pública. En los centros de trabajo, donde se apoyan políticas de lactancia, obtienen beneficios como el aumento de la retención de empleados, el rendimiento y la productividad de las empresas.
Con la reforma que estamos presentando buscamos introducir cambios fundamentales que garanticen una igualdad sustantiva para las mujeres madres trabajadoras a partir de:
1. El reconocimiento expreso del derecho a la lactancia extendida, que permita continuar la alimentación con leche materna hasta los dos años;
2. Establecer que cualquier recisión laboral durante el embarazo o en etapa de lactancia deba ser ratificada por un judicial para prevenir despidos por motivos de discriminación;
3. La extensión del derecho de licencia de cuidados y estabilidad laboral para las personas adoptantes, viudas o que asuman de manera exclusiva el cuidado de menores de dos años;
4. Garantizar que los centros de trabajo cuenten con áreas privadas, seguras e higiénicas para la extracción y conservación de la leche materna;
5. Armonizar nuestra legislación con los Convenios 111, 156, 183 y 190 de la OIT.
La maternidad jamás debe ser una limitante para los derechos laborales de las mujeres, al contrario, se debe promover un desarrollo profesional. De esta forma, también se apoya al crecimiento económico colectivo e individual de las mujeres trabajadoras, fortaleciendo su autonomía financiera y plena conquista de los derechos reproductivos, de planeación, esparcimiento familiar y derechos laborales.
Estamos dando un paso firme hacia la construcción de un sistema nacional y progresivo de cuidados, donde la responsabilidad se distribuya de manera justa entre el Estado, el mercado y las familias. La maternidad no puede seguir siendo una causa de exclusión laboral, debe ser una condición que reciba la protección que su relevancia social merece, sin distinción en colores o posturas ideológicas, nos une un deber superior: el bienestar de las mujeres madres mexicanas y nuestras infancias.
Por ello, hago un llamado enérgico pero respetuoso a esta honorable soberanía para que hagamos de esta reforma algo tangible, que beneficie a un pilar esencial de la sociedad mexicana. A nombre de todos los que firmamos esta iniciativa y de todos los partidos. Es cuanto, presidenta, y solicitamos su apoyo. Muchas gracias.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora la palabra la diputada Olga María Sánchez Cordero Dávila, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de neuroderechos, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Ramírez Cuéllar, Leonel Godoy Rangel, y diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, del PAN, del PRI, del PT, del Partido Verde Ecologista de México y de Movimiento Ciudadano. Adelante, diputadas.
La diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila:Muchísimas gracias, presidenta. Honorable pleno, en esta ocasión vengo a plantearles el reconocimiento, reconocimiento de una nueva categoría de derechos humanos: los neuroderechos, como derechos humanos de cuarta o tal vez de quinta generación.
En 2012, ante el contexto de la competencia tecnológica entre las potencias, el presidente Barack Obama, de Estados Unidos de Norteamérica anunció el inicio del programa Brain. Este programa ha sido la apuesta tecnológica más ambiciosa de nuestros vecinos del norte, desde la carrera espacial en la década de los sesenta.
El eje de este campo, que lleva 14 años desarrollándose, en la neurotecnología, entendía como el uso de tecnologías multipropósito diseñadas para operar a través de la interacción directa con el sistema nervioso mediante métodos o dispositivos.
Fíjense ustedes, pensemos, por ejemplo, en sonidos imperceptibles que condicionan nuestro comportamiento, en imágenes subliminales que se incorporan a nuestro inconsciente, dispositivos auditivos esto es positivo, por ejemplo, para las personas con discapacidad auditiva o en la ciencia de frontera, dispositivos electrónicos que se conectan directamente a nuestro sistema nervioso y que pueden impactarnos en diversas maneras, ya sea mejorando las condiciones de personas, en este caso positivamente con Parkinson o discapacidad visual, hasta la expansión sensorial cognitiva del individuo.
Hasta este punto todo va bien. Sin embargo, ¿qué pasa si ponemos en la ecuación el hecho de que la información, los estímulos, nuestras reacciones y microrreacciones son registradas por este tipo de tecnologías y dichos registros son procesados digitalmente, interactuando con la inteligencia artificial, con algoritmos o en el ciberespacio en general?
Esto abre una nueva brecha de posibilidades, de riesgos. Sí, también de desarrollo de oportunidades, pero de vulnerabilidades para los seres humanos. Consecuentemente, surge una nueva esfera de protección de derechos humanos denominada neuroderechos.
Este ámbito de actividades no es una ciencia ficción, es una realidad en campos de desarrollo tecnológico de potencias como Estados Unidos, como China, y si bien en nuestro país pareciera que está distante de desarrollar capacidades nacionales en esta materia, que creo que no lo está, también es cierto que la globalidad tecnológica, los flujos humanos y las dinámicas de comercio estarán exponiendo a nuestra población, exponen a nuestra población a este tipo de estímulos en el mediano plazo, yo diría incluso en el corto plazo.
Esta afirmación la hago a partir de conocer la Ley Modelo de los Neuroderechos para América Latina y el Caribe presentada en Parlatino, la Declaración de Principios Interamericanos en Materia de Neurociencia, Neurobiología y Derechos Humanos de la OEA, los Fundamentos y principios para la regulación de neurotecnologías y el tratamiento de neurodatos desde el derecho a la privacidad que presentó en 2025 la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU y las opiniones de científicos, tanto destacados como el neurobiólogo español Rafael Yuste, adscrito a la Universidad de Columbia y especialista directamente involucrado en el programa Brain.
En consecuencia, si bien no es un ámbito de emergencia o impacto en el corto plazo, sí resulta un área importante de protección de derechos que en el mediano plazo puede impactarnos y en el que sería prudente ir generando el marco constitucional que nos permita ir protegiendo a nuestra gente.
Chile ya lo hizo en su marco constitucional y con una ley secundaria. Colombia está trabajando en reformas en el mismo ámbito y la Unión Europea está debatiendo un documento modelo en esta materia.
Por estos motivos, a nombre propio y de las compañeras y compañeros que firmaron esta iniciativa, presentamos esta iniciativa para adicionar dos párrafos en el artículo 4o. de nuestra Constitución y reconocer los neuroderechos, así como la obligación del Estado de su protección. Muchas gracias.
«Iniciativa que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de neuroderechos, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, Alfonso Ramírez Cuéllar, Leonel Godoy Rangel y diversas legisladoras y legisladores integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México y de Movimiento Ciudadano
Quien suscriben, las diputadas y diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Ramírez Cuéllar, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, Leonel Godoy Rangel, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, Julio César Moreno Rivera, Mildred Concepción Ávila Vera, Manuel Vázquez Arellano, Jazmín Yaneli Villanueva Moo, Alejandro Calderón Díaz, Anay Beltrán Reyes, Gabriela Valdepeñas González, Dionicia Vázquez García, Evangelina Moreno Guerra, Jaime López Vela, Rosa María Castro Salinas y Marisela Zúñiga Cerón, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena; David Alejandro Cortés Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN; Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del PRI; Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del PT; María Leonor Noyola Cervantes y María Graciela Gaytán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM; y Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección de neuroderechos, conforme a la siguiente
Exposición de MotivosEn el contexto global actual de interacción entre las personas, la tecnología y la innovación se plantean diversos dilemas en los que se corre el riesgo, real y potencial, de vulnerar nuevas esferas de derechos humanos. Esto, ante la posibilidad de acceder a los beneficios de los avances tecnológicos de la actualidad, en un contexto institucional y normativo que no contempla los riesgos implícitos en la confluencia de herramientas tecnológicas como los logaritmos, la inteligencia artificial, la inteligencia regenerativa y la neurotecnología.
La neurotecnología implica métodos o dispositivos eléctricos, ópticos, acústicos para medir o cambiar la actividad del cerebro con la finalidad de explorar nuevos caminos para vencer condiciones de discapacidad, mejorar las capacidades sensorial cognitivas, facilitar tareas cotidianas, desarrollar tareas complejas o acceder a nuevos campos de interacción entre el ser humano y las herramientas digitales en ámbitos como la adquisición y disfrute de bienes y servicios. También puede afirmarse que es el conjunto de métodos e instrumentos que permiten una conexión directa de dispositivos técnicos con el sistema nervioso”. Estos métodos, instrumentos o dispositivos representan un acceso directo a la información generada por la mente, consciente e inconscientemente, y conllevan el riesgo de que esa información fluya hacia el mundo digital de diversas maneras a través de herramientas como la Inteligencia Artificial y la Inteligencia Autogenerativa.
Es decir, “puede afirmarse que la transformación digital de la sociedad y de la medicina viene acompañada de una discusión ética y jurídica sobre el uso de la neurotecnología, de las técnicas de intrusión en el cuerpo humano y de las diferentes funcionalidades y mejoras que se esperan de la misma”.
Todo lo anterior pone en evidencia la necesidad de reconocer una nueva generación de derechos humanos denominada neuroderechos, y de establecer medios y modos de protección de los mismos, así como consecuencias para comportamientos que puedan comprometer la privacidad mental de las personas, impliquen la manipulación neurotecnológica, vulneren la identidad personal, generen discriminación ante un acceso inequitativo a las neruotecnologías de aumentación sensorial cognitiva o expongan la información que resulte de la aplicación de la neurotecnología a algoritmos o inteligencia artificial, restringiendo y orientando las posibilidades de toma de decisión de las personas.
Consecuentemente, ante la realidad tecnológica descrita han surgido algunos esfuerzos para establecer nuevos parámetros de protección de los neuroderechos. En este sentido, desde 2021 Chile realizó una reforma constitucional y en 2023 emitió una ley secundaria en esta materia; Parlatino presentó en 2023 una Ley Modelo de Neuroderechos para América Latina y el Caribe; la OEA presentó la Declaración de Principios Interamericanos en materia de Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos; en 2021 el Comité Internacional de Bioética señaló la necesidad de visibilizar e individualizar jurídicamente los llamados neuroderechos; en 2025 la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, presentó los fundamentos y principios para la regulación de neurotecnologías y el tratamiento de neurodatos desde el derecho a la privacidad; en Colombia ya se han presentado iniciativas de ley para regular neurociencias y neurotecnologías, y en 2025, desde Cantabria, España, se lanzó una norma sobre salud digital diseñada para proponer un modelo para España y la Unión Europea en materia de protección de neuroderechos y datos cerebrales.
Derivado de la revisión de estos esfuerzos es oportuno observar como una realidad irrefutable el reconocimiento creciente de la preocupación en torno al impacto social de los alcances de la neurotecnología. Asimismo, cabe referir el marco constitucional chileno en esta materia, que se publicó en los siguientes términos:
“Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
1o. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer.
La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;
2o. a 26o. ...”
Como se puede apreciar, el caso de Chile dispone la elaboración de una legislación secundaria que plasme condiciones y restricciones en cuanto al desarrollo científico y tecnológico.
A la luz de estos datos, destaca la responsabilidad de visibilizar en el espacio público la prioridad que tiene esta nueva esfera de derechos y la neurotecnología, así como la obligación de impulsar la creación de un marco normativo en la materia para México.
Como resultado de esta reflexión la presente iniciativa plantea la adición de un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la intención de reconocer los neuroderechos y brindar una base constitucional para desarrollar una ley general que permita regular los requisitos, condiciones y restricciones para la utilización de las neurotecnologías en las personas.
Para mayor precisión sobre la presente iniciativa, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto, se ofrece ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección de neuroderechos, para quedar como sigue:
Proyecto de DecretoÚnico. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4o.-...
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Régimen TransitorioPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá hasta 365 días naturales, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, para aprobar una Ley General que reglamente las disposiciones del presente decreto en materia de neurotecnología y protección de neuroderechos.
Tercero. La Ley General que apruebe el Congreso de la Unión, en cumplimiento del segundo transitorio del presente decreto, deberá al menos integrar los principios de dignidad humana, consentimiento informado, proporcionalidad, finalidad legitima y seguridad de datos neuronales.
Notas
1 “Chips neuromórficos, interfaces entre el cerebro y los más variados dispositivos con fines terapéuticos, e implantes neuronales que facilitan el control de aparatos domésticos constituyen importantes logros de la neurotecnología”. Ana Isabel Herrán Ortiz, A vueltas con los neuroderechos: ¿es tiempo de configurar nuevos derechos constitucionales en España?,Revista General de Derecho Constitucional 38 (2023), disponible en
https://revistasconstitucionales.juridicas.unam.mx/sites/default /files/2025-01/A%20VUELTAS%20CON%20LOS%20NEURODERECHOS.pdf
2 “En esta evolución social y humana, la neurotecnología ha traído consigo relevantes incertidumbres legales, derivadas de la aplicación de la inteligencia artificial o la robótica a la medicina, al ámbito judicial 13, al deporte de alto rendimiento o a la experimentación científica. Este avance ha dado paso a la denominada cuarta revolución industrial, que aspira a integrar la robotización y la tecnología más avanzada en la industria, la medicina, la educación y las actividades más cotidianas del ser humano”. Ibídem
3 María Cruz Reguera Andrés, La garantía de los neuroderechos: a propósito de las iniciativas emprendidas para su reconocimiento, Derecho y Salud, volumen 31 (extraordinario), páginas 213-222.
4 Ana Isabel Herrán Ortiz, A vueltas con los neuroderechos: ¿es tiempo de configurar nuevos derechos constitucionales en España?, Revista General de Derecho Constitucional 38 (2023), disponible en
https://revistasconstitucionales.juridicas.unam.mx/sites/default /files/2025-01/A%20VUELTAS%20CON%20LOS%20NEURODERECHOS.pdf
5 Para mayor información sobre la importancia el concepto de neuroderechos véase a Rafael Yuste, neurocientífico español, director del Centro de Neurotecnología de la Universidad de Columbia, en la charla difundida por Fundación Telefónica, disponible en
https://youtu.be/78ns5WP1-Nk?si=tRNqDEx_vH06Bd8D
6 Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino). Ley modelo de ciencia, tecnología e innovación para América Latina y el Caribe. Ciudad de Panamá, República de Panamá, 2022. Véase
https://parlatino.org/wp-content/uploads/2017/09/leym-neuroderec hos-7-3-2023.pdf
7 OEA/Ser. Q, CJI/RES. 281 (CII-O/23) corr.1, 9 marzo 2023 Río de Janeiro, Brasil. Declaración de Principios Interamericanos en materia de neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos, disponible en
https://www.oas.org/es/sla/cji/docs/CJI-RES_281_CII-O-23_corr1_E SP.pdf
8 Ana Isabel Herrán Ortiz, A vueltas con los neuroderechos: ¿es tiempo de configurar nuevos derechos constitucionales en España?, Revista General de Derecho Constitucional 38 (2023), disponible en
https://revistasconstitucionales.juridicas.unam.mx/sites/default /files/2025-01/A%20VUELTAS%20CON%20LOS%20NEURODERECHOS.pdf
9 Ana Brian Nougréres, “ Fundamentos y principios para la regulación de neurotecnologías y el tratamiento de neurodatos desde el derecho a la privacidad”, Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad, ACNUDH, 16 de enero de 2025, disponible en
https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/ahrc5858-fou ndations-and-principles-regulation-neurotechnologies-and
10 El 11 de marzo de 2025 el senador colombiano Carlos Julio González Villa presentó el proyecto de Ley 395 de 2025 con el que busca proteger la actividad cerebral. Véase
https://www.senado.gov.co/index.php/el-senado/noticias/13-senado res/6281-senador-carlos-julio-gonzalez-villa-radica-proyecto-de-ley-para-regula r-neurociencias-y-neurotecnologias y
https://www.defensoria.gov.co/-/defensoria-acompa%C3%B1a-radicac ion-de-proyecto-de-ley-para-regular-neurociencias-y-derechos-humanos
11 Pablo Linde, Cantabria impulsa la primera ley europea para proteger los neuroderechos y los datos cerebrales, El País, Madrid, 9 de julio de 2025, disponible en
https://elpais.com/sociedad/2025-07-09/cantabria-impulsa-la-prim era-ley-europea-para-proteger-los-neuroderechos-y-los-datos-cerebrales.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputadas y diputados: Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, Alejandra del Valle Ramírez, Alejandro Calderón Díaz, Alfonso Ramírez Cuéllar, Alma Delia Navarrete Rivera, Anay Beltrán Reyes, David Alejandro Cortés Mendoza, Diana Castillo Gabino, Donicia Vázquez García, Evangelina Moreno Guerra, Francisco Javier Velázquez Vallejo, Gabino Morales Mendoza, Gabriela Valdepeñas González, Gerardo Olivares Mejía, Isidro Enrique Villegas García, Jaime Genaro López Vela, Javier Vázquez Calixto, Jazmín Yaneli Villanueva Moo, José Alejandro Aguilar López, Julio César Moreno Rivera, Laura Hernández García, Leonel Godoy Rangel, Ma. Leonor Noyola Cervantes, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Manuel Vázquez Arellano, María Graciela Gaitán Díaz, Maribel Soloache González, Marisela Zúñiga Cerón, Mildred Concepción Ávila Vera, Paloma Domínguez Ugarte, Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, Rosa María Castro Salinas, Rosario del Carmen Moreno Villatoro, Vanessa López Carrillo, Yoloczin Lizeth Domínguez Serna, Zaria Aguilera Claro (rúbricas).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Sí, adelante, diputado, por favor. Si son tan amables de ponerle el audio al diputado Ricardo. Gracias.
El diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (desde la curul): Gracias, presidenta. Preguntarle a la diputada y ministra Olga Sánchez Cordero si me permite adherirme a su iniciativa, que me parece que es vanguardista, necesaria, de nueva generación de derechos, que tenemos que avanzar en México. Mi reconocimiento, diputada; y, si me lo permite, pues suscribirla también, como adherente.
La diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero: Gracias. Gracias, claro que sí. Gracias, presidenta.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, exministra. Sí, ha autorizado la diputada proponente, diputado. Para usted y para quien desee hacerlo, estará en la Mesa Directiva para su firma. El diputado Santiago, a sus órdenes.
El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (desde la curul): Gracias, presidenta. En el mismo sentido, consultarle a la ministra diputada si me puedo suscribir a su iniciativa; y de la misma manera con el diputado Olivares que anteriormente presentó. Es cuanto.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Ha autorizado la diputada y el diputado Olivares también. Muchísimas gracias.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Velázquez Vallejo, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Adelante, diputado.
El diputado Francisco Javier Velázquez Vallejo:Muy buenos días, compañeras, compañeros. Con su venia, presidenta. Hoy vengo a hablar de un tema que no es menor, que no es accesorio y que no puede seguir siendo invisible.
Vengo a hablar de nuestras personas adultas mayores, de quienes construyeron México con su trabajo, con su esfuerzo, con su experiencia y que hoy, muchas veces siguen enfrentando una forma silenciosa de exclusión.
Porque sí, hemos avanzado, hemos reconocido derechos, pero hay algo que aún no tenemos resuelto de fondo, su derecho a participar plenamente en la vida política de este país. Los datos son claros, en México habemos más de 17 millones de personas adultas mayores, casi el 14 por ciento de la población, un sector que crece y que requiere que ese crecimiento se vea reflejado en su participación en la vida pública del país.
Y, sin embargo, compañeras y compañeros, hoy podemos decir que sí hay personas adultas mayores en los espacios de representación y aquí hablo también a título personal. Aquí mismo, en esta Cámara habemos quienes siendo adultos mayores hemos tenido la oportunidad de llegar a tener esa representación.
Pero también lo digo con toda claridad, nuestro caso no es la regla, es la excepción. Nadie nos ha quitado el derecho a participar, eso es cierto, pero en la actualidad hemos ido quedando rezagados frente a otros grupos que hoy en la ley cuentan con acciones afirmativas que impulsan y garantizan su representación. La ley no excluye a las personas adultas mayores, pero tampoco las está integrando afirmativamente.
Lo que hoy proponemos a la consideración de esta soberanía es claro: primero, adicionar un párrafo al artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer que, en la integración de los órganos legislativos, Senado, Cámara de Diputados, congresos locales, se deberá considerar a las personas adultas mayores.
Segundo. Reformar el artículo 26 de esta misma ley, para que, en el registro de candidaturas a los ayuntamientos, presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, así como alcaldes y concejales de la Ciudad de México, también sean consideradas las personas adultas mayores.
No se trata de obtener privilegios: se trata de avanzar en lo que ya hemos hecho como país, reconocer que hay sectores históricamente relegados y generar condiciones reales de igualdad.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha dado muestras claras de su apoyo a estos grupos vulnerables. Ya lo hemos hecho para mujeres, para pueblos indígenas y afrodescendientes, y eso ha fortalecido nuestra democracia. Hoy, toca dar ese paso con las personas adultas mayores. Porque excluirlos empobrece nuestra democracia, pero incluirlos la fortalece.
Compañeras y compañeros, no podemos permitir que quienes han dado toda una vida a este país lleguen a una etapa en donde no tengan una participación plena en la vida pública. No podemos normalizar que la experiencia se convierta en invisibilidad y no podemos aceptar que la edad sea motivo de exclusión.
Hoy tenemos la oportunidad de responder con hechos. Hagamos que la participación política no tenga edad. Hagamos que la representación tampoco la tenga. Y hagamos que quienes contribuyeron al desarrollo de nuestro país también tengan la oportunidad de participar en las decisiones sobre su futuro. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Adelante, diputada.
La diputada Evangelina Moreno Guerra:Con su venia, presidenta. Estimadas y estimados diputados, saludo con mucho afecto al pueblo de México y a esta soberanía que se integra por representantes de todas las regiones de nuestra República Mexicana.
Estimados colegas, como bien sabemos, todas las semanas en que sesionamos tenemos que desplazarnos desde nuestros distritos a esta ciudad que es la capital del país y sede de los Poderes de la Unión. Las y los legisladores venimos a este Poder Legislativo con entusiasmo y con convicción de incidir y concretar avances legislativos que abonen al bienestar de toda la población mexicana.
En ese sentido, mi natal Tijuana se caracteriza por su diversidad cultural, por ser la ciudad mexicana más alejada de la Ciudad de México, por tener el mayor cruce fronterizo en el mundo, por ser el municipio más poblado de todo el país, pero sobre todo por ser la puerta de México y el lugar donde inicia la patria, como también nos conocen en el hogar de cientos de miles de familias migrantes, que han llegado buscando oportunidades que en otros lados se las negaron.
Diputadas y diputados, hoy vengo a este pleno, precisamente, a presentarles una propuesta de reforma de Ley del Seguro Social, en materia de cuidados, que mejoren las condiciones y amplié el reconocimiento de derechos a las familias mexicanas.
Ya se ha manifestado en esta máxima tribuna la importancia de visibilizar y dignificar la labor de las personas cuidadoras y la importancia que el cuidado tiene para nuestra sociedad.
La falta actual de legislación en materia de cuidados, diluye la responsabilidad del Estado y fomenta que sean los familiares quienes tengan que asumir esa tarea de forma precaria e invisibilizada, mayoritariamente desarrollada por las mujeres.
No solo hay omisión en reconocer el cuidado como un derecho humano en nuestra Carta Magna, lamentablemente en otras legislaciones secundarias siguen permeando visiones tradicionales y restrictivas.
Sobre este punto, es importante aclarar que la iniciativa que hoy presento ante esta soberanía, nace de una realidad que ya reconoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, que las relaciones familiares son amplias y son diversas.
En el amparo directo en revisión 3320/2025, la Suprema Corte dejó de manifiesto que la familia no solo es el núcleo tradicional, es también esa red de afecto, solidaridad y cuidado mutuo, que se activa cuando falta el sostén principal.
El máximo tribunal reconoció que las relaciones familiares son diversas y que el acceso a la seguridad social no puede limitarse solo a ciertos familiares, según el parentesco tradicional. Por ello, declaró inconstitucional el artículo... Reglamento de jubilaciones y pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, que restringe el acceso a la pensión por ascendencia únicamente para padres, abuelos o bisabuelos. Eso deja claro a personas que en la práctica han brindado cuidados, afecto, asistencia mutua y son dependientes económicos del trabajador fallecido.
Con base a este criterio, toda persona que demuestre haber cumplido ese rol podrá acceder a la pensión. En el caso concreto de la sentencia en comento, una mujer, tía de un trabajador fallecido del Instituto Mexicano del Seguro Social, solicitó la pensión por ascendencia al acreditar que lo crio como si fuera su hijo y dependió económicamente de él durante años. El IMSS negó la pensión por no ser ascendiente en línea recta, pero la Corte reconoció su derecho, marcando un precedente sobre el reconocimiento de vínculos familiares.
Por lo anterior, propongo reformar los artículos 5-A, 84 y 137 de la Ley del Seguro Social para reconocer como beneficiarios a aquellos familiares o personas que demuestren ante autoridad judicial o administrativa dos cosas sencillas pero profundas: la primera, que dependían económicamente del asegurado o pensionado. Y, la segunda, que mantuvieron con él un vínculo basado en el afecto, la solidaridad y el cuidado mutuo.
Con esta propuesta de reforma se pretende reconocer algo que ya ocurre en la realidad. Así que protegemos a las personas cuidadoras, mayoritariamente mujeres, que han sostenido hogares enteros sin recibir jamás un reconocimiento formal.
Diputadas y diputados, mi intervención recordando que legislar en materia de cuidados es una urgencia de justicia social, como Congreso de la Unión aún tenemos pendiente reconocer el derecho a cuidar y a ser cuidado, y al autocuidado en el artículo que protege a la familia, es decir, el 4o. constitucional, y con ello honrar el trabajo invisible que mantiene de pie a nuestro México. Desde Baja California, mi reconocimiento y cariño para todas y todas las personas cuidadoras de México. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente
Exposición de MotivosLa familia es objeto también de protección en el ámbito internacional. En primer lugar, puede mencionarse la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 16.1 establece: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia...”. Añadiendo el apartado 3 del mismo precepto que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado”.
Así pues, en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena la protección a la organización y el desarrollo de la familia; el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa; los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, teniendo los ascendientes, tutores y custodios el deber de preservar estos derechos apoyados por las acciones que provea el Estado para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
La familia, como organismo social que es fundado en la naturaleza y en las necesidades naturales, tales como la procreación, el amor, la asistencia, la cooperación, la solidaridad, la familia no se halla regulada exclusivamente por el derecho. En ningún otro campo influyen como en éste la religión, la costumbre, la moral. Antes que jurídico la familia es un organismo ético; de la ética, en efecto, proceden los preceptos más esenciales que la ley presupone y a los cuales hace constante referencia apropiándoselos a veces y transformándolos de este modo en preceptos jurídicos; por ello se explica el fenómeno, peculiar en el derecho de familia, de haber preceptos sin sanción o con sanción atenuada, obligaciones incoercibles, porque el derecho o es por sí mismo incapaz de provocar mediante la coerción la observancia de dichos preceptos o cree más conveniente confiar su observancia al sentimiento ético, a la costumbre, a otras fuerzas que actúan en el ambiente social. El Estado interviene para fortalecer los vínculos, para garantizar la seguridad de las relaciones, para disciplinar mejor el organismo familiar y dirigirle rectamente para la consecución de sus finalidades; sin que la ley constituya, como en otras relaciones de derecho privado, la única norma reguladora.
Con base en lo anterior, el deber ético de miembros de la familia, sobre todo de la familia ampliada, la cual se integra por otros miembros con relación de parentesco sanguíneo, como son tías, en donde incluso otros cuerpos normativos les acuñen una cercanía como lo es hasta quinto grado, como sucede en agravantes en donde se actualizan si las conductas típicas, antijurídicas y punibles son cometidas por familiares dentro de los parámetros de las escalas de parentesco, ya que supone el elemento de la confianza por pertenecer a una familia.
En este sentido, el concepto de familia ampliada ha sido retomado en el derecho; asimismo, podemos apreciar que los tribunales en sus sentencias han expresado la importancia que tiene la familia ampliada, sobre todo en el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes como son los criterios fijados:
“Derecho de convivencia. El interés que debe privilegiarse es el de las niñas y niños, sobre la base de que se asegure su desarrollo y dignidad. Procedencia de la suspensión del acto reclamado que tiene por materia la limitación a ese derecho.
Cuando los padres de las niñas y niños pretenden ejercer el derecho de convivencia, el interés que debe privilegiarse es el de las niñas y niños, sobre la base de que se asegure su desarrollo y dignidad. Esto último es lo que justifica el sentido de la medida judicial cautelar que se dicta en el juicio de amparo indirecto para que su goce no sea ilusorio, insuficiente o ineficaz cuando se llegue a decidir la cuestión sustantiva en sentencia definitiva. Así, debe ponderarse que la medida provisional que llegue a dictar un Juez en un juicio determinado para que exista una convivencia entre los padres y las niñas y niños o no se ponga en peligro su goce, se encuentra justificada en atención al derecho de éstos a crecer en un entorno de afecto junto a su familia y a asegurar su goce efectivo. De ahí que, la circunstancia de que sean los padres de las niñas y niños quienes soliciten el reconocimiento de ese derecho de convivencia, no significa que sean estos últimos los titulares absolutos sobre el contenido y alcance de aquél, sino que en todo caso, está subordinado al interés superior del niño y a la etapa de desarrollo en que se encuentra; en relación con esto último, también debe destacarse que la regla establecida en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño es muy general, al comprender como tales a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, a menos que bajo la ley aplicable al niño, haya alcanzado antes la mayoría. Existen diversas etapas en la infancia, que son además relevantes para decidir la forma de ejercicio de la convivencia y determinar la necesidad del menor, entre otras cosas, de vincularse afectivamente con los adultos y, en especial con sus padres y la familia a fin de que pueda relacionarse con seguridad con el mundo que le rodea. La convención de mérito como elemento integrante de nuestro orden jurídico faculta a las autoridades, como la judicial a respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la convención. Y constituye una costumbre ordinaria de la sociedad que el afecto hacia el menor, desde su primera infancia, fluya no sólo de los padres, sino de los hermanos y aquellos que forman parte de la familia extensa si la hay, porque atañe a valores de socialización y convivencia que forman un sentimiento de seguridad y confianza en el mundo que lo rodea, por lo que salvo que esté demostrado que tal situación representa un peligro para el goce de los derechos de la niña o niño, el juzgador no sólo debe asegurar sino incentivar que esa situación se verifique antes del dictado de una sentencia que reconozca definitivamente los términos del ejercicio de una convivencia solicitada, como una vez resuelta en definitiva la controversia planteada. En ese contexto, se parte de la base de que, en condiciones de conflictos sujetos a la tutela judicial sobre convivencia, el niño es quien resiente, desde luego, los efectos de la falta de convivencia con la familia porque constituyendo una etapa de rápido y definitivo desenvolvimiento, que no es factible rehacer o revivir, deben facilitarse los medios para que la convivencia ocurra de modo que el goce de sus derechos como el de ésta no se vea mermado, salvo que esté demostrado que resulta un peligro para el menor”.
Convivencia provisional de los abuelos con los menores de edad. Encuentra su fundamento en los artículos 4, 5 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a la luz del interés superior del niño. El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha convención, mientras que el artículo 5 dispone que los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la convención. El artículo 8 de la citada convención dispone que los estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. La aplicación de estas normas debe realizarse atendiendo al interés superior del niño, y que desde el preámbulo de la convención en cita, invoca a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, por lo que éstos deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Por ello, le corresponde al Juez garantizar que los derechos relacionados con la salud física y de autonomía, como los referidos a la vinculación afectiva, interacción con adultos y niños y educación no formal no se restrinjan, desconozcan o se impida su realización, por lo que debe tomar todo tipo de medidas que garanticen el interés superior de aquél, como las relativas a asegurar el derecho de los niños y las niñas a la convivencia y vinculación afectiva con sus padres, o bien, con los miembros de la familia, como lo refiere el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño. No existe restricción alguna para que el Juez las decrete ni limitan a las que asegurarán la ejecución del derecho sustantivo declarado en la sentencia definitiva que llegue a dictarse en el juicio, sino también a las que permiten que el ejercicio del derecho de convivencia de las niñas y niños con su familia no se interrumpa o se impida en ciertas condiciones adecuadas para las niñas y los niños. En ese sentido, los abuelos de los niños y las niñas mantienen una relación de parentesco cuya supervivencia y mantenimiento tutela la convención como vehículo para afianzar su desarrollo y dignidad. Además, la convención en los artículos 5 y 8 prevé la existencia de la familia ampliada y en ella debe comprenderse al padre, la madre, los hermanos, los abuelos, etcétera. Debe ponderarse que, en todo caso, los sujetos titulares del derecho de convivir con los parientes no son estos últimos, sino las niñas y niños, porque sólo de esta manera pueden existir situaciones o circunstancias que afiancen su desarrollo, dignidad y respeto a sus derechos, de modo que se garantice un entorno de seguridad, afecto y salud, que les permita realizarse como sujetos. Por tanto, cuando los parientes de las niñas y niños pretenden ejercer a través de la vía judicial el derecho de convivencia, el interés que debe privilegiarse es el de las niñas y niños, sobre la base de que se asegure su desarrollo y dignidad, y esto último es lo que justifica el dictado de las medidas judiciales que correspondan para que su goce no sea ilusorio, insuficiente o ineficaz cuando se llegue a decidir la cuestión sustantiva en sentencia definitiva. Así, la medida provisional que llegue a dictar un Juez en un juicio determinado para que exista una convivencia entre los abuelos y las niñas y niños, se encuentra justificada en atención al derecho de éstos a crecer en un entorno de afecto junto a su familia, y a asegurar su goce efectivo. De ahí que, la circunstancia de que sean los parientes de las niñas y niños quienes soliciten el reconocimiento de ese derecho de convivencia, no significa que sean estos últimos, como familiares, los titulares absolutos sobre el contenido y alcance de aquél, sino que, en todo caso, está subordinado al interés superior del niño”.
Es así, que, en las relaciones humanas, la familia como la primera unidad social adquiere una gran importancia para la capacidad de goce de los derechos de las personas, como lo es la previsión de alimentos y cuidados para su desarrollo. En este contexto, la evolución del derecho tanto en el ámbito internacional como en el nacional, ha permitido que se instituyan diversas figuras jurídicas con el fin de proteger a la familia, regular la reciprocidad de deberes y derechos entre sus miembros ello en la materia civil y a partir de finales del siglo XIX, en la materia de seguridad social.
La seguridad social ha sido un sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional, especialmente dirigida a corregir supuestos de infortunio.
Con la génesis de los derechos sociales que fueron recogidos en nuestra Constitución de 1917, la seguridad social fue incrustada en el artículo 123, el cual fue reformado en 1929 y 1974, cuyas modificaciones establecieron que se consideraría de utilidad pública la expedición de una Ley del Seguro Social que comprendiera seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
En este contexto, al ser expedida la Ley del Seguro Social se establecieron las formas y procedimientos para que los trabajadores asegurados tuvieran acceso a las prestaciones de asistencia, pensiones y seguro médico para ellos y sus familiares.
No podemos soslayar que en las últimas décadas la dinámica social en nuestro país, el modelo familiar nuclear ha dejado de ser el único tipo de familia ya que las participaciones de otros parientes han asumido la responsabilidad de crianza, principalmente por la ausencia de los miembros más cercanos, como es el caso de madres y padres.
Tal es el caso que en noviembre del año pasado, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo Directo en Revisión 3320/2025, en el que se abordó si se sostenía que el requisito que limita el otorgamiento de la pensión a los ascendientes (madre y padre) de la persona trabajadora fallecida vulnera los derechos a la familia y a la igualdad, al excluir a otros familiares dependientes económicos, toda vez que una tía de un trabajador reclamó la pensión por ascendencia contemplada como parte del contrato colectivo de trabajo, conforme el artículo 14 del Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), bajo el argumento de que el trabajador fallecido y ella vivieron juntos como “madre e hijo” por más de cuarenta años y que ésta dependía económicamente de él.
La tía del trabajador fallecido, en su demanda de amparo alegó que el artículo 127 de la Ley del Seguro Social vulnera los principios constitucionales de seguridad y previsión social, así como el 14 del Reglamento citado, pues no existía justificación alguna para restringir el acceso a esta prestación a otros integrantes de la familia que acreditaron una dependencia económica en relación con el trabajador fallecido.
La resistencia del IMSS consistió en que la actora carecía de legitimación para solicitar la pensión por ascendencia, pues no tenía el carácter de madre, abuela o bisabuela, por lo que no cumplía con los requisitos establecidos en el reglamento del contrato colectivo de trabajo para acceder a esta prestación. Luego se le absolvió al Instituto al concluirse que las cláusulas que establecen mayores prestaciones a las legales en favor de las personas trabajadoras deben ser interpretadas de forma estricta y conforme a los principios de buena fe y equidad.
El problema radicó en justificar que la diferencia en dichos parientes, obedece a dos cuestiones: una de carácter natural y otra estrictamente legal: la natural se justifica en que los progenitores y los abuelos son los familiares más cercanos al trabajador por ser sus consanguíneos en línea recta ascendente; mientras que la segunda distinción atiende a aspectos de reciprocidad legal, ya que las obligaciones alimentarias recaen en principio en los progenitores, pues ello deriva de la patria potestad y, ante su ausencia, en los abuelos, quienes tienen un deber de solidaridad familiar y una expectativa de asistencia recíproca.
No obstante, la tía del trabajador planteó que las normas que limitan el acceso a la pensión por ascendencia contempladas en el régimen de pensiones del Instituto eran inconstitucionales, ya que restringían su acceso únicamente a los ascendientes en línea recta, excluyendo otras formas de familia y parentesco que, en la realidad social, desempeñaban el mismo rol de progenitores o abuelos.
Entonces el problema jurídico radicó en la interrogante ¿Esta prestación puede ser extensiva a otros familiares, distintos a los ascendientes en línea recta, que acrediten una situación de dependencia económica y un vínculo de cuidado, afecto y solidaridad con el trabajador fallecido?
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró fundados los agravios de la quejosa, ya que en el caso de que se acredite que dependía económicamente del trabajador fallecido y que mantuvieron un vínculo familiar basado en los principios de solidaridad, afecto, cuidados, asistencia y apoyo mutuo, a la luz de los derechos a la igualdad, a la seguridad social y a la protección familiar, era acreedora a los derechos de seguridad social, derivados de la relación laboral que tuvo el trabajador fallecido con el Instituto Mexicanos del Seguro Social.
Igualmente se determinó que efectivamente, el artículo 14 del Reglamento como parte extensiva del contrato de trabajo vulnera los derechos a la seguridad social y a la protección familiar, al limitar el acceso a la pensión por ascendencia únicamente a los ascendientes en línea recta de la persona trabajadora fallecida, excluyendo a otros familiares que pudieron ser dependientes económicamente de ésta.
Se sostuvo también que si bien no pueden otorgarse prestaciones extralegales respecto de supuestos que no están expresamente pactados en el contrato colectivo de trabajo. Sin embargo, tampoco debe entenderse que la interpretación estricta de las cláusulas contractuales sea en abstracto o que esté desvinculada de los propósitos jurídicos que les dieron origen, y el propósito es salvaguardar la seguridad y el bienestar de los integrantes de la familia y de quienes pudieran depender económicamente del proveedor principal, al garantizarles los recursos económicos necesarios para su subsistencia en condiciones dignas, bajo la presunción de que están imposibilitados para allegarse de ellos.
De tal manera que la SCJN consideró necesario analizar el contenido de la disposición, que a dicho de la recurrente impide que la pensión por ascendencia pueda ser otorgada a otros familiares que fungieron como progenitores del trabajador y eran dependientes de él.
En ese sentido, según la parte considerativa de la sentencia del amparo citado el derecho a la seguridad social y el principio de previsión social están orientados a procurar el mejoramiento del nivel de vida del trabajador y sus familiares dependientes económicos, al otorgarles tranquilidad y bienestar personal, así como garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas frente a los riesgos a los que se encuentran expuestos, por lo que el propósito de la seguridad social no sólo es proteger a las personas trabajadoras, sino también a sus familiares y dependientes.
Es de destacar que en dicha sentencia se reitera que los estados deben prestar especial atención a las personas y grupos que históricamente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en especial, las mujeres y personas cuidadoras, las personas desempleadas y quienes trabajan en el sector informal, los trabajadores enfermos o lesionados, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, los niños, niñas y adolescentes, las trabajadoras domésticas, las personas en contextos de movilidad, así como quienes están en condiciones de detención y reclusión.
A la luz de lo anterior, el máximo tribunal concluyó que el derecho a la seguridad social debe extenderse en favor de los familiares de la persona trabajadora, en condiciones de igualdad. Sin embargo, en dicha sentencia reiteró que esto no se traduce que tal derecho se pueda ampliar a todas las personas que tienen un vínculo familiar, sino sólo a quienes tienen una relación de dependencia con ella.
Asimismo, el alto tribunal insistió en que ha sostenido que el concepto de familia debe entenderse desde una perspectiva amplia y dinámica, y no bajo un esquema restrictivo. Esto implica reconocer la pluralidad existente de las relaciones familiares, incluyendo la familia ampliada o extensa, integrada por ascendientes, descendientes y parientes colaterales, quienes pueden convivir en un mismo hogar o predio, mantener un contacto constante o relacionarse como una red de apoyo sustentada en la ayuda recíproca.
En ese sentido, la SCJN fue firme en precisar que, ante el fallecimiento del principal sostén económico de la familia, es posible que se le otorgue una pensión por supervivencia a quienes hubieran dependido económicamente del trabajador asegurado, y no sólo a aquellos miembros del núcleo familiar. Estimó que encuentra justificación constitucional en los principios de solidaridad, asistencia y ayuda mutua que responden no sólo a los vínculos sanguíneos y afectivos, sino también a la garantía de sobrevivencia y subsistencia que son protegidas por el sistema de previsión social.
Es relevante, sobre todo, tomar en consideración lo aducido en la sentencia que la pensión por muerte no es una concesión gratuita o generosa, sino que constituye un seguro que se activa con la muerte del trabajador o pensionado y deriva directamente de las aportaciones que éste realizó por determinado número de años, aunado a que su finalidad es garantizar la subsistencia de su familia y otras personas dependientes después de su fallecimiento.
Es así que aquellos familiares que demuestren haber tenido un vínculo basado en el afecto, la solidaridad y la asistencia y cuidado mutuo con la persona trabajadora fallecida pueden y deben acceder a las pensiones que establece la ley, por lo que es necesario reformar la Ley del Seguro Social para establecerlo.
Como legisladores y representantes populares, consideramos que la revisión del orden jurídico se tiene que realizar observando las decisiones que toma el máximo tribunal del país, ya que los razonamientos que se vierten en sus sentencias ilustran magistralmente sobre las aristas que presenta el marco jurídico vigente, y que en muchas ocasiones ya no responde a la realidad, toda vez que en lo relativo a las prestaciones de seguridad social se han venido presentando claros ejemplos de ello, como el que se expuso.
Por ello proponemos modificar la Ley del Seguro Social para establecer el supuesto de beneficiario a los miembros familiares que tengan o hayan tenido dependencia económica y un vínculo basado en el afecto, la solidaridad y la asistencia y cuidado mutuo.
Para una mejor ilustración, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anterior, se somete a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
DecretoArtículo Único. Se adicionan una fracción XII Bis al artículo 5 A y una fracción VIII Bis al artículo 84; se reforma el artículo 137 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a XII. ...
XII Bis. Serán beneficiarios los familiares o personas que demuestren ante autoridad judicial o administrativa su dependencia económica con el asegurado o pensionado y tengan con éste un vínculo basado en el afecto, la solidaridad y la asistencia y cuidado mutuo.
XIII. a XXIV. ...
Artículo 84. Quedan amparado por este seguro:
I. a VIII. ...
VIII Bis. Los familiares o personas que demuestren ante autoridad judicial o administrativa su dependencia económica con el asegurado o pensionado, y tengan con éste un vínculo basado en el afecto, la solidaridad y la asistencia y cuidado mutuo.
IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley.
Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes y a falta de éstos últimos, a los familiares o personas que demuestren ante autoridad judicial o administrativa su dependencia económica y tengan con éste un vínculo basado en el afecto, la solidaridad y la asistencia y cuidado mutuo con el asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4837/13.pdf
2 http://historico.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-177s.pdf
3 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1122/20.pdf
4 Registro digital: 162383, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materia(s): Constitucional, Civil, Tesis: I.3o.C.927 C, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, abril de 2011, página 1300, Tipo: Aislada
5 MACÍAS SANTOS, Eduardo, MORENO PADILLA. Javier, MILANÉS GARCÍA, Salvador, MARTÍNEZ MARTÍNEZ VELASCO, Arturo, HAZAS SÁNCHEZ, Alejandro, El sistema de pensiones en México dentro del contexto internacional, Ed. Confederación Patronal de la República Mexicana, Instituto de Proposiciones Estratégicas, Themis, México, 1993, p. 1., tomado de Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia, Constitucionalidad de la transferencia al Gobierno Federal de recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social / Suprema Corte de Justicia de la Nación/ Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2007, consultado en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2493/4.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputadas y diputados: Evangelina Moreno Guerra, Alejandra del Valle Ramírez, Ana Erika Santana González, Gloria Sánchez López, Maribel Soloache González, Rosario del Carmen Moreno Villatoro (rúbricas).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario del PAN. Adelante, diputada.
La diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda:Con su permiso, presidenta.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.
La diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda: Todos hemos escuchado en las noticias que viene una ola de calor, que se aproxima una tormenta fuerte, que existen riesgos de inundaciones.
Sin embargo, en muchas ocasiones no tenemos claridad de qué es lo que se debe de hacer. Las familias siguen con su rutina diaria, salen a trabajar, van a la escuela, a una cita médica, usan el transporte público, hacen su vida totalmente normal, y es hasta que el fenómeno ya está presente cuando se dimensiona su impacto.
Ahí es donde está el problema, en México sí existe información, sí hay monitoreo constante y sí hay pronósticos, pero esa información no siempre llega a tiempo, no siempre es clara y muchas veces no se traduce en acciones concretas para la población. Cuando eso ocurre la información pierde su utilidad como herramienta de prevención.
Entre el 2010 y el 2023, se registraron al menos mil 735 muertes asociadas a estos fenómenos. Tan solo en el 2023 más de 200 personas fallecieron por temperaturas extremas, lo que presentó un aumento superior al 2 mil 200 por ciento respecto al año anterior.
Y no es algo aislado, lo hemos visto en distintos momentos y en distintas regiones del país. En el norte durante las olas de calor recientes en estados como Nuevo León, Coahuila y Sonora, se registraron temperaturas por arriba de los 45 grados. Hubo reportes constantes de personas afectadas por golpes de calor, saturación en los servicios de salud y casos en los que la gente no sabía en qué momento el riesgo era extremo, ni cómo protegerse adecuadamente.
En Nuevo León y su zona metropolitana, las lluvias intensas han provocado inundaciones repentinas que en cuestión de horas paralizan la ciudad. En la Ciudad de México y el Estado de México, cada temporada de lluvias vemos imágenes similares: vialidades colapsadas, estaciones de transporte inundadas y viviendas afectadas.
En Tabasco, durante las inundaciones del 2020, miles de familias perdieron parte de su patrimonio al quedarse en sus casas bajo el agua durante días. En Guerrero, el impacto del huracán Otis mostró como un fenómeno puede intensificarse rápidamente y tomar por sorpresa a la población.
En Veracruz también lo hemos visto recientemente. En octubre del 2025 lluvias extraordinarias provocaron inundaciones severas, en el norte del estado municipios como Poza Rica, Tuxpan y Álamo, resultaron fuertemente afectados. Ríos desbordados, viviendas bajo el agua, comunidades incomunicadas y pérdidas humanas.
En Poza Rica, el desbordamiento del río Cazones dejó calles completamente inundadas, viviendas cubiertas de lodo y familias que prácticamente lo perdieron todo de un día para otro. Y lo más preocupante es que a la fecha la recuperación no ha sido completa, ni de sus hogares, ni del municipio. Meses después del desastre todavía hay viviendas dañadas, afectaciones económicas y comunidades que siguen tratando de reconstruir su vida.
Todos estos casos tienen algo en común, la información existía, pero no siempre llega de manera adecuada, oportuna y útil para las familias y para la coordinación de las dependencias involucradas. Y, frente a este escenario seguimos teniendo el mismo problema, reaccionamos tarde.
Se trata de lograr que esa información llegue de forma clara, oportuna y útil para las personas y sus familias, se trata de que en una alerta realmente funcione, de que le permita a una familia prepararse, mover su vehículo a tiempo, resguardar documentos importantes, evitar salir, proteger a sus hijos o apoyar a los adultos mayores.
Se trata de que una persona pueda tomar decisiones informadas, antes de que el riesgo esté encima, de que una comunidad pueda organizarse y de que las autoridades actúen de manera coordinada.
Por eso, esta iniciativa plantea establecer en la ley la obligación de contar con un sistema de alerta temprana ante fenómenos hidrometeorológicos, que sea claro, coordinado y funcional. Se trata de ordenar lo que ya existe, de definir responsabilidad, de mejorar la coordinación entre autoridades y de asegurar que la información fluya correctamente entre quienes la generan y quienes la necesitan.
Se trata de que las alertas no se queden en reportes o comunicados, es que se conviertan en herramientas de prevención, que lleguen a las personas de forma clara y que en los momentos más críticos puedan marcar la diferencia entre prevenir o lamentar, porque, cuando una alerta funciona, protege y cuando no, las consecuencias las pagan las familias. Es cuanto, presidenta. Gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII y XXVIII y se adiciona la fracción XXIX al artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl cambio climático representa uno de los mayores desafíos para la seguridad humana, la estabilidad económica y la protección ambiental en el siglo XXI. Sus efectos ya son visibles en múltiples regiones del mundo a través del incremento en la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos, tales como huracanes, lluvias torrenciales, inundaciones, sequías prolongadas y olas de calor.
México se encuentra entre los países altamente vulnerables a estos fenómenos debido a su ubicación geográfica, diversidad climática y niveles de exposición de la población a riesgos naturales. Diversos estudios científicos han advertido que el cambio climático está intensificando eventos hidrometeorológicos extremos, lo que incrementa significativamente los riesgos para la población, la infraestructura estratégica y las actividades productivas.
En los últimos años, el país ha experimentado un incremento notable en los impactos asociados a estos fenómenos. De acuerdo con información del gobierno federal, entre 2010 y 2023 se registraron al menos mil 735 muertes asociadas a lluvias intensas, inundaciones y olas de calor en México, lo que evidencia la creciente vulnerabilidad de la población frente a eventos climáticos extremos.
Particularmente preocupante es el incremento de las olas de calor en el territorio nacional. Durante 2023, México registró más de 200 muertes relacionadas con temperaturas extremas, lo que representó un aumento superior al 2,200 por ciento respecto al año anterior, cuando apenas se habían reportado nueve fallecimientos.
Asimismo, durante la temporada de calor de 2024 se registraron decenas de fallecimientos y miles de casos de afectaciones a la salud asociados a temperaturas extremas, incluyendo golpes de calor y deshidratación, lo que evidencia el impacto directo de estos fenómenos sobre la salud pública.
Las olas de calor han afectado a múltiples entidades federativas del país. Informes epidemiológicos de la Secretaría de Salud reportaron que en 2024 se registraron 183 muertes y más de 2 mil 800 casos de afectaciones médicas por calor extremo, con impactos en al menos 21 estados de la República.
A estos riesgos se suman los impactos derivados de huracanes y lluvias intensas. En los últimos años, diversos eventos meteorológicos han provocado inundaciones, deslaves y pérdidas humanas en distintas regiones del país, además de daños significativos a la infraestructura y a las actividades económicas.
Ante este panorama, la prevención y la anticipación del riesgo se vuelven herramientas fundamentales para proteger a la población. Uno de los instrumentos más eficaces en la gestión del riesgo climático es el establecimiento de sistemas de alerta temprana, los cuales permiten identificar oportunamente la ocurrencia de fenómenos extremos y emitir avisos que faciliten la preparación de las autoridades y la población.
En este sentido, el transitorio tercero de la Ley General de Cambio Climático estableció la obligación de crear un sistema de alerta temprana ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos, incluyendo huracanes, lluvias atípicas, olas de calor y olas de frío.
No obstante, dicho mandato se estableció únicamente en una disposición transitoria, lo que implica que su cumplimiento depende de decisiones administrativas y no constituye una obligación permanente para los distintos órdenes de gobierno.
Por ello, resulta necesario incorporar de manera expresa dentro del texto de la ley la obligación de que las entidades federativas implementen mecanismos de alerta temprana en coordinación con las autoridades federales, de manera que la información científica y meteorológica pueda traducirse en acciones preventivas efectivas en el territorio.
La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer las políticas de adaptación al cambio climático mediante la incorporación de un mandato legal que permita consolidar la operación de sistemas de alerta temprana frente a fenómenos hidrometeorológicos extremos.
Esta medida permitirá mejorar la capacidad de anticipación ante riesgos climáticos, reducir la vulnerabilidad de la población y fortalecer la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de prevención de desastres.
Asimismo, la iniciativa se sustenta en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como en los compromisos internacionales asumidos por México en el marco del Acuerdo de París y del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres.
Fortalecer los sistemas de alerta temprana no solo representa una medida de prevención ante los impactos del cambio climático, sino también una herramienta clave para proteger la vida, la salud y el patrimonio de millones de personas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
DecretoArtículo Único. Se reforman las fracciones XXVII y XXVIII y se adiciona la fracción XXIX al artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I a XXVI. ...
XXVII. Expedir las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas en las materias previstas por esta ley, así como vigilar su cumplimiento;
XXVIII. Establecer en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil un sistema de alerta temprana ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos, incluyendo huracanes, lluvias atípicas, olas de calor, olas de frío y sus efectos como inundaciones, deslaves, marea alta, u otros que generan vulnerabilidad en la población, en la infraestructura estratégica y en las actividades productivas del país; y
XXIX. Las demás que esta ley y otras leyes le atribuyan a la Federación.
TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de armonización legal de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Adelante, diputada.
La diputada Deliamaría González Flandez:Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, hoy presento ante este pleno una iniciativa que, aunque pudiera parecer de forma es en realidad de fondo, una iniciativa que no solo actualiza expresiones dentro del Código Penal Federal, sino que responde a una exigencia constitucional, reconocer plenamente a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho.
Durante muchos años nuestro marco jurídico utilizó el término “menores” para referirse a niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, hoy sabemos que este término resulta insuficiente y además inadecuado. No se trata solamente de una discusión semántica, se trata de la forma en que el Estado nombra, reconoce y protege. Cuando una ley utiliza expresiones que parten de una visión disminuida de la infancia reproduce una lógica que ya ha sido superada por nuestro orden constitucional.
Hoy el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con toda claridad que el principio del interés superior de la niñez, este principio obliga a que en toda decisión y actuación del Estado se garantice de manera plena la protección y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
A su vez, la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por México, reconoce que las niñas, niños y adolescentes no son objeto de asistencia ni simples receptores de protección, sino personas titulares de derecho.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la nación ha sido clara al señalar que debe abandonarse el término “menores” para referirse a niñas, niños y adolescentes, precisamente para respetar el principio de su interés superior y su derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Esto es muy importante, porque el lenguaje jurídico no es neutro. El lenguaje en la ley no solo describe, también construye realidades, orienta interpretaciones y define el alcance de la protección del Estado.
Por eso, cuando una norma sigue empleando categorías que no reconocen plenamente la condición de niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derecho, llega tarde, llega incompleta o llega mal.
La presente iniciativa busca justamente armonizar diversas disposiciones del Código Penal Federal. Esta reforma, de manera concreta, en primer lugar, sustituye de manera expresa la referencia a menores con la de niñas, niños y adolescentes en diversos artículos del Código Penal Federal.
No es una sustitución aislada, es una armonización integral en múltiples disposiciones para que el lenguaje penal sea congruente con el modelo de derechos humanos que hoy rige nuestro país.
En segundo lugar, actualiza denominaciones de capítulos y títulos completos del propio Código. Por ejemplo, donde todavía se habla de delitos cometidos contra personas menores de 18 años de edad, se propone precisar que se trata de delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes. Eso ocurre en capítulos relacionados con corrupción, pornografía, turismo sexual, trata y cohabitación forzada.
También se actualizan disposiciones sobre reparación del daño, prescripción, agravantes, abandono, lesiones, privación de la libertad y otros supuestos en los que hoy el texto legal sigue utilizando terminología ya rebasada por la evolución constitucional de los derechos de la infancia, el término “menores”.
Estamos ante una revisión amplia del lenguaje penal para ponerlo a la altura de la Constitución, de los tratados internacionales y del desarrollo jurisprudencial de nuestro país.
Esta reforma no crea nuevos delitos ni incrementa penas, pero sí fortalece algo esencial: la certeza jurídica, la congruencia normativa y la protección reforzada que merecen las niñas, niños y adolescentes.
Hablar de niñas, niños y adolescentes no es una concesión discursiva, es reconocer explícitamente su dignidad, su individualidad y su condición de titulares plenos de derecho. Ese reconocimiento importa en sede judicial, importa en la interpretación ministerial, importa en la argumentación de las fiscalías, importa en las resoluciones de los tribunales, porque cuando el derecho nombra bien, también protege mejor y cuando el Estado armoniza sus leyes con el principio del interés superior de la niñez, no solo corrige palabras, corrige inercias, visiones y fortalece la justicia.
Este pleno tiene hoy la oportunidad de avanzar hacia un marco penal más congruente, más respetuoso y más humano. Un marco que reconozca a la infancia y a la adolescencia desde la dignidad. Un marco que haga visible también desde el lenguaje de la ley, que las niñas, niños y adolescentes son personas con voz, con derechos y con protección reforzada por parte del Estado.
Por ello, les invito a acompañar esta iniciativa, porque armonizar el Código Penal Federal con la Constitución, con los tratados internacionales y con los criterios de la Suprema Corte de Justicia no solo actualizamos términos, fortalecemos el Estado de derecho, la protección de la infancia y damos un paso firme hacia una justicia más igualitaria, más sensible y más congruente. Es cuanto.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto decreto por el que se adicionan los artículos 13 y 27 de la Ley General de Salud, en materia de neurodivergencia. Adelante, diputada.
La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, presidenta, y con la venia de la asamblea. Esta iniciativa que hoy presento tiene la intención de adicionar una fracción XXVII Ter al artículo 3o. y una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud para incluir un término específico, que es la neurodivergencia, trastorno de déficit de atención, trastorno de déficit de atención e hiperactividad, hiperactividad, autismo, dislexia, dispraxia o las altas capacidades es lo que se denomina como, neurodivergencia.
Y la neurodivergencia reconoce la existencia de distintas formas de pensar, sentir y percibir el mundo de distinta manera a lo que socialmente se considera como neurotípico, es decir, es una variación natural del cerebro, no es una enfermedad; pero sí requiere de una detección oportuna, intervención especializada y no está plenamente reconocida como prioridad de salubridad general ni como una condición de nuestro sistema nacional de salud.
Hablamos de personas con grandes habilidades como: creatividad, hiperfoco, pensamiento no lineal; pero con grandes retos también, como la atención, la socialización y la regulación emocional.
En esta iniciativa, primero reconocemos a los neurodivergentes, que no son pocos; y no se trata de curar o arreglar el cerebro, sino de entender y adaptar el gobierno a los distintos tipos de mentes que existen en nuestra sociedad. Busca reconocer la atención integral de las neurodivergencias como materia de salubridad general y establecer la obligación de la detección temprana en servicios de salud.
Esta iniciativa, además, valga a decir que no es idea mía, es idea de un grupo de jóvenes que utilizaron mi conducto para presentar este reconocimiento a sus distintos tipos de reconocimiento del mundo. Incorporar el enfoque de derechos y de inclusión es una necesidad, sobre todo para las juventudes.
Fíjense nada más los datos, alrededor de 1.5 millones de niñas y jóvenes, niñas, niños, adolescentes tienen TDA o déficit de atención, alrededor de 1.6 millones de niñas, niños y adolescentes podrían tener TDA e hiperactividad, es decir que uno de cada 30 niños y niñas en este país, hoy nacen con un síndrome de neurodivergencia en atención e hiperactividad y menos del 10 por ciento está diagnosticado y menos del 5 por ciento recibe un tratamiento.
¿Qué es lo que nosotros estamos proponiendo? Que exista una detección temprana de la neurodivergencia, porque hasta 46 por ciento de los niños y niñas con autismo sufren acoso escolar, generada por rezago académico y abandono escolar.
En casos no diagnosticados existe mayor riesgo de ansiedad y depresión, hasta un 77 por ciento, que terminan en diagnósticos psiquiátricos asociados. Entre 75 y 90 por ciento de adultos con autismo están desempleados o con un empleo precario en el mundo, porque se considera que están enfermos mentales.
Hasta 9 de cada 10 adultos con TDA, con déficit de atención o hiperactividad no tienen empleo, y en el caso del Asperger, menos del 20 por ciento tiene empleo de tiempo completo.
El diagnóstico tardío, frecuentemente después de los 5 o 7 años cuando la neuroplasticidad del cerebro no es la máxima que se presenta antes de esa edad, causan problemas en la adultez que pueden llevar un diagnóstico y un tratamiento mucho más complicado.
Las señales tempranas pueden identificarse desde los 18 meses de edad y hoy, en nuestro sistema de salud estamos completamente a oscuras. Lo que planteamos no solamente es un tratamiento, sino una detección temprana que puede darse desde la primera infancia.
La iniciativa tiene un enfoque de justicia social, atendiendo la desigualdad y disminuir un impacto en la carga económica familiar de terapias privadas, de madres que dejan de trabajar para cuidar a los niños y las niñas y de una reducción del ingreso escolar que, además, impacta la vida laboral de, literalmente, millones de mexicanas y mexicanos.
Este planteamiento es solamente justo. No solamente estamos a obscuras en el tema de neurodivergencia y de entender que lo otro sí existe y que debemos legislar para ellos. Muchas gracias.
«Iniciativa que adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, en materia de neurodivergencia, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en su carácter de Diputada Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 3o. y una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa neurodivergencia reconoce la existencia de diversas formas de pensar, sentir y percibir el mundo distintas a lo que socialmente se considera neurotípico. Es un concepto atribuido a la socióloga Judy Singer, y surgió en el marco de los movimientos por los derechos humanos. Este enfoque comprende condiciones del neurodesarrollo como el Trastorno del Espectro Autista (TEA), el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), la dislexia, la dispraxia, la discalculia, entre otras.
Estas condiciones pueden influir en procesos como la concentración, el control de impulsos, los niveles de energía, la comunicación social, el procesamiento sensorial, la lectura y escritura, así como la coordinación motriz.
El concepto de neurodiversidad reconoce la variabilidad natural en el desarrollo de las funciones neuronales y cognitivas, lo que da lugar a distintas características neurobiológicas, sensoriales, comunicativas, sociales y conductuales. En este sentido, la neurodivergencia refiere a personas cuyo funcionamiento cognitivo difiere del de la mayoría de la población, lo que puede impactar su forma de aprender, comunicarse e interactuar socialmente.
Este enfoque busca trascender la visión médica tradicional que patologiza automáticamente estas condiciones, para reconocerlas como expresiones legítimas de la diversidad humana, promoviendo la inclusión y el respeto a los derechos humanos.
Diversos estudios estiman que un porcentaje significativo de la población mundial presenta alguna condición asociada a la neurodivergencia, lo que representa un desafío relevante para los sistemas de salud pública. Se estima que entre el 10 y el 20% de la población mundial es neurodivergente, es decir, una de cada cinco personas experimenta el mundo con un cerebro que procesa la información de forma diferente.
En este contexto, el activismo neurodivergente ha cobrado fuerza en las últimas décadas, visibilizando las necesidades de esta población y promoviendo mejores condiciones de vida. No obstante, la falta de atención adecuada continúa generando barreras estructurales que afectan el desarrollo integral de millones de personas.
Condiciones del neurodesarrollo como TDAH, autismo, dislexia y otras están entre los diagnósticos más comunes dentro de los llamados trastornos del desarrollo, con variaciones significativas en diferentes países y poblaciones.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2021 se estimó que a nivel mundial aproximadamente 1 de cada 127 personas se encuentra dentro del espectro autista, aunque esta cifra puede variar considerablemente entre países y sistemas de vigilancia epidemiológica.
La ausencia de políticas públicas centradas en la atención temprana, el diagnóstico oportuno, la inclusión educativa y laboral, así como en el acceso a servicios de apoyo psicosocial, traduce la diversidad neurológica en desigualdades en el acceso efectivo a la educación, el empleo, la atención médica especializada y el apoyo social.
Esto se observa en desigualdades en acceso a educación, empleo, atención médica especializada y apoyo social, lo que se traduce en barreras para el desarrollo integral de las personas afectadas
En México, alrededor del 15% de la población tiene una condición neurodivergente, aunque no existe una estadística oficial consolidada sobre la prevalencia de condiciones neurodivergentes a nivel nacional. Asimismo, un estudio realizado en 2016 por Autism Speaks y la Clínica Mexicana de Autismo (CLIMA) identificó que uno de cada 115 niños presenta Trastorno del Espectro Autista.6 La carencia de información sistematizada dificulta la planeación de servicios de salud pública y el diseño de políticas públicas adecuadas.
Desde una perspectiva de derechos humanos, las neurodivergencias deben entenderse como variaciones neurológicas que sólo se convierten en una limitación cuando interactúan con barreras sociales, estructurales, culturales o actitudinales, y no como deficiencias individuales intrínsecas.
A nivel internacional, destaca el caso de Chile, que en 2023 publicó la Ley número 21.545, mediante la cual se establecen medidas para la inclusión, atención integral y protección de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista en los ámbitos social, de salud y educativo, garantizando la igualdad de oportunidades y la inclusión social.
En México, la Ley General de Salud no contempla actualmente una regulación específica que reconozca a la neurodivergencia como una categoría propia ni que estructure servicios de salud pública dirigidos a esta población.
Si bien algunas entidades federativas, como Nuevo León, han avanzado en legislación local con la Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas con la Condición del Espectro Autista y Otras Condiciones de la Neurodiversidad. A nivel federal persiste una laguna normativa que impide una respuesta integral, homogénea y equitativa.
La ausencia de un marco normativo en materia de neurodivergencia dentro de la Ley General de Salud genera una brecha significativa en el ejercicio efectivo del derecho a la salud, así como en el acceso a la educación, el trabajo y la inclusión social de millones de personas.
Por ello, resulta necesario reformar la Ley General de Salud para reconocer expresamente la neurodivergencia, garantizar servicios de salud pública adecuados a sus necesidades y establecer acciones de detección temprana, diagnóstico oportuno, atención integral y acompañamiento interdisciplinario.
La presente iniciativa tiene como objetivo integrar la neurodivergencia como un componente clave de la salud pública, fortaleciendo el marco de derechos humanos, promoviendo la inclusión, la accesibilidad y la atención integral, y garantizando el pleno goce de los derechos humanos de las personas neurodivergentes y sus familias en México.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 3o. y una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 3o. y una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a XXVII Bis.
XXVII Ter: La atención integral, diagnóstico temprano y protección de los derechos de las personas neurodivergentes, entendidas como aquellas cuya configuración neurológica y procesos cognitivos presentan variaciones naturales respecto a la media, incluyendo pero no limitado al espectro autista, TDAH, dislexia y otras condiciones del neurodesarrollo.
XXVIII. a XXIX. ...
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a XI. ...
XII. La detección temprana, el diagnóstico oportuno y la atención integral de las condiciones de la neurodivergencia, garantizando el acompañamiento interdisciplinario para asegurar el bienestar, la inclusión y la autonomía de las personas durante todas las etapas de su vida.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Banner Health, TDAH, autismo y más allá: qué significa ser neurodivergente,
https://www.bannerhealth.com/es/healthcareblog/teach-me/what-is- neurodiversity-in-children-and-adults
2 Ciencia UNAM, ¿Todos somos neurodiversos?,
https://ciencia.unam.mx/leer/1612/-todos-somos-neurodiversos-
3 Banner Health, Op. Cit.
4 Autism, World Health Organization,
https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum -disorders
5 Forbes, La revolución de la neurodiversidad llega a México con Xtraordinary People,
https://forbes.com.mx/ad-revolucion-de-la-neurodiversidad-llega- a-mexico-con-xtraordinary-people/
6 Teletón, Panorama del autismo en México y el mundo,
https://teleton.org/panorama-del-autismo-en-mexico-y-el-mundo/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de vivienda adecuada. Adelante, diputada.
La diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto:Con el permiso de la Presidencia. Muy buenos días todavía a todas y todos ustedes. En principio, agradecer a los medios de comunicación que nos acompañan, así como a quienes nos siguen a través de las diversas plataformas digitales y el Canal del Congreso.
La vivienda es un elemento básico en la vida de cualquier persona, ya que es el espacio donde se vive, se descansa y se desarrolla una vida cotidiana. Por ello, contar con una vivienda en buenas condiciones brinda seguridad e influye directamente en la calidad de vida.
Este derecho ha sido reconocido tanto en nuestra Constitución como en instrumentos internacionales donde se establece que todas las personas deben tener acceso a una vivienda digna. Esto implica contar con un espacio que sea seguro, funcional y que permita vivir en condiciones apropiadas.
Sin embargo, cuando hablamos de las personas adultas mayores, esta realidad adquiere una dimensión distinta, ya que existen necesidades específicas que deben ser atendidas para garantizar su autonomía, seguridad y dignidad.
No es un secreto que, con el paso de la edad, es común que la movilidad se vea reducida debido a condiciones propias del envejecimiento como enfermedades crónicas o limitaciones funcionales. Esta situación hace que muchas personas requieran apoyos, como bastones, andaderas o sillas de ruedas u otros implementos.
El problema surge cuando las viviendas no están diseñadas para responder a estas necesidades, como espacios reducidos, ausencia de rampas, pasillos estrechos, pisos inseguros, puertas pequeñas o accesorios de baño, así como la falta de adaptaciones básicas, se convierten en barreras que los limitan. Pero atendiendo a estas observaciones, con estas adecuaciones, se facilitaría muchísimo su movilidad.
Esto incrementa el riesgo de accidentes, particularmente caídas, además de restringir su independencia de las personas adultas mayores. Aunado a ello y de acuerdo con las estimaciones del Consejo Nacional de Población, en México existen más de 17 millones de personas adultas mayores, lo que representa el 13 por ciento y se prevé que para 2030 sean más del 15 por ciento.
Además, el Censo de Población y Vivienda de 2020, donde se señala que más del 26 por ciento de las personas de 60 años y más presenta alguna limitación para caminar, subir o bajar escaleras, lo que incrementa su vulnerabilidad frente a las condiciones inadecuadas de la vivienda.
A su vez, se ha documentado que los accidentes domésticos, especialmente las caídas, representan una de las principales causas de lesiones en este grupo, con impactos directos en su salud y en el sistema sanitario.
Por ello, la propuesta que hoy presento, busca adicionar una fracción XIII a su artículo 3o. en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para establecer que vivienda adecuada es aquella que cumple con los criterios de habilidad, previstos en la Norma Oficial Número 007-Sedatu-2024, y además disposiciones aplicables, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad funcional y servicios básicos en favor del bienestar y el ejercicio pleno de sus derechos.
Esta incorporación representa una armonización normativa que fortalece la coherencia del sistema jurídico y da contenido material a un derecho ya reconocido.
Definir jurídicamente la vivienda adecuada permitirá orientar la actuación de las autoridades, fortalecer el diseño de políticas públicas y garantizar que las necesidades específicas de las personas adultas mayores sean consideradas en la planeación y adecuación de los espacios habitacionales.
Compañeras y compañeros legisladores, esta iniciativa responde a una realidad que estamos viviendo y a la necesidad de adecuarla a nuestro marco jurídico. Se trata de dar claridad a la ley y de incorporar nuevos criterios que permitan garantizar mejores condiciones de vivienda para las personas adultas mayores con base en estándares ya existentes.
Muchas gracias e invito a las y los señores diputados que deseen sumarse a esta importante, y en beneficio de todos nosotros, porque habrá un momento en que vamos a llegar, para enriquecerla y aprobarla. Muchas gracias por su apoyo. Gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XI y XII; y se adiciona una fracción XIII al artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de vivienda adecuada, de conformidad con la siguiente
Exposición de MotivosLa vivienda es el espacio físico destinado a la habitación permanente de las personas y constituye la base material para el desarrollo de la vida diaria. En ese sentido, sus condiciones estructurales, de infraestructura y de acceso a servicios básicos influyen directamente en la calidad de vida de quienes la habitan, por lo que contar con una vivienda en condiciones adecuadas es un elemento esencial para el bienestar individual y colectivo.
No obstante, es necesario mencionar que, en la edad adulta, particularmente a partir de los 60 años, es frecuente que la movilidad se reduzca como consecuencia de condiciones físicas asociadas al envejecimiento, enfermedades crónicas, limitaciones funcionales o incluso simples lesiones.
Esta situación puede hacer necesario el uso de sillas de ruedas, andaderas, bastones u otros dispositivos de apoyo que permitan mantener la autonomía y mejorar la calidad de vida. Sin embargo, cuando las viviendas no cuentan con espacios amplios, pasillos adecuados, rampas, pisos seguros o adaptaciones básicas, el uso de estos apoyos se ve limitado, lo que incrementa el riesgo de accidentes, restringe la independencia y afecta directamente la dignidad y el bienestar de las personas adultas mayores.
De acuerdo con las estimaciones más recientes por el Consejo Nacional de Población (Conapo, 2025), “en México existen 17 millones 121 mil 580 millones de personas adultas mayores, representando 12.8 por ciento de la población total. Se prevé que para 2030 el país alcance una etapa representada por más personas mayores (14.96 por ciento) que jóvenes (0 a 14 años) y para 2070 el porcentaje de personas mayores sea de 34.2 por ciento”. Esta transición demográfica demanda adecuaciones normativas que garanticen condiciones materiales suficientes para un envejecimiento digno, autónomo y seguro.
Por su parte, México es Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que incluya vivienda. Este instrumento ha sido desarrollado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General Número 4, en la que se establecen los elementos que integran el concepto de vivienda adecuada, entre ellos la seguridad jurídica de la tenencia, la disponibilidad de servicios, la habitabilidad, la accesibilidad, la ubicación y la asequibilidad.
Es por ello que México desarrolló la NOM-007-SEDATU-2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2024, establece criterios objetivos de habitabilidad relativos a dimensiones mínimas, ventilación, iluminación natural, instalaciones sanitarias, seguridad estructural y condiciones físicas indispensables para que una vivienda sea considerada habitable.
Esta norma técnica fortalece el contenido material del derecho constitucional a la vivienda al proporcionar parámetros verificables que permiten evaluar si un inmueble cumple condiciones básicas de seguridad y funcionalidad.
La necesidad de vincular expresamente estos estándares con los derechos de las personas adultas mayores se sustenta también en datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía que emitió el Censo de Población y Vivienda 2020 donde se señala que más del 26 por ciento de las personas de 60 años y más presenta alguna limitación para caminar, subir o bajar escaleras, lo que incrementa su vulnerabilidad frente a barreras arquitectónicas dentro del hogar, además de presentar carencias en materiales, servicios o infraestructura básica.
Por su parte, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores ha señalado en diversos diagnósticos que las condiciones de vivienda inadecuadas aumentan el riesgo de accidentes domésticos, particularmente caídas, que representan una de las principales causas de lesiones en personas adultas mayores, que impacta directamente en el sistema de salud y en la calidad de vida de quienes enfrentan limitaciones físicas o dependencia funcional.
Frente a este panorama demográfico y social, resulta indispensable incorporar en el artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores una definición expresa de vivienda adecuada que armonice el marco de derechos humanos con los estándares técnicos establecidos en la NOM-007-SEDATU-2024.
Esta incorporación permitirá dotar de claridad conceptual al ordenamiento, orientar la interpretación administrativa y jurisdiccional, y fortalecer el diseño de políticas públicas con enfoque de envejecimiento digno.
Definir jurídicamente la vivienda adecuada dentro de esta ley no constituye una innovación aislada, sino una medida de armonización normativa que vincula el mandato constitucional, las obligaciones internacionales y la normatividad técnica vigente. Asimismo, fortalece el principio de progresividad en materia de derechos humanos y consolida un enfoque integral que reconoce a las personas adultas mayores como titulares plenos de derechos, garantizando condiciones que favorezcan su autonomía, seguridad y permanencia en su entorno comunitario.
Para ejemplificar lo anterior, presento el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, se estima jurídicamente procedente y socialmente necesaria la incorporación del concepto de vivienda adecuada en el catálogo de definiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de consolidar un marco normativo coherente, técnico y acorde con la realidad demográfica del país.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa.
Decreto por el que se reforman las fracciones XI y XII; y se adiciona una fracción XIII al artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de vivienda adecuada
Único. Se reforman las fracciones XI y XII; y se adiciona una fracción XIII al artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a X. ...
XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores ;
XII. Violencia Contra las Personas Adultas Mayores. Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público , y
XIII. Vivienda adecuada. Aquella que cumple con los criterios de habitabilidad previstos en la NOM-007-SEDATU-2024 y demás disposiciones aplicables, que garantiza a las personas adultas mayores condiciones de seguridad, accesibilidad, funcionalidad y disponibilidad de servicios básicos, favoreciendo su autonomía, movilidad, bienestar y el ejercicio pleno de sus derechos.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/inapam/articulos/proyecciones-demograficas-de-un-mexico-que- envejece#:~: text=De%20acuerdo%20con%20las %20estimaciones,12.8%20%25%20de%20la%20poblaci%C3%B3n%20total.
2 https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-housing/human-right-adequate-hou sing
3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5718106&fecha=27/02/2024#gsc .tab=0
4 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020
5 https://www.gob.mx/inapam/articulos/prevencion-de-riesgos-domesticos-en-persona s-adultas-mayores-la-batalla-silenciosa-contra-un-peligro-cotidiano
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputadas y diputados: Ofelia del Socorro Jasso Nieto, Alejandra del Valle Ramírez, Ana Isabel González González, Ariana del Rocío Rejón Lara, Arturo Yáñez Cuéllar, Christian Mishel Castro Bello, Juan Antonio Meléndez Ortega, Mario Zamora Gastélum, Noel Chávez Velázquez (rúbricas).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra el diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de patines y motocicletas de motor de baja potencia. Adelante, diputado.
El diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos:Con la venia de la presidencia.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.
El diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos: Compañeras y compañeros legisladores, hoy me presento ante esta soberanía con una firme convicción: atender uno de los retos más urgentes de nuestras ciudades, la movilidad urbana, la seguridad vial y la necesidad de adaptar nuestro marco jurídico a nuestras nuevas realidades del transporte en México.
La movilidad no es solamente trasladarse de un lugar a otro, es un derecho fundamental que impacta directamente en la calidad de vida, en la economía y en la sostenibilidad de nuestras ciudades.
Diversos análisis internacionales señalan que las ciudades que invierten en infraestructura, electrificación y en transporte eficiente están mejor preparadas para enfrentar los retos del futuro. Sin embargo, en nuestro país la realidad es distinta.
El crecimiento acelerado de nuestras ciudades ha traído consigo un incremento desmedido en la demanda de transporte. Hoy enfrentamos problemas graves como el tráfico vehicular, que afecta particularmente en las zonas metropolitanas, como la Ciudad de México, la de Guadalajara, la de Monterrey, entre otras.
Tan solo en la Ciudad de México las personas pierden más de 150 horas al año en el tráfico, lo que además genera emisiones contaminantes que impactan en la salud pública y en el medio ambiente.
Esto se suma a un dato contundente, en México circulan más de 58 millones de vehículos, una cifra que ha crecido de manera exponencial en las últimas décadas. Ante esta realidad han surgido nuevas alternativas de movilidad, particularmente los vehículos de baja potencia, como son: los patines eléctricos, las motocicletas de baja velocidad.
Estos medios representan una opción accesible, eficiente, y en muchos casos resulta más sustentable para millones de personas. Pero aquí radica el problema central, hoy estos vehículos se encuentran en un vacío legal, no son plenamente considerados vehículos motorizados, pero tampoco pueden tratarse como vehículos no motorizados. Esta ambigüedad ha generado un desorden y riesgos, y lamentablemente, muchos accidentes.
El crecimiento de estos vehículos ha sido exponencial, específicamente a partir de la pandemia. Sin embargo, su uso carece de una regulación clara que garantice la seguridad de quienes lo conducen y quienes comparten el espacio público con ellos.
Las cifras son alarmantes. Durante el 2025 se registró un aumento significativo en accidentes fatales de motocicletas, donde muchos conductores no cuentan con capacitación, ni un equipo adecuado de protección. Solo 9 por ciento tiene una licencia formal, y han documentado prácticas de alto riesgo como el exceso de velocidad o las invasiones a carriles.
Esto no es un tema menor, estamos hablando de vidas humanas, estamos hablando de la seguridad de los peatones, ciclistas, automovilistas y usuarios de estos nuevos medios de transporte.
Por ello, la iniciativa que hoy someto a su consideración, tiene un objetivo, actualizar nuestra legislación para reconocer y regular de manera adecuada los patines y las motocicletas de baja potencia, que pueden superar los 25 kilómetros por hora. ¿Qué propone esta iniciativa?
1. Incluir a estos vehículos dentro de la categoría de vehículos motorizados, cuando superen velocidades de 25 kilómetros por hora.
2. Establecer obligaciones claras de tránsito, incluyendo el uso obligatorio de casco para sus conductores y sus pasajeros.
3. Prohibir su circulación en banquetas, aceras, ciclovías, garantizando que transiten por carriles adecuados para evitar riesgos.
4. Incorporarlos en políticas de educación vial, fomentando la cultura de respeto y responsabilidad en las vías públicas.
Compañeras y compañeros, esta iniciativa no busca frenar la innovación ni limitar las nuevas formas de movilidad, al contrario, reconoce que estos medios llegaron para quedarse, que son parte de la solución de los problemas de transporte y que pueden contribuir a ciudades más sostenibles, pero también reconoce que, sin reglas claras, sin orden, sin responsabilidad cualquier avance puede convertirse en un riesgo.
Hoy tenemos la oportunidad de legislar con visión a futuro, de construir ciudades más seguras, de proteger la vida de millones y millones de mexicanas y mexicanos, y dar certeza jurídica en una realidad de nuestras calles. Por ello, les invito a acompañar esta iniciativa, analizarla con responsabilidad y dar un paso firme hacia la movilidad más segura, ordenada y sostenible en nuestro país. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de patines y motocicletas de motor de baja potencia, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de patines y motocicletas de motor de baja potencia, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosDe acuerdo a la publicación “3 formas en que las ciudades pueden preparar sus sistemas de transporte para el cambio climático”, del Foro Económico Mundial, la movilidad urbana es fundamental para la economía, la sostenibilidad y la calidad de vida de una ciudad.
Señala que las comunidades que invierten continuamente en los aspectos fundamentales como la electrificación, infraestructuras y transporte público, están mejor posicionadas para reducir las emisiones y prepararse para el futuro; por lo que alienta a invertir continuamente en sistemas de movilidad y a no ignorar las nuevas tecnologías, ya que las olas de calor sin precedentes han acelerado la necesidad de modos de transporte más ecológicos y de mejorar el acceso a la movilidad activa, centrándose en ampliar las infraestructuras, hacer que el transporte público sea asequible, accesible y eficiente, y fomentar la adopción de vehículos eléctricos.
Por lo que hace a nuestro país, la movilidad urbana representa uno de los retos más apremiantes para las ciudades, pues a medida que la urbanización crece, también lo hacen las demandas sobre los sistemas de transporte, la infraestructura vial y las políticas públicas destinadas a garantizar el acceso equitativo y sostenible a la movilidad; sin embargo, este panorama está lleno de desafíos estructurales, sociales y ambientales.
De acuerdo a una opinión de Explora CDMX, una de las principales problemáticas es el tráfico vehicular, que afecta principalmente a ciudades como Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey. La dependencia del automóvil privado ha resultado en tráfico excesivo, tiempos de traslado prolongados y una disminución significativa en la calidad de vida.
Según estudios recientes del índice Tom Tom Traffic que publicó en febrero la revista Global UNAM, menciona que de un conteo evaluando el tráfico de 387 ciudades alrededor del mundo, donde se consideró factores como el promedio de viaje, los gastos en combustible y las emisiones de CO2, “la Ciudad de México ocupa el puesto 13 a nivel mundial”. Igualmente, señala que sus “habitantes pierden aproximadamente seis días y ocho horas al año en el tráfico (152 horas), generando 983 kilos de CO2, lo que equivale a llenar el tanque de gasolina ocho veces”.
Aunque las ciudades mexicanas cuentan con sistemas de transporte público como autobuses, metro, metrobus y tren ligero, éstos no suelen ser suficientes para satisfacer la demanda, lo que lleva a que muchos prefieran utilizar vehículos particulares y, por ende, un crecimiento desmedido del parque vehicular.
Al respecto, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), retomados en la opinión citada y actualizados a septiembre de 2024, circulan en México 58 millones 199 mil 293 vehículos (automóviles, camiones y motocicletas), en comparación a 1980 donde solo existían 5 millones 758 mil 330 automotores en nuestro país.
En atención a ello, el transporte se ha posicionado como una de las principales fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero en México, contribuyendo significativamente a la contaminación del aire, lo que agrava los problemas de salud pública y acelera el cambio climático. Al respecto, datos de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, indican que la contaminación provoca en la capital del país cerca de 48 mil muertes al año por enfermedades relacionadas por la contaminación ambiental.
En este sentido, se sabe que es fundamental implementar estrategias integrales que incluyan: ampliar y modernizar los sistemas existentes de transporte público para garantizar que sean accesibles, eficientes y sostenibles; promover la movilidad activa que permita crear infraestructura segura y adecuada para peatones y ciclistas; diseñar políticas de uso de suelo donde se fomente desarrollos urbanos compactos que reduzcan la necesidad de desplazamientos largos; así como la transición a vehículos eléctricos, a través de establecer incentivos para la electrificación del transporte público y privado; desarrollando una educación y sensibilización en la población para cambiar la percepción cultural hacia una movilidad más sostenible, equitativa y segura.
Como parte de las tareas adoptadas por el Gobierno de México, el 2022, el Congreso de la Unión aprobó para su expedición la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, cuyo objetivo es establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
En dicha Ley se clasifican los distintos tipos de vehículos, clasificándolos en:
• Vehículo: Modo de transporte diseñado para facilitar la movilidad y tránsito de personas o bienes por la vía pública, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustión interna, eléctrico o cualquier fuerza motriz.
• Vehículo eficiente: Vehículo que cumple con las Normas Oficiales Mexicanas sobre emisiones y con las obligaciones de verificación.
• Vehículo motorizado: Vehículo de transporte terrestre de pasajeros o de carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología que les proporciona velocidad superior a los veinticinco kilómetros por hora.
• Vehículo no motorizado: Vehículo de tracción humana como bicicleta, monociclo, triciclo, cuatriciclo; vehículos recreativos como patines, patinetas y monopatines; incluye a aquellos asistidos por motor de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora, y los que son utilizados por personas con discapacidad.
En el caso específico de la presente iniciativa nos centraremos en los patines y motocicletas asistidos por un motor de baja potencia, pero que pueden alcanzar velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora, mismos que no pueden ser clasificados como tal en motorizado, pero tampoco podría ser un vehículo no motorizado, tratado en igualdad de circunstancias que una bicicleta, patines o monopatines de tracción humana.
Actualmente hay un crecimiento exponencial en el parque vehícular de motocicletas y patines que circulan a velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora, pero que cuentan con un motor de baja potencia. De acuerdo con una investigación de la Universidad Autónoma Metropolitana el aumento excesivo de unidades inició a finales del siglo XX y se potenció durante el confinamiento por la pandemia de Covid-19, señalando la necesidad de crear políticas públicas que regulen su uso y beneficien tanto a usuarios como a conductores de otros medios y peatones.
El coordinador del Observatorio de Transporte y Movilidad Metropolitana de la Unidad Xochimilco de dicha Universidad explicó que este aumento también respondía al estado del transporte público, que no satisfacía la movilidad de todos los usuarios, además de que las ciudades crecieron hacia la periferia y cada vez eran más largos los viajes.
El auge de las motos se dio en un principio en la Ciudad de México y la Zona Metropolitana, para luego extenderse a otros estados del país de manera desigual, convirtiéndose en un problema grave de convivencia vial, indicando que cualquier fenómeno que crece en esta magnitud es muy difícil de controlar y reglamentar.
Refiere que este tipo de transporte llegó para quedarse, ya que representa una alternativa adecuada a las condiciones económicas de un sector de la población que las puede adquirir y que tiene una función importante en el metabolismo económico y social como medio para trasladarse y como un medio de vida.
Reconoce que las autoridades han impulsado algunas acciones al respecto, como la implementación de una norma para los conductores de motocicletas como un primer esfuerzo por regular su actividad y su comportamiento en las redes viales, norma que fue discutida por instancias de gobierno, instituciones académicas y asociaciones de motociclistas; así como la creación de la licencia de manejo para conductores de moto con características específicas, modificando el reglamento de tránsito para establecer una serie de sanciones más estrictas.
En este sentido, coincidimos con lo referido en dicho estudio, respecto a que si bien estos instrumentos han representado avances importantes que pueden servir en la calle en el día a día, lo cierto es que prevalece la anarquía en el comportamiento vial de algunos conductores de motocicletas, y más aún de aquellos que conducen una motocicleta o patines de baja potencia, pero que logran alcanzar velocidades superiores a los vehículos no motorizados, pues legalmente hoy no tienen una restricción para transitar de manera diferenciada, debiendo cumplir las reglas que establecen obligaciones más fuertes para quienes circulan sin cumplir con sus dimensiones y características.
Cabe destacar que no se trata de un problema menor, cifras públicas señalan que el sector de la moto y los vehículos ligeros eléctrico cerró el primer semestre de 2025 con un total de 5.400 registros, lo que implica un crecimiento del más 20,1 por ciento respecto al mismo periodo del año 2024.
Por mercados, la moto eléctrica (cómputo de ciclomotor, escúter y motocicleta) cerró en positivo el semestre con un incremento de más 23,5 por ciento, destacando el escúter en este mercado que está al frente con un total de 2.806 y un crecimiento del 29,4 por ciento. Por lo que hace al ciclomotor acumula 1.123 registros y las motocicletas, 496 unidades con un incremento de más del 37,8 por ciento; mientras que la moto eléctrica registró 914 unidades, lo que supone un crecimiento de más del 57,6 por ciento respecto a junio de 2024.
Sin duda, dicho incremento representa retos importantes para cualquier ciudad, pues no sólo implica mejor infraestructura para su funcionamiento, sino una buena regulación para lograr el desarrollo eficiente y seguro para evitar accidentes.
Al respecto, la Asociación Mexicana de Transporte y Movilidad (AMTM) alertó que durante 2025 se registró un repunte en el número de accidentes fatales de motociclistas en la zona metropolitana del Valle de México, atribuido a que la mayoría conducen sin entrenamiento formal ni equipo preventivo.
Señalan que sólo 9 por ciento cuenta con licencia de manejo oficial y capacitación adecuada, exaltando que los conductores viajan a exceso de velocidad, “lo que deriva en maniobras peligrosas, aunado a que rebasan entre carriles o invaden espacios de otros vehículos”.
Dicha publicación dio a conocer que de enero a septiembre de 2025 se reportaron 155 muertes de motociclistas, lo que ubica a ese grupo de la sociedad como el más vulnerable en siniestros viales, con una proporción de fatalidad de 5 por cada 10 personas fallecidas, cuando que en 2019 la proporción era de solo 2 de cada 10.
Dicha Asociación explicó que en la mayoría de los siniestros destacan errores humanos, como la imprudencia y una deficiente cultura vial, ya que entre los motociclistas no se aprecia respeto al Reglamento de Tránsito, además de semáforos, banquetas, pasos peatonales y casco adecuado, así como al exceso de velocidad en las vialidades, lo cual incrementa la probabilidad de accidentes, por una inadecuada percepción de las condiciones de menor riesgo.
Por lo que hace a su relación con los automovilistas, destacó que mantienen una convivencia compleja, por la falta de respeto, comunicación y entendimiento entre esos dos modos de transporte, lo que constituye un factor determinante para la siniestralidad vial.
No obstante, hizo notar que el incremento de motocicletas no bajará, sino que tiende a incrementarse debido a su accesibilidad económica frente a otros vehículos. Como muestra se señala que entre 2013 y 2023, el número de motocicletas registradas pasó de 91 mil 324 a 716 mil 400 unidades, un incremento de más de 784 por ciento; esto dejando fuera a las motocicletas y patines de motor de baja potencia que no tienen la obligación de registrarse, pero que circulan en igualdad de circuntancias a las que sí lo están.
De todo lo anterior podemos advertir que existen avances al contar con una regulación general que establezca las bases para definir tanto las atribuciones de los diferentes órdenes de gobierno, como las directrices comunes que deberan integrarse a la distintas leyes locales para lograr una estandarización que garantice el cumplimiento de las leyes; no obstante, se requiere, sobre todo, de la concientización y educación de los conductores de los distintos tipos de transporte, logrando hacer más eficiente la movilidad de las distintas ciudades y disminuir significativamente los riesgos de accidentes que muchas veces cobran la vida no sólo de los usuarios de dichos automóviles, sino de víctimas colaterales por falta de responsabilidad y cumplimiento de lo ordenado por las diferentes leyes y reglamentos de tránsito.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto reformar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para incluir en el concepto de vehículo motorizado a patines y motocicletas asistidos por motor de baja potencia susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora, obligándolos a circular en cumplimiento estricto del correspondiente reglamento de tránsito y evitando que su circulación se homologue al de un vehículo no motorizado, garantizando su circulación por carriles específicos y la facultad de las autoridades locales para establecer sanciones ante su incumplimiento.
Para mayor claridad de la reforma planteada a continuación se muestra el cuadro comparativo:
Con dicha reforma se busca que los patines y motocicletas de baja potencia, pero que superan las velocidades de un vehículo no motorizado, se somentan al cumplimiento de reglas de tránsito similares a los vehículos motorizados, entendiendo la diferencia entre éstos, por lo cual se hace una excepción del registro obligatorio de vehículos, pero obligándolos a transitar por un solo carril, minimizando las probabilidades de un accidente entre automóviles, en donde claramente un vehículo de baja potencia tiene muchas desventajas frente a los motorizados, pero que no pueden tratarse de manera igualitaria a una bicicleta o patín de tracción humana.
Al respecto, es importante resaltar que se tiene conocido que uno de los principales objetivos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, respecto a la tendencia a evolucionar al uso de vehículos menos contaminantes, en donde los patines y motocicletas de baja potencia suelen ser una alternativa viable para lograr tanto la movilidad de las personas en las ciudades como la disminución de los contaminantes; sin embargo, la falta de una regulación sobre lo que la tendencia mundial ha denominado como micromovilidad, ha llevado al crecimiento exponencial de este parque vehícular sin que existe una distinción que garantice su correcta y segura movilidad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de patines y motocicletas de motor de baja potencia
Artículo Único. Se reforman las fracciones LXIV del artículo 3, IX y XIII del artículo 49 y II del artículo 64; asimismo, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 29 y una fracción XIV, recorriendo las demás en su orden subsecuente del artículo 49, todas de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 3. Glosario.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a LXIII. ...
LXIV. Vehículo motorizado: Vehículo de transporte terrestre de pasajeros o de carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología que les proporciona velocidad superior a los veinticinco kilómetros por hora; incluye a patines y motocicletas asistidos por motor de baja potencia susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora;
LXX. ...
Artículo 29. Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial.
...
I. a XIII. ...
...
Asimismo, no aplica el registro de vehículos como patines y motocicletas asistidos por motor de baja potencia susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora, salvo que la persona usuaria del vehículo necesite registrarlo por motivo de robo o extravío, debiendo cumplir estrictamente con las medidas mínimas de tránsito, las normas de seguridad vehicular y vial vigentes.
Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito.
...
...
...
I. a VIII. ...
IX. El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia; incluye a patines y motocicletas asistidos por motor de baja potencia susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora;
X. a XII. ...
XIII. La supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todas sus modalidades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes aplicables ;
XIV. La prohibición de la circulación de patines y motocicletas asistidos por motor de baja potencia susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora sobre aceras, banquetas y ciclovías, debiendo transitar exclusivamente por el carril derecho de la vialidad, y
XV. Medidas para la prevención y mitigación de factores de riesgo.
...
...
Artículo 64. De la educación.
...
...
I. ...
II. Concientizar, especialmente a los conductores de vehículos motorizados, del conocimiento y respeto por las normas de tránsito y dispositivos para el control del tránsito vial por parte de todas las personas usuarias de la vía; incluye a personas conductoras y pasajeros de patines y motocicletas asistidos por motor de baja potencia susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora;
III. a VIII. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver: 3 formas en que las ciudades pueden preparar sus sistemas de transporte para el cambio climático. Foro Económico Mundial. Consultado en:
https://es.weforum.org/stories/2024/01/3-formas-en-que-las-ciuda des-pueden-preparar-sus-sistemas-de-transporte-para-el-cambio-climatico/
2 Ver: Sobre Ruedas: Los Desafíos de la Movilidad Urbana en México. Explora CDMX. Consultado en:
https://exploracdmx.com/opinion/los-desafios-de-la-movilidad-urb ana-en-mexico
3 Ver: Prioritario atender incremento del parque vehicular de motocicletas: investigador de la UAM. Consultado en:
https://boletines.uam.mx/archivos/numero-041/
4 Ver: El sector de la moto y los vehículos ligeros eléctricos registra un crecimiento del 20,1% en el primer semestre. Anesdor. Consultado en:
https://www.anesdor.com/2025/07/02/el-sector-de-la-moto-y-los-ve hiculos-ligeros-electricos-registra-un-crecimiento-del-201-en-el-primer-semestr e/
5 Ver: Alertan por repunte de accidentes en motos. Milenio. Consultado en:
https://www.milenio.com/estados/alertan-por-repunte-de-accidente s-en-motos
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.– Diputado y diputadas: Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Alejandra del Valle Ramírez, Ana Erika Santana González, Fátima Almendra Cruz Peláez, Ruth Maricela Silva Andraca (rúbricas).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, en materia de legítima defensa con perspectiva de género. Adelante, diputada.
La diputada Alma Laura Ruiz López:Con su venia, presidenta.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.
La diputada Alma Laura Ruiz López: Compañeras y compañeros legisladores, hoy presento una iniciativa que busca proteger a las mujeres que han sido violentadas al punto de correr peligro su vida y que después son castigadas por sobrevivir.
Alina Mariel Narciso, mujer policía, vivía en un contexto de violencia constante por parte de su pareja, que además era su superior. Una relación marcada por el abuso del poder, por el miedo y por la violencia cotidiana, hasta que un día este círculo de violencia escaló. El agresor, bajo los efectos del alcohol y otras sustancias, la agredió e intentó matarla con su propia arma. En ese momento Alina no tenía opciones, no había tiempo para pensar, no había autoridad que la protegiera. Solo había una decisión: sobrevivir.
En medio del miedo, del estrés y de la desesperación, Alina desarmó a su agresor y sobrevivió. Ante esta situación, la justicia mexicana decidió castigarla: la condenó a 45 años de prisión, 45 años por no dejarse matar.
Este no es un caso aislado, es el reflejo de un sistema que durante años ya ha fallado en proteger a las mujeres y que, además, las castiga cuando no tienen otra opción más que salvar su vida.
Años después se reconoció que Alina actuó en legítima defensa, pero el daño ya estaba hecho, años de su vida perdidos por un sistema que no supo o no quiso entender. Y entonces la pregunta es inevitable: ¿cuántas mujeres han sido castigadas por sobrevivir? ¿Cuántas están hoy en prisión por haberse defendido? ¿Cuántas más tendrán que pasar por lo mismo si no hacemos nada hoy?
Hoy presento esta iniciativa porque ya no podemos seguir callando esta injusticia. En Baja California se dio un paso histórico: se aprobó la Ley Alina, impulsada por la diputada Liliana Michel Sánchez Allende, hoy presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y presidenta del Congreso de Baja California.
Desde esta tribuna reconozco ese trabajo valiente, comprometido y profundamente humano. La Ley Alina establece algo fundamental: que en los casos de violencia de género las autoridades fiscales y jueces tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género, es decir, dejar de castigar a las víctimas y empezar a protegerlas.
Esta iniciativa busca llevar la Ley Alina al ámbito federal y propone reformar los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, para reconocer la presunción de legítima defensa en contextos de violencia de género.
Establece que no hay exceso cuando una mujer actúa bajo el miedo, el terror y la confusión por defender su vida, y obliga a todas las autoridades a juzgar con perspectiva de género, como ya lo mandata nuestra Constitución y los tratados internacionales.
Porque tenemos a mujeres que, defendiendo su vida, están cumpliendo condenas injustas. Porque, mientras discutimos aquí, allá afuera la realidad es contundente y es dolorosa. Más de 70 de las mujeres en México han sufrido algún tipo de violencia, casi la mitad ha enfrentado violencia sexual o algún tipo de acoso y todos los días, en promedio, 10 mujeres son asesinadas.
Porque, aunque la legítima defensa está reconocida, las mujeres aún enfrentan injusticias en un sistema que muchas veces archiva las denuncias, minimiza la violencia y normaliza el abuso, incluso las culpa, pero actúa con todo su peso cuando una mujer sobrevive.
Hagámoslo por Alina, pero también por Yakiri Rubio, que a los 20 años fue secuestrada, violada y atacada, se defendió y terminó acusada por homicidio calificado. O por Roxana Ruiz, joven de 23 años de Oaxaca, sentenciada a más de 6 años de prisión por matar a su violador en defensa propia.
Ellas, después de largos procesos y pruebas, pudieron revertir sus sentencias. Sin embargo, casos como el de María Dolores en Puebla, quien enfrenta una posible condena de 55 años, pese a que hay pruebas que era víctima de explotación laboral y sexual, siguen esperando justicia, porque juzgar sin perspectiva de género es perpetuar la violencia, porque cuando denuncian muchas veces no pasa nada, pero cuando sobreviven, todo el peso de la ley cae sobre ellas. Por ellas y por miles de mujeres que siguen esperando justicia, por las que ya no están y por las que hoy, en este momento, están luchando por sobrevivir.
No podemos ser indiferentes, no podemos mirar hacia otro lado. Es tiempo de dignidad, es tiempo de darles justicia. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, en materia de legítima defensa con perspectiva de género, a cargo de la diputada Alma Laura Ruiz López, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Alma Laura Ruiz López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl 12 de diciembre de 2019, la oficial de policía municipal de Tijuana Alina Mariel Narciso Tehuaxtle fue víctima de un ataque violento perpetrado por su entonces pareja, también integrante de la corporación policiaca. En un intento de salvaguardar su vida, Alina repelió la agresión con el arma de cargo de su agresor, provocándole la muerte. Lejos de reconocer su derecho a defender su vida en legítima defensa, fue condenada a 45 años de prisión. Tras tres años privada de su libertad, en mayo de 2023 fue absuelta al reconocerse que actuó en legítima defensa. Este caso no es aislado, refleja una realidad dolorosa en México, donde mujeres que sobreviven a episodios de violencia extrema terminan siendo criminalizadas por el Estado.
Derivado de este caso, El 8 de septiembre de 2023 fue aprobado y publicado en el Periódico Oficial del estado de Baja California, el decreto No. 278, mediante el cual se expidió la reforma conocida como “Ley Alina”, presentada por la diputada local Liliana Michel Sánchez Allende. A través de dicho decreto se modificaron los artículos 23 y 79 del Código Penal para el estado de Baja California, así como diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con esta reforma se presume la legitima defensa en casos de violencia de género, no se considera exceso en la defensa cuando la víctima actúe bajo miedo, terror o confusión, y se obliga a fiscales y jueces a actuar con perspectiva de género. Dicha reforma establece la presunción de legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o se encuentre en peligro inminente de serlo, el reconocimiento de que el miedo, el terror o la confusión que atraviesa la víctima no deben considerarse como exceso en la defensa, la obligación de la Fiscalía y el Poder Judicial de actuar con perspectiva de género al valorar estos casos.
Posteriormente, el Congreso de Tamaulipas replicó esta reforma, lo que confirma que existe un consenso social y político creciente para garantizar la protección legal a las mujeres que ejercen su derecho a defenderse.
La Ley Alina es actualmente de carácter estatal, por lo que protege sólo a las mujeres en Baja California y en entidades que la han replicado. Esto genera una desigualdad jurídica, mientras en un estado la mujer es absuelta, en otro puede ser condenada. Resulta imperativo que el Congreso de la Unión garantice un marco jurídico uniforme en todo el país. La iniciativa se sustenta en: artículo 1o. constitucional, que obliga a todas las autoridades a proteger los derechos humanos; artículo 4o. constitucional, que garantiza la igualdad entre mujeres y hombres; CEDAW y la Convención de Belém do Pará, que obligan al Estado a erradicar la violencia contra las mujeres; y Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ordena juzgar con perspectiva de género.
Fuentes importantes a lo largo del año 2024-2025 han proporcionado datos significativos donde se revela que el 70.1 por ciento de las mujeres en México ha sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida, un 49.7 por ciento han sufrido violencia sexual, un 34.7 por ciento han sufrido violencia física. El 43.9 por ciento de las mujeres han enfrentado violencia por parte de su pareja. En 2023 se registraron 3,537 homicidios de mujeres, de los cuales 850 fueron clasificados como feminicidios, lo que equivale a un promedio de 10 asesinatos de mujeres por día.
Sólo 22 por ciento de las mujeres que sufren violencia acude a instituciones de justicia o salud por ayuda. En 2024, la Red Nacional de Refugios atendió a cerca de 24 mil mujeres y sus hijos que buscaron resguardo, representando un aumento significativo respecto al año anterior. El número de llamadas de emergencia por casos de violencia contra mujeres ha aumentado con los años:
• 2021: 291 mil 331
• 2022: 339 mil 451
• 2023: 336 mil 453
Esto refleja un incremento del 44 % en los últimos siete años. En 2024, de enero a septiembre, se registraron 6 315 llamadas por abuso sexual; Baja California, Ciudad de México y Sonora lideran este tipo de reportes. Violencia contra “buscadoras” (quienes buscan personas desaparecidas) Amnistía Internacional señala que el 97 % de estas mujeres ha sido agredidas; además, 16 han sido asesinadas mientras realizaban su labor. Solo el 17% ha denunciado estos hechos.
Resumen en tabla
Las cifras muestran una crisis persistente en violencia contra las mujeres en México. Desde una elevada prevalencia de agresiones psicológicas y sexuales, hasta feminicidios diarios y un sistema que falla en proteger, ayudar o castigar de manera efectiva. Aunque hay una mayor denuncia (reflejada en el aumento de llamadas de emergencia y el uso de refugios), la impunidad y el subregistro siguen siendo alarmantes.
La legítima defensa, tal como ha sido tradicionalmente concebida, resulta insuficiente para dar respuesta a las complejas realidades de las víctimas de violencia de género. Exigir una reacción inmediata y proporcional en estos contextos equivale a ignorar el ciclo de abuso, el terror crónico y la falta de alternativas. Por ello es indispensable desarrollar una doctrina penal que, sin renunciar a los principios del estado de derecho, incorpore una interpretación sensible al género, garantizando así una justicia verdaderamente equitativa.
En México existen múltiples casos que demuestran que mujeres han sido encarceladas después de actuar en defensa propia, tras haber sido víctimas de violencia por parte de sus parejas u otros agresores, alguno de estos casos significativos son el de
Yakiri Rubí Rubio Aupart (Ciudad de México) quien, tras ser secuestrada y violada, Yakiri se defendió al intentar rescatarse, lo que ocasionó la muerte de uno de sus agresores. A pesar de ello, fue acusada de homicidio y recluida en el penal de Santa Martha Acatitla. Finalmente fue liberada después de una intensa lucha legal.
Roxana Ruiz, joven indígena que, después de ser violada, mató a su agresor en defensa propia. Fue condenada a 6 años y 2 meses de prisión, pese a que el contexto de violencia no fue adecuadamente valorado. Después obtuvo libertad bajo caución, aunque algunas medidas fueron revocadas.
Itzel, a los 15 años fue víctima de violación en vía pública, actuó en legítima defensa y mató a su agresor. Pese a de ello enfrentó un proceso penal antes de que finalmente se reconociera que actuó en defensa propia.
Y así como estos existen numerosos casos reales y documentados de mujeres que, tras ser víctimas de violencia, actuaron en defensa propia y fueron criminalizadas, encarceladas o maltratadas por el sistema judicial. La justicia mexicana enfrenta retos serios: falta de perspectiva de género, ausencia de estadísticas, criminalización de víctimas, y lentitud en reformas.
La importancia y alcance que puede tener la Ley Alina a nivel Federal puede influir principalmente en el reconocimiento explícito del contexto de violencia de género, ya que la norma reconoce que muchas mujeres actúan en respuesta a una violencia constante, estructural y sistemática, que no siempre es inmediata ni física. Por ello, exige una interpretación sensible al género y al contexto real en el que sucede la reacción defensiva. La ley establece una presunción de legítima defensa, colocándola como el punto de partida, salvo prueba en contrario. Esto invierte la carga probatoria en favor de la víctima y previene criminalizaciones injustas. Al reconocer estados psicológicos como miedo o confusión, se evita que reacciones visiblemente desproporcionadas se penalicen sin considerar el contexto traumático vivido por la víctima. Como aplicación efectiva de perspectiva de género ya no se trata de una obligación legal para fiscales y jueces, obligándolos a identificar estereotipos y prejuicios que puedan revictimizar a la víctima legalmente. Aunque hoy está vigente sólo en Baja California, estados como Tamaulipas ya la aprobaron, y hay iniciativas en Chihuahua, Estado de México e incluso en el Senado para replicarla a nivel nacional.
La Ley Alina representa un avance jurídico significativo en México al adaptar el concepto de legítima defensa a la realidad de muchas mujeres que, atrapadas en una violencia prolongada, optan por defender su vida. Este cambio no implica impunidad, sino una justicia más humana y consciente de las desigualdades de género.
Por ello que se propone modificar los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal para: reconocer expresamente la presunción de legítima defensa en casos de violencia de género; establecer que no habrá exceso en la defensa cuando la víctima actúe bajo miedo, terror o confusión; y obligar a ministerios públicos y jueces a valorar los casos con perspectiva de género.
Para una mayor claridad y compresión, se expone un cuadro comparativo que detalla la propuesta de reformas de los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, en materia de legítima defensa y perspectiva de género:
Por lo que antecede me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 15 y 16, del Código Penal Federal, en materia de legítima defensa y perspectiva de género
Único. Se reforman los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 15. El delito se excluye cuando
I. a III. ...
IV. Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte de la persona agredida o de la persona defensora;
Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause un daño, lesión o privación de la vida, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar o ya haya penetrado sin derecho, su hogar o sus dependencias, aunque no sea su hogar habitual, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; dentro de la casa donde se encuentre su familia, en su oficina de trabajo, su negocio comercial, o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión;
También se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, en caso de que la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y repela la agresión. En estos casos la Fiscalía General del Estado o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa. Mismo criterio se aplicará cuando una tercera persona actúe en defensa de ella.
V. a X. ...
Artículo 16. En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.
No se considerará exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y al momento en que ésta se concretice acredite haber estado en un estado miedo o terror o se encuentren en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativas deberán armonizar sus respectivos códigos penales dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Código Penal Federal,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
Código Penal de Baja California,
https://transparencia.pjbc.gob.mx/documentos/pdfs/Codigos/Codigo Penal.pdf
Nota informativa,
https://animalpolitico.com/sociedad/exigen-liberacion-de-joven-q ue-mato-su-violador
Gaceta Parlamentaria de Baja California,
https://www.congresobc.gob.mx/Trabajolegislativo/Gacetas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputada Alma Laura Ruiz López (rúbrica).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionen diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Adelante, diputado.
El diputado Ernesto Sánchez Rodríguez:Con su venia, diputada presidente.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.
El diputado Ernesto Sánchez Rodríguez: Hoy subo esta tribuna no a nombre propio, sino a nombre de muchas familias de este país. Mientras en el mundo se discuten algoritmos, realmente nuestros hijos enfrentan riesgos reales, grooming, fraudes, manipulación, ciberacoso, porque tenemos que entender que todos esto lastima a nuestras familias.
Por eso, desde el Grupo Parlamentario del PAN subo hoy a esta tribuna para decir que esta iniciativa no regula las redes sociales ni un contenido, no venimos a limitar la libertad de expresión, venimos a hacer algo mucho más importante que la niñez se ponga en el centro y decir que ninguna niña, niño o adolescente tenga acceso a redes sociales menores de 16 años.
Compañeros, no quiero dejar en duda que queremos que en el 4o. artículo constitucional generemos una obligación y una sensibilización para ayudar a nuestros niños, y lo quiero dejar muy claro, hay reglas.
Primero, dejar reglas claras para que niños menores de 16 años no puedan acceder a redes sociales. Segundo, que las plataformas digitales tengan la responsabilidad para implementar mecanismos y verificar la edad, ampliar y validar sin autorización parental. Tercero, el trabajo de las familias en casa de decidir sobre qué contenido tener y qué contenido no para los niños.
Y, quiero dejar un ejemplo muy claro, plataformas que no vemos peligrosas como Airbnb significa en algunos casos el mayor potencial de hacer trata de niños y adolescentes en muchos estados y lo voy a poner ejemplo en el sureste del país, por no regular que los niños tengan una vinculación de poder decir si va a habitar en esa casa o no en un periodo determinado, porque en realidad no se hace registro de los niños.
Ha sido una problemática no solamente de esta plataforma, sino de otras plataformas en donde se vulnera a los niños y científicamente está probado que ningún niño después de utilizar una plataforma digital vuelve a agarrar la concentración en un mínimo de 20 minutos.
¿Qué quiere decir esto? Que, si un niño tiene acceso a una Tablet, a un celular le está dedicando todo el tiempo a la actividad y no se regula el contenido y, lo digo muy claro, el contenido no es parte de esta iniciativa, esa será otra iniciativa que se tendrá que ir dando, porque lo que busco es fomentar y sembrar los cimientos para que regulemos algo que ya existe en una parte importe de este mundo, ya existe la regularización de las plataformas digitales y de las plataformas, para ser exactos, en la aprobación de los padres o no para que puedan tener ingreso a estas plataformas.
Quiero dejar algo muy claro, imagínense lo que hoy tienen, si un niño de 13 años va a una tienda y compra un vino, un whisky. En realidad, está prohibido, porque estamos en contra de que dañen su cuerpo. Un niño y adolescente en la normatividad, a esa edad está en el descubrimiento de su ámbito emocional, de su ámbito de generar una visión para tener una nueva vida en su etapa de adultez.
Si los vinos están regulados para que los niños menores no tengan acceso a ellos, lo que pido es que se regulen las redes sociales porque está en los mismos algoritmos para poder generar vicios y adicciones.
Porque está científicamente claro que una red social sí genera estos algoritmos para tener adicciones, y si lo estamos haciendo con mecanismos en donde los jóvenes y niños realmente tienen la discrepancia emocional porque están en el encuentro de su emoción, también sucede con ello.
Con esto quiero decir y concluir que por encima de la niñez no debe haber nada, por encima de la niñez no debe haber razones políticas, tiene que haber congruencia. Y esta iniciativa de prohibir a los niños que tengan acceso a las redes sociales, es una iniciativa que no es un invento de este grupo parlamentario, se ha hecho ya en otros estados, se ha hecho en otras partes del mundo, porque si no aprendemos a regular lo que puede ser dañino para el futuro, para las familias, estamos condenados al fracaso.
Recordemos que el núcleo familiar es el núcleo de la sociedad. Por eso, compañeras y compañeros diputados, les pido que en las comisiones pertinentes llevemos un debate serio y de altura y le digamos a México que estamos en la avanzada y construyendo realmente leyes que beneficien a este país.
Porque en México no se improvisa y porque la niñez no puede estar por abajo de cualquier interés político de este país. Por la patria, por la familia y por la dignidad en México, no se improvisa. Muchas gracias.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen. Muchas gracias. Gracias.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra el diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 de la fracción VIII y el numeral 4 de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato. Adelante, diputado.
El diputado Gilberto Herrera Solórzano:Pueblo de México, compañeras y compañeros legisladores, en nuestro movimiento hemos luchado históricamente para fortalecer los mecanismos de democracia participativa.
La democracia en México no se limita únicamente a una elección periódica cada tres, cada seis años, de nuestras autoridades. Para tener un país cada vez más justo, necesitamos que las personas participen de manera directa en las decisiones, en la toma de las decisiones públicas.
Gracias a un extraordinario mecanismo que nos heredó el presidente Andrés Manuel López Obrador, la revocación de mandato ha permitido que el pueblo de México, a la mitad del periodo, decida si las personas le otorgan la confianza para que el mandatario continúe o no en el ejercicio de sus funciones.
Lamentablemente, hasta ahora, estos mecanismos han resultado letra muerta. Me permito explicarles por qué. Actualmente, para ser vinculante la revocación de mandato o una consulta popular, se exige la participación de, al menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal. Este requisito realmente es excesivo, injustificado, una barrera muy compleja de romper.
En ningún otro proceso electoral de nuestro país se exige un umbral mínimo de participación para que el resultado sea válido. Es decir, en México las elecciones se ganan por un voto o se pierden por un voto. ¿Por qué, entonces, exigir un estándar tan alto? Para que los mecanismos que buscan precisamente que la participación ciudadana aumente, sean del 40 por ciento.
Veamos otros datos. En las elecciones presidenciales, en los últimos años suele participar alrededor del 60, 65 por ciento de las personas inscritas en el Padrón Electoral. En las elecciones intermedias baja la participación alrededor del 45 por ciento. Pero en los ejercicios extraordinarios participa alrededor o menos del 35 por ciento de las personas inscritas en el Padrón Electoral.
En los últimos años, y hay que decirlo de manera clara y contundente, a partir de la llegada del primer piso de la cuarta transformación, se ha buscado impulsar cada vez más estos ejercicios de participación ciudadana.
Por mencionar un par de casos, la consulta popular 2021, donde se le consultó al pueblo de México si se debería juzgar o no a los expresidentes, participó el 7 por ciento del electorado. En 2022, aumentó un 11 por ciento la participación en el tema de la consulta popular sobre la... Perdón, en el tema de la revocación de mandato. Es decir, han ido aumentado la participación de la gente con estos mecanismos.
Pongo un ejemplo de mi estado Baja California. La autoridad electoral no autorizó una consulta popular sobre el tema de una cervecera que pretendía instalarse en un desierto, en el valle de Mexicali, una ciudad con ya de por sí un estrés hídrico, la famosa cervecera Constellation Brands. Bueno, ¿qué se decidió en ese entonces? A través de la Secretaría de Gobernación llevar a cabo un ejercicio de participación ciudadana.
El pueblo de Mexicali, en su gran mayoría, el 76 por ciento de la población decidió que no se instalara la cervecera en Mexicali, aunque eso iba a tener algunos beneficios en materia de empleo, pero que iba a tener graves consecuencias en materia de agua, es decir, que el pueblo de México, el pueblo de Mexicali iba a tener menos agua. Pues se tomó, la decisión del pueblo de Mexicali se hizo valer a través de este ejercicio de participación.
Siguiendo el mismo ejemplo, en términos generales, menos del cuatro por ciento de la población de Mexicali participó, pero, sin embargo, se tomó, ese sentimiento del pueblo se recogió y se hizo válido.
Por ello, el objetivo de esta reforma que pretende reformar el numeral dos de la fracción VIII y el numeral cuarto de la fracción IX del artículo 35 constitucional, que es realmente bello, busca que el umbral de participación se reduzca para una consulta popular al 25 por ciento del padrón electoral participante y en el caso de la revocación de mandato a un 30 por ciento. Es decir, que se baje este umbral para que sean vinculantes tanto la consulta y la revocación de mandato.
Hay que decirlo, estamos en un momento donde se busca también transitar de una democracia representativa a una democracia cada vez más participativa. En sí, eso también busca el Plan B, que los mecanismos de participación se puedan fortalecer. En este caso la revocación de mandato, que la presidenta de México está buscando hacer un cambio constitucional para que ya sea en el 2027 o en el 2028, a través de la exigencia del pueblo de México, se decida si deseamos que continúe o no en su encargo la presidenta de la República.
Por eso, en ese sentido, estamos promoviendo que la consulta popular sea un derecho con un umbral más bajo. Es decir, que el pueblo de México sea amo y responsable de su propio destino. Es decir, que las decisiones pasen también al pueblo y que decidan, de todos los temas todo el tiempo, porque muchas veces nuestras autoridades no están conscientes de lo que sucede abajo en territorio.
Por eso les pido a los compañeros, compañeras, legisladores de la República, auténticos representantes populares, que acompañen esta iniciativa para que las consultas y la revocación de mandato sean vinculantes con un porcentaje más bajo y que esto se pueda trasladar a los hechos.
Con esto puedo decir que cuando el pueblo decide, la democracia avanza. Viva la reforma electoral de la presidenta Claudia Sheinbaum. Viva la democracia participativa. Viva el pueblo de México. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma el numeral 2o. de la fracción VIII y el numeral 4 de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2o. de la fracción VIII y el numeral 4o. de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa consulta popular es un mecanismo de democracia directa que permite a la ciudadanía ejercer su derecho constitucional a votar sobre temas de trascendencia nacional, de forma que su voluntad pueda incidir en el debate y toma de decisiones del Estado, esta manifestación de la voluntad será vinculante únicamente si participa por lo menos el 40 por ciento de la ciudadanía.
La consulta popular cuenta con sólidos mecanismos para garantizar su constitucionalidad. En primer lugar, debe ser propuesta por el Ejecutivo Federal, o por al menos un tercio de una de las Cámaras del Congreso de la Unión y aprobarse por mayoría de cada una de las Cámaras. También puede iniciar a solicitud de por lo menos el 2 por ciento de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, requisito que debe ser verificado por el INE.
Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la consulta, es decir, si no versa sobre temas que la propia Constitución prohíbe, así como de que la pregunta sea clara y comprensible. Una vez satisfechos estos requisitos, el INE debe organizar la consulta popular, darle difusión, realizar el cómputo y dar a conocer el resultado.
Finalmente, nuestra norma fundamental establece que, para que una consulta popular tenga efectos vinculatorios para los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, así como para las autoridades competentes, debe participar al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Por lo que, si la participación es inferior a este umbral no tendrá efecto alguno, aun cuando en las urnas se haya expresado una decisión mayoritaria, lo que hace que este ejercicio pierda eficacia.
Dado que ya existen controles constitucionales suficientes, es necesario reducir el umbral mínimo de participación por uno que sea proporcional, adecuado, y que considere los diversos factores que provocan que la participación ciudadana en estos procesos sea baja, mismos que se detallan a continuación:
Procesos electorales ordinarios y extraordinarios
Es importante analizar el comportamiento de la ciudadanía en los principales ejercicios electorales, tales como las elecciones presidenciales, elecciones intermedias y elecciones extraordinarias.
Las elecciones presidenciales son sumamente importantes y tienen un índice de participación elevada. Esto se debe a la gran cantidad de cargos que se eligen ya que a nivel federal se renueva al titular del Ejecutivo Federal y todo el Congreso de la Unión, mientras que a nivel local, en diversos estados de la república, se vota por las gobernaturas, diputaciones y presidencias municipales. A continuación se muestra el porcentaje de participación de las últimas elecciones presidenciales federales.
Las elecciones intermedias se realizan tres años después de las elecciones presidenciales, a la mitad del sexenio, con el propósito de renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Esta elección suele tener una participación menor a la presidencial a pesar de que en algunas entidades federativas hay elecciones concurrentes para ediles y diputaciones locales. A continuación se muestra el porcentaje de participación de las últimas elecciones intermedias federales.
Finalmente, en nuestro país se han llevado a cabo diversos procesos electorales extraordinarios, es decir, en fechas diferentes a las previstas. Los más recientes fueron la elección al Poder Judicial, la elección extraordinaria a una senaduría en Tamaulipas en el 2023 y la elección extraordinaria a la gubernatura del estado de Puebla en el 2019.
La participación ciudadana en las elecciones presidenciales es alrededor del 60 por ciento, en las elecciones intermedias es del 40 al 50 por ciento y en las elecciones extraordinarias ni siquiera llega al 35 por ciento. De lo anterior podemos concluir dos cosas:
En primer lugar, que las elecciones ordinarias, es decir, aquellas que se llevan a cabo de manera periódica y programadas por mandato constitucional, tienen un índice de participación mayor que las elecciones extraordinarias, es decir aquellas que se llevan a cabo fuera del calendario electoral regular. En segundo lugar, que mientras un proceso electoral involucre una menor cantidad de votos a ejercer, es decir la elección de menos cargos, la participación de la ciudadanía es inferior.
En este orden de ideas, una consulta popular involucra una sola toma de decisión, votar por el sí o por el no, por otra parte, la naturaleza de la elección es extraordinaria, ya que no se lleva a cabo de forma periódica al depender de que exista una solicitud y que se autorice el proceso.
Difusión y promoción del voto
La participación ciudadana en los procesos electorales está estrechamente relacionada con la promoción y difusión que se realice de dicho proceso. En este sentido, hay una gran diferencia respecto a la difusión que se da a procesos electorales ordinarios y la que se da en la consulta popular ya que, mientras en la consulta popular la Constitución establece la facultad exclusiva al Instituto Nacional Electoral para promover y difundir el proceso electoral, en las elecciones ordinarias al Poder Ejecutivo y Legislativo, los partidos políticos tienen un papel activo al promover la elección de manera indirecta durante la campaña al impulsar a sus candidatos, mediante actos de proselitismo y propaganda política.
Esta diferencia tan marcada se refleja en la participación de la elección. La difusión en los procesos de consulta popular es menor, lo cual influye directamente en la baja participación que puede tener, por ello el requisito de una participación mínima del 40 por ciento del padrón electoral es para que su resultado sea vinculante es excesivo y desproporcionado.
Este problema también existe en la revocación de mandato, un proceso de democracia directa el cual comienza a petición de la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
Este procedimiento tiene características similares a la consulta popular. En primer lugar, tiene legitimidad plena y sólidos mecanismos para garantizar su constitucionalidad ya que inicia a petición de al menos el 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a al menos diecisiete entidades federativas y que representen como mínimo el 3 por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas, para este efecto, el INE deberá corroborar que este requisito se cumpla debidamente.
En segundo lugar, es de carácter extraordinario ya que, aunque la constitución establece que podrá solicitarse en una única ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo, debe existir una petición y se deben haber reunido y validado las firmas correspondientes para que el proceso se lleve a cabo. En tercer lugar, el INE y los organismos públicos locales son los únicos facultados para difundir y promover la participación ciudadana en el proceso y para ser vinculante requiere la participación de al menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Un claro ejemplo de lo excesivo que es este requisito de participación mínima, fue el proceso de revocación de mandato que se dio en Oaxaca a inicios de este 2026, en donde 935,500 ciudadanos salieron a ejercer su derecho al voto, de los cuales el 58.8 por ciento votaron porque el Gobernador siga en la gubernatura y el 38.1 por ciento votaron por que se revoque el mandato por pérdida de confianza, sin embargo, no fue vinculante ya que la participación únicamente alcanzó el 29.09 por ciento de ciudadanos inscritos en la lista nominal.
México no es el único país que cuenta con mecanismos de democracia directa. Diversos países contemplan en su marco normativo figuras como la consulta popular o el referéndum y aunque algunos de estos mecanismos contemplan un porcentaje mínimo de participación para que el resultado sea vinculante, el umbral es mucho menor que al 40 por ciento previsto en nuestra legislación, por ejemplo:
Colombia
Contempla figuras como la consulta popular y la reforma constitucional por referendo. En ambos procesos establece un umbral mínimo de participación para ser vinculante la consulta popular requiere de la participación de al menos el 33 por ciento de ciudadanos inscritos en el padrón electoral mientras que para la aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo basta con la participación de al menos el 25 por ciento.
Uruguay
La Carta Magna del Estado Uruguayo establece en su artículo 331 que las reformas constitucionales, además de aprobarse por la asamblea nacional, deberán someterse a plebiscito y aprobarse por mayoría, exigiendo la participación de al menos el 35 por ciento del registro cívico nacional.
Argentina
En la Ley 25.432 se establece que el referéndum es vinculante, válido y eficaz cuando haya emitido su voto no menos de treinta y cinco por ciento (35 por ciento) de los electores inscriptos en el padrón electoral nacional.
Como puede observarse, aunque en estos países se exige un umbral mínimo de participación para que los resultados de sus procesos de democracia directa sean vinculantes, este es significativamente menor al requerido en nuestra legislación, lo que refuerza la necesidad de reformar la Constitución para reducir el umbral de participación exigido para que la consulta popular y la revocación de mandato sean vinculantes.
Por lo anteriormente expuesto, se propone reformar el numeral 2o. de la fracción VIII artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer que, la consulta popular será vinculante si reúne la participación de al menos el 25 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Por su parte, se propone modificar el numeral 4o. de la fracción IX del mismo artículo a fin de que la revocación de mandato sea vinculante si reúne la participación de al menos el 30 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Estos porcentajes no son arbitrarios, implican una reducción mínima, pero necesaria para que dichos mecanismos sean efectivos, con el 25 por ciento y 30 por ciento se mantiene un estándar exigente, pero alcanzable, ya que se posicionan por encima de la participación promedio que tienen los procesos electorales extraordinarios, pero menor a la participación que ocurre en elecciones presidenciales (60 por ciento) o intermedias (40 por ciento).
Aunque la revocación de mandato y la consulta popular son mecanismos de democracia directa con múltiples similitudes, tienen una gran diferencia respecto a los efectos que producen, por ello, el requisito mínimo de participación para que sea vinculante debe ser diferenciado.
La consulta popular toma en consideración la opinión del pueblo respecto a una situación de trascendencia nacional, lo cual no involucra sustituir o remover a autoridad alguna, solo conocer y aplicar la voluntad del pueblo respecto a una sola decisión. Por otra parte, la revocación de mandato puede resultar en la destitución del titular del Poder Ejecutivo que se trate, como consecuencia de la pérdida de confianza del pueblo que, en su momento, legítimamente lo escogió, esta situación puede significar un cambio total en las políticas públicas de la administración, por ende, se necesita un estándar más estricto.
Esta propuesta busca fortalecer los mecanismos de democracia directa de nuestro país y resulta necesaria y proporcional. Es necesaria ya que dota de plena eficacia a los mecanismos de revocación de mandato y consulta popular, pues en caso de no conseguirse el porcentaje previsto el voto de la ciudadanía no tiene ningún efecto. Además es necesario considerar que para llevar a cabo este proceso se destinan recursos materiales, humanos y económicos, los cuales se pierden sin un fin determinado si no se alcanza la participación requerida.
Es proporcional, ya que, mantiene los mecanismos que garantizan la constitucionalidad de estos procesos y no elimina el requisito de participación mínima, solo se ajusta a un rango razonable en comparación a otros ejercicios extraordinarios similares y acorde a estándares internacionales, este ajuste no es arbitrario, se hace considerando la naturaleza extraordinaria de este tipo de procesos, así como la limitada difusión y promoción del voto que se le da a la revocación de mandato así como a la consulta popular en comparación con los procedimientos electorales ordinarios.
La aprobación de esta propuesta no es un cambio menor, significa empoderar a la ciudadanía en la toma de decisiones, se reconoce la importancia de las personas que salen a ejercer su voto en estos ejercicios democráticos y sobre todo, se fortalecen los mecanismos de democracia directa de nuestro país para que no queden como derechos inalcanzables, sino como herramientas que reconozcan y garanticen el derecho al voto de las y los mexicanos.
Con el objetivo de exponer de forma clara y precisa el contenido de la presente iniciativa, a continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de modificación:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el numeral 2o. de la fracción VIII y el numeral 4o. de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se modifica el numeral 2o. de la fracción VIII y el numeral 4o. de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. VII
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o....
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. al 7o. ...
IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.
...
1o. al 3o. ...
4o. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el treinta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
5o. al 8o. ...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a las leyes secundarias correspondientes para dar cumplimiento al mismo.
Notas
1 Sistema de Información Legislativa (s. f.). Consulta popular [Definición]. Secretaría de Gobernación.
http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID= 252
2 Instituto Nacional Electoral. (2024). Actas capturadas para las elecciones 2024: Presidencia de la República (PREP 2024).
https://prep2024.ine.mx/publicacion/nacional/presidencia/naciona l/candidatura
3 Instituto Nacional Electoral. (2018). Cómputos distritales. Elección presidencial 2018.
https://computos2018.ine.mx/#/presidencia/nacional/1/1/1/1
4 Instituto Federal Electoral. (2012). Programa de Resultados Electorales Preliminares: Elección presidencial 2012.
https://prep2012.ife.org.mx/prep/NACIONAL/PresidenteNacionalVPC. html
5 Instituto Nacional Electoral. (2021). Cómputos distritales. Resultados por distrito electoral.
https://computos2021.ine.mx/votos-distrito/mapa
6 Instituto Nacional Electoral. (2015). Programa de Resultados Electorales Preliminares: Votación por partido político.
https://prep2015.ine.mx/Nacional/VotosPorPartido/
7 Instituto Federal Electoral. (2009). Programa de Resultados Electorales Preliminares 2009.
https://prep2009.ife.org.mx/PREP2009/index_prep2009.html
8 Instituto Nacional Electoral. (2023). Cómputos distritales 2023: Votos por candidatura – Tamaulipas, Circunscripción 2.
https://computos2023-tamps.ine.mx/circunscripcion2/tamaulipas/ votos-candidatura/grafica
9 Instituto Nacional Electoral. (2019). Programa de Resultados Electorales Preliminares 2019: Votos por candidatura – Gubernatura Puebla.
https://prep2019-pue.ine.mx/publicacion/gubernatura/entidad/voto s-candidatura
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Artículo 35. Diario Oficial de la Federación.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
11 Instituto Nacional Electoral. (s. f.). Revocación de Mandato.
https://ine.mx/revocacion-mandato/
12 Instituto Electoral del Estado de Puebla. (s. f.). SISCORMA 2026 – Resultados preliminares de cómputos.
https://www.ieepco.org.mx/siscorma2026/compu/ini
13 República de Colombia. (1994). Ley 134 de 1994: Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana (artículos 33, 55). Función Pública.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php? i=330
14 República Oriental del Uruguay (1967). Constitución de la República Oriental del Uruguay. WIPOLEX, World Intellectual Property Organization.
https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/7541
15 República Argentina. (2001). Ley 25.432: Consulta popular. Información Legislativa – InfoLEG.
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69 999/67518/texact.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2026.– Diputados y diputadas: Gilberto Herrera Solórzano, Alejandra del Valle Ramírez, Alma Delia Navarrete Rivera, Clara Cárdenas Galván, Fernando Mendoza Arce, María Magdalena Rosales Cruz (rúbricas).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputado Gilberto Herrera Solórzano, muchas gracias. Se turna la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
PROPUESTA DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE TRES PERSONAS QUE OCUPARÁN LAS CONSEJERÍAS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL; Y POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA DESIGNACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y SE DEFINEN LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Se informa a la asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; y por el que se establece el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación y se definen los criterios específicos de evaluación.
Se instruye a la Secretaría, que abra el sistema electrónico de votación y la plataforma digital, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación de dicho acuerdo.
La secretaria diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla: Háganse los avisos a que se refieren los artículos 144, numeral 2, y 306 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico de votación y la plataforma digital, hasta por cinco minutos, para que las y los diputados procedan a la votación del acuerdo.
(Votación)
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Esta Presidencia saluda a los alumnos de la Facultad de derecho de la Universidad Autónoma de México, invitados por la diputada Rosario del Carmen Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena. Sean ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados. Gracias por estar aquí.
La secretaria diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla: ¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? El sistema está abierto aún, no por mucho.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Esta Presidencia saluda a Dinise Rodríguez de la Hoya, Sofía Olguín Reyes, Valentina Aragón Concha y Elisa Rodríguez Álvarez, del municipio de Guadalupe Victoria, del estado de Durango, campeonas de basquetbol. Muchísimas gracias por estar aquí en esta Cámara de Diputados, invitadas por las diputadas Verónica Pérez Herrera y Silvia Patricia Jiménez Delgado, del Partido Acción Nacional. Muchas gracias por su presencia.
Ordene la Secretaría el cierre del sistema electrónico de votación y de la plataforma digital para dar cuenta con el resultado.
La secretaria diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla: Ciérrese el sistema electrónico de votación y la plataforma digital.
Señora presidenta, se emitieron 408 votos en pro, 35 votos en contra y 0 abstenciones.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Aprobado el acuerdo por 408 votos. Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra para continuar con las iniciativas la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al cuidado materno-infantil correspondiente a la licencia de maternidad. Adelante, diputada.
La diputada María Magdalena Rosales Cruz:Con su permiso, presidenta. Diputadas, diputados, público que nos ve a través del Canal del Congreso, la iniciativa que voy a presentar es de vital importancia para las mujeres de nuestro país. La iniciativa con proyecto de reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al cuidado materno-infantil correspondiente a la licencia de maternidad.
El 5 de diciembre de 1960 se decretó como derecho constitucional la licencia de maternidad y, a más de 65 años, sin modificación, es importante que se revise y que se reforme este artículo constitucional.
La licencia de maternidad es producto de una lucha por los derechos de las mujeres en el país, como lo fue el derecho al voto, la igualdad de salarios, la educación y la participación activa en la vida política.
Nuestra convicción y principios políticos nos exigen responder a la exigencia de la actualidad: revisar, analizar y proponer la modificación del periodo de 12 semanas de la licencia de maternidad es una tarea que demanda claridad y responsabilidad en todos los sentidos
Esa iniciativa pone sobre la mesa la consideración de 16 semanas bajo una serie de justificaciones científicas y estadísticas concretas. El IMSS estimó que en 2025 un gasto financiero aproximado de mil 386 millones de pesos se dio por cada semana otorgada a las mujeres derecho que garantiza el goce de la licencia de maternidad.
Actualmente, 16 mil 624 millones de pesos es el gasto aproximado que destina el Seguro Social para garantizar la licencia de maternidad en su periodo de 12 semanas garantizadas como un derecho constitucional.
Actualmente más de 9 millones de mujeres son trabajadoras aseguradas, las cuales representan el 40 por ciento del empleo formal. Una licencia de maternidad reconocida en el marco del cuidado materno infantil representa un cambio profundo en el paradigma, priorizando la dignidad y la vida de todas las mujeres.
Esta iniciativa es el resultado de un análisis minucioso y la realización de un diagnóstico transversal que pone en la mesa la congruencia y factibilidad de nuestras necesidades, el cuidado materno infantil como método de medicina preventiva.
En las instancias de la atención médica de primer nivel, la atención médica prenatal representa una de las 10 principales causas con mayor demanda de la medicina preventiva.
Los beneficios en materia de cuidado materno infantil influyen una disminución de complicaciones en el parto, anemia materna, parto prematuro, defecto del tubo neural, muerte fetal o durante los primeros 30 días, bajo peso al nacer y mortalidad durante los primeros 6 meses.
La recomendación 191 de la OIT revela que la licencia prolongada contribuye a la nutrición adecuada, al impacto positivo de la reducción de índices de trastornos de depresión postparto, al seguimiento oportuno de la aplicación de vacunas para la salud infantil y la lactancia materna exclusiva reconocida científicamente como un método de inmunización.
La Organización Mundial de la Salud fijó la meta del 70 por ciento de lactancia materna exclusiva para 2030, de la cual México está por debajo de alcanzar los objetivos.
Los índices de muerte materna infantil en México, en el área de Ginecobstetricia de la Universidad Nacional Autónoma de México, afirman que entre 2016 y 2021 murieron en nuestro país 5 mil 99 mujeres por causas relacionadas con la atención obstétrica, es decir, cerca de 850 mujeres al año, aproximadamente 2 al día.
Según el Informe Semanal de Notificación Inmediata de Muerte Materna, la mortalidad materna preliminar calculada es de 22.8 defunciones por cada mil nacidos. Las principales causas de defunción son hemorragia obstétrica, enfermedad hipertensiva, edema, proteinuria en el embarazo, el parto o el puerperio. Todas estas complicaciones pueden ser prevenidas a partir de la licencia de maternidad.
En México la tasa de mortalidad infantil de menores de un año se situó en 12.65 defunciones por cada mil nacidos vivos en 2021, según los datos más recientes de la Organización Panamericana de la Salud.
Me resulta puntualmente importante resaltar que la comparación de estos datos está estrechamente vinculados con el mayor número de semanas que garantice el Estado para el cuidado materno infantil.
Finlandia, quien tiene el menor número de decesos infantiles, garantiza 41 semanas para el cuidado; Japón, 22 semanas; Noruega, hasta 49 semanas; Islandia, 52 semanas.
Por otro lado, el contrapeso se ubica en el mayor número de decesos infantiles que acontecen en naciones que apenas cumplen con la recomendación del Convenio 183 de la OIT.
La licencia de maternidad favorece la lactancia materna exclusiva. Las mujeres que amamantan tienen un 32 por ciento menos de riesgo de desarrollar diabetes tipo 2, un 26 por ciento menos de riesgo de tener cáncer de mama y un 37 por ciento menos de riesgo de tener cáncer de ovarios.
En México solo una de cada 10 mujeres que trabajan amamantan a sus bebés y el resto dan fórmulas infantiles, lo que representa una brecha laboral preocupante.
Las mujeres con empleo remunerado tienen casi la mitad de probabilidad de mantener la lactancia exclusiva, lo que constituye aproximadamente el 14.3 por ciento al 23.3 por ciento en comparación con el 29.5 al 40 por ciento de aquellas que no trabajan fuera del hogar.
Esta diferencia no obedece a falta de información, sino a condiciones estructurales que dificultan su continuidad.
También influye esta licencia de maternidad con la pirámide de reemplazo generacional y el cuidado materno infantil. La pirámide poblacional de México ha experimentado una transformación drástica pasando de una base muy ancha de población joven a mayor número de adultos mayores que indica un rápido envejecimiento de población y una caída por debajo del nivel de reemplazo generacional.
El Centro de Investigación Económica y Presupuestaria arrojó que para el 2010 por cada pensionado había 8.2 trabajadores que cotizan en alguna de las diferentes instituciones.
Actualmente, México vive un momento histórico, por medio de una revolución pacífica y profunda, que responde categóricamente a la redención histórica de las deudas con los que menos tienen.
El cuidado materno-infantil forma parte sustancial de la propuesta de nuestra presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, el derecho universal a un sistema nacional de cuidados y su impacto transversal para la construcción de un Estado de bienestar y prosperidad.
Este proyecto de iniciativa forma parte del esfuerzo gradual que debería de estar interconectado con las leyes en materia de salud y de seguridad social. Es cuanto, presidenta.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de incorporación de criterios de vulnerabilidad territorial y riesgo en la determinación de las zonas de atención prioritaria. Adelante, diputada.
Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los jóvenes que son seleccionados nacionales, categoría juvenil de la Federación Mexicana de Basquetbol. Muchas gracias por estar aquí en la Cámara de Diputados.
La diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio:Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, medios de comunicación y pueblo de México, comparezco ante este honorable pleno para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, con el objetivo de incorporar criterios de vulnerabilidad territorial y riesgos en la determinación de las zonas de atención prioritaria.
¿Por qué es importante esta reforma? Porque durante años hemos entendido la vulnerabilidad, casi exclusivamente a partir de indicadores económicos y sociales. Y sí, desde luego que esos indicadores son importantes, pero hoy la realidad nos exige ver más allá.
Hay comunidades que, quizás, no aparecen como las más rezagadas en una estadística con base en esos indicadores, pero que sí viven todos los días bajo la amenaza de una inundación, de un deslave, de una sequía, de un sismo o de alguna contingencia ambiental, social y/o química. Y, cuando eso sucede, cuando lo que era una amenaza se convierte en una terrible realidad, lo que esta pone en riesgo su vida, su seguridad y su salud y su dignidad.
Por eso, esta iniciativa parte de una idea muy clara: la vulnerabilidad no solo se mide en el ingreso y en la dimensión económica: también se mide en el territorio, se mide en el lugar donde vive una familia, en las condiciones del suelo que pisa, en la cercanía de un río que se desborda, en la ladera que puede colapsar, en la ausencia de prevención frente a fenómenos que todos sabemos que pueden ocurrir en cualquier momento.
Lo digo de manera contundente: esta propuesta no busca sustituir los mecanismos existentes, sino fortalecerlos. No pretende burocratizar más las decisiones públicas, sino hacerlas más inteligentes, más sensibles y más eficaces.
Se trata de pasar de una lógica reactiva a una lógica preventiva. Ya no más aquello de que después del niño ahogado el pozo tapado. Prevenir es un acto de justicia. Prevenir es proteger derechos. Prevenir es salvar vidas.
Compañeras y compañeros, de contar con su apoyo, esta reforma permitirá que, al menos de definir las zonas de atención prioritaria, también se tomen en cuenta elementos fundamentales como son los atlas de riesgo, los diagnósticos preventivos y la participación de instancias especializadas en protección civil. Con ello, fortalecemos la coordinación institucional y mejoramos la planeación pública.
Quiero decirlo fuerte y claro, las leyes no pueden permanecer inmóviles mientras la realidad cambia todos los días. Hoy enfrentamos fenómenos naturales y condiciones territoriales que impactan cada vez más a la población. Si esa realidad cambia, entonces nuestra legislación también, indudablemente, tiene que cambiar.
Yo hablo desde el territorio, hablo desde lo que he visto y escuchado caminando con la gente, hablo desde Michoacán, desde el distrito 4, donde municipios como Sahuayo, Jiquilpan, Pajacuarán, Tangamandapio y Villamar conocen de cerca lo que significa vivir con riesgos permanentes, como son inundaciones, zonas susceptibles o deslaves, con la incertidumbre de no saber si las instituciones llegarán a tiempo para apoyarles.
Por eso, hoy vengo a pedir que esta Cámara de Diputados mire de frente a las comunidades que históricamente han sido invisibilizadas por los criterios tradicionales. Vengo a defender la idea de que ninguna familia debería quedar fuera de la atención del estado solo porque su vulnerabilidad no cabe por completo en una tabla estadística.
Estamos aquí para legislar y legislar es prevenir, legislar es cuidar. Esta iniciativa ayudará a reducir daños futuros y a construir condiciones de vida más seguras para miles de personas.
A las y los michoacanos del distrito 4 quiero decirles con firmeza, tienen una diputada que camina con ustedes, que escucha sus preocupaciones y que las trae hasta esta Cámara de Diputados, para convertirlos en causas legislativas.
Por las familias que viven con miedo cada temporada de lluvia, por las comunidades que necesitan un estado más cercano, más sensible y más preparado. Por un México que no espere a la tragedia para actuar. Por todo esto, les pido su respaldo a esta iniciativa. Muchas gracias. Y que viva Michoacán. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma los artículos 29 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de incorporación de criterios de vulnerabilidad territorial y riesgo en la determinación de las zonas de atención prioritaria, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 29 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de incorporación de criterios de vulnerabilidad territorial y riesgo en la determinación de las zonas de atención prioritaria, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLas zonas de atención prioritaria (ZAP) encuentran su fundamento jurídico en el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social, el cual establece que son “áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social”. Su importancia radica porque con se obtiene indicadores que sirven para emprender todas las acciones gubernamentales para la asignación de recursos específicos a través de las políticas públicas necesarias, con el objeto de mejorar el bienestar de las y los mexicanos.
Con base en lo anterior, y en concordancia del artículo 30 de esa ley, es obligación del Ejecutivo revisar anualmente las zonas de atención prioritaria de acuerdo con la evaluación de la política de desarrollo social, que mide la pobreza por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), lo que lleva a considerar los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la consideración de las mismas, cuyo análisis es turnado a esta Cámara, que emite y aprueba la declaratoria respectiva.
Hasta la fecha, el gobierno federal ha implantado de manera positiva las acciones emprendidas y mejorado el bienestar de la población, porque el mismo Inegi dio a conocer que “el número de personas en situación de pobreza en México: de 51.9 millones en 2018 a 38.5 millones en 2024, lo que representa un avance sin precedentes en la construcción de un país más justo”, pero los retos siguen siendo relevantes.
Uno de estos, es el factor de la pobreza y marginación a través de zonas rurales o urbanas que son susceptibles a fenómenos naturales y antrópicos, como inundaciones, sismos, incendios, fugas de gas, contaminación del aire, etc., los cuales son sorpresivos y desafortunadamente en muchas ocasiones generan pérdidas materiales y/o humanas. Se entiende que, aunque la declaratoria de las ZAP se basa en la medición multidimensional y parte de un análisis que contempla esto, la suscrita cree que es fundamental establecer en la ley expresamente que se debe incluir una medición de áreas de riesgos asociadas al ordenamiento territorial para contemplar estas zonas.
Debemos partir del argumento que la vulnerabilidad social puede debe ser concebida como un conjunto de limitantes del desarrollo integral de las personas, impuesto de manera exógena a amenazas estructurales originadas por situaciones y condiciones desfavorables, un ejemplo de esto es en la declaratoria que emitió el Congreso de la Unión del año en curso, donde a Zacatecas se le clasificaron varios municipios con baja o muy baja accesibilidad, muchos de estas hasta por falta de pavimentación en las carreteras y, al mismo tiempo, los fenómenos naturales, recientemente las bajas temperaturas han obligado a los habitantes del mismo a tomar precauciones adicionales.
Otro desafortunado ejemplo es que, en la declaratoria de las ZAP en Ticul y Akil Chapab, Yucatán, los ha catalogado como de baja marginación, no están exentos de la vulnerabilidad de la época de huracanes que provoca inundaciones constantes y afecta íntegramente a los pobladores de esas regiones. Con eso, podemos concluir que a los desastres naturales no les importar suceder en zonas urbanas o rurales, con baja o alta marginación y las consecuencias de estos, muchas veces son evitables.
Aunque la medición multidimensional actual toma en cuenta varios factores, las experiencias de fenómenos naturales recurrentes no están explícitamente consideradas en la ley, por lo que la inclusión de este análisis de riesgo complementaría la lógica de la atención prioritaria en nuestro país. “El riesgo de desastres, entendido como la probabilidad de pérdida, depende de dos factores fundamentales que son el peligro y la vulnerabilidad. Comprender y cuantificar los peligros, evaluar la vulnerabilidad y con ello establecer los niveles de riesgo, es sin duda el paso decisivo para establecer procedimientos y medidas eficaces de mitigación para reducir sus efectos”.
Por estas razones, es imprescindible que el estado mexicano cumpla la obligación constitucional de proteger la vida, la integridad y el patrimonio de la población, especialmente de aquellos grupos en situación de vulnerabilidad. Un mandato que encontramos desde su artículo primero de nuestra Carta Magna, el cual menciona que los derechos humanos de la Constitución y los tratados internacionales favorecerán en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El artículo 4o. establece el derecho a la protección de la salud, vivienda digna, medio ambiente sano y derechos de la niñez y los relativos a la misma Ley General de Desarrollo social señala que el principal objetivo en la materia en la protección de estos grupos vulnerables. A la par el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimentación, vestido y vivienda, así como los tratados homólogos, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Declaración Universal de Derechos Humanos.
Incorporar el análisis de riesgos en la determinación de las zonas de atención prioritaria permite transitar de un enfoque reactivo a uno preventivo y anticipatorio, alineado con los principios de planeación, eficiencia y racionalidad del gasto público. Además, diagnostica los niveles de peligro y de riesgo que tiene nuestro país a través de sistemas organizados de información.
La presente iniciativa pretende agregar al artículo 49 de la ley en cuestión para que la Comisión Nacional de Desarrollo Social esté integrada también por el titular de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana porque esta tiene en su encargo a la Coordinación Nacional de Protección Civil, cuya formulación de criterios, recomendaciones y políticas relacionadas con las Zonas de Atención Prioritaria, no implicaría duplicidad de funciones, sino una articulación estratégica que permite aprovechar información clave sobre mapas de riesgo, atlas de peligros y escenarios de emergencia, contribuyendo a decisiones más integrales y eficaces en la materia.
Tan sólo en 2025, esta coordinación nacional informó que realizó una ardua labor permanente en favor de la población en las etapas de prevención, preparación, atención y recuperación de emergencias junto con la Secretaría de Bienestar en “eventos hidrometeorológicos de alta complejidad, como las lluvias intensas en Tamaulipas, el impacto del huracán Érik en Oaxaca y Guerrero, las lluvias extraordinarias registradas en octubre en la región huasteca”. Por ello, la modificación propuesta es armónica ya que las labores de estas dependencias son complementarias en la actuación rápida en circunstancias estrepitosas.
Con base en lo anterior y con la intención de brindar una perspectiva más clara, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción propuesta por la suscrita.
Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 29 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de incorporación de criterios de vulnerabilidad territorial y riesgo en la determinación de las zonas de atención prioritaria
Único. Se reforman los artículos 29 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de incorporación de criterios de vulnerabilidad territorial y riesgo en la determinación de las zonas de atención prioritaria, para quedar como sigue:
Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. En la determinación de dichas zonas se incorporarán criterios de vulnerabilidad territorial, con el fin de identificar áreas susceptibles de generar o agravar condiciones de exclusión social. Estos criterios técnicos que defina el Instituto deberá n en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política de Desarrollo Social.
Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por la persona titular de la secretaría y además estará integrada por
I. Las personas titulares de las Secretarías de Educación Pública; de Salud; del Trabajo y Previsión Social; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Medio Ambiente , Recursos Naturales ; y de Seguridad y Protección Ciudadana, además de las personas titulares de los organismos sectorizados de la secretaría podrán invitarse a participar en reuniones específicas a las personas titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal;
II. a IV. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf
2 www.gob.mx/stps/prensa/historica-reduccion-de-la-pobreza-en-mexico-gracias-a-po liticas-laborales-y-sociales-de-la-cuarta-transformacion?idiom=es
3 https://ljz.mx/29/12/2025/declaran-a-13-municipios-zacatecanos-como-zonas-de-at encion-prioritaria-para-el-2026/
4 https://www.milenio.com/videos/estados/frios-intensos-zacatecas-activan-albergu es-operativos-apoyo
5 https://www.yucatan.com.mx/merida/2025/10/20/en-riesgo-de-inundacion-17-municip ios-de-yucatan.html
6 http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/descargas/Metodologias/SocioOrganizati vo.pdf
7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
8 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/coordinacion-prevencion-y-preparacion-eje s-de-proteccion-civil-cnpc/
Sede del Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.– Diputadas y diputados: Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, Alejandra del Valle Ramírez, Alma Delia Navarrete Rivera, Amalia López de la Cruz, Clara Cárdenas Galván, Dionicia Vázquez García, Fernando Mendoza Arce, Gabino Morales Mendoza, Gabriela Valdepeñas González, Gloria Sánchez López, José Manuel Hinojosa Pérez, Josefina Anaya Martínez, María Magdalena Rosales Cruz, Rosa María Castro Salinas (rúbricas).»
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
El diputado José, adelante, por favor. José Hinojosa. Si son tan amables poner audio, ahí está. Adelante, diputado, a sus órdenes.
El diputado José Manuel Hinojosa Pérez (desde la curul): Preguntarle a la diputada, si me puedo adherir a su iniciativa.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputado Hinojosa.
La diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio: Muchas gracias, diputado, le agradezco.
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Así está, para el diputado José Hinojosa, de Michoacán. Y para las y los legisladores que deseen hacerlo, esta iniciativa de la diputada Ortega Tiburcio estará en la Mesa para su acompañamiento.
Esta presidencia saluda a funcionarios de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Adrián Osiel Millán, Raúl Garrido Ortiz, Érik Odín Vives, todos invitados por la diputada Julieta Villalpando Riquelme, del Grupo Parlamentario de Morena. Sean bienvenidos a esta Cámara de Diputados.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
La presidenta diputada Kenia López Rabadán: En términos del artículo 100, 102 y 299 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.
CLAUSURA Y CITA
La presidenta diputada Kenia López Rabadán (13:01 horas): Se levanta la sesión y cito para la próxima que tendrá lugar el lunes 23 de marzo del año en curso a las 12 horas en modalidad semipresencial. El registro de asistencia estará disponible a partir de las 10 horas a través de la aplicación instalada en los teléfonos de las diputadas y los diputados.
––––– O –––––
RESUMEN DE LOS TRABAJOS
• Tiempo de duración de la sesión: 2 horas 44 minutos
• Quórum a la apertura de la sesión: 333 diputadas y diputados
• Asistencia
• Orden del día
• Intervención desde la tribuna en lengua indígena
• Actas de las sesiones anteriores
• Comunicaciones oficiales: 2
• Minuta: 1
• Iniciativas de la titular del Ejecutivo federal: 2
• Iniciativas con proyecto de ley o decreto: 22
• Propuesta de acuerdo de los órganos de gobierno: 1
• Turno de iniciativas y proposiciones
• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 19
8-Morena, 3-PAN, 3-PVEM, 2-PT, 2-PRI, 1-MC
DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
VOTACIONES
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se emite la convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; se establece el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación y se definen los criterios específicos de evaluación
MORENA
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Acosta Trujillo, JuanaFavor
3 Aguilera Claro, ZariaFavor
4 Aguirre Gallardo, José JavierFavor
5 Aldana Navarro, Luis HumbertoAusente
6 Alonso Gutiérrez, AgustínFavor
7 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor
8 Álvarez Nemer, Mónica AngélicaFavor
9 Álvarez Villaseñor, RaúlFavor
10 Anaya Martínez, JosefinaFavor
11 Anaya Villegas, SandraFavor
12 Andrade Zurutuza, DanielAusente
13 Antonio Altamirano, CarolFavor
14 Arellano Ávila, Giselle YunueenFavor
15 Armenta Oliveros, MagalyFavor
16 Arreola López, HaidydFavor
17 Arreola Trinidad, AzucenaFavor
18 Arzola Vargas, Xóchitl TeresaFavor
19 Asaf Manjarrez, DanielFavor
20 Ávila Anaya, Francisco Arturo FedericoFavor
21 Ávila Vera, Mildred ConcepciónFavor
22 Ávila Flores, Claudia SeleneAusente
23 Avilés Domínguez, LeideFavor
24 Ayala Leyva, Ana ElizabethFavor
25 Baldenebro Arredondo, Manuel de JesúsFavor
26 Ballesteros García, María de los ÁngelesFavor
27 Barrera Puc, Rocío NatalíFavor
28 Barrera Vázquez, AriadnaFavor
29 Basto González, Gabriela del CarmenFavor
30 Bautista Bravo, Juan AngelFavor
31 Bautista Pelaez, Maria del CarmenFavor
32 Beltrán Reyes, AnayFavor
33 Benítez Estrada, RufinaFavor
34 Benítez Tiburcio, MarianaFavor
35 Blancas Mercado, BrunoFavor
36 Blanco Bravo, CuauhtémocFavor
37 Borrego Adame, Francisco JavierFavor
38 Brito Zapata, Óscar IvánFavor
39 Brown Figueredo, Hilda AraceliFavor
40 Burgos Hernández, Anais MiriamFavor
41 Caamal Cocom, VenustianoFavor
42 Cabada Alvidrez, Hector A.Favor
43 Calcaneo Constantino, Karen YaitiFavor
44 Calderón Díaz, AlejandroFavor
45 Campos Plancarte, DanielAusente
46 Cárdenas Galván, ClaraFavor
47 Carranza Gómez, BeatrizFavor
48 Carrasco Godínez, MelvaFavor
49 Carrazco Macías, OlegariaFavor
50 Carrillo Cubillas, Mario MiguelFavor
51 Carvajal Hidalgo, AlejandroFavor
52 Castellanos Polanco, FavioFavor
53 Castillo García, Gilberto DanielFavor
54 Castillo López, EduardoFavor
55 Castillo Lozano, Katia A.Favor
56 Castillo Morales, Francisco AdriánFavor
57 Castillo Pérez, Carlos AlonsoFavor
58 Castillo Quintana, EldaFavor
59 Castro Salinas, Rosa MaríaFavor
60 Castro Trenti, Fernando JorgeAusente
61 Castro Villarreal, AntonioFavor
62 Cervantes de la Cruz, ElizabethFavor
63 Chávez Rojas, Olga LeticiaFavor
64 Chedraui Peralta, AlejandraFavor
65 Cornejo Gómez, Astrit ViridianaFavor
66 Corona Arvizu, ArmandoFavor
67 Corro Mendoza, MargaritaFavor
68 Coss y León Zuñiga, HumbertoFavor
69 Crespo Arroyo, RicardoFavor
70 Cruz Lucatero, José LuisFavor
71 Cruz Mendoza, CarmeloFavor
72 Cuevas Sánchez, CintiaFavor
73 De la Vega Sánchez, Alma LidiaFavor
74 De la Vega Vargas, Alma RosaFavor
75 Del Río Zenteno, Karina MargaritaFavor
76 Del Valle Ramírez, AlejandraFavor
77 Díaz Vilchis, CatalinaFavor
78 Domínguez Nava, GracielaFavor
79 Domínguez Rodríguez, Roberto ÁngelFavor
80 Domínguez Serna, Yoloczin LizbethFavor
81 Ealy Díaz, María TeresaFavor
82 Ebrarb Lestrade, SebastíanFavor
83 Escobar García, Zenyazen RobertoFavor
84 Espino Barrientos, ManuelAusente
85 Esponda Torres, Flor de MaríaFavor
86 Estrada Domínguez, Francisco JavierFavor
87 Farfán Vázquez, LeticiaFavor
88 Fernández Cesar, MónicaFavor
89 Fernández Fuentes, Luis HumbertoFavor
90 Fernández Samaniego, José ArmandoFavor
91 Fernández Sarabia, Zayra LinetteFavor
92 Ferraez Centeno, Ana MiriamFavor
93 Flores Bustamante, Juan ÁngelFavor
94 Flores Cervantes, Hugo EricFavor
95 García Antonio, BriceydaFavor
96 García Hernández, ClaudiaAusente
97 García Hernández, GabrielFavor
98 García Romero, Rafaela VianeyAusente
99 García Vidaña, Martha OliviaFavor
100 Garcés Medina, EdénFavor
101 Garfias Alcantara, Claudia LeticiaAusente
102 Godoy Rangel, LeonelFavor
103 Gómez Maldonado, MaiellaFavor
104 Gómez Pozos, MerilynFavor
105 González Hernández, Juan AntonioFavor
106 González Pérez, Sandra BeatrizFavor
107 Graniel Zenteno, Rosa MargaritaFavor
108 Guerrero Pérez, EleazarFavor
109 Gutiérrez Bocanegra, Julio ErnestoFavor
110 Gutiérrez Luna, Sergio CarlosFavor
111 Haces Barba, Pedro MiguelFavor
112 Hernández Mirón, CarlosAusente
113 Hernández Pérez, César AgustínFavor
114 Hernández Sáenz, Claudia AlejandraFavor
115 Hernández Tapia, Arturo RobertoFavor
116 Herrera Ruiz, GilbertoFavor
117 Herrera Solórzano, GilbertoFavor
118 Herrera Villavicencio, MónicaFavor
119 Higareda Segura, LuceroFavor
120 Higuera Esquer, Alma ManuelaAusente
121 Ibarra Ramos, Jesús AlfonsoAusente
122 Jiménez Godoy, Gabriela GeorginaAusente
123 Jiménez J., JesúsFavor
124 Jiménez Vásquez, Naty Poob PijyFavor
125 Juan Carlos, IrmaFavor
126 Lastra Bastar, Jaime HumbertoFavor
127 Lobo Román, Víctor HugoFavor
128 López de la Cruz, AmaliaFavor
129 López Gorosave, RocíoFavor
130 López Orozco, Diana IselaFavor
131 López Santiago, HerminiaFavor
132 López Vela, Jaime GenaroFavor
133 Luévano Cantú, María SoledadFavor
134 Maldonado Chavarín, AlbertoFavor
135 Martínez Montaño, Karina IsabelAusente
136 Mayer Bretón, SergioFavor
137 Mejía Haro, UlisesAusente
138 Mejía Méndez, RobertoFavor
139 Mendoza Arce, FernandoFavor
140 Mendoza Ramírez, Eunice AbigailFavor
141 Mendoza Ruiz, JacoboFavor
142 Michel López, MarcelaFavor
143 Mier Acolt, Jorge AlbertoFavor
144 Mier Bañuelos, Carlos IgnacioFavor
145 Millán Contreras, IvánAusente
146 Milland Pérez, BeatrizFavor
147 Mollinedo Cano, TeyFavor
148 Monreal Ávila, RicardoFavor
149 Montemayor Castillo, SantyFavor
150 Mora Eguiluz, CelesteFavor
151 Morales Mendoza, GabinoFavor
152 Morales Rubio, María GuadalupeFavor
153 Morán Sánchez, Leoncio AlfonsoFavor
154 Moreno Guerra, EvangelinaFavor
155 Moreno Méndez, Dora AliciaFavor
156 Moreno Ramírez, Claudia LisbethAusente
157 Moreno Rivera, Julio CésarAusente
158 Moreno Villatoro, Rosario del CarmenFavor
159 Muñiz Cabrera, Kenia GisellFavor
160 Murguía Lardizábal, DanielFavor
161 Narro Cespedes, JoséFavor
162 Narro Panameño, Blanca AraceliAusente
163 Navarrete Rivera, Alma DeliaFavor
164 Navarro Pérez, Beatriz AndreaFavor
165 Olguín Serna, Julia ArceliaFavor
166 Olivares Cerda, ArturoFavor
167 Oliver Cen, Luis ArturoFavor
168 Orozco Caballero, María del RosarioFavor
169 Ortega Tiburcio, Rosa GuadalupeFavor
170 Oseguera Kernion, AdriánAusente
171 Osorio Ferral, BerthaFavor
172 P. Ángeles Moreno, Tatiana TonantzinFavor
173 Padierna Luna, María de los DoloresFavor
174 Palacios Medina, Sandra PatriciaFavor
175 Palacios Rodríguez, Carlos VenturaFavor
176 Palomar González, Mayra DoloresFavor
177 Peña Vidal, IvánAusente
178 Peña Villa, José AlejandroFavor
179 Perea Cruz, Jesús IrugamiFavor
180 Pérez Bernabe, Jaime HumbertoFavor
181 Pérez Popoca, KarinaFavor
182 Piceno Navarro, Estela CarinaFavor
183 Polanco Morales, AnicetoFavor
184 Pompa Robles, FelicitaAusente
185 Porras Baylón, Any MarilúFavor
186 Prieto Gallardo, Ernesto AlejandroFavor
187 Pujol Irastorza, Jesús AntonioFavor
188 Quiroz Gallegos, Adriana BelindaFavor
189 Ramírez Cisneros, JéssicaFavor
190 Ramírez Cuéllar, AlfonsoAusente
191 Ramírez Guzmán, Emilio RamónFavor
192 Rendón Gómez, Juan GuillermoFavor
193 Rincón Chanona, SoniaFavor
194 Rivera Vivanco, ClaudiaAusente
195 Rodríguez Pérez, Luz MaríaFavor
196 Romero Gómez, PetraFavor
197 Rosales Cruz, María MagdalenaFavor
198 Rosete Sánchez, María de JesúsFavor
199 Rubio Sánchez, Mirna MaríaFavor
200 Ruiz López, Alma LauraFavor
201 Ruiz Páez, MontserratFavor
202 Saiden Quiroz, JéssicaAusente
203 Salgado Ponce, Magda ErikaAusente
204 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
205 Sánchez Barrios, CarlosFavor
206 Sánchez Cervantes, FranciscoFavor
207 Sánchez Cordero Dávila, OlgaFavor
208 Sánchez López, GloriaFavor
209 Sánchez Reyes, Jorge LuisFavor
210 Santander Soto, GisselFavor
211 Santiago Rodríguez, GuillermoFavor
212 Savala Díaz, RosalindaFavor
213 Segura Trejo, Elena EdithFavor
214 Sepulveda García, Nadia YadiraAusente
215 Shember Domínguez, Delhi MiroslavaFavor
216 Sibaja Mendoza, AcielFavor
217 Silva Santiago, María DamarisFavor
218 Solache González, MaribelFavor
219 Suárez Montes de Oca, RoseliaFavor
220 Taja Ramírez, JavierFavor
221 Tenorio Adame, PaolaFavor
222 Ulloa Pérez, Carlos AlbertoFavor
223 Urbina Castañeda, Rosa IreneFavor
224 Valdepeñas González, GabrielaFavor
225 Valdés Peña, JesúsFavor
226 Valencia de la Mora, GriceldaFavor
227 Varela Domínguez, Juan CarlosFavor
228 Vargas Meraz, Teresita de JesúsAusente
229 Vázquez Vázquez, Adasa SarayFavor
230 Vázquez Alatorre, Antares GuadalupeFavor
231 Vázquez Arellano, ManuelFavor
232 Vázquez Conchas, RaymundoFavor
233 Vázquez García, DioniciaFavor
234 Vázquez Navarro, EnriqueAusente
235 Vázquez Ruiz, Miriam de los ÁngelesFavor
236 Vázquez Vázquez, AlfredoFavor
237 Velazco Bautista, AremyFavor
238 Velázquez Vallejo, FranciscoFavor
239 Velázquez Vázquez, MarcelaFavor
240 Vences Valencia, Julieta KristalAusente
241 Villacis Palacios, ZorayaFavor
242 Villalpando Riquelme, JulietaFavor
243 Villanueva Moo, Jazmín YaneliFavor
244 Villegas Canché, Freyda MarybelFavor
245 Villegas García, Isidro EnriqueFavor
246 Villegas Guarneros, DulceFavor
247 Villegas Sánchez, MeraryAusente
248 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
249 Zagal Ramírez, Xóchitl NashiellyFavor
250 Zebadúa Alva, JoaquínFavor
251 Zenteno Santaella, Pedro MarioFavor
252 Zúñiga Cerón, MariselaFavor
Favor: 221
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 31
Total: 252
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
2 Azuara Zúñiga, DavidFavor
3 Balderas Trejo, Ana MaríaFavor
4 Becerra Moreno, MónicaFavor
5 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor
6 Castillo Medina, Nubia IrisFavor
7 Chimal García, Fidel DanielFavor
8 Cortés Mendoza, David AlejandroFavor
9 Damian Retes, César IsraelFavor
10 Döring Casar, FedericoAusente
11 Espinosa Sánchez, Paola MilagrosFavor
12 Ferreyro Rosado, AbrilAusente
13 García Jimeno Alcocer, Ma. LorenaFavor
14 Garza de la Garza, Samantha MargaritaFavor
15 Ginez Serrano, TeresaFavor
16 Gómez Cárdenas, Annia SarahíFavor
17 González Alonso, Carmen RocíoFavor
18 Granados Trespalacios, María AngélicaFavor
19 Guevara Rodríguez, Miguel ÁngelFavor
20 Gutiérrez Garza, Blanca LeticiaFavor
21 Gutiérrez Valtierra, Diana EstefaniaAusente
22 Guzmán Avilés, María del RosarioFavor
23 Hernández Cerón, AsaelFavor
24 Hinojosa Pérez, José ManuelFavor
25 Huerta Villegas, GenovevaFavor
26 Iñiguez Franco, José MarioFavor
27 Jiménez Angulo, Julia LicetFavor
28 Jiménez Delgado, Silvia PatriciaFavor
29 Kalionchiz de la Fuente, TheodorosFavor
30 Lixa Abimerhi, José ElíasFavor
31 López Rabadán, KeniaFavor
32 Luna Ayala, Noemí BereniceFavor
33 Márquez Alcalá, Laura CristinaFavor
34 Márquez Becerra, Alan SahirFavor
35 Martínez Cázares, GermánFavor
36 Martínez López, Paulo GonzaloFavor
37 Martínez Terrazas, Víctor AdriánFavor
38 Martínez Álvarez, ElizabethFavor
39 Monraz Ibarra, Miguel ÁngelFavor
40 Moya Bastón, Martha AmaliaFavor
41 Nader Nasrallah, Jesús AntonioFavor
42 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor
43 Olguín Díaz, Nancy AracelyFavor
44 Olivares Castañeda, Amparo LiliaFavor
45 Ortiz Pérez, LilianaFavor
46 Palacios Kuri, TaniaFavor
47 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor
48 Pérez Díaz, Víctor ManuelAusente
49 Pérez Herrera, VerónicaFavor
50 Quiñones Garrido, ClaudiaFavor
51 Ramírez Barba, Éctor JaimeFavor
52 Rementería del Puerto, JulenAusente
53 Rendón García, César AugustoAusente
54 Rodríguez Barroso, Diego ÁngelFavor
55 Rodríguez Heredia, María IsabelFavor
56 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor
57 Rubalcava Jimenéz, José AlfonsoFavor
58 Rubio Fernández, PaulinaAusente
59 Salim Alle, Miguel ÁngelAusente
60 Sosa Pichardo, RobertoFavor
61 Sánchez Rodríguez, ErnestoFavor
62 Tejeda Cid, ArmandoFavor
63 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor
64 Torres Graciano, FernandoFavor
65 Téllez Hernández, Héctor SaúlFavor
66 Verástegui Ostos, César AugustoFavor
67 Vásquez Hernández, Eva MaríaFavor
68 Vázquez Jiménez, Alonso de JesúsFavor
69 Vera, María del RosarioFavor
70 Zavala Gómez del Campo, Margarita EsterFavor
Favor: 62
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 70
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Acosta Islas, AnabelFavor
2 Alatriste Cantú, AdolfoFavor
3 Astudillo Suárez, RicardoFavor
4 Ávila Villegas, EruvielFavor
5 Avilés Álvarez, AlejandroFavor
6 Bautista Villegas, OscarFavor
7 Benavides Cobos, GabrielaFavor
8 Bolaños-Cacho Cué, RaúlFavor
9 Braña Mojica, JoséFavor
10 Cabrera Lagunas, María del CarmenAusente
11 Canturosas Villarreal, Carlos EnriqueFavor
12 Carbajal Méndez, LilianaFavor
13 Carrillo Soberanis, Juan LuisFavor
14 Cota Cárdenas, Manuel AlejandroFavor
15 Cruz Pelaez, Fatima AlmendraFavor
16 Cuanalo Araujo, Jesús MartínFavor
17 De la Garza Villarreal, Héctor AlfonsoFavor
18 De la Mora Torreblanca, Marco AntonioFavor
19 De los Santos F., Casandra PriscillaFavor
20 Delgado Carrillo, Felipe MiguelFavor
21 Durán Reveles, José LuisFavor
22 Espino Suárez, MayraFavor
23 Fernández Cruz, Nayeli ArlenFavor
24 Fernández Martínez, José LuisFavor
25 Fonseca Galicia, Celia EstherFavor
26 Gaitán Díaz, María GracielaFavor
27 Gali López, José AntonioFavor
28 Gallardo García, FaustoFavor
29 Gallardo Juarez, RicardoFavor
30 González Flandez, DeliamaríaFavor
31 Guevara Garza, Carlos AlbertoFavor
32 Guzmán González, DenisseFavor
33 Hernández Pérez, José LuisFavor
34 Hernández Rodríguez, Blanca EstelaAusente
35 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor
36 Huerta Romero, AzucenaFavor
37 Licerio Valdés, Hilda MagdalenaFavor
38 López Hernández, Mario AlbertoFavor
39 Madrazo Silva, Carlos ArturoFavor
40 Madrid Pérez, RicardoFavor
41 Marín Rangel, IvánAusente
42 Mendoza Mondragón, María LuisaFavor
43 Miranda Barrera, Luis EnriqueFavor
44 Nava García, María del CarmenFavor
45 Noyola Cervantes, Ma. LeonorFavor
46 Núñez Aguilar, ErnestoAusente
47 Pedroza Jiménez, HéctorAusente
48 Pérez Cuellar, AlejandroFavor
49 Puente Salas, Carlos AlbertoFavor
50 Puertos Chimalhua, JonathanFavor
51 Quiroga Treviño, Luis OrlandoAusente
52 Ramírez Ramos, Antonio de JesúsFavor
53 Salomón Durán, Ciria YamileFavor
54 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
55 Santana González, Ana ErikaFavor
56 Scherer Pareyon, Julio JavierFavor
57 Silva Andraca, Ruth MaricelaFavor
58 Trujillo Trujillo, Karina AlejandraFavor
59 Valladares Eichelmann, Juan CarlosFavor
60 Villarreal Solís, GerardoFavor
61 Villatoro Osorio, Jorge LuisAusente
62 Winkler Trujillo, CindyFavor
Favor: 55
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 62
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaFavor
2 Aguilar López, José AlejandroFavor
3 Albores Gleason, Roberto ArmandoAusente
4 Alegría Gómez, José MiguelFavor
5 Barreras Samaniego, Diana KarinaFavor
6 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor
7 Bernal Martínez, Mary CarmenFavor
8 Castillo Gabino, DianaFavor
9 Corral Ordóñez, Jesús RobertoFavor
10 Cruz Jimenez, Martha AracelyFavor
11 De la Luz Rivas, María IsidraFavor
12 Del Muro García, Ana LuisaFavor
13 Díaz, Luis ArmandoFavor
14 Durán Alarcón, Greycy MarianFavor
15 Elizondo Guerra, Olga JulianaFavor
16 Espinosa Ramos, Francisco AmadeoFavor
17 Flores Robles, Ramón ÁngelFavor
18 Galindo Alarcón, PatriciaFavor
19 Garay Loredo, Irma YordanaAusente
20 García García, MargaritaFavor
21 García Hernández, Jesús FernandoFavor
22 Gloria López, JoséFavor
23 Gómez Alarcón, Amarante GonzaloFavor
24 González Naveda, AdriánFavor
25 González Soto, SantiagoFavor
26 Guízar Macías, Francisco JavierAusente
27 Herrera Natividad, Olga LidiaFavor
28 León Rosas, RosalíaFavor
29 López Carrillo, VanessaFavor
30 López Ruiz, José AntonioAusente
31 López Sánchez, José AlejandroAusente
32 Manzanilla Téllez, EmilioFavor
33 Martínez Ruiz, MaribelFavor
34 Martínez Ventura, Luis EnriqueFavor
35 Mejía Berdeja, Ricardo SóstenesFavor
36 Merino Escamilla, Nora YessicaAusente
37 Montalvo Luna, José LuisFavor
38 Moreno Hernández, Brigido RamiroFavor
39 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor
40 Olivares Mejía, GerardoFavor
41 Ortiz Rodríguez, Jorge ArmandoFavor
42 Rojo Pimentel, Ana KarinaFavor
43 Sandoval Flores, ReginaldoFavor
44 Santiago Pineda, WblesterFavor
45 Sánchez González, José LuisFavor
46 Téllez Marín, José LuisAusente
47 Vázquez Calixto, JavierFavor
48 Vázquez González, PedroFavor
49 Vilchis Contreras, Luis FernandoFavor
Favor: 42
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 49
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, YericoAusente
2 Alonso Que, Erubiel LorenzoContra
3 Alonso Reyes, Miguel AlejandroContra
4 Ambriz Delgadillo, HumbertoContra
5 Arredondo Ramos, AbigailContra
6 Barrera Maldonado, LeticiaContra
7 Betanzos Cortés, IsraelContra
8 Calzada Mercado, MarioContra
9 Cantú Ramírez, Andrés MauricioContra
10 Castro Bello, Christian MishelContra
11 Ceja García, XitlalicContra
12 Chávez Velázquez, NoelContra
13 Domínguez Domínguez, César AlejandroContra
14 Domínguez Ugarte, PalomaContra
15 Espinoza Eguía, Juan FranciscoContra
16 González González, Ana IsabelContra
17 Guerra Castillo, MarcelaAusente
18 Guerrero Esquivel, FuensantaContra
19 Gutiérrez Arroyo, Hugo EduardoContra
20 Gutiérrez Mancilla, Carlos EduardoContra
21 Jasso Nieto, Ofelia SocorroContra
22 Lara Calderón, EmilioContra
23 Meléndez Ortega, Juan AntonioContra
24 Moreira Valdez, Rubén IgnacioContra
25 Moreno de Haro, JuanContra
26 Navarro Acevedo, NadiaContra
27 Ortiz González, GracielaContra
28 Palma César, Víctor SamuelContra
29 Partida Chávez, Lavianka GuadalupeContra
30 Piñón Rivera, LorenaContra
31 Rejon Lara, Ariana del RocíoContra
32 Ruiz Moreno, Laura IvonneContra
33 Sánchez Sánchez, Luis GerardoContra
34 Sandoval Hernández, Mónica ElizabethContra
35 Suárez Licona, EmilioContra
36 Yáñez Cuéllar, ArturoContra
37 Zamora Gastélum, MarioContra
Favor: 0
Contra: 35
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 37
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Ballesteros Mancilla, LauraFavor
2 De Hoyos Walther, Gustavo A.Favor
3 Farías Bailón, Francisco JavierFavor
4 Flores Elizondo, PatriciaFavor
5 Gaona Domínguez, EduardoFavor
6 García León, María de FátimaFavor
7 Gil Rullán, SergioFavor
8 Gómez Villalobos, Tecutli José GuadalupeFavor
9 González Franco, AmancayFavor
10 Hernández García, LauraFavor
11 Jiménez Zamora, Mariana GuadalupeFavor
12 Longoria López, Paola MichellFavor
13 Lozoya Santillán, Jorge AlfredoFavor
14 Luna Vázquez, Hugo ManuelFavor
15 Mercado Castro, Dora PatriciaFavor
16 Muñoz Moreno, AnayeliFavor
17 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethAusente
18 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor
19 Pérez Gabino, GildardoFavor
20 Ramírez Reyes, GibranFavor
21 Reyes de la Torre, Irais VirginiaFavor
22 Ruiz Massieu Salinas, ClaudiaFavor
23 Ruiz Hernández, Juan ArmandoFavor
24 Salas Rodríguez, Claudia GabrielaFavor
25 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor
26 Sánchez Rivera, Miguel ÁngelFavor
27 Vazquez Ahued, PabloFavor
28 Zavala Gutiérrez, Juan IgnacioFavor
Favor: 27
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 28
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Mendoza Arias, Guadalupe AraceliFavor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1