
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 23 de marzo de 2026, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: A los Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 61 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
Del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
Del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen
Del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General de Archivos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXXV al artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 63 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
De la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 107 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen
De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
De la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 23 de febrero de cada año, como Día Nacional del Rotarismo Mexicano. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 219 y 219-Bis de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado José Guillermo Anaya Llamas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 201 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Kenia López Rabadán y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Tania Palacios Kuri y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Verónica Pérez Herrera y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de marzo de cada año Día Nacional del Optometrista. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Bienestar, y de Salud, para dictamen
Del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del Código Civil Federal, de la Ley General de Educación, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, y de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11, 52 y 73 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Julio Javier Scherer Pareyón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el inciso e) del artículo 201 y adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 164 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 201 Ter al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de menores. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 199 Octies del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De los diputados Reginaldo Sandoval Flores y Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Hugo Manuel Luna Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
De la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Paloma Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Alberto Maldonado Chavarín y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena por el estado de Jalisco, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al INDAABIN y a la SICT, cumplan con las sentencias agrarias y de amparo, para el pago de las indemnizaciones a la comunidad indígena de Mezquitan, municipio de Zapopan, Jalisco, por las afectaciones derivadas de la construcción y ampliación de la carretera Guadalajara-Saltillo. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la SHCP y a la Sener, a impulsar un acuerdo con los empresarios gasolineros del país para establecer un precio máximo al diésel de 24 pesos por litro. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al gobierno de Jalisco y a la SEP, y a las dependencias involucradas, a intervenir en el ámbito de sus competencias, a fin de dar certeza jurídica sobre la posesión del terreno donde se encuentra el centro regional de educación normal de Ciudad Guzmán, Jalisco. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que fortalezca las acciones de prevención, detección oportuna y educación para la salud en el cáncer de mama triple negativo. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SEP y a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con el IMSS, el ISSSTE, IMSS-Bienestar y las secretarías de Salud de las entidades federativas, fortalezcan las acciones de promoción de la salud bucal como parte del autocuidado en los programas nacionales de prevención y promoción de la salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a la GN y a la FGR, a fortalecer la estrategia nacional de seguridad en carreteras y protección a los transportistas, a fin de reducir el robo al autotransporte de carga y garantizar la seguridad en los corredores logísticos del país. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena, a presentar un informe a la opinión pública pormenorizado de manera detallada el estado actual respecto al cumplimiento del pago de indemnizaciones por la expropiación de tierras, a ejidos, comunidades y personas afectadas por el megaproyecto del Tren Maya. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, a atender las probables faltas administrativas y hechos de corrupción en el Registro Agrario Nacional. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Morelos, a concluir a la brevedad la integración de la carpeta de investigación en contra del ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, por el delito de violación en grado de tentativa, a reformular la solicitud de declaración de procedencia en su contra, a implementar las medidas necesarias que garanticen la adopción y continuidad de las medidas de protección necesarias en favor de Nidia Fabiola Blanco y a priorizar la investigación de delitos de género en la entidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a informar de manera pública sobre las causas del patrón de incidentes en la refinería Olmeca de Dos Bocas, Tabasco, y a garantizar la seguridad industrial, laboral y comunitaria del complejo. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1; 102, numeral 3 y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 23 de marzo de 2026 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma la fracción IV del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de nuevas tecnologías, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
2. De decreto por el por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión "A los Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas", a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
3. Que adiciona un tercer párrafo al artículo 61 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de mobiliario de descanso en establecimientos de acceso público, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de transparencia, datos abiertos y seguimiento de indicadores de seguridad vial, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 52 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de transparencia y publicidad de la bitácora electrónica de obra fundamentación, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de transparencia, georeferenciación y seguimiento de los recursos del fondo de aportaciones para la infraestructura social (FAIS), a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Víctimas, en materia de ventanilla única digital y plazos máximos de atención, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
8. Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de incumplimiento reiterado de las obligaciones de declaración patrimonial y de intereses, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
9. Que reforma el artículo 34 de la Ley General de Archivos, en materia de expediente electrónico mínimo obligatorio, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
10. Que adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos por omisión en la protección de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
11. Que adiciona la fracción XXXV al artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de discriminación por subrepresentación en la accesibilidad y diseño universal, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
12. Que adiciona un artículo 63 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
13. Que reforma la fracción XXII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
14. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.
15. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho humano al acceso a la energía eléctrica, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
16. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, en materia de infraestructura hídrica para zonas metropolitanas de alta densidad poblacional, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
17. Que adiciona el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad del reclutamiento de personas menores de edad por grupos delictivos, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
18. Que adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la memoria individual y colectiva, víctimas de graves violaciones de derechos humanos y a la sociedad en su conjunto, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del Código Penal Federal, en materia de protección de la intimidad sexual frente al uso de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
20. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de inteligencia artificial, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.
22. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación socioemocional y salud mental preventiva, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
24. De decreto por el que se declara el 23 de febrero de cada año, como Día Nacional del Rotarismo Mexicano, a cargo de la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
25. Que adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
26. Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, en materia del delito de corrupción de menores, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
27. Que reforma y adiciona los artículos 219 y 219-Bis de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
28. Que adiciona un artículo 201 Bis del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
29. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de apoyo a prestadores de servicios turísticos, suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
31. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento criminal y reclutamiento criminal forzado, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para tipificar y sancionar la apología del crimen organizado en medios digitales, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
33. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
34. Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
35. De decreto por el que se declara el 5 de marzo de cada año Día Nacional del Optometrista, suscrita por la diputada Verónica Pérez Herrera y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
36. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de seguros de gastos médicos mayores, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Salud, en materia de infraestructura de bienestar comunitario preventivo, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Bienestar, y de Salud, para dictamen.
38. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención de las violencias y la reconstrucción del tejido social, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
39. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
40. Que adiciona el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
41. Que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
42. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de iniciativa, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
43. Que reforma el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
44. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del Código Civil Federal, de la Ley General de Educación, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
45. Que reforma y adiciona los artículos 11, 52 y 73 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de reconocimiento de la Federación Mexicana de Deportes para Sordos, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
46. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
47. Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades crónico degenerativas, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
48. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
49. Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Julio Javier Scherer Pareyón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
50. Que deroga el inciso e) del artículo 201 y adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
51. Que adiciona un artículo 164 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
52. Que adiciona un artículo 201 Ter al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de menores, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
53. Que reforma el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
54. Que adiciona el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, en materia de creación de contenidos íntimos mediante inteligencia artificial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
55. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
56. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento forzado, suscrita por los diputados Reginaldo Sandoval Flores y Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
57. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, para establecer el delito de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
58. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal del Trabajo, en materia protección de las personas intérpretes o ejecutantes considerando el uso de sistemas de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
59. Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de armonización Constitucional, a cargo del diputado Hugo Manuel Luna Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
60. Que reforma el artículo 52 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de tecnologías agrícolas, herramientas digitales y adaptación al cambio climático, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
61. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Paloma Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al INDAABIN y a la SICT, cumplan con las sentencias agrarias y de amparo, para el pago de las indemnizaciones a la comunidad indígena de Mezquitan, municipio de Zapopan, Jalisco, por las afectaciones derivadas de la construcción y ampliación de la carretera Guadalajara-Saltillo, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena por el estado de Jalisco.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la SHCP y a la Sener, a impulsar un acuerdo con los empresarios gasolineros del país para establecer un precio máximo al diésel de 24 pesos por litro, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al gobierno de Jalisco y a la SEP y a las dependencias involucradas, a intervenir en el ámbito de sus competencias, a fin de dar certeza jurídica sobre la posesión del terreno donde se encuentra el centro regional de educación normal de Ciudad Guzmán Jalisco, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que fortalezca las acciones de prevención, detección oportuna y educación para la salud en el cáncer de mama triple negativo, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SEP y a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con el IMSS, el ISSSTE, IMSS-Bienestar y las Secretarías de Salud de las entidades federativas, fortalezcan las acciones de promoción de la salud bucal como parte del autocuidado en los programas nacionales de prevención y promoción de la salud, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a la GN y a la FGR, a fortalecer la estrategia nacional de seguridad en carreteras y protección a los transportistas, a fin de reducir el robo al autotransporte de carga y garantizar la seguridad en los corredores logísticos del país, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a presentar un informe a la opinión pública pormenorizado de manera detallada el estado actual respecto al cumplimiento del pago de indemnizaciones por la expropiación de tierras, a ejidos, comunidades y personas afectadas por el megaproyecto del Tren Maya, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, a atender las probables faltas administrativas y hechos de corrupción en el Registro Agrario Nacional, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Morelos, a concluir a la brevedad la integración de la carpeta de investigación en contra del ciudadano, Cuauhtémoc Blanco Bravo por el delito de violación en grado de tentativa, a reformular la solicitud de declaración de procedencia en su contra, a implementar las medidas necesarias que garanticen la adopción y continuidad de las medidas de protección necesarias en favor de Nidia Fabiola Blanco y a priorizar la investigación de delitos de género en la entidad, suscrito por las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a informar de manera pública sobre las causas del patrón de incidentes en la refinería Olmeca de Dos Bocas, Tabasco, y a garantizar la seguridad industrial, laboral y comunitaria del complejo, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de nuevas tecnologías, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rocío López Gorosave, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones el uso de internet ha aumentado un 50 por ciento en algunas partes del mundo tras la propagación del COVID-19, y en nuestro país en el 2024, según datos recientes de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, más de 92 por ciento de los adolescentes de 12 a 17 años usan internet y 96.7 por ciento de los jóvenes de 18 a 24 años también lo emplean de forma activa.
Esa estadística se refleja en 2023 y 2024, al exponer que los usuarios de internet en México pasaron de 97 millones a 100.2 millones, es decir, el porcentaje de la población que usa internet pasó de 81.2 a 83.1 por ciento, estadística que ha crecido constantemente en nuestro país y en el mundo, así como los propios desarrollos tecnológicos.
En ese mismo sentido, de acuerdo con los resultados del “20 Estudio sobre los Hábitos de Usuarios de Internet en México 2024” de la Asociación de Internet MX muestran que el 39 por ciento de los encuestados mexicanos siguen teniendo su casa como punto principal de conexión, en tanto 27 por ciento lo hacen desde su trabajo u oficina, y dos de cada tres mexicanos tienen una conexión constante durante todo el día.
Además, 12 por ciento de los usuarios aprovechan espacios públicos con internet –como restaurantes, cafés o negocios– 8 por ciento se conectan en la escuela, y 5 por ciento se conectan desde plazas o parques.
Es decir, en nuestro país la digitalización está avanzando, el uso de aparatos electrónicos en casi todos los aspectos de la vida diaria está cada vez más normalizado, en especial, la conexión a internet desde múltiples dispositivos y en mayores grupos poblacionales, por lo que es cada vez más importante enfocar a las nuevas generaciones en el estudio y fomento de las nuevas tecnologías, en especial, en la ciencia, tecnología e innovación.
Ejemplo de lo anterior, en el presente año, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, la Secretaría de Educación Pública y la iniciativa privada han trabajo en conjunto para establecer un diálogo constante sobre cómo la educación puede aprovechar la inteligencia artificial (IA) y las tecnologías digitales para revertir desigualdades y propiciar un desarrollo más inclusivo y equitativo.
Para emprender acciones y fortalecer a profesores, estudiantes y programas de estudio para preservar la autonomía de las personas, de manera que sean los seres humanos y las comunidades quienes tomen decisiones sobre su futuro, ante un mundo cada vez más automatizado, e invertir en la formación de profesores y estudiantes para el uso adecuado de las nuevas tecnologías.
Igualmente, ha sido la UNESCO quien ha trabajado por casi 10 años en torno al papel de la IA en la sociedad pues sus Estados miembro, incluido México, han entendido que su discusión y acciones son ante todo un asunto humanista, filosófico, ético y pedagógico crucial para el presente y futuro de las naciones, por lo que ha buscado construir con nuestro país, herramientas de orientación y marcos internacionales como el Consenso de Beijing sobre educación e IA de 2019 y la Recomendación de la UNESCO sobre la ética de la IA en 2021.
Asimismo, el sistema educativo nacional y la nueva escuela mexicana continúan priorizando en las comunidades con menos recursos la fortaleza de los aprendizajes y las oportunidades de sus integrantes, en especial con los avances tecnológicos y aprovechar las ventajas que brindan para mejorar la educación.
Y reconocer que las nuevas herramientas tecnológicas ofrecen la posibilidad de optimizar el tiempo de las maestras y maestros, para el diseño de mejores estrategias pedagógicas y centrarse en el factor humano y socioemocional.
Además, la automatización y la robotización, están redefiniendo la forma en la que se estudia, se aprende y se trabaja, así como las habilidades deseadas en distintos perfiles laborales; está creando nuevos perfiles de trabajo, modificando los que existen, y eliminando, eventualmente, algunos otros.
Ante estos cambios, es crucial adicionar a los procesos de revisión de los planes educativos el objetivo de mejorar la coordinación entre los contenidos curriculares y las necesidades actuales y futuras del trabajo, de manera que el sistema educativo pueda responder ágilmente a los cambios en los perfiles laborales.
Desde ese enfoque, el sistema educativo nacional y la nueva escuela mexicana consolidan desde la educación básica la ciencia, la tecnología, las nuevas tecnologías y la seguridad cibernética.
Asimismo, en el caso de la innovación en nuestro país y de acuerdo con el Global Innovation Index 2023 y en el cual, México tiene el lugar 45 en producción creativa, que incluye exportación de servicios creativos y creación de aplicaciones móviles; el 57 en creación de conocimiento, que incluye número de patentes, artículos científicos, crecimiento de la productividad laboral y complejidad de los productos de exportación; y 79 en sofisticación de la iniciativa privada, que incluye el porcentaje de mujeres con posgrados en el mercado laboral, colaboración entre academia e industria y pagos por propiedad intelectual.
Los anteriores datos estadísticos, nos permiten conocer el campo de la innovación nacional y, sobre todo, las áreas que debemos mejorar, de brindar mayor apoyo y sobre todo consolidar su fomento, desde muchos aspectos, pero en especial, desde la educación.
Otro ejemplo es en cuanto a la investigación científica, según la OCDE, en 2022 se hicieron 4 mil 277 publicaciones en México sobre investigación en IA. Esto equivale a 0.00353 publicaciones por cada 100 personas. La cifra per cápita es comparable a la de otras economías de Latinoamérica, pero está muy debajo del promedio europeo o la cifra para Estados Unidos, que son aproximadamente 10 veces mayores.
En cuanto al número de publicaciones académicas per cápita, México está en el quinto lugar, por debajo de Chile, Ecuador, Brasil y Uruguay, mientras qué es el cuarto en citas de publicaciones relacionadas con IA per cápita, después de Chile, Uruguay y Brasil.
Así mismo, con respecto al talento mexicano dedicado a la inteligencia artificial, el Índice Latinoamericano de IA indica que México se ubica en sexto lugar en investigadores trabajando específicamente en IA, después de Chile, Ecuador, Brasil, Uruguay y Colombia.
La estadística anterior puede aumentar con el apoyo correcto desde la educación como la base de la investigación científica y las publicaciones académicas, y no sólo debe ser a nivel posgrado o estudios de educación superior, se debe enfocar en todos los niveles de educación crear valores y conocimientos que se conviertan en avances científicos.
En el caso específico de nuevas tecnologías como la IA, de acuerdo con la OCDE, el aumento de la concentración de talento en IA en México, del año 2021 al 2022 fue de 45 por ciento, mientras que en Brasil fue del 47 por ciento y en Chile del 54 por ciento. Conforme con el Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial, México y Brasil tienen 95 por ciento de las patentes de la región en IA.
Finalmente, de acuerdo con el primer Informe de Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación son ejes estratégicos en el proceso de transformación nacional liderado por la primera mujer científica al frente de la Presidencia de México.
La visión de política de Estado y las leyes en la materia deben estar orientadas a lograr la soberanía e independencia tecnológica, fortalecer la toma de decisiones basadas en evidencia y vincular el conocimiento y el desarrollo tecnológico con necesidades sociales.
En el rubro de ciencia y tecnología se fortalecieron capacidades nacionales y la soberanía tecnológica con un enfoque social. Durante el segundo trimestre de 2025 se administraron 72 mil 771 becas y apoyos para realizar estudios en el país y en el extranjero.
El Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores alcanzó a finales de junio de 2025 los 44,835 integrantes. Los proyectos estratégicos en materia de desarrollo tecnológico y de innovación avanzan: Olinia, auto compacto eléctrico, tiene su base estructural e identidad visual consolidada; se fortaleció la cadena de valor de litio en la unidad Oaxaca y se presentará un proyecto para el centro de innovación en baterías; Kutsari, la iniciativa nacional para semiconductores, estableció tres sedes del centro de diseño en Puebla, Sonora y Jalisco; Ixtli, proyecto de satélites de observación terrestre en órbita baja tiene fijada la misión, un análisis de riesgos y se trabaja ya el modelo de ingeniería de los satélites.
Sin embargo, todos los esfuerzos anteriores deben consolidarse desde la educación, en especial desde el contenido de los planes y programas de estudio, para fomentar la investigación, la ciencia, la tecnología, la innovación, además de las nuevas tecnologías y la seguridad cibernética; para su comprensión, aplicación y uso responsables.
Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se expone el siguiente cuadro comparativo:
El gobierno de México tiene el compromiso de impulsar políticas que fomenten el desarrollo científico y tecnológico para la transformación del país; para ello es prioritario que la educación media superior y superior proporcionen las herramientas para que los jóvenes se integren a la actividad laboral, sin interrumpir su trayectoria académica; además de favorecer su desarrollo personal y profesional.
También, es necesario que los jóvenes cuenten con opciones educativas vinculadas a la industria productiva, de ciencia y tecnología, con el fin de consolidar a México como una nación innovadora y con soberanía tecnológica.
Para consolidar el objetivo del fortalecimiento de la educación técnica y tecnológica y favorecer la integración de los jóvenes a la actividad productiva desde el nivel medio superior y superior; sobre todo en proyectos estratégicos que impulsen el desarrollo social, la soberanía tecnológica y la seguridad alimentaria.
Por todo lo anterior fomentar la ciencia, la tecnología, la innovación y la seguridad cibernética en los planes y programas escolares de México es fundamental para preparar a las nuevas generaciones frente a los desafíos de un entorno global cada vez más digitalizado y competitivo.
Integrar estos contenidos en la educación básica y media superior permite desarrollar habilidades críticas, analíticas y creativas que impulsan la formación de capital humano capaz de contribuir al crecimiento económico, la productividad y el avance científico del país. Asimismo, la incorporación de la seguridad cibernética fortalece la cultura de prevención y protección de datos desde edades tempranas, elemento indispensable ante el incremento de riesgos digitales que afectan tanto a individuos como a instituciones.
En conjunto, estas áreas estratégicas consolidan una educación moderna, pertinente y orientada al futuro, capaz de promover una ciudadanía informada, innovadora y resiliente frente a los retos tecnológicos del siglo XXI.
Además, la creciente dependencia de sistemas digitales en sectores públicos y privados exige que la población cuente con conocimientos sólidos para utilizar herramientas tecnológicas de manera productiva, ética y segura. Al mismo tiempo, promover estas áreas desde la educación permite crear una ciudadanía preparada, consciente y capaz de enfrentar los desafíos tecnológicos del presente y del futuro, fortaleciendo así la soberanía digital y la resiliencia nacional.
Por las razones expuestas, se somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 30 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el primer párrafo la fracción IV del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a III. ...
IV. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología, la innovación, además de las nuevas tecnologías y la seguridad cibernética; para su comprensión, aplicación y uso responsables;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://emprefinanzas.com.mx/2025/08/06/mas-del-90-de-los-estudiantes-mexicanos -usan-internet-hd-latinoamerica-alerta-sobre-riesgos-digitales-crecientes/?utm_ source=chatgpt.com
2 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/100-millones-mexicanos-internet-mexi co-inegi-20250506-757863.html
3 https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/20_Ha-bitos_ de_Usuarios_de_Internet_en_Me-xico_2024_VP.pdf
4 https://www.wipo.int/documents/d/global-innovation-index/docs-en-wipo-pub-2000- 2023-en-main-report-global-innovation-index-2023-16th-edition.pdf
5 Se basa en 80 indicadores para calificar 7 pilares de la innovación tecnológica en 132 países
6 OECD.AI. Visualizaciones impulsadas por JSI con datos de OpenAlex.
https://oecd.ai/en/data?selectedArea=ai-research
7 Centro Nacional de Inteligencia Artificial (2023). Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial.
https://indicelatam.cl
8 México, Evaluación del estadio de preparación de la inteligencia artificial, Publicado en 2024 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 7, place de Fontenoy, 75352 París 07 SP, Francia
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000390568
9 Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial, 2023, Centro Nacional de Inteligencia Artificial.
https://indicelatam.cl/
10 https://www.informegobierno.gob.mx/indice/convertir-a-mexico-en-una-potencia-ci entifica-y-tecnologica-soberana-orientada-hacia-un-desarrollo-con-bienestar-y-p rosperidad
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2026.– Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR: A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
«Iniciativa de decreto por el por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión “A los Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas”, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Leticia Barrera Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión “A los Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La historia de nuestro país está íntimamente ligada a la presencia, resistencia y sabiduría de los pueblos originarios y las comunidades indígenas. Antes de la llegada de los imperios coloniales, en el territorio que hoy conforma México, florecieron civilizaciones con complejos sistemas de conocimiento, organización social, cosmovisiones profundas y una relación armónica con la naturaleza que sigue siendo ejemplo para el mundo contemporáneo.
Con la consolidación del Estado mexicano, los pueblos indígenas no sólo aportaron su cultura, sino también su fuerza de trabajo, sus territorios, su conocimiento agrícola, su medicina tradicional, sus formas de organización comunitaria y sus lenguas, que hoy constituyen un patrimonio vivo y esencial para la identidad nacional. México no podría comprenderse sin la presencia de los pueblos mayas, nahuas, mixtecos, zapotecos, rarámuri, otomíes, tzeltales, tzotziles, yaquis, seris, purépechas, totonacas, entre muchos otros, quienes han heredado al país una riqueza cultural sin precedentes.
Sin embargo, la historia también da cuenta de que estas comunidades han sido objeto de exclusión, violencia, desplazamiento y discriminación estructural. Pese a ello, han mantenido una resistencia activa, preservando su identidad, su lengua, su relación con la tierra y sus formas colectivas de organización. Su permanencia es testimonio de una profunda fuerza social y espiritual.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la importancia fundamental de estas comunidades. El artículo 2o. establece que “la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”, y obliga al Estado a garantizar y proteger sus derechos colectivos, su autonomía, sus instituciones, su cultura, su lengua y su territorio. Este reconocimiento constitucional es un pilar de la vida democrática del país, pero debe complementarse con acciones simbólicas y políticas que promuevan su visibilidad y dignidad.
Asimismo, México es parte de instrumentos internacionales que refuerzan esta obligación histórica y jurídica. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala en su artículo 2 que los gobiernos deberán proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto de su integridad. Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) reconoce su derecho a mantener y fortalecer sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, además del derecho al reconocimiento, observancia y aplicación de los tratados y acuerdos celebrados con el Estado.
En este marco legal y moral, es deber del Poder Legislativo rendir homenaje a quienes han sido pilares del desarrollo histórico, social, económico y cultural del país. Su legado se manifiesta en la diversidad lingüística –con más de sesenta y ocho pueblos indígenas reconocidos y más de trescientas variantes lingüísticas–, en las prácticas comunitarias que sostienen economías locales, en los sistemas normativos internos que fortalecen la justicia comunitaria, y en la aportación al resguardo de la biodiversidad, donde las comunidades indígenas protegen más de 70 por ciento de los bosques y selvas del país.
Inscribir en el muro de honor del Palacio Legislativo la leyenda “Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas de México” representa un acto de reconocimiento, justicia histórica y responsabilidad social. Es honrar a quienes han construido las raíces de la nación y contribuir a la reparación simbólica frente al racismo estructural que aún persiste.
Este acto no es únicamente ceremonial; es un mensaje contundente de que el Estado mexicano reconoce la deuda histórica con los pueblos originarios y se compromete a garantizar plenamente sus derechos: acceso a la salud y educación, participación política efectiva, justicia intercultural, protección del territorio y salvaguarda de su patrimonio biocultural.
El muro de honor alberga los nombres y frases que han marcado la vida de México. La inclusión de esta leyenda refleja el compromiso del Congreso de la Unión con un país más plural, incluyente, respetuoso de la diversidad y consciente del papel fundamental de los pueblos indígenas en la consolidación de la República.
Presento la iniciativa, convencida de que este reconocimiento responde a los principios de dignidad, igualdad, justicia y memoria histórica que deben guiar la vida pública del país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión “A los Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas”
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión “A los Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2026.– Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 61 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de mobiliario de descanso en establecimientos de acceso público, a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 61 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de mobiliario de descanso en establecimientos de acceso público, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la ciudad implica que todas las personas puedan disfrutar de espacios públicos seguros, accesibles, inclusivos y adecuados para su movilidad y bienestar. Uno de los componentes más olvidados en la planeación urbana son las zonas de descanso, indispensables para garantizar que el espacio público sea utilizable por personas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, niñas, niños y peatones en general. La ausencia de mobiliario urbano, bancas, sombras, áreas de resguardo y puntos de pausa, impacta directamente en la accesibilidad universal y agrava las desigualdades en el uso de la ciudad.
ONU-Hábitat ha señalado que el valor social de la urbanización sostenible se basa en crear entornos que no dejen a nadie atrás, priorizando el bienestar colectivo y la accesibilidad en el diseño urbano. Contar con zonas de descanso adecuadas no sólo mejora la experiencia peatonal, sino que contribuye a reducir barreras físicas y sociales que impiden que ciertos grupos puedan participar plenamente en la vida comunitaria.
Los principios del derecho a la ciudad resaltan que los entornos urbanos deben diseñarse para permitir la estancia, la convivencia y la movilidad segura. La propia ONU-Hábitat, en sus lineamientos sobre políticas urbanas, reconoce que la capacidad de una ciudad para garantizar la accesibilidad depende de la existencia de espacios públicos equitativos, habitables y dotados de infraestructura básica, incluida aquella destinada al descanso.
En México, el Manual de accesibilidad universal del gobierno federal establece criterios para asegurar que las personas puedan desplazarse de manera autónoma y segura en los espacios públicos. Dicho manual señala que el mobiliario urbano, en particular las bancas, áreas techadas y espacios de apoyo para el descanso, constituye un elemento esencial para cumplir con los principios de accesibilidad y movilidad universal. La falta de regulación específica dentro de la Ley General de Asentamientos Humanos provoca que la instalación de estos elementos quede sujeta a voluntad política o presupuestal, generando inconsistencias entre entidades federativas y municipios.
A nivel normativo, el Diario Oficial de la Federación cuenta con disposiciones vigentes sobre accesibilidad en inmuebles y espacios de atención al público, que establecen criterios técnicos mínimos en materia de diseño incluyente. No obstante, estas normas no se encuentran armonizadas con la legislación en materia de asentamientos humanos, lo que crea vacíos jurídicos y limita la capacidad de exigir infraestructura accesible de manera homogénea en todo el país.
La evidencia internacional demuestra que las ciudades que incorporan sistemáticamente zonas de descanso fortalecen la caminabilidad, reducen el cansancio asociado a la movilidad activa, mitigan los riesgos derivados del estrés térmico y mejoran la cohesión social. El World cities report de 2020 subraya que avanzar hacia ciudades más sostenibles requiere integrar infraestructura que beneficie tanto la movilidad activa como el uso equitativo del espacio público. Las zonas de descanso no sólo favorecen la inclusión, sino que incrementan la calidad de vida urbana.
Resulta necesario reformar la Ley General de Asentamientos Humanos para establecer la obligación explícita de que los planes, programas y proyectos de infraestructura urbana incluyan zonas de descanso seguras, accesibles, iluminadas y distribuidas estratégicamente, con base en criterios técnicos de accesibilidad universal. Esta reforma permitirá avanzar hacia ciudades más humanas, equitativas y alineadas con los estándares internacionales de sostenibilidad urbana.
Esta medida se implantará a través de los instrumentos de planeación, regulación y normatividad urbana previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, respetando el régimen de competencias concurrentes entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. En ese sentido, corresponderá a las autoridades competentes incorporar en sus planes, programas y reglamentos las disposiciones necesarias para garantizar la existencia de zonas de descanso accesibles en establecimientos de acceso público, conforme a criterios de accesibilidad universal y viabilidad técnica.
Por todo lo anterior someto a la consideración de esta soberanía el siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 61 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de mobiliario de descanso en establecimientos de acceso público
Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 61 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 61.
...
Los planes, programas y proyectos de infraestructura urbana, así como los instrumentos de planeación y regulación en materia de desarrollo urbano, deberán prever la incorporación de zonas de descanso seguras, accesibles, iluminadas y estratégicamente distribuidas en el entorno urbano y en establecimientos de acceso público, conforme a criterios técnicos de accesibilidad universal y en el ámbito de las competencias que correspondan a cada orden de gobierno.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades estatales y municipales deberán armonizar su normativa y reglamentos de construcción en un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir de dicha publicación.
Notas
1 UN-Habitat, The social value of sustainable urbanization: leaving no one and no place behind (capítulo 5),
https://unhabitat.org/sites/default/files/2020/10/chapter_5_the_ social_value_of_sustainable_urbanization_1.pdf
2 UN-Habitat; Urban policies and the right to the city (documento de debate),
https://www.hlrn.org/img/documents/UN%20Habitat%20discussion.pdf
3 Gobierno de México, Manual de Accesibilidad Universal,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/359190/manual_acc esibilidad_universal1.pdf
4 DOF, Normatividad de accesibilidad en inmuebles de atención al público,
https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=4913218
5 UN-Habitat: World cities report 2020: the value of sustainable urbanization,
https://unhabitat.org/world-cities-report-2020-the-value-of-sust ainable-urbanization
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de transparencia, datos abiertos y seguimiento de indicadores de seguridad vial, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La movilidad segura constituye un derecho fundamental y una obligación ineludible del Estado. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial representa un avance significativo en la armonización de políticas públicas orientadas a reducir los siniestros viales y proteger la vida de las personas; sin embargo, su efectividad depende en gran medida de la disponibilidad, calidad, comparabilidad y transparencia de la información que generan las autoridades responsables de su implementación.
En la actualidad, los datos relacionados con siniestros de tránsito, personas lesionadas o fallecidas, factores de riesgo y resultados de las políticas de seguridad vial se encuentran dispersos, con metodologías heterogéneas y, en muchos casos, sin actualización periódica accesible para la ciudadanía. Esta situación dificulta la evaluación objetiva de las políticas públicas, limita la rendición de cuentas y reduce la capacidad de la sociedad para conocer y exigir resultados concretos.
La experiencia nacional e internacional demuestra que la publicación periódica de indicadores homologados y en formatos de datos abiertos permite identificar zonas y conductas de alto riesgo, evaluar el cumplimiento de metas, corregir oportunamente estrategias ineficaces y fortalecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial ya contempla principios de transparencia y rendición de cuentas, así como la integración de indicadores y bases de datos en el Sistema de Información Territorial y Urbano. No obstante, la legislación vigente no establece de manera expresa la obligación de publicar de forma periódica, sistemática y accesible dicha información para su seguimiento ciudadano directo, lo que genera opacidad operativa y dificulta la evaluación continua del cumplimiento de los objetivos de seguridad vial.
La presente iniciativa propone una intervención normativa mínima y técnicamente congruente, consistente en adicionar una obligación expresa para la publicación mensual de tableros de datos abiertos derivados de la información que ya se integra al Sistema de Información Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial, sin crear nuevas estructuras, sin duplicar funciones y sin generar cargas administrativas o impactos presupuestales adicionales.
Con ello, se fortalece la transparencia activa, se mejora la toma de decisiones públicas basada en evidencia y se consolida una política de movilidad y seguridad vial medible, evaluable y verificable, con beneficios directos en la reducción de siniestros viales y en la protección de la vida y la integridad física de las personas.
Contenido de la reforma
La iniciativa tiene como objetivos:
• Establecer una obligación expresa de publicación periódica de información en materia de seguridad vial.
• Garantizar que los datos sean accesibles, comparables y en formatos de datos abiertos.
• Facilitar el seguimiento ciudadano y la evaluación institucional del cumplimiento de metas.
• Fortalecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios mediante información homologada.
Cuadro comparativo
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Justificación
La legislación vigente no establece una obligación expresa de publicación periódica y accesible de la información en materia de seguridad vial para su seguimiento ciudadano.
La reforma incorpora una obligación de transparencia activa congruente con el sistema de información ya existente, sin crear nuevas cargas administrativas ni estructuras adicionales.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un nuevo párrafo al artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de transparencia, datos abiertos y seguimiento de indicadores de seguridad vial
Artículo Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para adicionar un último párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 27. Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial contenidas en el Sistema de Información Territorial y Urbano.
El Sistema de Información Territorial y Urbano es un instrumento de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que tiene por objeto organizar, actualizar y difundir la información e indicadores sobre el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, donde además se integra, organiza, actualiza, publica y estandariza información de movilidad y seguridad vial, considerando características socioeconómicas, demográficas, de discapacidad y de género de las personas usuarias de la vía y los grupos en situación de vulnerabilidad, para la elaboración de la política pública, programas y acciones que garanticen los derechos, principios, directrices y objetivos de esta Ley.
...
Las autoridades competentes deberán publicar, al menos de manera mensual, tableros de datos abiertos derivados de la información integrada en el Sistema de Información Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial, que permitan dar seguimiento a los indicadores sobre siniestros de tránsito, personas lesionadas y fallecidas, factores de riesgo y cumplimiento de metas en materia de seguridad vial, en formatos accesibles y reutilizables, de conformidad con la normativa aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes contarán con un plazo de noventa días naturales para adecuar los mecanismos de publicación de la información a que se refiere el presente decreto, utilizando la información que ya integran al Sistema de Información Territorial y Urbano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
«Iniciativa que reforma el artículo 52 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de transparencia y publicidad de la bitácora electrónica de obra fundamentación, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La obra pública constituye uno de los ámbitos de mayor impacto social y presupuestal de la administración pública, así como uno de los más sensibles en términos de transparencia y rendición de cuentas. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece diversos mecanismos de control para la correcta ejecución de los contratos; sin embargo, persisten espacios de opacidad que dificultan el seguimiento ciudadano y la supervisión social efectiva.
Uno de los instrumentos centrales para el control, seguimiento y supervisión de la ejecución de la obra pública es la bitácora de obra, en la cual se registran de manera cronológica los avances físicos, incidencias, modificaciones técnicas y determinaciones relevantes durante la ejecución de los contratos. La legislación vigente establece el uso obligatorio de la bitácora electrónica; no obstante, limita su consulta a las autoridades competentes y a los órganos internos de control.
La ausencia de una obligación expresa de publicidad de la bitácora electrónica de obra impide el acceso oportuno de la ciudadanía a información clave sobre la ejecución de los contratos, restringiendo la posibilidad de detectar desviaciones, retrasos o irregularidades en tiempo real y debilitando la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos.
La presente iniciativa propone una intervención normativa puntual y técnicamente congruente, orientada a establecer la publicidad de la bitácora electrónica de obra a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, sin modificar los procesos sustantivos de contratación ni generar nuevas cargas administrativas, ya que se trata de información que actualmente se genera de manera obligatoria.
Con ello, se busca fortalecer la transparencia activa, mejorar la rendición de cuentas, incentivar la supervisión social y contribuir a la prevención de irregularidades en la ejecución de la obra pública, sin impacto presupuestal adicional.
Contenido de la reforma
La iniciativa tiene como objetivos:
• Establecer la publicidad obligatoria de la bitácora electrónica de obra.
• Garantizar el acceso ciudadano a la información sobre la ejecución de contratos de obra pública.
• Fortalecer la rendición de cuentas y la supervisión social.
• Prevenir irregularidades mediante transparencia activa.
Cuadro comparativo
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Justificación
La legislación vigente establece el uso obligatorio de la bitácora electrónica de obra, pero no contempla de manera expresa su publicidad para consulta ciudadana.
La reforma incorpora una obligación clara de transparencia activa, alineada con los sistemas digitales ya existentes y con las funciones de fiscalización, sin crear nuevas cargas administrativas ni impacto presupuestal adicional.
Por lo anteriormente expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un nuevo párrafo al artículo 52 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de transparencia y publicidad de la bitácora electrónica de obra
Artículo Único. Se reforma el artículo 52 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para adicionar un segundo párrafo y quedar como sigue:
Artículo 52 Bis. El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría implementará el programa informático que corresponda.
La información contenida en la Bitácora electrónica deberá mantenerse disponible para consulta pública a través de la Plataforma, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, garantizando el acceso a la información sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría contará con un plazo de noventa días naturales para adecuar los lineamientos y mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de transparencia, georreferenciación y seguimiento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) constituye uno de los principales instrumentos de política pública para combatir el rezago social y mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y marginación. A través de este fondo, las entidades federativas y los municipios ejecutan obras y acciones en materia de agua potable, alcantarillado, electrificación, vivienda y equipamiento básico.
Si bien la Ley de Coordinación Fiscal establece reglas para la asignación y destino de los recursos del FAIS, la información relativa a los proyectos financiados con dichos recursos se presenta de manera dispersa o con distintos niveles de detalle, lo que dificulta el seguimiento ciudadano y la evaluación efectiva de su impacto.
La ausencia de un mecanismo obligatorio de georreferenciación y de actualización periódica de los proyectos limita la transparencia en el ejercicio del gasto social, reduce la capacidad de detectar rezagos o desviaciones y debilita la rendición de cuentas, particularmente en zonas con mayores niveles de marginación.
La presente iniciativa propone una intervención normativa puntual y técnicamente congruente, orientada a establecer la obligación de publicar información georreferenciada y actualizada de los proyectos financiados con recursos del FAIS, incluyendo su avance físico y financiero, sin modificar las reglas de asignación ni el destino de los recursos.
La reforma no genera nuevas cargas sustantivas, ya que se limita a transparentar información que actualmente se genera en el ejercicio de los programas, fortaleciendo el control social del gasto público sin impacto presupuestal adicional.
Contenido de la reforma
La iniciativa tiene como objetivos:
• Establecer la publicación obligatoria de información georreferenciada de los proyectos financiados con recursos del FAIS.
• Garantizar la actualización periódica del avance físico y financiero de las obras.
• Fortalecer la rendición de cuentas y el control social del gasto público.
• Mejorar la evaluación del impacto de la infraestructura social.
Cuadro comparativo
Ley de Coordinación Fiscal
Justificación
La legislación vigente no establece de manera expresa la obligación de publicar información georreferenciada y actualizada sobre los proyectos financiados con recursos del FAIS.
La reforma fortalece la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio del gasto social, sin modificar el destino de los recursos ni generar impacto presupuestal adicional.
Por lo anteriormente expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de transparencia, georeferenciación y seguimiento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Artículo Único. Se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para adicionar un segundo párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 33. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se destinará exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema y localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme a las disposiciones aplicables.
Asimismo, las entidades federativas y los municipios deberán publicar trimestralmente la información relativa a los proyectos financiados con recursos del Fondo, incluyendo su ubicación geográfica, el avance físico y el avance financiero correspondiente, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas y los municipios contarán con un plazo de noventa días naturales para adecuar sus mecanismos de publicación conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Víctimas, en materia de ventanilla única digital y plazos máximos de atención, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Víctimas tiene como finalidad garantizar el acceso efectivo de las personas víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos a la asistencia, atención, protección y reparación integral. No obstante, en la práctica, los procesos administrativos para el reconocimiento de la calidad de víctima y el acceso a los apoyos previstos en la ley se encuentran fragmentados entre diversas autoridades, lo que genera retrasos, duplicidad de requisitos y revictimización institucional.
Actualmente, las personas víctimas deben interactuar con múltiples instancias –fiscalías, comisiones ejecutivas, tribunales y dependencias administrativas– sin que exista un mecanismo único de gestión que concentre información, dé seguimiento a los trámites y establezca plazos claros de atención. Esta dispersión dificulta el acceso efectivo a los derechos reconocidos en la ley y debilita la confianza en las instituciones.
La ausencia de una ventanilla única digital interoperable, así como de plazos máximos obligatorios de atención, provoca demoras injustificadas en la inscripción al Registro Nacional de Víctimas y en los procesos de valoración, afectando de manera directa a personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
La presente iniciativa propone una intervención normativa puntual y técnicamente congruente, orientada a establecer la obligación de implementar una ventanilla única digital interoperable con fiscalías y comisiones estatales de atención a víctimas, así como a fijar plazos máximos para la atención de solicitudes, sin modificar el diseño institucional del Sistema Nacional de Atención a Víctimas ni eliminar competencias existentes.
La reforma busca mejorar la coordinación interinstitucional, reducir cargas administrativas, prevenir la revictimización y garantizar una atención oportuna y digna a las personas víctimas, sin generar impacto presupuestal adicional, al aprovechar herramientas digitales ya existentes.
Contenido de la reforma
La iniciativa tiene como objetivos:
• Implementar una ventanilla única digital para la atención integral de las víctimas.
• Establecer plazos máximos para la inscripción, valoración y seguimiento de solicitudes.
• Reducir la revictimización institucional y la duplicidad de trámites.
• Fortalecer la coordinación entre autoridades federales y estatales.
Cuadro comparativo
Ley General de Víctimas
Justificación
La legislación vigente no contempla un mecanismo único y digital que concentre los trámites de atención a víctimas ni establece plazos máximos obligatorios para su resolución.
La reforma fortalece el acceso efectivo a los derechos de las víctimas, mejora la coordinación interinstitucional y reduce la revictimización administrativa, sin generar cargas adicionales ni impacto presupuestal.
Por lo anteriormente expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Víctimas, en materia de ventanilla única digital y plazos máximos de atención
Artículo Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Víctimas, para adicionar un segundo párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 79. La Comisión Ejecutiva establecerá los mecanismos necesarios para la atención integral de las víctimas, conforme a las disposiciones aplicables.
Asimismo, deberá implementar una ventanilla única digital interoperable con las fiscalías y las comisiones estatales de atención a víctimas, mediante la cual se concentren los trámites de inscripción al Registro Nacional de Víctimas, valoración, seguimiento y acceso a las medidas previstas en esta Ley, estableciendo un plazo máximo de quince días hábiles para la atención de las solicitudes, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Ejecutiva contará con un plazo de noventa días naturales para implementar la ventanilla única digital prevista en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de incumplimiento reiterado de las obligaciones de declaración patrimonial y de intereses, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La rendición de cuentas y la transparencia constituyen pilares esenciales del servicio público. La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece la obligación de las personas servidoras públicas de presentar sus declaraciones patrimonial y de intereses como mecanismos preventivos para identificar posibles conflictos de interés y fortalecer la integridad en el ejercicio de la función pública.
Si bien la legislación vigente prevé consecuencias ante la omisión de dichas declaraciones, en la práctica se ha identificado que el incumplimiento reiterado de estas obligaciones, aun cuando no implique enriquecimiento ilícito u otras conductas graves, debilita el sistema de control interno, afecta la confianza ciudadana y genera incentivos negativos para el cumplimiento normativo.
La ausencia de una tipificación expresa del incumplimiento reiterado como una falta administrativa diferenciada provoca que estas conductas sean tratadas como omisiones aisladas, sin consecuencias proporcionales, aun cuando evidencien una falta sistemática de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones legales.
La presente iniciativa propone una intervención normativa puntual, consistente en precisar dentro del régimen de faltas administrativas no graves que el incumplimiento reiterado de las obligaciones de presentación de la declaración patrimonial y de intereses constituye una falta administrativa específica, fortaleciendo el carácter preventivo del sistema de responsabilidades administrativas, sin criminalizar la conducta ni generar impacto presupuestal adicional.
Contenido de la reforma
La iniciativa tiene como objetivos:
• Precisar el incumplimiento reiterado de las declaraciones patrimonial y de intereses como falta administrativa no grave.
• Fortalecer la cultura de cumplimiento en el servicio público.
• Dotar de mayor claridad normativa a los órganos internos de control.
• Prevenir conductas sistemáticas de omisión sin criminalizar el ejercicio de la función pública.
Cuadro comparativo
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Justificación
La legislación vigente sanciona la omisión en la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, pero no distingue el incumplimiento reiterado como una conducta sistemática.
La reforma incorpora esta precisión dentro del régimen de faltas administrativas no graves, fortaleciendo la prevención y la certeza jurídica, sin imponer sanciones desproporcionadas ni generar impacto presupuestal adicional.
Por lo anteriormente expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de incumplimiento reiterado de las obligaciones de declaración patrimonial y de intereses
Artículo Único. Se reforma el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para adicionar una fracción X para quedar como sigue:
Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave la Persona Servidora Pública cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley.
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. Incumplir de manera reiterada, sin causa justificada, las obligaciones de presentación de la declaración patrimonial y de intereses, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes contarán con un plazo de noventa días naturales para adecuar sus criterios y lineamientos internos conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE ARCHIVOS
«Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley General de Archivos, en materia de expediente electrónico mínimo obligatorio, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La adecuada gestión documental constituye un componente esencial para la transparencia, la rendición de cuentas y la preservación de la memoria institucional del Estado. La Ley General de Archivos establece principios y obligaciones para la organización, conservación y administración de los documentos públicos; sin embargo, en la práctica persisten deficiencias significativas en la integración y resguardo de expedientes, particularmente en el ámbito municipal.
La ausencia de criterios mínimos obligatorios para la integración de expedientes electrónicos ha propiciado la dispersión de información, la pérdida documental, dificultades en los procesos de fiscalización y un incremento en controversias administrativas y judiciales derivadas de la inexistencia o insuficiencia de evidencia documental.
En numerosos casos, la documentación relacionada con actos administrativos, contratos, obras públicas, adquisiciones y servicios se encuentra incompleta, desorganizada o exclusivamente en formato físico, lo que limita el acceso efectivo a la información pública y dificulta la actuación de los órganos de control y fiscalización.
La presente iniciativa propone una intervención normativa puntual y técnicamente congruente, orientada a establecer la obligación de integrar un expediente electrónico mínimo obligatorio, con metadatos básicos y respaldo digital, para los actos administrativos y contractuales relevantes, sin imponer sistemas tecnológicos complejos ni modificar la estructura del Sistema Nacional de Archivos.
La reforma no genera nuevas cargas presupuestales, ya que se limita a establecer criterios mínimos de integración documental que pueden ser implementados mediante herramientas digitales ya disponibles en la administración pública, fortaleciendo la transparencia y la eficiencia administrativa.
Contenido de la Reforma
La iniciativa tiene como objetivos:
-Establecer la obligación de integrar un expediente electrónico mínimo obligatorio.
-Garantizar la conservación, disponibilidad y trazabilidad de la documentación administrativa y contractual.
-Fortalecer la rendición de cuentas y la fiscalización.
-Reducir los riesgos de pérdida documental y litigios administrativos.
Ley General de Archivos
Justificación
La legislación vigente no establece criterios mínimos obligatorios para la integración de expedientes electrónicos, lo que ha generado pérdida documental, opacidad y dificultades en los procesos de fiscalización.
La reforma incorpora un estándar mínimo de gestión documental digital que fortalece la transparencia y la rendición de cuentas, sin imponer sistemas tecnológicos complejos ni generar impacto presupuestal adicional.
Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General de Archivos, en materia de expediente electrónico mínimo obligatorio
Artículo Único. Se reforma el artículo 34 de la Ley General de Archivos, para adicionar un segundo párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 34. Cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida su consulta directa, el Archivo General o su equivalente en las entidades federativas, así como los sujetos obligados, proporcionarán la información, cuando las condiciones lo permitan, mediante un sistema de reproducción que no afecte la integridad del documento.
Asimismo, los sujetos obligados deberán integrar y conservar un expediente electrónico mínimo obligatorio para los actos administrativos y contractuales que realicen, el cual deberá contar, al menos, con metadatos básicos y respaldo digital, conforme a los lineamientos que emita el Archivo General de la Nación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Archivo General de la Nación contará con un plazo de noventa días naturales para emitir los lineamientos previstos en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.– Diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos por omisión en la protección de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa por el que se adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos por omisión en la protección de niñas, niños y adolescentes , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
La consolidación del Estado de derecho requiere que el régimen de responsabilidades administrativas evolucione hacia un modelo preventivo y eficaz que priorice la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Aunque los artículos 108 y 109 constitucionales exigen legalidad y honradez, la insuficiencia de los mecanismos actuales vulnera el interés superior de la niñez, evidenciando la urgencia de protocolos que garanticen entornos seguros, erradiquen la impunidad ante abusos y fomenten una cultura de denuncia especializada y accesible para los menores.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares plenos de derechos humanos y establece un mandato reforzado de protección a su favor. El artículo 1º impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones; mientras que el artículo 4º dispone expresamente que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. En resumen, la Constitución y las leyes que de ella derivan configuran un sistema de protección integral que reconoce a la niñez como sujeto de derechos y obliga al Estado a adoptar medidas positivas para garantizar su desarrollo y bienestar.
La protección efectiva de niñas, niños y adolescentes exige que las autoridades actúen con diligencia reforzada para prevenir, atender y reparar riesgos y violaciones a sus derechos. En el orden constitucional mexicano, todas las autoridades tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos y de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, bajo el principio de progresividad; además, la niñez cuenta con un mandato específico de protección reforzada y satisfacción prioritaria de sus necesidades.
Aunque la LGDNNA define un marco integral de derechos y obligaciones institucionales, en la práctica persisten escenarios en los que la falta de actuación oportuna y que se transforman en omisiones de servidores públicos, por ejemplo, falta de canalización, supervisión, activación de medidas urgentes, o seguimiento interinstitucional incrementa el riesgo de violencia, negligencia o revictimización. La experiencia comparada y los estándares internacionales sobre derechos del niño enfatizan que la prevención y la protección son deberes positivos del Estado, y no solo prohibiciones para evitar dañar.
Asimismo si bien reconocemos que el régimen de responsabilidades administrativas reconoce sanciones por actos u omisiones de servidores públicos; sin embargo, la tipificación y los criterios operativos para evaluar omisiones en materia de protección de NNA suelen quedar difusos entre obligaciones generales, protocolos administrativos y atribuciones sectoriales. Lo anterior puede dificultar la determinación de responsabilidad administrativa cuando el daño deriva de la inacción, la demora o la falta de coordinación.
Diversos informes y organizaciones han señalado que una gran proporción de delitos en contra de niñas, niños y adolescentes no son denunciados ni investigados en México, lo que implica una omisión colectiva del sistema en el que se incluyen autoridades quienes en ocasiones comenten omisiones para atender, registrar y dar seguimiento a violaciones de sus derechos. Encuesta Nacional de Victimización e Inseguridad Pública (Envipe) del INEGI 2024, estima que hasta 95 por ciento de los delitos sexuales contra menores no se denuncian, lo que evidencia un grado extremo de impunidad y omisión tanto de la sociedad como de las instituciones para atender y prevenir estos hechos. Por su parte el SIPINNA y otras instancias han señalado que el trato negligente y omiso que se da a los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes es preocupante.
Estas situaciones no constituyen únicamente fallas administrativas aisladas, sino incumplimientos del deber constitucional de protección reforzada que el Estado mexicano tiene frente a la niñez. Conforme al artículo 1o. de la Constitución, todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como a prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones; y el artículo 4o. establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado deberá prevalecer el principio del interés superior de la niñez.
En ese sentido, la omisión de denunciar, supervisar o activar mecanismos de protección no solo vulnera derechos específicos como la integridad personal, la seguridad jurídica o el acceso a la justicia, sino que compromete la responsabilidad del Estado por incumplir su deber de debida diligencia. Atender y prevenir estos fenómenos implica fortalecer los sistemas de alerta temprana, los protocolos de actuación, la capacitación obligatoria de servidores públicos y los mecanismos de rendición de cuentas, de modo que la protección de la niñez no dependa de reacciones posteriores al daño, sino de una política pública estructural orientada a evitarlo. En consecuencia, la prevención y sanción de las omisiones en contextos de protección infantil no es una opción discrecional, sino una exigencia jurídica derivada de la Constitución, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de los compromisos internacionales asumidos por México, que obligan al Estado a garantizar de manera efectiva el pleno desarrollo y bienestar de todas las niñas, niños y adolescentes.
Por lo anterior se considera necesario reforzar el marco legal de protección se propone una modificación a la de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la cual se presenta para su mejor concepción un cuadro comparativo:
Conforme al mandato constitucional y convencional, el Estado mexicano debe contar con herramientas normativas que aseguren un sistema de protección integral, de las Niñas Niños y Adolescentes, con responsabilidades claramente exigibles, esto con la finalidad de hacer efectivos los derechos de niñas niños y adolescentes. Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos por omisión en la protección de niñas, niños y adolescentes
Único. Se adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos por omisión en la protección de niñas, niños y adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 103 Bis. Las servidoras y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que, en el ejercicio de sus funciones, omitan denunciar, tarden injustificadamente o dejen de activar los mecanismos de protección previstos en esta Ley ante la sospecha o conocimiento de violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes, incurrirán en responsabilidad administrativa o penal, en términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
La omisión a que se refiere el párrafo anterior se considerará falta grave cuando de ella derive un daño, riesgo o afectación al interés superior de la niñez.
Las autoridades competentes deberán dar vista a los órganos internos de control o instancias equivalentes para el inicio inmediato de los procedimientos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que resulten procedentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículos 1 y 4. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero de 1917.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [LGDNNA]. Artículos 2, 3 y 6. Diario Oficial de la Federación 4 de diciembre de 2014.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
3 Comité de los Derechos del Niño. Observación general número. 13 (2011): Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. CRC/C/GC/13. 18 de abril de 2011. Disponible en Refworld.
4 Toribio Laura. Violaciones contra niños, crisis oculta; 95% de casos no se denuncia. Excélsior.
https://www.excelsior.com.mx/nacional/violaciones-contra-ninos-c risis-oculta-95-de-casos-no-se-denuncia/1733916?utm_ source=chatgpt.com
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2026.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que adiciona la fracción XXXV al artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de discriminación por subrepresentación en la accesibilidad y diseño universal, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Jazmín Yaneli Villanueva Moo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXXV al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de discriminación por subrepresentación en la accesibilidad y diseño universal.
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto incorporar el concepto de subrepresentación en la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad (LGIPD), al marco normativo vigente, estableciendo y armonizando los principios y obligaciones necesarios para la consecución del accesibilidad y diseño universal en todos los entornos.
Los antecedentes de esta problemática central que enfrentan las personas con discapacidad en México es la falta de aplicación efectiva en entornos físicos, digitales, comunicacionales y actitudinales. Esta carencia sistemática limita el acceso, la interacción y la comprensión en condiciones de inclusión y equidad, vulnerando sus derechos humanos y constituyendo una forma de violencia estructural que perpetúa la discriminación y exclusión. La inaccesibilidad en calles, edificaciones y sistemas de transporte público es el obstáculo más señalado, lo que impide la participación plena en la vida social, educativa y laboral.
La problemática y evidencia estadística confirma una discriminación sistemática. Según Enadis de 2017, 31.1 por ciento reportó como principal barrera las calles, instalaciones y transporte inadecuados; adicionalmente, 30 por ciento señaló falta de oportunidades laborales y 21.5 la insuficiencia de cuidados, terapias y tratamientos.
• 30 por ciento carece de oportunidades para encontrar empleo.
• 21.5 por ciento señala falta de cuidados, terapias y tratamientos.
• 3.7 por ciento ha sido negado en la atención de salud.
• 8.3 por ciento no recibió atención en oficinas de gobierno.
• 15.1 por ciento fue excluido de becas y programas sociales.
• 6.5 por ciento no pudo continuar estudios.
• 7.1 por ciento vio negada la posibilidad de trabajar o ascender.
Estos datos reflejan que la inaccesibilidad constituye discriminación por omisión, restringiendo indirectamente el ejercicio pleno de derechos y libertades fundamentales.
Aunque la Constitución y diversas leyes mexicanas reconocen el principio de igualdad y prohíben la discriminación por discapacidad, persiste un vacío normativo en la aplicación obligatoria del diseño universal como estándar transversal.
CPEUM
• Artículo 1o.: Prohíbe la discriminación por discapacidad y obliga al Estado a garantizar la vigencia de sus derechos.
• Artículo 3o.: Consagra el derecho a la educación y exige medidas de inclusión y ajustes razonables en el sistema educativo.
• Artículo 4o.: Establece igualdad jurídica y material y la obligación estatal de promover condiciones de bienestar y no exclusión.
• Artículo 29: Limita la suspensión de garantías en emergencias, exigiendo que las medidas excepcionales respeten la protección de personas con discapacidad.
• Artículo 115: Atribuye a los municipios la competencia en servicios públicos y ordenamiento urbano, obligándolos a planear y ejecutar infraestructura y transporte accesibles.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
• Artículo 4. Dispone que los estados adoptarán medidas legislativas, administrativas y de política pública para promover, proteger y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y eliminar su subrepresentación.
• Artículo 9. Establece la obligación de asegurar accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones y los servicios abiertos al público para posibilitar la participación plena.
• Artículo 19: Reconoce el derecho a vivir de forma independiente e incluida en la comunidad y ordena la provisión de servicios comunitarios y apoyos que impidan la institucionalización y la marginación.
• La LFPED prohíbe la discriminación, pero no establece estándares técnicos vinculantes de accesibilidad integral.
Este vacío normativo se traduce en una falta de infraestructura accesible y en la ausencia de políticas públicas que aseguren la inclusión efectiva.
La reforma debe establecer la accesibilidad y diseño universal como estándares normativos de cumplimiento obligatorio en todos los entornos físicos, digitales, comunicacionales y actitudinales. Su objeto es
• Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales.
• Eliminar las barreras estructurales que perpetúan la exclusión y discriminación.
• Incorporar mecanismos de exigibilidad, supervisión y sanción para autoridades y particulares.
• Promover la participación plena de las personas con discapacidad en la vida social, educativa, cultural y laboral.
En síntesis, la reforma busca cerrar la brecha entre el reconocimiento formal de derechos y su ejercicio real, asegurando que la inclusión deje de ser un principio aspiracional y se convierta en una obligación jurídica efectiva.
Contexto y justificación
La presente iniciativa tiene su origen en la persistencia de la discriminación en su entorno que enfrentan las personas con discapacidad, evidenciada en los espacios insuficientes en la implementación de medidas de accesibilidad y diseño universal. A pesar de los avances normativos derivados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la legislación nacional, subsiste una brecha sustantiva entre el marco jurídico y su aplicación efectiva.
La problemática central que enfrentan las personas con discapacidad es la exclusión sistémica, perpetuada mediante la discriminación por omisión.
Esta situación impide el desarrollo de condiciones indispensables para su participación plena y autónoma en la sociedad, reduciendo de manera directa su calidad de vida y vulnerando derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
En consecuencia, la iniciativa tiene como finalidad cerrar la brecha normativa existente y establecer un andamiaje jurídico sólido que reconozca e incorpore expresamente el principio de discriminación por subrepresentación hacia las personas con discapacidad.
Con ello se busca visibilizar que la discriminación estructural que sufren las personas con discapacidad que históricamente han padecido no debe ser entendida únicamente como falta de equidad, sino como una forma de violencia sistemática que atenta contra su dignidad, identidad y ejercicio pleno de derechos.
Objetivos de la iniciativa
El objeto de la presente iniciativa legislativa, relativa a la subrepresentación de las personas con discapacidad en los ámbitos social y comunitario, es garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos fundamentales, en estricto cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación.
La finalidad esencial de la propuesta consiste en eliminar las brechas normativas, físicas, actitudinales y comunicacionales que han generado la exclusión histórica de este grupo de personas con discapacidad, asegurando su inclusión sustantiva en la vida pública y en el acceso equitativo a bienes, servicios y oportunidades. Los cambios normativos que se pretenden materializar se estructuran en torno a los siguientes ejes:
Principio de accesibilidad y diseño universal
• Establecer la obligatoriedad de que la infraestructura física, los servicios públicos, la información y las tecnologías de la comunicación sean plenamente accesibles para las PCD.
• Incorporar estándares técnicos vinculantes que aseguren la accesibilidad y diseño universal integral en todos los entornos.
Armonización del Marco Legal
• Adecuar el ordenamiento jurídico nacional, incluyendo leyes generales y reglamentos, para garantizar su coherencia con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano, particularmente las derivadas de la CDPD.
Beneficios esperados
La reforma orientada a eliminar la subrepresentación de las personas con discapacidad enfrenta un obstáculo: la persistente inaccesibilidad física en espacios públicos y privados. La ausencia o deficiencia de rampas, elevadores y demás ajustes razonables impide el ejercicio pleno de derechos y limita la participación social y económica de este sector. La falta de adaptación arquitectónica no solo restringe la movilidad, sino que perpetúa la exclusión y la desigualdad, al impedir que las personas con discapacidad accedan en condiciones de igualdad a servicios, instituciones y procesos de toma de decisiones. Superar estas barreras estructurales es indispensable para garantizar un entorno inclusivo y democrático, donde la accesibilidad deje de ser una excepción y se convierta en un principio universal de justicia social.
Marco jurídico y comparativo internacional
La propuesta de ley orientada a garantizar la participación plena de las personas con discapacidad se sustenta en el marco jurídico nacional e internacional que adopta el modelo social de la discapacidad, reconociéndolas como titulares de derechos y promoviendo su inclusión efectiva. En el ámbito interno, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que proscribe toda forma de discriminación, junto con el principio pro persona, obliga a la aplicación de la norma más favorable. En el plano internacional, la propuesta constituye el cumplimiento del deber del Estado mexicano de observar los tratados ratificados, siendo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el instrumento rector.
La incorporación explícita del concepto de discriminación por subrepresentación en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad constituye un andamiaje jurídico esencial para la protección efectiva de este grupo en México. La reforma tiene como finalidad subsanar vacíos normativos y fortalecer la responsabilidad de los tres órdenes de gobierno, así como de las instituciones públicas y privadas, mediante la armonización del marco jurídico vigente con los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos. Su propósito es establecer las bases para una actuación estatal regida por los principios de diligencia, transparencia y compromiso ineludible con la garantía plena del derecho de las personas con discapacidad a un desarrollo integral en entornos seguros, accesibles y libres de toda forma de discriminación. Asegurando en todo momento el respeto irrestricto a la dignidad, identidad y autonomía de las personas con discapacidad.
Por lo expuesto se presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXXV al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de discriminación por subrepresentación en el acceso universal
Único. Se adiciona la fracción XXXV al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2...
I. a XXXIV. ...
XXXV. Discriminación por subrepresentación en el acceso universal:
La omisión o insuficiencia de medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa que enfrentan las personas con discapacidad en su participación en su participación y representación en la vida pública, social, educativa, laboral, política o cultural; derivada de la existencia de barreras físicas, comunicacionales, digitales o actitudinales, o de la falta de accesibilidad, ajustes razonables o diseño universal conforme a los estándares previstos en esta ley, que limiten o impidan el ejercicio pleno de sus derechos en igualdad de condiciones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La instancia federal competente en materia de inclusión de las personas con discapacidad, en coordinación con el Consejo Nacional para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad y con las dependencias competentes, emitirá dentro de los ciento ochenta días naturales los criterios técnicos e indicadores para incorporar la discriminación por subrepresentación en la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas de accesibilidad y diseño universal.
Tercero. Las dependencias federales, en coordinación con sus homólogas estatales y municipales, elaborarán, dentro de los ciento ochenta días naturales para la eliminación de barreras y la adopción de accesibilidad y diseño universal.
Notas
1 https://en.www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/ doc/enadis2017_resultados.pdf
2 https://www.gob.mx/capacidadesyempleo/es/articulos/30-de-personas-con-discapaci dad-fue-discriminada-al-menos-una-vez-en-los-ultimos-5-anos-encuesta-conapred
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que adiciona un artículo 63 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Leticia Barrera Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I ; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 63 ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado mexicano atraviesa en la actualidad por un complejo clima de polarización política y social. Si bien el pluralismo y el disenso son pilares inherentes a cualquier democracia vibrante, hemos sido testigos de una preocupante transmutación del debate público: las diferencias ideológicas y políticas se han degradado, en múltiples ocasiones, en ataques personales y mensajes que dividen, estigmatizan y fracturan el tejido social.
Bajo esta premisa, es imperativo reconocer que el impacto de un mensaje denostativo no es igual cuando proviene de un ciudadano particular que cuando es emitido por una autoridad.
Cuando los mensajes de odio, burla o humillación provienen de un servidor público, el daño a la dignidad humana y a la paz social se magnifica exponencialmente. Ello ocurre porque dichos pronunciamientos se realizan desde el amparo del poder público, utilizando la investidura, las plataformas oficiales y la asimetría de poder inherente al cargo para afectar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad. La autoridad, en su esencia y mandato constitucional, debe ser el primer garante de la cohesión social y un ejemplo de respeto, jamás un agente de división. El poder público, conferido por la soberanía popular, no puede ser instrumentalizado para humillar ni enfrentar a los ciudadanos.
El objetivo central de la presente iniciativa es establecer mecanismos legales claros y contundentes para que ningún servidor público, con independencia de su jerarquía o nivel de gobierno, utilice su cargo para promover discursos de odio o segregación. Esta medida busca prevenir de manera eficaz la discriminación sistemática, sin que ello represente, bajo ninguna circunstancia, una restricción a la libertad de expresión legítima ni al debate político vigoroso que exige nuestra República. Lo que se pretende sancionar es el uso indebido del aparato estatal y del cargo público para fomentar la hostilidad, protegiendo así la dignidad humana y la convivencia democrática.
Para sustentar esta propuesta, es indispensable acudir al máximo parámetro de regularidad constitucional. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la prohibición categórica de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. A su vez, el artículo 134 constitucional exige que los servidores públicos administren los recursos económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; mandato que la doctrina jurídica contemporánea ha interpretado de manera extensiva para abarcar no solo los recursos financieros, sino también el uso de los espacios, redes institucionales y el tiempo oficial, los cuales deben regirse por la legalidad, la imparcialidad y la equidad, sin fines de denostación.
Ahora bien, es previsible que el análisis de esta reforma suscite un debate en torno al derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 6o. constitucional. No obstante, el propio texto fundamental es claro al establecer que dicha libertad encuentra sus límites infranqueables cuando ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
A mayor abundamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente en su doctrina jurisprudencial que los discursos de odio no se encuentran tutelados ni protegidos por la libertad de expresión. La entonces Primera Sala estableció que las expresiones que incitan a la violencia, la hostilidad o la discriminación contra grupos históricamente marginados carecen de valor constitucional y, por ende, el Estado tiene no sólo la facultad, sino la obligación de prevenirlas y sancionarlas.
Este mandato se robustece a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El artículo 20, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual México es Estado parte, obliga a que toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia sea prohibida por la ley. Diversos relatores y documentos emitidos bajo el amparo de la Organización de las Naciones Unidas han recomendado explícitamente a los Estados miembros la implementación de sanciones, particularmente en el ámbito administrativo, cuando estos discursos son emitidos por figuras políticas y servidores públicos, dado el efecto multiplicador y legitimador que sus palabras tienen en la sociedad.
En atención a este marco jurídico y fáctico, se propone la adición de un artículo 63 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el propósito de tipificar como “Falta administrativa grave” la incitación al odio, discriminación o segregación. La redacción propuesta es exhaustiva al determinar los verbos rectores de la conducta (promover o difundir), el medio de comisión (actos oficiales, medios de comunicación o redes institucionales), la motivación (credo, ideología, militancia, orientación sexual, identidad de género, etcétera) y, fundamentalmente, la finalidad o efecto de menoscabar la dignidad humana o incitar a la división social.
Al catalogarse como una falta grave, el conocimiento y resolución de estas conductas recaerá en los Tribunales de Justicia Administrativa, garantizando un debido proceso. Las sanciones aplicables, conforme a la propia ley general, guardarán estricta proporcionalidad con el daño causado y la jerarquía del infractor.
Esta reforma defiende, en última instancia, el espíritu de nuestra Constitución. Busca dotar al Estado de herramientas para asegurar que tengamos servidores públicos que representen, escuchen y respeten a la pluralidad de la nación, y erradicar la nociva práctica de utilizar los micrófonos del Estado para ridiculizar, excluir o polarizar.
Por lo expuesto y fundado, someto a la alta consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 63 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 63 Ter. Incurre en incitación al odio, discriminación o segregación el servidor público que, en ejercicio de su encargo, promueva o difunda discursos de odio, burla o humillación contra personas o grupos por motivo de su credo, ideología, militancia política, orientación sexual, identidad de género u otra condición personal o social, cuando dichas expresiones se realicen en actos oficiales, medios de comunicación o redes institucionales, y tengan por finalidad o efecto menoscabar la dignidad, reputación o igualdad de las personas afectadas, o incitar a la hostilidad, intolerancia o división social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2026.– Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma la fracción XXII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, para garantizar el derecho a la espontaneidad sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 23 de abril del año 2021, se modificaron diversas leyes para eliminar la subcontratación laboral, y dar paso, a la contratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. Dentro de las diversas leyes que se modificaron; además de la Ley Federal del trabajo, se modificó también, la Ley del Seguro Social; la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Código Fiscal de la Federación; la Ley del Impuesto Sobre la Renta; la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La reforma anterior impuso una serie de obligaciones, tanto a los prestadores de servicios especializados, o quienes ejecuten obras especializadas, así como, para quien contrata la prestación de dichos servicios; esto, con la finalidad de garantizar los derechos laborales de los trabajadores.
En la presente iniciativa que se propone, no se pretende analizar todas las obligaciones que imponen las disposiciones legales motivo de la reforma en materia de contratación de servicios especializados, sino más bien, de manera específica, analizar parte de las obligaciones que la Ley del Seguro Social, impone a los prestadores de servicios especializados o a quienes ejecutan obras especializadas.
Respecto a las obligaciones que impone la Ley del Seguro Social a los prestadores de servicios especializados, o a quienes ejecuten obras especializadas, de manera específica el artículo 15 A de dicha ley 1 establece la obligación de presentar información de manera cuatrimestral, relativa a los contratos celebrados relacionados con la prestación de servicios especializados, a más tardar los días 17 de los meses que corresponden a enero, mayo y septiembre, donde se deberá informar lo siguiente:
a) Las partes del contrato, identificándolas por su nombre, denominación o razón social, domicilio, correo electrónico y teléfono;
b) De cada contrato, señalar su objeto, periodo de vigencia, relación de trabajadores que prestan los servicios especializados o ejecuten las obras especializadas, identificando a los trabajadores por su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización;
c) Señalar el nombre y Registro Federal de los Contribuyentes Beneficiados con los servicios especializados; y
d) Proporcionar copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a los beneficiarios de los servicios especializados.
Como consecuencia de lo anterior, si la información no es presentada en los plazos establecidos, los prestadores de servicios especializados o quienes ejecuten obras especializadas serán sancionados de conformidad con lo que disponen los artículos 304 A, fracción XX, y 304 B, fracción V, de la Ley del Seguro Social, con una multa que va de 500, a 2000 Unidades de Medida y Actualización; es decir, de 56 mil 570 pesos a 226 mil 280, lo cual, representa en sí misma una multa económica elevada por no cumplir una declaración informativa.
Ahora bien, haciendo un análisis del artículo 304 A fracción XXII, en relación con la obligación de informar sobre los contratos celebrados, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social; en el primero de los artículos señalados, se establecen 2 conductas infractoras; las cuales, pueden cometerse por el incumplimiento de informar sobre los contratos relativos a la prestación de servicios especializados:
1. No presentar la Información señalada en el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social.
2. Presentar fuera del plazo establecido la información señalada en el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social.
Se propone en la presente iniciativa, que se modifique la fracción XXII del artículo 304-A, de la Ley del Seguro Social, para que no se imponga la multa, cuando se cumpla en forma espontánea fuera de los plazos establecidos, con la presentación de la declaración informativa a que están obligados los prestadores de servicios especializados, a que se refiere el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, esto, antes de que medie requerimiento o el ejercicio de facultades de comprobación.
Respecto de la segunda conducta infractora, relativa a que se puede sancionar a un patrón, por presentar la información fuera del plazo establecido en el artículo 304 A, fracción XII; genera una antinomia con el derecho a la espontaneidad, que establece el artículo 304 C de la Ley del Seguro Social.
¿Porque se dice, que se genera una antinomia? Porque el artículo 304 C de la Ley del Seguro Social, establece el derecho de los patrones, de cumplir con sus obligaciones patronales en forma espontánea, fuera de los plazos señalados en la ley, sin que se imponga la multa correspondiente.
La condiciónate para no ser sancionado, es que se cumpla en forma espontánea antes de que la omisión sea descubierta, incluso la misma norma, aclara cuales son los supuestos por los que se considera que, no se hay un cumplimiento espontáneo, señalando los siguientes:
a) Cuando la omisión sea descubierta por el Instituto.
b) Cuando la omisión haya sido corregida después de que el instituto hubiere notificado una orden de visita, notificado algún requerimiento, o cualquier otra gestión que pueda ser notificada, para comprobar el cumplimiento de obligaciones.
c) Tratándose de obligaciones derivadas de la presentación del dictamen, si las omisiones son corregidas con posterioridad, a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen.
Como se desprende entonces, de darse los supuestos por los que se considera que, no hay espontaneidad, debe proceder la imposición de la multa correspondiente.
De manera medular, puede resumirse que no hay espontaneidad en el cumplimiento de las obligaciones, cuando la omisión, haya sido descubierta por el instituto, a través del ejercicio de alguna facultad, o mediante el requerimiento de la obligación incumplida, en tal caso, ya no hay un cumplimiento espontáneo; en consecuencia, procede la imposición de la multa señalada en la ley.
Ahora bien, el derecho a la espontaneidad no es nuevo: fue incorporado a la Ley del Seguro Social mediante reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, al incorporase en dicha reforma, el artículo 304 C de la ley del seguro Social, buscando que los patrones cumplan en forma espontánea con sus obligaciones.
En consecuencia, si dicho derecho se encontraba vigente, debió haber sido respetado con la reforma publicada el 23 de abril de 2021, conforme lo señala el artículo 1o. constitucional porque, de conformidad con dicho artículo, todas las autoridades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad.
El derecho a la espontaneidad, es un derecho humano en cuanto constituye una prerrogativa concedida por la Ley, en beneficio de las personas físicas o morales, derecho que no puede desconocerse, ni limitarse, porque se contraviene el principio de progresividad establecido en la Constitución.
El máximo tribunal ha interpretado que el principio de progresividad ordena a las autoridades, ampliar el alcance y protección de los Derechos humanos hasta lograr su plena efectividad. Existiendo una exigencia especial a los creadores de las normas, ya que estos, son los que tienen la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos en la ley, impidiendo la regresividad; es decir, tienen prohibido emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela en un determinado momento, ya reconocida de los derechos humanos.
Por tanto, si no se reconoce plenamente el derecho humano a la espontaneidad, que permite a los patrones, cumplir una obligación fuera de los plazos establecidos, sin ser sujetos a la imposición de multas, siempre y cuando, la omisión no haya sido descubierta por las autoridades, se estaría desconociendo tal derecho.
Este derecho a la espontaneidad en materia de seguridad social se encuentra vigente hace más de 20 años de existencia; en consecuencia, tal derecho en la medida de lo posible, debe ampliarse por los creadores de las normas, para hacer efectivo su cumplimiento; sin embargo, con la reforma del 23 de abril de 2021, se está restringiendo tal derecho, al no reconocerse el mismo a los prestadores de servicios especializados, o a quienes ejecutan obras especializadas, respecto a que pueden presentar la información relativa a los contratos de servicios especializados, fuera de los plazos establecidos en la Ley, siempre y cuando, la omisión no haya sido descubierta por las autoridades.
Incluso, el propio Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de autoridad, con arreglo a la Constitución y al artículo 304 C de la Ley del Seguro Social, reconoce el Derecho a la Espontaneidad, al emitir de conformidad con sus facultades, el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, 7 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2024. Medularmente, determina que, tratándose de la multa contenida en el artículo 304 A, fracción XXII, relacionada con el artículo 15 A, tercer párrafo, de la Ley del Seguro Social, no se impondrán las multas ante el cumplimiento espontáneo de los prestadores de servicios especializados, o de quienes ejecuten obras especializadas, de informar los contratos celebrados, incluso, derivado de un exhorto o invitación, porque no ha mediado notificación alguna; esto, a fin de promover el cumplimiento voluntario de dicha obligación.
Por tanto, esta iniciativa busca
a) Superar la antinomia existente entre el artículo 304 B fracción XXII, que establece la posibilidad de sancionar a un patrón que envié la declaración informativa relacionada con sus contratos de prestación de servicios especializados fuera de los plazos establecidos; y el artículo 304 C, que establece el derecho a la espontaneidad, de cumplir fuera de los plazos establecidos con sus obligaciones, sin que se le imponga la sanción correspondiente, siempre y cuando, no haya sido descubierta la omisión, mediante alguna notificación formal o el ejercicio de facultades.
b) Que se reconozca el derecho a la espontaneidad que tienen los patrones sobre el cumplimiento de sus obligaciones, sin ser sujetos a una sanción.
c) Resuelve la incertidumbre jurídica que existe entre dos normas opuestas, por una parte, la norma que establece la posibilidad de que los patrones, puedan cumplir espontáneamente con sus obligaciones, fuera de los plazos establecidos sin ser multados y; por otro lado, la norma que establece la posibilidad de que los patrones sean multados, aún y cuando, hayan cumplido espontáneamente con sus obligaciones.
A continuación se muestra el cuadro comparativo que describe la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social
ÚNICO. Se reforma la fracción XXII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 304-A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
I. a XXII. ...
XXII. No presentar la información señalada en el artículo 15 A de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley del Seguro Social. Artículo 15 A. ... (tercer párrafo) La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente: I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto. II. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos. III. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
2 Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: I. a XXI. ... XXII. No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15 A de esta ley.
3 Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:(...)V. La prevista en la fracción XXII, con multa equivalente al importe de 500 a 2 000 veces el valor de la unidad de medida y actualización.
4 Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: La omisión sea descubierta por el Instituto; La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendentes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.
5 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011...
6 Registro digital: 2015305 Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación Décima Época Materia: Constitucional Tesis: 1a./J. 85/2017 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tipo: Tesis de jurisprudencia Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas. El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña. Amparo en revisión 1374/2015. Miguel Ángel Castillo Archundia y otra. 18 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente y Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade. Amparo en revisión 1356/2015. Ulises Alejandre Espinoza. 6 de julio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales. Amparo en revisión 100/2016. María Isabel Cornelio Cintora y otros. 10 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Amparo en revisión 306/2016. Tonatiuh Cruz Magallón. 8 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales. Tesis de jurisprudencia 85/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete. Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10: 30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo general plenario 19/2013.
7 Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el que se aprobaron los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su anexo único. (...)4. Cumplimiento espontáneo.(...) 4.3 Tratándose de la infracción prevista en la fracción XXII del artículo 304 A de la Ley, derivada de la omisión de la presentación o presentación extemporánea de la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, de conformidad con el artículo 15 A, tercer párrafo, y para los efectos del artículo 304 C, fracción I, de la propia ley, se considera que el cumplimiento de dicha obligación es espontáneo y, por tal razón, no se impondrá la multa prevista en el artículo 304 B, fracción V, de la Ley, cuando los patrones, personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, cumplan con la entrega al Instituto de la información cuatrimestral, derivada del envío del comunicado o exhorto electrónico, previsto en el lineamiento 9.1 de los “Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de Ley del Seguro Social”, aprobados por el Consejo Técnico del Instituto mediante Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2022, o bien, de la invitación emitida por parte del IMSS para incentivar el cumplimiento voluntario de dicha obligación; ello, en virtud que no ha mediado notificación alguna por la autoridad.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 3, fracción III, y el artículo 3 Bis, fracción II, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1) Introducción
La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer el marco jurídico en materia de derechos de las personas jóvenes en México, particularmente en dos dimensiones urgentes: (1) el derecho a la vivienda es digna y al reconocimiento cultural en los espacios públicos de las y los jóvenes pertenecientes a pueblos originarios y comunidades afromexicanas; y (2) la erradicación de las violencias que afectan a las mujeres jóvenes, incluyendo los feminicidios y las formas estructurales de exclusión social y política.
La iniciativa parte del reconocimiento de que la juventud mexicana, por su diversidad cultural, territorial y de género, enfrenta desigualdades persistentes que limitan su desarrollo integral. En este sentido, la reforma al artículo 3 busca incorporar la vivienda como un derecho prioritario, mientras que la modificación al artículo 3 Bis refuerza el papel del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) en la promoción de una cultura de respeto, inclusión y eliminación de la violencia hacia las mujeres jóvenes.
2) Diagnóstico
1. Sobre la necesidad de incorporar el derecho a la vivienda y el reconocimiento cultural (Reforma al artículo 3).
Las y los jóvenes en México enfrentan una situación crítica en materia de vivienda. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2020) , más de 60 por ciento de las personas jóvenes entre 18 y 29 años no cuenta con vivienda propia, y cerca de 45 por ciento habita en condiciones de hacinamiento o en viviendas sin servicios básicos. Este problema se agrava en el caso de las juventudes indígenas y afromexicanas, quienes padecen además procesos de exclusión estructural en el acceso a la tierra, los servicios públicos y las oportunidades laborales.
La vivienda digna constituye un pilar fundamental del bienestar social y un elemento que permite el ejercicio de otros derechos, como la educación, la salud, el trabajo y la seguridad personal. Si bien la Ley del Imjuve vigente, en su artículo 3, fracción III, contempla el promover con las instancias encargadas para ello el mejoramiento de las condiciones de salud y educación de las personas jóvenes provenientes de etnicidades indígenas y afrodescendientes, no contempla explícitamente el tema de la vivienda dentro de las políticas juveniles para estos grupos poblacionales.
Por otro lado, para las comunidades indígenas y afromexicanas, la falta de vivienda adecuada se vincula con la marginación territorial, el despojo de tierras y la ausencia de infraestructura culturalmente pertinente. Muchos jóvenes migran a las ciudades buscando oportunidades, pero enfrentan discriminación en el mercado de vivienda y en los espacios públicos. Este fenómeno contribuye al desarraigo y a la pérdida de identidad cultural.
El derecho a la vivienda no puede entenderse únicamente como la posesión de un inmueble, sino como el acceso a un entorno seguro, digno y culturalmente significativo. El reconocimiento de los valores, símbolos y tradiciones de las comunidades en el diseño urbano y en los espacios de convivencia pública fortalece el sentido de pertenencia y la cohesión social. La reforma propuesta busca que el Instituto Mexicano de la Juventud asuma un papel activo en la promoción de políticas que mejoren el acceso a la vivienda digna y el reconocimiento cultural como ejes del desarrollo juvenil.
En cuanto a esto último, el mismo artículo contempla mejorar el acceso a los espacios de recreación y convivencia para estos grupos, sin embargo, es importante que estos espacios refuercen su reconocimiento e inclusión como jóvenes indígenas y afrodescendientes. Es decir, son estos espacios de expresión cultural y social, los que promueven la inclusión de la diferencia cultural en la sociedad mexicana. Con ello, México avanzaría hacia una política de juventud más inclusiva, que respete la pluralidad cultural del país y reconozca la importancia del territorio como espacio de identidad, desarrollo y justicia social.
2. Sobre la inclusión, los derechos de las personas jóvenes y la erradicación de las violencias (Reforma al artículo 3 Bis).
El artículo 3 Bis de la Ley del Instituto establece los lineamientos de colaboración entre el Instituto y la Secretaría de Bienestar. No obstante, esta disposición carece de un enfoque explícito de inclusión, reconocimiento y perspectiva de género. Los datos oficiales muestran una realidad alarmante: entre 2020 y 2024, más de 30 por ciento de las víctimas de feminicidio fueron mujeres menores de 30 años, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh, 2021) indica que más de 60 por ciento de las mujeres jóvenes ha experimentado algún tipo de violencia en su vida cotidiana.
Estas cifras revelan la necesidad de fortalecer el papel del Imjuve como instancia promotora de una cultura de paz, respeto y equidad. La violencia contra las mujeres jóvenes no solo vulnera sus derechos humanos, sino que reproduce estructuras patriarcales que limitan su participación en la educación, el trabajo y la vida pública. Frente a esta situación, es indispensable incorporar en la ley una directriz clara que oriente las acciones del Instituto hacia la prevención, atención y erradicación de la violencia de género.
La reforma propuesta al artículo 3 Bis responde también a la urgencia de promover la inclusión y el reconocimiento de las juventudes como grupo etario con identidad propia. El Imjuve debe fomentar entornos institucionales que reconozcan la diversidad sexual, cultural y territorial de los jóvenes, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos y su participación activa en la toma de decisiones.
Además, la incorporación de un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género fortalecerá la coordinación interinstitucional entre el Imjuve, la Secretaría de Bienestar, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia y el Instituto Nacional de las Mujeres, generando sinergias en materia de prevención de violencias, desarrollo comunitario y fortalecimiento del liderazgo juvenil femenino.
3) Propuesta
4) Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 3, fracción III, y el artículo 3 Bis, fracción II, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 3.
El instituto tendrá por objeto:
I. y II. ...
III. Proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de vivienda, salud y educación de los jóvenes pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como los espacios para la convivencia y recreación, buscando en todo momento garantizar su inclusión y reconocimiento de la diversidad cultural juvenil dentro de la sociedad mexicana, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias.
Artículo 3 Bis.
El instituto, en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Bienestar, conforme los siguientes lineamientos:
I. ...
II. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de las personas jóvenes, en los distintos ámbitos sociales, públicos y privados, poniendo especial énfasis en asegurar su inclusión, reconocimiento y en la erradicación de las violencias que afectan a las mujeres jóvenes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía(INEGI). Censo de Población y vivienda 2020. México: Inegi 2020.
https://www.inegi.org.mx.programa2020
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre las Dinámicas de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021. México: Inegi 2022.
https://www.inegi.org.mx.programas.endireh.2021
Palacio Legislativo de San Lazaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho humano al acceso a la energía eléctrica, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Leticia Barrera Maldona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6 y 78, correspondientes del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema y contexto constitucional
La Constitución Política de nuestro país es un documento vivo que evoluciona para garantizar la protección de la dignidad humana frente a los desafíos de cada época. En 2012, se realizó una reforma histórica al artículo 4o. constitucional para reconocer el derecho humano al agua, estableciendo que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.
Este reconocimiento sentó un precedente fundamental: el Estado mexicano asume la obligación de garantizar el acceso a servicios básicos indispensables para una vida digna. En el siglo XXI, la energía eléctrica ha alcanzado un estatus equivalente al del agua. No es un lujo, sino un bien de primera necesidad que habilita el ejercicio de prácticamente todos los demás derechos humanos: a la salud (refrigeración de medicamentos, operación de equipos médicos), a la educación (iluminación, conectividad digital), a una vivienda adecuada (climatización, iluminación, seguridad), al trabajo y a la información.
Sin embargo, a diferencia del agua, este servicio esencial carece de un reconocimiento expreso como derecho humano en nuestra Carta Magna, dejando en un limbo jurídico a cientos de miles de mexicanos que viven en la oscuridad.
II. El rezago energético: una violación silenciosa a la dignidad humana
Los datos oficiales revelan una cruda realidad de exclusión y desigualdad. Si bien la cobertura eléctrica nacional es alta, el rezago se concentra de manera brutal en las comunidades más vulnerables:
• 295 mil personas en México carecen por completo del servicio de electricidad, habitando en 4 mil 473 comunidades situadas predominantemente en zonas rurales, indígenas y urbanas marginadas.
• En las zonas rurales, el problema no es sólo la ausencia total, sino la precariedad del servicio. El Inegi reporta que 25 por ciento de las viviendas en estas áreas tiene una disponibilidad de electricidad limitada o intermitente.
• A nivel nacional, se estima que alrededor del 5.4% de la población aún no cuenta con acceso a este servicio básico, concentrándose este rezago en entidades con altos índices de pobreza como Chiapas y Oaxaca.
Esta situación constituye una forma de pobreza energética que perpetúa ciclos de desigualdad, limita las oportunidades de desarrollo y violenta la dignidad de las personas. No contar con electricidad significa estudiar a la luz de una vela, no poder conservar alimentos o medicamentos, y quedar excluido de la era digital.
III. Fundamentos jurídicos para su reconocimiento como derecho humano
El derecho de acceso a la energía eléctrica encuentra un sólido sustento en el marco jurídico internacional de derechos humanos, del cual México es parte. Se deriva de manera indubitable de derechos ya consagrados:
• Derecho a un nivel de vida adecuado (Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos): Incluye la vivienda y los “servicios sociales necesarios”. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha interpretado que una vivienda adecuada requiere la “disponibilidad de servicios”. En el mundo contemporáneo, la electricidad es un servicio social necesario.
• Derecho a la salud, a la educación y a la vivienda (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC): La efectividad de estos derechos está condicionada al acceso a la energía.
• Obligaciones del Estado: La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece la responsabilidad del Estado por las acciones u omisiones de sus organismos, como la CFE, en la garantía de los derechos humanos. Reconocer este derecho a nivel constitucional precisaría esta obligación del Estado mexicano.
La doctrina jurídica nacional ya ha avanzado en este sentido, concluyendo que, a partir de una interpretación sistemática de los ordenamientos internacionales y nacionales, el acceso a la electricidad es efectivamente un derecho humano.
IV. Elementos esenciales del derecho: asequibilidad, suficiencia y no discriminación
Siguiendo el modelo del derecho humano al agua, el derecho a la energía eléctrica debe garantizarse bajo principios claros:
1. Asequibilidad: El costo del servicio no debe comprometer la capacidad de las personas para satisfacer otras necesidades básicas. Esto implica establecer mecanismos de subsidio focalizado para poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad.
2. Suficiencia y Calidad: El suministro debe ser continuo, confiable y de calidad suficiente para cubrir las necesidades domésticas básicas. Esto es especialmente crítico en zonas rurales donde el servicio es intermitente.
3. Consumo Mínimo Garantizado (CMG): Se propone establecer, por medio de ley secundaria, un Consumo Mínimo Garantizado de energía eléctrica por hogar, por debajo del cual el costo sea simbólico o nulo para familias en condición de pobreza extrema o ubicadas en comunidades de alta marginación. Este umbral puede basarse en esquemas tarifarios existentes que definen consumos básicos (bloques iniciales de 250-300 kWh/mes), ajustándose a las necesidades reales de un hogar para iluminación, conservación de alimentos, carga de dispositivos básicos y un ventilador.
4. No Discriminación y Acceso Universal: El Estado debe priorizar políticas y programas para llevar el servicio a las comunidades históricamente excluidas, eliminando cualquier barrera geográfica, económica o social.
V. Objeto de la iniciativa
Esta iniciativa tiene por objeto:
• Elevar a rango constitucional el derecho humano al acceso a la energía eléctrica, colocándolo al mismo nivel que el derecho al agua.
• Obligar al Estado a diseñar e implementar la política pública, la regulación y los programas presupuestales necesarios para hacer efectivo este derecho, con especial atención a las poblaciones marginadas y rurales.
• Sentar las bases para que el Legislativo expida una Ley General para el Acceso a la Energía Eléctrica, que desarrolle los principios de asequibilidad, suficiencia, consumo mínimo garantizado y mecanismos de protección para los usuarios.
Cuadro comparativo de la iniciativa:
Por lo expuesto y fundamentado, se propone el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ....
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho al acceso a la energía eléctrica para consumo personal y doméstico en forma suficiente, continua, asequible y de calidad. El Estado garantizará este derecho, priorizando el acceso en las comunidades rurales, indígenas y urbano-marginadas. La ley definirá las bases, apoyos y modalidades para garantizar un consumo mínimo, establecer tarifas sociales, promover la eficiencia energética y asegurar la participación social en la consecución de dichos fines.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo no mayor a 360 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la Ley General para el Acceso a la Energía Eléctrica que reglamentará lo dispuesto en el párrafo séptimo adicionado.
Tercero. La Comisión Federal de Electricidad en coordinación con la Secretaría de Energía deberá, destinar los recursos necesarios para el diseño e implementación inicial de los programas orientados a garantizar el derecho humano al acceso a la energía eléctrica.
Cuarto. Se instruye a la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Energía a realizar, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, un diagnóstico nacional detallado, para que con base a los datos permanentes con los que cuentan, para identificar y priorizar a todas las comunidades y hogares que carecen total o parcialmente del servicio de energía eléctrica, así como los que son considerados pequeños consumidores, a fin de dirigir eficazmente los esfuerzos de electrificación.
Referencias
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o., párrafo 6, sobre el derecho humano al agua.
2 Carmona Díaz de León, Eugenia Paola. (2023). El acceso a la energía eléctrica como derecho humano. Revista de Investigaciones Jurídicas, año 47, número 47. Escuela Libre de Derecho. (Fundamentación jurídica y doctrinaria).
3 Comisión Federal de Electricidad/ La Jornada.(3 de noviembre de 2025). En México, 295 mil personas viven sin luz: CFE. Datos oficiales sobre el rezago en el servicio.
4 Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. (23 de agosto de 2024). Retos del acceso a la electricidad en México. Citando datos del Inegi y PNUD sobre cobertura intermitente y población sin servicio.
5 Iniciativa Legislativa Precedente. (2024). Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución... para garantizar el derecho humano a la electricidad. SIL, Gobernación. (Estructura y argumentación base).
6 Esquema Tarifario CFE. (sin fecha). Referencia a bloques de consumo básico (Tarifa 1: 250 kWh/mes) como parámetro para definir un consumo mínimo garantizado.
Palacio Legislativo de San Lazaro, a 10 de marzo de 2026.– Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, en materia de infraestructura hídrica para zonas metropolitanas de alta densidad poblacional, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción. III, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo XII Bis a la Ley de Aguas Nacionales, en materia de infraestructura hídrica para zonas metropolitanas de alta densidad poblacional.
Exposición de Motivos
El derecho humano al agua potable constituye una garantía fundamental para la vida, la salud y la dignidad de las personas, reconocido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho obliga al Estado mexicano a garantizar que todas las personas tengan acceso al agua en condiciones suficientes, salubres, aceptables y asequibles, sin discriminación alguna. La disponibilidad del agua y su acceso continuo no sólo son condiciones esenciales para el bienestar de la población, sino también elementos clave para la cohesión social, la productividad económica y la resiliencia frente a los desafíos ambientales y climáticos.
Esta obligación constitucional adquiere una dimensión particularmente urgente en el estado de México, la entidad más poblada del país, con más de 17 millones de habitantes y una densidad demográfica que la coloca entre las regiones con mayor presión sobre los recursos hídricos en México. Gran parte de esta población se concentra en municipios de alta densidad ubicados en la Zona Metropolitana del Valle de México, entre los que destacan Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Naucalpan de Juárez, Chalco y Valle de Chalco Solidaridad. En estas zonas, la combinación de crecimiento urbano acelerado, expansión de asentamientos irregulares y redes hidráulicas envejecidas ha generado un déficit estructural de agua potable que se manifiesta en suministro intermitente, tandeo sistemático, pérdidas físicas elevadas por fugas y creciente dependencia de abasto mediante pipas.
Diversos diagnósticos técnicos y censos oficiales han señalado que una proporción sustantiva de viviendas en el Estado de México no recibe suministro continuo por red pública, lo que refleja deficiencias profundas en la infraestructura hidráulica y en la eficacia de los sistemas de gestión del agua. Esta situación coloca a la entidad entre las de menor disponibilidad hídrica per cápita del país y con varios de sus acuíferos en condición de sobreexplotación, según información técnica de la Comisión Nacional del Agua y estudios hidrológicos sectoriales. La presión sobre recursos subterráneos, como el acuífero Cuautitlán-Pachuca, es crítica y se agrava con cada año de extracción por encima de su capacidad de recarga natural, poniendo en riesgo la sustentabilidad futura del abastecimiento urbano.
Las consecuencias sociales y económicas de este déficit son profundas. La falta de agua continua afecta de forma directa la salud de los habitantes, limita la higiene adecuada, impacta el funcionamiento de escuelas y centros de salud, y genera costos adicionales para las familias por la compra de agua en pipas o almacenamiento doméstico. Además, agudiza las desigualdades sociales, pues los sectores con mayor vulnerabilidad económica enfrentan mayores dificultades para asegurar un acceso adecuado al agua, perpetuando un círculo de desventaja y marginación.
Desde el punto de vista de política pública, esta problemática evidencia un vacío normativo en la Ley de Aguas Nacionales, que si bien regula programas e inversiones en infraestructura hidráulica, no contempla un mandato específico que priorice de forma obligatoria e integral las necesidades de zonas metropolitanas de alta densidad poblacional, ni establece criterios técnicos para orientar recursos hacia aquellos territorios con mayor déficit, estrés hídrico y vulnerabilidad social.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la autonomía de los municipios y les confiere la responsabilidad de prestar servicios públicos esenciales, entre ellos el abastecimiento de agua potable, el drenaje, el alcantarillado y el saneamiento. Al mismo tiempo, la Constitución permite que la Federación y las entidades federativas participen de manera coordinada en programas e inversiones de infraestructura, siempre respetando la competencia municipal. Esta articulación entre órdenes de gobierno es indispensable para atender retos estructurales como los que enfrenta el estado de México, donde las capacidades locales requieren fortalecimiento mediante apoyo técnico y financiero, así como mediante instrumentos de planeación concertada.
Por ello, la presente iniciativa tiene como propósito crear un Programa Especial de Infraestructura Hídrica para Zonas Metropolitanas de Alta Densidad Poblacional, con criterios de priorización basados en densidad demográfica, estrés hídrico, déficit de suministro continuo y vulnerabilidad social, con especial atención a la realidad del Estado de México y sus municipios metropolitanos colindantes con la Ciudad de México. Este programa permitirá planear, coordinar, financiar y evaluar acciones de modernización, ampliación y eficiencia de la infraestructura hidráulica, orientadas a mejorar la continuidad del servicio, reducir pérdidas físicas en las redes, optimizar la distribución del agua y fortalecer la sostenibilidad del recurso a mediano y largo plazo.
De esta forma, la iniciativa busca armonizar la política hídrica nacional con las necesidades específicas del Estado de México, promoviendo la equidad en el acceso al agua, la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos y la coordinación interinstitucional para enfrentar de manera integral los desafíos que plantea la alta densidad poblacional, la sobreexplotación de acuíferos y la infraestructura insuficiente, respetando en todo momento la competencia constitucional de los municipios y consolidando acciones que permitan garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano al agua.
Vacío normativo
Aunque existen programas federales de inversión hídrica, la Ley de Aguas Nacionales no contempla un mandato específico para zonas metropolitanas de alta densidad, criterios obligatorios de priorización por población y déficit de suministro, recursos etiquetados permanentes, indicadores de evaluación sobre reducción de pérdidas, por lo que resulta indispensable incorporar en la ley un instrumento específico que atienda de manera diferenciada las necesidades metropolitanas.
Por lo expuesto y para mayor claridad de la reforma que se propone, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Ley de Aguas Nacionales
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la Sección III, Infraestructura Hídrica para Zonas Metropolitanas de Alta Densidad Poblacional, al capítulo único del título tercero de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de infraestructura hídrica para Zonas Metropolitanas de Alta Densidad Poblacional
Único. Se adiciona la Sección III, Infraestructura Hídrica para Zonas Metropolitanas de Alta Densidad Poblacional, al Capítulo Único del Título Tercero de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Título Tercero
Política y Programación Hídricas
Capítulo Único
Sección Primera
Política Hídrica Nacional
Artículo 14 Bis 5. ...
I. a XXII. ...
...
Artículo 14 Bis 6. ...
I. a VIII.
Sección Segunda
Planificación y Programación Hídrica
Artículo 15. ...
...
...
I. a X. ...
...
...
Artículo 15 Bis. ...
...
...
Sección Tercera
Infraestructura Hídrica para Zonas Metropolitanas de
Alta Densidad Poblacional
Artículo 15 Bis 1. La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con las entidades federativas y municipios, promoverá la modernización, ampliación y eficiencia de infraestructura hidráulica en zonas metropolitanas de alta densidad poblacional, garantizando progresivamente el derecho humano al agua.
Artículo 15 Bis 2. Se priorizarán acciones basadas en:
I. Densidad poblacional.
II. Estrés hídrico o sobreexplotación de acuíferos.
III. Déficit en el suministro continuo de agua potable.
IV. Vulnerabilidad social asociada a carencias en servicios básicos.
Artículo 15 Bis 3. La ejecución de los programas podrá instrumentarse mediante convenios de coordinación interinstitucional, apoyos técnicos y financieros, y estará alineada al Programa Nacional Hídrico.
Artículo 15 Bis 4. Las acciones respetarán la competencia constitucional de los municipios prevista en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional del Agua contará con un plazo de 180 días naturales para emitir los lineamientos técnicos correspondientes.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de marzo de 2026.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad del reclutamiento de personas menores de edad por grupos delictivos, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 107 Bis del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad del reclutamiento de personas menores de edad por grupos delictivos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada se ha incrementado exponencialmente, esta práctica muestra contextos de violencia extrema, limita sus oportunidades de desarrollo y los incorpora de manera forzada o inducida a actividades delictivas, situación que vulnera de forma directa sus derechos humanos y compromete su presente y su futuro.
Diversos organismos nacionales e internacionales han advertido la magnitud de este fenómeno, de acuerdo con estimaciones de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) entre 145 mil y 250 mil niñas, niños y adolescentes en México se encuentran en riesgo de ser reclutados o utilizados por grupos delictivos, lo que refleja la dimensión alarmante de esta problemática y la urgencia de adoptar medidas firmes desde el ámbito legislativo para proteger a la niñez frente a estas conductas.
Asimismo, se estima que más de 30 mil menores de edad ya han sido incorporados directamente a actividades criminales, desempeñando funciones como vigilantes, mensajeros, transportistas o incluso participando en actos de violencia dentro de estructuras delictivas, lo que evidencia que el reclutamiento infantil se ha convertido en una estrategia utilizada por los grupos criminales para fortalecer sus operaciones.
Este fenómeno implica la utilización de niñas, niños y adolescentes en actividades ilícitas y funciona como un mecanismo mediante el cual las organizaciones criminales fortalecen sus estructuras operativas, amplían su presencia territorial y reproducen dinámicas de violencia en diversas regiones del país, por lo que el reclutamiento de personas menores de edad constituye una forma grave de explotación que afecta de manera profunda el tejido social y compromete la seguridad pública, situación que ha sido advertida por organismos como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) México al señalar que la utilización de menores por grupos delictivos representa una de las expresiones más graves de violencia contra la infancia.
Además, Unicef México también ha advertido que el reclutamiento de menores por parte del crimen organizado ocurre con frecuencia en contextos de vulnerabilidad social, particularmente en comunidades afectadas por la pobreza, la exclusión social, la violencia familiar y la falta de oportunidades educativas o laborales, condiciones que son aprovechadas por los grupos delictivos para atraer, presionar o incorporar a niñas, niños y adolescentes a sus filas.
La naturaleza de estos delitos provoca que en muchos casos permanezcan ocultos durante años, ya que las víctimas enfrentan amenazas, coerción o control por parte de los grupos criminales, lo que dificulta la denuncia inmediata y retrasa el acceso a la justicia, situación que favorece la impunidad y limita la posibilidad de sancionar a quienes se benefician de la explotación de la niñez.
Estas condiciones provocan que en muchos casos los hechos sean conocidos o denunciados varios años después de haber ocurrido, ya sea cuando las víctimas logran salir de los entornos de violencia o cuando existen condiciones mínimas de seguridad para acudir ante las autoridades, por lo que los plazos ordinarios de prescripción pueden convertirse en un obstáculo para la investigación y sanción de los responsables, favoreciendo la impunidad en delitos de mayor amenaza.
Para ejemplificar lo anterior, presento el siguiente cuadro comparativo:
La incorporación de la imprescriptibilidad en los delitos relacionados con el reclutamiento de personas menores de edad por parte de la delincuencia organizada fortalece el marco jurídico de protección a la niñez al permitir que la acción penal pueda ejercerse en cualquier momento, evita que el paso del tiempo genere impunidad en estas conductas y refuerza la capacidad del Estado para investigar y sancionar a los responsables, garantizando un mayor acceso a la justicia para las víctimas.
Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de fortalecer la protección integral de la niñez mexicana frente a una de las amenazas más graves que enfrenta en la actualidad, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 107 Bis del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad del reclutamiento de personas menores de edad por grupos delictivos
Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 107 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 107 Bis. ...
...
...
Asimismo, serán imprescriptibles los delitos de desaparición de personas, homicidio doloso, así como el reclutamiento o utilización de personas menores de dieciocho años por parte de grupos delictivos o de la delincuencia organizada para la comisión de delitos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://derechosinfancia.org.mx/v1/en-audiencia-ante-la-cidh-redim-llama-a-prot eger-a-ninas-ninos-y-adolescentes-del-reclutamiento-y-utilizacion-asi-como-a-qu ienes-estan-en-contexto-de-movilidad-humana/
2 https://cimacnoticias.com.mx/2025/04/30/nunca-fuimos-ninos-delincuencia-organiz ada-arrebata-infancias-en-mexico-al-reclutarlos/
3 https://www.swissinfo.ch/spa/unicef-m%c3%a9xico%3a-%22el-reclutamiento-de-menor es-es-una-pr%c3%a1ctica-muy-com%c3%ban%22/89321360
4 https://www.zocalo.com.mx/menores-reclutados-por-el-crimen-en-mexico-son-victim as-de-un-sistema-roto-denuncia-ong
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2026.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la memoria individual y colectiva, víctimas de graves violaciones de derechos humanos y a la sociedad en su conjunto, a cargo de la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Jazmín Yaneli Villanueva Moo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la memoria individual y colectiva, víctimas de graves violaciones de derechos humanos y a la sociedad en su conjunto.
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo cerrar la brecha normativa de violaciones institucionales que han sufrido familias que han tenido una perdida, incorporando el concepto derecho a la memoria, que se constituye como una garantía instrumental y jurídico necesario para el ejercicio de los derechos humanos a la verdad y a la justicia. Ante la comisión de violaciones graves a los derechos humanos, para asegurar la integridad, conservación y disponibilidad del patrimonio independientemente de su soporte de documentos, archivos y evidencias. Dichos registros poseen valor y son fundamentales para garantizar el acceso a la información y la determinación de responsabilidades como mecanismos para combatir la impunidad.
Esta propuesta tiene como finalidad fortalecer la prevalencia sobre cualquier causal de reserva cuando se investiguen violaciones graves a los derechos humanos cometidos por el estado, autoridades, instituciones y particulares con funciones públicas. Donde el objetivo es salvaguardar el derecho de las familias, víctimas y sociedad a conocer la verdad, evitando e impidiendo que conceptos como la seguridad nacional se utilicen para restringir el acceso a la información. De este modo, se busca armonizar la legislación secundaria con el bloque de constitucionalidad en materia de transparencia y justicia.
Este concepto derecho a la memoria individual y colectiva comprende la búsqueda de la verdad, la recuperación de la historia institucional y social de las violaciones a los derechos humanos, así como el deber del estado de abstenerse de políticas de olvido o negacionismo, tiene por objeto subsanar, sancionar y prevenir en materia de violencia institucional que históricamente ha vulnerado los derechos humanos de familias que no encuentran respuesta por parte del estado, autoridades, instituciones y particulares con funciones públicas.
Esta omisión legislativa afecta a millones de familias víctimas de tragedias, asesinatos y desapariciones forzadas cuyos hechos permanecen sin esclarecer. La impunidad se ha perpetuado mediante la ocultación, alteración o destrucción de documentos, archivos y evidencias por parte del estado, autoridades, instituciones y particulares con funciones públicas., así como por la desatención sistemática a colectivos de madres buscadoras. Por tanto, resulta imperativo establecer salvaguardas legales que impidan la supresión de información y garanticen el acceso a la verdad como medida de reparación frente a la opacidad y la negligencia administrativa.
Cabe mencionar los casos más emblemáticos y los antecedentes que se han vulnerado históricamente:
La matanza de Tlatelolco 1968: El 2 de octubre el grupo “ Batallón Olimpia” abrieron fuego contra una manifestación pacífica de estudiantes en la plaza de las tres culturas, donde el estado oculto por décadas la cifra real de muertos y desaparecidos, se estima que hubo entre 20 a 30 muertos, pero en realidad fueron más de 300 estudiantes y líderes civiles. 1
El Halconazo o la matanza del jueves de Corpus 1971: Un grupo paramilitar entrenado por el gobierno “ Los Halcones” atacaron una marcha estudiantil se estima que hubo entre 40 personas fallecidas y 200 heridos 2 en Cuidad de México con armas de fuego y varas de bambú, fue parte de la llamada guerra sucia, un periodo donde el estado mexicano persiguió, torturo y desapareció a disidentes políticos.
Aguas Blancas 1995: El 28 de junio Campesinos se dirigían a una protesta; fueron emboscados y atacados, 17 campesinos asesinados y 14 heridos por policías y agentes judiciales de Guerrero.
La masacre de Acteal 1997: En Chiapas, un grupo paramilitar asesinó a 45 indígenas tzotziles (21 mujeres-4 estaban embarazadas,15 niños y 9 hombres) mientras rezaban en una iglesia, aunque los perpetradores fueron civiles, se demostró que el ejército y el gobierno permitieron el ataque y no intervinieron, buscando desarticular las bases de apoyo del EZLN.
San Fernando, Tamaulipas 2010 y 2011: Representa la tragedia migrante y la crisis de las fosas clandestinas, en 2010, el cartel de Zetas ejecutó a 72 migrantes (58 hombres y 14 mujeres) de centro y Sudamérica y en 2011, se descubrieron fosas con casi 196 cuerpos, la similitud y la total vulnerabilidad de las víctimas frente al crimen organizado bajo la mirada o complicidad de las autoridades locales.
La masacre de Allende, Coahuila 2011: Este caso fue silenciado durante años y guarda un parecido aterrador con Ayotzinapa por la forma en que desaparecieron a las víctimas, fue en represalia por una supuesta traición, el cártel de los Zetas barrio con el pueblo Allende, hubo más 300 personas muertas o desaparecidas. 6
El caso Ayotzinapa 2014: Como resultado del ataque fallecieron 6 personas civiles, otras 25 fueron heridas y 43 estudiantes normalistas serían detenidos esa noche; posteriormente se sabría que serían víctimas de desaparición forzada, es uno de los ejemplos más recientes y graves. 7
De igual manera sintetiza un patrón histórico marcado por la impunidad, la represión y la desaparición masiva, donde estudiantes y civiles han sido víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Este patrón se caracteriza por el ocultamiento y destrucción sistemático de documentos, archivos y evidencias, y por la persistente falta de esclarecimiento, lo que refleja la deuda del estado mexicano con la verdad, la justicia y la memoria individual y colectiva.
Esta propuesta encuentra sustento en diversos preceptos de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1o. establece el principio pro persona donde las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos vinculando esta obligación con la facultad de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
Artículo 6o. establece el principio de máxima publicidad y el derecho a la verdad, este principio establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, es la herramienta jurídica para que las víctimas y la sociedad civil reconstruyan hechos del pasado.
Artículo 20 aporta el marco de derechos procesales y de las víctimas, que son indispensables para que la memoria y la verdad puedan ejercerse en casos de desaparición y ocultamiento de evidencias.
Artículo 21 establece el principio de legalidad en materia penal, en la procuración de justicia y la seguridad pública, la investigación de los delitos le corresponde al Ministerio Público y a los policías. Jurídicamente, esto se traduce en el derecho a la verdad.
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas ONU 2006, establece el derecho de toda víctima a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y la suerte de la persona desaparecida.
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 1994, ratificada por México en 2002, califica esta práctica como una ofensa a la dignidad humana y una violación grave de Derechos Humanos.
Resolución 21/7 del consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que reconoce la importancia de mantener archivos y documentos relacionados con violaciones graves de derechos humanos para facilitar la investigación y el conocimiento de la verdad.
Artículos 18 y 22 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan libertades de expresión y opinión necesarias para la construcción de relatos históricos y la memoria colectiva.
Convenios de Ginebra 1949 contienen las raíces históricas del derecho a la verdad, especialmente en lo relativo a la suerte de personas desaparecidas en conflictos.
Contexto y justificación
La desaparición forzada constituye una violación múltiple y continuada de derechos humanos que afecta no solo a las víctimas directas, sino también a sus familias y a la sociedad en su conjunto; según el Informe Nacional de Personas Desaparecidas 2025, ha aumentado un 12 por ciento, 8 las cifras oficiales muestran una tendencia creciente y sostenida en todos los estados del país, con especial incidencia en jóvenes y mujeres, mientras que el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México ha señalado la falta de implementación efectiva de las recomendaciones internacionales y la ausencia de mecanismos claros transparencia en documentos, archivos y evidencias, situación que se agrava con las prácticas de ocultamiento y destrucción de pruebas documentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, generando impunidad y vulnerando de manera directa el derecho a la memoria.
Sin embargo, el derecho a la memoria constituye un principio fundamental que asegura la verdad histórica y la no repetición de crímenes de lesa humanidad, pero la ausencia de mecanismos legislativos claros para sancionar la destrucción de documentos, archivos y evidencias obstaculiza el acceso a la justicia y perpetúa la impunidad; esta carencia, además, provoca un daño irreparable en las familias y erosiona la confianza ciudadana en las instituciones del Estado.
Objetivos de la iniciativa
El objetivo general consiste en garantizar el derecho a la memoria, la verdad y la justicia frente a las desapariciones forzadas, asesinatos y violaciones graves a los derechos humanos, mediante documentos, archivos y evidencias ya sea físico, electrónico, y digital, de su destrucción u ocultamiento, asegurando con ello la protección de la verdad histórica y el acceso efectivo a la justicia de las personas y familias que han sufrido una perdida.
La iniciativa busca garantizar el acceso al público a los archivos relacionados con desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y violaciones graves a derechos humanos; asegurar la imprescriptibilidad, excluyéndolos de reserva, reconociendo el derecho a la memoria como parte esencial de la justicia transicional y de la garantía de no repetición.
Beneficios esperados
La implementación de la presente reforma generará beneficios sustantivos en materia de derechos humanos, transparencia y justicia, al consolidar el derecho a la memoria como garantía para las víctimas y sus familias.
En primer término, fortalecerá la protección social y jurídica de las personas afectadas por desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y demás violaciones graves a los derechos humanos, asegurando los archivos y evidencias. Asimismo, incrementará la transparencia institucional al declarar dichos archivos de interés público y excluirlos de cualquier régimen de reserva, lo que permitirá examinar cuidadosa y efectivamente la rendición de cuentas periódica de las autoridades responsables.
La creación del Sistema Nacional de Memoria y Verdad, con participación de víctimas, organismos autónomos y sociedad civil, consolidará un marco de conservación y difusión de la información histórica y judicial, contribuyendo al reconocimiento del derecho a la memoria como elemento esencial de la justicia transicional y de la garantía de no repetición.
Finalmente, la imprescriptibilidad de las obligaciones asegurará que ningún acto de ocultamiento o destrucción pueda quedar amparado por plazos legales o administrativos, consolidando un régimen permanente de protección y acceso a la verdad individual, colectiva e histórica.
Marco jurídico y comparativo internacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Artículo 1o.: Reconoce la obligación del Estado de proteger los derechos humanos conforme a tratados internacionales.
• Artículo 6o.: Derecho de acceso a la información, clave para la preservación de documentos y archivos.
• Artículo 20: Garantías procesales que incluyen el acceso a pruebas y documentos.
• Artículo 21: La procuración de justicia y la seguridad pública y la investigación de los delitos.
Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas (2017)
• Establece mecanismos de búsqueda y preservación de evidencias.
• Reconoce el derecho de las familias a la verdad y a la memoria.
Tratados internacionales ratificados por México
• Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ONU, 2006).
• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (OEA, 1994).
• México reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada (2020).
El derecho a la memoria, tanto en su dimensión individual como colectiva, constituye un pilar fundamental para la construcción de sociedades más justas y conscientes de su historia. Incorporarlo en la Constitución como principio rector de los derechos humanos implica reconocer que la memoria histórica no es únicamente un ejercicio de recuerdo, sino una herramienta frente a las injusticias del pasado. Este reconocimiento fortalece la identidad de los pueblos, dignifica a las víctimas y evita la repetición de hechos que vulneraron la dignidad humana.
Al elevar la memoria a rango constitucional, se garantiza que las experiencias históricas, especialmente aquellas marcadas por la violencia y la represión, se conviertan en referentes éticos y jurídicos que orienten la acción del Estado hacia la verdad de aquellas personas que no pueden alzar la voz, la justicia y la no repetición. En este sentido, la memoria deja de ser un acto simbólico para transformarse en un derecho exigible, que asegura la transmisión de valores democráticos y la consolidación de una cultura de respeto a los derechos humanos.
Consideraciones sociales
Las consideraciones sociales sobre el derecho a la memoria, vinculadas con desapariciones forzadas, asesinatos y la destrucción u ocultamiento de documentos, plantean que su incorporación fortalecerá la reparación integral de las víctimas mediante el reconocimiento jurídico de su derecho a la verdad y a la preservación de la memoria histórica; al mismo tiempo, consolidará la confianza ciudadana en las instituciones, garantizará transparencia en el manejo de documentos, archivos y evidencias, que brindará mecanismos claros de acceso y supervisión a organismos autónomos, sociedad civil y colectivos de víctimas, reconociendo la memoria como un bien público esencial para un Estado democrático y de no repetición de violaciones graves a los derechos humanos.
Único. Se adiciona un párrafo sexto del artículo 1o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incorporar el derecho a la memoria, para quedar como sigue:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
...
...
Toda persona tiene el derecho humano a la memoria y a la verdad. El Estado garantizará la preservación de los archivos, sitios y testimonios que permitan el conocimiento de la historia y el esclarecimiento de violaciones graves a los derechos humanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2-octubre-del-68-cuantas-personas-murier on-matanza-tlatelolco-cdmx/1677043
2 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2024-05/ FRN_JUN_10-1.pdf
3 https://www.cndh.org.mx/noticia/masacre-de-aguas-blancas-28-de-junio?utm_source =copilot.com
4 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-11/ FRI_DIC_22-3.pdf
5 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2024-07/ FRN_AGO_22-2.pdf
6 https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/wp-content/plugins/galerias/ includes/archivos/pdf/20062112.pdf
7 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2024-09/ FRN_SEP_26-1.pdf
8 https://imdhd.org/redlupa/informes-y-analisis/informes-nacionales/ informe-nacional-de-personas-desaparecidas-2025/?utm_source=copilot.com
9 https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-especial/desaparicion -forzada?utm_source=copilot.com
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del Código Penal Federal, en materia de protección de la intimidad sexual frente al uso de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Margarita Corro Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción I, numeral 1, del 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del Código Penal Federal, en Materia de protección de la intimidad sexual frente al uso de inteligencia artificial, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Un hecho innegable es el acelerado progreso científico y tecnológico que caracteriza la sociedad contemporánea. La velocidad a la que surgen estos avances demanda, tanto en lo personal como en lo social, una adaptación permanente. A estas herramientas se les denomina tecnologías de la información y la comunicación que son los recursos y herramientas que se utilizan para el proceso, administración y distribución de la información a través de elementos tecnológicos, como: ordenadores, teléfonos, televisores, etcétera.”
Una de ellas es la inteligencia artificial, que es “un campo de la informática que se enfoca en crear sistemas que puedan realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción”.
Su aplicación ante la ausencia de un marco normativo adecuado da lugar a violaciones de derechos humanos, como la violación a la intimidad sexual por su uso descontrolado sin límites éticos y jurídicos, lo que ha creado nuevas formas de agresión que no siempre implican la existencia de material previamente obtenido de la víctima. Hoy es posible generar, alterar o simular imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual mediante herramientas tecnológicas que recrean rostros, voces o características físicas de una persona, atribuyéndole conductas que nunca ocurrieron.
Un ejemplo terrible es lo que recientemente ha pasado en el estado de Zacatecas, donde “al menos 400 alumnas de la Escuela Secundaria Técnica Número 1 han visto sus fotos convertidas en material pornográfico con ayuda de la inteligencia artificial. Los padres de las víctimas han exigido la renuncia del director y del titular de trabajo social de esa escuela por su presunta omisión tras haber recibido una denuncia grave por parte de las estudiantes. La Fiscalía de ese estado ha abierto una investigación por el delito contra la intimidad sexual. De acuerdo con las denuncias de las afectadas, uno de sus compañeros, de 14 años, fue identificado como el presunto autor intelectual, quien, ayudado de otros dos compañeros, se encargó de alterar y difundir el contenido a través de las redes sociales”.
Lo anterior es un suceso terrible y siguen dándose casos así, con el libertinaje sin apego a la ley. Como diputada tengo la finalidad de justificar la necesidad de abordar, analizar y comprender este fenómeno de la aceleración tecnológica y su impacto directo en la sociedad contemporánea, la regulación de la inteligencia artificial en estos delitos pone en riesgo derechos fundamentales como el honor, la integridad y la privacidad.
Esto nos conduce a reflexionar sobre esta realidad y resulta necesario armonizar el tipo penal vigente para precisar que la generación, alteración o simulación de contenido íntimo sexual mediante inteligencia artificial o tecnologías análogas también constituye violación a la intimidad sexual, aun cuando el material no corresponda a un hecho real.
Legislar en la materia significa anticiparse a prácticas que lesionan profundamente la vida privada de las personas y reafirmar que ninguna innovación tecnológica puede convertirse en instrumento de violencia o impunidad. Esta reforma representa, por tanto, un paso necesario para garantizar una tutela penal eficaz frente a las nuevas formas de agresión digital.
Además es sustancial pronunciarse lo más pronto posible, porque la Secretaría de las Mujeres también a condenado la creación de este tipo de imágenes como lo sucedido a principios de enero de 2026 cuando la inteligencia Grok de X (antes twitter) permitió la publicación de fotografías creadas por lo que “es primordial que las plataformas digitales, y todos los actores de la sociedad, asuman un papel activo en el cambio cultural para lograr una convivencia igualitaria y respetuosa entre mujeres y hombres”.
Finalmente es necesario precisar que la protección de la intimidad sexual en los siguientes preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 1o. Reconoce el principio pro persona y la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
• Artículo 6o. Protege el derecho a la información y manifestación de ideas pero establece límites cuando de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
• Artículo 16. Asegura la protección de datos personales.
En los tratados internacionales:
Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
- Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político que dice que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
Es por lo anterior y con la intención de brindar una perspectiva más clara de la propuesta, que a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción propuesta:
Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del Código Penal Federal, en materia de protección de la intimidad sexual frente al uso de inteligencia artificial
Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del Código Penal Federal, en materia de protección de la intimidad sexual frente al uso de inteligencia artificial para quedar de la siguiente manera:
Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya, lucre o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima elabore o genere, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona mediante el uso de inteligencia artificial o tecnologías digitales, sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
Estas conductas se sancionarán con una pena de cinco a ocho años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 199 Nonies. Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos, incluyendo aquellos creados o modificados mediante inteligencia artificial o tecnologías similares.
Artículo 199 Decies. El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta el doble:
I. a VI. ...
VII. Cuando para la comisión del delito se empleen herramientas de inteligencia artificial o cualquier tecnología destinada a la generación, alteración o simulación de contenido íntimo sexual.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las conductas previstas en el presente decreto serán sancionadas conforme a las disposiciones vigentes al momento de su comisión, en términos del principio de irretroactividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Notas
1 https://www.ulatina.ac.cr/articulos/que-son-las-tic-y-para-que-sirven
2 https://planderecuperacion.gob.es/noticias/que-es-inteligencia-artificial-ia-pr tr
3 https://elpais.com/mexico/2025-11-11/al-menos-400-alumnas-de-secundaria-denunci an-la-alteracion-de-sus-fotos-con-ia-para-fines-pornograficos-en-zacatecas.html
4 https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/01/06/sociedad/secretaria-de-las-mujere s-pide-a-x-frenar-difusion-de-imagenes-sexualizadas-hechas-con-grok
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNo rmativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf
7 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-coven ant-civil-and-political-rights
Ciudad de México, en la sede del honorable Congreso de la Unión, a 18 de marzo de 2026.– Diputada Margarita Corro Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa quee reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de inteligencia artificial, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Óscar Iván Brito Zapata, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de inteligencia artificial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“Uno de mis sueños como presidenta es que México sea una potencia científica y tecnológica”, éstas han sido algunas de las declaraciones de la doctora Claudia Sheinbaum en su propósito de consolidar a nuestro país como un importante referente en materia de innovación y tecnología, pues dentro de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación se ha establecido como uno de los objetivos de este sexenio crear una república educadora, humanista y científica.
Esta visión adquiere aún mayor relevancia cuando se toman en cuenta las distintas variantes, contextos y avances que se presentan tanto a escala nacional como internacional. En este escenario, resulta difícil permanecer indiferentes ante las nuevas implicaciones que han surgido como consecuencia de este fenómeno tecnológico conocido como inteligencia artificial.
Sin embargo, antes de iniciar con el desarrollo de la presente, es preciso invocar uno de los conceptos más destacados de inteligencia artificial, entendida como “la capacidad de las máquinas para usar algoritmos, aprender de los datos y utilizar lo aprendido en la toma de decisiones, tal y como lo haría un ser humano”, término acuñado por John McCarhy en 1956.
Evidentemente, desde entonces la llegada de la inteligencia artificial representaría una reestructuración en más de un ámbito, pues hoy en día esta tecnología se encuentra presente en casi todas las actividades que desarrolla el ser humano, desde el sector financiero, la seguridad, la investigación, la educación, el empleo, la medicina, la robótica y muchas otras áreas más.
Ante su presencia cada vez más palpable, así como los avances que día con día continúa manifestando, y la relevancia que adquiere en el desempeño de múltiples actividades humanas, resulta importante aprender a convivir con el uso responsable de la inteligencia artificial mediante un marco capaz de regularla y garantizar su desarrollo, siempre a través del respeto a los derechos humanos.
Es claro que la inteligencia artificial representa uno de los fenómenos tecnológicos más relevantes del presente siglo y que, con su crecimiento acelerado, ha demostrado que estamos frente a una transformación tecnológica que abre la puerta a nuevas oportunidades, pero también a nuevos retos. En el caso de México, la regulación de esta materia adquiere particular relevancia cuando se analiza desde el sistema constitucional, pues su uso está estrechamente vinculado con la protección de los derechos humanos. Es decir, existen diversos casos que han mostrado que su implementación puede impactar ámbitos como la privacidad, la protección de datos personales, la libertad de expresión o el acceso a información fidedigna, entre otros.
Nuevamente, la realidad parece avanzar con mayor rapidez que los marcos regulatorios vigentes, pues la capacidad de los sistemas de inteligencia artificial continúa expandiendo el número de actividades en las que se ve involucrada, abriendo nuevas posibilidades para su utilización tanto en fines legítimos como en otros que podrían representar riesgos para la seguridad de una nación. Por ello, la presente propuesta busca dar certeza jurídica para permitir que el Congreso de la Unión, a través de sus facultades, pueda fortalecer la capacidad del Estado para regular y atender el uso de esta tecnología.
Por otra parte, además de los avances que hoy conocemos, también se han identificado oportunidades que se han manifestado en el impulso del desarrollo económico, tecnológico y, por supuesto, científico, siendo este último uno de los más trascendentes y de mayor relevancia para la agenda de nuestra presidenta.
Considerando que, bajo un marco regulatorio óptimo, la aplicación de la inteligencia artificial en los sectores antes citados puede contribuir en mayor medida a mejorar la productividad y la competitividad de aquellos sectores que requieren del desarrollo de esta tecnología, siempre y cuando estos se encuentren sujetos a principios de legalidad y responsabilidad, y que en el mejor de los casos puedan contribuir al bienestar social.
En este contexto, la Presidenta ha iniciado con la modificación de leyes secundarias que dejan entrever acciones concretas que demuestran que la regulación de la inteligencia artificial también forma parte de la agenda nacional.
Por citar algunos ejemplos, la doctora Claudia Sheinbaum presentó al Congreso la iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor, esto con el objeto de reconocer a la voz humana como una herramienta artística; de esta manera, su uso ahora requerirá una autorización expresa e informada en caso de querer utilizarse a través de herramientas de inteligencia artificial.
Un ejemplo más radica en la reciente reforma electoral para regular el uso de la inteligencia artificial en el periodo de campañas políticas, a través de un etiquetado en aquellos contenidos, ya sean audios, videos o imágenes relacionados con la materia electoral, que hayan sido modificados o alterados mediante el uso de inteligencia artificial, esto con el objetivo de proteger la integridad electoral y, sobre todo, evitar la difusión de desinformación, así como la “prohibición de bots y otros mecanismos artificiales en las redes sociales”.
Sin embargo, nuestra Constitución aún no contempla alguna reforma o propuesta que permita que México guarde congruencia con estas regulaciones que resultan necesarias para que la capacidad del Estado mexicano pueda encaminar los esfuerzos legislativos a buen puerto.
Actualmente son diversos los esfuerzos que día a día presentan distintas instituciones tanto del sector privado como gubernamental, y en este caso la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación no es la excepción, ya que de la mano de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, desde el ámbito de sus respectivas competencias y con el ánimo de difundir las buenas prácticas para el uso de la inteligencia artificial, dieron a conocer a inicios de este año los Principios de Chapultepec.
En ella se vislumbran 10 ejes que deberán ser tomados en cuenta, en todo momento, para el desarrollo de cualquier actividad que implique el uso de la inteligencia artificial y que ésta tenga un impacto favorable en la vida social.
En este sentido, los Principios de Chapultepec establecen que el uso de la inteligencia artificial, bajo un enfoque correcto, puede utilizarse como una herramienta para fortalecer el avance de los derechos humanos, nunca para reducirlos, restringirlos o representar algún riesgo que implique un retroceso.
Por ello, la presente propuesta resulta particularmente relevante por todo lo anteriormente expuesto en cuanto a la importancia de los derechos humanos en México, ya que el desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial, bajo una regulación oportuna, puede garantizar que cualquier decisión adoptada en distintos ámbitos o actividades asegure que no exista vulneración alguna a los derechos humanos.
Ante este escenario, diversos países ya han comenzado con las tareas conducentes a la regulación de la inteligencia artificial dentro de sus marcos legales.
De acuerdo con el breve análisis comparativo que se presenta, es posible observar que diversas naciones, se encuentran avanzados en la construcción de marcos normativos con esfuerzos orientados a regular el desarrollo y uso de la inteligencia artificial, en donde se reconoce su importancia y las grandes ventajas que puede traer su correcta utilización; sin embargo, también se reconocen los desafíos que actualmente enfrentan en cada país.
México está más que listo para dar paso a una regulación responsable que refleje el compromiso y el consenso con el concierto internacional, pues la necesidad de establecer principios, límites y responsabilidades en el uso de estas nuevas tecnologías permitirá incidir de manera positiva y exponencial en los ámbitos económico, social y cultural, entre otros.
En conclusión, la presente propuesta también reconoce que impulsar una regulación de la inteligencia artificial desde una perspectiva preventiva y orientada a un desarrollo responsable, con un enfoque de respeto a los derechos humanos y al mismo tiempo fomentando la innovación, resulta una mejor fórmula que esperar a que los efectos de esta tecnología comiencen a generar problemas sin contar con la regulación adecuada.
Por todo lo anterior, se busca dar un primer paso rumbo a la construcción de un marco normativo en materia de inteligencia artificial, mediante el otorgamiento de facultades constitucionales al Congreso de la Unión para legislar en la materia.
A efecto de lograr una mejor comprensión, se expone el cuadro comparativo, el texto vigente y las adiciones correspondientes:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Primero. Se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Sección III
De las Facultades del Congreso
Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:
I. a XVI. ...
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, inteligencia artificial; a fin de promover su uso responsable y garantizar su desarrollo con apego y respeto a los derechos humanos, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XVIII. a XXXII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley general de la materia a la que se refiere este decreto, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.
Notas
1 México, potencia científica: Presidenta Claudia Sheinbaum anuncia fondo InnovatecNM para impulsar proyectos tecnológicos; iniciará en 2026. Disponible en
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/mexico-potencia-cientifica -presidenta-claudia-sheinbaum-anuncia-fondo-innovatecnm-para-impulsar-proyectos -tecnologicos-iniciara-en-2026?idiom=es-MX&utm
2 Acciones legislativas sobre inteligencia artificial. Disponible en
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/nu estros-centros/acciones-legislativas-sobre-inteligencia-artificial
3 Presidenta anuncia iniciativas de ley para fomentar el cine nacional y reforma para proteger el trabajo de actores de doblaje ante la IA. Disponible en
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-anuncia-iniciat ivas-de-ley-para-fomentar-el-cine-nacional-y-reforma-para-proteger-el-trabajo-d e-actores-de-doblaje-ante-la-ia?idiom=en
4 Reforma electoral, gobierno de México. Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1059490/250226_Go bierno_de_M_xico-Iniciativa_de_Reforma_Electoral.pdf
5 Principios de Chapultepec. Declaración de ética y buenas prácticas para el uso y desarrollo de la Inteligencia Artificial. Disponible en
https://secihti.mx/ciencia-y-humanidades/principios-de-chapultep ec-declaracion-de-etica-y-buenas-practicas-para-el-uso-y-desarrollo-de-la-intel igencia-artificial/
6 Gobierno de Reino Unido AI regulation: a pro-innovation approach. Disponible en
https://www-gov-uk.translate.goog/government/publications/ai-reg ulation-a-pro-innovation-approach?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_ x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc
7 Ley de Inteligencia Artificial y Datos de Canadá. Disponible en
https://ised–isde-canada-ca.translate.goog/site/innovation-bette r-canada/en/artificial-intelligence-and-data-act?_x_tr_sl=en&_x_tr_ tl=es&_x_ tr_hl=es&_x_tr_pto=tc
8 Cámara de Diputados y diputados de Chile, proyecto de ley que regula los sistemas de inteligencia artificial. Disponible en
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.asp x?prmID=17429&prmBOLETIN=1784
9 Anécdotas: Regulaciones de IA en 2025 [...] Disponible en
https://www-anecdotes-ai.translate.goog/learn/ai-regulations-in- 2025-us-eu-uk-japan-china-and-more?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl= es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Óscar Iván Brito Zapata (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto proponer reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud con el fin promover y fomentar la participación política de las juventudes como parte medular en las atribuciones y rectoría del Instituto. La necesidad de esta reforma surge del reconocimiento de que, a pesar de los avances normativos en materia de derechos de las juventudes en México, persiste una brecha estructural que limita su acceso, incidencia y representación en los espacios de toma de decisiones públicas.
México enfrenta una contradicción democrática, puesto que mientras las personas jóvenes constituyen uno de los sectores más dinámicos, numerosos y con mayor potencial transformador de la sociedad, su presencia en los cargos de elección popular, en los órganos de dirección partidista y en las estructuras de gobierno sigue siendo marginal y testimonial. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población joven en México, comprendida entre los 12 y 29 años, asciende a más de 37 millones de personas, lo que representa aproximadamente el 30 por ciento de la población total del país. Si consideramos exclusivamente a la población en edad de votar, es decir, jóvenes de 18 a 29 años, hablamos de más de 25 millones de personas, un sector que por su peso demográfico debería tener una influencia determinante en los resultados electorales y en la conformación de las agendas legislativas.
Sin embargo, la representación política en México muestra una realidad contrastante. Estudios del Instituto Nacional Electoral y de organismos de la sociedad civil especializados en participación juvenil han documentado que el porcentaje de personas jóvenes que ocupan una diputación federal, una senaduría o una presidencia municipal es significativamente inferior a su peso poblacional. En la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, por ejemplo, el porcentaje de legisladoras y legisladores menores de 35 años no superó el 15 por ciento, a pesar de que este grupo representa más del 30 por ciento del padrón electoral. Esta representación no es casual ni obedece a una falta de interés de las juventudes por la política, sino que es el resultado de barreras estructurales, culturales e institucionales que han sido sistemáticamente ignoradas por el marco normativo.
La exclusión política de las juventudes tiene consecuencias profundas para la calidad de nuestra democracia y para el diseño de las políticas públicas. Cuando las personas jóvenes no están presentes en los espacios de deliberación y decisión, sus intereses, necesidades y perspectivas quedan excluidos de la agenda nacional. Problemas que afectan desproporcionadamente a este sector, como el desempleo juvenil, la precariedad laboral, el acceso a la vivienda, la salud mental, la violencia en entornos escolares y comunitarios, el cambio climático y la falta de oportunidades educativas, son abordados sin la participación de sus principales destinatarios, lo que deriva en políticas públicas ineficaces, descontextualizadas y, en muchos casos, insuficientes.
La participación política de las juventudes no debe ser entendida como una concesión graciosa de los partidos o del Estado, ni como un mecanismo de simulación para cumplir con cuotas superficiales. Se trata, ante todo, de un derecho humano fundamental reconocido en los más altos instrumentos del derecho internacional y en la propia Carta Magna.
El artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece con claridad que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, y que la voluntad popular es la base de la autoridad del poder público.
Este derecho, por su propia naturaleza universal, no admite exclusiones por razones de edad. Las personas jóvenes son titulares plenas del derecho a la participación política y, por tanto, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar las condiciones para que este derecho pueda ejercerse en condiciones de igualdad y no discriminación.
En el ámbito interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su artículo 23 el derecho de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser votados en elecciones periódicas auténticas y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que estas disposiciones imponen a los Estados la obligación de adoptar medidas positivas para remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de los derechos políticos por parte de grupos históricamente excluidos o en situación de desventaja.
La Constitución Política ha avanzado significativamente en el reconocimiento de los derechos de las juventudes. El artículo 4o. establece textualmente en el párrafo adicionado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Si bien este párrafo constitucional representa un avance fundamental al reconocer por primera vez a nivel constitucional los derechos de las juventudes, su redacción se centra en derechos sociales (educación, empleo, vivienda, cultura y deporte), sin hacer mención expresa al derecho a la participación política.
Esta omisión no implica por supuesto que las juventudes carezcan de este derecho, pero sí evidencia la necesidad de que el desarrollo legislativo secundario subsane este vacío y establezca con claridad los mecanismos para garantizar su efectividad.
El artículo 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Congreso de la Unión la facultad expresa para
Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte
Esta fracción constitucional, adicionada mediante reforma publicada el 6 de noviembre de 2020, constituye el fundamento jurídico más claro y directo para la presente iniciativa. Al otorgar al Congreso la facultad de legislar en materia de participación juvenil en la vida democrática, el Constituyente Permanente reconoció implícitamente que la participación política de las juventudes no es un asunto menor, sino una materia de relevancia constitucional que requiere ser desarrollada por la vía legislativa. Esta iniciativa se presenta, precisamente, en ejercicio de esa facultad constitucional, buscando dotar de contenido específico a la participación política juvenil a través de la reforma de la ley que rige a la institución rectora de la política nacional en esta materia.
El Instituto Mexicano de la Juventud, por su propia naturaleza, debería ser la institución rectora no solo de las políticas sociales dirigidas a las juventudes, sino también de las estrategias para garantizar su inclusión en la vida democrática. Sin embargo, al carecer de un mandato legal explícito en esta materia, el Instituto ha visto limitada su capacidad para impulsar programas, destinar recursos, generar diagnósticos y articular esfuerzos interinstitucionales orientados a derribar las barreras que enfrentan las personas jóvenes para participar políticamente.
Esta omisión normativa se traduce en obstáculos concretos: ausencia de programas específicos para la formación de liderazgos juveniles en materia de participación política y ciudadana; falta de diagnósticos sistemáticos sobre las barreras que enfrentan las juventudes para acceder a cargos de representación; limitada vinculación con los organismos electorales para promover el voto joven y la participación en procesos electorales; inexistencia de mecanismos de interlocución con las juventudes para recoger sus demandas y propuestas en materia política; y escasa articulación con las áreas de juventud de los partidos políticos para promover candidaturas jóvenes viables y competitivas.
La inclusión de las juventudes en los espacios de decisión política no es únicamente una cuestión de justicia democrática o de cumplimiento de mandatos constitucionales y convencionales. Es además una estrategia indispensable para alcanzar objetivos nacionales de mayor envergadura, particularmente en materia de desarrollo sostenible y generación de empleo.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2015 y suscrita por el Estado mexicano, reconoce explícitamente a las juventudes como agentes clave para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Objetivo 16, que busca “promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas”, establece como meta específica la de “garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades”.
Esta meta no puede alcanzarse si las personas jóvenes, que representan un tercio de la población, continúan siendo sistemáticamente excluidas de los espacios de decisión.
El Objetivo 8, relativo al “trabajo decente y crecimiento económico”, reconoce la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas, y asegurar la protección de los derechos laborales. Las personas jóvenes son particularmente vulnerables a la precariedad laboral, el desempleo y la informalidad. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo, la tasa de desempleo juvenil en América Latina y el Caribe triplica la tasa de desempleo de las personas adultas. En México, esta realidad no es distinta: las personas jóvenes enfrentan mayores dificultades para encontrar empleo formal, perciben salarios más bajos y tienen menor acceso a la seguridad social.
La participación política de las juventudes es condición necesaria para diseñar políticas públicas efectivas que aborden esta crisis de empleo juvenil. Cuando las personas jóvenes están ausentes de los parlamentos y los cabildos, las soluciones que se diseñan suelen ser paternalistas, descontextualizadas o francamente insuficientes. En cambio, cuando las juventudes ocupan espacios de representación, pueden impulsar agendas económicas innovadoras que prioricen el emprendimiento juvenil, las industrias creativas, la economía digital, la economía social y solidaria, y las transiciones justas hacia economías sostenibles.
El cambio climático, reconocido como la amenaza más grave para las generaciones presentes y futuras, es quizás el tema donde la participación política juvenil resulta más urgente y necesaria. Las personas jóvenes serán quienes vivan las consecuencias más severas del calentamiento global y quienes tendrán que enfrentar los costos de la transición energética. Sin embargo, las decisiones sobre los modelos de desarrollo, las políticas ambientales y los compromisos de mitigación y adaptación se toman sin su participación. La exclusión de las juventudes de estas decisiones no solo es injusta desde una perspectiva intergeneracional, sino profundamente insensata desde una perspectiva de eficacia de las políticas públicas.
El derecho comparado muestra que diversos países han comenzado a reformar sus marcos normativos para incorporar disposiciones que reconocen la importancia de la participación política juvenil y establecen mecanismos para garantizarla. Estos avances legislativos no constituyen experiencias aisladas, sino que forman parte de una tendencia global hacia el reconocimiento jurídico de la necesidad de incluir a las nuevas generaciones en los espacios de decisión.
Francia ha establecido en su legislación electoral y en los estatutos de los partidos políticos mecanismos para promover las candidaturas jóvenes. El Consejo Económico, Social y Ambiental de Francia ha emitido dictámenes específicos sobre la necesidad de garantizar la representación de las juventudes en los espacios de participación institucional. Además, el país cuenta con un Consejo Nacional de la Juventud que tiene carácter consultivo y emite opiniones sobre las políticas que afectan a este sector.
Colombia constituye un referente particularmente relevante para México, no solo por su similitud en términos de desarrollo institucional y complejidad territorial, sino por la profundidad de su apuesta normativa en materia de participación juvenil. La Ley 1885 de 2018, por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones, crea el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, que reconoce a las personas jóvenes como sujetos de derechos y deberes, y establece un sistema de participación juvenil que incluye los Consejos Municipales de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y el Consejo Nacional de Juventud. Estas instancias tienen carácter consultivo y de interlocución con las autoridades, y han permitido canalizar las demandas juveniles hacia los espacios de toma de decisiones.
Ecuador, con su énfasis constitucional en los derechos de la naturaleza y el concepto del Buen Vivir, ha integrado en su Código de la Democracia disposiciones específicas para promover la participación política juvenil, incluyendo la obligación de los partidos y movimientos políticos de incorporar a jóvenes en sus listas electorales.
España ha desarrollado una Estrategia de Juventud 2020-2025 que incluye como eje transversal la participación política y el asociacionismo juvenil, reconociendo que “la participación juvenil es un derecho y un deber, y constituye un pilar fundamental para el desarrollo de una ciudadanía activa, crítica y comprometida con la construcción de una sociedad más justa, democrática y solidaria”.
La Unión Europea, a través de su Estrategia de la Juventud 2019-2027, establece como uno de sus once objetivos juveniles europeos el de “espacios y participación para todos”, que busca garantizar que las personas jóvenes tengan espacios accesibles y seguros para participar en la vida democrática y ser escuchadas en las decisiones que les afectan.
Costa Rica, por su parte, cuenta con una Ley General de la Persona Joven que establece la obligación del Estado de garantizar la participación política de las juventudes y crea el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven como instancia rectora en la materia.
Estos precedentes internacionales muestran que México no solo se mantiene rezagado en integrar estos conceptos a nivel legal, sino que, además, cuenta con una base institucional (el Instituto Mexicano de la Juventud) que, debidamente fortalecida mediante las reformas aquí propuestas, puede convertirse en un referente regional en materia de promoción de la participación política juvenil.
Por esto, la presente iniciativa no constituye una propuesta aislada, sino que busca armonizar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud con otros ordenamientos que han avanzado en el reconocimiento de la participación política de las juventudes, así como sentar las bases para futuros desarrollos normativos.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en el artículo 3 como uno de sus principios rectores el de “certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y profesionalismo”. Si bien no menciona explícitamente la participación juvenil, sus disposiciones sobre acciones afirmativas han permitido al Instituto Nacional Electoral emitir lineamientos para promover la postulación de candidaturas jóvenes. Sin embargo, estas medidas, por su naturaleza reglamentaria, tienen un alcance limitado y carecen de la fuerza y permanencia de una disposición legal expresa.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, si bien se centra en la población menor de 18 años, establece principios que resultan relevantes para esta iniciativa, particularmente el de “participación”, que reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés. Este principio debería proyectarse naturalmente hacia las personas jóvenes, una vez que alcanzan la mayoría de edad y adquieren la plena titularidad de sus derechos políticos.
La Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 3, fracción XIII, define a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad y establece la obligación del Estado de implementar acciones afirmativas para garantizar su inclusión. Si bien las personas jóvenes no son mencionadas explícitamente en esta definición y, como ya se mencionó anteriormente, diversos estudios han documentado la vulnerabilidad específica que enfrentan en materia de acceso al empleo, la educación, la vivienda y la participación política.
La presente iniciativa busca precisamente subsanar estas omisiones y establecer un marco normativo claro y coherente que, partiendo de la ley rectora de la política nacional de juventud, siente las bases para que otras leyes (electorales, de partidos políticos, de desarrollo social) puedan armonizarse progresivamente con este enfoque de participación política juvenil como derecho y como prioridad de Estado.
Con base en las consideraciones expuestas, se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para incorporar de manera expresa y prioritaria la promoción y fomento de la participación política de las juventudes como parte del objeto, atribuciones y rectoría del instituto.
Específicamente, se plantea:
Adicionar una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la juventud en la que se promueva y fomente la participación política de la juventud, permitiendo que la participación política de los jóvenes deje de ser un tema implícito o marginal y se convierta en un eje central de la misión institucional.
Derivado de lo anterior, la aprobación de esta iniciativa generará beneficios concretos y medibles para la democracia mexicana y para el desarrollo integral de las juventudes:
Por todo lo expuesto resulta indispensable reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para incorporar de manera expresa y prioritaria la promoción y fomento de la participación política de las juventudes. Esta reforma no es una concesión a demandas particulares, sino una el fomento y participación del Estado mexicano para cumplir nuestros compromisos constitucionales e internacionales. Además, dar atención a la necesidad para fortalecer nuestra democracia y una condición para diseñar políticas públicas efectivas que respondan a los desafíos del presente y del futuro.
Las personas jóvenes son el presente y futuro del Estado Mexicano. Esta iniciativa busca, precisamente, corregir este vacío legal y sentar las bases para que el Instituto Mexicano de la Juventud se convierta en un verdadero motor de inclusión política juvenil.
Derivado de todo lo anterior, se somete a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto
I. a VII. ...
VIII. Promover y fomentar la participación política de la juventud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2024). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud (12 de agosto): Datos nacionales. Comunicado de prensa número 389/24. Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_JUVENTUD24.pdf
2 Instituto Nacional Electoral (2024, 31 de mayo). Jóvenes de 18 a 29 años representan 25 millones del padrón electoral, de aquí la importancia y el peso del voto: Norma de la Cruz con Juan Becerra [comunicado]. Central Electoral. Disponible en
https://centralelectoral.ine.mx/2024/05/31/jovenes-de-18-a-29-an os-representan-25-millones-del-padron-electoral-de-aqui-la-importancia-y-el-pes o-del-voto-norma-de-la-cruz-con-juan-becerra/
3 Asamblea General de las Naciones Unidas (1948, 10 de diciembre). Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III). Naciones Unidas. Disponible en
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
4 Organización de los Estados Americanos (1969, 22 de noviembre). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Disponible en
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre _Derechos_Humanos.pdf
5 Asamblea General de las Naciones Unidas. (2015, 25 de septiembre). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Resolución A/RES/70/1. Naciones Unidas. Disponible en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
6 Organización Internacional del Trabajo (2025, diciembre). Panorama Laboral 2025 América Latina y el Caribe. OIT / Oficina Regional para América Latina y el Caribe. Disponible en
https://www.swissinfo.ch/spa/la-desocupaci%C3%B3n-juvenil-es-%22 cr%C3%ADtica%22-en-am%C3%A9rica-latina-y-el-caribe%2C-advierte-la-oit/90624246
7 República Francesa (2001, 17 de julio). *Loi no. 2001-624 du 17 juillet 2001 portant diverses dispositions d’ordre social, éducatif et culturel, Article 12*. Legifrance. Disponible en
https://www.legifrance.gouv.fr/loda/article_lc/LEGIARTI000006758 339/2024-06-22
8 Congreso de la República de Colombia (2013, 29 de abril). Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”. Diario Oficial No. 48.776. Disponible en:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1622_2013. html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático representa un gran desafío para la comunidad mundial; para resolverlo, muchos países se han comprometido a alcanzar emisiones cero de dióxido de carbono (CO2) para mediados de este siglo, con el objetivo de limitar el aumento de temperatura global, para esto es necesaria una amplia mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.
Bajo este contexto, y considerando que el hidrógeno es un elemento que se encuentra en diversas fuentes en nuestro planeta y que puede utilizarse como combustible en diferentes industrias como la eléctrica o la química, representa una opción para disminuir la dependencia de los combustibles fósiles a nivel mundial y así ayudar a la mitigación de emisiones de CO2.
Existen diferentes procesos para la obtención del hidrógeno, algunos de los cuales consumen mucha energía y producen CO2. Actualmente los avances tecnológicos permiten la obtención de hidrógeno sin emitir CO2, se le conoce como hidrógeno verde o hidrógeno renovable.
El hidrógeno es el elemento químico más ligero y abundante del universo. En nuestro planeta se encuentra en numerosos compuestos, en particular éste se encuentra combinado con el oxígeno para formar el agua (H2O). En la naturaleza no es frecuente encontrar hidrógeno puro, ya que reacciona prácticamente con toda la tabla periódica para formar agua, sales, hidruros, ácidos, metano, amoníaco, polímeros, etcétera. El hidrógeno debe ser previamente extraído de dichos compuestos para poder ser utilizado como combustible.
A diferencia de lo que ocurre en la combustión de los combustibles fósiles (petróleo, gasolina, gas natural, combustóleo, etcétera), inclusive con la biomasa, que producen gran cantidad de gases contaminantes, principalmente CO2, el hidrógeno en su combustión produce solo agua, lo que significa que no emite gases de efecto invernadero. Sin embargo, hay otros medios de uso del hidrógeno más eficientes que la combustión y es su transformación directa en electricidad a través de celdas de combustible. Por esas razones es particularmente apropiado para sustituir a los combustibles fósiles.
Producción de hidrógeno
Debido a la combustión libre de CO2 del hidrógeno, es un combustible de gran importancia en los planes mundiales de descarbonización, sin embargo, el hidrógeno molecular no se encuentra en la naturaleza, por lo cual es necesario obtenerlo a partir de otras moléculas. Se tiene el inconveniente de que los diferentes procesos para su obtención requieren energía; dependiendo del proceso y de la materia prima, será la cantidad de energía necesaria para su producción. El hidrógeno puede obtenerse de diversas maneras, algunas más eficientes que otras.
Uno de los procesos más importantes para generar hidrógeno es a partir de agua mediante electrólisis, en la que se hace pasar corriente eléctrica para descomponer la molécula de agua en sus componentes oxígeno e hidrógeno. Sin embargo, hay otros procesos.
El hidrógeno, en general, es un portador de energía adecuado para numerosas aplicaciones conectadas a redes eléctricas, que requieren una alta densidad energética o incluso generación de calor e incluso en transporte eléctrico.
Hay tecnologías avanzadas para la producción de hidrógeno, pero para tener un futuro con más energía verde, incluyendo el hidrógeno, se deben considerar las tecnologías de energías renovables, en especial la solar y la eólica considerando su madurez comercial y costos cada vez más competitivos. La energía excedente de electricidad renovable, eólica, solar o hidráulica se puede aprovechar convirtiéndola en otras formas de energía, en este caso hidrógeno verde, con lo cual se facilita el almacenamiento de energía en forma de hidrógeno, para su uso posterior.
La descarbonización del sector energético representa uno de los mayores retos para México en materia de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Toda vez que más de 75 por ciento de la generación eléctrica nacional depende de combustibles fósiles, a pesar del alto potencial renovable disponible, especialmente en energía solar, eólica y geotérmica.
Ejes de acción y políticas de mitigación
• Transición a energías limpias: México busca que 45 por ciento de la generación eléctrica provenga de fuentes renovables para 2030. Esto incluye la adición de 22 mil 674 MW de capacidad nueva, liderada principalmente por proyectos solares (58 por ciento) y eólicos (22 por ciento).
• Fortalecimiento de la Infraestructura: El Plan Nacional de Energía 2024-2030 proyecta una inversión de 23 mil 400 millones de dólares para fortalecer la transmisión, distribución y generación mediante la Comisión Federal de Electricidad.
• Instrumentos de mercado y regulación: Se implementan mecanismos como el impuesto al carbono, mercados de carbono y subsidios para tecnologías eficientes que incentivan la descarbonización.
• Eficiencia energética: Programas del Fideicomiso para el ahorro de Energía Eléctrica promueven el uso de tecnologías de bajo consumo y la optimización de procesos industriales para reducir la demanda energética.
• Metas de reducción: El compromiso en el Acuerdo de París es reducir 31 por ciento de las emisiones específicas del sector de generación de electricidad para 2030.
El principal reto al que nos enfrentamos como humanidad, es decir, la eliminación de las emisiones de dióxido de carbono para evitar los efectos desastrosos del calentamiento global requerirá la construcción de sistemas energéticos basados en fuentes de energía sostenibles, fiables y rentables.
A primera vista, el hidrógeno parece ser uno de los vectores energéticos más adecuados para ofrecer una solución a este reto. El hidrógeno no sólo es el elemento más abundante del universo, sino que también es un combustible ligero, almacenable y eficiente que puede utilizarse sin emitir directamente contaminantes o gases de efecto invernadero.
Sin embargo, hay un obstáculo importante que impide su uso generalizado. En la naturaleza, el hidrógeno solo se encuentra unido a otras moléculas y las técnicas utilizadas actualmente para extraerlo y aislarlo requieren enormes cantidades de energía, además de emitir un gran volumen de dióxido de carbono (CO2) a la atmósfera.
No obstante, el objetivo de producir hidrógeno bajo en carbono sí es posible y el futuro energético no puede ignorar su potencial. Es por ello por lo que, en la Hoja de Ruta hacia el Cero Neto en 2050, publicada por la AIE (Agencia Internacional de la Energía) en mayo de 2021, el hidrógeno y los combustibles basados en él –siempre que se produzcan con bajas emisiones de CO2, desempeñan un papel fundamental para abordar las áreas en las que la electricidad no puede sustituir fácilmente o de forma rentable a los combustibles fósiles. Hablamos de algunos sectores de la industria pesada. El hidrógeno también puede dar continuidad a la producción, a veces inconstante, de las energías renovables durante días, semanas o incluso meses.
Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es actualizar el marco normativo en relación con las prácticas de eficiencia energética, promoviendo el uso de fuentes renovables como el hidrógeno renovable, para el diseño y la ejecución de políticas públicas destinadas a transformar la matriz energética, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles y mitigando las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Es necesario derogar las leyes que se enuncian en el artículo 34, numeral I, fracción a, que ya no son aplicables, pues el 18 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Marco nacional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica en el artículo 4o., párrafo sexto:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
El derecho a un medio ambiente sano no solo se refiere a la ausencia de daños ambientales, sino también a la prevención de riesgos y la promoción de un desarrollo sostenible. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos también reconoce la importancia de este derecho como un derecho autónomo, con implicaciones para la vida digna y la realización de otros derechos fundamentales.
Artículo 133. “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, pese a las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.
En dicho precepto se reconoce la importancia de los tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano, asegurando su cumplimiento y jerarquía dentro del ordenamiento interno. Y en el caso que nos ocupa México debe dar cabal cumplimiento a los compromisos asumidos en el Acuerdo de París.
En 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual plantea 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), cada uno con metas específicas, integrando un total de 169 metas parte de la estrategia mundial a alcanzar para 2030.
México adoptó la Agenda 2030 y se comprometió al cumplimiento de los 17 ODS movilizando los recursos necesarios y haciendo frente a los obstáculos específicos del país. Para alcanzar estas metas, las y los legisladores buscan contribuir a través de medidas y acuerdos que favorezcan estos Objetivos.
Concatenado a lo anterior baste mencionar la Agenda 2030, en el objetivo 7, “Energía asequible y no contaminante”.
Establece en sus metas
• 7n.1: Incrementar la participación de fuentes de energía limpias en la matriz energética para asegurar las metas previstas en la legislación.
• 70.2: Incentivar la Eficiencia Energética.
Contexto internacional
El hidrógeno renovable (o verde) es una pieza fundamental en la política global de mitigación del cambio climático, descarbonizando sectores industriales y de transporte pesado difíciles de electrificar, emitiendo solo vapor de agua. Se consolida como energía clave para alcanzar el cero neto, impulsando la producción de combustibles sintéticos y la sustitución de combustibles fósiles.
Principales líderes en políticas de hidrógeno renovable: 6
• China: Es el mayor productor y consumidor de hidrógeno del mundo, y desde 2019 ha acelerado el cambio hacia el hidrógeno verde, reconociéndolo en sus planes de cinco años como una industria futura clave. Cuenta con más de 30 proyectos activos y representa una gran parte de la capacidad global de electrolizadores.
• Unión Europea: Ha posicionado al hidrógeno renovable como fundamental en el Pacto Verde Europeo, con el objetivo de instalar 40 GW de electrolizadores para 2030. España y Alemania lideran la producción e inversión dentro de la región.
• Alemania: Ha establecido una estrategia nacional del hidrógeno, que combina incentivos políticos, grandes inversiones en infraestructura y alianzas internacionales para convertirse en un hub de hidrógeno en Europa.
• Estados Unidos: A través de la Inflation Reduction Act (Ley de Reducción de la Inflación) de 2022, proporciona los subsidios más generosos del mundo para el hidrógeno limpio, impulsando proyectos como los “centros de hidrógeno” (hydrogen hubs).
• Chile: Se consolida como líder en Latinoamérica y uno de los productores más competitivos del mundo a largo plazo, con una estrategia nacional enfocada en la exportación de hidrógeno verde aprovechando sus recursos renovables.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.
Único. Se reforma y deroga el numeral I, inciso a) del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
I. ...
a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía y estrategias de almacenamiento de energía como el hidrogeno renovable, así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley de Planeación y Transición Energética.
II. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Transición Energética. Gobierno de México,
https://transicionenergetica.ineel.mx/Revista.mvc/R1n1v3
2 El hidrógeno verde está todavía en una fase embrionaria, pero puede jugar un papel protagonista en el objetivo de cero emisiones netas, Fatih Birol, director ejecutivo de la Agencia Internacional de la Energía,
https://www.enelgreenpower.com/es/learning-hub/autores/papel-hid rogeno-verde-cero-emisiones
3 Política energética. Nuestra prioridad es promover la energía sostenible y baja en carbono, la eficiencia energética y una transición justa que coloque en el centro a las personas y a las comunidades. Iniciativa Climática de México,
https://www.iniciativaclimatica.org/politica_energetica_2025/#:~ : text=La%20descarbonizaci%C3%B3n%20del%20sector%20energ%C3%A9tico%20representa%2 0uno,del%20alto%20potencial%20renovable%20disponible%2C%20especialmente%20en
4 Ley de Planeación y Transición Energética. Nueva ley, DOF 18 de marzo de 2025,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPTE.pdf
5 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Secretaria de Economía,
https://agenda2030.mx/ODSGoalSelected.html?ti=T&cveArb=ODS00 70&goal=0&lang=es#/ind
6 Hidrógeno verde: 6 países que lideran la producción de una de las “energías del futuro” (y cuál es el único latinoamericano). BBC News Mundo,
https://www.bbc.com/mundo/noticias-56531777
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación socioemocional y salud mental preventiva, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
PARA QUE SE DECLARE EL 23 DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO DÍA NACIONAL DEL ROTARISMO MEXICANO
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 23 de febrero de cada año “Día Nacional del Rotarismo Mexicano”, a cargo de la diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer, del Grupo Parlamentario de Morena
Mónica Angélica Álvarez Nemer, diputada de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde la mutua compañía que nos hace sentir mejor, hasta el desarrollo tecnológico más sofisticado, las actividades humanas se sustentan en la colaboración y en el trabajo en equipo. En este marco, destacan aquéllas que nos permiten ser mejores como personas. Y qué actividad más humana que hacer del “conocimiento mutuo y la amistad, ocasión de servir”, justo como lo han hecho los clubes rotarios desde su origen.
Rotary International es una organización fundada el 23 de febrero de 1905 en Chicago, Estados Unidos, por Paul Harris. Actualmente, cuenta con más de 46 mil clubes distribuidos en más de 200 países, con una cifra superior a 1.4 millones de socias y socios. Como entes apolíticos y laicistas, los rotarios están abiertos a todas las razas, culturas y credos, siendo además semilleros de liderazgo positivo en la juventud a través de programas como Interact y Rotaract.
En México, el rotarismo tiene una presencia histórica profunda; el primer club se fundó en la Ciudad de México en 1921. Hoy, la red nacional cuenta con 605 clubes y más de 9 mil miembros que a diario dan muestra de trabajo altruista en beneficio de la comunidad.
La labor de los clubes rotarios en México no es una actividad aislada; por el contrario, se erige como un ejercicio de profunda fraternidad que coincide con los principios del Humanismo Mexicano. Al centrar sus esfuerzos en las comunidades más olvidadas, el rotarismo materializa el imperativo ético de: Por el bien de todos, primero los pobres.
Esta organización coadyuva en la construcción de un Estado de Bienestar, donde la solidaridad ciudadana y la acción pública se unen para cerrar las brechas de desigualdad, fomentando una cultura de paz y corresponsabilidad social que fortalecen el tejido nacional, bajo una ética de regeneración y transformación de la vida pública.
El Estado mexicano, en su compromiso soberano con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, encuentra en el rotarismo un aliado estratégico para el cumplimiento de las metas globales.
Los ejes de acción del rotarismo mexicano constituyen una red de soporte técnico y financiero que potencia las metas nacionales de desarrollo sostenible. Esta alineación estratégica permite que la inversión social privada y el voluntariado profesional se traduzcan en soluciones reales y duraderas para las carencias estructurales, optimizando recursos y generando un bienestar compartido que trasciende generaciones y es coincidente con la Agenda 2030, como se muestra en el siguiente cuadro:
Complementariamente, l a pertinencia de esta iniciativa se sustenta en el impacto medible frente a los desafíos identificados por órganos como Inegi y Coneval:
1. Salud: Rotary ha reducido los casos de polio en un 99.9 por ciento a nivel global. En México, tan sólo en el último ciclo, la Fundación Rotaria destinó más de 43.9 millones de dólares en subvenciones para prevención de enfermedades, beneficiando directamente a regiones marginadas.
2. Agua y Saneamiento: Ante las carencias de acceso a servicios básicos, los rotarios han implementado plantas de filtración que reducen enfermedades hídricas y el ausentismo escolar.
3. Educación: Con más de 24 millones de personas en rezago educativo en México, programas como “Rotary Pinta” dignifican los espacios de aprendizaje, mejorando la retención escolar en municipios de alta vulnerabilidad.
La presente iniciativa se vincula estrechamente con el espíritu de nuestra Carta Magna de la forma siguiente:
• Artículo 3o., párrafo V: Relativo el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, Rotary apoya el fortalecimiento y difusión de la cultura y la ciencia.
• Artículo 4o.: Que establece derechos a la salud, alimentación, medio ambiente sano y acceso al agua; todos ellos pilares fundamentales de las acciones rotarias.
• Artículo 25: Referente a la rectoría del desarrollo nacional. El rotarismo, como parte del sector social, pues concurre con responsabilidad social al desarrollo económico nacional, fortaleciendo la soberanía y la dignidad de los individuos.
Acciones y programas emblemáticos
Es bajo estos preceptos jurídicos y estatutarios que los clubes Rotarios han implementado diversos programas, siempre de forma altruista; algunos de ellos son:
Erradicación de la polio (Polioplus): Rotary mantiene su compromiso en la recta final para eliminar la polio concentrando recursos en Pakistán y Afganistán (los dos últimos países endémicos), mientras se intensifica la vigilancia para prevenir nuevos brotes en otras regiones del mundo.
Apoyo al medio ambiente: Los clubes Rotarios llevan a cabo proyectos de reforestación limpieza de ríos y playas, y realizan cursos de educación ambiental para combatir el cambio climático.
Promoción de la paz y resolución de conflictos: Rotary forma lideres a través de sus centros de Rotary para la paz, capacitando a profesionales para la mediación y la prevención de conflictos, especialmente en zonas de tensión y apoyo a refugiados.
Salud Materno-Infantil: Implementa proyectos destinados a mejorar la atención sanitaria, nutrición y vacunación para madres e hijos, destacando grupos de acción de salud, como el de pie zambo.
Agua, saneamiento e higiene (WASH): Implementación de infraestructura duradera para garantizar el acceso al agua potable y sistemas de saneamiento, con especial énfasis en escuelas y centros de salud.
Educación Básica y Alfabetización: Programas para aumentar la alfabetización y la calidad de la educación en comunidades necesitadas.
Desarrollo económico comunitario: Acciones para potenciar emprendimientos locales, reducir la pobreza y crear oportunidades económicas sostenibles.
Resultados específicos del trabajo de Rotary en México
Con los programas anteriormente mencionados, esta asociación altruista ha acompañado y fortalecido a nuestro país en:
- La erradicación de la Polio: Gracias a campañas de vacunación apoyadas por Rotary, se logró la erradicación de la polio en 1994.
- Proyectos locales: Rotary ha apoyado proyectos como la construcción de sistemas de agua potable, programas de alfabetización y apoyo a comunidades marginadas. En 2022, Rotary México apoyó la donación de más de 10 mil libros a escuelas públicas en zonas rurales, beneficiando a más de 5 mil niños.
- Impacto económico: Rotary ha invertido más de 100 millones de dólares en proyectos de desarrollo comunitario en México en los últimos 5 años, generando más de 10 mil empleos directos e indirectos, lo que ha contribuido al crecimiento económico local y al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades beneficiadas.
- Colaboración con otras organizaciones: Rotary ha trabajado con el gobierno mexicano y organizaciones no gubernamentales como la Cruz Roja Mexicana y la Fundación Mexicana para la Salud, para implementar proyectos de desarrollo comunitario y respuesta a desastres.
Precedentes y federalismo
Como un acto de gratitud y reconocimiento a la labor humanitaria, los Congresos locales de Coahuila, Colima, Chihuahua, estado de México, Guerrero, Morelos y la Ciudad de México ya han declarado el 23 de febrero como una fecha de relevancia estatal.
Elevar esta declaratoria al ámbito federal, permitirá institucionalizar el reconocimiento a una red de miles de ciudadanos comprometidos que, a través de cientos de clubes en todo el país, actúan como un brazo ejecutor de justicia social y bienestar comunitario. Al declarar el 23 de febrero como el Día Nacional del Rotarismo Mexicano, el Estado no sólo honra una trayectoria centenaria de servicio, sino que fortalece la alianza con la sociedad civil organizada para atender carencias críticas en salud, educación y acceso al agua, bajo los principios de fraternidad y solidaridad que rigen el Humanismo Mexicano.
Asimismo, la propuesta posee un alto rigor técnico al alinearse directamente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y la rectoría del desarrollo nacional establecida en nuestra Constitución. El impacto del rotarismo es medible y estratégico: desde la erradicación de enfermedades hasta la dignificación de espacios públicos, sus acciones representan una inversión social privada que potencia las políticas públicas sin costo al erario, consolidando un modelo de corresponsabilidad ciudadana indispensable para la transformación y el progreso integral de México.
Objetivos de la iniciativa:
1. Establecer el 23 de febrero de cada año, como el “Día Nacional del Rotarismo Mexicano”.
2. Reconocer el trabajo altruista, así como sus aportaciones en la búsqueda de alternativas y soluciones a problemas ingentes.
Por lo expuesto, y como un merecido reconocimiento a la solidaridad, altruismo y acciones en beneficio de la sociedad mexicana, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el 23 de febrero de cada año, como el “Día Nacional del Rotarismo Mexicano”
Único. Se declara al 23 de febrero de cada año, como el Día Nacional del Rotarismo Mexicano.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputada Mónica Angélica Álvarez Nemer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos años, hemos presenciado un incremento alarmante en el uso indebido de tecnologías digitales para atentar contra la integridad, privacidad y dignidad de las personas, en particular de mujeres y menores de edad. Una de las prácticas más preocupantes es la alteración de imágenes de personas, mediante herramientas de inteligencia artificial (IA) o software de edición, para hacerlas parecer desnudas o involucradas en actividades de índole sexual sin su consentimiento.
Un ejemplo reciente de esta problemática se dio en el Instituto Politécnico Nacional donde un estudiante tomó y vendió imágenes de sus compañeras, algunas de las cuales fueron manipuladas con IA para darles una apariencia sexualizada. Este caso, que generó indignación social y puso en evidencia la falta de herramientas legales específicas para abordar estas conductas, refleja una nueva forma de violencia digital que amenaza la seguridad psicológica, social y legal de las víctimas.
El vacío normativo existente permite que las personas responsables de estas acciones eludan consecuencias legales contundentes. Aunque el Código Penal Federal ya sanciona ciertas conductas relacionadas con la explotación sexual a través de medios digitales, no abarca de manera explícita los casos de manipulación de imágenes para sexualizarlas o hacerlas parecer desnudas. Esta omisión genera un espacio de impunidad y deja a las víctimas en un estado de vulnerabilidad frente a nuevas formas de violencia facilitadas por las tecnologías digitales.
Ante esta situación, surge la necesidad imperiosa de legislar para garantizar que este tipo de conductas sean reconocidas y castigadas con severidad, de modo que se protejan los derechos fundamentales de las personas, se prevengan actos similares en el futuro y se envíe un mensaje claro de que la violencia digital no será tolerada.
El avance de las tecnologías digitales ha traído consigo tanto beneficios como desafíos. En términos jurídicos, estos avances han generado la necesidad de adaptar los marcos normativos para responder a nuevas formas de criminalidad que surgen con el uso indebido de herramientas tecnológicas. Entre estas nuevas conductas delictivas se encuentra la manipulación de imágenes mediante inteligencia artificial, una práctica que aprovecha las capacidades de algoritmos avanzados para crear contenido que no existía previamente, como fotografías o videos falsos de personas desnudas.
A nivel global, este fenómeno comenzó a ser conocido como “deepfake pornography”, cuando se popularizó el uso de herramientas para generar videos falsos de celebridades. Sin embargo, su alcance se ha expandido a personas comunes, especialmente mujeres, que son víctimas de la manipulación de sus imágenes para propósitos sexuales, en un acto que combina la violación de su privacidad con el acoso y la violencia de género.
En México, la legislación contra la violencia digital avanzó significativamente con la Ley Olimpia, la cual sanciona la difusión de contenido íntimo sin consentimiento. Sin embargo, esta normativa no aborda de manera específica los casos en los que las imágenes son alteradas mediante inteligencia artificial o técnicas similares. Esta falta de precisión limita la capacidad de las autoridades para actuar en casos que no se enmarcan en la difusión de contenido existente, pero que sí implican la creación de material sexualizado falso.
El reconocimiento de las tecnologías de IA como herramientas potencialmente perjudiciales cuando se usan de manera indebida ha llevado a diversos países a actualizar sus legislaciones para regular estas prácticas. En el caso de México, la protección de los derechos fundamentales debe prevalecer frente al uso ilícito de tecnologías, y el Estado tiene la obligación de responder de manera eficaz a las demandas de justicia en el ámbito digital.
La proliferación de casos de manipulación de imágenes personales mediante inteligencia artificial o herramientas digitales pone en evidencia una grave laguna jurídica que permite que estas conductas permanezcan impunes. En un contexto donde el uso indebido de estas tecnologías afecta principalmente a mujeres, menores de edad y otros grupos vulnerables, es fundamental fortalecer el marco legal para garantizar la protección de sus derechos a la privacidad, dignidad e integridad personal.
El caso del estudiante del Instituto Politécnico Nacional (IPN), quien manipuló y comercializó imágenes de sus compañeras, no es un hecho aislado; representa una problemática que se extiende a nivel nacional e internacional, con efectos devastadores para las víctimas, quienes enfrentan consecuencias psicológicas, sociales y profesionales graves. Estas conductas no solo son una forma de violencia digital, sino también una violación directa de los derechos humanos, y su impacto puede ser irreversible.
En este contexto, resulta indispensable actualizar el Código Penal Federal para incorporar disposiciones que sancionen de manera específica y ejemplar a quienes manipulen imágenes de otras personas para hacerlas parecer desnudas o sexualizadas sin su consentimiento. Si bien México ha avanzado en la lucha contra la violencia digital con medidas como la Ley Olimpia, es evidente que estas no son suficientes para abarcar todas las formas de violencia facilitadas por tecnologías emergentes como la inteligencia artificial.
La propuesta de reforma al artículo 199 Septies busca cerrar esta brecha normativa al incluir como delito la manipulación de imágenes con fines sexuales, equiparando su penalidad con las sanciones establecidas para quienes soliciten o distribuyan contenido sexual explícito de menores o personas vulnerables. Esta reforma es necesaria para garantizar que el orden jurídico responda adecuadamente a las realidades actuales, envíe un mensaje claro de rechazo a estas prácticas y proporcione justicia a las víctimas.
Se propone adicionar un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal para regular esta situación. A continuación, un cuadro comparativo para su mejor comprensión.
Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 199 septies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 199 Septies. Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.
Se impondrán las mismas penas a quien, utilizando imágenes de otras personas, las manipule digitalmente, mediante inteligencia artificial u otras herramientas informáticas, para alterarlas con el propósito de hacerlas parecer desnudas o involucradas en actividades sexuales explícitas, y las distribuya, comercialice o almacene con conocimiento del hecho.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Confróntese Ramos-Zaga, F. . (2024). Deepfake: Análisis de sus implicancias tecnológicas y jurídicas en la era de la inteligencia artificial.Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia, 9(27: Julio-Octubre), 359–387.
https://doi.org/10.32870/dgedj.v9i27.754
Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, en materia del delito de corrupción de menores, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, en materia del delito de corrupción de menores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. El 12 de febrero se conmemora el Día Internacional contra el uso de Niños/as Soldado, desde el 2002 fecha que entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Protocolo fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en mayo de 2000 y ha sido ratificado por 159 estados. El día fue instaurado para recordar la necesidad de acabar con la terrible situación a la que se ven sometidos cerca de 300 mil niños en, al menos, una veintena de países en conflicto.
De acuerdo con los Principios de París sobre la participación de los niños en los conflictos armados (2007), se entiende por niño o niña soldado a cualquier persona menor de 18 años que sea o haya sido reclutado o utilizado por una fuerza armada (fuerza militar o de seguridad estatal) o grupo armado (actores no estatales con armas involucradas en un conflicto) en cualquier capacidad, incluidos, entre otros, niños y niñas utilizados como combatientes, cocineros, porteadores, espías o para fines sexuales.
2. Actualmente, se desconoce el número exacto de niños y niñas reclutados, pero según Naciones Unidas, entre el año 2005 y 2020, hubo más de 93 mil niños que habían sido reclutados y utilizados por las partes en conflicto. En el año 2020, verificó 8 mil 600 casos de reclutamiento, lo que supuso un aumento de 10 por ciento con respecto a 2019. En el año 2021 se registró 70 por ciento de niños afectados por violaciones graves contra la infancia en conflicto, mientras que el número de niñas que fueron muertas, mutiladas o sometidas a secuestro y violencia sexual aumentó 90 por ciento.
Ese mismo año, el secretario general de las Naciones Unidas publicó un informe en el que recogía casos de reclutamiento infantil en 15 conflictos. De todos los países donde la cantidad de niños y niñas están más expuestos a ser reclutados, aparece Oriente Medio (Afganistán, Siria, Yemen e Irak) con la mayor proporción, 33 por ciento. Y con la segunda proporción más alta de población infantil que vive en zonas de conflicto es África (Libia, Nigeria, Camerún, Somalia, Malí, Níger, Chad, República Democrática del Congo y Burkina Faso), con un máximo histórico en 2020 de 19 por ciento frente a 14 por ciento registrado en el año.
3. En nuestro país “la crisis de seguridad que enfrentamos ha puesto en evidencia no sólo un repunte de ciertas actividades ilícitas, sino su evolución cualitativa. Dentro de esta última, ocupan un lugar primordial los cambios tanto operativos como estratégicos de los grupos detrás de la comisión de diversos delitos y del ejercicio de distintas formas de violencia en el país. Uno de ellos versa especialmente en torno a la participación de niñas, niños y adolescentes en este tipo de actividades como resultado de su reclutamiento y utilización. Una muestra de la gravedad de esta problemática puede apreciarse en la estimación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2015, cuando expuso que 30 mil niños y niñas habían sido captados por grupos delictivos en nuestro país y en 2018 dicha cifra se elevó a 460 mil (Centro Estratégico en Justicia y Derecho para las Américas, AC, Cenejyd, 2019).
Esta estadística no es menor pues detrás de cada uno de ellos, hay una serie de condiciones estructurales y sociales desatendidas por el Estado mexicano, que son utilizadas por grupos familiares, pandillas y organizaciones delincuenciales en su beneficio”.
4. Lamentablemente no existe una ruta adecuada, ni programas, tampoco políticas públicas para intentar reducir el número de niñas, niños y adolescentes que son utilizados por grupos criminales para delinquir. Respecto de las causas y los incentivos que permiten o alientan la participación de niñas, niños y adolescentes en actividades ilícitas, éstas pueden ir desde causas económicas hasta aspiracionistas, las primeras tienen que ver con la poca o nula movilidad social, así como la desigualdad que persiste en el sistema económico: “De acuerdo con cifras de Oxfam-México, 1 por ciento más rico tiene más de ocho veces la cantidad de riqueza que los 62 millones de personas en situación de pobreza por ingresos (Roel, 11 de abril de 2019). La pobreza y la desigualdad afectan la capacidad de una población para disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales (Caetano & Armas, 30 de marzo de 2015)”.
Referente a los incentivos de corte aspiracionista se señala: “En el imaginario público, esta seducción del narco a los niños, jóvenes y adolescentes, hombres y mujeres de nuestra región, tiene un patrón común, la seducción está en “yo no soy nadie del barrio, yo no tengo dinero, como quiera me voy a morir y alguien me ofrece dinero, droga, poder y armas” en general el patrón es el mismo”.
5. Como legisladora y representante de una parte de la población, soy consciente del enorme problema que enfrentamos como sociedad, las generaciones venideras de niñas, niños y adolescentes se encuentran en grave riesgo con tantos incentivos perversos y con pocas o nulas políticas públicas para atender el problema de raíz, el escenario es cada vez más preocupante. La desigualdad social, es un catalizador para el incremento de los delitos, es alarmante que ahora sea más atractivo sumarse al crimen organizado que concluir una carrera o emprender un negocio licito.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal:
Artículo 201. ...
Del a) al f) ...
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de diez a veinte años de prisión y multa de mil a dos mil quinientos días.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 219 y 219-Bis de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 219 y adiciona el artículo 219 Bis de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cuanto a la regulación del uso de los medios digitales y redes sociales para personas menores de dieciséis años.
Antecedentes
El objetivo básico de la presente propuesta esencialmente consiste en iniciar el camino a la regulación de las redes sociales para los usuarios de las mismas, adicionando y reformando diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de establecer el inicio de un marco regulatorio que conlleve a un control en el uso de las citadas redes sociales, en un inicio para protección y defensa de la integridad y el libre desarrollo, en un sentido amplio, respecto de las personas menores de dieciséis años, quienes requieren además de la protección en el núcleo familiar la protección del Estado y en atención al postulado del artículo 4o. constitucional sobre el “interés superior del menor”, respetando en todo momento el principio de reserva de ley, la garantía de legalidad y seguridad jurídica, así como los derechos humanos, cumpliendo los deberes de fundamentación y motivación en cada uno de los probables actos de molestia y atendiendo a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad para las restricciones a los derechos de las personas.
Lo anterior apuntala a mantener una debida protección legal de los menores en el uso e interacción en redes sociales y ante cualquier tipo de situaciones ilícitas de distinta naturaleza que atenten contra su seguridad, libertad y normal desarrollo, brindando la mayor protección al menor y así procurar la protección de los bienes jurídicos fundamentales, además de generar las responsabilidades inherentes a las personas de los padres, tutores, custodios o responsables del cuidado de los menores, así como la responsabilidad de las empresas proveedoras de los servicios digitales en que se constituyen las plataformas para redes sociales.
México actualmente enfrenta una grave crisis de delincuencia en todo el territorio nacional, lo que no sólo perjudica de manera directa, o bien colateral, a las personas menores de edad, sino que las incluye en diversas ocasiones como activos o pasivos de delitos, y uno de los instrumentos que se emplean como medio de conexión y vínculo son las redes sociales, para el impacto o inclusión en diversos ámbitos del catálogo de delitos contenidos en la legislación penal federal y de los estados.
Entre la mayor problemática de esta honorable Cámara de Diputados, y demás poderes legislativos como el Senado de la República y las legislaturas de los estados, durante varias décadas ha sido la creación normativa desmesurada y con enfoques vagos y ambiguos, generando un derecho transitorio que invade el ámbito de aplicación de otras normas que ya constituyen derecho formalmente válido y vigente, y en el sentido de crear obligaciones a los sujetos de derecho, las cuales no traen aparejada sanción alguna, o que resulte aplicable y ejecutable, pero a su vez insuficientes para resolver las problemáticas sociales que afronta nuestro país. Entonces, en mucho se puede apreciar la creación de nuevas normas, dejando de lado el derecho consuetudinario, y por otra parte creando normas jurídicas que resultan insuficientes para llegar a la regulación y control social que se pretende, y ante la problemática que se expone, queda claro que se requiere de una regulación específica que conlleve inicialmente a la protección de los menores a través de la norma correspondiente, con la correlativa obligación tanto de las personas responsables de custodia y cuidados, como del Estado y las empresas o sociedades encargadas de proveer dichos servicios digitales, los cuales, eminentemente requieren de una regulación y supervisión que disuelva y mínimamente atenué el grado de riesgo en que se encuentra la sociedad civil en general, y de manera particular los grupos sociales de menores de edad, quienes se encuentran vulnerables ante el propio contenido irregular de redes sociales y más aún ante la delincuencia individual, así como la organizada que tiende a tener un impacto trascendente ante las niñas, niños y jóvenes en México.
Es una obligación del Estado velar por la protección de los menores de edad de una manera indirecta a través de medidas legislativas y administrativas, y de manera directa por parte de sus padres, tutores, custodios o responsables en términos de la legislación civil aplicable, en este sentido, con el incremento de actividades laborales en las familias, se ha venido abandonando de manera paulatina, progresiva y permanente el cuidado y debida atención en diversos sectores a los menores de edad, lo que ha conllevado a su inclusión en su calidad de víctima o victimario, lo que conjuga un trinomio de responsables entre Estado, proveedores de redes sociales y responsables de los menores de dieciséis años.
En el que se establezca la obligación de la empresa encargada de suministrar o proveer servicios digitales, redes sociales, o cualquiera de los servicios a que se refiere el Apartado B del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer y aplicar los mecanismos correspondientes y que sean necesarios para que los padres, tutores, custodios o responsables de los menores en términos de la legislación civil aplicable puedan autorizar, crear, verificar, supervisar y cancelar el uso de dichos medios digitales y/o redes sociales, estableciéndose el parámetro de manera clara a fin de que la empresa con la libre determinación de sus normas comunitarias delimite los mecanismos para la autorización, creación, verificación, supervisión y cancelación de cuentas que usen menores y sean inicialmente creadas, autorizadas y supervisadas por los tutores de los menores de edad y, en su caso, canceladas o dadas de baja por los mismos. Debe entenderse la jerarquía normativa y respetarse el ámbito de la norma jurídica individualizada que implica la incoación de normas comunitarias que establezcan cada una de las empresas nacionales, internacionales o transnacionales, coincidiendo en un punto, no transgredir los parámetros constitucionales, convencionales y legislativos establecidos en nuestra legislación nacional así como cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas y que involucran a las partes responsables que en conjunto se encargan del cuidado y protección de los menores de edad frente al uso de las redes sociales y los servicios digitales. Labardini Inzunza señala que: “El deber constitucional del Estado de garantizar a la población su integración en la sociedad de la información y el conocimiento mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales no es un compromiso menor. Conlleva tanto una tutela efectiva del derecho al acceso a la información como de la libertad de expresión y la justiciabilidad de ambas independientemente del medio, plataforma o red social que vayan surgiendo en el mundo digital en el que vivimos. Nuevos paradigmas, preguntas jurídicas y métodos habrán de surgir en respuesta al desafío que impone la innovación tecnológica y la participación activa de las audiencias como sujetos de derechos. Nuevos conceptos jurídicos indeterminados deben ser revisados para no caer en la obsolescencia y para potenciar el goce de los derechos humanos como catalizadores de una autentica sociedad de la información y el conocimiento”.
En el proceso de diseño, análisis y construcción de la presente iniciativa legislativa, se llevaron a cabo diversos ejercicios de diálogo, reflexión y deliberación pública orientados a comprender de manera integral los desafíos que plantea el entorno digital en la protección de niñas, niños y adolescentes, así como a identificar posibles rutas regulatorias que respondan a la complejidad del fenómeno.
Estos ejercicios se materializaron en la realización de foros, conversatorios y coloquios de carácter plural y multidisciplinario, en los que participaron legisladores, especialistas en derecho digital, académicos, representantes del sector tecnológico, integrantes de organizaciones de la sociedad civil y autoridades de distintos niveles de gobierno. Entre estos espacios destaca el foro titulado La protección de la niñez en el entorno digital: libertad, responsabilidad y regulación, llevado a cabo en la Cámara de Diputados, así como un coloquio académico celebrado en la Universidad Panamericana, el 13 de marzo de 2026, ambos concebidos como plataformas de análisis profundo y contraste de ideas en torno a la regulación del ecosistema digital.
Estos foros partieron de una premisa compartida: el entorno digital ha evolucionado de manera acelerada hasta convertirse en un componente estructural de la vida contemporánea, incidiendo de forma directa en la socialización, el acceso a la información, la construcción de identidad y el desarrollo emocional de niñas, niños y adolescentes. En este contexto, se reconoció que los riesgos asociados al uso de redes sociales como el acoso digital, la explotación, la exposición a contenidos nocivos y los efectos en la salud mental han adquirido una dimensión que trasciende el ámbito privado, justificando la intervención del Estado desde una perspectiva de protección reforzada de los derechos de la infancia.
La metodología de estos espacios se diseñó con el propósito de garantizar un intercambio plural, ordenado y sustantivo de ideas. En primer lugar, se contemplaron intervenciones iniciales de los panelistas, quienes, desde sus respectivas áreas de especialidad, expusieron diagnósticos detallados sobre la problemática, identificando tanto riesgos estructurales del ecosistema digital como vacíos regulatorios existentes. Estas intervenciones permitieron colocar sobre la mesa elementos jurídicos, tecnológicos, sociales y económicos que resultan indispensables para comprender la complejidad del fenómeno.
Posteriormente, se desarrollaron segmentos de diálogo moderado, en los que se abordaron dilemas fundamentales para el diseño de políticas públicas, tales como la viabilidad de implementar mecanismos de verificación de edad sin vulnerar la privacidad de los usuarios; el alcance de la responsabilidad de las plataformas digitales frente a los contenidos y dinámicas que alojan; el papel de los padres y tutores en la supervisión del uso de redes sociales; así como los límites y riesgos de una posible sobrerregulación estatal.
Asimismo, se incorporaron espacios de participación del público, mediante preguntas orientadas a profundizar en temas clave como la brecha digital, la salud mental de adolescentes, el diseño adictivo de las plataformas, la efectividad de los modelos de autorregulación y las experiencias comparadas a nivel internacional. Este componente permitió enriquecer el debate con preocupaciones sociales concretas y perspectivas adicionales que complementan el análisis técnico.
Uno de los rasgos distintivos de estos foros fue su enfoque intersectorial y multidisciplinario, que permitió articular distintas visiones en torno a un mismo problema. Desde el ámbito legislativo, se plantearon los retos de traducir estas preocupaciones en normas eficaces y aplicables; desde la academia, se aportaron marcos teóricos y constitucionales para analizar la tensión entre derechos fundamentales; el sector tecnológico expuso las limitaciones y posibilidades técnicas de implementación de medidas regulatorias; la sociedad civil enfatizó la urgencia de generar entornos digitales seguros; y las autoridades locales evidenciaron las consecuencias concretas que el uso problemático de redes sociales genera en sus comunidades.
De manera reiterada, a lo largo de estos ejercicios, emergió como eje central del debate la tensión entre la protección de niñas, niños y adolescentes y otros valores igualmente fundamentales, como la libertad de expresión, el acceso abierto a internet, la innovación tecnológica y la protección de la privacidad. Lejos de plantearse como una disyuntiva excluyente, esta tensión fue entendida como un elemento inherente al diseño de cualquier regulación en materia digital, que exige soluciones equilibradas, proporcionales y técnicamente viables.
Otro elemento relevante que surgió de estos espacios fue el reconocimiento de la necesidad de avanzar hacia un modelo de corresponsabilidad, en el que la protección de la niñez en el entorno digital no recaiga exclusivamente en un solo actor, sino que involucre de manera articulada al Estado, las plataformas digitales, las familias, el sistema educativo y la sociedad en su conjunto. Esta visión permitió superar enfoques simplistas y avanzar hacia una comprensión más integral del problema.
Adicionalmente, los foros permitieron identificar que el marco jurídico vigente presenta vacíos y limitaciones importantes frente a las dinámicas actuales del entorno digital, particularmente en lo relativo a la verificación de edad, la supervisión parental efectiva, la responsabilidad de las plataformas digitales y la prevención de riesgos específicos que afectan a personas menores de edad. Esta constatación refuerza la necesidad de contar con instrumentos normativos que respondan a la realidad tecnológica contemporánea.
En este sentido, los ejercicios de diálogo realizados no se limitaron a un carácter meramente consultivo, sino que se consolidaron como espacios de construcción colectiva de conocimiento, legitimidad y orientación normativa, en los que se integraron evidencia empírica, experiencias comparadas, preocupaciones sociales y criterios técnicos especializados. Las conclusiones derivadas de estos foros constituyen un insumo fundamental para la presente iniciativa, en tanto permiten sustentarla en un proceso deliberativo amplio, informado y plural.
Finalmente, puede afirmarse que estos foros contribuyeron de manera decisiva a consolidar un consenso en torno a la necesidad de reconocer la protección de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital como una prioridad pública, urgente y constitucionalmente fundada, así como a delinear los principios y mecanismos que deben guiar la intervención del Estado en esta materia.
En dichos foros se partió de un diagnóstico común: el ecosistema digital ha dejado de ser un ámbito accesorio para convertirse en un componente estructural de la vida social, con impactos directos en la formación, desarrollo y bienestar de las personas menores de edad. En este contexto, se reconoció la necesidad de construir respuestas normativas que atiendan los riesgos asociados al uso de redes sociales, sin perder de vista la importancia de preservar derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información y la innovación tecnológica.
Los foros se caracterizaron por una metodología deliberativa estructurada, que incluyó:
• Intervenciones iniciales de expertos y actores clave, en las que se expusieron diagnósticos desde distintas perspectivas (jurídica, tecnológica, social y de política pública).
• Espacios de diálogo moderado, orientados a contrastar enfoques sobre temas centrales como la verificación de edad, la responsabilidad de las plataformas digitales, el rol de las familias y los límites de la regulación estatal.
• Participación del público, mediante preguntas dirigidas a profundizar en aspectos críticos como la privacidad, la salud mental, la brecha digital y la efectividad de los modelos regulatorios comparados.
• Síntesis y conclusiones, que permitieron identificar coincidencias y tensiones relevantes para el diseño normativo.
Asimismo, estos ejercicios destacaron por su enfoque multidisciplinario e intersectorial, integrando visiones provenientes de:
• El ámbito legislativo, encargado de traducir las preocupaciones sociales en propuestas normativas.
• La academia, que aportó marcos conceptuales y análisis constitucionales sobre libertad de expresión, protección de datos y regulación digital.
• El sector tecnológico, que ofreció una perspectiva práctica sobre la operación de plataformas y los desafíos técnicos de implementación.
• La sociedad civil, que enfatizó la necesidad de entornos digitales seguros y responsables.
• Autoridades locales, que evidenciaron las consecuencias sociales concretas del uso problemático de redes sociales.
Uno de los elementos centrales que emergió de estos foros fue la existencia de una tensión legítima entre valores igualmente relevantes, como la protección de la niñez, la libertad de expresión, la innovación tecnológica y el carácter abierto de Internet. Esta tensión fue identificada no como un obstáculo, sino como el punto de partida para diseñar una regulación equilibrada y proporcional.
De igual forma, se concluyó que la protección de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital constituye una prioridad pública, urgente y constitucionalmente fundada, que requiere mecanismos de corresponsabilidad entre el Estado, las plataformas digitales, las familias y la sociedad en su conjunto.
En este sentido, los foros no sólo cumplieron una función consultiva, sino que se constituyeron como espacios de construcción colectiva de conocimiento y legitimidad democrática, permitiendo incorporar evidencia, comparadas preocupaciones sociales y criterios técnicos al diseño de la presente iniciativa.
La presente iniciativa de reforma tiene como propósito actualizar el marco jurídico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, a fin de responder a la transformación del ecosistema digital y garantizar la protección efectiva de niñas, niños y adolescentes frente a los riesgos asociados al uso de plataformas digitales y redes sociales. En la actualidad, dichos entornos constituyen espacios de interacción social masiva que, si bien ofrecen oportunidades de acceso a la información y desarrollo tecnológico, también exponen a las personas menores de edad a contenidos inapropiados, violencia digital, acoso, explotación, así como a dinámicas que pueden afectar su salud mental, emocional y social.
El marco normativo vigente ha resultado insuficiente, ya que fue diseñado principalmente para regular la radiodifusión tradicional, sin contemplar de manera integral la operación e impacto de las plataformas digitales. Por ello, se propone reformar el artículo 219, con el objeto de ampliar su alcance e incluir expresamente a dichas plataformas, estableciendo obligaciones claras en materia de protección de audiencias infantiles, clasificación de contenidos, implementación de herramientas de control parental y promoción del uso seguro y responsable de las tecnologías de la información.
Asimismo, se plantea la adición del artículo 219 Bis, mediante el cual se establece una regulación específica para el acceso de personas menores de dieciséis años a redes sociales y plataformas digitales de interacción. Esta disposición introduce, por un lado, la prohibición de acceso sin supervisión, y por otro, la obligación para las plataformas de implementar mecanismos efectivos de verificación de edad, así como sistemas de autorización y supervisión por parte de madres, padres o tutores. De igual forma, se delimitan los contenidos a los que las personas menores de edad no deberán tener acceso, priorizando en todo momento la protección de su integridad física, psicológica y emocional.
La reforma se sustenta en el principio del interés superior de la niñez, reconocido tanto en la Constitución como en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, y busca equilibrar este principio con derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información. En este sentido, no se plantea una restricción absoluta, sino la creación de condiciones seguras y supervisadas para el acceso de personas menores de edad al entorno digital.
En consecuencia, la modificación del artículo 219 y la adición del artículo 219 Bis representan un avance necesario para adaptar la legislación a la realidad tecnológica actual, fortaleciendo la responsabilidad de las plataformas digitales y del Estado en la protección de la infancia, y garantizando que el desarrollo digital se lleve a cabo en un entorno seguro, regulado y acorde con los derechos humanos.
Las conclusiones derivadas de estos ejercicios de diálogo sirvieron como base para delimitar los alcances, objetivos y mecanismos de la propuesta normativa, asegurando que ésta responda a una problemática real, compleja y ampliamente discutida desde múltiples perspectivas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforma el artículo 219 y adiciona el artículo 219 Bis de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cuanto a la regulación del uso de los medios digitales y redes sociales para personas menores de dieciséis años
Artículo Único. Reforma el artículo 219 y adiciona el artículo 219 Bis de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo 219. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como proteger el interés superior de la niñez, la programación radiodifundida y los contenidos distribuidos a través de plataformas digitales deberán:
I. Difundir información y contenidos que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
II. Evitar contenidos contrarios a los principios de paz, no discriminación y respeto a la dignidad humana;
III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia, la explotación, el abuso o cualquier conducta que vulnere el desarrollo integral de las personas menores de edad;
IV. Informar y orientar sobre los derechos de la infancia y adolescencia;
V. Promover el uso responsable, seguro y crítico de las tecnologías de la información y comunicación;
VI. Establecer mecanismos de clasificación, advertencia y restricción de contenidos adecuados a la edad de las audiencias;
VII. Implementar herramientas de control parental accesibles, eficaces y gratuitas para madres, padres o tutores, garantizar que el acceso de personas menores de edad a contenidos digitales se realice bajo condiciones que salvaguarden su integridad física, psicológica y emocional;
IX. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;
X. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;
XI. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;
XII. Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;
XIII. Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
XIV. Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales;
XV. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos, y
XVI. Fomentar la difusión de contenidos producidos por comunicadoras y comunicadores indígenas, con el objetivo de promover la diversidad cultural y lingüística del país.
Artículo 219 Bis.
Con el objeto de proteger a niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, se establecen las siguientes disposiciones:
I. Queda prohibido el acceso y uso de redes sociales y plataformas digitales de interacción social a personas menores de dieciséis años, salvo en aquellos casos en que exista autorización expresa y supervisión directa de madres, padres o tutores;
II. Las plataformas digitales deberán implementar mecanismos obligatorios de verificación de edad, utilizando tecnologías adecuadas que garanticen la autenticidad de la información proporcionada por los usuarios;
III. En el caso de usuarios menores de dieciséis años, las plataformas deberán exigir el registro y validación del consentimiento de madres, padres o tutores, quienes serán responsables de supervisar el uso de dichas plataformas;
IV. Las plataformas digitales deberán ofrecer herramientas de supervisión parental, incluyendo control de tiempo de uso, restricción de contenidos, monitoreo de interacciones y protección de datos personales;
V. Queda prohibida la difusión, promoción o acceso por parte de personas menores de dieciséis años a contenidos que:
a) Contengan violencia explícita;
b) Promuevan conductas autolesivas o suicidas;
c) Incluyan contenido sexual o pornográfico;
d) Fomenten adicciones o conductas de riesgo;
e) Atenten contra la dignidad humana o el desarrollo integral de la persona;
VI. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado conforme a lo establecido en el régimen de sanciones aplicable a plataformas digitales en esta Ley;
VII. Las autoridades competentes emitirán los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para la implementación de estas disposiciones, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos, la libertad de expresión y el interés superior de la niñez.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 201 Bis del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Magnitud del problema: diagnóstico actualizado
La población infantil en cifra
Según el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y las proyecciones de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2024 México contaba con aproximadamente 38.9 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, equivalentes a 29.4 por ciento de la población total. Se distribuyen casi equitativamente por sexo (49.1 por ciento mujeres y 50.9 por ciento hombres) y se concentran principalmente en el Estado de México (5 millones), Jalisco (2.5 millones), Veracruz (2.4 millones), Puebla (2.2 millones) y Chiapas (2.1 millones).
Esta demografía convierte a la infancia y adolescencia en el activo más valioso de la nación, pero también en el segmento más expuesto a la prelación del crimen organizado, que como se demostrará a continuación lo identifica como un “mercado de captación” estratégico.
Reclutamiento forzado: magnitud y tendencia 2024-2025
La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), en su Balance Anual 2025 publicado en enero de 2026, documenta que durante 2024 entre 388 y mil 84 adolescentes fueron privados de la libertad por delitos asociados a la delincuencia organizada, lo que los ubica como probables víctimas de reclutamiento forzado. Esto representa un incremento de 20.6 por ciento respecto a 2023 (de 899 a mil 84 casos). Las entidades con mayor incidencia son Estado de México, Sonora y Chihuahua.
“Desde Redim observamos este aumento con preocupación, pues el reclutamiento forzado de niños y adolescentes se enfrenta a la invisibilización, empezando porque aún ni siquiera es considerado como un delito autónomo por las leyes mexicanas”.
Redim, balance anual 2025
En términos de riesgo potencial, el informe conjunto elaborado por Redim y el Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad (ONC) estima que actualmente entre 145 mil y 200 mil niñas, niños y adolescentes se encuentran en riesgo de ser reclutados por grupos delictivos. La organización Tejiendo Redes Infancia eleva la cifra de reclutamientos efectivos anuales a entre 30 mil y 40 mil menores.
Un dato estructural alarmante: la revista Science publicó en 2023 un estudio que ubica al narcotráfico como el quinto empleador más grande de México, con alrededor de 350 personas reclutadas por semana. Al menos 175 mil personas “trabajan” directamente con el crimen organizado. La explotación de menores potencia esta capacidad de reclutamiento al abaratar costos operativos del crimen.
“Se han registrado casos de reclutamiento de niños con 8 y 9 años como consecuencia de una crisis de seguridad que impacta a diario el país. Las bajas derivadas de enfrentamientos obligan a los grupos criminales a reducir la edad mínima de captación” Infobae México, enero 2026.
En materia de desaparición vinculada con reclutamiento, sólo en 2024 se registraron 9 mil 868 reportes de desapariciones de menores de edad, de los cuales 2 mil 751 permanecían sin localizar al cierre de noviembre de 2024. En total, existen al menos 110 mil 116 personas de 0 a 17 años reportadas como desaparecidas en el país (Redim, 2025).
Pobreza como vector de vulnerabilidad
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en su Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2022, señala que para 2020, 52.6 por ciento de las niñas, niños y adolescentes del país, equivalente a 19.5 millones de personas, vivía en situación de pobreza, con carencias críticas en acceso a seguridad social, educación y salud. Esta condición es el principal factor de vulnerabilidad que el crimen organizado aprovecha: ofrece dinero, protección y sentido de pertenencia a quienes el Estado ha fallado.
El vacío jurídico: la gran omisión del Estado mexicano
A septiembre de 2025, el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes por grupos de la delincuencia organizada no está tipificado como delito autónomo en la legislación federal mexicana. Esta situación genera tres consecuencias directas:
• Invisibilización estadística: al no existir tipo penal específico, no hay carpetas de investigación que permitan conocer la magnitud real del fenómeno.
• Impunidad estructural: los reclutadores son procesados, en el mejor de los casos, por delitos conexos (trata de personas, corrupción de menores) que no capturan la especificidad y gravedad de esta conducta.
• Inexistencia de política pública: sin tipificación, el Estado no puede diseñar programas integrales de prevención, desvinculación y reinserción social.
“Reconocer dentro de la institucionalidad del Estado mexicano este crimen conlleva forzar a las autoridades a desarrollar política pública e instituciones encargadas de atender esto, que ahora no existen; y permite reconocer el doble rol que viven los niños y adolescentes víctimas de reclutamiento”. Juan Martín Pérez Martínez, Tejiendo Redes Infancia.
Marco jurídico nacional
Fundamento constitucional
La presente iniciativa encuentra sustento directo en los siguientes preceptos constitucionales:
• Artículo 1o.: todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, aplicando el principio pro persona y el bloque de constitucionalidad.
• Artículo 4o., párrafos noveno y décimo: el Estado velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
• Artículo 18, párrafo quinto: el sistema de justicia para adolescentes reconoce sus condiciones especiales de desarrollo, lo que paradójicamente el crimen organizado explota como ventaja operativa, sabiendo que los menores no serán sancionados con la misma severidad que los adultos.
• Artículo 73, fracción XXI: el Congreso tiene facultad para expedir leyes generales en materia de secuestro, trata de personas y delitos relacionados con la delincuencia organizada.
Legislación ordinaria aplicable
• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), artículos 47, 50 y 103: establecen la obligación del Estado de proteger a los menores contra toda forma de violencia, explotación y participación en conflictos armados o actividades criminales.
• Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: define y tipifica conductas del crimen organizado, pero no contempla el reclutamiento de menores como delito específico.
• Código Penal Federal, artículo 201 vigente: tipifica el delito de corrupción de menores, incluyendo conductas de obligar, inducir, facilitar o procurar la participación en actos ilícitos, sin mencionar expresamente el reclutamiento o la manipulación sistemática con fines delictivos organizados.
Jurisprudencia relevante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha construido una sólida doctrina constitucional en torno a la protección de la infancia:
“El interés superior del niño es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar sus intereses. Este principio ordena la realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a la norma en cuestión, tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez”.
SCJN, Primera Sala-Tesis Jurisprudencial 1a. CLXIII/2011.
Cuando se trata de medidas legislativas o administrativas que afecten derechos de los menores, el interés superior del niño demanda un escrutinio mucho más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida. La SCJN ha señalado en múltiples precedentes (Amparo Directo en Revisión 2479/2012; Amparo Directo en Revisión 2293/2013; ADR 979/2024) que el Estado tiene obligación de adoptar medidas legislativas concretas para eliminar cualquier forma de explotación y violencia contra menores.
El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia de la SCJN (2022) establece que los cuatro principios rectores de la CDN interés superior, no discriminación, vida y desarrollo, y participación deben guiar toda la actividad del Estado, incluyendo la legislativa.
Recomendaciones internacionales incumplidas
El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió recomendaciones al Estado mexicano en 2011, ratificadas en 2015 y nuevamente en 2024, exigiendo en tres puntos:
• Tipificación del reclutamiento forzado en el código penal;
• Creación de programas integrales de desvinculación y reinserción;
• Construcción de cultura de paz en territorios y escuelas. Han transcurrido 14 años sin cumplimiento efectivo.
En el Examen Periódico Universal (EPU) de 2024, México recibió 29 recomendaciones relacionadas con protección a infancias en contextos de violencia, que el Gobierno mexicano desechó. La Corte Penal Internacional ha procesado a ex jefes militares africanos precisamente por reclutamiento infantil, sentando precedente como crimen de lesa humanidad.
Lección del modelo colombiano
Colombia es el referente más relevante para México. El artículo 162 de su Código Penal tipifica el reclutamiento ilícito de menores como crimen de guerra, independientemente de si la vinculación es voluntaria o forzada, principio validado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-240/09. El argumento central es que un menor nunca puede consentir válidamente su incorporación a grupos armados o delictivos, ya que carece del desarrollo cognitivo y la libertad real para hacerlo. Este principio debe trasplantarse al contexto mexicano, adaptándolo a la criminalidad organizada no sólo al conflicto armado dado que México enfrenta una violencia equivalente a la de un conflicto armado de baja intensidad.
Evidencia académica y científica
Estudios nacionales
• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) México, Consultoría de política pública de prevención y atención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes (NNA, 2024), documento técnico): identifica factores de riesgo y establece la metodología de estimación de víctimas potenciales empleada por Redim.
• Revista Mexicana de Ciencias Penales (2024), volumen 7, número 23: analiza la incorporación de menores a grupos de delincuencia organizada como forma de trata de personas y explotación, argumentando la necesidad de una tipificación específica diferenciada.
• Redim y ONC (2025): Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en México (2010-2023): primera metodología rigurosa de estimación de víctimas con datos del Inegi y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
• Science, 2023: ubica al narcotráfico como el quinto empleador de México, con 350 reclutamientos semanales y más de 175 mil personas incorporadas directamente.
Estudios internacionales
• International Crisis Group (febrero 2026): menores en el frente de batalla: detener el reclutamiento infantil en Colombia. Documenta el incremento de reclutamientos de 100 casos en 2016 a más de 620 en 2024, e identifica patrones similares en México y Ecuador.
• Insight Crime (agosto 2025): reclutamiento digital de menores en América Latina. Alerta sobre el uso de WhatsApp, TikTok y videojuegos como plataformas de captación, con hasta 27 por ciento de reclutamientos en Ecuador efectuados vía redes sociales.
• ONU-DH Colombia (2025): atrapados en las redes del conflicto. Verifica 51 casos de menores reclutados sólo en el primer trimestre de 2025, con especial afectación a pueblos indígenas (48.3 por ciento de los casos).
• Revista Dilemas Contemporáneos (2024): factores determinantes en el reclutamiento infantil. Identifican pobreza extrema, fractura familiar y presencia de crimen organizado como los tres factores con mayor poder predictivo.
Análisis de viabilidad jurídica
La iniciativa cumple los criterios de viabilidad constitucional y convencional desde cuatro dimensiones:
Esta iniciativa es jurídicamente viable, convencional y urgente por las siguientes razones:
• Urgencia estadística: el reclutamiento de menores creció 20.6 por ciento entre 2023 y 2024, alcanzando más de mil 84 casos documentados como probables víctimas, con niños tan pequeños como 8 y 9 años siendo captados.
• Vacío legal inaceptable: México es de los pocos países de la región sin un tipo penal autónomo para el reclutamiento infantil por la delincuencia organizada, incumpliendo obligaciones internacionales por más de 14 años.
• Viabilidad constitucional: la reforma tiene fundamento expreso en los artículos 1o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y es consistente con la jurisprudencia consolidada de la SCJN sobre el interés superior de la niñez.
• Precedente regional: Colombia, El Salvador, Guatemala, Ecuador y Perú ya cuentan con tipos penales específicos. México puede aprender de sus experiencias y adoptar el modelo que mejor se adapte a su realidad.
• Política pública necesaria: la tipificación es la condición sine qua non para el diseño de cualquier estrategia real de prevención, atención y reinserción. Sin delito, no hay estadística; sin estadística, no hay política pública.
• Reconocimiento del doble rol: la propuesta reconoce explícitamente que los menores reclutados son ante todo víctimas, no victimarios, lo que alinea a México con los estándares de la Corte IDH y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
Decreto
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 201 y se adiciona un artículo 201 Bis, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite , procure , manipule o reclute a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) a f). ...
...
...
...
...
...
Artículo 201 Bis. Reclutamiento Forzado de Niños, Niñas y Adolescentes por la Delincuencia Organizada: se le impondrá pena de prisión de 12 a 25 años, más agravantes, más doble rol víctima/victimario, más transitorios de implementación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de apoyo a prestadores de servicios turísticos, suscrita por la diputada María Isabel Rodríguez Heredia y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Isabel Rodríguez Heredia, así como las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de apoyo a prestadores de servicios turísticos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo, a menudo descrito como la “industria sin chimeneas”, es uno de los motores económicos más potentes a nivel global. Sin embargo, detrás de la fachada de resorts de lujo y destinos exóticos, existe una fuerza laboral diversa que enfrenta retos estructurales significativos. Dentro de esta fuerza, los adultos mayores que actúan como prestadores de servicios (guías locales, artesanos, transportistas, dueños de pequeñas posadas) constituyen un grupo de especial vulnerabilidad.
La clasificación de los adultos mayores como grupo vulnerable en el ámbito laboral no es gratuita. A medida que la edad avanza, los individuos enfrentan una interseccionalidad de riesgos:
• Vulnerabilidad física: el turismo suele exigir movilidad, largas jornadas de pie y exposición a climas variables.
• Brecha tecnológica: la digitalización del turismo (reservas vía apps, marketing en redes sociales) puede marginar a quienes no crecieron con estas herramientas.
• Inestabilidad económica: muchos adultos mayores en el turismo operan en la informalidad, careciendo de redes de seguridad social o pensiones dignas.
A menudo, el sistema económico comete el error de valorar sólo la productividad física inmediata. No obstante, el prestador de servicios adulto mayor ofrece algo que la tecnología no puede replicar: autenticidad y memoria histórica, algo que a mí me gusta llamarle “El valor intangible”.
Un guía de turistas de 70 años no sólo narra hechos; narra vivencias. Este “turismo de nostalgia” y “turismo cultural” depende directamente de la salud y el bienestar de estos prestadores. Si el Estado permite que este grupo desaparezca por falta de apoyo, se pierde el ADN de los destinos turísticos.
Hoy en día, si un pequeño hotel o un guía local no aparece en Google Maps o TripAdvisor, prácticamente no existe. Para un adulto mayor, la curva de aprendizaje de estas plataformas es una barrera de entrada que requiere alfabetización digital asistida.
Los bancos suelen considerar a los adultos mayores como sujetos de “alto riesgo” para créditos de mejora de infraestructura. Esto impide que puedan renovar sus vehículos, mejorar sus habitaciones o invertir en equipos de seguridad, condenándolos a la obsolescencia.
El apoyo extra debe incluir programas de salud ocupacional adaptados. Un prestador mayor requiere de ergonomía en su puesto de trabajo y seguros médicos que cubran las patologías propias de la edad, las cuales pueden verse agravadas por el estrés del servicio al cliente.
Brindar apoyo extra no sólo beneficia al individuo. Genera un efecto multiplicador:
1. Reducción de la pobreza: evita que el adulto mayor caiga en la indigencia tras una vida de servicio.
2. Salud mental: el trabajo activo y reconocido previene la depresión y el aislamiento en la vejez.
3. Calidad del destino: los turistas valoran cada vez más el trato humano y la sabiduría que emana de los prestadores con experiencia.
La importancia de brindar un apoyo extra a los prestadores de servicios turísticos adultos mayores radica en la justicia social y en la preservación de la identidad nacional. Ignorar su vulnerabilidad es arriesgar la pérdida de un patrimonio vivo que ninguna inteligencia artificial o infraestructura moderna puede reemplazar. El éxito de un destino turístico debe medirse por cómo cuida a sus ciudadanos más experimentados.
La protección de los adultos mayores dentro del sector turístico no es sólo una recomendación de buena voluntad; es una obligación derivada de diversos tratados y directrices internacionales que buscan garantizar el trabajo digno y la protección de grupos vulnerables. Para entender la importancia de brindar un “apoyo extra”, debemos analizar el sustento jurídico global que lo respalda.
El pilar fundamental es el Código Ético Mundial para el Turismo, adoptado en 1999 y ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2001.
• Artículo 2 (El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo): este artículo subraya que las actividades turísticas deben promover la igualdad de género, pero también la protección de los derechos humanos de los grupos más vulnerables, citando específicamente a los adultos mayores.
• Artículo 5 (El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de acogida): establece que las poblaciones locales deben asociarse a las actividades turísticas y compartir sus beneficios económicos, sociales y culturales. Para un prestador de servicios adulto mayor, este artículo justifica la creación de políticas de discriminación positiva que compensen su vulnerabilidad física o tecnológica.
La Organización Internacional del Turismo ha sido enfática en que el envejecimiento de la población mundial requiere una adaptación de los entornos laborales.
• Recomendación número 162 sobre los trabajadores de edad (1980): este es uno de los documentos más específicos. Establece que los estados deben adoptar medidas para prevenir la discriminación en el empleo y asegurar que las condiciones de trabajo (jornada laboral, salud y seguridad) se adapten a las capacidades de los trabajadores mayores.
• En el contexto turístico: dado que el turismo es un sector de servicios con alta demanda física, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respalda que los prestadores mayores reciban apoyo extra en salud ocupacional y ergonomía, así como el derecho a una transición gradual hacia la jubilación sin perder su vínculo con la actividad económica.
A nivel regional, la Declaración Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 18, referente al derecho al trabajo, prohíbe la discriminación por edad y obliga a los estados a implementar programas de capacitación y actualización para el uso de nuevas tecnologías. Esto es crucial para los prestadores de servicios turísticos que enfrentan la brecha digital.
En su artículo 26, referente al derecho a la accesibilidad y movilidad personal suele enfocarse en el turista, este derecho también protege al prestador. Un guía mayor tiene derecho a que los sitios donde labora cuenten con infraestructura que facilite su desempeño profesional.
Tradicionalmente, el concepto de “turismo para todos” se ha centrado en el cliente (el turista con discapacidad o mayor). Sin embargo, el marco legal moderno está evolucionando hacia la “inclusión en la oferta”.
Esto significa que un destino no es verdaderamente sostenible si su cadena de valor excluye a los adultos mayores. El marco legal internacional sugiere que los gobiernos deben pasar de una visión asistencialista (dar una pensión) a una visión de empoderamiento productivo (dar herramientas para que el artesano o guía mayor siga siendo competitivo).
Se somete a consideración la reforma de la fracción XV del artículo 4 de la Ley General de Turismo, con el objeto de facultar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, para el diseño, implementación y promoción de programas de asistencia integral destinados a los guías de turistas. Dicha facultad deberá ejercerse bajo un criterio de equidad, priorizando de manera transversal a aquellos prestadores de servicios que se encuentren en situación de vulnerabilidad, garantizando así su inclusión y sostenibilidad económica.
Se propone la reforma a la fracción II del artículo 5 de la Ley General de Turismo, con el fin de robustecer el marco de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Turismo, las entidades federativas, los municipios y la Ciudad de México. Dicha modificación busca facultar a la dependencia federal para la cocreación y ejecución de programas de desarrollo turístico que incorporen, de manera transversal, mecanismos de apoyo técnico y financiero destinados a los prestadores de servicios. Se establece como principio rector la priorización de los sujetos pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando así una distribución equitativa de los recursos y el fortalecimiento del tejido social en los destinos.
Se propone la reforma de la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Turismo, con el fin de establecer un mandato de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Turismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y la Secretaría de Salud. El objeto de dicha reforma es el diseño e implementación de programas de profesionalización e inclusión productiva dirigidos específicamente a prestadores de servicios turísticos adultos mayores. Asimismo, se busca institucionalizar mecanismos que faciliten su incorporación progresiva al régimen de seguridad social y garanticen su acceso efectivo a los servicios de salud pública, bajo un enfoque de protección integral al trabajador en edad avanzada.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro comparativo de iniciativa:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Turismo
Único. Se reforma la fracción XV y se adiciona una fracción XVI del artículo 4; se reforma la fracción II del artículo 5 y se reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:
I. a XIV ...
XV. Promover programas de apoyo a guías turísticos, poniendo énfasis en aquellos que pertenezcan a grupos vulnerables.
XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 5. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los estados, los municipios, y la Ciudad de México, colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística, así como programas de apoyo a prestadores de servicios turísticos, priorizando a los pertenecientes a grupos vulnerables, y
III...
...
...
...
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:
I. a X...
XI. Colaborar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad, personas de la tercera edad; así como la incorporación de éstas al sistema de Seguridad Social, así como a los distintos servicios de salud establecidos por la Secretaría de Salud;
XII. a XVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputada María Isabel Rodríguez Heredia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento criminal y reclutamiento criminal forzado, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán, integrante de la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento criminal y reclutamiento criminal forzado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es importante señalar que esta propuesta proviene de integrantes de organizaciones y colectivos como “ Madres Buscadoras México” y “ Fundación Rhonita Vive”, las cuales han trabajado el tema durante mucho tiempo.
Dentro de las vulnerabilidades o situaciones de daño, lesión o perjuicio más comunes contra el ejercicio pleno de los derechos humanos se encuentran la desigualdad, la pobreza, la marginación, el hambre, la falta de acceso a educación de calidad y a un trabajo digno, la escasez de servicios en las comunidades, la violencia de género, entre otras.
Sin embargo, las últimas décadas han develado que, a la par de la disminución de los conflictos armados tradicionales, otras formas de violencia y criminalidad han ido alimentando dichas amenazas y vulnerabilidades, no sólo haciéndolas más difusas, sino también multiplicando los riesgos.
Lo anterior es especialmente relevante cuando se trata de la delincuencia organizada y su operación e influencia en dichos entornos frágiles que pueden incluir situaciones de volatilidad política, alta presencia de violencia urbana o comunitaria y de inestabilidad económica por acciones de los seres humanos o debido a hechos de la naturaleza, estas situaciones abonan para que se dé el fenómeno criminal de reclutamiento forzado. Para lo anterior partimos de la hipótesis de que existen dos principales mecanismos de reclutamiento uno por medio de la fuerza y otro por medio de ofrecer beneficios de cualquier índole que utilizan los grupos de crimen organizado.
Por “reclutamiento” debe entenderse “la circunscripción o alistamiento de personas en cualquier tipo de fuerza armada o grupo armado”, y debe entenderse a los “grupos armados” como “aquellos distintos a las fuerzas armadas”.
Para poder solucionar un problema, primero hay que reconocerlo y actuar en consecuencia, no se puede solucionar lo que no se conoce, no se puede conocer lo que no se analiza y no se puede analizar lo que no se investiga. Para mejorar una situación social debe reconocerse la problemática, investigar y contar con datos suficientes que permitan tomar las mejores decisiones.
El reclutamiento forzado es una conducta pluriofensiva que debe definirse en el caso de México como “aquella conducta de una persona o un grupo que, mediante actos de sustracción, captación, amenaza, intimidación, rapto, engaño, uso de la fuerza u otras formas de coacción, obligue a otro a unirse a un grupo de la delincuencia organizada para realizar cualquier actividad delictiva”.
Las redes criminales organizadas hoy en día manejan cadenas de suministro complejas que abarcan países y continentes, compuestas por unidades especializadas más pequeñas que operan con una autonomía considerable.
Dentro de estas redes criminales, en América Latina se destacan cuatro niveles de operaciones: financiación y gestión, tráfico internacional, producción y tráfico a nivel nacional, así como control y distribución urbana. No se trata de categorías completamente fijas, ya que algunas organizaciones ocupan varios niveles del proceso de tráfico de drogas. En términos generales, las ganancias se concentran en el transporte internacional a los mercados de consumidores o donde se corren los mayores riesgos financieros, por ejemplo, por parte de los inversores primarios.
La violencia, por otra parte, es más intensa en las zonas ocupadas por grupos criminales locales, que a menudo compiten por el control de territorios cruciales para la exportación de drogas o su venta local, y donde encuentran otras fuentes de ingresos a través de actividades ilegales como la extorsión y el secuestro extorsivo. En todos los niveles, las organizaciones criminales buscan corromper, cooptar o coaccionar a funcionarios y otras personas que puedan garantizar su protección e impunidad. A menudo, los funcionarios colaboran con las redes criminales o incluso forman parte de ellas, poniendo el poder del Estado al servicio de las actividades ilegales.
Por lo anterior, en esta lucha por controlar los puntos clave para la distribución y producción de sustancias ilícitas, conlleva a la necesidad de tener personal a su servicio, pero esto hace que realicen otra actividad criminal que es incorporar a la población por medio de la fuerza a las organizaciones criminales, esto no es un caso aislado puesto que no solo lo hacen lo carteles mexicanos.
El reclutamiento ha sido utilizado, originalmente, en contextos de conflicto armado internacional y no internacional, práctica que ha sido imitada por los grupos de la delincuencia organizada. A la fecha, pocos son los estudios que permiten comprender sus efectos y consecuencias. Por citar alguno, la Red por los Derechos de la Infancia México (REDIM) afirmó en 2011, que alrededor de 30,000 niñas y niños se encontraban en grupos criminales de varias formas y estaban involucrados en la comisión de un aproximado de 22 tipos de delitos. Actualmente, no se cuentan con datos estadísticos de estas dinámicas.
No podemos pasar inadvertido que en México, hay miles de personas desaparecidas y que gran porcentaje de ellas podría deberse a esta dinámica criminal, en la que mujeres y hombres de todas las edades se ven involucradas.
Al 2022 el mayor número de personas desaparecidas lo lideraba el estado de Jalisco tal y como se puede apreciar en la siguiente gráfica:
Según las cifras, hasta el pasado 15 de marzo de 2024, había un total de 99,729 registros de personas desaparecidas o no localizadas en la República. Al 27 de enero de 2025 la cifra de personas desaparecidas llegó a 121,651, según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas (Rnpdno). El número de personas desaparecidas en México no deja de crecer.
Gracias a la denuncia y movilización de los familiares de personas desaparecidas se han logrado generar respuestas como la Ley General de Atención a Víctimas (2013) y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (2017), y posteriormente las respectivas leyes locales, por lo que ahora al verse rebasada la legislación actual se debe enfocar en crear una acorde a la realidad de nuestra nación, que le dé instrumentos al Estado para poder hacer frente y castigar las conductas delictivas que ponen en peligro a millones de mexicanos y la seguridad nacional.
Recientemente, el país quedó en estado de luto y asombro, al ver lo ocurrido en el caso Teuchitlán, el miércoles 5 de marzo, Colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco informó el hallazgo de lugares que denominó como “campos de exterminio” en el rancho Izaguirre localizado en Teuchitlán, Jalisco, presuntamente usados como centros de adiestramiento, confinamiento y exterminio de cuerpos.
De acuerdo con la investigación, elementos de la Guardia Nacional reportaron el 10 de agosto de 2024 que se había localizado una supuesta finca con varios cuerpos calcinados, cerca de la comunidad de La Estanzuela, misma zona donde buscadores localizaron a inicios de marzo de 2025 el crematorio en Izaguirre.
El 20 de septiembre de 2024, elementos de la Guardia Nacional intervinieron una propiedad en el municipio de Teuchitlán, en dicho operativo fueron detenidos 10 presuntos implicados y se rescataron a dos personas privadas de su libertad, así como se hallaron armas largas, cargadores, equipo táctico y automóviles.
La Fiscalía del estado reconoció que se han encontrado huesos calcinados en el rancho, con base en los indicios, sí hubo calcinación, que el término correcto es “ exposición térmica”, si bien hay recuento de diversos tipos de prendas y objetos como zapatos, almohadas o cobijas, aún no se cuenta con una cifra exacta de restos óseos. Se corroboró la existencia de habitaciones, baños, cocina, bodegas, un área de adiestramiento táctico y otra de acondicionamiento físico en el rancho, donde ahora se utilizan herramientas tecnológicas de investigación, entre ellas drones multiespectrales y térmicos.
Por la anterior información que ha salido a la luz pública, se puede presumir que dicho inmueble ha sido utilizado para el reclutamiento criminal forzado, así como el adiestramiento de estas personas, que llegaban siendo engañados con ofertas de empleo falsas y terminaron privadas de la libertad con el fin de servir al crimen organizado.
En nuestro país, se carece de una tipificación del reclutamiento como figura delictiva independiente, sin embargo, aparece descrita parcialmente.
Pero no basta solamente con esa descripción parcial, puesto que la conducta no solo es la privación de la libertad y que obliguen a cometer delitos, va más allá puesto que es proceso de deshumanización y adiestramiento.
Si bien es cierto en México existe legislación que tipifica parcialmente la conducta y se encuentra contenida en los artículos 10 fracción VII y el artículo 25 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que establece:
Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes. Se entenderá por explotación de una persona:
...
VII. La utilización de personas menores de dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga la capacidad de resistir la conducta, en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;
...
Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
La anterior transcripción describe la conducta de captar personas para cometer ilícitos, pero no el horror de los entrenamientos, ni las actividades que en ellos realizan, por lo que urge una legislación que castigue adecuadamente las conductas, establezca protocolos mínimos de actuación y en dado caso, sanciones para las autoridades omisas en esa materia.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo con la propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto
Único. Se adiciona un Capítulo VIII Bis denominado Reclutamiento criminal, con los artículos 141 Bis, 141 Ter y 141 Quáter al Libro Segundo, Título Primero, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
LIBRO SEGUNDO
TITULO PRIMERO
Delitos contra la seguridad de la Nación
Capítulo VIII Bis
Reclutamiento criminal
Artículo 141 Bis.- Comete el delito de reclutamiento criminal al que por medio de oferta de pago, dadivas o cualquier beneficio y mediando la voluntad, integre a una o varias personas a un grupo de la delincuencia organizada para realizar cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, mismo que se sancionará de 15 a 30 años de prisión, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
Artículo 141 Ter.- Comete el delito de reclutamiento criminal forzado al que, mediante actos de sustracción, captación, amenaza, intimidación, rapto, engaño, uso de la fuerza u otras formas de coacción, obligue a otro a unirse a un grupo de la delincuencia organizada para realizar cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, mismo que se sancionará con prisión de 30 a 50 años, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
Artículo 141 Quáter.- Se aumentarán en dos terceras partes las penas previstas en los artículos 141 Bis y 141 Ter cuando:
I. Las víctimas sean menores de 18 años.
II. Se brinde a las víctimas adiestramiento en el uso de armas de fuego y explosivos, armas químicas, armas biológicas, explosivos, drones o cualquier tipo de tecnología de combate, así como tácticas de guerra, guerrilla o de combate.
III. Cuando se obligue a las víctimas a cometer delitos contra la vida y la integridad corporal, así como cualquier acto relacionado a la tortura, penas crueles, inhumanas o degradantes.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Sobre la concentración de ganancias entre traficantes internacionales, ver Manuel Sánchez-Pérez, María Belén Marín-Carrillo, María Dolores Illescas-Manzano y Zohair Souilim, “ Understanding the Illegal Drug Supply Chain Structure: A Value Chain Analysis of the Supply of Hashish to Europe”, Humanities and Social Sciences Communications, vol. 10 (2023), p. 276
2 Observatorio Nacional de Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes por parte de la Delincuencia Organizada, Hacia una tipología de las modalidades sobre reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada.
Cámara de Diputados, a 23 de marzo de 2026.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para tipificar y sancionar la apología del crimen organizado en medios digitales, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 208 Bis y 208 Ter al Código Penal Federal; y se reforman los incisos a) y b) de la fracción II, del artículo 292; y se adicionan el artículo 191 Bis con las fracciones I, II y III, y el inciso d) de la fracción II, del artículo 292, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, el crimen organizado ha trasladado parte de su actividad de reclutamiento, promoción y legitimación al entorno digital. Plataformas como TikTok, Instagram y YouTube han sido utilizadas para difundir una narrativa glamurizada del narcotráfico, presentándolo como un estilo de vida deseable. Estos “narco influencers” seducen especialmente a niñas, niños y adolescentes, promoviendo una cultura del delito a través de la apología de la violencia, las armas, el dinero fácil y el poder ilegal.
Cada vez existe más evidencia de que esas plataformas se han convertido en herramientas del crimen organizado para atraer a niños y adolescentes mediante falsas promesas de empleo, dinero o pertenencia a un grupo. Y lo peor es que esta forma de captación, rápida y sigilosa, ocurre muchas veces sin que madres, padres, tutores o autoridades logren detectarla a tiempo. En ese escenario resulta necesarios preguntarse porque sucede esto, porque no se está detectando esta situación antes para prevenirla, porque los menores de edad están siendo presa fácil para las organizaciones delictivas.
De acuerdo con el estudio: “ Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México”, publicado en 2021 por la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), el reclutamiento y utilización de las niñas, niños y adolescentes se deriva de condiciones heterogéneas que pueden ser desde el entorno familiar, la pobreza, el abandono, la falta de oportunidades, la victimización por violencia familiar, hasta el contexto social o la cercanía a zonas con presencia de grupos delictivos, entre otros. Esto hace del reclutamiento y utilización un fenómeno sumamente complejo de prevenir.
La situación es de tal magnitud en nuestro país que, organismos internacionales han hecho recomendaciones en el sentido de que México debe establecer mecanismos eficaces de identificación y protección para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, como los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo. También han señalado la urgencia de implementar medidas de recuperación y reintegración social que no criminalicen a quienes han sido reclutados; por el contrario, deben ser reconocidos y tratados como víctimas, no como infractores.
No se puede ni se debe ignorar la realidad, el reclutamiento forzado por grupos criminales ha encontrado en México un terreno fértil que amenaza a millones de hogares. De acuerdo con una nota periodística publicada el 22 de marzo de 2025, firmada por Miguel Flores, en 2021 la Secretaría de Gobernación realizó un Informe y lo difundió entre 2023 y 2024, titulado: “ Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA por Grupos Delictivos”. Según dicho Informe, los grupos del crimen organizado han adoptado tácticas cada vez más sofisticadas para atraer a menores de edad, valiéndose de plataformas digitales como redes sociales, videojuegos y aplicaciones de mensajería.
Se da a conocer que el documento revela que los cárteles utilizan engaños, promesas falsas de empleo, regalos, dinero e incluso amenazas directas contra los menores o sus familias para coaccionarlos. De acuerdo con la información publicada, la problemática se agrava en regiones con mayor pobreza y falta de oportunidades, donde las promesas de ingresos rápidos se vuelven especialmente atractivas para los jóvenes.
Según la información, el informe resalta que algunas plataformas digitales son utilizadas por delincuentes para llamar la atención de menores, entre estas destacan Facebook, Instagram, TikTok, Twitch y Discord, así como chats integrados en videojuegos populares como Free Fire, Battlefield, Fortnite y Call of Duty. Lo que hacen los delincuentes es seguir y observar las rutinas, hábitos y relaciones personales de los menores de edad en estos ambientes digitales, y de esa manera diseñar estrategias personalizadas de captación.
Por otro lado, un estudio elaborado por el Colegio de México, como parte del Seminario sobre Violencia y Paz, revela cómo las redes sociales, particularmente TikTok, están siendo utilizadas por organizaciones criminales para reclutar jóvenes. Este estudio presenta los hallazgos preliminares de una investigación que documenta más de un centenar de cuentas activas en TikTok vinculadas con actividades de reclutamiento criminal, propaganda delictiva, venta de armas y trata de personas.
Expone el modo en que grupos como el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y el Cártel de Sinaloa usan emojis, hashtags, música, audios virales y contenido visual para atraer a jóvenes a sus filas. Entre los hallazgos más relevantes que hace la investigación se encuentran los siguientes: a) cuentas activas promocionaban “empleos” falsos con promesas de hospedaje, pagos y entrenamiento; b) el CJNG lidera el uso de TikTok como canal de reclutamiento y propaganda, usando hashtags como #4letras, #mencho o #trabajoparalamaña; c) se detectó el uso sistemático de emojis como claves simbólicas para identificar facciones criminales; y d) también se registró contenido dirigido a mujeres, ofreciendo apoyos a “madres solteras y estudiantes”.
Un dato relevante que menciona el documento es que “ TikTok no es solo entretenimiento. Es también un espacio donde el crimen organizado está construyendo identidad, comunidad y promesas de pertenencia”, señala el documento.
Además, cabe señalar que una importante conclusión a la que llega el estudio es que: “ TikTok, al ser una red social con menor moderación de los contenidos respecto a otras plataformas digitales, ha facilitado que el crimen organizado utilice ese espacio digital para construir nuevas identidades que se hacen presentes a través de imágenes, emojis, hashtags y canciones compartidas. De esta manera, el crimen organizado logra permear hacia las juventudes mexicanas, con las promesas de pertenecer a un grupo en donde serán aceptados y donde podrán recibir mejores oportunidades para su desarrollo futuro”.
Frente a esta situación, no debemos ignorar que a pesar de que el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada sigue incrementándose, no se ha hecho lo necesario para prevenir y erradicar este delito cometido en su contra, por lo que México aún carece de políticas públicas y marco jurídico que puedan atender y prevenir, de manera integral, el reclutamiento y utilización de menores de edad por parte de grupos delictivos y del crimen organizado.
Según el reportaje titulado: “ La infancia: objetivo de grupos delincuenciales”, publicado por la Red por los Derechos de la Infancia en México, “en 2019, el Estado mexicano se comprometió a la detección y prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada como parte del Plan de Acción 2019 – 2024 de México en Alianza Global para poner fin a la violencia contra la niñez. Sin embargo, a la fecha se desconocen cifras oficiales sobre el número de personas entre 0 a 17 años de edad que han sido reclutadas por la delincuencia organizada. México carece, además, de políticas públicas que puedan atender y prevenir, de manera integral, el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos delictivos y el crimen organizado”.
En este documento se deja claro que, pese a los esfuerzos, en la actualidad todavía sigue siendo insuficiente e inconcluso lo que el resto de las instituciones del Estado están haciendo para prevenir la captación de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos delictivos, quienes obligan y utilizan a las infancias para cometer actividades ilícitas. Además de ello, aún el Estado sigue sin ofrecer cifras oficiales actualizadas sobre la cantidad de personas de 0 a 17 años de edad que han sido reclutadas por la delincuencia organizada en México. Los datos que se conocen al respecto, son los estimados por las organizaciones no gubernamentales o centros dedicadas a la investigación en materia de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La organización Reinserta menciona en su estudio: “ Niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada” que, “existen estimaciones respecto a la cantidad de niñas, niños y adolescentes que ha reclutado la delincuencia organizada. Por un lado, en 2011, la Red por los Derechos de la Infancia en México mencionó que 35,000 niñas, niños y adolescentes eran parte de grupos delictivos organizados. Por otro lado, en 2018, autoridades mexicanas estimaron que alrededor de 460,000 niñas, niños y adolescentes tienen algún rol dentro de estos grupos delictivos organizados. Esta diferencia entre las cifras emitidas por cada fuente revela un hueco en la información sobre este grupo poblacional”.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con REDIM, uno de los problemas es la ausencia de una tipificación del reclutamiento y utilización como delito contra las infancias. Esta organización ha pedido a las autoridades la tipificación del delito de reclutamiento de las infancias para actividades delictivas y una mayor participación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para reconocerlos en su calidad de víctima.
En ese sentido, el Código Penal Federal no contempla expresamente la apología del crimen organizado en medios digitales. Tampoco establece consecuencias penales para quienes usen redes sociales con el fin de promover o facilitar el reclutamiento de menores de edad por parte del crimen organizado. Esto ha creado un vacío que permite la normalización del delito y la impunidad digital.
Si bien la libertad de expresión es un derecho humano reconocido por los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta no es absoluta: tiene límites frente a la moral, el orden público, y los derechos de terceros. La apología del crimen organizado, cuando se convierte en herramienta de propaganda o captación, trasgrede estos límites y debe ser sancionada.
En ese orden de ideas, la presente iniciativa propone adicionar diversas disposiciones al Código Penal Federal para tipificar el delito de apología criminal digital y el reclutamiento para ser miembro de la delincuencia organizada a través de medios digitales, y establecer agravantes cuando se dirija a menores de edad o se difunda con impacto masivo. Asimismo, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objetivo de obligar a concesionarios de servicios de telecomunicaciones y plataformas digitales a detectar y, en su caso, retirar contenidos que hagan apología de la delincuencia organizada.
Además, se establece que la Secretaría de Gobernación sancionará el incumplimiento de estas disposiciones con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.76% hasta el 2.5% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adicionan los artículos 208 Bis y 208 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 208 Bis. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa, a quien, por cualquier medio digital:
I. Realice apología de la delincuencia organizada, sus integrantes o sus actividades;
II. Promueva o facilite el reclutamiento para ser miembro de la delincuencia organizada, y
III. Difunda contenido que haga apología de la violencia, del tráfico de narcóticos o que tenga por objeto incentivar actividades o conductas delictivas asociadas a la delincuencia organizada.
Artículo 208 Ter. Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán hasta en una mitad cuando:
I. El contenido, las actividades o conductas estén dirigidas a menores de edad;
II. Se utilicen plataformas o canales de alta audiencia, y
III. Exista vínculo directo con una asociación delictuosa o la delincuencia organizada.
Artículo Segundo. Se reforman los incisos a) y b) de la fracción II, del artículo 292; y se adicionan el artículo 191 Bis con las fracciones I, II y III, y el inciso d) de la fracción II, del artículo 292, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 191 Bis. Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y plataformas digitales deberán:
I. Implementar mecanismos tecnológicos para identificar y, en su caso, retirar contenido que haga apología de la delincuencia organizada;
II. Establecer y aplicar políticas claras para evitar la promoción de actividades o conductas delictivas, y
III. Colaborar con las autoridades ministeriales en la identificación de usuarios que difundan dicho contenido.
Artículo 292. ...
I...
...
...
II ...
a) ...
b) Exceder del tiempo de duración en la transmisión de patrocinios tratándose de concesionarios de uso público;
c) No atender a la clasificación y sus categorías descriptivas conforme a lo que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, o
d) Incumplir lo dispuesto en el artículo 191 Bis de esta Ley.
III...
a) a c) ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo establecido en este.
Notas
1 Información consultada y recuperada el 05 de junio de 2025 en línea de: doc-reclutamiento.pdf
2 Información consultada y recuperada el 05 de junio de 2025 en línea de:
https://www.infobae.com/mexico/2025/03/22/redes-sociales-y-video juegos-son-utilizados-por-criminales-para-reclutar-a-ninos-y-adolescentes-revel a-estudio-de-la-segob/
3 Información recuperada en línea, el 05 de junio de 2025, de: MC - Reclutamiento tiktok CORREGIDO 04 08 25 - diseño (1).docx
4 Información recuperada en línea, el 05 de junio de 2025, de La infancia: objetivo de grupos delincuenciales - Investigaciones periodísticas REDIM
5 Información recuperada en línea, el 06 de junio de 2025, de: estudio-reclutados-por-la-delincuencia-organizada.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6 numeral 1 fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años el reclutamiento forzado se ha transformado en una de las expresiones más brutales de la violencia. El reclutamiento forzado implica la captación o coacción de personas para incorporarlos a organizaciones delictivas. Sin embargo en los últimos años este reclutamiento se ha llevado a cabo en contra de niñas, niños y adolescentes, lo que les arrebata la infancia y desintegra miles de familias.
Organizaciones como la UNICEF México ha documentado que el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos armados es una práctica frecuente y grave que vulnera derechos fundamentales como la educación, la protección y el desarrollo.
Miles de niñas, niños y adolescentes son utilizados por grupos criminales para tareas de vigilancia, transporte de drogas, venta de estupefacientes o incluso como víctimas de trata y explotación.
Un informe reciente de Tejiendo Redes Infancia América Latina y El Caribe, estima que entre 35, 000 y 45, 000 niñas, niños y adolescentes podrían ser reclutados cada año por grupos criminales en nuestro país.
El reclutamiento forzado no solo implica la captación o coacción de niñas, niños y adolescentes para integrarlos a organizaciones delictivas; representa la normalización de una cultura de violencia donde la niñez deja de ser vista como una etapa de protección y desarrollo.
Lo más grave es que, en muchos casos, el Estado no les logra identificar como víctimas y terminan siendo criminalizados por actos que fueron obligados a cometer bajo amenaza o engaño.
Este fenómeno crece en un contexto de desigualdad estructural. La falta de empleo digno para las familias, los vacíos institucionales en materia de educación y desarrollo comunitario, así como la debilidad de los mecanismos de protección, colocan a las niñas, niños y adolescentes en una situación de riesgo constante. Los grupos criminales se aprovechan de ese vacío, ofreciendo una falsa promesa de pertenencia y poder, convirtiéndolos en un medio de violencia.
Cada niña, niño y adolescente reclutado representa un retroceso colectivo en nuestro país, del sistema educativo, de las políticas sociales, de la seguridad y de la justicia. Enfrentar el reclutamiento forzado no es solo por la seguridad pública, sino por una obligación del Estado mexicano para garantizar el derecho a una vida libre de violencia y al pleno desarrollo de todas las niñas, niños y adolescentes.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, mostrando en la segunda columna la reforma que se propone:
Ordenamiento a modificar
• Código Penal Federal
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo VI Bis al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de menores
Único.- Se adiciona un Capítulo VI Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo VI Bis Reclutamiento Forzado
Artículo 207 Bis: Comente el delito de reclutamiento forzado al que, mediante actos de captación, amenaza, intimidación, rapto, engaño, uso de la fuerza u otras formas de coacción, obligue a personas menores de dieciocho años a unirse a grupos de delincuencia organizada para la realización de actividades delictivas, señaladas en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de 10 a 30 años de prisión.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Honorable Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a este.
Notas
1. Rechaza UNICEF reclutamiento de niños en grupos armados, 24 enero 2020, recuperado de:
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/rechaza-unicef- reclutamiento-de-niños-en-grupos-armados?.com
2. Reclutamiento forzado infantil y juvenil: la deuda del Estado mexicano con las víctimas del crimen organizado, 30 de abril de 2025, recuperado de
https://tejiendoredesinfancia.org/sala-de-prensa/reclutamiento-f orzado-infantil-y-juvenil/?utm_source
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XI denominado “ Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo por el crimen organizado y asociaciones delictuosas” al Título Octavo, que comprende los artículos 209 Sexies y 209 Septies, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La problemática del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado y de las asociaciones delictuosas en nuestro país se ha convertido en un fenómeno alarmante que requiere atención urgente y acciones legales, política pública eficiente, pero sobre todo acción.
Por increíble que parezca, hoy el reclutamiento no es considerado un delito como tal, lo que confunde y en muchas ocasiones distrae al juzgador con otros delitos que no tienen el impacto debido a lo que requiere como tal el delito de reclutamiento forzado.
Tipificar el reclutamiento es esencial no solo para proteger el Interés Superior de la niñez, sino también para fortalecer el marco legal del país y combatir de manera efectiva la impunidad que rodea a estos actos.
En los últimos años, el incremento de la violencia y la actividad del crimen organizado en México ha afectado gravemente a la población más vulnerable: niñas, niños y adolescentes, los grupos y asociaciones delictivas han encontrado en ellos una fuente barata, de mano de obra fácil y manipulable, utilizándolos tanto como mensajeros, informantes, como en roles más peligrosos, incluyendo actividades delictivas directas, exponiéndolos primero a ellas y ellos, siendo el primer frente ante cualquier enfrentamiento, redada o como escudos humanos. Esta realidad no solo les roba su infancia, sino que les condena a un ciclo de violencia y criminalidad del que es imposible escapar.
No existe una cifra exacta del número de niñas, niños y adolescentes que han sido cooptados por la delincuencia organizada, pero se estima que 30,000 han sido incorporados a sus filas (Redim, 2019). Siguiendo la misma línea, resulta lógico pensar que las cifras arriba citadas de homicidios y desapariciones también estén relacionadas con estas redes delictivas, especialmente en regiones del interior de la república, donde este tipo de criminalidad ha tomado el mando y se desarrolla en total impunidad, pues es sabido que la delincuencia organizada suele enfilar a la niñez en zonas alejadas y excluidas donde esta población se encuentra en situaciones de vulnerabilidad más severas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015).
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México, establece que los menores deben ser protegidos de toda forma de explotación y abuso. Al tipificar el reclutamiento por parte del crimen organizado, el Estado enviaría un mensaje claro y contundente, de que la protección de las niñas y niños son una prioridad, y que se tomarán medidas concretas y castigos ejemplares a quienes se atrevan a exponerlos, explotarlos o violentarlos.
Actualmente, los casos se procesan bajo delitos más generales, lo que puede llevar a sanciones insuficientes. Al establecer un delito específico, se podría lograr una respuesta más adecuada y severa ante estas violaciones. Esto no solo contribuiría a la justicia, sino que también disuadiría a los grupos delictivos de continuar con estas prácticas.
Por tanto, esta carencia legal de contar con un delito específico que aborde el reclutamiento de menores por el crimen organizado deja un vacío legal que puede ser aprovechado por los delincuentes, quienes además con ayuda de las nuevas tecnologías han desarrollado mecanismos digitales y a través de componentes electrónicos y el uso de redes sociales, formas de enganchar a las niñas, niños y adolescentes y mediante engaños irlos captando para fines criminales.
En suma, un marco legal robusto que contemple medidas de prevención y sanción podría disuadir el reclutamiento al aumentar el riesgo para los delincuentes. Además, al visibilizar esta problemática, se fomentaría la concienciación en la sociedad sobre la importancia de proteger a niñas, niños y adolescentes, promoviendo iniciativas educativas y comunitarias que busquen alejarlos del entorno delictivo.
Sin embargo, es fundamental que la creación de este delito no se quede en un mero marco normativo. Debe ir acompañada de políticas públicas y programas integrales que incluyan la atención a las causas estructurales que llevan a los menores a ser reclutados. Esto implica abordar problemas como la pobreza, la falta de acceso a educación de calidad y la violencia en las comunidades. Solo a través de un enfoque integral se podrá romper el ciclo de violencia y ofrecer alternativas viables a la juventud.
Es imperativo que el Estado, junto con la sociedad civil, se comprometa a implementar estrategias que no solo sancionen estos delitos, sino que también prevengan el reclutamiento y brinden a la infancia y adolescencia las herramientas necesarias para construir un futuro libre de violencia. La protección de nuestros menores no es solo una responsabilidad, es un deber ético que define el rumbo de nuestro país, pero sobre todo del tejido social que lastimosamente ha ido desapareciendo con el tiempo.
Planteamiento del Problema
Para “ Reinserta” una organización sin fines de lucro, fundada en el año 2013, que busca incidir de manera positiva en los factores vinculados a la violencia social a través del desarrollo e implementación de propuestas, proyectos y modelos sustentables de protección, prevención dirigidos a niñas, niños y adolescentes que, de alguna manera se encuentran en contacto con el sistema de justicia penal, ya sea por ser víctimas, estar en conflicto con la ley penal o tener familiares privados de la libertad. En su estudio de “ Niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada” del año 2020 explica la problemática que se vive en el país, esto antes de la pandemia, pero como parte de la problemática de no tener tipificado el delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, se cita el mencionado estudio con la finalidad de mostrar de manera más clara y contundente algunos de los resultados obtenidos a continuación;
Principales Hallazgos
1. Familiar y Psicológico:
• Abandono por ausencia física, negligencia e inestabilidad promueve el ingreso a delincuencia organizada.
• Precariedad de las relaciones con las y los cuidadores aumenta el arraigo de NNA a grupos criminales.
• La presencia de familias criminógenas.
• La familia es el espacio en el que la violencia es mayor.
• La salud mental de NNA es un factor crucial para evitar su vinculación con los grupos criminales.
2. Educativo:
• Mayoría de NNA renuncian a estudios antes de ingresar a delincuencia organizada.
• También, en su mayoría son expulsados por consumo de drogas o por comisión de delitos.
• Los espacios escolares como áreas que propician la violencia y el consumo de drogas.
• Edad promedio de involucramiento de 12 a 15 años, siendo el grado máximo de estudios la primaria.
3. Social:
• Pandillas no fungen como escalón previo a la delincuencia organizada.
• Las 3 regiones presentan grandes riesgos.
• Entidades que colindan con EUA presentan mayores niveles de violencia y diversifica actividades delictivas.
• Violencia comunitaria propicia la normalización de esta y es un medio de interacción.
• NNA son reclutados en espacios rurales y urbanos.
• Consumo de drogas, elemento que más vincula a NNA a grupos de delincuencia organizada.
• Droga de inicio en 3 zonas es la marihuana.
• Zonas fronterizas presentan mayor diversidad de estupefacientes.
• NNA que se involucran con delincuencia organizada. hacen uso de armas en algún momento.
4. Cultural:
• Narco cultura tiene efectos en la ideología de NNA, determina modelos a seguir y moldea identidad y personalidad.
• Carteles hacen uso de las creencias religiosas para establecer y fortalecer los lazos entre las y los integrantes de delincuencia organizada.
• Se visualiza un sentido de pertenencia a los cárteles, así como la introyección de valores.
5. Vida en internamiento:
• Especialmente en la zona sur existe disparidad en medidas impuestas por jueces y juezas.
• Tortura presente en las 3 zonas propicia mayor vulnerabilidad porque la autoridad se vuelve participe en violación en Derechos Humanos.
• En zona norte la delincuencia organizada invierte en la defensa jurídica de quienes generan más ganancias.
• Oaxaca, Tamaulipas y EDOMEX con índices menores de visitas.
Por otra parte, el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado conlleva consecuencias que los afectan de manera permanente, ya que sufren violaciones graves a sus derechos humanos, incluyendo la explotación, el abuso físico y psicológico, y la privación de su infancia. Esto afecta su desarrollo integral y su bienestar.
El reclutamiento de adolescentes principalmente perpetúa un ciclo de violencia los involucrados en actividades delictivas pueden convertirse en perpetradores y, a su vez, en víctimas de la violencia, lo que contribuye a la desestabilización de las comunidades.
El reclutamiento a menudo provoca la separación de los menores de sus familias, lo que puede llevar a la desintegración familiar y a un impacto emocional significativo tanto en los reclutados como en sus seres queridos.
Los jóvenes que son reclutados y luego abandonados o que logran escapar a menudo enfrentan estigmatización social. Esta marginación dificulta su reintegración en la sociedad y puede llevar a una mayor vulnerabilidad.
El reclutamiento interfiere en la educación de los menores, quienes a menudo abandonan la escuela para unirse a grupos delictivos. Esto no solo afecta su futuro personal, sino también el desarrollo social y económico del país.
Los menores reclutados a menudo enfrentan traumas severos, lo que puede resultar en problemas de salud mental como ansiedad, depresión y trastorno de estrés postraumático. Estos problemas requieren atención profesional a largo plazo.
La exposición constante a la violencia y la criminalidad puede llevar a una normalización de estos comportamientos entre los y las adolescentes principalmente. Esto puede resultar en una generación que vea la violencia como una forma aceptable de resolver conflictos.
El reclutamiento de menores por el crimen organizado agrava las desigualdades sociales y económicas, ya que muchas veces son atraídos por la promesa de dinero fácil en un contexto de pobreza y falta de oportunidades.
La participación de menores en actividades delictivas contribuye al aumento de la inseguridad en las comunidades, lo que genera un ambiente de miedo y desconfianza entre los ciudadanos y debilita la cohesión social.
Los jóvenes que logran escapar o son rescatados del crimen organizado enfrentan serias dificultades para reintegrarse a la sociedad, debido a la falta de programas de apoyo adecuados y la necesidad de superar estigmas.
La intención de la presente iniciativa obedece a replicar los avances en materia legislativa que ha llevado a cabo el Estado de Hidalgo, siendo oportuna, urgente y necesaria llevar al Código Penal Federal su importante reforma realizada el pasado 3 de agosto del año 2023, este esfuerzo no solo debe convocar a que esta iniciativa se consolide en ley, una vez que esto ocurra se pretende sea homologada por las leyes de los demás estados, siendo un claro ejemplo de cómo poder erradicar y combatir el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por el crimen organizado y asociaciones delictivas, motivo por lo cual se presenta ante esta soberanía el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo XI denominado “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo por el crimen organizado y asociaciones delictuosas” al Título Octavo denominado “Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad”, que comprende los artículos 209 Sexies y 209 Septies, del Código Penal Federal
Artículo Único. Se Adiciona un Capítulo XI denominado “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo por el crimen organizado y asociaciones delictuosas” al Título Octavo, denominado “Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad”, que comprende los artículos 209 Sexies y 209 Septies, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
TÍTULO OCTAVO
Delitos Contra el Libre Desarrollo de la
Personalidad
CAPÍTULO I a X
CAPÍTULO XI
Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo por el crimen organizado y asociaciones delictuosas.
Artículo 209 Sexies.- Comete el delito de reclutamiento quien reclute, induzca, utilice, obligue, coaccione o manipule a uno o varios niñas, niños y adolescentes, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo, para que participe en la comisión de un delito previsto en el presente Código. A quien incurra en esta conducta se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y de cien a doscientos días multa. El consentimiento otorgado por la persona menor de dieciocho años no constituirá causal de exclusión de la responsabilidad penal.
Artículo 209 Septies.- Se impondrá el doble de la pena que corresponda cuando, en la comisión del delito previsto en el artículo 209 Sexies, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. Sea cometido por el ascendiente, adoptante o tutor de la víctima o un familiar en línea colateral hasta el segundo grado;
II. Sea cometido por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación;
III. Se ejerza cualquier forma de violencia física, psicológica, sexual o moral en contra de la víctima;
IV. La víctima se encuentre en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad o migración, o
V. Sea cometido por una persona servidora pública que, en ejercicio o con motivo de sus funciones, abuse de su cargo para realizar la conducta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTADOS-POR-LA-DELI NCUENCIA-ORGANIZADA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 marzo de 2026.– Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
PARA QUE SE DECLARE EL 5 DE MARZO DE CADA AÑO DÍA NACIONAL DEL OPTOMETRISTA
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 5 de marzo de cada año “Día Nacional del Optometrista”, suscrita por la diputada Verónica Pérez Herrera y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Verónica Pérez Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente decreto por el que se Declara el 5 de marzo de cada año “Día Nacional del Optometrista”, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El presente decreto tiene como objetivo declarar oficialmente el día 5 de marzo de cada año como el Día Nacional del Optometrista, en reconocimiento a la labor de estos profesionales de la salud que conforman la primera línea de atención y cuidado de la salud visual de los mexicanos.
De acuerdo con el artículo “ Carga nacional de ceguera y discapacidad visual por sexo y edad según causa en México en 2019: un análisis secundario del Estudio de Carga Global de Enfermedad 2019”, publicado en la revista Lancet en su edición de julio de 2023, la carga de ceguera y discapacidad visual se estimó en 11 millones de casos, de los cuales, 78.7 por ciento fueron atribuibles a los trastornos de refracción –miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia–, identificados como la principal causa de pérdida de visión moderada y grave. Las mujeres presentaron una mayor carga general de ceguera y discapacidad visual, mientras que las personas mayores de 50 años –en especial, las de entre 70 y 74 años– presentaron la mayor carga.
Estos datos confirman las estimaciones a nivel global que señalan que más de 90 por ciento de los afectados vive en países de ingresos bajos a medios, casi 75 por ciento tiene más de 50 años y el 55 por ciento son mujeres, lo que sugiere que la carga de la pérdida de visión prevenible es mayor en áreas de desventaja social y económica, en áreas rurales, para personas mayores, minorías étnicas, pueblos indígenas y mujeres.
Esta situación, aunada al aumento de enfermedades como retinopatía diabética, glaucoma, degeneración macular, y el incremento de casos de ceguera y deficiencia visual a consecuencia del envejecimiento de la población, resalta la necesidad de profesionales capacitados y calificados.
En nuestro país, los Licenciados en Optometría conforman la primera línea de cuidado de la salud visual: profesionales que, luego de cursar una carrera de cuatro años más uno de servicio social, cuentan con una sólida formación clínica desde una visión científica y multidisciplinaria, respaldada por títulos y cédulas profesionales de universidades como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, entre otras, y que son capaces de ofrecer atención integral basada en la prevención, diagnóstico, detección, evaluación, tratamiento y rehabilitación.
En México, el acceso a servicios de salud visual es una crisis latente que afecta a millones de personas. En la actualidad, miles de pacientes enfrentan retrasos innecesarios para recibir atención. Ante este escenario, los licenciados en optometría pueden aliviar esta insuficiencia.
Se estima que existen en México, según datos de 2024, existen alrededor de 6,493 licenciados en optometría titulados, los cuales pueden fungir como primer punto de contacto para atender temas de salud visual.
Los esfuerzos que permitan un mayor involucramiento de los licenciados en optometría en la atención de la salud visual tienen un potencial real para contribuir a mitigar el impacto de los problemas de suficiencia y acceso a dicha atención en el país.
Tanto el Informe Mundial sobre la Visión como la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han indicado la necesidad de incluir el cuidado visual como parte de la Cobertura Sanitaria Universal (CSU), así como de implementar el cuidado visual integral centrado en las personas en los sistemas de salud. De acuerdo con la ONU, el cuidado visual es esencial para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos:
• Salud y Bienestar
La mejora del cuidado de la salud visual no sólo conduce a mejores resultados de salud para la sociedad, sino también a mejores resultados sociales, financieros y educativos.
La optometría en México tiene sus inicios en 1950 en la Escuela Superior de Medicina Rural del Instituto Politécnico Nacional.
En 1975 el Centro Interinstitucional de Ciencias de la Salud, Unidad Milpa Alta del IPN, inicia actividades académicas, incluyendo Optometría.
La carrera de Licenciado en Optometría nace en la Universidad Autónoma de Aguascalientes en septiembre de 1979.
En octubre de 1992 se iniciaron las clases de la licenciatura de optometría en la entonces Escuela Nacional de Estudios Profesionales Iztacala, UNAM.
En 2017 inician las clases de Optometría en la Escuela Nacional de Estudios Superiores campus León de la UNAM.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su documento de 2022 “ Guía de acción sobre la atención ocular en los sistemas de salud”, posiciona a los licenciados en Optometría en un nivel avanzado dentro del cuidado visual, aludiendo a que, su formación académica de 4 a 7 años les permite detectar, diagnosticar y manejar desórdenes visuales y ciertas condiciones oculares, a nivel de atención primaria, secundaria o terciaria. Proporcionan atención ocular y visual, que incluye detección, diagnóstico y tratamiento de trastornos visuales y afecciones oculares seleccionadas, además de proporcionar rehabilitación del sistema visual.
De los egresados en las universidades se encuentra que son capaces de diagnosticar el estado de salud visual, manejar adecuadamente el instrumental optométrico y realizar el manejo oportuno de cada caso clínico, seleccionar la opción farmacológica para el diagnóstico, prevención y tratamiento de alteraciones del segmento ocular anterior y posterior.
Sin embargo, la optometría también comprende la detección de manifestaciones sistémicas, enfermedades y trastornos relacionadas con el sistema visual, así como aplicación clínica y la derivación hacia un especialista.
Además, analiza e investiga toda la estructura ocular en sí, mediante técnicas de queratometría, biomicroscopia, paquimetría, la integridad de las superficies oculares con tinciones, presión intraocular con métodos invasivos y no invasivos, evaluación del nervio óptico y estructuras internas con oftalmoscopio directo o indirecto.
Para un mayor abundamiento en las capacidades proporcionadas por los planes de estudio del país, es de relevancia mencionar que en México contamos con diversos centros de estudios actualizados en la Licenciatura de Optometría, entre otros:
1. Instituto Politécnico Nacional en el CICS Unidad Santo Tomás y
2. Instituto Politécnico Nacional en el CICS Unidad Milpa Alta;
3. Universidad Nacional Autónoma de México en la FES Iztacala y
4. Universidad Nacional Autónoma de México en la ENES León;
5. Universidad Autónoma de Aguascalientes;
6. Universidad Autónoma de Querétaro;
7. Universidad Vasco de Quiroga en Michoacán;
8. Universidad Autónoma de Sinaloa
9. Universidad Xochicalco campus Tijuana,
10. Universidad Xochicalco campus Ensenada y
11. Universidad Xochicalco campus Mexicali.
En cuanto al trabajo que se lleva a cabo en las clínicas-escuelas de la carrera de optometría de la Universidad Nacional Autónoma de México, por poner un ejemplo, tienen un promedio de atención de 10 mil pacientes por año.
Las clínicas-escuelas de la UNAM realizan trabajo comunitario a 16 mil pacientes de zonas rurales al año. Esta población rural, en su mayoría de zonas indígenas no tienen acceso a servicios de salud o en otros casos, los profesionales de la salud a los que tienen acceso no cuentan con la especialización suficiente.
En los últimos años la optometría en México está evolucionando, siguiendo un proceso de maduración. Gracias al interés de algunos emprendedores, se han logrado cambios que favorecen a esta noble profesión. A últimas fechas los licenciados en optometría han generado movimientos que están impulsando poco a poco a la profesión para ubicarse en el lugar que le corresponde.
Dentro de los antecedentes más relevantes de la optometría en México, destaca el 17 de marzo de 2015, fecha en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el Artículo 79 de la Ley General de Salud, en donde la optometría ya se encuentra entre las profesiones de la salud que requieren título profesional para su ejercicio.
Dicha iniciativa de ley fue propuesta por el Dr. Mario Alberto Dávila Delgado, Presidente de la Comisión de Salud en la LXII Legislatura, legislador comprometido con el bienestar en la salud visual de las y los mexicanos, en donde el espíritu de aquella reforma consistió en consolidar a la optometría como una profesión de la salud que requiere obligatoriamente título y cédula profesional. La propuesta tuvo como objetivo regular la práctica para mejorar la salud visual, diferenciarla de actividades técnicas y asegurar la calidad en la atención en pacientes con problemas de salud visual.
Es importante resaltar que la iniciativa en comento contó con un dictamen a favor, aprobado por todos los grupos parlamentarios involucrados en la discusión de esta propuesta, la cual tuvo como esencia destacar la importancia de la optometría en nuestro país.
Dicha aprobación ha sido de las más trascendentales en la historia de la optometría en México, ya que contó con cero votos en contra, por lo que los legisladores la aprobaron por unanimidad, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores.
El Marco de Competencias para la Atención Ocular (ECCF, por sus siglas en inglés) de la OMS define las habilidades que requieren los profesionales de la salud visual, incluidos los optometristas, para ejercer su labor.
Entre las áreas de competencia de los optometristas contempladas por este documento destacan:
• Error refractivo
• Evaluación de la función visual
• Salud ocular y enfermedad ocular
• Salud pública
• Práctica profesional
Es necesario recalcar ante los gobiernos, los responsables de las políticas públicas y otros actores clave, que los optometristas tienen la base educativa y los conocimientos, habilidades y competencias para participar al máximo en los sistemas de cuidado de la salud a nivel nacional e internacional.
La optometría es una profesión del cuidado de la salud autónoma, educada y regulada –es decir, autorizada y registrada– y los optometristas son los profesionales de la salud primaria del ojo y el sistema de la vista que brindan una atención integral que contempla refracción y dispensación; detección, diagnóstico y manejo de enfermedades en el ojo, y rehabilitación de afecciones del sistema visual.
Un optometrista cumplió con éxito un nivel avanzado de educación superior relevante, con la obtención de una licenciatura o un título profesional de una institución educativa de nivel superior.
Además del papel tradicional de la optometría de refracción y examen ocular integral, el alcance de la práctica también puede incluir la prescripción de sustancias controladas para el tratamiento de afecciones oculares como prescriptor autónomo y la realización de un número específico de procedimientos quirúrgicos en algunos países.
La optometría cumple con los criterios de Atención Ocular Integral y Centrada en la Persona (IPEC, por sus siglas en inglés) de la OMS y tiene la educación, las competencias, la accesibilidad y la autonomía para mantener un alto nivel de salud de los ojos en las poblaciones, tanto en entornos individuales como colaborativos.
Los optometristas se involucran con otros proveedores del cuidado de la salud para ayudar al paciente a controlar su salud y mitigar los determinantes sociales. Además, son parte integral de los servicios del cuidado primario de los ojos basados en la comunidad, donde una mejor coordinación entre la optometría del sector privado y el cuidado de la salud del sector público puede crear un sistema de atención para el cuidado de los ojos más rentable y eficiente.
Para mejorar la discapacidad visual prevenible y cumplir con los ODS, la CSU y las resoluciones de la OMS, los gobiernos, las instituciones y los profesionales de la salud deben desarrollar estrategias para mejorar la asequibilidad y la accesibilidad del cuidado de los ojos. Los países en desarrollo a veces carecen de una fuerza laboral de optometría suficiente para servicios del cuidado de la visión accesibles y eficientes.
Una estrategia primordial es reconocer la optometría, brindar un sólido apoyo educativo y legislativo, aumentar el número de graduados en optometría e integrar la optometría en todos los niveles de prestación de servicios de salud.
En México se celebra el Día Nacional del Médico el 23 de octubre, el Día Nacional del Odontólogo el 9 de febrero, el Día Nacional de la Enfermera el 6 de enero y también el Día Nacional del Veterinario el 17 de agosto.
Todos estos profesionales son reconocidos por su labor en la salud pública y su dedicación al bienestar, por lo que se considera necesario que también a los optometristas se les reconozca su gran labor, ya que son profesionistas de la salud que necesitan y merecen ser reconocidos en México.
El Consejo Optometría México propone que el día 5 de marzo de cada año sea declarado el Día Nacional del Optometrista, lo cual permitiría promover la importancia de la salud visual en el país y reconocer a los Licenciados en Optometría por su dedicación, así como la importancia que tiene la visión además de concientizar a la población sobre la salud visual.
Por lo anteriormente expuesto presentamos el siguiente
Decreto por el que se Declara el 5 de marzo de cada año "Día Nacional del Optometrista"
Único.- El honorable Congreso de la Unión declara el 5 de marzo de cada año como Día Nacional del Optometrista.
Artículo Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputada Verónica Pérez Herrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de seguros de gastos médicos mayores, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de seguros de gastos médicos mayores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los seguros de gastos médicos mayores representan para muchas familias mexicanas una sana salvaguarda financiera frente a contingencias de salud que podrían arruinar un patrimonio familiar. Sin embargo, en la práctica cotidiana existen señales de alarma respecto al funcionamiento de este mercado que requieren intervención normativa.
En México, el sector asegurador muestra una dinámica de crecimiento sostenido y un impacto económico relevante. Datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros AMIS señalan que en 2024 las aseguradoras pagaron 110,412 millones de pesos por siniestros de gastos médicos mayores, cifra 16.18% mayor que en 2023 y la más alta en la historia de los pagos por este ramo.
Además, el número de personas aseguradas bajo pólizas de gastos médicos ha crecido de manera notable, con casi 14 millones de mexicanos protegidos entre 2023 y 2024, un aumento de 6.8% en un año.
Pese a este crecimiento, solo alrededor de 10% de la población cuenta con un seguro privado de gastos médicos mayores, mientras una proporción mucho mayor de personas depende de ingresos propios o sistemas públicos para atención de salud. Este contexto demuestra que las pólizas de gastos médicos son un complemento importante al sistema público de salud en México, especialmente para la clase media que busca acceso a atención privada o especializada.
La evidencia del funcionamiento del mercado también revela tensiones que impactan directamente a los asegurados: en el ramo de accidentes y enfermedades, que comprende a gastos médicos mayores, la siniestralidad ha sido alta, pues siete de cada diez pesos de primas se destinan a cobertura por siniestros, señalando el reto técnico que representa este ramo dentro de la industria.
El incremento de las primas de seguros de gastos médicos mayores ha sido objeto de alarma por parte de expertos en el sector, quienes han registrado aumentos de entre 22% y 26% anuales en las primas de salud, cifras que superan frecuentemente el ritmo de inflación general y médica observada en el país.
Cifras de organismos de defensa pública como la CONDUSEF muestran que, en productos financieros como el de gastos médicos mayores, los índices de reclamación por cada millón de riesgos se ubican en niveles que requieren atención enfocada, y que los porcentajes de resolución a favor del usuario son bajos, lo que indica deficiencias de información para los asegurados.
Esta combinación de crecimiento del número de asegurados, el incremento del costo de los servicios y de las primas, constituye un problema real: sin claridad técnica ni transparencia, los incrementos en el costo final de las pólizas pueden percibirse como desproporcionados, generando incertidumbre financiera para millones de familias mexicanas.
Actualmente, el marco jurídico mexicano contempla normas importantes para el sector:
• La Ley sobre el Contrato de Seguro regula los elementos básicos del contrato de seguro, incluidos derechos y obligaciones.
• La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas exige que los productos se basen en nota técnica actuarial, documentación contractual, y que la autoridad pueda requerir ajustes cuando los resultados no se apeguen a lo previsto.
Sin embargo, en el caso particular de los seguros de gastos médicos mayores no existen reglas expresas y detalladas que:
• Exijan a las aseguradoras explicar en términos claros y verificables las razones técnicas para cualquier incremento de la prima en la renovación de la póliza.
• Establezcan la obligación de proporcionar una trazabilidad o vínculo verificable entre los costos médicos reales que enfrentan y los ajustes de primas que se aplican.
• Sancionen, desde un enfoque sanitario y de protección al consumidor, prácticas de facturación médica que inflen de forma deliberada los costos cuando estos se encuentran directamente vinculados con la operación de seguros de salud.
Este vacío normativo genera asimetría de información y dificulta al asegurado entender si el incremento de su prima se debe a factores técnicos o a prácticas de mercado que encarecen el seguro sin justificación transparente.
La presente iniciativa tiene por objeto corregir esas fallas específicas del mercado, reforzando tres pilares básicos:
• Transparencia contractual: obligar a las aseguradoras a justificar técnica y documentalmente los ajustes de primas en renovaciones de gastos médicos y a informar esta información de manera clara al asegurado.
• Trazabilidad verificable: exigir documentación verificable que permita establecer el vínculo entre los incrementos de primas y los costos médicos reales incurridos por las aseguradoras en atención de siniestros.
• Protección al usuario frente a prácticas deliberadas: establecer sanciones administrativas, tanto en el ámbito financiero como sanitario, para aquellos proveedores o prácticas que intenten inflar artificialmente los costos que inciden en primas de seguros.
• Este enfoque no implica ninguna forma de control de precios ni de intervención en las tarifas médicas libres del sector salud, sino una exigencia de transparencia, congruencia técnica y protección al consumidor frente a prácticas potencialmente abusivas o poco claras.
La industria aseguradora en México representa una parte considerable del tejido económico y financiero, el aumento del costo de las primas y de los pagos por siniestros, como los datos públicos lo muestran, no solo refleja un aumento de la demanda, sino también desafíos técnicos propios del ramo de gastos médicos, que tienen índices de siniestralidad relativamente altos frente a otros seguros.
La presente iniciativa no crea nuevas cargas fiscales ni establece mecanismos de control de precios. Se limita a exigir que el sistema funcione con mejor claridad técnica y mayor protección al usuario, sin poner en riesgo la solvencia técnica de las instituciones aseguradoras.
La presente iniciativa tiene un propósito claro: proteger a las familias que adquieren y renuevan seguros de gastos médicos mayores, garantizando que cualquier incremento en el costo de su póliza esté debidamente justificado, sea transparente y sujeto a sanción administrativa si se demuestra que responde a prácticas indebidas.
Con esto, se fortalece la confianza en el sistema asegurador mexicano, se favorece la competencia leal y se protege el derecho del asegurado a recibir servicios claros y transparentes en un mercado que tiene implicaciones profundas de la salud y la estabilidad financiera de millones de mexicanos.
Para mayor claridad respecto de la reforma y adición en el texto legal, se comparte el siguiente cuadro para una mayor compresión de esta reforma:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de seguros de gastos médicos mayores.
Artículo Primero.- Se adiciona la fracción VIII, recorriéndose la actual para ser la IX y un último párrafo al artículo 20; y el artículo 162 Bis, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:
Artículo 20...
I a VII ...
VIII. Tratándose de seguros que cubran gastos médicos o la salud, deberá señalar de manera expresa:
a) El mecanismo técnico de ajuste de la prima para efectos de renovación;
b) Los factores objetivos que podrán incidir en dicho ajuste; y
c) El derecho del contratante o asegurado a solicitar explicación escrita y detallada del incremento aplicado.
IX.- ...
Cuando se omita alguno de los elementos antes citados en perjuicio del contratante se impondrá multa de 15000 a 50000 Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 162 Bis.- En los seguros de gastos médicos, las cláusulas relativas a renovación y ajuste de prima deberán guardar congruencia con la nota técnica registrada ante la autoridad competente en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Cuando el ajuste derive de incrementos en costos médicos, la aseguradora deberá conservar el soporte técnico correspondiente y ponerlo a disposición de la autoridad supervisora cuando esta lo requiera.
Artículo Segundo.- Se adicionan un último párrafo al artículo 201 y un último párrafo al artículo 206 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 201...
I a III ...
...
Tratándose de productos del ramo de Accidentes y Enfermedades que cubran gastos médicos, la nota técnica deberá incluir los parámetros y supuestos conforme a los cuales podrán realizarse ajustes de prima en renovaciones, así como los criterios utilizados para vincular dichos ajustes con la experiencia de siniestralidad y los costos médicos correspondientes.
Artículo 206...
...
I y II ...
En el caso de seguros de gastos médicos, cuando la Comisión advierta que los incrementos de prima aplicados no guardan congruencia con los parámetros previstos en la nota técnica o con la documentación contractual del producto, podrá ordenar a la institución aseguradora la adopción de medidas correctivas, conforme a las disposiciones de carácter general aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emitirá, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, las disposiciones de carácter general necesarias para la adecuada aplicación de las reformas en materia de seguros de gastos médicos.
Notas:
1. https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/cobraste-gastos-medicos-aseg uradoras-pagaron-cifra-historica-20250223-747582.html
2. https://consultorsalud.com.mx/crecen-seguros-medicos-mexico-amis-2025/
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Salud, en materia de infraestructura de bienestar comunitario preventivo, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Salud, en materia de infraestructura de bienestar comunitario preventivo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A) Antecedentes
1. Fundamento constitucional del bienestar y la salud preventiva
El bienestar de las personas constituye uno de los objetivos fundamentales del Estado mexicano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, así como al acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y al desarrollo integral de las personas.
Asimismo, el propio artículo reconoce el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte como elementos esenciales para el desarrollo humano.
Estos derechos implican no sólo la obligación del Estado de brindar atención médica cuando las personas enferman, sino también de impulsar políticas públicas orientadas a prevenir enfermedades y promover estilos de vida saludables.
Sin embargo, en la práctica las políticas públicas en materia de salud han estado históricamente orientadas a la atención de enfermedades una vez que estas se presentan, mientras que las estrategias de prevención estructural continúan siendo limitadas. Esta situación genera altos costos humanos, sociales y económicos.
2. Panorama nacional de salud pública y bienestar
México enfrenta actualmente una de las mayores crisis de enfermedades crónicas en el mundo.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, las enfermedades no transmisibles representan el 74 por ciento de las muertes a nivel mundial, siendo las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y algunos tipos de cáncer las más frecuentes. En México, la prevalencia de factores de riesgo es particularmente alta.
Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, elaborada por la Secretaría de Salud de México:
• Más del 75 por ciento de la población adulta vive con sobrepeso u obesidad.
• Cerca del 38 por ciento de los adolescentes presenta exceso de peso.
• Uno de cada tres niños enfrenta problemas de sobrepeso u obesidad.
Estas cifras colocan a México entre los países con mayores niveles de obesidad dentro de los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
El problema se agrava con el incremento del sedentarismo.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que más del 39 por ciento de la población adulta en México no realiza actividad física suficiente, lo que aumenta significativamente el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas.
3. Impacto económico de las enfermedades prevenibles
El impacto económico de esta problemática es considerable.
Estudios citados por organismos internacionales estiman que las enfermedades asociadas al sobrepeso y la obesidad generan en México costos superiores a 240 mil millones de pesos anuales, considerando:
• Atención médica
• Hospitalización
• Medicamentos
• Pérdida de productividad laboral
De acuerdo con análisis de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, si no se implementan políticas preventivas más eficaces, el sobrepeso y la obesidad podrían reducir la esperanza de vida de los mexicanos hasta en cuatro años durante las próximas décadas.
Por ello, diversos organismos internacionales han señalado que la prevención es una de las inversiones públicas más rentables en materia de salud.
B. Planteamiento y justificación de la iniciativa
4. Infraestructura comunitaria como herramienta de prevención
Uno de los factores estructurales que contribuyen al sedentarismo es la falta de espacios públicos adecuados para realizar actividad física y actividades recreativas.
En muchas ciudades y comunidades del país, particularmente en zonas con mayores niveles de marginación, la población carece de:
• Parques adecuados
• Espacios deportivos accesibles
• Centros culturales comunitarios
• Infraestructura pública para la convivencia social
La evidencia internacional demuestra que la existencia de infraestructura comunitaria adecuada puede mejorar significativamente los indicadores de salud pública.
Investigaciones promovidas por la Organización Mundial de la Salud han identificado que el acceso a parques, espacios recreativos y centros comunitarios contribuye a:
• Incrementar los niveles de actividad física
• Reducir la obesidad infantil
• Mejorar la salud mental
• Fortalecer la cohesión social
5. Experiencias internacionales
Diversos países han desarrollado estrategias exitosas basadas en infraestructura comunitaria para promover el bienestar.
Por ejemplo:
Canadá ha impulsado programas nacionales de desarrollo de espacios recreativos comunitarios que integran deporte, cultura y actividades sociales.
España ha desarrollado políticas municipales orientadas a la creación de redes de parques urbanos y centros deportivos comunitarios.
Finlandia, considerado uno de los países con mejores indicadores de salud pública, ha integrado la promoción de actividad física en el diseño urbano y comunitario.
Estas políticas han demostrado que invertir en infraestructura preventiva puede reducir significativamente los costos en salud pública y mejorar la calidad de vida de la población.
6. Vacío normativo en la legislación mexicana
A pesar de la evidencia científica y de las experiencias internacionales exitosas, el marco jurídico mexicano no contempla de manera explícita la creación de infraestructura comunitaria preventiva como una estrategia articulada entre desarrollo social y salud pública.
Actualmente:
• La política de bienestar se enfoca principalmente en programas sociales
• La política de salud se centra en la atención médica
No obstante, ambas áreas carecen de un instrumento legal que integre la prevención comunitaria como política estructural de bienestar.
C. Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa propone incorporar en la legislación el concepto de Infraestructura de Bienestar Comunitario Preventivo, entendido como el conjunto de espacios públicos, instalaciones y equipamiento destinados a promover:
• Actividad física
• Cultura
• Recreación
• Convivencia comunitaria
• Adopción de estilos de vida saludables
Con ello se busca fortalecer la coordinación entre las políticas de desarrollo social y salud pública, promoviendo un modelo de bienestar que no sólo atienda las consecuencias de los problemas de salud, sino que también contribuya a prevenirlos.
Asimismo, se establece la obligación de que las autoridades de los tres órdenes de gobierno impulsen la creación, rehabilitación y mantenimiento de este tipo de infraestructura, con especial atención en comunidades con mayores niveles de vulnerabilidad.
De esta manera, el Estado mexicano avanzará hacia un modelo de bienestar preventivo que permita mejorar la calidad de vida de la población y reducir los costos asociados a enfermedades prevenibles.
Por los antecedentes expuestos y el problema ya planteado, presento el siguiente cuadro comparativo donde se expone el texto actual de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Salud y las propuestas de modificación.
Por las razones antes expuestas, someto a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Salud, en materia de infraestructura de bienestar comunitario preventivo
Artículo Primero. Se reforman las fracciones V y VI y se adiciona la fracción VII al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 11.- La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:
I. a IV. ...
V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales ;
VI. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de género y de derechos humanos en el diseño, implementación y evaluación de los programas de desarrollo social , y
VII. Promover espacios públicos, instalaciones y equipamiento destinados a fomentar la actividad física, la recreación, la cultura y la convivencia social, con el objetivo de prevenir enfermedades y fortalecer el bienestar social.
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a XI. ...
XII. Promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas y de conformidad con otras disposiciones legales aplicables ;
XIII. Impulsar el acceso universal a la atención médica a través del intercambio de servicios entre instituciones públicas de salud, para garantizar el acceso efectivo a la atención oportuna y de calidad, para todas las personas , y
XIV. Promover la creación y fortalecimiento de Infraestructura de Bienestar Comunitario Preventivo como estrategia de salud pública orientada a fomentar estilos de vida saludables y prevenir enfermedades crónicas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud y la Secretaría de Bienestar deberán coordinarse con las entidades federativas y municipios para implementar programas orientados al desarrollo de infraestructura de bienestar comunitario preventivo.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/noncommunica ble-diseases consultada el 1 de marzo del 2026.
2 Gobierno de México, Secretaría de Salud, prensa
https://www.gob.mx/salud/prensa/044-secretaria-de-salud-llama-a- la-poblacion-a-sumarse-a-la-lucha-contra-la-obesidad consultado el 1 de marzo de 2026.
Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado José Braña Mojica (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Bienestar, y de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención de las violencias y la reconstrucción del tejido social, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención de las violencias y la reconstrucción del tejido social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A. Antecedentes
1. El Humanismo Mexicano y el derecho al deporte
La presente iniciativa se sustenta en los principios del Humanismo Mexicano y el compromiso de la Dra. Claudia Sheinbaum por consolidar el Segundo Piso de la Cuarta transformación. Durante décadas, el modelo neoliberal redujo el deporte a una mercancía o un privilegio de élites, descuidando el deporte social y comunitario. Hoy, bajo la visión de una república sana, el deporte debe ser el eje transversal de la salud pública y la seguridad ciudadana.
2. Diagnóstico nacional: Una emergencia de salud y cohesión
México enfrenta una crisis de sedentarismo y enfermedades crónicas que amenazan la viabilidad de nuestro sistema de salud:
• Obesidad y Sobrepeso: Según la Ensanut 2024, el 75.2 por ciento de la población adulta en México vive con sobrepeso u obesidad. Lo más alarmante es que 4 de cada 10 niños y adolescentes presentan esta condición.
• Impacto Económico: El costo para el sistema de salud pública por enfermedades derivadas de la inactividad física (diabetes e hipertensión) se estima en más de 95,000 millones de pesos anuales. La inversión en prevención a través del deporte no es un gasto, es un ahorro estratégico.
• Tejido Social: La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) muestra que en las zonas donde no existen espacios deportivos dignos y programas de activación, la tasa de cooptación de jóvenes por grupos delictivos aumenta un 22 por ciento.
3. El deporte como eje de seguridad y paz
La estrategia de la Dra. Sheinbaum, probada con éxito en la Ciudad de México a través de programas como “Ponte Pila”, demuestra que el deporte comunitario es la mejor herramienta de atención a las causas. Al recuperar el espacio público con los Semilleros Deportivos, el Estado vuelve a ocupar los territorios que antes estaban en manos del abandono.
B. Comparativa internacional
Para sustentar esta iniciativa, nos apoyamos en modelos globales que han demostrado que la institucionalización del deporte comunitario cambia el destino de las naciones:
1. Modelo Islandés (Youth in Iceland): Es el referente más exitoso del mundo. En los años 90, Islandia tenía las tasas más altas de tabaquismo y alcoholismo juvenil en Europa. Tras reformar sus leyes para garantizar que cada niño tuviera acceso a actividades deportivas supervisadas por profesionales en sus barrios, el consumo de sustancias cayó del 42 al 5 por ciento.
2. Sistema de Semilleros en Cuba: Un modelo que, a pesar de las limitaciones económicas, ha demostrado que la detección de talentos desde la comunidad no solo produce atletas olímpicos, sino una sociedad con una esperanza de vida superior al promedio regional gracias a la cultura física masiva.
3. Agenda 2030 de la ONU: La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) reconoce formalmente el programa “ Juega, Vive”, señalando que el deporte desarrolla habilidades para la vida que reducen la propensión a la violencia en un 30 por ciento en jóvenes de zonas de alto riesgo.
C. Explicación de la modificación técnica
La propuesta de modificar el artículo 2, fracción V de la Ley General de Cultura Física y Deporte no es un cambio cosmético; es una revolución jurídica por tres razones:
• Elevación a Rango de Ley de los “Semilleros”: Al incluir explícitamente el término “Semilleros Deportivos Comunitarios”, obligamos a que las futuras administraciones mantengan estos programas. Ya no dependerán de la voluntad del director en turno de la Conade, sino de un mandato legal.
• Priorización Geográfica: La modificación introduce el criterio de “zonas de mayor rezago social”. Esto da facultades a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para vigilar que el presupuesto no se concentre solo en ciudades ricas, cumpliendo la máxima de “ Por el bien de todos, primero los pobres”.
• Visión Holística: Al añadir “prevención de las violencias”, permitimos que la Conade colabore legal y presupuestalmente con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Secretaría de Salud en programas transversales.
D. Justificación de la reforma
La modificación al Artículo 2 es estratégica. Al incluir el concepto de Semilleros Deportivos Comunitarios, se garantiza que el presupuesto federal no se diluya en grandes burocracias, sino que se etiquete para:
1. Contratación de promotores deportivos en territorio.
2. Equipamiento de canchas en colonias populares.
3. Detección de talento desde la base social, no desde el privilegio económico.
E. Impacto presupuestario
La reforma no requiere una partida adicional inmediata, sino una reorientación del gasto de la Conade hacia el deporte social, pasando de un enfoque de élite a un enfoque masivo. Esta reforma no es un gasto, es la inversión más rentable de la Transformación.
Al invertir 100 millones de pesos en semilleros deportivos en nuestras colonias más pobres, le estamos devolviendo al pueblo 320 millones de pesos en salud y bienestar que hoy se desperdician atendiendo enfermedades que el deporte puede prevenir.
Por los antecedentes expuestos y el problema ya planteado, presento el siguiente cuadro comparativo entre el texto legal vigente y la propuesta de modificación:
Por las razones antes expuestas, someto a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención de las violencias y la reconstrucción del tejido social
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I. a IV. ...
V. Fomentar la cultura física y el deporte mediante el modelo de Semilleros Deportivos Comunitarios, priorizando las zonas de mayor rezago social y altos índices de violencia, como herramienta estratégica de salud pública, prevención del delito y reconstrucción del tejido social;
VI. a XII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá adecuar las Reglas de Operación de sus programas para dar cumplimiento a la creación y fortalecimiento de los Semilleros Deportivos Comunitarios.
Tercero. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar que los recursos destinados al deporte social tengan prioridad sobre el gasto administrativo, bajo el principio de austeridad republicana.
Nota
1 Obesidad en adultos, consultado el 24 de febrero del 2026.
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2023/doctos/ana liticos/15863-Texto%20del%20art%C3%ADculo-82493-2-10-20240821.pdf,
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado José Braña Mojica (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Óscar Bautista Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente
Exposición de Motivos
La presunción de inocencia, prevista en el artículo 20, Apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye un derecho fundamental estructural del sistema penal acusatorio cuya finalidad es impedir la condena anticipada, garantizar el debido proceso y evitar que el imputado sea tratado como culpable antes de que exista sentencia firme emitida por autoridad jurisdiccional competente.
El artículo 1o. constitucional impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como el deber de interpretar las normas de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, sin que ello implique absolutizar un derecho en detrimento de otro.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis 1a./J.24/2014 (10a), ha determinado que la presunción de inocencia es un derecho de naturaleza poliédrica que opera como regla de trato procesal, regla probatoria y estándar de prueba, sin que en ninguna de sus manifestaciones se establezca la obligación de alterar la identidad física del imputado. La regla de trato procesal impide equiparar al imputado con un culpable; la regla probatoria impone la carga de la prueba al Ministerio Público; el estándar de prueba exige certeza más allá de duda razonable. Ninguna de estas dimensiones autoriza ni impone el ocultamiento físico del rostro del imputado como condición para respetar su dignidad o su estado de inocencia.
No obstante, en la práctica institucional se ha consolidado una interpretación administrativa expansiva del principio de presunción de inocencia que ha derivado en la alteración sistemática de la imagen física del imputado mediante pixelación, distorsión o encubrimiento del rostro cuando es presentado públicamente por autoridades ministeriales, bajo el argumento de evitar estigmatización. Tal práctica no se encuentra prevista ni expresa ni implícitamente en la Constitución, ni en el Código Nacional de Procedimientos Penales, ni en tratado internacional alguno, y deriva fundamentalmente de lineamientos administrativos internos que amplían indebidamente el alcance del artículo 106 del propio Código.
Esta ampliación administrativa vulnera el principio de legalidad previsto en el artículo 14 constitucional, el principio de reserva de ley en materia de restricciones a derechos fundamentales y la división de poderes establecida en el artículo 49 constitucional, al introducir obligaciones no previstas por el legislador. En un Estado constitucional de derecho, las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley expresamente les permite; carecen de facultades implícitas para crear restricciones adicionales bajo interpretación extensiva.
La vertiente extraprocesal de la presunción de inocencia, desarrollada por la Suprema Corte en la Tesis 1a. CLXXVI/2013 (10a), establece que el imputado debe ser tratado como “no autor o no partícipe” mientras no exista sentencia firme, a fin de evitar estigmatización pública. Sin embargo, dicha estigmatización se genera a partir del lenguaje valorativo o de la presentación anticipada como culpable, no de la mera exposición descriptiva de su identidad física. En ese mismo sentido, la Tesis 1a. CLXXVIII/2013 (10a) relativa a la relación entre presunción de inocencia y derecho a la información dispone que las autoridades deben abstenerse de deformar la realidad y deben presentar la información en forma descriptiva y no valorativa; alterar o pixelar el rostro constituye una modificación artificial de la realidad física del sujeto procesal, mientras que mostrarlo sin calificativos de culpabilidad constituye una presentación descriptiva conforme al estándar jurisprudencial.
La identidad es un derecho personalísimo derivado de la dignidad humana reconocida en el artículo 1o. constitucional, con una dimensión física y una dimensión digital o proyectada. No es un derecho absoluto ni autónomo, sino un derecho derivado que se articula con el honor, la imagen, la protección de datos personales y el derecho a la información. El artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales regula la reserva de datos personales confidenciales, pero no establece la obligación de ocultar el rostro del imputado como regla general. La ampliación de dicha reserva mediante instrumentos administrativos internos implica la creación de restricciones no previstas por el legislador y contraviene el principio de reserva de ley en materia de limitaciones a derechos fundamentales.
Asimismo, debe ponderarse el artículo 20, Apartado C, constitucional, que reconoce a las víctimas el derecho a la verdad, a la coadyuvancia, a la reparación del daño y a la identificación del responsable, así como la Ley General de Víctimas que desarrolla dichos derechos. La práctica de cubrir el rostro del imputado puede afectar la posibilidad de reconocimiento por parte de víctimas y testigos, particularmente cuando la difusión institucional constituye la única vía de conocimiento público.
Desde el análisis de proporcionalidad conforme al artículo 1o. constitucional, si bien la finalidad de proteger la presunción de inocencia es constitucionalmente legítima, la medida consistente en ocultar el rostro no resulta idónea ni necesaria para evitar la estigmatización pública, pues ésta depende del lenguaje empleado y de la atribución anticipada de culpabilidad, no de la mera exposición descriptiva de la imagen. Asimismo, el perjuicio que puede ocasionar a los derechos de las víctimas particularmente al derecho a la identificación del probable responsable y al acceso a la verdad resulta mayor que el beneficio que se pretende salvaguardar, generando un desequilibrio procesal contrario a la igualdad prevista en el artículo 20 constitucional.
La Tesis I.4o.A.792 A en materia de transparencia ha sostenido que la autoridad debe evitar la difusión de información inexacta o incompleta; alterar el rostro o suprimir elementos identificativos puede generar información parcial respecto de la identidad real del sujeto procesal. El artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce la presunción de inocencia y garantías mínimas del imputado, pero no establece la obligación de ocultar físicamente su imagen; el control de convencionalidad exige armonizar los derechos del imputado con los derechos de las víctimas, no privilegiar de manera absoluta a una de las partes.
Incluso, el propio orden jurídico mexicano contempla supuestos en los que la exhibición descriptiva de imágenes de presuntos responsables se permite con fines de prevención y seguridad. En particular, las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2021, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en ejercicio de sus facultades regulatorias, establecen en su artículo 339, fracción II, como medida mínima de seguridad, la exhibición de fotografías de personas que presuntamente hubieren cometido algún ilícito en perjuicio de la institución o del público usuario.
Dicha disposición forma parte de un ordenamiento administrativo sectorial vigente, de observancia obligatoria para las instituciones financieras, y no establece como requisito la alteración o distorsión del rostro de las personas cuya imagen se exhibe con fines preventivos.
La existencia de esta disposición demuestra que el orden jurídico mexicano no considera que la mera exhibición descriptiva del rostro de un presunto responsable constituya, por sí misma, una vulneración automática del principio de presunción de inocencia, siempre que no exista prejuzgamiento ni declaración anticipada de culpabilidad.
En consecuencia, la práctica de cubrir sistemáticamente el rostro del imputado no deriva de mandato constitucional ni jurisprudencial obligatorio, sino de una interpretación administrativa extensiva que altera el equilibrio del sistema penal acusatorio.
Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto adicionar un último párrafo al artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de precisar expresamente que la presunción de inocencia no implica la obligación de cubrir, pixelar, alterar o distorsionar el rostro del imputado cuando su presentación pública se realice de manera descriptiva, sin calificativos de culpabilidad y con respeto a su dignidad humana y a las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y protección especial de personas menores de edad.
El propósito de la reforma no es debilitar la presunción de inocencia, ni autorizar estigmatización, ni permitir juicios paralelos; por el contrario, busca delimitar su alcance constitucional, evitar interpretaciones administrativas expansivas no previstas por el legislador, restablecer el equilibrio procesal entre imputado y víctima, garantizar la igualdad procesal y preservar el principio de legalidad y reserva de ley.
La reforma propuesta no restringe derechos fundamentales ni elimina garantías procesales, no contraviene tratados internacionales ni jurisprudencia obligatoria, y se encuentra conforme con el marco constitucional y convencional vigente. Se trata de una disposición de carácter delimitador que precisa el alcance de la presunción de inocencia, reafirmando que dicha garantía protege contra la condena anticipada y el trato de culpable, sin imponer el ocultamiento físico obligatorio del rostro cuando la información se difunde de manera descriptiva, neutral y respetuosa de la dignidad humana.
Objeto de la reforma
La presente iniciativa tiene por objeto adicionar un último párrafo al artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de precisar expresamente que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, previsto en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no implica la obligación de cubrir, pixelar, alterar o distorsionar el rostro del imputado cuando su presentación pública se realice en forma descriptiva, sin calificativos de culpabilidad, sin prejuzgamiento, con respeto a su dignidad humana y en observancia de la legislación aplicable en materia de protección de datos personales y protección especial de personas menores de edad.
El objeto material de la reforma es delimitar el alcance constitucional del principio de presunción de inocencia frente a interpretaciones administrativas expansivas que han generado una práctica automática y generalizada de ocultamiento del rostro del imputado, sustentada en la denominada “Guía de Actuación para la Comunicación Social en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio” emitida por la Fiscalía General de la República, particularmente en su numeral 7 relativo al “Resguardo de identidad e imagen”.
Dicha Guía, de carácter interno y no normativo, ha ampliado indebidamente el contenido del artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales al incorporar el término “imagen” dentro del concepto de reserva de identidad, cuando la disposición legal únicamente protege datos personales confidenciales tales como nombre, edad, domicilio, nexos familiares o laborales, y no establece en ningún momento la obligación de cubrir el rostro del imputado.
Esta ampliación constituye una extralimitación reglamentaria contraria al principio de legalidad previsto en el artículo 14 constitucional y a la división de poderes establecida en el artículo 49 de la Constitución, en tanto introduce una restricción no prevista por el legislador federal en materia de derechos fundamentales, invadiendo la esfera de competencia del Poder Legislativo.
El artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece:
“ En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal...”
De su interpretación literal y sistemática se desprende que la reserva opera respecto de datos personales frente a terceros no legitimados dentro del proceso, no respecto de la exposición descriptiva del rostro en presentaciones institucionales. El rostro no constituye, per se, un dato personal confidencial cuya difusión esté prohibida por la ley. La protección de datos personales recae sobre información sensible identificable en registros documentales, no sobre la mera percepción física del sujeto en actos públicos de autoridad.
La Guía interna de la Fiscalía, al ordenar pixelar desde la nariz hasta la ceja, suprimir apellidos sustituyéndolos por una “N” y añadir leyendas predeterminadas, establece medidas automáticas y generalizadas que no se desprenden del artículo 13 del CNPP ni del artículo 20 constitucional. La presunción de inocencia exige tratar al imputado como inocente mientras no exista sentencia firme; no exige modificar su fisonomía ni alterar su identidad física.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis 1a./J.24/2014 (10ª), precisó que la presunción de inocencia opera como regla de trato procesal, regla probatoria y estándar de prueba. En la Tesis 1a. CLXXVI/2013 (10a) desarrolló su vertiente extraprocesal, señalando que la autoridad debe abstenerse de presentar al imputado como culpable antes de sentencia. En ninguna de estas determinaciones se establece la obligación de ocultar la imagen del imputado.
La Tesis 1a. CLXXVIII/2013 (10a) enfatiza que la información debe ser descriptiva y no valorativa. Cubrir el rostro constituye una alteración artificial de la realidad, mientras que mostrarlo sin calificativos de culpabilidad constituye una presentación descriptiva compatible con el estándar jurisprudencial.
En la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019, la Suprema Corte invalidó medidas automáticas que restringían derechos sin análisis individualizado. De manera análoga, la práctica administrativa de cubrir sistemáticamente el rostro del imputado constituye una medida automática y generalizada, no prevista en la ley, que excede el marco constitucional y desnaturaliza el principio de presunción de inocencia al convertirlo en un mecanismo de sobreprotección automática.
Por otra parte, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce la presunción de inocencia como garantía mínima, pero no impone el ocultamiento físico del imputado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que las medidas estatales deben ser proporcionales y no automáticas, permitiendo restricciones sólo cuando persigan fines legítimos y sean necesarias en una sociedad democrática.
Asimismo, el propio orden jurídico mexicano contempla supuestos normativos en los que la exhibición descriptiva de imágenes de personas presuntamente responsables se permite con fines legítimos de prevención y seguridad. En el ámbito regulatorio financiero, las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en ejercicio de sus facultades regulatorias, establecen en su artículo 339, fracción II, como medida mínima de seguridad y protección, la exhibición de fotografías de personas que presuntamente hubieren cometido algún ilícito en perjuicio de la institución o del público usuario.
Dicha disposición administrativa sectorial vigente no impone la obligación de cubrir o distorsionar el rostro de las personas cuya imagen se exhibe con fines preventivos, ni ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por vulnerar el principio de presunción de inocencia.
Ello confirma que la mera exhibición descriptiva del rostro de un presunto responsable no constituye, por sí misma, una vulneración automática del artículo 20 constitucional, siempre que no exista prejuzgamiento ni declaración anticipada de culpabilidad.
Desde la doctrina, estudios como “La reforma al sistema de justicia penal en México” (Justice in Mexico, Octavio Rodríguez Ferreira) sostienen que la presunción de inocencia no impide medidas preventivas cuando no existe prejuzgamiento. María Ángeles López (UNAM) ha señalado que el ocultamiento sistemático puede generar desigualdad procesal. Daniela Mayumy Vara Espíndola ha destacado que el derecho a la verdad de las víctimas incluye acceso a información no reservada. Eduardo Brelandi Frontana Camacho ha advertido que la sobreprotección del imputado puede afectar el equilibrio procesal.
El artículo 20, apartado C, constitucional reconoce derechos de las víctimas, entre ellos el derecho a la identificación del responsable. La práctica de cubrir el rostro puede impedir el reconocimiento por parte de víctimas y testigos, generando un estado de indefensión y rompiendo el equilibrio procesal que exige el sistema penal acusatorio.
Objeto de la reforma
La finalidad de la iniciativa es adicionar un último párrafo al artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de precisar expresamente que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, previsto en el artículo 20, Apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no implica la obligación de cubrir, pixelar, alterar o distorsionar el rostro del imputado, ni omitir su nombre completo, cuando su presentación pública se realice en forma descriptiva, sin calificativos de culpabilidad, sin prejuzgamiento, con respeto a su dignidad humana y en observancia de la legislación aplicable en materia de protección de datos personales y de personas menores de edad.
El objeto material de la reforma es delimitar el alcance constitucional del principio de presunción de inocencia frente a interpretaciones administrativas expansivas que han generado la práctica automática y generalizada de ocultamiento del rostro del imputado, sustentada en la “Guía de Actuación para la Comunicación Social en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio” de la fiscalía general de la república (numeral 7).
Dicha Guía, de carácter interno y no normativo, ha ampliado indebidamente el artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales al incorporar el término “imagen” dentro del concepto de reserva de identidad, cuando dicha disposición únicamente protege datos personales confidenciales (nombre, edad, domicilio, nexos familiares o laborales) y no establece en ningún momento la obligación de cubrir el rostro del imputado.
Esta ampliación constituye una extralimitación reglamentaria contraria al principio de legalidad (artículo 14 constitucional), a la reserva de ley en materia de derechos fundamentales (artículos 1o., 16 y 133 constitucionales) y a la división de poderes (artículo 49 constitucional), al introducir una restricción no prevista por el legislador federal. La Fiscalía, al sostener que la Constitución no es limitativa y que puede ampliar el contenido del derecho a la presunción de inocencia, incurre en una interpretación que desborda el principio de supremacía constitucional, pues ninguna autoridad administrativa puede redefinir el alcance esencial de un derecho fundamental sin habilitación expresa del legislador ni declaración interpretativa del tribunal constitucional.
Existe una contradicción sistemática en el orden jurídico mexicano: las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en ejercicio de sus facultades regulatorias, establecen en el artículo 339, fracción II, como medida mínima de seguridad y protección, la exhibición de fotografías de personas que presuntamente hubieren cometido algún ilícito en perjuicio de la institución o del público usuario. Esta disposición no impone la obligación de cubrir o distorsionar el rostro y no ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La existencia de este marco regulatorio sectorial demuestra que el orden jurídico mexicano no considera que la mera exhibición descriptiva del rostro constituya, por sí misma, una vulneración automática del principio de presunción de inocencia, siempre que se evite el prejuzgamiento o la atribución anticipada de culpabilidad. Mientras la CNBV aplica correctamente un régimen proporcional y preventivo, la Fiscalía impone una restricción más severa y automática mediante un instrumento interno, lo cual resulta jurídicamente incoherente. Aceptar la tesis administrativa implicaría sostener que el Congreso de la Unión permitió prácticas inconstitucionales en el sector financiero sin que la Suprema Corte haya emitido declaratoria alguna, o bien que una autoridad administrativa puede imponer estándares más restrictivos que los previstos en normas generales vigentes, lo cual vulneraría frontalmente el principio de reserva de ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis 1a./J.24/2014 (10a), 1a. CLXXVI/2013 (10a) y 1a. CLXXVIII/2013 (10a), ha establecido que la presunción de inocencia opera como regla de trato procesal y extraprocesal, pero no exige el ocultamiento físico del imputado; al contrario, exige que la información se presente de forma descriptiva y no valorativa. Alterar el rostro mediante pixelación constituye una modificación artificial de la realidad, incompatible con dichos estándares.
Asimismo, la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 refuerza que las restricciones automáticas, generales y no individualizadas resultan constitucionalmente problemáticas cuando no están previstas expresamente por el legislador.
Conforme al principio de proporcionalidad derivado del artículo 1o. constitucional, la medida de ocultamiento automático del rostro no resulta idónea, ni necesaria, ni proporcional en sentido estricto, pues genera un desequilibrio frente a los derechos de las víctimas a la verdad, a la identificación del probable responsable y a la reparación del daño, reconocidos en el artículo 20, Apartado C, constitucional. La estigmatización pública no depende de la visibilidad del rostro, sino del uso de lenguaje incriminatorio o de la atribución anticipada de culpabilidad; en consecuencia, el ocultamiento automático constituye una medida innecesaria frente a alternativas menos restrictivas, como la utilización de lenguaje neutral y la inclusión de la leyenda correspondiente sobre presunción de inocencia.
En consecuencia, la reforma busca:
a) Restablecer el principio de reserva de ley en materia de derechos fundamentales;
b) Delimitar el alcance constitucional de la presunción de inocencia conforme a su naturaleza jurisprudencial;
c) Corregir la interpretación administrativa expansiva de la Fiscalía que sustituye la función legislativa exclusiva del Congreso;
d) Garantizar el equilibrio procesal entre imputado y víctima; y
e) Fortalecer la coherencia del sistema penal acusatorio sin afectación desproporcionada a los derechos del imputado.
f) Precisar expresamente que la omisión del nombre completo mediante sustituciones genéricas como “N” carece de fundamento legal cuando no exista disposición expresa que así lo ordene, pues la reserva de identidad protege datos confidenciales frente a terceros no legitimados, pero no impone una obligación general de ocultamiento total de la identidad en actos públicos de autoridad.
La reforma no elimina derechos ni garantías procesales, no autoriza estigmatización ni prejuzgamiento, no contradice jurisprudencia obligatoria y se encuentra conforme con el marco constitucional y convencional vigente, así como con los criterios de proporcionalidad desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se trata de una disposición aclaratoria que delimita el alcance de la presunción de inocencia, reafirmando que dicha garantía protege contra la condena anticipada y el trato de culpable, pero no impone el ocultamiento físico obligatorio del rostro cuando la información se difunde de manera descriptiva, objetiva y respetuosa de la dignidad humana.
Lo anterior, sin perjuicio del respeto a la dignidad humana, de la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, así como de las disposiciones especiales relativas a personas menores de edad y víctimas en situación de riesgo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 113. Derechos del Imputado.
El imputado tendrá los siguientes derechos:
I. a IX. ...
...
...
En ningún caso la presunción de inocencia podrá interpretarse como fundamento para cubrir, pixelar, alterar o distorsionar el rostro o la imagen del imputado, ni para omitir su nombre completo, al momento de su presentación pública o difusión de información por parte de las autoridades, cuando dicha presentación o difusión se realice de forma descriptiva, objetiva, neutral y sin elementos que impliquen prejuzgamiento de culpabilidad, salvo en los supuestos expresamente previstos en la ley o mediante determinación judicial debidamente fundada y motivada.
Lo anterior, sin perjuicio del respeto a la dignidad humana, de la legislación en materia de protección de datos personales, y de las disposiciones especiales relativas a personas menores de edad, víctimas u otras personas que requieran resguardo de identidad por razones de seguridad o interés superior constitucional.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lazaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Óscar Bautista Villegas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de iniciativa, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho de iniciativa es irrestricto, pero en el caso de las que presenten las diputadas y los diputados, su turno se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en el Reglamento.
Desde un punto de vista estrictamente gramatical y atendiendo al concepto que proporciona la Real Academia Española, se tiene que la palabra dictamen significa: “opinión y juicio que se forma o emite sobre algo”.
Ahora bien, señala Salvador Olimpo Nava Gomar, en su libro Manual de Técnica Legislativa, que desde la óptica del proceso legislativo es un documento elaborado por una o más personas o comisiones en el que se analiza el contenido de una propuesta legislativa.
Si bien es cierto que los Parlamentos, en el caso de México las legislaturas de los Estados y el Congreso de la Unión, pueden partir de una lógica interna distinta para tramitar las iniciativas, es un hecho también que generalmente recurren a la figura del dictamen.
El Dictamen Legislativo es la resolución escrita de una o varias comisiones o comités del Congreso y tomada por la mayoría de sus miembros, sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o petición sometidos a su consideración por acuerdo del pleno. Está sujeto a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del pleno. El dictamen podrá ser de primera lectura o segunda lectura y discusión, según el proceso parlamentario que se siga al interior del pleno en que se analiza, previo acuerdo de los partidos políticos representados en la comisión dictaminadora. Una vez votado en sus términos, el dictamen seguirá con el proceso legislativo correspondiente.
El Dictamen en sentido negativo lo define el Congreso del Estado de Jalisco como la resolución escrita de una o varias comisiones o comités del Congreso, que califica como inviable un asunto que les fue turnado por el pleno y lo vota en contra, debido a que violenta el marco jurídico del Estado o por su materia o contenido, como resultado de un análisis, a juicio de la mayoría de los legisladores que dictaminan.
En el caso del Dictamen el Reglamento de la Cámara de Diputados lo define como un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar los siguientes asuntos:
I. Minutas;
II. Iniciativas de ley o de decreto;
III. Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a proyectos de ley o decreto;
IV. Observaciones de la Cámara de Senadores en términos de la fracción E del artículo 72 Constitucional;
V. Cuenta Pública;
VI. Proposiciones, y
VII. Solicitudes de permiso constitucional en términos del artículo 37, inciso c), fracciones II a IV, de la Constitución.
El Dictamen legislativo en términos de las anteriores definiciones es el documento por escrito técnico aprobado o no por una o varias comisiones en términos del artículo del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Ahora bien, la Mesa Directiva cuidará y será responsable de que todos los asuntos incorporados en el orden del día estén fundados y motivados. 6
El presidente podrá turnar los asuntos a una o más comisiones, para efectos de Dictamen.
El turno para efectos de dictamen, procederá para enviar a las comisiones ordinarias, las minutas, las iniciativas legislativas, las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal, las proposiciones y otros documentos que, de acuerdo a la Ley, requieran de la elaboración de un dictamen.
El dictamen será válido sólo cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en Reunión y éste se apruebe, por mayoría absoluta.
La participación de los diputados o diputadas iniciantes o autores de iniciativas es casi nula, pues a estos, no se establece de manera expresa la asistencia de los mismos para defender sus propuestas.
El Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 172 a la letra dice:
Los diputados o diputadas podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de las comisiones, aún cuando no formen parte de éstas, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio, de acuerdo con la normatividad relativa a las comisiones, con excepción de las reuniones de la Sección Instructora.
Los presidentes de las comisiones o comités podrán invitar a las reuniones de trabajo a aquellos diputados o diputadas, que estimen conveniente para el desahogo de un asunto determinado.
Es decir, se permite a los diputados y diputadas asistir con voz, pero sin voto a las reuniones de comisiones aun cuando no formen parte de estas.
La única participación que tienen los diputados y diputadas iniciantes es a partir del momento en que una comisión o comisiones reciban una iniciativa y hasta antes de que se emita el dictamen correspondiente, estos (los diputados y diputadas), podrán ejercer el derecho de remitir por escrito información complementaria y adicional que se encuentre directamente relacionada con el objeto de la iniciativa presentada, y que haya surgido con posterioridad a su admisión por la Mesa Directiva. 10
A su vez, en el proceso legislativo de dictamen, la comisión deberá convocar a la diputada o diputado iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta. Si éste no asistiere continuará el proceso de dictamen.
Como se desprende del párrafo anterior, la comisión o comisiones podrán convocar a los diputados y diputadas iniciantes para ampliar la información de su propuesta.
Que atento a todo lo anterior, consideramos que las y los diputados deben de tener derecho de audiencia para defender sus propuestas legislativas al seno de la comisión o comisiones.
Es por ello que planteamos la propuesta siguiente:
Reglamento de la Camara de Diputados
Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y párrafo segundo del numeral 1 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 177.
1. A partir del momento en que una comisión o comisiones reciban una iniciativa y hasta antes de que se emita el dictamen correspondiente, la diputada o diputado iniciante, podrán ejercer derecho de remitir por escrito información complementaria y adicional que se encuentre directamente relacionada con el objeto de la iniciativa presentada, y que haya surgido con posterioridad a su admisión por la Mesa Directiva.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en el proceso legislativo de dictamen, la comisión deberá convocar a la diputada o diputado iniciante ampliar la información acerca de su propuesta. Si éste no asistiere continuará el proceso de dictamen.
2. ...
I. a V. ...
3. y 4. ...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
2 https://www.congresochihuahua2.gob.mx/editoriales/17.pdf
3 https://www.congresojal.gob.mx/trabajo/terminologia
4 https://www.congresojal.gob.mx/trabajo/terminologia
5 Artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
6 Artículo 63 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
7 Artículo 67 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
8 Artículo 68 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
9 Artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
10 Artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES, Y LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del Código Civil Federal, de la Ley General de Educación, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; del Código Civil Federal; de la Ley General de Educación, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La arquitectura social y cultural en la que se desenvuelve la infancia en México ha sufrido una transformación profunda en las últimas dos décadas. La digitalización omnipresente ha erosionado fronteras que antes funcionaban como diques de contención: entre lo público y lo privado, y, de manera decisiva, entre el mundo adulto y el espacio que tradicionalmente protegía a la niñez. Durante décadas, el desarrollo cognitivo y emocional de niñas, niños y adolescentes transcurría principalmente en entornos relativamente controlados (familia, escuela, comunidad física) donde los filtros parentales y sociales operaban como barreras frente a contenidos y experiencias para los que el cerebro en desarrollo aún no estaba preparado. Ese paradigma ha sido sustituido por un ecosistema mediático y digital definido por la inmediatez, la ubicuidad y, sobre todo, por la mercantilización de la atención y de la intimidad.
En los hechos, la infancia contemporánea enfrenta una presión estructural inédita: la aceleración artificial de sus etapas evolutivas y la colonización de su tiempo de ocio por lógicas de consumo adulto. Millones de personas menores de edad se desplazan diariamente por entornos digitales que no fueron diseñados para atender su singularidad neurocognitiva, sino optimizados para maximizar el tiempo de pantalla y la extracción de datos. Este fenómeno no es un simple subproducto accidental de la modernidad: responde a modelos de negocio que monetizan la vulnerabilidad emocional, generando lo que la academia ha denominado la “adultización” de la infancia.
Esta transformación se expresa, de manera particularmente crítica, en dos vertientes que configuran el problema público que la presente iniciativa busca atender: la hipersexualización del entorno cultural y la exposición digital de la identidad, fenómeno conocido como sharenting. Por un lado, la hipersexualización se ha normalizado como una estética dominante en plataformas digitales, videojuegos, publicidad y medios de comunicación masiva. Niñas y niños son expuestos, e incluso alentados, a adoptar códigos de vestimenta, posturas corporales y patrones de interacción social que imitan la seducción adulta, disociando su apariencia física de su madurez psicológica. Este entorno, además, es validado y amplificado por algoritmos que premian la imagen sexualizada con visibilidad y aprobación social ( likes), alterando la construcción del autoconcepto durante fases críticas del desarrollo neuronal.
Por otro lado, la identidad digital de las personas menores de edad está siendo construida por terceros, sus propios padres o tutores, antes de que cuenten con la capacidad jurídica o cognitiva para consentirlo. La práctica del sharenting, es decir, la documentación masiva de la vida de los hijos en redes sociales ha creado una huella digital indeleble que expone a niñas, niños y adolescentes a riesgos de seguridad, usurpación de identidad y, a futuro, a una carga reputacional capaz de limitar su libre desarrollo de la personalidad.
El flujo constante de exposición configura una realidad territorial y digital cada vez más compleja: el espacio de “juego libre” y de descubrimiento natural, exento de la mirada evaluadora del público masivo, se extingue. La niñez, entendida como una etapa de moratoria social en la que el individuo puede experimentar, errar y aprender sin consecuencias permanentes, se ve sustituida por una “infancia performativa”, diseñada para el consumo de otros.
Sin embargo, la protección de la infancia no puede limitarse exclusivamente al ámbito digital. Es imperativo reconocer que en diversas regiones del país, particularmente en zonas rurales, comunidades serranas y estados con menor conectividad, la niñez aún se desarrolla al margen de la hiperconectividad. Para estos menores, el riesgo no es solo la exposición a pantallas, sino la pérdida progresiva de espacios físicos y tradiciones lúdicas que históricamente garantizaban su cohesión social. En estos contextos, donde la tecnología no es omnipresente, los niños carecen a menudo de oportunidades para ejercer su derecho al juego tradicional. El Estado tiene la obligación de garantizar que, a falta de un entorno digital seguro, existan espacios físicos en las instituciones y dependencias donde se fomente el juego al trompo, a las canicas y la interacción presencial, preservando así las tradiciones frente al avance de una cultura globalizada que los excluye.
A pesar de la magnitud de este impacto en la salud mental y en el tejido social, el marco jurídico mexicano permanece anclado en paradigmas de protección esencialmente analógicos. Si bien la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) constituye un instrumento de avanzada que reconoce derechos fundamentales como la intimidad, una vida libre de violencia y el acceso a las tecnologías, subsiste una omisión normativa clara y estructural: la ausencia de reconocimiento jurídico del Derecho a la Inocencia.
Dicho de otro modo, el Estado mexicano protege la integridad física de la persona menor de edad frente al castigo corporal y la explotación laboral, pero carece de herramientas explícitas para proteger su integridad evolutiva y psicológica frente a la explotación comercial de su imagen y la aceleración forzada de sus etapas de desarrollo. Se reconoce el fenómeno de la violencia digital y mediática en la vida diaria y en la clínica psicológica; sin embargo, se elude en la arquitectura normativa con la que se tutelan los derechos de la infancia.
El concepto de “inocencia” que aquí se plantea no debe interpretarse desde una óptica moralista o religiosa, ni confundirse con la presunción de inocencia del derecho penal. Se propone como una categoría jurídica de protección al desarrollo: el derecho a no saber, a no ver y a no ser expuesto a realidades para las cuales no se posee la madurez emocional necesaria; y el derecho a no ser tratado como objeto de consumo o como generador de contenido antes de tiempo.
En este sentido, el Derecho a la Inocencia también implica un blindaje frente a contenidos ideológicos o conceptos de identidad adulta que, presentados bajo la forma de “modas” o tendencias sociales, pueden generar confusión y afectar el libre desarrollo de la personalidad. Un niño no cuenta con la madurez neurocognitiva para comprender y procesar temáticas complejas sobre sexualidad o identidad de género que hoy permean el discurso público. Exponerlos prematuramente a estos conceptos, obligándolos a razonar como adultos sobre decisiones permanentes, constituye una forma de vulneración similar a la pérdida de la inocencia por otros medios. La ley debe garantizar que los menores vivan su infancia libres de la imposición de agendas adultas que no logran entender, permitiendo que su desarrollo ocurra a su propio ritmo natural.
La ausencia de esta variable produce un vacío de protección en el que las dinámicas del mercado digital operan sin contrapesos. No existe un mandato legal claro que obligue a plataformas y concesionarios a diseñar entornos “seguros por defecto” (safety by design) que prioricen la inocencia por encima del engagement. La patria potestad se ejerce en un vacío regulatorio respecto de la gestión de la identidad digital: con frecuencia, madres, padres o tutores desconocen que el derecho a la imagen es un derecho personalísimo del menor y no una propiedad familiar disponible. Asimismo, la publicidad dirigida a la infancia continúa explotando la credulidad e inexperiencia natural de las niñas y los niños, tratándolos como consumidores imperfectos en lugar de sujetos en desarrollo.
Cuando el diseño institucional ignora esta realidad, el resultado no es neutro: se traduce en una crisis de salud pública y de bienestar emocional verificable a partir de la evidencia científica y sociológica disponible.
En materia de estabilidad emocional y salud mental, la falta de protección frente a la hipersexualización tiene consecuencias clínicas de gran alcance. Estudios de la Asociación Americana de Psicología (APA) y diversas investigaciones académicas muestran que la internalización temprana de estándares sexualizados se correlaciona con el aumento de trastornos de la conducta alimentaria (pues la insatisfacción corporal comienza a edades cada vez más tempranas, impulsada por la comparación constante con imágenes filtradas y sexualizadas en redes sociales); con cuadros de ansiedad y depresión, debido a la presión por sostener una “marca personal” atractiva y a la dependencia de la validación externa medida en métricas de redes sociales; y con dismorfia corporal, cuando la exposición a contenidos no aptos para su edad distorsiona la percepción de la normalidad física y empuja a adolescentes a buscar intervenciones estéticas prematuras. El desarrollo emocional exige un entorno de seguridad psicológica que el ecosistema digital actual (depredador de la atención) niega de manera sistemática.
En el plano del desarrollo cognitivo, el derecho al descubrimiento natural y al juego sin presiones adultas es central para la neuroplasticidad. El juego no estructurado es el mecanismo mediante el cual el cerebro infantil desarrolla habilidades ejecutivas, creatividad y capacidad de resolución de problemas. Sin embargo, la omisión regulatoria ha permitido que ese tiempo de juego sea colonizado por plataformas diseñadas para generar adicción conductual. La “gamificación” comercial y el diseño persuasivo de las aplicaciones explotan la inmadurez de los sistemas de control de impulsos, desplazando actividades vitales como el sueño, la lectura profunda y la interacción física. Al tratar al niño como un usuario-mercancía, se erosiona su capacidad de atención y, con ello, su desarrollo cognitivo profundo.
En cuanto a identidad y seguridad, la ausencia de regulación sobre el sharenting vulnera el derecho al futuro de la persona menor de edad. La información compartida por padres o tutores (fotografías, ubicaciones, datos médicos, problemas de conducta) conforma una huella digital que compromete la seguridad física al facilitar el grooming y la localización por parte de depredadores sexuales, quienes con frecuencia utilizan la información difundida “inocentemente” para ganar la confianza de la víctima. También facilita el fraude y el robo de identidad: se estima que para 2030 el sharenting será responsable de una proporción significativa de fraudes de identidad contra jóvenes, debido a que datos clave (fecha de nacimiento, nombre de mascotas, escuelas) permanecen disponibles públicamente desde el nacimiento. Finalmente, limita la autonomía futura, pues el menor crece con una narrativa pública que no eligió y que puede afectar sus oportunidades laborales, educativas y sociales en la adultez, vulnerando su derecho al olvido.
En síntesis, la falta de reconocimiento normativo del Derecho a la Inocencia debilita la resiliencia de la infancia, la expone a violencias simbólicas y digitales, y compromete su desarrollo como ciudadanía autónoma y saludable.
Esta problemática cobra aún mayor relevancia a la luz de los fines, principios y obligaciones del Estado previstos en la LGDNNA y en el artículo 4o. constitucional. El principio del Interés Superior de la Niñez exige que, ante cualquier decisión legislativa o administrativa, se priorice aquello que garantice el máximo bienestar del menor y el disfrute pleno de sus derechos. Si la ley pretende, como debe, una protección integral, no puede limitarse al plano físico: debe abarcar la tutela de la psique y del proceso evolutivo.
La LGDNNA establece, además, principios rectores como el de Prioridad, el de No Discriminación y el de Acceso a una Vida Libre de Violencia. La hipersexualización y la explotación comercial de la infancia constituyen formas de violencia simbólica y psicológica que el Estado está obligado a prevenir. A su vez, el reconocimiento del Derecho a la Inocencia fortalece y dota de contenido específico derechos ya existentes pero dispersos, como el derecho al Sano Desarrollo Integral (artículo 43, LGDNNA), el derecho a la Intimidad (artículo 76, LGDNNA) y el derecho al Descanso y al Juego (artículo 60, LGDNNA).
Ignorar esta realidad equivale a sostener, por pura inercia, que un marco jurídico concebido en una era predigital es suficiente para contener desafíos asociados con la inteligencia artificial, los algoritmos de recomendación y la economía de datos. La adición del Derecho a la Inocencia no representa una ruptura: es una evolución necesaria y coherente con el mandato constitucional de protección reforzada.
Por ello, la presente iniciativa propone una reforma focalizada, operativa y técnicamente sustentada, articulada en torno a tres ejes: el reconocimiento explícito del derecho; la regulación de contenidos y publicidad en medios; y la actualización de las obligaciones parentales frente al entorno digital. Es focalizada porque no pretende regular todo Internet, sino aquellos aspectos concretos que vulneran la etapa de desarrollo infantil, publicidad depredadora, hipersexualización y difusión de imagen por tutores. Es proporcional porque pondera la libertad de expresión y la libertad comercial a la luz del interés superior de la niñez, estableciendo que el lucro o la libertad de publicación de los padres no pueden situarse por encima de la dignidad y la seguridad del menor. Es preventiva porque busca evitar daños irreversibles en la salud mental y en la reputación digital, interviniendo antes de que la vulneración se consume (por ejemplo, safety by designy prohibición de cierta publicidad). Y es técnicamente necesaria porque el mercado, por sí solo, no ha generado incentivos para proteger a la infancia; por el contrario, los modelos de negocio digitales premian la exposición y la adicción. Solo la ley puede corregir esta falla de mercado.
La propuesta, además, no es un experimento aislado: se alinea con la vanguardia legislativa internacional, particularmente con democracias que han comprendido que la protección de la infancia en la era digital exige un Estado activo. Se toman como referencia modelos probados, sin trasplantes acríticos y adaptando sus principios al contexto mexicano.
En el modelo nórdico (Suecia, Noruega, Dinamarca), estos países han sido pioneros en establecer “zonas libres de comercio” para la infancia. Suecia, desde la década de 1990, a través de la Ley de Marketing (Marknadsföringslagen)y la Ley de Radio y TV, prohibió la publicidad televisiva dirigida a menores de 12 años. La premisa jurídica es clara: una niña o un niño menor de 12 años no tiene la madurez cognitiva para distinguir entre contenido editorial y persuasión comercial; por tanto, la publicidad dirigida a esa edad es inherentemente abusiva y engañosa. Esta iniciativa retoma ese principio para la regulación de contenidos en la LFTR. Noruega, por su parte, ha implementado prohibiciones estrictas sobre publicidad de alimentos no saludables y bebidas dirigida a menores, reconociendo que el entorno obesogénico y la presión comercial vulneran el derecho a la salud. Además, el Defensor del Consumidor noruego mantiene directrices severas sobre marketing directo y digital hacia menores. Dinamarca, recientemente (2024-2025), ha impulsado acuerdos políticos transversales para elevar la edad de consentimiento digital y exigir a los gigantes tecnológicos verificación de edad efectiva, así como la responsabilidad de los influencers bajo la Ley de Prácticas de Marketing cuando se dirigen a menores.
En el modelo francés, orientado a la regulación del sharenting, Francia aprobó en 2024 una ley histórica (Ley número 2024-120) destinada a garantizar el respeto al derecho a la imagen de los niños. Esta legislación integra el respeto a la vida privada del menor como obligación directa de la autoridad parental: establece que los padres deben asociar al niño en la gestión de su imagen según su edad y madurez, y faculta la intervención judicial para prohibir a uno de los padres publicar contenido cuando ello vulnera la dignidad del menor. Esta referencia sustenta la reforma propuesta al Código Civil Federal en materia de patria potestad.
Estas experiencias demuestran que es posible legislar para proteger la “burbuja” de la infancia sin censurar Internet ni impedir el comercio legítimo: basta con establecer límites éticos y jurídicos basados en evidencia sobre el desarrollo evolutivo.
Finalmente, y como conclusión de esta exposición, se sostiene que la iniciativa no constituye un instrumento de censura ni una imposición de valores morales subjetivos. Es una medida de política pública y de protección de derechos humanos. Busca garantizar que las niñas y los niños mexicanos tengan el tiempo y el espacio para ser niños, a salvo de la voracidad de un entorno digital que los quiere consumidores, sexualizados y expuestos antes de tiempo.
El Estado tiene el deber de asegurar que el acceso a la modernidad tecnológica no implique el sacrificio de la estabilidad emocional. Al reconocer el Derecho a la Inocencia y regular el sharenting y la hipersexualización, México se colocará a la altura de los estándares internacionales más exigentes y enviará un mensaje inequívoco: la infancia no es una mercancía; es una etapa esencial del desarrollo humano que la ley debe custodiar con particular celo.
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; del Código Civil Federal; de la Ley General de Educación, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Primero. Se reforma la fracción XIX del artículo 13, recorriéndose la subsecuente; el párrafo tercero del artículo 76 y el artículo 77, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; se adiciona una fracción XX al artículo 13, recorriéndose la subsecuente en su orden; un párrafo cuarto del artículo 76; un párrafo segundo el artículo 101 Bis 2 y se adiciona un Capítulo Décimo Noveno Bis al Título Segundo de la misma ley para quedar como sigue:
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. a XVIII....
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;
XX. Derecho a la Inocencia y a la protección de su identidad e intimidad en entornos digitales, y
XXI. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.
....
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo su interacción en medios digitales y redes sociales, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.
Asimismo, tendrán la obligación de proteger la identidad digital y la intimidad de los menores bajo su cuidado, absteniéndose de realizar publicaciones, difusión de imágenes, videos o datos personales en plataformas digitales de acceso público que menoscaben su dignidad, su seguridad o su desarrollo emocional futuro.
Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, medios electrónicos , plataformas digitales y redes sociales de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.
Artículo 101 Bis 2. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables.
El Estado garantizará que dicho acceso se realice en condiciones que respeten su derecho a la inocencia, protegiéndolos de contenidos, publicidad y mecanismos de diseño que fomenten la hipersexualización, la explotación comercial de su inexperiencia o que vulneren su estabilidad emocional.
Capítulo Vigésimo Primero
Del Derecho a la Inocencia
Artículo 101 Bis 4. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la inocencia, entendida como la garantía de vivir y desarrollarse conforme a su etapa cognitiva y madurativa, libres de la exposición forzada o prematura a contenidos, conductas y responsabilidades propias de la vida adulta que alteren su equilibrio psíquico.
Artículo 101 Bis 5. El derecho a la inocencia comprende:
I. El derecho al juego, al esparcimiento y al descubrimiento natural, sin presiones de rendimiento o competencia comercial;
II. La protección frente a la hipersexualización en medios de comunicación, publicidad, redes sociales y productos de consumo, evitando la imposición de patrones estéticos o comportamentales que no correspondan a su edad;
III. El derecho a que su imagen, vida privada y datos personales no sean objeto de difusión masiva o comercialización por parte de terceros, incluidos sus familiares, garantizando su derecho al olvido digital, y
IV. El acceso preferente a contenidos culturales, educativos y de entretenimiento que cuenten con respaldo científico o pedagógico para impulsar su desarrollo cognitivo, emocional y creativo.
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 216; la fracción XV y XVI del artículo 219; y las fracciones VII y VIII del artículo 240; y se adicionan las fracciones IX, X y XI al artículo 216; las fracciones XVII y XVIII al artículo 219; y la fracción IX al artículo 240 de la ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 216. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
I. a VI. ...
VII. La igualdad entre mujeres y hombres;
VIII. La divulgación del conocimiento científico y técnico;
IX. El respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación;
X. El respeto al derecho a la inocencia de la infancia, evitando contenidos que promuevan su hipersexualización, y
XI. Los demás que establezcan ésta y otras disposiciones legales.
Artículo 219. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. de la Constitución y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:
I. a XIV. ...
XV. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos ;
XVI. Fomentar la difusión de contenidos producidos por comunicadoras y comunicadores indígenas, con el objetivo de promover la diversidad cultural y lingüística del país ;
XVII. Abstenerse de presentar a niñas, niños y adolescentes en situaciones, vestimentas o actitudes sexualizadas que no correspondan a su etapa de desarrollo, y
XVIII. Garantizar que la publicidad dirigida a este público esté claramente diferenciada del contenido programático y no explote la inexperiencia o credulidad de los menores, ni exhorte directamente a la compra de productos o servicios.
Artículo 240. En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:
I. a VI. ...
VII. Presentar, promover o incitar conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo, lesiones, robo, entre otras ,
VIII. Contener mensajes subliminales o subrepticios , y
IX. Promover estereotipos de belleza inalcanzables, la sexualización de la infancia o que genere ansiedad social por la falta de consumo del producto anunciado.
Artículo Tercero. Se adiciona un tercer párrafo y recorriéndose el subsecuente del artículo 423 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 423.- Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.
...
El ejercicio de la patria potestad y la crianza comprende, también, el deber de proteger el derecho a la propia imagen, la intimidad y la identidad digital de los menores. Quienes la ejerzan deberán gestionar la huella digital de sus hijos con responsabilidad, absteniéndose de publicaciones que puedan vulnerar su dignidad o seguridad, o que comprometan su futuro, garantizando su derecho a la inocencia.
...
Artículo Cuarto. Se reforma la fracción IX del artículo 15 y la VII del artículo 30; se adiciona una fracción X, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 15; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 15.- La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. a XIII. ...
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país;
X. Inculcar y preservar el patrimonio lúdico y las tradiciones mexicanas como elementos de identidad, así como garantizar un entorno educativo que respete los ritmos de desarrollo y madurez neurocognitiva de los educandos, protegiéndolos de la exposición prematura a contenidos o ideologías que no correspondan a su etapa evolutiva, y
XI. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a VI. ...
VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte , la educación física , y la promoción de juegos tradicionales y autóctonos que prioricen la interacción presencial y el desarrollo psicomotriz frente al sedentarismo digital,
VIII. a XXV. ...
Artículo Quinto. Se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción X, recorriéndose en su orden, todos del artículo 11 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 11.- Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:
I. a VIII. ...
IX. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales;
X. En el caso de niñas, niños y adolescentes, el derecho a conocer, practicar y transmitir los juegos, juguetes y expresiones lúdicas tradicionales como parte esencial de su identidad cultural y de un desarrollo libre de la imposición de patrones de consumo ajenos a su cultura, y
XI. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.
Artículo Sexto. Se reforma la fracción XI del artículo 2; se adiciona una fracción XII al artículo 2 recorriéndose los subsecuentes y un párrafo segundo artículo 91, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I. a X. ...
XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen;
XII. El rescate, preservación y promoción de los juegos y deportes tradicionales y autóctonos como medio fundamental para combatir el sedentarismo y fortalecer el tejido social, especialmente en comunidades rurales y zonas de alta marginación tecnológica, y
XIII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.
Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Asociación Deportiva Nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.
Asimismo, dichas instalaciones deberán contemplar áreas específicas, seguras y de libre acceso destinadas al juego tradicional y recreativo de la infancia, distintas de las canchas deportivas reglamentarias, garantizando el derecho al esparcimiento físico no digital.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las adecuaciones normativas necesarias para armonizar su legislación con lo dispuesto en el presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emitirá los lineamientos necesarios para regular la publicidad y contenidos dirigidos a la infancia conforme a las reformas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), en coordinación con las autoridades competentes, diseñará y ejecutará campañas de concientización sobre los riesgos del sharenting y la importancia del derecho a la inocencia, dirigidas a madres, padres y tutores.
Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar una declaratoria de publicidad y ejecutar programas de difusión masiva sobre el contenido, alcances y beneficios del presente proyecto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 11, 52 y 73 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de reconocimiento de la Federación mexicana de deportes para sordos, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 11 y se adicionan los artículos 52 y 73 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de reconocimiento de la federación mexicana de deportes para sordos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto subsanar una deuda histórica y jurídica del Estado mexicano con un sector específico de la población con discapacidad: la comunidad sorda y su expresión atlética. A través de la modificación de los artículos 11, 52 y 73 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se busca otorgar reconocimiento jurídico pleno, personalidad operativa y autonomía técnica a la Federación Mexicana de Deportes para Sordos, alineando la legislación nacional con los estándares internacionales del Comité Olímpico Internacional y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El deporte es, por definición constitucional y convencional, un derecho humano fundamental que actúa como catalizador de la inclusión social, la salud pública y el desarrollo pleno de la personalidad. Sin embargo, el marco jurídico vigente en México ha operado, a menudo involuntariamente, bajo un esquema de exclusión normativa al diseñar sus estructuras de “deporte adaptado” casi exclusivamente bajo la óptica del movimiento paralímpico. Si bien el paralimpismo representa un logro monumental para la humanidad, su estructura técnica y legal no abarca a la totalidad de los atletas con discapacidad. Específicamente, los atletas sordos, cuya discapacidad es de índole sensorial y lingüística y no física o intelectual en el sentido tradicional de la clasificación paralímpica, han quedado en un limbo jurídico: no son plenamente atendidos por el deporte convencional por barreras de comunicación, ni son parte del programa de los Juegos Paralímpicos.
Esta iniciativa propone romper ese limbo mediante el reconocimiento explícito de la estructura que rige el deporte para sordos, garantizando su derecho a la autoorganización, a la identidad cultural y a la representación internacional digna bajo sus propios estandartes, tal como lo establece el Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD) desde 1924.
II. Antecedentes históricos y contexto internacional
Para comprender la necesidad de esta reforma, es imperativo distinguir entre los dos grandes movimientos mundiales del deporte para personas con discapacidad, los cuales, aunque hermanos en propósito, son distintos en origen, gobernanza y naturaleza técnica.
Por un lado, el Movimiento Paralímpico, liderado por el Comité Paralímpico Internacional (IPC), surgió formalmente a mediados del siglo XX, impulsado por el trabajo del Dr. Ludwig Guttmann con veteranos de la Segunda Guerra Mundial con lesiones medulares. Su evolución ha sido notable, integrando hoy a atletas con discapacidades físicas, visuales e intelectuales. México ha sido un actor destacado en este escenario, y su legislación actual refleja este éxito al otorgar al Comité Paralímpico Mexicano (Copame) un estatus preponderante en la ley.
Por otro lado, existe el Movimiento Sordolímpico, que es, de hecho, más antiguo que el paralímpico. En 1924, en París, Francia, se celebraron los primeros “Juegos Silenciosos” (hoy Juegos Sordolímpicos o Deaflympics), organizados por el Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD, por sus siglas en inglés). Este organismo fue reconocido por el Comité Olímpico Internacional (COI) en 1955 como una Federación Internacional con estatus olímpico. La distinción fundamental radica en que los atletas sordos no se consideran a sí mismos como “personas con discapacidad” en el sentido de limitación física para la ejecución del gesto deportivo, sino como miembros de una minoría lingüística y cultural. Su barrera no es la movilidad ni la cognición, sino la comunicación.
Debido a esta distinción, el ICSD decidió mantenerse independiente del Comité Paralímpico Internacional. Los atletas sordos no participan en los Juegos Paralímpicos. Tienen su propio ciclo olímpico cuatrienal: las Sordolimpiadas de Verano y de Invierno. La razón técnica es simple pero profunda: en los Juegos Paralímpicos, las adaptaciones están orientadas a la movilidad (rampas, guías visuales, prótesis), mientras que el atleta sordo requiere adaptaciones de comunicación (uso de Banderas o luces en lugar de disparos de salida, arbitraje visual, Lengua de Señas Internacional).
En México, la Federación Mexicana de Deportes para Sordos (Femedes) se fundó en 1987, agrupando a las asociaciones estatales que ya trabajaban con esta población. A pesar de tener más de tres décadas de existencia y de haber dado glorias al país en Sordolimpiadas, la Femedes opera en una zona gris de la legislación actual. La Ley General de Cultura Física y Deporte, en su redacción vigente, tiende a agrupar todo el “deporte adaptado” bajo la tutela del Copame o bajo reglas diseñadas para deportes unidisciplinarios, lo que asfixia la operatividad de una federación que, por necesidad, debe ser multideportiva.
III. Marco jurídico y derechos humanos
La presente propuesta encuentra su sustento en la jerarquía normativa más alta del ordenamiento jurídico mexicano.
A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 1o. constitucional prohíbe toda discriminación motivada por discapacidades que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, el artículo 4o., en su último párrafo, establece que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo. Una ley secundaria que, por omisión o rigidez técnica, impida a un sector poblacional ejercer este derecho en igualdad de circunstancias, es una ley que requiere armonización constitucional.
B. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
México, como Estado parte de este tratado internacional, tiene obligaciones vinculantes. El artículo 30 de la CDPD es explícito respecto a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Específicamente, el numeral 5 de dicho artículo obliga a los Estados a “alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles” y, crucialmente, a “asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas”.
Más allá del acceso físico, la Convención protege la identidad cultural y lingüística de la comunidad sorda (artículo 30, numeral 4), reconociendo su derecho al uso de la lengua de señas y a la promoción de su cultura. Negarles una estructura deportiva propia, forzándolos a integrarse en sistemas diseñados para discapacidades físicas donde su lengua y cultura no son la norma, constituiría una violación a este precepto de identidad.
IV. Planteamiento del problema: Las barreras en la ley vigente
El análisis técnico de la Ley General de Cultura Física y Deporte revela tres barreras estructurales que impiden el pleno desarrollo del deporte para sordos en México y que esta iniciativa pretende derribar.
1. La Invisibilidad en el Sistema Nacional (Artículo 11) El Artículo 11 de la Ley enumera a los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade). Actualmente, menciona explícitamente al Comité Olímpico Mexicano (COM) y al Comité Paralímpico Mexicano (Copame). Sin embargo, omite a la estructura que rige el deporte para sordos. Al no estar listada nominalmente, la Federación Mexicana de Deportes para Sordos carece de un asiento permanente y garantizado en la mesa donde se diseñan las políticas públicas. Su participación queda supeditada a la voluntad política del momento o a su encaje forzado como una “Asociación Deportiva Nacional” genérica, lo cual no corresponde a su naturaleza de organismo rector de un sector poblacional específico con su propio ciclo olímpico internacional.
2. La restricción unidisciplinaria (artículo 52) Este es quizás el obstáculo técnico más grave. El Artículo 52 establece que las asociaciones deportivas nacionales “representan a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades”. Esta redacción está pensada para el modelo convencional (ejemplo: Federación de Futbol, Federación de Natación). Sin embargo, el deporte adaptado, y específicamente el deporte para sordos, opera bajo un modelo “multideportivo”. La Femedes no solo gestiona fútbol, sino también atletismo, voleibol, natación, artes marciales y cualquier disciplina que practiquen sus afiliados. Bajo la literalidad del actual artículo 52, la Femedes opera en una ilegalidad técnica o requiere de excepciones administrativas constantes, ya que invade las competencias de múltiples federaciones convencionales. La Ley debe reconocer que, para ciertos grupos poblacionales, la Federación aglutinadora es la mejor vía para garantizar la participación masiva, y por tanto, debe existir una excepción legal al principio de unidisciplinariedad.
3. El Monopolio del Copame (artículo 73) El artículo 73 define al Comité Paralímpico Mexicano como el organismo rector del deporte adaptado. Si bien esto es correcto para la gran mayoría de las discapacidades, la redacción actual puede interpretarse como que todo deporte adaptado debe pasar por el Copame para tener representatividad internacional. Dado que el Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD) no pertenece al Comité Paralímpico Internacional (IPC), existe un riesgo jurídico constante: si la Femedes quiere inscribir a una delegación en las Sordolimpiadas, la Ley actual solo faculta al COM (para Olímpicos) y al Copame (para Paralímpicos/Mundiales) para ostentar la representación nacional. Esto deja a los atletas sordos en un vacío de representatividad, dependiendo de convenios ad hoc en lugar de tener certeza jurídica.
V. Contenido y alcance de la reforma
La iniciativa propone tres modificaciones quirúrgicas que dotan de viabilidad al sistema sin desmantelar la estructura existente.
Primera Modificación: Reconocimiento en el Sinade. Se reforma el artículo 11 para incluir, en una fracción propia (la nueva fracción VII), a la “Federación Mexicana de Deportes para Sordos”. Esto eleva su estatus político y administrativo, reconociéndola como un actor indispensable del deporte nacional, al mismo nivel que los comités olímpico y paralímpico. Esto garantiza que la voz de la comunidad sorda sea escuchada directamente en la planeación estratégica del deporte nacional.
Segunda Modificación: Legalización del modelo multideporte. Se adiciona un párrafo al artículo 52. Este párrafo actúa como una cláusula de excepción. Reconoce que, si bien la regla general es “una federación, un deporte”, la naturaleza de la comunidad sorda requiere un modelo transversal. Se faculta explícitamente a la Femedes para regir “diversas disciplinas deportivas”. Esto brinda seguridad jurídica a sus actos técnicos: un campeonato nacional de atletismo para sordos organizado por la Femedes ya no podrá ser impugnado por invadir competencias de la federación convencional, pues la Ley amparará su jurisdicción sobre el “programa de competencias para personas con discapacidad auditiva”.
Tercera Modificación: Autonomía internacional. Se adiciona un párrafo al artículo 73. Este cambio es vital para la soberanía deportiva. Establece que las organizaciones afiliadas al Comité Internacional de Deportes para Sordos se regirán de forma autónoma al Copame. Esto no implica una ruptura, sino una clarificación de competencias. El Copame seguirá siendo el máximo órgano para el deporte paralímpico, mientras que la estructura del deporte sordo tendrá la facultad directa, reconocida por ley, de gestionar sus propias delegaciones ante sus propios organismos internacionales (ICSD). Se añade la cláusula “sin perjuicio de los principios de colaboración”, fomentando que ambos organismos puedan trabajar juntos en temas transversales (como medicina deportiva o infraestructura), pero respetando sus respectivas gobernanzas.
Para un mejor entendimiento de la propuesta aquí planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
VI. Impacto social y beneficios esperados
La aprobación de este decreto tendrá efectos inmediatos y tangibles en la vida de miles de mexicanos.
1. Dignificación e identidad: Al reconocer legalmente sus estructuras, el Estado valida la identidad cultural de la comunidad sorda. El deporte deja de ser un acto de rehabilitación médica para convertirse en un espacio de empoderamiento comunitario.
2. Certeza administrativa: Los institutos estatales del deporte y la propia CONADE tendrán un marco legal claro para asignar recursos, otorgar becas y reconocer logros. Ya no habrá dudas sobre si una medalla en Sordolimpiadas tiene valor legal; la Ley respaldará a la institución que la avala.
3. Desarrollo de talentos: Al permitir legalmente el modelo multideporte, se facilita la detección de talentos en escuelas y clubes de la comunidad sorda, creando un semillero natural que puede transitar hacia el alto rendimiento con reglas claras y adaptadas a su realidad lingüística.
VII. Consideraciones sobre el impacto presupuestal
En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se manifiesta que la presente iniciativa no implica necesariamente un impacto presupuestal directo ni la creación de nuevas estructuras burocráticas que presionen las finanzas públicas. La Federación Mexicana de Deportes para Sordos ya existe como asociación civil y ya opera con recursos propios y apoyos gubernamentales limitados.
El reconocimiento legal busca eficientar el uso de los recursos ya existentes destinados al deporte adaptado, asegurando que lleguen a sus destinatarios correctos a través de los canales adecuados. No se crean plazas nuevas en la administración pública federal. Cualquier asignación de recursos futura estará sujeta, como hasta ahora, a la disponibilidad presupuestaria de la CONADE y a las reglas de operación vigentes, con la diferencia de que ahora existirá certeza jurídica sobre la elegibilidad de este sector.
VIII. Conclusión
La inclusión no es un acto de caridad, sino un acto de justicia y diseño institucional inteligente. No basta con decir que “el deporte es para todos”; debemos construir las leyes que hagan posible ese “todos”. Mientras la Ley General de Cultura Física y Deporte siga diseñada bajo un molde que ignora la especificidad de la comunidad sorda, estaremos perpetuando una discriminación sistémica.
Esta reforma es noble en su propósito y técnica en su ejecución. No quita derechos a nadie; simplemente abre la puerta a quienes históricamente han esperado afuera. Al reconocer a la Federación Mexicana de Deportes para Sordos, al permitir su operatividad multideportiva y al respetar su autonomía internacional, el Congreso de la Unión estará enviando un mensaje poderoso: en México, el silencio no es ausencia de voz, y mucho menos, ausencia de derechos.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 11 y se adicionan los artículos 52 y 73 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de reconocimiento de la federación mexicana de deportes para sordos
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 11, recorriéndose la actual fracción VII para pasar a ser VIII; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 52 y un tercer párrafo al artículo 73, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 11. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del Sinade, se encuentran entre otros:
I. a V. ...
VI. Los CONDE ;
VII. La Federación Mexicana de Deportes para Sordos, y
VIII. Las asociaciones y sociedades que estén reconocidas en términos de esta ley y su reglamento.
...
Artículo 52. Las Asociaciones Deportivas Nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva Internacional.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Federación Mexicana de Deportes para Sordos, la cual podrá regir y organizar diversas disciplinas deportivas exclusivas para personas con discapacidad auditiva, fungiendo como la máxima instancia técnica de las mismas en el territorio nacional.
Artículo 73. El Comité Paralímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida por las Asociaciones Deportivas Nacionales que rigen y organizan el deporte adaptado y sus modalidades deportivas para las personas con discapacidad, debidamente afiliadas a las Federaciones Deportivas Internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité Paralímpico Internacional.
Su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento paralímpicos, así como la difusión de los ideales paralímpicos en nuestro país y representar al Comité Paralímpico Internacional en México y su actividad es considerada de utilidad pública.
Las asociaciones deportivas nacionales cuya afiliación internacional corresponda al Comité Internacional de Deportes para Sordos, se regirán de forma autónoma al Comité Paralímpico Mexicano, sin perjuicio de los principios de colaboración que esta Ley establece.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
1 Ammons, Donalda. “History of the International Committee of Sports for the Deaf.” En Deaf Sports: The Impact of Sports within the Deaf Community, editado por David A. Stewart, 12-25. Washington, D.C.: Gallaudet University Press, 1991.
2 Comité Internacional de Deportes para Sordos. “Constitution of the International Committee of Sports for the Deaf.” Lausana: ICSD, 2018.
3 Comité Olímpico Internacional. “Olympic Charter.” Lausana: IOC, 2020.
4 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. “Ley General de Cultura Física y Deporte.” Diario Oficial de la Federación, 7 de junio de 2013. Última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.
5 Federación Mexicana de Deportes para Sordos. “Estatutos Sociales de la Federación Mexicana de Deportes para Sordos, A.C.” Ciudad de México: Femedes, 2019.
6 Guttmann, Ludwig. Spirit of Stoke Mandeville: The Story of Sir Ludwig Guttmann. Londres: Paraplegia News, 1976.
7 Jordán, José Antonio. El deporte en la comunidad sorda: Identidad y barreras. Barcelona: Editorial Paidotribo, 2005.
8 Naciones Unidas. “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.” Nueva York: ONU, 2006.
9 Secretaría de Educación Pública. Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2019-2024. Ciudad de México: SEP/Conade, 2019.
10 Shea, Patrick. “Deaflympics and Paralympics: A Comparative Analysis.” Journal of Sport and Social Issues 45, no. 3 (2021): 215-230.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa persigue incorporar de manera expresa en la Ley General de Educación la obligación del personal directivo, docente y administrativo de los centros educativos de denunciar, sin dilación, ante las autoridades competentes (en particular, ante el Ministerio Público) los hechos, indicios o sospechas de violencia sexual, maltrato o cualquier otra forma de violencia en perjuicio de niñas, niños y adolescentes. Con ello se pretende armonizar el marco jurídico nacional en materia de protección de la infancia con las obligaciones derivadas de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Nacional de Procedimientos Penales, reforzando el enfoque de protección integral, la actuación oportuna de las autoridades y la garantía de entornos escolares libres de violencia.
La reforma se sustenta, en primer término, en los mandatos constitucionales que configuran la educación como un medio para el desarrollo armónico de la persona, con respeto irrestricto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales; vincula así el artículo 3º con el artículo 4º (que consagra el interés superior de la niñez como principio rector) y con el artículo 1º, que impone al Estado la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. Desde esta perspectiva, los servidores públicos del ámbito educativo son, por su condición jurídica, garantes de la protección de menores a su cargo y, en consecuencia, están compelidos a actuar con inmediatez ante la posible comisión de delitos que vulneren su integridad.
A nivel normativo interno, la iniciativa atiende un vacío: la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece de manera clara el deber de toda persona que tenga conocimiento de hechos constitutivos de violaciones de derechos a denunciarlos de inmediato y reconoce el derecho a una vida libre de violencia, incluso tipificando la omisión informativa como conducta sancionable cuando se conoce de las violaciones en el ejercicio de funciones públicas. En paralelo, el Código Nacional de Procedimientos Penales obliga a denunciar hechos delictivos ante el Ministerio Público y prevé que los servidores públicos deben hacerlo sin dilación, al tiempo que dispone reglas de reserva y confidencialidad para proteger la dignidad de las víctimas y evitar su revictimización. No obstante, el texto vigente del artículo 74 de la Ley General de Educación no especifica la obligación de denuncia ante el Ministerio Público ni vincula expresamente la actuación educativa con las obligaciones establecidas por la LGDNNA y el CNPP, y carece de sanciones claras por omisión; tal indeterminación normativa impide la activación inmediata del sistema de justicia y deja a las víctimas expuestas a mayor vulnerabilidad.
Para subsanar tal insuficiencia se propone reformar los artículos 74, 170 y 171 y adicionar un artículo 74 Bis, con el objeto de precisar la obligación legal de denuncia directa ante el Ministerio Público, establecer sanciones administrativas y pecuniarias por conducta omisiva, garantizar la creación y puesta en práctica de protocolos de actuación con perspectiva de derechos humanos, y alinear de manera inequívoca los deberes de las autoridades educativas con los principios y mandatos de la LGDNNA y del CNPP. La exigencia de protocolos (con medidas de protección, acompañamiento y reserva) pretende conjugar la diligencia de la investigación penal con la protección psicosocial de la víctima, procurando que la actuación institucional no provoque nuevas vulneraciones.
A la luz del derecho internacional de los derechos humanos, la iniciativa responde a obligaciones jurídicas vinculantes que México ha asumido como Estado parte de diversos instrumentos. La Convención sobre los Derechos del Niño obliga a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y educativas idóneas para proteger a la infancia contra el abuso y la explotación, y ha sido reiterado por los órganos supervisores que el deber de denunciar forma parte esencial de la prevención de la violencia. Asimismo, la Convención de Belém do Pará, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos reafirman la obligación estatal de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar actos que lesionen la integridad personal, extremando medidas protectoras cuando las víctimas son niñas o adolescentes. La iniciativa, además, se alinea con el Objetivo 16.2 de la Agenda 2030, que exige poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia contra la infancia, integrando así la política pública educativa dentro de los compromisos internacionales de justicia, paz e inclusión.
Más allá del imperativo jurídico, la justificación social y pedagógica es ineludible: la escuela no es únicamente un espacio de instrucción académica sino un ámbito formativo en el que se asientan desarrollos emocionales, sociales y morales; la exposición de niñas, niños y adolescentes a violencia en el contexto escolar produce efectos duraderos y frecuentemente irreparables sobre su salud mental y su proyecto de vida. Por ello, corresponde a la comunidad educativa asumir un papel de contención y protección, y a las autoridades institucionales promover una cultura de responsabilidad que rompa silencios cómplices, prevenga la impunidad y restaure la confianza social. La imposición de la denuncia inmediata y la sanción de la omisión buscan, en consecuencia, prevenir daños mayores, asegurar el acceso a la justicia y reducir el riesgo de revictimización mediante acciones coordinadas y respetuosas de la confidencialidad.
En suma, esta reforma no se limita a colmar una laguna técnica del ordenamiento jurídico; constituye una respuesta ética y política al deber de proteger a quienes, por su edad y situación, requieren especial tutela. Al dotar a las y los docentes, directivos y personal administrativo de una obligación legal concreta de denunciar, y al prever mecanismos de protección y sanción por omisión, se fortalece el rol de la escuela como espacio seguro y se reafirma el compromiso del Estado mexicano con la defensa irrestricta de los derechos de la niñez. Así, la iniciativa consolida a la comunidad educativa como aliada del sistema de justicia y como agente activo en la construcción de una sociedad que no tolere la violencia contra sus miembros más vulnerables.
La siguiente tabla comparativa, ayuda a visualizar el alcance del presente proyecto:
Por lo aquí expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 2; se reforman la fracción VII del artículo 74; se adiciona un artículo 74 Bis; se adiciona una fracción XXVII al artículo 170; y se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 171, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
Asimismo, el Estado deberá dar publicidad a las técnicas, medidas y conductas que constituyan violaciones contra la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares, con el fin de prevenir, detectar y sancionar oportunamente tales actos.
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
I. a VI. ...
VII. Hacer del conocimiento inmediato de las autoridades competentes , por conducto de denuncia ante el ministerio público, las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes , particularmente aquellas relacionadas con violencia sexual, maltrato o cualquier otra forma de violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario, y promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
VIII. y IX. ...
Artículo 74 Bis. El personal directivo, docente y administrativo de los centros educativos de cualquier nivel que integran el Sistema Educativo Nacional, así como quienes presten servicios en planteles con autorización o reconocimiento de validez oficial, estarán obligados a denunciar de inmediato ante las autoridades de procuración de justicia los hechos o indicios de violencia sexual, maltrato o cualquier otra forma de violencia de los que tengan conocimiento en agravio de niñas, niños o adolescentes.
La denuncia se realizará de forma directa y sin mediación interna ante el Ministerio Público competente, con arreglo al artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales y al artículo 12 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Para efectos de la presente Ley, los centros educativos deberán contar con protocolos de actuación que garanticen la confidencialidad de la información, la protección de la víctima y la no revictimización, incluyendo medidas de resguardo, atención psicológica y comunicación inmediata a la Procuraduría de Protección correspondiente. Dichos protocolos deberán adecuarse a los lineamientos que emitan la Secretaría de Educación Pública y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y observarán la coordinación con las fiscalías especializadas y las autoridades judiciales.
El incumplimiento de la obligación de denuncia dará lugar a las sanciones previstas en los artículos 170 y 171 de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas que resulten aplicables.
Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. a XXIV. ...
XXV. Difundir o transmitir datos personales sin consentimiento expreso de su titular o, en su caso, de la madre y padre de familia o tutor,
XXVI. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella , y
XXVII. Omitir realizar la denuncia inmediata ante las autoridades de procuración de justicia de los casos de violencia sexual, maltrato o cualquier forma de violencia contra niñas, niños o adolescentes, de los que se tenga conocimiento en los centros educativos o en actividades relacionadas con el servicio educativo.
Artículo 171. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:
I. Imposición de multa, para lo cual se estará a los siguientes criterios:
a) a c) ...
d) Multa por el equivalente a un monto mínimo de mil y un, y hasta máximo de siete mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en la fracción XXVII del artículo 170 de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, las fiscalías competentes y las autoridades educativas de las entidades federativas, emitirá los lineamientos y protocolos necesarios para la adecuada observancia del artículo 74 Bis de esta ley.
Tercero. Los protocolos actuales de prevención y atención de las violencias en la escuela deberán adecuarse a las disposiciones de este decreto en el plazo referido en el artículo transitorio anterior.
Cuarto. Las entidades federativas y la Ciudad de México deberán armonizar sus respectivas leyes y reglamentos de educación con lo dispuesto en el presente decreto dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades crónico degenerativas, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada María Graciela Gaitán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades crónico degenerativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Históricamente, las enfermedades crónico-degenerativas (ECD) eran consideradas padecimientos exclusivos de la edad adulta y la vejez. Sin embargo, México atraviesa una transición epidemiológica alarmante donde patologías como la diabetes mellitus tipo 2 (DM2), la hipertensión arterial y las dislipidemias están debutando en la primera y segunda década de la vida.
De acuerdo con datos oficiales, la situación es crítica: Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) Continua 2020-2023, la prevalencia de sobrepeso y obesidad en escolares (5 a 11 años) es del 37.3 por ciento, mientras que en adolescentes (12 a 19 años) alcanza el 41.1 por ciento. 1 Estas cifras no solo representan un problema estético, sino el sustrato fisiopatológico para el desarrollo de ECD.
El INEGI, en sus Estadísticas de Defunciones Registradas (2023), señala que las enfermedades del corazón y la diabetes mellitus se encuentran entre las principales causas de muerte general en el país. Lo preocupante es el incremento de la tasa de incidencia de diabetes tipo 2 en adolescentes, la cual ha mostrado un comportamiento ascendente sostenido en la última década.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el aumento de la obesidad infantil y las enfermedades no transmisibles asociadas (ENT) socavan el desarrollo social y económico de las naciones. La OMS advierte que un niño obeso tiene altas probabilidades de ser un adulto con discapacidad prematura y muerte temprana.
El sistema de salud actual en materia pediátrica sigue enfocado preponderantemente en enfermedades infectocontagiosas y esquemas de vacunación, dejando un vacío normativo y operativo en el tamizaje y detección temprana de enfermedades metabólicas y degenerativas. No se está diagnosticando a tiempo la resistencia a la insulina ni la hipertensión pediátrica.
La presente iniciativa se sustenta en el Interés Superior de la Niñez, principio rector estipulado en el artículo 4º de nuestra Carta Magna, “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”
Convención sobre los Derechos del Niño (Ratificada por México en 1990): Artículo 24: Reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Específicamente, el Estado debe adoptar medidas para “combatir las enfermedades y la malnutrición”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios firmes sobre la protección reforzada de la salud en menores:
Tesis 1a. LXV/2008: Derecho a la salud. Su protección en el artículo 4o. constitucional. Establece que el Estado debe adoptar medidas positivas para garantizar el acceso real a los servicios de salud.
Tesis: 1a./J. 11/2016 (10a.): Interés Superior del Menor. Sus alcances en el juicio de amparo. Obliga a todas las autoridades, incluido el legislativo, a escudriñar sus normas para asegurar que maximicen la protección de los derechos de la infancia.
Objeto de la reforma
La propuesta tiene por objeto modificar el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, específicamente en sus fracciones VIII y IX. Se busca transitar de un enfoque curativo a uno preventivo y de detección oportuna.
Actualmente, la ley menciona “combatir la desnutrición”, pero es omisa en la obligación explícita de realizar tamizajes metabólicos o detecciones de enfermedades crónico-degenerativas que hoy son la verdadera epidemia. Se propone obligar a las autoridades de salud a establecer protocolos de detección temprana (glucosa, presión arterial, perfil lipídico) en poblaciones de riesgo (con sobrepeso u obesidad) desde la infancia.
Con el fin de facilitar el análisis de la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades crónico-degenerativas
Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a VIII. ...
VIII Bis. Diseñar e implementar programas permanentes de tamizaje, detección temprana y atención integral de enfermedades crónico-degenerativas, incluyendo diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial y dislipidemias, con especial énfasis en niñas, niños y adolescentes que presenten sobrepeso u obesidad;
XI. a XVIII. ...
...
...
...
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas, contará con un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir o actualizar las Normas Oficiales Mexicanas y los protocolos clínicos necesarios para la detección temprana de enfermedades crónico-degenerativas en la población menor de 18 años.
Tercero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Referencias bibliográficas
1 Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). (2023). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) Continua 2020-2023. Cuernavaca, México.
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023). Estadísticas de Defunciones Registradas. México.
3 Organización Mundial de la Salud (OMS). (2024). Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud: Enfermedades no transmisibles. Ginebra.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Julio Javier Scherer Pareyón, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Julio Javier Scherer Pareyón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la sociedad contemporánea las personas acceden a edades tempranas a dispositivos móviles y páginas de internet. Dicha situación expone a los menores de edad a riesgos tales como el acoso, el abuso sexual, la pornografía infantil y de adolescentes, la estafa o la invitación a la comisión de otros delitos y puede provocar a los menores daños psicológicos, ser víctimas de manipulación por parte de adultos, desarrollar creencias contrarias a la realidad, adicciones, así como la práctica de conductas autolesivas, entre otros. Lo anterior hace necesario fortalecer las leyes que protegen los derechos de los menores a efecto de evitar las consecuencias negativas que les pudiera provocar el uso de los medios digitales.
Este fenómeno, que se replica en todos los países, ha sido materia de análisis de diversos organismos multilaterales como la ONU y la UNESCO, así como otros de carácter regional, como los órganos de la Unión Europea.
Al respecto, conviene interpretar con una visión contemporánea el texto de la Convención Sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989, que impone a los Estados firmantes el deber de “adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”, y que específicamente en lo que toca a la preservación de los derechos sexuales del niño, establece en su artículo 34 que:
“Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados parte tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
...”
Entre los organismos pertenecientes a la ONU, UNICEF ha desarrollado algunas iniciativas en internet como la denominada WeProtect Global Alliance, con el fin de proteger a los niños de la explotación y el abuso sexuales a través de medidas proactivas y una acción global colectiva en la que participan más de 300 Estados, entre los cuales se encuentra México, el sector privado, la sociedad civil y organizaciones internacionales, para desarrollar políticas y soluciones colaborativas para impulsar cambios en la materia.
En el ámbito regional, en Europa, la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea, en vigor desde el 17 de febrero de 2024, establece un conjunto de reglas para normar a las empresas que prestan servicios en internet a fin de crear un entorno digital más seguro y transparente; regular el contenido en línea y la publicidad; combatir la desinformación; fortalecer la protección de los derechos de los usuarios, así como combatir las actividades ilegales. Respecto de las empresas que administran plataformas en línea utilizadas principalmente por personas menores de edad se crean nuevas obligaciones, por ejemplo, las siguientes:
• Se debe considerar la prohibición de la publicidad dirigida a menores.
• Las empresas deben evaluar los riesgos para los menores de edad que utilicen el internet a fin de evitar que estos no accedan a contenidos ilegales, perjudiciales o falsos.
• Las empresas deben clasificar como privadas las cuentas de internet de los usuarios menores de 16 años con la finalidad de proteger sus datos personales.
• Las empresas que prestan servicios en internet deben vigilar de forma más rigurosa el contenido que circula en sus plataformas con el fin de identificar el material ilícito, así como introducir funciones que permitan a los usuarios restringir el acceso a contenidos dañinos, como trastornos alimentarios, autolesiones, racismo o misoginia, entre otros.
En Gran Bretaña, la Ley de Seguridad en Internet (Online Safety Bill), en vigor desde el 26 de octubre de 2023, prohíbe la difusión de contenidos nocivos o de carácter “perjudicial” para los niños que eventualmente puedan acceder a internet, por ejemplo, aquellos que contengan material pornográfico o que promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimentarios.
La citada ley impone a las empresas prestadoras de servicios en línea, incluidas las plataformas de redes sociales, un deber de cuidado a fin de establecer medidas de verificación de la edad de los usuarios para impedir que los niños tengan acceso a determinados sitios de internet; también los obliga a examinar de forma proactiva el material que pueda ser ilegal a efecto de retirarlo de dicha red digital, pues anteriormente sólo lo retiraban después de ser notificadas sobre su contenido ilícito. Los prestadores de servicios, incluidos los administradores de las plataformas digitales, que incumplan con estos deberes pueden ser sancionados con multas de hasta 18 millones de libras esterlinas o el 10% del monto total de su facturación anual, lo que resulte de mayor importe. Adicionalmente, la ley faculta a la autoridad de telecomunicaciones a bloquear el acceso a determinados sitios web.
En Italia, la Autoridad Garante de las Comunicaciones (AGCOM) estableció, desde el 21 de noviembre de 2023, una normativa que impide que los menores de edad accedan a contenidos inapropiados en Internet a través de teléfonos móviles. Aunque la legislación permite el registro de dichos dispositivos a nombre de menores desde los 8 años, los operadores de telefonía deberán restringir el acceso a contenidos inapropiados en las tarjetas SIM de los usuarios menores de 18 años, de manera gratuita y sin necesidad de petición previa de sus padres o tutores.
En nuestro orden jurídico el artículo cuarto constitucional, en su párrafo décimo primero, constituye la piedra de toque de la protección de los niños y jóvenes al afirmar que:
“ En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
Sobre esta base, en la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Carta Magna, se faculta al Congreso de la Unión a expedir las leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte”.
Sobre la base de esa norma constitucional habilitadora se publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 4 de diciembre de 2014, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en vigor desde el 5 de diciembre del mismo mes y año, la cual constituye la “ley marco” en la materia.
La mencionada ley general ha establecido algunas normas sobre el derecho de los menores de edad a gozar de un entorno seguro en internet y para protegerlos del acoso en los medios digitales. Por su parte, el Código Penal Federal ha tipificado como delito algunas conductas relacionadas con el acoso sexual a los menores de edad y con la difusión de pornografía de niños y adolescentes en internet. Asimismo, se encuentra sancionado el reclutamiento de menores de edad dentro del tipo penal de corrupción de menores.
No obstante lo anterior y en aras de hacer prevalecer el interés superior de los menores de edad, se hace necesario perfeccionar el marco normativo del uso de las tecnologías de la información, incluidos los dispositivos que puedan ser utilizados por niños, niñas o adolescentes con el fin de lograr una mejor protección de sus derechos. Por ello, consideramos necesario reformar el Código Penal Federal a fin de establecer normas protectoras de nuestros menores en los medios digitales.
Para mejor ilustración de los cambios que aquí se proponen se sugiere la lectura del siguiente cuadro comparativo:
Código Penal Federal
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el inciso e) del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) a d) ...
e) Formar parte de una asociación delictuosa a través del reclutamiento voluntario o forzado; o
f) ...
...
...
...
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://bills.parliament.uk/publications/52368/documents/3841
2 Los contenidos considerados inapropiados por la normativa están clasificados en ocho categorías: pornografía, violencia e instigación al suicidio, uso de armas, mensajes de odio o discriminación, juegos de azar, páginas que promueven trastornos alimentarios o el uso de drogas, webs de grupos de culto y sectas, así como herramientas para navegar por internet de manera anónima o sin rastreo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Julio Javier Scherer Pareyón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que deroga el inciso e) del artículo 201 y adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso e) del artículo 201 y se adiciona un artículo 201 Bis 1 al código penal federal, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
El fenómeno del reclutamiento de menores para actividades delictivas en México ha adquirido proporciones sumamente preocupantes, afectando tanto a la infancia como al tejido social del país. Diversos informes y organizaciones han documentado cómo miles de niñas, niños y adolescentes son cooptados por grupos criminales para participar en una amplia gama de actividades ilícitas, que van desde el tráfico de drogas hasta el homicidio. Este tipo de explotación no solo constituye una flagrante violación de los derechos fundamentales de la niñez, sino que también perpetúa la espiral de violencia y criminalidad que afecta a las comunidades más vulnerables del país.
Según estimaciones, entre 145,000 y 250,000 menores se encuentran en riesgo de ser reclutados o utilizados por el crimen organizado en México, lo cual subraya la magnitud del problema. Las causas de esta situación son múltiples y complejas, entre ellas destacan factores estructurales como la pobreza, la falta de acceso a una educación de calidad, el abandono social y la violencia intrafamiliar.
Estas condiciones generan un entorno que facilita la captación de menores por parte de grupos criminales, quienes recurren a diversas tácticas como el engaño, la coacción o la violencia para involucrarlos en actividades delictivas.
A pesar de la gravedad de esta problemática, el marco jurídico mexicano carece de una tipificación clara y específica que sancione el reclutamiento de menores para actividades criminales de manera autónoma. Actualmente, estos actos se incluyen de manera general bajo delitos como la corrupción de menores o la trata de personas. Sin embargo, no existe una disposición que aborde de manera particular el reclutamiento sistemático de menores por parte de organizaciones delictivas, lo que deja un vacío legal importante.
En respuesta a esta situación, la presente iniciativa propone la incorporación de un artículo 201 bis 1 al Código Penal Federal, en el espacio dejado por la derogación del artículo original en 2007. La propuesta busca tipificar el reclutamiento de menores para actividades delictivas como un delito autónomo, con sanciones proporcionales a la gravedad de estos actos. Esta reforma no solo cerraría un vacío legal, sino que dotaría al sistema judicial de herramientas más eficaces para castigar a quienes se aprovechan de la vulnerabilidad de la infancia.
Además, la propuesta responde a las recomendaciones de organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que ha señalado reiteradamente la necesidad de fortalecer la legislación en esta materia. De esta forma, la iniciativa no solo busca alinear la legislación mexicana con los compromisos internacionales, sino también proporcionar una respuesta contundente a una problemática que afecta directamente a las personas menores de edad en México. En suma, la reforma permitiría al Estado cumplir con sus obligaciones internacionales y ofrecer una protección más efectiva contra la explotación infantil.
A. Situación legal en México
El marco normativo mexicano para la protección de menores se articula principalmente en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y el Código Penal Federal. Aunque ambos instrumentos contemplan la protección de los menores frente a diversas formas de explotación y abuso, no cuentan con una tipificación clara y diferenciada del reclutamiento de menores en actividades delictivas. Esta laguna ha sido denunciada por organizaciones de la sociedad civil y por instituciones de derechos humanos, que han subrayado la urgencia de reformar la legislación para abordar este fenómeno de manera específica y autónoma.
Entre las propuestas legislativas, destaca la modificación del artículo 201 del Código Penal Federal, que actualmente tipifica la corrupción de menores, pero no trata directamente el reclutamiento sistemático de menores por parte de grupos criminales. Por tanto, se ha planteado la reintroducción del artículo 201 BIS 1, que contenga una tipificación clara y autónoma sobre este fenómeno. Tal reforma permitiría subsanar la deficiencia legal que facilita la impunidad de quienes participan en este tipo de explotación infantil.
Además, el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, regulado por el artículo 18 de la Constitución, se ha convertido en un punto de vulnerabilidad que es aprovechado por los grupos delictivos. Estos grupos reclutan menores con el conocimiento de que las sanciones serán menos severas por tratarse de adolescentes. Si bien este sistema está diseñado para proteger los derechos de los menores, también ha facilitado, en ciertos casos, que se explote su vulnerabilidad sin sanciones efectivas contra los responsables del reclutamiento, más allá de la participación directa de los menores en delitos específicos.
B. Cumplimiento de obligaciones internacionales
México es parte de diversos tratados y convenciones internacionales que obligan al Estado a proteger a los menores de la explotación y el reclutamiento en actividades delictivas. Entre los más relevantes, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que establece la obligación de proteger a los menores de cualquier forma de explotación y de actividades que pongan en riesgo su desarrollo integral. La CDN ha sido fundamental para impulsar la creación de normas más específicas en México que penalicen el reclutamiento de menores.
Otro instrumento clave es el Protocolo Facultativo de la CDN sobre la participación de niños en conflictos armados, que es aplicable tanto a conflictos armados como a la delincuencia organizada. Este protocolo insta a los Estados a implementar medidas que impidan el reclutamiento de menores, incluso por actores no estatales, como es el caso de los grupos criminales. México, como Estado signatario, está obligado a fortalecer su marco normativo para cumplir con estas disposiciones.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido informes en los que resalta el aumento preocupante del reclutamiento de menores en México por parte de grupos criminales. En 2018, la CIDH estimaba que aproximadamente 460,000 menores estaban involucrados en actividades delictivas en el país. Ante esta situación, la CIDH ha instado a México a reforzar su legislación y adoptar medidas preventivas más eficaces
C. Lecciones internacionales
Colombia ha sido un ejemplo en la implementación de leyes dirigidas a prevenir y sancionar el reclutamiento de menores. A raíz de su prolongado conflicto armado, el país ha tipificado este delito en su Código Penal, castigando tanto a grupos armados como a organizaciones criminales que utilizan menores para sus actividades. Además, Colombia ha implementado programas de Desmovilización, Desarme y Reintegración (DDR), que han permitido la rehabilitación y reinserción de miles de niños y adolescentes que fueron reclutados, demostrando un enfoque integral al problema.
En el Reino Unido, el problema del reclutamiento de menores ha sido abordado principalmente a través del fenómeno conocido como County Lines, en el que los niños son utilizados por organizaciones criminales para traficar drogas. Las autoridades han adoptado un enfoque centrado en tratar a los menores como víctimas, más que como delincuentes, siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales como la ONU. Además, se han implementado programas sociales que abordan tanto la prevención como la rehabilitación, con el fin de evitar que los menores reclutados vuelvan a caer en actividades delictivas.
Sierra Leona y la República Democrática del Congo han sido pioneros en la criminalización del reclutamiento de menores en conflictos armados, gracias a la intervención de la Corte Penal Internacional (CPI) y el Tribunal Especial para Sierra Leona. Estos tribunales han emitido condenas significativas, como en el caso del líder rebelde Thomas Lubanga, quien fue condenado por crímenes de guerra que incluían el uso de niños soldados. Estos precedentes legales han sido esenciales para establecer la responsabilidad penal por el reclutamiento de menores a nivel internacional.
D. Factores que facilitan el reclutamiento de menores
Uno de los factores principales que expone a los menores al reclutamiento es la vulnerabilidad social en la que viven. México, como muchas otras naciones de América Latina, ha padecido históricas desigualdades sociales, lo que ha dejado a numerosos jóvenes en situaciones de precariedad. Según datos de la CNDH, entre 145,000 y 250,000 menores en el país se encuentran en riesgo de ser reclutados por organizaciones criminales debido a condiciones como la pobreza, la desintegración familiar, la violencia intrafamiliar y la falta de acceso a oportunidades educativas y laborales. No obstante, el actual gobierno está trabajando arduamente en reducir estas brechas, aplicando programas sociales orientados a mejorar el bienestar de las familias más vulnerables.
El entorno familiar y comunitario también es determinante en este fenómeno. En muchas ocasiones, los menores provienen de familias que atraviesan crisis estructurales o experimentan violencia, lo que los deja desprovistos del apoyo emocional y material necesario para resistir la influencia de las organizaciones delictivas. En comunidades donde el narcotráfico o la delincuencia organizada han tenido una presencia histórica, los jóvenes pueden sentir que pocas opciones legítimas están a su alcance, resultandos atraídos por las promesas de dinero rápido, poder o protección. Es importante subrayar que el gobierno de la Cuarta Transformación ha implementado diversos programas que buscan fortalecer el núcleo familiar y la cohesión comunitaria para ofrecer mayores oportunidades a los jóvenes, con iniciativas como “Jóvenes Construyendo el Futuro” que brindan capacitación laboral y apoyo económico a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
Otro factor relevante es la exclusión educativa y la falta de programas de intervención temprana, situación que ha venido siendo atendida de manera progresiva. La administración actual ha puesto un énfasis particular en garantizar el acceso universal a la educación, especialmente en las zonas más marginadas. Sin embargo, aún persisten retos, pues muchos menores que abandonan el sistema educativo o no tienen acceso a él son fácilmente reclutados por grupos delictivos. Las pandillas y organizaciones criminales se aprovechan de estas carencias, captando a jóvenes que no encuentran en la educación formal ni en el trabajo legítimo una alternativa viable. Es preciso recordar que, en la lucha por el bienestar de los menores, el actual gobierno ha priorizado la inversión en infraestructura educativa y el fortalecimiento de las escuelas en las zonas más vulnerables, a fin de que la educación sea un verdadero escudo protector para los jóvenes.
E. El impacto del reclutamiento de menores
El impacto de esta práctica es devastador tanto para los menores como para el tejido social en su conjunto. Los niños y adolescentes reclutados pierden la posibilidad de vivir su infancia con plenitud y son expuestos a una vida de explotación y violencia. Al principio, muchos son utilizados en tareas menores como la vigilancia o el transporte de pequeñas cantidades de drogas, pero rápidamente son empujados hacia actividades más peligrosas, como el sicariato o el tráfico de grandes cantidades de estupefacientes. El actual gobierno, consciente de esta grave situación, ha impulsado una política de seguridad con un enfoque integral que busca erradicar las condiciones que facilitan este tipo de explotación y garantizar un futuro seguro para la juventud.
Además, la constante exposición a la violencia y a entornos de riesgo genera serias secuelas psicológicas en los menores. Muchos desarrollan trastornos como el estrés postraumático, la ansiedad y la depresión, lo que dificulta su rehabilitación y su eventual reintegración en la sociedad. En este sentido, el gobierno ha implementado programas de atención psicológica y apoyo integral para las víctimas del reclutamiento, con el objetivo de brindarles las herramientas necesarias para sanar y reinsertarse en la vida social y laboral de manera plena. Sin embargo, la estigmatización a la que se enfrentan, al haber sido obligados a cometer actos de violencia, continúa siendo un obstáculo para su reintegración, un desafío que el Estado ha abordado mediante campañas de concienciación comunitaria y reintegración social.
A nivel comunitario, el reclutamiento de menores refuerza la cultura de la violencia y perpetúa la presencia del crimen organizado en las regiones más vulnerables. Las familias afectadas ven cómo sus hijos e hijas son cooptados por las redes delictivas, lo que debilita el tejido social y dificulta el desarrollo de una vida comunitaria armónica. Ante esto, la Cuarta Transformación ha reforzado su presencia en las zonas más afectadas, con la Guardia Nacional como una herramienta para restablecer la paz y garantizar la seguridad de todos los ciudadanos. El gobierno está decidido a devolver el control a las comunidades y ofrecer alternativas reales para el desarrollo y la prosperidad de sus jóvenes.
F. Respuesta del Estado mexicano
El Gobierno de México, bajo la administración actual y la del expresidente López Obrador, ha mostrado un firme compromiso para enfrentar el reclutamiento de menores y garantizar su protección. Aunque históricamente no existía una legislación específica que sancionara esta práctica, la actual administración ha trabajado en el fortalecimiento del marco legal y en la creación de políticas públicas orientadas a proteger a los menores. Se han dado pasos significativos en la prevención del reclutamiento y la reintegración de los menores afectados. Asimismo, se han potenciado las instituciones de seguridad y justicia para enfrentar de manera más eficaz las redes criminales que explotan a la niñez.
De igual forma, el gobierno ha implementado una serie de programas sociales diseñados para atacar las causas profundas de la criminalidad, como la pobreza, la exclusión social y la falta de oportunidades. Iniciativas como “Sembrando Vida”, “Becas Benito Juárez” y “Jóvenes Construyendo el Futuro” buscan cerrar las brechas de desigualdad y crear un entorno más justo donde los jóvenes puedan desarrollarse en un marco de paz y legalidad. La Cuarta Transformación no solo se enfoca en la represión del crimen, sino también en la prevención y en la creación de condiciones sociales que permitan a todos los mexicanos vivir con dignidad.
Sin embargo, para consolidar desde el marco normativo estos esfuerzos que se han realizado en la Cuarta Transformación, se considera la siguiente propuesta legislativa:
G. Propuesta legislativa
Actualmente, la derogación del artículo 201 bis 1 del Código Penal Federal en 2007 ha dejado un vacío normativo que es crucial abordar para enfrentar el reclutamiento de menores por parte de organizaciones criminales. El marco legal vigente, aunque contempla delitos como la corrupción de menores y la trata de personas, no define con precisión ni aborda de manera integral las particularidades del reclutamiento sistemático que llevan a cabo estos grupos. Esta dispersión en la tipificación impide sancionar de forma adecuada una de las prácticas más lesivas para el desarrollo y bienestar de niñas, niños y adolescentes en México.
La propuesta de reincorporar un artículo 201 bis 1 no solo busca cerrar este vacío, sino también tipificar el reclutamiento de menores como un delito autónomo, con sanciones proporcionales a la gravedad del fenómeno. En este contexto, se propone imponer penas de diez a veinte años de prisión y multas de quinientos a mil días. La reforma incluiría agravantes en situaciones donde el reclutamiento se realice mediante coacción, engaño o violencia, o cuando se utilicen medios digitales para captar a los menores, un método cada vez más común en la actualidad. Asimismo, se preverían penas más severas cuando la participación de los menores esté vinculada con delitos graves como el narcotráfico, el secuestro o cualquier acto que implique violencia extrema.
Este ajuste en la legislación responde no solo a las necesidades internas del país, sino también a las recomendaciones formuladas por organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Ambos han subrayado la importancia de que México adopte una legislación específica que proteja a los menores del reclutamiento por actores no estatales. En este sentido, la tipificación autónoma del reclutamiento no es un acto aislado, sino una respuesta alineada con estándares internacionales que ya han sido implementados con éxito en otras jurisdicciones.
Países como Colombia, que ha enfrentado situaciones similares debido a la presencia de grupos armados no estatales, han reformado su legislación penal para sancionar eficazmente a aquellos que involucren a menores en actividades delictivas. En el Reino Unido, las leyes enfocadas en el fenómeno de County Lines –un sistema utilizado por las redes de narcotráfico para explotar a menores en el transporte de drogas– han demostrado ser eficaces tanto para identificar como para castigar a quienes emplean a jóvenes en actividades ilícitas. México, al adoptar una medida de este tipo, no solo se alinea con estas buenas prácticas internacionales, sino que reafirma su compromiso con la protección integral de los derechos de la infancia.
El impacto esperado de esta reforma va mucho más allá de la simple penalización. Al tipificar de manera autónoma el reclutamiento de menores, el Estado mexicano no solo refuerza su capacidad sancionadora, sino que también visibiliza de manera contundente la gravedad de este fenómeno, contribuyendo así a la sensibilización y prevención en la sociedad. La reforma pone en el centro del debate una concepción clave: los menores reclutados no deben ser tratados como delincuentes, sino como víctimas de un sistema que explota sus condiciones de vulnerabilidad social, muchas veces derivadas de la pobreza, la falta de oportunidades y la descomposición del tejido comunitario.
Otro aspecto innovador de esta propuesta es la consideración de los métodos contemporáneos de reclutamiento, como el uso de tecnologías digitales, que cada vez tienen mayor presencia en las estrategias de captación utilizadas por las organizaciones criminales. La incorporación de agravantes que sancionen el uso de estos medios es un reconocimiento de las nuevas dinámicas del crimen organizado, que han sabido adaptarse a las plataformas digitales para atraer y cooptar a menores, burlando así los controles tradicionales. Esta dimensión tecnológica subraya la importancia de contar con una legislación adaptada a los desafíos modernos, que responda no solo a las modalidades tradicionales de reclutamiento, sino también a las nuevas realidades.
Así, la reincorporación del artículo 201 bis 1 como una figura jurídica autónoma, dotada de sanciones proporcionales y agravantes específicas, constituye un paso crucial en la lucha contra el reclutamiento de menores. Al adoptar esta reforma, México no solo avanza en su compromiso de garantizar la protección de sus niñas, niños y adolescentes, sino que también demuestra que, bajo la administración de la Cuarta Transformación, se están tomando medidas concretas para enfrentar las raíces estructurales de la criminalidad, y para construir un país en el que la justicia y la seguridad sean una realidad palpable para todas y todos.
Para tener mayor claridad respecto a la reforma, se presenta la siguiente tabla comparativa:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 201 y adiciona el artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal
Artículo Único. Se deroga el inciso e) del artículo 201 y se adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) a d). ...
e) Se deroga;
f) ...
...
...
...
...
...
Artículo 201 Bis 1. Comete el delito de reclutamiento de menores quien, de forma organizada o estructurada, reclute, incite, integre o induzca a una o varias personas menores de dieciocho años, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, para participar en actividades delictivas y/o formar parte de una asociación delictuosa, ya sea directa o indirectamente.
Esto incluirá su involucramiento en actos delictivos bajo el control de grupos de delincuencia organizada, sin que sea necesario que el menor participe en la comisión material de los delitos.
Se impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y multa de quinientos a mil días cuando el reclutamiento sea acompañado de:
a) Coacción, engaño o violencia física o psicológica.
b) Utilización de medios digitales o cualquier tecnología para captar o manipular a los menores.
c) La participación en actividades delictivas que impliquen delitos graves, como aquellos contra la salud, trata de personas, secuestro o cualquier delito que involucre violencia extrema.
En todos los casos, se considerará como agravante si la actividad delictiva es parte de una estructura organizada o si el menor es obligado a participar mediante el uso de cualquier tipo de intimidación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1. Child Recruitment by Armed and Criminal Groups in Colombia. Human Rights Watch, 2014.
https://www.hrw.org/report/2014/02/13/child-recruitment-and-use/ colombias-efforts-eradicate-child-soldiers.
2. CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2018: Capítulo sobre Niñez y Adolescencia. 2018.
https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2018/doces/IA2018cap4A-Ni nez-es.pdf.
3. Coalition to Stop the Use of Child Soldiers. Child Soldiers Global Report 2008: México. 2008.
https://www.child-soldiers.org/global_report_reader.php?id=97.
4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. 2009.
https://www.cidh.org/countryrep/Seguridad.eng.pdf.
5. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Informe Especial Sobre la Situación de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes Reclutados por la Delincuencia Organizada en México. 2020.
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-01/I NF-ESP-NNA-Reclutados-DO.pdf.
6. Corte Penal Internacional. Lubanga Case. 2012.
https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2012_03911.PDF.
7. Country Lines and the Use of Children in Drug Trafficking. Home Office, United Kingdom, 2018.
https://www.gov.uk/government/publications/county-lines-exploita tion-of-children.
8. Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). Infancia y Conflicto Armado en México: Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Reclutamiento por Parte del Crimen Organizado. 2019.
https://redim.org.mx/infancia-y-conflicto-armado.
9. UNICEF México. El Impacto del Crimen Organizado en la Infancia: Estudio de Caso. 2020.
https://www.unicef.org/mexico/informes/el-impacto-del-crimen-org anizado-en-la-infancia.
10. United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). Children Recruited and Exploited by Terrorist and Violent Extremist Groups: Role of the Justice System. 2017.
https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC_ ViolentExtremistGroups_Recruitment.pdf.
11. United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). State of Prevention Efforts on Child Recruitment in Mexico.
https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/tocta/Chapter5 .pdf.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de marzo de 2026.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 164 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Ernesto Núñez Aguilar, diputado de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 164 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El crimen organizado es una de las actividades delictivas que se ha convertido en un asunto de seguridad nacional en nuestro país, pues las acciones que estos grupos realizan son diversas, por tal razón no se puede asumir que únicamente se dedican a realizar una determinada actividad delictiva.
El concepto “crimen organizado” constituye un “emprendimiento económico” protagonizado por un “grupo delictivo” compuesto por varias personas que se organizan y funcionan en forma estructurada durante cierto tiempo y que actúan de manera concertada con el propósito de cometer uno o más delitos graves, siempre en función de “obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.
El crimen organizado en sí, podemos decir que es en un término que se le asigna a un grupo de personas y que la finalidad de su conformación es para delinquir. La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada lo define así: cuando tres o más personas se organizan de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos como el terrorismo, acopio y tráfico de armas, tráfico de personas, tráfico de órganos, corrupción de menores, entre otros contemplados en la mencionada ley.
En México, la mayoría de los ciudadanos en el país estamos conscientes de que los delitos realizados por grupos criminales son muy recurrentes, el INEGI ha señalado en múltiples estudios que existen ciertos delitos que no son susceptibles a medirse en las encuestas de victimización, como lo son: la delincuencia organizada, la trata de personas, el robo de combustible y el narcotráfico, debido “al problema que representa la denominada cifra negra (delitos no denunciados o denunciados que no derivaron en carpeta de investigación) en los registros administrativos de delitos, las encuestas de victimización se constituyen como la principal alternativa para hacer la aproximación más apegada a la realidad del fenómeno de la delincuencia”.
Respecto de los datos antes mencionados, como bien se ha señalado, no solamente se constituyen para la realización de un delito en especial, sino que pueden ser varios los que realicen. Las consecuencias que estos derivan, indistintamente del delito que se trate, recae en diversos sectores de la sociedad.
El impacto que la delincuencia organizada en los distintos sectores de la sociedad suele ser grave, ya que puede perjudicar tanto en la economía como en la seguridad. Además, puede generar un ambiente de miedo y desconfianza dentro de las Estados, de manera que afecta el desarrollo económico y puede llegar a desestabilizar gobiernos.
No obstante, es importante mencionar que los grupos organizados surgen cuando más de tres personas se reúnen para delinquir, pero lo que los orilla a efectuar tales actividades es que se han dado cuenta que determinados delitos permiten generar capital económico, por lo que comienzan a adherirse a las actividades delictivas como modelos de negocios generadores de ingresos. Entre los delitos donde se manejan estas prácticas en que mayormente se recaudan ingresos destacan el narcomenudeo, la extorsión, secuestro y la trata de personas o delitos mayores, según datos del SESNSP (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública).
Quienes se han encargado de investigar las motivaciones que incentivan a las personas a entrar en organizaciones delictivas señalan que “el modelo de empresa de negocios del crimen organizado se centra en las consideraciones económicas, en lugar de las consideraciones jerárquicas o étnicas, se encuentran en la base de la formación y del éxito de grupos del crimen organizado”.
Además, sin importar la afectación que esta actividad ocasiona a las personas y a todos los sectores de la sociedad, quienes se dedican a la práctica de los delitos en conjunto con más personas concluye que lo constituyen como el modelo empresarial para solventar las preocupaciones económicas, es por lo que esto se asocia como la causa principal del comportamiento delictivo organizado.
Según el índice de la paz en México, el aumento de los niveles de delincuencia organizada ha sido visible en varios delitos como los señalados en párrafos anteriores. También la aparición de los grupos criminales se ha visto reflejado en el aumento de las tasas de homicidios y violencia extrema en el país. En parte como resultado de la estrategia gubernamental de “descabezamiento”, que buscaba sofocar las operaciones de los grupos delictivos organizados persiguiendo y arrestando a sus líderes, la última década ha visto la fragmentación de un puñado de grupos anteriormente dominantes. Sin embargo, esto ha llevado a la intensificación de la competencia y a más guerras territoriales a medida que proliferaban grupos más pequeños y violentos.
Debido al crecimiento exponencial de la delincuencia organizada en México, la descomposición del tejido social se ha dado en gran parte de la sociedad, a causa de que los grupos delictivos para fortalecerse frente a otros se han encargado de reclutar gente de la misma sociedad. Esta es una necesidad recurrente porque existen varios grupos criminales a lo largo de todo el territorio mexicano, y aunque no se sabe a ciencia cierta cuántos son, se tiene una aproximación respecto de la información que se recaba de las carpetas de investigación policiaca o de agencias de seguridad, de inteligencia, antinarcóticos o ministeriales, sin embargo, los datos arrojados son difíciles de ser utilizados por varios motivos.
La necesidad de los grupos criminales por fortalecerse es para aumentar su poder (como en todos los negocios) en su territorialidad, en sus ingresos, posicionarse dentro del mercado y expandir sus operaciones. Para ello, independientemente de los delitos que realicen, se ha concluido (con base en los datos de las carpetas antes mencionadas y en entrevistas) que quienes acuden a este tipo de actividades son principalmente personas con necesidades económicas o que los mismos grupos se encargan de reclutar, tal es el caso de personas menores de 18 años o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o que se encuentran, como ya lo mencionamos, en situaciones de vulnerabilidad.
Para empezar, el reclutamiento, a diferencia de un secuestro, es la acción que los propios grupos delictivos realizan para incorporar gente a su organización para el mero propósito del trabajo, misión u objetivo para el que son creadas. A pesar de ser un término que coloquialmente entendemos el por qué es realizado por el crimen organizado, la ejecución de esta acción no tiene consecuencias legales por no estar contemplado dentro de la legislación penal.
Respecto al secuestro, tal definición se encuentra en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, señalando lo siguiente: cuando una persona es privada de la libertad con el fin de obtener un rescate o beneficio, causar un daño, extorsionar, robar o presionar a la realización de ciertos actos, etcétera. Sin embargo, se requiere de un fin en específico respecto de una misma persona.
Si bien podría tratarse de una privación parcial de la libertad en ambos casos, tanto en el secuestro como el reclutamiento se toman personas para obtener un determinado fin. Sin embargo, una tiene la consumación de rescate o beneficio a costa de la privación de la libertad y perjuicio a una persona, ya sea con su familia o terceros (secuestro); mientras que en el reclutamiento la persona, al ser incorporada a la asociación delictiva, pasa de ser víctima a sujeto activo de diversos delitos (por así llamarlo), ya que con los delitos que efectúan sostienen entre los mismos su beneficio y el de la organización.
Un estudio realizado por Lantia Intelligence menciona que en México “en todas las entidades hay grupos, bandas, pandillas o familias dedicadas a delitos como robo, narcomenudeo y, en algunos casos, al mercado ilícito de hidrocarburos (robo de combustible y gas LP), robo a transportistas o contrabando. Identificarlos en un mapa nacional resulta contraproducente pues sus actividades suelen localizarse en municipios, alcaldías, colonias o calles en específico”. El mismo estudio ha señalado que la participación de las asociaciones delictivas en tales delitos ha hecho patente que se encuentran ubicados estratégicamente, de manera que puede verse reflejado en su arraigo, capacidad económica, armamentística y de despliegue.
Indistintamente de las operaciones que los carteles, pandillas o asociaciones delictivas realicen, el crecimiento que éstas tienen en la sociedad es preocupante, puesto que se trata de un problema que conlleva consecuencias como la inseguridad, la delincuencia y la violencia, teniendo un costo inaceptable en vidas humanas y bienes materiales, cohesión social y la gobernabilidad.
El crecimiento del crimen organizado ha impactado tanto socialmente que dichas asociaciones delictivas se han visto en la necesidad de fortalecerse y crecer en su territorialidad frente a otras, para ello, el reclutamiento de personal ha sido pieza clave para posicionarse. Entre los reclutas se encuentran personas con necesidades económicas o inclusive, menores de edad.
Un documento realizado por la Secretaría de Gobernación señala que en nuestro país no está tipificado el reclutamiento, mucho menos el uso de niñas, niños y adolescentes para en actividades delictivas, sin embargo, sabemos que es un hecho que este tipo de acciones se están realizando a lo largo del país y que también son los grupos criminales quienes aprovechan tal circunstancia para agenciarse más personal, favorecidos de que no se encuentra penada tal acción.
Es importante señalar que únicamente para el caso de los menores de dieciocho años el Código Penal Federal en su artículo 201 señala que se comete el delito de corrupción de menores cuando se “obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo...”, por ejemplo, en actos cuando los hagan formar parte de una asociación delictuosa.
Dicho lo anterior, es el único artículo que el Código Penal Federal contiene para sancionar la incorporación de sujetos para ser puestos a disposición de grupos delictivos, en este caso menores de edad. No obstante, las personas mayores de edad que son reclutadas para este mismo fin, que son desaparecidas, incorporadas voluntariamente o que no tienen opción más que aceptar formar parte de tales grupos, sólo les queda ser vinculados por los delitos que cometan, ya que la falta de reconocimiento jurídico dentro de la legislación en la materia deja sin efectos el castigo para los reclutadores.
La problemática que México vive respecto del tema de reclutamiento para servir a grupos o asociaciones delictivas es muy común pues, como ya se señaló, este puede ser forzado o no forzado. Sin embargo, en el caso de los menores de dieciocho años, ya que se trata de niñas, niños o adolescentes entendemos que los conceptos manejados según estudios y, por supuesto, en nuestras leyes, estos aún no cuentan con la capacidad para comprender el significado de los hechos o no tienen capacidad para resistirlos, lo cual los hace un objetivo fácil para los grupos delictivos.
La Secretaría de Gobernación ha encontrado que el éxito que los grupos organizados tienen en el reclutamiento de personas se debe a factores endógenos y exógenos que se manifiestan a través de distintas conductas estructurales que descomponen el tejido social. Ejemplo de ellos son:
a. Sociales y Culturales: estado de derecho frágil, descomposición del tejido social y laboral para el futuro, desigualdad económica, discriminación, marginación, altos niveles de pobreza, etcétera.
b. Individuales: secuelas por el maltrato infantil y abandono, hiperactividad e impulsividad, problemas psicosociales, adicciones, bajo nivel educativo, baja autoestima o depresión, etcétera.
c. Familiares: violencia familiar, padres, madres o tutores con adicciones o pertenecientes a un grupo armado o del crimen organizado, con bajos ingresos, problemas matrimoniales, bajo nivel socioeducativo, etcétera.
d. Grupales: necesidad de pertenencia, adherencia a pandillas o grupos armados, cuestión de supervivencia, desconfianza en los servidores públicos y socialización con grupos armados ilegales.
e. Educativos: deserción escolar, reprobación escolar, falta de inclusión, acoso y/o maltrato escolar.
f. Comunitarios: falta de oportunidades, alto desempleo, alta densidad poblacional, alta movilidad humana, existencia de drogas y armas, insuficiente generación de empleos productivos, presencia de economía ilícita, desequilibrios a causa de la desigualdad, etcétera.
Los factores mencionados reflejan más que nada las causales que orillan a que los grupos delictivos tengan resultados favorables en cuanto al reclutamiento de personas. Sabemos que es un problema social que necesita ser frenado y que, aunque muy probablemente la tipificación o sanción en el Código Penal Federal no evite que estos hechos se sigan realizando, la sanción a este tipo de acciones implica que cuando un imputado sea condenado por alguno de los delitos cometidos en pandillas o en crimen organizado, si este participó en potencializar a un grupo delictivo (reclutamiento de personas), este hecho también sea penado.
Entendemos que el tema de seguridad pública debe ser una garantía para todo el pueblo mexicano y es tarea del Estado velar para que tal garantía sea cumplida. Como legisladores, reconocemos que esta labor implica un enorme esfuerzo por mejorar estrategias, programas y garantizar en las leyes las herramientas que permitan facilitar tal labor, es por ello que presentamos la presente propuesta.
El crimen organizado, sabemos, es una actividad delictiva que es muy difícil de erradicar, ya que estos grupos siguen fortaleciéndose frente a las autoridades y frente a otros grupos criminales. Sin embargo, confiando en la labor de las instituciones, en nuestros servidores y funcionarios públicos y, por supuesto, en nuestras leyes, podemos coadyuvar a mejorar las herramientas que permitan sancionar tales conductas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 164 Ter del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un artículo 164 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 164 Ter. Se comete el delito de reclutamiento criminal cuando las bandas, asociaciones o pandillas incorporen miembros de manera voluntaria e involuntaria con el propósito de delinquir y se aplicará pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil quinientos días multa.
Cuando el reclutamiento criminal de personas recaiga en menores de dieciocho años o mayores de sesenta o que, por cualquier otra circunstancia, no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo se aumentará hasta en un tercio la pena señalada en el párrafo anterior.
Para el caso de reclutamiento de menores de dieciocho años se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 201 del presente Código.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fabián Sain, Marcelo, Qué es el crimen organizado, Umet, 2017, Buenos Aires, p. 10,
https://umet.edu.ar/wp-content/uploads/2020/09/5.Crimen-organiza do-libro-completo.pdf
2 Inegi, Comunicado de prensa núm. 546/23, 2023
3 Fabián Sain, Marcelo, Qué es el crimen organizado, Umet, 2017, Buenos Aires, p. 23,
https://umet.edu.ar/wp-content/uploads/2020/09/5.Crimen-organiza do-libro-completo.pdf
4 Índice de paz en México 2024, “El panorama de la delincuencia organizada”, sp.,
https://www.indicedepazmexico.org/el-panorama-de-la-delincuencia -organizada
5 Lantia Intelligence, “Mapa Criminal México 2019-2020”, Versión Ejecutiva, s.l., p. 10,
https://lantiaintelligence.com/storage/document/10/Mapa%20crimin al%20de%20Me%CC%81xico,%202019-2020,%20versio%CC%81n%20ejecutiva,%20Lantia%20In telligence.pdf
6 Secretaría de Gobernación, “Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA por Grupos Delictivos y la Delincuencia Organizada en Zonas de Alta Incidencia Delictiva en México”, México, s.a., p. 9,
https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH /Documentos/pdf/GruposRiesgo/Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utilizac ion_de_NNA.pdf
7 Ibídem, p. 13
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de marzo de 2026.– Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 201 Ter al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de menores, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 201 Ter al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de menores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A pesar de los enormes esfuerzos que se han realizado por parte de las autoridades mexicanas para hacer frente a la crisis de inseguridad y violencia que enfrenta nuestro país aún persisten importantes desafíos que se deben atender. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2025, señaló que en 11.4 millones de hogares al menos un integrante fue víctima de algún delito, este porcentaje fue superior al que se registró durante 2023. Cifras del mismo informe indican que para 2024, 23 millones de personas fueron víctimas de algún tipo de delito.
Asimismo, durante 2025 más del 60 por ciento de la población identificó el tema de la inseguridad cómo el principal problema que enfrenta nuestro país, de igual manera, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana 2026 arrojó que un porcentaje similar de la población indicó sentirse inseguro vivir en su localidad.
Si bien, de acuerdo con información de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana gracias a la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad se ha logrado una disminución significativa en delitos de alto impacto cómo lo es homicidios dolosos y extorsión, estos avances no son uniformes en todo el territorio ni se traducen necesariamente en una sensación de mayor seguridad entre la ciudadanía.
En este orden de ideas, la violencia e inseguridad que persisten en nuestro país es un tema que debe abordarse y analizarse de manera integral ya que obedece a un fenómeno multifactorial vinculado, entre otros factores, a la importante presencia de organizaciones delictivas que disputan territorios, la proliferación de violencia armada, así como a factores socioeconómicos que generan exclusión y vulnerabilidad.
Derivado de lo anterior, el Gobierno de México está convencido que para lograr un entorno de paz y fortalecer la convivencia social es fundamental atender las causas estructurales que generan violencia, acompañado de una estrategia de seguridad integral basada en el pleno respeto a los derechos humanos y con el fortalecimiento de las instituciones de impartición justicia y seguridad.
Lo anterior, con un objetivo claro, que es reconstruir la paz en todo el territorio nacional y garantizar que ninguna persona, especialmente los jóvenes, vean en la violencia o en alguna organización delictiva una opción de vida.
Sin embargo, a pesar del reconocimiento de los desafíos y los esfuerzos emprendidos por parte de las autoridades correspondientes para frenar los hechos delictivos y de violencia, el crimen organizado ha encontrado nuevas ventanas de oportunidad para expandir su poderío e influencia, fundamentalmente en lo relacionado con el reclutamiento forzado de menores de edad.
De acuerdo con información de diversos medios de comunicación las organizaciones criminales han visto en las redes sociales y videojuegos un óptimo mecanismo para engrosar sus filas. Según el informe “Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México” elaborado por la Red por los Derechos de la Infancia en México, existe un número importante de historias de vida de víctimas de estas prácticas, las cuales han sido documentadas y visibilizadas por organizaciones de la sociedad civil.
Ejemplo de lo anterior, fue lo ocurrido con tres menores de Oaxaca víctimas de un intento de reclutamiento por parte del crimen organizado a través de un juego digital para realizar labores como halcones.
Los tres menores fueron localizados en Monterrey, Nuevo León, y según las investigaciones los niños salieron de su entidad luego de recibir mensajes de un traficante que se hacía pasar por un jugador de 13 años de edad.
Otro caso documentado en septiembre de 2021 fue el de un joven que jugaba en línea durante la madrugada y recibió un mensaje de un “gamer” que decía ser un adolescente y lo invitaba a participar en un evento dentro del mismo juego llamado “Reclutamiento abierto”.
Esta práctica se está volviendo cada vez más común, los grupos criminales envían mensajes a altas horas de la madrugada, momento en que es más probable que los menores no estén bajo la supervisión de sus padres, contactándolos le hacen invitaciones abiertas para unirse a sus organizaciones mostrándoles un estilo de vida sofisticado al que pueden acceder si aceptan la invitación, ya enganchados proceden a citarlos en persona, donde los secuestran y obligan a unirse a los carteles.
Asimismo, el pasado 9 de enero se compartió en diversos canales de comunicación un boletín de búsqueda de Sabine y Mary Beabey Rodríguez Cid, dos hermanas de 10 y 16 años de edad respectivamente quienes desaparecieron de Nezahualcóyotl, Estado de México, sus padres refirieron que las menores habían pasado mucho tiempo jugando Roblox y Free Fire, dos videojuegos que han alcanzado un alto grado de popularidad entre los adolescentes.
Después de una semana desaparecidas ambas hermanas fueron localizadas en las inmediaciones de la Terminal de Autobuses de Pasajeros del Oriente de la Ciudad de México, las autoridades capitalinas señalaron que el móvil de su ausencia respondía a un supuesto noviazgo virtual que la mayor de las hermanas sostenía con un perfil falso dentro del videojuego.
Lo anterior, encendió las alarmas de las autoridades y los padres de familia ya que una actividad tan cotidiana e inocente cómo jugar videojuegos puede terminar en casos de desaparición o reclutamiento forzado de menores.
Por lo antes expuesto, y ante la ola de violencia por la que atraviesa nuestro país causada por las organizaciones delictivas resulta fundamental prestar atención y prevenir las diversas formas de violencia a las que están expuestas la niñez y la adolescencia, especialmente aquella que deriva en caer en las manos de los grupos criminales.
De acuerdo con el Observatorio Nacional Ciudadano, en nuestro país durante 2020 la población entre 0 y 17 años de edad en riesgo de reclutamiento por parte de grupos delictivos ascendió a 250 mil niñas, niños y adolescentes, siendo el Estado de México, Jalisco, Chiapas, Puebla y Guanajuato las entidades que concentraban el 41 por ciento de esta población en riesgo.
Por todo lo antes expuesto, resulta necesario actuar ante la alarmante situación a la que están expuestas nuestras niñas, niños y adolescentes, por ello, la presente propuesta de reforma busca tipificar el delito de reclutamiento forzado de menores de edad y con ello, no solo visibilizar sino atender esta práctica que con el auge de las plataformas digitales y las redes sociales ha ido en aumento, atentando directamente contra nuestras infancias, por ello, es necesario fortalecer el marco jurídico a fin de bridarles una protección efectiva.
Para un mejor entendimiento de la propuesta aquí planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
La violencia a la que están expuestos las niñas, niños y adolescentes encuentra en el reclutamiento forzado por parte de los grupos criminales una de sus peores expresiones, ya que esta práctica además de vulnerar su integridad física y emocional interrumpe su pleno desarrollo y los priva de ejercer sus derechos, exponiéndolos a dinámicas criminales.
Si bien, la Estrategia Nacional de Seguridad emprendida por el actual Gobierno de la República orientada a atender las causas estructurales generadoras de violencia ha tenido avances significativos, la magnitud y complejidad del fenómeno delictivo obligan a reforzar la respuesta por parte de las autoridades ante las problemáticas puntuales que requieren atención específica.
Entre ellas destaca el reclutamiento forzado de personas menores de edad por parte de grupos criminales, una práctica que exige medidas precisas de prevención, protección y sanción, de acuerdo con su gravedad.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente: proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 201 Ter al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de menores
Artículo Único. Se adiciona un artículo 201 Ter al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de menores, para quedar como sigue:
Artículo 201 ter.- Comete el delito de reclutamiento forzado de personas menores de edad quien mediante el uso de la fuerza, amenaza, engaño, coacción, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, o mediante la promesa u otorgamiento de dinero o cualquier otro beneficio, incorpore, obligue, induzca, o facilite a una persona menor de dieciocho años de edad para participar, directa o indirectamente, en la comisión de delitos o en actividades vinculadas con un grupo delictivo u organización criminal.
La conducta se castigará igualmente cuando el reclutamiento o captación se realice mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, plataformas digitales, servicios de mensajería electrónica, aplicaciones móviles, foros en línea, videojuegos interactivos o cualquier otro medio digital, independientemente de que exista o no contacto físico entre el sujeto activo y la víctima.
A quien cometa este delito se le impondrá pena de doce a veinte años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2025, 18 de septiembre de 2025, INEGI. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ ENVIPE/ENVIPE_25.pdf
2 Véase, Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, 23 de enero de 2026, INEGI. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/ ensu/ENSU2026_01_RR.pdf
3 Véase, Primer Informe de Gobierno 2024-2025. Disponible en:
https://www.informegobierno.gob.mx/usercontent/68b4162a4d926-1IG -INFORME-INTEGRADO-FINAL_26_08_2025
4 Véase, “Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México”, 7 de septiembre de 2021, REDIM. Disponible en:
https://derechosinfancia.org.mx/v1/reclutamiento-y-utilizacion-d e-ninas-ninos-y-adolescentes-por-grupos-delictivos-en-mexico/
5 Véase, REDIM: La violencia hacia niñas, niños y adolescentes que debe atenderse de inmediato está en el territorio, no solo en los videojuegos. Se requiere de una estrategia integral de seguridad que proteja a la niñez en México, 24 de octubre de 2021. Disponible en:
https://derechosinfancia.org.mx/v1/redim-la-violencia-hacia-nina s-ninos-y-adolescentes-que-debe-atenderse-de-inmediato-esta-en-el-territorio-no -en-los-videojuegos-se-requiere-de-una-estrategia-integral-de-seguridad-que-p/
6 Véase, Carteles en México usan videojuegos para reclutar menores, 15 de octubre de 2021. Disponible en:
https://insightcrime.org/es/noticias/carteles-mexico-usan-videoj uegos-reclutar-menores/
7 Véase, “Narcopropaganda” y reclutamiento: así se ha infiltrado el crimen en Roblox, 30 de enero de 2026, Milenio. Disponible en:
https://www.milenio.com/policia/roblox-crimen-organizado-recluta -difunde-mensajes-en-videojuego
8 Véase, REDIM: La violencia hacia niñas, niños y adolescentes que debe atenderse de inmediato está en el territorio, no solo en los videojuegos. Se requiere de una estrategia integral de seguridad que proteja a la niñez en México, 24 de octubre de 2021. Disponible en:
https://derechosinfancia.org.mx/v1/redim-la-violencia-hacia-nina s-ninos-y-adolescentes-que-debe-atenderse-de-inmediato-esta-en-el-territorio-no -en-los-videojuegos-se-requiere-de-una-estrategia-integral-de-seguridad-que-p/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la última década, México ha experimentado un crecimiento sin precedentes en el uso de motocicletas como medio de transporte, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre 2014 y 2024 el parque de motocicletas en circulación pasó de poco más de 2.2 millones a casi 9 millones de unidades, lo que equivale a un incremento de casi 300 por ciento en ese periodo.
Este fenómeno no solo refleja un aumento cuantitativo, sino también una transformación en los patrones de movilidad de los mexicanos, cada vez más personas recurren a las motocicletas para desplazarse por zonas urbanas y rurales debido a su bajo costo de adquisición y operación, su eficiencia en el consumo de combustible y su capacidad para facilitar el acceso a oportunidades laborales, educativas y de emprendimiento.
En el contexto regional, México se ha consolidado como uno de los mercados de motocicletas más importantes de América Latina. Estudios del sector sitúan al país entre los principales líderes en registros y ventas de unidades nuevas, con cifras que lo colocan por encima de otras economías de la región y solo por debajo de Brasil en volumen total, mientras que Colombia también destaca por su crecimiento sostenido.
De igual modo, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México en el año 2020, año donde dio inicio la pandemia de Covid-19, el parque vehicular registrado de motocicletas con placas expedidas por el Gobierno de la Capital era de 18 mil 992, sin embargo, para 2024 se registró un incremento considerable ya que alcanzó las 135 mil 428 unidades motoras, es decir, 613 por ciento más.
La siguiente imagen muestra con claridad el incremento antes señalado:
Este notable aumento en el uso de motocicletas tiene implicaciones directas en múltiples ámbitos, desde la movilidad urbana y la accesibilidad económica para miles de hogares, hasta desafíos en materia de regulación, seguridad vial y protección de los derechos de las personas usuarias. Por ello, resulta indispensable contar con un marco jurídico actualizado que promueva un uso seguro, eficiente y ordenado de este medio de transporte, respondiendo a su creciente presencia y relevancia social.
En este orden de ideas, dicho incremento no solo responde a la creciente preferencia por un medio de transporte accesible y eficiente frente al tránsito urbano congestionado y los altos costos de adquisición y mantenimiento de los automóviles, sino también a su adopción como herramienta de trabajo.
La motocicleta ha dejado de ser únicamente un medio para trasladarse de un punto a otro y se ha consolidado, especialmente, como un insumo fundamental en actividades económicas vinculadas a la economía de plataformas digitales de entrega y mensajería, así como en otros servicios de reparto.
En muchas regiones del país, una proporción significativa de motocicletas se utiliza prácticamente de forma exclusiva para fines laborales, por ejemplo, en la entrega de alimentos, paquetería o servicios urbanos, consolidando este vehículo como una fuente de ingresos para miles de hogares, especialmente en sectores de la población con menor acceso a empleos formales.
Este fenómeno, si bien ha ampliado las oportunidades de autoempleo y ha ofrecido una alternativa viable de movilidad económica, también plantea nuevos desafíos en materia de seguridad vial, regulación y protección para quienes dependen de este medio como principal fuente de sustento.
Por ello, es esencial que el marco jurídico contemple este uso dual, como transporte personal y como herramienta de trabajo, con el fin de garantizar condiciones más seguras, justas y equitativas para quienes laboran en este sector.
En este orden de ideas, a nivel nacional existe el Registro Público Vehicular en cual es una herramienta del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su objetivo es la identificación y control vehicular en la que consten las inscripciones, altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.
En dicho Registro deberán incorporarse las características esenciales del vehículo, tales como marca, modelo, año de fabricación, número de serie, tipo de motor, capacidad, uso al que se destina y demás especificaciones técnicas que permitan su plena identificación. Asimismo, será obligatorio asentar los datos del propietario o poseedor legal, incluyendo nombre completo o razón social, domicilio y, en su caso, la información relativa al representante legal. Para el caso de las motocicletas se deberá incluir en cilindraje.
La integración detallada de estos elementos tiene como finalidad garantizar la certeza jurídica sobre la titularidad de los automotores, facilitar su localización, fortalecer los mecanismos de seguridad pública y prevenir conductas ilícitas relacionadas con su uso.
En este orden de ideas, el Código Penal Federal vigente contempla diversas sanciones aplicables a quienes cometen el delito de robo de vehículos automotores; sin embargo, resulta preocupante que la regulación actual no incluya de manera expresa a las motocicletas dentro de dicha protección penal, peor aún las excluye, lo que genera un vacío normativo que debilita la persecución de esta conducta ilícita.
Esta exclusión no corresponde con la realidad social, pues las motocicletas constituyen hoy un medio de transporte ampliamente utilizado por la población, así como una herramienta de trabajo.
La falta de reconocimiento específico de las motocicletas como objeto de tutela penal equiparable al resto de los vehículos automotores provoca criterios de interpretación dispares, dificulta la adecuada integración de las carpetas de investigación y propicia escenarios de impunidad.
Es por ello, que la presente propuesta de reforma busca actualizar el marco jurídico para que las penas previstas para el robo de vehículos comprendan también a este tipo de unidades, garantizando así una protección integral del patrimonio de las personas y dotando a las autoridades de herramientas legales acordes con las dinámicas delictivas actuales.
Lo anterior, resulta importante ya que en los últimos años el robo de este tipo de vehículos ha alcanzado uno de los puntos más altos, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el Estado de México y en la Ciudad de México se han abierto más de 15 mil carpetas de investigación durante 2024.
Esto representa un incremento del 78.4 por ciento en el robo de motocicletas, respecto a los 8,830 incidentes denunciados en 2019 en ambas entidades. La siguiente imagen muestra con claridad el incremento de este delito:
Para un mejor entendimiento de la propuesta aquí planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Como ya se ha señalado, el incremento en el uso de motocicletas a nivel nacional es significativo y responde a diversos factores económicos y sociales. Estas unidades no solo se han consolidado como un medio de transporte accesible para miles de familias, sino que además se han convertido en una herramienta fundamental para el desarrollo de actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios.
Además, para amplios sectores de la población, la motocicleta representa un instrumento indispensable para el sustento diario, por lo que su afectación patrimonial impacta de manera directa en la economía familiar y en el derecho al trabajo.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 376 Bis del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 376 Bis. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, incluyendo las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Boom motero en CDMX: 613% más motocicletas, millones en recaudación y más accidentes, Proceso, diciembre de 2025. Disponible en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/12/14/boom-motero-en-cd mx-613-mas-motocicletas-millones-en-recaudacion-mas-accidentes-364587.html
2 Véase, Boom de motos en México, en una década se cuadriplicó su presencia, Milenio, 22 de noviembre de 2025. Disponible en:
https://www.milenio.com/negocios/motocicletas-mexico-significa-p ara-el-futuro-de-la-movilidad
3 Véase, Boom motero en CDMX: 613% más motocicletas, millones en recaudación y más accidentes, Proceso. Disponible en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/12/14/boom-motero-en-cd mx-613-mas-motocicletas-millones-en-recaudacion-mas-accidentes-364587.html
4 Véase, Robo de motocicletas alcanza máximo histórico en CdMx y Edomex, Expansión Política, 01 de marzo de 2025. Disponible en:
https://politica.expansion.mx/cdmx/2025/03/01/robo-de-motociclet as-alcanza-maximo-historico-cdmx-edomex
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de marzo de 2026.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, en materia de creación de contenidos íntimos mediante inteligencia artificial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo tercero al artículo 199 Octies del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial representa una oportunidad emprendedora sin precedentes para impulsar la innovación y la transformación digital en los modelos de negocio, convirtiéndose en un pilar fundamental para la competitividad empresarial en la era digital.
Si bien, la inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un motor de innovación y desarrollo a nivel global, en México no es la excepción, de acuerdo con el reporte “Estado de Preparación en Inteligencia Artificial de México”, elaborado por la Unesco en colaboración con la Alianza Nacional para la Inteligencia Artificial (ANIA) y el Centro-i para la Sociedad del Futuro.
El reporte, refiere una visión detallada sobre el estado actual y los desafíos que enfrenta el país en materia de desarrollo e implementación de herramientas e, se realizó mediante un este estudio involucró a más de 250 representantes de diversos sectores, entre gobiernos federales y estatales, órganos autónomos, organizaciones civiles, academia y la iniciativa privada.
La inteligencia artificial sirve para automatizar procesos y simular ciertos rasgos de la inteligencia humana mediante sistemas informáticos. Entre las capacidades de la IA se encuentra el reconocimiento de voz, texto e imágenes, la traducción de idiomas y la generación de textos.
Las deepfakes, acrónimo formado por las palabras en inglés “ fake” (falso) y “ deep learning”, un subcampo de la Inteligencia Artificial. Se trata de un video, una imagen o un audio generado para imitar la apariencia y sonido de una persona y estos son generados de modo artificial, y son tan convincentes, tan realistas, que muchas veces, el ojo humano no percibe que está frente a una imagen ficticia.
En la última década, el avance acelerado de la inteligencia artificial (IA) ha permitido el desarrollo de tecnologías que, aunque prometedoras, también representan riesgos significativos.
Estas herramientas están transformando múltiples sectores, desde la medicina hasta la comunicación, ofreciendo soluciones innovadoras y nuevas posibilidades de interacción. Sin embargo, uno de los desarrollos más controvertidos es el de los “ deepfakes”, herramientas de edición digital que emplean algoritmos avanzados, particularmente redes neuronales generativas, para superponer rostros y voces de personas en videos falsificados con un nivel de precisión inquietante.
Esta tecnología tiene aplicaciones positivas en áreas como el entretenimiento, la educación y la creación de contenido artístico. Por ejemplo, los deepfakes han sido utilizados para preservar la voz de personas con enfermedades degenerativas o para recrear personajes históricos en documentales interactivos. No obstante, su uso malicioso ha generado alarmantes consecuencias, especialmente para las mujeres, al convertirse en una herramienta para vulnerar derechos fundamentales y amplificar la violencia digital. malicioso ha generado alarmantes consecuencias, especialmente para las mujeres.
Los deepfakes con contenido sexual explícito se han convertido en una herramienta de violencia digital. Según datos de organizaciones especializadas en ciberseguridad, más del 90 por ciento de los deepfakes publicados en plataformas en línea tienen como objetivo a mujeres, muchas de las cuales desconocen que su imagen ha sido manipulada. Estos videos no solo atentan contra la privacidad, sino que generan graves daños psicológicos, sociales y profesionales a las víctimas.
Es imperativo legislar para prevenir, sancionar y erradicar la creación y difusión de contenido deepfakeque vulnera los derechos de las mujeres. La falta de regulación específica sobre este fenómeno perpetúa una cultura de violencia digital, normaliza la objetivación de las mujeres y refuerza estereotipos de género dañinos.
Los daños que sufren las víctimas son múltiples: desde la pérdida de oportunidades laborales hasta el deterioro de su salud mental. Muchas enfrentan el estigma social, la revictimización y la falta de apoyo legal o psicológico. Además, la ausencia de mecanismos efectivos para retirar este contenido de internet agrava su sufrimiento.
Un marco normativo claro no solo protegerá a las víctimas, sino que también enviará un mensaje contundente contra la violencia de género en el entorno digital. La sociedad actual exige que los derechos humanos se extiendan a todos los espacios, incluyendo el virtual.
La violencia digital mediante el uso de deepfakes es una problemática creciente que exige una respuesta contundente y urgente. La presente iniciativa no solo busca reparar un vacío legal, sino garantizar que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos en un entorno digital seguro y libre de violencia. Proteger la dignidad, privacidad y seguridad de las mujeres no es solo un acto de justicia, sino un paso indispensable hacia una sociedad más igualitaria y respetuosa.
A nivel global, el fenómeno de los deepfakes plantea desafíos legales, éticos y técnicos que han generado respuestas diversas entre los países. En naciones como Estados Unidos, algunos estados han comenzado a promulgar leyes específicas que penalizan la creación y difusión de deepfakes, especialmente aquellos con contenido sexual explícito o diseñados para interferir en procesos electorales. Sin embargo, estas legislaciones son recientes y todavía presentan vacíos en su alcance y aplicación.
En la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR, por sus siglas en inglés) ofrece cierta protección al permitir que las víctimas soliciten la eliminación de contenido no autorizado. No obstante, la falta de una legislación específica para los deepfakes dificulta abordar el problema de manera integral. Además, iniciativas como la Ley de Servicios Digitales buscan establecer obligaciones más claras para las plataformas en línea respecto a la detección y eliminación de contenido dañino.
Por otro lado, países como China han adoptado un enfoque regulatorio más restrictivo, exigiendo que los contenidos generados mediante IA incluyan marcas de agua digitales para identificar su naturaleza artificial. Aunque estas medidas son un avance, su efectividad depende en gran medida de la implementación y de la cooperación internacional.
La cooperación internacional resulta esencial, dado que los deepfakes, al ser distribuidos principalmente en plataformas globales, trascienden fronteras. Organismos como la Interpol han señalado la necesidad de establecer marcos colaborativos que permitan rastrear y sancionar a los responsables de este tipo de violencia digital. Sin embargo, las diferencias culturales, legales y tecnológicas entre los países dificultan la creación de un consenso global.
Es crucial que las naciones trabajen juntas para desarrollar estándares internacionales que regulen el uso de tecnologías como los deepfakes, garantizando que estas herramientas no se utilicen para vulnerar derechos fundamentales. Además, se requiere de un diálogo constante entre gobiernos, empresas tecnológicas y organizaciones de la sociedad civil para abordar los desafíos técnicos y éticos que plantean los deepfakes.
Vigilancia y seguimiento
Ha nivel internacional existe un estudio realizado por “Security Hero.io” en el que han llevado a cabo una investigación del impacto de las “ deepfakes” en los cuales han reportado hallazgos del alcance de las mismas.
Según el estudio reporta que:
• La pornografía deepfakeconstituye el 98 por ciento de todos los vídeos deepfakeen línea.
Lo que constituye que la mayoría de la distribución de deepfakes están relacionadas con la creación de video de contenido sexual, con distintas intenciones como difamar, violentar y denigrar.
• Hay un 550 por ciento más de vídeos deepfakeen línea en 2023 que en 2019.
En solo un par de años la cantidad de videos tienden a la alza lo que preocupa su aceptación y normalización en el ámbito secular.
• 7 de los 10 principales sitios web de pornografía albergan deepfakes
Su consumo se ha vuelto accesible, su distribución no representa un reto siendo que los propios sitios web contienen estos videos, lo que además de ser fácil de visualizar y/o compartir, representa la normalización de este tipo de contenido, lo que incita a replicar dicho contenido dirigido a personas de su interés personal.
• Entre 2022 y 2023, la cantidad de pornografía deepfakecreada aumentó un 464 por ciento
Esto representa una clara tendencia y crecimiento exponencial de su uso enfocado a la generación de contenido sexual.
• El 99 por ciento de las personas afectadas por pornografía deepfake, son mujeres.
Esto evidencia una alarmante disparidad de género en este tipo de agresiones. Este dato es revelador no solo por el alcance del problema, sino porque pone de manifiesto una dinámica de poder subyacente en la violencia digital. Las mujeres, debido a su alta exposición mediática o simplemente por su presencia en plataformas digitales, son constantemente objeto de manipulación y explotación mediante esta tecnología, lo cual perpetúa estereotipos de género y las revictimiza en un entorno que debería ser seguro y respetuoso.
• Disponibilidad de herramientas, software y comunidades fáciles de usar para crear Deepfakes.
El crecimiento exponencial de los deepfakes ha sido facilitado en gran medida por la disponibilidad de herramientas y software accesibles al público general. Existen múltiples aplicaciones, muchas de ellas de uso gratuito o a bajo costo, que permiten a cualquier persona con conocimientos básicos de informática crear contenido manipulado. Plataformas como GitHub, foros en línea y comunidades específicas en redes sociales han contribuido a la rápida difusión de estas tecnologías, proporcionando tutoriales, algoritmos preentrenados y recursos para generar deepfakes con relativa facilidad.
Esta accesibilidad tecnológica plantea un grave problema, ya que permite que personas sin formación técnica puedan producir videos manipulados con fines maliciosos. Las comunidades en línea que promueven el uso de deepfakes a menudo normalizan su creación y consumo, minimizando el impacto ético y legal de estas acciones. Estas redes también facilitan la distribución masiva de contenido manipulado, lo que aumenta la exposición y revictimización de las personas afectadas.
Es importante destacar que esta disponibilidad de herramientas no solo fomenta el uso malintencionado, sino que también dificulta la regulación efectiva del fenómeno. La velocidad a la que evolucionan las tecnologías de deepfakesupera con creces el ritmo de las respuestas legislativas y técnicas, dejando a las víctimas en una situación de vulnerabilidad constante.
Abordar este problema requiere no solo una regulación más estricta, sino también una mayor colaboración entre las plataformas tecnológicas, las autoridades gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.
En México, la creciente era digital ha aumentado la productividad y eficiencia, mejorado la comunicación y fomentado la innovación. Pero a su vez, también ha traído consigo el surgimiento de nuevas y sofisticadas formas de reproducción de otros tipos de violencia. Históricamente, esta violencia no ha afectado a todas las personas de la misma manera.
Uno de los aspectos más inquietantes de los deepfakes es su conexión con la venganza mediante la diseminación de contenido íntimo y sexualmente explícito. Esto ocurre cuando, sin el consentimiento de una persona, su pareja, expareja o terceros difunden o amenazan con difundir imágenes intimas sexualmente explicitas de ella, con el propósito de controlarla, castigarla y/o dañar su reputación. Algunas investigaciones han documentado los patrones de género sobre este fenómeno, mostrando que esta afecta desproporcionadamente a mujeres en comparación con los hombres, lo que la convierte en otra forma de violencia de género.
Las víctimas de deepfakes pueden llegar a presentar ansiedad generalizada, a la vez que intentan lidiar con la vergüenza, el enojo, la humillación y el estigma. La violación de su privacidad y la difusión de imágenes manipuladas pueden afectar profundamente su salud mental, y por ende su calidad de vida, e incluso causarles trauma. Además, puede tener repercusiones en las relaciones personales y las oportunidades profesionales de las mujeres afectadas.
Es necesario fomentar la investigación y el desarrollo de herramientas de detección que puedan identificar y bloquear contenido manipulado antes de su difusión masiva.
Por lo anterior, con este tipo de iniciativas se procura hacer más accesible la denuncia de esta y otras formas de agresión en el ámbito digital, lo cual permite la sanción efectiva de las personas responsables.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 199 Octies y se recorre el subsecuente, del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 199 Octies y se recorre el subsecuente, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 199 Octies. ...
...
Asimismo, la utilización de técnicas, aplicaciones o programas de inteligencia artificial para la creación, manipulación y distribución de videos, audios, imágenes e impresiones con contenido intimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Mexico-esta-preparado-para-la-Inteli gencia-Artificial-20240704-0049.html
2.Infografía IPN https://www.seguridad.ipn.mx/comunicados/Infografia_Deepfake.pdf
3 Security Hero.io https://www.securityhero.io/state-of- deepfakes/ #overview-of-current-state
4 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/ deepfakes-violencia-basada-en-genero- inteligencia-artificial/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento forzado, suscrita por los diputados Reginaldo Sandoval Flores y Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
Quienes suscriben, Reginaldo Sandoval Flores y Mary Carmen Bernal Martínez, diputado y diputada federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11 Bis, 201, y se adiciona el artículo 209 Sextus al Código Penal Federal; se reforman los artículos 109, adicionando un párrafo cuarto, y 137, adicionando una fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 2, adicionando una fracción XII, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La responsabilidad que tiene el Estado con las niñas, niños y adolescentes parte de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, ordenamientos que establecen la obligación de otorgarles la posibilidad para ejercer de manera autónoma sus derechos, tomando en consideración su edad y nivel de comprensión de lo que sucede en su entorno.
Surgiendo el concepto del interés superior de la niñez, que consiste en el respeto y la protección de su dignidad, autonomía y bienestar, evitando consigo que sufran discriminación o vulneración de sus derechos. Mismos que se encuentran concentrados en diversos ordenamientos como la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, la Convención sobre los Derechos de los Niños, y su Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados, atribuyendo al Estado mexicano la potestad de garantizar su seguridad e integridad.
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el interés superior de niñas, niños y adolescentes es un principio de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual. El interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, por tanto, se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce este principio en diversas partes del ordenamiento, principalmente en el artículo cuarto donde se obliga al Estado a que en todas sus decisiones y actuaciones deberá velarse por el cumplimiento del interés superior de la niñez mediante la plena garantía de sus derechos.
Esto implica que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Sin embargo, para cumplir con este objetivo deberá concebirse a este principio como guía para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas enfocadas en la niñez.
Por otra parte, la normativa constitucional también se refiere al interés superior del adolescente, particularmente en lo que respecta a la aplicación de medidas para la orientación, protección y tratamiento, por parte de las instituciones, tribunales y autoridades especializadas, en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.
La inclusión de este concepto en la ley fundamental, le implicó al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de la legislación enfocada a la formación y desarrollo integral de la juventud. Para lo cual debería respetarse íntegramente el interés superior de los mismos.
Surge entonces la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, como un ordenamiento secundario que tiene diversos objetivos y entre los que se encuentran los siguientes:
• Reconocerles como titulares de derechos, con capacidad de goce y ejercicio bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
• La obligación del Estado mexicano para garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos;
• La creación y el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, niños y Adolescentes;
• Establecer los principios rectores de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de la concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para su cumplimiento;
• Determinar las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones encaminadas a garantizar la protección y ejercicio de los derechos.
Dentro de este ordenamiento se reconocen diversos derechos, tales como el derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; a una vida libre de violencia, a la integridad personal, a la seguridad jurídica y a diversos otros derechos enfocados a garantizar el libre desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.
Sin embargo, a pesar de contar con un ordenamiento legal robusto aún persisten situación de desventaja para lograr el objetivo antes mencionado.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para el año 2022 en México habitaban aproximadamente 40 millones de niños, niñas y adolescentes, lo que representa cerca del 35% de la población total, mismos que se encuentran en situación de vulnerabilidad ante diferentes problemáticas como la violencia, el bajo aprovechamiento o inasistencia escolar, problemas de salud como la obesidad y la desnutrición, así como la pobreza que se convierte un generador de consecuencias.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS), realizada por el Inegi, advierte que el 22.5% de niñas y niños entre 9 y 11 años, y que el 36% de adolescentes entre 12 y 17 años, considera que en México sus derechos se respetan poco o nada.
Muestra de ello es la problemática que ha surgido en los últimos años en contra de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, quienes se han enfrentado a una de las expresiones más brutales de la violencia, el reclutamiento forzado. Mismo que consiste en la coacción de personas, principalmente de menores de edad, con el fin de incorporarlos en las actividades de grupos de la delincuencia organizada, cuya consecuencia se refleja en perjudicar en el libre desarrollo de la infancia y la desintegración de un gran número de familias.
De acuerdo con asociaciones civiles como la Red por los Derechos de la Infancia, se estima que en México existen entre 145,000 y 250,000 niñas, niños y adolescentes en peligro inminente de ser reclutados por grupos de la delincuencia organizada. Este riesgo está asociado con las condiciones en que estas personas habitan, principalmente si se encuentran en situación de pobreza, violencia estructural y desintegración del tejido social.
Esta problemática se ha hecho presente en zonas marginadas de la Ciudad de México, Michoacán, Estado de México y Veracruz. Encontrando en las zonas con desigualdad económica marcada, presencia de mercados ilegales y limitado acceso a servicios básicos, su espacio preferido para el reclutamiento de menores.
Regularmente los menores terminan siendo utilizados para actividades como la explotación sexual, trabajo forzoso y actividades delictivas directas. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las víctimas no reciben atención en centros especializados y durante las investigaciones suelen ser re victimizadas por no contar con protocolos de atención.
La falta de una debida reglamentación trae como consecuencia un vacío legal en el que no se señalan las obligaciones de debe asumir el Estado para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Así como tampoco se señala la responsabilidad de quienes cometen acciones relacionadas con la comisión de este delito, careciendo de una debida tipificación para su investigación y judicialización.
Esta problemática puede apreciarse en la estimación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 2015, cuando expuso que 30 000 niños y niñas habían sido captados por grupos delictivos en nuestro país y en 2018 dicha cifra se elevó a 460 000.
La asociación Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe, estima que actualmente en México existen entre 35 mil y 45 mil niñas, niños y adolescentes que han sido reclutados por grupos de la delincuencia organizada, a fin de realizar actividades de vigilancia, venta y transporte de drogas, así como la comisión de delitos o incluso ser víctimas de trata o explotación.
Para el análisis de estas posibles causas nos basamos en la propuesta de Alvarado (2011) quien reconoce cinco esferas (como se presenta en la Tabla 1) que son: individual, familiar, comunitario y contextual, escolar y otros. Desde esta perspectiva, es evidente que el reclutamiento y utilización de las niñas, niños y adolescentes se deriva de condiciones heterogéneas que pueden ser desde el entorno familiar, la pobreza, el abandono, la falta de oportunidades, la victimización por violencia familiar, hasta el contexto social o la cercanía a zonas con presencia de grupos delictivos, entre otros.
Por lo que resulta una prioridad del Estado generar oportunidades y salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes en función del grado de violencia a la que se encuentran sometidos, pues dependerá de la responsabilidad que asuma en materia de segregación y reintegración social.
Al respecto la UNICEF ha señalado que aquellas víctimas de la omisión del Estado y consigo vinculados a actividades delictivas deberán ser tratados de acuerdo con las normas internacionales en un marco de justicia restaurativa y rehabilitación social, en concordancia con el derecho internacional que ofrece a la infancia una protección especial a través de numerosos acuerdos y principios. De tal modo los ordenamientos nacionales deberían de contar con los protocolos y mecanismos de protección para las víctimas de este delito y sus familias, a fin de evitar su involucramiento en grupos delictivos derivado de la necesidad de pertenecer a grupos que les brinden de protección u oportunidades de sentir adrenalina o poder por el uso de armas, drogas, autos u otros lujos a los que normalmente no tienen acceso.
El reclutamiento forzado no se limita al uso de la violencia física para lograr su comisión, sino que existen otras formas como el engaño, la manipulación emocional, la coerción económica, las amenazas, el aprovechamiento por marginación, el abandono institucional y la falta de oportunidades para garantizar sus derechos como el de la dignidad humana, libertad personal, desarrollo integral, a la seguridad y del interés superior de la niñez.
De modo que, ante la ausencia de una debida reglamentación sobre este delito y sus consecuencias, no es posible contar con una estadística respecto al impacto del reclutamiento forzado, limitando el establecimiento de políticas públicas y la atención integral de las víctimas.
Lo que limita la capacidad del Estado para la prevención, persecución, sanción y erradicación de este delito.
Para fines ilustrativos, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo con el proyecto de iniciativa planteado.
Decreto por el que se reforman los artículos 11 Bis, 201 y se adiciona el artículo 209 Sextus al Código Penal Federal; los artículos 109, adicionando un párrafo cuarto, y 137, adicionando una fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 2, adicionando una fracción XII, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo Primero. Se reforman los artículos 11 Bis, adicionando una fracción XVII, 201, en su segundo párrafo, y se adiciona el 209 Sextus al Código Penal Federal, para quedar como a continuación:
Código Penal Federal
Artículo 11 Bis.- Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:
A. De los previstos en el presente Código:
I. a XVI. ...
XVII. Reclutamiento forzado, previsto en el artículo 209 Sextus.
B. ...
...
...
Artículo 201. ...
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) y e) se estará a lo dispuesto en el artículo 209 Sextus, del Capítulo XI, del Título Octavo, del presente Código; en el caso del inciso f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.
...
...
...
...
Título Octavo
Delitos contra el Libre Desarrollo de la
Personalidad
Capítulo XI
Reclutamiento Forzado
Artículo 209 Sextus. Comete el delito de reclutamiento forzado quien, por sí o a través de interpósita persona, reclute, incorpore, obligue o coaccione a una o más personas para participar en la comisión de algún delito o incorporarse a grupos de la delincuencia organizada o terroristas, a través de medios físicos o digitales, empleando promesas de beneficios personales o para terceros, engaños, amenazas, intimidación, extorsión o cualquier otro acto de violencia.
Se impondrá la pena de prisión de 10 a 20 años de prisión, sin perjuicio de las penas que deriven por otros delitos que resulten, a quien cometa este delito.
Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de la pena cuando:
I. Se cometa en contra de personas menores de dieciocho años o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirse a su comisión;
II. Que la víctima sea una persona en situación de vulnerabilidad, tal como adultos mayores, miembros de comunidades indígenas y afrodescendientes, personas con discapacidad, migrantes, mujeres y jóvenes;
III. Quienes cometan este delito pertenezcan o hayan pertenecido a instituciones de seguridad pública o privada, de procuración o administración de justicia, de las Fuerzas Armadas, o se ostente como integrante sin serlo;
IV. Cuando sea cometido por una persona con quien la víctima mantenga una relación de parentesco, ejerza patria potestad, tutela, guarda o custodia, tenga relación profesional, laboral, autoridad o de confianza, y
V. Participe, administre, financie, colabore o genere las condiciones para establecer centros de adiestramiento en actividades realizadas por grupos terroristas o de la delincuencia organizada.
Las víctimas obligadas a realizar acciones constitutivas de delito, siempre que se demuestre su vinculación, quedarán exentas de responsabilidad penal.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 109, adicionando un párrafo cuarto, y 137, adicionando una fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como a continuación:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:
I. a XXIX. ...
...
...
Cuando se trate del delito de reclutamiento forzado en contra de personas menores de dieciocho años, se deberán garantizar los derechos reconocidos a su favor por la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 137. Medidas u Órdenes de Protección
El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes;
X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, y
XI. Reservar la identidad y la protección de los datos personales de la víctima u ofendido.
...
...
...
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 2, adicionando una fracción XII, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como a continuación:
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a XI. ...
XII. Reclutamiento forzado previsto en el artículo 209 Sextus del Código Penal Federal.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de los sujetos obligados por este instrumento, por lo que no se incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.
Tercero. Los Congresos de las entidades federativas tendrán un plazo no mayor a 180 días naturales para realizar las modificaciones legales aplicables que permitan armonizarlas con lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos. Acercamientos a un problema complejo. Doria del Mar Vélez Salas, Manuel Alejandro Vélez Salas y otros. Red por los Derechos de la Infancia en México
https://onc.org.mx/public/onc_site/uploads/doc-reclutamiento.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado y diputada: Reginaldo Sandoval Flores, Mary Carmen Bernal Martínez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, para establecer el delito de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y demás legisladores priistas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía popular la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 5 de marzo del 2025 se hizo público en los medios de comunicación el hallazgo de un Rancho ubicado en el municipio de Teuchitlán, Jalisco que fue un centro de reclutamiento y extermino del crimen organizado. De acuerdo con los primeros reportes, en este espacio se localizaron más de 400 pares de zapatos de víctimas, a la vez que se calculan más de mil 300 indicios. Este lugar conmocionó al mundo, no sólo por la gravedad de la situación, sino también porque puso de manifiesto la grave crisis de inseguridad, violencia e impunidad que se vive en México.
Los hechos del Rancho Izaguirre no sólo evidencian la grave crisis en materia de desapariciones, también revela otras violaciones graves a derechos humanos y diversos fenómenos delictivos que atentan contra la libertad de las personas, pues ahí confluyen situaciones de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, trabajo forzado, entre muchos otros fenómenos delictivos.
Especial atención merece, el reclutamiento forzado, el cual puede ser definido como “Tipo de reclutamiento que consiste en que una o varias personas de la delincuencia organizada, mediante formas de violencia física, psicológica y económica, o conductas delictivas, captan” a personas para cometer delitos.
Se trata de un fenómeno grave que no es de ninguna manera nuevo, sino que es común en zonas de conflicto armado.
En México, ya desde 2011 la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) reportó que cerca de 30 mil niñas, niños y adolescentes se encontraban inmersos de manera forzada en grupos criminales. Eso se debió en buena medida a que los jóvenes constituyen mano de obra barata y fácilmente desechable, quienes, además, por ser menores de edad, si son capturados se someten a medidas de internamiento.
Así, los cárteles de la droga buscan incorporar en sus filas a personas menores de 18 años, buscando adoctrínalos e incrementando sus responsabilidades en la organización conforme van creciendo. De acuerdo con el estudio Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de Niñas, Niños y Adolscentes por grupos delictivos las actividades delictivas de las infancias se dan en las siguientes actividades:
El fenómeno de uso de niños en actividades delictivas se debe en buena medida a la falta de oportunidades y de la incapacidad por parte del gobierno para garantizar los derechos de la niñez.
En este respecto se estima que en el país existen alrededor de 5.2 millones de niñas, niños y adolscentes que se encuentran en situación de calle y que ven como única opción de desarrollo el pertenecer a un grupo criminal. Así mismo, también están aquellos que son secuestrados o reclutados mediante engaños, muchos de los cuales quieren escapar, pero no tienen ninguna opción, pues cuando no se introducen en la dinámica de las organizaciones delictivas desaparecen.
Es importante destacar que, en 2011, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en el marco del Protocolo Facultativo sobre la participación de la niñez en conflictos armados, emitió las siguientes recomendaciones para México:
• El reconocimiento y tipificación en el código penal del delito de reclutamiento forzado;
• La imperiosa creación de programas integrales de desvinculación, rescate, inserción social y tratamiento psicológico especializado para quienes han sido afectados; y
• La construcción de una cultura de paz desde los territorios, con especial énfasis en las escuelas. Además de un cambio sustancial de la estrategia de seguridad basada en la militarización, populismo punitivo y criminalización de la pobreza.
A pesar de lo anterior, el reclutamiento forzado sigue sin ser tipificado como delito, únicamente se encuentra parcialmente integrado en el de corrupción de menores que advierte lo siguiente:
Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) a d)...
e) Formar parte de una asociación delictuosa; o
f)...
...
Si bien es cierto que el tipo penal prevé el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en actividades delictivas, éste no alcanza a atender la gravedad del tipo penal de reclutamiento forzado, como un medio por el cual se le priva de la libertad a una persona menor de 18 años y lo obligan a formar parte de una organización criminal, a cambio de su vida. Así mismo, se advierte que la pena máxima por este delito es 12 años.
Además de ello, también ha llegado a observarse la práctica de secuestro de migrantes y de personas que desaparecen.
En torno a ello, vale la pena advertir que la primera vez que se observó la situación de secuestro de migrantes a manos del crimen organizado fue en 2010, cuando se localizó una fosa clandestina en San Fernando, Tamaulipas, en donde 50 de los 72 cuerpos hallados pertenecían a migrantes: cuatro brasileños, un ecuatoriano, diez guatemaltecos, catorce salvadoreños y veintiún hondureños.
Estos datos revelan la grave situación que se vive: por un lado, las personas menores de 18 años se encuentran en situación de riesgo, donde no tienen oportunidades y se ven al acecho del crimen organizado. A su vez, personas jóvenes hombres y mujeres, así como migrantes también son potenciales víctimas. Todo ello genera una crisis de desapariciones de personas.
De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador se registró un total de 54 mil 348 personas desaparecidas lo que implica un incremento de 65.81 por ciento con relación al gobierno anterior. Asimismo, en el sexenio actual la situación no ha mejorado, pues el promedio diario de desapariciones se incrementó en un 11 por ciento.
Así, se advierte un fenómeno complejo en donde personas son secuestradas, con el objeto de formar parte del crimen organizado, si por alguna razón no se integran a los centros de reclutamiento, entonces, son desaparecidos de manera definitiva.
La situación de este tipo de desapariciones es tan grave que entre 2006 y 2023 se localizaron 5 mil 698 fosas clandestinas de las cuales se destacan 668 ubicadas en Veracruz, 554 en Tamaulipas, 498 en Guerrero 484 en Sinaloa y 415 en Chihuahua. Esto vulnera aún más de los derechos de las víctimas porque existen alrededor de 52 mil cuerpos localizados que no han sido identificados. Así, en el siguiente mapa se registran el total de fosas localizadas en todo el país:
Precisamente por lo anterior, y en atención a las recomendaciones de la ONU, la presente iniciativa busca tipificar el delito de reclutamiento forzado, teniendo como base la definición que se expresa para este este delito como: “la vinculación permanente o transitoria de personas menores de 18 años de edad a grupos armados organizados al margen de la ley y/o grupos delictivos organizados que se lleva a cabo por la fuerza, por engaño o debido a condiciones personales o del contexto que la favorecen”.
Además de ello, también se busca reconocer la administración de los centros de reclutamiento y entrenamiento de personas, a fin de hacer frente a la situación que se vive en el país. Por lo que también se prevén en la siguiente iniciativa:
Código Penal Federal
Es importante destacar que el esfuerzo por tipificar el reclutamiento forzado no es nuevo: En Jalisco, la Diputada Hortensia Noroña del Grupo Parlamentario del PRI promovió desde el año 2023 una iniciativa que buscaba visibilizar el fenómeno que ya se hacia presente en esa entidad federativa y considerar esa conducta como un delito.
Por lo expuesto se propone el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se adicionan el Capítulo XI Reclutamiento Forzado al Título Octavo y los artículos 209 Sextus y 209 Séptimus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Octavo
Delitos contra el libre desarrollo de la
personalidad
Capítulo XI
Reclutamiento forzado
Artículo 209 sextus. Comete el delito de reclutamiento forzado quien, por medio del engaño, la extorción, el maltrato, chantaje, intimidación, violencia psicológica o física, reclute, induzca, coaccione u obligue a una persona a colaborar con organizaciones delictivas, terroristas o grupos del crimen organizado.
Se impondrá una pena de 15 y hasta 30 años de prisión a quien cometa el delito de reclutamiento forzado.
Cuando la víctima sea menor de 18 años la pena las penas previstas se incrementarán al doble.
Artículo 209 Septimus. Se impondrá pena de veinte a sesenta años de prisión a quien participe, administre, financie, dirija, comande, colabore o facilite la operación de sitios para el reclutamiento y entrenamiento de personas para colaborar de manera voluntaria o forzada en organizaciones criminales, terroristas o del crimen organizado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la federación.
Notas
1 Informe de Gertz Manero
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/03/19/caso-teuchit lan-informe-de-fgr-en-vivo-que-dijo-alejandro-gertz-manero-del-rancho-en-jalisc o-minuto-a-minuto/
2 Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes. “Hacía una tipología de las modalidades sobre reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia”
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/654034/TiposdeRec lutamiento__1_.pdf
3 https://oem.com.mx/elsoldelcentro/mexico/sabes-que-es-el-reclutamiento-forzado- y-como-comenzo-en-mexico-conoce-la-historia-detras-de-esta-practica-22286072
4 https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDD HH/Documentos/pdf/GruposRiesgo/Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utiliz acion_de_NNA.pdf
5 https://tejiendoredesinfancia.org/sala-de-prensa/mexico-incumple-proteccion-del -reclutamiento-forzado/
6 https://tejiendoredesinfancia.org/sala-de-prensa/mexico-incumple-proteccion-del -reclutamiento-forzado/
7 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S18 70-21472021000100209
8 Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no Localizadas.
https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Index
9 Organismo Internacional de las Migraciones.
https://repository.iom.int/bitstream/handle/20.500.11788/397/COL -OIM%200384.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal del Trabajo, en materia protección de las personas intérpretes o ejecutantes considerando el uso de sistemas de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 87 Bis, 87 Ter, 87 Quater y 87 Quinquies a la Ley Federal del Derecho de Autor; un párrafo segundo con las fracciones y un párrafo tercero al artículo 305 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de lo siguiente
Exposicion de Motivos
En México, entre 2025 y 2026 se consolidó una nueva problemática social en materia de derechos de autor y derechos conexos derivadas del uso de inteligencia artificial (IA). El debate paso de la imaginación y ciencia ficción creada por Isaac Asimov, particularmente la discusión y reflexiones referentes a “qué es una obra o quién es el autor” dejo de ser una curiosidad de la ciencia ficción para formar parte de un marco de referencia crítico para la ética. La producción a través de la IA se volvió práctico, común y hasta cierto punto universalmente accesible y con ello surgió entre otras muchas reflexiones y necesidades de regulación aquella referente a cómo se protege la creación humana cuando existen sistemas capaces de generar contenidos, imitar voces, recombinar estilos y producir materiales audiovisuales sin intervención creativa tradicional.
En 2025, el tema cobró relevancia públicamente a partir de un caso que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El debate giró en torno a si una pieza generada por una plataforma de IA podía registrarse como obra protegida en el sistema mexicano. El Instituto Nacional del Derecho de Autor informó que la Corte confirmó la negativa de registro y subrayó una idea central: el derecho de autor, en el marco mexicano, se ancla en la creación humana y, por tanto, la IA no puede ser tratada como “autora” ni despliega “creatividad” en el sentido jurídico exigible. Esta discusión se reflejó también en el documento judicial del asunto, donde se razonan las consecuencias de la Ley Federal de Derechos de Autor LFDA y el carácter antropocéntrico del régimen autoral.
En ese mismo año el tema cobro relevancia social a través del caso del doblaje: el uso de IA para sustituir o replicar voces en productos audiovisuales detonó protestas, debates sobre calidad artística y reclamos por consentimiento y remuneración. La cobertura periodística documentó el temor del gremio a que grabaciones previas sirvieran para entrenar sistemas sin autorización, y a que el mercado adoptara doblajes sintéticos por costo.
Una de las polémicas con mayor relevancia con referencia a la inteligencia artificial y derechos de autor fue la relacionada con el uso no autorizado de la voz clonada de un personaje clásico de doblaje . En julio de 2025 el Instituto Nacional Electoral (INE) difundió un video institucional en su cuenta de TikTok en el que se escuchaba una voz generada por IA con un timbre y estilo muy similar al de José “Pepe” Lavat , legendario actor de doblaje mexicano conocido por interpretar al narrador de Dragon Ball Z y a múltiples personajes internacionales. El uso de esta voz, presuntamente clonada mediante herramientas de inteligencia artificial, se hizo sin el consentimiento de la familia del actor ni de sus representantes legales, lo que provocó indignación en el gremio de actores de doblaje, locutores y profesionales del entretenimiento, así como protestas públicas y llamados a una regulación urgente que proteja la voz como un derecho personal y creativo frente a la tecnología.
Este incidente no solo encendió el debate sobre la ética y legalidad del uso de voces sintéticas sin autorización, sino que también evidenció vacíos en la legislación mexicana respecto a la protección de los derechos de intérpretes ante la inteligencia artificial, impulsando demandas de regulación clara para evitar la clonación de voces sin consentimiento y garantizar mecanismos de compensación y reconocimiento para los artistas afectados .
El debate en referencia a estas circunstancias ha construido análisis y reflexiones tanto en el ámbito social, político y académico. Desde la academia la Universidad Autónoma de México (UNAM), realizado diversos foros de discusión, escrito un sin número de artículos en inclusive se ha construido semanarios, centrados en reflexionar sobre los cambios, alcances y desafíos que plantea el nuevo marco normativo en materia de protección de datos personales, especialmente ante el avance de tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial, y su impacto en los derechos fundamentales, la gestión pública y la regulación tecnológica. Como resultado de estos esfuerzos se consolidó un análisis jurídico-técnico ejemplificado en: el artículo “Voces sin rostro” que estudia cómo la síntesis de voz tensiona categorías tradicionales y se ubica justo en la intersección de derechos de autor, derechos conexos y derechos de la personalidad considerando la voz como atributo identitario, es decir tu voz no es solo un sonido que sale cuando hablas es algo que te distingue de los demás, que hace que la gente te reconozca, refleja tu personalidad, tu emoción, tu estilo, forma parte de tu identidad.
La IA generativa permite producir voz, imagen, audio o video sintéticos con alta verosimilitud, es decir con la cualidad de parecer verdadero, creíble o posible, sin ser necesariamente real. En la actualidad estos avances tecnológicos han representado una oportunidad para las industrias creativas de doblaje, música, audiovisual, publicidad, para habilita a replicar o imitar una voz sin participación de la persona; esto en ocasiones en detrimento de los que compiten con la ejecución original.
En la actualidad La protección de intérpretes se articula principalmente a través de derechos conexos en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), complementados por derechos de la personalidad como la voz y la imagen, así como reglas contractuales. Sin embargo, las manifestaciones sociales han derivado en reflexiones que sustentan la necesidad de implementar nuevos marcos de referencia y legales, ejemplo de esto es el artículo de Hugo Ignacio Buendía Romero (UNAM) sobre síntesis de voz y doblaje, que discute tensiones entre derechos de autor, derechos conexos y derechos de la personalidad. El autor distingue familias tecnológicas de generación/transformación de voz y describe riesgos regulatorios y de mercado representados por extracción de datos vocales, replicación, desplazamiento laboral y vacíos sobre consentimiento.
Las reflexiones y manifestaciones durante el 2025 se han centrado en la tesis que sustenta que el derecho de autor se orienta a la creatividad humana y que los casos “híbridos” dependen de la aportación humana sustancial, es decir una obra un texto, una canción, una imagen, etc. vale legalmente porque una persona puso su imaginación, decisiones y talento en ella. Por lo tanto, los esfuerzos de actores de doblaje que impulsaban cambios normativos para frenar clonación de voz sin autorización y el desplazamiento de empleos creativos, sin lugar a duda son legítimos.
En este sentido se considera indispensable tomar en cuenta las discusiones y manifestaciones con la finalidad de construir un marco normativo de protección centrado en el consentimiento, remuneración y transparencia, que contemple fundamentalmente: el consentimiento expreso e informado, la autorización granular para el entrenamiento; los usos comerciales, los usos futuros, así como La remuneración y o compensación, que establezca claramente la tarifas por licencias de entrenamiento y por explotación de voz/imagen sintética, con reglas sobre usos secundarios y reutilización. Además de establecer específicamente las condiciones de transparencia en las que quede clara la obligación de informar cuando se use voz/interpretación sintética y de conservar registros técnicos, junto con mecanismos para impedir usos que distorsionen la interpretación o generen atribuciones engañosas. Y fundamentalmente establecer estándares probatorios, con criterios mínimos para acreditar autenticidad.
Lo anterior obliga al estado mexicano a realizar acciones referentes la construcción de propuesta e iniciativas que, entre otros objetivos, busque proteger el trabajo de actores de doblaje ante IA, reconociendo la voz humana como herramienta artística y exigiendo autorización expresa e informada para su uso con IA, además de prever sanciones, transparencia con la finalidad de cerrar el vacío regulatorio para intérpretes que hoy se encuentran expuestos ante la clonación.
En México, la aparición de la inteligencia artificial está cambiando el “sistema digital de creación”: hoy es posible generar música, imágenes, guiones o incluso clonar voces y estilos a gran escala, lo que abre oportunidades, pero también deja a creadores e intérpretes expuestos a usos no autorizados, sustitución laboral y pérdida de ingresos. Por eso se vuelve necesario modificar las Leyes Federal del Trabajo y Federal del Derecho de Autor: la primera para asegurar que el trabajo creativo no sea precarizado por la automatización y establecer, reglas claras sobre cuándo se puede usar IA en lugar de una persona, transparencia en los procesos, negociación de condiciones, y remuneración justa cuando se “reutiliza” la voz o la interpretación y la segunda para actualizar la protección de derechos de autor y conexos frente a prácticas nuevas como el entrenamiento de modelos con obras/interpretaciones, la generación de “derivados” y la explotación de contenido sintético. En conjunto, estas reformas deberían fijar mínimos de consentimiento expreso e informado, trazabilidad (saber qué se usó para entrenar y qué se generó), pago y o compensación por usos digitales y sintéticos, y mecanismos rápidos de reclamación cuando se vulneren derechos, para que la innovación no avance a costa de la identidad, el trabajo y el patrimonio de quienes crean e interpretan.
Por lo anterior y para mejor comprensión de la propuesta a considerar se elaboró un cuadro comparativo de la misma:
Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Trabajo
Sin lugar a duda, con la finalidad de proteger los derechos de creadores e intérpretes frente al nuevo sistema digital de creación definido por la aparición de la IA se requiere un cuerpo normativo que brinde claridad, otorgando principios de uso ético, transparencia y etiquetado de la información. Por lo que presentamos ante esta soberanía el siguiente proyecto de:
decreto por el que se adicionan los artículos 87 Bis, 87 Ter, 87 Quater y 87 Quinquies de la Ley Federal del Derecho de Autor; un párrafo segundo con las fracciones y un párrafo tercero al artículo 305 de la Ley Federal del Trabajo, en materia protección de las personas intérpretes o ejecutantes considerando el uso de sistemas de inteligencia artificial
Primero. Se adicionan los artículos 87 Bis, 87 Ter, 87 Quater y 87 Quinquies a la Ley Federal del Derecho de Autor; en materia protección de las personas intérpretes o ejecutantes considerando el uso de sistemas de inteligencia artificial, para quedar como sigue:
Artículo 87 Bis.- Para efectos de los artículos 87 Ter, 87 Quáter y 87 Quinquies de esta Ley, se entenderá por:
I. Autorización previa, libre e informada: la manifestación de voluntad otorgada por la persona titular, o por quien legalmente corresponda, en la que consten, al menos, las modalidades de uso, su alcance, temporalidad, territorio y finalidad.
II. Uso sintético de imagen o voz: la generación, clonación, síntesis, recreación o emulación, total o parcial, de la imagen o voz de una persona, mediante herramientas tecnológicas, incluidos modelos o sistemas de inteligencia artificial.
III. Modalidades de explotación: toda forma de utilización o comunicación al público, fijación, reproducción, puesta a disposición, transformación o cualquier otra análoga, conforme al principio de independencia de modalidades reconocido por esta Ley.
Artículo 87 Ter. El Instituto Nacional del Derecho de Autor establecerá y administrará un Registro Voluntario Digital de autorizaciones, licencias, contratos o constancias relacionadas con el uso de imagen incluida la voz de personas, en particular de artistas intérpretes o ejecutantes.
El Registro tendrá, entre otros, los siguientes propósitos:
I. Facilitar la constancia y oponibilidad del alcance de autorizaciones y límites pactados;
II. Permitir el depósito de cláusulas relativas al uso sintético de imagen o voz;
III. Proveer medios tecnológicos para la consulta por las partes interesadas, respetando datos personales, secretos industriales y cláusulas de confidencialidad.
La inscripción en este Registro será voluntaria y no condicionará la existencia ni la validez de derechos, pero constituirá elemento probatorio sobre el alcance de lo registrado, en los términos que establezca el Reglamento.
Artículo 87 Quáter. Quien utilice, explote o comunique al público la imagen o la voz de una persona, incluida la generada o modificada mediante uso sintético, deberá conservar, por un plazo mínimo de dos años contados a partir de la última comunicación pública, las constancias documentales o tecnológicas que acrediten:
I. La autorización correspondiente;
II. Las modalidades y términos pactados y,
III. La remuneración o contraprestación acordada, cuando proceda.
Lo anterior sin perjuicio de las excepciones del artículo 87 relativas a imágenes captadas en lugar público con fines informativos o periodísticos.
Artículo 87 Quinquies. En el caso de anuncios publicitarios, propaganda o comunicación con fines comerciales que empleen uso sintético de imagen o voz de una persona identificable, el responsable deberá incluir un aviso visible o audible que indique que el contenido fue generado o modificado mediante herramientas tecnológicas, conforme a lineamientos que emita el Instituto.
Este deber no será exigible cuando:
I. El uso sea estrictamente interno y no se comunique al público; o
II. Sea aplicable alguna excepción del artículo 87 (fines informativos o periodísticos), sin perjuicio de la acreditación de licitud del uso cuando corresponda.
Segundo: Se adiciona un párrafo segundo con las fracciones y un párrafo tercero al artículo 305 de la Ley Federal del Trabajo, en materia protección de las personas intérpretes o ejecutantes considerando el uso de sistemas de inteligencia artificial, para quedar como sigue :
Artículo 305. ...
...
En los contratos de trabajo o de prestación de servicios artísticos con personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, cuando exista fijación, reproducción, transformación, comunicación pública o cualquier explotación que involucre herramientas tecnológicas computacionales, incluidos modelos o sistemas de inteligencia artificial, el patrón o contratante deberá:
I. Incorporar una cláusula mínima que especifique, de manera clara, las modalidades de uso, temporalidad, territorios, plataformas y alcances respecto de la imagen y/o voz, incluida la posibilidad de uso sintético;
II. Entregar a la persona trabajadora, sin costo, copia íntegra del contrato y de sus anexos técnicos; y
III. Proporcionar información suficiente para que el consentimiento sea libre e informado, en los términos del artículo 305 Bis, cuando se pretenda un uso distinto o adicional al originalmente pactado.
El incumplimiento a lo previsto en este artículo se sancionará en términos de las disposiciones aplicables de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional del Derecho de Autor deberá habilitar el Registro Voluntario Digital previsto en el artículo 87 Ter dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. El Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor deberá adecuarse para incorporar, al menos, las reglas operativas del Registro Voluntario Digital y los lineamientos de transparencia mínima previstos en el artículo 87 Quinquies, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables, sin autorizar ampliaciones presupuestarias, mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Notas
1 Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), “La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en amparo directo que las obras creadas por inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México”, comunicado, 28 de agosto de 2025,
https://indautor.gob.mx/comunicados.php.
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo Directo 6/2025, documento (PDF), 2025,
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2025-06/AD%206-2025.pdf.
3 El País, “La rebelión del doblaje”, 13 de febrero de 2026,
https://elpais.com/mexico/2026-02-13/la-rebelion-del-doblaje.htm l.
4 Arochi Ximena. Artistas y productores protestan en la Ciudad de México contra el uso de la inteligencia artificial. Proceso13 de julio de 2025,
https://www.proceso.com.mx/cultura/2025/7/13/artistas-productore s-protestan-en-cdmx-contra-el-uso-de-la-inteligencia-artificial-354813.html
5 Hugo Ignacio Buendía Romero, “Voces sin rostro. Los retos de la inteligencia artificial en la industria del doblaje”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado (UNAM), 29 de enero de 2026,
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/20248.
6 UNAM Global, “Obras generadas íntegramente por IA no obtienen derechos de autor en México”, UNAM Global, 2025 (consultado en 2026),
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/scjn-obras-ia-derechos -autor-mexico/.
7 Indautor, “La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió... que las obras creadas por inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México”, comunicado del 28 de agosto de 2025,
https://indautor.gob.mx/.
8 Presidencia de la República (Gobierno de México), “Presidenta anuncia iniciativas de ley para fomentar el cine nacional y reforma para proteger el trabajo de actores de doblaje ante la IA”, 2026,
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-anuncia-iniciat ivas-de-ley-para-fomentar-el-cine-nacional-y-reforma-para-proteger-el-trabajo-d e-actores-de-doblaje-ante-la-ia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputada y diputado: Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDADY SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de armonización Constitucional, a cargo del diputado Hugo Manuel Luna Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Hugo Manuel Luna Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en términos de lo establecido en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La reforma constitucional publicada el 18 de diciembre de 2020, reconoció el derecho a la movilidad: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. Dicha modificación en la legislación facultó al Congreso para expedir una ley en la materia.
El derecho a la movilidad es esencial para el ejercicio de múltiples derechos humanos, entre ellos el acceso al trabajo, la educación, la salud, y la participación ciudadana. La carencia de entornos viales seguros, accesibles y sostenibles genera exclusión, desigualdad, altos costos económicos, y una elevada siniestralidad vial que afecta a las personas más vulnerables.
Al elevar a rango constitucional el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Para reglamentar dicho derecho, se publicó en mayo de 2022 la Ley General en la materia.
Desde 2024, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) presenta una inexactitud en la fundamentación toda vez que en su primer artículo establece que “La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto en el párrafo décimo séptimo del artículo 4o. y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” en este sección se hace referencia específicamente al párrafo décimo séptimo del artículo 4to constitucional el cual actualmente refiere que “las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley”.
Resulta imperativo corregir la fundamentación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), la cual presenta una doble deficiencia técnica. Primero, alude a un párrafo del artículo 4o constitucional que, tras diversas reformas, hoy se refiere a pensiones para adultos mayores, lo que genera una imprecisión jurídica evidente.
Segundo, la redacción vigente otorga un tratamiento equivalente a los artículos 4o y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es necesario precisar que el artículo 4o constituye el fundamento material, el derecho humano a la movilidad, mientras que el artículo 73 representa el fundamento competencial, la facultad del Congreso para expedir la ley general. Una técnica legislativa resiliente debe distinguir estas naturalezas para evitar que futuras reformas numéricas en la Constitución dejen a la ley general sin sustento jurídico claro.
Problemática desde las distintas perspectivas de los ejes temáticos
La iniciativa que se propone a continuación responde a la necesidad de contar con una legislación sin contradicciones, vaguedades o ambigüedades, y constituye un ejercicio de armonización normativa en el sentido de ser esta un “proceso de expedición o reforma de leyes que tiene como objetivo establecer un sistema jurídico coherente y compatible en relación con un estándar de derecho jerárquicamente superior, ya sea que este provenga de un tratado internacional, de la constitución nacional o de una ley”.
La reforma del artículo 4o. constitucional en sí misma es un acto de armonización del derecho mexicano con el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que se podría decir que desde el inicio que aquella reforma y las subsecuentes en materia de movilidad y seguridad vial deberían incorporar en su espíritu el objetivo de hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según corresponda, con las de los tratados de derechos humanos que se pretenden incorporar o que ya han sido incorporados al ordenamiento interno, a fin de evitar conflictos de normas y lo que es más importante, dotar de eficacia a estos últimos. Dicha actividad puede requerir la derogación de normas específicas; a abrogación de cuerpos normativos en forma íntegra; la adición de nuevas normas o su simple reforma, para adaptarlas al contenido del tratado o para permitir su desarrollo normativo en orden a su aplicación, inclusive la creación de órganos públicos, de procedimientos específicos, de tipos penales o de infracciones administrativas.
En ese sentido, si la armonización consiste en la reforma o modificación de los preceptos legislativos a fin de evitar conflictos entre normas, y si la incorporación del derecho a la movilidad y seguridad vial constituye en sí misma un ejercicio de armonización normativa, entonces resulta necesario que las disposiciones que derivan de la Constitución, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adecuen de manera que eviten contradicciones y permitan la aplicación sistemática de los principios y normas que el Constituyente, originario o permanente, ha establecido como parte de la suprema ley de la Unión, garantizando así la coherencia del sistema jurídico.
En el caso particular, vale decir que la suscripción y aprobación de un tratado internacional, sea del sistema universal o de alguno de los sistemas regionales, en materia de derechos humanos, el Estado asume frente a sí mismo, la obligación de adoptar las medidas que fueran necesarias para hacer efectivos, en toda su integridad, los derechos y libertades reconocidos en el respectivo tratado del que es Parte. Desde esta dimensión, la armonización legislativa en materia de derechos humanos se comprende como la acción del Estado Parte, en función de la coherencia frente a sí mismo y de las obligaciones libremente contraídas al suscribir un tratado, de incorporar correctamente el contenido de derechos humanos en su propio sistema jurídico, de acuerdo con el modo como libremente lo decida conforme al principio de soberanía estatal.
Argumentación
Lo anterior confirma que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial se redactó originalmente bajo esa premisa. No obstante, derivado de posteriores reformas al artículo 4º constitucional, que pueden entenderse como ejercicios de armonización entre el orden jurídico nacional y el internacional, resulta necesario reevaluar la pertinencia de los preceptos previamente establecidos, a fin de determinar si continúan cumpliendo con el objetivo de evitar contradicciones, vaguedades o ambigüedades entre normas.
Al respecto, como expresamos al principio de esta exposición de motivos, nos encontramos ante un caso en el que el nuevo análisis de la norma nos lleva a buscar la reforma legal que permita corregir y evitar incoherencias como la que se señala respecto al párrafo que es pertinente citar en el artículo 1o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
En el mismo sentido, pero desde otro ángulo, vale la pena mencionar que desde una interpretación amplia, el Congreso de la Unión cayó en una omisión legislativa al no modificar este párrafo del artículo primero que debió haber subsanado de conformidad con el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, toda vez que aquél establece en el artículo tercero transitorio que “el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, aprobará las leyes o modificaciones legales necesarias que requiera este decreto”.
Dado que no se delimita que las modificaciones deban ser conforme a la materia de este y que se considera que la contradicción entre normas es una condición antijurídica toda vez que vulnera el principio de seguridad jurídica, a cuya garantía todas las personas tienen derecho, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podemos afirmar que hoy nos encontramos ante uno omisión que podemos subsanar. Sirva para la argumentación de esto las siguientes dos tesis jurisprudenciales:
En atención al principio de división funcional de poderes, los órganos legislativos del Estado cuentan con facultades o competencias de ejercicio potestativo y de ejercicio obligatorio, y en su desarrollo pueden incurrir en diversos tipos de omisiones. Por un lado, puede darse una omisión absoluta cuando aquéllos simplemente no han ejercido su competencia de expedir leyes ni han externado normativamente voluntad alguna para hacerlo; por otro lado, puede presentarse una omisión relativa cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial o simplemente no la realizan integralmente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes. Ahora bien, combinando ambos tipos de competencias o facultades -de ejercicio obligatorio y de ejercicio potestativo-, y de omisiones -absolutas y relativas-, pueden presentarse las siguientes omisiones legislativas: a) Absolutas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho; b) Relativas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente; c) Absolutas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga; y, d) Relativas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
El artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, entre otros, los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987, impuso a las legislaturas de los estados la obligación de adecuar sus constituciones y leyes locales a las disposiciones establecidas en aquélla a más tardar el 18 de marzo de 1988. En ese sentido, el Congreso del Estado de Tlaxcala tenía la obligación de adecuar su Constitución y sus leyes locales a las mencionadas disposiciones; sin embargo, de la revisión tanto de la Constitución Local como de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento Interior del Congreso, todos del Estado de Tlaxcala, así como de las reformas que desde 1987 se han realizado a dichos ordenamientos, se advierte que el Congreso del Estado incumplió el mandato referido, ya que al 18 de marzo de 1988, fecha límite para haberlo hecho, no había adecuado su normatividad a la Constitución Federal, por lo que incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto en el desempeño de una facultad o competencia de ejercicio obligatorio, lo que generó una violación directa a la Constitución federal que subsiste, ya que del análisis aludido se aprecia que el Congreso Local no ha subsanado dicha omisión.
En esta tesitura, resulta indispensable llevar a cabo la reforma que se propone en la presente iniciativa y evitar la inexactitud en la referencia del artículo 1o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que esto nos llevaría a subsanar la omisión legislativa que se desprende del incumplimiento del artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, ello para que se aprueben las modificaciones legales que requiere dicho decreto a fin de no vulnerar el principio de seguridad jurídica, que, como ya dijimos, es un derecho humano cuya garantía es una obligación del Estado mexicano.
Objetivo de la iniciativa
Armonizar el texto de la ley general con la realidad del texto constitucional para evitar confusiones en la interpretación y aplicación de la norma, garantizando el principio de seguridad jurídica.
Fundamento legal
La reforma propuesta se fundamenta en lo dispuesto
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):
Artículo 133: Establece el principio de Supremacía Constitucional, el cual obliga a que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella deben estar en total armonía con el texto vigente de la Carta Magna. La referencia numérica errónea en la LGMSV vulnera la precisión del sistema jurídico.
Artículo 4o.: Reconoce el derecho humano a la movilidad. La reforma constitucional publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2020 es la base de la Ley General; sin embargo, las reformas posteriores del 2023 y 2024 han modificado la estructura del precepto mediante la incorporación de nuevos derechos, lo que hace necesario actualizar las referencias contenidas en la legislación secundaria para mantener la precisión normativa.
Artículo 73, fracción XXIX-C: Faculta al Congreso para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios en materia de asentamientos humanos, lo cual incluye la seguridad vial y movilidad.
2. Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV):
Artículos 1o. y 2o.: Definen el objeto de la ley como la reglamentación del derecho constitucional. Como es una ley general, tiene un rango de aplicación nacional, por lo que cualquier imprecisión en su fundamentación afecta la validez de las leyes estatales que se derivan de ella.
3. Ley de Planeación:
Artículo 2o.: Señala que la planeación del desarrollo nacional deberá garantizar la vigencia de los derechos de los individuos. Una ley con fundamentos erróneos entorpece la planeación de políticas públicas de movilidad al carecer de una base legal sólida.
4. Reglamento de la Cámara de Diputados:
Artículos 77 y 78: Que establecen los requisitos de las iniciativas, entre ellos, la obligación de presentar una fundamentación que demuestre la necesidad y el derecho para proponer cambios en el ordenamiento jurídico.
Fundamentación en el derecho internacional y derechos humanos
1. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ONU):
Objetivo 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles): Específicamente la meta 11.2, que obliga a los Estados a proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos, mejorando la seguridad vial. Una base legal sólida en la Ley General es indispensable para dar cumplimiento a este compromiso global.
2. Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030:
Proclamado por la Asamblea General de la ONU, este instrumento exige a los gobiernos fortalecer el marco jurídico para reducir las muertes por siniestros viales en 50 por ciento. La claridad en la fundamentación de la LGMSV asegura que las políticas de seguridad vial no se vean interrumpidas por lagunas o errores legales.
3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José):
En relación con el derecho a la vida (artículo 4) y la integridad personal (artículo 5). Como la movilidad es el medio para ejercer otros derechos (salud, trabajo, educación), su ley reglamentaria debe gozar de absoluta pulcritud jurídica para garantizar la protección de la vida de los usuarios de la vía pública.
Considerando jurídico
Es relevante considerar que la técnica legislativa no es una cuestión meramente estética, sino una garantía del estado de derecho. La necesidad de armonizar el presente ordenamiento con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial encuentra sustento obligatorio en la tesis de jurisprudencia 71/2023 (11a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En dicho criterio, el Alto Tribunal determina que el Estado no solo debe permitir el desplazamiento, sino garantizar que este cumpla con condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad e inclusión.
Por ello, la actualización de las referencias constitucionales y la distinción entre el fundamento material (artículo 4o.) y competencial (artículo 73) de la ley es fundamental: sin una estructura jurídica precisa y armonizada, se vulnera la obligación de las autoridades de asegurar un sistema de movilidad que, como señala la Corte, sea el adecuado para que las personas alcancen los fines que dan valor a su vida.
Por lo anterior, y a el fin de ilustrar la propuesta se incorpora el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto me permito someter a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 1 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 1 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto en el párrafo que reconoce el derecho fundamental a la movilidad y sus condiciones del artículo 4o. y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, y tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
...
I. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Gobernación. (2020, 18 de diciembre). Decreto por el que se declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Movilidad y Seguridad Vial. Diario Oficial de la Federación.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608174&fecha =18/12/2020
2 México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4o., párrafo decimoctavo. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020. Enlace al texto íntegro: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3 Secretaría de Gobernación. (2020, 18 de diciembre). Decreto por el que se declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Movilidad y Seguridad Vial. Diario Oficial de la Federación.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608174&fecha =18/12/2020
4 Secretaría de Gobernación. (2022, 17 de mayo). Decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Diario Oficial de la Federación.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652206&fecha =17/05/2022
5 Secretaría de Gobernación. (2022, 17 de mayo). Decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Diario Oficial de la Federación.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652206&fecha =17/05/2022
6 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2014). La armonización legislativa en materia de derechos humanos. CNDH.
7 Corte Ríos, Á. (2019). Guía para la armonización normativa de los derechos humanos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2014). La armonización legislativa en materia de derechos humanos. CNDH
9 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2022, 17 de mayo). Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
10 Secretaría de Gobernación. (2024, 2 de diciembre). Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar. Diario Oficial de la Federación.
https://sidof.segob.gob.mx/notas/getDoc/5744205
11 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1917, 5 de febrero). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2022, 17 de mayo). Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
13 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1983, 5 de enero). Ley de Planeación.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPlan.pdf
14 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2010, 24 de diciembre). Reglamento de la Cámara de Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Camara.pdf
15 Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea -general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
16 Organización de las Naciones Unidas. (2020, 31 de agosto). Mejora de la seguridad vial en el mundo (Resolución A/RES/74/299).
https://undocs.org/es/A/RES/74/299
17 Organización de los Estados Americanos. (1969, 22 de noviembre). Convención Americana sobre Derechos Humanos.
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_s obre_derechos_humanos.htm
18 Tesis: 2a./J. 71/2023 (11a.), Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Gaceta, Libro 31, Noviembre de 2023, Tomo II, pág. 1957, Registro digital: 2027601.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027626
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Hugo Manuel Luna Vázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de tecnologías agrícolas, herramientas digitales y adaptación al cambio climático, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El sector rural y la necesidad de actualizar la capacitación pública
El campo mexicano constituye un espacio estratégico para la seguridad alimentaria, la economía nacional, la cohesión territorial y la preservación de conocimientos productivos comunitarios. Sin embargo, el desarrollo rural continúa enfrentando brechas estructurales en materia de productividad, acceso a servicios técnicos, conectividad, innovación y apropiación tecnológica, particularmente entre pequeños productores, ejidos, comunidades indígenas y afromexicanas, así como entre mujeres y juventudes rurales.
En la actualidad, la actividad agropecuaria ya no depende únicamente del acceso a insumos, tierra o financiamiento. La competitividad y la resiliencia de las unidades de producción también exigen capacidades para utilizar tecnologías emergentes, interpretar información climática, administrar riesgos, optimizar el uso del agua y la energía, y adoptar herramientas digitales acordes con las condiciones del territorio.
Por ello, la capacitación y la asistencia técnica no deben entenderse como acciones accesorias, sino como instrumentos centrales de política pública para reducir desigualdades, elevar la productividad, fortalecer la resiliencia climática y mejorar la sostenibilidad de las actividades rurales.
II. Rezago normativo del artículo 52 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable reconoce, desde su diseño original, la importancia de la capacitación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnología en todas las etapas del proceso productivo. En ese marco, el artículo 52 define las materias que deben integrar la política de asistencia técnica y capacitación rural.
No obstante, la redacción vigente del artículo 52 responde a una realidad previa a la expansión de la agricultura de precisión, el monitoreo digital, los sistemas agroclimáticos, las herramientas de gestión hídrica y energética, así como a la necesidad de incorporar metodologías de adaptación al cambio climático y de fortalecer la difusión digital de conocimientos tradicionales.
En consecuencia, la propuesta no crea un nuevo sistema ni una estructura paralela. Lo que hace es actualizar el contenido material de la capacitación rural integral para que la norma responda a los desafíos productivos, tecnológicos, ambientales y sociales del siglo XXI.
III. Razones que justifican la reforma
Primera. La brecha tecnológica en el medio rural limita la productividad y profundiza la desigualdad entre unidades de producción con alto nivel de tecnificación y aquellas que carecen de acceso a herramientas básicas para monitoreo, planeación y administración de riesgos.
Segunda. La variabilidad climática afecta de forma directa la producción agropecuaria. Sequías, alteraciones en el régimen de lluvias, heladas atípicas, plagas y presiones sobre el recurso hídrico obligan a fortalecer la capacitación en gestión de riesgos, adaptación climática, manejo del agua y eficiencia energética.
Tercera. Las unidades demostrativas deben evolucionar hacia espacios reales de apropiación tecnológica. La legislación no puede limitarse a una referencia genérica al cambio tecnológico; debe prever expresamente la demostración práctica de herramientas mecánicas, digitales, de monitoreo e innovación productiva.
Cuarta. La modernización del campo no puede construirse a costa de los saberes comunitarios. Por ello, la reforma preserva el reconocimiento a las prácticas y conocimientos tradicionales, pero añade su digitalización, difusión e intercambio mediante plataformas colaborativas, siempre con respeto a los usos y costumbres y a las tecnologías propias de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Quinta. La reforma es compatible con un enfoque de implementación gradual y presupuestariamente responsable, pues se apoya en las atribuciones y estructuras existentes del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, sin crear burocracia adicional.
IV. Alcance específico de la propuesta
La iniciativa propone reformar las fracciones I, II, III y IV del artículo 52 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con el siguiente alcance:
• Fracción I: incorporar expresamente tecnologías emergentes, agricultura de precisión, sensores, estaciones agroclimáticas, software especializado, herramientas digitales y sistemas de monitoreo satelital.
• Fracción II: vincular la capacitación con la gestión de riesgos climáticos, la adaptación al cambio climático, el manejo hídrico, la eficiencia energética y las prácticas agroecológicas.
• Fracción III: fortalecer el papel de las unidades de producción demostrativas como espacios de inducción tecnológica y administración de riesgos, incluyendo la demostración de herramientas mecánicas, digitales y de monitoreo.
• Fracción IV: preservar, digitalizar y difundir conocimientos tradicionales, favoreciendo el intercambio de experiencias mediante plataformas colaborativas y tecnologías digitales, con pleno respeto a los usos y costumbres.
V. Congruencia constitucional y legal
La propuesta es congruente con los artículos 4o., 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto reconocen el derecho a un medio ambiente sano, la rectoría del desarrollo nacional y la función social y productiva de los recursos vinculados al campo.
Asimismo, guarda armonía con los principios de integralidad, inclusión, sustentabilidad y equidad previstos en la propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y fortalece el mandato legal de elevar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural mediante acciones públicas de capacitación y asistencia técnica.
VI. Cuadro comparativo
Para mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
VII. Consideraciones finales
La presente reforma corrige un rezago normativo concreto y mejora la coherencia interna de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al actualizar las materias de asistencia técnica y capacitación de conformidad con la realidad tecnológica, climática y social del campo mexicano.
Además, la propuesta se encuentra diseñada para su implementación con cargo a las estructuras institucionales existentes, mediante adecuaciones programáticas y operativas razonables, sin que ello implique la creación de nuevas cargas administrativas innecesarias.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 52 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 52. ...
I. La transferencia de tecnología sustentable y tecnologías emergentes, incluyendo agricultura de precisión, uso de sensores, estaciones agroclimáticas, software especializado, herramientas digitales y sistemas de monitoreo satelital;
II. La aplicación de esquemas que permitan el desarrollo sostenido y eficiente de los servicios técnicos, incorporando la capacitación en gestión de riesgos climáticos, adaptación al cambio climático, manejo hídrico, eficiencia energética y prácticas agroecológicas;
III. El desarrollo de unidades de producción demostrativas como instrumentos de capacitación, inducción tecnológica y administración de riesgos , incorporando la demostración de herramientas mecánicas, digitales, de monitoreo y de innovación productiva; y
IV. La preservación, digitalización y difusión de prácticas y conocimientos tradicionales vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, respetando los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y fomentando el intercambio de experiencias mediante plataformas colaborativas y tecnologías digitales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus atribuciones y con cargo a su presupuesto aprobado, deberá adecuar los lineamientos, contenidos, criterios y materiales de los programas federales de asistencia técnica y capacitación rural integral, a efecto de incorporar las materias previstas en el artículo 52.
Notas
1 Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión. (2024). Ley de Desarrollo Rural Sustentable (Última reforma publicada en el DOF el 7 de junio de 2024).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDRS.pdf
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025, 6 de mayo). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ endutih/ENDUTIH_24_RR.pdf
3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2023). La digitalización al servicio de la transición agroecológica. Cepal.
https://www.cepal.org/sites/default/files/news/files/23-00546-fo lleto-la_digitalizacion_web_0.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY DE VIVIENDA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Paloma Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción. III, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada.
Exposición de Motivos
En el marco constitucional y convencional, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda adecuada, a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de diciembre de 2024, el decreto de dicha reforma quedó de la siguiente manera:
Decreto
“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
Artículo Único. Se reforman el párrafo séptimo y los actuales párrafos décimo cuarto y décimo quinto del artículo 4o.; se adicionan los párrafos decimoquinto y decimoséptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden y, un último párrafo al artículo 4o., y los párrafos tercero y cuarto a la fracción XX al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
...
...
...
...
...
...
Además, en el artículo Sexto Transitorio establece que, “El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada”.
Sumado a lo anterior, el parámetro de regularidad constitucional se integra no sólo por el texto constitucional, sino también por los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte, conforme a los artículos 1o. y 133 constitucionales.
En este contexto, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuada, así como a una mejora continua de las condiciones de existencia.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha desarrollado el contenido normativo del derecho a la vivienda adecuada, estableciendo elementos estructurales que delimitan su alcance jurídico y operatividad.
Dentro del Contenido normativo del derecho a la vivienda adecuada, el derecho a la vivienda adecuada no se agota en la existencia material de una edificación, sino que comprende un conjunto de condiciones interdependientes e indivisibles que garantizan el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales.
Conforme a la interpretación autorizada del sistema internacional, este derecho integra, al menos, los siguientes componentes:
• Seguridad jurídica de la tenencia, que proteja contra el desalojo arbitrario, el hostigamiento o cualquier forma de perturbación indebida.
• Disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura, incluyendo agua potable, energía, saneamiento y acceso a servicios públicos esenciales.
• Asequibilidad, entendida como la proporcionalidad entre el costo de la vivienda y el ingreso de las personas, sin comprometer la satisfacción de otras necesidades básicas.
• Habitabilidad, relativa a condiciones estructurales adecuadas, espacio suficiente y protección contra riesgos ambientales.
• Accesibilidad, con especial consideración a grupos en situación de vulnerabilidad.
• Ubicación adecuada, que permita acceso a empleo, salud, educación y movilidad.
• Adecuación cultural, que respete la identidad y prácticas comunitarias.
Es por ello por lo que estos elementos dotan al derecho de un contenido exigible, delimitado y susceptible de control constitucional.
Hay que señalar que, el concepto tradicional de “vivienda digna y decorosa” presenta indeterminación semántica y carece de desarrollo técnico uniforme, lo que dificulta su justiciabilidad y su aplicación homogénea en políticas públicas.
El término “decorosa” remite a valoraciones de carácter axiológico o moral, sin parámetros normativos objetivos que permitan su verificación; por el contrario, la noción de “vivienda adecuada” se encuentra jurídicamente desarrollada en el derecho internacional de los derechos humanos, integrando criterios técnicos específicos que delimitan obligaciones estatales de respetar (no interferir arbitrariamente en el disfrute del derecho); proteger (evitar afectaciones por parte de terceros) y de Garantizar y cumplir (adoptar medidas legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales para su efectividad progresiva).
Además, refiriéndonos al Principio de progresividad y armonización normativa, el artículo 1o. constitucional establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La armonización terminológica y conceptual con el estándar de “ vivienda adecuada” constituye una medida de adecuación normativa que fortalece el principio pro-persona y consolida el bloque de constitucionalidad.
En este contexto, el derecho a la vivienda no puede analizarse únicamente desde el artículo 4o. constitucional, sino que debe armonizarse con el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluyendo vivienda adecuada. Este precepto no se limita a reconocer la existencia formal de una vivienda, sino que impone obligaciones concretas al Estado en términos de disponibilidad, accesibilidad, habitabilidad, asequibilidad, seguridad jurídica de la tenencia, ubicación y adecuación cultural, conforme a la interpretación autorizada del Comité DESC (Observación General Número 4).
En consecuencia, el control de convencionalidad opera como un mecanismo transversal que vincula a todo el aparato estatal, la vivienda deja de ser una mera directriz programática y se consolida como un derecho exigible bajo un estándar internacional específico; cualquier actuación pública que ignore el contenido del artículo 11 del PIDESC sería contraria no sólo a los compromisos internacionales del Estado mexicano, sino al propio bloque de constitucionalidad que rige el orden jurídico nacional.
Asimismo, la precisión conceptual permite, establecer indicadores objetivos para la evaluación de políticas públicas, fortalecer la exigibilidad judicial del derecho, reducir discrecionalidad interpretativa, así como vincular la planeación urbana, la política de suelo y el desarrollo territorial con estándares de derechos humanos.
Objeto legislativo
La presente iniciativa tiene por objeto sustituir el concepto de “vivienda digna y decorosa” por el de “vivienda adecuada”, con el propósito de fortalecer la coherencia normativa y garantizar una interpretación más amplia, progresiva y acorde con los estándares actuales en materia de derechos humanos, a efecto de lo siguiente:
La expresión “vivienda digna y decorosa”, si bien relevante en su momento histórico, presenta un carácter más abierto y menos técnico, lo que puede generar ambigüedades interpretativas y dificultades en su aplicación práctica, la falta de uniformidad terminológica entre la Constitución y la legislación secundaria puede dar lugar a criterios dispares en la formulación de políticas públicas, en la actuación administrativa y en la resolución judicial.
Asimismo, el concepto de “vivienda adecuada” se encuentra alineado con los estándares internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, particularmente con la interpretación desarrollada por el sistema universal de derechos humanos, su incorporación fortalece el principio de progresividad y favorece una lectura sistemática del derecho a la vivienda, dotándolo de mayor contenido material y exigibilidad.
En consecuencia, la reforma no implica una reducción del alcance del derecho, sino su actualización conceptual, técnica y jurídica, garantizando coherencia normativa, mayor certeza jurídica y una mejor articulación entre la Constitución, la legislación secundaria y las políticas públicas en materia de vivienda.
Por lo expuesto y para mayor claridad de la reforma que se propone, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Ley de Vivienda
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 4 fracciones IX y XII; artículo 5, artículo 19 fracción I, artículo 34 fracción IV y artículo 77 de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada
Único. Se reforman los artículos 1, 2, 4 fracciones IX y XII; artículo 5, artículo 19 fracción I, artículo 34 fracción IV y artículo 77 de la Ley de Vivienda; para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda adecuada.
...
...
...
Artículo 2. Se considerará vivienda adecuada la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a VIII. ...
IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada;
X. a XV. ...
XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda adecuada;
XIII. a XV. ...
Artículo 5. Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.
Artículo 19. Corresponde a la comisión:
I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;
II. a XXV. ...
Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:
I. a III. ...
IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada, en su caso, formular las propuestas correspondientes;
V. a VIII. ...
Artículo 77. La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744205&fecha= 02/12/2024#gsc.tab=0
2 Lavín, ARP. (2015). El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
3 Aguilar-Méndez, CE. (2024). Hacia la operacionalización del derecho humano a la vivienda adecuada en México: Propuesta de un indicador multifactorial. Revista Arquitectura+, 9 (18), 185-213.
4 Courtis, C. (2009). Notas sobre la justiciabilidad del derecho a una vivienda adecuada. La protección judicial de los derechos sociales, 191.
5 https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_ base/ cescr/00_1_obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html#GEN4
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de marzo de 2026.– Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE CUMPLAN LAS SENTENCIAS AGRARIAS Y DE AMPARO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES A LA COMUNIDAD INDÍGENA DE MEZQUITAN, JALISCO, POR LAS AFECTACIONES DERIVADAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA GUADALAJARA-SALTILLO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Indaabin y a la SICT, cumplan con las sentencias agrarias y de amparo, para el pago de las indemnizaciones a la comunidad indígena de Mezquitán, municipio de Zapopan, Jalisco, por las afectaciones derivadas de la construcción y ampliación de la carretera Guadalajara-Saltillo, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena por el estado de Jalisco
El suscrito, diputado Alberto Maldonado Chavarín, y diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Morena por el estado de Jalisco de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. – En el año 2004, la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes (STC), hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), celebró un convenio con la comunidad indígena de Mezquitán del municipio de Zapopan en el estado de Jalisco, para ocupar 26-93-22.80 hectáreas de sus tierras con el propósito de construir y ampliar la carretera federal 54, tramo Guadalajara-Saltillo. En dicho convenio se estableció el compromiso de cubrir en un plazo la indemnización correspondiente a la comunidad indígena.
Sin embargo, ante el incumplimiento del convenio por parte de la SCT, hoy la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la comunidad indígena promovió el Juicio Agrario 222/2017 ante el Tribunal Unitario Agrario 16 y el Recurso de Revisión 125/2022-16, para exigir el pago de la indemnización correspondiente por las hectáreas ocupadas.
Al respecto, los Tribunales Agrarios y de Amparo emitieron sentencias a favor de la comunidad, ordenando la indemnización correspondiente por parte de la Secretaría con base en el avalúo actualizado que realice el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin), sentencias que quedaron firmes y que ordenan la obligación de ejecución inmediata en el pago de las indemnizaciones.
Segunda. – El comisariado de Bienes Comunales de la comunidad indígena de Mezquitán, sostuvo una reunión con funcionarios de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes el 10 de julio de 2025, en las oficinas del Centro Jalisco a efecto de que les informarán sobre los avances en relación al trámite del avalúo por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) y en el cumplimiento de las sentencias de los Tribunales Agrarios y de Amparo.
El 13 de agosto de 2025, el Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de la comunidad de Mezquitán, sostuvo una nueva reunión, en las oficinas del Centro Jalisco de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en la que funcionarios informaron la respuesta del Indaabin, sobre el monto correspondiente de $650,000.00 (seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.M), que debe cubrir la Secretaría, por concepto de la elaboración del avalúo, en cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, los funcionarios de la dependencia consideraron que era un monto muy alto y que, por lo tanto, tendrían que realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quién deberá autorizar la disponibilidad de recursos para cubrir el costo del avalúo.
Dentro de la reunión se les informó que existía la posibilidad de hacer un convenio para el cumplimiento de la sentencia, por lo que les propusieron una reunión en el mes de septiembre de 2025, con la presencia del coordinador de los Centros de la SICT.
Tercera. - El 3 de septiembre de 2025, la comunidad indígena de Mezquitán recibió dos oficios, uno por parte de la ingeniera Juana Pérez Mérida, directora general de Avalúos y Obras del Indaabin, fechado el día 25 de Agosto, a través del cual informa que “...de conformidad con el acuerdo emitido el día 4 de Agosto del 2025, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo del cierre presupuestal del presente año, el sistema de avalúos de Indaabin ha cerrado sus actividades a partir del día 15 de agosto del 2025, y con ello, la captura de solicitudes de avalúos, permaneciendo cerrado hasta en tanto se cuente con autorización para su apertura...”
Finalizando en su oficio, con la afirmación de que consecuentemente “...se han cancelado, todas las solicitudes que no fueron pagadas antes del día 15 de agosto del 2025, entre ellas las del presente caso...” Agrega señalando que “...la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá capturar nuevamente la solicitud.
En el segundo oficio, fechado el día 26 de Agosto y signado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Centro Jalisco de la SICT, señala que no es posible celebrar un convenio con la comunidad, sin que se haya emitido el avalúo previo por parte de Indaabin y por lo tanto deberán de estar a la espera de ello, lo cual contradice lo que se les comunicó a los representantes de la comunidad indígena de Mezquitán, en la reunión anterior que sostuvieron el día 13 de Agosto del 2025, respecto de llevar a cabo la realización de un convenio de pagos para el cumplimiento de la sentencia.
Cuarta. – El 8 de septiembre de 2025, el Tribunal Agrario emitió Acuerdo en el que requiere a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), que en el término de 10 días, acredite con documento Idóneo, haber cubierto el costo del avalúo y con el apercibimiento que, de no hacerlo en tiempo y forma, se le impondrá una multa.
A la fecha, no se tiene conocimiento de manera oficial que el Indaabin y la Secretaria de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT), hayan cumplido con el requerimiento y que se haya elaborado el avalúo, para cumplir con el pago de la indemnización como lo ordenan las sentencias en los Juicios Agrarios.
Al respecto, la comunidad indígena de Mezquitán, solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin), cumplir de manera justa y sin más dilaciones con las sentencias agrarias y de amparo firmes que ordenan el pago de una indemnización pendiente desde el año 2004.
Por lo anterior, las diputadas y diputados federales de la Fracción Parlamentaria de Morena, especialmente quienes somos representantes populares del estado de Jalisco, bajo los principios de justicia social y respeto a los pueblos originarios, como eje primordial de la cuarta transformación, solicitamos se haga justicia y se pueda concluir este proceso de indemnización, que por más de 22 años ha quedado pendiente, afectando la dignidad, el patrimonio y los derechos de la comunidad indígena de Mezquitán del municipio de Zapopan en el estado de Jalisco.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin), instrumente las acciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias agrarias y de amparo, para que se realicen los avalúos correspondientes a fin de determinar el monto actualizado para el pago de las indemnizaciones a favor de la comunidad indígena de Mezquitán, municipio de Zapopan, Jalisco, por las afectaciones en 26-93-22.80 hectáreas de sus tierras, derivadas de la construcción y ampliación de la carretera Guadalajara-Saltillo, en el año 2004.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se instrumenten las acciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal Unitario Agrario 16 en la resolución 222/2017 y en el juicio de amparo 125/2022, a fin de que se realice el pago definitivo de las indemnizaciones a la comunidad indígena de Mezquitán del municipio de Zapopan, Jalisco, por las afectaciones en 26-93-22.80 hectáreas de sus tierras, derivadas de la construcción y ampliación de la carretera Guadalajara-Saltillo, en el año 2004.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de marzo de 2025.– Diputados y diputadas: Alberto Maldonado Chavarín, Bruno Blancas Mercado, Haidyd Arreola López, Clara Cárdenas Galván, Carlos Ventura Palacios Rodríguez, Sandra Beatriz González Pérez, Gilberto Daniel Castillo García, Mayra Dolores Palomar González, Giselle Yunueen Arellano Ávila, Beatriz Carranza Gómez, Marcela Michel López, Merilyn Gómez Pozos, Raúl Álvarez Villaseñor (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP Y A LA SENER, A IMPULSAR UN ACUERDO CON LOS EMPRESARIOS GASOLINEROS PARA ESTABLECER UN PRECIO MÁXIMO AL DIÉSEL DE 24 PESOS POR LITRO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la SHCP y a la Sener que impulse un acuerdo con los empresarios gasolineros del país para establecer un precio máximo al diésel de 24 pesos por litro, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo por el que, respetuosamente, se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a impulsar un acuerdo con los empresarios gasolineros del país para establecer un precio máximo al diésel de 24 pesos por litro, conforme a las siguientes:
Consideraciones
La estrategia implementada por el gobierno de México para estabilizar el precio de la gasolina regular, manteniéndolo por debajo de los 24 pesos por litro mediante un acuerdo voluntario con los empresarios gasolineros, es un ejemplo claro de la responsabilidad del gobierno de la presidenta por la economía de las familias mexicanas. Dicha estrategia, anunciada por las Secretarías de Hacienda y Energía, ha demostrado que es posible conciliar la estabilidad macroeconómica con la protección del ingreso de las familias, evitando que los incrementos en los precios internacionales del petróleo se trasladen de manera mecánica a los bolsillos de los consumidores. Dicha acción privilegia el interés colectivo sobre la ganancia privada y que reconoce en los combustibles no una mera mercancía, sino un insumo esencial para la vida nacional.
Sin embargo, es necesario dar un paso adicional y reconocer el papel estratégico y diferenciado que juega el diésel en la estructura productiva y de movilidad del país. Mientras que la gasolina regular es fundamental para el transporte de personas en vehículos particulares, el diésel es el combustible que literalmente mueve a México. Es el energético que impulsa la totalidad de la cadena logística y de suministro.
El transporte carretero en México moviliza 572 millones de toneladas de carga –el 81 por ciento del total nacional– y 3,824 millones de pasajeros –el 96 por ciento–, consolidándose como el modo dominante y más versátil del país. Esta concentración no solo refleja una preferencia operativa, sino una dependencia estructural que vincula directamente la movilidad con la seguridad nacional. El flujo de materias primas como granos, combustibles, minerales o insumos industriales inicia en zonas productoras y se desplaza por carretera hacia centros de transformación; después, los productos terminados regresan a la red carretera para distribuirse hacia mercados regionales, ciudades y puntos fronterizos. Este ciclo logístico, sostenido casi por completo por el autotransporte, garantiza el abastecimiento cotidiano de la población, la continuidad de las cadenas productivas y la estabilidad comercial.
La red carretera articula funciones vitales del Estado: asegura el suministro alimentario, la distribución de medicamentos, combustibles y materiales estratégicos, y permite la movilidad de millones de personas que dependen de ella para trabajar, estudiar o acceder a servicios. En este contexto, mantener estable el precio del diésel adquiere una relevancia crítica. Dado que el autotransporte es responsable de mover la mayor parte de la carga y del pasaje, cualquier incremento abrupto en el costo del combustible se traslada de inmediato a los precios finales de los bienes, presionando la inflación y afectando el poder adquisitivo de los hogares. La estabilidad del precio del diésel no solo protege la operación del sector transportista: actúa como un amortiguador macroeconómico que preserva la competitividad de las cadenas productivas, evita distorsiones en los costos logísticos y contribuye a mantener estable el precio de los alimentos, insumos industriales y productos de consumo generalizado.
En 2022 “Se encontró que ... el 99 por ciento de los vehículos pesados en México funcionan con diésel. Los tractores T3 utilizados para el transporte de carga consumen 44.25 L/100 km y los autobuses B2 utilizados para el transporte de pasajeros en centros urbanos consumen 22.4 L/100 km. Esto incluye a los tractocamiones que transportan mercancías a lo largo y ancho del territorio, así como a los autobuses de pasajeros que constituyen el principal medio de transporte para millones de mexicanos en zonas urbanas y rurales.”Estos datos demuestran que la dependencia del aparato productivo y social hacia el diésel es absoluta y no tiene similitud con ningún otro combustible.
El impacto de un aumento en el precio del diésel no es lineal ni se limita al bolsillo de los transportistas; su efecto es exponencial y se replica a lo largo de toda la cadena de valor, en lo que los especialistas denominan un efecto cascada. En primer lugar, el diésel es necesario para transportar los insumos y materias primas hacia los centros de transformación: los fertilizantes que requiere el campo, los minerales que demanda la industria, los componentes que se ensamblan en las fábricas, todos se movilizan en vehículos diésel. Una vez que estos insumos se convierten en productos terminados, nuevamente el diésel es el encargado de llevar esas mercancías a los centros de distribución y, finalmente, a las tiendas de autoservicio, mercados y pequeños comercios donde las familias realizan sus compras. Por lo tanto, cualquier incremento en el costo del diésel se traduce de manera casi inmediata en un aumento en el precio de los alimentos, los materiales de construcción, las medicinas y, en definitiva, de todos los bienes de consumo que se movilizan por carretera. Este encarecimiento generalizado golpea con mayor fuerza a quienes menos tienen, ya que destinan una proporción mayor de su ingreso a la compra de alimentos y artículos de primera necesidad. Mantener un precio estable y accesible del diésel es, por consiguiente, una de las políticas más eficaces para contener las presiones inflacionarias y proteger el poder adquisitivo de las mayorías.
El conflicto en Medio Oriente ha generado una escalada en las cotizaciones internacionales del crudo; el precio del barril de Brent, referencia global, ha sufrido incrementos superiores al 40 por ciento, superando los 100 dólares, y la mezcla mexicana de exportación ronda ya los 70 dólares por barril, muy por encima de los 54.90 dólares estimados en la Ley de Ingresos para 2026. Esta presión externa inevitablemente empuja al alza el precio de los combustibles importados, que representan una parte sustancial del consumo nacional.
Acorde con ello y tomando como ejemplo el acuerdo logrado con los empresarios gasolineros se solicita se tome como ejemplo a efecto de lograr el mismo acuerdo con el diésel. A la par se puede aprovechar esta crisis para fortalecer las finanzas públicas en virtud de los ingresos extraordinarios que está recibiendo el erario derivado del elevado precio de exportación de la mezcla mexicana de petróleo. De acuerdo con los criterios generales de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes al ejercicio fiscal 2026, emitidos por la Secretaría de Hacienda, por cada dólar adicional en el precio del barril de petróleo crudo, los ingresos públicos se incrementan en aproximadamente 11,600 millones de pesos. En las actuales condiciones, con un diferencial positivo sostenido respecto al precio estimado en el presupuesto, se están generando recursos extraordinarios que pueden usarse para fortalecer las finanzas nacionales y estar preparados en caso de que el contexto internacional se complique más. Estos recursos deben ser reinvertidos en el bienestar colectivo y en el fortalecimiento del mercado interno.
Es necesario, por tanto, replicar y adaptar al diésel el exitoso modelo de estabilización implementado para la gasolina regular. Dicho modelo no se basa en un subsidio gubernamental, sino en un acuerdo de coordinación y corresponsabilidad con los empresarios gasolineros del país, quienes, conscientes de su papel en el desarrollo nacional y en el marco de un diálogo abierto con el Estado, han convenido en mantener precios máximos al público. Este esquema, que ha permitido que la gasolina regular se comercialice en 24 pesos por litro, es un ejemplo virtuoso de cómo la iniciativa privada puede y debe alinearse con los objetivos superiores de la nación, dejando de lado prácticas especulativas y contribuyendo a la estabilidad y al bienestar social. La experiencia demuestra que es posible un entendimiento donde el gobierno, haciendo uso de sus facultades fiscales y de su voluntad política, establece las condiciones para la estabilidad, y los empresarios responden con compromiso social, fijando precios que no castiguen a los consumidores. Este pacto, lejos de ser una concesión, es la manifestación de una nueva gobernanza donde los intereses particulares se subordinan al interés general.
La petición de garantizar que el precio al público se mantenga estable en un máximo de 24.00 pesos por litro, igual al de la gasolina regular, reconoce las distintas dinámicas de mercado y costos asociados, pero establece un límite claro y predecible que beneficia a toda la cadena productiva. Al asegurar un precio del diésel contenido, se protege el ingreso de los transportistas, se evita el desabasto, se fomenta la inversión en el sector y, sobre todo, se contiene la temida inflación por costos, que es la que más daño causa a las clases populares al encarecer todos los bienes y servicios de la canasta básica. En un entorno de incertidumbre global, donde las cadenas de suministro se tensan y los precios de las materias primas fluctúan violentamente, ofrecer un ancla de estabilidad en el costo de la logística nacional es una decisión de Estado que fortalece la soberanía económica y la resiliencia del país frente a choques externos. La política fiscal se convierte en un instrumento al servicio del desarrollo, demostrando que es posible tener finanzas públicas sanas sin sacrificar el bienestar del pueblo y el dinamismo de la planta productiva.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Energía para que, en el ámbito de sus atribuciones, promuevan un acuerdo con los empresarios gasolineros del país a fin de establecer un precio máximo de 24 pesos por litro de diésel, replicando la estrategia implementada para la gasolina regular, en la que se mantiene el cobro íntegro del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se negocian condiciones comerciales que permitan reducir el precio final, como medida para contener las presiones inflacionarias, proteger la economía de las familias mexicanas y garantizar la competitividad de las cadenas productivas y de movilidad nacionales.
Notas:
1 https://www.gob.mx/sener/articulos/gobierno-de-mexico-y-sector-gasolinero-renue van-estrategia-para-mantener-gasolina-regular-por-debajo-de-24-pesos-por-litro
2 https://micrs.sct.gob.mx/images/DireccionesGrales/DGP/PDF/DEC-PDF/Anuario_Estad istico_SICT_2024.pdf
3 https://core.ac.uk/works/138188957/
4 https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs /paquete_economico/cgpe/cgpe_2026.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A FIN DE DAR CERTEZA JURÍDICA SOBRE LA POSESIÓN DEL TERRENO DONDE SE ENCUENTRA EL CENTRO REGIONAL DE EDUCACIÓN NORMAL DE CIUDAD GUZMÁN, JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Gobierno del estado y a la SEP y a las dependencias involucradas que intervengan, en el ámbito de sus competencias, a fin de dar certeza jurídica sobre la posesión del terreno donde se encuentra el centro regional de educación normal de Ciudad Guzmán, Jalisco, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, diputada federal del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El Centro Regional de Educación Normal (CREN) de Ciudad Guzmán fue fundado en 1960 como parte del Plan de Once Años impulsado por Jaime Torres Bodet, esto con el objetivo de expandir la educación primaria. Diseñado por el arquitecto Salvador de Alba Martí, su diseño moderno ganó la VI Bienal de Sao Paulo en 1961. Este centro fue uno de los dos centros piloto que buscaban, a través de una pedagogía innovadora, transformar la educación y cultura regional. Por lo que fue crucial para la profesionalización docente durante la expansión del sistema educativo en la década de 1960.
El conflicto legal por el terreno donde se ubica el Centro Regional de Educación Normal (CREN) en Ciudad Guzmán inició desde 2011 y hasta hoy en día continúa sin resolverse, cabe señalar que este litigio surgió a partir de un proceso de ampliación del ejido, en el que se incluyó un predio donde la normal tiene presencia desde 1960.
Ante la falta de certeza jurídica en los predios, la comunidad normalista ha expresado su preocupación por la falta de claridad en el proyecto, pues se han mencionado diversas iniciativas de construcción.
Adicionalmente, en 2019 se registró un intento de invasión en las instalaciones del CREN, lo cual provocó la movilización de estudiantes, docentes, directivos y egresados para defender el predio. Por lo que el pasado 25 de julio de 2019, la entonces diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, ingresó un punto de acuerdo a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhortando, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública y a las dependencias involucradas, a intervenir en este conflicto, sin embargo, no procedió el exhorto.
El pasado 10 de febrero de 2026, protestaron estudiantes y docentes del CREN protestaron frente a Presidencia municipal contra la donación anticipada de tres hectáreas para el Hospital Civil Escuela, al considerar que el terreno sigue en litigio y no fue consultada la comunidad educativa. Por lo que se ha calificado como irresponsable la decisión del Ayuntamiento de aprobar la recepción de una donación anticipada de un predio que se encuentra en litigio desde 2019 y cuya situación jurídica aún no ha sido resuelta.
De tal manera que la problemática ha ido escalando, y continúan en disputa las ocho hectáreas sin construcciones, que han estado en posesión de la Normal; sin embargo, el Ejido Ciudad Guzmán reclama como de su propiedad al tratarse de tierras ejidales.
La presidenta municipal de Zapotlán el Grande, Magali Casillas Contreras, atendió a los manifestantes y explicó que el Ayuntamiento no forma parte del proceso jurídico, ya que este se desarrolla entre el Ejido y el Gobierno del Estado. No obstante, reconoció que el pasado 3 de febrero el Cabildo aprobó recibir la donación anticipada del terreno.
Ante esta situación hay que considerar que la población estudiantil ha solicitado audiencias con el ayuntamiento, el cual ha referido que es un tema que trae el Gobierno del Estado, con el cual se tiene que exponer su postura, así como con el Ejido Ciudad Guzmán.
Derivado del despojó al Centro Regional de Educación Normal (CREN) al gestionar ampliaciones ejidales sobre terrenos urbanos en posesión de la institución, utilizando planos sin colindancias registrados en Sedatu, lo que configura un probable acto de corrupción al simular tierras en desuso. por lo que se ponen a consideración los siguientes puntos clave:
La situación descrita sugiere una falta de emplazamiento a juicio de la institución educativa, convirtiendo la titularidad del ejido en una aparente ilegalidad
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es necesario exhortar, respetuosamente, al Gobierno del Estado, a la Secretaría de Educación Pública y a las dependencias involucradas, a intervenir en el ámbito de sus competencias, a fin de dar certeza jurídica sobre la posesión del terreno donde se encuentra el Centro Regional de Educación Normal de Ciudad Guzmán Jalisco.
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al Gobierno del Estado, a la Secretaría de Educación Pública y a las dependencias involucradas, a intervenir en el ámbito de sus competencias, a fin de dar certeza jurídica sobre la posesión del terreno donde se encuentra el Centro Regional de Educación Normal de Ciudad Guzmán Jalisco.
Notas:
1 Litigio por terreno del CREN en Ciudad Guzmán data desde 2011; estudiantes rechazan uso en predio en disputa,
https://informarte.mx/local/municipios/litigio-por-terreno-del-c ren-en-ciudad-guzman-data-desde-2011-estudiantes-rechazan-uso-en-predio-en-disp uta/
2 CREN rechaza hospital en predio en litigio en Ciudad Guzmán,
https://udgtv.com/noticias/cren-rechaza-hospital-en-predio-en-li tigio-en-ciudad-guzman/303988
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD EN EL CÁNCER DE MAMA TRIPLE NEGATIVO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud que fortalezca las acciones de prevención, detección oportuna y educación para la salud en el cáncer de mama triple negativo, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado federal integrante de la LXVI Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El cáncer de mama constituye en la actualidad uno de los problemas más relevantes de salud pública a nivel mundial, no sólo por su elevada incidencia, sino también por las profundas consecuencias sociales, económicas y humanas que genera. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), este padecimiento es el tipo de cáncer mayormente diagnosticado entre las mujeres y una de las principales causas de mortalidad femenina por enfermedades oncológicas a nivel global. La magnitud de esta problemática puede observarse en las cifras más recientes reportadas a nivel internacional: “En 2022, se estima que 2,3 millones de mujeres fueron diagnosticadas con cáncer de mama y 670,000 fallecieron a nivel mundial.” Estas cifras reflejan la dimensión de este padecimiento y ponen de manifiesto la urgente necesidad de que los Estados refuercen sus políticas públicas orientadas a la prevención, detección oportuna y tratamiento integral de esta enfermedad. En este sentido, la atención al cáncer de mama no sólo representa un desafío sanitario, sino también un compromiso institucional para garantizar el derecho a la protección de la salud de millones de mujeres.
Lamentablemente en nuestro país, también el cáncer de mama se ha consolidado como la principal causa de muerte por cáncer en mujeres, lo que evidencia una problemática de salud pública que requiere atención prioritaria y urgente. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indican que miles de mujeres fallecen cada año a causa de esta enfermedad, particularmente aquellas mayores de 25 años. De acuerdo con estadísticas recientes, “en 2024 se registraron 8 451 defunciones por cáncer de mama en el país, cifra que representó 9 por ciento de las muertes por tumores malignos y alrededor de 1 por ciento del total de defunciones registradas a nivel nacional. Asimismo, del total de fallecimientos por esta causa, 99.2 por ciento correspondió a mujeres, lo que confirma que esta enfermedad continúa afectando de manera desproporcionada a la población femenina. Aunado a ello, la tasa de mortalidad por cáncer de mama se incrementó de 15.7 en 2015 a 18.7 en 2024, por cada 100 mil mujeres de 20 años y más”. Estas cifras no sólo dimensionan la magnitud del problema, sino que también ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer las estrategias de prevención, detección oportuna y atención integral para reducir la mortalidad asociada a esta enfermedad.
Uno de los factores que agravan la problemática del cáncer de mama en México, es que, una proporción considerable de los casos se detectan en etapas avanzadas de la enfermedad. Esto ocurre, entre otras razones, por la falta de información, el acceso limitado a estudios de detección temprana y las barreras geográficas o económicas que enfrentan muchas mujeres para acceder a servicios médicos especializados. “La responsable del Departamento de Oncología Médica del Instituto Nacional de Cancerología (INCan) han señalado que la detección oportuna mediante mastografías y revisiones médicas periódicas puede aumentar significativamente las probabilidades de supervivencia, ya que permite iniciar tratamientos en fases iniciales de la enfermedad”.
Ahora bien, dentro de los distintos subtipos de cáncer de mama, existe uno que representa un desafío particularmente grave para los sistemas de salud y para las pacientes que lo padecen, me refiero al cáncer de mama triple negativo, que es un tipo de cáncer, cuyas células carecen de receptores de estrógeno, progesterona y HER2 (Receptor 2 del Factor de Crecimiento Epidérmico Humano), este último, es una es una proteína que promueve el crecimiento celular, presente en niveles elevados en algunos tipos de cáncer, especialmente el de mama. Lamentablemente, esta enfermedad “tiene menos opciones de tratamiento que otros tipos de cáncer de mama invasivo .... Dado que la terapia hormonal y los fármacos anti-HER2 no son opciones para las mujeres con cáncer de mama triple negativo, a menudo se utiliza quimioterapia.”
Diversas investigaciones médicas han señalado que el cáncer de mama triple negativo representa aproximadamente entre el “10 por ciento y el 15 por ciento” de todos los casos diagnosticados de cáncer de mama. Sin embargo, pese a representar una proporción menor, se trata de uno de los subtipos más agresivos, ya que presenta un crecimiento tumoral más acelerado, mayores probabilidades de recurrencia y una tasa de mortalidad más elevada en comparación con otros tipos de cáncer de mama. Estas características hacen que su diagnóstico y tratamiento representen un reto importante tanto para los sistemas de salud como para la investigación médica.
Uno de los elementos que más preocupa es que esta variante del cáncer de mama se presenta con mayor frecuencia en mujeres jóvenes, muchas de ellas menores de cuarenta años. En este sentido, diversos especialistas han advertido sobre el perfil clínico de las pacientes que suelen desarrollar este subtipo de cáncer “son pacientes más jóvenes, que tienen una enfermedad que crece muy deprisa, debido a su juventud, estas pacientes no acceden a las campañas de screening (tamizaje), por lo que suelen llegar a consulta en estadios más avanzados.”Esta circunstancia adquiere especial relevancia si se considera que los programas de detección oportuna mediante mastografía suelen recomendarse de forma rutinaria a partir de los cuarenta años, por lo que, un amplio sector de la población femenina que no ha alcanzado esa edad podría desarrollarla y no ser detectada a tiempo, al no encontrarse incluido dentro de los esquemas sistemáticos de tamizaje, lo que origina, como consecuencia, que en muchos casos el padecimiento se identifique en fases más avanzadas, reduciendo las posibilidades de tratamiento oportuno y complicando el pronóstico clínico.
Frente a esta realidad, la autoexploración mamaria temprana se convierte en una herramienta preventiva de gran relevancia, particularmente para las mujeres jóvenes que todavía no acceden de manera periódica a estudios de mastografía. No obstante, uno de los principales desafíos en materia de prevención radica en que muchas mujeres desconocen la técnica adecuada para realizar la autoexploración, lo que limita su eficacia como mecanismo de alerta temprana. En este sentido, diversos estudios han evidenciado que aún existe un importante desconocimiento y una baja práctica de esta medida preventiva entre la población femenina. “En cuando a los hábitos de prevención, 72 por ciento de las mujeres reportó que puede reconocer las señales o síntomas del cáncer de mama, sin embargo, solo 23 por ciento conoce plenamente el procedimiento de autoexploración mamaria, 49 por ciento lo conoce a grandes rasgos, 28 por ciento lo conocen poco y 3 por ciento no lo conocen. De acuerdo con la Secretaría de Salud, se recomienda realizar la autoexploración mamaria al menos una vez al mes a partir de los 20 años. No obstante, solo el 43 por ciento dice hacerlo con esa frecuencia mensual, 28 por ciento lo lleva a cabo al menos una vez cada seis meses, 14 por ciento al menos una vez al año, 7 por ciento cada vez que ve una campaña en medios de comunicación y 8 por ciento declara nunca hacerlo. Este hábito auto exploratorio varía por rango edad, siendo las mujeres en edades más jóvenes quienes menos lo realizan: solamente un tercio en los rangos de 18 a 24 años (34 por ciento) y de 25 a 34 (30 por ciento) hacen esta revisión al menos una vez al mes.”Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer las estrategias de educación en salud y las campañas informativas que permitan difundir de manera clara y accesible la forma correcta de realizar la autoexploración mamaria, con el propósito de fomentar el autocuidado y favorecer la identificación oportuna de cambios anormales en el tejido mamario.
Otro aspecto particularmente preocupante es que el cáncer de mama triple negativo suele presentarse con mayor frecuencia en mujeres en plena etapa productiva y reproductiva de su vida. Esto implica que el impacto de la enfermedad no se limita únicamente al ámbito de la salud, sino que también repercute de manera significativa en la estabilidad económica de los hogares, bienestar de las familias y desarrollo social de las comunidades. La enfermedad suele implicar tratamientos prolongados, cirugías complejas, periodos largos de incapacidad laboral y, en muchos casos, afectaciones psicológicas y emocionales profundas para las pacientes y sus familias.
Asimismo, la limitada difusión de información específica sobre este subtipo oncológico contribuye a que su detección sea todavía más complicada entre mujeres jóvenes, quienes con frecuencia no se consideran dentro de los grupos con mayor riesgo de padecer esta enfermedad. Como resultado, los primeros signos pueden pasar desapercibidos o interpretarse como afecciones menores, retrasando la búsqueda de atención médica especializada. Este panorama pone de manifiesto la importancia de reforzar las políticas de concientización, prevención y acceso a información confiable, a fin de que la población femenina cuente con herramientas que le permitan reconocer oportunamente posibles señales de alerta.
A pesar de la gravedad de este subtipo de cáncer, continúa siendo poco visibilizado dentro del debate público y de las políticas de salud. En muchos casos, la información disponible para la población es limitada y los programas de prevención y detección suelen centrarse en el cáncer de mama de manera general, sin enfatizar las particularidades de subtipos más agresivos que requieren estrategias específicas de diagnóstico, tratamiento e investigación.
En este contexto, organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) han señalado que una de las estrategias fundamentales para “reducir la mortalidad” asociada al cáncer de mama consiste en fortalecer las políticas públicas orientadas a la prevención, detección temprana, investigación científica y acceso equitativo a tratamientos especializados. La evidencia demuestra que los países que han invertido en programas integrales de detección oportuna, así como en el desarrollo de tratamientos innovadores, han logrado disminuir significativamente las tasas de mortalidad asociadas a esta enfermedad.
En México, si bien se han implementado diversos programas orientados a la prevención y detección del cáncer de mama, aún persisten importantes retos relacionados con la autoexploración mamaria, la cobertura de mastografías, la disponibilidad de especialistas en oncología, la infraestructura hospitalaria para el tratamiento oncológico y el acceso a terapias especializadas para subtipos específicos de cáncer. Estas limitaciones afectan de manera particular a las mujeres que viven en regiones rurales o en condiciones de vulnerabilidad social.
En razón de lo anterior, resulta indispensable fortalecer las políticas públicas orientadas principalmente a la detección temprana del cáncer de mama triple negativo, a fin de mejorar las condiciones de diagnóstico y atención médica de las mujeres que pueden verse afectadas por esta enfermedad. En este sentido, cobra especial relevancia impulsar campañas de información, prevención y concientización que promuevan la enseñanza correcta de la autoexploración mamaria, permitiendo que más mujeres conozcan la forma adecuada de realizarla y puedan identificar oportunamente posibles signos de alerta. De esta manera, la difusión de información clara y accesible contribuirá a fomentar una cultura de autocuidado, así como a visibilizar este subtipo de cáncer y la importancia de su detección en etapas tempranas.
La visibilización del cáncer de mama triple negativo no sólo constituye una cuestión de salud pública, sino también un asunto de justicia social y de garantía del derecho humano a la protección de la salud. En consecuencia, el Estado mexicano tiene la responsabilidad de impulsar acciones que permitan mejorar la atención médica, fortalecer la investigación científica y garantizar que todas las mujeres tengan acceso a servicios de salud oportunos, dignos y de calidad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca las acciones de prevención, detección oportuna y educación para la salud, particularmente, mediante campañas de información y enseñanza adecuada de la autoexploración mamaria, así como, el desarrollo de estrategias de atención integral e investigación médica sobre el cáncer de mama triple negativo, con el propósito de optimizar el diagnóstico temprano, ampliar las alternativas de tratamiento y contribuir a la reducción de la mortalidad asociada a este subtipo de cáncer en México.
Notas:
1 OMS, 2025. Disponible en:
https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/breast-cancer
2 Estadísticas a propósito del Día Internacional de la lucha contra el cáncer de mama. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025 /EAP_CancerMama_25.pdf
3 Casos de cáncer de mama diagnosticados de forma oportuna. 2023. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud/prensa/344-curable-hasta-95-de-casos-de -cancer-de-mama-diagnosticados-de-forma-oportuna-incan#:~: text=La%20especialista%20del%20INCan%20enfatiz%C3%B3,de%20Oncolog%C3%ADa%20M%C3 %A9dica%20del%20INCan.
4 Cáncer de mama triple negativo, Disponible en:
https://www.cancer.org/cancer/types/breast-cancer/about/types-of -breast-cancer/triple-negative.html#:~: text=tiene%20menos%20opciones,se%20utiliza%20quimioterapia.
5 American Cancer Society. Disponible en:
https://www.cancer.org/cancer/types/breast-cancer/about/types-of -breast-cancer/triple-negative.html#:~: text=representa%20entre%20el-,10%20%25%20y%20el%2015%20%25,-de%20todos%20los
6 El cáncer de mama triple negativo: afecta a mujeres jóvenes. Disponible en: https://sespm.es/el-cancer-de-mama-triple-negativo-afecta-a-mujeres-jovenes-y-e s-mas-agresivo/
7 Mayoría de mujeres ignoran como hacerse la autoexploración mamaria (2019)Disponible en:
https://www.lacapital.com.mx/noticia/98689-Mayor_a_de_mujeres_ig noran_como_hacerse_la_autoexploraci_n_mamaria#:~: text=De%20acuerdo%20con,vez%20al%20mes.
8 Cáncer de mama Organización Panamericana de la Salud (OPS) Disponible en:
https://www.paho.org/es/temas/cancer-mama#:~: text=reducci%C3%B3n%20de%20la,c%C3%A1ncer%20de%20mama.
Palacio Legislativo, 23 de marzo de 2026.– Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD BUCAL COMO PARTE DEL AUTOCUIDADO EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SEP y a la Secretaría de Salud que, en coordinación con el IMSS, el ISSSTE, IMSS-Bienestar y las Secretarías de Salud de las entidades federativas, fortalezcan las acciones de promoción de la salud bucal como parte del autocuidado en los programas nacionales de prevención y promoción de la salud, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, el diputado César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La salud bucal es parte esencial del bienestar general. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), no solo permite realizar funciones básicas como comer, respirar y hablar, sino que también está estrechamente relacionada con la confianza en uno mismo, la capacidad de relacionarse con otras personas y de trabajar sin dolor, molestias ni vergüenza.
A pesar de ello, los padecimientos orales como la caries, la enfermedad periodontal, la pérdida de piezas dentales y el cáncer oral se encuentran entre las enfermedades no transmisibles más comunes. Se estima que cerca de 3,700 millones de personas en el mundo padecen alguno de estos problemas de salud bucal.
Asimismo, el deterioro de la salud bucal no sólo afecta la cavidad oral, sino que puede tener repercusiones directas en la salud general de las personas. Diversos estudios han señalado que existe una relación estrecha entre los padecimientos bucodentales y el desarrollo o agravamiento de otras enfermedades crónicas como la diabetes, la obesidad y otros trastornos metabólicos. En particular, se ha estimado que la enfermedad periodontal puede aumentar en aproximadamente 19 por ciento el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, proporción que puede alcanzar hasta 44 por ciento en personas mayores de 65 años. Asimismo, se ha observado que las personas con diabetes tipo 2 que presentan periodontitis grave tienen un riesgo de mortalidad hasta 3.2 veces mayor que aquellas sin esta condición.
En particular, investigadores de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Autónoma de México han señalado que la diabetes mellitus y la enfermedad periodontal mantienen una relación bidireccional: por un lado, la diabetes aumenta el riesgo de desarrollar enfermedad periodontal y favorece su progresión; por otro, la inflamación periodontal puede afectar el control glucémico y contribuir a la aparición de complicaciones en pacientes con esta enfermedad crónica.
Además de estas interacciones con otras enfermedades crónicas; la mayoría de los padecimientos bucales son prevenibles y comparten factores de riesgo con otras enfermedades no transmisibles, entre ellos la ingesta elevada de azúcares, el consumo de tabaco en todas sus formas y el consumo nocivo de alcohol. En este sentido, los esfuerzos de prevención y promoción de la salud en México, que actualmente se orientan en gran medida a la atención de padecimientos como la obesidad, la diabetes y la hipertensión, pueden fortalecerse si incorporan una perspectiva de autocuidado integral que incluya la promoción de hábitos adecuados de higiene bucal como parte de las acciones prioritarias de salud pública.
En el caso de México, la alta incidencia de padecimientos bucales ha convertido a la salud bucal en una preocupación de salud pública que requiere atención prioritaria. De acuerdo con la Secretaría de Salud del gobierno de México, se estima que alrededor del 90 por ciento de la población presenta caries dental y cerca del 70 por ciento padece alguna enfermedad periodontal. Asimismo, señala que la gingivitis es la principal causa de enfermedad periodontal. Esta se origina por la acumulación de placa bacteriana formada a partir de restos de alimentos en la superficie de los dientes, lo que favorece la proliferación de bacterias que irritan e inflaman las encías.
Por esta razón, resulta fundamental promover una adecuada higiene bucal y hábitos saludables, particularmente desde edades tempranas, ya que muchos de estos padecimientos comienzan en la niñez y pueden agravarse a lo largo de la vida si no se previenen oportunamente.
De la misma manera, acciones como la estrategia Vive Saludable, Vive Feliz, impulsado por el gobierno de México, han permitido dimensionar la magnitud del problema en la población infantil. De acuerdo con resultados presentados por la Secretaría de Educación Pública, tres de cada cuatro niñas y niños de primaria evaluados en escuelas públicas del país presentan caries y más de la mitad nunca ha acudido con un dentista.
A su vez, resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales (Sivepab) de la Secretaría de Salud señalan que las alteraciones periodontales, como la gingivitis y la periodontitis, aumenta conforme avanza la edad, afectando particularmente a personas adultas y adultas mayores. De acuerdo con esta información, aproximadamente seis de cada diez adultos padecen alguna enfermedad periodontal. Asimismo, en el caso de las personas mayores de 65 años, se estima que han perdido en promedio entre 9 y 14 dientes, por lo que muchos de ellos se encuentran debajo del umbral de 20 piezas dentales considerado necesario para mantener una boca funcional.
En conjunto, estos datos refuerzan la necesidad de fortalecer las acciones de prevención y promoción de la salud bucal desde edades tempranas, a fin de evitar complicaciones en la edad adulta. Asimismo, ponen de relieve la importancia de abordar este problema de manera integral, mediante intervenciones en el ámbito de la salud escolar, así como campañas de orientación y educación dirigidas a fomentar la adopción de rutinas de autocuidado bucal.
En congruencia con lo anterior, debe destacarse que la propia Secretaría de Salud recomienda que, para mantener una adecuada higiene bucal, el cepillado dental se complemente con el uso de hilo dental y enjuague bucal, además de otras medidas como una alimentación baja en azúcares refinados y el consumo de agua simple como principal fuente de hidratación.
En consecuencia, es necesario fomentar la incorporación de un componente de salud bucal en las principales estrategias nacionales de promoción de la salud, como Vive Saludable, Vive Feliz, impulsada por la Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Salud. Asimismo, es pertinente fortalecer su presencia en otros espacios de prevención y promoción comunitaria de alcance nacional, como las Semanas Nacionales de Salud Pública, que articulan los esfuerzos de todas las instituciones públicas del sector salud.
Bajo esta lógica, el autocuidado bucal representa una herramienta clave para empoderar a las personas y hacerlas partícipes activas en el cuidado de su propia salud. A través de la adopción de rutinas sencillas de higiene bucal, como una rutina de tres pasos que incluya el cepillado dental, el uso de hilo dental y el enjuague bucal, es posible fortalecer la capacidad de las personas para prevenir enfermedades y mantener su bienestar.
Sin embargo, la promoción de estos hábitos no puede recaer únicamente en el ámbito individual. Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 6, fracción I, de la Ley General de Salud, corresponde al Estado organizar y desarrollar servicios de salud orientados a mejorar las condiciones sanitarias de la población y a atender los problemas prioritarios mediante acciones preventivas. Bajo este enfoque, la promoción de la salud bucal debe considerarse parte esencial de las políticas públicas de prevención y promoción de la salud, reconociendo su papel dentro de una visión integral del bienestar de la población.
En este marco de responsabilidad pública, resulta prioritario que las instituciones públicas de salud como el IMSS, ISSSTE y el IMSS-Bienestar contribuyan a promover y arraigar rutinas básicas de higiene oral, como parte de las acciones de prevención y educación en salud. La adopción constante de estas prácticas permitirá reforzar la prevención de enfermedades bucales y consolidar prácticas de autocuidado que pueden mantenerse a lo largo de la vida.
De igual forma, el Programa Sectorial de Salud 2025–2030 establece líneas de acción que orientan y fortalecen las tareas de prevención y promoción de la salud a nivel nacional, a partir de ellas se derivan los Programas de Acción Específicos en distintos ámbitos de la salud pública, entre ellos la salud bucal. Por ello, resulta oportuno que, como parte del proceso de actualización del Programa de Acción Específica para la Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales, se considere dentro de sus contenidos la promoción de una rutina básica de higiene oral basada en tres pasos: el cepillado dental, el uso de hilo dental y el enjuague bucal. Ello permitiría orientar la política pública en la materia, reforzar la educación sobre salud bucodental, facilitar el seguimiento de estos hábitos y prevenir complicaciones.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Educación, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, IMSS-Bienestar y las Secretarías de Salud de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, refuercen las acciones de promoción de la salud bucal en el marco de sus programas institucionales incluyendo acciones de prevención y promoción de la salud dirigidos a la población, fomentando una rutina integral de higiene bucal de tres pasos que contempla cepillado dental, uso de hilo dental y enjuague bucal como parte de las rutinas de autocuidado diario en todos los grupos de edad.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece), a incorporar una rutina integral de tres pasos de higiene bucal que incluya el cepillado dental, el uso de hilo dental y el enjuague bucal, dentro de las acciones contempladas en el Programa de Acción Específico: Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 2026–2030.
Notas
1 (2025). Salud bucodental. Organización Mundial de la Salud.
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/oral-health
2 OMS. (2022). Informe mundial sobre la salud bucal: Promover la salud bucal para todos. Recuperado de
https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/364907/97892400 61880-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
3 Nazir, M. A. (2017). Prevalence of periodontal disease, its association with systemic diseases and prevention. International Journal of Health Sciences, 11(2), 72–80.
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5426403/
4 Hoz-Rodríguez, L., Hernández-Hernández, P. R., Herrera Hernández, B. Y., Orozco Molina, G., León Dorantes, G., & Arreguín Cano, J. A. (2021). Descontrol glucémico en diabetes mellitus tipo 2 aumenta la severidad de la periodontitis. Revista Odontológica Mexicana Órgano Oficial De La Facultad De Odontología UNAM, 24(2).
https://doi.org/10.22201/fo.1870199xp.2020.24.2.79492
5 OMS. (2023). Global oral health status report: Towards universal health coverage for oral health by 2030. Ginebra: Organización Mundial de la Salud.
https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/b6507d21-d368-4c 69-95ea-e794ccec4bfd/content
6 Secretaría de Salud. (2023). Caries, gingivitis y maloclusión, afecciones bucales más comunes entre la población mexicana (Comunicado No. 082). Gobierno de México.
https://www.gob.mx/salud/prensa/082-caries-gingivitis-y-maloclus ion-afecciones-bucales-mas-comunes-entre-la-poblacion-mexicana
7 Excélsior. (2025). Con caries, 3 de cada 4 niños de primaria.
https://www.excelsior.com.mx/nacional/con-caries-3-cada-4-ninos- primaria
8 En conjunto, 57.4 % de la población adulta presenta gingivitis o periodontitis, proporción que supera 64 % en personas de 50 años o más. Secretaría de Salud. (2024). Resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales (SIVEPAB) 2022. Ciudad de México: Secretaría de Salud.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949558/Docto-SIVE PAB-22-7oct24-fina_Parapublicacion.pdf
9 Ibid.
10 Secretaría de Salud. (2023). Caries, gingivitis y maloclusión, afecciones bucales más comunes entre la población mexicana (Comunicado No. 082). Gobierno de México.
https://www.gob.mx/salud/prensa/082-caries-gingivitis-y-maloclus ion-afecciones-bucales-mas-comunes-entre-la-poblacion-mexicana.
11 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley General de Salud. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
12 Gobierno de México. Programa Sectorial de Salud 2025-2030. Diario Oficial de la Federación, 4 de septiembre de 2025.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5767240&fecha=04/ 09/2025
Palacio Legislativo, 23 de marzo de 2026.– Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD EN CARRETERAS Y PROTECCIÓN A LOS TRANSPORTISTAS, A FIN DE REDUCIR EL ROBO AL AUTOTRANSPORTE DE CARGA Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a la GN y a la FGR a fortalecer la estrategia nacional de seguridad en carreteras y protección a los transportistas, a fin de reducir el robo al autotransporte de carga y garantizar la seguridad en los corredores logísticos del país, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente:
Consideraciones
La seguridad en las carreteras mexicanas constituye uno de los retos más relevantes para la estabilidad económica, la movilidad de mercancías y la integridad de miles de trabajadores del transporte que diariamente recorren el territorio nacional.
Diversos estudios especializados han documentado que el robo al autotransporte de carga se ha convertido en uno de los delitos de mayor impacto económico y logístico para el país. Tan sólo en 2024 se registraron más de 24 mil robos de carga, con un incremento significativo respecto a años anteriores, y más del 80 por ciento de estos eventos ocurrieron con violencia directa contra los operadores.
Este fenómeno genera consecuencias profundas:
• Pérdidas económicas que superan los 7 mil millones de pesos anuales en mercancías robadas.
• Incremento en costos de logística, seguros y transporte.
• Riesgos permanentes para la integridad física de operadores.
• Impacto en la competitividad económica del país.
Asimismo, la violencia en carreteras se concentra en corredores estratégicos para la economía nacional, particularmente en entidades como Puebla, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Veracruz y San Luis Potosí.
Las rutas más afectadas incluyen la autopista México-Veracruz, México-Querétaro, el Arco Norte y el corredor Querétaro-San Luis Potosí, ejes logísticos fundamentales para el comercio nacional.
Aunado a ello, especialistas han señalado que la cifra negra del delito supera el 90 por ciento, lo que significa que la gran mayoría de los robos no se denuncia por miedo, desconfianza o falta de mecanismos eficaces de protección.
Frente a este panorama, resulta indispensable fortalecer la estrategia nacional de seguridad en carreteras, priorizando:
• Mayor coordinación entre federación y entidades federativas
• Uso de tecnología de vigilancia y monitoreo
• Combate a redes de comercialización de mercancía robada
• Protección a operadores del transporte
Desde una perspectiva de Estado y con base en el principio de seguridad con bienestar, es necesario avanzar hacia soluciones estructurales que combinen inteligencia, tecnología, coordinación institucional y fortalecimiento de la Guardia Nacional, garantizando que las carreteras del país sean espacios seguros para la movilidad y el desarrollo económico.
Asimismo, la experiencia internacional demuestra que el uso de sistemas inteligentes de monitoreo carretero, cámaras, detección de inhibidores de señal y centros de control vial puede reducir significativamente los delitos en corredores logísticos estratégicos.
Por ello, el Estado mexicano debe impulsar políticas públicas que integren infraestructura tecnológica, inteligencia criminal y prevención focalizada, con el objetivo de recuperar la seguridad en las rutas del país, como ya lo propuse en un punto de acuerdo anterior.
Garantizar la seguridad en las carreteras no sólo implica proteger mercancías, sino defender el trabajo de miles de operadores, fortalecer la economía nacional y asegurar el funcionamiento de las cadenas productivas del país.
Argumentos económicos sobre la inseguridad en carreteras en México
1. Impacto directo en la economía nacional
El robo al autotransporte de carga genera pérdidas anuales superiores a 7,000 millones de pesos en mercancías, sin considerar costos adicionales derivados de seguros, logística alternativa y retrasos en las cadenas de suministro.
Este fenómeno afecta directamente la competitividad económica del país, especialmente en sectores estratégicos como:
• Alimentos
• Autopartes
• Acero
• Insumos industriales
• Productos químicos
Cuando una empresa pierde mercancía en carretera, el impacto se traslada a precios, inflación logística y pérdida de competitividad.
2. Aumento de costos logísticos para empresas
Las empresas transportistas han tenido que incrementar sus gastos en:
• Escoltas privadas
• Sistemas de rastreo satelital
• Seguros de carga más costosos
• Rutas alternas más largas
• Tiempos de traslado mayores
Esto eleva los costos logísticos en toda la cadena productiva. En algunos corredores industriales, el costo de transporte ha aumentado entre 15 por ciento y 30 por ciento por razones de seguridad. Al final, estos costos se trasladan al consumidor.
3. Riesgo para la inversión y el nearshoring
México está viviendo una oportunidad histórica con la relocalización de empresas (nearshoring).
Sin embargo, especialistas han señalado que el robo en carreteras y la extorsión son de los delitos que más influyen en las decisiones de inversión de pequeñas y medianas empresas.
Cuando los corredores logísticos no son seguros:
• Se encarecen las cadenas de suministro
• Se reduce la confianza empresarial
• Se frenan nuevas inversiones
Esto afecta directamente el potencial de México como centro logístico de América del Norte.
4 . Impacto en las cadenas productivas
El 80 por ciento de las mercancías en México se mueve por carretera, lo que significa que la seguridad de las rutas es un elemento crítico para el funcionamiento de la economía nacional.
Un solo robo puede afectar:
• Líneas de producción industriales
• Inventarios de empresas
• Exportaciones
• Distribución de alimentos
Cuando se interrumpe el flujo logístico, toda la cadena económica se ve afectada.
5. Presión económica sobre transportistas y operadores
El sector del autotransporte también enfrenta una fuerte precariedad económica.
Muchos operadores ganan menos de 11 mil pesos mensuales, lo que dificulta invertir en seguridad personal o en tecnologías de protección.
Esto genera:
• Vulnerabilidad frente al crimen organizado
• Abandono de rutas peligrosas
• Escasez de operadores
Lo cual impacta directamente la capacidad logística del país.
6. Impacto macroeconómico de la violencia
El impacto económico total de la violencia en México alcanzó 4.5 billones de pesos en 2024, equivalente al 18 por ciento del PIB nacional.
Dentro de ese costo, la inseguridad en carreteras representa un factor clave porque afecta:
• Comercio interno
• Exportaciones
• Cadenas de suministro
• Confianza empresarial
Reducir la violencia en las rutas logísticas tendría un efecto directo en el crecimiento económico.
7. Ventaja económica de invertir en seguridad carretera
Experiencias internacionales han demostrado que invertir en:
• Monitoreo carretero
• Tecnología de vigilancia
• Inteligencia logística
• Coordinación policial reduce delitos y genera ahorros millonarios para empresas y gobiernos, además de mejorar la eficiencia del transporte.
La seguridad en carreteras no debe verse como gasto público, sino como inversión estratégica para el desarrollo económico.
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional a fortalecer la estrategia de vigilancia en los principales corredores carreteros del país, priorizando las rutas con mayor incidencia de robo al autotransporte de carga.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República y a las fiscalías de las entidades federativas a fortalecer las unidades especializadas de investigación del robo al autotransporte de carga, a fin de desarticular las redes criminales dedicadas a este delito.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a establecer un mecanismo nacional de denuncia segura y anónima para transportistas, con el objetivo de reducir la cifra negra del delito y fortalecer la inteligencia operativa en materia de seguridad carretera.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO A LA SEDENA, A PRESENTAR UN INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA DEL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR LA EXPROPIACIÓN DE TIERRAS, A EJIDOS, COMUNIDADES Y PERSONAS AFECTADAS POR EL MEGAPROYECTO DEL TREN MAYA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena a presentar a la opinión pública un informe pormenorizado del estado actual del cumplimiento del pago de indemnizaciones por la expropiación de tierras, a ejidos, comunidades y personas afectadas por el megaproyecto del Tren Maya, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes:
Considerandos
El Tren Maya es un proyecto de infraestructura ferroviaria clave en el sureste de México, diseñado para impulsar el desarrollo económico, social y turístico de la región, mejorando las condiciones de vida y restaurando la conectividad biológica de áreas naturales. Está diseñado para ser un sistema de transporte multimodal que incluye el servicio de carga, tiene una longitud total de aproximadamente 1,554 kilómetros de vía férrea y cubre las entidades de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
El Tren Maya constituye una oportunidad para potenciar el desarrollo social, cultural y económico de la península de Yucatán. Se trata de un vehículo posibilitador de transformaciones en el entorno de la población, que permitirá mejorar las condiciones de vida de las personas.
Los objetivos del proyecto del Tren Maya son los siguientes:
• Restaurar la conectividad biológica de áreas naturales para cuidar a los animales y la vegetación.
• Favorecer la conservación de los ecosistemas y los servicios ambientales.
• Rehabilitar los ecosistemas degradados, en especial en las Áreas Naturales Protegidas.
• Reducir la tala ilegal e implementar acciones que promuevan un uso responsable del suelo.
• Fomentar la producción agrícola y ganadera amigable con el ambiente para garantizar un mercado sustentable y sostenible.
• Generar una economía basada en el aprovechamiento responsable de recursos naturales.
• Impulsar actividades económicas que hagan un uso menos intensivo del suelo y de los recursos naturales.
El proyecto consiste en la implementación de un nuevo servicio de transporte ferroviario que interconecte las principales ciudades y zonas turísticas de la península de Yucatán.
El proyecto está alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030; en 2019 se firmó un acuerdo marco entre ONU Hábitat y el gobierno de México, a través de Fonatur para el “Desarrollo Integral Territorial y Urbano de la Región Sureste de México-Corredor Regional Tren Maya”. Este acuerdo fue en respuesta al Objetivo 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles, para reducir la desigualdad y la pobreza en las comunidades y actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano; en este sentido, el trabajo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en relación con el Proyecto Tren Maya, busca asegurar que se convierta en motor inclusivo y asequible del crecimiento sostenible del sureste de México.
Que el Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, representará un motor de crecimiento, desarrollo y competitividad a nivel nacional e internacional, además de fortalecer la captación de divisas e inversiones nacionales y extranjeras, mismo que será administrado, operado y explotado; ampliando y construyendo sus instalaciones, a través de la Empresa denominada “Tren Maya, S.A. de C.V.”, lo que contribuirá al desarrollo de las citadas entidades federativas, para facilitar el transporte de personas mediante costos más accesibles, fomentando el turismo, generando empleos y cuidando el medio ambiente, cumpliéndose así, con uno de los grandes objetivos del gobierno federal, que es el mejoramiento de una política económica continua.
Que el 17 de diciembre de 2021, la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, dictaminó favorablemente la constitución de la Empresa denominada “Tren Maya, S.A. de C.V.”, agrupada al sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Que la Empresa Tren Maya, S.A. de C.V., podrá llevar a cabo todas las acciones necesarias para administrar, operar, explotar y construir el Tren Maya; prestar los servicios ferroviarios, complementarios y comerciales, por sí o por conducto de diversas figuras jurídicas de derecho público y privado, así como obtener, bajo cualquier título, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo su objeto social, de conformidad con sus Estatutos Sociales y demás disposiciones aplicables.
En 2030, el Tren Maya contará con toda su flota operativa de 42 trenes de pasajeros, movilizando al menos a 4 millones de personas al año. Estará consolidado como un medio de transporte cotidiano para los habitantes de su delimitación territorial y de conexión multimodal con otros sistemas de ferrocarril, aeropuertos y sistemas de transporte local que lo convertirán en una opción de movilidad sostenible segura, accesible y conveniente.
Será un elemento de atracción y movilidad turística que ayudará a la región a ofrecer una red de atractivos de playa, sitios arqueológicos, reservas naturales y ciudades coloniales conectadas por un medio de transporte que cumple con altos estándares de calidad y comodidad para visitantes de México y de todo el mundo. Tren Maya ofrecerá en 2030, un servicio de carga capaz de mover alrededor de 4.7 millones de toneladas de mercancías anualmente. Conectará el Puerto de Altura de Progreso con el resto del país y ayudará a potenciar el desarrollo y la diversificación económica del sureste.
Sin embargo, contrario a las expectativas del gobierno, respecto a la operación del Tren Maya y sus objetivos planteados, el proyecto enfrenta innumerables denuncias sobre irregularidades y problemáticas ambientales y sociales.
En su momento, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C., opino que el Tren Maya causaría diversos impactos sociales, pues es una propuesta de desarrollo diversa a la cultura de las comunidades indígenas, campesinas, pesqueras que ahí se encuentran, además de que exacerbará la desigualdad y marginación entre las personas que viajan y los habitantes que ofrecen servicios. Poco más de la mitad (53 por ciento) del trazo del Tren Maya se encuentra sobre terrenos ejidales, afectando a un total de 177 ejidos.
De igual manera refirió, que no se ha ofrecido información adecuada y fidedigna sobre el proyecto y no se ha permitido una participación real y eficaz en la toma de las decisiones y ya se está viendo un deterioro en el tejido social y división comunitaria entre quienes aprueban y quienes rechazan el proyecto. No se ha obtenido el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas.
En materia ambiental se destacan: deforestación de miles de hectáreas, fragmentación del hábitat del jaguar, pérdida de biodiversidad, destrucción de cenotes y ríos subterráneos, contaminación de acuíferos, generación de residuos, generación de ruido y la falta de autorizaciones ambientales.
Un informe denominado “Misión Civil de Observación sobre Impactos y Afectaciones del Proyecto Tren Maya (construcción y uso de las vías del tren y desarrollos colaterales) en los estados de Quintana Roo y Campeche (tramos 5, 6 y 7)”, expone un panorama de promesas incumplidas elaborado con participación de organizaciones, comunidades, personas académicas, así como representantes del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza.
De acuerdo con el citado informe, el Tren Maya propició la deforestación, de 11,482 hectáreas de selva; la mayor parte de ellas sin la autorización correspondiente de cambio de uso de suelo. Otro problema, es el daño al sistema acuífero de la península de Yucatán, pues durante la construcción del ferrocarril se dañaron 130 cenotes con la instalación de 15,000 pilotes de acero directamente en el sistema de cuevas subterráneas.
Aunado a esto, en el ámbito social, el impacto en las comunidades locales ha sido igualmente severo, transformando la vida en la región de manera negativa, donde se ha denunciado el desplazamiento y despojo de tierras en comunidades, el aumento de la inseguridad y presencia del crimen organizado, el despojo de la cultura y la identidad maya, la destrucción y el saqueo de su patrimonio arqueológico, conflictos internos en las comunidades locales y la falta de pago por las expropiaciones de las tierras a ejidos y comunidades.
En relación a la problemática por falta de pago por la expropiación de tierras, el medio informativo “Diario de Yucatán”, en la edición con fecha del 27 de septiembre de 2025, refiere que: Un grupo de campesinos pertenecientes al ejido de Santa Cruz de Umán realizó una manifestación a las puertas del Tribunal Unitario Agrario, para exigir se les pague una deuda por expropiación de tierras para las obras del Tren Maya.
El asesor del mencionado ejido explicó que para esta expropiación se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo del año pasado, en el cual se señala que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., tenía que pagar al ejido la cantidad de $3.583,388.06, a la fecha ese dinero no se ha visto.
“Previo a este decreto se había firmado un documento de ocupación de tierras; es decir, el Tren Maya ocupó los terrenos y después iban a pagar, pero no se ha pagado esa cantidad, por eso están aquí los ejidatarios”, dijo.
Wilbert Saucedo Castro, abogado asesor de los campesinos, explicó que 800 personas pertenecientes al ejido promovieron un juicio debido a que les fueron expropiadas 14 hectáreas de tierra para que se construya la estación del Tren Maya de Umán, pero a la fecha no les han pagado.
Por su parte, el medio informativo denominado “El Universal”, en su publicación del 13 de noviembre de 2025, señala que, a casi dos años de su construcción, el Tren Maya, la obra emblemática del expresidente Andrés Manuel López Obrador, no ha logrado superar los pleitos legales y enfrenta 51 litigios vigentes.
Esta publicación, refiere que de acuerdo con información de la Coordinación General Jurídica y de lo contencioso del Tren Maya, S.A. de C.V., a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), se mantienen vigentes 12 juicios de amparo por expropiaciones y asuntos en materia ambiental, tres juicios de nulidad que denuncian la terminación anticipada de contratos y negativas de pago, así como una inconformidad por el valor del avalúo de un predio por donde pasa el tren.
Con la misma problemática, información publicada por “El Imparcial”, en su edición del 15 de febrero de 2026, menciona que: Un grupo de ejidatarios de la comisaría de Sierra Papacal, en el municipio de Mérida, detuvo este domingo los trabajos vinculados al Tren Maya al denunciar presuntas irregularidades en la gestión de tierras y falta de diálogo con autoridades sobre indemnizaciones. De acuerdo con reportes locales difundidos este 15 de febrero, los ejidatarios señalaron que las obras afectan terrenos de uso comunal y que no han recibido información clara ni compensaciones económicas.
Los manifestantes señalaron que buscan evitar la pérdida de tierras ejidales sin acuerdos formales ni pagos. Aseguran que el tramo que conectaría con el puerto de Progreso afectaría terrenos comunitarios. Entre sus reclamos principales: Falta de diálogo con autoridades, ausencia de propuestas de indemnización, presuntas irregularidades en la entrega de tierras.
En este punto de acuerdo, los exhortos que se plantean coinciden con:
El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, obliga al Estado a respetar sus tierras, territorios y recursos naturales, donde los pueblos, en medida de lo posible, puedan controlar, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales, y protege su propiedad sobre la tierra. También establece que toda expropiación deberá realizarse exclusivamente por causa de utilidad pública y mediante indemnización, conforme a los procedimientos previstos en la ley.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
(...)
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
(...)
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación se regirá por las siguientes prescripciones:
I a VI...
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo, establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
Por lo anteriormente fundamentado y expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, a que presente un informe a la opinión pública pormenorizado, donde se explique de manera detallada el estado actual respecto al cumplimiento del pago de indemnizaciones por la expropiación de tierras, a ejidos, comunidades y personas afectadas por el megaproyecto del Tren Maya.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO, A ATENDER LAS PROBABLES FALTAS ADMINISTRATIVAS Y HECHOS DE CORRUPCIÓNEN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno a atender las probables faltas administrativas y hechos de corrupción en el Registro Agrario Nacional, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno para atender las probables faltas administrativas y hechos de corrupción en el Registro Agrario Nacional, conforme a los siguientes:
Antecedentes
1. El Registro Agrario Nacional (RAN) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), cuya función principal consiste en otorgar certeza jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como inscribir los actos y documentos relacionados con la propiedad social, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria.
2. No obstante, la relevancia estratégica de dicha institución para la estabilidad social, el desarrollo rural y la protección del patrimonio de ejidos y comunidades, diversos informes de la Auditoría Superior de la Federación, correspondientes a distintas Cuentas Públicas, han evidenciado la existencia de rezagos estructurales en la atención y resolución de trámites, así como deficiencias administrativas, operativas y de control interno.
3. En particular, la Auditoría de Desempeño 2018-0-15100-07-0216-2019, practicada al Registro Agrario Nacional, determinó la existencia de deficiencias relevantes en el cumplimiento de objetivos institucionales relacionados con la atención de trámites agrarios, así como debilidades en los mecanismos de control interno y en la gestión de procesos sustantivos. Asimismo, la ASF señaló problemáticas vinculadas con la insuficiencia de personal, la falta de capacitación especializada y limitaciones operativas que impactan en la eficiencia del servicio.
4. Entre las principales observaciones destacan la insuficiencia de personal, la elevada carga de trabajo, la falta de capacitación especializada, así como limitaciones en infraestructura y recursos materiales, lo cual incide directamente en la dilación de trámites tales como inscripciones registrales, certificaciones, regularización de derechos agrarios y expedición de documentos.
5. A lo anterior se suman diversas denuncias públicas, quejas ante Órganos Internos de Control y señalamientos en medios de comunicación que refieren la posible existencia de prácticas indebidas, tales como discrecionalidad en la atención de trámites, tráfico de influencias, cohecho y nepotismo, lo que agrava la situación de vulnerabilidad de los sujetos agrarios, particularmente en comunidades rurales e indígenas.
6. Si bien el Registro Agrario Nacional ha implementado mecanismos de atención como el programa “RAN Móvil”, éstos resultan insuficientes para atender la magnitud del rezago existente, derivado de limitaciones logísticas y operativas que impiden una cobertura efectiva en todo el territorio nacional.
Consideraciones
I. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos el derecho a la seguridad y certeza jurídica.
II. Que el derecho a la seguridad y certeza jurídica en la tenencia de la tierra es un pilar fundamental en las aspiraciones centrales de la Agenda 2030, para la paz social, el desarrollo rural y la protección del patrimonio de ejidos y comunidades.
III. Que el artículo 27 constitucional reconoce la propiedad social de la tierra y establece la obligación del Estado de garantizar su protección y adecuada regulación, siendo el Registro Agrario Nacional una institución clave para el cumplimiento de dicho mandato.
IV. Que la persistencia de rezagos administrativos en la atención de trámites agrarios genera incertidumbre jurídica, propicia conflictos sociales, obstaculiza el desarrollo rural y vulnera derechos fundamentales de ejidatarios, comuneros y núcleos agrarios.
V. Que el Estado mexicano tiene la obligación, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los compromisos internacionales en materia de combate a la corrupción, de prevenir, investigar y sancionar conductas indebidas en el servicio público.
VI. Que resulta necesario adoptar medidas urgentes, coordinadas e integrales que permitan abatir el rezago en los trámites agrarios, fortalecer la capacidad institucional del Registro Agrario Nacional y garantizar la transparencia, legalidad y eficiencia en su actuación.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno para que, en el ámbito de sus atribuciones, investigue y, en su caso, determine sobre la probable existencia de conductas que puedan dar lugar a constituir faltas administrativas de carácter grave o no grave en el Registro Agrario Nacional, relacionados con la gestión, atención y resolución de trámites agrarios, y, en su caso, determine las responsabilidades correspondientes en las que por acción u omisión puedan estar incurriendo.
Notas
1 La Jornada Oriente, Denuncian trabajadores del RAN privilegios en la gestión de documentos – Puebla, publicado el abril 21, 2025 [en línea]
https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/denuncian-trabajado res-del-ran-privilegios-en-la-gestion-de-documentos/ [Fecha de consulta: 05 de febrero de 2026]
2 ASF, Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios Auditoría de Desempeño: 2022-5-15B00-07-0241-2023, p.4 [en línea]
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2022b/Documentos/Auditor ias/2022_0241_a.pdf [Fecha de consulta: 05 de febrero de 2026]
3 ASF, Auditoría de Desempeño: 2018-0-15100-07-0210-2019, p. 30 [en línea]
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2018b/Documentos/Auditor ias/2018_0210_a.pdf [Fecha de consulta: 20 de marzo de 2026]
4 Ídem.
5 La Jornada Oriente, Echan del RAN a 14 funcionarios para intentar frenar la galopante corrupción en el organismo, Puebla, publicado en septiembre 22, 2025 [en línea]
https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/echan-del-ran-a-14- funcionarios-para-intentar-frenar-la-galopante-corrupcion-en-el-organismo/ Fecha de consulta: 05 de febrero de 2026]
6 Honorable Camara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2025, [en línea]
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf [Fecha de consulta: 05 de febrero de 2026]
Dado en el Palacio de San Lázaro, el 23 de marzo de 2026.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Morelos a concluir a la brevedad la integración de la carpeta de investigación en contra del ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, por el delito de violación en grado de tentativa; a reformular la solicitud de declaración de procedencia en su contra; a implementar las medidas necesarias que garanticen la adopción y continuidad de las medidas de protección necesarias en favor de Nidia Fabiola Blanco y a priorizar la investigación de delitos de género en la entidad, suscrito por las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En octubre de 2024 se hizo público que la Fiscalía General del Estado de Morelos apertura una carpeta para investigar al diputado federal Cuauhtémoc Blanco Bravo, por el delito de violación en grado de tentativa, en agravio de su media hermana Nidia Fabiola Blanco.
De acuerdo con el contenido de la denuncia, hecho público por medios de comunicación, los hechos sucedieron en diciembre de 2023 en la residencia oficial del Gobierno de Morelos, cuando el entonces gobernador irrumpió en estado de ebriedad a la habitación ocupada por su media hermana a someterla, intentar besarla y tocarla contra su voluntad con la intención de violarla, de acuerdo con el relato de la víctima:
“ Cuauhtémoc, al ver que estaba gritando y que ya me había levantado de la cama, estando parada, pegada a los pies de la cama y que no me dejaba, me volvió a tomar de un brazo con mucha fuerza y después me sometió en la cama nuevamente sujetándome de un brazo.
Yo, estando bocarriba con el otro brazo, le empiezo a dar de puñetazos en el cuerpo y algunos en la cabeza, y [él] con su otra mano me quiere tapar la boca para que dejara de gritar: ‘¡Déjame, cabrón, suéltame! ¡Ayuda!’. Y él encima de mi tratando de violarme [...] yo me movía dando manotazos y lo empujaba con mis brazos y piernas para alejarlo de mi. Fue así que logré que se separara de mi, por los golpes que le di y gritos que estaba haciendo.”
Cuatro meses después de presentada la denuncia, el 6 de febrero de 2025, la Cámara de Diputados recibió la solicitud de desafuero contra el diputado Cuauhtémoc Blanco Bravo, para estar en condiciones de continuar el proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa.
Al respecto de la solicitud de desafuero, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados determinó el 20 de marzo de 2025 no admitir por notoriamente improcedente la solicitud del retiro de la inmunidad constitucional contra el diputado Cuauhtémoc Blanco Bravo, argumentando deficiencias en la carpeta de investigación.
Dicho dictamen fue puesto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2025, por el cual se aprobó la no admisión de la solicitud de declaración de procedencia contra Cuauhtémoc Blanco, con 291 votos a favor provenientes de los grupos parlamentarios de Morena, PVEM y PRI.
Durante la sesión, indebidamente se le permitió al diputado Cuauhtémoc Blanco el uso de la tribuna para fijar su postura en un asunto de su propio interés, discurso durante el cual fue arropado por un grupo de diputadas de Morena que le abrieron el paso y lo rodearon gritando: “”.
El 27 de marzo de 2025, Cuauhtémoc Blanco Bravo acudió a la Fiscalía General del Estado de Morelos para declarar de manera voluntaria con relación a la carpeta de investigación abierta en su contra, acusando que el caso se trata de una revancha política del exfiscal Uriel Carmona, quien fue destituido por el Congreso de Morelos el mismo día que él solicitó el desafuero del diputado.
En abril de 2025, Nidia Fabiola Blanco declaró en una entrevista temer por su vida y solicitó protección a la Presidenta Sheinbaum y a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, al asegurar: “ Tengo que cuidarme de esta gente que es muy peligrosa. Ha sido muy duro, doloroso y traumático. Tengo ansiedad, nervios, estrés, no puedo dormir, me ha afectado mucho en el sueño”, tras haber recibido amenazas de Ulises Bravo, uno de los hermanos de Cuauhtémoc Blanco.
En mayo de 2025, legisladoras de Movimiento Ciudadano, Morena y PT entregaron a la Comisión Permanente 23 mil firmas 9 para insistir y respaldar en el desafuero del diputado Cuauhtémoc Blanco. Este acto representó no sólo una exigencia de justicia por parte de miles de personas, sino también la manifestación de una preocupación compartida entre legisladoras de distintos grupos parlamentarios frente a la necesidad de que las instituciones actúen con firmeza ante denuncias por presunta violencia de género. La entrega de dichas firmas evidenció que existe voluntad política transversal para que ninguna persona que ocupe un cargo público pueda evadir la acción de la justicia cuando enfrenta acusaciones de esta naturaleza. Asimismo, puso de relieve que el fuero constitucional no debe interpretarse como un mecanismo de protección frente a posibles responsabilidades penales, sino como una figura institucional que no puede convertirse en obstáculo para el acceso a la justicia de las víctimas. En ese sentido, se ha sostenido que corresponde a las autoridades competentes investigar con objetividad y, en su caso, determinar lo conducente conforme a derecho, de modo que sea a través de los cauces de la justicia y no mediante la protección del fuero como se establezca si procede o no el ejercicio de la acción penal.
En este sentido es importante señalar que este proceso no implica que el ciudadano Cuauhtémoc Blanco va a ser sujeto de una sanción, sino que el sistema penal mexicano tenga la oportunidad de investigar el delito y en su caso realizar lo que la ley marque.
Al respecto de la investigación, en enero de 2026 la Fiscalía General del Estado de Morelos confirmó que la carpeta sigue activa y se encuentran en espera de que se desahoguen los procesos en torno, sin embargo, señaló que no tienen un plazo para su resolución.
Así mismo el 9 de marzo de 2026, Nidia Fabiola Blanco, en una entrevista pública, advirtió que ha recibido amenazas tras presentar una denuncia por presunto abuso sexual en contra de Cuauhtémoc Blanco Bravo. La denunciante señaló además que las autoridades la han dejado en una situación de vulnerabilidad, al haberle sido retirada la vigilancia policial que inicialmente se le había asignado como medida de protección, y en consecuencia se encuentra expuesta a posibles represalias ras hacer públicas sus acusaciones.
En consideración de lo anterior, es indispensable que se le de prioridad a esta investigación para que en consecuencia, la Fiscalía vuelva a presentar la solicitud de desafuero en contra del diputado Cuauhtémoc Blanco Bravo, habiendo subsanado las deficiencias argumentadas por la Sección Instructora y con ello pueda ser aprobada la declaratoria de procedencia, permitiendo así que el proceso penal siga su curso y sea un juez quien determine las responsabilidades y sanciones que correspondan.
Esto resulta particularmente importante considerando que, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Morelos es la entidad con la tasa más alta de feminicidios en México, pues se registran 3 feminicidios por cada 100 mil mujeres, lo cual contrasta con el promedio nacional que es de 0.88 por cada 100 mil.
Un lamentable ejemplo de ello se vivió el pasado lunes 2 de marzo cuando fue localizado sin vida el cuerpo de Kimberly Ramos en una zona boscosa que colinda con instalaciones de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, 11 días después de que se reportó su desaparición y tras la integración tardía de una comisión interinstitucional de búsqueda, 8 días después del reporte de desaparición.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del Estado de Morelos para que, con perspectiva de género y debida diligencia reforzada, concluya a la brevedad la integración de la carpeta de investigación relativa a la denuncia por el delito de violación en grado de tentativa en contra del C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, garantizando los derechos de la víctima, incluyendo la adopción de medidas para evitar su revictimización y asegurar su acceso efectivo a la justicia. Asimismo, se le exhorta a que, en su caso, reformule ante esta soberanía la solicitud de declaración de procedencia correspondiente, a fin de dar continuidad al proceso penal.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del Estado de Morelos para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, garanticen la adopción y continuidad de las medidas de protección necesarias en favor de Nidia Fabiola Blanco, con el objetivo de salvaguardar su integridad y seguridad, así como evitar cualquier forma de revictimización derivada de la denuncia presentada por presuntos hechos de violencia sexual.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del Estado de Morelos a investigar con perspectiva de género todos los presuntos delitos que impliquen violencia contra las mujeres y a otorgar a dichas investigaciones carácter prioritario, con el objetivo de combatir los índices de impunidad, en una entidad que registra la tasa más alta de feminicidios en México.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del Estado de Morelos a investigar con perspectiva de género todos los presuntos delitos sexuales cometidos contra las mujeres en la entidad, garantizando que dichas investigaciones se conduzcan con debida diligencia reforzada y evitando prácticas que puedan generar revictimización.
Notas
1. El País. Disponible en:
https://elpais.com/mexico/2025-03-27/golpes-y-acoso-durante-cuat ro-minutos-la-denuncia-contra-cuauhtemoc-blanco-por-intento-de-violacion-de-su- media-hermana.html
2. N+. Disponible en:
https://www.nmas.com.mx/nacional/politica/camara-diputados-solic itud-desafuero-cuauhtemoc-blanco-violacion-hermanastra/
3. La Jornada. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/2025/03/21/estados/026n1est?utm_
4. Cámara de Diputados. Disponible en:
https://sglinforme.diputados.gob.mx/index.php/boletines/camara-d e-diputados-aprobo-dictamen-que-determina-por-no-admitida-solicitud-de-declarac ion-de-procedencia-contra-cuauhtemoc-blanco-
5. Animal Político. Disponible en:
https://animalpolitico.com/politica/cuauhtemoc-blanco-morena-des afuero-congreso-paritario
6. N+. Disponible en:
https://www.nmas.com.mx/nacional/cuauhtemoc-blanco-comparece-fis calia-morelos-investigacion-caso-violacion-nidia-fabiola/
7. El Financiero:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2025/02/06/congreso-de-m orelos-vota-por-remover-a-fiscal-que-pidio-desafuero-de-cuauhtemoc-blanco/
8. El Financiero. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/04/18/nidia-fabiol a-hermana-de-cuauhtemoc-blanco-pide-proteccion-me-quito-la-paz-me-puede-hacer-d ano/
9. Milenio. Disponible en:
https://www.milenio.com/politica/entregan-miles-de-firmas-para-p edir-desafuero-de-cuauhtemoc-blanco
10. El Sol de Cuernavaca. Disponible en:
https://oem.com.mx/elsoldecuernavaca/seguridad/fiscalia-de-morel os-mantiene-abierta-investigacion-contra-cuauhtemoc-blanco-27801638
11. SD Noticas, Disponible en:
https://www.sdpnoticias.com/estados/morelos/nidia-fabiola-blanco -reitera-acusaciones-contra-cuauhtemoc-blanco-por-abuso/
12. El Economista. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/morelos-tasa-alta-femin icidios-mexico-20251128-788748.html
13. Proceso. Disponible en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2026/3/2/localizan-s in-vida-kimberly-ramos-estudiante-de-la-uaem-en-inmediaciones-del-campus-chamil pa-369508.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Patricia Mercado Castro, Claudia Salas Rodríguez, Laura Irais Ballesteros Mancilla, Patricia Flores Elizondo, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Irais Reyes de la Torre, Paola Longoria López, Anayeli Muñoz Moreno, Ma. Fátima García León, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Mariana Jiménez Zamora, Laura Hernández García, Amancay González Franco (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE INFORME DE MANERA PÚBLICA SOBRE LAS CAUSAS DEL PATRÓN DE INCIDENTES EN LA REFINERÍA OLMECA DE DOS BOCAS, TABASCO, Y SE GARANTICE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL, LABORAL Y COMUNITARIA DEL COMPLEJO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a informar de manera pública sobre las causas del patrón de incidentes en la refinería Olmeca de Dos Bocas, Tabasco, y a garantizar la seguridad industrial, laboral y comunitaria del complejo, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes
Exposición de Motivos
La refinería Olmeca, ubicada en el municipio de Paraíso, Tabasco, es la instalación más reciente de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y fue presentada por el gobierno federal como el emblema de la autosuficiencia energética del país. Sin embargo, a menos de dos años de su inauguración, acumula un historial de incidentes graves que comprometen la seguridad de sus trabajadores, de las comunidades aledañas y de la infraestructura estratégica nacional.
El 10 de agosto de 2024, dos trabajadores de PEMEX perdieron la vida al incendiarse el vehículo en el que se desplazaban dentro de las instalaciones, el 28 de septiembre de ese mismo año, un trabajador falleció y otro resultó lesionado por exposición a gas tóxico en la parte superior del tanque TV-904001, el 30 de abril de 2025, la refinería tuvo que suspender operaciones por una falla de comunicación en el sistema de cogeneración CCS-17, el 23 de enero de 2026, se registró un conato de incendio dentro de una planta de proceso por pérdida de contención en una línea de descarga.
El 17 de marzo de 2026, se registró el incidente más grave hasta ahora, alrededor de las 6: 00 horas, las lluvias torrenciales registradas en la zona provocaron el desborde de aguas aceitosas fuera de la barda perimetral del predio 1 de almacenamiento de hidrocarburos, este líquido inflamable se estancó en el exterior y se incendió, lo que dio como resultado que cinco personas perdieron la vida, dentro de los cuales se encontraban tres trabajadores de empresas subcontratadas, una trabajadora directa de PEMEX y un guardia de seguridad, se tiene conocimiento que cuatro de las personas fallecieron atrapadas por el fuego en el lugar, la quinta murió durante su traslado a un hospital, sumado a ellas se informó que al menos un centenar de trabajadores adicionales recibieron atención médica en el Centro Social de Paraíso.
La empresa informó que el suceso está controlado y que no representa riesgo para la población, sin embargo, el hecho ocurrió fuera del perímetro de la refinería, en la vía pública, lo que evidencia que los riesgos de la instalación no están contenidos dentro de sus propias bardas.
Las versiones oficiales del incidente fueron: la Secretaria de educación de Tabasco, Patricia Iparrea, declaró que la causa del accidente fue un rayo, mientras que en la versión de PEMEX se atribuyó el origen a las fuertes lluvias que ocasionaron el desborde de aguas aceitosas fuera de la refinería, generando su estancamiento y posterior ignición en el exterior de la barda perimetral.
En todo caso, ninguna de las dos versiones oficiales anteriores resulta aceptable como justificación, siendo que una refinería con un costo de más de 20 mil millones de dólares no cuente con los protocolos de contención suficientes para condiciones climáticas ordinarias en la región donde fue construida como lo es Tabasco, uno de los estados con mayor precipitación pluvial del país, con lluvias intensas que se presentan de forma recurrente cada temporada, por lo que el incidente no es un evento fortuito, es una falla de planeación, diseño o mantenimiento que el Estado tiene la obligación de investigar y corregir.
Otro punto importante, es que este incidente afectó a varias escuelas aledañas, el preescolar “ Agustín Melgar” y la primaria “ Abías Domínguez Alejandro”, ubicados a menos de 1.5 kilómetros de la barda perimetral de la refinería, suspendieron clases ante el temor de un nuevo siniestro, después de que los pobladores reportaron un fuerte olor a azufre en la zona, lo que evidencia que los efectos se extendieron más allá de las propias instalaciones.
El 18 de marzo de 2026, la Fiscalía General de la República (FGR) anunció la apertura de una carpeta de investigación para esclarecer las causas del incendio, por lo que desplegó policías ministeriales en el sitio del siniestro para inspecciones, entrevistar a testigos y recabar grabaciones, por otro lado, la Agencia de Investigación Criminal (AIC) trabajan en el análisis de criminalística de campo, fotografía forense, incendios y explosiones, mecánica y electricidad.
En total, en menos de dos años de operación, la refinería Olmeca acumula al menos cinco incidentes de seguridad industrial documentados y ocho personas fallecidas. Ante cada evento, Pemex ha emitido comunicados minimizando los hechos y asegurando que la planta opera de manera estable y segura. Sin embargo, la recurrencia de los incidentes contradice esa narrativa y pone en evidencia la ausencia de un diagnóstico público sobre las causas estructurales que los originan.
Una delegada de la colonia colindante, junto con vecinos de la zona señalaron que no hay atlas de riesgo actualizado para la comunidad, ni protocolos de evacuación, ni programas de contingencia para la población aledaña. Resulta aún más grave que apenas 18 días antes del incidente, el 27 de febrero de 2026, funcionarios de la Refinería Olmeca se reunieron con madres y padres de familia de las escuelas cercanas, en donde aseguraron que tenían previsto todo, y que habían contemplado todos los riesgos, este hecho fue relatado por una madre de familia. Derivado de lo anterior, se ha insistido en la reubicación de dichas escuelas.
La siguiente infografía muestra los datos más relevantes del patrón de incidentes en la Refinería Olmeca, el número total de personas fallecidas, los incidentes documentados, el tiempo transcurrido desde la apertura de la instalación y el costo de construcción del complejo.
Un contexto presupuestal agrava la gravedad de los hechos, de acuerdo con cifras reconocidas por el propio PEMEX y presentados por el Instituto Mexicano de Ingenieros Químicos ante el Foro LARPET 2025, el costo de construcción de la refinería Olmeca asciende a 20,959 millones de dólares, un incremento del 135% respecto al presupuesto original de 8,900 millones, siendo la obra con mayor sobrecosto relativo entre nueve refinerías construidas recientemente en el mundo, pese a eso, el proyecto sigue en fase de pruebas, opera por debajo de su capacidad prometida y acumula un patrón de fallas que no han sido explicadas ni corregidas de forma efectiva, es importante señalar que la instalación más costosa del sector registre ocho muertes en menos de dos años es una señal de alarma que no puede ignorarse.
Los datos del Sistema Nacional de Refinación de Pemex revelan que la Refinería Olmeca acumula indicadores de siniestralidad comparables a los de instalaciones con décadas de operación, pero en apenas dos años. Como muestra la siguiente gráfica, durante 2024 la Olmeca ya registraba 3 fallecidos –antes del incidente del 17 de marzo de 2026–, colocándose al mismo nivel que refinerías como Tula o Salamanca, que llevan más de cuarenta años operando; lo que evidencia que los protocolos de seguridad industrial con los que arrancó operaciones son insuficientes para las condiciones reales de la planta.
En lo que respecta al incidente del 17 de marzo de 2026, un elemento relevante de la situación es el perfil laboral de las víctimas, de las 5 personas fallecidas, tres eran trabajadores de empresas externas y una era guardia de seguridad privada, por lo que resulta relevante señalar que este personal operaba en entornos de alto riesgo sin necesariamente contar con los mismos estándares de capacitación, equipamiento y protección que los trabajadores directos.
Cabe mencionar, que derivado del párrafo anterior, es la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la facultada y obligada a verificar que las condiciones de seguridad se extiendan a toda la cadena de contratación en instalaciones de alto riesgo. La Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, aplicable a procesos con sustancias químicas peligrosas, cuyos numerales 4.10, 5.12 y 5.18 obligan al patrón a definir, comunicar y supervisar los protocolos de seguridad que deben cumplir los contratistas que intervengan en sus instalaciones.
En el artículo 4o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encontramos que se garantiza el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, y a la protección de salud, y establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.
Dentro del marco jurídico aplicable, la Ley de Hidrocarburos atribuye a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente la facultad de inspeccionar instalaciones del sector, investigar incidentes, emitir medidas correctivas y determinar responsabilidades. La Ley Federal del Trabajo y la Ley de Petróleos Mexicanos establecen la obligación de garantizar condiciones seguras no solo para los trabajadores directos, sino también para el personal subcontratado. El artículo 4o constitucional garantiza el derecho a la salud y a un entorno seguro para las comunidades que colindan con instalaciones industriales de alto riesgo. El patrón de incidentes en Dos Bocas activa todas estas obligaciones y ninguna ha sido atendida de manera transparente y pública.
Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano sostenemos que 8 muertes en una sola instalación en menos de dos años no son accidentes aislados, siendo que una refinería que costó más de 20 mil millones de dólares, que opera por debajo de su capacidad prometida y que acumula cinco incidentes graves desde su apertura, no puede seguir respondiendo con comunicados que minimizan los hechos y aseguran que todo esté bajo control. Asimismo, es importante señalar que los trabajadores subcontratados que operan en condiciones de menor protección merecen que el Estado investigue qué está fallando, lo corrija y lo diga con claridad.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, publique un informe detallado en versión pública sobre cada uno de los incidentes de seguridad industrial registrados en la Refinería Olmeca desde su entrada en operación, incluyendo las causas determinadas, las medidas correctivas implementadas y el estado actual de los protocolos de seguridad del complejo, mediante sus portales oficiales, en un plazo no mayor a 30 días naturales.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo una inspección integral de las condiciones de seguridad industrial de la refinería Olmeca, investigue el patrón de incidentes registrados desde su apertura, determine las responsabilidades administrativas que procedan y publique en versión publica los resultados de dichas actuaciones, incluyendo las medidas de urgente aplicación ordenadas, mediante sus portales oficiales, en un plazo no mayor a 30 días naturales.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, verifique las condiciones laborales y de seguridad del personal directo y subcontratado que labora en la Refinería Olmeca, incluyendo a quienes operan en el perímetro exterior de las instalaciones, conforme a lo establecido en la NOM-028-STPS-2012, y publique en versión pública un informe sobre los hallazgos y las medidas adoptadas, mediante sus portales oficiales, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la aprobación del presente punto de acuerdo.
Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con el gobierno del estado de Tabasco, publiquen un dictamen técnico sobre las condiciones de seguridad de los planteles educativos ubicados en el perímetro aledaño a la Refinería Olmeca y, en caso de que dicho dictamen no refleje las condiciones actuales derivadas del incidente del 17 de marzo de 2026, realicen una nueva evaluación técnica que determine si procede su reubicación, garantizando la participación de las comunidades afectadas, mediante sus portales oficiales, en un plazo no mayor a 30 días naturales.
Notas
1. “Nuevo incidente en Dos Bocas reaviva dudas sobre su operación, seguridad y viabilidad”, La Opinión de Mexico, 27 de enero de 2026. Disponible en:
https://laopiniondemexico.mx/nuevo-incidente-en-dos-bocas-reaviv a-dudas-sobre-su-operacion-seguridad-y-viabilidad/
2. “Pemex reporta nuevo conato de incendio en Dos Bocas; van tres incidentes similares en la refinería”, El Financiero, 23 de enero de 2026. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2026/01/23/pemex-report a-nuevo-conato-de-incendio-en-dos-bocas-van-tres-incidentes-similares-en-la-ref ineria/
3. “Incendio en refinería Olmeca deja cinco muertos; Pemex confirma que el siniestro está controlado”, El Financiero, 17 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2026/03/17/pemex-confirm a-que-incendio-en-la-refineria-olmeca-dejo-cinco-muertos-fuego-inicio-por-derra me/
4. “Incendio y explosión en Dos Bocas deja 5 personas fallecidas: Pemex”, El Universal, 17 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/incendio-y-explosion-en-d os-bocas-deja-5-personas-fallecidas-pemex-asegura-que-suceso-esta-controlado-y- no-representa-riesgo/
5. Pemex controló incendio en perímetro de la Refinería de Dos Bocas; Gobierno de Tabasco die que fue un rayo, ADN Noticias, 17 de marzo de 2026, disponible en:
https://www.adn40.mx/mexico/2026-03-17/que-origino-incendio-refi neria-olmeca-pemex-detalles-incidente-dos-bocas
6. “Pemex confirma cinco muertes tras el incendio en Refinería Olmeca de Dos Bocas”, Infobae, 17 de marzo de 2026, disponible en:
https://www.infobae.com/mexico/2026/03/17/pemex-confirma-cinco-m uertes-tras-el-incendio-en-refineria-olmeca-de-dos-bocas/
7. “Incendio en Dos Bocas reaviva exigencia de reubicar escuelas junto a refinería”, Proceso, 18 de marzo de 2026, disponible en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2026/3/18/incendio-e n-dos-bocas-reaviva-exigencia-de-reubicar-escuelas-junto-refineria-370497.html
8. “FGR investiga causas del incendio en Refinería Olmeca de Dos Bocas en Tabasco”, Infobae, 19 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.infobae.com/mexico/2026/03/19/fgr-investiga-causas-d el-incendio-en-refineria-olmeca-de-dos-bocas-en-tabasco/
9. “La promesa de la refinería Dos Bocas tiene dos años de retraso: no logra cumplir 100% de su producción”, Expansión, 10 de marzo de 2026. Disponible en:
https://expansion.mx/empresas/2026/03/10/refineria-dos-bocas-pro mesa-dos-anos-retraso-produccion
10. “Piden reubicar escuelas y plan de evacuación en Dos Bocas” El Universal, 19 de marzo de 2026, disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/piden-reubicar-escuelas-y -plan-de-evacuacion-en-dos-bocas/
11. “Refinería Dos Bocas, entre las más costosas del mundo por sobreprecio: ¿Cuánto costó su construcción?”, Expansión, 17 de julio de 2025. Disponible en:
https://expansion.mx/empresas/2025/07/17/dos-bocas-entre-las-ref inerias-mas-caras-del-mundo-por-sobrecosto
12. Los peligros de trabajar en Pemex: se incrementan accidentes fatales”, EMEEQUIS, agosto de 2025. Disponible en:
https://emeequis.com/investigaciones/los-peligros-de-trabajar-en -pemex-se-incrementan-accidentes-fatales/ Con datos del Informe de Sostenibilidad 2024 de Petróleos Mexicanos.
13. “Incendio en refinería Olmeca: quienes son las víctimas del accidente en la planta de Pemex”, El Financiero, 17 de marzo de 2026. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2026/03/17/incendio-en-r efineria-olmeca-quienes-son-las-victimas-del-accidente-en-la-planta-de-pemex/
14. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo- Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/680134/NOM-028-ST PS-2012.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2026.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.